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Res. 26643-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/10/2023
OutcomeResultado
The contempt motion is upheld; compliance with the judgment is reiterated, and the officials are warned that administrative proceedings will be initiated if they fail to comply.Se acoge la gestión de desobediencia, se reitera el cumplimiento de la sentencia y se advierte sobre la apertura de un procedimiento administrativo en caso de incumplimiento.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber rules on a contempt motion filed by the petitioner, who claims that the Cóbano District Municipal Council has failed to comply with the judgment ordering the construction of a bridge over the Río Negro and the repair of a hammock bridge. The municipal authorities report that the original bridge site was deemed unviable due to geological and seismic reasons, forcing relocation and requiring new technical, environmental, and access studies. They acknowledge non-compliance and request a further 18-month extension. The Chamber upholds the contempt motion, reiterates compliance with the original order, and warns that failure to comply will result in administrative proceedings against the officials. It denies the request for a new extension as improper, given that ample time had already been granted and there is no certainty as to completion.La Sala Constitucional resuelve una gestión de desobediencia presentada por el recurrente, quien alega que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano no ha cumplido con la sentencia que ordenó construir un puente sobre el Río Negro y reparar un puente de hamaca. Las autoridades municipales informan que el sitio original del puente resultó inviable por razones geológicas y sísmicas, lo que obligó a reubicar la obra y realizar nuevos estudios técnicos, ambientales y de acceso. Reconocen que no han cumplido y solicitan una nueva prórroga de 18 meses. La Sala acoge la gestión de desobediencia, reitera el cumplimiento de lo ordenado y advierte que, de persistir el incumplimiento, se abrirá un procedimiento administrativo contra los funcionarios. Rechaza la solicitud de nueva prórroga por improcedente, dado que ya se habían concedido plazos amplios y no hay certeza sobre la culminación de las obras.
Key excerptExtracto clave
EXTENSION: Regarding the 18-month extension, this Court, by interlocutory resolution No. 2023021885 of 10:15 a.m. on September 5, 2023, stated: “Finally, note that almost two years have passed since judgment No. 2021023657 of 9:15 a.m. on October 22, 2021, was issued, and even an extension was granted through interlocutory resolution No. 2022013520 of 10:15 a.m. on June 14, 2022; however, the authorities provide no certainty or even an estimate of when the works will be completed. Hence, lacking any element to support the claim, the 18-month extension sought by the respondents is improper.” THEREFORE: The contempt motion is upheld. Compliance with what was ordered by this Chamber in judgment No. 2021023657 of 9:15 a.m. on October 22, 2021, is reiterated. Consequently, FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, in his capacity as Municipal Intendant, and ERICK FRANCIS SALAZAR RODRIGUEZ, in his capacity as Municipal President of this District Council, both of the Municipality of Cóbano, or whoever occupies their positions, are ordered to take the necessary actions within the scope of their competence to effectively comply with said judgment, under warning that administrative proceedings will be initiated against them if they fail to do so.PRORROGA: En cuanto a la prórroga de los 18 meses este Tribunal mediante resolución interlocutoria nro. 2023021885 de las 10:15 horas del 05 de setiembre del 2023 indicó: “Finalmente, nótese que han transcurrido casi dos años desde el dictado de la sentencia nro. 2021023657 de las 9:15 horas del 22 de octubre de 2021 e incluso medió una prórroga mediante resolución interlocutoria nro. 2022013520 de las 10:15 horas del 14 de junio de 2022; empero, las autoridades no dan certeza alguna o por lo menos un estimado de cuándo se van a concluir la obras. De ahí que, al carecer de algún elemento que sustente la pretensión, la solicitud de ampliación de 18 meses que pretenden los recurridos resulta improcedente”. POR TANTO: Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2021023657 de las 9:15 horas del 22 de octubre de 2021. En consecuencia se ordena a FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, en calidad de INTENDENTE y ERICK FRANCIS SALAZAR RODRIGUEZ en calidad de Presidente Municipal de este Concejo de Distrito, ambos de la Municipalidad de Cóbano o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que procedan a tomar las acciones necesarias que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se dé cumplimiento efectivo a dicha sentencia, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren.
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"Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2021023657 de las 9:15 horas del 22 de octubre de 2021."
"The contempt motion is upheld. Compliance with what was ordered by this Chamber in judgment No. 2021023657 of 9:15 a.m. on October 22, 2021, is reiterated."
Por tanto
"Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2021023657 de las 9:15 horas del 22 de octubre de 2021."
Por tanto
"se ordena [...] que procedan a tomar las acciones necesarias que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se dé cumplimiento efectivo a dicha sentencia, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren."
"They are ordered to take the necessary actions within the scope of their competence to effectively comply with said judgment, under warning that administrative proceedings will be initiated against them if they fail to do so."
Por tanto
"se ordena [...] que procedan a tomar las acciones necesarias que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se dé cumplimiento efectivo a dicha sentencia, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Type of case: Recurso de amparo SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes on October eighteenth, two thousand twenty-three.
Contempt proceeding (Gestión de desacato) in the recurso de amparo processed under expediente number 21-018291-0007-CO, filed by Nombre25441, identity card CED7189, against LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS AND EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO.
Resultando:
Based on the arguments set forth above, I respectfully request this Honorable Tribunal to proceed to dismiss the present Recurso de amparo in all its aspects, without any liability for either of us (Favio López Chacón Municipal Intendente and Eric Salazar Rodríguez, person acting as president of this Concejo Municipal de Distrito), exempting me from payment of Procedural and Personal Costs, and likewise respectfully authorize us a new 18-month extension, in order to achieve compliance with the actions planned by the Unidad Técnica de Gestión Vial”.
Drafted by Magistrate Picado Brenes; and,
Considerando:
I.In ruling no. 2021023657 of 9:15 hours on October 22, 2021, it was ordered: “Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Se ordena a Flavio José López Chacón, en su calidad de intendente municipal y a Erick Francis Salazar Rodríguez, en su calidad de presidente, ambos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construya el puente sobre el Río Negro, y que es objeto de este recurso de amparo. Asimismo, se ordena a los citados funcionarios, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a la reparación del puente de hamaca sobre el Río Negro y Santiago de Cóbano.
Todo lo anterior, bajo la advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en caso de no hacerlo. Se condena al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano al pago de las costas, daños y perjuicios que sirven base para esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Hernández López y Salazar Alvarado ponen notas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese”. Said ruling was communicated to the parties on October 26, 2023.
II.In interlocutory resolution no. 2022013520 of 10:15 hours on June 14, 2022, it was ordered: “No a lugar la gestión de desobediencia formulada en relación con la sentencia N° 2021023657 de a las nueve horas quince minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, y en su lugar se amplía el plazo de cumplimiento. Se ordena a Flavio José López Chacón, en su calidad de intendente municipal y a Erick Francis Salazar Rodríguez, en su calidad de presidente, ambos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construya el puente sobre el Río Negro, y que es objeto de este recurso de amparo. Asimismo, se ordena a los citados funcionarios, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a la reparación del puente de hamaca sobre el Río Negro y Santiago de Cóbano.
Se advierte al recurrido que, según los términos del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En todo lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese”. Said pronouncement was notified on June 15, 2023.
III.In interlocutory resolution no. 2023021885 of 10:15 hours on September 05, 2023, it was ordered: “No ha lugar a las gestiones planteadas”. Said pronouncement was notified on September 25, 2023.
In the specific case, Nombre25441, identity card CED7189, files a contempt proceeding (gestión de desobediencia) regarding ruling no. 2022013520 of 10:15 hours on June 14, 2022. For their part, the respondent authorities acknowledge that they have not complied with the constitutional mandate and request “authorization for a new 18-month extension, in order to achieve compliance with the following actions planned by the Unidad Técnica de Gestión Vial and that were reflected consecutively throughout the development of this project's execution.” Thus, it is appropriate to accept the proceeding and reiterate compliance with what was ordered so that the respondent proceeds to take the necessary actions to effectively comply with ruling number 2021023657 of 9:15 hours on October 22, 2021.
V.Regarding the 18-month extension, this Tribunal, through interlocutory resolution no. 2023021885 of 10:15 hours on September 05, 2023, indicated: “Finally, note that almost two years have elapsed since the issuance of ruling no. 2021023657 of 9:15 hours on October 22, 2021, and an extension was even granted through interlocutory resolution no. 2022013520 of 10:15 hours on June 14, 2022; however, the authorities provide no certainty whatsoever, or at least an estimate, of when the works will be completed. Hence, lacking any element to support the claim, the request for an 18-month extension sought by the respondents is inappropriate (improcedente).” Therefore, any pronouncement regarding this point is inappropriate (improcedente).
The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this ruling. It is warned that all material not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, published in the Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement of Consejo Superior del Poder Judicial, approved in article LXXXI of session no. Placa14 held on May 3, 2012. Por tanto: No ha lugar a las gestiones planteadas.
Por tanto:
The contempt proceeding (gestión de desobediencia) is accepted. Compliance with what was ordered by this Chamber in ruling number 2021023657 of 9:15 hours on October 22, 2021, is reiterated. Consequently, FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, in his capacity as INTENDENTE and ERICK FRANCIS SALAZAR RODRIGUEZ in his capacity as Municipal President of this Concejo de Distrito, both of the Municipalidad de Cóbano, or whoever holds their offices in their stead, are ordered to take the necessary actions within the scope of their competencies to ensure effective compliance with said ruling, under the warning that an administrative procedure will be initiated against them if they fail to do so. Notifíquese.
Nombre137 V.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Nombre139 V.
Nombre6376 B.
Nombre151 N.
Jose Roberto Garita N.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters concerning vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , calles 19 y 21, Dirección17 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 14:00:53.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitres .
Gestión de desacato en el recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-018291-0007- CO, interpuesto por Nombre25441 , cédula de identidad CED7189, contra LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO.
Resultando:
Con fundamento en los argumentos antes expuestos, solicito respetuosamente a este Honorable Tribunal, que procede a declarar sin lugar el presente Recurso de amparo en todos sus extremos, sin que medie responsabilidad alguna para ninguno de nosotros (Favio López Chacón intendente Municipal y Eric Salazar Rodríguez persona en calidad de presidente de este Concejo Municipal de Distrito), eximiéndome del pago por Costas Procesales y personales, y asimismo respetuosamente se nos autorice una nueva prórroga de 18 meses, a fin de lograr cumplir las acciones planificadas por la Unidad Técnica de Gestión Vial”.
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
I.En la sentencia nro. 2021023657 de las 9:15 horas del 22 de octubre de 2021, se dispuso: “Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Se ordena a Flavio José López Chacón, en su calidad de intendente municipal y a Erick Francis Salazar Rodríguez, en su calidad de presidente, ambos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construya el puente sobre el Río Negro, y que es objeto de este recurso de amparo. Asimismo, se ordena a los citados funcionarios, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a la reparación del puente de hamaca sobre el Río Negro y Santiago de Cóbano.
Todo lo anterior, bajo la advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en caso de no hacerlo. Se condena al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano al pago de las costas, daños y perjuicios que sirven base para esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Hernández López y Salazar Alvarado ponen notas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese”. Tal sentencia fue comunicada a las partes el 26 de octubre de 2023.
II.En la resolución interlocutoria nro. 2022013520 de las 10:15 horas del 14 de junio de 2022, se dispuso: “No a lugar la gestión de desobediencia formulada en relación con la sentencia N° 2021023657 de a las nueve horas quince minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, y en su lugar se amplía el plazo de cumplimiento. Se ordena a Flavio José López Chacón, en su calidad de intendente municipal y a Erick Francis Salazar Rodríguez, en su calidad de presidente, ambos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construya el puente sobre el Río Negro, y que es objeto de este recurso de amparo. Asimismo, se ordena a los citados funcionarios, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a la reparación del puente de hamaca sobre el Río Negro y Santiago de Cóbano.
Se advierte al recurrido que, según los términos del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En todo lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese”. Tal pronunciamiento fue notificado el 15 de junio de 2023.
III.En la resolución interlocutoria nro. 2023021885 de las 10:15 horas del 05 de setiembre del 2023, se dispuso: “No ha lugar a las gestiones planteadas”. Tal pronunciamiento fue notificado el 25 de setiembre de 2023.
En la especie, Nombre25441 , cédula de identidad CED7189 plantea gestión de desobediencia de la sentencia nro. 2022013520 de las 10:15 horas del 14 de junio de 2022. Por su parte las autoridades recurridas reconocen que no han cumplido con el mandato constitucional y solicitan “autorizar nueva prórroga de 18 meses, a fin de lograr cumplir las siguientes acciones planificadas por la Unidad Técnica de Gestión Vial y que fueron reflejadas de consecutivamente a lo largo del desarrollo de ejecución de este proyecto”. Así las cosas, procede acoger la gestión y reiterar el cumplimiento de lo ordenado a fin que el recurrido proceda a tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento efectivo a la sentencia número 2021023657 de las 9:15 horas del 22 de octubre de 2021.
V.En cuanto a la prórroga de los 18 meses este Tribunal mediante resolución interlocutoria nro. 2023021885 de las 10:15 horas del 05 de setiembre del 2023 indicó: “Finalmente, nótese que han transcurrido casi dos años desde el dictado de la sentencia nro. 2021023657 de las 9:15 horas del 22 de octubre de 2021 e incluso medió una prórroga mediante resolución interlocutoria nro. 2022013520 de las 10:15 horas del 14 de junio de 2022; empero, las autoridades no dan certeza alguna o por lo menos un estimado de cuándo se van a concluir la obras. De ahí que, al carecer de algún elemento que sustente la pretensión, la solicitud de ampliación de 18 meses que pretenden los recurridos resulta improcedente”. De manera que resulta improcedente pronunciamiento alguno en cuanto a este extremo.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. Placa14 celebrada el 3 de mayo de 2012. Por tanto: No ha lugar a las gestiones planteadas.
Por tanto:
Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2021023657 de las 9:15 horas del 22 de octubre de 2021. En consecuencia se ordena a FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, en calidad de INTENDENTE y ERICK FRANCIS SALAZAR RODRIGUEZ en calidad de Presidente Municipal de este Concejo de Distrito, ambos de la Municipalidad de Cóbano o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que procedan a tomar las acciones necesarias que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se dé cumplimiento efectivo a dicha sentencia, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notifíquese.
Nombre137 V.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Nombre139 V.
Nombre6376 B.
Nombre151 N.
Jose Roberto Garita N.
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