← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 25235-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/10/2023
OutcomeResultado
The Chamber ordered the mayor of Grecia to resolve the complaint and the problems confirmed by the inspections definitively within six months and held the Municipality liable for costs and damages.La Sala ordenó al alcalde de Grecia resolver definitivamente, dentro de seis meses, la denuncia y los problemas comprobados mediante las inspecciones, y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo against the Municipality of Grecia because it had failed for approximately three years to resolve a complaint involving unauthorized construction on municipal land designated for community facilities and a children’s park, as well as water diversion, blockage of a drainage ditch, and encroachment on the public right-of-way. Although the Municipality had inspected the site, confirmed that the property was public-domain land, completed the formal demand phase, and ordered urgent eviction and demolition measures, it was still awaiting funding and could not say when a solution would be implemented. The Chamber treated the dispute as an exception to its general rule referring administrative inaction cases to the administrative courts because the complaint had an environmental dimension and implicated the neighbors’ life and physical integrity. It ordered the mayor to resolve the complaint and the identified problems definitively within six months and held the Municipality liable for costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de Grecia por no resolver durante aproximadamente tres años una denuncia relacionada con construcciones sin permiso sobre terrenos municipales destinados a facilidades comunales y parque infantil, así como con desvío de aguas, obstrucción de una cuneta e invasión del derecho de vía. Aunque la Municipalidad había inspeccionado el sitio, comprobado el carácter demanial del inmueble, concluido la fase intimatoria y ordenado medidas urgentes para desalojar y demoler las estructuras, todavía esperaba presupuesto y no ofrecía certeza sobre la ejecución de una solución. La Sala consideró que el asunto constituía una excepción a la regla que remite la inactividad administrativa a la jurisdicción contencioso-administrativa, porque la denuncia tenía dimensión ambiental y guardaba relación con la integridad y la vida de los vecinos. Ordenó al alcalde resolver definitivamente la denuncia y los problemas constatados dentro de seis meses, y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, based on the record, this Court considers it proven that the petitioner did in fact file the complaint with the respondent authority, which in turn conducted the corresponding site inspections and determined that the property is public-domain land designated for use as a park. The structure must therefore be demolished, although demolition is awaiting funding. Consequently, no concrete action to resolve the reported problem has been demonstrated, even though the respondent authority has known about the situation for approximately three years. It is clear that funding is required to take the appropriate actions; however, there is no certainty as to when that process will occur. In view of the foregoing, the present appeal must be granted on this point under the terms stated in the operative portion of this judgment. The appeal is granted. Francisco Murillo Quesada, in his capacity as Mayor of the Municipality of Grecia, or whoever holds that office, is ordered to issue a definitive resolution of the complaint and the problems identified through the site inspections, all within SIX MONTHS from notification of this judgment.Así, este Tribunal tiene por demostrado, según se desprende de los autos, que efectivamente, la parte recurrente ha presentado la denuncia ante la autoridad recurrida quienes, a su vez, han realizado las respectivas inspecciones al sitio y con ello, se determinó que, es un bien demanial, que tiene naturaleza uso de parque. Por lo que, deben realizar la demolición a la estructura que se encuentra a la espera de presupuesto. Por consiguiente, no se demuestra ninguna actuación concreta para solventar la problemática denunciada, pese a que dicha situación es de conocimiento de la autoridad recurrida desde hace aproximadamente tres años. Está claro que se requiere de presupuesto para realizar las acciones correspondientes; sin embargo, no existe certeza de cuándo se realizará dicho trámite. En virtud de lo expuesto, se impone en cuanto a dicho extremo acoger el presente recurso en los términos que se señalan en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Francisco Murillo Quesada, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia, o a quien ejerza ese cargo, que resuelva de manera definitiva la denuncia y los problemas encontrados con base en las inspecciones realizadas al sitio, todo en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"En el presente asunto, se plantea un supuesto de excepción pues se está ante una denuncia ambiental que tiene relación con problemas con el desvío de aguas y además una invasión al derecho de vía, relacionada a la integridad y vida de los vecinos que presuntamente no ha sido resuelta en un plazo razonable."
"This case presents an exceptional circumstance because it concerns an environmental complaint involving water-diversion problems and an encroachment on the public right-of-way, related to the neighbors’ life and physical integrity, which allegedly has not been resolved within a reasonable time."
Considerando I
"En el presente asunto, se plantea un supuesto de excepción pues se está ante una denuncia ambiental que tiene relación con problemas con el desvío de aguas y además una invasión al derecho de vía, relacionada a la integridad y vida de los vecinos que presuntamente no ha sido resuelta en un plazo razonable."
Considerando I
"Mediante oficio N° IM-5371-2020 se detalló la inspección realizada por el área técnica de la municipalidad recurrida donde se determinó que la edificación construida se encuentra en un bien demanial que está destinado a parque infantil."
"Official letter No. IM-5371-2020 described the inspection conducted by the respondent Municipality’s technical unit, which determined that the constructed building is located on public-domain property designated as a children’s park."
Considerando III, hecho probado d)
"Mediante oficio N° IM-5371-2020 se detalló la inspección realizada por el área técnica de la municipalidad recurrida donde se determinó que la edificación construida se encuentra en un bien demanial que está destinado a parque infantil."
Considerando III, hecho probado d)
"La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente."
"The situation described constitutes an exception to my general position on this matter, and I therefore consider it necessary for this Constitutional Court to examine the merits in order to confirm or reject the petitioner’s allegations."
Considerando VI, nota del magistrado Salazar Alvarado
"La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente."
Considerando VI, nota del magistrado Salazar Alvarado
"Se condena a la Municipalidad de Grecia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The Municipality of Grecia is ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative court."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de Grecia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
PJEDITOR Document Res. Nº PHO7773 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty-seven a.m. on October 6, two thousand twenty-three.
Writ of amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente N° 23-021635- 0007-CO, filed by [Nombre317 001], identity card [CED168 ], against the MUNICIPALIDAD DE GRECIA.
BACKGROUND:
Drafted by Justice Salazar Alvarado; and,
CONSIDERING:
Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, since Judgment N° 2008-02545 issued at 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the Contentious-Administrative Jurisdiction (Jurisdicción Contencioso Administrativa)—with certain exceptions—those matters involving a dispute as to whether the Public Administration complied with the reasonably established time limits for resolving requests submitted by residents, in light of Article 41 of the Political Constitution. The present matter falls within an exception because it involves an environmental complaint (denuncia ambiental) concerning problems with water diversion, as well as an encroachment on the right-of-way (derecho de vía), related to the physical integrity and lives of the neighbors, which allegedly has not been resolved within a reasonable period. Having clarified the foregoing, the Court proceeds to rule on the specific situation raised in this writ.
The petitioner states that she is a resident of the community of [...]. She states that, since 2020, she has asked the Municipalidad de Grecia to determine whether the neighbors whose property adjoins hers have the corresponding construction permits. She asserts that it was established that the property belongs to the municipality. She states that she requested demolition of the structure. Nevertheless, as of the date on which she sought amparo relief, the respondent authority had not taken the corresponding actions, and construction continued on the property. She considers her fundamental rights to have been violated.
For purposes of deciding this matter, the following facts relevant to its resolution are deemed duly established:
In the case at hand (sub lite), the petitioner states that she is a resident of the community of [...]. She states that, since 2020, she has asked the Municipalidad de Grecia to determine whether the neighbors whose property adjoins hers have the corresponding construction permits. She asserts that it was established that the property belongs to the municipality. She states that she requested demolition of the structure. Nevertheless, as of the date on which she sought amparo relief, the respondent authority had not taken the corresponding actions, and construction continued on the property. She considers her fundamental rights to have been violated.
In this regard, the respondent authority, in its report submitted under oath, states that the appellant’s property corresponds to property No. A-379655-000, which borders property No. A-391423-000 to the north, which in turn borders property No. A-391427-000 to the north; both properties belong to the Municipalidad de Grecia and are designated as an area for community facilities and a park. It states that, in October 2020, the appellant, together with residents of the area, filed a complaint concerning irregularities involving building permits, the diversion of water to the other side of the road, and encroachment upon a public roadway in Urbanización El Sur in Santa Gertrudis. Accordingly, by official letter No. UTGV/MG-530-2020 dated 24 de noviembre de 2020, engineer Allan Ovidio Quesada Vargas stated as follows: “Two matters were observed in connection with your complaint in [Nombre317 006] ... 1) the matter of improving water management at the end of the block adjoining Dirección2361 … 2) the matter of possible encroachment upon the right-of-way (derecho de vía) and blockage of the drainage ditch in the northern sector of Urbanización Tulio Solís …
Proposed solution: Have the municipal surveying department determine, through measurements taken with equipment, whether there is in fact a possible encroachment upon the right-of-way. b) The Department of Urban Planning and Construction Control will be consulted as to whether the observed structures have building permits. c) Improvements to the gravel road along the section that is public are being scheduled for the summer of 2021; this will entail prior mechanized clearing and the shaping and cleaning of the existing earthen drainage ditches.” In view of the foregoing, official letter No. IM-5371-2020 detailed the inspection conducted by the technical division of the respondent municipality, which determined that the constructed building is located on public-domain property (bien demanial) designated as a children’s park. Likewise, on 17 de abril de 2023, the appellant again filed a complaint with the Municipalidad de Grecia concerning the problems described above.
By official letter No. MS-DRRSCN-DARSG-0340-2023 dated 10 de mayo de 2023, the Directora de Área Rectora de Grecia informed the protected party as follows: “A search of the municipal system shows no record of any building permit having been requested and/or approved for the property identified in the complaint. Structures have been built at the site without the corresponding municipal authorization. On 16 de setiembre del 2021, the formal demand phase was completed for the purpose of requiring the occupants to vacate and proceed with the demolition of the erected structure. On 27 de junio del 2022, the Concejo Municipal ordered urgent measures in this regard. The necessary budget to proceed with the required demolitions is currently pending.” Moreover, the respondent authority is currently awaiting budgetary funding to proceed with the required demolitions, which call for coordination with several institutions, as well as proper planning and preparation.
Thus, this Court finds it established, as shown by the record, that the appellant did in fact file the complaint with the respondent authority, which in turn conducted the corresponding inspections of the site and thereby determined that it is public-domain property designated for use as a park. Accordingly, the structure must be demolished, but the demolition is awaiting budgetary funding. Consequently, no specific action to resolve the reported problem has been demonstrated, even though the respondent authority has been aware of the situation for approximately three years. It is clear that budgetary funding is required to take the corresponding actions; however, there is no certainty as to when that process will be carried out. In view of the foregoing, this application must be granted with respect to this issue, under the terms set forth in the operative part of this judgment.
I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, the legal dispute must be heard by the Administrative Litigation Courts and not by this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the application for amparo (recurso de amparo) established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases where the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not mean that this Court must modify its line of precedent; pursuant to Article 7 of its Law, this Court has exclusive authority to define its own jurisdiction.
Therefore, except for those legal-constitutional disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo proceeding, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment No. 2008-02545, issued at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the judges of the administrative litigation jurisdiction. All of this is consistent with Article 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitutional Law (its values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.
As a matter of principle, I consider that cases involving the Public Administration’s failure to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work must be dismissed because that omission is a matter of legality whose adjudication belongs to the ordinary courts, before which the interested person may contest the matter more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected within this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits because such a situation constitutes an exception to my position on this matter. That is the case here, where there is an environmental complaint concerning problems involving the diversion of water, as well as encroachment upon the right-of-way, affecting the physical integrity and lives of residents, which allegedly has not been resolved within a reasonable period. The foregoing situation has been reported to the respondent authorities, but no solution to the problem has been provided to date. The situation described constitutes an exception to my general position on this matter; I therefore consider it necessary for this Constitutional Court to examine the merits in order to verify or reject the appellant’s allegations.
Although I agree with the majority of the Chamber that the application should be granted in part, I disagree as to the forum in which the enforcement phase of this matter should be conducted, due to the absence of adequate mechanisms under the legislation governing this constitutional jurisdiction for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, such as ensuring that the corresponding actions are taken to carry out the demolitions established in official letter IM-5371-2020. By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo concerning enforcement (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require schedules, impose fines, establish liability, monitor stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.
The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced through new technologies, such materials must be retrieved from the Court Office within a maximum period of thirty business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Session No. 43-12, held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The application is granted. Francisco Murillo Quesada, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Grecia, or whoever holds that office, is ordered to definitively resolve the complaint and the problems identified on the basis of the inspections conducted at the site, all within SIX MONTHS from notification of this judgment. The respondent authorities are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Grecia is ordered to pay the legal costs and the damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction.
Justice Castillo Víquez files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Justice Garro Vargas dissents regarding the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, determines that enforcement must be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be transmitted to that body so that proceedings to enforce this ruling may be initiated.- Nombre290 V.
President Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Nombre319 V.
Nombre8889 G.
Jose Roberto Garita N.
CASE FILE N° 23-021635-0007-CO Telephone numbers: Telf11 / (). Fax: Telf12 / Telf13. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección40, Dirección41, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección42, San José, Dirección43, Dirección44, streets 19 and 21, Dirección45
Documento PJEDITOR Res. Nº PHO7773 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veintisiete minutos del seis de octubre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo que se tramita bajo el expediente N° 23-021635- 0007-CO, interpuesto por [Nombre317 001], cédula de identidad [CED168 ], contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. En el presente asunto, se plantea un supuesto de excepción pues se está ante una denuncia ambiental que tiene relación con problemas con el desvío de aguas y además una invasión al derecho de vía, relacionada a la integridad y vida de los vecinos que presuntamente no ha sido resuelta en un plazo razonable. Aclarando lo anterior, se entra a resolver la situación concreta planteada en este recurso.
La parte recurrente asegura que es vecina de la comunidad de [...]. Señala que, desde el año 2020 solicitó a la Municipalidad de Grecia comprobar si los vecinos, quienes son colindantes con su finca, cuentan con los respectivos permisos de construcción. Afirma que, se comprobó que dicha propiedad es municipal. Señala que solicitó la demolición de obra. No obstante, a la fecha que acude en amparo la autoridad recurrida no ha realizado las acciones correspondientes y continúan realizándose construcciones en la propiedad. Considera lesionados sus derechos fundamentales.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este asunto:
En el sub lite, la parte recurrente asegura que es vecina de la comunidad de [...]. Señala que, desde el año 2020 solicitó a la Municipalidad de Grecia comprobar si los vecinos, quienes son colindantes con su finca, cuentan con los respectivos permisos de construcción. Afirma que, se comprobó que dicha propiedad es municipal. Señala que solicitó la demolición de obra. No obstante, a la fecha que acude en amparo la autoridad recurrida no ha realizado las acciones correspondientes y continúan realizándose construcciones en la propiedad. Considera lesionados sus derechos fundamentales.
Al respecto, la autoridad recurrida, en su informe rendido bajo la solemnidad del juramento, expone que, la propiedad de la parte recurrente corresponde a la finca N° A-379655-000 colindante al norte con la finca N° A-391423-000 y a ésta colinda a su vez al norte con la finca N° A-391427-000, ambas propiedades de la Municipalidad y con naturaleza de zona facilidades comunales y parque. Señala que en el mes de octubre de 2020, la parte recurrente presentó junto con vecinos de la zona una denuncia por anomalías en cuanto a permisos de construcción, desvío de las aguas al otro sector de la vía e invasión en vía pública en la Urbanización El Sur en Santa Gertrudis. Por lo anterior, mediante oficio N° UTGV/MG-530-2020 de fecha 24 de noviembre de 2020, el ingeniero Allan Ovidio Quesada Vargas indicó, lo siguiente: “se observaron dos temas en relación a su denuncia en la [Nombre317 006] ... 1) caso mejoramiento de manejo de aguas al final de cuadrante en colindancia con la Dirección2361 … 2) caso posible invasión al derecho de vía taponamiento de cuneta sector Norte de la Urbanización Tulio Solís …
Solución propuesta: Enviar la topografía de la municipalidad a determinar mediante medición con equipo, si en efecto existe una posible invasión al derecho de vía. b) se va a remitir al departamento de Urbanismo y Control Constructivo la consulta si las construcciones observadas tiene permiso de construcción. c)Se está programando para el verano del año 2021, la mejora del camino de lastre en el tramo que es público, esto conlleva una limpieza mecanizada previa, conformando y limpiando las cunetas en tierra existentes”. En virtud de lo anterior, por oficio N° IM-5371-2020 se detalló la inspección realizada por el área técnica de la municipalidad recurrida donde se determinó que la edificación construida se encuentra en un bien demanial que está destinado a parque infantil. Asimismo, el 17 de abril de 2023, la parte recurrente presentó nuevamente ante la Municipalidad de Grecia una denuncia relacionada a los problemas expuestos, siendo que, mediante oficio N°MS-DRRSCN-DARSG-0340-2023 de fecha 10 de mayo de 2023, la Directora de Área Rectora de Grecia, le comunicó a la parte amparada, lo siguiente: “que en consulta realizada ante el sistema municipal no se registra ningún permiso de construcción solicitado y/o aprobado en la finca denunciada.
Se han realizado construcciones en el sitio sin la autorización municipal correspondiente. Que el 16 de setiembre del 2021 se concluyó fase intimatoria a efectos de requerir desalojar y proceder a demoler la estructura edificada. Que el 27 de junio del 2022 el Concejo Municipal ordenó medidas urgentes al respecto. Que actualmente se está al pendiente del presupuesto necesario para proceder con el proceso de efectuar las demoliciones requeridas”. Además, actualmente la autoridad recurrida se encuentra pendiente de presupuesto para proceder con el proceso de efectuar las demoliciones requeridas, que requieren coordinación con varias instituciones, así como el planeamiento y preparación adecuado.
Así, este Tribunal tiene por demostrado, según se desprende de los autos, que efectivamente, la parte recurrente ha presentado la denuncia ante la autoridad recurrida quienes, a su vez, han realizado las respectivas inspecciones al sitio y con ello, se determinó que, es un bien demanial, que tiene naturaleza uso de parque. Por lo que, deben realizar la demolición a la estructura que se encuentra a la espera de presupuesto. Por consiguiente, no se demuestra ninguna actuación concreta para solventar la problemática denunciada, pese a que dicha situación es de conocimiento de la autoridad recurrida desde hace aproximadamente tres años. Está claro que se requiere de presupuesto para realizar las acciones correspondientes; sin embargo, no existe certeza de cuándo se realizará dicho trámite. En virtud de lo expuesto, se impone en cuanto a dicho extremo acoger el presente recurso en los términos que se señalan en la parte dispositiva de esta sentencia.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el que existe una denuncia ambiental que tiene relación con problemas con el desvío de aguas y además una invasión al derecho de vía, relacionada a la integridad y vida de los vecinos que presuntamente no ha sido resuelta en un plazo razonable.
La anterior situación ha sido denunciada ante las autoridades recurridas, sin que a la fecha se brinde una solución a dicho problema. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente.
Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar parcialmente con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es que se realicen las acciones correspondientes destinadas a realizar las demoliciones establecidas según el oficio IM-5371-2020. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
Se previene a las partes, que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Francisco Murillo Quesada, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia, o a quien ejerza ese cargo, que resuelva de manera definitiva la denuncia y los problemas encontrados con base en las inspecciones realizadas al sitio, todo en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Grecia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo.- Nombre290 V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Nombre319 V.
Nombre8889 G.
Jose Roberto Garita N.
Document not found. Documento no encontrado.