← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 25886-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/10/2023
OutcomeResultado
The Chamber dismisses the non-compliance claim as premature, since an unreasonable period has not elapsed since the last compliance order.La Sala rechaza la gestión de desobediencia por considerarla prematura, ya que no ha transcurrido un plazo irrazonable desde la última orden de cumplimiento.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber rejects a new non-compliance claim filed by the petitioner regarding the ruling that ordered the Municipality of Santa Cruz to build a vehicular bridge over the Quebrada Guape. The Chamber had previously granted a non-compliance claim, reiterating the order of immediate compliance and warning municipal officials of the sanctions under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law. However, the petitioner alleges lack of progress and failure to respond to a request for a critical path. The Chamber finds that from the personal notification of the last ruling (August 1, 2023) until the new claim (October 4, 2023) an unreasonable period has not elapsed, and therefore dismisses this new claim. It also orders the separation of the document regarding the lack of response to the critical path request to be processed as a new matter.La Sala Constitucional rechaza una nueva gestión de desobediencia presentada por el recurrente en relación con la sentencia que ordenó a la Municipalidad de Santa Cruz construir un puente vehicular sobre la Quebrada Guape. La Sala ya había acogido una gestión de desobediencia anterior, reiterando la orden de cumplimiento inmediato y apercibiendo a los funcionarios municipales con las sanciones del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Sin embargo, el recurrente alega falta de avance y falta de respuesta a una solicitud de ruta crítica. La Sala constata que desde la notificación personal de la última resolución (1 de agosto de 2023) hasta la nueva gestión (4 de octubre de 2023) no ha transcurrido un plazo irrazonable, por lo que declara sin lugar esta nueva gestión. Además, dispone desglosar el escrito en lo que respecta a la falta de respuesta a la solicitud de ruta crítica para que sea tramitado como un asunto nuevo.
Key excerptExtracto clave
VII.- ON THE NON-COMPLIANCE CLAIM FILED. In this case, the petitioner files a non-compliance claim regarding ruling no. PHO6324 of 9:20 hours on July 20, 2018. He states that through ruling no. PHO6323 of 09:30 hours on July 19, 2023, the Chamber ordered the respondents to immediately comply with the provisions of ruling no. PHO6324 of 09:20 on July 20, 2018; however, he observes no progress on site and has not even received a response to the critical path he requested regarding the execution of the works. He adds that in a Teletica Channel 7 report, the Municipality indicated that construction may start next year, which does not appear as an immediate response, as ordered by the Chamber. However, from the reading of the notification records added to the electronic file, it appears that the respondents were personally notified of interlocutory ruling no. PHO6323 of 9:30 hours on July 19, 2023 on August 1, 2023. Thus, it is verified that by the date the petitioner approached the Chamber to file a new non-compliance claim, that is, October 4, 2023, the period elapsed between the notification of the interlocutory ruling, through which the respondents were reiterated and warned to comply with the order of the Chamber, and the new non-compliance claim filed by the petitioner, is not patently unreasonable or disproportionate. For this reason, the rejection of this claim is required.VII.- SOBRE LA GESTIÓN DE INEJECUCIÓN PLANTEADA. En la especie, el recurrente interpone gestión de desobediencia en relación con la sentencia nro. PHO6324 de las 9:20 horas de 20 de julio de 2018. Manifiesta que mediante resolución nro. PHO6323 de las 09:30 horas del 19 de julio del 2023, la Sala ordenó a los recurridos el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia nro. PHO6324 de las 09:20 del 20 de julio del 2018; sin embargo, no observa ningún avance en el sitio y ni siquiera le han respondido la ruta crítica que solicitó sobre la ejecución de las obras. Agrega que en un reportaje de Teletica Canal 7, el Municipio indicó que es posible que la construcción inicie el próximo año, por lo que no se ve como una respuesta inmediata, tal cual fue ordenado por la Sala. Ahora bien, de la lectura de las actas de notificación agregadas al expediente electrónico se extrae que a las autoridades recurridas les fue notificada personalmente la resolución interlocutoria nro. PHO6323 de las 9:30 horas del 19 de julio de 2023 el 1° de agosto de 2023. Así, se constata que a la fecha en que la recurrente acudió a la Sala para plantear una nueva gestión de desobediencia, sea, el 4 de octubre de 2023, el plazo transcurrido entre la notificación de la sentencia interlocutoria, mediante la que se reiteró y se le apercibió a los recurridos cumplir lo ordenado por la Sala, y la nueva gestión de desobediencia planteada por el recurrente, no resulta abiertamente irrazonable ni desproporcionado. Por tal motivo, se impone el rechazo de esta gestión.
Pull quotesCitas destacadas
"Así, se constata que a la fecha en que la recurrente acudió a la Sala para plantear una nueva gestión de desobediencia, sea, el 4 de octubre de 2023, el plazo transcurrido entre la notificación de la sentencia interlocutoria, mediante la que se reiteró y se le apercibió a los recurridos cumplir lo ordenado por la Sala, y la nueva gestión de desobediencia planteada por el recurrente, no resulta abiertamente irrazonable ni desproporcionado. Por tal motivo, se impone el rechazo de esta gestión."
"Thus, it is verified that by the date the petitioner approached the Chamber to file a new non-compliance claim, that is, October 4, 2023, the period elapsed between the notification of the interlocutory ruling, through which the respondents were reiterated and warned to comply with the order of the Chamber, and the new non-compliance claim filed by the petitioner, is not patently unreasonable or disproportionate. For this reason, the rejection of this claim is required."
Considerando VII
"Así, se constata que a la fecha en que la recurrente acudió a la Sala para plantear una nueva gestión de desobediencia, sea, el 4 de octubre de 2023, el plazo transcurrido entre la notificación de la sentencia interlocutoria, mediante la que se reiteró y se le apercibió a los recurridos cumplir lo ordenado por la Sala, y la nueva gestión de desobediencia planteada por el recurrente, no resulta abiertamente irrazonable ni desproporcionado. Por tal motivo, se impone el rechazo de esta gestión."
Considerando VII
Full documentDocumento completo
**Aftermath:** **1.-** By brief received in the Secretariat of the Chamber on October 4, 2023, the petitioner files a contempt proceeding (gestión de desobediencia) in relation to judgment no. PHO6324 of 9:20 a.m. on July 20, 2018. He states: “FIRST: By resolution of 9:30 a.m. on July 19, 2023, resolution PHO6323, this Authority ordered the authorities of the Municipality of Santa Cruz to immediately comply with the provisions of judgment #PHO6324 of 9:20 a.m. on July 20, 2018. SECOND: The undersigned submitted an official letter dated August 16, 2023, requesting the submission of a Critical Path containing execution deadlines, the work start date, and responsible officials. The note was sent on August 16 to the email address ...1134, receipt was acknowledged on August 21, 2023, procedure #14744-2023. THIRD: As of today, no response has been received from the Municipality regarding the requested Critical Path, much less has any progress been made on site. FOURTH: Recently, on September 6, 2023, on the Teletica Channel 7 News, 6:00 a.m. edition, a report was broadcast about the Quebrada that is the subject of the appeal studied here; the Municipality indicated that it is possible that construction will begin next year, so it is not seen as an immediate response as was ordered by this Authority. (a video of the report presented by Telenoticias is provided) FIFTH: A recent video recorded at the Quebrada Guape is provided, which shows the conditions in which the community's residents must currently transit.” **2.-** The legal requirements have been observed in the proceedings followed.
Drafted by Magistrate Rueda Leal; and, **Considering:** **I.-** In judgment no. PHO6324 of 9:20 a.m. on July 20, 2018, it was ordered:
“IV.- Regarding the specific case. The petitioner indicates that, since November 14, 2012, the community adjacent to the "Quebrada Guape" in Santa Cruz de Guanacaste has repeatedly requested that the municipality build a vehicular bridge over the quebrada, given that, during the rainy season, it overflows and prevents passage through the only access point to the locality. He indicates that this harms the area's residents since, in the event of an emergency, access for ambulances and patrol cars would be impossible. He notes that, despite the years that have passed, the municipality insists that it does not have budgetary resources to execute the work. He claims that the respondent authority has not even offered a temporary solution. He adds that the problem is aggravated because the community's only pedestrian bridge is rusty and in terrible condition.
From the study of the case file, it is established that, on November 14, 2012, residents of the community adjacent to the "Quebrada Guape" in Santa Cruz de Guanacaste (represented by the petitioner, in his capacity as lawyer) requested the local municipality to build a vehicular bridge over the quebrada, “since in the rainy season (...) its flow increases greatly, preventing vehicular passage, entry (sic.) to properties, and free movement (...) This situation leaves us incommunicado, having access only by a pedestrian bridge, which means that if any of the area's residents had a health problem, and the entry of emergency services, paramedics, firefighters was needed, or it was urgent to transfer someone to a medical center, there would be no possibility whatsoever.” According to official letter DDUR-UTGVM-COOR-84-2016 of July 26, 2016, at the beginning of 2016, the respondent municipality carried out abbreviated tender No. 2015LA-15-01 to conduct the preliminary studies and the preliminary design for the construction of the bridge, whose preliminary dimensions are 22.5 meters long by 4.8 meters wide. Currently, the final design of the vehicular bridge over the Quebrada Guape is in the “project bank without budgetary allocation” of the respondent municipality, awaiting municipal funds for new works.
Thus, it is inferred that, despite more than 5 years having passed since the construction of the bridge over the Quebrada Guape was requested, currently, there is not even a scheduled date for the start of the works. It should be noted that, in the report submitted to this Chamber, the respondent municipality does not refute the need to erect the bridge. Nor does it justify the inertia in building the structure. For her part, the mayor merely indicates that "extraordinary funds are being managed" to address the residents' claim; however, she does not indicate specific actions or specific deadlines to materialize it.
Based on the foregoing considerations, it is appropriate to grant the appeal. (…)
**Therefore:** The appeal is granted. Omar Cruz Jiménez and María Rosa López Gutiérrez, in their respective order as President of the Municipal Council and Mayor, both of the Municipality of Santa Cruz, or whoever holds those positions in their stead, are ordered to take the necessary actions, within the scope of their powers, so that within a period of 24 months, counted from the notification of this ruling, a vehicular bridge is built over the Quebrada Guape, complying for such purposes with the pertinent and applicable environmental and construction regulations. In the interim, they must take the pertinent measures to ensure safe transit to the community adjacent to the Quebrada Guape. All of the above is issued with the warning that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order from this Chamber that they must comply with or enforce and disregards it, provided the offense is not more severely punished. The Municipality of Santa Cruz is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment in the administrative contentious jurisdiction. Notify this ruling personally to Omar Cruz Jiménez and María Rosa López Gutiérrez, in their respective order as President of the Municipal Council and Mayor, both of the Municipality of Santa Cruz, or to whoever holds those positions in their stead. Magistrate Salazar Alvarado provides a note. Magistrate Hernández Gutiérrez dissents and dismisses the appeal.” (The underlining is not from the original).
Said ruling was personally notified to the mayor of Santa Cruz on July 30, 2018, and to the president of the Municipal Council of Santa Cruz on July 31, 2018.
**II.-** In response to a non-execution proceeding (gestión de inejecución), by interlocutory resolution no. PHO6326 of 9:20 a.m. on December 4, 2018, it was ordered:
“II.- Regarding the non-execution proceeding filed. In the case sub lite, the plaintiff filed a non-execution proceeding in relation to judgment No. 2018-011704 of 9:20 a.m. on July 20, 2018, since the Mayor and the President of the Council, both of the Municipality of Santa Cruz, were ordered to ensure safe transit to the community adjacent to the Quebrada Guape; however, he accuses that they have not installed a Bailey bridge. Furthermore, he alleges that the Mayor told them that they had to manage said procedure before the MOPT, evading her responsibility. From the study of the case file, it was verified that the order issued by this Chamber was the construction of a vehicular bridge over the Quebrada Guape within a 24-month period, which expires on July 31, 2020; however, this Court also ordered that, while said construction was carried out, the respondents must take the pertinent measures to ensure safe transit to the community. Now then, as accredited by the respondents, the measure adopted was to temporarily build a pedestrian bridge while the definitive vehicular bridge is built, since the possibility of a Bailey (Nombre9783) bridge was investigated, and as indicated by the MOPT, it currently does not have an available bridge, and should such a structure be available, a loan is not appropriate, but rather an absolute supply must be made, based on the Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N°8801. On that occasion, the MOPT authorities stated that “(…) according to the design parameters defined in the basic preliminary studies carried out at the site where the definitive bridge will be built, to adjust the minimum bridge span for a Bailey bridge, it is necessary to place a bridge with a length of 24 meters, which would require eight (8) bays (pre-assembled metal modules of 3.00 meters in length). Just the supply by the M.O.P.T. of a Bailey (Nombre9783) bridge structure of this magnitude has an approximate total cost of ₡72,000,000.00 (seventy-two million colones exactly).” Based on the foregoing and the current economic conditions of the country, demanding a temporary measure at a cost equivalent to what a definitive solution would entail would be unreasonable and disproportionate. From the evidence provided by the respondent authorities, it was demonstrated that the budget item for the repair of the pedestrian bridge has already been approved, and thereby ensuring the access ordered by this Court as a provisional measure while the 24 months granted for the construction of the vehicular bridge elapse, which is also already being processed. Consequently, this Court considers that the respondent municipality has acted within the scope of its possibilities to comply with the order issued by this Chamber. In view of the foregoing, the alleged contempt is dismissed. (…)
**Therefore:** The proceeding filed is dismissed.” **III.-** In interlocutory resolution no. 2020019276 of 9:20 a.m. on October 9, 2020, the Chamber resolved:
“III.- Regarding the proceeding filed. In the case, the mayor of Santa Cruz files a request for an extension of time (ampliación de plazo) in relation to judgment no. 2018-011704 of 9:20 a.m. on July 20, 2018, as he indicates that the Municipality of Santa Cruz processed in abbreviated tender no. 2020LA-000007-21000001 the “Contracting Process for the Design and Construction of a Vehicular Bridge over the Quebrada Guape, Potrero”; however, the Municipal Council, in item 12 of Article 4 of extraordinary session no. 15-2020 of August 6, 2020, ordered: “IT IS AGREED UNANIMOUSLY AND WITH DISPENSATION OF COMMITTEE PROCEDURE: Given the Recommendation Report and Official Letter AJ-311-2020 from the Municipal Legal Advisory Office, Abbreviated Tender Number (sic) 2020LA-000007-21000007 DESIGN AND CONSTRUCTION OF A VEHICULAR BRIDGE OVER THE Address1969 , is declared unsuccessful. AFFIRMATIVE VOTE OF SEVEN PROPRIETARY COUNCIL MEMBERS”. He requests a new deadline to comply with what was ordered by the Chamber.
In this regard, although it can be inferred from the case file that the abbreviated tender processed by the respondent authority was declared unsuccessful, no further details of this situation are provided, nor are the actions to be taken to comply with the Chamber's order reported. Note that no development is made, nor is technical evidence provided to support the eventual extension of time. Likewise, the additional time required to comply with the order is not clearly and precisely set forth. In view of the foregoing, a priori, the proceeding filed is dismissed. (…)
**Therefore:** The proceeding filed is dismissed.” Said ruling was notified to the respondent authorities on October 13, 2020.
**IV.-** By means of interlocutory judgment no. 2020024206 of 9:05 a.m. on December 18, 2020, it was resolved:
“IV.- Regarding the proceeding filed. In the case, the mayor of Santa Cruz files a request for an extension of time (ampliación de plazo) in relation to judgment no. 2018-011704 of 9:20 a.m. on July 20, 2018, since he indicates that through official letter DDUR-AL-059-2020 of October 15, 2020, the Director of Urban and Rural Development stated: “Regarding the matter in reference, I must express the utmost urgent need to again request the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, presenting valid arguments for the extension of the deadline for the execution of the Construction Project for the Vehicular Bridge over the Quebrada Guapes, until February 28, 2022.” He details that said official letter provides the details of the unsuccessful tender process; in addition, the actions to be taken are detailed, and the estimated time and deadline for each stage are indicated. He requests that the deadline for compliance with what was ordered be extended until February 28, 2022.
Now then, from the case file it is inferred that through official letter DDUR-AL-059-2020 of October 15, 2020, the Director of Urban and Rural Development of the Municipality of Santa Cruz indicated: “(…)Regarding the matter in reference, I must express the utmost urgent need to again request the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, presenting valid arguments, for the extension of the deadline for the execution of the Construction Project for the Vehicular Bridge over the Quebrada Guapes, until February 28, 2022. The request made is based on the following arguments and considerations: 1) With the sole aim of accelerating the execution of the project, the failed administrative contracting process that was carried out (Abbreviated Tender No. TRBANK85) included within its scope, Stage 1-Formal and definitive design of the bridge and Stage 2- Construction of the Bridge. 2) On May 20, 2020, the administrative contracting request was made, so that an individual or legal entity would provide the design and construction service for the Vehicular Bridge over the Quebrada Guape, Address1970, °. Said request was made through the Integrated Public Procurement System (SICOP). The administrative contracting process initiated was assigned the name Abbreviated Tender No. TRBANK85, Design and Construction of the Bridge over the Quebrada Guape, Address1970, °. On June 16, 2020, at 2:00 p.m., the bid receiving activity was carried out by the Procurement Department. Only one single bid was received, corresponding to the Consorcio Quebrada Guape, which is composed of Eng. Pío A. Miranda Jenkins, of the company INTRA Consultores S.A., and the company COPISA Constructora Pirenaica S.A. The single bid submitted offered to execute the design and construction of the aforementioned bridge for an amount of ₡190,867,041.35 (one hundred ninety million eight hundred sixty-seven thousand forty-one colones and thirty-five cents). Once the admissibility requirements established in the bidding specifications were reviewed, it was established that the sole bidder did not meet all of them, specifically regarding the submission of the financial statements of the Consortium members corresponding to the year 2019 and the minimum experience of the Professional specialized in the area of Geotechnics. Despite the requests for correction made to the sole bidder, in the end, they were unable to fully correct the requested information in such a way as to meet the minimum requirements established in the bidding documents. Due to the foregoing, the Goods and Services Procurement Committee of this Municipal Corporation made a formal recommendation to the Municipal Council that the bidding process be declared unsuccessful. The Municipal Council (sic), in Extraordinary Session 152020, Article 04, Item 12, held on Thursday, August 6, 2020, made the unanimous decision to declare Abbreviated Tender No. TRBANK85, Design and Construction of the Bridge over the Quebrada Guape, Potrero, District 04° Tempate, unsuccessful. 3) Once the matter regarding Abbreviated Tender No. TRBANK85, Design and Construction of the Bridge over the Quebrada Guape, Potrero, District 04° Tempate was concluded, an analysis was conducted of the factors that may have influenced there being only a single bidder in the failed bidding process. From the reflection carried out, it was concluded that the main factor that may have influenced was the lack of a formal and definitive design, which would provide (sic) total and clear certainty about the object intended to be contracted. Although preliminary studies had been available since 2016 for the water body involved, this information is used as a reference, as it provides general information on the technical solution needed, but by not detailing, for example, types of elements, materials, and especially overall sizing, a certain degree of uncertainty is generated, with the consequent business risk for the Contractor. 4) For the reason set forth in the previous point, the decision was made, in the first instance, to execute Stage 1, which consists of promoting an administrative contracting procedure to obtain the formal and definitive design of the bridge, which includes an update of the preliminary studies (mainly hydrological studies and hydraulic studies and modeling), since the studies currently available were conducted five (5) years ago and may have lost relevance and representativeness of reality, especially in an area whose characteristic in recent years is constant land-use change (cambio en el uso del suelo), which leads to the continuous increase in surface runoff and the maximum water level in rivers and quebradas. The administrative contracting request to obtain the new preliminary studies and the formal and final design of the bridge was submitted by the Technical Road Management Unit through the digital platform S.I.C.O.P., on October 3 of this year and was assigned the contracting request number TRBANK86. At this moment, we are in the stage of reviewing the bidding documents by the members of the Goods and Services Procurement Committee. Once the aforementioned bidding documents are approved, the Procurement Department will proceed to publish the bidding documents, and it is when the system (S.I.C.O.P.) assigns a bid number. 5) Once the new preliminary studies, formal design, construction plans, and estimate of the total cost of the bridge (Stage 1) have been completed, we can proceed to assign a budget for the vehicular bridge construction project (Stage 2). Only once the budget has been formally assigned can we proceed to conduct the bidding process to obtain the bridge construction service. Below is a descriptive and synchronized exposition of the time that the bridge construction project would consume in its two stages. Stage 1: - Administrative contracting process to obtain the basic studies, formal design, preparation of construction plans, and definitive estimate of the total cost of the bridge: 3 months (October-November-December 2020). – Process of preparing the basic studies, formal design, preparation of construction plans, and definitive estimate of the total cost of the bridge: 3 months (January, February, March 2021), Total time consumption of Stage 1: 6 months. Stage 2: - Budgetary allocation to the bridge construction project: 3 months (April-May-June 2021). This period contemplates the time for preparing extraordinary budget #1, the analysis and approval time by the Municipal Council, and the analysis and approval time by the Contraloría General de la República. – Administrative contracting process (Abbreviated Tender) for the bridge construction project: 3 months (July-August-September 2021). - Vehicular bridge construction process: 4 months (November 2021-December 2021-January 2022-February 2020). The month of October 2021 is excluded, as it is the rainiest month of the winter season, so during this month, rivers and quebradas have a greater flow, which hinders any construction activity in their riverbeds. Total time consumption of Stage 2: 10 months. Total consumption of Stage 1 + Stage 2: 16 months. As can be seen in the real scenario described in the preceding paragraphs, the reality is that the entire project would be consummated and finalized by the month of February 2022, taking into account all the administrative, bureaucratic, and operational aspects and considerations involved. 6) It is very important to emphasize the fact that certainly in the rainiest months (August, September, and October), the quebrada has a significant flow; however, for most of the winter season, light and heavy vehicles can cross its channel. Only when intense and constant rains occur, as a direct and indirect effect of the meteorological phenomena that affect the country annually, is passage through the aforementioned quebrada hindered. Pedestrian transit through the quebrada has been guaranteed safely and permanently since 2018, with the reconstruction of the pedestrian bridge over its channel, in which this Municipal Corporation made an investment of ₡9,420,000.00 (nine million four hundred twenty thousand colones)(…).” Now then, from this perspective, the Chamber considers that, indeed, the respondent authority has deployed the necessary actions to comply with what was ordered; however, the abbreviated tender that was conducted for the construction of the required bridge was unsuccessful. Likewise, it is observed that the respondent authority reported under oath - with the solemnities and responsibilities that this entails - that the pertinent actions have already been taken, and even currently “The administrative contracting request to obtain the new preliminary studies and the formal and final design of the bridge was submitted by the Technical Road Management Unit through the digital platform S.I.C.O.P., on October 3 of this year and was assigned the contracting request number TRBANK86. At this moment, we are in the stage of reviewing the bidding documents by the members of the Goods and Services Procurement Committee.” Finally, the Chamber observes that the provisional measure ordered by this Court, regarding “taking the pertinent measures to ensure safe transit to the community adjacent to the Quebrada Guape,” has been complied with by the corporation. Note that on this matter, in official letter DDUR-AL-059-2020 of October 15, 2020, the Director of Urban and Rural Development of the Municipality of Santa Cruz stated: “(…) Pedestrian transit through the quebrada has been guaranteed safely and permanently since 2018, with the reconstruction of the pedestrian bridge over its channel, in which this Municipal Corporation made an investment of ₡9,420,000.00 (nine million four hundred twenty thousand colones) (…).” In view of the foregoing, this Court considers it verified that the respondent authority has taken the pertinent actions to solve the problem that is the object of the appeal; however, the granted deadline has been insufficient; nevertheless, it is observed that the municipal corporation carried out the corresponding procedures for the abbreviated tender required for the construction of the bridge and even provides a schedule establishing the stages to follow and the deadlines in which such actions will be executed.
Therefore, the Chamber deems it appropriate to extend the deadline granted in judgment no. 2018-011704 of 9:20 a.m. on July 20, 2018, in accordance with the operative part of this ruling (…)
**Therefore:** The deadline granted in judgment no. 2018-011704 of 9:20 a.m. on July 20, 2018 is extended; consequently, Jorge Arturo Alfaro Orias, in his capacity as mayor of Santa Cruz, or whoever holds such position, is granted a deadline until February 28, 2022, to comply with what was ordered therein. Notify.” Said ruling was notified to the parties on December 21, 2020.
**V.-** In resolution no. PHO6325 of 9:30 a.m. on March 22, 2022, it was ordered:
“V.- Regarding the proceeding filed. In the case, the mayor of Santa Cruz files a request for an extension of time (ampliación de plazo) in relation to judgment no. 2018-011704 of 9:20 a.m. on July 20, 2018. Specifically, he requests that the deadline for compliance with what was ordered be extended until May 31, 2023.
In this regard, it is clear from the case file that the director of Urban and Rural Development of the Municipality of Santa Cruz, through official letter no. DDUR-AJ-05-2022 of February 18, 2022, stated: “Regarding the matter in reference, I must express the utmost urgent need to again request the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, presenting valid arguments, for the extension of the deadline for the execution of the Construction Project for the Vehicular Bridge over the Quebrada Guapes, until May 31, 2023. The request made is based on the following arguments and considerations: 1) With respect to what was established and structured in the note with official letter DDUR-AL-059-2020 of October 15, 2020, Stage 1 has been fully complied with. Through Abbreviated Tender No. TRBANK87, called ‘Preliminary Studies and Design of a Pedestrian Vehicular Bridge over Quebrada Lima, Río Chorro in Bejuco and Quebrada Guape and Preliminary Studies and Design of a Pedestrian Bridge over Río Grande’, the design, technical specifications, construction plans, and cost estimate for the aforementioned project were obtained. The company awarded the aforementioned abbreviated tender, and which therefore supplied the design, technical specifications, construction plans, and cost estimate for the project, was the legal entity IMNSA Ingenieros Consultores S.A. Before the award act became final in favor of the company IMNSA Ingenieros Consultores, the administrative contracting procedure had to go through an arduous and prolonged appeal stage, which caused a significant delay in this first stage. Thus, the product of Stage 1, consisting of the supply of the design, technical specifications, construction plans, and cost estimate for the project, was finalized and delivered in the month of August 2021, with a delay of six months with respect to the schedule included in the note with official letter DDUR-AL-059-2020 of October 15, 2020, in which it was established that this product should have been finalized in the month of March 2021. The service supplied by the aforementioned awarded company, with respect to the bridge project over the Quebrada Guape, had a total cost of ₡9,359,700.00 (nine million three hundred fifty-nine thousand seven hundred colones exactly). The physical characteristics of the bridge designed over the Quebrada Guape are as follows: Total length: 24 meters. Crossing structure with a 4.30-meter wide vehicular lane and a 1.20-meter wide space for pedestrian transit. The substructure of the bridge will be supported by piles on both banks. The bridge deck will consist of a monolithic slab of reinforced concrete. This slab will be supported by five longitudinal steel beams, joined together with the respective metal diaphragm elements. The substructure will consist of two concrete abutments, with their corresponding wing walls and concrete walls. The total estimated cost for the construction stage of the project is $619,865.00 (six hundred nineteen thousand eight hundred sixty-five dollars and zero cents), which according to the exchange rate (₡642.83 per dollar) of today, February 18, 2022, is equivalent to ₡398,467,818.00 (three hundred ninety-eight million four hundred sixty-seven thousand eight hundred eighteen colones and zero cents). Continuing with the construction stage of the project, for its financing, a budget of ₡120,000,000.00 (one hundred twenty million colones exactly) was initially enabled in Extraordinary Budget No. 1-2021, which was approved by the Contraloría General de la República in September 2021. Subsequently, in Extraordinary Budget No. 2-2021, which was approved by the Contraloría General de la República in November 2021, ₡250,000,000.00 (two hundred million colones exactly) were added to the project budget, having a total budget of ₡370,000,000.00 (three hundred seventy million colones exactly) in the last two-month period of 2021.
With the project budget almost entirely enabled, the Technical Road Management Unit focused on preparing the terms of reference and submitting the contracting request for the Public Tender with Prequalification to the Procurement Department of this Municipal Corporation. Thus, on January 5, 2022, Public Tender 2022 TRBANK88, called (Prequalified) Construction of Vehicular and/or Pedestrian Bridges in the Canton of Santa Cruz, was initiated through the Integrated Public Procurement System (S.I.C.O.P.). The following is a descriptive and synchronized exposition of the time that Stage 2 of the project, which consists of the bridge construction, would consume. Stage 2 (Construction Stage) Increase in the bridge construction project budget: 3 months (January-February-March-April 2022). This period includes the time for preparing extraordinary budget #1, the time for analysis and approval by the Municipal Council, and the time for analysis and approval by the Comptroller General of the Republic. Currently, there is an assigned budget for the project of 41370 000 000.00 (exactly three hundred seventy million colones), so to complete the amount estimated by the company IMNSA Ingenieros Consultores, 4130 000 000.00 (exactly thirty million colones) must be added in Extraordinary Budget No. 1-2022. Administrative contracting process, First Phase-Public Tender with Prequalification for several bridge construction tenders: 5 months (January-February-March-April-May 2022). Administrative contracting process (Second Phase-Restricted Public Tender) for the bridge construction project: 6 months (June-July-August-September-October-November 2022). Vehicular bridge construction process: 6 months (December 2022 and January-February-March-April-May 2023). Total time consumption for Stage 2: 17 months, a period counted from January 2022. As can be observed in the real scenario described in the preceding paragraphs, the reality is that Stage 2 of the project, composed of the administrative contracting procedures and the construction process as such, is estimated to be completed and finalized by May 2023, taking into account all the administrative, bureaucratic, and operational aspects and considerations involved.” From this viewpoint, the Chamber considers that, in effect, the respondent authority has deployed the necessary actions to comply with what was ordered; however, the abbreviated tender for the construction of the required bridge was unsuccessful. In this regard, that authority explained the actions undertaken: “Thus, the product of Stage 1, consisting of the supply of the design, technical specifications, construction plans, and project cost estimation, was finalized and delivered in August 2021. Finally, the Chamber observes that the provisional measure ordered by this Court, regarding ‘taking the pertinent measures to ensure safe transit for the community adjacent to Quebrada Guape,’ has been complied with by the corporation; note that, by interlocutory resolution no. 2020024206 of 9:05 a.m. on December 18, 2020, this Court acknowledged that in official communication no. DDUR-AL-059-2020 of October 15, 2020, the Director of Urban and Rural Development of the Municipality of Santa Cruz stated: ‘(…) Pedestrian transit through the quebrada is guaranteed safely and permanently since 2018, with the reconstruction of the pedestrian bridge over its channel, in which this Municipal Corporation invested ₵ 9,420,000.00 (nine million four hundred twenty thousand colones) (…)’.
By virtue of the foregoing, this Court verifies that the respondent authority has undertaken the pertinent actions to resolve the problem that is the subject of the appeal; however, the granted period has been insufficient.
Ergo, the Chamber deems it appropriate to extend the period granted in judgment no. PHO6324 of 9:20 a.m. on July 20, 2018, in accordance with the operative part of this pronouncement (...)
Therefore:
The period conferred in judgment no. PHO6324 of 9:20 a.m. on July 20, 2018, is extended; consequently, Jorge Arturo Alfaro Orias, in his capacity as Mayor of Santa Cruz, or whoever holds that position, is granted a period until May 31, 2023, to comply with what was ordered therein. Notify.” This pronouncement was notified to the parties on March 23, 2022.
VI.- By interlocutory resolution no. PHO6323 of 9:30 a.m. on July 19, 2023, the Chamber resolved:
“(…) VI.- Regarding the petition filed. In the present case, the appellant files a petition of disobedience in relation to judgment no. PHO6324 of 9:20 a.m. on July 20, 2018. He states: ‘FIRST: According to the last resolution in the record, issued by this Honorable Court at 09:30 a.m. on March 22, 2022, the Municipality of Santa Cruz was granted a period until May 31, 2023, to proceed with the construction of the Bridge over Quebrada Guape. SECOND: Through Official Communication DDUR-EXT-23-2022, issued by the Municipality of Santa Cruz, dated September 16, 2022, the Municipality detailed the work schedule for Quebrada Guape, a schedule that established May 2023 as the deadline to deliver the work. THIRD: To date, no work has been carried out at the site to comply with the order issued by this Honorable Chamber, i.e., the mandatory construction of the Bridge; at this moment, based on the schedule presented by the Municipality, the work should have already been completed. FOURTH: The reality is different; there are no earthworks (movimientos de tierra), much less any type of construction at the Quebrada; there is no indication whatsoever that there is even an intention to start the work. There has been no type of work at the site, in flagrant non-compliance with what was ordered by this Supreme Court. FIFTH: Nor has any alternative measure been sought by the Municipality, such as installing some prefabricated bridge, or a bridge made with piping and ballast on top, as has been done in other sites of the canton. I do not fail to inform this Honorable Court that, in view of the construction of the access bridge to Brasilito, Flamingo, and Potrero, on the main route, a bridge with stormwater pipes has been built over another quebrada that prevents passage during the rainy season, which could be an alternative option, but the municipal authorities have not even considered that. I provide three photos of the bridge we are referring to. SIXTH: Everything seems to indicate that there is no willingness on the part of the administrative authorities to alleviate the situation that the residents of the area face each rainy season, leaving us in helplessness and in a state of vulnerability at the level of health issues and even endangering the lives of those of us who are inhabitants of the area. SEVENTH: The deadline is again breached by the Municipal Authorities, and to date, it is a mockery to have appealed to this Court, as the obligation once imposed approximately five years ago has dissipated over time.’ On this matter, it appears from the record that the Director of Urban and Rural Development of the Municipality of Santa Cruz, through official communication DDUR-AJ-01-2023 of June 20, 2023, indicated: ‘2) At nine thirty hours on March twenty-second, two thousand twenty-two, the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice issued Resolution No. PHO6325, by which this Municipal Corporation was granted an extension of the period conferred in Judgment No. PHO6324 of 9:20 a.m. on July 20, 2018. Said extension of the period was granted until May 31, 2023, to comply with what was ordered in the mentioned judgment, which consists of the construction of a vehicular bridge over Dirección1967 in Dirección1968, °. 3) Through Public Tender with Prequalification No. 2022LN-000001-0021000001, called (Prequalified) Construction of Vehicular and/or Pedestrian Bridges in the Canton of Santa Cruz, on August 8 and 10, 2022, contracts were formalized with the following four construction companies: CODOCSA Sociedad Anónima. Consorcio América PROCON. Constructora SHAAN Sociedad Anónima. Consorcio Beta-Montedes. Therefore, through this administrative contracting procedure, a first contracting phase was carried out, in which four (4) companies were selected that met the technical aspects to be eligible for selection for Vehicular and/or Pedestrian Bridge Construction projects in the canton of Santa Cruz. 4) With Extraordinary Budget No. 1-2022 formally enabled, after approval by the Comptroller General of the Republic, the Technical Road Management Unit made the contracting request for one of the companies selected in the Public Tender with Prequalification No. 2022LN000001-0021000001, called (Prequalified) Construction of Vehicular and/or Pedestrian Bridges in the Canton of Santa Cruz, on September 8, 2022, so that one of them would provide the bridge construction service. The contracting procedure involved for the second phase was assigned procedure number 2022LN-000007-00210000, and its publication date was November 24, 2022. The following image shows the documentary evidence of what is narrated here (…) 5) Within the context of the Public Tender No. 2022LN-000007-00210000, a single offer was received corresponding to Consorcio BetaMontedes, whose total offered price was 475,780,428.46 (four hundred seventy-five million seven hundred eighty thousand four hundred twenty-eight colones and forty-six céntimos). The following image shows the Nombre9781 screen corresponding to the summary of the single offer submitted (…) 6) The following image shows the Nombre9784 screen corresponding to the evaluation of the single offer submitted, in which it indicates that it does not comply because the offered price exceeded the Administration’s budgetary limit. (...) 7) Through note with official communication SM-95-Ord.05-2023 of Wednesday, February 1, 2023, signed by Mr. José Yorjani Rosales Contreras, notification was made of the Agreement issued by the Municipal Council of Santa Cruz in Ordinary Session 05-2023, Article 05, Subsection 04, held on January 31, 2023, in which the Public Tender No. 2022LN-000007-00210000 is declared unsuccessful. The aforementioned note is attached. 8) As shown in the following image of the Nombre9781 screen, on April 25, 2023, a new contracting request was made for one of the companies selected in the Public Tender with Prequalification No. 2022LN000001-0021000001, called (Prequalified) Construction of Vehicular and/or Pedestrian Bridges in the Canton of Santa Cruz, so that one of them would provide the bridge construction service. The contracting procedure number is 2023LE-000007-00210000 and was published on June 20, 2023. (…) 10) Finally, because the last extension of the period granted by the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice has expired, a new one-year extension must be requested, i.e., until June 1, 2024, as demonstrated in the following paragraphs. Stage 2 (Construction Stage) Increase in the bridge construction project budget: 3 months (July-August-September-October 2023). This period includes the time for preparing extraordinary budget #2, the time for analysis and approval by the Municipal Council, and the time for analysis and approval by the Comptroller General of the Republic. In Extraordinary Budget No. 1-2023, a budget of (E200,000,000.00 (exactly two hundred million colones) was assigned to the project, so to guarantee the total estimated amount of 450,000,000.00 (exactly four hundred fifty million colones), an amount of 250,000,000.00 (exactly two hundred fifty million colones) must be budgeted in Extraordinary Budget No. 2-2023. Administrative contracting process (Second Phase-Minor Tender) for the bridge construction project: 6 months (June-July-August-September-October-November 2023). Vehicular bridge construction process: 6 months (December 2023 and January-February-March-April-May 2024). Total time consumption for Stage 2: 12 months, a period counted from June 1, 2023. As can be observed in the real scenario described in the preceding paragraphs, the reality is that Stage 2 of the project, composed of the administrative contracting procedures and the construction process as such, is estimated to be completed and finalized by June 1, 2024, taking into account all the administrative, bureaucratic, and operational aspects and considerations involved.’ In view of the foregoing, although the Chamber is not unaware that, indeed, the respondent authorities have deployed the necessary actions aimed at complying with what was ordered, it is no less true that these have been wholly insufficient. In this sense, note that five years have elapsed since the order was issued, without the situation having been resolved.
Indeed, it must be highlighted that this Chamber has already granted two extensions of the period, as the respondents have provided schedules with the pending actions to be carried out. Thus, on the last occasion, they maintained that the works would be completed in May 2023; however, this was not the case, and they now request that the period be extended once more until June 1, 2024.
Thus, this Court deems it inappropriate to grant the requested extension, as, in light of the case history, there is truly no certainty whatsoever that the authority will fully comply with what was ordered within the new requested period.
Consequently, the request for an extension of the period made by the respondent authorities is dismissed, and instead, the disobedience petition filed by the appellant is upheld.
However, given that the persons holding the positions of Mayor and President of the Municipal Council, both of the Municipality of Santa Cruz, are not the same ones to whom the order was issued in judgment no. PHO6324 of 9:20 a.m. on July 20, 2018, compliance with what was ordered therein is ordered against those who currently hold such positions (…).
Therefore:
The disobedience petition filed is upheld. Jorge Arturo Alfaro Orias and Nombre10895, respectively, Mayor and President of the Municipal Council, both of the Municipality of Santa Cruz, or those who hold those positions, are ordered to immediately comply with the provisions of judgment no. PHO6324 of 9:20 a.m. on July 20, 2018. The respondents are warned that, according to Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely punished. As for all other matters, the petitions filed are dismissed. Notify this resolution to Jorge Arturo Alfaro Orias and Nombre10895, respectively, Mayor and President of the Municipal Council, both of the Municipality of Santa Cruz, or those who hold those positions, personally.” This resolution was personally notified to Jorge Arturo Alfaro Orias and Nombre10895, respectively, Mayor and President of the Municipal Council, both of the Municipality of Santa Cruz, on August 1, 2023.
VII.- ON THE NON-EXECUTION PETITION FILED. In the present case, the appellant files a disobedience petition in relation to judgment no. PHO6324 of 9:20 a.m. on July 20, 2018. He states that by resolution no. PHO6323 of 09:30 a.m. on July 19, 2023, the Chamber ordered the respondents the immediate compliance with the provisions of judgment no. PHO6324 of 09:20 a.m. on July 20, 2018; however, he observes no progress at the site, nor have they even responded to his request for the critical path regarding the execution of the works. He adds that in a report by Teletica Canal 7, the Municipality indicated that construction may begin next year, which is not seen as an immediate response, as ordered by the Chamber.
Now, from reading the notification records added to the electronic case file, it can be extracted that the respondent authorities were personally notified of interlocutory resolution no. PHO6323 of 9:30 a.m. on July 19, 2023, on August 1, 2023. Thus, it is verified that, as of the date the appellant came to the Chamber to file a new disobedience petition, i.e., October 4, 2023, the period elapsed between the notification of the interlocutory judgment, by which the respondents were reiterated and warned to comply with what was ordered by the Chamber, and the new disobedience petition filed by the appellant, is not openly unreasonable or disproportionate. For this reason, the rejection of this petition is warranted.
VIII.- Finally, the complainant states: “SECOND: A letter dated August 16, 2023, was submitted by the undersigned, requesting the submission of a Critical Path containing execution deadlines, the work start date, and responsible officials. The note was sent on August 16 to the email address ...1134; acknowledgment of receipt was given on August 21, 2023, procedure #14744-2023. THIRD: To date, no response has been received from the Municipality regarding the requested Critical Path, much less has there been any progress on site.” Thus, note that the appellant alleges new and different facts from those known in the sub lite, as he now refers to a petition filed on August 21, 2023, which, as he claims, has not yet been addressed. Consequently, it is appropriate to separate the brief received in the Chamber's Secretariat at 3:30 p.m. on October 4, 2023, so that this part is processed as a new matter.
IX.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any device of an electronic, computer, magnetic, optical, telematic nature or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. It is warned that all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary," approved by the Full Court in Article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, published in the Judicial Bulletin no. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement of the Superior Council of the Judiciary, approved in Article LXXXI of session no. 43-12 held on May 3, 2012.
Therefore:
The petition filed is dismissed. Separate the brief received in the Chamber's Secretariat at 3:30 p.m. on October 4, 2023, so that, in the terms of considering VIII of this pronouncement, it is processed as a new matter.
Nombre290 V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Aracelly Pacheco S.
Jose Roberto Garita N.
Digitally Signed Document -- Verification code -- Telephones: Telf11 / (). Fax: Telf12 / Telf13. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección40, Dirección41, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Dirección42, San José, Dirección43, Dirección44, calles 19 y 21, Dirección45
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº PHO7884 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintitres .
Gestión posterior planteada por Nombre10894 , en relación con la sentencia nro. PHO6324 de las 9:20 horas de 20 de julio de 2018.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 4 de octubre de 2023, el recurrente interpone gestión de desobediencia en relación con la sentencia nro. PHO6324 de las 9:20 horas de 20 de julio de 2018. Manifiesta: “PRIMERO: Mediante resolución de las 09:30 horas del 19 de julio del 2023, resolución PHO6323, esta Autoridad ordenó a las autoridades de la Municipalidad de Santa Cruz, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia #PHO6324 de las 09:20 del 20 de julio del 2018. SEGUNDO: Se presentó por parte del suscrito zendo oficio de fecha 16 de agosto del 2023, se solicita remitir Ruta Critica que contenga plazos de ejecución, fecha de inicio de obra y funcionarios responsables. La nota fue enviada el día 16 de agosto al correo electrónico ...1134, se dio acuse de recibo el día 21 de agosto del 2023, trámite #14744-2023. TERCERO: Al día de hoy no se ha recibido respuesta por parte del Municipio sobre la Ruta crítica solicitada y mucho menos se ha dado algún avance en sitio. CUARTO: De manera reciente el día 06 de setiembre del 2023 en el Noticiero de Teletica Canal 7, edición de las 06:00 a.m, se emitió un reportaje sobre la Quebrada objeto del recurso aquí estudiado, el Municipio indicó que es posible que la construcción inicie el próximo año, por lo que no se ve como una respuesta inmediata tal cual fue ordenado por esta Autoridad. (se aporta video del reportaje presentado por Telenoticias) QUINTO: Se aporta vídeo reciente grabado en la Quebrada Guape, y en la cual se deja ver las condiciones en las que debe transitar los vecinos de la comunidad en la actualidad”.
2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- En la sentencia nro. PHO6324 de las 9:20 de 20 de julio de 2018 se dispuso:
“IV.- Sobre el caso concreto. El recurrente indica que, desde el 14 de noviembre de 2012, la comunidad contigua a la "Quebrada Guape" en Santa Cruz de Guanacaste ha gestionado en múltiples ocasiones que la municipalidad construya un puente vehicular sobre la quebrada, toda vez que, en época lluviosa, esta se rebalsa e impide el paso por el único punto de acceso a la localidad. Indica que ello atenta contra los pobladores de la zona ya que, en caso de una emergencia, sería imposible el acceso de ambulancias y patrullas. Acota que, pese a los años transcurridos, la municipalidad insiste en que no cuenta con recursos presupuestarios para ejecutar la obra. Reclama que la autoridad recurrida ni siquiera ha ofrecido una solución temporal. Agrega que el problema se agrava debido a que el único puente peatonal de la comunidad está oxidado y en pésimas condiciones.
Del estudio de los autos, se tiene por acreditado que, el 14 de noviembre de 2012, vecinos de la comunidad contigua a la "Quebrada Guape" en Santa Cruz de Guanacaste (representados por el recurrente, en su condición de abogado) solicitaron al municipio de la localidad que construyera un puente vehicular sobre la quebrada, “ya que en temporada de lluvias (…) crece mucho su caudal impidiéndose el paso vehicular, el ingreso (sic.) las propiedades y la libre circulación (…) Esta situación nos deja incomunicados, teniendo únicamente acceso por un puente peatonal, lo cual hace que si alguno de los vecinos de la zona tuviera algún problema de salud, y se necesita el ingreso de cuerpos de socorro, paramédicos, bomberos o urgiese hacer el traslado de alguien a algún centro médico, no habría posibilidad alguna”. Conforme al oficio DDUR-UTGVM-COOR-84-2016 del 26 de julio de 2016, a inicios del año 2016, la municipalidad recurrida ejecutó la licitación abreviada N° 2015LA-15-01 a fin de realizar los estudios preliminares y el anteproyecto para la construcción del puente, cuyas dimensiones preliminares son de 22.5 metros de largo por 4.8 metros de ancho. Actualmente, el diseño final del puente vehicular sobre la Quebrada Guape está en el “banco de proyectos sin asignación presupuestaria” de la municipalidad accionada, en espera de que se cuente con fondos municipales para obras nuevas.
Así las cosas, se colige que, pese a que han trascurrido más de 5 años desde que se solicitó la construcción del puente sobre la Quebrada Guape, actualmente, ni siquiera hay fecha programada para el inicio de las obras. Cabe destacar que, en el informe rendido a esta Sala, el municipio accionado no refuta la necesidad de erigir el puente. Tampoco justifica la inercia para construir la estructura. Por su lado, la alcaldesa se circunscribe a indicar que se están “gestionando fondos extraordinarios” a fin de atender el reclamo de los vecinos; empero, no señala acciones específicas ni plazos determinados para materializarlo.
En mérito de las consideraciones esgrimidas, se impone declarar con lugar el recurso. (…)
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Omar Cruz Jiménez y María Rosa López Gutiérrez, por su orden Presidente del Concejo Municipal y Alcaldesa, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 24 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se construya un puente vehicular sobre la Quebrada Guape, cumpliendo para dichos efectos con la normativa ambiental y de construcción que resulte pertinente y aplicable. En el ínterin, deberán tomar las medidas pertinentes a fin de asegurar el tránsito seguro a la comunidad contigua a la Quebrada Guape. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santa Cruz al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese este pronunciamiento a Omar Cruz Jiménez y María Rosa López Gutiérrez, por su orden Presidente del Concejo Municipal y Alcaldesa, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar el recurso”. (El subrayado no es del original).
Tal pronunciamiento fue notificado personalmente al alcalde de Santa Cruz el 30 de julio de 2018 y al presidente del Consejo Municipal de Santa Cruz el 31 de julio de 2018.
II.- Ante una gestión de inejecución, mediante resolución interlocutoria nro. PHO6326 de las 9:20 horas del 4 de diciembre de 2018, se dispuso:
“II.- Sobre la gestión de inejecución planteada. En el sub lite, el accionante presentó gestión de inejecución en relación con la sentencia Nº 2018-011704 de las 9:20 de 20 de julio de 2018, toda vez que se ordenó a la Alcaldesa y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, asegurar el tránsito seguro a la comunidad contigua a la Quebrada Guape; sin embargo, acusa que no han puesto un puente Bailey. Además, alega que la Alcaldesa les indicó que dicho trámite lo tenían que gestionar ante el MOPT, evadiendo su responsabilidad. Del estudio de los autos se constató que la orden emitida por esta Sala fue la construcción de un puente vehicular sobre la Quebrada Guape dentro del plazo de 24 meses, los cuales se cumplen hasta el 31 de julio de 2020; no obstante, este Tribunal también ordenó, que mientras se realizara dicha construcción, los recurridos debían tomar las medidas pertinentes para asegurar el tránsito seguro a la comunidad. Ahora bien, según acreditaron los recurridos la medida adoptada fue construir temporalmente un puente peatonal mientras se construye el puente vehicular definitivo, pues se indagó la posibilidad de un puente Nombre9783 y según indicó el MOPT, actualmente no cuenta con un puente disponible, y en caso de tener disponible dicha estructura, no procede el préstamo, sino que se debe hacer un suministro absoluto, lo anterior con base en la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N°8801. En esa oportunidad, las autoridades del MOPT manifestaron que “(…) de acuerdo a los parámetros de diseño definidos en los estudios básicos preliminares realizados en el sitio donde se construirá el puente de definitivo, para ajustar la luz mínima de puente para el caso de un puente Bailey, es necesario emplazar un puente de una longitud de 24 metros, lo que requeriría ocho (8) bahías (módulos metálicos previamente ensamblados y de 3,00 metros de longitud). Solo el suministro de parte del M.O.P.T. de una estructura de un puente Nombre9783 de esta magnitud tiene un costo total aproximado de $72 000 000,00 (setenta y dos millones de colones exactos)”. A partir de lo anterior y de las condiciones económicas actuales del país, exigir por una medida temporal un costo equivalente al que implicaría una solución definitiva, resultaría irrazonable y desproporcionado. De la prueba aportada por las autoridades recurridas se demostró que ya fue aprobada la partida para la reparación del puente peatonal, y de esa manera asegurar el acceso ordenado por este Tribunal como medida provisional mientras transcurren los 24 meses otorgados para la construcción del puente vehicular, el cual también ya se está tramitando. En consecuencia, este Tribunal considera que la municipalidad recurrida ha actuado en el marco de sus posibilidades para acatar la orden emitida por esta Sala. En mérito de lo anterior, se descarta la desobediencia acusada. (…)
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada”.
III.- En resolución interlocutoria nro. 2020019276 de las 9:20 horas del 9 de octubre de 2020, la Sala resolvió:
“III.- Sobre la gestión planteada. En la especie, el alcalde de Santa Cruz formula una solicitud de ampliación de plazo en relación con la sentencia n.° 2018- 011704 de las 9:20 horas de 20 de julio de 2018, pues indica que la Municipalidad de Santa Cruz tramitó en la licitación abreviada n.° 2020LA-000007-21000001 el “Proceso de Contratación Diseño y Construcción de un Puente Vehicular sobre la Quebrada Guape, Potrero”; sin embargo, el Concejo Municipal, en el inciso 12 del artículo 4 de la sesión extraordinaria n.° 15-2020 del 6 de agosto de 2020, dispuso: “SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Visto el Informe de Recomendación y el Oficio AJ-311-2020 de la Asesoría Jurídica Municipal, se declara infructuosa Licitación Abreviada Numero (sic) 2020LA-000007-21000007 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE VEHICULAR SOBRE LA Dirección1969 , . VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS”. Solicita un nuevo plazo para cumplir lo ordenado por la Sala.
Al respecto, si bien de los autos se colige que la licitación abreviada tramitada por la autoridad recurrida fue declarada infructuosa, no se brindan mayores detalles de esa situación ni tampoco se informan las acciones que se tomarán en aras de cumplir lo ordenado por la Sala. Nótese que ni se hace desarrollo alguno ni se aporta prueba técnica que sustente la eventual ampliación del plazo. Asimismo, no se expone de forma clara y precisa el tiempo adicional que requiere para cumplir lo ordenado. En mérito de lo expuesto, a priori se declara no ha lugar la gestión formulada. (…)
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada”.
Tal pronunciamiento fue notificado a las autoridades recurridas el 13 de octubre de 2020.
IV.- Por medio de sentencia interlocutoria nro. 2020024206 de las 9:05 horas del 18 de diciembre de 2020 se resolvió:
“IV.- Sobre la gestión planteada. En la especie, el alcalde de Santa Cruz formula una solicitud de ampliación de plazo en relación con la sentencia n.° 2018-011704 de las 9:20 horas de 20 de julio de 2018, pues indica que mediante oficio DDUR-AL-059-2020 del 15 de octubre de 2020, el Director de Desarrollo Urbano y Rural consignó: “Con respecto al asunto en referencia, he de manifestarle la urgentísima necesidad de volver a solicitar a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, exponiendo los argumentos válidos de ampliación del plazo para la ejecución del proyecto de Construcción del Puente Vehicular sobre la Quebrada Guapes, hasta el 28 de febrero del año 2022”. Detalla que en tal oficio se brindan los detalles del proceso de licitación infructuoso, además, se detallan las acciones que se tomarán y se indica el tiempo y plazo estimados para cada una de las etapas. Solicita que se amplíe el plazo para el cumplimiento de lo ordenado hasta el 28 de febrero de 2022.
Ahora bien, de los autos se colige que mediante oficio DDUR-AL-059-2020 del 15 de octubre de 2020, el Director de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Santa Cruz indicó: “(…)Con respecto al asunto en referencia, he de manifestarle la urgentísima necesidad de volver a solicitar a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, exponiendo argumentos válidos, la ampliación del plazo para la ejecución del proyecto de Construcción del Puente Vehicular sobre la Quebrada Guapes, hasta el 28 de febrero del año 2022. La solicitud planteada se basa en los siguientes argumentos y consideraciones: 1) Con el afán único de agilizar la ejecución del proyecto, el fracasado proceso de contratación administrativa que se realizó (Licitación Abreviada N° TRBANK85), incluyó dentro de su alcance, la Etapa 1-Diseño formal y definitivo del puente y Etapa 2- Construcción del Puente. 2) El día 20 de mayo del 2020, se hizo la solicitud de contratación administrativa, para que una persona física o jurídica brindara el servicio de diseño y construcción del Puente Vehicular sobre la Quebrada Guape, Dirección1970, ° . Dicha solicitud se hizo a través del Sistema Integrado de Compras Pública (SICOP). Al proceso de contratación administrativa iniciado, le fue asignada la denominación Licitación Abreviada N° TRBANK85, Diseño y Construcción del Puente sobre la Quebrada Guape, Dirección1970, ° . El día 16 de junio del 2020, a las 2:00 p.m, se realizó por parte del Departamento de Proveeduría, la actividad de recepción de las ofertas. Se recibió solamente una única oferta, correspondiente al Consorcio Quebrada Guape, el cual está conformado por el Ing. Pío A. Miranda Jenkins, por la empresa INTRA Consultores S.A. y por la empresa COPISA Constructora Pirenaica S.A. La única oferta presentada, ofrecía ejecutar el diseño y construcción del mencionado puente, por un monto de ₵ 190 867 041,35 (ciento noventa millones ochocientos sesenta y siete mil cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos). Una vez revisados los requisitos de admisibilidad establecido en el pliego de condiciones, se estableció que el único oferente no cumplía con la totalidad de los mismos, específicamente con el aporte de la información de los estados financieros de los miembros del Consorcio correspondientes al año 2019 y con la experiencia mínima del Profesional especialista en el área de Geotecnia. A pesar de las solicitudes de subsanación planteadas al único oferente, al final este no logró subsanar en su totalidad la información solicitada, de manera tal que pudiera cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el cartel de licitación. Por lo anteriormente comentado, la Comisión de Adjudicación de Bienes y Servicios de esta Corporación Municipal, realizó recomendación formal al Consejo Municipal, para que el concurso licitatorio fuera declarado infructuoso. El Consejo (sic) Municipal, en la Sesión Extraordinaria 152020, Artículo 04, Inciso 12, celebrada el día jueves 06 de agosto del año 2020, tomó la decisión unánime de declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° TRBANK85, Diseño y Construcción del Puente sobre la Quebrada Guape, Potrero, Distrito 04° Tempate. 3) Consumado el asunto referente a la Licitación Abreviada N° TRBANK85, Diseño y Construcción del Puente sobre la Quebrada Guape, Potrero, Distrito 04° Tempate, se procedió a realizar un análisis de los factores que pudieron haber incidido para que solamente hubiera un único oferente en el fallido proceso licitatorio. De la reflexión realizada, se concluyó que el principal factor que pudo haber incidido fue la falta de un diseño formal y definitivo, que brindará (sic) total y clara certidumbre del objeto que se pretendía contratar. A pesar que desde el año 2016 se contaban con estudios preliminares en el cuerpo de agua involucrado, esta información se utiliza como referencia, pues brinda información general sobre la solución técnica que se necesita, más al no detallar por ejemplo, tipos de elementos, materiales y sobre todo dimensionamiento total, se genera cierto grado de incertidumbre, con el consecuente riesgo para el negocio del Contratista. 4) Por el motivo esgrimido en el punto anterior, se tomó la decisión en primera instancia, de ejecutar la Etapa 1, que consiste en promover un procedimiento de contratación administrativa para la obtención del diseño formal y definitivo del puente, que incluye una actualización de los estudios preliminares (principalmente estudios hidrológicos y estudios y modelaciones hidráulicas), pues los estudios que actualmente se tienen fueron realizados hace cinco (5) años y pudieron haber perdido relevancia y representatividad de la realidad, sobre todo en una zona cuya característica de los últimos años es el constante cambio en el uso del suelo, lo que conlleva al aumento continuo de la escorrentía superficial y del nivel máximo de aguas en los ríos y quebradas. La solicitud de contratación administrativa para la obtención de los nuevos preliminares y del diseño formal y final del puente, fue planteada por la Unidad Técnica de Gestión Vial mediante la plataforma digital S.I.C.O.P., el día 03 de octubre del presente año y le fue asignado el número de solicitud de contratación TRBANK86. En este momento, se está en la etapa de revisión del cartel de licitación, por parte de los miembros de la Comisión de Adjudicación de Bienes y Servicios. Una vez aprobado el mencionado cartel de licitación, el Departamento de Proveeduría procederá a publicar el cartel de licitación y es cuando el sistema (S.I.C.O.P.) le asigna un número de licitación. 5) Realizados los nuevos estudios preliminares, diseño formal, planos constructivos y estimación del costo total del puente (Etapa 1), se puede proceder a asignar un presupuesto para el proyecto de construcción del puente vehicular (Etapa 2). Hasta que se tenga formalmente el presupuesto asignado, se puede proceder a realizar el concurso licitatorio para la obtención del servicio de construcción del puente. A continuación se expone de manera descriptiva y sincronizada, el tiempo que consumiría el proyecto de construcción del puente en sus dos etapas. Etapa 1: - Proceso de contratación administrativa para la obtención de los estudios básico, diseño formal, elaboración de planos constructivos y estimación definitiva de costo total del puente: 3 meses (Octubre-Noviembre-Diciembre 2020). – Proceso de elaboración de los estudios básicos, diseño formal, elaboración de planos constructivos y estimación definitiva de costo total del puente: 3 mese (Enero, Febrero, Marzo 2021), Consumo total de tiempo de la Etapa 1: 6 meses. Etapa 2: -Asignación presupuestaria al proyecto de construcción del puente: 3 meses (Abril-Mayo-Junio 2021). Este periodo contempla el tiempo de elaboración del presupuesto extraordinario #1, el tiempo de análisis y aprobación de parte del Consejo Municipal y el tiempo de análisis y aprobación de parte de la Contraloría General de la República. – Proceso de contratación administrativa (Licitación Abreviada) para el proyecto de construcción del puente: 3 meses (Julio-Agosto-Septiembre 2021). -Proceso de construcción del puente vehicular: 4 meses (Noviembre 2021-Diciembre 2021-Enero 2022-Febrero 2020). Se excluye el mes de octubre del año 2021, pues es el mes más lluvioso de la época de invierno, por lo que en este mes los ríos y quebradas poseen un mayor caudal, lo que dificulta cualquier actividad constructiva en su lecho fluvial. Consumo total de tiempo de la Etapa 2: 10 meses. Consumo total de la Etapa 1+ Etapa 2: 16 meses. Como puede observarse en el escenario real descrito en los párrafos anteriores, la realidad es que la totalidad del proyecto se estaría consumando y finalizando hasta en el mes de febrero del año 2022, tomándose en cuenta todos los aspectos y consideraciones administrativos, burocráticos y operativos involucrados. 6) Es muy importante recalcar el hecho de que ciertamente en los meses más lluviosos (agosto, septiembre y octubre), la quebrada tiene un significativo caudal, sin embargo, en la mayor parte de la época de invierno los vehículos livianos y pesados pueden transitar por su cauce. Solamente cuando ocurren intensas y constantes lluvias, como efecto directo e indirecto de los fenómenos meteorológicos que afectan anualmente al país, es que se dificulta el paso por la mencionada quebrada. El tránsito peatonal por la quebrada está garantizado de manera segura y permanente desde el año 2018, con la re-construcción del puente peatonal sobre su cauce, en la cual esta Corporación Municipal hizo una inversión de ₵ 9 420 000,00 (nueve millones cuatrocientos veinte mil colones)(…)”.
Ahora bien, desde este panorama la Sala considera que, en efecto, la autoridad recurrida ha desplegado las acciones necesarias en aras de cumplir lo ordenado; empero, la licitación abreviada que se realizó para la construcción del puente requerido resultó infructuosa. Asimismo, se observa que la autoridad accionada informó bajo juramento -con las solemnidades y responsabilidades que ello conlleva-, que ya se han tomado las acciones pertinentes e incluso actualmente “La solicitud de contratación administrativa para la obtención de los nuevos preliminares y del diseño formal y final del puente, fue planteada por la Unidad Técnica de Gestión Vial mediante la plataforma digital S.I.C.O.P., el día 03 de octubre del presente año y le fue asignado el número de solicitud de contratación TRBANK86. En este momento, se está en la etapa de revisión del cartel de licitación, por parte de los miembros de la Comisión de Adjudicación de Bienes y Servicios”. Finalmente, la Sala observa que la medida provisional ordenada por este Tribunal, en cuanto a “tomar las medidas pertinentes a fin de asegurar el tránsito seguro a la comunidad contigua a la Quebrada Guape”, ha sido cumplida por la corporación, nótese que sobre el particular en el oficio DDUR-AL-059-2020 del 15 de octubre de 2020, el Director de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Santa Cruz consignó: “(…) El tránsito peatonal por la quebrada está garantizado de manera segura y permanente desde el año 2018, con la re-construcción del puente peatonal sobre su cauce, en la cual esta Corporación Municipal hizo una inversión de ₵ 9 420 000,00 (nueve millones cuatrocientos veinte mil colones) (…)”.
En mérito de lo expuesto, este Tribunal tiene por verificado que la autoridad recurrida ha realizado las acciones pertinentes para solventar el problema objeto del recurso; empero, el plazo otorgado ha sido insuficiente; sin embargo, se observa que la corporación municipal realizó los trámites correspondientes para la licitación abreviada requerida para la construcción del puente, e incluso aporta un cronograma en el que se establecen las etapas a seguir y los plazos en que se ejecutarán tales acciones.
Ergo, la Sala estima procedente ampliar el plazo otorgado en la sentencia n.° 2018-011704 de las 9:20 horas de 20 de julio de 2018, de conformidad con la parte dispositiva de este pronunciamiento (…)
Por tanto:
Se amplía el plazo conferido en la sentencia n.° 2018-011704 de las 9:20 horas de 20 de julio de 2018, en consecuencia, se confiere a Jorge Arturo Alfaro Orias, en su condición de alcalde de Santa Cruz, o a quien ocupe tal cargo, plazo hasta el 28 de febrero de 2022, para cumplir lo ahí ordenado. Notifíquese.”.
Tal pronunciamiento fue notificado a las partes el 21 de diciembre de 2020.
V.- En resolución n.° PHO6325 de las 9:30 horas de 22 de marzo de 2022 se dispuso:
“V.- Sobre la gestión planteada. En la especie, el alcalde de Santa Cruz formula una solicitud de ampliación de plazo en relación con la sentencia n.° 2018-011704 de las 9:20 horas de 18 febrero de 2022.
Al respecto, de los autos se desprende que el director de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Santa Cruz, por oficio n.º DDUR-AJ-05-2022 del 18 de febrero de 2022, consignó: “Con respecto al asunto en referencia, he de manifestarle la urgentísima necesidad de volver a solicitar a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, exponiendo argumentos válidos, la ampliación del plazo para la ejecución del proyecto de Construcción del Puente Vehicular sobre la Quebrada Guapes, hasta el 31 de mayo del año 2023. La solicitud planteada se basa en los siguientes argumentos y consideraciones: 1) Con respecto a lo establecido y estructurado en la nota con oficio DDURAL-059-2020 del 15 de octubre del año 2020, se ha cumplido cabalmente con la Etapa 1. Por medio de la Licitación Abreviada N° TRBANK87, denominada "Estudios Preliminares y Diseño de Puente Vehicular Peatonal sobre Quebrada Lima, Río Chorro en Bejuco y Quebrada Guape y Estudios Preliminares y Diseño de Puente Peatonal sobre Río Grande", se obtuvo el diseño, las especificaciones técnicas, los planos constructivos y la estimación de costos del mencionado proyecto. La empresa adjudicataria de la mencionada licitación abreviada y que por lo tanto suministró el diseño, las especificaciones técnicas, los planos constructivos y la estimación de costos del proyecto, fue la sociedad jurídica IMNSA Ingenieros Consultores S.A. Previo a que el acto de adjudicación adquiriera firmeza a favor de la empresa IMNSA Ingenieros Consultores, el procedimiento de contratación administrativa debió pasar por una ardua y prolongada etapa recursiva, que provocó un atraso significativo en esta primera etapa. Así las cosas, el producto de la Etapa 1, consistente en el suministro del diseño, las especificaciones técnicas, los planos constructivos y la estimación de costos del proyecto, fue finalizado y entregado en el mes de agosto del año 2021, con un atraso de seis meses con respecto al cronograma incluido en la nota con oficio DDUR-AL-059-2020 del 15 de octubre del año 2020, en el cual se establecía que este producto debió estar finalizado en el mes de marzo del año 2021. El servicio suministrado por la mencionada empresa adjudicataria, en lo que respecta al proyecto del puente sobre la Quebrada Guape, tuvo un costo total de (E9 359 700,00 (nueve millones trescientos cincuenta y nueve mil setecientos colones exactos). Las siguientes son las características físicas del puente diseñado sobre la Quebrada Guape: Longitud total: 24 metros. Estructura de paso con una vía vehicular de 4,30 metros de ancho y un espacio para tránsito peatonal de 1,20 metros de ancho. La subestructura del puente se apoyará mediante pilotes en ambas márgenes. El piso del puente consistirá de una losa monolítica de concreto reforzado. Esta losa estará soportada por cinco vigas longitudinales de acero, unidas entre ellas con los respectivos elementos metálicos de diafragma. La subestructura estará conformada por dos bastiones de concreto, con sus correspondientes aletones y muros de concreto. El costo total estimado para la etapa constructiva del proyecto, es de $619 865,00 (seiscientos diecinueve mil ochocientos sesenta y cinco dólares con cero centavos), que según el tipo de cambio (¢II642,83 por dólar) de hoy 18 de febrero del año 2022, equivale a $398 467 818,00 (trescientos noventa y ocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos dieciocho colones con cero céntimos). Siguiendo con la etapa constructiva del proyecto, para su financiamiento, en primera instancia se habilitó un presupuesto de $120 000 000,00 (ciento veinte millones de colones exactos) en el Presupuesto Extraordinario N° 1-2021, que fue aprobado por la Contraloría General de la República en el mes de setiembre del año 2021. Después, en el Presupuesto Extraordinario N° 2- 2021, que fue aprobado por la Contraloría General de la República en el mes de noviembre del año 2021, se adicionaron ₡250 000 000,00 (doscientos millones de colones exactos) al presupuesto del proyecto, contándose en el último bimestre del año 2021 con un presupuesto total de ₡370 000 000,00 (trescientos setenta millones de colones exactos). Habilitado casi en su totalidad el presupuesto del proyecto, la Unidad Técnica de Gestión Vial se abocó a preparar los términos de referencia y hacer la solicitud de contratación de la Licitación con Precalificación, ante el Departamento de Proveeduría de esta Corporación Municipal. Así es como el día 05 de enero del año 2022, inicia mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (S.I.C.O.P.), la Licitación 2022 TRBANK88, denominada (Precalificado) Construcción de Puentes Vehiculares y/o Peatonales en el Cantón de Santa Cruz. A continuación se expone de manera descriptiva y sincronizada, el tiempo que consumiría la Etapa 2 del proyecto, que consiste en la construcción del puente. Etapa 2 (Etapa constructiva) Aumento del presupuesto del proyecto de construcción del puente: 3 meses (Enero-Febrero-Marzo-Abril del año 2022). Este período contempla el tiempo de elaboración del presupuesto extraordinario #1, el tiempo de análisis y aprobación de parte del Consejo Municipal y el tiempo de análisis y aprobación de parte de la Contraloría General de la República. Actualmente se tiene un presupuesto asignado para el proyecto de 41370 000 000,00 (trescientos setenta millones exactos), por lo que para completar el monto estimado de parte de la empresa IMNSA Ingenieros Consultores, deben adicionarse 4130 000 000,00 (treinta millones de colones exactos) en el Presupuesto Extraordinario N° 1-2022. Proceso de contratación administrativa, Primera Fase-Concurso Público con Precalificación para varios concursos de construcción de puentes: 5 meses (Enero-Febrero-Marzo-Abril-Mayo del año 2022). Proceso de contratación administrativa (Segunda Fase-Concurso Público Restringido) para el proyecto de construcción del puente: 6 meses (Junio-Julio-Agosto-Setiembre-Octubre-Noviembre del año 2022). Proceso de construcción del puente vehicular: 6 meses (Diciembre del año 2022 y Enero-Febrero-Marzo-Abril-Mayo 2023). Consumo total de tiempo de la Etapa 2: 17 meses, período contabilizado a partir del mes de enero del año 2022. Como puede observarse en el escenario real descrito en los párrafos anteriores, la realidad es que la Etapa 2 del proyecto, compuesta por los procedimientos de contratación administrativa y el proceso constructivo como tal, se estima que se estaría consumando y finalizando hasta en el mes de mayo del año 2023, tomándose en cuenta todos los aspectos y consideraciones administrativos, burocráticos y operativos involucrados”.
Desde este panorama, la Sala considera que, en efecto, la autoridad recurrida ha desplegado las acciones necesarias en aras de cumplir lo ordenado; empero, la licitación abreviada para la construcción del puente requerido resultó infructuosa. Al respecto,, esa autoridad explicó las acciones emprendidas:“Así las cosas, el producto de la Etapa 1, consistente en el suministro del diseño, las especificaciones técnicas, los planos constructivos y la estimación de costos del proyecto, fue finalizado y entregado en el mes de agosto del año 2021. Por último, la Sala observa que la medida provisional ordenada por este Tribunal, en cuanto a “tomar las medidas pertinentes a fin de asegurar el tránsito seguro a la comunidad contigua a la Quebrada Guape”, ha sido cumplida por la corporación, nótese que, mediante resolución interlocutoria n.° 2020024206 de las 9:05 horas del 18 de diciembre de 2020, este Tribunal reconoció que en el oficio n.º DDUR-AL-059-2020 del 15 de octubre de 2020, el director de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Santa Cruz consignó: “(…) El tránsito peatonal por la quebrada está garantizado de manera segura y permanente desde el año 2018, con la re-construcción del puente peatonal sobre su cauce, en la cual esta Corporación Municipal hizo una inversión de ₵ 9 420 000,00 (nueve millones cuatrocientos veinte mil colones) (…)”.
En mérito de lo expuesto, este Tribunal tiene por verificado que la autoridad recurrida ha emprendido las acciones pertinentes para solventar el problema objeto del recurso; empero, el plazo otorgado ha sido insuficiente.
Ergo, la Sala estima procedente ampliar el plazo otorgado en la sentencia n.° PHO6324 de las 9:20 horas de 20 de julio de 2018, de conformidad con la parte dispositiva de este pronunciamiento (...)
Por tanto:
Se amplía el plazo conferido en la sentencia n.° PHO6324 de las 9:20 horas de 20 de julio de 2018, en consecuencia, se confiere a Jorge Arturo Alfaro Orias, en su condición de alcalde de Santa Cruz, o a quien ocupe tal cargo, plazo hasta el 31 de mayo de 2023, para cumplir lo ahí ordenado. Notifíquese.” Tal pronunciamiento fue notificado a las partes el 23 de marzo de 2022.
VI.- Mediante resolución interlocutoria nro. PHO6323 de las 9:30 horas del 19 de julio de 2023, la Sala resolvió:
“(…) VI.- Sobre la gestión planteada. En la especie, el recurrente plantea gestión de desobediencia en relación con la sentencia n.° PHO6324 de las 9:20 horas de 20 de julio de 2018. Expone: “PRIMERO: Según la última resolución que consta en autos, emitida por este Honorable Tribunal a las 09:30 horas de 22 de marzo del 2022, se le otorgaba un plazo a la Municipalidad de Santa Cruz hasta el día 31 de mayo del 2023 para que procediera con la construcción del Puente sobre la Quebrada Guape. SEGUNDO: Mediante Oficio DDUR-EXT-23-2022, emitido de parte de la Municipalidad de Santa Cruz, de fecha 16 de setiembre del año 2022, se detalló por parte del Municipio el cronograma de trabajo sobre la Quebrada Guape, cronograma que establecía como plazo para entregar la obra el mes de mayo de 2023. TERCERO: Al día de hoy no se ha realizado trabajo alguno en el sitio para el cumplimiento de la orden emitida por esta Honorable Sala, sea la obligatoria construcción del Puente, a este momento basado en el cronograma presentado por el Municipio ya se debía haber finalizado la obra. CUARTO: La realidad es otra, no hay movimientos de tierra, mucho menos algún tipo de construcción en la Quebrada, no existe indicio alguno de que siquiera se pretenda iniciar la obra. No ha habido ningún tipo de trabajo en el sitio, en un flagrante incumplimiento con lo ordenado por parte de este Supremo Tribunal. QUINTO: Tampoco se ha buscado alguna medida alternativa por parte de la Municipalidad de instalar algún puente prefabricado, o un puente hecho con tubería y lastre encima, como se ha hecho en otros sitios del cantón. No omito informar a este Honorable Tribunal que en vista de la construcción del puente de acceso a Brasilito, Flamingo y Potrero, en la ruta principal, se ha construido un puente con tuberías pluviales sobre otra quebrada que no permite el paso en temporada lluviosa, lo cual puede ser una opción alternativa, pero ni esa consideración han tenido las autoridades municipales. Aporto tres fotos del puente al que nos referimos. SEXTO: Todo parece indicar que no hay voluntad de las autoridades administrativas de aliviar la situación que tienen los vecinos de la zona cada estación lluviosa, dejándonos en el desamparo, y en un estado de vulnerabilidad de en nivel de temas de salud e incluso poniendo en riesgo la vida de los que somos habitantes de la zona. SÉTIMO: Nuevamente se incumple el plazo por las Autoridades Municipales, y al día de hoy es una burla haber acudido a esta Tribunal, pues se ha disipado en el tiempo la obligación que una vez se le impusiera hace aproximadamente cinco años”.
Sobre el particular, de los autos se desprende que el director de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Santa Cruz, mediante oficio DDUR-AJ-01-2023 del 20 de junio de 2023 indicó: “2) A las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió la Resolución N° PHO6325, mediante la que se otorgó a esta Corporación Municipal una ampliación al plazo conferido en la Sentencia N° PHO6324 de las 9:20 horas del 20 de julio del 2018. Dicha ampliación de plazo fue conferida hasta el 31 de mayo del año 2023 para cumplir con lo ordenado en la sentencia mencionada, que consiste en la construcción de un puente vehicular sobre la Dirección1967 en Dirección1968 , ° . 3) Mediante la Licitación con Precalificación N° 2022LN-000001- 0021000001, denominada (Precalificado) Construcción de Puentes Vehiculares y/o Peatonales en el Cantón de Santa Cruz, en fechas 8 y 10 de agosto del año 2022 se formalizaron los contratos con las siguientes cuatro empresas constructoras: CODOCSA Sociedad Anónima. Consorcio América PROCON. Constructora SHAAN Sociedad Anónima. Consorcio Beta-Montedes. Por lo que, mediante este procedimiento de contratación administrativa, se realizó una primera fase de contratación, en la que se seleccionaron cuatro (4) empresas que cumplieron con los aspectos técnicos para optar por una selección para proyectos de Construcción de Puentes Vehiculares y/o Peatonales en el cantón de Santa Cruz. 4) Habilitado formalmente el Presupuesto Extraordinario N° 1-2022, luego de aprobado de parte de la Contraloría General de la República, la Unidad Técnica de Gestión Vial realizó la solicitud de contratación de una de las empresas seleccionadas en la Licitación con Precalificación N° 2022LN000001-0021000001, denominada (Precalificado) Construcción de Puentes Vehículares y/o Peatonales en el Cantón de Santa Cruz, en la fecha del 08 de septiembre del año 2022, para que una de ellas brindará el servicio de construcción del puente. Al procedimiento de contratación involucrado para la segunda fase se le asignó el número de procedimiento 2022LN-000007-00210000 y su fecha de publicación fue el 24 de noviembre del año 2022. En la siguiente imagen se muestra la prueba documental de lo aquí narrado (…) 5) Dentro del contexto de la Licitación Pública N° 2022LN-000007-00210000, se recibió una única oferta correspondiente al Consorcio BetaMontedes, cuyo precio total ofertado fue de 475 780 428,46 (cuatrocientos setenta y cinco millones setecientos ochenta mil cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta y seis céntimos). En la siguiente imagen se muestra la pantalla de Nombre9781. correspondiente al resumen de la única oferta presentada (…) 6) En la siguiente imagen se muestra la pantalla de Nombre9784. correspondiente a la evaluación de la única oferta presentada, en la que señala que la misma no cumple debido a que el precio ofertado superó el límite presupuestario de la Administración. (...) 7) Mediante la nota con oficio SM-95-Ord.05-2023 del miércoles 01 de febrero del año 2023, firmada por parte del señor José Yorjani Rosales Contreras, se notificó el Acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 05-2023, Artículo 05, Inciso 04, celebrada el día 31 de enero del año 2023, en el que se declara infructuosa la Licitación Pública N° 2022LN-000007-00210000. Se adjunta la nota supra citada. 8) Como se muestra en la siguiente imagen de la pantalla de Nombre9781., el 25 de abril del año 2023, se hizo una nueva solicitud de contratación de una de las empresas seleccionadas en la Licitación con Precalificación N° 2022LN000001-0021000001, denominada (Precalificado) Construcción de Puentes Vehiculares y/o Peatonales en el Cantón de Santa Cruz, para que una de ellas brindará el servicio de construcción del puente. El número de procedimiento de contratación es 2023LE-000007-00210000 y fue publicado el día 20 de junio del año 2023. (…) 10) Finalmente, debido a que ya feneció la última ampliación de plazo otorgado de parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se debe solicitar una nueva ampliación de plazo de un año, es decir hasta el 01 de junio del año 2024, tal y como se desglosa de manera demostrativa en los siguientes párrafos. Etapa 2 (Etapa constructiva) Aumento del presupuesto del proyecto de construcción del puente: 3 meses (Julio-Agosto-Setiembre-Octubre del año 2023). Este período contempla el tiempo de elaboración del presupuesto extraordinario #2, el tiempo de análisis y aprobación de parte del Concejo Municipal y el tiempo de análisis y aprobación de parte de la Contraloría General de la República. En el Presupuesto Extraordinario N° 1-2023 se asignó al proyecto un presupuesto de (E200 000 000,00 (doscientos millones de colones exactos), por lo que para garantizar el monto total estimado de 450 000 000,00 (cuatrocientos cincuenta millones de colones exactos), se deben presupuestar en el Presupuesto Extraordinario N° 2-2023 un monto de 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones de colones exactos). Proceso de contratación administrativa (Segunda Fase-Licitación Menor) para el proyecto de construcción del puente: 6 meses (Junio- Julio- Agosto- Setiembre- Octubre- Noviembre del año 2023). Proceso de construcción del puente vehicular: 6 meses (Diciembre del año 2023 y Enero-Febrero- Marzo- Abril- Mayo 2024). Consumo total de tiempo de la Etapa 2: 12 meses, período contabilizado a partir del 01 de junio del año 2023. Como puede observarse en el escenario real descrito en los párrafos anteriores, la realidad es que la Etapa 2 del proyecto, compuesta por los procedimientos de contratación administrativa y el proceso constructivo como tal, se estima que se estaría consumando y finalizando hasta el 01 de junio del año 2024, tomándose en cuenta todos los aspectos y consideraciones administrativos, burocráticos y operativos involucrados”.
Visto lo anterior, si bien la Sala no desconoce que, en efecto, las autoridades recurridas han desplegado las acciones necesarias encaminadas para el cumplimiento de lo ordenado, no menos cierto es que estas han sido por demás insuficientes. En este sentido, nótese que han transcurrido cinco años desde el dictado de la orden sin que la situación haya sido resuelta.
Incluso, se debe resaltar que ya esta Cámara ha otorgado dos ampliaciones del plazo, toda vez que los recurridos han aportado cronogramas con las acciones pendientes de realizar. Así, en la última ocasión sostuvieron que las obras estarían finalizadas en mayo de 2023; sin embargo, no fue así, y ahora solicitan que se extienda el plazo una vez más hasta el 1° de junio de 2024.
Así las cosas, este Tribunal estima improcedente conceder la prórroga solicitada, pues en atención a los antecedentes del caso, realmente no existe certeza alguna de que la autoridad vaya a cumplir a cabalidad con lo ordenado dentro del nuevo plazo requerido.
En consecuencia, se desestima la solicitud de ampliación de plazo formulada por las autoridades recurridas, y en su lugar se acoge la gestión de desobediencia planteada por la parte recurrente.
No obstante, visto que las personas que ejercen los cargos de alcalde y presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz no son los mismos que a quienes se le giró la orden en la sentencia n.° PHO6324 de las 9:20 horas de 20 de julio de 2018, se ordena el cumplimiento de lo ahí dispuesto a quienes en la actualidad ostenten tales cargos (…).
Por tanto:
Se acoge la gestión de desobediencia formulada. Se ordena a Jorge Arturo Alfaro Orias y Nombre10895 , por su orden, alcalde y presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia n.° PHO6324 de las 9:20 horas de 20 de julio de 2018. Se advierte a los recurridos, que según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciera cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En todo lo demás, no ha lugar a las gestiones formuladas. Notifíquese esta resolución a Jorge Arturo Alfaro Orias y Nombre10895 , por su orden, alcalde y presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal”.
Tal resolución fue notificada personalmente a Jorge Arturo Alfaro Orias y a Nombre10895 , por su orden, alcalde y presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, el 1° de agosto de 2023.
VII.- SOBRE LA GESTIÓN DE INEJECUCIÓN PLANTEADA. En la especie, el recurrente interpone gestión de desobediencia en relación con la sentencia nro. PHO6324 de las 9:20 horas de 20 de julio de 2018. Manifiesta que mediante resolución nro. PHO6323 de las 09:30 horas del 19 de julio del 2023, la Sala ordenó a los recurridos el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia nro. PHO6324 de las 09:20 del 20 de julio del 2018; sin embargo, no observa ningún avance en el sitio y ni siquiera le han respondido la ruta crítica que solicitó sobre la ejecución de las obras. Agrega que en un reportaje de Teletica Canal 7, el Municipio indicó que es posible que la construcción inicie el próximo año, por lo que no se ve como una respuesta inmediata, tal cual fue ordenado por la Sala.
Ahora bien, de la lectura de las actas de notificación agregadas al expediente electrónico se extrae que a las autoridades recurridas les fue notificada personalmente la resolución interlocutoria nro. PHO6323 de las 9:30 horas del 19 de julio de 2023 el 1° de agosto de 2023. Así, se constata que a la fecha en que la recurrente acudió a la Sala para plantear una nueva gestión de desobediencia, sea, el 4 de octubre de 2023, el plazo transcurrido entre la notificación de la sentencia interlocutoria, mediante la que se reiteró y se le apercibió a los recurridos cumplir lo ordenado por la Sala, y la nueva gestión de desobediencia planteada por el recurrente, no resulta abiertamente irrazonable ni desproporcionado. Por tal motivo, se impone el rechazo de esta gestión.
VIII.- Finalmente, el accionante expone: “SEGUNDO: Se presentó por parte del suscrito zendo oficio de fecha 16 de agosto del 2023, se solicita remitir Ruta Critica que contenga plazos de ejecución, fecha de inicio de obra y funcionarios responsables. La nota fue enviada el día 16 de agosto al correo electrónico ...1134, se dio acuse de recibo el día 21 de agosto del 2023, trámite #14744-2023. TERCERO: Al día de hoy no se ha recibido respuesta por parte del Municipio sobre la Ruta crítica solicitada y mucho menos se ha dado algún avance en sitio.” Así las cosas , nótese que la parte recurrente alega hechos nuevos y distintos a los conocidos en el sub lite, pues ahora hace referencia a una gestión planteada el 21 de agosto de 2023, que, según acusa, aún no ha sido atendida. En consecuencia, lo procedente es desglosar el escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:30 horas del 4 de octubre de 2023, a fin de que tal extremo sea tramitado como un asunto nuevo.
IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada. Desglósese el escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:30 horas del 4 de octubre de 2023. a los efectos de que, en los términos del considerando VIII de este pronunciamiento, sea tramitado como un asunto nuevo.
Nombre290 V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Aracelly Pacheco S.
Jose Roberto Garita N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --
Document not found. Documento no encontrado.