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Res. 01890-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/01/2023

State Duty to Mitigate Landslide RiskDeber estatal de mitigar riesgo por deslizamiento

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of San José and the CNE to urgently consider protective measures, form a commission, and implement a permanent solution to the risk posed by the slope.La Sala ordenó a la Municipalidad de San José y a la CNE adoptar con urgencia medidas cautelares, integrar una comisión y ejecutar una solución definitiva para el riesgo causado por el talud.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a resident whose home was threatened by erosion and landslides from a slope near the Torres River. Although the Municipality of San José and the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response had known about the problem for approximately six years, their inspections, maintenance work, and drainage measures had not eliminated the danger. The Chamber held that the failure to provide a solution unnecessarily exposed the applicant and other residents to risks affecting their lives and physical integrity. It ordered both institutions to coordinate, within five business days, an assessment and, if warranted, implementation of a precautionary measure. It also required them to form a commission within one month to determine a technically and legally appropriate permanent solution, establish an implementation schedule, and comply with that schedule. The Municipality and the Commission were additionally ordered to pay costs and the damages caused by the violations.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado por una vecina cuya vivienda se encontraba amenazada por la erosión y los desprendimientos de un talud cercano al río Torres. Aunque la Municipalidad de San José y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias conocían el problema desde hacía aproximadamente seis años, las inspecciones, labores de mantenimiento y obras de drenaje ejecutadas no habían eliminado el peligro. La Sala consideró que esa falta de solución permitió que la vida y la integridad física de la recurrente y de otros vecinos quedaran expuestas innecesariamente. Ordenó a ambas instituciones coordinar, dentro de cinco días hábiles, la valoración y eventual aplicación de una medida cautelar; integrar, en un mes, una comisión que determine una solución definitiva técnica y jurídicamente adecuada; establecer un cronograma y cumplirlo. También condenó a las instituciones recurridas al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Based on these elements, the Chamber has sufficient certainty to find that the reported problem exists, is known to the respondent authorities, and has not been resolved in approximately six years. It should thus be recalled that this Court has a duty to protect people’s lives and physical integrity and, where appropriate, to compel state bodies to safeguard those rights. In this case, the Chamber considers it undeniable that the respondents’ omission affected the rights of the applicant and the other residents affected by the slope, because their lives and physical integrity were unnecessarily allowed to remain at risk despite warnings issued over the course of several years. In view of the foregoing, the amparo is granted, with the consequences stated in the operative part of this judgment.A partir de estos elementos, la Sala tiene certeza suficiente para estimar que el problema denunciado existe, es conocido por las autoridades recurridas y no ha sido solucionado en aproximadamente seis años. Así, recuérdese que este Tribunal tiene el deber de resguardar la vida e integridad física de las personas y, dado el caso, conminar a las instancias estatales para que velen por tales derechos. En el caso de marras, la Sala estima innegable que la omisión de la parte accionada afectó los derechos de la recurrente y demás vecinos afectados por el talud, dado que se toleró que su vida e integridad física corrieran riesgo innecesariamente, a pesar de las advertencias que se dan desde hace años. En virtud de lo expuesto se declara con lugar el recurso, con las consecuencias indicadas en la parte dispositiva de esta sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La importancia de la corresponsabilidad y compromiso local de la gestión del riesgo por parte de las municipalidades radica en que las emergencias y posibles desastres se pueden materializar en sus territorios, por lo que su reacción y sobre todo la prevención deben ser propias de su quehacer cotidiano."

    "The importance of municipal shared responsibility and local commitment to risk management lies in the fact that emergencies and potential disasters may materialize within their territories; consequently, response and, above all, prevention must form part of their everyday work."

    Informe de la CNE

  • "La importancia de la corresponsabilidad y compromiso local de la gestión del riesgo por parte de las municipalidades radica en que las emergencias y posibles desastres se pueden materializar en sus territorios, por lo que su reacción y sobre todo la prevención deben ser propias de su quehacer cotidiano."

    Informe de la CNE

  • "Entre las misiones que tiene el Estado, está el prevenir la realización de riesgos que puedan afectarlo o afectar a su población. Debe ejercer una labor preventiva dirigida a evitar que las personas y bienes sufran daños por causa de un siniestro: se protege para evitar que la vida o la salud de las personas o su patrimonio sufran daños."

    "Among the State’s duties is preventing risks that may affect it or its population from materializing. It must undertake preventive work aimed at keeping people and property from suffering harm due to a disaster: protection is provided to prevent injury to people’s lives, health, or property."

    Informe de la CNE

  • "Entre las misiones que tiene el Estado, está el prevenir la realización de riesgos que puedan afectarlo o afectar a su población. Debe ejercer una labor preventiva dirigida a evitar que las personas y bienes sufran daños por causa de un siniestro: se protege para evitar que la vida o la salud de las personas o su patrimonio sufran daños."

    Informe de la CNE

  • "Es deber del gobierno municipal garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad, y sostenibilidad ambiental."

    "Municipal government has a duty, through planning and the exercise of its police power, to ensure that urban development complies with standards of safety, public health, and environmental sustainability."

    Informe de la CNE

  • "Es deber del gobierno municipal garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad, y sostenibilidad ambiental."

    Informe de la CNE

  • "Se ordena a Johnny Araya Monge y Lorena Romero Vargas, por su orden, alcalde y encargada de la Oficina de Gestión de Riesgo a Desastres, ambos de la Municipalidad de San José; así como a Alejandro José Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, o a quienes ejerzan esos cargos, lo siguiente: 1.- coordinar lo necesario a efectos de valorar la necesidad y, dado el caso, implementar una medida cautelar a fin de garantizar la vida e integridad física de las personas afectadas por el talud objeto de este proceso, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta sentencia;"

    "Johnny Araya Monge and Lorena Romero Vargas, respectively the mayor and the head of the Disaster Risk Management Office of the Municipality of San José, as well as Alejandro José Eduarte, president of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, or whoever holds those offices, are ordered to: 1. coordinate the actions necessary to assess the need for and, where appropriate, implement a precautionary measure to safeguard the life and physical integrity of the people affected by the slope at issue in these proceedings, within FIVE BUSINESS DAYS from notice of this judgment;"

    Por tanto

  • "Se ordena a Johnny Araya Monge y Lorena Romero Vargas, por su orden, alcalde y encargada de la Oficina de Gestión de Riesgo a Desastres, ambos de la Municipalidad de San José; así como a Alejandro José Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, o a quienes ejerzan esos cargos, lo siguiente: 1.- coordinar lo necesario a efectos de valorar la necesidad y, dado el caso, implementar una medida cautelar a fin de garantizar la vida e integridad física de las personas afectadas por el talud objeto de este proceso, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta sentencia;"

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2023001890 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen in the morning on the twenty-seventh of January, two thousand twenty-three.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case file No. 22-028814-0007-CO, filed by Nombre78921, identity card CED45590, against the MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ and the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE).

Findings of Fact:

  1. 1In a written submission filed with the Chamber on December 20, 2022, the petitioner filed an amparo proceeding. She states that, in 2017, due to a severe rainy season, several landslides began near the municipal park adjacent to her property. She asserts that one of those landslides was approximately 50 meters from her property. Because of that situation, she appeared before the Comisión Nacional de Emergencias and the Municipalidad de San José, requesting that those authorities address the landslide because, if it continued, it would affect her property. She states that the municipality told her that the area had to be reforested, which was done; nevertheless, in 2022, due to the heavy rains, the landslide occurred again, this time causing more land to give way and creating an enormous hole that is now barely 1 meter from the rear of her house. Consequently, she again contacted the Comisión Nacional de Emergencias and the Municipalidad de San José.She asserts that the municipality provided her with a plastic sheet that does not cover even one-quarter of the landslide. Likewise, the Comisión Nacional de Emergencias recommended the following: “a) stabilize the slope (talud) as part of the responsibilities of the Municipalidad de San José; b) cut down the trees and plant ‘vertivery C’-type grass; c) build drainage channels (caños) so that the water drains toward the front of the park and not toward the slope.” She adds that she received no response from the Municipality and therefore had to contact the Defensoría de los Habitantes; following its intervention, the municipality stated that it would not address the slope, and her family thus remains at risk of another landslide. She adds that she is submitting several documents to demonstrate that the Municipalidad de San José has been aware of the situation for more than 5 years and has done nothing about it. She considers her fundamental rights to have been violated. She requests the intervention of this Court.
  2. 2By decision issued at 11:05 a.m. on December 22, 2022, the petitioner was ordered to submit complete and legible copies, bearing the corresponding acknowledgment-of-receipt stamp or proof of delivery, of the requests filed with the Municipalidad de San José and that Municipality’s Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres concerning the reported facts, as well as the responses received from that institution.
  3. 3In a written submission received by the Chamber’s Secretariat on December 27, 2022, the petitioner complied with the order.
  4. 4By decision issued at 9:37 a.m. on January 13, 2032, the President of the Chamber admitted the proceeding for consideration and requested reports from the respondent authorities.
  5. 5Johnny Araya Monge and Lorena Romero Vargas, respectively, mayor and head of the Disaster Risk Management Office, both of the Municipalidad de San José, report under oath. They state: “I. PRELIMINARY MATTERS: Once the amparo petition (recurso de amparo) was received, the internal protocols were activated in order to provide the appropriate response within the statutory period, requesting documentation from the related and/or competent bodies in light of the matter raised in the petition, through official letter DAJ0068-07-2023 addressed to Geographer Lorena Romero Vargas, Head of the Municipal Disaster Risk Management Office. The corresponding report was received in this regard; it shows, as discussed below, that the Municipalidad de San José has acted diligently and proactively, with our actions falling within the broadest scope of our authority and powers. I. Regarding Technical Reports FIRST: Geographer Lorena Romero Vargas, Head of the Disaster Risk Management Office, reports in official letter GPS-OMGRD-0009- 2023 concerning the subject matter of the litigation: “1.The geography of the canton of San José includes several rivers whose slopes, due to their geomorphological soil conditions, environmental factors, and human-induced conditions, undergo processes of ground instability (inestabilidad del terreno), which are common natural occurrences that evolve over time. This condition becomes more noticeable during each rainy season. The case at issue is one such case, since the dwelling occupied by Mrs. Nombre78921 is located at the edge of the slope on the left bank of the Torres River and, during rainy periods, experiences landslides together with the problem of lateral erosion caused by the river. The lateral erosion process is inherent to the fluvial dynamics of the Torres River and is more noticeable during extraordinary hydrometeorological events. The instability process affects land adjoining the municipal park, Mrs. Nombre78921’s house, other properties located along the riverbank in Urbanización Florida Norte, and the park itself.The instability problem was exacerbated by the construction of the highway to Tibás, when the riverbed was culverted and diverted in the 1990s. 2. The Municipalidad de San José, within the framework of the Municipal Emergency Committee (CME SJO), responds to incidents reported through the National Risk Management System / 911 System and performs operational management when warranted by the incident. This case was handled through this channel, as shown in the case file. Page 2. 3. Mrs. Nombre78921’s assertion that she received no response whatsoever from the Municipality since 2017 is untrue. Following the CME SJO’s response to the incident in 2017 and the recommendations issued, including surveillance and monitoring of the erosion process, Mrs. Nombre78921 contacted us during rainy periods by telephone or by appearing at our offices to request an assessment visit. During the site visits, the scope of intervention involving mitigation works (obras de mitigación) on private land and the Municipality’s jurisdiction were explained in detail. 4.During the response to the incident reported over the years, the dwelling showed no structural damage. In May 2022, the family reported an incident to 9-1-1, which was addressed by this Office, resulting in Inspection Report for a Hazardous Situation V-014- 2022 dated 21-05-2022, containing recommendations. A request was then submitted to CNE for a technical assessment in order to obtain supplementary criteria. 5. Dissatisfied with the institutional response and the explanation that public funds could not be invested in mitigation works on private land, Mrs. Nombre78921 approached the Defensoría de los Habitantes on 6-07-2022, initiating intervention proceeding NO. 391320-2022-RI; the documentary case file consisting of 122 folios is attached. 6. During this process and based on Technical Report CNE-UIAR-INF-0521-2022, the Office arranged a joint site visit by several institutional departments responsible for green areas, parks and municipal land, and the stormwater network, in order to coordinate actions and comply with the recommendations issued in the Report.An Action Plan was established based on the hazard and vulnerability conditions identified on municipally and privately owned land, clearly defining responsibilities and actions. This complied with the request of the Defensoría de Habitantes regarding the recommendations issued by CNE to reduce the lateral erosion process in the area. 7. The allocation of municipal funds for a soil study of the entire slope remains pending, as do the design and budget for the mitigation works on municipal property, given that the erosion process is natural and affects the slope in the sector.” In this context, we reiterate the institutional position that the case has been handled in accordance with the relevant procedures and legal framework established for disaster risk management in the canton of San José, subject to the limitation on investment in private land.” II. REGARDING THE FACTS ALLEGED FIRST: As may be seen from the transcribed report and the evidence submitted, this Municipal Corporation has addressed every aspect of the situation presented by the petitioner, going beyond compliance with the recommendations set forth in the reports of the Defensoría de los Habitantes.In view of the foregoing, this representation categorically states that the assertions made by the petitioner are untrue (…) This is because the most recent report submitted by this Municipality to the Defensoría de los Habitantes stated that all recommendations made by that body had indeed been complied with, establishing the following together with the photographic evidence: With reference to official letters DAJ-3100-230-022, expediente 256536, and GPS-OMGRD-413-2022, requesting clarification regarding the information submitted through official letter SPAU-587-2022, I report as follows: 1. The grate has been installed correctly. 2. The base of the inspection box can hold a certain quantity of water and the sediment carried by the rain so that it may subsequently be collected, and its functionality will be verified during the next rainy season. 3. Maintenance of the park’s green areas is performed once a month.Tree pruning: Tree maintenance is performed once a year (in July). It should be noted that pruning work in the park in question was scheduled for 08 and 9 de diciembre del año en curso for the Llama del Bosque, Sota Caballo, Dama, Aguacate, and Moringa trees. This was done to clear the public lighting and electrical lines and raise the crowns of these species (figure 2)…”. SECOND: In addition to the foregoing, it is important to reiterate that the work the petitioner seeks to have performed would be on private property, her property being affected, as indicated in point 1) of the report prepared through official letter n°GPS-OMGRD-0009- 2023, by conditions inherent to the geography of the canton of San José and the instability of the land on her property. Nevertheless, this Municipality, specifically the Head of the Disaster Risk Management Office, mindful of the mandatory prevention policies, has assumed an active role in addressing the problem affecting the petitioner’s property, conducting studies on its own initiative and requesting a technical assessment from the Comisión Nacional de Emergencias in order to obtain supplementary criteria.It has likewise assumed responsibility for coordinating and carrying out work to organize actions and comply with the recommendations issued in the Report of the Defensoría and by the Comisión Nacional de Emergencias itself (as may be seen from the evidence submitted), establishing an Action Plan based on the hazard and vulnerability conditions identified on municipally owned land. The only matter remaining pending is to coordinate actions and comply with the provisions of the Action Plan based on the hazard and vulnerability conditions identified on municipally owned land. FOURTH: It follows from all the foregoing that this Municipality has taken all relevant actions within the legal system and the scope of its authority to address the problem identified by Mrs. Nombre78921, complying with the relevant procedures and legal framework specifically established for disaster risk management in the canton of San José, subject to the limitation on investment in private land.(…) RELIEF REQUESTED Therefore, with the utmost respect for your office and mindful of the importance of your rulings, we request that THIS PETITION BE DISMISSED, because the constitutional violations alleged against this Municipality have not occurred, given that her request was addressed and, in the present case, no right of petition (derecho de petición) has been infringed.”
  6. 6Alejandro José Eduarte, in his capacity as president of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, reports under oath. He states: “II. RISK MANAGEMENT IN COSTA RICA: Risk management (gestión del riesgo) is understood as the ‘process through which the conditions of vulnerability affecting the population, human settlements, infrastructure, lifelines, activities producing goods and services, and the environment are positively reversed. It is a sustainable and preventive model that incorporates effective disaster-prevention and mitigation criteria into territorial, sectoral, and socioeconomic planning, as well as emergency preparedness, response, and recovery,’ as provided in paragraph 4 of Ley N° 8488, “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.” In the same vein, risk management is defined as a ‘continuous process of analysis, decision-making planning, and implementation of actions to identify, prevent, and reduce the likelihood that a potentially destructive event (hazard (amenaza)) will cause harm or serious disruption to people’s lives, the socioeconomic fabric, livelihoods, and territorial ecosystems, as well as to establish the tools needed to respond appropriately should an impact nevertheless occur, with the aim of enabling efficient recovery after a disaster without rebuilding vulnerability’1.As may be gathered from the two preceding paragraphs, the Comisión performs a governing role in risk prevention and a coordinating role in emergency response; in other words, under the principle of legality (principio de legalidad), the Comisión is responsible for directing, guiding, and steering risk prevention in Costa Rica and for coordinating State institutions in emergencies. III. RESPONSIBILITY OF THE COSTA RICAN STATE FOR DISASTER PREVENTION: Ley N° 8488 also conceives of risk management as ‘…a cross-cutting pillar of the work of the Costa Rican State; it coordinates public instruments, programs, and resources through ordinary and extraordinary institutional and sectoral actions aimed at preventing disasters and responding to emergencies throughout all their phases. Every national development policy must incorporate both the elements necessary for an adequate diagnosis of risk and susceptibility to disaster impacts and the management pillars needed to control them’ (Article N° 5, Ley N° 8488).Based on articles 3, 8, 25 and 26 of that same law, all State institutions, principally including the Municipalities, are under a mandatory obligation to prevent disasters. In particular, local governments must incorporate prevention as a component of urban-development projects, including the concepts of risk and disaster in their programs, together with the appropriate ordinary management measures within their purview to prevent such risks and disasters from materializing, while promoting a culture aimed at reducing them. Likewise, all public institutions must coordinate their prevention programs and activities with the CNE, treating them as a public-policy process that must operate permanently and continuously, using a systemic approach and in accordance with the Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Article 27 additionally establishes the obligation to include, in every public institution’s budget, an allocation of resources for disaster-risk control, treating prevention as a concept aligned with the development practices being promoted and implemented.The importance of municipal co-responsibility and local commitment to risk management lies in the fact that emergencies and potential disasters may materialize within municipal territories; consequently, response—and especially prevention—must form part of municipalities’ daily work. Even “large” disasters affecting the national territory are, in reality, the aggregate of hazards and vulnerabilities occurring simultaneously, locally, and with a highly dynamic character within municipal territory as a result of the interconnection of physical, social, economic, and political relationships. Among the State’s duties is preventing the materialization of risks that could affect it or its population. It must undertake preventive work aimed at ensuring that persons and property do not suffer harm as a result of a casualty event: protection is provided to prevent harm to people’s lives or health or to their property.IV. POWERS AND RESPONSIBILITIES OF LOCAL GOVERNMENTS FOR RISK PREVENTION THROUGH LAND-USE PLANNING (ORDENAMIENTO TERRITORIAL): The municipal government has a duty, through planning and the exercise of police power (potestad de policía), to ensure that urban development meets standards of safety, public health, and environmental sustainability. This serves to safeguard citizens’ rights. It follows directly from article 169 of the Constitución Política, the Código Municipal, the Ley de Planificación Urbana, the Ley de Construcciones, and related regulations that municipalities bear absolute and exclusive responsibility for regulating the territory under their jurisdiction. In this regard, jurist Eduardo Ortiz Ortiz, quoted in Dictamen C-032-98 of 25 de febrero de 1998 issued by the Procuraduría General de la República, stated: “Municipal authority to issue urban-development plans derives from the law, since it encompasses a subject constitutionally reserved to legislation, but it also has a constitutional basis because it concerns a local matter.This means that the law may delegate that authority only to the Municipality and that a law providing otherwise and empowering, for example, the Poder Ejecutivo would be unconstitutional because it would violate municipal autonomy.” Acuerdo N°0443 of 30 de noviembre del 2011 of the Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, adopted at Sesión Extraordinaria N° 10-11 held on miércoles 09 de noviembre de 2011 and published in Gaceta N° 230 of 30 de noviembre del 2011, entitled: “Recommends that mayors immediately proceed to evict the occupants of areas known to be at risk and in imminent danger and demolish the buildings located therein,” concludes verbatim as follows: a. Recommend to all mayors in the country: (…) ii. Given the binding nature attributed to them by the Sala Constitucional, they shall immediately implement the recommendations that CNE technicians and academic institutions have repeatedly provided to them over many years, of which they are aware, concerning specific and timely actions to safeguard human life in areas known to be at risk and in imminent danger.The studies and technical recommendations historically issued in each case shall be made available to the municipalities at CNE offices. The Internal Audit Offices and Municipal Councils shall ensure compliance with these provisions. Disobedience shall be deemed a breach of official duties (incumplimiento de deberes) and shall be referred by the Internal Audit Offices to the competent authority. (…) d. Formally communicate this Agreement to all mayors and to the Defensoría de los Habitantes. e. Publish this Agreement and the national summary map of natural hazards (available on the website www.cne.go.cr) in the official gazette and in a newspaper of nationwide circulation. The underlining does not appear in the original. At this point, it must be recalled that, because the administration of the canton’s local interests and services falls within the authority of the Local Government under a constitutional mandate, and specifically because the Municipalidad de San José is a State legal entity with its own assets and legal personality (article 2 of Código Municipal N° 7794), it has full legal capacity to execute all acts and contracts necessary to fulfill its purposes.V. BUDGET AND POWERS OF LOCAL GOVERNMENTS IN RISK PREVENTION Article 46 bis of the Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo: Through article 1° of ley N° 9907 of veintisiete de octubre del año dos mil veinte, article 46 bis was added to Ley N° 8488 regarding the application of the three percent that the municipal system had previously been required to transfer to the Comisión. This article provides that municipalities and district municipal councils shall calculate the three percent (3%) of the unrestricted budget surplus (superávit presupuestario libre) provided for in article 46 based on the budget settlement as of 30 de junio del año en curso, after satisfying the commitments actually undertaken during the preceding period in accordance with article 116 of Ley 7794, Código Municipal, of treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. These resources shall be administered by each municipal entity and allocated exclusively to strengthening technical capacity and municipal risk-management processes and to emergency prevention and response, including emergencies not covered by an emergency decree (decreto de emergencia).Municipalities shall establish their own fund for these same purposes, and the resources in that fund shall be governed by the principles of multi-year budgeting (presupuestación plurianual); therefore, any resources not spent by the end of each fiscal year shall not constitute a surplus. VI. POWERS AND RESPONSIBILITIES OF THE CNE: The Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) is the governing public institution responsible for coordinating preventive work concerning situations of imminent risk, mitigation, and emergency response. CNE actions must be guided by the principles established in Article 3 of Ley N° 8488, including the state of necessity and urgency (estado de necesidad y urgencia), understood as a situation in which a legally protected interest is in danger and can be preserved only by infringing another legally protected interest, while causing the least possible harm to the latter and subject to subsequently rendering the accounts required under economic, legal, and fiscal oversight laws; protection of life, based on the principle that those within the national territory must be protected in their lives, physical integrity, property, and environment against disasters or dangerous events that may occur; and, finally, prevention, meaning advance action intended to reduce vulnerability, as well as measures taken to prevent or mitigate the impacts of dangerous events or disasters.By their very nature, these actions or measures are matters of public interest and are mandatory. Both ordinary and extraordinary actions are fundamentally guided by the protection of life—not only the lives of Costa Ricans, but those of every inhabitant or resident of the country. Indeed, article 3 of the Law establishes such protection of life as a fundamental principle. Nevertheless, stating that principle does not restrict protection to the life and physical integrity of persons within the national territory. On the contrary, protection of life encompasses protection of the environment and of residents’ property, regardless of their nationality. Protection of life, physical integrity, property, and safety underpins other principles established for emergency response and situations of risk, as is the case with the principle of solidarity (principio de solidaridad).

Within its ordinary powers, pursuant to Ley N° 8488, it has the following obligation: Article 14°—The Commission’s ordinary prevention powers. The Commission shall be the governing entity with respect to risk prevention and preparedness for responding to emergency situations. It shall fulfill the following duties: (…) c) Issue binding resolutions concerning situations of risk, disaster, and imminent danger, based on technical and scientific criteria, aimed at guiding regulatory and oversight actions for their effective prevention and management, and regulating or requiring effective compliance therewith by State institutions, the private sector, and the general population. Under no circumstances may officials of the bodies and entities responsible for executing or implementing such binding resolutions decline to apply them. Natural or legal persons, whether public or private, who improperly build in or use areas restricted by such binding resolutions shall be required to demolish or remove the structure, pursuant to Article 36 of this Law. (…).

VII. UNDECLARED OR FIRST-IMPACT EMERGENCIES

It should be noted that, as part of its extraordinary powers, Ley N° 8488 authorizes CNE to respond to local and minor emergencies through the “First Impacts” mechanism, since the final paragraph of Article 15 provides: “(…) Except as provided in the preceding subsections, the Commission shall respond, without an emergency declaration by the Executive Branch, to local and minor emergencies which, because of the high frequency with which they occur and the serious harm they cause to communities, require the provision of first-impact humanitarian assistance, consisting of the delivery of blankets, food, and sleeping mats and, if necessary, the procurement of materials to restore basic services and establish shelters, as well as the hiring of a maximum of one hundred machine-hours to clean the most severely affected area of the zone. (Emphasis added).” The final paragraph of Article 15 refers to first-impact humanitarian assistance.

The Law uses the term “first impact” to refer to the first phase of response to a declared emergency. Indeed, Article 30 of the Law, which divides such response into the response, rehabilitation, and, finally, reconstruction phases, establishes that the response phase immediately follows the occurrence of the event. This phase includes urgent first-impact measures intended to safeguard life, vital public-service infrastructure, property, and the environment. It also includes mitigation works (obras de mitigación) aimed at protecting the population, infrastructure, and the environment. Article 4 defines response as actions taken immediately after an emergency occurs; they seek to bring a situation under control in order to safeguard structures and lives, prevent greater damage, and stabilize the area of the region directly affected by the emergency. Accordingly, without an emergency declaration, the Commission may respond to local and minor emergencies, for which purpose the hiring of a maximum of 100 machine-hours to clean the affected area is permitted.

Likewise, Article 30(a) of the same law establishes that the response phase, which is an operational phase occurring immediately after the event, includes urgent first-impact measures intended to safeguard life, vital public-service infrastructure, and the production of goods and services through alert, alarm, evacuation, and relocation actions, among others.

VIII. REGARDING THE SPECIFIC CASE

With regard to the specific case, in 2017 a severe rainy season caused landslides adjacent to the appellant’s property. As a result, the affected party appeared before the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias to seek assistance and intervention concerning the landslide. The institution I represent acted diligently and, in response to the request of Ms. Lorena Romero Vargas, head of the Oficina de Prevención y Atención de Desastres of the Municipalidad, conducted a visual risk assessment (evaluación visual de riesgo) in the La Florida Norte development. This resulted in Informe N° IAR-INF-1008-2017, dated 20 de noviembre de 2017, signed by Juan Ignacio Chaves Salas, Geologist with the Unidad de Investigación y Analisis (sic) del Riesgo, and Lidier Esquivel Valverde, head of that Unit. The recommendations section of that report stated as follows: “(…) VI: Recommendations A. Residents whose properties adjoin the hazardous slope (talud) must be notified so that they remain vigilant for further detachments and alert during extraordinary weather events, allowing them to take preventive measures in a timely manner; particularly Ms.

Nombre78921, whose risk is greater because of the property’s proximity to the slope. B. Drainage systems must be installed on the slope to ensure proper stormwater management, prevent soil saturation, and reduce the risk of further detachments. C. Consideration must be given to the possibility of undertaking protective works or dredging to place rocks along the riverbank and reduce the effects of lateral erosion. D. To undertake works within a publicly owned watercourse (cauce de dominio público), the respective permits must be obtained from the Departamento de Aguas of MINAET and the corresponding Municipalidad; these institutions must therefore be reminded of their responsibility to facilitate any necessary application. A. The actions undertaken must be supported by the corresponding technical studies and supervised by a competent, accredited professional. (…)”. The wording and spelling of the original have been preserved.

It has also been established that, when the appellant approached this institution for the second time, in mayo de 2022, her request was handled diligently and another visual and qualitative risk assessment was conducted on land located at Dirección5366, on the left bank of the río Torres. The purpose of this assessment was to evaluate the stability of the slopes along the banks of the watercourse near that land in order to analyze the risk and vulnerability associated with lateral erosion and scouring (socavamiento) caused by flooding and extraordinary rainfall. That assessment resulted in Informe N° CNE-UIAR-INF-0521-2022, dated 30 de mayo de 2022, signed by Blas Enrique Sánchez Ureña, Geologist with the Unidad de Investigación y Analisis (sic) del Riesgo, and Lidier Esquivel Valverde, head of that Unit. The recommendations section of that report stated as follows: “(…) VI. Recommendations A. An adequate system for controlling, collecting, and draining stormwater and surface runoff is recommended for the property owned by Ms.

Nombre78921 and the adjoining property where the Municipal park is located, so that such water is not discharged toward the slope with stability problems or the bank of the watercourse, thereby causing erosion and continual detachments. B. The required setback from the río Torres watercourse must be observed. This setback is defined as the protected area (zona de protección) established under Article N° 33 of Ley Forestal 7575, where buildings and infrastructure are not permitted. C. It is recommended that the Municipalidad de San José NOT issue building permits in the protected areas of rivers, streams, and drainage ditches that drain the canton, or in filled areas, areas with steep slopes, or areas vulnerable to natural hazards. D. Ms. Nombre78921, the Municipalidad de San José, and all residents whose properties adjoin the río Torres watercourse in the section assessed must arrange for a forestry engineer to evaluate the trees located along the edge of the watercourse, in order to determine whether they can be pruned or removed as soon as possible to reduce weight due to their location in the area, since they increase soil instability at the site, after applying for authorization to cut them and coordinating with the Dirección de Aguas of MINAE.

E. The Municipalidad de San José must provide Ms. Nombre78921 with durable plastic sheeting to be placed on the slope of the río Torres, which exhibits cracking and the potential for further collapses, in order to prevent continual stormwater infiltration from triggering additional material falls. F. After reducing the weight on the slope by removing vegetation that increases instability, Ms. Nombre78921, in coordination with the Municipalidad de San José and all residents whose properties adjoin the río Torres watercourse, must plant low-growing, lightweight vegetation with a highly developed root system (such as vetiver), which helps preserve the soil and maintain slope stability, thereby reducing erosion and material detachments. G. The Municipalidad de San Joseé must remove the debris and materials found in the río Torres watercourse and properly channel the watercourse to help reduce lateral erosion in the assessed area and improve its hydraulic capacity.

H. The Municipalidad de San José, in coordination with the affected residents at the assessed site, must apply to the Dirección de Aguas of MINAET for authorization to undertake slope-stabilization works (obras de estabilización del talud) within the watercourse and protected area of the rio Torres, so as to provide support and stability to the slopes that are currently unstable and prone to landslides. I. Any construction or stabilization works implemented in the assessed area must be supervised by a professional who is a member of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, in accordance with the standards established by the Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones, Código Municipal, and other legislation in force. J. Any irregularity in construction techniques or failure to follow the recommendations described herein SHALL BE THE SOLE RESPONSIBILITY of the institutions issuing the permits, the engineer or person responsible for the works, and the respective Municipalidad if it fails to request the corresponding reports, inspections, and corrections.

It should be stated that the foregoing establishes that the institution I represent has acted diligently and processed the requests related to the matter at issue, and that the Municipalidad de San José is responsible for complying with the recommendations provided in Informe N° IAR-INF-1008-2017, dated 20 de noviembre de 2017, and Informe N° CNE-UIAR-INF-0521-2022, dated 30 de mayo de 2022. The municipal entity was informed of the foregoing in the section entitled Scope of the Report, item B of which states as follows: “(…) B. In accordance with the decisions issued by the Sala Constitucional concerning the technical criteria provided by specialized CNE officials and the Comités Asesores Técnicos, it is clarified that the recommendations in this report are binding upon the institutions to which they are directed (agreement 443-2011 of the Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias). Furthermore, that agreement establishes a series of steps consistent with the country’s current regulations concerning the regulatory actions and measures that municipalities must implement in the field of Risk Management (Gestión del Riesgo). (…)”.

Additionally, the CNE Reconstruction Process Management Unit was consulted as to whether, during the period between the years 2017 and 2022, work had been carried out under the Primeros Impactos modality at the request of the Municipalidad de San José. Mr. Orlando Marín Fallas, head of that Unit, responded by email as follows: “(…) Regarding the inquiry as to whether, during the period ‘2017 y 2022, work under Primeros Impactos was carried out in the area of Provincia San José, Cantón San José, Dirección522, Dirección50, Dirección5367, on the left bank of the río Torres (coordinates North 527.2500E / 214.300N),’ please be advised that no Primeros Impactos interventions have been carried out in the río Torres (…)”. Accordingly, this Commission has addressed the requests of either the petitioner or the Municipalidad de San José efficiently and promptly, providing them with recommendations with which they must comply in order to prevent major disasters.

As can be seen from the foregoing, the CNE has acted proactively within our legal framework by responding to the requests submitted by the Municipalidad de San José; compelling municipalities to comply with those recommendations falls outside our scope of authority. Lastly, it should be noted that watercourse maintenance work, as a preventive measure (medida preventiva), must be performed either by the local government or by the Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, since this work, as an ordinary action, cannot and must not be undertaken by the CNE; otherwise, this would amount to replacing action through ordinary channels with an exceptional regime, which is clearly improper under the provision cited throughout this report. (…) X. RELIEF SOUGHT (PRETENSIÓN) Por tanto, I request that this report be deemed duly submitted, that this writ of amparo (Recurso de Amparo) be dismissed insofar as this Commission is concerned, and, with all due respect, that the Honorable Justices order the case closed and release the entity I represent from constitutional liability, pursuant to Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional”.

  1. 7In a written submission received by the Secretariat of the Chamber on 24 de enero de 2022, Mr. Johnny Araya Monge, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de San José, submitted as evidence to assist in adjudication official letter 00301-2023-DHR-CV-391320-2022, signed by the Director of Quality of Life of the Defensoría de los Habitantes de la República, of which they were notified on 20 de enero. The Defensoría concluded that, in view of the fact that this Municipal Corporation had implemented the recommendations issued by the Defensoría de los Habitantes in the case of Ms. Nombre78921 (which is the same case at issue in this amparo proceeding), the case file should be closed, thereby concluding its intervention in the reported matter. The Municipalidad has taken all relevant actions, within the legal system and the scope of its authority, to address the problem reported by Ms. Nombre78921, complying with the applicable procedures and legal framework established specifically for risk management (gestión de riesgo).
  2. 8The statutory requirements have been observed in the conduct of the proceedings.

Justice Cruz Castro drafts the opinion; and,

Whereas:

I.Regarding the exception under Article 41 of the Political Constitution. Before examining the merits of the matter, it must be clarified that, since judgment n.° 2008002545 of 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the Public Administration has complied with the time limits established by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—by means of a final administrative act or to hear the applicable administrative appeals. Specifically, the sub lite presents one such exception, because it concerns a complaint regarding a slope (talud) that could potentially endanger the life and physical integrity of the appellant, which allegedly has not been resolved within a reasonable period. Having clarified this point, the Chamber proceeds to rule on the specific situation challenged in this amparo proceeding.

II.Subject matter of the appeal. The petitioner states that, in 2017, following a severe rainy season, several landslides began near the municipal park adjacent to her property. She asserts that one of those landslides was approximately 50 metros from her property. Because of that situation, she appeared before the Comisión Nacional de Emergencias and the Municipalidad de San José, requesting that they intervene with respect to the landslide because, if it continued, it would affect her property. She states that the Municipalidad told her that the area needed to be reforested, which was done; however, in 2022, because of the heavy rains, another landslide occurred, this time causing more land to give way and creating an enormous hole that is now barely 1 metro from reaching the rear of her house. Consequently, she again approached the Comisión Nacional de Emergencias and the Municipalidad de San José.

She asserts that the Municipalidad provided her with a plastic sheet that does not cover even one-fourth of the landslide. The Comisión Nacional de Emergencias also recommended the following: “a) stabilize the slope as part of the responsibilities of the Municipalidad de San José; b) cut down the trees and plant ‘vertivery C’ grass; c) construct drainage channels so that the water drains toward the front of the park and not toward the slope.” She adds that she received no response from the Municipalidad and therefore had to approach the Defensoría de los Habitantes; following its intervention, the Municipalidad stated that it would not intervene on the slope, meaning that her family remains at risk from the possibility of another landslide. She adds that she is submitting several documents to demonstrate that the Municipalidad de San José has known about the situation for more than 5 years and has done nothing about it.

III. Proven facts. The following facts relevant to deciding this amparo appeal (recurso de amparo) are deemed established

  • a)In 2017, the petitioner filed a complaint with the Municipalidad de San regarding a landslide on municipal land adjacent to her home. That matter was assigned incident n.° 2017-09-28-01596. (See documentary evidence).
  • b)The dwelling occupied by the protected party is located on the edge of the slope along the left bank of the rio Torres and experiences soil failures during rainy periods, compounded by the problem of lateral erosion caused by the river. The instability process affects the land adjoining the municipal park, Ms. Nombre78921’s house, other properties located along the riverbank in Urbanización Florida Norte, and the park itself. (See report submitted).
  • c)The instability problem was exacerbated by the construction of the highway toward Tibás, when the channel was placed in a culvert and diverted in the 1990s. (See report submitted).
  • d)In a report dated 30 de setiembre de 2017, the Comité Municipal de Emergencia de San José determined: “•CNE: request for a risk assessment (valoración de riesgo) regarding ground instability and the safety of house #D-1, the children’s playground, the sports-court area, and neighboring homes. •MSJ: Assessment of the municipal land and human safety, and mitigation measures (medidas de mitigación) concerning the perimeter fence. Assessment of stabilization measures for the municipal land adjacent to house # D-1. •Referral of the report to the Area (sic) Rectora de Salud Merced, Nombre9687 y la Uruca, in accordance with its scope of authority. •For the public: surveillance and monitoring of landslide activity.” (See documentary evidence).
  • e)On 2 de octubre de 2017, the CNE was requested to conduct a visual risk assessment in Urbanización La Florida Norte following the landslides that had occurred on the right bank of the río Torres. (See documentary evidence).
  • f)Technical report IAR-INF-1008-2017 of 2017, entitled: “Risk Assessment of Urbanización Florida Norte Due to Slope Instability and Landslide.” That document determined: “V. Conclusions A. The oversaturation of the ground caused by heavy rainfall, together with lateral erosion from the river, is what apparently triggered the material failure. B. The dwelling next to the slope is at risk because its proximity to the edge could result in direct damage if further failures occur in the future. C. If mitigation measures are not undertaken in the river and on the hillside, further failures could occur and directly affect the structures of the dwellings and the park in the future, particularly during extraordinary weather events. VI. Recommendations A. The residents adjoining the slope must be informed of the risk so that they remain vigilant for further failures and stay alert during extraordinary weather events, allowing them to take preventive measures in time; particularly Ms.

Nombre78921, whose risk is greater because of her proximity to the slope. B. Drainage systems must be installed on the slope to ensure proper stormwater management, prevent soil saturation, and reduce the risk of further failures. C. The possibility of constructing protective works or carrying out dredging to place rocks along the riverbank should be assessed in order to reduce the effects of lateral erosion. D. To carry out works in publicly owned watercourses, the respective permits must be obtained from the Departamento de Aguas del MINAET and the corresponding Municipalidad; these institutions must therefore be reminded of the urgency of such works so as to facilitate any necessary action. A. Any actions undertaken must be supported by the corresponding technical studies and supervised by a qualified and accredited professional.” (See documentary evidence).

  • g)The head of the Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres of the Municipalidad de San José requested that the CNE conduct a visual and qualitative assessment of the land located at Dirección50, on the left bank of the rio Torres. (See documentary evidence).
  • h)By means of technical report CNE-UIAR-INF-0521-2022 dated 30 de mayo de 2022, the CNE conducted the “Land Risk Assessment at Dirección4834, due to lateral erosion (erosión lateral) and slope instability (inestabilidad de ladera) on the left bank of the río Torres.” That document determined: “V. Conclusions A. According to the CNE Potential Natural Hazards Map, the assessed land where the parque Municipal and the residence of Ms. Nombre78921 are located lies within the area affected by flash flooding (crecidas repentinas) of the río Torres, which has the potential to cause waterlogging (anegamientos) and lateral erosion along its banks. On the land in question, the main problems are slope instability due to the undercutting process (proceso de socavamiento) caused by the dynamics of the river flow along the banks, and erosion resulting from improper management of surface runoff (aguas de escorrentía superficial).

B. The land where the assessment was conducted is located within the micro-watershed (microcuenca) of the río Torres, adjacent to the protection zone (zona de protección) along the left bank. This watercourse (cauce) carries large flow discharges during heavy or extraordinary rainfall in the upper area because it is a principal collector of stormwater, wastewater, and runoff from the upper eastern area of San José. C. The property of Ms. Nombre78921 fronts a public street and is bounded on its northern boundary by the protection zone and canyon of the río Torres, by the municipal park to the east, and by other properties along the remaining boundaries. D. The structures on the assessed land were located more than 10 meters from the edge of the watercourse; this distance has decreased in recent years as a result of erosive action and collapses caused by the flow of the río Torres along both banks, due to extraordinary flooding that causes localized problems.

E. Erosion and undercutting processes are evident on the embankments (taludes) of both banks. On the left bank—the bank of interest adjoining the assessed land—several land collapses have occurred, reducing the distance between the watercourse and the property boundary and increasing the steepness of the embankment. In addition, debris and materials in the riverbed continually divert the flow toward the banks, permanently causing erosion and increasing instability in the area, as well as reducing the hydraulic capacity of the cross-section. F. Vegetation is present along the edge of the watercourse, increasing instability because of the load it places on the soil and the displacement caused by large roots. Some large trees have collapsed into the watercourse because of their considerable weight and erosion at their base. G. At the assessed site, which is owned by Ms. Nombre78921, cracks were found in the soil that indicate instability in the area due to deformation caused by differential settlement (asentamiento diferencial).

However, no cracks or deformations were observed in the residence that might suggest a larger area of instability affecting the structure. Continued erosion and collapses of the río Torres embankment could cause structural problems and eventual collapse. H. On the adjoining property where the municipal park is located, a wall is being constructed parallel to the embankment, very close to the edge and within the protection zone of the río Torres. This structure diverts surface runoff from heavy rainfall toward the boundary adjoining the residence of Ms. Nombre78921, increasing instability and the high susceptibility to collapses throughout the area. VI. Recommendations. A. An adequate system for controlling, collecting, and draining stormwater and surface runoff is recommended for the land owned by Ms. Nombre78921 and the adjoining land where the parque Municipal is located, so that such water is not discharged toward the embankment experiencing stability problems or toward the bank of the watercourse, thereby causing erosion and continual collapses.

B. The setback (retiro) from the río Torres watercourse, defined as the protection zone established under Article N° 33 of Ley Forestal 7575, where buildings and infrastructure are not permitted, must be respected. C. It is recommended that the Municipalidad de San José NOT issue construction permits in the protection areas of rivers, streams, and drainage ditches that drain the canton, or in filled areas, areas with steep slopes, or areas vulnerable to natural hazards. D. Ms. Nombre78921, the Municipalidad de San José, and all residents whose properties adjoin the río Torres watercourse in the assessed section must seek an assessment by a forestry engineer of the trees located along the edge of the watercourse, in order to determine whether they can be pruned or removed as soon as possible to reduce the weight resulting from their location in the area, as they increase soil instability at the site, prior to applying for authorization to cut them and coordinating with the Dirección de Aguas del MINAE.

E. The Municipalidad de San José must provide Ms. Nombre78921 with durable plastic sheeting to be placed on the río Torres embankment, which exhibits cracking and the potential for further collapses, in order to prevent the continual infiltration of stormwater from triggering additional material falls. F. After reducing the weight on the embankment by removing the vegetation that increases instability, Ms. Nombre78921, in coordination with the Municipalidad de San José and all residents whose properties adjoin the río Torres watercourse, must plant low-growing vegetation that increases instability; Ms. Nombre78921, in coordination with the Municipalidad de San José and all residents whose properties adjoin the río Torres watercourse, must plant low-growing, lightweight vegetation with a highly developed root system (such as vetiver), which helps preserve the soil and maintain embankment stability, reducing erosion and material falls.

G. The Municipalidad de San José, in coordination with the affected residents at the assessed site, must apply to the Dirección de Aguas de MINAET for authorization to perform embankment-stabilization works (obras de estabilización del talud) within the watercourse and protection zone of the río Torres, so as to support and stabilize the embankments that are currently unstable and prone to landslides. I. Any construction or stabilization works implemented in the assessed area must be supervised by a professional registered with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, in accordance with the standards established by the Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones, Código Municipal, and other legislation in force. J. Any irregularity involving construction techniques or failure to comply with the recommendations described herein SHALL BE THE SOLE RESPONSIBILITY of the institutions issuing the permits, the engineer or person responsible for the work, and the respective Municipality if it fails to request the corresponding reports, inspections, and corrective measures.” (See documentary evidence).

  • i)On 27 de junio de 2022, the appellant filed a complaint with the Defensoría de los Habitantes, requesting its intervention so that the Municipalidad de San José would carry out the work recommended by the Comisión Nacional de Emergencias. (See documentary evidence).
  • j)By means of official letter n.° 06696-2022-DHR dated 6 de julio de 2022, the Defensoría de los Habitantes forwarded the protected party’s petition and requested a report from the Municipalidad de San José. (See documentary evidence).
  • k)By means of official letter n.° 07906-2022-DHR dated 10 de agosto de 2022, the Defensoría de los Habitantes issued its final report and recommended: “1. Submit an updated report on the progress made and actions taken to comply with the recommendations issued by the CNE in technical report N° CNE-UIAR-0521-2022 dated 30 de mayo del 2022. 2. Submit the report resulting from the inspection conducted to determine whether the setbacks from the protection zone of the río Torres have been encroached upon, and the actions that will be taken in that regard if irregularities are found. 3. Submit the official letters issued by that municipal government requesting from the Dirección de Aguas del MINAE the corresponding permits for work that must be performed in the río Torres watercourse. 4. Allocate, as a matter of priority, the funds for the soil study, design, and budget for the work to be performed in the río Torres watercourse. 5. Conduct a new inspection of the site and clean the watercourse so that the debris and materials found therein, although limited in quantity, do not cause further instability along the riverbanks.” (See documentary evidence).
  • l)The head of the Municipal Disaster Risk Management Office of the Municipalidad de San José, by official letter GPS-OMGRD-178-2022 dated 22 de agosto de 2022, stated: “In response to official letters DAJ-1960-2022, DAJ-1961-2022 and ALCALDIA-02016-2022 concerning the Final Recommendations Report of the Defensoría de los Habitantes regarding the complaint filed by Ms. Nombre78921 due to instability of the slope (ladera) of the río Torres, I hereby communicate the following: 1. In view of the threat of erosion and undercutting (socavamiento) of the left bank slope of the río Torres and the vulnerable condition of the public infrastructure (municipal park) and private property (the home of Ms. Nombre78921, cadastral plan SJ-318375-1978), in follow-up to Technical Report CNE-UIAR-INF-0521-2022, this Office established an action plan to comply with the recommendations issued by CNE. The activities under the plan are limited solely to municipally owned land and do not contemplate intervention on private land, given the institutional authority and scope of intervention in protection zones (zonas de protección) of bodies of water and/or private properties. 2.

Regarding the recommendations of the Final Report, we respectfully indicate: 2.1. Recommendation # -1 Updated report on progress and actions taken in compliance with the CNE recommendations. - Based on the follow-up conducted, compliance with the actions by the Parks and Urban Arboriculture Section is reported (email from Eliecer Alfaro Quesada dated 22-08-2022, with copies to you) concerning the control of surface runoff (escorrentía superficial) from rainwater; construction of a small inspection box (caja de registro) for the discharge of water into the curb-and-gutter drainage channel remains pending and will be carried out shortly. 2.2. Recommendation # 2- Report determining whether the setbacks (retiros) from the río Torres protection zone have been encroached upon. • Official letter DICG-255-2022 concludes that the area of interest corresponds to a protection zone of the río Torres owned by Urbanizadora al Florida S.A., a private entity, and not by this municipal body.

According to the image overlaying registered cadastral plan 51-318375- 1978 on the digitized master plan SI-6863-1969, no encroachment (invasión) upon the protection area by construction is observed, as stated in official letter DICG-286-2022. Regarding the recommendation to demolish the laundry structure, the matter does not fall within the purview of this Office. In response to the inquiry made to Architect Melissa Gómez Salas of Construction Permits, she indicated that the construction permit database contains no permit application for property number 5J-318375-1987 and, regarding the determination of encroachment, recommended that, in compliance with the provisions of Ley Forestal, art.33, INVU be consulted on the matter, as it is the entity that issues opinions concerning river setbacks. 2.3. Recommendation # .3 Submit official letters sent to the Water Directorate of MINAE to obtain the corresponding permits for work in the channel (cauce) of the río Torres.

We consider this recommendation inapplicable, since there is currently no final project for stabilizing the slopes of the municipal park, and such a project remains subject to approval of funding for preliminary studies and to the feasibility of the results. It should be noted that this municipal body is not responsible for obtaining permits for third-party properties. 2.4. Recommendation # 4- Give priority to budgeting funds for studies. • With respect to budgeting resources for soil studies, design, and the cost estimate for the work on municipal property, in accordance with the established institutional process for the 2022 budget closeout, this Office will submit a funding request in enero del año 2023, as appropriate. 2.5. Recommendation # -5 Conduct a new site inspection and clean the channel. • Regarding the recommendation to clean the channel, according to opinion SCMRP-361-2022 issued by the Stormwater Network Construction and Maintenance Section, such cleaning is not required, since river floods will wash away accumulated material and that material does not affect slope stability.

Accordingly, this Office considers the recommendations issued in Technical Report CNE-UIAR-INF-0521-2022 fulfilled within the legal framework and the scope of its authority.” (See documentary evidence).

  • m)The head of the Municipal Disaster Risk Management Office and the manager of Service Provision, both of the Municipalidad de San José, by official letter GPS-OMGRD-198-2022 dated 8 de setiembre de 2022, stated: “In response to your official letters DAJ-2178-30-2022 and DAJ-2180-30-2022, concerning the Final Recommendations Report issued by the Defensoría de los Habitantes regarding the case filed by Ms. Nombre78921 due to instability of the río Torres slope and the request for additional information, we state the following: 1. Construction of an inspection box is the responsibility of the Parks and Urban Arboriculture Section, and that section has been instructed regarding the matter. According to the inquiry made to the engineers responsible for this action, Raúl Acosta Solorzano and Eliecer Alfaro Quesada, completion of the pending work (filling, grassing, and construction of the inspection box) is planned for the period between 19 y 30 de setiembre 2022. 2.

Regarding stabilization of the municipal park slopes and definition of the project, it is clarified that a project cannot be established without first conducting technical studies. Official letter GPS-OMGRD-178-2022 indicated that a request for funding would be submitted in enero del año 2023 to contract soil studies and mitigation measures (medidas de mitigación) for the municipally owned land, in accordance with the established budget closeout process, with the proviso that the allocation of funds is subject to approval by the Budget Committee. If the funding is approved, the administrative procurement process for the study, planned for the second half of 2023, will proceed. The scope of the study includes soil studies, designs, and cost estimates for the stabilization measures. Once this information is available, the Service Provision Management Office will assess implementation of the work based on the availability of financial resources and the method of execution (either through direct administration, with the implementing unit assigned according to the recommended slope-stabilization measures, or through contracting). 3.

Regarding cleaning of the channel and the accumulation of material in the río Torres channel, the technical opinion issued by the Stormwater Network Maintenance and Construction Section is maintained: the accumulated material does not affect slope stability and, given the fluvial dynamics (dinámica fluvial), it is liable to be carried away and does not require removal. It is also clarified that channelization processes involving publicly owned channels and/or the containment or correction of natural erosion processes associated with the fluvial dynamics of rivers do not fall within this institution’s authority. Risk reduction is a matter of shared responsibility, under which private parties are also responsible for knowing the existing hazards in the surroundings of their habitat and taking action to secure their property.” (See documentary evidence).

  • n)The Defensoría de los Habitantes, by official letter 09838-2022-DHR dated 1° de octubre de 2022, requested that the Municipalidad de San José clarify: “In view of the foregoing, you are requested to clarify the following points in detail and submit the documents indicated below: 1. The aforementioned official letter states that construction of the missing inspection box would be completed between 19 y el 30 de setiembre del presente año. Has that work been completed? 2. If your answer is no, please state the reasons for the delay and indicate when completion is projected. 3. How often are the trees and vegetation in the park maintained? Please submit the park’s maintenance schedule.” (See documentary evidence).
  • o)The acting head of the Parks and Urban Arboriculture Section of the Municipalidad de San José, by official letter SPAU-587-2022 dated 5 de octubre de 2022, stated: “With reference to the request for an assessment of the case described in official letter DAJ-2444-30-2022, Expediente 256536, I hereby provide information on the matters raised that fall within the authority of the Parks Section: 1. Report on the completion of construction of the inspection box scheduled between 19 y 30 de setiembre. The box has already been constructed, and only installation of the grate remains; Engineer Eliécer Alfaro Quesada is scheduled to perform this work on 12 de octubre del año en curso. 2. Provide a maintenance schedule for the park’s trees and vegetation. The park area, like all areas served by the Section in the outlying areas of the canton, receives monthly attention, including cleaning and maintenance of green areas and any minor pruning required for preventive maintenance. If more complex pruning is required, it is referred to Engineer Randall Ramírez to be scheduled on the route for this type of work. He has, however, instructed that periodic visits be made to the area to assess the condition of the trees and the need for this type of intervention.” (See documentary evidence).
  • p)The Defensoría de los Habitantes, by official letter 12287-2022-DHR dated 2 de diciembre de 2022, requested that the Municipalidad de San José clarify the following: “1. The aforementioned official letter states that the missing inspection box had already been completed and that only the grate remained to be installed, which was to occur on 12 de octubre. Has that grate been installed? 2. In a telephone conversation with the complainant, she stated that the inspection box is not functioning properly and that water stagnates. Please conduct an inspection to determine whether it is functioning properly and inform the Defensoría accordingly. 3. How often are the trees and vegetation in the park maintained? Please submit the park’s maintenance schedule beyond setiembre del presente año, which was the last date reported to the Defensoría.” (See documentary evidence).
  • q)The Forestry Area professional and the head of the Civil Works Process of the Municipalidad de San José, by official letter SPAU-0754-2022 dated 9 de diciembre de 2022, stated: “1. The grate has been installed correctly (Figure 1). 2. The base of the inspection box holds a certain amount of water and sediment carried by the rain so that they may subsequently be collected, and its functionality will be verified during the next rainy season. 3. Maintenance of the park’s green areas: performed once a month. Tree pruning: Tree maintenance is performed once a year (mes de julio). It should be noted that pruning work in the park in question was scheduled for 08 y 9de diciembre del año en curso for the following trees: Llama del Bosque, Sota Caballo, Dama, Aguacate and Moringa. This work was performed to clear the public lighting and power lines and raise the crowns of these species.” (See documentary evidence).
  • r)The situation reported by the petitioner has not been resolved. (Undisputed fact).

IV.Regarding the specific case. In the case under review (sub iudice), the petitioner (accionante) states that, in 2017, due to a severe rainy season, several landslides (deslizamientos) began near the municipal park adjacent to her property. She asserts that one of those landslides was approximately 50 meters from her property. Because of that situation, she appeared before the Comisión Nacional de Emergencias and the Municipalidad de San José, requesting that those bodies address the landslide because, if it continued, it would affect her property. She mentions that the municipality told her that the area had to be reforested, which was done; nevertheless, in 2022, due to heavy rains, the landslide occurred again, this time causing more land to give way and creating an enormous hole that is now barely 1 meter from reaching the rear of her house. Consequently, she again approached the Comisión Nacional de Emergencias and the Municipalidad de San José.

She asserts that the municipality provided her with a plastic sheet that does not cover even one-fourth of the landslide. Likewise, the Comisión Nacional de Emergencias recommended the following: “a) stabilize the slope (talud) as part of the responsibilities of the Municipalidad de San José; b) cut down the trees and plant ‘vertivery C’ grass; c) construct drainage channels so that the water drains toward the front of the park and not toward the slope.” She adds that she received no response from the municipality, and therefore had to approach the Defensoría de los Habitantes; following its intervention, the municipality stated that it would not intervene on the slope, meaning that her family remains at risk from the possibility of another landslide. She adds that she submits several documents to demonstrate that the Municipalidad de San José has known about the situation for more than 5 years and has done nothing about it.

As a starting point, the Chamber (Sala) recalls its case law (jurisprudencia) regarding municipal authority (competencias municipales) and the need for interinstitutional coordination (coordinación interinstitucional):

“IV.- MUNICIPAL AUTHORITY AND DUTY OF INTERINSTITUTIONAL COORDINATION. Municipal authority and duty of interinstitutional coordination. Article 169 of the Constitución Política provides that ‘The administration of local interests and services in each canton shall be the responsibility of the Municipal Government (...).’ This provision has been developed by the ordinary legislature; accordingly, Article 3 of the Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, provides that: ‘The governance and administration of cantonal interests and services shall be the responsibility of the municipal government.’ The Sala Constitucional has expressed the same view in its case law. For example, Sentencia N° 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, held as follows:

‘VI.- THE POWERS OF MUNICIPALITIES BY SUBJECT MATTER (THE CONCEPT OF “LOCAL MATTERS”). By express constitutional provision—Article 169—functions or powers concerning “local matters” are assigned to local governments by subject matter, that is, “the administration of the services and interests” of the locality within their jurisdiction, for which purpose they are granted autonomy (”). Accordingly, their powers are general, insofar as there is no detailed enumeration of their particular duties, but merely a statement of the scope of their authority; this does not, however, mean that such authority cannot be determined, as this Court observed in sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, in the following terms:

‘(...) local matters have such a character that defining their scope, whether by the legislature or by a judge, must preserve the integrity of local interests and services. Thus, not even the legislature could enact rules intended to dismember the Municipality (the territorial element) without following the procedures previously established in the Constitución Política; nor could it enact rules that place its inhabitants (the population) in conditions of clear inferiority relative to the rest of the country, or rules that affect the very essence of local governance (the government), turning the Corporation into a mere empty vessel that retains only its name while dismantling the entire system as conceived by the Asamblea Nacional Constituyente. Put differently, there are duties that, by their nature, are municipal—local—and cannot be removed from that sphere of authority and converted into national services or interests, because doing so would dismantle the Municipality or, more precisely, deprive it of its constitutional substance.

It is therefore impossible to establish in advance the inviolable boundaries of local matters; instead, determining what does or does not fall to communal government must arise from an examination of each specific case (...).’ It follows from the foregoing that, by the express will of our Fundamental Charter, specific authority is assigned to local governments, and that authority is also exclusive to them; in other words, it is an inherent authority (competencia originaria) of the municipality and may be displaced, in whole or in part, only through a nationalization or regionalization law.’ Consequently, if a group of municipal residents (munícipes), within their territorial jurisdiction, suffer flooding that endangers their lives and causes serious property damage, psychological harm, and harm to their quality of life and general well-being, this falls within the concept of ‘local interests and services’ under constitutional Article 169.

The causes of such problems must be precisely identified and, even more importantly, so must the solutions, so that they may be implemented as soon as possible; for that purpose, the Municipality must coordinate with the national-level institutions that have authority to address the problem. Indeed, the Chamber has already developed the municipal duty to coordinate with other state institutions in order to safeguard local ‘interests’ and properly provide ‘local services.’ In the aforementioned Sentencia N° 5445-99, the Chamber stated:

‘(...) they concern the duty of coordination that must exist among local governments, decentralized institutions, and the Executive Branch in carrying out the functions entrusted to them, which must be analyzed on the basis of the very nature of municipal autonomy. By virtue of Article 170 of the Constitution, municipalities (local corporate entities) enjoy functional, administrative, and financial autonomy in the administration of local interests and services (Article 169 of the Constitución Política) (...). A conflict therefore cannot be created through antagonism or competition for prominence between the subject matter encompassed by the general purpose of “local interests and services” and “national” or “state” public interests and services, which are intrinsically distinct from one another but are, in fact, intended to coexist (....). Once the municipality’s subject-matter authority within a particular territorial jurisdiction has been defined, it is clear that some duties will, by their nature, be exclusively municipal, alongside others that may be deemed national or state duties.

It is therefore essential to define the inevitably shared exercise of powers, because the public capacity of municipalities is local, while that of the State and other entities is national; it follows that municipal territory is simultaneously state and institutional territory to the extent required by the circumstances. In other words, municipalities may share their authority with the Public Administration in general, a relationship that must operate under the terms defined by law (Article 5 of the former Código Municipal, Article 7 of the new Código), which establishes a duty of “coordination” between municipalities and the public institutions involved in exercising their respective authority, in order to avoid duplication of effort and contradictions, particularly because only voluntary coordination is compatible with municipal autonomy, as it is an expression thereof. In other words, the municipality is called upon to enter into cooperative relationships with other public entities, and vice versa, given that their interests concerning a particular matter are, in many cases, concurrent or overlapping.

In legal scholarship, coordination is defined on the basis of the existence of several independent centers of action, each having its own duties and decision-making powers, which may sometimes conflict; despite this, there must be a commonality of purposes according to subject matter, arising from their concurrence, insofar as they share the object that receives the final results of each entity’s activities and acts.’ Coordination is therefore the ordering of the relationships among these various independent activities, taking into account their concurrence upon the same object or entity, so as to make it useful to an overall public plan without eliminating the reciprocal independence of the acting entities. Because there is no hierarchical relationship among decentralized institutions, or between the State itself and municipalities, specific conduct cannot be imposed upon municipalities.

This gives rise to the indispensable interinstitutional ‘concerted action,’ in the strict sense, whereby the autonomous and independent centers of action agree upon that preventive and comprehensive framework, within which each performs a role in furtherance of a mission entrusted to the others.’ It should also be noted that Municipalities are required, by mandate of Article 50 of the Constitución Política, to devote themselves to protecting the environment (sentencia n.° 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006)” (sentencia n.° 2020-10630 de las 9:15 horas del 12 de junio de 2020).

Now, in the case under review (sub examine), it has been verified that, in 2017, the petitioner (accionante) filed a complaint with the Municipalidad de San José regarding a landslide (deslizamiento) on municipal land adjacent to her residence. The matter was assigned incident n.° 2017-09-28-01596. The home occupied by the amparo petitioner (amparada) is located at the edge of the slope along the left bank of the río Torres and, during rainy periods, is affected by soil failures, compounded by the lateral erosion caused by the river. The instability process affects the land adjoining the municipal park, the home of Ms. Nombre78921, other properties located along the riverbank in Urbanización Florida Norte, and the park itself. The instability problem was exacerbated by the construction of the highway to Tibás, when the channel was culverted and diverted in the decade of the 90s. The Comité Municipal de Emergencia de San José, in a report dated 30 de setiembre de 2017, determined: “•CNE: request for a risk assessment due to land instability and an assessment of the safety of house #D-1, the children’s playground, the sports-court area, and neighboring homes. •MSJ: Assessment of municipal land and human safety, and mitigation measures concerning the perimeter fence.

Assessment of measures to stabilize the municipal land adjacent to house # . •Forwarding of the report to the Area (sic) Rectora de Salud Merced, mbre9687 y y la Uruca, within the scope of its authority. •For the population: surveillance and monitoring of landslide activity.” On 2 de octubre de 2017, the CNE was asked to conduct a visual risk assessment in Urbanización La Florida Norte following the collapses that had occurred on the right bank of the río Torres. This was addressed through technical report IAR-INF-1008-2017 of 2017, entitled: “Risk Assessment of Urbanización Florida Norte Due to Slope Instability and Landslide.” That document determined: “V. Conclusions A. The oversaturation of the ground caused by the heavy rains, together with lateral erosion from the river, is what apparently triggered the material failure. B. The home next to the slope is at risk because its proximity to the edge could result in direct damage if further failures occur in the future.

C. If mitigation measures are not undertaken in the river and on the hillside, further failures could occur and directly affect the structures of the homes and the park in the future, especially during extraordinary weather events. VI. Recommendations A. The residents whose properties adjoin the slope must be informed of the risk so that they remain alert for further failures and are vigilant during extraordinary weather events, allowing them to take preventive measures in time; particularly Ms. mbre78921 q, whose risk is greater because of the proximity to the slope. B. Drainage systems must be installed on the slope to ensure proper stormwater management, prevent soil saturation, and reduce the risk of further failures. C. The possibility of constructing a protective structure or performing dredging to place rocks along the riverbank should be assessed in order to reduce the effects of lateral erosion.

D. To undertake works in publicly owned channels, the respective permits must be obtained from the Departamento de Aguas del MINAET and the corresponding Municipality; these institutions should therefore be reminded of the urgency of the works so as to facilitate any necessary action. A. The actions undertaken must be supported by the corresponding technical studies and supervised by a qualified and accredited professional.” Furthermore, the Chamber notes that, in 2022, the petitioner again reported that the problem persisted; consequently, the head of the Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres de la Municipalidad de San José asked the CNE to conduct a visual and qualitative assessment of the land located at Dirección50, on the left bank of the río Torres. Accordingly, through technical report CNE-UIAR-INF-0521-2022 dated 30 de mayo de 2022, the CNE conducted the “Risk Assessment of Land at Dirección4834 Due to Lateral Erosion and Hillside Instability on the Left Bank of the río Torres.” That document determined: “V.

Conclusions A. According to the CNE’s Mapa de Amenazas Naturales Potenciales, the assessed land on which the municipal park and the home of Ms. Nombre78921 are located lies within the zone affected by flash flooding of the río Torres, which has the potential to cause waterlogging and lateral erosion along its banks. On the land in question, the principal problems are hillside instability caused by the undercutting process produced by the flow dynamics along the banks, and erosion resulting from improper management of surface runoff. B. The land under assessment is located within the río Torres micro-watershed, adjoining the protection zone (zona de protección) on the left bank. This channel carries large flows when heavy or extraordinary rainfall occurs in the upper area because it is a principal collector of stormwater, wastewater, and runoff from the upper eastern area of San José. C. Ms.

Nombre78921’s property fronts a public road; its northern boundary adjoins the protection zone and canyon of the río Torres, it adjoins the municipal park to the east, and other properties along its remaining boundaries. D. The structures on the assessed land were located more than 10 meters from the edge of the channel; this distance has decreased in recent years as a result of the erosive action and failures caused by the flow of the río Torres along both banks, due to extraordinary flooding that causes localized problems. E. Erosion and undercutting processes can be observed on the slopes of both banks. On the left bank—the bank of interest adjoining the assessed land—several ground collapses have occurred, reducing the distance between the channel and the property boundary and increasing the steepness of the slope. In addition, rubble and other materials in the channel bed constantly divert the flow toward the banks, causing permanent erosion, increasing instability in the area, and reducing the hydraulic capacity of the cross-section.

F. Vegetation is present along the edge of the channel, increasing instability because of the load it places on the soil and the displacement caused by large roots. Some large trees have collapsed into the channel because of their considerable weight and erosion at their bases. G. At the assessed site, owned by Ms. Nombre78921, cracks were found in the soil indicating instability in the area due to deformation caused by differential settlement. However, no cracks or deformations were observed in the home that might suggest a larger unstable area endangering the structure. Continued erosion and failures of the río Torres slope could cause structural problems and eventual collapses. H. On the adjoining property where the municipal park is located, a wall has been constructed parallel to the slope, very close to the edge and within the río Torres protection zone. This structure diverts surface runoff from heavy rainfall toward the boundary with Ms.

Nombre78921’s home, increasing the conditions of instability and the high susceptibility to failures throughout the area. VI. Recommendations. A. An adequate system for controlling, collecting, and draining stormwater and surface runoff is recommended for the land owned by Ms. Nombre78921 and the adjoining land where the municipal park is located, so that such waters are not discharged toward the slope experiencing stability problems and the bank of the channel, thereby causing erosion and constant failures. B. The setback distance (retiro) from the río Torres channel, defined as the protection zone established pursuant to artículo N° 33 of Ley Forestal 7575, must be observed; no buildings or infrastructure are permitted within that zone. C. It is recommended that the Municipalidad de San José NOT issue construction permits for the protection areas of rivers, streams, and irrigation ditches that drain the canton, or for filled areas, steep slopes, or areas vulnerable to natural hazards.

D. Ms. Nombre78921, the Municipalidad de San José, and all residents whose properties adjoin the río Torres channel in the assessed section must obtain an assessment by a forestry engineer of the trees located along the edge of the channel, in order to determine whether they can be pruned or removed as soon as possible to reduce the weight resulting from their location in the area, as they increase soil instability at the site, after applying for authorization to cut them and coordinating with the Dirección de Aguas del MINAE. E. The Municipalidad de San José must provide Ms. Nombre78921 with durable plastic sheeting to be placed on the río Torres slope, which shows cracking and the potential for further collapses, in order to prevent the constant infiltration of stormwater from triggering additional material falls. F. Once weight has been removed from the slope by removing vegetation that increases instability, Ms.

Nombre78921, in coordination with the Municipalidad de San José and all residents whose properties adjoin the río Torres channel, must plant low-growing vegetation that increases instability; Ms. Nombre78921, in coordination with the Municipalidad de San José and all residents whose properties adjoin the río Torres channel, must plant low-growing, lightweight vegetation with a highly developed root system (such as vetiver), which helps preserve the soil and maintain slope stability, reducing erosion and material failures. G. The Municipalidad de San José, in coordination with the affected residents at the assessed site, must apply to the Dirección de Aguas de MINAET for a permit to carry out slope-stabilization works in the channel and protection zone of the río Torres, so as to support and stabilize slopes that are currently unstable and prone to landslides. I. Any construction or stabilization works implemented in the assessed area must be supervised by a professional affiliated with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, in accordance with the standards established by the Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones, Código Municipal, and other legislation in force.

J. Any anomaly involving construction techniques or any failure to follow the recommendations described herein SHALL REMAIN THE SOLE RESPONSIBILITY of the institutions issuing the permits, the engineer or person responsible for the works, and the respective Municipality if it fails to request the corresponding reports, inspections, and corrections.” For her part, precisely because the respondents did not resolve the problem that is the subject of this proceeding, on 27 de junio de 2022 the appellant filed a complaint with the Defensoría de los Habitantes, requesting its intervention so that the Municipalidad de San José would carry out the work recommended by the Comisión Nacional de Emergencias. By official letter n.° 06696-2022-DHR of 6 de julio de 2022, the Defensoría de los Habitantes forwarded the protected party’s petition and requested a report from the Municipalidad de San José. By official letter n.° 07906-2022-DHR of 10 de agosto de 2022, the Defensoría de los Habitantes issued its final report and recommended: “1.

Submit an updated report on the progress made and actions taken to comply with the recommendations issued by the CNE in technical report N° CNE-UIAR-0521-2022 dated 30 de mayo del 2022. 2. Submit the report resulting from the inspection conducted to determine whether the setbacks (retiros) from the protection zone (zona de protección) of the río Torres have been encroached upon, as well as the actions that will be taken in that regard if irregularities are found. 3. Submit the official letters issued by that municipal government requesting from the Dirección de Aguas del MINAE the corresponding permits for work that must be carried out in the riverbed (cauce) of the río Torres. 4. Allocate, as a matter of priority, funds for the soil study, design, and budget for the work to be performed in the riverbed of the río Torres. 5. Conduct a new inspection of the site and clean the riverbed so that the debris and materials found therein (despite being limited in quantity) do not cause further instability along the riverbanks.” By official letter GPS-OMGRD-178-2022 of 22 de agosto de 2022, the head of the Oficina Municipal Gestión de Riesgo a Desastres of the Municipalidad de San José stated: “In response to official letters DAJ-1960-2022, DAJ-1961-2022 and ALCALDIA-02016-2022 concerning the Final Report of Recommendations of the Defensoría de los Habitantes regarding the complaint filed by Ms.

Nombre78921 due to instability of the río Torres slope, I hereby report the following: 1. In view of the threat posed by erosion and scouring (socavamiento) of the left bank slope of the río Torres, and the vulnerability of public infrastructure (municipal park) and private property (the home of Ms. Nombre78921, cadastral plan (plano catastro) SJ-318375-1978), and as a follow-up to Technical Report CNE-UIAR-INF-0521-2022, this Office established an action plan to comply with the recommendations issued by CNE. The activities under the plan are limited solely to municipally owned land and do not contemplate intervention on private land, given the institution’s authority and the scope of intervention in protection zones of bodies of water and/or on private property. 2. With respect to the recommendations in the Final Report, we respectfully state: 2.1. Recommendation # -1 Updated report on progress and actions taken to comply with CNE recommendations. - According to the follow-up conducted, the Sección Parques y Arboricultura Urbana reports compliance with actions relating to the control of surface runoff (escorrentía superficial) from rainwater (email from Eliecer Alfaro Quesada dated 22-08-2022, copied to you), with only the construction of a small inspection chamber (caja de registro) for the discharge of water into the curb and gutter (cordón de caño) remaining pending and scheduled to be carried out shortly. 2.2.

Recommendation # 2- Report determining whether the setbacks from the río Torres protection zone have been encroached upon. • Official letter DICG-255-2022 concludes that the area in question is part of a protection zone of the río Torres owned by Urbanizadora al Florida S.A., a private party, and not by this municipal entity. According to the image overlaying registered cadastral plan 51-318375- 1978 on the digitized master plan SI-6863-1969, no encroachment upon the protection area by construction is observed, as stated in official letter DICG-286-2022. With respect to the recommendation to demolish the laundry structure, the matter does not fall within the jurisdiction of this Office. In response to an inquiry made to Architect Melissa Gómez Salas of Permisos de Construcción, she indicated that the construction-permit database contains no permit application for property number 5J-318375-1987; regarding the determination of encroachment, and in compliance with the provisions of Ley Forestal, art.33, it is recommended that INVU, the entity that issues opinions concerning river setbacks, be consulted on this matter. 2.3.

Recommendation # .3 Submit official letters sent to the Dirección de Agua del MINAE regarding the corresponding permits for work in the riverbed of the río Torres. We consider this recommendation inapplicable because there is currently no final project for stabilization of the slopes (estabilización de laderas) of the municipal park, and such a project remains subject to approval of resources for contracting preliminary studies and to the feasibility of the results. It should be noted that this municipal entity is not responsible for obtaining permits for third-party properties. 2.4. Recommendation # 4- Priority allocation of funds for studies. • With respect to budgeting resources for the soil studies and for the design and budget of the work on municipal property, in accordance with the established institutional process for the 2022 budget closeout, this Office will submit a request for resources in enero del año 2023, as appropriate. 2.5.

Recommendation # -5 Conduct a new inspection of the site and clean the riverbed. • With respect to the recommendation to clean the riverbed, according to opinion SCMRP-361-2022 issued by the Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial, such cleaning is unnecessary because river flooding will wash away accumulated material and that material does not affect slope stability. Accordingly, this Office considers the recommendations issued in Technical Report CNE-UIAR-INF-0521-2022 to have been fulfilled within the framework of the legal system and the scope of its authority.” By official letter GPS-OMGRD-198-2022 of 8 de setiembre de 2022, the head of the Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres and the manager of Provisión de Servicios, both of the Municipalidad de San José, stated: “In response to your official letters DAJ-2178-30-2022 andDAJ-2180-30-2022, concerning the Final Report of Recommendations issued by the Defensoría de los Habitantes regarding the case submitted by Ms.

Nombre78921 due to instability of the río Torres slope and the request for additional information, we state the following: 1 The construction of an inspection chamber is the responsibility of the Sección de Parques y Arboricultura Urbana, and the section has been instructed regarding this matter. According to inquiries made of the engineers responsible for this action, Raúl Acosta Solorzano and Eliecer Alfaro Quesada, the pending work (filling, grassing, and construction of the inspection chamber) is scheduled to be completed during the period between 19 and 30 de setiembre 2022. 2. Regarding stabilization of the municipal park slopes and definition of the project, it is clarified that a project cannot be established without first conducting technical studies. Official letter GPS-OMGRD-178-2022 indicated that a request for resources would be submitted in enero del año 2023 for the procurement of soil studies and mitigation measures (medidas de mitigación) for the municipally owned land, in accordance with the established budget-closeout process, with the proviso that the allocation of resources is subject to approval by the Comisión de presupuesto.

If the resources are approved, the administrative procurement (contratación administrativa) process for the study planned for the second half of 2023 will proceed. The scope of the study includes soil studies, designs, and budgets for the stabilization measures. Once this information is available, Gerencia de Provisión de Servicios will assess implementation of the work based on the availability of financial resources and the method of execution (whether through direct administration, assigning the implementing unit according to the recommended slope-stabilization measures, or through contracting). 3. With respect to cleaning the riverbed and the accumulation of material in the riverbed of the río Torres, the technical opinion issued by the Sección de Mantenimiento y Construcción de Red Pluvial—that the accumulated material does not affect slope stability and, given the fluvial dynamics (dinámica fluvial), is susceptible to being carried away and need not be removed—is maintained.

It is further clarified that channelization processes (canalización de cauces) involving publicly owned riverbeds and/or the containment or correction of natural erosion processes associated with the fluvial dynamics of rivers do not fall within the authority of this institution. Risk reduction is also a matter of shared responsibility, under which private parties are likewise responsible for being aware of existing hazards in the surroundings of their homes and taking action to safeguard their property.” By official letter 09838-2022-DHR of 1° de octubre de 2022, the Defensoría de los Habitantes requested that the Municipalidad de San José clarify the following: “In view of the foregoing, you are requested to clarify the following points in detail and submit the documents indicated below: 1. The aforementioned official letter states that construction of the outstanding inspection chamber would be completed between 19 and 30 de setiembre of this year.

Has that work now been completed? 2. If your answer is no, please state the reasons for the delay and indicate when completion is projected. 3. How often are the park’s trees and vegetation maintained? Please submit its maintenance program.” By official letter SPAU-587-2022 of 5 de octubre de 2022, the acting head of the Sección de Parques y Arboricultura Urbana of the Municipalidad de San José stated: “With reference to the request for an assessment of the case described in official letter DAJ-2444-30-2022, Expediente 256536, I hereby provide information regarding the matters raised that fall within the authority of the Sección de Parques: 1. Report on the completion of construction of the inspection chamber scheduled between 19 and 30 de setiembre. The inspection chamber has been constructed, and only installation of the grate remains outstanding; that work is scheduled to be performed on 12 de octubre of this year by Engineer Eliécer Alfaro Quesada. 2.

Provide the maintenance schedule for the park’s trees and vegetation. The park area, like all areas served by the section in the outlying areas of the canton, is serviced monthly, during which the green areas are cleaned and maintained and minor pruning requiring preventive maintenance is performed. If more complex pruning is required, the matter is referred to Engineer Randall Ramírez for scheduling along the route for this type of intervention; however, he has instructed that periodic visits be made to the area to assess the condition of the trees and the need for interventions of this kind.” The Office of the Ombudsperson (Defensoría de los Habitantes), by official letter 12287-2022-DHR dated December 2, 2022, requested that the Municipalidad de San José clarify the following: “1. The aforementioned official letter indicates that the missing inspection box (caja de registro) had already been completed and that only the grate remained to be installed, which was scheduled for October 12.

Has that grate already been installed? 2. In a telephone conversation with the complainant, she stated that the inspection box is not functioning properly and that water pools in it. Please conduct an inspection to determine whether it is functioning properly and inform the Defensoría accordingly. 3. How often are the park’s trees and vegetation maintained? Please provide its maintenance schedule beyond September of this year, which was the last date reported to the Defensoría.” The professional from the Área Forestal and the person in charge of the Proceso de Obra Civil of the Municipalidad de San José, by official letter SPAU-0754-2022 dated December 9, 2022, stated: “1. The grate has been installed correctly (Figure 1). 2. The base of the inspection box holds a certain amount of water and the sediment carried by the rain so that it may be collected afterward, and its proper operation will be verified during the next rainy season. 3.

Maintenance of the park’s green areas: performed once a month. Tree pruning: Tree maintenance is performed once a year (in July); it should be noted that pruning work was scheduled for December 08 and 9 of the current year in the park in question on the following trees: Llama del Bosque, Sota Caballo, Dama, Aguacate, and Moringa. This was done for the purpose of clearing the public lighting and power lines and raising the crowns of these species.” Based on these facts, the Chamber has sufficient certainty to find that the reported problem exists, is known to the respondent authorities (autoridades recurridas), and has not been resolved in approximately six years.

It should thus be recalled that this Court has a duty to protect the life and physical integrity of persons and, where appropriate, to compel government bodies to safeguard those rights. In the case at hand, the Chamber considers it undeniable that the respondent party’s omission affected the rights of the petitioner and the other residents affected by the slope, because their lives and physical integrity were unnecessarily allowed to remain at risk despite warnings that have been issued for years. In light of the foregoing, the amparo petition (recurso) is granted, with the consequences set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.

V.Note by Justice Castillo Víquez regarding prompt and effective administrative justice (justicia administrativa pronta y cumplida). I have supported this Court’s position that when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the legal dispute must be heard by the Contentious-Administrative Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo), rather than by this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the amparo proceeding (recurso de amparo) established under Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in conjunction with Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights.

In my view, the newly enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, since, under section 7 of its Law, this Court has exclusive authority to define its own jurisdiction. Accordingly, except for those legal-constitutional disputes (controversias jurídico-constitucionales) that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances and that may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo guarantee proceeding, all other cases fall within the jurisdiction of the judges of the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo), for the reasons given by this Court (Judgment No. 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008). All of the foregoing is consistent with section 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitutional Law (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

VI.Documents submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that if they submitted any paper documents, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the Court Clerk’s Office within no more than 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session number 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The amparo petition is granted. Johnny Araya Monge and Lorena Romero Vargas, respectively, mayor and head of the Oficina de Gestión de Riesgo a Desastres, both of the Municipalidad de San José, as well as Alejandro José Eduarte, in his capacity as president of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, or whoever may hold those offices, are ordered to do the following: 1.- coordinate whatever is necessary to assess the need for and, where appropriate, implement an interim protective measure (medida cautelar) to safeguard the life and physical integrity of the persons affected by the slope at issue in these proceedings, within FIVE BUSINESS DAYS from service of this judgment; 2- form a commission to assess the case and determine a final solution that is technically and legally appropriate. In complying with this requirement, a schedule must be established for implementing that solution.

All of the foregoing must be completed within ONE MONTH from service of this judgment; 3- comply with the schedule specified in the preceding paragraph. The respondent authorities are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de San José and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events forming the basis of this ruling, the amounts of which shall be determined during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Castillo Víquez enters a separate note. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ileana Sánchez N.

Aracelly Pacheco S.

CASE FILE NO. 22-028814-0007-CO Telephone numbers: Telf7268/ (Telf10). Fax: Telf1209 / Telf7229. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección6012, San José, Dirección2662, Dirección495, streets 19 and 21, Dirección1786

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitres .

Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 22-028814-0007-CO, interpuesto por Nombre78921, cédula de identidad CED45590, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE).

Resultando:

  1. 1Por escrito aportado a la Sala el 20 de diciembre del 2022, la recurrente interpone recurso de amparo. Manifiesta que, en el 2017, debido a un fuerte invierno, iniciaron varios deslizamientos cerca del parque municipal contiguo a su propiedad. Asegura que uno de esos deslizamientos estaba aproximadamente a 50 metros de su propiedad. Por esa situación, se apersonó en la Comisión Nacional de Emergencias y a la Municipalidad de San José, instancias ante las que solicitó que se interviniera ese deslizamiento, pues si continuaba iba a afectar su propiedad. Menciona que en la municipalidad le indicaron que debía reforestar esa zona, situación que realizaron; no obstante, en el 2022, debido a las fuertes lluvias, se volvió a dar el deslizamiento, esta vez cediendo más terreno y provocando un hueco enorme que ya está a escaso 1 metro de llegar a la parte trasera de su casa. Por ende, acudió nuevamente a la Comisión Nacional de Emergencias y a la Municipalidad de San José.Asegura que de la municipalidad recibió un plástico que no abarca ni una cuarta parte del deslizamiento. Asimismo, la Comisión Nacional de Emergencias recomendó lo siguiente: “a) estabilizar el talud como parte de las responsabilidades de la Municipalidad de San José; b) cortar los árboles y sembrar zacate tipo "vertivery C"; c) hacer unos caños para que las aguas drenen hacia el frente del parque y no hacia el talud”. Añade que no recibió respuesta por parte de la Municipalidad, por lo que tuvo que acudir a la Defensoría de los Habitantes y ante su intervención la municipalidad expresó que no iba a intervenir el talud, por lo que su familia sigue en riesgo ante la posibilidad de un nuevo deslizamiento. Agrega que presenta varios documentos para evidenciar que desde hace más de 5 años la Municipalidad de San José conoce la situación y no ha hecho nada al respecto. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de este Tribunal.
  2. 2Mediante resolución de las 11:05 horas del 22 de diciembre de 2022, se le previno a la recurrente aportar copia completa, legible y con el respectivo sello de recibido o comprobante de envío de las gestiones presentadas ante la Municipalidad de San José y la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres de la misma Municipalidad respecto a los hechos denunciados, así como de las respuestas recibidas por esa institución.
  3. 3Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 27 de diciembre de 2022, la recurrente cumplió la prevención realizada.
  4. 4Mediante resolución de las 9:37 horas del 13 de enero de 2032, la Presidencia de la Sala dio curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas.
  5. 5Informa bajo juramento Johnny Araya Monge y Lorena Romero Vargas, por su orden, alcalde y encargada de la Oficina de Gestión de Riesgo a Desastres, ambos de la Municipalidad de San José. Exponen: “I. CUESTIONES PREVIAS: Una vez que fuese recibido el recurso de amparo se procedió a la activación de los protocolos internos a efecto de brindar la debida respuesta en el término de ley, solicitando la documentación a los órganos vinculados y/o competentes, a la luz del asunto planteado en el recurso, mediante los oficios DAJ0068-07-2023 a la Geógrafa Lorena Romero Vargas, Encargada de la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres. Al respecto se recibió el informe correspondiente; de los cuales se desprende, tal y como se verá más adelante, que el actuar de la Municipalidad de San José ha sido diligente y proactivo, enmarcándose nuestras acciones en el más amplio concepto de atribuciones y potestades.I. En relación a (sic) informes técnicos PRIMERO: La Geógrafa Lorena Romero Vargas, Encargada Oficina Riesgos de Gestión a Desastres, con oficio GPS-OMGRD-0009- 2023, informa con relación al objeto del litigio: “1. La geografía del cantón de San José cuenta con varios ríos en donde las laderas por sus condiciones geomorfológicas de suelo, factores ambientales y condiciones antrópicas sufren procesos de inestabilidad del terreno, hechos comunes en su naturaleza con evolución en el tiempo. Esta condición se hace más notable durante cada periodo lluvioso. El caso que nos ocupa es uno de éstos, ya que la vivienda que habita la señora Nombre78921 se ubica sobre borde de la ladera correspondiente a margen izquierda del rio Torres y presenta durante los periodos lluvioso desprendimientos de terreno aunados a la problemática de erosión lateral provocada por el rio. El proceso de erosión lateral es un proceso propio de la dinámica fluvial del rio Torres y es mas (sic) notorio durante eventos hidrometeorológicos extraordinarios.El proceso de inestabilidad afecta terreno colindante al parque municipal, casa de la señora Nombre78921 y otras propiedades situadas en la margen del rio de la Urbanización Florida Norte y al parque mismo. La problemática de inestabilidad se potencio con la construcción de la carretera hacia Tibás al realizar entubado y desvío del cauce en década de los años 90. 2. La Municipalidad de San José en el marco del Comité Municipal de Emergencias (CME SJO) atiende incidentes reportados mediante Sistema Nacional Gestión de Riesgo / Sistema 911 y realiza manejo operativo en caso de que incidente amerite. Este caso fue atendido por este medio como costa expediente. Página 2. 3. No es cierta la afirmación de la señora Nombre78921 que desde año 2017 no tuvo respuesta alguna de parte de la Municipalidad. Ya que a partir de la atención del incidente en el 2017 por el CME SJO y recomendaciones dadas entre ellos vigilancia y monitoreo del proceso erosivo, la señora Nombre78921 se comunicaba durante periodos lluviosos vía teléfono o apersonándose a nuestras oficinas solicitando visita de valoración.Durante las visitas al sitio se he explicado detalladamente los alcances de intervención con obras de mitigación en terrenos privados y la competencia de la municipalidad. 4. Durante atención de la incidencia reportada a lo largo de estos años, la vivienda no presento daños estructurales. En mayo del 2022 la familia reporta incidente al 9-1-1, cual es atendido por esta Oficina generando Reporte de Inspección por Situación de Peligro V-014- 2022 con fecha de 21-05-2022 con recomendaciones. Se procedió a realizar solicitud de valoración técnica a la CNE para disponer de criterios complementarios. 5. Ante la insatisfacción de la respuesta institucional y la explicación de imposibilidad de inversión pública en obras de mitigación en terrenos privados, la señora Nombre78921 acude en 6-07-2022 a la Defensoría de los Habitantes, generando un proceso de intervención NO. 391320-2022-RI, se adjunta expediente documental de 122 folios. 6.Durante este proceso y con base al Informe Técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 , la Oficina gestiona visita conjunta al sitio de varias dependencia institucionales responsables de atención de áreas Verdes, Parques y terrenos municipales, Red Pluvial con el fin de articular acciones y cumplir con las recomendaciones emitidas en el Informe, estableciendo Plan de Acción a partir de la amenaza y la condición de vulnerabilidad encontrada en terrenos de la propiedad municipal y propiedad privada estableciendo de forma clara responsabilidades y acciones. Cumpliendo con lo solicitado por la Defensoría de Habitantes en cuanto recomendaciones emitidas por CNE para disminución de proceso de erosión lateral en la zona. 7. Quedando pendiente la inclusión de recursos municipales para estudio de suelo de todo el talud. Mas diseño y presupuesto de la obra de mitigación en propiedad municipal. Partiendo de que el proceso erosivo es natural y afecta la ladera del sector.” En este contexto, reiteramos la posición institucional que el caso ha sido atendido según procedimientos y marco de legalidad correspondiente establecidos para la gestión de riesgo a desastre en el cantón de San José, con la limitante de la inversión en terrenos privados.” II.EN RELACIÓN A (sic) LOS HECHOS MANIFESTADOS PRIMERO: Como se puede observar del informe trascrito y de la prueba que se aporta, esta Corporación Municipal ha abarcado en todos los aspectos la situación expuesta por la recurrente, cumpliendo más allá las recomendaciones establecidas en los informes de la Defensoría de los Habitantes. En virtud de lo anterior, esta representación manifiesta categóricamente que no son ciertas las aceleraciones externadas por la recurrente (…) Toda vez que, en el último informe remitido por esta Municipalidad ante la Defensoría de los Habitantes, se menciono (sic) que sí se cumplió con todo lo recomendado por este órgano, estableciendo junto con el aporte fotográfico lo siguiente: En referencia a los oficio DAJ-3100-230-022 expediente 256536 y GPS-OMGRD-413-2022, donde se solicita aclaraciones sobre lo remitido mediante el oficio SPAU-587-2022, le informo: 1.La rejilla está colocada correctamente. 2. La base que tiene la caja de registro soporta cierta cantidad de agua y los sedimentos que arrastra la lluvia para ser recolectados después y la verificación de su funcionalidad se verificará en el próximo invierno. 3. Mantenimiento de las áreas verdes del parque se ejecuta una vez al mes. Poda de árboles: Mantenimiento de los árboles se realiza una vez al año (mes de julio), cabe anotar que el día 08 y 9 de diciembre del año en curso se programaron labores de Poda del parque en cuestión los árboles Llama del Bosque, Sota Caballo, Dama, Aguacate y Moringa, lo anterior se realizó con la finalidad de liberar el alumbrado público y el tendido eléctrico y levantar copas de estas especies (figura 2)…”.SEGUNDO: Adicional a lo indicado anteriormente, es relevante reiterar que los trabajos que la recurrente pretende que se realicen son en propiedad privada, viéndose afectada su propiedad como se indicó en el punto 1) del informe realizado mediante el oficio n°GPS-OMGRD-0009- 2023, por condiciones propias de la geografía del cantón de San José y de la inestabilidad del terreno de su propiedad.No obstante, esta Municipalidad, específicamente la Encargada Oficina Riesgos de Gestión a Desastres, consciente de las políticas obligatorias de prevención ha asumido un papel activo en la problemática que sufre la propiedad de la recurrente, realizando de oficio estudios y solicitándole una valoración técnica a la Comisión Nacional de Emergencias para disponer de criterios complementarios. Asimismo, asumiendo la coordinación y realización de trabajos con el fin de articular acciones y cumplir con las recomendaciones emitidas en el Informe de la Defensoría y de la propia Comisión Nacional de Emergencias (como se puede observar de la prueba aportada), estableciendo un Plan de Acción a partir de la amenaza y la condición de vulnerabilidad encontrada en terrenos de la propiedad municipal. Quedando únicamente pendiente con el fin de articular acciones y cumplir lo establecido en el Plan de Acción a partir de la amenaza y la condición de vulnerabilidad encontrada en terrenos de la propiedad municipal.CUARTO: De todo lo anterior se puede desprender que esta Municipalidad ha realizado todas las acciones pertinentes dentro del Ordenamiento Jurídico y su ámbito competencial, para la atención de problemática indicada por la señora Nombre78921, acatando los procedimientos y marco de legalidad correspondiente establecidos específicamente para la gestión de riesgo a desastre en el cantón de San José, con la limitante de la inversión en terrenos privados. (…) PETITORIA Por lo que, de manera muy respetuosa a su investidura, y conscientes de la importancia que tienen sus resoluciones, solicitamos DECLARAR SIN LUGAR ESTE RECURSO, por cuanto no se dan en la especie, las violaciones constitucionales alegadas por parte de este Municipio, siendo que si se le atendió su gestión y en el presente caso no se le ha vulnerado derecho de petición alguno”.
  6. 6Informa bajo juramento Alejandro José Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Expone: “II. GESTIÓN DEL RIESGO EN COSTA RICA: La Gestión de Riesgo se entiende como “proceso mediante el cual se revierten positivamente las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, al que se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como la preparación, atención y recuperación ante las emergencias.”, así indicado en el numeral 4 de la Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”. En el mismo sentido la gestión del riesgo se define como un “proceso continuo de análisis, planificación de la toma de decisiones y ejecución de acciones para identificar, prevenir y reducir las posibilidades de que un evento potencialmente destructivo (amenaza) cause daño o perturbación grave en la vida de las personas, el tejido socioeconómico, los medios de subsistencia y los ecosistemas de los territorios, así como establecer las herramientas para responder de forma adecuada, en caso de que de todas formas se materialice un impacto, con el objetivo de permitir una recuperación eficiente, sin reconstruir la vulnerabilidad, después de un desastre”1 .Como puede extraerse de los dos párrafos anteriores, la Comisión cumple con una función rectora en prevención de riesgos y una función coordinadora cuando de atender emergencias se trate, o dicho de otra forma, la Comisión por principio de legalidad, le corresponde dirigir, orientar, encaminar la prevención del riesgo en Costa Rica y ser la coordinadora de las instituciones estatales cuando de emergencias se trate. III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COSTARRICENSE EN LA PREVENCIÓN DE DESASTRES: La Ley N° 8488 también concibe la gestión del riesgo como “…un eje transversal de la labor del Estado costarricense; articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases. Toda política de desarrollo del país debe incorporar tanto los elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes de gestión que permitan su control” (Artículo N° 5, Ley N° 8488).Con base en lo dispuesto en los artículos 3, 8, 25 y 26 de la misma ley, todas las instituciones del Estado, incluyendo principalmente a las Municipalidades, tienen el imperativo mandato de prevenir los desastres y, en particular, son los gobiernos locales quienes deben incorporar la prevención como componente de los proyectos de desarrollo urbano, considerando en sus programas los conceptos de riesgo y desastre incluyendo las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos. Del mismo modo, todas las instituciones públicas deben coordinar con la CNE sus programas y actividades de prevención, considerándolos como un proceso de política pública que deberá operar en forma permanente y sostenida, con el enfoque sistémico y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Disponiéndose adicionalmente en el artículo 27, la obligación de que en los presupuestos de cada institución pública, se incluya la asignación de recursos para el control del riesgo de los desastres, considerando la prevención como un concepto afín con las prácticas de desarrollo que se promueven y realizan.La importancia de la corresponsabilidad y compromiso local de la gestión del riesgo por parte de las municipalidades radica en que las emergencias y posibles desastres se pueden materializar en sus territorios, por lo que su reacción y sobre todo la prevención deben ser propias de su quehacer cotidiano. Aún los desastres “grandes” que afectan el territorio nacional, son en realidad la suma de amenazas y vulnerabilidades que ocurren de manera simultánea, localizada y altamente dinámica, en el territorio municipal, producto de la concatenación de las relaciones físicas, sociales, económicas y políticas. Entre las misiones que tiene el Estado, está el prevenir la realización de riesgos que puedan afectarlo o afectar a su población. Debe ejercer una labor preventiva dirigida a evitar que las personas y bienes sufran daños por causa de un siniestro: se protege para evitar que la vida o la salud de las personas o su patrimonio sufran daños.IV. POTESTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN LA PREVENCION DE RIESGOS MEDIANTE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Es deber del gobierno municipal garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad, y sostenibilidad ambiental. Lo anterior, en resguardo de los derechos de los ciudadanos. Desprendiéndose directamente del artículo 169 de la Constitución Política, del Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y de la normativa conexa, que es responsabilidad absoluta y exclusiva de las municipalidades ordenar el territorio bajo su jurisdicción. Al respecto, ha señalado el jurista Eduardo Ortiz Ortiz, citado en Dictamen C-032-98, del 25 de febrero de 1998, de la Procuraduría General de la República: "La competencia municipal para dictar los planes urbanísticos proviene de la ley, puesto que cubre materia constitucionalmente reservada a ésta, pero tiene también fundamento constitucional, puesto que es materia local.Esto quiere decir que la ley no puede hacer la delegación sino en el Municipio y que sería inconstitucional, por violatoria de la autonomía municipal la ley que hiciera lo contrario y habilitara, por ejemplo, al Poder Ejecutivo." El Acuerdo N°0443 del 30 de noviembre del 2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tomado en la Sesión Extraordinaria N° 10-11, celebrada el día miércoles 09 de noviembre de 2011 y publicado en la Gaceta N° 230 del 30 de noviembre del 2011 denominado: “Recomienda a los alcaldes y alcaldesas que procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente y demoler las edificaciones ubicadas en ellas” que textualmente concluye indicando: a. Recomendar a todos los Alcaldes y Alcaldesas del país: (…) ii. Que por el carácter vinculante que la Sala Constitucional les confiere, implementen de inmediato las recomendaciones que los técnicos de la CNE y de las instituciones académicas les han brindado reiteradamente a lo largo de muchos años y que son de su conocimiento, sobre acciones concretas y oportunas para salvaguardar la vida humana en zonas de reconocido riesgo y peligro inminente.Quedarán a disposición de las municipalidades en las oficinas de la CNE, los estudios y recomendaciones técnicas que se han girado históricamente en cada caso. Las Auditorías Internas y los Concejos Municipales deberán velar por el acatamiento de estas disposiciones. La desobediencia será considerada incumplimiento de deberes, y deberá ser elevada por las Auditorías Internas al conocimiento de la autoridad correspondiente. (…) d. Comunicar formalmente este Acuerdo a todos los Alcaldes y Alcaldesas, y a la Defensoría de los Habitantes. e. Publicar este Acuerdo y el mapa síntesis de amenazas naturales del país (disponible en la página Web, www.cne.go.cr) en el diario oficial y en un diario de circulación nacional. El subrayado no es del original. En este punto, es necesario recordar que en virtud de que por mandato constitucional la administración de los intereses y servicios locales del cantón es competencia del Gobierno Local, y para el caso concreto, la Municipalidad de San José como una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad (artículo 2 del Código Municipal N° 7794), tiene plena capacidad jurídica para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.V. DEL PRESUPUESTO Y POTESTADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN LA PREVENCIÓN DEL RIESGO Artículo 46 bis de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo: Mediante el artículo 1° de la ley N° 9907 del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se adicionó a la Ley N° 8488 el artículo 46 bis, dedicado a la aplicación del tres por ciento que antes debía girarse a la Comisión por parte del régimen municipal. Este artículo señala que las municipalidades y los concejos municipales de distrito calcularán el tres por ciento (3%) del superávit presupuestario libre, dispuesto en el artículo 46, a partir de la liquidación presupuestaria al 30 de junio del año en curso, habiendo concluido los compromisos efectivamente adquiridos del período anterior en concordancia con lo que permite el artículo 116 de la Ley 7794, Código Municipal, de treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Estos recursos serán ejecutados por cada ente municipal y se destinarán, exclusivamente, al fortalecimiento de la capacidad técnica y los procesos municipales en gestión del riesgo, a la prevención y la atención de emergencias, incluidas aquellas no amparadas a un decreto de emergencia.Las municipalidades crearán un fondo propio para estos mismos efectos y los recursos de este fondo se regirán por los principios de presupuestación plurianual y por tanto lo que no ejecuten al final de cada ejercicio económico no se constituirá en superávit. VI. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LA CNE: La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) es la institución pública rectora en lo referente a la coordinación de las labores preventivas de situaciones de riesgo inminente, de mitigación y de respuesta a situaciones de emergencia. Las acciones de la CNE deben orientarse de conformidad con los principios que establece la Ley N° 8488 en el Artículo 3, entre ellos estado de necesidad y urgencia entendido como la situación de peligro para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico, con el menor daño posible para el segundo y a reserva de rendir luego las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal; protección de la vida, considerando que quienes se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidos en su vida, su integridad física, sus bienes y el ambiente, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir y finalmente prevención, como la acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres; por su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio.Acciones ordinarias y extraordinarias tienen como principio fundamental del accionar la protección de la vida, no solo de los costarricenses sino de todo habitante o residente en el país. En efecto, el artículo 3 de la Ley establece como principio fundamental esa protección de la vida. Empero, la enunciación del principio no limita la protección a la vida y la integridad física de la persona que se encuentre en el territorio nacional. Por el contrario, la protección de la vida es comprensiva de la protección del ambiente y de los bienes de las personas residentes, independientemente de su nacionalidad. Protección de la vida, de la integridad física, del patrimonio y seguridad que están en la base de otros principios establecidos en orden a la atención de las emergencias y situaciones de riesgo, como sucede con el principio de solidaridad. Dentro de sus competencias ordinarias, según la Ley N° 8488 se encuentra la obligación de: Artículo 14°- Competencias ordinarias de prevención de la Comisión.La Comisión será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir con las siguientes competencias: (…) c) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme el artículo 36 de esta Ley.(…). VII. EMERGENCIAS NO DECLARADAS O DE PRIMER IMPACTO: Cabe indicar que la Ley N° 8488 como parte de las competencias extraordinarias faculta a la CNE de atender las emergencias locales y menores mediante la figura de los “Primeros Impactos” dado que el artículo 15 en su párrafo final indica: “(…) Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer impacto, consistente en la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y de ser necesario, la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de cien horas máquina para la limpieza del área más afectada de la zona.(El subrayado no es del original) Ahora bien, el párrafo final del artículo 15 se refiere a un servicio humanitario de primer impacto.La Ley utiliza el término “primer impacto” para referirse a la primera fase de atención de una emergencia declarada. En efecto, el artículo 30 de la Ley, que divide dicha atención en la fase de respuesta, de rehabilitación y finalmente de reconstrucción, establece que la fase de respuesta es inmediata a la ocurrencia del suceso. Fase que incluye medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, propiedad y ambiente. Pero también obras de mitigación dirigidas a proteger a la población, la infraestructura y el ambiente. El artículo 4 define respuesta como las acciones inmediatas a la ocurrencia de una emergencia; procuran el control de una situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores, y estabilizar el área de la región impactada directamente por la emergencia. En este sentido, sin que medie una declaratoria de emergencia, la Comisión podrá atender las emergencias locales y menores, para lo cual se permite la contratación de un máximo de 100 horas máquina para la limpieza del área afectada.Asimismo, el artículo 30 inciso a) de la misma ley establece que en la Fase de respuesta, la cual es una fase operativa inmediata a la ocurrencia del suceso, se incluyen las medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios mediante acciones de alerta, alarma, evacuación y reubicación, entre otras. VIII. SOBRE EL CASO CONCRETO: En referencia al caso concreto, se tiene en el año 2017 un fuerte invierno provocó deslizamientos contiguo a la propiedad de la recurrente, por lo que a raíz de eso la afectada se apersonó a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a buscar ayuda e intervenir el deslizamiento, la Institución que represento fue diligente y en atención a la solicitud de la señora Lorena Romero Vargas, encargada de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Municipalidad, se procedió a realizar una evaluación visual de riesgo en la urbanización La Florida Norte, teniendo como resultado el Informe N° IAR-INF-1008-2017, de fecha 20 de noviembre de 2017, suscrito por los señores Juan Ignacio Chaves Salas, Geólogo de la Unidad de Investigación y Analisis (sic) del Riesgo y Lidier Esquivel Valverde, jefe de dicha Unidad, en dicho informe se indicó en el apartado de recomendaciones lo siguiente: “(…) VI: Recomendaciones A. Se debe dar parte a los vecinos colindantes con el talud del riesgo para que estén vigilantes de que se den más desprendimientos y que estén atentos durante eventos meteorológicos extraordinarios para que tomen las medidas preventivas a tiempo; especialmente a la de la señora Nombre78921 que el riesgo es mayor por la cercanía al talud.B. Se debe realizar sistemas de drenaje sobre el talud para garantizar el buen manejo de las aguas pluviales para evitar la saturación de los suelos y disminuir el riesgo de más desprendimientos. C. Se debe valorar la posibilidad de realizar una obra de protección o dragado para colocar rocas en la margen del rio para disminuir los efectos de la erosión lateral. D. Para realizar una obra en cause de dominio público, se debe contar con los permisos respectivos del Departamento de Aguas del MINAET y de la Municipalidad correspondiente; por lo que se debe recordar a estas instituciones de la de estas para facilitar cualquier gestión. A. Las acciones que se realice deben estar respaldadas por los estudios técnicos correspondientes y ser supervisados por un profesional competente y acreditado. (…)”. Se respeta redacción y ortografía del original. También queda acreditado que para la segunda ocasión en que la recurrente acude a esta institución, en el mes de mayo de 2022, se atiende de manera diligente y se procede nuevamente a realizar nuevamente una evaluación visual y cualitativa de riesgo de un terreno ubicado en Dirección5366, sobre la margen izquierda del río Torres.El fin de esta evaluación es valorar las condiciones de estabilidad de los taludes en las márgenes del cauce cercanas a dicho terreno, para analizar el riesgo y vulnerabilidad por erosión lateral y socavamiento generado durante crecidas y lluvias extraordinarias. De dicha valoración se desprende el Informe N° CNE-UIAR-INF-0521-2022, de fecha 30 de mayo de 2022, suscrito por los señores Blas Enrique Sánchez Ureña, Geólogo de la Unidad de Investigación y Analisis (sic) del Riesgo y Lidier Esquivel Valverde, jefe de dicha Unidad, en dicho informe se indicó en el apartado de recomendaciones lo siguiente: “(…) VI. Recomendaciones A. Se recomienda en el terreno propiedad de la señora Nombre78921 y el colindante donde está el parque Municipal, un sistema adecuado para el control, la recolección y el drenaje de aguas pluviales y escorrentía superficial, para que estas no sean descargadas hacia el talud con problemas de estabilidad y la margen del cauce, generando erosión y de desprendimientos constantes.B. Se debe de respetar la distancia de retiro al cauce del río Torres, la cual está definida como la zona de protección, establecida según el artículo N° 33 de la Ley Forestal 7575, donde no se permiten construcciones o infraestructuras. C. Se recomienda a la Municipalidad de San José NO brindar permisos de construcción en las áreas de protección de ríos, quebradas y acequias que drenan el cantón; así como en áreas de relleno, fuertes pendientes o vulnerables a las amenazas naturales. D. La señora Nombre78921, Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres en la sección evaluada, deberán buscar la evaluación por parte de un ingeniero forestal de los árboles que se ubican en el borde el cauce, para establecer la posibilidad de derramar o eliminar lo más pronto posible estos con el fin de quitar peso debido a su ubicación en el sector, los cuales aumentan la inestabilidad del suelo en el sitio, previo a la solicitud de corta y coordinación ante de la Dirección de Aguas del MINAE.E. La Municipalidad de San José deberá facilitar a la señora Nombre78921 plástico resistente para que sea colocado en el talud del río Torres; el cual presenta agrietamientos y potencial de nuevos colapsos, con el fin de evitar la constante infiltración de aguas pluviales que dispare nuevas caídas de material. F. Habiendo quitado peso al talud con la remoción de la vegetación que aumenta la inestabilidad, la señora Nombre78921 en coordinación con la Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres, deberán colocar vegetación de poca altura y peso, con gran desarrollo de sistema radial (tipo vetiver), que ayuda a la preservación del suelo y mantenga la estabilidad en el talud, disminuyendo la erosión y desprendimientos de material. G. La Municipalidad de San Joseé deberá realizar la limpieza de los escombros y materiales que se encuentran en el cauce del río Torres, y realizar una adecuada canalización que ayude a disminuir la erosión lateral sobre la zona evaluada, así como la mejora de la capacidad hidráulica del cauce.H. La Municipalidad de San José en coordinación con los vecinos afectados en el sitio evaluado, deberán solicitar ante la Dirección de Aguas del MINAET el permiso para realizar obras de estabilización del talud en el cauce y zona de protección del rio Torres, las cuales permitan dar soporte y estabilidad a los taludes que se encuentran actualmente inestables y propensos a deslizamientos. I. Las obras constructivas o de estabilización que se implementen en la zona evaluada deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones, Código Municipal y otra legislación vigente. J. Cualquier anomalía en cuanto a técnicas de construcción u omisión a las recomendaciones aquí descritas, QUEDA BAJO TOTAL RESPONSABILIDAD de las instituciones que otorgan los permisos, del ingeniero o responsable de la obra y de la Municipalidad respectiva de no solicitar los informes, inspecciones y correcciones correspondientes.Se debe de indicar que con lo anterior queda acreditado que la Institución que representó ha sido diligente y les ha dado trámite a las solicitudes relacionadas al tema que nos ocupa, siendo responsabilidad de la Municipalidad de San José el acatar las recomendaciones brindadas en los informes N° IAR-INF-1008-2017, de fecha 20 de noviembre de 2017 y N° CNE-UIAR-INF-0521-2022, de fecha 30 de mayo de 2022, lo anterior se le hace saber a dicho ente Municipal en el apartado denominado Alcances del Informe, donde en su ítem B se indica lo siguiente: “(…) B. De conformidad a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, con respecto a los criterios técnicos dados por funcionarios especializados de la CNE y de los Comités Asesores Técnicos, se aclara que las recomendaciones de éste informe son de carácter vinculante para las instituciones a quienes se dirigen (acuerdo 443-2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), además, en dicho acuerdo se establece una serie de pasos apegados a la normativa actual de país, en cuanto a las regulaciones y medidas que deben efectuar los municipios en el ámbito de la Gestión del Riesgo.(…)”. Adicionalmente, se consultó a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE, si entre el periodo comprendido entre los años 2017 y 2022, se han realizados trabajos bajo la modalidad de Primeros Impactos, requeridos por la Municipalidad de San José, teniendo como respuesta por parte del señor Orlando Marín Fallas, jefe de dicha Unidad vía correo electrónico, lo siguiente: “(…) Con respecto a la consulta, si durante el período “2017 y 2022, se han realizados trabajos por Primeros Impactos en la zona Provincia San José, Cantón San José, Dirección522, Dirección50, Dirección5367, sobre la margen izquierda del río Torres (coordenadas Norte 527.2500E / 214.300N)”, se informa que no se han realizado intervenciones por primeros impactos en en el rio Torres (…)”. Así las cosas, se tiene que esta Comisión, ha atendido de manera eficiente y en tiempo las solicitudes ya sea de la recurrente o de la Municipalidad de San José, dándole recomendaciones que deben de acatar, con el fin de prevenir desastres mayores.Como puede notarse de lo anterior expuesto la CNE ha realizado una labor proactiva dentro de nuestro marco de legalidad, en cuanto a brindar respuesta a las solicitudes planteadas por la Municipalidad de San José, quedando fuera de nuestro margen de acción el poder obligar a la Municipalidades a cumplir dichas recomendaciones. Por último, se debe hacer mención que las labores de mantenimiento de los cauces como medida preventiva, deben ser realizados ya sea por el gobierno local o por la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ya que esta labor como acción ordinaria no puede ni debe de ser dado por la CNE; ya que de ser así resultaría el sustituir la atención a través de la vía ordinaria, por un régimen por excepción, lo cual a todas luces es improcedente de conformidad con la norma citada a lo largo del presente informe. (…) X. PRETENSIÓN Por tanto, solicito se tenga por rendido el presente informe, se declare el presente Recurso de Amparo Sin Lugar en cuanto a esta Comisión y se solicita con todo respeto a los señores Magistrados que se archiven los autos y se exima de responsabilidad constitucional a mi representada, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”.
  7. 7Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de enero de 2022, el señor Johnny Araya Monge, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de San José presenta como prueba para mejor resolver el oficio 00301-2023-DHR-CV-391320-2022 suscrito por la Directora de Calidad de Vida, de la Defensoría de los Habitantes de la República y que les fue notificado el pasado 20 de enero. la Defensoría concluye que en vista de que esta Corporación Municipal procedió a realizar las recomendaciones indicadas por dicha Defensoría de los Habitantes en el caso de la señora Nombre78921, (caso que es el mismo al que se debate en este recurso de amparo), procede el cierre del expediente dando por finalizada la intervención del caso denunciado. Que la Municipalidad ha realizado todas las acciones pertinentes dentro del ordenamiento jurídico y su ámbito competencial, para la atención de problemática indicada por la señora Nombre78921, acatando los procedimientos y marco de legalidad correspondiente establecidos específicamente para la gestión de riesgo.
  8. 8En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I.Sobre la excepción del artículo 41 de la Constitución Política. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia n.° 2008002545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por un talud que pone podría poner en eventual riesgo la vida e integridad de la parte recurrente, la cual se acusa que no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta reclamada en este amparo.

II.Objeto del recurso. La accionante manifiesta que, en el 2017, debido a un fuerte invierno, iniciaron varios deslizamientos cerca del parque municipal contiguo a su propiedad. Asegura que uno de esos deslizamientos estaba aproximadamente a 50 metros de su propiedad. Por esa situación, se apersonó en la Comisión Nacional de Emergencias y a la Municipalidad de San José, instancias ante las que solicitó que se interviniera ese deslizamiento, pues si continuaba iba a afectar su propiedad. Menciona que en la municipalidad le indicaron que debía reforestar esa zona, situación que realizaron; no obstante, en el 2022, debido a las fuertes lluvias, se volvió a dar el deslizamiento, esta vez cediendo más terreno y provocando un hueco enorme que ya está a escaso 1 metro de llegar a la parte trasera de su casa. Por ende, acudió nuevamente a la Comisión Nacional de Emergencias y a la Municipalidad de San José.

Asegura que de la municipalidad recibió un plástico que no abarca ni una cuarta parte del deslizamiento. Asimismo, la Comisión Nacional de Emergencias recomendó lo siguiente: “a) estabilizar el talud como parte de las responsabilidades de la Municipalidad de San José; b) cortar los árboles y sembrar zacate tipo "vertivery C"; c) hacer unos caños para que las aguas drenen hacia el frente del parque y no hacia el talud”. Añade que no recibió respuesta por parte de la Municipalidad, por lo que tuvo que acudir a la Defensoría de los Habitantes y ante su intervención la municipalidad expresó que no iba a intervenir el talud, por lo que su familia sigue en riesgo ante la posibilidad de un nuevo deslizamiento. Agrega que presenta varios documentos para evidenciar que desde hace más de 5 años la Municipalidad de San José conoce la situación y no ha hecho nada al respecto.

III. Hechos probados. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes

  • a)En 2017, la accionante planteó una denuncia ante la Municipalidad de San por deslizamiento de terreno municipal contiguo a su casa de habitación. A tal gestión se le asignó el incidente n.° 2017-09-28-01596. (Ver prueba documental).
  • b)La vivienda que habita la amparada se ubica sobre borde de la ladera correspondiente a margen izquierda del rio Torres y presenta durante los periodos lluvioso desprendimientos de terreno aunados a la problemática de erosión lateral provocada por el rio. El proceso de inestabilidad afecta el terreno colindante al parque municipal, la casa de la señora Nombre78921 y otras propiedades situadas en la margen del rio de la Urbanización Florida Norte y al parque mismo. (Ver informe rendido).
  • c)La problemática de inestabilidad se potenció con la construcción de la carretera hacia Tibás al realizar entubado y desvío del cauce en década de los años 90. (Ver informe rendido).
  • d)El Comité Municipal de Emergencia de San José, mediante informe del 30 de setiembre de 2017, determinó: “•CNE solicitud de valoración de riesgo por inestabilidad de terreno y seguridad de la casa #D-1, área de juegos infantiles, área de cancha y viviendas colindante. •MSJ: Valoración de terreno municipal y de la seguridad humana, medidas de mitigación con relación a la malla perimetral. Valoración de medidas de estabilización del terreno municipal contigua a la casa # D-1. •Traslado del informe al Area (sic) Rectora de Salud Merced, Nombre9687 y la Uruca- según su marco de competencia. •A la población- vigilancia y monitoreo del comportamiento de deslizamientos”. (Ver prueba documental).
  • e)El 2 de octubre de 2017 se solicitó a la CNE la evaluación visual de riesgo en la Urbanización La Florida Norte tras los derrumbes que se han dado en la margen derecha del río Torres. (Ver prueba documental).
  • f)Mediante informe técnico IAR-INF-1008-2017 de 2017, denominado: “Valoración de riesgo de urbanización Florida Norte por inestabilidad de talud y deslizamiento”. En tal documento se determinó: “V. Conclusiones A. La sobre saturación del terreno causado por las fuertes lluvias junto a la erosión lateral del rio es lo que aparentemente disparó el desprendimiento material. B. La vivienda junto al talud está en riesgo ya que cercanía con el borde podría provocar daños directos de darse nuevos desprendimientos en un futuro. C. De no realizarse acciones de mitigación en el rio y en la ladera se podrían dar más desprendimientos y afectar directamente las estructuras de las viviendas y el parque en un futuro, especialmente durante eventos meteorológicos extraordinarios. VI. Recomendaciones A. Se debe dar parte a los vecinos colindantes con el talud del riesgo para que estén vigilantes de que se den más desprendimientos y que estén atentos durante eventos meteorológicos extraordinarios para que tomen las medidas preventivas a tiempo; especialmente a la de la señora Nombre78921 que el riesgo es mayor por la cercanía al talud.

B. Se debe realizar sistemas de drenaje sobre el talud para garantizar el buen manejo de las aguas pluviales para evitar la saturación de los suelos y disminuir el riesgo de más desprendimientos. C. Se debe valorar la posibilidad de realizar una obra de protección o dragado para colocar rocas en la margen del rio para disminuir los efectos de la erosión lateral. D. Para realizar unas obras en causes de dominio público, se debe contar con los permisos respectivos del Departamento de Aguas del MINAET y de la Municipalidad correspondiente; por lo que se debe recordar a estas instituciones de la urgencia de estas para facilitar cualquier gestión. A. Las acciones que se realicen deben estar respaldadas por los estudios técnicos correspondientes y ser supervisadas por un profesional de competencia y acreditado”. (Ver prueba documental).

  • g)La encargada de la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres de la Municipalidad de San José solicitó a la CNE realizar la evaluación visual y cualitativa del terreno ubicado en Dirección50, sobre la margen izquierda del rio Torres. (Ver prueba documental).
  • h)Mediante informe técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 del 30 de mayo de 2022, la CNE realizó la “Valoración de riesgo de terreno en Dirección4834, por problemas de erosión lateral e inestabilidad de ladera en margen izquierda de río Torres”. En tal documento se determinó: “V. Conclusiones A. Según el Mapa de Amenazas Naturales Potenciales de la CNE, el terreno evaluado donde se ubica el parque Municipal y la vivienda de la señora Nombre78921, se encuentran en la zona de influencia por crecidas repentinas del río Torres, el cual tiene el potencial de generar problemas de anegamientos y erosión lateral sobre las márgenes. En el terreno de interés los principales problemas son la inestabilidad en las laderas debido al proceso de socavamiento que genera la dinámica del caudal sobre las márgenes y la erosión por inadecuados manejos de aguas de escorrentía superficial. B. El terreno donde se realiza la evaluación se localiza dentro de la microcuenca del rio Torres, colindante con la zona de protección sobre la margen izquierda.

Este cauce posee grandes descargas de caudal cuando se presentan lluvias fuertes o extraordinarias en la parte alte, debido a que es un colector principal de aguas pluviales, servidas y de escorrentía de la zona alta del este del San José. C. La propiedad de la señora Nombre78921 posee frente a calle pública, colinda en su lindero norte con la zona de protección y cañón del río Torres, con el parque municipal del este y con otras propiedades en los límites restantes. D. Las infraestructuras presentes en el terreno evaluado estaban retiradas más de 10 metros al borde del cauce, esta distancia se ha reducido en los últimos años como resultado de la acción erosiva y desprendimientos provocados por el caudal del río Torres sobre ambas márgenes, debido a las crecidas extraordinarias que generan problemas localizados. E. Se observan procesos erosivos y de socavamiento en los taludes de ambas márgenes, sobre la margen izquierda; margen de interés con la que colinda el terreno evaluado, se han generado varios colapsos de terreno reduciendo la distancia del cauce con el límite de la propiedad y aumentado la verticalidad del talud.

Además, existen escombros y materiales en el lecho del cauce que desvían constantemente el caudal hacia las márgenes, generando permanentemente erosión e incrementando la inestabilidad del sector, así como la reducción de la capacidad hidráulica de la sección. F. En la zona existe vegetación en el borde del cauce, la cual aumenta la inestabilidad debido a la carga que ejerce sobre el suelo y a la remoción que propician las raíces de gran tamaño. Algunos árboles de gran tamaño han colapsado hacia el cauce por su gran peso y la erosión a la base. G. En el sitio evaluado, propiedad de la señora Nombre78921, se evidenciaron agrietamientos en el suelo que muestren una inestabilidad del sector debido a problemas de deformación por el asentamiento diferencial. Sin embargo, en la vivienda no se observan grietas o deformaciones que podrían sugerir una mayor área de inestabilidad que comprometa la estructura.

La continua erosión y desprendimientos del talud del río Torres podrían generar problemas en la estructura y eventuales colapsos. H. En propiedad aledaña donde se ubica el parque municipal se observa construcción de un muro paralelo al talud muy cercano al borde y dentro de la zona de protección del río Torres. Esta obra desvía las aguas de escorrentía superficial; caídas durante lluvias intensa, hacia la colindancia con la vivienda de la señora Nombre78921, aumentando las condiciones de inestabilidad y alta susceptibilidad a desprendimientos en todo el sector. VI. Recomendaciones. A. Se recomienda en el terreno propiedad de la señora Nombre78921 y el colindante donde está el parque Municipal, un sistema adecuado para el control, la recolección y el drenaje de aguas pluviales y escorrentía superficial, para que estas no sean descargadas hacia el talud con problemas de estabilidad y la margen del cauce, generando erosión y de desprendimientos constantes, B. Se debe respetar la distancia del retiro al cauce del rio Torres, la cual está definida como la zona de protección, establecida según el artículo N° 33 de la Ley Forestal 7575, donde no se permiten construcciones o infraestructuras.

C. Se recomienda a la Municipalidad de San José NO brindar permisos de construcción en las áreas de protección de ríos, quebradas y acequias que drenan el cantón; así como en áreas de relleno, fuertes pendientes o vulnerables a las amenazas naturales. D. La señora Nombre78921, Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres en la sección evaluada, deberán buscar la evaluación parte de un ingeniero forestal de los árboles que se ubican en el borde el cauce, para establecer la posibilidad de derramar o eliminar lo más pronto posible estos con el fin de quitar peso debido a su ubicación en el sector, los cuales aumentan la inestabilidad del suelo en el sitio, previo a la solicitud de corta y coordinación ante la Dirección de Aguas del MINAE. E. La Municipalidad de San José deberá facilitar a la señora Nombre78921 plástico resistente para que sea colocado en el talud del río Torres; el cual presenta agrietamientos y potencial de nuevos colapsos, con el fin de evitar la constante infiltración de aguas pluviales que dispare nuevas caídas de material.

F. Habiendo quitado peso al talud con la remoción de la vegetación que aumenta la inestabilidad, la señora Nombre78921 en coordinación con la Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres, deberán colocar vegetación de poca altura que aumenta la inestabilidad, la señora Nombre78921 en coordinación con la Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres, deberán colocar vegetación de poca altura y peso con gran desarrollo de sistema radial (tipo vetiver), que ayuda a la preservación del suelo y mantenga la estabilidad en el talud, disminuyendo la erosión y desprendimientos de material. G. La Municipalidad de San José en coordinación con los vecinos afectados en el sitio evaluado, deberán solicitar ante la Dirección de Aguas de MINAET el permiso para realizar obras de estabilización del talud en el cauce y zona de protección del rio Torres, las cuales permitan dar soporte y estabilidad a los taludes que se encuentran actualmente inestables y propensos a deslizamientos.

I. Las obras constructivas o de estabilización que se implementen en la zona evaluada deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones, Código Municipal y otra legislación vigente. J. Cualquier anomalía en cuanto a técnicas de construcción u omisión a las recomendaciones aquí descritas, QUEDA BAJO TOTAL RESPONSABILIDAD de las instituciones que otorgan los permisos, del ingeniero o responsable de la obra y de la Municipalidad respectiva de no solicitar los informes, inspecciones y correcciones correspondientes”. (Ver prueba documental).

  • i)El 27 de junio de 2022, la recurrente planteó una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, en la que solicitó su intervención para que la Municipalidad de San José cumpliera con los trabajos recomendados por la Comisión Nacional de Emergencias. (Ver prueba documental).
  • j)Mediante oficio n.° 06696-2022-DHR del 6 de julio de 2022, la Defensoría de los Habitantes dio traslado de la gestión de la amparada y solicitó informe a la Municipalidad de San José. (Ver prueba documental).
  • k)La Defensoría de los Habitantes, mediante oficio n.° 07906-2022-DHR del 10 de agosto de 2022 rindió el informe final y recomendó: “1. Remitir un informe actualizado de los avances y acciones ejecutadas a fin de cumplir con las recomendaciones giradas por la CNE en el informe técnico N° CNE-UIAR-0521-2022 de fecha 30 de mayo del 2022. 2. Remitir el informe producto de la inspección realizada a fin de determinar si existe invasión de los retiros a la zona de protección del rio Torres y de las acciones que se ejecutarán al respecto en caso de encontrarse irregularidades. 3. Remitir los oficios girados por dicho gobierno municipal solicitando a la Dirección de Aguas del MINAE los correspondientes permisos para labores que deben llevarse a cabo en el cauce del rio Torres. 4. Presupuestar, con carácter prioritario, los fondos para el estudio de suelo, diseño y presupuesto de las labores a realizarse en el cauce del río Torres. 5. Realizar una nueva inspección al sitio y llevar a cabo la limpieza del cauce, a fin de que los escombros y materiales que se encuentren en el mismo (a pesar de ser pocos), no generen más inestabilidad en las riberas del río”. (Ver prueba documental).
  • l)La encargada de la Oficina Municipal Gestión de Riesgo a Desastres de la Municipalidad de San José, por oficio GPS-OMGRD-178-2022 del 22 de agosto de 2022, señaló: “En atención a los oficios DAJ-1960-2022, DAJ-1961-2022 y ALCALDIA-02016-2022 con relación al Informe Final de Recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes sobre denuncia presentada por la señora Nombre78921 por inestabilidad de ladera del río Torres me permito a comunicar lo siguiente: 1. Ante la amenaza de erosión y socavamiento de la ladera del río Torres en su margen izquierda y al condición de vulnerabilidad de la infraestructura pública (parque municipal) y propiedad privada (casa de la señora Nombre78921, plano catastro SJ-318375-1978) en seguimiento la Informe Técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 esta Oficina estableció un plan de acción para cumplimento de las recomendaciones emitidas por CNE. Las actividades del plan es suscriben solamente la terreno propiedad municipal, y no contemplan la intervención en terreno privado dada la competencia institucional y alcance de intención en zonas de protección de los cuerpos de agua y/o propiedades privadas. 2.

En cuanto a las recomendaciones de Informe Final respetuosamente indicamos: 2.1. Recomendación # -1 Informe actualizado de los avances y acciones en cumplimento de recomendaciones CNE. - Conforme seguimiento realizado es informa sobre cumplimento de acciones de parte de la Sección Parques y Arboricultura Urbana (correo de Eliecer Alfaro Quesada 22-08-2022 con copias a sus personas) en el tema de control de escorrentía superficial de las aguas de lluvia, quedando pendiente construcción de una pequeña caja de registro para la salida de las aguas al cordón de caño pronta a ejecutar. 2.2. Recomendación # 2- Informe de la determinación de invasión de los retiros a la zona de protección rio Torres. • Oficio DICG-255-2022 concluye que el área de interés corresponde a una zona de protección del rio Torres cuyo propietario es Urbanizadora al Florida S.A., sujeto privado y no este ente municipal. Según imagen de interposición del plano catastrado 51-318375- 1978 sobre digitalización del plano madre SI-6863-1969 no se observa Invasión del área de protección por construcción, esto conforme oficio DICG-286-2022, Con relación a la recomendación de la demolición de la estructura de lavandería, el tema no es resorte de esta oficina.

Ante la consulta realizada a Arq. Melissa Gómez Salas de Permisos de Construcción se indica que al base de datos de permisos de construcción no se registra ninguna solicitud de permiso en la propiedad con número 5J-318375-1987 y en cuanto a la determinación de Invasión se recomienda en cumplimento de la normativa de la Ley Forestal, art.33 consultar sobre particular al INVU, ente que da criterio sobre retiros a los ríos. 2.3. Recomendación # .3 Remitir oficios girados a al Direccione de Agua del MINAE para correspondientes permisos de labores en cauce del rio Torres. Consideramos no procedente esta recomendación. ya que en este momento no existe provecto definitivo de estabilización de laderas del parque municipal, y le mismo queda sujeto a la aprobación de los recursos para contratación de estudios previos y la viabilidad de los resultados. Cabe señal que, a este ente municipal no le corresponde gestionar permisos en propiedades de terceros. 2.4.

Recomendación # 4- Presupuesto con carácter prioritario de los fondos para estudios. • Con respecto a la presupuestación de recursos para los estudios de suelo, diseño y presupuesto de la obra en la propiedad municipal, conforme proceso institucional establecido de liquidación presupuestaria 2022, esta Oficina presentará solicitud de recursos en enero del año 2023 conforme corresponda. 2.5. Recomendación # -5 Realizar una nueva inspección al sitio y llevar a cabo la limpieza del cauce • Con relación a la recomendación de limpieza del cauce, según criterios SCMRP-361-2022 emitido por la Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial no se requiere realizar la misma, ya que las crecidas del río lavarán material acumulado y le mismo no Incide en la estabilidad de ladera. Así las cosas, esta oficina da por cumplido con las recomendaciones emitidas en Informe Técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 en marco de ordenamiento jurídico y ámbito de su competencia”. (Ver prueba documental).

  • m)La encargada de Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres y el gerente de Provisión de Servicios, ambos de la municipalidad de San José, por oficio GPS-OMGRD-198-2022 del 8 de setiembre de 2022, señaló: “En atención a sus oficios DAJ-2178-30-2022 yDAJ-2180-30-2022, relacionado con Informe Final de Recomendaciones emitido por Defensoría de los Habitantes sobre caso presentado por la señora Nombre78921 por inestabilidad de ladera del río Torres y solicitud de información adicional manifestamos lo siguiente: 1 La construcción de una caja de registro está a cargo de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y se ha instruido a la sección sobre particular. Según consulta realizada a los responsables de esta acción ingenieros Raúl Acosta Solorzano y Eliecer Alfaro Quesada se tiene planeado a terminar trabajo pendiente (relleno, enzacatado y construcción de la caja registro) en el periodo comprendido entre 19 y 30 de setiembre 2022. 2.

En cuanto la tema de estabilización de laderas del parque municipal y la definición del proyecto, es aclara que no se puede establecer un proyecto sin realizar previamente estudios técnicos. En oficio GPS-OMGRD-178-2022 es indico, que se procederá con la solicitud de recursos en enero del año 2023 para la contratación de estudios de suelo y medidas de mitigación del terreno de propiedad municipal conforme proceso de la liquidación presupuestaria establecido, haciendo la salvedad que al presupuestación de recursos está sujeta a aprobación de la Comisión de presupuesto. Si los recursos quedan aprobados se continuará con tramite de la contratación administrativa del estudio previsto para segundo semestre del año 2023. El alcance del estudio comprende estudio de suelos, diseños y presupuestos de las medidas de estabilización. Una vez conocida esta información Gerencia de Provisión de Servicios valora implementación de obra conforme existencia de recursos financieros, y la modalidad de su ejecución (sea por administración asignado la dependencia ejecutora según medidas de estabilización de ladera recomendadas o contratación). 3.

Con relación a la limpieza del cauce y acumulación del material en el cauce del rio Torres, se mantiene criterio técnico emitido por la Sección de Mantenimiento y Construcción de Red Pluvial de que material acumulado no incide sobre estabilidad de ladera v dada la dinámica fluvial el mismo es susceptible al arrastre y no requiere su retiro. Aclarando a su vez, que procesos de canalización de cauces de dominio público v/o contención o corrección de procesos de erosión natural asociados a la dinámica fluvial de los ríos no es competencia de esta institución. Y que al reducción de riesgo es de un tema de corresponsabilidad en donde corresponde también a sujetos privados conocer amenazas existentes en entorno de su hábitat y tomar acciones de aseguramiento de sus bienes”. (Ver prueba documental).

  • n)La Defensoría de los Habitantes, por oficio 09838-2022-DHR del 1° de octubre de 2022 solicitó a la Municipalidad de San José aclarar: “En razón de lo anterior se le solicita que aclare detalladamente los siguientes puntos y remita los documentos que a continuación se indican: 1. En el mencionado oficio se indica que la caja de registro faltante se terminaría de construir entre el 19 y el 30 de setiembre del presente año. ¿Ya se concluyó con dicha obra? 2. En caso de que su respuesta sea negativa, favor indicar las razones del retraso e indicar cuándo se proyecta haber concluido con la misma. 3. ¿Cada cuánto tiempo se da mantenimiento a los árboles y vegetación del parque? Favor remitir el programa de mantenimiento del mismo”. (Ver prueba documental).
  • o)La jefa a. i. de la sección de Parques y Arboricultura Urbana de la Municipalidad de San José, por oficio SPAU-587-2022 del 5 de octubre de 2022 manifestó: “Con referencia a la solicitud de valoración de caso expuesto en el oficio DAJ-2444-30-2022, Expediente 256536, le informo sobre los puntos consultados, competencia de la Sección de Parques: 1. Informar sobre conclusión de construcción de la caja de registro programada entre 19 y 30 de setiembre. Se informa que al caja ya está construida y solamente hace falta colocar al rejilla, labor que está programada realizar el día 12 de octubre del año en curso por parte del Ing. Eliécer Alfaro Quesada. 2. Aportar cronograma de mantenimiento de árboles y vegetación del parque. El área del parque, como todas las áreas que atiende al sección, en las zonas periféricas del cantón, tiene una frecuencia de atención mensual, en donde se realiza la limpieza y mantenimiento de las zonas verdes, y se realizan podas menores que requieran mantenimiento preventivo, y en el caso que existan podas de mayor complejidad es trasladan al Ing. Randall Ramírez para la programación en ruta de este tipo de intervenciones, sin embargo es él ha dado al instrucción que es realicen visitas periódicas en el sector para ver estado del arbolado y al necesidad de intervenciones de este tipo”. (Ver prueba documental).
  • p)La Defensoría de los Habitantes, por oficio 12287-2022-DHR del 2 de diciembre de 2022, solicitó a la Municipalidad de San José aclarar lo siguiente: “1. En el mencionado oficio se indica que la caja de registro faltante ya estaba concluida y que solo le faltaba la rejilla, la cual se colocaría el 12 de octubre. ¿Ya colocó dicha rejilla? 2. En conversación mantenida por teléfono con la denunciante, señala que la caja de registro no funciona correctamente y que el agua se estanca. Favor realizar una inspección a fin de determinar el funcionamiento de la misma e informar a la Defensoría al respecto. 3. ¿Cada cuánto tiempo se da mantenimiento a los árboles y vegetación del parque? Favor remitir el programa de mantenimiento del mismo más allá de setiembre del presente año, que fue la última fecha reportada a la Defensoría”. (Ver prueba documental).
  • q)El profesional del Área Forestal y el encargado del Proceso de Obra Civil de la Municipalidad de San José, por oficio SPAU-0754-2022 del 9 de diciembre de 2022, indicaron: “1 La rejilla está colocada correctamente (figura 1.) 2. La base que tiene al caja de registro soporta cierta cantidad de agua y los sedimentos que arrastra la lluvia para ser recolectados después y la verificación de su funcionalidad se verificará en el próximo invierno. 3. Mantenimiento de las áreas verdes del parque: se ejecuta una vez al mes. Poda de árboles: Mantenimiento de los árboles se realiza una vez al año (mes de julio), cabe anotar que el día 08 y 9de diciembre del año en curso se programaron labores de Poda del parque en cuestión de los árboles : Llama del Bosque, Sota Caballo, Dama, Aguacate y Moringa, lo anterior es realizo con la finalidad de liberar el alumbrado público y el tendido eléctrico y levantar copas de estas especies”. (Ver prueba documental).
  • r)La situación denunciada por la accionante no ha sido resuelta. (Hecho incontrovertido).

IV.Sobre el caso en concreto. En el sub iudice, la accionante manifiesta que, en el 2017, debido a un fuerte invierno, iniciaron varios deslizamientos cerca del parque municipal contiguo a su propiedad. Asegura que uno de esos deslizamientos estaba aproximadamente a 50 metros de su propiedad. Por esa situación, se apersonó en la Comisión Nacional de Emergencias y a la Municipalidad de San José, instancias ante las que solicitó que se interviniera ese deslizamiento, pues si continuaba iba a afectar su propiedad. Menciona que en la municipalidad le indicaron que debía reforestar esa zona, situación que realizaron; no obstante, en el 2022, debido a las fuertes lluvias, se volvió a dar el deslizamiento, esta vez cediendo más terreno y provocando un hueco enorme que ya está a escaso 1 metro de llegar a la parte trasera de su casa. Por ende, acudió nuevamente a la Comisión Nacional de Emergencias y a la Municipalidad de San José.

Asegura que de la municipalidad recibió un plástico que no abarca ni una cuarta parte del deslizamiento. Asimismo, la Comisión Nacional de Emergencias recomendó lo siguiente: “a) estabilizar el talud como parte de las responsabilidades de la Municipalidad de San José; b) cortar los árboles y sembrar zacate tipo "vertivery C"; c) hacer unos caños para que las aguas drenen hacia el frente del parque y no hacia el talud”. Añade que no recibió respuesta por parte de la Municipalidad, por lo que tuvo que acudir a la Defensoría de los Habitantes y ante su intervención la municipalidad expresó que no iba a intervenir el talud, por lo que su familia sigue en riesgo ante la posibilidad de un nuevo deslizamiento. Agrega que presenta varios documentos para evidenciar que desde hace más de 5 años la Municipalidad de San José conoce la situación y no ha hecho nada al respecto. Como punto de partida, la Sala recuerda su jurisprudencia en cuanto a competencias municipales y la necesidad de coordinación interinstitucional:

“IV.- COMPETENCIA MUNICIPAL Y OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional. El artículo 169, de la Constitución Política, dispone que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)". Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3, del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que: "El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal". En este mismo sentido, se ha expresado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Verbigracia, en Sentencia N° 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, se dispuso lo siguiente:

"VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE "LO LOCAL"). Por disposición constitucional expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor de los gobiernos locales en razón de la materia a "lo local", sea, "la administración de los servicios e intereses" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonomía (") De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:

"(...) lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. En otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto (...)". De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribución que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente".

En consecuencia, si un grupo de munícipes, en su circunscripción territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del concepto de "intereses y servicios locales" del numera 169, constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible; para lo cual corresponde a la Municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional con competencia para actuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha desarrollado la obligación municipal de coordinar con otras instituciones estatales en aras de atender los "intereses" y prestar cumplidamente los "servicios locales". En la citada Sentencia N° 5445-99, la Sala manifestó:

"(...) se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía funcional, administrativa y financiera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política) (...) No puede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir (....) Definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de cooparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno". De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros".

Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente (sentencia n.° 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006)” (sentencia n.° 2020-10630 de las 9:15 horas del 12 de junio de 2020).

Ahora bien, en el sub examine, se tiene por verificado que, en 2017, la accionante planteó una denuncia ante la Municipalidad de San José por deslizamiento de terreno municipal contiguo a su casa de habitación. A tal gestión se le asignó el incidente n.° 2017-09-28-01596. La vivienda que habita la amparada se ubica sobre borde de la ladera correspondiente a margen izquierda del rio Torres y presenta durante los periodos lluvioso desprendimientos de terreno aunados a la problemática de erosión lateral provocada por el rio. El proceso de inestabilidad afecta el terreno colindante al parque municipal, la casa de la señora Nombre78921 y otras propiedades situadas en la margen del rio de la Urbanización Florida Norte y al parque mismo. La problemática de inestabilidad se potenció con la construcción de la carretera hacia Tibás al realizar entubado y desvío del cauce en década de los años 90. El Comité Municipal de Emergencia de San José, mediante informe del 30 de setiembre de 2017, determinó: “•CNE solicitud de valoración de riesgo por inestabilidad de terreno y seguridad de la casa #D-1, área de juegos infantiles, área de cancha y viviendas colindante. •MSJ: Valoración de terreno municipal y de la seguridad humana, medidas de mitigación con relación a la malla perimetral.

Valoración de medidas de estabilización del terreno municipal contigua a la casa # . •Traslado del informe al Area (sic) Rectora de Salud Merced, mbre9687 y y la Uruca- según su marco de competencia. •A la población- vigilancia y monitoreo del comportamiento de deslizamientos”. El 2 de octubre de 2017 se solicitó a la CNE la evaluación visual de riesgo en la Urbanización La Florida Norte tras los derrumbes que se han dado en la margen derecha del río Torres. Mediante informe técnico IAR-INF-1008-2017 de 2017, denominado: “Valoración de riesgo de urbanización Florida Norte por inestabilidad de talud y deslizamiento”. En tal documento se determinó: “V. Conclusiones A. La sobre saturación del terreno causado por las fuertes lluvias junto a la erosión lateral del rio es lo que aparentemente disparó el desprendimiento material. B. La vivienda junto al talud está en riesgo ya que cercanía con el borde podría provocar daños directos de darse nuevos desprendimientos en un futuro.

C. De no realizarse acciones de mitigación en el rio y en la ladera se podrían dar más desprendimientos y afectar directamente las estructuras de las viviendas y el parque en un futuro, especialmente durante eventos meteorológicos extraordinarios. VI. Recomendaciones A. Se debe dar parte a los vecinos colindantes con el talud del riesgo para que estén vigilantes de que se den más desprendimientos y que estén atentos durante eventos meteorológicos extraordinarios para que tomen las medidas preventivas a tiempo; especialmente a la de la señora mbre78921 q que el riesgo es mayor por la cercanía al talud. B. Se debe realizar sistemas de drenaje sobre el talud para garantizar el buen manejo de las aguas pluviales para evitar la saturación de los suelos y disminuir el riesgo de más desprendimientos. C. Se debe valorar la posibilidad de realizar una obra de protección o dragado para colocar rocas en la margen del rio para disminuir los efectos de la erosión lateral.

D. Para realizar unas obras en causes de dominio público, se debe contar con los permisos respectivos del Departamento de Aguas del MINAET y de la Municipalidad correspondiente; por lo que se debe recordar a estas instituciones de la urgencia de estas para facilitar cualquier gestión. A. Las acciones que se realicen deben estar respaldadas por los estudios técnicos correspondientes y ser supervisadas por un profesional de competencia y acreditado”.

Además, la Sala advierte que en 2022 la accionante volvió a denunciar que el problema persistía, por lo que la encargada de la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres de la Municipalidad de San José solicitó a la CNE realizar la evaluación visual y cualitativa del terreno ubicado en Dirección50, sobre la margen izquierda del rio Torres. Así, mediante informe técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 del 30 de mayo de 2022, la CNE realizó la “Valoración de riesgo de terreno en Dirección4834, por problemas de erosión lateral e inestabilidad de ladera en margen izquierda de río Torres”. En tal documento se determinó: “V. Conclusiones A. Según el Mapa de Amenazas Naturales Potenciales de la CNE, el terreno evaluado donde se ubica el parque Municipal y la vivienda de la señora Nombre78921, se encuentran en la zona de influencia por crecidas repentinas del río Torres, el cual tiene el potencial de generar problemas de anegamientos y erosión lateral sobre las márgenes.

En el terreno de interés los principales problemas son la inestabilidad en las laderas debido al proceso de socavamiento que genera la dinámica del caudal sobre las márgenes y la erosión por inadecuados manejos de aguas de escorrentía superficial. B. El terreno donde se realiza la evaluación se localiza dentro de la microcuenca del rio Torres, colindante con la zona de protección sobre la margen izquierda. Este cauce posee grandes descargas de caudal cuando se presentan lluvias fuertes o extraordinarias en la parte alte, debido a que es un colector principal de aguas pluviales, servidas y de escorrentía de la zona alta del este del San José. C. La propiedad de la señora Nombre78921 posee frente a calle pública, colinda en su lindero norte con la zona de protección y cañón del río Torres, con el parque municipal del este y con otras propiedades en los límites restantes. D. Las infraestructuras presentes en el terreno evaluado estaban retiradas más de 10 metros al borde del cauce, esta distancia se ha reducido en los últimos años como resultado de la acción erosiva y desprendimientos provocados por el caudal del río Torres sobre ambas márgenes, debido a las crecidas extraordinarias que generan problemas localizados.

E. Se observan procesos erosivos y de socavamiento en los taludes de ambas márgenes, sobre la margen izquierda; margen de interés con la que colinda el terreno evaluado, se han generado varios colapsos de terreno reduciendo la distancia del cauce con el límite de la propiedad y aumentado la verticalidad del talud. Además, existen escombros y materiales en el lecho del cauce que desvían constantemente el caudal hacia las márgenes, generando permanentemente erosión e incrementando la inestabilidad del sector, así como la reducción de la capacidad hidráulica de la sección. F. En la zona existe vegetación en el borde del cauce, la cual aumenta la inestabilidad debido a la carga que ejerce sobre el suelo y a la remoción que propician las raíces de gran tamaño. Algunos árboles de gran tamaño han colapsado hacia el cauce por su gran peso y la erosión a la base. G. En el sitio evaluado, propiedad de la señora Nombre78921, se evidenciaron agrietamientos en el suelo que muestren una inestabilidad del sector debido a problemas de deformación por el asentamiento diferencial.

Sin embargo, en la vivienda no se observan grietas o deformaciones que podrían sugerir una mayor área de inestabilidad que comprometa la estructura. La continua erosión y desprendimientos del talud del río Torres podrían generar problemas en la estructura y eventuales colapsos. H. En propiedad aledaña donde se ubica el parque municipal se observa construcción de un muro paralelo al talud muy cercano al borde y dentro de la zona de protección del río Torres. Esta obra desvía las aguas de escorrentía superficial; caídas durante lluvias intensa, hacia la colindancia con la vivienda de la señora Nombre78921, aumentando las condiciones de inestabilidad y alta susceptibilidad a desprendimientos en todo el sector. VI. Recomendaciones. A. Se recomienda en el terreno propiedad de la señora Nombre78921 y el colindante donde está el parque Municipal, un sistema adecuado para el control, la recolección y el drenaje de aguas pluviales y escorrentía superficial, para que estas no sean descargadas hacia el talud con problemas de estabilidad y la margen del cauce, generando erosión y de desprendimientos constantes, B. Se debe respetar la distancia del retiro al cauce del rio Torres, la cual está definida como la zona de protección, establecida según el artículo N° 33 de la Ley Forestal 7575, donde no se permiten construcciones o infraestructuras.

C. Se recomienda a la Municipalidad de San José NO brindar permisos de construcción en las áreas de protección de ríos, quebradas y acequias que drenan el cantón; así como en áreas de relleno, fuertes pendientes o vulnerables a las amenazas naturales. D. La señora Nombre78921, Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres en la sección evaluada, deberán buscar la evaluación parte de un ingeniero forestal de los árboles que se ubican en el borde el cauce, para establecer la posibilidad de derramar o eliminar lo más pronto posible estos con el fin de quitar peso debido a su ubicación en el sector, los cuales aumentan la inestabilidad del suelo en el sitio, previo a la solicitud de corta y coordinación ante la Dirección de Aguas del MINAE. E. La Municipalidad de San José deberá facilitar a la señora Nombre78921 plástico resistente para que sea colocado en el talud del río Torres; el cual presenta agrietamientos y potencial de nuevos colapsos, con el fin de evitar la constante infiltración de aguas pluviales que dispare nuevas caídas de material.

F. Habiendo quitado peso al talud con la remoción de la vegetación que aumenta la inestabilidad, la señora Nombre78921 en coordinación con la Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres, deberán colocar vegetación de poca altura que aumenta la inestabilidad, la señora Nombre78921 en coordinación con la Municipalidad de San José y todos aquellos vecinos colindantes con el cauce del río Torres, deberán colocar vegetación de poca altura y peso con gran desarrollo de sistema radial (tipo vetiver), que ayuda a la preservación del suelo y mantenga la estabilidad en el talud, disminuyendo la erosión y desprendimientos de material. G. La Municipalidad de San José en coordinación con los vecinos afectados en el sitio evaluado, deberán solicitar ante la Dirección de Aguas de MINAET el permiso para realizar obras de estabilización del talud en el cauce y zona de protección del rio Torres, las cuales permitan dar soporte y estabilidad a los taludes que se encuentran actualmente inestables y propensos a deslizamientos.

I. Las obras constructivas o de estabilización que se implementen en la zona evaluada deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones, Código Municipal y otra legislación vigente. J. Cualquier anomalía en cuanto a técnicas de construcción u omisión a las recomendaciones aquí descritas, QUEDA BAJO TOTAL RESPONSABILIDAD de las instituciones que otorgan los permisos, del ingeniero o responsable de la obra y de la Municipalidad respectiva de no solicitar los informes, inspecciones y correcciones correspondientes”.

Por su parte, precisamente debido a que los accionados no solventaron el problema objeto de este recurso, es que, el 27 de junio de 2022, la recurrente planteó una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, en la que solicitó su intervención para que la Municipalidad de San José cumpliera con los trabajos recomendados por la Comisión Nacional de Emergencias. Mediante oficio n.° 06696-2022-DHR del 6 de julio de 2022, la Defensoría de los Habitantes dio traslado de la gestión de la amparada y solicitó informe a la Municipalidad de San José. La Defensoría de los Habitantes, mediante oficio n.° 07906-2022-DHR del 10 de agosto de 2022 rindió el informe final y recomendó: “1. Remitir un informe actualizado de los avances y acciones ejecutadas a fin de cumplir con las recomendaciones giradas por la CNE en el informe técnico N° CNE-UIAR-0521-2022 de fecha 30 de mayo del 2022. 2. Remitir el informe producto de la inspección realizada a fin de determinar si existe invasión de los retiros a la zona de protección del rio Torres y de las acciones que se ejecutarán al respecto en caso de encontrarse irregularidades. 3.

Remitir los oficios girados por dicho gobierno municipal solicitando a la Dirección de Aguas del MINAE los correspondientes permisos para labores que deben llevarse a cabo en el cauce del rio Torres. 4. Presupuestar, con carácter prioritario, los fondos para el estudio de suelo, diseño y presupuesto de las labores a realizarse en el cauce del río Torres. 5. Realizar una nueva inspección al sitio y llevar a cabo la limpieza del cauce, a fin de que los escombros y materiales que se encuentren en el mismo (a pesar de ser pocos), no generen más inestabilidad en las riberas del río”. La encargada de la Oficina Municipal Gestión de Riesgo a Desastres de la Municipalidad de San José, por oficio GPS-OMGRD-178-2022 del 22 de agosto de 2022, señaló: “En atención a los oficios DAJ-1960-2022, DAJ-1961-2022 y ALCALDIA-02016-2022 con relación al Informe Final de Recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes sobre denuncia presentada por la señora Nombre78921 por inestabilidad de ladera del río Torres me permito a comunicar lo siguiente: 1.

Ante la amenaza de erosión y socavamiento de la ladera del río Torres en su margen izquierda y al condición de vulnerabilidad de la infraestructura pública (parque municipal) y propiedad privada (casa de la señora Nombre78921, plano catastro SJ-318375-1978) en seguimiento la Informe Técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 esta Oficina estableció un plan de acción para cumplimento de las recomendaciones emitidas por CNE. Las actividades del plan es suscriben solamente la terreno propiedad municipal, y no contemplan la intervención en terreno privado dada la competencia institucional y alcance de intención en zonas de protección de los cuerpos de agua y/o propiedades privadas. 2. En cuanto a las recomendaciones de Informe Final respetuosamente indicamos: 2.1. Recomendación # -1 Informe actualizado de los avances y acciones en cumplimento de recomendaciones CNE. - Conforme seguimiento realizado es informa sobre cumplimento de acciones de parte de la Sección Parques y Arboricultura Urbana (correo de Eliecer Alfaro Quesada 22-08-2022 con copias a sus personas) en el tema de control de escorrentía superficial de las aguas de lluvia, quedando pendiente construcción de una pequeña caja de registro para la salida de las aguas al cordón de caño pronta a ejecutar. 2.2.

Recomendación # 2- Informe de la determinación de invasión de los retiros a la zona de protección rio Torres. • Oficio DICG-255-2022 concluye que el área de interés corresponde a una zona de protección del rio Torres cuyo propietario es Urbanizadora al Florida S.A., sujeto privado y no este ente municipal. Según imagen de interposición del plano catastrado 51-318375- 1978 sobre digitalización del plano madre SI-6863-1969 no se observa Invasión del área de protección por construcción, esto conforme oficio DICG-286-2022, Con relación a la recomendación de la demolición de la estructura de lavandería, el tema no es resorte de esta oficina. Ante la consulta realizada a Arq. Melissa Gómez Salas de Permisos de Construcción se indica que al base de datos de permisos de construcción no se registra ninguna solicitud de permiso en la propiedad con número 5J-318375-1987 y en cuanto a la determinación de Invasión se recomienda en cumplimento de la normativa de la Ley Forestal, art.33 consultar sobre particular al INVU, ente que da criterio sobre retiros a los ríos. 2.3.

Recomendación # .3 Remitir oficios girados a al Direccione de Agua del MINAE para correspondientes permisos de labores en cauce del rio Torres. Consideramos no procedente esta recomendación. ya que en este momento no existe provecto definitivo de estabilización de laderas del parque municipal, y le mismo queda sujeto a la aprobación de los recursos para contratación de estudios previos y la viabilidad de los resultados. Cabe señal que, a este ente municipal no le corresponde gestionar permisos en propiedades de terceros. 2.4. Recomendación # 4- Presupuesto con carácter prioritario de los fondos para estudios. • Con respecto a la presupuestación de recursos para los estudios de suelo, diseño y presupuesto de la obra en la propiedad municipal, conforme proceso institucional establecido de liquidación presupuestaria 2022, esta Oficina presentará solicitud de recursos en enero del año 2023 conforme corresponda. 2.5.

Recomendación # -5 Realizar una nueva inspección al sitio y llevar a cabo la limpieza del cauce • Con relación a la recomendación de limpieza del cauce, según criterios SCMRP-361-2022 emitido por la Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial no se requiere realizar la misma, ya que las crecidas del río lavarán material acumulado y le mismo no Incide en la estabilidad de ladera. Así las cosas, esta oficina da por cumplido con las recomendaciones emitidas en Informe Técnico CNE-UIAR-INF-0521-2022 en marco de ordenamiento jurídico y ámbito de su competencia”. La encargada de Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres y el gerente de Provisión de Servicios, ambos de la municipalidad de San José, por oficio GPS-OMGRD-198-2022 del 8 de setiembre de 2022, señaló: “En atención a sus oficios DAJ-2178-30-2022 yDAJ-2180-30-2022, relacionado con Informe Final de Recomendaciones emitido por Defensoría de los Habitantes sobre caso presentado por la señora Nombre78921 por inestabilidad de ladera del río Torres y solicitud de información adicional manifestamos lo siguiente: 1 La construcción de una caja de registro está a cargo de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y se ha instruido a la sección sobre particular.

Según consulta realizada a los responsables de esta acción ingenieros Raúl Acosta Solorzano y Eliecer Alfaro Quesada se tiene planeado a terminar trabajo pendiente (relleno, enzacatado y construcción de la caja registro) en el periodo comprendido entre 19 y 30 de setiembre 2022. 2. En cuanto la tema de estabilización de laderas del parque municipal y la definición del proyecto, es aclara que no se puede establecer un proyecto sin realizar previamente estudios técnicos. En oficio GPS-OMGRD-178-2022 es indico, que se procederá con la solicitud de recursos en enero del año 2023 para la contratación de estudios de suelo y medidas de mitigación del terreno de propiedad municipal conforme proceso de la liquidación presupuestaria establecido, haciendo la salvedad que al presupuestación de recursos está sujeta a aprobación de la Comisión de presupuesto. Si los recursos quedan aprobados se continuará con tramite de la contratación administrativa del estudio previsto para segundo semestre del año 2023.

El alcance del estudio comprende estudio de suelos, diseños y presupuestos de las medidas de estabilización. Una vez conocida esta información Gerencia de Provisión de Servicios valora implementación de obra conforme existencia de recursos financieros, y la modalidad de su ejecución (sea por administración asignado la dependencia ejecutora según medidas de estabilización de ladera recomendadas o contratación). 3. Con relación a la limpieza del cauce y acumulación del material en el cauce del rio Torres, se mantiene criterio técnico emitido por la Sección de Mantenimiento y Construcción de Red Pluvial de que material acumulado no incide sobre estabilidad de ladera v dada la dinámica fluvial el mismo es susceptible al arrastre y no requiere su retiro. Aclarando a su vez, que procesos de canalización de cauces de dominio público v/o contención o corrección de procesos de erosión natural asociados a la dinámica fluvial de los ríos no es competencia de esta institución.

Y que al reducción de riesgo es de un tema de corresponsabilidad en donde corresponde también a sujetos privados conocer amenazas existentes en entorno de su hábitat y tomar acciones de aseguramiento de sus bienes”. La Defensoría de los Habitantes, por oficio 09838-2022-DHR del 1° de octubre de 2022 solicitó a la Municipalidad de San José aclarar: “En razón de lo anterior se le solicita que aclare detalladamente los siguientes puntos y remita los documentos que a continuación se indican: 1. En el mencionado oficio se indica que la caja de registro faltante se terminaría de construir entre el 19 y el 30 de setiembre del presente año. ¿Ya se concluyó con dicha obra? 2. En caso de que su respuesta sea negativa, favor indicar las razones del retraso e indicar cuándo se proyecta haber concluido con la misma. 3. ¿Cada cuánto tiempo se da mantenimiento a los árboles y vegetación del parque? Favor remitir el programa de mantenimiento del mismo”.

La jefa a. i. de la sección de Parques y Arboricultura Urbana de la Municipalidad de San José, por oficio SPAU-587-2022 del 5 de octubre de 2022 manifestó: “Con referencia a la solicitud de valoración de caso expuesto en el oficio DAJ-2444-30-2022, Expediente 256536, le informo sobre los puntos consultados, competencia de la Sección de Parques: 1. Informar sobre conclusión de construcción de la caja de registro programada entre 19 y 30 de setiembre. Se informa que al caja ya está construida y solamente hace falta colocar al rejilla, labor que está programada realizar el día 12 de octubre del año en curso por parte del Ing. Eliécer Alfaro Quesada. 2. Aportar cronograma de mantenimiento de árboles y vegetación del parque. El área del parque, como todas las áreas que atiende al sección, en las zonas periféricas del cantón, tiene una frecuencia de atención mensual, en donde se realiza la limpieza y mantenimiento de las zonas verdes, y se realizan podas menores que requieran mantenimiento preventivo, y en el caso que existan podas de mayor complejidad es trasladan al Ing. Randall Ramírez para la programación en ruta de este tipo de intervenciones, sin embargo es él ha dado al instrucción que es realicen visitas periódicas en el sector para ver estado del arbolado y al necesidad de intervenciones de este tipo”.

La Defensoría de los Habitantes, por oficio 12287-2022-DHR del 2 de diciembre de 2022, solicitó a la Municipalidad de San José aclarar lo siguiente: “1. En el mencionado oficio se indica que la caja de registro faltante ya estaba concluida y que solo le faltaba la rejilla, la cual se colocaría el 12 de octubre. ¿Ya colocó dicha rejilla? 2. En conversación mantenida por teléfono con la denunciante, señala que la caja de registro no funciona correctamente y que el agua se estanca. Favor realizar una inspección a fin de determinar el funcionamiento de la misma e informar a la Defensoría al respecto. 3. ¿Cada cuánto tiempo se da mantenimiento a los árboles y vegetación del parque? Favor remitir el programa de mantenimiento del mismo más allá de setiembre del presente año, que fue la última fecha reportada a la Defensoría”. El profesional del Área Forestal y el encargado del Proceso de Obra Civil de la Municipalidad de San José, por oficio SPAU-0754-2022 del 9 de diciembre de 2022, indicaron: “1 La rejilla está colocada correctamente (figura 1.) 2.

La base que tiene la caja de registro soporta cierta cantidad de agua y los sedimentos que arrastra la lluvia para ser recolectados después y la verificación de su funcionalidad se verificará en el próximo invierno. 3. Mantenimiento de las áreas verdes del parque: se ejecuta una vez al mes. Poda de árboles: Mantenimiento de los árboles se realiza una vez al año (mes de julio), cabe anotar que el día 08 y 9de diciembre del año en curso se programaron labores de Poda del parque en cuestión de los árboles : Llama del Bosque, Sota Caballo, Dama, Aguacate y Moringa, lo anterior es realizo con la finalidad de liberar el alumbrado público y el tendido eléctrico y levantar copas de estas especies”.

A partir de estos elementos, la Sala tiene certeza suficiente para estimar que el problema denunciado existe, es conocido por las autoridades recurridas y no ha sido solucionado en aproximadamente seis años.

Así, recuérdese que este Tribunal tiene el deber de resguardar la vida e integridad física de las personas y, dado el caso, conminar a las instancias estatales para que velen por tales derechos. En el caso de marras, la Sala estima innegable que la omisión de la parte accionada afectó los derechos de la recurrente y demás vecinos afectados por el talud, dado que se toleró que su vida e integridad física corrieran riesgo innecesariamente, a pesar de las advertencias que se dan desde hace años. En virtud de lo expuesto se declara con lugar el recurso, con las consecuencias indicadas en la parte dispositiva de esta sentencia.

V.Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.

A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Araya Monge y Lorena Romero Vargas, por su orden, alcalde y encargada de la Oficina de Gestión de Riesgo a Desastres, ambos de la Municipalidad de San José; así como a Alejandro José Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, o a quienes ejerzan esos cargos, lo siguiente: 1.- coordinar lo necesario a efectos de valorar la necesidad y, dado el caso, implementar una medida cautelar a fin de garantizar la vida e integridad física de las personas afectadas por el talud objeto de este proceso, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta sentencia; 2- integrar una comisión para valorar el caso y determinar una solución definitiva, técnica y jurídicamente adecuada. En el cumplimiento de este punto deberá establecerse un cronograma para la implementación de la solución mencionada.

Todo lo anterior deberá efectuarse en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia; 3- cumplir el cronograma señalado en el punto anterior. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José y a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ileana Sánchez N.

Aracelly Pacheco S.

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