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Res. 13384-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/06/2023

Protecting Drinking Water from ChlorothalonilProtección del agua potable frente al clorotalonil

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered implementation of the Chlorothalonil Technical Report recommendations within six months and the immediate continuation of safe drinking-water supplies without using contaminated springs until service can be safely restored with official approval.La Sala ordenó ejecutar en seis meses las recomendaciones del Informe Técnico Clorotalonil y mantener de inmediato el suministro de agua potable sin utilizar las nacientes contaminadas hasta su restablecimiento seguro y autorizado.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo concerning contamination by chlorothalonil metabolites in springs used by the Santa Rosa de Oreamuno rural water association. It found that the continuing presence of contaminants derived from an agricultural fungicide, coupled with the need for a coordinated government response, implicated the fundamental rights to health, life, safe drinking water, and a healthy environment. The Chamber ordered the Ministry of Health to immediately establish coordination mechanisms with the Ministry of Agriculture and Livestock, the Ministry of Environment and Energy, and the national water utility. Within six months, those authorities must adopt and implement the recommendations contained in the April 14, 2023 “Chlorothalonil Technical Report,” including pesticide oversight, metabolite monitoring, protection of water bodies, and measures concerning the pesticide’s use and registrations. It also ordered the water utility and the ASADA to continue immediately supplying water fit for human consumption without using contaminated sources, until ordinary service can be restored safely and with health-authority approval.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo por la contaminación con metabolitos de clorotalonil de nacientes utilizadas por la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno. Consideró comprometidos los derechos fundamentales a la salud, la vida, el agua potable y un ambiente sano, ante la persistencia de contaminantes provenientes de un fungicida agrícola y la necesidad de una respuesta estatal coordinada. Ordenó al Ministerio de Salud establecer inmediatamente mecanismos de coordinación con el MAG, el MINAE y el AyA para que, dentro de seis meses, se adopten y ejecuten las recomendaciones del “Informe Técnico Clorotalonil” de 14 de abril de 2023, incluida la fiscalización, el monitoreo de metabolitos, la protección de cuerpos de agua y las medidas recomendadas respecto del uso y registro del plaguicida. También ordenó al AyA y a la ASADA mantener el abastecimiento inmediato de agua apta para consumo humano sin emplear fuentes contaminadas, hasta que el servicio ordinario pueda restablecerse de forma segura y con autorización sanitaria.

Key excerptExtracto clave

The amparo is granted. It is ordered: 1) that Alexei Carrillo Villegas and Fiorella Fait Wong, respectively Acting Minister of Health and Acting Director of the Oreamuno Health Governing Area, or whoever holds those offices, in accordance with the powers granted to them by current legislation, immediately establish all appropriate coordination mechanisms with the authorities of the Ministry of Agriculture and Livestock, the Ministry of Environment and Energy, and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, within their respective areas of authority, so that, within six months from notification of this judgment and in accordance with the parameters established by the Ministry of Health, they adopt and implement the recommendations of the unnumbered report dated April 14, 2023, issued by the Ministry of Health, the Ministry of Environment and Energy, and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, entitled “Chlorothalonil Technical Report,” in order to guarantee the rights to health and life; monitor those recommendations; and issue the appropriate measures to ensure their proper and timely fulfillment. 2) that Jorge Zapata Arroyo and José Sánchez Redondo, respectively General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and President with judicial and extrajudicial representation of the Santa Rosa de Oreamuno de Cartago ASADA, or whoever holds those offices, immediately maintain and guarantee the provision of drinking water for human consumption through the appropriate means, without using any contaminated water source, and maintain that arrangement until service can be properly restored through ordinary means without compromising safety and health, and with prior authorization from the Ministry of Health.Se declara con lugar el recurso. Se ordena: 1) a Alexei Carrillo Villegas y a Fiorella Fait Wong, por su orden Ministro a.i. de Salud y Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de conformidad con las potestades que les reconoce la legislación vigente, de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación correspondientes con las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Ambiente y Energía, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, y en consonancia con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud, se adopten y ejecuten las recomendaciones del informe sin número de 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado “Informe Técnico Clorotalonil”, para garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas; se brinde seguimiento a tales recomendaciones, y se emitan las actuaciones pertinentes para garantizar su adecuado y oportuno cumplimiento. 2) a Jorge Zapata Arroyo y José Sánchez Redondo, por su orden Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Presidente con representación judicial y extrajudicial de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de manera inmediata mantengan y garanticen la prestación del servicio de agua potable para consumo humano mediante las vías que corresponda, sin que se utilice para ello ninguna de las fuentes de agua contaminadas, y que tal situación se mantenga, hasta que el servicio pueda ser debidamente restablecido por los medios habituales sin comprometer la seguridad y la salud, y previa autorización al respecto por parte del Ministerio de Salud.

Pull quotesCitas destacadas

  • "A pesar de que aún se sabe poco acerca de los efectos que estos compuestos pueden tener en la salud humana, se debe aplicar el principio precautorio en la toma de decisiones y tomar medidas preventivas para minimizar la exposición a estos compuestos."

    "Although little is yet known about the effects these compounds may have on human health, the precautionary principle must be applied in decision-making and preventive measures must be taken to minimize exposure to them."

    Informe Técnico Clorotalonil

  • "A pesar de que aún se sabe poco acerca de los efectos que estos compuestos pueden tener en la salud humana, se debe aplicar el principio precautorio en la toma de decisiones y tomar medidas preventivas para minimizar la exposición a estos compuestos."

    Informe Técnico Clorotalonil

  • "Es responsabilidad del Estado costarricense regular el uso de sustancias químicas en la agricultura, de manera que se garantice su correcta gestión y uso, sin que esto represente riesgos inaceptables para la salud humana y el medio ambiente."

    "The Costa Rican State is responsible for regulating the use of chemical substances in agriculture so as to ensure their proper management and use without creating unacceptable risks to human health and the environment."

    Informe Técnico Clorotalonil, recomendación 4

  • "Es responsabilidad del Estado costarricense regular el uso de sustancias químicas en la agricultura, de manera que se garantice su correcta gestión y uso, sin que esto represente riesgos inaceptables para la salud humana y el medio ambiente."

    Informe Técnico Clorotalonil, recomendación 4

  • "En definitiva, la protección de la salud humana y del ambiente debe ser el principal objetivo en cualquier estrategia de gestión de plaguicidas."

    "Ultimately, protecting human health and the environment must be the primary objective of any pesticide-management strategy."

    Informe Técnico Clorotalonil, recomendación 5

  • "En definitiva, la protección de la salud humana y del ambiente debe ser el principal objetivo en cualquier estrategia de gestión de plaguicidas."

    Informe Técnico Clorotalonil, recomendación 5

  • "En concordancia con las recomendaciones expuestas, así como de los riesgos analizados, se recomienda la prohibición del uso del clorotalonil en Costa Rica, en línea con las medidas adoptadas por la Unión Europea."

    "Consistent with the recommendations presented and the risks analyzed, banning the use of chlorothalonil in Costa Rica is recommended, in line with the measures adopted by the European Union."

    Informe Técnico Clorotalonil, recomendación 8

  • "En concordancia con las recomendaciones expuestas, así como de los riesgos analizados, se recomienda la prohibición del uso del clorotalonil en Costa Rica, en línea con las medidas adoptadas por la Unión Europea."

    Informe Técnico Clorotalonil, recomendación 8

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review *220266490007CO* Res. No. PHO665 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at thirteen hours and forty-one minutes on seis de junio de dos mil veintitrés.

Petition for amparo (recurso de amparo) filed by Nombre729, identity card No. CED231, against the MINISTERIO DE SALUD, the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS -ICAA-, the ASADA DE SANTA ROSA DE OREAMUNO DE CARTAGO, the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, the SISTEMA NACIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN, and the MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

Findings of Fact (Resultando):

  1. 1By resolution No. 2022-027086 issued at 9:30 hours on 15 de noviembre de 2022, it was ordered that a pleading filed in expediente 22-015651-0007-CO be severed so that it could be processed as a new petition for amparo filed by Nombre729. He states that he is a resident of Cipreses de Cartago, a community that receives drinking-water service through the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago. Nevertheless, since 2021, that association’s aqueduct has experienced contamination problems involving a substance known as “chlorothalonil,” as a result of which the Ministerio de Salud issued health orders and orders closing five water springs (nacientes), specifically the following springs: Piedra, Nombre730, Birris, Agua Fría, and Manuel Granados. He mentions that the aforementioned contamination problems were also confirmed through a study conducted jointly by IRET-UNA and the Laboratorio Nacional de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -ICAA-.He asserts that, as a result, more than three thousand seven hundred people have been affected in their access to drinking water and have been forced to receive drinking water from tanker trucks. He indicates that new studies were recently conducted on 5 de noviembre de 2022 and that their results showed that the contamination problem persists. He explains that “chlorothalonil” is a substance used in agriculture and that its effects were identified through actions undertaken by the organization known as Frente Ecológico de Cipreses. He indicates that the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud recommended the following: “(…) that steps be taken before the Ministerio de Agricultura y Ganadería to prohibit chlorothalonil in the country in order to protect potential drinking-water sources at risk of contamination and to seek the remediation and rehabilitation of sources already contaminated as quickly as possible so as to prevent a greater emergency (…) chlorothalonil is a fungicide approved for use in the country, registered under a wide variety of names, and used in agriculture on a wide variety of crops.Once the chemical substance comes into contact with the environment, air, soil, and/or microorganisms, it undergoes a series of changes resulting from the metabolism of living organisms or chemical processes that break it down into other molecules known as metabolites or degradation products; in the case of chlorothalonil, more than 7 different degradation molecules have been documented (…) Internationally, in the Unión Europea, a decision was made in 2019 to prohibit the use of the pesticide chlorothalonil because a critical problem was identified concerning groundwater contamination by the pesticide’s metabolites. The Autoridad Europea could not rule out a potential genotoxicity problem involving the residues to which consumers would be exposed and identified a high risk to amphibians and fish in all evaluated uses. Likewise, chlorothalonil itself is classified as a carcinogen (…).” Nevertheless, he states that the contamination problems persist, even though this Sala had previously granted another petition for amparo, processed under expediente No. 22-015651-0007-CO and decided by judgment No. 22-026065 issued at 09:45 hours on 4 de noviembre de 2022.He complains that the authorities of the ASADA, the Ministerio de Salud, and the ICAA have not taken the necessary actions to remedy the contamination problem that persists in the aqueduct supplying drinking water to the community of Cipreses de Cartago. He believes that this restricts his access to drinking water, as well as that of the other residents of that locality, thereby violating their fundamental rights.
  2. 2By resolution issued at 10:30 hours on 23 de noviembre de 2022, the petitioner was ordered to submit a current certificate of legal representation (personería jurídica) for the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno.
  3. 3By a pleading added to the digital case file at 13:20 hours on 28 de noviembre de 2022, the petitioner complied with the order issued in the resolution of 10:30 hours on 23 de noviembre de 2022.
  4. 4By resolution issued at 15:44 hours on 1° de diciembre de 2022, the proceeding was admitted for consideration, and José Sánchez Redondo, in his capacity as President and judicial and extrajudicial representative of the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, the Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, and the Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados were given an opportunity to respond regarding the facts alleged by the petitioner.
  5. 5In a pleading added to the digital case file at 10:17 hours on 14 de diciembre de 2022, José Sánchez Redondo, in his capacity as President and judicial and extrajudicial representative of the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, submitted his response. He states that the respondent ASADA operates within an agricultural area and administers the Piedra, Nombre731, Nombre730, Birrís, Nombre732, Agua Fría, and Manuel Granados springs, which are interconnected through three different systems: one consisting of the first three, another consisting of the Birrís and Nombre732 springs, and a third consisting of the final two. He indicates that the petitioner does not have water service registered in his name, either as a user or as a member, and that, because of their proximity, the ASADA provides service to 14 homes in the Oratorio sector. He specifies that the ASADA holds a concession for specified volumes from each spring and that it has no direct control over the problem of contaminating residues.He emphasizes that, in fulfilling its monitoring obligation, it has identified excessive use of agrochemicals by local residents, which has affected the springs; however, the petition should have been brought against the entity that permits the use of those agrochemicals. He stresses that the ASADA has complied with the directives issued by the Ministerio de Salud and has taken note of petition 22-015651-0007-CO and opinion UNA-LARED-OFIC-038-2022-S22-23. He clarifies that the ASADA continues to supply water fit for human consumption by tanker truck while the contamination persists and has informed users that the water supplied through the pipeline should be used for household cleaning and disinfection purposes. He adds that the ASADA did not cause the problem but has instead sought solutions, with every intention of providing better service, and agrees that the chemical products in question should be prohibited. Based on the foregoing, he requests that the petition be denied.
  6. 6By a pleading added to the digital case file at 8:46 hours on 19 de diciembre de 2022, the petitioner entered an appearance in the proceeding, reiterated his initial arguments, and stated that the ASADA bears responsibility by omission because it failed to protect the aquifer recharge areas (áreas de recarga acuífera) from contamination by agrochemicals. He requests that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados be instructed to continue seeking alternatives for supplying drinking water and that the respondent authorities be expressly ordered to prohibit the use of chlorothalonil in the country immediately.
  7. 7In a written submission incorporated into the digital case file (expediente digital) at 14:22 hours on 21 de diciembre de 2022, Fiorella Fait Wong, in her capacity as Acting Director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, reports under oath that the water-supply systems (acueductos) administering the supply of drinking water are different in the community of Cipreses and the community of Santa Rosa, such that the ASADA de Cipreses provides the service in the appellant’s community. In addition, she alleges that “as a result of the contamination detected in the ASADA de Cipreses, of which this Chamber is aware (expediente N° 22-015651-0007-CO), the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) is evaluating a possible interconnection between the ASADA de Cipreses and the ASADA de Santa Rosa because of the closure of the ASADA de Cipreses water sources; that agreement was reached at a meeting held at the Laboratorio Nacional de Agua on 17 de octubre del 2022 (folios 0172 al 0173 = folios 0001 al 0002) and is described in official letter GSD-UEN-GAR-2022-04610 (folios 0254 al 0256 = folios 0003 al 0005).In view of the foregoing, samples were taken from the seven springs (nacientes) used for human consumption by the ASADA de Santa Rosa, for the purpose of determining the condition of those springs before evaluating the aforementioned interconnection. Through interinstitutional coordination between the Ministerio de Salud and AyA, that sampling was conducted on 18 y 19 de octubre del 2022 by officials of the Oficina Regional Central Este de AyA (folios 0174 al 0175 = folios 0006 al 0007), and it was not until 01 de noviembre del 2022 that Msc. Clemens Rupert of the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) reported the results of the laboratory analyses performed on the springs, which showed the presence of metabolites of the fungicide chlorothalonil in five of the seven springs supplying that water-supply system, thereby alerting the Ministerio de Salud (folios 0176 al 0179 = folios 0008 al 0011).It should be emphasized that this contamination was not detected until noviembre del 2022 and was not detected in the year 2021, as alleged by the appellant. Furthermore, at a virtual meeting on 02 de noviembre del 2022, held jointly with officials from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Local and Central Levels of the Ministerio de Salud regarding the ASADA Santa Rosa case, as a follow-up to the case involving contamination by metabolites of the pesticide chlorothalonil in water-supply systems administered by ASADA Cipreses, it was concluded that the ASADA Santa Rosa would be resampled in coordination with AyA and Mr. Clemens Rupert of IRET, after which new sampling data would become available (folios 0186 al 0190 = folios 0012 al 0016). Those analyses were then conducted on 08 y 09 de noviembre del 2022, and as of this date we are awaiting the results (folios 0218, 0220 y 0228 = folios 0017 al 0019).It is important to clarify that the sampling was conducted on the dates stated above and not on 05 de noviembre, as the appellant claims, and that this Área Rectora de Salud de Oreamuno has not received the results of these latest analyses; consequently, their results are unknown. This contradicts the appellant’s allegation, which states verbatim: ‘...new studies were conducted, the results of which indicated that the contamination problem persists…’” She states that, once the water contamination by pesticides had been identified, officials of the Ministerio de Salud, through official letter MS-DPRSA-0668-2022 of 3 de noviembre del 2022, requested coordination between the Dirección Regional Rectora de Salud Central Este and the Área Rectora de Salud de Oreamuno so that a health order (orden sanitaria) would be issued prohibiting the contaminated springs used by the ASADA de Santa Rosa from being used for human consumption, and a health order would be issued to ICAA requiring it to supply water to the communities by tanker trucks.Likewise, according to official letter MS-DM-9862-2022 dated 4 de noviembre del 2022, the Ministra de Salud requested urgent coordination between the Dirección Regional Rectora de Salud Central Este and the Área Rectora de Salud de Oreamuno to implement the measures described, issue a health order to ASADA Santa Rosa and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and request from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados an Action Plan containing short-, medium-, and long-term measures to remedy the contamination situation. She emphasizes that Naciente Nombre731 and spring Nombre732 remain authorized for use and may therefore represent an option for supplying safe water to the population of Santa Rosa, provided that these systems disconnect the other contaminated springs. She states that: “(…) the contamination of water intended for human consumption by chlorothalonil metabolites in the community of Santa Rosa de Oreamuno, the same situation affecting the ASADA de Cipreses de Oreamuno, demonstrates the significant contamination risk that the pesticide chlorothalonil poses to the country’s groundwater and surface water.In addition, there is no accredited State laboratory in the country equipped with a metabolite-quantification method, and only IRET, as a research laboratory, has the analytical capacity to detect the metabolites. Furthermore, as indicated by the Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), chlorothalonil does not satisfy the criteria for its continued authorization in the country because it has a very high capacity to contaminate water sources, as is already exemplified by two ASADAS; it poses a high ecotoxicological risk to aquatic life (amphibians and fish); it can degrade into different metabolites capable of infiltrating groundwater or surface-water sources even when used correctly; and the metabolites derived from the molecule cannot be ruled out as potential sources of health risks. Therefore, it is recommended that action be taken before the Ministerio de Agricultura y Ganadería to prohibit chlorothalonil in the country, in order to protect potential drinking-water sources at risk of contamination and to pursue the remediation and rehabilitation of sources that are already contaminated as quickly as possible so as to prevent a larger emergency….” She specifies that the Área Rectora de Salud de Oreamuno has issued and served nine administrative acts (actos administrativos), including: health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 to the president of the ASADA de Santa Rosa, health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 to the president of the ASADA de Santa Rosa, health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0102-2022 to the president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0105-2022 to the president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0108-2022 to the president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0104-2022 to the Head of the Oficina Regional Central Este del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0107-2022 to the Head of the Oficina Regional Central Este del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0103-2022 to the Director Experto UEN Gestión de ASADAS, and health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0106-2022 to the Director Experto UEN Gestión de ASADAS.She emphasizes that follow-up work concerning the administrative acts has been conducted through inspection visits to verify compliance. She states that the installation of 19 platforms and 19 tanks was coordinated with the ASADA to guarantee the drinking-water supply. She notes that the “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago” was formed for the purpose of establishing a road map and working jointly to address the water-supply systems of the Zona Norte de Cartago, initially focusing on those in the cantons of Oreamuno and Alvarado. She clarifies that “the appellant’s assertions regarding matters within the authority of the Ministerio de Salud are entirely false and wholly untrue because, ever since the contamination problem involving metabolites of the fungicide chlorothalonil was detected in the samples taken from the springs used by the ASADA de Santa Rosa, a series of measures has been implemented to safeguard public health.Notable among these are the administrative acts requesting that AyA supply the population with drinking water fit for human consumption, pursuant to the precautionary principle (principio precautorio). Furthermore, as part of our responsibility, the Office of the Minister has been asked, through the various management levels of the Ministerio de Salud, to secure the prohibition of chlorothalonil. Official letter MS-DRRSCE-DARSO-0912-2022, signed by Dr. Oscar Rodríguez González, Director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, states that the zona norte de Cartago is devoted to agriculture and that there is concern that chlorothalonil metabolites may also be detected in the other water sources of the other Nombre733. The situation would thus become practically unsustainable for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, making it essential to evaluate, as soon as possible, a prohibition on the sale and distribution of this pesticide (folios 0210 al 0211 = folios 0056 al 0057).In addition to the foregoing, agricultural production and the use of products of this type place the groundwater and surface-water sources in these areas at risk of contamination by the pesticide chlorothalonil and its metabolites, given its infiltration capacity and extensive agricultural use. According to the Ministerio de Agricultura y Ganadería in the ‘Plan de Manejo Remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno,’ this molecule is found in more than 50 commercial products registered in the country and is used very widely, including, for example, on the following crops: celery, broccoli, coffee, onion, sweet pepper, cauliflower, beans, tomato, carrot, cabbage, potatoes, among others, many of which are grown in the zona norte de la provincia de Cartago. Prohibiting this pesticide therefore plays a very important role in the search for short-, medium-, and long-term solutions.” Through official letter MS-DPRSA-0752-2022 dated 14 de diciembre del 2022, signed by officials of the Ministerio de Salud, the prohibition of the chlorothalonil molecule is requested, as is the initiation of a coordination process between the Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) and the heads of the Ministerio de Ambiente y Energía and the Ministerio de Agricultura y Ganadería. In view of the foregoing, she requests that the appeal be denied.
  8. 8By written submission incorporated into the digital case file (expediente digital) at 13:53 hours on 16 de enero de 2023, Jorge Zapata Arroyo, in his capacity as Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath (bajo juramento) that “the Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Dirección209 currently exists, comprising the Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía (Dirección de Aguas), Gobiernos Locales, and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. The efforts of this Commission focus on the following actions, which are included in the work plan for preventive and responsive measures: 1. Application of the sanitary risk assessment instrument (instrumento de evaluación del riesgo sanitario) for each system (responsible party: Ministerio de Salud); 2.Implementation of the Water Safety Plan (Plan de Seguridad del Agua) for the Nombre733 in northern Cartago (responsible parties: each Asada; the Dirección de la UEN Nombre733 and Oficina Regional Central Este del AyA; and the Ministerio de Salud); 3. Protection of the 200 metros protection area (área de protección) (responsible parties: Sistema Nacional de Áreas de Conservación, the Asadas, gobiernos locales, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, and UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados); 4. Sampling of the springs (nacientes) (responsible parties: each of the Asadas, Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, and Ministerio de Salud); 5. Prohibition of chlorothalonil (clorotalonil) (responsible parties: Ministerio de Agricultura y Ganadería; Concejo de Gobierno; and Asamblea Legislativa); 6. Changes in agricultural practices (responsible party: Ministerio de Agricultura y Ganadería); 7.Characterization of the effects on human health from the presence of chlorothalonil metabolites (metabolitos del clorotalonil) (responsible parties: Ministerio de Salud; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Laboratorio Nacional de Aguas del AyA); 8. Changes in land uses (usos de suelo) (responsible parties: Ministerio de Agricultura y Ganadería and Gobiernos Locales); 9. Non-use of water sources for human consumption (responsible parties: Nombre733, Ministerio de Salud, and Dirección de la UEN Asadas); 10. Distribution of water by tanker truck (cisterna) (responsible parties: Nombre733; Dirección UEN Asadas); 11. Remediation of water sources (remediación de las fuentes de agua) (responsible parties: MINAE; gobiernos locales; Ministerio de Salud; Laboratorio Nacional de Aguas); 12. Reopening and care of the water sources (Ministerio de Salud and Laboratorio Nacional de Aguas del AyA). In turn, with respect to the memorandum submitted by Frente Eco Cipreses dated 07 de noviembre 2022, and the memorandum from Mr.Nombre729 dated 19 de noviembre 2022, the following chronology and clarifications are provided concerning the actions of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in coordination with the Comisión Interinstitucional: 1. On 17 de octubre 2022, a meeting was held at the Laboratorio Nacional de Aguas in Tres Ríos, attended by representatives of the Ministerio de Salud (regional and central offices), Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), and, on behalf of AyA: Laboratorio Nacional de Aguas, Oficina Regional Central Este, and Dirección de UEN Nombre733 de la Subgerencia de Sistemas Delegados. 2. The purpose of the meeting was to establish whether the sources in the district of Santa Rosa de Oreamuno could be used to supply the population of Cipreses de Oreamuno (Minuta Reunión IRET - LNA - MS 17 de Oct 2022). 3. At that meeting, the following agreements were reached, transcribed verbatim from the log sent by email by the Ministerio de Salud (Minuta Reunión IRET - LNA – MS - AyA 17 de Oct 2022): ▪ Processing of samples to be collected at ASADA de Santa Rosa. ▪ Coordination of the delivery of sampling materials. ▪ Assistance with and monitoring of sampling at the ASADA de Santa Rosa. ▪ Delivery of LNA – IRET results reports. ▪ Internal coordination in the event of a possible intervention in the water-supply system. 4.Based on these agreements, sampling was conducted at the Nombre733 in northern Cartago to determine the presence of chlorothalonil metabolites, so that a comprehensive assessment of potential alternative sources could be carried out. The first Asada selected for sampling was Santa Rosa, because it could potentially provide a solution for the community of Cipreses. However, to continue the sampling process for all the Nombre733 in northern Cartago, the administrative and financial agreement between the Laboratorio Nacional de Aguas del AyA and the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA) must be finalized. 5. On 18 y 19 de octubre 2022, personnel from the Oficina Regional Central Este del AyA, in coordination with the Laboratorio de IRET en la Universidad Nacional, conducted sampling focused on Asada Santa Rosa de Oreamuno, covering its 3 systems and 7 springs.The analyses were performed at the IRET laboratory, and the results were communicated directly to the Ministerio de Salud, indicating the presence of chlorothalonil in five of the seven systems of the Asada de Santa Rosa de Oreamuno. 6. The purpose of this sampling was to establish a quality baseline (línea base de calidad) regarding the presence of metabolites of the fungicide chlorothalonil, in anticipation of a possible interconnection of the systems of the Asada de Santa Rosa de Oreamuno in the context of the closure of the sources used by ASADA Cipreses de Oreamuno for human consumption. However, as indicated, the results were negative for five of the seven sources used by Asada de Santa Rosa. 7. On 3 de noviembre 2022, a meeting was held with Asada de Santa Rosa de Oreamuno and ORAC Central Este, with support from the Dirección de Fortalecimiento de Asadas, to explain the context of the precautionary principle (principio precautorio) in relation to possible contamination by the pesticide chlorothalonil, as indicated by the water-quality analyses of samples collected by ORAC Central Este del AyA and analyzed by IRIET – UNA, which were communicated directly to the Ministerio de Salud. 8.At the meeting of 3 de noviembre 2022, locations were established for placing tanks and coordinating water distribution both by tanker trucks and by pickup trucks belonging to the Nombre733 in northern Cartago, in order to respond to any sanitary order (orden sanitaria) issued by the Ministerio de Salud. On 4 de noviembre 2022, the Ministerio de Salud issued report MS-DM-9862-2022 and the corresponding sanitary order to Asada de Santa Rosa de Oreamuno and the Presidencia Ejecutiva del AyA. 10. On Dirección210, AyA issued a notice based on the sanitary order of the Ministerio de Salud, informing the population that monitoring of water quality in the Santa Rosa de Oreamuno area had identified degraded residues of the agrochemical chlorothalonil and that, as a preventive measure, the population was therefore asked not to use water from the Asada de Santa Rosa water-supply system for human consumption, food preparation, or personal hygiene.It was clarified that water from the system could still be used to operate toilets and for other household cleaning and disinfection activities. On Dirección211, AyA, together with the Asada, began distributing water to the community of Santa Rosa de Oreamuno using the tanker truck and the tanks mounted on pickup trucks belonging to the Nombre733 in northern Cartago. 12. On 6 de noviembre, Dirección de la UEN Nombre733 coordinated with Asada de Santa Rosa de Oreamuno so that the operating entity (ente operador) could notify the population about water distribution, which was done through social-media announcements. On 8 de noviembre, the seven water sources in Santa Rosa de Oreamuno were resampled in coordination with the Asada and the Ministerio de Salud, and the samples were delivered to IRIET – UNA for proper analysis. Labeled buckets were also delivered to supply the population through water distribution by tanker truck.On 09 de noviembre 2022, the first meeting of the Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humanos ubicadas en la zona norte de la provincia de Cartago was held, resulting in the work product consisting of the preventive and corrective measures plan. 15. Regarding AyA’s actions, it should be noted that, based on the demand report prepared by the engineering department of ORAC Central Este and the Dirección de Ingeniería de la UEN Asadas for the population of Santa Rosa de Oreamuno, logistics were coordinated with the Asada to place platforms and tanks at eighteen strategic locations to ensure the population’s water supply. On 14 de noviembre, an interinstitutional meeting was held with the Nombre733 in northern Cartago to develop an action plan for conducting the sampling and implementing the measures required to address the situation; it was clear that the matter needed to be brought before the senior authorities so that agreements could be reached jointly. 17.It was agreed that the requirements would be handled through the Water Safety Plans, promoting a joint development process among the various stakeholders involved in the emergency: municipalidades, Asadas, MAG, SINAC, MINAE, and AyA, among others. 18. On 25 de noviembre 2022, the first Water Safety Plan workshop was held with the Nombre733 in northern Cartago, together with the Ministerio de Salud, Gobiernos Locales, Ministerio de Ambiente y Energía, and Ministerio de Agricultura y Ganadería. The methodology and the steps to be followed to protect and safeguard the sources were explained at this workshop. 19. As of 13 de enero 2023, Asada de Santa Rosa continued providing service for activities other than human consumption. It should be noted that, in system 1, the spring named Nombre731, and in system 2, the spring named Nombre732, remained authorized for use because no contamination was found in them. 20.The second meeting of the Comisión Interinstitucional was scheduled for 25 de enero 2023 to analyze the respective institutional action plans being implemented, as well as progress on the agreements mentioned at the beginning of the document. 21. Corrective action plan (plan de acciones correctivas) (short, medium, and long term) implemented by AyA. Short- and medium-term actions: distribution of water by tanker trucks and vehicles belonging to the Nombre733 in northern Cartago to guarantee the population’s water supply. In addition, a meeting was held on 14 de noviembre at Asada de Cot with all the Nombre733 in northern Cartago to coordinate implementation of the Water Safety Plan and request support from MAG so that, through training and non-formal education, farmers in the area would reduce their use of chlorothalonil. Medium- and long-term actions: corrective measures require the recovery of the sources, and chlorothalonil use must therefore be prohibited so that, within 6 meses after its application ceases, its presence in the water can be monitored through continuous sampling. This measure requires consensus among the senior administrations of the various institutions involved.

In turn, the Nombre733 entities in the northern area of Cartago requested that the governing authority conduct hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos), which requires the respective assessments by the UEN Gestión Ambiental and the Presidencia Ejecutiva in order to channel the terms of reference and associated costs. Progress in this regard will be communicated, as a reasonable period is required to establish the timeframe, costs, resources, and responsible parties. 22. It is essential to note that, in October 2022, sampling (muestreo) of the seven water sources (fuentes de agua) belonging to the Asada de Santa Rosa was carried out as part of an interinstitutional initiative involving the Ministerio de Salud, the Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, and the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), for the purpose of assessing the relevant water-quality issues (temas de calidad), as a potential solution for supplying water to the community of Cipreses de Oreamuno in response to the impacts that this community is also experiencing, which could be addressed by interconnecting the systems of the Asada de Santa Rosa, as documented in the attached documents. 23.

Based on the foregoing, it is not true that, since 2021, the Asada, the Ministerio de Salud, or AyA itself had been aware of contamination at the Asada de Santa Rosa de Oreamuno, because the sampling had not yet been conducted. 24. As indicated, it was not until October 2022 that sampling of the seven sources belonging to the Asada de Santa Rosa was carried out as part of an interinstitutional initiative, for the purpose of assessing the relevant water-quality issues, as a potential solution for supplying water to the community of Cipreses de Oreamuno in response to the impacts that this community is also experiencing, which could be addressed by interconnecting the systems of the Asada de Santa Rosa. 25. Therefore, it falls within the authority and responsibility of the Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la zona norte de la provincia de Cartago to continue seeking alternatives to address the presence of chlorothalonil metabolites (metabolitos de clorotalonil) in five of the seven water sources belonging to the Asada de Santa Rosa, given the complexity of the case, and not solely within the authority and responsibility of the Instituto.”.

  1. 9By decision issued at 14:35 hours on 17 de abril de 2023, the appeal for constitutional relief (recurso) was expanded, and reports concerning the facts alleged in the appeal were requested from the Minister of Agriculture and Livestock, the Minister of Health, the Minister of Environment and Energy, and the Executive Director of the National System of Conservation Areas of the Ministry of Environment and Energy.
  2. 10In a written submission added to the digital case file (expediente digital) at 11:00 hours on 25 de abril de 2023, Franz Tattenbach Capra, in his capacity as Minister of Environment and Energy, reports under oath that “(…) This Ministry, through the Environmental Management Directorate, has issued a statement regarding contamination by chlorothalonil and its adverse effects on the environment, by means of memorandum DIGECA-536-2022 of 30 de septiembre de 2022. It also prepared a technical report on the pesticide chlorothalonil in response to reported detections of metabolites of this pesticide in the springs (nacientes) of the communities of Cipreses de Oreamuno de Cartago, which are used by Nombre733 of the community for human consumption. As a supplement to that report, a summary is provided of additional information concerning this pesticide and its health and environmental risk characteristics, which have led to its current prohibition in part of the European Union (…) By official letter DIGECA-666-2022 of 16 de diciembre de 2022, signed by Mr.Eduardo Murillo Marchena, Acting Director of the Environmental Quality Management Directorate, a response was provided to official letter MS-DPRSA-0752-2022, Report on the chlorothalonil pesticide molecule and request for prohibition, stating that it endorses the position adopted by the Ministry of Health in memorandum MS-DPRSA-0752-2022 and maintains the following recommendations, which are vitally important for safeguarding health and the environment: 1. The creation of a technical team to undertake coordinated, interinstitutional remedial actions to address the harm to the environment and health. 2. Conduct sampling and analysis of surface waters in local watercourses in order to investigate whether more extensive environmental harm is occurring. 3. Urge academic or institutional bodies to conduct research on the metabolite 1,3 Dicarbomoy1, 2, 4, 5, 6- tetrachlorobenzene, which was found in high concentrations in the sampled waters and about whose ecotoxicological characteristics little information is available. 4.That the SFE, as the competent authority for managing agrochemical use, develop an action plan to prohibit chlorothalonil, aimed at remediating the problem of water contamination by this fungicide, following the steps taken by the European Union, where its registration has not been renewed because the proposed uses have demonstrated risks to human health and the environment. By official letter DIGECA-134-2023, signed by Licda. Shirley Soto Montero, Director of the Environmental Quality Management Directorate, a response was provided to the Ministry of Health regarding its request for an interinstitutional team to provide input on contamination by CHLOROTHALONIL in water sources, for the purpose of preparing a report. The response requests that the SFE, as the competent authority for managing agrochemical use, develop an action plan to ensure the safe use of chlorothalonil in the affected area, with a view to remediating the problem of water contamination by this fungicide.The plan must include specific actions, the corresponding indicators demonstrating that the impact on the population is being reduced, and the resources required for its implementation. Otherwise, it must proceed with the process of prohibiting the use of products containing chlorothalonil, following the steps taken by the European Union, where its registration has not been renewed because the proposed uses have demonstrated health risks (…) In conclusion, this Ministry, through the Water Directorate, has been actively participating in addressing chlorothalonil contamination in springs used for human consumption in Dirección209 (…)”.
  3. 11By means of a written submission added to the digital case file (expediente digital) at 9:28 hours on 26 de abril de 2023, Alexei Carrillo Villegas, in his capacity as Acting Minister of Health, reports under oath that, in response to the request, official letter No. MS-DRRSCE-DARSO-0310-2023 of 19 de abril de 2023, signed by Dr. Oscar Eduardo Rodríguez González, Director of the Dirección del Área Rectora de Salud Oreamuno, stated: “(…) Following a review of the records of this Área Rectora de Salud, it is important to clarify, regarding the FIRST POINT, that the community of Santa Rosa de Oreamuno has a water-supply system (acueducto) that manages the supply of drinking water, represented by the Asociación Administradora Acueducto Rural de Santa Rosa de Oreamuno (ASADA de Santa Rosa de Oreamuno), and the community of Cipreses de Oreamuno has a water-supply system that manages the supply of drinking water, represented by the Asociación Administradora Acueducto Rural de Cipreses de Oreamuno (ASADA Cipreses de Oreamuno); this is therefore not as stated by the appellant (recurrente).Regarding the SECOND POINT raised by FABIAN DE Nombre729, it is indeed the case that, as a result of the contamination found in another water-supply system in the area (ASADA de Cipreses), of which this Chamber is aware through case files No. 22-015651-0007-CO, No. 22-026649-0007-CO and No. 23-005100-0007-CO, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) evaluated the possibility of an interconnection between ASADA de Cipreses and ASADA de Santa Rosa due to the closure of ASADA de Cipreses’s water sources; that agreement was adopted at a meeting held at the Laboratorio Nacional de Agua on 17 de octubre del 2022 (folios 0172 al 0173 = folios 0001 al 0002) and is described in official letter GSD-UEN-GAR-2022-04610 (folios 0254 al 0256 = folios 0003 al 0005). In light of the foregoing, samples were taken from the seven springs (nacientes) used for human consumption by ASADA de Santa Rosa, in order to determine the condition of those springs before evaluating the aforementioned interconnection.Through interinstitutional coordination between the Ministerio de Salud and AyA, that sampling was conducted on 18 y 19 de octubre del 2022 by officials from AyA’s Oficina Regional Central Este (ORAC) (folios 0174 al 0175 = folios 0006 al 0007), and it was not until 01 de noviembre del 2022 (and not since the year 2021, as stated by the appellant) that Msc. Clemens Rupert of the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) reported the results of the laboratory analyses conducted on the springs, which showed the presence of metabolites of the fungicide chlorothalonil in five of the seven springs supplying that water-supply system, prompting an alert to the Ministerio de Salud (folios 0176 al 0179 = folios 0008 al 0011). Furthermore, at a virtual meeting held on 02 de noviembre del 2022, through interinstitutional coordination among officials of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Local and Central Levels of the Ministerio de Salud concerning the ASADA Santa Rosa case, and as follow-up to the case involving contamination by metabolites of the pesticide chlorothalonil, it was concluded that ASADA Santa Rosa would be resampled in coordination with AyA and MSc. Clemens Rupert of IRET (folios 0186 al 0190 = folios 0012 al 0016).Those analyses were consequently performed on 08 y 09 de noviembre del 2022, as described in technical report MS-DRRSCE-DARSO-0928-2022; the results were not received from MSc. Clemens Rupert until 17 de marzo del 2023, and again showed the presence of metabolites of the fungicide chlorothalonil, but this time in six of the seven springs supplying that water-supply system (folios 0218, 0220 y 0228 = folios 0012 al 0014). Official letter MS-DPRSA-0668-2022 dated 03 de noviembre del 2022, signed by Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Ing. Ricardo Morales Vargas, Head of the Unidad de Salud Ambiental, and Dr. Albin Badilla Mora, Microbiologist, all from the Central Level of the Ministerio de Salud, whose subject was: Results of the sampling and joint work by IRET and LNA in the ASADA Santa Rosa water-supply system, determining contamination by degradation products of the pesticide chlorothalonil, states verbatim (folios 0181 al 0184 = folios 0015 al 0018): “… chlorothalonil is a fungicide approved for use in the country, registered under a wide variety of names and used in the cultivation of a variety of agricultural products.Once the chemical substance comes into contact with the environment, air, soil and/or microorganisms, it undergoes a series of changes resulting from the metabolism of living organisms or chemical processes that break it down into other molecules known as metabolites or degradation products; in the case of chlorothalonil, more than 7 different degradation molecules have been documented. For the specific metabolites 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil, little documentation is available, particularly concerning effects on human health, although somewhat more information exists regarding the environmental and ecotoxicological risks of 4-hydroxychlorothalonil. At the international level, the European Union decided in 2019 to prohibit the use of the pesticide chlorothalonil because a critical problem was identified regarding groundwater contamination by the pesticide’s metabolites.The European Authority could not rule out a potential genotoxicity problem from the residues to which consumers would be exposed and found a high risk to amphibians and fish in all assessed uses. Moreover, chlorothalonil itself is classified as a carcinogen. The United States Environmental Protection Agency (EPA), on the other hand, has determined that chlorothalonil products do not pose risks to humans or the environment provided that authorized uses and the directions on the product label are followed. However, it has stated that there is a lack of studies for determining the risks posed by its metabolites. In conclusion, from a human-health perspective, there is a shortage of scientific studies characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion or any other form of contact with the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene; however, studies do characterize chlorothalonil as highly toxic to aquatic life and moderately toxic to birds and earthworms.Accordingly, any indication of contamination by this pesticide or metabolite must be treated with extreme caution, and the necessary measures must be taken to prevent its ingestion or contact, given the limited scientific evidence regarding human health and in reliance on the studies confirming its ecotoxicity and the risk to environmental health…” sic “… The Office’s support is requested so that the necessary coordination may be undertaken, in conjunction with the Dirección Regional Rectora de Salud Central Este and the Área Rectora de Salud de Oreamuno, to carry out the following actions: A health order (Orden Sanitaria) shall be issued prohibiting the drinking-water sources NACIENTE PIEDRA, Nombre730, NACIENTE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA and NACIENTE MANUEL GRANADOS, used by ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, from being used for human consumption, food preparation or hygiene activities.Because no information is available characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion or any other form of contact with the metabolites, water from these sources may not be used for human consumption, food preparation or personal-hygiene activities, pursuant to the precautionary principle (principio precautorio). The use of water from these sources may be considered for flushing toilets and for other household cleaning and disinfection activities. A health order shall be issued to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requiring it to provide water to the community immediately by means of tanker trucks or any other mechanism ensuring the availability of safe water for human consumption by the population of Santa Rosa…” sic In response to the request for support from the Office, official letter MS-DM-9862-2022 dated 04 de noviembre del 2022 was issued (folio 0192 = folio 0019), signed by Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, former Minister of Health, instructing Dr. Oscar Bermúdez García, Director of the Dirección Regional Rectora de Salud Central Este, and me, in my capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, to coordinate urgently as necessary so that: “… • A health order shall be issued prohibiting the drinking-water sources NACIENTE PIEDRA, NACIENTE BENJAMIN ULETH, NACIENTE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA and NACIENTE MANUEL GRANADOS, used by ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, from being used for human consumption, food preparation or hygiene activities.Because no information is available characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion or any other form of contact with the metabolites, water from these sources may not be used for human consumption, food preparation or personal-hygiene activities, pursuant to the precautionary principle. The use of water from these sources may be considered for flushing toilets and for other household cleaning and disinfection activities. • A health order shall be issued to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requiring it to provide water to the community immediately by means of tanker trucks or any other mechanism ensuring the availability of safe water for human consumption by the population of Santa Rosa. • A health order shall be issued to ASADA Santa Rosa and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requiring them to communicate accurately and assertively to the community, through as many channels as possible, the situation affecting ASADA Santa Rosa concerning the metabolites of the pesticide chlorothalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems among the population; they shall also clarify that water for human consumption, food preparation and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water supplied by the water-supply system may be considered for flushing toilets and for other household cleaning and disinfection activities. • Through a health order, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados shall be required to submit an Action Plan containing short-, medium- and long-term measures within a reasonable statutory period, setting out the steps to be taken to resolve the contamination affecting ASADA de Santa Rosa, whether through interconnections with other ASADAS, the search for new sources, the implementation of treatment systems or other measures, as determined by its technical authority over drinking water.It is worth noting that, in system 1, Naciente Nombre731, and in system 2, Nombre732, remain authorized for use and may therefore provide an option for supplying safe water to the population of Santa Rosa, provided that these systems disconnect the other contaminated springs…” sic As follow-up to the immediate actions, the Área Rectora de Salud de Oreamuno proceeded to issue and serve nine administrative acts (actos administrativos) (folios 0193 al 0207 = folios 0020 al 0034) under the following sequential numbers: 1. Health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 to Mr.

Jose Sánchez Redondo, president of the ASADA of Santa Rosa, who is immediately and expressly ordered as follows: “… Inform the community through as many media outlets as possible that the drinking-water sources NACIENTE PIEDRA, Nombre730, NACINETE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA, and NACIENTE MANUEL GRANADOS, used by the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno, are not to be used for human consumption, food preparation, or hygiene activities. In the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, the water from these sources may not be used for human consumption, food preparation, or personal-hygiene activities, pursuant to the precautionary principle (principio precautorio). The use of water from these sources may be considered for flushing toilets and for other household cleaning and disinfection activities...” sic 2.

Sanitary order (orden sanitaria) MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 issued to Mr. Jose Sánchez Redondo, president of the ASADA of Santa Rosa, who is immediately and expressly ordered as follows: “… Accurately and effectively communicate to the community of Santa Rosa and surrounding areas, through as many channels as possible, the situation affecting ASADA Santa Rosa concerning metabolites of the pesticide Clorotalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems among the population; also clarify that water for human consumption, food preparation, and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water supplied by the aqueduct may be considered for flushing toilets and for other household cleaning and disinfection activities...” sic 3. Sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0102-2022 issued to MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Executive President of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, who is immediately and expressly ordered as follows: “…

Immediately provide water to the community of Santa Rosa de Oreamuno by means of tanker trucks or any other mechanism that ensures the availability of safe water for human consumption…”sic 4. Sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0105-2022 issued to MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Executive President of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, who is immediately and expressly ordered as follows: “… Accurately and effectively communicate to the community of Santa Rosa and surrounding areas, through as many channels as possible, the situation affecting ASADA Santa Rosa concerning metabolites of the pesticide Clorotalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems among the population; also clarify that water for human consumption, food preparation, and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water supplied by the aqueduct may be considered for flushing toilets and for other household cleaning and disinfection activities…”sic 5.

Sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0108-2022 issued to MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Executive President of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, who is immediately and expressly ordered as follows: “… Submit to the Área Rectora de Salud de Oreamuno a Corrective Action Plan identifying the person responsible for carrying out the activities and a schedule detailing the dates on which the activities will be performed, with short-, medium-, and long-term actions, within the applicable statutory period, setting forth the steps to be followed to resolve the contamination affecting the ASADA of Santa Rosa, whether through interconnections with other ASADAS, the search for new sources, the implementation of treatment systems, or other measures, as determined by its technical authority over drinking water…”sic 6. Sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0104-2022 issued to MSc. Vladimir Mesén Montenegro, Head of the Oficina Regional Central Este of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, who is immediately and expressly ordered as follows: “…

Immediately provide water to the community of Cipreses de Oreamuno by means of tanker trucks or any other mechanism that ensures the availability of safe water for human consumption…”sic 7. Sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0107-2022 issued to MSc. Vladimir Mesén Montenegro, Head of the Oficina Regional Central Este of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, who is immediately and expressly ordered as follows: “… Accurately and effectively communicate to the community of Santa Rosa and surrounding areas, through as many channels as possible, the situation affecting ASADA Santa Rosa concerning metabolites of the pesticide Clorotalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems among the population; also clarify that water for human consumption, food preparation, and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water supplied by the aqueduct may be considered for flushing toilets and for other household cleaning and disinfection activities…”sic 8.

Sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0103-2022 issued to Eng. Rafael Barboza Topping, Expert Director of UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, who is immediately and expressly ordered as follows: “… Immediately provide water to the community of Santa Rosa de Oreamuno by means of tanker trucks or any other mechanism that ensures the availability of safe water for human consumption…”sic 9. Sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0106-2022 issued to Eng. Rafael Barboza Topping, Expert Director of UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, who is immediately and expressly ordered as follows: “… Accurately and effectively communicate to the community of Santa Rosa and surrounding areas, through as many channels as possible, the situation affecting ASADA Santa Rosa concerning metabolites of the pesticide Clorotalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems among the population; also clarify that water for human consumption, food preparation, and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water supplied by the aqueduct may be considered for flushing toilets and for other household cleaning and disinfection activities…”sic.

Furthermore, in response to the laboratory results reported by email by MSc. Clemens Rupert of Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) on Friday 17 de marzo del 2023 at 17 hours and 9 minutes, concerning the laboratory analysis reports from the second round of sampling conducted at the springs (nacientes) used by the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno, which again showed the presence of metabolites of the fungicide Clorotalonil, this Área Rectora de Salud requested by email dated 20 de marzo del 2023 that Dr. Albin Badilla Mora, Nivel Central del Ministerio de Salud, assess the analysis results and, if necessary, determine the measures to be taken regarding the matter at issue. A response was received by email on 23 de marzo del 2023, in which Dr. Badilla Mora expressly stated: “… It is important to consider the health and well-being of the population whenever an environmental risk arises.

In the case of the Acueducto de Santa Rosa de Oreamuno, this concern has been addressed by the Ministerio, and actions are under way because residues of the chemical 1,3- dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno, derived from the pesticide Clorotalonil, have been found in the water, prompting sanitary orders prohibiting the population from consuming water from several systems of that aqueduct. It is also important to note that Nombre732 was not affected in the October sampling, but the November results show that it is affected. This situation indicates that the water source is contaminated and that measures must be taken to prevent its consumption by the population. Accordingly, the precautionary principle should be applied, and actions should be taken by the local Área Rectora so that the water from Nombre732 is not consumed by the population until at least 3 negative samples have been obtained.

This is necessary to ensure that the water is safe for human consumption and does not pose a risk to public health. It is important to emphasize that the Ministerio de Salud, as the governing authority for public health, must safeguard the health of the population, beginning with prevention. Therefore, coordination with the ASADA and AYA is recommended in order to implement water-quality prevention and control measures similar to those previously implemented for the other springs…” sic (folios 0343 through 0350, 0352, and 0371 through 0373 = folios 0035 through 0046). In view of the foregoing, this Área Rectora de Salud proceeded to issue and serve three administrative acts (actos administrativos) (folios 0374 through 0382 = folios 0047 through 0055) under the following consecutive numbers: 1. Sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0023-2023 issued to Mr. Jose Sánchez Redondo, president of the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno, who is immediately and expressly ordered as follows: “… 1) Inform the community through as many media outlets as possible that the drinking-water source Nombre732, used by the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno, is not to be used for human consumption, food preparation, or hygiene activities. 2) Coordinate with Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to ensure that the water supplied to the population by tanker trucks or any other means of transportation comes from another source that does not contain contaminants.

In the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, the water from this source may not be used for human consumption, food preparation, or personal-hygiene activities, pursuant to the precautionary principle. The use of water from this source may be considered for flushing toilets and for other household cleaning and disinfection activities. The foregoing is in compliance with the instructions provided by Dr. Albin Badilla Mora in the email entitled Informe laboratorio análisis muestras ASADA Santa Rosa de Oreamuno nov. 2022, sent today, 23 de marzo del 2023, and received by this Área Rectora de Salud at 09:04 hours (attached)…” sic 2. Sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0024-2023 issued to Eng. Rafael Barboza Topping, Expert Director of UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, and MS-DRRSCEDARSO-OS-0025-2023 issued to MSc. Vladimir Mesén Montenegro, Head of the Oficina Regional Central Este, both of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, who are immediately and expressly ordered as follows: “… 1) Do not use the Nombre732 water source of the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno to supply the population, by tanker trucks or any other means of transportation, with water used for human consumption, food preparation, or hygiene activities. 2) Coordinate with MR.

JOSE SANCHEZ REDONDO, president of the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno, to ensure that the water supplied to the population by tanker trucks or any other means of transportation comes from another source that does not contain contaminants.

In the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, the water from this source may not be used for human consumption, food preparation, or personal hygiene activities, in accordance with the precautionary principle (principio precautorio). The use of water from this source may be considered for flushing toilets and for other household cleaning and disinfection activities. The foregoing is in compliance with the instructions issued by Dr. Albin Badilla Mora in an email entitled Informe laboratorio análisis muestras ASADA Santa Rosa de Oreamuno nov. 2022, dated today, 23 de marzo del 2023, and received by this Área Rectora de Salud at 09:04 hours (attached)…” sic Por tanto, since notice of the aforementioned administrative acts (actos administrativos) was served, ASADA Santa Rosa de Oreamuno currently has only one spring (naciente) (Nombre734 ) authorized for use for human consumption, food preparation, and/or hygiene activities, since the other springs are contaminated.

In addition, through the distribution of drinking water (agua potable) by tanker trucks, pickup trucks equipped with water tanks, and the installation of storage tanks for self-consumption, it supplies its 853 customers, representing a total population of 3523 inhabitants according to the overcrowding factor (Factor de Hacinamiento) for the district of Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, as determined by INEC in the 2011 census, thereby providing the population with water suitable for human consumption as a precautionary measure in response to the problem identified in that community (…) In addition to the foregoing, agricultural production and the use of these types of products place the groundwater and surface-water sources present in these areas at risk of contamination by the pesticide Clorotalonil and its metabolites, given its capacity for infiltration and the extensive agricultural use of that product.

According to the Ministerio de Agricultura y Ganadería in the “Plan de Manejo Remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno,” that molecule is found in more than 50 commercial products registered in the country and is used very widely, including, for example, on the following crops: celery, broccoli, coffee, onion, sweet pepper, cauliflower, beans, tomatoes, carrots, cabbage, potatoes, among others, many of which are grown in the northern area of the province of Cartago; accordingly, the prohibition of that pesticide plays a very important role in the search for short-, medium-, and long-term solutions. (folios expediente ASADA Cipreses 02514 al 02526 = folios 0078 al 0090). In addition, through joint work between the Dirección Regional Central Este, represented by Ing. Nelson Artavia Vega, and the Área Rectora de Salud de Oreamuno, represented by Dra. María José Lafuente González, the “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago” was established.

That commission is composed of representatives from ORAC Central Este AyA, UEN Gestión Ambiental AyA, Dirección de Agua, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón – COMCURE, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía SINAC – MINAE, and Servicio Nacional de Salud Animal – SENASA. The commission’s objective is to establish a road map and work jointly to address the water-supply systems (acueductos) of the Zona Norte de Cartago, beginning with those in the cantons of Oreamuno and Alvarado. To date, 7 meetings have been held at one-month intervals, and there is now a Preventive Measures Work Plan and a Reactive Measures Work Plan, setting out a joint course of action to safeguard the water sources used for human consumption in that area. As an initial phase, the SERSA Inspection Guides, Forms and Guides for the Water Quality Monitoring Process, and Water Supply System Registry are being implemented, based on the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, in the various water-supply systems of the cantons of Oreamuno and Alvarado.

In addition, AyA began implementing the Water Safety Plan (Plan de Seguridad del Agua) on 29 de noviembre del 2022, with the support of all members of the commission, as well as the Municipalidad de Oreamuno, Municipalidad de Alvarado, and the Nombre733 in the sector, carrying out a series of actions that constitute an important pillar for safeguarding water sources and the health of the population supplied. Additionally, in accordance with the agreements adopted at the meeting of the “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago,” held on 08 de febrero de 2023 (folios 0091 al 0092), official letter MS-DRRSCE-URS-0087-2023, signed by Ing. Nelson Artavia Vega and Dra. María José Lafuente González, was used to request the following, verbatim, from Dr. Oscar Bermúdez García, Director Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este (folios 0093 al 0095): “…

Pursuant to the agreements adopted at the meeting of the “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago,” held on 08 de febrero de 2023, you are hereby informed that a considerable number of water springs in the northern area of Cartago are registered by Nombre733 and Municipal entities in the area for the supply of water for human consumption (information to be confirmed by AyA and the Dirección de Aguas, although the number is estimated to exceed 40). Because that area has been characterized by the emerging agricultural and livestock activity that has developed over the years, it is inferred that the springs are located in an area highly vulnerable to contamination. It is therefore of the utmost importance to have hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos) to determine, in the first instance, the aquifer recharge zones (zonas de recarga acuífera) and spring protection areas (áreas de protección), as well as the potential environmental risks to which they are exposed.

It is also important to ascertain the current status of the agreement between the Laboratorio Nacional de Aguas and the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), as well as to conduct laboratory analyses of all water sources and the distribution network in the northern area of the province of Cartago to determine whether degradation metabolites of the pesticide Clorotalonil are present. In view of the foregoing, in order to unify criteria, follow the same course of action, and implement the agreements adopted at that meeting, together with the fact that all the springs are located in the same area and have similar characteristics, with some being very close to one another (less than one kilometer apart), we respectfully request that you use your good offices to: 1. Request that the Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ing.

Alejandro Guillén Guardia) and the Gerencia General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) (Sr. Osvaldo Quirós Arias), with a copy to the Región Central Oriental del SENARA (Ing. Eddy Romero del Valle), jointly conduct hydrogeological studies of all springs used for human consumption located in the Zona Norte de la provincia de Cartago, since both institutions bear direct responsibility for such studies. 2. Request from the Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ing. Alejandro Guillén Guardia), with a copy to ORAC Central Este del AyA (Ing. Vladimir Mesen Montenegro), the existing Technical Studies (Estudios Técnicos) for all springs used for human consumption located in the Zona Norte de la provincia de Cartago. 3. Request from the Dirección del Laboratorio Nacional de Aguas (Dr. Darner Mora Alvarado) the current status of the agreement between that institution and the Laboratorio de Análisis de plaguicidas (LAREP) del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRETUNA) for conducting analyses of degradation metabolites of the pesticide Clorotalonil. 4.

Request from the Dirección del Laboratorio Nacional de Aguas (Dr. Darner Mora Alvarado) information on the progress made toward conducting laboratory analyses of the degradation metabolites of the pesticide Clorotalonil, since it is of the utmost importance to ascertain the current condition of all springs used for human consumption located in the Zona Norte de la provincia de Cartago with respect to the impact of that substance on the water supplied to the population. 5. Request from the Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Aguas del MINAE (Ing. Gilberth Octavio Molina) a list of water-supply systems and water sources suitable for human consumption located in the cantons of Cartago, Oreamuno, Turrialba, and Alvarado, including their updated georeferenced locations. 6. Request support from the Dirección General de Salud in the form of a toxicology professional, for the purpose of establishing the guidelines to be followed in conducting, with academic support, studies of the effects on human health caused by consuming water contaminated with degradation metabolites of the pesticide Clorotalonil…” sic In response to the requests described above, the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Dirección Regional Central Este proceeded to notify the parties involved, as evidenced by official letters MS-DRRSCE-0282-2023, MS-DRRSCE-0283-2023, MS-DRRSCE-0284-2023, MS-DRRSCE-0285- 2023, MS-DRRSCE-0287-2023 (folios = 0096 al 0105).

In addition to the foregoing, on 14 de diciembre del 2022, through official letter MS-DPRSA-0752-2022, signed by Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Ing. Ricardo Morales Vargas, Jefe Unidad de Salud Ambiental, and Dr. Albin Badilla Mora, Microbiólogo, from the Nivel Central del Ministerio de Salud, Dra. Joselyn Chacón Madrigal, Exministra del Ministerio de Salud, and Licda. Carolina Gallo Chaves, Viceministra del Ministerio de Salud, were informed about the pesticide molecule clorotalonil, and the prohibition of clorotalonil was requested, stating verbatim (folios 0287 al 289 = 0106 al 0108): “… According to UNDP estimates, Costa Rica has a high level of pesticide consumption, compounded by a weakening of agricultural extension and research services within the Ministerio de Agricultura y Ganadería, which gives rise to risks of contamination of surface water and groundwater that may jeopardize water sources intended for human consumption.

Such events have occurred in Limón and the Zona Norte, with extremely serious economic and social consequences, and these contamination incidents now also include the communities of Cipreses and Santa Rosa de Oreamuno. Clorotalonil is a molecule capable of producing metabolites once it enters the environment and has a high contamination potential; according to EFSA, even when this pesticide is used correctly, it will still be capable of contaminating water sources, and there is insufficient toxicological information regarding its metabolites to determine potential health risks.

This is demonstrated by the situations occurring in the aqueducts of Cipreses and Santa Rosa de Oreamuno, where, although chlorothalonil measurements have been conducted, the chemical has not been detected; however, measurements of its metabolites have found high concentrations of them, demonstrating the potential risk of contamination that chlorothalonil poses to water for human consumption. With regard to the technical capacity to measure pesticide residues (residuos de plaguicidas), the country is lagging behind, since there is no direct correlation among the registered molecules, their metabolites, and the analytical techniques available in State laboratories for measuring them in surface-water and groundwater bodies (cuerpos de agua superficial y subterránea). Therefore, this situation becomes hazardous because chlorothalonil metabolites cannot be systematically and routinely included in the drinking-water monitoring (vigilancia de agua potable) conducted in the country.

Furthermore, this creates a disadvantage for any remediation and mitigation intervention or plan (plan de saneamiento y mitigación), because measurements cannot be conducted to implement monitoring and compliance indicators. As a final conclusion, following an overall assessment of the risks associated with the use of chlorothalonil, the lack of information regarding toxicity, and the risks of contamination of surface water and groundwater, a recommendation is issued to prohibit the chlorothalonil molecule; such a prohibition would allow a remediation process to begin for the contaminated sources in Cipreses de Oreamuno and Santa Rosa de Oreamuno, with a view to the future restoration and reopening of the drinking-water sources, as well as to safeguarding—as DIGECA states in its report—the constitutionally protected interests (bienes constitucionales) of human health, biodiversity, and the environment, in addition to preventing future contamination.

In light of this request to prohibit the molecule, it is recommended that a coordination process be initiated with the Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) and the senior officials of the Ministerio de Ambiente y Energía and the Ministerio de Agricultura y Ganadería, for the purpose of drafting a decree that will bring about a prohibition as quickly as possible…” [sic] In view of the foregoing, and as part of the interinstitutional work that has been carried out by the Ministerio de Salud and in response to the instructions received from the Despacho de la Viceministra de Salud, a technical team was formed with officials from the Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Ministerio de Ambiente y Energía to prepare a technical report, which has already been completed and focuses on the problems associated with the use of the pesticide (plaguicida) chlorothalonil and its metabolites in Costa Rica; it contains the recommendation that its use be prohibited in the country.

The possibility of replacing chlorothalonil with biopesticides or biological control agents (controladores biológicos) is mentioned. It also emphasizes the importance of considering environmental and human health in any action plan that may be established. That report has already been forwarded to the Despacho Viceministra through official letter (oficio) MS-DPRSA-USA782-2023 (folios 0442 al 0452 = folios 109 al 119). In view of all the foregoing, the Ministerio de Salud has acted to the extent of its capabilities in order to safeguard water sources and guarantee the fundamental rights to life and health, as well as the well-being of the population, which constitute legally protected interests of public concern (bienes jurídicos de interés público) that the State is obligated to protect by adopting measures to defend them against any threat or danger. Every person has the basic and inalienable human right to access drinking water, as an essential good for life.

Likewise, the right to a healthy and ecologically balanced environment must also be protected. Your authority is hereby informed of the actions taken by the Ministerio de Salud to date in addressing the matters reported by the petitioner (recurrente), with this agency continuing, to the extent of its capabilities, to fulfill its duties to guarantee drinking water fit for human consumption in the community of Dirección212, (…)”.

  1. 12By a written submission added to the digital case file at 13:19 hours on 27 de abril de 2023, Rafael Gutiérrez Rojas, in his capacity as Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, states under oath that “(…) FIRST: That, regarding the merits of the amparo action (recurso de amparo), a report was requested from the Área de Conservación Central by official letter SINAC-SE-AJ-172-2023 dated 19 de abril del 2023. SECOND: That the Área de Conservación Central provided information through official letter SINAC-ACC-OC-of-0441- 2023 dated 24 de abril del 2023, signed by Mr. Antonio Orozco Barrantes, head of the Oficina Subregión Cartago, on which this report is based. THIRD: That the Área de Conservación Central identifies the following as significant in its report SINAC-ACC-OC-of0441-2023: “1. The Oficina de Cartago of SINAC learned of this case on 21 de marzo through official letters DAJMINAE-0311-2023 and SINAC-ACC-D-of-272-2023.Eng. Antonio Orozco Barrantes, by institutional email, ordered Lic. Julio Gómez to conduct the corresponding field inspections. 2. On 27 de marzo del 2023, a field inspection was conducted to determine whether there was evidence of encroachment into the protection areas (áreas de protección), with the following institutions present: SINAC, Asada Santa Rosa, and Área Rectora de Salud. 3. On 28 de marzo del 2023, Lic. Julio Gómez prepared field report SINAC-ACC-OC-inf- 282-2023; the actions described in this report focused on the protection areas of the springs (nacientes) established in Article 33 of Ley Forestal 7575, as well as on legal opinion SINAC-SE-AJ-CJ-034. 4. On 03 de abril del 2023, Lic. Julio Gómez prepared official letter SINAC-ACC-OC-of-295-2023, addressed to Lic. Erick Jiménez Valverde, Mayor of Oreamuno, requesting certification of the registered owners of the properties where the protection areas of the following springs are located: Agua Fría, Nombre730, Birris, Manuel Granados, Piedra.(information that, as of the date this report was prepared, had not been provided to this office). 5. On 14 de abril del 2023, Lic. Julio Gómez prepared official letter SINAC-ACC-OC-of-391-2023, which was delivered to the Director of the ACC, Eng. Meryll Arias; this letter documents 18 incident reports concerning encroachment into the protection areas of the springs mentioned in amparo action 23-005100-0007-CO, which are also mentioned in case file 22-026649- 0007.” FOURTH: That, in response to amparo action number 23-005100-0007-CO filed by Nombre735 and pursuant to the instructions issued through official letter SINAC-ACC-D-of-272-2023, the Área de Conservación Central submitted field report SINAC-ACC-OC-inf-282-2023 dated 28 de marzo del 2023, in which it identified encroachment affecting a series of water springs (…) SIXTH: That, on 04 de abril del 2023, the Área de Conservación Central filed eighteen complaints concerning environmental damage (daño ambiental) with the Fiscalía de Cartago (…)”.
  2. 13A certification dated 3 de mayo de 2023 states that there is no record that the Minister of Agriculture and Livestock submitted the report requested by this Chamber.
  3. 14In an order issued at 13:50 hours on 12 de mayo de 2023, the Minister of Agriculture and Livestock is requested to provide evidence for further consideration (prueba para mejor resolver).
  4. 15By means of a written submission added to the digital case file at 13:10 in May 2023, Víctor Julio Carvajal Porras, in his capacity as Minister of Agriculture and Livestock, states under oath that “(…) In response to the request made to this Directorate for a report concerning Expediente N°22026649- 0007-CO, regarding water contamination by chlorothalonil in Oreamuno de Cartago, specifically in the community of Santa Rosa, I hereby submit a report compiling the events and actions on which this Directorate and the Agencia de Extensión Agropecuaria de Pacayas have been working, in close coordination with the Servicio Fitosanitario del Estado. On 20 de octubre de 2022, this Directorate was notified of Health Order (Orden Sanitaria) MS-DRRSCEDARSO-OS0098-2022, which required the submission to the Área Rectora de Salud de Oreamuno of a Remedial Plan (Plan Remedial) specifying the immediate actions that the Ministerio de Agricultura y Ganadería would undertake in order to identify substitute molecules, ensure good agricultural practices (buenas prácticas agrícolas) and the proper use of pesticides, especially chlorothalonil, and ensure that the actions implemented were linked to performance indicators so that the results obtained could be measured, monitored, and compared to determine whether contamination had been mitigated and reduced, with a view to remediating the water sources.That health order arose from official letter MS-DPRSA-0636-202, through which the results of the sampling and joint work conducted by IRET and LNA at the ASADA Cipreses aqueduct were presented to the Minister of Health, establishing contamination by degradation products of the pesticide chlorothalonil. This situation gave rise to the communications detailed and attached herein, taking into account that, although they refer to the situation involving the Asada de Cipreses, the actions in their action plan are inclusive and may be replicated in surrounding areas, including the community of Santa Rosa de Oreamuno: Figure 1.- Actions taken in response to Health Order concerning Water Contamination in Oreamuno (chart attached). It is important to mention that the Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, in its first chapter, establishes that MAG is responsible, first, for promoting agricultural development, fundamentally through agricultural research and extension, with socioeconomic objectives and in accordance with the needs of agricultural producers, and, second, for addressing problems affecting agricultural activities, particularly those relating to diseases, pests, and environmental contamination (subsections a and ch of Article 48 and Article 68 of Ley N° 7064).In view of the foregoing, the actions contained in the remedial plan submitted through official letter RDCO-287- 2022, dated 31 de octubre del 2022, and its amendment, submitted through official letter RDCO-0752023, include, in Stages 1 and 2, a series of actions falling within the powers conferred by law upon MAG through the aforementioned law. These actions relate to technical assistance and training and notably include workshops on the preparation and use of biological inputs (bioinsumos), the construction, installation, and operation of biobeds (mesas biológicas), the calibration of agrochemical application equipment, and technical assistance; bearing in mind at all times that participation in the workshops is voluntary and that implementing what is learned is the responsibility of each participant who voluntarily responds to the call that will be issued. […].” In addition to the direct actions of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, coordination has taken place with the Servicio Fitosanitario del Estado, a body with minimal administrative autonomy (Órgano de desconcentración mínima) under this Ministry, to coordinate and address the subject matter of this amparo proceeding (recurso de amparo), as recorded in official letter No: RDCO-130-2023 dated 11 de mayo de 2023, the relevant portions of which are transcribed below: “[…] ACTIVITIES CONDUCTED AND SCHEDULED BY THE MAG/SFE AUTHORITIES.ASADA Cipreses was the first to be subject to an issued health order, and work therefore began with a focus on that ASADA; however, it should be noted that, because of the proximity of the 6 aforementioned Nombre733, their geographical location, and the similarity of the agricultural activities conducted throughout the area of influence (livestock farming; production of vegetables such as potatoes, onions, carrots, beets, and others), the work encompasses the entire Zona Norte de Cartago, specifically the canton of Oreamuno, since it is virtually impossible to delimit the area of action or identify the producers with whom work will be undertaken, as many of them conduct their activities on one or more owned or leased farms in the aforementioned areas. Some of the activities that have been conducted and scheduled to address this situation are described below: In response to Health Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0098-2022, the ‘Remedial management plan for implementation at the water sources of ASADA Cipreses de Oreamuno’ was prepared.Its 26 pages include important considerations stating that it is critically important to promote molecule rotation to prevent their accumulation in soil, water, and crops and to prevent them from losing effectiveness in controlling pests and diseases, so that decontamination will also be sustainable over time. Nevertheless, in view of the processes currently conducted in the country for registering new molecules, expanding authorized uses, and granting equivalencies (homologaciones), it is proposed that the senior officials of MAG, Ministerio de Salud, and MINAE, principally, issue a decree pursuant to Article 29 of Ley 7664 to regulate the sale and/or use of chlorothalonil nationwide. It is suggested that this decree establish restricted sale solely by professional prescription, so that only companies with agricultural technical supervisors (regentes agrícolas) may market the product; this would require the corresponding accountability of those supervisors and oversight by the Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.This action would constitute a measure implemented under the precautionary principle (principio precautorio), similar to that applied by the Ministerio de Salud when issuing the health order to close the ASADAS, and under the pro natura principle (principio pro natura), but supported by technical evidence regarding the presence in the sources of the metabolite 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6tetraclorobenceno (a derivative of the fungicide chlorothalonil). SFE is the body with the legal authority to prohibit producers from using agrochemicals or specific molecules if they have the corresponding registrations for use in the country and for the crop or activity conducted; likewise, there is no legal authority to compel producers to follow the recommendations made by technical personnel in each case or to participate in any training courses that may be proposed or scheduled. Accordingly, the measures cannot be based solely on certain criteria and restrictive solutions.This plan therefore proposes multiple measures to identify solutions that comprehensively and effectively reduce the use of the identified molecules while also providing due process (debido proceso) for identifying and approving alternative and substitute measures, thereby ensuring a balance among all socioeconomic, health, and ecological factors. The Unidad Regional Central Oriental del SFE does not have the authority to prohibit or restrict the use or marketing of specific pesticides at the regional level. Instead, the senior officials of our institutions, together with those of the Ministerio de Salud and the Ministerio de Ambiente y Energía and, on occasion, those of the Ministerio Trabajo y Seguridad Social, must work jointly to prepare the corresponding Executive Decree (Decreto Ejecutivo), which, once approved, signed, and published, may mandate one of the following types of measure: Total prohibition, Total prohibition except for specific formulations, Prohibition of specific presentations, Prohibition of specific uses, Total restriction subject to professional prescription, Restriction of specific formulations, Restriction of specific uses, or Other restrictions (No over-the-counter sale, type of application, etc.).It should be recalled that this problem was initially addressed under a specific title, namely: ‘Remedial management plan for implementation at the water sources of ASADA Cipreses de Oreamuno’; however, its management was extended to all surrounding Nombre733. The plan details the stakeholders who must be involved in its implementation, the need for updated hydrogeological studies addressing important details regarding the movement and behavior of potential contaminants (primarily agrochemicals) in water, the regulatory program, the program for phasing out chlorothalonil, the need for new molecules and new technologies, and the need for a training plan to provide producers with tools. The reduction in the frequency of chlorothalonil use described in the ‘Remedial management plan for implementation at the water sources of ASADA Cipreses de Oreamuno’ identifies the registered commercial products containing chlorothalonil among their ingredients (at least 53 commercial products from 29 different registrant companies were found) and the list of crops (garlic, celery, squash, broccoli, coffee, onions, sweet peppers, citrus fruits, cauliflower, beans, lettuce, melon, beets, cabbage, tomatoes, carrots, potatoes, cucumbers, zucchini, bananas, plantains, watermelon, leeks, green beans, rice, winter squash, papaya, and others) for which these commercial products are approved on their labels in Costa Rica.In addition, a table was prepared identifying certain chemical options that could be used as alternatives to chlorothalonil because they belong to the same chemical group. The specific use of these alternative products must be assessed once producers have been mapped and their activities are known, so that any recommendation for use takes into account the product’s registration for the mapped crop, dosage, frequency of use, suitability for controlling diseases affecting the crop, etc. The ‘Remedial management plan for implementation at the water sources of ASADA Cipreses de Oreamuno’ also contains a request (dated marzo, 2022) for training on Good Agricultural Practices (Buenas Prácticas Agrícolas) from the Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos del Servicio Fitosanitario del Estado, covering topics such as food safety, health, worker and wildlife safety and welfare, environmental protection, reduction of pesticide residues and chemical contaminants, safe handling of agrochemicals, equipment calibration, disposal of agrochemical waste, and others.The ‘Remedial management plan for implementation at the water sources of ASADA Cipreses de Oreamuno’ also contains the request submitted to the Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (dated marzo, 2022) to provide training and options such as biological control agents (biocontroladores), organic fertilizers, beneficial microorganisms, pest management using natural extracts, etc.

Regarding the March 2022 request, a response was received in October 2022 from the head of the Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica, offering the course program to be taught during the first quarter of 2023. This program has been shared with producers in the Zona Norte de Cartago as an option for expanding their knowledge and providing them with tools to address contamination by agrochemicals (agroquímicos), without neglecting the productive focus of their economic activities. It should be noted that this information is shared for informational and motivational purposes; however, there is no possibility of making participation mandatory for producers. The “Remedial Management Plan (Plan de manejo remedial) to Be Implemented at the Water Sources of ASADA Cipreses de Oreamuno” also proposes carrying out the work in stages, with actions and the time required for progress (see Table 2), the indicators for which were improved in order to clarify and monitor compliance and progress.

It should be noted that this is a long-term plan (2 or 3 years from its implementation), because the period required before fungicides are no longer detected in the water is lengthy due to the nature of these contaminants and the processes required for the molecules to break down, and because, until agrochemicals are used properly, the decontamination process will not begin. The SFE has worked on preparing the draft proposal for the Executive Decree “General Regulations Establishing the Conditions for Ground Applications of Agrochemicals (Reglamento General para establecer las condiciones de aplicaciones terrestres de agroquímicos),” which is ready for approval by the senior officials of the institutions involved (Ministerio de Agricultura y Ganadería and Ministerio de Salud). These regulations are important because there are currently no national regulations governing ground applications that specify setback distances (distancias de retiro) and requirements based on site conditions, equipment, and the product to be applied.

This instrument will help reduce the risk of accidents arising from ground applications of agrochemicals and the resulting contamination of soil, water, surrounding areas, etc. (…) In a third stage, with a two-year timeframe, the actions proposed in Table 2 are intended to include sampling for agrochemical residues (residuos de agroquímicos) in vegetables from at least 80% of the agricultural producers located in groundwater recharge areas (zonas de recarga hídrica). This timeframe takes into account the ordinary budget available to the SFE for conducting agrochemical residue analyses, an amount that has tended to decrease each year and must cover producers throughout the Región Central Oriental (…)”.

  1. 16In a written submission added to the digital case file (expediente digital) at 17:04 hours on 31 de mayo de 2023, the appellant submitted evidence to assist adjudication (prueba para mejor resolver).
  2. 17The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Opinion drafted by Magistrado Araya García; and,

Whereas:

I.Admissibility of the amparo action (recurso de amparo) against a private-law entity (sujeto de derecho privado). The Ley de la Jurisdicción Constitucional, in its Article 57, specifies the circumstances under which amparo is admissible against the acts or omissions of private-law entities, and provides that this type of action is admissible when they act or are required to act in the exercise of public functions or powers, or when they are, in fact or in law, in a position of power against which ordinary judicial remedies are clearly inadequate or untimely for guaranteeing the fundamental rights or freedoms referred to in Article 2°, subsection a), of that same Law. In this particular case, those requirements are met because it is alleged that the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno is in a position of power with respect to the appellant, by virtue of the complaint regarding contamination of the water supplied by the respondent, which allegedly has not been resolved.

II.Subject matter of the action. The appellant considers that his fundamental rights have been violated, since he is a resident of Cipreses de Cartago, a community that receives drinking-water service through the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago. He complains that, since 2021, that association’s aqueduct has experienced contamination problems involving a substance known as “chlorothalonil,” as a result of which the Ministerio de Salud issued health orders (órdenes sanitarias) and orders closing five water springs (nacientes), specifically the following springs: Piedra, Nombre730 , Birris, Agua Fría and Manuel Granados. He further states that the contamination problems cited above were confirmed through a study conducted jointly by IRET-UNA and the Laboratorio Nacional de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Nevertheless, he complains that the contamination problems persist.

III. Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter

  • 1)The appellant is a resident of Cipreses de Cartago, a community that receives drinking-water service through the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago (undisputed fact).

A.- Regarding the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno:

  • 2)The respondent ASADA operates within an agricultural area and administers the Piedra, Nombre731 , Nombre730 , Birrís, Nombre732 , Agua Fría and Manuel Granados springs (see response submitted).
  • 3)The protected party (amparado) does not have water service registered in his name, either as a user or as a member of the respondent ASADA (see response submitted).
  • 4)On an unspecified date, in fulfillment of its monitoring duty, the respondent ASADA determined that the excessive use of agrochemicals with residual effects by local residents, in what is an agricultural area, had affected its springs with chemical residues (see response submitted).
  • 5)On an unspecified date, the respondent began supplying water fit for human consumption by tanker trucks while the detected contamination persists, and it informed users that the water supplied through the pipes should be used solely for household cleaning and disinfection purposes (see response submitted).
  • 6)On an unspecified date, the respondent ASADA communicated to its users the information necessary for the water supplied to them through the pipes to be used solely for toilets and for cleaning and disinfection within the home (see response submitted).
  • 7)On 12 de diciembre de 2022, the ASADA de Santa Rosa was served with the order admitting this amparo proceeding (resolución de curso) (see service records).

B.- Regarding the Área Rectora de Salud de Oreamuno and the Ministerio de Salud:

  • 8)On 17 de octubre de 2022, at a meeting held at the Laboratorio Nacional de Agua, it was agreed that the water sources of the ASADA de Cipreses and the ASADA de Santa Rosa would be closed (see report submitted under oath).
  • 9)On 18 y 19 de octubre de 2022, pursuant to the agreement to close the Nombre733 of Cipreses and Santa Rosa, “sampling was conducted at the seven springs used for human consumption by the ASADA de Santa Rosa, for the purpose of determining the condition of those springs” (see report submitted under oath).
  • 10)On 1° de noviembre de 2022, the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) reported the results of the laboratory analyses performed on the springs, which showed the presence of metabolites of the fungicide chlorothalonil in five of the seven springs supplying that aqueduct, thereby alerting the Ministerio de Salud (see report submitted under oath).
  • 11)On 2 de noviembre de 2022, a virtual meeting was held with the participation of officials from ICCA and from the local and central levels of the Ministerio de Salud, at which follow-up was conducted regarding the contamination by metabolites of the pesticide chlorothalonil in aqueducts administered by ASADA Cipreses, and it was concluded that the ASADA Santa Rosa would undergo “resampling” (remuestreo) (see report submitted under oath).
  • 12)By official letter MS-DPRSA-0668-2022 of 3 de noviembre de 2022, after determining that the water was contaminated with pesticides, officials from the Ministerio de Salud requested coordination between the Dirección Regional Rectora de Salud Central Este and the Área Rectora de Salud de Oreamuno so that a health order would be issued prohibiting the contaminated springs used by the ASADA de Santa Rosa from being used for human consumption. That letter states verbatim: “(…) chlorothalonil is a fungicide approved for use in the country, registered under a wide variety of names and used in the agricultural production of various products. Once the chemical substance comes into contact with the environment, air, soil and/or microorganisms, it undergoes a series of changes resulting from the metabolism of living organisms or chemical processes that break it down into other molecules known as metabolites or degradation products; in the case of chlorothalonil, more than 7 different degradation molecules have been documented.

In the specific case of the metabolites 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil, little documentation is available, particularly regarding their effects on human health, although somewhat more information exists concerning the environmental and ecotoxic risks of 4-hydroxychlorothalonil. Internationally, the European Union decided in 2019 to prohibit the use of the pesticide chlorothalonil because a critical problem was identified in relation to groundwater contamination by the pesticide’s metabolites. The European Authority was unable to rule out a potential genotoxicity concern regarding the residues to which consumers would be exposed and identified a high risk to amphibians and fish in all assessed uses. Furthermore, chlorothalonil itself is classified as a carcinogen. On the other hand, the United States Environmental Protection Agency (EPA) has determined that chlorothalonil products do not pose risks to humans or the environment provided that authorized uses and the instructions on the product label are followed.

However, it has stated that studies are lacking to determine the risks posed by its metabolites. In conclusion, from a human-health perspective, there is a lack of scientific studies characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion or any other form of contact with the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene; however, studies do characterize chlorothalonil as highly toxic to aquatic life and moderately toxic to birds and earthworms. Accordingly, any indication of contamination involving this pesticide or metabolite must be treated with extreme caution, and the necessary measures must be taken to prevent its ingestion or contact, in view of the limited scientific evidence concerning human health and with reliance on the studies confirming its ecotoxicity, as well as the risk to environmental health (…)” (see report submitted under oath and evidence submitted to the judicial case file).

  • 13)By official letter MS-DM-9862-2022 of 4 de noviembre de 2022, the then Ministra de Salud requested urgent coordination between the Dirección Regional Rectora de Salud Central Este and the Área Rectora de Salud de Oreamuno in order to implement the measures described in official letter MS-DPRSA-0668 and to require ICAA to issue a short-, medium- and long-term action plan to resolve the contamination situation, as follows: “(…) A Health Order shall be issued prohibiting the drinking-water sources NACIENTE PIEDRA, Nombre730 , NACIENTE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA and NACIENTE MANUEL GRANADOS, which are used by the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, from being used for human consumption, food preparation or hygiene activities. In the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion or any other form of contact with the metabolites, the water from these sources may not be used for human consumption, food preparation or personal-hygiene activities, pursuant to the precautionary principle (principio precautorio).

The use of water from these sources may be considered for the operation of toilets and other cleaning and disinfection activities within the home. • A Health Order shall be issued to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requiring it to provide water to the community immediately through tanker trucks or any other mechanism that ensures the availability of safe water for human consumption by the population of Santa Rosa. • A Health Order shall be issued to the ASADA Santa Rosa and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requiring them to communicate correctly and assertively to the community, through as many channels as possible, the situation affecting the ASADA Santa Rosa concerning metabolites of the pesticide chlorothalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems among the population; they shall also clarify that water for human consumption, food preparation and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water from the aqueduct may be considered for the operation of toilets and other cleaning and disinfection activities within the home. • Through a Health Order, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados shall be required, within a reasonable statutory period, to submit an Action Plan containing short-, medium- and long-term measures and indicating the steps to be taken to resolve the contamination affecting the ASADA de Santa Rosa, whether through interconnections with other ASADAS, the search for new sources, the implementation of treatment systems or other measures, as determined by its technical governing authority for drinking water.

It should be noted that, in system 1, Naciente Nombre731 and, in system 2, Nombre732 remain authorized for use and may therefore constitute an option for providing safe water to the population of Santa Rosa, provided that these systems disconnect the other contaminated springs (…)” (see report submitted under oath and evidence submitted to the case file).

  • 14)By health order (orden sanitaria) MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 of 4 de noviembre de 2022, served that same day, Mr. José Sánchez Redondo, President of the ASADA de Santa Rosa, was ordered as follows: “ (…) Inform the community through as many media outlets as possible that the drinking-water sources (fuentes de agua potable) NACIENTE PIEDRA, Nombre730, NACINETE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA, and NACIENTE MANUEL GRANADOS, used by the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, must not be used for human consumption, food preparation, or hygiene activities. In the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, water from these sources may not be used for human consumption, food preparation, or personal hygiene activities, pursuant to the precautionary principle (principio precautorio). The use of water from these sources may be considered for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities (…) Accurately and clearly communicate to the community of Santa Rosa and surrounding areas, through as many channels as possible, the situation faced by ASADA Santa Rosa regarding the metabolites of the pesticide Clorotalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems among the population; also clarify that water for human consumption, food preparation, and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water supplied by the aqueduct may be considered for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities” (see sworn report and evidence submitted to the case file).
  • 15)By health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0102-2022 of 4 de noviembre de 2022, served that same day, MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Executive President of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, was ordered as follows: “(…) Immediately provide water to the community of Santa Rosa de Oreamuno by means of tanker trucks or any other mechanism that ensures the availability of safe water for human consumption (…)” (see sworn report and evidence submitted to the case file).
  • 16)By health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0103-2022 of 4 de noviembre de 2022, served that same day upon Eng. Rafael Barboza Topping, Expert Director, UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, he was ordered to: “ (…) Immediately provide water to the community of Santa Rosa de Oreamuno by means of tanker trucks or any other mechanism that ensures the availability of safe water for human consumption (…)” (see sworn report and evidence submitted to the case file).
  • 17)By health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0104-2022 of 4 de noviembre de 2022, served that same day, MSc. Vladimir Mesén Montenegro, Head of Oficina Regional Central Este, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, was ordered to: “(…) Immediately provide water to the community of Cipreses de Oreamuno by means of tanker trucks or any other mechanism that ensures the availability of safe water for human consumption (…)” (see sworn report and evidence submitted to the case file).
  • 18)By health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0105-2022 of 4 de noviembre de 2022, served that same day, MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Executive President of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, was ordered as follows: “(…) Accurately and clearly communicate to the community of Santa Rosa and surrounding areas, through as many channels as possible, the situation faced by ASADA Santa Rosa regarding the metabolites of the pesticide Clorotalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems among the population; also clarify that water for human consumption, food preparation, and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water supplied by the aqueduct may be considered for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities (…)” (see sworn report and evidence submitted to the case file).
  • 19)By health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0106-2022 of 4 de noviembre de 2022, served that same day, Eng. Rafael Barboza Topping, Expert Director, UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, was ordered as follows: “(…) Accurately and clearly communicate to the community of Santa Rosa and surrounding areas, through as many channels as possible, the situation faced by ASADA Santa Rosa regarding the metabolites of the pesticide Clorotalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems among the population; also clarify that water for human consumption, food preparation, and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water supplied by the aqueduct may be considered for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities (…)” (see sworn report and evidence submitted to the case file).
  • 20)By health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0107-2022 of 4 de noviembre de 2022, served that same day, MSc. Vladimir Mesén Montenegro, Head of Oficina Regional Central Este, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, was ordered as follows: “(…) Accurately and clearly communicate to the community of Santa Rosa and surrounding areas, through as many channels as possible, the situation faced by ASADA Santa Rosa regarding the metabolites of the pesticide Clorotalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems among the population; also clarify that water for human consumption, food preparation, and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water supplied by the aqueduct may be considered for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities (…)” (see sworn report and evidence submitted to the case file).
  • 21)By health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0108-2022 of 4 de noviembre de 2022, served that same day, MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Executive President of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, was ordered to: “ (…) Submit to the Área Rectora de Salud de Oreamuno a Corrective Action Plan (Plan de Acciones correctivas) identifying the person responsible for carrying out the activities and providing a schedule detailing the dates on which the activities will be performed, with short-, medium-, and long-term actions, within a reasonable statutory period, setting out the steps to be followed to resolve the contamination affecting the ASADA de Santa Rosa, whether through interconnections with other ASADAS, the search for new sources, the implementation of treatment systems, among other measures, as determined by its technical authority over drinking water (…)” (see sworn report and evidence submitted to the case file).
  • 22)On 8 y 9 de noviembre de 2022, the ASADA Santa Rosa was resampled (see sworn report).
  • 23)On 13 de diciembre de 2022, the authorities of the Área Rectora de Salud de Oreamuno were notified of the order admitting this amparo proceeding (resolución de curso de este proceso de amparo) (see certificates of service).
  • 24)By official letter MS-DPRSA-0752-2022 of 14 de diciembre de 2022, the Ministerio de Salud requested the prohibition of the chlorothalonil molecule and the initiation of a coordination process for that purpose between the Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) and the senior officials of the Ministerio de Ambiente y Energía and the Ministerio de Agricultura y Ganadería, stating: “(…) According to PNUD estimates, Costa Rica has high pesticide consumption, coupled with a weakening of agricultural extension and research services within the Ministerio de Agricultura y Ganadería, which creates risks of contamination of surface water and groundwater that may jeopardize water sources for human consumption. Such events have occurred in Limón and the Zona Norte, with very significant economic and social consequences, and the communities of Cipreses and Santa Rosa de Oreamuno have now been added to these contamination incidents.

Clorotalonil is a molecule capable of producing metabolites once it enters the environment, with a high potential for contamination; according to EFSA, even when this pesticide is used correctly, it is capable of contaminating water sources, and there is insufficient toxicological information concerning its metabolites to determine potential health risks. This is demonstrated by the situations occurring in the aqueducts of Cipreses and Santa Rosa de Oreamuno, where, although Clorotalonil measurements have been taken, the chemical has not been detected; however, measurements of its metabolites have revealed high concentrations, demonstrating the potential contamination risk posed by Clorotalonil in water intended for human consumption. With respect to the technical capacity to measure pesticide residues, the country is lagging behind because no direct relationship exists among registered molecules, their metabolites, and the analytical techniques available to State laboratories for measuring them in surface-water and groundwater bodies.

Therefore, this situation becomes hazardous because the metabolites of Clorotalonil cannot be included systematically and according to schedule in the drinking-water monitoring activities conducted in the country. In addition, this places any remediation and mitigation intervention or plan at a disadvantage because measurements cannot be taken to implement monitoring and compliance indicators. As a final conclusion, following a general assessment of the risks associated with the use of Clorotalonil, the lack of information regarding toxicity, and the risks of surface-water and groundwater contamination, a recommendation is issued to prohibit the Clorotalonil molecule. Such a prohibition would allow a remediation process to begin for the contaminated sources in Cipreses de Oreamuno and Santa Rosa de Oreamuno, with a view toward the future restoration and reopening of the drinking-water sources, while also safeguarding, as DIGECA states in its report, the constitutional interests of human health, biodiversity, and the environment, as well as preventing future contamination.

In light of this request to prohibit the molecule, it is recommended that a coordination process be initiated with the Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) and the senior officials of the Ministerio de Ambiente y Energía and the Ministerio de Agricultura y Ganadería in order to draft a decree that will bring about a prohibition as soon as possible (…)” (see sworn report and evidence submitted to the case file).

  • 25)On 17 de marzo de 2023, the results of the resampling conducted on 8 y 9 de noviembre de 2022 were received, again showing the presence of metabolites of the fungicide Clorotalonil, but this time in six of the seven springs (nacientes) supplying that aqueduct (see sworn report).
  • 26)On 20 de marzo de 2023, the Área Rectora de Salud de Oreamuno requested that the central level of the Ministerio de Salud assess the results obtained on 17 de marzo de 2023, analyze them, and, if necessary, determine the measures to be taken regarding the matter (see sworn report).
  • 27)On 23 de marzo de 2023, the Central Level of the Ministerio de Salud responded to the Área Rectora de Salud regarding the requested information as follows: “(…) It is important to consider the health and well-being of the population in any situation involving environmental risk. In the case of the Acueducto de Santa Rosa de Oreamuno, this is a concern being addressed by the Ministry, with actions under way because residues of the chemical 1,3- dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno, derived from the pesticide Clorotalonil, have been found in the water, which has prompted health orders (órdenes sanitarias) directing that the population not consume water from several systems of that aqueduct. Furthermore, it is important to note that in the October sampling, Nombre732 was not affected, but the November results show that it is affected. This situation indicates that the water source is contaminated and that measures must be taken to prevent its consumption by the population.

Accordingly, it is advisable to apply the precautionary principle (principio precautorio) and take action at the local Área Rectora level so that the water from Nombre732 is not consumed by the population until there are at least 3 negative samples. This is necessary to ensure that the water is safe for human consumption and does not pose a public-health risk. It is important to note that the Ministerio de Salud, as the governing authority (ente rector) for public health, must safeguard the health of the population, beginning with prevention. Therefore, it is recommended that coordination take place with the ASADA and AYA to implement water-quality prevention and control measures, as has previously been done in a similar manner with the other springs (nacientes) (…)” (see report submitted under oath and evidence entered into the case file).

  • 28)By means of health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0023-2023 of 23 de marzo de 2023, served that same day, Mr. José Sánchez Redondo, President of the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, was ordered as follows: “(…) 1) Inform the community through as many communication channels as possible that the drinking-water source at Nombre732 used by the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno must not be used for human consumption, food preparation, or hygiene activities. 2) Coordinate with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados so that the water supplied to the population by tanker trucks or any other means of transportation comes from another source that does not contain contaminants. In the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, water from this source may not be used for human consumption, food preparation, or personal-hygiene activities, pursuant to the precautionary principle.

The use of water from this source for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities may be considered. The foregoing is in compliance with the instructions provided by Dr. Albin Badilla Mora in an email titled Laboratory Report on the Analysis of Samples from ASADA Santa Rosa de Oreamuno, Nov. 2022, dated today, 23 de marzo del 2023, and received by this Área Rectora de Salud at 09:04 (…)” (see report submitted under oath and evidence entered into the case file).

  • 29)By means of health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0024-2023 of 23 de marzo de 2023, Eng. Rafael Barboza Topping, Expert Director, UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, was ordered, and by means of health order MS-DRRSCEDARSO-OS-0025-2023 of 23 de marzo de 2023, MSc. Vladimir Mesén Montenegro, Head of the Oficina Regional Central Este, was ordered—both orders having been served on 23 de marzo and both officials being from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—as follows: “(…) 1) Do not use the water source at Nombre732 of the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno to supply the population, by tanker trucks or any other means of transportation, with water used for human consumption, food preparation, or hygiene activities. 2) Coordinate with MR. JOSE SANCHEZ REDONDO, President of the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, so that the water supplied to the population by tanker trucks or any other means of transportation comes from another source that does not contain contaminants.

In the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, water from this source may not be used for human consumption, food preparation, or personal-hygiene activities, pursuant to the precautionary principle. The use of water from this source for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities may be considered. The foregoing is in compliance with the instructions provided by Dr. Albin Badilla Mora in an email titled Laboratory Report on the Analysis of Samples from ASADA Santa Rosa de Oreamuno, Nov. 2022, dated today, 23 de marzo del 2023, and received by this Área Rectora de Salud at 09:04 (…)” (see report submitted under oath and evidence entered into the case file).

  • 30)On April 14, 2023, the Ministerio de Salud, jointly with the Ministerio de Ambiente y Energía and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, issued the “Chlorothalonil Technical Report” (“Informe Técnico Clorotalonil”), which reached the following conclusions and recommendations: “(…) Conclusions 1. The Sala Constitucional has recognized on several occasions that both public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are fundamental rights recognized at both the constitutional and international levels. The legitimate exercise of these rights requires that resources be used rationally, and the State is responsible for protecting the environment in accordance with the precautionary principle (principio precautorio) governing environmental matters. The Administration must conduct rigorous and detailed environmental assessments (evaluaciones ambientales) and share the results with the affected population to ensure that economic activities having an environmental impact do not pose a risk or threat of permanent and irreversible harm to the environment.

Failure to address and comply with these matters, as defined by law and case law, may result in the violation of the right to a healthy environment and to public health. In this regard, the Costa Rican State has the power and duty to ensure the effective and timely protection of these fundamental rights, thereby improving the population’s standard of living. 2. Chlorothalonil is used primarily as a fungicide on a wide range of crops, including vegetables and fruits. More than 20 metabolites of this fungicide have been identified, including 4-hydroxychlorothalonil and 3-carbamyl-2,4,5-trichlorobenzoic acid, which are moderately mobile and persistent. 3. Chlorothalonil has been banned in the European Union because of its carcinogenic potential and its ability to contaminate groundwater with metabolites resulting from its degradation. Although chlorothalonil has been banned, its metabolites remain a persistent problem in the environment and drinking-water supply.

In Switzerland, chlorothalonil by-products have been detected in groundwater and drinking water in several cantons, at levels exceeding the statutory standards established for drinking water. Chlorothalonil metabolites have also been found in surface waters such as the Rhine River and Lake Zurich. 4. Chlorothalonil is a molecule that, although it has low leaching potential, can be highly toxic to fish and aquatic invertebrates when applied during rainy periods. In addition, its degradation products, such as 4-hydroxychlorothalonil, may be toxic to mammals and birds, including reproductive and carcinogenic effects. Residues of chlorothalonil metabolites have also been found in foods such as blueberries up to 76 days after application. 5. In light of the evidence presented, it may be concluded that chlorothalonil poses significant risks to human health and the environment. The United States Environmental Protection Agency has classified chlorothalonil as a possible human carcinogen and a possible reproductive and developmental toxicant, and exposure to this compound may cause irritation of the skin, eyes, and respiratory tract, as well as nausea, headache, and dizziness.

The European Food Safety Authority, for its part, has identified critical concerns; moreover, the assessment of consumer risk resulting from dietary exposure could not be completed because data were missing from the record, suggesting that the use of this fungicide may pose an unknown risk to public health. 6. In conclusion, the assessment conducted by EFSA indicates that chronic dietary exposure to chlorothalonil may pose a risk to human health, especially for the most vulnerable population groups. In addition, highly contaminating chlorothalonil metabolites have been identified in water sources intended for human consumption, demonstrating the potential risk of contamination. Although little is yet known about the effects these compounds may have on human health, the precautionary principle must be applied in decision-making and preventive measures must be taken to minimize exposure to these compounds.

The ban on the use of chlorothalonil in the European Union is an example of how the precautionary principle is being applied to protect human health and the environment. 7. In the province of Cartago, Costa Rica, there are eight springs (nacientes) intended for human consumption that are being contaminated because agricultural and livestock activities are encroaching upon protection zones (zonas de protección) and aquifer recharge zones (zonas de recarga de acuíferos). Chlorothalonil metabolites have been detected in the Cipreses and Santa Rosa water-supply systems in the canton of Oreamuno. It is therefore necessary to take measures to prevent contamination of additional water sources and to protect the population’s health. 8. It is concluded that chlorothalonil raises environmental concerns, primarily because of its acute and chronic toxicity to aquatic organisms and the danger posed by its metabolites due to their potential to contaminate both surface water and groundwater.

Furthermore, it is a pesticide commonly used on vegetables, and it is concerning that the country lacks the technical capacity to properly oversee and monitor its metabolites in soil and water, as is also the case with other pesticides currently in widespread use. 9. In response to the problem posed by the use of the pesticide chlorothalonil in water sources, MAG proposes options such as replacing it with other pesticides having the same mechanism of action, promoting localized application systems, and respecting the surrounding protection zone. 10. The evidence shows that MAG’s oversight, regulation, and control of the use of the pesticide chlorothalonil in Costa Rica have weakened, creating an environmental and public-health problem in the area where it is applied. 11. Replacing chlorothalonil with biopesticides or biological control agents is an alternative that MAG does not extensively address in its remedial plan.

Nevertheless, this alternative must be analyzed on a case-by-case basis by identifying control agents for each pest and crop and conducting efficacy tests. 12. It is necessary to identify the crops in the area and the pests being treated and to confirm the relevant registrations with SFE in order to understand the problem caused by chlorothalonil. Work plans must be established to determine whether Good Agricultural Practices (Buenas Prácticas Agrícolas, BPA) are being applied correctly and whether replacement with other pesticides and/or biopesticides is possible. It should be emphasized that replacing chlorothalonil does not guarantee the complete elimination of pesticide use, because certain alternative products are being reevaluated for their effects on health and the environment. Recommendations 1. It is recommended that the Servicio Fitosanitario del Estado increase its oversight and control and promote the replacement of chlorothalonil with safer pesticides and the adoption of Good Agricultural Practices.

This will ensure the protection of the environment and the health of the population in this and other regions of the country where this pesticide is used. 2. It is recommended that the Laboratorio Nacional de Aguas be strengthened so that it has the resources necessary to quantify chlorothalonil metabolites and so that a nationwide program for monitoring and controlling chlorothalonil and its metabolites in water intended for human consumption can be implemented. 3. Therefore, in addition to the recommendations issued in official letter DIGECA-563-2022, it is recommended that SFE compile an inventory of the pesticides most widely used in the country and prioritize the analysis of residues in water sources, soil, and plants according to updated import volumes, including the metabolites of these pesticides currently in widespread use. 4. The Costa Rican State is responsible for regulating the use of chemical substances in agriculture so as to ensure their proper management and use without posing unacceptable risks to human health and the environment.

Although certain substances may be used in accordance with usage recommendations, it is important to consider the potential risks posed by the metabolites and residues generated and to apply the precautionary principle in order to make informed decisions and protect the health and well-being of the population and the ecosystem. 5. The institutions responsible for pesticide regulation and control must take urgent measures to prevent and mitigate the adverse impacts associated with the use of this pesticide. This entails implementing effective oversight strategies, promoting sustainable agricultural practices, and gradually eliminating chlorothalonil from the country’s agricultural industry. Ultimately, the protection of human health and the environment must be the primary objective of any pesticide-management strategy. 6. To protect bodies of water and reduce the risk of contamination from pesticide use, it is recommended that localized application systems be promoted and that the surrounding protection zone be respected, as established in article 33 of Ley N° 7575, Ley Forestal, for the protection areas (áreas de protección) of bodies of water defined in that law.

These measures promote the protection of bodies of water and the health of the population that depends on them. 7. Based on the hazard warnings concerning chlorothalonil and the concern that products registered on the basis of this Technical-Grade Active Ingredient (Ingrediente Activo de Grado Técnico, IAGT) do not have DIGECA’s environmental endorsement, it is considered essential, in the interest of safeguarding the environment, to cancel the registrations currently in force for products based on this pesticide. This is in accordance with the provisions of sections ...04 and ...05 of Placa50 and 16.2 of Placa51 and articles 29 and 30 of Ley 7664 Ley de Protección Fitosanitaria concerning suspensions and cancellations of registration. 8. Consistent with the recommendations set forth above and the risks analyzed, it is recommended that the use of chlorothalonil be prohibited in Costa Rica, in line with the measures adopted by the European Union.

Safety measures and agricultural alternatives must be implemented to minimize exposure among workers and consumers, while also ensuring the protection of water sources, the environment, and the population’s health (…)” (see evidence numbered with folios 00159 through 00175 and 00253 through 00285, submitted by the Ministerio de Salud in its report dated April 26, 2023, and resubmitted by the petitioner on May 31, 2023).

  • 31)On April 18, 2023, the order admitting this proceeding was served on the Ministro de Salud (see certificate of service).
  • 32)As of the date on which the report in this proceeding was submitted, and following service of the health orders (órdenes sanitarias) of March 2023, drinking water was being distributed by tanker trucks and pickup trucks equipped with small tanks, and storage tanks had been installed for household consumption. Using the available resources, water was supplied to the 853 subscribers, representing a total population of 3523 inhabitants according to the overcrowding factor (Factor de Hacinamiento) for the district of Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, as determined by INEC in the 2011 census. In this manner, water suitable for human consumption was provided to the population as a precautionary measure in response to the problem identified in that community (see sworn report and evidence submitted to the record).
  • 33)Through joint efforts between the Dirección Regional Central Este, through Eng. Nelson Artavia Vega, and the Área Rectora de Salud de Oreamuno, through Dr. María José Lafuente González, the “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago” was established. This commission comprises representatives of ORAC Central Este AyA, UEN Gestión Ambiental AyA, Dirección de Agua, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón – COMCURE, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía SINAC – MINAE, and Servicio Nacional de Salud Animal – SENASA. The commission’s objective is to establish a roadmap and work jointly to address the water-supply systems (acueductos) of the Zona Norte de Cartago, initially those in the cantons of Oreamuno and Alvarado. The commission already has a Plan de Trabajo de Medidas Preventivas and a Plan de Trabajo de Medidas Reactivas, which set out a joint working approach to safeguard the water sources used for human consumption in that area (see report submitted under oath and evidence entered in the case file).

C.- Regarding ICAA:

  • 34)On 17 October 2022, the respondent authority held a meeting at the Laboratorio Nacional de Aguas in Tres Ríos with representatives of the Ministerio de Salud to determine whether the sources in the district of Santa Rosa de Oreamuno could be used to supply the population of Cipreses de Oreamuno (see report submitted under oath and evidence entered in the digital case file).
  • 35)At the meeting held on 17 October 2022, the following agreements were reached: “▪ Processing of samples to be collected at ASADA de Santa Rosa. ▪ Coordinate the delivery of sampling materials. ▪ Provide assistance with and follow-up on sampling at ASADA de Santa Rosa. ▪ Delivery of LNA – IRET results reports. ▪ Internal coordination regarding a possible intervention in water-supply system 4.” (see report submitted under oath and evidence entered in the digital case file).
  • 36)On 18 and 19 October 2022, staff from ICAA’s Oficina Regional Central Este, in coordination with the IRET laboratory at Universidad Nacional, conducted sampling focused on Asada Santa Rosa de Oreamuno, covering its 3 systems and 7 springs (nacientes). The analyses were performed at the IRET laboratory, and the results were communicated directly to the Ministerio de Salud, indicating the presence of chlorothalonil in five of the seven systems operated by Asada de Santa Rosa de Oreamuno (see report submitted under oath and evidence entered in the digital case file).
  • 37)On Dirección213, a meeting was held with Asada de Santa Rosa de Oreamuno and ORAC Central Este, with support from Dirección de Fortalecimiento de Asadas, to explain the context of the precautionary principle (principio precautorio) in relation to possible contamination by the pesticide (plaguicida) chlorothalonil. Locations were established for placing tanks, and arrangements were made to distribute water both by tanker trucks and through the pickup trucks of the Nombre733 of the Zona Norte de Cartago, in order to respond to any health order (orden sanitaria) issued by the Ministerio de Salud (see report submitted under oath and evidence entered in the digital case file).
  • 38)On 4 November 2022, ICAA issued a notice to the public following water-quality monitoring in the Santa Rosa area, stating that degraded residues of the agrochemical chlorothalonil had been identified and, as a preventive measure, asking the public not to use water from the Asada de Santa Rosa water-supply system for human consumption, food preparation, or personal hygiene (see report submitted under oath and evidence entered in the digital case file).
  • 39)On 5 November 2022, water distribution to the community of Santa Rosa de Oreamuno began in conjunction with the Asada, using a tanker truck and tanks carried by the pickup trucks of the Nombre733 of the Zona Norte de Cartago (see report submitted under oath and evidence entered in the digital case file).
  • 40)On 6 November 2022, Dirección de la UEN Nombre733 coordinated with Asada de Santa Rosa de Oreamuno regarding the appropriate notice to the public about water distribution, which was communicated through social media (see report submitted under oath and evidence entered in the digital case file).
  • 41)On 8 November 2022, the seven water sources in Santa Rosa de Oreamuno were resampled in coordination with the Asada and the Ministerio de Salud, and the samples were delivered to IRIET – UNA for proper analysis (see report submitted under oath and evidence entered in the digital case file).
  • 42)The Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la Provincia de Cartago has the following work plan: “1. Application of the health-risk assessment instrument for each system (responsible party: Ministerio de Salud); 2. Implementation of the Plan de Seguridad del Agua for the Nombre733 of the Zona Norte de Cartago (responsible parties: each Asada; Dirección de la UEN Nombre733 and Oficina Regional Central Este del AyA; and Ministerio de Salud); 3. Safeguarding of the 200-meter protection area (responsible parties: Sistema Nacional de Áreas de Conservación, the Asadas, local governments, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, and UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados); 4. Sampling of the springs (responsible parties: each Asada, Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, and Ministerio de Salud); 5.

Prohibition of chlorothalonil (responsible parties: Ministerio de Agricultura y Ganadería; Concejo de Gobierno; and Asamblea Legislativa); 6. Changes in agricultural practices (responsible party: Ministerio de Agricultura y Ganadería); 7. Characterization of the effects on human health caused by the presence of chlorothalonil metabolites (responsible parties: Ministerio de Salud; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Laboratorio Nacional de Aguas del AyA); 8. Changes in land uses (usos de suelo) (responsible parties: Ministerio de Agricultura y Ganadería and local governments); 9. Non-use of water sources for human consumption (responsible parties: Nombre733 Ministerio de Salud and Dirección de la UEN Asadas); 10. Distribution of water by tanker truck (responsible parties: Asadas; Dirección UEN Asadas); 11. Remediation of water sources (responsible parties: MINAE; local governments; Ministerio de Salud; Laboratorio Nacional de Aguas); 12. Reopening and protection of water sources (Ministerio de Salud and Laboratorio Nacional de Aguas del AyA)” (see report submitted under oath).

  • 43)On 9 November 2022, the first meeting of the Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humanos ubicadas en la zona norte de la provincia de Cartago was held. The resulting work product was the plan of preventive and corrective measures, and logistics were coordinated with the Asada to place platforms and tanks at eighteen strategic locations to ensure that the population would receive a water supply (see report submitted under oath and evidence entered in the digital case file).
  • 44)On 14 November 2022, an interinstitutional meeting was held with the Nombre733 of the Zona Norte de Cartago to develop an action plan for conducting the sampling and implementing the measures required to address the situation. It was agreed that the requirements would be channeled through the water safety plans, fostering a joint development process among the various stakeholders involved in the emergency (see report submitted under oath and evidence entered in the digital case file).
  • 45)On 25 November 2022, the first Plan de Seguridad del Agua workshop was held with the Nombre733 of the Zona Norte de Cartago, together with the Ministerio de Salud, local governments, Ministerio de Ambiente y Energía, and Ministerio de Agricultura y Ganadería. The methodology and the steps to be followed to protect and safeguard the sources were explained (see report submitted under oath and evidence entered in the digital case file).
  • 46)On 10 January 2023, the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados were notified of the order admitting this amparo proceeding (proceso de amparo) (see service records).
  • 47)According to the respondent authority, as of 13 January 2023, Asada de Santa Rosa continued to provide the service for various activities other than human consumption (see report submitted under oath and evidence entered in the digital case file).
  • 48)On 25 January 2023, the second meeting of the Comisión Interinstitucional was held to analyze the respective institutional action plans being implemented, as well as the progress made on the agreements mentioned at the beginning of the document (see report submitted under oath and evidence entered in the digital case file).

D.- Regarding MINAE (SINAC) and MAG:

  • 49)By memorandum DIGECA-536-2022 of 30 September 2022, Dirección de Gestión Ambiental del MINAE addressed the adverse effects of chlorothalonil on the environment in the context of the “manifiesto y solicitud por el agua de Costa Rica. Por la prohibición del clorotalonil en Costa Rica. Por un Laboratorio Nacional de Aguas operante, robusto, funcional. Por la protección de las tomas de agua para consumo humano y el respeto a la Ley de Aguas.” Accordingly, it prepared a technical report on the pesticide chlorothalonil in response to reports that metabolites of this pesticide had been detected in the springs of the communities of Cipreses de Oreamuno de Cartago, which are used by the community’s Nombre733 for human consumption. As a supplement to that report, a summary was provided of additional information about this pesticide and its risk characteristics for human health and the environment, which have led to its current prohibition in part of the European Union (see report submitted under oath and evidence entered in the digital case file).
  • 50)On 20 October 2022, the authorities of the Ministerio de Agricultura y Ganadería were served with health order MS-DRRSCEDARSO-OS0098-2022, which required the submission to Área Rectora de Salud de Oreamuno of a Remediation Plan (Plan Remedial) specifying the immediate actions that Ministerio de Agricultura y Ganadería would take to identify substitute molecules, ensure good agricultural practices and the proper use of pesticides, particularly chlorothalonil, and ensure that the measures implemented were linked to performance indicators so that the results obtained could be measured, monitored, and compared to determine whether contamination had been mitigated and reduced, with a view to remediating the water sources (see report submitted under oath and evidence entered in the digital case file).
  • 51)By official letter DIGECA-666-2022 of 16 de diciembre de 2022, signed by the Dirección de Gestión de Calidad Ambiental of MINAE, a response was provided to official letter MS-DPRSA-0752-2022, Report on the pesticide molecule chlorothalonil and request for prohibition, stating that it endorses the position adopted by the Ministerio de Salud through memorandum MS-DPRSA-0752-2022 and maintains recommendations that are of vital importance for protecting health and the environment: “(…) 1. The creation of a technical team to address, in a coordinated and interinstitutional manner, remedial actions to correct the harm to the environment and health. 2. Conduct sampling and analysis of surface waters in local watercourses in order to investigate whether broader harm to the environment is occurring. 3. Urge academia or public institutions to conduct research on the metabolite 1,3 Dicarbomoy1, 2, 4, 5, 6- tetrachlorobenzene, found at high concentrations in the sampled waters and about whose ecotoxicological characteristics little information is available. 4.

That the SFE, as the competent authority for managing the use of agrochemicals (agroquímicos), develop an action plan to prohibit chlorothalonil, with the aim of remediating the problem of water contamination by this fungicide, following the steps taken by the European Union, where its registration has not been renewed because the proposed uses have demonstrated risks to human health and the environment. That, through official letter DIGECA-134-2023, Licda. Shirley Soto Montero, Director of the Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, responded to the Ministerio de Salud regarding the request for an interinstitutional team to provide input concerning contamination by CHLOROTHALONIL in water sources, for the purpose of preparing a report, requesting that the SFE, as the competent authority for managing the use of agrochemicals, develop an action plan to ensure the safe use of chlorothalonil in the affected area, in pursuit of remediation of the problem of water contamination by this fungicide, including specific actions, the corresponding indicators demonstrating a reduction in harm to the population, and the resources necessary for its implementation.

Otherwise, it should proceed with the process of prohibiting the use of products containing chlorothalonil, following the steps taken by the European Union, where its registration has not been renewed because the proposed uses have demonstrated health risks (…)” (see report submitted under oath and evidence entered into the digital case file).

  • 52)On 4 de abril de 2023, the Área de Conservación Central of SINAC filed 18 complaints for environmental damage with the Fiscalía de Cartago due to encroachment upon a series of springs (nacientes) in the sector, which were detected during a series of inspections conducted in March and April in the areas where the ASADA that is the subject of this application is located (see report submitted under oath and evidence entered into the digital case file).
  • 53)On 18 de abril de 2023, the authorities of the Ministerio de Ambiente y Energía and the Ministerio de Agricultura y Ganadería were served with the order admitting this amparo proceeding (proceso de amparo) (see certificates of service).
  • 54)On 25 de abril de 2023, the authorities of SICAC were served with the order admitting this amparo proceeding (see certificates of service).
  • 55)Through official letter RDCO-130-2023 of 11 de mayo de 2023, the authorities of the Ministerio de Agricultura y Ganadería stated: “(…) ACTIVITIES CONDUCTED AND SCHEDULED BY THE MAG/SFE AUTHORITIES. ASADA Cipreses was the first to be issued a sanitary order (orden sanitaria), so work initially focused on it; however, it should be noted that, due to the proximity of the 6 aforementioned Nombre733, their geographic location, and the similarity of the agricultural activities carried out throughout the area of influence (livestock farming, production of vegetables such as potatoes, onions, carrots, beets, and others), the work encompasses the entire Zona Norte de Cartago, specifically the canton of Oreamuno, since it is virtually impossible to delimit the area of action or the producers with whom work will be conducted, as many of them carry out their activities on one or more farms, whether owned or leased, in the aforementioned areas.

Some of the activities that have been conducted and scheduled to address this situation are described below: In response to Sanitary Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0098-2022, the ‘Remedial management plan for implementation at water sources of ASADA Cipreses de Oreamuno’ was prepared. Its 26 pages include important considerations stating that it is of utmost importance to promote molecule rotation to prevent their accumulation in soils, waters, and crops and to prevent them from losing effectiveness in controlling pests and diseases, so that decontamination will also be sustainable over time. Nevertheless, being mindful of the processes currently conducted in the country for registering new molecules, expanding authorized uses, and obtaining equivalencies, it is proposed that the heads of MAG, Ministerio de Salud, and MINAE, primarily, prepare a decree pursuant to Article 29 of Ley 7664 to regulate the sale and/or use of chlorothalonil nationwide.

This decree is suggested to establish restricted sale, authorized only by professional prescription, so that the product may be marketed solely by companies with agricultural technical supervisors (regentes agrícolas), for which the corresponding responsibility of those supervisors and oversight by the Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica are required. This action would be a measure adopted pursuant to the precautionary principle (principio precautorio), similar to that applied by the Ministerio de Salud when issuing the sanitary order to close the ASADAS, and pursuant to the pro natura principle (principio pro natura), but supported by the technical evidence of findings in the water sources of the metabolite 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6tetrachlorobenzene (derived from the fungicide chlorothalonil). The SFE is the body with legal authority to prohibit producers from using specific agrochemicals or molecules if they have the corresponding registrations for use in the country and for the crop or activity being carried out; likewise, there is no legal authority to compel producers to follow the recommendations made by technical personnel in each case or to participate in any training sessions that may be proposed or scheduled.

Therefore, the measures cannot be based solely on certain criteria and restrictive solutions; accordingly, this plan proposes multiple measures to find solutions that comprehensively and effectively reduce the use of the identified molecules while also providing due process (debido proceso) for identifying and approving alternative and substitute measures, thereby ensuring a balance among all socioeconomic, health, and ecological factors. The Unidad Regional Central Oriental of the SFE does not have the authority to prohibit or restrict the use or marketing of specific pesticides at the regional level; instead, the heads of our institutions, together with the heads of the Ministerio de Salud and the Ministerio de Ambiente y Energía and, on occasion, the heads of the Ministerio Trabajo y Seguridad Social, must work jointly to prepare the corresponding Executive Decree (Decreto Ejecutivo), which, once approved, signed, and published, may direct us to impose one of the following types of controls: Total prohibition, Total prohibition except for specific formulations, Prohibition of specific product sizes, Prohibition of specific uses, Total restriction requiring professional prescription, Restriction of specific formulations, Restriction of specific uses, Other restrictions (No over-the-counter sale, type of application, etc.).

It should be recalled that this problem was initially addressed under a specific name, namely: ‘Remedial management plan for implementation at water sources of ASADA Cipreses de Oreamuno,’ but management was extended to all neighboring Nombre733. The plan identifies the stakeholders who must be involved in its implementation, the need for updated hydrogeological studies that consider important details concerning the movement and behavior of potential contaminants (primarily agrochemicals) in water, the regulatory program, the program to phase out the use of chlorothalonil, the need for new molecules and new technologies, and the need for a training plan to provide producers with tools. The reduction in the frequency of chlorothalonil use described in the ‘Remedial management plan for implementation at water sources of ASADA Cipreses de Oreamuno’ identifies the registered commercial products containing chlorothalonil among their ingredients (at least 53 commercial products from 29 different registrant companies were found), as well as the list of crops (garlic, celery, squash, broccoli, coffee, onion, sweet pepper, citrus fruits, cauliflower, beans, lettuce, melon, beets, cabbage, tomato, carrots, potatoes, cucumber, zucchini, bananas, plantains, watermelon, leeks, green beans, rice, pumpkin, papaya, and others) approved on labels in Costa Rica for these commercial products (…)” (see report submitted under oath and evidence entered into the digital case file).

  • 56)The Servicio Fitosanitario del Estado has worked on preparing a draft proposal for the Executive Decree entitled “General Regulations Establishing Conditions for Ground Application of Agrochemicals,” which is ready for approval by the heads of the institutions involved (Ministerio de Agricultura y Ganadería and Ministerio de Salud). These regulations are important because there are currently no national regulations governing ground applications that specify setback distances (distancias de retiro) and requirements based on the site conditions, equipment, and product to be applied. This instrument will help reduce the risk of accidents involving ground applications of agrochemicals and the resulting contamination of soils, waters, and surrounding areas (see report submitted under oath and evidence entered into the digital case file).

IV.Relevant precedent. As a preliminary matter, it is necessary to recall the Chamber’s ruling in judgment No. 2022-026065 at 9:45 on 4 de noviembre de 2022, in which contamination of the water at the Nombre424 and Nombre423 springs of ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago was reported. Accordingly, in the cited judgment, this Court ruled as follows:

“II.-PURPOSE OF THE PETITION. The petitioners state that the Nombre424 and Nombre423 springs (nacientes), belonging to the ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, tested positive for pesticides, as acknowledged by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, based on a study by the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) of the Universidad Nacional. They add that IRET report UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 of 17 de diciembre de 2021 mentions the presence of degradation products of the pesticide chlorothalonil, as well as traces of 9 different pesticides in the water from the aforementioned springs. They assert that the Ministerio de Salud is aware of the situation, as documented in technical report MS-DRRSCEDARSO-IT-00312-2021. They point out that the positive contamination results were submitted beginning in 2021 to the Ministerio de Salud and the ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, but the appropriate measures were not taken to protect public health or the environment.

They specify that, beginning on 1° de abril de 2022, written complaints were filed with the Área Rectora de Salud de Oreamuno of the Ministerio de Salud and the Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, requesting that water free of toxic agricultural contaminants be supplied in tanker trucks pursuant to the precautionary principle (principio precautorio); that testing be conducted periodically to maintain continuous monitoring of chlorothalonil degradation products; that the pesticide-monitoring results be provided to them and made public; and that the protection areas surrounding the community’s water intakes be safeguarded. They state that, in response to the complaints, the Laboratorio Nacional de Aguas of ICAA conducted a water analysis for certain pesticides but failed to address the presence of specific chlorothalonil byproducts and neither analyzed nor reported the compounds “3- dicarbomoil-2,4,5, tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil”; despite this, it publicly asserted that the water was potable. They emphasize that IRET of the Universidad Nacional, the Ministerio de Salud, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados itself have acknowledged the water contamination. (…)

V. THE SPECIFIC CASE

In the case at bar (sub lite), the petitioners state that the Nombre424 and Nombre423 springs, belonging to the ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, tested positive for pesticides, as acknowledged by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, based on a study by the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) of the Universidad Nacional. They add that IRET report UNA-LAREP-OFIC060-2021-S20-13-05-2021 of 17 de diciembre de 2021 mentions the presence of degradation products of the pesticide chlorothalonil, as well as traces of 9 different pesticides in the water from the aforementioned springs. They assert that the Ministerio de Salud is aware of the situation, as documented in technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. They point out that the positive contamination results were submitted beginning in 2021 to the Ministerio de Salud and the ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, but the appropriate measures were not taken to protect public health or the environment.

They specify that, beginning on 1° de abril de 2022, written complaints were filed with the Área Rectora de Salud de Oreamuno of the Ministerio de Salud and the Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, requesting that water free of toxic agricultural contaminants be supplied in tanker trucks pursuant to the precautionary principle; that testing be conducted periodically to maintain continuous monitoring of chlorothalonil degradation products; that the pesticide-monitoring results be provided to them and made public; and that the protection areas surrounding the community’s water intakes be safeguarded. They state that, in response to the complaints, the Laboratorio Nacional de Aguas of ICAA conducted a water analysis for certain pesticides but failed to address the presence of specific chlorothalonil byproducts and neither analyzed nor reported the compounds “3-dicarbomoil-2,4,5, tetraclorobenceno y el 4- hidroxiclorotalonil”; despite this, it publicly asserted that the water was potable. They emphasize that IRET of the Universidad Nacional, the Ministerio de Salud, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados itself have acknowledged the water contamination. (…)

In this regard, it has been established that, at least since the previous year, the respondent authorities have undertaken efforts to confirm or rule out the presence of pesticides in the Nombre736 and Nombre423 springs (systems administered by the ASADA de Cipreses de Oreamuno). To that end, various studies concerning the pesticide chlorothalonil have been conducted due to suspected residues in the aforementioned springs. Thus, in report no. MS-DPRSA-USA-679- 2022 of 28 de abril de 2022, the Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud stated: “RESULTS. As shown in Table 1, the pesticide chlorothalonil was not detected in the samples collected at ASADA Cipreses, either for the Nombre736 System or for the Nombre423 System (…)

The presence of pesticides was not detected in these specific analyses conducted at the springs of both systems, nor was chlorothalonil detected.” However, beginning in December of the previous year, the Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas de la UNA conducted a study that detected chlorothalonil degradation products, specifically: “1,3 dicarbamoil-2, 4,5,6- tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil.” Subsequently, during the processing of this constitutional proceeding, specifically on 26 de septiembre anterior, another sampling was performed at the springs in question, and the resulting report stated: “the samples collected from the two springs in the community of Cipreses (Nombre736 and Nombre423 ) were injected, as were five standards of 250 μg/L 500 μg/L, 750 μg/L, 1000 μg/L and 2000 μg/L. The results obtained are detailed below: For the Nombre736 spring, an approximate concentration of 1,3- dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno of 19,36 μg/L was obtained in the collected sample, whereas for the Nombre423 spring, the approximate concentration in the collected sample was 1,73 μg/L.

The standard provided by Mr. Clemens Ruepert was used for the determinations in both sampling rounds. It should be noted that the standard used is not certified with traceability under the terms of accreditation of international standard INTE-ISO/IEC 17025:2017 (nor has a standard meeting this requirement been found). Additionally, the method used for this determination is not accredited and, at present, the corresponding validation is still unavailable, resulting in limited certainty regarding the compound’s exact concentration. Nevertheless, the concentrations found exceed the maximum admissible value established by regulation DE 38924-S.” Accordingly, although the respondents state that the studies and results are not accredited under the terms of section 10 of the Reglamento para la Calidad de Agua Potable, it remains true that the reported concentration of metabolites (19,36 μg/L and 1,73 μg/L) clearly indicates a contamination problem, since the values substantially exceed the maximum permitted by ordinary regulations (which is 0.1 μg/L).

Indeed, health order (orden sanitaria) no. MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 stipulated that those water sources could not be used for consumption, food preparation, or personal hygiene activities. Although the respondents had known of the presence of metabolites in the aforementioned springs since the first study conducted at the end of the previous year, concrete measures were not taken until the second sampling (conducted while this petition was being processed), and those measures do not provide a definitive solution to the situation at issue. Thus, although the health orders issued on 20 de octubre del año en curso ordered the immediate closure of the Nombre736 and Nombre423 sources belonging to the ASADA de Cipreses, notification of the situation to the community of Cipreses de Oreamuno, the supply of water to that community through tanker trucks, and the preparation of a corrective plan, it remains true that such actions are provisional measures, whereas the situation at issue in the matter under adjudication (sub iudice) warrants a comprehensive and definitive solution within a reasonable period. (…)

Por tanto: The petition is granted. Eric Alonso Bogantes Cabezas and María José Lafuente González, respectively, general manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and acting director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, or whoever may respectively hold those positions, are ordered to issue the pertinent directives and undertake all actions within the scope of their respective authority so that, within a maximum period of THREE MONTHS from notification of this judgment, the pertinent coordination and actions are carried out under a joint plan to: 1) comprehensively and definitively resolve the chlorothalonil-metabolite contamination affecting the Nombre736 and Nombre423 springs of the ASADA de Cipreses de Oreamuno; and 2) investigate whether the contamination affecting the aforementioned springs has harmed other communities in the area. In the interim, the aforementioned authorities must guarantee the supply of potable water to the affected communities through tanker trucks or another alternative…”.

V.Environmental protection and the principle of administrative coordination (principio de coordinación administrativa). In Judgment No. 2012-8892 at 16:03 hours on 27 de junio de 2012, this Chamber held as follows:

“(…) VI. The principle of inter-administrative coordination (principio de coordinación interadministrativa). One of the governing principles of administrative organization is the coordination that must exist among all public entities and bodies when exercising their authority and providing the services assigned to them by the legal system. Coordination, insofar as it ensures administrative efficiency and effectiveness, is a virtual or implicit constitutional principle that permeates the entire body of administrative law and binds all public entities. It may be inter-organic—among the various bodies comprising a public entity that are not subject to a hierarchical relationship—or intersubjective, that is, among public entities, each possessing legal personality, its own budget, autonomy, and specific authority. The administrative autonomy or other degree of autonomy held by public entities obliges them to coordinate their actions, since, by virtue of their inter-organic nature, they cannot be reciprocally subject to hierarchical relationships.

The purpose of administrative coordination is to prevent duplication and omissions in the performance of each public entity’s administrative functions—that is, to ensure that those functions are performed rationally and systematically—and it is achieved by establishing fluid and permanent levels or channels of information among public entities, all of which may be accomplished through meetings, reports, or the creation of formal coordinating bodies.

VII.Inter-institutional coordination in environmental matters (coordinación interinstitucional en materia ambiental). Specifically with regard to environmental protection, judgment number 2008-004790 emphasized the duty of coordination among the institutions involved in the matter and the impossibility of disregarding warnings concerning the risk of contamination issued by an institution legally empowered to protect water resources:

“III.- Coordination among public agencies must guarantee environmental protection. On various occasions, constitutional case law (jurisprudencia constitucional) has indicated that protecting the environment is a task that falls equally to everyone; that is, the State—as a whole—is obligated to take the measures necessary to protect the environment in order to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of the governed. In this undertaking, the term public institution must be understood to encompass both the Central Administration—Ministries such as the Ministerio del Ambiente y Energía and the Ministerio de Salud, which, by reason of their subject matter, have broad participation and responsibility with respect to environmental conservation and preservation and which, in most cases, act through their specialized agencies in the field, such as the Dirección General de Vida Silvestre, the Dirección Forestal, and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)—as well as decentralized institutions, such as the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, the Instituto Costarricense de Turismo, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Municipalities, of course, bear significant responsibility in this undertaking within their territorial jurisdictions. It might therefore be thought that this multiple responsibility would cause chaos in administrative management, but this is not the case. To prevent the simultaneous coexistence of spheres of authority of differing origin and nature, the duplication of national and local efforts, and confusion regarding the rights and obligations of the various parties involved, it is necessary to establish a series of coordinating relationships among the various agencies of the Executive Branch and decentralized institutions, and between those entities and the municipalities, so that they may carry out the functions entrusted to them. This Chamber previously—and quite clearly—addressed the principle of coordination between public agencies and municipalities in pursuing common objectives—which, obviously, must also be extended to the relationship between Central Administration institutions and decentralized institutions in carrying out this important function—and therefore refers to what was stated on that occasion (judgment number 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve):

“Thus, coordination is the ordering of the relationships among these various independent activities, taking account of their concurrence with respect to the same object or entity in order to make it useful to an overall public plan, without eliminating the reciprocal independence of the participating entities. Since no hierarchical relationship exists among decentralized institutions, or between the State itself and the municipalities, specific conduct cannot be imposed upon them. This gives rise to the indispensable interinstitutional ‘agreement,’ in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action agree on that preventive and comprehensive framework, in which each performs a role with a view to a mission entrusted to the others. Accordingly, relations between municipalities and other public entities may be conducted only on an equal footing, resulting in agreed forms of coordination and excluding any compulsory arrangement detrimental to their autonomy that would subject corporate entities to a coordination framework without or against their will; this nevertheless permits the necessary subordination of those entities to the State and in its interest (through the State’s ‘administrative oversight’ (tutela administrativa), and specifically through its function of reviewing legality, for which it has general supervisory powers over the entire sector).” Furthermore, failures to fulfill the duty to protect the environment and to comply with environmental regulations are constitutionally significant because the Administration’s inaction in this area may cause harm to the environment and natural resources, sometimes with consequences similar to or greater than those arising from actions of the Administration.

Examples include the authorization of zoning plans (planes reguladores) or construction without approval of the environmental impact study (estudio de impacto ambiental) by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental; the failure of the Dirección General de Vida Silvestre of the Ministerio del Ambiente y Energía to control and oversee implementation of management plans (planes de manejo) for protected areas; allowing companies to operate without health permits regarding the treatment of sewage or wastewater (Acueductos y Alcantarillados and Ministerio de Salud); or failing to verify noise-level controls in bars, karaoke venues, and nightclubs (municipalities and Ministerio de Salud), among others (see, in this regard, judgment number 2006-005159 de las trece horas cuatro minutos del siete de abril del dos mil seis).” In other words, what matters is the technical cooperation that the various entities can provide one another, the technical input they can contribute, and respect for each entity’s jurisdiction, in order to guarantee beyond doubt that the projects being evaluated will not have an adverse impact, and thereby ensure the sustainable management of water resources and the full right to a healthy and ecologically balanced environment, as enshrined in the constitutional provision.

Thus, the precautionary principle (principio precautorio)—which seeks to prevent or suspend any activity that could adversely affect such management—requires the Administration, first, to notify the affected and interested parties and the institutions that may be involved. This allows them to submit the corresponding arguments and technical opinions and ensures the effective participation of the bodies with jurisdiction over the matter, with a view to protecting and preserving the environment and water resources. Second, it requires that due consideration be given to warnings issued by an institution legally empowered to protect water resources regarding the danger of contamination.”

VI.Concerning the right to health and to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (Articles 21, 50, 73 and 89 of the Constitution), as well as recognized under international law. In this regard, this Constitutional Court stated the following in Voto No. 3705-93 de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993:

“(...) Environmental quality is one measure of that quality of life; other equally important measures are health, food, work, housing, education, etc. More important, however, is to understand that although human beings have the right to use the environment for their own development, they also have a duty to protect and preserve it for present and future generations. This is not particularly novel, because it is merely the application in this field of the principle of ‘injury’ (lesión), already firmly established in general law, under which the legitimate exercise of a right has two essential limits: on the one hand, the equal rights of others and, on the other, the rational exercise and beneficial enjoyment of the right itself (...)”.

The State likewise has an obligation to protect the environment, which is expressly established in the second paragraph of Article 50 of the Constitución Política and provides, in relevant part:

“(...) Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that violate that right and to seek compensation for the harm caused (...)”.

In relation to the foregoing, this Chamber held as follows in Sentencia No. 180-98 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998:

“(...) the State not only has the unavoidable responsibility to ensure that the health of each person comprising the national community is not harmed by third parties in relation to these rights, but must also assume responsibility for creating social conditions conducive to each person’s enjoyment of health, such right being understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being (…)”.

Furthermore, subconstitutional legislation (normativa infraconstitucional) develops this right and, in this regard, the Ley General de Salud authorizes the Ministerio de Salud to adopt the corresponding health measures and impose penalties in order to protect the environment and people’s right to health. It should likewise be noted that this Court, as guarantor of fundamental rights, serves as a supervisory body for compliance with the obligations arising from Articles 21 and 50 of the Constitution, which require the State not only to recognize the rights identified above, but also to employ materially and legally legitimate means to guarantee them.

VII.On the right of access to drinking water. In repeated decisions, this Chamber has recognized a fundamental right to drinking water. It ruled on this right in resolution No. 2006-005606, de las 15:21 horas del 26 de abril de 2006, as follows:

«VII.-Access to drinking water as a human right. In addition to the foregoing—and perhaps the most relevant aspect of this issue—is the nature and function of water for human life. There is no need to provide a detailed explanation here of the evident and well-known fact that without water there can be neither life nor quality of life and that, therefore, with or without a nationalization law, by its very nature this issue is not and cannot be a territorial or local matter. This Chamber itself has stated in its constitutional case law that access to drinking water is a fundamental human right, insofar as it forms part of the substance of the rights to health and life. (SALA CONSTITUCIONAL, judgments numbers 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923). This same line has been maintained in judgments 2003-04654 and 2004-07779, which state, in relevant part:

“V.- The Chamber recognizes, as part of Constitutional Law, a fundamental right to drinking water, derived from the fundamental rights to health, life, the environment, food, and adequate housing, among others, as has also been recognized in international human rights instruments applicable in Costa Rica: thus, it appears explicitly in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); it is also set forth in the International Conference on Population and Development in Cairo (principle 2) and declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. Within our Inter-American Human Rights System, the country is particularly bound in this regard by the provisions of article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (“Protocol of San Salvador” of 1988), which provides: “Article 11. Right to a Healthy Environment 1.-Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.” A lack of resources does not justify the failure of public administrations to fulfill their duties in providing this basic service. (SALA CONSTITUCIONAL, decisions 2003-04654 and 2004-007779).

VIII.Regarding the specific case. In the case under review, the petitioner (recurrente) considers that his fundamental rights have been violated because he is a resident of Cipreses de Cartago, a community that receives drinking-water service through the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago. He claims that, since 2021, that association’s water supply system (acueducto) has experienced contamination problems involving a substance called “chlorothalonil,” as a result of which the Ministerio de Salud issued health orders (órdenes sanitarias) and ordered the closure of five water springs (nacientes), specifically the following springs: Piedra, Nombre730 , Birris, Agua Fría and Manuel Granados. He states that the aforementioned contamination problems were also confirmed through a study conducted jointly by IRET-UNA and the Laboratorio Nacional de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Nevertheless, he complains that the contamination problems persist.

In this regard, it was deemed an undisputed fact that the protected party (amparado) is a resident of Cipreses de Cartago, a community that receives drinking-water service through the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago. It is also established that the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno lies within an agricultural area and administers the Piedra, Nombre731 , Nombre730 , Birrís, Nombre732 , Agua Fría and Manuel Granados springs. In this respect, it was established that each of the respondent institutions is fully aware that the springs supplying water to the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno are contaminated and that, for this reason, on 17 de octubre de 2022, an agreement was reached to close the water sources of the ASADA de Cipreses and the ASADA de Santa Rosa, because sampling conducted on 17 y 18 de octubre de 2022 detected the presence of metabolites of the fungicide chlorothalonil in five of the seven springs supplying that water system, prompting an alert to the Ministerio de Salud.

In light of this circumstance, on 2 de noviembre de 2022, together with ICCA officials and as part of the follow-up to the case involving contamination by metabolites of the pesticide chlorothalonil in water systems administered by the de Oreamuno, it was concluded that the ASADA Santa Rosa would be “resampled.” It should be noted that, on 3 de noviembre de 2022, after pesticide contamination of the water was identified, officials of the Ministerio de Salud, through official letter MS-DPRSA-0668-2022, requested coordination between the Dirección Regional Rectora de Salud Central Este and the Área Rectora de Salud de Oreamuno so that a health order would be issued prohibiting the use for human consumption of the contaminated springs used by the ASADA de Santa Rosa, and stated that: “(…) chlorothalonil is a fungicide approved for use in the country, registered under a wide variety of names and used in the farming of various products.

Once the chemical substance comes into contact with the environment, air, soil and/or microorganisms, it undergoes a series of changes resulting from the metabolism of living organisms or chemical processes that break it down into other molecules known as metabolites or degradation products; in the case of chlorothalonil, more than 7 different degradation molecules have been documented. In the specific case of the metabolites 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil, little documentation is available, particularly regarding their effects on human health, although somewhat more information exists regarding the environmental and ecotoxicological risks of 4-hydroxychlorothalonil. Internationally, in the European Union, a decision was made in 2019 to prohibit the use of the pesticide chlorothalonil because a critical problem was identified in connection with groundwater contamination by the pesticide’s metabolites.

The European Authority could not rule out a potential genotoxicity concern arising from the residues to which consumers would be exposed and identified a high risk to amphibians and fish in all assessed uses. Furthermore, chlorothalonil itself is classified as a carcinogen. The United States Environmental Protection Agency (EPA), on the other hand, has determined that chlorothalonil products do not pose risks to humans or the environment as long as authorized uses and the directions on the product label are followed. However, it has stated that studies are lacking to determine the risks posed by its metabolites. In conclusion, from a human-health perspective, there is a lack of scientific studies characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion or any other form of contact with the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene; however, studies do characterize chlorothalonil as highly toxic to aquatic life and moderately toxic to birds and earthworms.

Accordingly, any indication of contamination with this pesticide or metabolite must be treated with extreme caution, and the necessary measures must be taken to prevent its ingestion or contact, given the limited scientific evidence concerning human health and in reliance on studies confirming its ecotoxicity, as well as the risk to environmental health (…)”.

Subsequently, on 4 de noviembre de 2022, through official letter MS-DM-9862-2022, the then Ministra de Salud requested urgent coordination between the Dirección Regional Rectora de Salud Central Este and the Área Rectora de Salud de Oreamuno in order to implement the measures described in official letter MS-DPRSA-0668 and to issue an action plan to ICAA containing short-, medium-, and long-term measures to resolve the contamination situation. Accordingly, on 8 y 9 de noviembre de 2022, the ASADA Santa Rosa was resampled.

It is also established that the respondent Área Rectora de Salud issued and served nine health orders, in the following terms: MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 to the President of the ASADA de Santa Rosa, for the purposes of: 1) informing the community, through as many communication channels as possible, that the drinking-water sources used by that ASADA from the Piedra, Nombre730 , Birris, Agua Fría and Manuel Granados springs may not be used for human consumption, food preparation or hygiene activities; and 2) informing the community of Santa Rosa about the situation involving metabolites of the pesticide chlorothalonil at the ASADA; MS-DRRSCE-DARSO-OS-0102-2022, MS-DRRSCE-DARSO-OS-0105-2022 and MS-DRRSCE-DARSO-OS-0108-2022, all addressed to the President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, for the purposes of:

  • 1)supplying water to the community of Santa Rosa de Oreamuno by tanker trucks or any other means;
  • 2)informing the community of Santa Rosa about the situation involving metabolites of the pesticide chlorothalonil at the ASADA; and
  • 3)submitting to the Área Rectora de Salud de Oreamuno a Corrective Action Plan identifying the person responsible for carrying out the activities and a schedule detailing the dates on which the activities would be performed; MS-DRRSCE-DARSO-OS-0104-2022 to the Head of the Oficina Regional Central Este del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, for the purpose of immediately supplying water to the community of Cipreses de Oreamuno by tanker trucks or any other means; MS-DRRSCE-DARSO-OS-0107-2022 to the Head of the Oficina Regional Central Este del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, for the purpose of informing the community of Santa Rosa and surrounding areas, through as many channels as possible, about the situation involving metabolites of the pesticide chlorothalonil at the ASADA Santa Rosa; and MS-DRRSCE-DARSO-OS-0103-2022 and MS-DRRSCE-DARSO-OS-0106-2022 to the Director Experto UEN Gestión de ASADAS, for the purposes of 1) supplying water to the community of Santa Rosa de Oreamuno by tanker trucks or any other means and 2) informing the community of Santa Rosa and surrounding areas, through as many channels as possible, about the situation involving metabolites of the pesticide chlorothalonil at the ASADA Santa Rosa; all of the foregoing having been issued and served on 4 de noviembre de 2022.

In addition, it was established that, since 14 de diciembre de 2022, the Ministerio de Salud had requested the prohibition of the chlorothalonil molecule (molécula clorotalonil) and the initiation of a coordination process for that purpose between the Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) and the senior officials of the Ministerio de Ambiente y Energía, as well as those of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, in which the following was stated: “(…) According to PNUD estimates, Costa Rica has high pesticide consumption, coupled with a weakening of the agricultural extension and research services of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, which creates risks of contamination of surface water (aguas superficiales) and groundwater (aguas subterráneas) that may jeopardize water sources intended for human consumption. Such events have occurred in Limón and the Zona Norte, with very serious economic and social implications, and these instances of contamination are now joined by those affecting the communities of Cipreses and Santa Rosa de Oreamuno.

Chlorothalonil is a molecule capable of producing metabolites once it enters the environment, with a high potential for contamination; according to the EFSA, even when this pesticide is used correctly, it will be capable of contaminating water sources, and there is insufficient toxicological information concerning its metabolites to determine potential health risks. This is demonstrated by the situations occurring in the Cipreses and Santa Rosa de Oreamuno water-supply systems, where, although chlorothalonil measurements have been taken, the chemical has not been detected; however, when its metabolites have been measured, high concentrations have been found, demonstrating the potential risk of contamination that chlorothalonil creates in water intended for human consumption. With respect to the technical capacity to measure pesticide residues, the country is lagging behind, as there is no direct relationship among the registered molecules, their metabolites, and the analytical techniques available to State laboratories for measuring them in surface-water and groundwater bodies.

Therefore, this situation becomes hazardous because chlorothalonil metabolites cannot be included systematically and according to schedule in the drinking-water monitoring activities carried out in the country. Moreover, any intervention or remediation and mitigation plan (plan de saneamiento y mitigación) is placed at a disadvantage because measurements cannot be taken to implement monitoring and compliance indicators. As a final conclusion, following a general assessment of the risks associated with the use of chlorothalonil, the lack of information concerning toxicity, and the risks of contamination of surface water and groundwater, a recommendation is issued to prohibit the chlorothalonil molecule; such prohibition would make it possible to begin a process of remediating the contaminated sources in Cipreses de Oreamuno and Santa Rosa de Oreamuno, with a view to seeking the future rehabilitation and reopening of the drinking-water sources, as well as safeguarding, as DIGECA indicates in its report, the constitutionally protected interests of human health, biodiversity, and the environment, in addition to preventing future contamination.

In response to this request to prohibit the molecule, it is recommended that a coordination process be initiated with the Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) and the senior officials of the Ministerio de Ambiente y Energía, as well as those of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, for the purpose of drafting a decree that will bring about a prohibition as quickly as possible (…)”.

Furthermore, it was established that, on 17 de marzo de 2023, the results were delivered from the resampling conducted on 8 y 9 de noviembre de 2022, once again showing the presence of metabolites of the fungicide chlorothalonil, but now in six of the seven springs (nacientes) supplying that water-supply system. In view of this circumstance, three additional health orders (órdenes sanitarias) were issued: MS-DRRSCE-DARSO-OS-0023-2023, addressed to the President of the ASADA, for the purpose of: 1) informing the community, through as many means of communication as possible, that the Nombre732 drinking-water source used by the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno must not be used for human consumption, food preparation, or hygiene activities; and 2) coordinating with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados so that the water supplied to the population by tanker trucks or any other means of transportation comes from another source that does not contain contaminants; and MS-DRRSCE-DARSO-OS-0024-2023 and MS-DRRSCEDARSO-OS-0025-2023, served on the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, requiring them to: 1) refrain from using the Nombre732 water source of the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno to supply the population, by tanker trucks or any other means of transportation, with water used for human consumption, food preparation, or hygiene activities; and 2) coordinate with the President of the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno so that the water supplied to the population by tanker trucks or any other means of transportation comes from another source that does not contain contaminants.

In this regard, the authorities of the Ministerio de Salud emphatically state that, as of the date on which the report in this proceeding was submitted and following service of the health orders of marzo de 2023, drinking water was being distributed by tanker trucks and pickup trucks equipped with water tanks, and storage tanks had been installed for household consumption; they supply the 853 service customers registered with the system, representing a total population of 3523 inhabitants, according to the Overcrowding Factor for the district of Santa Rosa de Oreamuno de Cartago determined by the INEC in the 2011 census. In this way, water fit for human consumption is being provided to the population pursuant to the precautionary principle (principio precautorio) in response to the problem identified in that community. Through joint work by the Dirección Regional Central Este, through Ing. Nelson Artavia Vega, and the Área Rectora de Salud de Oreamuno, through Dra. María José Lafuente González, the “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago” was formed.

This commission consists of representatives of ORAC Central Este AyA, UEN Gestión Ambiental del ICAA, Dirección de Agua, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón – COMCURE, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía SINAC – MINAE, and Servicio Nacional de Salud Animal – SENASA. The commission’s objective is to establish a road map and work jointly to address the water-supply systems of the Zona Norte de Cartago, initially those in the cantons of Oreamuno and Alvarado. The commission already has a Preventive Measures Work Plan and a Reactive Measures Work Plan, which set forth a joint course of action to safeguard the water sources used for human consumption in that area.

Moreover, it was established that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, together with the competent bodies of the Ministerio de Ambiente y Energía and the Servicio Fitosanitario del Estado of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, has taken a series of actions for the purpose of participating in a coordinated manner and addressing each of the consequences of the contamination affecting the ASADA that falls within their respective areas of authority. Accordingly, they have issued a series of technical reports concerning the adverse effects of chlorothalonil and are part of the interinstitutional team addressing the situation. It should be noted that, as part of the actions taken, it was proposed that MAG, Ministerio de Salud, and MINAE, primarily, draft a decree pursuant to Artículo 29 of Ley 7664 to regulate the sale and/or use of chlorothalonil nationwide. The decree is proposed to establish restricted sale, authorized solely under a professional prescription, so that the product may be marketed only by companies that have agricultural technical supervisors (regentes agrícolas); this would require the corresponding accountability of those supervisors and oversight by the Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

This action would be a measure adopted pursuant to the precautionary principle, similar to that applied by the Ministerio de Salud when issuing the health order to close the ASADAS, and pursuant to the pro natura principle (principio pro natura), but supported by the technical evidence concerning the detection in the sources of the metabolite 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6tetraclorobenceno (derived from the fungicide chlorothalonil). Finally, the authorities of the Ministerio de Agricultura y Ganadería clearly stated that the Servicio Fitosanitario del Estado is unable to develop coordinated actions with performance indicators for the purpose of measuring, monitoring, and comparing the results obtained through the “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” to determine whether contamination has been mitigated or reduced so as to achieve “remediation” (saneamiento) of the water sources.

Based on the foregoing, it should first be clarified that, in the case decided by the Sala in judgment No. 2022-026065 at 9:45 hours on 4 de noviembre de 2022, it was established that the administrative authorities had failed to address the matter and implement concrete actions to resolve the alleged problem, despite being aware of the contamination affecting the wells that supplied the ASADA de Cipreses. In the case under review, although it has been established that, in view of the contamination in the springs of the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, the respondent authorities have adopted concrete actions aimed not only at preventing human consumption but also at resolving the contamination problem, the fact remains that each of those actions has merely been set forth in plans intended for future implementation or, as of this date, remains nothing more than a recommendation.

In this regard, of particular relevance to the resolution of this matter is the report prepared on 14 de abril de 2023 by the Ministerio de Salud, jointly with the Ministerio de Ambiente y Energía and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, entitled “Informe Técnico Clorotalonil,” which issued a series of recommendations, including: “(…) Recommendations 1. It is recommended that oversight and control by the Servicio Fitosanitario del Estado be increased and that the replacement of chlorothalonil with safer pesticides (plaguicidas) and the adoption of Good Agricultural Practices (Buenas Prácticas Agrícolas) be promoted. This will ensure protection of the environment and the health of the population in this and other regions of the country where this pesticide is used. 2. It is recommended that the Laboratorio Nacional de Aguas be strengthened so that it has the resources necessary to quantify chlorothalonil metabolites and so that a nationwide monitoring and control program for chlorothalonil and its metabolites in water intended for human consumption (agua para consumo humano) can be implemented. 3.

Therefore, in addition to the recommendations issued in official communication DIGECA-563-2022, it is recommended that the SFE conduct a survey of the pesticides most widely used in the country and that the analysis of residues in water sources, soils, and plants be prioritized according to updated import volumes, including the metabolites of these pesticides currently in widespread use. 4. It is the responsibility of the Costa Rican State to regulate the use of chemical substances in agriculture so as to ensure their proper management and use without posing unacceptable risks to human health and the environment. Although some substances may be used in accordance with usage recommendations, it is important to consider the potential risks posed by the metabolites and residues generated and to apply the precautionary principle (principio precautorio) in order to make informed decisions and protect the health and well-being of the population and the ecosystem. 5.

The institutions responsible for pesticide regulation and control must take urgent measures to prevent and mitigate the adverse impacts associated with the use of this pesticide. This entails implementing effective oversight strategies, promoting sustainable agricultural practices, and gradually eliminating chlorothalonil from the country’s agricultural industry. Ultimately, protecting human health and the environment must be the primary objective of any pesticide-management strategy. 6. To protect bodies of water (cuerpos de agua) and reduce the risk of contamination from pesticide use, it is recommended that localized application systems be promoted and that the surrounding protection zone (zona de protección) be respected, as established in artículo 33 of Ley N° 7575, Ley Forestal, for the protected areas (áreas de protección) of bodies of water defined in that law. These measures promote the protection of bodies of water and the health of the population that depends on them. 7.

Based on the hazard warnings concerning chlorothalonil and the concern that products registered on the basis of this Technical-Grade Active Ingredient (Ingrediente Activo de Grado Técnico, IAGT) lack DIGECA’s environmental endorsement, it is considered essential, in order to safeguard the environment, that the registrations currently in force for products based on this pesticide be canceled. The foregoing is in accordance with the provisions of sections ...04 and ...05 of Placa50 and 16.2 of Placa51 and artículos 29 and 30 of Ley 7664 Ley de Protección Fitosanitaria, concerning the suspension and cancellation of registrations. 8. Consistent with the recommendations set forth and the risks analyzed, it is recommended that the use of chlorothalonil be prohibited in Costa Rica, in line with the measures adopted by the Unión Europea. Safety measures and agricultural alternatives must be implemented that minimize the exposure of workers and consumers, while ensuring the protection of water sources, the environment, and public health (…)” (emphasis not in the original).

It should be noted that, although efforts have been made to achieve interinstitutional coordination and the authorities have prepared reports such as the one transcribed above—which clearly sets forth the risks and implications of continuing to use chlorothalonil as an agrochemical (agroquímico) in our country and issues a series of sound technical recommendations for addressing the problem alleged in this amparo proceeding (recurso de amparo)—there is no evidence whatsoever that these recommendations had been fully implemented by the date on which the report in this proceeding was submitted. Multiple health orders (órdenes sanitarias) have admittedly also been issued, and the Nombre733 of Cipreses and Santa Rosa de Oreamuno were immediately closed; however, as recently as marzo de 2023, contamination was being discovered in a sixth spring (naciente) supplying the ASADA of Santa Rosa, which until then had been regarded as a clean spring.

This means that, despite the measures taken, the problem described persists, and none of the actions taken has yet succeeded in mitigating the severe impact caused by the agrochemical on the water springs or in resolving the situation, since the residents of the area continue to receive water by tanker trucks, as they have since the first order issued by this Sala in noviembre de 2022, and there is no evidence that, in the near future, they will once again be able to freely enjoy uncontaminated drinking water (agua potable), as they did previously.

It should be observed that this case involves not only the risk of consuming contaminated water; the technical reports in the case record (expediente) also show that there is a risk that this contaminated water may be used to irrigate crops of celery, broccoli, coffee, onions, sweet peppers, cauliflower, beans, tomatoes, carrots, cabbage, potatoes, and other products grown in the northern part of the province of Cartago. The risk also extends to all species found in the area, such as fish, amphibians, and others; fish are likewise intended for human consumption, and consumers would be exposed to the residues remaining in all these products and aquatic species. Therefore, as analyzed in this judgment, the impact could be far greater than the preliminary evidence indicates.

It is certainly not for this Sala to determine, through this amparo proceeding, whether the agrochemical alleged by the petitioner (recurrente) is harmful, the severity of the consequences that its use entails for the environment and human beings, or, consequently, whether its sale and use in the country should be prohibited (see judgment No. 7009-2019, at 9:20 hours on 26 de abril de 2019). Nevertheless, this Sala is responsible for ensuring that State institutions act in a coordinated manner to protect the environment, health, and drinking water. It should be noted that, unlike other cases in which this Sala has considered the use of an agrochemical or pesticide—such as the use of glyphosate, which was analyzed in judgment No. 7009-2019 and concerning which the respondent authorities themselves held a series of conflicting technical opinions—in the case at bar (sub lite), each of the authorities, agencies, and institutions involved has expressed concern regarding the use of chlorothalonil and its risks and impacts on the environment and health.

Of importance to the resolution of this matter are the provisions of the following articles of the Ley General de Salud:

“ARTICLE 2.- It is an essential function of the State to safeguard the health of the population. The Executive Branch, through the Ministerio de Salubridad Pública, hereinafter referred to in this law in abbreviated form as the ‘Ministerio,’ is responsible for defining national health policy and for organizing, planning, and coordinating all public and private health-related activities, as well as carrying out those activities assigned to it by law. It shall have the power to issue autonomous regulations (reglamentos autónomos) in these matters. (…)

ARTICLE 239.- No natural or legal person (persona natural o jurídica) may import, manufacture, handle, store, sell, transport, distribute, or supply toxic substances or products, or hazardous substances, products, or objects of a radioactive, oxidizing, flammable, corrosive, irritating, or other nature declared hazardous by the Ministerio, where they pose a risk of or cause harm to human health or life, without strict compliance with the regulatory requirements or any special requirements that the Ministerio may establish to prevent such risk or danger. (…)

ARTICLE 264.- Water constitutes a public-utility resource (bien de utilidad pública), and its use for human consumption shall take priority over any other use. (…)

ARTICLE 293.- Every natural or legal person is required to exercise the utmost diligence in complying with legal and regulatory provisions or with special directives issued by the competent authority, in order to prevent or control atmospheric and environmental pollution in places intended for housing, work, or recreation. (…)

ARTICLE 337.- The health authorities shall have exclusive responsibility for enforcing and monitoring compliance with the provisions of this law and its regulations, without prejudice to the powers and obligations granted and imposed on other public bodies by special laws within their respective areas of authority. (…)

Article 338 bis.- Coordination among health authorities. Officials of the Ministerio de Salud and all other health authorities shall carry out health-control and health-protection activities in a coordinated manner, under penalty of dismissal without employer liability. (…)

ARTICLE 341.- Within the aforementioned powers and jurisdictions, they may also order and adopt the special measures authorized by this law to prevent risks to or harm to human health, prevent such risks or harm from spreading or worsening, and halt the continuation or recurrence of violations by private parties. (…)

ARTICLE 342.- The Ministro shall likewise be responsible for issuing the technical health standards (normas técnicas de salud) with which natural or legal persons governed by private or public law must comply in matters for which this law so requires. (…)

Article 343.- Every public, semipublic, or private institution or establishment that carries out health-related activities, whether involving the prevention, promotion, preservation, or restoration of individuals’ physical and mental health or patient rehabilitation, shall be subject to the technical standards issued by the Ministerio within the scope of its powers and to the technical control and oversight of the health authorities. (…)

ARTICLE 344.- The public or semipublic bodies of decentralized or deconcentrated administration, to any degree, that administer services of public interest—such as the supply of drinking water, sewerage, and solid-waste collection—or other services that, by the nature of their functions, may affect or seriously harm the health of the population through technical inefficiency or inadequate services, shall likewise be subject to the standards, control, and heightened oversight referred to in the preceding article. (…)” (emphasis not in the original).

Consistent with the provisions of the Ley General de Salud, the Reglamento para la calidad de Agua Potable, No. 38924-S, provides:

“(…) Article 4. Definitions and Acronyms. For the purposes of this regulation, the following definitions and acronyms are established (…) hh) Drinking-water quality surveillance (vigilancia de la calidad del agua potable): Ongoing public-health assessment, conducted by the Ministerio de Salud, of operating entities (entes operadores), in order to ensure the safety, harmlessness, and acceptability of the drinking-water supply from the source’s area of influence to the distribution system (…)” Article 16. State Surveillance. Each DARS shall conduct random sampling of operating entities located within the geographical area under its jurisdiction, as part of a cross-check (control cruzado). At least one of the semiannual samplings of the selected water-supply system must be conducted using laboratories that hold a valid Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) and have accredited tests for the respective analyses.

(…) The cross-check report shall replace the water-quality report for the corresponding period. If the results show noncompliance with one or more parameters, the DARS shall issue a sanitary order (orden sanitaria), requiring the submission of a timetable for the corrective-action plan (…)” (emphasis not in the original).

It follows from the provisions described above that, in Costa Rica, the Ministerio de Salud is the authority required to define national health policy. Furthermore, its powers include inspecting and monitoring, through the Áreas Rectoras de Salud in each locality, the quality of the drinking water being supplied to consumers in every area of the country, as well as issuing such orders and implementing such actions as it considers appropriate to carry out this surveillance. It may also coordinate with the other authorities, according to their respective powers, any other action required to protect the water provided to users of the various drinking-water services nationwide and to protect their health and lives.

Against this backdrop, the facts and claims deemed proven in this amparo proceeding (recurso de amparo) show that, despite the efforts made by the respondent institutions and their interest in regulating the matter, the alleged problem persists to date, and none of the actions currently being taken indicates that a solution is near. It should be noted that none of the reports submitted to this Chamber clearly and conclusively establishes the extent of the damage caused or how the damage may be counteracted in order to find a genuine and effective solution to the problem confronting local residents and the area’s environment in general. Nor was it possible to verify the existence of any final agreement aimed at regulating the application of chlorothalonil in the country. It is therefore important that coordinated action by the different authorities lead to a determination of the matter as soon as possible.

It should be noted that the authorities of the Ministerio de Salud themselves emphatically state that “a remediation process (proceso de saneamiento) may be initiated for the contaminated sources in Cipreses de Oreamuno and Santa Rosa de Oreamuno, with a view to the future rehabilitation and reopening of the drinking-water sources.” Nevertheless, there is no evidence that this process has begun, further substantiating the need for coordinated collaboration and verification among all the institutions involved, allowing techniques to be used and implemented jointly to achieve treatment capable of carrying out the greatly needed remediation of the contaminated water sources and addressing the other aspects entailed by this process. These aspects include, of course, the proper regulation in the country of chlorothalonil use or, alternatively, the prohibition of that product, so as to prevent future situations such as those currently being experienced in the communities affected by the aforementioned contamination.

As previously stated, such coordination and verification are the responsibility of the Ministerio de Salud, as the authority charged with monitoring drinking-water quality in our country, pursuant to the powers enumerated in the applicable provisions cited above. This will enable that Ministry to address the recommendations made in the unnumbered report entitled “Informe Técnico Clorotalonil,” issued on 14 de abril de 2023, and to undertake such coordination as it deems necessary with the other authorities involved, according to their respective powers. This could even entail the technical possibility of remediating the water sources, as previously considered by this jurisdiction (see, to that effect, judgments numbered 2020-6275 at 9:20 a.m. on 27 de marzo de 2020, 2019-7690 at 9:15 a.m. on 3 de mayo de 2019, 2019-695 at 9:15 a.m. on 18 de enero de 2019, 2009-9041 at 10:30 a.m. on 29 de mayo de 2009, and 2009-9040 at 10:29 a.m. on 29 de mayo de 2009).

In view of the foregoing, the appropriate course is to grant the petition, subject to the considerations set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.

IX.Note by Justice Salazar Alvarado. In environmental matters, it is the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative courts. Nevertheless, I do address the merits when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, where it is alleged that the respondent authorities have failed to fulfill their duty to protect health and the environment because they have not yet ended the alleged contamination problem arising from water operations involving the use of a pesticide. This threatens to infringe the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent quality of life.

X.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, they must retrieve them from the Clerk’s Office within a maximum period of thirty business days counted from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial N° 19 of 26 de enero del 2012, as well as the decision approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session N° 43-12, held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The petition is granted. It is ordered: 1) that Alexei Carrillo Villegas and Fiorella Fait Wong, respectively Acting Minister of Health and Acting Director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, or whoever may hold those positions in their stead, pursuant to the powers conferred on them by current legislation, immediately establish all appropriate coordination mechanisms with the authorities of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, the Ministerio de Ambiente y Energía, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, within their respective spheres of authority, so that, within six months counted from notice of this judgment and in accordance with the parameters established by the Ministerio de Salud, they adopt and implement the recommendations contained in the unnumbered report of 14 de abril de 2023, issued by the Ministerio de Salud, the Ministerio de Ambiente y Energía, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, entitled “Informe Técnico Clorotalonil,” in order to guarantee the right to health and life; monitor compliance with those recommendations; and take the appropriate measures to ensure their proper and timely implementation; and 2) that Jorge Zapata Arroyo and José Sánchez Redondo, respectively General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and President vested with authority to represent the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago in and out of court, or whoever may hold those positions in their stead, immediately maintain and guarantee the provision of drinking water for human consumption through the appropriate means, without using any of the contaminated water sources for that purpose, and maintain that arrangement until service can be properly restored through the usual means without compromising safety and health, and after obtaining authorization from the Ministerio de Salud.

The foregoing is ordered with the warning that failure to comply with this order shall constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they are required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or twenty to sixty fine-days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation court. The ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago is likewise ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement of the judgment before the civil court.

Justice Salazar Alvarado files a note. Justice Garro Vargas dissents as to the enforcement of the first order in this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement take place before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be transmitted so that proceedings to enforce this ruling may be initiated. Notice shall be given.- Nombre318 .

President . Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G.

Anamari Garro V. José Roberto Garita N.

Res. N.º PHO665 Partial dissenting opinion (voto salvado parcial) of Justice Garro Vargas regarding enforcement of the first order in this judgment.

Although I agree with the majority of the Chamber that the petition should be granted, I disagree as to the court before which the enforcement phase of the matter should be lodged with respect to the first order, because the provisions governing this constitutional jurisdiction do not provide adequate mechanisms for properly monitoring that order.

As is well known, pursuant to the Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), enforcement of orders issued by the Sala Constitucional is, in principle, to be overseen by the Chamber itself. However, Article 56 of the LJC provides for exceptional circumstances in which the Chamber itself may order that enforcement of the judgment be lodged with the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). The provision in question states as follows:

“Article 56. The enforcement of judgments (ejecución de las sentencias) shall be the responsibility of the Sala Constitucional, except with respect to the quantification and payment of damages and monetary liabilities (liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias), or regarding other matters that the Chamber itself deems appropriate, in which case enforcement shall take place through administrative litigation proceedings (vía contencioso administrativa), pursuant to the judgment-enforcement procedure provided for in the law governing that jurisdiction.” (Emphasis not in the original).

It should be recalled that the bill debated in connection with the LJC originally provided as follows:

“Article 56. Judgments in favor of the petitioner shall be enforced through administrative litigation proceedings, pursuant to the judgment-enforcement procedure provided for in the law governing that jurisdiction.” (Emphasis not in the original).

However, the text was amended by motion so that the provision would be consistent with the rules set forth in Article 153 of the Constitución Política, but the following explanation was given:

“THE SECRETARY:

Motion No. 68 (32-19), submitted by Deputy Chacón Jiménez:

“Article 57 (formerly 56): so that the text shall read as follows: ‘the enforcement of judgments shall be the responsibility of the Sala Constitucional, except with respect to the quantification and payment of damages or monetary liabilities, or regarding other matters that the Chamber itself deems appropriate, in which case enforcement shall take place through administrative litigation proceedings, pursuant to the judgment-enforcement procedure provided for in the law governing that jurisdiction.’” THE PRESIDENT:

Is the motion as read open for discussion?

Dr. Piza Escalante:

There was a contradiction here with the general principle that courts enforce their own judgments, since it referred the entire enforcement process to the administrative litigation jurisdiction (Jurisdicción Contencioso Administrativa); that left the other articles authorizing the Chamber to enforce them without effect.

Deputy Corrales Bolaños:

That section says: “or regarding other matters that the Chamber itself deems appropriate...”; what does that refer to?

Dr. Piza Escalante:

The idea is that, during the judgment-enforcement proceedings, the Chamber should decide whatever it considers to fall within its purview. Everything else is referred to administrative litigation proceedings.

THE SECRETARY:

Is the motion considered to have been sufficiently discussed?

THE PRESIDENT:

Discussion concluded. Approved (unanimously, with five deputies present).” (Sic. See the records approving the LJC. Emphasis not in the original).

Based on the foregoing, it is clear that the LJC itself authorizes this Chamber to decide what it considers to fall within its purview and, should it deem appropriate, it may refer to the administrative litigation jurisdiction those matters that it determines should be handled there.

In this specific case, the first order states as follows:

“1). Alexei Carrillo Villegas and Fiorella Fait Wong, in their respective capacities as Acting Minister of Health and Acting Director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, or whoever may hold those positions in their stead, are ordered, in accordance with the powers granted to them by the legislation in force, to immediately establish all appropriate coordination mechanisms with the authorities of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, the Ministerio de Ambiente y Energía, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, within their respective spheres of authority, so that, within six months from service of this judgment and in accordance with the parameters established by the Ministerio de Salud, they adopt and implement the recommendations contained in the unnumbered report dated 14 de abril de 2023, issued by the Ministerio de Salud, the Ministerio de Ambiente y Energía, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, entitled ‘Chlorothalonil Technical Report,’ in order to guarantee the right to health and life of all persons; monitor the implementation of those recommendations; and take the appropriate measures to ensure their proper and timely fulfillment.” With respect to that report, proven fact 30) of the judgment states:

“On April 14, 2023, the Ministerio de Salud, together with the Ministerio de Ambiente y Energía and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, issued the ‘Chlorothalonil Technical Report,’ which reached the following conclusions and recommendations: ‘(…) Conclusions 1. The Sala Constitucional has recognized on several occasions that both public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are fundamental rights recognized at both the constitutional and international levels. The legitimate exercise of these rights requires that resources be used rationally, and the State is responsible for protecting the environment in accordance with the precautionary principle (principio precautorio) governing environmental matters. The administrative authorities must conduct rigorous and detailed environmental assessments (evaluaciones ambientales) and share the results with the affected population to ensure that economic activities having an environmental impact do not pose a risk or threat of permanent and irreversible harm to the environment.

Failure to address and comply with these aspects, as defined by law and case law, may result in the violation of the right to a healthy environment and to public health. In this regard, the Costa Rican State has the power and duty to ensure the effective and timely protection of these fundamental rights, thereby improving the population’s standard of living. 2. Chlorothalonil is used primarily as a fungicide on a wide range of crops, including vegetables and fruit. More than 20 metabolites of this fungicide have been identified, including 4-hydroxychlorothalonil and 3-carbamyl-2,4,5-trichlorobenzoic acid, which are moderately mobile and persistent. 3. Chlorothalonil has been banned in the European Union because of its carcinogenic potential and its capacity to contaminate groundwater with metabolites resulting from its degradation. Although chlorothalonil has been banned, its metabolites continue to be a persistent problem in the environment and in drinking-water supplies.

In Switzerland, chlorothalonil by-products have been detected in groundwater and drinking water in several cantons, at levels exceeding the legal standards established for drinking water. Chlorothalonil metabolites have also been found in surface waters such as the Rhine River and Lake Zurich. 4. Chlorothalonil is a molecule that, although it has a low leaching potential, can be highly toxic to fish and aquatic invertebrates when applied during rainy periods. In addition, its degradation products, such as 4-hydroxychlorothalonil, may be toxic to mammals and birds, including reproductive and carcinogenic effects. Residues of chlorothalonil metabolites have also been found in foods such as blueberries up to 76 days after application. 5. In light of the evidence presented, it may be concluded that chlorothalonil poses significant risks to human health and the environment. The United States Environmental Protection Agency has classified chlorothalonil as a possible human carcinogen and a possible reproductive and developmental toxicant, and exposure to this compound may cause irritation of the skin, eyes, and respiratory tract, as well as nausea, headache, and dizziness.

For its part, the European Food Safety Authority has identified critical concerns; moreover, the assessment of the risk to consumers from dietary exposure could not be completed because of insufficient data in the record, suggesting that the use of this fungicide may pose an unknown risk to public health. 6. In conclusion, the assessment conducted by EFSA indicates that chronic dietary exposure to chlorothalonil may pose a risk to human health, particularly for the most vulnerable population groups. In addition, highly contaminating chlorothalonil metabolites have been found in water sources intended for human consumption, demonstrating the potential risk of contamination. Although little is yet known about the effects these compounds may have on human health, the precautionary principle must be applied in decision-making, and preventive measures must be taken to minimize exposure to these compounds.

The ban on the use of chlorothalonil in the European Union is an example of how the precautionary principle is being applied to protect human health and the environment. 7. In the province of Cartago, Costa Rica, there are eight springs (nacientes) intended for human consumption that are being contaminated because agricultural and livestock activities have encroached upon protection zones (zonas de protección) and aquifer-recharge areas (zonas de recarga de acuíferos). Chlorothalonil metabolites have been detected in the Cipreses and Santa Rosa water-supply systems in the canton of Oreamuno. It is therefore necessary to take measures to prevent the contamination of additional water sources and to protect public health. 8. It is concluded that chlorothalonil raises environmental concerns, principally because of its acute and chronic toxicity to aquatic organisms and the danger posed by its metabolites due to their potential to contaminate both surface water and groundwater.

Moreover, this pesticide is commonly used on vegetables, and it is concerning that the country lacks the technical capacity to properly survey and monitor its metabolites in soil and water, as is also the case with other pesticides currently in widespread use. 9. In response to the problem posed by the use of the pesticide chlorothalonil in water sources, MAG proposes options such as replacing it with other pesticides having the same mechanism of action, promoting localized application systems, and respecting the surrounding protection zone. 10. There is evidence of weakened oversight, regulation, and control by MAG over the use of the pesticide chlorothalonil in Costa Rica, which has created an environmental and public-health problem in the area where it is applied. 11. Replacing chlorothalonil with biopesticides or biological control agents is an alternative that is not extensively addressed by MAG in its remedial plan.

This alternative must, however, be analyzed on a case-by-case basis by identifying control agents for each pest and crop and conducting efficacy tests. 12. It is necessary to identify the crops in the area and the pests being treated and to confirm the corresponding registrations with SFE in order to understand the problem caused by chlorothalonil. Work plans must be established to determine whether Good Agricultural Practices (Buenas Prácticas Agrícolas, BPA) are being properly implemented and whether substitution with other pesticides and/or biopesticides is possible. It should be noted that replacing chlorothalonil does not guarantee the complete elimination of pesticide use, because some alternative products are being reassessed due to their effects on health and the environment. Recommendations 1. It is recommended that the Servicio Fitosanitario del Estado increase oversight and control and promote the replacement of chlorothalonil with safer pesticides and the adoption of Good Agricultural Practices.

This will ensure the protection of the environment and public health in this and other regions of the country where this pesticide is used. 2. It is recommended that the Laboratorio Nacional de Aguas be strengthened so that it has the resources necessary to quantify chlorothalonil metabolites and so that a nationwide chlorothalonil and metabolite surveillance and control program for water intended for human consumption can be implemented. 3. Therefore, in addition to the recommendations issued in official letter DIGECA-563-2022, it is recommended that SFE conduct an inventory of the pesticides most widely used in the country and that residue analysis in water sources, soil, and plants be prioritized according to updated import volumes, including the metabolites of these pesticides currently in widespread use. 4. The Costa Rican State is responsible for regulating the use of chemicals in agriculture in a manner that ensures their proper management and use without posing unacceptable risks to human health and the environment.

Although some substances may be used in accordance with their usage recommendations, it is important to consider the potential risks posed by the metabolites and residues generated and to apply the precautionary principle in order to make informed decisions and protect the health and well-being of the population and the ecosystem. 5. The institutions responsible for pesticide regulation and control must take urgent measures to prevent and mitigate the adverse impacts associated with the use of this pesticide. This entails implementing effective oversight strategies, promoting sustainable agricultural practices, and gradually eliminating chlorothalonil from the country’s agricultural industry. Ultimately, protecting human health and the environment must be the primary objective of any pesticide-management strategy. 6. To protect bodies of water and reduce the risk of contamination from pesticide use, it is recommended that localized application systems be promoted and that the surrounding protection zone be respected, as established by Article 33 of Ley N° 7575, Ley Forestal, for the water-body protection areas defined in that law.

These measures promote the protection of bodies of water and the health of the population that depends on them. 7. Based on the chlorothalonil hazard alerts and the concern that products registered on the basis of this Technical-Grade Active Ingredient (Ingrediente Activo de Grado Técnico, IAGT) lack DIGECA’s environmental approval, it is considered essential, in the interest of safeguarding the environment, that the current registrations based on this pesticide be canceled. The foregoing is in accordance with the provisions of sections ...04 and ...05 of Placa50 and section 16.2 of Placa51, as well as Articles 29 and 30 of Ley 7664 Ley de Protección Fitosanitaria, concerning the suspension and cancellation of registrations. 8. Consistent with the recommendations set out above and the risks analyzed, it is recommended that the use of chlorothalonil be prohibited in Costa Rica, in line with the measures adopted by the European Union.

Safety measures and agricultural alternatives must be implemented to minimize worker and consumer exposure, while also ensuring the protection of water sources, the environment, and public health (…)’.” It is clear that this is an order of extreme complexity, the enforcement of which can hardly be effectively supervised by this Sala Constitucional. By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo concerning enforcement (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require schedules, impose fines, establish liability, monitor stages of compliance, and so forth. Accordingly, pursuant to Article 56 of the LJC, it is my view that this first order must be enforced before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under that Code’s rules for the enforcement of judgments (ejecución de sentencia).

For the foregoing reasons, I partially dissent with respect to the enforcement of the first order in this judgment, which, pursuant to Article 56 of the LJC, must be brought before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. To that end, I order that a copy of this decision be transmitted so that proceedings to enforce this judgment may be commenced.

Anamari Garro Vargas CASE FILE N° 22-026649-0007-CO Telephone numbers: Telf11 / (). Fax: Telf12 / Telf13. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección40, Dirección41, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección42, San José, Dirección43, Dirección44, streets 19 and 21, Dirección45

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Revisión del Documento *220266490007CO* Res. Nº PHO665 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y cuarenta y uno minutos del seis de junio de dos mil veintitrés.

Recurso de amparo interpuesto por Nombre729 , cédula de identidad No. CED231, contra el MINISTERIO DE SALUD, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS -ICAA-, la ASADA DE SANTA ROSA DE OREAMUNO DE CARTAGO, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, el SISTEMA NACIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

Resultando:

  1. 1Por resolución No. 2022-027086 de las 9:30 horas del 15 de noviembre de 2022, se dispone el desglose de escrito presentado dentro de expediente 22-015651-0007-CO, a fin de que se tramite como un nuevo recurso de amparo, interpuesto por Nombre729 . Manifiesta que es vecino de Cipreses de Cartago, comunidad que recibe el servicio de agua potable por medio de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago. No obstante, desde el año 2021, el acueducto de esa asociación cuenta con problemas de contaminación con una sustancia denominada "clorotalonil", a partir de lo cual el Ministerio de Salud giró órdenes sanitarias y de clausura de cinco nacientes de agua, propiamente las siguientes nacientes: Piedra, Nombre730 , Birris, Agua Fría y Manuel Granados. Menciona que, además, los problemas de contaminación de cita fueron confirmados a través de un estudio realizado conjuntamente por IRET-UNA y el Laboratorio Nacional de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -ICAA-.Afirma que, en virtud de ello, más de tres mil setecientas personas se han visto afectadas con acceso a agua potable, viéndose obligados a recibir agua potable por medio de camiones cisterna. Indica que, recientemente, el 5 de noviembre de 2022, se efectuaron nuevos estudios que en sus resultados indicaron que persiste el problema de contaminación. Expone que la sustancia "clorotalonil" es de uso agrícola y su afectación fue determinar a través de acciones desplegadas por la organización llamada Frente Ecológico de Cipreses. Indica que la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud recomendó lo siguiente: "(…) que se genere una gestión ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la prohibición del clorotalonil en el país, con el fin de proteger posibles fuentes de agua potable en riesgo de contaminación y buscar la remediación y rehabilitación de las fuentes ya contaminadas en el plazo más corto posible a fin de evitar una emergencia mayor (…) el clorotalonil es un fungicida aprobado para uso en el país registrado bajo una gran variedad de nombres y usado en la agricultura en una gran variedad de cultivos.Una vez que la sustancia química entra en contacto con el ambiente, aire, suelo y / o microorganismos sufre una serie de modificaciones producto del metabolismo de organismos vivos o procesos químicos que lo descomponen en otras moléculas conocidas como metabolitos o productos de degradación, para el caso del Clorotalonil existe documentado más de 7 moléculas distintas de degradación (…) A nivel internacional en la Unión Europea se decidió en el 2019 prohibir el uso del plaguicida clorotalonil porque se identificó un problema crítico en relación con la contaminación de las aguas subterráneas por los metabolitos del plaguicida. La Autoridad Europea no pudo descartar un posible problema de genotoxicidad de los residuos a los que se verían expuestos los consumidores y detectó un alto riesgo para los anfibios y los peces en todos los usos evaluados. Asimismo, el clorotalonil, como tal, está clasificado como carcinógeno (…)".No obstante, señala que los problemas de contaminación persisten, a pesar que anteriormente esta Sala había declarado con lugar otro recurso de amparo, tramitado en expediente No. 22-015651-0007-CO y que fue resuelto por sentencia No. 22-026065 de las 09:45 horas de 4 de noviembre de 2022. Reclama que las autoridades de la ASADA, del Ministerio de Salud y del ICAA no han efectuado los actos correspondientes a efectos de revertir la problemática de contaminación que persiste en el acueducto que abaste de agua potable a la comunidad de Cipreses de Cartago. Considera que eso limita su acceso a agua potable, al igual que al resto de habitantes de esa localidad, lesionando sus derechos fundamentales.
  2. 2Mediante resolución de las 10:30 horas del 23 de noviembre de 2022, se previene al recurrente aportar certificación de personería jurídica vigente de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:20 horas del 28 de noviembre de 2022, el recurrente cumple con la prevención realizada en resolución de las 10:30 horas del 23 de noviembre de 2022.
  4. 4En resolución de las 15:44 horas del 1° de diciembre de 2022, se da curso al proceso y se confiere audiencia a José Sánchez Redondo, en condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, al Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno y al Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  5. 5Por escrito incorporado al expediente digital las 10:17 horas del 14 de diciembre de 2022, contesta audiencia José Sánchez Redondo, en condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago. Señala que la ASADA recurrida está circunscrita en un territorio agrícola y posee la administración de las nacientes Piedra, Nombre731 , Nombre730 , Birrís, Nombre732 , Agua Fría y Manuel Granados, interconectadas en tres sistemas diferentes: uno compuesto por las tres primeras, otro, por las nacientes Birrís y Nombre732 y, las últimas dos constituyen otro sistema. Indica que el recurrente no tiene a su nombre servicio de agua como usuario ni como asociado y que la ASADA por proximidad brinda servicio a 14 viviendas del sector Oratorio. Precisa que la ASADA tiene una concesión por volúmenes en cada naciente y que el problema de residuos contaminantes es un acto sobre el cual no tienen injerencia directa.Destaca que, en virtud de su obligación de vigilancia, se ha determinado un uso abusivo de agroquímicos por vecinos del lugar, afectando las nacientes; sin embargo, el recurso debe ser contra la entidad que permite el uso de dichos agroquímicos. Resalta que han acatado las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud y tomaron nota del recurso 22-015651-0007-CO y el dictamen UNA-LARED-OFIC-038-2022-S22-23. Aclara que la ASADA continúa suministrando agua apta para consumo humano mediante camiones cisterna mientras persista la contaminación y ha informado a los usuarios de que el agua abastecida por tubería sea usada para fines de limpieza y desinfección domiciliaria. Acota que la ASADA no es la generadora del problema, sino que ha buscado soluciones, con plena intención de brindar un mejor servicio y comparte la consideración de la prohibición de los productos químicos en cuestión. Por lo expuesto, solicita se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 8:46 horas del 19 de diciembre de 2022, el recurrente se apersona al proceso reiterando sus argumentos iniciales y manifiesta que la ASADA tiene responsabilidad por omisión en el problema en el tanto no ha protegido las áreas de recarga acuífera para que no se vieran contaminadas con los agroquímicos. Solicita que se le instruya al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados seguir buscando alternativas para abastecer de agua potable y que se ordene de forma explícita a las autoridades recurridas que se prohíba el uso de clorotalonil en el país de forma inmediata.
  7. 7Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:22 horas del 21 de diciembre de 2022, informa bajo juramento Fiorella Fait Wong, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno, que los acueductos que administran el suministro de agua potable son diferentes en la comunidad de Cipreses y la comunidad de Santa Rosa, de modo que, es la ASADA de Cipreses la que brinda el servicio en la comunidad del recurrente. Aunado a ello, alega que “a raíz de la contaminación evidenciada en la ASADA de Cipreses, y de lo cual esta Sala tiene conocimiento (expediente N° 22-015651-0007-CO); se valora por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) considerar una posible interconexión entre la ASADA de Cipreses y la ASADA de Santa Rosa, por la clausura de las fuentes de agua de la ASADA de Cipreses; dicho acuerdo fue tomado en una reunión realizada en el Laboratorio Nacional de Agua el 17 de octubre del 2022 (folios 0172 al 0173 = folios 0001 al 0002) y se describe en el oficio GSD-UEN-GAR-2022-04610 (folios 0254 al 0256 = folios 0003 al 0005).Ante lo antes descrito, se procedió a realizar muestreo en las siete nacientes que son utilizadas para consumo humano en la ASADA de Santa Rosa; con la finalidad de conocer el estado en el que se encuentran dichas nacientes, previo a valorar la interconexión antes mencionada. Mediante la coordinación interinstitucional entre la Ministerio de Salud y el AyA que se realiza el 18 y 19 de octubre del 2022 dicho muestreo, el mismo a cargo de funcionarios de la Oficina Regional Central Este de AyA (folios 0174 al 0175 = folios 0006 al 0007) y fue hasta el 01 de noviembre del 2022 que se reporta por parte del Msc. Clemens Rupert, Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) el resultado de los análisis de laboratorio realizado a las nacientes, donde se evidencia la presencia de los metabolitos del fungicida Clorotalonil en cinco de las siete nacientes que abastecen dicho acueducto, dando una alerta al Ministerio de Salud (folios 0176 al 0179 = folios 0008 al 0011), cabe destacar que dicha contaminación fue evidenciada hasta noviembre del 2022 y no así en el año 2021 tal cual se denuncia por parte del recurrente.Además, en reunión virtual del 02 de noviembre del 2022 en conjunto con funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Niveles Local y Central del Ministerio de Salud, caso ASADA Santa Rosa, en seguimiento al caso de contaminación por metabolitos del plaguicida Clorotalonil en acueductos administrados por ASADA Cipreses se concluye que se dará un remuestreo de la ASADA Santa Rosa en coordinación con AyA y Sr. Clemens Rupert en del IRET, por lo que luego se tendrán nuevos datos de los muestreos (folios 0186 al 0190 = folios 0012 al 0016). Procediendo a realizar dichos análisis los días 08 y 09 de noviembre del 2022 y que a la fecha nos encontramos a la espera de los resultados (folios 0218, 0220 y 0228 = folios 0017 al 0019). Es importante aclarar que los muestreos se realizaron en las fechas antes indicadas y no así, el 05 de noviembre como indica el recurrente y que además, no se ha recibido en esta Área Rectora de Salud de Oreamuno los resultados a estos último análisis realizados, por lo que se desconoce el resultado de los mismos; situación que se contradice a lo denunciado por el recurrente donde se indica textualmente: “... se efectuaron nuevos estudios que en sus resultados indicaron que persiste el problema de contaminación…”.Señala que, al determinarse la contaminación de agua con plaguicidas, mediante oficio MS-DPRSA-0668-2022 de 3 de noviembre del 2022, funcionarios del Ministerio de Salud solicitaron una coordinación entre la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y el Área Rectora de Salud de Oreamuno, con el fin de que se emita una orden sanitaria para que las nacientes contaminadas que usa la ASADA de Santa Rosa no se usen para consumo humano y que se emita una orden sanitaria al ICAA para que brinden agua a las comunidades mediante camiones cisterna. Asimismo, se desprende el oficio MS-DM-9862-2022 con fecha del 4 de noviembre del 2022, la Ministra de Salud solicitó la coordinación urgente entre la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y el Área Rectora de Salud de Oreamuno a fin de tomar las medidas descritas, emitir una orden Sanitaria a la ASADA Santa Rosa y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y solicitar un Plan de Acción con acciones a corto, mediano y largo plazo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para solucionar la situación de contaminación.Destaca que la Naciente Nombre731 y la naciente Nombre732 quedan habilitadas para su uso, por lo que pueden representar una opción para brindar agua segura a la población de Santa Rosa siempre que estos sistemas desconecten las otras nacientes contaminadas. Indica que: “(…) la situación de contaminación de agua para consumo humano con metabolitos de clorotalonil presentada en la comunidad de Santa Rosa de Oreamuno, misma situación que se presenta la ASADA de Cipreses de Oreamuno se comprueba el gran riesgo de contaminación que representa el plaguicida clorotalonil para las aguas subterráneas y superficiales del país. Adicionalmente no existe un laboratorio del Estado acreditado con la técnica de cuantificación de metabolitos en el país y únicamente el IRET como laboratorio de investigación tiene una capacidad analítica para la detección de los metabolitos. Además como lo indica la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el clorotalonil no cumple con criterios para continuar siendo permitido en el país, por tener una capacidad muy alta de contaminación de fuentes de agua y que estamos viendo ejemplificado ya en dos ASADAS; alto riesgo eco toxicológico para vida acuática (anfibios y peces), capacidad de degradación en diferentes metabolitos que pueden infiltrarse en fuentes de agua subterráneas o superficiales aun siendo utilizado de manera correcta y que los metabolitos derivados de la molécula no pueden ser descartados como potenciales generadores de riesgos para la salud.Por lo tanto, se recomienda que se genere una gestión ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la prohibición del clorotalonil en el país, con el fin de proteger posibles fuentes de agua potable en riesgo de contaminación y buscar la remediación y rehabilitación de las fuentes ya contaminadas en el plazo más corto posible a fin de evitar una emergencia mayor…”. Precisa que el Área Rectora de Salud de Oreamuno ha girado y notificado nueve actos administrativos, entre ellos: orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 al presidente de la ASADA de Santa Rosa, orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 al presidente de la ASADA de Santa Rosa, Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0102-2022 al presidente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0105-2022 al presidente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0108-2022 al presidente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0104-2022 al Jefe de la oficina Regional Central Este del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0107-2022 al Jefe de la oficina Regional Central Este del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0103-2022 al Director Experto UEN Gestión de ASADAS, Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0106-2022 al Director Experto UEN Gestión de ASADAS.Resalta que se han realizado labores de seguimiento de los actos administrativos para verificar su cumplimiento, mediante visitas de inspección. Señala que se coordinó con la ASADA la instalación de 19 tarimas y 19 tanques para garantizar el abastecimiento de agua potable. Destaca que se procedió con la conformación de la “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago”, con el objetivo de plantear la hoja de ruta y trabajar en conjunto para el abordaje de los Acueductos de la Zona Norte de Cartago, inicialmente con los acueductos de los cantones de Oreamuno y Alvarado. Aclara que, “lo afirmado por el recurrente, en cuanto a lo que le compete al Ministerio de Salud, es totalmente falso y carente de toda verdad, ya que, desde que se evidenció la problemática de contaminación por los metabolitos del fungicida Clorotalonil en las muestras tomadas en las nacientes que utiliza la ASADA de Santa Rosa, se han realizado una serie de acciones para salvaguardar la salud de la población, donde se destaca los actos administrativos donde se le solicita al AyA brindar agua potable apta para consumo humano a la población, por principio precautorio.Además, y como parte de la responsabilidad que nos atañe, se ha solicitado la intervención del Despacho desde los diferentes niveles de gestión del Ministerio de Salud para que se de la prohibición del Clorotalonil. Mediante el oficio MS-DRRSCE-DARSO-0912-2022 suscrito por el Dr. Oscar Rodríguez González, Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, se expresa que la zona norte de Cartago se dedica a la agricultura, donde existe la preocupación de que en las otras fuentes de agua de las otras Nombre733 también se detecte la presencia de los metabolitos del Clorotalonil, por lo que, la situación prácticamente se volvería insostenible para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por lo que sería imprescindible se valore a la mayor brevedad posible la prohibición de la venta y distribución de este plaguicida (folios 0210 al 0211 = folios 0056 al 0057). Aunado a lo antes descrito, la producción agrícola y el uso de este tipo de productos, ponen en riesgo las fuentes de agua subterráneas y superficiales presentes en estos sectores a la contaminación por el plaguicida Clorotalonil y sus metabolitos, dada la capacidad de infiltración que posee y el alto uso de dicho producto en la agricultura, dado que según se indica por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería en el “Plan de Manejo Remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno”, dicha molécula se encuentra en más de 50 productos comerciales registrados en el país y su uso es muy amplio, donde se permite por ejemplo en los siguientes productos: apio, brócoli, café, cebolla, chile dulce, coliflor, frijol, tomate, zanahoria, repollo, papa entre otros, muchos de los cuales son cultivados en la zona norte de la provincia de Cartago; por lo que la prohibición de dicho plaguicida juega un papel muy importante en la búsqueda de soluciones a corto, mediano y largo plazo.”.Por oficio MS-DPRSA-0752-2022 con fecha 14 de diciembre del 2022, suscrito por funcionarios del Ministerio de Salud, se solicita la prohibición de la molécula clorotalonil y que se inicie un proceso de coordinación entre la Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) y los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía, así como del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Por lo expuesto, solicita se declare sin lugar el recurso.
  8. 8Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 13:53 horas del 16 de enero de 2023, informa bajo juramento, Jorge Zapata Arroyo, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que “actualmente existe la Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Dirección209 , conformada por el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía (Dirección de Aguas), Gobiernos Locales y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Los esfuerzos de esta Comisión se enfocan en las siguientes acciones que se adjuntan en el plan de trabajo de medidas preventivas y reactivas: 1. Aplicación del instrumento de evaluación del riesgo sanitario de cada sistema (responsable el Ministerio de Salud); 2. Ejecución del Plan de Seguridad del Agua de las Nombre733 de la zona norte de Cartago (responsable cada Asada; la Dirección de la UEN Nombre733 y la Oficina Regional Central Este del AyA; y el Ministerio de Salud); 3.Resguardo de los 200 metros de área de protección (responsable el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, las Asadas, gobiernos locales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; 4. Muestreo de las nacientes (responsable cada una de las Asadas, El Laboratorio Nacional de Aguas del AyA y el Ministerio de Salud) 5. Prohibición de clorotalonil (responsable Ministerio de Agricultura y Ganadería; Concejo de Gobierno y la Asamblea Legislativa) 6. Cambio en prácticas agrícolas (responsable Ministerio de Agricultura y Ganadería) 7. Caracterización de los efectos en la salud de las personas por la presencial de metabolitos del clorotalonil (responsable Ministerio de Salud; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Laboratorio Nacional de Aguas del AyA) 8. Cambios en usos de suelo (responsable Ministerio de Agricultura y Ganadería y Gobiernos Locales) 9.No uso de fuentes de agua para consumo humano (responsable Nombre733 Ministerio de Salud y la Dirección de la UEN Asadas) 10. Distribución de agua por cisterna (responsable Nombre733; Dirección UEN Asadas) 11. Remediación de las fuentes de agua (responsables MINAE; gobiernos locales; Ministerio de Salud; Laboratorio Nacional de Aguas) 12. Reapertura y cuido de las fuentes de agua (Ministerio de Salud y Laboratorio Nacional de Aguas del AyA) A su vez, con respecto a la nota presentada por el Frente Eco Cipreses del 07 de noviembre 2022, y la nota del señor Nombre729 con fecha 19 de noviembre 2022, se procede a realizar la cronología y aclaraciones sobre el accionar del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en coordinación de la Comisión Interinstitucional: 1. El día 17 de octubre 2022 se sostiene reunión en el Laboratorio Nacional de Aguas en Tres Ríos, estuvieron presentes personas representantes del Ministerio de Salud (regional y central), Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), y por parte del AyA: Laboratorio Nacional de Aguas, Oficina Regional Central Este y Dirección de UEN Nombre733 de la Subgerencia de Sistemas Delegados. 2.El alcance de la reunión fue para establecer la posibilidad de utilizar las fuentes del distrito de Santa Rosa de Oreamuno para abastecer a la población de Cipreses de Oreamuno (Minuta Reunión IRET - LNA - MS 17 de Oct 2022) 3. En dicha reunión se toman los siguientes acuerdos, los cuales se transcriben textualmente de bitácora remitida vía correo electrónico por el Ministerio de Salud (Minuta Reunión IRET - LNA – MS - AyA 17 de Oct 2022): ▪ Procesamiento de muestras que se recolectaran en ASADA de Santa Rosa. ▪ Coordinar entrega de materiales para muestreo ▪ Acompañamiento y seguimiento de muestreo en la ASADA de Santa Rosa ▪ Entrega de informes de resultados LNA – IRET ▪ Coordinaciones internas ante una posible intervención del sistema de abastecimiento de agua 4. En base a estos acuerdos se llevan a cabo muestreos en las Nombre733 de la zona norte de Cartago para determinar la presencia de metabolitos de Clorotalonil, de manera que se pueda realizar una valoración integral de las potenciales fuentes alternativas.La primera Asada que se decide muestrear es la de Santa Rosa, dado que podría ser una eventual solución para la comunidad de Cipreses. Sin embargo, para continuar con el proceso de muestreo de todas las Nombre733 de la zona norte de Cartago, debe concretarse el acuerdo administrativo y económico entre el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA y el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA). 5. Los días 18 y 19 de octubre 2022 se llevan a cabo muestreos por parte del personal de la Oficina Regional Central Este del AyA en coordinación con el Laboratorio de IRET en la Universidad Nacional, éstos fueron enfocados a la Asada Santa Rosa de Oreamuno, abarcando sus 3 sistemas y 7 nacientes. Los análisis fueron realizados en el laboratorio de IRET y los resultados se comunicaron directamente al Ministerio de Salud, indicando que existe presencia de clorotalonil en cinco de los siete sistemas de la Asada de Santa Rosa de Oreamuno. 6.El objetivo de estos muestreos es tener una línea base de calidad en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil, de cara a una posible interconexión de los sistemas de la Asada de Santa Rosa de Oreamuno en el contexto de la clausura de las fuentes aprovechadas por la ASADA Cipreses de Oreamuno para consumo humano. Sin embargo, tal como s indicó, los resultados fueron negativos para cinco de las siete fuentes que aprovecha la Asada de Santa Rosa. 7. El 3 de noviembre 2022 se lleva a cabo reunión con la Asada de Santa Rosa de Oreamuno y la ORAC Central Este con apoyo de la Dirección de Fortalecimiento de Asadas, a fin de explicar el contexto del principio precautorio en relación con la posible contaminación por el plaguicida Clorotalonil, que se desprende de los análisis de calidad del agua muestreados por la ORAC Central Este del AyA, y analizados por el IRIET – UNA, que se comunicaron directamente al Ministerio de Salud. 8.En la reunión del 3 de noviembre 2022, se establecen los puntos para colocar tanques y coordinar el reparto de agua tanto por cisternas como por medio de pick ups de las Nombre733 de la zona norte de Cartago, a fin de atender una eventual orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud. El 4 de noviembre 2022, se emite por parte del Ministerio de Salud el informe MS-DM-9862-2022 y la orden sanitaria respectiva hacia la Asada de Santa Rosa de Oreamuno y la Presidencia Ejecutiva del AyA. 10. El Dirección210 se emite comunicado por parte del AyA con base en la orden sanitaria del Ministerio de Salud, que informa a la población que, tras el monitoreo de calidad del agua en el sector de Santa Rosa de Oreamuno, se identificó residuos degradados del agroquímico Clorotalonil, por lo cual de manera preventiva se solicita a la población no usar el agua del acueducto de la Asada de Santa Rosa para consumo humano, la preparación de alimentos o higiene personal.Se aclara que el agua del acueducto sí se podrá utilizar para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfectación intradomiciliaria. El Dirección211 inicia el reparto de agua por parte del AyA en conjunto con la Asada a la comunidad de Santa Rosa de Oreamuno, a través del camión cisterna y tanquetas de los pick ups de las Nombre733 de la zona norte de Cartago. 12. El 6 de noviembre la Dirección de la UEN Nombre733 coordina con la Asada de Santa Rosa de Oreamuno, para que a través del ente operador se comunique a la población sobre el reparto de agua, lo cual se realiza a través de comunicaciones en redes sociales. El 8 de noviembre se lleva a cabo el re-muestreo de las siete fuentes de agua de Santa Rosa de Oreamuno, en coordinación con la Asada y el Ministerio de Salud, las muestras se entregan en el IRIET – UNA para su debido análisis. A su vez, se hace entrega de baldes rotulados para el abastecimiento de la población a través del reparto de agua por medio de camión cisterna.El 09 de noviembre 2022, se lleva a cabo la primera reunión de la Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humanos ubicadas en la zona norte de la provincia de Cartago, que favorece como producto de trabajo el plan de medidas preventivas y correctivas. 15. En cuanto a las acciones del AyA, cabe destacar que con base en el informe de la demanda realizado por el área de ingeniería de la ORAC Central Este y la Dirección de Ingeniería de la UEN Asadas, para el caso de la población de Santa Rosa de Oreamuno, se procede a coordinar con la Asada la logística para colocar las tarimas y tanques en dieciocho puntos estratégicos que aseguren el abastecimiento a la población. El 14 de noviembre se lleva a cabo un encuentro interinstitucional con las Nombre733 de la zona norte de Cartago, a fin de construir un plan de acción para realizar los muestreos y las medidas requeridas para su atención, donde es claro que se necesita trasladar la situación a las autoridades superiores, a fin de que se tomen acuerdos de manera conjunta. 17.Se acuerda que a través de los planes de seguridad del agua se canalicen los requerimientos, promoviendo un proceso de construcción conjunta entre los diferentes actores que intervienen en la situación de emergencia: municipalidades, Asadas, MAG, SINAC, MINAE, y el AyA, entre otros. 18. El 25 de noviembre 2022 se lleva a cabo el primer taller del Plan de Seguridad del Agua con las Nombre733 de la zona norte del Cartago, en conjunto con el Ministerio de Salud, Gobiernos Locales; Ministerio de Ambiente y Energía, así como el Ministerio de Agricultura y Ganadería. En este espacio se explicó la metodología y los pasos a seguir para la protección y resguardo de las fuentes. 19. Al 13 de enero 2023, la Asada de Santa Rosa mantiene la prestación del servicio para diferentes actividades que no sean para consumo humano. Cabe la pena mencionar que en el sistema 1 de la naciente denominada Nombre731 , y en el sistema 2, la naciente denominada Nombre732 , quedan habilitadas para su uso, por lo que no se encuentra contaminación en las mismas. 20.La segunda reunión de la Comisión Interinstitucional está programada para el 25 de enero 2023, a fin de analizar los respectivos planes de acción institucional que se están ejecutando, así como el avance en los acuerdos mencionados al inicio del documento. 21. Plan de acciones correctivas (corto, mediano y largo plazo) que ha implementado el AyA. Acciones corto y mediano plazo: reparto de agua por medio de camiones cisterna y vehículos de las Nombre733 de la zona norte de Cartago para garantizar el abastecimiento de la población. A su vez, se realizó la reunión el 14 de noviembre en la Asada de Cot con todas las Nombre733 de la zona norte de Cartago para coordinar la implementación del Plan de Seguridad del Agua, y solicitar el apoyo al MAG, para que por medio de capacitaciones y educación no formal se logre la reducción del clorotalonil por parte de las personas agricultoras de la zona.Acciones a mediano y largo plazo: las acciones correctivas requieren de la recuperación de las fuentes y para ello se debe prohibir el uso de clorotalonil para que en el plazo de 6 meses desde que se deje de aplicar, y por medio de muestreos constantes se logre monitorear la presencia de este en el agua. Esta medida requiere un consenso de la administración superior de las diferentes instituciones involucradas. A su vez, se solicitó por parte de las Nombre733 de la zona norte de Cartago realizar los estudios hidrogeológicos por parte del ente rector, lo cual requiere las valoraciones respectivas por parte de la UEN Gestión Ambiental y la Presidencia Ejecutiva, a fin de canalizar los términos de referencia y los costos asociados. Se estará comunicando los avances en ese sentido, lo cual requiere un plazo razonable para establecer tiempo, costos, recursos y responsables. 22. Es fundamental acotar que en octubre 2022, se lleva a cabo el muestreo de las siete fuentes de la Asada de Santa Rosa como parte de una acción interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, y el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), con el objetivo de valorar los temas de calidad respectivos, como una potencial solución para abastecer a la comunidad de Cipreses de Oreamuno, como respuesta a la afectación que esta comunidad también sufre, y que podía ser atendida por medio de la interconexión de sistemas de la Asada de Santa Rosa, tal como consta en los documentos anexos. 23.En base a lo descrito anteriormente, no es cierto que desde el año 2021 se tuviera conocimiento por parte de la Asada, del Ministerio de Salud o del mismo AyA, sobre la contaminación en la Asada de Santa Rosa de Oreamuno, debido a que no se habían realizado los muestreos. 24. Tal como se indicó, es hasta octubre de 2022 cuando se lleva a cabo el muestreo de las siete fuentes de la Asada de Santa Rosa como parte de una acción interinstitucional, con el objetivo de valorar los temas de calidad respectivos, como una potencial solución para abastecer a la comunidad de Cipreses de Oreamuno, como respuesta a la afectación que esta comunidad también sufre, y que podía ser atendida por medio de la interconexión de sistemas de la Asada de Santa Rosa. 25. Por lo tanto, es competencia y responsabilidad de la Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la zona norte de la provincia de Cartago, continuar con la búsqueda de alternativas para solucionar la presencia de metabolitos de clorotalonil en cinco de las siete fuentes de agua de la Asada de Santa Rosa, dada la complejidad del caso, y no solamente del Instituto.”.
  9. 9En resolución de las 14:35 horas de 17 de abril de 2023, se amplía el recurso y se solicita informe al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Salud, al Ministro de Ambiente y Energía, y al Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, sobre los hechos alegados en el recurso.
  10. 10Mediante escrito agregado al expediente digital a las 11:00 horas de 25 de abril de 2023, informa bajo juramento Franz Tattenbach Capra, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, que “(…) Este Ministerio, por medio de la Dirección de Gestión Ambiental se ha pronunciado sobre la contaminación con Clorotalonil, los efectos negativos de este en el ambiente, lo anterior por medio del memorándum DIGECA-536-2022 de 30 de septiembre de 2022, asimismo elabora un informe técnico sobre el plaguicida Clorotalonil, en atención a las detecciones de metabolitos de este plaguicida reportados en las nacientes de las comunidades de Cipreses de Oreamuno de Cartago, utilizadas por Nombre733 de la comunidad para el consumo humano. Como complemento a ese informe, se presenta el resumen de la información adicional sobre este plaguicida, sus características de riesgo para la salud y el medio ambiente, que han conllevado a que actualmente esté prohibido en parte de la Unión Europea (…) mediante oficio DIGECA-666-2022 de 16 de diciembre de 2022, suscrito por el señor Eduardo Murillo Marchena Director a.im de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, da respuesta al oficio MS-DPRSA-0752-2022 Informe de molecula plaguicida clorotalonil y solicitud de prohibición, indicando que avala la posición tomada por el Ministerio de Salud emitida mediante memorándum MS-DPRSA-0752-2022 y sostiene recomendaciones que son de vital importancia para el resguardo de la salud y ambiente: 1.La creación de un equipo técnico que aborde de forma articulada e interinstitucional acciones remediales para subsanar la afectación del ambiente y la salud. 2. Realizar muestreos y análisis de aguas superficiales en causes de la localidad, con el fin de indagar si se está dando una afectación más amplia al ambiente. 3. Instar a la academia o institucionalidad a realizar investigación sobre el metabilito 1,3 Dicarbomoy1, 2, 4, 5, 6- tetrachlorobenzene de alta concentración en las aguas muestreadas y que de sus características eco toxicológicas se tiene escasa información. 4. Que el SFE como autoridad competente en la gestión del uso de agroquímicos desarrolle un plan de acción para la prohibición del Clorotalonil, esto busca de una remediación del problema de contaminación de aguas con este fungicida, siguiendo los pasos de la Unión Europea donde no se ha renovado su registro debido a que los usos propuestos han evidenciado riesgos para la salud humana y el ambiente.Que mediante, oficio DIGECA-134-2023 suscrito por la Licda. Shirley Soto Montero, Directora de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental da respuesta al Ministerio de Salud respecto a que se solicita equipo interinstitucional para realizar aportes sobre la contaminación con CLOROTALONIL en las fuentes de agua, con la finalidad de elaborar un informe, donde se solicita, que el SFE como autoridad competente en la gestión del uso de agroquímicos desarrolle un plan de acción para velar por el uso seguro de Clorotalonil en la zona afectada en busca de una remediación del problema de contaminación de aguas con este fungicida, el cual cuente con las acciones específicas, los respectivos indicadores que demuestren que se reduce la afectación de la población y los recursos necesarios para su ejecución. En caso contrario, proceder con el proceso de prohibición del uso de los productos que contienen Clorotalonil, siguiendo los pasos de la Unión Europea donde no se ha renovado su registro debido a que los usos propuestos han evidenciado riesgos para la salud (…) En conclusión, este Ministerio por medio de la Dirección de Agua, ha estado participando activamente en el abordaje de la contaminación Clorotalonil en las nacientes de aguas utilizadas para consumo humano en la Dirección209 (…)”.
  11. 11Por medio de escrito agregado al expediente digital a las 9:28 horas de 26 de abril de 2023, informa bajo juramento Alexei Carrillo Villegas, en su condición de Ministro a.i. de Salud, que en atención a lo solicitado, mediante oficio No. MS-DRRSCE-DARSO-0310-2023 de 19 de abril de 2023, suscrito por el Dr. Oscar Eduardo Rodríguez González, Director de la Dirección del Área Rectora de Salud Oreamuno, se indicó: “(…) En revisión realizada en los archivos de esta Área Rectora de Salud, es importante aclarar en cuanto al PRIMER PUNTO que: la comunidad de Santa Rosa de Oreamuno cuenta con un acueducto que administra el suministro de agua potable, el cual se ve representado por la Asociación Administradora Acueducto Rural de Santa Rosa de Oreamuno (ASADA de Santa Rosa de Oreamuno) y la comunidad de Cipreses de Oreamuno cuenta con un acueducto que administra el suministro de agua potable, el cual se ve representado por la Asociación Administradora Acueducto Rural de Cipreses de Oreamuno (ASADA Cipreses de Oreamuno); y no así como se expone por parte del recurrente.Con relación al SEGUNDO PUNTO expuesto por el FABIAN DE Nombre729 , efectivamente y a raíz de la contaminación evidenciada en otro acueducto de la zona (ASADA de Cipreses), y de lo cual esta Sala tiene conocimiento mediante los expedientes No. 22-015651-0007-CO, No. 22-026649-0007-CO y No. 23-005100-0007-CO; se valoró por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) considerar una posible interconexión entre la ASADA de Cipreses y la ASADA de Santa Rosa, por la clausura de las fuentes de agua de la ASADA de Cipreses; dicho acuerdo fue tomado en una reunión realizada en el Laboratorio Nacional de Agua el 17 de octubre del 2022 (folios 0172 al 0173 = folios 0001 al 0002) y se describe en el oficio GSD-UEN-GAR-2022-04610 (folios 0254 al 0256 = folios 0003 al 0005). Ante lo antes descrito, se procedió a realizar muestreo en las siete nacientes que eran utilizadas para consumo humano en la ASADA de Santa Rosa; con la finalidad de conocer el estado en el que se encuentran dichas nacientes, previo a valorar la interconexión antes mencionada.Mediante la coordinación interinstitucional entre la Ministerio de Salud y el AyA se realiza el 18 y 19 de octubre del 2022 dicho muestreo, el mismo a cargo de funcionarios de la Oficina Regional Central Este de AyA (ORAC) (folios 0174 al 0175 = folios 0006 al 0007) y fue hasta el 01 de noviembre del 2022 (y no así desde el año 2021 como se indica por el recurrente) que se reporta por parte del Msc. Clemens Rupert, Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) el resultado de los análisis de laboratorio realizado a las nacientes, donde se evidencia la presencia de los metabolitos del fungicida Clorotalonil en cinco de las siete nacientes que abastecen dicho acueducto, dando una alerta al Ministerio de Salud (folios 0176 al 0179 = folios 0008 al 0011). Además, en reunión virtual del 02 de noviembre del 2022 en coordinación interinstitucional entre funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Niveles Local y Central del Ministerio de Salud, caso ASADA Santa Rosa, en seguimiento al caso de contaminación por metabolitos del plaguicida Clorotalonil se concluye que se dará un remuestreo de la ASADA Santa Rosa en coordinación con AyA y MSc. Clemens Rupert en del IRET (folios 0186 al 0190 = folios 0012 al 0016), procediendo a realizar dichos análisis los días 08 y 09 de noviembre del 2022, tal cual se describe en el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-0928-2022; recibiendo los resultados hasta el pasado 17 de marzo del 2023 por parte del MSc. Clemens Rupert, donde se evidencia nuevamente la presencia de los metabolitos del fungicida Clorotalonil, pero ahora en seis de las siete nacientes que abastecen dicho acueducto (folios 0218, 0220 y 0228 = folios 0012 al 0014).Mediante el oficio MS-DPRSA-0668-2022 con fecha del 03 de noviembre del 2022, suscrito por el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Ing. Ricardo Morales Vargas, Jefe Unidad de Salud Ambiental y el Dr. Albin Badilla Mora, Microbiólogo, todos del Nivel Central del Ministerio de Salud cuyo Asunto: Resultados del muestreo y trabajo en conjunto del IRET y LNA en el acueducto ASADA Santa Rosa determinándose contaminación con productos de degradación del plaguicida Clorotalonil, donde se indica textualmente (folios 0181 al 0184 = folios 0015 al 0018): “… el clorotalonil es un fungicida aprobado para uso en el país registrado bajo una gran variedad de nombres y usado en la agricultura de variedad de productos. Una vez la sustancia química entra en contacto con el ambiente, aire, suelo y / o microorganismos sufre una serie de modificaciones producto del metabolismo de organismos vivos o procesos químicos que lo descomponen en otras moléculas conocidas como metabolitos o productos de degradación, para el caso del Clorotalonil existe documentado más de 7 moléculas distintas de degradación.Para el caso específico de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4- hidroxiclorotalonil existe poca documentación disponible, en especial sobre la afectación para la salud humana, existiendo un poco más de información sobre riesgos ambientales y ecotóxicos para el 4- hidroxiclorotalonil. A nivel internacional en la Unión Europea se decidió en el 2019 prohibir el uso del plaguicida clorotalonil porque se identificó un problema crítico en relación con la contaminación de las aguas subterráneas por los metabolitos del plaguicida. La Autoridad Europea no pudo descartar un posible problema de genotoxicidad de los residuos a los que se verían expuestos los consumidores y detectó un alto riesgo para los anfibios y los peces en todos los usos evaluados. Asimismo, el clorotalonil, como tal, está clasificado como carcinógeno. Por otro lado, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) ha determinado que los productos del clorotalonil no suponen riesgos para los seres humanos o el medio ambiente mientras que se sigan los usos autorizados y las indicaciones de la etiqueta del producto.Sin embargo, ha declarado que existe un faltante de estudios para determinar riesgos por sus metabolitos. En conclusión, desde el punto de vista de salud humana existe una deficiencia en estudios científicos que caractericen e identifiquen riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto del metabolito 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno, sin embargo sí existen estudios que caracterizan al clorotalonil como altamente tóxico para la vida acuática y moderadamente tóxico en aves y lombrices. Por lo que se debe de considerar con extrema precaución cualquier indicio de contaminación con este plaguicida o metabolito y tomar las medidas necesarias para evitar su ingesta o contacto en vista de la poca evidencia científica que existe referente a la salud humana y apoyarse en los estudios que confirman la ecotoxicidad que presenta, así como el riesgo para la salud ambiental…” sic “…Se solicita el apoyo del despacho para que se realicen las coordinaciones necesarias para que en sincronía con la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y el Área Rectora de Salud de Oreamuno se ejecuten las siguientes acciones: Se emita una Orden Sanitaria para que las fuentes de agua potable NACIENTE PIEDRA, Nombre730 , NACIENTE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA y NACIENTE MANUEL GRANADOS que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno no sean utilizadas para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria.Se emita una Orden Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se brinden agua a la comunidad de manera inmediata por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo que aseguro disponibilidad de agua segura para consumo humano en la población de Santa Rosa…” sic En atención a la solicitud de apoyo al despacho, se desprende el oficio MS-DM-9862-2022 con fecha del 04 de noviembre del 2022 (folio 0192 = folio 0019), suscrito por la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Exministra de Salud, en el cual se le indica al Dr. Oscar Bermúdez García, Director de la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y a mi persona en mi cargo de Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno que de manera urgente coordinen lo necesario para que: “… • Se emita una Orden Sanitaria para que las fuentes de agua potable NACIENTE PIEDRA, NACIENTE BENJAMIN ULETH, NACIENTE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA y NACIENTE MANUEL GRANADOS que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno no sean utilizadas para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene.Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. • Se emita una Orden Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se brinden agua a la comunidad de manera inmediata por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo que aseguro disponibilidad de agua segura para consumo humano en la población de Santa Rosa. • Se emita una Orden Sanitaria a la ASADA Santa Rosa y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se comunique a la comunidad de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución con el fin de prevenir problemas de salud en la población además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. • Solicitar mediante Orden Sanitaria un Plan de Acción con acciones a corto, mediano y largo plazo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en un plazo considerable de ley donde se indique los pasos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA de Santa Rosa, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable.Cabe la pena mencionar que en el sistema 1 la Naciente Nombre731 y en el sistema 2 la Nombre732 quedan habilitada para su uso, por lo que pueden representar una opción para brindar agua segura a la población de Santa Rosa siempre que estos sistemas desconecten las otras nacientes contaminadas…” sic En seguimiento a las acciones inmediatas, se procede por parte del Área Rectora de Salud de Oreamuno a girar y notificar nueve actos administrativos (folios 0193 al 0207 = folios 0020 al 0034) mediante los siguientes consecutivos: 1. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 al Sr. Jose Sánchez Redondo, presidente de la ASADA de Santa Rosa, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Informar a la comunidad por la mayor cantidad de medios de comunicación, que Las fuentes de agua potable de las NACIENTE PIEDRA, Nombre730 , NACINETE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA Y NACIENTE MANUEL GRANADOS que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno no sean utilizadas para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene.Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos, el agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria...” sic 2. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 al Sr. Jose Sánchez Redondo, presidente de la ASADA de Santa Rosa, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Comunicar a la comunidad de Santa Rosa y alrededores, de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución, con el fin de prevenir problemas de salud en la población, además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria...” sic 3.Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0102-2022 al MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Brindar agua a la comunidad de Santa Rosa de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo, que asegure disponibilidad de agua segura para consumo humano…”sic 4. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0105-2022 al MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Comunicar a la comunidad de Santa Rosa y alrededores, de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución, con el fin de prevenir problemas de salud en la población, además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria…”sic 5.Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0108-2022 al MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Presentar ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, un Plan de Acciones correctivas indicando el responsable de realizar las actividades y el cronograma donde se detallen las fechas de la realización de las actividades, con acciones a corto, mediano y largo plazo, en un plazo considerable de ley donde se indique los pasos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA de Santa Rosa, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable…”sic 6. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0104-2022 al MSc. Vladimir Mesén Montenegro Jefatura oficina Regional Central Este Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “…Brindar agua a la comunidad de Cipreses de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo, que asegure disponibilidad de agua segura para consumo humano…”sic 7. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0107-2022 al MSc. Vladimir Mesén Montenegro Jefatura oficina Regional Central Este Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Comunicar a la comunidad de Santa Rosa y alrededores, de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución, con el fin de prevenir problemas de salud en la población, además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria…”sic 8.Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0103-2022 al Ing. Rafael Barboza Topping Director Experto UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Brindar agua a la comunidad de Santa Rosa de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo, que asegure disponibilidad de agua segura para consumo humano…”sic 9. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0106-2022 al Ing. Rafael Barboza Topping Director Experto UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Comunicar a la comunidad de Santa Rosa y alrededores, de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución, con el fin de prevenir problemas de salud en la población, además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria…”sic.Además, en atención a la notificación vía correo electrónico de los resultados de laboratorio por parte del Msc. Clemens Rupert, Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET), del pasado viernes 17 de marzo del 2023 a las 17 horas con 9 minutos, en relación a los informes de análisis de laboratorio de los segundos muestreos realizados a las nacientes que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, donde se evidencia nuevamente la presencia de los metabolitos del fungicida Clorotalonil, se solicita por parte de esta Área Rectora de Salud, por medio de correo electrónico con fecha del 20 de marzo del 2023, al Dr. Albin Badilla Mora, Nivel Central del Ministerio de Salud la valoración de los resultados análisis y de ser necesario las medidas a tomar en relación al tema que nos ocupa, obteniendo respuesta el día 23 de marzo del 2023 mediante correo electrónico, donde el Dr. Badilla Mora indica textualmente: “…Es importante considerar la salud y el bienestar de la población ante cualquier situación de riesgo ambiental. En el caso del Acueducto de Santa Rosa de Oreamuno, es una preocupación abordada desde el Ministerio y con acciones en proceso debido a que se han encontrado residuos del químico 1,3- dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno derivado del plaguicida Clorotalonil en el agua, lo que accionado órdenes sanitarias para que la población no consuma agua de varios sistemas de ese acueducto. Además, es importante destacar que en el muestreo de octubre la Nombre732 no estaba afectada, pero en los resultados de noviembre se ven afectados. Esta situación indica que existe una contaminación en la fuente de agua y se debe tomar medidas para prevenir su consumo por parte de la población. En este sentido, es conveniente aplicar el principio precautorio y generar acciones a nivel del Área Rectora local para que el agua de la Nombre732 no sea consumida por la población hasta no tener como mínimo 3 muestras negativas.Esto es necesario para garantizar que el agua es segura para el consumo humano y no representa un riesgo para la salud pública. Es importante destacar que el Ministerio de Salud, como ente rector en materia de salud pública, debe velar por la salud de la población iniciando desde la prevención. Por lo tanto, se recomienda que se coordine con la ASADA y el AYA para implementar las medidas de prevención y control de la calidad del agua como se han realizado en anterioridad de manera similar con las otras nacientes…” sic (folios 0343 al 0350, 0352 y 0371 al 0373 = folios 0035 al 0046). Ante lo antes citado, por parte de esta Área Rectora de Salud se procedió a girar y notificar tres actos administrativos (folios 0374 al 0382 = folios 0047 al 0055) mediante los siguientes consecutivos: 1. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0023-2023 al Sr. Jose Sánchez Redondo, presidente de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… 1) Informar a la comunidad por la mayor cantidad de medios de comunicación, que la fuente de agua potable de la Nombre732 que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno no sea utilizada para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene. 2) Coordinar con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que el agua suministrada a la población por medio de camiones cisterna o cualquier otro medio de transporte, provenga de otra fuente que no contenga contaminantes.Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos, el agua de esta fuente no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de esta fuente para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. Lo anterior, en cumplimiento a lo indicado por el Dr. Albin Badilla Mora en correo electrónico denominado Informe laboratorio análisis muestras ASADA Santa Rosa de Oreamuno nov. 2022, del día de hoy 23 de marzo del 2023, recibido en esta Área Rectora de Salud a las 09:04 horas (adjunto)…” sic 2. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0024-2023 al Ing. Rafael Barboza Topping, Director Experto UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y MS-DRRSCEDARSO-OS-0025-2023 al MSc. Vladimir Mesén Montenegro, Jefatura Oficina Regional Central Este, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… 1) No utilizar la fuente de agua de la Nombre732 de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, para suministrar a la población por medio de camiones cisterna o cualquier otro medio de transporte, agua que es usada para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene. 2) Coordinar con el SR. JOSE SANCHEZ REDONDO, presidente de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, para que el agua suministrada a la población por medio de camiones cisterna o cualquier otro medio de transporte, provenga de otra fuente que no contenga contaminantes.Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos, el agua de esta fuente no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de esta fuente para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. Lo anterior, en cumplimiento a lo indicado por el Dr. Albin Badilla Mora en correo electrónico denominado Informe laboratorio análisis muestras ASADA Santa Rosa de Oreamuno nov. 2022, del día de hoy 23 de marzo del 2023, recibido en esta Área Rectora de Salud a las 09:04 horas (adjunto)…” sic Por tanto, desde la notificación de los actos administrativos antes mencionados, actualmente la ASADA Santa Rosa de Oreamuno cuenta con una única naciente (Nombre734 ) habilitada para ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y/o actividades de higiene; dado que las otras nacientes presentan contaminación.Además, mediante el reparto de agua potable por medio de camiones cisterna, pick up con tanqueta y la instalación de tanques de almacenamiento para autoconsumo; abastecen a los 853 abonados con lo que cuentan, para un total de población de 3523 habitantes, según el Factor de Hacinamiento del distrito de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago determinado por el INEC en el censo del 2011, brindando se este modo, agua apta para consumo humano a la población, como principio precautorio ante la problemática evidenciada en dicha comunidad (…) Aunado a lo antes descrito, la producción agrícola y el uso de este tipo de productos, ponen en riesgo las fuentes de agua subterráneas y superficiales presentes en estos sectores a la contaminación por el plaguicida Clorotalonil y sus metabolitos, dada la capacidad de infiltración que posee y el alto uso de dicho producto en la agricultura, dado que según se indica por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería en el “Plan de Manejo Remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno”, dicha molécula se encuentra en más de 50 productos comerciales registrados en el país y su uso es muy amplio, donde se permite por ejemplo en los siguientes productos: apio, brócoli, café, cebolla, chile dulce, coliflor, frijol, tomate, zanahoria, repollo, papa entre otros, muchos de los cuales son cultivados en la zona norte de la provincia de Cartago; por lo que la prohibición de dicho plaguicida juega un papel muy importante en la búsqueda de soluciones a corto, mediano y largo plazo.(folios expediente ASADA Cipreses 02514 al 02526 = folios 0078 al 0090). Además, mediante un trabajo en conjunto entre la Dirección Regional Central Este mediante el Ing. Nelson Artavia Vega y el Área Rectora de Salud de Oreamuno, mediante la Dra. María José Lafuente González, que se procedió con la conformación de la “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago”, dicha comisión está integrada por representantes de la ORAC Central Este AyA, UEN Gestión Ambiental AyA ,Dirección de Agua, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón – COMCURE, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía SINAC – MINAE, Servicio Nacional de Salud Animal – SENASA. El objetivo de dicha comisión es de plantear la hoja de ruta y trabajar en conjunto para el abordaje de los Acueductos de la Zona Norte de Cartago, inicialmente con los acueductos de los cantones de Oreamuno y Alvarado.A la fecha se han llevado a cabo 7 reuniones con intervalos de un mes y ya se cuenta con un Plan de Trabajo de Medidas Preventivas y un Plan de Trabajo de Medidas Reactivas, donde se plantea una ruta de trabajo en conjunto que permita el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano en dicha zona. Como fase inicial, se está llevando a cabo la implementación de las Guías de Inspección SERSA Formularios y guías del Proceso de Vigilancia de la Calidad del Agua. Registro del Sistema de Abastecimiento de Agua, con base al Reglamento para la Calidad del Agua Potable, en los diferentes Acueductos de los cantones de Oreamuno y Alvarado; y además, se dio inicio a la ejecución del Plan de Seguridad del Agua por parte del AyA el pasado 29 de noviembre del 2022, donde se ha contado con e acompañamiento de todos los integrantes de la comisión, así como, de la Municipalidad de Oreamuno, Municipalidad de Alvarado y las Nombre733 del sector; llevando a cabo una serie de acciones como pilar importante para el resguardo de las fuentes de agua y la salud de la población abastecida.Adicionalmente, de acuerdo con los acuerdos tomados en la reunión de la “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago”, llevada a cabo el día 08 de febrero de 2023 (folios 0091 al 0092), se procedió mediante le oficio MS-DRRSCE-URS-0087-2023 suscrito por el Ing. Nelson Artavia Vega y la Dra. María José Lafuente González a solicitar al Dr. Oscar Bermúdez García, Director Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este (folios 0093 al 0095), textualmente lo siguiente: “… En atención a los acuerdos tomados en reunión de la “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago”, llevada a cabo el día 08 de febrero de 2023, se le informa que existen en la zona norte de Cartago, una cantidad considerable de nacientes de agua inscritas por Nombre733 y Municipales de la zona para al abastecimiento de agua para consumo humano (información por confirmar por AyA y la Dirección de Aguas, pero se estima que superan las 40).Dado que dicha zona se ha caracterizado por la incipiente actividad agrícola y pecuaria que se ha desarrollado a lo largo de los años, es que se induce que las nacientes están en una zona altamente vulnerable por contaminación, por lo que es de suma importancia contar con estudios hidrogeológicos para determinar, en primera instancia, las zonas de recarga acuífera y áreas de protección de las nacientes, así como posibles riesgos ambientales a los que se ven expuestas. Además, es importante conocer el estado actual del convenio entre el Laboratorio Nacional de Aguas y el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), así como realizar análisis de laboratorio en todas las fuentes de agua y red de distribución de la zona norte de la provincia de Cartago, para conocer si existe presencia de los metabolitos de degradación del plaguicida Clorotalonil.Por lo anterior, a fin de unificar criterios, seguir la misma línea de acción y en aras de poder concretar los acuerdos tomados en dicha reunión, aunado a que todas las nacientes se encuentran en la misma zona, con similares características, algunas muy cercanas entre sí (a menos de un kilómetro de distancia unas de otras), es que le solicitamos, de la manera más atenta, que interponga sus buenos oficios para: 1. Solicitar a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ing. Alejandro Guillén Guardia) y a la Gerencia General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) (Sr. Osvaldo Quirós Arias), con copia a la Región Central Oriental del SENARA (Ing. Eddy Romero del Valle), que, en conjunto realicen los estudios hidrogeológicos de todas las nacientes utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago, dado que ambas instituciones tienen responsabilidad directa con dichos estudios. 2.Solicitar a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ing. Alejandro Guillén Guardia), con copia a la ORAC Central Este del AyA (Ing. Vladimir Mesen Montenegro), los Estudios Técnicos existentes de todas las nacientes utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago. 3. Solicitar a la Dirección del Laboratorio Nacional de Aguas (Dr. Darner Mora Alvarado), el estado actual del convenio existente entre dicha institución y el Laboratorio de Análisis de plaguicidas (LAREP) del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRETUNA), para la realización de análisis de metabolitos de degradación del plaguicida Clorotalonil. 4. Solicitar a la Dirección del Laboratorio Nacional de Aguas (Dr. Darner Mora Alvarado), los avances realizados para llevar a cabo los análisis de laboratorio de los metabolitos de degradación del plaguicida Clorotalonil, lo anterior debido a que es de suma importancia conocer el estado actual de todas las nacientes utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago, en cuanto al impacto de dicha sustancia en el agua abastecida a la población. 5.Solicitar, a la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Aguas del MINAE (Ing. Gilberth Octavio Molina), el listado de acueductos y fuentes de agua aptas para consumo humano, ubicados en los cantones de Cartago, Oreamuno, Turrialba y Alvarado, que incluya su ubicación georeferenciada actualizada. 6. Solicitar, a la Dirección General de Salud, apoyo por parte de un profesional en Toxicología, con la finalidad de definir las pautas a seguir para realizar, con apoyo de la academia, estudios de afectación a la salud humana por el consumo de agua contaminada con metabolitos de degradación del plaguicida Clorotalonil…” sic Ante las solicitudes antes descritas, se procedió por parte de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Dirección Regional Central Este a realizar la notificación de los involucrados teniendo como evidencia los oficios MS-DRRSCE-0282-2023, MS-DRRSCE-0283-2023, MS-DRRSCE-0284-2023, MS-DRRSCE-0285- 2023, MS-DRRSCE-0287-2023 (folios = 0096 al 0105).Aunado a lo antes descrito, con fecha 14 de diciembre del 2022 mediante el oficio MS-DPRSA-0752-2022 suscrito por el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Ing. Ricardo Morales Vargas, Jefe Unidad de Salud Ambiental y el Dr. Albin Badilla Mora, Microbiólogo, del Nivel Central del Ministerio de Salud, se informa a la Dra. Joselyn Chacón Madrigal, Exministra del Ministerio de Salud y a la Licda. Carolina Gallo Chaves, Viceministra del Ministerio de Salud, sobre la molécula plaguicida clorotalonil y se solicita la prohibición clorotalonil, indicando textualmente (folios 0287 al 289 = 0106 al 0108): “… Según estimaciones de PNUD en Costa Rica existe un elevado consumo de plaguicidas sumado a un debilitamiento de los servicios de extensión agrícola y de investigaciones en el Ministerio de Agricultura y Ganadería que conlleva a una generación de riesgos por contaminación de aguas superficiales y subterráneas que pueden comprometer fuentes de agua para consumo humano, hechos que han sucedido en Limón y en la Zona Norte con implicaciones económicas y sociales muy altas, ahora a estos hechos de contaminación se suman las comunidades de Cipreses y Santa Rosa de Oreamuno.El Clorotalonil es una molécula con capacidad para producir metabolitos una vez ingresa al ambiente, con un alto potencial de contaminación y según la EFSA aun cuando se utilice de manera correcta este plaguicida tendrá la capacidad de contaminar fuentes de agua y que sus metabolitos no cuentan con información toxicológica suficiente que determine potenciales riesgos para la salud. Esto queda demostrado en las situaciones que se están presentando en los acueductos de Cipreses y Santa Rosa de Oreamuno, donde a pesar de que se ha realizado mediciones de clorotalonil, no se ha logrado detectar el químico, sin embargo, al realizar mediciones de sus metabolitos se han encontrado concentraciones elevadas de los mismos, demostrando el potencial riesgo de contaminación de genera el clorotalonil en las aguas para consumo humano. Con respecto a las capacidades técnicas para la medición de residuos de plaguicidas el país se encuentra rezagado ya que no existe una relación directa entre las moléculas registradas, sus metabolitos y las técnicas de análisis para su medición en cuerpos de agua superficial y subterránea de los laboratorios del Estado.Por lo tanto, esta situación se torna riesgosa al no poder incluir a los metabolitos del clorotalonil de manera sistémica y programada en las acciones de vigilancia de agua potable que se realizan en el país. Adicionalmente ante cualquier intervención o plan de saneamiento y mitigación se vuelve desventajoso debido a la imposibilidad de realizar mediciones para implementar indicadores de seguimiento y cumplimiento. Como conclusión final después de una evaluación general de los riesgos asociados al uso del clorotalonil, la ausencia de información en temas de toxicidad y los riesgos de contaminación de aguas superficiales y subterráneas se emite una recomendación de prohibición de la molécula del clorotalonil; con la prohibición se puede iniciar un proceso de saneamiento de las fuentes contaminadas en Cipreses de Oreamuno y en Santa Rosa de Oreamuno, en miras de buscar la rehabilitación y reapertura de las fuentes de agua potable en un futuro además de resguardar tal y como lo indica DIGECA en su informe los bienes constitucionales de la salud humana, la biodiversidad y el ambiente además de evitar futuras contaminaciones.Ante esta solicitud de prohibición de la molécula se recomienda iniciar un proceso de coordinación con la Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) y los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía, así como del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el fin de redactar un decreto que lleve a una prohibición en el menor tiempo posible…” sic Ante lo antes descrito y como parte del trabajo interinstitucional que se ha estado llevando a cabo por parte del Ministerio de Salud y en respuesta a las instrucciones recibidas por parte del Despacho de la Viceministra de Salud, se conformó un equipo técnico con funcionarios del Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de Ambiente y Energía para la creación de un informe técnico, el cual ya fue creado y se enfoca en la problemática del uso del plaguicida clorotalonil y sus metabolitos en Costa Rica, contiene la recomendación de prohibir su uso en el país.Se menciona la posibilidad de sustituir el clorotalonil por biopesticidas o controladores biológicos. Se destaca, además, la importancia de considerar la salud ambiental y humana en cualquier plan de acción que se establezca. Dicho informe ya fue remitido al Despacho Viceministra mediante el oficio MS-DPRSA-USA782-2023 (folios 0442 al 0452 = folios 109 al 119). Por todo lo antes descrito, desde el Ministerio de Salud se ha actuado desde nuestras posibilidades, con el fin de resguardar las fuentes de agua y garantizar los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, los cuales se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro. Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida.Así como también, velar por el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se pone en conocimiento ante su autoridad, el accionar por parte del Ministerio de Salud hasta la fecha en la atención a lo denunciado por el recurrente, donde esta dependencia continua con en el cumplimiento de sus deberes desde sus posibilidades para garantizar agua potable apta para consumo humano en la comunidad de Dirección212 , (…)”.
  12. 12Mediante escrito agregado al expediente digital a las 13:19 horas de 27 de abril de 2023, informa bajo juramento Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que “(…) PRIMERO: Que sobre el fondo del recurso se solicitó informe al Área de Conservación Central mediante oficio SINAC-SE-AJ-172-2023 del 19 de abril del 2023. SEGUNDO: Que el Área de Conservación Central rindió información mediante oficio SINAC-ACC-OC-of-0441- 2023 del 24 de abril del 2023 suscrito por el señor Antonio Orozco Barrantes, jefe Oficina Subregión Cartago, sobre el cual se fundamente el presente informe. TERCERO: Que el Área de Conservación Central señala de importancia en su informe SINAC-ACC-OC-of0441-2023 lo siguiente: “1. La Oficina de Cartago del SINAC, tuvo conocimiento de este caso el 21 de marzo mediante los oficios DAJMINAE-0311-2023 y SINAC-ACC-D-of-272-2023.El Ing. Antonio Orozco Barrantes mediante correo electrónico institucional, ordene al Lic. Julio Gómez la realización de las inspecciones de campo correspondientes. 2. El 27 de marzo del 2023, se realiza una inspección de campo para determinar si hay evidencias de invasiones al área de protección de las mismas, en donde estuvieron presentes las siguientes instituciones: SINAC, Asada Santa Rosa y Área Rectora de Salud 3. El 28 de marzo del 2023, el Lic. Julio Gómez, elabora el informe de campo SINAC-ACC-OC-inf- 282-2023, las acciones de este informe, se enfocaron en el área de protección de las nacientes establecidos en el artículo 33 de la Ley Forestal 7575, así mismo en el criterio jurídico SINAC-SE-AJ-CJ-034. 4. El 03 de abril del 2023, el Lic. Julio Gómez, elabora el oficio SINAC-ACC-OC-of-295-2023, dirigido al Lic. Erick Jiménez Valverde Alcalde de Oreamuno, para que certifique quienes son los dueños registrales de los inmuebles donde se ubica el área de protección de las nacientes: Agua Fría, Nombre730 , Birris, Manuel Granados, Piedra.(información que al día de elaboración de este informe no ha sido entregada a esta oficina). 5. El 14 de abril del 2023, el Lic. Julio Gómez, elabora el oficio SINAC-ACC-OC-of-391-2023, en el mismo se hace entrega a la Directora del ACC, la Ing. Meryll Arias, en este oficio se constatan 18 informes de hechos por invasión área de protección de las nacientes mencionadas en el recurso de amparo 23-005100-0007-CO, mismas mencionadas en el expediente 22-026649- 0007.” CUARTO: Que en atención del recurso de amparo numero 23-005100-0007-CO interpuesto por Nombre735 y lo instruido mediante oficio SINAC-ACC-D-of-272-2023, el Área de Conservación Central rindió informe de campo SINAC-ACC-OC-inf-282-2023 del 28 de marzo del 2023 en que detecta la invasión de una serie de nacientes de agua (…) SEXTO: Que el Área de Conservación Central presento en fecha 04 de abril del 2023 ante la Fiscalía de Cartago, dieciocho denuncias por daño ambiental (…)”.
  13. 13Por constancia de 3 de mayo de 2023, se indica que no consta que el Ministro de Agricultura y Ganadería rindiera el informe solicitado por esta Sala.
  14. 14En resolución de las 13:50 horas de 12 de mayo de 2023, se solicita prueba para mejor resolver al Ministro de Agricultura y Ganadería.
  15. 15Mediante escrito agregado al expediente digital a las 13:10 de mayo de 2023, informa bajo juramento Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería, que “(…) Atendiendo la solicitud que se le hace a esta Dirección, de un informe relativo al Expediente N°22026649- 0007-CO, sobre la contaminación de las aguas por Clorotalonil en Oreamuno de Cartago, específicamente la comunidad de Santa Rosa, me permito hacer un informe que reúne los acontecimientos y acciones que se han venido trabajando por parte de esta Dirección y de la Agencia de Extensión Agropecuaria de Pacayas, en estrecha coordinación con el Servicio Fitosanitario del Estado El pasado 20 de octubre de 2022, se notificó a esta Dirección, sobre la Orden Sanitaria MS-DRRSCEDARSO-OS0098-2022, la cual solicitaba presentar ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, un Plan Remedial que indicara las acciones inmediatas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería realizaría, con el fin de buscar moléculas sustitutas, asegurar las buenas prácticas agrícolas y el uso correcto de plaguicidas, en especial de clorotalonil y que, las acciones aplicadas estén articuladas con indicadores de desempeño con el fin de poder medir, monitorear y comparar los resultados obtenidos que determinen una mitigación y disminución de la contaminación a fin de obtener un saneamiento de las fuentes de agua.Esa orden sanitaria surge a partir del oficio MS-DPRSA-0636-202, en el cual, se le presentan a la Ministra de Salud, los resultados del muestreo y trabajo en conjunto del IRET y LNA en el acueducto ASADA Cipreses, determinándose contaminación con productos de degradación del plaguicida Clorotalonil. A partir de esta situación, se desprenden las comunicaciones que se detallan y adjuntan, tomando en cuenta que, si bien son referidas a la situación presentada con la Asada de Cipreses, en su plan de acción, son incluyentes y replicables en las zonas aledañas, incluida la comunidad de Santa Rosa de Oreamuno: Ilustración 1.- Acciones de atención Orden Sanitaria Contaminación Aguas Oreamuno (se adjunta cuadro). Es importante mencionar que, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su capítulo primero, establece que el MAG tiene por funciones, el promover el desarrollo agropecuario a partir, fundamentalmente, de la investigación y de la extensión agrícola, con objetivos socioeconómicos, de acuerdo con las necesidades del productor agropecuario y por otro, el atender los problemas que afecten las actividades agropecuarias, en especial los relacionados con las enfermedades, las plagas y la contaminación ambiental (incisos a y ch del artículo 48 y articulo 68 de la Ley N° 7064).En vista de lo anterior, las acciones del plan remedial presentado mediante oficio RDCO-287- 2022, fechado 31 de octubre del 2022 y su modificación, presentada mediante oficio RDCO-0752023, incluyen en las Etapas 1 y 2, incluyen una serie de acciones enmarcadas en las competencias que por Ley se le atribuyeron al MAG, mediante la ley supra citada. Estas acciones están relacionadas con el acompañamiento técnico y capacitación y dentro de ellas, se puede destacar talleres de elaboración y uso de bioinsumos, para la elaboración, instalación y funcionamiento de mesas biológicas, calibración de equipos de aplicación de agroquímicos y el acompañamiento técnico; teniendo siempre presente que, la participación en los talleres es de carácter voluntario y la implementación de lo aprendido, es responsabilidad de cada uno de los participantes que voluntariamente acudieron a la convocatoria que se realizará. […].” Además de las actuaciones directas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se ha coordinado con el Servicio Fitosanitario del Estado, Órgano de desconcentración mínima de este Ministerio, la coordinación y atención del objeto del presente recurso de amparo, tal y como consta en el oficio No: RDCO-130-2023 de fecha 11 de mayo de 2023, transcribimos en lo conducente lo siguiente: “[…] ACTIVIDADES REALIZADAS Y PROGRAMADAS POR LAS AUTORIDADES DEL MAG/SFE La ASADA Cipreses fue la primera con una orden sanitaria emitida, por lo que los trabajos se iniciaron enfocados en la misma; sin embargo, cabe indicar que por la cercanía de las 6 Nombre733 antes mencionadas, su ubicación geográfica y la similitud de las actividades agropecuarias que se realizan en toda el área de influencia (ganadería, producción de hortalizas como papa, cebolla, zanahoria, remolacha, otras), el trabajo involucra a toda la Zona Norte de Cartago, específicamente el cantón de Oreamuno, ya que es prácticamente imposible delimitar el área de acción o los productores con los que se va a trabajar, pues muchos de ellos desarrollan sus actividades en una o varias fincas propias o alquiladas en la zonas antes mencionadas.A continuación, se indican algunas de las actividades que se han realizado, y se tienen programadas, para atender esta situación: En respuesta a la Orden Sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0098-2022, se elaboró el “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” que en sus 26 páginas incluye consideraciones importantes donde se menciona que es de suma importancia promover la rotación de moléculas para evitar su acumulación en suelos, aguas, cultivos y evitar que pierdan efectividad en el control de plagas y enfermedades, de manera que la descontaminación también sea sostenible en el tiempo, pero siendo conscientes de los procesos que actualmente se llevan a cabo en el país para el registro de nuevas moléculas, ampliaciones de uso y homologaciones, se propone que los jerarcas del MAG, Ministerio de Salud y MINAE, principalmente, elaboren un decreto amparado en el Artículo 29 de la Ley 7664, para regular la venta y/o uso de clorotalonil a nivel país.En este decreto se sugiere establecer la venta restringida, únicamente autorizada bajo receta profesional, de manera que solamente las empresas que cuenten con regentes agrícolas puedan comercializar el producto, para lo cual se requiere la responsabilidad correspondiente de los regentes y la supervisión del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Esta acción sería una medida aplicada en amparo al principio precautorio, similar al que toma el Ministerio de Salud para emitir la orden sanitaria para el cierre de las ASADAS, y al principio pro natura, pero respaldado ante la evidencia técnica de los hallazgos en las fuentes del metabolito 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6tetraclorobenceno (derivado del fungicida clorotalonil). Es el SFE el Órgano que tiene el respaldo legal para prohibir a los productores el uso de agroquímicos o moléculas específicas si estas cuentan con los registros de uso correspondientes en el país y para el cultivo o actividad que se desarrolla, así como tampoco se cuenta con respaldo legal para obligar a los productores a acatar las recomendaciones que el personal técnico sugiera en cada caso o participar en las capacitaciones que eventualmente se planteen o programen, por lo que las medidas no pueden ser basadas en solo algunos criterios y soluciones restrictivas, entonces este plan propone múltiples medidas para encontrar soluciones que, de manera integral, reduzcan efectivamente el uso de las moléculas identificadas, pero que al mismo tiempo brinde el debido proceso de búsqueda y aprobación de medidas alternativas y sustitutivas; asegurando un equilibrio entre todos los factores socioeconómicos, de salud y ecológicos.La Unidad Regional Central Oriental del SFE, no se cuenta con la posibilidad de prohibir o restringir el uso o comercialización de plaguicidas específicos a nivel regional, sino que los jerarcas de nuestras instituciones, en conjunto con los jerarcas del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y Energía, y en ocasiones, con los jerarcas del Ministerio Trabajo y Seguridad Social deben trabajar en conjunto para elaborar el correspondiente Decreto Ejecutivo, que una vez aprobado, firmado y publicado nos puede ordenar algún uso de tipo: Prohibición total, Prohibición total excepto formulaciones específicas, Prohibición de presentaciones específicas, Prohibición de usos específicos, Restricción total bajo receta profesional, Restricción de formulaciones específicas, Restricción de usos específicos, Otras restricciones (No venta libre, tipo de aplicación, etc.) . Se recuerda que en primera instancia se enfocó este problema con un nombre específico, a saber: “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno”, pero el manejo se extendió a todas las Nombre733 aledañas, se detallan los actores que deben estar involucrados en la implementación del plan, la necesidad de estudios hidrogeológicos actualizados que consideren detalles importantes sobre el tránsito y comportamiento de los posibles contaminantes (agroquímicos principalmente) en el agua, el programa de regulación, el programa de retiro de uso del clorotalonil, el requerimiento de nuevas moléculas y nuevas tecnologías, y la necesidad de un plan de capacitación para brindar herramientas a los productores.La reducción de la frecuencia de uso del clorotalonil detallado en el “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” indica los productos comerciales registrados que poseen al clorotalonil dentro de sus ingredientes (se encontraron al menos 53 productos comerciales de 29 empresas registrantes diferentes), y la lista de cultivos (ajo, apio, ayote, brócoli, café, cebolla, chile dulce, cítricos, coliflor, frijol, lechuga, melón, remolacha, repollo, tomate, zanahoria, papa, pepino, zucchini, banano, plátano, sandía, puerro, vainica, arroz, zapallo, papaya, otros) aprobados en etiqueta en Costa Rica para estos productos comerciales. Por otra parte, se elaboró un cuadro que indica algunas opciones químicas que podrían utilizarse como alternativa al clorotalonil, ya que se encuentran dentro del mismo grupo químico, el uso específico de estos productos alternativos deberá valorarse una vez que se hayan mapeado los productores y se conozcan sus actividades, de manera que la recomendación de uso considere el registro del producto para el cultivo mapeado, la dosis, frecuencia de uso, atinencia del producto en el control de enfermedades en el cultivo, etc. Dentro del “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” consta la solicitud (con fecha de marzo, 2022) de capacitaciones en el tema de Buenas Prácticas Agrícolas a la Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos del Servicio Fitosanitario del Estado, donde se involucren temas de inocuidad alimentaria, salud, seguridad, bienestar de los trabajadores y fauna, protección ambiental y reducción de los residuos de plaguicidas y contaminantes de orden químico, así como manejo seguro de agroquímicos, calibración de equipos, eliminación de residuos de agroquímicos, y otros.También dentro del “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” consta la solicitud realizada al Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (con fecha de marzo, 2022) para capacitar y brindar opciones como biocontroladores, abonos orgánicos, microorganismos benéficos, manejo de plagas con extractos naturales, etc. Sobre la solicitud de marzo, 2022 se recibió respuesta en octubre, 2022 por parte del encargado del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica, donde se ofrece el programa de cursos por impartir en el primer trimestre del año 2023, el cual ha sido compartido con los productores de la Zona Norte de Cartago, como una opción para ampliar sus conocimientos y brindar herramientas para atender la situación de contaminación por agroquímicos, sin dejar de lado el enfoque productivo de sus actividades económicas, cabe indicar que esta información se comparte como motivación e información; sin embargo, no se cuenta con la posibilidad de hacer obligatoria la participación de los productores.Dentro del “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” también se ha planteado realizar un trabajo por etapas, con acciones y tiempo requerido para el avance (ver Cuadro 2), cuyos indicadores fueron mejorados con el fin de aclarar y monitorear su cumplimiento y avance. Cabe indicar que este plan es a largo plazo (2 o 3 años a partir de su implementación), pues el periodo para no detectar fungicidas en las aguas es amplio por la naturaleza de estos contaminantes y por los procesos que son requeridos para la desintegración de las moléculas, y debido a que, en tanto no se realice un uso adecuado de los agroquímicos, el proceso de descontaminación no dará inicio. El SFE ha trabajado en la elaboración del borrador de la propuesta de Decreto Ejecutivo “Reglamento General para establecer las condiciones de aplicaciones terrestres de agroquímicos”, el cual se encuentra listo para ser aprobado por los jerarcas de las instituciones involucradas (Ministerio de Agricultura y Ganadería y Ministerio de Salud), este reglamento es importante pues a nivel nacional no se dispone de regulación sobre aplicaciones terrestres que indique las distancias de retiro y de requisitos según las condiciones de sitio, equipo y producto a aplicar, dicha herramienta aportará para que se reduzcan los niveles de riesgo de accidentes por aplicaciones terrestres de agroquímicos, y consiguiente contaminación de suelos, aguas, zonas aleatorias, etc. (…) En una tercera etapa, y con un plazo de dos años, de las acciones planteadas en el Cuadro 2, se pretende realizar muestreos de residuos de agroquímicos en vegetales de al menos el 80% de los productores agrícolas ubicados en las zonas de recarga hídrica, este plazo considera el presupuesto ordinario disponible por el SFE para poder realizar análisis de residuos de agroquímicos, monto que cada año ha tendido a la disminución y que debe cubrir a los productores de toda la Región Central Oriental (…)”.
  16. 16Por escrito agregado al expediente digital a las 17:04 horas del 31 de mayo de 2023, el recurrente aporta prueba para mejor resolver.
  17. 17En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.Sobre la admisibilidad del recurso de amparo contra sujeto de derecho privado. La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 57, estipula bajo qué supuestos es admisible el amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, y señala que resulta admisible este tipo de demanda cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de hecho o de derecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2° inciso a) de la misma Ley. En el caso concreto, se cumplen esos presupuestos, pues se acusa que la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, está en una posición de poder respecto del recurrente, en virtud de la denuncia de contaminación de agua que suministra la recurrida y la cual presuntamente no ha sido resuelta.

II.Objeto del recurso. El recurrente estima vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que, que es vecino de Cipreses de Cartago, comunidad que recibe el servicio de agua potable por medio de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago. Reclama que, desde el año 2021, el acueducto de esa asociación cuenta con problemas de contaminación con una sustancia denominada "clorotalonil", a partir de lo cual el Ministerio de Salud giró órdenes sanitarias y de clausura de cinco nacientes de agua, propiamente las siguientes nacientes: Piedra, Nombre730 , Birris, Agua Fría y Manuel Granados. Menciona que; además, los problemas de contaminación de cita fueron confirmados a través de un estudio realizado conjuntamente por IRET-UNA y el Laboratorio Nacional de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. No obstante, aqueja que los problemas de contaminación persisten.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • 1)El recurrente es vecino de Cipreses de Cartago, comunidad que recibe el servicio de agua potable por medio de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago (hecho incontrovertido).

A.- Sobre la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno:

  • 2)La ASADA recurrida está circunscrita en un territorio agrícola y posee la administración de las nacientes Piedra, Nombre731 , Nombre730 , Birrís, Nombre732 , Agua Fría y Manuel Granados (ver contestación rendida).
  • 3)El amparado no tiene a su nombre un servicio de agua como usuario ni como asociado de la ASADA accionada (ver contestación rendida).
  • 4)En fecha indeterminada, la ASADA recurrida en cumplimiento de su deber de vigilancia, logra determinar que el uso abusivo de agroquímicos con acción residual por parte de los vecinos, al tratarse de una zona agrícola, afectó sus nacientes con residuos químicos (ver contestación rendida).
  • 5)En fecha indeterminada, la recurrida suministra agua apta para consumo humano mediante camiones cisterna mientras persiste la contaminación detectada y ha informado a los usuarios de que el agua abastecida por tubería sea usada para fines de limpieza y desinfección domiciliaria únicamente (ver contestación rendida).
  • 6)En fecha indeterminada, la ASADA recurrida ha comunicado a sus usuarios la información necesaria para que el agua de la que se abastecen por tubería sea utilizada únicamente para inodoros, limpieza y desinfección intradomiciliaria (ver contestación rendida).
  • 7)El 12 de diciembre de 2022, se notificó a la ASADA de Santa Rosa la resolución de curso de este proceso de amparo (ver actas de notificación).

B.- Sobre el Área Rectora de Salud de Oreamuno y el Ministerio de Salud:

  • 8)El 17 de octubre de 2022, en una reunión realizada en el Laboratorio Nacional de Agua, se tomó el acuerdo de clausurar las fuentes de agua de la ASADA de Cipreses y de Santa Rosa (ver informe rendido bajo juramento).
  • 9)Los días 18 y 19 de octubre de 2022, en virtud del acuerdo de clausurar las Nombre733 de Cipreses y Santa Rosa, se hizo un “muestreo en las siete nacientes que son utilizadas para consumo humano en la ASADA de Santa Rosa; con la finalidad de conocer el estado en el que se encuentran dichas nacientes” (ver informe rendido bajo juramento).
  • 10)El 1° de noviembre de 2022, el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) reportó el resultado de los análisis de laboratorio realizado a las nacientes, donde se evidencia la presencia de los metabolitos del fungicida Clorotalonil en cinco de las siete nacientes que abastecen dicho acueducto, dando una alerta al Ministerio de Salud (ver informe rendido bajo juramento).
  • 11)El 2 de noviembre de 2022, se realizó una reunión virtual en la que participaron funcionarios del ICCA, del Nivel Local y Central del Ministerio de Salud, en donde se dio seguimiento al caso de contaminación por metabolitos del plaguicida Clorotalonil en acueductos administrados por ASADA Cipreses y se concluyó que se haría un “remuestreo” de la ASADA Santa Rosa (ver informe rendido bajo juramento).
  • 12)Mediante oficio MS-DPRSA-0668-2022 del 3 de noviembre de 2022, al determinarse la contaminación de agua con plaguicidas, funcionarios del Ministerio de Salud solicitaron la coordinación entre la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y el Área Rectora de Salud de Oreamuno, a fin de que se emitiera una orden sanitaria para que las nacientes contaminadas que utiliza la ASADA de Santa Rosa no se utilicen para consumo humano, en este oficio se indica textualmente: “(…) el clorotalonil es un fungicida aprobado para uso en el país registrado bajo una gran variedad de nombres y usado en la agricultura de variedad de productos. Una vez la sustancia química entra en contacto con el ambiente, aire, suelo y / o microorganismos sufre una serie de modificaciones producto del metabolismo de organismos vivos o procesos químicos que lo descomponen en otras moléculas conocidas como metabolitos o productos de degradación, para el caso del Clorotalonil existe documentado más de 7 moléculas distintas de degradación.

Para el caso específico de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4- hidroxiclorotalonil existe poca documentación disponible, en especial sobre la afectación para la salud humana, existiendo un poco más de información sobre riesgos ambientales y ecotóxicos para el 4- hidroxiclorotalonil. A nivel internacional en la Unión Europea se decidió en el 2019 prohibir el uso del plaguicida clorotalonil porque se identificó un problema crítico en relación con la contaminación de las aguas subterráneas por los metabolitos del plaguicida. La Autoridad Europea no pudo descartar un posible problema de genotoxicidad de los residuos a los que se verían expuestos los consumidores y detectó un alto riesgo para los anfibios y los peces en todos los usos evaluados. Asimismo, el clorotalonil, como tal, está clasificado como carcinógeno. Por otro lado, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) ha determinado que los productos del clorotalonil no suponen riesgos para los seres humanos o el medio ambiente mientras que se sigan los usos autorizados y las indicaciones de la etiqueta del producto.

Sin embargo, ha declarado que existe un faltante de estudios para determinar riesgos por sus metabolitos. En conclusión, desde el punto de vista de salud humana existe una deficiencia en estudios científicos que caractericen e identifiquen riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto del metabolito 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno, sin embargo, sí existen estudios que caracterizan al clorotalonil como altamente tóxico para la vida acuática y moderadamente tóxico en aves y lombrices. Por lo que se debe de considerar con extrema precaución cualquier indicio de contaminación con este plaguicida o metabolito y tomar las medidas necesarias para evitar su ingesta o contacto en vista de la poca evidencia científica que existe referente a la salud humana y apoyarse en los estudios que confirman la ecotoxicidad que presenta, así como el riesgo para la salud ambiental (…)” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente judicial).

  • 13)Mediante el oficio MS-DM-9862-2022 de 4 de noviembre de 2022, la entonces Ministra de Salud solicitó la coordinación urgente entre la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y el Área Rectora de Salud de Oreamuno a fin de tomar las medidas descritas en el oficio MS-DPRSA-0668 y para que se emita un plan de acción a corto, mediano y largo plazo al ICAA para solucionar la situación de contaminación, en el siguiente sentido: “(…) Se emita una Orden Sanitaria para que las fuentes de agua potable NACIENTE PIEDRA, Nombre730 , NACIENTE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA y NACIENTE MANUEL GRANADOS que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno no sean utilizadas para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio.

Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. • Se emita una Orden Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se brinden agua a la comunidad de manera inmediata por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo que aseguro disponibilidad de agua segura para consumo humano en la población de Santa Rosa. • Se emita una Orden Sanitaria a la ASADA Santa Rosa y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se comunique a la comunidad de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución con el fin de prevenir problemas de salud en la población además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. • Solicitar mediante Orden Sanitaria un Plan de Acción con acciones a corto, mediano y largo plazo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en un plazo considerable de ley donde se indique los pasos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA de Santa Rosa, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable.

Cabe la pena mencionar que en el sistema 1 la Naciente Nombre731 y en el sistema 2 la Nombre732 quedan habilitada para su uso, por lo que pueden representar una opción para brindar agua segura a la población de Santa Rosa siempre que estos sistemas desconecten las otras nacientes contaminadas (…)” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).

  • 14)Mediante orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 de 4 de noviembre de 2022 y notificada ese mismo día, se ordenó al Sr. José Sánchez Redondo, Presidente de la ASADA de Santa Rosa, lo siguiente: “ (…) Informar a la comunidad por la mayor cantidad de medios de comunicación, que las fuentes de agua potable de las NACIENTE PIEDRA, Nombre730 , NACINETE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA Y NACIENTE MANUEL GRANADOS que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno no sean utilizadas para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos, el agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria (…) Comunicar a la comunidad de Santa Rosa y alrededores, de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución, con el fin de prevenir problemas de salud en la población, además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).
  • 15)Por medio de la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0102-2022 de 4 de noviembre de 2022 y notificada ese mismo día, se ordena al MBA. Roberto Guzmán Gutiérrez, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, lo siguiente: “(…) Brindar agua a la comunidad de Santa Rosa de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo, que asegure disponibilidad de agua segura para consumo humano (…)” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).
  • 16)Mediante orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0103-2022 de 4 de noviembre de 2022 y notificada ese mismo día al Ing. Rafael Barboza Topping, Director Experto UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se le ordena: “ (…) Brindar agua a la comunidad de Santa Rosa de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo, que asegure disponibilidad de agua segura para consumo humano (…)”(ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).
  • 17)Por medio de orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0104-2022 de 4 de noviembre de 2022 y notificada ese mismo día, se ordenó al MSc. Vladimir Mesén Montenegro, Jefatura Oficina Regional Central Este Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que: “(…) Brindar agua a la comunidad de Cipreses de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo, que asegure disponibilidad de agua segura para consumo humano (…)” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).
  • 18)Mediante orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0105-2022 de 4 de noviembre de 2022 y notificada ese mismo día, se ordenó al MBA. Roberto Guzmán Gutiérrez, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, lo siguiente: “(…) Comunicar a la comunidad de Santa Rosa y alrededores, de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución, con el fin de prevenir problemas de salud en la población, además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria (…)” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).
  • 19)Por medio de orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0106-2022 de 4 de noviembre de 2022 y notificada ese mismo día, se ordena al Ing. Rafael Barboza Topping, Director Experto UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, lo siguiente: “(…) Comunicar a la comunidad de Santa Rosa y alrededores, de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución, con el fin de prevenir problemas de salud en la población, además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria (…)” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).
  • 20)Mediante orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0107-2022 de 4 de noviembre de 2022 y notificada ese mismo día, se ordenó al MSc. Vladimir Mesén Montenegro, Jefatura Oficina Regional Central Este Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, lo siguiente: “(…) Comunicar a la comunidad de Santa Rosa y alrededores, de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución, con el fin de prevenir problemas de salud en la población, además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria (…)” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).
  • 21)Por medio de orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0108-2022 de 4 de noviembre de 2022 y notificada ese mismo día, se ordena al MBA. Roberto Guzmán Gutiérrez, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: “ (…) Presentar ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, un Plan de Acciones correctivas indicando el responsable de realizar las actividades y el cronograma donde se detallen las fechas de la realización de las actividades, con acciones a corto, mediano y largo plazo, en un plazo considerable de ley donde se indique los pasos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA de Santa Rosa, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable (…)” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).
  • 22)Los días 8 y 9 de noviembre de 2022, se efectuó el remuestreo de la ASADA Santa Rosa (ver informe rendido bajo juramento).
  • 23)El 13 de diciembre de 2022, se notificó a las autoridades del Área Rectora de Salud de Oreamuno, la resolución de curso de este proceso de amparo (ver actas de notificación).
  • 24)Mediante el oficio MS-DPRSA-0752-2022 del 14 de diciembre de 2022, el Ministerio de Salud solicitó la prohibición de la molécula clorotalonil y el inicio de un proceso de coordinación al efecto entre la Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) y los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía, así como del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en donde se expuso: “(…) Según estimaciones de PNUD en Costa Rica existe un elevado consumo de plaguicidas sumado a un debilitamiento de los servicios de extensión agrícola y de investigaciones en el Ministerio de Agricultura y Ganadería que conlleva a una generación de riesgos por contaminación de aguas superficiales y subterráneas que pueden comprometer fuentes de agua para consumo humano, hechos que han sucedido en Limón y en la Zona Norte con implicaciones económicas y sociales muy altas, ahora a estos hechos de contaminación se suman las comunidades de Cipreses y Santa Rosa de Oreamuno.

El Clorotalonil es una molécula con capacidad para producir metabolitos una vez ingresa al ambiente, con un alto potencial de contaminación y según la EFSA aun cuando se utilice de manera correcta este plaguicida tendrá la capacidad de contaminar fuentes de agua y que sus metabolitos no cuentan con información toxicológica suficiente que determine potenciales riesgos para la salud. Esto queda demostrado en las situaciones que se están presentando en los acueductos de Cipreses y Santa Rosa de Oreamuno, donde a pesar de que se ha realizado mediciones de clorotalonil, no se ha logrado detectar el químico, sin embargo, al realizar mediciones de sus metabolitos se han encontrado concentraciones elevadas de los mismos, demostrando el potencial riesgo de contaminación de genera el clorotalonil en las aguas para consumo humano. Con respecto a las capacidades técnicas para la medición de residuos de plaguicidas el país se encuentra rezagado ya que no existe una relación directa entre las moléculas registradas, sus metabolitos y las técnicas de análisis para su medición en cuerpos de agua superficial y subterránea de los laboratorios del Estado.

Por lo tanto, esta situación se torna riesgosa al no poder incluir a los metabolitos del clorotalonil de manera sistémica y programada en las acciones de vigilancia de agua potable que se realizan en el país. Adicionalmente ante cualquier intervención o plan de saneamiento y mitigación se vuelve desventajoso debido a la imposibilidad de realizar mediciones para implementar indicadores de seguimiento y cumplimiento. Como conclusión final después de una evaluación general de los riesgos asociados al uso del clorotalonil, la ausencia de información en temas de toxicidad y los riesgos de contaminación de aguas superficiales y subterráneas se emite una recomendación de prohibición de la molécula del clorotalonil; con la prohibición se puede iniciar un proceso de saneamiento de las fuentes contaminadas en Cipreses de Oreamuno y en Santa Rosa de Oreamuno, en miras de buscar la rehabilitación y reapertura de las fuentes de agua potable en un futuro además de resguardar tal y como lo indica DIGECA en su informe los bienes constitucionales de la salud humana, la biodiversidad y el ambiente además de evitar futuras contaminaciones.

Ante esta solicitud de prohibición de la molécula se recomienda iniciar un proceso de coordinación con la Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) y los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía, así como del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el fin de redactar un decreto que lleve a una prohibición en el menor tiempo posible (…)” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).

  • 25)El 17 de marzo de 2023, se recibieron los resultados del remuestreo realizado los días 8 y 9 de noviembre de 2022, donde se evidencia nuevamente la presencia de los metabolitos del fungicida Clorotalonil, pero ahora en seis de las siete nacientes que abastecen dicho acueducto (ver informe rendido bajo juramento).
  • 26)El 20 de marzo de 2023, el Área Rectora de Salud de Oreamuno, le solicita a la Nivel Central del Ministerio de Salud, la valoración de los resultados obtenidos el 17 de marzo de 2023, análisis y de ser necesario las medidas a tomar en relación al tema (ver informe rendido bajo juramento).
  • 27)El 23 de marzo de 2023, el Nivel Central del Ministerio de Salud contestó al Área Rectora de Salud la información solicitada en el siguiente sentido: “(…) Es importante considerar la salud y el bienestar de la población ante cualquier situación de riesgo ambiental. En el caso del Acueducto de Santa Rosa de Oreamuno, es una preocupación abordada desde el Ministerio y con acciones en proceso debido a que se han encontrado residuos del químico 1,3- dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno derivado del plaguicida Clorotalonil en el agua, lo que accionado órdenes sanitarias para que la población no consuma agua de varios sistemas de ese acueducto. Además, es importante destacar que en el muestreo de octubre la Nombre732 no estaba afectada, pero en los resultados de noviembre se ven afectados. Esta situación indica que existe una contaminación en la fuente de agua y se debe tomar medidas para prevenir su consumo por parte de la población.

En este sentido, es conveniente aplicar el principio precautorio y generar acciones a nivel del Área Rectora local para que el agua de la Nombre732 no sea consumida por la población hasta no tener como mínimo 3 muestras negativas. Esto es necesario para garantizar que el agua es segura para el consumo humano y no representa un riesgo para la salud pública. Es importante destacar que el Ministerio de Salud, como ente rector en materia de salud pública, debe velar por la salud de la población iniciando desde la prevención. Por lo tanto, se recomienda que se coordine con la ASADA y el AYA para implementar las medidas de prevención y control de la calidad del agua como se han realizado en anterioridad de manera similar con las otras nacientes (…)” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).

  • 28)Por medio de orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0023-2023 de 23 de marzo de 2023 y notificada ese mismo día, se ordenó al Sr. José Sánchez Redondo, Presidente de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, lo siguiente: “(…) 1) Informar a la comunidad por la mayor cantidad de medios de comunicación, que la fuente de agua potable de la Nombre732 que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno no sea utilizada para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene. 2) Coordinar con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que el agua suministrada a la población por medio de camiones cisterna o cualquier otro medio de transporte, provenga de otra fuente que no contenga contaminantes. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos, el agua de esta fuente no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio.

Se puede considerar el uso del agua de esta fuente para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. Lo anterior, en cumplimiento a lo indicado por el Dr. Albin Badilla Mora en correo electrónico denominado Informe laboratorio análisis muestras ASADA Santa Rosa de Oreamuno nov. 2022, del día de hoy 23 de marzo del 2023, recibido en esta Área Rectora de Salud a las 09:04 horas (…)” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).

  • 29)Mediante orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0024-2023 de 23 de marzo de 2023, se ordenó al Ing. Rafael Barboza Topping, Director Experto UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y por medio de la orden sanitaria MS-DRRSCEDARSO-OS-0025-2023 de 23 de marzo de 2023, notificadas el mismo 23 de marzo, se ordenó al MSc. Vladimir Mesén Montenegro, Jefatura Oficina Regional Central Este, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, lo siguiente: “(…) 1) No utilizar la fuente de agua de la Nombre732 de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, para suministrar a la población por medio de camiones cisterna o cualquier otro medio de transporte, agua que es usada para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene. 2) Coordinar con el SR. JOSE SANCHEZ REDONDO, presidente de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, para que el agua suministrada a la población por medio de camiones cisterna o cualquier otro medio de transporte, provenga de otra fuente que no contenga contaminantes.

Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos, el agua de esta fuente no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de esta fuente para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. Lo anterior, en cumplimiento a lo indicado por el Dr. Albin Badilla Mora en correo electrónico denominado Informe laboratorio análisis muestras ASADA Santa Rosa de Oreamuno nov. 2022, del día de hoy 23 de marzo del 2023, recibido en esta Área Rectora de Salud a las 09:04 horas (…)” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).

  • 30)El 14 de abril de 2023, el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, emitieron el “Informe Técnico Clorotalonil”, en el que se concluyó y recomendó lo siguiente: “(…) Conclusiones 1. La Sala Constitucional ha reconocido en varias ocasiones que tanto la salud pública como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado son derechos fundamentales, reconocidos tanto a nivel constitucional como internacional. El ejercicio legítimo de estos derechos requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. La administración debe realizar evaluaciones ambientales rigurosas y detalladas y compartir los resultados con la población afectada para garantizar que las actividades económicas con impacto ambiental no impliquen un riesgo o amenaza de daño permanente e irreversible al ambiente.

La desatención e inobservancia de estos aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente puede resultar en la vulneración del derecho a un ambiente sano y a la salud pública. En este sentido, el Estado costarricense tiene el poderdeber de procurar por la tutela efectiva y oportuna de estos derechos fundamentales, elevando el nivel de vida de la población 2. El clorotalonil se utiliza principalmente como fungicida en una amplia gama de cultivos, incluyendo hortalizas y frutas. Se han identificado más de 20 metabolitos de este fungicida, incluyendo el 4-hidroxiclorotalonil y el ácido 3-carbamil-2,4,5-triclorobenzoico, que son medianamente móviles y persistentes. 3. El clorotalonil ha sido prohibido en la Unión Europea debido a su potencial carcinogénico y su capacidad para contaminar las aguas subterráneas con metabolitos de su degradación. Aunque el clorotalonil ha sido prohibido, sus metabolitos continúan siendo un problema persistente en el medio ambiente y en el suministro de agua potable.

En Suiza, se ha detectado la presencia de subproductos del clorotalonil en aguas subterráneas y en el agua potable en varios cantones, con niveles que exceden las normas legales establecidas para el agua potable. También se han encontrado metabolitos de clorotalonil en aguas superficiales como el río Rhine y el Lago Zúrich. 4. El clorotalonil es una molécula que, aunque presenta baja potencial de lixiviación, puede ser altamente tóxica para peces e invertebrados acuáticos cuando se aplican durante periodos de lluvia. Además, sus productos de degradación, como el 4-hidroxiclorotalonil, pueden ser tóxicos para mamíferos y aves, incluyendo efectos reproductivos y carcinogénicos. También se ha encontrado residuos de metabolitos del clorotalonil en alimentos, como los arándanos, hasta 76 días después de la aplicación 5. A la luz de la evidencia presentada, se puede concluir que el clorotalonil presenta riesgos significativos para la salud humana y el medio ambiente.

La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos ha clasificado el clorotalonil como un posible carcinógeno humano y un posible agente tóxico para la reproducción y el desarrollo, y la exposición a este compuesto puede causar irritación en la piel, los ojos y las vías respiratorias, así como náuseas, dolor de cabeza y mareos. Por su parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha identificado problemas críticos además la evaluación del riesgo para los consumidores derivado de la exposición alimentaria no pudo completarse debido a la falta de datos del expediente, lo que sugiere que el uso de este fungicida puede representar un riesgo desconocido para la salud pública. 6. En conclusión, la evaluación realizada por la EFSA indica que la exposición crónica al clorotalonil a través de la dieta puede representar un riesgo para la salud humana, especialmente para los grupos de población más vulnerables.

Además, se ha identificado la presencia de metabolitos altamente contaminantes del Clorotalonil en fuentes de agua destinadas al consumo humano, lo que demuestra el riesgo potencial de contaminación. A pesar de que aún se sabe poco acerca de los efectos que estos compuestos pueden tener en la salud humana, se debe aplicar el principio precautorio en la toma de decisiones y tomar medidas preventivas para minimizar la exposición a estos compuestos. La prohibición del uso del clorotalonil en la Unión Europea es un ejemplo de cómo se está aplicando el principio precautorio para proteger la salud humana y el medio ambiente. 7. En la provincia de Cartago, Costa Rica se cuenta con ocho nacientes destinadas para consumo humano, las cuales están siendo contaminadas debido a la invasión de zonas de protección y de recarga de acuíferos por la actividad agrícola y ganadera. Se ha detectado la presencia de metabolitos de clorotalonil en los acueductos de Cipreses y Santa Rosa del cantón de Oreamuno.

Por lo tanto, es necesario tomar medidas para evitar la contaminación de más fuentes de agua y proteger la salud de la población. 8. Se concluye que existe una preocupación ambiental sobre el clorotalonil, por su toxicidad principalmente para organismos acuáticos tanto a nivel de toxicidad aguda como crónica, y el peligro que representan sus metabolitos por su potencial de contaminar aguas tanto superficiales como subterráneas. Además, éste es un plaguicida de uso común en hortalizas y es preocupante que el país no cuenta con capacidades técnicas para la correcta vigilancia y monitoreo de sus metabolitos en suelos y aguas, igual como ocurre con otros plaguicidas de alto uso en la actualidad. 9. Ante la problemática del uso del plaguicida clorotalonil en fuentes de agua, el MAG propone opciones como la sustitución por otros plaguicidas con el mismo mecanismo de acción, promoción de sistemas de aplicación localizada y el respeto a la zona de protección circundante. 10.

Se evidencia que existe un debilitamiento en la fiscalización, regulación y control del uso del plaguicida clorotalonil en Costa Rica por parte del MAG, lo cual ha generado una problemática ambiental y de salud pública en la zona de aplicación. 11. La opción de sustituir el clorotalonil por biopesticidas o controladores biológicos es una alternativa que no es ampliamente abordada por el MAG en su plan remedial. Sin embargo, esta alternativa debe ser analizada caso por caso, identificando controladores por plaga y por cultivo, así como pruebas de eficacia. 12. Es necesario identificar los cultivos en la zona, las plagas tratadas y confirmar los debidos registros ante el SFE para comprender la problemática suscitada por el clorotalonil. Se deben establecer planes de trabajo que permitan identificar si se están aplicando correctamente las BPA, posibles sustituciones por otros plaguicidas y/o biopesticidas.

Cabe destacar que la sustitución del clorotalonil no garantiza la eliminación del uso de plaguicidas en su totalidad, ya que algunos productos alternativos están siendo reevaluados por sus efectos en la salud y el ambiente. Recomendaciones 1. Se recomienda aumentar la fiscalización y control por parte del Servicio Fitosanitario del Estado, y promover la sustitución del clorotalonil por otros plaguicidas más seguros y la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas. De esta manera, se garantizará la protección del medio ambiente y la salud de la población en esta y otras regiones del país donde se utilice este pesticida. 2. Se recomienda el fortalecimiento del Laboratorio Nacional de Aguas para que cuente con los recursos necesarios para la cuantificación de los metabolitos del clorotalonil y que se pueda implementar a nivel nacional un programa de vigilancia y control en agua para consumo humano del clorotalonil y sus metabolitos. 3.

Por lo tanto, además de las recomendaciones emitidas en el oficio DIGECA-563-2022, se recomienda que el SFE realice un levantamiento de los plaguicidas más utilizados en el país y que el análisis de residuos en fuentes de agua, suelos y vegetales se priorice de acuerdo con el volumen de importación actualizado, incluyendo los metabolitos de estos plaguicidas de uso extendido vigente. 4. Es responsabilidad del Estado costarricense regular el uso de sustancias químicas en la agricultura, de manera que se garantice su correcta gestión y uso, sin que esto represente riesgos inaceptables para la salud humana y el medio ambiente. A pesar de que algunas sustancias pueden ser utilizadas de acuerdo con las recomendaciones de uso, es importante considerar los potenciales riesgos que pueden representar los metabolitos y residuos generados, y aplicar el principio precautorio para tomar decisiones informadas y proteger la salud y el bienestar de la población y del ecosistema 5.

Se hace necesario que las instituciones encargadas de la regulación y control de plaguicidas tomen medidas urgentes para prevenir y mitigar los impactos negativos asociados al uso de este plaguicida, lo que implica la implementación de estrategias de fiscalización efectivas, la promoción de prácticas agrícolas sostenibles y la eliminación gradual del clorotalonil de la industria agrícola del país. En definitiva, la protección de la salud humana y del ambiente debe ser el principal objetivo en cualquier estrategia de gestión de plaguicidas. 6. Con el fin de proteger los cuerpos de agua y reducir el riesgo de contaminación por el uso de plaguicidas, se recomienda la promoción de sistemas de aplicación localizada y el respeto a la zona de protección circundante, tal como lo establece el artículo 33 de la Ley N° 7575, Ley Forestal, para las áreas de protección de cuerpos de agua definidas en dicha ley.

Con estas medidas, se promueve la protección de los cuerpos de agua y la salud de la población que depende de ellos. 7. Basado en las alertas de peligrosidad del clorotalonil y la preocupación de que los productos registrados a base de este Ingrediente Activo de Grado Técnico (IAGT) no cuentan con el aval ambiental de DIGECA, se considera que, en pro de salvaguardar el ambiente, resulta fundamental que se cancelen los registros vigentes a base de este plaguicida. Lo anterior en apego a lo estipulado en el numeral ...04 y ...05 del Placa50 y el 16.2 del Placa51 y en el artículo 29 y 30 de la Ley 7664 Ley de Protección Fitosanitaria, referente a suspensiones y cancelaciones de registro. 8. En concordancia con las recomendaciones expuestas, así como de los riesgos analizados, se recomienda la prohibición del uso del clorotalonil en Costa Rica, en línea con las medidas adoptadas por la Unión Europea.

Se deben implementar medidas de seguridad y alternativas para la agricultura que minimicen la exposición de los trabajadores y de los consumidores, así como velar por la protección de las fuentes de agua, el medio ambiente y la salud de la población (…)” (ver prueba enumerada con los folios del 00159 al 00175 y 00253 al 00285 aportada por el Ministerio de Salud en su informe del 26 de abril de 2023 y aportada nuevamente por el recurrente el 31 de mayo de 2023).

  • 31)El 18 de abril de 2023, se notificó al Ministro de Salud, la resolución de curso de este proceso (ver acta de notificación).
  • 32)A la fecha en que se rindió informe en este recurso y luego de la notificación de las órdenes sanitarias de marzo de 2023, se cuenta con el reparto de agua potable por medio de camiones cisterna, pick up con tanqueta y la instalación de tanques de almacenamiento para autoconsumo; abastecen a los 853 abonados con lo que cuentan, para un total de población de 3523 habitantes, según el Factor de Hacinamiento del distrito de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago determinado por el INEC en el censo del 2011, brindando se este modo, agua apta para consumo humano a la población, como principio precautorio ante la problemática evidenciada en dicha comunidad (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).
  • 33)Mediante un trabajo en conjunto entre la Dirección Regional Central Este mediante el Ing. Nelson Artavia Vega y el Área Rectora de Salud de Oreamuno, mediante la Dra. María José Lafuente González, que se procedió con la conformación de la “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago”, dicha comisión está integrada por representantes de la ORAC Central Este AyA, UEN Gestión Ambiental AyA ,Dirección de Agua, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón – COMCURE, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía SINAC – MINAE, Servicio Nacional de Salud Animal – SENASA. El objetivo de dicha comisión es de plantear la hoja de ruta y trabajar en conjunto para el abordaje de los Acueductos de la Zona Norte de Cartago, inicialmente con los acueductos de los cantones de Oreamuno y Alvarado, dicha comisión ya cuenta con un Plan de Trabajo de Medidas Preventivas y un Plan de Trabajo de Medidas Reactivas, donde se plantea una ruta de trabajo en conjunto que permita el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano en dicha zona (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).

C.- Sobre el ICAA:

  • 34)El 17 de octubre 2022, la autoridad recurrida tuvo una reunión en el Laboratorio Nacional de Aguas en Tres Ríos, con representantes del Ministerio de Salud, a fin de establecer la posibilidad de utilizar las fuentes del distrito de Santa Rosa de Oreamuno para abastecer a la población de Cipreses de Oreamuno (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).
  • 35)En la reunión celebrada el 17 de octubre 2022, se tomaron los siguientes acuerdos: “▪ Procesamiento de muestras que se recolectaran en ASADA de Santa Rosa. ▪ Coordinar entrega de materiales para muestreo ▪ Acompañamiento y seguimiento de muestreo en la ASADA de Santa Rosa ▪ Entrega de informes de resultados LNA – IRET ▪ Coordinaciones internas ante una posible intervención del sistema de abastecimiento de agua 4.” (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).
  • 36)En fechas 18 y 19 de octubre 2022, se llevaron a cabo muestreos por parte del personal de la Oficina Regional Central Este del ICAA en coordinación con el Laboratorio de IRET en la Universidad Nacional, enfocados a la Asada Santa Rosa de Oreamuno, abarcando sus 3 sistemas y 7 nacientes; los análisis fueron realizados en el laboratorio de IRET y los resultados se comunicaron directamente al Ministerio de Salud, indicando que existe presencia de clorotalonil en cinco de los siete sistemas de la Asada de Santa Rosa de Oreamuno (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).
  • 37)El Dirección213 , se llevó a cabo reunión con la Asada de Santa Rosa de Oreamuno y la ORAC Central Este con apoyo de la Dirección de Fortalecimiento de Asadas, a fin de explicar el contexto del principio precautorio en relación con la posible contaminación por el plaguicida Clorotalonil, y se establecieron los puntos para colocar tanques y coordinar el reparto de agua tanto por cisternas como por medio de pick ups de las Nombre733 de la zona norte de Cartago, a fin de atender una eventual orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).
  • 38)El 4 de noviembre 2022, el ICAA emitió un comunicado a la población que, tras el monitoreo de calidad del agua en el sector de Santa Rosa, indicando que se identificaron residuos degradados del agroquímico Clorotalonil y, de manera preventiva, se solicitó a la población no usar el agua del acueducto de la Asada de Santa Rosa para consumo humano, la preparación de alimentos o higiene personal (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).
  • 39)El 5 de noviembre de 2022, se inició el reparto de agua, en conjunto con la Asada a la comunidad de Santa Rosa de Oreamuno, a través del camión cisterna y tanquetas de los pick ups de las Nombre733 de la zona norte de Cartago (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).
  • 40)El 6 de noviembre de 2022, la Dirección de la UEN Nombre733 coordinó con la Asada de Santa Rosa de Oreamuno la comunicación respectiva a la población sobre el reparto de agua, lo cual se realizó a través de comunicaciones en redes sociales (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).
  • 41)El 8 de noviembre de 2022, se efectuó un el remuestreo de las siete fuentes de agua de Santa Rosa de Oreamuno, en coordinación con la Asada y el Ministerio de Salud, las muestras se entregan en el IRIET – UNA para su debido análisis (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).
  • 42)La Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la Provincia de Cartago cuanta con el siguiente plan de trabajo: “1. Aplicación del instrumento de evaluación del riesgo sanitario de cada sistema (responsable el Ministerio de Salud); 2. Ejecución del Plan de Seguridad del Agua de las Nombre733 de la zona norte de Cartago (responsable cada Asada; la Dirección de la UEN Nombre733 y la Oficina Regional Central Este del AyA; y el Ministerio de Salud); 3. Resguardo de los 200 metros de área de protección (responsable el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, las Asadas, gobiernos locales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; 4. Muestreo de las nacientes (responsable cada una de las Asadas, El Laboratorio Nacional de Aguas del AyA y el Ministerio de Salud) 5.

Prohibición de clorotalonil (responsable Ministerio de Agricultura y Ganadería; Concejo de Gobierno y la Asamblea Legislativa) 6. Cambio en prácticas agrícolas (responsable Ministerio de Agricultura y Ganadería) 7. Caracterización de los efectos en la salud de las personas por la presencial de metabolitos del clorotalonil (responsable Ministerio de Salud; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Laboratorio Nacional de Aguas del AyA) 8. Cambios en usos de suelo (responsable Ministerio de Agricultura y Ganadería y Gobiernos Locales) 9. No uso de fuentes de agua para consumo humano (responsable Nombre733 Ministerio de Salud y la Dirección de la UEN Asadas) 10. Distribución de agua por cisterna (responsable Asadas; Dirección UEN Asadas) 11. Remediación de las fuentes de agua (responsables MINAE; gobiernos locales; Ministerio de Salud; Laboratorio Nacional de Aguas) 12. Reapertura y cuido de las fuentes de agua (Ministerio de Salud y Laboratorio Nacional de Aguas del AyA)” (ver informen rendido bajo juramento).

  • 43)El 9 de noviembre 2022, se llevó a cabo la primera reunión de la Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humanos ubicadas en la zona norte de la provincia de Cartago, que favorece como producto de trabajo el plan de medidas preventivas y correctivas, se coordinó con la Asada la logística para colocar las tarimas y tanques en dieciocho puntos estratégicos que aseguren el abastecimiento a la población (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).
  • 44)El 14 de noviembre de 2022, se llevó a cabo un encuentro interinstitucional con las Nombre733 de la zona norte de Cartago, a fin de construir un plan de acción para realizar los muestreos y las medidas requeridas para su atención y se acuerdo que, a través de los planes de seguridad del agua, se canalizarían los requerimientos, promoviendo un proceso de construcción conjunta entre los diferentes actores que intervienen en la situación de emergencia (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).
  • 45)El 25 de noviembre 2022, se lleva a cabo el primer taller del Plan de Seguridad del Agua con las Nombre733 de la zona norte del Cartago, en conjunto con el Ministerio de Salud, Gobiernos Locales; Ministerio de Ambiente y Energía, así como el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el que se explicó la metodología y los pasos a seguir para la protección y resguardo de las fuentes (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).
  • 46)El 10 de enero de 2023, se notificó a las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la resolución de curso de este proceso de amparo (ver actas de notificación).
  • 47)Según la autoridad recurrida, al 13 de enero 2023, la Asada de Santa Rosa mantiene la prestación del servicio para diferentes actividades que no sean para consumo humano (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).
  • 48)El 25 de enero de 2023, se efectuó la segunda reunión de la Comisión Interinstitucional, a fin de analizar los respectivos planes de acción institucional que se están ejecutando, así como el avance en los acuerdos mencionados al inicio del documento (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).

D.- En cuanto al MINAE (SINAC) y al MAG:

  • 49)Mediante memorándum DIGECA-536-2022 de 30 de setiembre de 2022, la Dirección de Gestión Ambiental del MINAE, se pronunció sobre los efectos negativos del Clorotalonil en el ambiente, lo anterior en el marco del “manifiesto y solicitud por el agua de Costa Rica. Por la prohibición del clorotalonil en Costa Rica. Por un Laboratorio Nacional de Aguas operante, robusto, funcional. Por la protección de las tomas de agua para consumo humano y el respeto a la Ley de Aguas”. En virtud de esto, elabora un informe técnico sobre el plaguicida Clorotalonil, en atención a las detecciones de metabolitos de este plaguicida reportados en las nacientes de las comunidades de Cipreses de Oreamuno de Cartago, utilizadas por Nombre733 de la comunidad para el consumo humano. Como complemento a ese informe, se presenta el resumen de la información adicional sobre este plaguicida, sus características de riesgo para la salud y el medio ambiente, que han conllevado a que actualmente esté prohibido en parte de la Unión Europea (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).
  • 50)El 20 de octubre de 2022, se notificó a las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería la orden sanitaria MS-DRRSCEDARSO-OS0098-2022, la cual solicitaba presentar ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, un Plan Remedial que indicara las acciones inmediatas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería realizaría, con el fin de buscar moléculas sustitutas, asegurar las buenas prácticas agrícolas y el uso correcto de plaguicidas, en especial de clorotalonil y que, las acciones aplicadas estén articuladas con indicadores de desempeño con el fin de poder medir, monitorear y comparar los resultados obtenidos que determinen una mitigación y disminución de la contaminación a fin de obtener un saneamiento de las fuentes de agua (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).
  • 51)Mediante oficio DIGECA-666-2022 de 16 de diciembre de 2022, suscrito por la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAE, se da respuesta al oficio MS-DPRSA-0752-2022 Informe de molécula plaguicida clorotalonil y solicitud de prohibición, indicando que avala la posición tomada por el Ministerio de Salud emitida mediante memorándum MS-DPRSA-0752-2022 y sostiene recomendaciones que son de vital importancia para el resguardo de la salud y ambiente: “(…) 1. La creación de un equipo técnico que aborde de forma articulada e interinstitucional acciones remediales para subsanar la afectación del ambiente y la salud. 2. Realizar muestreos y análisis de aguas superficiales en causes de la localidad, con el fin de indagar si se está dando una afectación más amplia al ambiente. 3. Instar a la academia o institucionalidad a realizar investigación sobre el metabolito 1,3 Dicarbomoy1, 2, 4, 5, 6- tetrachlorobenzene de alta concentración en las aguas muestreadas y que de sus características eco toxicológicas se tiene escasa información. 4.

Que el SFE como autoridad competente en la gestión del uso de agroquímicos desarrolle un plan de acción para la prohibición del Clorotalonil, esto busca de una remediación del problema de contaminación de aguas con este fungicida, siguiendo los pasos de la Unión Europea donde no se ha renovado su registro debido a que los usos propuestos han evidenciado riesgos para la salud humana y el ambiente. Que mediante, oficio DIGECA-134-2023 suscrito por la Licda. Shirley Soto Montero, Directora de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental da respuesta al Ministerio de Salud respecto a que se solicita equipo interinstitucional para realizar aportes sobre la contaminación con CLOROTALONIL en las fuentes de agua, con la finalidad de elaborar un informe, donde se solicita, que el SFE como autoridad competente en la gestión del uso de agroquímicos desarrolle un plan de acción para velar por el uso seguro de Clorotalonil en la zona afectada en busca de una remediación del problema de contaminación de aguas con este fungicida, el cual cuente con las acciones específicas, los respectivos indicadores que demuestren que se reduce la afectación de la población y los recursos necesarios para su ejecución.

En caso contrario, proceder con el proceso de prohibición del uso de los productos que contienen Clorotalonil, siguiendo los pasos de la Unión Europea donde no se ha renovado su registro debido a que los usos propuestos han evidenciado riesgos para la salud (…)” (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).

  • 52)El 4 de abril de 2023, el Área de Conservación Central del SINAC presentó ante la Fiscalía de Cartago, 18 denuncias por daño ambiental, en virtud de la invasión de una serie de nacientes de agua en el sector, las cuales fueron detectas con ocasión de una serie de inspecciones realizadas durante los meses de marzo y abril en la zonas donde se encuentra la ASADA objeto de este recurso (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).
  • 53)El 18 de abril de 2023, se notificó a las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la resolución de curso de este proceso de amparo (ver actas de notificación).
  • 54)El 25 de abril de 2023, se notificó a las autoridades del SICAC, la resolución de curso de este proceso de amparo (ver actas de notificación).
  • 55)Por medio del oficio RDCO-130-2023 de 11 de mayo de 2023, las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería indican que: “(…) ACTIVIDADES REALIZADAS Y PROGRAMADAS POR LAS AUTORIDADES DEL MAG/SFE La ASADA Cipreses fue la primera con una orden sanitaria emitida, por lo que los trabajos se iniciaron enfocados en la misma; sin embargo, cabe indicar que por la cercanía de las 6 Nombre733 antes mencionadas, su ubicación geográfica y la similitud de las actividades agropecuarias que se realizan en toda el área de influencia (ganadería, producción de hortalizas como papa, cebolla, zanahoria, remolacha, otras), el trabajo involucra a toda la Zona Norte de Cartago, específicamente el cantón de Oreamuno, ya que es prácticamente imposible delimitar el área de acción o los productores con los que se va a trabajar, pues muchos de ellos desarrollan sus actividades en una o varias fincas propias o alquiladas en la zonas antes mencionadas.

A continuación, se indican algunas de las actividades que se han realizado, y se tienen programadas, para atender esta situación: En respuesta a la Orden Sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0098-2022, se elaboró el “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” que en sus 26 páginas incluye consideraciones importantes donde se menciona que es de suma importancia promover la rotación de moléculas para evitar su acumulación en suelos, aguas, cultivos y evitar que pierdan efectividad en el control de plagas y enfermedades, de manera que la descontaminación también sea sostenible en el tiempo, pero siendo conscientes de los procesos que actualmente se llevan a cabo en el país para el registro de nuevas moléculas, ampliaciones de uso y homologaciones, se propone que los jerarcas del MAG, Ministerio de Salud y MINAE, principalmente, elaboren un decreto amparado en el Artículo 29 de la Ley 7664, para regular la venta y/o uso de clorotalonil a nivel país.

En este decreto se sugiere establecer la venta restringida, únicamente autorizada bajo receta profesional, de manera que solamente las empresas que cuenten con regentes agrícolas puedan comercializar el producto, para lo cual se requiere la responsabilidad correspondiente de los regentes y la supervisión del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Esta acción sería una medida aplicada en amparo al principio precautorio, similar al que toma el Ministerio de Salud para emitir la orden sanitaria para el cierre de las ASADAS, y al principio pro natura, pero respaldado ante la evidencia técnica de los hallazgos en las fuentes del metabolito 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6tetraclorobenceno (derivado del fungicida clorotalonil). Es el SFE el Órgano que tiene el respaldo legal para prohibir a los productores el uso de agroquímicos o moléculas específicas si estas cuentan con los registros de uso correspondientes en el país y para el cultivo o actividad que se desarrolla, así como tampoco se cuenta con respaldo legal para obligar a los productores a acatar las recomendaciones que el personal técnico sugiera en cada caso o participar en las capacitaciones que eventualmente se planteen o programen, por lo que las medidas no pueden ser basadas en solo algunos criterios y soluciones restrictivas, entonces este plan propone múltiples medidas para encontrar soluciones que, de manera integral, reduzcan efectivamente el uso de las moléculas identificadas, pero que al mismo tiempo brinde el debido proceso de búsqueda y aprobación de medidas alternativas y sustitutivas; asegurando un equilibrio entre todos los factores socioeconómicos, de salud y ecológicos.

La Unidad Regional Central Oriental del SFE, no se cuenta con la posibilidad de prohibir o restringir el uso o comercialización de plaguicidas específicos a nivel regional, sino que los jerarcas de nuestras instituciones, en conjunto con los jerarcas del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y Energía, y en ocasiones, con los jerarcas del Ministerio Trabajo y Seguridad Social deben trabajar en conjunto para elaborar el correspondiente Decreto Ejecutivo, que una vez aprobado, firmado y publicado nos puede ordenar algún uso de tipo: Prohibición total, Prohibición total excepto formulaciones específicas, Prohibición de presentaciones específicas, Prohibición de usos específicos, Restricción total bajo receta profesional, Restricción de formulaciones específicas, Restricción de usos específicos, Otras restricciones (No venta libre, tipo de aplicación, etc.) . Se recuerda que en primera instancia se enfocó este problema con un nombre específico, a saber: “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno”, pero el manejo se extendió a todas las Nombre733 aledañas, se detallan los actores que deben estar involucrados en la implementación del plan, la necesidad de estudios hidrogeológicos actualizados que consideren detalles importantes sobre el tránsito y comportamiento de los posibles contaminantes (agroquímicos principalmente) en el agua, el programa de regulación, el programa de retiro de uso del clorotalonil, el requerimiento de nuevas moléculas y nuevas tecnologías, y la necesidad de un plan de capacitación para brindar herramientas a los productores.

La reducción de la frecuencia de uso del clorotalonil detallado en el “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” indica los productos comerciales registrados que poseen al clorotalonil dentro de sus ingredientes (se encontraron al menos 53 productos comerciales de 29 empresas registrantes diferentes), y la lista de cultivos (ajo, apio, ayote, brócoli, café, cebolla, chile dulce, cítricos, coliflor, frijol, lechuga, melón, remolacha, repollo, tomate, zanahoria, papa, pepino, zucchini, banano, plátano, sandía, puerro, vainica, arroz, zapallo, papaya, otros) aprobados en etiqueta en Costa Rica para estos productos comerciales (…)” (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).

  • 56)El Servicio Fitosanitario del Estado ha trabajado en la elaboración del borrador de la propuesta de Decreto Ejecutivo “Reglamento General para establecer las condiciones de aplicaciones terrestres de agroquímicos”, el cual se encuentra listo para ser aprobado por los jerarcas de las instituciones involucradas (Ministerio de Agricultura y Ganadería y Ministerio de Salud), este reglamento es importante pues a nivel nacional no se dispone de regulación sobre aplicaciones terrestres que indique las distancias de retiro y de requisitos según las condiciones de sitio, equipo y producto a aplicar, dicha herramienta aportará para que se reduzcan los niveles de riesgo de accidentes por aplicaciones terrestres de agroquímicos, y consiguiente contaminación de suelos, aguas, zonas aleatorias (ver informen rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).

IV.Antecedente de interés. De previo, es preciso traer a colación lo dispuesto por la Sala en la sentencia No. 2022-026065 de las 9:45 horas de 4 de noviembre de 2022, en la que se denunció la contaminación del agua en las nacientes de Nombre424 y Nombre423 , de la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago. Así, en la sentencia de cita, este Tribunal dispuso lo siguiente:

“II.-OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes manifiestan que las nacientes de Nombre424 y Nombre423 , de la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, presentaron resultados positivos de plaguicidas según fue reconocido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo a un estudio del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional. Agregan que el informe UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 del 17 de diciembre de 2021, del IRET, se menciona la presencia de productos de la degradación del plaguicida clorotalonil, así como trazas de 9 plaguicidas varios en el agua de las referidas nacientes. Afirman que la situación es de conocimiento del Ministerio de Salud, según consta en el informe técnico MS-DRRSCEDARSO-IT-00312-2021. Apunta que los resultados positivos de contaminación fueron presentados desde el 2021 al Ministerio de Salud y a la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, pero no se tomaron las medidas correspondientes en protección a la salud pública ni ambiental.

Precisan que desde el 1° de abril de 2022, se presentaron las denuncias por escrito al Área Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud y a la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se solicitó que se dispusiera agua libre de contaminantes agrotóxicos en cisternas amparados en el principio precautorio, se realizaran los análisis para mantener el monitoreo constante de los productos de degradación del clorotalonil de forma periódica, se les entregara los resultados del monitoreo de plaguicidas e hicieran públicos y el cuido de las áreas de protección de las tomas de agua de la comunidad. Señalan que, en respuesta de las denuncias, el Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA hizo un análisis de agua para unos plaguicidas, pero omitió referirse sobre la presencia de los subprocesos específicos de clorotalonil y no analizaron ni reportaron los compuestos “3- dicarbomoil-2,4,5, tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil”, a pesar de ello aseveraron públicamente que el agua es potable. Enfatizan que el IRET de la Universidad Nacional, el Ministerio de Salud y el mismo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han reconocido la contaminación del agua. (…)

V. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub lite, los recurrentes manifiestan que las nacientes de Nombre424 y Nombre423 , de la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, presentaron resultados positivos de plaguicidas según fue reconocido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo a un estudio del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional. Agregan que el informe UNA-LAREP-OFIC060-2021-S20-13-05-2021 del 17 de diciembre de 2021, del IRET, se menciona la presencia de productos de la degradación del plaguicida clorotalonil, así como trazas de 9 plaguicidas varios en el agua de las referidas nacientes. Afirman que la situación es de conocimiento del Ministerio de Salud, según consta en el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. Apunta que los resultados positivos de contaminación fueron presentados desde el 2021 al Ministerio de Salud y a la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, pero no se tomaron las medidas correspondientes en protección a la salud pública ni ambiental.

Precisan que desde el 1° de abril de 2022, se presentaron las denuncias por escrito al Área Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud y a la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se solicitó que se dispusiera agua libre de contaminantes agrotóxicos en cisternas amparados en el principio precautorio, se realizaran los análisis para mantener el monitoreo constante de los productos de degradación del clorotalonil de forma periódica, se les entregara los resultados del monitoreo de plaguicidas e hicieran públicos y el cuido de las áreas de protección de las tomas de agua de la comunidad. Señalan que, en respuesta de las denuncias, el Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA hizo un análisis de agua para unos plaguicidas, pero omitió referirse sobre la presencia de los subprocesos específicos de clorotalonil y no analizaron ni reportaron los compuestos “3-dicarbomoil-2,4,5, tetraclorobenceno y el 4- hidroxiclorotalonil”, a pesar de ello aseveraron públicamente que el agua es potable. Enfatizan que el IRET de la Universidad Nacional, el Ministerio de Salud y el mismo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han reconocido la contaminación del agua. (…)

Al respecto, se verifica que las autoridades recurridas, al menos desde el año anterior, han efectuado esfuerzos para constatar o descartar la presencia de plaguicidas en las Nacientes de Nombre736 y de Nombre423 (sistemas administrados por la ASADA de Cipreses de Oreamuno). En tal sentido, se han llevado a cabo distintos estudios respecto al plaguicida clorotalonil, ante la sospecha de posibles residuos en las nacientes aludidas. Así, en el informe nro. MS-DPRSA-USA-679- 2022 de 28 de abril de 2022, la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud consignó: “RESULTADOS. Según se observa en la Tabla 1 no se detectó el plaguicida clorotalonil en las muestras recolectadas en la ASADA Cipreses, tanto para el Sistema Nombre736 como para el Sistema Nombre423 (…)

En estos análisis puntuales realizados a ambos sistemas en sus nacientes no se detectó la presencia de plaguicidas, tampoco se detectó clorotalonil”. Sin embargo, desde diciembre del año anterior, el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas de la UNA efectuó un estudio, en el que detectó productos de degradación del clorotalonil, concretamente: “1,3 dicarbamoil-2, 4,5,6- tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil”. Luego, durante la tramitación de este proceso de constitucionalidad, concretamente el 26 de septiembre anterior, se efectuó otro muestreo en las nacientes de marras, cuyo informe de resultados señaló: “se procedió a realizar la inyección de las muestras recolectadas en las dos nacientes de la comunidad de Cipreses (Nombre736 y Nombre423 ), así como cinco patrones de 250 μg/L 500 μg/L, 750 μg/L, 1000 μg/L y 2000 μg/L. A continuación, se detallan los resultados obtenidos: Para la naciente Nombre736 se obtuvo una concentración aproximada de 1,3- dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno de 19,36 μg/L en la muestra recolectada, mientras que, para la naciente Nombre423 , la concentración aproximada fue de 1,73 μg/L en la muestra recolectada.

Para las determinaciones en ambos muestreos se utilizó el patrón facilitado por el Sr. Clemens Ruepert. Cabe destacar que el patrón usado no es certificado con trazabilidad bajo los términos de Acreditación en la norma internacional INTE-ISO/IEC 17025:2017, (ni se ha encontrado un patrón que cumpla con esto). Adicionalmente, el método utilizado para esta determinación no se encuentra acreditado, y de momento aún no se posee la validación correspondiente, generando poca certeza en la concentración exacta del compuesto. Sin embargo, las concentraciones encontradas son superiores al valor máximo admisible del reglamento DE 38924-S.”. De este modo, si bien los recurridos señalan que los estudios y resultados no se encuentran acreditados en los términos del ordinal 10 del Reglamento para la Calidad de Agua Potable, no menos cierto es que la concentración de metabolitos reportada (19,36 μg/L y 1,73 μg/L) es claro indicio de un problema de contaminación, pues los valores sobrepasan de manera importante el máximo que admite la normativa ordinaria (el cual es 0.1 μg/L).

Incluso, véase que la orden sanitaria nro. MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 dispuso que tales fuentes de agua no podrían ser utilizadas para consumo, preparación de alimentos ni actividades de higiene corporal. Ahora, si bien desde el primer estudio efectuado a finales del año anterior los recurridos conocían sobre la presencia de los metabolitos en las nacientes referidas, no fue sino hasta en el segundo muestreo (efectuado durante el trámite de este recurso) que se tomaron medidas en concreto, sin que de ello se verifique una solución definitiva para la situación de marras. En tal sentido, si bien mediante las órdenes sanitarias emitidas el 20 de octubre del año en curso se dispuso la clausura inmediata de las fuentes de Nombre736 y Nombre423 de la ASADA de Cipreses, la comunicación a la comunidad de Cipreses de Oreamuno de la situación, el suministro de agua a esta comunidad a través de camiones cisterna y la elaboración de un plan correctivo, no menos cierto es que tales acciones constituyen medidas provisionales, mientras que la situación objeto del sub iudice amerita una solución integral y definitiva dentro de un plazo razonable. (…)

Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas y María José Lafuente González, por su orden, gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno, o a quienes respectivamente ocupen tales cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecuten las coordinaciones y acciones pertinentes, en el marco de un plan conjunto, para 1) solucionar de manera integral y definitiva la situación de contaminación por metabolitos de clorotalonil en las nacientes de Nombre736 y Nombre423 de la ASADA de Cipreses de Oreamuno; y 2) investigar si el problema de contaminación en las nacientes supracitadas ha perjudicado a otras comunidades de la zona. En el ínterin, las autoridades supracitadas deberán garantizar el suministro de agua potable a las comunidades afectadas mediante camiones cisterna u otra alternativa…”.

V.Sobre la protección del ambiente y el principio de coordinación administrativa. Mediante la Sentencia No. 2012-8892 de las 16:03 horas del 27 de junio de 2012, esta Sala dispuso lo siguiente:

“(…) VI. Sobre el principio de coordinación interadministrativa. Uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. Esta puede ser interorgánica –entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía– o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica.

La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada; y se logra a través del establecimiento de niveles o canales fluidos y permanentes de información entre los entes públicos, todo lo cual se puede lograr a través de reuniones, informes o la creación de instancias formales de coordinación.

VII.Sobre la coordinación interinstitucional en materia ambiental. Específicamente en materia de tutela ambiental, la sentencia número 2008-004790 subrayó el deber de coordinación entre las instituciones relacionadas con el tema y la imposibilidad de hacer caso omiso a las advertencias sobre el peligro de contaminación que emite una institución facultada por ley para proteger el recurso hídrico:

“III.- La coordinación entre las dependencias públicas debe garantizar la protección del ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública, debe entenderse comprendida tanto la Administración Central –Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); así como también las instituciones descentralizadas, caso del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; tarea en la que por supuesto, tienen gran responsabilidad las municipalidades, en lo que respecta a su jurisdicción territorial.

Es por ello, que podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala con anterioridad –y en forma bastante clara- se refirió al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes -lo cual, obviamente se debe hacer extensivo a la relación que en esta importante función realizan las instituciones de la Administración Central y las descentralizadas-, para lo cual se remite a lo indicado en aquella ocasión (sentencia número 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve):

"De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).” Por otro lado, las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración; como lo es la autorización de planes reguladores, o construcciones sin la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la falta de control y fiscalización en la ejecución de los planes de manejo de las áreas protegidas por parte de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía, o el permitir el funcionamiento de empresas sin los permisos de salud en lo que respecta al tratamiento de aguas negras o residuales (Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud), o no verificar los controles sónicos en bares, karaokes y discoteques (municipalidades y Ministerio de Salud), entre otros (ver al respecto sentencia número 2006-005159 de las trece horas cuatro minutos del siete de abril del dos mil seis).” En otras palabras, interesan la cooperación técnica que puedan brindarse los distintos entes, los elementos técnicos que éstos puedan aportar y el respeto a las competencias de cada uno; a fin de garantizar sin lugar a dudas que la incidencia de los proyectos que se evalúen no sea negativa, y así garantizar la gestión sostenible de los recursos hídricos y el pleno derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como lo consagra la norma constitucional.

Así, el principio precautorio -que pretende evitar o suspender cualquier actividad que pueda incidir negativamente en dicha gestión- obliga a la Administración, en primer lugar, a emplazar a los afectados e interesados, y a las instituciones que puedan verse involucradas. Ello para que puedan hacer las alegaciones correspondientes y presentar los criterios técnicos correspondientes, y asegurar una efectiva participación de los órganos competentes en la materia en aras de proteger y preservar el ambiente y el recurso hídrico. Y obliga, en segundo lugar, a tomar en consideración las advertencias que haga una institución facultada por ley para proteger el recurso hídrico sobre el peligro de contaminación".

VI.Atinente al derecho a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. En este sentido, este Tribunal Constitucional, en el Voto No. 3705-93 de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993, indicó lo siguiente:

“(...) La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (...)".

Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada, expresamente, en el párrafo segundo, del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone en lo conducente:

"(...) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado (...)".

En relación con lo expuesto, esta Sala, mediante la Sentencia No. 180-98 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998, dispuso lo siguiente:

"(...) el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico(o mental) y social (…)".

De otra parte, la normativa infraconstitucional desarrolla este derecho y, en este sentido, la Ley General de Salud autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones con el fin de proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de las personas. Asimismo, cabe señalar que este Tribunal, como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a utilizar los medios materiales y, jurídicamente, legítimos para garantizarlos.

VII.Sobre el derecho de acceso al agua potable. En reiteradas resoluciones esta Sala ha reconocido un derecho fundamental al agua potable; sobre éste, se pronunció en la resolución No. 2006-005606, de las 15:21 horas del 26 de abril de 2006, de la siguiente manera:

«VII.-El acceso al agua potable como derecho humano. Adicionalmente a lo señalado, y talvez el aspecto más relevante en este tema, lo constituye la naturaleza y función del agua para la vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación sobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede haber vida, ni calidad de vida, y que por lo tanto, con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es ni puede ser un tema territorial o local. La propia Sala en su jurisprudencia constitucional ha dicho que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, en cuanto se configura como un integrante del contenido del derecho a la salud y a la vida. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencias números 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923). Esta misma línea se ha mantenido en las sentencias 2003-04654 y 2004-07779, que en lo que interesa señalan:

“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11.

Derecho a un medio ambiente sano 1.-Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779).

VIII.Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente estima vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que, que es vecino de Cipreses de Cartago, comunidad que recibe el servicio de agua potable por medio de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago. Reclama que, desde el año 2021, el acueducto de esa asociación cuenta con problemas de contaminación con una sustancia denominada "clorotalonil", a partir de lo cual el Ministerio de Salud giró órdenes sanitarias y de clausura de cinco nacientes de agua, propiamente las siguientes nacientes: Piedra, Nombre730 , Birris, Agua Fría y Manuel Granados. Menciona que, además, los problemas de contaminación de cita fueron confirmados a través de un estudio realizado conjuntamente por IRET-UNA y el Laboratorio Nacional de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. No obstante, aqueja que los problemas de contaminación persisten.

Sobre el particular, se tuvo como un hecho incontrovertido que el amparado es vecino de Cipreses de Cartago, comunidad que recibe el servicio de agua potable por medio de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago. Ahora bien, consta que la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, está circunscrita en un territorio agrícola y posee la administración de las nacientes Piedra, Nombre731 , Nombre730 , Birrís, Nombre732 , Agua Fría y Manuel Granados. En este sentido, se acreditó que es de conocimiento pleno de cada una de las instituciones recurridas que existe contaminación del agua en las nacientes que dotan de agua a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno y debido a esto, desde el 17 de octubre de 2022,se tomó el acuerdo de clausurar las fuentes de agua de la ASADA de Cipreses y de Santa Rosa, dado que, en una toma de muestras realizada los días 17 y 18 de octubre de 2022, se determinó la presencia de los metabolitos del fungicida Clorotalonil en cinco de las siete nacientes que abastecen dicho acueducto, dando una alerta al Ministerio de Salud.

En virtud de esta circunstancia, el 2 de noviembre de 2022, en conjunto con funcionarios del ICCA, en seguimiento al caso de contaminación por metabolitos del plaguicida Clorotalonil en acueductos administrados por la de Oreamuno, se concluyó que se haría un “remuestreo” de la ASADA Santa Rosa. Nótese que, el 3 de noviembre de 2022, al determinarse la contaminación de agua con plaguicidas, mediante oficio MS-DPRSA-0668-2022, funcionarios del Ministerio de Salud solicitaron la coordinación entre la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y el Área Rectora de Salud de Oreamuno, a fin de que se emitiera una orden sanitaria para que las nacientes contaminadas que utiliza la ASADA de Santa Rosa no se usen para consumo humano e indicaron que: “(…) el clorotalonil es un fungicida aprobado para uso en el país registrado bajo una gran variedad de nombres y usado en la agricultura de variedad de productos.

Una vez la sustancia química entra en contacto con el ambiente, aire, suelo y / o microorganismos sufre una serie de modificaciones producto del metabolismo de organismos vivos o procesos químicos que lo descomponen en otras moléculas conocidas como metabolitos o productos de degradación, para el caso del Clorotalonil existe documentado más de 7 moléculas distintas de degradación. Para el caso específico de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4- hidroxiclorotalonil existe poca documentación disponible, en especial sobre la afectación para la salud humana, existiendo un poco más de información sobre riesgos ambientales y ecotóxicos para el 4- hidroxiclorotalonil. A nivel internacional en la Unión Europea se decidió en el 2019 prohibir el uso del plaguicida clorotalonil porque se identificó un problema crítico en relación con la contaminación de las aguas subterráneas por los metabolitos del plaguicida.

La Autoridad Europea no pudo descartar un posible problema de genotoxicidad de los residuos a los que se verían expuestos los consumidores y detectó un alto riesgo para los anfibios y los peces en todos los usos evaluados. Asimismo, el clorotalonil, como tal, está clasificado como carcinógeno. Por otro lado, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) ha determinado que los productos del clorotalonil no suponen riesgos para los seres humanos o el medio ambiente mientras que se sigan los usos autorizados y las indicaciones de la etiqueta del producto. Sin embargo, ha declarado que existe un faltante de estudios para determinar riesgos por sus metabolitos. En conclusión, desde el punto de vista de salud humana existe una deficiencia en estudios científicos que caractericen e identifiquen riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto del metabolito 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno, sin embargo, sí existen estudios que caracterizan al clorotalonil como altamente tóxico para la vida acuática y moderadamente tóxico en aves y lombrices.

Por lo que se debe de considerar con extrema precaución cualquier indicio de contaminación con este plaguicida o metabolito y tomar las medidas necesarias para evitar su ingesta o contacto en vista de la poca evidencia científica que existe referente a la salud humana y apoyarse en los estudios que confirman la ecotoxicidad que presenta, así como el riesgo para la salud ambiental (…)”.

Luego, el 4 de noviembre de 2022, mediante el oficio MS-DM-9862-2022, la entonces Ministra de Salud solicitó la coordinación urgente entre la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y el Área Rectora de Salud de Oreamuno a fin de tomar las medidas descritas en el oficio MS-DPRSA-0668 y se emita un plan de acción con acciones a corto, mediano y largo plazo al ICAA para solucionar la situación de contaminación. Así, en fechas 8 y 9 de noviembre de 2022, se efectuó un remuestreo de la ASADA Santa Rosa.

Asimismo, consta que el Área Rectora de Salud recurrida giró y notificó nueve órdenes sanitarias; en los siguientes términos: la MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 al Presidente de la ASADA de Santa Rosa, con el fin de: 1) informar a la comunidad por la mayor cantidad de medios de comunicación posible que las fuentes de agua potable que utiliza esa ASADA de las nacientes de Piedra, Nombre730 , Birris, Agua Fría y Manuel Granados no pueden ser utilizadas para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene y, 2) comunicar a la comunidad de Santa Rosa sobre la situación presentada en la ASADA con los metabolitos del plaguicida Clorotalonil; las MS-DRRSCE-DARSO-OS-0102-2022, MS-DRRSCE-DARSO-OS-0105-2022 y MS-DRRSCE-DARSO-OS-0108-2022, todas al Presidente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el fin de:

  • 1)Brindar agua a la comunidad de Santa Rosa de Oreamuno por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo,
  • 2)comunicar a la comunidad de Santa Rosa sobre la situación presentada en la ASADA con los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y,
  • 3)Presentar ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, un Plan de Acciones correctivas indicando el responsable de realizar las actividades y el cronograma donde se detallen las fechas de la realización de las actividades; la MS-DRRSCE-DARSO-OS-0104-2022 al Jefe de la Oficina Regional Central Este del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el fin de brindar agua a la comunidad de Cipreses de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo; la MS-DRRSCE-DARSO-OS-0107-2022 al Jefe de la Oficina Regional Central Este del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el fin de comunicar a la comunidad de Santa Rosa y alrededores, por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil; la MS-DRRSCE-DARSO-OS-0103-2022 y la MS-DRRSCE-DARSO-OS-0106-2022 al Director Experto UEN Gestión de ASADAS, con el fin de 1) Brindar agua a la comunidad de Santa Rosa de Oreamuno por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo y 2) Comunicar a la comunidad de Santa Rosa y alrededores, por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil; todo esto emitido y notificado el 4 de noviembre de 2022.

Además, se comprobó que, desde el 14 de diciembre de 2022, el Ministerio de Salud solicitó la prohibición de la molécula clorotalonil y el inicio de un proceso de coordinación al efecto entre la Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) y los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía, así como del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en donde se expuso: “(…) Según estimaciones de PNUD en Costa Rica existe un elevado consumo de plaguicidas sumado a un debilitamiento de los servicios de extensión agrícola y de investigaciones en el Ministerio de Agricultura y Ganadería que conlleva a una generación de riesgos por contaminación de aguas superficiales y subterráneas que pueden comprometer fuentes de agua para consumo humano, hechos que han sucedido en Limón y en la Zona Norte con implicaciones económicas y sociales muy altas, ahora a estos hechos de contaminación se suman las comunidades de Cipreses y Santa Rosa de Oreamuno.

El Clorotalonil es una molécula con capacidad para producir metabolitos una vez ingresa al ambiente, con un alto potencial de contaminación y según la EFSA aun cuando se utilice de manera correcta este plaguicida tendrá la capacidad de contaminar fuentes de agua y que sus metabolitos no cuentan con información toxicológica suficiente que determine potenciales riesgos para la salud. Esto queda demostrado en las situaciones que se están presentando en los acueductos de Cipreses y Santa Rosa de Oreamuno, donde a pesar de que se ha realizado mediciones de clorotalonil, no se ha logrado detectar el químico, sin embargo, al realizar mediciones de sus metabolitos se han encontrado concentraciones elevadas de los mismos, demostrando el potencial riesgo de contaminación de genera el clorotalonil en las aguas para consumo humano. Con respecto a las capacidades técnicas para la medición de residuos de plaguicidas el país se encuentra rezagado ya que no existe una relación directa entre las moléculas registradas, sus metabolitos y las técnicas de análisis para su medición en cuerpos de agua superficial y subterránea de los laboratorios del Estado.

Por lo tanto, esta situación se torna riesgosa al no poder incluir a los metabolitos del clorotalonil de manera sistémica y programada en las acciones de vigilancia de agua potable que se realizan en el país. Adicionalmente ante cualquier intervención o plan de saneamiento y mitigación se vuelve desventajoso debido a la imposibilidad de realizar mediciones para implementar indicadores de seguimiento y cumplimiento. Como conclusión final después de una evaluación general de los riesgos asociados al uso del clorotalonil, la ausencia de información en temas de toxicidad y los riesgos de contaminación de aguas superficiales y subterráneas se emite una recomendación de prohibición de la molécula del clorotalonil; con la prohibición se puede iniciar un proceso de saneamiento de las fuentes contaminadas en Cipreses de Oreamuno y en Santa Rosa de Oreamuno, en miras de buscar la rehabilitación y reapertura de las fuentes de agua potable en un futuro además de resguardar tal y como lo indica DIGECA en su informe los bienes constitucionales de la salud humana, la biodiversidad y el ambiente además de evitar futuras contaminaciones.

Ante esta solicitud de prohibición de la molécula se recomienda iniciar un proceso de coordinación con la Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) y los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía, así como del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el fin de redactar un decreto que lleve a una prohibición en el menor tiempo posible (…)”.

Aunado a ello, se comprobó que, el 17 de marzo de 2023, se entregaron los resultados del remuestreo realizado los días 8 y 9 de noviembre de 2022, donde se evidencia nuevamente la presencia de los metabolitos del fungicida Clorotalonil, pero ahora en seis de las siete nacientes que abastecen dicho acueducto. En virtud de esta circunstancia, se emitieron tres órdenes sanitarias más, sean la MS-DRRSCE-DARSO-OS-0023-2023 dirigida al Presidente de la ASADA, con el fin de: 1) informar a la comunidad por la mayor cantidad de medios de comunicación, que la fuente de agua potable de la Nombre732 que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno no sea utilizada para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene y 2) coordinar con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que el agua suministrada a la población por medio de camiones cisterna o cualquier otro medio de transporte, provenga de otra fuente que no contenga contaminantes; y las MS-DRRSCE-DARSO-OS-0024-2023 y la MS-DRRSCEDARSO-OS-0025-2023, notificadas a las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para: 1) no utilizar la fuente de agua de la Nombre732 de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, para suministrar a la población por medio de camiones cisterna o cualquier otro medio de transporte, agua que es usada para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene y 2) coordinar con el Presidente de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, para que el agua suministrada a la población por medio de camiones cisterna o cualquier otro medio de transporte, provenga de otra fuente que no contenga contaminantes.

Al respecto, las autoridades del Ministerio de Salud, son enfáticas en indicar que, a la fecha en que se rindió informe en este recurso y luego de la notificación de las órdenes sanitarias de marzo de 2023, se cuenta con el reparto de agua potable por medio de camiones cisterna, pick up con tanqueta y la instalación de tanques de almacenamiento para autoconsumo; abastecen a los 853 abonados con los que cuentan, para un total de población de 3523 habitantes, según el Factor de Hacinamiento del distrito de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago determinado por el INEC en el censo del 2011, brindando de este modo, agua apta para consumo humano a la población, como principio precautorio ante la problemática evidenciada en dicha comunidad y que mediante un trabajo en conjunto entre la Dirección Regional Central Este mediante el Ing. Nelson Artavia Vega y el Área Rectora de Salud de Oreamuno, mediante la Dra. María José Lafuente González, que se procedió con la conformación de la “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago”, dicha comisión está integrada por representantes de la ORAC Central Este AyA, UEN Gestión Ambiental del ICAA ,Dirección de Agua, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón – COMCURE, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía SINAC – MINAE, Servicio Nacional de Salud Animal – SENASA.

El objetivo de dicha comisión es de plantear la hoja de ruta y trabajar en conjunto para el abordaje de los Acueductos de la Zona Norte de Cartago, inicialmente con los acueductos de los cantones de Oreamuno y Alvarado, dicha comisión ya cuenta con un Plan de Trabajo de Medidas Preventivas y un Plan de Trabajo de Medidas Reactivas, donde se plantea una ruta de trabajo en conjunto que permita el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano en dicha zona.

Por otra parte, se pudo comprobar que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en conjunto con las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía y del Servicio de Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, han realizado una serie de actuaciones con el fin de participar de manera coordinada y poder atender cada una de las implicaciones de la contaminación de la ASADA que les corresponden según sus competencias, y es por ello, que han emitido una serie de informes técnicos referentes a los efectos negativos del Clorotalonil y son parte del equipo interinstitucional que está abordando la situación. Adviértase que, como parte de las acciones realizadas se propuso que los del MAG, Ministerio de Salud y MINAE, principalmente, elaboren un decreto amparado en el Artículo 29 de la Ley 7664, para regular la venta y/o uso de clorotalonil a nivel país.

En este decreto se sugiere establecer la venta restringida, únicamente autorizada bajo receta profesional, de manera que solamente las empresas que cuenten con regentes agrícolas puedan comercializar el producto, para lo cual se requiere la responsabilidad correspondiente de los regentes y la supervisión del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Esta acción sería una medida aplicada en amparo al principio precautorio, similar al que toma el Ministerio de Salud para emitir la orden sanitaria para el cierre de las ASADAS, y al principio pro natura, pero respaldado ante la evidencia técnica de los hallazgos en las fuentes del metabolito 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6tetraclorobenceno (derivado del fungicida clorotalonil). Finalmente, las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería fueron claras en señalar que el Servicio Fitosanitario del Estado no tiene posibilidades de elaborar acciones articuladas con indicadores de desempeño con el fin de poder medir, monitorear y comparar los resultados obtenidos con el “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” que determinen una mitigación o disminución de la contaminación a fin de obtener un “saneamiento” de las fuentes de agua.

De lo expuesto, en primer lugar, cabe aclarar que en el caso conocido por la Sala en la sentencia No. 2022-026065 de las 9:45 horas de 4 de noviembre de 2022, se acreditó la omisión de las autoridades administrativas en atender y ejecutar acciones concretas para solventar la problemática acusada, esto pese a conocer la situación de contaminación en los pozos de los cuales se abastecía la ASADA de Cipreses. Ahora bien, en el caso en estudio, si bien se ha comprobado que, en virtud de la contaminación existente en las nacientes de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, las autoridades recurridas han adoptado acciones concretas encaminadas no sólo a la prevención del consumo humano, sino también para la solución del problema de contaminación, lo cierto es que, cada una de esas acciones se ha quedado plasmada en simples planes que se pretenden desarrollar a futuro o que a la fecha se encuentran como meras recomendaciones.

En este sentido, de especial relevancia para la resolución de este asunto, es el informe realizado el 14 de abril de 2023, por parte del Ministerio de Salud y en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, denominado “Informe Técnico Clorotalonil”, en el cual se realizaron una serie de recomendaciones, tales como: “(…) Recomendaciones 1. Se recomienda aumentar la fiscalización y control por parte del Servicio Fitosanitario del Estado, y promover la sustitución del clorotalonil por otros plaguicidas más seguros y la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas. De esta manera, se garantizará la protección del medio ambiente y la salud de la población en esta y otras regiones del país donde se utilice este pesticida. 2. Se recomienda el fortalecimiento del Laboratorio Nacional de Aguas para que cuente con los recursos necesarios para la cuantificación de los metabolitos del clorotalonil y que se pueda implementar a nivel nacional un programa de vigilancia y control en agua para consumo humano del clorotalonil y sus metabolitos. 3.

Por lo tanto, además de las recomendaciones emitidas en el oficio DIGECA-563-2022, se recomienda que el SFE realice un levantamiento de los plaguicidas más utilizados en el país y que el análisis de residuos en fuentes de agua, suelos y vegetales se priorice de acuerdo con el volumen de importación actualizado, incluyendo los metabolitos de estos plaguicidas de uso extendido vigente. 4. Es responsabilidad del Estado costarricense regular el uso de sustancias químicas en la agricultura, de manera que se garantice su correcta gestión y uso, sin que esto represente riesgos inaceptables para la salud humana y el medio ambiente. A pesar de que algunas sustancias pueden ser utilizadas de acuerdo con las recomendaciones de uso, es importante considerar los potenciales riesgos que pueden representar los metabolitos y residuos generados, y aplicar el principio precautorio para tomar decisiones informadas y proteger la salud y el bienestar de la población y del ecosistema 5.

Se hace necesario que las instituciones encargadas de la regulación y control de plaguicidas tomen medidas urgentes para prevenir y mitigar los impactos negativos asociados al uso de este plaguicida, lo que implica la implementación de estrategias de fiscalización efectivas, la promoción de prácticas agrícolas sostenibles y la eliminación gradual del clorotalonil de la industria agrícola del país. En definitiva, la protección de la salud humana y del ambiente debe ser el principal objetivo en cualquier estrategia de gestión de plaguicidas. 6. Con el fin de proteger los cuerpos de agua y reducir el riesgo de contaminación por el uso de plaguicidas, se recomienda la promoción de sistemas de aplicación localizada y el respeto a la zona de protección circundante, tal como lo establece el artículo 33 de la Ley N° 7575, Ley Forestal, para las áreas de protección de cuerpos de agua definidas en dicha ley.

Con estas medidas, se promueve la protección de los cuerpos de agua y la salud de la población que depende de ellos. 7. Basado en las alertas de peligrosidad del clorotalonil y la preocupación de que los productos registrados a base de este Ingrediente Activo de Grado Técnico (IAGT) no cuentan con el aval ambiental de DIGECA, se considera que, en pro de salvaguardar el ambiente, resulta fundamental que se cancelen los registros vigentes a base de este plaguicida. Lo anterior en apego a lo estipulado en el numeral ...04 y ...05 del Placa50 y el 16.2 del Placa51 y en el artículo 29 y 30 de la Ley 7664 Ley de Protección Fitosanitaria, referente a suspensiones y cancelaciones de registro. 8. En concordancia con las recomendaciones expuestas, así como de los riesgos analizados, se recomienda la prohibición del uso del clorotalonil en Costa Rica, en línea con las medidas adoptadas por la Unión Europea.

Se deben implementar medidas de seguridad y alternativas para la agricultura que minimicen la exposición de los trabajadores y de los consumidores, así como velar por la protección de las fuentes de agua, el medio ambiente y la salud de la población (…)” (el resaltado no es del original).

Nótese que, aunque se ha procurado la coordinación interinstitucional y las autoridades han efectuado informes como el transcrito anteriormente, en el que quedan claros los riesgos e implicaciones de continuar utilizando el clorotalonil como agroquímico en nuestro país, y en el que se emiten una serie de recomendaciones técnicas y certeras para atacar el problema que se denuncia en este recurso, no puede acreditarse de forma alguna que estas recomendaciones hayan sido ejecutadas de manera definitivo a la fecha en que se rindió informe en este recurso. Ciertamente, también se han emitido múltiples órdenes sanitarias, y se clausuraron de forma inmediata las Nombre733 de Cipreses y de Santa Rosa de Oreamuno; sin embargo, todavía para marzo de 2023, se estaba descubriendo la contaminación en una sexta naciente de las que nutren a la ASADA de Santa Rosa y la cual de previo a esto, se tenía como una naciente limpia, lo que quiere decir que, pese a las actuaciones realizadas la problemática descrita persiste y ninguna de las acciones que se han tomado ha logrado aún mitigar el grave impacto causando por el agroquímico en las nacientes de agua ni ha logrado dar una solución a la situación, dado que, los vecinos de la zona a la fecha continúan recibiendo el agua por medio de camiones cisternas, tal y como lo hacen desde la primera orden dada por esta Sala en noviembre de 2022 y no existe evidencia de que puedan volver a disfrutar del agua potable de manera libre y sin contaminación, como lo hacían anteriormente, en un futuro cercano.

Obsérvese que, no estamos solamente ante el riesgo de consumir agua contaminada, sino que se evidencia de los informes técnicos existentes en el expediente, que existe un riesgo de que esta agua contaminada se utilice para el riego de las sembradías de apio, brócoli, café, cebolla, chile dulce, coliflor, frijol, tomate, zanahoria, repollo, papa, entre otros productos que son cultivados en la zona norte de la provincia de Cartago; así como, a todas las especies que pueden encontrarse en la zona, tales como peces, anfibios, entre otros, que también en el caso de los peces son de consumo humano y los residuos que queden en todos estos productos y especies marinas, son a los que se verían expuestos los consumidores, por lo que, como se ha analizado en esta sentencia, el impacto podría ser mucho mayor del que se evidencia de manera preliminar.

Definitivamente, no corresponde a esta Sala determinar por medio de este proceso de amparo, si el agroquímico alegado por el recurrente es dañino o no, ni cuál es la gravedad que su utilización implica para el medio ambiente y para el ser humano y, por consiguiente, si debe prohibirse su comercialización y uso en el país o no (ver sentencia No. 7009-2019 de las 9:20 horas de 26 de abril de 2019). No obstante lo anterior, sí compete a esta Sala velar para que las instituciones del Estado actúen de manera coordinada en la protección del medio ambiente, de la salud y del agua potable. Nótese que, a diferencia de otros casos en los cuales esta Sala ha conocido el uso de algún agroquímico o plaguicida, como lo fue la utilización del glifosato, el cual fue analizado en la sentencia No. 7009-2019 y en el que existían una serie de criterios técnicos contrapuestos entre las mismas autoridades recurridas, lo cierto es que, en el sub lite, cada una de las autoridades, dependencias e instituciones involucradas, han manifestado su preocupación sobre el uso del clorotalonil, sus riesgos e impactos en el medio ambiente y en la salud.

De importancia para la resolución de este asunto, es lo estipulado en la Ley General de Salud, en los siguientes artículos:

“ARTICULO 2º.- Es función esencial del Estado velar por la salud de la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley como "Ministerio", la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias. (…)

ARTICULO 239.- Ninguna persona natural o jurídica podrá importar, fabricar, manipular, almacenar, vender, transportar, distribuir o suministrar sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radioactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otros declarados peligrosos por el Ministerio, con riesgo o daño para la salud o la vida de las personas y sin sujeción estricta a las exigencias reglamentarias o a las especiales que el Ministerio pueda dictar para precaver tal riesgo o peligro. (…)

ARTICULO 264.- El agua constituye un bien de utilidad pública y su utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. (…)

ARTICULO 293.- Toda persona natural o jurídica queda obligada a emplear el máximo de su diligencia en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias o de los pedidos especiales que ordene la autoridad competente, a fin de evitar o controlar la contaminación atmosférica y del ambiente de los lugares destinados a la vivienda, trabajo o recreación (…)

ARTICULO 337.- Corresponderá privativamente a las autoridades de salud la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes esenciales otorguen e impongan a otros organismos públicos dentro de sus respectivos campos de acción (…)

Artículo 338 bis.- Coordinación entre las autoridades sanitarias. Los funcionarios del Ministerio de Salud y las demás autoridades sanitarias deberán ejecutar las actividades de control y protección sanitaria de manera coordinada, bajo pena de despido sin responsabilidad patronal (…)

ARTICULO 341.- Podrán, asimismo, dentro de las atribuciones y jurisdicciones mencionadas, ordenar y tomar las medidas especiales que habilita esta ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares (…)

ARTICULO 342.- Corresponderá asimismo, el Ministro dictar las normas técnicas de salud a que deberán ceñirse las personas físicas o jurídicas de derecho privado o público en las materias que esta ley lo requiera (…)

Artículo 343.- Toda institución o establecimiento público, semipúblico o privado que realice acciones de salud, sean estas de prevención, promoción, conservación o recuperación de la salud física y mental en las personas o de rehabilitación del paciente, queda sujeto a las normas técnicas que el Ministerio dicte dentro de sus atribuciones, y al control y la vigilancia técnica de las autoridades de salud (…)

ARTICULO 344.- Quedan, asimismo, sujetos a las normas y al control y supervigilancia, aludidos en el artículo anterior, los organismos públicos o semipúblicos de administración descentralizada o desconcentrada en cualquier grado que administren servicios de interés público tales como el abastecimiento del agua potable, alcantarillado y recolección de residuos sólidos u otros que por la naturaleza de sus funciones puedan afectar o dañar gravemente la salud de la población, por ineficiencia técnica o insuficiencia de sus servicios (…)” (el resaltado no es del original).

En concordancia con lo establecido por la Ley General de Salud, el Reglamento para la calidad de Agua Potable, No. 38924-S, establece:

“(…) Artículo 4. Definiciones y Acrónimos. Para los fines del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones y acrónimos (…) hh) Vigilancia de la calidad del agua potable: Evaluación permanente desde el punto de vista de salud pública, efectuada por el Ministerio de Salud, sobre los entes operadores, a fin de garantizar la seguridad, inocuidad y aceptabilidad del suministro de agua potable desde el área de influencia de la fuente hasta el sistema de distribución (…)” Artículo 16. Vigilancia Estatal. Corresponde a cada DARS, realizar muestreos aleatorios de entes operadores ubicados en el área geográfica de su jurisdicción, como parte de un control cruzado. Se debe realizar al menos uno de los muestreos semestrales del sistema de suministro de agua seleccionado, utilizando laboratorios que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente y con ensayos acreditados para los análisis respectivos.

(…) El informe del control cruzado, sustituirá el reporte de la calidad del agua del período correspondiente. En caso de que los resultados presenten el incumplimiento de uno o más de los parámetros, la DARS procederá a emitir una orden sanitaria, obligando la presentación del cronograma del plan de acciones correctivas (…)” (el resaltado no es del original).

De la normativa descrita anteriormente, se desprende que en Costa Rica es el Ministerio de Salud la autoridad que se encuentra obligada a definir la política nacional de salud; además, dentro de las potestades de este Ministerio se encuentran fiscalizar y vigilar por medio de las Áreas Rectoras de Salud de cada localidad la calidad del agua potable que está siendo suministrada en cada zona del país a los diferentes consumidores y la posibilidad de dictar las órdenes e implementar las acciones que considere convenientes en aras de realizar esta vigilancia, así como coordinar con las demás autoridades según sus competencias cualquier otra acción que se requiera, en aras de la protección del agua que se brinda a los usuarios de los diferentes servicios de agua potable a nivel nacional, y de la salud y la vida de estos.

Bajo este panorama, de los hechos y reclamos que se tuvieron por acreditados en este recurso, se desprende que, pese a los esfuerzos realizados por las instituciones recurridas y al interés en la regulación del tema, a la fecha el problema que se acusa persiste y ninguna de las acciones que se están realizando muestra una solución cercana. Adviértase que, en ninguno de los informes rendidos ante esta Sala se logra evidenciar de manera clara y contundente cuál es la dimensión del daño causado ni cómo se puede contrarrestar el daño para buscar una solución real y efectiva al problema en que se encuentran los vecinos del lugar y el medio ambiente en general de la zona, así como tampoco se pudo verificar que exista algún acuerdo en firme en aras de regular el tema de la aplicación del clorotalonil en el país, por lo que resulta importante que la acción coordinada de las diferentes autoridades conduzca a la definición de la situación a la brevedad posible.

Nótese que las mismas autoridades del Ministerio de Salud, son enfáticas en señalar que “se puede iniciar un proceso de saneamiento de las fuentes contaminadas en Cipreses de Oreamuno y en Santa Rosa de Oreamuno, en miras de buscar la rehabilitación y reapertura de las fuentes de agua potable en un futuro”; no obstante, no existe evidencia de que este proceso haya iniciado, lo que fundamenta aún más la necesidad de la articulación y verificación entre todas las instituciones involucradas de manera coordinada, que permita la utilización e implementación de técnicas en conjunto, con el fin de lograr un tratamiento que pueda realizar el saneamiento tan necesario en las fuentes de agua contaminada y concluir las demás aristas que este proceso implique, dentro de las que se encuentran, por supuesto, la correcta regulación en el país de la utilización de clorotalonil o en su defecto la prohibición de este producto, para evitar situaciones en el futuro como las que se están viviendo actualmente en las comunidades afectadas por la contaminación apuntada, articulación y verificación que, como se indicó previamente, le corresponde realizar al Ministerio de Salud como autoridad encargada de vigilar la calidad del agua potable en nuestro país, según consta en las potestades que se encuentra enumeradas en la normativa aplicable al efecto y que fueron mencionadas de previo, lo cual le permitirá a dicho Ministerio el abordaje de las recomendaciones que fueron brindadas en el informe sin número denominado “Informe Técnico Clorotalonil” emitido el 14 de abril de 2023 y la coordinación que estime necesaria con el resto de autoridades involucradas, según sus competencias, lo que podría implicar incluso la posibilidad técnica de un saneamiento de las fuentes de agua, tal y como ha sido analizado en anteriores ocasiones por esta jurisdicción (ver en ese sentido las sentencias número 2020-6275 de las 9:20 horas de 27 de marzo de 2020, 2019-7690 de las 9:15 horas de 3 de mayo de 2019, 2019-695 de las 9:15 horas de 18 de enero de 2019, 2009-9041 de las 10:30 horas de 29 de mayo de 2009, y 2009-9040 de las 10:29 horas de 29 de mayo de 2009).

En mérito de lo expuesto, lo procedente es la estimatoria del recurso, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

IX.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aún no han puesto fin al supuesto problema de contaminación por la operación de aguas por el uso de un plaguicida, lo que amenaza lesionar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

X.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena: 1) a Alexei Carrillo Villegas y a Fiorella Fait Wong, por su orden Ministro a.i. de Salud y Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de conformidad con las potestades que les reconoce la legislación vigente, de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación correspondientes con las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Ambiente y Energía, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, y en consonancia con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud, se adopten y ejecuten las recomendaciones del informe sin número de 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado “Informe Técnico Clorotalonil”, para garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas; se brinde seguimiento a tales recomendaciones, y se emitan las actuaciones pertinentes para garantizar su adecuado y oportuno cumplimiento; y 2) a Jorge Zapata Arroyo y José Sánchez Redondo, por su orden Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Presidente con representación judicial y extrajudicial de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de manera inmediata mantengan y garanticen la prestación del servicio de agua potable para consumo humano mediante las vías que corresponda, sin que se utilice para ello ninguna de las fuentes de agua contaminadas, y que tal situación se mantenga, hasta que el servicio pueda ser debidamente restablecido por los medios habituales sin comprometer la seguridad y la salud, y previa autorización al respecto por parte del Ministerio de Salud.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirá en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Asimismo, se condena a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.

El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la primera orden de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.- Nombre318 .

. Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G.

Anamari Garro V. José Roberto Garita N.

Res. N.º PHO665 Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas respecto a la ejecución de la primera orden de esta sentencia.

Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde corresponde residenciar la fase de ejecución del asunto, en lo que respecta a la primera orden, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar a dicha orden un adecuado seguimiento.

Como bien se sabe, de conformidad con la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC) la ejecución de las órdenes dictadas por la Sala Constitucional corresponde, en principio, ser fiscalizada por la propia Sala. Sin embargo, el art. 56 de la LJC contempla supuestos de excepción en los que, por determinación de la propia Sala, se ordene residenciar la ejecución de la sentencia en la jurisdicción contencioso-administrativa. La norma en cuestión establece lo siguiente:

“Art. 56. La ejecución de las sentencias corresponde a la Sala Constitucional, salvo en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias, o en otros aspectos que la propia Sala considere del caso, en que se hará en la vía contencioso administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley reguladora de esa jurisdicción.” (Lo destacado no corresponde al original).

Recuérdese que en el proyecto de ley de discusión de la LJC se preveía originalmente lo siguiente:

“Art. 56. Las sentencias favorables al recurrente se ejecutarán en la vía contencioso-administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley Reguladora de esa Jurisdicción.” (Lo destacado no corresponde al original).

Sin embargo, el texto fue modificado vía moción para que la norma fuera coincidente con lo regulado en el art. 153 de la Constitución Política, pero se realizó la siguiente explicación:

“EL SECRETARIO:

Moción No. 68 (32-19) del diputado Chacón Jiménez:

“artículo 57 (antes 56): para que el texto se lea así: “la ejecución de las sentencias corresponde a la Sala Constitucional, salvo en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones o responsabilidades pecuniarias en otros aspectos que la propia Sala considere del caso, en que se hará en la vía contencioso administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley reguladora de esa jurisdicción”.

EL PRESIDENTE:

En discusión la moción leída?

Doctor Piza Escalante:

Aquí había una contradicción con la tesis genérica de que son los Tribunales los que ejecutan sus sentencias y enviaba la Jurisdicción Contencioso Administrativo toda la ejecución; entonces quedaban al aire los otros artículos que le permitían a la Sala ejecutarlos.

Diputado Corrales Bolaños:

En esa parte dice: “o en otros aspectos que la propia Sala considere del aso…”, a qué se está refiriendo?

Doctor Piza Escalante:

La idea es que la Sala, en la vía de ejecución de sentencia, resuelva lo que ella considere que le corresponde. Lo que demás, lo envía a la vía Contencioso Administrativa.

EL SECRETARIO:

Se considera suficientemente discutida la moción?

EL PRESIDENTE:

Discutida. Aprobada (unanimidad, cinco señores diputados presentes).” (Sic. Ver actas de aprobación de la LJC. Lo destacado no corresponde al original).

A partir de lo anterior, está claro que la propia LJC autoriza a esta Sala a que resuelva lo que ella considera que le atañe y podría, de estimarlo así, derivar en la jurisdicción contenciosa administrativa los aspectos que ella valore que así corresponde.

En el caso concreto, la primera orden dice lo siguiente:

“1). a Alexei Carrillo Villegas y a Fiorella Fait Wong, por su orden Ministro a.i. de Salud y Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de conformidad con las potestades que les reconoce la legislación vigente, de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación correspondientes con las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Ambiente y Energía, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, y en consonancia con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud, se adopten y ejecuten las recomendaciones del informe sin número de 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado “Informe Técnico Clorotalonil”, para garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas; se brinde seguimiento a tales recomendaciones, y se emitan las actuaciones pertinentes para garantizar su adecuado y oportuno cumplimiento”.

Sobre dicho informe, el hecho probado 30) de la sentencia señala:

“El 14 de abril de 2023, el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, emitieron el “Informe Técnico Clorotalonil”, en el que se concluyó y recomendó lo siguiente: “(…) Conclusiones 1. La Sala Constitucional ha reconocido en varias ocasiones que tanto la salud pública como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado son derechos fundamentales, reconocidos tanto a nivel constitucional como internacional. El ejercicio legítimo de estos derechos requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. La administración debe realizar evaluaciones ambientales rigurosas y detalladas y compartir los resultados con la población afectada para garantizar que las actividades económicas con impacto ambiental no impliquen un riesgo o amenaza de daño permanente e irreversible al ambiente.

La desatención e inobservancia de estos aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente puede resultar en la vulneración del derecho a un ambiente sano y a la salud pública. En este sentido, el Estado costarricense tiene el poderdeber de procurar por la tutela efectiva y oportuna de estos derechos fundamentales, elevando el nivel de vida de la población 2. El clorotalonil se utiliza principalmente como fungicida en una amplia gama de cultivos, incluyendo hortalizas y frutas. Se han identificado más de 20 metabolitos de este fungicida, incluyendo el 4-hidroxiclorotalonil y el ácido 3-carbamil-2,4,5-triclorobenzoico, que son medianamente móviles y persistentes. 3. El clorotalonil ha sido prohibido en la Unión Europea debido a su potencial carcinogénico y su capacidad para contaminar las aguas subterráneas con metabolitos de su degradación. Aunque el clorotalonil ha sido prohibido, sus metabolitos continúan siendo un problema persistente en el medio ambiente y en el suministro de agua potable.

En Suiza, se ha detectado la presencia de subproductos del clorotalonil en aguas subterráneas y en el agua potable en varios cantones, con niveles que exceden las normas legales establecidas para el agua potable. También se han encontrado metabolitos de clorotalonil en aguas superficiales como el río Rhine y el Lago Zúrich. 4. El clorotalonil es una molécula que, aunque presenta baja potencial de lixiviación, puede ser altamente tóxica para peces e invertebrados acuáticos cuando se aplican durante periodos de lluvia. Además, sus productos de degradación, como el 4-hidroxiclorotalonil, pueden ser tóxicos para mamíferos y aves, incluyendo efectos reproductivos y carcinogénicos. También se ha encontrado residuos de metabolitos del clorotalonil en alimentos, como los arándanos, hasta 76 días después de la aplicación 5. A la luz de la evidencia presentada, se puede concluir que el clorotalonil presenta riesgos significativos para la salud humana y el medio ambiente.

La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos ha clasificado el clorotalonil como un posible carcinógeno humano y un posible agente tóxico para la reproducción y el desarrollo, y la exposición a este compuesto puede causar irritación en la piel, los ojos y las vías respiratorias, así como náuseas, dolor de cabeza y mareos. Por su parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha identificado problemas críticos además la evaluación del riesgo para los consumidores derivado de la exposición alimentaria no pudo completarse debido a la falta de datos del expediente, lo que sugiere que el uso de este fungicida puede representar un riesgo desconocido para la salud pública. 6. En conclusión, la evaluación realizada por la EFSA indica que la exposición crónica al clorotalonil a través de la dieta puede representar un riesgo para la salud humana, especialmente para los grupos de población más vulnerables.

Además, se ha identificado la presencia de metabolitos altamente contaminantes del Clorotalonil en fuentes de agua destinadas al consumo humano, lo que demuestra el riesgo potencial de contaminación. A pesar de que aún se sabe poco acerca de los efectos que estos compuestos pueden tener en la salud humana, se debe aplicar el principio precautorio en la toma de decisiones y tomar medidas preventivas para minimizar la exposición a estos compuestos. La prohibición del uso del clorotalonil en la Unión Europea es un ejemplo de cómo se está aplicando el principio precautorio para proteger la salud humana y el medio ambiente. 7. En la provincia de Cartago, Costa Rica se cuenta con ocho nacientes destinadas para consumo humano, las cuales están siendo contaminadas debido a la invasión de zonas de protección y de recarga de acuíferos por la actividad agrícola y ganadera. Se ha detectado la presencia de metabolitos de clorotalonil en los acueductos de Cipreses y Santa Rosa del cantón de Oreamuno.

Por lo tanto, es necesario tomar medidas para evitar la contaminación de más fuentes de agua y proteger la salud de la población. 8. Se concluye que existe una preocupación ambiental sobre el clorotalonil, por su toxicidad principalmente para organismos acuáticos tanto a nivel de toxicidad aguda como crónica, y el peligro que representan sus metabolitos por su potencial de contaminar aguas tanto superficiales como subterráneas. Además, éste es un plaguicida de uso común en hortalizas y es preocupante que el país no cuenta con capacidades técnicas para la correcta vigilancia y monitoreo de sus metabolitos en suelos y aguas, igual como ocurre con otros plaguicidas de alto uso en la actualidad. 9. Ante la problemática del uso del plaguicida clorotalonil en fuentes de agua, el MAG propone opciones como la sustitución por otros plaguicidas con el mismo mecanismo de acción, promoción de sistemas de aplicación localizada y el respeto a la zona de protección circundante. 10.

Se evidencia que existe un debilitamiento en la fiscalización, regulación y control del uso del plaguicida clorotalonil en Costa Rica por parte del MAG, lo cual ha generado una problemática ambiental y de salud pública en la zona de aplicación. 11. La opción de sustituir el clorotalonil por biopesticidas o controladores biológicos es una alternativa que no es ampliamente abordada por el MAG en su plan remedial. Sin embargo, esta alternativa debe ser analizada caso por caso, identificando controladores por plaga y por cultivo, así como pruebas de eficacia. 12. Es necesario identificar los cultivos en la zona, las plagas tratadas y confirmar los debidos registros ante el SFE para comprender la problemática suscitada por el clorotalonil. Se deben establecer planes de trabajo que permitan identificar si se están aplicando correctamente las BPA, posibles sustituciones por otros plaguicidas y/o biopesticidas.

Cabe destacar que la sustitución del clorotalonil no garantiza la eliminación del uso de plaguicidas en su totalidad, ya que algunos productos alternativos están siendo reevaluados por sus efectos en la salud y el ambiente. Recomendaciones 1. Se recomienda aumentar la fiscalización y control por parte del Servicio Fitosanitario del Estado, y promover la sustitución del clorotalonil por otros plaguicidas más seguros y la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas. De esta manera, se garantizará la protección del medio ambiente y la salud de la población en esta y otras regiones del país donde se utilice este pesticida. 2. Se recomienda el fortalecimiento del Laboratorio Nacional de Aguas para que cuente con los recursos necesarios para la cuantificación de los metabolitos del clorotalonil y que se pueda implementar a nivel nacional un programa de vigilancia y control en agua para consumo humano del clorotalonil y sus metabolitos. 3.

Por lo tanto, además de las recomendaciones emitidas en el oficio DIGECA-563-2022, se recomienda que el SFE realice un levantamiento de los plaguicidas más utilizados en el país y que el análisis de residuos en fuentes de agua, suelos y vegetales se priorice de acuerdo con el volumen de importación actualizado, incluyendo los metabolitos de estos plaguicidas de uso extendido vigente. 4. Es responsabilidad del Estado costarricense regular el uso de sustancias químicas en la agricultura, de manera que se garantice su correcta gestión y uso, sin que esto represente riesgos inaceptables para la salud humana y el medio ambiente. A pesar de que algunas sustancias pueden ser utilizadas de acuerdo con las recomendaciones de uso, es importante considerar los potenciales riesgos que pueden representar los metabolitos y residuos generados, y aplicar el principio precautorio para tomar decisiones informadas y proteger la salud y el bienestar de la población y del ecosistema 5.

Se hace necesario que las instituciones encargadas de la regulación y control de plaguicidas tomen medidas urgentes para prevenir y mitigar los impactos negativos asociados al uso de este plaguicida, lo que implica la implementación de estrategias de fiscalización efectivas, la promoción de prácticas agrícolas sostenibles y la eliminación gradual del clorotalonil de la industria agrícola del país. En definitiva, la protección de la salud humana y del ambiente debe ser el principal objetivo en cualquier estrategia de gestión de plaguicidas. 6. Con el fin de proteger los cuerpos de agua y reducir el riesgo de contaminación por el uso de plaguicidas, se recomienda la promoción de sistemas de aplicación localizada y el respeto a la zona de protección circundante, tal como lo establece el artículo 33 de la Ley N° 7575, Ley Forestal, para las áreas de protección de cuerpos de agua definidas en dicha ley.

Con estas medidas, se promueve la protección de los cuerpos de agua y la salud de la población que depende de ellos. 7. Basado en las alertas de peligrosidad del clorotalonil y la preocupación de que los productos registrados a base de este Ingrediente Activo de Grado Técnico (IAGT) no cuentan con el aval ambiental de DIGECA, se considera que, en pro de salvaguardar el ambiente, resulta fundamental que se cancelen los registros vigentes a base de este plaguicida. Lo anterior en apego a lo estipulado en el numeral ...04 y ...05 del Placa50 y el 16.2 del Placa51 y en el artículo 29 y 30 de la Ley 7664 Ley de Protección Fitosanitaria, referente a suspensiones y cancelaciones de registro. 8. En concordancia con las recomendaciones expuestas, así como de los riesgos analizados, se recomienda la prohibición del uso del clorotalonil en Costa Rica, en línea con las medidas adoptadas por la Unión Europea.

Se deben implementar medidas de seguridad y alternativas para la agricultura que minimicen la exposición de los trabajadores y de los consumidores, así como velar por la protección de las fuentes de agua, el medio ambiente y la salud de la población (…)”.

Es palmario que se trata de una orden que reviste extrema complejidad, cuya ejecución difícilmente puede seguirse con eficacia en esta Sala Constitucional. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (art. 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la LJC, a mi juicio, la ejecución de esta primera orden debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

Por lo anterior, salvo el voto parcialmente, respecto de la ejecución de la primera orden de esta sentencia, la cual, de conformidad con el art. 56 de la LJC, corresponde ser residenciada en el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. A tales efectos, ordeno remitir una copia de esta resolución para que se inicien los procedimientos de ejecución de este fallo.

Anamari Garro Vargas

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