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Res. 10537-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/05/2023

Habeas corpus on sentence computation date modificationHábeas corpus por modificación de fecha de cómputo de pena

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Constitutional Chamber denies the habeas corpus petition, holding that the modification of the sentence completion date was lawful and that the petitioner should have pursued ordinary criminal remedies.La Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de hábeas corpus, determinando que la modificación de la fecha de cumplimiento de la pena fue legal y que el recurrente debió acudir a las vías penales ordinarias.

SummaryResumen

The ruling addresses a habeas corpus petition filed by an inmate alleging that their release should have occurred earlier according to the sentence computation sheet and that the modification of the release date by the Sentence Enforcement Court was arbitrary. The Constitutional Chamber rejects the petition. It holds that discrepancies over sentence computation must be resolved before prison and specialized judicial authorities, not through habeas corpus. The Chamber finds no violation of fundamental rights, since the modification was based on the exclusion of sentence reductions for non-working periods, a decision grounded in prison reports and within the enforcement judge’s powers. The petitioner did not appeal the modifying decision, which therefore became final.La resolución aborda un recurso de hábeas corpus interpuesto por una persona privada de libertad que alega que su puesta en libertad debió ocurrir antes, según la ficha de cómputo de pena, y que la modificación de la fecha por parte del Juzgado de Ejecución de la Pena fue arbitraria. La Sala Constitucional rechaza el recurso. Considera que las discrepancias sobre el cómputo de la pena deben ventilarse ante las autoridades penitenciarias y judiciales especializadas, no mediante hábeas corpus. La Sala no constata lesión a derechos fundamentales, ya que la modificación obedeció a la exclusión de descuentos por períodos no laborados, decisión fundada en informes del centro penal y dentro de las facultades del juez de ejecución. El recurrente no apeló la resolución modificatoria, por lo que quedó firme.

Key excerptExtracto clave

Thus, this Tribunal cannot verify a violation of the petitioner’s fundamental rights. It is necessary to warn the petitioner that, regarding sentence computation, it is this Chamber’s position that any discrepancies concerning it, or the way it must be carried out, are matters that must be ventilated before the National Institute of Criminology, the Sentence Enforcement Court, or within the criminal jurisdiction, as appropriate, since this Tribunal is not competent to examine these aspects, pursuant to Article 452 et seq. of the Code of Criminal Procedure. Furthermore, the prisoner has the possibility of appealing the Sentence Enforcement Court’s decision before the Trial Court, as provided by Article 454 of the Code of Criminal Procedure, which, from the evidence in the record, it appears was not done. In any case, it must be clear that this Chamber is not called, through habeas corpus, to establish sentence computation deadlines. Therefore, this petition must be dismissed, as accordingly ordered.Así las cosas, este Tribunal no logra constatar una lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Es menester advertir al recurrente que, en materia de cómputo de penas, es criterio de esta Sala que las discrepancias que existan respecto de ello, o sobre la forma en que debe realizarse, son aspectos que deben ventilarse ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena o en sede penal, según corresponda, pues no compete a este Tribunal analizar esos aspectos, según se dispone a partir del artículo 452 y siguientes, del Código Procesal Penal. Existe además la posibilidad para la persona privada de libertad de apelar ante el Tribunal de Sentencia la resolución del Tribunal de Ejecución de la Pena, según lo estipulado por el numeral 454, del Código Procesal Penal, lo cual, de la prueba que consta en autos, no se desprende que haya realizado. En todo caso, debe quedar claro que a esta Sala no le corresponde, a través del recurso de hábeas corpus establecer los plazos del cómputo de la pena. Ergo, el presente recurso debe ser desestimado, como en efecto se dispone.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Es menester advertir al recurrente que, en materia de cómputo de penas, es criterio de esta Sala que las discrepancias que existan respecto de ello, o sobre la forma en que debe realizarse, son aspectos que deben ventilarse ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena o en sede penal, según corresponda, pues no compete a este Tribunal analizar esos aspectos."

    "It is necessary to warn the petitioner that, regarding sentence computation, it is this Chamber’s position that any discrepancies concerning it, or the way it must be carried out, are matters that must be ventilated before the National Institute of Criminology, the Sentence Enforcement Court, or within the criminal jurisdiction, as appropriate, since this Tribunal is not competent to examine these aspects."

    Considerando III

  • "Es menester advertir al recurrente que, en materia de cómputo de penas, es criterio de esta Sala que las discrepancias que existan respecto de ello, o sobre la forma en que debe realizarse, son aspectos que deben ventilarse ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena o en sede penal, según corresponda, pues no compete a este Tribunal analizar esos aspectos."

    Considerando III

  • "En todo caso, debe quedar claro que a esta Sala no le corresponde, a través del recurso de hábeas corpus establecer los plazos del cómputo de la pena."

    "In any case, it must be clear that this Chamber is not called, through habeas corpus, to establish sentence computation deadlines."

    Considerando III

  • "En todo caso, debe quedar claro que a esta Sala no le corresponde, a través del recurso de hábeas corpus establecer los plazos del cómputo de la pena."

    Considerando III

  • "La resolución que emite el juez de ejecución de la pena en este tipo de incidentes, se da en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 482 del Código Procesal Penal, estando facultado para confirmar o variar según corresponda, la fecha estimada por la Unidad de Cómputo de Penas."

    "The decision issued by the sentence enforcement judge in this type of incident is made in exercise of the powers conferred by Article 482 of the Code of Criminal Procedure, being empowered to confirm or vary, as appropriate, the date estimated by the Sentence Computation Unit."

    Resultando 7

  • "La resolución que emite el juez de ejecución de la pena en este tipo de incidentes, se da en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 482 del Código Procesal Penal, estando facultado para confirmar o variar según corresponda, la fecha estimada por la Unidad de Cómputo de Penas."

    Resultando 7

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Date of Resolution: May 5, 2023 at 9:20 a.m.

Type of matter: Recurso de hábeas corpus Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Judgment with protected data, in accordance with current regulations *230094100007CO* Res. No. 2023010537 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on May fifth, two thousand twenty-three.

Recurso de hábeas corpus processed in expediente No. 23-009410-0007-CO, filed by [[Nombre1] ], identity card [CED1 ], against the PODER JUDICIAL and the MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.

RESULTANDO:

1.- By written submission received at the Secretariat of the Chamber at 11:48 a.m. on April 27, 2023, the petitioner files a recurso de hábeas corpus against the Ministerio de Justicia y Paz, and states that he is deprived of his liberty in module A-4 of the Carlos Luis Fallas Institutional Care Center (Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas). He mentions that in the report issued by Dr. [Nombre2]. , Deputy Director of the National Institute of Criminology (Instituto Nacional de Criminología) to this Chamber within the recurso de hábeas corpus processed in expediente No. 22-016584-0007-CO, it was indicated that “He is at the order of the INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA, serving a sentence of SEVEN YEARS of imprisonment, for the crime of INTERNATIONAL DRUG TRAFFICKING (TRAFICO INTERNACIONAL DE DROGAS), to the detriment of PUBLIC HEALTH (LA SALUD PUBLICA), a penalty imposed by the CRIMINAL COURT OF THE FIRST JUDICIAL CIRCUIT OF THE ATLANTIC ZONE (TRIBUNAL PENAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA), case number 17-000696-1103-PE, judgment dated 11-11-2020, facts dated 01-01-2017. He completes the sentence on 07-30-2025 and with discount on 04-28-2023, half the sentence on 02-21-2022 and with discount on 01-08-2021, and one-third of the sentence on 12-28-2020. Sentence became final on 12-07-2020 (…)”. He emphasizes that, according to the Sentence Computation Sheet (Ficha de Cómputo de Pena) issued by the respondent institute, on the date he appears before this Chamber, he should already be free. The foregoing, in accordance with the provisions of Article 55, of the Penal Code (Código Penal), which provides for the granting of a discount to persons deprived of liberty who work or study. He claims that, in his particular case, the period of one month that he spent in a prevention and isolation cell, as a health measure related to the COVID-19 pandemic, was not taken into account. He alleges that within the cell where he was located, he also had to perform tasks such as sweeping, cleaning, or any other occupation and study. He argues that, during that period, he was in quarantine as measures applied by the authorities of the same prison center. He comments that on April 25, 2023, he was notified of the change of his release date, which was modified to one month later. He maintains that such a situation causes him serious harm and emotional damage, both for the petitioner and his family, who expected him to be released today, in accordance with what was stated in the Sentence Computation Sheet (Ficha de Cómputo de la Pena). He highlights that the authorities of the National Institute of Criminology (Instituto Nacional de Criminología) had approved his release; however, at the last minute, the date on which he would be released was modified, which he considers arbitrary and contrary to law. He adds that the respondent authorities did not fully apply the provisions of Article 55, of the Penal Code (Código Penal). Furthermore, he claims that the Guidance Department (Departamento de Orientación) has not interviewed him to ascertain the reasons why he remained in isolation for a month, factors that he reiterates were unrelated to the petitioner, as it was a health measure. He notes that the Guidance Department (Departamento de Orientación) of the respondent prison center sent a report on the periods of occupation and use to the Sentence Enforcement Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone, Guápiles Venue (Juzgado de Ejecución de la Pena del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Sede Guápiles), under those parameters, which resulted in the judge modifying and fixing his sentence through the corresponding legal motion. He states that due to the failure to apply the corresponding discounts, he was left in complete defenselessness and is arbitrarily deprived of his liberty. He considers that the facts set forth violate his fundamental rights.

2.- By resolution at 12:07 p.m. on April 28, 2023, these proceedings were initiated and a hearing was granted to the Director General, the Head of the Guidance Department (Jefe del Departamento de Orientación), and the President of the Interdisciplinary Technical Council (Consejo Técnico Interdisciplinario); all of the Carlos Luis Fallas Institutional Care Center (Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas), as well as the Director General of the National Institute of Criminology (Instituto Nacional de Criminología), the Director General of Social Adaptation (Adaptación Social), and the Coordinating Judge of the Sentence Enforcement Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone (Juez Coordinador del Juzgado de Ejecución de la Pena del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica), regarding the facts alleged by the petitioner.

3.- [Nombre3] , in her capacity as Director General of the Carlos Luis Fallas Institutional Care Center (Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas), reports under oath that the petitioner is located in [Dirección1] of that prison center, serving a sentence of seven years of imprisonment. She adds that according to the petitioner's computation sheet, he completes the sentence on July 30, 2025, completes the sentence with discount on May 26, 2023, one-third of the sentence on December 28, 2020, and half the sentence with discount on February 6, 2021. She indicates that, regarding the completion date, the petitioner's arguments are not correct, as he completes his sentence with discount on May 26, 2023, according to resolution No. 2023-000616, which was duly notified to him. She explains that the petitioner was in an isolation cell between April 3 and May 27, 2020; a space in which prison work is not credited for the sentence discount, as established in Article 55, of the Penal Code (Código Penal), so the time he was in isolation cannot be counted as "worked". She requests that the recurso be dismissed.

4.- [Nombre4] , in his capacity as an official of the Guidance Section (Sección de Orientación) of the Carlos Luis Fallas Institutional Care Center (Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas), reports under oath in the same terms as those set forth by the Director General of that prison center. He adds that the situation that originated his placement in that space was due to a coexistence problem and having been "removed by hábeas corpus from pavilion D3 and not having physical placement in any collective area for indicted persons," so he could not carry out work activities during that period.

5.- [Nombre2] , in his capacity as Deputy Director General of the National Institute of Criminology (Instituto Nacional de Criminología), reports under oath that the petitioner is serving a sentence of seven years of imprisonment, for the crime of International Drug Trafficking (Tráfico Internacional de Drogas). Said sentence was imposed by the Criminal Court of the Atlantic Zone, Limón Venue (Tribunal Penal de la Zona Atlántica, Sede Limón), within criminal case No. 17-000696-1103-PE. He adds that the sentence liquidation order dated February 16, 2021 is on record, and thus his Information Sheet (Ficha de Información) was prepared, according to the parameters established by the judicial authority. However, through resolution No. 2023 000616 of April 24, 2023, under expediente No. 23-000417-1154-PE, regarding a Motion to Modify the Sentence (Incidente de Modificación de la Pena), the Judge of the Sentence Enforcement Court of the Atlantic Zone, Guápiles – Pococí Venue (Juzgado de Ejecución de la Pena de Zona Atlántica, Sede Guápiles – Pococí), established the completion with discount date as May 26, 2023, this being a function granted to the sentence enforcement judge according to existing regulations, whereby the judge will determine the date of completion of his sentence through the comprehensive analysis of the conditions of the enforcement of the sentence, taking into consideration the aspects contemplated in Article 55, of the Penal Code (Código Penal). Along this same line of analysis, it is noted that in the cited resolution, the enforcement judge took as parameters the work history report issued by the prison center dated March 30, 2023, where it is noted that he worked during pre-trial detention (prisión preventiva) and after the half-sentence, without any non-worked periods being reported, except from April 3, 2020 to May 25, 2020 and from July 17, 2020 to July 20, 2020, a period totaling fifty-seven days within his pre-trial detention (prisión preventiva), for which reason only three hundred and eighty-one days are credited as discount; that is, he must make up twenty-eight days starting from April 28, 2023 - the tentative date of completion with discount. He requests that the recurso be dismissed.

6.- Juan Carlos Arias Agüero, in his capacity as Director General of Social Adaptation (Adaptación Social), reports under oath in similar terms to those set forth by the authorities of the Carlos Luis Fallas Institutional Care Center (Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas) and the National Institute of Criminology (Instituto Nacional de Criminología). He requests that the recurso be dismissed.

7.- Ricardo Jiménez González, in his capacity as Judge of Sentence Enforcement of the Atlantic Zone (Juez de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica), reports under oath that:

"1) In the opinion of the undersigned Judge, the petitioner starts from a mistaken premise, consisting of considering that the information sheet or administrative calculation of the sentence (ficha de información o cálculo administrativo de la pena), prepared by the Sentence Computation Unit (Unidad de Cómputo de Penas) of the National Institute of Criminology (Instituto Nacional de Criminología), establishes a date of completion of the sentence that is certain and invariable and that solely on that basis, the judge must carry out the corresponding modification of the sentence. If that were the case, judicial intervention in setting the sentence completion date would have no reason at all.

  • 2)The resolution issued by the sentence enforcement judge in this type of motions is given in the exercise of the powers conferred by Article 482 of the Code of Criminal Procedure (Código Procesal Penal), being empowered to confirm or vary, as appropriate, the date estimated by the Sentence Computation Unit (Unidad de Cómputo de Penas).
  • 3)For the correct resolution of this recurso de hábeas corpus, it must be clear that the information sheet or administrative calculation of the sentence (ficha de información o cálculo administrativo de la pena), regarding the dates of completion with discount (whether one-third of the sentence, half, or the entirety thereof), are only projections or estimates, formulated on the basis and assumption that the convicted person has effectively carried out work or academic activities, either within the period of pre-trial detention (prisión preventiva) or from the halfway point of the sentence, in accordance with the rules established in Article 55 of the Penal Code (Código Penal). The foregoing means that these completion dates with discount are not certain or invariable dates, but estimates or approximate dates that may eventually vary, according to what the prison center indicates in its reports on work and educational history. These reports constitute the second element of evidence available to the sentence enforcement judge to definitively fix or establish the date on which a convicted person completes the entirety of their sentence with discount.
  • 4)In the specific case at hand, according to the information sheet, the convicted person served a period of pre-trial detention (prisión preventiva) between September 11, 2018 and December 6, 2020, which totals 818 days. According to the work history report submitted by the CAI Carlos Luis Fallas, within that period of pre-trial detention (prisión preventiva), the convicted person did not work during the following periods:
  • a)From 04/03/2020 to 05/25/2020, for being in a prevention cell due to coexistence problems; and b) From July 17 to 20, 2020, during which he was also kept in a prevention cell as a precautionary measure, due to the existence of confidential reports linking the person deprived of liberty with a plan to escape from the prison center.
  • 5)From the foregoing, the following can be inferred:
  • a)That it is false, as the petitioner attempts to make it appear, that the reason he was in a prevention cell was due to the application of sanitary measures; rather, it was due to coexistence and disciplinary situations on his part that warranted the adoption of precautionary measures to guarantee the order and security of the prison center.
  • b)That as indicated in the sentence modification resolution (No. 2023000616, at eleven hours twenty-one minutes on April twenty-fourth, two thousand twenty-three), both non-worked periods, for which no discount can be recognized, total 57 days, therefore he did not earn the respective discount, equivalent to half the period, meaning he did not earn a discount equivalent to 28 calendar days that he must make up starting from April 28, 2023. This last date being the projected or tentative completion date with discount, according to the information sheet and according to the estimates or calculations made by the undersigned Judge.
  • c)Adding that period of 28 days from 04/28/2023, effectively results in the completion date with discount being MAY 26, 2023.
  • 6)It is extremely important to note that the Public Defender's Office for Sentence Enforcement (Defensa Pública de Ejecución de la Pena), having formally appeared in the proceedings, did not appeal the cited resolution No. 2023000616, whereby the definition of the sentence completion date with the legal discounts became final.

In accordance with the foregoing, it must be concluded that the petitioner does not have the right on his side and that this hábeas corpus must be declared dismissed in all its respects, inasmuch as the setting of the completion date with discount is correct and no harm has been caused to the person deprived of liberty (…)".

8.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrate Salazar Alvarado; and,

CONSIDERANDO:

I.- PURPOSE OF THE RECURSO. The petitioner alleges that he is deprived of his liberty in the Carlos Luis Fallas Institutional Care Center (Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas) and, in accordance with his sentence computation sheet (ficha de cómputo de la pena), should already be free. However, he was notified of a resolution modifying the date, adding one more month of conviction. He requests the intervention of this Chamber.

II.- PROVEN FACTS. The following facts, of importance for the resolution of this matter, are deemed duly proven:

  • a)The petitioner is deprived of his liberty in the Carlos Luis Fallas Institutional Care Center (Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas), serving a sentence of seven years of imprisonment for the crime of International Drug Trafficking (Tráfico Internacional de Drogas) and, according to his sentence computation sheet (ficha de cómputo de la pena) dated February 16, 2021, completes the sentence on July 30, 2025, completes the sentence with discount on April 28, 2023, one-third of the sentence on December 28, 2020, and half the sentence with discount on February 6, 2021 (see report issued and evidence provided by the respondent authorities).
  • b)Through expediente No. 23-000417-1154-PE, the Sentence Enforcement Court of the Atlantic Zone (Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica) heard a motion to modify the sentence (incidente de modificación de la pena) (see report issued and evidence provided by the respondent authorities).
  • c)According to the work history report issued by the Carlos Luis Fallas Institutional Care Center (Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas), the petitioner has worked during pre-trial detention (prisión preventiva) and after the half-sentence, in accordance with Article 55, of the Penal Code (Código Penal), reporting non-worked periods from April 3 to May 25, 2020, and from July 17 to 20, 2020 (see report issued and evidence provided by the respondent authorities).
  • d)Through resolution No. 2023-000616 at 11:21 a.m. on April 24, 2023, the Sentence Enforcement Court of the Atlantic Zone (Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica) ordered that the petitioner: "WILL COMPLETE HIS SENTENCE WITH DISCOUNT ON MAY 26, 2023, BEING ABLE TO LEAVE THAT DAY IF NO OTHER CAUSE PREVENTS IT; provided he continues working until the previous day (…)" (see report issued and evidence provided by the respondent authorities).

III.- ON THE MERITS. In the case at hand, the petitioner claims that he is deprived of his liberty in the Carlos Luis Fallas Institutional Care Center (Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas), despite the fact that, in his opinion, he should be free. This is because his Sentence Computation Sheet (Ficha de Cómputo de la Pena) recorded that he completed the sentence with discount on April 28, 2023; however, he was notified of a resolution adding one more month of deprivation of liberty, which he considers contrary to his fundamental rights.

In this regard, the respondent authorities, in their reports issued under the solemnity of oath, explain that indeed, according to their sentence computation sheet (ficha de cómputo de la pena) dated February 16, 2021, they complete the sentence on July 30, 2025, complete the sentence with discount on April 28, 2023, one-third of the sentence on December 28, 2020, and half the sentence with discount on February 6, 2021. Subsequently, during the processing of a motion to modify the sentence (incidente de modificación de la pena) before the Sentence Enforcement Court of the Atlantic Zone (Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica), it was verified that the petitioner had periods without working, which constitutes a requirement for applying the provisions of Article 55, of the Penal Code (Código Penal). Therefore, through resolution No. 2023-000616 at 11:21 a.m. on April 24, 2023, the Sentence Enforcement Court of the Atlantic Zone (Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica) ordered that the petitioner: "WILL COMPLETE HIS SENTENCE WITH DISCOUNT ON MAY 26, 2023, BEING ABLE TO LEAVE THAT DAY IF NO OTHER CAUSE PREVENTS IT; provided he continues working until the previous day (…)".

Thus, this Court cannot verify a violation of the petitioner's fundamental rights. It is necessary to advise the petitioner that, in matters of sentence computation (cómputo de penas), it is the criterion of this Chamber that any discrepancies that exist regarding this, or the manner in which it must be carried out, are aspects that must be raised before the National Institute of Criminology (Instituto Nacional de Criminología), the Sentence Enforcement Court (Juzgado de Ejecución de la Pena), or in the criminal jurisdiction, as appropriate, since it is not the purview of this Court to analyze those aspects, as provided for in Article 452 and following, of the Code of Criminal Procedure (Código Procesal Penal). There is also the possibility for the person deprived of liberty to appeal the resolution of the Sentence Enforcement Court (Tribunal de Ejecución de la Pena) before the Trial Court (Tribunal de Sentencia), as stipulated in numeral 454, of the Code of Criminal Procedure (Código Procesal Penal), which, from the evidence in the record, does not appear to have been done. In any case, it must be clear that it is not for this Chamber, through the recurso de hábeas corpus, to establish the terms of the sentence computation (cómputo de la pena). Ergo, the present recurso must be dismissed, as is hereby ordered.

IV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are cautioned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The recurso is dismissed.- [Nombre5] .

President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

[Nombre6] .

Hubert Fernández A.

Jose Roberto Garita N.

Digitally Signed Document -- Verification Code -- *JAG6E2TRFV061* Telephones: [Telf1] / (). Fax: [Telf2] / [Telf3]. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: ([Dirección2] , , ). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, [Dirección3] , [Dirección4] , [Dirección5] , [Dirección6] It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 04-04-2026 04:46:46.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de hábeas corpus Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *230094100007CO* Res. Nº 2023010537 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cinco de mayo de dos mil veintitres .

Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente N°23-009410-0007-CO, interpuesto por [[Nombre1] ], cédula de identidad [CED1 ], contra el PODER JUDICIAL y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala al ser las 11:48 horas del 27 de abril de 2023, la parte recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Ministerio de Justicia y Paz, y manifiesta que se encuentra privado de libertad en el módulo A-4 del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas. Menciona que en el informe rendido por el Dr. [Nombre2] . , Subdirector del Instituto Nacional de Criminología a esta Sala dentro del recurso de hábeas corpus que se tramitó en el expediente N°22-016584-0007-CO, se indicó que “Se encuentra a la orden del INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA, descontando sentencia de SIETE AÑOS de prisión, por el delito de TRAFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, pena impuesta por el TRIBUNAL PENAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA, causa número 17-000696-1103-PE, sentencia de fecha 11-11-2020, hechos de fecha 01-01-2017. Cumple la pena el 30-07-2025 y con descuento 28- 04-2023, la media pena el 21-02-2022 y con descuento el 08-01-2021 y el tercio de la pena el 28-12-2020. Pena liquida 07-12- 2020 (…)”. Destaca que, de acuerdo a la Ficha de Cómputo de Pena emitida por el instituto recurrido, a la fecha en que acude a esta Sala, ya debería estar en libertad. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, del Código Penal, en el que se prevé el otorgamiento de un descuento a las personas privadas de libertad que trabajen o estudien. Reclama que, en su caso particular, no se tomó en cuenta el plazo de un mes que estuvo en celda de prevención y aislamiento, como medida sanitaria relacionada a la pandemia por la enfermedad de la COVID-19. Alega que dentro de la celda donde estaba ubicado, también tenía que realizar labores como barrer, limpiar o cualquier otra ocupación y estudiar. Argumenta que, en ese lapso, estaba en cuarentena como medidas aplicadas por las autoridades del mismo centro penitenciario. Comenta que el 25 de abril de 2023 se le notificó el cambio de fecha de su puesta en libertad, que se modificó a un mes después. Sostiene que tal situación le ocasiona un grave perjuicio y daño emocional, tanto para el recurrente, como su familia, quienes esperaban que el día de hoy saliera en libertad, esto, conforme a lo señalado en la Ficha de Cómputo de la Pena. Resalta que las autoridades del Instituto Nacional de Criminología habían aprobado su puesta en libertad; sin embargo, a último minuto, se modificó la fecha en que sería liberado, lo que estima arbitrario y contrario a derecho. Añade que las autoridades recurridas no aplicaron en su totalidad lo establecido en el artículo 55, de Código Penal. Por otra parte, reclama que el Departamento de Orientación no lo ha entrevistado para conocer las razones por las que permaneció durante un mes en aislamiento, factores que reitera eran ajenos al tutelado, por tratarse de una medida sanitaria. Acota que el Departamento de Orientación del centro penal recurrido envió un informe sobre los períodos de ocupación y aprovechamiento al Juzgado de Ejecución de la Pena del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Sede Guápiles, bajo esos parámetros, lo que dio como resultado, que el juez modificara y fijara su sentencia mediante la incidencia leal que lo permite. Indica que ante la omisión de aplicar los descuentos correspondientes, se le dejó en total indefensión y se le mantiene privado de su libertad de forma arbitrario. Considera que los hechos expuestos lesionan sus derechos fundamentales.

2.- Por resolución de las 12:07 horas del 28 de abril de 2023 se dio curso al presente proceso y se concedió audiencia al Director General, al Jefe del Departamento de Orientación y al Presidente del Consejo Técnico Interdisciplinario; todos del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, así como al Director General del Instituto Nacional de Criminología, al Director General de Adaptación Social y al Juez Coordinador del Juzgado de Ejecución de la Pena del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Informa bajo juramento [Nombre3] , en su condición de Directora General del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, que el tutelado se encuentra ubicado en el [Dirección1] de ese centro penitenciario, descontando una sentencia de siete años de prisión. Añade que cumple con la pena, según su ficha de cómputo, el 30 de julio de 2025, cumple la pena con descuento el 26 de mayo de 2023, el tercio de la pena el 28 de diciembre de 2020 y la media pena con descuento el 06 de febrero de 2021. Indica que, respecto a la fecha de cumplimiento, no lleva razón el recurrente con sus alegatos, por cuanto cumple su sentencia con descuento el 26 de mayo de 2023, según la resolución N°2023-000616, que le fue debidamente notificada. Explica que el tutelado se encontró en una celda de aislamiento entre el 03 de abril y el 27 de mayo de 2020; espacio en el cual no se acredita trabajo penitenciario para el descuento de la pena, según lo establecido en el artículo 55, del Código Penal, por lo que no se le puede contar como “laborado” ese tiempo que estuvo en aislamiento. Solicita se declare sin lugar el recurso.

4.- Informa bajo juramento [Nombre4] , en su condición de funcionario de la Sección de Orientación del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, en iguales términos a los vertidos por la Directora General de ese centro penitenciario. Añade que la situación que originó su ubicación en ese espacio, se debió a la problemática convivencial y haber sido “sacado por hábeas corpus del pabellón D3 y no contar con ubicación física en ningún ámbito colectivo para personas indiciadas”, por lo que no pudo realizar actividades laborales en ese periodo.

5.- Informa bajo juramento [Nombre2] , en su condición de Subdirector General del Instituto Nacional de Criminología, que el tutelado se encuentra descontando una pena de siete años de prisión, por el delito de Tráfico Internacional de Drogas. Dicha pena fue impuesta por el Tribunal Penal de la Zona Atlántica, Sede Limón, dentro de la causa penal N°17-000696-1103-PE. Añade que consta el auto de liquidación de la pena de fecha 16 de febrero de 2021, por lo que se procedió a confeccionar su Ficha de Información, según los parámetros establecidos por la autoridad judicial. No obstante, mediante resolución N°2023 000616 del 24 de abril del 2023, bajo expediente N°23-000417-1154-PE, sobre Incidente de Modificación de la Pena, el Juez del Juzgado de Ejecución de la Pena de Zona Atlántica, Sede Guápiles – Pococí, establece el cumplimiento con descuento para fecha 26 de mayo de 2023, siendo esta una función otorgada al juez de ejecución penal según la normativa existente, con lo cual será este quien determinará la fecha de cumplimiento de su sentencia mediante el análisis integral de las condiciones de la ejecución de la pena, tomándose en consideración los aspectos contemplados en el Artículo 55, del Código Penal. En esta misma línea de análisis se aprecia que en dicha resolución de cita el juez ejecutor tomó como parámetros el informe de trayectoria laboral emitido por el centro penitenciario de fecha 30 de marzo del 2023, donde se aprecia que ha laborado en prisión preventiva y después de la media pena, sin que se reporten periodos no laborados, excepto del 03 de abril del 2020 al 25 de mayo del 2020 y del 17 de julio del 2020 al 20 de julio del 2020, lapso que suma un total de cincuenta y siete días dentro de su prisión preventiva, por lo cual solo se le acredita por descuento el tanto de trescientos ochenta y un días; es decir, deberá reponer veintiocho días a partir del 28 de abril del 2023 -fecha tentativa de cumplimiento con descuento-. Solicita se declare sin lugar el recurso.

6.- Informa bajo juramento Juan Carlos Arias Agüero, en su condición de Director General de Adaptación Social, en similares términos a los vertidos por las autoridades del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas y del Instituto Nacional de Criminología. Solicita se declare sin lugar el recurso.

7.- Informa bajo juramento Ricardo Jiménez González, en su condición de Juez de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica, que:

“1) A juicio del infrascrito Juez, el señor recurrente parte de una premisa equivocada, consistente en considerar que la ficha de información o cálculo administrativo de la pena, confeccionado por la Unidad de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología, establece una fecha de cumplimiento de la pena, que es cierta e invariable y que sobre esa única base, debe el juzgador efectuar la modificación de la pena correspondiente. De ser así, la intervención judicial en la fijación de la fecha de cumplimiento de la pena, no tendría razón alguna.

  • 2)La resolución que emite el juez de ejecución de la pena en este tipo de incidentes, se da en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 482 del Código Procesal Penal, estando facultado para confirmar o variar según corresponda, la fecha estimada por la Unidad de Cómputo de Penas.
  • 3)Para la correcta resolución de este recurso de hábeas corpus, debe quedar claro que la ficha de información o cálculo administrativo de la pena, en lo que toca a las fechas de cumplimiento con descuento (ya sea del tercio de la pena, de la mitad o de la totalidad de la misma) sólo son proyecciones o estimaciones, que se formulan sobre la base y el supuesto de que la persona sentenciada haya realizado efectivamente actividades laborales o académicas, ya sea dentro del período de prisión preventiva o a partir de la mitad de la pena, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 55 del Código Penal. Lo anterior quiere decir que esas fechas de cumplimiento con descuento, no son fechas ciertas o invariables, sino estimaciones o fechas aproximadas que pueden eventualmente variar, de acuerdo a lo que el centro penal indique en sus informes de trayectoria laboral y educativa. Estos informes vienen a ser el segundo elemento de prueba con que cuenta el juez de ejecución de la pena, para fijar o establecer en definitiva la fecha en que una persona sentenciada cumple con descuento la totalidad de su pena.
  • 4)En el caso específico que nos ocupa, según la ficha de información, el sentenciado descontó un período de prisión preventiva entre 11 de septiembre de 2018 y el 06 de diciembre de 2020, el cual suma 818 días. Según el informe de trayectoria laboral remitido por el CAI Carlos Luis Fallas, dentro de ese período de prisión preventiva, el sentenciado no laboró en los siguientes lapsos:
  • a)Del 03/04/2020 al 25/05/2020, esto por encontrarse en celda de prevención por problemas de convivencia; y b) Del 17 al 20 de julio de 2020, en que igualmente se le mantuvo en celda de prevención por medida cautelar, esto debido a la existencia de informes confidenciales que vinculaban al privado de libertad con un plan de evasión del centro penal 5) De lo indicado se puede inferir lo siguiente:
  • a)Que es falso, como lo pretende hacer ver el recurrente, que la razón por la cual estuvo en celda de prevención, se debiera a la aplicación de medidas sanitarias, sino que obedeció a situaciones convivenciales y disciplinarias de su parte, que ameritaron la adopción de medidas cautelares para garantizar el orden y la seguridad del centro penal.
  • b)Que como se indica en la resolución de modificación de pena (N° 2023000616, de las once horas veintiuno minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés) ambos períodos no laborados, en los cuales no se le puede reconocer descuento alguno, suman un total de 57 días, por lo cual no ganó el descuento respectivo, equivalente a la mitad del período, es decir no ganó descuento equivalente a 28 días naturales que ha de reponer a partir del día 28/04/2023. Siendo esta última fecha, la fecha proyectada o tentativa de cumplimiento con descuento, según la ficha de información y según las estimaciones o cálculos efectuados por el infrascrito Juez.
  • c)Sumado ese plazo de 28 días a partir del 28/04/2023, efectivamente nos da que la fecha de cumplimiento con descuento será el día 26 DE MAYO DE 2023.
  • 6)Sumamente importante, es hacer la observación de que la Defensa Pública de Ejecución de la Pena, estando debidamente apersonada en el proceso, no recurrió la citada resolución N° 2023000616, con lo que la definición de la fecha de cumplimiento de la pena con los descuentos de ley, quedó en firme.

De conformidad con lo dicho, cabe concluir que no le asiste la razón al señor recurrente y que este hábeas corpus, debe declararse sin lugar, en todos sus extremos, por cuanto la fijación de la fecha de cumplimiento con descuento es la correcta y no se le ha causado perjuicio alguno al privado de libertad (…)”.

8.- En el procedimiento seguido se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente alega que se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas y, de conformidad con su ficha de cómputo de la pena, ya debería estar en libertad. No obstante, se le notificó una resolución en la que se modificaba la fecha, sumándole un mes más de condena. Solicita la intervención de esta Sala.

II.- HECHOS PROBADOS. Se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, de importancia para la resolución de este asunto:

  • a)El tutelado se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, descontando una sentencia de siete años de prisión por el delito de Tráfico Internacional de Drogas y, según su ficha de cómputo de la pena de fecha 16 de febrero de 2021, cumple con la pena el 30 de julio de 2025, cumple la pena con descuento el 28 de abril de 2023, el tercio de la pena el 28 de diciembre de 2020 y la media pena con descuento el 06 de febrero de 2021 (véase al respecto informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
  • b)Mediante el expediente N°23-000417-1154-PE, el Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica conoció un incidente de modificación de la pena (véase al respecto informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
  • c)Según el informe de trayectoria laboral emitido por el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, el tutelado ha laborado en prisión preventiva y después de la media pena, de conformidad con el artículo 55, del Código Penal, reportando períodos no laborados del 03 de abril al 25 de mayo de 2020 y del 17 al 20 de julio de 2020 (véase al respecto informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
  • d)A través de la resolución N°2023-000616 de las 11:21 horas del 24 de abril de 2023, el Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica dispuso que el recurrente: “CUMPLIRÁ SU PENA CON DESCUENTO EL DÍA 26 DE MAYO DE 2023 PUDIENDO SALIR ESE DÍA SI OTRA CAUSA NO LO IMPIDE; siempre y cuando se mantenga laborando hasta el día anterior (…)” (véase al respecto informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).

III.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite, la parte recurrente acusa que se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, a pesar de que, a su criterio, debería encontrarse en libertad. Lo anterior, por cuanto en su Ficha de Cómputo de la Pena, registraba que cumplía la pena con descuento el 28 de abril de 2023; sin embargo, se le notificó una resolución en la que se le sumaba un mes más de privación de libertad, lo que estima contrario a sus derechos fundamentales.

Al respecto, las autoridades recurridas, en sus informes rendidos bajo la solemnidad del juramento, explican que efectivamente, según su ficha de cómputo de la pena de fecha 16 de febrero de 2021, cumple con la pena el 30 de julio de 2025, cumple la pena con descuento el 28 de abril de 2023, el tercio de la pena el 28 de diciembre de 2020 y la media pena con descuento el 06 de febrero de 2021. Posteriormente, durante la tramitación de un incidente de modificación de la pena ante el Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica, se constató que el tutelado registraba periodos sin laborar, lo cual se constituye como un requisito para la aplicación de lo estipulado en el artículo 55, del Código Penal. Por ello, mediante la resolución N°2023-000616 de las 11:21 horas del 24 de abril de 2023, el Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica dispuso que el recurrente: “CUMPLIRÁ SU PENA CON DESCUENTO EL DÍA 26 DE MAYO DE 2023 PUDIENDO SALIR ESE DÍA SI OTRA CAUSA NO LO IMPIDE; siempre y cuando se mantenga laborando hasta el día anterior (…)”.

Así las cosas, este Tribunal no logra constatar una lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Es menester advertir al recurrente que, en materia de cómputo de penas, es criterio de esta Sala que las discrepancias que existan respecto de ello, o sobre la forma en que debe realizarse, son aspectos que deben ventilarse ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena o en sede penal, según corresponda, pues no compete a este Tribunal analizar esos aspectos, según se dispone a partir del artículo 452 y siguientes, del Código Procesal Penal. Existe además la posibilidad para la persona privada de libertad de apelar ante el Tribunal de Sentencia la resolución del Tribunal de Ejecución de la Pena, según lo estipulado por el numeral 454, del Código Procesal Penal, lo cual, de la prueba que consta en autos, no se desprende que haya realizado. En todo caso, debe quedar claro que a esta Sala no le corresponde, a través del recurso de hábeas corpus establecer los plazos del cómputo de la pena. Ergo, el presente recurso debe ser desestimado, como en efecto se dispone.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.- [Nombre5] .

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

[Nombre6] .

Hubert Fernández A.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JAG6E2TRFV061*

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