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Res. 26112-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/11/2022

Amparo for Abandoned Municipal Park in CartagoAmparo por parque municipal abandonado en Cartago

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Cartago Municipality to carry out necessary improvements to the Valle del Prado neighborhood park within two months to protect residents' safety, and condemned it to pay costs, damages, and losses; it rejected the portion of the claim seeking specific measures due to lack of a technical study.La Sala ordenó a la Municipalidad de Cartago realizar las mejoras necesarias en el parque de la Urbanización Valle del Prado en un plazo de dos meses para resguardar la seguridad de los vecinos, y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios; rechazó el extremo de las medidas específicas solicitadas por falta de estudio técnico.

SummaryResumen

A resident of Urbanización Valle del Prado, Cartago, filed a constitutional amparo against the Cartago Municipality for neglecting a designated public park and green area: unlit, unmaintained, with a gap in the perimeter wall and accumulated debris, the site had become a hub for drug trafficking, crime, and illegal dumping. Despite notices sent in May and June 2022, the municipality only applied herbicide without addressing structural problems. The Constitutional Chamber granted the amparo in part: it ordered the Mayor, Council President, and head of the Municipal Environmental Unit to carry out the necessary improvements within two months to protect residents' safety. The Chamber rejected the claim for specific measures (cameras, natural barrier) for lack of a technical study, and condemned the municipality to pay costs, damages, and losses.Una vecina de la Urbanización Valle del Prado, Cartago, interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Cartago por el abandono de un terreno destinado a parque y zona verde: sin mantenimiento, con un boquete en el muro perimetral y escombros acumulados, convertido en escenario de narcotráfico, delincuencia y botadero ilegal. Pese a notas enviadas en mayo y junio de 2022, el municipio solo aplicó herbicida sin resolver los problemas estructurales. La Sala Constitucional declaró el amparo parcialmente con lugar: ordenó al Alcalde, al Presidente del Concejo y a la Encargada de la Unidad Técnica Ambiental realizar las mejoras necesarias en un plazo de dos meses para resguardar la seguridad de los vecinos. Rechazó el extremo relativo a medidas específicas (cámaras, barrera natural) por falta de estudio técnico, y condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Indeed, it is established that the residents of Urbanización Valle del Prado sent notices to the Mayor of Cartago on May 19 and June 13, both in 2022, given the danger of the area and the risks posed by the state of the designated park space; and that at the end of June 2022, the respondent authorities applied herbicide, so weed growth is now controlled. However, there is no evidence in the case file that the gap in the wall on the western side of the park has been repaired, closed, or blocked; nor that all the debris in the park, which generates insecurity for residents of the area, has been removed. In light of these considerations, the amparo must be granted in the manner set forth in the operative part of this judgment. Furthermore, the petitioner alleges that a series of improvements requested by Valle del Prado residents in their May 19 and June 13, 2022 letters have not been carried out — including the construction of a temporary natural barrier, the installation of security cameras, among others. In this regard, it must be noted that it does not fall to this Tribunal to determine exactly which measures must be carried out in the park in question, and since no technical study specifies such measures, this portion of the amparo must be denied. The amparo is declared partially granted. The Mayor, the Council President, and the Head of the Environmental Unit, all of the Cartago Municipality, or whoever holds those positions, are ordered to carry out all necessary steps within their competencies so that, within TWO MONTHS from notification of this decision, improvements are made to the park to safeguard the security of residents of the area.En efecto, se acredita que los vecinos de la Urbanización Valle del Prado dirigieron notas al Alcalde de Cartago los días 19 de mayo y 13 de junio, ambos de 2022, en virtud de la peligrosidad de la zona y los riesgos que conlleva el estado del espacio destinado a parque; de manera que a finales de junio de 2022, las autoridades recurridas aplicaron herbicida, por lo que el crecimiento de la maleza se encuentra controlado. Sin embargo, no constan dentro del expediente, elementos que permitan acreditar que se haya reparado, clausurado e impedido el paso por el boquete que existe en el muro al oeste del parque; ni que se haya retirado la totalidad de escombros que existen en el parque, mismos que generan inseguridad en los habitantes del sector. En virtud de las consideraciones esgrimidas, se impone la estimatoria de este recurso de la manera en que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia. Por otra parte, la gestionante acusa que no se han efectuado una serie de mejoras que los vecinos de la Urbanización Valle del Prado solicitaron dentro de los escritos de 19 de mayo y 13 de junio, ambos de 2022, que van desde la elaboración de una barrera natural temporal, la colocación de cámaras, entre otras; al respecto, se impone advertir que no le corresponde a este Tribunal determinar, cuales exactamente son las medidas que se deben llevar a cabo en el parque en cuestión, y al no existir ningún estudio técnico que estipule tales medidas, éste extremo del recurso debe declararse sin lugar. Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se le ordena a Nombre01, Nombre02 y Nombre03, respectivamente Alcalde, Presidente del Concejo y Encargada de la Unidad Ambiental, todos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que realicen todas las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que, dentro del plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se realicen las mejoras en el parque ubicado en la Dirección01 tendientes a resguardar la seguridad de las personas que habitan en la zona.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la denuncia de problemas en un terreno destinado a parque, zona verde y recreación que se encuentra en abandono, no le brindan mantenimiento y no cuenta con seguridad."

    "Precisely, this case presents an exceptional circumstance, as it involves complaints about a piece of land designated as a park, green zone, and recreational area that has been abandoned, is not being maintained, and has no security."

    Considerando I

  • "Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la denuncia de problemas en un terreno destinado a parque, zona verde y recreación que se encuentra en abandono, no le brindan mantenimiento y no cuenta con seguridad."

    Considerando I

  • "cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se acusa la omisión en atender quejas de un terreno municipal que se encuentra en abandono y genera inseguridad a los vecinos de la Urbanización Valle del Prado."

    "When an administrative omission gives rise to a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I will hear the merits of the case, since that situation constitutes an exception to my general position on this matter, as occurs here, where the omission in addressing complaints about an abandoned municipal lot generating insecurity for residents of Urbanización Valle del Prado is alleged."

    Nota del Magistrado, Considerando VII

  • "cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se acusa la omisión en atender quejas de un terreno municipal que se encuentra en abandono y genera inseguridad a los vecinos de la Urbanización Valle del Prado."

    Nota del Magistrado, Considerando VII

  • "Lo anterior se dicta con el apercibimiento que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    "The foregoing is issued with the warning that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Act, a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on any person who receives an order from this Chamber that they must comply with or enforce and fails to observe it, provided the offense is not more severely punished under another provision."

    Por tanto

  • "Lo anterior se dicta con el apercibimiento que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    Por tanto

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Procedural marks

*220212350007CO* Case File: 22-021235-0007-CO Decision No. 2022026112 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and forty-five minutes on the fourth of November, two thousand and twenty-two.

Writ of amparo processed under case file N° 22-021235-0007-CO, filed by [Nombre14 001], national identity card number [CED01], against the MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.

Findings of Fact:

  1. 1By written submission entered into the digital case file through the Online Management system at 14:08 hours on September 22, 2022, the petitioner files a writ of amparo. She states that the Municipalidad de Cartago is responsible for maintaining a parcel of land designated as a park, green area, and recreational space for the residents. However, said parcel has been completely abandoned: it is not properly maintained, the grass is not cut, and it has no security. She notes that the property borders the Proyecto Manuel de Jesús and that, although there was a wall separating the two communities, a hole was made in it, causing the space to be used for drug use and drug sales, criminal activity (theft and assault), illegal dumping, and other harmful activities. She states that the area has become dangerous, and that the community therefore needs the hole to be sealed, and that the land either be donated and put to proper use or that another area be designated as a park.She notes that the neighbors seal the hole, but it is repeatedly reopened; they are threatened with rocks and gunshots, and playground equipment and materials are stolen. In view of this situation, on May 19, 2022, they sent a letter to the Municipalidad de Cartago describing the situation. In addition, on June 13, 2022, they submitted another letter addressed to the local Mayor, stating specifically: "(…) 1. Request that some work be done to help with the security of the land designated to become a public park, which is not currently functioning as one, along with a commitment to assess the land's use for an appropriate purpose, with an initial proposal of a recycling materials collection center. 2. Installation of a temporary natural barrier to prevent passage through this area, with the ultimate priority being full enclosure of the parcel. 3. Review by the Municipal Police of whether security cameras are available for installation in our housing development in the area of the Park.Inclusion in preventive programs and placement on the waiting list for the project currently being developed for camera installation. 4. Scheduling periodic cleaning of the drainage system and the parcel; to this end, a request was sent to the person in charge of the environmental department on Friday, June 10, making the request. 5. There is an additional point that was reviewed during the visit, namely the insecurity generated by vacant lots, especially the one located on the southern side of the housing development — we await a response from the Municipality, since the lack of maintenance and attention creates insecurity in our community; as discussed during the meeting, it is used by addicts for cable burning and drug use, as an escape route after robberies, and there is no sidewalk along a main road — it should be noted that neither side of the road has a sidewalk, and one side is used as a dump for rubble and other materials (…)".She notes that after several meetings and site visits, the respondent municipality had not provided any solution to the problem. She considers that the conduct described violates her fundamental rights and those of the other persons living in the area. For the foregoing reasons, she requests the intervention of this Chamber.
  2. 2By order issued at 7:30 hours on September 26, 2022, the present amparo proceeding was admitted and reports were requested from the Mayor, the President of the Municipal Council, and the Head of the Environmental Technical Unit, all of the Municipalidad de Cartago, concerning the facts alleged by the petitioner.
  3. 3By written submissions entered into the digital case file on September 29, 2022, Nombre01, Nombre02, and Nombre03 — the Mayor, the President of the Municipal Council, and the Head of the Environmental Unit of the Municipalidad de Cartago, respectively — report under oath. They state that they have responded in a timely manner to the problem reported in Urbanización Valle del Prado, and that in October 2022 they will continue cleanup work on the public property, eliminate the breach in the wall, and follow up to ensure that the private lot is similarly addressed. They specify that by official memorandum No. UTA-OF-110-2022 of June 21, 2022, they informed the petitioner that they would schedule the cleaning of the park area in the urban cleanup calendar, and that the following week herbicide was applied. In addition, on September 27, 2022, an inspection of the site was carried out, and it was found to be in a condition of minimal overgrowth.They note that during the week of October 3 to 7, 2022, they will again apply herbicide and cut weeds in the areas that require it, since growth is minimal given that the terrain consists of rubble. With respect to structural improvements in the area, they report that they scheduled a works intervention with the Public Works Department to repair and seal the breach in the wall on the western side of the park, and that removal of rubble from the property has been coordinated with the Street and Public Spaces Cleaning Department, work that will be carried out in the first days of October 2022. For the foregoing reasons, they request that the present writ of amparo be dismissed.
  4. 4By written submission entered into the digital case file on October 24, 2022, the petitioner states that on October 21, 2022, the respondent Municipality informed her that the work on the park area had been completed; however, she expresses her dissatisfaction, since the area is an extremely problematic zone taken over by drug traffickers, and therefore the work performed is insufficient.
  5. 5The legally required procedural steps have been observed in the proceedings followed.

This decision is drafted by Magistrate Nombre04; and,

Whereas:

I.Preliminary Matter. Before analyzing the merits of the case — regarding the alleged violation of the right to prompt and effective proceedings — it must be clarified that, pursuant to Decision No. 2008-02545 issued at 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction — with certain exceptions — those matters in which the question is whether the public administration has or has not complied with the deadlines established by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or by sector-specific laws for special administrative procedures, for the purpose of issuing a final act in an administrative proceeding — initiated ex officio or at the request of a party — or for the purpose of ruling on applicable administrative appeals. This case falls precisely within one of the recognized exceptions, since it involves a complaint regarding problems affecting a parcel of land designated as a park, green area, and recreational space, which has been abandoned, is not being maintained, and lacks security. With that clarification made, the Chamber proceeds to resolve the specific situation raised in this amparo proceeding.

II.Subject Matter of the Appeal. The petitioner states that the Municipalidad de Cartago is responsible for maintaining a parcel of land designated as a park, which has been abandoned, is not being maintained, and lacks security. She alleges that the area is conducive to drug use and drug sales, criminal activity, and illegal dumping. She adds that despite letters sent on May 19 and June 13, both in 2022, the respondent municipality had not provided any solution to the problem.

III.Proven Facts. Of importance to the decision in these proceedings, the following facts are deemed duly established, either because they have been substantiated in the record or because the respondent authorities failed to address them as required by the initial order:

  • a)In Urbanización Valle del Prado there exists a parcel of land designated as a park, green area, and recreational space, under the care of the Municipalidad de Cartago, which has been abandoned, lacks maintenance and security, and is therefore used for drug use and drug sales, criminal activity, and illegal dumping (undisputed fact).
  • b)The residents of Urbanización Valle del Prado addressed letters to the Mayor of Cartago on May 19 and June 13, both in 2022, regarding the dangerous conditions of the area and the risks posed by the state of the space designated as a park (undisputed fact).
  • c)At the end of June 2022, the respondent authorities of the Municipalidad de Cartago applied herbicide to the space designated as a park, so that weed growth is currently under control (report submitted by the respondent authorities).

IV.Unproven Facts. Of importance to the resolution of the present appeal, the following facts are considered unsubstantiated:

  • a)That the Public Works Department of the Municipalidad de Cartago has repaired, sealed, and prevented passage through the breach that exists in the wall on the western side of the park.
  • b)That all of the rubble existing in the park area under the responsibility of the Municipalidad de Cartago has been removed, rubble which generates insecurity for the residents of the neighborhood.

V.On the Specific Case. In the matter at hand, the petitioner states that the Municipalidad de Cartago is responsible for maintaining a parcel of land designated as a park, which has been abandoned, is not being maintained, and lacks security. She alleges that the area is conducive to drug use and drug sales, criminal activity, and illegal dumping. She adds that despite letters sent on May 19 and June 13, both in 2022, the respondent municipality had not provided any solution to the problem.

Indeed, it is established that the residents of Urbanización Valle del Prado addressed letters to the Mayor of Cartago on May 19 and June 13, both in 2022, regarding the dangerous conditions of the area and the risks posed by the state of the space designated as a park; and that at the end of June 2022, the respondent authorities applied herbicide, so that weed growth is currently under control. However, the case file contains no evidence establishing that the breach in the wall on the western side of the park has been repaired, sealed, or closed to passage, nor that all of the rubble existing in the park has been removed — rubble which generates insecurity for the residents of the neighborhood. In light of the foregoing considerations, the appeal must be upheld in the manner set forth in the operative section of this decision.

Furthermore, the petitioner alleges that a series of improvements requested by the residents of Urbanización Valle del Prado in their letters of May 19 and June 13, both in 2022 — ranging from the construction of a temporary natural barrier to the installation of cameras, among others — have not been carried out. In this regard, it must be noted that it is not for this Tribunal to determine precisely which measures must be implemented in the park in question, and, since no technical study exists specifying such measures, this aspect of the appeal must be declared without merit.

VI.Note of Justice Nombre05, regarding prompt and effective administrative justice. I have supported the position of this Court that when a party alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, the legal dispute must be heard by the Administrative Contentious Courts and not by this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, the Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is subject to judicial protection by means of the writ of amparo provided for in article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in relation to article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material acts of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the newly enacted legislation does not mean that this Court must modify its jurisprudential line; pursuant to article 7 of its own Law, this Court has the exclusive authority to define its own jurisdiction.

Therefore, except for those constitutional-legal disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which are properly heard in this jurisdiction through the constitutional amparo process, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), jurisdiction lies with the judges of the administrative contentious jurisdiction — all of which is consistent with article 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal order.

VII.Note of Justice Nombre06. As a matter of principle, I consider that cases related to the inaction of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, because such an omission constitutes a matter of legality whose discussion belongs to the ordinary courts, before which the interested party may debate their grievances with greater breadth. However, when such an administrative omission results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or when vulnerable groups are affected, I do proceed to examine the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this issue — as is the case here, where the complaint concerns the omission in addressing complaints about a municipal lot that is abandoned and is generating insecurity for the residents of the Urbanización Valle del Prado.

VIII.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby notified that, if they have submitted any documents on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be retrieved from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all such material not retrieved within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is declared partially granted. Nombre01, Nombre02, and Nombre03, serving respectively as Mayor, President of the Municipal Council, and Head of the Environmental Unit, all of the Municipalidad de Cartago, or whoever may hold those positions in their place, are hereby ordered to carry out all necessary steps within the scope of their competencies so that, within a period of TWO MONTHS counted from the notification of this ruling, improvements are made to the park located at Dirección01 aimed at safeguarding the safety of persons residing in the area. The foregoing is issued with the warning that, pursuant to article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order from this Chamber that they must comply with or enforce and fails to observe it, provided the offense is not more severely penalized under another provision. The Municipalidad de Cartago is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this ruling, which shall be determined in enforcement proceedings before the administrative contentious jurisdiction. In all other respects, the present writ of amparo is declared without merit. Justice Nombre05 appends a note. Justice Nombre06 appends a note. Notice is hereby given.- Nombre07 V.

President Nombre08.

Nombre09.

Nombre10.

Nombre11.

Nombre12 V.

Nombre13 N.

*TWYPIF2Y7R061* Telephone: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters involving vulnerable groups: Dirección04, San José, Distrito Catedral, Dirección05, calles 19 y 21, Dirección06

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*220212350007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 22-021235-0007-CO, interpuesto por [Nombre14 001], cédula de identidad número [CED01], contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente digital mediante de Gestión en Línea a las 14:08 horas del 22 de setiembre de 2022, la promovente interpone recurso de amparo. Expone que la Municipalidad de Cartago es responsable de velar por un terreno que era destinado a parque, zona verde y recreación de los habitantes. Sin embargo, dicho predio está en total abandono, no le brindan el mantenimiento adecuado, no cortan el zacate y no cuenta con seguridad. Refiere que la propiedad colinda con el Proyecto Manuel de Jesús y a pesar de que había un muro que separaba ambas comunidades, le hicieron un hueco, por lo que el espacio es usado para consumo y venta de drogas, delincuencia (robos y asaltos), botadero de basura, entre otros. Señala que el lugar se ha vuelto peligroso, por lo que la comunidad requiere cerrar el hueco, así como que el terreno sea donado y utilizado adecuadamente o se destine otra área como parque.Comenta que los vecinos cierran el hueco; no obstante, vuelven a hacerlo, amenazan con piedras y balazos, se roban los juegos y materiales. Ante tal panorama, el 19 de mayo de 2022, remitieron una nota ante la Municipalidad de Cartago, mediante la cual expusieron la situación. Además, el 13 de junio de 2022, presentaron otra misiva dirigida al Alcalde de la localidad, manifestando específicamente: “(…) 1. Solicitud de realizar algún trabajo que nos ayude con la seguridad del terreno destinado a ser un Parque público y que actualmente no lo es, el compromiso de valorar el uso del terreno para uso apropiado, con una propuesta inicial de un centro de acopio de material de reciclaje. 2. Elaboración de una barrera natural para evitar el paso por esta zona, esto de manera temporal, siendo la prioridad el cierre total de este terreno. 3. Revisión por parte de Policía Municipal si hay cámaras de seguridad disponibles para instalar en nuestra urbanización en la zona del Parque.Inclusión en programas preventivos y colocarnos en la lista de espera para el Proyecto que se está trabajando para colocación de cámaras. 4. Programar la limpieza del alcantarillado y limpieza del terreno de forma periódica, para esto se envía una solicitud a la encargada del departamento ambiental el día viernes 10 de junio haciendo la solicitud. 5. Hay un punto adicional que durante la visita se revisó y fue la inseguridad que generan los lotes baldíos, en especial el que se encuentra al costado Sur de la urbanización quedamos a la espera de respuesta por parte de la Municipalidad, ya que por la falta de mantenimiento y atención genera inseguridad a nuestra comunidad según lo conversado durante la reunión es usado por adictos, para quema de cable, consumo de droga, paso cuando se comete un robo y la falta de acera sobre una calle principal, cabe destacar que por ambos lados de la carretera no hay acera y uno de los lados es usado para basurero de escombros y otros (...)”.Comenta que tras varias reuniones y visitas en el lugar; la municipalidad recurrida no había brindado ninguna solución al problema. Estima que con la actuación descrita se lesionan sus derechos fundamentales y los de las personas que habitan en la zona. Por lo anterior, solicita la intervención de esta Sala.
  2. 2Mediante auto de las 7:30 horas del 26 de setiembre de 2022, se dio curso al presente proceso de amparo y se solicitó el informe correspondiente al Alcalde, al Presidente del Concejo y a la Encargada de la Unidad Técnica Ambiental, todos de la Municipalidad de Cartago, sobre los hechos alegados por la recurrente.
  3. 3Por escritos incorporados al expediente digital el 29 de setiembre de 2022, informan bajo juramento Nombre01, Nombre02 y Nombre03, respectivamente Alcalde, Presidente del Concejo y Encargada de la Unidad Ambiental, todos de la Municipalidad de Cartago. Comentan que han atendido de manera oportuna el problema acusado en Urbanización Valle del Prado, y en octubre de 2022, continuarán con las labores de limpieza en el inmueble público, eliminación del boquete y darán seguimiento para que el lote privado sea de igual manera intervenido. Especifican que mediante oficio No. UTA-OF-110-2022 de 21 de junio de 2022, indicaron a la petente que agendarían la limpieza del área de parque en el cronograma de limpiezas urbanas, de manera que la semana siguiente aplicaron herbicida. Además, el 27 de setiembre de 2022, realizaron inspección al sitio, el cual se encuentra en condiciones de poca maleza. Refieren que en la semana del 3 al 7 de octubre de 2022, estarán nuevamente aplicando herbicida y cortando la maleza en los sectores que amerite, pues al ser un terreno sobre escombros el crecimiento es poco.Respecto a las mejoras estructurales en el área, relatan que programaron con el Departamento de Obras, una intervención para reparar y clausurar el boquete en el muro al oeste del parque; así como se encuentra coordinado con el Departamento de Limpieza de Vías y Sitios Públicos el retiro de escombros de la propiedad, labor que se realizará en los primeros días de octubre de 2022. Por lo expuesto, solicitan se desestime el presente recurso de amparo.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital el 24 de octubre de 2022, la promovente indica que el 21 de octubre de 2022, de la Municipalidad recurrida le indicaron que los trabajos en el espacio de parque habían sido terminados; sin embargo, externa su inconformidad, pues se trata de una zona sumamente problemática tomada por narcotraficantes, por lo que los trabajos resultan insuficientes.
  5. 5En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Nombre04 ; y,

Considerando:

I.Cuestión preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la denuncia de problemas en un terreno destinado a parque, zona verde y recreación que se encuentra en abandono, no le brindan mantenimiento y no cuenta con seguridad. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.Objeto del recurso. La recurrente indica que la Municipalidad de Cartago es responsable de velar por un terreno que era destinado a parque, el cual se encuentra en abandono, no le brindan mantenimiento y no cuenta con seguridad. Acusa que la zona se presta para el consumo y venta de drogas, delincuencia y botadero de basura. Acota que a pesar de que el 19 de mayo y 13 de junio, ambos de 2022, remitieron notas, el municipio recurrido no había brindado ninguna solución al problema.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este proceso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las autoridades recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)En la Urbanización Valle del Prado existe un terreno destinado a parque, zona verde y recreación, a cargo de la Municipalidad de Cartago, el cual se encuentra en abandono, sin mantenimiento ni seguridad, por lo que es utilizado para el consumo y venta de drogas, delincuencia y botadero de basura (hecho no controvertido).
  • b)Los vecinos de la Urbanización Valle del Prado dirigieron notas al Alcalde de Cartago los días 19 de mayo y 13 de junio, ambos de 2022, en virtud de la peligrosidad de la zona y los riesgos que conlleva el estado del espacio destinado a parque (hecho no controvertido).
  • c)A finales de junio de 2022, las autoridades recurridas de la Municipalidad de Cartago aplicaron herbicida en el espacio destinado a parque por lo que el crecimiento de la maleza se encuentra controlado (informe rendido por las autoridades recurridas).

IV.Hechos no probados. De importancia para la resolución del presente recurso, se tienen por no acreditados los siguientes hechos:

  • a)Que se haya reparado, clausurado e impedido el paso por el boquete que existe en el muro al oeste del parque por parte del Departamento de Obras de la Municipalidad de Cartago.
  • b)Que se haya retirado la totalidad de escombros que existen en el espacio de parque a cargo de la Municipalidad de Cartago, mismos que generan inseguridad en los habitantes del sector.

V.Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente señala que la Municipalidad de Cartago es responsable de velar por un terreno que era destinado a parque, el cual se encuentra en abandono, no le brindan mantenimiento y no cuenta con seguridad. Acusa que la zona se presta para el consumo y venta de drogas, delincuencia y botadero de basura. Acota que a pesar de que el 19 de mayo y 13 de junio, ambos de 2022, remitieron notas, el municipio recurrido no había brindado ninguna solución al problema.

En efecto, se acredita que los vecinos de la Urbanización Valle del Prado dirigieron notas al Alcalde de Cartago los días 19 de mayo y 13 de junio, ambos de 2022, en virtud de la peligrosidad de la zona y los riesgos que conlleva el estado del espacio destinado a parque; de manera que a finales de junio de 2022, las autoridades recurridas aplicaron herbicida, por lo que el crecimiento de la maleza se encuentra controlado. Sin embargo, no constan dentro del expediente, elementos que permitan acreditar que se haya reparado, clausurado e impedido el paso por el boquete que existe en el muro al oeste del parque; ni que se haya retirado la totalidad de escombros que existen en el parque, mismos que generan inseguridad en los habitantes del sector. En virtud de las consideraciones esgrimidas, se impone la estimatoria de este recurso de la manera en que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por otra parte, la gestionante acusa que no se han efectuado una serie de mejoras que los vecinos de la Urbanización Valle del Prado solicitaron dentro de los escritos de 19 de mayo y 13 de junio, ambos de 2022, que van desde la elaboración de una barrera natural temporal, la colocación de cámaras, entre otras; al respecto, se impone advertir que no le corresponde a este Tribunal determinar, cuales exactamente son las medidas que se deben llevar a cabo en el parque en cuestión, y al no existir ningún estudio técnico que estipule tales medidas, éste extremo del recurso debe declararse sin lugar.

VI.Nota del Magistrado Nombre05, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.

A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VII.Nota del Magistrado Nombre06. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se acusa la omisión en atender quejas de un terreno municipal que se encuentra en abandono y genera inseguridad a los vecinos de la Urbanización Valle del Prado.

VIII.Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se le ordena a Nombre01, Nombre02 y Nombre03, respectivamente Alcalde, Presidente del Concejo y Encargada de la Unidad Ambiental, todos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que realicen todas las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que, dentro del plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se realicen las mejoras en el parque ubicado en la Dirección01 tendientes a resguardar la seguridad de las personas que habitan en la zona. Lo anterior se dicta con el apercibimiento que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el presente recurso de amparo. El Magistrado Nombre05 suscribe nota. El Magistrado Nombre06 consigna nota. Notifíquese.- Nombre07 V.

Nombre08.

Nombre09.

Nombre10.

Nombre11.

Nombre12 V.

Nombre13 N.

*TWYPIF2Y7R061*

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