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Res. 25834-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/10/2022
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber granted the amparo for violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment and the right to a prompt response, ordering municipal and health authorities of Puntarenas and Cóbano to adopt definitive measures for solid waste collection, and condemning the State and the Municipality of Puntarenas to pay damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo por lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y al derecho de pronta respuesta, ordenando a las autoridades municipales y sanitarias de Puntarenas y Cóbano adoptar medidas definitivas para la recolección de residuos sólidos, y condenando al Estado y a la Municipalidad de Puntarenas al pago de daños y perjuicios.
SummaryResumen
A resident of Santa Teresa de Cóbano filed an amparo against the Ministry of Health for failing to resolve a sanitary complaint about deficient solid waste collection in the district. The Constitutional Chamber granted the amparo, finding the problem to be chronic rather than isolated—resolved temporarily but recurring repeatedly. It held that the failure to collect waste violates the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment (Art. 50) and the right to a prompt response. The Chamber ordered the Mayor of Puntarenas, the Municipal Council president, and the Cóbano district intendant to comply with the issued sanitary orders, and the Regional Health Director to follow up and notify the complainant. The State and Municipality of Puntarenas were condemned to pay damages. One magistrate dissented, arguing the matter should be resolved in the contencioso-administrativo jurisdiction.Un vecino de Santa Teresa de Cóbano interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Salud por no haber resuelto una denuncia sanitaria sobre la deficiente recolección de residuos sólidos en el distrito. La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso al acreditar que el problema no es aislado sino crónico: se resuelve temporalmente pero reaparece con regularidad. Determinó que la falta de recolección constituye una lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50 constitucional) y al derecho de pronta respuesta. Ordenó a la alcaldesa de Puntarenas, al presidente del Concejo Municipal y al intendente de Cóbano cumplir las órdenes sanitarias emitidas, y al Director del Área Rectora de Salud Peninsular dar seguimiento y notificar al denunciante. Condenó al Estado y a la Municipalidad de Puntarenas al pago de daños y perjuicios. Un magistrado salvó el voto argumentando que la vía procedente era la contencioso-administrativa.
Key excerptExtracto clave
This Chamber finds that the problem denounced in this case is not an isolated situation but rather a matter that has been recurring over the years, as the authorities themselves acknowledge in their reports; its solution occurs in periods, but then the problems and the lack of collection reappear. Consequently, given that solid waste collection is a matter of such delicacy for public health, it is appropriate to grant the amparo and order all the respondent authorities, each within the exercise of their competencies and in compliance with the principle of administrative coordination among public administrations, to adopt the necessary measures to find a definitive solution to the solid waste collection problem. For the foregoing reasons, the amparo is granted for violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment due to mismanagement of solid waste collection, and for violation of the right to a prompt response, with the consequences set forth in the operative part.esta Sala acredita que el problema que se denuncia en el caso concreto, no es una situación aislada sino que es un tema que se ha venido presentando a lo largo de los años, como indican las autoridades en su informe y su solución se da por períodos, pero luego se vuelven a presentarse los problemas y la falta de recolección. En consecuencia, y tratándose de un tema tan delicado para la salud pública, como es la recolección de los residuos sólidos, se estima procedente acoger el recurso y ordenar a todas las autoridades recurridas para que cada una dentro del ejercicio de sus competencias, y en cumplimiento del principio de coordinación administrativa entre las administraciones públicas, adopten las medidas necesarias para encontrar una solución definitiva al tema de la recolección de los residuos sólidos. Por lo expuesto, se acoge el recurso por lesión al ambiente sano y ecológicamente equilibrado por un mal manejo en la recolección de los desechos sólidos y por lesión al derecho de pronta respuesta, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
Pull quotesCitas destacadas
"esta Sala acredita que el problema que se denuncia en el caso concreto, no es una situación aislada sino que es un tema que se ha venido presentando a lo largo de los años, como indican las autoridades en su informe y su solución se da por períodos, pero luego se vuelven a presentarse los problemas y la falta de recolección."
"This Chamber finds that the problem denounced in this case is not an isolated situation but rather a matter that has been recurring over the years, as the authorities acknowledge in their own reports; its solution occurs in periods, but then the problems and the lack of collection reappear."
Considerando IV — ratio decidendi
"esta Sala acredita que el problema que se denuncia en el caso concreto, no es una situación aislada sino que es un tema que se ha venido presentando a lo largo de los años, como indican las autoridades en su informe y su solución se da por períodos, pero luego se vuelven a presentarse los problemas y la falta de recolección."
Considerando IV — ratio decidendi
"solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto."
"The Chamber should only hear a matter alleging violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment if the Administration has not yet intervened and the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of a certain importance or gravity, and directly affecting a specific person or community."
Voto Salvado — Magistrado disidente
"solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto."
Voto Salvado — Magistrado disidente
"cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo."
"When a public entity or organ has intervened in various ways, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its review and oversight belongs to the contencioso-administrativo jurisdiction."
Voto Salvado — principio de subsidiariedad del amparo ambiental
"cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo."
Voto Salvado — principio de subsidiariedad del amparo ambiental
"bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir."
"Under warning that they could incur the offense typified in Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, which provides for imprisonment of three months to two years, or twenty to sixty days of fines, for anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce, and fails to do so."
Por tanto — apercibimiento penal
"bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir."
Por tanto — apercibimiento penal
Full documentDocumento completo
*CO* Case file: 22-019760-0007-CO Decision No. 2022025834 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at thirteen hours and twenty-two minutes on the twenty-eighth of October, two thousand and twenty-two.
Writ of amparo filed by Nombre01, national identification number CED01, against the MINISTERIO DE SALUD.
Whereas:
Drafted by Magistrate Nombre10; and,
Considering:
I.Subject matter of the appeal. The petitioner claims to be a resident of Santa Teresa de Cóbano and states that on April 20 he filed a sanitary complaint (denuncia sanitaria) with the Peninsular Health Authority against the Municipality of Cóbano. He states that in the complaint he referenced contamination from garbage, given that waste collection in that locality is not being carried out properly. However, he asserts that as of the date he filed this constitutional appeal (amparo), his complaint has not been resolved and the alleged problem persists.
II.Proven facts. The following facts are considered duly established as relevant to the decision in this matter: a) the petitioner filed a complaint with the Peninsular Regional Health Authority on April 20, 2022 (evidence submitted); b) that complaint was processed under file number 079-2022, and in connection therewith, Engineer Nombre03 directed an inquiry to the municipal environmental manager regarding the reported problems with adequate waste collection, which she recorded in memorandum AI-MF-68-2022 (report submitted under oath); c) in relation to the matters reported, the respondent Regional Health Authority issued written recommendations to the district intendant by email on April 20, the same day the complaints were received, and those recommendations were accepted by the intendant and responded to that same April 20 by email, with the waste collection problem being resolved the following week (report submitted under oath); d) from that point in April when the accumulated waste was collected, no further complaints or reports of accumulated waste in Cóbano were received by the Peninsular Health Authority until September 1, 2022 (report submitted under oath); e) during May, June, July, and August, waste collection services were not disrupted, and it was not until September that solid waste again began accumulating in the communities of the Cóbano district (report submitted under oath); f) the cause of the solid waste accumulation in September of the current year is unrelated to the problem reported in April of the current year (report submitted under oath); g) in connection with the garbage problem that arose in September of the current year, on September 7, 2022, an alert was issued to the Dirección Regional Pacífico Central by means of official communication MS-DRRSPC-DARSPE-389-2022, along with sanitary orders for the Municipality of Puntarenas, because the cause of the emergency is a lack of budget, which was disapproved on July 21, 2022 (report submitted under oath); h) in follow-up to the solid waste accumulation that arose in September of the current year, sanitary order OS-DARSPE-093-2022 addressed to the mayor of Puntarenas, OS-DARSPE-094-2022 addressed to the Municipal Council of Puntarenas, and OS-DARSPE-095-2022 addressed to the municipal district intendant of Cóbano were served, so that the corresponding actions may be carried out to allow for timely waste collection (report submitted under oath).
IV.On the specific case.- From the analysis of the report submitted under oath and the evidence provided for resolution of this matter, this Court concludes that the petitioner's claim is without merit. The petitioner alleges that on April 20 he filed a sanitary complaint with the Peninsular Health Authority against the Municipality of Cóbano, and that despite the passage of several months the reported problem persists. In this regard, both the health authorities and the Municipal District Intendant of the Cóbano district council affirm that the situation reported by the petitioner — waste accumulation as of April 20 — was resolved. Indeed, it is stated under oath that what was reported in April corresponded to an accumulation arising from the Easter Holy Week vacation period of 2022, compounded by the breakdown of two of the collection vehicles (one new and one from a private service), which constituted a force majeure event that meant the service had to continue operating with fewer collection trucks than planned.
In addition, the respondent health authority affirms that from that point in April when the accumulated waste was collected, no further complaints or reports of accumulated waste in Cóbano were received until September 1, 2022. Nevertheless, the municipal district intendant acknowledged under oath that the waste collection problem recurred. In that regard, this Court finds that the problem reported in the present case is not an isolated incident, but rather an issue that has recurred over the years, as the authorities indicate in their report; it is resolved for periods, but the problems and failures in collection reappear. In response to the situation that arose in September of the current year, the Peninsular Health Authority, on September 20 of the current year, served sanitary orders OS-DARSPE-093-2022 addressed to the mayor of Puntarenas, OS-DARSPE-094-2022 addressed to the Municipal Council of Puntarenas, and OS-DARSPE-095-2022 addressed to the municipal district intendant of Cóbano, so that the corresponding actions may be carried out to allow for timely waste collection.
Furthermore, as evidence for a better resolution, the health authorities were asked to report on the current situation, and they informed the Court that the public health emergency related to waste collection in Cóbano, Puntarenas, has for now returned to normal. And although they state that they are temporarily closing this petitioner's complaint and other complaints related to the waste issue in that district, they acknowledge that the underlying problem has not yet been resolved, and therefore they will continue monitoring the situation, pending approval by the Contraloría General de La República of the budget submitted by the municipality of Puntarenas and the associated intendancies, so that a stable, long-term solution may be achieved. Consequently, given the sensitive nature of the matter for public health — specifically, solid waste collection — it is deemed appropriate to grant the appeal and order all respondent authorities to each, within the exercise of their respective competencies and in compliance with the principle of administrative coordination among public administrations, adopt the necessary measures to find a definitive solution to the issue of solid waste collection.
Furthermore, the record does not reflect that the health authorities notified the petitioner of the actions taken in response to his complaint from April; accordingly, the appeal must also be granted with respect to this aspect.
For the foregoing reasons, the appeal is granted on grounds of injury to the right to a healthy and ecologically balanced environment due to mismanagement of solid waste collection, and on grounds of injury to the right to a timely response (derecho de pronta respuesta), with the consequences to be stated in the operative section.
With all due respect, I dissent from the majority opinion declaring the appeal well-founded, for the following reasons:
The protection of a healthy and ecologically balanced environment, within the Costa Rican legal order (Ordenamiento Jurídico Costarricense), is safeguarded not only in Article 50 of the Political Constitution, but also in a series of statutes and executive decrees (regulations) currently in force, such as the Organic Law of the Environment, Ley N° 7554 of October 4, 1995; the Biodiversity Law, Ley N° 7788 of April 30, 1998; the Wildlife Conservation Law, Ley N° 7317 of October 21, 1992; and Decreto Ejecutivo N° 31849 of May 24, 2004, the General Regulation on Environmental Impact Assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA) Procedures, to cite only a few. This makes it necessary, in environmental matters, to distinguish between constitutional review and legality review. In this regard, the undersigned holds the view that this Court, by way of an amparo action (recurso de amparo), should only hear a case in which a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment is alleged if the Administration has not yet intervened, and only when the violation of that right is manifest and evident, easy to verify, of a certain significance or gravity, and directly affects a specific person or community.
Otherwise, the matter must be raised and resolved through the legality track. For this reason, the simple failure to fulfill obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is properly heard in the legality track — whether administrative or judicial — where non-compliance or omissions alleged can be scrutinized with far greater breadth. It must be borne in mind that the amparo proceeding is a summary, informal, simple, and expedient process, such that from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, in the exercise of its powers, and conducts a proceeding with the issuance of administrative acts, jurisdiction over that matter falls outside the scope of this specialized court. Therefore, the review of administrative actions carried out in connection with an environmental matter that requires, for its proper assessment, a full-cognizance proceeding (proceso de conocimiento pleno) is only possible before the ordinary courts, since the design of the amparo process is incompatible with the comparison or review of technical or legal opinions developed under applicable statutes or regulations, or with the gathering of new and additional elements of conviction needed to compare or review the findings already on record in the administrative case file.
The contrary would transform the amparo into an ordinary full-cognizance proceeding, thereby distorting its nature and rendering nugatory the purposes for which it was designed — causing it to lose its character as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I am of the view that when a public body or organ has intervened, in various ways, or has issued administrative acts in connection with an environmental matter, its review and oversight belongs to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). It is precisely the verification of the existence of such administrative intervention that determines that the matter falls within the competence of the legality track. Accordingly, this appeal should have been rejected outright, since its subject matter is an issue that must properly be discussed, analyzed, and resolved in the legality track.
However, since that did not occur, the appropriate course is to dismiss it on the merits, without making any ruling on the substance of the question raised, as it falls to the ordinary courts — specifically, the contentious-administrative courts — to determine whether the administrative actions and conduct complained of do or do not conform, in substance, to the provisions of the statutory legal order with regard to the protection, safeguarding, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.
This Court must advise the petitioning party that if any paper documents, objects, or evidence backed by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology media have been submitted, these must be retrieved from the office within 30 business days of receipt of notification of this judgment; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Full Court (Corte Plena) in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judicial Branch (Consejo Superior del Poder Judicial) in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is granted. Nombre08, Nombre06, and Nombre07 are ordered — in their respective capacities as acting municipal mayor (alcaldesa municipal a.i.) of Puntarenas, Nombre02 of the Municipal Council (Concejo Municipal) of Puntarenas, and municipal intendant of the District Council (Concejo de Distrito) of Cóbano, or whoever may hold such positions — to comply with sanitary orders number OS-DARSPE-093-2022, OS-DARSPE-094-2022, and OS-DARSPE-095-2022, within the deadlines set by the health authorities. Nombre02 is likewise ordered, in his capacity as Director of the Peninsular Health Governing Area (Área Rectora de Salud Peninsular), to monitor compliance with the aforementioned sanitary orders and to notify, within five days, the corresponding action with respect to the sanitary complaint filed against the Municipality of Cóbano by the petitioner on April 20 of the current year. The foregoing is issued under warning that failure to comply could constitute the offense defined in Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), which provides that a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on any person who receives an order — which that person must comply with or cause to be complied with — issued in an amparo proceeding, and fails to comply with it or to cause it to be complied with, provided the offense is not more severely punishable under another provision.
The State and the Municipality of Puntarenas are condemned to pay damages and losses caused by the acts underlying this declaration, which shall be assessed in contentious-administrative enforcement proceedings. Magistrate Nombre11 dissents and dismisses the appeal, on the grounds that it falls to the ordinary courts — specifically, the contentious-administrative courts — to determine whether the administrative actions and conduct complained of do or do not conform, in substance, to the provisions of the statutory legal order with regard to the protection, safeguarding, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. Notice to be served.
Nombre12.
Nombre02 Nombre13.
Nombre14.
Nombre15.
Nombre16.
Nombre17.
Nombre18 N.
*CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas veintidós minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Nombre10; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama que es vecino de Santa Teresa de Cóbano y el pasado 20 de abril presentó ante el Área de Salud de peninsular, una denuncia sanitaria en contra de la Municipalidad de Cóbano. Menciona que en ella hizo referencia a la contaminación por basura, debido a que, la recolección de desechos en esa localidad no se realiza de forma adecuada. No obstante, afirma que a la fecha en que acude en amparo su denuncia no ha sido resuelta y el problema alegado persiste.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente plantea denuncia ante la Área Rectora de Salud Peninsular en fecha 20 de abril de 2022 (prueba aportada); b) esa denuncia se tramitó bajo el expediente 079-2022, y ante ella, se consultó a la Ing. Nombre03 realizó una consulta a Gestor ambiental municipal por la situación denunciada de problemas para la adecuada recolección de residuos la cual consignó en acta AI-MF-68-2022 (informe rendido bajo juramento); c) en relación con lo denunciado, el Area Rectora de Salud recurrida, emitió recomendaciones por escrito al señor intendente mediante correo electrónico de fecha 20 de abril, el mismo día de recepción de las denuncias. Y estas recomendaciones fueron acogidas por el intendente, y respondidas el mismo día 20 de abril mediante correo electrónico, el problema de recolección de residuos se resolvió la semana siguiente (informe rendido bajo juramento); d) desde ese momento en abril que se recogieron los residuos acumulados, no se volvieron a recibir quejas o denuncias por residuos acumulados en Cóbano en el Area de Salud Peninsular hasta el 1° de setiembre de 2022 (informe rendido bajo juramento); e) en mayo, junio, julio y agosto, no se incumplió con la recolección de residuos y fue hasta setiembre, que se empezaron a acumular nuevamente residuos sólidos en las comunidades del distrito de Cóbano (informe rendido bajo juramento); f) la causa de la acumulación de residuos sólidos de setiembre del año en curso, no tiene relación con el problema denunciado en abril del año en curso (informe rendido bajo juramento); g) con ocasión al problema de basura suscitado en setiembre del año en curso, en fecha 7 de setiembre de 2022, se emitió una alerta a la Dirección Regional Pacífico Central, mediante oficio MS-DRRSPC-DARSPE-389-2022 y las órdenes sanitarias para la Municipalidad de Puntarenas, porque la causa de la emergencia, es la carencia de presupuesto, el cual se improbó en fecha 21 de julio de 2022 (informe rendido bajo juramento); h) en seguimiento al tema de la acumulación de basura suscitado en setiembre del año en curso, se notificó la orden sanitaria OS-DARSPE-093-2022 dirigida al alcalde de Puntarenas, OS-DARSPE-094- 2022 dirigida al Concejo Municipal de Puntarenas, y OS-DARSPE-095-2022 dirigida al Intendente municipal de distrito de Cóbano, para que se ejecuten las acciones correspondientes que permitan la recolección de residuos de manera oportuna (informe rendido bajo juramento).
III.Hechos no probados: a) que las autoridades de salud hubieran dado respuesta a la denuncia planteada por el recurrente 20 de abril de 2022.
IV.Sobre el caso concreto.- Del análisis del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada para la resolución del asunto, esta Sala concluye que no lleva razón el recurrente en su reclamo. El recurrente acusa que el pasado 20 de abril presentó ante el Área de Salud de peninsular, una denuncia sanitaria en contra de la Municipalidad de Cóbano y el pese al transcurso de varios meses el problema denunciado persiste. Al respecto tanto las autoridades de salud, como el Intendente Municipal del Concejo de distrito de Cóbano, afirman que la situación que denunció el recurrente, por acumulación de basura en fecha 20 de abril, se resolvió. Incluso bajo juramento se indica que lo denunciado en abril, correspondía a una acumulación derivada de las vacaciones de semana santa de 2022, que se unió al desperfecto de dos de las unidades recolectoras (una nueva y otra del servicio privado), lo que implicó un hecho de fuerza mayor, que generó que el servicio se tuvieran que continuar brindando con menos camiones recolectores de los planificados.
Aunado a ello, la autoridad de salud recurrida afirma que desde ese momento en abril que se recogieron los residuos acumulados, no se volvieron a recibir quejas o denuncias por residuos acumulados en Cóbano hasta el 1° de setiembre de 2022. No obstante, bajo juramento, el intendente municipal acepta que el problema con la recolección de residuos se volvió a presentar. En ese sentido, esta Sala acredita que el problema que se denuncia en el caso concreto, no es una situación aislada sino que es un tema que se ha venido presentando a lo largo de los años, como indican las autoridades en su informe y su solución se da por períodos, pero luego se vuelven a presentarse los problemas y la falta de recolección. En virtud de la circunstancia presentada en setiembre del año en curso, el Área de Salud de peninsular el día 20 de setiembre del año en curso, notificaron las órdenes sanitarias OS-DARSPE-093-2022 dirigida al alcalde de Puntarenas, OS-DARSPE-094- 2022 dirigida al Concejo Municipal de Puntarenas, y OS-DARSPE-095-2022 dirigida al Intendente municipal de distrito de Cóbano, para que se ejecuten las acciones correspondientes que permitan la recolección de residuos de manera oportuna.
Incluso como prueba para mejor resolver se solicitó a las autoridades de salud, indicaran el estado actual y al respecto informan a la Sala que por ahora se ha normalizado la situación de emergencia sanitaria relacionada con la recolección de residuos de Cóbano en Puntarenas. Y pese a que señala que dan por cerrada temporalmente la denuncia de este recurrente y otras denuncias relacionadas con el tema de residuos de este distrito, aceptan que la problemática aún no se resuelve, por lo que se mantendrán en seguimiento de la situación, a la espera de que la Contraloría General de La República, apruebe el presupuesto presentado por la municipalidad de Puntarenas y las intendencias asociadas, para que la solución sea estable y a largo plazo. En consecuencia, y tratándose de un tema tan delicado para la salud pública, como es la recolección de los residuos sólidos, se estima procedente acoger el recurso y ordenar a todas las autoridades recurridas para que cada una dentro del ejercicio de sus competencias, y en cumplimiento del principio de coordinación administrativa entre las administraciones públicas, adopten las medidas necesarias para encontrar una solución definitiva al tema de la recolección de los residuos sólidos.
Además, de los autos no se extrae que las autoridades de salud, le hubieran notificado al recurrente las acciones desplegadas en relación con su denuncia del mes de abril, en consecuencia, en cuanto a este extremo el recurso también debe ser estimado.
Por lo expuesto, se acoge el recurso por lesión al ambiente sano y ecológicamente equilibrado por un mal manejo en la recolección de los desechos sólidos y por lesión al derecho de pronta respuesta, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
Con el debido respeto, disiento del voto de mayoría que declara con lugar el recurso, con base en las siguientes razones:
La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto.
De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso.
Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nombre08, Nombre06 y Nombre07, por su orden alcaldesa municipal a.i. de Puntarenas, Nombre02 del Concejo Municipal de Puntarenas e intendente municipal del Concejo de Distrito de Cóbano, o a quienes ocupen tales cargos, que cumplan las órdenes sanitarias número OS-DARSPE-093-2022, OS-DARSPE-094-2022 y OS-DARSPE-095-2022, dentro de los plazos previstos por las autoridades sanitarias. Asimismo se le ordena a Nombre02, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Peninsular, darle seguimiento al cumplimiento de las órdenes sanitarias mencionadas y notificar dentro del plazo de cinco días lo que corresponda respecto de la denuncia sanitaria en contra de la Municipalidad de Cóbano planteada por el recurrente el 20 de abril del año en curso. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de Puntarenas, al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Nombre11 salva el voto y declara sin lugar el recurso, por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Notifíquese.
Nombre12.
Nombre02 Nombre13.
Nombre14.
Nombre15.
Nombre16.
Nombre17.
Nombre18 N.
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