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Res. 01069-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/01/2023

Interagency Coordination to Resolve Flooding and WastewaterCoordinación institucional para solucionar inundaciones y aguas residuales

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered AyA, the Municipality of San Ramón, and the Ministry of Health to implement, within twenty-four months, a joint plan that comprehensively and definitively resolves the flooding and wastewater problems found in El Porvenir.La Sala ordenó al AyA, a la Municipalidad de San Ramón y al Ministerio de Salud ejecutar en un plazo máximo de veinticuatro meses un plan conjunto que solucione integral y definitivamente las inundaciones y las aguas residuales constatadas en El Porvenir.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed by residents of El Porvenir in San Ramón after finding that flooding, obstruction of the El Estero stream, and wastewater discharges were real problems known to the authorities but still unresolved. Although the Municipality had performed cleaning work and established a permanent commission, the Ministry of Health had proposed remedial measures, and AyA had placed a sanitary sewer and treatment-plant project on its priority list, those efforts had not produced a comprehensive solution. The Chamber attributed the continuing harm to the agencies’ failure to coordinate effectively within their respective legal powers. It ordered AyA, the Municipality of San Ramón, and the local Health Governing Area to coordinate a joint plan and, within no more than twenty-four months, carry out every relevant measure and project needed to resolve both the flooding and wastewater problems definitively and comprehensively. It also awarded costs and damages against AyA, the Municipality, and the State.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado por vecinos de la Urbanización El Porvenir, en San Ramón, al comprobar que las inundaciones, la obstrucción de la quebrada El Estero y las descargas de aguas residuales constituían problemas reales, conocidos y aún no resueltos por las autoridades. Aunque la Municipalidad había efectuado labores de limpieza y creado una comisión permanente, el Ministerio de Salud había formulado propuestas y el AyA contemplaba un proyecto de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento, tales medidas no se habían traducido en una solución integral. La Sala atribuyó la persistencia del problema a la falta de coordinación efectiva entre las instituciones dentro de sus respectivas competencias. Ordenó al AyA, a la Municipalidad de San Ramón y al Área Rectora de Salud coordinar un plan conjunto y ejecutar, en un máximo de veinticuatro meses, todas las gestiones y obras necesarias para solucionar definitivamente tanto las inundaciones como la situación de las aguas residuales.

Key excerptExtracto clave

On the other hand, although the ICAA authorities explain that the presence of waste and sediment in the aforementioned stream is not attributable to that institution, and argue that the reported problem falls within the jurisdiction of other agencies such as the respondent Municipality and the Ministry of Health, it is equally true that the respondent Health Governing Area maintains that addressing the situation and achieving a comprehensive solution requires ICAA’s involvement. ICAA has even included the proposed construction of a sanitary sewer system and the corresponding treatment plant on its priority list; nevertheless, those works have not yet been undertaken. In summary, this Chamber finds that the flooding problem reported by the petitioners exists and is known to the respondent authorities, which to date have failed to establish effective coordination to carry out the appropriate actions, within the framework of their respective powers, in order to resolve the matter comprehensively and definitively. Consequently, to ensure that the described problem is addressed and resolved within a reasonable period, the appropriate course is to grant the amparo under the terms stated in the operative part of this judgment.Por otro lado, si bien las autoridades del ICAA explican que no es imputable a esa institución que existan residuos y sedimentos en la quebrada aludida, y aducen que la problemática acusada es competencia de otras dependencias como la municipalidad recurrida y el Ministerio de Salud, no menos cierto es que el Área Rectora de Salud recurrida sostiene que para atender la situación y alcanzar una solución integral se requiera la intervención del ICAA, quien incluso ha incorporado la propuesta de construcción de un alcantarillado sanitario y la respectiva planta de tratamiento en su lista de prioridades; empero, las obras en cuestión aún no se han desarrollado. En síntesis, esta Sala verifica que el problema de inundaciones acusado por los recurrentes existe y es conocido por las autoridades recurridas, quienes a la fecha no han logrado materializar una coordinación efectiva para llevar a cabo las acciones pertinentes, dentro del marco de sus competencias respectivas, a fin de solucionar de manera integral y definitiva el asunto. En consecuencia, a fin de garantizar que la problemática descrita sea atendida y resuelta dentro de un plazo razonable, lo correspondiente es declarar con lugar el recurso, en los términos que se indicarán en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara con lugar el recurso."

    "The amparo is granted."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso."

    Por tanto

  • "Lo anterior, en claro quebranto a sus derechos fundamentales a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    "The foregoing clearly violates their fundamental rights to health, to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, and to a dignified standard of quality of life."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Lo anterior, en claro quebranto a sus derechos fundamentales a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la Municipalidad de San Ramón y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo."

    "The Costa Rican Water and Sewer Institute, the Municipality of San Ramón, and the State are ordered to pay the costs and damages caused by the events underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la Municipalidad de San Ramón y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2023001069 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on January 20, 2023.

Writ of amparo (recurso de amparo) proceeding under expediente n.o 22-022291-0007-CO, filed by [Name 001], identity card number [Value 001], [Name 002], identity card number [Value 002], [Name 003], identity card number [Value 003], [Name 004], identity card number [Value 004], [Name 005], identity card number [Value 005], [Name 006], identity card number [Value 006], [Name 007], identity card number [Value 007], [Name 008], identity card number [Value 008], [Name 009], identity card number [Value 009], [Name 010], identity card number [Value 010], [Name 011], identity card number [Value 011], [Name 012], identity card number [Value 012], [Name 013], identity card number [Value 013], [Name 014], identity card number [Value 014], [Name 015], identity card number [Value 015], [Name 016], identity card number [Value 016], [Name 017], identity card number [Value 017], [Name 018], identity card number [Value 018], [Name 019], identity card number [Value 019], [Name 020], [Name 021], identity card number [Value 020], [Name 022], identity card number [Value 021], [Name 023], identity card number [Value 022], [Name 024], identity card number [Value 023], [Name 025], identity card number [Value 024], [Name 026], identity card number [Value 025], and [Name 027], identity card number [Value 026], against the MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN, the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), and the ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN RAMÓN.

Findings of Fact (Resultando):

  1. 1In a written submission received by the Chamber’s Secretariat on October 3, 2022, the petitioning party filed a writ of amparo. They state that they live in the Urbanización El Porvenir, in Alfaro de San Ramón. They explain that there is a stream in San Ramón that originates on the hill located behind the Sede de la Universidad de Costa Rica and whose waters initially flow into El Laguito. Nevertheless, El Laguito has been abandoned and is not maintained, causing it to fill with soil and grass. They add that the stream channel continues until it reaches the area known as El Estero, which is located in the Urbanización El Porvenir and was intended to mitigate the force of the water. However, they allege that for several months the ICAA has been depositing sediment and mud in El Estero, causing its bed to rise, vegetation to proliferate, and the stream’s normal flow to become obstructed, as well as causing mosquitoes to abound without intervention by the Ministerio de Salud.They state that the stream channel continues through an underground culvert located between the plaza La Sabana and the iglesia El Tremedal, that is, on the southeast side of the IMAS; however, because the storm-drain system (alcantarillado) is inadequate, during the rainy season the water overflows and floods their properties in El Porvenir. They add that this problem is exacerbated because people whose properties border the channel build practically on top of it and dump garbage, thereby contributing to the flooding, compounded by the fact that the municipality and the other institutions do nothing about it. They note that this channel is joined by waters flowing down from the area of the traffic-department building and the residencial El Poró, continuing toward the hospital de San Ramón, then toward the center, and finally as far as El Salto, causing damage. They state that repeated complaints concerning this problem have been submitted to the respondent municipality and the ICAA through the president of the Junta de Desarrollo Comunal del cauce El Porvenir, Mr. [Name 028], but he has received neither a response nor any solution.On the contrary, the respondent municipality referred him to the Comisión de Emergencias and to 911 so that an official record could be established. They complain that, as residents of El Porvenir, their homes have been flooded on at least 2 occasions, to the point that they lost their household goods and furniture. In view of the foregoing, they petition the Chamber for the protection of their fundamental rights and request that the petition be granted.
  2. 2By a decision issued at 22:03 on October 6, 2022, the Presidency of the Chamber admitted the proceeding and requested a report from the mayor and the president of the Concejo de San Ramón, as well as from the head of the Unidad Cantonal de San Ramón of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
  3. 3In a written submission added to the digital case file at 18:24 hours on 14 de octubre de 2022, Luis Fernando Acuña Sánchez, head of the San Ramón Cantonal Unit of ICAA, reports under oath as follows: “FIRST: That the assertions made by the petitioners regarding the events involving ‘laguito UCR’ cannot be verified by this Institute, for which reason the Honorable Chamber is respectfully urged to grant a hearing to the representatives of the Universidad de Costa Rica so that they may address the allegations presented. SECOND: That, regarding the alleged problems caused by this Institute, AyA previously addressed the matter in response to the petition for relief (acción recursiva) being processed under expediente Nº 22-019906-0007-CO, for which technical report GSP-RC-OMSAP-202200815 del 13 de setiembre del 2022 was issued (see attachment). THIRD: That the matters raised by the petitioners in their filing, expressly related to the discharge of solid waste into stormwater collection and disposal structures and the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario), fall outside the jurisdiction of this Institute.Based on all the evidence submitted with the filing, it should be reported to the Honorable Chamber that the entire problem described and substantiated by the petitioners originates from matters beyond the control and oversight of this Institute; jurisdiction over these matters lies with the Ministerio de Salud with respect to wastewater discharges into storm sewers, or with the Municipalidad de San Ramón with respect to solid-waste management and disposal and the administration and maintenance of the storm sewer system (alcantarillado pluvial). The foregoing has been recognized by the Contraloría General de la República (CGR), the Procuraduría General de la República (PGR), and the Constitutional Chamber itself, as quoted below: 1.12 The storm sewer system is defined as the public network of pipes used to collect and convey rainwater to its discharge point, such as channels, streams, and rivers.Furthermore, Ley General de Salud n.° 5395, artículo n.° 285, provides that stormwater must be disposed of in an appropriate and sanitary manner in order to prevent contamination of the soil and natural water sources used for human use and consumption, the formation of breeding grounds for vectors and diseases, and air pollution through conditions that threaten its purity or quality. 1.13. In addition to the foregoing, the Norma Técnica para el Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial, of the Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA), states that the stormwater system is the set of pipelines or conduits (open or closed) and ancillary works that carry water from precipitation (rainwater) to natural disposal sites. 1.14. In this regard, Local Governments, pursuant to their assigned powers, are responsible for providing efficient storm sewer service as part of the public services necessary for the life and development of the community.Contraloría General de la República INFORME DFOE-LOC-IF-00002-2022 19 de mayo, 2022 (Emphasis added) From the relationship among articles 74 of the Código Municipal, 5 of the Ley de la ARESEP, and 280 of the Ley General de Salud, it is clear that storm sewer service is a public service, since the legislature has so determined, thereby satisfying the principle of reservation to statute (principio de reserva de ley) in this area. The second clarification that must be made is whether this public service differs from the potable-water service or, conversely, constitutes an ancillary element or component of the latter, although opinion C-185-2000 treats them as distinct public services. Upon reviewing article 280 of Ley n.° 5395 de 30 de octubre de 1973 and its amendments, we observe that storm sewer service is treated independently from potable-water service, as it is described as consisting of the cleaning of gutters, drainage ditches, and sewers.For its part, subsection c) of Ley 7593 de 9 de agosto de 1996 establishes the provision of aqueduct and sewer service as a public service, including potable water and the collection, treatment, and disposal of sewage, wastewater, and stormwater. Lastly, ley n.° 2726 de 14 de abril de 1961 and its amendments, in article 1, establishes among ICAA’s powers the resolution of all matters related to the supply of potable water, as well as the regulatory aspects of storm sewer systems in urban areas. Moreover, in opinion C-240-95 del 21 de noviembre de 1995, we stated that the operation and maintenance of the storm sewer system were the responsibility of the Municipalidad de Puntarenas and that the municipal corporation was therefore empowered to set rates and thereby defray the cost of the service, insofar as AyA did not assume the service. Based on the foregoing, it may be concluded that, despite the very close relationship between potable-water service and storm sewer service, which has resulted in jurisdiction for the provision of those services being jointly assigned to a particular entity, the two are independent of one another, since each has its own particular features that distinguish and therefore differentiate it from the other.Aqueduct service consists of supplying potable water to the population for the various uses demanded of that essential resource, whereas storm sewer service, as the Mayor indicates, consists of providing gutters and sewers and maintaining main collectors and natural channels for the proper and safe drainage of rainwater. (…) As is well known, the public storm sewer service consists of the operation of gutters and sewers and the maintenance of main collectors and natural channels for the proper and safe drainage of rainwater. There are several reasons for concluding that this is a municipal public service. First, given its nature, it is a service that falls fully within the concept of a local service. Second, given the service’s local character, it must be provided by the municipal corporation. This line of reasoning finds additional support, specifically in article 280 of Ley General de Salud, n.° 5395 de 30 de octubre de 1973 and its amendments, which provides as follows: ‘ARTICLE 280. - The service of collecting, transporting, and disposing of garbage, as well as the cleaning of gutters, drainage ditches, sewers, roads, and public places, shall be the responsibility of the municipalities, which may perform it directly or through contracts with companies or private parties, awarded in accordance with legal formalities and requiring the Ministry’s approval for their validity.Every person shall be required to use said public service and to contribute financially to its funding in accordance with the pertinent statutory and regulatory provisions.’ (…) At this point in the discussion, we may state that the storm sewer system is an independent public service of a municipal nature. Another consideration supporting the line of reasoning being outlined is the fact that the legislature grants AyA jurisdiction over storm sewer systems in urban areas only at the regulatory level, which implies a role involving direction rather than the direct provision of the service. Opinion C-280-2000 del 13 de noviembre del 2000 (Procuraduría General de la República) (Emphasis added) IV.- REGARDING THE RESPONSIBILITY OF THE MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. With respect to the petitioner’s allegations, it should first be noted that this Court, in its case law, has recognized the obligation of Municipalities to take effective and expeditious action based on the needs of the territorial district assigned to each municipal corporation, which is closely linked to the population element.Such obligations derive from articles 169 and 170 of the Constitución Política and encompass a broad range of activities. Thus, in Judgments N° 2011- 12886 de las 12:44 horas de 23 de setiembre de 2011 and N° 2015010541 de las 09:20 horas de 17 de julio de 2015, among others, this Chamber stated: ‘(…) as established by article 169 of the Constitución Política and the Código Municipal, the municipalities are responsible for administering local services and interests in order to promote the comprehensive development of the cantons in harmony with national development. Consequently, the Municipality must establish a comprehensive urban-planning policy (planeamiento urbano) in accordance with the relevant law, aimed at the efficient and harmonious development of urban centers and guaranteeing—at a minimum—efficient electricity and communication services; sound systems for supplying potable water and disposing of sewage; adequate aqueduct and sewer systems; systems for lighting and beautifying cities; services for constructing, repairing, and cleaning streets and other public thoroughfares; and, in general, specific and practical plans to make life comfortable and safe for the population.’ Resolution Nº 10644 - 2022 de las 09:40 del 13 de mayo del 2022 (Expediente: 22006487-0007-CO) IV.- Regarding the functions of Municipalities pursuant to article 169 of the Constitución Política.This Court, in its case law, has recognized the obligation of Municipalities to take effective and expeditious action based on the needs of the territorial district assigned to each municipal corporation, which is closely linked to the population element. Such obligations derive from articles 169 and 170 of the Constitución Política and encompass a broad range of activities. Thus, in judgments N° 2011-12886 de las 12:44 horas de 23 de setiembre de 2011 and N° 2015010541 de las 09:20 horas de 17 de julio de 2015, among others, this Chamber stated: ‘(…) as established by article 169 of the Constitución Política and the Código Municipal, the municipalities are responsible for administering local services and interests in order to promote the comprehensive development of the cantons in harmony with national development. Consequently, the Municipality must establish a comprehensive urban-planning policy in accordance with the relevant law, aimed at the efficient and harmonious development of urban centers and guaranteeing—at a minimum—efficient electricity and communication services; sound systems for supplying potable water and disposing of sewage; adequate aqueduct and sewer systems; systems for lighting and beautifying cities; services for constructing, repairing, and cleaning streets and other public thoroughfares; and, in general, specific and practical plans to make life comfortable and safe for the population.’ Resolution Nº 14253 - 2022 de las 09:20 del 24 de junio del 2022 (Expediente: 22011453-0007-CO).”
  4. 4In a written submission added to the case file at 11:41 hours on 16 de septiembre de 2022, Carlos Rivas Fernández, general judicial attorney-in-fact (apoderado general judicial) for the Consejo de Seguridad Vial, states: “Based on the terms of the petitioner’s objection and the scope of the aforementioned resolution, it is apparent that the petition is directed against actions of the Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), not the Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).”
  5. 5In a written submission added to the case file (expediente) at 13:52 hours on 17 de octubre de 2022, Nixon Gerardo Ureña Guillén and Hemerlink Johan Chinchilla Corrales, respectively, mayor and president of the Municipal Council, both of the Municipalidad de San Ramón, state under oath as follows: “First: In San Ramón there is a stream (quebrada) that originates on the hill located behind the Universidad de Costa Rica, hereinafter referred to as UCR; those waters first flow into the small lake (which is owned by UCR and is currently unmaintained and in a state of abandonment), and therefore we cannot enter the area to perform work because, as indicated, this land belongs to UCR. Article 60 of the Ley General de Administración Pública establishes that jurisdiction (competencia) is territorial, and because this is an Autonomous Entity and Private Property, we have no authority over it; consequently, its maintenance, care, and restoration are the responsibility of that institution.The Comisión Nacional de Emergencia has issued various reports since 2002 containing various recommendations, which have not produced the expected results. In compliance with Article 69 of the Ley General de Administración Pública, and in its efforts to safeguard and protect the well-being of the inhabitants of the canton, the Municipality submitted a request for an Undeclared Emergency (Emergencia NO declarada) to the CNE in 2017 as a result of Tropical Storm Nate, which made it possible to conduct process 2017PI-000486-0006500001 and carry out the procedure entitled ‘Rental of Heavy Machinery to Address an Emergency in the Canton of San Ramón, District, Alfaro, UCR Small Lake.’ After the work was completed, the Director of UCR was advised that its maintenance, care, and cleaning were entirely under his jurisdiction. The Director of the Universidad de Costa Rica, Western Campus, was informed that both its maintenance and cleaning were entirely their responsibility, as was the repair of the failing dike located within the small lake itself.The Municipality has remained vigilant and has been waiting for the UCR authorities to take the appropriate measures, while maintaining direct communication with them. Second: As indicated in the amparo proceeding (Recurso), the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has repeatedly discharged sediment and mud into the Estero, which has consequently raised its bed, preventing the watercourse (cauce) from flowing normally, causing vegetation to proliferate and mosquitoes to become abundant, without intervention by the Ministerio de Salud. It should be noted that no complaint has currently been received through the 911 emergency system or by the Municipalidad de San Ramón in which the inhabitants of Porvenir report that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is depositing mud and sediment in that sector. Moreover, in its efforts to protect the well-being of the canton’s inhabitants, under the request for an Undeclared Emergency submitted to the CNE, the Municipality conducted process 2017PI-000486-0006500001 in 2017 (as a result of Tropical Storm Nate), carrying out the procedure entitled ‘Rental of Heavy Machinery to Address an Emergency in the Canton of San Ramón, District, Alfaro, UCR Small Lake.’ As indicated above, this project also allowed the machinery to enter the sector known as ‘el Estero’ to perform cleaning and maintenance work there.In 2020, another request was submitted to the CNE for intervention under an Undeclared Emergency involving the Quebrada Estero reservoir; accordingly, the CNE conducted the procurement process (proceso de contratación) for an Initial Response (Primer Impacto) under process 2020PI-000026-0006500001 on the SICOP platform. That procedure was entitled ‘Rental of Heavy Machinery to Address an Emergency in the Canton of San Ramón, Quebrada Estero,’ pursuant to which the area was again maintained. In 2022, the Municipality, through the Road and Public-Space Cleaning Service, assigned an employee to conduct a manual intervention from 5 al 9 de agosto; as a result, it was determined that the elevation does not alter the normal flow of the waters running through the Estero. Third: It is important to clarify that the petitioners (recurrentes) state that they have repeatedly submitted complaints to the Municipalidad de San Ramón regarding this problem; they also state that their homes have been flooded, even causing some of them to lose their household goods and furniture.They state that the Municipality referred them to the Comisión de Emergencias and to 911 so that an official record could be created. To date, the Municipality has undertaken various measures to prevent and mitigate the situation raised by the petitioners. In addition, the Municipal Administration and the Municipal Council maintain a standing committee working to find a solution to the Quebrada Estero problem, known as the Comisión Oficial Estero, which is composed of Municipal Council Members [Nombre 029], [Nombre 030], [Nombre 031], and [Nombre 032], as well as technical personnel from this Municipality. Mr. [Nombre 028], President of the Asociación de Desarrollo, has been informed of and has participated in all the aforementioned interventions described in the preceding paragraphs, even serving as a verifier during the execution of the works performed there. The Comité de Emergencias has advised the inhabitants of Porvenir that, whenever any adverse impact occurs, they should report it through the 911 emergency system so that all reports can be consolidated, as they provide supporting grounds for requesting interventions through CNE procurements.Honorable Chamber, it must be taken into account that many of the homes located in this residential development have wastewater-disposal systems (sistema de evacuación de aguas servidas) connected to the stormwater drainage system (sistema de evacuación pluvial), causing water to back up through the same pipes during peak flows (avenidas máximas). Moreover, as indicated above, many of these homes do not comply with Article 33, subsection b, of Ley Forestal N° 7575, which provides: ‘ARTICLE 33.- Protected areas (Áreas de protección). The following are declared protected areas: (...) b) A strip measuring fifteen meters in rural areas and ten meters in urban areas, measured horizontally on both sides along the banks of rivers, streams, or brooks, if the terrain is flat, and fifty horizontal meters if the terrain is steep.(...)’ Relief sought (Pretensión): Given that the Municipalidad de San Ramón has not caused any harm to the Petitioners and, instead, has done everything possible to resolve this problem, it should be emphasized that it is False that no response has been provided or that no action has been taken in an effort to resolve the Problem.It should be noted that, in most cases in which unforeseen events such as those mentioned may arise, they are caused by an atmospheric phenomenon that the Municipality has no ability to stop; however, it has undertaken work in that area to prevent more severe damage and bring the problem under control. The Comisión Oficial Estero is currently seeking a permanent solution to the Quebrada Estero problem, and we request the following: Principal relief (Pretensión Principal): 1- That this amparo proceeding be dismissed 2- That no award of costs be entered. Alternative relief (Pretensión subsidiaria): If this Honorable Constitutional Court finds grounds to grant the amparo proceeding, and given that we have demonstrated that the Municipalidad de San Ramón has done everything within its power to resolve the problem, the following is requested: 1- That the Municipalidad de San Ramón not be ordered to pay costs in connection with this amparo proceeding.”
  6. 6In a written submission added to the case file at 23:49 hours on 16 de noviembre de 2022, petitioner [Nombre 017] states that photographs are being submitted.
  7. 7By order (resolución) issued at 9:20 hours on 22 de diciembre de 2022, the parties identified in the proceeding were expanded, and the director of the Área Rectora de Salud de San Ramón of the Ministerio de Salud was ordered to submit a report.
  8. 8By a written submission incorporated into the case file (expediente) at 8:25 hours on 13 de enero de 2022, Ana Isabel Rodríguez Sánchez, director of the Área Rectora de Salud de San Ramón, reports under oath as follows: “In order to respond within the allotted period to the request made by that Honorable Constitutional Chamber, the health authority reviewed the case file, resulting in technical report MS-DARSSR-RS-015-2023 of 11 de enero de 2023, signed by licenciada Rosa María Chaves Jiménez, an official of the Proceso de Regulación, Área Rectora de Salud San Ramon, which states: ‘Regarding this matter, we hereby report that there is indeed a watercourse (quebrada) known as Quebrada Estero in the canton of San Ramón, which originates in the district of Alfaro and whose channel (cauce) flows from west to east. Along its course, the channel is affected by stormwater (aguas pluviales) and wastewater (aguas residuales) from homes, businesses, and residential developments (Los Olivos), until it reaches the sector of the Universidad de Costa Rica, specifically the place known as El Laguito, which was originally an artificial reservoir (embalse artificial) supplied with water from Quebrada El Estero and created to serve as a water reservoir for recreational purposes.It later served as a rainwater reservoir to prevent flooding in the lower areas of the micro-watershed (microcuenca). It then continues eastward until reaching the central urban area of the canton, specifically the sector of Urbanización El Porvenir. Beginning at calle 12 in the central district, the body of water (cuerpo de agua) is channeled (canalizado) along most of its course through the city until reaching the sector known as El Salto. Along the way, its channel is affected by stormwater and wastewater from homes near the body of water in question. From the El Salto sector, the body of water flows freely eastward (without human intervention) toward the district of San Juan, where it is affected by stormwater and wastewater from homes, businesses, and residential developments, until it empties into Rio Grande. It is true that during rainfall events, Quebrada Estero’s flow (caudal) increases and causes flooding problems in various sectors of the central district, including Urbanización El Porvenir, which is one of the residential developments closest to this body of water.Regarding this matter, the Ministerio de Salud has addressed flooding-related problems by responding to incidents referred by 911 and the Comisión de Emergencias, which handles and coordinates the response to this type of event. It has also participated in assessments of homes and businesses located near this body of water, issuing the necessary administrative acts (actos administrativos) to reduce the negative impact caused by the irregular discharge (descarga irregular) of stormwater at this location. In recent years, the Universidad de Costa Rica has undertaken a Laguito Rehabilitation Project, in which the Ministerio de Salud has actively participated by conducting assessments of buildings near this reservoir, which is owned by the Universidad de Costa Rica. For several years, this Área Rectora de Salud has participated in the Comisión de Ambiente, led by the Municipalidad de San Ramón, where proposals have been presented to remedy the problems affecting Quebrada Estero, including the following: • The problem of wastewater discharges resulting from the exponential growth of residential and commercial development around Quebrada Estero.It has been proposed that the Municipalidad and the Ministerio de Salud work on enforcement so that no further construction permits (permisos de construcción) are granted within the protection area (área de protección) of the watercourse. • It has been proposed that the project to construct a sanitary sewer system (alcantarillado sanitario), together with its corresponding treatment plant (planta de tratamiento), be resumed. This matter has been addressed by the Comisión de la Cuenca del Rio Grande de Tárcoles. Implementation of this project requires substantial financial investment and the direct involvement of Acueductos y Alcantarillados, an entity that, according to available information, has placed this project fifteenth on its priority list. • In 2018, the pollution problem affecting Quebrada Estero was addressed through a professional practicum carried out by a university student who is now an official of this Área Rectora de salud.Through that work, the locations near the watercourse where solid waste (residuos sólidos) accumulates and wastewater is discharged into the body of water were georeferenced (georreferenciación). • An assessment tool was applied to diagnose wastewater management in homes and establishments in the central urban area of San Ramón located near Quebrada Estero. • Awareness workshops were conducted on proper wastewater management, proposing the construction of biogardens (biojardineras) as a comprehensive alternative solution. The intention of this Ministerio de Salud is to continue participating actively in interinstitutional commissions to seek a definitive solution to the problems relating to Quebrada Estero, particularly matters concerning the reduction of irregular discharges of sewage (aguas servidas) generated in buildings located near this body of water. It must be noted that flooding caused by the overflow of Quebrada Estero is a problem that occurs every year in the urban area of the canton of San Ramón and is attributable in large part to the poor urban planning (planificación urbana) that has persisted for many years.This is compounded by the irresponsible conduct of residents who build in unauthorized locations, thereby endangering public safety. It must be emphasized that urbanization reduces soil infiltration, eliminates natural vegetation, and removes depressions in the ground where precipitation is stored, resulting in increased flows, greater runoff (escorrentía) volumes, and more flooding. These factors must therefore be given the utmost consideration, particularly by the Municipalidad de San Ramón, which is responsible for urban planning, in order to reduce flooding problems in the lower reaches of the Quebrada Estero watershed (cuenca). As previously stated, this Ministerio de Salud has addressed flooding-related problems in coordination with the Comisión de Emergencias and has likewise worked through interinstitutional commissions to address the improper disposal of wastewater and solid waste.It has also drawn upon resources such as students from the Universidad de Costa Rica to develop intervention proposals addressing the stated problem, although these activities were reduced in recent years because of the response to the Covid-19 Pandemic. Another equally important matter is the regulation of all activities that have treatment plants, which the Ministerio de Salud supervises by constantly reviewing operational reports (reportes operacionales), thereby verifying that they comply with regulatory parameters and do not adversely affect Quebrada Estero and, consequently, public health.’ With respect to specifying whether the petitioners (recurrentes) filed any complaint with the Área Rectora de Salud de San Ramon regarding the situation described in these proceedings, it is important to note that our records contain no complaints filed by the petitioners with this Área Rectora de Salud.IN SUMMARY: As previously stated, this Ministerio de Salud has addressed flooding-related problems in coordination with the Comisión de Emergencias and has likewise worked through interinstitutional commissions to address the improper disposal of wastewater and solid waste. It has also drawn upon resources such as students from the Universidad de Costa Rica to develop intervention proposals addressing the stated problem, although these activities were reduced in recent years because of the response to the Covid-19 Pandemic. Furthermore, the Ministerio de Salud supervises all activities that have treatment plants by constantly reviewing their operational reports, thereby verifying that they comply with regulatory parameters and do not adversely affect Quebrada Estero and, consequently, public health. The health authorities under my direction have participated for several years in the Comisión de Ambiente, led by the Municipalidad de San Ramón, where proposals have been presented to remedy the problems affecting Quebrada Estero, as indicated in this report.The intention of this Ministerio de Salud is to continue participating actively in interinstitutional commissions to seek a definitive solution to the problems relating to Quebrada Estero, particularly matters concerning the reduction of irregular sewage discharges generated in buildings located near that body of water, Quebrada Estero. The role of the Ministerio de Salud in this matter is to safeguard public health and comply with the provisions of the Ley General de Salud.”
  9. 9The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Magistrate Rueda Leal drafts the opinion; and,

Considering:

I. SUBJECT MATTER OF THE PETITION (OBJETO DEL RECURSO)

The petitioners state that they reside in Urbanización El Porvenir, in San Ramón. They explain that there is a watercourse in the area that originates on the hill behind the UCR campus and whose waters initially empty into “El Laguito.” They explain that the watercourse’s channel continues until reaching the sector known as “El Estero,” located in Urbanización El Porvenir, whose purpose was to reduce the force of the water. They allege that for several months, ICAA has been depositing sediment and sludge in El Estero, causing its bed to rise, vegetation to proliferate, and the normal flow of the watercourse to become obstructed. They assert that the Ministerio de Salud has not intervened. They add that the watercourse continues onward, but because the drainage system (alcantarillado) is inadequate, the water overflows during the rainy season and floods properties in the residential development. They further state that this problem is exacerbated because people whose properties border the channel build virtually on top of it and throw garbage into it, contributing to the flooding, while the municipal government and other institutions do nothing about it.

II. PROVEN FACTS (HECHOS PROBADOS)

The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent authority (autoridad recurrida) failed to address them, as required by the initial order (auto inicial):

  • a)In technical report no. GSP-RC-OMSAP-2022-00815 of 13 de septiembre de 2022, engineer Pedro Barrantes Ramírez of ICAA stated:

• AyA operates the CO-A-39-Palmares-Las Juntas-San Ramón water-supply system. This system consists of intake works (obras de captación), a Pumping Station, a Drinking Water Treatment Plant, and conveyance pipelines leading to the main tanks in Palmares. • At the San Ramón Rapid-Filtration Drinking Water Treatment Plant (hereinafter, PPFR), water drawn from the Rio Barranca is treated. This process consists of “cleaning the water” by adding a reagent (Aluminum Sulfate) to the raw water; its main function is to bind together the solids suspended in the water, forming particles that gain weight as they join together and ultimately settle at the bottom of a unit called a CLARIFIER or SEDIMENTATION TANK. The resulting water is filtered, then disinfected, and finally conveyed to the storage tanks in Palmares. (See Illustration 1.) • The filters trap the particles that did not settle in the clarifier and form a layer at the top of the filter. This layer is removed through a washing process that cleans the filter, after which it is transferred to a drying-bed stage (lechos de secado) and ultimately discharged at the authorized storm-sewer outfall (punto de vertido del alcantarillado pluvial).

• The PPFR production process operates around the clock, 24 hours a day, 7 days a week, 365 days a year, in three (3) operating shifts, as follows: FIRST SHIFT, 06:00 to 14:00 hours; SECOND SHIFT, 14:00 to 21:00 hours; and THIRD SHIFT, 21:00 to 06:00 hours. • A minimum frequency for the filter-cleaning and washing process has been established in accordance with Articles 66 and 67 of the Regulations on Technical Standards and Procedures for the Preventive Maintenance of Water-Supply Systems, Board of Directors Resolution N° 2001-175, published in La Gaceta N° 154 of 13 de agosto del 2001. • During the rainy season or periods affected by hydrometeorological events (heavy rainfall, tropical waves, the influence of the Intertropical Convergence Zone, etc.), the frequency may be increased because of the organic and mineral load (turbidity) carried by the river from the intake works and transported to the drinking water treatment plant and filtration units. • In the specific case of the San Ramón–Palmares drinking water treatment plant, and owing to the influence of the phenomenon known as “La Niña,” which, according to forecasts, will continue until febrero 2023, the frequency and generation of waste (water and sludge) produced when the filters are washed are as follows: o Filter washing: The filter-washing process lasts four (4) minutes; 2 filters are washed at a time to increase washing efficiency, and an approximate flow rate of between 120 and 134 liters per second (hereinafter, L/s) is discharged; that is, 28,8 cubic meters (hereinafter, m³) are consumed during each filter washing. o Clarifier washing: This takes 8 hours; a 150 m³ unit is drained and then washed using approximately 0,50 to 1 L/s to remove the sludge that remains adhered to it, for a total of 25,8 to 28,8 m³ per clarifier washing.

As stated above, the washing frequency depends on the month in question: • For the dry-season months (diciembre, enero, febrero, marzo, abril): o River conditions are considered favorable; accordingly, filter washings are minimized, and sedimentation units are washed three (3) times per month, resulting in the discharge of 60,48 m³ per day, distributed over time as stated in the preceding subsection. • For the rainy-season months (mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre y noviembre): o River conditions change because of rainwater runoff and effects associated with the watershed (cuenca hidrográfica), resulting in more sediment being carried to the plant’s treatment and purification units; this, in turn, requires filter washing as frequently as three (3) times per per (sic) day and the washing of sedimentation units four (4) times per month, for an approximate total volume of 90, 24 m³ per day, likewise distributed over time as stated in the preceding subsection. • It is essential to emphasize that the San Ramón–Palmares drinking water treatment plant has been operating since 2016; however, this project was previously approved by government agencies and even obtained an environmental license (licencia ambiental), Resolution N° 2381-2011-SETENA 5 de octubre del año 2011, corresponding to administrative expediente D1-5181-2011-SETENA, issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, attached to the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), also in compliance with the requirements of the Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, which was expressly issued for the three components described in that resolution, namely: o First component: Increased production: consists of drawing 150 L/s of water from the río Barranca at elevation 937, below the confluence of the río Barranca and the río La Paz. o Second component: Treatment system: Consists of constructing a CEPIS-type rapid-filtration drinking water treatment plant capable of treating a flow of 150 L/s of water from the río Barranca, designed to treat the water in accordance with water-quality requirements.

The plant will include laboratory sections, storage areas, warehouses, an office, flocculators, sedimentation tanks, rapid filters, and water inlet and outlet valves. o Third component: Conveyance and pumping line: This component is essential for transporting raw water from the río Barranca to the drinking water treatment plant and subsequently conveying 20 L/s to the San Ramón distribution network and 130 L/s to the network that carries water to the Palmares storage tank (…) This Institute cannot be held responsible for the transport of waste and sediment to the quebrada El Estero, or to the storm sewer shown in Illustration 3, because this 450mm concrete pipeline is located beneath a public street administered by the Municipalidad de San Ramón and, consequently, also receives runoff from all adjoining private properties, which, as is evident (see Illustrations 4 and 5), lack vegetation cover (cobertura vegetal).

Therefore, during any rainfall, all sediment, sludge, and mud eroded from these properties naturally enters the stormwater structures that the petitioner claims become clogged. This Institute has no certainty that such an occurrence affects the urbanización El Porvenir, since all storm-sewer infrastructure (sidewalks, curbs and gutters, cantonal roads, storm drains, and manholes) is administered by and is the responsibility of the Local Government—in this particular case, the Municipalidad de San Ramón (…)”. (Documentary evidence).

  • b)The Comité Municipal de Emergencias de San Ramón, by official letter no. SR-CME-065-10-2022 of 17 de octubre de 2022, stated:

“● No complaint has been received through the 911 emergency system or by the Municipalidad de San Ramón in which residents of the El Porvenir area reported that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was depositing sludge and sediment in that area. ● As part of this Municipality’s ongoing efforts to prevent risks and safeguard the security of the canton’s inhabitants, and in response to the national emergency declared (Decreto 40677-MP) in 2017 following Tropical Storm Nate, this Municipality submitted a request to the CNE for an Undeclared Emergency (Initial Response). ● As part of the request described in the preceding point, the CNE conducted the procurement process for an Initial Response under procedure 2017PI-000556-0006500001 on the SICOP platform. That procedure, entitled ‘Rental of Heavy Machinery to Address an Emergency in the Canton of San Ramón, San Ramón District, Estero Reservoir, Adjacent to Urbanización El Porvenir,’ had an intervention value of ¢ 9.661.501,13 (nine million six hundred sixty-one thousand five hundred one colones and thirteen céntimos). ● Additionally, in 2020, a new request was submitted to the CNE for an Undeclared Emergency intervention at the Quebrada Estero reservoir.

Accordingly, the CNE conducted the procurement process for an Initial Response under procedure 2020PI-000026-0006500001 on the SICOP platform. That procedure, entitled ‘Rental of Heavy Machinery to Address an Emergency in the Canton of San Ramón, Quebrada Estero,’ had an intervention value of ¢ 9.661.501,13 (nine million six hundred sixty-one thousand five hundred one colones and thirteen céntimos). ● It should be noted that in 2022, the Municipalidad de San Ramón, through (sic) the Road and Public-Space Cleaning Service, assigned an employee during the week of 5 al 9 de agosto to carry out manual work through which he controlled of the (sic) growth of the vegetation within the channel of the Quebrada Estero. The current size of the stream does not alter the normal flow of the water running through this body of water, as may be seen in the following photographs (…) ● It is important to clarify that many of the homes located there have their wastewater-disposal systems (sistemas de evacuación de aguas servidas) connected to the stormwater-disposal system, which, in turn, causes water to back up through their own pipes during peak flows (avenidas máximas).” (Documentary evidence).

  • c)The Municipalidad de San Ramón reports: “the Municipal Administration and the Concejo Municipal maintain a standing committee working to find a solution to the problem involving the Quebrada Estero, known as the Comisión Oficial Estero, which is composed of Municipal Council Members [Nombre 029], [Nombre 030] (sic), [Nombre 031] (sic), and [Nombre 032], as well as technical personnel from this Municipality.” (Report of the respondent authority).
  • d)By official letter no. CO-URS-RS-747-2017 of 12 de diciembre de 2017, the Unidad de Rectoría de la Salud of the Dirección Regional Central Occidente of the Ministerio de Salud stated:

“A. The Ministerio de Salud, through the San Ramón Local Level, has responded on various occasions to complaints concerning the improper disposal of wastewater (aguas residuales) into the Quebrada Estero. Examples include: —Homes and businesses located in the Urbanización J. Orlich, district of Alfaro. —Homes located in the district of Alfaro. —Homes in the Urbanización El Porvenir. —Businesses and homes located in the central district of San Ramón. —Urbanización Bajo Tejares, district of San Juan. —Condominio Los Tucanes. B. The Local Level has been actively participating in the ‘Rehabilitation of El Laguito’ Project, an initiative led by the Universidad de Costa Rica (…) C. During the first part of this decade, the Local Level submitted to the International Affairs Unit of the Ministerio de Salud a project profile entitled ‘Improvement of Wastewater Treatment in the Urban Growth Center of San Ramón,’ requesting financing for the construction of a ‘sanitary sewer system (alcantarillado sanitario)’ with its corresponding wastewater treatment system.

D. Since the beginning of this decade, the San Ramón Local Level has actively participated in the Environmental Commission, led by the Municipalidad de San Ramón, where proposals have been presented to remedy the pollution problem in the Quebrada Estero (…) ALTERNATIVES. 1. Based on the Ley General de Salud, the appropriate course of action is to conduct an assessment throughout the Quebrada Estero micro-watershed (microcuenca), on an individual basis (homes, businesses, healthcare facilities, industries, and others), to identify those responsible for wastewater pollution in the channel of the aforementioned body of water. However, carrying out the foregoing would require the institution to expend considerable time, human resources, materials, and equipment, without any assurance that this intervention by the Health Authority could be carried out and, consequently, that a definitive solution could be provided to the existing pollution problem in the Quebrada Estero. 2.

Based on DE 32133-S, ‘Declares the design, financing, construction, operation, and maintenance of works for the collection, treatment, and disposal of wastewater generated in urban centers to be of public interest and social necessity,’ the appropriate course of action is to construct a sanitary sewer system for the urban center of the canton of San Ramón, which requires the involvement of the institutions concerned with the matter, namely: —Acueductos y Alcantarillados —Municipalidad de San Ramón —Ministerio de Salud —Ministerio de Ambiente y Energía —And any other institution not mentioned. At present, there is no interinstitutional commission promoting a comprehensive solution to the pollution problem in the Quebrada Estero. RECOMMENDATIONS 1. Inform the higher authorities of: a. The pollution problem in the Quebrada Estero and the existing limitations faced by the Health Authority in addressing it under the existing procedures. b. The need to define comprehensive actions that promote a solution to the pollution problem in the Quebrada Estero.” (Documentary evidence).

  • e)By means of technical report no. MS-DARSSR-RS-015-2023 of 11 de enero de 2023, official Rosa María Chaves Jiménez, of the Regulatory Process of the Área Rectora de Salud de San Ramón, stated:

“(…) indeed, in the canton of San Ramón there is a stream known as Quebrada Estero, which originates in the district of Alfaro and whose channel runs from west to east. Along its course, the channel is affected by stormwater (aguas pluviales) and wastewater from homes, businesses, and residential developments (Los Olivos), until it reaches the sector of the Universidad de Costa Rica, specifically the location known as El Laguito, which was initially an artificial reservoir supplied by the waters of the Quebrada El Estero and created to serve as a water reservoir for recreational purposes. It subsequently functioned as a rainwater reservoir to prevent flooding in the low-lying areas of the micro-watershed. It then continues eastward until reaching the central urban area of the canton, specifically the sector of the Urbanización El Porvenir. Beginning at 12th Street in the central district, the body of water is channeled along most of its course through the city until it reaches the sector known as El Salto.

Along its course, its channel is affected by stormwater and wastewater originating from homes near the aforementioned body of water. From the El Salto sector, the body of water flows freely eastward (without human intervention) toward the district of San Juan, where it is affected by stormwater and wastewater from homes, businesses, and residential developments until it empties into the Rio Grande. It is true that during rainfall events, the flow of the Quebrada Estero increases and causes flooding problems in various sectors of the central district, including the Urbanización El Porvenir, which is one of the residential developments closest to this body of water. Regarding this issue, the Ministerio de Salud has addressed flooding problems by responding to incidents referred by 911 and the Comisión de Emergencias, which handles and coordinates the response to this type of event. In addition, it has participated in assessments of homes and businesses located near this body of water, issuing the necessary administrative acts (actos administrativos) to reduce the adverse impact caused by the irregular discharge of stormwater at this location.

In recent years, the Universidad de Costa Rica has undertaken a Rehabilitation of El Laguito project, in which the Ministerio de Salud has actively participated by conducting assessments of buildings near this reservoir, which is owned by the Universidad de Costa Rica. For several years, this Área Rectora de Salud has participated in the Environmental Commission, led by the Municipalidad de San Ramón, where proposals have been presented to remedy the problems affecting the Quebrada Estero, including: • The problem of wastewater discharges caused by exponential urban and commercial growth around the Quebrada Estero. It is proposed that the Municipalidad and the Ministerio de Salud conduct oversight to prevent further construction permits from being granted within the Quebrada’s protection area (área de protección). • It is proposed that the project to construct the sanitary sewer system and its corresponding treatment plant be resumed.

This matter has been addressed by the Comisión de la Cuenca del Rio Grande de Tárcoles. Carrying out this project requires a significant financial investment and the direct involvement of Acueductos y Alcantarillados, an entity that, according to available information, has placed this project fifteenth on its priority list. • In 2018, the pollution problem in the Quebrada Estero was addressed through a professional practicum undertaken by a university student, who is now an official of this Área Rectora de Salud. Through that practicum, the locations near the Quebrada Estero where solid waste accumulates and wastewater is discharged into the body of water were georeferenced. • An assessment instrument was used to evaluate wastewater management in the homes and establishments of the central urban area of San Ramón located near the Quebrada Estero. • Awareness workshops on the proper management of wastewater were held, proposing the creation of constructed wetlands (biojardineras) as a comprehensive solution.

The intention of this Ministerio de Salud is to continue participating actively in interinstitutional commissions to seek a definitive solution to the problems associated with the Quebrada Estero, particularly with respect to reducing irregular discharges of sewage (aguas servidas) generated in buildings located near this body of water. It must be noted that flooding caused by the overflow of the Quebrada Estero is a problem that occurs every year in the urban center of the canton of San Ramón and is attributable to a considerable extent to the poor urban planning that has prevailed for many years. This is compounded by the irresponsible conduct of residents who build in unauthorized locations, thereby endangering public safety. It must be emphasized that urbanization reduces infiltration into the soil, eliminates natural vegetation, and removes depressions in the ground where precipitation is stored, thereby increasing flow rates and runoff volumes and worsening flooding.

These factors must therefore be given careful consideration, particularly by the Municipalidad de San Ramón, which is responsible for urban planning, in order to reduce flooding problems in the lower reaches of the Quebrada Estero watershed (cuenca). As previously mentioned, this Ministerio de Salud has addressed flooding-related problems in coordination with the Comisión de Emergencias and has likewise worked through interinstitutional commissions to address the improper disposal of wastewater and solid waste. It has also used resources such as students from the Universidad de Costa Rica to develop proposed interventions for addressing the stated problem; these activities were reduced in recent years due to the response to the Covid-19 Pandemic. Furthermore, and no less importantly, regulation is carried out in respect of all activities that have treatment plants, which the Ministerio de Salud supervises through the constant review of operational reports.

This verifies that they comply with regulatory parameters and do not adversely affect the Quebrada Estero and, consequently, the health of the population.” (Report of the respondent authority and documentary evidence).

III. THE SPECIFIC CASE

In the case at bar (sub lite), the petitioners state that they reside in the Urbanización El Porvenir, in San Ramón. They explain that there is a stream in the area that originates on the hill located behind the UCR campus and whose waters initially empty into “El Laguito.” They explain that the stream channel continues until reaching the sector known as “El Estero,” which is located in the Urbanización El Porvenir and was intended to mitigate the force of the water. They allege that, for several months, ICAA has been depositing sediment and sludge in El Estero, causing its bed to rise, vegetation to proliferate, and the stream’s normal flow to become obstructed. They assert that the Ministerio de Salud has not intervened. They add that the stream channel continues onward, but because the sewerage system is insufficient, the water overflows during the rainy season and floods properties in the residential development. They further state that this problem is exacerbated because those whose properties adjoin the channel build practically on top of it and dump garbage, which contributes to the flooding, compounded by the fact that the municipal government and the other institutions do nothing about it.

The case file establishes that, in technical report no. GSP-RC-OMSAP-2022-00815 of September 13, 2022, engineer Pedro Barrantes Ramírez of ICAA stated: “• AyA administers the CO-A-39-Palmares-Las Juntas-San Ramón water-supply system. This system consists of intake works, a Pumping Station, a Water Treatment Plant, and conveyance pipelines to the main tanks in Palmares. • At the San Ramón Rapid-Filtration Water Treatment Plant (hereinafter PPFR), water drawn from Rio Barranca is treated. This process consists of ‘cleaning the water’ by adding a reagent (Aluminum Sulfate) to the raw water; its primary function is to agglomerate the solids suspended in the water, forming particles that gain weight as they join together and ultimately settle at the bottom of a unit called a CLARIFIER or SEDIMENTATION TANK. The resulting water is filtered, then disinfected, and finally conveyed to the storage tanks in Palmares.

(see illustration 1) • The filters trap the particles that did not settle in the Clarifier and form a layer at the top of the filter. This layer is removed through a washing process that cleans the filter, after which it is transferred to a drying-bed stage and ultimately disposed of at the authorized storm-sewer discharge point. • The PPFR production process operates continuously, 24 hours a day, 7 days a week, 365 days a year, in three (3) operating shifts, as follows: FIRST SHIFT, 06:00 to 14:00 hours; SECOND SHIFT, 14:00 to 21:00 hours; and THIRD SHIFT, 21:00 to 06:00 hours. • A minimum performance frequency has been established for the filter cleaning and washing process, pursuant to Articles 66 and 67 of the Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua, Board of Directors Resolution N° 2001-175, published in La Gaceta N° 154 of August 13, 2001. • During the rainy season or periods affected by hydrometeorological events (heavy rainfall, tropical waves, influence of the intertropical convergence zone, etc.), the frequency may be increased because of the organic and mineral load (turbidity) carried by the river from the intake works and transported to the water treatment plant and filtration units. • In the specific case of the San Ramón–Palmares water treatment plant, and because of the influence of the phenomenon known as ‘La Niña,’ which, according to forecasts, will continue until February 2023, the frequency and generation of waste (water and sludge) resulting from washing the filters are as follows: o Filter washing: The filter-washing process lasts four (4) minutes; 2 filters are washed at a time to increase washing efficiency, and an approximate flow rate of between 120 and 134 liters per second (hereinafter l/s) is discharged; that is, 28,8 cubic meters (hereinafter m³) are used for each filter washing. o Clarifier washing: This lasts 8 hours; a 150 m³ unit is discharged and then washed using approximately 0,50 to 1 l/s to remove any adhering sludge, for a total of 25,8 to 28,8 m³ per clarifier washing.

As stated above, the washing frequency depends on the month in question: • For the dry-season months (December, January, February, March, April): o River conditions are considered favorable; accordingly, filter washings are minimized, and the clarification units are washed three (3) times per month, which entails the discharge of 60,48 m³ per day, distributed over time as indicated in the preceding subsection. • For the rainy-season months (May, June, July, August, September, October, and November): o River conditions change due to rainfall runoff and effects associated with the watershed, resulting in more sediment being carried to the plant’s treatment and purification units. This, in turn, requires filter washings as frequently as three (3) times per per (sic) day and clarification-unit washings four (4) times per month, for an approximate total volume of 90, 24 m³ per day, likewise distributed over time as indicated in the preceding subsection. • It is essential to emphasize that the San Ramón–Palmares water treatment plant has been operating since 2016; however, this project was previously approved by the State agencies and even obtained the environmental license, Resolución N° 2381-2011-SETENA 5 de octubre del año 2011, corresponding to administrative file D1-5181-2011-SETENA, issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, attached to the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), also in compliance with the requirements of the Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, which was expressly issued for the three components described in that resolution, namely: o First component: Increased production: consists of drawing 150 L/s of water from río Barranca at elevation 937, below the confluence of río Barranca and río La Paz. o Second component: Treatment system: Consists of constructing a CEPIS-type rapid-filtration water treatment plant with the capacity to treat a flow of 150 L/s of water from río Barranca, designed to treat the water in accordance with water-quality requirements.

The plant will include laboratory sections, storage areas, warehouses, an office, flocculators, sedimentation tanks, rapid filters, and water inlet and outlet valves. o Third component: Gravity and pressurized conveyance line: This component is vital for transporting raw water from río Barranca to the water treatment plant and subsequently conveying 20 L/s to the San Ramón distribution network and 130 L/s to the network that conveys water to the Palmares storage tank (…) This Institute cannot be held responsible for the transport of waste and sediment to quebrada El Estero or to the storm sewer shown in Illustration 3, because this 450mm concrete pipe is located beneath a public street administered by the Municipalidad de San Ramón and, consequently, also receives runoff from all adjoining private properties, which, as is evident (see Illustrations 4 and 5), lack vegetation cover (cobertura vegetal).

For that reason, during any rainfall, all sediment, sludge, and mud eroded from these properties naturally enters the stormwater structures that the appellant alleges become blocked. This Institute has no certainty that such an occurrence affects urbanización El Porvenir, since all storm-sewer infrastructure (sidewalk, curb and gutter, cantonal road, storm drains, and manholes) is administered by and is the responsibility of the Local Government—in this particular case, the Municipalidad de San Ramón (…)”. Through official letter no. SR-CME-065-10-2022 of October 17, 2022, the Comité Municipal de Emergencias de San Ramón stated: “● No complaint has been received through the 911 emergency system or by the Municipalidad de San Ramón in which residents of the El Porvenir sector alleged that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was depositing sludge and sediment in that sector. ● As part of this Municipality’s continuing efforts to prevent harm and safeguard the security of the canton’s residents, and in connection with its response to the national emergency declared (Decreto 40677-MP) in 2017 following Tropical Storm Nate, this Municipality submitted a request to the CNE for an Undeclared Emergency (Initial Impact). ● As part of the request identified in the preceding paragraph, the CNE conducted the procurement process for an Initial Impact under proceeding 2017PI-000556-0006500001 on the SICOP platform.

That procedure was entitled ‘Rental of Heavy Machinery to Address an Emergency in Cantón de San Ramón, Distrito San Ramón, Embalse Estero, Adjacent to Urbanización El Porvenir,’ with an intervention value of ¢ 9.661.501,13 (nine million six hundred sixty-one thousand five hundred one colones and thirteen céntimos). ● Additionally, in 2020, a new request was submitted to the CNE for an Undeclared Emergency intervention at embalse de la Quebrada Estero. Accordingly, the CNE conducted the procurement process for an Initial Impact under proceeding 2020PI-000026-0006500001 on the SICOP platform. That procedure was entitled ‘Rental of Heavy Machinery to Address an Emergency in Cantón de San Ramón, Quebrada Estero,’ with an intervention value of ¢ 9.661.501,13 (nine million six hundred sixty-one thousand five hundred one colones and thirteen céntimos). ● It should be noted that, in 2022, the Municipalidad de San Ramón, through (sic) the Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, assigned an employee during the week of August 5 to 9 to carry out a manual intervention through which he controlled of the (sic) growth of vegetation within the channel of Quebrada Estero.

The current size of the creek does not disrupt the normal flow of the waters running through this body of water, as may be seen in the following photographs (…) ● It is important to clarify that many of the homes located there have their wastewater-disposal systems connected to the stormwater-disposal system, which, in turn, causes water to back up through those same pipes in the event of peak flows.” The Municipalidad de San Ramón reports: “the Municipal Administration and the Concejo Municipal maintain a standing commission working to find a solution to the problem of Quebrada Estero, called Comisión Oficial Estero, which is composed of Municipal Council Members [Nombre 029], [Nombre 030] (sic), [Nombre 031] (sic), and [Nombre 032], as well as technical personnel from this Municipality.” Through official letter no. CO-URS-RS-747-2017 of December 12, 2017, the Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional Central Occidente del Ministerio de Salud stated: “A.

The Ministerio de Salud, through the Nivel Local de San Ramón, has on various occasions handled complaints relating to the improper disposal of wastewater (aguas residuales) in Quebrada Estero. Examples include: – Homes and businesses located in Urbanización J. Orlich, distrito de Alfaro. – Homes located in distrito de Alfaro. – Homes in urbanización El Porvenir. – Businesses and homes located in the central district of San Ramón. – Urbanización Bajo Tejares, distrito de San Juan. – Condominio Los Tucanes. B. The Nivel Local has actively participated in the ‘Rehabilitación del Laguito’ Project, an initiative led by the Universidad de Costa Rica (…) C. During the first part of this decade, the Nivel Local submitted to the Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Salud a project profile entitled ‘Mejoramiento del Tratamiento de Aguas Residuales del Núcleo de Crecimiento Urbano de San Ramón,’ requesting funding for the construction of a ‘Sanitary Sewer System’ with its corresponding wastewater-treatment system.

D. Since the beginning of this decade, the Nivel Local de San Ramón has actively participated in the Comisión de Ambiente, led by the Municipalidad de San Ramón, where proposals have been presented to remedy the pollution problem in Quebrada Estero (…) ALTERNATIVES. 1.

Based on the Ley General de Salud, the appropriate course of action is to conduct an assessment throughout the micro-watershed (microcuenca) of Quebrada Estero, on an individual basis (homes, businesses, health-care facilities, industries, and others), in order to identify those responsible for wastewater (aguas residuales) pollution in the watercourse of the aforementioned body of water. Nevertheless, carrying out the foregoing would require the institution to expend considerable time, human resources, materials, and equipment, without any guarantee that this intervention by the Health Authority could be implemented and, consequently, that a definitive solution could be provided to the existing pollution problem in Quebrada Estero. 2. Based on DE 32133-S, “Declares the design, financing, construction, operation, and maintenance of works for the collection, treatment, and disposal of wastewater generated in urban centers to be in the public interest and a social necessity,” the appropriate course of action is to construct a sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) for the urban center of the canton of San Ramón, which requires the involvement of the institutions concerned with the matter, namely: - Acueductos y Alcantarillados -Municipalidad de San Ramón – Ministerio de Salud – Ministerio de Ambiente y Energía – And any other institution not mentioned.

At present, there is no interinstitutional commission promoting a comprehensive solution to the pollution problem affecting Quebrada Estero. RECOMMENDATIONS 1. Inform the higher authorities of: a. The pollution problem affecting Quebrada Estero and the existing limitations of the Health Authority in addressing it under the existing procedures. b. The need to establish comprehensive measures that promote a solution to the pollution problem affecting Quebrada Estero.” Through technical report No. MS-DARSSR-RS-015-2023 dated 11 de enero de 2023, Rosa María Chaves Jiménez, an official with the Regulatory Process of the Área Rectora de Salud de San Ramón, stated: “(…) the canton of San Ramón does indeed have a stream called Quebrada Estero, which originates in the district of Alfaro and whose channel runs from west to east. Along its course, the channel is affected by stormwater (aguas pluviales) and wastewater from homes, businesses, and residential developments (Los Olivos), until it reaches the Universidad de Costa Rica sector, specifically the place known as El Laguito, which was originally an artificial reservoir containing water from Quebrada El Estero, created to serve as a water reservoir for recreational purposes.

It subsequently served as a rainwater reservoir to prevent flooding in the lower areas of the micro-watershed. It then continues eastward until it reaches the canton’s central urban area, specifically the Urbanización El Porvenir sector. Beginning at Calle 12 in the central district, the body of water is channeled along most of its route through the city until it reaches the sector known as El Salto. Along its course, its channel is affected by stormwater and wastewater from homes located near the aforementioned body of water. From the El Salto sector, the body of water flows freely eastward (without human intervention) toward the district of San Juan, where it is affected by stormwater and wastewater from homes, businesses, and residential developments before emptying into Rio Grande. It is true that during rainfall events, Quebrada Estero’s flow increases and causes flooding problems in various sectors of the central district, including Urbanización El Porvenir, one of the residential developments closest to this body of water.

In this regard, the Ministerio de Salud has addressed flooding problems by responding to incidents reported by 911 and the Comisión de Emergencias, which handles and coordinates the response to these types of events. In addition, it has participated in assessments of homes and businesses located near this body of water, issuing the necessary administrative orders (actos administrativos) to reduce the adverse impact caused by the irregular discharge of stormwater at this location. In recent years, the Universidad de Costa Rica has undertaken a Laguito Rehabilitation Project, in which the Ministerio de Salud has actively participated by assessing buildings near this reservoir, which is owned by the Universidad de Costa Rica. For several years, this Área Rectora de Salud has participated in the Comisión de Ambiente, led by the Municipalidad de San Ramón, where proposals have been submitted to remedy the problems affecting Quebrada Estero, including the following: • The problem of wastewater discharge resulting from exponential urban and commercial growth around Quebrada Estero.

It is proposed that the Municipalidad and the Ministerio de Salud conduct oversight to prevent any further construction permits from being issued within the protected area (área de protección) of the stream. • It is proposed that the project to construct the sanitary sewer system and its corresponding treatment plant be resumed. This matter has been addressed by the Comisión de la Cuenca del Rio Grande de Tárcoles. Implementation of this project requires substantial financial investment and the direct involvement of Acueductos y Alcantarillados, an entity that, according to available information, has placed this project fifteenth on its priority list. • In 2018, the pollution problem affecting Quebrada Estero was addressed through a professional practicum completed by a university student, who is now an official of this Área Rectora de salud. Through that work, the locations near Quebrada Estero where solid waste accumulates and wastewater is discharged into the body of water were georeferenced (georreferenciación). • An assessment tool was administered to evaluate wastewater management in homes and establishments in the central urban area of San Ramón that are located near Quebrada Estero. • Awareness workshops on proper wastewater management were conducted, proposing the construction of bio-gardens (biojardineras) as a comprehensive alternative solution.

The Ministerio de Salud intends to continue participating actively in interinstitutional commissions to seek a definitive solution to the problems associated with Quebrada Estero, primarily regarding the reduction of irregular discharges of sewage (aguas servidas) generated in buildings located near this body of water. It must be noted that flooding caused by Quebrada Estero overflowing is a problem that occurs every year in the urban center of the canton of San Ramón and is largely attributable to poor urban planning over the course of many years. This is compounded by the irresponsible conduct of residents who build in unauthorized locations, thereby endangering public safety. It must be emphasized that urbanization reduces infiltration into the soil, eliminates natural vegetation, and removes depressions in the ground where precipitation accumulates, resulting in increased flow rates, higher runoff volumes, and more flooding.

These factors must therefore be given careful consideration, particularly by the Municipalidad de San Ramón, which is responsible for urban planning, in order to reduce flooding problems in the lower reaches of the Quebrada Estero watershed (cuenca). As previously mentioned, the Ministerio de Salud has addressed flooding-related problems in coordination with the comisión de emergencias and has likewise worked through interinstitutional commissions to address problems involving the improper disposal of wastewater and solid waste. It has also drawn on students from the Universidad de Costa Rica to develop intervention proposals for addressing the stated problem, although these activities were curtailed in recent years because of the response to the Covid-19 Pandemic. Another equally important matter is the regulation of all activities that have treatment plants, which the Ministerio de Salud supervises through ongoing review of operating reports, thereby verifying that they comply with regulatory parameters and do not adversely affect Quebrada Estero or, consequently, public health.” From this perspective, circumstances warranting the intervention of this constitutional jurisdiction have been established.

In this regard, it has been verified that there is indeed a problem in the stream known as “Estero,” which causes flooding that affects the residents of the El Porvenir residential development (urbanización El Porvenir), in San Ramón de Alajuela; nevertheless, despite various efforts by the respondents to mitigate the reported situation, a comprehensive and permanent solution has not yet been achieved through coordinated action.

In this respect, it is apparent that the respondent Área Rectora de Salud has been aware of the situation since at least 2017, when official communication no. CO-URS-RS-747-2017 referred to the various complaints concerning the improper disposal of wastewater (aguas residuales) into the aforementioned stream and even identified the following possible alternatives: “1. Pursuant to the Ley General de Salud, the appropriate course of action is to conduct an individual assessment throughout the entire micro-watershed (microcuenca) of the Quebrada Estero—covering homes, businesses, healthcare facilities, industries, and others—in order to identify those responsible for wastewater pollution in the channel of the body of water in question. However, carrying out the foregoing would place a considerable burden on the institution in terms of time, personnel, materials, and equipment, without any assurance that this intervention by the Health Authority could be implemented and, consequently, that a permanent solution could be provided to the existing pollution problem in the Quebrada Estero. 2.

Pursuant to DE 32133-S, ‘Declares the design, financing, construction, operation, and maintenance of infrastructure for the collection, treatment, and disposal of wastewater generated in urban centers to be a matter of public interest and social necessity,’ the appropriate course of action is to construct a sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) for the urban center of the canton of San Ramón, which requires the involvement of the institutions responsible for this matter, namely: - Acueductos y Alcantarillados -Municipalidad de San Ramón – Ministerio de Salud – Ministerio de Ambiente y Energía – And any other institution not mentioned. At present, there is no interinstitutional committee (comisión interinstitucional) promoting a comprehensive solution to the pollution problem in the Quebrada Estero.” Similarly, in official communication no. MS-DARSSR-RS-015-2023 of January 11, 2023, the health authority again acknowledges the flooding problem occurring in the area and specifically states: “It is necessary to indicate that the flooding caused by the Quebrada Estero overflowing is a problem that occurs every year in the urban center of the canton of San Ramón and is largely attributable to the poor urban planning that has persisted for many years.

This is compounded by the irresponsible conduct of residents who build in unauthorized locations, thereby endangering public safety.” It also asserts that the following proposals have been put forward to remedy the situation: “• The problem of wastewater discharge resulting from exponential urban and commercial growth around the Quebrada Estero. It is proposed that the Municipalidad and the Ministerio de Salud carry out oversight activities to prevent any further construction permits from being issued within the stream’s protection area (área de protección). • It is proposed that the project to construct the sanitary sewer system and its corresponding treatment plant (planta de tratamiento) be resumed. This matter has been addressed by the Comisión de la Cuenca del Rio Grande de Tárcoles. Implementation of this project requires a substantial financial investment and the direct involvement of Acueductos y Alcantarillados, which, according to available information, has placed this project fifteenth on its priority list. • In 2018, the pollution problem in the Quebrada Estero was addressed through a professional internship undertaken by a university student, who is now an official of this Área Rectora de salud, during which the locations near the Quebrada Estero where solid waste accumulates and wastewater is discharged into the body of water were georeferenced. • An assessment instrument was used to evaluate wastewater management in the homes and establishments of central San Ramón that are located near the Quebrada Estero. • Awareness workshops were conducted on proper wastewater management, proposing the construction of biogardens (biojardineras) as a comprehensive solution”; however, there is no evidence that these proposals have been implemented.

For its part, the respondent municipality reports that certain cleaning and maintenance work has been performed in “El Estero” and therefore maintains that efforts have been made to prevent and mitigate the situations raised by the petitioners. It even states that the local government maintains a standing committee called the “Comisión Oficial Estero” to seek a permanent solution to the reported problem; however, no such solution has been achieved to date.

Furthermore, although the ICAA authorities explain that the presence of waste and sediment in the aforementioned stream is not attributable to that institution and assert that the reported problem falls within the jurisdiction of other agencies, such as the respondent municipality and the Ministerio de Salud, it is equally true that the respondent Área Rectora de Salud maintains that addressing the situation and achieving a comprehensive solution requires the involvement of the ICAA, which has even included the proposal to construct a sanitary sewer system and corresponding treatment plant on its priority list; however, the infrastructure in question has not yet been built.

In summary, this Chamber finds that the flooding problem reported by the petitioners exists and is known to the respondent authorities, which, to date, have failed to establish effective coordination to undertake the appropriate actions within the scope of their respective powers in order to resolve the matter comprehensively and permanently.

Consequently, to ensure that the problem described above is addressed and resolved within a reasonable period, the appropriate course of action is to grant the petition, under the terms to be set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this decision.

IV. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the undersigned Justice’s position that, where the Public Administration has already intervened, adjudication and resolution of the matter fall within the jurisdiction of the administrative courts (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do consider the merits of the matter when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (article 50, of the Constitución Política), as is the case here, where it is alleged that a complaint was filed stating that, due to the deposit of sediment and mud in El Estero—urbanización El Porvenir—the streambed has risen, vegetation has proliferated, and the normal flow of the stream has been obstructed. It is alleged that the Ministerio de Salud has not intervened. They add that the stream channel continues onward, but because the sewer system is inadequate, during the rainy season the water overflows and floods properties in the residential development.

They further state that this problem is exacerbated because persons whose properties border the channel build practically on top of it and dump garbage, thereby contributing to the flooding; this is compounded by the fact that the municipality and the other institutions do nothing about it. The foregoing clearly violates their fundamental rights to health, to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, and to a dignified standard of quality of life.

V. PARTIAL DISSENT FROM THE OPERATIVE PORTION OF THIS JUDGMENT BY JUSTICE GARRO VARGAS

Although I agree with the majority of the Chamber that the petition should be granted, I partially disagree as to the forum in which the enforcement phase (fase de ejecución) of the matter should be conducted, specifically regarding the corresponding procedures and actions for resolving the flooding problem in the Urbanización El Porvenir. This is due to the absence of adequate mechanisms under the rules governing this constitutional jurisdiction for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters. By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo concerning enforcement (article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require schedules, impose fines, assign responsibility, monitor stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules (reglas de ejecución de sentencia) of that Code.

VI. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced by new technologies, such materials must be retrieved from the Court within a maximum period of 30 business days counted from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The petition is granted. Luis Fernando Acuña Sánchez, Nixon Gerardo Ureña Guillén, Hemerlink Johan Chinchilla Corrales and Ana Isabel Rodríguez Sánchez, respectively, head of the San Ramón Cantonal Unit of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mayor of San Ramón, president of the Consejo Municipal de San Ramón and director of the Área Rectora de Salud de San Ramón of the Ministerio de Salud, or whoever may respectively hold those positions, are ordered to coordinate the necessary measures, issue the pertinent orders and carry out all actions falling within the scope of their authority so that, within a maximum period of TWENTY-FOUR MONTHS from notice of this judgment, all necessary arrangements and works are completed under a joint plan to definitively and comprehensively resolve the flooding problem reported by the petitioner, as well as the wastewater (aguas residuales) situation also confirmed at the site.

Notice is given that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an application for constitutional relief (recurso de amparo) that the person is required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or to twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Municipalidad de San Ramón and the State are ordered to pay the court costs, damages and losses (costas, daños y perjuicios) caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed in contentious-administrative judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo). Justice Salazar Alvarado adds a separate note. Justice Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Roberto Garita N.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de enero de dos mil veintitres .

Recurso de amparo que se tramita en expediente n.o 22-022291-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 004], [Nombre 005], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 006], [Nombre 007], cédula de identidad [Valor 007], [Nombre 008], cédula de identidad [Valor 008], [Nombre 009], cédula de identidad [Valor 009], [Nombre 010], cédula de identidad [Valor 010], [Nombre 011], cédula de identidad [Valor 011], [Nombre 012], cédula de identidad [Valor 012], [Nombre 013], cédula de identidad [Valor 013], [Nombre 014], cédula de identidad [Valor 014], [Nombre 015], cédula de identidad [Valor 015], [Nombre 016], cédula de identidad [Valor 016], [Nombre 017], cédula de identidad [Valor 017], [Nombre 018], cédula de identidad [Valor 018], [Nombre 019], cédula de identidad [Valor 019], [Nombre 020], [Nombre 021], cédula de identidad [Valor 020], [Nombre 022], cédula de identidad [Valor 021], [Nombre 023], cédula de identidad [Valor 022], [Nombre 024], cédula de identidad [Valor 023], [Nombre 025], cédula de identidad [Valor 024], [Nombre 026], cédula de identidad [Valor 025] y [Nombre 027], cédula de identidad [Valor 026], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN RAMÓN.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 3 de octubre de 2022, la parte accionante interpone recurso de amparo. Manifiestan que habitan en la Urbanización El Porvenir, de Alfaro de San Ramón. Explican que en San Ramón existe una quebrada que nace en el cerro ubicado detrás de la Sede de la Universidad de Costa Rica, cuyas aguas desembocan en un primer momento en El Laguito. No obstante, El Laguito está abandonado y sin mantenimiento, lo cual ha provocado que se haya llenado de tierra y de zacate. Agregan que el cauce de la quebrada continúa su recorrido hasta llegar al sector conocido como El Estero, el cual se ubica en la Urbanización El Porvenir, y cuya función era mitigar la fuerza de las aguas. Sin embargo, acusan que hace unos meses, el ICAA ha estado depositando sedimentos y lodo en El Estero, lo cual ha ocasionado que el fondo de este se levante, que prolifere vegetación y que se obstruya el tránsito normal de la quebrada; y que abunden los zancudos, sin que el Ministerio de Salud intervenga.Refieren que el cauce de la quebrada continúa por una alcantarilla subterránea ubicada entre la plaza La Sabana y la iglesia El Tremedal, sea al costado sureste del IMAS; pero como el alcantarillado es insuficiente, en época de lluvias ocasiona que el agua se desborde y les inunde sus propiedades en El Porvenir. Acotan que dicha problemática se incrementa porque las personas que colindan con el cauce, construyen prácticamente sobre este y arrojan basura, lo cual contribuye para que se den las inundaciones; aunado al hecho que la municipalidad y demás instituciones no hacen nada al respecto. Comentan que a dicho cauce, se le adhieren las aguas que descienden del sector del edificio del tránsito, del residencial El Poró, siguiendo hacia el hospital de San Ramón, luego hacia el centro y finalmente hasta El Salto, ocasionando daños. Refieren que se han planteado reiteradas quejas sobre dicha problemática ante la municipalidad accionada y ante el ICAA, por medio del presidente de la Junta de Desarrollo Comunal del cauce El Porvenir, el señor [Nombre 028], pero no se le ha brindado respuesta ni solución alguna.Por el contrario, en la municipalidad recurrida lo han remitido a la Comisión de Emergencias y al 911 a fin de que cree antecedente. Reclaman que como vecinos del Porvenir, al menos en 2 ocasiones se les han inundado sus casas, al grado de perder el menaje y sus muebles. Por lo expuesto, acuden a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante resolución de las 22:03 horas de 6 de octubre de 2022, la Presidencia de la Sala le dio curso al proceso, y le solicitó informe al alcalde y al presidente del Concejo de San Ramón, así como al jefe de la Unidad Cantonal de San Ramón del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital a las 18:24 horas de 14 de octubre de 2022, Luis Fernando Acuña Sánchez, jefe de la Unidad Cantonal de San Ramón del ICAA, informa bajo juramento lo siguiente: “PRIMERO: Que lo señalado por los recurrentes respecto a los hechos referidos al “laguito UCR”, esto no es posible de constatar por parte de este Instituto, motivo por el cual respetuosamente se exhorta a la Honorable Sala para conceder audiencia a los representantes de la Universidad de Costa Rica para entender a atender los alegatos expuestos. SEGUNDO: Que, para lo referido a la presunta problemática generada por este Instituto, previamente se refirió el AyA, en atención a la acción recursiva que se tramita bajo expediente Nº 22-019906-0007-CO y para el cual se emitió el informe técnico GSP-RC-OMSAP-202200815 del 13 de setiembre del 2022 (ver adjunto). TERCERO: Que los aspectos referidos por los recurrentes en su escrito de interposición, expresamente relacionados a la descarga de residuos sólidos en las estructuras de recolección y disposición de aguas pluviales y alcantarillado sanitario resultan de ajena competencia de este Instituto.Con fundamento en toda la prueba presentada junto al escrito de interposición, conviene informar a la Honorable Sala que toda la problemática descrita y que acreditan los recurrentes tiene su origen en aspectos ajenos al control y fiscalización de este instituto, siendo estos de competencia del Ministerio de Salud en lo referente a las descargas de aguas residuales en alcantarillados pluviales, o bien, de la Municipalidad de San Ramón, en lo relacionado al manejo y disposición de residuos sólidos y la administración y mantenimiento del alcantarillado pluvial. Lo anterior ha sido reconocido por la Contraloría General de la República (CGR), la Procuraduría General de la República (PGR) y la propia Sala Constitucional, cito: 1.12 El alcantarillado pluvial se define como la red pública de tuberías utilizada para recolectar y transportar las aguas de lluvia hasta su punto de vertido, tal como cauces, quebradas y ríos.Además, la Ley General de Salud n.° 5395, artículo n.° 285, establece que las aguas pluviales deben ser eliminadas de forma adecuada y sanitaria, a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad. 1.13. Aunado a lo anterior, la Norma Técnica para el Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial, del Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA), señala que el sistema pluvial es el conjunto de líneas de tuberías o conductos (abiertos o cerrados) y obras accesorias que conducen las aguas provenientes de las precipitaciones (aguas de lluvia) hacia lugares naturales de disposición. 1.14. En este sentido, los Gobiernos Locales, según sus competencias asignadas, son los encargados de brindar un servicio de alcantarillado pluvial eficiente como parte de los servicios públicos necesarios para la vida y el desarrollo de la comunidad.Contraloría General de la República INFORME DFOE-LOC-IF-00002-2022 19 de mayo, 2022 (El subrayado no es del original) De la relación de los artículos 74 del Código Municipal, el 5 de la Ley de la ARESEP y el 280 de la Ley General de Salud, queda claro que el servicio de alcantarillado pluvial es un servicio público, toda vez que así lo ha determinó el legislador, con lo que se cumple con el principio de reserva de ley en esta materia. La segunda precisión que debemos hacer es si este servicio público es diferente al de agua potable o, por el contrario, constituye un elemento accesorio o componente del segundo, aunque en el dictamen C-185-2000 se tratan como servicios públicos distintos. Revisando el artículo 280 de la Ley n.° 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, observamos que al servicio de alcantarillado pluvial se le da un tratamiento autónomo del servicio de agua potable, al indicarse que este consiste en la limpieza de caños, acequias y alcantarillas.Por su parte, en el inciso c) de la Ley 7593 de 9 de agosto de 1996 se estatuye como servicio público el suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, el cual incluye el agua potable, recolección, tratamiento y evacuación de aguas negras, aguas residuales y pluviales. Por último, la ley n.° 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas, en su artículo 1, establece entre las competencias de ICAA, el resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable, al igual que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas. Por otra parte, en el dictamen C-240-95 del 21 de noviembre de 1995, expresamos que correspondía a la Municipalidad de Puntarenas la operación y el mantenimiento del sistema de alcantarillado pluvial, por lo que el ente corporativo era competente para fijar las tarifas y, de esa forma, sufragar el costo del servicio, en el tanto y cuanto el AyA no asumiera el servicio.Con base en lo anterior, se puede concluir que, pese a la relación tan estrecha que existe entre el servicio de agua potable y el de alcantarillado pluvial, lo cual ha provocado que la asignación de la competencia para la prestación de esos servicios se haga en forma conjunta a un determinado ente, ambos son independientes entre sí, ya que cada uno tiene su propia particularidad que lo individualiza y, por ende, lo diferencia del otro. En el caso del servicio de acueducto este consiste en el suministro de agua potable a la población para los diversos usos que demanda de ese bien esencial; mientras que el de alcantarillado pluvial, tal y como lo indica el señor Alcalde, es el servicio de caños, alcantarillas y mantenimiento de los colectores generales y cauces naturales para el correcto y seguro desfogue de las aguas llovidas. (…) Como es bien sabido, el servicio público de alcantarillado pluvial consiste en aquella actividad de caños, alcantarillas y mantenimiento de colectores generales y causes naturales para el correcto y seguro desfogue de las aguas llovidas.Existen varias razones para concluir que estamos en presencia de un servicio público municipal. La primera, es que, dada su naturaleza, es un servicio que plenamente está subsumido dentro del concepto de servicio local. En segundo término, dada la connotación de local que tiene el servicio, la corporación municipal debe prestarlo. En esta línea argumentativa encontramos un apoyo adicional, específicamente en el artículo 280 de la Ley General de Salud, n.° 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, que dispone lo siguiente: ‘ARTICULO 280. - El servicio de recolección, acarreo y disposición de basuras, así como la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y parajes públicos estará cargo de las municipalidades las cuales podrán realizarlo por administración o mediante contratos con empresas o particulares, que se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y que requieran para su validez la aprobación del Ministerio.Toda persona queda en la obligación de utilizar dicho servicio público y de contribuir económicamente a su financiamiento de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.’ (…) A esta altura de la exposición, podemos afirmar que el alcantarillado pluvial es un servicio público independiente de naturaleza municipal. Otro aspecto que nos lleva a seguir la línea argumentativa que estamos esbozando, se encuentra en el hecho de que el legislador solo le otorga al AyA competencia en los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas en el ámbito normativo, lo que supone una labor más dirección que de prestación directa del servicio. Dictamen C-280-2000 del 13 de noviembre del 2000 (Procuraduría General de la República) (El subrayado no es del original) IV.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. Respecto a los alegatos de la recurrente, en primer término, corresponde indicar que este Tribunal, en su jurisprudencia, ha reconocido la obligación de las Municipalidades de ejecutar acciones eficaces y céleres, en función de las necesidades de la circunscripción territorial asignadas a cada corporación municipal y que se encuentra íntimamente ligado al elemento de población.Tales obligaciones derivan de lo contemplado en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, siendo que abarca un amplio número de actividades. Así, en Sentencias N° 2011- 12886 de las 12:44 horas de 23 de setiembre de 2011 y N° 2015010541 de las 09:20 horas de 17 de julio de 2015, entre otras, esta Sala indicó: “(…) conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”.Resolución Nº 10644 - 2022 de las 09:40 del 13 de mayo del 2022 (Expediente: 22006487-0007-CO) IV.- Sobre las funciones de las Municipalidades de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política. Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha reconocido la obligación de las Municipalidades de ejecutar acciones eficaces y céleres en función de las necesidades de la circunscripción territorial asignada a cada corporación municipal, y que se encuentra íntimamente ligado al elemento de población. Tales obligaciones, derivan de lo contemplado en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, siendo que abarca un amplio número de actividades. Así, en sentencias N° 2011-12886 de las 12:44 horas de 23 de setiembre de 2011 y N° 2015010541 de las 09:20 horas de 17 de julio de 2015, entre otras, esta Sala indicó: “(…) conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”. Resolución Nº 14253 - 2022 de las 09:20 del 24 de junio del 2022 (Expediente: 22011453-0007-CO)”.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente a las 11:41 horas de 16 de septiembre de 2022, Carlos Rivas Fernández, apoderado general judicial del Consejo de Seguridad Vial manifiesta: “De acuerdo con los términos de la inconformidad de la recurrente, y los alcances de la resolución mencionada, se observa que el recurso se dirige en contra de actuaciones del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y no del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)”.
  5. 5Por escrito incorporado al expediente a las 13:52 horas de 17 de octubre de 2022, Nixon Gerardo Ureña Guillén y Hemerlink Johan Chinchilla Corrales, por su orden, alcalde y presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San Ramón, informan bajo juramento lo siguiente: “Primero: En San Ramón existe una quebrada que nace del cerro localizado detrás de la Universidad de Costa Rica en adelante denominada UCR, dichas aguas desembocan en primer lugar en el laguito (el cual es propiedad de la UCR y actualmente se encuentra sin mantenimiento y en estado de abandono), bajo lo cual no podemos ingresar a realizar trabajos en la Zona, motivo de que como se indicó este territorio pertenece a la UCR. El artículo 60 de la ley General de Administración Pública establece que la competencia es por territorio y al ser de un Ente Autónomo y Propiedad Privada, no poseemos injerencia en el mismo, bajo lo cual el mantenimiento, cuidado y recuperación del mismo corresponde a dicha institución.La Comisión Nacional de Emergencia, ha remitido diversos informes desde el año 2002 con diversas recomendaciones, los cuales no han tenido los efectos esperados. Cumpliendo lo establecido en el artículo 69 de la Ley General de Administración Pública, la Municipalidad en su búsqueda de resguardar y velar por el bien de los habitantes del cantón, realizó la solicitud de Emergencia NO declarada ante la CNE, en el año 2017, a raíz de la Tormenta Tropical Nate, razón la cual permitió desarrollar el proceso 2017PI-000486-0006500001, realizando el procedimiento denominado “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el cantón de San Ramón, Distrito, Alfaro, Laguito UCR”. Posterior a los trabajos realizados, se le indica al Director de la UCR que tanto el mantenimiento, cuidado y limpieza del mismo es de su total competencia, se le hace saber al Director de la Universidad de Costa Rica sede Occidente, que tanto el mantenimiento como la limpieza del mismo era una competencia total de ellos, así como lo correspondiente a la reparación del dique que se encuentra fallando dentro del mismo laguito.Actualmente la Municipalidad ha permanecido vigilante y en espera de que las autoridades de la UCR tomen las medidas correspondientes, manteniendo una comunicación directa con los mismos. Segundo: Según lo indicado en el Recurso, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en reiteradas ocasiones ha estado descargando sedimentos y lodo en el Estero, lo cual como consecuencia ha realizado que el fondo del mismo se eleve impidiendo que el cauce de las aguas fluya con normalidad, se prolifere vegetación y que abunden zancudos, sin que el Ministerio de Salud intervenga. Cabe señalar que actualmente no se ha recibido ninguna denuncia ante el sistema de emergencias 911, ni ante la Municipalidad de San Ramón en la cual los Habitantes del Porvenir indiquen que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deposita lodos y sedimentos en dicho sector. Por otro lado la Municipalidad en su búsqueda de velar por el bien de los habitantes del cantón, bajo la solicitud de Emergencia NO declarada, ante la CNE realizó en el año 2017 (a raíz de la Tormenta Tropical Nate) el proceso 2017PI-000486-0006500001, realizando el procedimiento denominado “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el cantón de San Ramón, Distrito, Alfaro, Laguito UCR” como se indicó anteriormente este proyecto permitió también ingresar la maquinaría en el Sector denominado “el Estero”, realizando labores de limpieza y cuidado del mismo.Para el año 2020, se vuelve a realizar la solicitud de una intervención por Emergencia NO Declarada ante la CNE para la intercesión del embalse de la Quebrada Estero, por lo cual la CNE realiza el proceso de contratación para un Primer Impacto con el proceso 2020PI-000026-0006500001, en la plataforma del SICOP, dicho procedimiento es denominado “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el Cantón de San Ramón, Quebrada Estero”, bajo la cual se le vuelve a dar mantenimiento a la Zona. En el año 2022, La Municipalidad, con el Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, designó un funcionario para que realizara una intervención de manera manual, los días del 5 al 9 de agosto, gracias a esto se determinó que la altura no altera el flujo normal de las aguas que discurren por el Estero. Tercero: Es importante aclarar que los recurrentes señalan que en reiteradas ocasiones han presentado quejas ante la Municipalidad de San Ramón acerca de este problema, a su vez indican que han sufrido de inundaciones en sus viviendas, ocasionando estas incluso que algunos pierdan el menaje y sus muebles.Señalan que la Municipalidad los ha remitido a la Comisión de Emergencias y al 911 a fin de que cree antecedente. Hasta el día de hoy la Municipalidad ha realizado diversas gestiones para la prevención y mitigación de la situación planteada por los recurrentes, además la Administración Municipal, así como el Concejo Municipal mantienen una comisión permanente trabajando en la búsqueda de la solución del problema de la Quebrada Estero, denominada Comisión Oficial Estero, la cual está integrada por los Regidores Municipales, [Nombre 029], [Nombre 030], [Nombre 031] y [Nombre 032], así como personal técnico de esta Municipalidad. El señor [Nombre 028] Presidente de la Asociación de Desarrollo, ha sido informado y ha sido parte de todas las intervenciones supra indicadas en párrafos anteriores, sirviendo incluso de verificador en la ejecución de las obras ahí ejecutadas. El Comité de Emergencias, le ha solicitado a los Habitantes del Porvenir que ante cualquier afectación surgida se les recomienda realizar el reporte en el sistema de emergencias 911, con la intención de que logre unificar todos los reportes, los sirven de sustento para solicitar las intervenciones por parte de las contrataciones de la CNE.Estimada Sala, se debe tomar en cuenta que muchas de las viviendas ubicadas en esta Urbanización cuentan con su sistema de evacuación de aguas servidas; las cuales se encuentran conectadas con el sistema de evacuación pluvial, ocasionando así que en caso de avenidas máximas el agua se devuelvan por las mismas tuberías. Por otro lado muchas de estas viviendas como se indicó anteriormente, no cumplen con lo establecido en la Ley Forestal N° 7575, en su artículo 33, inciso b, el cual indica: “ARTÍCULO 33.- Áreas de protección Se declaran áreas de protección las siguientes: (...) b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.(...)” Pretensión: En vista de que la Municipalidad de San Ramón no ha ocasionado ningún Agravio a los Recurrentes, sino que más bien ha realizado todo lo posible para solucionar este problema, se debe destacar que es Falso, que no se ha ofrecido una respuesta o no se ha realizado ninguna gestión para tratar de solucionar el Problema, cabe señalar que en la mayoría de los casos donde pueden surgir imprevistos como los mencionados, se originan por medio de un fenómeno atmosférico el cual la Municipalidad no posee el control para detenerlo, pero sí se ha encargado de trabajar en esa zona para evitar un daño más severo y lograr controlar problema.Actualmente a través de la Comisión Oficial Estero se busca una solución permanente al problema de la Quebrada Estero, solicitamos que: Pretensión Principal: 1- Se declare sin lugar el presente recurso de amparo 2- No se realice condenatoria en costas. Pretensión subsidiaria: En caso de que este honorable Tribunal Constitucional considere que existe mérito para declarar con lugar el recurso de amparo, y siendo que hemos demostrado que la Municipalidad de San Ramón ha realizado todo lo que está a su alcance para solucionar el problema, se solicita lo siguiente: 1- No se condene en costas a la Municipalidad de San Ramón por el presente recurso de amparo”.
  6. 6Por escrito incorporado al expediente a las 23:49 horas de 16 de noviembre de 2022, el accionante [Nombre 017] indica aportar fotografías.
  7. 7Mediante resolución de las 9:20 horas de 22 de diciembre de 2022, se ampliaron las partes consignadas en el recurso y se le solicitó informe al director del Área Rectora de Salud de San Ramón del Ministerio de Salud.
  8. 8Por escrito incorporado al expediente a las 8:25 horas de 13 de enero de 2022, Ana Isabel Rodríguez Sánchez, directora del Área Rectora de Salud de San Ramón, informa bajo juramento lo siguiente: “Que con el fin de atender lo solicitado por esa Honorable Sala Constitucional dentro del plazo conferido la autoridad de salud procedió analizar el expediente del caso lo que dio origen al informe técnico MS-DARSSR-RS-015-2023 del 11 de enero de 2023, suscrito por la licenciada Rosa María Chaves Jiménez funcionaria del Proceso de Regulación, Área Rectora de Salud San Ramon el cual indica: “Referente a este asunto nos permitimos informar que efectivamente en el cantón de San Ramón existe una Quebrada Estero que nace en el distrito de Alfaro, cuyo cauce corre de oeste a este, en su recorrido el cauce se ve afectado por la influencia de aguas pluviales y residuales de viviendas, comercios y urbanizaciones ( Los Olivos), hasta llegar al sector de la Universidad de Costa Rica, propiamente en el lugar denominado El Laguito que en un inicio fue un embalse artificial con aguas de la quebrada El Estero, creado con el propósito de funcionar, como reservorio de agua para fines recreativos.Posteriormente ha funcionado como reservorio de agua de lluvia para prevenir las inundaciones que se presentan en las zonas bajas de la microcuenca. Posteriormente sigue su curso al este hasta llegar al casco central del cantón, propiamente en el sector de la Urbanización El Porvenir. A partir de calle 12 del distrito central, el cuerpo de agua es canalizado en la mayoría de su recorrido por la ciudad hasta llegar al sector conocido como el Salto, durante su recorrido su cauce es influenciado por las aguas pluviales y residuales provenientes de viviendas cercanos a cuerpo de agua en mención. Desde el sector El Salto, el cuerpo de agua corre libremente hacia el este (sin intervención humana) dirigiéndose hasta el distrito de San Juan, en donde es afectado por las agua pluviales y residuales provenientes de viviendas, comercios y urbanizaciones hasta desembocar en el Rio Grande. Es cierto que durante eventos lluviosos la Quebrada Estero incrementa su caudal y genera problemas de inundación en diferentes sectores del distrito central, incluyendo la Urbanización El Porvenir que es una de la más cercanas a este cuerpo de agua.El Ministerio de Salud en este tema, ha abordado las problemáticas presentadas en temas de inundación a través de la atención de incidentes referidos por el 911 y la Comisión de Emergencias, quien aborda y coordina la atención de este tipo de eventos. Adicionalmente se ha participado en valoraciones de viviendas y comercios que se ubican cerca de este cuerpo de agua, emitiendo los actos administrativos necesarios para reducir el impacto negativo que genera la descarga irregular de aguas pluviales a este punto. Durante los últimos años la Universidad de Costa Rica ha abordado un proyecto de Rehabilitación del Laguito, en el cual el Ministerio de Salud ha participado activamente realizando evaluaciones a edificaciones cercanas a este embalse, el cual es propiedad de la Universidad de Costa Rica. Esta Área Rectora de Salud ha participado desde hace varios años en la Comisión de Ambiente, liderada por la Municipalidad de San Ramón, en la que se han presentado propuestas para remediar la problemática de Quebrada Estero, dentro de las que se encuentran: • Problemática de vertido de aguas residuales por el exponencial crecimiento urbanístico y comercial en los alrededores de la Quebrada Estero.Se propone trabajar en la fiscalización por parte de la Municipalidad y el Ministerio de Salud para no otorgar más permisos de construcción en el área de protección de la Quebrada. • Se propone retomar el proyecto de construcción del alcantarillado sanitario con su respectiva planta de tratamiento. Este tema ha sido abordado en la Comisión de la Cuenca del Rio Grande de Tárcoles. La ejecución de este proyecto requiere de una inversión económica importante y requiere de la intervención directa de Acueductos y Alcantarillados, entidad que, según información, tiene contemplado este proyecto en la lista de prioridad número quince. • En el año 2018 se abordó la problemática de contaminación de la Quebrada Estero a través de una práctica profesional realizada por un estudiante universitario, hoy funcionario de esta Área Rectora de salud, a través del cual se efectuó una georreferenciación de los puntos cercanos a la quebrada estero en donde se presenta acumulación de residuos sólidos y donde se descargan aguas residuales al cuerpo de agua. • Se aplicó un instrumento para diagnosticar el manejo de aguas residuales en las casas y establecimiento del caso central de San Ramón y que se encuentran cercanas a la quebrada estero. • Se desarrollaron talleres de sensibilización para el adecuado manejo de las aguas residuales, planteando como alternativa de solución integral a la elaboración de biojardineras.La pretensión de este Ministerio de Salud es continuar participando activamente en comisiones interinstitucionales para buscar una solución definitiva a la problemática relacionada con la Quebrada Estero, principalmente en aspectos relacionados con la disminución de descargas irregulares de aguas servidas generadas en edificaciones que se ubican cerca de este cuerpo de agua. Si se hace necesario indicar que los problemas de inundación por el desbordamiento de la Quebrada Estero, es una problemática que se presenta todos los años en el casco urbano del cantón de San Ramón y que obedece en mucho a la mala planificación urbana que se ha venido presentando durante hace muchísimos años. Esto aunado a una irresponsabilidad ciudadana de construir en sitios no autorizados, lo cual pone en riesgo la seguridad de la población. Se hace necesario recalcar que el proceso de urbanización genera la reducción de la infiltración en el suelo, la eliminación de la vegetación natural y la desaparición de irregularidades en el suelo donde se almacena el agua precipitada, generando el aumento de los caudales, volúmenes de escorrentía más elevados, el incremento de las inundaciones, por lo tanto, estos aspectos deben ser sumamente considerados principalmente para la municipalidad de San Ramón, encargada de la planificación urbana, para reducir los problemas de inundación en las partes bajas de la cuenca de la Quebrada Estero.Como se mencionó anteriormente este Ministerio de Salud ha abordado los problemas relacionados con inundaciones en coordinación con la comisión de emergencias y de igual manera, ha trabajado en comisiones interinstitucionales para abordar las problemáticas de disposición irregular de aguas residuales y residuos sólidos. Y ha utilizado recursos como estudiantes de la Universidad de Costa Rica con el objetivo de desarrollar propuestas de intervención para el abordaje de la problemática planteada, acciones que se redujeron durante los últimos años, debido al abordaje de la Pandemia del Covid-19. Por otra parte, y no menos importante esta la regulación que se realiza a todos aquellas actividades que cuentan con plantas de tratamiento a las cuales el Ministerio de Salud realiza supervisión a través de la revisión constantes de los reportes operacionales, lo que acredita que estos cumplan con los parámetros reglamentarios y no impacten negativamente a la Quebrada Estero y por ende a la salud de la población.” En cuanto a especificar si los recurrentes interpusieron ante el Área Rectora de Salud de San Ramon alguna denuncia por la situación descrita en este proceso.Es importante mencionar que no se registra en nuestros archivos denuncias presentadas ante esta Área Rectora de Salud por parte de las recurrentes. EN SÍNTESIS: Como se mencionó anteriormente este Ministerio de Salud ha abordado los problemas relacionados con inundaciones en coordinación con la comisión de emergencias y de igual manera, ha trabajado en comisiones interinstitucionales para abordar las problemáticas de disposición irregular de aguas residuales y residuos sólidos. Y ha utilizado recursos como estudiantes de la Universidad de Costa Rica con el objetivo de desarrollar propuestas de intervención para el abordaje de la problemática planteada, acciones que se redujeron durante los últimos años, debido al abordaje de la Pandemia del Covid-19. Por otra parte, la regulación que se realiza a todos aquellas actividades que cuentan con plantas de tratamiento a las cuales el Ministerio de Salud realiza supervisión a través de la revisión constantes de los reportes operacionales, lo que acredita que estos cumplan con los parámetros reglamentarios y no impacten negativamente a la Quebrada Estero y por ende a la salud de la población.Que las autoridades de salud a mi cargo han participado desde hace varios años en la Comisión de Ambiente, liderada por la Municipalidad de San Ramón, en la que se han presentado propuestas para remediar la problemática de Quebrada Estero, como se indico en el presente informe. La pretensión de este Ministerio de Salud es continuar participando activamente en comisiones interinstitucionales para buscar una solución definitiva a la problemática relacionada con la Quebrada Estero, principalmente en aspectos relacionados con la disminución de descargas irregulares de aguas servidas generadas en edificaciones que se ubican cerca a ese cuerpo de agua la Quebrada Estero. Que la actuación del Ministerio de Salud en el presente asunto es salvaguardar la salud de las personas y cumplir con lo que establece la Ley General de Salud”.
  9. 9En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes manifiestan que residen en la Urbanización El Porvenir, en San Ramón. Explican que en la zona existe una quebrada que nace en el cerro que se ubica detrás de la sede de la UCR, cuyas aguas desembocan en un primer momento en “el Laguito”. Detallan que el cauce de la quebrada continúa su recorrido hasta llegar al sector conocido como “El Estero”, el cual se ubica en la Urbanización El Porvenir, y cuya función era mitigar la fuerza de las aguas. Acusan que desde hace unos meses, el ICAA ha estado depositando sedimentos y lodo en El Estero, lo cual ha ocasionado que el fondo de este se levante, que prolifere vegetación y que se obstruya el tránsito normal de la quebrada. Aduce que el Ministerio de Salud no ha intervenido. Agregan que el cauce de la quebrada continúa, pero como el alcantarillado es insuficiente, en época lluviosa el agua se desborda y se inundan las propiedades de la urbanización. Acotan que dicha problemática se incrementa porque las personas que colindan con el cauce, construyen prácticamente sobre este y arrojan basura, lo cual contribuye para que se den las inundaciones; aunado al hecho que la municipalidad y demás instituciones no hacen nada al respecto.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)En el informe técnico nro. GSP-RC-OMSAP-2022-00815 de 13 de septiembre de 2022, el ingeniero Pedro Barrantes Ramírez del ICAA consignó:

• AyA administra el sistema de acueducto CO-A-39-Palmares-Las Juntas-San Ramón. Dicho sistema consiste en obras de captación, Estación de Bombeo, Planta Potabilizadora y tuberías de conducción hacia los tanques principales de Palmares. • En la Planta Potabilizadora de Filtros Rápidos de San Ramón (en adelante PPFR) se realiza el tratamiento del agua tomada del Rio Barranca. Este proceso consiste en “limpiar el agua” por medio de la adicción al agua cruda de un reactivo (Sulfato de Aluminio) cuya función principal es aglutinar los sólidos en suspensión en el agua formando partículas que van adquiriendo peso al unirse unas a otras y finalmente precipitan al fondo de una unidad llamada DECANTADOR o SEDIMENTADOR. El agua resultante es filtrada para ser luego desinfectada y finalmente conducida hacia los tanques de almacenamiento en Palmares. (ver ilustración 1) • Los filtros atrapan las partículas que no precipitaron en el Decantador y forman una capa en la parte superior del filtro.

Esta capa es removida por medio de un lavado que limpia el filtro y que posteriormente se transfiere a una etapa de lechos de secado y finalmente se dispone en el punto de vertido del alcantarillado pluvial autorizado • El proceso de producción de la PPFR se realiza de forma interrumpida 24 horas, 7 días a la semana, 365 días al año en tres (3) turnos operativos, a saber: PRIMER TURNO 06:00 a 14:00 horas, SEGUNDO TURNO 14:00 a 21:00 horas y el TERCER TURNO 21:00 a 06:00 horas. • El proceso de limpieza y lavado de filtros tiene establecida una frecuencia mínima de ejecución conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua, acuerdo de Junta Directiva N° 2001-175, publicado en La Gaceta N° 154 de 13 de agosto del 2001. • En periodos de invierno o afectación de eventos hidrometeorológicos (lluvias copiosas, ondas tropicales, influencia de zona de convergencia intertropical, etc.) la frecuencia puede ser aumentada debido a la carga orgánica y mineral (turbiedad) que arrastra el río desde la obra de captación y que se transporta hasta la planta potabilizadora y las unidades de filtración. • Para el caso específico de la planta potabilizadora San Ramón – Palmares y debido a la influencia del fenómeno conocido como “La Niña”, el cual se extenderá, según la previsión, hasta febrero 2023, se tiene que la frecuencia y generación de residuos (agua y lodos) que se produce al lavar los filtros corresponde a la siguiente magnitud: o Lavado de filtro: El proceso de lavado de filtro tiene una duración de cuatro (4) minutos; se lavan 2 filtros a la vez para aumentar la eficiencia del lavado, se descarga un caudal aproximado entre 120 a 134 litros por segundo (en adelante l/s), es decir, se consume 28,8 metros cúbicos (en adelante m³) por cada lavado de filtro. o Lavado de decantador: Tiene una duración de 8 horas, se descarga una unidad de 150 m³ y luego se lava usando un aproximado de 0,50 a 1 l/s para la remoción de los lodos que quedan adheridos, esto para un total de 25,8 a 28,8 m³ por cada lavado de decantador.

Como se indicó anteriormente, la frecuencia de lavado depende del mes que se trate: • Para los meses de verano (diciembre, enero, febrero, marzo, abril) o Las condiciones del río se consideran favorables, motivo por el cual, los lavados de filtros se minimizan y los lavados de unidades de decantación se realizan con una periodicidad de tres (3) por mes, lo que supone una evacuación de 60,48 m³ diarios, distribuidos en el tiempo conforme lo señalado en el acápite anterior. • Para los meses de invierno (mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre y noviembre) o Las condiciones del río cambian por la escorrentía de lluvia y los efectos asociados a la cuenca hidrográfica, lo que conlleva mayor arrastre de sedimentos hasta las unidades de tratamiento y potabilización de la planta, lo que a su vez implica ejecutar lavados de filtros con frecuencias de hasta tres (3) veces por por (sic) día, y los lavados de unidades de decantación a cuatro (4) veces por mes, volumen que totaliza un aproximado de 90, 24 m³ diarios, igualmente distribuidos en el tiempo conforme lo señalado en el acápite anterior. • Es imprescindible destacar que la planta potabilizadora San Ramón - Palmares se encuentra en operación desde el 2016; sin embargo, este proyecto fue aprobado previamente por los organismos estatales, obteniendo inclusive la licencia ambiental, Resolución N° 2381-2011-SETENA 5 de octubre del año 2011, correspondiente al expediente administrativo D1-5181-2011-SETENA, emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), esto en cumplimiento además de lo solicitado en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y que expresamente fue emitido para los tres componentes descritos en esta resolución, a saber: o Primer componente: Aumento en la producción: consiste en la captación de 150 L/s de agua del río Barranca en la cota 937, bajo la confluencia entre el río Barranca y el río La Paz. o Segundo componente: Sistema de tratamiento: Consiste en la construcción de una planta potabilizadora de filtros rápidos tipo CEPIS con capacidad de tratar un caudal de 150 L/s de agua proveniente del río Barranca, diseñada con capacidad de tratar el agua según los requerimientos de calidad de agua.

La planta estará comprendida por secciones de laboratorio, almacenes, bodegas, oficina, floculadores, sedimentadores, filtros rápidos, válvulas de salida e ingreso de agua. o Tercer componente: Línea de conducción e impulsión: Este componente es vital para el transporte del agua cruda desde el río Barranca hasta la planta potabilizadora y posteriormente conducir 20 L/s hasta la red de distribución de San Ramón y 130 L/s hasta la red que conduce el agua al tanque de almacenamiento de Palmares (…)No puede ser imputable a este Instituto el transporte de residuos y sedimentos hacia la quebrada El Estero, como tampoco al alcantarillado pluvial mostrado en la Ilustración 3, toda vez que esta tubería de concreto 450mm se ubica bajo calle pública de administración de la Municipalidad de San Ramón y por consecuencia también recibe la escorrentía de todas las propiedades privadas colindantes y que como resulta evidente (ver Ilustraciones 4 y 5), están desprovistas de cobertura vegetal, motivo por el cual, durante cualquier lluvia, todos los sedimentos, lodo y barro que se erosiona de estas propiedades, ingresa naturalmente hasta las estructuras pluviales que aduce el recurrente se colapsan, no teniendo certeza este Instituto que tal acción impacte a la urbanización El Porvenir, pues toda la infraestructura de alcantarillado pluvial (acera, cordón y caño, ruta cantonal, tragantes y pozos de registro) es de administración y responsabilidad del Gobierno Local, es este particular, de la Municipalidad de San Ramón (…)”. (Prueba documental).

  • b)El Comité Municipal de Emergencias de San Ramón, mediante el oficio nro. SR-CME-065-10-2022 de 17 de octubre de 2022, indicó:

“● No se ha recibido ninguna denuncia ante el sistema de emergencias 911, así como tampoco a nivel de la Municipalidad de San Ramón mediante la cual los habitantes del sector del Porvenir hayan indicado que por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se estuvieran depositando lodos y sedimentos en dicho sector. ● Como parte de la constante búsqueda de esta Municipalidad de prevenir y resguardar la seguridad de los habitantes del cantón, como parte de la atención de la emergencia nacional declarada (Decreto 40677-MP) en el año 2017, a raíz de la Tormenta Tropical Nate, esta Municipalidad realizó la solicitud de Emergencia NO Declarada (Primer Impacto) ante la CNE. ● Como parte de la solicitud indicada en el punto anterior, la CNE realiza el proceso de contratación para un Primer Impacto con el proceso 2017PI-000556-0006500001, en la plataforma del SICOP, dicho procedimiento denominado “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el Cantón de San Ramón, Distrito San Ramón, Embalse Estero, contiguo a Urbanización El Porvenir”, con un valor de intervención de ¢ 9.661.501,13 (nueve millones seiscientos sesenta y un mil quinientos un colones con trece céntimos). ● Adicionalmente para el año 2020, se realiza una nueva solicitud de una intervención por Emergencia NO Declarada ante la CNE para la intervención del embalse de la Quebrada Estero, por lo cual la CNE realiza el proceso de contratación para un Primer Impacto con el proceso 2020PI-000026-0006500001, en la plataforma del SICOP, dicho procedimiento denominado “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el Cantón de San Ramón, Quebrada Estero”, con un valor de intervención de ¢ 9.661.501,13 (nueve millones seiscientos sesenta y un mil quinientos un colones con trece céntimos). ● Cabe indicar que para este año 2022, la Municipalidad de San Ramón, a trávez (sic) del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos se asignó un funcionario, la semana del 5 al 9 de agosto, con el fin de que realizara una intervención de forma manual, mediante la cual controlo de el (sic) crecimiento de la vegetación existente dentro del cauce de la Quebrada Estero.

Actualmente el tamaño que posee la quebrada no altera el flujo normal de las aguas que discurren por este cuerpo de aguas, lo cual se puede evidenciar en las siguientes fotografías (…) ● Es importante aclarar que muchas de las viviendas allí ubicadas tienen sus sistemas de evacuación de aguas servidas conectados al sistema de evacuación pluvial, lo que a su vez ocasiona que en caso de avenidas máximas el agua se devuelva por sus mismas tuberías”. (Prueba documental).

  • c)La Municipalidad de San Ramón informa: “la Administración Municipal, así como el Concejo Municipal mantienen una comisión permanente trabajando en la búsqueda de la solución del problema de la Quebrada Estero, denominada Comisión Oficial Estero, la cual está integrada por los Regidores Municipales, [Nombre 029], [Nombre 030] (sic), [Nombre 031] (sic) y [Nombre 032], así como personal técnico de esta Municipalidad”. (Informe de la autoridad recurrida).
  • d)Mediante el oficio nro. CO-URS-RS-747-2017 de 12 de diciembre de 2017, la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional Central Occidente del Ministerio de Salud, indicó:

“A. El Ministerio de Salud, por medio del Nivel Local de San Ramón, ha atendido en diversas oportunidades, denuncias relacionadas con la inapropiada disposición de aguas residuales en la Quebrada Estero, como parte de los ejemplos caben citar: -Viviendas y comercios ubicados en la Urbanización J. Orlich, distrito de Alfaro. – Viviendas ubicadas en el distrito de Alfaro. – Viviendas en la urbanización El Porvenir. – Comercios y viviendas situados en el distrito central de San Ramón. – Urbanización Bajo Tejares, distrito de San Juan. – Condominio Los Tucanes. B. El Nivel Local ha estado activamente participando en el Proyecto “Rehabilitación del Laguito” siendo la Universidad de Costa Rica quien lidera dicha iniciativa (…) C. Durante la primera parte de la presente década, el Nivel Local presentó ante la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Salud emitió un perfil de proyecto denominado “Mejoramiento del Tratamiento de Aguas Residuales del Núcleo de Crecimiento Urbano de San Ramón”, solicitado financiamiento para la construcción de un “Alcantarillado Sanitario” con su respecto sistema de tratamiento de aguas residuales.

D. El Nivel Local de San Ramón, ha participado activamente desde inicios de la presente década, en la Comisión de Ambiente, liderada por la Municipalidad de San Ramón, en la que se han presentado propuestas para remediar la problemática de contaminación en la Quebrada Estero (…) ALTERNATIVAS. 1. Con base en la Ley General de Salud, lo procedente es realizar un diagnóstico, en toda la microcuenca de la Quebrada Estero, de manera individual (viviendas, comercio, establecimientos de salud, industrias, otros), a fin de determinar los responsables de la contaminación por aguas residuales en el cauce del cuerpo de agua en mención. No obstante, la ejecución de lo anteriormente descrito, representa para la institución un desgaste en tiempo, recurso humano, materiales y equipo de manera considerable, sin que se pueda garantizar la ejecución de esta intervención de la Autoridad de Salud y por ende dar una solución definitiva al problema existente en la contaminación de la Quebrada Estero. 2.

Con base en el DE 32133-S “Declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras para la recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales, generados en centros urbanos”, lo que procede es construir un alcantarillado sanitario para casco urbano del cantón de San Ramón, para lo cual deben intervenir las instituciones involucradas en el tema a saber: - Acueductos y Alcantarillados -Municipalidad de San Ramón – Ministerio de Salud – Ministerio de Ambiente y Energía – Y cualquier otro no mencionado. Actualmente, no existe una comisión interinstitucional que promueva la solución integral de la problemática de contaminación de la Quebrada Estero. RECOMENDACIONES 1. Hacer de conocimiento de las instancias superiores sobre: a. La problemática de la contaminación de la Quebrada Estero y las limitaciones existentes en la Autoridad de Salud para el abordaje de la misma, según los procedimientos existente. b. La necesidad de que se definan acciones integrales que promuevan la solución de la problemática de contaminación de la Quebrada Estero.”. (Prueba documental).

  • e)Por medio del informe técnico nro. MS-DARSSR-RS-015-2023 de 11 de enero de 2023, la funcionaria Rosa María Chaves Jiménez, del Proceso de Regulación del Área Rectora de Salud de San Ramón, señaló:

“(…) efectivamente en el cantón de San Ramón existe una Quebrada Estero que nace en el distrito de Alfaro, cuyo cauce corre de oeste a este, en su recorrido el cauce se ve afectado por la influencia de aguas pluviales y residuales de viviendas, comercios y urbanizaciones ( Los Olivos), hasta llegar al sector de la Universidad de Costa Rica, propiamente en el lugar denominado El Laguito que en un inicio fue un embalse artificial con aguas de la quebrada El Estero, creado con el propósito de funcionar, como reservorio de agua para fines recreativos. Posteriormente ha funcionado como reservorio de agua de lluvia para prevenir las inundaciones que se presentan en las zonas bajas de la microcuenca. Posteriormente sigue su curso al este hasta llegar al casco central del cantón, propiamente en el sector de la Urbanización El Porvenir. A partir de calle 12 del distrito central, el cuerpo de agua es canalizado en la mayoría de su recorrido por la ciudad hasta llegar al sector conocido como el Salto, durante su recorrido su cauce es influenciado por las aguas pluviales y residuales provenientes de viviendas cercanos a cuerpo de agua en mención.

Desde el sector El Salto, el cuerpo de agua corre libremente hacia el este (sin intervención humana) dirigiéndose hasta el distrito de San Juan, en donde es afectado por las agua pluviales y residuales provenientes de viviendas, comercios y urbanizaciones hasta desembocar en el Rio Grande. Es cierto que durante eventos lluviosos la Quebrada Estero incrementa su caudal y genera problemas de inundación en diferentes sectores del distrito central, incluyendo la Urbanización El Porvenir que es una de la más cercanas a este cuerpo de agua. El Ministerio de Salud en este tema, ha abordado las problemáticas presentadas en temas de inundación a través de la atención de incidentes referidos por el 911 y la Comisión de Emergencias, quien aborda y coordina la atención de este tipo de eventos. Adicionalmente se ha participado en valoraciones de viviendas y comercios que se ubican cerca de este cuerpo de agua, emitiendo los actos administrativos necesarios para reducir el impacto negativo que genera la descarga irregular de aguas pluviales a este punto.

Durante los últimos años la Universidad de Costa Rica ha abordado un proyecto de Rehabilitación del Laguito, en el cual el Ministerio de Salud ha participado activamente realizando evaluaciones a edificaciones cercanas a este embalse, el cual es propiedad de la Universidad de Costa Rica. Esta Área Rectora de Salud ha participado desde hace varios años en la Comisión de Ambiente, liderada por la Municipalidad de San Ramón, en la que se han presentado propuestas para remediar la problemática de Quebrada Estero, dentro de las que se encuentran: • Problemática de vertido de aguas residuales por el exponencial crecimiento urbanístico y comercial en los alrededores de la Quebrada Estero. Se propone trabajar en la fiscalización por parte de la Municipalidad y el Ministerio de Salud para no otorgar más permisos de construcción en el área de protección de la Quebrada. • Se propone retomar el proyecto de construcción del alcantarillado sanitario con su respectiva planta de tratamiento.

Este tema ha sido abordado en la Comisión de la Cuenca del Rio Grande de Tárcoles. La ejecución de este proyecto requiere de una inversión económica importante y requiere de la intervención directa de Acueductos y Alcantarillados, entidad que, según información, tiene contemplado este proyecto en la lista de prioridad número quince. • En el año 2018 se abordó la problemática de contaminación de la Quebrada Estero a través de una práctica profesional realizada por un estudiante universitario, hoy funcionario de esta Área Rectora de salud, a través del cual se efectuó una georreferenciación de los puntos cercanos a la quebrada estero en donde se presenta acumulación de residuos sólidos y donde se descargan aguas residuales al cuerpo de agua. • Se aplicó un instrumento para diagnosticar el manejo de aguas residuales en las casas y establecimiento del caso central de San Ramón y que se encuentran cercanas a la quebrada estero. • Se desarrollaron talleres de sensibilización para el adecuado manejo de las aguas residuales, planteando como alternativa de solución integral a la elaboración de biojardineras.

La pretensión de este Ministerio de Salud es continuar participando activamente en comisiones interinstitucionales para buscar una solución definitiva a la problemática relacionada con la Quebrada Estero, principalmente en aspectos relacionados con la disminución de descargas irregulares de aguas servidas generadas en edificaciones que se ubican cerca de este cuerpo de agua. Si se hace necesario indicar que los problemas de inundación por el desbordamiento de la Quebrada Estero, es una problemática que se presenta todos los años en el casco urbano del cantón de San Ramón y que obedece en mucho a la mala planificación urbana que se ha venido presentando durante hace muchísimos años. Esto aunado a una irresponsabilidad ciudadana de construir en sitios no autorizados, lo cual pone en riesgo la seguridad de la población. Se hace necesario recalcar que el proceso de urbanización genera la reducción de la infiltración en el suelo, la eliminación de la vegetación natural y la desaparición de irregularidades en el suelo donde se almacena el agua precipitada, generando el aumento de los caudales, volúmenes de escorrentía más elevados, el incremento de las inundaciones, por lo tanto, estos aspectos deben ser sumamente considerados principalmente para la municipalidad de San Ramón, encargada de la planificación urbana, para reducir los problemas de inundación en las partes bajas de la cuenca de la Quebrada Estero.

Como se mencionó anteriormente este Ministerio de Salud ha abordado los problemas relacionados con inundaciones en coordinación con la comisión de emergencias y de igual manera, ha trabajado en comisiones interinstitucionales para abordar las problemáticas de disposición irregular de aguas residuales y residuos sólidos. Y ha utilizado recursos como estudiantes de la Universidad de Costa Rica con el objetivo de desarrollar propuestas de intervención para el abordaje de la problemática planteada, acciones que se redujeron durante los últimos años, debido al abordaje de la Pandemia del Covid-19. Por otra parte, y no menos importante esta la regulación que se realiza a todos aquellas actividades que cuentan con plantas de tratamiento a las cuales el Ministerio de Salud realiza supervisión a través de la revisión constantes de los reportes operacionales, lo que acredita que estos cumplan con los parámetros reglamentarios y no impacten negativamente a la Quebrada Estero y por ende a la salud de la población.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

III. SOBRE EL CASO EN CONCRETO

En el sub lite, los recurrentes manifiestan que residen en la Urbanización El Porvenir, en San Ramón. Explican que en la zona existe una quebrada que nace en el cerro que se ubica detrás de la sede de la UCR, cuyas aguas desembocan en un primer momento en “el Laguito”. Detallan que el cauce de la quebrada continúa su recorrido hasta llegar al sector conocido como “El Estero”, el cual se ubica en la Urbanización El Porvenir, y cuya función era mitigar la fuerza de las aguas. Acusan que desde hace unos meses, el ICAA ha estado depositando sedimentos y lodo en El Estero, lo cual ha ocasionado que el fondo de este se levante, que prolifere vegetación y que se obstruya el tránsito normal de la quebrada. Aduce que el Ministerio de Salud no ha intervenido. Agregan que el cauce de la quebrada continúa, pero como el alcantarillado es insuficiente, en época lluviosa el agua se desborda y se inundan las propiedades de la urbanización. Acotan que dicha problemática se incrementa porque las personas que colindan con el cauce, construyen prácticamente sobre este y arrojan basura, lo cual contribuye para que se den las inundaciones; aunado al hecho que la municipalidad y demás instituciones no hacen nada al respecto.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, en el informe técnico nro. GSP-RC-OMSAP-2022-00815 de 13 de septiembre de 2022, el ingeniero Pedro Barrantes Ramírez del ICAA consignó: “• AyA administra el sistema de acueducto CO-A-39-Palmares-Las Juntas-San Ramón. Dicho sistema consiste en obras de captación, Estación de Bombeo, Planta Potabilizadora y tuberías de conducción hacia los tanques principales de Palmares. • En la Planta Potabilizadora de Filtros Rápidos de San Ramón (en adelante PPFR) se realiza el tratamiento del agua tomada del Rio Barranca. Este proceso consiste en “limpiar el agua” por medio de la adicción al agua cruda de un reactivo (Sulfato de Aluminio) cuya función principal es aglutinar los sólidos en suspensión en el agua formando partículas que van adquiriendo peso al unirse unas a otras y finalmente precipitan al fondo de una unidad llamada DECANTADOR o SEDIMENTADOR.

El agua resultante es filtrada para ser luego desinfectada y finalmente conducida hacia los tanques de almacenamiento en Palmares. (ver ilustración 1) • Los filtros atrapan las partículas que no precipitaron en el Decantador y forman una capa en la parte superior del filtro. Esta capa es removida por medio de un lavado que limpia el filtro y que posteriormente se transfiere a una etapa de lechos de secado y finalmente se dispone en el punto de vertido del alcantarillado pluvial autorizado • El proceso de producción de la PPFR se realiza de forma interrumpida 24 horas, 7 días a la semana, 365 días al año en tres (3) turnos operativos, a saber: PRIMER TURNO 06:00 a 14:00 horas, SEGUNDO TURNO 14:00 a 21:00 horas y el TERCER TURNO 21:00 a 06:00 horas. • El proceso de limpieza y lavado de filtros tiene establecida una frecuencia mínima de ejecución conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua, acuerdo de Junta Directiva N° 2001-175, publicado en La Gaceta N° 154 de 13 de agosto del 2001. • En periodos de invierno o afectación de eventos hidrometeorológicos (lluvias copiosas, ondas tropicales, influencia de zona de convergencia intertropical, etc.) la frecuencia puede ser aumentada debido a la carga orgánica y mineral (turbiedad) que arrastra el río desde la obra de captación y que se transporta hasta la planta potabilizadora y las unidades de filtración. • Para el caso específico de la planta potabilizadora San Ramón – Palmares y debido a la influencia del fenómeno conocido como “La Niña”, el cual se extenderá, según la previsión, hasta febrero 2023, se tiene que la frecuencia y generación de residuos (agua y lodos) que se produce al lavar los filtros corresponde a la siguiente magnitud: o Lavado de filtro: El proceso de lavado de filtro tiene una duración de cuatro (4) minutos; se lavan 2 filtros a la vez para aumentar la eficiencia del lavado, se descarga un caudal aproximado entre 120 a 134 litros por segundo (en adelante l/s), es decir, se consume 28,8 metros cúbicos (en adelante m³) por cada lavado de filtro. o Lavado de decantador: Tiene una duración de 8 horas, se descarga una unidad de 150 m³ y luego se lava usando un aproximado de 0,50 a 1 l/s para la remoción de los lodos que quedan adheridos, esto para un total de 25,8 a 28,8 m³ por cada lavado de decantador.

Como se indicó anteriormente, la frecuencia de lavado depende del mes que se trate: • Para los meses de verano (diciembre, enero, febrero, marzo, abril) o Las condiciones del río se consideran favorables, motivo por el cual, los lavados de filtros se minimizan y los lavados de unidades de decantación se realizan con una periodicidad de tres (3) por mes, lo que supone una evacuación de 60,48 m³ diarios, distribuidos en el tiempo conforme lo señalado en el acápite anterior. • Para los meses de invierno (mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre y noviembre) o Las condiciones del río cambian por la escorrentía de lluvia y los efectos asociados a la cuenca hidrográfica, lo que conlleva mayor arrastre de sedimentos hasta las unidades de tratamiento y potabilización de la planta, lo que a su vez implica ejecutar lavados de filtros con frecuencias de hasta tres (3) veces por por (sic) día, y los lavados de unidades de decantación a cuatro (4) veces por mes, volumen que totaliza un aproximado de 90, 24 m³ diarios, igualmente distribuidos en el tiempo conforme lo señalado en el acápite anterior. • Es imprescindible destacar que la planta potabilizadora San Ramón - Palmares se encuentra en operación desde el 2016; sin embargo, este proyecto fue aprobado previamente por los organismos estatales, obteniendo inclusive la licencia ambiental, Resolución N° 2381-2011-SETENA 5 de octubre del año 2011, correspondiente al expediente administrativo D1-5181-2011-SETENA, emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), esto en cumplimiento además de lo solicitado en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y que expresamente fue emitido para los tres componentes descritos en esta resolución, a saber: o Primer componente: Aumento en la producción: consiste en la captación de 150 L/s de agua del río Barranca en la cota 937, bajo la confluencia entre el río Barranca y el río La Paz. o Segundo componente: Sistema de tratamiento: Consiste en la construcción de una planta potabilizadora de filtros rápidos tipo CEPIS con capacidad de tratar un caudal de 150 L/s de agua proveniente del río Barranca, diseñada con capacidad de tratar el agua según los requerimientos de calidad de agua.

La planta estará comprendida por secciones de laboratorio, almacenes, bodegas, oficina, floculadores, sedimentadores, filtros rápidos, válvulas de salida e ingreso de agua. o Tercer componente: Línea de conducción e impulsión: Este componente es vital para el transporte del agua cruda desde el río Barranca hasta la planta potabilizadora y posteriormente conducir 20 L/s hasta la red de distribución de San Ramón y 130 L/s hasta la red que conduce el agua al tanque de almacenamiento de Palmares (…)No puede ser imputable a este Instituto el transporte de residuos y sedimentos hacia la quebrada El Estero, como tampoco al alcantarillado pluvial mostrado en la Ilustración 3, toda vez que esta tubería de concreto 450mm se ubica bajo calle pública de administración de la Municipalidad de San Ramón y por consecuencia también recibe la escorrentía de todas las propiedades privadas colindantes y que como resulta evidente (ver Ilustraciones 4 y 5), están desprovistas de cobertura vegetal, motivo por el cual, durante cualquier lluvia, todos los sedimentos, lodo y barro que se erosiona de estas propiedades, ingresa naturalmente hasta las estructuras pluviales que aduce el recurrente se colapsan, no teniendo certeza este Instituto que tal acción impacte a la urbanización El Porvenir, pues toda la infraestructura de alcantarillado pluvial (acera, cordón y caño, ruta cantonal, tragantes y pozos de registro) es de administración y responsabilidad del Gobierno Local, es este particular, de la Municipalidad de San Ramón (…)”.

El Comité Municipal de Emergencias de San Ramón, mediante el oficio nro. SR-CME-065-10-2022 de 17 de octubre de 2022, indicó: “● No se ha recibido ninguna denuncia ante el sistema de emergencias 911, así como tampoco a nivel de la Municipalidad de San Ramón mediante la cual los habitantes del sector del Porvenir hayan indicado que por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se estuvieran depositando lodos y sedimentos en dicho sector. ● Como parte de la constante búsqueda de esta Municipalidad de prevenir y resguardar la seguridad de los habitantes del cantón, como parte de la atención de la emergencia nacional declarada (Decreto 40677-MP) en el año 2017, a raíz de la Tormenta Tropical Nate, esta Municipalidad realizó la solicitud de Emergencia NO Declarada (Primer Impacto) ante la CNE. ● Como parte de la solicitud indicada en el punto anterior, la CNE realiza el proceso de contratación para un Primer Impacto con el proceso 2017PI-000556-0006500001, en la plataforma del SICOP, dicho procedimiento denominado “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el Cantón de San Ramón, Distrito San Ramón, Embalse Estero, contiguo a Urbanización El Porvenir”, con un valor de intervención de ¢ 9.661.501,13 (nueve millones seiscientos sesenta y un mil quinientos un colones con trece céntimos). ● Adicionalmente para el año 2020, se realiza una nueva solicitud de una intervención por Emergencia NO Declarada ante la CNE para la intervención del embalse de la Quebrada Estero, por lo cual la CNE realiza el proceso de contratación para un Primer Impacto con el proceso 2020PI-000026-0006500001, en la plataforma del SICOP, dicho procedimiento denominado “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el Cantón de San Ramón, Quebrada Estero”, con un valor de intervención de ¢ 9.661.501,13 (nueve millones seiscientos sesenta y un mil quinientos un colones con trece céntimos). ● Cabe indicar que para este año 2022, la Municipalidad de San Ramón, a trávez (sic) del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos se asignó un funcionario, la semana del 5 al 9 de agosto, con el fin de que realizara una intervención de forma manual, mediante la cual controlo de el (sic) crecimiento de la vegetación existente dentro del cauce de la Quebrada Estero.

Actualmente el tamaño que posee la quebrada no altera el flujo normal de las aguas que discurren por este cuerpo de aguas, lo cual se puede evidenciar en las siguientes fotografías (…) ● Es importante aclarar que muchas de las viviendas allí ubicadas tienen sus sistemas de evacuación de aguas servidas conectados al sistema de evacuación pluvial, lo que a su vez ocasiona que en caso de avenidas máximas el agua se devuelva por sus mismas tuberías”. La Municipalidad de San Ramón informa: “la Administración Municipal, así como el Concejo Municipal mantienen una comisión permanente trabajando en la búsqueda de la solución del problema de la Quebrada Estero, denominada Comisión Oficial Estero, la cual está integrada por los Regidores Municipales, [Nombre 029], [Nombre 030] (sic), [Nombre 031] (sic) y [Nombre 032], así como personal técnico de esta Municipalidad”. Mediante el oficio nro. CO-URS-RS-747-2017 de 12 de diciembre de 2017, la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional Central Occidente del Ministerio de Salud, indicó: “A.

El Ministerio de Salud, por medio del Nivel Local de San Ramón, ha atendido en diversas oportunidades, denuncias relacionadas con la inapropiada disposición de aguas residuales en la Quebrada Estero, como parte de los ejemplos caben citar: -Viviendas y comercios ubicados en la Urbanización J. Orlich, distrito de Alfaro. – Viviendas ubicadas en el distrito de Alfaro. – Viviendas en la urbanización El Porvenir. – Comercios y viviendas situados en el distrito central de San Ramón. – Urbanización Bajo Tejares, distrito de San Juan. – Condominio Los Tucanes. B. El Nivel Local ha estado activamente participando en el Proyecto “Rehabilitación del Laguito” siendo la Universidad de Costa Rica quien lidera dicha iniciativa (…) C. Durante la primera parte de la presente década, el Nivel Local presentó ante la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Salud emitió un perfil de proyecto denominado “Mejoramiento del Tratamiento de Aguas Residuales del Núcleo de Crecimiento Urbano de San Ramón”, solicitado financiamiento para la construcción de un “Alcantarillado Sanitario” con su respecto sistema de tratamiento de aguas residuales.

D. El Nivel Local de San Ramón, ha participado activamente desde inicios de la presente década, en la Comisión de Ambiente, liderada por la Municipalidad de San Ramón, en la que se han presentado propuestas para remediar la problemática de contaminación en la Quebrada Estero (…) ALTERNATIVAS. 1. Con base en la Ley General de Salud, lo procedente es realizar un diagnóstico, en toda la microcuenca de la Quebrada Estero, de manera individual (viviendas, comercio, establecimientos de salud, industrias, otros), a fin de determinar los responsables de la contaminación por aguas residuales en el cauce del cuerpo de agua en mención. No obstante, la ejecución de lo anteriormente descrito, representa para la institución un desgaste en tiempo, recurso humano, materiales y equipo de manera considerable, sin que se pueda garantizar la ejecución de esta intervención de la Autoridad de Salud y por ende dar una solución definitiva al problema existente en la contaminación de la Quebrada Estero. 2.

Con base en el DE 32133-S “Declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras para la recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales, generados en centros urbanos”, lo que procede es construir un alcantarillado sanitario para casco urbano del cantón de San Ramón, para lo cual deben intervenir las instituciones involucradas en el tema a saber: - Acueductos y Alcantarillados -Municipalidad de San Ramón – Ministerio de Salud – Ministerio de Ambiente y Energía – Y cualquier otro no mencionado. Actualmente, no existe una comisión interinstitucional que promueva la solución integral de la problemática de contaminación de la Quebrada Estero. RECOMENDACIONES 1. Hacer de conocimiento de las instancias superiores sobre: a. La problemática de la contaminación de la Quebrada Estero y las limitaciones existentes en la Autoridad de Salud para el abordaje de la misma, según los procedimientos existente. b. La necesidad de que se definan acciones integrales que promuevan la solución de la problemática de contaminación de la Quebrada Estero.”.

Por medio del informe técnico nro. MS-DARSSR-RS-015-2023 de 11 de enero de 2023, la funcionaria Rosa María Chaves Jiménez, del Proceso de Regulación del Área Rectora de Salud de San Ramón, señaló: “(…) efectivamente en el cantón de San Ramón existe una Quebrada Estero que nace en el distrito de Alfaro, cuyo cauce corre de oeste a este, en su recorrido el cauce se ve afectado por la influencia de aguas pluviales y residuales de viviendas, comercios y urbanizaciones ( Los Olivos), hasta llegar al sector de la Universidad de Costa Rica, propiamente en el lugar denominado El Laguito que en un inicio fue un embalse artificial con aguas de la quebrada El Estero, creado con el propósito de funcionar, como reservorio de agua para fines recreativos. Posteriormente ha funcionado como reservorio de agua de lluvia para prevenir las inundaciones que se presentan en las zonas bajas de la microcuenca. Posteriormente sigue su curso al este hasta llegar al casco central del cantón, propiamente en el sector de la Urbanización El Porvenir.

A partir de calle 12 del distrito central, el cuerpo de agua es canalizado en la mayoría de su recorrido por la ciudad hasta llegar al sector conocido como el Salto, durante su recorrido su cauce es influenciado por las aguas pluviales y residuales provenientes de viviendas cercanos a cuerpo de agua en mención. Desde el sector El Salto, el cuerpo de agua corre libremente hacia el este (sin intervención humana) dirigiéndose hasta el distrito de San Juan, en donde es afectado por las agua pluviales y residuales provenientes de viviendas, comercios y urbanizaciones hasta desembocar en el Rio Grande. Es cierto que durante eventos lluviosos la Quebrada Estero incrementa su caudal y genera problemas de inundación en diferentes sectores del distrito central, incluyendo la Urbanización El Porvenir que es una de la más cercanas a este cuerpo de agua. El Ministerio de Salud en este tema, ha abordado las problemáticas presentadas en temas de inundación a través de la atención de incidentes referidos por el 911 y la Comisión de Emergencias, quien aborda y coordina la atención de este tipo de eventos.

Adicionalmente se ha participado en valoraciones de viviendas y comercios que se ubican cerca de este cuerpo de agua, emitiendo los actos administrativos necesarios para reducir el impacto negativo que genera la descarga irregular de aguas pluviales a este punto. Durante los últimos años la Universidad de Costa Rica ha abordado un proyecto de Rehabilitación del Laguito, en el cual el Ministerio de Salud ha participado activamente realizando evaluaciones a edificaciones cercanas a este embalse, el cual es propiedad de la Universidad de Costa Rica. Esta Área Rectora de Salud ha participado desde hace varios años en la Comisión de Ambiente, liderada por la Municipalidad de San Ramón, en la que se han presentado propuestas para remediar la problemática de Quebrada Estero, dentro de las que se encuentran: • Problemática de vertido de aguas residuales por el exponencial crecimiento urbanístico y comercial en los alrededores de la Quebrada Estero.

Se propone trabajar en la fiscalización por parte de la Municipalidad y el Ministerio de Salud para no otorgar más permisos de construcción en el área de protección de la Quebrada. • Se propone retomar el proyecto de construcción del alcantarillado sanitario con su respectiva planta de tratamiento. Este tema ha sido abordado en la Comisión de la Cuenca del Rio Grande de Tárcoles. La ejecución de este proyecto requiere de una inversión económica importante y requiere de la intervención directa de Acueductos y Alcantarillados, entidad que, según información, tiene contemplado este proyecto en la lista de prioridad número quince. • En el año 2018 se abordó la problemática de contaminación de la Quebrada Estero a través de una práctica profesional realizada por un estudiante universitario, hoy funcionario de esta Área Rectora de salud, a través del cual se efectuó una georreferenciación de los puntos cercanos a la quebrada estero en donde se presenta acumulación de residuos sólidos y donde se descargan aguas residuales al cuerpo de agua. • Se aplicó un instrumento para diagnosticar el manejo de aguas residuales en las casas y establecimiento del caso central de San Ramón y que se encuentran cercanas a la quebrada estero. • Se desarrollaron talleres de sensibilización para el adecuado manejo de las aguas residuales, planteando como alternativa de solución integral a la elaboración de biojardineras.

La pretensión de este Ministerio de Salud es continuar participando activamente en comisiones interinstitucionales para buscar una solución definitiva a la problemática relacionada con la Quebrada Estero, principalmente en aspectos relacionados con la disminución de descargas irregulares de aguas servidas generadas en edificaciones que se ubican cerca de este cuerpo de agua. Si se hace necesario indicar que los problemas de inundación por el desbordamiento de la Quebrada Estero, es una problemática que se presenta todos los años en el casco urbano del cantón de San Ramón y que obedece en mucho a la mala planificación urbana que se ha venido presentando durante hace muchísimos años. Esto aunado a una irresponsabilidad ciudadana de construir en sitios no autorizados, lo cual pone en riesgo la seguridad de la población. Se hace necesario recalcar que el proceso de urbanización genera la reducción de la infiltración en el suelo, la eliminación de la vegetación natural y la desaparición de irregularidades en el suelo donde se almacena el agua precipitada, generando el aumento de los caudales, volúmenes de escorrentía más elevados, el incremento de las inundaciones, por lo tanto, estos aspectos deben ser sumamente considerados principalmente para la municipalidad de San Ramón, encargada de la planificación urbana, para reducir los problemas de inundación en las partes bajas de la cuenca de la Quebrada Estero.

Como se mencionó anteriormente este Ministerio de Salud ha abordado los problemas relacionados con inundaciones en coordinación con la comisión de emergencias y de igual manera, ha trabajado en comisiones interinstitucionales para abordar las problemáticas de disposición irregular de aguas residuales y residuos sólidos. Y ha utilizado recursos como estudiantes de la Universidad de Costa Rica con el objetivo de desarrollar propuestas de intervención para el abordaje de la problemática planteada, acciones que se redujeron durante los últimos años, debido al abordaje de la Pandemia del Covid-19. Por otra parte, y no menos importante esta la regulación que se realiza a todos aquellas actividades que cuentan con plantas de tratamiento a las cuales el Ministerio de Salud realiza supervisión a través de la revisión constantes de los reportes operacionales, lo que acredita que estos cumplan con los parámetros reglamentarios y no impacten negativamente a la Quebrada Estero y por ende a la salud de la población.”.

Desde este panorama, se acreditan situaciones que ameritan la injerencia de esta jurisdicción constitucional.

Al respecto, se verifica que efectivamente existe una problemática en la quebrada conocida como el “Estero”, que ocasionan inundaciones que afectan a los vecinos de la urbanización El Porvenir, en San Ramón de Alajuela; no obstante, pese a distintos esfuerzos de los recurridos para mitigar la situación acusada, aún no se ha alcanzado, de manera coordinada, una solución integral y definitiva.

En tal sentido, se aprecia que el Área Rectora de Salud accionada tiene conocimiento de la situación al menos desde 2017, cuando en el oficio nro. CO-URS-RS-747-2017 hizo referencia a las distintas denuncias relacionadas con la inapropiada disposición de aguas residuales en la quebrada aludida, e incluso como posibles alternativas se indicaron las siguientes: “1. Con base en la Ley General de Salud, lo procedente es realizar un diagnóstico, en toda la microcuenca de la Quebrada Estero, de manera individual (viviendas, comercio, establecimientos de salud, industrias, otros), a fin de determinar los responsables de la contaminación por aguas residuales en el cauce del cuerpo de agua en mención. No obstante, la ejecución de lo anteriormente descrito, representa para la institución un desgaste en tiempo, recurso humano, materiales y equipo de manera considerable, sin que se pueda garantizar la ejecución de esta intervención de la Autoridad de Salud y por ende dar una solución definitiva al problema existente en la contaminación de la Quebrada Estero. 2.

Con base en el DE 32133-S “Declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras para la recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales, generados en centros urbanos”, lo que procede es construir un alcantarillado sanitario para casco urbano del cantón de San Ramón, para lo cual deben intervenir las instituciones involucradas en el tema a saber: - Acueductos y Alcantarillados -Municipalidad de San Ramón – Ministerio de Salud – Ministerio de Ambiente y Energía – Y cualquier otro no mencionado. Actualmente, no existe una comisión interinstitucional que promueva la solución integral de la problemática de contaminación de la Quebrada Estero”.

Asimismo, en el oficio nro. MS-DARSSR-RS-015-2023 de 11 de enero de 2023, la autoridad sanitaria reconoce nuevamente el problema de inundaciones que se producen en el sector, y concretamente sostiene: “Si se hace necesario indicar que los problemas de inundación por el desbordamiento de la Quebrada Estero, es una problemática que se presenta todos los años en el casco urbano del cantón de San Ramón y que obedece en mucho a la mala planificación urbana que se ha venido presentando durante hace muchísimos años. Esto aunado a una irresponsabilidad ciudadana de construir en sitios no autorizados, lo cual pone en riesgo la seguridad de la población.”. Asimismo, aduce que se han planteado las siguientes propuestas para remediar la situación: “• Problemática de vertido de aguas residuales por el exponencial crecimiento urbanístico y comercial en los alrededores de la Quebrada Estero. Se propone trabajar en la fiscalización por parte de la Municipalidad y el Ministerio de Salud para no otorgar más permisos de construcción en el área de protección de la Quebrada. • Se propone retomar el proyecto de construcción del alcantarillado sanitario con su respectiva planta de tratamiento.

Este tema ha sido abordado en la Comisión de la Cuenca del Rio Grande de Tárcoles. La ejecución de este proyecto requiere de una inversión económica importante y requiere de la intervención directa de Acueductos y Alcantarillados, entidad que, según información, tiene contemplado este proyecto en la lista de prioridad número quince. • En el año 2018 se abordó la problemática de contaminación de la Quebrada Estero a través de una práctica profesional realizada por un estudiante universitario, hoy funcionario de esta Área Rectora de salud, a través del cual se efectuó una georreferenciación de los puntos cercanos a la quebrada estero en donde se presenta acumulación de residuos sólidos y donde se descargan aguas residuales al cuerpo de agua. • Se aplicó un instrumento para diagnosticar el manejo de aguas residuales en las casas y establecimiento del caso central de San Ramón y que se encuentran cercanas a la quebrada estero. • Se desarrollaron talleres de sensibilización para el adecuado manejo de las aguas residuales, planteando como alternativa de solución integral a la elaboración de biojardineras”; empero, no se constata la materialización de tales propuestas.

Por su parte, la municipalidad recurrida informa que se han efectuado algunos trabajos de limpieza y mantenimiento en “el Estero”, por lo que sostiene que se han llevado a cabo esfuerzos para la prevención y mitigación de las situaciones planteadas por los accionantes. Incluso, señalan que ese gobierno local mantiene una comisión permanente denominada “Comisión Oficial Estero”, a fin de buscar una solución definitiva para la problemática acusada; sin embargo, a la fecha esto no se ha alcanzado.

Por otro lado, si bien las autoridades del ICAA explican que no es imputable a esa institución que existan residuos y sedimentos en la quebrada aludida, y aducen que la problemática acusada es competencia de otras dependencias como la municipalidad recurrida y el Ministerio de Salud, no menos cierto es que el Área Rectora de Salud recurrida sostiene que para atender la situación y alcanzar una solución integral se requiera la intervención del ICAA, quien incluso ha incorporado la propuesta de construcción de un alcantarillado sanitario y la respectiva planta de tratamiento en su lista de prioridades; empero, las obras en cuestión aún no se han desarrollado.

En síntesis, esta Sala verifica que el problema de inundaciones acusado por los recurrentes existe y es conocido por las autoridades recurridas, quienes a la fecha no han logrado materializar una coordinación efectiva para llevar a cabo las acciones pertinentes, dentro del marco de sus competencias respectivas, a fin de solucionar de manera integral y definitiva el asunto.

En consecuencia, a fin de garantizar que la problemática descrita sea atendida y resuelta dentro de un plazo razonable, lo correspondiente es declarar con lugar el recurso, en los términos que se indicarán en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

IV. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que se denunció que debido al depósito de sedimentos y lodo en El Estero -urbanización El Porvenir- el fondo de este se ha levantado, prolifera vegetación y se obstruye el tránsito normal de la quebrada. Aduce que el Ministerio de Salud no ha intervenido. Agregan que el cauce de la quebrada continúa, pero como el alcantarillado es insuficiente, en época lluviosa el agua se desborda y se inundan las propiedades de la urbanización.

Acotan que dicha problemática se incrementa porque las personas que colindan con el cauce, construyen prácticamente sobre este y arrojan basura, lo cual contribuye para que se den las inundaciones; aunado al hecho que la municipalidad y demás instituciones no hacen nada al respecto. Lo anterior, en claro quebranto a sus derechos fundamentales a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

V. VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS

Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero parcialmente sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, específicamente en cuanto a los procedimientos y acciones correspondientes para solucionar el problema de inundaciones en la Urbanización El Porvenir, lo anterior debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Fernando Acuña Sánchez, Nixon Gerardo Ureña Guillén, Hemerlink Johan Chinchilla Corrales y Ana Isabel Rodríguez Sánchez, por su orden, jefe de la Unidad Cantonal de San Ramón del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, alcalde de San Ramón, presidente del Consejo Municipal de San Ramón y directora del Área Rectora de Salud de San Ramón del Ministerio de Salud, o a quienes respectivamente ocupen tales cargos, que coordinen lo correspondiente, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo máximo de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen todas las gestiones y obras pertinentes, en el marco de un plan conjunto, para solucionar de manera definitiva e integral la problemática de las inundaciones denunciada por la parte recurrente, así como la situación de aguas residuales también constatada en el sitio.

Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la Municipalidad de San Ramón y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Roberto Garita N.

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