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Res. 27982-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/11/2022
OutcomeResultado
The amparo relief is denied, as no violation of fundamental rights was proven; the ASADA processed the request based on its technical judgment, and this court cannot review technical aspects of protection zones.Se declara sin lugar el recurso de amparo, al no acreditarse vulneración de derechos fundamentales, pues la ASADA atendió la solicitud con base en su criterio técnico y el tribunal no puede revisar aspectos técnicos sobre zonas de protección.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismisses the amparo filed by a property owner against the Vuelta de Jorco de Aserrí Water Association, which denied his request for potable water availability for a property located within the protection area of the Carlos Fallas spring. The petitioner argued that the spring was outside the legally mandated protection buffer under the Forestry Law and that the Municipality of Aserrí had already revoked a prior denial of a land-use permit. The Chamber holds that the water association processed the request within a reasonable time based on its technical criteria, and that it is not within the court's jurisdiction to review whether the property falls within a protection zone or whether the technical grounds for denial are correct, as such matters are beyond its competence. The Chamber stresses that it cannot replace the technical judgment of the defendant entity, and that amparo is not the proper mechanism to resolve disagreements over technical determinations. Consequently, the appeal is denied, upholding the legality of the ASADA’s actions. The ruling confirms that private entities can be subject to amparo when in a position of power, but finds no direct constitutional injury in this case.La Sala Constitucional desestima el recurso de amparo interpuesto por un propietario contra la Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí, que denegó su solicitud de disponibilidad de agua potable para una finca por encontrarse dentro del área de protección de la naciente Carlos Fallas. El recurrente alegaba que la naciente estaba fuera del margen de protección según la Ley Forestal y que la Municipalidad de Aserrí ya había revocado una negativa de visado de plano previa. La Sala considera que la asociación de acueducto atendió la gestión en un plazo razonable y con base en su criterio técnico, sin que corresponda al tribunal constitucional analizar si la propiedad se encuentra o no en zona de protección o si las razones técnicas de la denegatoria son correctas, por tratarse de asuntos que escapan a su competencia. La Sala enfatiza que no es su función sustituir el criterio técnico de la entidad recurrida, ya que el amparo no es la vía para resolver discrepancias sobre determinaciones técnicas. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso, confirmando la legalidad del actuar de la ASADA. Se reitera que, para que el amparo prospere contra sujetos de derecho privado, estos deben estar en una posición de poder, situación que se cumple en este caso, pero se rechaza de fondo por falta de lesión constitucional directa.
Key excerptExtracto clave
From the foregoing, the Chamber rules out any violation of the petitioner's fundamental rights, since the defendant water utility processed his water availability request within a reasonable time and based on its technical criteria from the inspection carried out at the time. Thus, it is clear that the petitioner's complaint stems from a disagreement with the denial issued by the defendant. The record shows that water availability was denied because the property lies within a protection zone. In this regard, the petitioner must be advised that it is not for this Chamber to analyze whether the property of interest falls within a protection zone, much less whether the reasons for the denial are consistent with the actual situation of the property in question. Such matters fall outside the jurisdiction of this Court, as they involve technical criteria that the Chamber is not competent to assess. Consequently, the appropriate course is to dismiss the appeal.De lo expuesto, la Sala descarta la vulneración a los derechos fundamentales del tutelado, toda vez que consta que el acueducto recurrido atendió su gestión de disponibilidad de agua dentro de un plazo razonable y según su criterio técnico de la inspección efectuada en su oportunidad. Así, se aprecia que lo alegado por el tutelado versa en una disconformidad con la denegatoria emitida por el recurrido. Ahora bien, de los autos, consta que la disponibilidad de agua le fue denegada en virtud de que la finca se encontraba en una zona de protección. En ese sentido, cabe aclararle al tutelado que no le corresponde a la Sala analizar si la propiedad de su interés se encuentra o no dentro de una zona de protección, mucho menos si las razones para la denegatoria de la disponibilidad de agua se ajustan o no a la realidad de la propiedad en cuestión. Tales extremos escapan de las competencias de este Tribunal, al tratarse de criterios técnicos que no le compete a la Sala emitir. En mérito de lo expuesto, lo que lo procedente es la desestimatoria del recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"cabe aclararle al tutelado que no le corresponde a la Sala analizar si la propiedad de su interés se encuentra o no dentro de una zona de protección, mucho menos si las razones para la denegatoria de la disponibilidad de agua se ajustan o no a la realidad de la propiedad en cuestión. Tales extremos escapan de las competencias de este Tribunal, al tratarse de criterios técnicos que no le compete a la Sala emitir."
"the petitioner must be advised that it is not for this Chamber to analyze whether the property of interest falls within a protection zone, much less whether the reasons for the denial are consistent with the actual situation of the property in question. Such matters fall outside the jurisdiction of this Court, as they involve technical criteria that the Chamber is not competent to assess."
Considerando IV
"cabe aclararle al tutelado que no le corresponde a la Sala analizar si la propiedad de su interés se encuentra o no dentro de una zona de protección, mucho menos si las razones para la denegatoria de la disponibilidad de agua se ajustan o no a la realidad de la propiedad en cuestión. Tales extremos escapan de las competencias de este Tribunal, al tratarse de criterios técnicos que no le compete a la Sala emitir."
Considerando IV
"la Sala descarta la vulneración a los derechos fundamentales del tutelado, toda vez que consta que el acueducto recurrido atendió su gestión de disponibilidad de agua dentro de un plazo razonable y según su criterio técnico de la inspección efectuada en su oportunidad."
"the Chamber rules out any violation of the petitioner's fundamental rights, since the defendant water utility processed his water availability request within a reasonable time and based on its technical criteria from the inspection carried out at the time."
Considerando IV
"la Sala descarta la vulneración a los derechos fundamentales del tutelado, toda vez que consta que el acueducto recurrido atendió su gestión de disponibilidad de agua dentro de un plazo razonable y según su criterio técnico de la inspección efectuada en su oportunidad."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Type of matter: Amparo action Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Judgment with protected data, in accordance with current regulations *220183630007CO* Res. No. 2022027982 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty hours of the twenty-fifth of November two thousand twenty-two.
Amparo action filed by [Name 001], identification number [Value 001], against the ASOCIACIÓN ACUEDUCTO DE VUELTA DE JORCO DE ASERRÍ.
Resultando:
1.- By brief received on August 19, 2022, the petitioner files an amparo action against the Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí. He states that he is an elderly adult, owner of the farm Partido de San José, real folio registration No. 103572-000, cadastral map No. SJ 141774-1993, from which a 139-meter lot was segregated, with map SJ No. 2137248-2019, farm with real folio registration of San José No. 1-710860-000. He specifies that on March 17, 2022, he appeared at the administrative offices of the respondent aqueduct to request a right to a water connection (paja de agua) for construction, on farm No. 1-710860-000, but nothing was resolved on the matter, despite frequently inquiring about it. He alleges that it was not until May 27, 2022, that he was notified of the denial of the request, due to proximity to a spring (naciente) named Carlos Fallas, located in Los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí. He argues that he can prove that said spring (naciente) is outside the protection margin, pursuant to the Ley Forestal No. 7575, being 139 meters away, according to the inspection report conducted by an official of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación Región de Puriscal. He adds that by administrative resolution No. MA-0435-2019 of the Municipality of Aserrí, the administrative act denying the map approval was revoked on the grounds that said spring (naciente) is outside the protection range; however, the requested water availability (disponibilidad de agua) has still not been approved for him. He considers that the stated facts violate his fundamental rights, and therefore requests the Chamber's intervention so that the water availability (disponibilidad de agua) in question is granted to him.
2.- By resolution at 4:10 p.m. on August 22, 2022, the process was admitted and Roger Antonio Castro Corrales, identification number 0107880088, in his capacity as president and judicial and extrajudicial representative of the Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí, was served notice regarding the facts alleged by the petitioner.
3.- By resolution at 4:59 p.m. on August 23, 2022, the following was ordered: “The material error contained in the resolution issued at 4:10 p.m. on August 22, 2022, is corrected in the sense that, for purposes of notifying the respondent, although the address indicated in the corporate standing certification was included, the one provided by the petitioner was not, namely: San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, next to the old EBAIS of Vuelta de Jorco. The parties shall be notified of this resolution and the one previously cited.” 4.- Roger Antonio Castro Corrales, identification number 0107880088, in his capacity as president and judicial and extrajudicial representative of the Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí, answers the hearing, stating that on March 17, 2022, the petitioner requested a certification of potable water availability (disponibilidad de agua potable) for the farm map No. 103572-000-2019. He alleges that on May 6, 2022, a query was sent to the Department of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, in order to clarify some doubts about whether the zone where the property is located is an environmental protection zone. In response to this, on May 16, 2022, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados provided a response, and based on that response, it was decided to deny the request in question; this is because the Carlos Fallas spring (naciente), which supplies the population of Los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí, is captured by the local ASADA. He adds that on May 27, 2022, through official letter ACU-011056, a response was provided to the petitioner and he was informed that there was no water or hydraulic capacity, since the property of interest is supplied by the Asada de Los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí, which serves approximately 150 people. He denies that the property farm map No. 103572-000-2019 is affected by the protection of the Ley Forestal. He affirms that by virtue of report ACC-OSRP-898-218 from MINAE dated June 21, 2018, an error was made by both the ASADA and the Municipality when the approvals and potable water availabilities (disponibilidades de agua potable) were granted for other lots of the petitioner. For this reason, the request for water availability (disponibilidad de agua) for construction requested in March 2022 was denied. By virtue of the foregoing, he requests the dismissal of the action.
5.- By resolution at 5:51 a.m. on October 27, 2022, evidence for a better resolution was requested from Antonio Castro Corrales, in his capacity as president and judicial and extrajudicial representative of the Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí, in order to clarify the following: “1) If property No. 103572-000-2019 in the petitioner's name currently has availability for potable water service; 2) If the petitioner has recently requested a new certification of potable water availability (disponibilidad de agua potable).” 6.- Antonio Castro Corrales, in his capacity as president and judicial and extrajudicial representative of the Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí, answers the hearing, indicating the following: “According to the records maintained by this ASADA, there is no application or procedure carried out by the petitioner for a certification of potable water availability (disponibilidad de agua potable) on property SJ-103572-000; therefore, as no management has been carried out for this property in question, it must be stated that it does not have availability for potable water service. 2- According to the files, the only request for availability that the petitioner has recently processed is the one on record, received on March 17, 2022, for property 710860-000, cadastral map 2137248-2019.” 7.- By resolution at 6:36 a.m. on November 7, 2022, a report was requested, as evidence for a better resolution, from Antonio Castro Corrales, in his capacity as president and judicial and extrajudicial representative of the Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí, in order to clarify the following: “1) If the water availability (disponibilidad de agua) request filed by the petitioner was made for farm No. 103572-000, cadastral map No. SJ 141774-1993, or for farm No. 710860-000, cadastral map 2137248-2019; 2) In any case, you must indicate whether farm No. 710860-000, cadastral map 2137248-2019, in the petitioner's name, currently has availability for potable water service.” 8.- Antonio Castro Corrales, in his capacity as president and judicial and extrajudicial representative of the Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí, answers the hearing, indicating the following: “a- In view of the documents maintained by this aqueduct, it is stated that as of this date Mr. [Name 001] has not specifically requested availability for farm 103572-000 cadastral map SJ-141774-1993. b- That on 3/07/2019, Mr. [Name 001] submitted an availability request to segregate a lot from the parent farm 103572-000, map presentation filing number 2019-31462-C c- By official letter Acu010766 of the Asociación de Acueducto Vuelta de Jorco dated 05/21/2019, availability for the segregation of said lot was granted, survey map with presentation filing number 2019-31462-C. d- That according to the provisions of article 22, chapter V, of the AYA Service Provision Regulations, the availability was valid for twelve months, from May 21, 2019, until May 21, two thousand twenty. 2) Regarding what was requested in point two: In any case, you must indicate whether farm No. 710860-000, cadastral map 2137248-2019, in the petitioner's name, currently has availability for potable water service. a- That on 03/17/2022, Mr. [Name 001] requested water availability (disponibilidad de agua) for new construction, farm SJ-710860-000, cadastral map 1-2137248-2019. b- On May 27, 2022, according to official letter Acu011056 of this ASADA, a negative response was given to the potable water availability (disponibilidad de agua potable) because it is located within the protection area of the spring (naciente) known as Carlos Fallas, which belongs to the Asada de los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí, which is duly captured to serve this population … .” 9.- In the substantiation of the process, the prescriptions of law have been observed.
Drafted by Magistrate Araya García; and,
Considering:
I.- On the admissibility of the amparo action against a subject of private law. The Ley de la Jurisdicción Constitucional, in its article 57, stipulates under which circumstances an amparo action against the actions or omissions of subjects of private law is admissible, and indicates that this type of claim is admissible when they act or must act in the exercise of public functions or powers, or are, de facto or de jure, in a position of power against which ordinary jurisdictional remedies are clearly insufficient or untimely to guarantee the fundamental rights or freedoms referred to in article 2, subsection a), of the same Law. In the specific case, those conditions are met, as it is alleged that the respondent is in a position of power with respect to the petitioner, by virtue of being the entity in charge of granting potable water availabilities (disponibilidades de agua potable) in the area.
II.- Object of the action. The petitioner considers his fundamental rights violated, given that he requested from the Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí a request for potable water availability (disponibilidad de agua potable) for farm No. 1-710860-000; however, this was denied, due to proximity to a spring (naciente) named Carlos Fallas, located in Los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí. He claims that this spring (naciente) is outside the protection margin, which was confirmed by the Municipality of Aserrí; however, the requested water availability (disponibilidad de agua) has still not been approved for him.
III.- Proven facts. The following are deemed proven, bearing relevance for resolving this amparo action:
On March 7, 2019, the petitioner filed a request for availability to segregate a lot from the parent farm 103572-000, map presentation filing number 2019-31462-C (see hearing response).
On May 21, 2019, through official letter Acu010766, the Asociación de Acueducto Vuelta de Jorco granted availability for the segregation of a lot from the parent farm 103572-000, map presentation filing number 2019-31462-C, which was valid for twelve months, from May 21, 2019, until May 21, two thousand twenty (see hearing response).
On March 17, 2022, the petitioner requested from the respondent authority a certification of water availability (disponibilidad de agua) for lot No. 2137248-2019, farm with real folio registration of San José No. 1-710860-000 (see evidence provided to the digital file).
On May 27, 2022, through official letter Acu011056, the Asociación de Acueducto Vuelta de Jorco denied the water availability (disponibilidad de agua) for lot No. 2137248-2019, farm with real folio registration of San José No. 1-710860-000, “because it is located within the protection area of the spring (naciente) known as Carlos Fallas, which belongs to the Asada de los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí, which is duly captured to serve this population” (see hearing response and evidence provided to the digital file).
IV.- On the specific case. In this case, the petitioner alleges that he requested from the Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí a request for potable water availability (disponibilidad de agua potable) for farm No. 1-710860-000; however, this was denied, due to proximity to a spring (naciente) named Carlos Fallas, located in Los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí. He claims that this spring (naciente) is outside the protection margin, which was confirmed by the Municipality of Aserrí; however, the requested water availability (disponibilidad de agua) has still not been approved for him.
In this regard, it is on record that on March 7, 2019, the petitioner filed a request for availability to segregate a lot from the parent farm 103572-000, map presentation filing number 2019-31462-C. By virtue of this, on May 21, 2019, through official letter Acu010766, the Asociación de Acueducto Vuelta de Jorco granted availability for the segregation of a lot from the parent farm 103572-000, map presentation filing number 2019-31462-C, which was valid for twelve months, from May 21, 2019, until May 21, two thousand twenty. In addition to this, it is on record that on March 17, 2022, the petitioner requested from the respondent authority a certification of water availability (disponibilidad de agua) for lot No. 2137248-2019, farm with real folio registration of San José No. 1-710860-000. Due to this, on May 27, 2022, through official letter Acu011056, the Asociación de Acueducto Vuelta de Jorco denied the water availability (disponibilidad de agua) for lot No. 2137248-2019, farm with real folio registration of San José No. 1-710860-000, “because it is located within the protection area of the spring (naciente) known as Carlos Fallas, which belongs to the Asada de los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí, which is duly captured to serve this population.” Based on the foregoing, the Chamber rules out the violation of the petitioner's fundamental rights, since it is on record that the respondent aqueduct addressed his water availability (disponibilidad de agua) request within a reasonable timeframe and according to its technical criterion from the inspection carried out at the time. Thus, it is observed that what the petitioner claims is based on a disagreement with the denial issued by the respondent. Now then, from the record, it is on record that the water availability (disponibilidad de agua) was denied by virtue of the farm being located in a protection zone. In that sense, it must be clarified to the petitioner that it is not up to the Chamber to analyze whether the property of his interest is or is not within a protection zone, much less whether the reasons for the denial of water availability (disponibilidad de agua) conform or not to the reality of the property in question. Such extremes are beyond the competence of this Tribunal, as they are technical criteria that the Chamber is not responsible for issuing.
By virtue of the foregoing, the appropriate course is the dismissal of the action.
V.- Documentation provided to the file. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be collected from the office within a maximum period of 30 business days counting from the notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The action is dismissed.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ronald Salazar Murillo Fernando Enrique Lara G.
Jose Roberto Garita N.
Digitally Signed Document -- Verification code -- *XFVIUMNG4W461* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Is a faithful copy of the original - Taken from the Nexus.PJ on: 05-08-2026 17:20:24.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *220183630007CO* Res. Nº 2022027982 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidos .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la ASOCIACIÓN ACUEDUCTO DE VUELTA DE JORCO DE ASERRÍ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido el 19 de agosto de 2022, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí. Manifiesta que es una persona adulta mayor, propietario de la finca Partido de San José, matrícula de folio real No. 103572-000, plano catastrado No. SJ 141774-1993, de la cual se segregó un lote de 139 metros, con plano SJ No. 2137248-2019, finca con matrícula de folio real de San José No. 1-710860-000. Precisa que el 17 de marzo de 2022 se apersonó a las oficinas administrativas del acueducto recurrido a solicitar un derecho de paja de agua para construcción, en la finca No. 1-710860-000, pero no se le definió nada al respecto, pese a consultar al respecto con frecuencia. Alega que no fue sino hasta el 27 de mayo de 2022 que se le notificó la denegatoria de la solicitud, motivo de la cercanía a una naciente denominada Carlos Fallas, ubicada en los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí. Argumenta que puede probar que dicha naciente se encuentra fuera del margen de protección, al tenor de la Ley Forestal No. 7575, al estar a 139 metros, según el informe de inspección realizado por un funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Región de Puriscal. Agrega que por resolución administrativa n.°MA-0435-2019 de la Municipalidad de Aserrí, se revocó el acto administrativo de negación de visado de plano por los motivos de que dicha naciente se encuentra fuera del rango de protección; empero, aún no se le ha aprobado la disponibilidad de agua aquejada. Estima que los hechos expuestos lesionan sus derechos fundamentales, por lo que solicita la intervención de la Sala a efectos de que se le otorgue la disponibilidad de agua en cuestión. 2.- Por resolución de las 16:10 horas de 22 de agosto de 2022, se le dio curso al proceso y se le dio traslado a Roger Antonio Castro Corrales, cédula de identidad 0107880088, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial de la Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí, sobre los hechos alegados por el recurrente. 3.-Mediante resolución de las 16:59 horas de 23 de agosto de 2022, se dispuso lo siguiente: “ Se corrige el error material que contiene la resolución dictada a las 16:10 horas de 22 de agosto de 2022 en el sentido que, para efectos de notificar al recurrido, si bien se incluyó la dirección señalada en la certificación de personería, no se incluyó la facilitada por el recurrente, sea: San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, contiguo al antiguo EBAIS de Vuelta de Jorco. Notifíquese a las partes esta resolución y la antes citada.”. 4.- Contesta audiencia Roger Antonio Castro Corrales, cédula de identidad 0107880088, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial de la Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí, que, el 17 de marzo de 2022, el tutelado solicitó una constancia de disponibilidad de agua potable para la finca plano No. 103572-000-2019. Alega que el 6 de mayo de 2022 se remitió una consulta al Departamento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a fin de que aclarara unas dudas sobre si la zona en la que se encuentra la propiedad es de protección ambiental. Ante ello, el 16 de mayo de 2022, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados brindó respuesta, siendo que, de la respuesta brindada, se optó por denegar la solicitud en cuestión; lo anterior, ya que la naciente Carlos Fallas, que abastece la población de Los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí, y esta captada por la asada del lugar. Añade que el 27 de mayo de 2022, mediante el oficio ACU-011056 se brindó respuesta al tutelado y se le indicó que no se contaba con la capacidad hídrica ni hidráulica, ya que la propiedad de interés se encuentra captada por la Asada de Los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí, la cual abastece a aproximadamente 150 personas. Niega que la propiedad finca plano No. 103572-000-2019 está afectada por la protección de la Ley Forestal. Afirma que en virtud del informe ACC-OSRP-898-218 del MINAE de 21 de junio de 2018, se incurrió a un error tanto a la ASADA como a la Municipalidad cuando se otorgaron los visados y disponibilidades de agua potable para otros lotes del amparado. Por lo anterior, la solicitud de disponibilidad de agua para construcción que se solicitó en marzo de 2022 le fue denegada. En virtud de lo expuesto, solicita la desestimatoria del recurso. 5.- Mediante resolución de las 5:51 horas de 27 de octubre de 2022, se solicitó prueba para mejor resolver a Antonio Castro Corrales, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial de la Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí, a fin de que aclarara lo siguiente: “ 1) Si actualmente la propiedad No. 103572-000-2019 a nombre del recurrente cuenta con disponibilidad para el servicio de agua potable; 2) Si recientemente el tutelado ha solicitado una nueva certificación de disponibilidad de agua potable.”. 6.-Contesta audiencia Antonio Castro Corrales, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial de la Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí, e indica lo siguiente: “ Según los registros que lleva esta Asada, no se cuenta con ninguna solicitud o tramite realizado por el recurrente para constancia de disponibilidad de agua potable en la propiedad SJ-103572-000, por lo que, al no existir ninguna gestión realizada para esta propiedad en cuestión, es de indicar que no cuenta con disponibilidad para el servicio de agua potable. 2- Según consta en archivos la única solicitud para disponibilidad que ha tramitado recientemente el recurrente es la que consta en autos, recibida en fecha 17 de marzo de 2022, para la propiedad 710860-000, plano catastrado 2137248-2019.”. 7.-Mediante resolución de las 6:36 horas de 7 de noviembre de 2022, se solicitó, como prueba para mejor resolver, informe a Antonio Castro Corrales, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial de la Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí, a fin de que aclarara lo siguiente: “ 1 ) Si la solicitud de disponibilidad de agua, planteada por el tutelado, fue realizada para la finca No. 103572-000, plano catastrado No. SJ 141774-1993 o para la finca No. 710860-000, plano catastrado 2137248-2019; 2) En todo caso, deberá indicar si actualmente la finca No. 710860-000, plano catastrado 2137248- 2019, a nombre del recurrente cuenta con disponibilidad para el servicio de agua potable.”. 8.-Contesta audiencia Antonio Castro Corrales, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial de la Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí, e indica lo siguiente: “ a- Con vista en los documentos que mantiene este acueducto se indica que a esta fecha el señor [Nombre 001], no ha solicitado específicamente disponibilidad para la finca 103572-000 plano catastrado SJ-141774-1993. b- Que en fecha 7/03/2019, el señor [Nombre 001] presentó solicitud de disponibilidad para segregar un lote de la finca madre 103572-000, cita de presentación del plano 2019-31462-C c- Mediante oficio Acu010766 de la Asociación de Acueducto Vuelta de Jorco de fecha 21/05/2019, se le otorgó disponibilidad para segregación de dicho lote, plano de agrimensura con cita de presentación 2019-31462-C. d- Que según lo dispuesto en el artículo 22 capítulo V, del Reglamento de prestación de servicios del AYA, la disponibilidad tenía una validez de doce meses, desde el 21 de mayo 2019 hasta el 21 de mayo de dos mil veinte. 2) Con relación a lo solicitado en el punto dos: En todo caso, deberá indicar si actualmente la finca No. 710860-000, plano catastrado 2137248- 2019, a nombre del recurrente cuenta con disponibilidad para el servicio de agua potable. a- Que en fecha 17/03/2022, el señor [Nombre 001] solicitó disponibilidad de agua para nueva construcción, finca SJ-710860-000, plano catastrado 1-2137248-2019. b- En fecha 27 de mayo 2022, según oficio Acu011056 de esta Asada, se le dio respuesta negativa a la disponibilidad de agua potable, por encontrarse dentro del área de protección de la naciente conocida como Carlos Fallas, que pertenece a la Asada de los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí, la cual se encuentra debidamente captada para servir a esta población … ”.
9.-En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Araya García ; y,
Considerando:
I.- Sobre la admisibilidad del recurso de amparo contra sujeto de derecho privado. La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 57, estipula bajo qué supuestos es admisible el amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, y señala que resulta admisible este tipo de demanda cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de hecho o de derecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2° inciso a) de la misma Ley. En el caso concreto, se cumplen esos presupuestos, pues se acusa que el recurrido, está en una posición de poder respecto del recurrente, en virtud de ser la encargada de otorgar las disponibilidades de agua potable en la zona. II.- Objeto del recurso. El recurrente estima vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que, solicitó a la Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí una solicitud de disponibilidad de agua potable para la finca No. 1-710860-000; sin embargo, esta le fue denegada, motivo de la cercanía a una naciente denominada Carlos Fallas, ubicada en los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí. Reclama que esa naciente se encuentra fuera del margen de protección, lo cual fue confirmado por la Municipalidad de Aserrí; empero, aún no se le ha aprobado la disponibilidad de agua aquejada. III.- Hechos probados. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: El 7 de marzo de 2019, el tutelado planteó una solicitud de disponibilidad para segregar un lote de la finca madre 103572-000, cita de presentación del plano 2019-31462-C (ver contestación de audiencia). El 21 de mayo de 2019, mediante el oficio Acu010766, la Asociación de Acueducto Vuelta de Jorco otorgó la disponibilidad para segregación de un lote de la finca madre 103572-000, cita de presentación del plano 2019-31462-C, la cual tenía una validez de doce meses, desde el 21 de mayo 2019 hasta el 21 de mayo de dos mil veinte (ver contestación de audiencia). El 17 de marzo de 2022, el tutelado solicitó a la autoridad recurrida una constancia de disponibilidad de agua para el lote No. 2137248-2019, finca con matrícula de folio real de San José No. 1-710860-000 (ver prueba aportada al expediente digital). El 27 de mayo de 2022, mediante el oficio Acu011056, la Asociación de Acueducto Vuelta de Jorco denegó la disponibilidad de agua del lote No. 2137248-2019, finca con matrícula de folio real de San José No. 1-710860-000, “por encontrarse dentro del área de protección de la naciente conocida como Carlos Fallas, que pertenece a la Asada de los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí, la cual se encuentra debidamente captada para servir a esta población” (ver contestación de audiencia y prueba aportada al expediente digital). IV.- Sobre el caso en concreto. En la especie, el recurrente alega que solicitó a la Asociación Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí una solicitud de disponibilidad de agua potable para la finca No. 1-710860-000; sin embargo, esta le fue denegada, motivo de la cercanía a una naciente denominada Carlos Fallas, ubicada en los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí. Reclama que esa naciente se encuentra fuera del margen de protección, lo cual fue confirmado por la Municipalidad de Aserrí; empero, aún no se le ha aprobado la disponibilidad de agua aquejada. Al respecto, consta que, el 7 de marzo de 2019, el tutelado planteó una solicitud de disponibilidad para segregar un lote de la finca madre 103572-000, cita de presentación del plano 2019-31462-C. En virtud de ello, el 21 de mayo de 2019, mediante el oficio Acu010766, la Asociación de Acueducto Vuelta de Jorco otorgó la disponibilidad para segregación de un lote de la finca madre 103572-000, cita de presentación del plano 2019-31462-C, la cual tenía una validez de doce meses, desde el 21 de mayo 2019 hasta el 21 de mayo de dos mil veinte. Aunado a ello, consta que, el 17 de marzo de 2022, el tutelado solicitó a la autoridad recurrida una constancia de disponibilidad de agua para el lote No. 2137248-2019, finca con matrícula de folio real de San José No. 1-710860-000. Debido a ello, el 27 de mayo de 2022, mediante el oficio Acu011056, la Asociación de Acueducto Vuelta de Jorco denegó la disponibilidad de agua del lote No. 2137248-2019, finca con matrícula de folio real de San José No. 1-710860-000, “por encontrarse dentro del área de protección de la naciente conocida como Carlos Fallas, que pertenece a la Asada de los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí, la cual se encuentra debidamente captada para servir a esta población”. De lo expuesto, la Sala descarta la vulneración a los derechos fundamentales del tutelado, toda vez que consta que el acueducto recurrido atendió su gestión de disponibilidad de agua dentro de un plazo razonable y según su criterio técnico de la inspección efectuada en su oportunidad. Así, se aprecia que lo alegado por el tutelado versa en una disconformidad con la denegatoria emitida por el recurrido. Ahora bien, de los autos, consta que la disponibilidad de agua le fue denegada en virtud de que la finca se encontraba en una zona de protección. En ese sentido, cabe aclararle al tutelado que no le corresponde a la Sala analizar si la propiedad de su interés se encuentra o no dentro de una zona de protección, mucho menos si las razones para la denegatoria de la disponibilidad de agua se ajustan o no a la realidad de la propiedad en cuestión. Tales extremos escapan de las competencias de este Tribunal, al tratarse de criterios técnicos que no le compete a la Sala emitir. En mérito de lo expuesto, lo que lo procedente es la desestimatoria del recurso. V.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ronald Salazar Murillo Fernando Enrique Lara G.
Jose Roberto Garita N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XFVIUMNG4W461*
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