Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 28700-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/12/2022

Ministry of Health's failure to perform noise measurement following construction noise complaintOmisión del Ministerio de Salud de realizar medición sónica ante denuncia por ruido de construcción

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo is granted solely to order the notification of the noise measurement technical report to the petitioner, due to failure to communicate the result.Se declara con lugar el amparo únicamente para ordenar la notificación del informe técnico de medición de ruido a la recurrente, por omisión en comunicar el resultado.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber heard an amparo action against the Ministry of Health for inadequately addressing a noise pollution complaint. The petitioner alleged that the construction of condominiums in front of her home generated excessive noise and that the Ministry, after an inspection, incorrectly applied the exception in Article 15 of Executive Decree 39428-S (temporary home repair projects) without performing a technical measurement of noise levels. The Chamber found that the respondent authority did address the complaint but its actions were insufficient because it failed to conduct the required noise measurement. It was proven that, as a result of the amparo, a measurement was taken on November 9, 2022, which showed that the noise did not exceed permissible limits (55.6 dB where the daytime maximum is 65 dB). However, there was no evidence that this technical report had been notified to the petitioner. Therefore, the Chamber granted the amparo solely to order the Curridabat Health Governing Area to notify the petitioner of technical report MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022, with the corresponding legal warning. The State was ordered to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud por no atender adecuadamente una denuncia por contaminación sónica. La recurrente alegó que la construcción de condominios frente a su vivienda generaba ruido excesivo y que el Ministerio, tras una inspección, aplicó incorrectamente la excepción del artículo 15 del Decreto Ejecutivo 39428-S (proyectos temporales de reparación de viviendas), sin realizar una medición técnica de los niveles de ruido. La Sala consideró que la autoridad recurrida sí atendió la denuncia pero su actuar fue insuficiente al omitir la medición sónica requerida para determinar si el ruido excedía los límites permitidos. Se acreditó que posteriormente, con ocasión del amparo, se realizó una medición el 9 de noviembre de 2022 cuyos resultados indicaron que el ruido no superaba los límites (55.6 dB donde el máximo diurno es 65 dB). Sin embargo, no constaba que dicho informe técnico hubiera sido notificado a la recurrente. Por tanto, la Sala declaró con lugar el recurso únicamente para ordenar al Área Rectora de Salud de Curridabat notificar a la amparada el informe técnico MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022, con el apercibimiento de ley. Se condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Now, although this Court verifies that the complaint filed by the petitioner has been addressed and processed by the respondent authority, since they notified her that the noise is the product of a construction project which falls within the exceptions established in Executive Decree No. 39428-S Regulation for the Control of Noise Pollution, the truth of the matter is that said authorities did not perform a noise measurement in order to determine whether or not the noise was within permitted limits. This despite the fact that the Ministry of Health was obliged to carry out the necessary administrative actions to verify whether the reported noise disturbs the tranquility of the people living in the condominium. In that sense, this Court finds insufficient action on the part of the respondents to solve the noise pollution problem reported by the petitioner, which has been fully known since June 2022. In that context, taking into account that it was on the occasion of this Chamber's intervention that the authorities proceeded to schedule a noise measurement from the petitioner's home, which was actually carried out on November 9, 2022, which yielded technical report No. MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022 ... However, to the above it must be added that there is no record that the respondent authorities notified the petitioner of the content of technical report No. MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022 dated November 9, 2022. Consequently, the appropriate course is to grant the amparo and order the respondent authorities to notify said technical report in order to consider the complaint resolved.Ahora, si bien este Tribunal verifica que la denuncia presentada por la recurrente ha sido atendida y tramitada por parte de la autoridad recurrida, por cuanto le notificaron que el ruido es producto de un proyecto de construcción el cual se está dentro de las excepciones establecidas dentro del Decreto Ejecutivo Nº 39428-S Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, lo cierto del caso es que dichas autoridades no realizaron una medición sónica a fin de determinar si el ruido se encontraba o no dentro de los límites permitidos. Lo anterior a pesar de que el Ministerio de Salud estaba en la obligación de ejecutar las acciones administrativas necesarias para comprobar si el ruido denunciado perturba o no la tranquilidad de las personas que habitan el condominio. En ese sentido, este Tribunal evidencia un actuar insuficiente por parte de los recurridos para solucionar la problemática de contaminación sónica denunciado por la parte amparada y que es de pleno conocimiento desde junio de 2022. En ese contexto, teniendo en cuenta que fue con ocasión a la intervención de esta Sala que las autoridades procedieron a programar una medición de ruido desde la vivienda de la amparada, la cual efectivamente se realizó el 09 de noviembre de 2022, la cual arrojó el informe técnico n.° MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022 ... Sin embargo, a lo anterior se le debe agregar que no consta que las autoridades recurridas hayan notificado a la amparada el contenido del informe técnico n.° MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022 del 09 de noviembre de 2022. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso y ordenar a las autoridades recurridas notificar dicho informe técnico a fin de dar por resuelta la denuncia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica."

    "Noise is considered one of the forms of aggression to the environment that increases discomfort in an increasingly industrialized society. Noise nuisances affect people's quality of life and health, as they can bring physiological and psychological consequences, especially with persistent serious acoustic pollution."

    Considerando IV

  • "El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica."

    Considerando IV

  • "La normativa citada ejemplifica los esfuerzos realizados en materia de control de ruido que sirve de vehículo para preservar el medio ambiente, tema que está indisolublemente vinculado o conectado con otros derechos constitucionales, como el derecho a la salud, siendo una de las finalidades principales del medio ambiente, la protección de la salud."

    "The cited regulations exemplify the efforts made in noise control that serve as a vehicle to preserve the environment, a subject that is inextricably linked or connected with other constitutional rights, such as the right to health, one of the main purposes of the environment being the protection of health."

    Considerando IV

  • "La normativa citada ejemplifica los esfuerzos realizados en materia de control de ruido que sirve de vehículo para preservar el medio ambiente, tema que está indisolublemente vinculado o conectado con otros derechos constitucionales, como el derecho a la salud, siendo una de las finalidades principales del medio ambiente, la protección de la salud."

    Considerando IV

  • "Este Tribunal evidencia un actuar insuficiente por parte de los recurridos para solucionar la problemática de contaminación sónica denunciado por la parte amparada..."

    "This Court finds insufficient action on the part of the respondents to solve the noise pollution problem reported by the petitioner..."

    Considerando V

  • "Este Tribunal evidencia un actuar insuficiente por parte de los recurridos para solucionar la problemática de contaminación sónica denunciado por la parte amparada..."

    Considerando V

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Melissa Arguedas Arce... que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, dentro del plazo de TRES DÍAS... proceda a notificar a la recurrente las acciones contenidas en el informe técnico MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022..."

    "The amparo is granted. Melissa Arguedas Arce is ordered... to issue the pertinent orders and carry out all actions within her competence so that, within THREE DAYS... she proceeds to notify the petitioner of the actions contained in technical report MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022..."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Melissa Arguedas Arce... que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, dentro del plazo de TRES DÍAS... proceda a notificar a la recurrente las acciones contenidas en el informe técnico MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022..."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Type of case: Amparo action Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Ruling with protected data, in accordance with current regulations *220240520007CO* Res. No. 2022028700 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty hours on December two, two thousand twenty-two.

Amparo action processed in expediente no. 22-024052-0007-CO, filed by [Name 001], identification number [Value 001], against the MINISTERIO DE SALUD.

Whereas:

1.- By motion received in this Chamber on October 24, 2022, the petitioner files an amparo action against the Ministerio de Salud. She states that, as noted in official communication MS-DRRSCS-DARSCU-1247-2022 dated September 22, 2022, she filed a complaint before the respondent authority about the excessive noise generated by the construction of condominiums being built in front of her place of residence. In response to her complaint, she was sent the misnamed technical report issued under No. MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0477-2022, which indicates that an inspection was carried out, that the engineer in charge of the construction site was spoken to, that the noises are typical of structural work (obra gris), and that it would be concluding at the beginning of October. It also indicates that the exception in Article 15 of Decreto Ejecutivo 39428-S applies, which states: “Sounds from temporary projects for the repair and maintenance of homes and their outbuildings, for a period of less than six months”. She claims that from this report it follows that the Ministerio de Salud only spoke with the site engineer and not with the directly affected neighbors; that no sound measurement (medición sónica) was taken to determine the noise levels established by Article 11 of Regulation 39428-S. Likewise, she questions that the respondent ministry applied the exception in Article 15 of Decreto Ejecutivo 39428-S, which is for temporary repair and maintenance projects for homes, and not for constructions regulated under Article 19 of that same decree. She points out that the respondent body, tasked with ensuring the well-being of the inhabitants, cannot be permissive of the interests of large companies. For the foregoing reasons, she challenges the respondent's omission in failing to take the sound measurement and concluding by improperly applying Decreto Ejecutivo 39428-S, using the exception for temporary projects when what is actually taking place is a large-scale construction. She reiterates that it is inconceivable that the Ministerio de Salud ignores the provisions of Articles 2, 7, and 10 of Ley 5395 and, consequently, her fundamental rights protected in the Constitución Política. 2.- By ruling issued at 20:30 hours on October 26, 2022, this action was given course. 3.- By motion incorporated into the digital case file on November 4, 2022, Melissa Arguedas Arce, in her capacity as director of the Área Rectora de Salud de Curridabat, reports under oath that “1. That on June 29, 2022, a complaint was filed by Mrs. [Name 001] via email, to which was assigned procedure number [Value 002] (expediente [Value 003]), alleging that in the condominium where she lives, a second tower of residential apartments was being constructed, from which excessive noise was generated due to the use of construction machinery, during a schedule from 06:30 hours to 19:00 hours. (Folios 00001 to 00008). 2. That on September 6, 2022, the environmental manager (gestor ambiental), Licdo. Freddy Zúñiga Chacón, proceeded to visit the Nueve84 Condominium to address the reported events. He contacted the engineer in charge of the construction project for the second residential tower, Mr. Adrián Vásquez, who, upon being informed of the reason for the inspection, indicated that the workers have a work schedule from 06:30 to 17:30 on weekdays and from 06:30 hours to 12:00 hours on Saturdays. At the same time, the environmental manager verified that the noise is a product of the construction process corresponding to the structural work (obra gris) of a residential apartment tower. The engineer in charge commented that the structural work (obra gris) erection tasks would conclude at the beginning of October 2022 and that they would continue with the finishing process of the building, so the noises would decrease. The engineer indicated that, due to schedule and delivery deadlines, it is not possible to postpone tasks in order to start construction activities from 07:00 hours, as stated in on-site inspection report (acta de inspección ocular) 639-2022 generated by the environmental manager of the Área Rectora de Salud de Curridabat. (Folio 00009). 3. That on October 3, 2022, Mrs. [Name 001] was notified via email of technical report MS-DDRSCS-DARSCU-IT-0477-2022, which concludes that the noise is generated by a construction project which, according to the information provided, is for a period of less than six months, therefore falling within the exceptions established in Article 15 of Decreto Ejecutivo Nº 39428-S Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, as an exception to the limits of permitted noise levels, for sounds from temporary projects for the repair and maintenance of homes and their outbuildings, for a period of less than six months, during daytime hours (06:00 – 20:00 hours), and therefore the complaint is closed. (Folios 00010 to 00012). 4. That on November 2, 2022, the environmental manager, Ing. Gustavo Ramírez Gaucherand, proceeded to visit the Nueve84 Condominium for follow-up on the complaint. He contacted the Occupational Health officer for the construction project of the second residential tower, Mrs. Jazmín Aguilar Aguilar. When consulted about the noise problem due to the use of heavy machinery for the construction of the second apartment building, she indicated that they concluded the structural work (obra gris) in October and that they even removed the crane used for this purpose from the site on October 29. She mentioned that they are currently in the finishing process, installing electromechanical equipment, air conditioning, painting, etc. During the inspection, noise was perceived only from manual mechanical and electromechanical tools (that is, small-scale or sized). She also indicated that they expect to definitively conclude the building in January 2023 and subsequently hand over the apartments, as stated in on-site inspection report (acta de inspección ocular) 639-2022 generated by the environmental manager of the Área Rectora de Salud de Curridabat. (Folio 00013). As can be seen, this Área Rectora de Salud addressed the complaint, conducted the respective inspection, and determined that the reported events fall within the 6-month exception period regarding permissible noise limits for noise emitted from the reported site. It is confirmed that this office has informed the complainant of the actions taken and the findings in addressing the complaint filed by Mrs. [Name 001]. Currently, the sound level meter (sonómetro) of the Área Rectora de Salud de Curridabat is being calibrated in an accredited laboratory, as established by Article 3, subsection b, of Procedimiento para la Medición de Ruido Nº 32692. Therefore, it is proposed to conduct a noise measurement (medición de ruido) from the petitioner's home on Wednesday, November 9, 2022, to assess the noise generated in the construction of the second apartment building.” It requests that the action be dismissed. 4.- By motion incorporated into the digital case file on November 8, 2022, the petitioner appears again and replies to the report rendered by the respondent authority, pointing out inconsistencies in its content. 5.- By motion incorporated into the digital case file on November 14, 2022, Melissa Arguedas Arce, in her capacity as director of the Área Rectora de Salud de Curridabat, appears again and provides as evidence the official communication MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022, which constitutes the technical report of the noise measurement (medición de ruido) carried out on November 9, 2022. 6.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Judge Garro Vargas; and,

Considering:

I.- Prior matter. Before analyzing the merits of the case, it must be clarified that, based on ruling number 2008-02545 of 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction, with some exceptions, those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the deadlines set by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure, initiated ex officio or at the request of a party, or to hear the corresponding administrative appeals. Precisely, in the case at hand, an exception scenario arises, given that it involves a complaint for noise pollution (contaminación sónica), which, allegedly, has not been resolved within a reasonable timeframe by the respondent Ministry. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo action. II.- Object of the action. The petitioner states that she filed a complaint about the excessive noise generated by the construction of the condominiums being built in front of her place of residence. In this regard, she claims that the respondent authority merely limited itself to informing her that an inspection was carried out, determining that the noises are typical of structural work (obra gris), that construction would be concluding at the beginning of October, and that the exception in Article 15 of Decreto Ejecutivo No. 39428-S was applied to it, all without having spoken to the affected neighbors and without carrying out a sound measurement (medición sónica). For the foregoing reasons, she requests the intervention of this Chamber. III.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven: On June 29, 2022, the petitioner filed a complaint for alleged noise pollution (contaminación sónica) before the Área Rectora de Salud de Curridabat, because a second tower of residential apartments was being constructed in the condominium where she lives, from which excessive noise was generated due to the use of construction machinery, during a schedule from 06:30 hours to 19:00 hours (see report rendered under oath); On September 6, 2022, the environmental manager (gestor ambiental) of the Área Rectora de Salud de Curridabat made a visit to the nueve 84 condominium to address the events reported by the petitioner. During said inspection, he spoke with the engineer in charge of the construction project for the second residential tower, who indicated that the workers work from 06:30 to 17:30 on weekdays and from 06:30 hours to 12:00 hours on Saturdays, and that the structural work (obra gris) erection tasks would conclude at the beginning of October 2022 and would continue with the finishing process of the building, so the noises would decrease (see report rendered under oath); By official communication MS-DDRSCS-DARSCU-IT-0477-2022 of October 3, 2022, the authorities of the Área de Salud de Curridabat notified the petitioner of the technical report, which indicated the following: "the noise is generated by a construction project which, according to the information provided, is for a period of less than six months, therefore falling within the exceptions established in Article 15 of Decreto Ejecutivo Nº 39428-S Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, as an exception to the limits of permitted noise levels, for sounds from temporary projects for the repair and maintenance of homes and their outbuildings, for a period of less than six months, during daytime hours (06:00 – 20:00 hours), and therefore the complaint is closed". Said communication was sent to the email address she provided for such purposes (see report rendered under oath and evidence provided); On October 31, 2022, the director of the Área Rectora de Salud de Curridabat was notified of the ruling that gave course to this action (see notification record); On November 2, 2022, the environmental manager (gestor ambiental) of the Área Rectora de Salud de Curridabat proceeded to visit the nueve 84 condominium again. During said inspection, he contacted the Occupational Health officer for the construction project of the second residential tower, who indicated that they had concluded the structural work (obra gris) in October, which is why they removed the crane used for this purpose from the site, and they are currently in the finishing process, installing electromechanical equipment, air conditioning, painting, and they expect to definitively conclude the building in January 2023. From this verification, the environmental manager of the Área Rectora de Salud de Curridabat could perceive noise coming from manual mechanical and electromechanical tools (see report rendered under oath); On November 9, 2022, the authorities of the Área Rectora de Salud de Curridabat produced the technical report of the noise measurement (medición de ruido), which concluded the following: "-The complainant's apartment is located in the apartment tower on the east side of the construction of the new apartment tower. -The assessment of sound pressure levels was conducted in the living room area of the complainant's apartment. -At the time of the noise measurement (medición de ruido), the construction process of the apartment tower is very advanced, it is in the roofing and finishing stage. -The area receiving the noise is in a Residential Zone. -A noise measurement (medición de ruido) was carried out during the process of work on the construction of the apartment tower. -The equivalent noise level of the ambient noise plus that emitted by the active generating source remained at 55.6 dB (A), at the time of the study. According to Article 14 of Decreto Ejecutivo 39428-S Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, the maximum sound level limit for daytime hours is 65dB. -According to the result of the sound evaluation, the ambient noise plus that generated by the source DOES NOT EXCEED what is established as regulations in the Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo N° 39428-S, measured in the complainant's apartment, for daytime hours. -The generating entity, at the time of proceeding with the noise measurement (medición de ruido), does not exceed the current regulations measured at the receiving source (apartment)" (see report rendered under oath and evidence provided). III.- Unproven fact. The following fact is not deemed duly proven: Sole. That the respondent authorities have notified the petitioner of the content of technical report No. MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022 of November 9, 2022. IV.- Regarding noise pollution (contaminación sónica) caused by noise and its impact on fundamental rights. Regarding this topic, the Chamber, in ruling No. 2017-018054 of 09:20 hours on November 10, 2017, considered the following: “ Regarding noise pollution (contaminación sónica) and its relationship with the right to health, the right to an environment free from pollution, and the right to privacy (right to tranquility). This Chamber has recognized that both the right to health and the right to an environment free from pollution—without which the former could not be effective—are fundamental rights, and thus it is the State's obligation to provide for their protection, whether through general policies to achieve that end or through specific acts by the Administration. There are several types of pollution; one of them refers to noise pollution (contaminación sónica) caused by noise. Noise is considered one of the forms of environmental aggression that increases discomfort in an increasingly industrialized society. Noise nuisances affect people's quality of life and health, as they can bring physiological and psychological consequences, especially given the persistence of serious acoustic pollution. To address this issue, the State must design policies against this type of atmospheric contamination, aimed at protecting people from excessive exposure to noise. In relation to policies to reduce and prevent noise pollution (contaminación sónica) as well as to promote the protection of the legally relevant values involved in this case, which are the environment and health, the Chamber observes that although regulatory efforts in this regard stand out, it has been difficult for the Costa Rican State to structure a set of norms to address the problem of noise, as well as to design and implement a noise reduction plan to control this environmental phenomenon more efficiently. Such regulatory deficiency is not a problem unique to our country, as noise appears difficult to treat due, first, to its temporary, non-cumulative nature and the clear dispersion of its polluting agents. Note that noise comes from countless sources that attack the various situations in which the individual operates (street, workplace, home, hospitals, commercial areas, parks, schools, etc.). It is clear that the noise problem worsens due to both the dispersion and increase of pollution sources as well as the development of industry and construction, related to the degree of urbanization and density of the road network, among other factors. Added to this is that the design of environmental policy has not granted priority to this type of pollution, which, as stated, is difficult to treat, and to the problems related to its definition; all reasons that have hindered noise control. There is no general regulation in our legal system that contemplates all the main issues related to the topic; rather, there are scattered and varied norms contained in different regulatory bodies, among which Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 of October 4, 1995, stands out, which grants noise a place in Articles 59 to 63 of Chapter XV called "Contaminación" and which generically incorporates the precautionary principle by indicating that it is the State's responsibility to adopt the measures necessary to prevent or correct environmental pollution (Article 59). Article 60, in its subsection e), also includes the precautionary principle specifically in the matter of acoustic pollution and grants competence to the State, the municipalidades, and other public institutions to prevent and control environmental pollution, which must give priority to the establishment and operation of adequate services in fundamental areas for environmental health, among which the control of noise pollution (contaminación sónica) stands out. The precautionary principle is reinforced in Articles 61 and 63, the former referring to environmental contingency and according to which the competent authority shall dictate the necessary preventive and corrective measures when contingencies due to environmental pollution and others not contemplated in this law occur. Article 63 of the cited law provides for the procedure and measures to be taken for the prevention and control of atmospheric deterioration, and to reduce and control emissions that exceed permissible limits. For its part, the Ley General de Salud stipulates in its Article 302 the protection from exposure to noise by stating that no industrial establishment may operate if its activities constitute an element of danger, unhealthiness, or discomfort to the neighborhood "whether due to the conditions of upkeep of the premises where it operates, due to the form or systems it employs in carrying out its operations, due to the form or system it uses to eliminate waste, residues, or emanations resulting from its tasks, or due to the noise produced by the operation". In the last paragraph of Article 294, the Ley General de Salud includes noise as an element capable of causing atmospheric pollution in the following terms: "The emission of sounds that exceed internationally accepted norms and declared official by the Ministry shall also be considered atmospheric contamination." The Costa Rican legislator has provided for criminal sanctions, specifically through Article 390, subsection 2 of the Código Penal, applicable to violators of tolerable noise pollution thresholds and bands. Labor legislation also protects workers exposed to high decibels in their workplaces, which it does through the Reglamento de Control de Ruidos y Vibraciones, which is Decreto Ejecutivo number 10541 of September 14, 1979, prepared by the Consejo de Seguridad e Higiene del Trabajo of the Ministerio de Trabajo, and the Reglamento para Contratación Laboral y Condiciones Salud Ocupacional de Adolescentes No. 29220-MTSS (Articles 6 and 7); with the purpose of preventing hearing problems for workers who work in workplaces where noise exceeds established limits. For its part, for the general control of noise, there is Decreto Ejecutivo 28718 of June 15, 2000, which is the “Reglamento para el control de contaminación por ruido” where permitted noise levels and the competent entities for their control are established. At a supranational level, the United Nations Conference on Environment and Development held in Rio de Janeiro in June 1992 sets forth the guidelines to combat noise pollution (contaminación sónica). The cited norms, although scattered, are all aimed at combating from different flanks (environmental, criminal, labor, health, international) the direct and daily aggression to the right to the environment, caused by noise pollution (contaminación sónica) as part of atmospheric pollution, a concept defined in Article 62 of the Ley Orgánica del Ambiente as: "(…) the presence in it and in concentrations higher than the fixed permissible levels, of solid particles, dust, smoke, vapor, gases, bad odors, radiation, noise, imperceptible sound waves, and other polluting agents that the Poder Ejecutivo defines as such in regulations." The cited regulations exemplify the efforts made in the matter of noise control, which serves as a vehicle to preserve the environment, a topic that is indissolubly linked or connected to other constitutional rights, such as the right to health, one of the main purposes of the environment being the protection of health. From this point of confluence between the environment and health, it can then be said that environmental deterioration due to excessive noise affects people's well-being and can cause damage to their health, which fully justifies, despite the evident difficulties the topic presents, the regulation of this polluting agent. Thus then, the carrying out of certain activities that eventually generate noise pollution (contaminación sónica) is limited out of respect for privacy, the right to a healthy environment, and the right to health. Among the state entities called upon to safeguard these rights are the Police, the Municipalidad, and the Ministerio de Salud, primarily the latter, which has the authority to determine the existence of noise pollution (contaminación sónica). The police are responsible for safeguarding public order, the Municipalidad has the duty to verify operating permits, and the Ministerio de Salud is responsible for inspection and sound measurement (medición sónica)—among other necessary diligences—, in order to be able to duly determine whether the sanitary problem of pollution effectively exists, as well as to establish the eventual measures that technically proceed for its solution” (the highlighted text is added). V.- Regarding the specific case. In the case at hand, the petitioner states that she filed a complaint about the excessive noise generated by the construction of the condominiums being built in front of her place of residence. In this regard, she claims that the respondent authority merely limited itself to informing her that an inspection was carried out, determining that the noises are typical of structural work (obra gris), that construction would be concluding at the beginning of October, and that the exception in Article 15 of Decreto Ejecutivo No. 39428-S was applied to it, all without having spoken to the affected neighbors and without carrying out a sound measurement (medición sónica). For the foregoing reasons, she requests the intervention of this Chamber. In this regard, from the analysis of the report rendered by the respondent authority, which is given under the solemnity of oath, with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, and of the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that on June 29, 2022, the petitioner filed a complaint for alleged noise pollution (contaminación sónica) before the Área Rectora de Salud de Curridabat, because a second tower of residential apartments was being constructed in the condominium where she lives, from which excessive noise was generated due to the use of construction machinery, during a schedule from 06:30 hours to 19:00 hours. Also, it is accredited that on September 6, 2022, the environmental manager (gestor ambiental) of the Área Rectora de Salud de Curridabat made a visit to the nueve 84 condominium to address the events reported by the petitioner. During said inspection, he spoke with the engineer in charge of the construction project for the second residential tower, who indicated that the workers work from 06:30 to 17:30 on weekdays and from 06:30 hours to 12:00 hours on Saturdays, and that the structural work (obra gris) erection tasks would conclude at the beginning of October 2022 and would continue with the finishing process of the building, so the noises would decrease. Added to this, it is established that by official communication MS-DDRSCS-DARSCU-IT-0477-2022 of October 3, 2022, the authorities of the Área de Salud de Curridabat notified the petitioner of the technical report, which indicated the following: "the noise is generated by a construction project which, according to the information provided, is for a period of less than six months, therefore falling within the exceptions established in Article 15 of Decreto Ejecutivo Nº 39428-S Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, as an exception to the limits of permitted noise levels, for sounds from temporary projects for the repair and maintenance of homes and their outbuildings, for a period of less than six months, during daytime hours (06:00 – 20:00 hours), and therefore, the complaint is closed". Said communication was sent to the email address she provided for such purposes. Now, although this Court verifies that the complaint filed by the petitioner has been addressed and processed by the respondent authority, inasmuch as they notified her that the noise is a product of a construction project that falls within the exceptions established in Decreto Ejecutivo Nº 39428-S Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, the fact of the matter is that said authorities did not carry out a sound measurement (medición sónica) in order to determine whether the noise was or was not within the permitted limits. This is despite the fact that the Ministerio de Salud was obliged to execute the administrative actions necessary to verify whether the reported noise disturbs or does not disturb the tranquility of the people living in the condominium. In that sense, this Court finds insufficient action on the part of the respondents to resolve the noise pollution (contaminación sónica) problem reported by the petitioner and of which they have been fully aware since June 2022. In that context, taking into account that it was on the occasion of this Chamber's intervention that the authorities proceeded to schedule a noise measurement (medición de ruido) from the petitioner's home, which was effectively carried out on November 9, 2022, and which produced technical report No. MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022 concluding the following: "-The complainant's apartment is located in the apartment tower on the east side of the construction of the new apartment tower. -The assessment of sound pressure levels was conducted in the living room area of the complainant's apartment. -At the time of the noise measurement (medición de ruido), the construction process of the apartment tower is very advanced, it is in the roofing and finishing stage. -The area receiving the noise is in a Residential Zone. -A noise measurement (medición de ruido) was carried out during the process of work on the construction of the apartment tower.

-The equivalent noise level of the ambient noise plus that emitted by the active generating source remained at 55.6 dB (A) at the time of the study. According to Article 14 of Decreto Ejecutivo 39428-S Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, the maximum sound level limit for daytime hours is 65 dB. -Based on the sound assessment result, the ambient noise plus that generated by the source DOES NOT EXCEED the standard established in the Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo N° 39428-S, measured in the complainant's apartment, for daytime hours. -The generating entity, at the time of the noise measurement, does not exceed the current regulations measured at the receiving source (apartment)." However, it must be added that there is no evidence that the respondent authorities notified the protected party of the content of technical report No. MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022 of November 9, 2022. Consequently, it is appropriate to grant the appeal (recurso) and order the respondent authorities to notify said technical report in order to resolve the complaint.

VI.- Without prejudice to the foregoing, the appellant must be warned that, if she disagrees with the decision of the respondents, she must, if she sees fit, raise her objections and claims before the respondent authorities themselves or through the corresponding ordinary legal channels to assert her claims.

VII.- Note by Judge Castillo Víquez, regarding prompt and effective administrative justice. I have supported this Court's thesis that when a claimant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, it is the Administrative Litigation Courts that must hear the legal dispute, not this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is subject to judicial protection by means of the amparo appeal (recurso de amparo) established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the Administration's material actions, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, as it corresponds exclusively to this Court, based on numeral 7 of its Law, to define its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional circumstances that may be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo protection process, in all other cases, and for the reasons this Court has given (Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent judges are those of the administrative litigation jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitutional Law (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.

VIII.- Documentation provided to the case file (expediente). The appellant is warned that if any paper document, objects, or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies has been provided, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The appeal (recurso) is granted. Melissa Arguedas Arce, in her capacity as director of the Área Rectora de Salud de Curridabat, or whoever holds that position in her stead, is ordered to issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of her competence so that, within a period of THREE DAYS from the notification of this judgment, she proceeds to notify the appellant of the actions contained in technical report MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022 of November 9, 2022 to address the filed complaint, if she has not already done so. The respondent authority is warned that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and fails to comply with it or enforce it, provided the offense is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment proceeding before the administrative litigation jurisdiction. Judge Castillo Víquez adds a note. Notify.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alexandra Alvarado P.

Fernando Enrique Lara G.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MHSS9JVQL0C61*

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *220240520007CO* Res. Nº 2022028700 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 22-024052-0007- CO , interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001] , contra el MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en esta Sala el 24 de octubre de 2022, la parte recurrente interpone recurso de amparo, contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que según consta en el oficio MS-DRRSCS-DARSCU-1247-2022 de fecha 22 de setiembre de 2022 interpuso ante la recurrida una denuncia por el excesivo ruido que genera la construcción de los condominios que se construyen frente al lugar donde habita. Como respuesta a su denuncia, se le remite el mal llamado informe técnico emitido con el No. MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0477-2022 en el cual se indica que se realizó una inspección, que se conversó con el ingeniero a cargo de la obra en construcción, que se trata de ruidos propios de una obra gris y que se estaría concluyendo a principios del mes de octubre. Indica además que le aplica la excepción del artículo 15 del Decreto Ejecutivo 39428-S que indica: “Sonidos por proyectos temporales para la reparación y mantenimiento de hogares y sus dependencias, por un periodo menor a los seis meses”. Reclama que de dicho informe se desprende que el Ministerio de Salud únicamente conversó con el ingeniero de la obra y no con los vecinos directamente afectados; que no se realizó la medición sónica que determinara los niveles de ruido que establece el artículo 11 del Reglamento 39428-S. Asimismo, cuestiona que el ministerio recurrido aplicó la excepción del artículo 15 del Decreto Ejecutivo 39428-S, que es para proyectos temporales de reparación y mantenimiento de hogares y no para construcciones regulado en el artículo 19 de ese mismo decreto. Señala que la instancia recurrida encargada de velar por el bienestar de los habitantes no puede ser permisiva de los intereses de las grandes empresas. Por lo expuesto, refuta la omisión del recurrido de no hacer la medición de sonido y llegar a la conclusión de aplicar de forma indebida el Decreto Ejecutivo 39428-S, usando la excepción de proyectos temporales cuando en realidad lo que se está realizando es una construcción de grandes proporciones. Reitera que resulta inconcebible que el Ministerio de Salud, obvie lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 10 de la Ley 5395 y, consecuentemente, sus derechos fundamentales protegidos en la Constitución Política. 2.- Mediante resolución a las 20:30 horas del 26 de octubre de 2022, se dio curso al presente recurso. 3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 04 de noviembre de 2022, Melissa Arguedas Arce, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Curridabat, informa bajo juramento que “1. Que el 29 de junio del 2022, ingresó denuncia por parte de la Sra. [Nombre 001] por medio del correo electrónico la cual se le asignó el número de trámite [Valor 002] (expediente [Valor 003] ), en la que alega que en el condominio donde habita se estaba construyendo una segunda torre de apartamentos residenciales desde la cual se generaba ruido excesivo por el uso de maquinaria de construcción, esto en un horario desde las 06:30 horas y hasta las 19:00 horas. (Folios 00001 a 00008). 2. Que el 06 de setiembre del 2022, el gestor ambiental Licdo. Freddy Zúñiga Chacón procedió a visitar el Condominio Nueve84 para la atención de los hechos denunciados, contactó al ingeniero a cargo del proyecto constructivo de la segunda torre residencial, el Sr. Adrián Vásquez, el cual al explicarle el motivo de inspección, indicó que los trabajadores tienen un horario de trabajo desde las 06:30 hasta las 17:30 entre semana y desde las 06:30 horas hasta las 12:00 horas los días sábados. A la vez, el gestor ambiental constató que el ruido es producto del proceso constructivo que corresponde a obra gris de una torre de apartamentos residenciales. El ingeniero a cargo comentó que los trabajos de levantamiento de obra gris finalizarían a principios del mes de octubre 2022 y que proseguirían con el proceso de acabados de la obra, por lo que los ruidos disminuirían. El ingeniero indicó que por temas de cronograma y tiempos de entrega no es posible aplazar labores para iniciar las actividades constructivas desde las 07:00 horas, según consta en el acta de inspección ocular 639-2022 generada por el gestor ambiental del Área Rectora de Salud de Curridabat. (Folio 00009). 3. Que el 03 de octubre del 2022, se le notificó por medio del correo electrónico a la Sra. [Nombre 001] el informe técnico MS-DDRSCS-DARSCU-IT-0477- 2022, donde se concluye que el ruido es generado por un proyecto constructivo el cual de acuerdo con la información suministrada es por un periodo menor a seis meses por lo que está dentro de las excepciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 39428-S Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, como excepción a los límites de los niveles permitidos de ruido, por sonidos por proyectos temporales para la reparación y mantenimiento de hogares y sus dependencias, por un periodo menor a los seis meses, en horario diurno (06:00 – 20:00 horas) y por lo tanto se procede con el cierre de la denuncia. (Folios 00010 a 00012). 4. Que el 02 de noviembre del 2022, el gestor ambiental Ing. Gustavo Ramírez Gaucherand procedió a visitar el Condominio Nueve84 para el seguimiento de la denuncia, contactó a la encargada de Salud Ocupacional del proyecto constructivo de la segunda torre residencial, la Sra. Jazmín Aguilar Aguilar, al consultarle sobre la problemática por ruido por el uso de maquinaria pesada para la construcción del segundo edificio de apartamentos, indicó que la obra gris la concluyeron en el mes de octubre y que incluso el día 29 de octubre retiraron del sitio la grúa utilizada para tal fin. Mencionó que actualmente se encuentran en proceso de acabados, colocación de equipo electromecánico, aire acondicionado, pintura, etc. Durante la inspección se percibió ruido solamente proveniente de herramientas mecánicas y electromecánicas de uso manual (es decir; de pequeña escala o tamaño). También indicó que se tiene previsto concluir definitivamente con el edificio en enero del 2023 y posteriormente con la entrega de los apartamentos, según consta en el acta de inspección ocular 639-2022 generada por el gestor ambiental del Área Rectora de Salud de Curridabat. (Folio 00013). Como se puede apreciar, esta Área Rectora de Salud brindó atención a la denuncia, realizó la respectiva inspección y se determinó que los hechos denunciados se encuentran dentro del periodo de 6 meses de excepción en cuanto a los límites de ruido permisible para el ruido emitido desde el sitio denunciado. Se confirma que esta oficina ha informado a la denunciante de las acciones realizadas y lo encontrado en la atención de la denuncia realizada por la Sra. [Nombre 001] . Actualmente el sonómetro del Área Rectora de Salud de Curridabat está siendo calibrado en un laboratorio acreditado, según lo que establece el artículo 3 inciso b del Procedimiento para la Medición de Ruido Nº 32692. Por lo que se propone realizar una medición de ruido desde la vivienda de la persona recurrente el día miércoles 09 de noviembre del 2022 para valorar el ruido generado en la construcción del segundo edificio de apartamentos.”. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 4.- Por escrito incorporado al expediente digital el 08 de noviembre de 2022, la recurrente se apersona nuevamente y replica el informe rendido por parte de la autoridad recurrida, toda vez que señala inconsistencias en su contenido. 5.- Por escrito incorporado al expediente digital el 14 de noviembre de 2022, Melissa Arguedas Arce, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Curridabat, se apersona nuevamente y aporta como prueba el oficio MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022 el cual constituye informe técnico de la medición de ruido efectuada el 09 de noviembre de 2022. 6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas ; y,

Considerando:

I.- Cuestión previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa, con algunas excepciones, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo, instruido de oficio o a instancia de parte, o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por contaminación sónica, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte del Ministerio recurrido. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. II.- Objeto del recurso. La recurrente manifiesta que interpuso una denuncia por el excesivo ruido que genera la construcción de los condominios que se construyen frente al lugar donde habita. En ese sentido, reclama que la autoridad recurrida únicamente se limitó a informarle que se le realizó una inspección donde se determinó que se trata de ruidos propios de una obra gris, que se estaría construyendo a principios del mes de octubre y que se le aplicó la excepción del artículo 15 del Decreto Ejecutivo n.° 39428-S, lo anterior sin haber conversado con los vecinos afectados y sin realizar una medición sónica. Por lo expuesto, solicita la intervención de la Sala. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: El 29 de junio de 2022, la amparada interpuso una denuncia por supuesta contaminación sónica ante el Área Rectora de Salud de Curridabat, debido a que en el condominio donde vive se estaba construyendo una segunda torre de apartamentos residenciales desde la cual se generaba ruido excesivo por el uso de maquinaria de construcción, esto en un horario desde las 06:30 horas y hasta las 19:00 horas (ver informe rendido bajo juramento); El 06 de setiembre de 2022, el gestor ambiental del Área Rectora de Salud de Curridabat realizó una visita al condominio nueve 84 para la atención de los hechos denunciados por la tutelada, en dicha inspección conversó con al ingeniero a cargo del proyecto constructivo de la segunda torre residencial, quien indicó que los trabajadores trabajan desde las 06:30 hasta las 17:30 entre semana y desde las 06:30 horas hasta las 12:00 horas los días sábados y que los trabajos de levantamiento de obra gris finalizarían a principios del mes de octubre de 2022 y que proseguirían con el proceso de acabados de la obra, por lo que los ruidos disminuirían (ver informe rendido bajo juramento); Mediante oficio MS-DDRSCS-DARSCU-IT-0477-2022 del 03 de octubre de 2022, las autoridades del Área de Salud de Curridabat notificaron el informe técnico a la amparada que indicó lo siguiente: “el ruido es generado por un proyecto constructivo el cual de acuerdo con la información suministrada es por un periodo menor a seis meses por lo que está dentro de las excepciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 39428-S Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, como excepción a los límites de los niveles permitidos de ruido, por sonidos por proyectos temporales para la reparación y mantenimiento de hogares y sus dependencias, por un periodo menor a los seis meses, en horario diurno (06:00 – 20:00 horas) y por lo tanto se procede con el cierre de la denuncia”. Dicho oficio le fue remitido al correo electrónico que señaló para tales efectos (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 31 de octubre de 2022, la directora del Área Rectora de Salud de Curridabat fue notificada de la resolución que dio curso al presente recurso (ver acta de notificación); El 02 de noviembre de 2022, el gestor ambiental del Área Rectora de Salud de Curridabat procedió a visitar nuevamente el condominio nueve 84, en dicha inspección contactó a la encargada de Salud Ocupacional del proyecto constructivo de la segunda torre residencial, quien indicó que la obra gris la concluyeron en el mes de octubre, por lo que retiraron del sitio la grúa utilizada para tal fin y actualmente se encuentran en proceso de acabados, colocación de equipo electromecánico, aire acondicionado, pintura y tienen previsto concluir definitivamente con el edificio en enero del 2023. De dicha comprobación el gestor ambiental del Área Rectora de Salud de Curridabat pudo percibir ruido proveniente de herramientas mecánicas y electromecánicas de uso manual (ver informe rendido bajo juramento); El 09 de noviembre de 2022, las autoridades del Área Rectora de Salud de Curridabat realizaron el informe técnico de la medición de ruido que concluyó lo siguiente: “-El apartamento de la denunciante se ubica en la torre de apartamentos al costado este de la construcción de la nueva torre de apartamentos. -La valoración de los niveles de presión sonora, se realizaron en el área de sala del apartamento de la denunciante. -Al momento de la medición de ruido el proceso constructivo de la torre de apartamentos va muy avanzado, está en la etapa de techado y acabados. -La zona receptora al ruido se encuentra en Zona Residencial. -Se efectuó una medición de ruido, durante el proceso de realización de trabajos en la construcción de la torre de apartamentos. -El nivel de ruido equivalente del ruido ambiente más el emitido por la fuente generadora activa se mantenía en 55.6 dB (A), en el momento del estudio. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto Ejecutivo 39428-S Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, el límite de nivel del sonido máximo para horas del día es de 65dB. -De acuerdo con el resultado de la evaluación del sonido, el ruido ambiente más el generado por la fuente NO SUPERA lo establecido como normativa en el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo N° 39428-S, medidos en el apartamento de la denunciante, para las horas del día. -El ente generador al momento de proceder con la medición de ruido no sobrepasa la normativa vigente medida en la fuente receptora (apartamento)” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada). III.- Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho: Único. Que las autoridades recurridas hayan notificado a la amparada el contenido informe técnico n.° MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022 del 09 de noviembre de 2022. IV.- Sobre la contaminación sónica producida por el ruido y su afectación a derechos fundamentales. Respecto a esta temática, la Sala en la sentencia n.° 2017-018054 de las 09:20 horas del 10 de noviembre de 2017 consideró lo siguiente: “ Sobre la contaminación sónica y su relación con el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación y el derecho a la intimidad (derecho a la tranquilidad). Esta Sala ha reconocido, que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental. Tal carencia normativa no es un problema particular de nuestro país, pues el ruido se presenta de difícil tratamiento dado en primer lugar a su naturaleza temporal, no acumulativa y a la clara dispersión de sus agentes contaminadores. Nótese que el ruido proviene de un sinnúmero de fuentes que atacan las diversas situaciones en las que se desenvuelve el individuo (calle, lugar de trabajo, vivienda, hospitales, zonas comerciales, parques, escuelas, etcétera). Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores. A lo anterior se suma que el diseño de la política ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de contaminación, que como se dijo, es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición; razones todas que han obstaculizado el control del ruido. No existe en nuestro ordenamiento jurídico una normativa general que contemple todas las principales cuestiones relacionadas con el tema, sino que se cuenta con dispersas y variadas normas contenidas en diferentes cuerpos normativos entre las que destaca la Ley Orgánica del Ambiente, que es la No.7554 de 4 de octubre de 1995, que concede al ruido un lugar en los artículos 59 a 63 del Capítulo XV denominado "Contaminación" y en el que incorpora el principio precautorio de manera genérica al indicar que compete al Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental (artículo 59). El artículo 60 en su inciso e) recoge también el principio precautorio específicamente en materia de contaminación acústica y dota de competencia al Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, debiendo dar prioridad al establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, entre los que destaca el control de la contaminación sónica. Se refuerza el principio precautorio en los artículos 61 y 63 referente el primero a contingencia ambiental y según el cual la autoridad competente dictará las medidas preventivas y correctivas necesarias cuando sucedan contingencias por contaminación ambiental y otras que no estén contempladas en esta ley. El artículo 63 de la ley de cita dispone el procedimiento y medidas a tomar para la prevención y control del deterioro de la atmósfera, y para disminuir y controlar las emisiones que sobrepasen los límites permisibles. Por su parte, la Ley General de Salud dispone en su artículo 302 la protección de la exposición a los ruidos al señalar que ningún establecimiento industrial podrá funcionar si sus labores constituyen un elemento de peligro, insalubridad o incomodidad para la vecindad "ya sea por las condiciones de manutención del local en que funciona, por la forma o sistemas que emplea en la realización de sus operaciones, por la forma o sistema que utiliza para eliminar los desechos, residuos o emanaciones resultantes de sus faenas, o por los ruidos que produce la operación". En el último párrafo del artículo 294, la Ley General de Salud se incluye al ruido como elemento susceptible de provocar la contaminación de la atmósfera en los siguientes términos: "Será asimismo considerada como contaminación atmosférica la emisión de sonidos que sobrepasen las normas aceptadas internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio." El Legislador costarricense ha previsto sanciones de tipo penal, específicamente mediante el artículo 390 inciso 2 del Código Penal, aplicables a los transgresores de los umbrales y franjas de contaminación tolerables de ruido. La legislación laboral protege también a los trabajadores expuestos a decibelios altos en sus lugares de trabajo, lo que hace mediante el Reglamento de Control de Ruidos y Vibraciones, que es Decreto Ejecutivo número 10541 de 14 de setiembre de 1979 elaborado por el Consejo de Seguridad e Higiene del Trabajo del Ministerio de Trabajo, y el Reglamento para Contratación Laboral y Condiciones Salud Ocupacional de Adolescentes No. 29220-MTSS (artículos 6 y 7); con el propósito de prevenir problemas de audición de los trabajadores que laboran en locales de trabajo en que los ruidos superan los límites establecidos. Por su parte, de forma general para el control del ruido se encuentra el Decreto Ejecutivo 28718 del 15 de junio del 2000 que es “Reglamento para el control de contaminación por ruido” donde se establecen los niveles de ruido permitidos y las entidades competentes para su control. A nivel supranacional la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en Junio de 1992 plantea los lineamientos a seguir para combatir la contaminación sónica. Las normas citadas si bien dispersas, están todas dirigidas a combatir desde diferentes flancos (ambiental, penal, laboral, salubridad, internacional) la agresión directa y cotidiana al derecho al medio ambiente, provocada por la contaminación sónica como parte de la contaminación de la atmósfera, concepto definido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Ambiente como: "(…) la presencia en ella y en concentraciones superiores a los niveles permisibles fijados, de partículas sólidas, polvo, humo, vapor, gases, malos olores, radiaciones, ruidos, ondas acústicas imperceptibles y otros agentes de contaminación que el Poder Ejecutivo defina como tales en el reglamento." La normativa citada ejemplifica los esfuerzos realizados en materia de control de ruido que sirve de vehículo para preservar el medio ambiente, tema que está indisolublemente vinculado o conectado con otros derechos constitucionales, como el derecho a la salud, siendo una de las finalidades principales del medio ambiente, la protección de la salud. De este punto de confluencia entre el medio ambiente y la salud, puede entonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Así entonces, la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas por respeto de la intimidad, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. Entre las entidades estatales llamadas a velar por estos derechos están la Policía, la Municipalidad y el Ministerio de Salud, principalmente este último quien tiene la potestad de determinar la existencia de contaminación sónica. La policía tiene a su cargo el resguardo del orden público, la Municipalidad el deber de verificación los permisos para operar y el Ministerio de Salud le corresponde la inspección y medición sónica -entre otras diligencias necesarias-, a fin de poder determinar debidamente si efectivamente se presenta el problema sanitario de contaminación, así como que se establezcan las eventuales medidas que técnicamente procedan para su solución” (lo resaltado es añadido). V.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente manifiesta que interpuso una denuncia por el excesivo ruido que genera la construcción de los condominios que se construyen frente al lugar donde habita. En ese sentido, reclama que la autoridad recurrida únicamente se limitó a informarle que se le realizó una inspección donde se determinó que se trata de ruidos propios de una obra gris, que se estaría construyendo a principios del mes de octubre y que se le aplicó la excepción del artículo 15 del Decreto Ejecutivo n.° 39428-S, lo anterior sin haber conversado con los vecinos afectados y sin realizar una medición sónica. Por lo expuesto, solicita la intervención de la Sala. Al respecto, del análisis del informe rendido por la autoridad recurrida, que se tiene dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y de la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el 29 de junio de 2022, la amparada interpuso una denuncia por supuesta contaminación sónica ante el Área Rectora de Salud de Curridabat, debido a que en el condominio donde vive se estaba construyendo una segunda torre de apartamentos residenciales desde la cual se generaba ruido excesivo por el uso de maquinaria de construcción, esto en un horario desde las 06:30 horas y hasta las 19:00 horas. Asimismo, se acredita que el 06 de setiembre de 2022, el gestor ambiental del Área Rectora de Salud de Curridabat realizó una visita al condominio nueve 84 para la atención de los hechos denunciados por la tutelada, en dicha inspección conversó con al ingeniero a cargo del proyecto constructivo de la segunda torre residencial, quien indicó que los trabajadores trabajan desde las 06:30 hasta las 17:30 entre semana y desde las 06:30 horas hasta las 12:00 horas los días sábados y que los trabajos de levantamiento de obra gris finalizarían a principios del mes de octubre de 2022 y que proseguirían con el proceso de acabados de la obra, por lo que los ruidos disminuirían. Aunado a ello, se tiene que mediante oficio MS-DDRSCS-DARSCU-IT-0477-2022 del 03 de octubre de 2022, las autoridades del Área de Salud de Curridabat notificaron el informe técnico a la amparada que indicó lo siguiente: “el ruido es generado por un proyecto constructivo el cual de acuerdo con la información suministrada es por un periodo menor a seis meses por lo que está dentro de las excepciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 39428-S Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, como excepción a los límites de los niveles permitidos de ruido, por sonidos por proyectos temporales para la reparación y mantenimiento de hogares y sus dependencias, por un periodo menor a los seis meses, en horario diurno (06:00 – 20:00 horas) y por lo tanto se procede con el cierre de la denuncia” . Dicho oficio le fue remitido al correo electrónico que señaló para tales efectos. Ahora, si bien este Tribunal verifica que la denuncia presentada por la recurrente ha sido atendida y tramitada por parte de la autoridad recurrida, por cuanto le notificaron que el ruido es producto de un proyecto de construcción el cual se está dentro de las excepciones establecidas dentro del Decreto Ejecutivo Nº 39428-S Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, lo cierto del caso es que dichas autoridades no realizaron una medición sónica a fin de determinar si el ruido se encontraba o no dentro de los límites permitidos. Lo anterior a pesar de que el Ministerio de Salud estaba en la obligación de ejecutar las acciones administrativas necesarias para comprobar si el ruido denunciado perturba o no la tranquilidad de las personas que habitan el condominio. En ese sentido, este Tribunal evidencia un actuar insuficiente por parte de los recurridos para solucionar la problemática de contaminación sónica denunciado por la parte amparada y que es de pleno conocimiento desde junio de 2022. En ese contexto, teniendo en cuenta que fue con ocasión a la intervención de esta Sala que las autoridades procedieron a programar una medición de ruido desde la vivienda de la amparada, la cual efectivamente se realizó el 09 de noviembre de 2022, la cual arrojó el informe técnico n.° MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022 que concluyó lo siguiente: “-El apartamento de la denunciante se ubica en la torre de apartamentos al costado este de la construcción de la nueva torre de apartamentos. -La valoración de los niveles de presión sonora, se realizaron en el área de sala del apartamento de la denunciante. -Al momento de la medición de ruido el proceso constructivo de la torre de apartamentos va muy avanzado, está en la etapa de techado y acabados. -La zona receptora al ruido se encuentra en Zona Residencial. -Se efectuó una medición de ruido, durante el proceso de realización de trabajos en la construcción de la torre de apartamentos. -El nivel de ruido equivalente del ruido ambiente más el emitido por la fuente generadora activa se mantenía en 55.6 dB (A), en el momento del estudio. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto Ejecutivo 39428-S Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, el límite de nivel del sonido máximo para horas del día es de 65dB. -De acuerdo con el resultado de la evaluación del sonido, el ruido ambiente más el generado por la fuente NO SUPERA lo establecido como normativa en el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo N° 39428-S, medidos en el apartamento de la denunciante, para las horas del día. -El ente generador al momento de proceder con la medición de ruido no sobrepasa la normativa vigente medida en la fuente receptora (apartamento)”. Sin embargo, a lo anterior se le debe agregar que no consta que las autoridades recurridas hayan notificado a la amparada el contenido del informe técnico n.° MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022 del 09 de noviembre de 2022. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso y ordenar a las autoridades recurridas notificar dicho informe técnico a fin de dar por resuelta la denuncia. VI.- Sin demerito de lo expuesto, se le debe advertir a la recurrente que, si se encuentra disconforme con lo resuelto por los recurridos, deberá, si a bien lo tiene, plantear sus inconformidades y reclamos ante las propias autoridades recurridas o en la vía de legalidad ordinaria correspondiente a fin de hacer valer sus pretensiones. VII.- Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico. VIII.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Melissa Arguedas Arce, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Curridabat, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que giré las ordenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a notificar a la recurrente las acciones contenidas el informe técnico MS-DRRSCS-DARSCU-IT-0562-2022 del 09 de noviembre de 2022 para atender la denuncia planteada, en caso de no haberlo realizado. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez pone nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alexandra Alvarado P.

Fernando Enrique Lara G.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MHSS9JVQL0C61*

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Decreto Ejecutivo 39428-S Art. 15
    • Decreto Ejecutivo 39428-S Art. 14
    • Ley 5395 Arts. 2, 7 y 10
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 44
    • Ley Orgánica del Ambiente 7554 Art. 59-63

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏