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Res. 28753-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/12/2022

Municipality not liable to demolish wall in Cañas River protection zoneFalta de competencia municipal para demoler muro en zona de protección del río Cañas

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo was denied because the Municipality of Desamparados took all administrative and criminal measures within its power regarding the clandestine construction, and the alleged damages could not be attributed to that work but rather to natural events and the house's location in the protection zone.El amparo fue declarado sin lugar porque la Municipalidad de Desamparados tomó todas las medidas administrativas y penales a su alcance frente a la construcción clandestina, y los daños reclamados no pudieron atribuirse a dicha obra sino a eventos naturales y a la ubicación de la vivienda en zona de protección.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo against the Municipality of Desamparados concerning a clandestine retaining wall built in the protection zone of the Cañas River. The petitioner claimed the wall diverted the river and damaged his property. The Chamber found the municipality acted diligently: it inspected the site, ordered the closure of works twice (March and December 2021), consulted the MINAE Water Directorate on whether the wall was in the riverbed or the protection zone, and filed a criminal complaint with the Prosecutor's Office for vegetation clearing, wall construction, and earth movement in a protected area. Technical reports from the National Emergency Commission and satellite imagery showed that damages were caused by an extreme weather event and the river's historical dynamics, not the wall, and that the petitioner's house was less than 5 meters from the river, violating the Forestry Law. The Chamber held that the wall's demolition falls under other authorities and procedures.La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Desamparados por la construcción de un muro de contención clandestino en la zona de protección del río Cañas. El recurrente alegó que el muro desvió el cauce del río y causó daños a su propiedad. La Sala constató que la municipalidad actuó diligentemente: realizó inspecciones, clausuró las obras en dos ocasiones (marzo y diciembre 2021), consultó a la Dirección de Aguas del MINAE sobre la ubicación del muro —si estaba en cauce o en zona de protección— y presentó denuncia penal ante la Fiscalía Adjunta de Desamparados por los delitos de limpieza de vegetación, construcción de muro y movimiento de tierra en área de protección. Además, peritajes de la Comisión Nacional de Emergencias y análisis de imágenes satelitales determinaron que los daños a la propiedad del recurrente obedecieron a un evento climático extremo y a la dinámica histórica del río, no al muro, y que la vivienda se encontraba a menos de 5 metros del cauce, incumpliendo la Ley Forestal. La Sala concluyó que la demolición del muro corresponde a otras autoridades y procedimientos.

Key excerptExtracto clave

Note from the list of proven facts that, contrary to what the petitioner alleged, the Municipality of Desamparados not only ordered the closure—on two occasions, March 24 and December 30, 2021—of the retaining wall built with tires on one of the banks of the Cañas River, but also consulted the MINAE Water Directorate as to whether permission from that ministry exists for the construction of the wall. (...) Likewise, on May 9, 2022, through official note DT-AP-124-2022, the respondent municipality filed a complaint with the Assistant Prosecutor's Office of Desamparados for the offenses of clearing minor vegetation in a Protection Area, construction of a tire wall in a protection area or bed of the Cañas River, and earth movement in a protection area. Now, if what the petitioner seeks is for this specialized jurisdictional body to order the authorities of the Municipality of Desamparados to proceed with the demolition of the works on the bank of the Cañas River, this is an aspect that requires a technical and legal analysis, not only by the respondent municipality, but also from the outcome of the criminal complaint filed with the Assistant Prosecutor's Office of Desamparados and from what the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy resolves...Nótese del elenco de hechos probados, que contrario a lo alegado por el accionante, la Municipalidad de Desamparados no sólo clausuró en dos ocasiones -24 de marzo y 30 de diciembre de 2021- el muro de contención elaborado con llantas en uno de los márgenes del río Cañas, sino que consultó a la Dirección de Aguas del MINAE si existe permiso por parte de dicha cartera ministerial para la construcción del muro. (...) Asimismo, el 09 de mayo de 2022, mediante oficio DT-AP-124-2022 la Municipalidad recurrida planteó una denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Desamparados por los delitos de limpieza de vegetación menor en Área de Protección, construcción de muro de llantiones en área de protección o cauce del Rio Cañas y movimiento de tierra en área de protección. Ahora bien, si lo que pretende la parte accionante es que este órgano jurisdiccional especializado le ordene a las autoridades de la Municipalidad de Desamparados que proceda con el derribo de las obras al margen de río Cañas, esto es un aspecto que amerita un análisis técnico y jurídico, no solamente de parte del ayuntamiento accionado, sino del resultado de la denuncia penal planteada ante la Fiscalía Adjunta de Desamparados y de lo que resuelva la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía...

Pull quotesCitas destacadas

  • "la Municipalidad de Desamparados no sólo clausuró en dos ocasiones -24 de marzo y 30 de diciembre de 2021- el muro de contención elaborado con llantas en uno de los márgenes del río Cañas, sino que consultó a la Dirección de Aguas del MINAE si existe permiso por parte de dicha cartera ministerial para la construcción del muro."

    "the Municipality of Desamparados not only ordered the closure—on two occasions, March 24 and December 30, 2021—of the retaining wall built with tires on one of the banks of the Cañas River, but also consulted the MINAE Water Directorate as to whether permission from that ministry exists for the construction of the wall."

    Considerando V

  • "la Municipalidad de Desamparados no sólo clausuró en dos ocasiones -24 de marzo y 30 de diciembre de 2021- el muro de contención elaborado con llantas en uno de los márgenes del río Cañas, sino que consultó a la Dirección de Aguas del MINAE si existe permiso por parte de dicha cartera ministerial para la construcción del muro."

    Considerando V

  • "si lo que pretende la parte accionante es que este órgano jurisdiccional especializado le ordene a las autoridades de la Municipalidad de Desamparados que proceda con el derribo de las obras al margen de río Cañas, esto es un aspecto que amerita un análisis técnico y jurídico, no solamente de parte del ayuntamiento accionado, sino del resultado de la denuncia penal planteada ante la Fiscalía Adjunta de Desamparados y de lo que resuelva la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía."

    "if what the petitioner seeks is for this specialized jurisdictional body to order the authorities of the Municipality of Desamparados to proceed with the demolition of the works on the bank of the Cañas River, this is an aspect that requires a technical and legal analysis, not only by the respondent municipality, but also from the outcome of the criminal complaint filed with the Assistant Prosecutor's Office of Desamparados and from what the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy resolves."

    Considerando V

  • "si lo que pretende la parte accionante es que este órgano jurisdiccional especializado le ordene a las autoridades de la Municipalidad de Desamparados que proceda con el derribo de las obras al margen de río Cañas, esto es un aspecto que amerita un análisis técnico y jurídico, no solamente de parte del ayuntamiento accionado, sino del resultado de la denuncia penal planteada ante la Fiscalía Adjunta de Desamparados y de lo que resuelva la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía."

    Considerando V

  • "según la imagen satelital de 'Google Earth', la vivienda del accionante se encuentra a menos de 5 metros del cauce del río Cañas, mientras las dos fincas ubicadas al sur mantienen una distancia semejante, quedando evidenciado científicamente, que ni la construcción del muro, ni el dragado ha modificado los límites de la propiedad del recurrente."

    "according to the 'Google Earth' satellite image, the petitioner's house is located less than 5 meters from the Cañas River channel, while the two properties to the south maintain a similar distance, it being scientifically evident that neither the construction of the wall nor the dredging has modified the boundaries of the petitioner's property."

    Considerando VI

  • "según la imagen satelital de 'Google Earth', la vivienda del accionante se encuentra a menos de 5 metros del cauce del río Cañas, mientras las dos fincas ubicadas al sur mantienen una distancia semejante, quedando evidenciado científicamente, que ni la construcción del muro, ni el dragado ha modificado los límites de la propiedad del recurrente."

    Considerando VI

  • "no se comprueba que la construcción del muro clandestino haya incidido en el curso del río Cañas, o bien que ello afectara las propiedades del amparado que colindan con dicho río."

    "it is not proven that the construction of the clandestine wall has affected the course of the Cañas River, or that it has affected the properties of the amparo petitioner that border that river."

    Considerando VI

  • "no se comprueba que la construcción del muro clandestino haya incidido en el curso del río Cañas, o bien que ello afectara las propiedades del amparado que colindan con dicho río."

    Considerando VI

Full documentDocumento completo

I.- PRELIMINARY CLARIFICATION. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, as of judgment number 2008-02545 of 08:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has or has not complied with the reasonably established deadlines to resolve requests filed by citizens, in light of the provisions of Article 41 of the Political Constitution. Precisely, in the case at hand, an exception scenario arises, as we are faced with a request related to dredging works and the construction of a retaining wall (muro de contención) by neighbors of San Rafael Arriba (Maiquetía), which allegedly lack permits or technical studies, to divert the natural river channel (cauce natural del río) toward the petitioner’s home, endangering the petitioner’s property and allegedly not resolved by the respondent local government within a reasonable timeframe. Given the nature of the subject matter of the request, this Chamber will assess any potential delays in the resolution of said request. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.

II.- PURPOSE OF THE APPEAL. a) The petitioner alleges that in April 2021 he reported to the Municipalidad de Desamparados dredging works and the construction of a retaining wall (muro de contención) by neighbors of San Rafael Arriba (Maiquetía), which lacked permits or technical studies, to divert the natural river channel toward his home and that the wall was being built directly on the river. He indicates that the respondent Municipality conducted an inspection in which it verified that the works were invading and usurping the riverbed (caudal del río) and identified the unpermitted dredging. Despite this, the works were completed without intervention, correction, or demolition by the municipal entity. b) He argues that last September, with the heavy rains combined with the clandestine wall work and the diversion of the natural channel (2021 events), his property was severely affected, losing more than 6 meters of land and causing total loss of household goods (menaje) of two dwellings on his property. c) Finally, he indicates that in October, the Municipalidad de Desamparados coordinated dredging works in the Río Cañas to favor the neighbors who built the wall and to expand the construction by more than 80 cubic meters of material (raw stone), putting his property at even greater risk for the benefit of the neighbors on the opposite bank, who gain land.

III.- PROVEN FACTS.

Relevant to the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been so accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:

  • a)The petitioner is a resident of Calle Roble in San Juan de Dios de Desamparados (undisputed fact).
  • b)The claimant reported to the Municipality of Desamparados dredging works and the construction of a retaining wall being carried out by residents of San Rafael Arriba (Maiquetía) on the río Cañas (undisputed fact).
  • c)The construction of the wall reported by the claimant is located in the canton of Desamparados, district of San Rafael Arriba, Maiquetía neighborhood, 40 meters northeast, 135 meters southeast, and 80 meters west of the pedestrian bridge, adjacent to the río Cañas, between coordinates 491,113.57 - 491,136.17 East – 1,092,818.65 - 1,092,859.28 North (527,477.98 E – 207,464.29 N). According to the location in the Municipal GIS, the property where the impact is occurring is finca 1-216864, cadastral map SJ-284680-1977, whose owner according to the National Registry is Distribuidora Kendell Guillen Cero Siete Sociedad Anónima, legal ID 3-101-759905 (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).
  • d)On March 24, 2021, the Department of Urban and Rural Inspection of the Municipality of Desamparados conducted an inspection at finca N° 2168964, located in the Maiqueita neighborhood of the district of San Rafael Arriba. During the inspection, it was observed that dredging was being carried out on the río Cañas for the construction of a retaining wall with tires. The work was 20 linear meters long with a height of approximately 3 meters. It was confirmed that said work usurps and encroaches upon the river's protection zone. That same day, the owner of the property was notified (notification N° A 0518) of the closure of the works, as they lacked the corresponding construction permits, and the case was referred to the Urban and Rural Control Process and the Environmental Control and Surveillance Sub-process (see attached evidence).
  • e)On April 6, 2021, by official communication DT FU 561 2021, Urban Inspection referred notification A-518 for the construction of a retaining wall (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).
  • f)On June 14, 2021, by official communication DT-AP-194-2021, the Environmental Control Office requested the Urban and Rural Control Process to indicate whether the finca had a municipal permit or license.
  • g)On June 17, 2021, by official communication N° DT-CU-404-2021, the Department of the Urban and Rural Control Process informed the Department of Control and Surveillance of the respondent Municipality that, from the date records dating back to 2004 are kept, no construction permits or authorization for earthworks (movimientos de tierra) or fill were found (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).
  • h)On December 30, 2021, the Department of Urban and Rural Inspection of the Municipality of Desamparados notified the owner of the property (notification N° A 1070) of the closure of the “construction of a retaining wall in the river's protection zone, in addition to the violation of articles 311 and 319 of the criminal code for finca 216864 …” (see attached evidence).
  • i)On January 17, 2022, by official communication AT IM 071 2022, Municipal Inspection referred notification A-1070 for the construction of a protection wall (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).
  • j)On April 8, 2022, the Municipal Inspection Department forwarded a copy to the Environmental Control Office (via WhatsApp) of official communication DT-FU-0617-2021, which was the response to the platform procedure requesting an “in situ” inspection. This communication indicated that on March 31, 2021, notification A-0518 was issued for river dredging to build a retaining wall with tires (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).
  • k)On April 8, 2022, in response to the petitioner's request to the Inspection Process, the Environmental Control and Surveillance Sub-process, by official communication DTAP-113-2022, requested MINAE-SINAC-Oficina San José to conduct an inspection in the area, as the wall might be located within the protection area (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).
  • l)On April 8, 2022, Control and Environmental Surveillance informed Mr. Ignacio Valverde Chávez (son of the petitioner) via email about the actions that had been taken and the verbal request made to Municipal Inspection to conduct a new survey of the area, in order to have updated information (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).
  • m)On April 20, 2022, given the complainant's information, the Environmental Control and Surveillance of the respondent municipality, by official communication DT-AP-118-2022, requested the Water Directorate of MINAE to indicate if there is a permit from its institution for the construction of the wall. Likewise, the inquiry was made to the Water Directorate of MINAE regarding the possibility that the wall was located in the riverbed (cauce) (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).
  • n)On April 22, 2022, Environmental Control and Surveillance received an email from the Water Directorate of MINAE indicating that the matter raised by the Municipality of Desamparados was assigned number 1847-2022 (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).
  • o)On April 22, 2022, the Environmental Control and Surveillance Sub-process, by official communication DT-AP-123-2022, requested Urban Control to update official communication DT-CU-404-2021. Additionally, a comparison was made of “Google Earth” images from the years 2010 and 2020, where no significant change in the area (increase in the construction footprint) is observed. That is, in 10 years there was no relevant change (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).
  • p)On April 26, 2022, Urban Control, by official communication DT-CU-212-2022, responded to official communication DT-AP-123-2022, indicating that for finca 1-216864 there is no permit record (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).
  • q)On May 9, 2022, by official communication DT-AP-124-2022, this Municipality filed a complaint before the Deputy Prosecutor's Office of Desamparados for the crimes of clearing of minor vegetation in a Protection Area, construction of a tire wall in the protection area or riverbed (cauce) of the Río Cañas, and earthworks (movimiento de tierra) in the protection area (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).
  • r)On October 21, 2022, Mrs. Conny Ramírez Mora (daughter-in-law of Mr. Ignacio Valverde Mendieta) submitted a note on behalf of the petitioner; said note was forwarded to the Service Platform of the respondent Municipality, being assigned number 16823-2022. That same day, the Environmental Control and Surveillance Sub-process, by official communication DT-AP-320-2022, forwarded the note to the Municipal Emergency Commission. In turn, the Environmental Control and Surveillance Sub-process -via email- informed Mrs. Conny Ramírez Mora of the assigned procedure number and provided her with a copy of official communication DT-AP-124-2022 regarding the complaint filed at the Prosecutor's Office of Desamparados, and also informed her about the referral to the Municipal Emergency Committee (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).
  • s)On November 15, 2022, the respondent Municipality conducted a review of Mr. Valverde Mendieta's properties in order to determine which property he claims is affected (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).
  • t)On November 16, 2022, using the municipal cadastral mosaic, the municipal entity was able to locate Mr. Valverde Mendieta's properties near the river and the property reported for the wall. Additionally, maps SJ-2009826-2017 and SJ-351206-1979 for finca 1-407996 were located (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).
  • u)According to the satellite image from “Google Earth,” the petitioner's dwelling is located less than 5 meters from the riverbed (cauce) of the río Cañas, while the two fincas located to the south maintain a similar distance, scientifically demonstrating that neither the construction of the wall nor the dredging has modified the boundaries of the petitioner's property (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).
  • v)In report CNE-UIAR-INF-1026-2022 from the Geologists of the Comisión Nacional de Emergencia, the reasons for the natural event are scientifically described, highlighting the following: “III. Description of the event According to reports from the Instituto Meteorológico de Costa Rica (IMN), in the weeks prior to September 16, 2022, there had been constant rains in the upper area of the micro-watersheds tributary to the río Cañas, which maintained significant saturation of the soils. This extreme rainfall event, according to the IMN station on cerro el Burío, dropped 67 liters per square meter (mm of rain) over a period of 3 hours, generating supersaturation of the soils, causing the generation of landslides, with the contribution of sediments and trees to the riverbed (cauce), which increased the flow in the form of significant sediment floods, mudflows, and debris flows. / These events caused various impacts, such as lateral erosion of the banks, overflows in urban areas located along the lower, middle, and upper basin of the río Cañas, specifically in sectors corresponding to Aserrí, such as: Salitrillos, La Tamalera, Santa Teresita, Barrio Concepción, and in the canton of Desamparados sectors such as El Buen Pastor, La Fusilera, Calle Blanca Durán, Urb. Villafuentes, Maiquetía, Santa Eduviges, La Luchita, Areneros, Calle La Antigua, Calle Benavides, Barrio Autofores, Urb. Pablo Presbere, Coopelot, Concepción de Alajuelita, among other places. / The causes of these overflows are due to the generation of extreme precipitation events that exceeded the return period for which the riverbed (cauce) of the río Cañas can convey flows without overflow or flooding conditions.” (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).
  • w)In report CNE-UIAR-INF-1026-2022 from the Geologists of the CNE, the detail of calle el Roble, the place where Mr. Valverde Mendieta's dwellings are located, is observed, in which it can be seen that the impact is due to a completely natural event and, additionally, to the construction of dwellings close to the riverbed (cauce) of the river, indicating that no structures of any type should have existed on the edge of the río Cañas (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).
  • x)Upon performing a comparison of maps SJ-2009826-2017 and SJ-351206-1979 for finca 1407996 (the petitioner's property), it is observed that the river's dynamics (prior to the construction of the wall) had already been affecting the property, due to the modification in the boundaries of the finca. Furthermore, the most recent map indicated a retaining wall and its location within the property. The petitioner's property had already been affected in the past by the dynamics of the río Cañas, as had finca 1-431934, and therefore, the river's dynamics over the years have also had an impact, as they have affected the properties; additionally, as analyzed by the CMED, the constructions were located at distances shorter than those required by the Forest Law (Ley Forestal); an aspect that worsened the impacts on the properties. Likewise, analyzing the cadastral maps, aerial images, and topographic sheets, it is observed that the left bank of the river (San Juan sector) is a zone of drag or wear, meaning that the erosion process on that bank is more pronounced due to the river's dynamics; however, during extreme weather events, both banks of the river present impacts (see report rendered under oath by the respondent Municipality and attached evidence).

IV.- FACTS NOT PROVEN. Relevant to resolving this process, the following list is considered unproven:

  • a)That the construction of the clandestine wall has affected the course of the río Cañas and affected the properties of the petitioner that border said river.
  • b)That the claimant's property has lost more than 6 meters of land due to the force of the waters of the río Cañas, caused by the retaining wall built clandestinely, causing total loss of the furnishings of two dwellings on his property.
  • c)That the dredging works on the río Cañas by the Municipality of Desamparados favored the unaffected neighbors (builders of the wall) and expanded the construction by 80 cubic meters of material (rough stone).

V.- REGARDING THE CONSTRUCTION OF A RETAINING WALL ON ONE OF THE BANKS OF THE RÍO CAÑAS CARRIED OUT BY RESIDENTS OF SAN RAFAEL ARRIBA (MAIQUETÍA) OF DESAMPARADOS. The petitioner claims that in April 2021, he reported to the Municipality of Desamparados dredging works and the construction of a retaining wall being carried out by residents of San Rafael Arriba (Maiquetía), who lacked permits or technical studies, intended to divert the natural riverbed (cauce) towards his dwelling, and the wall was being built directly on the river. He points out that the respondent Municipality conducted an inspection in which it verified that the works were encroaching upon and usurping the river's flow and identified the unpermitted dredging. Despite this, the works were completed without intervention, correction, or demolition by the municipal entity.

By virtue of the foregoing, this Constitutional Court does not verify an infringement of the fundamental rights of the protected party for the reasons set forth below.

It should be noted that, first, it is confirmed that on March 24, 2021, the Department of Urban and Rural Inspection of the Municipality of Desamparados conducted an inspection at finca N° 2168964, located in the Maiqueita neighborhood of the district of San Rafael Arriba. During the inspection, it was observed that dredging was being carried out on the río Cañas for the construction of a retaining wall with tires. The work was 20 linear meters long with a height of approximately 3 meters. It was confirmed that said work usurps and encroaches upon the river's protection zone. That same day, the owner of the property was notified (notification N° A 0518) of the closure of the works, as they lacked the corresponding construction permits, and the case was referred to the Urban and Rural Control Process and the Environmental Control and Surveillance Sub-process. In addition, on April 6, 2021, by official communication DT FU 561 2021, Urban Inspection referred notification A-518 for the construction of a retaining wall. Furthermore, on December 30, 2021, the Department of Urban and Rural Inspection of the Municipality of Desamparados notified the owner of the property (notification N° A 1070) of the closure of the “construction of a retaining wall in the river's protection zone, in addition to the violation of articles 311 and 319 of the criminal code for finca 216864 …”. Also, on January 17, 2022, by official communication AT IM 071 2022, Municipal Inspection referred notification A-1070 for the construction of a protection wall. In turn, on April 8, 2022, the Municipal Inspection Department forwarded a copy to the Environmental Control Office (via WhatsApp) of official communication DT-FU-0617-2021, which was the response to the platform procedure requesting an “in situ” inspection. This communication indicated that on March 31, 2021, notification A-0518 was issued for river dredging to build a retaining wall with tires. Likewise, that same day, in response to the petitioner's request to the Inspection Process, the Environmental Control and Surveillance Sub-process, by official communication DTAP-113-2022, requested MINAE-SINAC-Oficina San José to conduct an inspection in the area, as the wall might be located within the protection area. Additionally, on April 8, 2022, Control and Environmental Surveillance informed Mr. Ignacio Valverde Chávez (son of the petitioner) via email about the actions that had been taken and the verbal request made to Municipal Inspection to conduct a new survey of the area, in order to have updated information. It is confirmed that on April 20, 2022, given the complainant's information, the Environmental Control and Surveillance of the respondent municipality, by official communication DT-AP-118-2022, requested the Water Directorate of MINAE to indicate if there is a permit from its institution for the construction of the wall. Likewise, the inquiry was made to the Water Directorate of MINAE regarding the possibility that the wall was located in the riverbed (cauce). Days later, specifically on April 22, 2022, Environmental Control and Surveillance received an email from the Water Directorate of MINAE indicating that the matter raised by the Municipality of Desamparados was assigned number 1847-2022. Moreover, it is verified that on May 9, 2022, by official communication DT-AP-124-2022, the respondent Municipality filed a complaint before the Deputy Prosecutor's Office of Desamparados for the crimes of clearing of minor vegetation in a Protection Area, construction of a tire wall in the protection area or riverbed (cauce) of the Río Cañas, and earthworks (movimiento de tierra) in the protection area. Likewise, it is proven that on October 21, 2022, Mrs. Conny Ramírez Mora (daughter-in-law of Mr. Ignacio Valverde Mendieta) submitted a note on behalf of the petitioner, which was forwarded to the Service Platform of the respondent Municipality, being assigned number 16823-2022. That same day, the Environmental Control and Surveillance Sub-process, by official communication DT-AP-320-2022, forwarded said note to the Municipal Emergency Commission. In turn, the Environmental Control and Surveillance Sub-process -via email- informed Mrs. Conny Ramírez Mora of the assigned procedure number and provided her with a copy of official communication DT-AP-124-2022 regarding the complaint filed at the Prosecutor's Office of Desamparados, and also informed her about the referral to the Municipal Emergency Committee.

It should be noted from the list of proven facts that, contrary to what was alleged by the claimant, the Municipality of Desamparados not only closed the retaining wall built with tires on one of the banks of the río Cañas on two occasions -March 24 and December 30, 2021- but also consulted the Water Directorate of MINAE as to whether there is a permit from that ministerial department for the wall's construction. Likewise, the inquiry was made to the Water Directorate of MINAE regarding the possibility that the wall was located in the riverbed (cauce). Furthermore, on May 9, 2022, by official communication DT-AP-124-2022, the respondent Municipality filed a complaint before the Deputy Prosecutor's Office of Desamparados for the crimes of clearing of minor vegetation in a Protection Area, construction of a tire wall in the protection area or riverbed (cauce) of the Río Cañas, and earthworks (movimiento de tierra) in the protection area.

In this regard, this Chamber verifies that the respondent municipal entity has carried out a series of actions within the framework of its powers, in order to comprehensively address the complaint filed by the petitioner, which, in this Court's view, has been an administrative activity consistent with the inherent functions of the respondent local government.

Now, if what the claimant intends is for this specialized jurisdictional body to order the authorities of the Municipality of Desamparados to proceed with the demolition of the works on the bank of the río Cañas, this is an aspect that warrants a technical and legal analysis, not only by the respondent municipality but also pending the outcome of the criminal complaint filed before the Deputy Prosecutor's Office of Desamparados and what the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy decides. Therefore, if the petitioner has any disagreement with the actions taken by the respondent local government, they may resort to the corresponding legality proceeding, where they can fully argue their allegations with greater scope as appropriate.

Thus, on this point, the appeal filed is denied.

VI.- REGARDING THE ALLEGED DAMAGE CAUSED BY THE RÍO CAÑAS TO THE PROTECTED PARTY'S PROPERTY.

The petitioner argues that last September, with the heavy rains, combined with the clandestine work of the constructed wall and the diversion of the natural riverbed (cauce) (2021 events), his property was severely affected, losing more than 6 meters of land and causing total loss of the furnishings of two dwellings on his property.

On this matter, it is verified that according to report CNE-UIAR-INF-1026-2022 from the geologists of the Comisión Nacional de Emergencias CNE (see evidence), the detail of calle el Roble, the place where Mr. Valverde Mendieta's dwellings are located, is observed, in which it can be seen that the impact is due to a completely natural event, and additionally, to the construction of dwellings close to the riverbed (cauce) of the river. Likewise, it was determined that upon performing a comparison of maps SJ-2009826-2017 and SJ-351206-1979 for finca 1407996 (the petitioner's property), it is observed that the river's dynamics (prior to the wall's construction) had already been affecting the property, due to the modification in the boundaries of the finca. Furthermore, the most recent map indicated a retaining wall and its location within the property. That is, according to the referenced technical report, the petitioner's property had already been affected in the past by the dynamics of the río Cañas -finca 1-431934; additionally, as analyzed by the CMED, the constructions were located at distances shorter than those required by the Forest Law (Ley Forestal); an aspect that worsened the impacts on the properties. Also, upon analyzing the cadastral maps, aerial images, and topographic sheets, it is observed that the left bank of the river (San Juan sector) is a zone of drag or wear, meaning that the erosion process on that bank is more pronounced due to the river's dynamics; however, during extreme weather events, both banks of the river present impacts.

In addition to the above, in the referenced report CNE-UIAR-INF-1026-2022, the geologists of the Comisión Nacional de Emergencia scientifically described the reasons for the natural event, highlighting the following: “III. Description of the event According to reports from the Instituto Meteorológico de Costa Rica (IMN), in the weeks prior to September 16, 2022, there had been constant rains in the upper area of the micro-watersheds tributary to the río Cañas, which maintained significant saturation of the soils. This extreme rainfall event, according to the IMN station on cerro el Burío, dropped 67 liters per square meter (mm of rain) over a period of 3 hours, generating supersaturation of the soils, causing the generation of landslides, with the contribution of sediments and trees to the riverbed (cauce), which increased the flow in the form of significant sediment floods, mudflows, and debris flows. / These events caused various impacts, such as lateral erosion of the banks, overflows in urban areas located along the lower, middle, and upper basin of the río Cañas, specifically in sectors corresponding to Aserrí, such as: Salitrillos, La Tamalera, Santa Teresita, Barrio Concepción, and in the canton of Desamparados sectors such as El Buen Pastor, La Fusilera, Calle Blanca Durán, Urb. Villafuentes, Maiquetía, Santa Eduviges, La Luchita, Areneros, Calle La Antigua, Calle Benavides, Barrio Autofores, Urb. Pablo Presbere, Coopelot, Concepción de Alajuelita, among other places. / The causes of these overflows are due to the generation of extreme precipitation events that exceeded the return period for which the riverbed (cauce) of the río Cañas can convey flows without overflow or flooding conditions.” (emphasis is not from the original).

Finally, according to what the municipal entity reports under oath, based on the satellite image from “Google Earth” (see evidence), the claimant's dwelling is located less than 5 meters from the riverbed (cauce) of the río Cañas, while the two fincas located to the south maintain a similar distance, scientifically demonstrating that neither the construction of the wall nor the dredging has modified the boundaries of the petitioner's property.

Ergo, from the above, it is not proven that the construction of the clandestine wall has affected the course of the río Cañas, or that this affected the properties of the protected party bordering said river, nor that the claimant's property has lost more than 6 meters of land due to the force of the waters of the río Cañas, caused by the clandestinely built retaining wall, nor that there are total losses of the furnishings of two dwellings on his property.

For the foregoing reasons, this Chamber finds no evidentiary elements that justify the alleged damages caused to the properties of the protected party, nor any impact on the fundamental rights of the claimant. Thus, regarding this specific point, the amparo (recurso de amparo) is denied.

VII.- REGARDING THE CLAIM THAT THE MUNICIPALITY OF DESAMPARADOS FAVORED THE NEIGHBORS WHO BUILT THE RETAINING WALL, THROUGH DREDGING WORKS ON THE RÍO CAÑAS.

The protected party claims that in October 2022, the Municipality of Desamparados coordinated dredging works on the río Cañas to favor the neighbors who built the wall and to expand the construction by more than 80 cubic meters of material (rough stone), further endangering his property for the benefit of the neighbors on the opposite bank, who gained more land.

Regarding this aspect, it should be noted that it is not proven from the evidentiary record contained in the court file that dredging works on the río Cañas by the Municipality of Desamparados favored the unaffected neighbors (builders of the wall) and expanded the construction by 80 cubic meters in their favor. Ergo, regarding this point, the appeal is denied.

VIII.- CONCLUSION. Thus, the appropriate course is to deny the appeal, as is hereby ordered.

IX.- NOTE FROM MAGISTRATE CASTILLO VÍQUEZ, REGARDING PROMPT AND COMPLETE ADMINISTRATIVE JUSTICE. I have supported the thesis of this Court that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and complete justice in administrative proceedings, the competent bodies to hear the legal controversy are the Administrative-Contentious Courts and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo (recurso de amparo) procedure established by Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulations do not imply that this Court must modify its jurisprudential line, since, based on numeral 7 of its Law, it exclusively corresponds to this Court to define its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo (recurso de amparo) guarantee process, in all other cases, and for the reasons given by this Court (Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent judges are those of the Administrative-Contentious Jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, Constitutional Law (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.

X.- DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE FILE. The parties are warned that if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Regulation on the Electronic File in the Judiciary," approved by the Full Court in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Therefore (Por tanto):

The appeal is denied.

Magistrate Castillo Víquez signs a note.- Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alexandra Alvarado P.

Fernando Enrique Lara G.

Digitally Signed Document -- Verification code --  Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 17:22:12.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2022028753 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 22-025310-0007-CO, interpuesto por IGNACIO VALVERDE MENDIETA, cédula de identidad 0103980922, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:36 horas del 07 de noviembre de 2022, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados. Manifiesta que es adulto mayor con domicilio en San José, Desamparados, San Juan de Dios, calle Roble. Indica que en el mes de abril de 2021, reportó ante la municipalidad recurrida trabajos de dragado y construcción de un muro de contención a cargo de vecinos de San Rafael Arriba (Maiquetía), los cuales no contaban con permisos ni estudios técnicos, para desviar el cauce natural del río hacia su vivienda y el muro estaba siendo construido propiamente sobre el río (no en una propiedad privada). Señala que la municipalidad accionada realizó una fiscalización urbana mediante el acta de inspección PT-FU0617-2021 en la cual ratificó los trabajos que invadían y usurpaban el caudal del río e identificó el dragado sin permiso. Pese a ello, las obras fueron concluidas sin intervención, corrección o demolición del ente municipal. No obstante, con la entrada de las lluvias su terreno fue perdiendo longitud y el río minando parte de su propiedad, sin recibir respuestas por parte de la Municipalidad de Desamparados. Alude que el pasado mes de setiembre, con las fuertes lluvias sumado al trabajo clandestino de muro y el desvío del cauce natural (hechos 2021), su propiedad fue afectada gravemente, perdiendo más de 6 metros de terreno y causando pérdidas totales del menaje de dos viviendas en su propiedad. Al consultar a la Municipalidad de Desamparados sobre la falta de acción de retiro y demolición del muro construido sobre el cauce (aguas) del río Cañas, respondió que el proceso, lo llevaron un año después del reporte (forma tardía), a la Fiscalía de Desamparados, respetando con ello un derecho sobre la construcción en aguas del río. Cuestiona que no comparte la respuesta ni la actuación municipal toda vez que ninguna persona tiene derechos sobre el río, además de ser zonas protegidas por ley. Agrega que el pasado mes de octubre se coordinan trabajos de dragado en el río Cañas por parte de la Municipalidad de Desamparados, para favorecer a los vecinos no afectados (creadores del muro) y ampliar la construcción más de 80 metros cúbicos de material (piedra bruta), poniendo en riesgo aún más su propiedad y familia en beneficio de los vecinos del margen contrario, quienes ganan terreno día a día y no sufren ninguna afectación. Alega que se ha apersonado a la Municipalidad de Desamparados, sin que al día que acude en amparo le hayan brindado solución alguna, lo cual le causa temor de perder sus bienes, por la falta de intervención y protección de las autoridades accionadas.

2.- Mediante resolución de las 14:54 horas del 09 de noviembre de 2022, se dio curso al proceso, y se solicitó informe a la alcaldesa y al coordinador del Proceso de Control Urbano y Vigilancia Ambiental, ambos de la Municipalidad de Desamparados, sobre los hechos alegados por el recurrente.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:12 horas del 18 de noviembre de 2022, informa bajo juramento Santiago Bermúdez Barrientos, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Desamparados. Manifiesta que: “… En primer lugar se rechaza la violación de algún derecho constitucional por parte de esta Municipalidad en contra del recurrente. Evidenciándose con los informes técnicos adjuntos que en nada afectó la construcción del muro en la propiedad del recurrente. Asimismo esta Municipalidad ha llevado a cabo todas las acciones correspondientes dentro del ámbito de su competencia y atribuciones legales realizando las acciones respectivas en cuanto a la construcción del muro, eso sí en nada afecta esa construcción ni el dragado a los daños alegados, como tampoco a que el cauce del río esté abarcando su propiedad. Indicado lo anterior, procedo conforme a la ciencia y técnica a aportar el informe DT-AP-354-2021 de 16 de noviembre del 2022 y sus anexos que en resumen indican: La construcción del muro denunciado se ubica en el cantón de Desamparados, distrito de San Rafael Arriba, Barrio Maiquetía, del puente peatonal 40 metros al noreste, 135 m sureste y 80 metros al oeste, colindante con el Río Cañas, entre las coordenadas 491.113,57 - 491.136,13 Este – 1.092.818,65 - 1.092.859,28 Norte (527.477,98 E – 207.464,29 N). Según la ubicación en el SIG Municipal, la propiedad en la cual se da la afectación es la finca 1-216864, plano catastro SJ-284680-1977, cuyo propietario según el Registro Nacional pertenece a Distribuidora Kendell Guillen Cero Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-759905. En cuanto al control ambiental: El 14 de abril 2021 esta Municipalidad realiza inspección en la zona, apreciando material en la vía pública, pero no había construcción de muro (finalizado). El 14 de junio 2021, mediante el oficio DT-AP-194-2021, Control Ambiental solicita al Proceso de Control Urbano y Rural indicar si la finca cuenta con permiso o licencia municipal, no encontrando permiso de construcción ni autorización por movimiento de tierra relleno o movimiento de tierra, desde la fecha que se mantienen registros que data del año 2004. El 08 de abril 2022 Inspección Municipal traslada copia a Control Ambiental (vía WhatsApp) del oficio DT-FU-0617-2021 siendo la respuesta al trámite de plataforma, en el cual solicitaba inspección. En dicho oficio se indica que el día 31 de marzo 2021 se realizó la notificación A-0518 por dragado de río para construir un muro de contención con llantas. El 08 de abril 2022, ante la solicitud del recurrente, señor Ignacio Valverde, al Proceso de Inspección, el subproceso de Control y Vigilancia Ambiental mediante oficio DTAP-113-2022 solicita al MINAE-SINAC-Oficina San José una inspección en la zona ya que el muro podría ubicarse dentro del área de protección. En este sentido, la consulta se dirige al SINAC como ente competente en el tema de zonas de protección de ríos y quebradas, bajo la supuesta ubicación del muro en zona de protección, es el SINAC quien debe emitir el criterio técnico respectivo. El 08 de abril 2022, Control y Vigilancia Ambiental le informa al señor Ignacio Valverde Chávez (hijo del recurrente) vía correo electrónico, sobre las acciones que se han tomado y de la solicitud verbal que se hizo a Inspección Municipal para realizar un nuevo recorrido por la zona y así para contar con información actualizada. El 12 de abril 2022 el señor Ignacio J. Valverde indica vía correo electrónico que el muro ya ha sido construido. El 20 de abril 2022 dada la información del denunciante, Control y Vigilancia Ambiental mediante oficio DT-AP-118-2022 le solicita a la Dirección de Aguas del MINAE indicar si existe permiso por parte de su institución para la construcción del muro. De igual manera, a lo citado líneas atrás, en forma adicional, se realiza la consulta a la Dirección de Aguas, ante la posibilidad de que el muro se ubicara en cauce, que de ser así la situación compete a este ente del MINAE, el pronunciamiento técnico. El 22 de abril 2022, Control y Vigilancia Ambiental recibe correo de la Dirección de Aguas del MINAE indicando que a la gestión se le asignó el número 1847-2022. El 22 de abril 2022, Inspección Municipal mediante oficio AT-IM-567-2022 dirigido a Control y Vigilancia Ambiental, informa que el día 21 de abril del 2022 realizaron la inspección solicitada, apreciando la construcción de un muro con llantas que realizaron a la orillas del Río Cañas y se encuentra finalizado. El 22 de abril 2022, el Subproceso de Control y Vigilancia Ambiental, mediante oficio DT-AP-123-2022 le solicita a Control Urbano actualizar el oficio DT-CU-404-2021. Adicionalmente se realiza una comparación de imágenes de Google Earth de los años 2010 y 2020 donde no se aprecia un cambio significativo en la zona (incremento en la huella constructiva), de una imagen a otra. Es decir en 10 años no existió cambio relevante. El 26 de abril 2022 Control Urbano mediante oficio DT-CU-212-2022 responde el oficio DT-AP-123-2022 indicando que para la finca 1-216864 no hay registro de permiso. El 09 de mayo 2022 mediante oficio DT-AP-124-2022 esta Municipalidad presenta la denuncia a la Fiscalía Adjunta de Desamparados por los delitos de limpieza de vegetación menor en Área de Protección, construcción de muro de llantiones en área de protección o cauce del Rio Cañas y movimiento de tierra en área de protección. El 21 de octubre 2022, la señora Conny Ramírez Mora (nuera del señor Ignacio Valverde Mendieta) presenta nota del señor Valverde. Dicha nota es trasladada a Plataforma de Servicio de la Municipalidad asignándosele el número 16823-2022. El 21 de octubre 2022, el Subproceso de Control y Vigilancia Ambiental, mediante oficio DT-AP-320-2022 traslada la nota a la Comisión Municipal de Emergencia. El 21 de octubre 2022, el Subproceso de Control y Vigilancia Ambiental vía correo electrónico le informa a la señora Conny Ramírez Mora sobre el número de plataforma asignado, se le brinda copia del oficio DT-AP-124-2022 de la denuncia presentada a la fiscalía e informa del traslado al Comité Municipal de Emergencia. El 15 de noviembre 2022 ingresa al Subproceso de Control y Vigilancia Ambiental el presente recurso de amparo. El 15 de noviembre 2022 se hace una revisión de las propiedades del señor Valverde Mendieta con el fin de determinar cuál es la propiedad que manifiesta se encuentra afectada. El 16 de noviembre 2022, utilizando el mosaico catastral se ubican las propiedades cercanas al río del señor Valverde Mendieta y la propiedad denunciada por el muro. Adicionalmente se tiene los planos SJ-2009826-2017 y SJ-351206-1979 para la finca 1-407996. Cronología de Hechos Comité Municipal de Emergencia Desamparados (CMED). Se procede a realizar el desglose de las acciones, desde el punto de vista del Comité Municipal de Emergencias, así como del Proceso de Control Urbano y Rural desde el procedimiento administrativo de acuerdo a la Ley de Construcciones. Desde la perspectiva del Comité Municipal de Emergencia: La primera situación que se debe aclarar a los honorables Magistrados es que el mismo Sr. Valverde Mendieta confirma, que las viviendas afectadas se encontraban dentro del área de protección del río Cañas al indicar: “…perdiendo más de 6 metros de terreno y causando pérdidas totales del menaje de dos viviendas en su propiedad…” Ahora bien, lo anterior se demuestra de la imagen satelital de Google Earth, que consta en el informe adjunto, que para marzo del 2022, la vivienda se encontraba a menos de 5 metros del cauce del Río Cañas, mientras las dos fincas ubicadas al sur mantienen una distancia semejante, quedando totalmente evidenciado científicamente que ni la construcción del muro ni el dragado ha modificado los límites de la propiedad del recurrente. La imagen de junio del año 2020, un año antes de los hechos que denuncia el Sr. Valverde Mendieta, y donde se observa claramente que la situación de la vivienda es exactamente la misma, mantiene la misma distancia del cauce del río, invadiendo el área de protección del Río Cañas. ( Imagen Satelital de Google Earth, Junio del 2020, se muestra la misma línea de distancia de 4.26m del borde de la vivienda con respecto al cauce del río Cañas)de frente a la Imagen Satelital del año 2006, adquiridas por la Municipalidad donde se puede observar que las construcciones se encontraban invadiendo el área de protección del río desde esa fecha. En el informe CNE-UIAR-INF-1026-2022 de los Geólogos de la Comisión Nacional de Emergencia, también adjunto, se describen científicamente los motivos del evento natural, destacando: “III. Descripción del evento De acuerdo con los informes del Instituto Meteorológico de Costa Rica (IMN), semanas previas al 16 de setiembre del 2022, se habían tenido lluvias constantes en la zona alta de las microcuencas hidrográficas tributarias del río Cañas, las cuales mantenían una saturación importante de los suelos. Este evento de lluvias extremas, según la estación del IMN en el cerro el Burío, cayeron en un periodo de 3 horas 67 litros por metro cuadrado (mm de lluvia), generando la sobresaturación de los suelos, ocasionando la generación de deslizamientos, con el aporte de sedimentos, arboles al cauce, lo que incremento el caudal en forma de avenidas importantes de sedimentos, flujos de lodos y escombros. / Estos eventos provocaron diversas afectaciones, tales erosiones laterales de las márgenes, desbordamientos en áreas urbanas ubicadas a lo largo de la cuenca baja, media y alta del río Cañas, propiamente en sectores que corresponde a Aserrí, como: Salitrillos, La Tamalera, Santa Teresita, Barrio Concepción y en cantón de Desamparados sectores como El Buen Pastor, La Fusilera, Calle Blanca Durán, Urb. Villafuentes, Maiquetía, Santa Eduviges, La Luchita, Areneros, Calle La Antigua, Calle Benavides, Barrio Autofores, Urb. Pablo Presbere, Coopelot, Concepción de Alajuelita, entre otros lugares. / Las causas de estos desbordamientos obedecen a la generación de eventos extremos de precipitación que excedieron el periodo de retorno para el cual el cauce del río Cañas puede transitar caudales sin condición de desbordamiento o anegamiento.” (La negrita no es parte del original) ( el destacado es propio) En el mismo informe de los Geólogos de la CNE, se observa el detalle de Calle el Roble, lugar donde se ubican las viviendas del señor Valverde Mendieta, y se puede observar que la afectación se da por un evento completamente natural y además por la construcción de viviendas cercano al cauce del río, y donde se indica que no deben existir estructuras de cualquier tipo sobre el borde del río cañas. Cronología de Hechos Control Urbano. El 6 de abril de 2021, mediante oficio DT FU 561 2021 se traslada por parte de Fiscalización Urbana la notificación A-518 por construcción de muro de retención. El 17 de enero de 2022, mediante oficio AT IM 071 2022, Inspección Municipal traslada la notificación A-1070 por construcción de muro de protección. En este caso, no se realizó un procedimiento administrativo por incumplimientos urbano, en vista a la posible infracción de índole ambiental, las cuales se abordan desde la perspectiva ambiental por medio de denuncias a las Instancias Judiciales y Administrativas que valoran el tema, llámese Fiscalía, Fiscalía Ambiental o TAA. Ubicación del Muro. Tal como se indicó en la denuncia del oficio DT-AP-124-2022, no se tiene certeza de la ubicación del muro, siendo que puede estar ubicado en el cauce o en el área de protección. Utilizando el mosaico catastral de la Municipalidad Desamparados (No es Zona Catastrada del Registro Nacional), el cual se utiliza como guía y referencia para la ubicación, y utilizando de fondo la imagen de Google Earth, se puede apreciar que en algunos sectores existe un leve desplazamiento hacia el este. Por tal razón no se puede precisar si las obras están dentro del área correspondiente al plano catastro o si se ubican fuera. Dicho trabajo le corresponderá a Medicatura Forense cuando realice el levantamiento topográfico respectivo de la obra, el cual técnicamente definiría la ubicación exacta del muro, siendo que de la ubicación del muro depende el abordaje desde la perspectiva normativa que se realice al caso. Pues si el muro se ubica fuera del lindero de la propiedad (cauce) estaríamos en presencia de una obra en cauce y si el muro se ubica en el lindero la obra sería una construcción en zona de protección. En ambos casos aplica diferente tipo de procedimiento tanto sancionatorio como de una posible regulación, lo cual no es posible científicamente ni competencia de esta Municipalidad determinar. En el tema de afectaciones a las fincas 1-407996 y 1-431934, en vista a la información existente al momento, no es posible fehacientemente establecer que el muro sea la causa de la afectación a las propiedades cercanas, ya que conforme se nota la ubicación de las mismas es de vieja data y no fue modificada después de la construcción del muro que en todo caso no corresponde a esta Municipalidad abordar por no determinarse si efectivamente está en el cauce, para lo cual existen leyes que no corresponde a esta Municipalidad aplicar, por lo que la determinación técnica de la ubicación del muro, es apenas un primer paso, en el proceso técnico que debe realizarse. Ya con el insumo de la ubicación, la posterior realización de un estudio técnico hidrológico de la mecánica del rio, podría determinar con certeza si el muro u alguna obra en el entorno, podría estar causando algún tipo de daño a las propiedades del recurrente. De esta manera, en este momento no es posible aseverar o negar tal situación, pues no existe ningún estudio que así lo demuestre, ni tampoco compete a esta Municipalidad realizarlo. Las afectaciones a las cuales se hace mención del año 2022 (Incidencia Consecutivo: 2022-09-20-00807 y Consecutivo: 2022-10-02-01821), son producto de dos eventos extremos de índole climatológico, los cuales afectaron fuertemente al Río Cañas y a sus alrededores; tal es el caso del Asentamiento La Fusilera (río arriba) y Calle Araneros (río abajo), entre varios puntos, tal y como fue informado por diferentes medios de comunicación. Adicionalmente también es importante mencionar que al realizar una comparación de los planos SJ-2009826-2017 y SJ-351206-1979, para la finca 1407996 (propiedad del recurrente) se aprecia que la dinámica del río (previo a la construcción del muro) ya había estado afectando a la propiedad, esto por la modificación en los límites de la finca y además nótese que en el último plano indica muro de contención y la ubicación del mismo a lo interno de la propiedad. Este muro es un claro ejemplo que la propiedad ya ha sido afectada en el pasado por la dinámica del río Cañas al igual que la finca 1-431934 y por lo tanto, no se puede responsabilizar de forma única a la construcción de un muro en una propiedad cercana, una situación que la dinámica del río a través de los años venia afectado a las propiedades; además que como lo analizó la CMED, las construcciones se ubicaban en distancias menores a las requeridas por la Ley Forestal ; aspectos que agravaron las afectaciones a las propiedades. Otro punto a mencionar es que, analizando los planos catastros, imágenes aéreas y hojas topográficas, se aprecia que la margen izquierda del río (sector San Juan) para dicha zona es una zona de arrastre o desgaste, lo cual significa que el proceso de erosión en esta margen es más marcado producto de la dinámica del río. Sin embargo, para los eventos fuertes, extremos de índole meteorológico, ambas márgenes del río presentan afectaciones. PRETENSIÓN: Conforme se ha informado en detalle, no se ha causado menoscabo en los derechos constitucionales del recurrente ni a su medio ambiente, pues como ha sido demostrado, la Municipalidad ha realizado todo lo que está al alcance y no pareciera a la altura de los procedimientos que una El hecho que el muro se haya finalizado, no genera en ningún momento “un derecho sobre la construcción en aguas del río.” La invasión al área de protección o al cauce es denunciada a la fiscalía por ser una construcción ilegal. Que, bajo la evasión en el proceso constructivo por parte del propietario del muro, el hecho que el muro se haya terminado no conlleva una “regularización” automática, que, por la dinámica de las gestiones, de los procesos y de las consultas que deben realizar, el proceso conlleva un periodo de tiempo importante, no obstante, el debido proceso así lo requiere y no significa una inacción de la Institución, evidenciándose que lo recurrido por el señor Valverde lejos de tener un origen antrópico, tiene un origen natural y esta Municipalidad ha realizado todas las acciones que protejan la vida la salud y el ambiente…” Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:12 horas del 28 de noviembre de 2022, el recurrente señala lo siguiente: “… Primero: la Municipalidad asegura firmemente que el muro de construcción no afectó en ningún motivo las viviendas del margen contrario, aunque también afirma que este muro nunca contó con permisos ni estudios técnicos para su construcción v dragado; con este contexto la Municipalidad no puede asegurar si el muro tuvo incidencia o no. Segundo: el señor Pablo Brenes se contradice en el informe, ya que indica que el muro no fue construido sobre zona del río, contrario a lo que él mismo señaló mediante la fiscalización DT-FU0617-2021. Tercero: Mi hijo Ignacio Valverde Chaves, envió un correo al señor Pablo Brenes en diciembre 2021 informando la terminación del muro, ya que Pablo, durante el periodo 2021, no estuvo atento ni vigilante a estas obras, no coordinó más inspecciones en la obra, solo hasta su finalización debido a al reporte de mí hijo, como lo menciona el informe Municipal. El 7 de marzo 2022, mi hijo volvió a preguntar vía correo con Pablo Brenes, y se mantuvo sin respuesta, en agosto del presente año nuevamente, advertimos a la Municipalidad (Pablo Brenes) recordando los hechos y el aumento de riesgo al que estamos expuestos, con dicha construcción ya que se acercaban los meses de más lluvia. Cuarto: Es de conocimiento de Pablo Brenes y la Municipalidad, que en la finca donde se construyó el muro se realizaron otras construcciones de apartamentos sin respetar la ley, que la misma municipalidad menciona en el informe, estos hechos se reportaron durante dos reuniones sostenidas en la municipalidad, en octubre y noviembre del presente año, el alcalde suplente (Santiago Bermúdez) estuvo presente. Quinto: La Municipalidad señala el desgaste y erosión que mi propiedad a sufrido por el paso de más de 70 años, pero no menciona que la finca que se encuentra a nombre de la sociedad anónima mencionada en el informe Municipal, fue dada como inhabitable en 2007 debido a las inundaciones de ese año, sus dueños fueron ayudados con la condición de demolición del inmueble, como sucedió con otras familias de Barrio Maiquetía, esto según narraban sus antiguos habitantes y fieles religiosos ya que esta construcción se utilizaba como centro de oración cristiano, además lo mencionan noticias de la época, este punto debe ser aclarado por parte de la Municipalidad, además se puede ver el anexo, con noticias de aquel tiempo. Sexto: Las imágenes presentadas por la municipalidad muestran fotos tomadas después del desastre y otra con un relleno inestable y poco funcional en mí propiedad, además estas imágenes son tomadas en diferente ángulo, para no registrar la parte que hoy en día sigue expuesta al riesgo, además se omiten imágenes de la ampliación del muro en cuestión (con más llantas, tubos, cemento y piedra), actividades que la Municipalidad conoce (Pablo Brenes y el Alcalde en turno, Santiago Bermúdez). La municipalidad no muestra imágenes que justifiquen el relleno en la finca donde se ubica el muro (margen contrario de mí propiedad), ya que la municipalidad conoce que estas propiedades no fueron afectadas en ningún momento durante la emergencia del pasado setiembre 2022, gracias al muro que desvió el río y su fuerza hacia mi propiedad. Aun así, la Municipalidad bajo ningún fundamento técnico ni científico, reforzo esta propiedad y dicho muro, reduciendo aun más el caudal del río y desviándolo con más fuerza, como lo muestran las imágenes del informe Municipal. Séptimo: El informe menciona que mi propiedad se encuentra en un área de protección, esto según la ley actual, pero no se menciona que las viviendas fueron construidas antes de esta ley. Se cuenta con planos certificados, mientras ellos se basan en imágenes de una aplicación no certificadas ni fehacientes. Además, la realidad país es otra ya que son miles de casas con cercanía a ríos, no por eso se justifica el abandono o el sentimiento del “no me compete" encontrado en el informe Municipal. Octavo: En el informe Municipal se presentan unas menciones de la comisión de emergencia y una vez más se contradice, ya que dicen no tener certeza si dicho muro causó el daño o no, mientras que la municipalidad asegura que el muro, no propinó ningún daño. Noveno: La Municipalidad menciona que ha hecho todo lo posible por ayudar, pero por más de 10 años no coordinó dragados del rio cañas a la altura de calle el Roble, ni ha invertido en obras de protección (muro, gaviones o dragados), pero sí en el cobro de impuestos trimestre a trimestre. Décimo: Hay que mencionar que calle el Roble, es la futura vía de comunicación entre los distritos de San Juan de Dios y San Rafael Arriba y Abajo, debido al nuevo puente de Maiquetía (en construcción), el cual cuesta al estado 750 millones y su objetivo corre riesgo, ya que dicha ruta está a 2 metros del rio, próximamente no existirá ya que la Municipalidad prefirió reforzar el muro que el margen de la calle, ver anexo. Señores Magistrados, si la Municipalidad hubiese dado el seguimiento competente de fiscalización de estas obras elaboradas sin permisos ni estudios técnicos, el río no hubiese impactado con tal fuerza y hoy mi propiedad no estaría en estas condiciones, reconozco que las lluvias este invierno 2022 fueron fuertes, pero tengo más de 70 años de vivir acá y he visto crecidas y lluvias más fuertes, pero este año la inclinación y ruta que dio el muro al rio, resultó devastador…”.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Lara Gamboa; y,

Considerando

I.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una solicitud relacionada con trabajos de dragado y construcción de un muro de contención a cargo de vecinos de San Rafael Arriba (Maiquetía), los cuales presuntamente no cuentan con permisos ni estudios técnicos, para desviar el cauce natural del río hacia la vivienda del amparado poniendo en riesgo el inmueble del recurrente y que presuntamente no ha sido resuelta la gestión planteada ante el gobierno local accionado dentro de un plazo razonable. Atendiendo a la naturaleza de la temática que trata la gestión, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de dicha gestión. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.- OBJETO DEL RECURSO. a) Alega el recurrente que en abril de 2021 reportó ante la Municipalidad de Desamparados trabajos de dragado y construcción de un muro de contención a cargo de vecinos de San Rafael Arriba (Maiquetía), los cuales no contaban con permisos ni estudios técnicos, para desviar el cauce natural del río hacia su vivienda y el muro estaba siendo construido propiamente sobre el río. Señala que la Municipalidad accionada realizó una fiscalización en la que comprobó que los trabajos invadían y usurpaban el caudal del río e identificó el dragado sin permiso. Pese a ello, las obras fueron concluidas sin intervención, corrección o demolición del ente municipal. b) Arguye que el pasado mes de setiembre, con las fuertes lluvias sumado al trabajo clandestino de muro y el desvío del cauce natural (hechos 2021), su propiedad fue afectada gravemente, perdiendo más de 6 metros de terreno y causando pérdidas totales del menaje de dos viviendas en su propiedad. c) Finalmente, señala que en el mes de octubre la Municipalidad de Desamparados coordinó trabajos de dragado en el río Cañas para favorecer a los vecinos creadores del muro y ampliar la construcción más de 80 metros cúbicos de material (piedra bruta), poniendo en riesgo aún más su propiedad en beneficio de los vecinos del margen contrario, quienes ganan terreno.

III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El recurrente es vecino de calle Roble de San Juan de Dios de Desamparados (hecho incontrovertido).
  • b)El accionante reportó ante la Municipalidad de Desamparados trabajos de dragado y construcción de un muro de contención a cargo de vecinos de San Rafael Arriba (Maiquetía) en el río Cañas (hecho incontrovertido).
  • c)La construcción del muro denunciado por el accionante se ubica en el cantón de Desamparados, distrito de San Rafael Arriba, barrio Maiquetía, del puente peatonal 40 metros al noreste, 135 m sureste y 80 metros al oeste, colindante con el río Cañas, entre las coordenadas 491.113,57 - 491.136,13 Este – 1.092.818,65 - 1.092.859,28 Norte (527.477,98 E – 207.464,29 N). Según la ubicación en el SIG Municipal, la propiedad en la cual se da la afectación es la finca 1-216864, plano catastro SJ-284680-1977, cuyo propietario según el Registro Nacional pertenece a Distribuidora Kendell Guillen Cero Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-759905 (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • d)El 24 de marzo de 2021, el Departamento de Fiscalización Urbana y Rural de la Municipalidad de Desamparados realizó una inspección en la finca N° 2168964, ubicada en el barrio Maiqueita del distrito de San Rafael Arriba. En la inspección se apreció que se estaba desarrollando un dragado en el río Cañas para la construcción de un muro de contención con llantas. La obra era de 20 metros lineales con una altura de 3 metros aproximadamente. Se constató que dicha obra usurpa e invade la zona de protección del río. Ese mismo día, se procedió a notificar al propietario del inmueble (notificación N° A 0518) la clausura de las obras, pues no contaba con los permisos de construcción correspondientes y se procedió a trasladar el caso al Proceso de Control Urbano y Rural y al Subproceso de Control y Vigilancia Ambiental (ver prueba adjunta).
  • e)El 06 de abril de 2021, mediante oficio DT FU 561 2021 se trasladó por parte de Fiscalización Urbana la notificación A-518 por construcción de muro de retención (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • f)El 14 de junio de 2021, mediante el oficio DT-AP-194-2021, la Oficina de Control Ambiental solicitó al Proceso de Control Urbano y Rural indicar si la finca contaba con permiso o licencia municipal.
  • g)El 17 de junio de 2021, mediante el oficio N° DT-CU-404-2021 el Departamento de Proceso de Control Urbano y Rural informó al Departamento de Control y Vigilancia de la Municipalidad accionada que desde la fecha que se mantienen registros que datan del año 2004, no encontraron permisos de construcción ni autorización para movimientos de tierra o relleno (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • h)El 30 de diciembre de 2021, el Departamento de Fiscalización Urbana y Rural de la Municipalidad de Desamparados notificó al propietario del inmueble (notificación N° A 1070) la clausura de la “construcción de muro de contención en zona de protección del río, además de la violación de los art. 311 y 319 del código penal finca 216864 …” (ver prueba adjunta).
  • i)El 17 de enero de 2022, mediante oficio AT IM 071 2022, Inspección Municipal trasladó la notificación A-1070 por construcción de muro de protección (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • j)El 08 de abril de 2022, el Departamento de Inspección Municipal trasladó copia a la Oficina de Control Ambiental (vía WhatsApp) del oficio DT-FU-0617-2021 siendo la respuesta al trámite de plataforma mediante el cual se solicitó una inspección “in situ”. En dicho se indicó que el 31 de marzo de 2021 se realizó la notificación A-0518 por dragado de río para construir un muro de contención con llantas (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • k)El 08 de abril de 2022, ante la solicitud del recurrente al Proceso de Inspección, el subproceso de Control y Vigilancia Ambiental mediante oficio DTAP-113-2022 solicitó al MINAE-SINAC-Oficina San José una inspección en la zona ya que el muro podría ubicarse dentro del área de protección (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • l)El 08 de abril de 2022, Control y Vigilancia Ambiental le informó al señor Ignacio Valverde Chávez (hijo del recurrente) vía correo electrónico, sobre las acciones que se habían tomado y de la solicitud verbal que se hizo a la Inspección Municipal para realizar un nuevo recorrido por la zona, a fin de poder contar con información actualizada (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • m)El 20 de abril de 2022 dada la información del denunciante, Control y Vigilancia Ambiental del ayuntamiento accionado mediante oficio DT-AP-118-2022 le solicitó a la Dirección de Aguas del MINAE indicar si existe permiso por parte de su institución para la construcción del muro. De igual manera, se realizó la consulta a la Dirección de Aguas del MINAE, ante la posibilidad de que el muro se ubicara en cauce (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • n)El 22 de abril de 2022, Control y Vigilancia Ambiental recibió correo electrónico de parte de la Dirección de Aguas del MINAE indicando que a la gestión planteada por la Municipalidad de Desamparados se le asignó el número 1847-2022 (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • o)El 22 de abril de 2022, el Subproceso de Control y Vigilancia Ambiental, mediante oficio DT-AP-123-2022 le solicitó a Control Urbano actualizar el oficio DT-CU-404-2021. Adicionalmente se realizó una comparación de imágenes de “Google Earth” de los años 2010 y 2020 donde no se aprecia un cambio significativo en la zona (incremento en la huella constructiva). Es decir en 10 años no existió cambio relevante (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • p)El 26 de abril de 2022, Control Urbano mediante oficio DT-CU-212-2022 responde el oficio DT-AP-123-2022 indicando que para la finca 1-216864 no hay registro de permiso (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • q)El 09 de mayo de 2022, mediante oficio DT-AP-124-2022 esta Municipalidad presentó una denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Desamparados por los delitos de limpieza de vegetación menor en Área de Protección, construcción de muro de llantiones en área de protección o cauce del Rio Cañas y movimiento de tierra en área de protección (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • r)El 21 de octubre de 2022, la señora Conny Ramírez Mora (nuera del señor Ignacio Valverde Mendieta) presentó una nota de parte del recurrente, dicha nota fue trasladada a la Plataforma de Servicio de la Municipalidad recurrida, asignándosele el número 16823-2022. Ese mismo día, el Subproceso de Control y Vigilancia Ambiental mediante oficio DT-AP-320-2022 trasladó la nota a la Comisión Municipal de Emergencia. A su vez, el Subproceso de Control y Vigilancia Ambiental -vía correo electrónico- le informó a la señora Conny Ramírez Mora sobre el número de trámite asignado y se le brindó copia del oficio DT-AP-124-2022 de la denuncia presentada en la Fiscalía de Desamparados y además, se le informó acerca del traslado al Comité Municipal de Emergencia (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • s)El 15 de noviembre de 2022, la Municipalidad accionada efectuó una revisión de las propiedades del señor Valverde Mendieta con el fin de determinar cuál es la propiedad que manifiesta se encuentra afectada (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • t)El 16 de noviembre de 2022, utilizando el mosaico catastral ente municipal logró ubicar las propiedades cercanas al río del señor Valverde Mendieta y la propiedad denunciada por el muro. Adicionalmente se ubicaron los planos SJ-2009826-2017 y SJ-351206-1979 para la finca 1-407996 (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • u)Según la imagen satelital de “Google Earth”, la vivienda del accionante se encuentra a menos de 5 metros del cauce del río Cañas, mientras las dos fincas ubicadas al sur mantienen una distancia semejante, quedando evidenciado científicamente, que ni la construcción del muro, ni el dragado ha modificado los límites de la propiedad del recurrente (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • v)En el informe CNE-UIAR-INF-1026-2022 de los Geólogos de la Comisión Nacional de Emergencia, se describen científicamente los motivos del evento natural, destacando lo siguiente: “III. Descripción del evento De acuerdo con los informes del Instituto Meteorológico de Costa Rica (IMN), semanas previas al 16 de setiembre del 2022, se habían tenido lluvias constantes en la zona alta de las microcuencas hidrográficas tributarias del río Cañas, las cuales mantenían una saturación importante de los suelos. Este evento de lluvias extremas, según la estación del IMN en el cerro el Burío, cayeron en un periodo de 3 horas 67 litros por metro cuadrado (mm de lluvia), generando la sobresaturación de los suelos, ocasionando la generación de deslizamientos, con el aporte de sedimentos, arboles al cauce, lo que incremento el caudal en forma de avenidas importantes de sedimentos, flujos de lodos y escombros. / Estos eventos provocaron diversas afectaciones, tales erosiones laterales de las márgenes, desbordamientos en áreas urbanas ubicadas a lo largo de la cuenca baja, media y alta del río Cañas, propiamente en sectores que corresponde a Aserrí, como: Salitrillos, La Tamalera, Santa Teresita, Barrio Concepción y en cantón de Desamparados sectores como El Buen Pastor, La Fusilera, Calle Blanca Durán, Urb. Villafuentes, Maiquetía, Santa Eduviges, La Luchita, Areneros, Calle La Antigua, Calle Benavides, Barrio Autofores, Urb. Pablo Presbere, Coopelot, Concepción de Alajuelita, entre otros lugares. / Las causas de estos desbordamientos obedecen a la generación de eventos extremos de precipitación que excedieron el periodo de retorno para el cual el cauce del río Cañas puede transitar caudales sin condición de desbordamiento o anegamiento.” (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • w)En el informe CNE-UIAR-INF-1026-2022 de los Geólogos de la CNE, se observa el detalle de calle el Roble, lugar donde se ubican las viviendas del señor Valverde Mendieta, en el que se puede observar que la afectación se da por un evento completamente natural y además, por la construcción de viviendas cercanas al cauce del río, indicándose que no debían existir estructuras de cualquier tipo sobre el borde del río Cañas (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • x)Al realizarse una comparación de los planos SJ-2009826-2017 y SJ-351206-1979, para la finca 1407996 (propiedad del recurrente) se aprecia que la dinámica del río (previo a la construcción del muro) ya había estado afectando a la propiedad, esto por la modificación en los límites de la finca. Además, en el último plano se indicó un muro de contención y la ubicación del mismo a lo interno de la propiedad. La propiedad del recurrente ya había sido afectada en el pasado por la dinámica del río Cañas, al igual que la finca 1-431934 y por lo tanto, también ha incidido la dinámica del río, a través de los años, pues ha afectado a las propiedades; además que como lo analizó la CMED, las construcciones se ubicaban en distancias menores a las requeridas por la Ley Forestal; aspecto que agravó las afectaciones a las propiedades. Asimismo, analizando los planos catastrados, imágenes aéreas y hojas topográficas, se aprecia que la margen izquierda del río (sector San Juan) es una zona de arrastre o desgaste, lo que significa que el proceso de erosión en ese margen es más marcado producto de la dinámica del río; sin embargo, para los eventos extremos de índole meteorológico, ambas márgenes del río presentan afectaciones (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad accionada y prueba adjunta).

IV.- HECHOS NO PROBADOS. De importancia para resolver el presente proceso se tienen por indemostrados el elenco siguiente:

  • a)Que la construcción del muro clandestino haya afectado el curso del río Cañas y afectara las propiedades del amparado que colindan con dicho río.
  • b)Que la propiedad del accionante haya perdido más de 6 metros de terreno por la fuerza de las aguas del río Cañas, a causa del muro de contención construido de manera clandestina, causando pérdidas totales del menaje de dos viviendas en su propiedad.
  • c)Que los trabajos de dragado en el río Cañas por parte de la Municipalidad de Desamparados, favoreciera a los vecinos no afectados (creadores del muro) y se ampliara la construcción de 80 metros cúbicos de material (piedra bruta).

V.- SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE UN MURO DE CONTENCIÓN EN UNA DE LAS LADERAS DEL RIO CAÑAS A CARGO DE VECINOS DE SAN RAFAEL ARRIBA (MAIQUETÍA) DE DESAMPARADOS. La parte recurrente reclama que en abril de 2021 reportó ante la Municipalidad de Desamparados trabajos de dragado y construcción de un muro de contención a cargo de vecinos de San Rafael Arriba (Maiquetía), los cuales no contaban con permisos ni estudios técnicos, para desviar el cauce natural del río hacia su vivienda y el muro estaba siendo construido propiamente sobre el río. Señala que la Municipalidad accionada realizó una fiscalización en la que comprobó que los trabajos invadían y usurpaban el caudal del río e identificó el dragado sin permiso. Pese a ello, las obras fueron concluidas sin intervención, corrección o demolición del ente municipal.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Constitucional no verifica la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada por las razones que a continuación se exponen.

Obsérvese que en primer lugar, se constata que el 24 de marzo de 2021, el Departamento de Fiscalización Urbana y Rural de la Municipalidad de Desamparados realizó una inspección en la finca N° 2168964, ubicada en el barrio Maiqueita del distrito de San Rafael Arriba. En la inspección se apreció que se estaba desarrollando un dragado en el río Cañas para la construcción de un muro de contención con llantas. La obra era de 20 metros lineales con una altura de 3 metros aproximadamente. Se constató que dicha obra usurpa e invade la zona de protección del río. Ese mismo día, se procedió a notificar al propietario del inmueble (notificación N° A 0518) la clausura de las obras, pues no contaba con los permisos de construcción correspondientes y se procedió a trasladar el caso al Proceso de Control Urbano y Rural y al Subproceso de Control y Vigilancia Ambiental. Aunado a ello, el 06 de abril de 2021, mediante oficio DT FU 561 2021 se trasladó por parte de Fiscalización Urbana la notificación A-518 por construcción de muro de retención. Además, el 30 de diciembre de 2021, el Departamento de Fiscalización Urbana y Rural de la Municipalidad de Desamparados notificó al propietario del inmueble (notificación N° A 1070) la clausura de la “construcción de muro de contención en zona de protección del río, además de la violación de los art. 311 y 319 del código penal finca 216864 …”. Asimismo, el 17 de enero de 2022, mediante oficio AT IM 071 2022, Inspección Municipal trasladó la notificación A-1070 por construcción de muro de protección. A su vez, el 08 de abril de 2022, el Departamento de Inspección Municipal trasladó copia a la Oficina de Control Ambiental (vía WhatsApp) del oficio DT-FU-0617-2021 siendo la respuesta al trámite de plataforma mediante el cual se solicitó una inspección “in situ”. En dicho oficio se indicó que el 31 de marzo de 2021 se realizó la notificación A-0518 por dragado de río para construir un muro de contención con llantas. Igualmente, ese mismo día ante la solicitud del recurrente al Proceso de Inspección, el subproceso de Control y Vigilancia Ambiental mediante oficio DTAP-113-2022 solicitó al MINAE-SINAC-Oficina San José una inspección en la zona ya que el muro podría ubicarse dentro del área de protección. Además, el 08 de abril de 2022, Control y Vigilancia Ambiental le informó al señor Ignacio Valverde Chávez (hijo del recurrente) vía correo electrónico, sobre las acciones que se habían tomado y de la solicitud verbal que se hizo a la Inspección Municipal para realizar un nuevo recorrido por la zona, a fin de poder contar con información actualizada. Se constata que el 20 de abril de 2022 dada la información del denunciante, Control y Vigilancia Ambiental del ayuntamiento accionado mediante oficio DT-AP-118-2022 le solicitó a la Dirección de Aguas del MINAE indicar si existe permiso por parte de su institución para la construcción del muro. De igual manera, se realizó la consulta a la Dirección de Aguas del MINAE, ante la posibilidad de que el muro se ubicara en cauce. Días después, específicamente el 22 de abril de 2022, Control y Vigilancia Ambiental recibió correo electrónico de parte de la Dirección de Aguas del MINAE indicando que a la gestión planteada por la Municipalidad de Desamparados se le asignó el número 1847-2022. Por otra parte se verifica que el 09 de mayo de 2022, mediante oficio DT-AP-124-2022 la Municipalidad recurrida planteó una denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Desamparados por los delitos de limpieza de vegetación menor en Área de Protección, construcción de muro de llantiones en área de protección o cauce del Rio Cañas y movimiento de tierra en área de protección. Asimismo, se comprueba que el 21 de octubre de 2022, la señora Conny Ramírez Mora (nuera del señor Ignacio Valverde Mendieta) presentó una nota de parte del recurrente, la cual fue trasladada a la Plataforma de Servicio de la Municipalidad recurrida, asignándosele el número 16823-2022. Ese mismo día, el Subproceso de Control y Vigilancia Ambiental mediante oficio DT-AP-320-2022 trasladó dicha nota a la Comisión Municipal de Emergencia. A su vez, el Subproceso de Control y Vigilancia Ambiental -vía correo electrónico- le informó a la señora Conny Ramírez Mora sobre el número de trámite asignado y se le brindó copia del oficio DT-AP-124-2022 de la denuncia presentada en la Fiscalía de Desamparados y además, se le informó acerca del traslado al Comité Municipal de Emergencias.

Nótese del elenco de hechos probados, que contrario a lo alegado por el accionante, la Municipalidad de Desamparados no sólo clausuró en dos ocasiones -24 de marzo y 30 de diciembre de 2021- el muro de contención elaborado con llantas en uno de los márgenes del río Cañas, sino que consultó a la Dirección de Aguas del MINAE si existe permiso por parte de dicha cartera ministerial para la construcción del muro. De igual manera, se realizó la consulta a la Dirección de Aguas del MINAE, ante la posibilidad de que el muro se ubicara en cauce. Asimismo, el 09 de mayo de 2022, mediante oficio DT-AP-124-2022 la Municipalidad recurrida planteó una denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Desamparados por los delitos de limpieza de vegetación menor en Área de Protección, construcción de muro de llantiones en área de protección o cauce del Rio Cañas y movimiento de tierra en área de protección.

Al respecto, esta Sala comprueba que el ente municipal accionado ha desarrollado una serie de acciones dentro del marco de sus competencias, a fin de atender de manera integral la denuncia plateada por el recurrente, lo que a criterio de este Tribunal ha sido una actividad administrativa congruente con las funciones propias del gobierno local accionado.

Ahora bien, si lo que pretende la parte accionante es que este órgano jurisdiccional especializado le ordene a las autoridades de la Municipalidad de Desamparados que proceda con el derribo de las obras al margen de río Cañas, esto es un aspecto que amerita un análisis técnico y jurídico, no solamente de parte del ayuntamiento accionado, sino del resultado de la denuncia penal planteada ante la Fiscalía Adjunta de Desamparados y de lo que resuelva la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, por lo que si existe alguna disconformidad de la parte recurrente con las gestiones efectuadas por el gobierno local accionado, podrá acudir a la vía de legalidad correspondiente, donde en forma amplia podrá argumentar sus alegatos con mayor amplitud según corresponda.

Así las cosas, en cuanto a este extremo se declara sin lugar el recurso planteado.

VI.- EN CUANTO A LOS SUPUESTOS DAÑOS CAUSADOS POR EL RÍO CAÑAS A LA PROPIEDAD DEL AMPARADO.

Arguye el recurrente que el pasado mes de setiembre, con las fuertes lluvias sumado, al trabajo clandestino del muro construido y el desvío del cauce natural (hechos 2021), su propiedad fue afectada gravemente, perdiendo más de 6 metros de terreno y causando pérdidas totales del menaje de dos viviendas en su propiedad.

Sobre el particular, se comprueba que según el informe CNE-UIAR-INF-1026-2022 de los geólogos de la Comisión Nacional de Emergencias CNE (ver prueba), se observa el detalle de calle el Roble, lugar donde se ubican las viviendas del señor Valverde Mendieta, en el que se puede observar que la afectación se da por un evento completamente natural y además, por la construcción de viviendas cercanas al cauce del río. Asimismo, se determinó que al realizar una comparación de los planos SJ-2009826-2017 y SJ-351206-1979, para la finca 1407996 (propiedad del recurrente) se aprecia que la dinámica del río (previo a la construcción del muro) ya había estado afectando a la propiedad, esto por la modificación en los límites de la finca. Además, en el último plano se indicó un muro de contención y la ubicación del mismo a lo interno de la propiedad. Es decir, según el referido informe técnico, la propiedad del recurrente ya había sido afectada en el pasado por la dinámica del río Cañas -finca 1-431934; además, que como lo analizó la CMED, las construcciones se ubicaban en distancias menores a las requeridas por la Ley Forestal; aspecto que agravó las afectaciones a las propiedades. Asimismo, analizados los planos catastrados, imágenes aéreas y hojas topográficas, se aprecia que la margen izquierda del río (sector San Juan) es una zona de arrastre o desgaste, lo que significa que el proceso de erosión en ese margen es más marcado producto de la dinámica del río; sin embargo, para los eventos extremos de índole meteorológico, ambas márgenes del río presentan afectaciones.

Aunado a lo anterior, en el referido informe CNE-UIAR-INF-1026-2022 los geólogos de la Comisión Nacional de Emergencia, describieron científicamente los motivos del evento natural, destacando lo siguiente: “III. Descripción del evento De acuerdo con los informes del Instituto Meteorológico de Costa Rica (IMN), semanas previas al 16 de setiembre del 2022, se habían tenido lluvias constantes en la zona alta de las microcuencas hidrográficas tributarias del río Cañas, las cuales mantenían una saturación importante de los suelos. Este evento de lluvias extremas, según la estación del IMN en el cerro el Burío, cayeron en un periodo de 3 horas 67 litros por metro cuadrado (mm de lluvia), generando la sobresaturación de los suelos, ocasionando la generación de deslizamientos, con el aporte de sedimentos, arboles al cauce, lo que incremento el caudal en forma de avenidas importantes de sedimentos, flujos de lodos y escombros. / Estos eventos provocaron diversas afectaciones, tales erosiones laterales de las márgenes, desbordamientos en áreas urbanas ubicadas a lo largo de la cuenca baja, media y alta del río Cañas, propiamente en sectores que corresponde a Aserrí, como: Salitrillos, La Tamalera, Santa Teresita, Barrio Concepción y en cantón de Desamparados sectores como El Buen Pastor, La Fusilera, Calle Blanca Durán, Urb. Villafuentes, Maiquetía, Santa Eduviges, La Luchita, Areneros, Calle La Antigua, Calle Benavides, Barrio Autofores, Urb. Pablo Presbere, Coopelot, Concepción de Alajuelita, entre otros lugares. / Las causas de estos desbordamientos obedecen a la generación de eventos extremos de precipitación que excedieron el periodo de retorno para el cual el cauce del río Cañas puede transitar caudales sin condición de desbordamiento o anegamiento.” (el realce no es del original).

Finalmente, según informa bajo juramento el ente municipal, según la imagen satelital de “Google Earth” (ver prueba), la vivienda del accionante se encuentra a menos de 5 metros del cauce del río Cañas, mientras las dos fincas ubicadas al sur mantienen una distancia semejante, quedando evidenciado científicamente, que ni la construcción del muro, ni el dragado ha modificado los límites de la propiedad del recurrente.

Ergo, de lo supra indicado, no se comprueba que la construcción del muro clandestino haya incidido en el curso del río Cañas, o bien que ello afectara las propiedades del amparado que colindan con dicho río, ni tampoco que la propiedad del accionante haya perdido más de 6 metros de terreno por la fuerza de las aguas del río Cañas, a causa del muro de contención construido de manera clandestina, tampoco que existan pérdidas totales del menaje de dos viviendas en su propiedad.

En razón de lo anterior, no encuentra esta Sala elementos probatorios que justifiquen los supuestos daños causados a las propiedades del amparo, ni afectación alguna a los derechos fundamentales del accionante. Así que, en cuanto a este extremo se refiere se declara sin lugar el amparo.

VII.- EN CUANTO A QUE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS FAVORECIERA A LOS VECINOS CREADORES DEL MURO DE CONTENCIÓN, POR MEDIO DE OBRAS DE DRAGADO DEL RIÓ CAÑAS.

Reclama el tutelado que en el mes de octubre de 2022, la Municipalidad de Desamparados coordinó trabajos de dragado en el río Cañas para favorecer a los vecinos creadores del muro y ampliar la construcción más de 80 metros cúbicos de material (piedra bruta), poniendo en riesgo aún más su propiedad en beneficio de los vecinos del margen contrario, quienes ganaron más terreno.

Sobre este aspecto cabe indicar que, no se comprueba del acervo probatorio que obra en autos, que trabajos de dragado en el río Cañas por parte de la Municipalidad de Desamparados, favoreciera a los vecinos no afectados (creadores del muro) y se ampliara la construcción de 80 metros cúbicos a favor de estos. Ergo, respecto a este punto se declara sin lugar el recurso.

VIII.- CONCLUSIÓN. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.

IX.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

X.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Castillo Víquez suscribe nota.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alexandra Alvarado P.

Fernando Enrique Lara G.

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