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Res. 28025-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/11/2022

Municipal duty to solve flooding in Barrio LourdesDeber municipal de solucionar inundaciones en Barrio Lourdes

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo and ordered the Municipality of Montes de Oca to respond to the complaint within ten days and, within six months, to carry out the necessary studies and works to definitively solve the flooding.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó a la Municipalidad de Montes de Oca dar respuesta a la denuncia en diez días y realizar, en seis meses, los estudios y obras necesarios para solucionar definitivamente las inundaciones.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo action filed by residents of the Lourdes neighborhood in Montes de Oca against the Municipality. The petitioners claim that new sidewalk works carried out by the municipality have caused flooding in their homes, creating health risks and property damage. Although they filed complaints since June 2022 and met with municipal officials, only palliative measures were taken, without solving the root problem. The Chamber finds that the municipality has full knowledge of the issue—dating back years—caused by the stormwater system overflow, and that its actions have been ineffective. Based on Article 169 of the Political Constitution and the principles of effectiveness, efficiency, and promptness governing administrative action, the Court grants the amparo. It orders the mayor and the president of the Municipal Council to formally respond to the complaint within ten days, and within six months to coordinate the necessary studies and works to definitively solve the flooding. The ruling includes a separate note by Justice Castillo Víquez on the appropriateness of amparo to protect the right to petition.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por vecinas del barrio Lourdes de Montes de Oca contra la Municipalidad de ese cantón. Las recurrentes denuncian que las obras de nuevas aceras realizadas por la municipalidad han provocado inundaciones en sus viviendas, generando riesgos para la salud y daños materiales. Aunque presentaron quejas desde junio de 2022 y se reunieron con autoridades municipales, estas solo implementaron medidas paliativas, sin resolver el problema de fondo. La Sala verifica que la municipalidad tiene pleno conocimiento de la problemática —que data de años— causada por el desbordamiento del sistema pluvial, y que sus acciones no han sido efectivas. Apoyándose en el artículo 169 de la Constitución Política y los principios de eficacia, eficiencia y celeridad que rigen la función administrativa, el Tribunal declara con lugar el recurso. Ordena a la alcaldía y a la presidencia del Concejo Municipal que, en el plazo de diez días, brinden respuesta formal a la denuncia, y en seis meses coordinen los estudios y obras necesarios para solucionar definitivamente las inundaciones. La sentencia incluye una nota separada del magistrado Castillo Víquez sobre la procedencia del amparo para tutelar el derecho de petición.

Key excerptExtracto clave

After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies the violation of the fundamental rights of the petitioners. From the reports made under oath by the representatives of the respondent authority and the evidence submitted for the resolution of the matter, it has been duly proven that the petitioners are residents of the Lourdes neighborhood of Montes de Oca, who on June 2, 2022, filed a complaint with the respondent municipality due to flooding problems that damage their homes and create risk situations and health problems in the community. Now, this Court verifies that the authorities of the respondent municipality are fully aware of the reported problem and its cause, as they state that it has been occurring for many years, due to the overflow of the stormwater system in the area, specifically in the stretch from Soda Océano to the San Gabriel Dental Clinic. In that sense, although it is observed that the respondents have taken actions to try to solve the flooding in the petitioners' community, the truth is that they themselves acknowledge that these measures are palliative, since they do not definitively resolve the reported problem, which is a clear violation of the fundamental rights of the petitioners and a clear omission of the full exercise of the powers granted to them by law, as well as an unjustified delay in addressing the situation, which has allowed this problem to persist for several years—as they themselves acknowledge—, aggravated by what happened on September 28, 2022, when, according to the information provided, flood emergency incidents occurred in the petitioners' community. (...) Consequently, in light of the considerations set forth and the specific circumstances explaining the flood emergencies and the health risk to minors and older adults in the community, this Constitutional Court must intervene to safeguard the violated fundamental rights of said individuals. Accordingly, the appropriate course is to grant the amparo with the consequences set forth in the operative part.Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales de las amparadas. De los informes rendidos bajo juramento por parte de los representantes de la autoridad recurrida y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que las amparadas son vecinas del barrio Lourdes de Montes de Oca, quienes el 02 de junio de 2022, interpusieron queja ante la municipalidad recurrida por los problemas de inundación que dañan sus viviendas y producen situaciones de riesgo y problemas de salud en la comunidad. Ahora bien, este Tribunal verifica que las autoridades del municipio accionado tienen pleno conocimiento de la problemática denunciada y de su causa, por cuanto, refieren que se da desde hace muchos años, por el desbordamiento del sistema pluvial de la zona, específicamente en el tramo que va desde Soda Océano hasta la Clínica Dental San Gabriel. En ese sentido, si bien se observa que los recurridos han ejecutado acciones para tratar de solventar las inundaciones en la comunidad de las tuteladas, lo cierto es que ellos mismos reconocen que esas medidas son paliativas, pues no resuelven de forma definitiva el problema denunciado, lo cual es una evidente lesión a los derechos fundamentales de las amparadas y una clara omisión del pleno ejercicio de las facultades que la ley les otorga, así como también se puede comprobar una dilación injustificada en atender la situación lo cual ha permitido que persista dicha problemática durante varios año -tal como lo reconocen-, con el agravante de lo sucedido el 28 de setiembre de 2022, debido a que según lo informado se presentaron incidentes de emergencias por inundaciones en la comunidad de las tuteladas. (...) Por consiguiente, atendiendo a las consideraciones expuestas y a las circunstancias específicas en donde se explican las emergencias por inundaciones y el riesgo a la salud de las personas menores de edad y adultos mayores de la comunidad, este Tribunal Constitucional debe intervenir para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados de dichas personas. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.

Pull quotesCitas destacadas

  • "conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional."

    "as established by Article 169 of the Political Constitution and the Municipal Code, municipalities are responsible for administering local services and interests, in order to promote the comprehensive development of the cantons in harmony with national development."

    Considerando V

  • "conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional."

    Considerando V

  • "el principio de eficacia supone que la organización administrativa está diseñada para la obtención de objetivos y fines asignados por el propio ordenamiento jurídico, lo que obliga la existencia de planificación y rendición de cuentas. Por su parte, la eficiencia implica la obtención de los mejores resultados con el uso racional de los recursos con los que cuentan las diferentes dependencias."

    "the principle of effectiveness implies that the administrative organization is designed to achieve the objectives and purposes assigned by the legal system itself, which requires planning and accountability. Meanwhile, efficiency implies obtaining the best results with the rational use of the resources available to the different departments."

    Considerando V

  • "el principio de eficacia supone que la organización administrativa está diseñada para la obtención de objetivos y fines asignados por el propio ordenamiento jurídico, lo que obliga la existencia de planificación y rendición de cuentas. Por su parte, la eficiencia implica la obtención de los mejores resultados con el uso racional de los recursos con los que cuentan las diferentes dependencias."

    Considerando V

  • "las autoridades del municipio accionado tienen pleno conocimiento de la problemática denunciada y de su causa, por cuanto, refieren que se da desde hace muchos años, por el desbordamiento del sistema pluvial de la zona."

    "the authorities of the respondent municipality are fully aware of the reported problem and its cause, as they state that it has been occurring for many years, due to the overflow of the stormwater system in the area."

    Considerando VI

  • "las autoridades del municipio accionado tienen pleno conocimiento de la problemática denunciada y de su causa, por cuanto, refieren que se da desde hace muchos años, por el desbordamiento del sistema pluvial de la zona."

    Considerando VI

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Date of Resolution: November 25, 2022 at 09:20 Type of Case: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Judgment with Separate Note Relevance Indicators Relevant Judgment Judgment with protected data, in accordance with current regulations Content of Interest:

Strategic Themes: Economic, Social, Cultural, and Environmental Rights Type of Content: Majority Vote Branch of Law: 4. Constitutional Remedy Matters Topic: MUNICIPALITY Subtopics:

SIDEWALKS. INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.

028025-22. MUNICIPALITY. THE PRESIDENT OF THE COUNCIL, BOTH OFFICIALS OF THE MUNICIPALITY OF MONTES DE OCA, ARE ORDERED TO, WITHIN SIX MONTHS FROM THE AFOREMENTIONED EVENT, COORDINATE WITH THE COMPETENT BODIES THE CARRYING OUT OF STUDIES AND WORKS NECESSARY TO DEFINITIVELY SOLVE THE FLOODING PROBLEM IN THE LOURDES DE MONTES DE OCA NEIGHBORHOOD. VCG01/2023 “(…) VI.- Regarding the specific case. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies the injury to the fundamental rights of the petitioners. From the reports rendered under oath by the representatives of the respondent authority and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that the petitioners are residents of the Lourdes de Montes de Oca neighborhood, who on June 2, 2022, filed a complaint before the respondent municipality for the flooding problems that damage their homes and produce risk situations and health problems in the community. Now then, this Court verifies that the authorities of the respondent municipality have full knowledge of the denounced problem and its cause, since they state that it has been occurring for many years, due to the overflow of the stormwater system of the area, specifically in the section that goes from Soda Océano to the Clínica Dental San Gabriel. In this sense, although it is observed that the respondents have executed actions to try to solve the floods in the community of the petitioners, the truth is that they themselves recognize that these measures are palliative, as they do not definitively resolve the denounced problem, which is an evident injury to the fundamental rights of the petitioners and a clear omission of the full exercise of the powers that the law grants them, just as an unjustified delay in addressing the situation can also be verified, which has allowed said problem to persist for several years -as they recognize-, with the aggravating factor of what happened on September 28, 2022, because according to what was reported, emergency incidents from flooding occurred in the community of the petitioners. Finally, it is noted that the authorities of the respondent Municipality claim that they have the following actions as a proposed solution to the denounced problems: "Construction of 2 new stormwater systems, one that discharges directly into the stream (quebrada) and not into a branch line and another into the existing stormwater system on the public road. To distribute the flow volume generated in the sub-basin and reduce the flow received by the piped branch line in the lower sub-basin downstream. Construction of a new stormwater system that discharges directly into the stream and not into branch lines." Which they propose in 3 stages: "1. Contracting of consulting services for 1000 professional hours (6 to 8 months), because all the studies and analysis of the hydrographic basin data must be carried out, feasibility of proposals and/or other alternatives, capacity of current stormwater systems and modeling the scenarios of the proposed final works, defining the design and its final cost. According to the CFIA, the professional hour is ¢32,200.00, which is why an estimated amount of ¢32,200,000.00 is intended. 2. Allocation of resources according to the priority defined in the consultancy for the order of execution of the 3 interventions. 3. Execution of works.", the truth is that there is no certainty that said plan will be executed as indicated, therefore, it is reiterated that in accordance with Article 169 of the Political Constitution, the Municipalities are the main parties responsible for the defense, protection and promotion of local interests and services. Consequently, in view of the considerations set forth and the specific circumstances explaining the flood emergencies and the risk to the health of the minors and older adults of the community, this Constitutional Court must intervene to safeguard the violated fundamental rights of said persons. By virtue of the foregoing, the proper course of action is to declare the appeal with merit with the consequences that will be stated in the operative part. (…)” ... See more Related Judgments Content of Interest:

Type of Content: Majority Vote Branch of Law: 1. POLITICAL CONSTITUTION WITH JURISPRUDENCE Topic: 169- Municipal Government Subtopics:

NOT APPLICABLE.

ARTICLE 169 OF THE POLITICAL CONSTITUTION “(…) V.- On the functions of the Municipalities in accordance with Article 169 of the Political Constitution. This Court, in its jurisprudence, has recognized the obligation of the Municipalities to execute effective and expeditious actions in accordance with the needs of the territorial circumscription assigned to each municipal corporation, which is intimately linked to the population element. Such obligations derive from what is contemplated in Articles 169 and 170 of the Political Constitution, covering a wide number of activities. Thus, in Judgments No. 2011-12886 of 12:44 p.m. on September 23, 2011 and No. 2015010541 of 09:20 a.m. on July 17, 2015, among others, this Chamber indicated:

"(…) in accordance with Article 169 of the Political Constitution and the Municipal Code, it is the responsibility of the municipalities to administrate local services and interests, in order to promote the comprehensive development of the cantones in harmony with national development. Consequently, the Municipality must establish a comprehensive urban planning policy in accordance with the respective law, which pursues the efficient and harmonious development of urban centers and guarantees -at least- efficient electrification and communication services; good drinking water supply and wastewater evacuation systems, adequate aqueduct and sewage systems, lighting and embellishment systems for cities; construction, repair and cleaning services for streets and other public roads; in general, concrete and practical plans to make life comfortable and safe for the population." Furthermore, regarding service provision, this Chamber has indicated –e.g., Judgment No. 2016-000427 of 09:30 a.m. on January 15, 2016– that their proper functioning corresponds to a fundamental right. This arises from the content of Articles 139, 140 and 191 of the Political Constitution. This translates into the obligation of the different Public Administrations to provide services in a continuous, regular, expeditious, effective, and efficient manner. Likewise, from the organic part of the Magna Carta, a series of principles of the organization and function of the Administration are erected, which have been developed by infra-constitutional norms, such as the General Law of Public Administration, which in its Articles 4, 225, paragraph 1 and 269, paragraph 1, imposes the duty on State bodies to guide and nourish the administrative organization and function. Thus, the principle of effectiveness (eficacia) implies that the administrative organization is designed to achieve the objectives and goals assigned by the legal system itself, which mandates the existence of planning and accountability. For its part, efficiency (eficiencia) implies obtaining the best results with the rational use of the resources available to the different dependencies. Likewise, the principle of simplicity (simplicidad) is imposed on the Administration, which must be understood as the obligation for administrative structures and their competencies to be easy to understand, without complex procedures that delay the satisfaction of public interests. The principle of speed (celeridad) imposes the obligation on Public Administrations to fulfill their objectives and goals in the most expeditious, rapid, and accurate manner possible, to avoid undue and unjustified delays. Thus, these principles impose a series of permanent requirements, responsibilities, and duties on all public entities. (…)" VCG01/2023 ... See more Content of Interest:

Type of Content: Separate Note Branch of Law: 1. POLITICAL CONSTITUTION WITH JURISPRUDENCE Topic: 041- Effective judicial protection. Prompt and complete justice Subtopics:

NOT APPLICABLE.

VII.- Note from Judge Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported this Court's thesis that when a party alleges a violation of the right to prompt and complete justice in administrative proceedings, those who must hear the legal controversy are the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is susceptible to judicial protection by means of the recurso de amparo established by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, since it is responsible, based on numeral 7 of its Law, exclusively for defining its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional guarantee process of amparo, in all other cases, and for the reasons this Court has given (Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent bodies are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles and norms) and the corresponding legal norms based on a logical, systemic and teleological interpretation of the legal system.

VCG01/2023 ... See more *220225200007CO* Res. No. 2022028025 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on November twenty-fifth, two thousand twenty-two.

Recurso de amparo processed in expediente No. 22-022520-0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], and [Name 002], identity card [Value 002], against the MUNICIPALITY OF MONTES DE OCA. Whereas: 1.- By writing received in the Secretariat of the Chamber on October 5, 2022, the petitioners file recurso de amparo against the Municipality of Montes de Oca. They state that they are residents of the Lourdes de Montes de Oca neighborhood. They indicate that in December 2021, some works referring to "new sidewalks (aceras)" began in that neighborhood by the respondent Municipality; however, they had not been notified of these works, despite residing in that neighborhood for more than 20 years. Thus, they learned of these works when the crews arrived to carry them out. They state that they indicated to the engineers and the crew chief that these works would cause problems in the water service, but they ignored their comments and explained that they were just following orders, that they could do nothing about it. Therefore, the works continued. Thus, on April 25, 2022, when the rains began, the neighborhood flooded for the first time, but since the works were still under construction, the floods were taken as part of the process and this type of situation continued in a controlled manner. However, by the month of June 2022, the floods escalated, flooding the houses up to the back yards, damaging floors and other property. Likewise, due to these floods, health problems such as allergies, rhinitis, and falls have begun to occur among the residents, in addition to creating risk situations for pregnant women and older adults. Consequently, on June 2, 2022, they filed a complaint before the respondent municipality. Thus, on June 8, 2022, they had a meeting with the mayor, 2 engineers, and the person in charge of Environmental Management, who explained that nothing could be done, since the sidewalks were being built in accordance with the law. Furthermore, to solve the situation, new works were carried out installing some grates and the sewer system was expanded, but the problem persists. Therefore, on September 28, 2022, the houses flooded again. For that reason, on October 2, 2022, Mr. Mario Alberto Ruiz, in his capacity as president of the Asociación de Montes de Oca Accesible, also filed a complaint before the Municipality. Likewise, and upon that person's recommendation, on October 4, 2022, they appeared at the Council session to request collaboration, but the motion was voted against and they were invited to leave. They consider this decision to be arbitrary, as the problem persists, injuring their fundamental rights. They request the intervention of this Court. 2.- By means of a resolution at 11:59 a.m. on October 11, 2022, this appeal was admitted. 3.- By writing incorporated into the electronic expediente on October 20, 2022, Gabriela Bolaños Gamboa, in her capacity as president of the Council of the Municipality of Montes de Oca, reports under oath that it is not her responsibility to regulate the daily functioning of the municipal administration. She indicates that it is not the competence of the Council, for reasons of specialty, whether or not all the described inconveniences occur. She states that it is false that they intended their eviction from the premises, much less threaten them with the action of the public force. She requests that the appeal be dismissed. 4.- By writing incorporated into the electronic expediente on October 21, 2022, Marcel Soler Rubio, in his capacity as mayor of the Municipality of Montes de Oca, reports under oath that “FIRST: We cannot attest to this, we rely on what was stated by the petitioners. SECOND: It is not true, the residents knew that the works were going to be carried out, since it was a project that began years ago, where the entire community was aware that the project was being carried out in that area. Furthermore, it is a public work on the public road. Regarding the fact that, in December 2021, works began in the month of October 2022, according to official communication GT-IP-185-2022 signed by engineer Verónica Miranda, administrator of Public Infrastructure: For the 2021 period, through agreement AC-501-2021 (attached), resources are allocated to carry out the section of the accessible corridor in the sector of Vargas Araya and San Pedro, the works began in October 2021 and concluded in January 2022, where improvement works were carried out in related works: a. Replacement of the existing gutter (cuneta) with a larger diameter concrete pipe b. Construction of curb and gutter (cordón y caño) c. Construction of catch basins (tragantes) d. Placement of grates (parrillas) in the sidewalk section e. Connection of downspouts to the main pipe f. Replacement and expansion of the existing manhole (caja de registro) to a manhole-catch basin (pozo-tragante). To guarantee access and mobilization in the public space of the new sidewalks, and to renovate the existing sewer system in a gutter (open channel with a diameter of 30cm, replaced by a 40cm pipe with catch basin grates) every 3 meters for the surface runoff of the proposed sidewalk section, in addition, the existing manhole was rebuilt, curb and gutter was built to eliminate the fall of runoff from the street into the gutter to minimize flow volume. THIRD: Regarding what was alleged by the ladies about the comments made to the engineers and the crew chief that these works would cause problems in the water service, WE CANNOT ATTEST, WE RELY ON WHAT WAS STATED. Fourth: In relation to the allegations of flooding, they are not consequences of the works carried out, as indicated by the public infrastructure department in GT-IP-185-2022 signed by engineer Verónica Miranda: It should be noted that the problem raised by Ms. Cecilia and Ms. Nuria regarding the overflow of the stormwater system in the sector is not a situation of the moment but rather from years back, as she herself mentions in a note sent to the Municipality on October 4 of this year, which was answered by official communication IP-153-2022 (attached), it is a situation that has occurred previously during extraordinary events of heavy rains in the area. That is, it is not true that the problem was caused by the built works. Let's see what is indicated in the official communication IP-153-2022: The case presented by Ms. Cecilia Román, a resident of Vargas Araya corresponds to overflow problems of the stormwater system in the area, specifically in the section that goes from Soda Océano to the Clínica dental San Gabriel. Said problem, as she states in her note, has been known for many years, it is not a recent event. Due to the rainfall that fell around 5:00 p.m. in the afternoon of September 28 of this year in our canton, emergency incidents from flooding occurred in the urban area; according to the records of the National Meteorological Institute (IMN), the amount of rain that fell around 5:00 p.m. was an extraordinary event (approximately 60mm of rain), this led to the vulnerable points of the canton, such as the Vargas Araya area, being affected (...) In the meeting held on June 7 of this year where Ms. Román was attended together with 2 other residents of the community, it was explained to them that the construction of accessible sidewalks in the sector is not responsible for the events, which are well known and they themselves emphasized have been occurring for years, and the problem described in report IP-057-2022 was explained. However, the Municipality arranged with the construction company to carry out improvement works to the existing stormwater system, expanding the manhole in front of the affected ladies' properties as well as increasing the placement of grates. It is completely false that in said meeting they were informed by the technical staff of the Department of Public Infrastructure Management that by carrying out the described works their problem would disappear. It has always been transparent with them, mentioning that all interventions carried out in said area, from the one they mention from 6 years ago to the most recent ones, are palliative measures, and that the real problem will be solved when it is possible to intervene or improve the stormwater system that discharges into the stream. FIFTH: It is true they were attended to. As engineer Verónica Miranda indicates in her official communication GT-IP-185-2022: In the meeting held on June 8 of this year where Ms. Román and Ms. Rojas were attended to, it was explained to them that the construction of accessible sidewalks in the sector is not responsible for the events, they were presented with report IP-057-2022 (attached) on the particularity of the existing stormwater system where it only has one collection point for all surface and underground runoff, which is an irrigation ditch (acequia) piped more than 60 years ago that crosses private properties and is overrun with house constructions on restrictive zones of the natural tributary or water body, which makes maintenance, improvement, replacement, and expansion of the hydraulic capacity of the culvert (alcantarilla) impossible. Additionally, with the intention of clarifying the problem, another report IP-163-2022 (attached) was prepared, expanding on what was stated in report IP-057-2022. Likewise, on September 28 of this year in the canton of Montes de Oca, several flood incidents occurred in the urban area; according to the records of the National Meteorological Institute, the amount of rain that fell around 5:00 p.m. was an extraordinary event that exceeded 53.4mm, this led to some areas of the canton such as the Vargas Araya area, Mall San Pedro, IAFA, the parking lot of the Faculty of Education of the UCR among others being affected. Said rainfall in such a short time caused the stormwater system to collapse in the Vargas Araya area, as well as the branch line (tributary) of the Los Negritos stream, which could not cope with an event of this nature. As a result of the problems that have been occurring in the canton's stormwater system, Public Infrastructure Management generated an action plan to carry out studies and solutions in various sectors of the canton, among which is the Vargas Araya sector (Barrio Lourdes). Action plan IP-181-2022 is attached, this analysis report of the stormwater systems that discharge into the Los Negritos stream and its branches, as well as mitigation proposals for critical zones, where for this specific case in the Lower Vargas Araya area, the construction of 2 new stormwater systems is proposed, one that discharges directly into the stream and not into the existing branch line and another into the stormwater system on the public road downstream. To distribute the flow volume generated in the sub-basin and reduce the flow received by the piped branch line that directly affects the area in question. SIXTH: It is true in part, they came before the Council, but it must be clear that we have processed and responded to the complaints, through administrative channels, to the petitioners, they were even received in person." He requests that the appeal be dismissed. 5.- That according to the certification issued by the Secretariat of this Chamber on October 27, 2022 - which is recorded in the electronic expediente - it did not appear that from October 19 to 21, 2022, the person in charge of Environmental Management of the Municipality of Montes de Oca submitted any writing or document, in order to render the report requested in the resolution issued at 11:59 a.m. on October 11, 2022. 6.- The legal prescribed procedures have been observed in the proceedings.

Drafted by Judge Garita Navarro; and,

Considering:

I.- Preliminary Issue. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, as of Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction –with some exceptions– those matters in which it is disputed whether the Public Administration has complied or not with the deadlines set by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure –initiated ex officio or at the request of a party– or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in the sub lite case, an exception is raised, since it involves an alleged failure to resolve a complaint regarding flooding problems affecting the petitioners' homes, which puts the health of their families at risk. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo. II.- Object of the Appeal. The petitioners state that they are residents of the Lourdes de Montes de Oca neighborhood. In this sense, they mention that the respondent municipality began works referring to “new sidewalks”, which have caused problems in the water service, which has caused floods that damage their homes and produce risk situations and health problems in the community. Therefore, they filed a complaint since June 2, 2022; however, they claim that the denounced problem has not been solved. III.- Proven Facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven: a) the petitioners are residents of the Lourdes de Montes de Oca neighborhood (uncontroverted fact); b) on June 2, 2022, the petitioners filed a complaint before the Municipality of Montes de Oca regarding the flooding problems that damage their homes and produce risk situations and health problems in the community (uncontroverted fact); c) on June 7, 2022, the authorities of the Municipality of Montes de Oca met with petitioner [Name 001] and explained that the construction of the accessible sidewalks in the sector is not responsible for the flooding problems in the area (see report rendered under oath); d) on September 28, 2022, emergency incidents from flooding occurred in the urban area of the canton of Montes de Oca, one of them being the Vargas Araya area, the petitioners' community (see report rendered under oath); e) the authorities of the Municipality of Montes de Oca state that the problem denounced by the petitioners is due to the overflow of the stormwater system in the area, specifically in the section that goes from Soda Océano to the Clínica Dental San Gabriel, which has been known to them for many years (see report rendered under oath and evidence provided); f) the authorities of the Municipality of Montes de Oca implemented as palliative measures for the denounced problem the expansion of the manhole in front of the petitioners' properties, as well as increasing the placement of grates (see report rendered under oath and evidence provided); g) the authorities of the Municipality of Montes de Oca indicate the following as a proposed solution to the denounced problem: "Construction of 2 new stormwater systems, one that discharges directly into the stream (quebrada) and not into a branch line and another into the existing stormwater system on the public road. To distribute the flow volume generated in the sub-basin and reduce the flow received by the piped branch line in the lower sub-basin downstream. Construction of a new stormwater system that discharges directly into the stream and not into branch lines." Which they propose in 3 stages: "1. Contracting of consulting services for 1000 professional hours (6 to 8 months), because all the studies and analysis of the hydrographic basin data must be carried out, feasibility of proposals and/or other alternatives, capacity of current stormwater systems and modeling the scenarios of the proposed final works, defining the design and its final cost. According to the CFIA, the professional hour is ¢32,200.00, which is why an estimated amount of ¢32,200,000.00 is intended. 2. Allocation of resources according to the priority defined in the consultancy for the order of execution of the 3 interventions. 3. Execution of works." (see report rendered under oath and evidence provided). IV.- Unproven Fact. The following fact is not deemed duly proven: Sole. That the authorities of the Municipality of Montes de Oca have provided a response to the complaint filed by the petitioners or that they have informed them about the actions to solve the flooding problems they claim. V.- On the functions of the Municipalities in accordance with Article 169 of the Political Constitution. This Court, in its jurisprudence, has recognized the obligation of the Municipalities to execute effective and expeditious actions in accordance with the needs of the territorial circumscription assigned to each municipal corporation, which is intimately linked to the population element. Such obligations derive from what is contemplated in Articles 169 and 170 of the Political Constitution, covering a wide number of activities. Thus, in Judgments No. 2011-12886 of 12:44 p.m. on September 23, 2011 and No. 2015010541 of 09:20 a.m. on July 17, 2015, among others, this Chamber indicated: "(…) in accordance with Article 169 of the Political Constitution and the Municipal Code, it is the responsibility of the municipalities to administrate local services and interests, in order to promote the comprehensive development of the cantones in harmony with national development.

Consequently, the Municipality must establish a comprehensive urban planning policy in accordance with the respective law, one that pursues the efficient and harmonious development of urban centers and that guarantees—at a minimum—efficient electrification and communication services; good systems for providing potable water and evacuating wastewater, adequate aqueduct and sewer systems, city lighting and beautification systems; construction, repair, and cleaning services for streets and other public roads; in general, concrete and practical plans to make the population’s life comfortable and safe.” Furthermore, regarding the provision of services, this Chamber has indicated—see, for example, judgment No. 2016-000427 of 09:30 hours on January 15, 2016—that their proper functioning corresponds to a fundamental right. This, based on the content of Articles 139, 140, and 191 of the Political Constitution. This translates into the obligation of the various Public Administrations to provide services in a continuous, regular, expeditious, effective, and efficient manner. Likewise, from the organic part of the Fundamental Charter, a series of principles of the organization and function of the Administration are erected, which have been developed by infra-constitutional norms, such as the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública), which, in its Articles 4, 225, paragraph 1, and 269, paragraph 1, imposes upon State organs the duty to guide and nourish administrative organization and function. Thus, the principle of effectiveness (eficacia) presupposes that the administrative organization is designed for the attainment of objectives and purposes assigned by the legal order itself, which obligates the existence of planning and accountability. For its part, efficiency (eficiencia) implies obtaining the best results with the rational use of the resources available to the different units. Likewise, the principle of simplicity (simplicidad) is imposed upon the Administration, which must be understood as the obligation that administrative structures and their competencies be easily comprehensible, without complex procedures that delay the satisfaction of public interests. The principle of promptness (celeridad) imposes upon Public Administrations the obligation to fulfill their objectives and purposes in the most expeditious, rapid, and accurate manner possible, to avoid undue and unjustified delays. Thus, these principles impose a series of permanent demands, responsibilities, and duties upon all public entities.

VI.- Regarding the specific case. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies the violation of the fundamental rights of the amparo petitioners (amparadas). From the reports rendered under oath by the representatives of the respondent authority (autoridad recurrida) and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that the petitioners are residents of the Lourdes neighborhood of Montes de Oca, who on June 2, 2022, filed a complaint before the respondent municipality for the flooding problems that damage their homes and produce risk situations and health problems in the community. Now, this Court verifies that the authorities of the respondent municipality have full knowledge of the reported problem and its cause, inasmuch as they refer that it has been occurring for many years, due to the overflow of the storm drainage system (sistema pluvial) of the zone, specifically in the stretch from Soda Océano to the San Gabriel Dental Clinic. In that sense, while it is observed that the respondents (recurridos) have executed actions to try to resolve the floods in the petitioners’ community, the truth is that they themselves acknowledge that these measures are palliative, as they do not definitively resolve the reported problem, which constitutes an evident violation of the petitioners’ fundamental rights and a clear omission in the full exercise of the powers that the law grants them; likewise, an unjustified delay in addressing the situation can be verified, which has allowed said problem to persist for several years—as they acknowledge—, with the aggravating factor of what occurred on September 28, 2022, given that, according to what was reported, flood emergencies occurred in the petitioners’ community. Finally, it is noted that the authorities of the respondent Municipality state that they have as a proposed solution to the reported problems the following actions: “Construction of 2 new storm drainage systems, one that discharges directly into the stream (quebrada) and not into a branch (ramal), and another into the existing storm drainage system on the public road. To distribute the flow volume generated in the sub-basin (subcuenca) and reduce the flow received by the piped branch in the lower sub-basin downstream. Construction of a new storm drainage system that discharges directly into the stream and not into branches.” These are proposed in 3 stages: “1. Contracting of consulting services for 1000 professional hours (6 to 8 months), because all studies and analyses of the hydrographic basin data, feasibility of proposals and/or other alternatives, capacity of current storm drainage systems, and modeling of the scenarios of the proposed final works must be carried out, to define the design and its final cost. According to the CFIA, the professional hour is ¢32,200.00, which is why an estimated amount of ¢32,200,000.00 is intended. 2. Allocation of resources according to the priority defined in the consultancy for the order of execution of the 3 interventions. 3. Execution of works.” The truth is that there is no certainty that said plan will be executed as indicated; therefore, it is reiterated that in accordance with Article 169 of the Political Constitution, the Municipalities are the principal parties responsible for the defense, protection, and promotion of local interests and services. Consequently, in light of the considerations set forth and the specific circumstances in which the flood emergencies and the health risk to minors and older adults in the community are explained, this Constitutional Court must intervene to safeguard the violated fundamental rights of said persons. By virtue of the foregoing, it is appropriate to grant (declarar con lugar) the amparo petition (recurso) with the consequences that will be stated in the operative part (parte dispositiva).

VII.- Note by Judge Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice (justicia administrativa pronta y cumplida). I have supported this Court’s thesis that when the complainant (justiciable) alleges a violation of the right to prompt and complete justice in an administrative venue, it is the Contentious-Administrative Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo) and not this Chamber that must hear the legal controversy. Now, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition (Ley de Regulación del Derecho de Petición), it has been established that this right is susceptible to judicial protection by means of the amparo petition established by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, is responsible for defining exclusively its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which are admissible to be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo protection process, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment No. 2008-02545 of 08:55 hours on February 22, 2008), the competent bodies are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal order.

VIII.- Documentation provided to the case file (expediente). This Chamber must warn the appellant party (parte recurrente) that if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence backed by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the “Regulations on the Electronic Court File before the Judicial Branch” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court (Corte Plena) in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin (Boletín Judicial) number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch (Consejo Superior del Poder Judicial), in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The amparo petition (recurso) is granted (se declara con lugar). It is ordered to Marcel Soler Rubio, in his capacity as mayor (alcalde), and to Gabriela Bolaños Gamboa, in her capacity as president of the Council (Concejo), both officials of the Municipality of Montes de Oca, or to whomever exercises those positions in their stead, that within the scope of their competencies they coordinate and take the corresponding measures so that: a) within the period of TEN DAYS, counted from the moment of notification of this judgment, the resolution adopted on the occasion of the complaint filed since June 2, 2022, be provided and notified to the petitioners; and b) within the period of SIX MONTHS, from the cited event, they must coordinate with the competent organs the carrying out of studies and works necessary to definitively solve the flooding problem reported by the petitioners. The foregoing, under warning that they could incur the crime typified in Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, which provides that imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed upon anyone who receives an order that must be carried out or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not carry it out or enforce it, provided the crime is not more severely punished. The Municipality of Montes de Oca is ordered to pay the costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) caused by the acts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Judge Castillo Víquez appends a note. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C. Jorge Araya G.

Anamari Garro V. Ronald Salazar Murillo Fernando Enrique Lara G. Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FICLP2FNFPS61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

ACERAS. INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

028025-22. MUNICIPALIDAD. SE ORDENA AL PRESIDENTE DEL CONCEJO, AMBOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, QUE EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DEL CITADO ACONTECIMIENTO, DEBERÁN COORDINAR CON LOS ÓRGANOS COMPETENTES LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y OBRAS NECESARIAS PARA SOLUCIONAR EN FORMA DEFINITIVA EL PROBLEMA DE INUNDACIONES EN EL BARRIO DE LOURDES DE MONTES DE OCA. VCG01/2023 “(…) VI.- Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales de las amparadas. De los informes rendidos bajo juramento por parte de los representantes de la autoridad recurrida y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que las amparadas son vecinas del barrio Lourdes de Montes de Oca, quienes el 02 de junio de 2022, interpusieron queja ante la municipalidad recurrida por los problemas de inundación que dañan sus viviendas y producen situaciones de riesgo y problemas de salud en la comunidad. Ahora bien, este Tribunal verifica que las autoridades del municipio accionado tienen pleno conocimiento de la problemática denunciada y de su causa, por cuanto, refieren que se da desde hace muchos años, por el desbordamiento del sistema pluvial de la zona, específicamente en el tramo que va desde Soda Océano hasta la Clínica Dental San Gabriel. En ese sentido, si bien se observa que los recurridos han ejecutado acciones para tratar de solventar las inundaciones en la comunidad de las tuteladas, lo cierto es que ellos mismos reconocen que esas medidas son paliativas, pues no resuelven de forma definitiva el problema denunciado, lo cual es una evidente lesión a los derechos fundamentales de las amparadas y una clara omisión del pleno ejercicio de las facultades que la ley les otorga, así como también se puede comprobar una dilación injustificada en atender la situación lo cual ha permitido que persista dicha problemática durante varios año -tal como lo reconocen-, con el agravante de lo sucedido el 28 de setiembre de 2022, debido a que según lo informado se presentaron incidentes de emergencias por inundaciones en la comunidad de las tuteladas. Finalmente, se tiene que las autoridades de la Municipalidad recurrida afirman que tienen como propuesta de solución a los problemas denunciados las siguientes acciones: “Construcción de 2 sistemas pluviales nuevos, uno que descargue directamente a la quebrada y no a ramal y otro al sistema pluvial existente en vía pública. Para distribuir el volumen de caudal que se genera en la subcuenca y disminuir el caudal que recibe el ramal entubado en la subcuenca inferior aguas abajo. Construcción de sistema pluvial nuevo que descargue directamente a la quebrada y no a ramales.”. Las cuales las proponen en 3 etapas: “1. Contratación de servicios de consultoría por 1000 hora profesional (6 a 8 meses), debido a que se debe realizar todos los estudios y análisis de los datos de la cuenca hidrográfica, factibilidad de propuestas y/o otras alternativas, capacidad de sistemas pluviales actuales y modelar los escenarios de las obras finales propuestas, definir diseño y su costo final. Según el CFIA la hora de profesional es de ¢32.200.00, motivo por el cual se pretende un monto estimado de ¢32.200.000.00. 2. Asignación de recursos según la prioridad definida en la consultoría para en orden de la ejecución de las 3 intervenciones. 3. Ejecución de obras.”, lo cierto es que no existe certeza de que dicho plan se ejecutará como se indicó, por ello, se reitera que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, las Municipalidades son las principales responsables de la defensa, protección y promoción de los intereses y servicios locales. Por consiguiente, atendiendo a las consideraciones expuestas y a las circunstancias específicas en donde se explican las emergencias por inundaciones y el riesgo a la salud de las personas menores de edad y adultos mayores de la comunidad, este Tribunal Constitucional debe intervenir para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados de dichas personas. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 169- Gobierno municipal Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 169 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) V.- Sobre las funciones de las Municipalidades de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política. Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha reconocido la obligación de las Municipalidades de ejecutar acciones eficaces y céleres en función de las necesidades de la circunscripción territorial asignada a cada corporación municipal, y que se encuentra íntimamente ligado al elemento de población. Tales obligaciones, derivan de lo contemplado en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, siendo que abarca un amplio número de actividades. Así, en sentencias N° 2011-12886 de las 12:44 horas de 23 de setiembre de 2011 y N° 2015010541 de las 09:20 horas de 17 de julio de 2015, entre otras, esta Sala indicó:

“(…) conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”.

Además, en materia de prestación de servicios, esta Sala ha señalado –v. gr. sentencia N° 2016-000427 de las 09:30 horas de 15 de enero de 2016- que el buen funcionamiento de estos corresponde a un derecho fundamental. Esto, a partir del contenido de los artículos 139, 140 y 191 de la Constitución Política. Esto se traduce en la obligación de las distintas Administraciones Públicas de prestar servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Asimismo, de la parte orgánica de la Carta Fundamental, se erigen una serie de principios de la organización y función de la Administración, los cuales han sido desarrollados por normas infra constitucionales, tales como la Ley General de la Administración Pública, que en sus artículos 4, 225, párrafo 1 y 269, párrafo 1, impone el deber de los órganos del Estado, de orientar y nutrir la organización y la función administrativa. Así, el principio de eficacia supone que la organización administrativa está diseñada para la obtención de objetivos y fines asignados por el propio ordenamiento jurídico, lo que obliga la existencia de planificación y rendición de cuentas. Por su parte, la eficiencia implica la obtención de los mejores resultados con el uso racional de los recursos con los que cuentan las diferentes dependencias. Asimismo, se impone a la Administración el principio de simplicidad, el cual se debe entender como la obligación de que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión, sin procedimientos complejos que retarden la satisfacción de los intereses públicos. El principio de celeridad, impone la obligación a las Administraciones Públicas a cumplir con sus objetivos y fines, de la forma más expedita, rápida y acertada posible, para evitar retardos indebidos e injustificados. Así, estos principios imponen una serie de exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos. (…)” VCG01/2023 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:

NO APLICA.

VII.- Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VCG01/2023 ... Ver más *220225200007CO* Res. Nº 2022028025 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 22-022520-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], y [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], contra la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala el 05 de octubre de 2022, los recurrentes interponen recurso de amparo, contra la Municipalidad de Montes de Oca. Manifiestan que son vecinas del barrio Lourdes de Montes de Oca. Señalan que en diciembre de 2021 comenzaron unas obras referentes a unas "nuevas aceras" en ese barrio por parte de la Municipalidad recurrida, no obstante, no les habían notificado sobre esas obras, a pesar de residir en ese barrio desde hace más de 20 años. Así, se dieron cuenta de esos trabajos cuando llegaron las cuadrillas a realizarlos. Manifiestan que les indicaron a los ingenieros y al jefe de la cuadrilla que esos trabajos iban a ocasionar problemas en el servicio de agua, pero ellos hicieron caso omiso a sus comentarios y les explicaron que solo seguían órdenes, que no podía hacer nada al respecto. Por ende, las obras continuaron. Así, el 25 de abril de 2022, cuando comenzaron las lluvias, se inundó por primera vez el barrio, pero como todavía estaban en construcción las obras, las inundaciones se tomaron como parte del proceso y siguieron con este tipo de situación de forma controlada. Sin embargo, para el mes de junio de 2022 las inundaciones escalaron, inundando las casas hasta los patios traseros, dañando los pisos y demás bienes. Asimismo, debido a estas inundaciones, se han empezado a dar problemas de salud en los vecinos como alergias, rinitis y caídas, además de generarse situaciones de riesgos para mujeres embarazadas y adultos mayores. Por consiguiente, el 02 de junio de 2022 interpusieron una queja ante la municipalidad recurrida. Así, el 08 de junio de 2022 tuvieron una reunión con el alcalde, 2 ingenieros y el encargado de la Gestión Ambiental, quienes les explicaron que no se podía hacer nada, pues las aceras se estaban construyendo conforme a la ley. Además, para solucionar la situación, se hicieron unas nuevas obras de instalación de unas parrillas y se amplió el alcantarillado, pero se mantiene la problemática. Por lo tanto, el 28 de setiembre de 2022 se volvieron a inundar las casas. Por eso, el 02 de octubre de 2022, el señor Mario Alberto Ruiz, en su condición de presidente de la Asociación de Montes de Oca Accesible, también presentó una queja ante la Municipalidad. Igualmente, y ante recomendación de esa persona, el 04 de octubre de 2022 se presentaron a la sesión del Concejo para solicitar colaboración, pero se votó en contra de esa moción y los invitaron a retirarnos. Estiman que esa decisión es arbitraria, pues se mantiene la problemática, lesionado sus derechos fundamentales. Solicitan la intervención de este Tribunal. 2.- Mediante resolución a las 11:59 horas del 11 de octubre de 2022, se dio curso al presente recurso. 3.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 20 de octubre de 2022, Gabriela Bolaños Gamboa, en su condición de presidente del Concejo de la Municipalidad de Montes de Oca, informa bajo juramento que no le corresponde regular el diario funcionamiento de la administración municipal. Indica que no es competencia del Concejo, por razones de especialidad, si acontecen o no todos los inconvenientes descritos. Refiere que es falso que pretendieran su desalojo del recinto y menos amenazarlos con la acción de la fuerza pública. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 4.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 21 de octubre de 2022, Marcel Soler Rubio, en su condición alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, informa bajo juramento que “PRIMERO: No nos consta nos atenemos a lo dicho por las recurrentes. SEGUNDO: No es cierto, los vecinos sabían que se iban a realizar las obras, ya que fue un proyecto que inicio años atrás, donde toda la comunidad estaba enterada, que el proyecto se estaba realizando en esa zona. Además, es una obra pública en la vía pública. En cuanto al hecho que, en diciembre de 2021, se iniciaron obras en el mes de octubre de 2022 de acuerdo con el oficio GT-IP-185-2022 suscrito por la ingeniera Verónica Miranda, administradora de Infraestructura Pública: Para el periodo 2021 mediante el acuerdo AC-501-2021 (se adjunta), se asignan los recursos para realizar el tramo del corredor accesible en el sector de Vargas Araya y San Pedro, las obras iniciaron en el mes de octubre del 2021 y concluyeron en enero 2022, donde se realizó mejoramiento en obras conexas: a. Sustitución de la cuneta existente por tubo de concreto de mayor diámetro b. Construcción de cordón y caño c. Construcción de tragantes d. Colocación de parrillas en el tramo de aceras e. Conexión de bajantes a tubería principal f. Sustitución y ampliación de caja de registro existente a pozo-tragante. Para garantizar el acceso y la movilización del espacio público de las aceras nuevas, y renovar el alcantarillado existente en cuneta (canal abierto de un diámetro de 30cm, por una tubería de 40cm con parrillas tragantes) a cada 3 metros para la escorrentía superficial de tramo de la acera propuesta, además, se reconstruyo la caja de registro existente, se construyó cordón y caño para eliminar la caída de la escorrentía de la calle a la cuneta para minimizar volumen de caudal. TERCERO: En cuanto a lo alegado por las señoras sobre los comentarios manifestados a los ingenieros y al jefe de la cuadrilla que estos trabajos iban a ocasionar problemas en el servicio de agua, NO NOS CONSTA NOS ATENEMOS A LO MANIFESTADO. Cuarto: En relación con las alegaciones por inundaciones, las mismas no son consecuencias de las obras realizadas, tal y como lo señala el departamento de infraestructura pública en el GT-IP-185-2022 suscrito por la ingeniera Verónica Miranda: Cabe resaltar que la problemática expuesta por Doña Cecilia y Doña Nuria sobre el desbordamiento del sistema pluvial en el sector no es una situación del momento si no de años atrás tal y como ella misma lo menciona en nota remitida a la Municipalidad el pasado 04 de octubre del presente año, la cual fue contestada mediante el oficio IP-153-2022 (se adjuntan), es una situación ya ocurrida anteriormente en eventos extraordinarios de lluvias fuertes en la zona. Es decir no es cierto que el problema lo haya ocasionado las obras construidas veamos lo indicado en el oficio IP-153-2022: El caso expuesto por la señora Cecilia Román, vecina de Vargas Araya corresponde a problemas de desborde del sistema pluvial en la zona, específicamente en el tramo que va desde Soda Océano hasta la Clínica dental San Gabriel. Dicha problemática tal y como ella lo expresa en su nota es de conocimiento desde hace muchos años, no es un acontecimiento reciente. Debido a la precipitación de lluvia caída alrededor de las 5:00pm de la tarde del 28 de setiembre del presente año en nuestro cantón se presentaron incidentes de emergencias por inundaciones en la zona urbana; según los registros del Instituto Meteorológico Nacional la cantidad de lluvia caída alrededor de las 5:00pm fue un evento extraordinario (60mm de lluvia aproximadamente), esto conllevó que los puntos vulnerables del cantón como es la zona de Vargas Araya se vieran afectas (…) En la reunión realizada el pasado 07 de junio del presente año donde se atendió a la señora Román conjunto 2 vecinas más de la comunidad, se les explicó que la construcción de aceras accesibles en el sector no son las responsables de los acontecimientos que bien se sabe y ellas mismas recalcaron se les ha presentado durante años, y se les explicó la problemática mencionada en el informe IP-057-2022. Sin embargo, la Municipalidad gestionó con la empresa constructora para realizar trabajos de mejoras al sistema pluvial existente, ampliando caja de registro frente a las propiedades de las señoras afectadas así como aumentar la colocación de parrillas, es completamente falso que en dicha reunión se les comunicara por parte del personal técnico del Departamento de Gestión de Infraestructura Pública que al realizar los trabajos expuestos su problemática iba a desaparecer, siempre se les ha sido transparentes al mencionarles que todas las intervenciones realizadas en dicha zona, desde la que mencionan de hace 6 años como las últimas son medidas paliativas, y que el verdadera problema se solucionará hasta que se logre intervenir o mejorar el sistema pluvial que hace la descarga en la quebrada. QUINTO: Es cierto se atendieron. Según indica la ingeniera Verónica Miranda en su oficio GT-IP-185-2022: En la reunión realizada el pasado 08 de junio del presente año donde se atendió a las señoras Román y Rojas se les explicó que la construcción de aceras accesibles en el sector no son las responsables de los acontecimientos, se les expuso el informe IP-057-2022 (se adjunta) de la particularidad del sistema pluvial existente donde solo cuenta con un punto de recolección de toda la escorrentía superficial y subterránea, que es una acequia entubada hace más de 60 años que atraviesa propiedades privadas y que se encuentra invadida con construcciones en viviendas sobre zonas restrictivas del afluente natural o cuerpo de agua que imposibilita intervenciones de mantenimiento, mejoras, sustitución y ampliación de capacidad hidráulica de la alcantarilla. Además, con la intensión de aclarar la problemática se elaboró otro informe IP-163-2022 (se adjunta) ampliando lo expuesto en informe IP-057-2022. Así mismo, el 28 de setiembre del presente año en el cantón de Montes de Oca se presentaron varios incidentes por inundaciones en la zona urbana; según los registros del Instituto Meteorológico Nacional la cantidad de lluvia caída alrededor de las 5:00pm fue un evento extraordinario que supero 53.4mm, esto conllevó a que en algunas zonas del cantón como es la zona de Vargas Araya, Mall San Pedro, IAFA, parqueo de la Facultad de Educación de la UCR entre otros se vieran afectados. Dicha caída de lluvia en tan poco tiempo género que el sistema pluvial colapsara en la zona de Vargas Araya así como el ramal (tributario) de la quebrada los negritos que no dieran abasto para un evento de esta índole. A raíz de las problemáticas que ha venido presentándose en el sistema pluvial del cantón Gestión de Infraestructura Pública generó un plan de acción para llevar a cabo los estudios y soluciones en varios sectores del cantón, dentro de los cuales se encuentra el sector del Vargas Araya (Barrio Lourdes). Se adjunta plan de acción IP-181-2022, este informe de análisis del sistema pluvial que desfogan en la quebrada Los Negritos y sus ramales, además propuestas de mitigación zonas críticas, donde para este caso específico en la zona Baja de Vargas Araya se propone la construcción de 2 sistemas pluviales nuevos, uno que descargue directamente a la quebrada y no a ramal existente y otro al sistema pluvial en vía pública aguas abajo. Para distribuir el volumen de caudal que se genera en la subcuenca y disminuir el que recibe el ramal entubado que afecta directamente la zona en cuestión. SEXTO: Es cierto en parte, ellos se apersonaron al Concejo, pero debe quedar claro que hemos dado trámite y respuesta a las denuncias, en vía administrativa a los recurrentes, incluso se recibieron en persona.”. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 5.- Que de acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 27 de octubre de 2022 -que consta en el expediente electrónico- no apareció que del 19 al 21 de octubre de 2022, el encargado de la Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 11:59 horas del 11 de octubre de 2022. 6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Garita Navarro; y,

Considerando:

I.- Cuestión previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia Nº 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una supuesta falta de resolución de una denuncia por problemas de inundaciones que afectan las viviendas de las recurrentes, lo que pone en riesgo la salud de sus familias. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. II.- Objeto del recurso. Las recurrentes manifiestan que son vecinas del barrio Lourdes de Montes de Oca. En ese sentido, mencionan que la municipalidad recurrida inició unas obras referentes a unas “nuevas aceras”, las cuales han ocasionado problemas en el servicio de agua lo que ha provoca inundaciones que dañan sus viviendas y producen situaciones de riesgo y problemas de salud en la comunidad. Por lo anterior, interpusieron una queja desde el 02 de junio de 2022; sin embargo, reclama que la problemática denunciada no ha sido solucionada. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) las recurrentes son vecinas del barrio Lourdes de Montes de Oca (hecho no controvertido); b) el 02 de junio de 2022, las recurrentes interpusieron queja ante la Municipalidad de Montes de Oca por los problemas de inundación que dañan sus viviendas y producen situaciones de riesgo y problemas de salud en la comunidad (hecho no controvertido); c) el 07 de junio de 2022, las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca atendieron a la recurrente [Nombre 001] y le explicaron que la construcción de las aceras accesibles en el sector no son las responsables de los problemas de inundaciones en la zona (ver informe rendido bajo juramento); d) el 28 de setiembre de 2022, se presentaron incidentes de emergencias por inundaciones en la zona urbana del cantón de Montes de Oca, siendo uno de ellos la zona de Vargas Araya, comunidad de las recurrentes (ver informe rendido bajo juramento); e) las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca afirman que la problemática denunciada por las recurrentes es por el desbordamiento del sistema pluvial de la zona, específicamente en el tramo que va desde Soda Océano hasta la Clínica Dental San Gabriel, lo cual es de su conocimiento desde hace muchos años (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); f) las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca implementaron como medidas paliativas a la problemática denunciada la ampliación a la caja de registro frente a las propiedades de las recurrentes, así como aumentar la colocación de parrillas (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); g) las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca indican que como propuesta de solución a la problemática denunciada lo siguiente: “Construcción de 2 sistemas pluviales nuevos, uno que descargue directamente a la quebrada y no a ramal y otro al sistema pluvial existente en vía pública. Para distribuir el volumen de caudal que se genera en la subcuenca y disminuir el caudal que recibe el ramal entubado en la subcuenca inferior aguas abajo. Construcción de sistema pluvial nuevo que descargue directamente a la quebrada y no a ramales.”. Las cuales las proponen en 3 etapas: “1. Contratación de servicios de consultoría por 1000 hora profesional (6 a 8 meses), debido a que se debe realizar todos los estudios y análisis de los datos de la cuenca hidrográfica, factibilidad de propuestas y/o otras alternativas, capacidad de sistemas pluviales actuales y modelar los escenarios de las obras finales propuestas, definir diseño y su costo final. Según el CFIA la hora de profesional es de ¢32.200.00, motivo por el cual se pretende un monto estimado de ¢32.200.000.00. 2. Asignación de recursos según la prioridad definida en la consultoría para en orden de la ejecución de las 3 intervenciones. 3. Ejecución de obras.” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada). IV.- Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho: Único. Que las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca hayan brindado respuesta a la denuncia formulada por las recurrentes o que les hayan informado sobre las acciones para solucionar los problemas de inundaciones que reclaman. V.- Sobre las funciones de las Municipalidades de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política. Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha reconocido la obligación de las Municipalidades de ejecutar acciones eficaces y céleres en función de las necesidades de la circunscripción territorial asignada a cada corporación municipal, y que se encuentra íntimamente ligado al elemento de población. Tales obligaciones, derivan de lo contemplado en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, siendo que abarca un amplio número de actividades. Así, en sentencias N° 2011-12886 de las 12:44 horas de 23 de setiembre de 2011 y N° 2015010541 de las 09:20 horas de 17 de julio de 2015, entre otras, esta Sala indicó: “(…) conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”. Además, en materia de prestación de servicios, esta Sala ha señalado –v. gr. sentencia N° 2016-000427 de las 09:30 horas de 15 de enero de 2016- que el buen funcionamiento de estos corresponde a un derecho fundamental. Esto, a partir del contenido de los artículos 139, 140 y 191 de la Constitución Política. Esto se traduce en la obligación de las distintas Administraciones Públicas de prestar servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Asimismo, de la parte orgánica de la Carta Fundamental, se erigen una serie de principios de la organización y función de la Administración, los cuales han sido desarrollados por normas infra constitucionales, tales como la Ley General de la Administración Pública, que en sus artículos 4, 225, párrafo 1 y 269, párrafo 1, impone el deber de los órganos del Estado, de orientar y nutrir la organización y la función administrativa. Así, el principio de eficacia supone que la organización administrativa está diseñada para la obtención de objetivos y fines asignados por el propio ordenamiento jurídico, lo que obliga la existencia de planificación y rendición de cuentas. Por su parte, la eficiencia implica la obtención de los mejores resultados con el uso racional de los recursos con los que cuentan las diferentes dependencias. Asimismo, se impone a la Administración el principio de simplicidad, el cual se debe entender como la obligación de que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión, sin procedimientos complejos que retarden la satisfacción de los intereses públicos. El principio de celeridad, impone la obligación a las Administraciones Públicas a cumplir con sus objetivos y fines, de la forma más expedita, rápida y acertada posible, para evitar retardos indebidos e injustificados. Así, estos principios imponen una serie de exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos. VI.- Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales de las amparadas. De los informes rendidos bajo juramento por parte de los representantes de la autoridad recurrida y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que las amparadas son vecinas del barrio Lourdes de Montes de Oca, quienes el 02 de junio de 2022, interpusieron queja ante la municipalidad recurrida por los problemas de inundación que dañan sus viviendas y producen situaciones de riesgo y problemas de salud en la comunidad. Ahora bien, este Tribunal verifica que las autoridades del municipio accionado tienen pleno conocimiento de la problemática denunciada y de su causa, por cuanto, refieren que se da desde hace muchos años, por el desbordamiento del sistema pluvial de la zona, específicamente en el tramo que va desde Soda Océano hasta la Clínica Dental San Gabriel. En ese sentido, si bien se observa que los recurridos han ejecutado acciones para tratar de solventar las inundaciones en la comunidad de las tuteladas, lo cierto es que ellos mismos reconocen que esas medidas son paliativas, pues no resuelven de forma definitiva el problema denunciado, lo cual es una evidente lesión a los derechos fundamentales de las amparadas y una clara omisión del pleno ejercicio de las facultades que la ley les otorga, así como también se puede comprobar una dilación injustificada en atender la situación lo cual ha permitido que persista dicha problemática durante varios año -tal como lo reconocen-, con el agravante de lo sucedido el 28 de setiembre de 2022, debido a que según lo informado se presentaron incidentes de emergencias por inundaciones en la comunidad de las tuteladas. Finalmente, se tiene que las autoridades de la Municipalidad recurrida afirman que tienen como propuesta de solución a los problemas denunciados las siguientes acciones: “Construcción de 2 sistemas pluviales nuevos, uno que descargue directamente a la quebrada y no a ramal y otro al sistema pluvial existente en vía pública. Para distribuir el volumen de caudal que se genera en la subcuenca y disminuir el caudal que recibe el ramal entubado en la subcuenca inferior aguas abajo. Construcción de sistema pluvial nuevo que descargue directamente a la quebrada y no a ramales.”. Las cuales las proponen en 3 etapas: “1. Contratación de servicios de consultoría por 1000 hora profesional (6 a 8 meses), debido a que se debe realizar todos los estudios y análisis de los datos de la cuenca hidrográfica, factibilidad de propuestas y/o otras alternativas, capacidad de sistemas pluviales actuales y modelar los escenarios de las obras finales propuestas, definir diseño y su costo final. Según el CFIA la hora de profesional es de ¢32.200.00, motivo por el cual se pretende un monto estimado de ¢32.200.000.00. 2. Asignación de recursos según la prioridad definida en la consultoría para en orden de la ejecución de las 3 intervenciones. 3. Ejecución de obras.”, lo cierto es que no existe certeza de que dicho plan se ejecutará como se indicó, por ello, se reitera que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, las Municipalidades son las principales responsables de la defensa, protección y promoción de los intereses y servicios locales. Por consiguiente, atendiendo a las consideraciones expuestas y a las circunstancias específicas en donde se explican las emergencias por inundaciones y el riesgo a la salud de las personas menores de edad y adultos mayores de la comunidad, este Tribunal Constitucional debe intervenir para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados de dichas personas. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva. VII.- Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico. VIII.- Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marcel Soler Rubio, en su condición alcalde, y a Gabriela Bolaños Gamboa, en su condición de presidente del Concejo, ambos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, que en el ámbito de sus competencias coordinen y tomen las medidas correspondientes para que: a) en el plazo de DIEZ DÍAS , contado a partir del momento de notificación de esta sentencia, se brinde y notifique a las recurrentes la resolución tomada con ocasión a la denunciada formulada desde el 02 de junio de 2022; y b) en el plazo de SEIS MESES, a partir del citado acontecimiento, deberán coordinar con los órganos competentes la realización de estudios y obras necesarias para solucionar en forma definitiva el problema de inundaciones denunciado por las recurrentes. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Montes de Oca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. administrativo. El magistrado Castillo Víquez pone nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo Fernando Enrique Lara G.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FICLP2FNFPS61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 169
    • Ley General de la Administración Pública Arts. 4, 225, 269
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 71

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