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Res. 29013-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/12/2022
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber declares the amparo action inadmissible because it is raised in the abstract, without specific harm to fundamental rights.La Sala Constitucional declara inadmisible el recurso de amparo por plantearse en abstracto, sin lesión concreta a derechos fundamentales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber rejects an amparo action filed against several authorities for alleged omissions in protecting Manuel Antonio National Park. The claimant argued lack of response to his complaints about situations affecting park visitors. The majority held the amparo inadmissible because it was raised in the abstract, without showing specific harm to fundamental rights of a particular person, reiterating that amparo is not a generic instrument for legality review. Magistrate Paul Rueda Leal dissented, asserting that the grievances relate to the right to a healthy and ecologically balanced environment (article 50 of the Constitution), and thus the Chamber should have admitted the action and protected that fundamental right, especially given the alleged significant environmental harm. The ruling highlights the tension between abstract claims and the protection of environmental rights as a diffuse interest.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo interpuesto contra múltiples autoridades por presuntas omisiones en la protección del Parque Nacional Manuel Antonio. El recurrente alegaba falta de respuesta a sus denuncias sobre situaciones que afectan a visitantes del parque. La mayoría de la Sala considera que el amparo es inadmisible porque se plantea en abstracto, sin demostrar una lesión concreta a derechos fundamentales de una persona determinada, y recuerda que el amparo no es un instrumento genérico de control de legalidad. El magistrado Paul Rueda Leal salva el voto y sostiene que los agravios están vinculados al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50 constitucional), por lo que la Sala debió admitir el recurso y proteger ese derecho fundamental, especialmente ante una presunta lesión ambiental de envergadura. La resolución refleja la tensión entre el carácter abstracto de la pretensión y la tutela del derecho al ambiente como interés difuso.
Key excerptExtracto clave
The amparo action is not a generic instrument aimed at abstractly overseeing the correct application of the law, or to exercise a legality review over the actions of administrations or public authorities. Such legality review, in accordance with our legal system, lies with the corresponding administrative bodies and, ultimately, with ordinary judges, through procedures established for that purpose. Furthermore, the action is raised in the abstract, as no specific indication is made of harm to the fundamental rights of any person.El recurso de amparo no es un instrumento genérico dirigido a fiscalizar en abstracto la correcta aplicación del derecho, o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas. Control de legalidad que, de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito. Aunado a lo anterior, el recurso se plantea en abstracto, dado que no se hace indicación concreta de lesión a los derechos fundamentales de alguna persona.
Pull quotesCitas destacadas
"El recurso de amparo no es un instrumento genérico dirigido a fiscalizar en abstracto la correcta aplicación del derecho, o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas."
"The amparo action is not a generic instrument aimed at abstractly overseeing the correct application of the law, or to exercise a legality review over the actions of administrations or public authorities."
Considerando I
"El recurso de amparo no es un instrumento genérico dirigido a fiscalizar en abstracto la correcta aplicación del derecho, o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas."
Considerando I
"En el sub iudice, estimo que los agravios expuestos por el accionante guardan relación con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, respecto del cual la Sala tiene la obligación de tutelarlo por imperativo del numeral 50 de la Constitución Política."
"In the sub iudice, I consider that the grievances raised by the claimant relate to the right to a healthy and ecologically balanced environment, which the Chamber must protect under the imperative of article 50 of the Political Constitution."
Voto salvado del Magistrado Rueda Leal
"En el sub iudice, estimo que los agravios expuestos por el accionante guardan relación con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, respecto del cual la Sala tiene la obligación de tutelarlo por imperativo del numeral 50 de la Constitución Política."
Voto salvado del Magistrado Rueda Leal
"el incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos por el ordenamiento jurídico a la Administración Pública en materia ambiental sí es susceptible de ser conocido en la vía constitucional, cuando la naturaleza jurídica y la complejidad del conflicto permite su resolución en la vía sumaria del amparo"
"non-compliance with obligations and duties imposed by the legal system on the Public Administration in environmental matters is indeed amenable to be heard in constitutional proceedings, when the legal nature and complexity of the conflict allow its resolution through the summary amparo procedure"
Voto salvado del Magistrado Rueda Leal
"el incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos por el ordenamiento jurídico a la Administración Pública en materia ambiental sí es susceptible de ser conocido en la vía constitucional, cuando la naturaleza jurídica y la complejidad del conflicto permite su resolución en la vía sumaria del amparo"
Voto salvado del Magistrado Rueda Leal
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Resolution Nº 29013 - 2022 Type of Matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2022029013 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours thirty minutes on the second of December two thousand twenty-two.
Recurso de amparo filed by ALBERTO CABEZAS, identity card 110630064, against the MUNICIPALIDAD DE QUEPOS, LA FUERZA PÚBLICA, EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, EL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL, EL MINISTERIO DE SALUD, LA POLICÍA DE MIGRACIÓN AND EL MINISTERIO DE HACIENDA.
RESULTANDO:
1.- By means of a brief filed at 2:37 p.m. on November 28, 2022, the petitioner files a recurso de amparo against the Municipalidad de Quepos, the Fuerza Pública, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the Instituto Costarricense de Turismo, the Organismo de Investigación Judicial, the Ministerio de Salud, the Policía de Migración and the Ministerio de Hacienda, because, as he states, despite having brought to the attention of the respondent authorities a series of situations occurring around the Parque Nacional Manuel Antonio, specifically in Espadilla Norte and the park entrance area, which affect its visitors, he has not received any response to his complaints. He claims that this omission violates his fundamental rights.
2.- Article 9 of the Law of the Constitutional Jurisdiction empowers the Sala to reject on procedural grounds or on the merits, at any time, even from its filing, any action brought before it that proves to be manifestly inadmissible, or when it considers there are sufficient grounds for rejecting it, or that it is simply a reiteration or reproduction of a previous equal or similar action that was rejected.
Drafted by Magistrate Lara Gamboa; and,
CONSIDERANDO:
I.- ON THE INADMISSIBILITY OF THE RECURSO. The petitioner complains that he has not received any response from the respondent authorities regarding the situations occurring around the Parque Nacional Manuel Antonio, which affect visitors to that park.
The recurso de amparo is not a generic instrument aimed at abstractly overseeing the correct application of the law, or for exercising a legality review of the actions of public administrations or authorities. A legality review which, pursuant to our legal system, is in the hands of the corresponding administrative bodies and, ultimately, of the ordinary judges, through the procedures established for that purpose. In addition to the foregoing, the recurso is filed in the abstract, given that no specific indication of harm to any person's fundamental rights is made. Under this reasoning, the recurso is inadmissible and is hereby declared as such.
II.- DISSENTING VOTE OF MAGISTRATE RUEDA LEAL.
In the sub iudice matter, I consider that the grievances set forth by the petitioner relate to the right to a healthy and ecologically balanced environment, which the Sala has the obligation to protect by mandate of numeral 50 of the Political Constitution. Furthermore, the right of individuals to a simple and prompt proceeding that protects them against such type of violation or threat to a fundamental right must be safeguarded (Article 25 of the American Convention on Human Rights). Therefore, in my opinion, the breach of obligations and duties imposed by the legal system on the Public Administration in environmental matters is indeed susceptible to being heard in the constitutional jurisdiction, when the legal nature and complexity of the conflict allow its resolution in the summary process of the amparo, which is even more necessary when the alleged harm to the environment is particularly significant.
Consequently, I dissent and, for the purposes of allowing the application of constitutional control in the sub lite matter, I order that the amparo be processed with respect to the right to a healthy and ecologically balanced environment, set forth in Article 50 of the Political Constitution.
III.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, they must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The recurso is rejected on procedural grounds. Magistrate Rueda Leal dissents and orders the processing of the amparo.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alexandra Alvarado P.
Fernando Enrique Lara G.
Digitally Signed Document -- Verification code --
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2022029013 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidos .
Recurso de amparo promovido por ALBERTO CABEZAS, cédula de identidad 110630064, contra la MUNICIPALIDAD DE QUEPOS, LA FUERZA PÚBLICA, EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBICAS Y TRANSPORTES, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, EL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL, EL MINISTERIO DE SALUD, LA POLICÍA DE MIGRACIÓN Y EL MINISTERIO DE HACIENDA.
RESULTANDO:
1.- Mediante memorial presentado a las 14:37 horas de 28 de noviembre de 2022, el recurrente interpone recurso de amparo, contra la Municipalidad de Quepos, la Fuerza Pública, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Turismo, el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio de Salud, la Policía de Migración y el Ministerio de Hacienda, pues, según afirma, pese a que han expuesto a las autoridades recurridas una serie de situaciones que se presenta que en los alrededores del Parque Nacional Manuel Antonio, específicamente en Espadilla Norte y el área de ingreso al parque, que afectan a sus visitantes; sin embargo, no han obtenido respuesta alguna sobre sus denuncias. Afirma que esa omisión, vulnera sus derechos fundamentales.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Lara Gamboa; y,
CONSIDERANDO:
I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. El recurrente reclama que no ha obtenido respuesta alguna de las autoridades recurridas, respecto de las situaciones que acaecen en los alrededores del Parque Nacional Manuel Antonio, las cuales, afectan a los visitantes de ese parque.
El recurso de amparo no es un instrumento genérico dirigido a fiscalizar en abstracto la correcta aplicación del derecho, o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas. Control de legalidad que, de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito. Aunado a lo anterior, el recurso se plantea en abstracto, dado que no se hace indicación concreta de lesión a los derechos fundamentales de alguna persona. Bajo esta inteligencia, el recurso resulta inadmisible y así se declara.
II.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL.
En el sub iudice, estimo que los agravios expuestos por el accionante guardan relación con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, respecto del cual la Sala tiene la obligación de tutelarlo por imperativo del numeral 50 de la Constitución Política. Además, se debe resguarda el derecho de los administrados a un proceso sencillo y rápido que los ampare contra tal tipo de vulneración o amenaza a un derecho fundamental (artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Por ello, en mi criterio, el incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos por el ordenamiento jurídico a la Administración Pública en materia ambiental sí es susceptible de ser conocido en la vía constitucional, cuando la naturaleza jurídica y la complejidad del conflicto permite su resolución en la vía sumaria del amparo, lo que resulta aún más necesario cuando la acusada lesión al ambiente es de particular envergadura.
Por consiguiente, salvo el voto y, a los efectos de dar oportunidad de aplicar control de constitucionalidad en el sub lite, dispongo que se curse el amparo con respecto al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso. El magistrado Rueda Leal salva el voto y dispone cursar el amparo.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alexandra Alvarado P.
Fernando Enrique Lara G.
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