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Res. 26065-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/11/2022

Chlorothalonil contamination in rural aqueduct and precautionary principleContaminación por clorotalonil en acueducto rural y principio precautorio

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Constitutional Chamber granted the amparo and ordered the General Manager of AyA and the Acting Director of the Oreamuno Health Area to execute a joint plan to comprehensively resolve the chlorothalonil metabolite contamination within three months, investigate impacts on other communities, and guarantee potable water supply via tanker trucks in the interim.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó al Gerente General del ICAA y a la Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno ejecutar un plan conjunto para solucionar integralmente la contaminación por metabolitos de clorotalonil en un plazo máximo de tres meses, investigar la afectación a otras comunidades y garantizar el suministro de agua potable mediante camiones cisterna mientras tanto.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber ruled on an amparo filed by residents of Cipreses de Oreamuno, who reported contamination of the Plantón and Carlos Calvo springs — water sources for the local ASADA — with metabolites of the pesticide chlorothalonil. Although the respondent authorities (the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the Ministry of Health) had been aware of IRET-UNA findings since late 2021, they argued that the tests lacked accreditation under standard INTE-ISO/IEC 17025:2017 and were therefore not conclusive for activating emergency protocols. During the proceedings, the National Water Laboratory itself detected metabolite concentrations up to nearly 200 times the maximum permissible level (0.1 µg/L). The Chamber held that there was clear evidence of contamination and an objective delay in the institutional response. Based on the right to a healthy environment (Article 50 of the Constitution) and the preventive and precautionary principles, it granted the action and ordered an inter-institutional plan to fully address the contamination within a maximum of three months, investigate possible impacts on other communities, and in the meantime guarantee safe drinking water through tanker trucks. The decision includes a partial dissenting vote on the enforcement phase and separate opinions highlighting severe deficiencies in the capacity of national laboratories to promptly detect emerging contaminants.La Sala Constitucional resolvió un amparo presentado por vecinos de Cipreses de Oreamuno, quienes denunciaron la contaminación de las nacientes Plantón y Carlos Calvo —fuentes de agua de la ASADA local— con metabolitos del plaguicida clorotalonil. Pese a que las autoridades recurridas (ICAA y Ministerio de Salud) conocían desde finales de 2021 los hallazgos del IRET de la UNA, argumentaron que los estudios carecían de acreditación bajo la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 y que, por tanto, no eran concluyentes para activar los protocolos de emergencia. Durante la tramitación del amparo, el propio Laboratorio Nacional de Aguas detectó concentraciones de los metabolitos hasta casi 200 veces superiores al valor máximo admisible (0.1 µg/L). La Sala determinó que existía un claro indicio de contaminación y una demora objetiva en la respuesta institucional. Con fundamento en el derecho a un ambiente sano (art. 50 Constitucional) y en los principios preventivo y precautorio, declaró con lugar el recurso y ordenó un plan interinstitucional para solucionar integralmente la contaminación en un plazo máximo de tres meses, investigar posibles afectaciones a otras comunidades y garantizar mientras tanto el suministro de agua potable mediante cisternas. La decisión incluye votos salvados sobre la fase de ejecución y notas separadas que destacan las graves deficiencias en la capacidad de los laboratorios nacionales para detectar oportunamente contaminantes emergentes.

Key excerptExtracto clave

Thus, although the respondents state that the studies and results are not accredited under Article 10 of the Potable Water Quality Regulation, it is no less true that the reported metabolite concentrations (19.36 µg/L and 1.73 µg/L) are a clear indication of a contamination problem, since the values significantly exceed the maximum allowed by ordinary regulations (which is 0.1 µg/L). Now, even though the respondents have known about the presence of metabolites in the springs in question since the first study in late last year, it was not until the second sampling (conducted during the proceedings) that concrete measures were taken, without a definitive solution to the matter being verified. In this context, considering that since December of last year the respondents were alerted to a contamination problem in the springs in question, that this situation was formally reported by the claimant as of April of this year, that the latest sampling detected metabolite concentrations exceeding the maximum value allowed by ordinary regulations, and that the State has the obligation to implement the necessary measures for the effective protection of the environment and public health, this Court grants the action, so that within a maximum period of three months from notification of this judgment, the respondents shall carry out the relevant coordination and actions, within the framework of a joint plan, to comprehensively and definitively resolve the situation of contamination by chlorothalonil metabolites in the Plantón and Carlos Calvo springs of the ASADA of Cipreses de Oreamuno. Likewise, within the same period, they must investigate whether the contamination problem in the aforementioned springs has affected other communities. In the meantime, the authorities must guarantee the supply of potable water to the affected communities by means of tanker trucks or another alternative.De este modo, si bien los recurridos señalan que los estudios y resultados no se encuentran acreditados en los términos del ordinal 10 del Reglamento para la Calidad de Agua Potable, no menos cierto es que la concentración de metabolitos reportada (19,36 µg/L y 1,73 µg/L) es claro indicio de un problema de contaminación, pues los valores sobrepasan de manera importante el máximo que admite la normativa ordinaria (el cual es 0.1 µg/L). Ahora, si bien desde el primer estudio efectuado a finales del año anterior los recurridos conocían sobre la presencia de los metabolitos en las nacientes referidas, no fue sino hasta en el segundo muestreo (efectuado durante el trámite de este recurso) que se tomaron medidas en concreto, sin que de ello se verifique una solución definitiva para la situación de marras. Desde este panorama, en consideración a que desde diciembre del año anterior fueron alertados los recurridos acerca de un problema de contaminación en las nacientes de marras, a que tal situación fue denunciada formalmente por la parte accionante desde abril del año en curso, a que en el último muestreo realizado se detectaron concentraciones de metabolitos que sobrepasan el valor máximo admitido por la normativa ordinaria, y a que el Estado está obligado a la implementación de las medidas necesarias para la tutela efectiva del ambiente y la salud de las personas, este Tribunal declara con lugar el recurso, a fin de que en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, los recurridos ejecuten las coordinaciones y acciones pertinentes, en el marco de un plan conjunto, para solucionar de manera integral y definitiva la situación de contaminación por metabolitos de clorotalonil en las nacientes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses de Oreamuno. Asimismo, en el plazo referido, deberán investigar si el problema de contaminación en las nacientes supracitadas ha afectado a otras comunidades. En el ínterin, las autoridades deberán garantizar el suministro de agua potable a las comunidades afectadas mediante camiones cisterna u otra alternativa.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El principio precautorio señala que, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente."

    "The precautionary principle states that, where there is a threat of serious or irreversible damage, the lack of full scientific certainty shall not be used as a reason for postponing effective measures to prevent environmental degradation."

    Considerando IV — Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

  • "El principio precautorio señala que, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente."

    Considerando IV — Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

  • "Si bien los recurridos señalan que los estudios y resultados no se encuentran acreditados en los términos del ordinal 10 del Reglamento para la Calidad de Agua Potable, no menos cierto es que la concentración de metabolitos reportada (19,36 µg/L y 1,73 µg/L) es claro indicio de un problema de contaminación, pues los valores sobrepasan de manera importante el máximo que admite la normativa ordinaria (el cual es 0.1 µg/L)."

    "Although the respondents state that the studies and results are not accredited under Article 10 of the Potable Water Quality Regulation, it is no less true that the reported metabolite concentrations (19.36 µg/L and 1.73 µg/L) are a clear indication of a contamination problem, since the values significantly exceed the maximum allowed by ordinary regulations (which is 0.1 µg/L)."

    Considerando V — Sobre el caso concreto

  • "Si bien los recurridos señalan que los estudios y resultados no se encuentran acreditados en los términos del ordinal 10 del Reglamento para la Calidad de Agua Potable, no menos cierto es que la concentración de metabolitos reportada (19,36 µg/L y 1,73 µg/L) es claro indicio de un problema de contaminación, pues los valores sobrepasan de manera importante el máximo que admite la normativa ordinaria (el cual es 0.1 µg/L)."

    Considerando V — Sobre el caso concreto

  • "El país no cuenta con un laboratorio que realice las pruebas de los metabolitos, qué conclusión más inquietante, reconocida por los recurridos; los informes de la Universidad Nacional, son, según las autoridades competentes, una alerta, sólo eso. Poco se dice si se califica como una alerta, creo que es más que una alerta, es un reconocimiento inquietante sobre la imposibilidad de dar una respuesta satisfactoria a las personas que han planteado el amparo."

    "The country does not have a laboratory capable of performing metabolite tests — a deeply unsettling conclusion acknowledged by the respondents; the reports from the National University are, according to the competent authorities, merely an alert. Little is said about whether this is merely an alert; I believe it is more than an alert — it is a disturbing recognition of the impossibility of providing a satisfactory response to those who filed the amparo."

    Nota separada del Magistrado Cruz Castro

  • "El país no cuenta con un laboratorio que realice las pruebas de los metabolitos, qué conclusión más inquietante, reconocida por los recurridos; los informes de la Universidad Nacional, son, según las autoridades competentes, una alerta, sólo eso. Poco se dice si se califica como una alerta, creo que es más que una alerta, es un reconocimiento inquietante sobre la imposibilidad de dar una respuesta satisfactoria a las personas que han planteado el amparo."

    Nota separada del Magistrado Cruz Castro

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Procedural marks

SALA CONSTITUCIONAL Ruling No. 26065 - 2022 Date of Ruling: November 4, 2022 at 09:45 Case File: 22-015651-0007-CO Authored by: Paul Rueda Leal Type of Matter: Amparo appeal Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Judgment with Dissenting Vote Judgment with separate note Relevance Indicators Relevant judgment Key judgment Related Judgments Judgment with protected data, in accordance with current regulations Content of Interest:

Strategic Themes: Environmental, Economic Social Cultural and Environmental Rights Type of content: Majority vote Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS Topic: ENVIRONMENT Subtopics:

WATERS. CONTAMINATION.

Topic: PUBLIC SERVICES Subtopics:

DRINKING WATER.

026065-22. ENVIRONMENT. PUBLIC SERVICES. THE GENERAL MANAGER OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS AND THE ACTING DIRECTOR OF THE ÁREA RECTORA DE SALUD OF OREAMUNO ARE ORDERED TO ISSUE THE PERTINENT ORDERS AND CARRY OUT ALL ACTIONS WITHIN THE SCOPE OF THEIR RESPECTIVE COMPETENCIES SO THAT, WITHIN A MAXIMUM PERIOD OF THREE MONTHS, COUNTED FROM THE NOTIFICATION OF THIS JUDGMENT, THE PERTINENT COORDINATIONS AND ACTIONS ARE EXECUTED, WITHIN THE FRAMEWORK OF A JOINT PLAN, TO 1) SOLVE IN AN INTEGRAL AND DEFINITIVE MANNER THE SITUATION OF CONTAMINATION BY CHLOROTHALONIL METABOLITES IN THE PLANTÓN AND CARLOS CALVO SPRINGS OF THE ASADA OF CIPRESES DE OREAMUNO; AND 2) INVESTIGATE WHETHER THE CONTAMINATION PROBLEM IN THE AFOREMENTIONED SPRINGS HAS HARMED OTHER COMMUNITIES IN THE AREA. IN THE INTERIM, THE AFOREMENTIONED AUTHORITIES MUST GUARANTEE THE SUPPLY OF DRINKING WATER TO THE AFFECTED COMMUNITIES BY MEANS OF TANKER TRUCKS OR ANOTHER ALTERNATIVE. VCG04/2023 “(…) V.- ON THE SPECIFIC CASE. In the sub lite, the complainants state that the Plantón and Carlos Calvo springs, of the ASADA of Cipreses de Oreamuno de Cartago, presented positive results for pesticides as was recognized by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, according to a study by the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) of the Universidad Nacional. They add that UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 report of December 17, 2021, from IRET, mentions the presence of degradation products of the pesticide chlorothalonil, as well as traces of 9 various pesticides in the water of the referenced springs. They state that the situation is known to the Ministerio de Salud, as recorded in technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. They point out that the positive contamination results were presented since 2021 to the Ministerio de Salud and to the ASADA of Cipreses de Oreamuno de Cartago, but the corresponding measures for the protection of public and environmental health were not taken. They specify that since April 1, 2022, written complaints were filed with the Área Rectora de Salud of Oreamuno of the Ministerio de Salud and with the General Management of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, requesting that water free of agrotoxic contaminants be provided in tanker trucks under the precautionary principle, that analyses be carried out to maintain constant monitoring of the chlorothalonil degradation products periodically, that the results of the pesticide monitoring be delivered to them and made public, and the care of the protection areas of the community's water intakes. They point out that, in response to the complaints, the Laboratorio Nacional de Aguas of the ICAA conducted a water analysis for some pesticides, but omitted to refer to the presence of the specific chlorothalonil sub-processes and did not analyze or report the compounds "3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil", despite which they publicly asserted that the water is potable. They emphasize that the IRET of the Universidad Nacional, the Ministerio de Salud, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados itself have recognized the contamination of the water.

From the study of the case records, it is demonstrated that the Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas of the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional (UNA), by means of official communication UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 of December 17, 2021, addressed to the ASADA of Cipreses de Oreamuno, stated: "I attach the report with the results of the pesticide residue analysis in the water samples taken on October 26, 2021, at the Carlos Calvo and Plantón springs (…) In the sample taken at the Carlos Calvo Spring, we did not find the presence of residues of the pesticides included in the analysis (…) In the sample taken at the Plantón Spring, we did not find the presence of residues of the pesticides included in the analysis (…) We did detect various pesticide residues at a trace level, below the reporting limit. Several of these pesticide residues at a trace level had been detected in previously taken samples. We continue to find these degradation products of the fungicide chlorothalonil, this time we report in the analysis report the concentrations detected in the samples of 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil. In the sample taken at the Plantón Spring, we quantified both substances and at the Carlos Calvo Spring, only the first." The Laboratorio Nacional de Aguas of the ICAA, by means of memorandum PRE-LNA-2022-00193, of March 28, 2022, states: "In accordance with your communication GSD-UEN-GAR-2022-01098, and in response to the review and criterion requested from the Laboratorio Nacional de Aguas, once the respective reports are reviewed, the following observations are made in this regard: 1- It is observed that the analyses performed by IRET are not within the scope of Accreditation of the International Standard INTE-ISO/IEC 17025:2017. 2- The Reglamento para la Calidad del Agua Potable No. 38924-S requires in its Article 10 that public operating entities must present the analysis reports issued by laboratories, whose test methods are accredited, as established in Article 34 of Law No. 8279 of May 2, 2002, “Sistema Nacional para la Calidad” published in the Official Gazette La Gaceta No. 96 of May 21, 2002. 3- That the analytes exceeding the Maximum Admissible Value established for pesticides in the Reglamento para la Calidad del Agua Potable No. 38924-S were 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil, which are metabolites of the pesticide Chlorothalonil. 4- That IRET in communication UNA-LAREP-OFI-060-2021 S20-13-05-2021 declares that “We still need to perform some tests to optimize the determination of these compounds in water and soil samples.”, for which reason the Laboratorio Nacional de Aguas understands that more laboratory tests are still necessary so that the method by which these metabolites were determined is properly validated. In accordance with all the above, it is concluded that it is not yet possible to take these analyses as conclusive regarding the Reglamento para la Calidad del Agua Potable No. 38924-S, without this being an impediment for the ORAC to take the preventive/corrective measures it deems pertinent." However, the general manager of the ICAA reports: "the Institution continues to conduct investigations to collaborate with a national or international laboratory to be able to determine, with a scientific basis and in compliance with the applicable Regulations, the presence of Chlorothalonil metabolites." On April 1, 2022, the complainant [Name 002] filed a complaint with the ICAA for the situation alleged in this process. The ICAA authorities explain that the metabolites "1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil" were not reported by the institution directly because the Laboratorio Nacional de Aguas performed the analyses of the pesticides it has accredited, among which Chlorothalonil is included. They explain that the referenced metabolites are not part of the scope accredited by the laboratory. Therefore, it maintains that the existence of contamination cannot be declared, but rather that the results of the IRET (UNA) can only be taken as an alert, but not as conclusive data. The ICAA has carried out efforts for the acquisition of the necessary inputs to expand the analytical scope so that the studies cover the metabolites alleged in the matter at hand; however, the respective administrative contracting must be carried out. By means of memorandum GSD-UEN-GAR-2022-02876 of July 21, 2022, the UEN Gestión de Acueductos Rurales recorded: "Regarding Protection areas, currently the ASADA is in the process of conducting integral hydrogeological studies and hydrogeological studies of protection areas, which will provide valuable data to exercise effective control over these areas. There are sanitary orders issued by the Ministerio de Salud to the farmers who were within the protection area (…) efforts are currently being made to rectify and approve the hydrogeological studies of the springs in question, there are sanitary orders issued to the owners who farmed within the protection area and the aqueduct is within the Programa Sello de Calidad Sanitaria of the Laboratorio Nacional De Aguas, which guarantees that the analyses are being carried out to determine the potability of the water, as well as the evaluation of risk factors related to the state of the protection areas. In this sense, from the Oficina Regional Central Este in coordination with the ASADA, periodic visits will be made to verify the protection areas and upon detection of alterations, the Ministerio de Salud will be notified to take the corresponding measures. It is not correct to state that no actions have been taken to protect the water, in addition to the processes described in FACT EIGHT, from the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, to address the problems presented and take specific mitigation actions, a Water Safety Plan (Plan de Seguridad del Agua) was formulated (Annex 2) The objective of the Action Plan is to propose and implement an Integral Risk Management System for the ASADA of Cipreses de Oreamuno and in this way identify and evaluate the risks throughout the service provision process, with which the actions to mitigate them can be defined. For this purpose, the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados will collaborate and provide methodological support for the development and implementation of the Water Safety Plan (PSA), based on the institutional methodology." By means of memorandum GSD-UEN-GAR-2022-02876 of July 21, 2022, the UEN Gestión de Acueductos Rurales indicated: "It cannot be proven that the population of Cipreses de Oreamuno consumes contaminated water, because technically it has not been possible to determine if the water in the Plantón and Carlos Calvo springs is being affected by pesticide residues, nor has it been possible to quantify the Chlorothalonil metabolites through a laboratory that has an accredited analysis method, according to the criterion of the Laboratorio Nacional De Aguas. Therefore, additional analyses must be carried out to be able to apply the contamination protocol that would support the taking of actions such as a possible closure of the source for human consumption and the distribution of water by tanker trucks, in accordance with the Institutional procedures (…) currently the hydrogeological studies for the Plantón, Carlos Calvo, and Edwin Coto (disused) springs are under review by the UEN Gestión Ambiental of the AyA. Special monitoring is being carried out to enable the consultants hired by the ASADA to rectify the reports delivered to the AyA, because to date these technical inputs do not meet the requirements of this Institutional unit. Additionally, the ASADA has requested that the UEN Gestión Ambiental of the AyA carry out a hydrogeological study for the delimitation of the special protection area of the Carlos Calvo and Plantón springs (Annex 3), in response to which the operating entity is gathering the requirements, including the authorization of the owners for the entry of the AyA hydrogeologists to carry out the corresponding analyses. The Ministerio de Salud has issued sanitary orders to the owners who performed agricultural work near the Plantón spring (Annex 4), so there are already restriction measures executed by other State Institutions in support of the management of the potential contamination case. Once the rectified studies are available and approved by the UEN Gestión Ambiental, having determined the hydrogeological behavior of the springs, the recharge zone (zona de recarga), and protection zone, specific measures can be taken to carry out integral management for the protection of the water resource and the forest cover (cobertura boscosa) areas required to maintain its quantity and quality (…)". By means of memorandum GSD-UEN-GAR-2022-04189 of the UEN Gestión de Acueductos Rurales of the ICAA, it was recorded: "In the case of the Municipalidad de Oreamuno, the local government indicates that it currently has a water deficit of more than 60 L/s in the aqueduct system it manages, so it cannot contribute any flow under current conditions. Additionally, the use project being executed by this Municipality has not concluded and does not have a potabilization system, or adequate pressure that could allow, under current (design) conditions, an interconnection that covers the needs of the communities supplied by the ASADA Cipreses de Oreamuno. The Municipalidad de Alvarado has offered collaboration during community meetings organized by this operating entity, but the location of the conduction and distribution pipes in relation to the aqueduct system delegated to ASADA Cipreses de Oreamuno is unknown. In the case of ASADA Santa Rosa de Oreamuno, on February 15, 2021, a report was issued according to AyA Board of Directors Agreement No. 2007-350 “Procedure for taking over aqueduct and sewer systems by AyA” through communication GSD-UENGAR-2021-00641 (Annex). This report details the information on the technical feasibility of the operation of this operator for the coverage area currently assigned to ASADA Cipreses de Oreamuno; however, a total closure of the Plantón and Carlos Calvo springs was not evaluated because specific data on contamination with Chlorothalonil metabolites were lacking. A recent analysis identifies that it is necessary to increase the hydraulic capacity of the pipe in sector 3 and make significant improvements to an interconnection between both systems (Cipreses and Santa Rosa) built in 1914. According to information provided by the ORAC engineering team, the improvement works to have an interconnection with sufficient hydraulic capacity would take about 3 months. On October 18, in collaboration with the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional (IRET-UNA), sampling of the springs of two systems of the ASADA Santa Rosa de Oreamuno was carried out to assess water quality in relation to the presence of metabolites of the fungicide Chlorothalonil. This sampling stems from the agreements reached at the meeting held at the Laboratorio Nacional de Aguas on October 17, upon confirmation by this Institutional body of the contamination with these compounds above the level established by the standard. In the case of ASADA San Pablo, there is insufficient data. It is necessary to evaluate the water balance and hydraulic capacity because this operating entity lacks a Technical Study, which must be updated comprehensively in accordance with the Reglamento de ASADAS. It is planned to carry out complete sampling of the sources to rule out the presence of Chlorothalonil and its metabolites, as well as a complete review of the quality profile. For its part, ASADA Cipreses de Oreamuno must carry out several important works to improve its hydraulic capacity, as derived from a study carried out by the Centro de investigación en Vivienda Y Construcción of the Instituto Tecnológico de Costa Rica, for which they have been asked for prioritization, costs, and estimated execution time. It is possible that the budget available to ASADA Cipreses de Oreamuno is not sufficient to cover the necessary works in the medium term. To date, there is no technical feasibility for immediate interconnection to any of the surrounding supply systems, managed by ASADAs or any Municipality. An update of the report is recommended, according to AyA Board of Directors Agreement No. 2007-350 “Procedure for taking over aqueduct and sewer systems by AyA”, through which an in-depth management and infrastructure analysis must be carried out, evaluating the closure of the sources assigned to Cipreses de Oreamuno and the implications for the water balance and hydraulic capacity of both systems." Through memorandum GSD-UEN-GAR-2022-04290 of October 25, 2022, from the UEN Gestión Acueductos Rurales, it was recorded: "The sampling carried out on October 18 and 19, by personnel from the Oficina Regional Central Este of AyA in coordination with the IRET Laboratory at the Universidad Nacional, was focused on the ASADA Santa Rosa De Oreamuno, covering its 3 systems and 7 springs. The analyses are being carried out in the IRET laboratory and the results will be known this week, if the normal operational conditions of the equipment are maintained. The objective of this sampling is to have a quality baseline in relation to the presence of metabolites of the fungicide Chlorothalonil, with a view to a possible interconnection of the systems in the context of the closure of the sources used by ASADA Cipreses de Oreamuno. In the case of the Plantón and Carlos Calvo springs, this sampling was previously carried out by the Laboratorio Nacional de Aguas, on September 26, 2022, whose results report issued under code AYA-FPT-011B (annex) was signed by the head of the Chemistry Laboratory, Luis Zúñiga Zúñiga, and approved by Dr. Darner Mora Alvarado, director of this institutional unit. The results are as follows:

CompuestoResultadoAnálisis
1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno19.36 µg/L – Naciente PlantónGC-MS<br>LC- MSMS
1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno1.73 µg/L - Naciente Carlos<br>CalvoGC-MS<br>LC- MSMS

Table 2: Analysis results carried out by the Laboratorio Nacional de Aguas of the AyA. The results obtained confirm that the metabolite levels are above the parameter established by the Reglamento para la Calidad del Agua Potable for pesticides, which is 0.1 µg/L.

PARAMETROValor Máximo Admisible (VMA) µg/L1
Plaguicidas. (a)0,1
Plaguicidas organoclorados(b)0,03
Total de plaguicidas. (c)0,5

At the meeting held on October 17 at the Laboratorio Nacional de Aguas in Tres Ríos, representatives of the Ministerio de Salud (regional and central), the Universidad Nacional – IRET, and from AyA: Laboratorio Nacional de Aguas, Oficina Regional Central Este, and Subgerencia De Gestión de Sistemas Delegados were present. At said meeting, the following agreements were made, which are transcribed verbatim from the attached log, forwarded via email by the Ministerio de Salud: 1. Processing of samples to be collected at ASADA de Santa Rosa 2. Coordinate delivery of sampling materials 3. Accompaniment and monitoring of sampling at the ASADA de Santa Rosa 4. Delivery of result reports LNA - IRET 5. Internal coordinations regarding a possible intervention of the water supply system Sampling will continue in the ASADAS of the northern area of Cartago to determine the presence of Chlorothalonil metabolites, so that an integral assessment of potential alternative sources can be made." In the report of October 19, 2022, signed by Dr. Darner Mora Alvarado, an official of the ICAA, it was stated: "SUBJECT: Analysis results of the Cipreses samples and tests for the development of a method for the determination of Chlorothalonil metabolites. Due to the alerts presented by the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional (IRET) about the alleged finding of metabolites of the pesticide Chlorothalonil in the Plantón spring and the Carlos Calvo spring, sources of drinking water supply for the ASADA Cipreses de Oreamuno, and the requests made by the Ministerio de Salud; the execution of a joint Project for the Development of methodologies for the determination of pesticides and their metabolites in water, of mutual interest between the Laboratorio Nacional de Aguas of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and IRET, is agreed; all under observation by the Ministerio de Salud. To carry out this project, technical aspects were discussed at a meeting with Mr. Clemens Ruepert, an IRET official, who mentioned the possibility of carrying out the determination of the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene using the gas chromatography (GC-MS) technique at the Laboratorio Nacional de Agua (LNA), despite the fact that they had better results with the HPLC-MS technique. Regarding the metabolite 4-hydroxychlorothalonil, from experience gained by IRET, it was determined that the gas chromatography technique is not appropriate, with liquid chromatography (HPLC-MS) being the ideal one. As part of the joint collaboration actions, IRET offered and supplied to the LNA a standard of 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene, in addition to the extraction cartridges used by this laboratory in the determinations of said metabolite, so that the LNA could carry out the corresponding tests and determine if by the GC-MS technique it is possible to detect said metabolite. The LNA performed the following tasks using the metabolite standard provided by IRET: 1. A scanning study was carried out (using a high concentration, ppm) to determine if the equipment manages to detect the compound and determine its retention time. This study yielded good results because it was possible to detect the metabolite. 2. In accordance with the expertise of the LNA technicians, a new method was designed, with the chromatographic conditions of temperature, time, and gradient. This study required several adjustments until a method with a better chromatographic peak shape was obtained. 3. An Auto SRM type study was carried out to determine the mass transitions and ionization energies that generated the best results in terms of chromatographic peak intensity. 4. A large number of tests were carried out, varying equipment conditions, metabolite concentrations, and solvents, reviewing in each case the variations in retention time and the spectrometric conditions of the analysis. 5. To carry out additional optimization, a virtual meeting was held on September 9, 2022, with Mr. Clemens Ruepert, the above for the purpose of possible cooperation between the institutions and to present the methodological data and results, and obtain feedback and recommendations. 6. The recommendations regarding the heating ramps were applied, as indicated by Mr. Ruepert, and new tests were carried out with different standard concentrations. Furthermore, the LNA carried out sampling at the Plantón spring and the Carlos Calvo spring on 8/23/2022 (AyA-OT-2203554), in order to perform tests in the development of the methodology for the analysis of the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene, finding suspicions of the presence of the metabolite, but still requiring greater method development. According to the study carried out with the supplied standard, it was found that the GC-MS technique, while allowing the detection of the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene, has limitations regarding sensitivity, since the minimum concentration that can be quantified from the standard was 250 µg/L. This implies that, applying the current sample pre-treatment, the quantification limit of the method would be at least 0.63 µg/L, with values of 0.1 µg/L or less being necessary by the country's regulations. Additionally, with the purpose of optimizing the method, it was agreed to carry out a new sampling jointly with IRET in the community of Cipreses to be able to perform a testing process with recent samples. Said sampling was carried out on 9/26/2022, AYA-OT-2203999, and during the same, samples were taken to be processed at the LNA and samples to be processed at IRET. Samples taken on 09/26/2022. With the sensitivity limitations of the method under development, the injection of the samples collected at the two springs in the community of Cipreses (Plantón and Carlos Calvo) was carried out, as well as five standards of 250 µg/L, 500 µg/L, 750 µg/L, 1000 µg/L, and 2000 µg/L. Below, the obtained results are detailed: For the Plantón spring, an approximate concentration of 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene of 19.36 µg/L was obtained in the collected sample, while for the Carlos Calvo spring, the approximate concentration was 1.73 µg/L in the collected sample. For the determinations in both samplings, the standard provided by Mr. Clemens Ruepert was used. It should be noted that the standard used is not certified with traceability under the terms of Accreditation in the international standard INTE-ISO/IEC 17025:2017, (nor has a standard that complies with this been found). Additionally, the method used for this determination is not accredited, and at the moment the corresponding validation is not yet available, generating little certainty in the exact concentration of the compound. However, the concentrations found are higher than the maximum admissible value of regulation DE 38924-S. With these results, it becomes necessary and imperative to strengthen the Laboratorio Nacional de Aguas in order to provide it with physical space, equipment, and supplies to introduce new analyses such as the case of the aforementioned metabolites in order to maintain adequate surveillance and control; furthermore, the integration of an inter-institutional commission that carries out an analysis of the results presented in this report, takes immediate actions on them, and prepares corrective, preventive, and risk minimization actions in the population of Cipreses de Oreamuno is recommended." By means of sanitary order CE-ARS-O-OS-4986-2020 of December 17, 2021, the respondent authority ordered the president of the ASADA of Cipreses the following: "to perform semi-annual Fourth Level (N4) analyses at the Plantón Spring for control, regardless of the analyses that by regulation must be presented semi-annually, for the control of said parameters at the source, these being reviewed in the semi-annual report on the quality of drinking water that must be presented by the ASADA of Cipreses (…)". The result of the analyses was received by the Área Rectora de Salud on December 21, 2021, and in technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00028-2022 of February 2, 2022, it was recorded: "After reviewing the laboratory results, pesticides at a trace level and the presence of degradation products of the fungicide chlorothalonil exceeding the limits of the maximum admissible values are detected (…) It is important to have the support of the Central Level, specifically Dr. Albin Badilla Mora from Vigilancia y Control de Agua Potable, to clarify for us the problem and the next steps regarding these degradation products of the fungicide chlorothalonil detected in the aqueduct of the ASADA of Cipreses." (Report of the respondent authority and documentary evidence). By means of communication MS-DRRSCE-DARSO-00181-2022 of March 7, 2022, the sued Área Rectora de Salud requested the ASADA of Cipreses to include within the next pesticide samplings, analyses at the distribution network level, in order to have exact information on the entire system; likewise, "to present within a period of 10 business days the definitive actions that your represented entity will take in the short term to guarantee quality water suitable for human consumption to the supplied population (…)". On March 21, 2022, the sued authority held a virtual meeting with Dr.

Albin Badilla Mora, a drinking-water expert from the Ministry of Health. At that meeting, it was agreed to carry out sampling of the springs and the aqueduct distribution network. On April 1, 2022, the petitioner [Name 002] filed a complaint before the Health Area Office (Área Rectora de Salud) sued for the facts that are the subject of this appeal. In technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00124-2022 of April 4, 2022, it was stated: “RECOMMENDATIONS: Issue a health order to Mr. Virgilio Ulloa Ulloa, president of the Cipreses ASADA, so that he immediately proceeds with the delimitation of the protection zone for the Plantón Spring and Carlos Calvo Spring (…) Issue a health order to the owners of the surrounding properties pending notification (…) to refrain from carrying out actions that jeopardize the population's health under the precautionary principle and the principles of current regulations; actions that are committed within the area established by the Water Law (Ley de Aguas) No. 276 and that put the water of the Plantón Spring at risk (…) Additionally, issue a health order, under the previous terms, to the owners of the surrounding properties (…) of the Carlos Calvo Spring (…)”. On April 6, 2022, sampling was carried out at the Carlos Calvo and Plantón Springs, as well as in the distribution network. In report No. MS-DPRSA-USA-679-2022 of April 28, 2022, from the Environmental Health Unit (Unidad de Salud Ambiental) of the Ministry of Health, it was stated: “RESULTS. As can be seen in Table 1, the pesticide chlorothalonil was not detected in the samples collected at the Cipreses ASADA, for both the Plantón System and the Carlos Calvo System. It is important to emphasize that this analysis was performed in a laboratory accredited under the scope of the INTE-ISO/IEC 17025:2017 standard as established by Regulation (Reglamento) No. 38924-S (…) the nitrite and nitrate values are within the parameters permitted by the Regulation for Drinking Water Quality (Reglamento para la Calidad del Agua Potable) No. 38924-S, posing no health risk (…) In these specific analyses carried out on both systems at their springs, the presence of pesticides was not detected, nor was chlorothalonil detected.” By means of a health order dated April 29, 2022, the sued authority ordered the Cipreses ASADA to “keep aqueduct personnel involved in surveillance and control tasks regarding the limits of the springs, continue with the necessary efforts to obtain a hydrogeological study of the area, to have scientific evidence for taking actions leading to greater protection of the water resource, guaranteeing the same, and carry out pesticide analyses (N4) in July 2022, including chlorothalonil at the Plantón and Carlos Calvo Springs, by a laboratory whose testing methods are accredited, the foregoing in compliance with Article 10 of Decree (Decreto) No. 38924-S, Regulation for Drinking Water Quality (Reglamento para la Calidad del Agua Potable) and its Amendments, and present them at the Health Area Office (Área Rectora de Salud) of Oreamuno.” On May 4, 2022, the official Albin Badilla Mora sent an email to the Health Area Office (Área Rectora de Salud) of Oreamuno, stating: “This is to request your collaboration to meet via TEAMS with colleagues from the ARS of Oreamuno together with the Environmental Health Unit (Unidad de Salud Ambiental) to review the case of the Cipreses ASADA where a contamination alert was presented due to products derived from Chlorothalonil 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil and to learn a little about the LNA's position and possible actions we can take jointly.” In the meeting of May 6, 2022, the problem of not having a laboratory in the country that performs metabolite tests was presented, so it was agreed to schedule a new meeting with the participation of the Laboratory for Pesticide Residue Analysis (Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas, LAREP) and the Central East Regional Office of Aqueducts and Sewers. In the log of the meeting of May 13 of the current year, it was recorded: “(…) there is an alert with Chlorothalonil, but more tests are required to validate the method, validate the matrix, and understand a little and have certainty of the concentrations and quantities (…)”. Likewise, it was agreed to hold a new virtual meeting with the Ministry of Health, Aqueducts and Sewers, and to request the technical opinion of the National Water Laboratory (Laboratorio Nacional de Aguas) regarding the case of the Cipreses ASADA. Through official letter MS-DM-5043-2022 of June 3, 2022, signed by the Minister of Health and addressed to the Executive President of the ICAA, it was noted: “I most respectfully request you to use your good offices so that the measurement analyses in drinking water of the molecules, 1,3 dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil, be urgently introduced into the pesticide panel carried out by the National Water Laboratory (Laboratorio Nacional de Aguas) and that these analyses can be performed in the water of the community of Cipreses de Oreamuno as soon as possible, and that through the Environmental Health Unit (Unidad de Salud Ambiental) of the Ministry of Health, a measurement plan for these molecules be prepared in aqueducts that may have contamination risk factors due to the extensive agricultural area in this and other areas of the country.” The Health Area Office (Área Rectora de Salud) of Oreamuno reports that inter-institutional coordination has begun to have a duly accredited laboratory to analyze degradation products of chlorothalonil, and thereby confirm or rule out the presence of these metabolites in the water of the aforementioned springs. In technical report No. MS-DRRSCE-URS-IT-0310-2022 of October 18, 2022, from the Health Area Directorate (Unidad Rectoría de la Salud) of the Central East Regional Directorate of the Ministry of Health, it was recorded: “I proceeded to request an opinion from Dr. Albin Badilla Mora, Doctor of Microbiology assigned to the Environmental Health Unit (Unidad de Salud Ambiental), Directorate of Radiological Protection and Environmental Health of the Central Level of the Ministry of Health, who, via institutional email, replied as follows, I quote verbatim (…) ‘Chlorothalonil is a fungicide approved for use in the country, registered under a wide variety of names and used in agriculture on a variety of products. Once the chemical substance comes into contact with the environment, air, soil, and/or microorganisms, it undergoes a series of modifications resulting from the metabolism of living organisms or chemical processes that break it down into other molecules known as metabolites or degradation products; in the case of Chlorothalonil, there is a record of more than 7 different degradation molecules. For the specific case of the metabolites 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil, there is little available documentation, especially regarding the impact on human health, with a little more information existing on environmental and ecotoxic risks for 4-hydroxychlorothalonil. According to a review of the chemical chlorothalonil case and its international status, the European Union decided in 2019 to ban its use because a critical problem was identified concerning the contamination of groundwater by the pesticide's metabolites. The European Authority could not rule out a possible problem of genotoxicity from the residues to which consumers would be exposed and detected a high risk for amphibians and fish for all evaluated uses. Likewise, chlorothalonil itself is classified as a carcinogen. 1 On the other hand, the United States Environmental Protection Agency (EPA) has determined that chlorothalonil products do not pose risks to humans or the environment as long as authorized uses and product label instructions are followed. However, it has stated that there is a lack of studies to determine risks from its metabolites. 2 In conclusion, from the point of view of human health, there is a deficiency in scientific studies that characterize and identify risks associated with health from the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil; however, studies do exist that characterize chlorothalonil as highly toxic to aquatic life and moderately toxic to birds and earthworms. In addition, 4-hydroxychlorothalonil has been classified as highly toxic in a study conducted on rodents. 3 Therefore, any indication of contamination with this pesticide or metabolite must be considered with extreme caution, and necessary measures must be taken to avoid its ingestion or contact in view of the limited scientific evidence existing regarding human health, and support should be drawn from the studies confirming the ecotoxicity it presents, as well as the risk to environmental health.’” Through official letter MS-DM-9473-2022 of October 20, 2022, addressed to the director of the Central East Health Area Regional Directorate (Dirección Regional Rectora de Salud Central Este) and the director of the Health Area Office (Área Rectora de Salud) of Oreamuno, the Minister of Health stated: “Subject: Urgent case of attention in ASADA Cipreses of Oreamuno de Cartago (…) you are instructed to urgently coordinate what is necessary so that: · A Health Order is issued to execute an immediate closure of the water sources for human consumption used by the Cipreses de Oreamuno ASADA, specifically the Plantón and Carlos Calvo sources. Given the absence of information characterizing and identifying risks associated with health from the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, water from these sources may not be used for human consumption, food preparation, and personal hygiene activities as part of a precautionary principle. The use of water from these sources for operating toilets and other intra-domiciliary cleaning and disinfection activities may be considered. · A Health Order is issued to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) to immediately provide water to the community by means of tanker trucks or any other mechanism that ensures the availability of safe water for human consumption for the population of Cipreses. · A Health Order is issued to the Cipreses ASADA and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) to communicate to the community correctly and assertively, as well as through the greatest number of channels possible, the situation facing the Cipreses ASADA regarding the metabolites of the pesticide Chlorothalonil and the application of the precautionary principle to prevent health problems in the population. It is not omitted to state that the Ministry of Health must play a vigilant role in this process. · Request, via a Health Order, an Action Plan with short, medium, and long-term actions from the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) within a considerable legal timeframe, indicating the steps to follow to solve the contamination situation of the Cipreses ASADA, whether through interconnections with other ASADAs, searching for new sources, applying treatment systems, among others, as determined by its technical stewardship in drinking water. · Request through the Central East Rectorate Regional Directorate (DRRS Central Este) and the ARS of Oreamuno to the local and/or regional office of the Ministry of Agriculture to carry out immediate actions to seek substitute molecules, ensure good agricultural practices and correct use of pesticides, especially chlorothalonil; that the applied actions are articulated with performance indicators to measure, monitor, and compare the results obtained that determine a mitigation and reduction of contamination to achieve remediation of the water sources; in the event that the MAG cannot implement this action plan, a request for prohibition of chlorothalonil must be proceeded with, due to its proven capacity to contaminate sources and the limited capacity of institutions to measure its metabolites.” By means of health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 of October 20, 2022, the Health Area Office (Área Rectora de Salud) ordered the president of the Cipreses ASADA the following: “Deadline for compliance with the health order: IMMEDIATELY (…) Proceed with the immediate closure of the water sources for human consumption used by the Cipreses de Oreamuno ASADA, specifically the Plantón and Carlos Calvo sources. Given the absence of information characterizing and identifying risks associated with health from the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, water from these sources may not be used for human consumption, food preparation, and personal hygiene activities as part of a precautionary principle. The use of water from these sources for operating toilets and other intra-domiciliary cleaning and disinfection activities may be considered. Also notified was health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0091-2022, which ordered: “1) Urgently proceed to communicate to the community of Cipreses correctly and assertively, as well as through the greatest number of channels possible, the situation facing the ASADA DE Cipreses regarding the metabolites of the pesticide Chlorothalonil and the application of the precautionary principle, to prevent health problems in the population, as well as the supply of water via tanker trucks.” Through health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0088-2022 of October 20, 2022, addressed to the Executive President of the ICAA, the Health Area Office (Área Rectora de Salud) of Oreamuno ordered: “Deadline for compliance with the health order: IMMEDIATELY (…) 1) Provide water to the community of Cipreses de Oreamuno, immediately, by means of tanker trucks or any other mechanism that ensures the availability of safe water for human consumption. (…)” Likewise, health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0095-2022 was issued, also addressed to the aforementioned entity, which ordered: “Deadline for compliance with the health order: 10 calendar days (…) 1) Present before the Health Area Office (Área Rectora de Salud) of Oreamuno a Corrective Action Plan indicating the person responsible for analyzing the activities and the schedule detailing the dates for carrying out the activities, with short, medium, and long-term actions, within a considerable legal timeframe indicating the steps to follow to solve the contamination situation of the Cipreses ASADA, whether through interconnections with other ASADAs, searching for new sources, applying treatment systems, among others, as determined by its technical stewardship in drinking water.” Given this panorama, the intervention of this constitutional jurisdiction is necessary.

In this regard, it is verified that the respondent authorities, at least since the previous year, have made efforts to confirm or rule out the presence of pesticides in the Plantón and Carlos Calvo Springs (systems managed by the Cipreses de Oreamuno ASADA). In this sense, various studies have been carried out concerning the pesticide chlorothalonil, given the suspicion of possible residues in the aforementioned springs. Thus, in report No. MS-DPRSA-USA-679-2022 of April 28, 2022, the Environmental Health Unit (Unidad de Salud Ambiental) of the Ministry of Health recorded: “RESULTS. As can be seen in Table 1, the pesticide chlorothalonil was not detected in the samples collected at the Cipreses ASADA, for both the Plantón System and the Carlos Calvo System (…) In these specific analyses carried out on both systems at their springs, the presence of pesticides was not detected, nor was chlorothalonil detected.” However, since December of the previous year, the Pesticide Residue Analysis Laboratory (Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas) of the UNA conducted a study in which it detected chlorothalonil degradation products, specifically: “1,3 dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil”.

Subsequently, during the processing of this constitutional proceeding, specifically on September 26 of the previous year, another sampling was carried out at the aforementioned springs, whose results report stated: “the injection of the samples collected at the two springs of the community of Cipreses (Plantón and Carlos Calvo) was carried out, as well as five standards of 250 µg/L 500 µg/L, 750 µg/L, 1000 µg/L and 2000 µg/L. The results obtained are detailed below: For the Plantón spring, an approximate concentration of 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene of 19.36 µg/L was obtained in the collected sample, while for the Carlos Calvo spring, the approximate concentration was 1.73 µg/L in the collected sample. The standard provided by Mr. Clemens Ruepert was used for the determinations in both samplings. It should be noted that the standard used is not certified with traceability under the terms of Accreditation in the international standard INTE-ISO/IEC 17025:2017 (nor has a standard that meets this requirement been found). Additionally, the method used for this determination is not accredited, and at the moment, the corresponding validation is not yet available, generating little certainty in the exact concentration of the compound. However, the concentrations found are higher than the maximum admissible value of DE 38924-S Regulation (Reglamento).” Thus, while the respondents state that the studies and results are not accredited under the terms of Article 10 of the Regulation for Drinking Water Quality (Reglamento para la Calidad de Agua Potable), it is no less true that the reported concentration of metabolites (19.36 µg/L and 1.73 µg/L) is clear evidence of a contamination problem, since the values significantly exceed the maximum permitted by ordinary regulations (which is 0.1 µg/L). Indeed, note that health order No. MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 ordered that such water sources could not be used for consumption, food preparation, or personal hygiene activities.

Now, although the respondents have known about the presence of metabolites in the referred springs since the first study conducted at the end of the previous year, it was not until the second sampling (carried out during the processing of this appeal) that concrete measures were taken, without a definitive solution to the aforementioned situation being verified thereby.

In this sense, although the health orders issued on October 20 of the current year ordered the immediate closure of the Plantón and Carlos Calvo sources of the Cipreses ASADA, communication to the community of Cipreses de Oreamuno of the situation, the supply of water to this community via tanker trucks, and the preparation of a corrective plan, it is no less true that such actions constitute provisional measures, whereas the situation subject to the sub iudice merits a comprehensive and definitive solution within a reasonable timeframe.

Given this panorama, considering that since December of the previous year the respondents were alerted about a contamination problem in the aforementioned springs, that this situation was formally denounced by the petitioner since April of the current year, that the last sampling detected metabolite concentrations exceeding the maximum value permitted by ordinary regulations, and that the State is obliged to implement the necessary measures for the effective protection of the environment and people's health, this Court declares the appeal with merit, so that within a maximum period of three months, counted from the notification of this judgment, the respondents execute the pertinent coordination and actions, within the framework of a joint plan, to comprehensively and definitively solve the situation of contamination by chlorothalonil metabolites in the Plantón and Carlos Calvo Springs of the Cipreses de Oreamuno ASADA. Likewise, within the referred period, they must investigate whether the contamination problem in the aforementioned springs has affected other communities. In the interim, the authorities must guarantee the supply of drinking water to the affected communities through tanker trucks or another alternative. (…)” This question is one of the troubling points amidst so many uncertainties and omissions. So much remains to be done in matters as delicate and sensitive for the citizenry as drinking water and the protection of a healthy and ecologically balanced environment. Fiscal limitations and their rules must not weaken such relevant, such transcendental matters. This case is an example of that: the postponement of health and the environment.

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Content type: Separate Note Branch of Law: 4. MATTERS OF CONSTITUTIONAL GUARANTEE Topic: ENVIRONMENT Subtopics:

WATERS. POLLUTION.

VII.- NOTE OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the criterion of the undersigned that if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution corresponds to the administrative jurisdiction. However, I do proceed to examine the merits of the matter when other rights of the persons affected by the pollution source are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, in which it is alleged that the respondent authorities have failed to fulfill their duty to protect health and the environment, since they have not yet put an end to the alleged water pollution problem caused by the use of a pesticide, which threatens to injure the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent level of quality of life.

VCG04/2023 ... See more Content of Interest:

Content type: Dissenting Vote Branch of Law: 6. LAW OF CONSTITUTIONAL JURISDICTION ANNOTATED WITH JURISPRUDENCE Topic: 056- Enforcement of judgments Subtopics:

NOT APPLICABLE.

VIII.- PARTIALLY DISSENTING VOTE WITH RESPECT TO THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT OF JUSTICE GARRO VARGAS. While I agree with the majority of the Chamber that the appeal must be declared with merit, I differ as to where to locate the enforcement phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, as in this case requiring the pertinent coordination and actions to be carried out in order to complete all the necessary technical studies to obtain results that prove or rule out, with a reasonable degree of certainty, pesticide pollution in the Plantón and Carlos Calvo springs of the ASADA of Cipreses de Oreamuno. Furthermore, that if pollution in the cited springs is determined with a reasonable degree of certainty, they must execute the pertinent coordination and actions, within the framework of a joint plan, to resolve the situation comprehensively and definitively. In contrast, the provisions of the Contencioso-Administrativo Procedural Code regarding enforcement (Article 155 et seq.) have evident advantages, such as the possibility of requesting timelines, imposing fines, establishing responsibilities, monitoring compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of Article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction, I consider that the enforcement phase must be carried out before the Enforcement Area of the Contencioso-Administrativo and Civil Treasury Tribunal, under the rules of judgment enforcement of said Code.

VCG04/2023 ... See more *220156510007CO* Res. No. 2022026065 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine forty-five on the fourth of November, two thousand twenty-two.

Amparo appeal being processed in expediente No. 22-015651-0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], [Name 002], identity card [Value 002], [Name 003], identity card [Value 003], [Name 004], identity card [Value 004], [Name 005], identity card [Value 005], [Name 006], identity card [Value 006], and [Name 007], identity card [Value 007], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) and the MINISTERIO DE SALUD.

Whereas:

1.- By written submission received in the Secretariat of the Chamber on July 13, 2022, the petitioners filed an amparo appeal. They state that the Platón and Carlos Calvo springs of the ASADA of Cipreses de Oreamuno de Cartago, intended for human consumption of water for more than 4000 people, showed positive results for pesticides as was acknowledged by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, according to a study by the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) of the Universidad Nacional. They add that report UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 of December 17, 2021, from IRET, mentions the presence of degradation products of the pesticide chlorothalonil, as well as traces of 9 various pesticides in the water of the referred springs. They mention that the official letter details that in the water sample from the Platón spring, quantities of "6.6 micrograms per liter for 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene and 0.13 micrograms per liter for 4-hydroxychlorothalonil" were found, despite the fact that it should be less than 0.05 micrograms per liter, and regarding the Carlos Calvo spring, the presence of "0.8 micrograms per liter of 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene" was quantified, which likewise exceeds the permitted limit. They assert that the situation is known to the Ministerio de Salud, as recorded in technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. They note that the positive contamination results were presented in 2021 to the Ministerio de Salud and the ASADA of Cipreses de Oreamuno de Cartago, but the corresponding measures in protection of public and environmental health were not taken, nor the actions recommended by the Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados in its memo GSD-UEM-GAR-2022-01098, which indicated: "The standard indicates that: 'if they are present in the supply and the treatment system is implemented; these must be evaluated on a monthly frequency, so urgent actions are required by the ASADA with accompaniment from AyA, to guarantee constant monitoring of these parameters.'" They specify that since April 1, 2022, written complaints were filed with the Área Rectora de Salud of Oreamuno of the Ministerio de Salud and the General Management of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, requesting that water free of agrotoxic contaminants be provided in cisterns based on the precautionary principle, that analyses be conducted to maintain constant monitoring of chlorothalonil degradation products on a periodic basis, that the results of pesticide monitoring be delivered to them and made public, and that the protection areas of the community's water intakes be cared for. They point out that in response to the complaints, the Laboratorio Nacional de Aguas of the ICAA performed a water analysis for some pesticides but omitted addressing the presence of the specific subprocesses of chlorothalonil and neither analyzed nor reported the compounds "3-dicarbamoil-2,4,5, tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil," despite which they publicly asserted that the water is potable. They reproach that, even though the IRET of the Universidad Nacional, the Ministerio de Salud, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados itself have acknowledged water contamination. They consider that in the face of scientific uncertainty and the technical inability of the Laboratorio Nacional de Aguas to monitor pesticides and degradation products in the country, the precautionary principle and in dubio pro aqua must prevail, given that the ICAA admits in official letter PRE-2022-00572 its inability to monitor the contaminants in their community. They add that the ICAA, despite the inability of its laboratory, does not accept the results of national public universities that have greater installed capacity. They believe that the actions of the respondent authorities allow the population to consume contaminated water, which violates the right to health and life. They mention that any type of agriculture must be prohibited within a 200-meter radius of the water sources and an urgent and mandatory implementation plan for the protection of the aquifer recharge area of the spring must be established, based on hydrogeological studies. They request the intervention of the Chamber to order inter-institutional coordination to protect the alleged water sources; to take the necessary measures so that the Laboratorio Nacional de Aguas has the capacity to analyze chlorothalonil byproducts and analysis in N4 samplings, as well as to monitor all pesticide molecules registered with the Servicio Fitosanitario del Estado; that the ICAA establish an action plan to provide water free of agrochemicals in cisterns to the community of Cipreses, and that the pertinent measures be taken for the protection of the Plantón and Carlos Calvo springs. 2.- By resolution at 16:35 on July 15, 2022, the Presidency of the Chamber admitted the process for processing and requested a report from the general manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) and the director of the Área Rectora de Salud Oreamuno of the Ministerio de Salud. 3.- By document incorporated into the digital expediente at 13:50 on July 22, 2022, Eric Alonso Bogantes Cabezas, general manager of the ICAA, reports under oath the following: "FIRST: It is not true that agrochemical contamination has been formally acknowledged at any time by the competent Institutional entity for this purpose. In the analyses carried out by the Laboratorio Nacional De Aguas (including chlorothalonil), the presence of these has not been determined. In the case of the analyses carried out by the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional IRET-UNA (in which they indicate detecting some metabolites), the information has been taken as a basis to focus efforts, but they are not accredited, and as the IRET itself mentions, they do not possess complete validation, so they cannot be taken as conclusive. The analyses used to determine water potability must be accredited, as required by Article 10 of the Reglamento para la Calidad del Agua Potable 38924-S and Article 34 of the Ley del Sistema Nacional de Calidad No. 8279. In this case, it is necessary to clarify that the opinion issued from the Oficina Regional Central Este was internal, and does not represent the Institutional position nor the acknowledgement of contamination in the water; what is mentioned is that according to the analyses carried out by IRET-UNA, there are apparently altered parameters and a request for support is sent to coordinate with the Laboratorio Nacional de Aguas and other internal bodies of the Institution. This opinion is provided with the objective of generating an Institutional discussion to carry out the technical assessments necessary to define a course of action for addressing the case within the framework of the analyses carried out by IRET-UNA. On this topic, it was determined that the analyses detecting metabolites of the pesticide Chlorothalonil cannot be considered valid, due to the criterion of the Laboratorio Nacional de Aguas, which is the competent body on the topic of drinking water quality parameters at the Institutional level. SECOND: In the case of the analyses carried out by IRET (in which they indicate detecting some metabolites), the information has been taken as a basis to focus Institutional efforts; however, these analyses are not accredited, and as the IRET itself mentions, they do not possess complete validation, so they cannot be taken as conclusive. It is important to remember that the analyses used to provide an opinion on water quality must be accredited, as required by Article 10 of the Reglamento para la Calidad del Agua Potable 38924-S and Article 34 of the Ley del Sistema Nacional de Calidad No. 8279. THIRD: It is not true, regarding the measures taken; once the Oficina Regional Central Este received by email on March 7 from the Ministerio de Salud of Oreamuno the result of the analyses carried out by IRET, a request for criteria and a warning about the potential presence of these compounds was issued. In response to the consultation from the Regional Office, the competent body in the Institution for determining water potability, the Laboratorio Nacional de Aguas, issued official letter PRE-LNA-2022-00193 (Annex 1), which indicates that the results in question cannot be taken as conclusive because they lack accreditation of the analysis method. Therefore, it is not considered that the water is contaminated with Chlorothalonil metabolites. However, the Institution continues to conduct investigations to collaborate with a national or international laboratory in order to determine, based on science and in compliance with the Regulations applicable to the matter, the presence of Chlorothalonil metabolites. FOURTH: It is true that the request was filed; however, the Institution has a procedure for addressing cases of water quality impairment, through which it is required that the Laboratorio Nacional De Aguas carry out a diagnosis of the situation and confirm the contamination that has been reported. In this case, according to the opinion issued by the Laboratorio Nacional De Aguas via official letter PRE-LNA-2022-00193 (Annex 1), the contamination detected by the Laboratory of the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional (IRET-UNA) cannot be confirmed. In light of what was expressed in the aforementioned opinion, it is not possible to issue a declaration of contamination, which is the starting point for activating the Contamination Protocol, the Protocol for the distribution of drinking water via tanker trucks, as well as the Social Intervention Strategy for addressing communities affected by contamination events of drinking water sources. It is not true that drinking water must be supplied via tanker trucks to the community supplied by the ASADA Cipreses de Oreamuno, because according to the Institutional procedure, there must be confirmation from the Laboratorio Nacional De Aguas in order to proceed with the activation of the protocol for the Distribution of drinking water via tanker trucks. Regarding Protection areas, the ASADA is currently in the process of conducting comprehensive hydrogeological studies and hydrogeological studies of protection areas, which will provide valuable data for exercising effective control over these areas. There are health orders issued by the Ministerio de Salud to the farmers who were within the protection area. FIFTH: It is not true, because it cannot be guaranteed that the Laboratorio Nacional De Aguas omitted addressing the degradation byproducts of Chlorothalonil, given that there is an opinion (PRE-LNA-2022-00193) specifying that these analyses cannot be taken as conclusive because they do not comply with what is required regarding the accreditation of the method, as demanded by the Regulations cited above. These metabolites were not reported by the Institution directly because the Laboratorio Nacional De Aguas carried out the analyses of the pesticides it has accredited, among which Chlorothalonil is included. In these analyses, the presence of the analyzed pesticides was negative, and compliance with the other parameters of the regulation was met, so conformity of the analyses carried out with the regulation was given. In the case of the mentioned metabolites, they do not form part of the accredited scope of the Laboratorio Nacional De Aguas Del AyA, and no accredited analysis has been provided to the Institution demonstrating the presence of these metabolites. Due to what has been stated regarding the accreditation of the analysis method, the Laboratorio Nacional De Aguas cannot scientifically declare contamination, considering that the IRET results can only be taken as an alert, but not as conclusive data. The data generated by IRET have not been refuted by AyA, but a definitive opinion cannot be given regarding them because they were generated with a method without complete validation (as indicated by IRET itself), and these analyses are not accredited, as required by the corresponding Regulations. In this sense, the Institution, through the Laboratorio Nacional De Aguas, has taken steps to request the acquisition of the necessary inputs to expand its analytical scope to cover the metabolites of this case. This implies the acquisition of inputs that are not available in the country and must go through the administrative procurement process, and even through requests for budgetary modifications. In the case of pesticides registered with the Servicio Fitosanitario del Estado, this list is changeable because new molecules are always being registered. Having all registered pesticides within the scope requires a significant amount of work that would take several years, without considering the change over time of the registered molecules. It is important to clarify that level N4 does not define a pre-established list of pesticides and specifically responds to what the Ministerio de Salud requires at the time, that is, there is no N4 pesticide list, and the one generated by MINSA for each specific case is basically unlimited. SIXTH: It is not true that the water sources are not being protected; efforts are currently underway to rectify and approve the hydrogeological studies of the springs in question; there are health orders issued to the property owners who were farming within the protection area, and the aqueduct is part of the Sello de Calidad Sanitaria Program of the Laboratorio Nacional De Aguas, which guarantees that analyses are being carried out to determine water potability, as well as the evaluation of risk factors relating to the state of the protection areas. In this sense, the Oficina Regional Central Este, in coordination with the ASADA, will conduct periodic visits to verify the protection areas, and upon detecting alterations, will communicate this to the Ministerio de Salud so that it takes the appropriate measures. It is incorrect to assert that no actions have been taken to protect the water; in addition to the processes described in FACT EIGHTH, the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, to address the presented problem and take specific mitigation actions, formulated a Water Safety Plan (Plan de Seguridad del Agua) (Annex 2). The objective of the Action Plan is to propose and implement a Comprehensive Risk Management System for the ASADA of Cipreses de Oreamuno and thereby identify and evaluate risks throughout the service provision process, with which actions can be defined to mitigate them. To this end, the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados will collaborate and provide methodological accompaniment for the development and implementation of the Water Safety Plan (PSA), based on the institutional methodology. SEVENTH: According to the opinion issued by the Laboratorio Nacional De Aguas, the respective analyses must be accredited. Currently, this Institutional body has Chlorothalonil accredited, but not the metabolites of Chlorothalonil, nor does it currently possess the resources to implement the technique. Despite a search in laboratories with accredited scopes in Costa Rica, the United States, and several European countries, it has not been possible to find a laboratory that has these analyses accredited under the INTE-ISO/IEC 17025:2017 standard or an equivalent standard, as requested by Costa Rican legislation. The search will continue until there is a way to perform analyses that allow determining if contamination exists. It cannot be proven that the population of Cipreses de Oreamuno consumes contaminated water, because technically it has not been possible to determine if the water in the Plantón and Carlos Calvo springs is being affected by pesticide residues, nor has it been possible to quantify, by means of a laboratory that has the accredited analysis method, the metabolites of Chlorothalonil, according to the opinion of the Laboratorio Nacional De Aguas. Therefore, additional analyses must be carried out in order to apply the contamination protocol that would support taking actions such as a possible closure of the source for human consumption and the distribution of water via tanker trucks, in accordance with Institutional procedures. EIGHTH: It is true that according to the Water Law, 200 meters of protection area must be preserved; for this reason, the Reglamento de ASADAS in its Article 42, subsection f) indicates that: "f. Protection Area: The ASADA, to the extent possible, shall delimit the protection areas of its water supply sources in accordance with current legislation and shall seek to acquire and carry out conservation and protection actions for the zones of these on a priority basis. For the determination of protection areas, it must request prior technical criteria from AyA, as provided by the Ley General de la Administración Pública and Article 2, subsection c) of the Ley Constitutiva del AyA." Regarding the topic of protecting the springs, the hydrogeological studies for the Plantón, Carlos Calvo, and Edwin Coto (disused) springs are currently under review by the UEN Gestión Ambiental of AyA. Special follow-up is being carried out to rectify, by the consultants contracted by the ASADA, the reports submitted to AyA, because to date these technical inputs do not meet the requirements of this Institutional unit. Additionally, the ASADA has requested that the UEN Gestión Ambiental of AyA conduct a hydrogeological study for the delimitation of the special protection area of the Carlos Calvo and Plantón springs, for which the operator entity is gathering the requirements, including the authorization of the property owners for the entry of AyA's hydrogeologists to conduct the corresponding analyses. The Ministerio de Salud has issued health orders to the property owners who were conducting agricultural activities near the Plantón spring, meaning that restrictive measures already exist, executed by other State Institutions in support of the management of the potential contamination case. Once the studies are rectified and approved by the UEN Gestión Ambiental, having determined the hydrogeological behavior of the springs, the recharge zone, and the protection zone, specific measures can be taken to carry out comprehensive management to protect the water resource and the forest cover (cobertura boscosa) areas required to maintain its quantity and quality, so as to allow the full enjoyment of the constitutional right to drinking water. NINTH: Based on the scientific evidence that has been presented on the pesticide Chlorothalonil internationally, within the Institution a discussion space on this topic has been opened to formulate an opinion that will subsequently allow the authorities of the Ministerio de Salud and the Ministerio de Agricultura y Ganadería, along with other inputs, to make a decision on the advisability of prohibiting this pesticide in the Country, following health protection criteria for the population. To determine if the springs managed by the ASADA Cipreses de Oreamuno are contaminated, it is required to have analyses that comply with accredited methods, as explained previously. The Institution is committed to finding a way to have confirmation of the presence of these degradation product compounds in the water supplied to the population, or failing that, to be able to rule out the existence of these compounds in the supply system managed by the ASADA Cipreses de Oreamuno (…)". 4.- By document incorporated into the expediente at 17:33 on July 23, 2022, Álvaro Sagot Rodríguez appears to file a joinder. He states: "FIRST: I appear before your Authority for the purpose of filing an active joinder in this amparo, based on the broad standing derived from constitutional numerals 21 and 50 linked to diffuse interests. SECOND: I consider that this case is one where a violation of the principle in dubio pro aqua, in dubio pro natura, the precautionary principle, and that of scientific protection is typically observed. The foregoing, because despite the doubts held by various State offices regarding the carcinogenic effects of agrochemicals, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados refuses to accept its responsibilities and take measures to find solutions regarding water analyses. This is what emerges from a reading of the response itself that the respondent entity issues to this Chamber, as well as from what was indicated by the UEN, in official letter No. GSD-UEN-GAR-2022-02798 dated July 18, 2022, which appears in the case file. Observe that the response given to the Chamber is more in line with defending agricultural entrepreneurs and the companies that bring agrochemicals into the country, rather than the communities and ecosystems. In said official letter No. GSD-UEN-GAR-2022-02798, you will be able to read where different States have repeatedly pointed out the situation of health damages generated by the agrochemical in question and its byproducts; therefore, there is not the slightest doubt that the amparo must be declared with merit. See that in this case, the IRET/UNA laboratory points out the situation from the beginning, as the respondents have acknowledged. For what has been said, I consider that to disparage and practically ignore the indications regarding toxicity made by the academic laboratory would be an error that undoubtedly transgresses environmental human rights, because UNCERTAINTY should favor the urgent taking of actions. Also within this case, see that the effects and contamination affect biodiversity, since the water emanating from the sources is also used by birds, insects, and other living beings, and no one is speaking about this, and this openly violates the logic of constitutional norm 50, which speaks of an ecologically balanced environment. To date, despite the fact that we are facing a problem detected several years ago, no studies have been conducted to mitigate the contaminating effects on the waters used by other living beings, and I ask that this be pointed out as such. Official letter No. GSD-UEN-GAR-2022-02798 states: 'In December 2019, on this same topic, the Federal Office for Agriculture of the Swiss Confederation (Bundesamt für Landwirtschaft BLW, by its German name) made the decision to withdraw the authorization of products containing the fungicide Chlorothalonil, given that since 2010 this country established a review of old products for agricultural use to guarantee that they met current requirements, and it was determined that "Industry has provided new data from accredited laboratories on the toxicity of certain degradation products. After the examination of the additional data by the Federal Food Safety and Veterinary Office (FSVO), it cannot be ruled out that certain degradation products of this fungicide do not have a negative long-term effect on health. Furthermore, the FSVO agrees with the EU Commission's assessment of Chlorothalonil, that the substance should probably be classified as carcinogenic." (The highlighting is ours). And with that alone, and applying the analogy in defense of the environmental human rights involved, you should consider the critical situation where even the related aquifer or aquifers could have been irreversibly damaged, and worst of all is that in the face of scientific and technical doubts, instead of accepting their responsibilities, as required by the principle of objectification and scientific protection, you can read where the respondents of the ICAA instead say that the amparo should be declared without merit. In the UN report entitled "Human rights obligations relating to the enjoyment of a safe, clean, healthy and sustainable environment," dated July 15, 2020, adopted at the Seventy-fifth session, it is stated: "E. Rights to water and sanitation. 47. Ecosystems are the source of all the water on which people depend. When water is polluted or overexploited, the right to adequate quantities of clean water is jeopardized. Sanitation systems around the world depend on ecosystems as an essential element for the treatment of residual waters, as ecosystems purify contaminated water. 48. As South Africa declared: 'Water is the lifeblood of South Africa.'" It affects the well-being of the country's population, and water scarcity, or the decline in water quality, will hinder economic development and compromise basic human rights in the country. Water is intrinsically linked to the ecosystems through which it passes; the deterioration of ecosystems will negatively affect the quantity and quality of water. More than half of the ecosystems associated with our rivers and freshwater supply are seriously degraded." Therefore, and thinking ecosystemically, we must undoubtedly protect water, as this benefits even future generations and, of course, the ecosystems. Along the same lines, the UN stated in the aforementioned report: "B. Accelerating measures to protect and conserve nature. 86. The post-2020 global biodiversity framework should explicitly support a rights-based approach to achieve rapid and ambitious progress in the protection, conservation, and sustainable use of biological diversity. Scientists, civil society, and a growing number of States have endorsed the ambitious goal of protecting 30% of the planet's lands and waters by 2030, which has led to its inclusion in the draft post-2020 framework. While achieving this goal could have enormous benefits for human rights by protecting nature's contributions to people, the processes for identifying, designating, and managing other protected and conserved areas must be carried out in collaboration with indigenous peoples and local communities to safeguard their rights. The protection and restoration of ecological links between protected and conserved areas is also fundamental." Therefore, we urge the acceptance of this amparo in all its claims seeking to resolve a very serious problem with water resources. THIRD: As this Chamber may have seen, it is clear that the situation is critical, as it appears it will continue for years due to existing institutional doubts, when the doubt should instead be applied in favor of the communities, pure water, and ecosystems. In this regard, note that the respondents from the ICAA state in their response that, based on one regulatory norm and one legal norm, they cannot endorse the defense of human rights. That is, it appears, and for the respondents, that the provisions of Regulation 10 of the Reglamento para la Calidad del Agua Potable 38924-S and Article 34 of the Ley del Sistema Nacional de Calidad N°8279 stand above environmental human rights and what is recognized in our constitutional norm 50, which declares and recognizes the human right to water in sufficient quantity and quality. I believe the respondents are not even applying a progressivity criterion in defense of environmental human rights, and that is terrible and disappointing. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados itself publicly acknowledged not having the capacity to monitor water contaminants in the communities, as stated in official communication PRE-2022-00572, given that it reported the inability of the Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) when it pointed out: "At this time, neither the LNA nor any other laboratory in the country is accredited to carry out this study …." Therefore, we see that the amparo must be granted, and the ICAA respondents must be compelled to modernize and to budget and purchase with the utmost urgency whatever must be purchased, as all of this is done in defense of fundamental rights. At this moment, we have exceeded planetary boundaries and cannot continue abusing the Earth. Professor Rafael González Ballar (2019)1 points out the need to integrate everything with an ecobiocentric vision: "29 scientists led by Johan Rockström (published 2009 'Planetary Limits') speak of an important new concept, a safe operating space for humanity. Human activities must take place within that safe space for humanity without running the risk or threat of exceeding the ecological thresholds of the Earth system… The last two decades have made it evident that risk and resilience are emerging as new necessary concepts for their regulations, and finally, the adaptations necessary to realize an Ecological Rule of Law. For Environmental Law to better fulfill its current mission, an evolution towards an Ecological Rule of Law is necessary. We can conceive of it as a break with the traditional notion of the State. It involves an ideological change, since from an ethical point of view, the environment becomes a priority in public policies and in the general actions of the State." It is not acceptable to tell you that the ICAA is trying to find a laboratory or someone who has what is needed internationally, as we do not even know if that is true, given that they provide nothing in that regard, and it is manifest that they are misleading you. For the foregoing reasons, we believe that since we are talking about environmental human rights, it is fundamental to grant the amparo, where the respondents are even compelled to adapt the entire national water laboratory to the needs currently required for the agrochemicals entering the country, just as the petitioners request. This Chamber has ruled in the past that institutional budgets CANNOT stand above human rights, so the Laboratorio Nacional de Aguas must undergo a revolutionary change. Granting the petitioners' claims will generate a structural ruling in defense of water with a sustainable vision in favor of ecosystems and future generations.".

5.- By document incorporated into the case file at 2:16 p.m. on July 28, 2022, María José Lafuente González, director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, reports under oath the following: "Regarding what was reported by the petitioner and others, in what concerns the Área Rectora de Salud de Oreamuno, Ministerio de Salud, I proceed to report the following: In relation to point 1 reported by MR. [Name 001] AND OTHERS, petitioners, I report that what the petitioners affirm is totally false and completely untrue, since, in a review conducted in the archives of this Área Rectora de Salud, the technical report mentioned, MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021, which was prepared on August 13, 2021, to refer to the follow-up to the handling of complaint [Value 008]; therefore, as of that date, the presence of said degradation products of the pesticide chlorothalonil (clorotaronil) was unknown, since those results were received in this Área Rectora de Salud only on December 21, 2021, through official communication 082-2021 signed by Mr. Virgilio Ulloa Ulloa, President of the ASADA de Cipreses. (folios 01088 to 01094 = folios 00001 to 00007 and from 01213 to 01219 = folios 00008 to 00014). Regarding points 2 and 3, reported by MR. [Name 001] AND OTHERS, petitioners, the following is reported: Again, what the petitioners affirm is totally false and completely untrue, since, as of December 17, 2020, through Sanitary Order CE-ARS-O-OS-4986-2020, Mr. Virgilio Ulloa Ulloa, President of the ASADA de Cipreses, had been ordered to conduct semi-annual level four analyses at the spring (naciente) Plantón de control, regardless of the analyses that by regulation they had to submit semi-annually (folio 00258 to 00260 = folios 00015 to 00016). In addition, the report with the results of the pesticide analyses was received in this Área Rectora de Salud on December 21, 2021, and through technical report MSDRRSCE-DARSO-IT-00028-2022, support from the Central Level is requested, specifically from Dr. Albin Badilla Mora of Vigilancia y Control de Agua Potable of the Ministerio de Salud, to clarify the problem and the steps to follow regarding these degradation products of the fungicide chlorothalonil detected in the Aqueduct of the ASADA de Cipreses (folios 01239 to 01240 = folios 00017 to 00018). On March 7, 2022, according to official communication MS-DRRSCEDARSO-00181-2022, Mr. Virgilio Ulloa Ulloa, legal representative of the ASADA de Cipreses, is requested to include within the next pesticide samplings analyses at the distribution network level to understand their extent and to have accurate information at the level of the entire system; indicating that it must be considered that the presence of degradation products is also detected at the Carlos Calvo spring, so sampling must continue in this system and also include the distribution network; also, to present within a period of 10 business days the definitive actions that the ASADA de Cipreses will take in the short term to guarantee quality water suitable for human consumption for the served population (folios 01416 to 01420 = folios 00019 to 00020). On March 14, 2022, according to official communication MSDRRSCE-DARSO-00214-2022, Dr. Oscar Bermúdez García, Regional Director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este, is informed of the results of the pesticide residue analysis in the two springs of the ASADA de Cipreses, and support is requested from Dr. Albin Badilla Mora, an official of the Ministerio de Salud at the Central Level who is an expert in potable water control, to indicate the course of action to follow in this case (folios 01442 and 01443 = folios 00021 to 00022). On March 16, 2022, according to technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-0105-2022, with the purpose of verifying the physical-sanitary conditions in which the Aqueduct of the ASADA de Cipreses was located and, in accordance with the provisions of the Reglamento de la Calidad del Agua Potable Decreto Ejecutivo N°38924-S and its amendments, the Guías de Inspección para Calidad del Agua Potable – SERSA were applied to the two systems operated by said ASADA; detecting some irregularities in the springs and storage tanks, therefore Mr. Virgilio Ulloa Ulloa was requested to submit a remedial plan with the corrective actions to be taken to rectify the deficiencies detected through the application of the aforementioned guides (folios 01460 to 01461 = folios 00023 to 00024). On March 31, 2022, in response to the request for support made by Dr. Oscar Bermúdez García to Dr. Albin Badilla Mora, an expert in Potable Water from the Ministerio de Salud at the Central Level, the first virtual meeting is held, in which the entire problem presented by the ASADA de Cipreses is described; and as a result of the entire explanation, Dr. Badilla Mora decides to carry out sampling of the Springs and Distribution Network in said Aqueduct (folio 01535 = folio 00025 and from folios 01582 to 01583 = folios 00026 to 00027). On April 4, 2022, through technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00124-2022, an update is made on the actions taken in follow-up to the handling of complaint [Value 008] ASADA Cipreses, where it is recommended to issue a sanitary order to Mr. Virgilio Ulloa Ulloa, president of the ASADA de Cipreses, to immediately proceed with the delimitation of the protection zone for the Plantón spring and Carlos Calvo spring and to the owners of the surrounding properties pending notification, within what is stipulated by the Ley de Aguas N° 276; regarding the Plantón spring and the owners of the surrounding properties of the Carlos Calvo spring (folios 01596 to 01610 = folios 00028 to 00042). On April 6, 2022, and according to technical report CE-DRRSCEDARSO-IT-00280-2022, Dr. Albin Badilla Mora carried out sampling at the Plantón and Carlos Calvo springs and the Distribution Network of the ASADA de Cipreses with the purpose of assessing the presence of pesticides (folios 01621 and 01622 = folios 00043 to 00044). On April 26, 2022, the email signed by Dr. Albin Badilla Mora is received, where he delivers a copy of the laboratory results for the analyses carried out on the Springs of the ASADA de Cipreses, by the Laboratorio Nacional de Aguas (folios 01679 to 01684 = folios 00045 to 00050). On April 28, 2022, notification is received of official communication MS-DPRSA-USA-679-2022 signed by Eng. Ricardo Morales Vargas, Head of the Unidad de Salud Ambiental – DPRSA, and by Dr. Albin Badilla Mora, Vigilancia y Control de Agua Potable, both from the Central Level of the Ministerio de Salud; where they refer to the report and analysis results carried out for the ASADA de Cipreses; textually indicating that: "…no se detectó el plaguicida clorotalonil en las muestras recolectadas en la ASADA de Cipreses, tanto para el Sistema Plantón como para el Sistema Carlos Calvo. Es importante recalcar que este análisis fue realizado en un laboratorio acreditado con el alcance de la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 según lo establece el Reglamento N°38924-S…" [sic], "… Adicionalmente a los resultados obtenidos por parte del Laboratorio Chemlabs se conoció por parte de la administradora de la ASADA de Cipreses que el Laboratorio Nacional de Aguas había realizado un muestreo por plaguicidas en el acueducto, por lo que se realizó la debida articulación con la dirección del laboratorio para obtener los resultados, los cuales se adjuntan a este informe bajo el nombre AyA-ID 2201277-01 Cipreses de Oreamuno. En estos análisis puntuales realizados a ambos sistemas en sus nacientes no se detectó la presencia de plaguicidas, tampoco se detectó clorotalonil …" [sic]. (folios 01694 to 01702 = folios 00051 to 00059). On April 29, 2022, notification of sanitary order CE-DRRSCE-DARSOOS-00037-2022 addressed to Mr. Virgilio Ulloa Ulloa, president of the ASADA de Cipreses, where he is ordered to keep the aqueduct personnel involved in the surveillance and control tasks of the spring boundaries, also to continue with the necessary procedures to obtain a hydrogeological study of the area, in order to have scientific evidence for taking actions that lead to greater protection of the water resource, guaranteeing it, and to carry out pesticide analyses (N4) in July 2022, including chlorothalonil, at the Plantón and Carlos Calvo springs, by a laboratory whose test methods are accredited, the foregoing in compliance with Article 10 of Decree N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable and its Amendments, and to submit them to the Área Rectora de Salud de Oreamuno, the foregoing as a result of the recommendations issued through official communication MS-DPRSA-USA-679-2022 (folios 01706 to 01707 = folios 00060 to 00061). By email dated May 4, 2022, Dr. Albin Badilla Mora carries out inter-institutional coordination between the Ministerio de Salud and the Laboratorio Nacional de Aguas for the review of the case of the ASADA de Cipreses where a contamination alert was presented for products derived from Chlorothalonil (Clororalonil) (folio 01734 = folio 00062). On May 4, 2022, official communication MS-DRRSCE-URS-0131-2022 is received via email, signed by Eng. Nelson Artavia Vega, Proceso de Regulación de la Salud, Unidad de Rectoría de la Región Central Este, where he follows up on the case of pesticide contamination in the aqueduct of the ASADA Cipreses in response to the request for support made by this Área Rectora de Salud; in which he issues a series of recommendations, among which the following stand out: to request, through an administrative act, Mr. Virgilio Ulloa Ulloa to submit to this Área Rectora de Salud the result of the analysis carried out by Acueductos y Alcantarillados of the Hydrogeological study of the Plantón and Carlos Calvo springs, which they delivered to said unit with the corrections requested by Geologist Christian Delgado Segura of the Dirección Área Funcional de Hidrogeología UEN, Gestión Ambiental, Acueductos y Alcantarillados, on February 10 of the current year, and preventively, he must maintain surveillance in the protection zones of the Plantón and Carlos Calvo springs (currently used by the aqueduct), so that they are respected: notifying this Área Rectora de Salud quarterly of the result of the inspections carried out to guarantee the protection of the areas. In the event that an invasion is detected in the protection zones, he must immediately inform the relevant institutions, for whatever is considered pertinent (folios 01735 to 01740 = folios 00063 to 00068). On May 6, 2022, the Virtual Meeting Log for the attention to the ASADA de Cipreses – Case Review – Chlorothalonil with the participation of the three Management Levels of the Ministerio de Salud and the Laboratorio Nacional de Aguas; where the problem of not having a laboratory in the country that performs tests for such metabolites is presented, a situation that makes it impossible to carry them out, therefore it is agreed to schedule a new meeting also with the participation of the Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) and the Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados Central Este (folio 01748 = folio 00069). On May 13, 2022, the aforementioned Virtual Meeting Log, where Mr. Clemens Ruepert presents the findings evidenced in the samples taken at the ASADA de Cipreses and the methods used; indicating that he estimates more clarity on the method validation will be available later; therefore, Dr. Albin Badilla Mora indicates that it is of utmost importance to have inter-institutional coordination to strengthen actions, as there is an alert for Chlorothalonil, but more tests are required to validate the method, validate the matrix, and have certainty of the concentrations and quantities detected, agreeing to hold a new virtual meeting with the Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados, and to request technical criteria from the Laboratorio Nacional de Aguas regarding the case of the ASADA de Cipreses (folio 01752 = folio 00070). On May 27, 2022, through official communication MS-DPRSA-USA-907-2022, Dr. Albin Badilla Mora makes a request for criteria on the ASADA Cipreses case to Eng. David Cambronero Bolaños, Laboratorio Nacional de Aguas, in follow-up to the agreements reached at the aforementioned meeting (folios 01763 to 01764 = folios 00071 to 00072). On June 3, 2022, Dr. Joselyn Chacón Madrigal, Minister of Health, through ministerial directive MS-DM-5043-2022, requests Eng. Roberto Guzmán Gutiérrez, Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, support for the inclusion of Chlorothalonil derivatives in the N4 parameter measurements by the Laboratorio Nacional de Aguas (folios 01770 to 01772 = folios 00073 to 00075). On June 7, 2022, memorando No.PRE-LNA-2022-00320 is received via email regarding the response to the request for criteria on the ASADA Cipreses case, where Eng. David Cambronero textually states that: "… los resultados de análisis mencionados en el oficio del asunto no provienen de un método acreditado y que según indicó el Dr. Clemens Rupper, tampoco cuenta con la validación completa. Basado en lo anterior, los resultados pueden usarse como una alerta y dirigir esfuerzos hacia la validación y acreditación de las metodologías para la detección y cuantificación del 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil…" [sic] "…Respecto a lo anterior y como acción inmediata del LNA, procedió a enviar un oficio a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicitando personal, insumos y equipo para el desarrollo y acreditación de nuevas metodologías de análisis para los plaguicidas utilizados en la zona y los metabolitos documentados en los resultados del IRET…" [sic] (folios 01775 to 01776 = folios 00076 to 00077). Regarding point 4, where the petitioners affirm that the actions of the respondent authorities allow the population to consume contaminated water, which violates the right to health and life; again, what the petitioners affirm is totally false and completely untrue since, on behalf of this unit, a series of inter-institutional coordination efforts have been carried out so that a laboratory with accredited and duly validated tests may be available to analyze the degradation products of Chlorothalonil and thus be able to verify or not the presence of said metabolites in the water provided by the ASADA de Cipreses to its subscribers; the foregoing in compliance with Article 10 of Decree N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable and its Amendments, the same evidenced through ministerial directive MS-DM-5043-2022 signed by Dr. Joselyn Chacón Madrigal, Minister of Health, where she requests Eng. Roberto Guzmán Gutiérrez, Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, support for the inclusion of Chlorothalonil derivatives in the N4 parameter measurements by the Laboratorio Nacional de Aguas (folios 01770 to 01772 = folios 00073 to 00075). Regarding the protection of the Plantón and Carlos Calvo springs, this Área Rectora de Salud, since 2021, has issued sanitary orders to the owners of the properties located within the protection zone of the mentioned springs, as stipulated by the Ley de Aguas N°276, to refrain from carrying out actions that contravene the health of the population under the precautionary principle and by current legal principles; actions committed within the area established by the Ley de Aguas N°276 that endanger the water of the Plantón and Carlos Calvo springs, as applicable (folios 00511 to 00525 = folios 00078 to 00085, from folios 01623 to 01624 = 00086 to 00087, and from folios 01627 to 01637 = folios 00090 to 00097), and to Mr. Virgilio Ulloa Ulloa, president of the ASADA de Cipreses, where he is ordered to carry out the delimitation of the protection zone for the Plantón spring and the Carlos Calvo spring; taking it into account and prioritizing it to guarantee compliance with the provisions of the Ley de Aguas N°276 and in compliance with what is indicated in the Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales N° 42582-S-MINAE, specifically Article 42 (folios 01625 to 01626 = folios 00088 to 00089), and that, preventively, the ASADA de Cipreses must maintain surveillance in the protection zones of the Plantón and Carlos Calvo springs (currently used by the aqueduct), so that they are respected: notifying this Área Rectora de Salud quarterly of the result of the inspections carried out to guarantee the protection of the areas. In the event that an invasion is detected in the protection zones, it must immediately inform the relevant institutions, for whatever is considered pertinent (folios 01757 to 01758 = folios 00098 to 00099). The actions taken by the Ministerio de Salud in addressing the complaint to date are brought to your authority's attention, where this unit continues to fulfill its duties within its possibilities to guarantee potable water suitable for human consumption in the community of Cipreses de Oreamuno. In addition to the timely attention to what was reported by the petitioners, providing attention and response to each of their requests.".

6.- By document incorporated into the case file on August 2, 2022, Henry Picado Cerdas appears to present a joinder (coadyuvancia). He notes: "FIRST: I appear before your Authority for the purpose of presenting an active joinder in this amparo, based on the broad standing derived from constitutional numerals 21 and 50 linked to diffuse interests. SECOND: Considering that the Constitución Política, in its Article 50, states that 'Every person has the basic and inalienable human right of access to potable water, as an essential good for life.' In this case, the ASADA de Cipreses and the ICAA are preventing more than 3,000 people from exercising said right. THIRD: Bearing in mind that Chlorothalonil has globally recognized health effects. This agrochemical is classified as a probable human carcinogen. The European Union (EFSA) indicated that the degradation products affect human DNA and are also possible carcinogens. Effects on the environment: very toxic to aquatic organisms. It can cause long-term adverse effects on the aquatic environment. The breakdown product: 4-hidroxi-2,5,6-tricloro-isoftalonitrilo, R417888, and 3-carbamil-2,4,5-triclorobenzoic acid are moderately toxic acutely to mammals and birds, and chronically to earthworms. Its main metabolite, 1,3-dicarbomil-2,4,5,6-tetraclorobenceno, is 30 times more toxic acutely than chlorothalonil and more persistent in the environment. For the above reasons, both Europe (EFSA) and the United States (EPA), in the interest of protecting health and the environment, have banned the use of this product. In Costa Rica, it has been reported in surface water samples from Lake Arenal and its tributaries (1987-1988) and in surface water and sediments from drainage canals and rivers in banana plantations in the Valle de la Estrella (1992). Detected in surface water of the Río Suerte basin and the Área de Conservación Tortuguero (1993-1998) in concentrations that represent a risk to aquatic organisms. Detected in water from the Sarapiquí River (1997). Detected in groundwater samples from springs and wells under the influence of pineapple cultivation in Pocora and Siquirres (2002-2004) and in surface waters near pineapple cultivation in the Caribbean (2007). Reported in surface waters used in fern cultivation in Poás de Alajuela (in 2000). It has also been reported in surface water samples after mass mortality events of aquatic fauna in the Caribbean region of the country. Detected in the fur of a sloth population inhabiting the Caribbean near banana and pineapple crops (2005-2007). Detected in streams and soil in horticultural regions of Cartago (2006 and 2008). Detected in water and sediment samples in ornamental plant and fern cultivation areas of Fraijanes, Alajuela (2001), after a poisoning of people. From 1999-2000, it was detected in surface water samples from San José de la Montaña, Heredia, in fern cultivation areas, in concentrations reaching up to 134 μg/L. Determined in air and soil samples from the Barva and Poás Volcanoes (2004). (References: http://www.plaguicidasdecentroamerica.una.ac.cr/index.php/base-de-datos-menu/152- clorotalonil). In Cipreses de Cartago (2022), degradation metabolites of the fungicide chlorothalonil were detected in the Carlos Calvo aqueduct, specifically, the water analyses cite 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno in an amount of 0.8 micrograms per liter, and 6.4 micrograms per liter in the Plantón spring; it is the main metabolite of Chlorothalonil, is 30 times more toxic acutely than the fungicide itself, and more persistent in the environment. Currently, this pesticide is sold freely. FOURTH: I attach Memorando No.GSD-UEN-GAR-2022-02798 from the UEN Gestión de Acueductos Rurales of the ICAA, in which it issues a criterion on Chlorothalonil and its metabolites. Evidence that within the ICAA they are precisely aware of the seriousness of the situation. The memorandum states: 'Chlorothalonil is declared a potential human carcinogen in the United States and the European Union. This pesticide has a significant impact on biodiversity, concerning which there is scientific literature in searchable databases, which is why the World Health Organization has declared that Chlorothalonil is especially toxic to fish and aquatic invertebrates (which are indicators of the biological health of a water body). Reviewing known impacts of certain metabolites, it is mentioned10 that the metabolite 4-hydroxy2,5,6-trichloroisophthalonitrile is 30 times more toxic than Chlorothalonil and has greater persistence in the environment. Likewise, the Office of Pesticide Program (OPP) through The Environmental Fate and Effects Division indicates that this same metabolite is more toxic than Chlorothalonil to mammals and birds. EPA has concluded that "the risk assessment for Chlorothalonil is adequate to assess the level of toxicity resulting from exposure (sic) to the metabolite 4-hydroxy Chlorothalonil, and a separate risk assessment is not necessary"13, so it can be considered that, given the lack of knowledge of the specific health effects of some Chlorothalonil metabolites, these can share the risk assessment with the parent substance.' (...) 'The objective of the ICAA is to provide health to the population through the supply of potable water, and if there is no certainty about some parameters that influence water quality according to the Reglamento del Agua Potable, such as the metabolites of certain agrochemicals widely used in the country, effective control that allows the population to receive a quality service is hindered.' Metabolites of Chlorothalonil are detected even in the absence of the original compound (Chlorothalonil), so its presence cannot be ruled out given negative results from a specific type N4 analysis of the base compounds." I continue quoting Memorandum No. GSD-UEN-GAR-2022-02798 where they state: "The national standard establishes a very low general threshold of 0.1 μg/L for pesticide metabolites, following a precautionary technical criterion, because the health effects of ingesting water containing higher concentrations of these compounds are currently unknown. According to information from the National Water Laboratory, expressed via official letter PRE-LNA-2022-00264, there is no accreditation for the quantification of any of these compounds by the Institution or by any laboratory at the national level, meaning that there are parameters in the Regulation for Drinking Water Quality that cannot be analyzed or quantified, so technically the quality of drinking water in relation to these parameters cannot be determined either. When analyzing the case, the Regional Office considered forwarding the information internally so that the application of the Contamination Protocol could be assessed and actions to communicate the potential risk to the population could be evaluated. This is because there is no certainty about the quality of the sources (no accredited laboratory analyses are provided showing the absence of Chlorothalonil metabolites) and there is a violation of the protection areas by crops with intensive agrochemical application, which is corroborated by the Environmental Management UEN via official letter UEN-GA-2020-0039M (Annex 5). This situation is evidenced in Image 1, where the satellite image marks the 200 m protection area for the Plantón spring (naciente)." I vehemently and respectfully request the honorable Magistrates to declare the amparo with merit and grant all the petitions presented." 7.- By order issued at 4:13 p.m. on October 14, 2022, evidence for better resolution was requested, in the following terms: "to the GENERAL MANAGER OF THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS), to report whether it is feasible for the communities receiving water service from the Plantón and Carlos Calvo springs (Nacientes) to be supplied through another source; for example, from a municipal aqueduct or an aqueduct belonging to another ASADA. Likewise, the DIRECTOR OF THE OREAMUNO GOVERNING HEALTH AREA OF THE MINISTRY OF HEALTH is requested to clarify whether the presence of the metabolites '1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil…' in water intended for consumption could cause health effects through ingestion or any other type of contact." 8.- By a brief added to the case file (expediente) at 10:08 p.m. on October 18, 2022, Jorge Zapata Arroyo, general manager of the ICAA, reports the following: "From the AyA National Water Laboratory, via report PRE-LNA-2022-00892, dated October 17, 2022, it is stated: 'The National Water Laboratory does not have the authority to decide from where a community should or should not take water; this is the authority of the Ministry of Health, which must base its decision on analyses that have been carried out, in this case, on the Plantón and Carlos Calvo springs. Today, October 17, 2022, a meeting will be held between officials of this Laboratory and officials of the Ministry of Health, at 1:00 p.m., therefore the MINSA and the ORAC Central Este should be asked for the results of the decisions made at said meeting.' For its part, the Regional Office for Rural Aqueducts Central Este, in report GSD-UEN-GAR-2022-04189, dated October 18, 2022, states: 'In response to the request for information on the case of the ASADA Cipreses de Oreamuno, regarding whether 'it is feasible for the communities receiving water service from the Plantón and Carlos Calvo springs to be supplied through another source; for example, from a municipal aqueduct or an aqueduct belonging to another ASADA,' the information available on this aspect to date is updated by means of this memorandum. In the case of the Municipality of Oreamuno, the local government indicates that it currently maintains a water deficit of more than 60 L/s in the aqueduct system it manages, so it cannot provide any flow under current conditions. Additionally, the development project being executed by this Municipality has not been completed and does not have a purification system or adequate pressure that could allow, under current (design) conditions, an interconnection covering the needs of the communities supplied by the ASADA Cipreses de Oreamuno. The Municipality of Alvarado has offered collaboration during community meetings organized by this operating entity, but the location of the transmission and distribution pipelines in relation to the aqueduct system delegated to the ASADA Cipreses de Oreamuno is unknown. In the case of the ASADA Santa Rosa de Oreamuno, on February 15, 2021, a report was rendered according to AyA Board of Directors Agreement No. 2007-350 'Procedure for assuming aqueduct and sewer systems by AyA' via official letter GSD-UEN-GAR-2021-00641 (Annex). This report details the information on the technical feasibility of the operation by this operating entity of the coverage area currently assigned to the ASADA Cipreses de Oreamuno; however, a total closure of the Plantón and Carlos Calvo springs was not considered because specific data on contamination with Chlorothalonil metabolites was lacking. In a recent analysis, it is identified that it is necessary to increase the hydraulic capacity of the sector 3 pipeline and make significant improvements to an interconnection between both systems (Cipreses and Santa Rosa) built in 1914. According to information provided by the ORAC engineering team, the improvement works needed to achieve an interconnection with sufficient hydraulic capacity would take about 3 months. On October 18, in collaboration with the Regional Institute for Studies on Toxic Substances of the National University (Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional, IRET-UNA), sampling was conducted on the springs of two systems of the ASADA Santa Rosa de Oreamuno, to assess water quality regarding the presence of metabolites of the fungicide Chlorothalonil. This sampling stems from the agreements reached at the meeting held at the National Water Laboratory on October 17, given the confirmation by this Institutional body of contamination with these compounds above the level established by the standard. In the case of the ASADA San Pablo, there is insufficient data. It is necessary to assess the water balance and hydraulic capacity because this operating entity lacks a Technical Study, which must be comprehensively updated in accordance with the ASADAS Regulation. A complete sampling of the sources is planned to rule out the presence of Chlorothalonil and its metabolites, as well as a complete review of the quality profile. For its part, the ASADA Cipreses de Oreamuno must carry out several important works to improve its hydraulic capacity, as derived from a study carried out by the Housing and Construction Research Center of the Costa Rican Institute of Technology, for which prioritization, costs, and estimated execution time have been requested. It is possible that the available budget of the ASADA Cipreses de Oreamuno is not sufficient to cover the necessary works in the medium term. To date, there is no technical feasibility for immediate interconnection with any of the surrounding supply systems, managed by ASADAs or any Municipality. An update of the report according to AyA Board of Directors Agreement No. 2007-350 'Procedure for assuming aqueduct and sewer systems by AyA' is recommended, through which a deep analysis of management and infrastructure must be carried out, assessing the closure of the sources assigned to Cipreses de Oreamuno and the implications for the water balance and hydraulic capacity of both systems.'" 9.- By a brief added to the case file at 7:41 a.m. on October 19, 2022, the petitioner [Name 002] states: "Let us remember that in MEMORANDUM No. GSD-UEN-GAR-2022-02798, already provided in this amparo appeal in the annexes, it said the following: 'In relation to the request for an expanded opinion on the case of the pesticide Chlorothalonil and its metabolites, the reference B2 EPA-United States, cited regarding the potential to cause cancer in humans, comes from the determination of this substance as such by the United States Environmental Protection Agency (EPA) in its classification B2 as a probable human carcinogen; this definition has been based on animal studies that are considered sufficient, since for practical purposes it is reasonable to consider an agent for which there is sufficient evidence of carcinogenicity in animals as if it presented a carcinogenic risk to humans1.' (MEMORANDUM No. GSD-UEN-GAR-2022-02798) It is of singular importance, to better understand the magnitude and seriousness of the contamination reported by us in the water of our community and the area (almost 5000 people affected), and above all, before issuing a ruling on the study of this Amparo Appeal, that you, Honorable Magistrates, request the results of the most recent monitoring of the metabolites '1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil of the agro-poison chlorothalonil, which must already be ready at the ICAA National Water Laboratory, considering that the samples were taken on August 23 of this year, as indicated in document MS-DRRSCE-DARSO-0656-2022, signed by Doctor Oscar Rodríguez of the Oreamuno Cartago Governing Health Area. (I attach evidence of the document). These results are decisive and are the product of the attached request by the Minister of Health (brief MS-DM-5043-2022) and should be part of this case file. I beg that this evidence be admitted for better resolution." 10.- By a brief added to the case file at 8:34 a.m. on October 19, 2022, Oscar Rodríguez González, director of the Governing Health Area of Oreamuno, reports: "In response to what was requested, Technical Report MS-DRRSCE-URS-IT-0310-2022 is attached." 11.- By a brief added to the case file at 5:12 p.m. on October 19, 2022, Mr. Álvaro Sagot Rodríguez, appearing as an intervener (coadyuvante), states: "The ICAA respondents have recently presented to this Chamber the official letter titled: MEMORANDUM, No. GSD-UEN-GAR-2022-04189, dated October 18, 2022, where it is expressly noted: 'On October 18, in collaboration with the Regional Institute for Studies on Toxic Substances of the National University (IRET-UNA), sampling was conducted on the springs of two systems of the ASADA Santa Rosa de Oreamuno, to assess water quality regarding the presence of metabolites of the fungicide Chlorothalonil. This sampling stems from the agreements reached at the meeting held at the National Water Laboratory on October 17, given the confirmation by this Institutional body of contamination with these compounds above the level established by the standard' (Our emphasis) The foregoing proves that the amparo must indeed be declared with merit, because in the new evidence brought before this Chamber, the respondents state that THE CONTAMINATION WITH METABOLITES IS INDEED ABOVE THE PERMITTED LEVELS. Curiously, the reports are not provided to see how much these levels are exceeded, and therefore it is vital that this information be requested as an addition to the evidence for better resolution. Regardless of whether said evidence is requested, it is an objective and real fact that the community is drinking contaminated/poisoned water and this cannot be ignored, as it violates not only the express provisions of current constitutional rule 50, but also what in dubio pro aqua means, which is alarming and extremely dangerous for people and biodiversity, and it is requested that it be declared so. I even beg it be observed that there is wildlife that is also being harmed and poisoned by those waters, and this must not be allowed, due to the as yet uncalculated loss of biodiversity in general, which has an intrinsic value, as this Chamber has recognized in the past. The value of biodiversity as protectable for its intrinsic value emanates from Advisory Opinion 23-17 of November 15, 2017, of the Inter-American Court of Human Rights (paragraphs 56 to 68). It is important to see the recognition of biodiversity that this Chamber has given to bees in ruling Nº 2021024807 and previously in judgment 1999-12501, of February 19, 1999, in protection of sea turtles; therefore, we beg you to consider that if an aquifer is contaminated, not only are people harmed, but birds, animals, soil, etc., are also involved in the situation, as they need that water. Let us remember that numeral 9 of the Biodiversity Law establishes as a general principle: respect for life in all its forms, and this rule is linked by connection to constitutional numeral 50, and we ask this to be declared. Let us observe that in the judgment of the case of the Communities members of the Lhaka Honhat Association vs Argentina (paragraph 203), the Inter-American Court of Human Rights develops the content of the human right to a healthy environment through Article 26 of the American Convention on Human Rights. Specifically, in reference to the situation in Argentina, the Court considered components of the environment, such as forests and rivers, as legal interests in themselves, even in the absence of certainty or evidence about the risk to individual persons." 12.- By order issued at 11:16 a.m. on October 21, 2022, evidence for better resolution was requested from the respondent departments.

13.- By a brief added to the case file at 12:03 p.m. on October 24, 2022, Oscar Eduardo Rodríguez González, director of the Governing Health Area of Oreamuno, reports: "FIRST 1) …… As evidence for better resolution: Likewise, in memorandum no. GSD-UEN-GAR-2022-04189 from the UEN Rural Aqueduct Management, it was indicated that on October 18, 2022, sampling was carried out in collaboration with the Regional Institute for Studies on Toxic Substances of the National University (IRET-UNA), as a consequence of the meeting held on the 17th of the same month at the National Water Laboratory. Given the foregoing as evidence for better resolution: '(that you clarify whether, as a consequence of the sampling carried out on October 18, any health order was issued concerning the springs mentioned above directed at the ASADA de Cipreses de Oreamuno.)' …… SECOND In response to what was requested, official letter MS-DRRSCE-DARSO-0848-2022 is attached, which indicates that the sampling carried out on October 18 was performed at the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno and not at the ASADA de Cipreses; therefore, no health order was issued for the cited springs." 14.- By a brief added to the case file at 4:37 p.m. on October 24, 2022, the petitioner [Name 002] states: "Due to what is indicated in the resolution of eleven sixteen hours on October twenty-first, two thousand twenty-two, I find it necessary to provide as evidence for better resolution the following: a- The health orders issued by the Ministry of Health so that we must be provided drinking water via tanker trucks, and where it is even stated that the water should not be used for personal hygiene given the health risk from contamination. The orders provided are for the ASADA de Cipreses, for the ICAA, and the MAG (see attachments). b- I ALSO PROVIDE the water report of October 20, 2022, with reference number: PRE-LNA-2022-00887, generated from our sources in Cipreses de Oreamuno, which justify the health orders cited above. Said document, issued by the National Water Laboratory, demonstrates that the permitted limits for human consumption are exceeded, presenting values of 19.36 μg/L for the Plantón spring (naciente) and 1.73 μg/L for the Carlos Calvo spring (see attachments). c- I attach document MS-DM-9473-2022 where the Minister of Health instructs the issuance of all the attached health orders. I must highlight that the brief textually states: '… in case the MAG cannot implement this action plan, the prohibition of chlorothalonil must be requested, due to its proven ability to contaminate sources and the limited capacity of the institutions to measure its metabolites.' d- I attach brief MS-DRSA-0636-2022 where it is urgently pointed out to the Minister of Health that the values of the degradation products of chlorothalonil in question are above the maximum permissible value of regulation 38924-S, which is 0.1 μg/L. Said brief acknowledges that chlorothalonil has been banned in the European Union since 2019 because a critical problem was identified regarding groundwater contamination by this pesticide. e- I must not omit to indicate that what the Ministry of Health responds in its latest brief is not entirely true, because since August of this year they have had the water reports on the contamination, and only now are they issuing the health orders. With the foregoing, this authority will see that the problem is very serious, where not only is the water we drink contaminated, but the waters supplying the ecosystems downstream are also contaminated, meaning they impact wildlife, soil, etc. Therefore, it is necessary to order what is required to protect the water resource for the benefit of people and ecosystems, as ordered by constitutional rules 21 and 50. We respectfully request that our claims be expanded and that chlorothalonil be prohibited in Costa Rica." 15.- By a brief added to the case file at 8:28 a.m. on October 25, 2022, the petitioner [Name 002] states: "Subject: This document is corrected as, due to human error, the cited evidence was not scanned completely. The documents cited here are re-attached in full. Submission 2227812-2022 of various documents is thus corrected, and I suggest it be deleted so that this one, where the complete evidence is found, is taken into account." 16.- By a brief added to the case file at 1:44 p.m. on October 26, 2022, Jorge Zapata Arroyo, general manager of the ICAA, reports: "To address what was requested by the honorable Constitutional Chamber, where it is requested (…) 'to clarify whether the sampling carried out on October 18, 2022, specifically included the Plantón and Carlos Calvo springs of the ASADA de Cipreses, and if so, detail the results obtained. Likewise, you must indicate which departments participated and what agreements were made at the referenced meeting.' (…), via a technical report rendered under memorandum GSD-UEN-GAR-2022-04290, dated October 25, 2022, it is stated: 'In response to what was requested by the Constitutional Chamber, regarding the Evidence for better resolution requested by the Constitutional Chamber in case file No. 22-015651-0007-CO, on the case of the ASADA Cipreses de Oreamuno, the required information is hereby presented. The sampling carried out on October 18 and 19, by personnel from the AyA Central Este Regional Office in coordination with the IRET laboratory at the National University, was focused on the ASADA Santa Rosa De Oreamuno, covering its 3 systems and 7 springs. The analyses are being carried out at the IRET laboratory, and the results are expected to be known this week, if the normal operating conditions of the equipment are maintained. The objective of this sampling is to establish a baseline of quality regarding the presence of metabolites of the fungicide Chlorothalonil, in view of a possible interconnection of the systems in the context of the closure of the sources used by the ASADA Cipreses de Oreamuno. In the case of the Plantón and Carlos Calvo springs, this sampling was previously carried out by the National Water Laboratory on September 26, 2022, whose results report was issued under code AYA-FPT-011B (annex), signed by the head of the Chemistry Laboratory, Luis Zúñiga Zuñiga, and approved by Dr. Darner Mora Alvarado, director of this institutional department. The results are as follows:

CompoundResultAnalysis
1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene19.36 μg/L – Plantón SpringGC-MS<br>LC-MSMS
1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene1.73 μg/L - Carlos<br>Calvo SpringGC-MS<br>LC-MSMS

Table 2: Results of analysis carried out by AyA National Water Laboratory. The results obtained confirm that the metabolite levels exceed the parameter established by the Regulation for Drinking Water Quality for pesticides, which is 0.1 μg/L.

PARAMETERMaximum Admissible Value (MAV) μg/L1
Pesticides. (a)0.1
Organochlorine Pesticides (b)0.03
Total Pesticides. (c)0.5

In the meeting held on October 17 at the National Water Laboratory in Tres Ríos, representatives from the Ministry of Health (regional and central), from the National University – IRET, and from AyA: National Water Laboratory, Central Este Regional Office, and Deputy Management of Delegated Systems Management were present. At said meeting, the following agreements were made, which are transcribed textually from the attached log, sent via email by the Ministry of Health: 1. Processing of samples collected at the ASADA de Santa Rosa 2. Coordinate delivery of sampling materials 3. Accompaniment and follow-up of sampling at the ASADA de Santa Rosa 4. Delivery of LNA - IRET results reports 5. Internal coordination in the event of a possible intervention in the water supply system Sampling will continue in the ASADAs of the northern area of Cartago to determine the presence of Chlorothalonil metabolites, so that a comprehensive assessment of potential alternative sources can be carried out.' As stated and based on the report rendered and the evidence provided, what was requested by the honorable Constitutional Chamber as evidence for better resolution is addressed." 17.- By a brief added to the case file at 1:18 p.m. on October 28, 2022, the petitioner [Name 002] states: "I wish to provide the pronouncement of the Cartago Provincial Association of Physicians (APROCAME), issued on September 2, of this current year 2022, to this case file for consideration. The APROCAME doctors asserted that 'given this type of background, we want to vehemently express the importance of caring for the water springs that supply the community of Cipreses de Oreamuno, and thus avoid contamination of the precious liquid and possible harm to the health of the people of that place.' Respectfully, I wish to point out that the forthcoming ruling of this honorable court of Justice on the matter under study here is of singular importance for the most basic rights set forth in our demands, for the future generations not only of Cipreses but of all Costa Rica. Honorable Magistrates, all the necessary elements are now in your hands so that the State of Costa Rica can strengthen the National Water Laboratory and protect public and environmental health from the unacceptable risks and impacts that Chlorothalonil presents. In your hands lies a historic ruling for environmental justice in Costa Rica, especially considering that water is a human right today. Our hope in you is for a better future free of agrotoxics in water." 18.- By a brief added to the case file at 4:54 p.m. on October 28, 2022, Álvaro Sagot Rodríguez appears and indicates: "FIRST: According to the NEW evidence provided by the ICAA respondents, it is clear today that the contamination levels with Chlorothalonil metabolites have greatly exceeded the maximum levels permitted by our regulations in the two ASADA sources. An unknown that exists and will continue to exist concerns the effects on life and ecosystems from years of ingesting those liquids, given that the authorities refused to acknowledge the situation. And the respondents even dared to tell you at the beginning of this amparo that there was no laboratory in the world where those studies could be done, which now exist. Indeed, as you are now aware from the evidence provided by the community, health orders have in fact been issued, albeit recently, urging not to use the water EVEN for personal hygiene. The foregoing is truly alarming, because if the situation is at such levels of poisoning, you can imagine how much contaminated water flows downstream and from which other neighbors draw for agricultural processes; how much water domestic animals and terrestrial wildlife have drunk, or even riverine life? Therefore, it is urgent that a final resolution be issued soon. Coupled with all of this, as an important fact, it must be noted that there has been a very serious problem not only of water contamination and the consequent violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, but also that in this case, there is a clear transgression of the right to environmental information held by the communities who did not directly drink from those waters, but do use the water that runs down the streams downstream. You will not see a warning health order establishing that these neighbors should be informed about the contamination. Indeed, preventive measures are only taken for the people directly supplied by the ASADA's water, but nothing more. What I wish to convey is that the problem is not solved by simply bringing a few tanker trucks with water for the people, as the contaminated water continues to flow downstream at this moment, but those other people are unaware of the risk from using water with metabolites and continue their 'normal lives' using the resource, ignorant of the environmental and health risks. And this right to information is enshrined in various international instruments, whether soft law or hard law, such as Principle 10 of Rio 921, or the Regional Agreement on Access to Information, Public Participation and Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean, known as the Escazú Agreement, where, although the latter is not ratified by Costa Rica, it is a valid instrument for Latin America and defends environmental human rights like those debated here, and which stand above the Political Constitution2. It is important to weigh, regarding all that has been presented, that in Advisory Opinion 23-17 of November 15, 2017, of the Inter-American Court of Human Rights, in paragraphs 56, 64, and 121, it is stated: 'B. Human rights affected by environmental degradation, including the right to a healthy environment. 56. In the Inter-American human rights system, the right to a healthy environment is expressly enshrined in Article 11 of the Protocol of San Salvador: 1. Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services. 2. The States Parties shall promote the protection, preservation, and improvement of the environment… 64. Now, besides the right to a healthy environment, as previously mentioned, environmental damage can affect all human rights, in the sense that the full enjoyment of all human rights depends on a propitious environment. However, some human rights are more susceptible than others to certain types of environmental damage (supra paras. 47 to 55). The rights especially linked to the environment have been classified into two groups: i) rights whose enjoyment is particularly vulnerable to environmental degradation, also identified as substantive rights (e.g., the rights to life, to personal integrity, to health, or to property), and ii) rights whose exercise supports better formulation of environmental policies, also identified as procedural rights (such as rights to freedom of expression and association, to information, to participation in decision-making, and to an effective remedy)… 121. On the other hand, the obligation to guarantee also implies that States adopt positive measures that allow and help individuals to exercise their rights. In this sense, measures must be adopted to disseminate information on the use and protection of water…' (Our emphasis) Therefore, I beg you to consider, when resolving, the information rights of the communities located downstream of the springs, as they are users of contaminated water that should not be used, even for personal hygiene." SECOND: I reiterate that we must take as a premise that the aquifer from which those contaminated springs (nacientes) of Cipreses de Oreamuno are supplied also provides that liquid downstream, and there exist diverse forms of life that also have intrinsic value. It is important to see the recognition of biodiversity that this Chamber has given, for example, to bees in vote No. 2021024807, since for the purposes of this case, we have that the contaminated water that circulates through the channels harms biodiversity in general; therefore, we beg you to consider that if an aquifer is contaminated, not only are people harmed, but also birds, animals, insects, the soil, etc. Let us remember that in numeral 9 of the Biodiversity Law, respect for life in all its forms is established as a general principle, and this norm is linked by connection to constitutional numeral 50, and we so request it to be stated. For the foregoing, it is vital to protect water for all forms of life, since we speak of protection for this and future generations, not only of humans, as we are part of a great ecosystem where humanity is only one part of the whole. Therefore: Given the new evidence, we beg to order that the right to information be given to neighboring communities downstream regarding the risk in the use of water. We request that it be stated that the springs (nacientes) surrounding the contaminated ones must also be analyzed, in order to measure the impact of contamination with metabolites. That a comprehensive approach plan regarding the contamination be established, laying down prevention, mitigation, and restoration measures for the poisoned water. We request that it be stated that a regional health alert must be issued to attempt to protect people and biodiversity. And finally, I request that it be ordered that the respondents must close the two springs (nacientes) and that the use of the waters of that aquifer be prohibited until it is demonstrated that the contamination has been eliminated.”.

19.- In the procedures followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Rueda Leal; and,

Considering:

I.- ON THE INTERVENTIONS AS COADJUVANT PROPOSED. The intervention as coadjuvant (coadyuvancia) is a form of adhesive intervention that occurs when a person acts in a proceeding, adhering to the claims of some of the main parties. Consequently, whoever holds a direct interest in the outcome of the appeal is legitimized to act as coadjuvant (coadyuvante); however, not being a principal actor, the coadjuvant (coadyuvante) will not be directly affected by the judgment, that is, its efficacy cannot reach him directly and immediately, nor does the res judicata condition of the pronouncement affect him (see, among others, judgments No. 2010-000254, at 11:28 a.m. on January 8, 2010, and No. 2018019952 at 9:30 a.m. on November 30, 2018). In this case, the Chamber proceeds to admit the coadjuvant interventions (coadyuvancias) presented because the applicants do indeed have an interest in the outcome of this process.

II.- OBJECT OF THE APPEAL. The appellants state that the springs (nacientes) of Platón and Carlos Calvo, of the ASADA of Cipreses de Oreamuno de Cartago, presented positive results for pesticides as was acknowledged by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), according to a study by the Regional Institute of Studies on Toxic Substances (Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas, IRET) of the National University. They add that report UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 of December 17, 2021, from IRET, mentions the presence of degradation products of the chlorothalonil pesticide, as well as traces of 9 various pesticides in the water of the cited springs (nacientes). They affirm that the situation is known to the Ministry of Health, as stated in technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. They note that the positive contamination results were presented since 2021 to the Ministry of Health and the ASADA of Cipreses de Oreamuno de Cartago, but the corresponding measures for the protection of public and environmental health were not taken. They specify that since April 1, 2022, written complaints were filed with the Health Rectorate Area of Oreamuno of the Ministry of Health and with the General Management of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), where it was requested that water free of agrotoxic contaminants be provided in cisterns under the precautionary principle, that analyses be performed to maintain constant monitoring of the degradation products of chlorothalonil on a periodic basis, that the results of the pesticide monitoring be delivered to them and made public, and the care of the protection areas of the community's water intakes. They point out that, in response to the complaints, the National Water Laboratory of the ICAA performed a water analysis for some pesticides, but omitted to refer to the presence of the specific subprocesses of chlorothalonil and did not analyze or report the compounds "3-dicarbamoil-2,4,5, tetraclorobenceno and 4-hidroxiclorotalonil", despite which they publicly asserted that the water is potable. They emphasize that the IRET of the National University, the Ministry of Health, and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) themselves have acknowledged the contamination of the water.

III.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been so accredited or because the appealed authority omitted to refer to them, as provided in the initial order:

Regarding the ICAA:

  • a)The Laboratory for Pesticide Residue Analysis of the Regional Institute of Studies on Toxic Substances of the National University (UNA), through official letter No. UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 of December 17, 2021, addressed to the ASADA of Cipreses de Oreamuno, indicated: "I attach the report with the results of the analysis of pesticide residues in the water samples taken on October 26, 2021, at the Carlos Calvo and Plantón springs (nacientes) (…) In the sample taken at the Carlos Calvo Spring (Naciente), we did not find the presence of residues of the pesticides included in the analysis (…) In the sample taken at the Plantón Spring (Naciente), we did not find the presence of residues of the pesticides included in the analysis (…) We did detect several pesticide residues at a trace level, below the reporting limit. Several of these pesticide residues at a trace level we had detected in previously taken samples. We continue to find these degradation products of the fungicide chlorothalonil, this time we report in the analysis report the concentrations detected in the samples of 1,3-dicarbamil, 2,4,5,6-tetraclorobenceno and 4-hidroxiclorotalonil. In the sample taken at the Plantón Spring (Naciente), we quantified both substances and at the Carlos Calvo Spring (Naciente), only the first." (Documentary evidence).
  • b)The National Water Laboratory of the ICAA, through memorandum No. PRE-LNA-2022-00193, of March 28, 2022, states: "In accordance with your official letter GSD-UEN-GAR-2022-01098, and in response to the review and the criteria requested of the National Water Laboratory, once the respective reports have been reviewed, the following observations are made in this regard: 1- It is observed that the analyses carried out by IRET are not within the scope of Accreditation of the International Standard INTE-ISO/IEC 17025:2017. 2- The Regulation for the Quality of Drinking Water No. 38924-S requests in its Article 10 that the public operating entities must submit the analysis reports issued by laboratories, whose test methods are accredited, as established in article 34 of Law No. 8279 of May 2, 2002, "National Quality System" published in the Official Gazette La Gaceta No. 96 of May 21, 2002. 3- That the analytes that exceed the Maximum Admissible Value established for pesticides in the Regulation for the Quality of Drinking Water No. 38924-S were 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno and 4-hidroxicloratonil, which are metabolites of the pesticide Chlorothalonil. 4- That IRET in official letter UNA-LAREP-OFI-060-2021 S20-13-05-2021 declares that "We still need to perform some assays to optimize the determination of these compounds in water and soil samples.", for which the National Water Laboratory understands that it is still necessary to perform more laboratory tests so that the method by which these metabolites were determined is duly validated. In accordance with all the above, it is concluded that it is not yet possible to take these analyses as conclusive in relation to the Regulation for the Quality of Drinking Water No. 38924-S, without this being an impediment for the ORAC to take the preventive/corrective measures it deems pertinent." However, the general manager of the ICAA reports: "the Institution continues to carry out investigations to collaborate with a national or international laboratory in order to determine, with a scientific basis and in compliance with the applicable Regulations on the matter, the presence of Chlorothalonil metabolites." (Report of the appealed authority and documentary evidence).
  • c)On April 1, 2022, the appellant [Name 002] filed a complaint before the ICAA regarding the situation alleged in this process. (Documentary evidence).
  • d)The authorities of the ICAA explain that the metabolites "1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno and 4-hidroxicloratonil" were not reported by the institution directly because the National Water Laboratory carried out the analyses of the pesticides it has accredited, among which Chlorothalonil is included. They explain that the aforementioned metabolites are not part of the scope accredited by the laboratory. Therefore, they maintain that the existence of contamination cannot be declared, but that the results of IRET (UNA) can only be taken as an alert, but not as conclusive data. (Report of the appealed authority).
  • e)The ICAA has carried out efforts to acquire the necessary inputs to expand the analytical scope and to cover the metabolites alleged in the matter at hand in the studies; however, the respective administrative contracting must be conducted. (Report of the appealed authority).
  • f)By means of memorandum GSD-UEN-GAR-2022-02876 of July 21, 2022, the UEN Rural Aqueduct Management stated: "In relation to the Protection areas, the ASADA is currently in the process of conducting comprehensive hydrogeological studies and hydrogeological studies of protection areas, which will provide valuable data to exercise effective control over these areas. There are sanitary orders issued by the Ministry of Health to the farmers who were within the protection area (…) efforts are currently being made to correct and approve the hydrogeological studies of the springs (nacientes) in question, there are sanitary orders issued to the property owners who farmed within the protection area, and the aqueduct is within the Sanitary Quality Seal Program of the National Water Laboratory, which guarantees that analyses are being carried out to determine the potability of the water, as well as the evaluation of risk factors related to the state of the protection areas. In this regard, from the Central East Regional Office, in coordination with the ASADA, periodic visits will be conducted to verify the protection areas, and upon detecting alterations, the Ministry of Health will be notified so that it can take the corresponding measures. It is not correct to state that no actions have been taken to protect the water; in addition to the processes described in PROVEN FACT EIGHTH, from the Delegated Systems Management Deputy Management, to address the presented problem and take specific mitigation actions, a Water Safety Plan (Plan de Seguridad del Agua) was formulated (Annex 2). The objective of the Action Plan is to propose and implement a Comprehensive Risk Management System for the ASADA of Cipreses de Oreamuno and thereby identify and evaluate the risks throughout the service provision process, with which the actions to mitigate them can be defined. For this purpose, the Delegated Systems Management Deputy Management will collaborate and provide methodological support for the development and implementation of the Water Safety Plan (PSA), based on the institutional methodology." (Documentary evidence).
  • g)By means of memorandum GSD-UEN-GAR-2022-02876 of July 21, 2022, the UEN Rural Aqueduct Management indicated: "It cannot be verified that the population of Cipreses de Oreamuno consumes contaminated water, because technically it has not been possible to determine if the water in the Plantón and Carlos Calvo springs (nacientes) is being affected by pesticide residues, nor has it been possible to quantify, through a laboratory that has the accredited analysis method, the Chlorothalonil metabolites, according to the criteria of the National Water Laboratory. Therefore, additional analyses must be performed to be able to apply the contamination protocol that would support taking actions such as a possible closure of the source for human consumption and the distribution of water via tanker trucks, in accordance with the Institutional procedures (…) currently, the hydrogeological studies for the Plantón, Carlos Calvo, and Edwin Coto (disused) springs (nacientes) are under review by the UEN Environmental Management of AyA. Special follow-up is being conducted so that the reports delivered to AyA by the consultants hired by the ASADA can be corrected, because to date these technical inputs do not meet the requirements of this Institutional office. Additionally, the ASADA has requested that the UEN Environmental Management of AyA conduct a hydrogeological study for the delimitation of the special protection area of the Carlos Calvo and Plantón springs (nacientes) (Annex 3), in response to which the operating entity is gathering the requirements, including the authorization of the property owners for the entry of AyA's hydrogeologists to perform the corresponding analyses. The Ministry of Health has issued sanitary orders to the property owners who carried out agricultural work near the Plantón spring (naciente) (Annex 4), so there are already restriction measures executed by other State Institutions in support of the management of the potential contamination case. Once the studies have been corrected and approved by the UEN Environmental Management, upon determining the hydrogeological behavior of the springs (nacientes), the recharge zone, and protection zone, specific measures can be taken to conduct comprehensive protection management of the water resource and the forest cover (cobertura boscosa) areas required to maintain its quantity and quality (…)" (Documentary evidence).
  • h)By means of memorandum GSD-UEN-GAR-2022-04189 from the UEN Rural Aqueduct Management of the ICAA, it was stated: "In the case of the Municipality of Oreamuno, the local government indicates that it currently maintains a water deficit of more than 60 L/s in the aqueduct system it administers, so it cannot contribute any flow under current conditions. Additionally, the use project being executed by this Municipality has not concluded and it does not have a purification system or adequate pressure that could allow, under current conditions (design), an interconnection that covers the needs of the communities supplied by the ASADA Cipreses de Oreamuno. The Municipality of Alvarado has offered collaboration during community meetings organized by this operating entity, but the location of the conduction and distribution pipes in relation to the aqueduct system delegated to the ASADA Cipreses de Oreamuno is unknown. In the case of the ASADA Santa Rosa de Oreamuno, on February 15, 2021, a report was issued in accordance with the AyA Board of Directors Agreement No. 2007-350 "Procedure for taking over aqueduct and sewer systems by AyA" by means of official letter GSD-UENGAR-2021-00641 (Annex). This report details the information on the technical feasibility of the operation of this operating entity for the coverage area currently assigned to the ASADA Cipreses de Oreamuno; however, a total closure of the Plantón and Carlos Calvo springs (nacientes) was not assessed because specific data on contamination with Chlorothalonil metabolites was lacking. A recent analysis identifies that it is necessary to increase the hydraulic capacity of the sector 3 pipeline and to make significant improvements to an interconnection between both systems (Cipreses and Santa Rosa) built in 1914. According to information provided by the ORAC engineering team, the improvement works to achieve an interconnection with sufficient hydraulic capacity would take about 3 months. On October 18, in collaboration with the Regional Institute of Studies on Toxic Substances of the National University (IRET-UNA), a sampling of the springs (nacientes) of two systems of the ASADA Santa Rosa de Oreamuno was performed to assess water quality in relation to the presence of metabolites of the fungicide Chlorothalonil. This sampling derives from the agreements reached at the meeting held at the National Water Laboratory on October 17, following the confirmation by this Institutional instance of contamination with these compounds above the level established by the standard. In the case of the ASADA San Pablo, there is insufficient data. It is necessary to assess the water balance and hydraulic capacity because this operating entity lacks a Technical Study, which must be updated comprehensively in accordance with the ASADAS Regulation. A complete sampling of the sources is planned to rule out the presence of Chlorothalonil and its metabolites, as well as a complete review of the quality profile. On its part, the ASADA Cipreses de Oreamuno must carry out several significant works to improve its hydraulic capacity, as derived from a study conducted by the Housing and Construction Research Center of the Technological Institute of Costa Rica, for which they have been asked for prioritization, costs, and estimated execution time. It is possible that the budget available to the ASADA Cipreses de Oreamuno is not sufficient to cover the necessary works in the medium term. To date, there is no technical feasibility for immediate interconnection with any of the surrounding supply systems, administered by ASADAs or any Municipality. An update of the report in accordance with the AyA Board of Directors Agreement No. 2007-350 "Procedure for taking over aqueduct and sewer systems by AyA" is recommended, through which a deep analysis of management and infrastructure must be performed, assessing the closure of the sources assigned to Cipreses de Oreamuno and the implications for the water balance and hydraulic capacity of both systems." (Report of the appealed authority and documentary evidence).
  • i)Through memorandum GSD-UEN-GAR-2022-04290 of October 25, 2022, from the UEN Rural Aqueduct Management, it was stated: "The sampling carried out on October 18 and 19 by personnel from the AyA Central East Regional Office in coordination with the IRET Laboratory at the National University were focused on the ASADA Santa Rosa de Oreamuno, encompassing its 3 systems and 7 springs (nacientes). The analyses are being performed in the IRET laboratory and the results will be known this week, if the normal operating conditions of the equipment are maintained. The objective of this sampling is to have a quality baseline in relation to the presence of metabolites of the fungicide Chlorothalonil, in view of a possible interconnection of the systems in the context of the closure of the sources utilized by the ASADA Cipreses de Oreamuno. In the case of the Plantón and Carlos Calvo springs (nacientes), this sampling was previously carried out by the National Water Laboratory on September 26, 2022, whose report of results issued under code AYA-FPT-011B (Annex) signed by the head of the Chemistry Laboratory Luis Zúñiga Zúñiga and approved by Dr. Darner Mora Alvarado, director of this institutional office. The results are as follows:

Compound Result Analysis 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno 19.36 μg/L – Plantón Spring GC-MS LC- MSMS 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno 1.73 μg/L - Carlos Calvo Spring GC-MS LC- MSMS Table 2: Analysis results conducted by AyA's National Water Laboratory. The results obtained confirm that the metabolite levels are above the parameter established by the Regulation for the Quality of Drinking Water for pesticides, which is 0.1 μg/L.

PARAMETER Maximum Admissible Value (MAV) μg/L1 Pesticides. (a) 0.1 Organochlorine pesticides (b) 0.03 Total pesticides. (c) 0.5 At the meeting held on October 17 at the National Water Laboratory in Tres Ríos, representatives from the Ministry of Health (regional and central), the National University – IRET, and from AyA: National Water Laboratory, Central East Regional Office, and Delegated Systems Management Deputy Management were present. At said meeting, the following agreements are reached, which are transcribed verbatim from the attached logbook, forwarded via email by the Ministry of Health: 1. Processing of samples to be collected at ASADA de Santa Rosa 2. Coordinating delivery of sampling materials 3. Accompaniment and monitoring of sampling at ASADA de Santa Rosa 4. Delivery of result reports LNA - IRET 5. Internal coordination regarding a possible intervention of the water supply system Sampling will continue in the ASADAs of the northern zone of Cartago to determine the presence of Chlorothalonil metabolites, so that a comprehensive assessment of potential alternative sources can be made." (Documentary evidence).

  • j)In the report of October 19, 2022, signed by Dr. Darner Mora Alvarado, an official of the ICAA, it was indicated: "SUBJECT: Results of analysis of the Cipreses samples and tests for development of a method for determining Chlorothalonil metabolites. Due to the alerts presented by the Regional Institute of Studies on Toxic Substances of the National University (IRET) regarding the alleged finding of metabolites of the pesticide Chlorothalonil in the Plantón spring (naciente) and the Carlos Calvo spring (naciente), sources of drinking water supply for the ASADA Cipreses de Oreamuno, and the requests made by the Ministry of Health; the execution of a joint Project for the Development of methodologies for the determination of pesticides and their metabolites in water, of interest between the National Water Laboratory of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) and IRET is agreed; all of this under observation of the Ministry of Health. To carry out said project, technical aspects were discussed in a meeting with Mr. Clemens Ruepert, IRET official, who mentioned the possibility of carrying out the determination of the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno by the gas chromatography technique (GC-MS) at the National Water Laboratory (LNA), even though they ultimately obtained better results by the HPLC-MS technique. Regarding the metabolite 4-hidroxiclorotalonil, based on experience acquired by IRET, it was determined that the gas chromatography technique is not appropriate, with liquid chromatography (HPLC-MS) being the ideal one. As part of the joint collaboration actions, IRET offered and supplied the LNA with a standard of 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, in addition to the extraction cartridges used by this laboratory in the determinations of said metabolite, so that the LNA could perform the corresponding tests and determine if the GC-MS technique can detect said metabolite. The LNA performed the following tasks using the metabolite standard provided by IRET: 1. A scanning study was carried out (using a high concentration, ppm) to determine if the equipment manages to detect the compound and determine its retention time. This study obtained good results as it was possible to detect the metabolite. 2. In accordance with the expertise of the LNA technicians, a new method was designed, with the chromatographic conditions of temperature, time, and gradient. This study required several adjustments until a method with a better chromatographic peak shape was obtained. 3. An Auto SRM type study was performed to determine the mass transitions and ionization energies that would generate the best results regarding chromatographic peak intensity. 4. A large number of tests were carried out, varying equipment conditions, metabolite concentrations, and solvents, reviewing in each case the variations in retention time and the spectrometric conditions of the analysis. 5. To carry out additional optimization, a virtual meeting was held on September 9, 2022, with Mr. Clemens Ruepert, the foregoing with the purpose of possible cooperation between the institutions and to present the methodological data and results, and obtain feedback and recommendations. 6. The recommendations regarding heating ramps were applied, as indicated by Mr. Ruepert, and new tests were performed with different standard concentrations. On the other hand, the LNA carried out sampling at the Plantón spring (naciente) and the Carlos Calvo spring (naciente) on 8/23/2022 (AyA-OT-2203554), in order to perform tests in the methodology development for the analysis of the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, finding suspicions of the presence of the metabolite, but still requiring greater method development. According to the study conducted with the supplied standard, it was found that the GC-MS technique, while allowing the detection of the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, has limitations regarding sensitivity, since the minimum concentration of the standard that can be quantified was 250 μg/L. This implies that, applying the current sample pre-treatment, the method's limit of quantification would be at least 0.63 μg/L, with it being necessary by national regulations to obtain values of 0.1 μg/L or less. Additionally, in order to optimize the method, it was agreed to conduct new sampling jointly with IRET in the community of Cipreses to be able to carry out a testing process with recent samples. This sampling was performed on 9/26/2022, AYA-OT-2203999, and during it, samples were taken to be processed at the LNA and samples to be processed at IRET. Samples taken on 09/26/2022. With the sensitivity limitations of the method under development, the injection of the samples collected at the two springs (nacientes) in the community of Cipreses (Plantón and Carlos Calvo) was performed, as well as five standards of 250 μg/L, 500 μg/L, 750 μg/L, 1000 μg/L, and 2000 μg/L. Below, the results obtained are detailed: For the Plantón spring (naciente), an approximate concentration of 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno of 19.36 μg/L was obtained in the collected sample, while for the Carlos Calvo spring (naciente), the approximate concentration was 1.73 μg/L in the collected sample. For the determinations in both samplings, the standard provided by Mr. Clemens Ruepert was used. It should be noted that the standard used is not certified with traceability under the terms of Accreditation in the international standard INTE-ISO/IEC 17025:2017, (nor has a standard that complies with this been found). Additionally, the method used for this determination is not accredited, and for the moment, the corresponding validation is not yet possessed, generating little certainty regarding the exact concentration of the compound. However, the concentrations found are higher than the maximum admissible value of regulation DE 38924-S. With these results, it becomes necessary and imperative to strengthen the National Water Laboratory to provide it with physical space, equipment, and inputs to introduce new analyses, as is the case of the aforementioned metabolites, in order to maintain adequate surveillance and control; furthermore, the integration of an inter-institutional commission is recommended to carry out an analysis of the results set forth in this report, to take immediate actions based on them, and to prepare corrective, preventive, and risk minimization actions for the population of Cipreses de Oreamuno." (Documentary evidence).

Regarding the Health Rectorate Area:

  • k)By means of sanitary order No. CE-ARS-O-OS-4986-2020 of December 17, 2021, the appealed authority ordered the president of the ASADA of Cipreses the following: "to conduct semiannual analyses of the Fourth Level (N4) at the control Plantón Spring (Naciente), regardless of the analyses that, by regulation, must be submitted semiannually, for the control of said parameters at the source, these being reviewed in the semiannual report on the quality of drinking water that must be submitted by the ASADA of Cipreses (…)".

(Documentary evidence). l) The results of the analyses were received by the Health Directorate Area on December 21, 2021, and in technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00028-2022 of February 2, 2022, it was recorded: "After reviewing the laboratory results, pesticides were detected at trace levels and the presence of degradation products of the chlorothalonil fungicide exceeding the limits of the maximum admissible values (…) It is important to have the support of the Central Level, specifically Dr. Albin Badilla Mora of Drinking Water Surveillance and Control, so that we can be informed about the problem and the step to follow regarding these degradation products of the chlorothalonil fungicide detected in the aqueduct of the ASADA of Cipreses.". (Report of the respondent authority and documentary evidence). m) Through official communication MS-DRRSCE-DARSO-00181-2022 of March 7, 2022, the respondent Health Directorate Area requested the ASADA of Cipreses to include, within the next pesticide samplings, analyses at the distribution network level, in order to have exact information on the entire system; likewise, "to present within a period of 10 business days the definitive actions that your represented party will take in the short term to guarantee quality water suitable for human consumption for the supplied population (…)". (Report of the respondent authority and documentary evidence). n) On March 21, 2022, the respondent authority held a virtual meeting with Dr. Albin Badilla Mora, a drinking water expert from the Ministry of Health. In that meeting, it was agreed to carry out sampling of the springs (nacientes) and the aqueduct's distribution network. (Report of the respondent authority). o) On April 1, 2022, the petitioner [Name 002] filed a complaint before the respondent Health Directorate Area for the facts that are the subject of this appeal. (Documentary evidence). p) In technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00124-2022 of April 4, 2022, it was indicated: "RECOMMENDATIONS: Issue a sanitary order to Mr. Virgilio Ulloa Ulloa, president of the ASADA of Cipreses, so that he immediately proceeds with the delimitation of the protection zone of the Plantón Spring (Naciente Plantón) and Carlos Calvo Spring (Naciente Carlos Calvo) (…) Issue a sanitary order to the owners of the surrounding properties pending notification (…) to refrain from carrying out actions that contravene the health of the population under the precautionary principle and the principles of the current regulation; actions committed within the area established by the Water Law No. 276 and that put the water of the Plantón Spring (Naciente Plantón) at risk (…) Additionally, issue a sanitary order, under the previous terms; to the owners of the surrounding properties (…) of the Carlos Calvo Spring (Naciente Carlos Calvo) (…)". (Documentary evidence). q) On April 6, 2022, sampling was carried out at the Carlos Calvo and Plantón Springs (Nacientes Carlos Calvo y Plantón), as well as in the distribution network. (Report of the respondent authority and documentary evidence). r) In report No. MS-DPRSA-USA-679-2022 of April 28, 2022, from the Environmental Health Unit of the Ministry of Health, it was indicated: "RESULTS. As observed in Table 1, the pesticide chlorothalonil was not detected in the samples collected at the ASADA Cipreses, for both the Plantón System and the Carlos Calvo System. It is important to emphasize that this analysis was carried out in a laboratory accredited within the scope of the INTE-ISO/IEC 17025:2017 standard as established by Regulation No. 38924-S (…) the nitrite and nitrate values are within the parameters permitted by the Regulation for the Quality of Drinking Water No. 38924-S without representing a risk to health (…) In these specific analyses carried out on both systems at their springs (nacientes), the presence of pesticides was not detected, nor was chlorothalonil detected". (Documentary evidence). s) By sanitary order of April 29, 2022, the respondent authority ordered the ASADA Cipreses "to keep the aqueduct personnel involved in the surveillance and control tasks of the spring limits, and to continue with the necessary steps to obtain a hydrogeological study of the area, in order to have scientific evidence for taking actions that lead to greater protection of the water resource, guaranteeing it, and to carry out analyses for pesticides (N4) in the month of July 2022, which include chlorothalonil in the Plantón and Carlos Calvo Springs (Nacientes Plantón y Carlos Calvo), by a laboratory whose test methods are accredited, the foregoing in compliance with Article 10 of Decree No. 38924-S, Regulation for the Quality of Drinking Water and its Amendments, and to present them to the Health Directorate Area of Oreamuno". (Report of the respondent authority). t) On May 4, 2022, official Albin Badilla Mora sent an email to the Health Directorate Area of Oreamuno, in which he stated: "The purpose of this message is to request your collaboration to meet via TEAMS with the colleagues from the ARS of Oreamuno together with the Environmental Health Unit to review the case of the ASADA of Cipreses where a contamination alert was presented for products derived from Chlorothalonil 1,3-dicarbamoyl- 2,4,5,6 tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil, and you are somewhat familiar with the LNA's position and possible actions we could take jointly.". (Report of the respondent authority and documentary evidence). u) In the meeting of May 6, 2022, the problem of not having a laboratory in the country that performs tests for metabolites was presented, so it was agreed to schedule a new meeting with the participation of the Laboratory for Analysis of Pesticide Residues (LAREP) and the Central East Regional Office of Acueductos y Alcantarillados. (Report of the respondent authority). v) In the log of the meeting of May 13 of the current year, it was recorded: "(…) there is an alert with Chlorothalonil but more tests are required to validate the method, validate the matrix, and understand a little and have certainty of the concentrations and amounts (…)". Likewise, it was agreed to hold a new virtual meeting with the Ministry of Health, Acueductos y Alcantarillados, and to request a technical opinion from the Laboratorio Nacional de Aguas regarding the case of the ASADA of Cipreses.". (Report of the respondent authority and documentary evidence). w) Through official communication MS-DM-5043-2022 of June 3, 2022, signed by the Minister of Health and addressed to the executive president of the ICAA, it was noted: "I most respectfully request that you use your good offices so that, as a matter of urgency, the measurement analyses in drinking water of the molecules 1,3 dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil be introduced into the panel of pesticides performed by the Laboratorio Nacional de Aguas and that these analyses in the water of the community of Cipreses de Oreamuno can be carried out as soon as possible, and that through the Environmental Health Unit of the Ministry of Health, a measurement plan for these molecules be prepared for aqueducts that may have risk factors for contamination due to the extensive agricultural land in this and other areas of the country.". (Documentary evidence). x) The Health Directorate Area of Oreamuno reports that inter-institutional coordination has begun to have a duly accredited laboratory in order to analyze degradation products of chlorothalonil, and thereby confirm or rule out the presence of these metabolites in the water of the aforesaid springs (nacientes).". (Report of the respondent authority). y) In technical report No. MS-DRRSCE-URS-IT-0310-2022 of October 18, 2022, from the Health Governance Unit of the Central East Regional Directorate of the Ministry of Health, it was recorded: "I proceeded to request an opinion from Dr. Albin Badilla Mora, Doctor in Microbiology assigned to the Environmental Health Unit, Directorate of Radiological Protection and Environmental Health of the Central Level of the Ministry of Health, who replied as follows via institutional email, I quote verbatim (…) 'Chlorothalonil is a fungicide approved for use in the country, registered under a wide variety of names and used in agriculture on a variety of products. Once the chemical substance comes into contact with the environment, air, soil and / or microorganisms, it undergoes a series of modifications resulting from the metabolism of living organisms or chemical processes that break it down into other molecules known as metabolites or degradation products; in the case of Chlorothalonil, there is a record of more than 7 different degradation molecules. For the specific case of the metabolites 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil, there is little available documentation, especially regarding the impact on human health, with a little more information existing on environmental and ecotoxic risks for 4-hydroxychlorothalonil. According to a review of the case of the chemical chlorothalonil and its international status, in the European Union, it was decided in 2019 to prohibit its use because a critical problem was identified concerning groundwater contamination by the pesticide's metabolites. The European Authority could not rule out a possible genotoxicity problem from the residues to which consumers would be exposed and detected a high risk for amphibians and fish in all evaluated uses. Likewise, chlorothalonil, as such, is classified as a carcinogen. 1 On the other hand, the United States Environmental Protection Agency (EPA) has determined that chlorothalonil products do not pose risks to humans or the environment provided authorized uses and product label instructions are followed. However, it has stated that there is a lack of studies to determine risks from its metabolites. 2 In conclusion, from a human health standpoint, there is a deficiency in scientific studies that characterize and identify health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil; however, there are studies that characterize chlorothalonil as highly toxic to aquatic life and moderately toxic to birds and earthworms. Furthermore, 4-hydroxychlorothalonil has been classified as highly toxic in a study conducted on rodents. 3 Therefore, any indication of contamination with this pesticide or metabolite must be considered with extreme precaution, and the necessary measures must be taken to avoid its ingestion or contact in view of the limited scientific evidence that exists regarding human health, and based on the studies that confirm the ecotoxicity it presents, as well as the risk to environmental health.'". (Documentary evidence). z) Through official communication MS-DM-9473-2022 of October 20, 2022, addressed to the director of the Central East Regional Health Governance Directorate and the director of the Health Directorate Area of Oreamuno, the Minister of Health stated: "Subject: Urgent case of attention in ASADA Cipreses of Oreamuno de Cartago (…) you are instructed to urgently coordinate what is necessary so that: · A Sanitary Order is issued for the immediate closure of the water sources for human consumption used by the ASADA of Cipreses de Oreamuno, specifically the Plantón and Carlos Calvo sources. Given the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, the water from these sources may not be used for human consumption, food preparation, and body hygiene activities as part of a precautionary principle. The use of water from these sources for the operation of toilets and other intradomiciliary cleaning and disinfection activities may be considered. · A Sanitary Order is issued to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to immediately provide water to the community by means of tanker trucks or any other mechanism that ensures the availability of safe water for human consumption in the population of Cipreses. · A Sanitary Order is issued to the ASADA Cipreses and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to communicate the situation presented by the ASADA Cipreses regarding the metabolites of the pesticide Chlorothalonil and the application of the precautionary principle correctly and assertively to the community, as well as through as many channels as possible, in order to prevent health problems in the population. We must state that the Ministry of Health must fulfill a vigilant role in this process. · Request, through a Sanitary Order, an Action Plan with short, medium, and long-term actions from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados within a considerable legal timeframe, indicating the steps to follow to resolve the contamination situation of the ASADA Cipreses, whether through interconnections with other ASADAS, searching for new sources, application of treatment systems, among others, as determined by its technical governance in drinking water. · Request, through the DRRS Central Este and the ARS of Oreamuno, that the local and/or regional office of the Ministry of Agriculture carry out immediate actions in order to seek substitute molecules, ensure good agricultural practices and the correct use of pesticides, especially chlorothalonil; that the actions applied be articulated with performance indicators in order to measure, monitor, and compare the results obtained, which determine a mitigation and reduction of contamination in order to achieve a remediation of the water sources; in the event that the MAG cannot implement this action plan, a request for prohibition of chlorothalonil must be proceeded with, due to its proven ability to contaminate sources and the limited capacity of institutions to measure its metabolites.". (Documentary evidence). aa) Through sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 of October 20, 2022, the Health Directorate Area ordered the president of the ASADA of Cipreses the following: "Deadline for compliance with the sanitary order: IMMEDIATELY (…) Proceed with the immediate closure of the water sources for human consumption used by the ASADA of Cipreses de Oreamuno, specifically the Plantón and Carlos Calvo sources. Given the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, the water from these sources may not be used for human consumption, food preparation, and body hygiene activities as part of a precautionary principle. The use of water from these sources for the operation of toilets and other intradomiciliary cleaning and disinfection activities may be considered." Sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0091-2022 was also notified, in which it was ordered: "1) Proceed to urgently communicate the situation presented by the ASADA DE Cipreses regarding the metabolites of the pesticide Chlorothalonil and the application of the precautionary principle, correctly and assertively to the community of Cipreses, as well as through as many channels as possible, with the purpose of preventing health problems in the population, as well as the supply of water by means of cisterns.". (Documentary evidence).

bb) Through sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0088-2022 of October 20, 2022, addressed to the executive president of the ICAA, the Health Directorate Area of Oreamuno ordered: "Deadline for compliance with the sanitary order: IMMEDIATELY (…) 1) Provide water to the community of Cipreses de Oreamuno, immediately, by means of tanker trucks or any other mechanism that ensures the availability of safe water for human consumption. (…)". Likewise, sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0095-2022 was issued, also addressed to the aforementioned body, in which it was ordered: "Deadline for compliance with the sanitary order: 10 calendar days (…) 1) Present to the Health Directorate Area of Oreamuno, a Corrective Action Plan indicating the person responsible for analyzing the activities and the timeline detailing the dates for carrying out the activities, with short, medium, and long-term actions, within a considerable legal timeframe, indicating the steps to follow to resolve the contamination situation of the ASADA of Cipreses, whether through interconnections with other ASADAS, searching for new sources, application of treatment systems, among others, as determined by its technical governance in drinking water.". (Documentary evidence).

IV.- ON THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT. On repeated occasions, the case law of this Chamber has emphasized that the right to a healthy and ecologically balanced environment is recognized both at the constitutional and conventional levels. Likewise, it has been indicated that the effective protection of this right requires that resources be used rationally, a context in which the State and the citizenry in general must act according to the principles governing environmental matters. On this point, specialized doctrine has pointed out that the preventive principle demands that, when there is certainty of possible damage to the environment, the affecting activity must be prohibited, limited, or conditioned upon compliance with certain requirements. In general, this principle applies when there are clearly defined and identified risks that are at least probable; likewise, this principle is useful when there are no technical reports or administrative permits that guarantee the sustainability of an activity, but there are sufficient elements to foresee eventual negative impacts. On the other hand, the precautionary principle states that, when there is a danger of serious or irreversible damage, the lack of absolute scientific certainty should not be used as a reason to postpone the adoption of effective measures in terms of costs to prevent environmental degradation. From the foregoing, it is noted that the principle starts from a reasonable scientific uncertainty together with the threat of serious and irreversible environmental damage. In general terms, a relevant difference between the preventive principle and the precautionary principle lies in the level of knowledge and certainty of the risks that an activity or work causes. While in the first such certainty exists, in the second what is observed is a state of doubt resulting from scientific information or technical studies. Thus, the Costa Rican State is obligated to adopt measures that guarantee the effective defense and preservation of the environment in accordance with such principles. Now, this objective obligation does not inevitably entail a subjective right of individuals to demand, through jurisdictional bodies, that a specific measure be taken, but it does entail the right to have those that are suitable for the protection of that right adopted, in the face of openly negligent attitudes of the authorities, or of natural and legal persons, in accordance with the recognized theory of the horizontal effect of fundamental rights (Drittwirkung der Menschenrechte), among whose procedural manifestations is the amparo appeal against subjects of private law.

V.- ON THE SPECIFIC CASE. In the sub lite case, the petitioners state that the Plantón and Carlos Calvo springs (nacientes de Platón y Carlos Calvo), of the ASADA of Cipreses de Oreamuno de Cartago, presented positive results for pesticides as acknowledged by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, according to a study by the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) of the Universidad Nacional. They add that report UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 of December 17, 2021, from the IRET, mentions the presence of degradation products of the pesticide chlorothalonil, as well as traces of 9 various pesticides in the water of the mentioned springs (nacientes). They affirm that the situation is known to the Ministry of Health, as stated in technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. They note that the positive contamination results were presented since 2021 to the Ministry of Health and the ASADA of Cipreses de Oreamuno de Cartago, but the corresponding measures for the protection of public or environmental health were not taken. They specify that since April 1, 2022, written complaints were filed with the Health Directorate Area of Oreamuno of the Ministry of Health and the General Management of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, requesting that water free of agrotoxic contaminants be provided in cisterns under the precautionary principle, that analyses be carried out to maintain constant and periodic monitoring of chlorothalonil degradation products, that the results of pesticide monitoring be delivered to them and made public, and the care of the protection areas of the community's water intakes. They point out that, in response to the complaints, the Laboratorio Nacional de Aguas of the ICAA conducted a water analysis for some pesticides, but failed to address the presence of the specific subprocesses of chlorothalonil and did not analyze or report the compounds "3-dicarbamoyl-2,4,5, tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil," despite which they publicly asserted that the water is potable. They emphasize that the IRET of the Universidad Nacional, the Ministry of Health, and the very Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados have acknowledged the water contamination.

From the study of the case file, it has been proven that the Laboratory for Analysis of Pesticide Residues of the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional (UNA), through official communication No. UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 of December 17, 2021, addressed to the ASADA of Cipreses de Oreamuno, indicated: "I enclose the report with the results of the analysis of pesticide residues in the water samples taken on October 26, 2021, in the Carlos Calvo and Plantón springs (nacientes Carlos Calvo y Plantón) (…) In the sample taken at the Carlos Calvo Spring (Naciente Carlos Calvo), we did not find the presence of residues of the pesticides included in the analysis (…) In the sample taken at the Plantón Spring (Naciente Plantón), we did not find the presence of residues of the pesticides included in the analysis (…) We did detect several pesticide residues at trace levels, below the reporting limit. Several of these pesticide residues at trace levels we had detected in previously taken samples. We continue to find these degradation products of the fungicide chlorothalonil; this time we report in the analysis report the concentrations detected in the samples of 1,3-dicarbamoyl, 2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil. In the sample taken at the Plantón Spring (Naciente Plantón), we quantified both substances, and at the Carlos Calvo Spring (Naciente Carlos Calvo) only the first one." The Laboratorio Nacional de Aguas of the ICAA, through memorandum No. PRE-LNA-2022-00193, of March 28, 2022, states: "In accordance with your official communication GSD-UEN-GAR-2022-01098, and in response to the review and opinion requested from the Laboratorio Nacional de Aguas, once the respective reports were reviewed, the following observations are made in this regard: 1- It is observed that the analyses carried out by the IRET are not under the Accreditation scope of the International Standard INTE-ISO/IEC 17025:2017. 2- Regulation for the Quality of Drinking Water No. 38924-S requests in its Article 10 that public operating entities must submit analysis reports issued by laboratories whose test methods are accredited, as established in Article 34 of Law No. 8279 of May 2, 2002, "Sistema Nacional para la Calidad" published in the Official Gazette La Gaceta No. 96 of May 21, 2002. 3- That the analytes that exceed the Maximum Admitted Value established for pesticides in Regulation for the Quality of Drinking Water No. 38924-S were 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil, which are metabolites of the pesticide Chlorothalonil. 4- That the IRET in official communication UNA-LAREP-OFI-060-2021 S20-13-05-2021 declares that "We still need to do some tests to optimize the determination of these compounds in water and soil samples.", for which the Laboratorio Nacional de Aguas understands that more laboratory tests are still necessary so that the method with which these metabolites were determined is duly validated. In accordance with all the above, it is concluded that it is not yet possible to take these analyses as conclusive in relation to Regulation for the Quality of Drinking Water No. 38924-S, without this being an impediment for the ORAC to take the preventive/corrective measures it deems pertinent.". However, the general manager of the ICAA reports: "the Institution continues to carry out investigations to establish collaboration with a national or international laboratory to be able to determine, based on science, and in compliance with the applicable Regulations, the presence of Chlorothalonil metabolites.". On April 1, 2022, the petitioner [Name 002] filed a complaint before the ICAA for the situation alleged in this proceeding. The authorities of the ICAA explain that the metabolites "1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil" were not reported by the institution directly because the Laboratorio Nacional de Aguas performed the analyses for the pesticides it has accredited, among which Chlorothalonil is included. They explain that the aforementioned metabolites are not part of the scope accredited by the laboratory. Therefore, they maintain that the existence of contamination cannot be declared, but rather that the results from the IRET (UNA) can only be taken as an alert, not as conclusive data. The ICAA has undertaken efforts to acquire the necessary inputs to expand the analytical scope so that the studies cover the metabolites alleged in the matter at hand; however, the respective administrative procurements must be carried out. Through memorandum GSD-UEN-GAR-2022-02876 of July 21, 2022, the UEN Gestión de Acueductos Rurales recorded: "Regarding Protection areas, the ASADA is currently in the process of carrying out comprehensive hydrogeological studies and hydrogeological studies of protection areas, which will provide valuable data to exercise effective control of these areas. There are sanitary orders issued by the Ministry of Health to the agricultural workers who were within the protection area (…) efforts are currently being made to rectify and approve the hydrogeological studies of the springs (nacientes) in question; there are sanitary orders issued to the property owners who farmed within the protection area, and the aqueduct is included in the Programa Sello de Calidad Sanitaria of the Laboratorio Nacional De Aguas, which guarantees that analyses are being carried out to determine water potability, as well as the evaluation of risk factors relating to the state of the protection areas. In this sense, from the Central East Regional Office, in coordination with the ASADA, periodic visits will be made to verify the protection areas and, upon detection of alterations, the Ministry of Health will be notified so that it takes the corresponding measures. It is not correct to assert that no actions have been taken to protect the water; in addition to the processes described in the EIGHTH FACT, from the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, to address the problem presented and take specific mitigation actions, a Water Safety Plan (Plan de Seguridad del Agua) was formulated (Annex 2). The objective of the Action Plan is to propose and implement a Comprehensive Risk Management System for the ASADA of Cipreses de Oreamuno and thereby identify and evaluate risks in the entire service provision process, with which actions to mitigate them can be defined. For this purpose, the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados will collaborate and provide methodological support for the development and implementation of the Water Safety Plan (PSA), based on the institutional methodology.". Through memorandum GSD-UEN-GAR-2022-02876 of July 21, 2022, the UEN Gestión de Acueductos Rurales indicated: "It cannot be proven that the population of Cipreses de Oreamuno consumes contaminated water, because technically it has not been possible to determine if the water in the Plantón and Carlos Calvo springs (nacientes Plantón y Carlos Calvo) is being affected by pesticide residues, nor has it been possible to quantify, through a laboratory that has an accredited analysis method, the Chlorothalonil metabolites, according to the opinion of the Laboratorio Nacional De Aguas. Therefore, additional analyses must be carried out in order to apply the contamination protocol that would support taking actions such as a possible closure of the source for human consumption and the distribution of water via tanker trucks, in accordance with Institutional procedures (…) currently, the hydrogeological studies for the Plantón, Carlos Calvo, and Edwin Coto (disused) springs (nacientes) are under review by the UEN Gestión Ambiental of AyA.".

Special follow-up is being conducted so that the consultants contracted by the ASADA can rectify the reports submitted to AyA, given that to date these technical inputs do not meet the requirements of this Institutional unit. Additionally, the ASADA has requested that the AyA UEN Gestión Ambiental conduct a hydrogeological study for the delimitation of the special protection area for the Carlos Calvo and Plantón springs (springs) (anexo 3). In response, the operating entity is compiling the requirements, including authorization from the property owners for AyA’s hydrogeologists to enter and perform the corresponding analyses. The Ministry of Health has issued sanitary orders to the property owners who were conducting agricultural activities near the Plantón spring (anexo 4); therefore, restriction measures have already been implemented by other State Institutions in support of managing this case of potential contamination. Once the rectified studies are available and approved by the UEN Gestión Ambiental, and the hydrogeological behavior of the springs, the recharge zone, and the protection zone have been determined, specific measures can be taken to carry out comprehensive protection management of the water resource and the forest cover (cobertura boscosa) areas required to maintain its quantity and quality (...)”.

Through memorandum GSD-UEN-GAR-2022-04189 from the UEN Gestión de Acueductos Rurales of the ICAA, it was recorded: “In the case of the Municipality of Oreamuno, the local government indicates that it currently has a water deficit of more than 60 L/s in the aqueduct system it administers, and therefore cannot contribute any flow under current conditions. Additionally, the water-use project being executed by this Municipality has not been completed and does not have a potabilization system, nor adequate pressure that could allow, under current (design) conditions, an interconnection to cover the needs of the communities supplied by the ASADA Cipreses de Oreamuno. The Municipality of Alvarado has offered collaboration during community meetings organized by this operating entity, but the location of the conduction and distribution pipes in relation to the aqueduct system delegated to the ASADA Cipreses de Oreamuno is unknown. In the case of the ASADA Santa Rosa de Oreamuno, on February 15, 2021, a report was rendered according to AyA Board of Directors Agreement No. 2007-350 'Procedure for AyA to assume aqueduct and sewer systems' through communication GSD-UENGAR-2021-00641 (Appendix). This report details information on the technical feasibility of the operation by this operator of the coverage area currently assigned to the ASADA Cipreses de Oreamuno; however, a total closure of the Plantón and Carlos Calvo springs was not assessed due to the lack of specific data on contamination with Chlorothalonil metabolites. A recent analysis identifies that it is necessary to increase the hydraulic capacity of the sector 3 pipeline and make significant improvements to an interconnection between both systems (Cipreses and Santa Rosa) built in 1914. According to information provided by the ORAC engineering team, the improvement works required to enable an interconnection with sufficient hydraulic capacity would take approximately 3 months. On October 18, in collaboration with the Regional Institute for Studies on Toxic Substances of the National University (IRET-UNA), sampling was conducted at the springs of two systems of the ASADA Santa Rosa de Oreamuno, to assess water quality concerning the presence of metabolites of the fungicide Chlorothalonil. This sampling derives from the agreements reached in the meeting held at the National Water Laboratory on October 17, following confirmation by this Institutional body of contamination with these compounds above the level established by the standard. In the case of the ASADA San Pablo, there is insufficient data. It is necessary to assess the water balance and hydraulic capacity because this operating entity lacks a Technical Study, which must be updated comprehensively in accordance with the ASADAS Regulation. A complete sampling of the sources is planned to rule out the presence of Chlorothalonil and its metabolites, as well as a complete review of the quality profile. For its part, the ASADA Cipreses de Oreamuno must carry out several important works to improve its hydraulic capacity, as derived from a study conducted by the Housing and Construction Research Center of the Technological Institute of Costa Rica, for which they have been asked for prioritization, costs, and estimated execution time. It is possible that the budget available to the ASADA Cipreses de Oreamuno is insufficient to cover the necessary works in the medium term. To date, there is no technical feasibility for immediate interconnection with any of the surrounding supply systems, administered by ASADAs or any Municipality. An update of the report according to AyA Board of Directors Agreement No. 2007-350 'Procedure for AyA to assume aqueduct and sewer systems' is recommended, through which an in-depth management and infrastructure analysis must be carried out, assessing the closure of the sources assigned to Cipreses de Oreamuno and the implications for the water balance and hydraulic capacity of both systems.” Through memorandum GSD-UEN-GAR-2022-04290 of October 25, 2022, from the UEN Gestión Acueductos Rurales, it was recorded: “The sampling conducted on October 18 and 19 by personnel from the AyA Central East Regional Office in coordination with the IRET Laboratory at the National University focused on the ASADA Santa Rosa De Oreamuno, covering its 3 systems and 7 springs (springs). The analyses are being conducted at the IRET laboratory, and the results are expected this week, provided normal operating conditions of the equipment are maintained. The objective of this sampling is to establish a quality baseline regarding the presence of metabolites of the fungicide Chlorothalonil, with a view to a possible interconnection of systems in the context of the closure of the sources used by the ASADA Cipreses de Oreamuno. In the case of the Plantón and Carlos Calvo springs, this sampling was previously conducted by the National Water Laboratory on September 26, 2022, whose results report was issued under code AYA-FPT-011B (appendix), signed by the head of the Chemistry Laboratory, Luis Zúñiga Zúñiga, and approved by Dr. Darner Mora Alvarado, director of this institutional unit. The results are as follows:

CompoundResultAnalysis
1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene19.36 μg/L – Naciente PlantónGC-MS LC-MSMS
1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene1.73 μg/L - Naciente Carlos CalvoGC-MS LC-MSMS

Table 2: Results of analysis conducted by the AyA National Water Laboratory. The results obtained confirm that the metabolite levels exceed the parameter established by the Regulation for Potable Water Quality for pesticides, which is 0.1 μg/L.

PARAMETERMaximum Admissible Value (VMA) μg/L1
Pesticides. (a)0.1
Organochlorine pesticides (b)0.03
Total pesticides. (c)0.5

At the meeting held on October 17 at the National Water Laboratory in Tres Ríos, representatives from the Ministry of Health (regional and central), the National University – IRET, and from AyA: the National Water Laboratory, the Central East Regional Office, and the Subgerencia De Gestión de Sistemas Delegados were present. At this meeting, the following agreements were reached, which are transcribed verbatim from the attached logbook, sent via email by the Ministry of Health: 1. Processing of samples to be collected at the Santa Rosa ASADA 2. Coordinate delivery of sampling materials 3. Accompaniment and follow-up of sampling at the Santa Rosa ASADA 4. Delivery of LNA - IRET results reports 5. Internal coordination regarding a potential intervention in the water supply system. Sampling will continue at the ASADAS in the northern zone of Cartago to determine the presence of Chlorothalonil metabolites, so that a comprehensive assessment of potential alternative sources can be made.” In the report of October 19, 2022, signed by Dr. Darner Mora Alvarado, an ICAA official, it was stated: “SUBJECT: Results of analysis of Cipreses samples and method development tests for the determination of Chlorothalonil metabolites. Due to the alerts presented by the Regional Institute for Studies on Toxic Substances of the National University (IRET) regarding the alleged finding of metabolites of the pesticide Chlorothalonil in the Plantón spring and the Carlos Calvo spring, potable water supply sources for the ASADA Cipreses de Oreamuno, and the requests made by the Ministry of Health; the execution of a joint Project for the Development of methodologies for the determination of pesticides and their metabolites in water is agreed upon, of interest between the National Water Laboratory of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and IRET; all this under the observation of the Ministry of Health. To carry out this project, technical aspects were discussed in a meeting with Mr. Clemens Ruepert, an IRET official, who mentioned the possibility of determining the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene by the gas chromatography technique (GC-MS) at the National Water Laboratory (LNA), even though they ultimately obtained better results by the HPLC-MS technique. Regarding the metabolite 4-hydroxychlorothalonil, based on experience acquired by IRET, it was determined that the gas chromatography technique is not appropriate, with liquid chromatography (HPLC-MS) being the ideal one. As part of joint collaborative actions, IRET offered and supplied the LNA with a standard of 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene, in addition to the extraction cartridges used by that laboratory in the determinations of said metabolite, so that the LNA could perform the corresponding tests and determine whether detection of said metabolite is possible using the GC-MS technique. The LNA performed the following tasks using the metabolite standard provided by IRET: 1. A scanning study was carried out (using a high concentration, ppm) to determine if the equipment can detect the compound and determine its retention time. This study obtained good results as it was possible to detect the metabolite. 2. According to the expertise of the LNA technicians, a new method was designed, with the chromatographic conditions of temperature, time, and gradient. This study required several adjustments until obtaining a method with a better chromatographic peak shape. 3. An Auto SRM-type study was performed to determine the mass transitions and ionization energies that would generate the best results in terms of chromatographic peak intensity. 4. A large number of tests were performed, varying equipment conditions, metabolite concentrations, and solvents, reviewing in each case the variations in retention time and the spectrometric conditions of the analysis. 5. To carry out additional optimization, a virtual meeting was held on September 9, 2022, with Mr. Clemens Ruepert, for the purpose of possible cooperation between the institutions and to present the methodological data and results to him, and to obtain feedback and recommendations. 6. The recommendations regarding the heating ramps were applied, as indicated by Mr. Ruepert, and new tests were carried out with different standard concentrations. Furthermore, the LNA conducted sample collection at the Plantón spring and the Carlos Calvo spring on 8/23/2022 (AyA-OT-2203554), in order to perform tests in the development of the analysis methodology for the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene, finding suspicions of the presence of the metabolite, but still requiring further method development. According to the study performed with the supplied standard, it was found that the GC-MS technique, while allowing detection of the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene, has limitations in terms of sensitivity, since the minimum quantifiable concentration of the standard was 250 μg/L. This implies that, applying the current sample pretreatment, the method's limit of quantification would be at least 0.63 μg/L, whereas values of 0.1 μg/L or less are required by national regulations. Additionally, in order to optimize the method, it was agreed to conduct new sample collection jointly with IRET in the community of Cipreses to be able to carry out a testing process with recent samples. This sampling was carried out on 9/26/2022, AYA-OT-2203999, and during it, samples were taken to be processed at the LNA and samples to be processed at IRET. Samples taken on 09/26/2022. With the sensitivity limitations of the method under development, the injection of the samples collected at the two springs in the community of Cipreses (Plantón and Carlos Calvo) was carried out, as well as five standards of 250 μg/L, 500 μg/L, 750 μg/L, 1000 μg/L, and 2000 μg/L. The results obtained are detailed below: For the Plantón spring, an approximate concentration of 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene of 19.36 μg/L was obtained in the collected sample, while for the Carlos Calvo spring, the approximate concentration was 1.73 μg/L in the collected sample. For the determinations in both samplings, the standard facilitated by Mr. Clemens Ruepert was used. It should be noted that the standard used is not certified with traceability under the terms of Accreditation in the international standard INTE-ISO/IEC 17025:2017 (nor has a standard meeting this requirement been found). Additionally, the method used for this determination is not accredited, and currently does not yet have the corresponding validation, generating little certainty in the exact concentration of the compound. However, the concentrations found are higher than the maximum admissible value of regulation DE 38924-S. With these results, it becomes necessary and imperative to strengthen the National Water Laboratory in order to provide it with physical space, equipment, and supplies to introduce new analyses, such as the case of the aforementioned metabolites, in order to maintain adequate surveillance and control; furthermore, the integration of an interinstitutional commission is advisable to carry out an analysis of the results presented in this report, take immediate actions based on them, and prepare corrective, preventive, and risk minimization actions for the population of Cipreses de Oreamuno.” Through sanitary order No. CE-ARS-O-OS-4986-2020 of December 17, 2021, the appealed authority ordered the president of the ASADA de Cipreses the following: “to conduct semi-annual analyses of the Fourth Level (N4) at the Plantón Spring for control purposes, independently of the analyses that must be submitted semi-annually by regulation, for the control of said parameters at the source, these being reviewed in the semi-annual report on potable water quality that must be submitted by the ASADA de Cipreses (...)”. The result of the analyses was received by the Health Governing Area on December 21, 2021, and in the technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00028-2022 of February 2, 2022, it was recorded: “After reviewing the laboratory results, pesticides at trace level and the presence of degradation products of the fungicide chlorothalonil exceeding the limits of the maximum admissible values are detected (...) It is important to have the support of the Central Level, specifically from Dr. Albin Badilla Mora of Vigilancia y Control de Agua Potable, to clarify for us the issue and the next steps to follow regarding these degradation products of the fungicide chlorothalonil detected in the aqueduct of the ASADA de Cipreses.” (Report of the appealed authority and documentary evidence).

Through communication MS-DRRSCE-DARSO-00181-2022 of March 7, 2022, the respondent Health Governing Area requested the ASADA de Cipreses to include, within the next pesticide sampling, analyses at the distribution network level, in order to have exact information about the entire system; likewise, “to present within a period of 10 business days the definitive actions that your represented entity will take in the short term to guarantee quality water suitable for human consumption to the supplied population (...)”. On March 21, 2022, the respondent authority held a virtual meeting with Dr. Albin Badilla Mora, a potable water expert from the Ministry of Health. At that meeting, it was agreed to conduct sampling of the springs and the distribution network of the aqueduct. On April 1, 2022, the appellant [Name 002] filed a complaint before the respondent Health Governing Area for the facts that are the subject of this appeal. In the technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00124-2022 of April 4, 2022, it was stated: “RECOMMENDATIONS: Issue a sanitary order to Mr. Virgilio Ulloa Ulloa, president of the ASADA de Cipreses, to immediately proceed with the delimitation of the protection zone for the Plantón Spring and Carlos Calvo Spring (...) Issue a sanitary order to the owners of the surrounding properties pending notification (...) to refrain from carrying out actions that oppose the health of the population under the precautionary principle and the principles of current regulations; actions committed within the area established by the Water Law No. 276 and that put the water of the Plantón Spring at risk (...) Additionally, issue a sanitary order, under the previous terms; to the owners of the surrounding properties (...) of the Carlos Calvo Spring (...)”. On April 6, 2022, sampling was carried out at the Carlos Calvo and Plantón Springs, as well as in the distribution network. In report No. MS-DPRSA-USA-679-2022 of April 28, 2022, from the Environmental Health Unit of the Ministry of Health, it was stated: “RESULTS. As observed in Table 1, the pesticide chlorothalonil was not detected in the samples collected at the ASADA Cipreses, both for the Plantón System and the Carlos Calvo System. It is important to emphasize that this analysis was performed in an accredited laboratory with the scope of the standard INTE-ISO/IEC 17025:2017 as established by Regulation No. 38924-S (...) the values for nitrites and nitrates are within the parameters permitted by the Regulation for Potable Water Quality No. 38924-S, posing no health risk (...) In these specific analyses conducted on both systems at their springs, the presence of pesticides was not detected, nor was chlorothalonil detected”. By sanitary order of April 29, 2022, the respondent authority ordered the ASADA Cipreses to “keep aqueduct personnel involved in surveillance and control activities at the spring boundaries, and to continue with the necessary procedures to obtain a hydrogeological study of the area, in order to have scientific evidence for taking actions that lead to greater protection of the water resource, guaranteeing it, and to perform pesticide analyses (N4) in July 2022, including chlorothalonil at the Plantón and Carlos Calvo Springs, by a laboratory whose test methods are accredited, in compliance with Article 10 of Decree No. 38924-S, Regulation for Potable Water Quality and its Amendments, and submit them to the Health Governing Area of Oreamuno”. On May 4, 2022, official Albin Badilla Mora sent an email to the Health Governing Area of Oreamuno, stating: “This is to request your collaboration to meet via TEAMS with colleagues from the ARS of Oreamuno together with the Environmental Health Unit to review the case of the ASADA de Cipreses, where a contamination alert for products derived from Chlorothalonil 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil was presented, and to get to know the LNA's position and possible actions we can take jointly.” In the meeting of May 6, 2022, the problem of not having a laboratory in the country that can test for these metabolites was discussed, and it was therefore agreed to schedule a new meeting with the participation of the Laboratory for Analysis of Pesticide Residues (LAREP) and the Central East Regional Office of Aqueducts and Sewers. In the logbook for the meeting of May 13 of the current year, it was recorded: “(...) there is an alert with Chlorothalonil but more tests are required to validate the method, validate the matrix and understand a little and have certainty of the concentrations and quantities (...)”. Likewise, it was agreed to hold a new virtual meeting with the Ministry of Health, the Institute of Aqueducts and Sewers, and to request the technical opinion of the National Water Laboratory regarding the case of the ASADA de Cipreses.” Through communication MS-DM-5043-2022 of June 3, 2022, signed by the Minister of Health and addressed to the executive president of the ICAA, it was noted: “I respectfully request that you use your good offices so that, urgently, the analyses for measurement in potable water of the molecules 1,3 dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil be introduced into the pesticide panel performed by the National Water Laboratory and that these analyses can be carried out in the shortest possible time in the water of the community of Cipreses de Oreamuno, and that, through the Environmental Health Unit of the Ministry of Health, a plan for measuring these molecules is prepared in aqueducts that may have risk factors for contamination due to the extensive agricultural area in this and other areas of the country.” The Health Governing Area of Oreamuno reports that interinstitutional coordination has begun to have a duly accredited laboratory to analyze degradation products of chlorothalonil, and thereby verify or rule out the presence of these metabolites in the water of the springs in question.” In technical report No. MS-DRRSCE-URS-IT-0310-2022 of October 18, 2022, from the Health Stewardship Unit of the Central East Regional Directorate of the Ministry of Health, it was recorded: “I proceeded to request an opinion from Dr. Albin Badilla Mora, Doctor in Microbiology assigned to the Environmental Health Unit, Directorate of Radiological Protection and Environmental Health of the Central Level of the Ministry of Health, who, via institutional email, responded as follows, I quote verbatim (...) 'Chlorothalonil is a fungicide approved for use in the country, registered under a wide variety of names and used in agriculture on a variety of products. Once the chemical substance comes into contact with the environment, air, soil, and/or microorganisms, it undergoes a series of modifications resulting from the metabolism of living organisms or chemical processes that break it down into other molecules known as metabolites or degradation products. In the case of Chlorothalonil, there is a record of more (sic) than 7 distinct degradation molecules. For the specific case of the metabolites 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil, there is little available documentation, especially regarding the effect on human health, with a bit more (sic) information on environmental and ecotoxicological risks for 4-hydroxychlorothalonil. According to a review of the case of the chemical chlorothalonil and its international status in the European Union, it was decided in 2019 to prohibit its use because a critical problem was identified in relation to the contamination of groundwater by the pesticide's metabolites. The European Authority could not rule out a possible genotoxicity problem from the residues to which consumers would be exposed and detected a high risk for amphibians and fish in all evaluated uses. Likewise, chlorothalonil, as such, is classified as a carcinogen. 1 On the other hand, the United States Environmental Protection Agency (EPA) has determined that chlorothalonil products do not pose risks to humans or the environment as long as authorized uses and product label instructions are followed. However, it has declared that there is a lack of studies to determine risks from its metabolites. 2 In conclusion, from the human health perspective, there is a deficiency in scientific studies that characterize and identify health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil; however, there are studies that characterize chlorothalonil as highly toxic to aquatic life and moderately toxic to birds and earthworms. Furthermore, 4-hydroxychlorothalonil has been classified as highly toxic in a study conducted on rodents. 3 Therefore, any indication of contamination with this pesticide or metabolite must be considered with extreme caution, and the necessary measures must be taken to avoid its ingestion or contact in view of the scarce scientific evidence existing regarding human health, and rely on the studies that confirm the ecotoxicity it presents, as well as the risk to environmental health.'” Through communication MS-DM-9473-2022 of October 20, 2022, addressed to the director of the Central East Health Stewardship Regional Directorate and the director of the Health Governing Area of Oreamuno, the Minister of Health stated: “Subject: Urgent case of attention in ASADA Cipreses de Oreamuno de Cartago (...) you are instructed to urgently coordinate what is necessary so that: · A Sanitary Order is issued for the immediate closure of the water sources for human consumption used by the ASADA de Cipreses de Oreamuno, specifically the Plantón and Carlos Calvo sources. Given the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, water from these sources may not be used for human consumption, food preparation, and personal hygiene activities as part of a precautionary principle. The use of water from these sources for toilet operation and other intra-household cleaning and disinfection activities may be considered. · A Sanitary Order is issued to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers to immediately provide (sic) water to the community via tanker trucks or any other mechanism that ensures (sic) the availability of safe water for human consumption for the population of Cipreses. · A Sanitary Order is issued to the ASADA Cipreses and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers to communicate to the community correctly and assertively, through the greatest number of channels possible, the situation presented by the ASADA Cipreses regarding the metabolites of the pesticide Chlorothalonil and the application of the precautionary principle in order to prevent health problems in the population. It is not omitted to state that the Ministry of Health must fulfill a vigilant role in this process. · Request, via Sanitary Order, an Action Plan with short, medium, and long-term actions from the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers within a considerable legal timeframe, indicating the deadlines to follow to resolve the contamination situation of the ASADA Cipreses, whether through interconnections with other ASADAs, the search for new sources, the application of treatment systems, among others, as determined by its technical stewardship in potable water. · Request, through the DRRS Central Este and the ARS de Oreamuno, that the local and/or regional office of the Ministry of Agriculture carry out immediate actions to seek substitute molecules, ensure good agricultural practices and correct use of pesticides, especially chlorothalonil; that the actions applied be articulated with performance indicators to be able to measure, monitor, and compare the results obtained that determine a mitigation and reduction of contamination, in order to obtain a remediation of the water sources; in the event that the MAG cannot implement this action plan, a request for the prohibition of chlorothalonil must be made, due to its proven ability to contaminate sources and the limited capacity of institutions to measure its metabolites.” Through sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 of October 20, 2022, the Health Governing Area ordered the president of the ASADA de Cipreses the following: “Compliance deadline for the sanitary order: IMMEDIATELY (...) Proceed with the immediate closure of the water sources for human consumption used by the ASADA de Cipreses de Oreamuno, specifically the Plantón and Carlos Calvo sources.” Given the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, the water from these sources may not be used for human consumption, food preparation, or personal hygiene activities, as part of a precautionary principle. The use of water from these sources for the operation of toilets and other intra-domiciliary cleaning and disinfection activities may be considered. They were also notified of sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0091-2022, which ordered: “1) Proceed to urgently communicate to the community of Cipreses, correctly and assertively, and through as many channels as possible, the situation that the ASADA of Cipreses presents regarding the metabolites of the pesticide Chlorothalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems in the population, as well as the supply of water by means of tanker trucks (cisternas).”. Through sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0088-2022 of October 20, 2022, addressed to the executive president of the ICAA, the Área Rectora de Salud de Oreamuno ordered: “Deadline for compliance with the sanitary order: IMMEDIATELY (…) 1) Provide water to the community of Cipreses de Oreamuno, immediately, by means of tanker trucks or any other mechanism, that ensures the availability of safe water for human consumption. (…)”. Likewise, sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0095-2022 was issued, also addressed to the aforementioned agency, in which it was ordered: “Deadline for compliance with the sanitary order: 10 calendar days (…) 1) Present to the Área Rectora de Salud de Oreamuno, a Corrective Action Plan indicating the person responsible for analyzing the activities and a schedule detailing the dates for carrying out the activities, with short, medium, and long-term actions, within a considerable legal timeframe, indicating the steps to follow to resolve the contamination situation of the ASADA of Cipreses, whether through interconnections with other ASADAs, search for new sources, application of treatment systems, among others, as determined by your technical authority over potable water.”.

From this perspective, the intervention of this constitutional jurisdiction is necessary.

In this regard, it is verified that the respondent authorities, at least since the previous year, have made efforts to confirm or rule out the presence of pesticides in the Plantón and Carlos Calvo springs (springs (nacientes)) (systems administered by the ASADA of Cipreses de Oreamuno). In this sense, various studies have been carried out regarding the pesticide chlorothalonil, given the suspicion of possible residues in the aforementioned springs. Thus, in report no. MS-DPRSA-USA-679-2022 of April 28, 2022, the Unidad de Salud Ambiental of the Ministry of Health stated: “RESULTS. As observed in Table 1, the pesticide chlorothalonil was not detected in the samples collected at the ASADA Cipreses, for both the Plantón System and the Carlos Calvo System (…) In these specific analyses carried out on both systems at their springs, the presence of pesticides was not detected, nor was chlorothalonil detected.".

However, since December of the previous year, the Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas of the UNA carried out a study, in which it detected degradation products of chlorothalonil, specifically: “1,3 dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil”.

Subsequently, during the processing of this constitutionality proceeding, specifically on September 26 of the previous year, another sampling was carried out at the springs in question, whose results report indicated: “the injection of the samples collected at the two springs of the community of Cipreses (Plantón and Carlos Calvo) was performed, as well as five standards of 250 μg/L, 500 μg/L, 750 μg/L, 1000 μg/L and 2000 μg/L. Below, the results obtained are detailed: For the Plantón spring, an approximate concentration of 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene of 19.36 μg/L was obtained in the collected sample, while, for the Carlos Calvo spring, the approximate concentration was 1.73 μg/L in the collected sample. For the determinations in both samplings, the standard provided by Mr. Clemens Ruepert was used. It should be noted that the standard used is not certified with traceability under the terms of Accreditation in the international standard INTE-ISO/IEC 17025:2017, (nor has a standard that complies with this been found). Additionally, the method used for this determination is not accredited, and at the moment the corresponding validation is not yet available, generating little certainty in the exact concentration of the compound. However, the concentrations found are higher than the maximum admissible value of the regulation DE 38924-S.".

Thus, although the respondents point out that the studies and results are not accredited in the terms of provision 10 of the Reglamento para la Calidad de Agua Potable, it is no less true that the reported concentration of metabolites (19.36 μg/L and 1.73 μg/L) is a clear indication of a contamination problem, since the values significantly exceed the maximum allowed by ordinary regulations (which is 0.1 μg/L). Indeed, note that sanitary order no. MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 ordered that such water sources could not be used for consumption, food preparation, or personal hygiene activities.

Now, although the respondents have known about the presence of the metabolites in the referred springs since the first study conducted at the end of the previous year, it was not until the second sampling (carried out during the processing of this remedy) that concrete measures were taken, without verifying a definitive solution for the situation in question.

In this sense, although through the sanitary orders issued on October 20 of this year, the immediate closure of the Plantón and Carlos Calvo sources of the ASADA of Cipreses was ordered, as well as the communication to the community of Cipreses de Oreamuno of the situation, the supply of water to this community through tanker trucks, and the development of a corrective plan, it is no less true that such actions constitute provisional measures, while the situation that is the subject of the sub iudice merits a comprehensive and definitive solution within a reasonable timeframe.

From this perspective, considering that since December of the previous year the respondents were alerted about a contamination problem in the springs in question, that this situation was formally denounced by the claimant party since April of this year, that in the last sampling carried out, metabolite concentrations were detected that exceed the maximum value allowed by ordinary regulations, and that the State is obligated to implement the necessary measures for the effective protection of the environment and people's health, this Court declares with merit the remedy, so that within a maximum period of three months, counted from the notification of this judgment, the respondents execute the pertinent coordination and actions, within the framework of a joint plan, to comprehensively and definitively solve the situation of contamination by chlorothalonil metabolites in the Plantón and Carlos Calvo springs of the ASADA of Cipreses de Oreamuno. Likewise, within the referred period, they must investigate whether the contamination problem in the aforementioned springs has affected other communities. In the interim, the authorities must guarantee the supply of drinking water (agua potable) to the affected communities by means of tanker trucks or another alternative.

VI.- NOTE OF MAGISTRATE CRUZ CASTRO. Possible deficiencies in preventive and control policies regarding water potability.

The situation raised by the claimants in the present amparo is a wake-up call to the authorities responsible for drinking water service, health, and the environment. There is a serious deficiency in the capacity of the competent laboratories to detect certain substances released into the environment and marketed for agricultural or industrial use. Reading the facts and pronouncements on a matter as delicate as the contamination of water for human consumption raises various questions, without answers. This uncertainty is serious when it comes to health and the environment. It is in the context of a summary amparo proceeding that serious limitations are detected in the intervention of the competent authorities in safeguarding the environment and human health. So many unanswered questions in this summary investigation, clearly recognizing that the material and institutional resources to detect the presence of toxic substances in water for human consumption are not available. The very institution that must fulfill this mission recognizes it. I highlight from the decision I sign, the following facts:

1-On May 4, 2022, official Albin Badilla Mora sent an email to the Área Rectora de Salud de Oreamuno, in which he stated: “The purpose of this is to request your collaboration to meet via TEAMS with colleagues from the ARS of Oreamuno together with the Unidad de Salud Ambiental to review the case of the ASADA of Cipreses where a contamination alert was presented for products derived from Chlorothalonil 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil and to get to know the position of the LNA and possible actions we can take jointly.”. (Report from the respondent authority and documentary evidence).

2-At the meeting of May 6, 2022, the problem of not having a laboratory in the country that performs the tests for the metabolites was presented, for which it was agreed to schedule a new meeting with the participation of the Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) and the Regional Office of Acueductos y Alcantarillados Central Este. (Report from the respondent authority).

3-In the minutes of the meeting of May 13 of this year, it was stated: “(…) there is an alert with Chlorothalonil but more tests are required to validate the method, validate the matrix, and understand a little and have certainty of the concentrations and quantities (…)”. Likewise, it was agreed to hold a new virtual meeting with the Ministry of Health, Acueductos y Alcantarillados and request the technical opinion from the Laboratorio Nacional de Aguas regarding the case of the ASADA of Cipreses.”. (Report from the respondent authority and documentary evidence).

4-Through official note MS-DM-5043-2022 of June 3, 2022, signed by the Minister of Health and addressed to the executive president of the ICAA, it was noted: “I respectfully request that you use your good offices so that urgently the measurement analyses in drinking water of the molecules, 1,3 dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil are introduced into the pesticide panel carried out by the Laboratorio Nacional de Aguas and that these analyses can be carried out as soon as possible in the water of the community of Cipreses de Oreamuno and that through the Unidad de Salud Ambiental of the Ministry of Health, a measurement plan for these molecules be prepared in aqueducts that may have risk factors for contamination due to the extensive agricultural area in this and other areas of the country.”. (Documentary evidence).

The alert about toxic substances is not recent; several months have passed amidst inaction and questions, confirming insurmountable limitations that local and national institutions acknowledge. This case may be a representative sample of what occurs in other communities and territories of the country, situations in which the authorities cannot assume their genuine competencies; citizens must resort to this instance to ask questions that are not made visible due to the limitation of resources and bureaucratic inertia. The country does not have a laboratory that performs the tests for the metabolites, what a disturbing conclusion, acknowledged by the respondents; the reports from the Universidad Nacional are, according to the competent authorities, an alert, only that. Little is said if it is qualified as an alert; I believe it is more than an alert, it is a disturbing acknowledgement of the impossibility of giving a satisfactory response to the people who have filed the amparo. In this case, the impossibility of the health authority and the drinking water service to carry out effective preventive actions in safeguarding the health of citizens is evident. Reading the reports from the respondent entities, I wonder about the danger to the environment and human health represented by the use of a substance such as Chlorothalonil. This question is one of the disturbing points amidst so many uncertainties and omissions. So much remains for us to do in matters so delicate and sensitive for the citizenry, such as drinking water and the protection of a healthy and ecologically balanced environment. Fiscal limitations and their rules must not weaken such relevant, such transcendental matters. This case is a sample of that: the postponement of health and the environment.

VII.- NOTE OF MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the criterion of the undersigned that if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution corresponds to the administrative jurisdiction. However, I do enter to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the contamination source are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (article 50 of the Political Constitution), as is the case here, in which it is alleged that the respondent authorities have omitted to fulfill their duty to protect health and the environment, having not yet put an end to the alleged water contamination problem caused by the use of a pesticide, which threatens to injure the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.

VIII.- PARTIAL DISSENTING VOTE REGARDING THE DISPOSITIVE PART OF THIS JUDGMENT OF MAGISTRATE GARRO VARGAS. Although I agree with the majority of the Chamber that the remedy should be declared with merit, I differ on where to place the execution phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, as in this case, to execute the pertinent coordination and actions, in order to complete all the necessary technical studies to obtain results that accredit or rule out, with a reasonable degree of certainty, the contamination by pesticides in the Plantón and Carlos Calvo springs of the ASADA of Cipreses de Oreamuno. As well as that, if contamination in the cited springs is determined with a reasonable degree of certainty, they must execute the pertinent coordination and actions, within the framework of a joint plan, to solve the situation comprehensively and definitively. Instead, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo regarding execution (article 155 and following) have clear advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, establishing responsibilities, monitoring compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, I believe that the execution phase must be carried out before the Área de Ejecución of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment execution rules of said Code.

IX.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that, if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N°27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N°43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The remedy is declared with merit. It is ordered that Eric Alonso Bogantes Cabezas and María José Lafuente González, in their order, general manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and acting director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, or whoever respectively holds such positions, issue the pertinent orders and carry out all actions that are within the scope of their respective competencies so that, within a maximum period of THREE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the pertinent coordination and actions are executed, within the framework of a joint plan, to 1) comprehensively and definitively solve the situation of contamination by chlorothalonil metabolites in the Plantón and Carlos Calvo springs of the ASADA of Cipreses de Oreamuno; and 2) investigate whether the contamination problem in the aforementioned springs has harmed other communities in the area. In the interim, the aforementioned authorities must guarantee the supply of drinking water to the affected communities by means of tanker trucks or another alternative. The foregoing is issued with the warning that, according to what is established by article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that they must comply with or enforce, issued within an amparo remedy, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The State and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of judgment of the contentious-administrative proceedings. Magistrate Cruz Castro adds a note. Magistrate Salazar Alvarado adds a note. Magistrate Garro Vargas dissents regarding the execution of this judgment and, in accordance with article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, orders that it must be carried out before the Área de Ejecución of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the execution rules established in articles 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent to her so that the execution procedures of this ruling can be initiated. Notify this judgment to the defender of the Inhabitants (defensora de los Habitantes) for her appropriate action. Notify.

Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Roberto Garita N.

Digitally Signed Document -- Verification Code -- *AP471NUZOF5M61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Classification elaborated by the SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con Voto Salvado Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia clave Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:

AGUAS. CONTAMINACION.

Tema: SERVICIOS PÚBLICOS Subtemas:

AGUA POTABLE.

026065-22. AMBIENTE. SERVICIOS PÚBLICOS. SE ORDENA AL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y A LA DIRECTORA A.I. DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE OREAMUNO, QUE GIREN LAS ÓRDENES PERTINENTES Y LLEVEN A CABO TODAS LAS ACTUACIONES QUE ESTÉN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS PARA QUE, EN EL PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA, SE EJECUTEN LAS COORDINACIONES Y ACCIONES PERTINENTES, EN EL MARCO DE UN PLAN CONJUNTO, PARA 1) SOLUCIONAR DE MANERA INTEGRAL Y DEFINITIVA LA SITUACIÓN DE CONTAMINACIÓN POR METABOLITOS DE CLOROTALONIL EN LAS NACIENTES DE PLANTÓN Y CARLOS CALVO DE LA ASADA DE CIPRESES DE OREAMUNO; Y 2) INVESTIGAR SI EL PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN EN LAS NACIENTES SUPRACITADAS HA PERJUDICADO A OTRAS COMUNIDADES DE LA ZONA. EN EL ÍNTERIN, LAS AUTORIDADES SUPRACITADAS DEBERÁN GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A LAS COMUNIDADES AFECTADAS MEDIANTE CAMIONES CISTERNA U OTRA ALTERNATIVA. VCG04/2023 “(…) V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, los recurrentes manifiestan que las nacientes de Platón y Carlos Calvo, de la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, presentaron resultados positivos de plaguicidas según fue reconocido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo a un estudio del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional. Agregan que el informe UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 del 17 de diciembre de 2021, del IRET, se menciona la presencia de productos de la degradación del plaguicida clorotalonil, así como trazas de 9 plaguicidas varios en el agua de las referidas nacientes. Afirman que la situación es de conocimiento del Ministerio de Salud, según consta en el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. Apunta que los resultados positivos de contaminación fueron presentados desde el 2021 al Ministerio de Salud y a la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, pero no se tomaron las medidas correspondientes en protección a la salud pública ni ambiental. Precisan que desde el 1° de abril de 2022, se presentaron las denuncias por escrito al Área Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud y a la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se solicitó que se dispusiera agua libre de contaminantes agrotóxicos en cisternas amparados en el principio precautorio, se realizaran los análisis para mantener el monitoreo constante de los productos de degradación del clorotalonil de forma periódica, se les entregara los resultados del monitoreo de plaguicidas e hicieran públicos y el cuido de las áreas de protección de las tomas de agua de la comunidad. Señalan que, en respuesta de las denuncias, el Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA hizo un análisis de agua para unos plaguicidas, pero omitió referirse sobre la presencia de los subprocesos específicos de clorotalonil y no analizaron ni reportaron los compuestos “3-dicarbomoil-2,4,5, tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil”, a pesar de ello aseveraron públicamente que el agua es potable. Enfatizan que el IRET de la Universidad Nacional, el Ministerio de Salud y el mismo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han reconocido la contaminación del agua.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (UNA), mediante el oficio n.° UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 de 17 de diciembre de 2021, dirigido a la ASADA de Cipreses de Oreamuno, indicó: “Le adjunto el informe con los resultados del análisis de residuos de plaguicidas en las muestras de agua tomadas el 26 de octubre 2021 en las nacientes Carlos Calvo y Plantón (…) En la muestra tomada en la Naciente Carlos Calvo no encontramos la presencia de residuos de los plaguicidas incluidos en el análisis (…) En la muestra tomada en la Naciente Plantón no encontramos la presencia de residuos de los plaguicidas incluidos en el análisis (…) Si detectamos varios residuos de plaguicidas a un nivel de trazas, por debajo del límite de reporte. Varios de estos residuos de plaguicidas a nivel de trazas habíamos detectados en las muestras tomadas anteriormente. Seguimos encontrando estos productos de degradación del funguicida clorotalonil, esta vez reportamos en el informe de análisis las concentraciones detectadas en las muestras del 1,3-dicabamil, 2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil. En la muestra tomada en la Naciente Plantón cuantificamos ambas sustancias y en la Naciente Carlos Calvo solo la primera.”. El Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA, mediante el memorando n.° PRE-LNA-2022-00193, de 28 de marzo de 2022, señala: “ De acuerdo con su oficio GSD-UEN-GAR-2022-01098, y en atención a la revisión y al criterio que solicita al Laboratorio Nacional de Aguas, una vez revisados los informes respectivos se hacen las siguientes observaciones al respecto: 1- Se observa que los análisis realizados por el IRET no se encuentran bajo el alcance de Acreditación de la Norma Internacional INTE-ISO/IEC 17025:2017. 2- El Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S solicita en su Artículo 10 que los entes operadores públicos, deben presentar los reportes de análisis emitidos por laboratorios, cuyos métodos de ensayos estén acreditados, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 8279 de 02 de mayo del 2002, “Sistema Nacional para la Calidad” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo del 2002. 3- Que los analitos que superan el Valor Máximo admitido establecido para plaguicidas en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S fueron el 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxicloratonil, los cuales son metabolitos del plaguicida Clorotalonil. 4- Que el IRET en el oficio UNA-LAREP-OFI-060-2021 S20-13-05-2021 declara que “Todavía nos falta hacer algunos ensayos para optimizar la determinación de estos compuestos en muestras de aguas y suelos.”, por lo cual el Laboratorio Nacional de Aguas entiende que todavía es necesario realizar más pruebas de laboratorio para que el método con que se determinaron estos metabolitos se encuentre debidamente validado. De acuerdo con todo lo anterior se concluye que aún no es posible tomar estos análisis como concluyentes en lo relacionado con el Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S, sin que esto sea impedimento para que la ORAC tome las medidas preventivas/correctivas que considere pertinentes.”. No obstante, el gerente general del ICAA informa: “la Institución continúa realizando las investigaciones para realizar colaboración con algún laboratorio a nivel nacional o internacional para poder determinar con base científica, y en cumplimiento de los Reglamentos aplicables a la materia, la presencia de metabolitos de Clorotalonil.”. El 1° de abril de 2022, el recurrente [Nombre 002] interpuso una denuncia ante el ICAA por la situación acusada en este proceso. Las autoridades del ICAA explican que los metabolitos “1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxicloratonil” no se reportaron por la institución directamente debido a que el Laboratorio Nacional de Aguas realizó los análisis de los plaguicidas que tiene acreditados, entre los que se incluye el Clorotalonil. Explican que los metabolitos aludidos, no forman parte del alcance acreditado por el laboratorio. Por ello, sostiene que no puede declararse la existencia de contaminación, sino que los resultados de la IRET (UNA) solo pueden ser tomados como alerta, pero no como datos concluyentes. El ICAA ha llevado a cabo gestiones para la adquisición de los insumos necesarios para ampliar el alcance analítico y que se abarquen en los estudios los metabolitos alegados en el asunto de marras; no obstante, se deben efectuar las respectivas contrataciones administrativas. Por medio del memorando GSD-UEN-GAR-2022-02876 de 21 de julio de 2022, la UEN Gestión de Acueductos Rurales consignó: “En relación con las áreas de Protección, actualmente la ASADA se encuentra en el proceso de realización de estudios hidrogeológicos integrales y estudios hidrogeológicos de áreas de protección, los cuales brindarán datos valiosos para ejercer un control efectivo de estas áreas. Se cuenta con órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud a las personas agricultoras que se encontraban dentro del área de protección (…) actualmente se están realizando esfuerzos por subsanar y aprobar los estudios hidrogeológicos de las nacientes en cuestión, se cuenta con ordenes sanitarias emitidas a las personas propietarias que sembraban dentro del área de protección y el acueducto se encuentra dentro del Programa Sello de Calidad Sanitaria del Laboratorio Nacional De Aguas, lo que garantiza que se están realizando los análisis para determinar la potabilidad del agua, así como la evaluación de los factores de riesgo relativos al estado de las áreas de protección. En este sentido, desde la Oficina Regional Central Este en coordinación con la ASADA se estarán realizando visitas periódicas para la verificación de las áreas de protección y ante la detección de alteraciones se estará comunicando al Ministerio de Salud para que tome las medidas correspondientes . No es correcto afirmar que no se han realizado acciones para proteger el agua, adicionalmente a los procesos que se describen en el HECHO OCTAVO, desde la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, para abordar la problemática presentada y tomar acciones puntuales de mitigación se formuló un Plan de Seguridad del Agua (anexo 2) El objetivo del Plan de Acción es plantear e implementar un Sistema Integral Gestión del Riesgo para la ASADA de Cipreses de Oreamuno y de esta manera identificar y evaluar los riesgos en todo el proceso de la prestación de servicio, con lo cual se podrán definir las acciones para mitigarlos. Para este fin la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, colaborará y dará acompañamiento metodológico para el desarrollo e implementación del Plan de Seguridad del Agua (PSA), basada en le metodología institucional.”. Mediante el memorando GSD-UEN-GAR-2022-02876 de 21 de julio de 2022, la UEN Gestión de Acueductos Rurales indicó: “ No puede comprobarse que la población de Cipreses de Oreamuno consume agua contaminada, debido que técnicamente no se ha podido determinar si el agua en las nacientes Plantón y Carlos Calvo está siendo afectada por residuos de plaguicidas, ni se ha podido cuantificar mediante laboratorio que cuente con el método de análisis acreditado los metabolitos de Clorotalonil, de acuerdo con el criterio del Laboratorio Nacional De Aguas. Por lo que se deben realizar análisis adicionales para poder aplicar el protocolo de contaminación que daría respaldo a la toma de acciones como una posible clausura de la fuente para el consumo humano y la distribución de agua mediante camiones cisterna, de acuerdo con los procedimientos Institucionales (…) actualmente se encuentran en revisión por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA, los estudios hidrogeológicos para las nacientes Plantón, Carlos Calvo y Edwin Coto (en desuso). Se está realizando un seguimiento especial para poder subsanar por parte de los consultores contratados por la ASADA los informes entregados al AyA debido a que a la fecha estos insumos técnicos no cumplen lo requerido por esta dependencia Institucional. Adicionalmente la ASADA ha solicitado se realice por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA, un estudio hidrogeológico para la delimitación del área de protección especial de las nacientes Carlos Calvo y Plantón (anexo 3), ante lo cual se está reuniendo por parte del ente operador los requisitos, incluyendo la autorización de las personas propietarias para el ingreso de los hidrogeólogos del AyA para realizar los análisis correspondientes. El Ministerio de Salud ha girado órdenes sanitarias a las personas propietarias que realizaban labores de agricultura en cercanía de la naciente Plantón (anexo 4), por lo que ya existen medidas de restricción ejecutadas por otras Instituciones del Estado en apoyo a la gestión del caso de potencial contaminación. Una vez se cuente con los estudios subsanados y aprobados por la UEN Gestión Ambiental, al haberse determinado el comportamiento hidrogeológico de las nacientes, la zona de recarga y zona de protección, se podrán tomar medidas específicas para realizar una gestión integral de protección del recurso hídrico y las áreas de cobertura boscosa requeridas para que se mantenga su cantidad y calidad (…)”. Por medio del memorando GSD-UEN-GAR-2022-04189 de la UEN Gestión de Acueductos Rurales del ICAA, se consignó: “ En el caso de la Municipalidad de Oreamuno, el gobierno local indica que actualmente mantiene un déficit hídrico de más de 60 L/s en el sistema de acueducto que administra, por lo que no puede aportar en las condiciones actuales ningún caudal. Adicionalmente el proyecto de aprovechamiento que está siendo ejecutado por esta Municipalidad no ha concluido y no cuenta con sistema de potabilización, o una presión adecuada que pueda permitir en las condiciones actuales (diseño) una interconexión que cubra las necesidades de las comunidades abastecidas por la ASADA Cipreses de Oreamuno. La Municipalidad de Alvarado ha ofrecido colaboración durante reuniones comunales organizadas por este ente operador, pero se desconoce la ubicación de las tuberías de conducción y distribución en relación con el sistema de acueducto delegado a la ASADA Cipreses de Oreamuno. En el caso de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, el 15 de febrero de 2021 se rindió informe según acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA” mediante oficio GSD-UENGAR-2021-00641 (Anexo). En este informe se detalla la información sobre la factibilidad técnica de la operación de este ente operador del área de cobertura actualmente asignado a la ASADA Cipreses de Oreamuno, sin embargo, no se valoró una clausura total de las nacientes Plantón y Carlos Calvo debido a que se carecía de los datos específicos sobre contaminación con metabolitos de Clorotalonil. En un análisis reciente se identifica que es necesario incrementar la capacidad hidráulica de la tubería del sector 3 y realizar mejoras importantes en una interconexión entre ambos sistemas (Cipreses y Santa Rosa) construida en 1914. De acuerdo con información suministrada por el equipo de ingeniería de la ORAC los trabajos de mejoras para poder tener una interconexión con suficiente capacidad hidráulica tomarían unos 3 meses. El día 18 de octubre se realizó en colaboración con el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA) un muestreo de las nacientes de dos sistemas de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, para valorar la calidad de agua en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil. Este muestreo se deriva de los acuerdos tomados en la reunión sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas el día 17 de octubre, ante la confirmación por parte esta instancia Institucional de la contaminación con estos compuestos sobre el nivel establecido por la norma. En el caso de la ASADA San Pablo, no se cuentan con suficientes datos. Es necesario valorar el balance hídrico y la capacidad hidráulica debido a que este ente operador carece de Estudio Técnico, el cual debe ser actualizado de manera integral de acuerdo con el Reglamento de ASADAS. Se tiene planificado realizar un muestreo completo de las fuentes para descartar la presencia de Clorotalonil y sus metabolitos, así como una revisión completa del perfil de calidad. Por su parte la ASADA Cipreses de Oreamuno debe realizar varias obras importantes para mejorar su capacidad hidráulica, como se deriva de estudio realizado por parte de Centro de investigación en Vivienda Y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para lo cual se les ha pedido priorización, costos y tiempo estimado de ejecución. Es posible que el presupuesto disponible por parte de la ASADA Cipreses de Oreamuno no sea suficiente para cubrir las obras necesarias a mediano plazo. A la fecha no existe factibilidad técnica para la interconexión inmediata en ninguno de los sistemas de abastecimiento circundantes, administrados por ASADAS o alguna Municipalidad. Se recomienda una actualización del informe Según acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA” mediante el cual debe realizarse un análisis profundo de gestión e infraestructura, valorando la clausura de las fuentes asignadas a Cipreses de Oreamuno y las implicaciones en el balance hídrico y la capacidad hidráulica de ambos sistemas.”. A través del memorando GSD-UEN-GAR-2022-04290 de 25 de octubre de 2022, de la UEN Gestión Acueductos Rurales, se consignó: “Los muestreos realizados los días 18 y 19 de octubre, por personal de la Oficina Regional Central Este del AyA en coordinación con el Laboratorio de IRET en la Universidad Nacional, fueron enfocados a la ASADA Santa Rosa De Oreamuno, abarcando sus 3 sistemas y 7 nacientes. Los análisis están siendo realizados en el laboratorio de IRET y los resultados se conozcan esta semana, si se mantienen las condiciones operativas normales del equipo. El objetivo de estos muestreos es tener una línea base de calidad en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil, de cara a una posible interconexión de los sistemas en el contexto de la clausura de las fuentes aprovechadas por la ASADA Cipreses de Oreamuno. En el caso de las nacientes Plantón y Carlos Calvo, estos muestreos fueron realizados con anterioridad por parte del Laboratorio Nacional de Aguas, el día 26 de septiembre de 2022, cuyo informe de resultados emitidos bajo el código AYA-FPT-011B (anexo) firmados por el jefe del Laboratorio de Química Luis Zúñiga Zúñiga y aprobados por el Dr. Darner Mora Alvarado, director de esta dependencia institucional. Los resultados son los siguientes:

Compuesto Resultado Análisis 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno 19.36 µg/L – Naciente Plantón GC-MS LC- MSMS 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno 1.73 µg/L - Naciente Carlos Calvo GC-MS LC- MSMS Tabla 2: Resultados análisis realizado por Laboratorio Nacional de Aguas del AyA. Los resultados obtenidos confirman que los niveles de metabolitos se encuentran sobre el parámetro establecido por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable para plaguicidas, el cual es de 0.1 µg/L.

PARAMETRO Valor Máximo Admisible (VMA) µg/L1 Plaguicidas. (a) 0,1 Plaguicidas organoclorados(b) 0,03 Total de plaguicidas. (c) 0,5 En la reunión del día 17 de octubre sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas en Tres Ríos, estuvieron presentes personas representantes del Ministerio de Salud (regional y central), de la Universidad Nacional – IRET, y por parte del AyA: Laboratorio Nacional de Aguas, Oficina Regional Central Este y Subgerencia De Gestión de Sistemas Delegados. En dicha reunión se toman los siguientes acuerdos, los cuales se transcriben textualmente de bitácora anexa, remitida vía correo electrónico por el Ministerio de Salud: 1. Procesamiento de muestras que se recolectaran en ASADA de Santa Rosa 2. Coordinar entrega de materiales para muestreo 3. Acompañamiento y seguimiento de muestreo en la ASADA de Santa Rosa 4. Entrega de informes de resultados LNA - IRET 5. Coordinaciones internas ante una posible intervención del sistema de abastecimiento de agua Se va a continuar con muestreos en las ASADAS de la zona norte de Cartago para determinar la presencia de metabolitos de Clorotalonil, de manera que se pueda realizar una valoración integral de las potenciales fuentes alternativas.”. En el informe de 19 de octubre de 2022, suscrito por el Dr. Darner Mora Alvarado, funcionario del ICAA, se indicó: “ASUNTO: Resultados de análisis de las muestras de Cipreses y pruebas para desarrollo de método de determinación de metabolitos de Clorotalonil. Debido a las alertas presentadas por el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET) acerca del presunto hallazgo de metabolitos del plaguicida Clorotalonil en la naciente Plantón y en la naciente Carlos Calvo, fuentes de suministro de agua potable de la ASADA Cipreses de Oreamuno, y las solicitudes realizadas por el Ministerio de Salud; se acuerda la realización de un Proyecto conjunto para el Desarrollo de metodologías para la determinación de plaguicidas y sus metabolitos en agua, de interés entre el Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el IRET; todo esto bajo observación del Ministerio de Salud. Para llevar a cabo dicho proyecto se discutió aspectos técnicos en reunión con el Sr. Clemens Ruepert, funcionario del IRET, quien mencionó la posibilidad de llevar a cabo la determinación del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno por la técnica de cromatografía de gases (GC-MS) en el Laboratorio Nacional de Agua (LNA), a pesar de que finalmente ellos obtuvieron mejores resultados por la técnica de HPLC-MS. Con respecto al metabolito 4-hidroxiclorotalonil, por experiencia adquirida del IRET se determinó que la técnica de cromatografía de gases no es la apropiada siendo la cromatografía líquida ( HPLC-MS), la idónea. Como parte de las acciones de colaboración en conjunto, el IRET ofreció y suministró al LNA de un patrón de 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, además de los cartuchos de extracción usados por este laboratorio en las determinaciones de dicho metabolito, de modo que el LNA pudiera hacer las pruebas correspondientes y determinar si por la técnica GC-MS es posible detectar dicho metabolito. El LNA realizó las siguientes tareas usando el patrón de metabolito aportado por el IRET: 1. Se llevó a cabo un estudio de barrido (usando una concentración alta, ppm) para determinar si el equipo logra detectar el compuesto y determinar el tiempo de retención de este. Este estudio obtuvo buenos resultados por cuanto fue posible detectar el metabolito. 2. De acuerdo con la experticia de los técnicos del LNA, se diseñó un método nuevo, con las condiciones cromatográficas de temperatura, tiempo y gradiente. Este estudio requirió de varios ajustes, hasta obtener un método con mejor forma de pico cromatográfico. 3. Se realizó un estudio tipo Auto SRM, para determinar las transiciones másicas y las energías de ionización que generaran los mejor resultados en cuanto a intensidad del pico cromatográfico. 4. Se realizó una gran cantidad de pruebas, variando condiciones del equipo, concentraciones de metabolito y disolventes, revisando en cada caso, las variaciones en el tiempo de retención y las condiciones espectrométricas del análisis. 5. Para llevar a cabo una optimización adicional, se realizó una reunión virtual, el día 9 de setiembre de 2022, con el Sr. Clemens Ruepert lo anterior con la finalidad de una posible cooperación entre las instituciones y para exponerle los datos metodológicos y resultados, y obtener retroalimentación y recomendaciones. 6. Se aplicaron las recomendaciones referentes a las rampas de calentamiento, según lo indicado por el Sr. Ruepert y se procedió a realizar nuevas pruebas con distintas concentraciones de patrón. Por otro lado, el LNA llevó a cabo, la toma de muestras en la naciente Plantón y la naciente Carlos Calvo, el día 23/8/2022 (AyA-OT-2203554), con el fin de realizar pruebas en el desarrollo de la metodología del análisis del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, encontrando sospechas de la presencia del metabolito, pero requiriendo aun un mayor desarrollo del método. De acuerdo con el estudio realizado con el patrón suministrado, se obtuvo que la técnica de GC-MS, si bien permite la detección del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, posee limitaciones en cuanto a la sensibilidad, ya que la concentración mínima que puede cuantificarse del patrón fue 250 µg/L. Esto implica que, aplicando el pre-tratamiento de muestra actual, el límite de cuantificación del método sería como mínimo 0,63 µg/L, siendo necesario por reglamentación del país obtener valores de 0,1 µg/L o menos. Adicionalmente con la finalidad de optimizar el método, se acordó realizar una nueva toma de muestras en conjunto con el IRET en la comunidad de Cipreses para poder realizar un proceso de pruebas con muestras recientes. Dicho muestreo se llevó a cabo el día 26/9/2022, AYA-OT-2203999 y en el mismo, se tomaron muestras para ser procesadas en el LNA y muestras para ser procesadas en el IRET. Muestras tomadas el 26/09/2022. Con las limitaciones de sensibilidad del método en desarrollado, se procedió a realizar la inyección de las muestras recolectadas en las dos nacientes de la comunidad de Cipreses (Plantón y Carlos Calvo), así como cinco patrones de 250 µg/L 500 µg/L, 750 µg/L, 1000 µg/L y 2000 µg/L. A continuación, se detallan los resultados obtenidos: Para la naciente Plantón se obtuvo una concentración aproximada de 1,3- dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno de 19,36 µg/L en la muestra recolectada, mientras que, para la naciente Carlos Calvo, la concentración aproximada fue de 1,73 µg/L en la muestra recolectada. Para las determinaciones en ambos muestreos se utilizó el patrón facilitado por el Sr. Clemens Ruepert. Cabe destacar que el patrón usado no es certificado con trazabilidad bajo los términos de Acreditación en la norma internacional INTE-ISO/IEC 17025:2017, (ni se ha encontrado un patrón que cumpla con esto). Adicionalmente, el método utilizado para esta determinación no se encuentra acreditado, y de momento aún no se posee la validación correspondiente, generando poca certeza en la concentración exacta del compuesto. Sin embargo, las concentraciones encontradas son superiores al valor máximo admisible del reglamento DE 38924-S. Con estos resultados, se vuelve necesario e imperante fortalecer al Laboratorio Nacional de Aguas con el fin de dotarlo de espacio físico, equipos e insumos para introducir nuevos análisis como es el caso de los metabolitos supracitados a fin de mantener una vigilancia y control adecuado; además es recomendable la integración de una comisión interinstitucional que lleve a cabo un análisis de los resultados expuestos en este informe, tome acciones inmediatas de los mismos y prepare acciones correctivas, preventivas y de minimización de riesgos en la población de Cipreses de Oreamuno.”. Por medio de la orden sanitaria n.° CE-ARS-O-OS-4986-2020 de 17 de diciembre de 2021, la autoridad recurrida le ordenó al presidente de la ASADA de Cipreses lo siguiente: “realizar análisis semestrales del Nivel Cuarto (N4) en la Naciente Plantón de control, indiferentemente a los análisis que por reglamento deben presentar semestralmente, para el control de dichos parámetros en la fuente, siendo estos revisados en el reporte semestral de la calidad del agua potable que deben ser presentados por la ASADA de Cipreses (…)”. El resultado de los análisis fue recibido por el Área Rectora de Salud el 21 de diciembre de 2021, y en el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00028-2022 de 2 de febrero de 2022, se consignó: “Luego de la revisión de los resultados de laboratorio, se detectan plaguicidas a un nivel de trazas y la presencia de productos de degradación del funguicida clorotalonil superando los límites de los valores máximos admisibles (…) Es importante contar con el apoyo del Nivel Central, específicamente con el Dr. Albin Badilla Mora de Vigilancia y Control de Agua Potable, para que se nos aclare sobre la problemática y el paso a seguir en cuanto a estos productos de degradación del funguicida clorotalonil detectados en el acueducto de la ASADA de Cipreses.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental). Por medio del oficio MS-DRRSCE-DARSO-00181-2022 de 7 de marzo de 2022, el Área Rectora de Salud accionada le solicitó a la ASADA de Cipreses incluir dentro de los próximos muestreos por plaguicidas, análisis a nivel de la red de distribución, a fin de contar con la información exacta de la totalidad del sistema; asimismo, “presentar en un plazo de 10 días hábiles las acciones definitivas que tomará su representada a corto plazo para garantizar agua de calidad apta para el consumo humano a la población abastecida (…)”. El 21 de marzo de 2022, la autoridad accionada realizó una reunión virtual con el Dr. Albin Badilla Mora, experto en agua potable del Ministerio de Salud. En tal reunión se acordó realizar un muestreo de las nacientes y la red de distribución del acueducto. El 1° de abril de 2022, el recurrente [Nombre 002] interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud accionada por los hechos objeto de este recurso. En el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00124-2022 de 4 de abril de 2022, se indicó: “RECOMENDACIONES: Girar orden sanitaria al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, presidente de la ASADA de Cipreses, para que procesa de forma inmediata a la delimitación de la zona de protección de la Naciente Plantón y Naciente Carlos Calvo (…) Girar orden sanitaria, a los propietarios de las fincas circundantes faltantes de notificación (…) de abstenerse de realizar acciones que contrapongan la salud de la población bajo principio precautorio y los principios de norma actual; acciones que se cometan dentro del área que establezca la Ley de Aguas N° 276 y que pongan en riesgo el agua de la Naciente Plantón (…) Además, girar orden sanitaria, mediante los términos anteriores; a los propietario de las fincas circundantes (…) de la Naciente Carlos Calvo (…)”. El 6 de abril de 2022 se efectuó un muestreo en las Nacientes Carlos Calvo y Plantón, así como en la red de distribución. En el informe n.° MS-DPRSA-USA-679-2022 de 28 de abril de 2022 de la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, se indicó: “RESULTADOS. Según se observa en la Tabla 1 no se detectó el plaguicida clorotalonil en las muestras recolectadas en la ASADA Cipreses, tanto para el Sistema Plantón como para el Sistema Carlos Calvo. Es importante recalcar que este análisis fue realizado en un laboratorio acreditado con el alcance de la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 según lo establece el Reglamento N° 38924-S (…) los valores de nitritos y nitratos se encuentran dentro de los parámetros permitidos por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable n° 38924-S sin representar un riesgo para la salud (…) En estos análisis puntuales realizados a ambos sistemas en sus nacientes no se detectó la presencia de plaguicidas, tampoco se detectó clorotalonil”. Por orden sanitaria de 29 de abril de 2022, la autoridad accionada le ordenó a la ASADA Cipreses “mantener involucrado al personal del acueducto en las labores de vigilancia y control de los límites de las nacientes, además continuar con las gestiones necesarias para la obtención de un estudio hidrogeológico de la zona, con el fin de tener evidencia científica para la toma de acciones que conlleven a una protección mayor del recurso hídrico, garantizando el mismo y realizar análisis por plaguicidas (N4) en el mes de Julio del año 2022, que incluyan clorotalonil en las Nacientes Plantón y Carlos Calvo, por un laboratorio cuyos métodos de ensayo estén acreditados, lo anterior en acatamiento al artículo 10 del Decreto N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable y sus Reformas y presentarlos en el Área Rectora de Salud de Oreamuno”. El 4 de mayo de 2022, el funcionario Albin Badilla Mora remitió un correo electrónico al rea Rectora de Salud de Oreamuno, en el que señaló: “La presente es para solicitarle su colaboración para reunirnos por medio de TEAMS con los compañeros del ARS de Oreamuno junto con la Unidad de Salud Ambiental para revisar el caso de la ASADA de Cipreses donde se presentó un alerta de contaminación por productos derivados de Clorotalonil 1,3-dicarbamoil- 2,4,5,6 tetraclorobenceno y 4-hidroxiclorotalonil y conoce un poco la posición del LNA y posibles acciones que podamos tomar en conjunto.”. En la reunión de 6 de mayo de 2022, se expuso la problemática de no contar con un laboratorio en el país que realice las pruebas de los metabolitos, por lo que se acuerda programar una nueva reunión con la participación del Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) y de la Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados Central Este. En la bitácora de la reunión de 13 de mayo del año en curso, se consignó: “(…) hay una alerta con el Clorotalonil pero se requiere más pruebas de validar el método, validar la matriz y entender un poco y tener certeza de las concentraciones y de las cantidades (…)”. Asimismo, se acordó realizar una nueva reunión virtual con el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados y solicitar el criterio técnico al Laboratorio Nacional de Aguas referente al caso de la ASADA de Cipreses.”. Mediante el oficio MS-DM-5043-2022 de 3 de junio de 2022, suscrito por la ministra de Salud y dirigido al presidente ejecutivo del ICAA, se anotó: “Le solicito de la manera más respetuosa interponga sus buenos oficios para que de manera urgente los análisis de medición en agua potable de las moléculas, 1,3 dicarbamoil-2, 4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil sean introducidos en el panel de plaguicidas que realiza el Laboratorio Nacional de Aguas y que en el menor tiempo posible puedan ser realizados estos análisis en el agua de la comunidad de Cipreses de Oreamuno y que a través de la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud se prepare un plan de medición de estas moléculas en los acueductos que puedan tener factores de riesgo de contaminación por la amplia extensión agrícola en esta y otras zonas del país.”. El Área Rectora de Salud de Oreamuno informa que se han iniciado las coordinaciones interinstitucionales para contar con un laboratorio debidamente acreditado, a fin de analizar productos de degradación del clorotalonil, y de esa forma constatar o descartar la presencia de estos metabolitos en el agua de las nacientes de marras.”. En el informe técnico n.° MS-DRRSCE-URS-IT-0310-2022 de 18 de octubre de 2022 de la Unidad Rectoría de la Salud de la Dirección Regional Central Este del Ministerio de Salud, se consignó: “ procedí a solicitar criterio por parte del Dr. Albin Badilla Mora, Doctor en Microbiología destacado en la Unidad de Salud Ambiental, Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Nivel Central del Ministerio de Salud, quien mediante correo electrónico institucional contestó lo siguiente, cito textualmente (…) “El Clorotalonil es un fungicida aprobado para uso en el país registrado bajo una gran variedad de nombres y usado en la agricultura de variedad de productos. Una vez la sustancia química entra en contacto con el ambiente, aire, suelo y / o microorganismos sufre una serie de modificaciones producto del metabolismo de organismos vivos o procesos químicos que lo descomponen en otras moléculas conocidas como metabolitos o productos de degradación, para el caso del Clorotalonil existe registro de mas (sic) de 7 moléculas distintas de degradación. Para el caso específico de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil existe poca documentación disponibilidad, en especial sobre la afectación para la salud humana, existiendo un poco mas (sic) de información sobre riesgos ambientales y ecotóxicos para el 4- hidroxiclorotalonil. Según revisión del caso del químico clorotalonil y su estatus internacional en la Unión Europea se decidió en el 2019 prohibir su uso porque se identificó un problema crítico en relación con la contaminación de las aguas subterráneas por los metabolitos del plaguicida. La Autoridad Europea no pudo descartar un posible problema de genotoxicidad de los residuos a los que se verían expuestos los consumidores y detectó un alto riesgo para los anfibios y los peces en todos los usos evaluados. Asimismo, el clorotalonil, como tal, está clasificado como carcinógeno. 1 Por otro lado, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) ha determinado que los productos del clorotalonil no suponen riesgos para los seres humanos o el medio ambiente mientras que se sigan los usos autorizados y las indicaciones de la etiqueta del producto. Sin embargo, ha declarado que existe un faltante de estudios para determinar riesgos por sus metabolitos. 2 En conclusión, desde el punto de vista de salud humana existe una deficiencia en estudios científicos que caractericen e identifiquen riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4- hidroxiclorotalonil, sin embargo sí existen estudios que caracterizan al clorotalonil como altamente tóxico para la vida acuática y moderadamente tóxico en aves y lombrices. Además, se ha tipificado al 4- hidroxiclorotalonil como altamente tóxico en un estudio realizado en roedores. 3 Por lo que se debe de considerar con extrema precaución cualquier indicio de contaminación con este plaguicida o metabolito y tomar las medidas necesarias para evitar su ingesta o contacto en vista de la poca evidencia científica que existe referente a la salud humana y apoyarse en los estudios que confirman la ecotoxicidad que presenta, así como el riesgo para la salud ambiental.”. Por medio del oficio MS-DM-9473-2022 de 20 de octubre de 2022, dirigido al director de la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y al director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, la ministra de Salud señaló: “Asunto: Caso urgente de atención en ASADA Cipreses de Oreamuno de Cartago (…) se les indica que de manera urgente coordinen lo necesario para que: · Se emita una Orden Sanitaria para que se ejecute una clausura inmediata de las fuentes de agua para consumo humano que utiliza la ASADA de Cipreses de Oreamuno, en específico las fuentes Plantón y Carlos Calvo. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el agua estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. · Se emita una Orden Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se brinden (sic) agua a la comunidad de manera inmediata por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo que aseguro (sic) disponibilidad de agua segura para consumo humano en la población de Cipreses. · Se emita una Orden Sanitaria a la ASADA Cipreses y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se comuniquen a la comunidad de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Cipreses sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución con el fin de prevenir problemas de salud en la población. No se omite manifestar que el Ministerio de Salud debe de cumplir un rol vigilante de este proceso. · Solicitar mediante Orden Sanitaria un Plan de Acción con acciones a corto, mediano y largo plazo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en un plazo considerable de ley donde se indique los plazos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA Cipreses, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable. · Se le solicite mediante la DRRS Central Este y el ARS de Oreamuno a la oficina local y/o regional del Ministerio de Agricultura que efectúe acciones inmediatas con el fin de buscar moléculas sustitutas, asegurar las buenas prácticas agrícolas y uso correcto de plaguicidas, en especial de clorotalonil; que las acciones aplicadas estén articuladas con indicadores de desempeño con el fin de poder medir, monitorear y comparar los resultados obtenidos que determinen una mitigación y disminución de la contaminación a fin de obtener un saneamiento de las fuentes de agua; en caso de que el MAG no pueda poner en práctica este plan de acciones de debe proceder con una solitud de prohibición del clorotalonil, debido a su probada capacidad de contaminar fuentes y la poca capacidad de las instituciones para poder medir sus metabolitos.”. Por medio de la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 de 20 de octubre de 2022, el Área Rectora de Salud le ordenó al presidente de la ASADA de Cipreses lo siguiente: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: INMEDIATAMENTO (…) Proceder a la clausura inmediata de las fuentes de agua para consumo humano que utiliza la ASADA de Cipreses de Oreamuno, en específico las fuentes Plantón y Carlos Calvo. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. También se le notificó la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0091-2022, en la que se dispuso: “1) Proceder a comunicarle urgentemente a la comunidad de Cipreses de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA DE Cipreses, sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio precautorio, con la finalidad de prevenir problemas de salud en la población, así como el suministro del agua por medio de cisternas.”. Mediante la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0088-2022 de 20 de octubre de 2022, dirigida al presidente ejecutivo del ICAA, el Área Rectora de Salud de Oreamuno dispuso: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: INMEDIATAMENTE (…) 1) Brindar agua a la comunidad de Cipreses de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo, que asegure disponibilidad de agua segura para consumo humano. (…)”. Asimismo, se emitió la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0095-2022, también dirigida a la dependencia aludida, en la que se ordenó: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: 10 días naturales (…) 1) Presentar ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, un Plan de Acciones correctivas indicando el responsable de analizar las actividades y el cronograma donde se detallen las fechas de la realización de las actividades, con acciones a corto, mediano y largo plazo, en un plazo considerable de ley donde se indique los pasos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA de Cipreses, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable.”.

Desde este panorama, resulta necesaria la injerencia de esta jurisdicción constitucional.

Al respecto, se verifica que las autoridades recurridas, al menos desde el año anterior, han efectuado esfuerzos para constatar o descartar la presencia de plaguicidas en las Nacientes de Plantón y de Carlos Calvo (sistemas administrados por la ASADA de Cipreses de Oreamuno). En tal sentido, se han llevado a cabo distintos estudios respecto al plaguicida clorotalonil, ante la sospecha de posibles residuos en las nacientes aludidas. Así, en el informe nro. MS-DPRSA-USA-679-2022 de 28 de abril de 2022, la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud consignó: “RESULTADOS. Según se observa en la Tabla 1 no se detectó el plaguicida clorotalonil en las muestras recolectadas en la ASADA Cipreses, tanto para el Sistema Plantón como para el Sistema Carlos Calvo (…) En estos análisis puntuales realizados a ambos sistemas en sus nacientes no se detectó la presencia de plaguicidas, tampoco se detectó clorotalonil ”.

Sin embargo, desde diciembre del año anterior, el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas de la UNA efectuó un estudio, en el que detectó productos de degradación del clorotalonil, concretamente: “1,3 dicarbamoil-2, 4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil”.

Luego, durante la tramitación de este proceso de constitucionalidad, concretamente el 26 de septiembre anterior, se efectuó otro muestreo en las nacientes de marras, cuyo informe de resultados señaló: “se procedió a realizar la inyección de las muestras recolectadas en las dos nacientes de la comunidad de Cipreses (Plantón y Carlos Calvo), así como cinco patrones de 250 µg/L 500 µg/L, 750 µg/L, 1000 µg/L y 2000 µg/L. A continuación, se detallan los resultados obtenidos: Para la naciente Plantón se obtuvo una concentración aproximada de 1,3- dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno de 19,36 µg/L en la muestra recolectada, mientras que, para la naciente Carlos Calvo, la concentración aproximada fue de 1,73 µg/L en la muestra recolectada. Para las determinaciones en ambos muestreos se utilizó el patrón facilitado por el Sr. Clemens Ruepert. Cabe destacar que el patrón usado no es certificado con trazabilidad bajo los términos de Acreditación en la norma internacional INTE-ISO/IEC 17025:2017, (ni se ha encontrado un patrón que cumpla con esto). Adicionalmente, el método utilizado para esta determinación no se encuentra acreditado, y de momento aún no se posee la validación correspondiente, generando poca certeza en la concentración exacta del compuesto. Sin embargo, las concentraciones encontradas son superiores al valor máximo admisible del reglamento DE 38924-S.”.

De este modo, si bien los recurridos señalan que los estudios y resultados no se encuentran acreditados en los términos del ordinal 10 del Reglamento para la Calidad de Agua Potable, no menos cierto es que la concentración de metabolitos reportada (19,36 µg/L y 1,73 µg/L) es claro indicio de un problema de contaminación, pues los valores sobrepasan de manera importante el máximo que admite la normativa ordinaria (el cual es 0.1 µg/L). Incluso, véase que la orden sanitaria nro. MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 dispuso que tales fuentes de agua no podrían ser utilizadas para consumo, preparación de alimentos ni actividades de higiene corporal.

Ahora, si bien desde el primer estudio efectuado a finales del año anterior los recurridos conocían sobre la presencia de los metabolitos en las nacientes referidas, no fue sino hasta en el segundo muestreo (efectuado durante el trámite de este recurso) que se tomaron medidas en concreto, sin que de ello se verifique una solución definitiva para la situación de marras.

En tal sentido, si bien mediante las órdenes sanitarias emitidas el 20 de octubre del año en curso se dispuso la clausura inmediata de las fuentes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses, la comunicación a la comunidad de Cipreses de Oreamuno de la situación, el suministro de agua a esta comunidad a través de camiones cisterna y la elaboración de un plan correctivo, no menos cierto es que tales acciones constituyen medidas provisionales, mientras que la situación objeto del sub iudice amerita una solución integral y definitiva dentro de un plazo razonable.

Desde este panorama, en consideración a que desde diciembre del año anterior fueron alertados los recurridos acerca de un problema de contaminación en las nacientes de marras, a que tal situación fue denunciada formalmente por la parte accionante desde abril del año en curso, a que en el último muestreo realizado se detectaron concentraciones de metabolitos que sobrepasan el valor máximo admitido por la normativa ordinaria, y a que el Estado está obligado a la implementación de las medidas necesarias para la tutela efectiva del ambiente y la salud de las personas, este Tribunal declara con lugar el recurso, a fin de que en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, los recurridos ejecuten las coordinaciones y acciones pertinentes, en el marco de un plan conjunto, para solucionar de manera integral y definitiva la situación de contaminación por metabolitos de clorotalonil en las nacientes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses de Oreamuno. Asimismo, en el plazo referido, deberán investigar si el problema de contaminación en las nacientes supracitadas ha afectado a otras comunidades. En el ínterin, las autoridades deberán garantizar el suministro de agua potable a las comunidades afectadas mediante camiones cisterna u otra alternativa. (…)” ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 057- Amparo contra sujetos de derecho privado Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL “(…) I.- SOBRE LAS COADYUVANCIAS PLANTEADAS. La coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da, cuando una persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso; sin embargo, al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento (véanse, entre otras, las sentencias n.°2010-000254, de las 11:28 horas el 08 de enero de 2010, y la n.° 2018019952 de las 9:30 horas de 30 de noviembre de 2018). En este caso, la Sala procede a admitir las coadyuvancias presentadas por cuanto los solicitantes sí tienen un interés en el resultado de este proceso. (…)” VCG04/2023 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 050- Ambiente Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) IV.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha subrayado que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentra reconocido tanto a nivel constitucional como convencional. Asimismo, se ha indicado que la protección efectiva a ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, contexto en que el Estado y la ciudadanía en general deben actuar según los principios que rigen la materia ambiental. En este orden de ideas, la doctrina especializada ha señalado que el principio preventivo demanda que, cuando haya certeza de posibles daños al ambiente, la actividad afectante deba ser prohibida, limitada, o condicionada al cumplimiento de ciertos requerimientos. En general, este principio aplica cuando existen riesgos claramente definidos e identificados al menos como probables; asimismo, tal principio resulta útil cuando no existen informes técnicos o permisos administrativos que garanticen la sostenibilidad de una actividad, pero hay elementos suficientes para prever eventuales impactos negativos. Por otra parte, el principio precautorio señala que, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. De lo anterior, se advierte que el principio parte de una incertidumbre científica razonable en conjunto con la amenaza de un daño ambiental grave e irreversible. En términos generales, una diferencia relevante entre el principio preventivo y el precautorio radica en el nivel de conocimiento y certeza de los riesgos que una actividad u obra provoque. Mientras que en el primero existe tal certeza, en el segundo lo que se advierte es un estado de duda resultado de informaciones científicas o estudios técnicos. Así, el Estado costarricense se encuentra obligado a adoptar las medidas que garanticen la defensa y preservación efectiva del ambiente conforme a tales principios. Ahora, tal obligación objetiva no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los órganos jurisdiccionales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades, o bien, de personas físicas y jurídicas, conforme la reconocida teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales (Drittwirkung der Menschenrechte), entre cuyas manifestaciones procesales se encuentra el amparo contra sujetos de derecho privado. (…)” VCG04/2023 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:

AGUAS. CONTAMINACION.

VI.- NOTA DEL MAGISTRADO CRUZ CASTRO. Posibles deficiencias en las políticas preventivas y de control en la potabilidad de las aguas.

La situación planteada por los recurrentes en el presente amparo, es una llamada de atención a las autoridades encargadas del servicio del agua potable, la salud y el medio ambiente. Existe una grave deficiencia en la capacidad que tienen los laboratorios competentes para detectar ciertas sustancias libradas en el ambiente y que se comercializan para uso agrícola o industrial. La lectura de los hechos y pronunciamientos sobre un tema tan delicado como la contaminación de las aguas para consumo humano, suscita variados interrogantes, sin respuesta. Esta incertidumbre es grave si se trata de la salud y el ambiente. Es en el contexto de un proceso sumario de amparo, que se detectan graves limitaciones en la intervención de las autoridades competentes en resguardo del ambiente y la salud humana. Tantas preguntas sin responder en esta indagación sumaria, reconociendo, claramente, que no se tienen los recursos materiales e institucionales para detectar la presencia de sustancias tóxicas en el agua de consumo humano. Lo reconoce la propia institución que debe cumplir con esta misión. Destaco de la decisión que suscribo, los siguientes hechos:

1-El 4 de mayo de 2022, el funcionario Albin Badilla Mora remitió un correo electrónico al rea Rectora de Salud de Oreamuno, en el que señaló: “La presente es para solicitarle su colaboración para reunirnos por medio de TEAMS con los compañeros del ARS de Oreamuno junto con la Unidad de Salud Ambiental para revisar el caso de la ASADA de Cipreses donde se presentó un alerta de contaminación por productos derivados de Clorotalonil 1,3-dicarbamoil- 2,4,5,6 tetraclorobenceno y 4-hidroxiclorotalonil y conoce un poco la posición del LNA y posibles acciones que podamos tomar en conjunto.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

2-En la reunión de 6 de mayo de 2022, se expuso la problemática de no contar con un laboratorio en el país que realice las pruebas de los metabolitos, por lo que se acuerda programar una nueva reunión con la participación del Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) y de la Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados Central Este. (Informe de la autoridad recurrida).

3-En la bitácora de la reunión de 13 de mayo del año en curso, se consignó: “(…) hay una alerta con el Clorotalonil pero se requiere más pruebas de validar el método, validar la matriz y entender un poco y tener certeza de las concentraciones y de las cantidades (…)”. Asimismo, se acordó realizar una nueva reunión virtual con el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados y solicitar el criterio técnico al Laboratorio Nacional de Aguas referente al caso de la ASADA de Cipreses.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

4-Mediante el oficio MS-DM-5043-2022 de 3 de junio de 2022, suscrito por la ministra de Salud y dirigido al presidente ejecutivo del ICAA, se anotó: “Le solicito de la manera más respetuosa interponga sus buenos oficios para que de manera urgente los análisis de medición en agua potable de las moléculas, 1,3 dicarbamoil-2, 4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil sean introducidos en el panel de plaguicidas que realiza el Laboratorio Nacional de Aguas y que en el menor tiempo posible puedan ser realizados estos análisis en el agua de la comunidad de Cipreses de Oreamuno y que a través de la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud se prepare un plan de medición de estas moléculas en los acueductos que puedan tener factores de riesgo de contaminación por la amplia extensión agrícola en esta y otras zonas del país.”. (Prueba documental).

La alerta sobre sustancias tóxicas no es reciente, han pasado varios meses en medio de la inacción y los interrogantes, comprobando limitaciones insalvables que reconocen las instituciones locales y nacionales. Este caso puede ser una muestra representativa de lo que ocurre en otras comunidades y territorios del país, situaciones en que las autoridades no pueden asumir sus competencias genuinas; deben los ciudadanos recurrir a esta instancia para hacer preguntas que no se visibilizan a causa de la limitación de recursos y la inercia burocrática. El país no cuenta con un laboratorio que realice las pruebas de los metabolitos, qué conclusión más inquietante, reconocida por los recurridos; los informes de la Universidad Nacional, son, según las autoridades competentes, una alerta, sólo eso. Poco se dice si se califica como una alerta, creo que es más que una alerta, es un reconocimiento inquietante sobre la imposibilidad de dar una respuesta satisfactoria a las personas que han planteado el amparo. Se aprecia en este caso la imposibilidad que tiene la autoridad de salud y del servicio de agua potable, de realizar acciones preventivas eficaces en resguardo de la salud de los ciudadanos. Leyendo los informes de los entes recurridos, me pregunto sobre el peligro para el ambiente y la salud humana que representa el uso de una sustancia como el Cloratalonil. Este interrogante es uno de los puntos inquietantes en medio de tantas incertidumbres y omisiones. Tanto que nos falta por hacer en materias tan delicadas y sensibles para la ciudadanía, como el agua potable y la tutela de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Las limitaciones fiscales y sus reglas no deben debilitar materias tan relevantes, tan trascendentales. Este caso, es una muestra de eso: la postergación de la salud y del ambiente.

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Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:

AGUAS. CONTAMINACION.

VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aún no han puesto fin al supuesto problema de contaminación de aguas provocado por el uso del de un plaguicida, lo que amenaza lesionar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

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Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 056- Ejecución de sentencias Subtemas:

NO APLICA.

VIII.- VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso que se ejecuten las coordinaciones y acciones pertinentes, a fin culminar todos los estudios técnicos necesarios para obtener resultados que acrediten o descarten, con razonable grado de certeza, la contaminación por plaguicidas en las nacientes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses de Oreamuno. Así como que, si se determinare con razonable grado de certeza la contaminación en las nacientes citadas, deberán ejecutar las coordinaciones y acciones pertinentes, en el marco de un plan conjunto, para solucionar de manera integral y definitiva la situación. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VCG04/2023 ... Ver más *220156510007CO* Res. Nº 2022026065 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.° 22-015651-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002] , [Nombre 003] , cédula de identidad [Valor 003] , [Nombre 004] , cédula de identidad [Valor 004], [Nombre 005], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 006], y [Nombre 007] , cédula de identidad [Valor 007], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) y el MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

1.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 13 de julio de 2022, la parte accionante interpone recurso de amparo. Manifiestan que las nacientes Platón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, destinadas para el consumo humano de agua de más de 4000 personas, presentaron resultados positivos de plaguicidas según fue reconocido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo a un estudio del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional. Agregan que el informe UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 del 17 de diciembre de 2021, del IRET, se menciona la presencia de productos de la degradación del plaguicida clorotalonil, así como trazas de 9 plaguicidas varios en el agua de las referidas nacientes. Mencionan que en el oficio se detalla que en la toma de agua de la naciente Platón se encontraron cantidades “ 6,6 microgramos por litro para 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y de 0,13 microgramos por litro para el 4-hidroxiclorotalonil”, a pesar de que debe ser inferior a 0,05 microgramos por litro y en cuanto a la naciente Carlos Calvo se cuantificó la presencia “0,8 microgramos por litro de 1,3- dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno”, la cual supera de la misma forma el límite permitido. Afirman que la situación es de conocimiento del Ministerio de Salud, según consta en el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. Apunta que los resultados positivos de contaminación fueron presentados desde el 2021 al Ministerio de Salud y a la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, pero no se tomaron las medidas correspondientes en protección a la salud pública ni ambiental, así como las acciones recomendadas por el Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados en su memorando GSD-UEM-GAR-2022-01098, el cual indicó “La norma indica que: “de estar presentes en el suministro e implementado el sistema de tratamiento; estos deber ser evaluados con una frecuencia mensual por lo que se requieren acciones urgentes por parte de la ASADA con acompañamiento del AyA, que permitan garantizar un monitoreo constante de estos parámetros ”. Precisan que desde el 1° de abril de 2022, se presentaron las denuncias por escrito al Área Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud y a la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se solicitó que se dispusiera agua libre de contaminantes agrotóxicos en cisternas amparados en el principio precautorio, se realizaran los análisis para mantener el monitoreo constante de los productos de degradación del clorotalonil de forma periódica, se les entregara los resultados del monitoreo de plaguicidas e hicieran públicos y el cuido de las áreas de protección de las tomas de agua de la comunidad. Señalan que en respuesta de las denuncias, el Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA hizo un análisis de agua para unos plaguicidas, pero omitió referirse sobre la presencia de los subprocesos específicos de clorotalonil y no analizaron ni reportaron los compuestos “3-dicarbomoil-2,4,5, tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil ”, a pesar de ello aseveraron públicamente que el agua es potable. Reprochan que, aun cuando el IRET de la Universidad Nacional, el Ministerio de Salud y el mismo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han reconocido la contaminación del agua. Consideran que ante incertidumbre científica y la incapacidad técnica del Laboratorio Nacional de Aguas de monitorear plaguicidas y los productos de degradación en el país, debe prevalecer el principio precautorio e in dubio pro aqua, dado que el ICAA admite el oficio PRE-2022-00572 su incapacidad de monitorear los contaminantes de su comunidad. Adicionan que el ICAA pese a la incapacidad de su laboratorio, no aceptan los resultados de las universidades públicas nacionales que tienen mayor capacidad instalada. Estiman que la actuación de las autoridades recurridas permite que la población consuma el agua contaminada, lo cual vulnera el derecho a la salud y la vida. Mencionan que debe prohibirse la siembra de cualquier tipo de agricultura dentro del radio de los 200 metros de las fuentes agua y establecerse un plan de implementación urgente y obligatoria de protección del área de recarga acuífera de la naciente con base en estudios hidrogeológicos. Solicitan la intervención de la Sala para que ordene realizarse una coordinación interinstitucional para que se protejan las fuentes de agua alegadas; que se realicen las gestiones necesarias para que el Laboratorio Nacional de Aguas cuente con la capacidad de analizar los subproductos del clorotalonil y análisis en los muestreos N4, así como monitorear todas las moléculas de plaguicidas registradas ante el Servicio Fitosanitario del Estado; el ICAA establezca un plan de acción para proveer agua en cisterna libre de agroquímicos a la comunidad de Cipreses, y se tomen las medidas pertinentes para la protección de las nacientes Plantón y Carlos Calvo. 2.-Mediante resolución de las 16:35 horas de 15 de julio 2022, la Presidencia de la Sala le dio curso al proceso y le solicitó informe al gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y al director del Área Rectora de Salud Oreamuno del Ministerio de Salud. 3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:50 horas de 22 de julio de 2022, Eric Alonso Bogantes Cabezas, gerente general del ICAA, informa bajo juramento lo siguiente: “ PRIMERO: No es cierto que se haya reconocido de manera formal en ningún momento la contaminación por agroquímicos por parte del ente Institucional competente para este fin. En los análisis realizados por el Laboratorio Nacional De Aguas, (incluido el Clorotalonil) no se ha determinado presencia de estos. En el caso de los análisis realizados por el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional IRET-UNA (en los cuales indican detectar algunos metabolitos), se ha tomado la información como base para enfocar esfuerzos, pero los mismos no se encuentran acreditados, y según lo menciona el propio IRET, no poseen la validación completa, de modo que no pueden ser tomados como concluyentes. Los análisis usados para determinar la potabilidad del agua deben encontrarse acreditados, tal como lo requiere el artículo 10 del Reglamento para la Calidad del Agua Potable 38924-S y el artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional de Calidad N° 8279. En este caso es necesario aclarar que el criterio emitido desde la Oficina Regional Central Este fue de manera interna, y no representa la posición Institucional ni el reconocimiento de contaminación en el agua, lo que se menciona es que de acuerdo con los análisis realizados por IRET-UNA existen parámetros aparentemente alterados y se remite solicitud de apoyo para coordinar con el Laboratorio Nacional de Aguas y otras instancias a lo interno de la Institución. Este criterio se brinda con el objetivo de generar una discusión Institucional para realizar las valoraciones técnicas necesarias para definir una ruta de acción para el abordaje del caso en el marco de los análisis realizados por IRET-UNA. En este tema se determinó que no se pueden dar como válidos los análisis donde se detectan metabolitos del pesticida Clorotalonil, debido al criterio del Laboratorio Nacional de Aguas, el cual es la instancia competente en el tema de parámetros de calidad de agua potable a nivel Institucional. SEGUNDO: En el caso de los análisis realizados por el IRET (en los cuales indican detectar algunos metabolitos), se ha tomado la información como base para enfocar esfuerzos Institucionales, sin embargo, estos análisis no se encuentran acreditados, y según lo menciona el propio IRET, no poseen la validación completa, de modo que no pueden ser tomados como concluyentes. Es importante recordar que los análisis usados para dar criterio sobre la calidad del agua deben encontrarse acreditados, tal como lo requiere el artículo 10 del Reglamento para la Calidad del Agua Potable 38924-S y el artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional de Calidad N° 8279. TERCERO: No es cierto, en relación con las medidas tomadas, una vez se recibe en la Oficina Regional Central Este vía correo electrónico el 7 de marzo por parte del Ministerio de Salud de Oreamuno, el resultado de los análisis realizados por IRET, se emite solicitud de criterio y advertencia sobre potencial presencia de estos compuestos. Ante la consulta de la Oficina Regional, la instancia competente en la Institución para determinar la potabilidad del agua, el Laboratorio Nacional de Aguas, emite el oficio PRE-LNA-2022-00193 (anexo 1), en el cual se indica que no se pueden tomar como concluyentes los resultados en cuestión debido a que carecen de acreditación del método de análisis. Por lo que no se considera que el agua esté contaminada con metabolitos de Clorotalonil. Sin embargo, la Institución continúa realizando las investigaciones para realizar colaboración con algún laboratorio a nivel nacional o internacional para poder determinar con base científica, y en cumplimiento de los Reglamentos aplicables a la materia, la presencia de metabolitos de Clorotalonil. CUARTO: Es cierto que se presentó la solicitud, sin embargo, en la Institución existe un procedimiento de atención de casos de afectación de calidad de agua, mediante el cual es requerido que el Laboratorio Nacional De Aguas realice un diagnóstico de la situación y confirme la contaminación que ha sido denunciada. En este caso de acuerdo con el criterio emitido por el Laboratorio Nacional de Aguas mediante oficio PRE-LNA-2022-00193 (anexo 1) no se puede confirmar la contaminación detectada por el Laboratorio del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA). A la luz de lo expresado en el criterio supra mencionado no es posible realizar una declaratoria de contaminación, lo cual es el punto de partida para poder activar el Protocolo de contaminación, el Protocolo para distribución de agua potable mediante camiones cisterna, así como la Estrategia de intervención social para la atención de las comunidades afectadas por eventos de contaminación de fuentes de agua potable. No es cierto que deba proveerse mediante camiones cisterna el agua potable a la comunidad abastecida por la ASADA Cipreses de Oreamuno, debido a que de acuerdo con el procedimiento Institucional debe contarse con la confirmación del Laboratorio Nacional de Aguas para poder proceder con la activación del protocolo para Distribución de agua potable mediante camiones cisterna. En relación con las áreas de Protección, actualmente la ASADA se encuentra en el proceso de realización de estudios hidrogeológicos integrales y estudios hidrogeológicos de áreas de protección, los cuales brindarán datos valiosos para ejercer un control efectivo de estas áreas. Se cuenta con órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud a las personas agricultoras que se encontraban dentro del área de protección. QUINTO: No es cierto, debido a que no se puede asegurar que el Laboratorio Nacional De Aguas omitió referirse a los subproductos de degradación del Clorotalonil dado que existe un criterio (PRE-LNA-2022-00193), donde se especifica que no se pueden tomar estos análisis como concluyentes debido a que no cumplen con lo requerido en relación con la acreditación del método, como lo exigen los Reglamentos citados supra. Estos metabolitos no se reportaron por la Institución directamente dado que el Laboratorio Nacional De Aguas realizó los análisis de los plaguicidas que posee acreditados, entre los cuales se incluye el Clorotalonil. En los mismos, la presencia de los plaguicidas analizados fue negativa y se cumplió con los demás parámetros del reglamento, de modo que se dio conformidad de los análisis realizados con el reglamento. En el caso de los metabolitos mencionados, no forman parte del alcance acreditado del Laboratorio Nacional De Aguas Del AyA y no se ha aportado a la Institución ningún análisis acreditado en el cual se evidencie la presencia de estos metabolitos. Debido a lo expuesto en relación con la acreditación del método de análisis, el Laboratorio Nacional De Aguas no puede declarar con base científica la contaminación, considerando que los resultados del IRET solo pueden ser tomados como una alerta, pero no como datos concluyentes. Los datos generados por el IRET no han sido desmentidos por el AyA, pero no se puede dar un criterio definitivo con respecto a los mismos pues se generaron con un método sin la validación completa (según indica el propio IRET) y estos análisis no se encuentran acreditados, como es requerido en la Reglamentación correspondiente. En este sentido, desde la Institución, por medio del Laboratorio Nacional de Aguas se han llevado a cabo gestiones solicitando la adquisición de los insumos necesarios para ampliar su alcance analítico cubriendo los metabolitos de este caso. Esto implica la adquisición de insumos que no se encuentran en el país y deben pasar por el proceso de contratación administrativa, e incluso por solicitudes de modificaciones presupuestarias. En el caso de los plaguicidas registrados ante el Servicio Fitosanitario del Estado, esta lista es cambiante pues siempre se están registrando nuevas moléculas. Poseer en el alcance todos los plaguicidas inscritos requiere de una cantidad importante de trabajo que tomaría varios años, sin tomar en cuenta el cambio en el tiempo de las moléculas inscritas. Es importante aclarar que el nivel N4 no define una lista pre-establecida de plaguicidas y responde en concreto a lo que requiera en el momento el Ministerio de Salud, es decir, no existe una lista de plaguicidas del N4 y la que genera el MINSA para cada caso específico es básicamente ilimitada. SEXTO: No es cierto que no se estén protegiendo las fuentes de agua, actualmente se están realizando esfuerzos por subsanar y aprobar los estudios hidrogeológicos de las nacientes en cuestión, se cuenta con ordenes sanitarias emitidas a las personas propietarias que sembraban dentro del área de protección y el acueducto se encuentra dentro del Programa Sello de Calidad Sanitaria del Laboratorio Nacional De Aguas, lo que garantiza que se están realizando los análisis para determinar la potabilidad del agua, así como la evaluación de los factores de riesgo relativos al estado de las áreas de protección. En este sentido, desde la Oficina Regional Central Este en coordinación con la ASADA se estarán realizando visitas periódicas para la verificación de las áreas de protección y ante la detección de alteraciones se estará comunicando al Ministerio de Salud para que tome las medidas correspondientes. No es correcto afirmar que no se han realizado acciones para proteger el agua, adicionalmente a los procesos que se describen en el HECHO OCTAVO, desde la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, para abordar la problemática presentada y tomar acciones puntuales de mitigación se formuló un Plan de Seguridad del Agua (anexo 2) El objetivo del Plan de Acción es plantear e implementar un Sistema Integral Gestión del Riesgo para la ASADA de Cipreses de Oreamuno y de esta manera identificar y evaluar los riesgos en todo el proceso de la prestación de servicio, con lo cual se podrán definir las acciones para mitigarlos. Para este fin la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, colaborará y dará acompañamiento metodológico para el desarrollo e implementación del Plan de Seguridad del Agua (PSA), basada en le metodología institucional. SÉTIMO: De acuerdo con el criterio emitido por el Laboratorio Nacional De Aguas, los análisis respectivos deben encontrarse acreditados. Actualmente esta instancia Institucional posee el Clorotalonil acreditado, pero no así los metabolitos del Clorotalonil, ni posee de momento los recursos para implementar la técnica. A pesar de una búsqueda en los laboratorios con alcances acreditados en Costa Rica, en Estados Unidos y en varios países de Europa, no ha sido posible encontrar un laboratorio que cuente con estos análisis acreditados ante la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 o una norma equivalente, según lo solicita la legislación Costarricense. Se continuará buscando hasta tanto se cuente con una manera de realizar análisis que permitan determinar si existe contaminación. No puede comprobarse que la población de Cipreses de Oreamuno consume agua contaminada, debido que técnicamente no se ha podido determinar si el agua en las nacientes Plantón y Carlos Calvo está siendo afectada por residuos de plaguicidas, ni se ha podido cuantificar mediante laboratorio que cuente con el método de análisis acreditado los metabolitos de Clorotalonil, de acuerdo con el criterio del Laboratorio Nacional De Aguas. Por lo que se deben realizar análisis adicionales para poder aplicar el protocolo de contaminación que daría respaldo a la toma de acciones como una posible clausura de la fuente para el consumo humano y la distribución de agua mediante camiones cisterna, de acuerdo con los procedimientos Institucionales. OCTAVO: Es cierto que de acuerdo con la Ley de aguas debe conservarse los 200 m de área de protección, por esta razón el Reglamento de ASADAS en su artículo 42 inciso f) indica que:“f. Área de Protección: La ASADA en la medida de lo posible delimitará las áreas de protección de sus fuentes de abastecimiento de agua de acuerdo con la legislación vigente y procurará adquirir y llevar a cabo acciones de conservación y protección de las zonas de estas con prioridad. Para la determinación de áreas de protección, deberá solicitar criterio técnico previo al AyA, conforme lo dispone la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 inciso c) de la Ley Constitutiva del AyA.” En relación con el tema de la protección de las nacientes, actualmente se encuentran en revisión por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA, los estudios hidrogeológicos para las nacientes Plantón, Carlos Calvo y Edwin Coto (en desuso). Se está realizando un seguimiento especial para poder subsanar por parte de los consultores contratados por la ASADA los informes entregados al AyA debido a que a la fecha estos insumos técnicos no cumplen lo requerido por esta dependencia Institucional. Adicionalmente la ASADA ha solicitado se realice por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA, un estudio hidrogeológico para la delimitación del área de protección especial de las nacientes Carlos Calvo y Plantón, ante lo cual se está reuniendo por parte del ente operador los requisitos, incluyendo la autorización de las personas propietarias para el ingreso de los hidrogeólogos del AyA para realizar los análisis correspondientes. El Ministerio de Salud ha girado órdenes sanitarias a las personas propietarias que realizaban labores de agricultura en cercanía de la naciente Plantón, por lo que ya existen medidas de restricción ejecutadas por otras Instituciones del Estado en apoyo a la gestión del caso de potencial contaminación. Una vez se cuente con los estudios subsanados y aprobados por la UEN Gestión Ambiental, al haberse determinado el comportamiento hidrogeológico de las nacientes, la zona de recarga y zona de protección, se podrán tomar medidas específicas para realizar una gestión integral de protección del recurso hídrico y las áreas de cobertura boscosa requeridas para que se mantenga su cantidad y calidad, de manera que se permita el pleno disfrute del derecho constitucional al agua potable. NOVENO: En base a las evidencias científicas que se han presentado sobre el pesticida Clorotalonil a nivel internacional, a lo interno de la Institución se ha abierto el espacio de discusión sobre este tema para formular un criterio que permita posteriormente a las autoridades del Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, junto a otros insumos, tomar una decisión sobre la conveniencia de una prohibición de este pesticida en el País, siguiendo criterios de protección para la salud de la población. Para determinar si las nacientes administradas por la ASADA Cipreses de Oreamuno se encuentran contaminadas, es requerido contar con los análisis que cumplan con métodos acreditados, como fue explicado anteriormente. La Institución está comprometida con encontrar la manera de tener una confirmación sobre la presencia de estos compuestos productos de degradación en el agua abastecida a la población, o en su defecto poder descartar la existencia de estos compuestos en el sistema de abastecimiento administrado por la ASADA Cipreses de Oreamuno (…)”.

4.- Por escrito incorporado al expediente a las 17:33 horas de 23 de julio de 2022, Álvaro Sagot Rodríguez se apersona a interponer coadyuvancia. Manifiesta: “ PRIMERO: Me apersono ante su Autoridad a efecto de presentar coadyuvancia activa en este amparo, fundamentado en la legitimación amplia que deviene de los numerales 21 y 50 constitucionales vinculados a los intereses difusos. SEGUNDO: Considero que este caso es uno donde típicamente se aprecia la violación al principio induvio pro aqua, induvio pro natura, al principio precautorio y al de tutela científica. Lo anterior, pues a pesar de que las dudas sostenidas por diversas oficinas estatales sobre los efectos cancerígenos de los agroquímicos, desde el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se niega aceptar sus responsabilidades y tomar medidas para encontrar soluciones sobre los análisis de aguas. Lo anterior es lo que se desprende de una lectura de la propia respuesta que emite a esta Sala el ente accionado, así como por lo señalado por la UEN, en el oficio No. GSD-UEN-GAR-2022-02798 de fecha 18 de julio del 2022 que consta en autos. Obsérvese que la respuesta dada a la Sala va más en la línea de defender a los empresarios agrícolas y las empresas que traen agroquímicos al país, que a las comunidades y a los ecosistemas. En dicho oficio No. GSD-UEN-GAR-2022-02798 ustedes podrán leer donde diferentes Estados han señalado de forma reiterada la situación de daños a la salud generada por el agroquímico en cuestión y sus subproductos, por ello no cabe la menor duda de que el amparo debe ser declarado con lugar. Véase que en este caso, el laboratorio del IRET/UNA señala la situación desde el inicio como han reconocido los recurridos. Por lo dicho, considero que venir a descalificar y prácticamente desconocer los señalamientos sobre la toxicidad que se hacen desde el laboratorio de los académicos sería un error que trasgrede derechos humos ambientales sin lugar a dudas, pues la INCERTEZA debería favorecer la toma urgente de acciones. También dentro de este caso, véase que las afectaciones y contaminaciones se dan a la biodiversidad pues el agua que emanada de las fuentes es utilizada también por aves, insectos y otros seres vivos y nadie está hablando de ello y esto violenta la lógica de la norma 50 constitucional que habla sobre el ambiente ecológicamente equilibrado abiertamente. A la fecha, a pesar de que estamos ante un problema detectado hace varios años, no se han hechos los estudios para mitigar los efectos contaminantes en las aguas que utilizan los demás seres vivos y así pido que se señale. En el oficio No. GSD-UEN-GAR-2022-02798 se señala:“En diciembre del año 2019 sobre este mismo tema, la Oficina federal de Agricultura de la Confederación Suiza (Bundesamt für Landwirtschaft BLW, por su nombre en alemán) tomó la decisión de retirar la autorización de los productos que contienen el fungicida Clorotalonil, dado que desde el año 2010 este país estableció una revisión de productos antiguos de uso agrícola para garantizar que estos cumplían con los requisitos actuales y se determinó que “La industria ha proporcionado nuevos datos de laboratorios acreditados sobre la toxicidad de ciertos productos de degradación. Tras el examen de los datos adicionales por parte de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (FSVO), no se puede descartar que ciertos productos de degradación de este fungicida no tengan un efecto negativo a largo plazo sobre la salud. Además, la FSVO está de acuerdo con la evaluación de la Comisión de la UE sobre el Clorotalonil, que la sustancia probablemente debería clasificarse como cancerígena.” (El resaltado es nuestro). Y con solo ello y aplicando la analogía en defensa de los derechos humanos ambientales involucrados, deberían ustedes de considerar la situación crítica donde incluso el acuífero o acuíferos relacionados, podrían haber sido dañados de forma irreversible y lo peor es que ante la dudas científicas y técnicas, en lugar de aceptar sus responsabilidades, conforme lo exige el principio de objetivación y tutela científica, ustedes pueden leer, donde los recurridos del ICAA, más bien dicen que se declare sin lugar el amparo. En el informe denominado “Obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible” de las ONU, de fecha 15 de julio de 2020, adoptado en el Septuagésimo quinto período de sesiones se señala: “E. Derechos al agua y el saneamiento. 47. Los ecosistemas son la fuente de toda el agua de la que depende la gente. Cuando el agua se contamina o se sobreexplota, se pone en peligro el derecho a disponer de cantidades adecuadas de agua limpia. Los sistemas de saneamiento en todo el mundo dependen de los ecosistemas como elemento esencial para el tratamiento de las aguas residuales, ya que los ecosistemas purifican el agua contaminada. 48. Como declaró Sudáfrica: “El agua es el elemento vital de Sudáfrica. Influye en el bienestar de la población del país, y la escasez de agua, o la disminución de la calidad del agua, obstaculizará el desarrollo económico y comprometerá los derechos humanos básicos en el país. El agua está intrínsecamente ligada a los ecosistemas por los que pasa; el deterioro de los ecosistemas afectará negativamente a la cantidad y calidad del agua. Más de la mitad de los ecosistemas asociados a nuestros ríos y al suministro de agua dulce están seriamente degradados” Por ello y pensando ecosistémicamente tenemos que el agua debe protegerse sin lugar a dudas pues ello beneficia incluso a las generaciones futuras y por supuesto que a los ecosistemas. En la misma línea se dispuso por la ONU en el informe señalado: “B. Acelerar las medidas para proteger y conservar la naturaleza. 86. El marco mundial para la diversidad biológica después de 2020 debe respaldar explícitamente un enfoque basado en los derechos para lograr un progreso rápido y ambicioso en la protección, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Los científicos, la sociedad civil y un número cada vez mayor de Estados han respaldado el ambicioso objetivo de proteger el 30 % de las tierras y aguas del planeta de aquí a 2030, lo que ha dado lugar a su inclusión en el proyecto de marco posterior a 2020. Si bien el logro de ese objetivo podría tener enormes beneficios para los derechos humanos al proteger las contribuciones de la naturaleza a las personas, los procesos de identificación, designación y gestión de otras zonas protegidas y conservadas deben llevarse a cabo en colaboración con los pueblos indígenas y las comunidades locales a fin de salvaguardar sus derechos. La protección y el restablecimiento de los vínculos ecológicos entre las zonas protegidas y las conservadas también es fundamental” Por ello rogamos acoger este amparo en todas las pretensiones que buscan resolver un problema muy serio con el recurso hídrico. TERCERO: Como esta Sala podrá haber visto, es claro que la situación es crítica, pues parece que se prolongará por años ante las dudas institucionales existentes, cuando más bien debería aplicarse la duda a favor de las comunidades, el agua pura y los ecosistemas. A los efectos, véase que los recurridos del ICAA dicen en su contestación, que con base a una norma reglamentaria y otra legal, ellos no pueden avalar la defensa de los derechos humanos. Es decir que al parecer y para los recurridos, lo dispuesto en las normas 10 del Reglamento para la Calidad del Agua Potable 38924-S y el artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional de Calidad N°8279, están por sobre derechos humanos ambientales y lo reconocido en nuestra norma 50 constitucional que declara y reconoce el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficiente. Considero que los recurridos no están ni siquiera aplicando un criterio de progresividad en defensa de derechos humanos ambientales y eso es terrible y decepcionante. El propio Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados reconoció públicamente no tener la capacidad de hacer el monitoreo de los contaminantes del agua de las comunidades conforme consta en el oficio PRE-2022-00572, dado que comunicó la incapacidad del Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) cuando señaló: “ En estos momentos ni el LNA, ni ningún otro laboratorio en el país, están acreditados para realizar este estudio ….” Por ello vemos que el amparo debe declararse con lugar y se debe obligar a los recurridos del ICAA a modernizarse y presupuestar y comprar con carácter urgentísimo lo que se deba comprar pues todo ello se hace en defensa de derechos fundamentales. En este momento los límites planetarios los hemos sobrepasado y no podemos seguir abusando de la Tierra. El profesor Rafael González Ballar (2019)1 señala sobre la necesidad de integrar todo con una visión ecobiocéntrica: “29 científicos liderados por Johan Rockström, (publican 2009 “Planetary Límits) y hablan de un concepto nuevo importante, espacio operativo seguro para la humanidad. Las actividades humanas deben desarrollarse en dicho espacio seguro para la humanidad sin correr el riesgo-amenaza de superar los umbrales ecológicos del sistema terrestre… Las últimas dos décadas han hecho evidente que el riesgo y la resiliencia se imponen como nuevos conceptos necesarios para sus regulaciones, y por último las adaptaciones necesarias para hacer realidad un Estado Ecológico de Derecho. Es necesario, para que el Derecho Ambiental pueda cumplir mejor su actual misión, una evolución hacia un Estado Ecológico de Derecho. Lo podemos concebir como un rompimiento con la noción tradicional de Estado. Implica un cambio ideológico pues desde el punto de vista ético el ambiente pasa a ser prioritario en las políticas públicas y en el actuar general del Estado”. No se vale decirles a ustedes, que desde el ICAA están tratando de encontrar un laboratorio o que alguien que tenga lo necesario a nivel internacional, pues ni si quiera sabe si ello es cierto, dado que no aportan nada en ese sentido y es manifiesto que los están induciendo a error. Por lo dicho, consideramos que siendo que estamos hablando de derechos humanos ambientales, es fundamental acoger el amparo, donde incluso se obligue a los accionados a tener que adaptar todo el laboratorio nacional de aguas a las necesidades que se requieren actualmente por los agroquímicos que ingresan al país tal y como lo piden los recurrentes. Esta Sala ha resuelto en pasado que los presupuestos institucionales NO pueden estar por sobre derechos humanos, así que el laboratorio nacional de aguas debe tener un cambio revolucionario. El acoger las peticiones de los accionantes generará una sentencia estructural en defensa del agua con visión sustentable a favor de los ecosistemas y las generaciones futuras.”.

5.- Por escrito incorporado al expediente a las 14:16 horas de 28 de julio de 2022, María José Lafuente González, directora del Área Rectora de Salud de Oreamuno, informa bajo juramento lo siguiente: “Con respecto a lo denunciado por el recurrente y otros, en lo que compete al Área Rectora de Salud de Oreamuno, Ministerio de Salud, procedo a informar lo siguiente: En relación con el punto 1 denunciado por el SR. [Nombre 001] Y OTROS, recurrentes, informo que lo afirmado por los recurrentes es totalmente falso y carente de toda verdad, ya que, en revisión realizada en los archivos de esta Área Rectora de Salud, el informe técnico en mención, MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021, el cual fue realizado el 13 de agosto del 2021 para hacer referencia al seguimiento a la atención de la denuncia [Valor 008]; por tanto, a esa fecha se desconocía la presencia de dichos productos de degradación del plaguicida clorotaronil, ya que, dichos resultados fueron recibidos en esta Área Rectora de Salud hasta 21 de diciembre del 2021 mediante el oficio 082-2021 suscrito por el Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, Presidente de la ASADA de Cipreses. (folios 01088 al 01094 = folios 00001 al 00007 y del 01213 al 01219 = folios 00008 al 00014) Con relación al punto 2 y 3, denunciado por el SR. [Nombre 001] Y OTROS, recurrentes, se informa lo siguiente: Nuevamente lo afirmado por los recurrentes es totalmente falso y carente de toda verdad, ya que, desde el 17 de diciembre del 2020 mediante la Orden Sanitaria CE-ARS-O-OS-4986-2020 se le había ordenado al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, Presidente de la ASADA de Cipreses, que realizara análisis semestrales del nivel cuarto en la Naciente Plantón de control, indiferentemente a los análisis que por reglamento debían de presentar semestralmente (folio 00258 al 00260 = folios 00015 al 00016). Además, el informe con el resultado de los análisis de plaguicidas fue recibido en esta Área Rectora de Salud el 21 de diciembre del 2021 y mediante el informe técnico MSDRRSCE-DARSO-IT-00028-2022, se solita el apoyo del Nivel Central específicamente con el Dr. Albin Badilla Mora de Vigilancia y Control de Agua Potable del Ministerio de Salud para que se nos aclare sobre la problemática y el paso a seguir en cuanto a estos productos de degradación del fungicida clorotalonil detectados en el Acueducto de la ASADA de Cipreses (folios 01239 al 01240 = folios 00017 al 00018). Con fecha del 07 de marzo del 2022 según al oficio MS-DRRSCEDARSO-00181-2022 se le solicita al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, representante legal de la ASADA de Cipreses, incluir dentro de los próximos muestreos por plaguicidas análisis a nivel de la red de distribución para conocer el alcance de estos y contar con la información exacta a nivel de la totalidad del sistema; indicando que se debe tomar en cuenta que se detecta también la presencia de productos de degradación en la Naciente Carlos Calvo, por lo que se debe continuar con el muestreo en este sistema e incluir también la red de distribución; además, presentar en un plazo de 10 días hábiles las acciones definitivas que tomará la ASADA de Cipreses a corto plazo para garantizar agua de calidad apta para consumo humano a la población abastecida (folios 01416 al 01420 = folios 00019 al 00020). Con fecha del 14 de marzo del 2022 según el oficio MSDRRSCE-DARSO-00214-2022 se hace del conocimiento al Dr. Oscar Bermúdez García, Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este, del resultado del análisis de residuos de plaguicidas en las dos Nacientes de la ASADA de Cipreses y se le solicita el apoyo del Dr. Albin Badilla Mora, funcionario del Ministerio de Salud del Nivel Central experto en control de agua potable, para que indique la conducta a seguir en este caso (folios 01442 y 01443 = folios 00021 al 00022). Con fecha 16 de marzo del 2022 según informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-0105-2022, con la finalidad de verificar las condiciones físico sanitarias en las que se encontraba el Acueducto de la ASADA de Cipreses y, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Agua Potable Decreto Ejecutivo N°38924-S y sus reformas, se aplicaron las Guías de Inspección para Calidad del Agua Potable – SERSA a los dos sistemas con los que cuenta dicha ASADA; detectándose algunas irregularidades en las nacientes y tanques de almacenamiento, por lo que se solicitó al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa presentar un plan remedial con las acciones correctivas a realizar para subsanar las deficiencias detectadas mediante la aplicación de las guías antes mencionadas (folios 01460 al 01461 = folios 00023 al 00024). Con fecha del 31 de marzo del 2022 en respuesta a la solicitud de apoyo realizada por el Dr. Oscar Bermúdez García al Dr. Albin Badilla Mora, experto en Agua Potable del Ministerio de Salud del Nivel Central, se realiza la primera reunión virtual, en la cual se describe toda la problemática que presenta la ASADA de Cipreses; y a raíz de toda la explicación, el Dr. Badilla Mora decide realizar un muestreo de las Nacientes y Red de Distribución en dicho Acueducto (folio 01535 = folio 00025 y de los folios 01582 al 01583 = folios 00026 al 00027). Con fecha del 04 de abril del 2022 mediante el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00124-2022 se realiza una actualización de las acciones realizadas en seguimiento a la atención de la denuncia [Valor 008] ASADA Cipreses, donde se recomienda girar orden sanitaria al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, presidente de la ASADA de Cipreses, para que proceda de forma inmediata a la delimitación de la zona de protección de la Naciente Plantón y Naciente Carlos Calvo y a los propietarios de las fincas circundantes faltantes de notificación, dentro de lo estipulado por la Ley de Aguas N° 276; con relación a la Naciente Plantón y a los propietarios de las fincas circundantes de la Naciente Carlos Calvo (folios 01596 al 01610= folios 00028 al 00042). Con fecha del 06 de abril del 2022 y según el informe técnico CE-DRRSCEDARSO-IT-00280-2022 el Dr. Albin Badilla Mora realizó el muestreo a las Nacientes Plantón y Carlos Calvo y a la Red de Distribución de la ASADA de Cipreses con la finalidad de valorar la presencia de plaguicidas (folios 01621 y 01622 = folios 00043 al 00044). Con fecha del 26 de abril del 2022 se recibe el correo electrónico suscrito por el Dr. Albin Badilla Mora donde hace entrega de la copia de los resultados de laboratorio a los análisis realizados en las Nacientes de la ASADA de Cipreses, por el Laboratorio Nacional de Aguas (folios 01679 al 01684 = folios 00045 al 00050). Con fecha del 28 de abril del 2022 se recibe la notificación del oficio MS-DPRSA-USA-679-2022 suscrito por el Ing. Ricardo Morales Vargas, Jefe de la Unidad de Salud Ambiental – DPRSA y por el Dr. Albin Badilla Mora, Vigilancia y Control de Agua Potable, ambos del Nivel Central del Ministerio de Salud; donde hacen referencia al informe y resultado de análisis realizados a la ASADA de Cipreses; indicando textualmente que: “…no se detectó el plaguicida clorotalonil en las muestras recolectadas en la ASADA de Cipreses, tanto para el Sistema Plantón como para el Sistema Carlos Calvo. Es importante recalcar que este análisis fue realizado en un laboratorio acreditado con el alcance de la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 según lo establece el Reglamento N°38924-S…” [sic], “… Adicionalmente a los resultados obtenidos por parte del Laboratorio Chemlabs se conoció por parte de la administradora de la ASADA de Cipreses que el Laboratorio Nacional de Aguas había realizado un muestreo por plaguicidas en el acueducto, por lo que se realizó la debida articulación con la dirección del laboratorio para obtener los resultados, los cuales se adjuntan a este informe bajo el nombre AyA-ID 2201277-01 Cipreses de Oreamuno. En estos análisis puntuales realizados a ambos sistemas en sus nacientes no se detectó la presencia de plaguicidas, tampoco se detectó clorotalonil …” [sic]. (folios 01694 al 01702 = folios 00051 al 00059). Con fecha del 29 de abril del 2022 la notificación de la orden sanitaria CE-DRRSCE-DARSOOS-00037-2022 dirigida al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, presidente de la ASADA de Cipreses, donde se le ordena mantener involucrado al personal del acueducto en las labores de vigilancia y control de los límites de las nacientes, además continuar con las gestiones necesarias para la obtención de un estudio hidrogeológico de la zona, con el fin de tener evidencia científica para la toma de acciones que conlleven a una protección mayor del recurso hídrico, garantizando el mismo y realizar análisis por plaguicidas (N4) en el mes de Julio del año 2022, que incluyan clorotalonil en las Nacientes Plantón y Carlos Calvo, por un laboratorio cuyos métodos de ensayo estén acreditados, lo anterior en acatamiento al artículo 10 del Decreto N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable y sus Reformas y presentarlos en el Área Rectora de Salud de Oreamuno, lo anterior a raíz de las recomendaciones emitidas mediante el oficio MS-DPRSA-USA-679-2022 (folios 01706 al 01707 = folios 00060 al 00061). Mediante el correo electrónico con fecha del 04 de mayo del 2022 se realiza por parte del Dr. Albin Badilla Mora la coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Laboratorio Nacional de Aguas para la revisión del caso de la ASADA de Cipreses donde se presentó una alerta de contaminación por productos derivados de Clororalonil (folio 01734 = folio 00062). Con fecha del 04 de mayo del 2022 se recibe vía correo electrónico el oficio MS-DRRSCE-URS-0131-2022 suscrito por el Ing. Nelson Artavia Vega, Proceso de Regulación de la Salud, Unidad de Rectoría de la Región Central Este, donde da seguimiento al caso de contaminación por plaguicidas en acueducto de la ASADA Cipreses en atención a la solicitud de apoyo realizada por esta Área Rectora de Salud; en el cual emite una serie de recomendaciones dentro de las cuales se destaca solicitar mediante acto administrativo al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, presentar ante esta Área Rectora de Salud, el resultado con el análisis efectuado por parte de Acueductos y Alcantarillados del estudio Hidrogeológico de las Nacientes Plantón y Carlos Calvo, que entregaron a dicha dependencia con las correcciones solicitadas por el Geólogo Christian Delgado Segura de la Dirección Área Funcional de Hidrogeología UEN, Gestión Ambiental, Acueductos y Alcantarillados, el 10 de febrero del año en curso y de manera preventiva deberá mantener la vigilancia en las zonas de protección de las nacientes Plantón y Carlos Calvo, (utilizadas actualmente por el acueducto), para que las mismas sean respetadas: notificándole a esta Área Rectora de Salud trimestralmente el resultado de las inspecciones realizadas para garantizar la protección de las áreas. En caso de que se detecte invasión en las zonas de protección, deberá hacerlo del conocimiento de manera inmediata a las instituciones pertinentes, para lo que se considere pertinente (folios 01735 al 01740 = folios 00063 al 00068). Con fecha del 06 de mayo del 2022 la Bitácora de Reunión Virtual en atención a la ASADA de Cipreses – Revisión de caso – Clorotalonil con participación de los tres Niveles de Gestión del Ministerio de Salud y el Laboratorio Nacional de Aguas; donde se expone la problemática de no contar con un laboratorio que realice pruebas de dichos metabolitos en el país, situación que imposibilita llevar a cabo los mismos, por lo que se acuerda programar una nueva reunión con participación además del Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) y de la Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados Central Este (folio 01748 = folio 00069). Con fecha del 13 de mayo del 2022 la Bitácora de Reunión Virtual antes mencionada, donde el Sr. Clemens Ruepert expone sobre los hallazgos evidenciados en las muestras tomadas en la ASADA de Cipreses y los métodos utilizados; indicando que calcula que se tendrá más claridad de la validación del método más adelante; por lo que, el Dr. Albin Badilla Mora indica que es de suma importancia contar con las coordinaciones interinstitucionales para el fortalecimiento de las acciones ya que se cuenta con una alerta por Clorotalonil pero se requiere de más pruebas para validar el método, validar la matriz y tener certeza de las concentraciones y cantidades que se detectan, acordando realizar una nueva reunión virtual con el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados y solicitar el criterio técnico al Laboratorio Nacional de Aguas referente al caso de la ASADA de Cipreses (folio 01752 = folio 00070). Con fecha del 27 de mayo del 2022 mediante el oficio MS-DPRSA-USA-907-2022 el Dr. Albin Badilla Mora realiza una solicitud de criterio caso ASADA Cipreses al Ing. David Cambronero Bolaños, Laboratorio Nacional de Aguas, en seguimiento a los acuerdos tomados en la reunión antes mencionada (folios 01763 al 01764 =folios 00071 al 00072). Con fecha del 03 de junio del 2022 la Dra. Joselyn Chacón Madrigal, Ministra de Salud solicita mediante la directriz ministerial MS-DM-5043-2022 al Ing. Roberto Guzmán Gutiérrez, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el apoyo para la inclusión de derivados del Clorotalonil en las mediciones de los parámetros N4 por parte del Laboratorio Nacional de Aguas (folios 01770 al 01772 = folios 00073 al 00075). Con fecha del 07 de junio del 2022 se recibe vía correo electrónico el memorando No.PRE-LNA-2022-00320 referente a la respuesta a la solicitud de criterio caso ASADA Cipreses, donde el Ing. David Cambronero expone textualmente que: “… los resultados de análisis mencionados en el oficio del asunto no provienen de un método acreditado y que según indicó el Dr. Clemens Rupper, tampoco cuenta con la validación completa. Basado en lo anterior, los resultados pueden usarse como una alerta y dirigir esfuerzos hacia la validación y acreditación de las metodologías para la detección y cuantificación del 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil…”[sic] “…Respecto a lo anterior y como acción inmediata del LNA, procedió a enviar un oficio a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicitando personal, insumos y equipo para el desarrollo y acreditación de nuevas metodologías de análisis para los plaguicidas utilizados en la zona y los metabolitos documentados en los resultados del IRET…” [sic] (folios 01775 al 01776 =folios 00076 al 00077). con relación al punto 4, en donde los recurrentes afirman que la actuación de las autoridades recurridas permite que la población consuma agua contaminada, lo cual vulnera el derecho a la salud y la vida; nuevamente lo afirmado por los recurrentes es totalmente falso y carente de toda verdad ya que, por parte de esta dependencia se ha ido realizando una serie de coordinaciones interinstitucionales para que se pueda contar con un laboratorio cuyos ensayos estén acreditados y debidamente validados, que analicen los productos de degradación del Clorotalonil y de esta forma poder constatar o no la presencia de dichos metabolitos en el agua que otorga la ASADA de Cipreses a sus abonados; lo anterior en acatamiento al artículo 10 del Decreto N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable y sus Reformas, lo mismo evidenciado mediante la directriz ministerial MS-DM-5043-2022 suscrita por la Dra. Joselyn Chacón Madrigal, Ministra de Salud donde le solicita al Ing. Roberto Guzmán Gutiérrez, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el apoyo para la inclusión de derivados del Clorotalonil en las mediciones de los parámetros N4 por parte del Laboratorio Nacional de Aguas (folios 01770 al 01772 = folios 00073 al 00075). En cuanto a la protección de las nacientes Plantón y Carlos Calvo, esta Área Rectora de Salud, desde el año 2021 ha girado órdenes sanitarias a los propietarios de las fincas que se encuentran ubicadas dentro de la zona de protección de las nacientes en mención, según lo estipulado por la Ley de Aguas N°276, para que se abstengan de realizar acciones que contrapongan la salud de la población bajo principio precautorio y por principios de norma actual; acciones que se cometan dentro del área que establezca la Ley de Aguas N°276 y que pongan en riesgo el agua de la Nacientes Plantón y Carlos Calvo, según corresponda (folios 00511 al 00525 = folios 00078 al 00085, de los folios 01623 al 01624 = 00086 al 00087 y de los folios 01627 al 01637 = folios 00090 al 00097) y al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, presidente de la ASADA de Cipreses donde se le ordena realizar la delimitación de la zona de protección de la Naciente Plantón y la Naciente Carlos Calvo; tomando en cuenta y priorizando el mismo para garantizar el cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Aguas N°276 y en acatamiento a lo indicado en el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales N° 42582-S-MINAE, específicamente artículo 42 (folios 01625 al 01626 = folios 00088 al 00089) y que, de manera preventiva la ASADA de Cipreses deberá mantener la vigilancia en las zonas de protección de las nacientes Plantón y Carlos Calvo, (utilizadas actualmente por el acueducto), para que las mismas sean respetadas: notificándole a esta Área Rectora de Salud trimestralmente el resultado de las inspecciones realizadas para garantizar la protección de las áreas. En caso de que se detecte invasión en las zonas de protección, deberá hacerlo del conocimiento de manera inmediata a las instituciones pertinentes, para lo que se considere pertinente (folios 01757 al 01758 = folios 00098 al 00099). Se pone en conocimiento ante su autoridad, el accionar por parte del Ministerio de Salud en la atención a la denuncia hasta la fecha, donde esta dependencia continua con en el cumplimiento de sus deberes desde sus posibilidades para garantizar agua potable apta para consumo humano en la comunidad de Cipreses de Oreamuno. Además, de la atención oportuna de lo denunciado por los recurrentes, dando atención y respuesta a cada una de sus peticiones.”.

6.- Por escrito incorporado al expediente el 2 de agosto de 2022, Henry Picado Cerdas se apersona a presentar coadyuvancia. Acota: “PRIMERO: Me apersono ante su Autoridad a efecto de presentar coadyuvancia activa en este amparo, fundamentado en la legitimación amplia que deviene de los numerales 21 y 50 constitucionales vinculados a los intereses difusos. SEGUNDO: Considerando que la Constitución Política, en su Artículo 50 señala que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida.” En este caso la ASADA de Cipreses, y el ICAA están impidiendo a más de 3000 personas hacer efectivo dicho derecho. TERCERO: Teniendo en cuenta que el Clorotalonil tiene efectos a la salud reconocidos mundialmente. Este agroquímico está clasificado como carcinógeno probable en humanos, la Unión Europea (EFSA) indico que los productos de degradación afectan el ADN de los humanos y también son posible carcinógenos. Los efectos al ambiente: muy toxico para organismos acuáticos. Puede causar efectos adversos a largo plazo en el ambiente acuático. El producto de la descomposición: 4-hidroxi- 2,5,6-tricloro-isoftalonitrilo, el R417888 y el acido 3-carbamil-2,4,5-triclorobenzoico son medianamente tóxicos de forma aguda para mamíferos, aves y crónica para lombrices de tierra. Su principal metabolito, 1,3-dicarbomil-2,4,5,6-tetraclorobenceno es 30 veces más toxico de forma aguda que el clorotalonil y más persistente en el ambiente. Por las razones anteriores tanto Europa (EFSA) como Estados Unidos (EPA) en aras de proteger la salud y el ambiente prohibió el uso de este producto. En Costa Rica se reportado en muestras de agua superficial del Lago Arenal y sus tributarios (1987-1988) y en agua superficial y sedimentos de canales de drenaje y ríos en plantaciones bananeras del Valle de la Estrella (1992). Detectado en agua superficial de la cuenca del Rio Suerte y del Área de Conservación Tortuguero (1993-1998) en concentraciones que representan un riesgo para los organismos acuáticos. Detectado en agua del rio Sarapiquí (1997). Detectado en muestras de aguas subterráneas provenientes de nacientes y pozos bajo la influencia del cultivo de pina en Pocora y Siquirres (2002-2004) y en aguas superficiales cerca de cultivo de pina del Caribe (2007). Reportado en aguas superficiales utilizadas en el cultivo de helechos en Poas de Alajuela (en el 2000). También se ha reportado en muestras de agua superficial luego de eventos masivos de mortalidad de fauna acuática en la región Caribe del país. Detectado en pelo de una población de perezosos que habita en el Caribe cerca de cultivos de banano y pina (2005-2007). Detectado en quebradas y en suelo de regiones hortícolas de Cartago (2006 y 2008). Detectado en muestras de agua y sedimento en áreas de cultivo de ornamentales y helechos de Fraijanes, Alajuela (2001), luego de una intoxicación de personas. De 1999-2000 se detectó en muestras de agua superficial de San José de la Montaña, Heredia en zonas de cultivo de helechos en concentraciones que alcanzaron hasta los 134 μg/L. Determinado en muestras de aire y suelo de los Volcanes Barva y Poas (2004). (Referencias: http://www.plaguicidasdecentroamerica.una.ac.cr/index.php/base-de-datos-menu/152- clorotalonil). En Cipreses de Cartago (2022) en el acueducto Carlos Calvo se detectaron metabolitos de degradación del fungicida clorotalonil específicamente los análisis de agua citan el 1,3- dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno en una cantidad de 0,8 microgramos por litro y 6.4 microgramos por litro en la naciente Plantón, es el principal metabolito del Clorotalonils es 30 veces más toxico de forma aguda que el mismo fungicida y más persistente en el ambiente. Actualmente este plaguicida se vende a la libre. CUARTO: Adjunto el Memorando No.GSD-UEN-GAR-2022-02798 de la UEN Gestión de Acueductos Rurales del ICAA en el cual emite un criterio sobre sobre el Clorotalonil y sus metabilitos. Evidencia de que a lo interno del ICAA conocen precisamente de la gravedad de la situación. En el memorando señala: “El Clorotalonil está declarado como potencial carcinógeno en humanos en Estados Unidos y la Unión Europea, este pesticida tiene un impacto importante en la biodiversidad, sobre lo cual existe literatura científica en las bases de datos consultables, razón por la cual la Organización Mundial de la Salud ha declarado que el Clorotalonil es especialmente toxico para peces e invertebrados acuatices (los cuales son indicadores de la salud biológica de un cuerpo de agua). Realizando revisión de impactos conocidos de ciertos metabolitos, se menciona10 que el metabolito 4-hydroxy2,5,6-trichloroisophthalonitrile, es 30 veces más toxico que el Clorotalonil y tiene mayor persistencia en el medio ambiente. Igualmente, la Oficina de Programa de Pesticidas (Office of Pesticide Program, OPP por su nombre en inglés) mediante la Division de The Environmental Fate and Effects Division indica que este mismo metabolito es más toxico que el Clorotalonil para mamíferos y aves. EPA ha concluido que “la evaluación de riesgo del Clorotalonil resulta adecuada para valorar el nivel de toxicidad que resulta de la exposicion (sic) al metabolito 4-hydroxy Chlorothalonil, y una evaluación de riesgo separada no es necesaria”13 por lo que puede considerarse que, ante el desconocimiento de los efectos específicos en la salud de algunos metabolitos del Clorotalonil, estos pueden compartir la evaluación de riesgo con la sustancia madre.” (...) “El objetivo de la ICAA es brindar salud a la población mediante el abastecimiento de agua potable, y si no se cuenta con certeza sobre algunos parámetros que influyen en la calidad del agua de acuerdo con el Reglamento del Agua Potable, como los metabolitos de ciertos agroquímicos utilizados ampliamente en el país, se dificulta el control efectivo que permite a la población recibir un servicio de calidad. Los metabolitos del Clorotalonil son detectados incluso en ausencia del compuesto Original (Clorotalonil) por lo que no se puede descartar su presencia ante resultados negativos de un análisis puntual tipo N4 de los compuestos base.” Continúo citando el Memorando No.GSD-UEN-GAR-2022-02798 donde mencionan que: “La norma Nacional establece un umbral general muy bajo, de 0.1 μg/L, para metabolitos de pesticidas siguiendo un criterio técnico de precaución, debido a que se desconoce actualmente el efecto sobre la salud de la ingesta de agua que contenga concentraciones mayores de estos compuestos. De acuerdo con la información del Laboratorio Nacional de Aguas, expresada mediante oficio PRE-LNA-2022-00264, no existe acreditación para la cuantificación de ninguno de estos compuestos por parte de la Institución o de algún laboratorio a nivel nacional, es decir, existen parámetros del Reglamento para la Calidad del Agua Potable que no se pueden analizar, ni cuantificar por lo que técnicamente tampoco se puede determinar la calidad del agua potable en relación con estos parámetros. Desde la Oficina Regional al analizar el caso se consideró remitir la información de manera interna para que se valorara la aplicación del Protocolo De Contaminación y se evaluaran acciones para comunicar sobre el riesgo potencial a la población. Esto debido a que no se cuenta con certeza sobre la calidad de las fuentes (no se aportan análisis de laboratorio acreditado que demuestren que no hay presencia de metabolitos de Clorotalonil) y existe violación de las áreas de protección por parte de cultivos con aplicación de agroquímicos de manera intensiva, lo cual es corroborado por la UEN Gestión Ambiental mediante oficio UEN-GA-2020-0039M (anexo 5). Esta situación se evidencia en la Imagen 1, donde se marca en la imagen satelital el área de protección de 200 m para la naciente plantón.” Solicito de manera vehemente y respetuosa a los y las señoras Magistrados declara con lugar el amaro y acoger en todas sus peticiones presentadas.”.

7.- Mediante resolución de las 16:13 horas de 14 de octubre de 2022, se solicitó prueba para mejor resolver, en los siguientes términos: “al GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que informe si es factible que a las comunidades que reciben el servicio de agua de las Nacientes de Plantón y Carlos Calvo se les suministre el servicio a través de otra fuente; verbigracia, de un acueducto municipal o de un acueducto perteneciente a otra ASADA. Asimismo, se solicita al DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD OREAMUNO DEL MINISTERIO DE SALUD, que aclare si la presencia de los metabolitos “1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil…” en el agua destinada para consumo, podría generar afectación a la salud por ingesta o por cualquier otro tipo de contacto.”.

8.- Por escrito incorporado al expediente a las 22:08 horas de 18 de octubre de 2022, Jorge Zapata Arroyo, gerente general del ICAA, informa lo siguiente: “Por parte del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, mediante informe PRE-LNA-2022-00892, de fecha 17 de octubre del 2022, se indica: “El Laboratorio Nacional de Aguas no tiene la potestad para decidir de donde debe o no tomar agua una comunidad, esto es potestad del Ministerio de Salud, quien debe fundamentar su decisión con análisis que se hayan realizado en este caso a las nacientes Plantón y Carlos Calvo. El día de hoy 17 de octubre de 2022, se estará realizando una reunión entre funcionarios de este Laboratorio y funcionarios del Ministerio de Salud, a las 13 horas, por lo que debe solicitarse al MINSA y a la ORAC Central Este, resultados de las decisiones que se tomen en dicha reunión.” Por su parte la Oficina Regional de Atención de Acueductos Rurales Central Este, en informe GSD-UEN-GAR-2022-04189, de fecha 18 de octubre del 2022, expresan: “En atención a la solicitud de información sobre el caso de la ASADA Cipreses de Oreamuno, sobre si “es factible que a las comunidades que reciben el servicio de agua de las nacientes de Plantón y Carlos Calvo se les suministre el servicio a través de otra fuente; verbigracia, de un acueducto municipal o de un acueducto perteneciente a otra ASADA” se actualiza la información disponible en este aspecto a la fecha mediante el presente memorando. En el caso de la Municipalidad de Oreamuno, el gobierno local indica que actualmente mantiene un déficit hídrico de más de 60 L/s en el sistema de acueducto que administra, por lo que no puede aportar en las condiciones actuales ningún caudal. Adicionalmente el proyecto de aprovechamiento que está siendo ejecutado por esta Municipalidad no ha concluido y no cuenta con sistema de potabilización, o una presión adecuada que pueda permitir en las condiciones actuales (diseño) una interconexión que cubra las necesidades de las comunidades abastecidas por la ASADA Cipreses de Oreamuno. La Municipalidad de Alvarado ha ofrecido colaboración durante reuniones comunales organizadas por este ente operador, pero se desconoce la ubicación de las tuberías de conducción y distribución en relación con el sistema de acueducto delegado a la ASADA Cipreses de Oreamuno. En el caso de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, el 15 de febrero de 2021 se rindió informe según acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA” mediante oficio GSD-UEN-GAR-2021-00641 (Anexo). En este informe se detalla la información sobre la factibilidad técnica de la operación de este ente operador del área de cobertura actualmente asignado a la ASADA Cipreses de Oreamuno, sin embargo, no se valoró una clausura total de las nacientes Plantón y Carlos Calvo debido a que se carecía de los datos específicos sobre contaminación con metabolitos de Clorotalonil. En un análisis reciente se identifica que es necesario incrementar la capacidad hidráulica de la tubería del sector 3 y realizar mejoras importantes en una interconexión entre ambos sistemas (Cipreses y Santa Rosa) construida en 1914. De acuerdo con información suministrada por el equipo de ingeniería de la ORAC los trabajos de mejoras para poder tener una interconexión con suficiente capacidad hidráulica tomarían unos 3 meses. El día 18 de octubre se realizó en colaboración con el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA) un muestreo de las nacientes de dos sistemas de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, para valorar la calidad de agua en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil. Este muestreo se deriva de los acuerdos tomados en la reunión sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas el día 17 de octubre, ante la confirmación por parte esta instancia Institucional de la contaminación con estos compuestos sobre el nivel establecido por la norma. En el caso de la ASADA San Pablo, no se cuentan con suficientes datos. Es necesario valorar el balance hídrico y la capacidad hidráulica debido a que este ente operador carece de Estudio Técnico, el cual debe ser actualizado de manera integral de acuerdo con el Reglamento de ASADAS. Se tiene planificado realizar un muestreo completo de las fuentes para descartar la presencia de Clorotalonil y sus metabolitos, así como una revisión completa del perfil de calidad. Por su parte la ASADA Cipreses de Oreamuno debe realizar varias obras importantes para mejorar su capacidad hidráulica, como se deriva de estudio realizado por parte de Centro de investigación en Vivienda Y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para lo cual se les ha pedido priorización, costos y tiempo estimado de ejecución. Es posible que el presupuesto disponible por parte de la ASADA Cipreses de Oreamuno no sea suficiente para cubrir las obras necesarias a mediano plazo. A la fecha no existe factibilidad técnica para la interconexión inmediata en ninguno de los sistemas de abastecimiento circundantes, administrados por ASADAS o alguna Municipalidad. Se recomienda una actualización del informe Según acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA” mediante el cual debe realizarse un análisis profundo de gestión e infraestructura, valorando la clausura de las fuentes asignadas a Cipreses de Oreamuno y las implicaciones en el balance hídrico y la capacidad hidráulica de ambos sistemas.”.

9.- Por escrito incorporado al expediente a las 7:41 horas de 19 de octubre de 2022, el recurrente [Nombre 002] manifiesta: “ Recordemos que en el MEMORANDO No.GSD-UEN-GAR-2022-02798 ya aportado en este recurso de amparo en los anexos que decía lo siguiente: “En relación con la solicitud de ampliación de criterio sobre el caso del pesticida Clorotalonil y sus metabolitos, la referencia B2 EPA-Estados unidos, citada sobre el potencial de producir cáncer en seres humanos, viene de la determinación de esta sustancia como tal por parte de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (Environmental Protection Agency, EPA por su nombre en inglés) en su clasificación B2 como probable carcinógeno en humanos, se ha basado esta definición en estudios animales que se consideran suficientes, ya que para propósitos prácticos es razonable considerar un agente para el cual existe suficiente evidencia de carcinogenicidad en animales como si este presentase un riesgo para humanos1.” (MEMORANDO No.GSD-UEN-GAR-2022-02798) Es de singular importancia, para tener una mejor comprensión de la magnitud y gravedad de la contaminación denunciada por nosotros en el agua de nuestra comunidad y la zona (casi 5000 personas afectadas ) y sobre todo, antes de emitir un fallo sobre el estudio de este Recurso de Amparo soliciten ustedes Honorables Magistrados los resultados del más reciente monitoreo de los metabolitos “1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil del agro veneno clorotalonil que ya deben de estar listos en el Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA considerando que las muestras fueron tomadas el 23 de agosto del año en curso, tal y cual se señala en el documento MS-DRRSCE-DARSO-0656-2022, firmado por el Doctor Oscar Rodríguez del Área Rectora de Salud Oreamuno Cartago. (adjunto evidencia del documento). Estos resultados son determinantes y son producto de la solicitud adjunta de la Señora Ministra de Salud (escrito MS-DM-5043-2022) y que deberían ser parte de este expediente. Ruego admitir esta prueba como para mejor resolver.”.

10.- Por escrito incorporado al expediente a las 8:34 horas de 19 de octubre de 2022, Oscar Rodríguez González, director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, informa: “ Como respuesta a lo solicitado, se adjunta el Informe Técnico MS-DRRSCE-URS-IT-0310-2022.”.

11.- Por escrito incorporado al expediente a las 17:12 horas de 19 de octubre de 2022, el señor Álvaro Sagot Rodríguez, quien se apersona como coadyuvante, manifiesta: “ Los recurridos del ICAA han presentado recientemente a esta Sala el oficio denominado: MEMORANDO, No.GSD-UEN-GAR-2022-04189, de fecha 18 de octubre del 2022, donde expresamente se señala: “El día 18 de octubre se realizó en colaboración con el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA) un muestreo de las nacientes de dos sistemas de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, para valorar la calidad de agua en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil. Este muestreo se deriva de los acuerdos tomados en la reunión sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas el día 17 de octubre, ante la confirmación por parte esta instancia Institucional de la contaminación con estos compuestos sobre el nivel establecido por la norma ” (El resaltado es nuestro) La anterior comprueba que efectivamente el amparo debe ser declarado con lugar, pues en la nueva prueba traída a esta Sala, los recurridos externan que EFECTIVAMENTE LA CONTAMINACIÓN CON METALBOLITOS ESTA INCLUSO SOBRE LOS NIVELES PERMITIDOS . Curiosamente, no se aportan los informes para ver en cuánto se sobrepasan esos niveles y por ello es vital que se pida esa información como una ampliación a la prueba para mejor resolver. Independientemente de que se pida la prueba dicha, es un hecho objetivo y real el que la comunidad está tomando agua contaminada/envenenada y esto no puede pasar de lado, pues violenta no solo las disposiciones expresas de la actual norma 50 constitucional, sino lo que significa el in duvio pro acua, lo cual es alarmante y sumamente peligroso para las personas y la biodiversidad y así se pide que se declare. Incluso ruego se observe que existe fauna silvestre que también se está perjudicando y envenenando con esas aguas y esto no debe ser permitido, por la pérdida aún no calculada de biodiversidad en general que tiene un valor intrínseco, tal y como esta Sala lo ha reconocido en el pasado. El valor de la biodiversidad como tutelable por su valor intrínseco emana de la Opinión Consultiva 23-17 del 15 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (párrafos 56 a 68). Es importante ver el reconocimiento de la biodiversidad que esta Sala ha dado a las abejas en el voto Nº 2021024807 y anteriormente en la sentencia 1999-12501, del 19 de febrero de 1999 en protección de las tortugas marinas; por ello rogamos considerar que si un acuífero se contamina, no solo las personas son las perjudicadas, sino que también las aves, los animales, el suelo, etc se ven envueltos en la trama, pues necesitan de esa agua. Recordemos que en el numeral 9 de la Ley de la Biodiversidad se establece como principio general: el respeto a la vida en todas sus formas y es que esta norma está vinculada por conexidad al numeral 50 constitucional y así pedimos decirlo. Observemos que en la sentencia del caso de las Comunidades miembros de la Asociación Lhaka Honhat vs Argentina (párrafo 203), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desarrolla el contenido del derecho humano al ambiente sano a través del artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Propiamente en referencia a la situación en Argentina, la Corte consideró a los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales.”.

12.- Mediante resolución de las 11:16 horas de 21 de octubre de 2022 se solicitó prueba para mejor resolver a las dependencias recurridas.

13.- Por escrito incorporado al expediente a las 12:03 horas de 24 de octubre de 2022, Oscar Eduardo Rodríguez González, director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, informa: “ PRIMERO 1) …… Como prueba para mejor resolver: Asimismo, en el memorando nro. GSD-UEN-GAR-2022-04189 de la UEN Gestión de Acueductos Rurales se indicó que el 18 de octubre de 2022 se realizó un muestro en colaboración con el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), como consecuencia de la reunión sostenida el 17 de ese mismo mes en el Laboratorio Nacional de Aguas. Visto lo anterior como prueba para mejor resolver: "( que aclare si, como consecuencia del muestreo realizado el 18 de octubre anterior, se emitió alguna orden sanitaria atinente a las nacientes citadas ut supra dirigida a la ASADA de Cipreses de Oreamuno.)" …… SEGUNDO Como respuesta a lo solicitado, se adjunta el oficio MS-DRRSCE-DARSO-0848-2022, en el cual se indica que el muestreo realizado el día 18 de octubre se realizó en la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno y no en la ASADA de Cipreses, por lo tanto no se emitió ninguna orden sanitaria a las nacientes citadas”.

14.- Por escrito incorporado al expediente a las 16:37 horas de 24 de octubre de 2022, el recurrente [Nombre 002] manifiesta: “ En razón de lo que se señala en la resolución de las once horas dieciséis minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós me veo en la necesidad de aportar como prueba para mejor resolver lo siguiente: a- Las órdenes sanitarias giradas por el Ministerio de Salud para que se nos tenga que brindar agua potable mediante camiones cisterna y donde incluso se dice que el agua no se debe utilizar para aseo personal dado el riesgo a la salud por la contaminación. Las órdenes aportadas son para la ASADA de Cipreses, para el ICAA y el MAG (ver adjuntos) b- También APORTO el informe de agua del 20 de octubre del 2022 con consecutivo: PRE-LNA-2022-00887, que se genera desde nuestras fuentes en Cipreses de Oreamuno y que dan razón de ser a las órdenes sanitarias citadas anteriormente. Dicho documento emitido por el Laboratorio Nacional de Aguas demuestra que se superan los límites permitidos para consumo humano presentando valores de 19,36 μg/L para la naciente Plantón y de 1,73 μg/L para la naciente Carlos Calvo (ver adjuntos). c- Adjunto el documento MS-DM-9473-2022 en donde la Señora Ministra de salud instruye a girar todas las órdenes sanitarias adjuntas. Debo destacar que el escrito señala textualmente: “ …en caso de que el MAG no pueda poner en práctica este plan de acciones se debe proceder con la solicitud de prohibición del clortalonil, debido a su probada capacidad de contaminar fuentes y la poca capacidad de las instituciones para poder medir sus metabolitos” . d- Adjunto el escrito MS-DRSA-0636-2022 en donde en calidad de urgente se le señala a la Señora Ministra de Salud que los valores de productos de degradación del clorotalonil en cuestión están por encima del valor máximo permisible del reglamento 38924-S que es 0,1 ug/L . Dicho escrito reconoce que el clorotalonil ha sido prohibido en la Unión Europa desde el 2019 porque se identificó un problema crítico en relación con la contaminación de aguas subterráneas de este plaguicida. e- No omito indicar que lo que responde el Ministerio de Salud en su último escrito, no es del todo cierto, pues desde agosto del año en curso ellos tienen los informes de agua sobre la contaminación y hasta ahora están emitiendo las órdenes sanitarias. Con lo anterior, esta autoridad verá que el problema es muy serio donde no solo se contamina el agua que tomamos, sino que se contaminan las aguas que surten a los ecosistemas cauce abajo, es decir que impactan a la vida silvestre, el suelo etc. Por lo anterior, es que tenemos que se debe ordenar lo necesario para proteger el recurso hídrico a favor de las personas y los ecosistemas como lo ordenan las normas 21 y 50 constitucional. De mejor acuerdo solicitamos que se amplíen nuestras pretensiones y que sé prohíba el clorotalonil en Costa Rica.”.

15.- Por escrito incorporado al expediente a las 8:28 horas de 25 de octubre de 2022, el accionante [Nombre 002] manifiesta: “Asunto: Se corrige este documento ya que por error humano no se escaneo de forma completa la evidencia citada. Se vuelven a anexar de forma completa los documentos aquí citados. Se corrige de esta forma la entrega 2227812-2022 de documentos varios y sugiero sea eliminada para que sea tomada en cuenta la presente donde está la evidencia completa.”.

16.- Por escrito incorporado al expediente a las 13:44 horas de 26 de octubre de 2022, Jorge Zapata Arroyo, gerente general del ICAA, informa: “Con el fin de atender lo requerido por la honorable Sala Constitucional, donde se solicita (…) “que aclare si el muestreo efectuado el 18 de octubre de 2022 contempló concretamente las nacientes Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses, y en caso afirmativo, detalle los resultados obtenidos. Asimismo, deberá señalar cuáles dependencias participaron y qué acuerdos se tomaron en la reunión referida.” (…), mediante informe técnico rendido bajo el memorando GSD-UEN-GAR-2022-04290, de fecha 25 de octubre del 2022, se indica: “En atención a lo requerido por la Sala Constitucional, relativo a la interés de Prueba para mejor resolver solicitada por la Sala Constitucional en expediente N° 22-015651-0007-CO, sobre el caso de la ASADA Cipreses de Oreamuno, mediante el presente oficio se presenta la información requerida. Los muestreos realizados los días 18 y 19 de octubre, por personal de la Oficina Regional Central Este del AyA en coordinación con el Laboratorio de IRET en la Universidad Nacional, fueron enfocados a la ASADA Santa Rosa De Oreamuno, abarcando sus 3 sistemas y 7 nacientes. Los análisis están siendo realizados en el laboratorio de IRET y los resultados se esperan se conozcan esta semana, si se mantienen las condiciones operativas normales del equipo. El objetivo de estos muestreos es tener una línea base de calidad en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil, de cara a una posible interconexión de los sistemas en el contexto de la clausura de las fuentes aprovechadas por la ASADA Cipreses de Oreamuno. En el caso de las nacientes Plantón y Carlos Calvo, estos muestreos fueron realizados con anterioridad por parte del Laboratorio Nacional de Aguas, el día 26 de septiembre de 2022, cuyo informe de resultados emitidos bajo el código AYA-FPT-011B (anexo) firmados por el jefe del Laboratorio de Química Luis Zúñiga Zuñiga y aprobados por el Dr.Darner Mora Alvarado, director de esta dependencia institucional . Los resultados son los siguientes:

Compuesto Resultado Análisis 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno 19.36 μg/L – Naciente Plantón GC-MS LC- MSMS 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno 1.73 μg/L - Naciente Carlos Calvo GC-MS LC- MSMS Tabla 2: Resultados análisis realizado por Laboratorio Nacional de Aguas del AyA. Los resultados obtenidos confirman que los niveles de metabolitos se encuentran sobre el parámetro establecido por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable para plaguicidas, el cual es de 0.1 μg/L. PARAMETRO Valor Máximo Admisible (VMA) μg/L1 Plaguicidas. (a) 0,1 Plaguicidas organoclorados(b) 0,03 Total de plaguicidas. (c) 0,5 En la reunión del día 17 de octubre sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas en Tres Ríos, estuvieron presentes personas representantes del Ministerio de Salud (regional y central), de la Universidad Nacional – IRET, y por parte del AyA: Laboratorio Nacional de Aguas, Oficina Regional Central Este y Subgerencia De Gestión de Sistemas Delegados. En dicha reunión se toman los siguientes acuerdos, los cuales se transcriben textualmente de bitácora anexa, remitida vía correo electrónico por el Ministerio de Salud: 1. Procesamiento de muestras que se recolectaran en ASADA de Santa Rosa 2. Coordinar entrega de materiales para muestreo 3. Acompañamiento y seguimiento de muestreo en la ASADA de Santa Rosa 4. Entrega de informes de resultados LNA - IRET 5. Coordinaciones internas ante una posible intervención del sistema de abastecimiento de agua Se va a continuar con muestreos en las ASADAS de la zona norte de Cartago para determinar la presencia de metabolitos de Clorotalonil, de manera que se pueda realizar una valoración integral de las potenciales fuentes alternativas.”Conforme lo expuesto y con sustento en el informe rendido y pruebas que se aportan se atiende lo solicitado por la honorable Sala Constitucional como prueba para mejor resolver.”. 17.- Por escrito incorporado al expediente a las 13:18 horas de 28 de octubre de 2022, el recurrente [Nombre 002] manifiesta: “ Deseo aportar el pronunciamiento de la Asociación Provincial Cartaginesa de Médicos (APROCAME) emitido el 02 de setiembre de este presente año 2022 a este expediente considerando. Los médicos de APROCAME aseguraron que “ante ese tipo de antecedentes queremos expresar vehementemente la importancia de cuidar las nacientes de agua que abastecen la comunidad de Cipreses de Oreamuno, y así evitar la contaminación del preciado líquido y los posibles perjuicios en la salud de las personas de dicho lugar”. Respetosamente deseo señalar que el fallo venidero de este honorable tribunal de Justicia en la materia aquí en estudio es de singular importancia en materia de los derechos más elementales expuestos en nuestras demandas por las futuras generaciones no solo de Cipreses sino de toda Costa Rica. Honorables Magistrados y Magistradas, en sus manos están ya todos los elementos necesarios para que el Estado de Costa Rica pueda robustecer el Laboratorio Nacional de Aguas y proteger la salud pública y ambiental de los riesgos e impactos inaceptables que el presentan Clorotalonil. En sus manos está un fallo histórico para la justicia ambiental en Costa Rica sobre todo considerando que el agua es un derecho humano hoy en día. Nuestra esperanza en ustedes por un mejor futuro libre de agrotóxicos en el agua.”.

18.- Por escrito incorporado al expediente a las 16:54 horas de 28 de octubre de 2022, se apersona Álvaro Sagot Rodríguez e indica: “PRIMERO: Conforme a la NUEVA prueba aportada por los recurridos del ICAA se tiene claro hoy en día que los niveles de contaminación con metabolitos del clorotalonil han sobrepasado los niveles máximos permitidos por nuestra normativa en demasía en las dos fuentes de la ASADA. Una incógnita que existe y seguirá existiendo es sobre los efectos en la vida y los ecosistemas por la ingesta durante años de esos líquidos, pues las autoridades se negaban a reconocer la situación. Y es que los recurridos hasta se atrevieron a decirles a ustedes al inicio de este amparo, que no había un laboratorio en mundo donde pudiera hacerse esos estudios, que ahora sí existen. Incluso, como ya les consta con la prueba aportada por la comunidad, de hecho sí se han emitido, pero recientemente, ordenes sanitarias, donde se insta a no usar el agua NI para aseo personal. Lo anterior es verdaderamente alarmante, pues si la situación está a esos niveles de envenenamiento, podrán ustedes imaginarse cuánta agua contaminada fluye cauce abajo y de la cual se proveen otros vecinos para procesos agrícolas; ¿cuánta agua han tomado los animales domésticos y la vida silvestre terrestre, o incluso la vida fluvial? por ello urge que se dicte resolución final pronto. Debe verse aparejado a todo esto, como hecho importante, el que incluso ha existido un problema muy serio no solo de contaminación al agua y a la consecuente violación al derecho a una ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sino que también en este caso se está ante una clara transgresión al derecho de información ambiental que tienen las comunidades que propiamente no tomaban de esas aguas, pero sí usan la que baja por las quebradas cuenca abajo. Ustedes no verán una orden sanitaria de advertencia donde se establezca comunicar sobre la contaminación a dichos vecinos. Incluso, solo se toman medidas preventivas para las personas que se abastecían directamente del agua de la ASADA, pero nada más. Lo que deseo dar a entender es que el problema no se resuelve con solo llevar unos camiones cisterna con agua para las personas, pues el agua contaminada sigue fluyendo río abajo en estos momentos, pero esas otras personas desconocen el riesgo por el uso del agua con metabolitos y siguen haciendo “vida normal” aprovechando el recurso, ignorantes de los riesgos ambientales y a la salud. Y es que dicho derecho de información está consagrado en diversos instrumentos internacionales, sean del soft law, o el del hard law, como en el principio 10 de Río 921, o el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, donde si bien este último no está ratificado por Costa Rica, sí es un instrumento vigente para América Latina y defiende derechos humanos ambientales como los acá debatidos y que están por sobre la Constitución Política2. Es importante ponderar sobre todo lo expuesto, que en la Opinión Consultiva 23-17 del 15 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los párrafos 56, 64 y 121, se dice: “B. Derechos humanos afectados por la degradación del medio ambiente, incluyendo el derecho a un medio ambiente sano. 56. En el sistema interamericano de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente sano está consagrado expresamente en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador: 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente… 64. Ahora bien, además del derecho a un medio ambiente sano, como se mencionó previamente, los daños ambientales pueden afectar todos los derechos humanos, en el sentido de que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio. Sin embargo, algunos derechos humanos son más susceptibles que otros a determinados tipos de daño ambiental (supra párrs. 47 a 55). Los derechos especialmente vinculados al medio ambiente se han clasificado en dos grupos: i) los derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a la degradación del medio ambiente, también identificados como derechos sustantivos (por ejemplo, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud o a la propiedad), y ii) los derechos cuyo ejercicio respalda una mejor formulación de políticas ambientales, también identificados como derechos de procedimiento (tales como derechos a la libertad de expresión y asociación, a la información, a la participación en la toma de decisiones y a un recurso efectivo)… 121. Por otra parte, la obligación de garantizar también implica que los Estados adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares a ejercer sus derechos. En este sentido, se deben adoptar medidas para que se difunda información sobre el uso y protección del agua… ” (El resaltado es nuestro) Por ello ruego considerar a la hora de resolver, los derechos de información de las comunidades ubicados cuenca abajo de las nacientes, pues ellos son usuarios del agua contaminada que no debe usarse, ni para aseo personal. SEGUNDO: Reitero que debemos tener como premisa, que el acuífero de donde se abastecen esas nacientes contaminadas de Cipreses de Oreamuno también provee de ese líquido río abajo y ahí existen diversas formas de vida que también tienen un valor intrínseco. Es importante ver el reconocimiento de la biodiversidad que esta Sala ha dado por ejemplo, a las abejas en el voto Nº 2021024807, pues para los efectos de este caso, tenemos que el agua contaminada que circula por los cauces perjudica a la biodiversidad en general; por ello rogamos considerar, que si un acuífero se contamina, no solo las personas son las perjudicadas, sino que también las aves, los animales, insectos, el suelo, etc. Recordemos que en el numeral 9 de la Ley de la Biodiversidad se establece como principio general, el respeto a la vida en todas sus formas y es que esta norma está vinculada por conexidad al numeral 50 constitucional y así pedimos decirlo. Por lo expuesto, es vital proteger el agua para todas las formas de vida, pues hablamos de una protección para esta y las próximas generaciones, no solo de humanos, ya que nosotros somos parte de un gran ecosistema donde la humanidad solo es una parte del todo. Por tanto: Ante la nueva evidencia, rogamos ordenar que se disponga dar el derecho de información a las comunidades vecinas cuenca abajo del riesgo en el uso de agua. Pedimos que se diga que las nacientes circunvecinas a las contaminadas también deben ser analizadas, a efecto de medir el impacto de la contaminación con metabolitos. Que se establezca un plan de abordaje integral sobre la contaminación donde se establezcan medidas de prevención, mitigación y restauración del agua envenenada. Pedimos que se diga que se debe emitir una alerta sanitaria regional para tratar de proteger a las personas y a la biodiversidad. Y finalmente, pido que se disponga que se debe ordenar a los recurridos que deben clausurar las dos nacientes y que se prohíba usar las aguas de ese acuífero hasta que se demuestre que se eliminó la contaminación.”.

19.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal ; y,

Considerando:

I.- SOBRE LAS COADYUVANCIAS PLANTEADAS. La coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da, cuando una persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso; sin embargo, al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento (véanse, entre otras, las sentencias n.°2010-000254, de las 11:28 horas el 08 de enero de 2010, y la n.° 2018019952 de las 9:30 horas de 30 de noviembre de 2018). En este caso, la Sala procede a admitir las coadyuvancias presentadas por cuanto los solicitantes sí tienen un interés en el resultado de este proceso.

II.-OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes manifiestan que las nacientes de Platón y Carlos Calvo, de la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, presentaron resultados positivos de plaguicidas según fue reconocido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo a un estudio del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional. Agregan que el informe UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 del 17 de diciembre de 2021, del IRET, se menciona la presencia de productos de la degradación del plaguicida clorotalonil, así como trazas de 9 plaguicidas varios en el agua de las referidas nacientes. Afirman que la situación es de conocimiento del Ministerio de Salud, según consta en el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. Apunta que los resultados positivos de contaminación fueron presentados desde el 2021 al Ministerio de Salud y a la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, pero no se tomaron las medidas correspondientes en protección a la salud pública ni ambiental. Precisan que desde el 1° de abril de 2022, se presentaron las denuncias por escrito al Área Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud y a la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se solicitó que se dispusiera agua libre de contaminantes agrotóxicos en cisternas amparados en el principio precautorio, se realizaran los análisis para mantener el monitoreo constante de los productos de degradación del clorotalonil de forma periódica, se les entregara los resultados del monitoreo de plaguicidas e hicieran públicos y el cuido de las áreas de protección de las tomas de agua de la comunidad. Señalan que, en respuesta de las denuncias, el Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA hizo un análisis de agua para unos plaguicidas, pero omitió referirse sobre la presencia de los subprocesos específicos de clorotalonil y no analizaron ni reportaron los compuestos “3-dicarbomoil-2,4,5, tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil ”, a pesar de ello aseveraron públicamente que el agua es potable. Enfatizan que el IRET de la Universidad Nacional, el Ministerio de Salud y el mismo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han reconocido la contaminación del agua.

III.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: En cuanto al ICAA: a) El Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (UNA), mediante el oficio n.° UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 de 17 de diciembre de 2021, dirigido a la ASADA de Cipreses de Oreamuno, indicó: “Le adjunto el informe con los resultados del análisis de residuos de plaguicidas en las muestras de agua tomadas el 26 de octubre 2021 en las nacientes Carlos Calvo y Plantón (…) En la muestra tomada en la Naciente Carlos Calvo no encontramos la presencia de residuos de los plaguicidas incluidos en el análisis (…) En la muestra tomada en la Naciente Plantón no encontramos la presencia de residuos de los plaguicidas incluidos en el análisis (…) Si detectamos varios residuos de plaguicidas a un nivel de trazas, por debajo del límite de reporte. Varios de estos residuos de plaguicidas a nivel de trazas habíamos detectados en las muestras tomadas anteriormente. Seguimos encontrando estos productos de degradación del funguicida clorotalonil, esta vez reportamos en el informe de análisis las concentraciones detectadas en las muestras del 1,3-dicabamil, 2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil. En la muestra tomada en la Naciente Plantón cuantificamos ambas sustancias y en la Naciente Carlos Calvo solo la primera.”. (Prueba documental). b) El Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA, mediante el memorando n.° PRE-LNA-2022-00193, de 28 de marzo de 2022, señala: “De acuerdo con su oficio GSD-UEN-GAR-2022-01098, y en atención a la revisión y al criterio que solicita al Laboratorio Nacional de Aguas, una vez revisados los informes respectivos se hacen las siguientes observaciones al respecto: 1- Se observa que los análisis realizados por el IRET no se encuentran bajo el alcance de Acreditación de la Norma Internacional INTE-ISO/IEC 17025:2017. 2- El Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S solicita en su Artículo 10 que los entes operadores públicos, deben presentar los reportes de análisis emitidos por laboratorios, cuyos métodos de ensayos estén acreditados, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 8279 de 02 de mayo del 2002, “Sistema Nacional para la Calidad” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo del 2002. 3- Que los analitos que superan el Valor Máximo admitido establecido para plaguicidas en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S fueron el 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxicloratonil, los cuales son metabolitos del plaguicida Clorotalonil. 4- Que el IRET en el oficio UNA-LAREP-OFI-060-2021 S20-13-05-2021 declara que “Todavía nos falta hacer algunos ensayos para optimizar la determinación de estos compuestos en muestras de aguas y suelos.”, por lo cual el Laboratorio Nacional de Aguas entiende que todavía es necesario realizar más pruebas de laboratorio para que el método con que se determinaron estos metabolitos se encuentre debidamente validado. De acuerdo con todo lo anterior se concluye que aún no es posible tomar estos análisis como concluyentes en lo relacionado con el Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S, sin que esto sea impedimento para que la ORAC tome las medidas preventivas/correctivas que considere pertinentes.”. No obstante, el gerente general del ICAA informa: “ la Institución continúa realizando las investigaciones para realizar colaboración con algún laboratorio a nivel nacional o internacional para poder determinar con base científica, y en cumplimiento de los Reglamentos aplicables a la materia, la presencia de metabolitos de Clorotalonil.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental). c) El 1° de abril de 2022, el recurrente [Nombre 002] interpuso una denuncia ante el ICAA por la situación acusada en este proceso. (Prueba documental). d) Las autoridades del ICAA explican que los metabolitos “1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxicloratonil” no se reportaron por la institución directamente debido a que el Laboratorio Nacional de Aguas realizó los análisis de los plaguicidas que tiene acreditados, entre los que se incluye el Clorotalonil. Explican que los metabolitos aludidos, no forman parte del alcance acreditado por el laboratorio. Por ello, sostiene que no puede declararse la existencia de contaminación, sino que los resultados de la IRET (UNA) solo pueden ser tomados como alerta, pero no como datos concluyentes. (Informe de la autoridad recurrida). e) El ICAA ha llevado a cabo gestiones para la adquisición de los insumos necesarios para ampliar el alcance analítico y que se abarquen en los estudios los metabolitos alegados en el asunto de marras; no obstante, se deben efectuar las respectivas contrataciones administrativas. (Informe de la autoridad recurrida). f) Por medio del memorando GSD-UEN-GAR-2022-02876 de 21 de julio de 2022, la UEN Gestión de Acueductos Rurales consignó: “ En relación con las áreas de Protección, actualmente la ASADA se encuentra en el proceso de realización de estudios hidrogeológicos integrales y estudios hidrogeológicos de áreas de protección, los cuales brindarán datos valiosos para ejercer un control efectivo de estas áreas. Se cuenta con órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud a las personas agricultoras que se encontraban dentro del área de protección (…) actualmente se están realizando esfuerzos por subsanar y aprobar los estudios hidrogeológicos de las nacientes en cuestión, se cuenta con ordenes sanitarias emitidas a las personas propietarias que sembraban dentro del área de protección y el acueducto se encuentra dentro del Programa Sello de Calidad Sanitaria del Laboratorio Nacional De Aguas, lo que garantiza que se están realizando los análisis para determinar la potabilidad del agua, así como la evaluación de los factores de riesgo relativos al estado de las áreas de protección. En este sentido, desde la Oficina Regional Central Este en coordinación con la ASADA se estarán realizando visitas periódicas para la verificación de las áreas de protección y ante la detección de alteraciones se estará comunicando al Ministerio de Salud para que tome las medidas correspondientes. No es correcto afirmar que no se han realizado acciones para proteger el agua, adicionalmente a los procesos que se describen en el HECHO OCTAVO, desde la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, para abordar la problemática presentada y tomar acciones puntuales de mitigación se formuló un Plan de Seguridad del Agua (anexo 2) El objetivo del Plan de Acción es plantear e implementar un Sistema Integral Gestión del Riesgo para la ASADA de Cipreses de Oreamuno y de esta manera identificar y evaluar los riesgos en todo el proceso de la prestación de servicio, con lo cual se podrán definir las acciones para mitigarlos. Para este fin la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, colaborará y dará acompañamiento metodológico para el desarrollo e implementación del Plan de Seguridad del Agua (PSA), basada en le metodología institucional.”. (Prueba documental). g) Mediante el memorando GSD-UEN-GAR-2022-02876 de 21 de julio de 2022, la UEN Gestión de Acueductos Rurales indicó: “No puede comprobarse que la población de Cipreses de Oreamuno consume agua contaminada, debido que técnicamente no se ha podido determinar si el agua en las nacientes Plantón y Carlos Calvo está siendo afectada por residuos de plaguicidas, ni se ha podido cuantificar mediante laboratorio que cuente con el método de análisis acreditado los metabolitos de Clorotalonil, de acuerdo con el criterio del Laboratorio Nacional De Aguas. Por lo que se deben realizar análisis adicionales para poder aplicar el protocolo de contaminación que daría respaldo a la toma de acciones como una posible clausura de la fuente para el consumo humano y la distribución de agua mediante camiones cisterna, de acuerdo con los procedimientos Institucionales (…) actualmente se encuentran en revisión por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA, los estudios hidrogeológicos para las nacientes Plantón, Carlos Calvo y Edwin Coto (en desuso). Se está realizando un seguimiento especial para poder subsanar por parte de los consultores contratados por la ASADA los informes entregados al AyA debido a que a la fecha estos insumos técnicos no cumplen lo requerido por esta dependencia Institucional. Adicionalmente la ASADA ha solicitado se realice por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA, un estudio hidrogeológico para la delimitación del área de protección especial de las nacientes Carlos Calvo y Plantón (anexo 3), ante lo cual se está reuniendo por parte del ente operador los requisitos, incluyendo la autorización de las personas propietarias para el ingreso de los hidrogeólogos del AyA para realizar los análisis correspondientes. El Ministerio de Salud ha girado órdenes sanitarias a las personas propietarias que realizaban labores de agricultura en cercanía de la naciente Plantón (anexo 4), por lo que ya existen medidas de restricción ejecutadas por otras Instituciones del Estado en apoyo a la gestión del caso de potencial contaminación. Una vez se cuente con los estudios subsanados y aprobados por la UEN Gestión Ambiental, al haberse determinado el comportamiento hidrogeológico de las nacientes, la zona de recarga y zona de protección, se podrán tomar medidas específicas para realizar una gestión integral de protección del recurso hídrico y las áreas de cobertura boscosa requeridas para que se mantenga su cantidad y calidad (…)”. (Prueba documental). h) Por medio del memorando GSD-UEN-GAR-2022-04189 de la UEN Gestión de Acueductos Rurales del ICAA, se consignó: “ En el caso de la Municipalidad de Oreamuno, el gobierno local indica que actualmente mantiene un déficit hídrico de más de 60 L/s en el sistema de acueducto que administra, por lo que no puede aportar en las condiciones actuales ningún caudal. Adicionalmente el proyecto de aprovechamiento que está siendo ejecutado por esta Municipalidad no ha concluido y no cuenta con sistema de potabilización, o una presión adecuada que pueda permitir en las condiciones actuales (diseño) una interconexión que cubra las necesidades de las comunidades abastecidas por la ASADA Cipreses de Oreamuno. La Municipalidad de Alvarado ha ofrecido colaboración durante reuniones comunales organizadas por este ente operador, pero se desconoce la ubicación de las tuberías de conducción y distribución en relación con el sistema de acueducto delegado a la ASADA Cipreses de Oreamuno. En el caso de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, el 15 de febrero de 2021 se rindió informe según acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA” mediante oficio GSD-UENGAR-2021-00641 (Anexo). En este informe se detalla la información sobre la factibilidad técnica de la operación de este ente operador del área de cobertura actualmente asignado a la ASADA Cipreses de Oreamuno, sin embargo, no se valoró una clausura total de las nacientes Plantón y Carlos Calvo debido a que se carecía de los datos específicos sobre contaminación con metabolitos de Clorotalonil. En un análisis reciente se identifica que es necesario incrementar la capacidad hidráulica de la tubería del sector 3 y realizar mejoras importantes en una interconexión entre ambos sistemas (Cipreses y Santa Rosa) construida en 1914. De acuerdo con información suministrada por el equipo de ingeniería de la ORAC los trabajos de mejoras para poder tener una interconexión con suficiente capacidad hidráulica tomarían unos 3 meses. El día 18 de octubre se realizó en colaboración con el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA) un muestreo de las nacientes de dos sistemas de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, para valorar la calidad de agua en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil. Este muestreo se deriva de los acuerdos tomados en la reunión sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas el día 17 de octubre, ante la confirmación por parte esta instancia Institucional de la contaminación con estos compuestos sobre el nivel establecido por la norma. En el caso de la ASADA San Pablo, no se cuentan con suficientes datos. Es necesario valorar el balance hídrico y la capacidad hidráulica debido a que este ente operador carece de Estudio Técnico, el cual debe ser actualizado de manera integral de acuerdo con el Reglamento de ASADAS. Se tiene planificado realizar un muestreo completo de las fuentes para descartar la presencia de Clorotalonil y sus metabolitos, así como una revisión completa del perfil de calidad. Por su parte la ASADA Cipreses de Oreamuno debe realizar varias obras importantes para mejorar su capacidad hidráulica, como se deriva de estudio realizado por parte de Centro de investigación en Vivienda Y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para lo cual se les ha pedido priorización, costos y tiempo estimado de ejecución. Es posible que el presupuesto disponible por parte de la ASADA Cipreses de Oreamuno no sea suficiente para cubrir las obras necesarias a mediano plazo. A la fecha no existe factibilidad técnica para la interconexión inmediata en ninguno de los sistemas de abastecimiento circundantes, administrados por ASADAS o alguna Municipalidad. Se recomienda una actualización del informe Según acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA” mediante el cual debe realizarse un análisis profundo de gestión e infraestructura, valorando la clausura de las fuentes asignadas a Cipreses de Oreamuno y las implicaciones en el balance hídrico y la capacidad hidráulica de ambos sistemas.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental). i) A través del memorando GSD-UEN-GAR-2022-04290 de 25 de octubre de 2022, de la UEN Gestión Acueductos Rurales, se consignó: “Los muestreos realizados los días 18 y 19 de octubre, por personal de la Oficina Regional Central Este del AyA en coordinación con el Laboratorio de IRET en la Universidad Nacional, fueron enfocados a la ASADA Santa Rosa De Oreamuno, abarcando sus 3 sistemas y 7 nacientes. Los análisis están siendo realizados en el laboratorio de IRET y los resultados se conozcan esta semana, si se mantienen las condiciones operativas normales del equipo. El objetivo de estos muestreos es tener una línea base de calidad en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil, de cara a una posible interconexión de los sistemas en el contexto de la clausura de las fuentes aprovechadas por la ASADA Cipreses de Oreamuno. En el caso de las nacientes Plantón y Carlos Calvo, estos muestreos fueron realizados con anterioridad por parte del Laboratorio Nacional de Aguas, el día 26 de septiembre de 2022, cuyo informe de resultados emitidos bajo el código AYA-FPT-011B (anexo) firmados por el jefe del Laboratorio de Química Luis Zúñiga Zúñiga y aprobados por el Dr. Darner Mora Alvarado, director de esta dependencia institucional. Los resultados son los siguientes: Compuesto Resultado Análisis 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno 19.36 μg/L – Naciente Plantón GC-MS LC- MSMS 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno 1.73 μg/L - Naciente Carlos Calvo GC-MS LC- MSMS Tabla 2: Resultados análisis realizado por Laboratorio Nacional de Aguas del AyA. Los resultados obtenidos confirman que los niveles de metabolitos se encuentran sobre el parámetro establecido por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable para plaguicidas, el cual es de 0.1 μg/L. PARAMETRO Valor Máximo Admisible (VMA) μg/L1 Plaguicidas. (a) 0,1 Plaguicidas organoclorados(b) 0,03 Total de plaguicidas. (c) 0,5 En la reunión del día 17 de octubre sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas en Tres Ríos, estuvieron presentes personas representantes del Ministerio de Salud (regional y central), de la Universidad Nacional – IRET, y por parte del AyA: Laboratorio Nacional de Aguas, Oficina Regional Central Este y Subgerencia De Gestión de Sistemas Delegados. En dicha reunión se toman los siguientes acuerdos, los cuales se transcriben textualmente de bitácora anexa, remitida vía correo electrónico por el Ministerio de Salud: 1. Procesamiento de muestras que se recolectaran en ASADA de Santa Rosa 2. Coordinar entrega de materiales para muestreo 3. Acompañamiento y seguimiento de muestreo en la ASADA de Santa Rosa 4. Entrega de informes de resultados LNA - IRET 5. Coordinaciones internas ante una posible intervención del sistema de abastecimiento de agua Se va a continuar con muestreos en las ASADAS de la zona norte de Cartago para determinar la presencia de metabolitos de Clorotalonil, de manera que se pueda realizar una valoración integral de las potenciales fuentes alternativas.”. (Prueba documental). j) En el informe de 19 de octubre de 2022, suscrito por el Dr. Darner Mora Alvarado, funcionario del ICAA, se indicó: “ASUNTO: Resultados de análisis de las muestras de Cipreses y pruebas para desarrollo de método de determinación de metabolitos de Clorotalonil. Debido a las alertas presentadas por el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET) acerca del presunto hallazgo de metabolitos del plaguicida Clorotalonil en la naciente Plantón y en la naciente Carlos Calvo, fuentes de suministro de agua potable de la ASADA Cipreses de Oreamuno, y las solicitudes realizadas por el Ministerio de Salud; se acuerda la realización de un Proyecto conjunto para el Desarrollo de metodologías para la determinación de plaguicidas y sus metabolitos en agua, de interés entre el Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el IRET; todo esto bajo observación del Ministerio de Salud. Para llevar a cabo dicho proyecto se discutió aspectos técnicos en reunión con el Sr. Clemens Ruepert, funcionario del IRET, quien mencionó la posibilidad de llevar a cabo la determinación del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno por la técnica de cromatografía de gases (GC-MS) en el Laboratorio Nacional de Agua (LNA), a pesar de que finalmente ellos obtuvieron mejores resultados por la técnica de HPLC-MS. Con respecto al metabolito 4-hidroxiclorotalonil, por experiencia adquirida del IRET se determinó que la técnica de cromatografía de gases no es la apropiada siendo la cromatografía líquida ( HPLC-MS), la idónea. Como parte de las acciones de colaboración en conjunto, el IRET ofreció y suministró al LNA de un patrón de 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, además de los cartuchos de extracción usados por este laboratorio en las determinaciones de dicho metabolito, de modo que el LNA pudiera hacer las pruebas correspondientes y determinar si por la técnica GC-MS es posible detectar dicho metabolito. El LNA realizó las siguientes tareas usando el patrón de metabolito aportado por el IRET: 1. Se llevó a cabo un estudio de barrido (usando una concentración alta, ppm) para determinar si el equipo logra detectar el compuesto y determinar el tiempo de retención de este. Este estudio obtuvo buenos resultados por cuanto fue posible detectar el metabolito. 2. De acuerdo con la experticia de los técnicos del LNA, se diseñó un método nuevo, con las condiciones cromatográficas de temperatura, tiempo y gradiente. Este estudio requirió de varios ajustes, hasta obtener un método con mejor forma de pico cromatográfico. 3. Se realizó un estudio tipo Auto SRM, para determinar las transiciones másicas y las energías de ionización que generaran los mejor resultados en cuanto a intensidad del pico cromatográfico. 4. Se realizó una gran cantidad de pruebas, variando condiciones del equipo, concentraciones de metabolito y disolventes, revisando en cada caso, las variaciones en el tiempo de retención y las condiciones espectrométricas del análisis. 5. Para llevar a cabo una optimización adicional, se realizó una reunión virtual, el día 9 de setiembre de 2022, con el Sr. Clemens Ruepert lo anterior con la finalidad de una posible cooperación entre las instituciones y para exponerle los datos metodológicos y resultados, y obtener retroalimentación y recomendaciones. 6. Se aplicaron las recomendaciones referentes a las rampas de calentamiento, según lo indicado por el Sr. Ruepert y se procedió a realizar nuevas pruebas con distintas concentraciones de patrón. Por otro lado, el LNA llevó a cabo, la toma de muestras en la naciente Plantón y la naciente Carlos Calvo, el día 23/8/2022 (AyA-OT-2203554), con el fin de realizar pruebas en el desarrollo de la metodología del análisis del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, encontrando sospechas de la presencia del metabolito, pero requiriendo aun un mayor desarrollo del método. De acuerdo con el estudio realizado con el patrón suministrado, se obtuvo que la técnica de GC-MS, si bien permite la detección del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, posee limitaciones en cuanto a la sensibilidad, ya que la concentración mínima que puede cuantificarse del patrón fue 250 μg/L. Esto implica que, aplicando el pre-tratamiento de muestra actual, el límite de cuantificación del método sería como mínimo 0,63 μg/L, siendo necesario por reglamentación del país obtener valores de 0,1 μg/L o menos. Adicionalmente con la finalidad de optimizar el método, se acordó realizar una nueva toma de muestras en conjunto con el IRET en la comunidad de Cipreses para poder realizar un proceso de pruebas con muestras recientes. Dicho muestreo se llevó a cabo el día 26/9/2022, AYA-OT-2203999 y en el mismo, se tomaron muestras para ser procesadas en el LNA y muestras para ser procesadas en el IRET. Muestras tomadas el 26/09/2022. Con las limitaciones de sensibilidad del método en desarrollado, se procedió a realizar la inyección de las muestras recolectadas en las dos nacientes de la comunidad de Cipreses (Plantón y Carlos Calvo), así como cinco patrones de 250 μg/L 500 μg/L, 750 μg/L, 1000 μg/L y 2000 μg/L. A continuación, se detallan los resultados obtenidos: Para la naciente Plantón se obtuvo una concentración aproximada de 1,3- dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno de 19,36 μg/L en la muestra recolectada, mientras que, para la naciente Carlos Calvo, la concentración aproximada fue de 1,73 μg/L en la muestra recolectada. Para las determinaciones en ambos muestreos se utilizó el patrón facilitado por el Sr. Clemens Ruepert. Cabe destacar que el patrón usado no es certificado con trazabilidad bajo los términos de Acreditación en la norma internacional INTE-ISO/IEC 17025:2017, (ni se ha encontrado un patrón que cumpla con esto). Adicionalmente, el método utilizado para esta determinación no se encuentra acreditado, y de momento aún no se posee la validación correspondiente, generando poca certeza en la concentración exacta del compuesto. Sin embargo, las concentraciones encontradas son superiores al valor máximo admisible del reglamento DE 38924-S. Con estos resultados, se vuelve necesario e imperante fortalecer al Laboratorio Nacional de Aguas con el fin de dotarlo de espacio físico, equipos e insumos para introducir nuevos análisis como es el caso de los metabolitos supracitados a fin de mantener una vigilancia y control adecuado; además es recomendable la integración de una comisión interinstitucional que lleve a cabo un análisis de los resultados expuestos en este informe, tome acciones inmediatas de los mismos y prepare acciones correctivas, preventivas y de minimización de riesgos en la población de Cipreses de Oreamuno.”. (Prueba documental). En cuanto al Área Rectora de Salud: k) Por medio de la orden sanitaria n.° CE-ARS-O-OS-4986-2020 de 17 de diciembre de 2021, la autoridad recurrida le ordenó al presidente de la ASADA de Cipreses lo siguiente: “realizar análisis semestrales del Nivel Cuarto (N4) en la Naciente Plantón de control, indiferentemente a los análisis que por reglamento deben presentar semestralmente, para el control de dichos parámetros en la fuente, siendo estos revisados en el reporte semestral de la calidad del agua potable que deben ser presentados por la ASADA de Cipreses (…)”. (Prueba documental). l) El resultado de los análisis fue recibido por el Área Rectora de Salud el 21 de diciembre de 2021, y en el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00028-2022 de 2 de febrero de 2022, se consignó: “Luego de la revisión de los resultados de laboratorio, se detectan plaguicidas a un nivel de trazas y la presencia de productos de degradación del funguicida clorotalonil superando los límites de los valores máximos admisibles (…) Es importante contar con el apoyo del Nivel Central, específicamente con el Dr. Albin Badilla Mora de Vigilancia y Control de Agua Potable, para que se nos aclare sobre la problemática y el paso a seguir en cuanto a estos productos de degradación del funguicida clorotalonil detectados en el acueducto de la ASADA de Cipreses.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental). m) Por medio del oficio MS-DRRSCE-DARSO-00181-2022 de 7 de marzo de 2022, el Área Rectora de Salud accionada le solicitó a la ASADA de Cipreses incluir dentro de los próximos muestreos por plaguicidas, análisis a nivel de la red de distribución, a fin de contar con la información exacta de la totalidad del sistema; asimismo, “presentar en un plazo de 10 días hábiles las acciones definitivas que tomará su representada a corto plazo para garantizar agua de calidad apta para el consumo humano a la población abastecida (…)”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental). n) El 21 de marzo de 2022, la autoridad accionada realizó una reunión virtual con el Dr. Albin Badilla Mora, experto en agua potable del Ministerio de Salud. En tal reunión se acordó realizar un muestreo de las nacientes y la red de distribución del acueducto. (Informe de la autoridad recurrida). o) El 1° de abril de 2022, el recurrente [Nombre 002] interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud accionada por los hechos objeto de este recurso. (Prueba documental). p) En el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00124-2022 de 4 de abril de 2022, se indicó: “RECOMENDACIONES: Girar orden sanitaria al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, presidente de la ASADA de Cipreses, para que procesa de forma inmediata a la delimitación de la zona de protección de la Naciente Plantón y Naciente Carlos Calvo (…) Girar orden sanitaria, a los propietarios de las fincas circundantes faltantes de notificación (…) de abstenerse de realizar acciones que contrapongan la salud de la población bajo principio precautorio y los principios de norma actual; acciones que se cometan dentro del área que establezca la Ley de Aguas N° 276 y que pongan en riesgo el agua de la Naciente Plantón (…) Además, girar orden sanitaria, mediante los términos anteriores; a los propietario de las fincas circundantes (…) de la Naciente Carlos Calvo (…)”. (Prueba documental). q) El 6 de abril de 2022 se efectuó un muestreo en las Nacientes Carlos Calvo y Plantón, así como en la red de distribución. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental). r) En el informe n.° MS-DPRSA-USA-679-2022 de 28 de abril de 2022 de la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, se indicó: “RESULTADOS. Según se observa en la Tabla 1 no se detectó el plaguicida clorotalonil en las muestras recolectadas en la ASADA Cipreses, tanto para el Sistema Plantón como para el Sistema Carlos Calvo. Es importante recalcar que este análisis fue realizado en un laboratorio acreditado con el alcance de la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 según lo establece el Reglamento N° 38924-S (…) los valores de nitritos y nitratos se encuentran dentro de los parámetros permitidos por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable n° 38924-S sin representar un riesgo para la salud (…) En estos análisis puntuales realizados a ambos sistemas en sus nacientes no se detectó la presencia de plaguicidas, tampoco se detectó clorotalonil”. (Prueba documental). s) Por orden sanitaria de 29 de abril de 2022, la autoridad accionada le ordenó a la ASADA Cipreses “mantener involucrado al personal del acueducto en las labores de vigilancia y control de los límites de las nacientes, además continuar con las gestiones necesarias para la obtención de un estudio hidrogeológico de la zona, con el fin de tener evidencia científica para la toma de acciones que conlleven a una protección mayor del recurso hídrico, garantizando el mismo y realizar análisis por plaguicidas (N4) en el mes de Julio del año 2022, que incluyan clorotalonil en las Nacientes Plantón y Carlos Calvo, por un laboratorio cuyos métodos de ensayo estén acreditados, lo anterior en acatamiento al artículo 10 del Decreto N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable y sus Reformas y presentarlos en el Área Rectora de Salud de Oreamuno”. (Informe de la autoridad recurrida). t) El 4 de mayo de 2022, el funcionario Albin Badilla Mora remitió un correo electrónico al rea Rectora de Salud de Oreamuno, en el que señaló: “La presente es para solicitarle su colaboración para reunirnos por medio de TEAMS con los compañeros del ARS de Oreamuno junto con la Unidad de Salud Ambiental para revisar el caso de la ASADA de Cipreses donde se presentó un alerta de contaminación por productos derivados de Clorotalonil 1,3-dicarbamoil- 2,4,5,6 tetraclorobenceno y 4-hidroxiclorotalonil y conoce un poco la posición del LNA y posibles acciones que podamos tomar en conjunto.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental). u) En la reunión de 6 de mayo de 2022, se expuso la problemática de no contar con un laboratorio en el país que realice las pruebas de los metabolitos, por lo que se acuerda programar una nueva reunión con la participación del Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) y de la Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados Central Este. (Informe de la autoridad recurrida). v) En la bitácora de la reunión de 13 de mayo del año en curso, se consignó: “(…) hay una alerta con el Clorotalonil pero se requiere más pruebas de validar el método, validar la matriz y entender un poco y tener certeza de las concentraciones y de las cantidades (…)”. Asimismo, se acordó realizar una nueva reunión virtual con el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados y solicitar el criterio técnico al Laboratorio Nacional de Aguas referente al caso de la ASADA de Cipreses.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental). w) Mediante el oficio MS-DM-5043-2022 de 3 de junio de 2022, suscrito por la ministra de Salud y dirigido al presidente ejecutivo del ICAA, se anotó: “Le solicito de la manera más respetuosa interponga sus buenos oficios para que de manera urgente los análisis de medición en agua potable de las moléculas, 1,3 dicarbamoil-2, 4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil sean introducidos en el panel de plaguicidas que realiza el Laboratorio Nacional de Aguas y que en el menor tiempo posible puedan ser realizados estos análisis en el agua de la comunidad de Cipreses de Oreamuno y que a través de la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud se prepare un plan de medición de estas moléculas en los acueductos que puedan tener factores de riesgo de contaminación por la amplia extensión agrícola en esta y otras zonas del país.”. (Prueba documental). x) El Área Rectora de Salud de Oreamuno informa que se han iniciado las coordinaciones interinstitucionales para contar con un laboratorio debidamente acreditado, a fin de analizar productos de degradación del clorotalonil, y de esa forma constatar o descartar la presencia de estos metabolitos en el agua de las nacientes de marras.”. (Informe de la autoridad recurrida). y) En el informe técnico n.° MS-DRRSCE-URS-IT-0310-2022 de 18 de octubre de 2022 de la Unidad Rectoría de la Salud de la Dirección Regional Central Este del Ministerio de Salud, se consignó: “procedí a solicitar criterio por parte del Dr. Albin Badilla Mora, Doctor en Microbiología destacado en la Unidad de Salud Ambiental, Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Nivel Central del Ministerio de Salud, quien mediante correo electrónico institucional contestó lo siguiente, cito textualmente (…) “El Clorotalonil es un fungicida aprobado para uso en el país registrado bajo una gran variedad de nombres y usado en la agricultura de variedad de productos. Una vez la sustancia química entra en contacto con el ambiente, aire, suelo y / o microorganismos sufre una serie de modificaciones producto del metabolismo de organismos vivos o procesos químicos que lo descomponen en otras moléculas conocidas como metabolitos o productos de degradación, para el caso del Clorotalonil existe registro de mas (sic) de 7 moléculas distintas de degradación. Para el caso específico de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil existe poca documentación disponibilidad, en especial sobre la afectación para la salud humana, existiendo un poco mas (sic) de información sobre riesgos ambientales y ecotóxicos para el 4- hidroxiclorotalonil. Según revisión del caso del químico clorotalonil y su estatus internacional en la Unión Europea se decidió en el 2019 prohibir su uso porque se identificó un problema crítico en relación con la contaminación de las aguas subterráneas por los metabolitos del plaguicida. La Autoridad Europea no pudo descartar un posible problema de genotoxicidad de los residuos a los que se verían expuestos los consumidores y detectó un alto riesgo para los anfibios y los peces en todos los usos evaluados. Asimismo, el clorotalonil, como tal, está clasificado como carcinógeno. 1 Por otro lado, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) ha determinado que los productos del clorotalonil no suponen riesgos para los seres humanos o el medio ambiente mientras que se sigan los usos autorizados y las indicaciones de la etiqueta del producto. Sin embargo, ha declarado que existe un faltante de estudios para determinar riesgos por sus metabolitos. 2 En conclusión, desde el punto de vista de salud humana existe una deficiencia en estudios científicos que caractericen e identifiquen riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4- hidroxiclorotalonil, sin embargo sí existen estudios que caracterizan al clorotalonil como altamente tóxico para la vida acuática y moderadamente tóxico en aves y lombrices. Además, se ha tipificado al 4- hidroxiclorotalonil como altamente tóxico en un estudio realizado en roedores. 3 Por lo que se debe de considerar con extrema precaución cualquier indicio de contaminación con este plaguicida o metabolito y tomar las medidas necesarias para evitar su ingesta o contacto en vista de la poca evidencia científica que existe referente a la salud humana y apoyarse en los estudios que confirman la ecotoxicidad que presenta, así como el riesgo para la salud ambiental.”. (Prueba documental). z) Por medio del oficio MS-DM-9473-2022 de 20 de octubre de 2022, dirigido al director de la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y al director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, la ministra de Salud señaló: “Asunto: Caso urgente de atención en ASADA Cipreses de Oreamuno de Cartago (…) se les indica que de manera urgente coordinen lo necesario para que: · Se emita una Orden Sanitaria para que se ejecute una clausura inmediata de las fuentes de agua para consumo humano que utiliza la ASADA de Cipreses de Oreamuno, en específico las fuentes Plantón y Carlos Calvo. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el agua estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. · Se emita una Orden Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se brinden (sic) agua a la comunidad de manera inmediata por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo que aseguro (sic) disponibilidad de agua segura para consumo humano en la población de Cipreses. · Se emita una Orden Sanitaria a la ASADA Cipreses y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se comuniquen a la comunidad de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Cipreses sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución con el fin de prevenir problemas de salud en la población. No se omite manifestar que el Ministerio de Salud debe de cumplir un rol vigilante de este proceso. · Solicitar mediante Orden Sanitaria un Plan de Acción con acciones a corto, mediano y largo plazo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en un plazo considerable de ley donde se indique los plazos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA Cipreses, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable. · Se le solicite mediante la DRRS Central Este y el ARS de Oreamuno a la oficina local y/o regional del Ministerio de Agricultura que efectúe acciones inmediatas con el fin de buscar moléculas sustitutas, asegurar las buenas prácticas agrícolas y uso correcto de plaguicidas, en especial de clorotalonil; que las acciones aplicadas estén articuladas con indicadores de desempeño con el fin de poder medir, monitorear y comparar los resultados obtenidos que determinen una mitigación y disminución de la contaminación a fin de obtener un saneamiento de las fuentes de agua; en caso de que el MAG no pueda poner en práctica este plan de acciones de debe proceder con una solitud de prohibición del clorotalonil, debido a su probada capacidad de contaminar fuentes y la poca capacidad de las instituciones para poder medir sus metabolitos.”. (Prueba documental). aa) Por medio de la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 de 20 de octubre de 2022, el Área Rectora de Salud le ordenó al presidente de la ASADA de Cipreses lo siguiente: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: INMEDIATAMENTO (…) Proceder a la clausura inmediata de las fuentes de agua para consumo humano que utiliza la ASADA de Cipreses de Oreamuno, en específico las fuentes Plantón y Carlos Calvo. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria”. También se le notificó la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0091-2022, en la que se dispuso: “1) Proceder a comunicarle urgentemente a la comunidad de Cipreses de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA DE Cipreses, sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio precautorio, con la finalidad de prevenir problemas de salud en la población, así como el suministro del agua por medio de cisternas.”. (Prueba documental). bb) Mediante la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0088-2022 de 20 de octubre de 2022, dirigida al presidente ejecutivo del ICAA, el Área Rectora de Salud de Oreamuno dispuso: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: INMEDIATAMENTE (…) 1) Brindar agua a la comunidad de Cipreses de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo, que asegure disponibilidad de agua segura para consumo humano. (…)”. Asimismo, se emitió la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0095-2022, también dirigida a la dependencia aludida, en la que se ordenó: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: 10 días naturales (…) 1) Presentar ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, un Plan de Acciones correctivas indicando el responsable de analizar las actividades y el cronograma donde se detallen las fechas de la realización de las actividades, con acciones a corto, mediano y largo plazo, en un plazo considerable de ley donde se indique los pasos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA de Cipreses, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable.”. (Prueba documental). IV.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha subrayado que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentra reconocido tanto a nivel constitucional como convencional. Asimismo, se ha indicado que la protección efectiva a ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, contexto en que el Estado y la ciudadanía en general deben actuar según los principios que rigen la materia ambiental. En este orden de ideas, la doctrina especializada ha señalado que el principio preventivo demanda que, cuando haya certeza de posibles daños al ambiente, la actividad afectante deba ser prohibida, limitada, o condicionada al cumplimiento de ciertos requerimientos. En general, este principio aplica cuando existen riesgos claramente definidos e identificados al menos como probables; asimismo, tal principio resulta útil cuando no existen informes técnicos o permisos administrativos que garanticen la sostenibilidad de una actividad, pero hay elementos suficientes para prever eventuales impactos negativos. Por otra parte, el principio precautorio señala que, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. De lo anterior, se advierte que el principio parte de una incertidumbre científica razonable en conjunto con la amenaza de un daño ambiental grave e irreversible. En términos generales, una diferencia relevante entre el principio preventivo y el precautorio radica en el nivel de conocimiento y certeza de los riesgos que una actividad u obra provoque. Mientras que en el primero existe tal certeza, en el segundo lo que se advierte es un estado de duda resultado de informaciones científicas o estudios técnicos. Así, el Estado costarricense se encuentra obligado a adoptar las medidas que garanticen la defensa y preservación efectiva del ambiente conforme a tales principios. Ahora, tal obligación objetiva no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los órganos jurisdiccionales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades, o bien, de personas físicas y jurídicas, conforme la reconocida teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales (Drittwirkung der Menschenrechte), entre cuyas manifestaciones procesales se encuentra el amparo contra sujetos de derecho privado.

V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, los recurrentes manifiestan que las nacientes de Platón y Carlos Calvo, de la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, presentaron resultados positivos de plaguicidas según fue reconocido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo a un estudio del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional. Agregan que el informe UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 del 17 de diciembre de 2021, del IRET, se menciona la presencia de productos de la degradación del plaguicida clorotalonil, así como trazas de 9 plaguicidas varios en el agua de las referidas nacientes. Afirman que la situación es de conocimiento del Ministerio de Salud, según consta en el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. Apunta que los resultados positivos de contaminación fueron presentados desde el 2021 al Ministerio de Salud y a la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, pero no se tomaron las medidas correspondientes en protección a la salud pública ni ambiental. Precisan que desde el 1° de abril de 2022, se presentaron las denuncias por escrito al Área Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud y a la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se solicitó que se dispusiera agua libre de contaminantes agrotóxicos en cisternas amparados en el principio precautorio, se realizaran los análisis para mantener el monitoreo constante de los productos de degradación del clorotalonil de forma periódica, se les entregara los resultados del monitoreo de plaguicidas e hicieran públicos y el cuido de las áreas de protección de las tomas de agua de la comunidad. Señalan que, en respuesta de las denuncias, el Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA hizo un análisis de agua para unos plaguicidas, pero omitió referirse sobre la presencia de los subprocesos específicos de clorotalonil y no analizaron ni reportaron los compuestos “3-dicarbomoil-2,4,5, tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil”, a pesar de ello aseveraron públicamente que el agua es potable. Enfatizan que el IRET de la Universidad Nacional, el Ministerio de Salud y el mismo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han reconocido la contaminación del agua.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (UNA), mediante el oficio n.° UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 de 17 de diciembre de 2021, dirigido a la ASADA de Cipreses de Oreamuno, indicó: “Le adjunto el informe con los resultados del análisis de residuos de plaguicidas en las muestras de agua tomadas el 26 de octubre 2021 en las nacientes Carlos Calvo y Plantón (…) En la muestra tomada en la Naciente Carlos Calvo no encontramos la presencia de residuos de los plaguicidas incluidos en el análisis (…) En la muestra tomada en la Naciente Plantón no encontramos la presencia de residuos de los plaguicidas incluidos en el análisis (…) Si detectamos varios residuos de plaguicidas a un nivel de trazas, por debajo del límite de reporte. Varios de estos residuos de plaguicidas a nivel de trazas habíamos detectados en las muestras tomadas anteriormente. Seguimos encontrando estos productos de degradación del funguicida clorotalonil, esta vez reportamos en el informe de análisis las concentraciones detectadas en las muestras del 1,3-dicabamil, 2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil. En la muestra tomada en la Naciente Plantón cuantificamos ambas sustancias y en la Naciente Carlos Calvo solo la primera.”. El Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA, mediante el memorando n.° PRE-LNA-2022-00193, de 28 de marzo de 2022, señala: “ De acuerdo con su oficio GSD-UEN-GAR-2022-01098, y en atención a la revisión y al criterio que solicita al Laboratorio Nacional de Aguas, una vez revisados los informes respectivos se hacen las siguientes observaciones al respecto: 1- Se observa que los análisis realizados por el IRET no se encuentran bajo el alcance de Acreditación de la Norma Internacional INTE-ISO/IEC 17025:2017. 2- El Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S solicita en su Artículo 10 que los entes operadores públicos, deben presentar los reportes de análisis emitidos por laboratorios, cuyos métodos de ensayos estén acreditados, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 8279 de 02 de mayo del 2002, “Sistema Nacional para la Calidad” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo del 2002. 3- Que los analitos que superan el Valor Máximo admitido establecido para plaguicidas en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S fueron el 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxicloratonil, los cuales son metabolitos del plaguicida Clorotalonil. 4- Que el IRET en el oficio UNA-LAREP-OFI-060-2021 S20-13-05-2021 declara que “Todavía nos falta hacer algunos ensayos para optimizar la determinación de estos compuestos en muestras de aguas y suelos.”, por lo cual el Laboratorio Nacional de Aguas entiende que todavía es necesario realizar más pruebas de laboratorio para que el método con que se determinaron estos metabolitos se encuentre debidamente validado. De acuerdo con todo lo anterior se concluye que aún no es posible tomar estos análisis como concluyentes en lo relacionado con el Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S, sin que esto sea impedimento para que la ORAC tome las medidas preventivas/correctivas que considere pertinentes.”. No obstante, el gerente general del ICAA informa: “la Institución continúa realizando las investigaciones para realizar colaboración con algún laboratorio a nivel nacional o internacional para poder determinar con base científica, y en cumplimiento de los Reglamentos aplicables a la materia, la presencia de metabolitos de Clorotalonil.”. El 1° de abril de 2022, el recurrente [Nombre 002] interpuso una denuncia ante el ICAA por la situación acusada en este proceso. Las autoridades del ICAA explican que los metabolitos “1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxicloratonil” no se reportaron por la institución directamente debido a que el Laboratorio Nacional de Aguas realizó los análisis de los plaguicidas que tiene acreditados, entre los que se incluye el Clorotalonil. Explican que los metabolitos aludidos, no forman parte del alcance acreditado por el laboratorio. Por ello, sostiene que no puede declararse la existencia de contaminación, sino que los resultados de la IRET (UNA) solo pueden ser tomados como alerta, pero no como datos concluyentes. El ICAA ha llevado a cabo gestiones para la adquisición de los insumos necesarios para ampliar el alcance analítico y que se abarquen en los estudios los metabolitos alegados en el asunto de marras; no obstante, se deben efectuar las respectivas contrataciones administrativas. Por medio del memorando GSD-UEN-GAR-2022-02876 de 21 de julio de 2022, la UEN Gestión de Acueductos Rurales consignó: “En relación con las áreas de Protección, actualmente la ASADA se encuentra en el proceso de realización de estudios hidrogeológicos integrales y estudios hidrogeológicos de áreas de protección, los cuales brindarán datos valiosos para ejercer un control efectivo de estas áreas. Se cuenta con órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud a las personas agricultoras que se encontraban dentro del área de protección (…) actualmente se están realizando esfuerzos por subsanar y aprobar los estudios hidrogeológicos de las nacientes en cuestión, se cuenta con ordenes sanitarias emitidas a las personas propietarias que sembraban dentro del área de protección y el acueducto se encuentra dentro del Programa Sello de Calidad Sanitaria del Laboratorio Nacional De Aguas, lo que garantiza que se están realizando los análisis para determinar la potabilidad del agua, así como la evaluación de los factores de riesgo relativos al estado de las áreas de protección. En este sentido, desde la Oficina Regional Central Este en coordinación con la ASADA se estarán realizando visitas periódicas para la verificación de las áreas de protección y ante la detección de alteraciones se estará comunicando al Ministerio de Salud para que tome las medidas correspondientes . No es correcto afirmar que no se han realizado acciones para proteger el agua, adicionalmente a los procesos que se describen en el HECHO OCTAVO, desde la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, para abordar la problemática presentada y tomar acciones puntuales de mitigación se formuló un Plan de Seguridad del Agua (anexo 2) El objetivo del Plan de Acción es plantear e implementar un Sistema Integral Gestión del Riesgo para la ASADA de Cipreses de Oreamuno y de esta manera identificar y evaluar los riesgos en todo el proceso de la prestación de servicio, con lo cual se podrán definir las acciones para mitigarlos. Para este fin la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, colaborará y dará acompañamiento metodológico para el desarrollo e implementación del Plan de Seguridad del Agua (PSA), basada en le metodología institucional.”. Mediante el memorando GSD-UEN-GAR-2022-02876 de 21 de julio de 2022, la UEN Gestión de Acueductos Rurales indicó: “ No puede comprobarse que la población de Cipreses de Oreamuno consume agua contaminada, debido que técnicamente no se ha podido determinar si el agua en las nacientes Plantón y Carlos Calvo está siendo afectada por residuos de plaguicidas, ni se ha podido cuantificar mediante laboratorio que cuente con el método de análisis acreditado los metabolitos de Clorotalonil, de acuerdo con el criterio del Laboratorio Nacional De Aguas. Por lo que se deben realizar análisis adicionales para poder aplicar el protocolo de contaminación que daría respaldo a la toma de acciones como una posible clausura de la fuente para el consumo humano y la distribución de agua mediante camiones cisterna, de acuerdo con los procedimientos Institucionales (…) actualmente se encuentran en revisión por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA, los estudios hidrogeológicos para las nacientes Plantón, Carlos Calvo y Edwin Coto (en desuso). Se está realizando un seguimiento especial para poder subsanar por parte de los consultores contratados por la ASADA los informes entregados al AyA debido a que a la fecha estos insumos técnicos no cumplen lo requerido por esta dependencia Institucional. Adicionalmente la ASADA ha solicitado se realice por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA, un estudio hidrogeológico para la delimitación del área de protección especial de las nacientes Carlos Calvo y Plantón (anexo 3), ante lo cual se está reuniendo por parte del ente operador los requisitos, incluyendo la autorización de las personas propietarias para el ingreso de los hidrogeólogos del AyA para realizar los análisis correspondientes. El Ministerio de Salud ha girado órdenes sanitarias a las personas propietarias que realizaban labores de agricultura en cercanía de la naciente Plantón (anexo 4), por lo que ya existen medidas de restricción ejecutadas por otras Instituciones del Estado en apoyo a la gestión del caso de potencial contaminación. Una vez se cuente con los estudios subsanados y aprobados por la UEN Gestión Ambiental, al haberse determinado el comportamiento hidrogeológico de las nacientes, la zona de recarga y zona de protección, se podrán tomar medidas específicas para realizar una gestión integral de protección del recurso hídrico y las áreas de cobertura boscosa requeridas para que se mantenga su cantidad y calidad (…)”. Por medio del memorando GSD-UEN-GAR-2022-04189 de la UEN Gestión de Acueductos Rurales del ICAA, se consignó: “ En el caso de la Municipalidad de Oreamuno, el gobierno local indica que actualmente mantiene un déficit hídrico de más de 60 L/s en el sistema de acueducto que administra, por lo que no puede aportar en las condiciones actuales ningún caudal. Adicionalmente el proyecto de aprovechamiento que está siendo ejecutado por esta Municipalidad no ha concluido y no cuenta con sistema de potabilización, o una presión adecuada que pueda permitir en las condiciones actuales (diseño) una interconexión que cubra las necesidades de las comunidades abastecidas por la ASADA Cipreses de Oreamuno. La Municipalidad de Alvarado ha ofrecido colaboración durante reuniones comunales organizadas por este ente operador, pero se desconoce la ubicación de las tuberías de conducción y distribución en relación con el sistema de acueducto delegado a la ASADA Cipreses de Oreamuno. En el caso de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, el 15 de febrero de 2021 se rindió informe según acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA” mediante oficio GSD-UENGAR-2021-00641 (Anexo). En este informe se detalla la información sobre la factibilidad técnica de la operación de este ente operador del área de cobertura actualmente asignado a la ASADA Cipreses de Oreamuno, sin embargo, no se valoró una clausura total de las nacientes Plantón y Carlos Calvo debido a que se carecía de los datos específicos sobre contaminación con metabolitos de Clorotalonil. En un análisis reciente se identifica que es necesario incrementar la capacidad hidráulica de la tubería del sector 3 y realizar mejoras importantes en una interconexión entre ambos sistemas (Cipreses y Santa Rosa) construida en 1914. De acuerdo con información suministrada por el equipo de ingeniería de la ORAC los trabajos de mejoras para poder tener una interconexión con suficiente capacidad hidráulica tomarían unos 3 meses. El día 18 de octubre se realizó en colaboración con el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA) un muestreo de las nacientes de dos sistemas de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, para valorar la calidad de agua en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil. Este muestreo se deriva de los acuerdos tomados en la reunión sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas el día 17 de octubre, ante la confirmación por parte esta instancia Institucional de la contaminación con estos compuestos sobre el nivel establecido por la norma. En el caso de la ASADA San Pablo, no se cuentan con suficientes datos. Es necesario valorar el balance hídrico y la capacidad hidráulica debido a que este ente operador carece de Estudio Técnico, el cual debe ser actualizado de manera integral de acuerdo con el Reglamento de ASADAS. Se tiene planificado realizar un muestreo completo de las fuentes para descartar la presencia de Clorotalonil y sus metabolitos, así como una revisión completa del perfil de calidad. Por su parte la ASADA Cipreses de Oreamuno debe realizar varias obras importantes para mejorar su capacidad hidráulica, como se deriva de estudio realizado por parte de Centro de investigación en Vivienda Y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para lo cual se les ha pedido priorización, costos y tiempo estimado de ejecución. Es posible que el presupuesto disponible por parte de la ASADA Cipreses de Oreamuno no sea suficiente para cubrir las obras necesarias a mediano plazo. A la fecha no existe factibilidad técnica para la interconexión inmediata en ninguno de los sistemas de abastecimiento circundantes, administrados por ASADAS o alguna Municipalidad. Se recomienda una actualización del informe Según acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA” mediante el cual debe realizarse un análisis profundo de gestión e infraestructura, valorando la clausura de las fuentes asignadas a Cipreses de Oreamuno y las implicaciones en el balance hídrico y la capacidad hidráulica de ambos sistemas.”. A través del memorando GSD-UEN-GAR-2022-04290 de 25 de octubre de 2022, de la UEN Gestión Acueductos Rurales, se consignó: “Los muestreos realizados los días 18 y 19 de octubre, por personal de la Oficina Regional Central Este del AyA en coordinación con el Laboratorio de IRET en la Universidad Nacional, fueron enfocados a la ASADA Santa Rosa De Oreamuno, abarcando sus 3 sistemas y 7 nacientes. Los análisis están siendo realizados en el laboratorio de IRET y los resultados se conozcan esta semana, si se mantienen las condiciones operativas normales del equipo. El objetivo de estos muestreos es tener una línea base de calidad en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil, de cara a una posible interconexión de los sistemas en el contexto de la clausura de las fuentes aprovechadas por la ASADA Cipreses de Oreamuno. En el caso de las nacientes Plantón y Carlos Calvo, estos muestreos fueron realizados con anterioridad por parte del Laboratorio Nacional de Aguas, el día 26 de septiembre de 2022, cuyo informe de resultados emitidos bajo el código AYA-FPT-011B (anexo) firmados por el jefe del Laboratorio de Química Luis Zúñiga Zúñiga y aprobados por el Dr. Darner Mora Alvarado, director de esta dependencia institucional. Los resultados son los siguientes:

Compuesto Resultado Análisis 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno 19.36 μg/L – Naciente Plantón GC-MS LC- MSMS 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno 1.73 μg/L - Naciente Carlos Calvo GC-MS LC- MSMS Tabla 2: Resultados análisis realizado por Laboratorio Nacional de Aguas del AyA. Los resultados obtenidos confirman que los niveles de metabolitos se encuentran sobre el parámetro establecido por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable para plaguicidas, el cual es de 0.1 μg/L. PARAMETRO Valor Máximo Admisible (VMA) μg/L1 Plaguicidas. (a) 0,1 Plaguicidas organoclorados(b) 0,03 Total de plaguicidas. (c) 0,5 En la reunión del día 17 de octubre sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas en Tres Ríos, estuvieron presentes personas representantes del Ministerio de Salud (regional y central), de la Universidad Nacional – IRET, y por parte del AyA: Laboratorio Nacional de Aguas, Oficina Regional Central Este y Subgerencia De Gestión de Sistemas Delegados. En dicha reunión se toman los siguientes acuerdos, los cuales se transcriben textualmente de bitácora anexa, remitida vía correo electrónico por el Ministerio de Salud: 1. Procesamiento de muestras que se recolectaran en ASADA de Santa Rosa 2. Coordinar entrega de materiales para muestreo 3. Acompañamiento y seguimiento de muestreo en la ASADA de Santa Rosa 4. Entrega de informes de resultados LNA - IRET 5. Coordinaciones internas ante una posible intervención del sistema de abastecimiento de agua Se va a continuar con muestreos en las ASADAS de la zona norte de Cartago para determinar la presencia de metabolitos de Clorotalonil, de manera que se pueda realizar una valoración integral de las potenciales fuentes alternativas.”. En el informe de 19 de octubre de 2022, suscrito por el Dr. Darner Mora Alvarado, funcionario del ICAA, se indicó: “ASUNTO: Resultados de análisis de las muestras de Cipreses y pruebas para desarrollo de método de determinación de metabolitos de Clorotalonil. Debido a las alertas presentadas por el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET) acerca del presunto hallazgo de metabolitos del plaguicida Clorotalonil en la naciente Plantón y en la naciente Carlos Calvo, fuentes de suministro de agua potable de la ASADA Cipreses de Oreamuno, y las solicitudes realizadas por el Ministerio de Salud; se acuerda la realización de un Proyecto conjunto para el Desarrollo de metodologías para la determinación de plaguicidas y sus metabolitos en agua, de interés entre el Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el IRET; todo esto bajo observación del Ministerio de Salud. Para llevar a cabo dicho proyecto se discutió aspectos técnicos en reunión con el Sr. Clemens Ruepert, funcionario del IRET, quien mencionó la posibilidad de llevar a cabo la determinación del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno por la técnica de cromatografía de gases (GC-MS) en el Laboratorio Nacional de Agua (LNA), a pesar de que finalmente ellos obtuvieron mejores resultados por la técnica de HPLC-MS. Con respecto al metabolito 4-hidroxiclorotalonil, por experiencia adquirida del IRET se determinó que la técnica de cromatografía de gases no es la apropiada siendo la cromatografía líquida ( HPLC-MS), la idónea. Como parte de las acciones de colaboración en conjunto, el IRET ofreció y suministró al LNA de un patrón de 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, además de los cartuchos de extracción usados por este laboratorio en las determinaciones de dicho metabolito, de modo que el LNA pudiera hacer las pruebas correspondientes y determinar si por la técnica GC-MS es posible detectar dicho metabolito. El LNA realizó las siguientes tareas usando el patrón de metabolito aportado por el IRET: 1. Se llevó a cabo un estudio de barrido (usando una concentración alta, ppm) para determinar si el equipo logra detectar el compuesto y determinar el tiempo de retención de este. Este estudio obtuvo buenos resultados por cuanto fue posible detectar el metabolito. 2. De acuerdo con la experticia de los técnicos del LNA, se diseñó un método nuevo, con las condiciones cromatográficas de temperatura, tiempo y gradiente. Este estudio requirió de varios ajustes, hasta obtener un método con mejor forma de pico cromatográfico. 3. Se realizó un estudio tipo Auto SRM, para determinar las transiciones másicas y las energías de ionización que generaran los mejor resultados en cuanto a intensidad del pico cromatográfico. 4. Se realizó una gran cantidad de pruebas, variando condiciones del equipo, concentraciones de metabolito y disolventes, revisando en cada caso, las variaciones en el tiempo de retención y las condiciones espectrométricas del análisis. 5. Para llevar a cabo una optimización adicional, se realizó una reunión virtual, el día 9 de setiembre de 2022, con el Sr. Clemens Ruepert lo anterior con la finalidad de una posible cooperación entre las instituciones y para exponerle los datos metodológicos y resultados, y obtener retroalimentación y recomendaciones. 6. Se aplicaron las recomendaciones referentes a las rampas de calentamiento, según lo indicado por el Sr. Ruepert y se procedió a realizar nuevas pruebas con distintas concentraciones de patrón. Por otro lado, el LNA llevó a cabo, la toma de muestras en la naciente Plantón y la naciente Carlos Calvo, el día 23/8/2022 (AyA-OT-2203554), con el fin de realizar pruebas en el desarrollo de la metodología del análisis del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, encontrando sospechas de la presencia del metabolito, pero requiriendo aun un mayor desarrollo del método. De acuerdo con el estudio realizado con el patrón suministrado, se obtuvo que la técnica de GC-MS, si bien permite la detección del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, posee limitaciones en cuanto a la sensibilidad, ya que la concentración mínima que puede cuantificarse del patrón fue 250 μg/L. Esto implica que, aplicando el pre-tratamiento de muestra actual, el límite de cuantificación del método sería como mínimo 0,63 μg/L, siendo necesario por reglamentación del país obtener valores de 0,1 μg/L o menos. Adicionalmente con la finalidad de optimizar el método, se acordó realizar una nueva toma de muestras en conjunto con el IRET en la comunidad de Cipreses para poder realizar un proceso de pruebas con muestras recientes. Dicho muestreo se llevó a cabo el día 26/9/2022, AYA-OT-2203999 y en el mismo, se tomaron muestras para ser procesadas en el LNA y muestras para ser procesadas en el IRET. Muestras tomadas el 26/09/2022. Con las limitaciones de sensibilidad del método en desarrollado, se procedió a realizar la inyección de las muestras recolectadas en las dos nacientes de la comunidad de Cipreses (Plantón y Carlos Calvo), así como cinco patrones de 250 μg/L 500 μg/L, 750 μg/L, 1000 μg/L y 2000 μg/L. A continuación, se detallan los resultados obtenidos: Para la naciente Plantón se obtuvo una concentración aproximada de 1,3- dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno de 19,36 μg/L en la muestra recolectada, mientras que, para la naciente Carlos Calvo, la concentración aproximada fue de 1,73 μg/L en la muestra recolectada. Para las determinaciones en ambos muestreos se utilizó el patrón facilitado por el Sr. Clemens Ruepert. Cabe destacar que el patrón usado no es certificado con trazabilidad bajo los términos de Acreditación en la norma internacional INTE-ISO/IEC 17025:2017, (ni se ha encontrado un patrón que cumpla con esto). Adicionalmente, el método utilizado para esta determinación no se encuentra acreditado, y de momento aún no se posee la validación correspondiente, generando poca certeza en la concentración exacta del compuesto. Sin embargo, las concentraciones encontradas son superiores al valor máximo admisible del reglamento DE 38924-S. Con estos resultados, se vuelve necesario e imperante fortalecer al Laboratorio Nacional de Aguas con el fin de dotarlo de espacio físico, equipos e insumos para introducir nuevos análisis como es el caso de los metabolitos supracitados a fin de mantener una vigilancia y control adecuado; además es recomendable la integración de una comisión interinstitucional que lleve a cabo un análisis de los resultados expuestos en este informe, tome acciones inmediatas de los mismos y prepare acciones correctivas, preventivas y de minimización de riesgos en la población de Cipreses de Oreamuno.”. Por medio de la orden sanitaria n.° CE-ARS-O-OS-4986-2020 de 17 de diciembre de 2021, la autoridad recurrida le ordenó al presidente de la ASADA de Cipreses lo siguiente: “realizar análisis semestrales del Nivel Cuarto (N4) en la Naciente Plantón de control, indiferentemente a los análisis que por reglamento deben presentar semestralmente, para el control de dichos parámetros en la fuente, siendo estos revisados en el reporte semestral de la calidad del agua potable que deben ser presentados por la ASADA de Cipreses (…)”. El resultado de los análisis fue recibido por el Área Rectora de Salud el 21 de diciembre de 2021, y en el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00028-2022 de 2 de febrero de 2022, se consignó: “Luego de la revisión de los resultados de laboratorio, se detectan plaguicidas a un nivel de trazas y la presencia de productos de degradación del funguicida clorotalonil superando los límites de los valores máximos admisibles (…) Es importante contar con el apoyo del Nivel Central, específicamente con el Dr. Albin Badilla Mora de Vigilancia y Control de Agua Potable, para que se nos aclare sobre la problemática y el paso a seguir en cuanto a estos productos de degradación del funguicida clorotalonil detectados en el acueducto de la ASADA de Cipreses.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental). Por medio del oficio MS-DRRSCE-DARSO-00181-2022 de 7 de marzo de 2022, el Área Rectora de Salud accionada le solicitó a la ASADA de Cipreses incluir dentro de los próximos muestreos por plaguicidas, análisis a nivel de la red de distribución, a fin de contar con la información exacta de la totalidad del sistema; asimismo, “presentar en un plazo de 10 días hábiles las acciones definitivas que tomará su representada a corto plazo para garantizar agua de calidad apta para el consumo humano a la población abastecida (…)”. El 21 de marzo de 2022, la autoridad accionada realizó una reunión virtual con el Dr. Albin Badilla Mora, experto en agua potable del Ministerio de Salud. En tal reunión se acordó realizar un muestreo de las nacientes y la red de distribución del acueducto. El 1° de abril de 2022, el recurrente [Nombre 002] interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud accionada por los hechos objeto de este recurso. En el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00124-2022 de 4 de abril de 2022, se indicó: “RECOMENDACIONES: Girar orden sanitaria al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, presidente de la ASADA de Cipreses, para que procesa de forma inmediata a la delimitación de la zona de protección de la Naciente Plantón y Naciente Carlos Calvo (…) Girar orden sanitaria, a los propietarios de las fincas circundantes faltantes de notificación (…) de abstenerse de realizar acciones que contrapongan la salud de la población bajo principio precautorio y los principios de norma actual; acciones que se cometan dentro del área que establezca la Ley de Aguas N° 276 y que pongan en riesgo el agua de la Naciente Plantón (…) Además, girar orden sanitaria, mediante los términos anteriores; a los propietario de las fincas circundantes (…) de la Naciente Carlos Calvo (…)”. El 6 de abril de 2022 se efectuó un muestreo en las Nacientes Carlos Calvo y Plantón, así como en la red de distribución. En el informe n.° MS-DPRSA-USA-679-2022 de 28 de abril de 2022 de la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, se indicó: “RESULTADOS. Según se observa en la Tabla 1 no se detectó el plaguicida clorotalonil en las muestras recolectadas en la ASADA Cipreses, tanto para el Sistema Plantón como para el Sistema Carlos Calvo. Es importante recalcar que este análisis fue realizado en un laboratorio acreditado con el alcance de la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 según lo establece el Reglamento N° 38924-S (…) los valores de nitritos y nitratos se encuentran dentro de los parámetros permitidos por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable n° 38924-S sin representar un riesgo para la salud (…) En estos análisis puntuales realizados a ambos sistemas en sus nacientes no se detectó la presencia de plaguicidas, tampoco se detectó clorotalonil”. Por orden sanitaria de 29 de abril de 2022, la autoridad accionada le ordenó a la ASADA Cipreses “mantener involucrado al personal del acueducto en las labores de vigilancia y control de los límites de las nacientes, además continuar con las gestiones necesarias para la obtención de un estudio hidrogeológico de la zona, con el fin de tener evidencia científica para la toma de acciones que conlleven a una protección mayor del recurso hídrico, garantizando el mismo y realizar análisis por plaguicidas (N4) en el mes de Julio del año 2022, que incluyan clorotalonil en las Nacientes Plantón y Carlos Calvo, por un laboratorio cuyos métodos de ensayo estén acreditados, lo anterior en acatamiento al artículo 10 del Decreto N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable y sus Reformas y presentarlos en el Área Rectora de Salud de Oreamuno”. El 4 de mayo de 2022, el funcionario Albin Badilla Mora remitió un correo electrónico al rea Rectora de Salud de Oreamuno, en el que señaló: “La presente es para solicitarle su colaboración para reunirnos por medio de TEAMS con los compañeros del ARS de Oreamuno junto con la Unidad de Salud Ambiental para revisar el caso de la ASADA de Cipreses donde se presentó un alerta de contaminación por productos derivados de Clorotalonil 1,3-dicarbamoil- 2,4,5,6 tetraclorobenceno y 4-hidroxiclorotalonil y conoce un poco la posición del LNA y posibles acciones que podamos tomar en conjunto.”. En la reunión de 6 de mayo de 2022, se expuso la problemática de no contar con un laboratorio en el país que realice las pruebas de los metabolitos, por lo que se acuerda programar una nueva reunión con la participación del Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) y de la Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados Central Este. En la bitácora de la reunión de 13 de mayo del año en curso, se consignó: “(…) hay una alerta con el Clorotalonil pero se requiere más pruebas de validar el método, validar la matriz y entender un poco y tener certeza de las concentraciones y de las cantidades (…)”. Asimismo, se acordó realizar una nueva reunión virtual con el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados y solicitar el criterio técnico al Laboratorio Nacional de Aguas referente al caso de la ASADA de Cipreses.”. Mediante el oficio MS-DM-5043-2022 de 3 de junio de 2022, suscrito por la ministra de Salud y dirigido al presidente ejecutivo del ICAA, se anotó: “Le solicito de la manera más respetuosa interponga sus buenos oficios para que de manera urgente los análisis de medición en agua potable de las moléculas, 1,3 dicarbamoil-2, 4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil sean introducidos en el panel de plaguicidas que realiza el Laboratorio Nacional de Aguas y que en el menor tiempo posible puedan ser realizados estos análisis en el agua de la comunidad de Cipreses de Oreamuno y que a través de la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud se prepare un plan de medición de estas moléculas en los acueductos que puedan tener factores de riesgo de contaminación por la amplia extensión agrícola en esta y otras zonas del país.”. El Área Rectora de Salud de Oreamuno informa que se han iniciado las coordinaciones interinstitucionales para contar con un laboratorio debidamente acreditado, a fin de analizar productos de degradación del clorotalonil, y de esa forma constatar o descartar la presencia de estos metabolitos en el agua de las nacientes de marras.”. En el informe técnico n.° MS-DRRSCE-URS-IT-0310-2022 de 18 de octubre de 2022 de la Unidad Rectoría de la Salud de la Dirección Regional Central Este del Ministerio de Salud, se consignó: “ procedí a solicitar criterio por parte del Dr. Albin Badilla Mora, Doctor en Microbiología destacado en la Unidad de Salud Ambiental, Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Nivel Central del Ministerio de Salud, quien mediante correo electrónico institucional contestó lo siguiente, cito textualmente (…) “El Clorotalonil es un fungicida aprobado para uso en el país registrado bajo una gran variedad de nombres y usado en la agricultura de variedad de productos. Una vez la sustancia química entra en contacto con el ambiente, aire, suelo y / o microorganismos sufre una serie de modificaciones producto del metabolismo de organismos vivos o procesos químicos que lo descomponen en otras moléculas conocidas como metabolitos o productos de degradación, para el caso del Clorotalonil existe registro de mas (sic) de 7 moléculas distintas de degradación. Para el caso específico de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil existe poca documentación disponibilidad, en especial sobre la afectación para la salud humana, existiendo un poco mas (sic) de información sobre riesgos ambientales y ecotóxicos para el 4- hidroxiclorotalonil. Según revisión del caso del químico clorotalonil y su estatus internacional en la Unión Europea se decidió en el 2019 prohibir su uso porque se identificó un problema crítico en relación con la contaminación de las aguas subterráneas por los metabolitos del plaguicida. La Autoridad Europea no pudo descartar un posible problema de genotoxicidad de los residuos a los que se verían expuestos los consumidores y detectó un alto riesgo para los anfibios y los peces en todos los usos evaluados. Asimismo, el clorotalonil, como tal, está clasificado como carcinógeno. 1 Por otro lado, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) ha determinado que los productos del clorotalonil no suponen riesgos para los seres humanos o el medio ambiente mientras que se sigan los usos autorizados y las indicaciones de la etiqueta del producto. Sin embargo, ha declarado que existe un faltante de estudios para determinar riesgos por sus metabolitos. 2 En conclusión, desde el punto de vista de salud humana existe una deficiencia en estudios científicos que caractericen e identifiquen riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4- hidroxiclorotalonil, sin embargo sí existen estudios que caracterizan al clorotalonil como altamente tóxico para la vida acuática y moderadamente tóxico en aves y lombrices. Además, se ha tipificado al 4- hidroxiclorotalonil como altamente tóxico en un estudio realizado en roedores. 3 Por lo que se debe de considerar con extrema precaución cualquier indicio de contaminación con este plaguicida o metabolito y tomar las medidas necesarias para evitar su ingesta o contacto en vista de la poca evidencia científica que existe referente a la salud humana y apoyarse en los estudios que confirman la ecotoxicidad que presenta, así como el riesgo para la salud ambiental.”. Por medio del oficio MS-DM-9473-2022 de 20 de octubre de 2022, dirigido al director de la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y al director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, la ministra de Salud señaló: “Asunto: Caso urgente de atención en ASADA Cipreses de Oreamuno de Cartago (…) se les indica que de manera urgente coordinen lo necesario para que: · Se emita una Orden Sanitaria para que se ejecute una clausura inmediata de las fuentes de agua para consumo humano que utiliza la ASADA de Cipreses de Oreamuno, en específico las fuentes Plantón y Carlos Calvo. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el agua estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. · Se emita una Orden Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se brinden (sic) agua a la comunidad de manera inmediata por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo que aseguro (sic) disponibilidad de agua segura para consumo humano en la población de Cipreses. · Se emita una Orden Sanitaria a la ASADA Cipreses y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se comuniquen a la comunidad de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Cipreses sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución con el fin de prevenir problemas de salud en la población. No se omite manifestar que el Ministerio de Salud debe de cumplir un rol vigilante de este proceso. · Solicitar mediante Orden Sanitaria un Plan de Acción con acciones a corto, mediano y largo plazo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en un plazo considerable de ley donde se indique los plazos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA Cipreses, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable. · Se le solicite mediante la DRRS Central Este y el ARS de Oreamuno a la oficina local y/o regional del Ministerio de Agricultura que efectúe acciones inmediatas con el fin de buscar moléculas sustitutas, asegurar las buenas prácticas agrícolas y uso correcto de plaguicidas, en especial de clorotalonil; que las acciones aplicadas estén articuladas con indicadores de desempeño con el fin de poder medir, monitorear y comparar los resultados obtenidos que determinen una mitigación y disminución de la contaminación a fin de obtener un saneamiento de las fuentes de agua; en caso de que el MAG no pueda poner en práctica este plan de acciones de debe proceder con una solitud de prohibición del clorotalonil, debido a su probada capacidad de contaminar fuentes y la poca capacidad de las instituciones para poder medir sus metabolitos.”. Por medio de la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 de 20 de octubre de 2022, el Área Rectora de Salud le ordenó al presidente de la ASADA de Cipreses lo siguiente: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: INMEDIATAMENTO (…) Proceder a la clausura inmediata de las fuentes de agua para consumo humano que utiliza la ASADA de Cipreses de Oreamuno, en específico las fuentes Plantón y Carlos Calvo. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. También se le notificó la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0091-2022, en la que se dispuso: “1) Proceder a comunicarle urgentemente a la comunidad de Cipreses de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA DE Cipreses, sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio precautorio, con la finalidad de prevenir problemas de salud en la población, así como el suministro del agua por medio de cisternas.”. Mediante la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0088-2022 de 20 de octubre de 2022, dirigida al presidente ejecutivo del ICAA, el Área Rectora de Salud de Oreamuno dispuso: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: INMEDIATAMENTE (…) 1) Brindar agua a la comunidad de Cipreses de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo, que asegure disponibilidad de agua segura para consumo humano. (…)”. Asimismo, se emitió la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0095-2022, también dirigida a la dependencia aludida, en la que se ordenó: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: 10 días naturales (…) 1) Presentar ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, un Plan de Acciones correctivas indicando el responsable de analizar las actividades y el cronograma donde se detallen las fechas de la realización de las actividades, con acciones a corto, mediano y largo plazo, en un plazo considerable de ley donde se indique los pasos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA de Cipreses, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable.”.

Desde este panorama, resulta necesaria la injerencia de esta jurisdicción constitucional.

Al respecto, se verifica que las autoridades recurridas, al menos desde el año anterior, han efectuado esfuerzos para constatar o descartar la presencia de plaguicidas en las Nacientes de Plantón y de Carlos Calvo (sistemas administrados por la ASADA de Cipreses de Oreamuno). En tal sentido, se han llevado a cabo distintos estudios respecto al plaguicida clorotalonil, ante la sospecha de posibles residuos en las nacientes aludidas. Así, en el informe nro. MS-DPRSA-USA-679-2022 de 28 de abril de 2022, la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud consignó: “RESULTADOS. Según se observa en la Tabla 1 no se detectó el plaguicida clorotalonil en las muestras recolectadas en la ASADA Cipreses, tanto para el Sistema Plantón como para el Sistema Carlos Calvo (…) En estos análisis puntuales realizados a ambos sistemas en sus nacientes no se detectó la presencia de plaguicidas, tampoco se detectó clorotalonil ”.

Sin embargo, desde diciembre del año anterior, el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas de la UNA efectuó un estudio, en el que detectó productos de degradación del clorotalonil, concretamente: “1,3 dicarbamoil-2, 4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil”.

Luego, durante la tramitación de este proceso de constitucionalidad, concretamente el 26 de septiembre anterior, se efectuó otro muestreo en las nacientes de marras, cuyo informe de resultados señaló: “se procedió a realizar la inyección de las muestras recolectadas en las dos nacientes de la comunidad de Cipreses (Plantón y Carlos Calvo), así como cinco patrones de 250 μg/L 500 μg/L, 750 μg/L, 1000 μg/L y 2000 μg/L. A continuación, se detallan los resultados obtenidos: Para la naciente Plantón se obtuvo una concentración aproximada de 1,3- dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno de 19,36 μg/L en la muestra recolectada, mientras que, para la naciente Carlos Calvo, la concentración aproximada fue de 1,73 μg/L en la muestra recolectada. Para las determinaciones en ambos muestreos se utilizó el patrón facilitado por el Sr. Clemens Ruepert. Cabe destacar que el patrón usado no es certificado con trazabilidad bajo los términos de Acreditación en la norma internacional INTE-ISO/IEC 17025:2017, (ni se ha encontrado un patrón que cumpla con esto). Adicionalmente, el método utilizado para esta determinación no se encuentra acreditado, y de momento aún no se posee la validación correspondiente, generando poca certeza en la concentración exacta del compuesto. Sin embargo, las concentraciones encontradas son superiores al valor máximo admisible del reglamento DE 38924-S.”.

De este modo, si bien los recurridos señalan que los estudios y resultados no se encuentran acreditados en los términos del ordinal 10 del Reglamento para la Calidad de Agua Potable, no menos cierto es que la concentración de metabolitos reportada (19,36 μg/L y 1,73 μg/L) es claro indicio de un problema de contaminación, pues los valores sobrepasan de manera importante el máximo que admite la normativa ordinaria (el cual es 0.1 μg/L). Incluso, véase que la orden sanitaria nro. MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 dispuso que tales fuentes de agua no podrían ser utilizadas para consumo, preparación de alimentos ni actividades de higiene corporal.

Ahora, si bien desde el primer estudio efectuado a finales del año anterior los recurridos conocían sobre la presencia de los metabolitos en las nacientes referidas, no fue sino hasta en el segundo muestreo (efectuado durante el trámite de este recurso) que se tomaron medidas en concreto, sin que de ello se verifique una solución definitiva para la situación de marras.

En tal sentido, si bien mediante las órdenes sanitarias emitidas el 20 de octubre del año en curso se dispuso la clausura inmediata de las fuentes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses, la comunicación a la comunidad de Cipreses de Oreamuno de la situación, el suministro de agua a esta comunidad a través de camiones cisterna y la elaboración de un plan correctivo, no menos cierto es que tales acciones constituyen medidas provisionales, mientras que la situación objeto del sub iudice amerita una solución integral y definitiva dentro de un plazo razonable.

Desde este panorama, en consideración a que desde diciembre del año anterior fueron alertados los recurridos acerca de un problema de contaminación en las nacientes de marras, a que tal situación fue denunciada formalmente por la parte accionante desde abril del año en curso, a que en el último muestreo realizado se detectaron concentraciones de metabolitos que sobrepasan el valor máximo admitido por la normativa ordinaria, y a que el Estado está obligado a la implementación de las medidas necesarias para la tutela efectiva del ambiente y la salud de las personas, este Tribunal declara con lugar el recurso, a fin de que en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, los recurridos ejecuten las coordinaciones y acciones pertinentes, en el marco de un plan conjunto, para solucionar de manera integral y definitiva la situación de contaminación por metabolitos de clorotalonil en las nacientes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses de Oreamuno. Asimismo, en el plazo referido, deberán investigar si el problema de contaminación en las nacientes supracitadas ha afectado a otras comunidades. En el ínterin, las autoridades deberán garantizar el suministro de agua potable a las comunidades afectadas mediante camiones cisterna u otra alternativa.

VI.- NOTA DEL MAGISTRADO CRUZ CASTRO. Posibles deficiencias en las políticas preventivas y de control en la potabilidad de las aguas.

La situación planteada por los recurrentes en el presente amparo, es una llamada de atención a las autoridades encargadas del servicio del agua potable, la salud y el medio ambiente. Existe una grave deficiencia en la capacidad que tienen los laboratorios competentes para detectar ciertas sustancias libradas en el ambiente y que se comercializan para uso agrícola o industrial. La lectura de los hechos y pronunciamientos sobre un tema tan delicado como la contaminación de las aguas para consumo humano, suscita variados interrogantes, sin respuesta. Esta incertidumbre es grave si se trata de la salud y el ambiente. Es en el contexto de un proceso sumario de amparo, que se detectan graves limitaciones en la intervención de las autoridades competentes en resguardo del ambiente y la salud humana. Tantas preguntas sin responder en esta indagación sumaria, reconociendo, claramente, que no se tienen los recursos materiales e institucionales para detectar la presencia de sustancias tóxicas en el agua de consumo humano. Lo reconoce la propia institución que debe cumplir con esta misión. Destaco de la decisión que suscribo, los siguientes hechos:

1-El 4 de mayo de 2022, el funcionario Albin Badilla Mora remitió un correo electrónico al rea Rectora de Salud de Oreamuno, en el que señaló: “La presente es para solicitarle su colaboración para reunirnos por medio de TEAMS con los compañeros del ARS de Oreamuno junto con la Unidad de Salud Ambiental para revisar el caso de la ASADA de Cipreses donde se presentó un alerta de contaminación por productos derivados de Clorotalonil 1,3-dicarbamoil- 2,4,5,6 tetraclorobenceno y 4-hidroxiclorotalonil y conoce un poco la posición del LNA y posibles acciones que podamos tomar en conjunto.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

2-En la reunión de 6 de mayo de 2022, se expuso la problemática de no contar con un laboratorio en el país que realice las pruebas de los metabolitos, por lo que se acuerda programar una nueva reunión con la participación del Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) y de la Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados Central Este. (Informe de la autoridad recurrida).

3-En la bitácora de la reunión de 13 de mayo del año en curso, se consignó: “(…) hay una alerta con el Clorotalonil pero se requiere más pruebas de validar el método, validar la matriz y entender un poco y tener certeza de las concentraciones y de las cantidades (…)”. Asimismo, se acordó realizar una nueva reunión virtual con el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados y solicitar el criterio técnico al Laboratorio Nacional de Aguas referente al caso de la ASADA de Cipreses.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

4-Mediante el oficio MS-DM-5043-2022 de 3 de junio de 2022, suscrito por la ministra de Salud y dirigido al presidente ejecutivo del ICAA, se anotó: “Le solicito de la manera más respetuosa interponga sus buenos oficios para que de manera urgente los análisis de medición en agua potable de las moléculas, 1,3 dicarbamoil-2, 4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil sean introducidos en el panel de plaguicidas que realiza el Laboratorio Nacional de Aguas y que en el menor tiempo posible puedan ser realizados estos análisis en el agua de la comunidad de Cipreses de Oreamuno y que a través de la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud se prepare un plan de medición de estas moléculas en los acueductos que puedan tener factores de riesgo de contaminación por la amplia extensión agrícola en esta y otras zonas del país.”. (Prueba documental).

La alerta sobre sustancias tóxicas no es reciente, han pasado varios meses en medio de la inacción y los interrogantes, comprobando limitaciones insalvables que reconocen las instituciones locales y nacionales. Este caso puede ser una muestra representativa de lo que ocurre en otras comunidades y territorios del país, situaciones en que las autoridades no pueden asumir sus competencias genuinas; deben los ciudadanos recurrir a esta instancia para hacer preguntas que no se visibilizan a causa de la limitación de recursos y la inercia burocrática. El país no cuenta con un laboratorio que realice las pruebas de los metabolitos, qué conclusión más inquietante, reconocida por los recurridos; los informes de la Universidad Nacional, son, según las autoridades competentes, una alerta, sólo eso. Poco se dice si se califica como una alerta, creo que es más que una alerta, es un reconocimiento inquietante sobre la imposibilidad de dar una respuesta satisfactoria a las personas que han planteado el amparo. Se aprecia en este caso la imposibilidad que tiene la autoridad de salud y del servicio de agua potable, de realizar acciones preventivas eficaces en resguardo de la salud de los ciudadanos. Leyendo los informes de los entes recurridos, me pregunto sobre el peligro para el ambiente y la salud humana que representa el uso de una sustancia como el Cloratalonil. Este interrogante es uno de los puntos inquietantes en medio de tantas incertidumbres y omisiones. Tanto que nos falta por hacer en materias tan delicadas y sensibles para la ciudadanía, como el agua potable y la tutela de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Las limitaciones fiscales y sus reglas no deben debilitar materias tan relevantes, tan trascendentales. Este caso, es una muestra de eso: la postergación de la salud y del ambiente.

VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aún no han puesto fin al supuesto problema de contaminación de aguas provocado por el uso del de un plaguicida, lo que amenaza lesionar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VIII.- VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso que se ejecuten las coordinaciones y acciones pertinentes, a fin culminar todos los estudios técnicos necesarios para obtener resultados que acrediten o descarten, con razonable grado de certeza, la contaminación por plaguicidas en las nacientes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses de Oreamuno. Así como que, si se determinare con razonable grado de certeza la contaminación en las nacientes citadas, deberán ejecutar las coordinaciones y acciones pertinentes, en el marco de un plan conjunto, para solucionar de manera integral y definitiva la situación. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N°27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas y María José Lafuente González, por su orden, gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno, o a quienes respectivamente ocupen tales cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de TRES MESES , contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecuten las coordinaciones y acciones pertinentes, en el marco de un plan conjunto, para 1) solucionar de manera integral y definitiva la situación de contaminación por metabolitos de clorotalonil en las nacientes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses de Oreamuno; y 2) investigar si el problema de contaminación en las nacientes supracitadas ha perjudicado a otras comunidades de la zona. En el ínterin, las autoridades supracitadas deberán garantizar el suministro de agua potable a las comunidades afectadas mediante camiones cisterna u otra alternativa. Lo anterior se dicta con la advertencia de que, según lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Cruz Castro consgina ntoa. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese esta sentencia a la defensora de los Habitantes para lo de su cargo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *AP471NUZOF5M61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    • Article 50 — Right to a Healthy EnvironmentArtículo 50 — Derecho a un Ambiente Sano
    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 50
    • Ley de Aguas Núm. 276
    • Reglamento para la Calidad del Agua Potable Decreto 38924-S y art. 10
    • Ley General de la Administración Pública
    • Ley del Sistema Nacional de Calidad Art. 34 (Ley 8279)

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    • Ley 276 Water Law
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    • Ley 276 Ley de Aguas
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