Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 28025-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/11/2022

Municipality ordered to permanently resolve chronic stormwater floodingMunicipio obligado a solucionar definitivamente inundaciones por sistema pluvial deficiente

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Sala granted the amparo, ordering the mayor and Council president of Montes de Oca to formally respond to the residents' complaint within ten days and to carry out the studies and definitive works to resolve flooding within six months, and condemned the municipality to pay costs, damages, and losses.La Sala declaró con lugar el amparo, ordenó al alcalde y a la presidenta del Concejo de Montes de Oca responder formalmente la queja en diez días y ejecutar estudios y obras definitivas para resolver las inundaciones en seis meses, y condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Sala Constitucional granted an amparo filed by residents of the Vargas Araya neighborhood against the Municipality of Montes de Oca. The petitioners argued that the municipality's construction of accessible sidewalks had worsened a chronic flooding problem that damaged their homes and endangered the health of elderly residents, pregnant women, and minors. The municipality denied the sidewalks caused the flooding, attributing it to a long-standing deficient stormwater system. The Court found the municipality had known about the problem for years and had implemented only palliative measures without resolving the underlying issue. The Sala held this omission violated fundamental rights and constituted an unjustified delay in exercising municipal powers. It ordered the mayor and Council president to formally respond to the June 2022 complaint within ten days and coordinate studies and permanent works within six months, under penalty of criminal sanctions. The municipality was ordered to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por vecinas del barrio Vargas Araya contra la Municipalidad de Montes de Oca. Las recurrentes alegaron que obras municipales de aceras accesibles agravaron un problema crónico de inundaciones que dañaba sus viviendas y ponía en riesgo la salud de adultos mayores, mujeres embarazadas y menores de edad. El municipio negó que las aceras causaran las inundaciones y las atribuyó a un sistema pluvial insuficiente de larga data. La Sala constató que la municipalidad conocía desde años atrás la problemática y solo había adoptado medidas paliativas, sin resolver el fondo del asunto. El Tribunal declaró que esa omisión constituye una lesión a los derechos fundamentales y una dilación injustificada en el ejercicio de las competencias municipales. Ordenó al alcalde y a la presidenta del Concejo responder formalmente la queja en diez días y coordinar los estudios y obras necesarios para solucionar definitivamente las inundaciones en seis meses, bajo apercibimiento penal. Se condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

This Tribunal finds that the authorities of the respondent municipality have full knowledge of the reported problem and its cause, since they acknowledge that it has existed for many years, due to the overflow of the stormwater system in the area, specifically in the stretch from Soda Océano to the Clínica Dental San Gabriel. In that regard, while it is observed that the respondents have taken actions to try to address the flooding in the petitioners' community, the fact is that they themselves acknowledge that those measures are palliative and do not definitively resolve the reported problem, which constitutes a clear violation of the petitioners' fundamental rights and a clear omission in the full exercise of the powers granted by law, and an unjustified delay in addressing the situation that has allowed the problem to persist for several years—as they themselves acknowledge—with the aggravating circumstance of what occurred on September 28, 2022. The amparo is granted. The mayor Marcel Soler Rubio and the Council president Gabriela Bolaños Gamboa, both officials of the Municipality of Montes de Oca, or whoever holds those positions, are ordered, within their respective competencies, to coordinate and take the corresponding measures so that: a) within TEN DAYS of notification of this judgment, a formal resolution responding to the complaint filed on June 2, 2022 is provided and notified to the petitioners; and b) within SIX MONTHS of that event, they shall coordinate with the competent authorities the studies and works necessary to definitively resolve the flooding problem reported by the petitioners.este Tribunal verifica que las autoridades del municipio accionado tienen pleno conocimiento de la problemática denunciada y de su causa, por cuanto, refieren que se da desde hace muchos años, por el desbordamiento del sistema pluvial de la zona, específicamente en el tramo que va desde Soda Océano hasta la Clínica Dental San Gabriel. En ese sentido, si bien se observa que los recurridos han ejecutado acciones para tratar de solventar las inundaciones en la comunidad de las tuteladas, lo cierto es que ellos mismos reconocen que esas medidas son paliativas, pues no resuelven de forma definitiva el problema denunciado, lo cual es una evidente lesión a los derechos fundamentales de las amparadas y una clara omisión del pleno ejercicio de las facultades que la ley les otorga, así como también se puede comprobar una dilación injustificada en atender la situación lo cual ha permitido que persista dicha problemática durante varios año -tal como lo reconocen-, con el agravante de lo sucedido el 28 de setiembre de 2022. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marcel Soler Rubio, en su condición alcalde, y a Gabriela Bolaños Gamboa, en su condición de presidente del Concejo, ambos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, que en el ámbito de sus competencias coordinen y tomen las medidas correspondientes para que: a) en el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir del momento de notificación de esta sentencia, se brinde y notifique a las recurrentes la resolución tomada con ocasión a la denunciada formulada desde el 02 de junio de 2022; y b) en el plazo de SEIS MESES, a partir del citado acontecimiento, deberán coordinar con los órganos competentes la realización de estudios y obras necesarias para solucionar en forma definitiva el problema de inundaciones denunciado por las recurrentes.

Pull quotesCitas destacadas

  • "si bien se observa que los recurridos han ejecutado acciones para tratar de solventar las inundaciones en la comunidad de las tuteladas, lo cierto es que ellos mismos reconocen que esas medidas son paliativas, pues no resuelven de forma definitiva el problema denunciado, lo cual es una evidente lesión a los derechos fundamentales de las amparadas y una clara omisión del pleno ejercicio de las facultades que la ley les otorga."

    "While the respondents have taken actions to try to address the flooding in the petitioners' community, the fact is that they themselves acknowledge that those measures are palliative and do not definitively resolve the reported problem, which constitutes a clear violation of the petitioners' fundamental rights and a clear omission in the full exercise of the powers granted by law."

    Considerando VI

  • "si bien se observa que los recurridos han ejecutado acciones para tratar de solventar las inundaciones en la comunidad de las tuteladas, lo cierto es que ellos mismos reconocen que esas medidas son paliativas, pues no resuelven de forma definitiva el problema denunciado, lo cual es una evidente lesión a los derechos fundamentales de las amparadas y una clara omisión del pleno ejercicio de las facultades que la ley les otorga."

    Considerando VI

  • "las Municipalidades son las principales responsables de la defensa, protección y promoción de los intereses y servicios locales."

    "Municipalities are the primary entities responsible for the defense, protection, and promotion of local interests and services."

    Considerando VI

  • "las Municipalidades son las principales responsables de la defensa, protección y promoción de los intereses y servicios locales."

    Considerando VI

  • "la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado."

    "The Municipality must establish a comprehensive urban planning policy in accordance with the relevant law, aimed at efficient and harmonious urban development and guaranteeing at least: efficient electricity and communications services; sound potable water supply and wastewater disposal; adequate aqueduct and sewer systems."

    Considerando V

  • "la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado."

    Considerando V

  • "en el plazo de SEIS MESES, a partir del citado acontecimiento, deberán coordinar con los órganos competentes la realización de estudios y obras necesarias para solucionar en forma definitiva el problema de inundaciones denunciado por las recurrentes."

    "Within SIX MONTHS of notification of this judgment, they shall coordinate with the competent authorities the studies and works necessary to definitively resolve the flooding problem reported by the petitioners."

    Por tanto

  • "en el plazo de SEIS MESES, a partir del citado acontecimiento, deberán coordinar con los órganos competentes la realización de estudios y obras necesarias para solucionar en forma definitiva el problema de inundaciones denunciado por las recurrentes."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*CED01* File: 22-022520-0007-CO Ruling No. 2022028025 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on the twenty-fifth of November, two thousand twenty-two.

Writ of amparo (recurso de amparo) processed under file no. 22-022520-0007-CO, filed by [Nombre01 001], national identity card [CED02], and [Nombre01 002], national identity card [Valor CED03], against the MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA.

Findings:

  1. 1By written submission received at the Clerk's Office of this Chamber on October 5, 2022, the petitioners file a writ of amparo against the Municipalidad de Montes de Oca. They state that they are residents of [Dirección01]. They indicate that in December 2021, the respondent Municipality began work on "new sidewalks" in that neighborhood; however, they had not been notified of such works, despite having lived in that neighborhood for more than 20 years. They became aware of the work only when the crews arrived to carry it out. They state that they informed the engineers and the crew supervisor that the work would cause problems with the water service, but the crew ignored their comments and explained that they were only following orders and could not do anything about it. The works therefore continued. On April 25, 2022, when the rainy season began, the neighborhood flooded for the first time; however, since the works were still under construction, the flooding was taken as part of the process and the situation was managed in a controlled manner.By June 2022, however, the flooding had escalated, inundating homes up to their backyards, damaging floors and other property. In addition, these floods have begun to cause health problems for residents, including allergies, rhinitis, and falls, as well as creating risk situations for pregnant women and elderly persons. Accordingly, on June 2, 2022, they filed a complaint with the respondent Municipality. On June 8, 2022, they held a meeting with the mayor, 2 engineers, and the person in charge of Environmental Management, who explained that nothing could be done, since the sidewalks were being built in compliance with the law. Furthermore, new installation works consisting of drainage grates were carried out and the storm-drainage system was expanded in an attempt to address the situation, but the problem persists. On September 28, 2022, the homes flooded again. On October 2, 2022, Mr. Mario Alberto Ruiz, in his capacity as president of the Asociación de Montes de Oca Accesible, also filed a complaint with the Municipality.Likewise, and at that person's recommendation, on October 4, 2022, they attended the Council session to request assistance, but a motion to that effect was voted down and they were asked to leave. They consider that decision to be arbitrary, since the problem persists, thereby infringing their fundamental rights. They request the intervention of this Tribunal.
  2. 2By ruling issued at 11:59 hours on October 11, 2022, the present writ was admitted for processing.
  3. 3By written submission entered into the electronic file on October 20, 2022, Gabriela Bolaños Gamboa, in her capacity as president of the Council of the Municipalidad de Montes de Oca, reports under oath that it is not her responsibility to regulate the day-to-day operations of the municipal administration. She indicates that it is not within the Council's competence, on grounds of specialization, to determine whether or not all of the problems described are actually occurring. She states that it is false that they sought to expel the petitioners from the chamber, much less that they threatened them with the use of law enforcement. She requests that the writ be dismissed.
  4. 4By written submission entered into the electronic file on October 21, 2022, Marcel Soler Rubio, in his capacity as mayor of the Municipalidad de Montes de Oca, reports under oath that "FIRST: We have no knowledge of this and defer to what the petitioners have stated. SECOND: It is not true; the residents were aware that the works would be carried out, since this was a project that began years earlier, and the entire community knew that the project was going to be carried out in that area. Furthermore, it is a public work on a public right-of-way. Regarding the claim that works began in December 2021, the works in fact began in October 2022 according to memorandum GT-IP-185-2022 signed by engineer Verónica Miranda, Public Infrastructure Administrator: For the 2021 fiscal period, under agreement AC-501-2021 (attached), resources were allocated to carry out the accessible corridor segment in the Vargas Araya and San Pedro sectors.The works began in October 2021 and were completed in January 2022, during which time improvements were made to related works: a. Replacement of the existing gutter with a larger-diameter concrete pipe; b. Construction of curb and channel; c. Construction of catch basins; d. Installation of drainage grates along the sidewalk segment; e. Connection of downspouts to the main pipeline; f. Replacement and expansion of the existing inspection chamber into a catch-basin manhole. This was done to ensure access and mobility within the public sidewalk space, and to upgrade the existing storm-drainage system in the open gutter (an open channel with a 30 cm diameter, replaced by a 40 cm pipe with drainage grates) every 3 meters for surface runoff along the proposed sidewalk segment; in addition, the existing inspection chamber was rebuilt, and a curb and channel were constructed to eliminate runoff falling from the street into the gutter in order to minimize the volume of flow.THIRD: Regarding the petitioners' claims about the comments they made to the engineers and to the crew supervisor that the works would cause problems with the water service, WE HAVE NO KNOWLEDGE OF THIS AND DEFER TO WHAT WAS STATED. FOURTH: Regarding the allegations of flooding, these are not a consequence of the works carried out, as indicated by the public infrastructure department in memorandum GT-IP-185-2022 signed by engineer Verónica Miranda: It should be noted that the problem raised by Nombre02 and Nombre03 concerning the overflow of the storm-drainage system in the sector is not a recent situation but one dating back several years, as she herself acknowledges in a note sent to the Municipality on October 4 of this year, which was answered by memorandum IP-153-2022 (attached); it is a situation that has occurred previously during extraordinary heavy-rain events in the area. In other words, it is not true that the problem was caused by the works carried out.Let us consider what is stated in memorandum IP-153-2022: The situation described by Ms. Nombre04, a resident of Vargas Araya, corresponds to overflow problems in the storm-drainage system in the area, specifically in the segment running from Soda Océano to the Clínica dental San Gabriel. As she herself notes in her written submission, this problem has been known for many years and is not a recent occurrence. Due to the rainfall that fell around 5:00 p.m. on September 28 of this year in our canton, flooding emergencies occurred in the urban area; according to the records of the Instituto Meteorológico Nacional, the amount of rainfall recorded at around 5:00 p.m. was an extraordinary event (approximately 60 mm of rain), which caused the canton's vulnerable points, such as the Vargas Araya area, to be affected (…) At the meeting held on June 7 of this year, at which Ms. Nombre04 and 2 additional community residents were received, it was explained to them that the construction of accessible sidewalks in the sector is not responsible for the events that, as is well known and as they themselves emphasized, have been occurring for years; the problem described in report IP-057-2022 was also explained to them.Nevertheless, the Municipality arranged with the construction company to carry out improvement works on the existing storm-drainage system, expanding the inspection chamber in front of the affected residents' properties and increasing the placement of drainage grates. It is completely false that at that meeting the technical staff of the Public Infrastructure Management Department told them that, once the described works were carried out, their problem would disappear. They have always been told transparently that all interventions carried out in that area—from the one they mention from 6 years ago to the most recent ones—are palliative measures, and that the real problem will only be solved once it becomes possible to intervene in or improve the storm-drainage system that discharges into the quebrada (stream). FIFTH: It is true that they were received. As engineer Verónica Miranda states in her memorandum GT-IP-185-2022: At the meeting held on June 8 of this year, at which Ms.Nombre04 and Ms. Nombre05 were received, it was explained to them that the construction of accessible sidewalks in the sector is not responsible for the events; they were presented with report IP-057-2022 detailing the characteristics of the existing storm-drainage system, which has only a single collection point for all surface and underground runoff—namely, a culvert that was piped more than 60 years ago, runs through private properties, and has been encroached upon by residential construction over the restricted zones of the natural watercourse, making it impossible to carry out maintenance, improvements, replacement, or expansion of the culvert's hydraulic capacity. Furthermore, with the aim of clarifying the problem, a further report, IP-163-2022 (attached), was prepared expanding upon the information set out in report IP-057-2022. Likewise, on September 28 of this year, several flooding incidents occurred in the urban area of the canton of Montes de Oca; according to the records of the Instituto Meteorológico Nacional, the amount of rainfall recorded at around 5:00 p.m. was an extraordinary event that exceeded 53.4 mm, which caused some areas of the canton—such as the Vargas Araya area, [Dirección02], IAFA, and the parking area of the UCR School of Education, among others—to be affected.Such a large amount of rainfall in so short a time caused the storm-drainage system to collapse in the Vargas Araya area, and the branch (tributary) of the quebrada los negritos was likewise unable to handle an event of this magnitude. In response to the problems that have continued to arise in the canton's storm-drainage system, the Public Infrastructure Management Department drew up an action plan to carry out studies and develop solutions in various sectors of the canton, including the Vargas Araya sector ([Dirección03]). The action plan IP-181-2022 is attached; this report analyzes the storm-drainage system that drains into the quebrada Los Negritos and its branches, as well as proposals for mitigating critical areas; for this specific case, in the lower Vargas Araya area, the construction of 2 new storm-drainage systems is proposed—one that discharges directly into the quebrada rather than into the existing branch, and another into the public right-of-way storm-drainage system downstream—in order to distribute the volume of flow generated in the sub-watershed and reduce the flow received by the piped branch that directly affects the area in question.SIXTH: It is partly true; they did appear before the Council, but it must be made clear that we have processed and responded to the complaints through administrative channels to the petitioners, and they were even received in person." He requests that the writ be dismissed.
  5. 5According to a certificate issued by the Clerk's Office of this Chamber on October 27, 2022—which is included in the electronic file—no written submission or document was found to have been presented between October 19 and 21, 2022, by the person in charge of Environmental Management of the Municipalidad de Montes de Oca in order to submit the report requested in the ruling issued at 11:59 hours on October 11, 2022.
  6. 6The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Drafted by Justice Garita Navarro; and,

Considering:

I.Preliminary matter. Before analyzing the merits of the case, it must be clarified that, beginning with Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction—with certain exceptions—those matters in which the question is whether the Public Administration has or has not complied with the deadlines established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific statutes for special administrative procedures, for the purpose of resolving by a final act an administrative proceeding—initiated ex officio or at a party's request—or for ruling on applicable administrative appeals. The present case (sub lite) raises precisely one of those exceptional circumstances, since it involves an alleged failure to resolve a complaint concerning flooding problems that affect the petitioners' homes and endanger the health of their families. With that point clarified, the Court proceeds to resolve the specific situation raised in this amparo proceeding.

II.Subject of the appeal. The petitioners state that they are residents of Dirección01. In that regard, they mention that the respondent municipality commenced works relating to "new sidewalks," which have caused problems with the water service, thereby producing flooding that damages their homes and creates hazardous conditions and health problems in the community. For that reason, they filed a complaint on June 2, 2022; however, they assert that the problem they reported has not been resolved.

III.Proven facts. For purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly established: a) the petitioners are residents of Dirección01 (undisputed fact); b) on June 2, 2022, the petitioners filed a complaint with the Municipalidad de Montes de Oca regarding the flooding problems that damage their homes and create hazardous conditions and health problems in the community (undisputed fact); c) on June 7, 2022, officials of the Municipalidad de Montes de Oca met with the petitioner [Nombre01 001] and explained to her that the construction of accessible sidewalks in the area is not responsible for the flooding problems in the zone (see sworn report submitted); d) on September 28, 2022, flooding emergency incidents occurred in the urban area of the canton of Montes de Oca, one of which took place in the Vargas Araya area, the community where the petitioners reside (see sworn report submitted); e) officials of the Municipalidad de Montes de Oca state that the problem reported by the petitioners is caused by the overflow of the area's stormwater drainage system (sistema pluvial), specifically in the stretch running from Soda Océano to Clínica Dental San Gabriel, which they have been aware of for many years (see sworn report submitted and evidence provided); f) officials of the Municipalidad de Montes de Oca implemented the following palliative measures in response to the reported problem: widening the inspection chamber (caja de registro) in front of the petitioners' properties, as well as increasing the placement of grates (parrillas) (see sworn report submitted and evidence provided); g) officials of the Municipalidad de Montes de Oca set out the following proposed solution to the reported problem: "Construction of 2 new stormwater drainage systems, one discharging directly into the stream rather than into a branch line, and another into the existing stormwater system in the public right-of-way, in order to distribute the volume of flow generated in the sub-basin and reduce the flow received by the enclosed branch line in the lower sub-basin downstream.

Construction of a new stormwater drainage system discharging directly into the stream rather than into branch lines." These proposals are presented in 3 stages: "1. Procurement of consulting services for 1,000 professional hours (6 to 8 months), since all studies and data analyses of the hydrographic basin, feasibility of the proposals and/or other alternatives, capacity of the current stormwater systems, and modeling of the final proposed works scenarios must be carried out, and the design and final cost must be defined. According to CFIA, the professional hourly rate is ¢32,200.00, which is why an estimated amount of ¢32,200,000.00 is contemplated. 2. Allocation of resources in accordance with the priority defined in the consultancy, in order of the execution of the 3 interventions. 3. Execution of works." (see sworn report submitted and evidence provided).

IV.Unproven fact. The following fact is not deemed duly established: Sole. That the officials of the Municipalidad de Montes de Oca provided a response to the complaint filed by the petitioners or informed them of the actions taken to resolve the flooding problems they assert.

V.On the functions of Municipalities pursuant to Article 169 of the Constitution. This Tribunal, in its jurisprudence, has recognized the obligation of Municipalities to carry out effective and timely actions in response to the needs of the territorial jurisdiction assigned to each municipal corporation, which is intrinsically linked to the population element. Such obligations derive from the provisions of articles 169 and 170 of the Constitution, and encompass a broad range of activities. Thus, in judgments No. 2011-12886 of 12:44 p.m. on September 23, 2011, and No. 2015010541 of 9:20 a.m. on July 17, 2015, among others, this Chamber stated:

"(…) as established by article 169 of the Constitution and the Código Municipal, municipalities are responsible for administering local services and interests, with the aim of promoting the comprehensive development of the cantons in harmony with national development. Accordingly, the Municipality must establish a comprehensive urban planning policy in accordance with the applicable law, pursuing the efficient and harmonious development of urban centers and guaranteeing—at a minimum—efficient electricity and communications services; sound potable water supply and wastewater disposal systems; adequate aqueduct and sewerage systems; street lighting and city beautification systems; construction, repair, and cleaning services for streets and other public thoroughfares; and, in general, concrete and practical plans to make the life of the population comfortable and safe." Furthermore, with respect to the provision of services, this Chamber has held—see, e.g., judgment No. 2016-000427 of 9:30 a.m. on January 15, 2016—that their proper functioning constitutes a fundamental right.

This follows from the content of articles 139, 140, and 191 of the Constitution. It translates into the obligation of the various Public Administrations to provide services in a continuous, regular, timely, effective, and efficient manner. Likewise, from the organic part of the Constitution, a series of principles governing the organization and function of the Administration arise, which have been developed by sub-constitutional norms, such as the Ley General de la Administración Pública, which in its articles 4, 225 paragraph 1, and 269 paragraph 1, imposes on State bodies the duty to guide and inform administrative organization and function. Thus, the principle of effectiveness (eficacia) presupposes that the administrative organization is designed to achieve the objectives and purposes assigned by the legal order itself, which requires the existence of planning and accountability. The principle of efficiency (eficiencia), for its part, entails obtaining the best results through the rational use of the resources available to the various administrative bodies.

Likewise, the Administration is subject to the principle of simplicity (simplicidad), which must be understood as the obligation for administrative structures and their competencies to be easily understood, free of complex procedures that delay the satisfaction of the public interest. The principle of celerity (celeridad) imposes on Public Administrations the obligation to fulfill their objectives and purposes in the most expeditious, swift, and accurate manner possible, in order to avoid undue and unjustified delays. These principles thus impose a series of permanent demands, responsibilities, and duties on all public entities.

VI.Regarding the specific case. After analyzing the evidentiary materials submitted, this Tribunal verifies the injury to the fundamental rights of the protected parties. From the sworn reports submitted by the representatives of the challenged authority and the evidence provided for the resolution of this matter, it has been duly established that the protected parties are residents of Dirección01, who on June 2, 2022, filed a complaint with the challenged municipality regarding flooding problems that damage their homes and create hazardous situations and health problems in the community. This Tribunal further verifies that the authorities of the respondent municipality are fully aware of the problem reported and its cause, as they acknowledge that it has existed for many years, resulting from the overflow of the stormwater drainage system (sistema pluvial) in the area, specifically in the section running from Soda Océano to the Clínica Dental San Gabriel.

In that regard, while it is observed that the respondents have carried out actions in an attempt to address the flooding in the community of the protected parties, the fact remains that they themselves acknowledge that those measures are palliative, since they do not definitively resolve the reported problem. This constitutes a manifest injury to the fundamental rights of the protected parties and a clear omission in the full exercise of the powers conferred upon them by law. An unjustified delay in addressing the situation is also evident, which has allowed the problem to persist for several years — as they themselves acknowledge — compounded by what occurred on September 28, 2022, when, according to information provided, flood emergency incidents arose in the community of the protected parties. Finally, the authorities of the respondent Municipality state that their proposed solution to the reported problems consists of the following actions: "Construction of 2 new stormwater drainage systems, one discharging directly into the stream and not into a branch line, and another into the existing stormwater system on the public road.

This is intended to distribute the flow volume generated in the sub-watershed and reduce the flow received by the piped branch line in the lower sub-watershed downstream. Construction of a new stormwater drainage system discharging directly into the stream and not into branch lines." These are proposed in 3 stages: "1. Procurement of consulting services for 1,000 professional hours (6 to 8 months), since all studies and data analyses of the hydrographic watershed (cuenca hidrográfica) must be carried out, including the feasibility of proposals and/or other alternatives, the capacity of existing stormwater systems, and modeling of the final proposed works scenarios, as well as the definition of the design and its final cost. According to CFIA, the professional hourly rate is ₡32,200.00, for which reason an estimated amount of ₡32,200,000.00 is intended. 2. Allocation of resources according to the priority defined in the consulting study, in order of execution of the 3 interventions. 3.

Execution of works." The fact remains, however, that there is no certainty that said plan will be carried out as indicated. Therefore, it is reiterated that, pursuant to Article 169 of the Political Constitution, municipalities are the primary entities responsible for the defense, protection, and promotion of local interests and services. Consequently, in view of the considerations set forth and the specific circumstances in which flood emergencies and health risks to minors and elderly persons in the community are explained, this Constitutional Tribunal must intervene to safeguard the fundamental rights of those persons that have been violated. In light of the foregoing, the appropriate course of action is to grant the writ, with the consequences to be set forth in the operative section.

VII.Note by Justice Castillo Víquez, regarding prompt and effective administrative justice. I have supported the position of this Tribunal that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, the legal dispute must be heard by the Administrative Contentious Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo) and not by this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is amenable to judicial protection by means of the amparo writ established under Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, read in conjunction with Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material acts of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting his or her fundamental rights.

In my view, the recently enacted legislation does not imply that this Tribunal should modify its jurisprudential line, as it is this Tribunal's prerogative, pursuant to Article 7 of its own Law, to define its jurisdiction exclusively. Therefore, except for those constitutional legal disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional circumstances that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo process, in all other cases, and for the reasons given by this Tribunal (ruling N° 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), jurisdiction lies with the judges of the administrative contentious jurisdiction — all of which is consistent with Article 25 of the American Convention on Human Rights, Constitutional Law (values, principles, and norms), and the relevant statutory provisions, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal order.

VIII.Documentation submitted to the case file. This Chamber must advise the petitioning party that if any paper documents, objects, or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology media have been submitted, these must be retrieved from the office within 30 business days after receipt of notification of this ruling; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by Corte Plena at session No. 27-11 on August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 on January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The writ is granted. Marcel Soler Rubio, in his capacity as mayor, and Gabriela Bolaños Gamboa, in her capacity as president of the Concejo, both officials of the Municipalidad de Montes de Oca, or whoever may hold those positions in their stead, are hereby ordered, within the scope of their respective competencies, to coordinate and take the corresponding measures so that: a) within TEN DAYS, counted from the moment of notification of this ruling, the petitioners are provided with and notified of the resolution adopted with respect to the complaint filed since June 2, 2022; and b) within SIX MONTHS from said event, they must coordinate with the competent bodies to carry out the studies and works necessary to definitively resolve the flooding problem reported by the petitioners. The foregoing is issued with the warning that failure to comply could constitute the offense defined in Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, which provides that a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on any person who receives an order — which they are required to comply with or to cause to be complied with — issued in an amparo proceeding, and who fails to comply with it or fails to cause it to be complied with, provided the offense is not more severely punishable under another provision.

The Municipalidad de Montes de Oca is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, to be assessed in enforcement proceedings before the administrative contentious jurisdiction. Justice Castillo Víquez adds a note. Serve notice.- Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo Fernando Enrique Lara G.

Jose Roberto Garita N.

*FICLP2FNFPS61* Telephone numbers: Telf01 (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección04, Dirección05, 100 meters south of the Iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters involving vulnerable groups: Dirección02, San José, Distrito Catedral, Dirección07, Dirección01, Dirección08

Secciones

Marcadores

*CED01* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 22-022520-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [CED02], y [Nombre01 002], cédula de identidad [Valor CED03], contra la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala el 05 de octubre de 2022, los recurrentes interponen recurso de amparo, contra la Municipalidad de Montes de Oca. Manifiestan que son vecinas del Dirección01. Señalan que en diciembre de 2021 comenzaron unas obras referentes a unas "nuevas aceras" en ese barrio por parte de la Municipalidad recurrida, no obstante, no les habían notificado sobre esas obras, a pesar de residir en ese barrio desde hace más de 20 años. Así, se dieron cuenta de esos trabajos cuando llegaron las cuadrillas a realizarlos. Manifiestan que les indicaron a los ingenieros y al jefe de la cuadrilla que esos trabajos iban a ocasionar problemas en el servicio de agua, pero ellos hicieron caso omiso a sus comentarios y les explicaron que solo seguían órdenes, que no podía hacer nada al respecto. Por ende, las obras continuaron. Así, el 25 de abril de 2022, cuando comenzaron las lluvias, se inundó por primera vez el barrio, pero como todavía estaban en construcción las obras, las inundaciones se tomaron como parte del proceso y siguieron con este tipo de situación de forma controlada.Sin embargo, para el mes de junio de 2022 las inundaciones escalaron, inundando las casas hasta los patios traseros, dañando los pisos y demás bienes. Asimismo, debido a estas inundaciones, se han empezado a dar problemas de salud en los vecinos como alergias, rinitis y caídas, además de generarse situaciones de riesgos para mujeres embarazadas y adultos mayores. Por consiguiente, el 02 de junio de 2022 interpusieron una queja ante la municipalidad recurrida. Así, el 08 de junio de 2022 tuvieron una reunión con el alcalde, 2 ingenieros y el encargado de la Gestión Ambiental, quienes les explicaron que no se podía hacer nada, pues las aceras se estaban construyendo conforme a la ley. Además, para solucionar la situación, se hicieron unas nuevas obras de instalación de unas parrillas y se amplió el alcantarillado, pero se mantiene la problemática. Por lo tanto, el 28 de setiembre de 2022 se volvieron a inundar las casas.Por eso, el 02 de octubre de 2022, el señor Mario Alberto Ruiz, en su condición de presidente de la Asociación de Montes de Oca Accesible, también presentó una queja ante la Municipalidad. Igualmente, y ante recomendación de esa persona, el 04 de octubre de 2022 se presentaron a la sesión del Concejo para solicitar colaboración, pero se votó en contra de esa moción y los invitaron a retirarnos. Estiman que esa decisión es arbitraria, pues se mantiene la problemática, lesionado sus derechos fundamentales. Solicitan la intervención de este Tribunal.
  2. 2Mediante resolución a las 11:59 horas del 11 de octubre de 2022, se dio curso al presente recurso.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente electrónico el 20 de octubre de 2022, Gabriela Bolaños Gamboa, en su condición de presidente del Concejo de la Municipalidad de Montes de Oca, informa bajo juramento que no le corresponde regular el diario funcionamiento de la administración municipal. Indica que no es competencia del Concejo, por razones de especialidad, si acontecen o no todos los inconvenientes descritos. Refiere que es falso que pretendieran su desalojo del recinto y menos amenazarlos con la acción de la fuerza pública. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente electrónico el 21 de octubre de 2022, Marcel Soler Rubio, en su condición alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, informa bajo juramento que “PRIMERO: No nos consta nos atenemos a lo dicho por las recurrentes. SEGUNDO: No es cierto, los vecinos sabían que se iban a realizar las obras, ya que fue un proyecto que inicio años atrás, donde toda la comunidad estaba enterada, que el proyecto se estaba realizando en esa zona. Además, es una obra pública en la vía pública. En cuanto al hecho que, en diciembre de 2021, se iniciaron obras en el mes de octubre de 2022 de acuerdo con el oficio GT-IP-185-2022 suscrito por la ingeniera Verónica Miranda, administradora de Infraestructura Pública: Para el periodo 2021 mediante el acuerdo AC-501-2021 (se adjunta), se asignan los recursos para realizar el tramo del corredor accesible en el sector de Vargas Araya y San Pedro, las obras iniciaron en el mes de octubre del 2021 y concluyeron en enero 2022, donde se realizó mejoramiento en obras conexas: a. Sustitución de la cuneta existente por tubo de concreto de mayor diámetro b. Construcción de cordón y caño c. Construcción de tragantes d. Colocación de parrillas en el tramo de aceras e. Conexión de bajantes a tubería principal f. Sustitución y ampliación de caja de registro existente a pozo-tragante.Para garantizar el acceso y la movilización del espacio público de las aceras nuevas, y renovar el alcantarillado existente en cuneta (canal abierto de un diámetro de 30cm, por una tubería de 40cm con parrillas tragantes) a cada 3 metros para la escorrentía superficial de tramo de la acera propuesta, además, se reconstruyo la caja de registro existente, se construyó cordón y caño para eliminar la caída de la escorrentía de la calle a la cuneta para minimizar volumen de caudal. TERCERO: En cuanto a lo alegado por las señoras sobre los comentarios manifestados a los ingenieros y al jefe de la cuadrilla que estos trabajos iban a ocasionar problemas en el servicio de agua, NO NOS CONSTA NOS ATENEMOS A LO MANIFESTADO. Cuarto: En relación con las alegaciones por inundaciones, las mismas no son consecuencias de las obras realizadas, tal y como lo señala el departamento de infraestructura pública en el GT-IP-185-2022 suscrito por la ingeniera Verónica Miranda: Cabe resaltar que la problemática expuesta por Nombre02 y Nombre03 sobre el desbordamiento del sistema pluvial en el sector no es una situación del momento si no de años atrás tal y como ella misma lo menciona en nota remitida a la Municipalidad el pasado 04 de octubre del presente año, la cual fue contestada mediante el oficio IP-153-2022 (se adjuntan), es una situación ya ocurrida anteriormente en eventos extraordinarios de lluvias fuertes en la zona.Es decir no es cierto que el problema lo haya ocasionado las obras construidas veamos lo indicado en el oficio IP-153-2022: El caso expuesto por la señora Nombre04, vecina de Vargas Araya corresponde a problemas de desborde del sistema pluvial en la zona, específicamente en el tramo que va desde Soda Océano hasta la Clínica dental San Gabriel. Dicha problemática tal y como ella lo expresa en su nota es de conocimiento desde hace muchos años, no es un acontecimiento reciente. Debido a la precipitación de lluvia caída alrededor de las 5:00pm de la tarde del 28 de setiembre del presente año en nuestro cantón se presentaron incidentes de emergencias por inundaciones en la zona urbana; según los registros del Instituto Meteorológico Nacional la cantidad de lluvia caída alrededor de las 5:00pm fue un evento extraordinario (60mm de lluvia aproximadamente), esto conllevó que los puntos vulnerables del cantón como es la zona de Vargas Araya se vieran afectas (…) En la reunión realizada el pasado 07 de junio del presente año donde se atendió a la señora Nombre04 conjunto 2 vecinas más de la comunidad, se les explicó que la construcción de aceras accesibles en el sector no son las responsables de los acontecimientos que bien se sabe y ellas mismas recalcaron se les ha presentado durante años, y se les explicó la problemática mencionada en el informe IP-057-2022.Sin embargo, la Municipalidad gestionó con la empresa constructora para realizar trabajos de mejoras al sistema pluvial existente, ampliando caja de registro frente a las propiedades de las señoras afectadas así como aumentar la colocación de parrillas, es completamente falso que en dicha reunión se les comunicara por parte del personal técnico del Departamento de Gestión de Infraestructura Pública que al realizar los trabajos expuestos su problemática iba a desaparecer, siempre se les ha sido transparentes al mencionarles que todas las intervenciones realizadas en dicha zona, desde la que mencionan de hace 6 años como las últimas son medidas paliativas, y que el verdadera problema se solucionará hasta que se logre intervenir o mejorar el sistema pluvial que hace la descarga en la quebrada. QUINTO: Es cierto se atendieron. Según indica la ingeniera Verónica Miranda en su oficio GT-IP-185-2022: En la reunión realizada el pasado 08 de junio del presente año donde se atendió a las señoras Nombre04 y Nombre05 se les explicó que la construcción de aceras accesibles en el sector no son las responsables de los acontecimientos, se les expuso el informe IP-057-2022 (se adjunta) de la particularidad del sistema pluvial existente donde solo cuenta con un punto de recolección de toda la escorrentía superficial y subterránea, que es una acequia entubada hace más de 60 años que atraviesa propiedades privadas y que se encuentra invadida con construcciones en viviendas sobre zonas restrictivas del afluente natural o cuerpo de agua que imposibilita intervenciones de mantenimiento, mejoras, sustitución y ampliación de capacidad hidráulica de la alcantarilla.Además, con la intensión de aclarar la problemática se elaboró otro informe IP-163-2022 (se adjunta) ampliando lo expuesto en informe IP-057-2022. Así mismo, el 28 de setiembre del presente año en el cantón de Montes de Oca se presentaron varios incidentes por inundaciones en la zona urbana; según los registros del Instituto Meteorológico Nacional la cantidad de lluvia caída alrededor de las 5:00pm fue un evento extraordinario que supero 53.4mm, esto conllevó a que en algunas zonas del cantón como es la zona de Vargas Araya, Dirección02, IAFA, parqueo de la Facultad de Educación de la UCR entre otros se vieran afectados. Dicha caída de lluvia en tan poco tiempo género que el sistema pluvial colapsara en la zona de Vargas Araya así como el ramal (tributario) de la quebrada los negritos que no dieran abasto para un evento de esta índole. A raíz de las problemáticas que ha venido presentándose en el sistema pluvial del cantón Gestión de Infraestructura Pública generó un plan de acción para llevar a cabo los estudios y soluciones en varios sectores del cantón, dentro de los cuales se encuentra el sector del Vargas Araya (Dirección03).Se adjunta plan de acción IP-181-2022, este informe de análisis del sistema pluvial que desfogan en la quebrada Los Negritos y sus ramales, además propuestas de mitigación zonas críticas, donde para este caso específico en la zona Baja de Vargas Araya se propone la construcción de 2 sistemas pluviales nuevos, uno que descargue directamente a la quebrada y no a ramal existente y otro al sistema pluvial en vía pública aguas abajo. Para distribuir el volumen de caudal que se genera en la subcuenca y disminuir el que recibe el ramal entubado que afecta directamente la zona en cuestión. SEXTO: Es cierto en parte, ellos se apersonaron al Concejo, pero debe quedar claro que hemos dado trámite y respuesta a las denuncias, en vía administrativa a los recurrentes, incluso se recibieron en persona.”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Que de acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 27 de octubre de 2022 -que consta en el expediente electrónico- no apareció que del 19 al 21 de octubre de 2022, el encargado de la Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 11:59 horas del 11 de octubre de 2022.
  6. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Garita Navarro; y,

Considerando:

I.Cuestión previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia Nº 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una supuesta falta de resolución de una denuncia por problemas de inundaciones que afectan las viviendas de las recurrentes, lo que pone en riesgo la salud de sus familias. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.Objeto del recurso. Las recurrentes manifiestan que son vecinas del Dirección01. En ese sentido, mencionan que la municipalidad recurrida inició unas obras referentes a unas “nuevas aceras”, las cuales han ocasionado problemas en el servicio de agua lo que ha provoca inundaciones que dañan sus viviendas y producen situaciones de riesgo y problemas de salud en la comunidad. Por lo anterior, interpusieron una queja desde el 02 de junio de 2022; sin embargo, reclama que la problemática denunciada no ha sido solucionada.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) las recurrentes son vecinas del Dirección01 (hecho no controvertido); b) el 02 de junio de 2022, las recurrentes interpusieron queja ante la Municipalidad de Montes de Oca por los problemas de inundación que dañan sus viviendas y producen situaciones de riesgo y problemas de salud en la comunidad (hecho no controvertido); c) el 07 de junio de 2022, las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca atendieron a la recurrente [Nombre01 001] y le explicaron que la construcción de las aceras accesibles en el sector no son las responsables de los problemas de inundaciones en la zona (ver informe rendido bajo juramento); d) el 28 de setiembre de 2022, se presentaron incidentes de emergencias por inundaciones en la zona urbana del cantón de Montes de Oca, siendo uno de ellos la zona de Vargas Araya, comunidad de las recurrentes (ver informe rendido bajo juramento); e) las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca afirman que la problemática denunciada por las recurrentes es por el desbordamiento del sistema pluvial de la zona, específicamente en el tramo que va desde Soda Océano hasta la Clínica Dental San Gabriel, lo cual es de su conocimiento desde hace muchos años (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); f) las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca implementaron como medidas paliativas a la problemática denunciada la ampliación a la caja de registro frente a las propiedades de las recurrentes, así como aumentar la colocación de parrillas (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); g) las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca indican que como propuesta de solución a la problemática denunciada lo siguiente: “Construcción de 2 sistemas pluviales nuevos, uno que descargue directamente a la quebrada y no a ramal y otro al sistema pluvial existente en vía pública.

Para distribuir el volumen de caudal que se genera en la subcuenca y disminuir el caudal que recibe el ramal entubado en la subcuenca inferior aguas abajo. Construcción de sistema pluvial nuevo que descargue directamente a la quebrada y no a ramales.”. Las cuales las proponen en 3 etapas: “1. Contratación de servicios de consultoría por 1000 hora profesional (6 a 8 meses), debido a que se debe realizar todos los estudios y análisis de los datos de la cuenca hidrográfica, factibilidad de propuestas y/o otras alternativas, capacidad de sistemas pluviales actuales y modelar los escenarios de las obras finales propuestas, definir diseño y su costo final. Según el CFIA la hora de profesional es de ¢32.200.00, motivo por el cual se pretende un monto estimado de ¢32.200.000.00. 2. Asignación de recursos según la prioridad definida en la consultoría para en orden de la ejecución de las 3 intervenciones. 3. Ejecución de obras.” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).

IV.Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho: Único. Que las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca hayan brindado respuesta a la denuncia formulada por las recurrentes o que les hayan informado sobre las acciones para solucionar los problemas de inundaciones que reclaman.

V.Sobre las funciones de las Municipalidades de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política. Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha reconocido la obligación de las Municipalidades de ejecutar acciones eficaces y céleres en función de las necesidades de la circunscripción territorial asignada a cada corporación municipal, y que se encuentra íntimamente ligado al elemento de población. Tales obligaciones, derivan de lo contemplado en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, siendo que abarca un amplio número de actividades. Así, en sentencias N° 2011-12886 de las 12:44 horas de 23 de setiembre de 2011 y N° 2015010541 de las 09:20 horas de 17 de julio de 2015, entre otras, esta Sala indicó:

“(…) conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”.

Además, en materia de prestación de servicios, esta Sala ha señalado –v. gr. sentencia N° 2016-000427 de las 09:30 horas de 15 de enero de 2016- que el buen funcionamiento de estos corresponde a un derecho fundamental. Esto, a partir del contenido de los artículos 139, 140 y 191 de la Constitución Política. Esto se traduce en la obligación de las distintas Administraciones Públicas de prestar servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Asimismo, de la parte orgánica de la Carta Fundamental, se erigen una serie de principios de la organización y función de la Administración, los cuales han sido desarrollados por normas infra constitucionales, tales como la Ley General de la Administración Pública, que en sus artículos 4, 225, párrafo 1 y 269, párrafo 1, impone el deber de los órganos del Estado, de orientar y nutrir la organización y la función administrativa. Así, el principio de eficacia supone que la organización administrativa está diseñada para la obtención de objetivos y fines asignados por el propio ordenamiento jurídico, lo que obliga la existencia de planificación y rendición de cuentas.

Por su parte, la eficiencia implica la obtención de los mejores resultados con el uso racional de los recursos con los que cuentan las diferentes dependencias. Asimismo, se impone a la Administración el principio de simplicidad, el cual se debe entender como la obligación de que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión, sin procedimientos complejos que retarden la satisfacción de los intereses públicos. El principio de celeridad, impone la obligación a las Administraciones Públicas a cumplir con sus objetivos y fines, de la forma más expedita, rápida y acertada posible, para evitar retardos indebidos e injustificados. Así, estos principios imponen una serie de exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos.

VI.Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales de las amparadas. De los informes rendidos bajo juramento por parte de los representantes de la autoridad recurrida y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que las amparadas son vecinas del Dirección01, quienes el 02 de junio de 2022, interpusieron queja ante la municipalidad recurrida por los problemas de inundación que dañan sus viviendas y producen situaciones de riesgo y problemas de salud en la comunidad. Ahora bien, este Tribunal verifica que las autoridades del municipio accionado tienen pleno conocimiento de la problemática denunciada y de su causa, por cuanto, refieren que se da desde hace muchos años, por el desbordamiento del sistema pluvial de la zona, específicamente en el tramo que va desde Soda Océano hasta la Clínica Dental San Gabriel.

En ese sentido, si bien se observa que los recurridos han ejecutado acciones para tratar de solventar las inundaciones en la comunidad de las tuteladas, lo cierto es que ellos mismos reconocen que esas medidas son paliativas, pues no resuelven de forma definitiva el problema denunciado, lo cual es una evidente lesión a los derechos fundamentales de las amparadas y una clara omisión del pleno ejercicio de las facultades que la ley les otorga, así como también se puede comprobar una dilación injustificada en atender la situación lo cual ha permitido que persista dicha problemática durante varios año -tal como lo reconocen-, con el agravante de lo sucedido el 28 de setiembre de 2022, debido a que según lo informado se presentaron incidentes de emergencias por inundaciones en la comunidad de las tuteladas. Finalmente, se tiene que las autoridades de la Municipalidad recurrida afirman que tienen como propuesta de solución a los problemas denunciados las siguientes acciones: “Construcción de 2 sistemas pluviales nuevos, uno que descargue directamente a la quebrada y no a ramal y otro al sistema pluvial existente en vía pública.

Para distribuir el volumen de caudal que se genera en la subcuenca y disminuir el caudal que recibe el ramal entubado en la subcuenca inferior aguas abajo. Construcción de sistema pluvial nuevo que descargue directamente a la quebrada y no a ramales.”. Las cuales las proponen en 3 etapas: “1. Contratación de servicios de consultoría por 1000 hora profesional (6 a 8 meses), debido a que se debe realizar todos los estudios y análisis de los datos de la cuenca hidrográfica, factibilidad de propuestas y/o otras alternativas, capacidad de sistemas pluviales actuales y modelar los escenarios de las obras finales propuestas, definir diseño y su costo final. Según el CFIA la hora de profesional es de ¢32.200.00, motivo por el cual se pretende un monto estimado de ¢32.200.000.00. 2. Asignación de recursos según la prioridad definida en la consultoría para en orden de la ejecución de las 3 intervenciones. 3.

Ejecución de obras.”, lo cierto es que no existe certeza de que dicho plan se ejecutará como se indicó, por ello, se reitera que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, las Municipalidades son las principales responsables de la defensa, protección y promoción de los intereses y servicios locales. Por consiguiente, atendiendo a las consideraciones expuestas y a las circunstancias específicas en donde se explican las emergencias por inundaciones y el riesgo a la salud de las personas menores de edad y adultos mayores de la comunidad, este Tribunal Constitucional debe intervenir para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados de dichas personas. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.

VII.Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.

A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VIII.Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marcel Soler Rubio, en su condición alcalde, y a Gabriela Bolaños Gamboa, en su condición de presidente del Concejo, ambos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, que en el ámbito de sus competencias coordinen y tomen las medidas correspondientes para que: a) en el plazo de DIEZ DÍAS , contado a partir del momento de notificación de esta sentencia, se brinde y notifique a las recurrentes la resolución tomada con ocasión a la denunciada formulada desde el 02 de junio de 2022; y b) en el plazo de SEIS MESES, a partir del citado acontecimiento, deberán coordinar con los órganos competentes la realización de estudios y obras necesarias para solucionar en forma definitiva el problema de inundaciones denunciado por las recurrentes. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Montes de Oca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. administrativo. El magistrado Castillo Víquez pone nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo Fernando Enrique Lara G.

Jose Roberto Garita N.

*FICLP2FNFPS61*

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏