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Res. 26065-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/11/2022

Urgent Water Protection from Chlorothalonil MetabolitesProtección urgente del agua frente a metabolitos de clorotalonil

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered AyA and the Ministry of Health to implement within three months a joint plan to resolve the chlorothalonil-metabolite contamination, investigate possible harm to other communities, and guarantee an alternative drinking-water supply in the meantime.La Sala ordenó al AyA y al Ministerio de Salud ejecutar en tres meses un plan conjunto para solucionar la contaminación por metabolitos de clorotalonil, investigar posibles afectaciones a otras comunidades y garantizar entretanto agua potable alternativa.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed by residents supplied by the Plantón and Carlos Calvo springs of the Cipreses de Oreamuno community water association, following reported chlorothalonil metabolites and the absence of an effective preventive response. Although the authorities disputed whether the IRET-UNA results were conclusive because the analytical method was not accredited, they acknowledged that the National Water Laboratory lacked the capacity to measure those metabolites. Given this uncertainty and the risks to health, drinking water, and the environment, the Chamber ordered AyA and the Oreamuno Health Governing Area to coordinate their response through a joint plan. Within three months, they must comprehensively and permanently resolve the contamination and investigate whether it harmed other communities in the area. Until those measures are completed, the authorities must guarantee drinking water through tanker trucks or another alternative. The State and AyA were also ordered to pay costs, damages, and losses, with the amounts to be determined during judgment enforcement.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado por habitantes abastecidos por las nacientes Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses de Oreamuno, ante la presencia reportada de metabolitos de clorotalonil y la falta de una respuesta preventiva eficaz. Aunque las autoridades cuestionaron que los análisis del IRET-UNA fueran concluyentes por no utilizar un método acreditado, reconocieron que el Laboratorio Nacional de Aguas carecía de capacidad para medir esos metabolitos. Frente a esa incertidumbre y al riesgo para la salud, el agua potable y el ambiente, la Sala ordenó al AyA y al Área Rectora de Salud de Oreamuno actuar coordinadamente mediante un plan conjunto. En un plazo máximo de tres meses deben solucionar integral y definitivamente la contaminación e investigar si afectó a otras comunidades de la zona. Mientras se ejecutan esas acciones, deben garantizar agua potable mediante camiones cisterna u otra alternativa. Además, condenó al Estado y al AyA al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

The application is granted. Eric Alonso Bogantes Cabezas and María José Lafuente González, respectively general manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and acting director of the Oreamuno Health Governing Area, or whoever may hold those offices, are ordered to issue the pertinent instructions and undertake every action within their respective powers so that, within no more than THREE MONTHS from notice of this judgment, the appropriate coordination and measures are carried out under a joint plan to: (1) comprehensively and permanently resolve the chlorothalonil-metabolite contamination affecting the Plantón and Carlos Calvo springs of the Cipreses de Oreamuno community water association; and (2) investigate whether the contamination of those springs has harmed other communities in the area. In the meantime, the aforementioned authorities shall guarantee the supply of drinking water to the affected communities through tanker trucks or another alternative. The State and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the administrative courts.Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas y María José Lafuente González, por su orden, gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno, o a quienes respectivamente ocupen tales cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecuten las coordinaciones y acciones pertinentes, en el marco de un plan conjunto, para 1) solucionar de manera integral y definitiva la situación de contaminación por metabolitos de clorotalonil en las nacientes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses de Oreamuno; y 2) investigar si el problema de contaminación en las nacientes supracitadas ha perjudicado a otras comunidades de la zona. En el ínterin, las autoridades supracitadas deberán garantizar el suministro de agua potable a las comunidades afectadas mediante camiones cisterna u otra alternativa. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El país no cuenta con un laboratorio que realice las pruebas de los metabolitos, qué conclusión más inquietante, reconocida por los recurridos; los informes de la Universidad Nacional, son, según las autoridades competentes, una alerta, sólo eso."

    "The country has no laboratory capable of testing for the metabolites—an extremely troubling conclusion acknowledged by the respondent authorities; according to the competent authorities, the National University reports amount only to an alert."

    Nota del magistrado Cruz Castro

  • "El país no cuenta con un laboratorio que realice las pruebas de los metabolitos, qué conclusión más inquietante, reconocida por los recurridos; los informes de la Universidad Nacional, son, según las autoridades competentes, una alerta, sólo eso."

    Nota del magistrado Cruz Castro

  • "Se aprecia en este caso la imposibilidad que tiene la autoridad de salud y del servicio de agua potable, de realizar acciones preventivas eficaces en resguardo de la salud de los ciudadanos."

    "This case reveals the inability of the health and drinking-water authorities to take effective preventive action to safeguard the health of citizens."

    Nota del magistrado Cruz Castro

  • "Se aprecia en este caso la imposibilidad que tiene la autoridad de salud y del servicio de agua potable, de realizar acciones preventivas eficaces en resguardo de la salud de los ciudadanos."

    Nota del magistrado Cruz Castro

  • "Este caso, es una muestra de eso: la postergación de la salud y del ambiente."

    "This case exemplifies precisely that: the postponement of health and environmental protection."

    Nota del magistrado Cruz Castro

  • "Este caso, es una muestra de eso: la postergación de la salud y del ambiente."

    Nota del magistrado Cruz Castro

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aún no han puesto fin al supuesto problema de contaminación de aguas provocado por el uso del de un plaguicida, lo que amenaza lesionar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    "Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free of pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs here, where the respondent authorities are accused of failing to fulfill their duty to protect health and the environment because they have not yet ended the alleged pesticide-related water contamination, thereby threatening the right to a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aún no han puesto fin al supuesto problema de contaminación de aguas provocado por el uso del de un plaguicida, lo que amenaza lesionar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*220156510007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine forty-five a.m. on November fourth, two thousand twenty-two.

Constitutional protection proceeding (recurso de amparo) processed under expediente n.° 22-015651-0007-CO, filed by [Nombre 001], identity card [Valor 001], [Nombre 002], identity card [Valor 002], [Nombre 003], identity card [Valor 003], [Nombre 004], identity card [Valor 004], [Nombre 005], identity card [Valor 005], [Nombre 006], identity card [Valor 006], and [Nombre 007], identity card [Valor 007], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) and the MINISTERIO DE SALUD.

Findings of Fact:

  1. 1In a written submission received by the Court’s Clerk’s Office on July 13, 2022, the petitioning party filed a constitutional protection proceeding. They state that the Platón and Carlos Calvo springs (nacientes), belonging to the ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago and intended to supply drinking water for more than 4000 people, tested positive for pesticides, as acknowledged by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, based on a study by the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) of the Universidad Nacional. They add that report UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 of December 17, 2021, issued by IRET, mentions the presence of degradation products (productos de degradación) of the pesticide chlorothalonil, as well as traces of 9 various pesticides in the water from those springs. They mention that the official letter specifies that quantities of “6,6 micrograms per liter of 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene and 0,13 micrograms per liter of 4-hydroxychlorothalonil” were found at the Platón spring water intake (toma de agua), even though the level must be below 0,05 micrograms per liter; and that, with respect to the Carlos Calvo spring, the presence of “0,8 micrograms per liter of 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene” was quantified, which likewise exceeds the permitted limit.They assert that the Ministerio de Salud is aware of the situation, as evidenced by technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. They state that the positive contamination results were submitted in 2021 to the Ministerio de Salud and to the ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, but the appropriate measures to protect public and environmental health were not taken, nor were the actions recommended by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in its memorandum GSD-UEM-GAR-2022-01098, which stated: “The standard provides that: ‘if they are present in the supply and the treatment system has been implemented, they must be assessed monthly; therefore, urgent action is required from the ASADA, with the support of AyA, to ensure constant monitoring of these parameters.’” They specify that, since April 1, 2022, written complaints were submitted to the Área Rectora de Salud de Oreamuno of the Ministerio de Salud and to the Gerencia General of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, requesting that water free of toxic agricultural contaminants be supplied by tanker trucks pursuant to the precautionary principle (principio precautorio); that tests be conducted periodically to maintain constant monitoring of chlorothalonil degradation products; that the pesticide-monitoring results be provided to them and made public; and that the protection areas (áreas de protección) surrounding the community’s water intakes be safeguarded.They indicate that, in response to the complaints, the Laboratorio Nacional de Aguas of ICAA performed a water analysis for certain pesticides but failed to address the presence of the specific chlorothalonil byproducts and did not analyze or report the compounds “3-dicarbamoyl-2,4,5 tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil”; despite this, it publicly asserted that the water was potable. They object that this occurred even though IRET of the Universidad Nacional, the Ministerio de Salud, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados itself have acknowledged the water contamination. They contend that, given the scientific uncertainty and the technical inability of the Laboratorio Nacional de Aguas to monitor pesticides and degradation products in the country, the precautionary principle and in dubio pro aqua principle (in dubio pro aqua) must prevail, since ICAA acknowledges in official letter PRE-2022-00572 its inability to monitor the contaminants affecting their community.They add that, despite its laboratory’s lack of capacity, ICAA does not accept the results produced by the national public universities, which have greater installed capacity. They consider that the conduct of the respondent authorities allows the population to consume contaminated water, thereby violating the rights to health and life. They state that all forms of agriculture must be prohibited within a 200-meter radius of the water sources and that an urgent and mandatory implementation plan must be established to protect the spring’s aquifer recharge area (área de recarga acuífera), based on hydrogeological studies. They request the intervention of the Court to order interinstitutional coordination to protect the water sources at issue; to undertake the measures necessary for the Laboratorio Nacional de Aguas to acquire the capacity to analyze chlorothalonil byproducts and conduct analyses in N4 sampling, as well as to monitor all pesticide molecules registered with the Servicio Fitosanitario del Estado; for ICAA to establish an action plan to provide the community of Cipreses with tanker-truck water free of agricultural chemicals; and for the appropriate measures to be taken to protect the Plantón and Carlos Calvo springs.
  2. 2By an order issued at 16:35 on July 15, 2022, the Presidency of the Court admitted the proceeding and requested reports from the general manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) and the director of the Área Rectora de Salud Oreamuno of the Ministerio de Salud.
  3. 3In a written submission added to the digital case file at 13:50 hours on July 22, 2022, Eric Alonso Bogantes Cabezas, general manager of ICAA, reports under oath as follows: “

FIRST: It is not true that contamination by agrochemicals (contaminación por agroquímicos) has ever been formally acknowledged by the institutional entity competent for that purpose. The analyses conducted by the Laboratorio Nacional De Aguas, including for chlorothalonil (Clorotalonil), have not detected their presence. In the case of the analyses conducted by the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional IRET-UNA, which state that certain metabolites (metabolitos) were detected, the information has been used as a basis for focusing efforts, but those analyses are not accredited and, as IRET itself notes, have not been fully validated; therefore, they cannot be regarded as conclusive. The analyses used to determine the potability of the water (potabilidad del agua) must be accredited, as required by Article 10 of the Reglamento para la Calidad del Agua Potable 38924-S and Article 34 of the Ley del Sistema Nacional de Calidad N° 8279.

In this case, it must be clarified that the opinion issued by the Oficina Regional Central Este was for internal purposes and does not represent the Institution’s position or an acknowledgment of water contamination. What it states is that, according to the analyses conducted by IRET-UNA, certain parameters appear to be altered, and it requests assistance in coordinating with the Laboratorio Nacional de Aguas and other units within the Institution. This opinion was provided for the purpose of generating an institutional discussion so that the necessary technical assessments could be conducted to define a course of action for addressing the case in light of the analyses conducted by IRET-UNA. Regarding this matter, it was determined that the analyses detecting metabolites of the pesticide chlorothalonil could not be deemed valid, based on the opinion of the Laboratorio Nacional de Aguas, which is the entity within the Institution competent in matters concerning drinking-water quality parameters (parámetros de calidad de agua potable).

SECOND: In the case of the analyses conducted by IRET, which state that certain metabolites were detected, the information has been used as a basis for focusing institutional efforts. However, these analyses are not accredited and, as IRET itself notes, have not been fully validated; therefore, they cannot be regarded as conclusive. It is important to recall that the analyses used to issue an opinion on water quality (calidad del agua) must be accredited, as required by Article 10 of the Reglamento para la Calidad del Agua Potable 38924-S and Article 34 of the Ley del Sistema Nacional de Calidad N° 8279.

THIRD: This is not true. With regard to the measures taken, once the Oficina Regional Central Este received by email on March 7, from the Ministerio de Salud de Oreamuno, the results of the analyses conducted by IRET, it issued a request for an opinion and a warning concerning the potential presence of these compounds. In response to the Regional Office’s inquiry, the unit within the Institution competent to determine water potability, the Laboratorio Nacional de Aguas, issued official letter (oficio) PRE-LNA-2022-00193 (Annex 1), which states that the results in question cannot be regarded as conclusive because the analytical method (método de análisis) is not accredited. Accordingly, the water is not considered contaminated with chlorothalonil metabolites. Nevertheless, the Institution continues its efforts to collaborate with a laboratory in Costa Rica or abroad in order to determine, on a scientific basis and in compliance with the regulations applicable to the matter, whether chlorothalonil metabolites are present.

FOURTH: It is true that the request was submitted. However, the Institution has a procedure for addressing cases involving impairment of water quality (afectación de calidad de agua), under which the Laboratorio Nacional De Aguas must diagnose the situation and confirm the reported contamination. In this case, according to the opinion issued by the Laboratorio Nacional de Aguas in official letter PRE-LNA-2022-00193 (Annex 1), the contamination detected by the Laboratorio del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA) cannot be confirmed. In light of the opinion cited above, it is not possible to issue a declaration of contamination (declaratoria de contaminación), which is the starting point for activating the contamination protocol (Protocolo de contaminación), the protocol for distributing drinking water by tanker trucks (Protocolo para distribución de agua potable mediante camiones cisterna), and the social-intervention strategy for assisting communities affected by contamination events involving drinking-water sources (Estrategia de intervención social para la atención de las comunidades afectadas por eventos de contaminación de fuentes de agua potable).

It is not true that drinking water must be supplied by tanker trucks to the community served by the ASADA Cipreses de Oreamuno, because the institutional procedure requires confirmation from the Laboratorio Nacional de Aguas before the protocol for distributing drinking water by tanker trucks may be activated. With regard to protection areas (áreas de Protección), the ASADA is currently in the process of conducting comprehensive hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos integrales) and hydrogeological studies of protection areas (estudios hidrogeológicos de áreas de protección), which will provide valuable data for exercising effective oversight of those areas. The Ministerio de Salud has issued health orders (órdenes sanitarias) to the farmers who were within the protection area.

FIFTH: This is not true, because it cannot be asserted that the Laboratorio Nacional De Aguas failed to address chlorothalonil degradation by-products (subproductos de degradación del Clorotalonil), given that an opinion exists (PRE-LNA-2022-00193) specifying that these analyses cannot be regarded as conclusive because they do not satisfy the requirements concerning accreditation of the method, as required by the regulations cited above. The Institution did not report these metabolites directly because the Laboratorio Nacional De Aguas analyzed the pesticides for which it is accredited, including chlorothalonil. Those analyses yielded negative results for the presence of the pesticides tested and met the regulation’s other parameters; therefore, the analyses conducted were found to comply with the regulation. The metabolites mentioned are not included within the accredited scope (alcance acreditado) of the Laboratorio Nacional De Aguas Del AyA, and the Institution has not been provided with any accredited analysis demonstrating the presence of these metabolites.

In view of the foregoing concerning accreditation of the analytical method, the Laboratorio Nacional De Aguas cannot scientifically declare that contamination exists, given that IRET’s results may be treated only as an alert and not as conclusive data. The data generated by IRET have not been refuted by AyA, but no definitive opinion can be issued regarding them because they were generated using a method that had not been fully validated, as IRET itself states, and these analyses are not accredited, as required by the applicable regulations. In this regard, the Institution, through the Laboratorio Nacional de Aguas, has taken steps to request the procurement of the supplies needed to expand its analytical scope (alcance analítico) to cover the metabolites involved in this case. This entails procuring supplies that are unavailable in the country and must undergo the administrative procurement process (proceso de contratación administrativa), as well as potentially requiring requests for budget amendments (modificaciones presupuestarias).

In the case of pesticides registered with the Servicio Fitosanitario del Estado, this list is constantly changing because new molecules are continually being registered. Including all registered pesticides within the scope would require a substantial amount of work over several years, without taking into account how the registered molecules change over time. It is important to clarify that level N4 does not define a pre-established list of pesticides and corresponds specifically to whatever the Ministerio de Salud requires at a given time; in other words, there is no N4 pesticide list, and the list generated by MINSA for each specific case is essentially unlimited.

SIXTH: It is not true that the water sources (fuentes de agua) are not being protected. Efforts are currently under way to correct and obtain approval of the hydrogeological studies of the springs (nacientes) in question; health orders have been issued to the landowners who were planting crops within the protection area; and the aqueduct (acueducto) participates in the Programa Sello de Calidad Sanitaria del Laboratorio Nacional De Aguas, which ensures that analyses are being conducted to determine water potability, together with an assessment of the risk factors relating to the condition of the protection areas. In this regard, the Oficina Regional Central Este, in coordination with the ASADA, will conduct periodic visits to inspect the protection areas, and if alterations are detected, it will notify the Ministerio de Salud so that it may take the appropriate measures. It is incorrect to state that no action has been taken to protect the water.

In addition to the processes described in FACT EIGHTH, the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados formulated a Water Safety Plan (Plan de Seguridad del Agua) (Annex 2) to address the identified problem and take specific mitigation measures (acciones puntuales de mitigación). The objective of the Action Plan (Plan de Acción) is to design and implement a Comprehensive Risk Management System (Sistema Integral Gestión del Riesgo) for the ASADA de Cipreses de Oreamuno and thereby identify and assess risks throughout the service-delivery process, so that measures may be defined to mitigate them. For this purpose, the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados will collaborate and provide methodological support for the development and implementation of the Plan de Seguridad del Agua (PSA), based on the institutional methodology.

SEVENTH: According to the opinion issued by the Laboratorio Nacional De Aguas, the relevant analyses must be accredited. This institutional unit currently has an accredited method for chlorothalonil, but not for chlorothalonil metabolites, and it does not presently have the resources to implement the technique. Despite a search of laboratories with accredited scopes in Costa Rica, the United States, and several European countries, it has not been possible to find a laboratory with these analyses accredited under the INTE-ISO/IEC 17025:2017 standard or an equivalent standard, as required by Costa Rican law. The search will continue until a means is available to conduct analyses capable of determining whether contamination exists. It cannot be established that the population of Cipreses de Oreamuno is consuming contaminated water, because it has not been technically possible to determine whether the water at the Plantón and Carlos Calvo springs is being affected by pesticide residues (residuos de plaguicidas), nor has it been possible to quantify chlorothalonil metabolites through a laboratory whose analytical method is accredited, according to the opinion of the Laboratorio Nacional De Aguas.

Therefore, additional analyses must be conducted in order to apply the contamination protocol that would support taking actions such as the possible closure of the source for human consumption and the distribution of water by tanker trucks, in accordance with Institutional procedures. EIGHTH: It is true that, pursuant to the Ley de aguas, the 200 m protection area (área de protección) must be preserved; for this reason, the Reglamento de ASADAS, in Article 42, subsection f), provides: “f. Protection Area: To the extent possible, the ASADA shall delimit the protection areas of its water-supply sources in accordance with current legislation and shall endeavor, as a priority, to acquire and undertake conservation and protection measures for those areas. To determine protection areas, it must first request a technical opinion from AyA, as provided in the Ley General de la Administración Pública and Article 2, subsection c), of the Ley Constitutiva del AyA.” Regarding the protection of springs (nacientes), the hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos) for the Plantón, Carlos Calvo, and Edwin Coto springs (the latter being out of use) are currently under review by the UEN Gestión Ambiental del AyA.

Special follow-up is being conducted so that the consultants hired by the ASADA can correct the reports submitted to AyA, because, to date, these technical materials do not meet the requirements of this Institutional department. In addition, the ASADA has requested that the UEN Gestión Ambiental del AyA conduct a hydrogeological study to delimit the special protection area of the Carlos Calvo and Plantón springs. In response, the operating entity is assembling the requirements, including authorization from the property owners for AyA hydrogeologists to enter their properties and conduct the corresponding analyses. The Ministerio de Salud has issued sanitary orders to the property owners who were carrying out agricultural activities near the Plantón spring; therefore, restrictive measures have already been implemented by other State Institutions in support of managing the potential contamination case.

Once the corrected studies have been approved by the UEN Gestión Ambiental and the hydrogeological behavior of the springs, the recharge zone (zona de recarga), and the protection zone (zona de protección) have been determined, specific measures may be taken for the comprehensive management and protection of the water resource (recurso hídrico) and the areas of forest cover (cobertura boscosa) required to maintain its quantity and quality, thereby permitting the full enjoyment of the constitutional right to drinking water. NINTH: Based on the scientific evidence presented internationally regarding the pesticide chlorothalonil, the Institution has opened an internal discussion on this matter to formulate an opinion that will subsequently enable the authorities of the Ministerio de Salud and the Ministerio de Agricultura y Ganadería, together with other input, to decide whether this pesticide should be prohibited in the Country, following criteria aimed at protecting public health.

To determine whether the springs administered by the ASADA Cipreses de Oreamuno are contaminated, analyses using accredited methods are required, as explained above. The Institution is committed to finding a way to confirm the presence of these degradation-product compounds in the water supplied to the population or, alternatively, to rule out the existence of these compounds in the supply system administered by the ASADA Cipreses de Oreamuno (…)”.

  1. 4In a written submission incorporated into the case file (expediente) at 17:33 hours on 23 de julio de 2022, Álvaro Sagot Rodríguez appeared to file an intervention in support (coadyuvancia). He states: “

FIRST: I appear before your Authority for the purpose of submitting an active intervention in support (coadyuvancia activa) in this amparo proceeding (amparo), based on the broad standing (legitimación amplia) arising from constitutional provisions 21 and 50, as linked to diffuse interests (intereses difusos).

SECOND: I consider this to be a case in which the violations of the in dubio pro aqua principle (principio induvio pro aqua), the in dubio pro natura principle (principio induvio pro natura), the precautionary principle (principio precautorio), and the principle of scientific protection (principio de tutela científica) are typically evident. This is because, despite the doubts maintained by various government offices regarding the carcinogenic effects of agrochemicals, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados refuses to accept its responsibilities and take measures to find solutions concerning water analyses. This follows from a reading of the response issued to this Chamber by the respondent entity, as well as from the statements made by the UEN in official letter No. GSD-UEN-GAR-2022-02798 dated 18 de julio del 2022, which is included in the record. Note that the response given to the Chamber is more focused on defending agricultural business owners and the companies that bring agrochemicals into the country than on defending communities and ecosystems.

In official letter No. GSD-UEN-GAR-2022-02798, you will be able to read that various States have repeatedly identified the health damage caused by the agrochemical in question and its by-products; therefore, there can be no doubt that the amparo proceeding must be granted. Note that, in this case, the IRET/UNA laboratory identified the situation from the outset, as the respondents have acknowledged. In light of the foregoing, I consider that attempting to discredit and virtually disregard the findings concerning toxicity made by the academics’ laboratory would unquestionably be an error that violates environmental human rights, since UNCERTAINTY should favor the urgent adoption of measures. Also in this case, note that biodiversity is affected and contaminated, because the water emanating from the sources is also used by birds, insects, and other living beings, yet no one is discussing this; this violates the rationale of constitutional provision 50, which expressly refers to an ecologically balanced environment.

To date, although we are facing a problem detected several years ago, the studies needed to mitigate the contaminating effects on the water used by other living beings have not been conducted, and I request that this be so stated. Official letter No. GSD-UEN-GAR-2022-02798 states: “In December 2019, concerning this same issue, the Federal Office for Agriculture of the Swiss Confederation (Bundesamt für Landwirtschaft BLW, by its German name) decided to withdraw authorization for products containing the fungicide Chlorothalonil, given that in 2010 that country established a review of older agricultural products to ensure their compliance with current requirements, and it was determined that ‘The industry has provided new data from accredited laboratories concerning the toxicity of certain degradation products. Following the Federal Food Safety and Veterinary Office’s (FSVO) review of the additional data, it cannot be ruled out that certain degradation products of this fungicide may have a long-term adverse effect on health.

Furthermore, the FSVO agrees with the EU Commission’s assessment of Chlorothalonil that the substance should probably be classified as carcinogenic.’” (Emphasis added). Based on that alone, and applying analogy in defense of the environmental human rights involved, you should consider the critical situation in which even the related aquifer or aquifers may have been irreversibly damaged; worst of all, in the face of scientific and technical doubts, instead of accepting their responsibilities as required by the principle of objectification (principio de objetivación) and scientific protection, you can read that the ICAA respondents instead request that the amparo proceeding be denied. The UN report entitled “Human rights obligations relating to the enjoyment of a safe, clean, healthy and sustainable environment,” dated 15 de julio de 2020 and adopted at the Seventy-fifth session, states: “E.

Rights to water and sanitation. 47. Ecosystems are the source of all the water on which people depend. When water is polluted or overexploited, the right to adequate quantities of clean water is jeopardized. Sanitation systems throughout the world depend on ecosystems as an essential component of wastewater treatment, because ecosystems purify polluted water. 48. As South Africa stated: ‘Water is the lifeblood of South Africa. It affects the well-being of the country’s population, and water scarcity or declining water quality will hinder economic development and compromise basic human rights in the country. Water is intrinsically linked to the ecosystems through which it passes; ecosystem deterioration will adversely affect the quantity and quality of water. More than half of the ecosystems associated with our rivers and freshwater supply are seriously degraded.’” Therefore, when thinking in ecosystem terms, water must unquestionably be protected, since doing so benefits even future generations and, of course, ecosystems.

Along the same lines, the UN stated in that report: “B. Accelerating measures to protect and conserve nature. 86. The post-2020 global biodiversity framework must explicitly support a rights-based approach to achieving rapid and ambitious progress in the protection, conservation, and sustainable use of biological diversity. Scientists, civil society, and a growing number of States have endorsed the ambitious goal of protecting 30 % of the planet’s land and waters by 2030, which has led to its inclusion in the draft post-2020 framework. Although achieving that goal could yield enormous human-rights benefits by protecting nature’s contributions to people, the processes of identifying, designating, and managing other protected and conserved areas must be carried out in collaboration with Indigenous peoples and local communities in order to safeguard their rights. Protecting and restoring ecological connections between protected and conserved areas is also essential.” We therefore respectfully request that this amparo proceeding be granted as to all claims seeking to resolve a very serious problem involving water resources (recurso hídrico).

THIRD: As this Chamber will have observed, the situation is clearly critical, because it appears likely to continue for years due to existing institutional doubts, when those doubts should instead be resolved in favor of communities, clean water, and ecosystems. In this regard, note that the ICAA respondents state in their response that, based on one regulatory provision and one statutory provision, they cannot endorse the defense of human rights. That is, it appears that, in the respondents’ view, provision 10 of Reglamento para la Calidad del Agua Potable 38924-S and article 34 of Ley del Sistema Nacional de Calidad N°8279 take precedence over environmental human rights and the right recognized in our constitutional provision 50, which declares and recognizes the human right to water in sufficient quantity and quality. I consider that the respondents are not even applying a criterion of progressivity (criterio de progresividad) in defense of environmental human rights, and that is terrible and disappointing.

The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados itself publicly acknowledged that it lacked the capacity to monitor contaminants in the communities’ water, as stated in official letter PRE-2022-00572, because it reported the inability of the Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) when it stated: “ At present, neither the LNA nor any other laboratory in the country is accredited to conduct this study ….” We therefore see that the amparo proceeding must be granted and that the ICAA respondents must be ordered to modernize, allocate funds, and urgently purchase whatever must be purchased, since all of this is done in defense of fundamental rights. We have now exceeded planetary boundaries and cannot continue abusing the Earth. Professor Rafael González Ballar (2019)1 states, regarding the need to integrate everything through an ecobiocentric vision: “29 scientists led by Johan Rockström (publishing ‘Planetary Limits’ in 2009) discuss an important new concept: a safe operating space for humanity.

Human activities must take place within that safe space for humanity without running the risk or threat of exceeding the Earth system’s ecological thresholds… The last two decades have made it evident that risk and resilience have emerged as new concepts necessary for its regulations, as have, finally, the adaptations needed to make an Ecological State under the Rule of Law (Estado Ecológico de Derecho) a reality. For Environmental Law (Derecho Ambiental) to better fulfill its current mission, an evolution toward an Ecological State under the Rule of Law is necessary. We may conceive of it as a break with the traditional notion of the State. It entails an ideological change because, from an ethical standpoint, the environment becomes a priority in public policies and in the State’s conduct generally.” It is unacceptable to tell you that the ICAA is trying to find a laboratory or someone internationally who has what is needed, because it is not even known whether that is true, given that the respondents submit nothing in that regard, and it is evident that they are misleading you.

In light of the foregoing, we consider that, because environmental human rights are at issue, it is essential to grant the amparo proceeding, including by ordering the respondents to adapt the entire Laboratorio Nacional de Aguas to the current needs arising from the agrochemicals entering the country, as requested by the petitioners. This Chamber has previously ruled that institutional budgets CANNOT take precedence over human rights; therefore, the Laboratorio Nacional de Aguas must undergo a revolutionary transformation. Granting the petitioners’ requests will result in a structural judgment (sentencia estructural) defending water through a sustainable vision for the benefit of ecosystems and future generations.”.

  1. 5By written submission added to the expediente at 14:16 hours on 28 de julio de 2022, María José Lafuente González, Director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, reports under oath as follows:

“With respect to the allegations made by the appellant and others, insofar as they fall within the jurisdiction of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, Ministerio de Salud, I hereby report as follows: Regarding point 1 alleged by MR. [Nombre 001] AND OTHERS, appellants, I report that the appellants’ assertion is entirely false and wholly untrue because, according to a review of the files of this Área Rectora de Salud, the technical report in question, MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021, was prepared on 13 de agosto del 2021 in connection with the follow-up concerning the handling of complaint [Valor 008]; therefore, as of that date, the presence of those degradation products of the pesticide chlorothalonil was unknown, since those results were not received by this Área Rectora de Salud until 21 de diciembre del 2021, through official letter 082-2021 signed by Mr. Virgilio Ulloa Ulloa, President of the ASADA de Cipreses.

(folios 01088 al 01094 = folios 00001 al 00007 y del 01213 al 01219 = folios 00008 al 00014) Regarding points 2 and 3, alleged by MR. [Nombre 001] AND OTHERS, appellants, the following is reported: Once again, the appellants’ assertion is entirely false and wholly untrue because, since 17 de diciembre del 2020, through Sanitary Order (Orden Sanitaria) CE-ARS-O-OS-4986-2020, Mr. Virgilio Ulloa Ulloa, President of the ASADA de Cipreses, had been ordered to conduct semiannual fourth-level analyses at the control Plantón Spring (Naciente Plantón de control), independently of the analyses that, by regulation, were required to be submitted semiannually (folio 00258 al 00260 = folios 00015 al 00016).

Furthermore, the report containing the results of the pesticide analyses was received by this Área Rectora de Salud on 21 de diciembre del 2021, and through technical report MSDRRSCE-DARSO-IT-00028-2022, support was requested from the Central Level, specifically from Dr. Albin Badilla Mora of the Ministerio de Salud’s Drinking Water Monitoring and Control unit, so that the issue and the next steps concerning these degradation products of the fungicide chlorothalonil detected in the ASADA de Cipreses water-supply system (acueducto) could be clarified for us (folios 01239 al 01240 = folios 00017 al 00018).

On 07 de marzo del 2022, according to official letter MS-DRRSCEDARSO-00181-2022, Mr. Virgilio Ulloa Ulloa, legal representative of the ASADA de Cipreses, was requested to include, in the upcoming pesticide sampling, analyses at the distribution-network level in order to determine their extent and obtain accurate information for the entire system. He was advised that the presence of degradation products had also been detected at the Carlos Calvo Spring (Naciente Carlos Calvo), and therefore sampling in that system must continue and must also include the distribution network. In addition, within 10 business days, he was required to submit the definitive short-term measures that the ASADA de Cipreses would take to guarantee the supplied population safe, quality water fit for human consumption (folios 01416 al 01420 = folios 00019 al 00020).

On 14 de marzo del 2022, according to official letter MSDRRSCE-DARSO-00214-2022, Dr. Oscar Bermúdez García, Regional Director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este, was informed of the results of the pesticide-residue analysis conducted at the two springs of the ASADA de Cipreses, and the assistance of Dr. Albin Badilla Mora, a Central-Level Ministerio de Salud official and expert in drinking-water control, was requested so that he could indicate the course of action to be followed in this case (folios 01442 y 01443 = folios 00021 al 00022).

On 16 de marzo del 2022, according to technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-0105-2022, for the purpose of verifying the physical and sanitary conditions of the ASADA de Cipreses water-supply system and in accordance with the provisions of the Reglamento de la Calidad del Agua Potable Decreto Ejecutivo N°38924-S and its amendments, the Drinking Water Quality Inspection Guidelines—SERSA were applied to the two systems operated by that ASADA. Certain irregularities were detected at the springs and storage tanks, and Mr. Virgilio Ulloa Ulloa was therefore requested to submit a remediation plan (plan remedial) setting out the corrective actions to be taken to remedy the deficiencies detected through application of the aforementioned guidelines (folios 01460 al 01461 = folios 00023 al 00024).

On 31 de marzo del 2022, in response to the request for assistance made by Dr. Oscar Bermúdez García to Dr. Albin Badilla Mora, a Central-Level Ministerio de Salud drinking-water expert, the first virtual meeting was held, during which all the problems affecting the ASADA de Cipreses were described. As a result of the full explanation, Dr. Badilla Mora decided to sample the springs and distribution network of that water-supply system (folio 01535 = folio 00025 y de los folios 01582 al 01583 = folios 00026 al 00027).

On 04 de abril del 2022, through technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00124-2022, an update was provided on the actions taken in following up on the handling of complaint [Valor 008] concerning ASADA Cipreses. The report recommended issuing a sanitary order to Mr. Virgilio Ulloa Ulloa, President of the ASADA de Cipreses, requiring him to proceed immediately with demarcating the protection zone (zona de protección) of the Plantón Spring and Carlos Calvo Spring, and notifying the owners of the surrounding properties who had not yet been notified, as stipulated by Ley de Aguas N° 276, with respect to the Plantón Spring and the owners of the properties surrounding the Carlos Calvo Spring (folios 01596 al 01610= folios 00028 al 00042).

On 06 de abril del 2022, according to technical report CE-DRRSCEDARSO-IT-00280-2022, Dr. Albin Badilla Mora sampled the Plantón and Carlos Calvo Springs and the distribution network of the ASADA de Cipreses in order to assess the presence of pesticides (folios 01621 y 01622 = folios 00043 al 00044).

On 26 de abril del 2022, an email signed by Dr. Albin Badilla Mora was received, through which he provided a copy of the laboratory results for the analyses performed by the Laboratorio Nacional de Aguas on the springs of the ASADA de Cipreses (folios 01679 al 01684 = folios 00045 al 00050).

On 28 de abril del 2022, notice was received of official letter MS-DPRSA-USA-679-2022, signed by Engineer Ricardo Morales Vargas, Head of the Unidad de Salud Ambiental—DPRSA, and by Dr. Albin Badilla Mora of Drinking Water Monitoring and Control, both from the Central Level of the Ministerio de Salud. The letter referred to the report and results of the analyses conducted on the ASADA de Cipreses, stating verbatim:

“…the pesticide chlorothalonil was not detected in the samples collected at the ASADA de Cipreses, either for the Plantón System or for the Carlos Calvo System. It is important to emphasize that this analysis was conducted at a laboratory accredited within the scope of standard INTE-ISO/IEC 17025:2017, as established by Reglamento N°38924-S…” [sic], “… In addition to the results obtained by Laboratorio Chemlabs, the administrator of the ASADA de Cipreses advised that the Laboratorio Nacional de Aguas had conducted pesticide sampling in the water-supply system, and therefore the appropriate coordination was undertaken with the laboratory’s management to obtain the results, which are attached to this report under the name AyA-ID 2201277-01 Cipreses de Oreamuno. No pesticides were detected in these discrete analyses conducted at the springs of both systems, nor was chlorothalonil detected…” [sic].

(folios 01694 al 01702 = folios 00051 al 00059).

On 29 de abril del 2022, Sanitary Order CE-DRRSCE-DARSOOS-00037-2022 was served on Mr. Virgilio Ulloa Ulloa, President of the ASADA de Cipreses. He was ordered to keep water-supply system personnel involved in monitoring and controlling the boundaries of the springs; to continue the necessary steps to obtain a hydrogeological study (estudio hidrogeológico) of the area in order to secure scientific evidence for adopting measures that would provide greater protection of the water resource and ensure its availability; and to conduct pesticide analyses (N4) in Julio del año 2022, including chlorothalonil, at the Plantón and Carlos Calvo Springs through a laboratory whose testing methods are accredited. The foregoing was required pursuant to artículo 10 of Decreto N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable y sus Reformas, and the results were to be submitted to the Área Rectora de Salud de Oreamuno, in accordance with the recommendations issued through official letter MS-DPRSA-USA-679-2022 (folios 01706 al 01707 = folios 00060 al 00061).

Through an email dated 04 de mayo del 2022, Dr. Albin Badilla Mora coordinated between the Ministerio de Salud and the Laboratorio Nacional de Aguas regarding the review of the ASADA de Cipreses case, in which an alert had been issued concerning contamination by products derived from chlorothalonil (folio 01734 = folio 00062).

On 04 de mayo del 2022, official letter MS-DRRSCE-URS-0131-2022, signed by Engineer Nelson Artavia Vega of the Proceso de Regulación de la Salud, Unidad de Rectoría de la Región Central Este, was received by email. It followed up on the case involving pesticide contamination in the ASADA Cipreses water-supply system in response to the request for assistance made by this Área Rectora de Salud. The letter issued a series of recommendations, notably that Mr. Virgilio Ulloa Ulloa be required, by administrative act (acto administrativo), to submit to this Área Rectora de Salud the results and analysis of the hydrogeological study of the Plantón and Carlos Calvo Springs conducted by Acueductos y Alcantarillados, which were delivered to that agency with the corrections requested by Geologist Christian Delgado Segura of the Dirección Área Funcional de Hidrogeología UEN, Gestión Ambiental, Acueductos y Alcantarillados, on 10 de febrero del año en curso.

As a preventive measure, he must also maintain surveillance of the protection zones of the Plantón and Carlos Calvo Springs, which are currently used by the water-supply system, to ensure that those zones are respected, and must notify this Área Rectora de Salud quarterly of the results of the inspections conducted to guarantee protection of the areas. If any encroachment (invasión) into the protection zones is detected, he must immediately report it to the appropriate institutions for such action as may be deemed appropriate (folios 01735 al 01740 = folios 00063 al 00068).” On 06 de mayo del 2022, the Virtual Meeting Log concerning the ASADA de Cipreses – Case Review – Chlorothalonil, with the participation of the three Management Levels of the Ministerio de Salud and the Laboratorio Nacional de Aguas, recorded a discussion of the problem arising from the lack of a laboratory in the country capable of testing for those metabolites, a situation that makes such testing impossible.

It was therefore agreed to schedule a new meeting with the additional participation of the Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) and the Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados Central Este (folio 01748 = folio 00069). On 13 de mayo del 2022, the aforementioned Virtual Meeting Log recorded that Mr. Clemens Ruepert discussed the findings identified in the samples collected at the ASADA de Cipreses and the methods used, stating that he expected there would be greater clarity regarding validation of the method at a later date. Accordingly, Dr. Albin Badilla Mora stated that inter-institutional coordination was extremely important to strengthen the actions being taken, because there was an alert concerning Chlorothalonil, but further testing was required to validate the method, validate the matrix, and establish with certainty the concentrations and quantities detected.

It was agreed to hold another virtual meeting with the Ministerio de Salud and Acueductos y Alcantarillados and to request a technical opinion (criterio técnico) from the Laboratorio Nacional de Aguas regarding the ASADA de Cipreses case (folio 01752 = folio 00070). On 27 de mayo del 2022, through official letter MS-DPRSA-USA-907-2022, Dr. Albin Badilla Mora requested an opinion regarding the ASADA Cipreses case from Eng. David Cambronero Bolaños of the Laboratorio Nacional de Aguas, as a follow-up to the agreements reached at the aforementioned meeting (folios 01763 al 01764 =folios 00071 al 00072). On 03 de junio del 2022, through ministerial directive MS-DM-5043-2022, Dr. Joselyn Chacón Madrigal, Ministra de Salud, requested that Eng. Roberto Guzmán Gutiérrez, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, provide support for the inclusion of Chlorothalonil derivatives in the N4 parameter measurements performed by the Laboratorio Nacional de Aguas (folios 01770 al 01772 = folios 00073 al 00075).

On 07 de junio del 2022, memorandum No.PRE-LNA-2022-00320 was received by email in response to the request for an opinion regarding the ASADA Cipreses case, in which Eng. David Cambronero stated verbatim: “… the analysis results mentioned in the official letter concerning this matter were not obtained through an accredited method and, as indicated by Dr. Clemens Rupper, the method has likewise not been fully validated. Based on the foregoing, the results may be used as an alert and to direct efforts toward the validation and accreditation of methodologies for detecting and quantifying 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno and 4-hidroxiclorotalonil…”[sic] “…In connection with the foregoing and as an immediate action by the LNA, it proceeded to send an official letter to the Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requesting personnel, supplies, and equipment for the development and accreditation of new analytical methodologies for the pesticides used in the area and the metabolites documented in the IRET results…” [sic] (folios 01775 al 01776 =folios 00076 al 00077).

With regard to point 4, in which the petitioners (recurrentes) assert that the actions of the respondent authorities allow the population to consume contaminated water, thereby violating the rights to health and life, the petitioners’ assertion is once again entirely false and wholly without basis in fact. This office has been carrying out a series of inter-institutional coordination efforts to secure a laboratory whose tests are accredited and duly validated and that can analyze the degradation products of Chlorothalonil, thereby making it possible to verify whether those metabolites are present in the water supplied by the ASADA de Cipreses to its customers. The foregoing is in compliance with Article 10 of Decreto N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable y sus Reformas, as also demonstrated by ministerial directive MS-DM-5043-2022, signed by Dr. Joselyn Chacón Madrigal, Ministra de Salud, in which she requested that Eng.

Roberto Guzmán Gutiérrez, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, provide support for the inclusion of Chlorothalonil derivatives in the N4 parameter measurements performed by the Laboratorio Nacional de Aguas (folios 01770 al 01772 = folios 00073 al 00075). Regarding the protection of the Plantón and Carlos Calvo springs (nacientes), since 2021 this Área Rectora de Salud has issued sanitary orders (órdenes sanitarias) to the owners of properties located within the protection zone (zona de protección) of those springs, as stipulated by Ley de Aguas N°276, ordering them to refrain from taking actions contrary to public health, pursuant to the precautionary principle (principio precautorio) and the principles of the regulations currently in force; this applies to actions committed within the area established by Ley de Aguas N°276 that endanger the water of the Plantón and Carlos Calvo Springs, as applicable (folios 00511 al 00525 = folios 00078 al 00085, de los folios 01623 al 01624 = 00086 al 00087 y de los folios 01627 al 01637 = folios 00090 al 00097).

It also issued an order to Mr. Virgilio Ulloa Ulloa, president of the ASADA de Cipreses, requiring him to demarcate the protection zones of the Plantón Spring and the Carlos Calvo Spring, taking this into consideration and treating it as a priority in order to ensure compliance with Ley de Aguas N°276 and with the provisions of Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales N° 42582-S-MINAE, specifically Article 42 (folios 01625 al 01626 = folios 00088 al 00089). Furthermore, as a preventive measure, the ASADA de Cipreses must maintain surveillance over the protection zones of the Plantón and Carlos Calvo springs, which are currently used by the water-supply system (acueducto), to ensure that those zones are respected, and must notify this Área Rectora de Salud quarterly of the results of the inspections conducted to ensure the protection of those areas.

If any encroachment into the protection zones is detected, it must immediately report it to the relevant institutions so that appropriate action may be taken (folios 01757 al 01758 = folios 00098 al 00099). Your authority is hereby informed of the actions taken by the Ministerio de Salud in addressing the complaint to date. This office continues to fulfill its duties to the extent of its capabilities in order to ensure drinking water fit for human consumption in the community of Cipreses de Oreamuno. It has also addressed the matters reported by the petitioners in a timely manner, attending and responding to each of their requests.”.

  1. 6In a written submission incorporated into the expediente on 2 de agosto de 2022, Henry Picado Cerdas appeared to submit an intervention in support (coadyuvancia). He states: “FIRST: I appear before your Authority for the purpose of submitting an active intervention in support in this amparo proceeding, based on the broad standing arising from constitutional provisions 21 and 50, linked to diffuse interests (intereses difusos). SECOND: Considering that the Constitución Política, in its Article 50, states that ‘Every person has the basic and inalienable human right of access to drinking water, as an essential good for life.’ In this case, the ASADA de Cipreses and the ICAA are preventing more than 3000 people from exercising that right. THIRD: Taking into account that chlorothalonil has health effects recognized worldwide. This agrochemical is classified as a probable human carcinogen; the European Union (EFSA) indicated that its degradation products affect human DNA and are also possible carcinogens.Environmental effects: highly toxic to aquatic organisms. It may cause long-term adverse effects in the aquatic environment. The decomposition products 4-hydroxy-2,5,6-trichloroisophthalonitrile, R417888, and 3-carbamyl-2,4,5-trichlorobenzoic acid are moderately acutely toxic to mammals and birds and chronically toxic to earthworms. Its principal metabolite, 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene, is 30 times more acutely toxic than chlorothalonil and more persistent in the environment. For the foregoing reasons, both Europe (EFSA) and the United States (EPA), in order to protect health and the environment, prohibited the use of this product. In Costa Rica, it has been reported in surface-water samples from Lago Arenal and its tributaries (1987-1988), and in surface water and sediments from drainage canals and rivers on banana plantations in Valle de la Estrella (1992). It was detected in surface water in the Rio Suerte watershed and Área de Conservación Tortuguero (1993-1998), at concentrations posing a risk to aquatic organisms.It was detected in water from rio Sarapiquí (1997). It was detected in groundwater samples from springs (nacientes) and wells under the influence of pineapple cultivation in Pocora and Siquirres (2002-2004), and in surface waters near pineapple cultivation in the Caribbean region (2007). It was reported in surface waters used in fern cultivation in Poas de Alajuela (en el 2000). It has also been reported in surface-water samples following mass mortality events involving aquatic fauna in the country’s Caribbean region. It was detected in the fur of a sloth population living in the Caribbean region near banana and pineapple crops (2005-2007). It was detected in streams and soil in horticultural regions of Cartago (2006 y 2008). It was detected in water and sediment samples in ornamental-plant and fern-growing areas of Fraijanes, Alajuela (2001), following the poisoning of people. De 1999-2000, it was detected in surface-water samples from San José de la Montaña, Heredia, in fern-growing areas, at concentrations reaching up to 134 μg/L.It was found in air and soil samples from Volcanes Barva y Poas (2004). (References: http://www.plaguicidasdecentroamerica.una.ac.cr/index.php/base-de-datos-menu/152- clorotalonil). In Cipreses de Cartago (2022), degradation metabolites of the fungicide chlorothalonil were detected in the Carlos Calvo aqueduct; specifically, the water analyses identify 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene in amounts of 0,8 micrograms per liter and 6.4 micrograms per liter at the Plantón spring. It is the principal metabolite of chlorothalonil, is 30 times more acutely toxic than the fungicide itself, and is more persistent in the environment. This pesticide is currently sold freely. FOURTH: I attach Memorandum No.GSD-UEN-GAR-2022-02798 from the UEN Gestión de Acueductos Rurales of the ICAA, which provides an opinion concerning chlorothalonil and its metabolites. This is evidence that within the ICAA they are fully aware of the seriousness of the situation.The memorandum states: ‘Chlorothalonil is classified as a potential human carcinogen in the United States and the European Union. This pesticide has a significant impact on biodiversity, regarding which scientific literature exists in searchable databases, and for that reason the Organización Mundial de la Salud has declared that chlorothalonil is especially toxic to fish and aquatic invertebrates (which are indicators of the biological health of a body of water). A review of the known impacts of certain metabolites mentions10 that the metabolite 4-hydroxy2,5,6-trichloroisophthalonitrile is 30 times more toxic than chlorothalonil and is more persistent in the environment. Likewise, the Office of Pesticide Program (OPP, by its English name), through The Environmental Fate and Effects Division, indicates that this same metabolite is more toxic than chlorothalonil to mammals and birds. EPA has concluded that “the chlorothalonil risk assessment is adequate to evaluate the level of toxicity resulting from exposure (sic) to the metabolite 4-hydroxy chlorothalonil, and a separate risk assessment is not necessary”13; consequently, given the lack of knowledge about the specific health effects of some chlorothalonil metabolites, they may share the risk assessment applicable to the parent substance.’ (...) ‘The objective of the ICAA is to provide health to the population through the supply of drinking water, and if there is no certainty concerning certain parameters that affect water quality under the Reglamento del Agua Potable, such as the metabolites of certain agrochemicals widely used in the country, effective oversight enabling the population to receive quality service becomes difficult.Chlorothalonil metabolites are detected even in the absence of the original compound (chlorothalonil); therefore, their presence cannot be ruled out based on negative results from a one-time N4 analysis of the parent compounds.’ I continue quoting Memorandum No.GSD-UEN-GAR-2022-02798, where they state: ‘The national standard establishes a very low general threshold, 0.1 μg/L, for pesticide metabolites, following a technical precautionary criterion because the health effect of drinking water containing higher concentrations of these compounds is currently unknown. According to information from the Laboratorio Nacional de Aguas, set forth in official letter PRE-LNA-2022-00264, neither the Institution nor any laboratory nationwide is accredited to quantify any of these compounds; that is, there are parameters in the Reglamento para la Calidad del Agua Potable that cannot be analyzed or quantified, and therefore the quality of drinking water in relation to these parameters cannot technically be determined either.Upon analyzing the case, the Oficina Regional decided to forward the information internally so that application of the Protocolo De Contaminación could be considered and actions to inform the population about the potential risk could be evaluated. This was because there is no certainty regarding the quality of the sources (no analyses from an accredited laboratory demonstrating the absence of chlorothalonil metabolites were provided), and protection areas are being encroached upon by crops to which agrochemicals are intensively applied, as corroborated by the UEN Gestión Ambiental through official letter UEN-GA-2020-0039M (annex 5). This situation is shown in Image 1, where the 200 m protection area for the Plantón spring is marked on the satellite image.’ I vehemently and respectfully request that the Honorable Justices grant the amparo proceeding and grant all the relief requested therein.”
  2. 7By a ruling issued at 16:13 hours on 14 de octubre de 2022, evidence for a better determination of the matter (prueba para mejor resolver) was requested in the following terms: “The GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS shall report whether it is feasible for the communities receiving water service from the Plantón and Carlos Calvo springs to be supplied through another source; for example, from a municipal aqueduct or an aqueduct belonging to another ASADA. Likewise, the DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD OREAMUNO DEL MINISTERIO DE SALUD is requested to clarify whether the presence of the metabolites ‘1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil…’ in water intended for consumption could cause harm to health through ingestion or any other type of contact.”
  3. 8In a written submission added to the case file at 22:08 hours on 18 de octubre de 2022, Jorge Zapata Arroyo, general manager of the ICAA, reports as follows: “The AyA National Water Laboratory, by report PRE-LNA-2022-00892, dated 17 de octubre del 2022, states: ‘The National Water Laboratory does not have the authority to decide where a community should or should not obtain its water; this authority rests with the Ministry of Health, which must base its decision on analyses conducted, in this case, at the Plantón and Carlos Calvo springs (nacientes).

Today, 17 de octubre de 2022, a meeting will be held between officials of this Laboratory and officials of the Ministry of Health at 13 hours; therefore, the results of the decisions made at that meeting must be requested from MINSA and ORAC Central Este.’ For its part, the Oficina Regional de Atención de Acueductos Rurales Central Este, in report GSD-UEN-GAR-2022-04189, dated 18 de octubre del 2022, states: ‘In response to the request for information concerning the ASADA Cipreses de Oreamuno case, as to whether “it is feasible for the communities receiving water service from the Plantón and Carlos Calvo springs to be supplied from another source—for example, from a municipal water system or a water system belonging to another ASADA,” this memorandum updates the information currently available on this matter. In the case of the Municipalidad de Oreamuno, the local government indicates that the water system it operates currently has a water deficit of more than 60 L/s and therefore, under current conditions, cannot provide any flow.

Additionally, the water-development project being implemented by this Municipality has not been completed and lacks both a water-treatment system and adequate pressure to permit, under the current conditions (design), an interconnection capable of meeting the needs of the communities supplied by ASADA Cipreses de Oreamuno. The Municipalidad de Alvarado has offered assistance during community meetings organized by this operating entity, but the location of its transmission and distribution pipelines in relation to the water system delegated to ASADA Cipreses de Oreamuno is unknown. In the case of ASADA Santa Rosa de Oreamuno, a report was issued on 15 de febrero de 2021 pursuant to AyA Board of Directors Resolution N°2007-350, “Procedure for AyA to Take Over Water-Supply and Sewerage Systems,” through official letter GSD-UEN-GAR-2021-00641 (Annex). This report details information regarding the technical feasibility of this operating entity serving the coverage area currently assigned to ASADA Cipreses de Oreamuno; however, the complete closure of the Plantón and Carlos Calvo springs was not assessed because specific data on contamination by chlorothalonil metabolites were unavailable.

A recent analysis identifies the need to increase the hydraulic capacity of the pipeline in sector 3 and to make significant improvements to an interconnection between the two systems (Cipreses and Santa Rosa) that was built in 1914. According to information provided by the ORAC engineering team, the improvement work required to achieve an interconnection with sufficient hydraulic capacity would take approximately 3 months. On 18 de octubre, in collaboration with the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), samples were collected from the springs of two ASADA Santa Rosa de Oreamuno systems to assess water quality in relation to the presence of metabolites of the fungicide chlorothalonil. This sampling resulted from the resolutions adopted at the meeting held at the National Water Laboratory on 17 de octubre, following confirmation by that institutional body that contamination by these compounds exceeded the level established by the standard.

In the case of ASADA San Pablo, insufficient data are available. The water balance and hydraulic capacity must be assessed because this operating entity lacks a Technical Study (Estudio Técnico), which must be comprehensively updated in accordance with the Reglamento de ASADAS. Complete sampling of the sources is planned to rule out the presence of chlorothalonil and its metabolites, together with a full review of the quality profile. For its part, ASADA Cipreses de Oreamuno must carry out several major projects to improve its hydraulic capacity, as indicated by a study conducted by the Centro de investigación en Vivienda Y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica; it has therefore been asked to provide priorities, costs, and estimated completion times. The budget available to ASADA Cipreses de Oreamuno may be insufficient to cover the necessary work over the medium term. At present, immediate interconnection is not technically feasible in any of the surrounding supply systems operated by ASADAS or any Municipality.

It is recommended that the report issued pursuant to AyA Board of Directors Resolution N°2007-350, “Procedure for AyA to Take Over Water-Supply and Sewerage Systems,” be updated; this requires an in-depth analysis of management and infrastructure, assessing the closure of the sources assigned to Cipreses de Oreamuno and the implications for the water balance and hydraulic capacity of both systems.’”

  1. 9In a written submission added to the case file at 7:41 hours on 19 de octubre de 2022, the petitioner [Nombre 002] states: “Let us recall that MEMORANDUM No.GSD-UEN-GAR-2022-02798, already submitted in the annexes to this amparo proceeding (recurso de amparo), stated as follows: ‘Regarding the request for an expanded opinion on the case of the pesticide chlorothalonil and its metabolites, the B2 reference from the U.S. EPA, cited in connection with its potential to cause cancer in humans, comes from the determination made by the United States Environmental Protection Agency (EPA) classifying this substance as B2, a probable human carcinogen. This definition has been based on animal studies deemed sufficient, since, for practical purposes, it is reasonable to treat an agent for which there is sufficient evidence of carcinogenicity in animals as posing a risk to humans1.’ (MEMORANDUM No.GSD-UEN-GAR-2022-02798) To better understand the magnitude and seriousness of the contamination that we have reported in the water of our community and the surrounding area (almost 5000 people affected), it is of singular importance that, before ruling on this Amparo Proceeding, you, Honorable Justices, request the results of the most recent monitoring for the metabolites ‘1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6 tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil’ from the agricultural poison chlorothalonil.Those results should already be available at the ICAA National Water Laboratory, considering that the samples were taken on 23 de agosto del año en curso, precisely as stated in document MS-DRRSCE-DARSO-0656-2022, signed by Doctor Oscar Rodríguez of the Área Rectora de Salud Oreamuno Cartago. (I attach evidence of the document). These results are decisive and stem from the attached request by the Minister of Health (document MS-DM-5043-2022), and they should form part of this case file. I respectfully request that this evidence be admitted to assist in reaching a decision.”
  2. 10In a written submission added to the case file at 8:34 hours on 19 de octubre de 2022, Oscar Rodríguez González, director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, reports: “In response to the request, Technical Report MS-DRRSCE-URS-IT-0310-2022 is attached.”
  3. 11In a written submission added to the case file at 17:12 hours on 19 de octubre de 2022, Mr. Álvaro Sagot Rodríguez, appearing as an supporting intervenor (coadyuvante), states: “The respondent officials from the ICAA recently submitted to this Chamber the document entitled MEMORANDUM, No.GSD-UEN-GAR-2022-04189, dated 18 de octubre del 2022, which expressly states: ‘On 18 de octubre, in collaboration with the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), samples were collected from the springs of two ASADA Santa Rosa de Oreamuno systems to assess water quality in relation to the presence of metabolites of the fungicide chlorothalonil. This sampling resulted from the resolutions adopted at the meeting held at the National Water Laboratory on 17 de octubre, following confirmation by that institutional body that contamination by these compounds exceeded the level established by the standard’ (Emphasis added).The foregoing proves that the amparo claim must indeed be granted, since, in the new evidence submitted to this Chamber, the respondent officials state that CONTAMINATION BY METABOLITES DOES IN FACT EVEN EXCEED THE PERMITTED LEVELS. Curiously, the reports are not provided to show by how much those levels are exceeded, and it is therefore essential that this information be requested as supplemental evidence to assist in reaching a decision. Regardless of whether that evidence is requested, it is an objective and actual fact that the community is drinking contaminated/poisoned water, and this cannot be overlooked, since it violates not only the express provisions of the current constitutional Article 50, but also the principle of in dubio pro aqua (in duvio pro acua), which is alarming and extremely dangerous for people and biodiversity, and we therefore request that this be so declared. I further respectfully request consideration of the fact that wildlife is also being harmed and poisoned by these waters, which must not be permitted because of the as-yet-unquantified loss of biodiversity in general, which has intrinsic value, as this Chamber has recognized in the past.

The protection of biodiversity on the basis of its intrinsic value derives from Advisory Opinion 23-17 of 15 de noviembre de 2017 of the Corte Interamericana de Derechos Humanos (paragraphs 56 to 68). It is important to note the recognition that this Chamber afforded biodiversity, with respect to bees, in decision Nº 2021024807, and previously in judgment 1999-12501, of 19 de febrero de 1999, protecting sea turtles. We therefore respectfully request consideration of the fact that, if an aquifer is contaminated, people are not the only ones harmed; birds, animals, soil, and so forth are also drawn into the situation because they need that water. Let us recall that section 9 of the Ley de la Biodiversidad establishes, as a general principle, respect for life in all its forms, and that this provision is connected to constitutional Article 50; we therefore request that this be so stated. We note that, in the judgment in Comunidades miembros de la Asociación Lhaka Honhat vs Argentina (paragraph 203), the Corte Interamericana de Derechos Humanos develops the content of the human right to a healthy environment through Article 26 of the Convención Americana de Derechos Humanos.

Specifically with respect to the situation in Argentina, the Court deemed components of the environment, such as forests and rivers, to be legally protected interests (intereses jurídicos) in their own right, even in the absence of certainty or evidence concerning the risk to individual persons.”

  1. 12By a decision issued at 11:16 hours on 21 October 2022, evidence to assist adjudication (prueba para mejor resolver) was requested from the respondent agencies.
  2. 13In a written submission added to the case file at 12:03 hours on 24 October 2022, Oscar Eduardo Rodríguez González, director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, reports: “

FIRST 1) ……

As evidence to assist adjudication: Likewise, memorandum no. GSD-UEN-GAR-2022-04189 from the UEN Gestión de Acueductos Rurales indicated that, on 18 October 2022, sampling (muestreo) was conducted in collaboration with the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), as a result of the meeting held on 17 of that same month at the Laboratorio Nacional de Aguas. In view of the foregoing, as evidence to assist adjudication: “(clarify whether, as a result of the sampling conducted on 18 October, any health order (orden sanitaria) concerning the springs (nacientes) cited ut supra was issued to the ASADA de Cipreses de Oreamuno.)” ……

SECOND In response to the request, official letter MS-DRRSCE-DARSO-0848-2022 is attached, which indicates that the sampling conducted on 18 October was carried out at the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno and not at the ASADA de Cipreses; therefore, no health order was issued concerning the cited springs.”

  1. 14In a written submission added to the case file at 16:37 hours on 24 October 2022, the petitioner [Nombre 002] states: “

In light of what is stated in the decision issued at eleven hours and sixteen minutes on the twenty-first of October of two thousand twenty-two, I find it necessary to submit the following as evidence to assist adjudication: a- The health orders issued by the Ministerio de Salud requiring that we be provided with drinking water (agua potable) by tanker trucks, which even state that the water must not be used for personal hygiene because of the health risk posed by the contamination. The orders submitted are directed to the ASADA de Cipreses, the ICAA, and the MAG (see attachments). b- I ALSO SUBMIT the water report dated 20 October 2022, bearing sequential number: PRE-LNA-2022-00887, which concerns our water sources in Cipreses de Oreamuno and provides the basis for the health orders cited above. That document, issued by the Laboratorio Nacional de Aguas, shows that the limits permitted for human consumption are exceeded, with values of 19,36 μg/L for the Plantón spring and 1,73 μg/L for the Carlos Calvo spring (see attachments). c- I attach document MS-DM-9473-2022, in which the Minister of Health instructs that all the attached health orders be issued.

I must emphasize that the document states verbatim: “…if the MAG is unable to implement this action plan, a request must be made to prohibit chlorothalonil, due to its proven capacity to contaminate water sources and the limited capacity of the institutions to measure its metabolites.” d- I attach document MS-DRSA-0636-2022, in which the Minister of Health is urgently informed that the values of the chlorothalonil degradation products at issue exceed the maximum permissible value under regulation 38924-S, which is 0,1 ug/L. That document acknowledges that chlorothalonil has been prohibited in the European Union since 2019 because a critical problem was identified in connection with groundwater contamination by this pesticide. e- I must also point out that the response given by the Ministerio de Salud in its latest submission is not entirely accurate, because it has had the water reports concerning the contamination since August of the current year and is only now issuing the health orders.

From the foregoing, this authority will see that the problem is very serious, since not only is the water we drink being contaminated, but also the waters supplying downstream ecosystems, meaning that wildlife, soil, etc., are being affected. Accordingly, the necessary measures must be ordered to protect water resources (recurso hídrico) for the benefit of people and ecosystems, as required by constitutional provisions 21 and 50. Upon further consideration, we request that the relief sought be expanded and that chlorothalonil be prohibited in Costa Rica.”

  1. 15In a written submission added to the case file at 8:28 hours on 25 October 2022, the claimant [Nombre 002] states: “Subject: This document is corrected because, due to human error, the cited evidence was not scanned in full. The documents cited herein are once again attached in full. Submission 2227812-2022 of miscellaneous documents is hereby corrected, and I suggest that it be deleted so that the present submission, which contains the complete evidence, may be considered.”
  2. 16In a written submission added to the case file at 13:44 hours on 26 October 2022, Jorge Zapata Arroyo, general manager of the ICAA, reports: “For the purpose of responding to the request of the Honorable Sala Constitucional, which asks (…) ‘that it clarify whether the sampling conducted on 18 October 2022 specifically included the Plantón and Carlos Calvo springs of the ASADA de Cipreses and, if so, provide details of the results obtained. It must also identify which agencies participated and what agreements were reached at the referenced meeting.’ (…), technical report memorandum GSD-UEN-GAR-2022-04290, dated 25 October 2022, states: ‘In response to the request of the Sala Constitucional concerning the evidence to assist adjudication requested by the Sala Constitucional in case file N° 22-015651-0007-CO, regarding the ASADA Cipreses de Oreamuno matter, this official letter provides the requested information.The sampling conducted on 18 and 19 October by personnel from the Oficina Regional Central Este del AyA, in coordination with the IRET laboratory at the Universidad Nacional, focused on the ASADA Santa Rosa De Oreamuno, covering its 3 systems and 7 springs. The analyses are being performed at the IRET laboratory, and the results are expected to become available this week, provided the equipment continues to operate normally. The purpose of this sampling is to establish a quality baseline regarding the presence of metabolites of the fungicide chlorothalonil, in anticipation of a possible interconnection of the systems in the context of the closure of the sources used by the ASADA Cipreses de Oreamuno. In the case of the Plantón and Carlos Calvo springs, sampling had previously been conducted by the Laboratorio Nacional de Aguas on 26 September 2022, and the resulting report, issued under code AYA-FPT-011B (attached), was signed by the head of the Laboratorio de Química, Luis Zúñiga Zuñiga, and approved by Dr.Darner Mora Alvarado, director of this institutional agency.

The results are as follows:

Compound Result Analysis 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene 19.36 μg/L – Plantón Spring GC-MS LC- MSMS 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene 1.73 μg/L - Carlos Calvo Spring GC-MS LC- MSMS Table 2: Results of the analysis performed by the Laboratorio Nacional de Aguas del AyA. The results obtained confirm that metabolite levels exceed the parameter established by the Drinking Water Quality Regulation (Reglamento para la Calidad del Agua Potable) for pesticides, which is 0.1 μg/L.

PARAMETER Maximum Admissible Value (VMA) μg/L1 Pesticides. (a) 0,1 Organochlorine pesticides (plaguicidas organoclorados)(b) 0,03 Total pesticides. (c) 0,5 Representatives of the Ministerio de Salud (regional and central), the Universidad Nacional – IRET, and, on behalf of the AyA, the Laboratorio Nacional de Aguas, Oficina Regional Central Este, and Subgerencia De Gestión de Sistemas Delegados were present at the meeting held on 17 October at the Laboratorio Nacional de Aguas in Tres Ríos. The following agreements were reached at that meeting and are transcribed verbatim from the attached log sent by email by the Ministerio de Salud: 1. Processing of samples to be collected at the ASADA de Santa Rosa 2. Coordination of the delivery of sampling materials 3. Assistance with and monitoring of sampling at the ASADA de Santa Rosa 4. Delivery of LNA - IRET result reports 5. Internal coordination in anticipation of possible intervention in the water-supply system. Sampling will continue at the ASADAS in the northern area of Cartago to determine the presence of chlorothalonil metabolites, so that a comprehensive assessment of potential alternative sources may be conducted.’ In accordance with the foregoing, and on the basis of the report submitted and the evidence provided, the request of the Honorable Sala Constitucional for evidence to assist adjudication is hereby answered.”

  1. 17In a written submission added to the case file at 13:18 hours on 28 October 2022, the petitioner [Nombre 002] states: “

I wish to submit for consideration in this case file the statement issued by the Asociación Provincial Cartaginesa de Médicos (APROCAME) on 02 September of this current year 2022. The physicians of APROCAME stated that ‘in light of this background, we wish to express emphatically the importance of protecting the water springs that supply the community of Cipreses de Oreamuno, thereby preventing contamination of this precious resource and possible harm to the health of the people in that locality.’ I respectfully wish to point out that the forthcoming ruling of this Honorable Court of Justice on the matter under consideration is of singular importance with respect to the most fundamental rights asserted in our claims, for the sake of future generations not only in Cipreses but throughout Costa Rica. Honorable Justices, you now have before you all the elements necessary for the State of Costa Rica to strengthen the Laboratorio Nacional de Aguas and protect public and environmental health from the unacceptable risks and impacts posed by chlorothalonil. In your hands lies a historic ruling for environmental justice in Costa Rica, particularly considering that water is now a human right. We place our hope in you for a better future free of agrotoxins in the water.”

  1. 18In a written submission incorporated into the case file (expediente) at 16:54 hours on 28 de octubre de 2022, Álvaro Sagot Rodríguez appears and states: “FIRST: Based on the NEW evidence submitted by the ICAA respondents, it is now clear that the levels of contamination by chlorothalonil metabolites have greatly exceeded the maximum levels permitted under our regulations in the two springs (nacientes) operated by the ASADA. One question that exists and will continue to exist concerns the effects on life and ecosystems caused by consuming those liquids for years, since the authorities refused to acknowledge the situation. Indeed, at the beginning of this amparo proceeding (amparo), the respondents even dared to tell you that there was no laboratory anywhere in the world where those studies could be conducted, yet such laboratories now do exist. In fact, as you are already aware from the evidence submitted by the community, health orders (órdenes sanitarias) have indeed been issued, albeit only recently, urging people not to use the water EVEN for personal hygiene.This is truly alarming, because if the poisoning has reached those levels, you can imagine how much contaminated water flows downstream and is used by other residents for agricultural processes; how much water have domestic animals and terrestrial wildlife, or even aquatic life, consumed? It is therefore urgent that a final ruling be issued promptly. An important related fact that must be considered is that there has been a very serious problem involving not only water contamination and the resulting violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, but also, in this case, a clear infringement of the right to environmental information held by communities that did not themselves drink that water but do use the water flowing downstream through the creeks. You will not find a warning health order requiring that those residents be informed of the contamination. Indeed, preventive measures are being taken only for persons who obtained their water directly from the ASADA, and no one else.What I wish to convey is that the problem is not resolved merely by bringing tanker trucks with water to residents, because the contaminated water continues flowing downstream at this very moment, while those other people remain unaware of the risk posed by using water containing metabolites and continue with their ‘normal lives,’ making use of the resource without knowing the environmental and health risks. That right to information is enshrined in various international instruments, whether soft law or hard law, such as principle 10 of Río 921 or the Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, known as Acuerdo de Escazú. Although the latter has not been ratified by Costa Rica, it is nevertheless an instrument in force for América Latina and protects environmental human rights such as those debated here, which rank above the Constitución Política2.In weighing all the foregoing, it is important to consider that Opinión Consultiva 23-17 of 15 de noviembre de 2017, issued by the Corte Interamericana de Derechos Humanos, states in paragraphs 56, 64 and 121: ‘B. Human rights affected by environmental degradation, including the right to a healthy environment. 56. In the inter-American human rights system, the right to a healthy environment is expressly enshrined in Article 11 of the Protocolo de San Salvador: 1. Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services. 2. The States Parties shall promote the protection, preservation, and improvement of the environment… 64. Now then, in addition to the right to a healthy environment, as previously noted, environmental harm may affect all human rights, in the sense that the full enjoyment of all human rights depends on a supportive environment.However, certain human rights are more susceptible than others to particular types of environmental harm (supra paras. 47 to 55). Rights especially connected to the environment have been classified into two groups: i) rights whose enjoyment is particularly vulnerable to environmental degradation, also identified as substantive rights (for example, the rights to life, personal integrity, health, or property); and ii) rights whose exercise supports better environmental policymaking, also identified as procedural rights (such as the rights to freedom of expression and association, information, participation in decision-making, and an effective remedy)… 121. Furthermore, the obligation to guarantee also entails that States adopt positive measures that enable and assist individuals in exercising their rights. In this regard, measures must be adopted to disseminate information regarding the use and protection of water…’ (Emphasis added.) I therefore ask that, when ruling, you consider the information rights of the communities located downstream from the springs, because they use contaminated water that must not be used, even for personal hygiene.SECOND: I reiterate that we must proceed from the premise that the aquifer (acuífero) supplying those contaminated springs in Cipreses de Oreamuno also supplies that liquid downstream, where various forms of life possessing intrinsic value also exist. It is important to consider the recognition that this Sala has afforded biodiversity—for example, bees—in voto Nº 2021024807, because, for purposes of this case, the contaminated water flowing through the waterways harms biodiversity in general. We therefore ask you to consider that when an aquifer is contaminated, people are not the only ones harmed; birds, animals, insects, soil, and others are harmed as well. Let us recall that section 9 of the Ley de la Biodiversidad establishes respect for life in all its forms as a general principle, and that this provision is connected to section 50 of the Constitution; we ask that this be so declared.In light of the foregoing, it is vital to protect water for all forms of life, because we are speaking of protection for this and future generations, and not only human generations, since we are part of a vast ecosystem in which humanity is merely one part of the whole. Therefore (Por tanto): In light of the new evidence, we ask that it be ordered that the neighboring downstream communities be afforded the right to information concerning the risk of using the water. We ask that it be declared that the springs surrounding those that are contaminated must also be analyzed in order to measure the impact of contamination by metabolites. We ask that a comprehensive response plan (plan de abordaje integral) addressing the contamination be established, setting out measures for the prevention, mitigation, and restoration of the poisoned water. We ask that it be declared that a regional health alert must be issued in an effort to protect people and biodiversity. Finally, I ask that the respondents be ordered to close the two springs and that use of water from that aquifer be prohibited until it is demonstrated that the contamination has been eliminated.”.
  2. 19The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Magistrate Rueda Leal drafts the opinion; and, Whereas (Considerando):

I. REGARDING THE SUPPORTING INTERVENTIONS (COADYUVANCIAS) FILED

Supporting intervention (coadyuvancia) is a form of intervention in support of a party that occurs when a person participates in a proceeding by joining in the claims of one of the principal parties. Accordingly, anyone who has a direct interest in the outcome of the petition (recurso) has standing to participate as a supporting intervenor (coadyuvante). However, because the supporting intervenor is not a principal party, that person will not be directly affected by the judgment; that is, its effect cannot extend to that person directly and immediately, nor will the ruling’s status as res judicata (cosa juzgada) affect that person (see, among others, judgments n.°2010-000254, issued at 11:28 hours on 08 de enero de 2010, and n.° 2018019952, issued at 9:30 hours on 30 de noviembre de 2018). In this case, the Sala admits the supporting interventions filed because the applicants do have an interest in the outcome of this proceeding.

II. SUBJECT MATTER OF THE PETITION

The petitioners state that the Platón and Carlos Calvo springs operated by the ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago tested positive for pesticides, as acknowledged by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, according to a study by the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) of the Universidad Nacional. They add that report UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 of 17 de diciembre de 2021, issued by IRET, mentions the presence of degradation products (productos de la degradación) of the pesticide chlorothalonil, as well as traces of 9 different pesticides in the water from the aforementioned springs. They assert that the Ministerio de Salud is aware of the situation, as evidenced by technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. They indicate that the positive contamination results were submitted in 2021 to the Ministerio de Salud and the ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, but the corresponding measures to protect public and environmental health were not taken.

They specify that, beginning on 1° de abril de 2022, written complaints were filed with the Área Rectora de Salud de Oreamuno of the Ministerio de Salud and with the Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, requesting that water free of agrotoxic contaminants be supplied in tanker trucks pursuant to the precautionary principle (principio precautorio); that tests be conducted periodically to maintain continuous monitoring of chlorothalonil degradation products; that the pesticide-monitoring results be provided to them and made public; and that the protection areas (áreas de protección) surrounding the community’s water intakes be safeguarded. They state that, in response to the complaints, the ICAA’s Laboratorio Nacional de Aguas conducted a water analysis for certain pesticides but failed to address the presence of the specific chlorothalonil byproducts and neither analyzed nor reported the compounds “3-dicarbomoil-2,4,5, tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil”; despite this, it publicly asserted that the water was potable. They emphasize that IRET of the Universidad Nacional, the Ministerio de Salud, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados itself have acknowledged the water contamination.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been proven or because the respondent authority failed to address them, as directed in the initial order (auto inicial):

Regarding the ICAA:

  • a)The Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (UNA), through official letter no. UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 of 17 de diciembre de 2021, addressed to the ASADA de Cipreses de Oreamuno, stated: “I am attaching the report containing the results of the pesticide-residue analysis conducted on the water samples collected on 26 de octubre 2021 from the Carlos Calvo and Plantón springs (nacientes) (…) In the sample collected from the Naciente Carlos Calvo, we did not find any residues of the pesticides included in the analysis (…) In the sample collected from the Naciente Plantón, we did not find any residues of the pesticides included in the analysis (…) We did detect several pesticide residues at trace levels, below the reporting limit. We had detected several of these pesticide residues at trace levels in previously collected samples. We continue to find these degradation products of the fungicide chlorothalonil; this time, the analysis report includes the concentrations detected in the samples of 1,3-dicabamil, 2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil. In the sample collected from the Naciente Plantón, we quantified both substances, while in the Naciente Carlos Calvo we quantified only the first.” (Documentary evidence).
  • b)The Laboratorio Nacional de Aguas of ICAA, through memorandum no. PRE-LNA-2022-00193, of 28 de marzo de 2022, states: “Pursuant to your official letter GSD-UEN-GAR-2022-01098, and in response to the request for review and an opinion from the Laboratorio Nacional de Aguas, after reviewing the respective reports, the following observations are made: 1- It is noted that the analyses conducted by IRET do not fall within the scope of accreditation (alcance de acreditación) under International Standard INTE-ISO/IEC 17025:2017. 2- The Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S requires in its Article 10 that public operating entities submit analysis reports issued by laboratories whose testing methods are accredited, as established by Article 34 of Ley Nº 8279 of 02 de mayo del 2002, ‘Sistema Nacional para la Calidad,’ published in the Diario Oficial La Gaceta Nº 96 of 21 de mayo del 2002. 3- The analytes that exceeded the maximum permitted value (Valor Máximo admitido) established for pesticides in the Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S were 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil, which are metabolites of the pesticide chlorothalonil. 4- In official letter UNA-LAREP-OFI-060-2021 S20-13-05-2021, IRET states that ‘We still need to conduct certain tests to optimize the determination of these compounds in water and soil samples.’ Accordingly, the Laboratorio Nacional de Aguas understands that further laboratory testing is still required for the method used to determine these metabolites to be duly validated.

Based on all of the foregoing, it is concluded that these analyses cannot yet be deemed conclusive in relation to the Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S, without this preventing ORAC from taking any preventive/corrective measures it deems appropriate.” Nevertheless, the General Manager of ICAA reports: “The Institution continues its efforts to arrange collaboration with a laboratory at the national or international level in order to determine, on a scientific basis and in compliance with the Regulations applicable to the subject matter, the presence of chlorothalonil metabolites.” (Report of the respondent authority and documentary evidence).

  • c)On 1° de abril de 2022, the petitioner [Nombre 002] filed a complaint with ICAA regarding the situation alleged in these proceedings. (Documentary evidence).
  • d)The ICAA authorities explain that the metabolites “1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil” were not directly reported by the institution because the Laboratorio Nacional de Aguas analyzed the pesticides for which it is accredited, including chlorothalonil. They explain that the aforementioned metabolites do not fall within the laboratory’s accredited scope. Accordingly, they maintain that the existence of contamination cannot be declared and that the IRET (UNA) results may be treated only as a warning, not as conclusive data. (Report of the respondent authority).
  • e)ICAA has undertaken efforts to acquire the supplies necessary to broaden its analytical scope so that the studies include the metabolites alleged in the matter at hand; however, the corresponding administrative procurement procedures (contrataciones administrativas) must be carried out. (Report of the respondent authority).
  • f)Through memorandum GSD-UEN-GAR-2022-02876 of 21 de julio de 2022, the UEN Gestión de Acueductos Rurales stated: “Regarding the protection areas (áreas de protección), the ASADA is currently conducting comprehensive hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos integrales) and hydrogeological studies of protection areas, which will provide valuable data for exercising effective control over these areas. Sanitary orders (órdenes sanitarias) have been issued by the Ministerio de Salud to the farmers who were located within the protection area (…) efforts are currently underway to correct and secure approval of the hydrogeological studies concerning the springs in question; sanitary orders have been issued to the property owners who were planting crops within the protection area; and the aqueduct is enrolled in the Programa Sello de Calidad Sanitaria of the Laboratorio Nacional De Aguas, which ensures that analyses are being conducted to determine the potability (potabilidad) of the water, as well as to assess the risk factors relating to the condition of the protection areas.

In this regard, the Oficina Regional Central Este, in coordination with the ASADA, will conduct periodic visits to inspect the protection areas and, upon detecting any alterations, will notify the Ministerio de Salud so that it may take the corresponding measures. It is incorrect to state that no actions have been taken to protect the water. In addition to the procedures described in HECHO OCTAVO, the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados formulated a Water Safety Plan (Plan de Seguridad del Agua) (anexo 2) to address the identified problem and implement specific mitigation measures. The objective of the Action Plan is to propose and implement a Comprehensive Risk Management System (Sistema Integral Gestión del Riesgo) for the ASADA de Cipreses de Oreamuno, thereby identifying and assessing risks throughout the service-delivery process so that actions to mitigate them may be defined.

To that end, the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados will collaborate and provide methodological support for the development and implementation of the Plan de Seguridad del Agua (PSA), based on the institutional methodology.” (Documentary evidence).

  • g)Through memorandum GSD-UEN-GAR-2022-02876 of 21 de julio de 2022, the UEN Gestión de Acueductos Rurales stated: “It cannot be established that the population of Cipreses de Oreamuno is consuming contaminated water because, from a technical standpoint, it has not been possible to determine whether the water in the Plantón and Carlos Calvo springs is being affected by pesticide residues, nor has it been possible to quantify the chlorothalonil metabolites through a laboratory with an accredited analytical method, according to the opinion of the Laboratorio Nacional De Aguas. Accordingly, additional analyses must be conducted before applying the contamination protocol (protocolo de contaminación), which would support measures such as the possible closure of the source for human consumption and the distribution of water by tanker trucks, in accordance with Institutional procedures (…) the hydrogeological studies for the Plantón, Carlos Calvo and Edwin Coto (no longer in use) springs are currently under review by the UEN Gestión Ambiental of AyA.

Special follow-up is being conducted so that the consultants retained by the ASADA may correct the reports submitted to AyA, because to date these technical materials do not meet the requirements of this Institutional unit. In addition, the ASADA has requested that the UEN Gestión Ambiental of AyA conduct a hydrogeological study to delimit the special protection area (área de protección especial) of the Carlos Calvo and Plantón springs (anexo 3). In response, the operating entity is compiling the requirements, including authorization from the property owners for AyA hydrogeologists to enter and conduct the corresponding analyses. The Ministerio de Salud has issued sanitary orders to the property owners who carried out agricultural work near the Naciente Plantón (anexo 4); therefore, restriction measures have already been implemented by other State Institutions in support of the management of the potential contamination case.

Once the studies have been corrected and approved by the UEN Gestión Ambiental, and the hydrogeological behavior of the springs, the recharge zone (zona de recarga), and the protection zone (zona de protección) have been determined, specific measures may be taken to ensure comprehensive protection of the water resource and the forest-cover areas (áreas de cobertura boscosa) required to maintain its quantity and quality (…)” (Documentary evidence).

  • h)Through memorandum GSD-UEN-GAR-2022-04189 from the ICAA Rural Aqueduct Management UEN, the following was stated: “ In the case of Municipalidad de Oreamuno, the local government indicates that it currently has a water deficit of more than 60 L/s in the aqueduct system it operates and, therefore, under current conditions, it cannot provide any flow. Additionally, the water-use project (proyecto de aprovechamiento) being carried out by this Municipality has not been completed and lacks a drinking-water treatment system (sistema de potabilización) and adequate pressure that, under current conditions (design), could allow an interconnection capable of meeting the needs of the communities supplied by ASADA Cipreses de Oreamuno. Municipalidad de Alvarado has offered assistance during community meetings organized by this operating entity, but the location of the transmission and distribution pipelines (tuberías de conducción y distribución) in relation to the aqueduct system delegated to ASADA Cipreses de Oreamuno is unknown.

In the case of ASADA Santa Rosa de Oreamuno, on 15 de febrero de 2021, a report was issued pursuant to AyA Board of Directors Resolution N°2007-350, “Procedure for AyA to Take Over Aqueduct and Sewerage Systems” (“Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA”), through official letter GSD-UENGAR-2021-00641 (Annex). This report details information concerning the technical feasibility (factibilidad técnica) of this operating entity’s operation of the service area currently assigned to ASADA Cipreses de Oreamuno; however, the complete closure of the Plantón and Carlos Calvo springs (nacientes) was not evaluated because specific data on contamination by Chlorothalonil metabolites were unavailable.

A recent analysis found that it is necessary to increase the hydraulic capacity (capacidad hidráulica) of the pipeline in sector 3 and make significant improvements to an interconnection between the two systems (Cipreses and Santa Rosa) built in 1914. According to information provided by the ORAC engineering team, the improvement works required to establish an interconnection with sufficient hydraulic capacity would take approximately 3 months. On 18 de octubre, in collaboration with the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), samples were taken from the springs of two ASADA Santa Rosa de Oreamuno systems to assess water quality in relation to the presence of metabolites of the fungicide Chlorothalonil. This sampling arose from the resolutions adopted at the meeting held at Laboratorio Nacional de Aguas on 17 de octubre, following confirmation by that institutional body that contamination by these compounds exceeded the level established by the standard.

In the case of ASADA San Pablo, insufficient data are available. The water balance (balance hídrico) and hydraulic capacity must be assessed because this operating entity lacks a Technical Study (Estudio Técnico), which must be comprehensively updated in accordance with the Reglamento de ASADAS. Comprehensive sampling of the sources is planned to rule out the presence of Chlorothalonil and its metabolites, as well as a complete review of the quality profile.

For its part, ASADA Cipreses de Oreamuno must undertake several major works to improve its hydraulic capacity, as shown by a study conducted by Centro de investigación en Vivienda Y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica, for which it has been asked to provide priorities, costs, and estimated completion times.

The budget available to ASADA Cipreses de Oreamuno may not be sufficient to cover the works required in the medium term. To date, there is no technical feasibility for immediate interconnection with any of the surrounding supply systems operated by ASADAS or a Municipality. It is recommended that the report issued pursuant to AyA Board of Directors Resolution N°2007-350, “Procedure for AyA to Take Over Aqueduct and Sewerage Systems,” be updated by conducting an in-depth analysis of management and infrastructure, assessing the closure of the sources assigned to Cipreses de Oreamuno and the implications for the water balance and hydraulic capacity of both systems.” (Report from the respondent authority and documentary evidence).

  • i)Through memorandum GSD-UEN-GAR-2022-04290 of 25 de octubre de 2022 from the Rural Aqueduct Management UEN, the following was stated: “The sampling carried out on 18 y 19 de octubre by personnel from AyA’s Oficina Regional Central Este, in coordination with the IRET Laboratory at Universidad Nacional, focused on ASADA Santa Rosa De Oreamuno and covered its 3 systems and 7 springs. The analyses are being conducted at the IRET laboratory, and the results are expected to be available this week if the equipment continues operating normally. The purpose of this sampling is to establish a water-quality baseline (línea base de calidad) regarding the presence of metabolites of the fungicide Chlorothalonil, with a view to a possible interconnection of the systems in the context of the closure of the sources used by ASADA Cipreses de Oreamuno. In the case of the Plantón and Carlos Calvo springs, this sampling was previously carried out by Laboratorio Nacional de Aguas on 26 de septiembre de 2022, and the resulting report, issued under code AYA-FPT-011B (annex), was signed by the head of Laboratorio de Química, Luis Zúñiga Zúñiga, and approved by Dr. Darner Mora Alvarado, director of this institutional division. The results are as follows:

Compound Result Analysis 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene 19.36 μg/L – Plantón Spring GC-MS LC- MSMS 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene 1.73 μg/L - Carlos Calvo Spring GC-MS LC- MSMS Table 2: Results of the analysis conducted by AyA’s Laboratorio Nacional de Aguas. The results obtained confirm that the metabolite levels exceed the parameter established for pesticides by the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, which is 0.1 μg/L.

PARAMETER Maximum Admissible Value (Valor Máximo Admisible, VMA) μg/L1 Pesticides. (a) 0,1 Organochlorine pesticides (plaguicidas organoclorados)(b) 0,03 Total pesticides. (c) 0,5 Representatives of Ministerio de Salud (regional and central offices), Universidad Nacional – IRET, and the following AyA divisions attended the meeting held on 17 de octubre at Laboratorio Nacional de Aguas in Tres Ríos: Laboratorio Nacional de Aguas, Oficina Regional Central Este, and Subgerencia De Gestión de Sistemas Delegados. The following agreements were reached at that meeting and are transcribed verbatim from the attached log sent by Ministerio de Salud via email: 1. Processing of samples to be collected at ASADA de Santa Rosa 2. Coordinate delivery of sampling materials 3. Assistance with and monitoring of sampling at ASADA de Santa Rosa 4. Delivery of LNA - IRET results reports 5. Internal coordination in preparation for a possible intervention in the water-supply system. Sampling will continue at the ASADAS in the northern area of Cartago to determine the presence of Chlorothalonil metabolites, so that a comprehensive assessment of potential alternative sources may be conducted.” (Documentary evidence).

  • j)In the report of 19 October 2022, signed by Dr. Darner Mora Alvarado, an ICAA official, it was stated: “SUBJECT: Results of analyses of the Cipreses samples and tests to develop a method for determining Chlorothalonil metabolites. Due to the alerts issued by the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional (IRET) concerning the alleged detection of metabolites of the pesticide Chlorothalonil in the Plantón spring (naciente) and the Carlos Calvo spring, drinking-water supply sources for the ASADA Cipreses de Oreamuno, and the requests made by the Ministerio de Salud, it was agreed to conduct a joint Project to Develop methodologies for determining pesticides and their metabolites in water, of mutual interest to the Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and IRET, all under the supervision of the Ministerio de Salud.

To carry out this project, technical matters were discussed at a meeting with Mr. Clemens Ruepert, an IRET official, who mentioned the possibility of determining the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene using the gas chromatography technique (GC-MS) at the Laboratorio Nacional de Agua (LNA), although they ultimately obtained better results using the HPLC-MS technique. With respect to the metabolite 4-hydroxychlorothalonil, based on IRET’s acquired experience, it was determined that gas chromatography is not the appropriate technique and that liquid chromatography (HPLC-MS) is the suitable technique. As part of the joint collaborative efforts, IRET offered and supplied the LNA with a 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene standard, as well as the extraction cartridges used by that laboratory to determine that metabolite, so that the LNA could conduct the corresponding tests and determine whether that metabolite could be detected using the GC-MS technique.

The LNA performed the following tasks using the metabolite standard supplied by IRET: 1. A scan study was conducted (using a high concentration, ppm) to determine whether the equipment could detect the compound and establish its retention time. This study produced good results because the metabolite could be detected. 2. Based on the expertise of the LNA technicians, a new method was designed, including chromatographic conditions for temperature, time, and gradient. This study required several adjustments until a method yielding an improved chromatographic peak shape was obtained. 3. An Auto SRM-type study was conducted to determine the mass transitions and ionization energies that produced the best results in terms of chromatographic peak intensity. 4. A large number of tests were conducted by varying equipment conditions, metabolite concentrations, and solvents, and reviewing in each case the variations in retention time and the spectrometric conditions of the analysis. 5.

To carry out further optimization, a virtual meeting was held on 9 September 2022 with Mr. Clemens Ruepert for the purpose of exploring possible cooperation between the institutions, presenting the methodological data and results to him, and obtaining feedback and recommendations. 6. The recommendations concerning the heating ramps were applied as indicated by Mr. Ruepert, and new tests were conducted using different standard concentrations. In addition, on 23/8/2022 (AyA-OT-2203554), the LNA collected samples from the Plantón spring and the Carlos Calvo spring to conduct tests as part of developing the methodology for analyzing the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene. The presence of the metabolite was suspected, but the method still required further development. According to the study conducted with the supplied standard, it was found that although the GC-MS technique permits detection of the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene, it has sensitivity limitations, since the minimum concentration of the standard that could be quantified was 250 μg/L.

This means that, using the current sample pretreatment, the method’s limit of quantification would be at least 0.63 μg/L, whereas national regulations require values of 0.1 μg/L or less. Additionally, to optimize the method, it was agreed that samples would again be collected jointly with IRET in the community of Cipreses so that tests could be conducted using recent samples. This sampling was carried out on 26/9/2022, AYA-OT-2203999, and samples were collected for processing at the LNA and at IRET. Samples collected on 26/09/2022. Given the sensitivity limitations of the method under development, the samples collected from the two springs in the community of Cipreses (Plantón and Carlos Calvo) were injected, together with five standards of 250 μg/L, 500 μg/L, 750 μg/L, 1000 μg/L, and 2000 μg/L. The results obtained are detailed below: For the Plantón spring, an approximate concentration of 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene of 19.36 μg/L was obtained in the collected sample, while for the Carlos Calvo spring, the approximate concentration in the collected sample was 1.73 μg/L.

For the determinations in both sampling rounds, the standard provided by Mr. Clemens Ruepert was used. It should be noted that the standard used is not certified with traceability under the terms of accreditation pursuant to international standard INTE-ISO/IEC 17025:2017 (nor has a standard meeting this requirement been found). Additionally, the method used for this determination is not accredited and currently lacks the corresponding validation, resulting in little certainty regarding the compound’s exact concentration. Nevertheless, the concentrations found exceed the maximum admissible value established in regulation DE 38924-S. These results make it necessary and imperative to strengthen the Laboratorio Nacional de Aguas by providing it with physical space, equipment, and supplies to introduce new analyses, such as those for the aforementioned metabolites, in order to maintain adequate monitoring and control.

It is also advisable to establish an interinstitutional commission to analyze the results presented in this report, take immediate action regarding them, and prepare corrective, preventive, and risk-minimization measures for the population of Cipreses de Oreamuno.” (Documentary evidence).

With respect to the Área Rectora de Salud:

  • k)Through health order (orden sanitaria) n.° CE-ARS-O-OS-4986-2020 of 17 December 2021, the respondent authority (autoridad recurrida) ordered the president of the ASADA de Cipreses to do the following: “conduct semiannual Fourth Level (N4) analyses at the Plantón control spring, independently of the analyses that regulations require them to submit every six months, in order to monitor those parameters at the source, with such analyses to be reviewed in the semiannual drinking-water quality report that the ASADA de Cipreses must submit (…)”. (Documentary evidence).
  • l)The analysis results were received by the Área Rectora de Salud on 21 December 2021, and technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00028-2022 of 2 February 2022 stated: “After reviewing the laboratory results, pesticides were detected at trace levels, and degradation products of the fungicide chlorothalonil were present at levels exceeding the maximum admissible values (…) It is important to have the support of the Central Level, specifically Dr. Albin Badilla Mora of Vigilancia y Control de Agua Potable, to clarify the issue for us and the next step to be taken concerning these degradation products of the fungicide chlorothalonil detected in the ASADA de Cipreses aqueduct.” (Report of the respondent authority and documentary evidence).
  • m)Through official letter MS-DRRSCE-DARSO-00181-2022 of 7 March 2022, the Área Rectora de Salud named as respondent requested that the ASADA de Cipreses include analyses at the distribution-network level in its upcoming pesticide sampling in order to obtain accurate information on the entire system. It also requested that it “submit, within 10 business days, the definitive short-term actions that the entity you represent will take to guarantee the supplied population quality water fit for human consumption (…)”. (Report of the respondent authority and documentary evidence).
  • n)On 21 March 2022, the respondent authority held a virtual meeting with Dr. Albin Badilla Mora, a drinking-water expert at the Ministerio de Salud. At that meeting, it was agreed that the springs and the aqueduct’s distribution network would be sampled. (Report of the respondent authority).
  • o)On 1° April 2022, the appellant (recurrente) [Nombre 002] filed a complaint with the Área Rectora de Salud named as respondent concerning the facts at issue in this appeal. (Documentary evidence).
  • p)Technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00124-2022 of 4 April 2022 stated: “RECOMMENDATIONS: Issue a health order to Mr. Virgilio Ulloa Ulloa, president of the ASADA de Cipreses, requiring him to proceed immediately with the delineation of the protection zone (zona de protección) for the Plantón Spring and Carlos Calvo Spring (…) Issue a health order to the owners of the surrounding properties who have not yet been notified (…) directing them to refrain from taking actions contrary to public health under the precautionary principle (principio precautorio) and the principles of the current standard; actions carried out within the area established by the Ley de Aguas N° 276 that place the water of the Plantón Spring at risk (…) In addition, issue a health order, under the foregoing terms, to the owners of the surrounding properties (…) of the Carlos Calvo Spring (…)”. (Documentary evidence).
  • q)On 6 April 2022, sampling was conducted at the Carlos Calvo and Plantón Springs, as well as in the distribution network. (Report of the respondent authority and documentary evidence).
  • r)Report n.° MS-DPRSA-USA-679-2022 of 28 April 2022 from the Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud stated: “RESULTS. As shown in Table 1, the pesticide chlorothalonil was not detected in the samples collected at ASADA Cipreses, either in the Plantón System or in the Carlos Calvo System. It is important to emphasize that this analysis was conducted at a laboratory accredited under the scope of standard INTE-ISO/IEC 17025:2017, as established by Reglamento N° 38924-S (…) nitrite and nitrate values are within the parameters permitted by Reglamento para la Calidad del Agua Potable n° 38924-S and do not pose a health risk (…) In these one-time analyses conducted at the springs of both systems, no pesticides were detected, nor was chlorothalonil detected.” (Documentary evidence).
  • s)By sanitary order (orden sanitaria) dated 29 de abril de 2022, the respondent authority (autoridad recurrida) ordered ASADA Cipreses to “keep the aqueduct personnel involved in monitoring and controlling the boundaries of the springs (nacientes), continue taking the necessary steps to obtain a hydrogeological study of the area in order to have scientific evidence for taking actions that will lead to greater protection of the water resource, thereby safeguarding it, and conduct pesticide analyses (N4) in the month of Julio del año 2022, including chlorothalonil, at the Plantón and Carlos Calvo Springs, through a laboratory whose testing methods are accredited, in compliance with artículo 10 del Decreto N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable y sus Reformas, and submit them to the Área Rectora de Salud de Oreamuno.” (Report of the respondent authority).
  • t)On 4 de mayo de 2022, official Albin Badilla Mora sent an email to the Área Rectora de Salud de Oreamuno, stating: “I am writing to request your assistance in arranging a meeting via TEAMS with our colleagues from the ARS de Oreamuno, together with the Unidad de Salud Ambiental, to review the case of ASADA Cipreses, where an alert was issued regarding contamination by products derived from chlorothalonil—1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil—and to learn more about the position of the LNA and possible actions that we may take jointly.” (Report of the respondent authority and documentary evidence (prueba documental)).
  • u)At the meeting of 6 de mayo de 2022, the issue raised was that there was no laboratory in the country that performed testing for the metabolites; consequently, it was agreed to schedule a new meeting with the participation of the Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) and the Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados Central Este. (Report of the respondent authority).
  • v)The log of the meeting of 13 de mayo del año en curso recorded the following: “(…) there is an alert concerning chlorothalonil, but further testing is required to validate the method, validate the matrix, gain some understanding, and ascertain the concentrations and quantities (…)”. It was likewise agreed to hold another virtual meeting with the Ministerio de Salud and Acueductos y Alcantarillados and to request a technical opinion (criterio técnico) from the Laboratorio Nacional de Aguas concerning the ASADA Cipreses case.” (Report of the respondent authority and documentary evidence).
  • w)In official letter MS-DM-5043-2022 dated 3 de junio de 2022, signed by the ministra de Salud and addressed to the presidente ejecutivo del ICAA, the following was stated: “I most respectfully request that you use your good offices to ensure that the analysis of 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil molecules in drinking water is urgently added to the pesticide panel performed by the Laboratorio Nacional de Aguas, that these analyses may be conducted as soon as possible on the water in the community of Cipreses de Oreamuno, and that, through the Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, a plan be prepared for measuring these molecules in aqueducts that may have contamination risk factors due to the extensive agricultural activity in this and other areas of the country.” (Documentary evidence).
  • x)The Área Rectora de Salud de Oreamuno reports that interinstitutional coordination efforts have begun to secure a duly accredited laboratory for the purpose of analyzing chlorothalonil degradation products and thereby confirming or ruling out the presence of these metabolites in the water from the springs at issue.” (Report of the respondent authority).
  • y)Technical report n.° MS-DRRSCE-URS-IT-0310-2022 dated 18 de octubre de 2022, issued by the Unidad Rectoría de la Salud de la Dirección Regional Central Este del Ministerio de Salud, stated: “I proceeded to request an opinion from Dr. Albin Badilla Mora, Doctor en Microbiología assigned to the Unidad de Salud Ambiental, Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Nivel Central del Ministerio de Salud, who replied via institutional email as follows, and I quote verbatim (…) ‘Chlorothalonil is a fungicide approved for use in the country, registered under a wide variety of names, and used in the cultivation of various products. Once the chemical substance comes into contact with the environment—air, soil, and/or microorganisms—it undergoes a series of changes resulting from the metabolism of living organisms or chemical processes that break it down into other molecules known as metabolites or degradation products; in the case of chlorothalonil, more (sic) than 7 different degradation molecules have been recorded.

In the specific case of the metabolites 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil, little documentation is available, particularly regarding their effects on human health, although somewhat more (sic) information exists regarding the environmental and ecotoxicological risks of 4-hydroxychlorothalonil. According to a review of chlorothalonil and its international status, the Unión Europea decided in 2019 to prohibit its use because a critical problem was identified concerning groundwater contamination by the pesticide’s metabolites. The Autoridad Europea could not rule out a potential genotoxicity concern arising from the residues to which consumers would be exposed and found a high risk to amphibians and fish in all assessed uses. Chlorothalonil itself is also classified as carcinogenic. 1 In contrast, the Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) has determined that chlorothalonil products do not pose risks to humans or the environment provided that authorized uses and the directions on the product label are followed.

However, it has stated that there is a lack of studies for determining the risks posed by its metabolites. 2 In conclusion, from a human-health standpoint, there is insufficient scientific research characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil; however, studies do characterize chlorothalonil as highly toxic to aquatic life and moderately toxic to birds and earthworms. In addition, 4-hydroxychlorothalonil has been classified as highly toxic in a study conducted on rodents. 3 Accordingly, any indication of contamination by this pesticide or metabolite must be treated with extreme caution, and the necessary measures must be taken to prevent its ingestion or contact, given the limited scientific evidence concerning human health and in reliance on the studies confirming its ecotoxicity and risk to environmental health.’” (Documentary evidence).

  • z)Through official letter MS-DM-9473-2022 dated 20 de octubre de 2022, addressed to the director de la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este and the director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, the ministra de Salud stated: “Subject: Urgent matter requiring attention at ASADA Cipreses de Oreamuno de Cartago (…) you are hereby instructed to coordinate urgently whatever is necessary so that: · A Sanitary Order is issued for the immediate closure of the water sources used for human consumption by ASADA Cipreses de Oreamuno, specifically the Plantón and Carlos Calvo sources. In the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, the water from these sources may not be used for human consumption, food preparation, or personal hygiene activities, pursuant to the precautionary principle (principio precautorio).

Consideration may be given to using water from these sources for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities. · A Sanitary Order is issued to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requiring it to provide (sic) water to the community immediately by tanker trucks or any other mechanism that ensure (sic) the availability of safe water for human consumption among the population of Cipreses. · A Sanitary Order is issued to ASADA Cipreses and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requiring them to communicate accurately and assertively to the community, through as many channels as possible, the situation affecting ASADA Cipreses concerning the metabolites of the pesticide chlorothalonil and the application of the precautionary principle to prevent health problems among the population. It should be noted that the Ministerio de Salud must perform an oversight role in this process. · An Action Plan containing short-, medium-, and long-term measures is requested by Sanitary Order from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados within a reasonable statutory period, specifying the timeframes to be followed to resolve the contamination affecting ASADA Cipreses, whether through interconnections with other ASADAS, the search for new sources, the implementation of treatment systems, or other measures, as determined by its technical authority over drinking water. · Through the DRRS Central Este and the ARS de Oreamuno, the local and/or regional office of the Ministerio de Agricultura is requested to take immediate action to identify substitute molecules, ensure good agricultural practices and the proper use of pesticides, particularly chlorothalonil; the measures implemented must be linked to performance indicators so that the results obtained may be measured, monitored, and compared in order to determine whether contamination has been mitigated and reduced, with the aim of remediating the water sources; if MAG cannot implement this action plan, a request to prohibit chlorothalonil must be pursued, due to its proven ability to contaminate water sources and the institutions’ limited capacity to measure its metabolites.” (Documentary evidence).

aa) By means of health order (orden sanitaria) MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 of 20 de octubre de 2022, the Área Rectora de Salud ordered the president of the ASADA de Cipreses as follows: “Deadline for compliance with the health order: IMMEDIATELY (…)

Proceed with the immediate closure of the water sources used for human consumption by the ASADA de Cipreses de Oreamuno, specifically the Plantón and Carlos Calvo sources. In the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, the water from these sources may not be used for human consumption, food preparation, or personal hygiene activities, in accordance with the precautionary principle (principio precautorio). Consideration may be given to using water from these sources for the operation of toilets and other household cleaning and disinfection activities.” Health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0091-2022 was also served upon him, providing: “1) Urgently inform the community of Cipreses, accurately and assertively and through as many channels as possible, of the situation affecting the ASADA DE Cipreses concerning metabolites of the pesticide Chlorothalonil and the application of the precautionary principle, for the purpose of preventing health problems among the population, as well as of the supply of water by tanker trucks.” (Documentary evidence).

bb) By means of health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0088-2022 of 20 de octubre de 2022, addressed to the executive president of the ICAA, the Área Rectora de Salud de Oreamuno ordered: “Deadline for compliance with the health order: IMMEDIATELY (…) 1) Immediately provide water to the community of Cipreses de Oreamuno by means of tanker trucks or any other mechanism that ensures the availability of safe water for human consumption. (…)”. Likewise, health order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0095-2022 was issued, also addressed to the aforementioned agency, ordering: “Deadline for compliance with the health order: 10 calendar days (…) 1) Submit to the Área Rectora de Salud de Oreamuno a Corrective Action Plan identifying the person responsible for analyzing the activities and a schedule detailing the dates on which the activities will be carried out, with short-, medium-, and long-term actions, within a reasonable statutory period, indicating the steps to be followed to resolve the contamination affecting the ASADA de Cipreses, whether through interconnections with other ASADAS, the search for new sources, the implementation of treatment systems, among other measures, as determined by its technical authority over drinking water (agua potable).” (Documentary evidence).

IV. ON THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT

On repeated occasions, the case law of this Chamber has emphasized that the right to a healthy and ecologically balanced environment is recognized at both the constitutional and treaty levels. It has likewise stated that the effective protection of this right requires resources to be used rationally, in which context the State and citizens in general must act in accordance with the principles governing environmental matters. Along these lines, specialized legal scholarship has indicated that the preventive principle (principio preventivo) requires that, when there is certainty regarding possible environmental harm, the harmful activity must be prohibited, restricted, or made subject to compliance with certain requirements. In general, this principle applies when risks are clearly defined and identified as being at least probable; it is also useful when there are no technical reports or administrative permits guaranteeing the sustainability of an activity, but sufficient grounds exist to anticipate potential adverse impacts.

The precautionary principle, in turn, provides that when there is a threat of serious and irreversible harm, a lack of absolute scientific certainty shall not be used as a reason for postponing cost-effective measures to prevent environmental degradation. It follows from the foregoing that the principle is based on reasonable scientific uncertainty coupled with the threat of serious and irreversible environmental harm. In general terms, a relevant distinction between the preventive principle and the precautionary principle lies in the level of knowledge and certainty regarding the risks posed by an activity or project. While such certainty exists under the former, the latter involves a state of doubt resulting from scientific information or technical studies. Thus, the Costa Rican State is obligated to adopt measures that ensure the effective defense and preservation of the environment in accordance with those principles.

This objective obligation does not, however, inevitably entail an individual right for persons to demand, through the courts, that a particular measure be taken, but it does entail a right to have suitable measures adopted to protect that right when authorities—or natural or legal persons—act with manifest negligence, pursuant to the recognized theory of the horizontal effect of fundamental rights (teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales; Drittwirkung der Menschenrechte), among whose procedural manifestations is the amparo proceeding (amparo) against private-law parties.

V. ON THE SPECIFIC CASE

In the sub lite case, the appellants state that the Platón and Carlos Calvo springs (nacientes), belonging to the ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, tested positive for pesticides, as acknowledged by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, according to a study by the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) of the Universidad Nacional. They add that report UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 of 17 de diciembre de 2021, issued by IRET, mentions the presence of degradation products of the pesticide chlorothalonil, as well as traces of 9 various pesticides in the water from the aforementioned springs. They assert that the Ministerio de Salud was aware of the situation, as recorded in technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. They state that the positive contamination results were submitted in 2021 to the Ministerio de Salud and the ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, but the corresponding measures to protect public health and the environment were not taken.

They specify that, beginning on 1° de abril de 2022, written complaints were submitted to the Área Rectora de Salud de Oreamuno of the Ministerio de Salud and to the Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, requesting that water free of agrotoxic contaminants be supplied in tanker trucks under the precautionary principle; that periodic analyses be conducted to ensure continuous monitoring of chlorothalonil degradation products; that the pesticide-monitoring results be provided to them and made public; and that the protection areas surrounding the community’s water intakes be safeguarded. They state that, in response to the complaints, the Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA conducted a water analysis for certain pesticides, but omitted any reference to the presence of the specific chlorothalonil breakdown products and neither analyzed nor reported the compounds “3-dicarbomoil-2,4,5, tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil”; nevertheless, it publicly asserted that the water was fit for drinking. They emphasize that IRET of the Universidad Nacional, the Ministerio de Salud, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados itself have acknowledged the water contamination.

The case file demonstrates that the Pesticide Residue Analysis Laboratory of the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional (UNA), by official letter no. UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 of 17 de diciembre de 2021, addressed to the ASADA de Cipreses de Oreamuno, stated: “Attached is the report containing the results of the analysis of pesticide residues (residuos de plaguicidas) in the water samples collected on 26 de octubre 2021 at the Carlos Calvo and Plantón springs (nacientes) (…) In the sample collected at the Naciente Carlos Calvo, we did not find pesticide residues included in the analysis (…) In the sample collected at the Naciente Plantón, we did not find pesticide residues included in the analysis (…) We did detect several pesticide residues at trace levels, below the reporting limit (límite de reporte). We had detected several of these pesticide residues at trace levels in samples collected previously.

We continue to find these degradation products of the fungicide chlorothalonil; this time, the analytical report includes the concentrations detected in the samples of 1,3-dicabamil, 2,4,5,6-tetrachlorobenzene, and 4-hydroxychlorothalonil. In the sample collected at the Naciente Plantón, we quantified both substances, and at the Naciente Carlos Calvo, only the first.” The Laboratorio Nacional de Aguas of ICAA, by memorandum no. PRE-LNA-2022-00193, of 28 de marzo de 2022, states: “In accordance with your official letter GSD-UEN-GAR-2022-01098, and in response to the review and opinion requested from the Laboratorio Nacional de Aguas, after reviewing the respective reports, the following observations are made: 1- It is noted that the analyses performed by IRET do not fall within the scope of accreditation (alcance de acreditación) under International Standard INTE-ISO/IEC 17025:2017. 2- Article 10 of the Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S requires public operating entities to submit analytical reports issued by laboratories whose testing methods are accredited, as established by Article 34 of Ley Nº 8279 of 02 de mayo del 2002, ‘Sistema Nacional para la Calidad,’ published in the Diario Oficial La Gaceta Nº 96 of 21 de mayo del 2002. 3- The analytes that exceeded the permitted Maximum Value established for pesticides in the Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S were 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil, which are metabolites of the pesticide chlorothalonil. 4- In official letter UNA-LAREP-OFI-060-2021 S20-13-05-2021, IRET states that ‘We still need to perform some tests to optimize the determination of these compounds in water and soil samples.’ The Laboratorio Nacional de Aguas therefore understands that further laboratory testing is still required for the method used to determine these metabolites to be properly validated.

In view of all the foregoing, it is concluded that these analyses cannot yet be considered conclusive in relation to the Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S, without this preventing ORAC from taking any preventive/corrective measures it deems appropriate.” Nevertheless, ICAA’s general manager reports: “The Institution continues conducting inquiries aimed at securing the cooperation of a national or international laboratory in order to determine, on a scientific basis and in compliance with the Regulations applicable to the subject matter, the presence of chlorothalonil metabolites.” On 1° de abril de 2022, the petitioner [Nombre 002] filed a complaint with ICAA regarding the situation alleged in these proceedings. The ICAA authorities explain that the metabolites “1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil” were not reported directly by the institution because the Laboratorio Nacional de Aguas analyzed the pesticides for which it is accredited, including chlorothalonil.

They explain that the aforementioned metabolites do not fall within the laboratory’s accredited scope. It therefore maintains that the existence of contamination cannot be declared and that the IRET (UNA) results may be treated only as an alert, not as conclusive data. ICAA has undertaken efforts to acquire the supplies necessary to expand its analytical scope so that the studies cover the metabolites alleged in the matter at issue; however, the respective administrative procurement procedures (contrataciones administrativas) must be conducted. By memorandum GSD-UEN-GAR-2022-02876 of 21 de julio de 2022, the UEN Gestión de Acueductos Rurales stated: “Regarding protection areas (áreas de protección), the ASADA is currently conducting comprehensive hydrogeological studies and hydrogeological studies of protection areas, which will provide valuable data for effectively monitoring these areas.

Sanitary orders (órdenes sanitarias) have been issued by the Ministerio de Salud to the farmers who were located within the protection area (…) efforts are currently underway to correct and obtain approval of the hydrogeological studies of the springs in question; sanitary orders have been issued to the owners who cultivated crops within the protection area; and the aqueduct participates in the Programa Sello de Calidad Sanitaria of the Laboratorio Nacional De Aguas, which ensures that analyses are being conducted to determine the potability of the water, as well as assessments of the risk factors associated with the condition of the protection areas. In this regard, the Oficina Regional Central Este, in coordination with the ASADA, will conduct periodic visits to inspect the protection areas, and if alterations are detected, the Ministerio de Salud will be notified so that it may take the corresponding measures.

It is incorrect to assert that no action has been taken to protect the water. In addition to the procedures described under EIGHTH FACT, the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados formulated a Water Safety Plan (Plan de Seguridad del Agua) (Anexo 2) to address the identified issue and take specific mitigation measures. The objective of the Action Plan is to propose and implement a Comprehensive Risk Management System for the ASADA de Cipreses de Oreamuno and thereby identify and assess risks throughout the service-delivery process, making it possible to define measures to mitigate them. To this end, the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados will provide assistance and methodological support for developing and implementing the Water Safety Plan (PSA), based on the institutional methodology.” By memorandum GSD-UEN-GAR-2022-02876 of 21 de julio de 2022, the UEN Gestión de Acueductos Rurales stated: “It cannot be established that the population of Cipreses de Oreamuno is consuming contaminated water because it has not been technically possible to determine whether the water at the Plantón and Carlos Calvo springs is being affected by pesticide residues, nor has it been possible to quantify chlorothalonil metabolites through a laboratory possessing an accredited analytical method, according to the opinion of the Laboratorio Nacional De Aguas.

Additional analyses must therefore be performed before the contamination protocol can be applied, which would support measures such as possibly closing the source for human consumption and distributing water by tanker trucks, in accordance with institutional procedures (…) the hydrogeological studies for the Plantón, Carlos Calvo, and Edwin Coto (not in use) springs are currently under review by AyA’s UEN Gestión Ambiental. Special follow-up is being conducted so that the consultants retained by the ASADA can correct the reports submitted to AyA, because these technical materials currently fail to meet the requirements of this institutional division. In addition, the ASADA has requested that AyA’s UEN Gestión Ambiental conduct a hydrogeological study to delimit the special protection area of the Carlos Calvo and Plantón springs (Anexo 3). In response, the operating entity is gathering the requirements, including authorization from the owners for AyA hydrogeologists to enter and conduct the corresponding analyses.

The Ministerio de Salud has issued sanitary orders to the owners who conducted agricultural activities near the Naciente Plantón (Anexo 4); thus, restriction measures have already been implemented by other State Institutions in support of managing this potential contamination case. Once the corrected studies have been approved by the UEN Gestión Ambiental and the hydrogeological behavior of the springs, the recharge zone (zona de recarga), and the protection zone have been determined, specific measures may be taken to provide comprehensive protection of the water resource and the areas of forest cover (cobertura boscosa) required to maintain its quantity and quality (…)” By memorandum GSD-UEN-GAR-2022-04189 of ICAA’s UEN Gestión de Acueductos Rurales, it was stated: “In the case of the Municipalidad de Oreamuno, the local government indicates that its managed aqueduct system currently has a water deficit of more than 60 L/s and that, under current conditions, it therefore cannot provide any flow.

Furthermore, the utilization project being carried out by this Municipalidad has not been completed and lacks both a water treatment system and adequate pressure that, under the current conditions (design), would permit an interconnection capable of meeting the needs of the communities supplied by the ASADA Cipreses de Oreamuno. The Municipalidad de Alvarado has offered assistance during community meetings organized by this operating entity, but the location of the conveyance and distribution pipelines relative to the aqueduct system delegated to the ASADA Cipreses de Oreamuno is unknown. In the case of the ASADA Santa Rosa de Oreamuno, on 15 de febrero de 2021, a report was issued pursuant to AyA Board of Directors Resolution N°2007-350, ‘Procedure for AyA to Assume Aqueduct and Sewerage Systems,’ through official letter GSD-UENGAR-2021-00641 (Anexo). This report details information concerning the technical feasibility of this operating entity serving the coverage area currently assigned to the ASADA Cipreses de Oreamuno; however, the complete closure of the Plantón and Carlos Calvo springs was not evaluated because specific data on contamination by chlorothalonil metabolites were unavailable.

A recent analysis determines that it is necessary to increase the hydraulic capacity of the pipeline in sector 3 and make major improvements to an interconnection between the two systems (Cipreses and Santa Rosa) built in 1914.

According to information provided by the ORAC engineering team, the improvement works required to establish an interconnection (interconexión) with sufficient hydraulic capacity (capacidad hidráulica) would take approximately 3 months. On 18 de octubre, in collaboration with the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), samples were collected from the springs (nacientes) of two systems operated by ASADA Santa Rosa de Oreamuno to assess water quality (calidad de agua) in relation to the presence of metabolites of the fungicide chlorothalonil (Clorotalonil). This sampling arose from the agreements reached at the meeting held at the Laboratorio Nacional de Aguas on 17 de octubre, following confirmation by that institutional body that contamination by these compounds exceeded the level established by the applicable standard (norma). In the case of ASADA San Pablo, insufficient data are available.

The water balance (balance hídrico) and hydraulic capacity must be assessed because this operating entity does not have a Technical Study (Estudio Técnico), which must be comprehensively updated in accordance with the ASADA Regulations (Reglamento de ASADAS). Comprehensive sampling of the sources is planned in order to rule out the presence of chlorothalonil and its metabolites, as well as a complete review of the quality profile (perfil de calidad). For its part, ASADA Cipreses de Oreamuno must carry out several major works to improve its hydraulic capacity, as indicated by a study conducted by the Centro de investigación en Vivienda Y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica; accordingly, it has been asked to provide the prioritization, costs, and estimated completion time for those works. The budget available to ASADA Cipreses de Oreamuno may not be sufficient to cover the works required in the medium term.

To date, none of the surrounding supply systems (sistemas de abastecimiento), administered by ASADAS or a Municipality, has the technical feasibility (factibilidad técnica) required for immediate interconnection. It is recommended that the report be updated pursuant to AyA Board of Directors Resolution N°2007-350, “Procedure for AyA to Assume Control of Water-Supply and Sewerage Systems” (“Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA”), under which an in-depth analysis of management and infrastructure must be conducted, assessing the closure of the sources assigned to Cipreses de Oreamuno and the implications for the water balance and hydraulic capacity of both systems.” Through memorandum GSD-UEN-GAR-2022-04290 of 25 de octubre de 2022, the UEN Gestión Acueductos Rurales stated: “The sampling conducted on 18 y 19 de octubre by personnel from the Oficina Regional Central Este del AyA, in coordination with the IRET Laboratory at the Universidad Nacional, focused on ASADA Santa Rosa De Oreamuno and covered its 3 systems and 7 springs.

The analyses are being performed at the IRET laboratory, and the results are expected to be available this week, provided that the equipment continues operating under normal conditions. The purpose of this sampling is to establish a quality baseline (línea base de calidad) regarding the presence of metabolites of the fungicide chlorothalonil, in anticipation of a possible interconnection of the systems in the context of the closure of the sources used by ASADA Cipreses de Oreamuno. In the case of the Plantón and Carlos Calvo springs, this sampling had previously been conducted by the Laboratorio Nacional de Aguas on 26 de septiembre de 2022, and the resulting report was issued under code AYA-FPT-011B (annex), signed by the head of the Laboratorio de Química, Luis Zúñiga Zúñiga, and approved by Dr. Darner Mora Alvarado, director of this institutional department. The results are as follows:

Compound Result Analysis 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene 19.36 μg/L – Plantón Spring (Naciente Plantón) GC-MS LC-MSMS 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene 1.73 μg/L – Carlos Calvo Spring (Naciente Carlos Calvo) GC-MS LC-MSMS Table 2: Results of the analysis conducted by the AyA National Water Laboratory. The results obtained confirm that the metabolite levels exceed the parameter established for pesticides by the Drinking Water Quality Regulation, which is 0.1 μg/L.

PARAMETER Maximum Admissible Value (VMA) μg/L1 Pesticides. (a) 0,1 Organochlorine pesticides (b) 0,03 Total pesticides. (c) 0,5 At the meeting held on 17 de octubre at the Laboratorio Nacional de Aguas in Tres Ríos, representatives of the Ministerio de Salud (regional and central), the Universidad Nacional – IRET, and, on behalf of AyA, the Laboratorio Nacional de Aguas, Oficina Regional Central Este, and Subgerencia De Gestión de Sistemas Delegados were present. At that meeting, the following agreements were reached, which are transcribed verbatim from the attached log, sent by email by the Ministerio de Salud: 1. Processing of samples to be collected at the ASADA of Santa Rosa 2. Coordinate delivery of sampling materials 3. Assistance with and monitoring of sampling at the ASADA of Santa Rosa 4. Delivery of LNA - IRET results reports 5. Internal coordination in the event of a possible intervention in the water-supply system (sistema de abastecimiento de agua) Sampling will continue at the ASADAS in the northern area of Cartago to determine the presence of Chlorothalonil metabolites, so that a comprehensive assessment of potential alternative sources can be conducted.” In the report of 19 de octubre de 2022, signed by Dr. Darner Mora Alvarado, an ICAA official, it was stated: “SUBJECT: Results of the analysis of the Cipreses samples and tests for developing a method to determine Chlorothalonil metabolites.

Due to the alerts issued by the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET) concerning the alleged discovery of metabolites of the pesticide (plaguicida) Chlorothalonil in the Plantón spring (naciente) and the Carlos Calvo spring, which are sources of drinking-water supply for the ASADA Cipreses de Oreamuno, and the requests made by the Ministerio de Salud, it was agreed to undertake a joint Project for the Development of methodologies to determine pesticides and their metabolites in water, of mutual interest to the Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and IRET, all under the oversight of the Ministerio de Salud. To carry out this project, technical aspects were discussed at a meeting with Mr. Clemens Ruepert, an IRET official, who mentioned the possibility of determining the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene using the gas chromatography technique (cromatografía de gases, GC-MS) at the Laboratorio Nacional de Agua (LNA), even though they ultimately obtained better results using the HPLC-MS technique.

With respect to the metabolite 4-hydroxychlorothalonil, based on IRET’s experience, it was determined that gas chromatography is not the appropriate technique and that liquid chromatography (cromatografía líquida, HPLC-MS) is the suitable one. As part of the joint collaborative efforts, IRET offered and supplied LNA with a 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene standard (patrón), as well as the extraction cartridges used by that laboratory to determine that metabolite, so that LNA could conduct the corresponding tests and determine whether the metabolite could be detected using the GC-MS technique. LNA performed the following tasks using the metabolite standard supplied by IRET: 1. A scan study (estudio de barrido) was conducted, using a high concentration, ppm, to determine whether the equipment could detect the compound and to determine its retention time. This study yielded good results because the metabolite could be detected. 2.

Based on the expertise of LNA technicians, a new method was designed, including chromatographic conditions for temperature, time, and gradient. This study required several adjustments until a method producing a better chromatographic peak shape was obtained. 3. An Auto SRM-type study was conducted to determine the mass transitions and ionization energies that produced the best results in terms of chromatographic peak intensity. 4. A large number of tests were conducted by varying equipment conditions, metabolite concentrations, and solvents and, in each case, examining variations in retention time and the spectrometric conditions of the analysis. 5. To carry out additional optimization, a virtual meeting was held on 9 de setiembre de 2022 with Mr. Clemens Ruepert for the purpose of possible cooperation between the institutions, presenting him with the methodological data and results, and obtaining feedback and recommendations. 6.

The recommendations concerning heating ramps were implemented as indicated by Mr. Ruepert, and new tests were conducted with different standard concentrations. In addition, on 23/8/2022, LNA collected samples from the Plantón spring and the Carlos Calvo spring (AyA-OT-2203554) to perform tests as part of the development of the methodology for analyzing the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene. Evidence suggesting the presence of the metabolite was found, but the method still required further development. According to the study conducted with the supplied standard, although the GC-MS technique permits detection of the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene, it has sensitivity limitations, because the minimum quantifiable concentration of the standard was 250 μg/L. This means that, using the current sample pretreatment, the method’s limit of quantification (límite de cuantificación) would be at least 0,63 μg/L, whereas national regulations require values of 0,1 μg/L or less.

Additionally, to optimize the method, it was agreed that samples would again be collected jointly with IRET in the community of Cipreses so that testing could be conducted using recent samples. This sampling was carried out on 26/9/2022, AYA-OT-2203999, and samples were collected for processing at LNA and at IRET. Samples collected on 26/09/2022. Given the sensitivity limitations of the method under development, the samples collected from the two springs in the community of Cipreses (Plantón and Carlos Calvo) were injected, as were five standards of 250 μg/L, 500 μg/L, 750 μg/L, 1000 μg/L, and 2000 μg/L. The results obtained are detailed below: For the Plantón spring, an approximate concentration of 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene of 19,36 μg/L was obtained in the collected sample, whereas, for the Carlos Calvo spring, the approximate concentration in the collected sample was 1,73 μg/L.

The standard provided by Mr. Clemens Ruepert was used for the determinations in both sampling operations. It should be noted that the standard used is not certified with traceability under the terms of accreditation pursuant to the international standard INTE-ISO/IEC 17025:2017 (nor has a standard satisfying this requirement been found). Additionally, the method used for this determination is not accredited and currently does not yet have the corresponding validation, resulting in little certainty as to the compound’s exact concentration. Nevertheless, the concentrations found exceed the maximum admissible value (valor máximo admisible) established by regulation DE 38924-S. In light of these results, it is necessary and imperative to strengthen the Laboratorio Nacional de Aguas by providing it with physical space, equipment, and supplies to introduce new analyses, such as those for the aforementioned metabolites, in order to maintain adequate monitoring and control.

It is also advisable to establish an interinstitutional commission to analyze the results set forth in this report, take immediate action regarding them, and prepare corrective, preventive, and risk-minimization measures for the population of Cipreses de Oreamuno.” By means of health order (orden sanitaria) n.° CE-ARS-O-OS-4986-2020 of 17 de diciembre de 2021, the respondent authority ordered the president of the ASADA de Cipreses to: “conduct semiannual Fourth-Level (N4) analyses at the Plantón control spring, independently of the analyses that regulations require them to submit semiannually, in order to monitor those parameters at the source, with such analyses to be reviewed in the semiannual drinking-water quality report that must be submitted by the ASADA de Cipreses (…)”. The analysis results were received by the Área Rectora de Salud on 21 de diciembre de 2021, and technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00028-2022 of 2 de febrero de 2022 stated: “After reviewing the laboratory results, pesticides were detected at trace levels, and degradation products of the fungicide chlorothalonil were present at levels exceeding the limits of the maximum admissible values (…) It is important to obtain support from the Central Level, specifically from Dr. Albin Badilla Mora of Vigilancia y Control de Agua Potable, so that the issue and the next step regarding these degradation products of the fungicide chlorothalonil detected in the aqueduct (acueducto) of the ASADA de Cipreses may be clarified for us.” (Report of the respondent authority and documentary evidence (prueba documental)).

By official letter (oficio) MS-DRRSCE-DARSO-00181-2022 of 7 de marzo de 2022, the respondent Área Rectora de Salud requested that the ASADA de Cipreses include analyses at the distribution-network level in its upcoming pesticide sampling in order to obtain accurate information concerning the entire system; it also requested that it “submit, within 10 business days, the definitive short-term actions that the entity you represent will take to guarantee the supplied population safe, quality water suitable for human consumption (…)”. On 21 de marzo de 2022, the respondent authority held a virtual meeting with Dr. Albin Badilla Mora, a drinking-water expert at the Ministerio de Salud. At that meeting, it was agreed that samples would be collected from the springs and the aqueduct’s distribution network. On 1° de abril de 2022, the petitioner (recurrente), [Nombre 002], filed a complaint with the respondent Área Rectora de Salud regarding the facts at issue in this constitutional proceeding (recurso).

Technical report MS-DRRSCE-DARSO-IT-00124-2022 of 4 de abril de 2022 stated: “RECOMMENDATIONS: Issue a health order to Mr. Virgilio Ulloa Ulloa, president of the ASADA de Cipreses, requiring him to proceed immediately with delimiting the protection zone (zona de protección) of the Plantón Spring and Carlos Calvo Spring (…) Issue a health order to the owners of the surrounding properties who have yet to be served notice (…) requiring them to refrain from actions contrary to public health under the precautionary principle (principio precautorio) and the principles of current regulations; actions carried out within the area established by Ley de Aguas N° 276 that place the water of the Plantón Spring at risk (…) In addition, issue a health order, under the foregoing terms, to the owners of the properties surrounding (…) the Carlos Calvo Spring (…)”. On 6 de abril de 2022, samples were collected from the Carlos Calvo and Plantón Springs, as well as from the distribution network.

Report n.° MS-DPRSA-USA-679-2022 of 28 de abril de 2022 by the Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud stated: “RESULTS. As shown in Table 1, the pesticide chlorothalonil was not detected in the samples collected at ASADA Cipreses, either for the Plantón System or the Carlos Calvo System.

It is important to emphasize that this analysis was conducted by a laboratory accredited under the scope of standard INTE-ISO/IEC 17025:2017, as established by Reglamento N° 38924-S (…) the nitrite and nitrate values are within the parameters permitted by Reglamento para la Calidad del Agua Potable n° 38924-S and do not pose a health risk (…) In these specific analyses conducted on both systems at their springs (nacientes), no pesticides were detected, nor was chlorothalonil detected.” By sanitary order (orden sanitaria) of 29 de abril de 2022, the respondent authority ordered ASADA Cipreses to “keep aqueduct personnel involved in monitoring and controlling the boundaries of the springs, continue taking the necessary steps to obtain a hydrogeological study (estudio hidrogeológico) of the area in order to have scientific evidence for taking actions that will lead to greater protection of the water resource, thereby safeguarding it, and conduct pesticide analyses (N4) in the month of Julio del año 2022, including chlorothalonil, at the Plantón and Carlos Calvo Springs, through a laboratory whose testing methods are accredited, in compliance with artículo 10 del Decreto N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable y sus Reformas, and submit them to the Área Rectora de Salud de Oreamuno.” On 4 de mayo de 2022, official Albin Badilla Mora sent an email to the Área Rectora de Salud de Oreamuno stating: “I am writing to request your assistance in arranging a meeting via TEAMS with our colleagues from the ARS de Oreamuno, together with the Unidad de Salud Ambiental, to review the case of ASADA de Cipreses, where an alert was issued concerning contamination by products derived from chlorothalonil—1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil—and to learn a little about the position of the LNA and possible actions we may take jointly.” At the meeting of 6 de mayo de 2022, the problem of there being no laboratory in the country that performs metabolite testing was discussed, and it was therefore agreed to schedule a new meeting with the participation of the Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) and the Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados Central Este.

The log of the meeting of 13 de mayo del año en curso recorded: “(…) there is an alert concerning chlorothalonil, but further testing is required to validate the method, validate the matrix, gain some understanding, and ascertain the concentrations and quantities (…)”. It was also agreed to hold another virtual meeting with the Ministerio de Salud and Acueductos y Alcantarillados and to request a technical opinion (criterio técnico) from the Laboratorio Nacional de Aguas regarding the case of ASADA de Cipreses.” Through official letter (oficio) MS-DM-5043-2022 of 3 de junio de 2022, signed by the ministra de Salud and addressed to the presidente ejecutivo del ICAA, the following was stated: “I most respectfully request that you use your good offices to ensure that the measurement analyses in drinking water for the molecules 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil are urgently added to the pesticide panel conducted by the Laboratorio Nacional de Aguas; that these analyses may be conducted as soon as possible on the water of the community of Cipreses de Oreamuno; and that, through the Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, a plan be prepared for measuring these molecules in aqueducts that may have contamination risk factors due to the extensive agricultural activity in this and other areas of the country.” The Área Rectora de Salud de Oreamuno reports that interinstitutional coordination has begun to secure a duly accredited laboratory for the purpose of analyzing chlorothalonil degradation products and thereby confirming or ruling out the presence of these metabolites in the water from the springs in question.” Technical report (informe técnico) n.° MS-DRRSCE-URS-IT-0310-2022 of 18 de octubre de 2022 from the Unidad Rectoría de la Salud de la Dirección Regional Central Este del Ministerio de Salud stated: “I proceeded to request an opinion from Dr. Albin Badilla Mora, Doctor en Microbiología assigned to the Unidad de Salud Ambiental, Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Nivel Central del Ministerio de Salud, who replied via institutional email as follows, and I quote verbatim (…) ‘Chlorothalonil is a fungicide approved for use in the country, registered under a wide variety of names, and used in the farming of various products.

Once the chemical substance comes into contact with the environment, air, soil, and/or microorganisms, it undergoes a series of changes resulting from the metabolism of living organisms or chemical processes that break it down into other molecules known as metabolites or degradation products; in the case of chlorothalonil, there are records of more (sic) than 7 different degradation molecules. In the specific case of the metabolites 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil, little documentation is available, particularly regarding effects on human health, although somewhat more (sic) information exists concerning the environmental and ecotoxic risks of 4-hydroxychlorothalonil. According to a review of chlorothalonil and its international status, the European Union decided in 2019 to prohibit its use because a critical problem was identified concerning groundwater contamination by pesticide metabolites.

The European Authority was unable to rule out a potential genotoxicity concern regarding the residues to which consumers would be exposed and identified a high risk to amphibians and fish for all evaluated uses. Furthermore, chlorothalonil itself is classified as a carcinogen. 1 Conversely, the United States Environmental Protection Agency (EPA) has determined that chlorothalonil products do not pose risks to humans or the environment provided that authorized uses and the instructions on the product label are followed. However, it has stated that there is a lack of studies to determine the risks posed by its metabolites. 2 In conclusion, from a human-health standpoint, there is a shortage of scientific studies characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other form of contact with the metabolites 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil; however, studies do characterize chlorothalonil as highly toxic to aquatic life and moderately toxic to birds and earthworms.

In addition, 4-hydroxychlorothalonil was classified as highly toxic in a study conducted on rodents. 3 Accordingly, any indication of contamination by this pesticide or metabolite must be treated with extreme caution, and the necessary measures must be taken to prevent its ingestion or contact, in view of the limited scientific evidence concerning human health and with reliance on studies confirming its ecotoxicity and the risk to environmental health.’” Through official letter MS-DM-9473-2022 of 20 de octubre de 2022, addressed to the director de la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este and the director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, the ministra de Salud stated: “Subject: Urgent case requiring attention at ASADA Cipreses de Oreamuno de Cartago (…) you are instructed to urgently coordinate all necessary measures so that: · A sanitary order is issued for the immediate closure of the water sources used by ASADA de Cipreses de Oreamuno for human consumption, specifically the Plantón and Carlos Calvo sources.

In the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other form of contact with the metabolites, water from these sources may not be used for human consumption, food preparation, or personal-hygiene activities, pursuant to the precautionary principle (principio precautorio). The use of water from these sources may be considered for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities. · A sanitary order is issued to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requiring it to immediately supply (sic) water to the community by tanker trucks or any other mechanism that ensure (sic) the availability of safe water for human consumption among the population of Cipreses. · A sanitary order is issued to ASADA Cipreses and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requiring them to communicate accurately and assertively to the community, through as many channels as possible, the situation affecting ASADA Cipreses concerning the metabolites of the pesticide chlorothalonil and the application of the precautionary principle in order to prevent health problems among the population.

It should be noted that the Ministerio de Salud must maintain an oversight role throughout this process. · Through a sanitary order, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is required to submit an Action Plan (Plan de Acción) containing short-, medium-, and long-term actions, within a reasonable statutory period, specifying the deadlines to be followed to resolve the contamination situation affecting ASADA Cipreses, whether through interconnections with other ASADAS, the search for new sources, the implementation of treatment systems, or other measures, as determined by its technical governing authority for drinking water. · Through the DRRS Central Este and the ARS de Oreamuno, the local and/or regional office of the Ministerio de Agricultura is requested to take immediate action to identify substitute molecules and ensure good agricultural practices and the proper use of pesticides, particularly chlorothalonil; the measures implemented must be linked to performance indicators so that the results obtained may be measured, monitored, and compared to determine whether contamination has been mitigated and reduced, with a view to remediating the water sources; if MAG cannot implement this action plan, a request to prohibit chlorothalonil must be pursued because of its proven capacity to contaminate water sources and the limited capacity of institutions to measure its metabolites.” Through sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 of 20 de octubre de 2022, the Área Rectora de Salud ordered the presidente de la ASADA de Cipreses as follows: “Deadline for compliance with the sanitary order: IMMEDIATELY (…) Proceed with the immediate closure of the water sources used by ASADA de Cipreses de Oreamuno for human consumption, specifically the Plantón and Carlos Calvo sources.

In the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other form of contact with the metabolites, water from these sources may not be used for human consumption, food preparation, or personal-hygiene activities, pursuant to the precautionary principle. The use of water from these sources may be considered for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities.

It was also served with sanitary order (orden sanitaria) MS-DRRSCE-DARSO-OS-0091-2022, which provided: “1) Proceed urgently to inform the community of Cipreses, accurately and assertively and through as many channels as possible, of the situation affecting the ASADA DE Cipreses regarding metabolites (metabolitos) of the pesticide Chlorothalonil and the application of the precautionary principle (principio precautorio), for the purpose of preventing health problems among the population, as well as of the provision of water by tanker trucks.” By sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0088-2022 of 20 de octubre de 2022, addressed to the executive president of ICAA, the Área Rectora de Salud de Oreamuno ordered: “Deadline for compliance with the sanitary order: IMMEDIATELY (…) 1) Immediately provide water to the community of Cipreses de Oreamuno by means of tanker trucks or any other mechanism that ensures the availability of safe water for human consumption.

(…)” Likewise, sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0095-2022 was issued, also addressed to the aforementioned agency, ordering: “Deadline for compliance with the sanitary order: 10 calendar days (…) 1) Submit to the Área Rectora de Salud de Oreamuno a Corrective Action Plan (Plan de Acciones correctivas), identifying the person responsible for analyzing the activities and providing a schedule detailing the dates on which the activities will be carried out, with short-, medium-, and long-term actions, within a reasonable statutory period, indicating the steps to be taken to remedy the contamination affecting the ASADA de Cipreses, whether through interconnections with other ASADAS, the search for new sources, the implementation of treatment systems, among other measures, as determined by its technical authority for drinking water (agua potable).” From this perspective, the intervention of this constitutional jurisdiction is necessary.

In this regard, it has been established that the respondent authorities, at least since the previous year, have made efforts to confirm or rule out the presence of pesticides in the Plantón and Carlos Calvo Springs (nacientes) (systems managed by the ASADA de Cipreses de Oreamuno). Accordingly, various studies have been conducted concerning the pesticide chlorothalonil, based on the suspicion that residues might be present in the aforementioned springs. Thus, in report no. MS-DPRSA-USA-679-2022 of 28 de abril de 2022, the Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud stated: “RESULTS. As shown in Table 1, the pesticide chlorothalonil was not detected in the samples collected at the ASADA Cipreses, either in the Plantón System or in the Carlos Calvo System (…) These one-time analyses conducted at the springs of both systems did not detect the presence of pesticides, nor was chlorothalonil detected.” However, since December of the previous year, the Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas de la UNA conducted a study in which it detected chlorothalonil degradation products, specifically: “1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil.” Subsequently, during the proceedings in this constitutional case, specifically on 26 de septiembre of the previous year, additional sampling was conducted at the springs in question, and the results report stated: “the samples collected from the two springs in the community of Cipreses (Plantón and Carlos Calvo) were injected, together with five standards of 250 μg/L 500 μg/L, 750 μg/L, 1000 μg/L and 2000 μg/L.

The results obtained are detailed below: For the Plantón spring, an approximate concentration of 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene of 19,36 μg/L was obtained in the collected sample, while for the Carlos Calvo spring, the approximate concentration in the collected sample was 1,73 μg/L. For the determinations in both sampling procedures, the standard provided by Mr. Clemens Ruepert was used. It should be noted that the standard used is not certified with traceability under the Accreditation terms of the international standard INTE-ISO/IEC 17025:2017, (nor has a standard meeting this requirement been found). Additionally, the method used for this determination is not accredited and, at present, the corresponding validation has not yet been obtained, resulting in little certainty regarding the compound’s exact concentration. Nevertheless, the concentrations found exceed the maximum admissible value under regulation DE 38924-S.” Thus, although the respondents state that the studies and results are not accredited under the terms of section 10 of the Reglamento para la Calidad de Agua Potable, it is nonetheless true that the reported metabolite concentrations (19,36 μg/L and 1,73 μg/L) are a clear indication of a contamination problem, since the values substantially exceed the maximum permitted by ordinary regulations (which is 0.1 μg/L). Indeed, health order no. MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 provided that these water sources could not be used for consumption, food preparation, or personal hygiene activities.

Now, although the respondents had known of the presence of metabolites in the referenced springs since the first study conducted at the end of the previous year, it was not until the second sampling procedure (conducted during the processing of this constitutional protection action (recurso de amparo)) that specific measures were taken, without any definitive solution to the situation in question having been established.

Accordingly, although the health orders issued on 20 de octubre of the current year directed the immediate closure of the Plantón and Carlos Calvo sources of the ASADA de Cipreses, notification of the situation to the community of Cipreses de Oreamuno, the supply of water to that community by tanker trucks, and the preparation of a corrective plan, it is nonetheless true that these actions constitute provisional measures, whereas the situation at issue in the case under review (sub iudice) warrants a comprehensive and definitive solution within a reasonable period.

From this perspective, considering that the respondents had been alerted since December of the previous year to a contamination problem in the springs in question; that this situation had been formally reported by the petitioner since April of the current year; that the most recent sampling detected metabolite concentrations exceeding the maximum value permitted by ordinary regulations; and that the State is required to implement the measures necessary for the effective protection of the environment and human health, this Court grants the action so that, within a maximum period of three months from service of this judgment, the respondents undertake the relevant coordination and actions, within the framework of a joint plan, to comprehensively and definitively resolve the chlorothalonil-metabolite contamination affecting the Plantón and Carlos Calvo springs of the ASADA de Cipreses de Oreamuno. Furthermore, within the aforementioned period, they must investigate whether the contamination problem in the aforementioned springs has affected other communities. In the interim, the authorities must guarantee the supply of drinking water to the affected communities by tanker trucks or another alternative.

VI. NOTE BY JUSTICE CRUZ CASTRO

Possible deficiencies in preventive and oversight policies concerning water potability.

The situation raised by the petitioners in this amparo proceeding is a warning to the authorities responsible for drinking-water services, health, and the environment. There is a serious deficiency in the capacity of the competent laboratories to detect certain substances released into the environment and marketed for agricultural or industrial use. A reading of the facts and findings concerning an issue as delicate as the contamination of water for human consumption raises various unanswered questions. This uncertainty is serious when health and the environment are at stake. It is in the context of summary amparo proceedings that serious limitations have been identified in the intervention of the competent authorities responsible for protecting the environment and human health. So many questions remain unanswered in this summary inquiry, while it is clearly acknowledged that the material and institutional resources needed to detect toxic substances in water intended for human consumption are unavailable. This is acknowledged by the very institution charged with fulfilling this mission. From the decision I join, I emphasize the following facts:

1-On 4 de mayo de 2022, official Albin Badilla Mora sent an email to the rea Rectora de Salud de Oreamuno, in which he stated: “I am writing to request your assistance in arranging a meeting via TEAMS with the staff of the ARS de Oreamuno and the Unidad de Salud Ambiental to review the case of the ASADA de Cipreses, where an alert was issued regarding contamination by the chlorothalonil-derived products 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil, and to learn more about the LNA’s position and possible actions that we may take jointly.” (Report of the respondent authority and documentary evidence).

2-At the meeting of 6 de mayo de 2022, the problem of the country’s lack of a laboratory capable of testing for the metabolites was presented, and it was therefore agreed to schedule a new meeting with the participation of the Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) and the Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados Central Este. (Report of the respondent authority).

3-The log of the meeting of 13 de mayo of the current year stated: “(…) there is an alert concerning chlorothalonil, but further testing is required to validate the method, validate the matrix, gain a better understanding, and obtain certainty regarding the concentrations and quantities (…)”. It was likewise agreed to hold another virtual meeting with the Ministerio de Salud and Acueductos y Alcantarillados and to request a technical opinion from the Laboratorio Nacional de Aguas concerning the case of the ASADA de Cipreses.” (Report of the respondent authority and documentary evidence).

4-By official letter MS-DM-5043-2022 of 3 de junio de 2022, signed by the ministra de Salud and addressed to the executive president of the ICAA, it was stated: “I most respectfully request that you use your good offices so that measurements in drinking water of the molecules 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil are urgently added to the pesticide panel used by the Laboratorio Nacional de Aguas; that these analyses may be performed as soon as possible on the water of the community of Cipreses de Oreamuno; and that, through the Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, a plan be prepared to measure these molecules in aqueducts that may be exposed to contamination risk factors because of the extensive agricultural activity in this and other areas of the country.” (Documentary evidence).

The warning regarding toxic substances is not recent; several months have passed amid inaction and unanswered questions, revealing insurmountable limitations acknowledged by local and national institutions. This case may be representative of what is occurring in other communities and territories of the country—situations in which the authorities are unable to discharge their essential responsibilities, and citizens must apply to this jurisdiction to ask questions that remain out of sight because of resource constraints and bureaucratic inertia. The country does not have a laboratory capable of testing for the metabolites—what a deeply troubling conclusion, acknowledged by the respondents. According to the competent authorities, the reports of the Universidad Nacional constitute an alert and nothing more. Calling it an alert says little; I believe it is more than an alert—it is a troubling acknowledgment of the inability to provide a satisfactory response to the persons who filed the amparo action.

This case illustrates the inability of the health authority and the drinking-water service to take effective preventive action to safeguard public health. Reading the reports of the respondent entities, I wonder about the danger that the use of a substance such as Cloratalonil poses to the environment and human health. This question is one of the troubling issues amid so many uncertainties and omissions. So much remains to be done in matters as delicate and important to the public as drinking water and the protection of a healthy and ecologically balanced environment. Fiscal constraints and the rules governing them must not weaken such relevant and fundamental matters. This case is an example of that: the postponement of health and environmental protection.

VII. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the undersigned’s position that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative jurisdiction (jurisdicción administrativa). Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which it is alleged that the respondent authorities have failed to fulfill their duty to protect health and the environment, because they have not yet put an end to the alleged water-contamination problem caused by the use of a pesticide, which threatens to infringe the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent quality of life.

VIII. PARTIAL DISSENT BY JUSTICE GARRO VARGAS REGARDING THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT

Although I agree with the majority of the Chamber that the amparo petition (recurso de amparo) should be granted, I disagree as to where the enforcement phase of the matter should be assigned, due to the absence of adequate mechanisms under the rules governing this constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional) for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical aspects, as in this case, in which the relevant coordination and actions must be undertaken in order to complete all technical studies necessary to obtain results that establish or rule out, with a reasonable degree of certainty, pesticide contamination in the Plantón and Carlos Calvo springs (nacientes) belonging to the ASADA de Cipreses de Oreamuno. Likewise, if contamination in those springs is determined with a reasonable degree of certainty, the relevant coordination and actions must be undertaken, within the framework of a joint plan, to resolve the situation comprehensively and definitively.

By contrast, the provisions of the Code of Administrative Litigation Procedure (Código Procesal Contencioso-Administrativo) concerning enforcement (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the possibility of requiring schedules, imposing fines, determining liability, overseeing stages of compliance, etc. Therefore, pursuant to Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase must take place before the Enforcement Division of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.

IX. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N°27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N°43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The petition is granted. Eric Alonso Bogantes Cabezas and María José Lafuente González, respectively general manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and acting director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, or whoever respectively holds those positions, are ordered to issue the appropriate directives and carry out all actions falling within their respective areas of authority so that, within a maximum period of THREE MONTHS from notification of this judgment, the relevant coordination and actions are undertaken, within the framework of a joint plan, to: 1) resolve comprehensively and definitively the contamination by chlorothalonil metabolites in the Plantón and Carlos Calvo springs belonging to the ASADA de Cipreses de Oreamuno; and 2) investigate whether the contamination problem in the aforementioned springs has harmed other communities in the area. In the interim, the aforementioned authorities must guarantee the supply of drinking water to the affected communities by tanker trucks or another alternative.

This order is issued with the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). Justice Cruz Castro enters a note. Justice Salazar Alvarado enters a note. Justice Garro Vargas dissents regarding enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement take place before the Enforcement Division of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Article 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo.

She further orders that a copy of the judgment be forwarded to that Division so that proceedings to enforce this ruling may be commenced. The Defensora de los Habitantes shall be served with this judgment for action within the scope of her duties. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

Presiding Justice Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Roberto Garita N.

*AP471NUZOF5M61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6

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*220156510007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.° 22-015651-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002] , [Nombre 003] , cédula de identidad [Valor 003] , [Nombre 004] , cédula de identidad [Valor 004], [Nombre 005], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 006], y [Nombre 007] , cédula de identidad [Valor 007], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) y el MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 13 de julio de 2022, la parte accionante interpone recurso de amparo. Manifiestan que las nacientes Platón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, destinadas para el consumo humano de agua de más de 4000 personas, presentaron resultados positivos de plaguicidas según fue reconocido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo a un estudio del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional. Agregan que el informe UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 del 17 de diciembre de 2021, del IRET, se menciona la presencia de productos de la degradación del plaguicida clorotalonil, así como trazas de 9 plaguicidas varios en el agua de las referidas nacientes. Mencionan que en el oficio se detalla que en la toma de agua de la naciente Platón se encontraron cantidades “ 6,6 microgramos por litro para 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y de 0,13 microgramos por litro para el 4-hidroxiclorotalonil”, a pesar de que debe ser inferior a 0,05 microgramos por litro y en cuanto a la naciente Carlos Calvo se cuantificó la presencia “0,8 microgramos por litro de 1,3- dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno”, la cual supera de la misma forma el límite permitido.Afirman que la situación es de conocimiento del Ministerio de Salud, según consta en el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. Apunta que los resultados positivos de contaminación fueron presentados desde el 2021 al Ministerio de Salud y a la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, pero no se tomaron las medidas correspondientes en protección a la salud pública ni ambiental, así como las acciones recomendadas por el Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados en su memorando GSD-UEM-GAR-2022-01098, el cual indicó “La norma indica que: “de estar presentes en el suministro e implementado el sistema de tratamiento; estos deber ser evaluados con una frecuencia mensual por lo que se requieren acciones urgentes por parte de la ASADA con acompañamiento del AyA, que permitan garantizar un monitoreo constante de estos parámetros ”. Precisan que desde el 1° de abril de 2022, se presentaron las denuncias por escrito al Área Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud y a la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se solicitó que se dispusiera agua libre de contaminantes agrotóxicos en cisternas amparados en el principio precautorio, se realizaran los análisis para mantener el monitoreo constante de los productos de degradación del clorotalonil de forma periódica, se les entregara los resultados del monitoreo de plaguicidas e hicieran públicos y el cuido de las áreas de protección de las tomas de agua de la comunidad.Señalan que en respuesta de las denuncias, el Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA hizo un análisis de agua para unos plaguicidas, pero omitió referirse sobre la presencia de los subprocesos específicos de clorotalonil y no analizaron ni reportaron los compuestos “3-dicarbomoil-2,4,5, tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil ”, a pesar de ello aseveraron públicamente que el agua es potable. Reprochan que, aun cuando el IRET de la Universidad Nacional, el Ministerio de Salud y el mismo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han reconocido la contaminación del agua. Consideran que ante incertidumbre científica y la incapacidad técnica del Laboratorio Nacional de Aguas de monitorear plaguicidas y los productos de degradación en el país, debe prevalecer el principio precautorio e in dubio pro aqua, dado que el ICAA admite el oficio PRE-2022-00572 su incapacidad de monitorear los contaminantes de su comunidad.Adicionan que el ICAA pese a la incapacidad de su laboratorio, no aceptan los resultados de las universidades públicas nacionales que tienen mayor capacidad instalada. Estiman que la actuación de las autoridades recurridas permite que la población consuma el agua contaminada, lo cual vulnera el derecho a la salud y la vida. Mencionan que debe prohibirse la siembra de cualquier tipo de agricultura dentro del radio de los 200 metros de las fuentes agua y establecerse un plan de implementación urgente y obligatoria de protección del área de recarga acuífera de la naciente con base en estudios hidrogeológicos. Solicitan la intervención de la Sala para que ordene realizarse una coordinación interinstitucional para que se protejan las fuentes de agua alegadas; que se realicen las gestiones necesarias para que el Laboratorio Nacional de Aguas cuente con la capacidad de analizar los subproductos del clorotalonil y análisis en los muestreos N4, así como monitorear todas las moléculas de plaguicidas registradas ante el Servicio Fitosanitario del Estado; el ICAA establezca un plan de acción para proveer agua en cisterna libre de agroquímicos a la comunidad de Cipreses, y se tomen las medidas pertinentes para la protección de las nacientes Plantón y Carlos Calvo.
  2. 2Mediante resolución de las 16:35 horas de 15 de julio 2022, la Presidencia de la Sala le dio curso al proceso y le solicitó informe al gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y al director del Área Rectora de Salud Oreamuno del Ministerio de Salud.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:50 horas de 22 de julio de 2022, Eric Alonso Bogantes Cabezas, gerente general del ICAA, informa bajo juramento lo siguiente: “ PRIMERO: No es cierto que se haya reconocido de manera formal en ningún momento la contaminación por agroquímicos por parte del ente Institucional competente para este fin. En los análisis realizados por el Laboratorio Nacional De Aguas, (incluido el Clorotalonil) no se ha determinado presencia de estos. En el caso de los análisis realizados por el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional IRET-UNA (en los cuales indican detectar algunos metabolitos), se ha tomado la información como base para enfocar esfuerzos, pero los mismos no se encuentran acreditados, y según lo menciona el propio IRET, no poseen la validación completa, de modo que no pueden ser tomados como concluyentes.Los análisis usados para determinar la potabilidad del agua deben encontrarse acreditados, tal como lo requiere el artículo 10 del Reglamento para la Calidad del Agua Potable 38924-S y el artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional de Calidad N° 8279. En este caso es necesario aclarar que el criterio emitido desde la Oficina Regional Central Este fue de manera interna, y no representa la posición Institucional ni el reconocimiento de contaminación en el agua, lo que se menciona es que de acuerdo con los análisis realizados por IRET-UNA existen parámetros aparentemente alterados y se remite solicitud de apoyo para coordinar con el Laboratorio Nacional de Aguas y otras instancias a lo interno de la Institución. Este criterio se brinda con el objetivo de generar una discusión Institucional para realizar las valoraciones técnicas necesarias para definir una ruta de acción para el abordaje del caso en el marco de los análisis realizados por IRET-UNA.En este tema se determinó que no se pueden dar como válidos los análisis donde se detectan metabolitos del pesticida Clorotalonil, debido al criterio del Laboratorio Nacional de Aguas, el cual es la instancia competente en el tema de parámetros de calidad de agua potable a nivel Institucional. SEGUNDO: En el caso de los análisis realizados por el IRET (en los cuales indican detectar algunos metabolitos), se ha tomado la información como base para enfocar esfuerzos Institucionales, sin embargo, estos análisis no se encuentran acreditados, y según lo menciona el propio IRET, no poseen la validación completa, de modo que no pueden ser tomados como concluyentes. Es importante recordar que los análisis usados para dar criterio sobre la calidad del agua deben encontrarse acreditados, tal como lo requiere el artículo 10 del Reglamento para la Calidad del Agua Potable 38924-S y el artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional de Calidad N° 8279.TERCERO: No es cierto, en relación con las medidas tomadas, una vez se recibe en la Oficina Regional Central Este vía correo electrónico el 7 de marzo por parte del Ministerio de Salud de Oreamuno, el resultado de los análisis realizados por IRET, se emite solicitud de criterio y advertencia sobre potencial presencia de estos compuestos. Ante la consulta de la Oficina Regional, la instancia competente en la Institución para determinar la potabilidad del agua, el Laboratorio Nacional de Aguas, emite el oficio PRE-LNA-2022-00193 (anexo 1), en el cual se indica que no se pueden tomar como concluyentes los resultados en cuestión debido a que carecen de acreditación del método de análisis. Por lo que no se considera que el agua esté contaminada con metabolitos de Clorotalonil. Sin embargo, la Institución continúa realizando las investigaciones para realizar colaboración con algún laboratorio a nivel nacional o internacional para poder determinar con base científica, y en cumplimiento de los Reglamentos aplicables a la materia, la presencia de metabolitos de Clorotalonil.CUARTO: Es cierto que se presentó la solicitud, sin embargo, en la Institución existe un procedimiento de atención de casos de afectación de calidad de agua, mediante el cual es requerido que el Laboratorio Nacional De Aguas realice un diagnóstico de la situación y confirme la contaminación que ha sido denunciada. En este caso de acuerdo con el criterio emitido por el Laboratorio Nacional de Aguas mediante oficio PRE-LNA-2022-00193 (anexo 1) no se puede confirmar la contaminación detectada por el Laboratorio del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA). A la luz de lo expresado en el criterio supra mencionado no es posible realizar una declaratoria de contaminación, lo cual es el punto de partida para poder activar el Protocolo de contaminación, el Protocolo para distribución de agua potable mediante camiones cisterna, así como la Estrategia de intervención social para la atención de las comunidades afectadas por eventos de contaminación de fuentes de agua potable.No es cierto que deba proveerse mediante camiones cisterna el agua potable a la comunidad abastecida por la ASADA Cipreses de Oreamuno, debido a que de acuerdo con el procedimiento Institucional debe contarse con la confirmación del Laboratorio Nacional de Aguas para poder proceder con la activación del protocolo para Distribución de agua potable mediante camiones cisterna. En relación con las áreas de Protección, actualmente la ASADA se encuentra en el proceso de realización de estudios hidrogeológicos integrales y estudios hidrogeológicos de áreas de protección, los cuales brindarán datos valiosos para ejercer un control efectivo de estas áreas. Se cuenta con órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud a las personas agricultoras que se encontraban dentro del área de protección. QUINTO: No es cierto, debido a que no se puede asegurar que el Laboratorio Nacional De Aguas omitió referirse a los subproductos de degradación del Clorotalonil dado que existe un criterio (PRE-LNA-2022-00193), donde se especifica que no se pueden tomar estos análisis como concluyentes debido a que no cumplen con lo requerido en relación con la acreditación del método, como lo exigen los Reglamentos citados supra.Estos metabolitos no se reportaron por la Institución directamente dado que el Laboratorio Nacional De Aguas realizó los análisis de los plaguicidas que posee acreditados, entre los cuales se incluye el Clorotalonil. En los mismos, la presencia de los plaguicidas analizados fue negativa y se cumplió con los demás parámetros del reglamento, de modo que se dio conformidad de los análisis realizados con el reglamento. En el caso de los metabolitos mencionados, no forman parte del alcance acreditado del Laboratorio Nacional De Aguas Del AyA y no se ha aportado a la Institución ningún análisis acreditado en el cual se evidencie la presencia de estos metabolitos. Debido a lo expuesto en relación con la acreditación del método de análisis, el Laboratorio Nacional De Aguas no puede declarar con base científica la contaminación, considerando que los resultados del IRET solo pueden ser tomados como una alerta, pero no como datos concluyentes.Los datos generados por el IRET no han sido desmentidos por el AyA, pero no se puede dar un criterio definitivo con respecto a los mismos pues se generaron con un método sin la validación completa (según indica el propio IRET) y estos análisis no se encuentran acreditados, como es requerido en la Reglamentación correspondiente. En este sentido, desde la Institución, por medio del Laboratorio Nacional de Aguas se han llevado a cabo gestiones solicitando la adquisición de los insumos necesarios para ampliar su alcance analítico cubriendo los metabolitos de este caso. Esto implica la adquisición de insumos que no se encuentran en el país y deben pasar por el proceso de contratación administrativa, e incluso por solicitudes de modificaciones presupuestarias. En el caso de los plaguicidas registrados ante el Servicio Fitosanitario del Estado, esta lista es cambiante pues siempre se están registrando nuevas moléculas.Poseer en el alcance todos los plaguicidas inscritos requiere de una cantidad importante de trabajo que tomaría varios años, sin tomar en cuenta el cambio en el tiempo de las moléculas inscritas. Es importante aclarar que el nivel N4 no define una lista pre-establecida de plaguicidas y responde en concreto a lo que requiera en el momento el Ministerio de Salud, es decir, no existe una lista de plaguicidas del N4 y la que genera el MINSA para cada caso específico es básicamente ilimitada. SEXTO: No es cierto que no se estén protegiendo las fuentes de agua, actualmente se están realizando esfuerzos por subsanar y aprobar los estudios hidrogeológicos de las nacientes en cuestión, se cuenta con ordenes sanitarias emitidas a las personas propietarias que sembraban dentro del área de protección y el acueducto se encuentra dentro del Programa Sello de Calidad Sanitaria del Laboratorio Nacional De Aguas, lo que garantiza que se están realizando los análisis para determinar la potabilidad del agua, así como la evaluación de los factores de riesgo relativos al estado de las áreas de protección.En este sentido, desde la Oficina Regional Central Este en coordinación con la ASADA se estarán realizando visitas periódicas para la verificación de las áreas de protección y ante la detección de alteraciones se estará comunicando al Ministerio de Salud para que tome las medidas correspondientes. No es correcto afirmar que no se han realizado acciones para proteger el agua, adicionalmente a los procesos que se describen en el HECHO OCTAVO, desde la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, para abordar la problemática presentada y tomar acciones puntuales de mitigación se formuló un Plan de Seguridad del Agua (anexo 2) El objetivo del Plan de Acción es plantear e implementar un Sistema Integral Gestión del Riesgo para la ASADA de Cipreses de Oreamuno y de esta manera identificar y evaluar los riesgos en todo el proceso de la prestación de servicio, con lo cual se podrán definir las acciones para mitigarlos.Para este fin la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, colaborará y dará acompañamiento metodológico para el desarrollo e implementación del Plan de Seguridad del Agua (PSA), basada en le metodología institucional. SÉTIMO: De acuerdo con el criterio emitido por el Laboratorio Nacional De Aguas, los análisis respectivos deben encontrarse acreditados. Actualmente esta instancia Institucional posee el Clorotalonil acreditado, pero no así los metabolitos del Clorotalonil, ni posee de momento los recursos para implementar la técnica. A pesar de una búsqueda en los laboratorios con alcances acreditados en Costa Rica, en Estados Unidos y en varios países de Europa, no ha sido posible encontrar un laboratorio que cuente con estos análisis acreditados ante la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 o una norma equivalente, según lo solicita la legislación Costarricense. Se continuará buscando hasta tanto se cuente con una manera de realizar análisis que permitan determinar si existe contaminación.No puede comprobarse que la población de Cipreses de Oreamuno consume agua contaminada, debido que técnicamente no se ha podido determinar si el agua en las nacientes Plantón y Carlos Calvo está siendo afectada por residuos de plaguicidas, ni se ha podido cuantificar mediante laboratorio que cuente con el método de análisis acreditado los metabolitos de Clorotalonil, de acuerdo con el criterio del Laboratorio Nacional De Aguas. Por lo que se deben realizar análisis adicionales para poder aplicar el protocolo de contaminación que daría respaldo a la toma de acciones como una posible clausura de la fuente para el consumo humano y la distribución de agua mediante camiones cisterna, de acuerdo con los procedimientos Institucionales. OCTAVO: Es cierto que de acuerdo con la Ley de aguas debe conservarse los 200 m de área de protección, por esta razón el Reglamento de ASADAS en su artículo 42 inciso f) indica que:“f.Área de Protección: La ASADA en la medida de lo posible delimitará las áreas de protección de sus fuentes de abastecimiento de agua de acuerdo con la legislación vigente y procurará adquirir y llevar a cabo acciones de conservación y protección de las zonas de estas con prioridad. Para la determinación de áreas de protección, deberá solicitar criterio técnico previo al AyA, conforme lo dispone la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 inciso c) de la Ley Constitutiva del AyA.” En relación con el tema de la protección de las nacientes, actualmente se encuentran en revisión por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA, los estudios hidrogeológicos para las nacientes Plantón, Carlos Calvo y Edwin Coto (en desuso). Se está realizando un seguimiento especial para poder subsanar por parte de los consultores contratados por la ASADA los informes entregados al AyA debido a que a la fecha estos insumos técnicos no cumplen lo requerido por esta dependencia Institucional.Adicionalmente la ASADA ha solicitado se realice por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA, un estudio hidrogeológico para la delimitación del área de protección especial de las nacientes Carlos Calvo y Plantón, ante lo cual se está reuniendo por parte del ente operador los requisitos, incluyendo la autorización de las personas propietarias para el ingreso de los hidrogeólogos del AyA para realizar los análisis correspondientes. El Ministerio de Salud ha girado órdenes sanitarias a las personas propietarias que realizaban labores de agricultura en cercanía de la naciente Plantón, por lo que ya existen medidas de restricción ejecutadas por otras Instituciones del Estado en apoyo a la gestión del caso de potencial contaminación. Una vez se cuente con los estudios subsanados y aprobados por la UEN Gestión Ambiental, al haberse determinado el comportamiento hidrogeológico de las nacientes, la zona de recarga y zona de protección, se podrán tomar medidas específicas para realizar una gestión integral de protección del recurso hídrico y las áreas de cobertura boscosa requeridas para que se mantenga su cantidad y calidad, de manera que se permita el pleno disfrute del derecho constitucional al agua potable.NOVENO: En base a las evidencias científicas que se han presentado sobre el pesticida Clorotalonil a nivel internacional, a lo interno de la Institución se ha abierto el espacio de discusión sobre este tema para formular un criterio que permita posteriormente a las autoridades del Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, junto a otros insumos, tomar una decisión sobre la conveniencia de una prohibición de este pesticida en el País, siguiendo criterios de protección para la salud de la población. Para determinar si las nacientes administradas por la ASADA Cipreses de Oreamuno se encuentran contaminadas, es requerido contar con los análisis que cumplan con métodos acreditados, como fue explicado anteriormente. La Institución está comprometida con encontrar la manera de tener una confirmación sobre la presencia de estos compuestos productos de degradación en el agua abastecida a la población, o en su defecto poder descartar la existencia de estos compuestos en el sistema de abastecimiento administrado por la ASADA Cipreses de Oreamuno (…)”.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente a las 17:33 horas de 23 de julio de 2022, Álvaro Sagot Rodríguez se apersona a interponer coadyuvancia. Manifiesta: “ PRIMERO: Me apersono ante su Autoridad a efecto de presentar coadyuvancia activa en este amparo, fundamentado en la legitimación amplia que deviene de los numerales 21 y 50 constitucionales vinculados a los intereses difusos. SEGUNDO: Considero que este caso es uno donde típicamente se aprecia la violación al principio induvio pro aqua, induvio pro natura, al principio precautorio y al de tutela científica. Lo anterior, pues a pesar de que las dudas sostenidas por diversas oficinas estatales sobre los efectos cancerígenos de los agroquímicos, desde el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se niega aceptar sus responsabilidades y tomar medidas para encontrar soluciones sobre los análisis de aguas. Lo anterior es lo que se desprende de una lectura de la propia respuesta que emite a esta Sala el ente accionado, así como por lo señalado por la UEN, en el oficio No. GSD-UEN-GAR-2022-02798 de fecha 18 de julio del 2022 que consta en autos.Obsérvese que la respuesta dada a la Sala va más en la línea de defender a los empresarios agrícolas y las empresas que traen agroquímicos al país, que a las comunidades y a los ecosistemas. En dicho oficio No. GSD-UEN-GAR-2022-02798 ustedes podrán leer donde diferentes Estados han señalado de forma reiterada la situación de daños a la salud generada por el agroquímico en cuestión y sus subproductos, por ello no cabe la menor duda de que el amparo debe ser declarado con lugar. Véase que en este caso, el laboratorio del IRET/UNA señala la situación desde el inicio como han reconocido los recurridos. Por lo dicho, considero que venir a descalificar y prácticamente desconocer los señalamientos sobre la toxicidad que se hacen desde el laboratorio de los académicos sería un error que trasgrede derechos humos ambientales sin lugar a dudas, pues la INCERTEZA debería favorecer la toma urgente de acciones.También dentro de este caso, véase que las afectaciones y contaminaciones se dan a la biodiversidad pues el agua que emanada de las fuentes es utilizada también por aves, insectos y otros seres vivos y nadie está hablando de ello y esto violenta la lógica de la norma 50 constitucional que habla sobre el ambiente ecológicamente equilibrado abiertamente. A la fecha, a pesar de que estamos ante un problema detectado hace varios años, no se han hechos los estudios para mitigar los efectos contaminantes en las aguas que utilizan los demás seres vivos y así pido que se señale. En el oficio No. GSD-UEN-GAR-2022-02798 se señala:“En diciembre del año 2019 sobre este mismo tema, la Oficina federal de Agricultura de la Confederación Suiza (Bundesamt für Landwirtschaft BLW, por su nombre en alemán) tomó la decisión de retirar la autorización de los productos que contienen el fungicida Clorotalonil, dado que desde el año 2010 este país estableció una revisión de productos antiguos de uso agrícola para garantizar que estos cumplían con los requisitos actuales y se determinó que “La industria ha proporcionado nuevos datos de laboratorios acreditados sobre la toxicidad de ciertos productos de degradación.Tras el examen de los datos adicionales por parte de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (FSVO), no se puede descartar que ciertos productos de degradación de este fungicida no tengan un efecto negativo a largo plazo sobre la salud. Además, la FSVO está de acuerdo con la evaluación de la Comisión de la UE sobre el Clorotalonil, que la sustancia probablemente debería clasificarse como cancerígena.” (El resaltado es nuestro). Y con solo ello y aplicando la analogía en defensa de los derechos humanos ambientales involucrados, deberían ustedes de considerar la situación crítica donde incluso el acuífero o acuíferos relacionados, podrían haber sido dañados de forma irreversible y lo peor es que ante la dudas científicas y técnicas, en lugar de aceptar sus responsabilidades, conforme lo exige el principio de objetivación y tutela científica, ustedes pueden leer, donde los recurridos del ICAA, más bien dicen que se declare sin lugar el amparo.En el informe denominado “Obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible” de las ONU, de fecha 15 de julio de 2020, adoptado en el Septuagésimo quinto período de sesiones se señala: “E. Derechos al agua y el saneamiento. 47. Los ecosistemas son la fuente de toda el agua de la que depende la gente. Cuando el agua se contamina o se sobreexplota, se pone en peligro el derecho a disponer de cantidades adecuadas de agua limpia. Los sistemas de saneamiento en todo el mundo dependen de los ecosistemas como elemento esencial para el tratamiento de las aguas residuales, ya que los ecosistemas purifican el agua contaminada. 48. Como declaró Sudáfrica: “El agua es el elemento vital de Sudáfrica. Influye en el bienestar de la población del país, y la escasez de agua, o la disminución de la calidad del agua, obstaculizará el desarrollo económico y comprometerá los derechos humanos básicos en el país.El agua está intrínsecamente ligada a los ecosistemas por los que pasa; el deterioro de los ecosistemas afectará negativamente a la cantidad y calidad del agua. Más de la mitad de los ecosistemas asociados a nuestros ríos y al suministro de agua dulce están seriamente degradados” Por ello y pensando ecosistémicamente tenemos que el agua debe protegerse sin lugar a dudas pues ello beneficia incluso a las generaciones futuras y por supuesto que a los ecosistemas. En la misma línea se dispuso por la ONU en el informe señalado: “B. Acelerar las medidas para proteger y conservar la naturaleza. 86. El marco mundial para la diversidad biológica después de 2020 debe respaldar explícitamente un enfoque basado en los derechos para lograr un progreso rápido y ambicioso en la protección, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Los científicos, la sociedad civil y un número cada vez mayor de Estados han respaldado el ambicioso objetivo de proteger el 30 % de las tierras y aguas del planeta de aquí a 2030, lo que ha dado lugar a su inclusión en el proyecto de marco posterior a 2020.Si bien el logro de ese objetivo podría tener enormes beneficios para los derechos humanos al proteger las contribuciones de la naturaleza a las personas, los procesos de identificación, designación y gestión de otras zonas protegidas y conservadas deben llevarse a cabo en colaboración con los pueblos indígenas y las comunidades locales a fin de salvaguardar sus derechos. La protección y el restablecimiento de los vínculos ecológicos entre las zonas protegidas y las conservadas también es fundamental” Por ello rogamos acoger este amparo en todas las pretensiones que buscan resolver un problema muy serio con el recurso hídrico. TERCERO: Como esta Sala podrá haber visto, es claro que la situación es crítica, pues parece que se prolongará por años ante las dudas institucionales existentes, cuando más bien debería aplicarse la duda a favor de las comunidades, el agua pura y los ecosistemas. A los efectos, véase que los recurridos del ICAA dicen en su contestación, que con base a una norma reglamentaria y otra legal, ellos no pueden avalar la defensa de los derechos humanos.Es decir que al parecer y para los recurridos, lo dispuesto en las normas 10 del Reglamento para la Calidad del Agua Potable 38924-S y el artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional de Calidad N°8279, están por sobre derechos humanos ambientales y lo reconocido en nuestra norma 50 constitucional que declara y reconoce el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficiente. Considero que los recurridos no están ni siquiera aplicando un criterio de progresividad en defensa de derechos humanos ambientales y eso es terrible y decepcionante. El propio Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados reconoció públicamente no tener la capacidad de hacer el monitoreo de los contaminantes del agua de las comunidades conforme consta en el oficio PRE-2022-00572, dado que comunicó la incapacidad del Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) cuando señaló: “ En estos momentos ni el LNA, ni ningún otro laboratorio en el país, están acreditados para realizar este estudio ….” Por ello vemos que el amparo debe declararse con lugar y se debe obligar a los recurridos del ICAA a modernizarse y presupuestar y comprar con carácter urgentísimo lo que se deba comprar pues todo ello se hace en defensa de derechos fundamentales.En este momento los límites planetarios los hemos sobrepasado y no podemos seguir abusando de la Tierra. El profesor Rafael González Ballar (2019)1 señala sobre la necesidad de integrar todo con una visión ecobiocéntrica: “29 científicos liderados por Johan Rockström, (publican 2009 “Planetary Límits) y hablan de un concepto nuevo importante, espacio operativo seguro para la humanidad. Las actividades humanas deben desarrollarse en dicho espacio seguro para la humanidad sin correr el riesgo-amenaza de superar los umbrales ecológicos del sistema terrestre… Las últimas dos décadas han hecho evidente que el riesgo y la resiliencia se imponen como nuevos conceptos necesarios para sus regulaciones, y por último las adaptaciones necesarias para hacer realidad un Estado Ecológico de Derecho. Es necesario, para que el Derecho Ambiental pueda cumplir mejor su actual misión, una evolución hacia un Estado Ecológico de Derecho.Lo podemos concebir como un rompimiento con la noción tradicional de Estado. Implica un cambio ideológico pues desde el punto de vista ético el ambiente pasa a ser prioritario en las políticas públicas y en el actuar general del Estado”. No se vale decirles a ustedes, que desde el ICAA están tratando de encontrar un laboratorio o que alguien que tenga lo necesario a nivel internacional, pues ni si quiera sabe si ello es cierto, dado que no aportan nada en ese sentido y es manifiesto que los están induciendo a error. Por lo dicho, consideramos que siendo que estamos hablando de derechos humanos ambientales, es fundamental acoger el amparo, donde incluso se obligue a los accionados a tener que adaptar todo el laboratorio nacional de aguas a las necesidades que se requieren actualmente por los agroquímicos que ingresan al país tal y como lo piden los recurrentes. Esta Sala ha resuelto en pasado que los presupuestos institucionales NO pueden estar por sobre derechos humanos, así que el laboratorio nacional de aguas debe tener un cambio revolucionario. El acoger las peticiones de los accionantes generará una sentencia estructural en defensa del agua con visión sustentable a favor de los ecosistemas y las generaciones futuras.”.
  5. 5Por escrito incorporado al expediente a las 14:16 horas de 28 de julio de 2022, María José Lafuente González, directora del Área Rectora de Salud de Oreamuno, informa bajo juramento lo siguiente: “Con respecto a lo denunciado por el recurrente y otros, en lo que compete al Área Rectora de Salud de Oreamuno, Ministerio de Salud, procedo a informar lo siguiente: En relación con el punto 1 denunciado por el SR. [Nombre 001] Y OTROS, recurrentes, informo que lo afirmado por los recurrentes es totalmente falso y carente de toda verdad, ya que, en revisión realizada en los archivos de esta Área Rectora de Salud, el informe técnico en mención, MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021, el cual fue realizado el 13 de agosto del 2021 para hacer referencia al seguimiento a la atención de la denuncia [Valor 008]; por tanto, a esa fecha se desconocía la presencia de dichos productos de degradación del plaguicida clorotaronil, ya que, dichos resultados fueron recibidos en esta Área Rectora de Salud hasta 21 de diciembre del 2021 mediante el oficio 082-2021 suscrito por el Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, Presidente de la ASADA de Cipreses.(folios 01088 al 01094 = folios 00001 al 00007 y del 01213 al 01219 = folios 00008 al 00014) Con relación al punto 2 y 3, denunciado por el SR. [Nombre 001] Y OTROS, recurrentes, se informa lo siguiente: Nuevamente lo afirmado por los recurrentes es totalmente falso y carente de toda verdad, ya que, desde el 17 de diciembre del 2020 mediante la Orden Sanitaria CE-ARS-O-OS-4986-2020 se le había ordenado al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, Presidente de la ASADA de Cipreses, que realizara análisis semestrales del nivel cuarto en la Naciente Plantón de control, indiferentemente a los análisis que por reglamento debían de presentar semestralmente (folio 00258 al 00260 = folios 00015 al 00016). Además, el informe con el resultado de los análisis de plaguicidas fue recibido en esta Área Rectora de Salud el 21 de diciembre del 2021 y mediante el informe técnico MSDRRSCE-DARSO-IT-00028-2022, se solita el apoyo del Nivel Central específicamente con el Dr. Albin Badilla Mora de Vigilancia y Control de Agua Potable del Ministerio de Salud para que se nos aclare sobre la problemática y el paso a seguir en cuanto a estos productos de degradación del fungicida clorotalonil detectados en el Acueducto de la ASADA de Cipreses (folios 01239 al 01240 = folios 00017 al 00018).Con fecha del 07 de marzo del 2022 según al oficio MS-DRRSCEDARSO-00181-2022 se le solicita al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, representante legal de la ASADA de Cipreses, incluir dentro de los próximos muestreos por plaguicidas análisis a nivel de la red de distribución para conocer el alcance de estos y contar con la información exacta a nivel de la totalidad del sistema; indicando que se debe tomar en cuenta que se detecta también la presencia de productos de degradación en la Naciente Carlos Calvo, por lo que se debe continuar con el muestreo en este sistema e incluir también la red de distribución; además, presentar en un plazo de 10 días hábiles las acciones definitivas que tomará la ASADA de Cipreses a corto plazo para garantizar agua de calidad apta para consumo humano a la población abastecida (folios 01416 al 01420 = folios 00019 al 00020). Con fecha del 14 de marzo del 2022 según el oficio MSDRRSCE-DARSO-00214-2022 se hace del conocimiento al Dr. Oscar Bermúdez García, Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este, del resultado del análisis de residuos de plaguicidas en las dos Nacientes de la ASADA de Cipreses y se le solicita el apoyo del Dr. Albin Badilla Mora, funcionario del Ministerio de Salud del Nivel Central 01443 = folios 00021 al 00022).Con fecha 16 de marzo del 2022 según informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-0105-2022, con la finalidad de verificar las condiciones físico sanitarias en las que se encontraba el Acueducto de la ASADA de Cipreses y, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Agua Potable Decreto Ejecutivo N°38924-S y sus reformas, se aplicaron las Guías de Inspección para Calidad del Agua Potable – SERSA a los dos sistemas con los que cuenta dicha ASADA; detectándose algunas irregularidades en las nacientes y tanques de almacenamiento, por lo que se solicitó al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa presentar un plan remedial con las acciones correctivas a realizar para subsanar las deficiencias detectadas mediante la aplicación de las guías antes mencionadas (folios 01460 al 01461 = folios 00023 al 00024). Con fecha del 31 de marzo del 2022 en respuesta a la solicitud de apoyo realizada por el Dr. Oscar Bermúdez García al Dr. Albin Badilla Mora, experto en Agua Potable del Ministerio de Salud del Nivel Central, se realiza la primera reunión virtual, en la cual se describe toda la problemática que presenta la ASADA de Cipreses; y a raíz de toda la explicación, el Dr. Badilla Mora decide realizar un muestreo de las Nacientes y Red de Distribución en dicho Acueducto (folio 01535 = folio 00025 y de los folios 01582 al 01583 = folios 00026 al 00027).Con fecha del 04 de abril del 2022 mediante el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00124-2022 se realiza una actualización de las acciones realizadas en seguimiento a la atención de la denuncia [Valor 008] ASADA Cipreses, donde se recomienda girar orden sanitaria al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, presidente de la ASADA de Cipreses, para que proceda de forma inmediata a la delimitación de la zona de protección de la Naciente Plantón y Naciente Carlos Calvo y a los propietarios de las fincas circundantes faltantes de notificación, dentro de lo estipulado por la Ley de Aguas N° 276; con relación a la Naciente Plantón y a los propietarios de las fincas circundantes de la Naciente Carlos Calvo (folios 01596 al 01610= folios 00028 al 00042). Con fecha del 06 de abril del 2022 y según el informe técnico CE-DRRSCEDARSO-IT-00280-2022 el Dr. Albin Badilla Mora realizó el muestreo a las Nacientes Plantón y Carlos Calvo y a la Red de Distribución de la ASADA de Cipreses con la finalidad de valorar la presencia de plaguicidas (folios 01621 y 01622 = folios 00043 al 00044).Con fecha del 26 de abril del 2022 se recibe el correo electrónico suscrito por el Dr. Albin Badilla Mora donde hace entrega de la copia de los resultados de laboratorio a los análisis realizados en las Nacientes de la ASADA de Cipreses, por el Laboratorio Nacional de Aguas (folios 01679 al 01684 = folios 00045 al 00050). Con fecha del 28 de abril del 2022 se recibe la notificación del oficio MS-DPRSA-USA-679-2022 suscrito por el Ing. Ricardo Morales Vargas, Jefe de la Unidad de Salud Ambiental – DPRSA y por el Dr. Albin Badilla Mora, Vigilancia y Control de Agua Potable, ambos del Nivel Central del Ministerio de Salud; donde hacen referencia al informe y resultado de análisis realizados a la ASADA de Cipreses; indicando textualmente que: “…no se detectó el plaguicida clorotalonil en las muestras recolectadas en la ASADA de Cipreses, tanto para el Sistema Plantón como para el Sistema Carlos Calvo.Es importante recalcar que este análisis fue realizado en un laboratorio acreditado con el alcance de la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 según lo establece el Reglamento N°38924-S…” [sic], “… Adicionalmente a los resultados obtenidos por parte del Laboratorio Chemlabs se conoció por parte de la administradora de la ASADA de Cipreses que el Laboratorio Nacional de Aguas había realizado un muestreo por plaguicidas en el acueducto, por lo que se realizó la debida articulación con la dirección del laboratorio para obtener los resultados, los cuales se adjuntan a este informe bajo el nombre AyA-ID 2201277-01 Cipreses de Oreamuno. En estos análisis puntuales realizados a ambos sistemas en sus nacientes no se detectó la presencia de plaguicidas, tampoco se detectó clorotalonil …” [sic]. (folios 01694 al 01702 = folios 00051 al 00059). Con fecha del 29 de abril del 2022 la notificación de la orden sanitaria CE-DRRSCE-DARSOOS-00037-2022 dirigida al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, presidente de la ASADA de Cipreses, donde se le ordena mantener involucrado al personal del acueducto en las labores de vigilancia y control de los límites de las nacientes, además continuar con las gestiones necesarias para la obtención de un estudio hidrogeológico de la zona, con el fin de tener evidencia científica para la toma de acciones que conlleven a una protección mayor del recurso hídrico, garantizando el mismo y realizar análisis por plaguicidas (N4) en el mes de Julio del año 2022, que incluyan clorotalonil en las Nacientes Plantón y Carlos Calvo, por un laboratorio cuyos métodos de ensayo estén acreditados, lo anterior en acatamiento al artículo 10 del Decreto N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable y sus Reformas y presentarlos en el Área Rectora de Salud de Oreamuno, lo anterior a raíz de las recomendaciones emitidas mediante el oficio MS-DPRSA-USA-679-2022 (folios 01706 al 01707 = folios 00060 al 00061).Mediante el correo electrónico con fecha del 04 de mayo del 2022 se realiza por parte del Dr. Albin Badilla Mora la coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Laboratorio Nacional de Aguas para la revisión del caso de la ASADA de Cipreses donde se presentó una alerta de contaminación por productos derivados de Clororalonil (folio 01734 = folio 00062). Con fecha del 04 de mayo del 2022 se recibe vía correo electrónico el oficio MS-DRRSCE-URS-0131-2022 suscrito por el Ing. Nelson Artavia Vega, Proceso de Regulación de la Salud, Unidad de Rectoría de la Región Central Este, donde da seguimiento al caso de contaminación por plaguicidas en acueducto de la ASADA Cipreses en atención a la solicitud de apoyo realizada por esta Área Rectora de Salud; en el cual emite una serie de recomendaciones dentro de las cuales se destaca solicitar mediante acto administrativo al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, presentar ante esta Área Rectora de Salud, el resultado con el análisis efectuado por parte de Acueductos y Alcantarillados del estudio Hidrogeológico de las Nacientes Plantón y Carlos Calvo, que entregaron a dicha dependencia con las correcciones solicitadas por el Geólogo Christian Delgado Segura de la Dirección Área Funcional de Hidrogeología UEN, Gestión Ambiental, Acueductos y Alcantarillados, el 10 de febrero del año en curso y de manera preventiva deberá mantener la vigilancia en las zonas de protección de las nacientes Plantón y Carlos Calvo, (utilizadas actualmente por el acueducto), para que las mismas sean respetadas: notificándole a esta Área Rectora de Salud trimestralmente el resultado de las inspecciones realizadas para garantizar la protección de las áreas.En caso de que se detecte invasión en las zonas de protección, deberá hacerlo del conocimiento de manera inmediata a las instituciones pertinentes, para lo que se considere pertinente (folios 01735 al 01740 = folios 00063 al 00068). Con fecha del 06 de mayo del 2022 la Bitácora de Reunión Virtual en atención a la ASADA de Cipreses – Revisión de caso – Clorotalonil con participación de los tres Niveles de Gestión del Ministerio de Salud y el Laboratorio Nacional de Aguas; donde se expone la problemática de no contar con un laboratorio que realice pruebas de dichos metabolitos en el país, situación que imposibilita llevar a cabo los mismos, por lo que se acuerda programar una nueva reunión con participación además del Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) y de la Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados Central Este (folio 01748 = folio 00069). Con fecha del 13 de mayo del 2022 la Bitácora de Reunión Virtual antes mencionada, donde el Sr. Clemens Ruepert expone sobre los hallazgos evidenciados en las muestras tomadas en la ASADA de Cipreses y los métodos utilizados; indicando que calcula que se tendrá más claridad de la validación del método más adelante; por lo que, el Dr. Albin Badilla Mora indica que es de suma importancia contar con las coordinaciones interinstitucionales para el fortalecimiento de las acciones ya que se cuenta con una alerta por Clorotalonil pero se requiere de más pruebas para validar el método, validar la matriz y tener certeza de las concentraciones y cantidades que se detectan, acordando realizar una nueva reunión virtual con el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados y solicitar el criterio técnico al Laboratorio Nacional de Aguas referente al caso de la ASADA de Cipreses (folio 01752 = folio 00070).Con fecha del 27 de mayo del 2022 mediante el oficio MS-DPRSA-USA-907-2022 el Dr. Albin Badilla Mora realiza una solicitud de criterio caso ASADA Cipreses al Ing. David Cambronero Bolaños, Laboratorio Nacional de Aguas, en seguimiento a los acuerdos tomados en la reunión antes mencionada (folios 01763 al 01764 =folios 00071 al 00072). Con fecha del 03 de junio del 2022 la Dra. Joselyn Chacón Madrigal, Ministra de Salud solicita mediante la directriz ministerial MS-DM-5043-2022 al Ing. Roberto Guzmán Gutiérrez, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el apoyo para la inclusión de derivados del Clorotalonil en las mediciones de los parámetros N4 por parte del Laboratorio Nacional de Aguas (folios 01770 al 01772 = folios 00073 al 00075). Con fecha del 07 de junio del 2022 se recibe vía correo electrónico el memorando No.PRE-LNA-2022-00320 referente a la respuesta a la solicitud de criterio caso ASADA Cipreses, donde el Ing. David Cambronero expone textualmente que: “… los resultados de análisis mencionados en el oficio del asunto no provienen de un método acreditado y que según indicó el Dr. Clemens Rupper, tampoco cuenta con la validación completa.Basado en lo anterior, los resultados pueden usarse como una alerta y dirigir esfuerzos hacia la validación y acreditación de las metodologías para la detección y cuantificación del 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil…”[sic] “…Respecto a lo anterior y como acción inmediata del LNA, procedió a enviar un oficio a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicitando personal, insumos y equipo para el desarrollo y acreditación de nuevas metodologías de análisis para los plaguicidas utilizados en la zona y los metabolitos documentados en los resultados del IRET…” [sic] (folios 01775 al 01776 =folios 00076 al 00077). con relación al punto 4, en donde los recurrentes afirman que la actuación de las autoridades recurridas permite que la población consuma agua contaminada, lo cual vulnera el derecho a la salud y la vida; nuevamente lo afirmado por los recurrentes es totalmente falso y carente de toda verdad ya que, por parte de esta dependencia se ha ido realizando una serie de coordinaciones interinstitucionales para que se pueda contar con un laboratorio cuyos ensayos estén acreditados y debidamente validados, que analicen los productos de degradación del Clorotalonil y de esta forma poder constatar o no la presencia de dichos metabolitos en el agua que otorga la ASADA de Cipreses a sus abonados; lo anterior en acatamiento al artículo 10 del Decreto N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable y sus Reformas, lo mismo evidenciado mediante la directriz ministerial MS-DM-5043-2022 suscrita por la Dra. Joselyn Chacón Madrigal, Ministra de Salud donde le solicita al Ing. Roberto Guzmán Gutiérrez, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el apoyo para la inclusión de derivados del Clorotalonil en las mediciones de los parámetros N4 por parte del Laboratorio Nacional de Aguas (folios 01770 al 01772 = folios 00073 al 00075).En cuanto a la protección de las nacientes Plantón y Carlos Calvo, esta Área Rectora de Salud, desde el año 2021 ha girado órdenes sanitarias a los propietarios de las fincas que se encuentran ubicadas dentro de la zona de protección de las nacientes en mención, según lo estipulado por la Ley de Aguas N°276, para que se abstengan de realizar acciones que contrapongan la salud de la población bajo principio precautorio y por principios de norma actual; acciones que se cometan dentro del área que establezca la Ley de Aguas N°276 y que pongan en riesgo el agua de la Nacientes Plantón y Carlos Calvo, según corresponda (folios 00511 al 00525 = folios 00078 al 00085, de los folios 01623 al 01624 = 00086 al 00087 y de los folios 01627 al 01637 = folios 00090 al 00097) y al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, presidente de la ASADA de Cipreses donde se le ordena realizar la delimitación de la zona de protección de la Naciente Plantón y la Naciente Carlos Calvo; tomando en cuenta y priorizando el mismo para garantizar el cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Aguas N°276 y en acatamiento a lo indicado en el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales N° 42582-S-MINAE, específicamente artículo 42 (folios 01625 al 01626 = folios 00088 al 00089) y que, de manera preventiva la ASADA de Cipreses deberá mantener la vigilancia en las zonas de protección de las nacientes Plantón y Carlos Calvo, (utilizadas actualmente por el acueducto), para que las mismas sean respetadas: notificándole a esta Área Rectora de Salud trimestralmente el resultado de las inspecciones realizadas para garantizar la protección de las áreas.En caso de que se detecte invasión en las zonas de protección, deberá hacerlo del conocimiento de manera inmediata a las instituciones pertinentes, para lo que se considere pertinente (folios 01757 al 01758 = folios 00098 al 00099). Se pone en conocimiento ante su autoridad, el accionar por parte del Ministerio de Salud en la atención a la denuncia hasta la fecha, donde esta dependencia continua con en el cumplimiento de sus deberes desde sus posibilidades para garantizar agua potable apta para consumo humano en la comunidad de Cipreses de Oreamuno. Además, de la atención oportuna de lo denunciado por los recurrentes, dando atención y respuesta a cada una de sus peticiones.”.
  6. 6Por escrito incorporado al expediente el 2 de agosto de 2022, Henry Picado Cerdas se apersona a presentar coadyuvancia. Acota: “PRIMERO: Me apersono ante su Autoridad a efecto de presentar coadyuvancia activa en este amparo, fundamentado en la legitimación amplia que deviene de los numerales 21 y 50 constitucionales vinculados a los intereses difusos. SEGUNDO: Considerando que la Constitución Política, en su Artículo 50 señala que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida.” En este caso la ASADA de Cipreses, y el ICAA están impidiendo a más de 3000 personas hacer efectivo dicho derecho. TERCERO: Teniendo en cuenta que el Clorotalonil tiene efectos a la salud reconocidos mundialmente. Este agroquímico está clasificado como carcinógeno probable en humanos, la Unión Europea (EFSA) indico que los productos de degradación afectan el ADN de los humanos y también son posible carcinógenos.Los efectos al ambiente: muy toxico para organismos acuáticos. Puede causar efectos adversos a largo plazo en el ambiente acuático. El producto de la descomposición: 4-hidroxi- 2,5,6-tricloro-isoftalonitrilo, el R417888 y el acido 3-carbamil-2,4,5-triclorobenzoico son medianamente tóxicos de forma aguda para mamíferos, aves y crónica para lombrices de tierra. Su principal metabolito, 1,3-dicarbomil-2,4,5,6-tetraclorobenceno es 30 veces más toxico de forma aguda que el clorotalonil y más persistente en el ambiente. Por las razones anteriores tanto Europa (EFSA) como Estados Unidos (EPA) en aras de proteger la salud y el ambiente prohibió el uso de este producto. En Costa Rica se reportado en muestras de agua superficial del Lago Arenal y sus tributarios (1987-1988) y en agua superficial y sedimentos de canales de drenaje y ríos en plantaciones bananeras del Valle de la Estrella (1992). Detectado en agua superficial de la cuenca del Rio Suerte y del Área de Conservación Tortuguero (1993-1998) en concentraciones que representan un riesgo para los organismos acuáticos.Detectado en agua del rio Sarapiquí (1997). Detectado en muestras de aguas subterráneas provenientes de nacientes y pozos bajo la influencia del cultivo de pina en Pocora y Siquirres (2002-2004) y en aguas superficiales cerca de cultivo de pina del Caribe (2007). Reportado en aguas superficiales utilizadas en el cultivo de helechos en Poas de Alajuela (en el 2000). También se ha reportado en muestras de agua superficial luego de eventos masivos de mortalidad de fauna acuática en la región Caribe del país. Detectado en pelo de una población de perezosos que habita en el Caribe cerca de cultivos de banano y pina (2005-2007). Detectado en quebradas y en suelo de regiones hortícolas de Cartago (2006 y 2008). Detectado en muestras de agua y sedimento en áreas de cultivo de ornamentales y helechos de Fraijanes, Alajuela (2001), luego de una intoxicación de personas. De 1999-2000 se detectó en muestras de agua superficial de San José de la Montaña, Heredia en zonas de cultivo de helechos en concentraciones que alcanzaron hasta los 134 μg/L.Determinado en muestras de aire y suelo de los Volcanes Barva y Poas (2004). (Referencias: http://www.plaguicidasdecentroamerica.una.ac.cr/index.php/base-de-datos-menu/152- clorotalonil). En Cipreses de Cartago (2022) en el acueducto Carlos Calvo se detectaron metabolitos de degradación del fungicida clorotalonil específicamente los análisis de agua citan el 1,3- dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno en una cantidad de 0,8 microgramos por litro y 6.4 microgramos por litro en la naciente Plantón, es el principal metabolito del Clorotalonils es 30 veces más toxico de forma aguda que el mismo fungicida y más persistente en el ambiente. Actualmente este plaguicida se vende a la libre. CUARTO: Adjunto el Memorando No.GSD-UEN-GAR-2022-02798 de la UEN Gestión de Acueductos Rurales del ICAA en el cual emite un criterio sobre sobre el Clorotalonil y sus metabilitos. Evidencia de que a lo interno del ICAA conocen precisamente de la gravedad de la situación.En el memorando señala: “El Clorotalonil está declarado como potencial carcinógeno en humanos en Estados Unidos y la Unión Europea, este pesticida tiene un impacto importante en la biodiversidad, sobre lo cual existe literatura científica en las bases de datos consultables, razón por la cual la Organización Mundial de la Salud ha declarado que el Clorotalonil es especialmente toxico para peces e invertebrados acuatices (los cuales son indicadores de la salud biológica de un cuerpo de agua). Realizando revisión de impactos conocidos de ciertos metabolitos, se menciona10 que el metabolito 4-hydroxy2,5,6-trichloroisophthalonitrile, es 30 veces más toxico que el Clorotalonil y tiene mayor persistencia en el medio ambiente. Igualmente, la Oficina de Programa de Pesticidas (Office of Pesticide Program, OPP por su nombre en inglés) mediante la Division de The Environmental Fate and Effects Division indica que este mismo metabolito es más toxico que el Clorotalonil para mamíferos y aves.EPA ha concluido que “la evaluación de riesgo del Clorotalonil resulta adecuada para valorar el nivel de toxicidad que resulta de la exposicion (sic) al metabolito 4-hydroxy Chlorothalonil, y una evaluación de riesgo separada no es necesaria”13 por lo que puede considerarse que, ante el desconocimiento de los efectos específicos en la salud de algunos metabolitos del Clorotalonil, estos pueden compartir la evaluación de riesgo con la sustancia madre.” (...) “El objetivo de la ICAA es brindar salud a la población mediante el abastecimiento de agua potable, y si no se cuenta con certeza sobre algunos parámetros que influyen en la calidad del agua de acuerdo con el Reglamento del Agua Potable, como los metabolitos de ciertos agroquímicos utilizados ampliamente en el país, se dificulta el control efectivo que permite a la población recibir un servicio de calidad. Los metabolitos del Clorotalonil son detectados incluso en ausencia del compuesto Original (Clorotalonil) por lo que no se puede descartar su presencia ante resultados negativos de un análisis puntual tipo N4 de los compuestos base.” Continúo citando el Memorando No.GSD-UEN-GAR-2022-02798 donde mencionan que: “La norma Nacional establece un umbral general muy bajo, de 0.1 μg/L, para metabolitos de pesticidas siguiendo un criterio técnico de precaución, debido a que se desconoce actualmente el efecto sobre la salud de la ingesta de agua que contenga concentraciones mayores de estos compuestos.De acuerdo con la información del Laboratorio Nacional de Aguas, expresada mediante oficio PRE-LNA-2022-00264, no existe acreditación para la cuantificación de ninguno de estos compuestos por parte de la Institución o de algún laboratorio a nivel nacional, es decir, existen parámetros del Reglamento para la Calidad del Agua Potable que no se pueden analizar, ni cuantificar por lo que técnicamente tampoco se puede determinar la calidad del agua potable en relación con estos parámetros. Desde la Oficina Regional al analizar el caso se consideró remitir la información de manera interna para que se valorara la aplicación del Protocolo De Contaminación y se evaluaran acciones para comunicar sobre el riesgo potencial a la población. Esto debido a que no se cuenta con certeza sobre la calidad de las fuentes (no se aportan análisis de laboratorio acreditado que demuestren que no hay presencia de metabolitos de Clorotalonil) y existe violación de las áreas de protección por parte de cultivos con aplicación de agroquímicos de manera intensiva, lo cual es corroborado por la UEN Gestión Ambiental mediante oficio UEN-GA-2020-0039M (anexo 5).Esta situación se evidencia en la Imagen 1, donde se marca en la imagen satelital el área de protección de 200 m para la naciente plantón.” Solicito de manera vehemente y respetuosa a los y las señoras Magistrados declara con lugar el amaro y acoger en todas sus peticiones presentadas.”.
  7. 7Mediante resolución de las 16:13 horas de 14 de octubre de 2022, se solicitó prueba para mejor resolver, en los siguientes términos: “al GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que informe si es factible que a las comunidades que reciben el servicio de agua de las Nacientes de Plantón y Carlos Calvo se les suministre el servicio a través de otra fuente; verbigracia, de un acueducto municipal o de un acueducto perteneciente a otra ASADA. Asimismo, se solicita al DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD OREAMUNO DEL MINISTERIO DE SALUD, que aclare si la presencia de los metabolitos “1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil…” en el agua destinada para consumo, podría generar afectación a la salud por ingesta o por cualquier otro tipo de contacto.”.
  8. 8Por escrito incorporado al expediente a las 22:08 horas de 18 de octubre de 2022, Jorge Zapata Arroyo, gerente general del ICAA, informa lo siguiente: “Por parte del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, mediante informe PRE-LNA-2022-00892, de fecha 17 de octubre del 2022, se indica: “El Laboratorio Nacional de Aguas no tiene la potestad para decidir de donde debe o no tomar agua una comunidad, esto es potestad del Ministerio de Salud, quien debe fundamentar su decisión con análisis que se hayan realizado en este caso a las nacientes Plantón y Carlos Calvo. El día de hoy 17 de octubre de 2022, se estará realizando una reunión entre funcionarios de este Laboratorio y funcionarios del Ministerio de Salud, a las 13 horas, por lo que debe solicitarse al MINSA y a la ORAC Central Este, resultados de las decisiones que se tomen en dicha reunión.” Por su parte la Oficina Regional de Atención de Acueductos Rurales Central Este, en informe GSD-UEN-GAR-2022-04189, de fecha 18 de octubre del 2022, expresan: “En atención a la solicitud de información sobre el caso de la ASADA Cipreses de Oreamuno, sobre si “es factible que a las comunidades que reciben el servicio de agua de las nacientes de Plantón y Carlos Calvo se les suministre el servicio a través de otra fuente; verbigracia, de un acueducto municipal o de un acueducto perteneciente a otra ASADA” se actualiza la información disponible en este aspecto a la fecha mediante el presente memorando.En el caso de la Municipalidad de Oreamuno, el gobierno local indica que actualmente mantiene un déficit hídrico de más de 60 L/s en el sistema de acueducto que administra, por lo que no puede aportar en las condiciones actuales ningún caudal. Adicionalmente el proyecto de aprovechamiento que está siendo ejecutado por esta Municipalidad no ha concluido y no cuenta con sistema de potabilización, o una presión adecuada que pueda permitir en las condiciones actuales (diseño) una interconexión que cubra las necesidades de las comunidades abastecidas por la ASADA Cipreses de Oreamuno. La Municipalidad de Alvarado ha ofrecido colaboración durante reuniones comunales organizadas por este ente operador, pero se desconoce la ubicación de las tuberías de conducción y distribución en relación con el sistema de acueducto delegado a la ASADA Cipreses de Oreamuno. En el caso de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, el 15 de febrero de 2021 se rindió informe según acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA” mediante oficio GSD-UEN-GAR-2021-00641 (Anexo).En este informe se detalla la información sobre la factibilidad técnica de la operación de este ente operador del área de cobertura actualmente asignado a la ASADA Cipreses de Oreamuno, sin embargo, no se valoró una clausura total de las nacientes Plantón y Carlos Calvo debido a que se carecía de los datos específicos sobre contaminación con metabolitos de Clorotalonil. En un análisis reciente se identifica que es necesario incrementar la capacidad hidráulica de la tubería del sector 3 y realizar mejoras importantes en una interconexión entre ambos sistemas (Cipreses y Santa Rosa) construida en 1914. De acuerdo con información suministrada por el equipo de ingeniería de la ORAC los trabajos de mejoras para poder tener una interconexión con suficiente capacidad hidráulica tomarían unos 3 meses. El día 18 de octubre se realizó en colaboración con el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA) un muestreo de las nacientes de dos sistemas de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, para valorar la calidad de agua en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil.Este muestreo se deriva de los acuerdos tomados en la reunión sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas el día 17 de octubre, ante la confirmación por parte esta instancia Institucional de la contaminación con estos compuestos sobre el nivel establecido por la norma. En el caso de la ASADA San Pablo, no se cuentan con suficientes datos. Es necesario valorar el balance hídrico y la capacidad hidráulica debido a que este ente operador carece de Estudio Técnico, el cual debe ser actualizado de manera integral de acuerdo con el Reglamento de ASADAS. Se tiene planificado realizar un muestreo completo de las fuentes para descartar la presencia de Clorotalonil y sus metabolitos, así como una revisión completa del perfil de calidad. Por su parte la ASADA Cipreses de Oreamuno debe realizar varias obras importantes para mejorar su capacidad hidráulica, como se deriva de estudio realizado por parte de Centro de investigación en Vivienda Y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para lo cual se les ha pedido priorización, costos y tiempo estimado de ejecución.Es posible que el presupuesto disponible por parte de la ASADA Cipreses de Oreamuno no sea suficiente para cubrir las obras necesarias a mediano plazo. A la fecha no existe factibilidad técnica para la interconexión inmediata en ninguno de los sistemas de abastecimiento circundantes, administrados por ASADAS o alguna Municipalidad. Se recomienda una actualización del informe Según acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA” mediante el cual debe realizarse un análisis profundo de gestión e infraestructura, valorando la clausura de las fuentes asignadas a Cipreses de Oreamuno y las implicaciones en el balance hídrico y la capacidad hidráulica de ambos sistemas.”.
  9. 9Por escrito incorporado al expediente a las 7:41 horas de 19 de octubre de 2022, el recurrente [Nombre 002] manifiesta: “ Recordemos que en el MEMORANDO No.GSD-UEN-GAR-2022-02798 ya aportado en este recurso de amparo en los anexos que decía lo siguiente: “En relación con la solicitud de ampliación de criterio sobre el caso del pesticida Clorotalonil y sus metabolitos, la referencia B2 EPA-Estados unidos, citada sobre el potencial de producir cáncer en seres humanos, viene de la determinación de esta sustancia como tal por parte de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (Environmental Protection Agency, EPA por su nombre en inglés) en su clasificación B2 como probable carcinógeno en humanos, se ha basado esta definición en estudios animales que se consideran suficientes, ya que para propósitos prácticos es razonable considerar un agente para el cual existe suficiente evidencia de carcinogenicidad en animales como si este presentase un riesgo para humanos1.” (MEMORANDO No.GSD-UEN-GAR-2022-02798) Es de singular importancia, para tener una mejor comprensión de la magnitud y gravedad de la contaminación denunciada por nosotros en el agua de nuestra comunidad y la zona (casi 5000 personas afectadas ) y sobre todo, antes de emitir un fallo sobre el estudio de este Recurso de Amparo soliciten ustedes Honorables Magistrados los resultados del más reciente monitoreo de los metabolitos “1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil del agro veneno clorotalonil que ya deben de estar listos en el Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA considerando que las muestras fueron tomadas el 23 de agosto del año en curso, tal y cual se señala en el documento MS-DRRSCE-DARSO-0656-2022, firmado por el Doctor Oscar Rodríguez del Área Rectora de Salud Oreamuno Cartago.(adjunto evidencia del documento). Estos resultados son determinantes y son producto de la solicitud adjunta de la Señora Ministra de Salud (escrito MS-DM-5043-2022) y que deberían ser parte de este expediente. Ruego admitir esta prueba como para mejor resolver.”.
  10. 10Por escrito incorporado al expediente a las 8:34 horas de 19 de octubre de 2022, Oscar Rodríguez González, director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, informa: “ Como respuesta a lo solicitado, se adjunta el Informe Técnico MS-DRRSCE-URS-IT-0310-2022.”.
  11. 11Por escrito incorporado al expediente a las 17:12 horas de 19 de octubre de 2022, el señor Álvaro Sagot Rodríguez, quien se apersona como coadyuvante, manifiesta: “ Los recurridos del ICAA han presentado recientemente a esta Sala el oficio denominado: MEMORANDO, No.GSD-UEN-GAR-2022-04189, de fecha 18 de octubre del 2022, donde expresamente se señala: “El día 18 de octubre se realizó en colaboración con el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA) un muestreo de las nacientes de dos sistemas de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, para valorar la calidad de agua en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil. Este muestreo se deriva de los acuerdos tomados en la reunión sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas el día 17 de octubre, ante la confirmación por parte esta instancia Institucional de la contaminación con estos compuestos sobre el nivel establecido por la norma ” (El resaltado es nuestro) La anterior comprueba que efectivamente el amparo debe ser declarado con lugar, pues en la nueva prueba traída a esta Sala, los recurridos externan que EFECTIVAMENTE LA CONTAMINACIÓN CON METALBOLITOS ESTA INCLUSO SOBRE LOS NIVELES PERMITIDOS .Curiosamente, no se aportan los informes para ver en cuánto se sobrepasan esos niveles y por ello es vital que se pida esa información como una ampliación a la prueba para mejor resolver. Independientemente de que se pida la prueba dicha, es un hecho objetivo y real el que la comunidad está tomando agua contaminada/envenenada y esto no puede pasar de lado, pues violenta no solo las disposiciones expresas de la actual norma 50 constitucional, sino lo que significa el in duvio pro acua, lo cual es alarmante y sumamente peligroso para las personas y la biodiversidad y así se pide que se declare. Incluso ruego se observe que existe fauna silvestre que también se está perjudicando y envenenando con esas aguas y esto no debe ser permitido, por la pérdida aún no calculada de biodiversidad en general que tiene un valor intrínseco, tal y como esta Sala lo ha reconocido en el pasado. El valor de la biodiversidad como tutelable por su valor intrínseco emana de la Opinión Consultiva 23-17 del 15 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (párrafos 56 a 68).Es importante ver el reconocimiento de la biodiversidad que esta Sala ha dado a las abejas en el voto Nº 2021024807 y anteriormente en la sentencia 1999-12501, del 19 de febrero de 1999 en protección de las tortugas marinas; por ello rogamos considerar que si un acuífero se contamina, no solo las personas son las perjudicadas, sino que también las aves, los animales, el suelo, etc se ven envueltos en la trama, pues necesitan de esa agua. Recordemos que en el numeral 9 de la Ley de la Biodiversidad se establece como principio general: el respeto a la vida en todas sus formas y es que esta norma está vinculada por conexidad al numeral 50 constitucional y así pedimos decirlo. Observemos que en la sentencia del caso de las Comunidades miembros de la Asociación Lhaka Honhat vs Argentina (párrafo 203), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desarrolla el contenido del derecho humano al ambiente sano a través del artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.Propiamente en referencia a la situación en Argentina, la Corte consideró a los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales.”.
  12. 12Mediante resolución de las 11:16 horas de 21 de octubre de 2022 se solicitó prueba para mejor resolver a las dependencias recurridas.
  13. 13Por escrito incorporado al expediente a las 12:03 horas de 24 de octubre de 2022, Oscar Eduardo Rodríguez González, director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, informa: “ PRIMERO 1) …… Como prueba para mejor resolver: Asimismo, en el memorando nro. GSD-UEN-GAR-2022-04189 de la UEN Gestión de Acueductos Rurales se indicó que el 18 de octubre de 2022 se realizó un muestro en colaboración con el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), como consecuencia de la reunión sostenida el 17 de ese mismo mes en el Laboratorio Nacional de Aguas. Visto lo anterior como prueba para mejor resolver: "( que aclare si, como consecuencia del muestreo realizado el 18 de octubre anterior, se emitió alguna orden sanitaria atinente a las nacientes citadas ut supra dirigida a la ASADA de Cipreses de Oreamuno.)" …… SEGUNDO Como respuesta a lo solicitado, se adjunta el oficio MS-DRRSCE-DARSO-0848-2022, en el cual se indica que el muestreo realizado el día 18 de octubre se realizó en la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno y no en la ASADA de Cipreses, por lo tanto no se emitió ninguna orden sanitaria a las nacientes citadas”.
  14. 14Por escrito incorporado al expediente a las 16:37 horas de 24 de octubre de 2022, el recurrente [Nombre 002] manifiesta: “ En razón de lo que se señala en la resolución de las once horas dieciséis minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós me veo en la necesidad de aportar como prueba para mejor resolver lo siguiente: a- Las órdenes sanitarias giradas por el Ministerio de Salud para que se nos tenga que brindar agua potable mediante camiones cisterna y donde incluso se dice que el agua no se debe utilizar para aseo personal dado el riesgo a la salud por la contaminación. Las órdenes aportadas son para la ASADA de Cipreses, para el ICAA y el MAG (ver adjuntos) b- También APORTO el informe de agua del 20 de octubre del 2022 con consecutivo: PRE-LNA-2022-00887, que se genera desde nuestras fuentes en Cipreses de Oreamuno y que dan razón de ser a las órdenes sanitarias citadas anteriormente.Dicho documento emitido por el Laboratorio Nacional de Aguas demuestra que se superan los límites permitidos para consumo humano presentando valores de 19,36 μg/L para la naciente Plantón y de 1,73 μg/L para la naciente Carlos Calvo (ver adjuntos). c- Adjunto el documento MS-DM-9473-2022 en donde la Señora Ministra de salud instruye a girar todas las órdenes sanitarias adjuntas. Debo destacar que el escrito señala textualmente: “ …en caso de que el MAG no pueda poner en práctica este plan de acciones se debe proceder con la solicitud de prohibición del clortalonil, debido a su probada capacidad de contaminar fuentes y la poca capacidad de las instituciones para poder medir sus metabolitos” . d- Adjunto el escrito MS-DRSA-0636-2022 en donde en calidad de urgente se le señala a la Señora Ministra de Salud que los valores de productos de degradación del clorotalonil en cuestión están por encima del valor máximo permisible del reglamento 38924-S que es 0,1 ug/L .Dicho escrito reconoce que el clorotalonil ha sido prohibido en la Unión Europa desde el 2019 porque se identificó un problema crítico en relación con la contaminación de aguas subterráneas de este plaguicida. e- No omito indicar que lo que responde el Ministerio de Salud en su último escrito, no es del todo cierto, pues desde agosto del año en curso ellos tienen los informes de agua sobre la contaminación y hasta ahora están emitiendo las órdenes sanitarias. Con lo anterior, esta autoridad verá que el problema es muy serio donde no solo se contamina el agua que tomamos, sino que se contaminan las aguas que surten a los ecosistemas cauce abajo, es decir que impactan a la vida silvestre, el suelo etc. Por lo anterior, es que tenemos que se debe ordenar lo necesario para proteger el recurso hídrico a favor de las personas y los ecosistemas como lo ordenan las normas 21 y 50 constitucional. De mejor acuerdo solicitamos que se amplíen nuestras pretensiones y que sé prohíba el clorotalonil en Costa Rica.”.
  15. 15Por escrito incorporado al expediente a las 8:28 horas de 25 de octubre de 2022, el accionante [Nombre 002] manifiesta: “Asunto: Se corrige este documento ya que por error humano no se escaneo de forma completa la evidencia citada. Se vuelven a anexar de forma completa los documentos aquí citados. Se corrige de esta forma la entrega 2227812-2022 de documentos varios y sugiero sea eliminada para que sea tomada en cuenta la presente donde está la evidencia completa.”.
  16. 16Por escrito incorporado al expediente a las 13:44 horas de 26 de octubre de 2022, Jorge Zapata Arroyo, gerente general del ICAA, informa: “Con el fin de atender lo requerido por la honorable Sala Constitucional, donde se solicita (…) “que aclare si el muestreo efectuado el 18 de octubre de 2022 contempló concretamente las nacientes Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses, y en caso afirmativo, detalle los resultados obtenidos. Asimismo, deberá señalar cuáles dependencias participaron y qué acuerdos se tomaron en la reunión referida.” (…), mediante informe técnico rendido bajo el memorando GSD-UEN-GAR-2022-04290, de fecha 25 de octubre del 2022, se indica: “En atención a lo requerido por la Sala Constitucional, relativo a la interés de Prueba para mejor resolver solicitada por la Sala Constitucional en expediente N° 22-015651-0007-CO, sobre el caso de la ASADA Cipreses de Oreamuno, mediante el presente oficio se presenta la información requerida.Los muestreos realizados los días 18 y 19 de octubre, por personal de la Oficina Regional Central Este del AyA en coordinación con el Laboratorio de IRET en la Universidad Nacional, fueron enfocados a la ASADA Santa Rosa De Oreamuno, abarcando sus 3 sistemas y 7 nacientes. Los análisis están siendo realizados en el laboratorio de IRET y los resultados se esperan se conozcan esta semana, si se mantienen las condiciones operativas normales del equipo. El objetivo de estos muestreos es tener una línea base de calidad en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil, de cara a una posible interconexión de los sistemas en el contexto de la clausura de las fuentes aprovechadas por la ASADA Cipreses de Oreamuno. En el caso de las nacientes Plantón y Carlos Calvo, estos muestreos fueron realizados con anterioridad por parte del Laboratorio Nacional de Aguas, el día 26 de septiembre de 2022, cuyo informe de resultados emitidos bajo el código AYA-FPT-011B (anexo) firmados por el jefe del Laboratorio de Química Luis Zúñiga Zuñiga y aprobados por el Dr.Darner Mora Alvarado, director de esta dependencia institucional . Los resultados son los siguientes:

Compuesto Resultado Análisis 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno 19.36 μg/L – Naciente Plantón GC-MS LC- MSMS 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno 1.73 μg/L - Naciente Carlos Calvo GC-MS LC- MSMS Tabla 2: Resultados análisis realizado por Laboratorio Nacional de Aguas del AyA. Los resultados obtenidos confirman que los niveles de metabolitos se encuentran sobre el parámetro establecido por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable para plaguicidas, el cual es de 0.1 μg/L.

PARAMETRO Valor Máximo Admisible (VMA) μg/L1 Plaguicidas. (a) 0,1 Plaguicidas organoclorados(b) 0,03 Total de plaguicidas. (c) 0,5 En la reunión del día 17 de octubre sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas en Tres Ríos, estuvieron presentes personas representantes del Ministerio de Salud (regional y central), de la Universidad Nacional – IRET, y por parte del AyA: Laboratorio Nacional de Aguas, Oficina Regional Central Este y Subgerencia De Gestión de Sistemas Delegados. En dicha reunión se toman los siguientes acuerdos, los cuales se transcriben textualmente de bitácora anexa, remitida vía correo electrónico por el Ministerio de Salud: 1. Procesamiento de muestras que se recolectaran en ASADA de Santa Rosa 2. Coordinar entrega de materiales para muestreo 3. Acompañamiento y seguimiento de muestreo en la ASADA de Santa Rosa 4. Entrega de informes de resultados LNA - IRET 5. Coordinaciones internas ante una posible intervención del sistema de abastecimiento de agua Se va a continuar con muestreos en las ASADAS de la zona norte de Cartago para determinar la presencia de metabolitos de Clorotalonil, de manera que se pueda realizar una valoración integral de las potenciales fuentes alternativas.”Conforme lo solicitado por la honorable Sala Constitucional como prueba para mejor resolver.”.

  1. 17Por escrito incorporado al expediente a las 13:18 horas de 28 de octubre de 2022, el recurrente [Nombre 002] manifiesta: “ Deseo aportar el pronunciamiento de la Asociación Provincial Cartaginesa de Médicos (APROCAME) emitido el 02 de setiembre de este presente año 2022 a este expediente considerando. Los médicos de APROCAME aseguraron que “ante ese tipo de antecedentes queremos expresar vehementemente la importancia de cuidar las nacientes de agua que abastecen la comunidad de Cipreses de Oreamuno, y así evitar la contaminación del preciado líquido y los posibles perjuicios en la salud de las personas de dicho lugar”. Respetosamente deseo señalar que el fallo venidero de este honorable tribunal de Justicia en la materia aquí en estudio es de singular importancia en materia de los derechos más elementales expuestos en nuestras demandas por las futuras generaciones no solo de Cipreses sino de toda Costa Rica.Honorables Magistrados y Magistradas, en sus manos están ya todos los elementos necesarios para que el Estado de Costa Rica pueda robustecer el Laboratorio Nacional de Aguas y proteger la salud pública y ambiental de los riesgos e impactos inaceptables que el presentan Clorotalonil. En sus manos está un fallo histórico para la justicia ambiental en Costa Rica sobre todo considerando que el agua es un derecho humano hoy en día. Nuestra esperanza en ustedes por un mejor futuro libre de agrotóxicos en el agua.”.
  2. 18Por escrito incorporado al expediente a las 16:54 horas de 28 de octubre de 2022, se apersona Álvaro Sagot Rodríguez e indica: “PRIMERO: Conforme a la NUEVA prueba aportada por los recurridos del ICAA se tiene claro hoy en día que los niveles de contaminación con metabolitos del clorotalonil han sobrepasado los niveles máximos permitidos por nuestra normativa en demasía en las dos fuentes de la ASADA. Una incógnita que existe y seguirá existiendo es sobre los efectos en la vida y los ecosistemas por la ingesta durante años de esos líquidos, pues las autoridades se negaban a reconocer la situación. Y es que los recurridos hasta se atrevieron a decirles a ustedes al inicio de este amparo, que no había un laboratorio en mundo donde pudiera hacerse esos estudios, que ahora sí existen. Incluso, como ya les consta con la prueba aportada por la comunidad, de hecho sí se han emitido, pero recientemente, ordenes sanitarias, donde se insta a no usar el agua NI para aseo personal.Lo anterior es verdaderamente alarmante, pues si la situación está a esos niveles de envenenamiento, podrán ustedes imaginarse cuánta agua contaminada fluye cauce abajo y de la cual se proveen otros vecinos para procesos agrícolas; ¿cuánta agua han tomado los animales domésticos y la vida silvestre terrestre, o incluso la vida fluvial? por ello urge que se dicte resolución final pronto. Debe verse aparejado a todo esto, como hecho importante, el que incluso ha existido un problema muy serio no solo de contaminación al agua y a la consecuente violación al derecho a una ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sino que también en este caso se está ante una clara transgresión al derecho de información ambiental que tienen las comunidades que propiamente no tomaban de esas aguas, pero sí usan la que baja por las quebradas cuenca abajo. Ustedes no verán una orden sanitaria de advertencia donde se establezca comunicar sobre la contaminación a dichos vecinos.Incluso, solo se toman medidas preventivas para las personas que se abastecían directamente del agua de la ASADA, pero nada más. Lo que deseo dar a entender es que el problema no se resuelve con solo llevar unos camiones cisterna con agua para las personas, pues el agua contaminada sigue fluyendo río abajo en estos momentos, pero esas otras personas desconocen el riesgo por el uso del agua con metabolitos y siguen haciendo “vida normal” aprovechando el recurso, ignorantes de los riesgos ambientales y a la salud. Y es que dicho derecho de información está consagrado en diversos instrumentos internacionales, sean del soft law, o el del hard law, como en el principio 10 de Río 921, o el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, donde si bien este último no está ratificado por Costa Rica, sí es un instrumento vigente para América Latina y defiende derechos humanos ambientales como los acá debatidos y que están por sobre la Constitución Política2.Es importante ponderar sobre todo lo de Derechos Humanos, en los párrafos 56, 64 y 121, se dice: “B. Derechos humanos afectados por la degradación del medio ambiente, incluyendo el derecho a un medio ambiente sano. 56. En el sistema interamericano de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente sano está consagrado un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente… 64. Ahora bien, además del derecho a un medio ambiente sano, como se mencionó previamente, los daños ambientales pueden afectar todos los derechos humanos, en el sentido de que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio. Sin embargo, algunos derechos humanos son más susceptibles que otros a determinados tipos de daño ambiental (supra párrs. 47 a 55). Los derechos especialmente vinculados al medio ambiente se han clasificado en dos grupos: i) los derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a la degradación del medio ambiente, también identificados como derechos sustantivos (por ejemplo, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud o a la propiedad), y ii) los derechos cuyo ejercicio respalda una mejor formulación de políticas ambientales, también identificados como derechos de procedimiento (tales como derechos a la libertad de expresión y asociación, a la información, a la participación en la toma de decisiones y a un recurso efectivo)… 121.Por otra parte, la obligación de garantizar también implica que los Estados adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares a ejercer sus derechos. En este sentido, se deben adoptar medidas para que se difunda información sobre el uso y protección del agua… ” (El resaltado es nuestro) Por ello ruego considerar a la hora de resolver, los derechos de información de las comunidades ubicados cuenca abajo de las nacientes, pues ellos son usuarios del agua contaminada que no debe usarse, ni para aseo personal. SEGUNDO: Reitero que debemos tener como premisa, que el acuífero de donde se abastecen esas nacientes contaminadas de Cipreses de Oreamuno también provee de ese líquido río abajo y ahí existen diversas formas de vida que también tienen un valor intrínseco. Es importante ver el reconocimiento de la biodiversidad que esta Sala ha dado por ejemplo, a las abejas en el voto Nº 2021024807, pues para los efectos de este caso, tenemos que el agua contaminada que circula por los cauces perjudica a la biodiversidad en general; por ello rogamos considerar, que si un acuífero se contamina, no solo las personas son las perjudicadas, sino que también las aves, los animales, insectos, el suelo, etc. Recordemos que en el numeral 9 de la Ley de la Biodiversidad se establece como principio general, el respeto a la vida en todas sus formas y es que esta norma está vinculada por conexidad al numeral 50 constitucional y así pedimos decirlo.Por lo expuesto, es vital proteger el agua para todas las formas de vida, pues hablamos de una protección para esta y las próximas generaciones, no solo de humanos, ya que nosotros somos parte de un gran ecosistema donde la humanidad solo es una parte del todo. Por tanto: Ante la nueva evidencia, rogamos ordenar que se disponga dar el derecho de información a las comunidades vecinas cuenca abajo del riesgo en el uso de agua. Pedimos que se diga que las nacientes circunvecinas a las contaminadas también deben ser analizadas, a efecto de medir el impacto de la contaminación con metabolitos. Que se establezca un plan de abordaje integral sobre la contaminación donde se establezcan medidas de prevención, mitigación y restauración del agua envenenada. Pedimos que se diga que se debe emitir una alerta sanitaria regional para tratar de proteger a las personas y a la biodiversidad. Y finalmente, pido que se disponga que se debe ordenar a los recurridos que deben clausurar las dos nacientes y que se prohíba usar las aguas de ese acuífero hasta que se demuestre que se eliminó la contaminación.”.
  3. 19En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal ; y,

Considerando:

I. SOBRE LAS COADYUVANCIAS PLANTEADAS

La coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da, cuando una persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso; sin embargo, al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento (véanse, entre otras, las sentencias n.°2010-000254, de las 11:28 horas el 08 de enero de 2010, y la n.° 2018019952 de las 9:30 horas de 30 de noviembre de 2018). En este caso, la Sala procede a admitir las coadyuvancias presentadas por cuanto los solicitantes sí tienen un interés en el resultado de este proceso.

II. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes manifiestan que las nacientes de Platón y Carlos Calvo, de la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, presentaron resultados positivos de plaguicidas según fue reconocido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo a un estudio del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional. Agregan que el informe UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 del 17 de diciembre de 2021, del IRET, se menciona la presencia de productos de la degradación del plaguicida clorotalonil, así como trazas de 9 plaguicidas varios en el agua de las referidas nacientes. Afirman que la situación es de conocimiento del Ministerio de Salud, según consta en el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. Apunta que los resultados positivos de contaminación fueron presentados desde el 2021 al Ministerio de Salud y a la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, pero no se tomaron las medidas correspondientes en protección a la salud pública ni ambiental.

Precisan que desde el 1° de abril de 2022, se presentaron las denuncias por escrito al Área Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud y a la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se solicitó que se dispusiera agua libre de contaminantes agrotóxicos en cisternas amparados en el principio precautorio, se realizaran los análisis para mantener el monitoreo constante de los productos de degradación del clorotalonil de forma periódica, se les entregara los resultados del monitoreo de plaguicidas e hicieran públicos y el cuido de las áreas de protección de las tomas de agua de la comunidad. Señalan que, en respuesta de las denuncias, el Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA hizo un análisis de agua para unos plaguicidas, pero omitió referirse sobre la presencia de los subprocesos específicos de clorotalonil y no analizaron ni reportaron los compuestos “3-dicarbomoil-2,4,5, tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil ”, a pesar de ello aseveraron públicamente que el agua es potable. Enfatizan que el IRET de la Universidad Nacional, el Ministerio de Salud y el mismo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han reconocido la contaminación del agua.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

En cuanto al ICAA:

  • a)El Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (UNA), mediante el oficio n.° UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 de 17 de diciembre de 2021, dirigido a la ASADA de Cipreses de Oreamuno, indicó: “Le adjunto el informe con los resultados del análisis de residuos de plaguicidas en las muestras de agua tomadas el 26 de octubre 2021 en las nacientes Carlos Calvo y Plantón (…) En la muestra tomada en la Naciente Carlos Calvo no encontramos la presencia de residuos de los plaguicidas incluidos en el análisis (…) En la muestra tomada en la Naciente Plantón no encontramos la presencia de residuos de los plaguicidas incluidos en el análisis (…) Si detectamos varios residuos de plaguicidas a un nivel de trazas, por debajo del límite de reporte. Varios de estos residuos de plaguicidas a nivel de trazas habíamos detectados en las muestras tomadas anteriormente. Seguimos encontrando estos productos de degradación del funguicida clorotalonil, esta vez reportamos en el informe de análisis las concentraciones detectadas en las muestras del 1,3-dicabamil, 2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil. En la muestra tomada en la Naciente Plantón cuantificamos ambas sustancias y en la Naciente Carlos Calvo solo la primera.”. (Prueba documental).
  • b)El Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA, mediante el memorando n.° PRE-LNA-2022-00193, de 28 de marzo de 2022, señala: “De acuerdo con su oficio GSD-UEN-GAR-2022-01098, y en atención a la revisión y al criterio que solicita al Laboratorio Nacional de Aguas, una vez revisados los informes respectivos se hacen las siguientes observaciones al respecto: 1- Se observa que los análisis realizados por el IRET no se encuentran bajo el alcance de Acreditación de la Norma Internacional INTE-ISO/IEC 17025:2017. 2- El Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S solicita en su Artículo 10 que los entes operadores públicos, deben presentar los reportes de análisis emitidos por laboratorios, cuyos métodos de ensayos estén acreditados, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 8279 de 02 de mayo del 2002, “Sistema Nacional para la Calidad” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo del 2002. 3- Que los analitos que superan el Valor Máximo admitido establecido para plaguicidas en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S fueron el 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxicloratonil, los cuales son metabolitos del plaguicida Clorotalonil. 4- Que el IRET en el oficio UNA-LAREP-OFI-060-2021 S20-13-05-2021 declara que “Todavía nos falta hacer algunos ensayos para optimizar la determinación de estos compuestos en muestras de aguas y suelos.”, por lo cual el Laboratorio Nacional de Aguas entiende que todavía es necesario realizar más pruebas de laboratorio para que el método con que se determinaron estos metabolitos se encuentre debidamente validado.

De acuerdo con todo lo anterior se concluye que aún no es posible tomar estos análisis como concluyentes en lo relacionado con el Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S, sin que esto sea impedimento para que la ORAC tome las medidas preventivas/correctivas que considere pertinentes.”. No obstante, el gerente general del ICAA informa: “ la Institución continúa realizando las investigaciones para realizar colaboración con algún laboratorio a nivel nacional o internacional para poder determinar con base científica, y en cumplimiento de los Reglamentos aplicables a la materia, la presencia de metabolitos de Clorotalonil.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

  • c)El 1° de abril de 2022, el recurrente [Nombre 002] interpuso una denuncia ante el ICAA por la situación acusada en este proceso. (Prueba documental).
  • d)Las autoridades del ICAA explican que los metabolitos “1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxicloratonil” no se reportaron por la institución directamente debido a que el Laboratorio Nacional de Aguas realizó los análisis de los plaguicidas que tiene acreditados, entre los que se incluye el Clorotalonil. Explican que los metabolitos aludidos, no forman parte del alcance acreditado por el laboratorio. Por ello, sostiene que no puede declararse la existencia de contaminación, sino que los resultados de la IRET (UNA) solo pueden ser tomados como alerta, pero no como datos concluyentes. (Informe de la autoridad recurrida).
  • e)El ICAA ha llevado a cabo gestiones para la adquisición de los insumos necesarios para ampliar el alcance analítico y que se abarquen en los estudios los metabolitos alegados en el asunto de marras; no obstante, se deben efectuar las respectivas contrataciones administrativas. (Informe de la autoridad recurrida).
  • f)Por medio del memorando GSD-UEN-GAR-2022-02876 de 21 de julio de 2022, la UEN Gestión de Acueductos Rurales consignó: “ En relación con las áreas de Protección, actualmente la ASADA se encuentra en el proceso de realización de estudios hidrogeológicos integrales y estudios hidrogeológicos de áreas de protección, los cuales brindarán datos valiosos para ejercer un control efectivo de estas áreas. Se cuenta con órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud a las personas agricultoras que se encontraban dentro del área de protección (…) actualmente se están realizando esfuerzos por subsanar y aprobar los estudios hidrogeológicos de las nacientes en cuestión, se cuenta con ordenes sanitarias emitidas a las personas propietarias que sembraban dentro del área de protección y el acueducto se encuentra dentro del Programa Sello de Calidad Sanitaria del Laboratorio Nacional De Aguas, lo que garantiza que se están realizando los análisis para determinar la potabilidad del agua, así como la evaluación de los factores de riesgo relativos al estado de las áreas de protección.

En este sentido, desde la Oficina Regional Central Este en coordinación con la ASADA se estarán realizando visitas periódicas para la verificación de las áreas de protección y ante la detección de alteraciones se estará comunicando al Ministerio de Salud para que tome las medidas correspondientes. No es correcto afirmar que no se han realizado acciones para proteger el agua, adicionalmente a los procesos que se describen en el HECHO OCTAVO, desde la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, para abordar la problemática presentada y tomar acciones puntuales de mitigación se formuló un Plan de Seguridad del Agua (anexo 2) El objetivo del Plan de Acción es plantear e implementar un Sistema Integral Gestión del Riesgo para la ASADA de Cipreses de Oreamuno y de esta manera identificar y evaluar los riesgos en todo el proceso de la prestación de servicio, con lo cual se podrán definir las acciones para mitigarlos.

Para este fin la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, colaborará y dará acompañamiento metodológico para el desarrollo e implementación del Plan de Seguridad del Agua (PSA), basada en le metodología institucional.”. (Prueba documental).

  • g)Mediante el memorando GSD-UEN-GAR-2022-02876 de 21 de julio de 2022, la UEN Gestión de Acueductos Rurales indicó: “No puede comprobarse que la población de Cipreses de Oreamuno consume agua contaminada, debido que técnicamente no se ha podido determinar si el agua en las nacientes Plantón y Carlos Calvo está siendo afectada por residuos de plaguicidas, ni se ha podido cuantificar mediante laboratorio que cuente con el método de análisis acreditado los metabolitos de Clorotalonil, de acuerdo con el criterio del Laboratorio Nacional De Aguas. Por lo que se deben realizar análisis adicionales para poder aplicar el protocolo de contaminación que daría respaldo a la toma de acciones como una posible clausura de la fuente para el consumo humano y la distribución de agua mediante camiones cisterna, de acuerdo con los procedimientos Institucionales (…) actualmente se encuentran en revisión por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA, los estudios hidrogeológicos para las nacientes Plantón, Carlos Calvo y Edwin Coto (en desuso).

Se está realizando un seguimiento especial para poder subsanar por parte de los consultores contratados por la ASADA los informes entregados al AyA debido a que a la fecha estos insumos técnicos no cumplen lo requerido por esta dependencia Institucional. Adicionalmente la ASADA ha solicitado se realice por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA, un estudio hidrogeológico para la delimitación del área de protección especial de las nacientes Carlos Calvo y Plantón (anexo 3), ante lo cual se está reuniendo por parte del ente operador los requisitos, incluyendo la autorización de las personas propietarias para el ingreso de los hidrogeólogos del AyA para realizar los análisis correspondientes. El Ministerio de Salud ha girado órdenes sanitarias a las personas propietarias que realizaban labores de agricultura en cercanía de la naciente Plantón (anexo 4), por lo que ya existen medidas de restricción ejecutadas por otras Instituciones del Estado en apoyo a la gestión del caso de potencial contaminación.

Una vez se cuente con los estudios subsanados y aprobados por la UEN Gestión Ambiental, al haberse determinado el comportamiento hidrogeológico de las nacientes, la zona de recarga y zona de protección, se podrán tomar medidas específicas para realizar una gestión integral de protección del recurso hídrico y las áreas de cobertura boscosa requeridas para que se mantenga su cantidad y calidad (…)”. (Prueba documental).

  • h)Por medio del memorando GSD-UEN-GAR-2022-04189 de la UEN Gestión de Acueductos Rurales del ICAA, se consignó: “ En el caso de la Municipalidad de Oreamuno, el gobierno local indica que actualmente mantiene un déficit hídrico de más de 60 L/s en el sistema de acueducto que administra, por lo que no puede aportar en las condiciones actuales ningún caudal. Adicionalmente el proyecto de aprovechamiento que está siendo ejecutado por esta Municipalidad no ha concluido y no cuenta con sistema de potabilización, o una presión adecuada que pueda permitir en las condiciones actuales (diseño) una interconexión que cubra las necesidades de las comunidades abastecidas por la ASADA Cipreses de Oreamuno. La Municipalidad de Alvarado ha ofrecido colaboración durante reuniones comunales organizadas por este ente operador, pero se desconoce la ubicación de las tuberías de conducción y distribución en relación con el sistema de acueducto delegado a la ASADA Cipreses de Oreamuno.

En el caso de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, el 15 de febrero de 2021 se rindió informe según acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA” mediante oficio GSD-UENGAR-2021-00641 (Anexo). En este informe se detalla la información sobre la factibilidad técnica de la operación de este ente operador del área de cobertura actualmente asignado a la ASADA Cipreses de Oreamuno, sin embargo, no se valoró una clausura total de las nacientes Plantón y Carlos Calvo debido a que se carecía de los datos específicos sobre contaminación con metabolitos de Clorotalonil. En un análisis reciente se identifica que es necesario incrementar la capacidad hidráulica de la tubería del sector 3 y realizar mejoras importantes en una interconexión entre ambos sistemas (Cipreses y Santa Rosa) construida en 1914. De acuerdo con información suministrada por el equipo de ingeniería de la ORAC los trabajos de mejoras para poder tener una interconexión con suficiente capacidad hidráulica tomarían unos 3 meses.

El día 18 de octubre se realizó en colaboración con el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA) un muestreo de las nacientes de dos sistemas de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, para valorar la calidad de agua en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil. Este muestreo se deriva de los acuerdos tomados en la reunión sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas el día 17 de octubre, ante la confirmación por parte esta instancia Institucional de la contaminación con estos compuestos sobre el nivel establecido por la norma. En el caso de la ASADA San Pablo, no se cuentan con suficientes datos. Es necesario valorar el balance hídrico y la capacidad hidráulica debido a que este ente operador carece de Estudio Técnico, el cual debe ser actualizado de manera integral de acuerdo con el Reglamento de ASADAS. Se tiene planificado realizar un muestreo completo de las fuentes para descartar la presencia de Clorotalonil y sus metabolitos, así como una revisión completa del perfil de calidad.

Por su parte la ASADA Cipreses de Oreamuno debe realizar varias obras importantes para mejorar su capacidad hidráulica, como se deriva de estudio realizado por parte de Centro de investigación en Vivienda Y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para lo cual se les ha pedido priorización, costos y tiempo estimado de ejecución. Es posible que el presupuesto disponible por parte de la ASADA Cipreses de Oreamuno no sea suficiente para cubrir las obras necesarias a mediano plazo. A la fecha no existe factibilidad técnica para la interconexión inmediata en ninguno de los sistemas de abastecimiento circundantes, administrados por ASADAS o alguna Municipalidad. Se recomienda una actualización del informe Según acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA” mediante el cual debe realizarse un análisis profundo de gestión e infraestructura, valorando la clausura de las fuentes asignadas a Cipreses de Oreamuno y las implicaciones en el balance hídrico y la capacidad hidráulica de ambos sistemas.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

  • i)A través del memorando GSD-UEN-GAR-2022-04290 de 25 de octubre de 2022, de la UEN Gestión Acueductos Rurales, se consignó: “Los muestreos realizados los días 18 y 19 de octubre, por personal de la Oficina Regional Central Este del AyA en coordinación con el Laboratorio de IRET en la Universidad Nacional, fueron enfocados a la ASADA Santa Rosa De Oreamuno, abarcando sus 3 sistemas y 7 nacientes. Los análisis están siendo realizados en el laboratorio de IRET y los resultados se conozcan esta semana, si se mantienen las condiciones operativas normales del equipo. El objetivo de estos muestreos es tener una línea base de calidad en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil, de cara a una posible interconexión de los sistemas en el contexto de la clausura de las fuentes aprovechadas por la ASADA Cipreses de Oreamuno. En el caso de las nacientes Plantón y Carlos Calvo, estos muestreos fueron realizados con anterioridad por parte del Laboratorio Nacional de Aguas, el día 26 de septiembre de 2022, cuyo informe de resultados emitidos bajo el código AYA-FPT-011B (anexo) firmados por el jefe del Laboratorio de Química Luis Zúñiga Zúñiga y aprobados por el Dr. Darner Mora Alvarado, director de esta dependencia institucional. Los resultados son los siguientes:

Compuesto Resultado Análisis 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno 19.36 μg/L – Naciente Plantón GC-MS LC- MSMS 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno 1.73 μg/L - Naciente Carlos Calvo GC-MS LC- MSMS Tabla 2: Resultados análisis realizado por Laboratorio Nacional de Aguas del AyA. Los resultados obtenidos confirman que los niveles de metabolitos se encuentran sobre el parámetro establecido por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable para plaguicidas, el cual es de 0.1 μg/L.

PARAMETRO Valor Máximo Admisible (VMA) μg/L1 Plaguicidas. (a) 0,1 Plaguicidas organoclorados(b) 0,03 Total de plaguicidas. (c) 0,5 En la reunión del día 17 de octubre sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas en Tres Ríos, estuvieron presentes personas representantes del Ministerio de Salud (regional y central), de la Universidad Nacional – IRET, y por parte del AyA: Laboratorio Nacional de Aguas, Oficina Regional Central Este y Subgerencia De Gestión de Sistemas Delegados. En dicha reunión se toman los siguientes acuerdos, los cuales se transcriben textualmente de bitácora anexa, remitida vía correo electrónico por el Ministerio de Salud: 1. Procesamiento de muestras que se recolectaran en ASADA de Santa Rosa 2. Coordinar entrega de materiales para muestreo 3. Acompañamiento y seguimiento de muestreo en la ASADA de Santa Rosa 4. Entrega de informes de resultados LNA - IRET 5. Coordinaciones internas ante una posible intervención del sistema de abastecimiento de agua Se va a continuar con muestreos en las ASADAS de la zona norte de Cartago para determinar la presencia de metabolitos de Clorotalonil, de manera que se pueda realizar una valoración integral de las potenciales fuentes alternativas.”. (Prueba documental).

  • j)En el informe de 19 de octubre de 2022, suscrito por el Dr. Darner Mora Alvarado, funcionario del ICAA, se indicó: “ASUNTO: Resultados de análisis de las muestras de Cipreses y pruebas para desarrollo de método de determinación de metabolitos de Clorotalonil. Debido a las alertas presentadas por el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET) acerca del presunto hallazgo de metabolitos del plaguicida Clorotalonil en la naciente Plantón y en la naciente Carlos Calvo, fuentes de suministro de agua potable de la ASADA Cipreses de Oreamuno, y las solicitudes realizadas por el Ministerio de Salud; se acuerda la realización de un Proyecto conjunto para el Desarrollo de metodologías para la determinación de plaguicidas y sus metabolitos en agua, de interés entre el Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el IRET; todo esto bajo observación del Ministerio de Salud.

Para llevar a cabo dicho proyecto se discutió aspectos técnicos en reunión con el Sr. Clemens Ruepert, funcionario del IRET, quien mencionó la posibilidad de llevar a cabo la determinación del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno por la técnica de cromatografía de gases (GC-MS) en el Laboratorio Nacional de Agua (LNA), a pesar de que finalmente ellos obtuvieron mejores resultados por la técnica de HPLC-MS. Con respecto al metabolito 4-hidroxiclorotalonil, por experiencia adquirida del IRET se determinó que la técnica de cromatografía de gases no es la apropiada siendo la cromatografía líquida ( HPLC-MS), la idónea. Como parte de las acciones de colaboración en conjunto, el IRET ofreció y suministró al LNA de un patrón de 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, además de los cartuchos de extracción usados por este laboratorio en las determinaciones de dicho metabolito, de modo que el LNA pudiera hacer las pruebas correspondientes y determinar si por la técnica GC-MS es posible detectar dicho metabolito.

El LNA realizó las siguientes tareas usando el patrón de metabolito aportado por el IRET: 1. Se llevó a cabo un estudio de barrido (usando una concentración alta, ppm) para determinar si el equipo logra detectar el compuesto y determinar el tiempo de retención de este. Este estudio obtuvo buenos resultados por cuanto fue posible detectar el metabolito. 2. De acuerdo con la experticia de los técnicos del LNA, se diseñó un método nuevo, con las condiciones cromatográficas de temperatura, tiempo y gradiente. Este estudio requirió de varios ajustes, hasta obtener un método con mejor forma de pico cromatográfico. 3. Se realizó un estudio tipo Auto SRM, para determinar las transiciones másicas y las energías de ionización que generaran los mejor resultados en cuanto a intensidad del pico cromatográfico. 4. Se realizó una gran cantidad de pruebas, variando condiciones del equipo, concentraciones de metabolito y disolventes, revisando en cada caso, las variaciones en el tiempo de retención y las condiciones espectrométricas del análisis. 5.

Para llevar a cabo una optimización adicional, se realizó una reunión virtual, el día 9 de setiembre de 2022, con el Sr. Clemens Ruepert lo anterior con la finalidad de una posible cooperación entre las instituciones y para exponerle los datos metodológicos y resultados, y obtener retroalimentación y recomendaciones. 6. Se aplicaron las recomendaciones referentes a las rampas de calentamiento, según lo indicado por el Sr. Ruepert y se procedió a realizar nuevas pruebas con distintas concentraciones de patrón. Por otro lado, el LNA llevó a cabo, la toma de muestras en la naciente Plantón y la naciente Carlos Calvo, el día 23/8/2022 (AyA-OT-2203554), con el fin de realizar pruebas en el desarrollo de la metodología del análisis del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, encontrando sospechas de la presencia del metabolito, pero requiriendo aun un mayor desarrollo del método.

De acuerdo con el estudio realizado con el patrón suministrado, se obtuvo que la técnica de GC-MS, si bien permite la detección del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, posee limitaciones en cuanto a la sensibilidad, ya que la concentración mínima que puede cuantificarse del patrón fue 250 μg/L. Esto implica que, aplicando el pre-tratamiento de muestra actual, el límite de cuantificación del método sería como mínimo 0,63 μg/L, siendo necesario por reglamentación del país obtener valores de 0,1 μg/L o menos. Adicionalmente con la finalidad de optimizar el método, se acordó realizar una nueva toma de muestras en conjunto con el IRET en la comunidad de Cipreses para poder realizar un proceso de pruebas con muestras recientes. Dicho muestreo se llevó a cabo el día 26/9/2022, AYA-OT-2203999 y en el mismo, se tomaron muestras para ser procesadas en el LNA y muestras para ser procesadas en el IRET.

Muestras tomadas el 26/09/2022. Con las limitaciones de sensibilidad del método en desarrollado, se procedió a realizar la inyección de las muestras recolectadas en las dos nacientes de la comunidad de Cipreses (Plantón y Carlos Calvo), así como cinco patrones de 250 μg/L 500 μg/L, 750 μg/L, 1000 μg/L y 2000 μg/L. A continuación, se detallan los resultados obtenidos: Para la naciente Plantón se obtuvo una concentración aproximada de 1,3- dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno de 19,36 μg/L en la muestra recolectada, mientras que, para la naciente Carlos Calvo, la concentración aproximada fue de 1,73 μg/L en la muestra recolectada. Para las determinaciones en ambos muestreos se utilizó el patrón facilitado por el Sr. Clemens Ruepert. Cabe destacar que el patrón usado no es certificado con trazabilidad bajo los términos de Acreditación en la norma internacional INTE-ISO/IEC 17025:2017, (ni se ha encontrado un patrón que cumpla con esto).

Adicionalmente, el método utilizado para esta determinación no se encuentra acreditado, y de momento aún no se posee la validación correspondiente, generando poca certeza en la concentración exacta del compuesto. Sin embargo, las concentraciones encontradas son superiores al valor máximo admisible del reglamento DE 38924-S. Con estos resultados, se vuelve necesario e imperante fortalecer al Laboratorio Nacional de Aguas con el fin de dotarlo de espacio físico, equipos e insumos para introducir nuevos análisis como es el caso de los metabolitos supracitados a fin de mantener una vigilancia y control adecuado; además es recomendable la integración de una comisión interinstitucional que lleve a cabo un análisis de los resultados expuestos en este informe, tome acciones inmediatas de los mismos y prepare acciones correctivas, preventivas y de minimización de riesgos en la población de Cipreses de Oreamuno.”. (Prueba documental).

En cuanto al Área Rectora de Salud:

  • k)Por medio de la orden sanitaria n.° CE-ARS-O-OS-4986-2020 de 17 de diciembre de 2021, la autoridad recurrida le ordenó al presidente de la ASADA de Cipreses lo siguiente: “realizar análisis semestrales del Nivel Cuarto (N4) en la Naciente Plantón de control, indiferentemente a los análisis que por reglamento deben presentar semestralmente, para el control de dichos parámetros en la fuente, siendo estos revisados en el reporte semestral de la calidad del agua potable que deben ser presentados por la ASADA de Cipreses (…)”. (Prueba documental).
  • l)El resultado de los análisis fue recibido por el Área Rectora de Salud el 21 de diciembre de 2021, y en el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00028-2022 de 2 de febrero de 2022, se consignó: “Luego de la revisión de los resultados de laboratorio, se detectan plaguicidas a un nivel de trazas y la presencia de productos de degradación del funguicida clorotalonil superando los límites de los valores máximos admisibles (…) Es importante contar con el apoyo del Nivel Central, específicamente con el Dr. Albin Badilla Mora de Vigilancia y Control de Agua Potable, para que se nos aclare sobre la problemática y el paso a seguir en cuanto a estos productos de degradación del funguicida clorotalonil detectados en el acueducto de la ASADA de Cipreses.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).
  • m)Por medio del oficio MS-DRRSCE-DARSO-00181-2022 de 7 de marzo de 2022, el Área Rectora de Salud accionada le solicitó a la ASADA de Cipreses incluir dentro de los próximos muestreos por plaguicidas, análisis a nivel de la red de distribución, a fin de contar con la información exacta de la totalidad del sistema; asimismo, “presentar en un plazo de 10 días hábiles las acciones definitivas que tomará su representada a corto plazo para garantizar agua de calidad apta para el consumo humano a la población abastecida (…)”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).
  • n)El 21 de marzo de 2022, la autoridad accionada realizó una reunión virtual con el Dr. Albin Badilla Mora, experto en agua potable del Ministerio de Salud. En tal reunión se acordó realizar un muestreo de las nacientes y la red de distribución del acueducto. (Informe de la autoridad recurrida).
  • o)El 1° de abril de 2022, el recurrente [Nombre 002] interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud accionada por los hechos objeto de este recurso. (Prueba documental).
  • p)En el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00124-2022 de 4 de abril de 2022, se indicó: “RECOMENDACIONES: Girar orden sanitaria al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, presidente de la ASADA de Cipreses, para que procesa de forma inmediata a la delimitación de la zona de protección de la Naciente Plantón y Naciente Carlos Calvo (…) Girar orden sanitaria, a los propietarios de las fincas circundantes faltantes de notificación (…) de abstenerse de realizar acciones que contrapongan la salud de la población bajo principio precautorio y los principios de norma actual; acciones que se cometan dentro del área que establezca la Ley de Aguas N° 276 y que pongan en riesgo el agua de la Naciente Plantón (…) Además, girar orden sanitaria, mediante los términos anteriores; a los propietario de las fincas circundantes (…) de la Naciente Carlos Calvo (…)”. (Prueba documental).
  • q)El 6 de abril de 2022 se efectuó un muestreo en las Nacientes Carlos Calvo y Plantón, así como en la red de distribución. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).
  • r)En el informe n.° MS-DPRSA-USA-679-2022 de 28 de abril de 2022 de la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, se indicó: “RESULTADOS. Según se observa en la Tabla 1 no se detectó el plaguicida clorotalonil en las muestras recolectadas en la ASADA Cipreses, tanto para el Sistema Plantón como para el Sistema Carlos Calvo. Es importante recalcar que este análisis fue realizado en un laboratorio acreditado con el alcance de la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 según lo establece el Reglamento N° 38924-S (…) los valores de nitritos y nitratos se encuentran dentro de los parámetros permitidos por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable n° 38924-S sin representar un riesgo para la salud (…) En estos análisis puntuales realizados a ambos sistemas en sus nacientes no se detectó la presencia de plaguicidas, tampoco se detectó clorotalonil”. (Prueba documental).
  • s)Por orden sanitaria de 29 de abril de 2022, la autoridad accionada le ordenó a la ASADA Cipreses “mantener involucrado al personal del acueducto en las labores de vigilancia y control de los límites de las nacientes, además continuar con las gestiones necesarias para la obtención de un estudio hidrogeológico de la zona, con el fin de tener evidencia científica para la toma de acciones que conlleven a una protección mayor del recurso hídrico, garantizando el mismo y realizar análisis por plaguicidas (N4) en el mes de Julio del año 2022, que incluyan clorotalonil en las Nacientes Plantón y Carlos Calvo, por un laboratorio cuyos métodos de ensayo estén acreditados, lo anterior en acatamiento al artículo 10 del Decreto N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable y sus Reformas y presentarlos en el Área Rectora de Salud de Oreamuno”. (Informe de la autoridad recurrida).
  • t)El 4 de mayo de 2022, el funcionario Albin Badilla Mora remitió un correo electrónico al rea Rectora de Salud de Oreamuno, en el que señaló: “La presente es para solicitarle su colaboración para reunirnos por medio de TEAMS con los compañeros del ARS de Oreamuno junto con la Unidad de Salud Ambiental para revisar el caso de la ASADA de Cipreses donde se presentó un alerta de contaminación por productos derivados de Clorotalonil 1,3-dicarbamoil- 2,4,5,6 tetraclorobenceno y 4-hidroxiclorotalonil y conoce un poco la posición del LNA y posibles acciones que podamos tomar en conjunto.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).
  • u)En la reunión de 6 de mayo de 2022, se expuso la problemática de no contar con un laboratorio en el país que realice las pruebas de los metabolitos, por lo que se acuerda programar una nueva reunión con la participación del Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) y de la Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados Central Este. (Informe de la autoridad recurrida).
  • v)En la bitácora de la reunión de 13 de mayo del año en curso, se consignó: “(…) hay una alerta con el Clorotalonil pero se requiere más pruebas de validar el método, validar la matriz y entender un poco y tener certeza de las concentraciones y de las cantidades (…)”. Asimismo, se acordó realizar una nueva reunión virtual con el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados y solicitar el criterio técnico al Laboratorio Nacional de Aguas referente al caso de la ASADA de Cipreses.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).
  • w)Mediante el oficio MS-DM-5043-2022 de 3 de junio de 2022, suscrito por la ministra de Salud y dirigido al presidente ejecutivo del ICAA, se anotó: “Le solicito de la manera más respetuosa interponga sus buenos oficios para que de manera urgente los análisis de medición en agua potable de las moléculas, 1,3 dicarbamoil-2, 4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil sean introducidos en el panel de plaguicidas que realiza el Laboratorio Nacional de Aguas y que en el menor tiempo posible puedan ser realizados estos análisis en el agua de la comunidad de Cipreses de Oreamuno y que a través de la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud se prepare un plan de medición de estas moléculas en los acueductos que puedan tener factores de riesgo de contaminación por la amplia extensión agrícola en esta y otras zonas del país.”. (Prueba documental).
  • x)El Área Rectora de Salud de Oreamuno informa que se han iniciado las coordinaciones interinstitucionales para contar con un laboratorio debidamente acreditado, a fin de analizar productos de degradación del clorotalonil, y de esa forma constatar o descartar la presencia de estos metabolitos en el agua de las nacientes de marras.”. (Informe de la autoridad recurrida).
  • y)En el informe técnico n.° MS-DRRSCE-URS-IT-0310-2022 de 18 de octubre de 2022 de la Unidad Rectoría de la Salud de la Dirección Regional Central Este del Ministerio de Salud, se consignó: “procedí a solicitar criterio por parte del Dr. Albin Badilla Mora, Doctor en Microbiología destacado en la Unidad de Salud Ambiental, Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Nivel Central del Ministerio de Salud, quien mediante correo electrónico institucional contestó lo siguiente, cito textualmente (…) “El Clorotalonil es un fungicida aprobado para uso en el país registrado bajo una gran variedad de nombres y usado en la agricultura de variedad de productos. Una vez la sustancia química entra en contacto con el ambiente, aire, suelo y / o microorganismos sufre una serie de modificaciones producto del metabolismo de organismos vivos o procesos químicos que lo descomponen en otras moléculas conocidas como metabolitos o productos de degradación, para el caso del Clorotalonil existe registro de mas (sic) de 7 moléculas distintas de degradación.

Para el caso específico de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil existe poca documentación disponibilidad, en especial sobre la afectación para la salud humana, existiendo un poco mas (sic) de información sobre riesgos ambientales y ecotóxicos para el 4- hidroxiclorotalonil. Según revisión del caso del químico clorotalonil y su estatus internacional en la Unión Europea se decidió en el 2019 prohibir su uso porque se identificó un problema crítico en relación con la contaminación de las aguas subterráneas por los metabolitos del plaguicida. La Autoridad Europea no pudo descartar un posible problema de genotoxicidad de los residuos a los que se verían expuestos los consumidores y detectó un alto riesgo para los anfibios y los peces en todos los usos evaluados. Asimismo, el clorotalonil, como tal, está clasificado como carcinógeno. 1 Por otro lado, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) ha determinado que los productos del clorotalonil no suponen riesgos para los seres humanos o el medio ambiente mientras que se sigan los usos autorizados y las indicaciones de la etiqueta del producto.

Sin embargo, ha declarado que existe un faltante de estudios para determinar riesgos por sus metabolitos. 2 En conclusión, desde el punto de vista de salud humana existe una deficiencia en estudios científicos que caractericen e identifiquen riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4- hidroxiclorotalonil, sin embargo sí existen estudios que caracterizan al clorotalonil como altamente tóxico para la vida acuática y moderadamente tóxico en aves y lombrices. Además, se ha tipificado al 4- hidroxiclorotalonil como altamente tóxico en un estudio realizado en roedores. 3 Por lo que se debe de considerar con extrema precaución cualquier indicio de contaminación con este plaguicida o metabolito y tomar las medidas necesarias para evitar su ingesta o contacto en vista de la poca evidencia científica que existe referente a la salud humana y apoyarse en los estudios que confirman la ecotoxicidad que presenta, así como el riesgo para la salud ambiental.”. (Prueba documental).

  • z)Por medio del oficio MS-DM-9473-2022 de 20 de octubre de 2022, dirigido al director de la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y al director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, la ministra de Salud señaló: “Asunto: Caso urgente de atención en ASADA Cipreses de Oreamuno de Cartago (…) se les indica que de manera urgente coordinen lo necesario para que: · Se emita una Orden Sanitaria para que se ejecute una clausura inmediata de las fuentes de agua para consumo humano que utiliza la ASADA de Cipreses de Oreamuno, en específico las fuentes Plantón y Carlos Calvo. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el agua estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio.

Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. · Se emita una Orden Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se brinden (sic) agua a la comunidad de manera inmediata por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo que aseguro (sic) disponibilidad de agua segura para consumo humano en la población de Cipreses. · Se emita una Orden Sanitaria a la ASADA Cipreses y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se comuniquen a la comunidad de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Cipreses sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución con el fin de prevenir problemas de salud en la población. No se omite manifestar que el Ministerio de Salud debe de cumplir un rol vigilante de este proceso. · Solicitar mediante Orden Sanitaria un Plan de Acción con acciones a corto, mediano y largo plazo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en un plazo considerable de ley donde se indique los plazos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA Cipreses, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable. · Se le solicite mediante la DRRS Central Este y el ARS de Oreamuno a la oficina local y/o regional del Ministerio de Agricultura que efectúe acciones inmediatas con el fin de buscar moléculas sustitutas, asegurar las buenas prácticas agrícolas y uso correcto de plaguicidas, en especial de clorotalonil; que las acciones aplicadas estén articuladas con indicadores de desempeño con el fin de poder medir, monitorear y comparar los resultados obtenidos que determinen una mitigación y disminución de la contaminación a fin de obtener un saneamiento de las fuentes de agua; en caso de que el MAG no pueda poner en práctica este plan de acciones de debe proceder con una solitud de prohibición del clorotalonil, debido a su probada capacidad de contaminar fuentes y la poca capacidad de las instituciones para poder medir sus metabolitos.”. (Prueba documental).

aa) Por medio de la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 de 20 de octubre de 2022, el Área Rectora de Salud le ordenó al presidente de la ASADA de Cipreses lo siguiente: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: INMEDIATAMENTO (…) Proceder a la clausura inmediata de las fuentes de agua para consumo humano que utiliza la ASADA de Cipreses de Oreamuno, en específico las fuentes Plantón y Carlos Calvo. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria”.

También se le notificó la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0091-2022, en la que se dispuso: “1) Proceder a comunicarle urgentemente a la comunidad de Cipreses de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA DE Cipreses, sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio precautorio, con la finalidad de prevenir problemas de salud en la población, así como el suministro del agua por medio de cisternas.”. (Prueba documental).

bb) Mediante la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0088-2022 de 20 de octubre de 2022, dirigida al presidente ejecutivo del ICAA, el Área Rectora de Salud de Oreamuno dispuso: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: INMEDIATAMENTE (…) 1) Brindar agua a la comunidad de Cipreses de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo, que asegure disponibilidad de agua segura para consumo humano. (…)”. Asimismo, se emitió la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0095-2022, también dirigida a la dependencia aludida, en la que se ordenó: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: 10 días naturales (…) 1) Presentar ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, un Plan de Acciones correctivas indicando el responsable de analizar las actividades y el cronograma donde se detallen las fechas de la realización de las actividades, con acciones a corto, mediano y largo plazo, en un plazo considerable de ley donde se indique los pasos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA de Cipreses, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable.”. (Prueba documental).

IV. SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO

En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha subrayado que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentra reconocido tanto a nivel constitucional como convencional. Asimismo, se ha indicado que la protección efectiva a ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, contexto en que el Estado y la ciudadanía en general deben actuar según los principios que rigen la materia ambiental. En este orden de ideas, la doctrina especializada ha señalado que el principio preventivo demanda que, cuando haya certeza de posibles daños al ambiente, la actividad afectante deba ser prohibida, limitada, o condicionada al cumplimiento de ciertos requerimientos. En general, este principio aplica cuando existen riesgos claramente definidos e identificados al menos como probables; asimismo, tal principio resulta útil cuando no existen informes técnicos o permisos administrativos que garanticen la sostenibilidad de una actividad, pero hay elementos suficientes para prever eventuales impactos negativos.

Por otra parte, el principio precautorio señala que, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. De lo anterior, se advierte que el principio parte de una incertidumbre científica razonable en conjunto con la amenaza de un daño ambiental grave e irreversible. En términos generales, una diferencia relevante entre el principio preventivo y el precautorio radica en el nivel de conocimiento y certeza de los riesgos que una actividad u obra provoque. Mientras que en el primero existe tal certeza, en el segundo lo que se advierte es un estado de duda resultado de informaciones científicas o estudios técnicos. Así, el Estado costarricense se encuentra obligado a adoptar las medidas que garanticen la defensa y preservación efectiva del ambiente conforme a tales principios.

Ahora, tal obligación objetiva no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los órganos jurisdiccionales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades, o bien, de personas físicas y jurídicas, conforme la reconocida teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales (Drittwirkung der Menschenrechte), entre cuyas manifestaciones procesales se encuentra el amparo contra sujetos de derecho privado.

V. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub lite, los recurrentes manifiestan que las nacientes de Platón y Carlos Calvo, de la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, presentaron resultados positivos de plaguicidas según fue reconocido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo a un estudio del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional. Agregan que el informe UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 del 17 de diciembre de 2021, del IRET, se menciona la presencia de productos de la degradación del plaguicida clorotalonil, así como trazas de 9 plaguicidas varios en el agua de las referidas nacientes. Afirman que la situación es de conocimiento del Ministerio de Salud, según consta en el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. Apunta que los resultados positivos de contaminación fueron presentados desde el 2021 al Ministerio de Salud y a la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, pero no se tomaron las medidas correspondientes en protección a la salud pública ni ambiental.

Precisan que desde el 1° de abril de 2022, se presentaron las denuncias por escrito al Área Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud y a la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se solicitó que se dispusiera agua libre de contaminantes agrotóxicos en cisternas amparados en el principio precautorio, se realizaran los análisis para mantener el monitoreo constante de los productos de degradación del clorotalonil de forma periódica, se les entregara los resultados del monitoreo de plaguicidas e hicieran públicos y el cuido de las áreas de protección de las tomas de agua de la comunidad. Señalan que, en respuesta de las denuncias, el Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA hizo un análisis de agua para unos plaguicidas, pero omitió referirse sobre la presencia de los subprocesos específicos de clorotalonil y no analizaron ni reportaron los compuestos “3-dicarbomoil-2,4,5, tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil”, a pesar de ello aseveraron públicamente que el agua es potable. Enfatizan que el IRET de la Universidad Nacional, el Ministerio de Salud y el mismo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han reconocido la contaminación del agua.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (UNA), mediante el oficio n.° UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 de 17 de diciembre de 2021, dirigido a la ASADA de Cipreses de Oreamuno, indicó: “Le adjunto el informe con los resultados del análisis de residuos de plaguicidas en las muestras de agua tomadas el 26 de octubre 2021 en las nacientes Carlos Calvo y Plantón (…) En la muestra tomada en la Naciente Carlos Calvo no encontramos la presencia de residuos de los plaguicidas incluidos en el análisis (…) En la muestra tomada en la Naciente Plantón no encontramos la presencia de residuos de los plaguicidas incluidos en el análisis (…) Si detectamos varios residuos de plaguicidas a un nivel de trazas, por debajo del límite de reporte. Varios de estos residuos de plaguicidas a nivel de trazas habíamos detectados en las muestras tomadas anteriormente.

Seguimos encontrando estos productos de degradación del funguicida clorotalonil, esta vez reportamos en el informe de análisis las concentraciones detectadas en las muestras del 1,3-dicabamil, 2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil. En la muestra tomada en la Naciente Plantón cuantificamos ambas sustancias y en la Naciente Carlos Calvo solo la primera.”. El Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA, mediante el memorando n.° PRE-LNA-2022-00193, de 28 de marzo de 2022, señala: “ De acuerdo con su oficio GSD-UEN-GAR-2022-01098, y en atención a la revisión y al criterio que solicita al Laboratorio Nacional de Aguas, una vez revisados los informes respectivos se hacen las siguientes observaciones al respecto: 1- Se observa que los análisis realizados por el IRET no se encuentran bajo el alcance de Acreditación de la Norma Internacional INTE-ISO/IEC 17025:2017. 2- El Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S solicita en su Artículo 10 que los entes operadores públicos, deben presentar los reportes de análisis emitidos por laboratorios, cuyos métodos de ensayos estén acreditados, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 8279 de 02 de mayo del 2002, “Sistema Nacional para la Calidad” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo del 2002. 3- Que los analitos que superan el Valor Máximo admitido establecido para plaguicidas en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S fueron el 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxicloratonil, los cuales son metabolitos del plaguicida Clorotalonil. 4- Que el IRET en el oficio UNA-LAREP-OFI-060-2021 S20-13-05-2021 declara que “Todavía nos falta hacer algunos ensayos para optimizar la determinación de estos compuestos en muestras de aguas y suelos.”, por lo cual el Laboratorio Nacional de Aguas entiende que todavía es necesario realizar más pruebas de laboratorio para que el método con que se determinaron estos metabolitos se encuentre debidamente validado.

De acuerdo con todo lo anterior se concluye que aún no es posible tomar estos análisis como concluyentes en lo relacionado con el Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S, sin que esto sea impedimento para que la ORAC tome las medidas preventivas/correctivas que considere pertinentes.”. No obstante, el gerente general del ICAA informa: “la Institución continúa realizando las investigaciones para realizar colaboración con algún laboratorio a nivel nacional o internacional para poder determinar con base científica, y en cumplimiento de los Reglamentos aplicables a la materia, la presencia de metabolitos de Clorotalonil.”. El 1° de abril de 2022, el recurrente [Nombre 002] interpuso una denuncia ante el ICAA por la situación acusada en este proceso. Las autoridades del ICAA no se reportaron por la institución directamente debido a que el Laboratorio Nacional de Aguas realizó los análisis de los plaguicidas que tiene acreditados, entre los que se incluye el Clorotalonil.

Explican que los metabolitos aludidos, no forman parte del alcance acreditado por el laboratorio. Por ello, sostiene que no puede declararse la existencia de contaminación, sino que los resultados de la IRET (UNA) solo pueden ser tomados como alerta, pero no como datos concluyentes. El ICAA ha llevado a cabo gestiones para la adquisición de los insumos necesarios para ampliar el alcance analítico y que se abarquen en los estudios los metabolitos alegados en el asunto de marras; no obstante, se deben efectuar las respectivas contrataciones administrativas. Por medio del memorando GSD-UEN-GAR-2022-02876 de 21 de julio de 2022, la UEN Gestión de Acueductos Rurales consignó: “En relación con las áreas de Protección, actualmente la ASADA se encuentra en el proceso de realización de estudios hidrogeológicos integrales y estudios hidrogeológicos de áreas de protección, los cuales brindarán datos valiosos para ejercer un control efectivo de estas áreas.

Se cuenta con órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud a las personas agricultoras que se encontraban dentro del área de protección (…) actualmente se están realizando esfuerzos por subsanar y aprobar los estudios hidrogeológicos de las nacientes en cuestión, se cuenta con ordenes sanitarias emitidas a las personas propietarias que sembraban dentro del área de protección y el acueducto se encuentra dentro del Programa Sello de Calidad Sanitaria del Laboratorio Nacional De Aguas, lo que garantiza que se están realizando los análisis para determinar la potabilidad del agua, así como la evaluación de los factores de riesgo relativos al estado de las áreas de protección. En este sentido, desde la Oficina Regional Central Este en coordinación con la ASADA se estarán realizando visitas periódicas para la verificación de las áreas de protección y ante la detección de alteraciones se estará comunicando al Ministerio de Salud para que tome las medidas correspondientes .

No es correcto afirmar que no se han realizado acciones para proteger el agua, adicionalmente a los procesos que se describen en el HECHO OCTAVO, desde la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, para abordar la problemática presentada y tomar acciones puntuales de mitigación se formuló un Plan de Seguridad del Agua (anexo 2) El objetivo del Plan de Acción es plantear e implementar un Sistema Integral Gestión del Riesgo para la ASADA de Cipreses de Oreamuno y de esta manera identificar y evaluar los riesgos en todo el proceso de la prestación de servicio, con lo cual se podrán definir las acciones para mitigarlos. Para este fin la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, colaborará y dará acompañamiento metodológico para el desarrollo e implementación del Plan de Seguridad del Agua (PSA), basada en le metodología institucional.”. Mediante el memorando GSD-UEN-GAR-2022-02876 de 21 de julio de 2022, la UEN Gestión de Acueductos Rurales indicó: “ No puede comprobarse que la población de Cipreses de Oreamuno consume agua contaminada, debido que técnicamente no se ha podido determinar si el agua en las nacientes Plantón y Carlos Calvo está siendo afectada por residuos de plaguicidas, ni se ha podido cuantificar mediante laboratorio que cuente con el método de análisis acreditado los metabolitos de Clorotalonil, de acuerdo con el criterio del Laboratorio Nacional De Aguas.

Por lo que se deben realizar análisis adicionales para poder aplicar el protocolo de contaminación que daría respaldo a la toma de acciones como una posible clausura de la fuente para el consumo humano y la distribución de agua mediante camiones cisterna, de acuerdo con los procedimientos Institucionales (…) actualmente se encuentran en revisión por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA, los estudios hidrogeológicos para las nacientes Plantón, Carlos Calvo y Edwin Coto (en desuso). Se está realizando un seguimiento especial para poder subsanar por parte de los consultores contratados por la ASADA los informes entregados al AyA debido a que a la fecha estos insumos técnicos no cumplen lo requerido por esta dependencia Institucional. Adicionalmente la ASADA ha solicitado se realice por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA, un estudio hidrogeológico para la delimitación del área de protección especial de las nacientes Carlos Calvo y Plantón (anexo 3), ante lo cual se está reuniendo por parte del ente operador los requisitos, incluyendo la autorización de las personas propietarias para el ingreso de los hidrogeólogos del AyA para realizar los análisis correspondientes.

El Ministerio de Salud ha girado órdenes sanitarias a las personas propietarias que realizaban labores de agricultura en cercanía de la naciente Plantón (anexo 4), por lo que ya existen medidas de restricción ejecutadas por otras Instituciones del Estado en apoyo a la gestión del caso de potencial contaminación. Una vez se cuente con los estudios subsanados y aprobados por la UEN Gestión Ambiental, al haberse determinado el comportamiento hidrogeológico de las nacientes, la zona de recarga y zona de protección, se podrán tomar medidas específicas para realizar una gestión integral de protección del recurso hídrico y las áreas de cobertura boscosa requeridas para que se mantenga su cantidad y calidad (…)”. Por medio del memorando GSD-UEN-GAR-2022-04189 de la UEN Gestión de Acueductos Rurales del ICAA, se consignó: “ En el caso de la Municipalidad de Oreamuno, el gobierno local indica que actualmente mantiene un déficit hídrico de más de 60 L/s en el sistema de acueducto que administra, por lo que no puede aportar en las condiciones actuales ningún caudal.

Adicionalmente el proyecto de aprovechamiento que está siendo ejecutado por esta Municipalidad no ha concluido y no cuenta con sistema de potabilización, o una presión adecuada que pueda permitir en las condiciones actuales (diseño) una interconexión que cubra las necesidades de las comunidades abastecidas por la ASADA Cipreses de Oreamuno. La Municipalidad de Alvarado ha ofrecido colaboración durante reuniones comunales organizadas por este ente operador, pero se desconoce la ubicación de las tuberías de conducción y distribución en relación con el sistema de acueducto delegado a la ASADA Cipreses de Oreamuno. En el caso de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, el 15 de febrero de 2021 se rindió informe según acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA” mediante oficio GSD-UENGAR-2021-00641 (Anexo). En este informe se detalla la información sobre la factibilidad técnica de la operación de este ente operador del área de cobertura actualmente asignado a la ASADA Cipreses de Oreamuno, sin embargo, no se valoró una clausura total de las nacientes Plantón y Carlos Calvo debido a que se carecía de los datos específicos sobre contaminación con metabolitos de Clorotalonil.

En un análisis reciente se identifica que es necesario incrementar la capacidad hidráulica de la tubería del sector 3 y realizar mejoras importantes en una interconexión entre ambos sistemas (Cipreses y Santa Rosa) construida en 1914. De acuerdo con información suministrada por el equipo de ingeniería de la ORAC los trabajos de mejoras para poder tener una interconexión con suficiente capacidad hidráulica tomarían unos 3 meses. El día 18 de octubre se realizó en colaboración con el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA) un muestreo de las nacientes de dos sistemas de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, para valorar la calidad de agua en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil. Este muestreo se deriva de los acuerdos tomados en la reunión sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas el día 17 de octubre, ante la confirmación por parte esta instancia Institucional de la contaminación con estos compuestos sobre el nivel establecido por la norma.

En el caso de la ASADA San Pablo, no se cuentan con suficientes datos. Es necesario valorar el balance hídrico y la capacidad hidráulica debido a que este ente operador carece de Estudio Técnico, el cual debe ser actualizado de manera integral de acuerdo con el Reglamento de ASADAS. Se tiene planificado realizar un muestreo completo de las fuentes para descartar la presencia de Clorotalonil y sus metabolitos, así como una revisión completa del perfil de calidad. Por su parte la ASADA Cipreses de Oreamuno debe realizar varias obras importantes para mejorar su capacidad hidráulica, como se deriva de estudio realizado por parte de Centro de investigación en Vivienda Y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para lo cual se les ha pedido priorización, costos y tiempo estimado de ejecución. Es posible que el presupuesto disponible por parte de la ASADA Cipreses de Oreamuno no sea suficiente para cubrir las obras necesarias a mediano plazo.

A la fecha no existe factibilidad técnica para la interconexión inmediata en ninguno de los sistemas de abastecimiento circundantes, administrados por ASADAS o alguna Municipalidad. Se recomienda una actualización del informe Según acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA” mediante el cual debe realizarse un análisis profundo de gestión e infraestructura, valorando la clausura de las fuentes asignadas a Cipreses de Oreamuno y las implicaciones en el balance hídrico y la capacidad hidráulica de ambos sistemas.”. A través del memorando GSD-UEN-GAR-2022-04290 de 25 de octubre de 2022, de la UEN Gestión Acueductos Rurales, se consignó: “Los muestreos realizados los días 18 y 19 de octubre, por personal de la Oficina Regional Central Este del AyA en coordinación con el Laboratorio de IRET en la Universidad Nacional, fueron enfocados a la ASADA Santa Rosa De Oreamuno, abarcando sus 3 sistemas y 7 nacientes.

Los análisis están siendo realizados en el laboratorio de IRET y los resultados se conozcan esta semana, si se mantienen las condiciones operativas normales del equipo. El objetivo de estos muestreos es tener una línea base de calidad en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil, de cara a una posible interconexión de los sistemas en el contexto de la clausura de las fuentes aprovechadas por la ASADA Cipreses de Oreamuno. En el caso de las nacientes Plantón y Carlos Calvo, estos muestreos fueron realizados con anterioridad por parte del Laboratorio Nacional de Aguas, el día 26 de septiembre de 2022, cuyo informe de resultados emitidos bajo el código AYA-FPT-011B (anexo) firmados por el jefe del Laboratorio de Química Luis Zúñiga Zúñiga y aprobados por el Dr. Darner Mora Alvarado, director de esta dependencia institucional. Los resultados son los siguientes:

Compuesto Resultado Análisis 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno 19.36 μg/L – Naciente Plantón GC-MS LC- MSMS 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno 1.73 μg/L - Naciente Carlos Calvo GC-MS LC- MSMS Tabla 2: Resultados análisis realizado por Laboratorio Nacional de Aguas del AyA. Los resultados obtenidos confirman que los niveles de metabolitos se encuentran sobre el parámetro establecido por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable para plaguicidas, el cual es de 0.1 μg/L.

PARAMETRO Valor Máximo Admisible (VMA) μg/L1 Plaguicidas. (a) 0,1 Plaguicidas organoclorados(b) 0,03 Total de plaguicidas. (c) 0,5 En la reunión del día 17 de octubre sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas en Tres Ríos, estuvieron presentes personas representantes del Ministerio de Salud (regional y central), de la Universidad Nacional – IRET, y por parte del AyA: Laboratorio Nacional de Aguas, Oficina Regional Central Este y Subgerencia De Gestión de Sistemas Delegados. En dicha reunión se toman los siguientes acuerdos, los cuales se transcriben textualmente de bitácora anexa, remitida vía correo electrónico por el Ministerio de Salud: 1. Procesamiento de muestras que se recolectaran en ASADA de Santa Rosa 2. Coordinar entrega de materiales para muestreo 3. Acompañamiento y seguimiento de muestreo en la ASADA de Santa Rosa 4. Entrega de informes de resultados LNA - IRET 5. Coordinaciones internas ante una posible intervención del sistema de abastecimiento de agua Se va a continuar con muestreos en las ASADAS de la zona norte de Cartago para determinar la presencia de metabolitos de Clorotalonil, de manera que se pueda realizar una valoración integral de las potenciales fuentes alternativas.”.

En el informe de 19 de octubre de 2022, suscrito por el Dr. Darner Mora Alvarado, funcionario del ICAA, se indicó: “ASUNTO: Resultados de análisis de las muestras de Cipreses y pruebas para desarrollo de método de determinación de metabolitos de Clorotalonil. Debido a las alertas presentadas por el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET) acerca del presunto hallazgo de metabolitos del plaguicida Clorotalonil en la naciente Plantón y en la naciente Carlos Calvo, fuentes de suministro de agua potable de la ASADA Cipreses de Oreamuno, y las solicitudes realizadas por el Ministerio de Salud; se acuerda la realización de un Proyecto conjunto para el Desarrollo de metodologías para la determinación de plaguicidas y sus metabolitos en agua, de interés entre el Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el IRET; todo esto bajo observación del Ministerio de Salud.

Para llevar a cabo dicho proyecto se discutió aspectos técnicos en reunión con el Sr. Clemens Ruepert, funcionario del IRET, quien mencionó la posibilidad de llevar a cabo la determinación del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno por la técnica de cromatografía de gases (GC-MS) en el Laboratorio Nacional de Agua (LNA), a pesar de que finalmente ellos obtuvieron mejores resultados por la técnica de HPLC-MS. Con respecto al metabolito 4-hidroxiclorotalonil, por experiencia adquirida del IRET se determinó que la técnica de cromatografía de gases no es la apropiada siendo la cromatografía líquida ( HPLC-MS), la idónea. Como parte de las acciones de colaboración en conjunto, el IRET ofreció y suministró al LNA de un patrón de 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, además de los cartuchos de extracción usados por este laboratorio en las determinaciones de dicho metabolito, de modo que el LNA pudiera hacer las pruebas correspondientes y determinar si por la técnica GC-MS es posible detectar dicho metabolito.

El LNA realizó las siguientes tareas usando el patrón de metabolito aportado por el IRET: 1. Se llevó a cabo un estudio de barrido (usando una concentración alta, ppm) para determinar si el equipo logra detectar el compuesto y determinar el tiempo de retención de este. Este estudio obtuvo buenos resultados por cuanto fue posible detectar el metabolito. 2. De acuerdo con la experticia de los técnicos del LNA, se diseñó un método nuevo, con las condiciones cromatográficas de temperatura, tiempo y gradiente. Este estudio requirió de varios ajustes, hasta obtener un método con mejor forma de pico cromatográfico. 3. Se realizó un estudio tipo Auto SRM, para determinar las transiciones másicas y las energías de ionización que generaran los mejor resultados en cuanto a intensidad del pico cromatográfico. 4. Se realizó una gran cantidad de pruebas, variando condiciones del equipo, concentraciones de metabolito y disolventes, revisando en cada caso, las variaciones en el tiempo de retención y las condiciones espectrométricas del análisis. 5.

Para llevar a cabo una optimización adicional, se realizó una reunión virtual, el día 9 de setiembre de 2022, con el Sr. Clemens Ruepert lo anterior con la finalidad de una posible cooperación entre las instituciones y para exponerle los datos metodológicos y resultados, y obtener retroalimentación y recomendaciones. 6. Se aplicaron las recomendaciones referentes a las rampas de calentamiento, según lo indicado por el Sr. Ruepert y se procedió a realizar nuevas pruebas con distintas concentraciones de patrón. Por otro lado, el LNA llevó a cabo, la toma de muestras en la naciente Plantón y la naciente Carlos Calvo, el día 23/8/2022 (AyA-OT-2203554), con el fin de realizar pruebas en el desarrollo de la metodología del análisis del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, encontrando sospechas de la presencia del metabolito, pero requiriendo aun un mayor desarrollo del método.

De acuerdo con el estudio realizado con el patrón suministrado, se obtuvo que la técnica de GC-MS, si bien permite la detección del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, posee limitaciones en cuanto a la sensibilidad, ya que la concentración mínima que puede cuantificarse del patrón fue 250 μg/L. Esto implica que, aplicando el pre-tratamiento de muestra actual, el límite de cuantificación del método sería como mínimo 0,63 μg/L, siendo necesario por reglamentación del país obtener valores de 0,1 μg/L o menos. Adicionalmente con la finalidad de optimizar el método, se acordó realizar una nueva toma de muestras en conjunto con el IRET en la comunidad de Cipreses para poder realizar un proceso de pruebas con muestras recientes. Dicho muestreo se llevó a cabo el día 26/9/2022, AYA-OT-2203999 y en el mismo, se tomaron muestras para ser procesadas en el LNA y muestras para ser procesadas en el IRET.

Muestras tomadas el 26/09/2022. Con las limitaciones de sensibilidad del método en desarrollado, se procedió a realizar la inyección de las muestras recolectadas en las dos nacientes de la comunidad de Cipreses (Plantón y Carlos Calvo), así como cinco patrones de 250 μg/L 500 μg/L, 750 μg/L, 1000 μg/L y 2000 μg/L. A continuación, se detallan los resultados obtenidos: Para la naciente Plantón se obtuvo una concentración aproximada de 1,3- dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno de 19,36 μg/L en la muestra recolectada, mientras que, para la naciente Carlos Calvo, la concentración aproximada fue de 1,73 μg/L en la muestra recolectada. Para las determinaciones en ambos muestreos se utilizó el patrón facilitado por el Sr. Clemens Ruepert. Cabe destacar que el patrón usado no es certificado con trazabilidad bajo los términos de Acreditación en la norma internacional INTE-ISO/IEC 17025:2017, (ni se ha encontrado un patrón que cumpla con esto).

Adicionalmente, el método utilizado para esta determinación no se encuentra acreditado, y de momento aún no se posee la validación correspondiente, generando poca certeza en la concentración exacta del compuesto. Sin embargo, las concentraciones encontradas son superiores al valor máximo admisible del reglamento DE 38924-S. Con estos resultados, se vuelve necesario e imperante fortalecer al Laboratorio Nacional de Aguas con el fin de dotarlo de espacio físico, equipos e insumos para introducir nuevos análisis como es el caso de los metabolitos supracitados a fin de mantener una vigilancia y control adecuado; además es recomendable la integración de una comisión interinstitucional que lleve a cabo un análisis de los resultados expuestos en este informe, tome acciones inmediatas de los mismos y prepare acciones correctivas, preventivas y de minimización de riesgos en la población de Cipreses de Oreamuno.”.

Por medio de la orden sanitaria n.° CE-ARS-O-OS-4986-2020 de 17 de diciembre de 2021, la autoridad recurrida le ordenó al presidente de la ASADA de Cipreses lo siguiente: “realizar análisis semestrales del Nivel Cuarto (N4) en la Naciente Plantón de control, indiferentemente a los análisis que por reglamento deben presentar semestralmente, para el control de dichos parámetros en la fuente, siendo estos revisados en el reporte semestral de la calidad del agua potable que deben ser presentados por la ASADA de Cipreses (…)”. El resultado de los análisis fue recibido por el Área Rectora de Salud el 21 de diciembre de 2021, y en el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00028-2022 de 2 de febrero de 2022, se consignó: “Luego de la revisión de los resultados de laboratorio, se detectan plaguicidas a un nivel de trazas y la presencia de productos de degradación del funguicida clorotalonil superando los límites de los valores máximos admisibles (…) Es importante contar con el apoyo del Nivel Central, específicamente con el Dr. Albin Badilla Mora de Vigilancia y Control de Agua Potable, para que se nos aclare sobre la problemática y el paso a seguir en cuanto a estos productos de degradación del funguicida clorotalonil detectados en el acueducto de la ASADA de Cipreses.”.

(Informe de la autoridad recurrida y prueba documental). Por medio del oficio MS-DRRSCE-DARSO-00181-2022 de 7 de marzo de 2022, el Área Rectora de Salud accionada le solicitó a la ASADA de Cipreses incluir dentro de los próximos muestreos por plaguicidas, análisis a nivel de la red de distribución, a fin de contar con la información exacta de la totalidad del sistema; asimismo, “presentar en un plazo de 10 días hábiles las acciones definitivas que tomará su representada a corto plazo para garantizar agua de calidad apta para el consumo humano a la población abastecida (…)”. El 21 de marzo de 2022, la autoridad accionada realizó una reunión virtual con el Dr. Albin Badilla Mora, experto en agua potable del Ministerio de Salud. En tal reunión se acordó realizar un muestreo de las nacientes y la red de distribución del acueducto. El 1° de abril de 2022, el recurrente [Nombre 002] interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud accionada por los hechos objeto de este recurso.

En el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00124-2022 de 4 de abril de 2022, se indicó: “RECOMENDACIONES: Girar orden sanitaria al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, presidente de la ASADA de Cipreses, para que procesa de forma inmediata a la delimitación de la zona de protección de la Naciente Plantón y Naciente Carlos Calvo (…) Girar orden sanitaria, a los propietarios de las fincas circundantes faltantes de notificación (…) de abstenerse de realizar acciones que contrapongan la salud de la población bajo principio precautorio y los principios de norma actual; acciones que se cometan dentro del área que establezca la Ley de Aguas N° 276 y que pongan en riesgo el agua de la Naciente Plantón (…) Además, girar orden sanitaria, mediante los términos anteriores; a los propietario de las fincas circundantes (…) de la Naciente Carlos Calvo (…)”. El 6 de abril de 2022 se efectuó un muestreo en las Nacientes Carlos Calvo y Plantón, así como en la red de distribución.

En el informe n.° MS-DPRSA-USA-679-2022 de 28 de abril de 2022 de la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, se indicó: “RESULTADOS. Según se observa en la Tabla 1 no se detectó el plaguicida clorotalonil en las muestras recolectadas en la ASADA Cipreses, tanto para el Sistema Plantón como para el Sistema Carlos Calvo. Es importante recalcar que este análisis fue realizado en un laboratorio acreditado con el alcance de la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 según lo establece el Reglamento N° 38924-S (…) los valores de nitritos y nitratos se encuentran dentro de los parámetros permitidos por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable n° 38924-S sin representar un riesgo para la salud (…) En estos análisis puntuales realizados a ambos sistemas en sus nacientes no se detectó la presencia de plaguicidas, tampoco se detectó clorotalonil”. Por orden sanitaria de 29 de abril de 2022, la autoridad accionada le ordenó a la ASADA Cipreses “mantener involucrado al personal del acueducto en las labores de vigilancia y control de los límites de las nacientes, además continuar con las gestiones necesarias para la obtención de un estudio hidrogeológico de la zona, con el fin de tener evidencia científica para la toma de acciones que conlleven a una protección mayor del recurso hídrico, garantizando el mismo y realizar análisis por plaguicidas (N4) en el mes de Julio del año 2022, que incluyan clorotalonil en las Nacientes Plantón y Carlos Calvo, por un laboratorio cuyos métodos de ensayo estén acreditados, lo anterior en acatamiento al artículo 10 del Decreto N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable y sus Reformas y presentarlos en el Área Rectora de Salud de Oreamuno”.

El 4 de mayo de 2022, el funcionario Albin Badilla Mora remitió un correo electrónico al rea Rectora de Salud de Oreamuno, en el que señaló: “La presente es para solicitarle su colaboración para reunirnos por medio de TEAMS con los compañeros del ARS de Oreamuno junto con la Unidad de Salud Ambiental para revisar el caso de la ASADA de Cipreses donde se presentó un alerta de contaminación por productos derivados de Clorotalonil 1,3-dicarbamoil- 2,4,5,6 tetraclorobenceno y 4-hidroxiclorotalonil y conoce un poco la posición del LNA y posibles acciones que podamos tomar en conjunto.”. En la reunión de 6 de mayo de 2022, se expuso la problemática de no contar con un laboratorio en el país que realice las pruebas de los metabolitos, por lo que se acuerda programar una nueva reunión con la participación del Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) y de la Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados Central Este.

En la bitácora de la reunión de 13 de mayo del año en curso, se consignó: “(…) hay una alerta con el Clorotalonil pero se requiere más pruebas de validar el método, validar la matriz y entender un poco y tener certeza de las concentraciones y de las cantidades (…)”. Asimismo, se acordó realizar una nueva reunión virtual con el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados y solicitar el criterio técnico al Laboratorio Nacional de Aguas referente al caso de la ASADA de Cipreses.”. Mediante el oficio MS-DM-5043-2022 de 3 de junio de 2022, suscrito por la ministra de Salud y dirigido al presidente ejecutivo del ICAA, se anotó: “Le solicito de la manera más respetuosa interponga sus buenos oficios para que de manera urgente los análisis de medición en agua potable de las moléculas, 1,3 dicarbamoil-2, 4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil sean introducidos en el panel de plaguicidas que realiza el Laboratorio Nacional de Aguas y que en el menor tiempo posible puedan ser realizados estos análisis en el agua de la comunidad de Cipreses de Oreamuno y que a través de la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud se prepare un plan de medición de estas moléculas en los acueductos que puedan tener factores de riesgo de contaminación por la amplia extensión agrícola en esta y otras zonas del país.”.

El Área Rectora de Salud de Oreamuno informa que se han iniciado las coordinaciones interinstitucionales para contar con un laboratorio debidamente acreditado, a fin de analizar productos de degradación del clorotalonil, y de esa forma constatar o descartar la presencia de estos metabolitos en el agua de las nacientes de marras.”. En el informe técnico n.° MS-DRRSCE-URS-IT-0310-2022 de 18 de octubre de 2022 de la Unidad Rectoría de la Salud de la Dirección Regional Central Este del Ministerio de Salud, se consignó: “ procedí a solicitar criterio por parte del Dr. Albin Badilla Mora, Doctor en Microbiología destacado en la Unidad de Salud Ambiental, Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Nivel Central del Ministerio de Salud, quien mediante correo electrónico institucional contestó lo siguiente, cito textualmente (…) “El Clorotalonil es un fungicida aprobado para uso en el país registrado bajo una gran variedad de nombres y usado en la agricultura de variedad de productos.

Una vez la sustancia química entra en contacto con el ambiente, aire, suelo y / o microorganismos sufre una serie de modificaciones producto del metabolismo de organismos vivos o procesos químicos que lo descomponen en otras moléculas conocidas como metabolitos o productos de degradación, para el caso del Clorotalonil existe registro de mas (sic) de 7 moléculas distintas de degradación. Para el caso específico de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil existe poca documentación disponibilidad, en especial sobre la afectación para la salud humana, existiendo un poco mas (sic) de información sobre riesgos ambientales y ecotóxicos para el 4- hidroxiclorotalonil. Según revisión del caso del químico clorotalonil y su estatus internacional en la Unión Europea se decidió en el 2019 prohibir su uso porque se identificó un problema crítico en relación con la contaminación de las aguas subterráneas por los metabolitos del plaguicida.

La Autoridad Europea no pudo descartar un posible problema de genotoxicidad de los residuos a los que se verían expuestos los consumidores y detectó un alto riesgo para los anfibios y los peces en todos los usos evaluados. Asimismo, el clorotalonil, como tal, está clasificado como carcinógeno. 1 Por otro lado, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) ha determinado que los productos del clorotalonil no suponen riesgos para los seres humanos o el medio ambiente mientras que se sigan los usos autorizados y las indicaciones de la etiqueta del producto. Sin embargo, ha declarado que existe un faltante de estudios para determinar riesgos por sus metabolitos. 2 En conclusión, desde el punto de vista de salud humana existe una deficiencia en estudios científicos que caractericen e identifiquen riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4- hidroxiclorotalonil, sin embargo sí existen estudios que caracterizan al clorotalonil como altamente tóxico para la vida acuática y moderadamente tóxico en aves y lombrices.

Además, se ha tipificado al 4- hidroxiclorotalonil como altamente tóxico en un estudio realizado en roedores. 3 Por lo que se debe de considerar con extrema precaución cualquier indicio de contaminación con este plaguicida o metabolito y tomar las medidas necesarias para evitar su ingesta o contacto en vista de la poca evidencia científica que existe referente a la salud humana y apoyarse en los estudios que confirman la ecotoxicidad que presenta, así como el riesgo para la salud ambiental.”. Por medio del oficio MS-DM-9473-2022 de 20 de octubre de 2022, dirigido al director de la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y al director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, la ministra de Salud señaló: “Asunto: Caso urgente de atención en ASADA Cipreses de Oreamuno de Cartago (…) se les indica que de manera urgente coordinen lo necesario para que: · Se emita una Orden Sanitaria para que se ejecute una clausura inmediata de las fuentes de agua para consumo humano que utiliza la ASADA de Cipreses de Oreamuno, en específico las fuentes Plantón y Carlos Calvo.

Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el agua estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. · Se emita una Orden Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se brinden (sic) agua a la comunidad de manera inmediata por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo que aseguro (sic) disponibilidad de agua segura para consumo humano en la población de Cipreses. · Se emita una Orden Sanitaria a la ASADA Cipreses y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se comuniquen a la comunidad de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Cipreses sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución con el fin de prevenir problemas de salud en la población.

No se omite manifestar que el Ministerio de Salud debe de cumplir un rol vigilante de este proceso. · Solicitar mediante Orden Sanitaria un Plan de Acción con acciones a corto, mediano y largo plazo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en un plazo considerable de ley donde se indique los plazos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA Cipreses, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable. · Se le solicite mediante la DRRS Central Este y el ARS de Oreamuno a la oficina local y/o regional del Ministerio de Agricultura que efectúe acciones inmediatas con el fin de buscar moléculas sustitutas, asegurar las buenas prácticas agrícolas y uso correcto de plaguicidas, en especial de clorotalonil; que las acciones aplicadas estén articuladas con indicadores de desempeño con el fin de poder medir, monitorear y comparar los resultados obtenidos que determinen una mitigación y disminución de la contaminación a fin de obtener un saneamiento de las fuentes de agua; en caso de que el MAG no pueda poner en práctica este plan de acciones de debe proceder con una solitud de prohibición del clorotalonil, debido a su probada capacidad de contaminar fuentes y la poca capacidad de las instituciones para poder medir sus metabolitos.”.

Por medio de la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 de 20 de octubre de 2022, el Área Rectora de Salud le ordenó al presidente de la ASADA de Cipreses lo siguiente: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: INMEDIATAMENTO (…) Proceder a la clausura inmediata de las fuentes de agua para consumo humano que utiliza la ASADA de Cipreses de Oreamuno, en específico las fuentes Plantón y Carlos Calvo. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. También se le notificó la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0091-2022, en la que se dispuso: “1) Proceder a comunicarle urgentemente a la comunidad de Cipreses de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA DE Cipreses, sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio precautorio, con la finalidad de prevenir problemas de salud en la población, así como el suministro del agua por medio de cisternas.”.

Mediante la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0088-2022 de 20 de octubre de 2022, dirigida al presidente ejecutivo del ICAA, el Área Rectora de Salud de Oreamuno dispuso: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: INMEDIATAMENTE (…) 1) Brindar agua a la comunidad de Cipreses de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo, que asegure disponibilidad de agua segura para consumo humano. (…)”. Asimismo, se emitió la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0095-2022, también dirigida a la dependencia aludida, en la que se ordenó: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: 10 días naturales (…) 1) Presentar ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, un Plan de Acciones correctivas indicando el responsable de analizar las actividades y el cronograma donde se detallen las fechas de la realización de las actividades, con acciones a corto, mediano y largo plazo, en un plazo considerable de ley donde se indique los pasos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA de Cipreses, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable.”.

Desde este panorama, resulta necesaria la injerencia de esta jurisdicción constitucional.

Al respecto, se verifica que las autoridades recurridas, al menos desde el año anterior, han efectuado esfuerzos para constatar o descartar la presencia de plaguicidas en las Nacientes de Plantón y de Carlos Calvo (sistemas administrados por la ASADA de Cipreses de Oreamuno). En tal sentido, se han llevado a cabo distintos estudios respecto al plaguicida clorotalonil, ante la sospecha de posibles residuos en las nacientes aludidas. Así, en el informe nro. MS-DPRSA-USA-679-2022 de 28 de abril de 2022, la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud consignó: “RESULTADOS. Según se observa en la Tabla 1 no se detectó el plaguicida clorotalonil en las muestras recolectadas en la ASADA Cipreses, tanto para el Sistema Plantón como para el Sistema Carlos Calvo (…) En estos análisis puntuales realizados a ambos sistemas en sus nacientes no se detectó la presencia de plaguicidas, tampoco se detectó clorotalonil ”.

Sin embargo, desde diciembre del año anterior, el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas de la UNA efectuó un estudio, en el que detectó productos de degradación del clorotalonil, concretamente: “1,3 dicarbamoil-2, 4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil”.

Luego, durante la tramitación de este proceso de constitucionalidad, concretamente el 26 de septiembre anterior, se efectuó otro muestreo en las nacientes de marras, cuyo informe de resultados señaló: “se procedió a realizar la inyección de las muestras recolectadas en las dos nacientes de la comunidad de Cipreses (Plantón y Carlos Calvo), así como cinco patrones de 250 μg/L 500 μg/L, 750 μg/L, 1000 μg/L y 2000 μg/L. A continuación, se detallan los resultados obtenidos: Para la naciente Plantón se obtuvo una concentración aproximada de 1,3- dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno de 19,36 μg/L en la muestra recolectada, mientras que, para la naciente Carlos Calvo, la concentración aproximada fue de 1,73 μg/L en la muestra recolectada. Para las determinaciones en ambos muestreos se utilizó el patrón facilitado por el Sr. Clemens Ruepert. Cabe destacar que el patrón usado no es certificado con trazabilidad bajo los términos de Acreditación en la norma internacional INTE-ISO/IEC 17025:2017, (ni se ha encontrado un patrón que cumpla con esto). Adicionalmente, el método utilizado para esta determinación no se encuentra acreditado, y de momento aún no se posee la validación correspondiente, generando poca certeza en la concentración exacta del compuesto. Sin embargo, las concentraciones encontradas son superiores al valor máximo admisible del reglamento DE 38924-S.”.

De este modo, si bien los recurridos señalan que los estudios y resultados no se encuentran acreditados en los términos del ordinal 10 del Reglamento para la Calidad de Agua Potable, no menos cierto es que la concentración de metabolitos reportada (19,36 μg/L y 1,73 μg/L) es claro indicio de un problema de contaminación, pues los valores sobrepasan de manera importante el máximo que admite la normativa ordinaria (el cual es 0.1 μg/L). Incluso, véase que la orden sanitaria nro. MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 dispuso que tales fuentes de agua no podrían ser utilizadas para consumo, preparación de alimentos ni actividades de higiene corporal.

Ahora, si bien desde el primer estudio efectuado a finales del año anterior los recurridos conocían sobre la presencia de los metabolitos en las nacientes referidas, no fue sino hasta en el segundo muestreo (efectuado durante el trámite de este recurso) que se tomaron medidas en concreto, sin que de ello se verifique una solución definitiva para la situación de marras.

En tal sentido, si bien mediante las órdenes sanitarias emitidas el 20 de octubre del año en curso se dispuso la clausura inmediata de las fuentes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses, la comunicación a la comunidad de Cipreses de Oreamuno de la situación, el suministro de agua a esta comunidad a través de camiones cisterna y la elaboración de un plan correctivo, no menos cierto es que tales acciones constituyen medidas provisionales, mientras que la situación objeto del sub iudice amerita una solución integral y definitiva dentro de un plazo razonable.

Desde este panorama, en consideración a que desde diciembre del año anterior fueron alertados los recurridos acerca de un problema de contaminación en las nacientes de marras, a que tal situación fue denunciada formalmente por la parte accionante desde abril del año en curso, a que en el último muestreo realizado se detectaron concentraciones de metabolitos que sobrepasan el valor máximo admitido por la normativa ordinaria, y a que el Estado está obligado a la implementación de las medidas necesarias para la tutela efectiva del ambiente y la salud de las personas, este Tribunal declara con lugar el recurso, a fin de que en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, los recurridos ejecuten las coordinaciones y acciones pertinentes, en el marco de un plan conjunto, para solucionar de manera integral y definitiva la situación de contaminación por metabolitos de clorotalonil en las nacientes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses de Oreamuno. Asimismo, en el plazo referido, deberán investigar si el problema de contaminación en las nacientes supracitadas ha afectado a otras comunidades. En el ínterin, las autoridades deberán garantizar el suministro de agua potable a las comunidades afectadas mediante camiones cisterna u otra alternativa.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO CRUZ CASTRO

Posibles deficiencias en las políticas preventivas y de control en la potabilidad de las aguas.

La situación planteada por los recurrentes en el presente amparo, es una llamada de atención a las autoridades encargadas del servicio del agua potable, la salud y el medio ambiente. Existe una grave deficiencia en la capacidad que tienen los laboratorios competentes para detectar ciertas sustancias libradas en el ambiente y que se comercializan para uso agrícola o industrial. La lectura de los hechos y pronunciamientos sobre un tema tan delicado como la contaminación de las aguas para consumo humano, suscita variados interrogantes, sin respuesta. Esta incertidumbre es grave si se trata de la salud y el ambiente. Es en el contexto de un proceso sumario de amparo, que se detectan graves limitaciones en la intervención de las autoridades competentes en resguardo del ambiente y la salud humana. Tantas preguntas sin responder en esta indagación sumaria, reconociendo, claramente, que no se tienen los recursos materiales e institucionales para detectar la presencia de sustancias tóxicas en el agua de consumo humano. Lo reconoce la propia institución que debe cumplir con esta misión. Destaco de la decisión que suscribo, los siguientes hechos:

1-El 4 de mayo de 2022, el funcionario Albin Badilla Mora remitió un correo electrónico al rea Rectora de Salud de Oreamuno, en el que señaló: “La presente es para solicitarle su colaboración para reunirnos por medio de TEAMS con los compañeros del ARS de Oreamuno junto con la Unidad de Salud Ambiental para revisar el caso de la ASADA de Cipreses donde se presentó un alerta de contaminación por productos derivados de Clorotalonil 1,3-dicarbamoil- 2,4,5,6 tetraclorobenceno y 4-hidroxiclorotalonil y conoce un poco la posición del LNA y posibles acciones que podamos tomar en conjunto.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

2-En la reunión de 6 de mayo de 2022, se expuso la problemática de no contar con un laboratorio en el país que realice las pruebas de los metabolitos, por lo que se acuerda programar una nueva reunión con la participación del Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) y de la Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados Central Este. (Informe de la autoridad recurrida).

3-En la bitácora de la reunión de 13 de mayo del año en curso, se consignó: “(…) hay una alerta con el Clorotalonil pero se requiere más pruebas de validar el método, validar la matriz y entender un poco y tener certeza de las concentraciones y de las cantidades (…)”. Asimismo, se acordó realizar una nueva reunión virtual con el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados y solicitar el criterio técnico al Laboratorio Nacional de Aguas referente al caso de la ASADA de Cipreses.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

4-Mediante el oficio MS-DM-5043-2022 de 3 de junio de 2022, suscrito por la ministra de Salud y dirigido al presidente ejecutivo del ICAA, se anotó: “Le solicito de la manera más respetuosa interponga sus buenos oficios para que de manera urgente los análisis de medición en agua potable de las moléculas, 1,3 dicarbamoil-2, 4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil sean introducidos en el panel de plaguicidas que realiza el Laboratorio Nacional de Aguas y que en el menor tiempo posible puedan ser realizados estos análisis en el agua de la comunidad de Cipreses de Oreamuno y que a través de la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud se prepare un plan de medición de estas moléculas en los acueductos que puedan tener factores de riesgo de contaminación por la amplia extensión agrícola en esta y otras zonas del país.”. (Prueba documental).

La alerta sobre sustancias tóxicas no es reciente, han pasado varios meses en medio de la inacción y los interrogantes, comprobando limitaciones insalvables que reconocen las instituciones locales y nacionales. Este caso puede ser una muestra representativa de lo que ocurre en otras comunidades y territorios del país, situaciones en que las autoridades no pueden asumir sus competencias genuinas; deben los ciudadanos recurrir a esta instancia para hacer preguntas que no se visibilizan a causa de la limitación de recursos y la inercia burocrática. El país no cuenta con un laboratorio que realice las pruebas de los metabolitos, qué conclusión más inquietante, reconocida por los recurridos; los informes de la Universidad Nacional, son, según las autoridades competentes, una alerta, sólo eso. Poco se dice si se califica como una alerta, creo que es más que una alerta, es un reconocimiento inquietante sobre la imposibilidad de dar una respuesta satisfactoria a las personas que han planteado el amparo.

Se aprecia en este caso la imposibilidad que tiene la autoridad de salud y del servicio de agua potable, de realizar acciones preventivas eficaces en resguardo de la salud de los ciudadanos. Leyendo los informes de los entes recurridos, me pregunto sobre el peligro para el ambiente y la salud humana que representa el uso de una sustancia como el Cloratalonil. Este interrogante es uno de los puntos inquietantes en medio de tantas incertidumbres y omisiones. Tanto que nos falta por hacer en materias tan delicadas y sensibles para la ciudadanía, como el agua potable y la tutela de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Las limitaciones fiscales y sus reglas no deben debilitar materias tan relevantes, tan trascendentales. Este caso, es una muestra de eso: la postergación de la salud y del ambiente.

VII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aún no han puesto fin al supuesto problema de contaminación de aguas provocado por el uso del de un plaguicida, lo que amenaza lesionar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VIII. VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS

Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso que se ejecuten las coordinaciones y acciones pertinentes, a fin culminar todos los estudios técnicos necesarios para obtener resultados que acrediten o descarten, con razonable grado de certeza, la contaminación por plaguicidas en las nacientes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses de Oreamuno. Así como que, si se determinare con razonable grado de certeza la contaminación en las nacientes citadas, deberán ejecutar las coordinaciones y acciones pertinentes, en el marco de un plan conjunto, para solucionar de manera integral y definitiva la situación.

En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

IX. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N°27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas y María José Lafuente González, por su orden, gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno, o a quienes respectivamente ocupen tales cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de TRES MESES , contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecuten las coordinaciones y acciones pertinentes, en el marco de un plan conjunto, para 1) solucionar de manera integral y definitiva la situación de contaminación por metabolitos de clorotalonil en las nacientes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses de Oreamuno; y 2) investigar si el problema de contaminación en las nacientes supracitadas ha perjudicado a otras comunidades de la zona.

En el ínterin, las autoridades supracitadas deberán garantizar el suministro de agua potable a las comunidades afectadas mediante camiones cisterna u otra alternativa. Lo anterior se dicta con la advertencia de que, según lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Cruz Castro consgina ntoa. El magistrado Salazar Alvarado pone nota.

La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese esta sentencia a la defensora de los Habitantes para lo de su cargo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Roberto Garita N.

*AP471NUZOF5M61* Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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