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Res. 25315-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/10/2023
OutcomeResultado
The amparo is granted; the Municipality of San José is ordered to immediately adopt measures to mitigate flooding and, within twelve months, implement the pending infrastructure works to comprehensively resolve the problem in Ciudadela Calderón Muñoz, with an award of costs, damages, and losses.Se declara con lugar el amparo; se ordena a la Municipalidad de San José adoptar de inmediato medidas para mitigar las inundaciones y, en doce meses, implementar las obras de infraestructura pendientes para resolver integralmente la problemática en la Ciudadela Calderón Muñoz, con condena en costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo appeal filed by residents of Ciudadela Calderón Muñoz in San José, who claim the Municipality of San José has failed to carry out works to prevent the Ocloro River from overflowing. In June 2023, a flood reached 1.70 meters, causing severe material and health damage. Despite a prior 2016 ruling ordering studies and works, the Municipality has only partially completed the projects, with crucial stages outstanding. The Chamber grants the amparo, ordering municipal authorities to immediately adopt measures to mitigate flooding and, within a maximum of twelve months, implement the necessary infrastructure works to comprehensively resolve the problem. The Municipality is ordered to pay costs, damages, and losses. Judge Garro Vargas issues a partial dissenting vote, arguing that enforcement should be handled by the Administrative Litigation Court.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por vecinos de la Ciudadela Calderón Muñoz en San José, quienes denuncian la inacción de la Municipalidad de San José para ejecutar las obras necesarias que eviten el desbordamiento del río Ocloro. En junio de 2023, una inundación alcanzó 1.70 metros, causando graves daños materiales y a la salud. A pesar de una sentencia previa de 2016 que ordenó estudios y obras, la Municipalidad solo ha completado parcialmente los proyectos, quedando pendientes etapas cruciales. La Sala declara con lugar el amparo, ordenando a las autoridades municipales adoptar de inmediato medidas para mitigar las inundaciones y, en un plazo máximo de doce meses, implementar las obras de infraestructura necesarias para resolver integralmente la problemática. Se condena a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto, considerando que la ejecución de la sentencia debe realizarse ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Key excerptExtracto clave
Based on the foregoing, the following conclusions are drawn: 1) Due to heavy rainfall during the rainy season, residents of Ciudadela Calderón Muñoz suffered damage to their homes and belongings; 2) The Municipality is responsible for 7 of the 10 projects, and of those 7, 3 are fully completed; 3) Work No. 6 is underway, with completion projected for the first half of next year; 4) Works No. 8, 9, and 10 are pending and require: a hydrological study and hydraulic design (an update requested by the residents is being prepared); construction blueprints (topography, soil studies, structural plans, and budget, with a budget allocation for the second half of 2023); SETENA studies (pending); Water Directorate permits (pending); budget allocation by the Municipality of San José; public works bidding process. Therefore, despite the previous ruling cited in the prior recital and the extensions granted for its compliance, the problems reported by the residents persist. While the local government has undertaken various efforts to implement the required infrastructure works to prevent flooding in the area, the solution has been only partial; worse still, more than six years have passed, and local residents continue to face damage to their homes from flooding every rainy season. This constitutes a violation of the fundamental rights of the appellants and local residents, and the appeal is therefore granted, with the consequences set out in the operative part of this judgment.Partiendo de lo anterior es posible concluir: 1.-) Que por las altas precipitaciones presentadas durante la época lluviosa los vecinos de la Ciudadela Calderón Muñoz vieron afectas sus viviendas y pertenencias; 2.) Que la Municipalidad es responsable de 7 de los 10 proyectos y que, de esos 7 3 están completamente finalizados; 3.) Que la obra 6 se encuentra en etapa de ejecución con una proyección de culminación para el primer semestre del año próximo; 4.) Que las obras 8, 9 y 10 se encuentran pendientes y requieren: Estudio Hidrológico y diseño Hidráulico (se trabaja en una actualización solicitada por los vecinos); Planos constructivos (topografía, estudios de suelo, planos estructurales y presupuesto. Se cuenta con una partida presupuestaria para este segundo semestre del 2023); Estudios para SETENA (pendiente); Permisos de la Dirección de aguas (Pendiente); Asignación de presupuesto por parte de la Municipalidad de San José; Proceso de licitación, obra pública. Por lo tanto y pese a la sentencia citada en el Considerando anterior, y las prórrogas de plazos para el cumplimiento de la misma a la fecha continua la problemática denunciada por los vecinos. Si bien es cierto el gobierno local ha realizado varias gestiones para implementar las obras de infraestructura que se requieran para evitar las inundaciones en el sector lo cierto es que la solución ha sido parcial; peor aún han transcurrido más de seis años y los vecinos del lugar continúan enfrentando las afectaciones en sus viviendas por las inundaciones de todos los años en la época lluviosa. Así las cosas se denota una violación a los derechos fundamentales de los recurrentes y los vecinos del lugar por lo que se declara con lugar el recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"Así las cosas se denota una violación a los derechos fundamentales de los recurrentes y los vecinos del lugar por lo que se declara con lugar el recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia."
"This constitutes a violation of the fundamental rights of the appellants and local residents, and the appeal is therefore granted, with the consequences set out in the operative part of this judgment."
Considerando IV
"Así las cosas se denota una violación a los derechos fundamentales de los recurrentes y los vecinos del lugar por lo que se declara con lugar el recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia."
Considerando IV
"Se ordena a JOHNNY ARAYA MONGE... que de inmediato adopten todas las actuaciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencia, para implementar todas las medidas necesarias y posibles que coadyuven a mitigar las inundaciones... Deberán además en el plazo máximo de doce meses... implementar las obras de infraestructura que se requieran y culminar las etapas pendientes del proyecto a fin de resolver de manera integral de la problemática de inundaciones en el Río Ocloro."
"It is ordered that JOHNNY ARAYA MONGE... immediately adopt all actions within their competence to implement all necessary and possible measures to help mitigate flooding... They must also, within a maximum period of twelve months... implement the required infrastructure works and complete the outstanding project stages to comprehensively resolve the flooding problem in the Ocloro River."
Por tanto
"Se ordena a JOHNNY ARAYA MONGE... que de inmediato adopten todas las actuaciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencia, para implementar todas las medidas necesarias y posibles que coadyuven a mitigar las inundaciones... Deberán además en el plazo máximo de doce meses... implementar las obras de infraestructura que se requieran y culminar las etapas pendientes del proyecto a fin de resolver de manera integral de la problemática de inundaciones en el Río Ocloro."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The Municipality of San José is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during the enforcement phase before the administrative litigation court."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
"La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo."
"Judge Garro Vargas dissents regarding the enforcement of this judgment and, in accordance with Article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, orders that enforcement be carried out before the Enforcement Division of the Administrative and Civil Tax Court, under the enforcement rules set forth in Articles 155 et seq. of the Code of Administrative Procedure."
Por tanto
"La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo."
Por tanto
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**Considering:** **I.- PURPOSE OF THE APPEAL:** The appellants —residents of Ciudadela Calderón Muñoz— claim that, due to the inaction of the Municipality of San José in carrying out the corresponding works to prevent the overflow of the waters of the Río Ocloro, on 26 June 2023 they suffered a flood in which the water reached 170 centimeters. They indicate that the force of the water was of such magnitude that it tore off gates, doors, and walls, and several residents were even trapped in their homes and vehicles, for which reason they had to be rescued by the fire department. They add that older adults in the area could not leave their homes by their own means and other individuals suffered panic attacks, as a result of which they had to be assisted. They state that as a result of the flood they lost many of their belongings, including vehicles, white goods, clothing, food, and the homes suffered severe damage; furthermore, there were outbreaks of illnesses with symptoms such as diarrhea and vomiting. They accuse that the municipality is building a retaining wall for the shopping center next to the Río Ocloro to prevent floods, but regarding them, the municipality remains inactive. They state that their concern is worsening, since the rainiest months are August, September, October, November, and December, so they fear that the Ciudadela will flood again.
**II.- PROVEN FACTS.** Deemed important for the decision in this matter, the following facts are considered duly proven, either because they have been accredited or because the respondent authority has omitted to refer to them, as provided in the initial order:
**III.- PRECEDENT APPLICABLE TO THE SPECIFIC CASE:** This Chamber, by judgment number PHO5711 of nine hours five minutes of three June two thousand sixteen, resolved:
"IV.- On the specific case. From the study of the case file, it is noted that on 11 November 2015, the appellant filed 2 claims regarding the collapse of the sewer system and overflow of sewage (aguas negras) and garbage in her community, which she indicated caused serious damage to her property on 27 October 2015, and which was repeated on 11 November 2015; she requested that measures be taken to prevent what happened in the future, that she be informed of what was intended to be done in this regard, and that she be compensated for the damages produced. It must be indicated beforehand to the protected party, that it does not correspond to this Jurisdiction to determine whether the administration should be held civilly liable for the attributed damages and compensate the protected party, therefore any eventual disagreement with the rejection of her claim in this regard by the respondent is a discussion that corresponds to be raised in the legality path, if the appellant so wishes. Regarding the accused lack of attention to the referred health and environmental problem, and her action in this regard, we proceed to resolve on the merits.
Indeed, the appellant accuses that despite the serious consequences of what occurred in October 2015 due to the overflow of the Río Ocloro, the required measures have not been taken to prevent a similar situation from occurring.
In this regard, the respondent Municipality was emphatic in pointing out, under oath, that the severe floods produced on October 27, 2015, were the result of an extraordinary rainfall event, during which the Ocloro and María Aguilar rivers, as well as the Pavas and Rivera streams, reached their maximum level and in those places where they did not overflow, they exceeded the levels of the discharge points of the stormwater system, which caused the water not to flow through said pipes, but rather after the downpour had passed; which was not a product of the condition of the sewer system. Likewise, they pointed out that the Stormwater Network Construction and Maintenance Section worked jointly with the Municipal Disaster Risk Management Office and the National Emergency Commission to formulate an Attention Program for the Ocloro River Basin; and they indicate they are ready to tender a study of the Ocloro micro-basin, with the aim of scientifically determining the hydraulic condition of that river and proposing infrastructure works that would mitigate the floods. However, with respect to this last aspect, despite the fact that 7 months have passed since the flood that occurred on October 27, 2015, the respondent Municipality does not even currently allude to an already established schedule to verify the real containment situation of the Ocloro River in the face of an eventual natural event like the one that already occurred, which is essential according to what was indicated by the Governing Health Area, which in report CS-URS-471-2016 of May 25, 2016 concluded:
"4.1. With regard to the verification requested by the Constitutional Chamber as to whether the homes in the sector are in any danger of flooding due to obstruction by garbage. The answer is that during the occurrence of intense rainfall, it is expected that the river will also drag all types of solid waste found along its basin: which in turn, increases the risk of obstructions occurring mainly in the sectors where the river is piped; that is, the piped sectors are the most vulnerable to obstructions due to the space limitations in their sections, which does not occur with the open-channel sectors of the river: based on what has been said, there is a reasonable probability of the occurrence of floods at the site due to obstructions in the piped sectors. With regard to the subsequent inquiry of whether floods occur due to deficiencies in the sewer system or poor water disposal and channeling of the Ocloro River; an accurate answer to this inquiry depends on hydrological and hydraulic studies held by the competent body, in this case the Municipality. Based on the results of these studies and calculation reports, it is possible to define whether the occurrence of the floods is due to the existence of reduced areas in the existing evacuation sections and/or defects in the design of the stormwater system, so it is necessary to review the entire path of the basin. 4.2. Regarding the request of the Minister in the sense of coming to determine and conclude if the area denounced by Mrs. [Name317 023] represents a danger to the public health of the inhabitants of that sector. The answer is that the river is contaminated with wastewater and when these waters reach the inside of homes as a result of a river overflow, an unsanitary condition will be generated, so each time a flood occurs there will be a real danger to the health of the residents of the place. Regarding the recommendations requested by the Minister. This Rector's Office advises requesting from the Municipality the respective technical studies, plans, and schedules of work activities that they have promised the community to resolve the flooding problems that occupy us." As reported under oath by the respondent authority, what occurred was an extraordinary, unforeseen event. However, in the sub examine, based on what happened, at least from October 2015 to date, the administration knows what may happen if rainfall like that of then occurs again, and consequently, it is obliged to take all necessary measures in a timely and responsible manner, in order to mitigate the effects and disasters that are already known to possibly occur again –which was a public and news event-. In the inspection carried out by the Ministry of Health, the following was also determined:
"3.4. -Between the bridge and the West sector of the Dos Pinos branch parking lot in Bo. Lujan [Address1841], the river channel could be observed partially obstructed with organic waste and possibly with sediment… Notwithstanding this condition and in the event that an overflow occurs at this point, it is the undersigned's opinion that the event would not affect Ciudadela Calderón Muñoz, because between both sites there is a separation distance of some 600 m and on the other hand, due to the prevailing topography at the site, it is expected that the overflow will return to the river channel without traveling more than 100 m. 3.5. -At an approximate distance of some 400 m downstream with respect to the reference point indicated in the previous section, the CEDESSO building is located and it is precisely at this site that a piped section of the river begins, which ends some 25 m West of the Multifamily Units of Ciudadela Calderón Muñoz, which borders the East sector of Lomas de Ocloro. The CEDESSO building is located specifically Northeast of the Carlos Durán Clinic and it is the sector of the open channel of the Ocloro River closest to Ciudadela Calderón Muñoz, being at an approximate distance of 100 m… On the crown of the duct through which the river flows and on the boundaries of the CEDESSO building property, a perimeter fence was built on which evidence of organic waste material transported by the river that was trapped in the perimeter fence of the building in question could be appreciated, reaching heights between 1.0 and 1.5 m above the crown of the duct... Said evidence is the result of the occurrence of an extraordinary flood that, probably associated or not with some obstruction of the piping, it is possible that this type of event, aided by the proximity and favorable topographic conditions, may cause floods at Address1834, the residence site of the complainant. 3.6.-Based on the visual field inspection carried out on this day in the area described in photograph #1, it was possible to determine that the river also transports domestic-type wastewater for the most part." Thus, this Tribunal considers that the appellant is correct in pointing out that there are sufficient indications that the floods to which they have been subjected may occur again, because what is required to at least lessen their effects has not been addressed in a timely manner. It is not enough to indicate that a study of the micro-basin is being programmed, if its tender, programming, and execution have not even been finalized. On the other hand, the respondent Ministry also warned of other obstruction problems in the perimeter fence of Address1843 that may worsen in the face of greater rainfall, and that must be addressed constantly and timely by the respondent Municipality. Consequently, the amparo must be declared with merit as far as this point is concerned.
(…)
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de San José, o a quien ocupe el cargo, que proceda en el plazo improrrogable de 6 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, a realizar los estudios que se requieran para verificar científicamente la condición hidráulica del Río Ocloro, y en los 6 meses siguientes a dicho plazo, implementar las obras de infraestructura que se requieran para evitar las inundaciones en el Address1833. Asimismo, se ordena al recurrido adoptar de inmediato todas las medidas necesarias y posibles que coadyuven a mitigar las inundaciones que puedan producirse en dicho lugar, mientras se realizan los estudios y las obras en cuestión; así como también, deberá contestar y notificar a la recurrente, en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de la notificación de este pronunciamiento, el resto de la información solicitada en las gestiones planteadas el 19 de noviembre de 2015, que no fueron atendidas por el recurrido en el oficio ALCALDIA 00689-2016 del 1 de marzo de 2016. Se advierte a la autoridad recurrida, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de San José, o a quien ocupe el cargo, en forma personal. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota".
IV.- ON THE SPECIFIC CASE: From the report rendered by the respondent authorities, which is given under the solemnity of the oath with the legal consequences that this implies, it emerges that the appellants are residents of Ciudadela Calderón Muñoz and, on June 26, 2023, due to the overflow of the waters of the Ocloro River, they suffered a flood in which the water reached 170 centimeters. It was accredited that on August 1 of the current year, the residents and the Mayor met to seek a solution to the problem that occurred. It was demonstrated that in total there are 10 works that must be carried out, of which only 7 are the responsibility of the Municipality of San José, two are the responsibility of private companies, and one is an obligation of MOPT/ CONAVI. It was verified that of the 7 works that are the responsibility of the Municipality, 3 of these are 100% finished, which are works #2, #4, and #5; work #6 is under execution by the municipality and will be finished in the First Semester of the year 2024. It was determined that the works that are pending in their entirety are stages 8, 9, and 10. It was stated that the work route for each of the missing stages (8, 9, and 10) is as follows: ▪ Hydrological Study and Hydraulic design. This input is already available for the 3 stages; work is being done on an update requested by the residents. Construction plans; topography, soil studies, structural plans, and budget. A budget allocation is available for this second semester of 2023. ▪ Studies for SETENA. Work will be done in 2024. ▪ Permits from the Dirección de Aguas. Work will be done in 2024. ▪ Budget allocation by the Municipality of San José (budget settlement). Must be done by stages per year. ▪ Tender process, public works. Must be done by stages per year. ▪ Purchase orders and start order. Must be done by stages per year. Finally, it was confirmed that the works that must be carried out can only be executed during the summer season (from January to April) due to the risks that the winter season generates in that type of work.
Based on the above, it is possible to conclude: 1.-) That due to the high rainfall presented during the rainy season, the residents of Ciudadela Calderón Muñoz saw their homes and belongings affected; 2.) That the Municipality is responsible for 7 of the 10 projects and that, of those 7, 3 are completely finished; 3.) That work 6 is in the execution stage with a projection of completion for the first semester of next year; 4.) That works 8, 9, and 10 are pending and require: Hydrological Study and Hydraulic design (work is being done on an update requested by the residents); Construction plans (topography, soil studies, structural plans, and budget. A budget allocation is available for this second semester of 2023); Studies for SETENA (pending); Permits from the Dirección de Aguas (Pending); Budget allocation by the Municipality of San José; Tender process, public works. Therefore, and despite the judgment cited in the previous Considerando, and the extensions of deadlines for compliance with it, to date the problem denounced by the residents continues. Although it is true that the local government has carried out several efforts to implement the infrastructure works required to prevent flooding in the sector, the truth is that the solution has been partial; worse still, more than six years have passed and the residents of the place continue to face impacts on their homes from the floods every year in the rainy season. Thus, a violation of the fundamental rights of the appellants and the residents of the place is noted, so the amparo is declared with merit with the consequences indicated in the operative part of this judgment.
V.- Partially dissenting vote with respect to the operative part of this judgment by magistrate Garro Vargas. While I concur with the majority of the Chamber that the amparo must be declared with merit, I differ on where to place the execution phase of the matter, due to the nonexistence of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves technical aspects of great complexity, such as the implementation of measures to mitigate floods in the Ciudadela Calderón Muñoz sector and to carry out the necessary infrastructure works, in order to resolve the problem. Instead, what is provided by the Código Procesal Contencioso-Administrativo regarding execution (Article 155 et seq.) has evident advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, establishing responsibilities, supervising compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, I consider that the execution phase must be carried out before the Área de Ejecución of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the rules of execution of judgment of said Code.
VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. This Chamber must warn the appellant party that if they have provided any documents on paper, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be removed from the office, within a period of 30 business days, after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a JOHNNY ARAYA MONGE, en su calidad de ALCALDE y MANUEL ORDEÑANA AYERDIS en su calidad de JEFE DE LA SECCIÓN CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED PLUVIAL, ambos de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ o a quienes en su lugar ocupen los cargos que de inmediato adopten todas las actuaciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencia, para implementar todas las medidas necesarias y posibles que coadyuven a mitigar las inundaciones que puedan producirse en el sector Ciudadela Calderón Muñoz. Deberán además en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la notificación de esta sentencia implementar las obras de infraestructura que se requieran y culminar las etapas pendientes del proyecto a fin de resolver de manera integral de la problemática de inundaciones en el Río Ocloro. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.
Name290 V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Name319 V.
Name8889 G.
Jose Roberto Garita N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con Voto Salvado Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
025315-23. MUNICIPALIDAD. VECINOS DEL RÍO OCLORO, CUESTIONAN LA FALTA DE ACCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, PARA EJECUTAR LAS OBRAS CORRESPONDIENTES, PARA EVITAR SU DESBORDAMIENTO. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, QUE, DE INMEDIATO ADOPTEN TODAS LAS ACTUACIONES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, PARA IMPLEMENTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS Y POSIBLES QUE COADYUVEN A MITIGAR LAS INUNDACIONES QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN EL SECTOR CIUDADELA CALDERÓN MUÑOZ. DEBERÁN ADEMÁS EN EL PLAZO MÁXIMO DE DOCE MESES, IMPLEMENTAR LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE SE REQUIERAN Y CULMINAR LAS ETAPAS PENDIENTES DEL PROYECTO A FIN DE RESOLVER DE MANERA INTEGRAL DE LA PROBLEMÁTICA DE INUNDACIONES EN EL RÍO OCLORO. VCG10/2023 “(…) IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Del informe rendido por las autoridades recurridas el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que los recurrentes son vecinos de la Ciudadela Calderón Muñoz y, el 26 de junio de 2023 por el desbordamiento de las aguas del Río Ocloro sufrieron una inundación en la que el agua alcanzó 170 centímetros. Se acreditó que el 01 de agosto del año en curso los vecinos y el Alcalde se reunieron para buscar una solución a la problemática acaecida. Se demostró que en total son 10 obras que se deben realizar, de los cuales sólo 7 son responsabilidad de la Municipalidad de San José, dos son responsabilidad de empresas privadas y una es obligación del MOPT/ CONAVI. Se verificó que de las 7 obras que son responsabilidad de la Municipalidad 3 de estos están 100% finalizados los cuales son las obras #2, #4 y #5, la obra #6 se encuentra en ejecución por parte del municipio y se finalizará en el I Semestre del año 2024. Se determinó que las obras que se encuentran pendientes en su totalidad con las etapas 8, 9 y 10. Se afirmó que la ruta de trabajos para cada una de las etapas faltantes (8, 9 y 10) es el siguiente ? Estudio Hidrológico y diseño Hidráulico. Ya se cuenta con este insumo para las 3 etapas, se trabaja en una actualización solicitada por los vecinos. Planos constructivos; topografía, estudios de suelo, planos estructurales y presupuesto. Se cuenta con una partida presupuestaria para este segundo semestre del 2023. ? Estudios para SETENA. Se trabajará en el 2024. ? Permisos de la Dirección de aguas. Se trabajará en el 2024. ? Asignación de presupuesto por parte de la Municipalidad de San José (liquidación presupuestaria). Se debe realizar por etapas por año. ? Proceso de licitación, obra pública. Se debe realizar por etapas por año. ? Órdenes de compra y orden de inicio. Se debe realizar por etapas por año. Finalmente se constató que las obras que se deben realizar únicamente pueden ser ejecutadas durante la época de verano (de Enero a Abril) por los riesgos que genera en ese tipo de trabajos la época de invierno.
Partiendo de lo anterior es posible concluir: 1.-) Que por las altas precipitaciones presentadas durante la época lluviosa los vecinos de la Ciudadela Calderón Muñoz vieron afectas sus viviendas y pertenencias; 2.) Que la Municipalidad es responsable de 7 de los 10 proyectos y que, de esos 7 3 están completamente finalizados; 3.) Que la obra 6 se encuentra en etapa de ejecución con una proyección de culminación para el primer semestre del año próximo; 4.) Que las obras 8, 9 y 10 se encuentran pendientes y requieren: Estudio Hidrológico y diseño Hidráulico (se trabaja en una actualización solicitada por los vecinos); Planos constructivos (topografía, estudios de suelo, planos estructurales y presupuesto. Se cuenta con una partida presupuestaria para este segundo semestre del 2023); Estudios para SETENA (pendiente); Permisos de la Dirección de aguas (Pendiente); Asignación de presupuesto por parte de la Municipalidad de San José; Proceso de licitación, obra pública. Por lo tanto y pese a la sentencia citada en el Considerando anterior, y las prórrogas de plazos para el cumplimiento de la misma a la fecha continua la problemática denunciada por los vecinos. Si bien es cierto el gobierno local ha realizado varias gestiones para implementar las obras de infraestructura que se requieran para evitar las inundaciones en el sector lo cierto es que la solución ha sido parcial; peor aún han transcurrido más de seis años y los vecinos del lugar continúan enfrentando las afectaciones en sus viviendas por las inundaciones de todos los años en la época lluviosa. Así las cosas se denota una violación a los derechos fundamentales de los recurrentes y los vecinos del lugar por lo que se declara con lugar el recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 056- Ejecución de sentencias Subtemas:
NO APLICA.
V.- Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es la implementación de medidas para mitigar las inundaciones en el sector Ciudadela Calderón Muñoz y llevar a cabo las obras de infraestructura necesarias, a fin de resolver la problemática. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VCG10/2023 ... Ver más Res. Nº PHO7908 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veintisiete minutos del seis de octubre de dos mil veintitres .
[Nombre317 022], cédula de identidad [Valor CED165], [Nombre317 002], cédula de identidad [Valor CED185], [Nombre317 003], cédula de residencia [Valor 003], [Nombre317 004], cédula de identidad [Valor CED166], [Nombre317 005], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre317 006], cédula de identidad [Valor 006], [Nombre317 007], cédula de identidad [Valor CED167], [Nombre317 008], cédula de identidad [Valor 008], [Nombre317 009], cédula de identidad [Valor 009], [Nombre317 010], cédula de identidad [Valor CED1466], [Nombre317 011], cédula de identidad [Valor 011], [Nombre317 012], cédula de identidad [Valor 012], [Nombre317 013], cédula de identidad [Valor 013], [Nombre317 014], cédula de identidad [Valor 014], [Nombre317 015], cédula de identidad [Valor 015], [Nombre317 016], cédula de identidad [Valor CED2219], [Nombre317 017], cédula de identidad [Valor CED2220], [Nombre317 018], cédula de identidad [Valor 018], [Nombre317 019], cédula de identidad [Valor 019], [Nombre317 020], cédula de identidad [Valor CED2223], [Nombre317 021], cédula de identidad [Valor CED2222], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ se resuelve: en los términos de los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, informe el ALCALDE Y EL JEFE DE LA SECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE RED PLUVIAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:21 horas del 13 de setiembre del 2023 los recurrentes presentan recurso de amparo contra el ALCALDE Y EL JEFE DE LA SECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE RED PLUVIAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. Manifiestan que son vecinos de la Ciudadela Calderón Muñoz y, debido a la inercia de la Municipalidad de San José para ejecutar las obras correspondientes para evitar el desbordamiento de las aguas del Río Ocloro, el 26 de junio de 2023 sufrieron una inundación en la que el agua alcanzó 170 centímetros. Señalan que la fuerza del agua fue de tal magnitud, que arrancó portones, puertas y paredes e incluso, varios vecinos quedaron atrapados en sus casas y vehículos, por lo que debieron ser rescatados por los bomberos. Agregan que las personas adultas mayores de la zona no podían salir de sus casas por sus propios medios y otros sujetos sufrieron ataques de pánico, a causa de lo cual tuvieron que ser auxiliados. Refieren que producto de la inundación perdieron muchos de sus bienes, entre ellos, vehículos, línea blanca, ropa, alimentos y las casas sufrieron fuertes daños; además, se presentaron brotes de enfermedades con síntomas como diarrea y vómito. Acusa que la municipalidad sí le está construyendo un muro de retención al centro comercial contiguo al Río Ocloro, para evitar las inundaciones, pero respecto de ellos, el municipio se mantiene inerte. Reclaman que no han recibido visita alguna por parte del alcalde ni del ingeniero municipal a fin de ofrecerles una solución definitiva al problema expuesto. Manifiestan que su preocupación se agrava, ya que los meses más lluviosos son agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, de manera que temen que se vuelva a inundar la ciudadela. Estiman que esta situación les ha generado daños psicológicos y vulnera sus derechos fundamentales. Solicitan que se acoja el recurso de amparo y se ordene a las autoridades recurridas ejecutar las obras pertinentes para evitar inundaciones en la Ciudadela Calderón Muñoz.
2.- Por sentencia número PHO7909 de las nueve horas cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés esta Sala resolvió: “VII.- Sobre la gestión de inejecución. En el sub lite, los gestionantes plantean gestión posterior en relación con la sentencia nro. PHO5711 de las 9:05 horas de 3 de junio de 2016. Alegan que, debido a que la Municipalidad de San José no ejecutó las obras que ordenó esta Sala, el 26 de junio de 2023 sufrieron una inundación, en la que el agua alcanzó 1.70 centímetros. Señalan que la fuerza del agua fue de tal magnitud, que arrancó portones, puertas y paredes; incluso, varios vecinos quedaron atrapados en sus casas y vehículos, por lo que debieron ser rescatados por los bomberos. Agregan que las personas adultas mayores de la zona no podían salir de sus casas por sus propios medios y otros sujetos sufrieron ataques de pánico, a causa de lo cual tuvieron que ser auxiliados. Refieren que producto de la inundación perdieron varios bienes, entre ellos, vehículos, línea blanca, ropa, alimentos y las casas sufrieron fuertes daños; además, se presentaron brotes de enfermedades con síntomas como diarrea y vómito. Reclaman que no han recibido visita alguna por parte del alcalde ni del ingeniero accionados a fin de ofrecerles una solución definitiva al problema expuesto. Manifiestan que su preocupación se agrava, ya que los meses más lluviosos son agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, de manera que temen que se vuelva a inundar la ciudadela. Estiman que esta situación les ha generado daños psicológicos y vulnera sus derechos fundamentales. Solicitan que se acoja el recurso de amparo y se ordene a las autoridades recurridas culminar las obras pertinentes para evitar inundaciones en Ciudadela Calderón Muñoz. Al respecto, la Sala observa que ninguno de los gestionantes es parte en este proceso. Ahora, independientemente de lo anterior, estos describen una situación que contiene hechos posteriores a los resueltos en el sub lite. Por tal motivo, se desglosa el escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de agosto de 2023, a fin de que sea tramitado como un asunto nuevo. (…) Por tanto: Desglósese el escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de agosto de 2023, a los efectos de que, en los términos del considerando VII de este pronunciamiento in fine, sea tramitado como un asunto nuevo” (ver registro electrónico).
3.- Por resolución de las 15:58 horas del 20 de setiembre del 2023 se dio curso al presente amparo y se solicitó informe al ALCALDE Y AL JEFE DE LA SECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE RED PLUVIAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ (ver registro electrónico).
4.- Informa bajo juramento JOHNNY ARAYA MONGE, en su calidad de ALCALDE y MANUEL ORDEÑANA AYERDIS en su calidad de JEFE DE LA SECCIÓN CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED PLUVIAL, ambos de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “PRIMERO: El Ing. Manuel Ordeñana Ayerdis, jefe, Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, con oficio SCMRP-547-2023, informa con relación al objeto del litigio: “ En atención al Recurso de Amparo interpuesto por la Señora [Nombre317 022] Y OTROS VECINOS DE LA CUIDADELA CALDERÓN MUÑOZ, contra la Municipalidad de San José, tramitado bajo el Expediente No. 23-022400- 0007-CO, según el orden detallado en el escrito presentado por los ofendidos, a continuación, se puntualiza lo siguiente: HECHO PRIMERO: Cierto. HECHO SEGUNDO: Cierto parcialmente, esto debido a que la Municipalidad de San José si ha realizado trabajos en concordancia con lo que la Sala Constitucional ha solicitado HECHO TERCERO: Estamos de acuerdo que si hubo afectaciones a los vecinos por las altas precipitaciones. HECHO CUARTO: Estamos conscientes que hubo afectaciones a las viviendas. HECHO QUINTO: Estamos conscientes que hubo afectaciones a las viviendas. HECHO SEXTO: Falso, debido a que existió una reunión el pasado 01 de agosto del presente año en la Alcaldía Municipal, en donde asistieron representantes de los vecinos en conjunto con funcionarios municipales, en donde se les escucho y se les explico de cómo se va a proceder ante tal situación, por otro lado, se aclara que las labores de estabilización de ladera realizados contiguo a la Clínica Carlos Duran la obra #6 se realizan para evitar el deslizamiento completo de las propiedades del Centro Comercial contiguo a dicho canal, estas obras de estabilización son necesarias para poder ejecutar la construcción de los muros del canal propuesto en condiciones de seguridad. HECHO SÉTIMO: Lo expuesto es un comentario sin base técnica. Cabe destacar que después del 26 de junio del año 2023 al día de hoy no ha existido ninguna inundación registrada oficialmente en la Ciudadela Calderón Muñoz HECHO OCTAVO: Antes estas observaciones no emitiremos comentarios. HECHO DÉCIMO: No emitiremos comentarios al respecto. Ahora bien, en relación con lo anterior se menciona lo siguiente: 1. En total son 10 obras que se deben realizar, de los cuales sólo 7 son responsabilidad de la Municipalidad de San José, dos son responsabilidad de empresas privadas y una es obligación del MOPT/ CONAVI, tal como se detalla en el siguiente cuadro:
Se aclara que esos 10 proyectos de los cuales 7 son competencia municipal, 3 de estos están 100% finalizados los cuales son las obras #2, #4 y #5, la obra #6 se encuentra en ejecución por parte del municipio y se finalizará en el I Semestre del año 2024, por lo tanto, las obras que son competencia municipal y que se encuentran pendientes son las siguientes: etapas #8. #9 y #10. 2. La ruta de trabajos para cada una de las etapas faltantes (8, 9 y 10) es el siguiente ▪ Estudio Hidrológico y diseño Hidráulico. Ya se cuenta con este insumo para las 3 etapas, se trabaja en una actualización solicitada por los vecinos.
▪ Planos constructivos; topografía, estudios de suelo, planos estructurales y presupuesto. Se cuenta con una partida presupuestaria para este segundo semestre del 2023. ▪ Estudios para SETENA. Se trabajará en el 2024. ▪ Permisos de la Dirección de aguas. Se trabajará en el 2024. ▪ Asignación de presupuesto por parte de la Municipalidad de San José (liquidación presupuestaria). Se debe realizar por etapas por año. ▪ Proceso de licitación, obra pública. Se debe realizar por etapas por año. ▪ Órdenes de compra y orden de inicio. Se debe realizar por etapas por año. Se adjunta cronograma el cual está vinculado a los plazos institucionales que debemos respetar por ley, entre ellos, los procesos de contratación administrativa, las solicitudes presupuestarias ante la Contraloría General de la República, los procedimientos de estudio impacto ambiental que se tramitan ante SETENA, este trámite ambiental es obligatorio debido a que las obras se realizan en un área de protección cuya administración es exclusiva del Ministerio de Ambiente y no por la Municipalidad de San José, cabe destacar que lo anteriormente mencionado son plazos que no se pueden omitir, razón por la cual, se adjunta tabla con plazos estimados realistas en relación con el funcionamiento del aparato estatal:
Riesgos atribuidos a la construcción: Se le aclara a la sala constitucional que este tipo de obras sólo pueden ser ejecutadas durante la época de verano (de Enero a Abril), a continuación, se mencionan los riesgos a los que nos exponemos si trabajamos en estos proyectos durante el Invierno: • Durante la época de invierno el volumen de agua que pasa por el cauce del Río Ocloro, donde se nos solicita trabajar, puede llegar a los 50 m3/segundo, lo cual expone de manera sumamente peligrosa la vida de los trabajadores. • La profundidad del trabajo a realizar es de 4,5 metros de profundidad con taludes a ambos lados, se aclara que el personal operativo estará en la parte inferior laborando, el riesgo a deslizamientos por saturación de agua de los suelos es real y podría afectar a los trabajadores. Se adjunta detalle de canal de 5,5 m x 2,5 metros ejemplificado a escala en la calle del Dirección2407 , para dar una idea del impacto de este proyecto durante la ejecución. Cabe aclarar; que para construir este canal se debe demoler prácticamente todo el derecho de vía, relocalizar todos los servicios de agua potable, sanitarios, luz, servicios de cablería entre otros, además de reconstruir toda la vía y estructura de pavimento.
• Algunas viviendas colindan directamente con el proyecto, esto por la construcción contigua al límite del Río Ocloro por lo tanto; en época de invierno se expondrían a ser afectadas por saturación de suelos, el paso del agua y la excavación profunda al límite. En vista a los anteriores datos se aclara que el Municipio sí está laborando en buscar la solución de manera integral de la problemática de inundaciones en el Río Ocloro. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en Sentencia 2016-007570 de las nueve horas cinco minutos del 03 de junio del 2016, emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que se tramita mediante el Expediente 16-005730-0007-CO.” EN RELACIÓN CON LOS HECHOS MANIFESTADOS PRIMERO: En primera instancia, es importante mencionar que desde una perspectiva técnica la problemática que expone el recurrente es un asunto complejo, pero no son hechos nuevos, sino que vienen siendo continuidad a la problemática objeto del recurso de amparo tramitado ya mediante el expediente 16-005730-0007-CO, hechos de los cuales como se puede observar en el informe trascrito y de la prueba que se aporta, esta Corporación Municipal ha abarcado los aspectos y la situación expuesta por el recurrente buscando generar soluciones respaldades en informes técnicos y de conveniencia no solo para beneficio de los denunciantes, sino para la ciudadanía en general. SEGUNDO: Ahora bien, partiendo de lo denunciado por los recurrentes, así como de lo manifestado por la parte técnica de esta Municipalidad, la cual le brinda una respuesta fundamentada y con las pruebas de cada uno de los hechos señalados en el escrito de interposición del presente recurso por los recurrentes, se evidencia que lo descrito por ellos, son hechos lamentables, pero de los cuales esta Corporación Municipal se encuentra realizando y ya ha realizado acciones para evitar que se repitan, prueba de ellos es que se han realizado las obras #2, #4 y #5, la obra #6 (obras explicadas y descritas en los cuadros y cronograma mencionados en el informe scmrp-547-2023) se encuentra en ejecución por parte del municipio y se finalizará en el I Semestre del año 2024. Asimismo, las demás obras que son competencia de la Municipalidad de San José, ya tienen una ruta definida de trabajo y cuentan con un cronograma de acción para ejecutarlas. No obstante, cabe mencionar y aclarar, que dichas obras no pueden realizarse en época de invierno ya que este tipo de obras sólo pueden ser ejecutadas durante la época de verano (de Enero a Abril), siendo que existe un gran riesgo no solo para los trabajadores municipales, sino también del riesgo que existe en las viviendas que se encuentran cercanas al río, debido a la saturación de los suelos, tal como se explica ampliamente en el informe técnico trascrito supra. TERCERO: Aunado a lo anterior, es importante desvirtuar lo manifestado por los accionantes toda vez, que esta Corporación Municipal sí ha realizado una visita al lugar de los hechos, (tal como se indica en el informe trascrito líneas arriba), en donde asistieron representantes de los vecinos en conjunto con funcionarios municipales, en donde se les escucho y se les explico de cómo se va a proceder ante tal situación. Además, se aclara que no es que se tenga preferencia con los dueños del centro comercial, como lo dejan ver los reclamantes, sino que tal como se describe en los cuadros y cronogramas de trabajo la obra # 6, corresponde a las labores de estabilización de ladera realizados contiguo a la Clínica Carlos Duran, la cuales se realizan para evitar el deslizamiento completo de las propiedades del Centro Comercial contiguo a dicho canal, estas obras de estabilización son necesarias para poder ejecutar la construcción de los muros del canal propuesto en condiciones de seguridad. QUINTO: De todo lo anterior, se puede desprender que esta Municipalidad ha realizado y se encuentra a la fecha realizando todas las acciones pertinentes dentro del Ordenamiento Jurídico y dentro de su ámbito competencial, para la atención de problemática indicada, acatando los procedimientos y marco de legalidad para cumplir con lo ya ordenado en Sentencia 2016-007570 de las nueve horas cinco minutos del 03 de junio del 2016, emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que se tramita mediante el Expediente 16-005730-0007-CO. Por lo que resulta reiterativo, pero necesario indicar; que no es correcto afirmar que este Municipio considere a los habitantes de la zona afectada como habitantes de segunda, ni que los haya dejado abandonados durante los hechos ocurridos, ni mucho menos señalar que no se ha acatado, ni realizado las obras ordenadas por la Sala Constitucional en el expediente mencionado supra”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: Los recurrentes -vecinos de la Ciudadela Calderón Muñoz- reclaman que, debido a la inercia de la Municipalidad de San José para ejecutar las obras correspondientes para evitar el desbordamiento de las aguas del Río Ocloro, el 26 de junio de 2023 sufrieron una inundación en la que el agua alcanzó 170 centímetros. Señalan que la fuerza del agua fue de tal magnitud, que arrancó portones, puertas y paredes e incluso, varios vecinos quedaron atrapados en sus casas y vehículos, por lo que debieron ser rescatados por los bomberos. Agregan que las personas adultas mayores de la zona no podían salir de sus casas por sus propios medios y otros sujetos sufrieron ataques de pánico, a causa de lo cual tuvieron que ser auxiliados. Refieren que producto de la inundación perdieron muchos de sus bienes, entre ellos, vehículos, línea blanca, ropa, alimentos y las casas sufrieron fuertes daños; además, se presentaron brotes de enfermedades con síntomas como diarrea y vómito. Acusa que la municipalidad sí le está construyendo un muro de retención al centro comercial contiguo al Río Ocloro, para evitar las inundaciones, pero respecto de ellos, el municipio se mantiene inerte. Manifiestan que su preocupación se agrava, ya que los meses más lluviosos son agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, de manera que temen que se vuelva a inundar la ciudadela.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
III.- ANTECEDENTE DE APLICACIÓN AL CASO CONCRETO: Esta Sala mediante sentencia número PHO5711 de las nueve horas cinco minutos del tres de junio de dos mil dieciséis resolvió:
“IV.- Sobre el caso concreto. Del estudio de los autos, se tiene que el pasado 11 de noviembre de 2015, la recurrente planteó 2 reclamos en relación con el colapso del sistema de alcantarillado y desbordamiento de aguas negras y basura en su comunidad, que según indicó, le produjo graves daños en su propiedad el 27 de octubre de 2015, y que se repitió el 11 de noviembre de 2015; pidió que se tomaran medidas para evitar lo sucedido a futuro, que se le informara de lo que se pretendía realizar al respecto, y que se le indemnizara por los daños producidos. Debe indicarse de previo a la amparada, que no le corresponde a esta Jurisdicción determinar si la administración debe ser tenida como responsable civil de los daños atribuidos e indemnizar a la amparada, por lo que la eventual disconformidad con el rechazo de su reclamo en tal sentido por parte de la recurrida, es una discusión que corresponde ser planteada en la vía de legalidad, si así lo tiene a bien la recurrente. En cuanto a la acusada falta de atención al problema de salud y ambiental referido, y de su gestión en este sentido, se procede a resolver por el fondo.
En efecto, la recurrente acusa que a pesar de las graves secuelas de lo ocurrido en octubre de 2015 por el desbordamiento del Río Ocloro, no se han tomado las medidas requeridas para evitar que ocurra una situación similar. Al respecto, la Municipalidad recurrida fue enfática en señalar, bajo fe de juramento, que las graves inundaciones producidas el 27 de octubre de 2015, fueron producto de un evento extraordinario de lluvia, en el que los ríos Ocloro y María Aguilar, así como las quebradas Pavas y Rivera, alcanzaron su máximo nivel y en aquellos lugares donde no se desbordaron, superaron los niveles de los puntos de descarga del sistema pluvial, lo que provocó que el agua no fluyera por dichas tuberías, sino pasado el aguacero; lo cual no fue producto de la condición del alcantarillado. Asimismo, señalaron que la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial trabajó en conjunto con la Oficina de Gestión Municipal de Riesgo a Desastres y la Comisión Nacional de Emergencias para formular un programa de Atención de la Cuenca del río Ocloro; e indican estar prontos a licitar un estudio de la microcuenca del Ocloro, con el fin de determinar científicamente la condición hidráulica de ese río y proponer obras de infraestructura que mitigaran las inundaciones. No obstante, sobre este último aspecto, a pesar de que han transcurrido 7 meses desde la inundación ocurrida el 27 de octubre de 2015, la Municipalidad recurrida ni siquiera hace alusión actualmente a un cronograma ya establecido para verificar la situación real de la contención del Río Ocloro ante un eventual hecho natural como el que ya se produjo, lo cual es primordial según con lo señalado por el Área Rectora de Salud, quien en el informe CS-URS-471-2016 del 25 de mayo de 2016 concluyó:
“4.1. Con relación a la verificación que solicita la Sala Constitucional en cuanto a si las viviendas del sector corren algún peligro de inundación por obstrucción de basuras. La respuesta es que durante la ocurrencia de precipitaciones intensas, es de esperar que el río también arrastre todo tipo de residuos sólidos que se encuentre a lo largo de su cuenca: lo cual a su vez, incrementa el riesgo de que se presenten obstrucciones principalmente en los sectores en que el río se encuentra entubado; es decir, los sectores entubados son los más vulnerables a obstrucciones en razón de las limitaciones de espacio en sus secciones, lo cual no ocurre con los sectores del río con cauce abierto: con base en lo dicho, existe una razonable probabilidad de ocurrencia de inundaciones en el sitio por obstrucciones en los sectores entubados. Con relación a la siguiente consulta de que ocurran inundaciones por deficiencias en el alcantarillado o mala disposición de las aguas y canalización del río Ocloro; una respuesta certera a esta consulta está en función de estudios hidrológicos e hidráulicos con que cuente el órgano competente, en este caso la Municipalidad. A partir de los resultados de estos estudios y memorias de cálculo es posible definir si la ocurrencia de las inundaciones obedece a la existencia de áreas reducidas en las secciones de evacuación existente y/o a defectos en el diseño del sistema pluvial, por lo que es necesario revisar todo el trayecto de la cuenca. 4.2. En cuanto a la solicitud de la señora Ministra en el sentido de llegar a determinar y concluir si el área denunciada por la señora [Nombre317 023], representa un peligro para la salud pública de los habitantes de ese sector. La respuesta es que el río se encuentra contaminado con aguas residuales y al llegar estas aguas al interior de las viviendas producto de un desbordamiento del río se va a generar una condición insalubre, por lo que cada vez que ocurra una inundación va a existir un peligro real para la salud de los residentes del lugar. Con relación a las recomendaciones que solicita la señora Ministra. Esta Rectoría aconseja solicitarle a la Municipalidad los respectivos estudios técnicos, planes y cronogramas de actividades de obras que le han prometido a la comunidad para resolver los problemas de inundaciones que nos ocupan.” Según informó bajo juramento la autoridad recurrida, lo ocurrido fue un evento extraordinario no previsto. Sin embargo, en el sub examine, a partir de lo sucedido, al menos de octubre de 2015 a la fecha, la administración sabe lo que puede llegar a ocurrir de volver a tener precipitaciones como las de entonces, y en consecuencia, está obligada a tomar oportuna y responsablemente todas las medidas necesarias, a fin mitigar los efectos y desastres que ya se conoce pueden llegar a ocurrir de nuevo –lo cual fue un hecho público y noticioso-. En la inspección realizada por el Ministerio de Salud, también se determinó lo siguiente:
“3.4. -Entre el puente y el sector Oeste del estacionamiento de la sucursal de la Dos Pinos en Bo. Lujan [Dirección1841 ] se pudo observar el cauce del río parcialmente obstruido con desechos orgánicos y posiblemente con sedimentos …No obstante esta condición y en el caso de que ocurra un desbordamiento en este punto, es criterio del suscrito que el evento no afectaría a la Ciudadela Calderón Muñoz, en razón de que entre ambos sitios existe una distancia de separación de unos 600 m y por otro lado, por la topografía imperante en el sitio, es de esperar que el desbordamiento regrese al cauce del rio sin recorrer más de 100 m. 3.5. -A una distancia aproximada de unos 400 m aguas abajo respecto al punto de referencia indicado en la sección anterior, se encuentra el edificio CEDESSO y justamente en este sitio se inicia un tramo entubado del río que termina a unos 25 m al Oeste de los Multifamiliares de la Ciudadela Calderón Muñoz, la cual colinda con el sector Este de Lomas de Ocloro. El edificio CEDESSO se ubica específicamente al Noreste de la Clínica Carlos Durán y es el sector del cauce abierto del río Ocloro más cercano a la Ciudadela Calderón Muñoz, encontrándose a una distancia aproximada de 100 m…Sobre la corona del ducto por donde fluye el río y en los linderos de la propiedad del edificio CEDESSO se construyó una malla perimetral en la cual se pudo apreciar la evidencia de material de desecho orgánico transportado por el río que quedó atrapado en la malla perimetral del edificio en cuestión, alcanzando alturas entre 1.0 y 1.5 m sobre la corona del ducto... Dicha evidencia es el resultado de la ocurrencia de una avenida extraordinaria que probablemente asociada o no con alguna obstrucción del entubamiento es posible que este tipo de eventos coadyuvados por la cercanía y condiciones topográficas favorables lleguen a causar inundaciones a la Dirección1834 , sitio de residencia de la denunciante. 3.6.-Fundamentado en la inspección visual de campo realizada en este día en la zona descrita en la fotografía #1 se pudo determinar que el río también transporta aguas residuales del tipo doméstico en su mayor parte.” Así las cosas, considera este Tribunal que lleva razón la recurrente en señalar, que existen suficientes indicios de que puedan volver a ocurrir las inundaciones de las que ha sido objeto, por no atenderse de forma oportuna lo requerido, para al menos aminorar sus efectos. No basta con indicar que se está programando realizar un estudio de la microcuenca, si ni siquiera se ha concretado su licitación, programación y ejecución. Por otro lado, el Ministerio recurrido también advirtió otros problemas de obstaculización en la malla perimetral del Dirección1843 que pueden agravarse ante precipitaciones mayores, y que deben ser atendidos constante y oportunamente por la Municipalidad recurrida. Por consiguiente, el amparo debe ser declarado con lugar en cuanto a este extremo se refiere.
(…)
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de San José, o a quien ocupe el cargo, que proceda en el plazo improrrogable de 6 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, a realizar los estudios que se requieran para verificar científicamente la condición hidráulica del Río Ocloro, y en los 6 meses siguientes a dicho plazo, implementar las obras de infraestructura que se requieran para evitar las inundaciones en el Dirección1833 . Asimismo, se ordena al recurrido adoptar de inmediato todas las medidas necesarias y posibles que coadyuven a mitigar las inundaciones que puedan producirse en dicho lugar, mientras se realizan los estudios y las obras en cuestión; así como también, deberá contestar y notificar a la recurrente, en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de la notificación de este pronunciamiento, el resto de la información solicitada en las gestiones planteadas el 19 de noviembre de 2015, que no fueron atendidas por el recurrido en el oficio ALCALDIA 00689-2016 del 1 de marzo de 2016. Se advierte a la autoridad recurrida, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de San José, o a quien ocupe el cargo, en forma personal. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota”.
IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Del informe rendido por las autoridades recurridas el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que los recurrentes son vecinos de la Ciudadela Calderón Muñoz y, el 26 de junio de 2023 por el desbordamiento de las aguas del Río Ocloro sufrieron una inundación en la que el agua alcanzó 170 centímetros. Se acreditó que el 01 de agosto del año en curso los vecinos y el Alcalde se reunieron para buscar una solución a la problemática acaecida. Se demostró que en total son 10 obras que se deben realizar, de los cuales sólo 7 son responsabilidad de la Municipalidad de San José, dos son responsabilidad de empresas privadas y una es obligación del MOPT/ CONAVI. Se verificó que de las 7 obras que son responsabilidad de la Municipalidad 3 de estos están 100% finalizados los cuales son las obras #2, #4 y #5, la obra #6 se encuentra en ejecución por parte del municipio y se finalizará en el I Semestre del año 2024. Se determinó que las obras que se encuentran pendientes en su totalidad con las etapas 8, 9 y 10. Se afirmó que la ruta de trabajos para cada una de las etapas faltantes (8, 9 y 10) es el siguiente ▪ Estudio Hidrológico y diseño Hidráulico. Ya se cuenta con este insumo para las 3 etapas, se trabaja en una actualización solicitada por los vecinos. Planos constructivos; topografía, estudios de suelo, planos estructurales y presupuesto. Se cuenta con una partida presupuestaria para este segundo semestre del 2023. ▪ Estudios para SETENA. Se trabajará en el 2024. ▪ Permisos de la Dirección de aguas. Se trabajará en el 2024. ▪ Asignación de presupuesto por parte de la Municipalidad de San José (liquidación presupuestaria). Se debe realizar por etapas por año. ▪ Proceso de licitación, obra pública. Se debe realizar por etapas por año. ▪ Órdenes de compra y orden de inicio. Se debe realizar por etapas por año. Finalmente se constató que las obras que se deben realizar únicamente pueden ser ejecutadas durante la época de verano (de Enero a Abril) por los riesgos que genera en ese tipo de trabajos la época de invierno.
Partiendo de lo anterior es posible concluir: 1.-) Que por las altas precipitaciones presentadas durante la época lluviosa los vecinos de la Ciudadela Calderón Muñoz vieron afectas sus viviendas y pertenencias; 2.) Que la Municipalidad es responsable de 7 de los 10 proyectos y que, de esos 7 3 están completamente finalizados; 3.) Que la obra 6 se encuentra en etapa de ejecución con una proyección de culminación para el primer semestre del año próximo; 4.) Que las obras 8, 9 y 10 se encuentran pendientes y requieren: Estudio Hidrológico y diseño Hidráulico (se trabaja en una actualización solicitada por los vecinos); Planos constructivos (topografía, estudios de suelo, planos estructurales y presupuesto. Se cuenta con una partida presupuestaria para este segundo semestre del 2023); Estudios para SETENA (pendiente); Permisos de la Dirección de aguas (Pendiente); Asignación de presupuesto por parte de la Municipalidad de San José; Proceso de licitación, obra pública. Por lo tanto y pese a la sentencia citada en el Considerando anterior, y las prórrogas de plazos para el cumplimiento de la misma a la fecha continua la problemática denunciada por los vecinos. Si bien es cierto el gobierno local ha realizado varias gestiones para implementar las obras de infraestructura que se requieran para evitar las inundaciones en el sector lo cierto es que la solución ha sido parcial; peor aún han transcurrido más de seis años y los vecinos del lugar continúan enfrentando las afectaciones en sus viviendas por las inundaciones de todos los años en la época lluviosa. Así las cosas se denota una violación a los derechos fundamentales de los recurrentes y los vecinos del lugar por lo que se declara con lugar el recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
V.- Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es la implementación de medidas para mitigar las inundaciones en el sector Ciudadela Calderón Muñoz y llevar a cabo las obras de infraestructura necesarias, a fin de resolver la problemática. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a JOHNNY ARAYA MONGE, en su calidad de ALCALDE y MANUEL ORDEÑANA AYERDIS en su calidad de JEFE DE LA SECCIÓN CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED PLUVIAL, ambos de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ o a quienes en su lugar ocupen los cargos que de inmediato adopten todas las actuaciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencia, para implementar todas las medidas necesarias y posibles que coadyuven a mitigar las inundaciones que puedan producirse en el sector Ciudadela Calderón Muñoz. Deberán además en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la notificación de esta sentencia implementar las obras de infraestructura que se requieran y culminar las etapas pendientes del proyecto a fin de resolver de manera integral de la problemática de inundaciones en el Río Ocloro. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.
Nombre290 V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Nombre319 V.
Nombre8889 G.
Jose Roberto Garita N.
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