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Res. 28025-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/11/2022
OutcomeResultado
The Sala granted the amparo, ordering the mayor and Council president of Montes de Oca to formally respond to the residents' complaint within ten days and to carry out the studies and definitive works to resolve flooding within six months, and condemned the municipality to pay costs, damages, and losses.La Sala declaró con lugar el amparo, ordenó al alcalde y a la presidenta del Concejo de Montes de Oca responder formalmente la queja en diez días y ejecutar estudios y obras definitivas para resolver las inundaciones en seis meses, y condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Sala Constitucional granted an amparo filed by residents of the Vargas Araya neighborhood against the Municipality of Montes de Oca. The petitioners argued that the municipality's construction of accessible sidewalks had worsened a chronic flooding problem that damaged their homes and endangered the health of elderly residents, pregnant women, and minors. The municipality denied the sidewalks caused the flooding, attributing it to a long-standing deficient stormwater system. The Court found the municipality had known about the problem for years and had implemented only palliative measures without resolving the underlying issue. The Sala held this omission violated fundamental rights and constituted an unjustified delay in exercising municipal powers. It ordered the mayor and Council president to formally respond to the June 2022 complaint within ten days and coordinate studies and permanent works within six months, under penalty of criminal sanctions. The municipality was ordered to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por vecinas del barrio Vargas Araya contra la Municipalidad de Montes de Oca. Las recurrentes alegaron que obras municipales de aceras accesibles agravaron un problema crónico de inundaciones que dañaba sus viviendas y ponía en riesgo la salud de adultos mayores, mujeres embarazadas y menores de edad. El municipio negó que las aceras causaran las inundaciones y las atribuyó a un sistema pluvial insuficiente de larga data. La Sala constató que la municipalidad conocía desde años atrás la problemática y solo había adoptado medidas paliativas, sin resolver el fondo del asunto. El Tribunal declaró que esa omisión constituye una lesión a los derechos fundamentales y una dilación injustificada en el ejercicio de las competencias municipales. Ordenó al alcalde y a la presidenta del Concejo responder formalmente la queja en diez días y coordinar los estudios y obras necesarios para solucionar definitivamente las inundaciones en seis meses, bajo apercibimiento penal. Se condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
This Tribunal finds that the authorities of the respondent municipality have full knowledge of the reported problem and its cause, since they acknowledge that it has existed for many years, due to the overflow of the stormwater system in the area, specifically in the stretch from Soda Océano to the Clínica Dental San Gabriel. In that regard, while it is observed that the respondents have taken actions to try to address the flooding in the petitioners' community, the fact is that they themselves acknowledge that those measures are palliative and do not definitively resolve the reported problem, which constitutes a clear violation of the petitioners' fundamental rights and a clear omission in the full exercise of the powers granted by law, and an unjustified delay in addressing the situation that has allowed the problem to persist for several years—as they themselves acknowledge—with the aggravating circumstance of what occurred on September 28, 2022. The amparo is granted. The mayor Marcel Soler Rubio and the Council president Gabriela Bolaños Gamboa, both officials of the Municipality of Montes de Oca, or whoever holds those positions, are ordered, within their respective competencies, to coordinate and take the corresponding measures so that: a) within TEN DAYS of notification of this judgment, a formal resolution responding to the complaint filed on June 2, 2022 is provided and notified to the petitioners; and b) within SIX MONTHS of that event, they shall coordinate with the competent authorities the studies and works necessary to definitively resolve the flooding problem reported by the petitioners.este Tribunal verifica que las autoridades del municipio accionado tienen pleno conocimiento de la problemática denunciada y de su causa, por cuanto, refieren que se da desde hace muchos años, por el desbordamiento del sistema pluvial de la zona, específicamente en el tramo que va desde Soda Océano hasta la Clínica Dental San Gabriel. En ese sentido, si bien se observa que los recurridos han ejecutado acciones para tratar de solventar las inundaciones en la comunidad de las tuteladas, lo cierto es que ellos mismos reconocen que esas medidas son paliativas, pues no resuelven de forma definitiva el problema denunciado, lo cual es una evidente lesión a los derechos fundamentales de las amparadas y una clara omisión del pleno ejercicio de las facultades que la ley les otorga, así como también se puede comprobar una dilación injustificada en atender la situación lo cual ha permitido que persista dicha problemática durante varios año -tal como lo reconocen-, con el agravante de lo sucedido el 28 de setiembre de 2022. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marcel Soler Rubio, en su condición alcalde, y a Gabriela Bolaños Gamboa, en su condición de presidente del Concejo, ambos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, que en el ámbito de sus competencias coordinen y tomen las medidas correspondientes para que: a) en el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir del momento de notificación de esta sentencia, se brinde y notifique a las recurrentes la resolución tomada con ocasión a la denunciada formulada desde el 02 de junio de 2022; y b) en el plazo de SEIS MESES, a partir del citado acontecimiento, deberán coordinar con los órganos competentes la realización de estudios y obras necesarias para solucionar en forma definitiva el problema de inundaciones denunciado por las recurrentes.
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"si bien se observa que los recurridos han ejecutado acciones para tratar de solventar las inundaciones en la comunidad de las tuteladas, lo cierto es que ellos mismos reconocen que esas medidas son paliativas, pues no resuelven de forma definitiva el problema denunciado, lo cual es una evidente lesión a los derechos fundamentales de las amparadas y una clara omisión del pleno ejercicio de las facultades que la ley les otorga."
"While the respondents have taken actions to try to address the flooding in the petitioners' community, the fact is that they themselves acknowledge that those measures are palliative and do not definitively resolve the reported problem, which constitutes a clear violation of the petitioners' fundamental rights and a clear omission in the full exercise of the powers granted by law."
Considerando VI
"si bien se observa que los recurridos han ejecutado acciones para tratar de solventar las inundaciones en la comunidad de las tuteladas, lo cierto es que ellos mismos reconocen que esas medidas son paliativas, pues no resuelven de forma definitiva el problema denunciado, lo cual es una evidente lesión a los derechos fundamentales de las amparadas y una clara omisión del pleno ejercicio de las facultades que la ley les otorga."
Considerando VI
"las Municipalidades son las principales responsables de la defensa, protección y promoción de los intereses y servicios locales."
"Municipalities are the primary entities responsible for the defense, protection, and promotion of local interests and services."
Considerando VI
"las Municipalidades son las principales responsables de la defensa, protección y promoción de los intereses y servicios locales."
Considerando VI
"la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado."
"The Municipality must establish a comprehensive urban planning policy in accordance with the relevant law, aimed at efficient and harmonious urban development and guaranteeing at least: efficient electricity and communications services; sound potable water supply and wastewater disposal; adequate aqueduct and sewer systems."
Considerando V
"la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado."
Considerando V
"en el plazo de SEIS MESES, a partir del citado acontecimiento, deberán coordinar con los órganos competentes la realización de estudios y obras necesarias para solucionar en forma definitiva el problema de inundaciones denunciado por las recurrentes."
"Within SIX MONTHS of notification of this judgment, they shall coordinate with the competent authorities the studies and works necessary to definitively resolve the flooding problem reported by the petitioners."
Por tanto
"en el plazo de SEIS MESES, a partir del citado acontecimiento, deberán coordinar con los órganos competentes la realización de estudios y obras necesarias para solucionar en forma definitiva el problema de inundaciones denunciado por las recurrentes."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*CED01* File: 22-022520-0007-CO Ruling No. 2022028025 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on the twenty-fifth of November, two thousand twenty-two.
Writ of amparo (recurso de amparo) processed under file no. 22-022520-0007-CO, filed by [Nombre01 001], national identity card [CED02], and [Nombre01 002], national identity card [Valor CED03], against the MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA.
Findings:
Drafted by Justice Garita Navarro; and,
Considering:
I.Preliminary matter. Before analyzing the merits of the case, it must be clarified that, beginning with Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction—with certain exceptions—those matters in which the question is whether the Public Administration has or has not complied with the deadlines established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific statutes for special administrative procedures, for the purpose of resolving by a final act an administrative proceeding—initiated ex officio or at a party's request—or for ruling on applicable administrative appeals. The present case (sub lite) raises precisely one of those exceptional circumstances, since it involves an alleged failure to resolve a complaint concerning flooding problems that affect the petitioners' homes and endanger the health of their families. With that point clarified, the Court proceeds to resolve the specific situation raised in this amparo proceeding.
II.Subject of the appeal. The petitioners state that they are residents of Dirección01. In that regard, they mention that the respondent municipality commenced works relating to "new sidewalks," which have caused problems with the water service, thereby producing flooding that damages their homes and creates hazardous conditions and health problems in the community. For that reason, they filed a complaint on June 2, 2022; however, they assert that the problem they reported has not been resolved.
III.Proven facts. For purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly established: a) the petitioners are residents of Dirección01 (undisputed fact); b) on June 2, 2022, the petitioners filed a complaint with the Municipalidad de Montes de Oca regarding the flooding problems that damage their homes and create hazardous conditions and health problems in the community (undisputed fact); c) on June 7, 2022, officials of the Municipalidad de Montes de Oca met with the petitioner [Nombre01 001] and explained to her that the construction of accessible sidewalks in the area is not responsible for the flooding problems in the zone (see sworn report submitted); d) on September 28, 2022, flooding emergency incidents occurred in the urban area of the canton of Montes de Oca, one of which took place in the Vargas Araya area, the community where the petitioners reside (see sworn report submitted); e) officials of the Municipalidad de Montes de Oca state that the problem reported by the petitioners is caused by the overflow of the area's stormwater drainage system (sistema pluvial), specifically in the stretch running from Soda Océano to Clínica Dental San Gabriel, which they have been aware of for many years (see sworn report submitted and evidence provided); f) officials of the Municipalidad de Montes de Oca implemented the following palliative measures in response to the reported problem: widening the inspection chamber (caja de registro) in front of the petitioners' properties, as well as increasing the placement of grates (parrillas) (see sworn report submitted and evidence provided); g) officials of the Municipalidad de Montes de Oca set out the following proposed solution to the reported problem: "Construction of 2 new stormwater drainage systems, one discharging directly into the stream rather than into a branch line, and another into the existing stormwater system in the public right-of-way, in order to distribute the volume of flow generated in the sub-basin and reduce the flow received by the enclosed branch line in the lower sub-basin downstream.
Construction of a new stormwater drainage system discharging directly into the stream rather than into branch lines." These proposals are presented in 3 stages: "1. Procurement of consulting services for 1,000 professional hours (6 to 8 months), since all studies and data analyses of the hydrographic basin, feasibility of the proposals and/or other alternatives, capacity of the current stormwater systems, and modeling of the final proposed works scenarios must be carried out, and the design and final cost must be defined. According to CFIA, the professional hourly rate is ¢32,200.00, which is why an estimated amount of ¢32,200,000.00 is contemplated. 2. Allocation of resources in accordance with the priority defined in the consultancy, in order of the execution of the 3 interventions. 3. Execution of works." (see sworn report submitted and evidence provided).
IV.Unproven fact. The following fact is not deemed duly established: Sole. That the officials of the Municipalidad de Montes de Oca provided a response to the complaint filed by the petitioners or informed them of the actions taken to resolve the flooding problems they assert.
V.On the functions of Municipalities pursuant to Article 169 of the Constitution. This Tribunal, in its jurisprudence, has recognized the obligation of Municipalities to carry out effective and timely actions in response to the needs of the territorial jurisdiction assigned to each municipal corporation, which is intrinsically linked to the population element. Such obligations derive from the provisions of articles 169 and 170 of the Constitution, and encompass a broad range of activities. Thus, in judgments No. 2011-12886 of 12:44 p.m. on September 23, 2011, and No. 2015010541 of 9:20 a.m. on July 17, 2015, among others, this Chamber stated:
"(…) as established by article 169 of the Constitution and the Código Municipal, municipalities are responsible for administering local services and interests, with the aim of promoting the comprehensive development of the cantons in harmony with national development. Accordingly, the Municipality must establish a comprehensive urban planning policy in accordance with the applicable law, pursuing the efficient and harmonious development of urban centers and guaranteeing—at a minimum—efficient electricity and communications services; sound potable water supply and wastewater disposal systems; adequate aqueduct and sewerage systems; street lighting and city beautification systems; construction, repair, and cleaning services for streets and other public thoroughfares; and, in general, concrete and practical plans to make the life of the population comfortable and safe." Furthermore, with respect to the provision of services, this Chamber has held—see, e.g., judgment No. 2016-000427 of 9:30 a.m. on January 15, 2016—that their proper functioning constitutes a fundamental right.
This follows from the content of articles 139, 140, and 191 of the Constitution. It translates into the obligation of the various Public Administrations to provide services in a continuous, regular, timely, effective, and efficient manner. Likewise, from the organic part of the Constitution, a series of principles governing the organization and function of the Administration arise, which have been developed by sub-constitutional norms, such as the Ley General de la Administración Pública, which in its articles 4, 225 paragraph 1, and 269 paragraph 1, imposes on State bodies the duty to guide and inform administrative organization and function. Thus, the principle of effectiveness (eficacia) presupposes that the administrative organization is designed to achieve the objectives and purposes assigned by the legal order itself, which requires the existence of planning and accountability. The principle of efficiency (eficiencia), for its part, entails obtaining the best results through the rational use of the resources available to the various administrative bodies.
Likewise, the Administration is subject to the principle of simplicity (simplicidad), which must be understood as the obligation for administrative structures and their competencies to be easily understood, free of complex procedures that delay the satisfaction of the public interest. The principle of celerity (celeridad) imposes on Public Administrations the obligation to fulfill their objectives and purposes in the most expeditious, swift, and accurate manner possible, in order to avoid undue and unjustified delays. These principles thus impose a series of permanent demands, responsibilities, and duties on all public entities.
VI.Regarding the specific case. After analyzing the evidentiary materials submitted, this Tribunal verifies the injury to the fundamental rights of the protected parties. From the sworn reports submitted by the representatives of the challenged authority and the evidence provided for the resolution of this matter, it has been duly established that the protected parties are residents of Dirección01, who on June 2, 2022, filed a complaint with the challenged municipality regarding flooding problems that damage their homes and create hazardous situations and health problems in the community. This Tribunal further verifies that the authorities of the respondent municipality are fully aware of the problem reported and its cause, as they acknowledge that it has existed for many years, resulting from the overflow of the stormwater drainage system (sistema pluvial) in the area, specifically in the section running from Soda Océano to the Clínica Dental San Gabriel.
In that regard, while it is observed that the respondents have carried out actions in an attempt to address the flooding in the community of the protected parties, the fact remains that they themselves acknowledge that those measures are palliative, since they do not definitively resolve the reported problem. This constitutes a manifest injury to the fundamental rights of the protected parties and a clear omission in the full exercise of the powers conferred upon them by law. An unjustified delay in addressing the situation is also evident, which has allowed the problem to persist for several years — as they themselves acknowledge — compounded by what occurred on September 28, 2022, when, according to information provided, flood emergency incidents arose in the community of the protected parties. Finally, the authorities of the respondent Municipality state that their proposed solution to the reported problems consists of the following actions: "Construction of 2 new stormwater drainage systems, one discharging directly into the stream and not into a branch line, and another into the existing stormwater system on the public road.
This is intended to distribute the flow volume generated in the sub-watershed and reduce the flow received by the piped branch line in the lower sub-watershed downstream. Construction of a new stormwater drainage system discharging directly into the stream and not into branch lines." These are proposed in 3 stages: "1. Procurement of consulting services for 1,000 professional hours (6 to 8 months), since all studies and data analyses of the hydrographic watershed (cuenca hidrográfica) must be carried out, including the feasibility of proposals and/or other alternatives, the capacity of existing stormwater systems, and modeling of the final proposed works scenarios, as well as the definition of the design and its final cost. According to CFIA, the professional hourly rate is ₡32,200.00, for which reason an estimated amount of ₡32,200,000.00 is intended. 2. Allocation of resources according to the priority defined in the consulting study, in order of execution of the 3 interventions. 3.
Execution of works." The fact remains, however, that there is no certainty that said plan will be carried out as indicated. Therefore, it is reiterated that, pursuant to Article 169 of the Political Constitution, municipalities are the primary entities responsible for the defense, protection, and promotion of local interests and services. Consequently, in view of the considerations set forth and the specific circumstances in which flood emergencies and health risks to minors and elderly persons in the community are explained, this Constitutional Tribunal must intervene to safeguard the fundamental rights of those persons that have been violated. In light of the foregoing, the appropriate course of action is to grant the writ, with the consequences to be set forth in the operative section.
VII.Note by Justice Castillo Víquez, regarding prompt and effective administrative justice. I have supported the position of this Tribunal that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, the legal dispute must be heard by the Administrative Contentious Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo) and not by this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is amenable to judicial protection by means of the amparo writ established under Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, read in conjunction with Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material acts of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting his or her fundamental rights.
In my view, the recently enacted legislation does not imply that this Tribunal should modify its jurisprudential line, as it is this Tribunal's prerogative, pursuant to Article 7 of its own Law, to define its jurisdiction exclusively. Therefore, except for those constitutional legal disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional circumstances that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo process, in all other cases, and for the reasons given by this Tribunal (ruling N° 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), jurisdiction lies with the judges of the administrative contentious jurisdiction — all of which is consistent with Article 25 of the American Convention on Human Rights, Constitutional Law (values, principles, and norms), and the relevant statutory provisions, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal order.
VIII.Documentation submitted to the case file. This Chamber must advise the petitioning party that if any paper documents, objects, or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology media have been submitted, these must be retrieved from the office within 30 business days after receipt of notification of this ruling; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by Corte Plena at session No. 27-11 on August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 on January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The writ is granted. Marcel Soler Rubio, in his capacity as mayor, and Gabriela Bolaños Gamboa, in her capacity as president of the Concejo, both officials of the Municipalidad de Montes de Oca, or whoever may hold those positions in their stead, are hereby ordered, within the scope of their respective competencies, to coordinate and take the corresponding measures so that: a) within TEN DAYS, counted from the moment of notification of this ruling, the petitioners are provided with and notified of the resolution adopted with respect to the complaint filed since June 2, 2022; and b) within SIX MONTHS from said event, they must coordinate with the competent bodies to carry out the studies and works necessary to definitively resolve the flooding problem reported by the petitioners. The foregoing is issued with the warning that failure to comply could constitute the offense defined in Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, which provides that a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on any person who receives an order — which they are required to comply with or to cause to be complied with — issued in an amparo proceeding, and who fails to comply with it or fails to cause it to be complied with, provided the offense is not more severely punishable under another provision.
The Municipalidad de Montes de Oca is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, to be assessed in enforcement proceedings before the administrative contentious jurisdiction. Justice Castillo Víquez adds a note. Serve notice.- Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ronald Salazar Murillo Fernando Enrique Lara G.
Jose Roberto Garita N.
*FICLP2FNFPS61* Telephone numbers: Telf01 (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección04, Dirección05, 100 meters south of the Iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters involving vulnerable groups: Dirección02, San José, Distrito Catedral, Dirección07, Dirección01, Dirección08
*CED01* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 22-022520-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [CED02], y [Nombre01 002], cédula de identidad [Valor CED03], contra la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Garita Navarro; y,
Considerando:
I.Cuestión previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia Nº 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una supuesta falta de resolución de una denuncia por problemas de inundaciones que afectan las viviendas de las recurrentes, lo que pone en riesgo la salud de sus familias. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.Objeto del recurso. Las recurrentes manifiestan que son vecinas del Dirección01. En ese sentido, mencionan que la municipalidad recurrida inició unas obras referentes a unas “nuevas aceras”, las cuales han ocasionado problemas en el servicio de agua lo que ha provoca inundaciones que dañan sus viviendas y producen situaciones de riesgo y problemas de salud en la comunidad. Por lo anterior, interpusieron una queja desde el 02 de junio de 2022; sin embargo, reclama que la problemática denunciada no ha sido solucionada.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) las recurrentes son vecinas del Dirección01 (hecho no controvertido); b) el 02 de junio de 2022, las recurrentes interpusieron queja ante la Municipalidad de Montes de Oca por los problemas de inundación que dañan sus viviendas y producen situaciones de riesgo y problemas de salud en la comunidad (hecho no controvertido); c) el 07 de junio de 2022, las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca atendieron a la recurrente [Nombre01 001] y le explicaron que la construcción de las aceras accesibles en el sector no son las responsables de los problemas de inundaciones en la zona (ver informe rendido bajo juramento); d) el 28 de setiembre de 2022, se presentaron incidentes de emergencias por inundaciones en la zona urbana del cantón de Montes de Oca, siendo uno de ellos la zona de Vargas Araya, comunidad de las recurrentes (ver informe rendido bajo juramento); e) las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca afirman que la problemática denunciada por las recurrentes es por el desbordamiento del sistema pluvial de la zona, específicamente en el tramo que va desde Soda Océano hasta la Clínica Dental San Gabriel, lo cual es de su conocimiento desde hace muchos años (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); f) las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca implementaron como medidas paliativas a la problemática denunciada la ampliación a la caja de registro frente a las propiedades de las recurrentes, así como aumentar la colocación de parrillas (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); g) las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca indican que como propuesta de solución a la problemática denunciada lo siguiente: “Construcción de 2 sistemas pluviales nuevos, uno que descargue directamente a la quebrada y no a ramal y otro al sistema pluvial existente en vía pública.
Para distribuir el volumen de caudal que se genera en la subcuenca y disminuir el caudal que recibe el ramal entubado en la subcuenca inferior aguas abajo. Construcción de sistema pluvial nuevo que descargue directamente a la quebrada y no a ramales.”. Las cuales las proponen en 3 etapas: “1. Contratación de servicios de consultoría por 1000 hora profesional (6 a 8 meses), debido a que se debe realizar todos los estudios y análisis de los datos de la cuenca hidrográfica, factibilidad de propuestas y/o otras alternativas, capacidad de sistemas pluviales actuales y modelar los escenarios de las obras finales propuestas, definir diseño y su costo final. Según el CFIA la hora de profesional es de ¢32.200.00, motivo por el cual se pretende un monto estimado de ¢32.200.000.00. 2. Asignación de recursos según la prioridad definida en la consultoría para en orden de la ejecución de las 3 intervenciones. 3. Ejecución de obras.” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
IV.Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho: Único. Que las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca hayan brindado respuesta a la denuncia formulada por las recurrentes o que les hayan informado sobre las acciones para solucionar los problemas de inundaciones que reclaman.
V.Sobre las funciones de las Municipalidades de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política. Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha reconocido la obligación de las Municipalidades de ejecutar acciones eficaces y céleres en función de las necesidades de la circunscripción territorial asignada a cada corporación municipal, y que se encuentra íntimamente ligado al elemento de población. Tales obligaciones, derivan de lo contemplado en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, siendo que abarca un amplio número de actividades. Así, en sentencias N° 2011-12886 de las 12:44 horas de 23 de setiembre de 2011 y N° 2015010541 de las 09:20 horas de 17 de julio de 2015, entre otras, esta Sala indicó:
“(…) conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”.
Además, en materia de prestación de servicios, esta Sala ha señalado –v. gr. sentencia N° 2016-000427 de las 09:30 horas de 15 de enero de 2016- que el buen funcionamiento de estos corresponde a un derecho fundamental. Esto, a partir del contenido de los artículos 139, 140 y 191 de la Constitución Política. Esto se traduce en la obligación de las distintas Administraciones Públicas de prestar servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Asimismo, de la parte orgánica de la Carta Fundamental, se erigen una serie de principios de la organización y función de la Administración, los cuales han sido desarrollados por normas infra constitucionales, tales como la Ley General de la Administración Pública, que en sus artículos 4, 225, párrafo 1 y 269, párrafo 1, impone el deber de los órganos del Estado, de orientar y nutrir la organización y la función administrativa. Así, el principio de eficacia supone que la organización administrativa está diseñada para la obtención de objetivos y fines asignados por el propio ordenamiento jurídico, lo que obliga la existencia de planificación y rendición de cuentas.
Por su parte, la eficiencia implica la obtención de los mejores resultados con el uso racional de los recursos con los que cuentan las diferentes dependencias. Asimismo, se impone a la Administración el principio de simplicidad, el cual se debe entender como la obligación de que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión, sin procedimientos complejos que retarden la satisfacción de los intereses públicos. El principio de celeridad, impone la obligación a las Administraciones Públicas a cumplir con sus objetivos y fines, de la forma más expedita, rápida y acertada posible, para evitar retardos indebidos e injustificados. Así, estos principios imponen una serie de exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos.
VI.Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales de las amparadas. De los informes rendidos bajo juramento por parte de los representantes de la autoridad recurrida y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que las amparadas son vecinas del Dirección01, quienes el 02 de junio de 2022, interpusieron queja ante la municipalidad recurrida por los problemas de inundación que dañan sus viviendas y producen situaciones de riesgo y problemas de salud en la comunidad. Ahora bien, este Tribunal verifica que las autoridades del municipio accionado tienen pleno conocimiento de la problemática denunciada y de su causa, por cuanto, refieren que se da desde hace muchos años, por el desbordamiento del sistema pluvial de la zona, específicamente en el tramo que va desde Soda Océano hasta la Clínica Dental San Gabriel.
En ese sentido, si bien se observa que los recurridos han ejecutado acciones para tratar de solventar las inundaciones en la comunidad de las tuteladas, lo cierto es que ellos mismos reconocen que esas medidas son paliativas, pues no resuelven de forma definitiva el problema denunciado, lo cual es una evidente lesión a los derechos fundamentales de las amparadas y una clara omisión del pleno ejercicio de las facultades que la ley les otorga, así como también se puede comprobar una dilación injustificada en atender la situación lo cual ha permitido que persista dicha problemática durante varios año -tal como lo reconocen-, con el agravante de lo sucedido el 28 de setiembre de 2022, debido a que según lo informado se presentaron incidentes de emergencias por inundaciones en la comunidad de las tuteladas. Finalmente, se tiene que las autoridades de la Municipalidad recurrida afirman que tienen como propuesta de solución a los problemas denunciados las siguientes acciones: “Construcción de 2 sistemas pluviales nuevos, uno que descargue directamente a la quebrada y no a ramal y otro al sistema pluvial existente en vía pública.
Para distribuir el volumen de caudal que se genera en la subcuenca y disminuir el caudal que recibe el ramal entubado en la subcuenca inferior aguas abajo. Construcción de sistema pluvial nuevo que descargue directamente a la quebrada y no a ramales.”. Las cuales las proponen en 3 etapas: “1. Contratación de servicios de consultoría por 1000 hora profesional (6 a 8 meses), debido a que se debe realizar todos los estudios y análisis de los datos de la cuenca hidrográfica, factibilidad de propuestas y/o otras alternativas, capacidad de sistemas pluviales actuales y modelar los escenarios de las obras finales propuestas, definir diseño y su costo final. Según el CFIA la hora de profesional es de ¢32.200.00, motivo por el cual se pretende un monto estimado de ¢32.200.000.00. 2. Asignación de recursos según la prioridad definida en la consultoría para en orden de la ejecución de las 3 intervenciones. 3.
Ejecución de obras.”, lo cierto es que no existe certeza de que dicho plan se ejecutará como se indicó, por ello, se reitera que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, las Municipalidades son las principales responsables de la defensa, protección y promoción de los intereses y servicios locales. Por consiguiente, atendiendo a las consideraciones expuestas y a las circunstancias específicas en donde se explican las emergencias por inundaciones y el riesgo a la salud de las personas menores de edad y adultos mayores de la comunidad, este Tribunal Constitucional debe intervenir para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados de dichas personas. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
VII.Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VIII.Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marcel Soler Rubio, en su condición alcalde, y a Gabriela Bolaños Gamboa, en su condición de presidente del Concejo, ambos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, que en el ámbito de sus competencias coordinen y tomen las medidas correspondientes para que: a) en el plazo de DIEZ DÍAS , contado a partir del momento de notificación de esta sentencia, se brinde y notifique a las recurrentes la resolución tomada con ocasión a la denunciada formulada desde el 02 de junio de 2022; y b) en el plazo de SEIS MESES, a partir del citado acontecimiento, deberán coordinar con los órganos competentes la realización de estudios y obras necesarias para solucionar en forma definitiva el problema de inundaciones denunciado por las recurrentes. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Montes de Oca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. administrativo. El magistrado Castillo Víquez pone nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ronald Salazar Murillo Fernando Enrique Lara G.
Jose Roberto Garita N.
*FICLP2FNFPS61*
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