Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 17920-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/07/2023

Riverbank Bamboo Pruning Did Not Violate Environmental RightsPoda de bambú ribereño no vulneró el derecho ambiental

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because UCR carried out justified pruning that neither removed the bamboo clump nor caused loss of forest cover or proven harm to animals, plants, or trees.La Sala rechazó el amparo porque la UCR realizó una poda justificada que no eliminó la cepa ni causó pérdida de cobertura boscosa o daños comprobados a animales, plantas o árboles.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo action against the University of Costa Rica concerning its intervention in a bamboo clump along the Torres River. The Chamber found that the work, covering approximately 500 square meters, was pruning requested by a neighbor because the bamboo exceeded 25 meters, extended toward her home, and threatened her safety and property. According to the evidence, the intervention neither removed the clump nor caused a loss of forest cover; moreover, Bambusa vulgaris is an exotic herbaceous plant, and a subsequent inspection found no alteration or death of animals, plants, or trees. The Chamber concluded that the University’s conduct was neither arbitrary nor unjustified but was intended to protect a third party’s fundamental rights. It also emphasized that amparo is a summary proceeding unsuitable for extensive and complex evidentiary inquiries. Any continuing dispute concerning environmental damage or the legality of the work must therefore be pursued through the appropriate ordinary legal proceedings.La Sala Constitucional declaró sin lugar el amparo interpuesto contra la Universidad de Costa Rica por la intervención de una cepa de bambú en la ribera del río Torres. Tuvo por probado que la actuación realizada en aproximadamente 500 m² fue una poda solicitada por una vecina, pues el bambú superaba los 25 metros, alcanzaba su vivienda y amenazaba su seguridad y propiedad. Según la prueba aportada, la intervención no eliminó la cepa ni produjo pérdida de cobertura boscosa; además, Bambusa vulgaris es una planta herbácea exótica y una inspección posterior no encontró alteración o muerte de animales, plantas o árboles. La Sala concluyó que la actuación universitaria no fue arbitraria ni injustificada, sino dirigida a proteger derechos fundamentales de una tercera persona. También señaló que el amparo, por su naturaleza sumaria, no permite desplegar prueba extensa y compleja, por lo que cualquier controversia persistente sobre daños o legalidad debe plantearse en la vía ordinaria correspondiente.

Key excerptExtracto clave

It follows from the foregoing that the UCR’s activity consisted of pruning the bamboo in order to safeguard a neighbor’s rights, since the bamboo, because of its size, endangered her safety and her property. In other words, it was not an arbitrary or unjustified activity, but one aimed at protecting a third party’s fundamental rights. Finally, the Chamber recalls that amparo proceedings are summary in nature and, as such, are unsuitable for extensive and complex evidentiary activities. If the petitioner’s disagreement persists, he may pursue his rights through the ordinary legal process, should he wish to do so.Ahora bien, se extrae de lo expuesto que la actividad de la UCR consistió en una poda del bambú, con el propósito de velar por los derechos de una vecina, visto que el bambú, por su tamaño, ponía en riesgo su seguridad y la de su propiedad. Es decir, no se trató de una actividad arbitraria o injustificada, sino tendente a la protección de derechos fundamentales de un tercero. Finalmente, la Sala recuerda que el proceso de amparo es sumario y, como tal, inidóneo para actividades probatorias extensas y complejas. En caso de que persista la inconformidad del recurrente, podrá acudir a la vía de la legalidad a hacer valer sus derechos, si a bien lo tiene.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La intervención no significó pérdida de cobertura boscosa, ni la eliminación de la cepa de bambú."

    "The intervention did not entail a loss of forest cover or the removal of the bamboo clump."

    Considerando II, hecho probado d)

  • "La intervención no significó pérdida de cobertura boscosa, ni la eliminación de la cepa de bambú."

    Considerando II, hecho probado d)

  • "No se observó alteración o muerte de animales, plantas o árboles en la zona intervenida."

    "No alteration or death of animals, plants, or trees was observed in the intervened area."

    Considerando II, hecho probado e)

  • "No se observó alteración o muerte de animales, plantas o árboles en la zona intervenida."

    Considerando II, hecho probado e)

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."

    "In environmental matters, it is the undersigned judge’s view that, where the Public Administration has already intervened, adjudication and resolution belong to the administrative litigation jurisdiction."

    Considerando IV, nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."

    Considerando IV, nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota."

    "The action is denied. Justice Salazar Alvarado adds a separate note."

    Por tanto

  • "Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document PJEDITOR Decision No. PHO5487 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty on veintiuno de julio de dos mil veintitres.

Constitutional protection action (recurso de amparo) being processed under case file no. 23-015195-0007-CO, filed by [Nombre317 001], identity card [Valor CED165], against the UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR).

Findings:

  1. 1In a written submission received by the Chamber on 27 de junio de 2023, the petitioner filed a constitutional protection action. The petitioner states that he holds a master’s degree in water resources management and hydrogeology and lives across from the Universidad de Costa Rica property where the sports and recreational facilities are located in Sabanilla de Montes de Oca. He states that the boundary between Sabanilla and Guadalupe de Goicoechea is the Río Torres. He explains that the river’s protected zone (zona protegida) contains bamboo canes measuring 20m in height and trees measuring 35m in height, flora that supports multiple animal species, including 24 bird species, snakes, coatis, squirrels, rodents, frogs, toads, garrobos, lizards, and numerous insects, including endangered scarab beetles. However, he explains that, in the early hours of 24 de junio de 2023, a crew of approximately 12 people equipped with chainsaws and heavy machinery (two tractors with large blades and a specialized deforestation machine) began cutting down all vegetation within the river’s protected zone on the UCR property, which prevents erosion of the riverbanks.He adds that the tractors with blades also removed the topsoil so that not even the roots remained. He states that the deforestation continued on 25 de junio de 2023 and that they even cleared vegetation up to the very edge of the river, in violation of the river’s protected inalienable zone. He asserts that the situation described caused visual landscape damage and soil damage due to erosion. He states that, because the soil had been stripped of all vegetation, down to the smallest blade of grass, by the mechanical blades, the soil was left exposed and turned into chocolate-colored runoff that flowed over the surface during the rains of 25 de junio de 2023. He explains that the sediment is deposited downstream and exacerbates flooding problems. He contends that stripping the river’s protected zone of vegetation and roots prevents water from infiltrating into the aquifers, a process that had occurred thanks to rooted plants.He alleges that the river’s protected zone was the only biological corridor (corredor biológico) remaining in the city for the movement and passage of flora and fauna species through the Río Torres biological corridor. He maintains that the deforested area helped mitigate air and noise pollution because it absorbed airborne pollutants and noise from the heavy trucks traveling uphill along the Sabanilla road. He states that he has a heart condition and moved to that location because of the environmental and scenic benefits of the river’s protected zone. He adds that witnessing the described deforestation caused him to experience bradycardia and tremors, for which he was referred for a priority cardiology consultation. He considers his right to live in a healthy and ecologically balanced environment to have been violated.
  2. 2By decision issued at 15:05 on 29 de junio de 2023, the constitutional protection action was admitted for consideration.
  3. 3Gustavo Gutiérrez Espeleta, in his capacity as Rector of the UCR, states under oath as follows: “Fact 1: Natural forest landscape. It is important to indicate that it is assumed that the case concerns actions taken by the Universidad de Costa Rica, through the Urban Environmental Services Unit of its Office of General Services, to maintain a clump of bamboo located within property FR471450-000, known as Finca 4 of the Universidad de Costa Rica (5ha), as shown on the attached cadastral plan SJ-207071-94. Located at Dirección1754 , . The references provided are known through the attached official letter OSG-1001-2023, which provides further details concerning the services rendered in follow-up to the official letter recorded as Extemo-OSG-186-2023, also attached, corresponding to REGISTRO DE INTERVENCIÓN N° 402580-2022-RI, OFICIO N* 12007-2022-DHR, from the Defensoría de los Habitantes. The area in question adjoins the Río Torres on the northwestern side of the aforementioned property and is visible from Guadalupe, in the canton of Goicoechea.It was visited on martes 4 de julio del presente by traveling from the southeastern corner of the Templo Parroquial de Guadalupe, 100 m south, 150 m east, and 150 m south, from where the following can be observed: (Images inserted) As shown in Figures 1, 2, and 3, and as established by the property plan, this is an area that was previously disturbed and does not constitute a natural forest landscape. In fact, the property is encumbered by a wastewater-pipeline and right-of-way easement (servidumbre) for the Instituto de Acueductos Alcantarillado, as shown in the attached literal certification. Moreover, access to the property is restricted, and it is administered by the Escuela Biología because the Consejo Universitario decided in 2015 to declare it an ecological reserve, as reported at the following link: rinicio/noticiasmoticia/Articulo/dectaran-parte-de-la-finca-4-de-la- ucr-como-reserva-ecologica.himl.It also has its corresponding Management Plan, attached, which places it within the Red de Áreas Protegidas (RAP) of the Universidad de Costa Rica, as recorded on the website of that special research unit: hitp://ww.rap.ucr.ac.críareas-protegidas/reserva-ecologica-finca-4. The distribution of areas within Finca 4 is defined in the following plan (Figure 4), as established in its Management Plan: (Image inserted) It is also important to emphasize that the area where the bamboo clump was pruned contains no forest and that clumps of Bambusa vulgaris (bamboo cane) predominate within the protected area (área de protección) of the Río Torres. This is not an indigenous or native species of Costa Rica, as correctly stated by the Escuela de Biología of the Universidad de Costa Rica in the article published on the website of the Jardín Botánico José M. Orozco: hitps:/mo.biologia.ucr.ac.crbambusa-vulgaris/; the plant is native to Indochina and southern China.It is therefore a mistake to characterize it as a component of natural forests. As for bamboo cane native to Costa Rica, only the genus Chusquea sp is known; these are known as dwarf bamboos and are found only in the páramo of the Cordillera de Talamanca, according to references from the Museo Nacional on the website: — hffps:/Avww.museocosterica.go.cr/nuestro-trabajo/investigaciones/historia- natural/paramos-de-talamanca/plantas/ Fact 2: With respect to the activities carried out in the area, it must be stated that only the bamboo clump was pruned, as part of the action requested by the Defensoría de los Habitantes on behalf of Ms. Nombre9311 , holder of identity card number CED4406, who requested: “... the intervention of the Defensoría, so that personnel from the UCR green-areas unit appear on site and carry out the appropriate clearing, as they did in previous years.” Technically, the bamboo clump was treated by pruning it because, upon reaching a height of more than 25 meters, it extended onto Ms.Nombre9311 ’s property and affected her residence. It was therefore cut back evenly, taking into account that bamboo naturally always grows back and cannot be completely removed because doing so would affect the slope (talud) and the riparian protected area (área de protección ribereña). In other words, no deforestation (deforestación) whatsoever occurred, because there was no loss of forest cover (cobertura boscosa); there are not even any trees in the treated area, as shown in Figure 1 of this submission. Removing a bamboo clump requires a gradual treatment process that must be carried out using appropriate technical methods. Fact 3: Landscape damage. To clarify what constitutes a forest, according to the definition in the currently effective Ley Forestal N* 7575, Article 3(d), it means: “d) Forest: A native or indigenous ecosystem, whether disturbed or undisturbed, regenerated through natural succession or other forestry techniques, occupying an area of two or more hectares and characterized by the presence of mature trees of different ages, species, and sizes, with one or more canopies covering more than seventy percent (70%) of that area and containing more than sixty trees per hectare with a diameter of fifteen or more centimeters measured at breast height (DBH).” Accordingly, it is essential to state that “a forest of bamboo canes and trees,” as claimed by the petitioner (recurrente), does not exist.To demonstrate this, figures of the site before and after the work was performed are shown below (Figures 5, 6, and 7): (Images inserted) Instead, because 60% of the territory of Finca 4 is an ecological reserve, it has facilitated the movement and continued presence of wildlife and the development of plant life through the property’s natural regeneration. Treating the bamboo clump was therefore an action intended to safeguard Ms. Nombre9311 and her property. Although the work performed changed the landscape, it did not affect biodiversity in any way. During a visit on 4 de julio del presente by the Environmental Management Unit, with the assistance of environmental managers Ing. Héctor Espinoza Villalobos and Licda. Emilia Martén Araya, birds were observed; of particular note was an individual Mesembrinibis cayennensis , known as the green ibis, as shown in the following figure: (Image inserted) This is an entirely dark wading bird, with a curved bill and short legs that give it a somewhat stocky appearance.It is mostly dark green, with an iridescent emerald and bronze sheen that can be striking in good light, and it prefers more heavily forested wetlands or sheltered riverbanks. It is usually seen alone or in pairs. This same species was observed, together with 36 other species, during the first bird count of the Transición hacía una Economía Verde Urbana (TEVU) project, which organized a complete route that included the UCR sports facilities and Dirección1755 , and for which Licda. Martén was a co-organizer. The data can be read in the article entitled: “37 different species were counted at the UCR sports facilities; Birds in the GAM serve as an indicator of quality of life,” available at the following link: https://ojoalciima.com/las-aves-en-la-gam-sirven-como-indicador-de-calidad-de-vida/ Furthermore, as stated in the Management Plan for the Reserva Ecológica, in the section on Biophysical Characteristics, specifically under Flora and Fauna, the following is stated verbatim: “As of 2020, Carlos Morales, Quírico Jiménez, and Carlos Bolaños have observed and identified 219 species, 186 genera, and 71 families of angiosperms, encompassing all growth habits: herbs, shrubs, vines, and trees (Morales and Quírico-Jiménez, 2015) (Morales and Bolaños, 2020).(Anexo 1). These figures include 63 species of herbs, 90 trees, 39 shrubs, and 22 vines. Thus, 41.1% are tree species, and it therefore cannot be maintained, as some people have done, that the area is merely scrubland. In addition, 53 of the species observed (24%) are introduced and naturalized (this figure includes species introduced into Costa Rica; species native to Costa Rica but not to the Valle Central; or species native to other parts of the Valle Central but not to Montes de Oca), meaning that most of the vegetation is native to the region. The area consists of scrubland and groves, where coffee plantations once existed and where natural regeneration is now occurring.” “With regard to wildlife, a bird study is being conducted in the area, comprising sampling performed for a year and a half every ten years and covering a total sampling period of thirty years. A total of 117 bird species have been recorded in the study area (Anexo 2).The vast majority of the species identified are characteristic of open areas and forest patches; even so, the species ranging from uncommon to common are those that actually remain on the grounds of Finca 4.” Therefore, although the work on the bamboo clump may have resulted in a perceived decrease in the continued presence of birds near the residence of Mr. [Nombre317 001], they possibly moved to denser and more heavily covered areas within the Reserva Ecológica itself, without compromising their habitat or ecological interactions. Fact 4: Soil damage caused by erosion. As shown in Figure 7 and according to the statement of employee Juan Fuentes, Coordinator of the Green Areas Section of the Office of General Services, the soil was not completely stripped of vegetation cover. Nor were herbs removed with mechanical shovels. Furthermore, the Environmental Management Unit will subsequently rehabilitate the protected area of the Río Torres in the sector where the bamboo clump was pruned, together with the Urban Environmental Services Unit of the Office of General Services, subject to prior approval by the Administration of the Reserva Ecológica.Fact 5: Damage to water infiltration into aquifers. It is clarified that the protected area of the Río Torres was not stripped of vegetation; only the corresponding bamboo clump was pruned, for reasons of human safety and to protect the neighboring resident’s property. As a result of the work performed, the bamboo stalks were left cut to a low height, and the rhizome system remains functional. Likewise, in tropical areas such as ours, where rainfall is heavy and the subsoil is heterogeneous because of the presence of geological materials with varying permeability, it is important to understand the geological and hydrogeological context of a site in order to determine runoff and infiltration models for the entire property before concluding that the pruning performed could affect surface runoff and infiltration, weighed against the impact on human safety and the neighboring residents’ private property.Fact 6: Damage to the biological corridor of the Río Torres. The work performed reduced the height of the bamboo clump without affecting the protected area of the Río Torres or any nearby vegetation or trees. The Universidad is working to strengthen biological connectivity among its properties as a contribution to the Corredor Biológico Interurbano del Río Torres, serving as a member of its Comité Local and planting trees on its campuses and in the corresponding protected areas. In addition, the Reserva Ecológica de Finca 4 continues to be regarded as an important corridor for plant and animal life, both along the riparian areas of the Río Torres and within its vegetation patches, as described in its Management Plan. Fact 7: Damage to plant and animal life. During the inspection performed on 4 de julio by Ing. For. Héctor Espinoza and Licda. Emilia Martén, no evidence of disturbance or death of animals, plants, or trees was observed in the treated area, as shown in the preceding figures.

It is important to clarify that bamboo may provide shelter or perches for birds, but it does not serve as food for the fauna in the area, and it cannot be declared a bamboo forest because it is an exotic herbaceous plant species. Furthermore, it is important to understand the ecology of the species Bambusa vulgaris before drawing connections to food chains involving birds and insects, since it is not recorded as a food source and its culms are even toxic to humans and other mammals. Fact 8: Damage to air quality Although bamboo has a high capacity to absorb carbon dioxide, the affected clump covers an approximate area of 500 m*, and therefore the scientific correlation regarding the impact on air quality cannot be conclusive. Furthermore, burning plastics generates other compounds, such as carbon monoxide, heavy metals, dioxins, and furans. Heavy metals may be taken up by plant species through their roots; however, they behave as airborne particles and will not be absorbed by plant species.

The way to prevent dioxins and furans from entering the air is to control their emission sources; that is, through controls designed to prevent the burning of plastic Cables, which are the identified sources of generation in this case. Under current pollution conditions, all persons have a history of exposure to low levels, which are estimated not to affect human health. Fact 9: Damage to the acoustic environment In this case, there is no evidence that the bamboo clump attenuated noise, since there are no measurements supporting that assertion from before and after the pruning. Noise has two components: one is physical and can be quantified using measuring instruments (sound-level meters), while the other is its perception, which is entirely subjective. Executive Decree 39428-S Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido establishes the maximum permissible limits for noise-emitting sources.

Nevertheless, the alleged noise is not generated by the Universidad and is attributable to the ambient noise of an urban area adjoining a municipal street with heavy vehicular traffic. Fact 10: Personal injuries Based on an observation by the Forestry Engineer (Ingeniero Forestal) of the Unidad de Gestión Ambiental, it was verified that no indiscriminate deforestation occurred in connection with this case, and that the work performed consisted of a specific maintenance activity on the bamboo clump to prevent damage to the property of the neighbor, Ms. Nombre9312 , and to address the risk that the clump could collapse due to its height, which posed a threat to her personal safety. Regarding the appellant’s health condition, a review of medical referral N* 20230001551766, submitted with the initial filing, dated June 23, 2023, at 2:39 pm, disclosed the appellant’s chronic ailments and state of health.

However, his condition cannot be associated with the work performed on June 24 and 25, and July 1 and 2, 2023, as the activities performed are described in the attached official letter OSG-1001-2028. In no way does the Universidad act with the intention of harming the health of its neighbors, users, or the general population; rather, it works to maintain cordial relations with its neighbors through the administration and preventive maintenance of its properties. This is evidenced by other assistance provided to neighbors of Dirección814 , sports facilities, as in the case of Mr. Nombre9313 , who processed Externo-VRA-762-2021, attached hereto. This is in addition to the socio-environmental contributions made as an institution of higher education, as a member of the Comité Local del Corredor Biológico interurbano del Río Torres, and through its work to conserve the canton’s biodiversity and enhance the ecosystem services (servicios ecosistémicos) of the 4 properties of Sede Rodrigo Facio, by planting 250 trees between 2022 and the portion of 2023 elapsed to date, grown at the institutional nursery located at Finca Experimental de Santa Ana.”

  1. 4The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal delivers the opinion; and,

Whereas:

I.Subject matter of the writ. The petitioner alleges that UCR deforested part of the riverbank of the río Torres, causing damage to the landscape and soil, water infiltration into aquifers, the river’s biological corridor, flora and fauna, air quality, and acoustic quality, as well as health problems and psychological harm.

II.Proven facts. The following facts relevant to the decision in this matter are deemed duly established, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them, as ordered in the initial ruling:

  • a)On 24 and 25 de junio de 2023, UCR pruned the bamboo clump located on the riverbank of the río Torres, on its property known as Dirección1755, covering an area of approximately 500 m2. (See report submitted and evidence provided).
  • b)The pruning was requested by a neighbor. The bamboo had grown to more than 25 meters in height, extended toward the neighbor’s home, and endangered her safety and property. (See report submitted and evidence provided).
  • c)The type of bamboo (bambusa vulgaris) that was pruned is not an indigenous or native species of Costa Rica. It is a toxic herbaceous plant and is therefore not recognized as a food source for birds and insects. (See report submitted and evidence provided).
  • d)The intervention did not result in the loss of forest cover (cobertura boscosa) or the removal of the bamboo clump. (See report submitted and evidence provided).
  • e)On 4 de julio de 2023, Dirección1755 was inspected by two environmental managers. No disturbance or death of animals, plants, or trees was observed in the affected area. (See report submitted and evidence provided).

III.The specific case. In the case at bar, the petitioner alleges that UCR deforested part of the riverbank of the río Torres, causing damage to the landscape and soil, water infiltration into aquifers, the river’s biological corridor, flora and fauna, air quality, and acoustic quality, as well as health problems and psychological harm. After reviewing the record, the Chamber found it established that, on 24 and 25 de junio de 2023, UCR pruned the bamboo clump located on the riverbank of the río Torres, on its property known as Dirección1755, covering an area of approximately 500 m2. It was established that the pruning was requested by a neighbor because the bamboo had grown to more than 25 meters in height, extended toward the neighbor’s home, and endangered her safety and property. With respect to the petitioner’s claims, the Chamber verified that the intervention did not result in the loss of forest cover or the removal of the bamboo clump.

Moreover, the type of bamboo (bambusa vulgaris) that was pruned is not an indigenous or native species of Costa Rica. It is a toxic herbaceous plant and is therefore not recognized as a food source for birds and insects. In fact, on 4 de julio de 2023, Dirección1755 was inspected by two environmental managers. No disturbance or death of animals, plants, or trees was observed in the affected area. The foregoing shows that UCR’s activity consisted of pruning the bamboo in order to safeguard a neighbor’s rights, given that the bamboo, because of its size, endangered her safety and her property. In other words, it was not an arbitrary or unjustified activity, but one intended to protect the fundamental rights of a third party. Finally, the Chamber recalls that amparo proceedings (proceso de amparo) are summary in nature and, as such, are unsuitable for extensive and complex evidentiary proceedings.

Should the petitioner’s disagreement persist, he may pursue his rights through ordinary legal channels if he so chooses. In view of the statement made by the respondent authorities, it is clarified that an award of costs against the petitioner is warranted only in cases of recklessness (artículo 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), which is not present in the case at bar. In light of the foregoing, the writ is denied.

IV.Note by Justice Salazar Alvarado. In environmental matters, it is the undersigned’s view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation courts. Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (artículo 50, de la Constitución Política), as occurs in this case, in which the petitioner states that he lives across from the Universidad de Costa Rica property where the sports and recreational facilities in Sabanilla de Montes de Oca are located. He states that the boundary between Sabanilla and Guadalupe de Goicoechea is the Río Torres. However, the petitioner alleges that the Universidad de Costa Rica deforested part of the riverbank of the río Torres, causing damage to the landscape and soil, water infiltration into aquifers, the river’s biological corridor, flora and fauna, air quality, and acoustic quality, as well as health problems and psychological harm. The foregoing adversely affects his right to a healthy and ecologically balanced environment.

V.Documentation submitted to the case file. The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, these must be retrieved from the court office within no more than 30 business days from notification of this judgment. The parties are warned that any material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, published in the Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, as well as the agreement of the Consejo Superior del Poder Judicial, approved in artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

The writ is denied. Justice Salazar Alvarado files a note.

Nombre290 V.

Chief Justice Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Nombre444 .

Nombre319 V.

Jose Roberto Garita N.

Telephone numbers: Telf11 / (). Fax: Telf12 / Telf13. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección40 , Dirección41 , 100 mts.South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Intake office for matters involving vulnerable groups: Dirección42 , San José, Dirección43 , Dirección44 , calles 19 y 21, Dirección45

Secciones

Marcadores

Documento PJEDITOR Res. Nº PHO5487 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitres .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 23-015195-0007-CO, interpuesto por [Nombre317 001], cédula de identidad [Valor CED165], contra la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR).

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Sala el 27 de junio de 2023, la persona accionante interpone un recurso de amparo. Manifiesta que es máster en manejo de recursos hídricos e hidrogeología y vive enfrente de la finca de la Universidad de Costa Rica, donde se ubican las instalaciones deportivas y recreativas en Sabanilla de Montes de Oca. Refiere que el límite entre Sabanilla y Guadalupe de Goicoechea es el Río Torres. Comenta que en la zona protegida del río hay caña de bambú de 20m de alto y árboles de 35m de altura, flora que sostiene la vida de múltiples especies de animales, entre ellas 24 especies de aves, serpientes, coatíes, ardillas, roedores, ranas, sapos, garrobos, lagartijas y múltiples insectos incluyendo abejones en peligro de extinción. Sin embargo, explica que, a tempranas horas del 24 de junio de 2023, una cuadrilla como de 12 personas con motosierras y maquinaria pesada (dos tractores con pala grande y una máquina especial deforestadora) empezaron a cortar toda la vegetación en la zona protegida del río en la finca de la UCR, la cual evita la erosión de las márgenes del río.Acota que los tractores con pala se dedicaron a remover también la capa de suelo para no dejar ni siquiera las raíces. Menciona que la deforestación continúo el 25 de junio de 2023 e incluso deforestaron hasta la orilla misma del río, en violación de la zona inalienable protegida del río. Expone que la situación expuesta causó daño paisajístico y daño al suelo por erosión. Menciona que, al haber despojado al suelo de toda cobertura vegetal, hasta la más mínima hierba con las palas mecánicas, el suelo queda expuesto, el cual se volvió agua achocolatada que se escurrió por la superficie con las lluvias del 25 de junio de 2023. Comenta que los sedimentos se depositan aguas abajo y aumentan el problema de inundaciones. Aduce que, al haber despojado de vegetación y raíces la zona protegida del río, se impide la infiltración del agua hacia los acuíferos, fenómeno que se daba gracias a las plantas con raíces.Alega que la zona protegida del río es el único corredor biológico que quedaba en la ciudad para la comunicación y paso de las especies de flora y fauna mediante el corredor biológico del Río Torres. Sostiene que el área deforestada servía para mitigar la contaminación atmosférica y sónica ya que absorbía contaminantes del aire y los ruidos provenientes de los camiones pesados que suben por la carretera de Sabanilla. Refiere que es cardiópata y se fue a vivir a ese lugar por las ventajas ambientales y paisajísticas de la zona protegida del río. Agrega que ver la deforestación descrita le causó bradicardia y temblores por los cuales fue remitido a consulta de cardiología con carácter prioritario. Estima vulnerado su derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
  2. 2Por resolución de las 15:05 horas del 29 de junio de 2023 se dio curso al amparo.
  3. 3Informa bajo juramento Gustavo Gutiérrez Espeleta, en su condición de rector de la UCR, lo siguiente: “Hecho 1: Paisaje boscoso natural Es importante indicar que se asume que el caso refiere a la actuación de la Universidad de Costa Rica, desde su Unidad de Servicios Urbano Ambientales de la Oficina de Servicios Generales, para el mantenimiento de una cepa de bambú ubicada dentro de la finca FR471450-000, conocida Finca 4 de la Universidad de Costa Rica (5ha), como consta en el plano catastro SJ-207071-94 adjunto. Ubicada en el Dirección1754 , . Las referencias aportadas se conocen mediante el oficio adjunto, OSG-1001-2023, que amplía detalles de las atenciones brindadas en seguimiento al oficio registrado como Extemo-OSG-186-2023, también adjunto, correspondiente al REGISTRO DE INTERVENCIÓN N° 402580-2022-RI, OFICIO N* 12007-2022-DHR, de la Defensoría de los Habitantes. El área en cuestión corresponde a la colindancia con el Río Torres, al costado Noroeste de la Finca supra citada, visible desde Guadalupe del cantón de Goicoechea, según se visitó el martes 4 de julio del presente, trasladándose de la esquina Sureste del Templo Parroquial de Guadalupe, 100 m al Sur, 150 m al Este y 150 al Sur, desde dónde se puede observar lo siguiente: (Inserta imágenes) Como se observa en las figuras 1, 2 y 3, y como consta en el plano de la Finca, la misma corresponde a un área intervenida previamente, y que no corresponde a paisaje boscoso natural.De hecho, la Finca, está afectada por la servidumbre de tuberías de aguas residuales y de paso para el Instituto de Acueductos Alcantarillado, según consta en la certificación literal, adjunta. Además, esa Finca es de acceso restringido, y administrada por la Escuela Biología, pues el Consejo Universitario, decidió declararla desde 2015, como reserva ecológica, según informa en el siguiente vínculo: rinicio/noticiasmoticia/Articulo/dectaran-parte-de-la-finca-4-de-la- ucr-como-reserva-ecologica.himl, y cuenta con su correspondiente Plan de Manejo, adjunto, que la ubica dentro de la Red de Áreas Protegidas (RAP) de la Universidad de Costa Rica, y según se registra en el sitio web de dicha unidad especial de investigación: hitp://ww.rap.ucr.ac.críareas-protegidas/reserva-ecologica-finca-4. La distribución de áreas en la Finca 4, se define en el siguiente plano (Figura 4), según consta en el Plan de Manejo de esta: (Inserta imagen) Asimismo, es importante hacer hincapié, en que el área intervenida para la poda de la cepa de bambú carece de bosque, y en el área de protección del río Torres predominan las cepas de Bambusa vulgaris (caña de bambú), la cual no es una especie autóctona o nativa de Costa Rica, como bien lo indica la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica, mediante el artículo publicado en la página web del Jardín Botánico José M. Orozco: hitps:/mo.biologia.ucr.ac.crbambusa-vulgaris/, la planta es originaria de Indochina y la zona sur de China.Por lo que, colocarla como factor de los bosques naturales es un error. En el caso de la caña de bambú nativa para Costa Rica, solo se conoce el género Chusquea sp , se conocen como bambúes enano presentes solamente el páramo de la Cordillera de Talamanca, según las referencias del Museo Nacional, en el sito web: — hffps:/Avww.museocosterica.go.cr/nuestro-trabajo/investigaciones/historia- natural/paramos-de-talamanca/plantas/ Hecho 2: Al respecto de las actividades realizadas en el área, es necesario indicar que se procedió con la poda de la cepa de bambú, exclusivamente, como parte de la atención solicitada por el Defensoría de los Habitantes, en representación de la de la señora Nombre9311 , portadora de la cédula de identidad número CED4406, quién solicitó: “... la intervención de la Defensoría, para que se apersonen de zonas verdes de la UCR, a fin de que hagan la limpieza como corresponde y como lo hicieron en años anteriores.” Técnicamente, se procedió a realizar la intervención de la cepa de bambú, para podarla, siendo que, al alcanzar más de 25 metros de altura, cruzaba hacia la propiedad de la señora Nombre9311 , afectando su vivienda, por lo que se realizó una poda a nivel, considerando que naturalmente el bambú siempre rebrota, y no puede ser eliminado en su totalidad, porque se afectaría el talud y el área de protección ribereña.Es decir, de ninguna forma se realizó deforestación, dado que no hubo perdida de cobertura boscosa, ni siquiera hay presencia de árboles en el área intervenida, como consta en la Figura 1 de este escrito. La eliminación de una cepa de bambú requiere de un proceso paulatino de intervención, que debe ser llevado a cabo técnicamente. Hecho 3: Daño paisajístico Para aclarar lo que es un bosque, según la definición de la Ley Forestal N* 7575, vigente, en el artículo 3, inciso d), se refiere a: “d) Bosque: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP).” Por lo anterior, es imperante indicar la inexistencia “de un bosque de cañas de bambú y árboles”, como señala el recurrente, para hacer constar se muestran a continuación las Figuras del sitio, antes y después de la intervención realizada (Figura, 5,6 y 7): (Inserta imágenes) En su lugar, la Finca 4, al tener el 60% de su territorio como reserva ecológica ha permitido el paso y permanencia de fauna y el desarrollo de flora, en regeneración natural de la propiedad, por lo que la atención de la cepa de bambú significó una acción para procurar la seguridad humana y del inmueble de la señora Nombre9311 Si bien la intervención realizada, cambió el paisaje, de ninguna forma se afectó la biodiversidad, y al realizar visita el día 4 de julio del presente, por parte de la Unidad de Gestión Ambiental, con el apoyo de los gestores ambientales: Ing. Héctor Espinoza Villalobos y Licda. Emilia Martén Araya, se observó la presencia de aves, y particularmente llamó la atención la presencia de un individuo de Mesembrinibis cayennensis , conocido como Ibis verde, según consta en la siguiente figura: (Inserta imagen) Dicho pájaro vadeador totalmente oscuro, con pico curvado y patas cortas que le dan una apariencia algo rechoncha.Mayormente verde oscuro con un brilo esmeralda y bronceado iridiscente que puede ser impresionante en buena luz, prefiere pantanos más boscosos o bordes de río protegidos. Usualmente vistos solos o en parejas. Mismo que se observó, junto con otras 36 especies, durante el primer conteo de aves del proyecto Transición hacía una Economía Verde Urbana (TEVU), que gestionó una ruta completa, que incluyó las instalaciones deportivas de la UCR y la Dirección1755 , de la cual la Licda. Martén fue co-organizadora. Y cuyos datos se pueden leer en la nota referente a: “En las instalaciones deportivas de la UCR se contaron 37 especies diferentes, Las aves en la GAM sirven como indicador de calidad de vida”, accesible en el siguiente enlace: https://ojoalciima.com/las-aves-en-la-gam-sirven-como-indicador-de-calidad-de-vida/ Además, como lo indica el Plan de Manejo de la Reserva Ecológica, el apartado de Características Biofísicas, específicamente el tema de Flora y Fauna, se indica, textualmente: “Hasta el 2020, Carlos Morales, Quírico Jiménez y Carlos Bolaños han observado e identificado 219 especies, 186 géneros y 71 familias de angiospermas, que abarcan todos los hábitos: hierbas, arbustos, bejucos y árboles (Morales y Quírico-Jiménez, 2015) (Morales y Bolaños, 2020).(Anexo 1). Estas cifras incluyen 63 especies de hierbas, 90 de árboles, 39 de arbustos y 22 de bejucos. Así, el 41.1% son especies arborescentes, por lo que no se puede sostener, lo han hecho algunas personas, que el área es solamente un matorral. Además, 53 de las especies observadas (24%) son introducidas y naturalizadas (este valor incluye especies introducidas para Costa Rica, nativas de Costa Rica pero no nativas del Valle Central, o nativas de otras regiones del Valle Central, pero no de Montes de Oca), de modo que la mayor parte de la vegetación es nativa de la región. El área se compone de matorrales y arboledas, donde antes hubo cafetales y actualmente se observa una regeneración natural.” “En cuanto a fauna, en el área se realiza un estudio de aves que comprende un muestreo que se realiza por año y medio cada diez años y abarca un total de treinta años de muestreo. En total se han contabilizado 117 especies de aves en la zona de estudio (Anexo 2).La gran mayoría de las especies identificadas son especies características de Zonas abiertas y parches de bosque, aun así, las especies de poco comunes a comunes son las especies que realmente permanecen en el terreno de Finca 4.” Por lo que, si bien ante la intervención de la cepa de bambú, se perciba una disminución de permanencia de aves en las cercanías de la vivienda del señor [Nombre317 001], posiblemente se trasladaron a las áreas más densas y cubiertas de la misma Reserva Ecológica, sin que eso comprometa su hábitat o interacciones ecológicas. Hecho 4: Daño al suelo por erosión Como se observa en la figura 7, y según declaración del funcionario, Juan Fuentes, Coordinador de la Sección de Zonas Verdes de la Oficina de Servicios Generales, no se despojó al suelo de cobertura vegetal por completo. Tampoco se realizó remoción de hierbas con palas mecánicas. Además, posteriormente la Unidad de Gestión Ambiental, procederá a rehabilitar el área de protección de río Torres en el sector en el que se podó la cepa de bambú, junto con la Unidad de Servicios Urbanos Ambientales de la Oficina de Servicios Generales, previo visto bueno de la Administración de la Reserva Ecológica Hecho 5: Daño ala infiltra n de agua hacia los acuíferos Se aclara que no se despojó de vegetación al área de protección del Río Torres, solamente se realizó la poda de la cepa de bambú correspondiente, por razones de seguridad humana y protección del inmueble de la vecina.En el caso de la actividad hecha los tallos de bambú quedaron cortados en porte pequeño y el sistema de rizomas se mantiene funcional. Asímismo, en zonas tropicales como la nuestra, donde existen altas precipitaciones y el subsuelo es heterogéneo, debido a la presencia de materiales geológicos de permeabilidad variable, es importante conocer el contexto geológico e hidrogeológico de un sitio para determinar los modelos de escorrentía e infiltración de la Finca completa, antes de concluir que la poda realizada pueda afectar la escorrentía superficial e infiltración, por encima de la afectación a la seguridad humana y propiedad privada de los vecinos. Hecho 6: Daño al corredor biológico del río Torres La intervención realizada disminuyó el porte de la cepa de bambú, sin afectar el área de protección del río Torres, ni vegetación o árboles aledaños. La Universidad, trabaja en fortalecer los procesos de conectividad biológica entre sus fincas como aporte al Corredor Biológico Interurbano del Río Torres, formando parte del Comité Local del mismo, y realizando plantación de árboles en sus campus y las áreas de protección correspondientes.Además, la Reserva Ecológica de Finca 4, continúa considerándose un corredor importante para la flora y fauna, tanto desde las áreas ribereñas del Río Torres como dentro de sus parches de vegetación, tal cual se describe en el Plan de Manejo de la misma. Hecho 7: Daños a la flora y fauna Mediante la inspección realizada el día 4 de julio por parte del Ing. For. Héctor Espinoza y la Licda. Emilia Martén se pudo observar que no hay evidencias de alteración o muerte de animales, plantas o árboles en la zona intervenida, tal cual consta en las figuras anteriores. Es importante aclarar que el bambú, puede ser refugio o perchero de aves, más no funciona como alimento para la fauna de la zona, y no se le puede declarar bosque de bambú por ser una planta, de especie exótica, y tipo herbácea. Por otro lado, es importante conocer la ecología de la especie Bambusa vulgaris, antes de hacer relaciones con cadenas alimentarias con respecto a aves e insectos, pues no se registra como fuente de alimento e incluso presenta toxicidad en sus cañas para los seres humanos y otros mamíferos.Hecho 8: Daño a la calidad del aire Si bien el bambú tiene una alta capacidad de absorber ido de carbono, la cepa intervenida representa un área aproximada de 500 m*, por lo que la correlación científica con respecto a la afectación de la calidad de aire no puede ser concluyente. Por otro lado, la quema de plásticos genera otros compuestos como monóxido de carbono, metales pesados, dioxinas y furanos. En el caso de los metales pesados pueden ser fijados en especies vegetales a través de las raíces; sin embargo, tienen un comportamiento en forma de partícula que circulan por el aire y no van a ser absorbidas por especies vegetales. La forma de evitar las dioxinas y furanos en el aire es controlar las fuentes de emisión de estas; es decir, mediante controles para que no se produzcan quemas de Cables de plásticos, que son las fuentes de generación indicadas en este caso. En las condiciones actuales de contaminación, todas las personas tienen antecedentes de exposición a niveles bajos, que se estima que no afectan a la salud humana.Hecho 9: Daño ala calidad acústica En este caso no hay evidencia de la atenuación del ruido y la cepa de bambú, pues no hay mediciones que respalden dicha aseveración antes y después de la poda. El ruido tiene dos componentes: uno es físico que puede ser cuantificado mediante instrumentos de medición (sonómetros) y otro es la percepción de éste, que es netamente subjetivo. El decreto ejecutivo 39428-S Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido establece los límites máximos permitidos para fuentes emisoras de ruido. No obstante, el ruido al que se argumenta no es generado por la Universidad y es atribuible al ruido ambiental de una zona urbana, donde hay colindancia con una calle municipal con alto tránsito vehicular. Hecho 10: Daños personales Mediante observación del Ingeniero Forestal de la Unidad de Gestión Ambiental, se constata que no se presentó deforestación indiscriminada en referencia a este caso, y la infervención realizada corresponde a una actividad puntual de mantenimiento de la cepa de bambú para prevenir afectación al inmueble de la vecina Sra. Nombre9312 , y el riesgo de colapso de la cepa por su altura que comprometía su seguridad humana.Con respecto a la condición de salud del recurrente, gracias la revisión de la referencia médica N* 20230001551766, aportada al escrito inicial, del 23 de junio del 2023, a las 2:39 pm, se conocieron los padecimientos crónicos y estado de salud del recurrente. Sin embargo, no se puede asociar su condición a las intervenciones realizadas los días del 24 y 25 de junio, y 1 y 2 de julio del 2023, según se describen las actividades realizadas en el oficio OSG-1001-2028, adjunto. La Universidad de ninguna forma procede con el objetivo de afectar la salud de sus vecinos, usuarios o población en general, y más bien trabaja en mantener relaciones cordiales con sus vecinos, mediante al administración y mantenimiento preventivo de sus fincas. Como consta en otras atenciones brindadas a vecinos de la Dirección814 , instalaciones deportivas, tal cual es el caso del señor Nombre9313 , quién dio trámite al Externo-VRA-762-2021, adjunto.Además, de las contribuciones socioambientales brindadas como institución de educación superior, como miembro del Comité Local del Corredor Biológico interurbano del Río Torres y por su trabajo en la conservación de la biodiversidad del cantón y la potenciación de los servicios ecosistémicos de las 4 fincas de la Sede Rodrigo Facio, mediante la plantación de 250 árboles, entre el 2022 y lo que va del 2023, producidos en el Vivero institucional, ubicado en la Finca Experimental de Santa Ana.”
  4. 4En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El recurrente alega que la UCR deforestó parte de la ribera del río Torres, ocasionando daños paisajísticos, al suelo, a la infiltración de aguas hacia los acuíferos, al corredor biológico del río, a la flora y fauna, a la calidad del aire y a la calidad acústica, así como problemas de salud y daños psicológicos.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Los días 24 y 25 de junio de 2023, la UCR podó la cepa de bambú que se encuentra en la ribera del río Torres, en la denominada Dirección1755 de su propiedad, en un área de 500 m2, aproximadamente. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • b)La poda fue requerida por una vecina. El bambú alcanzaba más de 25 metros de altura, cruzaba hacia la vivienda de la vecina y ponía en riesgo su seguridad y propiedad. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • c)El tipo bambú (bambusa vulgaris), objeto de poda, no es una especie autóctona o nativa de Costa Rica. Es una planta herbácea que presenta toxicidad, por lo que no se registra como fuente de alimento para aves e insectos. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • d)La intervención no significó pérdida de cobertura boscosa, ni la eliminación de la cepa de bambú. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • e)El 4 de julio de 2023, Dirección1755 fue inspeccionada por dos gestores ambientales. No se observó alteración o muerte de animales, plantas o árboles en la zona intervenida. (Ver informe rendido y prueba aportada).

III.Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente alega que la UCR deforestó parte de la ribera del río Torres, ocasionando daños paisajísticos, al suelo, a la infiltración de aguas hacia los acuíferos, al corredor biológico del río, a la flora y fauna, a la calidad del aire y a la calidad acústica, así como problemas de salud y daños psicológicos. Analizados los autos, la Sala tuvo por probado que, los días 24 y 25 de junio de 2023, la UCR podó la cepa de bambú que se encuentra en la ribera del río Torres, en la denominada Dirección1755 de su propiedad, en un área de 500 m2, aproximadamente. Se constató que la poda fue requerida por una vecina, toda vez que el bambú alcanzaba más de 25 metros de altura, cruzaba hacia la vivienda de la vecina y ponía en riesgo su seguridad y propiedad. Con respecto a los reclamos del accionante, la Sala verificó que la intervención no significó pérdida de cobertura boscosa, ni la eliminación de la cepa de bambú.

Incluso, el tipo bambú (bambusa vulgaris), objeto de poda, no es una especie autóctona o nativa de Costa Rica. Es una planta herbácea que presenta toxicidad, por lo que no se registra como fuente de alimento para aves e insectos. De hecho, el 4 de julio de 2023, Dirección1755 fue inspeccionada por dos gestores ambientales. No se observó alteración o muerte de animales, plantas o árboles en la zona intervenida. Ahora bien, se extrae de lo expuesto que la actividad de la UCR consistió en una poda del bambú, con el propósito de velar por los derechos de una vecina, visto que el bambú, por su tamaño, ponía en riesgo su seguridad y la de su propiedad. Es decir, no se trató de una actividad arbitraria o injustificada, sino tendente a la protección de derechos fundamentales de un tercero. Finalmente, la Sala recuerda que el proceso de amparo es sumario y, como tal, inidóneo para actividades probatorias extensas y complejas.

En caso de que persista la inconformidad del recurrente, podrá acudir a la vía de la legalidad a hacer valer sus derechos, si a bien lo tiene. Vista la manifestación de las autoridades accionadas, se aclara que la condenatoria en costas a la parte actora solo procede en caso de temeridad (artículo 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), lo que no se observa en el sub lite. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.

IV.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente refiere que vive frente de la finca de la Universidad de Costa Rica, donde se ubican las instalaciones deportivas y recreativas en Sabanilla de Montes de Oca. Refiere que el límite entre Sabanilla y Guadalupe de Goicoechea es el Río Torres. Sin embargo, acusa la parte recurrente que la Universidad de Costa Rica deforestó parte de la ribera del río Torres, ocasionando daños paisajísticos, al suelo, a la infiltración de aguas hacia los acuíferos, al corredor biológico del río, a la flora y fauna, a la calidad del aire y a la calidad acústica, así como problemas de salud y daños psicológicos. Lo anterior, con afectación a su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

Nombre290 V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Nombre444 .

Nombre319 V.

Jose Roberto Garita N.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏