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Res. 00560-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/01/2023
OutcomeResultado
The amparo action is dismissed outright for failing to submit a copy of the environmental complaint filed with the TAA as ordered.Se rechaza de plano el recurso de amparo por incumplir la prevención de aportar copia de la denuncia ambiental ante el TAA.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismisses an amparo action filed against the Environmental Administrative Tribunal (TAA) for allegedly failing to resolve an environmental complaint concerning the illegal diversion of a river channel. The petitioner argued that the right to a healthy and ecologically balanced environment was violated by the TAA's inaction for over two years. However, the Chamber had previously ordered the petitioner to submit a complete legible copy of the complaint filed with the TAA, warning that failure to do so would result in dismissal. Since the order was not complied with within the deadline, the Chamber applied Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law and rejected the action without addressing the merits. The ruling does not comment on whether environmental harm occurred; it is purely a procedural dismissal.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo interpuesto contra el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) por la supuesta omisión de resolver una denuncia ambiental por desviación ilegal de cauce de río. El recurrente alegó vulneración del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado debido a la inacción del TAA durante más de dos años. No obstante, la Sala había prevenido al recurrente para que aportara copia completa y legible de la denuncia presentada ante el TAA, bajo apercibimiento de rechazo. Al no cumplirse la prevención dentro del plazo otorgado, la Sala aplicó el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y rechazó el recurso sin examinar el fondo. La resolución no emite ningún criterio sobre la existencia o no de la lesión ambiental denunciada, limitándose a una decisión de inadmisibilidad por incumplimiento de un requisito procesal.
Key excerptExtracto clave
I.- ON THE INADMISSIBILITY OF THE ACTION. Before verifying the admissibility of this action, the petitioner had to comply with the order issued by this Court by resolution at 9:28 p.m. on December 1, 2022, which was notified in accordance with the Judicial Notifications Law. However, according to the record in the electronic file, the order was not complied with within the stipulated period. In view of the foregoing, the appropriate course is to dismiss the action based on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law. THEREFORE: The action is dismissed outright.I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Previo a verificar la admisibilidad de este recurso, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante resolución de las 21:28 horas del 1° de diciembre de 2022, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso con base en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. POR TANTO: Se rechaza de plano el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Se rechaza de plano el recurso."
"The action is dismissed outright."
Por tanto
"Se rechaza de plano el recurso."
Por tanto
"la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso con base en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
"the order was not complied with within the stipulated period. In view of the foregoing, the appropriate course is to dismiss the action based on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law."
Considerando I
"la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso con base en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
Considerando I
Full documentDocumento completo
PROCESS: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2023000560 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes of the thirteenth of January of two thousand twenty-three.
Recurso de amparo filed by Nombre81653, on behalf of Nombre81654, identification CED44511, against the TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
RESULTANDO:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and, CONSIDERANDO:
Prior to verifying the admissibility of this recurso, the plaintiff party had to comply with the warning issued by this Tribunal by resolution at 21:28 hours on December 1, 2022, which was notified in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. However, according to the record contained in the electronic case file, the warning was not complied with within the indicated period. By virtue of the foregoing, it is appropriate to dismiss the recurso based on Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.
This Sala must warn the petitioner that if any paper documents have been provided, as well as objects or evidence backed by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of this will be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The recurso is summarily dismissed.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Aracelly Pacheco S.
Jose Roberto Garita N.
*4CV2WFWLI1O61*
*220268410007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2023000560 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del trece de enero de dos mil veintitres .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre81653, a favor de Nombre81654, identificación CED44511, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, CONSIDERANDO:
Previo a verificar la admisibilidad de este recurso, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante resolución de las 21:28 horas del 1° de diciembre de 2022, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso con base en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como, objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo esto será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Aracelly Pacheco S.
Jose Roberto Garita N.
*4CV2WFWLI1O61*
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