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Res. 01890-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/01/2023

San José Municipality must coordinate a solution for landslide threatening homesMunicipalidad de San José debe coordinar solución para talud que pone en riesgo viviendas

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo is granted, ordering the Municipality of San José and the CNE to coordinate precautionary measures and a definitive solution within strict deadlines to protect the life and integrity of those affected by the Torres River landslide.Se declara con lugar el amparo y se ordena a la Municipalidad de San José y a la CNE coordinar medidas cautelares y una solución definitiva en plazos perentorios para proteger la vida e integridad de los afectados por el talud del río Torres.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo filed by a resident of the Florida Norte neighborhood in San José, whose home is at imminent risk from a landslide on the left bank of the Torres River. The petitioner argues that since 2017 she has reported landslides aggravated by lateral erosion and the lack of mitigation works. Despite several technical reports from the National Emergency Commission (CNE) recommending concrete measures—such as drainage systems, slope stabilization, and respect for the river protection zone—the Municipality of San José carried out only partial actions, claiming it could not invest on private property. The Chamber grants the amparo, ordering the Municipality and the CNE to jointly implement an immediate precautionary measure to protect lives, form a commission to define a definitive technical and legal solution, and set a binding schedule, all within strict deadlines. The ruling reinforces the municipal duty to address local interests and to coordinate with other agencies on risk prevention.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por una vecina de la Urbanización Florida Norte, en San José, cuya vivienda se encuentra en riesgo inminente debido a la inestabilidad de un talud en la margen izquierda del río Torres. La recurrente alega que desde 2017 ha denunciado deslizamientos agravados por la erosión lateral del río y la falta de obras de mitigación. A pesar de múltiples informes técnicos de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) que recomendaban medidas concretas —como sistemas de drenaje, estabilización del talud y respeto de la zona de protección del cauce—, la Municipalidad de San José se limitó a acciones parciales, argumentando que no podía invertir en propiedad privada. La Sala declara con lugar el recurso, ordenando a la Municipalidad y a la CNE coordinar una medida cautelar inmediata para salvaguardar vidas, integrar una comisión que defina una solución técnica y jurídica definitiva y establecer un cronograma de ejecución, todo en plazos perentorios. Se reafirma la obligación municipal de atender los intereses locales y coordinar con otras instituciones en materia de prevención de riesgos.

Key excerptExtracto clave

Based on these elements, the Chamber is sufficiently certain to conclude that the reported problem exists, is known to the respondent authorities, and has not been resolved in approximately six years. It must be recalled that this Court has the duty to safeguard the life and physical integrity of individuals and, where appropriate, to compel state entities to ensure those rights. In the instant case, the Chamber deems undeniable that the omission of the respondent party affected the rights of the petitioner and other neighbors affected by the landslide, since their lives and physical integrity were allowed to be unnecessarily at risk, despite warnings that have been issued for years. By virtue of the foregoing, the amparo is granted, with the consequences indicated in the operative part of this judgment.A partir de estos elementos, la Sala tiene certeza suficiente para estimar que el problema denunciado existe, es conocido por las autoridades recurridas y no ha sido solucionado en aproximadamente seis años. Así, recuérdese que este Tribunal tiene el deber de resguardar la vida e integridad física de las personas y, dado el caso, conminar a las instancias estatales para que velen por tales derechos. En el caso de marras, la Sala estima innegable que la omisión de la parte accionada afectó los derechos de la recurrente y demás vecinos afectados por el talud, dado que se toleró que su vida e integridad física corrieran riesgo innecesariamente, a pesar de las advertencias que se dan desde hace años. En virtud de lo expuesto se declara con lugar el recurso, con las consecuencias indicadas en la parte dispositiva de esta sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente."

    "It should be noted, moreover, that Municipalities are required, by mandate of Article 50 of the Political Constitution, to exert themselves in the protection of the environment."

    Considerando IV

  • "Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente."

    Considerando IV

  • "la Sala estima innegable que la omisión de la parte accionada afectó los derechos de la recurrente y demás vecinos afectados por el talud, dado que se toleró que su vida e integridad física corrieran riesgo innecesariamente, a pesar de las advertencias que se dan desde hace años."

    "the Chamber deems undeniable that the omission of the respondent party affected the rights of the petitioner and other neighbors affected by the landslide, since their lives and physical integrity were allowed to be unnecessarily at risk, despite warnings that have been issued for years."

    Considerando IV

  • "la Sala estima innegable que la omisión de la parte accionada afectó los derechos de la recurrente y demás vecinos afectados por el talud, dado que se toleró que su vida e integridad física corrieran riesgo innecesariamente, a pesar de las advertencias que se dan desde hace años."

    Considerando IV

  • "Se ordena a Johnny Araya Monge y Lorena Romero Vargas, por su orden, alcalde y encargada de la Oficina de Gestión de Riesgo a Desastres, ambos de la Municipalidad de San José; así como a Alejandro José Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, o a quienes ejerzan esos cargos, lo siguiente: 1.- coordinar lo necesario a efectos de valorar la necesidad y, dado el caso, implementar una medida cautelar a fin de garantizar la vida e integridad física de las personas afectadas por el talud objeto de este proceso, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES..."

    "It is ordered to Johnny Araya Monge and Lorena Romero Vargas, in their capacity as mayor and head of the Municipal Disaster Risk Management Office, both of the Municipality of San José; as well as to Alejandro José Eduarte, in his capacity as president of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, or whoever exercises those positions, the following: 1.- to coordinate whatever is necessary in order to assess the need and, if appropriate, implement a precautionary measure to guarantee the life and physical integrity of the persons affected by the landslide at issue in this proceeding, within a period of FIVE WORKING DAYS..."

    Por tanto

  • "Se ordena a Johnny Araya Monge y Lorena Romero Vargas, por su orden, alcalde y encargada de la Oficina de Gestión de Riesgo a Desastres, ambos de la Municipalidad de San José; así como a Alejandro José Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, o a quienes ejerzan esos cargos, lo siguiente: 1.- coordinar lo necesario a efectos de valorar la necesidad y, dado el caso, implementar una medida cautelar a fin de garantizar la vida e integridad física de las personas afectadas por el talud objeto de este proceso, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES..."

    Por tanto

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Procedural marks

Great Constitutional Chamber Date of Resolution: January 27, 2023 at 09:15 Case File: 22-028814-0007-CO Type of matter: Amparo appeal Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Judgment with separate opinion Relevance Indicators Relevant judgment Content of Interest: Strategic Themes: Environmental, Economic Social Cultural and Environmental Rights Type of content: Majority vote Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS Topic: MUNICIPALITY Subtopics: INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS. Telf5614. MUNICIPALITY. RESIDENTS OF A LANDSLIDE ZONE, WHERE THEIR HOUSES ARE IN DANGER, ACCUSE THAT THE RESPONDENT AUTHORITIES HAVE NOT DONE ENOUGH TO FIX THE PROBLEM, DESPITE THE COMPLAINTS FILED. THE APPEAL IS GRANTED. THE MAYOR AND THE HEAD OF THE DISASTER RISK MANAGEMENT OFFICE, BOTH FROM THE MUNICIPALITY OF SAN JOSÉ; AS WELL AS THE PRESIDENT OF THE COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, ARE ORDERED AS FOLLOWS: 1.- COORDINATE WHAT IS NECESSARY TO ASSESS THE NEED AND, IF APPLICABLE, IMPLEMENT A PRECAUTIONARY MEASURE TO GUARANTEE THE LIFE AND PHYSICAL INTEGRITY OF THE PERSONS AFFECTED BY THE SLOPE (TALUD) OBJECT OF THIS PROCEEDING, WITHIN A PERIOD OF FIVE BUSINESS DAYS, COUNTED FROM THE NOTIFICATION OF THIS JUDGMENT; 2- INTEGRATE A COMMISSION TO ASSESS THE CASE AND DETERMINE A DEFINITIVE, TECHNICALLY AND JURIDICALLY ADEQUATE SOLUTION. IN FULFILLING THIS POINT, A CHRONOGRAM MUST BE ESTABLISHED FOR THE IMPLEMENTATION OF THE MENTIONED SOLUTION. ALL OF THE ABOVE MUST BE CARRIED OUT WITHIN A PERIOD OF ONE MONTH, COUNTED FROM THE NOTIFICATION OF THIS JUDGMENT; 3- COMPLY WITH THE CHRONOGRAM INDICATED IN THE PREVIOUS POINT. VCG02/2023 "(…) I.- Regarding the exception of Article 41 of the Political Constitution. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, based on judgment No. 2008002545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction –with some exceptions– those matters in which it is disputed whether the Public Administration has complied or not with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure –initiated ex officio or at the request of a party– or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in the sub lite case, an exception is raised, since we are dealing with a complaint regarding a slope that could potentially put the life and integrity of the appellant at eventual risk, which is accused of not having been resolved within a reasonable time. Having clarified the point, we proceed to resolve the specific situation claimed in this amparo.

II.- Object of the appeal. The plaintiff states that, in 2017, due to a harsh winter, several landslides began near the municipal park adjacent to her property. She assures that one of those landslides was approximately 50 meters from her property.

Because of this situation, she appeared before the Comisión Nacional de Emergencias and the Municipalidad de San José, requesting that they intervene in this landslide, since if it continued it was going to affect her property. She mentions that at the municipality they told her they should reforest that area, which they did; however, in 2022, due to heavy rains, the landslide occurred again, this time giving way to more land and creating a huge hole that is now barely 1 meter from reaching the back of her house. Therefore, she again went to the Comisión Nacional de Emergencias and the Municipalidad de San José. She states that from the municipality she received a plastic sheet that does not cover even a quarter of the landslide. Likewise, the Comisión Nacional de Emergencias recommended the following: "a) stabilize the slope as part of the responsibilities of the Municipalidad de San José; b) cut down the trees and plant 'vertivery C' type grass; c) make some channels so that the waters drain towards the front of the park and not towards the slope." She adds that she did not receive a response from the municipality, so she had to go to the Defensoría de los Habitantes, and upon its intervention, the municipality stated that it was not going to intervene on the slope, so her family remains at risk of a new landslide. She adds that she is presenting several documents to show that for more than 5 years the Municipalidad de San José has known about the situation and has done nothing about it. As a starting point, the Chamber recalls its jurisprudence regarding municipal competencies and the need for inter-institutional coordination:

"IV.- MUNICIPAL COMPETENCY AND OBLIGATION OF INTER-INSTITUTIONAL COORDINATION. Municipal competency and obligation of inter-institutional coordination. Article 169 of the Constitución Política states that 'The administration of local interests and services in each canton shall be the responsibility of the Municipal Government (...).' This norm has been developed by the ordinary legislator; in accordance with this, Article 3 of the Código Municipal, Ley 7794 of April 30, 1998, states that: 'The government and administration of cantonal interests and services shall be the responsibility of the municipal government.' In this same sense, the Sala Constitucional has expressed itself in its jurisprudence. For example, in Judgment No. 5445-99, of 14:30 hours on July 14, 1999, the following was ordered:

'VI.- OF THE ATTRIBUTIONS OF THE MUNICIPALITIES BY REASON OF SUBJECT MATTER (CONCEPT OF "THE LOCAL"). By express constitutional provision—Article 169—there is an assignment of functions or attributions in favor of local governments by reason of subject matter to "the local," that is, "the administration of the services and interests" of the locality to which it is circumscribed, for which it is endowed with autonomy (") Thus, its powers are generic, as there is no detailed enumeration of its own tasks, but rather a simple enunciation of the scope of its competency; but not therefore indeterminable, to which this Court referred in judgment number 6469-97, of sixteen hours twenty minutes on October eight, nineteen ninety-seven, in the following terms:

'"(...) the local has such a connotation that defining its scope by the legislator or the judge must lead to maintaining the integrity of local interests and services, so that not even the legislator could issue regulations that tend to dismember the Municipality (territorial element), if it does not do so observing the procedures previously established in the Constitución Política; nor could it promulgate one that places its inhabitants (population) in clear conditions of inferiority relative to the rest of the country; nor one that affects the very essence of the local (government), so that the Corporation becomes a simple empty container of which only the name remains, but deactivating the entire regime as it was conceived by the Asamblea Nacional Constituyente. On another note, there will be tasks that by their nature are municipal—local—and cannot be subtracted from that sphere of competency to turn them into national services or interests, because doing so would imply disarticulating the Municipality, or better yet, emptying it of constitutional content, and therefore, it is not possible beforehand to dictate the impassable limits of the local, but rather to unravel what corresponds or does not correspond to the communal government must be extracted from the examination made in each specific case (...).'" From the above, the fact stands out that, by the express will of our Carta Fundamental, a specific competency is assigned to local governments, an attribution that is also exclusive to them; that is, it is an original competency of the municipality and only through a law of nationalization or regionalization can it be displaced, totally or partially." Consequently, if a group of citizens, in their territorial circumscription, suffer floods with risk to their lives and serious patrimonial, psychological, quality of life, and general well-being damages, this falls within the concept of "local interests and services" of constitutional article 169, problems whose causes must be identified precisely and, even more so, the solutions, in order to implement them as soon as possible; for which it falls to the Municipality to coordinate with national-level institutions with competency to act on the problem. Indeed, the Chamber has already developed the municipal obligation to coordinate with other state institutions in order to attend to "interests" and duly provide "local services." In the aforementioned Judgment No. 5445-99, the Chamber stated:

'"(...) they refer to the coordination obligation that must exist between local governments, decentralized institutions, and the Poder Ejecutivo, to carry out the functions that have been entrusted to them, which must be analyzed based on the very nature of municipal autonomy. It is by virtue of the provisions of Article 170 of the Constitution, that the municipalities (local corporate entities) enjoy functional, administrative, and financial autonomy in the administration of local interests and services (Article 169 of the Constitución Política) (...) A conflict cannot, then, be created by antagonism or protagonism between the matter that integrates the general purpose of 'local interests and services' and 'national' or 'state' public interests and services, intrinsically distinct from each other, but which in reality are called to coexist (....) Once the material competency of the municipality in a given territorial circumscription is defined, it is clear that there will be tasks that by their nature are exclusively municipal, alongside others that can be considered national or state; for this reason, it is essential to define the form of co-participation of attributions that is inevitable, since the public capacity of the municipalities is local, and that of the State and other entities is national; from which it results that the municipal territory is simultaneously state and institutional, to the extent that circumstances require it. That is, municipalities can share their competencies with the Public Administration in general, a relationship that must develop in the terms as defined in the law (Article 5 of the previous Código Municipal, Article 7 of the new Code), which establishes the obligation of "coordination" between municipalities and public institutions that concur in the performance of their competencies, to avoid duplication of efforts and contradictions, above all, because only voluntary coordination is compatible with municipal autonomy as it is its expression. In other terms, the municipality is called to enter into cooperative relations with other public entities, and vice versa, given the concurrent or coincident nature—in many cases—of interests around a specific matter. In doctrine, coordination is defined based on the existence of several independent centers of action, each with its own tasks and decision-making powers, that are eventually discrepant; despite this, there must be a community of ends by subject matter, but by concurrence, insofar as the object receiving the final results of the activity and acts of each one is common.' So that coordination is the ordering of the relationships between these diverse independent activities, which takes charge of that concurrence in the same object or entity, to make it useful to a global public plan, without suppressing the reciprocal independence of the agent subjects. As there is no hierarchical relationship of the decentralized institutions, nor of the State itself in relation to the municipalities, the imposition of certain conducts on them is not possible, with which the indispensable inter-institutional 'concert,' in the strict sense, arises, insofar as the autonomous and independent centers of action agree on that preventive and global scheme, in which each one fulfills a role in view of a mission entrusted to the others.'" Note, moreover, that the Municipalities are obliged, by imperative of article 50 of the Constitución Política, to strive for the protection of the environment (judgment no. 2006-7994 of 8:57 hours on June 2, 2006)" (judgment no. 2020-10630 of 9:15 hours on June 12, 2020).

Now then, in the sub examine, it is verified that, in 2017, the plaintiff filed a complaint before the Municipalidad de San José regarding the landslide of municipal land adjacent to her home. Incident no. 2017-09-28-01596 was assigned to this proceeding. The dwelling inhabited by the protected party is located on the edge of the slope corresponding to the left bank of the Torres River and presents, during rainy periods, land detachments coupled with the problem of lateral erosion caused by the river. The instability process affects the land adjacent to the municipal park, the house of Mrs. Nombre78921, and other properties located on the riverbank of the Urbanización Florida Norte, and the park itself. The instability problem was exacerbated by the construction of the road to Tibás when channeling and diversion of the watercourse were carried out in the 1990s. The Comité Municipal de Emergencia of San José, through a report dated September 30, 2017, determined: "•CNE request for risk assessment due to land instability and safety of house #D-1, children's play area, court area, and adjacent dwellings. •MSJ: Assessment of municipal land and human safety, mitigation measures regarding the perimeter fence. Assessment of stabilization measures for the municipal land adjacent to house # D-1. •Transfer of the report to the Área Rectora de Salud Merced, Nombre9687, and La Uruca—according to their scope of competency. • To the population—surveillance and monitoring of landslide behavior." On October 2, 2017, a visual risk assessment was requested from the CNE in the Urbanización La Florida Norte after the landslides that have occurred on the right bank of the Torres River. Through technical report IAR-INF-1008-2017 of 2017, titled: "Risk assessment of urbanization Florida Norte due to slope instability and landslide." In such document, it was determined: "V. Conclusions A. The oversaturation of the ground caused by heavy rains together with the lateral erosion of the river is what apparently triggered the material detachment. B. The dwelling next to the slope is at risk since its proximity to the edge could cause direct damages if new detachments occur in the future. C. If mitigation actions are not carried out in the river and on the hillside, more detachments could occur and directly affect the structures of the dwellings and the park in the future, especially during extraordinary meteorological events. VI. Recommendations A. The neighbors adjacent to the slope must be informed of the risk so that they are vigilant for more detachments and are alert during extraordinary meteorological events so that they take preventive measures in time; especially the one belonging to Mrs. Nombre78921, where the risk is greater due to the proximity to the slope. B. Drainage systems must be built on the slope to ensure proper management of rainwater to avoid saturation of the soils and reduce the risk of further detachments. C. The possibility of carrying out a protection work or dredging to place rocks on the riverbank to reduce the effects of lateral erosion must be evaluated. D. To carry out works in public domain watercourses, the respective permits must be obtained from the Departamento de Aguas of MINAET and the corresponding Municipality; therefore, these institutions must be reminded of the urgency of these to facilitate any proceeding. A. The actions taken must be backed by the corresponding technical studies and be supervised by a competent and accredited professional." Additionally, the Chamber notes that in 2022 the plaintiff again reported that the problem persisted, so the head of the Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres of the Municipalidad de San José requested the CNE to carry out a visual and qualitative assessment of the land located in Barrio México, on the left bank of the Torres River. Thus, through technical report CNE-UIAR-INF-0521-2022 of May 30, 2022, the CNE carried out the "Risk assessment of land at Dirección4834, due to problems of lateral erosion and hillside instability on the left bank of the Torres River." In this document, it was determined: "V. Conclusions A. According to the Mapa de Amenazas Naturales Potenciales of the CNE, the assessed land where the Municipal park and the dwelling of Mrs. Nombre78921 are located, are in the zone of influence for sudden floods of the Torres River, which has the potential to generate flooding problems and lateral erosion on the banks. On the land of interest, the main problems are slope instability due to the undercutting process generated by the flow dynamics on the banks, and erosion due to inadequate management of surface runoff waters. B. The land where the assessment is carried out is located within the micro-watershed of the Torres River, adjacent to the protection zone on the left bank. This watercourse has large flow discharges when heavy or extraordinary rains occur in the upper part, because it is a main collector of rainwater, wastewater, and runoff from the upper eastern area of San José. C. The property of Mrs. Nombre78921 faces a public street, borders on its north boundary with the protection zone and canyon of the Torres River, with the municipal park to the east, and with other properties on the remaining boundaries. D. The infrastructures present on the assessed land were set back more than 10 meters from the edge of the watercourse; this distance has been reduced in recent years as a result of the erosive action and detachments caused by the flow of the Torres River on both banks, due to extraordinary floods that generate localized problems. E. Erosive and undercutting processes are observed on the slopes of both banks; on the left bank—the bank of interest with which the assessed land borders—several land collapses have been generated, reducing the distance from the watercourse to the property limit and increasing the verticality of the slope. Furthermore, there is debris and materials in the riverbed that constantly divert the flow towards the banks, permanently generating erosion and increasing the instability of the sector, as well as the reduction of the hydraulic capacity of the section. F. In the area, there is vegetation on the edge of the watercourse, which increases instability due to the load it exerts on the soil and the removal caused by large roots. Some large trees have collapsed into the watercourse due to their great weight and erosion at the base. G. At the assessed site, property of Mrs. Nombre78921, cracks in the soil were evident, showing instability of the sector due to deformation problems caused by differential settlement. However, no cracks or deformations are observed in the dwelling that could suggest a larger area of instability that compromises the structure. The continuous erosion and detachments of the Torres River slope could generate structural problems and eventual collapses. H. On the neighboring property where the municipal park is located, construction of a wall parallel to the slope is observed, very close to the edge and within the protection zone of the Torres River. This work diverts surface runoff waters—falling during intense rains—towards the boundary with the dwelling of Mrs. Nombre78921, increasing instability conditions and high susceptibility to detachments throughout the sector. VI. Recommendations. A. It is recommended, on the land owned by Mrs. Nombre78921 and the adjacent one where the Municipal park is, a suitable system for the control, collection, and drainage of rainwater and surface runoff, so that these are not discharged towards the slope with stability problems and the bank of the watercourse, generating erosion and constant detachments. B. The setback distance from the Torres River watercourse must be respected, which is defined as the protection zone, established according to Article No. 33 of the Ley Forestal 7575, where constructions or infrastructures are not permitted. C. It is recommended that the Municipalidad de San José NOT grant construction permits in protection areas of rivers, streams, and ditches that drain the canton; as well as in landfill areas, steep slopes, or areas vulnerable to natural hazards. D. Mrs. Nombre78921, the Municipalidad de San José, and all those neighbors adjacent to the Torres River watercourse in the assessed section must seek the evaluation by a forest engineer of the trees located on the edge of the watercourse, to establish the possibility of felling or removing these as soon as possible in order to remove weight due to their location in the sector, which increases the soil instability at the site, prior to the request for cutting and coordination with the Dirección de Aguas of MINAE. E. The Municipalidad de San José must provide Mrs. Nombre78921 with resistant plastic to be placed on the Torres River slope, which shows cracks and potential for new collapses, in order to prevent the constant infiltration of rainwater that triggers new falls of material. F. Having removed weight from the slope with the removal of the vegetation that increases instability, Mrs. Nombre78921, in coordination with the Municipalidad de San José and all those neighbors adjacent to the Torres River watercourse, must place low-height vegetation that increases instability, Mrs. Nombre78921, in coordination with the Municipalidad de San José and all those neighbors adjacent to the Torres River watercourse, must place low-height, low-weight vegetation with a large radial root system (vetiver type), which helps preserve the soil and maintain stability on the slope, reducing erosion and material detachments. G. The Municipalidad de San José, in coordination with the affected neighbors at the assessed site, must request from the Dirección de Aguas of MINAET the permit to carry out slope stabilization works in the watercourse and protection zone of the Torres River, which allow providing support and stability to the slopes that are currently unstable and prone to landslides. I. The construction or stabilization works implemented in the assessed zone must be supervised by a professional affiliated with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, based on the standards established by the Código Sísmico, Código de Cimentaciones, and Reglamento de Construcciones, Código Municipal, and other current legislation. J. Any anomaly regarding construction techniques or omission of the recommendations described herein, IS THE TOTAL RESPONSIBILITY of the institutions that grant the permits, of the engineer or person responsible for the work, and of the respective Municipality for not requesting the corresponding reports, inspections, and corrections." For its part, precisely because the respondents did not solve the problem that is the object of this appeal, on June 27, 2022, the appellant filed a complaint before the Defensoría de los Habitantes, in which she requested its intervention so that the Municipalidad de San José would comply with the works recommended by the Comisión Nacional de Emergencias. Through official letter no. 06696-2022-DHR of July 6, 2022, the Defensoría de los Habitantes forwarded the protected party's proceeding and requested a report from the Municipalidad de San José. The Defensoría de los Habitantes, through official letter no. 07906-2022-DHR of August 10, 2022, issued the final report and recommended: "1. Send an updated report on the progress and actions executed in order to comply with the recommendations issued by the CNE in technical report No. CNE-UIAR-0521-2022 dated May 30, 2022. 2. Send the report resulting from the inspection carried out to determine if there is invasion of the setbacks to the protection zone of the Torres River and the actions that will be executed in this regard if irregularities are found. 3. Send the official letters issued by said municipal government requesting from the Dirección de Aguas of MINAE the corresponding permits for work to be carried out in the Torres River watercourse. 4. Budget, on a priority basis, the funds for the soil study, design, and budget for the work to be carried out in the Torres River watercourse. 5. Carry out a new inspection of the site and clean the watercourse, so that the debris and materials found in it (despite being few) do not generate more instability on the riverbanks." The head of the Oficina Municipal Gestión de Riesgo a Desastres of the Municipalidad de San José, through official letter GPS-OMGRD-178-2022 of August 22, 2022, stated: "In response to official letters DAJ-1960-2022, DAJ-1961-2022 and ALCALDIA-02016-2022 regarding the Final Report of Recommendations of the Defensoría de los Habitantes on a complaint filed by Mrs. Nombre78921 for slope instability of the Torres River, I am pleased to report the following: 1. Given the threat of erosion and undercutting of the Torres River slope on its left bank and the vulnerability condition of the public infrastructure (municipal park) and private property (house of Mrs. Nombre78921, cadastre map SJ-318375-1978), in follow-up to Technical Report CNE-UIAR-INF-0521-2022, this Office established an action plan to comply with the recommendations issued by CNE. The activities of the plan pertain only to the municipal-owned land, and do not contemplate intervention on private land given the institutional competency and scope of intervention in protection zones of bodies of water and/or private properties. 2. Regarding the recommendations of the Final Report, we respectfully state: 2.1. Recommendation # -1 Updated report on progress and actions in compliance with CNE recommendations. - According to the follow-up carried out, compliance with actions is reported on the part of the Sección Parques y Arboricultura Urbana (email from Eliecer Alfaro Quesada 08-22-2022 with copies to you) regarding the control of surface runoff of rainwater, with the construction of a small manhole for the water outlet to the curb pending, to be executed soon. 2.2. Recommendation # 2- Report on the determination of invasion of the setbacks to the protection zone of the Torres River. • Official letter DICG-255-2022 concludes that the area of interest corresponds to a protection zone of the Torres River whose owner is Urbanizadora la Florida S.A., a private subject and not this municipal entity. According to the overlay image of cadastre map 51-318375-1978 on the digitization of master map SI-6863-1969, no invasion of the protection area by construction is observed, this according to official letter DICG-286-2022. Regarding the recommendation for the demolition of the laundry structure, the matter is not within the purview of this office. Upon consultation made to Arq. Melissa Gómez Salas of Construction Permits, it is indicated that the construction permit database records no permit application for the property with number 5J-318375-1987 and regarding the determination of invasion, it is recommended, in compliance with the regulations of the Ley Forestal, art.33, to consult on the matter with INVU, an entity that provides criteria on setbacks to rivers. 2.3. Recommendation # .3 Send official letters issued to the Dirección de Agua of MINAE for corresponding permits for work in the Torres River watercourse. We consider this recommendation not applicable, since at this time there is no definitive project for slope stabilization of the municipal park, and the same is subject to the approval of resources for contracting prior studies and the viability of the results. It should be noted that this municipal entity is not responsible for processing permits on third-party properties. 2.4. Recommendation # 4- Priority budget of funds for studies. • Regarding the budgeting of resources for soil studies, design, and work budget on municipal property, in accordance with the established institutional process of 2022 budget liquidation, this Office will submit a request for resources in January of the year 2023 as appropriate. 2.5. Recommendation # -5 Carry out a new inspection of the site and clean the watercourse. • Regarding the recommendation to clean the watercourse, according to criteria SCMRP-361-2022 issued by the Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial, it is not required to carry it out, since the river's floods will wash away accumulated material and it does not affect the slope's stability. Thus, this office considers the recommendations issued in Technical Report CNE-UIAR-INF-0521-2022 fulfilled within the framework of the legal system and its scope of competency." The head of the Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres and the manager of Service Provision, both of the Municipalidad de San José, through official letter GPS-OMGRD-198-2022 of September 8, 2022, stated: "In response to your official letters DAJ-2178-30-2022 and DAJ-2180-30-2022, related to the Final Report of Recommendations issued by the Defensoría de los Habitantes on the case presented by Mrs. Nombre78921 for slope instability of the Torres River and a request for additional information, we state the following: 1 The construction of a manhole is in charge of the Sección de Parques y Arboricultura Urbana and the section has been instructed on the matter. According to consultation with those responsible for this action, engineers Raúl Acosta Solorzano and Eliecer Alfaro Quesada, it is planned to finish the pending work (filling, grass planting, and construction of the manhole) in the period between September 19 and 30, 2022. 2. Regarding the topic of slope stabilization of the municipal park and the definition of the project, it is clarified that a project cannot be established without first carrying out technical studies. In official letter GPS-OMGRD-178-2022, it was indicated that a request for resources will be made in January of the year 2023 for the contracting of soil studies and mitigation measures for the municipally owned land, in accordance with the established budget liquidation process, with the caveat that the budgeting of resources is subject to approval by the Budget Commission. If the resources are approved, the administrative contracting process for the study—planned for the second half of the year 2023—will continue. The scope of the study includes soil studies, designs, and budgets for stabilization measures. Once this information is known, the Gerencia de Provisión de Servicios will evaluate the implementation of the work based on the existence of financial resources, and the modality of its execution (either by administration assigning the executing unit according to recommended slope stabilization measures or by contracting). 3. Regarding the cleaning of the watercourse and accumulation of material in the Torres River watercourse, the technical criterion issued by the Sección de Mantenimiento y Construcción de Red Pluvial is maintained that the accumulated material does not affect slope stability and, given the fluvial dynamics, it is susceptible to being washed away and does not require removal. Clarifying, in turn, that channelization processes of public domain watercourses and/or containment or correction of natural erosion processes associated with the fluvial dynamics of rivers are not the competency of this institution. And that risk reduction is a matter of co-responsibility where it is also incumbent upon private subjects to know the existing hazards in their habitat environment and take actions to insure their property." The Office of the Ombudsman (Defensoría de los Habitantes), by official letter 09838-2022-DHR of October 1, 2022, requested the Municipality of San José to clarify: “In light of the foregoing, you are requested to clarify in detail the following points and to submit the documents indicated below: 1. The aforementioned official letter indicates that the missing catch basin (caja de registro) would be finished being built between September 19 and 30 of this year. Has that work been completed? 2. If your answer is negative, please indicate the reasons for the delay and indicate when it is projected to be completed. 3. How often is maintenance performed on the trees and vegetation of the park? Please submit the maintenance program for the park.” The acting head of the Parks and Urban Arboriculture Section of the Municipality of San José, by official letter SPAU-587-2022 of October 5, 2022, stated: “With reference to the request for assessment of the case set forth in official letter DAJ-2444-30-2022, File 256536, I inform you regarding the points consulted, within the competence of the Parks Section: 1. To inform on the completion of construction of the catch basin (caja de registro) scheduled between September 19 and 30. It is reported that the catch basin (caja) has already been built and only the grating needs to be installed, a task scheduled to be carried out on October 12 of this year by Engineer Eliécer Alfaro Quesada. 2. To provide the maintenance schedule for the trees and vegetation of the park. The park area, like all areas served by the section in the peripheral zones of the canton, has a monthly service frequency, during which cleaning and maintenance of green areas are performed, and minor pruning requiring preventive maintenance is carried out. In the event that more complex pruning is needed, it is referred to Engineer Randall Ramírez for scheduling within the route for this type of intervention; however, he has given instructions for periodic visits to be made to the sector to check the condition of the trees and the need for interventions of this type.” The Office of the Ombudsman (Defensoría de los Habitantes), by official letter 12287-2022-DHR of December 2, 2022, requested the Municipality of San José to clarify the following: “1. The aforementioned official letter indicates that the missing catch basin (caja de registro) was already completed and only lacked the grating, which would be installed on October 12. Has the grating been installed? 2. In a telephone conversation held with the complainant, she indicates that the catch basin (caja de registro) does not function correctly and that water stagnates. Please carry out an inspection to determine the functioning of the catch basin and inform the Ombudsman accordingly. 3. How often is maintenance performed on the trees and vegetation of the park? Please submit the maintenance program beyond September of this year, which was the last date reported to the Ombudsman.” The professional from the Forestry Area and the person in charge of the Civil Works Process of the Municipality of San José, by official letter SPAU-0754-2022 of December 9, 2022, indicated: “1. The grating is correctly installed (figure 1). 2. The base of the catch basin (caja de registro) supports a certain amount of water and the sediments carried by the rain to be collected later, and the verification of its functionality will be verified next winter. 3. Maintenance of the park's green areas: performed once a month. Tree pruning: Tree maintenance is performed once a year (month of July). It should be noted that on December 8 and 9 of the current year, pruning tasks were scheduled for the park in question for the trees: Llama del Bosque, Sota Caballo, Dama, Aguacate, and Moringa. The foregoing was carried out with the purpose of clearing public lighting and electrical wiring and raising the crowns of these species.” Based on these elements, this Chamber has sufficient certainty to consider that the reported problem exists, is known to the respondent authorities, and has not been resolved in approximately six years.

Thus, it must be remembered that this Court has the duty to protect the life and physical integrity of persons and, where appropriate, to compel state entities to safeguard such rights. In the instant case, this Chamber deems it undeniable that the omission of the respondent party affected the rights of the petitioner and other neighbors affected by the slope (talud), given that it was tolerated that their life and physical integrity ran unnecessary risk, despite the warnings that have been given for years. By virtue of the foregoing, the appeal is declared with merit, with the consequences indicated in the operative part of this judgment. (...)” ... See more Related Judgments Content of Interest:

Content type: Majority vote Branch of Law: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Topic: 041- Effective judicial protection. Prompt and complete justice Subtopics:

NOT APPLICABLE.

ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) I.- Regarding the exception of Article 41 of the Constitución Política. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, as of judgment No. 2008002545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative contentious jurisdiction –with some exceptions– those matters in which it is discussed whether the Public Administration has complied or not with the deadlines established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure –initiated ex officio or at the request of a party– or to hear the pertinent administrative appeals. Precisely, in the sub lite, a case of exception arises, as it involves a complaint regarding a slope (talud) that could potentially endanger the life and integrity of the petitioner, which is alleged not to have been resolved within a reasonable time. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation claimed in this amparo. (…)” VCG02/2023 ... See more Content of Interest:

Content type: Majority vote Branch of Law: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA Topic: Coordination Subtopics:

NOT APPLICABLE.

PRINCIPIO COORDINACIÓN.

“(…) As a starting point, the Chamber recalls its jurisprudence regarding municipal competencies and the need for inter-institutional coordination:

“IV.- MUNICIPAL COMPETENCE AND OBLIGATION OF INTER-INSTITUTIONAL COORDINATION. Municipal competence and obligation of inter-institutional coordination. Article 169 of the Constitución Política provides that \"The administration of local interests and services in each canton shall be the responsibility of the Municipal Government (...)\". This norm has been developed by the ordinary legislator. Accordingly, Article 3 of the Código Municipal, Ley N° 7794 of April 30, 1998, provides that: \"The government and administration of cantonal interests and services shall be the responsibility of the municipal government\". In this same sense, the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) has expressed itself in its jurisprudence. For example, in Judgment No. 5445-99, of 2:30 p.m. on July 14, 1999, the following was provided:

\"VI.- OF THE ATTRIBUTIONS OF THE MUNICIPALITIES BY REASON OF SUBJECT MATTER (CONCEPT OF \"THE LOCAL\"). By express constitutional provision -Article 169-, there is an assignment of functions or attributions in favor of local governments by reason of subject matter to \"the local\", that is, \"the administration of the services and interests\" of the locality to which it is circumscribed, for which it is endowed with autonomy (\"). Consequently, its powers are generic, as there is no detailed enumeration of its own duties, but rather a simple statement of the scope of its competence; but not, therefore, indeterminable, to which this Court referred in judgment number 6469-97, of four twenty p.m. on October eight, nineteen ninety-seven, in the following terms:

\"(...) the local has such a connotation that defining its scope by the legislator or the judge must lead to the maintenance of the integrity of local interests and services, so that the legislator could not even enact regulations that tend to dismember the Municipality (territorial element), unless done in compliance with the procedures previously established in the Constitución Política; nor could it enact those that place its inhabitants (population) in clear conditions of inferiority compared to the rest of the country; nor those that affect the very essence of the local (government), so that the Corporation becomes a simple empty shell from which only the name subsists, but deactivating the entire regime as it was conceived by the Asamblea Nacional Constituyente. On another note, there will be duties that by their nature are municipal -local- and cannot be subtracted from that sphere of competence to convert them into national services or interests, because doing so would imply disarticulating the Municipality, or better yet, emptying it of constitutional content, and therefore, it is not possible beforehand to dictate the insurmountable limits of the local, but rather to unravel what does or does not correspond to the communal government, it must be extracted from the examination made in each specific case (...)\". From the foregoing, the fact that, by express will of our Carta Fundamental, a specific competence is assigned to local governments stands out, an attribution that is also exclusive to them; that is, it is an original competence of the municipality and only through a nationalization or regionalization law can it be displaced, totally or partially.\" Consequently, if a group of citizens, in their territorial circumscription, suffer floods with risk to their lives and serious patrimonial, psychological damages, quality of life, and general well-being, this falls within the concept of \"interests and local services\" of constitutional numeral 169, problems whose causes must be precisely identified and, even more so, the solutions, in order to implement them as soon as possible; for which it corresponds to the Municipality to coordinate with national-level institutions with the competence to act on the problem. Indeed, the Chamber has already developed the municipal obligation to coordinate with other state institutions in order to attend to the \"interests\" and fully provide \"local services\". In the cited Judgment No. 5445-99, the Chamber stated:

\"(...) they refer to the obligation of coordination that must exist between local governments, decentralized institutions, and the Executive Branch, to carry out the functions entrusted to them, which must be analyzed based on the very nature of municipal autonomy. It is by virtue of the provisions of Article 170 of the Constitution, that the municipalities (local corporate entities) enjoy functional, administrative, and financial autonomy in the administration of local interests and services (Article 169 of the Constitución Política) (...) A conflict cannot, therefore, be created by antagonism or protagonism between the subject matter that makes up the general purpose of \"local interests and services\" and the \"national\" or \"state\" public interests and services, intrinsically distinct from one another, but which in reality are called to coexist (....) Having defined the material competence of the municipality in a specific territorial circumscription, it is clear that there will be duties that by their nature are exclusively municipal, alongside others that can be considered national or state; therefore, it is essential to define the form of co-participation of attributions that is inevitable, since the public capacity of the municipalities is local, and that of the State and other entities, national; whence it follows that the municipal territory is simultaneously state and institutional, to the extent required by circumstances. That is, municipalities can share their competencies with the Public Administration in general, a relationship that must develop under the terms established in the law (Article 5 of the former Código Municipal, Article 7 of the new Código), which establishes the obligation of \"coordination\" between the municipalities and the public institutions that concur in the performance of their competencies, to avoid duplication of efforts and contradictions, above all, because only voluntary coordination is compatible with municipal autonomy, being its expression. In other terms, the municipality is called to enter into cooperative relations with other public entities, and vice versa, given the concurrent or coincident character -in many cases- of interests around a specific issue. In doctrine, coordination is defined based on the existence of several independent centers of action, each with its own duties and decision-making powers, and eventually discrepant; despite this, there must be a community of purposes by subject matter, but by concurrence, insofar as the recipient object of the final results of the activity and the acts of each one is common.\" Thus, coordination is the ordering of relations between these diverse independent activities, which takes charge of that concurrence in the same object or entity, to make it useful for a global public plan, without suppressing the reciprocal independence of the agent subjects. Since there is no hierarchical relationship of the decentralized institutions, nor of the State itself in relation to the municipalities, the imposition on the latter of certain conducts is not possible, thus the essential inter-institutional \"concert\" arises, in the strict sense, as the autonomous and independent centers of action agree on that preventive and global scheme, in which each plays a role with a view to a mission entrusted to the others.\" Note, moreover, that the Municipalities are obliged, by imperative of numeral 50 of the Constitución Política, to exert themselves for the protection of the environment (judgment No. 2006-7994 of 8:57 a.m. on June 2, 2006)” (judgment No. 2020-10630 of 9:15 a.m. on June 12, 2020). (…)” VCG02/2023 ... See more Content of Interest:

Content type: Separate note Branch of Law: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Topic: 041- Effective judicial protection. Prompt and complete justice Subtopics:

NOT APPLICABLE.

V.- Note of Magistrate Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported the thesis of this Court, that when the petitioner alleges a violation of the right to prompt and complete justice in the administrative venue, those who must hear the legal controversy are the Administrative Contentious Courts and not this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is subject to judicial protection through the amparo remedy established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, corresponds exclusively to defining its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as cases of exception, which may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional process of the amparo guarantee, in other cases, and for the reasons given by this Court (Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent authorities are the Judges of the administrative contentious jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.

VCG02/2023 ... See more  Res. No. 2023001890 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen on January twenty-seven, two thousand twenty-three.

Amparo appeal processed in file No. 22-028814-0007-CO, filed by Nombre78921, identity card CED45590, against the MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ and the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE).

Whereas:

1.- By written submission provided to the Chamber on December 20, 2022, the petitioner files an amparo appeal. She states that, in 2017, due to a heavy winter, several landslides began near the municipal park adjacent to her property. She affirms that one of those landslides was approximately 50 meters from her property. Due to this situation, she appeared before the Comisión Nacional de Emergencias and the Municipality of San José, entities before which she requested that the landslide be addressed, because if it continued, it would affect her property. She mentions that the municipality told her she should reforest that area, a situation they carried out; however, in 2022, due to heavy rains, the landslide occurred again, this time yielding more land and causing a huge hole that is now barely 1 meter from reaching the back part of her house. Therefore, she again went to the Comisión Nacional de Emergencias and the Municipality of San José. She affirms that from the municipality she received a plastic sheet that does not cover even a quarter of the landslide. Likewise, the Comisión Nacional de Emergencias recommended the following: “a) stabilize the slope (talud) as part of the responsibilities of the Municipality of San José; b) cut the trees and plant \"vertivery C\" type grass; c) make some pipes so that the water drains towards the front of the park and not towards the slope (talud).” She adds that she did not receive a response from the Municipality, so she had to go to the Office of the Ombudsman (Defensoría de los Habitantes), and upon its intervention, the municipality stated that it was not going to intervene the slope (talud), meaning her family remains at risk due to the possibility of a new landslide. She adds that she presents several documents to show that for more than 5 years the Municipality of San José has known about the situation and has done nothing about it. She considers her fundamental rights harmed. She requests the intervention of this Court.

2.- By resolution at 11:05 a.m. on December 22, 2022, the petitioner was cautioned to provide a complete, legible copy, with the respective received stamp or proof of sending, of the requests submitted to the Municipality of San José and the Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres of the same Municipality regarding the reported facts, as well as the responses received from that institution.

3.- By written submission received in the Secretariat of the Chamber on December 27, 2022, the petitioner complied with the caution issued.

4.- By resolution at 9:37 a.m. on January 13, 2032, the Presidency of the Chamber admitted the process and requested reports from the respondent authorities.

5.- Johnny Araya Monge and Lorena Romero Vargas, in their order, mayor and head of the Office of Disaster Risk Management, both of the Municipality of San José, report under oath. They state: “I. PRELIMINARY ISSUES: Once the amparo appeal was received, internal protocols were activated in order to provide the due response within the legal term, requesting documentation from the related and/or competent bodies, in light of the matter raised in the appeal, through official letters DAJ0068-07-2023 to the Geographer Lorena Romero Vargas, Head of the Municipal Office of Disaster Risk Management. In this regard, the corresponding report was received; from which it follows, as will be seen below, that the actions of the Municipality of San José have been diligent and proactive, framing our actions within the broadest concept of attributions and powers. I. In relation to (sic) technical reports FIRST: The Geographer Lorena Romero Vargas, Head of the Disaster Risk Management Office, with official letter GPS-OMGRD-0009-2023, reports in relation to the object of the litigation: “1. The geography of the canton of San José has several rivers where the slopes, due to their geomorphological soil conditions, environmental factors, and anthropic conditions, suffer processes of terrain instability, common facts in their nature with evolution over time. This condition becomes more notable during each rainy season. The case at hand is one of these, since the dwelling inhabited by Mrs. Nombre78921 is located on the edge of the slope corresponding to the left bank of the Rio Torres and presents, during rainy seasons, land detachment coupled with the problem of lateral erosion caused by the river. The lateral erosion process is a process inherent to the fluvial dynamics of the Rio Torres and is more (sic) noticeable during extraordinary hydrometeorological events. The instability process affects land adjacent to the municipal park, the house of Mrs. Nombre78921, and other properties situated on the bank of the river in the Urbanización Florida Norte and the park itself. The instability problem was enhanced with the construction of the highway towards Tibás by piping and diverting the watercourse in the 90s. 2. The Municipality of San José, within the framework of the Comité Municipal de Emergencias (CME SJO), attends incidents reported through the Sistema Nacional Gestión de Riesgo / Sistema 911 and performs operational management in case the incident warrants it. This case was attended by this means as per file. Page 2. 3. It is not true the statement of Mrs. Nombre78921 that since 2017 she had no response from the Municipality. Since the attention to the incident in 2017 by the CME SJO and the recommendations given, including surveillance and monitoring of the erosive process, Mrs. Nombre78921 communicated during rainy seasons via telephone or appeared at our offices requesting a site assessment visit. During the site visits, the scope of intervention with mitigation works on private lands and the competence of the municipality has been explained in detail. 4. During the attention to the incident reported over these years, the dwelling did not present structural damage. In May 2022, the family reported an incident to 9-1-1, which is attended by this Office, generating Inspection Report for Hazardous Situation V-014-2022 dated 21-05-2022 with recommendations. A request for technical assessment was made to the CNE to have complementary criteria available. 5. Given the dissatisfaction with the institutional response and the explanation of the impossibility of public investment in mitigation works on private lands, Mrs. Nombre78921 went on 6-07-2022 to the Office of the Ombudsman (Defensoría de los Habitantes), generating an intervention process NO. 391320-2022-RI; a documentary file of 122 pages is attached. 6. During this process and based on Technical Report CNE-UIAR-INF-0521-2022, the Office manages a joint site visit with various institutional dependencies responsible for the attention of Green Areas, Parks, and municipal lands, Storm Drainage Network, in order to articulate actions and comply with the recommendations issued in the Report, establishing an Action Plan based on the threat and the vulnerability condition found on lands of municipal property and private property, clearly establishing responsibilities and actions. Complying with what was requested by the Office of the Ombudsman (Defensoría de Habitantes) regarding the recommendations issued by the CNE for the reduction of the lateral erosion process in the area. 7. Remaining pending the inclusion of municipal resources for a soil study of the entire slope (talud), plus design and budget for the mitigation work on municipal property. Based on the fact that the erosive process is natural and affects the slope of the sector.” In this context, we reiterate the institutional position that the case has been attended according to the procedures and corresponding legal framework established for disaster risk management in the canton of San José, with the limitation of investment on private lands.” II. IN RELATION TO (sic) THE STATED FACTS FIRST: As can be observed from the transcribed report and the evidence provided, this Municipal Corporation has addressed in all aspects the situation presented by the petitioner, fulfilling beyond the recommendations established in the reports of the Office of the Ombudsman (Defensoría de los Habitantes). By virtue of the foregoing, this representation categorically states that the assertions made by the petitioner are not true (…) Since, in the latest report sent by this Municipality to the Office of the Ombudsman (Defensoría de los Habitantes), it was mentioned (sic) that it did comply with everything recommended by that body, establishing along with the photographic contribution the following: In reference to official letters DAJ-3100-230-022 file 256536 and GPS-OMGRD-413-2022, where clarifications are requested regarding what was sent through official letter SPAU-587-2022, I inform you: 1. The grating is correctly installed. 2. The base of the catch basin (caja de registro) supports a certain amount of water and the sediments carried by the rain to be collected later, and the verification of its functionality will be verified next winter. 3. Maintenance of the park's green areas is performed once a month. Tree pruning: Tree maintenance is performed once a year (month of July). It should be noted that on December 8 and 9 of the current year, pruning tasks were scheduled for the park in question for the trees Llama del Bosque, Sota Caballo, Dama, Aguacate, and Moringa. The foregoing was carried out with the purpose of clearing public lighting and electrical wiring and raising the crowns of these species (figure 2)…”. SECOND: In addition to what was indicated above, it is relevant to reiterate that the works the petitioner intends to be carried out are on private property, with her property being affected, as indicated in point 1) of the report made through official letter No. GPS-OMGRD-0009-2023, by conditions inherent to the geography of the canton of San José and the instability of the terrain of her property. However, this Municipality, specifically the Head of the Disaster Risk Management Office, aware of the mandatory prevention policies, has assumed an active role in the problem suffered by the petitioner's property, carrying out studies ex officio and requesting a technical assessment from the Comisión Nacional de Emergencias to have complementary criteria available. Likewise, assuming the coordination and execution of works in order to articulate actions and comply with the recommendations issued in the Report of the Ombudsman's Office (Defensoría) and of the Comisión Nacional de Emergencias itself (as can be observed from the evidence provided), establishing an Action Plan based on the threat and the vulnerability condition found on lands of municipal property. Remaining only pending in order to articulate actions and comply with what is established in the Action Plan based on the threat and the vulnerability condition found on lands of municipal property. FOURTH: From all the foregoing, it can be deduced that this Municipality has carried out all pertinent actions within the Legal System and its scope of competence, for addressing the problem indicated by Mrs. Nombre78921, complying with the procedures and corresponding legal framework established specifically for disaster risk management in the canton of San José, with the limitation of investment on private lands. (…) PETITION Therefore, very respectfully to your investiture, and aware of the importance of your resolutions, we request that this APPEAL BE DECLARED WITHOUT MERIT, inasmuch as the constitutional violations alleged against this Municipality do not occur in the instant case, given that her request was indeed attended to and in the present case no right of petition whatsoever has been violated.” 6.- Alejandro José Eduarte, in his capacity as president of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, reports under oath. He states: “II. RISK MANAGEMENT IN COSTA RICA: Gestión de Riesgo is understood as “a process through which the vulnerability conditions of the population, human settlements, infrastructure, as well as vital lines, productive activities of goods and services, and the environment are positively reversed. It is a sustainable and preventive model, into which effective disaster prevention and mitigation criteria are incorporated within territorial, sectoral, and socioeconomic planning, as well as preparedness, response, and recovery from emergencies,” as indicated in numeral 4 of Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”.” Similarly, risk management is defined as a “continuous process of analysis, decision-making planning, and execution of actions to identify, prevent, and reduce the chances that a potentially destructive event (hazard) will cause serious harm or disruption to people's lives, the socioeconomic fabric, livelihoods, and ecosystems of the territories, as well as to establish the tools to respond appropriately, should an impact materialize nonetheless, with the objective of enabling efficient recovery, without rebuilding vulnerability, after a disaster”1 . As can be gleaned from the two preceding paragraphs, the Commission fulfills a governing role in risk prevention and a coordinating role when it comes to responding to emergencies, or put another way, by the principle of legality, the Commission is responsible for directing, guiding, and steering risk prevention in Costa Rica and for being the coordinator of state institutions when emergencies are involved. III. RESPONSIBILITY OF THE COSTA RICAN STATE IN DISASTER PREVENTION: Ley N° 8488 also conceives of risk management as “…a cross-cutting axis of the Costa Rican State's work; it articulates instruments, programs, and public resources in ordinary and extraordinary, institutional and sectoral actions, aimed at preventing the occurrence of disasters and responding to emergencies in all their phases. All national development policy must incorporate both the necessary elements for an adequate diagnosis of risk and susceptibility to the impact of disasters, as well as the management axes that allow for their control” (Article 5, Ley N° 8488). Based on the provisions of Articles 3, 8, 25, and 26 of the same law, all State institutions, principally including the Municipalities, have the imperative mandate to prevent disasters and, in particular, it is local governments that must incorporate prevention as a component of urban development projects, considering in their programs the concepts of risk and disaster including the ordinary management measures that are their own and timely to prevent their manifestation, promoting a culture that tends to reduce them. Likewise, all public institutions must coordinate their prevention programs and activities with the CNE, considering them as a public policy process that must operate permanently and sustainably, with a systemic approach and consistent with the National Risk Management Plan. Article 27 additionally provides the obligation for the budgets of each public institution to include the allocation of resources for disaster risk control, considering prevention as a concept akin to the development practices that are promoted and carried out. The importance of co-responsibility and local commitment to risk management by the municipalities lies in the fact that emergencies and potential disasters can materialize in their territories, so their reaction and, above all, their prevention must be part of their daily work. Even the “large” disasters that affect the national territory are, in reality, the sum of hazards and vulnerabilities that occur simultaneously, locally, and highly dynamically, within municipal territory, as a product of the concatenation of physical, social, economic, and political relationships. Among the missions of the State is preventing the realization of risks that may affect it or its population. It must exercise preventive work aimed at preventing people and property from suffering damage due to a catastrophe: it protects itself to prevent the life or health of people or their patrimony from suffering damage. IV. POWERS AND RESPONSIBILITIES OF LOCAL GOVERNMENTS IN RISK PREVENTION THROUGH LAND-USE PLANNING (ORDENAMIENTO TERRITORIAL): It is the duty of the municipal government to guarantee, through planning and the exercise of police power, that urban development meets criteria of safety, health, and environmental sustainability. The foregoing, in protection of the rights of citizens. It follows directly from Article 169 of the Political Constitution, the Código Municipal, the Ley de Planificación Urbana, the Ley de Construcciones, and related regulations, that it is the absolute and exclusive responsibility of the municipalities to plan the territory under their jurisdiction. In this regard, the jurist Eduardo Ortiz Ortiz, cited in Dictamen C-032-98, of February 25, 1998, of the Procuraduría General de la República, has indicated: “Municipal competence to issue urban plans comes from the law, since it covers matter constitutionally reserved to it, but it also has constitutional foundation, since it is local matter. This means that the law cannot make the delegation other than to the Municipality and that a law that did the opposite and enabled, for example, the Executive Branch, would be unconstitutional for violating municipal autonomy.” Agreement No. 0443 of November 30, 2011, of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, taken in Extraordinary Session No. 10-11, held on Wednesday, November 9, 2011, and published in La Gaceta No. 230 of November 30, 2011, entitled: “Recommends that mayors proceed immediately to evacuate occupants from zones of recognized risk and imminent danger and demolish buildings located therein,” which textually concludes by stating: a. Recommend to all Mayors of the country: (…) ii. That, due to the binding nature that the Constitutional Chamber confers upon them, they immediately implement the recommendations that CNE technicians and academic institutions have repeatedly provided them over many years and which are known to them, regarding concrete and timely actions to safeguard human life in zones of recognized risk and imminent danger. The studies and technical recommendations that have been historically issued in each case will be available to the municipalities at the CNE offices. The Internal Audit Offices and Municipal Councils must ensure compliance with these provisions. Disobedience will be considered a breach of duties, and must be brought by the Internal Audit Offices to the attention of the corresponding authority. (…) d. Formally communicate this Agreement to all Mayors, and to the Defensoría de los Habitantes. e. Publish this Agreement and the synthesis map of natural hazards of the country (available on the website, www.cne.go.cr) in the official gazette and in a newspaper of national circulation. The underlining is not from the original. At this point, it is necessary to recall that by constitutional mandate, the administration of local interests and services of the canton is the competence of the Local Government, and for the specific case, the Municipalidad de San José, as a state legal entity, with its own patrimony and personality (Article 2 of the Código Municipal No. 7794), has full legal capacity to execute all types of acts and contracts necessary to fulfill its purposes. V. THE BUDGET AND POWERS OF LOCAL GOVERNMENTS IN RISK PREVENTION Article 46 bis of the Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo: Through Article 1 of Law No. 9907 of October twenty-seventh, two thousand twenty, Article 46 bis was added to Ley No. 8488, dedicated to the application of the three percent that municipal governments previously had to transfer to the Commission. This article states that municipalities and district municipal councils will calculate three percent (3%) of the free budget surplus (superávit presupuestario libre), provided for in Article 46, based on the budget liquidation as of June 30 of the current year, after concluding the effectively acquired commitments from the previous period in accordance with what is permitted by Article 116 of Law 7794, Código Municipal, of April thirty, nineteen ninety-eight. These resources will be executed by each municipal entity and will be destined exclusively for strengthening technical capacity and municipal processes in risk management, prevention, and emergency response, including those not covered by an emergency decree. Municipalities will create their own fund for these same purposes, and the resources of this fund will be governed by multi-year budgeting principles, and therefore what is not executed at the end of each fiscal year will not constitute a surplus. VI. COMPETENCIES AND RESPONSIBILITIES OF THE CNE: The Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) is the governing public institution regarding the coordination of preventive work for situations of imminent risk, mitigation, and response to emergency situations. The CNE's actions must be guided in accordance with the principles established by Ley No. 8488 in Article 3, among them: state of necessity and urgency, understood as a situation of danger for a legal right that can only be saved by violating another legal right, with the least possible damage to the second and subject to subsequently rendering the accounts demanded by economic, legal, and fiscal control laws; protection of life, considering that those within the national territory must be protected in their lives, their physical integrity, their property, and the environment, against disasters or dangerous events that may occur; and finally prevention, as anticipatory action to seek to reduce vulnerability, as well as measures taken to avoid or mitigate the impacts of hazardous events or disasters; by their very nature, these actions or measures are of public interest and mandatory compliance. Ordinary and extraordinary actions have as their fundamental principle the protection of life, not only of Costa Ricans but of every inhabitant or resident in the country. Indeed, Article 3 of the Law establishes that protection of life as a fundamental principle. However, the enunciation of the principle does not limit protection to the life and physical integrity of the person within the national territory. On the contrary, the protection of life is comprehensive of the protection of the environment and the property of resident persons, regardless of their nationality. Protection of life, physical integrity, patrimony, and security are at the base of other principles established for the attention of emergencies and risk situations, as is the case with the principle of solidarity. Within its ordinary competencies, according to Ley No. 8488, it has the obligation to: Article 14°- Ordinary prevention competencies of the Commission. The Commission shall be the governing entity regarding risk prevention and preparations for attending emergency situations. It must fulfill the following competencies: (…) c) Issue binding resolutions on situations of risk, disaster, and imminent danger, based on technical and scientific criteria, aimed at guiding regulation and control actions for their effective prevention and management, which regulate or order their effective compliance by State institutions, the private sector, and the population in general. Officials of the organs and entities competent to execute or implement such binding resolutions may, under no circumstances, disapply them. Natural or legal persons, public or private, who build or improperly use zones restricted by these binding resolutions shall be subject to the obligation to demolish or remove the work, pursuant to Article 36 of this Law. (…). VII. UNDECLARED OR FIRST IMPACT EMERGENCIES: It should be noted that Ley No. 8488, as part of extraordinary competencies, empowers the CNE to attend to local and minor emergencies through the figure of “First Impacts” (Primeros Impactos), given that Article 15 in its final paragraph states: “(…) Except as provided in the preceding subsections, the Commission will attend, without an emergency declaration from the Executive Branch, local and minor emergencies that, due to the high frequency with which they occur and the serious impact they cause in communities, demand the provision of a first-impact humanitarian service, consisting of the delivery of blankets, food, mattresses and, if necessary, the acquisition of materials to rehabilitate basic services and enable shelters, as well as the contracting of a maximum of one hundred machine-hours for cleaning the most affected area of the zone. (The underlining is not from the original). Now, the final paragraph of Article 15 refers to a first-impact humanitarian service. The Law uses the term “first impact” to refer to the first phase of response to a declared emergency. Indeed, Article 30 of the Law, which divides said response into the response, rehabilitation, and finally reconstruction phases, establishes that the response phase is immediate upon the occurrence of the event. This phase includes urgent first-impact measures aimed at safeguarding life, vital public service infrastructure, property, and the environment. But also mitigation works directed at protecting the population, infrastructure, and the environment. Article 4 defines response as actions immediate to the occurrence of an emergency; they seek to control a situation, to safeguard works and lives, avoid greater damage, and stabilize the area of the region directly impacted by the emergency. In this sense, without an emergency declaration, the Commission may attend to local and minor emergencies, for which the contracting of a maximum of 100 machine-hours is permitted for cleaning the affected area. Likewise, Article 30 subsection a) of the same law establishes that in the Response Phase, which is an operational phase immediate to the occurrence of the event, urgent first-impact measures are included aimed at safeguarding life, vital public service infrastructure, and the production of goods and services through actions of alert, alarm, evacuation, and relocation, among others. VIII. REGARDING THE SPECIFIC CASE: In reference to the specific case, in 2017 a severe rainy season caused landslides adjacent to the appellant's property, so as a result of that, the affected person appeared before the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias to seek help and intervention for the landslide. The Institution I represent was diligent and in response to the request of Mrs. Lorena Romero Vargas, head of the Municipalidad's Office of Disaster Prevention and Response (Oficina de Prevención y Atención de Desastres), a visual risk evaluation (evaluación visual de riesgo) was conducted in the La Florida Norte residential development, resulting in Report No. IAR-INF-1008-2017, dated November 20, 2017, signed by Mr. Juan Ignacio Chaves Salas, Geologist of the Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo and Mr. Lidier Esquivel Valverde, head of that Unit. In said report, the recommendations section stated the following: “(…) VI: Recommendations A. The neighbors bordering the slope should be notified of the risk so that they are vigilant for further landslides and attentive during extraordinary meteorological events so they can take timely preventive measures; especially the neighbor Mrs. Nombre78921, for whom the risk is greater due to proximity to the slope. B. Drainage systems must be installed on the slope to ensure proper stormwater management to prevent soil saturation and reduce the risk of further landslides. C. The possibility of constructing a protection work or dredging to place rocks on the riverbank to reduce the effects of lateral erosion should be evaluated. D. To carry out work on a public domain watercourse, the respective permits from the Departamento de Aguas of MINAET and the corresponding Municipality must be obtained; therefore, these institutions should be reminded of their role to facilitate any efforts. A. The actions carried out must be supported by corresponding technical studies and be supervised by a competent and accredited professional. (…)”. The wording and spelling of the original are respected. It is also demonstrated that on the second occasion the appellant appeared before this institution, in May 2022, she was attended to diligently, and again a visual and qualitative risk evaluation (evaluación visual y cualitativa de riesgo) was conducted for a property located at Dirección5366, on the left bank of the Torres River. The purpose of this evaluation was to assess the stability conditions of the slopes on the banks of the watercourse near said property, to analyze the risk and vulnerability from lateral erosion and scouring generated during floods and extraordinary rains. From this evaluation arises Report No. CNE-UIAR-INF-0521-2022, dated May 30, 2022, signed by Mr. Blas Enrique Sánchez Ureña, Geologist of the Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo and Mr. Lidier Esquivel Valverde, head of that Unit. In said report, the recommendations section stated the following: “(…) VI. Recommendations A. An adequate system for the control, collection, and drainage of stormwater and surface runoff is recommended on the property owned by Mrs. Nombre78921 and the adjacent property where the Municipal park is located, so that these waters are not discharged towards the slope with stability problems and the bank of the watercourse, generating constant erosion and landslides. B. The setback distance from the Torres River watercourse must be respected, which is defined as the protection zone, established according to Article No. 33 of the Ley Forestal 7575, where constructions or infrastructure are not permitted. C. The Municipalidad de San José is recommended NOT to grant construction permits in the protection areas of rivers, streams, and ditches that drain the canton; nor in areas of fill, steep slopes, or those vulnerable to natural hazards. D. Mrs. Nombre78921, the Municipalidad de San José, and all those neighbors bordering the Torres River watercourse in the evaluated section must seek evaluation by a forestry engineer of the trees located on the edge of the watercourse to establish the possibility of spilling or removing them as soon as possible to remove weight due to their location in the sector, which increases soil instability at the site, prior to the logging request and coordination with the Dirección de Aguas of MINAE. E. The Municipalidad de San José must provide Mrs. Nombre78921 with resistant plastic to be placed on the Torres River slope, which shows cracking and potential for new collapses, in order to prevent the constant infiltration of stormwater that triggers new material falls. F. Having removed weight from the slope by removing the vegetation that increases instability, Mrs. Nombre78921, in coordination with the Municipalidad de San José and all those neighbors bordering the Torres River watercourse, must place low-height, low-weight vegetation with extensive root system development (vetiver type), which helps preserve the soil and maintains stability on the slope, reducing erosion and material landslides. G. The Municipalidad de San José must clean the debris and materials found in the Torres River watercourse and perform adequate channelization to help reduce lateral erosion on the evaluated area, as well as improve the hydraulic capacity of the watercourse. H. The Municipalidad de San José, in coordination with the affected neighbors at the evaluated site, must request from the Dirección de Aguas of MINAET the permit to carry out slope stabilization works in the watercourse and protection zone of the Torres River, which will provide support and stability to slopes that are currently unstable and prone to landslides. I. The construction or stabilization works implemented in the evaluated area must be supervised by a professional affiliated with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, based on the standards established by the Código Sísmico, Código de Cimentaciones, Reglamento de Construcciones, Código Municipal, and other current legislation. J. Any anomaly regarding construction techniques or omission of the recommendations described herein REMAINS UNDER THE TOTAL RESPONSIBILITY of the institutions that grant the permits, of the engineer or person responsible for the work, and of the respective Municipality for not requesting the corresponding reports, inspections, and corrections. It must be stated that the foregoing demonstrates that the Institution I represented has been diligent and has processed the requests related to the matter at hand, and it is the responsibility of the Municipalidad de San José to comply with the recommendations provided in Reports No. IAR-INF-1008-2017, dated November 20, 2017, and No. CNE-UIAR-INF-0521-2022, dated May 30, 2022. The foregoing is made known to said Municipal entity in the section called Scope of the Report (Alcances del Informe), where item B states the following: “(…) B. In accordance with the resolutions issued by the Constitutional Chamber, regarding the technical criteria given by specialized officials of the CNE and the Technical Advisory Committees, it is clarified that the recommendations of this report are binding in nature for the institutions to which they are addressed (Agreement 443-2011 of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias). Furthermore, said agreement establishes a series of steps in accordance with current national regulations, regarding the regulations and measures that municipalities must carry out in the area of Risk Management. (…)”. Additionally, the Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción of the CNE was consulted as to whether, during the period between 2017 and 2022, any works had been carried out under the First Impacts (Primeros Impactos) modality, requested by the Municipalidad de San José, with the response from Mr. Orlando Marín Fallas, head of said Unit, via email, being the following: “(…) Regarding the consultation on whether during the period “2017 to 2022, any First Impacts works have been carried out in the area of Provincia San José, Cantón San José, Dirección522, Dirección50, Dirección5367, on the left bank of the Torres River (coordinates Norte 527.2500E / 214.300N)”, it is reported that no first-impact interventions have been conducted on the Torres River (…)”. That being the case, it is understood that this Commission has efficiently and timely addressed the requests from either the appellant or the Municipalidad de San José, providing recommendations that must be followed to prevent major disasters. As can be seen from the foregoing, the CNE has carried out proactive work within our framework of legality, in terms of responding to the requests raised by the Municipalidad de San José, and it is beyond our scope of action to be able to compel the Municipalities to comply with these recommendations. Finally, it must be mentioned that watercourse maintenance work as a preventive measure must be carried out either by the local government or by the Dirección de Obras Fluviales of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, since this work, as an ordinary action, cannot and should not be carried out by the CNE; because if that were the case, it would result in substituting attention through the ordinary route for a regime by exception, which is clearly improper according to the regulations cited throughout this report. (…) X. CLAIM Therefore, I request that this report be considered submitted, that this Amparo Appeal be declared Without Merit regarding this Commission, and I respectfully request the Magistrates to archive the proceedings and exempt my client from constitutional responsibility, as provided in Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional”.

7.- By brief received in the Secretariat of the Chamber on January 24, 2022, Mr. Johnny Araya Monge, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de San José, submitted as evidence for a better resolution, official letter 00301-2023-DHR-CV-391320-2022 signed by the Director of Quality of Life of the Defensoría de los Habitantes de la República, which was notified to them on January 20. The Defensoría concludes that, given that this Municipal Corporation proceeded to implement the recommendations indicated by said Defensoría de los Habitantes in the case of Mrs. Nombre78921 (the same case being debated in this amparo appeal), it proceeds to close the file, ending the intervention in the denounced case. That the Municipality has carried out all pertinent actions within the legal framework and its scope of competence for attending to the problem indicated by Mrs. Nombre78921, complying with the corresponding procedures and legal framework established specifically for risk management.

8.- In the substantiation of the process, the prescriptions of law have been observed.

Drafted by Magistrate Cruz Castro; and,

Considering:

I.- Regarding the exception of Article 41 of the Political Constitution. Before analyzing the merits of the case, it must be clarified that, following ruling no. 2008002545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction – with some exceptions – those matters in which it is disputed whether the Public Administration has or has not complied with the deadlines set by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure – initiated ex officio or at the request of a party – or to hear the corresponding administrative appeals. Precisely, in the sub lite, a case of exception is raised, as it involves a complaint about a slope that could potentially put the life and integrity of the appellant at eventual risk, which is alleged not to have been resolved within a reasonable timeframe. The point having been clarified, we proceed to resolve the specific situation claimed in this amparo.

II.- Object of the appeal. The appellant states that in 2017, due to a severe rainy season, several landslides began near the municipal park adjacent to her property. She asserts that one of those landslides was approximately 50 meters from her property. Due to this situation, she appeared before the Comisión Nacional de Emergencias and the Municipalidad de San José, instances before which she requested that this landslide be intervened upon, as if it continued, it was going to affect her property. She mentions that at the municipality, they told her that she needed to reforest that area, which they did; however, in 2022, due to heavy rains, the landslide occurred again, this time yielding more land and causing a huge hole that is now barely 1 meter from reaching the back of her house. Therefore, she again approached the Comisión Nacional de Emergencias and the Municipalidad de San José. She asserts that she received a tarp from the municipality that does not cover even a quarter of the landslide. Likewise, the Comisión Nacional de Emergencias recommended the following: “a) stabilize the slope as part of the responsibilities of the Municipalidad de San José; b) cut the trees and plant 'vertivery C' type grass; c) build some gutters so that the waters drain towards the front of the park and not towards the slope”. She adds that she did not receive a response from the Municipality, so she had to go to the Defensoría de los Habitantes, and upon its intervention, the municipality stated that it was not going to intervene on the slope, so her family remains at risk due to the possibility of a new landslide. She adds that she presents several documents to show that the Municipalidad de San José has known about the situation for more than 5 years and has done nothing about it.

III.- Proven facts. Of relevance for deciding this amparo appeal, the following are considered proven:

  • a)In 2017, the appellant filed a complaint before the Municipalidad de San José regarding a landslide of municipal land adjacent to her dwelling. Incident No. 2017-09-28-01596 was assigned to this request. (See documentary evidence).
  • b)The dwelling inhabited by the petitioner is located on the edge of the hillside corresponding to the left bank of the Torres River and presents, during rainy periods, landslides of terrain coupled with the problem of lateral erosion caused by the river. The instability process affects the land adjacent to the municipal park, the house of Mrs. Nombre78921, and other properties located on the riverbank of the Urbanización Florida Norte, and the park itself.

(See report rendered).

  • c)The instability problem was exacerbated by the construction of the road to Tibás when the channel was piped and diverted in the 1990s. (See report rendered).
  • d)The Municipal Emergency Committee of San José, through a report dated September 30, 2017, determined: “•CNE request for risk assessment due to land instability and safety of house #D-1, children's playground area, court area, and adjacent dwellings. •MSJ: Assessment of municipal land and human safety, mitigation measures related to the perimeter fence. Assessment of stabilization measures for the municipal land adjacent to house # D-1. •Referral of the report to the Merced Governing Health Area, Nombre9687 and la Uruca- according to their scope of competence. •To the population- vigilance and monitoring of landslide behavior”. (See documentary evidence).
  • e)On October 2, 2017, a visual risk evaluation was requested from the CNE for the La Florida Norte Urbanization after the collapses that have occurred on the right bank of the Torres River. (See documentary evidence).
  • f)Through technical report IAR-INF-1008-2017 of 2017, titled: “Risk assessment of Florida Norte urbanization due to slope instability and landslide”. That document determined: “V. Conclusions A. The oversaturation of the ground caused by heavy rains together with lateral erosion of the river is what apparently triggered the material detachment. B. The dwelling next to the slope is at risk because proximity to the edge could cause direct damage if new detachments occur in the future. C. If mitigation actions are not carried out in the river and on the hillside, more detachments could occur and directly affect the structures of the dwellings and the park in the future, especially during extraordinary meteorological events. VI. Recommendations A. The neighbors bordering the slope must be notified of the risk so they are vigilant for further detachments and alert during extraordinary meteorological events in order to take preventive measures in a timely manner; especially that of Mrs. Nombre78921, for whom the risk is greater due to proximity to the slope. B. Drainage systems must be installed on the slope to ensure proper stormwater management to avoid soil saturation and reduce the risk of further detachments. C. The possibility of constructing a protection work or dredging to place rocks on the river bank to reduce the effects of lateral erosion must be evaluated. D. To carry out works in public domain channels, the respective permits must be obtained from the Water Department of MINAET and the corresponding Municipality; therefore, these institutions must be reminded of the urgency of these permits to facilitate any process. A. The actions taken must be supported by the corresponding technical studies and supervised by a competent and accredited professional”. (See documentary evidence).
  • g)The head of the Municipal Disaster Risk Management Office of the Municipality of San José requested the CNE to carry out a visual and qualitative evaluation of the land located at Dirección50, on the left bank of the Torres River. (See documentary evidence).
  • h)Through technical report CNE-UIAR-INF-0521-2022 of May 30, 2022, the CNE carried out the “Risk assessment of land at Dirección4834, due to lateral erosion problems and hillside instability on the left bank of the Torres River”. In that document it was determined: “V. Conclusions A. According to the CNE Map of Potential Natural Hazards, the evaluated land where the Municipal park and the dwelling of Mrs. Nombre78921 are located is in the influence zone for flash floods of the Torres River, which has the potential to generate problems of flooding and lateral erosion on the banks. On the land of interest, the main problems are instability on the slopes due to the scouring process generated by the dynamics of the flow on the banks and erosion due to inadequate management of surface runoff water. B. The land where the evaluation is carried out is located within the micro-watershed of the Torres River, adjacent to the protection zone on the left bank. This channel has large flow discharges when heavy or extraordinary rains occur in the upper part, because it is a main collector of stormwater, wastewater, and runoff from the upper eastern zone of San José. C. The property of Mrs. Nombre78921 has frontage on a public street, borders on its northern boundary with the protection zone and canyon of the Torres River, with the municipal park to the east, and with other properties on the remaining boundaries. D. The infrastructures present on the evaluated land were set back more than 10 meters from the edge of the channel; this distance has been reduced in recent years as a result of erosive action and detachments caused by the flow of the Torres River on both banks, due to extraordinary floods that generate localized problems. E. Erosive and scouring processes are observed on the slopes of both banks; on the left bank—the bank of interest bordering the evaluated land—several land collapses have occurred, reducing the distance from the channel to the property limit and increasing the verticality of the slope. Additionally, there is debris and materials in the channel bed that constantly divert the flow toward the banks, permanently generating erosion and increasing the instability of the sector, as well as the reduction of the hydraulic capacity of the section. F. In the area, there is vegetation on the edge of the channel, which increases instability due to the load it exerts on the soil and the removal promoted by large roots. Some large trees have collapsed into the channel due to their great weight and erosion at the base. G. At the evaluated site, property of Mrs. Nombre78921, cracking in the soil was evident, showing instability in the sector due to deformation problems from differential settlement. However, no cracks or deformations are observed in the dwelling that might suggest a larger area of instability compromising the structure. The continuous erosion and detachments of the slope of the Torres River could generate problems in the structure and eventual collapses. H. On the adjoining property where the municipal park is located, construction of a wall parallel to the slope is observed, very close to the edge and within the protection zone of the Torres River. This work diverts surface runoff water—falling during intense rains—toward the boundary with the dwelling of Mrs. Nombre78921, increasing the conditions of instability and high susceptibility to detachments in the entire sector. VI. Recommendations. A. It is recommended, on the land owned by Mrs. Nombre78921 and the adjoining land where the Municipal park is located, an adequate system for the control, collection, and drainage of stormwater and surface runoff, so that these are not discharged onto the slope with stability problems and the channel bank, generating erosion and constant detachments. B. The setback distance from the channel of the Torres River must be respected, which is defined as the protection zone, established according to Article No. 33 of the Ley Forestal 7575, where constructions or infrastructures are not permitted. C. It is recommended that the Municipality of San José NOT grant construction permits in the protection areas of rivers, streams, and ditches that drain the canton; nor in landfill areas, steep slopes, or areas vulnerable to natural hazards. D. Mrs. Nombre78921, the Municipality of San José, and all those neighbors bordering the channel of the Torres River in the evaluated section should seek evaluation by a forest engineer of the trees located on the edge of the channel, to establish the possibility of felling or removing these as soon as possible in order to remove weight due to their location in the sector, which increases soil instability at the site, prior to the request for cutting and coordination with the Water Directorate of MINAE. E. The Municipality of San José must provide Mrs. Nombre78921 with resistant plastic to be placed on the slope of the Torres River; which presents cracking and potential for new collapses, in order to prevent the constant infiltration of stormwater that triggers new material falls. F. Having removed weight from the slope with the removal of vegetation that increases instability, Mrs. Nombre78921 in coordination with the Municipality of San José and all those neighbors bordering the channel of the Torres River should place low-height vegetation with great development of a radial root system (vetiver type), which helps to preserve the soil and maintains stability on the slope, reducing erosion and material detachments. G. The Municipality of San José, in coordination with the affected neighbors at the evaluated site, must request from the Water Directorate of MINAET the permit to carry out slope stabilization works in the channel and protection zone of the Torres River, which allow providing support and stability to the slopes that are currently unstable and prone to landslides. I. The constructive or stabilization works implemented in the evaluated area must be supervised by a professional affiliated with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, based on the standards established by the Código Sísmico, Código de Cimentaciones and Reglamento de Construcciones, Código Municipal and other current legislation. J. Any anomaly regarding construction techniques or omission of the recommendations described herein, REMAINS UNDER TOTAL RESPONSIBILITY of the institutions granting the permits, the engineer or person responsible for the work, and the respective Municipality for not requesting the corresponding reports, inspections, and corrections”. (See documentary evidence).
  • i)On June 27, 2022, the petitioner filed a complaint before the Defensoría de los Habitantes, in which she requested its intervention so that the Municipality of San José would comply with the works recommended by the Comisión Nacional de Emergencias. (See documentary evidence).
  • j)Through official memorandum No. 06696-2022-DHR of July 6, 2022, the Defensoría de los Habitantes forwarded the petition of the protected party and requested a report from the Municipality of San José. (See documentary evidence).
  • k)The Defensoría de los Habitantes, through official memorandum No. 07906-2022-DHR of August 10, 2022, rendered the final report and recommended: “1. Submit an updated report on the progress and actions executed in order to comply with the recommendations issued by the CNE in technical report No. CNE-UIAR-0521-2022 dated May 30, 2022. 2. Submit the report resulting from the inspection carried out to determine if there is invasion of the setbacks to the protection zone of the Torres River and the actions to be executed in this regard if irregularities are found. 3. Submit the official memoranda issued by said municipal government requesting from the Water Directorate of MINAE the corresponding permits for work that must be carried out in the channel of the Torres River. 4. Budget, as a priority, the funds for the soil study, design, and budget for the work to be carried out in the channel of the Torres River. 5. Conduct a new inspection of the site and carry out the cleaning of the channel, so that the debris and materials found therein (despite being few) do not generate more instability on the river banks”. (See documentary evidence).
  • l)The head of the Municipal Disaster Risk Management Office of the Municipality of San José, by official memorandum GPS-OMGRD-178-2022 of August 22, 2022, indicated: “In response to official memoranda DAJ-1960-2022, DAJ-1961-2022 and ALCALDIA-02016-2022 regarding the Final Report of Recommendations of the Defensoría de los Habitantes on the complaint filed by Mrs. Nombre78921 for hillside instability of the Torres River, I am pleased to communicate the following: 1. Given the threat of erosion and scouring of the hillside of the Torres River on its left bank and the vulnerability condition of public infrastructure (municipal park) and private property (house of Mrs. Nombre78921, cadastral map SJ-318375-1978), in follow-up to Technical Report CNE-UIAR-INF-0521-2022, this Office established an action plan for compliance with the recommendations issued by the CNE. The activities of the plan are subscribed only to the municipal property land, and do not contemplate intervention on private land given the institutional competence and scope of intervention in protection zones of water bodies and/or private properties. 2. Regarding the recommendations of the Final Report, we respectfully indicate: 2.1. Recommendation # -1 Updated report on progress and actions in compliance with CNE recommendations. - According to follow-up carried out, compliance with actions by the Parks and Urban Arboriculture Section is reported (email from Eliecer Alfaro Quesada 08-22-2022 with copies to your persons) regarding the control of surface runoff of rainwater, pending the construction of a small catch basin for the discharge of water to the gutter soon to be executed. 2.2. Recommendation # 2- Report on the determination of invasion of the setbacks to the protection zone of the Torres River. • Official memorandum DICG-255-2022 concludes that the area of interest corresponds to a protection zone of the Torres River whose owner is Urbanizadora la Florida S.A., a private entity, and not this municipal entity. According to the superposition image of cadastral map 51-318375-1978 on the digitization of master map SI-6863-1969, no invasion of the protection area by construction is observed, this according to official memorandum DICG-286-2022. Regarding the recommendation for the demolition of the laundry structure, the matter is not the purview of this office. Upon consultation with Arq. Melissa Gómez Salas of Construction Permits, it is indicated that the construction permit database does not register any permit application for the property number 5J-318375-1987, and regarding the determination of invasion, it is recommended, in compliance with the regulations of the Ley Forestal, art. 33, to consult on the matter with the INVU, an entity that provides criteria on setbacks from rivers. 2.3. Recommendation # .3 Submit official memoranda issued to the Water Directorate of MINAE for corresponding permits for work in the Torres River channel. We consider this recommendation not applicable, since at this time there is no definitive stabilization project for the slopes of the municipal park, and it is subject to the approval of resources for contracting prior studies and the viability of the results. It should be noted that this municipal entity is not responsible for managing permits on third-party properties. 2.4. Recommendation # 4- Budget, on a priority basis, funds for studies. • Regarding the budgeting of resources for soil studies, design, and budget for the work on municipal property, in accordance with the established institutional process of 2022 budget liquidation, this Office will submit a request for resources in January 2023 as appropriate. 2.5. Recommendation # -5 Conduct a new inspection of the site and carry out channel cleaning. • Regarding the recommendation for channel cleaning, according to criteria SCMRP-361-2022 issued by the Storm Drain Construction and Maintenance Section, it is not required, since river floods will wash away accumulated material and it does not affect slope stability. Therefore, this office considers the recommendations issued in Technical Report CNE-UIAR-INF-0521-2022 within the framework of legal order and its scope of competence to be fulfilled”. (See documentary evidence).
  • m)The head of the Municipal Disaster Risk Management Office and the manager of Service Provision, both of the municipality of San José, by official memorandum GPS-OMGRD-198-2022 of September 8, 2022, indicated: “In response to your official memoranda DAJ-2178-30-2022 and DAJ-2180-30-2022, related to the Final Report of Recommendations issued by the Defensoría de los Habitantes on the case presented by Mrs. Nombre78921 for hillside instability of the Torres River and the request for additional information, we state the following: 1 The construction of a catch basin is the responsibility of the Parks and Urban Arboriculture Section and the section has been instructed on the matter. According to a consultation made with those responsible for this action, engineers Raúl Acosta Solorzano and Eliecer Alfaro Quesada, it is planned to finish the pending work (filling, grassing, and construction of the catch basin) in the period between September 19 and 30, 2022. 2. Regarding the topic of slope stabilization of the municipal park and the definition of the project, it is clarified that a project cannot be established without first carrying out technical studies. In official memorandum GPS-OMGRD-178-2022, it was indicated that the request for resources will proceed in January 2023 for the contracting of soil studies and mitigation measures for the municipal property land, in accordance with the established budget liquidation process, with the caveat that the budgeting of resources is subject to approval by the Budget Commission. If the resources are approved, processing of the administrative contracting of the study, scheduled for the second semester of 2023, will continue. The scope of the study comprises soil study, designs, and budgets for stabilization measures. Once this information is known, the Service Provision Management will assess the implementation of the work according to the availability of financial resources, and the modality of its execution (either by administration assigning the executing unit according to recommended slope stabilization measures, or by contracting). 3. Regarding the cleaning of the channel and accumulation of material in the channel of the Torres River, the technical criteria issued by the Storm Drain Maintenance and Construction Section is maintained, that accumulated material does not affect slope stability and, given the fluvial dynamics, it is susceptible to being washed away and does not require removal. Clarifying in turn, that channelization processes of public domain watercourses and/or containment or correction of natural erosion processes associated with the fluvial dynamics of rivers are not the competence of this institution. And that risk reduction is a matter of co-responsibility where it also falls to private subjects to know the existing hazards in their habitat environment and take actions to insure their property”. (See documentary evidence).
  • n)The Defensoría de los Habitantes, by official memorandum 09838-2022-DHR of October 1, 2022, requested the Municipality of San José to clarify: “In light of the foregoing, you are requested to clarify in detail the following points and submit the documents indicated below: 1. In the aforementioned official memorandum, it is indicated that the missing catch basin would be finished being built between September 19 and 30 of this year. Has this work been completed? 2. If your answer is negative, please indicate the reasons for the delay and indicate when it is projected to have been completed. 3. How often is maintenance performed on the trees and vegetation of the park? Please submit the maintenance program for it”. (See documentary evidence).
  • o)The acting head of the Parks and Urban Arboriculture Section of the Municipality of San José, by official memorandum SPAU-587-2022 of October 5, 2022, stated: “With reference to the request for assessment of the case set forth in official memorandum DAJ-2444-30-2022, File 256536, I inform you about the points consulted, within the competence of the Parks Section: 1. Report on the completion of construction of the catch basin scheduled between September 19 and 30. It is reported that the catch basin is already built and only the grate needs to be placed, a task scheduled to be carried out on October 12 of the current year by Ing. Eliécer Alfaro Quesada. 2. Provide a maintenance schedule for trees and vegetation in the park. The park area, like all areas attended by the section in the peripheral zones of the canton, has a monthly service frequency, where cleaning and maintenance of green areas is performed, and minor pruning requiring preventive maintenance is carried out, and in the event that there are prunings of greater complexity, they are transferred to Ing. Randall Ramírez for scheduling in the route of this type of intervention; however, he has given the instruction to carry out periodic visits in the sector to check the state of the trees and the need for interventions of this type”. (See documentary evidence).
  • p)The Defensoría de los Habitantes, by official memorandum 12287-2022-DHR of December 2, 2022, requested the Municipality of San José to clarify the following: “1. In the aforementioned official memorandum, it is indicated that the missing catch basin was already completed and only lacked the grate, which would be placed on October 12. Has this grate already been installed? 2. In a telephone conversation with the complainant, she states that the catch basin is not working correctly and that water stagnates. Please carry out an inspection to determine its functioning and inform the Defensoría in this regard. 3. How often is maintenance performed on the trees and vegetation of the park? Please submit the maintenance program for it beyond September of this year, which was the last date reported to the Defensoría”. (See documentary evidence).
  • q)The professional of the Forestry Area and the person in charge of the Civil Works Process of the Municipality of San José, by official memorandum SPAU-0754-2022 of December 9, 2022, indicated: “1 The grate is correctly placed (figure 1.) 2. The base of the catch basin supports a certain amount of water and the sediments carried by the rain to be collected later, and the verification of its functionality will be checked next winter. 3. Maintenance of the park's green areas: carried out once a month. Tree pruning: Tree maintenance is carried out once a year (month of July); it is worth noting that on December 8 and 9 of the current year, pruning tasks were scheduled in the park in question for the trees: Llama del Bosque, Sota Caballo, Dama, Aguacate and Moringa, the foregoing is carried out with the purpose of clearing public lighting and power lines and raising the crowns of these species”. (See documentary evidence).
  • r)The situation denounced by the petitioner has not been resolved. (Uncontroverted fact).

IV.- On the specific case. In the sub iudice, the petitioner states that, in 2017, due to a heavy winter, several landslides began near the municipal park adjacent to her property. She asserts that one of those landslides was approximately 50 meters from her property. Due to that situation, she appeared before the Comisión Nacional de Emergencias and the Municipality of San José, entities before which she requested that this landslide be addressed, since if it continued it was going to affect her property. She mentions that in the municipality they told her she had to reforest that area, which they did; however, in 2022, due to heavy rains, the landslide occurred again, this time giving way to more land and causing a huge hole that is now barely 1 meter from reaching the back of her house. Therefore, she went again to the Comisión Nacional de Emergencias and the Municipality of San José. She asserts that from the municipality she received a plastic sheet that does not cover even a quarter of the landslide. Likewise, the Comisión Nacional de Emergencias recommended the following: “a) stabilize the slope as part of the responsibilities of the Municipality of San José; b) cut the trees and plant 'vertivery C' type grass; c) make some channels so that the water drains toward the front of the park and not toward the slope”. She adds that she did not receive a response from the Municipality, so she had to go to the Defensoría de los Habitantes, and upon its intervention, the municipality expressed that it was not going to intervene on the slope, so her family remains at risk due to the possibility of a new landslide. She adds that she presents several documents to show that for more than 5 years the Municipality of San José has known about the situation and has done nothing about it. As a starting point, the Chamber recalls its jurisprudence regarding municipal competencies and the need for inter-institutional coordination:

“IV.- MUNICIPAL COMPETENCE AND OBLIGATION OF INTER-INSTITUTIONAL COORDINATION. Municipal competence and obligation of inter-institutional coordination. Article 169 of the Constitución Política provides that \"The administration of local interests and services in each canton shall be in charge of the Municipal Government (...)\". This norm has been developed by the ordinary legislator; accordingly, Article 3 of the Código Municipal, Law No. 7794 of April 30, 1998, provides that: \"The government and administration of cantonal interests and services shall be in charge of the municipal government\". In this same sense, the Constitutional Chamber has expressed itself in its jurisprudence. For example, in Judgment No. 5445-99, of 2:30 p.m. on July 14, 1999, the following was provided:

\"VI.- REGARDING THE POWERS OF MUNICIPALITIES BY REASON OF SUBJECT MATTER (CONCEPT OF \"THE LOCAL\"). By express constitutional provision -Article 169-, there is an assignment of functions or powers in favor of local governments by reason of subject matter to \"the local\", that is, \"the administration of local services and interests\" of the locality to which it is circumscribed, for which it is endowed with autonomy (…) So that its powers are generic, as there is no detailed enumeration of its own duties, but rather a simple enunciation of the scope of its competence; but not for that reason indeterminable, to which this Tribunal referred in judgment number 6469-97, of four twenty in the afternoon of October eight, nineteen ninety-seven, in the following terms:

\"(...) the local has such a connotation that defining its scope by the legislator or the judge must lead to maintaining the integrity of local interests and services, so that the legislator could not even dictate regulations that tend to dismember the Municipality (territorial element), if not done observing the procedures previously established in the Constitución Política; nor could it enact regulations that place its inhabitants (population) in clear conditions of inferiority in relation to the rest of the country; nor those that affect the very essence of the local (government), so that the Corporation becomes a simple empty container of which only the name subsists, but deactivating the entire regime as it was conceived by the National Constituent Assembly. In another sense, there will be tasks that by their nature are municipal -local- and cannot be removed from that scope of competence to become national services or interests, because doing so would imply dismantling the Municipality, or better yet, emptying it of constitutional content, and therefore, it is not possible in advance to dictate the impassable limits of the local, but rather to unravel what corresponds or not to the communal government, it must be extracted from the examination made in each specific case (...)\". From the above, the fact stands out that, by express will of our Carta Fundamental, a specific competence is assigned to local governments, an attribution that is also exclusive to them; that is, it is an original competence of the municipality and only through a nationalization or regionalization law can it be displaced, totally or partially\".

Consequently, if a group of citizens, in their territorial circumscription, suffer floods with risk to their lives and serious property, psychological, quality of life, and general welfare damages, this falls within the concept of \"local interests and services\" of numeral 169 of the Constitution, problems whose causes must be accurately identified and, even more so, the solutions, in order to implement them as quickly as possible; for which it is the responsibility of the Municipality to coordinate with national-level institutions with competence to act on the problem. Indeed, the Chamber has already developed the municipal obligation to coordinate with other state institutions in order to attend to the \"interests\" and fully provide the \"local services\".

In the cited Judgment No. 5445-99, the Chamber stated:

"(...) they refer to the obligation of coordination that must exist between local governments, decentralized institutions, and the Executive Branch, to carry out the functions entrusted to them, which must be analyzed based on the very nature of municipal autonomy. It is by virtue of the provisions of Article 170 of the Constitution, that municipalities (local corporate entities) enjoy functional, administrative, and financial autonomy in the administration of local interests and services (Article 169 of the Political Constitution) (...) A conflict cannot, then, be created by antagonism or protagonism between the matter that makes up the general purpose of 'local interests and services' and 'national' or 'state' public interests and services, intrinsically distinct from one another, but which in reality are called to coexist (....) Once the material competence of the municipality in a specific territorial circumscription is defined, it is clear that there will be tasks that by their nature are exclusively municipal, alongside others that can be deemed national or state; for this reason, it is essential to define the form of co-participation of attributions that is inevitable, since the public capacity of the municipalities is local, and that of the State and other entities, national; from which it follows that the municipal territory is simultaneously state and institutional, to the extent that circumstances require. That is, municipalities can share their competencies with the Public Administration in general, a relationship that must develop under the terms defined in the law (Article 5 of the former Municipal Code, Article 7 of the new Code), which establishes the obligation of 'coordination' between municipalities and public institutions that concur in the performance of their competencies, to avoid duplication of efforts and contradictions, above all, because only voluntary coordination is compatible with municipal autonomy as its expression. In other words, the municipality is called to enter into cooperative relationships with other public entities, and vice versa, given the concurrent or coincident nature—in many cases—of interests around a concrete matter. In doctrine, coordination is defined based on the existence of several independent centers of action, each with its own tasks and decision-making powers, and potentially discrepant; despite this, there must be a community of ends by subject matter, but by concurrence, insofar as the object receiving the final results of the activity and acts of each is common." So that coordination is the ordering of the relationships between these various independent activities, which takes charge of that concurrence in a same object or entity, to make it useful to a global public plan, without suppressing the reciprocal independence of the agent subjects. Since there is no hierarchical relationship of the decentralized institutions, nor of the State itself in relation to the municipalities, it is not possible to impose certain conduct on them, whereby the essential inter-institutional 'concert' arises, in the strict sense, insofar as the autonomous and independent centers of action agree on that preventive and global scheme, in which each one plays a role with a view to a mission entrusted to the others."

Note, moreover, that the Municipalities are obligated, by imperative of Article 50 of the Political Constitution, to exert themselves in the protection of the environment (Judgment No. 2006-7994 of 8:57 a.m. on June 2, 2006)” (Judgment No. 2020-10630 of 9:15 a.m. on June 12, 2020).

Now then, in the sub examine case, it is verified that, in 2017, the petitioner filed a complaint before the Municipality of San José regarding a landslide on municipal land adjacent to her dwelling. This action was assigned incident No. 2017-09-28-01596. The dwelling inhabited by the protected party is located on the edge of the slope corresponding to the left bank of the Torres River and presents, during rainy periods, land detachment combined with the problems of lateral erosion caused by the river. The instability process affects the land adjacent to the municipal park, the house of Mrs. Nombre78921, and other properties situated on the riverbank of the Urbanización Florida Norte and the park itself. The instability problem was exacerbated by the construction of the highway to Tibás when piping and diversion of the river channel were carried out in the 1990s. The Municipal Emergency Committee of San José, through a report on September 30, 2017, determined: “•CNE request for risk assessment due to land instability and safety of house #D-1, children's play area, court area, and adjacent dwellings. •MSJ: Assessment of municipal land and human safety, mitigation measures in relation to the perimeter fence. Assessment of stabilization measures for the municipal land adjacent to house # . •Forwarding of the report to the Merced Rector Health Area (sic), mbre9687 and y la Uruca- according to their scope of competence. •To the population- vigilance and monitoring of landslide behavior”. On October 2, 2017, a visual risk assessment was requested from the CNE in the Urbanización La Florida Norte following the landslides that have occurred on the right bank of the Torres River. Through technical report IAR-INF-1008-2017 of 2017, titled: “Risk assessment of Florida Norte urbanization due to slope instability and landslide”. In that document, it was determined: “V. Conclusions A. The oversaturation of the ground caused by heavy rains along with the lateral erosion of the river is what apparently triggered the material detachment. B. The dwelling next to the slope is at risk because its proximity to the edge could cause direct damage if new detachments occur in the future. C. If mitigation actions are not carried out in the river and on the slope, more detachments could occur and directly affect the structures of the dwellings and the park in the future, especially during extraordinary meteorological events. VI. Recommendations A. The neighbors adjacent to the slope must be notified of the risk so that they are vigilant for further detachments and are attentive during extraordinary meteorological events to take preventive measures in time; especially to that of Mrs. mbre78921 since the risk is greater due to the proximity to the slope. B. Drainage systems must be installed on the slope to guarantee proper stormwater management to avoid soil saturation and reduce the risk of further detachments. C. The possibility of carrying out a protection work or dredging to place rocks on the riverbank should be evaluated to reduce the effects of lateral erosion. D. To carry out works in public domain river channels, the respective permits must be obtained from the Department of Waters of the MINAET and the corresponding Municipality; therefore, these institutions must be reminded of the urgency of these to facilitate any action. A. The actions taken must be backed by the corresponding technical studies and supervised by a competent and accredited professional.” Furthermore, the Chamber notes that in 2022, the petitioner again reported that the problem persisted, so the head of the Municipal Office of Disaster Risk Management of the Municipality of San José requested the CNE to carry out a visual and qualitative assessment of the land located at Dirección50, on the left bank of the Torres River. Thus, through technical report CNE-UIAR-INF-0521-2022 of May 30, 2022, the CNE carried out the “Risk assessment of land at Dirección4834, due to lateral erosion problems and slope instability on the left bank of the Torres River.” In that document, it was determined: “V. Conclusions A. According to the CNE's Potential Natural Hazards Map, the assessed land where the Municipal park and the dwelling of Mrs. Nombre78921 are located, are within the area of influence of sudden flooding from the Torres River, which has the potential to generate flooding and lateral erosion problems on the banks. On the land of interest, the main problems are the instability of the slopes due to the scouring process generated by the flow dynamics on the banks and erosion due to inadequate management of surface runoff waters. B. The land where the assessment is carried out is located within the micro-basin of the Torres River, adjacent to the protection zone on the left bank. This river channel has large flow discharges when heavy or extraordinary rains occur in the upper part, because it is a main collector of rainwater, wastewater, and runoff from the upper eastern zone of San José. C. The property of Mrs. Nombre78921 has frontage on a public street, borders on its north boundary with the protection zone and canyon of the Torres River, with the Municipal park to the east, and with other properties on the remaining boundaries. D. The infrastructures present on the assessed land were set back more than 10 meters from the edge of the river channel; this distance has been reduced in recent years as a result of erosive action and detachments caused by the flow of the Torres River on both banks, due to the extraordinary floods that generate localized problems. E. Erosive and scouring processes are observed on the slopes of both banks; on the left bank—the bank of interest with which the assessed land borders—several ground collapses have occurred, reducing the distance from the channel to the property line and increasing the verticality of the slope. Additionally, there are debris and materials on the channel bed that constantly divert the flow toward the banks, permanently generating erosion and increasing the instability of the sector, as well as reducing the hydraulic capacity of the section. F. There is vegetation on the edge of the channel in the area, which increases instability due to the load it exerts on the ground and the removal caused by large roots. Some large trees have collapsed into the channel due to their great weight and erosion at the base. G. At the assessed site, the property of Mrs. Nombre78921, cracks were evident in the ground showing instability of the sector due to deformation problems from differential settlement. However, in the dwelling, no cracks or deformations are observed that could suggest a larger area of instability that compromises the structure. The continuous erosion and detachments of the slope of the Torres River could generate problems in the structure and eventual collapses. H. On the neighboring property where the municipal park is located, construction of a wall parallel to the slope is observed, very close to the edge and within the protection zone of the Torres River. This work diverts surface runoff waters; falling during intense rains, towards the boundary with the dwelling of Mrs. Nombre78921, increasing the conditions of instability and high susceptibility to detachments in the entire sector. VI. Recommendations. A. An adequate system for the control, collection, and drainage of rainwater and surface runoff is recommended on the land owned by Mrs. Nombre78921 and the adjacent land where the Municipal park is located, so that these are not discharged towards the slope with stability problems and the channel bank, generating constant erosion and detachments. B. The setback distance from the channel of the Torres River must be respected, which is defined as the protection zone, established according to Article No. 33 of the Forest Law (Ley Forestal) 7575, where constructions or infrastructures are not permitted. C. The Municipality of San José is recommended NOT to grant construction permits in the protection areas of rivers, streams, and ditches that drain the canton; nor in fill areas, steep slopes, or areas vulnerable to natural hazards. D. Mrs. Nombre78921, the Municipality of San José, and all those neighbors adjacent to the Torres River channel in the assessed section must seek the assessment by a forestry engineer of the trees located on the channel edge, to establish the possibility of felling or eliminating them as soon as possible in order to remove weight due to their location in the sector, which increases soil instability at the site, prior to the felling request and coordination before the Dirección de Aguas of MINAE. E. The Municipality of San José must provide Mrs. Nombre78921 with resistant plastic to be placed on the Torres River slope; which presents cracks and potential for new collapses, in order to prevent constant infiltration of rainwater that triggers new material falls. F. Having removed weight from the slope with the removal of vegetation that increases instability, Mrs. Nombre78921 in coordination with the Municipality of San José and all those neighbors adjacent to the Torres River channel must place low-height vegetation that increases instability. Mrs. Nombre78921 in coordination with the Municipality of San José and all those neighbors adjacent to the Torres River channel must place low-height and low-weight vegetation with great development of the root system (vetiver type), which helps with soil preservation and maintains slope stability, reducing erosion and material detachments. G. The Municipality of San José, in coordination with the affected neighbors at the assessed site, must request before the Dirección de Aguas of MINAET the permit to carry out slope stabilization works in the channel and protection zone of the Torres River, which allow giving support and stability to the slopes that are currently unstable and prone to landslides. I. The construction or stabilization works implemented in the assessed zone must be supervised by a professional affiliated with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, based on the standards established by the Código Sísmico, Código de Cimentaciones and Reglamento de Construcciones, Municipal Code, and other current legislation. J. Any anomaly in construction techniques or omission of the recommendations described herein, REMAINS UNDER THE TOTAL RESPONSIBILITY of the institutions granting permits, the engineer or person responsible for the work, and the respective Municipality for not requesting the corresponding reports, inspections, and corrections.” For its part, precisely because the respondents did not solve the problem that is the object of this appeal, on June 27, 2022, the petitioner filed a complaint before the Defensoría de los Habitantes, in which she requested its intervention so that the Municipality of San José would comply with the works recommended by the Comisión Nacional de Emergencias. Through official communication No. 06696-2022-DHR of July 6, 2022, the Defensoría de los Habitantes forwarded the request of the protected party and requested a report from the Municipality of San José. The Defensoría de los Habitantes, through official communication No. 07906-2022-DHR of August 10, 2022, issued the final report and recommended: “1. Send an updated report on the progress and actions executed in order to comply with the recommendations issued by the CNE in technical report No. CNE-UIAR-0521-2022 dated May 30, 2022. 2. Send the report resulting from the inspection carried out to determine if there is encroachment of the setbacks to the protection zone of the Torres River and the actions that will be executed in this regard if irregularities are found. 3. Send the official communications issued by said municipal government requesting from the Dirección de Aguas of MINAE the corresponding permits for work that must be carried out in the Torres River channel. 4. Budget, with priority, the funds for the soil study, design, and budget of the work to be carried out in the Torres River channel. 5. Conduct a new inspection of the site and carry out the cleaning of the channel, so that the debris and materials found therein (despite being few), do not generate more instability on the riverbanks.” The head of the Municipal Office of Disaster Risk Management of the Municipality of San José, through official communication GPS-OMGRD-178-2022 of August 22, 2022, stated: “In response to official communications DAJ-1960-2022, DAJ-1961-2022, and ALCALDIA-02016-2022 in relation to the Final Report of Recommendations of the Defensoría de los Habitantes on the complaint filed by Mrs. Nombre78921 for slope instability of the Torres River, I am writing to communicate the following: 1. Faced with the threat of erosion and scouring of the slope of the Torres River on its left bank and the vulnerability condition of public infrastructure (municipal park) and private property (house of Mrs. Nombre78921, cadastral plan SJ-318375-1978), in follow-up to the Technical Report CNE-UIAR-INF-0521-2022, this Office established an action plan for compliance with the recommendations issued by CNE. The activities of the plan are applicable only to the municipal property land and do not contemplate intervention on private land given institutional competence and the scope of intervention in protection zones of water bodies and/or private properties. 2. Regarding the recommendations of the Final Report, we respectfully state: 2.1. Recommendation # -1 Updated report on progress and actions in compliance with CNE recommendations. - As per follow-up carried out, compliance with actions by the Parks and Urban Arboriculture Section is reported (email from Eliecer Alfaro Quesada 08-22-2022 with copies to your persons) regarding the control of surface runoff of rainwater, pending the construction of a small catch basin for the water outflow to the curb and gutter, to be executed promptly. 2.2. Recommendation # 2- Report on the determination of encroachment of setbacks to the Torres River protection zone. • Official communication DICG-255-2022 concludes that the area of interest corresponds to a protection zone of the Torres River whose owner is Urbanizadora al Florida S.A., a private subject and not this municipal entity. According to the overlay image of cadastral plan 51-318375-1978 on the digitization of master plan SI-6863-1969, no encroachment of the protection area by construction is observed, this according to official communication DICG-286-2022. Regarding the recommendation for the demolition of the laundry structure, the matter is not within the purview of this office. In response to the query made to Arch. Melissa Gómez Salas of Construction Permits, it is indicated that the construction permit database does not record any permit application for the property with number 5J-318375-1987 and, regarding the determination of encroachment, it is recommended, in compliance with Forest Law (Ley Forestal) regulations, Art. 33, to consult about the matter with INVU, the entity that provides criteria on river setbacks. 2.3. Recommendation # 3 Send official communications issued to the Dirección de Aguas of MINAE for corresponding permits for work in the Torres River channel. We consider this recommendation not appropriate, since at this time there is no definitive stabilization project for the slopes of the municipal park, and it is subject to the approval of resources for contracting prior studies and the feasibility of the results. It should be noted that this municipal entity is not responsible for managing permits on third-party properties. 2.4. Recommendation # 4- Prioritized budgeting of funds for studies. • Regarding the budgeting of resources for soil studies, design, and budget of the work on municipal property, in accordance with the established institutional process of 2022 budget liquidation, this Office will submit a resource request in January 2023 as appropriate. 2.5. Recommendation # -5 Conduct a new inspection of the site and carry out the cleaning of the channel • Regarding the recommendation for channel cleaning, according to criteria SCMRP-361-2022 issued by the Storm Drain Construction and Maintenance Section, it is not necessary to perform it, since river flooding will wash away accumulated material and it does not affect slope stability. Thus, this office considers the recommendations issued in Technical Report CNE-UIAR-INF-0521-2022 fulfilled within the legal framework and scope of its competence.” The head of the Municipal Office of Disaster Risk Management and the Manager of Service Provision, both of the Municipality of San José, through official communication GPS-OMGRD-198-2022 of September 8, 2022, stated: “In response to your official communications DAJ-2178-30-2022 and DAJ-2180-30-2022, related to the Final Report of Recommendations issued by the Defensoría de los Habitantes on the case presented by Mrs. Nombre78921 for slope instability of the Torres River and request for additional information, we state the following: 1 The construction of a catch basin is the responsibility of the Parks and Urban Arboriculture Section, and the section has been instructed on the matter. According to the query made to those responsible for this action, engineers Raúl Acosta Solorzano and Eliecer Alfaro Quesada, it is planned to finish the pending work (filling, sodding, and construction of the catch basin) in the period between September 19 and 30, 2022. 2. Regarding the topic of slope stabilization of the municipal park and the definition of the project, it is clarified that a project cannot be established without previously carrying out technical studies. In official communication GPS-OMGRD-178-2022 it was indicated that the resource request will be made in January 2023 for the contracting of soil studies and mitigation measures for the municipal property land in accordance with the established budget liquidation process, with the caveat that resource budgeting is subject to approval by the Budget Commission. If resources are approved, the administrative contracting process for the study will continue, scheduled for the second half of 2023. The scope of the study includes soil studies, designs, and budgets for stabilization measures. Once this information is known, the Service Provision Management will evaluate the implementation of the work based on the availability of financial resources and the method of its execution (either by administration assigning the executing unit according to the recommended slope stabilization measures, or by contracting). 3. Regarding the cleaning of the channel and accumulation of material in the Torres River channel, the technical criterion issued by the Storm Drain Maintenance and Construction Section is maintained, that the accumulated material does not affect slope stability and, given the fluvial dynamics, it is susceptible to dragging and does not require removal. Clarifying, in turn, that channeling processes of public domain waterways and/or containment or correction of natural erosion processes associated with the fluvial dynamics of rivers is not the competence of this institution. And that risk reduction is a matter of shared responsibility where private subjects also have the duty to know existing threats in the environment of their habitat and take actions to insure their property.” The Defensoría de los Habitantes, through official communication 09838-2022-DHR of October 1, 2022, requested the Municipality of San José to clarify: “For this reason, you are requested to clarify in detail the following points and send the documents indicated below: 1. In the mentioned official communication, it is indicated that the missing catch basin would be finished being built between September 19 and 30 of the current year. Has said work already been completed? 2. If your answer is negative, please indicate the reasons for the delay and indicate when it is projected to have been completed. 3. How often are the trees and vegetation of the park maintained? Please send the maintenance program for it.” The acting head of the Parks and Urban Arboriculture Section of the Municipality of San José, through official communication SPAU-587-2022 of October 5, 2022, stated: “With reference to the request for assessment of the case set forth in official communication DAJ-2444-30-2022, File 256536, I inform you about the consulted points, under the competence of the Parks Section: 1. Report on the completion of the construction of the catch basin scheduled between September 19 and 30. It is reported that the catch basin is already built and only the grate needs to be placed, a task that is scheduled to be carried out on October 12 of the current year by Eng. Eliécer Alfaro Quesada. 2. Provide a maintenance schedule for the trees and vegetation of the park. The park area, like all the areas attended by the section in the peripheral zones of the canton, has a monthly attention frequency, where cleaning and maintenance of green areas are carried out, and minor pruning requiring preventive maintenance is performed, and in the event that there are prunings of greater complexity, they are transferred to Eng. Randall Ramírez for scheduling in the route for this type of intervention; however, he has given the instruction that periodic visits be made in the sector to check the condition of the trees and the need for interventions of this type.” The Defensoría de los Habitantes, through official communication 12287-2022-DHR of December 2, 2022, requested the Municipality of San José to clarify the following: “1. In the mentioned official communication, it is indicated that the missing catch basin was already completed and that it only lacked the grate, which would be placed on October 12. Has said grate already been placed? 2. In a telephone conversation held with the complainant, she indicates that the catch basin does not work properly and that water stagnates. Please carry out an inspection in order to determine its functioning and inform the Defensoría on the matter. 3. How often are the trees and vegetation of the park maintained? Please send the maintenance program for it beyond September of this year, which was the last date reported to the Defensoría.” The professional from the Forestry Area and the person in charge of the Civil Works Process of the Municipality of San José, through official communication SPAU-0754-2022 of December 9, 2022, indicated: “1 The grate is placed correctly (Figure 1.) 2. The base that the catch basin has supports a certain amount of water and the sediments carried by the rain to be collected later, and the verification of its functionality will be verified next winter. 3. Maintenance of the green areas of the park: is carried out once a month. Tree pruning: Tree maintenance is carried out once a year (month of July), it should be noted that on December 8 and 9 of the current year, pruning tasks were scheduled in the park in question for the trees: Llama del Bosque, Sota Caballo, Dama, Aguacate, and Moringa, the above was carried out with the purpose of clearing public lighting and electric power lines and lifting the crowns of these species.” Based on these elements, the Chamber has sufficient certainty to deem that the reported problem exists, is known by the respondent authorities, and has not been resolved in approximately six years.

Thus, it must be remembered that this Court has the duty to protect the life and physical integrity of persons and, where appropriate, to compel state authorities to safeguard such rights. In the instant case, the Chamber deems it undeniable that the omission of the respondent party affected the rights of the petitioner and other neighbors affected by the slope, given that it was tolerated that their life and physical integrity ran unnecessary risk, despite the warnings given for years. By virtue of the foregoing, the appeal is declared with merit, with the consequences indicated in the operative part of this judgment.

V.- Note by Judge Castillo Víquez, regarding prompt and effective administrative justice. I have supported this Court's thesis that when a petitioner alleges a violation of the right to prompt and effective justice in the administrative venue, those who must hear the legal dispute are the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber. Now then, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right to Petition (Ley de Regulación del Derecho de Petición), it has been established that this right is susceptible to judicial protection by means of the amparo remedy established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting his fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, as it is for the Court itself, based on Article 7 of its Law, to exclusively define its own competence.

Therefore, except for those constitutional-juridical disputes that this same Chamber has recognized as exceptional cases, which may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional proceeding for the protection of amparo, in all other cases, and for the reasons set forth by this Tribunal (judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent bodies are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal order.

VI.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that, if any document was provided on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, informatic, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be removed from the court within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The recurso is declared with merit. Johnny Araya Monge and Lorena Romero Vargas, respectively, mayor and head of the Oficina de Gestión de Riesgo a Desastres, both of the Municipalidad de San José; as well as Alejandro José Eduarte, in his capacity as president of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, or whoever holds those positions, are ordered as follows: 1.- to coordinate whatever is necessary to assess the need and, if applicable, implement a precautionary measure to guarantee the life and physical integrity of the persons affected by the slope (talud) that is the subject of this proceeding, within a period of FIVE BUSINESS DAYS, counted from notification of this judgment; 2.- to form a commission to assess the case and determine a definitive solution that is technically and legally adequate. In complying with this point, a timeline must be established for the implementation of said solution. All of the foregoing must be carried out within a period of ONE MONTH, counted from notification of this judgment; 3.- to comply with the timeline indicated in the preceding point. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within a recurso de amparo, and fails to comply with it or fails to enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Municipalidad de San José and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment proceeding of the contentious-administrative jurisdiction. Judge Castillo Víquez records a note. Let it be notified.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ileana Sánchez N.

Aracelly Pacheco S.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

Telf5614. MUNICIPALIDAD. VECINOS DE UNA ZONA DE DESLIZAMIENTOS, EN DONDE SUS CASAS CORREN PELIGRO, ACUSAN QUE LAS AUTORIDADES RECURRIDAS NO HAN HECHO LO SUFICIENTE PARA ARREGLAR EL PROBLEMA, PESE A LAS DENUNCIAS PLANTEADAS. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA AL ALCALDE Y ENCARGADA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE RIESGO A DESASTRES, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ; ASÍ COMO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, LO SIGUIENTE: 1.- COORDINAR LO NECESARIO A EFECTOS DE VALORAR LA NECESIDAD Y, DADO EL CASO, IMPLEMENTAR UNA MEDIDA CAUTELAR A FIN DE GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL TALUD OBJETO DE ESTE PROCESO, EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA; 2- INTEGRAR UNA COMISIÓN PARA VALORAR EL CASO Y DETERMINAR UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA, TÉCNICA Y JURÍDICAMENTE ADECUADA. EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTE PUNTO DEBERÁ ESTABLECERSE UN CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SOLUCIÓN MENCIONADA. TODO LO ANTERIOR DEBERÁ EFECTUARSE EN EL PLAZO DE UN MES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA; 3- CUMPLIR EL CRONOGRAMA SEÑALADO EN EL PUNTO ANTERIOR. VCG02/2023 “(…) I.- Sobre la excepción del artículo 41 de la Constitución Política. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia n.° 2008002545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por un talud que pone podría poner en eventual riesgo la vida e integridad de la parte recurrente, la cual se acusa que no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta reclamada en este amparo.

II.- Objeto del recurso. La accionante manifiesta que, en el 2017, debido a un fuerte invierno, iniciaron varios deslizamientos cerca del parque municipal contiguo a su propiedad. Asegura que uno de esos deslizamientos estaba aproximadamente a 50 metros de su propiedad. Por esa situación, se apersonó en la Comisión Nacional de Emergencias y a la Municipalidad de San José, instancias ante las que solicitó que se interviniera ese deslizamiento, pues si continuaba iba a afectar su propiedad. Menciona que en la municipalidad le indicaron que debía reforestar esa zona, situación que realizaron; no obstante, en el 2022, debido a las fuertes lluvias, se volvió a dar el deslizamiento, esta vez cediendo más terreno y provocando un hueco enorme que ya está a escaso 1 metro de llegar a la parte trasera de su casa. Por ende, acudió nuevamente a la Comisión Nacional de Emergencias y a la Municipalidad de San José. Asegura que de la municipalidad recibió un plástico que no abarca ni una cuarta parte del deslizamiento. Asimismo, la Comisión Nacional de Emergencias recomendó lo siguiente: “a) estabilizar el talud como parte de las responsabilidades de la Municipalidad de San José; b) cortar los árboles y sembrar zacate tipo "vertivery C"; c) hacer unos caños para que las aguas drenen hacia el frente del parque y no hacia el talud”. Añade que no recibió respuesta por parte de la Municipalidad, por lo que tuvo que acudir a la Defensoría de los Habitantes y ante su intervención la municipalidad expresó que no iba a intervenir el talud, por lo que su familia sigue en riesgo ante la posibilidad de un nuevo deslizamiento. Agrega que presenta varios documentos para evidenciar que desde hace más de 5 años la Municipalidad de San José conoce la situación y no ha hecho nada al respecto.

III.- Hechos probados. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:

  • a)En 2017, la accionante planteó una denuncia ante la Municipalidad de San por deslizamiento de terreno municipal contiguo a su casa de habitación. A tal gestión se le asignó el incidente n.° 2017-09-28-01596. (Ver prueba documental).
  • b)La vivienda que habita la amparada se ubica sobre borde de la ladera correspondiente a margen izquierda del rio Torres y presenta durante los periodos lluvioso desprendimientos de terreno aunados a la problemática de erosión lateral provocada por el rio. El proceso de inestabilidad afecta el terreno colindante al parque municipal, la casa de la señora Nombre78921 y otras propiedades situadas en la margen del rio de la Urbanización Florida Norte y al parque mismo. (Ver informe rendido).
  • c)La problemática de inestabilidad se potenció con la construcción de la carretera hacia Tibás al realizar entubado y desvío del cauce en década de los años 90. (Ver informe rendido).
  • d)El Comité Municipal de Emergencia de San José, mediante informe del 30 de setiembre de 2017, determinó: “•CNE solicitud de valoración de riesgo por inestabilidad de terreno y seguridad de la casa #D-1, área de juegos infantiles, área de cancha y viviendas colindante. •MSJ: Valoración de terreno municipal y de la seguridad humana, medidas de mitigación con relación a la malla perimetral. Valoración de medidas de estabilización del terreno municipal contigua a la casa # D-1. •Traslado del informe al Area (sic) Rectora de Salud Merced, Nombre9687 y la Uruca- según su marco de competencia. •A la población- vigilancia y monitoreo del comportamiento de deslizamientos”. (Ver prueba documental).
  • e)El 2 de octubre de 2017 se solicitó a la CNE la evaluación visual de riesgo en la Urbanización La Florida Norte tras los derrumbes que se han dado en la margen derecha del río Torres. (Ver prueba documental).
  • f)Mediante informe técnico IAR-INF-1008-2017 de 2017, denominado: “Valoración de riesgo de urbanización Florida Norte por inestabilidad de talud y deslizamiento”. En tal documento se determinó: “V. Conclusiones A. La sobre saturación del terreno causado por las fuertes lluvias junto a la erosión lateral del rio es lo que aparentemente disparó el desprendimiento material. B. La vivienda junto al talud está en riesgo ya que cercanía con el borde podría provocar daños directos de darse nuevos desprendimientos en un futuro. C. De no realizarse acciones de mitigación en el rio y en la ladera se podrían dar más desprendimientos y afectar directamente las estructuras de las viviendas y el parque en un futuro, especialmente durante eventos meteorológicos extraordinarios. VI. Recomendaciones A. Se debe dar parte a los vecinos colindantes con el talud del riesgo para que estén vigilantes de que se den más desprendimientos y que estén atentos durante eventos meteorológicos extraordinarios para que tomen las medidas preventivas a tiempo; especialmente a la de la señora Nombre78921 que el riesgo es mayor por la cercanía al talud. B. Se debe realizar sistemas de drenaje sobre el talud para garantizar el buen manejo de las aguas pluviales para evitar la saturación de los suelos y disminuir el riesgo de más desprendimientos. C. Se debe valorar la posibilidad de realizar una obra de protección o dragado para colocar rocas en la margen del rio para disminuir los efectos de la erosión lateral. D. Para realizar unas obras en causes de dominio público, se debe contar con los permisos respectivos del Departamento de Aguas del MINAET y de la Municipalidad correspondiente; por lo que se debe recordar a estas instituciones de la urgencia de estas para facilitar cualquier gestión. A. Las acciones que se realicen deben estar respaldadas por los estudios técnicos correspondientes y ser supervisadas por un profesional de competencia y acreditado”. (Ver prueba documental).
  • g)La encargada de la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres de la Municipalidad de San José solicitó a la CNE realizar la evaluación visual y cualitativa del terreno ubicado en Dirección50, sobre la margen izquierda del rio Torres. (Ver prueba documental).
  • h)Mediante informe técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 del 30 de mayo de 2022, la CNE realizó la “Valoración de riesgo de terreno en Dirección4834, por problemas de erosión lateral e inestabilidad de ladera en margen izquierda de río Torres”. En tal documento se determinó: “V. Conclusiones A. Según el Mapa de Amenazas Naturales Potenciales de la CNE, el terreno evaluado donde se ubica el parque Municipal y la vivienda de la señora Nombre78921, se encuentran en la zona de influencia por crecidas repentinas del río Torres, el cual tiene el potencial de generar problemas de anegamientos y erosión lateral sobre las márgenes. En el terreno de interés los principales problemas son la inestabilidad en las laderas debido al proceso de socavamiento que genera la dinámica del caudal sobre las márgenes y la erosión por inadecuados manejos de aguas de escorrentía superficial. B. El terreno donde se realiza la evaluación se localiza dentro de la microcuenca del rio Torres, colindante con la zona de protección sobre la margen izquierda. Este cauce posee grandes descargas de caudal cuando se presentan lluvias fuertes o extraordinarias en la parte alte, debido a que es un colector principal de aguas pluviales, servidas y de escorrentía de la zona alta del este del San José. C. La propiedad de la señora Nombre78921 posee frente a calle pública, colinda en su lindero norte con la zona de protección y cañón del río Torres, con el parque municipal del este y con otras propiedades en los límites restantes. D. Las infraestructuras presentes en el terreno evaluado estaban retiradas más de 10 metros al borde del cauce, esta distancia se ha reducido en los últimos años como resultado de la acción erosiva y desprendimientos provocados por el caudal del río Torres sobre ambas márgenes, debido a las crecidas extraordinarias que generan problemas localizados. E. Se observan procesos erosivos y de socavamiento en los taludes de ambas márgenes, sobre la margen izquierda; margen de interés con la que colinda el terreno evaluado, se han generado varios colapsos de terreno reduciendo la distancia del cauce con el límite de la propiedad y aumentado la verticalidad del talud. Además, existen escombros y materiales en el lecho del cauce que desvían constantemente el caudal hacia las márgenes, generando permanentemente erosión e incrementando la inestabilidad del sector, así como la reducción de la capacidad hidráulica de la sección. F. En la zona existe vegetación en el borde del cauce, la cual aumenta la inestabilidad debido a la carga que ejerce sobre el suelo y a la remoción que propician las raíces de gran tamaño. Algunos árboles de gran tamaño han colapsado hacia el cauce por su gran peso y la erosión a la base. G. En el sitio evaluado, propiedad de la señora Nombre78921, se evidenciaron agrietamientos en el suelo que muestren una inestabilidad del sector debido a problemas de deformación por el asentamiento diferencial. Sin embargo, en la vivienda no se observan grietas o deformaciones que podrían sugerir una mayor área de inestabilidad que comprometa la estructura. La continua erosión y desprendimientos del talud del río Torres podrían generar problemas en la estructura y eventuales colapsos. H. En propiedad aledaña donde se ubica el parque municipal se observa construcción de un muro paralelo al talud muy cercano al borde y dentro de la zona de protección del río Torres. Esta obra desvía las aguas de escorrentía superficial; caídas durante lluvias intensa, hacia la colindancia con la vivienda de la señora Nombre78921, aumentando las condiciones de inestabilidad y alta susceptibilidad a desprendimientos en todo el sector. VI. Recomendaciones. A. Se recomienda en el terreno propiedad de la señora Nombre78921 y el colindante donde está el parque Municipal, un sistema adecuado para el control, la recolección y el drenaje de aguas pluviales y escorrentía superficial, para que estas no sean descargadas hacia el talud con problemas de estabilidad y la margen del cauce, generando erosión y de desprendimientos constantes, B. Se debe respetar la distancia del retiro al cauce del rio Torres, la cual está definida como la zona de protección, establecida según el artículo N° 33 de la Ley Forestal 7575, donde no se permiten construcciones o infraestructuras. C. Se recomienda a la Municipalidad de San José NO brindar permisos de construcción en las áreas de protección de ríos, quebradas y acequias que drenan el cantón; así como en áreas de relleno, fuertes pendientes o vulnerables a las amenazas naturales. D. La señora Nombre78921, Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres en la sección evaluada, deberán buscar la evaluación parte de un ingeniero forestal de los árboles que se ubican en el borde el cauce, para establecer la posibilidad de derramar o eliminar lo más pronto posible estos con el fin de quitar peso debido a su ubicación en el sector, los cuales aumentan la inestabilidad del suelo en el sitio, previo a la solicitud de corta y coordinación ante la Dirección de Aguas del MINAE. E. La Municipalidad de San José deberá facilitar a la señora Nombre78921 plástico resistente para que sea colocado en el talud del río Torres; el cual presenta agrietamientos y potencial de nuevos colapsos, con el fin de evitar la constante infiltración de aguas pluviales que dispare nuevas caídas de material. F. Habiendo quitado peso al talud con la remoción de la vegetación que aumenta la inestabilidad, la señora Nombre78921 en coordinación con la Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres, deberán colocar vegetación de poca altura que aumenta la inestabilidad, la señora Nombre78921 en coordinación con la Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres, deberán colocar vegetación de poca altura y peso con gran desarrollo de sistema radial (tipo vetiver), que ayuda a la preservación del suelo y mantenga la estabilidad en el talud, disminuyendo la erosión y desprendimientos de material. G. La Municipalidad de San José en coordinación con los vecinos afectados en el sitio evaluado, deberán solicitar ante la Dirección de Aguas de MINAET el permiso para realizar obras de estabilización del talud en el cauce y zona de protección del rio Torres, las cuales permitan dar soporte y estabilidad a los taludes que se encuentran actualmente inestables y propensos a deslizamientos. I. Las obras constructivas o de estabilización que se implementen en la zona evaluada deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones, Código Municipal y otra legislación vigente. J. Cualquier anomalía en cuanto a técnicas de construcción u omisión a las recomendaciones aquí descritas, QUEDA BAJO TOTAL RESPONSABILIDAD de las instituciones que otorgan los permisos, del ingeniero o responsable de la obra y de la Municipalidad respectiva de no solicitar los informes, inspecciones y correcciones correspondientes”. (Ver prueba documental).
  • i)El 27 de junio de 2022, la recurrente planteó una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, en la que solicitó su intervención para que la Municipalidad de San José cumpliera con los trabajos recomendados por la Comisión Nacional de Emergencias. (Ver prueba documental).
  • j)Mediante oficio n.° 06696-2022-DHR del 6 de julio de 2022, la Defensoría de los Habitantes dio traslado de la gestión de la amparada y solicitó informe a la Municipalidad de San José. (Ver prueba documental).
  • k)La Defensoría de los Habitantes, mediante oficio n.° 07906-2022-DHR del 10 de agosto de 2022 rindió el informe final y recomendó: “1. Remitir un informe actualizado de los avances y acciones ejecutadas a fin de cumplir con las recomendaciones giradas por la CNE en el informe técnico N° CNE-UIAR-0521-2022 de fecha 30 de mayo del 2022. 2. Remitir el informe producto de la inspección realizada a fin de determinar si existe invasión de los retiros a la zona de protección del rio Torres y de las acciones que se ejecutarán al respecto en caso de encontrarse irregularidades. 3. Remitir los oficios girados por dicho gobierno municipal solicitando a la Dirección de Aguas del MINAE los correspondientes permisos para labores que deben llevarse a cabo en el cauce del rio Torres. 4. Presupuestar, con carácter prioritario, los fondos para el estudio de suelo, diseño y presupuesto de las labores a realizarse en el cauce del río Torres. 5. Realizar una nueva inspección al sitio y llevar a cabo la limpieza del cauce, a fin de que los escombros y materiales que se encuentren en el mismo (a pesar de ser pocos), no generen más inestabilidad en las riberas del río”. (Ver prueba documental).
  • l)La encargada de la Oficina Municipal Gestión de Riesgo a Desastres de la Municipalidad de San José, por oficio GPS-OMGRD-178-2022 del 22 de agosto de 2022, señaló: “En atención a los oficios DAJ-1960-2022, DAJ-1961-2022 y ALCALDIA-02016-2022 con relación al Informe Final de Recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes sobre denuncia presentada por la señora Nombre78921 por inestabilidad de ladera del río Torres me permito a comunicar lo siguiente: 1. Ante la amenaza de erosión y socavamiento de la ladera del río Torres en su margen izquierda y al condición de vulnerabilidad de la infraestructura pública (parque municipal) y propiedad privada (casa de la señora Nombre78921, plano catastro SJ-318375-1978) en seguimiento la Informe Técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 esta Oficina estableció un plan de acción para cumplimento de las recomendaciones emitidas por CNE. Las actividades del plan es suscriben solamente la terreno propiedad municipal, y no contemplan la intervención en terreno privado dada la competencia institucional y alcance de intención en zonas de protección de los cuerpos de agua y/o propiedades privadas. 2. En cuanto a las recomendaciones de Informe Final respetuosamente indicamos: 2.1. Recomendación # -1 Informe actualizado de los avances y acciones en cumplimento de recomendaciones CNE. - Conforme seguimiento realizado es informa sobre cumplimento de acciones de parte de la Sección Parques y Arboricultura Urbana (correo de Eliecer Alfaro Quesada 22-08-2022 con copias a sus personas) en el tema de control de escorrentía superficial de las aguas de lluvia, quedando pendiente construcción de una pequeña caja de registro para la salida de las aguas al cordón de caño pronta a ejecutar. 2.2. Recomendación # 2- Informe de la determinación de invasión de los retiros a la zona de protección rio Torres. • Oficio DICG-255-2022 concluye que el área de interés corresponde a una zona de protección del rio Torres cuyo propietario es Urbanizadora al Florida S.A., sujeto privado y no este ente municipal. Según imagen de interposición del plano catastrado 51-318375- 1978 sobre digitalización del plano madre SI-6863-1969 no se observa Invasión del área de protección por construcción, esto conforme oficio DICG-286-2022, Con relación a la recomendación de la demolición de la estructura de lavandería, el tema no es resorte de esta oficina. Ante la consulta realizada a Arq. Melissa Gómez Salas de Permisos de Construcción se indica que al base de datos de permisos de construcción no se registra ninguna solicitud de permiso en la propiedad con número 5J-318375-1987 y en cuanto a la determinación de Invasión se recomienda en cumplimento de la normativa de la Ley Forestal, art.33 consultar sobre particular al INVU, ente que da criterio sobre retiros a los ríos. 2.3. Recomendación # .3 Remitir oficios girados a al Direccione de Agua del MINAE para correspondientes permisos de labores en cauce del rio Torres. Consideramos no procedente esta recomendación. ya que en este momento no existe provecto definitivo de estabilización de laderas del parque municipal, y le mismo queda sujeto a la aprobación de los recursos para contratación de estudios previos y la viabilidad de los resultados. Cabe señal que, a este ente municipal no le corresponde gestionar permisos en propiedades de terceros. 2.4. Recomendación # 4- Presupuesto con carácter prioritario de los fondos para estudios. • Con respecto a la presupuestación de recursos para los estudios de suelo, diseño y presupuesto de la obra en la propiedad municipal, conforme proceso institucional establecido de liquidación presupuestaria 2022, esta Oficina presentará solicitud de recursos en enero del año 2023 conforme corresponda. 2.5. Recomendación # -5 Realizar una nueva inspección al sitio y llevar a cabo la limpieza del cauce • Con relación a la recomendación de limpieza del cauce, según criterios SCMRP-361-2022 emitido por la Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial no se requiere realizar la misma, ya que las crecidas del río lavarán material acumulado y le mismo no Incide en la estabilidad de ladera. Así las cosas, esta oficina da por cumplido con las recomendaciones emitidas en Informe Técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 en marco de ordenamiento jurídico y ámbito de su competencia”. (Ver prueba documental).
  • m)La encargada de Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres y el gerente de Provisión de Servicios, ambos de la municipalidad de San José, por oficio GPS-OMGRD-198-2022 del 8 de setiembre de 2022, señaló: “En atención a sus oficios DAJ-2178-30-2022 yDAJ-2180-30-2022, relacionado con Informe Final de Recomendaciones emitido por Defensoría de los Habitantes sobre caso presentado por la señora Nombre78921 por inestabilidad de ladera del río Torres y solicitud de información adicional manifestamos lo siguiente: 1 La construcción de una caja de registro está a cargo de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y se ha instruido a la sección sobre particular. Según consulta realizada a los responsables de esta acción ingenieros Raúl Acosta Solorzano y Eliecer Alfaro Quesada se tiene planeado a terminar trabajo pendiente (relleno, enzacatado y construcción de la caja registro) en el periodo comprendido entre 19 y 30 de setiembre 2022. 2. En cuanto la tema de estabilización de laderas del parque municipal y la definición del proyecto, es aclara que no se puede establecer un proyecto sin realizar previamente estudios técnicos. En oficio GPS-OMGRD-178-2022 es indico, que se procederá con la solicitud de recursos en enero del año 2023 para la contratación de estudios de suelo y medidas de mitigación del terreno de propiedad municipal conforme proceso de la liquidación presupuestaria establecido, haciendo la salvedad que al presupuestación de recursos está sujeta a aprobación de la Comisión de presupuesto. Si los recursos quedan aprobados se continuará con tramite de la contratación administrativa del estudio previsto para segundo semestre del año 2023. El alcance del estudio comprende estudio de suelos, diseños y presupuestos de las medidas de estabilización. Una vez conocida esta información Gerencia de Provisión de Servicios valora implementación de obra conforme existencia de recursos financieros, y la modalidad de su ejecución (sea por administración asignado la dependencia ejecutora según medidas de estabilización de ladera recomendadas o contratación). 3. Con relación a la limpieza del cauce y acumulación del material en el cauce del rio Torres, se mantiene criterio técnico emitido por la Sección de Mantenimiento y Construcción de Red Pluvial de que material acumulado no incide sobre estabilidad de ladera v dada la dinámica fluvial el mismo es susceptible al arrastre y no requiere su retiro. Aclarando a su vez, que procesos de canalización de cauces de dominio público v/o contención o corrección de procesos de erosión natural asociados a la dinámica fluvial de los ríos no es competencia de esta institución. Y que al reducción de riesgo es de un tema de corresponsabilidad en donde corresponde también a sujetos privados conocer amenazas existentes en entorno de su hábitat y tomar acciones de aseguramiento de sus bienes”. (Ver prueba documental).
  • n)La Defensoría de los Habitantes, por oficio 09838-2022-DHR del 1° de octubre de 2022 solicitó a la Municipalidad de San José aclarar: “En razón de lo anterior se le solicita que aclare detalladamente los siguientes puntos y remita los documentos que a continuación se indican: 1. En el mencionado oficio se indica que la caja de registro faltante se terminaría de construir entre el 19 y el 30 de setiembre del presente año. ¿Ya se concluyó con dicha obra? 2. En caso de que su respuesta sea negativa, favor indicar las razones del retraso e indicar cuándo se proyecta haber concluido con la misma. 3. ¿Cada cuánto tiempo se da mantenimiento a los árboles y vegetación del parque? Favor remitir el programa de mantenimiento del mismo”. (Ver prueba documental).
  • o)La jefa a. i. de la sección de Parques y Arboricultura Urbana de la Municipalidad de San José, por oficio SPAU-587-2022 del 5 de octubre de 2022 manifestó: “Con referencia a la solicitud de valoración de caso expuesto en el oficio DAJ-2444-30-2022, Expediente 256536, le informo sobre los puntos consultados, competencia de la Sección de Parques: 1. Informar sobre conclusión de construcción de la caja de registro programada entre 19 y 30 de setiembre. Se informa que al caja ya está construida y solamente hace falta colocar al rejilla, labor que está programada realizar el día 12 de octubre del año en curso por parte del Ing. Eliécer Alfaro Quesada. 2. Aportar cronograma de mantenimiento de árboles y vegetación del parque. El área del parque, como todas las áreas que atiende al sección, en las zonas periféricas del cantón, tiene una frecuencia de atención mensual, en donde se realiza la limpieza y mantenimiento de las zonas verdes, y se realizan podas menores que requieran mantenimiento preventivo, y en el caso que existan podas de mayor complejidad es trasladan al Ing. Randall Ramírez para la programación en ruta de este tipo de intervenciones, sin embargo es él ha dado al instrucción que es realicen visitas periódicas en el sector para ver estado del arbolado y al necesidad de intervenciones de este tipo”. (Ver prueba documental).
  • p)La Defensoría de los Habitantes, por oficio 12287-2022-DHR del 2 de diciembre de 2022, solicitó a la Municipalidad de San José aclarar lo siguiente: “1. En el mencionado oficio se indica que la caja de registro faltante ya estaba concluida y que solo le faltaba la rejilla, la cual se colocaría el 12 de octubre. ¿Ya colocó dicha rejilla? 2. En conversación mantenida por teléfono con la denunciante, señala que la caja de registro no funciona correctamente y que el agua se estanca. Favor realizar una inspección a fin de determinar el funcionamiento de la misma e informar a la Defensoría al respecto. 3. ¿Cada cuánto tiempo se da mantenimiento a los árboles y vegetación del parque? Favor remitir el programa de mantenimiento del mismo más allá de setiembre del presente año, que fue la última fecha reportada a la Defensoría”. (Ver prueba documental).
  • q)El profesional del Área Forestal y el encargado del Proceso de Obra Civil de la Municipalidad de San José, por oficio SPAU-0754-2022 del 9 de diciembre de 2022, indicaron: “1 La rejilla está colocada correctamente (figura 1.) 2. La base que tiene al caja de registro soporta cierta cantidad de agua y los sedimentos que arrastra la lluvia para ser recolectados después y la verificación de su funcionalidad se verificará en el próximo invierno. 3. Mantenimiento de las áreas verdes del parque: se ejecuta una vez al mes. Poda de árboles: Mantenimiento de los árboles se realiza una vez al año (mes de julio), cabe anotar que el día 08 y 9de diciembre del año en curso se programaron labores de Poda del parque en cuestión de los árboles : Llama del Bosque, Sota Caballo, Dama, Aguacate y Moringa, lo anterior es realizo con la finalidad de liberar el alumbrado público y el tendido eléctrico y levantar copas de estas especies”. (Ver prueba documental).
  • r)La situación denunciada por la accionante no ha sido resuelta. (Hecho incontrovertido).

IV.- Sobre el caso en concreto. En el sub iudice, la accionante manifiesta que, en el 2017, debido a un fuerte invierno, iniciaron varios deslizamientos cerca del parque municipal contiguo a su propiedad. Asegura que uno de esos deslizamientos estaba aproximadamente a 50 metros de su propiedad. Por esa situación, se apersonó en la Comisión Nacional de Emergencias y a la Municipalidad de San José, instancias ante las que solicitó que se interviniera ese deslizamiento, pues si continuaba iba a afectar su propiedad. Menciona que en la municipalidad le indicaron que debía reforestar esa zona, situación que realizaron; no obstante, en el 2022, debido a las fuertes lluvias, se volvió a dar el deslizamiento, esta vez cediendo más terreno y provocando un hueco enorme que ya está a escaso 1 metro de llegar a la parte trasera de su casa. Por ende, acudió nuevamente a la Comisión Nacional de Emergencias y a la Municipalidad de San José. Asegura que de la municipalidad recibió un plástico que no abarca ni una cuarta parte del deslizamiento. Asimismo, la Comisión Nacional de Emergencias recomendó lo siguiente: “a) estabilizar el talud como parte de las responsabilidades de la Municipalidad de San José; b) cortar los árboles y sembrar zacate tipo "vertivery C"; c) hacer unos caños para que las aguas drenen hacia el frente del parque y no hacia el talud”. Añade que no recibió respuesta por parte de la Municipalidad, por lo que tuvo que acudir a la Defensoría de los Habitantes y ante su intervención la municipalidad expresó que no iba a intervenir el talud, por lo que su familia sigue en riesgo ante la posibilidad de un nuevo deslizamiento. Agrega que presenta varios documentos para evidenciar que desde hace más de 5 años la Municipalidad de San José conoce la situación y no ha hecho nada al respecto. Como punto de partida, la Sala recuerda su jurisprudencia en cuanto a competencias municipales y la necesidad de coordinación interinstitucional:

“IV.- COMPETENCIA MUNICIPAL Y OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional. El artículo 169, de la Constitución Política, dispone que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)". Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3, del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que: "El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal". En este mismo sentido, se ha expresado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Verbigracia, en Sentencia N° 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, se dispuso lo siguiente:

"VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE "LO LOCAL"). Por disposición constitucional expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor de los gobiernos locales en razón de la materia a "lo local", sea, "la administración de los servicios e intereses" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonomía (") De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:

"(...) lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. En otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto (...)". De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribución que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente".

En consecuencia, si un grupo de munícipes, en su circunscripción territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del concepto de "intereses y servicios locales" del numera 169, constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible; para lo cual corresponde a la Municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional con competencia para actuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha desarrollado la obligación municipal de coordinar con otras instituciones estatales en aras de atender los "intereses" y prestar cumplidamente los "servicios locales". En la citada Sentencia N° 5445-99, la Sala manifestó:

"(...) se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía funcional, administrativa y financiera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política) (...) No puede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir (....) Definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de cooparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno". De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros".

Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente (sentencia n.° 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006)” (sentencia n.° 2020-10630 de las 9:15 horas del 12 de junio de 2020).

Ahora bien, en el sub examine, se tiene por verificado que, en 2017, la accionante planteó una denuncia ante la Municipalidad de San José por deslizamiento de terreno municipal contiguo a su casa de habitación. A tal gestión se le asignó el incidente n.° 2017-09-28-01596. La vivienda que habita la amparada se ubica sobre borde de la ladera correspondiente a margen izquierda del rio Torres y presenta durante los periodos lluvioso desprendimientos de terreno aunados a la problemática de erosión lateral provocada por el rio. El proceso de inestabilidad afecta el terreno colindante al parque municipal, la casa de la señora Nombre78921 y otras propiedades situadas en la margen del rio de la Urbanización Florida Norte y al parque mismo. La problemática de inestabilidad se potenció con la construcción de la carretera hacia Tibás al realizar entubado y desvío del cauce en década de los años 90. El Comité Municipal de Emergencia de San José, mediante informe del 30 de setiembre de 2017, determinó: “•CNE solicitud de valoración de riesgo por inestabilidad de terreno y seguridad de la casa #D-1, área de juegos infantiles, área de cancha y viviendas colindante. •MSJ: Valoración de terreno municipal y de la seguridad humana, medidas de mitigación con relación a la malla perimetral. Valoración de medidas de estabilización del terreno municipal contigua a la casa # D-1. •Traslado del informe al Area (sic) Rectora de Salud Merced, Nombre9687 y la Uruca- según su marco de competencia. •A la población- vigilancia y monitoreo del comportamiento de deslizamientos”. El 2 de octubre de 2017 se solicitó a la CNE la evaluación visual de riesgo en la Urbanización La Florida Norte tras los derrumbes que se han dado en la margen derecha del río Torres. Mediante informe técnico IAR-INF-1008-2017 de 2017, denominado: “Valoración de riesgo de urbanización Florida Norte por inestabilidad de talud y deslizamiento”. En tal documento se determinó: “V. Conclusiones A. La sobre saturación del terreno causado por las fuertes lluvias junto a la erosión lateral del rio es lo que aparentemente disparó el desprendimiento material. B. La vivienda junto al talud está en riesgo ya que cercanía con el borde podría provocar daños directos de darse nuevos desprendimientos en un futuro. C. De no realizarse acciones de mitigación en el rio y en la ladera se podrían dar más desprendimientos y afectar directamente las estructuras de las viviendas y el parque en un futuro, especialmente durante eventos meteorológicos extraordinarios. VI. Recomendaciones A. Se debe dar parte a los vecinos colindantes con el talud del riesgo para que estén vigilantes de que se den más desprendimientos y que estén atentos durante eventos meteorológicos extraordinarios para que tomen las medidas preventivas a tiempo; especialmente a la de la señora Nombre78921 que el riesgo es mayor por la cercanía al talud. B. Se debe realizar sistemas de drenaje sobre el talud para garantizar el buen manejo de las aguas pluviales para evitar la saturación de los suelos y disminuir el riesgo de más desprendimientos. C. Se debe valorar la posibilidad de realizar una obra de protección o dragado para colocar rocas en la margen del rio para disminuir los efectos de la erosión lateral. D. Para realizar unas obras en causes de dominio público, se debe contar con los permisos respectivos del Departamento de Aguas del MINAET y de la Municipalidad correspondiente; por lo que se debe recordar a estas instituciones de la urgencia de estas para facilitar cualquier gestión. A. Las acciones que se realicen deben estar respaldadas por los estudios técnicos correspondientes y ser supervisadas por un profesional de competencia y acreditado”.

Además, la Sala advierte que en 2022 la accionante volvió a denunciar que el problema persistía, por lo que la encargada de la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres de la Municipalidad de San José solicitó a la CNE realizar la evaluación visual y cualitativa del terreno ubicado en Barrio México, sobre la margen izquierda del rio Torres. Así, mediante informe técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 del 30 de mayo de 2022, la CNE realizó la “Valoración de riesgo de terreno en Dirección4834, por problemas de erosión lateral e inestabilidad de ladera en margen izquierda de río Torres”. En tal documento se determinó: “V. Conclusiones A. Según el Mapa de Amenazas Naturales Potenciales de la CNE, el terreno evaluado donde se ubica el parque Municipal y la vivienda de la señora Nombre78921, se encuentran en la zona de influencia por crecidas repentinas del río Torres, el cual tiene el potencial de generar problemas de anegamientos y erosión lateral sobre las márgenes. En el terreno de interés los principales problemas son la inestabilidad en las laderas debido al proceso de socavamiento que genera la dinámica del caudal sobre las márgenes y la erosión por inadecuados manejos de aguas de escorrentía superficial. B. El terreno donde se realiza la evaluación se localiza dentro de la microcuenca del rio Torres, colindante con la zona de protección sobre la margen izquierda. Este cauce posee grandes descargas de caudal cuando se presentan lluvias fuertes o extraordinarias en la parte alte, debido a que es un colector principal de aguas pluviales, servidas y de escorrentía de la zona alta del este del San José. C. La propiedad de la señora Nombre78921 posee frente a calle pública, colinda en su lindero norte con la zona de protección y cañón del río Torres, con el parque municipal del este y con otras propiedades en los límites restantes. D. Las infraestructuras presentes en el terreno evaluado estaban retiradas más de 10 metros al borde del cauce, esta distancia se ha reducido en los últimos años como resultado de la acción erosiva y desprendimientos provocados por el caudal del río Torres sobre ambas márgenes, debido a las crecidas extraordinarias que generan problemas localizados. E. Se observan procesos erosivos y de socavamiento en los taludes de ambas márgenes, sobre la margen izquierda; margen de interés con la que colinda el terreno evaluado, se han generado varios colapsos de terreno reduciendo la distancia del cauce con el límite de la propiedad y aumentado la verticalidad del talud. Además, existen escombros y materiales en el lecho del cauce que desvían constantemente el caudal hacia las márgenes, generando permanentemente erosión e incrementando la inestabilidad del sector, así como la reducción de la capacidad hidráulica de la sección. F. En la zona existe vegetación en el borde del cauce, la cual aumenta la inestabilidad debido a la carga que ejerce sobre el suelo y a la remoción que propician las raíces de gran tamaño. Algunos árboles de gran tamaño han colapsado hacia el cauce por su gran peso y la erosión a la base. G. En el sitio evaluado, propiedad de la señora Nombre78921, se evidenciaron agrietamientos en el suelo que muestren una inestabilidad del sector debido a problemas de deformación por el asentamiento diferencial. Sin embargo, en la vivienda no se observan grietas o deformaciones que podrían sugerir una mayor área de inestabilidad que comprometa la estructura. La continua erosión y desprendimientos del talud del río Torres podrían generar problemas en la estructura y eventuales colapsos. H. En propiedad aledaña donde se ubica el parque municipal se observa construcción de un muro paralelo al talud muy cercano al borde y dentro de la zona de protección del río Torres. Esta obra desvía las aguas de escorrentía superficial; caídas durante lluvias intensa, hacia la colindancia con la vivienda de la señora Nombre78921, aumentando las condiciones de inestabilidad y alta susceptibilidad a desprendimientos en todo el sector. VI. Recomendaciones. A. Se recomienda en el terreno propiedad de la señora Nombre78921 y el colindante donde está el parque Municipal, un sistema adecuado para el control, la recolección y el drenaje de aguas pluviales y escorrentía superficial, para que estas no sean descargadas hacia el talud con problemas de estabilidad y la margen del cauce, generando erosión y de desprendimientos constantes, B. Se debe respetar la distancia del retiro al cauce del rio Torres, la cual está definida como la zona de protección, establecida según el artículo N° 33 de la Ley Forestal 7575, donde no se permiten construcciones o infraestructuras. C. Se recomienda a la Municipalidad de San José NO brindar permisos de construcción en las áreas de protección de ríos, quebradas y acequias que drenan el cantón; así como en áreas de relleno, fuertes pendientes o vulnerables a las amenazas naturales. D. La señora Nombre78921, Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres en la sección evaluada, deberán buscar la evaluación parte de un ingeniero forestal de los árboles que se ubican en el borde el cauce, para establecer la posibilidad de derramar o eliminar lo más pronto posible estos con el fin de quitar peso debido a su ubicación en el sector, los cuales aumentan la inestabilidad del suelo en el sitio, previo a la solicitud de corta y coordinación ante la Dirección de Aguas del MINAE. E. La Municipalidad de San José deberá facilitar a la señora Nombre78921 plástico resistente para que sea colocado en el talud del río Torres; el cual presenta agrietamientos y potencial de nuevos colapsos, con el fin de evitar la constante infiltración de aguas pluviales que dispare nuevas caídas de material. F. Habiendo quitado peso al talud con la remoción de la vegetación que aumenta la inestabilidad, la señora Nombre78921 en coordinación con la Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres, deberán colocar vegetación de poca altura que aumenta la inestabilidad, la señora Nombre78921 en coordinación con la Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres, deberán colocar vegetación de poca altura y peso con gran desarrollo de sistema radial (tipo vetiver), que ayuda a la preservación del suelo y mantenga la estabilidad en el talud, disminuyendo la erosión y desprendimientos de material. G. La Municipalidad de San José en coordinación con los vecinos afectados en el sitio evaluado, deberán solicitar ante la Dirección de Aguas de MINAET el permiso para realizar obras de estabilización del talud en el cauce y zona de protección del rio Torres, las cuales permitan dar soporte y estabilidad a los taludes que se encuentran actualmente inestables y propensos a deslizamientos. I. Las obras constructivas o de estabilización que se implementen en la zona evaluada deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones, Código Municipal y otra legislación vigente. J. Cualquier anomalía en cuanto a técnicas de construcción u omisión a las recomendaciones aquí descritas, QUEDA BAJO TOTAL RESPONSABILIDAD de las instituciones que otorgan los permisos, del ingeniero o responsable de la obra y de la Municipalidad respectiva de no solicitar los informes, inspecciones y correcciones correspondientes”.

Por su parte, precisamente debido a que los accionados no solventaron el problema objeto de este recurso, es que, el 27 de junio de 2022, la recurrente planteó una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, en la que solicitó su intervención para que la Municipalidad de San José cumpliera con los trabajos recomendados por la Comisión Nacional de Emergencias. Mediante oficio n.° 06696-2022-DHR del 6 de julio de 2022, la Defensoría de los Habitantes dio traslado de la gestión de la amparada y solicitó informe a la Municipalidad de San José. La Defensoría de los Habitantes, mediante oficio n.° 07906-2022-DHR del 10 de agosto de 2022 rindió el informe final y recomendó: “1. Remitir un informe actualizado de los avances y acciones ejecutadas a fin de cumplir con las recomendaciones giradas por la CNE en el informe técnico N° CNE-UIAR-0521-2022 de fecha 30 de mayo del 2022. 2. Remitir el informe producto de la inspección realizada a fin de determinar si existe invasión de los retiros a la zona de protección del rio Torres y de las acciones que se ejecutarán al respecto en caso de encontrarse irregularidades. 3. Remitir los oficios girados por dicho gobierno municipal solicitando a la Dirección de Aguas del MINAE los correspondientes permisos para labores que deben llevarse a cabo en el cauce del rio Torres. 4. Presupuestar, con carácter prioritario, los fondos para el estudio de suelo, diseño y presupuesto de las labores a realizarse en el cauce del río Torres. 5. Realizar una nueva inspección al sitio y llevar a cabo la limpieza del cauce, a fin de que los escombros y materiales que se encuentren en el mismo (a pesar de ser pocos), no generen más inestabilidad en las riberas del río”. La encargada de la Oficina Municipal Gestión de Riesgo a Desastres de la Municipalidad de San José, por oficio GPS-OMGRD-178-2022 del 22 de agosto de 2022, señaló: “En atención a los oficios DAJ-1960-2022, DAJ-1961-2022 y ALCALDIA-02016-2022 con relación al Informe Final de Recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes sobre denuncia presentada por la señora Nombre78921 por inestabilidad de ladera del río Torres me permito a comunicar lo siguiente: 1. Ante la amenaza de erosión y socavamiento de la ladera del río Torres en su margen izquierda y al condición de vulnerabilidad de la infraestructura pública (parque municipal) y propiedad privada (casa de la señora Nombre78921, plano catastro SJ-318375-1978) en seguimiento la Informe Técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 esta Oficina estableció un plan de acción para cumplimento de las recomendaciones emitidas por CNE. Las actividades del plan es suscriben solamente la terreno propiedad municipal, y no contemplan la intervención en terreno privado dada la competencia institucional y alcance de intención en zonas de protección de los cuerpos de agua y/o propiedades privadas. 2. En cuanto a las recomendaciones de Informe Final respetuosamente indicamos: 2.1. Recomendación # -1 Informe actualizado de los avances y acciones en cumplimento de recomendaciones CNE. - Conforme seguimiento realizado es informa sobre cumplimento de acciones de parte de la Sección Parques y Arboricultura Urbana (correo de Eliecer Alfaro Quesada 22-08-2022 con copias a sus personas) en el tema de control de escorrentía superficial de las aguas de lluvia, quedando pendiente construcción de una pequeña caja de registro para la salida de las aguas al cordón de caño pronta a ejecutar. 2.2. Recomendación # 2- Informe de la determinación de invasión de los retiros a la zona de protección rio Torres. • Oficio DICG-255-2022 concluye que el área de interés corresponde a una zona de protección del rio Torres cuyo propietario es Urbanizadora al Florida S.A., sujeto privado y no este ente municipal. Según imagen de interposición del plano catastrado 51-318375- 1978 sobre digitalización del plano madre SI-6863-1969 no se observa Invasión del área de protección por construcción, esto conforme oficio DICG-286-2022, Con relación a la recomendación de la demolición de la estructura de lavandería, el tema no es resorte de esta oficina. Ante la consulta realizada a Arq. Melissa Gómez Salas de Permisos de Construcción se indica que al base de datos de permisos de construcción no se registra ninguna solicitud de permiso en la propiedad con número 5J-318375-1987 y en cuanto a la determinación de Invasión se recomienda en cumplimento de la normativa de la Ley Forestal, art.33 consultar sobre particular al INVU, ente que da criterio sobre retiros a los ríos. 2.3. Recomendación # .3 Remitir oficios girados a al Direccione de Agua del MINAE para correspondientes permisos de labores en cauce del rio Torres. Consideramos no procedente esta recomendación. ya que en este momento no existe provecto definitivo de estabilización de laderas del parque municipal, y le mismo queda sujeto a la aprobación de los recursos para contratación de estudios previos y la viabilidad de los resultados. Cabe señal que, a este ente municipal no le corresponde gestionar permisos en propiedades de terceros. 2.4. Recomendación # 4- Presupuesto con carácter prioritario de los fondos para estudios. • Con respecto a la presupuestación de recursos para los estudios de suelo, diseño y presupuesto de la obra en la propiedad municipal, conforme proceso institucional establecido de liquidación presupuestaria 2022, esta Oficina presentará solicitud de recursos en enero del año 2023 conforme corresponda. 2.5. Recomendación # -5 Realizar una nueva inspección al sitio y llevar a cabo la limpieza del cauce • Con relación a la recomendación de limpieza del cauce, según criterios SCMRP-361-2022 emitido por la Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial no se requiere realizar la misma, ya que las crecidas del río lavarán material acumulado y le mismo no Incide en la estabilidad de ladera. Así las cosas, esta oficina da por cumplido con las recomendaciones emitidas en Informe Técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 en marco de ordenamiento jurídico y ámbito de su competencia”. La encargada de Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres y el gerente de Provisión de Servicios, ambos de la municipalidad de San José, por oficio GPS-OMGRD-198-2022 del 8 de setiembre de 2022, señaló: “En atención a sus oficios DAJ-2178-30-2022 yDAJ-2180-30-2022, relacionado con Informe Final de Recomendaciones emitido por Defensoría de los Habitantes sobre caso presentado por la señora Nombre78921 por inestabilidad de ladera del río Torres y solicitud de información adicional manifestamos lo siguiente: 1 La construcción de una caja de registro está a cargo de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y se ha instruido a la sección sobre particular. Según consulta realizada a los responsables de esta acción ingenieros Raúl Acosta Solorzano y Eliecer Alfaro Quesada se tiene planeado a terminar trabajo pendiente (relleno, enzacatado y construcción de la caja registro) en el periodo comprendido entre 19 y 30 de setiembre 2022. 2. En cuanto la tema de estabilización de laderas del parque municipal y la definición del proyecto, es aclara que no se puede establecer un proyecto sin realizar previamente estudios técnicos. En oficio GPS-OMGRD-178-2022 es indico, que se procederá con la solicitud de recursos en enero del año 2023 para la contratación de estudios de suelo y medidas de mitigación del terreno de propiedad municipal conforme proceso de la liquidación presupuestaria establecido, haciendo la salvedad que al presupuestación de recursos está sujeta a aprobación de la Comisión de presupuesto. Si los recursos quedan aprobados se continuará con tramite de la contratación administrativa del estudio previsto para segundo semestre del año 2023. El alcance del estudio comprende estudio de suelos, diseños y presupuestos de las medidas de estabilización. Una vez conocida esta información Gerencia de Provisión de Servicios valora implementación de obra conforme existencia de recursos financieros, y la modalidad de su ejecución (sea por administración asignado la dependencia ejecutora según medidas de estabilización de ladera recomendadas o contratación). 3. Con relación a la limpieza del cauce y acumulación del material en el cauce del rio Torres, se mantiene criterio técnico emitido por la Sección de Mantenimiento y Construcción de Red Pluvial de que material acumulado no incide sobre estabilidad de ladera v dada la dinámica fluvial el mismo es susceptible al arrastre y no requiere su retiro. Aclarando a su vez, que procesos de canalización de cauces de dominio público v/o contención o corrección de procesos de erosión natural asociados a la dinámica fluvial de los ríos no es competencia de esta institución. Y que al reducción de riesgo es de un tema de corresponsabilidad en donde corresponde también a sujetos privados conocer amenazas existentes en entorno de su hábitat y tomar acciones de aseguramiento de sus bienes”. La Defensoría de los Habitantes, por oficio 09838-2022-DHR del 1° de octubre de 2022 solicitó a la Municipalidad de San José aclarar: “En razón de lo anterior se le solicita que aclare detalladamente los siguientes puntos y remita los documentos que a continuación se indican: 1. En el mencionado oficio se indica que la caja de registro faltante se terminaría de construir entre el 19 y el 30 de setiembre del presente año. ¿Ya se concluyó con dicha obra? 2. En caso de que su respuesta sea negativa, favor indicar las razones del retraso e indicar cuándo se proyecta haber concluido con la misma. 3. ¿Cada cuánto tiempo se da mantenimiento a los árboles y vegetación del parque? Favor remitir el programa de mantenimiento del mismo”. La jefa a. i. de la sección de Parques y Arboricultura Urbana de la Municipalidad de San José, por oficio SPAU-587-2022 del 5 de octubre de 2022 manifestó: “Con referencia a la solicitud de valoración de caso expuesto en el oficio DAJ-2444-30-2022, Expediente 256536, le informo sobre los puntos consultados, competencia de la Sección de Parques: 1. Informar sobre conclusión de construcción de la caja de registro programada entre 19 y 30 de setiembre. Se informa que al caja ya está construida y solamente hace falta colocar al rejilla, labor que está programada realizar el día 12 de octubre del año en curso por parte del Ing. Eliécer Alfaro Quesada. 2. Aportar cronograma de mantenimiento de árboles y vegetación del parque. El área del parque, como todas las áreas que atiende al sección, en las zonas periféricas del cantón, tiene una frecuencia de atención mensual, en donde se realiza la limpieza y mantenimiento de las zonas verdes, y se realizan podas menores que requieran mantenimiento preventivo, y en el caso que existan podas de mayor complejidad es trasladan al Ing. Randall Ramírez para la programación en ruta de este tipo de intervenciones, sin embargo es él ha dado al instrucción que es realicen visitas periódicas en el sector para ver estado del arbolado y al necesidad de intervenciones de este tipo”.

La Defensoría de los Habitantes, por oficio 12287-2022-DHR del 2 de diciembre de 2022, solicitó a la Municipalidad de San José aclarar lo siguiente: “1. En el mencionado oficio se indica que la caja de registro faltante ya estaba concluida y que solo le faltaba la rejilla, la cual se colocaría el 12 de octubre. ¿Ya colocó dicha rejilla? 2. En conversación mantenida por teléfono con la denunciante, señala que la caja de registro no funciona correctamente y que el agua se estanca. Favor realizar una inspección a fin de determinar el funcionamiento de la misma e informar a la Defensoría al respecto. 3. ¿Cada cuánto tiempo se da mantenimiento a los árboles y vegetación del parque? Favor remitir el programa de mantenimiento del mismo más allá de setiembre del presente año, que fue la última fecha reportada a la Defensoría”. El profesional del Área Forestal y el encargado del Proceso de Obra Civil de la Municipalidad de San José, por oficio SPAU-0754-2022 del 9 de diciembre de 2022, indicaron: “1 La rejilla está colocada correctamente (figura 1.) 2. La base que tiene la caja de registro soporta cierta cantidad de agua y los sedimentos que arrastra la lluvia para ser recolectados después y la verificación de su funcionalidad se verificará en el próximo invierno. 3. Mantenimiento de las áreas verdes del parque: se ejecuta una vez al mes. Poda de árboles: Mantenimiento de los árboles se realiza una vez al año (mes de julio), cabe anotar que el día 08 y 9de diciembre del año en curso se programaron labores de Poda del parque en cuestión de los árboles : Llama del Bosque, Sota Caballo, Dama, Aguacate y Moringa, lo anterior es realizo con la finalidad de liberar el alumbrado público y el tendido eléctrico y levantar copas de estas especies”.

A partir de estos elementos, la Sala tiene certeza suficiente para estimar que el problema denunciado existe, es conocido por las autoridades recurridas y no ha sido solucionado en aproximadamente seis años.

Así, recuérdese que este Tribunal tiene el deber de resguardar la vida e integridad física de las personas y, dado el caso, conminar a las instancias estatales para que velen por tales derechos. En el caso de marras, la Sala estima innegable que la omisión de la parte accionada afectó los derechos de la recurrente y demás vecinos afectados por el talud, dado que se toleró que su vida e integridad física corrieran riesgo innecesariamente, a pesar de las advertencias que se dan desde hace años. En virtud de lo expuesto se declara con lugar el recurso, con las consecuencias indicadas en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) I.- Sobre la excepción del artículo 41 de la Constitución Política. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia n.° 2008002545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por un talud que pone podría poner en eventual riesgo la vida e integridad de la parte recurrente, la cual se acusa que no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta reclamada en este amparo. (…)” VCG02/2023 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA Tema: Coordinación Subtemas:

NO APLICA.

PRINCIPIO COORDINACIÓN.

“(…) Como punto de partida, la Sala recuerda su jurisprudencia en cuanto a competencias municipales y la necesidad de coordinación interinstitucional:

“IV.- COMPETENCIA MUNICIPAL Y OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional. El artículo 169, de la Constitución Política, dispone que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)". Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3, del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que: "El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal". En este mismo sentido, se ha expresado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Verbigracia, en Sentencia N° 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, se dispuso lo siguiente:

"VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE "LO LOCAL"). Por disposición constitucional expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor de los gobiernos locales en razón de la materia a "lo local", sea, "la administración de los servicios e intereses" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonomía (") De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:

"(...) lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. En otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto (...)". De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribución que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente".

En consecuencia, si un grupo de munícipes, en su circunscripción territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del concepto de "intereses y servicios locales" del numera 169, constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible; para lo cual corresponde a la Municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional con competencia para actuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha desarrollado la obligación municipal de coordinar con otras instituciones estatales en aras de atender los "intereses" y prestar cumplidamente los "servicios locales". En la citada Sentencia N° 5445-99, la Sala manifestó:

"(...) se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía funcional, administrativa y financiera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política) (...) No puede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir (....) Definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de cooparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno". De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros".

Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente (sentencia n.° 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006)” (sentencia n.° 2020-10630 de las 9:15 horas del 12 de junio de 2020). (…)” VCG02/2023 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:

NO APLICA.

V.- Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VCG02/2023 ... Ver más  Res. Nº 2023001890 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitres .

Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 22-028814-0007-CO, interpuesto por Nombre78921, cédula de identidad CED45590, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE).

Resultando:

1.- Por escrito aportado a la Sala el 20 de diciembre del 2022, la recurrente interpone recurso de amparo. Manifiesta que, en el 2017, debido a un fuerte invierno, iniciaron varios deslizamientos cerca del parque municipal contiguo a su propiedad. Asegura que uno de esos deslizamientos estaba aproximadamente a 50 metros de su propiedad. Por esa situación, se apersonó en la Comisión Nacional de Emergencias y a la Municipalidad de San José, instancias ante las que solicitó que se interviniera ese deslizamiento, pues si continuaba iba a afectar su propiedad. Menciona que en la municipalidad le indicaron que debía reforestar esa zona, situación que realizaron; no obstante, en el 2022, debido a las fuertes lluvias, se volvió a dar el deslizamiento, esta vez cediendo más terreno y provocando un hueco enorme que ya está a escaso 1 metro de llegar a la parte trasera de su casa. Por ende, acudió nuevamente a la Comisión Nacional de Emergencias y a la Municipalidad de San José. Asegura que de la municipalidad recibió un plástico que no abarca ni una cuarta parte del deslizamiento. Asimismo, la Comisión Nacional de Emergencias recomendó lo siguiente: “a) estabilizar el talud como parte de las responsabilidades de la Municipalidad de San José; b) cortar los árboles y sembrar zacate tipo "vertivery C"; c) hacer unos caños para que las aguas drenen hacia el frente del parque y no hacia el talud”. Añade que no recibió respuesta por parte de la Municipalidad, por lo que tuvo que acudir a la Defensoría de los Habitantes y ante su intervención la municipalidad expresó que no iba a intervenir el talud, por lo que su familia sigue en riesgo ante la posibilidad de un nuevo deslizamiento. Agrega que presenta varios documentos para evidenciar que desde hace más de 5 años la Municipalidad de San José conoce la situación y no ha hecho nada al respecto. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de este Tribunal.

2.- Mediante resolución de las 11:05 horas del 22 de diciembre de 2022, se le previno a la recurrente aportar copia completa, legible y con el respectivo sello de recibido o comprobante de envío de las gestiones presentadas ante la Municipalidad de San José y la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres de la misma Municipalidad respecto a los hechos denunciados, así como de las respuestas recibidas por esa institución.

3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 27 de diciembre de 2022, la recurrente cumplió la prevención realizada.

4.- Mediante resolución de las 9:37 horas del 13 de enero de 2032, la Presidencia de la Sala dio curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas.

5.- Informa bajo juramento Johnny Araya Monge y Lorena Romero Vargas, por su orden, alcalde y encargada de la Oficina de Gestión de Riesgo a Desastres, ambos de la Municipalidad de San José. Exponen: “I. CUESTIONES PREVIAS: Una vez que fuese recibido el recurso de amparo se procedió a la activación de los protocolos internos a efecto de brindar la debida respuesta en el término de ley, solicitando la documentación a los órganos vinculados y/o competentes, a la luz del asunto planteado en el recurso, mediante los oficios DAJ0068-07-2023 a la Geógrafa Lorena Romero Vargas, Encargada de la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres. Al respecto se recibió el informe correspondiente; de los cuales se desprende, tal y como se verá más adelante, que el actuar de la Municipalidad de San José ha sido diligente y proactivo, enmarcándose nuestras acciones en el más amplio concepto de atribuciones y potestades. I. En relación a (sic) informes técnicos PRIMERO: La Geógrafa Lorena Romero Vargas, Encargada Oficina Riesgos de Gestión a Desastres, con oficio GPS-OMGRD-0009- 2023, informa con relación al objeto del litigio: “1. La geografía del cantón de San José cuenta con varios ríos en donde las laderas por sus condiciones geomorfológicas de suelo, factores ambientales y condiciones antrópicas sufren procesos de inestabilidad del terreno, hechos comunes en su naturaleza con evolución en el tiempo. Esta condición se hace más notable durante cada periodo lluvioso. El caso que nos ocupa es uno de éstos, ya que la vivienda que habita la señora Nombre78921 se ubica sobre borde de la ladera correspondiente a margen izquierda del rio Torres y presenta durante los periodos lluvioso desprendimientos de terreno aunados a la problemática de erosión lateral provocada por el rio. El proceso de erosión lateral es un proceso propio de la dinámica fluvial del rio Torres y es mas (sic) notorio durante eventos hidrometeorológicos extraordinarios. El proceso de inestabilidad afecta terreno colindante al parque municipal, casa de la señora Nombre78921 y otras propiedades situadas en la margen del rio de la Urbanización Florida Norte y al parque mismo. La problemática de inestabilidad se potencio con la construcción de la carretera hacia Tibás al realizar entubado y desvío del cauce en década de los años 90. 2. La Municipalidad de San José en el marco del Comité Municipal de Emergencias (CME SJO) atiende incidentes reportados mediante Sistema Nacional Gestión de Riesgo / Sistema 911 y realiza manejo operativo en caso de que incidente amerite. Este caso fue atendido por este medio como costa expediente. Página 2. 3. No es cierta la afirmación de la señora Nombre78921 que desde año 2017 no tuvo respuesta alguna de parte de la Municipalidad. Ya que a partir de la atención del incidente en el 2017 por el CME SJO y recomendaciones dadas entre ellos vigilancia y monitoreo del proceso erosivo, la señora Nombre78921 se comunicaba durante periodos lluviosos vía teléfono o apersonándose a nuestras oficinas solicitando visita de valoración. Durante las visitas al sitio se he explicado detalladamente los alcances de intervención con obras de mitigación en terrenos privados y la competencia de la municipalidad. 4. Durante atención de la incidencia reportada a lo largo de estos años, la vivienda no presento daños estructurales. En mayo del 2022 la familia reporta incidente al 9-1-1, cual es atendido por esta Oficina generando Reporte de Inspección por Situación de Peligro V-014- 2022 con fecha de 21-05-2022 con recomendaciones. Se procedió a realizar solicitud de valoración técnica a la CNE para disponer de criterios complementarios. 5. Ante la insatisfacción de la respuesta institucional y la explicación de imposibilidad de inversión pública en obras de mitigación en terrenos privados, la señora Nombre78921 acude en 6-07-2022 a la Defensoría de los Habitantes, generando un proceso de intervención NO. 391320-2022-RI, se adjunta expediente documental de 122 folios. 6. Durante este proceso y con base al Informe Técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 , la Oficina gestiona visita conjunta al sitio de varias dependencia institucionales responsables de atención de áreas Verdes, Parques y terrenos municipales, Red Pluvial con el fin de articular acciones y cumplir con las recomendaciones emitidas en el Informe, estableciendo Plan de Acción a partir de la amenaza y la condición de vulnerabilidad encontrada en terrenos de la propiedad municipal y propiedad privada estableciendo de forma clara responsabilidades y acciones. Cumpliendo con lo solicitado por la Defensoría de Habitantes en cuanto recomendaciones emitidas por CNE para disminución de proceso de erosión lateral en la zona. 7. Quedando pendiente la inclusión de recursos municipales para estudio de suelo de todo el talud. Mas diseño y presupuesto de la obra de mitigación en propiedad municipal. Partiendo de que el proceso erosivo es natural y afecta la ladera del sector.” En este contexto, reiteramos la posición institucional que el caso ha sido atendido según procedimientos y marco de legalidad correspondiente establecidos para la gestión de riesgo a desastre en el cantón de San José, con la limitante de la inversión en terrenos privados.” II. EN RELACIÓN A (sic) LOS HECHOS MANIFESTADOS PRIMERO: Como se puede observar del informe trascrito y de la prueba que se aporta, esta Corporación Municipal ha abarcado en todos los aspectos la situación expuesta por la recurrente, cumpliendo más allá las recomendaciones establecidas en los informes de la Defensoría de los Habitantes. En virtud de lo anterior, esta representación manifiesta categóricamente que no son ciertas las aceleraciones externadas por la recurrente (…) Toda vez que, en el último informe remitido por esta Municipalidad ante la Defensoría de los Habitantes, se menciono (sic) que sí se cumplió con todo lo recomendado por este órgano, estableciendo junto con el aporte fotográfico lo siguiente: En referencia a los oficio DAJ-3100-230-022 expediente 256536 y GPS-OMGRD-413-2022, donde se solicita aclaraciones sobre lo remitido mediante el oficio SPAU-587-2022, le informo: 1. La rejilla está colocada correctamente. 2. La base que tiene la caja de registro soporta cierta cantidad de agua y los sedimentos que arrastra la lluvia para ser recolectados después y la verificación de su funcionalidad se verificará en el próximo invierno. 3. Mantenimiento de las áreas verdes del parque se ejecuta una vez al mes. Poda de árboles: Mantenimiento de los árboles se realiza una vez al año (mes de julio), cabe anotar que el día 08 y 9 de diciembre del año en curso se programaron labores de Poda del parque en cuestión los árboles Llama del Bosque, Sota Caballo, Dama, Aguacate y Moringa, lo anterior se realizó con la finalidad de liberar el alumbrado público y el tendido eléctrico y levantar copas de estas especies (figura 2)…”.SEGUNDO: Adicional a lo indicado anteriormente, es relevante reiterar que los trabajos que la recurrente pretende que se realicen son en propiedad privada, viéndose afectada su propiedad como se indicó en el punto 1) del informe realizado mediante el oficio n°GPS-OMGRD-0009- 2023, por condiciones propias de la geografía del cantón de San José y de la inestabilidad del terreno de su propiedad. No obstante, esta Municipalidad, específicamente la Encargada Oficina Riesgos de Gestión a Desastres, consciente de las políticas obligatorias de prevención ha asumido un papel activo en la problemática que sufre la propiedad de la recurrente, realizando de oficio estudios y solicitándole una valoración técnica a la Comisión Nacional de Emergencias para disponer de criterios complementarios. Asimismo, asumiendo la coordinación y realización de trabajos con el fin de articular acciones y cumplir con las recomendaciones emitidas en el Informe de la Defensoría y de la propia Comisión Nacional de Emergencias (como se puede observar de la prueba aportada), estableciendo un Plan de Acción a partir de la amenaza y la condición de vulnerabilidad encontrada en terrenos de la propiedad municipal. Quedando únicamente pendiente con el fin de articular acciones y cumplir lo establecido en el Plan de Acción a partir de la amenaza y la condición de vulnerabilidad encontrada en terrenos de la propiedad municipal. CUARTO: De todo lo anterior se puede desprender que esta Municipalidad ha realizado todas las acciones pertinentes dentro del Ordenamiento Jurídico y su ámbito competencial, para la atención de problemática indicada por la señora Nombre78921, acatando los procedimientos y marco de legalidad correspondiente establecidos específicamente para la gestión de riesgo a desastre en el cantón de San José, con la limitante de la inversión en terrenos privados. (…) PETITORIA Por lo que, de manera muy respetuosa a su investidura, y conscientes de la importancia que tienen sus resoluciones, solicitamos DECLARAR SIN LUGAR ESTE RECURSO, por cuanto no se dan en la especie, las violaciones constitucionales alegadas por parte de este Municipio, siendo que si se le atendió su gestión y en el presente caso no se le ha vulnerado derecho de petición alguno”.

6.- Informa bajo juramento Alejandro José Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Expone: “II. GESTIÓN DEL RIESGO EN COSTA RICA: La Gestión de Riesgo se entiende como “proceso mediante el cual se revierten positivamente las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, al que se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como la preparación, atención y recuperación ante las emergencias.”, así indicado en el numeral 4 de la Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”. En el mismo sentido la gestión del riesgo se define como un “proceso continuo de análisis, planificación de la toma de decisiones y ejecución de acciones para identificar, prevenir y reducir las posibilidades de que un evento potencialmente destructivo (amenaza) cause daño o perturbación grave en la vida de las personas, el tejido socioeconómico, los medios de subsistencia y los ecosistemas de los territorios, así como establecer las herramientas para responder de forma adecuada, en caso de que de todas formas se materialice un impacto, con el objetivo de permitir una recuperación eficiente, sin reconstruir la vulnerabilidad, después de un desastre”1 . Como puede extraerse de los dos párrafos anteriores, la Comisión cumple con una función rectora en prevención de riesgos y una función coordinadora cuando de atender emergencias se trate, o dicho de otra forma, la Comisión por principio de legalidad, le corresponde dirigir, orientar, encaminar la prevención del riesgo en Costa Rica y ser la coordinadora de las instituciones estatales cuando de emergencias se trate. III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COSTARRICENSE EN LA PREVENCIÓN DE DESASTRES: La Ley N° 8488 también concibe la gestión del riesgo como “…un eje transversal de la labor del Estado costarricense; articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases. Toda política de desarrollo del país debe incorporar tanto los elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes de gestión que permitan su control” (Artículo N° 5, Ley N° 8488). Con base en lo dispuesto en los artículos 3, 8, 25 y 26 de la misma ley, todas las instituciones del Estado, incluyendo principalmente a las Municipalidades, tienen el imperativo mandato de prevenir los desastres y, en particular, son los gobiernos locales quienes deben incorporar la prevención como componente de los proyectos de desarrollo urbano, considerando en sus programas los conceptos de riesgo y desastre incluyendo las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos. Del mismo modo, todas las instituciones públicas deben coordinar con la CNE sus programas y actividades de prevención, considerándolos como un proceso de política pública que deberá operar en forma permanente y sostenida, con el enfoque sistémico y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Disponiéndose adicionalmente en el artículo 27, la obligación de que en los presupuestos de cada institución pública, se incluya la asignación de recursos para el control del riesgo de los desastres, considerando la prevención como un concepto afín con las prácticas de desarrollo que se promueven y realizan. La importancia de la corresponsabilidad y compromiso local de la gestión del riesgo por parte de las municipalidades radica en que las emergencias y posibles desastres se pueden materializar en sus territorios, por lo que su reacción y sobre todo la prevención deben ser propias de su quehacer cotidiano. Aún los desastres “grandes” que afectan el territorio nacional, son en realidad la suma de amenazas y vulnerabilidades que ocurren de manera simultánea, localizada y altamente dinámica, en el territorio municipal, producto de la concatenación de las relaciones físicas, sociales, económicas y políticas. Entre las misiones que tiene el Estado, está el prevenir la realización de riesgos que puedan afectarlo o afectar a su población. Debe ejercer una labor preventiva dirigida a evitar que las personas y bienes sufran daños por causa de un siniestro: se protege para evitar que la vida o la salud de las personas o su patrimonio sufran daños. IV. POTESTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN LA PREVENCION DE RIESGOS MEDIANTE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Es deber del gobierno municipal garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad, y sostenibilidad ambiental. Lo anterior, en resguardo de los derechos de los ciudadanos. Desprendiéndose directamente del artículo 169 de la Constitución Política, del Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y de la normativa conexa, que es responsabilidad absoluta y exclusiva de las municipalidades ordenar el territorio bajo su jurisdicción. Al respecto, ha señalado el jurista Eduardo Ortiz Ortiz, citado en Dictamen C-032-98, del 25 de febrero de 1998, de la Procuraduría General de la República: "La competencia municipal para dictar los planes urbanísticos proviene de la ley, puesto que cubre materia constitucionalmente reservada a ésta, pero tiene también fundamento constitucional, puesto que es materia local. Esto quiere decir que la ley no puede hacer la delegación sino en el Municipio y que sería inconstitucional, por violatoria de la autonomía municipal la ley que hiciera lo contrario y habilitara, por ejemplo, al Poder Ejecutivo." El Acuerdo N°0443 del 30 de noviembre del 2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tomado en la Sesión Extraordinaria N° 10-11, celebrada el día miércoles 09 de noviembre de 2011 y publicado en la Gaceta N° 230 del 30 de noviembre del 2011 denominado: “Recomienda a los alcaldes y alcaldesas que procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente y demoler las edificaciones ubicadas en ellas” que textualmente concluye indicando: a. Recomendar a todos los Alcaldes y Alcaldesas del país: (…) ii. Que por el carácter vinculante que la Sala Constitucional les confiere, implementen de inmediato las recomendaciones que los técnicos de la CNE y de las instituciones académicas les han brindado reiteradamente a lo largo de muchos años y que son de su conocimiento, sobre acciones concretas y oportunas para salvaguardar la vida humana en zonas de reconocido riesgo y peligro inminente. Quedarán a disposición de las municipalidades en las oficinas de la CNE, los estudios y recomendaciones técnicas que se han girado históricamente en cada caso. Las Auditorías Internas y los Concejos Municipales deberán velar por el acatamiento de estas disposiciones. La desobediencia será considerada incumplimiento de deberes, y deberá ser elevada por las Auditorías Internas al conocimiento de la autoridad correspondiente. (…) d. Comunicar formalmente este Acuerdo a todos los Alcaldes y Alcaldesas, y a la Defensoría de los Habitantes. e. Publicar este Acuerdo y el mapa síntesis de amenazas naturales del país (disponible en la página Web, www.cne.go.cr) en el diario oficial y en un diario de circulación nacional. El subrayado no es del original. En este punto, es necesario recordar que en virtud de que por mandato constitucional la administración de los intereses y servicios locales del cantón es competencia del Gobierno Local, y para el caso concreto, la Municipalidad de San José como una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad (artículo 2 del Código Municipal N° 7794), tiene plena capacidad jurídica para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. V. DEL PRESUPUESTO Y POTESTADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN LA PREVENCIÓN DEL RIESGO Artículo 46 bis de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo: Mediante el artículo 1° de la ley N° 9907 del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se adicionó a la Ley N° 8488 el artículo 46 bis, dedicado a la aplicación del tres por ciento que antes debía girarse a la Comisión por parte del régimen municipal. Este artículo señala que las municipalidades y los concejos municipales de distrito calcularán el tres por ciento (3%) del superávit presupuestario libre, dispuesto en el artículo 46, a partir de la liquidación presupuestaria al 30 de junio del año en curso, habiendo concluido los compromisos efectivamente adquiridos del período anterior en concordancia con lo que permite el artículo 116 de la Ley 7794, Código Municipal, de treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Estos recursos serán ejecutados por cada ente municipal y se destinarán, exclusivamente, al fortalecimiento de la capacidad técnica y los procesos municipales en gestión del riesgo, a la prevención y la atención de emergencias, incluidas aquellas no amparadas a un decreto de emergencia. Las municipalidades crearán un fondo propio para estos mismos efectos y los recursos de este fondo se regirán por los principios de presupuestación plurianual y por tanto lo que no ejecuten al final de cada ejercicio económico no se constituirá en superávit. VI. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LA CNE: La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) es la institución pública rectora en lo referente a la coordinación de las labores preventivas de situaciones de riesgo inminente, de mitigación y de respuesta a situaciones de emergencia. Las acciones de la CNE deben orientarse de conformidad con los principios que establece la Ley N° 8488 en el Artículo 3, entre ellos estado de necesidad y urgencia entendido como la situación de peligro para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico, con el menor daño posible para el segundo y a reserva de rendir luego las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal; protección de la vida, considerando que quienes se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidos en su vida, su integridad física, sus bienes y el ambiente, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir y finalmente prevención, como la acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres; por su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio. Acciones ordinarias y extraordinarias tienen como principio fundamental del accionar la protección de la vida, no solo de los costarricenses sino de todo habitante o residente en el país. En efecto, el artículo 3 de la Ley establece como principio fundamental esa protección de la vida. Empero, la enunciación del principio no limita la protección a la vida y la integridad física de la persona que se encuentre en el territorio nacional. Por el contrario, la protección de la vida es comprensiva de la protección del ambiente y de los bienes de las personas residentes, independientemente de su nacionalidad. Protección de la vida, de la integridad física, del patrimonio y seguridad que están en la base de otros principios establecidos en orden a la atención de las emergencias y situaciones de riesgo, como sucede con el principio de solidaridad. Dentro de sus competencias ordinarias, según la Ley N° 8488 se encuentra la obligación de: Artículo 14°- Competencias ordinarias de prevención de la Comisión. La Comisión será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir con las siguientes competencias: (…) c) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme el artículo 36 de esta Ley. (…). VII. EMERGENCIAS NO DECLARADAS O DE PRIMER IMPACTO: Cabe indicar que la Ley N° 8488 como parte de las competencias extraordinarias faculta a la CNE de atender las emergencias locales y menores mediante la figura de los “Primeros Impactos” dado que el artículo 15 en su párrafo final indica: “(…) Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer impacto, consistente en la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y de ser necesario, la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de cien horas máquina para la limpieza del área más afectada de la zona.(El subrayado no es del original) Ahora bien, el párrafo final del artículo 15 se refiere a un servicio humanitario de primer impacto. La Ley utiliza el término “primer impacto” para referirse a la primera fase de atención de una emergencia declarada. En efecto, el artículo 30 de la Ley, que divide dicha atención en la fase de respuesta, de rehabilitación y finalmente de reconstrucción, establece que la fase de respuesta es inmediata a la ocurrencia del suceso. Fase que incluye medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, propiedad y ambiente. Pero también obras de mitigación dirigidas a proteger a la población, la infraestructura y el ambiente. El artículo 4 define respuesta como las acciones inmediatas a la ocurrencia de una emergencia; procuran el control de una situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores, y estabilizar el área de la región impactada directamente por la emergencia. En este sentido, sin que medie una declaratoria de emergencia, la Comisión podrá atender las emergencias locales y menores, para lo cual se permite la contratación de un máximo de 100 horas máquina para la limpieza del área afectada. Asimismo, el artículo 30 inciso a) de la misma ley establece que en la Fase de respuesta, la cual es una fase operativa inmediata a la ocurrencia del suceso, se incluyen las medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios mediante acciones de alerta, alarma, evacuación y reubicación, entre otras. VIII. SOBRE EL CASO CONCRETO: En referencia al caso concreto, se tiene en el año 2017 un fuerte invierno provocó deslizamientos contiguo a la propiedad de la recurrente, por lo que a raíz de eso la afectada se apersonó a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a buscar ayuda e intervenir el deslizamiento, la Institución que represento fue diligente y en atención a la solicitud de la señora Lorena Romero Vargas, encargada de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Municipalidad, se procedió a realizar una evaluación visual de riesgo en la urbanización La Florida Norte, teniendo como resultado el Informe N° IAR-INF-1008-2017, de fecha 20 de noviembre de 2017, suscrito por los señores Juan Ignacio Chaves Salas, Geólogo de la Unidad de Investigación y Analisis (sic) del Riesgo y Lidier Esquivel Valverde, jefe de dicha Unidad, en dicho informe se indicó en el apartado de recomendaciones lo siguiente: “(…) VI: Recomendaciones A. Se debe dar parte a los vecinos colindantes con el talud del riesgo para que estén vigilantes de que se den más desprendimientos y que estén atentos durante eventos meteorológicos extraordinarios para que tomen las medidas preventivas a tiempo; especialmente a la de la señora Nombre78921 que el riesgo es mayor por la cercanía al talud. B. Se debe realizar sistemas de drenaje sobre el talud para garantizar el buen manejo de las aguas pluviales para evitar la saturación de los suelos y disminuir el riesgo de más desprendimientos. C. Se debe valorar la posibilidad de realizar una obra de protección o dragado para colocar rocas en la margen del rio para disminuir los efectos de la erosión lateral. D. Para realizar una obra en cause de dominio público, se debe contar con los permisos respectivos del Departamento de Aguas del MINAET y de la Municipalidad correspondiente; por lo que se debe recordar a estas instituciones de la de estas para facilitar cualquier gestión. A. Las acciones que se realice deben estar respaldadas por los estudios técnicos correspondientes y ser supervisados por un profesional competente y acreditado. (…)”. Se respeta redacción y ortografía del original. También queda acreditado que para la segunda ocasión en que la recurrente acude a esta institución, en el mes de mayo de 2022, se atiende de manera diligente y se procede nuevamente a realizar nuevamente una evaluación visual y cualitativa de riesgo de un terreno ubicado en Dirección5366, sobre la margen izquierda del río Torres. El fin de esta evaluación es valorar las condiciones de estabilidad de los taludes en las márgenes del cauce cercanas a dicho terreno, para analizar el riesgo y vulnerabilidad por erosión lateral y socavamiento generado durante crecidas y lluvias extraordinarias. De dicha valoración se desprende el Informe N° CNE-UIAR-INF-0521-2022, de fecha 30 de mayo de 2022, suscrito por los señores Blas Enrique Sánchez Ureña, Geólogo de la Unidad de Investigación y Analisis (sic) del Riesgo y Lidier Esquivel Valverde, jefe de dicha Unidad, en dicho informe se indicó en el apartado de recomendaciones lo siguiente: “(…) VI. Recomendaciones A. Se recomienda en el terreno propiedad de la señora Nombre78921 y el colindante donde está el parque Municipal, un sistema adecuado para el control, la recolección y el drenaje de aguas pluviales y escorrentía superficial, para que estas no sean descargadas hacia el talud con problemas de estabilidad y la margen del cauce, generando erosión y de desprendimientos constantes. B. Se debe de respetar la distancia de retiro al cauce del río Torres, la cual está definida como la zona de protección, establecida según el artículo N° 33 de la Ley Forestal 7575, donde no se permiten construcciones o infraestructuras. C. Se recomienda a la Municipalidad de San José NO brindar permisos de construcción en las áreas de protección de ríos, quebradas y acequias que drenan el cantón; así como en áreas de relleno, fuertes pendientes o vulnerables a las amenazas naturales. D. La señora Nombre78921, Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres en la sección evaluada, deberán buscar la evaluación por parte de un ingeniero forestal de los árboles que se ubican en el borde el cauce, para establecer la posibilidad de derramar o eliminar lo más pronto posible estos con el fin de quitar peso debido a su ubicación en el sector, los cuales aumentan la inestabilidad del suelo en el sitio, previo a la solicitud de corta y coordinación ante de la Dirección de Aguas del MINAE. E. La Municipalidad de San José deberá facilitar a la señora Nombre78921 plástico resistente para que sea colocado en el talud del río Torres; el cual presenta agrietamientos y potencial de nuevos colapsos, con el fin de evitar la constante infiltración de aguas pluviales que dispare nuevas caídas de material. F. Habiendo quitado peso al talud con la remoción de la vegetación que aumenta la inestabilidad, la señora Nombre78921 en coordinación con la Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres, deberán colocar vegetación de poca altura y peso, con gran desarrollo de sistema radial (tipo vetiver), que ayuda a la preservación del suelo y mantenga la estabilidad en el talud, disminuyendo la erosión y desprendimientos de material. G. La Municipalidad de San Joseé deberá realizar la limpieza de los escombros y materiales que se encuentran en el cauce del río Torres, y realizar una adecuada canalización que ayude a disminuir la erosión lateral sobre la zona evaluada, así como la mejora de la capacidad hidráulica del cauce. H. La Municipalidad de San José en coordinación con los vecinos afectados en el sitio evaluado, deberán solicitar ante la Dirección de Aguas del MINAET el permiso para realizar obras de estabilización del talud en el cauce y zona de protección del rio Torres, las cuales permitan dar soporte y estabilidad a los taludes que se encuentran actualmente inestables y propensos a deslizamientos. I. Las obras constructivas o de estabilización que se implementen en la zona evaluada deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones, Código Municipal y otra legislación vigente. J. Cualquier anomalía en cuanto a técnicas de construcción u omisión a las recomendaciones aquí descritas, QUEDA BAJO TOTAL RESPONSABILIDAD de las instituciones que otorgan los permisos, del ingeniero o responsable de la obra y de la Municipalidad respectiva de no solicitar los informes, inspecciones y correcciones correspondientes. Se debe de indicar que con lo anterior queda acreditado que la Institución que representó ha sido diligente y les ha dado trámite a las solicitudes relacionadas al tema que nos ocupa, siendo responsabilidad de la Municipalidad de San José el acatar las recomendaciones brindadas en los informes N° IAR-INF-1008-2017, de fecha 20 de noviembre de 2017 y N° CNE-UIAR-INF-0521-2022, de fecha 30 de mayo de 2022, lo anterior se le hace saber a dicho ente Municipal en el apartado denominado Alcances del Informe, donde en su ítem B se indica lo siguiente: “(…) B. De conformidad a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, con respecto a los criterios técnicos dados por funcionarios especializados de la CNE y de los Comités Asesores Técnicos, se aclara que las recomendaciones de éste informe son de carácter vinculante para las instituciones a quienes se dirigen (acuerdo 443-2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), además, en dicho acuerdo se establece una serie de pasos apegados a la normativa actual de país, en cuanto a las regulaciones y medidas que deben efectuar los municipios en el ámbito de la Gestión del Riesgo. (…)”. Adicionalmente, se consultó a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE, si entre el periodo comprendido entre los años 2017 y 2022, se han realizados trabajos bajo la modalidad de Primeros Impactos, requeridos por la Municipalidad de San José, teniendo como respuesta por parte del señor Orlando Marín Fallas, jefe de dicha Unidad vía correo electrónico, lo siguiente: “(…) Con respecto a la consulta, si durante el período “2017 y 2022, se han realizados trabajos por Primeros Impactos en la zona Provincia San José, Cantón San José, Dirección522, Dirección50, Dirección5367, sobre la margen izquierda del río Torres (coordenadas Norte 527.2500E / 214.300N)”, se informa que no se han realizado intervenciones por primeros impactos en en el rio Torres (…)”. Así las cosas, se tiene que esta Comisión, ha atendido de manera eficiente y en tiempo las solicitudes ya sea de la recurrente o de la Municipalidad de San José, dándole recomendaciones que deben de acatar, con el fin de prevenir desastres mayores. Como puede notarse de lo anterior expuesto la CNE ha realizado una labor proactiva dentro de nuestro marco de legalidad, en cuanto a brindar respuesta a las solicitudes planteadas por la Municipalidad de San José, quedando fuera de nuestro margen de acción el poder obligar a la Municipalidades a cumplir dichas recomendaciones. Por último, se debe hacer mención que las labores de mantenimiento de los cauces como medida preventiva, deben ser realizados ya sea por el gobierno local o por la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ya que esta labor como acción ordinaria no puede ni debe de ser dado por la CNE; ya que de ser así resultaría el sustituir la atención a través de la vía ordinaria, por un régimen por excepción, lo cual a todas luces es improcedente de conformidad con la norma citada a lo largo del presente informe. (…) X. PRETENSIÓN Por tanto, solicito se tenga por rendido el presente informe, se declare el presente Recurso de Amparo Sin Lugar en cuanto a esta Comisión y se solicita con todo respeto a los señores Magistrados que se archiven los autos y se exima de responsabilidad constitucional a mi representada, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”.

7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de enero de 2022, el señor Johnny Araya Monge, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de San José presenta como prueba para mejor resolver el oficio 00301-2023-DHR-CV-391320-2022 suscrito por la Directora de Calidad de Vida, de la Defensoría de los Habitantes de la República y que les fue notificado el pasado 20 de enero. la Defensoría concluye que en vista de que esta Corporación Municipal procedió a realizar las recomendaciones indicadas por dicha Defensoría de los Habitantes en el caso de la señora Nombre78921, (caso que es el mismo al que se debate en este recurso de amparo), procede el cierre del expediente dando por finalizada la intervención del caso denunciado. Que la Municipalidad ha realizado todas las acciones pertinentes dentro del ordenamiento jurídico y su ámbito competencial, para la atención de problemática indicada por la señora Nombre78921, acatando los procedimientos y marco de legalidad correspondiente establecidos específicamente para la gestión de riesgo.

8.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I.- Sobre la excepción del artículo 41 de la Constitución Política. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia n.° 2008002545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por un talud que pone podría poner en eventual riesgo la vida e integridad de la parte recurrente, la cual se acusa que no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta reclamada en este amparo.

II.- Objeto del recurso. La accionante manifiesta que, en el 2017, debido a un fuerte invierno, iniciaron varios deslizamientos cerca del parque municipal contiguo a su propiedad. Asegura que uno de esos deslizamientos estaba aproximadamente a 50 metros de su propiedad. Por esa situación, se apersonó en la Comisión Nacional de Emergencias y a la Municipalidad de San José, instancias ante las que solicitó que se interviniera ese deslizamiento, pues si continuaba iba a afectar su propiedad. Menciona que en la municipalidad le indicaron que debía reforestar esa zona, situación que realizaron; no obstante, en el 2022, debido a las fuertes lluvias, se volvió a dar el deslizamiento, esta vez cediendo más terreno y provocando un hueco enorme que ya está a escaso 1 metro de llegar a la parte trasera de su casa. Por ende, acudió nuevamente a la Comisión Nacional de Emergencias y a la Municipalidad de San José. Asegura que de la municipalidad recibió un plástico que no abarca ni una cuarta parte del deslizamiento. Asimismo, la Comisión Nacional de Emergencias recomendó lo siguiente: “a) estabilizar el talud como parte de las responsabilidades de la Municipalidad de San José; b) cortar los árboles y sembrar zacate tipo "vertivery C"; c) hacer unos caños para que las aguas drenen hacia el frente del parque y no hacia el talud”. Añade que no recibió respuesta por parte de la Municipalidad, por lo que tuvo que acudir a la Defensoría de los Habitantes y ante su intervención la municipalidad expresó que no iba a intervenir el talud, por lo que su familia sigue en riesgo ante la posibilidad de un nuevo deslizamiento. Agrega que presenta varios documentos para evidenciar que desde hace más de 5 años la Municipalidad de San José conoce la situación y no ha hecho nada al respecto.

III.- Hechos probados. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:

  • a)En 2017, la accionante planteó una denuncia ante la Municipalidad de San por deslizamiento de terreno municipal contiguo a su casa de habitación. A tal gestión se le asignó el incidente n.° 2017-09-28-01596. (Ver prueba documental).
  • b)La vivienda que habita la amparada se ubica sobre borde de la ladera correspondiente a margen izquierda del rio Torres y presenta durante los periodos lluvioso desprendimientos de terreno aunados a la problemática de erosión lateral provocada por el rio. El proceso de inestabilidad afecta el terreno colindante al parque municipal, la casa de la señora Nombre78921 y otras propiedades situadas en la margen del rio de la Urbanización Florida Norte y al parque mismo. (Ver informe rendido).
  • c)La problemática de inestabilidad se potenció con la construcción de la carretera hacia Tibás al realizar entubado y desvío del cauce en década de los años 90. (Ver informe rendido).
  • d)El Comité Municipal de Emergencia de San José, mediante informe del 30 de setiembre de 2017, determinó: “•CNE solicitud de valoración de riesgo por inestabilidad de terreno y seguridad de la casa #D-1, área de juegos infantiles, área de cancha y viviendas colindante. •MSJ: Valoración de terreno municipal y de la seguridad humana, medidas de mitigación con relación a la malla perimetral. Valoración de medidas de estabilización del terreno municipal contigua a la casa # D-1. •Traslado del informe al Area (sic) Rectora de Salud Merced, Nombre9687 y la Uruca- según su marco de competencia. •A la población- vigilancia y monitoreo del comportamiento de deslizamientos”. (Ver prueba documental).
  • e)El 2 de octubre de 2017 se solicitó a la CNE la evaluación visual de riesgo en la Urbanización La Florida Norte tras los derrumbes que se han dado en la margen derecha del río Torres. (Ver prueba documental).
  • f)Mediante informe técnico IAR-INF-1008-2017 de 2017, denominado: “Valoración de riesgo de urbanización Florida Norte por inestabilidad de talud y deslizamiento”. En tal documento se determinó: “V. Conclusiones A. La sobre saturación del terreno causado por las fuertes lluvias junto a la erosión lateral del rio es lo que aparentemente disparó el desprendimiento material. B. La vivienda junto al talud está en riesgo ya que cercanía con el borde podría provocar daños directos de darse nuevos desprendimientos en un futuro. C. De no realizarse acciones de mitigación en el rio y en la ladera se podrían dar más desprendimientos y afectar directamente las estructuras de las viviendas y el parque en un futuro, especialmente durante eventos meteorológicos extraordinarios. VI. Recomendaciones A. Se debe dar parte a los vecinos colindantes con el talud del riesgo para que estén vigilantes de que se den más desprendimientos y que estén atentos durante eventos meteorológicos extraordinarios para que tomen las medidas preventivas a tiempo; especialmente a la de la señora Nombre78921 que el riesgo es mayor por la cercanía al talud. B. Se debe realizar sistemas de drenaje sobre el talud para garantizar el buen manejo de las aguas pluviales para evitar la saturación de los suelos y disminuir el riesgo de más desprendimientos. C. Se debe valorar la posibilidad de realizar una obra de protección o dragado para colocar rocas en la margen del rio para disminuir los efectos de la erosión lateral. D. Para realizar unas obras en causes de dominio público, se debe contar con los permisos respectivos del Departamento de Aguas del MINAET y de la Municipalidad correspondiente; por lo que se debe recordar a estas instituciones de la urgencia de estas para facilitar cualquier gestión. A. Las acciones que se realicen deben estar respaldadas por los estudios técnicos correspondientes y ser supervisadas por un profesional de competencia y acreditado”. (Ver prueba documental).
  • g)La encargada de la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres de la Municipalidad de San José solicitó a la CNE realizar la evaluación visual y cualitativa del terreno ubicado en Dirección50, sobre la margen izquierda del rio Torres. (Ver prueba documental).
  • h)Mediante informe técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 del 30 de mayo de 2022, la CNE realizó la “Valoración de riesgo de terreno en Dirección4834, por problemas de erosión lateral e inestabilidad de ladera en margen izquierda de río Torres”. En tal documento se determinó: “V. Conclusiones A. Según el Mapa de Amenazas Naturales Potenciales de la CNE, el terreno evaluado donde se ubica el parque Municipal y la vivienda de la señora Nombre78921, se encuentran en la zona de influencia por crecidas repentinas del río Torres, el cual tiene el potencial de generar problemas de anegamientos y erosión lateral sobre las márgenes. En el terreno de interés los principales problemas son la inestabilidad en las laderas debido al proceso de socavamiento que genera la dinámica del caudal sobre las márgenes y la erosión por inadecuados manejos de aguas de escorrentía superficial. B. El terreno donde se realiza la evaluación se localiza dentro de la microcuenca del rio Torres, colindante con la zona de protección sobre la margen izquierda. Este cauce posee grandes descargas de caudal cuando se presentan lluvias fuertes o extraordinarias en la parte alte, debido a que es un colector principal de aguas pluviales, servidas y de escorrentía de la zona alta del este del San José. C. La propiedad de la señora Nombre78921 posee frente a calle pública, colinda en su lindero norte con la zona de protección y cañón del río Torres, con el parque municipal del este y con otras propiedades en los límites restantes. D. Las infraestructuras presentes en el terreno evaluado estaban retiradas más de 10 metros al borde del cauce, esta distancia se ha reducido en los últimos años como resultado de la acción erosiva y desprendimientos provocados por el caudal del río Torres sobre ambas márgenes, debido a las crecidas extraordinarias que generan problemas localizados. E. Se observan procesos erosivos y de socavamiento en los taludes de ambas márgenes, sobre la margen izquierda; margen de interés con la que colinda el terreno evaluado, se han generado varios colapsos de terreno reduciendo la distancia del cauce con el límite de la propiedad y aumentado la verticalidad del talud. Además, existen escombros y materiales en el lecho del cauce que desvían constantemente el caudal hacia las márgenes, generando permanentemente erosión e incrementando la inestabilidad del sector, así como la reducción de la capacidad hidráulica de la sección. F. En la zona existe vegetación en el borde del cauce, la cual aumenta la inestabilidad debido a la carga que ejerce sobre el suelo y a la remoción que propician las raíces de gran tamaño. Algunos árboles de gran tamaño han colapsado hacia el cauce por su gran peso y la erosión a la base. G. En el sitio evaluado, propiedad de la señora Nombre78921, se evidenciaron agrietamientos en el suelo que muestren una inestabilidad del sector debido a problemas de deformación por el asentamiento diferencial. Sin embargo, en la vivienda no se observan grietas o deformaciones que podrían sugerir una mayor área de inestabilidad que comprometa la estructura. La continua erosión y desprendimientos del talud del río Torres podrían generar problemas en la estructura y eventuales colapsos. H. En propiedad aledaña donde se ubica el parque municipal se observa construcción de un muro paralelo al talud muy cercano al borde y dentro de la zona de protección del río Torres. Esta obra desvía las aguas de escorrentía superficial; caídas durante lluvias intensa, hacia la colindancia con la vivienda de la señora Nombre78921, aumentando las condiciones de inestabilidad y alta susceptibilidad a desprendimientos en todo el sector. VI. Recomendaciones. A. Se recomienda en el terreno propiedad de la señora Nombre78921 y el colindante donde está el parque Municipal, un sistema adecuado para el control, la recolección y el drenaje de aguas pluviales y escorrentía superficial, para que estas no sean descargadas hacia el talud con problemas de estabilidad y la margen del cauce, generando erosión y de desprendimientos constantes, B. Se debe respetar la distancia del retiro al cauce del rio Torres, la cual está definida como la zona de protección, establecida según el artículo N° 33 de la Ley Forestal 7575, donde no se permiten construcciones o infraestructuras. C. Se recomienda a la Municipalidad de San José NO brindar permisos de construcción en las áreas de protección de ríos, quebradas y acequias que drenan el cantón; así como en áreas de relleno, fuertes pendientes o vulnerables a las amenazas naturales. D. La señora Nombre78921, Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres en la sección evaluada, deberán buscar la evaluación parte de un ingeniero forestal de los árboles que se ubican en el borde el cauce, para establecer la posibilidad de derramar o eliminar lo más pronto posible estos con el fin de quitar peso debido a su ubicación en el sector, los cuales aumentan la inestabilidad del suelo en el sitio, previo a la solicitud de corta y coordinación ante la Dirección de Aguas del MINAE. E. La Municipalidad de San José deberá facilitar a la señora Nombre78921 plástico resistente para que sea colocado en el talud del río Torres; el cual presenta agrietamientos y potencial de nuevos colapsos, con el fin de evitar la constante infiltración de aguas pluviales que dispare nuevas caídas de material. F. Habiendo quitado peso al talud con la remoción de la vegetación que aumenta la inestabilidad, la señora Nombre78921 en coordinación con la Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres, deberán colocar vegetación de poca altura que aumenta la inestabilidad, la señora Nombre78921 en coordinación con la Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres, deberán colocar vegetación de poca altura y peso con gran desarrollo de sistema radial (tipo vetiver), que ayuda a la preservación del suelo y mantenga la estabilidad en el talud, disminuyendo la erosión y desprendimientos de material. G. La Municipalidad de San José en coordinación con los vecinos afectados en el sitio evaluado, deberán solicitar ante la Dirección de Aguas de MINAET el permiso para realizar obras de estabilización del talud en el cauce y zona de protección del rio Torres, las cuales permitan dar soporte y estabilidad a los taludes que se encuentran actualmente inestables y propensos a deslizamientos. I. Las obras constructivas o de estabilización que se implementen en la zona evaluada deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones, Código Municipal y otra legislación vigente. J. Cualquier anomalía en cuanto a técnicas de construcción u omisión a las recomendaciones aquí descritas, QUEDA BAJO TOTAL RESPONSABILIDAD de las instituciones que otorgan los permisos, del ingeniero o responsable de la obra y de la Municipalidad respectiva de no solicitar los informes, inspecciones y correcciones correspondientes”. (Ver prueba documental).
  • i)El 27 de junio de 2022, la recurrente planteó una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, en la que solicitó su intervención para que la Municipalidad de San José cumpliera con los trabajos recomendados por la Comisión Nacional de Emergencias. (Ver prueba documental).
  • j)Mediante oficio n.° 06696-2022-DHR del 6 de julio de 2022, la Defensoría de los Habitantes dio traslado de la gestión de la amparada y solicitó informe a la Municipalidad de San José. (Ver prueba documental).
  • k)La Defensoría de los Habitantes, mediante oficio n.° 07906-2022-DHR del 10 de agosto de 2022 rindió el informe final y recomendó: “1. Remitir un informe actualizado de los avances y acciones ejecutadas a fin de cumplir con las recomendaciones giradas por la CNE en el informe técnico N° CNE-UIAR-0521-2022 de fecha 30 de mayo del 2022. 2. Remitir el informe producto de la inspección realizada a fin de determinar si existe invasión de los retiros a la zona de protección del rio Torres y de las acciones que se ejecutarán al respecto en caso de encontrarse irregularidades. 3. Remitir los oficios girados por dicho gobierno municipal solicitando a la Dirección de Aguas del MINAE los correspondientes permisos para labores que deben llevarse a cabo en el cauce del rio Torres. 4. Presupuestar, con carácter prioritario, los fondos para el estudio de suelo, diseño y presupuesto de las labores a realizarse en el cauce del río Torres. 5. Realizar una nueva inspección al sitio y llevar a cabo la limpieza del cauce, a fin de que los escombros y materiales que se encuentren en el mismo (a pesar de ser pocos), no generen más inestabilidad en las riberas del río”. (Ver prueba documental).
  • l)La encargada de la Oficina Municipal Gestión de Riesgo a Desastres de la Municipalidad de San José, por oficio GPS-OMGRD-178-2022 del 22 de agosto de 2022, señaló: “En atención a los oficios DAJ-1960-2022, DAJ-1961-2022 y ALCALDIA-02016-2022 con relación al Informe Final de Recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes sobre denuncia presentada por la señora Nombre78921 por inestabilidad de ladera del río Torres me permito a comunicar lo siguiente: 1. Ante la amenaza de erosión y socavamiento de la ladera del río Torres en su margen izquierda y al condición de vulnerabilidad de la infraestructura pública (parque municipal) y propiedad privada (casa de la señora Nombre78921, plano catastro SJ-318375-1978) en seguimiento la Informe Técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 esta Oficina estableció un plan de acción para cumplimento de las recomendaciones emitidas por CNE. Las actividades del plan es suscriben solamente la terreno propiedad municipal, y no contemplan la intervención en terreno privado dada la competencia institucional y alcance de intención en zonas de protección de los cuerpos de agua y/o propiedades privadas. 2. En cuanto a las recomendaciones de Informe Final respetuosamente indicamos: 2.1. Recomendación # -1 Informe actualizado de los avances y acciones en cumplimento de recomendaciones CNE. - Conforme seguimiento realizado es informa sobre cumplimento de acciones de parte de la Sección Parques y Arboricultura Urbana (correo de Eliecer Alfaro Quesada 22-08-2022 con copias a sus personas) en el tema de control de escorrentía superficial de las aguas de lluvia, quedando pendiente construcción de una pequeña caja de registro para la salida de las aguas al cordón de caño pronta a ejecutar. 2.2. Recomendación # 2- Informe de la determinación de invasión de los retiros a la zona de protección rio Torres. • Oficio DICG-255-2022 concluye que el área de interés corresponde a una zona de protección del rio Torres cuyo propietario es Urbanizadora al Florida S.A., sujeto privado y no este ente municipal. Según imagen de interposición del plano catastrado 51-318375- 1978 sobre digitalización del plano madre SI-6863-1969 no se observa Invasión del área de protección por construcción, esto conforme oficio DICG-286-2022, Con relación a la recomendación de la demolición de la estructura de lavandería, el tema no es resorte de esta oficina. Ante la consulta realizada a Arq. Melissa Gómez Salas de Permisos de Construcción se indica que al base de datos de permisos de construcción no se registra ninguna solicitud de permiso en la propiedad con número 5J-318375-1987 y en cuanto a la determinación de Invasión se recomienda en cumplimento de la normativa de la Ley Forestal, art.33 consultar sobre particular al INVU, ente que da criterio sobre retiros a los ríos. 2.3. Recomendación # .3 Remitir oficios girados a al Direccione de Agua del MINAE para correspondientes permisos de labores en cauce del rio Torres. Consideramos no procedente esta recomendación. ya que en este momento no existe provecto definitivo de estabilización de laderas del parque municipal, y le mismo queda sujeto a la aprobación de los recursos para contratación de estudios previos y la viabilidad de los resultados. Cabe señal que, a este ente municipal no le corresponde gestionar permisos en propiedades de terceros. 2.4. Recomendación # 4- Presupuesto con carácter prioritario de los fondos para estudios. • Con respecto a la presupuestación de recursos para los estudios de suelo, diseño y presupuesto de la obra en la propiedad municipal, conforme proceso institucional establecido de liquidación presupuestaria 2022, esta Oficina presentará solicitud de recursos en enero del año 2023 conforme corresponda. 2.5. Recomendación # -5 Realizar una nueva inspección al sitio y llevar a cabo la limpieza del cauce • Con relación a la recomendación de limpieza del cauce, según criterios SCMRP-361-2022 emitido por la Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial no se requiere realizar la misma, ya que las crecidas del río lavarán material acumulado y le mismo no Incide en la estabilidad de ladera. Así las cosas, esta oficina da por cumplido con las recomendaciones emitidas en Informe Técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 en marco de ordenamiento jurídico y ámbito de su competencia”. (Ver prueba documental).
  • m)La encargada de Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres y el gerente de Provisión de Servicios, ambos de la municipalidad de San José, por oficio GPS-OMGRD-198-2022 del 8 de setiembre de 2022, señaló: “En atención a sus oficios DAJ-2178-30-2022 yDAJ-2180-30-2022, relacionado con Informe Final de Recomendaciones emitido por Defensoría de los Habitantes sobre caso presentado por la señora Nombre78921 por inestabilidad de ladera del río Torres y solicitud de información adicional manifestamos lo siguiente: 1 La construcción de una caja de registro está a cargo de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y se ha instruido a la sección sobre particular. Según consulta realizada a los responsables de esta acción ingenieros Raúl Acosta Solorzano y Eliecer Alfaro Quesada se tiene planeado a terminar trabajo pendiente (relleno, enzacatado y construcción de la caja registro) en el periodo comprendido entre 19 y 30 de setiembre 2022. 2. En cuanto la tema de estabilización de laderas del parque municipal y la definición del proyecto, es aclara que no se puede establecer un proyecto sin realizar previamente estudios técnicos. En oficio GPS-OMGRD-178-2022 es indico, que se procederá con la solicitud de recursos en enero del año 2023 para la contratación de estudios de suelo y medidas de mitigación del terreno de propiedad municipal conforme proceso de la liquidación presupuestaria establecido, haciendo la salvedad que al presupuestación de recursos está sujeta a aprobación de la Comisión de presupuesto. Si los recursos quedan aprobados se continuará con tramite de la contratación administrativa del estudio previsto para segundo semestre del año 2023. El alcance del estudio comprende estudio de suelos, diseños y presupuestos de las medidas de estabilización. Una vez conocida esta información Gerencia de Provisión de Servicios valora implementación de obra conforme existencia de recursos financieros, y la modalidad de su ejecución (sea por administración asignado la dependencia ejecutora según medidas de estabilización de ladera recomendadas o contratación). 3. Con relación a la limpieza del cauce y acumulación del material en el cauce del rio Torres, se mantiene criterio técnico emitido por la Sección de Mantenimiento y Construcción de Red Pluvial de que material acumulado no incide sobre estabilidad de ladera v dada la dinámica fluvial el mismo es susceptible al arrastre y no requiere su retiro. Aclarando a su vez, que procesos de canalización de cauces de dominio público v/o contención o corrección de procesos de erosión natural asociados a la dinámica fluvial de los ríos no es competencia de esta institución. Y que al reducción de riesgo es de un tema de corresponsabilidad en donde corresponde también a sujetos privados conocer amenazas existentes en entorno de su hábitat y tomar acciones de aseguramiento de sus bienes”. (Ver prueba documental).
  • n)La Defensoría de los Habitantes, por oficio 09838-2022-DHR del 1° de octubre de 2022 solicitó a la Municipalidad de San José aclarar: “En razón de lo anterior se le solicita que aclare detalladamente los siguientes puntos y remita los documentos que a continuación se indican: 1. En el mencionado oficio se indica que la caja de registro faltante se terminaría de construir entre el 19 y el 30 de setiembre del presente año. ¿Ya se concluyó con dicha obra? 2. En caso de que su respuesta sea negativa, favor indicar las razones del retraso e indicar cuándo se proyecta haber concluido con la misma. 3. ¿Cada cuánto tiempo se da mantenimiento a los árboles y vegetación del parque? Favor remitir el programa de mantenimiento del mismo”. (Ver prueba documental).
  • o)La jefa a. i. de la sección de Parques y Arboricultura Urbana de la Municipalidad de San José, por oficio SPAU-587-2022 del 5 de octubre de 2022 manifestó: “Con referencia a la solicitud de valoración de caso expuesto en el oficio DAJ-2444-30-2022, Expediente 256536, le informo sobre los puntos consultados, competencia de la Sección de Parques: 1. Informar sobre conclusión de construcción de la caja de registro programada entre 19 y 30 de setiembre. Se informa que al caja ya está construida y solamente hace falta colocar al rejilla, labor que está programada realizar el día 12 de octubre del año en curso por parte del Ing. Eliécer Alfaro Quesada. 2. Aportar cronograma de mantenimiento de árboles y vegetación del parque. El área del parque, como todas las áreas que atiende al sección, en las zonas periféricas del cantón, tiene una frecuencia de atención mensual, en donde se realiza la limpieza y mantenimiento de las zonas verdes, y se realizan podas menores que requieran mantenimiento preventivo, y en el caso que existan podas de mayor complejidad es trasladan al Ing. Randall Ramírez para la programación en ruta de este tipo de intervenciones, sin embargo es él ha dado al instrucción que es realicen visitas periódicas en el sector para ver estado del arbolado y al necesidad de intervenciones de este tipo”. (Ver prueba documental).
  • p)La Defensoría de los Habitantes, por oficio 12287-2022-DHR del 2 de diciembre de 2022, solicitó a la Municipalidad de San José aclarar lo siguiente: “1. En el mencionado oficio se indica que la caja de registro faltante ya estaba concluida y que solo le faltaba la rejilla, la cual se colocaría el 12 de octubre. ¿Ya colocó dicha rejilla? 2. En conversación mantenida por teléfono con la denunciante, señala que la caja de registro no funciona correctamente y que el agua se estanca. Favor realizar una inspección a fin de determinar el funcionamiento de la misma e informar a la Defensoría al respecto. 3. ¿Cada cuánto tiempo se da mantenimiento a los árboles y vegetación del parque? Favor remitir el programa de mantenimiento del mismo más allá de setiembre del presente año, que fue la última fecha reportada a la Defensoría”. (Ver prueba documental).
  • q)El profesional del Área Forestal y el encargado del Proceso de Obra Civil de la Municipalidad de San José, por oficio SPAU-0754-2022 del 9 de diciembre de 2022, indicaron: “1 La rejilla está colocada correctamente (figura 1.) 2. La base que tiene al caja de registro soporta cierta cantidad de agua y los sedimentos que arrastra la lluvia para ser recolectados después y la verificación de su funcionalidad se verificará en el próximo invierno. 3. Mantenimiento de las áreas verdes del parque: se ejecuta una vez al mes. Poda de árboles: Mantenimiento de los árboles se realiza una vez al año (mes de julio), cabe anotar que el día 08 y 9de diciembre del año en curso se programaron labores de Poda del parque en cuestión de los árboles : Llama del Bosque, Sota Caballo, Dama, Aguacate y Moringa, lo anterior es realizo con la finalidad de liberar el alumbrado público y el tendido eléctrico y levantar copas de estas especies”. (Ver prueba documental).
  • r)La situación denunciada por la accionante no ha sido resuelta. (Hecho incontrovertido).

IV.- Sobre el caso en concreto. En el sub iudice, la accionante manifiesta que, en el 2017, debido a un fuerte invierno, iniciaron varios deslizamientos cerca del parque municipal contiguo a su propiedad. Asegura que uno de esos deslizamientos estaba aproximadamente a 50 metros de su propiedad. Por esa situación, se apersonó en la Comisión Nacional de Emergencias y a la Municipalidad de San José, instancias ante las que solicitó que se interviniera ese deslizamiento, pues si continuaba iba a afectar su propiedad. Menciona que en la municipalidad le indicaron que debía reforestar esa zona, situación que realizaron; no obstante, en el 2022, debido a las fuertes lluvias, se volvió a dar el deslizamiento, esta vez cediendo más terreno y provocando un hueco enorme que ya está a escaso 1 metro de llegar a la parte trasera de su casa. Por ende, acudió nuevamente a la Comisión Nacional de Emergencias y a la Municipalidad de San José. Asegura que de la municipalidad recibió un plástico que no abarca ni una cuarta parte del deslizamiento. Asimismo, la Comisión Nacional de Emergencias recomendó lo siguiente: “a) estabilizar el talud como parte de las responsabilidades de la Municipalidad de San José; b) cortar los árboles y sembrar zacate tipo "vertivery C"; c) hacer unos caños para que las aguas drenen hacia el frente del parque y no hacia el talud”. Añade que no recibió respuesta por parte de la Municipalidad, por lo que tuvo que acudir a la Defensoría de los Habitantes y ante su intervención la municipalidad expresó que no iba a intervenir el talud, por lo que su familia sigue en riesgo ante la posibilidad de un nuevo deslizamiento. Agrega que presenta varios documentos para evidenciar que desde hace más de 5 años la Municipalidad de San José conoce la situación y no ha hecho nada al respecto. Como punto de partida, la Sala recuerda su jurisprudencia en cuanto a competencias municipales y la necesidad de coordinación interinstitucional:

“IV.- COMPETENCIA MUNICIPAL Y OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional. El artículo 169, de la Constitución Política, dispone que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)". Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3, del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que: "El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal". En este mismo sentido, se ha expresado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Verbigracia, en Sentencia N° 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, se dispuso lo siguiente:

"VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE "LO LOCAL"). Por disposición constitucional expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor de los gobiernos locales en razón de la materia a "lo local", sea, "la administración de los servicios e intereses" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonomía (") De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:

"(...) lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. En otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto (...)". De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribución que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente".

En consecuencia, si un grupo de munícipes, en su circunscripción territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del concepto de "intereses y servicios locales" del numera 169, constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible; para lo cual corresponde a la Municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional con competencia para actuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha desarrollado la obligación municipal de coordinar con otras instituciones estatales en aras de atender los "intereses" y prestar cumplidamente los "servicios locales". En la citada Sentencia N° 5445-99, la Sala manifestó:

"(...) se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía funcional, administrativa y financiera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política) (...) No puede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir (....) Definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de cooparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno". De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros".

Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente (sentencia n.° 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006)” (sentencia n.° 2020-10630 de las 9:15 horas del 12 de junio de 2020).

Ahora bien, en el sub examine, se tiene por verificado que, en 2017, la accionante planteó una denuncia ante la Municipalidad de San José por deslizamiento de terreno municipal contiguo a su casa de habitación. A tal gestión se le asignó el incidente n.° 2017-09-28-01596. La vivienda que habita la amparada se ubica sobre borde de la ladera correspondiente a margen izquierda del rio Torres y presenta durante los periodos lluvioso desprendimientos de terreno aunados a la problemática de erosión lateral provocada por el rio. El proceso de inestabilidad afecta el terreno colindante al parque municipal, la casa de la señora Nombre78921 y otras propiedades situadas en la margen del rio de la Urbanización Florida Norte y al parque mismo. La problemática de inestabilidad se potenció con la construcción de la carretera hacia Tibás al realizar entubado y desvío del cauce en década de los años 90. El Comité Municipal de Emergencia de San José, mediante informe del 30 de setiembre de 2017, determinó: “•CNE solicitud de valoración de riesgo por inestabilidad de terreno y seguridad de la casa #D-1, área de juegos infantiles, área de cancha y viviendas colindante. •MSJ: Valoración de terreno municipal y de la seguridad humana, medidas de mitigación con relación a la malla perimetral. Valoración de medidas de estabilización del terreno municipal contigua a la casa # . •Traslado del informe al Area (sic) Rectora de Salud Merced, mbre9687 y y la Uruca- según su marco de competencia. •A la población- vigilancia y monitoreo del comportamiento de deslizamientos”. El 2 de octubre de 2017 se solicitó a la CNE la evaluación visual de riesgo en la Urbanización La Florida Norte tras los derrumbes que se han dado en la margen derecha del río Torres. Mediante informe técnico IAR-INF-1008-2017 de 2017, denominado: “Valoración de riesgo de urbanización Florida Norte por inestabilidad de talud y deslizamiento”. En tal documento se determinó: “V. Conclusiones A. La sobre saturación del terreno causado por las fuertes lluvias junto a la erosión lateral del rio es lo que aparentemente disparó el desprendimiento material. B. La vivienda junto al talud está en riesgo ya que cercanía con el borde podría provocar daños directos de darse nuevos desprendimientos en un futuro. C. De no realizarse acciones de mitigación en el rio y en la ladera se podrían dar más desprendimientos y afectar directamente las estructuras de las viviendas y el parque en un futuro, especialmente durante eventos meteorológicos extraordinarios. VI. Recomendaciones A. Se debe dar parte a los vecinos colindantes con el talud del riesgo para que estén vigilantes de que se den más desprendimientos y que estén atentos durante eventos meteorológicos extraordinarios para que tomen las medidas preventivas a tiempo; especialmente a la de la señora mbre78921 q que el riesgo es mayor por la cercanía al talud. B. Se debe realizar sistemas de drenaje sobre el talud para garantizar el buen manejo de las aguas pluviales para evitar la saturación de los suelos y disminuir el riesgo de más desprendimientos. C. Se debe valorar la posibilidad de realizar una obra de protección o dragado para colocar rocas en la margen del rio para disminuir los efectos de la erosión lateral. D. Para realizar unas obras en causes de dominio público, se debe contar con los permisos respectivos del Departamento de Aguas del MINAET y de la Municipalidad correspondiente; por lo que se debe recordar a estas instituciones de la urgencia de estas para facilitar cualquier gestión. A. Las acciones que se realicen deben estar respaldadas por los estudios técnicos correspondientes y ser supervisadas por un profesional de competencia y acreditado”.

Además, la Sala advierte que en 2022 la accionante volvió a denunciar que el problema persistía, por lo que la encargada de la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres de la Municipalidad de San José solicitó a la CNE realizar la evaluación visual y cualitativa del terreno ubicado en Dirección50, sobre la margen izquierda del rio Torres. Así, mediante informe técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 del 30 de mayo de 2022, la CNE realizó la “Valoración de riesgo de terreno en Dirección4834, por problemas de erosión lateral e inestabilidad de ladera en margen izquierda de río Torres”. En tal documento se determinó: “V. Conclusiones A. Según el Mapa de Amenazas Naturales Potenciales de la CNE, el terreno evaluado donde se ubica el parque Municipal y la vivienda de la señora Nombre78921, se encuentran en la zona de influencia por crecidas repentinas del río Torres, el cual tiene el potencial de generar problemas de anegamientos y erosión lateral sobre las márgenes. En el terreno de interés los principales problemas son la inestabilidad en las laderas debido al proceso de socavamiento que genera la dinámica del caudal sobre las márgenes y la erosión por inadecuados manejos de aguas de escorrentía superficial. B. El terreno donde se realiza la evaluación se localiza dentro de la microcuenca del rio Torres, colindante con la zona de protección sobre la margen izquierda. Este cauce posee grandes descargas de caudal cuando se presentan lluvias fuertes o extraordinarias en la parte alte, debido a que es un colector principal de aguas pluviales, servidas y de escorrentía de la zona alta del este del San José. C. La propiedad de la señora Nombre78921 posee frente a calle pública, colinda en su lindero norte con la zona de protección y cañón del río Torres, con el parque municipal del este y con otras propiedades en los límites restantes. D. Las infraestructuras presentes en el terreno evaluado estaban retiradas más de 10 metros al borde del cauce, esta distancia se ha reducido en los últimos años como resultado de la acción erosiva y desprendimientos provocados por el caudal del río Torres sobre ambas márgenes, debido a las crecidas extraordinarias que generan problemas localizados. E. Se observan procesos erosivos y de socavamiento en los taludes de ambas márgenes, sobre la margen izquierda; margen de interés con la que colinda el terreno evaluado, se han generado varios colapsos de terreno reduciendo la distancia del cauce con el límite de la propiedad y aumentado la verticalidad del talud. Además, existen escombros y materiales en el lecho del cauce que desvían constantemente el caudal hacia las márgenes, generando permanentemente erosión e incrementando la inestabilidad del sector, así como la reducción de la capacidad hidráulica de la sección. F. En la zona existe vegetación en el borde del cauce, la cual aumenta la inestabilidad debido a la carga que ejerce sobre el suelo y a la remoción que propician las raíces de gran tamaño. Algunos árboles de gran tamaño han colapsado hacia el cauce por su gran peso y la erosión a la base. G. En el sitio evaluado, propiedad de la señora Nombre78921, se evidenciaron agrietamientos en el suelo que muestren una inestabilidad del sector debido a problemas de deformación por el asentamiento diferencial. Sin embargo, en la vivienda no se observan grietas o deformaciones que podrían sugerir una mayor área de inestabilidad que comprometa la estructura. La continua erosión y desprendimientos del talud del río Torres podrían generar problemas en la estructura y eventuales colapsos. H. En propiedad aledaña donde se ubica el parque municipal se observa construcción de un muro paralelo al talud muy cercano al borde y dentro de la zona de protección del río Torres. Esta obra desvía las aguas de escorrentía superficial; caídas durante lluvias intensa, hacia la colindancia con la vivienda de la señora Nombre78921, aumentando las condiciones de inestabilidad y alta susceptibilidad a desprendimientos en todo el sector. VI. Recomendaciones. A. Se recomienda en el terreno propiedad de la señora Nombre78921 y el colindante donde está el parque Municipal, un sistema adecuado para el control, la recolección y el drenaje de aguas pluviales y escorrentía superficial, para que estas no sean descargadas hacia el talud con problemas de estabilidad y la margen del cauce, generando erosión y de desprendimientos constantes, B. Se debe respetar la distancia del retiro al cauce del rio Torres, la cual está definida como la zona de protección, establecida según el artículo N° 33 de la Ley Forestal 7575, donde no se permiten construcciones o infraestructuras. C. Se recomienda a la Municipalidad de San José NO brindar permisos de construcción en las áreas de protección de ríos, quebradas y acequias que drenan el cantón; así como en áreas de relleno, fuertes pendientes o vulnerables a las amenazas naturales. D. La señora Nombre78921, Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres en la sección evaluada, deberán buscar la evaluación parte de un ingeniero forestal de los árboles que se ubican en el borde el cauce, para establecer la posibilidad de derramar o eliminar lo más pronto posible estos con el fin de quitar peso debido a su ubicación en el sector, los cuales aumentan la inestabilidad del suelo en el sitio, previo a la solicitud de corta y coordinación ante la Dirección de Aguas del MINAE. E. La Municipalidad de San José deberá facilitar a la señora Nombre78921 plástico resistente para que sea colocado en el talud del río Torres; el cual presenta agrietamientos y potencial de nuevos colapsos, con el fin de evitar la constante infiltración de aguas pluviales que dispare nuevas caídas de material. F. Habiendo quitado peso al talud con la remoción de la vegetación que aumenta la inestabilidad, la señora Nombre78921 en coordinación con la Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres, deberán colocar vegetación de poca altura que aumenta la inestabilidad, la señora Nombre78921 en coordinación con la Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres, deberán colocar vegetación de poca altura y peso con gran desarrollo de sistema radial (tipo vetiver), que ayuda a la preservación del suelo y mantenga la estabilidad en el talud, disminuyendo la erosión y desprendimientos de material. G. La Municipalidad de San José en coordinación con los vecinos afectados en el sitio evaluado, deberán solicitar ante la Dirección de Aguas de MINAET el permiso para realizar obras de estabilización del talud en el cauce y zona de protección del rio Torres, las cuales permitan dar soporte y estabilidad a los taludes que se encuentran actualmente inestables y propensos a deslizamientos. I. Las obras constructivas o de estabilización que se implementen en la zona evaluada deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones, Código Municipal y otra legislación vigente. J. Cualquier anomalía en cuanto a técnicas de construcción u omisión a las recomendaciones aquí descritas, QUEDA BAJO TOTAL RESPONSABILIDAD de las instituciones que otorgan los permisos, del ingeniero o responsable de la obra y de la Municipalidad respectiva de no solicitar los informes, inspecciones y correcciones correspondientes”.

Por su parte, precisamente debido a que los accionados no solventaron el problema objeto de este recurso, es que, el 27 de junio de 2022, la recurrente planteó una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, en la que solicitó su intervención para que la Municipalidad de San José cumpliera con los trabajos recomendados por la Comisión Nacional de Emergencias. Mediante oficio n.° 06696-2022-DHR del 6 de julio de 2022, la Defensoría de los Habitantes dio traslado de la gestión de la amparada y solicitó informe a la Municipalidad de San José. La Defensoría de los Habitantes, mediante oficio n.° 07906-2022-DHR del 10 de agosto de 2022 rindió el informe final y recomendó: “1. Remitir un informe actualizado de los avances y acciones ejecutadas a fin de cumplir con las recomendaciones giradas por la CNE en el informe técnico N° CNE-UIAR-0521-2022 de fecha 30 de mayo del 2022. 2. Remitir el informe producto de la inspección realizada a fin de determinar si existe invasión de los retiros a la zona de protección del rio Torres y de las acciones que se ejecutarán al respecto en caso de encontrarse irregularidades. 3. Remitir los oficios girados por dicho gobierno municipal solicitando a la Dirección de Aguas del MINAE los correspondientes permisos para labores que deben llevarse a cabo en el cauce del rio Torres. 4. Presupuestar, con carácter prioritario, los fondos para el estudio de suelo, diseño y presupuesto de las labores a realizarse en el cauce del río Torres. 5. Realizar una nueva inspección al sitio y llevar a cabo la limpieza del cauce, a fin de que los escombros y materiales que se encuentren en el mismo (a pesar de ser pocos), no generen más inestabilidad en las riberas del río”. La encargada de la Oficina Municipal Gestión de Riesgo a Desastres de la Municipalidad de San José, por oficio GPS-OMGRD-178-2022 del 22 de agosto de 2022, señaló: “En atención a los oficios DAJ-1960-2022, DAJ-1961-2022 y ALCALDIA-02016-2022 con relación al Informe Final de Recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes sobre denuncia presentada por la señora Nombre78921 por inestabilidad de ladera del río Torres me permito a comunicar lo siguiente: 1. Ante la amenaza de erosión y socavamiento de la ladera del río Torres en su margen izquierda y al condición de vulnerabilidad de la infraestructura pública (parque municipal) y propiedad privada (casa de la señora Nombre78921, plano catastro SJ-318375-1978) en seguimiento la Informe Técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 esta Oficina estableció un plan de acción para cumplimento de las recomendaciones emitidas por CNE. Las actividades del plan es suscriben solamente la terreno propiedad municipal, y no contemplan la intervención en terreno privado dada la competencia institucional y alcance de intención en zonas de protección de los cuerpos de agua y/o propiedades privadas. 2. En cuanto a las recomendaciones de Informe Final respetuosamente indicamos: 2.1. Recomendación # -1 Informe actualizado de los avances y acciones en cumplimento de recomendaciones CNE. - Conforme seguimiento realizado es informa sobre cumplimento de acciones de parte de la Sección Parques y Arboricultura Urbana (correo de Eliecer Alfaro Quesada 22-08-2022 con copias a sus personas) en el tema de control de escorrentía superficial de las aguas de lluvia, quedando pendiente construcción de una pequeña caja de registro para la salida de las aguas al cordón de caño pronta a ejecutar. 2.2. Recomendación # 2- Informe de la determinación de invasión de los retiros a la zona de protección rio Torres. • Oficio DICG-255-2022 concluye que el área de interés corresponde a una zona de protección del rio Torres cuyo propietario es Urbanizadora al Florida S.A., sujeto privado y no este ente municipal. Según imagen de interposición del plano catastrado 51-318375- 1978 sobre digitalización del plano madre SI-6863-1969 no se observa Invasión del área de protección por construcción, esto conforme oficio DICG-286-2022, Con relación a la recomendación de la demolición de la estructura de lavandería, el tema no es resorte de esta oficina. Ante la consulta realizada a Arq. Melissa Gómez Salas de Permisos de Construcción se indica que al base de datos de permisos de construcción no se registra ninguna solicitud de permiso en la propiedad con número 5J-318375-1987 y en cuanto a la determinación de Invasión se recomienda en cumplimento de la normativa de la Ley Forestal, art.33 consultar sobre particular al INVU, ente que da criterio sobre retiros a los ríos. 2.3. Recomendación # .3 Remitir oficios girados a al Direccione de Agua del MINAE para correspondientes permisos de labores en cauce del rio Torres. Consideramos no procedente esta recomendación. ya que en este momento no existe provecto definitivo de estabilización de laderas del parque municipal, y le mismo queda sujeto a la aprobación de los recursos para contratación de estudios previos y la viabilidad de los resultados. Cabe señal que, a este ente municipal no le corresponde gestionar permisos en propiedades de terceros. 2.4. Recomendación # 4- Presupuesto con carácter prioritario de los fondos para estudios. • Con respecto a la presupuestación de recursos para los estudios de suelo, diseño y presupuesto de la obra en la propiedad municipal, conforme proceso institucional establecido de liquidación presupuestaria 2022, esta Oficina presentará solicitud de recursos en enero del año 2023 conforme corresponda. 2.5. Recomendación # -5 Realizar una nueva inspección al sitio y llevar a cabo la limpieza del cauce • Con relación a la recomendación de limpieza del cauce, según criterios SCMRP-361-2022 emitido por la Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial no se requiere realizar la misma, ya que las crecidas del río lavarán material acumulado y le mismo no Incide en la estabilidad de ladera. Así las cosas, esta oficina da por cumplido con las recomendaciones emitidas en Informe Técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 en marco de ordenamiento jurídico y ámbito de su competencia”. La encargada de Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres y el gerente de Provisión de Servicios, ambos de la municipalidad de San José, por oficio GPS-OMGRD-198-2022 del 8 de setiembre de 2022, señaló: “En atención a sus oficios DAJ-2178-30-2022 yDAJ-2180-30-2022, relacionado con Informe Final de Recomendaciones emitido por Defensoría de los Habitantes sobre caso presentado por la señora Nombre78921 por inestabilidad de ladera del río Torres y solicitud de información adicional manifestamos lo siguiente: 1 La construcción de una caja de registro está a cargo de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y se ha instruido a la sección sobre particular. Según consulta realizada a los responsables de esta acción ingenieros Raúl Acosta Solorzano y Eliecer Alfaro Quesada se tiene planeado a terminar trabajo pendiente (relleno, enzacatado y construcción de la caja registro) en el periodo comprendido entre 19 y 30 de setiembre 2022. 2. En cuanto la tema de estabilización de laderas del parque municipal y la definición del proyecto, es aclara que no se puede establecer un proyecto sin realizar previamente estudios técnicos. En oficio GPS-OMGRD-178-2022 es indico, que se procederá con la solicitud de recursos en enero del año 2023 para la contratación de estudios de suelo y medidas de mitigación del terreno de propiedad municipal conforme proceso de la liquidación presupuestaria establecido, haciendo la salvedad que al presupuestación de recursos está sujeta a aprobación de la Comisión de presupuesto. Si los recursos quedan aprobados se continuará con tramite de la contratación administrativa del estudio previsto para segundo semestre del año 2023. El alcance del estudio comprende estudio de suelos, diseños y presupuestos de las medidas de estabilización. Una vez conocida esta información Gerencia de Provisión de Servicios valora implementación de obra conforme existencia de recursos financieros, y la modalidad de su ejecución (sea por administración asignado la dependencia ejecutora según medidas de estabilización de ladera recomendadas o contratación). 3. Con relación a la limpieza del cauce y acumulación del material en el cauce del rio Torres, se mantiene criterio técnico emitido por la Sección de Mantenimiento y Construcción de Red Pluvial de que material acumulado no incide sobre estabilidad de ladera v dada la dinámica fluvial el mismo es susceptible al arrastre y no requiere su retiro. Aclarando a su vez, que procesos de canalización de cauces de dominio público v/o contención o corrección de procesos de erosión natural asociados a la dinámica fluvial de los ríos no es competencia de esta institución. Y que al reducción de riesgo es de un tema de corresponsabilidad en donde corresponde también a sujetos privados conocer amenazas existentes en entorno de su hábitat y tomar acciones de aseguramiento de sus bienes”. La Defensoría de los Habitantes, por oficio 09838-2022-DHR del 1° de octubre de 2022 solicitó a la Municipalidad de San José aclarar: “En razón de lo anterior se le solicita que aclare detalladamente los siguientes puntos y remita los documentos que a continuación se indican: 1. En el mencionado oficio se indica que la caja de registro faltante se terminaría de construir entre el 19 y el 30 de setiembre del presente año. ¿Ya se concluyó con dicha obra? 2. En caso de que su respuesta sea negativa, favor indicar las razones del retraso e indicar cuándo se proyecta haber concluido con la misma. 3. ¿Cada cuánto tiempo se da mantenimiento a los árboles y vegetación del parque? Favor remitir el programa de mantenimiento del mismo”. La jefa a. i. de la sección de Parques y Arboricultura Urbana de la Municipalidad de San José, por oficio SPAU-587-2022 del 5 de octubre de 2022 manifestó: “Con referencia a la solicitud de valoración de caso expuesto en el oficio DAJ-2444-30-2022, Expediente 256536, le informo sobre los puntos consultados, competencia de la Sección de Parques: 1. Informar sobre conclusión de construcción de la caja de registro programada entre 19 y 30 de setiembre. Se informa que al caja ya está construida y solamente hace falta colocar al rejilla, labor que está programada realizar el día 12 de octubre del año en curso por parte del Ing. Eliécer Alfaro Quesada. 2. Aportar cronograma de mantenimiento de árboles y vegetación del parque. El área del parque, como todas las áreas que atiende al sección, en las zonas periféricas del cantón, tiene una frecuencia de atención mensual, en donde se realiza la limpieza y mantenimiento de las zonas verdes, y se realizan podas menores que requieran mantenimiento preventivo, y en el caso que existan podas de mayor complejidad es trasladan al Ing. Randall Ramírez para la programación en ruta de este tipo de intervenciones, sin embargo es él ha dado al instrucción que es realicen visitas periódicas en el sector para ver estado del arbolado y al necesidad de intervenciones de este tipo”.

La Defensoría de los Habitantes, por oficio 12287-2022-DHR del 2 de diciembre de 2022, solicitó a la Municipalidad de San José aclarar lo siguiente: “1. En el mencionado oficio se indica que la caja de registro faltante ya estaba concluida y que solo le faltaba la rejilla, la cual se colocaría el 12 de octubre. ¿Ya colocó dicha rejilla? 2. En conversación mantenida por teléfono con la denunciante, señala que la caja de registro no funciona correctamente y que el agua se estanca. Favor realizar una inspección a fin de determinar el funcionamiento de la misma e informar a la Defensoría al respecto. 3. ¿Cada cuánto tiempo se da mantenimiento a los árboles y vegetación del parque? Favor remitir el programa de mantenimiento del mismo más allá de setiembre del presente año, que fue la última fecha reportada a la Defensoría”. El profesional del Área Forestal y el encargado del Proceso de Obra Civil de la Municipalidad de San José, por oficio SPAU-0754-2022 del 9 de diciembre de 2022, indicaron: “1 La rejilla está colocada correctamente (figura 1.) 2. La base que tiene la caja de registro soporta cierta cantidad de agua y los sedimentos que arrastra la lluvia para ser recolectados después y la verificación de su funcionalidad se verificará en el próximo invierno. 3. Mantenimiento de las áreas verdes del parque: se ejecuta una vez al mes. Poda de árboles: Mantenimiento de los árboles se realiza una vez al año (mes de julio), cabe anotar que el día 08 y 9de diciembre del año en curso se programaron labores de Poda del parque en cuestión de los árboles : Llama del Bosque, Sota Caballo, Dama, Aguacate y Moringa, lo anterior es realizo con la finalidad de liberar el alumbrado público y el tendido eléctrico y levantar copas de estas especies”.

A partir de estos elementos, la Sala tiene certeza suficiente para estimar que el problema denunciado existe, es conocido por las autoridades recurridas y no ha sido solucionado en aproximadamente seis años.

Así, recuérdese que este Tribunal tiene el deber de resguardar la vida e integridad física de las personas y, dado el caso, conminar a las instancias estatales para que velen por tales derechos. En el caso de marras, la Sala estima innegable que la omisión de la parte accionada afectó los derechos de la recurrente y demás vecinos afectados por el talud, dado que se toleró que su vida e integridad física corrieran riesgo innecesariamente, a pesar de las advertencias que se dan desde hace años. En virtud de lo expuesto se declara con lugar el recurso, con las consecuencias indicadas en la parte dispositiva de esta sentencia.

V.- Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Araya Monge y Lorena Romero Vargas, por su orden, alcalde y encargada de la Oficina de Gestión de Riesgo a Desastres, ambos de la Municipalidad de San José; así como a Alejandro José Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, o a quienes ejerzan esos cargos, lo siguiente: 1.- coordinar lo necesario a efectos de valorar la necesidad y, dado el caso, implementar una medida cautelar a fin de garantizar la vida e integridad física de las personas afectadas por el talud objeto de este proceso, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta sentencia; 2- integrar una comisión para valorar el caso y determinar una solución definitiva, técnica y jurídicamente adecuada. En el cumplimiento de este punto deberá establecerse un cronograma para la implementación de la solución mencionada. Todo lo anterior deberá efectuarse en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia; 3- cumplir el cronograma señalado en el punto anterior. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José y a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ileana Sánchez N.

Aracelly Pacheco S.

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    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 50
    • Ley Forestal 7575 Art. 33
    • Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 Arts. 3, 5, 8, 14, 15, 25-27, 46 bis
    • Código Municipal 7794 Art. 3

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