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Res. 25041-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/10/2023
OutcomeResultado
The Chamber dismissed the disobedience claim after verifying that the TAA issued the final ruling and notified the petitioner.La Sala declaró no ha lugar la gestión de desobediencia al constatar que el TAA dictó la resolución final del procedimiento y la notificó a la amparada.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed a disobedience claim against the Environmental Administrative Tribunal (TAA) for alleged non-compliance with ruling 2021-021912. That ruling had ordered the TAA Vice-President to ensure the proceeding’s continuity without undue delay and to definitively resolve consolidated file 98-15-02-TAA / 070-06-03-TAA within three months, absent justified cause. The respondent reported multiple post-ruling actions: opening an ordinary proceeding, scheduling and rescheduling oral hearings, edictal notifications, and ultimately issuing final resolution 1340-2023-TAA on September 27, 2023, electronically notified the following day. The Chamber found the order had been substantially complied with, despite the delay, and dismissed the disobedience claim. The case illustrates compliance enforcement of amparo rulings in environmental matters and the procedural hurdles in complex administrative proceedings before the TAA.La Sala Constitucional conoció una gestión de desobediencia presentada contra el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) por el supuesto incumplimiento de la sentencia 2021-021912. En aquella sentencia se había ordenado a la Vicepresidenta del TAA asegurar la continuidad del procedimiento sin dilaciones indebidas y resolver definitivamente el expediente acumulado 98-15-02-TAA / 070-06-03-TAA en un plazo máximo de tres meses, salvo causa justificada. La autoridad recurrida informó que, tras la sentencia, se realizaron múltiples actuaciones: apertura de procedimiento ordinario, señalamientos y reprogramaciones de audiencias orales, notificaciones por edicto, y finalmente se dictó la resolución final 1340-2023-TAA el 27 de septiembre de 2023, notificada electrónicamente a la amparada al día siguiente. La Sala constató que la orden había sido sustancialmente cumplida, pese al retraso, y declaró no ha lugar la gestión de desobediencia. El caso ilustra el control de cumplimiento de las sentencias de amparo en materia ambiental y los retos procesales en procedimientos administrativos complejos ante el TAA.
Key excerptExtracto clave
Thus, this Chamber determines that the respondent authority has taken the corresponding steps to comply with the order issued in ruling No. 2021-021912 at 9:50 a.m. on October 1, 2021. Consequently, the appropriate course is to dismiss the claim filed.Así las cosas, esta Sala determina que la autoridad recurrida ha realizado las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia No. 2021-021912 de las 9:50 horas del 1º de octubre de 2021. En consecuencia, lo procedente es declarar no ha lugar la gestión formulada.
Pull quotesCitas destacadas
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, en su condición de Vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe dicho cargo, que realice las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para asegurar la continuidad del procedimiento sin dilaciones indebidas, de forma que el procedimiento establecido bajo el expediente 98-15-02-TAA, que se encuentra acumulado al expediente 070-06-03-TAA, se resuelva de forma definitiva y se le notifique lo que corresponda, en el plazo máximo de TRES MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, si otra causa plenamente justificada no lo impide."
"The appeal is granted. It is ordered that Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, in her capacity as Vice President of the Environmental Administrative Tribunal, or whoever holds that position, take such steps as are within her powers to ensure the continuity of the proceeding without undue delay, so that the proceeding under file 98-15-02-TAA, consolidated with file 070-06-03-TAA, be resolved definitively and the appropriate notifications be made, within a maximum period of THREE MONTHS from the notification of this ruling, unless another fully justified cause prevents it."
Por tanto de la sentencia 2021-021912
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, en su condición de Vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe dicho cargo, que realice las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para asegurar la continuidad del procedimiento sin dilaciones indebidas, de forma que el procedimiento establecido bajo el expediente 98-15-02-TAA, que se encuentra acumulado al expediente 070-06-03-TAA, se resuelva de forma definitiva y se le notifique lo que corresponda, en el plazo máximo de TRES MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, si otra causa plenamente justificada no lo impide."
Por tanto de la sentencia 2021-021912
"Así las cosas, esta Sala determina que la autoridad recurrida ha realizado las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia No. 2021-021912 de las 9:50 horas del 1º de octubre de 2021."
"Thus, this Chamber determines that the respondent authority has taken the corresponding steps to comply with the order issued in ruling No. 2021-021912 at 9:50 a.m. on October 1, 2021."
Considerando II
"Así las cosas, esta Sala determina que la autoridad recurrida ha realizado las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia No. 2021-021912 de las 9:50 horas del 1º de octubre de 2021."
Considerando II
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Type of matter: Recurso de amparo Res. No. PHO7791 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the fourth of October, two thousand twenty-three.
Gestión de desobediencia brought by Nombre3991 , identity card No. CED1544, on behalf of Nombre10826 , identity card No. CED5514, against the TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
Drafted by Judge Araya García; and,
Considerando:
I.Regarding what was ordered by this Chamber. Through judgment No. 2021-021912 at 9:50 hours on October 1, 2021, this Court ordered the following:
“Por tanto:
The recurso is granted. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, in her capacity as Vicepresidenta of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds that position, is ordered to carry out the actions within the scope of her powers to ensure the continuity of the proceeding without undue delays, so that the proceeding established under file 98-15-02-TAA, which is accumulated to file 070-06-03-TAA, is definitively resolved and the corresponding parties are notified, within a maximum period of THREE MONTHS counted from the notification of this judgment, unless another fully justified reason prevents it. The respondents are warned that, should they fail to comply with said order, they will incur the crime of disobedience, and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be carried out or enforced, issued in a recurso de amparo, and does not carry it out or does not have it carried out, provided the crime is not more severely punished.
The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Judge Salazar Alvarado adds a note. Notify”.-
II.Regarding the non-compliance action (gestión de incumplimiento). In the sub lite, the petitioner alleges disobedience of what was ordered by the Chamber in judgment No. 2021-021912 at 9:50 hours on October 1, 2021. They state that to date, the respondent authority has not complied with what was ordered in the judgment.
In this regard, this Chamber, in judgment No. 2021-021912, ordered the following: “(…) ensure the continuity of the proceeding without undue delays, so that the proceeding established under file 98-15-02-TAA, which is accumulated to file 070-06-03-TAA, is definitively resolved and the corresponding parties are notified, within a maximum period of THREE MONTHS counted from the notification of this judgment, unless another fully justified reason prevents it” (highlighting does not correspond to the original).
Now, according to what was reported by the Presidenta of the Tribunal Ambiental Administrativo, it is on record that through resolution No. 1340-2023-TAA at 15:00 hours on September 27, 2023, the final act (acto final) of the administrative proceeding in file No. 70-06-03-TAA was issued. Additionally, from the evidence provided to the digital case file, it is on record that said resolution was notified to the amparada via email ...1110 and ...1111, on September 28, 2023, at 15:14 hours.
Thus, this Chamber determines that the respondent authority has carried out the corresponding efforts to comply with what was ordered in judgment No. 2021-021912 at 9:50 hours on October 1, 2021. Consequently, the appropriate course is to declare the formulated action (gestión) without merit.
III.Documentation provided to the case file. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The action (gestión) formulated is denied.- Nombre290 V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Nombre319 V.
Nombre8889 G.
Jose Roberto Garita N.
1 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 13:56:13.
Res. Nº PHO7791 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitres .
Gestión de desobediencia promovida por Nombre3991 , cédula de identidad No. CED1544, a favor de Nombre10826 , cédula de identidad No. CED5514, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Sobre lo dispuesto por esta Sala. Mediante la sentencia No. 2021-021912 de las 9:50 horas del 1º de octubre de 2021, este Tribunal dispuso lo siguiente:
“Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, en su condición de Vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe dicho cargo, que realice las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para asegurar la continuidad del procedimiento sin dilaciones indebidas, de forma que el procedimiento establecido bajo el expediente 98-15-02-TAA, que se encuentra acumulado al expediente 070-06-03-TAA, se resuelva de forma definitiva y se le notifique lo que corresponda, en el plazo máximo de TRES MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, si otra causa plenamente justificada no lo impide. Se les advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese”.-
II.Sobre la gestión de incumplimiento. En el sub lite, el recurrente acusa la desobediencia a lo ordenado por la Sala en la sentencia No. 2021-021912 de las 9:50 horas del 1º de octubre de 2021. Señala que a la fecha la autoridad recurrida no ha cumplido con lo ordenado en la sentencia.
Al respecto, esta Sala en la sentencia No. 2021-021912 dispuso lo siguiente: “(…) asegurar la continuidad del procedimiento sin dilaciones indebidas, de forma que el procedimiento establecido bajo el expediente 98-15-02-TAA, que se encuentra acumulado al expediente 070-06-03-TAA, se resuelva de forma definitiva y se le notifique lo que corresponda, en el plazo máximo de TRES MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, si otra causa plenamente justificada no lo impide” (el resaltado no corresponde al original).
Ahora bien, según lo informado por la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, consta que mediante la resolución No. 1340-2023-TAA de las 15:00 horas del 27 de setiembre de 2023, se dictó el acto final del procedimiento administrativo del expediente No. 70-06-03-TAA. Adicionalmente, de la prueba aportada al expediente digital consta que dicha resolución fue notificada a la amparada mediante el correo electrónico ...1110 y ...1111, el 28 de setiembre de 2023, las 15:14 horas.
Así las cosas, esta Sala determina que la autoridad recurrida ha realizado las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia No. 2021-021912 de las 9:50 horas del 1º de octubre de 2021. En consecuencia, lo procedente es declarar no ha lugar la gestión formulada.
III.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.- Nombre290 V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Nombre319 V.
Nombre8889 G.
Jose Roberto Garita N.
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