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Res. 26643-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/10/2023

Contempt proceeding for non-compliance with amparo ordering bridge construction over Río NegroGestión de desacato por incumplimiento de amparo sobre puente en Río Negro

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OutcomeResultado

Contempt upheldDesacato acogido

The contempt motion is upheld; compliance with the judgment is reiterated, and the officials are warned that administrative proceedings will be initiated if they fail to comply.Se acoge la gestión de desobediencia, se reitera el cumplimiento de la sentencia y se advierte sobre la apertura de un procedimiento administrativo en caso de incumplimiento.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber rules on a contempt motion filed by the petitioner, who claims that the Cóbano District Municipal Council has failed to comply with the judgment ordering the construction of a bridge over the Río Negro and the repair of a hammock bridge. The municipal authorities report that the original bridge site was deemed unviable due to geological and seismic reasons, forcing relocation and requiring new technical, environmental, and access studies. They acknowledge non-compliance and request a further 18-month extension. The Chamber upholds the contempt motion, reiterates compliance with the original order, and warns that failure to comply will result in administrative proceedings against the officials. It denies the request for a new extension as improper, given that ample time had already been granted and there is no certainty as to completion.La Sala Constitucional resuelve una gestión de desobediencia presentada por el recurrente, quien alega que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano no ha cumplido con la sentencia que ordenó construir un puente sobre el Río Negro y reparar un puente de hamaca. Las autoridades municipales informan que el sitio original del puente resultó inviable por razones geológicas y sísmicas, lo que obligó a reubicar la obra y realizar nuevos estudios técnicos, ambientales y de acceso. Reconocen que no han cumplido y solicitan una nueva prórroga de 18 meses. La Sala acoge la gestión de desobediencia, reitera el cumplimiento de lo ordenado y advierte que, de persistir el incumplimiento, se abrirá un procedimiento administrativo contra los funcionarios. Rechaza la solicitud de nueva prórroga por improcedente, dado que ya se habían concedido plazos amplios y no hay certeza sobre la culminación de las obras.

Key excerptExtracto clave

EXTENSION: Regarding the 18-month extension, this Court, by interlocutory resolution No. 2023021885 of 10:15 a.m. on September 5, 2023, stated: “Finally, note that almost two years have passed since judgment No. 2021023657 of 9:15 a.m. on October 22, 2021, was issued, and even an extension was granted through interlocutory resolution No. 2022013520 of 10:15 a.m. on June 14, 2022; however, the authorities provide no certainty or even an estimate of when the works will be completed. Hence, lacking any element to support the claim, the 18-month extension sought by the respondents is improper.” THEREFORE: The contempt motion is upheld. Compliance with what was ordered by this Chamber in judgment No. 2021023657 of 9:15 a.m. on October 22, 2021, is reiterated. Consequently, FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, in his capacity as Municipal Intendant, and ERICK FRANCIS SALAZAR RODRIGUEZ, in his capacity as Municipal President of this District Council, both of the Municipality of Cóbano, or whoever occupies their positions, are ordered to take the necessary actions within the scope of their competence to effectively comply with said judgment, under warning that administrative proceedings will be initiated against them if they fail to do so.PRORROGA: En cuanto a la prórroga de los 18 meses este Tribunal mediante resolución interlocutoria nro. 2023021885 de las 10:15 horas del 05 de setiembre del 2023 indicó: “Finalmente, nótese que han transcurrido casi dos años desde el dictado de la sentencia nro. 2021023657 de las 9:15 horas del 22 de octubre de 2021 e incluso medió una prórroga mediante resolución interlocutoria nro. 2022013520 de las 10:15 horas del 14 de junio de 2022; empero, las autoridades no dan certeza alguna o por lo menos un estimado de cuándo se van a concluir la obras. De ahí que, al carecer de algún elemento que sustente la pretensión, la solicitud de ampliación de 18 meses que pretenden los recurridos resulta improcedente”. POR TANTO: Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2021023657 de las 9:15 horas del 22 de octubre de 2021. En consecuencia se ordena a FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, en calidad de INTENDENTE y ERICK FRANCIS SALAZAR RODRIGUEZ en calidad de Presidente Municipal de este Concejo de Distrito, ambos de la Municipalidad de Cóbano o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que procedan a tomar las acciones necesarias que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se dé cumplimiento efectivo a dicha sentencia, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2021023657 de las 9:15 horas del 22 de octubre de 2021."

    "The contempt motion is upheld. Compliance with what was ordered by this Chamber in judgment No. 2021023657 of 9:15 a.m. on October 22, 2021, is reiterated."

    Por tanto

  • "Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2021023657 de las 9:15 horas del 22 de octubre de 2021."

    Por tanto

  • "se ordena [...] que procedan a tomar las acciones necesarias que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se dé cumplimiento efectivo a dicha sentencia, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren."

    "They are ordered to take the necessary actions within the scope of their competence to effectively comply with said judgment, under warning that administrative proceedings will be initiated against them if they fail to do so."

    Por tanto

  • "se ordena [...] que procedan a tomar las acciones necesarias que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se dé cumplimiento efectivo a dicha sentencia, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Type of case: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL  Res. No. 2023026643 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes on October eighteenth, two thousand twenty-three.

Contempt proceeding (Gestión de desacato) in the recurso de amparo processed under expediente number 21-018291-0007-CO, filed by Nombre25441, identity card CED7189, against LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS AND EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO.

Resultando:

1.- Through a document filed at the Secretariat of this Chamber at 12:57 hours on September 11, 2023, the petitioner files a contempt proceeding (gestión de desacato) regarding ruling number [sic] of nine hours fifteen minutes on October twenty-second, two thousand twenty-one (see electronic record).

2.- By resolution at 10:43 hours on September 12, 2023, the instructing magistrate granted an audience (audiencia) to Flavio José López Chacón, in his capacity as municipal intendant (intendente municipal) and to Erick Francis Salazar Rodríguez, in his capacity as president, both of the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, or whoever holds the office, so that they may address and provide corresponding evidence regarding the acts and omissions attributed to them (see electronic record).

3.- Through a document filed at the Secretariat of this Chamber at 13:18 hours on September 29, 2023, the petitioner states the following: “Por este medio les saludos a y la vez quien suscribe Nombre25441 mayor casado vecino de Santiago de Río Negro cobano Puntarenas por taso de la cedula de identidad CED20621 me. Presento por medio de este escrito para indicar lo siguiente en el expediente 21-018291-0007-CO y la gestión de desobediencia planteada por mi persona 1º qué soy persona con discapacidad según certificado médico que actos adjuntos a la gestión planteada, qué la negativa de la parte recurrida al no iniciar con la construcción del puente sobre el cual fue dictada sentencia atenta con la integridad y seguridad y salud de mi persona al no tener como acudir un centro médico cuando el río crece, ni que los cuerpos de emergencia puedo brindar el auxilio necesario ya sea de mi persona o adulto mayores, niños y demás vecinos. 2. Que ya han transcurrido casi 24 meses y una prórroga solicitada por los recurridos y se sabe a ciencia cierta cuando iniciarán el anhelado puente por los vecinos. 3. Me permito presentar firmas de apoyo de vecinos que necesitamos el inicio y final de la obra. 4. Que en la resolución 2023021885 de las diez horas y quince minutos del cinco de setiembre del 2023 que resulta improcedente de parte de los recurrido solicitar 18 meses de prorroga esto por cuanto ya asistió una la parte recurrida solicito una prórroga de 18 meses y en dicho fallo de la resolución es improcedente otorgar más tiempo 5. Por lo que de la, Forma más respetosa solicito a este honorable tribunal conforme corresponde en derecho se acredite la gestión de desobediencia y se proceda con lo que corresponde a fin de se pueda cumplir con la sentencia de este tribunal y los recurridos en este proceso cumpla a lo ordenado” (see electronic record).

4.- FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, in his capacity as INTENDANTE and ERICK FRANCIS SALAZAR RODRIGUEZ, in his capacity as Municipal President of this Concejo de Distrito, both of the Municipalidad de Cóbano, report under oath (see electronic record) in the following terms: “UNICO: That this municipal administration, in order to comply with the audience (audiencia) granted in this proceeding by this Honorable Tribunal Constitucional, respectfully allows us to state that, as we reported in June of this year, said project requires a relocation of the construction site for the structural bridge located in the community of Rio Negro de Cóbano, which, as the geology professional indicated, cannot be built at that site due to the severe weather events that struck us heavily in mid-2022, which is why the geologist recommended relocating the bridge and starting with the new proposal, since at the point initially planned and where the studies were conducted, it is not viable due to the morphology and nearby seismic faults, which resulted in a change, due to force majeure (fuerza mayor), to the site where a road section previously existed serving as approach access to the location where the bridge was intended to be located, and therefore the studies contracted by this Concejo Municipal from the company Castro de Torre S.A. were carried out, which are now completed and have the respective approval for its construction, but with the aggravating factor of the current absence of an access road to the site where the project was initially planned. (see detailed report rendered by both respondent officials) Along these same lines, it is worth noting that this Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, I reiterate, has been making efforts to materialize the technical studies, necessary from all areas involving construction engineering to achieve a project of this type (construction of the bridge over the Rio Negro), for which we must be clear that geological, geotechnical, hydraulic, hydrological, seismic, and structural analysis is required, since this type of project, due to its high cost, must guarantee its durability, safety, reliability, and stability. Therefore, if we start from the fact that the correct location of a bridge is crucial regarding the design and planning thereof, however, it is safety considerations that above all govern the technical, functional, economic, and aesthetic requirements, which are also essential. The foregoing, because the construction of a bridge cannot be arbitrary, since human lives of those who will use it are at stake, therefore, much analysis is required to guarantee its functionality and the civil liability of the professional designing said structure. Since, if we start from bridge design methods, these are composed of two phases: the preliminary design phase and the final design phase, which are based on scientific research, analysis, and on the practice and experience of previous designs in other projects. On the other hand, I do not omit to state regarding the topic of the Structural Engineer that we are currently in the pre-stage of designing the bridge, which includes a site visit, requesting new inputs for the design, in order to continue with the designs and technical specifications that will be reflected in the respective blueprints, tasks being executed by Eng. Carlos Josué Kopper Vargas Placa4348, this in order to continue with the budget calculation and determine the construction cost, as well as the different procedures before institutions like SETENA, the Dirección de Aguas for works in the river channel, procedure before the Colegio Federado de Ingeniero y Arquitecto, will be obtained through a collaboration alliance with the association Pro Derechos de Consumidores Contribuyentes Asegurados Administrados y Propietarios (APRODECAP), whose purpose is to provide us with the necessary professional range to obtain the required inputs and carry out the respective procedures obtained through the donation of said services. These have been obtained as a result of many efforts that the municipal administration has been making, with the aim of advancing in the shortest possible time with the planning under these new conditions for this project in order to achieve its execution in the shortest possible time, since with the donation of services by these professionals, it would entail not only economic savings but also time savings by not requiring the implementation of a public procurement process for each of the professional services; among the first services we have Engineer Igor Zúñiga, who will be responsible for collaborating on the D3 environmental impact study (Basic Geology, Hydrological and Hazard and risk), Civil Engineer (Geotechnical, Hydrology, Hazard and Anthropic), and the Table of Environmental Measures, as well as site design. However, it should be noted that the administration is working on proposals to be presented to the property owners for a satisfactory agreement, to avoid initiating a judicial process through litigation that would delay the actions implemented and projected to date, in order to obtain access routes that would connect with the project where the new bridge would be located, according to the rest of the planned activities, and thus guarantee the investment in a road structure with a long useful life, usable for many years and beneficial for the inhabitants of the District, for which it is required to acquire an area of approximately 3850 square meters, for a section of 350 linear meters in length and 11 meters in width, in order to reserve the respective economic content within the municipal budget that guarantees the payment of said area or, failing that, guarantees the respective jurisdictional process (expropriation) which would lead to an evident variation in the projected timeline. Finally, regarding the topic of financial backing for the construction of the bridge, this Concejo Municipal included within the 01-2023 extraordinary budget the sum of ¢115,500,000.00, within code 5.02.02 land communication routes, which was approved by the Collegiate Body of this Concejo Municipal in its extraordinary session number: 159-2023, article VIII, subsection a, of May 16, and in turn sent for its respective budget consolidation to the Municipalidad Madre (Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas) to which we are attached on June 14 of the current year; however, this additionally must be approved on September 21 of the current year by the members of the Concejo Municipal of said Municipality, which was finally sent today to the Contraloría General de la República for its definitive approval or rejection, which keeps us in economic uncertainty until this is notified by the Controlling Body in approximately two months, which means that despite this, it is legally impossible for the technical unit to proceed to open a procurement process in the remainder of this year and before the close of the budgetary execution of the current year, since the deadlines would not allow for bidding process to be awarded, which would cause a remission of said items to this year's surplus, which to be reused must be included again in the first extraordinary budget for the year 2024, which is presented in February 2024, in order to be used in the subsequent months, approximately in the second half of 2024, which would evidently generate a clear delay in the planned works. This situation places us in a truly difficult position because despite both respondents maintaining the best disposition and willingness to fulfill such an important need for our neighbors in the District, however, the unforeseen events we have faced are truly of force majeure (fuerza mayor) and beyond our control, for which we reiterate that omitting such a momentous detail as we have been exposing (relocation of the bridge) through the reports rendered in this process does not obey an arbitrary decision or voluntary omission by both officials bound by the ordering vote of this Honorable Tribunal Constitucional. For all the foregoing, we respectfully request authorization for a new 18-month extension, in order to achieve compliance with the following actions planned by the Unidad Técnica de Gestión Vial and that were reflected consecutively throughout the development of this project's execution. As detailed in the following action schedule.

Based on the arguments set forth above, I respectfully request this Honorable Tribunal to proceed to dismiss the present Recurso de amparo in all its aspects, without any liability for either of us (Favio López Chacón Municipal Intendente and Eric Salazar Rodríguez, person acting as president of this Concejo Municipal de Distrito), exempting me from payment of Procedural and Personal Costs, and likewise respectfully authorize us a new 18-month extension, in order to achieve compliance with the actions planned by the Unidad Técnica de Gestión Vial”.

5.- The legal requirements have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Magistrate Picado Brenes; and,

Considerando:

I.- In ruling no. 2021023657 of 9:15 hours on October 22, 2021, it was ordered: “Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Se ordena a Flavio José López Chacón, en su calidad de intendente municipal y a Erick Francis Salazar Rodríguez, en su calidad de presidente, ambos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construya el puente sobre el Río Negro, y que es objeto de este recurso de amparo. Asimismo, se ordena a los citados funcionarios, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a la reparación del puente de hamaca sobre el Río Negro y Santiago de Cóbano. Todo lo anterior, bajo la advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en caso de no hacerlo. Se condena al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano al pago de las costas, daños y perjuicios que sirven base para esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Hernández López y Salazar Alvarado ponen notas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese”. Said ruling was communicated to the parties on October 26, 2023.

II.- In interlocutory resolution no. 2022013520 of 10:15 hours on June 14, 2022, it was ordered: “No a lugar la gestión de desobediencia formulada en relación con la sentencia N° 2021023657 de a las nueve horas quince minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, y en su lugar se amplía el plazo de cumplimiento. Se ordena a Flavio José López Chacón, en su calidad de intendente municipal y a Erick Francis Salazar Rodríguez, en su calidad de presidente, ambos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construya el puente sobre el Río Negro, y que es objeto de este recurso de amparo. Asimismo, se ordena a los citados funcionarios, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a la reparación del puente de hamaca sobre el Río Negro y Santiago de Cóbano. Se advierte al recurrido que, según los términos del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En todo lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese”. Said pronouncement was notified on June 15, 2023.

III.- In interlocutory resolution no. 2023021885 of 10:15 hours on September 05, 2023, it was ordered: “No ha lugar a las gestiones planteadas”. Said pronouncement was notified on September 25, 2023.

IV.- REGARDING THE PROCEEDING FILED. In the specific case, Nombre25441, identity card CED7189, files a contempt proceeding (gestión de desobediencia) regarding ruling no. 2022013520 of 10:15 hours on June 14, 2022. For their part, the respondent authorities acknowledge that they have not complied with the constitutional mandate and request “authorization for a new 18-month extension, in order to achieve compliance with the following actions planned by the Unidad Técnica de Gestión Vial and that were reflected consecutively throughout the development of this project's execution.” Thus, it is appropriate to accept the proceeding and reiterate compliance with what was ordered so that the respondent proceeds to take the necessary actions to effectively comply with ruling number 2021023657 of 9:15 hours on October 22, 2021.

V.- Regarding the 18-month extension, this Tribunal, through interlocutory resolution no. 2023021885 of 10:15 hours on September 05, 2023, indicated: “Finally, note that almost two years have elapsed since the issuance of ruling no. 2021023657 of 9:15 hours on October 22, 2021, and an extension was even granted through interlocutory resolution no. 2022013520 of 10:15 hours on June 14, 2022; however, the authorities provide no certainty whatsoever, or at least an estimate, of when the works will be completed. Hence, lacking any element to support the claim, the request for an 18-month extension sought by the respondents is inappropriate (improcedente).” Therefore, any pronouncement regarding this point is inappropriate (improcedente).

VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this ruling. It is warned that all material not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, published in the Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement of Consejo Superior del Poder Judicial, approved in article LXXXI of session no. Placa14 held on May 3, 2012. Por tanto: No ha lugar a las gestiones planteadas.

Por tanto:

The contempt proceeding (gestión de desobediencia) is accepted. Compliance with what was ordered by this Chamber in ruling number 2021023657 of 9:15 hours on October 22, 2021, is reiterated. Consequently, FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, in his capacity as INTENDENTE and ERICK FRANCIS SALAZAR RODRIGUEZ in his capacity as Municipal President of this Concejo de Distrito, both of the Municipalidad de Cóbano, or whoever holds their offices in their stead, are ordered to take the necessary actions within the scope of their competencies to ensure effective compliance with said ruling, under the warning that an administrative procedure will be initiated against them if they fail to do so. Notifíquese.

Nombre137 V.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Nombre139 V.

Nombre6376 B.

Nombre151 N.

Jose Roberto Garita N.

Digitally Signed Document -- Verification code --  Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters concerning vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , calles 19 y 21, Dirección17 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 14:00:53.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2023026643 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitres .

Gestión de desacato en el recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-018291-0007- CO, interpuesto por Nombre25441 , cédula de identidad CED7189, contra LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO.

Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 12:57 horas del 11 de setiembre de 2023 el recurrente presenta gestión de desacato de la sentencia número de las nueve horas quince minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno (ver registro electrónico).

2.- Por resolución de las 10:43 horas del 12 de setiembre del 2023 el magistrado instructor brindó audiencia a Flavio José López Chacón, en su calidad de intendente municipal y a Erick Francis Salazar Rodríguez, en su calidad de presidente, ambos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, o quien ocupe el cargo, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen (ver registro electrónico).

3.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:18 horas del 29 de setiembre del 2023 el recurrente manifiesta lo siguiente: “Por este medio les saludos a y la vez quien suscribe Nombre25441 mayor casado vecino de Santiago de Río Negro cobano Puntarenas por taso de la cedula de identidad CED20621 me. Presento por medio de este escrito para indicar lo siguiente en el expediente 21-018291-0007-CO y la gestión de desobediencia planteada por mi persona 1º qué soy persona con discapacidad según certificado médico que actos adjuntos a la gestión planteada, qué la negativa de la parte recurrida al no iniciar con la construcción del puente sobre el cual fue dictada sentencia atenta con la integridad y seguridad y salud de mi persona al no tener como acudir un centro médico cuando el río crece, ni que los cuerpos de emergencia puedo brindar el auxilio necesario ya sea de mi persona o adulto mayores, niños y demás vecinos. 2. Que ya han transcurrido casi 24 meses y una prórroga solicitada por los recurridos y se sabe a ciencia cierta cuando iniciarán el anhelado puente por los vecinos. 3. Me permito presentar firmas de apoyo de vecinos que necesitamos el inicio y final de la obra. 4. Que en la resolución 2023021885 de las diez horas y quince minutos del cinco de setiembre del 2023 que resulta improcedente de parte de los recurrido solicitar 18 meses de prorroga esto por cuanto ya asistió una la parte recurrida solicito una prórroga de 18 meses y en dicho fallo de la resolución es improcedente otorgar más tiempo 5. Por lo que de la, Forma más respetosa solicito a este honorable tribunal conforme corresponde en derecho se acredite la gestión de desobediencia y se proceda con lo que corresponde a fin de se pueda cumplir con la sentencia de este tribunal y los recurridos en este proceso cumpla a lo ordenado” (ver registro electrónico).

4.- Informa bajo juramento FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, en calidad de INTENDENTE y ERICK FRANCIS SALAZAR RODRIGUEZ en calidad de Presidente Municipal de este Concejo de Distrito, ambos de la Municipalidad de Cóbano (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “UNICO: Que esta administración municipal a fin de cumplir con la audiencia conferida en el presente proceso por parte de este Honorable Tribunal Constitucional, con todo respeto nos permitimos manifestar que tal y como lo informamos en el mes de junio del presente año, dicha obra amerita una reubicación del sitio de construcción del puente estructural localizado en la comunidad de Rio Negro de Cóbano, el cual como lo indicó el profesional en geología no es posible su construcción en dicho sitio a causa de los envastes climatológicos que nos golpearon fuertemente a mediados del año 2022, motivo por el cual se recomendó por parte del geólogo la reubicación del puente e iniciar con la nueva propuesta, ya que en el punto inicialmente planteado y donde se realizaron los estudio, no es viable debido a la morfología y fallas sísmica cercana, lo que produjo que se diera un giro por motivos de fuerza mayor del sitio que anteriormente existía un tramo de camino que servía de acceso de aproximación al sitio en que se pretendía ubicar el puente y por ende fueron realizados los estudios contratados por parte de este Concejo Municipal a la empresa Castro de Torre S.A., y que se encuentra en la actualidad entregados y con el respectivo aval para su edificación, pero con el agravante de la inexistencia ahora de un camino de acceso sobre localización del sitio en el que se había efectuó inicialmente el proyecto. (ver informe rendido de forma detallada por parte de ambos funcionarios Recurridos) Bajo este mismo orden de ideas, cabe destacar que este Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, reitero, ha venido realizado esfuerzo para poder materializar los estudios técnicos, necesarios desde todos los ámbitos que conlleva la ingeniería constructiva para lograr concretar una obra de tipo (construcción del puente sobre el Rio Negro), para lo cual debemos de tener claro que se requiere de análisis geológico, geotécnico, hidráulico, hidrológico, sísmico y estructural, ya que este tipo de obras por su elevado costo, se debe garantizar su durabilidad, seguridad, que sean fiables y estables. Por lo que, si partimos del hecho de que la ubicación correcta de un puente es crucial cuanto al tema del diseño y en la planificación del mismo, sin embargo, son las consideraciones de seguridad las que sobre todo rigen los requerimientos técnicos, funcionales, económicos y estéticos, que a su vez también resultan imprescindibles. Lo anterior, por cuanto la construcción de un puente no puede ser antojadiza, ya que están de por medio de las vidas humanas de aquellas personas que los utilizaran, por lo tanto, se requiere de mucho análisis para garantizar su funcionalidad y responsabilidad civil del profesional que diseña dicha estructura. Toda vez que, si partimos de los métodos de diseño de puentes, estos están compuestos por dos fases: la fase de diseño preliminar y la fase de diseño final, los cuales se basan en la investigación científica, análisis, y en la práctica y la experiencia de diseños previos en otras obras. Por otro lado, no omito manifestar en lo referente al tema del Ingeniero Estructural que en la actualidad nos encontramos en la pre etapa del diseñó del puente, que contempla visita al sitio, solicitud de nuevos insumos para el diseño, con el fin de continuar con el diseños y especificaciones técnicas que serán plasmados en los respectivos planos, labores están siendo ejecutados por el Ing. Carlos Josué Kopper Vargas Placa4348, esto a fin de continuar con el cálculo de presupuesto y determinar el costo constructivo, así como los diferentes trámites ante instituciones como SETENA, la Dirección de Aguas por trabajos en cause de Rio, trámite ante el Colegio Federado de Ingeniero y Arquitecto, serán obtenidos a través de una alianza de colaboración de la asociación Pro Derechos de Consumidores Contribuyentes Asegurados Administrados y Propietarios (APRODECAP), que tiene como finalidad facilitarnos la gama profesional necesaria para obtener los insumos requeridos y la realización de los trámites respectivas obtenidos a través de la donación de dichos servicios. Mismo que han sido obtenidos producto de muchos esfuerzos que ha venido realizando la administración municipal, con el objetivo de poder avanzar en el menor tiempo posible con la planificación bajo estas nuevas condiciones con esta obra a fin de poder lograr la ejecución de la misma en el menor posible, ya que con la donación de los servicios por parte de estos profesionales, ello conllevaría no solo un ahorro económico, sino de tiempo al requerir de la implementación de un proceso de contratación pública, para cada uno de los servicios profesionales, entre los primeros servicios contamos con el Ingeniero Igor Zúñiga, quien será el responsable de colaborar con la parte del estudio de impacto ambiental D3.( Geología básica, Hidrológico y Amenaza y riego), Ingeniero civil (Geotécnico, Hidrología, Amenaza y Antrópico), y el Cuadro de Medidas Ambientales, así como diseño de sitio. No obstante, cabe destacar que desde la administración se está trabajando en propuestas a fin de ser plateadas a los propietarios del inmueble un acuerdo satisfactorio, e evitar iniciar desde la vía litigiosa un proceso juridicial que vendría a retardas la acciones implantadas y proyectadas a la fecha, a fin de lograr obtener una rutas de acceso que entroncaría con la obra en donde se estaría ubicado el nuevo puente, según el resto de las actividades planificadas y así garantizar la inversión de una estructura vial con una vida útil duradera, que será utilizable por muchos años y aprovechables para los habitantes del Distrito, para lo cual ser requiere adquirir es un área de aproximadamente 3850 metros cuadrados, para una sección de 350 metros lineales de longitud y 11 metros de ancho, a efectos de reservar el contenido económico respectivo dentro del presupuesto municipal que garantice el pago de dicha área o en su defecto garantizar el proceso jurisdiccional respectivo (expropiación) que nos conllevaría una evidente variación en el plazo proyectado. Por último, en cuanto al tema de respaldo económico para la construcción del puente este Concejo Municipal incluyo dentro del 01-2023 extraordinario la suma de ¢115.500.000,00, dentro del código 5.02.02 vías de comunicación terrestre, mismo que fue aprobado por parte del Órgano Colegiado de este Concejo Municipal en su sesión extraordinaria número: 159 -2023, articulo VIII, inciso a, del 16 de Mayo y a su vez remitido para la su respectiva consolidación de presupuesto a la Municipalidad Madre ( Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas) a quien nos encontramos adscritos en fecha 14 de Junio del año en curso; sin embargo este adicionalmente debe ser aprobado el 21 de setiembre del año en curso, por los señores miembros del Concejo Municipal de dicha Municipalidad, de que finalmente fue remitido el día de hoy a la Contraloría General de la República para su aprobación o improbación definitiva, lo cual nos mantiene en una inseguridad económica hasta que este sea notificado por el Ente Contralor en aproximadamente dos meses, lo cual significa que a pesar de ello, legalmente es imposible que la unidad técnica proceda aperturar un proceso de contracción en que resta de este año y antes de cierre de ejecución presupuestario del presente año, toda vez que no darían los términos para lograr dejar adjudicado dicho licitatorio, lo que causaría una remisión de dichos rubros al superávit del este año, mismo que para ser reutilizado deberá incluirse nuevamente en el primer extraordinario para el año 2024, que se presentado en el mes de Febrero del 2024, con la finalidad de ser utilizado en los meses posteriores para aproximadamente en el segundo semestre del 2024, lo evidentemente generaría un evidente retraso en las obras planificadas. Situación que nos somete a una situación realmente difícil por cuanto a pesar de mantener ambos recurridos la mejor disposición y voluntad, para poder cumplir con una necesidad tan importante para nuestros vecinos del Distrito, sin embargo los imprevistos que a los que nos hemos enfrentado realmente son de fuerza mayor y se nos sale de manos, por lo que reiteramos que de omitir un detalle tan trascendental como que hemos venido exponiendo( reubicación del puente) a través de los informes rendidos en el presente proceso, no obedece a una decisión antojadiza u omisión voluntaria de ambos funcionarios obligados mediante voto ordenatorio de este Honorable Tribunal Constitucional. Por todo lo antes expuesto, es que solicitamos respetuosamente autorizar nueva prórroga de 18 meses, a fin de lograr cumplir las siguientes acciones planificadas por la Unidad Técnica de Gestión Vial y que fueron reflejadas de consecutivamente a lo largo del desarrollo de ejecución de este proyecto. Tal y como se detalla en siguiente cronograma acciones.

Con fundamento en los argumentos antes expuestos, solicito respetuosamente a este Honorable Tribunal, que procede a declarar sin lugar el presente Recurso de amparo en todos sus extremos, sin que medie responsabilidad alguna para ninguno de nosotros (Favio López Chacón intendente Municipal y Eric Salazar Rodríguez persona en calidad de presidente de este Concejo Municipal de Distrito), eximiéndome del pago por Costas Procesales y personales, y asimismo respetuosamente se nos autorice una nueva prórroga de 18 meses, a fin de lograr cumplir las acciones planificadas por la Unidad Técnica de Gestión Vial”.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,

Considerando:

I.- En la sentencia nro. 2021023657 de las 9:15 horas del 22 de octubre de 2021, se dispuso: “Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Se ordena a Flavio José López Chacón, en su calidad de intendente municipal y a Erick Francis Salazar Rodríguez, en su calidad de presidente, ambos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construya el puente sobre el Río Negro, y que es objeto de este recurso de amparo. Asimismo, se ordena a los citados funcionarios, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a la reparación del puente de hamaca sobre el Río Negro y Santiago de Cóbano. Todo lo anterior, bajo la advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en caso de no hacerlo. Se condena al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano al pago de las costas, daños y perjuicios que sirven base para esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Hernández López y Salazar Alvarado ponen notas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese”. Tal sentencia fue comunicada a las partes el 26 de octubre de 2023.

II.- En la resolución interlocutoria nro. 2022013520 de las 10:15 horas del 14 de junio de 2022, se dispuso: “No a lugar la gestión de desobediencia formulada en relación con la sentencia N° 2021023657 de a las nueve horas quince minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, y en su lugar se amplía el plazo de cumplimiento. Se ordena a Flavio José López Chacón, en su calidad de intendente municipal y a Erick Francis Salazar Rodríguez, en su calidad de presidente, ambos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construya el puente sobre el Río Negro, y que es objeto de este recurso de amparo. Asimismo, se ordena a los citados funcionarios, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a la reparación del puente de hamaca sobre el Río Negro y Santiago de Cóbano. Se advierte al recurrido que, según los términos del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En todo lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese”. Tal pronunciamiento fue notificado el 15 de junio de 2023.

III.- En la resolución interlocutoria nro. 2023021885 de las 10:15 horas del 05 de setiembre del 2023, se dispuso: “No ha lugar a las gestiones planteadas”. Tal pronunciamiento fue notificado el 25 de setiembre de 2023.

IV.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En la especie, Nombre25441 , cédula de identidad CED7189 plantea gestión de desobediencia de la sentencia nro. 2022013520 de las 10:15 horas del 14 de junio de 2022. Por su parte las autoridades recurridas reconocen que no han cumplido con el mandato constitucional y solicitan “autorizar nueva prórroga de 18 meses, a fin de lograr cumplir las siguientes acciones planificadas por la Unidad Técnica de Gestión Vial y que fueron reflejadas de consecutivamente a lo largo del desarrollo de ejecución de este proyecto”. Así las cosas, procede acoger la gestión y reiterar el cumplimiento de lo ordenado a fin que el recurrido proceda a tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento efectivo a la sentencia número 2021023657 de las 9:15 horas del 22 de octubre de 2021.

V.- En cuanto a la prórroga de los 18 meses este Tribunal mediante resolución interlocutoria nro. 2023021885 de las 10:15 horas del 05 de setiembre del 2023 indicó: “Finalmente, nótese que han transcurrido casi dos años desde el dictado de la sentencia nro. 2021023657 de las 9:15 horas del 22 de octubre de 2021 e incluso medió una prórroga mediante resolución interlocutoria nro. 2022013520 de las 10:15 horas del 14 de junio de 2022; empero, las autoridades no dan certeza alguna o por lo menos un estimado de cuándo se van a concluir la obras. De ahí que, al carecer de algún elemento que sustente la pretensión, la solicitud de ampliación de 18 meses que pretenden los recurridos resulta improcedente”. De manera que resulta improcedente pronunciamiento alguno en cuanto a este extremo.

VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. Placa14 celebrada el 3 de mayo de 2012. Por tanto: No ha lugar a las gestiones planteadas.

Por tanto:

Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2021023657 de las 9:15 horas del 22 de octubre de 2021. En consecuencia se ordena a FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, en calidad de INTENDENTE y ERICK FRANCIS SALAZAR RODRIGUEZ en calidad de Presidente Municipal de este Concejo de Distrito, ambos de la Municipalidad de Cóbano o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que procedan a tomar las acciones necesarias que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se dé cumplimiento efectivo a dicha sentencia, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notifíquese.

Nombre137 V.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Nombre139 V.

Nombre6376 B.

Nombre151 N.

Jose Roberto Garita N.

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