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Res. 25235-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/10/2023
OutcomeResultado
The amparo is granted, ordering the Mayor of Grecia to resolve the complaint and demolition within six months.Se declara con lugar el amparo y se ordena al Alcalde de Grecia resolver la denuncia y demolición en seis meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo action against the Municipality of Grecia for failing to demolish an illegal construction built on municipal land designated as a children's park, despite the complaint filed in 2020. It was verified that the building lacks permits, encroaches on public roads, and affects water management. The Municipality conducted inspections, completed the demand phase in 2021, and ordered urgent measures in 2022, but cited budget shortfalls to justify the failure to demolish. The Chamber holds that, although demolition requires inter-institutional coordination and resources, the three-year inaction violates the right to swift and complete justice, as well as the fundamental rights of neighbors affected by water diversion and encroachment. Therefore, the Chamber grants the amparo, orders the Mayor to definitively resolve the complaint within six months, and imposes costs.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra la Municipalidad de Grecia por no haber demolido una construcción ilegal erigida en un terreno municipal destinado a parque infantil, pese a que la denuncia se presentó en 2020. Se constató que la edificación carece de permisos, invade vía pública y afecta el manejo de aguas. La Municipalidad realizó inspecciones y concluyó la fase intimatoria en 2021, ordenándose medidas urgentes en 2022, pero adujo falta de presupuesto para ejecutar la demolición. La Sala estima que, aunque la demolición requiere coordinación interinstitucional y recursos, la inacción por más de tres años vulnera el derecho a una justicia pronta y cumplida, así como derechos fundamentales de los vecinos afectados por el desvío de aguas y la invasión. Por tanto, declara con lugar el recurso y ordena al Alcalde resolver definitivamente la denuncia en un plazo de seis meses, con condenatoria en costas.
Key excerptExtracto clave
Thus, this Court finds it proven, as shown in the record, that indeed, the petitioner has filed the complaint before the respondent authority, which has conducted the respective site inspections and thereby determined that it is public domain land, designated for park use. Therefore, the structure must be demolished, which is awaiting budget allocation. Consequently, no concrete action to resolve the reported problem is demonstrated, even though the situation has been known to the respondent authority for approximately three years. It is clear that a budget is required to carry out the corresponding actions; however, there is no certainty as to when this process will be carried out. Based on the foregoing, it is necessary to uphold the present appeal in the terms set forth in the operative part of this judgment.Así, este Tribunal tiene por demostrado, según se desprende de los autos, que efectivamente, la parte recurrente ha presentado la denuncia ante la autoridad recurrida quienes, a su vez, han realizado las respectivas inspecciones al sitio y con ello, se determinó que, es un bien demanial, que tiene naturaleza uso de parque. Por lo que, deben realizar la demolición a la estructura que se encuentra a la espera de presupuesto. Por consiguiente, no se demuestra ninguna actuación concreta para solventar la problemática denunciada, pese a que dicha situación es de conocimiento de la autoridad recurrida desde hace aproximadamente tres años. Está claro que se requiere de presupuesto para realizar las acciones correspondientes; sin embargo, no existe certeza de cuándo se realizará dicho trámite. En virtud de lo expuesto, se impone en cuanto a dicho extremo acoger el presente recurso en los términos que se señalan en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"no se demuestra ninguna actuación concreta para solventar la problemática denunciada, pese a que dicha situación es de conocimiento de la autoridad recurrida desde hace aproximadamente tres años."
"No concrete action to resolve the reported problem is demonstrated, even though the situation has been known to the respondent authority for approximately three years."
Considerando IV
"no se demuestra ninguna actuación concreta para solventar la problemática denunciada, pese a que dicha situación es de conocimiento de la autoridad recurrida desde hace aproximadamente tres años."
Considerando IV
"cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto."
"When that omissive administrative conduct results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do proceed to hear the merits of the case."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Francisco Murillo Quesada, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia, o a quien ejerza ese cargo, que resuelva de manera definitiva la denuncia y los problemas encontrados con base en las inspecciones realizadas al sitio, todo en el plazo de SEIS MESES."
"The appeal is granted. Francisco Murillo Quesada, in his capacity as Mayor of the Municipality of Grecia, or whoever holds that office, is ordered to definitively resolve the complaint and the problems found based on the inspections carried out on the site, all within a period of SIX MONTHS."
Por Tanto
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Francisco Murillo Quesada, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia, o a quien ejerza ese cargo, que resuelva de manera definitiva la denuncia y los problemas encontrados con base en las inspecciones realizadas al sitio, todo en el plazo de SEIS MESES."
Por Tanto
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty-seven minutes on the sixth of October of two thousand twenty-three.
Amparo action processed under case file number 23-021635-0007-CO, filed by [Nombre317 001], identity card number [CED168], against the MUNICIPALITY OF GRECIA.
HEREAS:
Magistrate Salazar Alvarado writes; and,
WHEREAS:
Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, as of Judgment No. 2008-02545 of 8:55 hours of February 22, 2008, this Chamber has referred -with some exceptions- to the Contentious-Administrative Jurisdiction those matters in which it is disputed whether the Public Administration has complied or not with the reasonably stipulated deadlines for resolving requests made by those administered in light of the provisions of Article 41 of the Political Constitution. In the present matter, an exception is raised because we are dealing with an environmental complaint related to problems with water diversion and also an encroachment on the public right-of-way (derecho de vía), related to the integrity and life of neighbors that has allegedly not been resolved within a reasonable time. Having clarified the foregoing, we proceed to resolve the specific situation raised in this action.
The complainant asserts that she is a resident of the community of [...]. She points out that, since 2020, she requested the Municipality of Grecia to verify whether the neighbors, who are adjacent to her property (finca), have the respective construction permits. She affirms that it was verified that said property is municipal. She indicates that she requested the demolition of the structure (demolición de obra). However, as of the date she seeks amparo, the respondent authority has not carried out the corresponding actions and constructions continue on the property. She considers her fundamental rights harmed.
Deemed important for the decision of this matter, the following relevant facts are considered duly proven:
In the sub lite case, the complainant asserts that she is a resident of the community of [...]. She points out that, since 2020, she requested the Municipality of Grecia to verify whether the neighbors, who are adjacent to her property (finca), have the respective construction permits. She affirms that it was verified that said property is municipal. She indicates that she requested the demolition of the structure (demolición de obra). However, as of the date she seeks amparo, the respondent authority has not carried out the corresponding actions and constructions continue on the property. She considers her fundamental rights harmed.
In this regard, the respondent authority, in its report rendered under the solemnity of the oath, states that the complainant's property corresponds to property N° A-379655-000, adjacent to the north with property N° A-391423-000 and this one is, in turn, adjacent to the north with property N° A-391427-000, both properties belonging to the Municipality and with the nature of zone for community facilities and park. It points out that in October 2020, the complainant, together with neighbors from the area, filed a complaint for irregularities regarding construction permits, diversion of waters to the other sector of the road, and encroachment on the public thoroughfare in El Sur Urbanization in Santa Gertrudis. Due to the foregoing, by official communication N° UTGV/MG-530-2020 dated November 24, 2020, engineer Allan Ovidio Quesada Vargas indicated the following: "two issues were observed in relation to your complaint in [Nombre317 006] ... 1) case of improvement of water management at the end of the quadrant adjacent to Dirección2361 … 2) case of possible encroachment on the right-of-way (derecho de vía) and blockage of ditch (cuneta) in the North sector of Tulio Solís Urbanization …
Proposed Solution: a) Send the municipality's topography team to determine, by measurement with equipment, if there is indeed a possible encroachment on the right-of-way. b) the query of whether the observed constructions have a construction permit will be forwarded to the Urban Planning and Construction Control department. c) The improvement of the gravel road in the section that is public is being scheduled for the summer of 2021, this entails prior mechanized cleaning, shaping and cleaning the existing earth ditches (cunetas en tierra)." By virtue of the foregoing, by official communication N° IM-5371-2020, the inspection carried out by the technical area of the respondent municipality was detailed, where it was determined that the built construction is located on a public domain asset (bien demanial) that is designated for a children's park. Likewise, on April 17, 2023, the complainant again filed a complaint before the Municipality of Grecia related to the problems set forth, so that, by official communication N° MS-DRRSCN-DARSG-0340-2023 dated May 10, 2023, the Director of the Grecia Rector Area communicated to the amparo petitioner the following: "that upon querying the municipal system, no construction permit requested and/or approved is registered in the reported property.
Constructions have been carried out on the site without the corresponding municipal authorization. That on September 16, 2021, the preliminary injunction phase (fase intimatoria) was concluded for the purpose of requiring vacating (desalojar) and proceeding to demolish the built structure. That on June 27, 2022, the Municipal Council ordered urgent measures in this regard. That currently, they are awaiting the necessary budget to proceed with the process of carrying out the required demolitions." Furthermore, the respondent authority is currently awaiting the budget to proceed with the process of carrying out the required demolitions, which require coordination with several institutions, as well as adequate planning and preparation.
Thus, this Court finds it proven, as evidenced by the record, that indeed, the complainant has filed the complaint before the respondent authorities who, in turn, have carried out the respective inspections of the site and thereby, it was determined that it is a public domain asset (bien demanial), that has the nature of park use. Therefore, they must carry out the demolition of the structure, which is awaiting budget. Consequently, no concrete action is demonstrated to resolve the reported problematic situation, despite the fact that the respondent authority has been aware of this situation for approximately three years. It is clear that a budget is required to carry out the corresponding actions; however, there is no certainty as to when said procedure will be carried out. By virtue of the foregoing, it is necessary with regard to this matter to grant this action in the terms indicated in the operative part of this judgment.
I have supported this Court's thesis that when a claimant alleges a violation of the right to a prompt and effective justice in the administrative venue, those who must hear the legal controversy are the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber. Now, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right to Petition, it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo action established by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulations do not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, has the sole responsibility to define its own competence.
Therefore, except for those legal-constitutional disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional circumstances, which may proceed to be heard in this jurisdiction through the constitutional process of amparo protection, in other cases, and for the reasons this Court has given (Judgment No. 2008-02545 of 8:55 hours on February 22, 2008), the competent ones are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal order.
As a general thesis, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work (obra de infraestructura) must be dismissed, since such omission constitutes a legality issue, whose discussion belongs to the ordinary jurisdiction, before which the interested party can debate their disagreements with greater breadth. However, when said administratively omissive conduct leads to a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as is the case here, where there is an environmental complaint related to problems with water diversion and also an encroachment on the public right-of-way (derecho de vía), related to the integrity and life of neighbors that has allegedly not been resolved within a reasonable time.
The aforementioned situation has been reported to the respondent authorities, without a solution to said problem being provided to date. The described situation constitutes an exception to my general position on this subject, for which reason I deem it necessary for this Constitutional Court to analyze the merits of the matter, in order to verify or rule out the allegations of the complainant.
While I agree with the majority of the Chamber that the recurso should be partially granted, I differ on where the execution phase of the matter should be placed, due to the absence of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, such as carrying out the corresponding actions aimed at performing the demolitions established in official communication IM-5371-2020. In contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo regarding execution (article 155 et seq.) have clear advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, establishing responsibilities, monitoring stages of compliance, etc. Therefore, in accordance with the provisions of article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the execution phase must take place before the Ejecution Area of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment execution rules of said Código.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the Office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11, of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19, of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The recurso is granted. Francisco Murillo Quesada, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Grecia, or whoever holds that position, is ordered to definitively resolve the complaint and the problems found based on the inspections carried out at the site, all within a period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a penalty of imprisonment from three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied or enforced, issued within a recurso de amparo and does not comply with it or enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The Municipalidad de Grecia is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction.
Magistrate Castillo Víquez records a note. Magistrate Salazar Alvarado records a note. Magistrate Garro Vargas issues a dissenting vote regarding the execution of this judgment and, in accordance with article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, orders that it must take place before the Ejecution Area of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the execution rules established in articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent to it so that the execution procedures of this ruling may be initiated.- Name290 V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Name319 V.
Name8889 G.
Jose Roberto Garita N.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sentencia con Voto Salvado Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
DEMOLICION.
025235-23. MUNICIPALIDAD. SE ACUSA QUE, SOLICITÓ LA DEMOLICIÓN DE UNA OBRA EN TERRENO MUNICIPAL. SE ORDENA AL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA, QUE RESUELVA DE MANERA DEFINITIVA LA DENUNCIA Y LOS PROBLEMAS ENCONTRADOS CON BASE EN LAS INSPECCIONES REALIZADAS AL SITIO, TODO EN EL PLAZO DE SEIS MESES. VCG10/2023 “(…) IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la parte recurrente asegura que es vecina de la comunidad de [...]. Señala que, desde el año 2020 solicitó a la Municipalidad de Grecia comprobar si los vecinos, quienes son colindantes con su finca, cuentan con los respectivos permisos de construcción. Afirma que, se comprobó que dicha propiedad es municipal. Señala que solicitó la demolición de obra. No obstante, a la fecha que acude en amparo la autoridad recurrida no ha realizado las acciones correspondientes y continúan realizándose construcciones en la propiedad. Considera lesionados sus derechos fundamentales.
Al respecto, la autoridad recurrida, en su informe rendido bajo la solemnidad del juramento, expone que, la propiedad de la parte recurrente corresponde a la finca N° A-379655-000 colindante al norte con la finca N° A-391423-000 y a ésta colinda a su vez al norte con la finca N° A-391427-000, ambas propiedades de la Municipalidad y con naturaleza de zona facilidades comunales y parque. Señala que en el mes de octubre de 2020, la parte recurrente presentó junto con vecinos de la zona una denuncia por anomalías en cuanto a permisos de construcción, desvío de las aguas al otro sector de la vía e invasión en vía pública en la Urbanización El Sur en Santa Gertrudis. Por lo anterior, mediante oficio N° UTGV/MG-530-2020 de fecha 24 de noviembre de 2020, el ingeniero Allan Ovidio Quesada Vargas indicó, lo siguiente: “se observaron dos temas en relación a su denuncia en la [Nombre443 006] ... 1) caso mejoramiento de manejo de aguas al final de cuadrante en colindancia con la ruta nacional 107… 2) caso posible invasión al derecho de vía taponamiento de cuneta sector Norte de la Urbanización Tulio Solís …
Solución propuesta: Enviar la topografía de la municipalidad a determinar mediante medición con equipo, si en efecto existe una posible invasión al derecho de vía. b) se va a remitir al departamento de Urbanismo y Control Constructivo la consulta si las construcciones observadas tiene permiso de construcción. c)Se está programando para el verano del año 2021, la mejora del camino de lastre en el tramo que es público, esto conlleva una limpieza mecanizada previa, conformando y limpiando las cunetas en tierra existentes”. En virtud de lo anterior, por oficio N° IM-5371-2020 se detalló la inspección realizada por el área técnica de la municipalidad recurrida donde se determinó que la edificación construida se encuentra en un bien demanial que está destinado a parque infantil. Asimismo, el 17 de abril de 2023, la parte recurrente presentó nuevamente ante la Municipalidad de Grecia una denuncia relacionada a los problemas expuestos, siendo que, mediante oficio N°MS-DRRSCN-DARSG-0340-2023 de fecha 10 de mayo de 2023, la Directora de Área Rectora de Grecia, le comunicó a la parte amparada, lo siguiente: “que en consulta realizada ante el sistema municipal no se registra ningún permiso de construcción solicitado y/o aprobado en la finca denunciada.
Se han realizado construcciones en el sitio sin la autorización municipal correspondiente. Que el 16 de setiembre del 2021 se concluyó fase intimatoria a efectos de requerir desalojar y proceder a demoler la estructura edificada. Que el 27 de junio del 2022 el Concejo Municipal ordenó medidas urgentes al respecto. Que actualmente se está al pendiente del presupuesto necesario para proceder con el proceso de efectuar las demoliciones requeridas”. Además, actualmente la autoridad recurrida se encuentra pendiente de presupuesto para proceder con el proceso de efectuar las demoliciones requeridas, que requieren coordinación con varias instituciones, así como el planeamiento y preparación adecuado.
Así, este Tribunal tiene por demostrado, según se desprende de los autos, que efectivamente, la parte recurrente ha presentado la denuncia ante la autoridad recurrida quienes, a su vez, han realizado las respectivas inspecciones al sitio y con ello, se determinó que, es un bien demanial, que tiene naturaleza uso de parque. Por lo que, deben realizar la demolición a la estructura que se encuentra a la espera de presupuesto. Por consiguiente, no se demuestra ninguna actuación concreta para solventar la problemática denunciada, pese a que dicha situación es de conocimiento de la autoridad recurrida desde hace aproximadamente tres años. Está claro que se requiere de presupuesto para realizar las acciones correspondientes; sin embargo, no existe certeza de cuándo se realizará dicho trámite. En virtud de lo expuesto, se impone en cuanto a dicho extremo acoger el presente recurso en los términos que se señalan en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)” ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:
NO APLICA.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VCG10/2023 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
DEMOLICION.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el que existe una denuncia ambiental que tiene relación con problemas con el desvío de aguas y además una invasión al derecho de vía, relacionada a la integridad y vida de los vecinos que presuntamente no ha sido resuelta en un plazo razonable.
La anterior situación ha sido denunciada ante las autoridades recurridas, sin que a la fecha se brinde una solución a dicho problema. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente.
VCG10/2023 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 056- Ejecución de sentencias Subtemas:
NO APLICA.
Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar parcialmente con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es que se realicen las acciones correspondientes destinadas a realizar las demoliciones establecidas según el oficio IM-5371-2020. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VCG10/2023 ... Ver más Res. Nº PHO7773 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veintisiete minutos del seis de octubre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo que se tramita bajo el expediente N° 23-021635- 0007-CO, interpuesto por [Nombre317 001], cédula de identidad [CED168 ], contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. En el presente asunto, se plantea un supuesto de excepción pues se está ante una denuncia ambiental que tiene relación con problemas con el desvío de aguas y además una invasión al derecho de vía, relacionada a la integridad y vida de los vecinos que presuntamente no ha sido resuelta en un plazo razonable. Aclarando lo anterior, se entra a resolver la situación concreta planteada en este recurso.
La parte recurrente asegura que es vecina de la comunidad de [...]. Señala que, desde el año 2020 solicitó a la Municipalidad de Grecia comprobar si los vecinos, quienes son colindantes con su finca, cuentan con los respectivos permisos de construcción. Afirma que, se comprobó que dicha propiedad es municipal. Señala que solicitó la demolición de obra. No obstante, a la fecha que acude en amparo la autoridad recurrida no ha realizado las acciones correspondientes y continúan realizándose construcciones en la propiedad. Considera lesionados sus derechos fundamentales.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este asunto:
En el sub lite, la parte recurrente asegura que es vecina de la comunidad de [...]. Señala que, desde el año 2020 solicitó a la Municipalidad de Grecia comprobar si los vecinos, quienes son colindantes con su finca, cuentan con los respectivos permisos de construcción. Afirma que, se comprobó que dicha propiedad es municipal. Señala que solicitó la demolición de obra. No obstante, a la fecha que acude en amparo la autoridad recurrida no ha realizado las acciones correspondientes y continúan realizándose construcciones en la propiedad. Considera lesionados sus derechos fundamentales.
Al respecto, la autoridad recurrida, en su informe rendido bajo la solemnidad del juramento, expone que, la propiedad de la parte recurrente corresponde a la finca N° A-379655-000 colindante al norte con la finca N° A-391423-000 y a ésta colinda a su vez al norte con la finca N° A-391427-000, ambas propiedades de la Municipalidad y con naturaleza de zona facilidades comunales y parque. Señala que en el mes de octubre de 2020, la parte recurrente presentó junto con vecinos de la zona una denuncia por anomalías en cuanto a permisos de construcción, desvío de las aguas al otro sector de la vía e invasión en vía pública en la Urbanización El Sur en Santa Gertrudis. Por lo anterior, mediante oficio N° UTGV/MG-530-2020 de fecha 24 de noviembre de 2020, el ingeniero Allan Ovidio Quesada Vargas indicó, lo siguiente: “se observaron dos temas en relación a su denuncia en la [Nombre317 006] ... 1) caso mejoramiento de manejo de aguas al final de cuadrante en colindancia con la Dirección2361 … 2) caso posible invasión al derecho de vía taponamiento de cuneta sector Norte de la Urbanización Tulio Solís …
Solución propuesta: Enviar la topografía de la municipalidad a determinar mediante medición con equipo, si en efecto existe una posible invasión al derecho de vía. b) se va a remitir al departamento de Urbanismo y Control Constructivo la consulta si las construcciones observadas tiene permiso de construcción. c)Se está programando para el verano del año 2021, la mejora del camino de lastre en el tramo que es público, esto conlleva una limpieza mecanizada previa, conformando y limpiando las cunetas en tierra existentes”. En virtud de lo anterior, por oficio N° IM-5371-2020 se detalló la inspección realizada por el área técnica de la municipalidad recurrida donde se determinó que la edificación construida se encuentra en un bien demanial que está destinado a parque infantil. Asimismo, el 17 de abril de 2023, la parte recurrente presentó nuevamente ante la Municipalidad de Grecia una denuncia relacionada a los problemas expuestos, siendo que, mediante oficio N°MS-DRRSCN-DARSG-0340-2023 de fecha 10 de mayo de 2023, la Directora de Área Rectora de Grecia, le comunicó a la parte amparada, lo siguiente: “que en consulta realizada ante el sistema municipal no se registra ningún permiso de construcción solicitado y/o aprobado en la finca denunciada.
Se han realizado construcciones en el sitio sin la autorización municipal correspondiente. Que el 16 de setiembre del 2021 se concluyó fase intimatoria a efectos de requerir desalojar y proceder a demoler la estructura edificada. Que el 27 de junio del 2022 el Concejo Municipal ordenó medidas urgentes al respecto. Que actualmente se está al pendiente del presupuesto necesario para proceder con el proceso de efectuar las demoliciones requeridas”. Además, actualmente la autoridad recurrida se encuentra pendiente de presupuesto para proceder con el proceso de efectuar las demoliciones requeridas, que requieren coordinación con varias instituciones, así como el planeamiento y preparación adecuado.
Así, este Tribunal tiene por demostrado, según se desprende de los autos, que efectivamente, la parte recurrente ha presentado la denuncia ante la autoridad recurrida quienes, a su vez, han realizado las respectivas inspecciones al sitio y con ello, se determinó que, es un bien demanial, que tiene naturaleza uso de parque. Por lo que, deben realizar la demolición a la estructura que se encuentra a la espera de presupuesto. Por consiguiente, no se demuestra ninguna actuación concreta para solventar la problemática denunciada, pese a que dicha situación es de conocimiento de la autoridad recurrida desde hace aproximadamente tres años. Está claro que se requiere de presupuesto para realizar las acciones correspondientes; sin embargo, no existe certeza de cuándo se realizará dicho trámite. En virtud de lo expuesto, se impone en cuanto a dicho extremo acoger el presente recurso en los términos que se señalan en la parte dispositiva de esta sentencia.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el que existe una denuncia ambiental que tiene relación con problemas con el desvío de aguas y además una invasión al derecho de vía, relacionada a la integridad y vida de los vecinos que presuntamente no ha sido resuelta en un plazo razonable.
La anterior situación ha sido denunciada ante las autoridades recurridas, sin que a la fecha se brinde una solución a dicho problema. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente.
Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar parcialmente con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es que se realicen las acciones correspondientes destinadas a realizar las demoliciones establecidas según el oficio IM-5371-2020. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
Se previene a las partes, que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Francisco Murillo Quesada, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia, o a quien ejerza ese cargo, que resuelva de manera definitiva la denuncia y los problemas encontrados con base en las inspecciones realizadas al sitio, todo en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Grecia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo.- Nombre290 V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Nombre319 V.
Nombre8889 G.
Jose Roberto Garita N.
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