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Res. 26112-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/11/2022
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Cartago Municipality to carry out necessary improvements to the Valle del Prado neighborhood park within two months to protect residents' safety, and condemned it to pay costs, damages, and losses; it rejected the portion of the claim seeking specific measures due to lack of a technical study.La Sala ordenó a la Municipalidad de Cartago realizar las mejoras necesarias en el parque de la Urbanización Valle del Prado en un plazo de dos meses para resguardar la seguridad de los vecinos, y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios; rechazó el extremo de las medidas específicas solicitadas por falta de estudio técnico.
SummaryResumen
A resident of Urbanización Valle del Prado, Cartago, filed a constitutional amparo against the Cartago Municipality for neglecting a designated public park and green area: unlit, unmaintained, with a gap in the perimeter wall and accumulated debris, the site had become a hub for drug trafficking, crime, and illegal dumping. Despite notices sent in May and June 2022, the municipality only applied herbicide without addressing structural problems. The Constitutional Chamber granted the amparo in part: it ordered the Mayor, Council President, and head of the Municipal Environmental Unit to carry out the necessary improvements within two months to protect residents' safety. The Chamber rejected the claim for specific measures (cameras, natural barrier) for lack of a technical study, and condemned the municipality to pay costs, damages, and losses.Una vecina de la Urbanización Valle del Prado, Cartago, interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Cartago por el abandono de un terreno destinado a parque y zona verde: sin mantenimiento, con un boquete en el muro perimetral y escombros acumulados, convertido en escenario de narcotráfico, delincuencia y botadero ilegal. Pese a notas enviadas en mayo y junio de 2022, el municipio solo aplicó herbicida sin resolver los problemas estructurales. La Sala Constitucional declaró el amparo parcialmente con lugar: ordenó al Alcalde, al Presidente del Concejo y a la Encargada de la Unidad Técnica Ambiental realizar las mejoras necesarias en un plazo de dos meses para resguardar la seguridad de los vecinos. Rechazó el extremo relativo a medidas específicas (cámaras, barrera natural) por falta de estudio técnico, y condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Indeed, it is established that the residents of Urbanización Valle del Prado sent notices to the Mayor of Cartago on May 19 and June 13, both in 2022, given the danger of the area and the risks posed by the state of the designated park space; and that at the end of June 2022, the respondent authorities applied herbicide, so weed growth is now controlled. However, there is no evidence in the case file that the gap in the wall on the western side of the park has been repaired, closed, or blocked; nor that all the debris in the park, which generates insecurity for residents of the area, has been removed. In light of these considerations, the amparo must be granted in the manner set forth in the operative part of this judgment. Furthermore, the petitioner alleges that a series of improvements requested by Valle del Prado residents in their May 19 and June 13, 2022 letters have not been carried out — including the construction of a temporary natural barrier, the installation of security cameras, among others. In this regard, it must be noted that it does not fall to this Tribunal to determine exactly which measures must be carried out in the park in question, and since no technical study specifies such measures, this portion of the amparo must be denied. The amparo is declared partially granted. The Mayor, the Council President, and the Head of the Environmental Unit, all of the Cartago Municipality, or whoever holds those positions, are ordered to carry out all necessary steps within their competencies so that, within TWO MONTHS from notification of this decision, improvements are made to the park to safeguard the security of residents of the area.En efecto, se acredita que los vecinos de la Urbanización Valle del Prado dirigieron notas al Alcalde de Cartago los días 19 de mayo y 13 de junio, ambos de 2022, en virtud de la peligrosidad de la zona y los riesgos que conlleva el estado del espacio destinado a parque; de manera que a finales de junio de 2022, las autoridades recurridas aplicaron herbicida, por lo que el crecimiento de la maleza se encuentra controlado. Sin embargo, no constan dentro del expediente, elementos que permitan acreditar que se haya reparado, clausurado e impedido el paso por el boquete que existe en el muro al oeste del parque; ni que se haya retirado la totalidad de escombros que existen en el parque, mismos que generan inseguridad en los habitantes del sector. En virtud de las consideraciones esgrimidas, se impone la estimatoria de este recurso de la manera en que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia. Por otra parte, la gestionante acusa que no se han efectuado una serie de mejoras que los vecinos de la Urbanización Valle del Prado solicitaron dentro de los escritos de 19 de mayo y 13 de junio, ambos de 2022, que van desde la elaboración de una barrera natural temporal, la colocación de cámaras, entre otras; al respecto, se impone advertir que no le corresponde a este Tribunal determinar, cuales exactamente son las medidas que se deben llevar a cabo en el parque en cuestión, y al no existir ningún estudio técnico que estipule tales medidas, éste extremo del recurso debe declararse sin lugar. Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se le ordena a Nombre01, Nombre02 y Nombre03, respectivamente Alcalde, Presidente del Concejo y Encargada de la Unidad Ambiental, todos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que realicen todas las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que, dentro del plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se realicen las mejoras en el parque ubicado en la Dirección01 tendientes a resguardar la seguridad de las personas que habitan en la zona.
Pull quotesCitas destacadas
"Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la denuncia de problemas en un terreno destinado a parque, zona verde y recreación que se encuentra en abandono, no le brindan mantenimiento y no cuenta con seguridad."
"Precisely, this case presents an exceptional circumstance, as it involves complaints about a piece of land designated as a park, green zone, and recreational area that has been abandoned, is not being maintained, and has no security."
Considerando I
"Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la denuncia de problemas en un terreno destinado a parque, zona verde y recreación que se encuentra en abandono, no le brindan mantenimiento y no cuenta con seguridad."
Considerando I
"cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se acusa la omisión en atender quejas de un terreno municipal que se encuentra en abandono y genera inseguridad a los vecinos de la Urbanización Valle del Prado."
"When an administrative omission gives rise to a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I will hear the merits of the case, since that situation constitutes an exception to my general position on this matter, as occurs here, where the omission in addressing complaints about an abandoned municipal lot generating insecurity for residents of Urbanización Valle del Prado is alleged."
Nota del Magistrado, Considerando VII
"cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se acusa la omisión en atender quejas de un terreno municipal que se encuentra en abandono y genera inseguridad a los vecinos de la Urbanización Valle del Prado."
Nota del Magistrado, Considerando VII
"Lo anterior se dicta con el apercibimiento que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
"The foregoing is issued with the warning that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Act, a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on any person who receives an order from this Chamber that they must comply with or enforce and fails to observe it, provided the offense is not more severely punished under another provision."
Por tanto
"Lo anterior se dicta con el apercibimiento que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*220212350007CO* Case File: 22-021235-0007-CO Decision No. 2022026112 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and forty-five minutes on the fourth of November, two thousand and twenty-two.
Writ of amparo processed under case file N° 22-021235-0007-CO, filed by [Nombre14 001], national identity card number [CED01], against the MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
Findings of Fact:
This decision is drafted by Magistrate Nombre04; and,
Whereas:
I.Preliminary Matter. Before analyzing the merits of the case — regarding the alleged violation of the right to prompt and effective proceedings — it must be clarified that, pursuant to Decision No. 2008-02545 issued at 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction — with certain exceptions — those matters in which the question is whether the public administration has or has not complied with the deadlines established by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or by sector-specific laws for special administrative procedures, for the purpose of issuing a final act in an administrative proceeding — initiated ex officio or at the request of a party — or for the purpose of ruling on applicable administrative appeals. This case falls precisely within one of the recognized exceptions, since it involves a complaint regarding problems affecting a parcel of land designated as a park, green area, and recreational space, which has been abandoned, is not being maintained, and lacks security. With that clarification made, the Chamber proceeds to resolve the specific situation raised in this amparo proceeding.
II.Subject Matter of the Appeal. The petitioner states that the Municipalidad de Cartago is responsible for maintaining a parcel of land designated as a park, which has been abandoned, is not being maintained, and lacks security. She alleges that the area is conducive to drug use and drug sales, criminal activity, and illegal dumping. She adds that despite letters sent on May 19 and June 13, both in 2022, the respondent municipality had not provided any solution to the problem.
III.Proven Facts. Of importance to the decision in these proceedings, the following facts are deemed duly established, either because they have been substantiated in the record or because the respondent authorities failed to address them as required by the initial order:
IV.Unproven Facts. Of importance to the resolution of the present appeal, the following facts are considered unsubstantiated:
V.On the Specific Case. In the matter at hand, the petitioner states that the Municipalidad de Cartago is responsible for maintaining a parcel of land designated as a park, which has been abandoned, is not being maintained, and lacks security. She alleges that the area is conducive to drug use and drug sales, criminal activity, and illegal dumping. She adds that despite letters sent on May 19 and June 13, both in 2022, the respondent municipality had not provided any solution to the problem.
Indeed, it is established that the residents of Urbanización Valle del Prado addressed letters to the Mayor of Cartago on May 19 and June 13, both in 2022, regarding the dangerous conditions of the area and the risks posed by the state of the space designated as a park; and that at the end of June 2022, the respondent authorities applied herbicide, so that weed growth is currently under control. However, the case file contains no evidence establishing that the breach in the wall on the western side of the park has been repaired, sealed, or closed to passage, nor that all of the rubble existing in the park has been removed — rubble which generates insecurity for the residents of the neighborhood. In light of the foregoing considerations, the appeal must be upheld in the manner set forth in the operative section of this decision.
Furthermore, the petitioner alleges that a series of improvements requested by the residents of Urbanización Valle del Prado in their letters of May 19 and June 13, both in 2022 — ranging from the construction of a temporary natural barrier to the installation of cameras, among others — have not been carried out. In this regard, it must be noted that it is not for this Tribunal to determine precisely which measures must be implemented in the park in question, and, since no technical study exists specifying such measures, this aspect of the appeal must be declared without merit.
VI.Note of Justice Nombre05, regarding prompt and effective administrative justice. I have supported the position of this Court that when a party alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, the legal dispute must be heard by the Administrative Contentious Courts and not by this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, the Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is subject to judicial protection by means of the writ of amparo provided for in article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in relation to article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material acts of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the newly enacted legislation does not mean that this Court must modify its jurisprudential line; pursuant to article 7 of its own Law, this Court has the exclusive authority to define its own jurisdiction.
Therefore, except for those constitutional-legal disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which are properly heard in this jurisdiction through the constitutional amparo process, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), jurisdiction lies with the judges of the administrative contentious jurisdiction — all of which is consistent with article 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal order.
VII.Note of Justice Nombre06. As a matter of principle, I consider that cases related to the inaction of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, because such an omission constitutes a matter of legality whose discussion belongs to the ordinary courts, before which the interested party may debate their grievances with greater breadth. However, when such an administrative omission results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or when vulnerable groups are affected, I do proceed to examine the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this issue — as is the case here, where the complaint concerns the omission in addressing complaints about a municipal lot that is abandoned and is generating insecurity for the residents of the Urbanización Valle del Prado.
VIII.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby notified that, if they have submitted any documents on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be retrieved from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all such material not retrieved within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is declared partially granted. Nombre01, Nombre02, and Nombre03, serving respectively as Mayor, President of the Municipal Council, and Head of the Environmental Unit, all of the Municipalidad de Cartago, or whoever may hold those positions in their place, are hereby ordered to carry out all necessary steps within the scope of their competencies so that, within a period of TWO MONTHS counted from the notification of this ruling, improvements are made to the park located at Dirección01 aimed at safeguarding the safety of persons residing in the area. The foregoing is issued with the warning that, pursuant to article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order from this Chamber that they must comply with or enforce and fails to observe it, provided the offense is not more severely penalized under another provision. The Municipalidad de Cartago is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this ruling, which shall be determined in enforcement proceedings before the administrative contentious jurisdiction. In all other respects, the present writ of amparo is declared without merit. Justice Nombre05 appends a note. Justice Nombre06 appends a note. Notice is hereby given.- Nombre07 V.
President Nombre08.
Nombre09.
Nombre10.
Nombre11.
Nombre12 V.
Nombre13 N.
*TWYPIF2Y7R061* Telephone: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters involving vulnerable groups: Dirección04, San José, Distrito Catedral, Dirección05, calles 19 y 21, Dirección06
*220212350007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 22-021235-0007-CO, interpuesto por [Nombre14 001], cédula de identidad número [CED01], contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Nombre04 ; y,
Considerando:
I.Cuestión preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la denuncia de problemas en un terreno destinado a parque, zona verde y recreación que se encuentra en abandono, no le brindan mantenimiento y no cuenta con seguridad. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.Objeto del recurso. La recurrente indica que la Municipalidad de Cartago es responsable de velar por un terreno que era destinado a parque, el cual se encuentra en abandono, no le brindan mantenimiento y no cuenta con seguridad. Acusa que la zona se presta para el consumo y venta de drogas, delincuencia y botadero de basura. Acota que a pesar de que el 19 de mayo y 13 de junio, ambos de 2022, remitieron notas, el municipio recurrido no había brindado ninguna solución al problema.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este proceso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las autoridades recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Hechos no probados. De importancia para la resolución del presente recurso, se tienen por no acreditados los siguientes hechos:
V.Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente señala que la Municipalidad de Cartago es responsable de velar por un terreno que era destinado a parque, el cual se encuentra en abandono, no le brindan mantenimiento y no cuenta con seguridad. Acusa que la zona se presta para el consumo y venta de drogas, delincuencia y botadero de basura. Acota que a pesar de que el 19 de mayo y 13 de junio, ambos de 2022, remitieron notas, el municipio recurrido no había brindado ninguna solución al problema.
En efecto, se acredita que los vecinos de la Urbanización Valle del Prado dirigieron notas al Alcalde de Cartago los días 19 de mayo y 13 de junio, ambos de 2022, en virtud de la peligrosidad de la zona y los riesgos que conlleva el estado del espacio destinado a parque; de manera que a finales de junio de 2022, las autoridades recurridas aplicaron herbicida, por lo que el crecimiento de la maleza se encuentra controlado. Sin embargo, no constan dentro del expediente, elementos que permitan acreditar que se haya reparado, clausurado e impedido el paso por el boquete que existe en el muro al oeste del parque; ni que se haya retirado la totalidad de escombros que existen en el parque, mismos que generan inseguridad en los habitantes del sector. En virtud de las consideraciones esgrimidas, se impone la estimatoria de este recurso de la manera en que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia.
Por otra parte, la gestionante acusa que no se han efectuado una serie de mejoras que los vecinos de la Urbanización Valle del Prado solicitaron dentro de los escritos de 19 de mayo y 13 de junio, ambos de 2022, que van desde la elaboración de una barrera natural temporal, la colocación de cámaras, entre otras; al respecto, se impone advertir que no le corresponde a este Tribunal determinar, cuales exactamente son las medidas que se deben llevar a cabo en el parque en cuestión, y al no existir ningún estudio técnico que estipule tales medidas, éste extremo del recurso debe declararse sin lugar.
VI.Nota del Magistrado Nombre05, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VII.Nota del Magistrado Nombre06. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se acusa la omisión en atender quejas de un terreno municipal que se encuentra en abandono y genera inseguridad a los vecinos de la Urbanización Valle del Prado.
VIII.Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se le ordena a Nombre01, Nombre02 y Nombre03, respectivamente Alcalde, Presidente del Concejo y Encargada de la Unidad Ambiental, todos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que realicen todas las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que, dentro del plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se realicen las mejoras en el parque ubicado en la Dirección01 tendientes a resguardar la seguridad de las personas que habitan en la zona. Lo anterior se dicta con el apercibimiento que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el presente recurso de amparo. El Magistrado Nombre05 suscribe nota. El Magistrado Nombre06 consigna nota. Notifíquese.- Nombre07 V.
Nombre08.
Nombre09.
Nombre10.
Nombre11.
Nombre12 V.
Nombre13 N.
*TWYPIF2Y7R061*
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