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Res. 13129-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/06/2022

Duty to Remedy Encroachment on a Protection AreaDeber de corregir invasión del área de protección

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Puriscal and SINAC to jointly remedy, within one year, the protection-area encroachment and land instability caused by the tire wall.La Sala ordenó a la Municipalidad de Puriscal y al SINAC solucionar conjuntamente, en un plazo máximo de un año, la invasión del área de protección y la inestabilidad provocadas por el muro de llantas.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo against the Municipality of Puriscal and SINAC because they had not effectively remedied the encroachment upon a stream protection area caused by a tire wall. Although both authorities conducted inspections, issued reports, and coordinated with other institutions, the approximately 390-square-meter encroachment, alteration of the watercourse, and instability of nearby land remained unresolved. The Chamber held that this omission threatened the right to a healthy and ecologically balanced environment, as well as the life and physical integrity of residents of neighboring properties, including two older adults in vulnerable circumstances. It ordered the authorities to coordinate, take appropriate action, and perform the works falling within their respective powers to solve the problem within a maximum of one year. The Municipality and SINAC were also ordered to pay legal costs, damages, and losses, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Puriscal y el SINAC por no resolver efectivamente la invasión del área de protección de una quebrada mediante un muro de llantas. Aunque ambas autoridades realizaron inspecciones, remitieron informes y coordinaron con otras instituciones, la invasión de aproximadamente 390 metros cuadrados, la alteración del cauce y la inestabilidad de terrenos continuaban sin corregirse. La Sala estimó que esta omisión amenazaba el ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la vida e integridad física de quienes habitaban propiedades cercanas, entre ellas dos personas adultas mayores en condición de vulnerabilidad. Ordenó a las autoridades coordinar, ejecutar las acciones y realizar las obras que correspondieran dentro de sus competencias para solucionar el problema en un plazo máximo de un año. También condenó a la Municipalidad y al SINAC al pago de costas, daños y perjuicios, cuya cuantificación corresponderá a la ejecución contencioso-administrativa.

Key excerptExtracto clave

In sum, although it is established in the matter under review that the respondent authorities carried out a series of actions related to the aforementioned complaints filed by the appellant [Name01 001], it has not been demonstrated that the problems identified in complaints ACC-OSRP-354-18 of September 28, 2020, and No. [Value 005] of May 6, 2021, were addressed and corrected. It should be emphasized that the record shows that the solution to the reported problem must result from joint action by the respondent parties, which must act promptly to protect the life and physical integrity of the protected persons, as well as the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, the amparo must be granted under the terms established in the operative portion of this judgment. The amparo is granted.En suma, aun cuando en el sub iudice se verifica que las autoridades recurridas han llevado a cabo una serie de acciones relacionadas con las denuncias supramencionadas planteadas por el recurrente [Nombre01 001], no menos cierto es que en la especie no se tiene por demostrado que las problemáticas a las que se hizo mención en las denuncias ACC-OSRP-354-18 del 28 de setiembre de 2020 y n.° [Valor 005] del 6 de mayo de 2021 hayan sido atendidas y corregidas. Ahora bien, cabe resaltar que de los autos se desprende que la solución al problema acusado debe provenir de una labor conjunta entre las partes accionadas, la cual debe ser célere, a fin de proteger la vida e integridad física de las personas tuteladas, así como el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ergo, lo procedente es acoger el recurso en los términos establecidos en la parte dispositiva de este pronunciamiento. Se declara con lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No obstante, en la especie no solo no se verifica que el gobierno local recurrido haya remitido lo requerido por el SINAC el 21 de abril de 2021, mediante memorial SINAC-ACC-OP-of-00664-2021, sino que tampoco se acredita que el SINAC haya efectuado alguna otra gestión a fin de resolver la problemática acusada por la parte tutelada, en la cual no solo está en riesgo la vida e integridad física de las personas, sino que se constató la existencia de daño ambiental."

    "Nevertheless, the record neither shows that the respondent local government supplied the information requested by SINAC on April 21, 2021, through communication SINAC-ACC-OP-of-00664-2021, nor establishes that SINAC took any further action to resolve the problem reported by the protected party, which not only placed people's lives and physical integrity at risk but also involved confirmed environmental damage."

    Considerando V

  • "No obstante, en la especie no solo no se verifica que el gobierno local recurrido haya remitido lo requerido por el SINAC el 21 de abril de 2021, mediante memorial SINAC-ACC-OP-of-00664-2021, sino que tampoco se acredita que el SINAC haya efectuado alguna otra gestión a fin de resolver la problemática acusada por la parte tutelada, en la cual no solo está en riesgo la vida e integridad física de las personas, sino que se constató la existencia de daño ambiental."

    Considerando V

  • "Al respecto, si bien se verifica que el gestor ambiental de la corporación municipal recurrida realizó algunos actos de investigación atinentes a la referida denuncia y que funcionarios del MINAE procuraron dar seguimiento a esta, no menos cierto es que no se tiene por demostrado que se haya dado una solución efectiva a la problemática acusada; esto, a pesar de la gravedad de los hechos alegados."

    "Although the environmental officer of the respondent municipality performed some investigative acts concerning the complaint and MINAE officials attempted to follow up on it, it has not been demonstrated that an effective solution was provided to the reported problem, despite the seriousness of the alleged facts."

    Considerando V

  • "Al respecto, si bien se verifica que el gestor ambiental de la corporación municipal recurrida realizó algunos actos de investigación atinentes a la referida denuncia y que funcionarios del MINAE procuraron dar seguimiento a esta, no menos cierto es que no se tiene por demostrado que se haya dado una solución efectiva a la problemática acusada; esto, a pesar de la gravedad de los hechos alegados."

    Considerando V

  • "Se ordena a Iris Arroyo Herrera y a Óscar Daniel Bermúdez Rodríguez, por su orden, alcaldesa de Puriscal y jefe a. i. de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, así como a quien desempeñe el puesto de director del Área de Conservación Central de SINAC, que coordinen lo necesario, ejecuten las acciones pertinentes y realicen las obras que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, a los efectos de que, en el plazo máximo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema denunciado por la parte recurrente relacionado con la construcción de un muro de llantas dentro de un área de protección, lo que ha generado inestabilidad en los terrenos cercanos al río, entre ellos, las casas habitadas por las personas amparadas."

    "Iris Arroyo Herrera and Óscar Daniel Bermúdez Rodríguez, respectively the mayor of Puriscal and acting head of the Puriscal Subregional Office of the Central Conservation Area of the National System of Conservation Areas, or whoever holds those offices, as well as the director of SINAC's Central Conservation Area, are ordered to undertake the necessary coordination, take appropriate action, and perform the works falling within their powers so that, within a maximum period of ONE YEAR from notice of this judgment, they resolve the problem reported by the appellant concerning the construction of a tire wall inside a protection area, which has caused instability on land near the river, including the homes occupied by the protected persons."

    Por tanto

  • "Se ordena a Iris Arroyo Herrera y a Óscar Daniel Bermúdez Rodríguez, por su orden, alcaldesa de Puriscal y jefe a. i. de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, así como a quien desempeñe el puesto de director del Área de Conservación Central de SINAC, que coordinen lo necesario, ejecuten las acciones pertinentes y realicen las obras que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, a los efectos de que, en el plazo máximo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema denunciado por la parte recurrente relacionado con la construcción de un muro de llantas dentro de un área de protección, lo que ha generado inestabilidad en los terrenos cercanos al río, entre ellos, las casas habitadas por las personas amparadas."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*CED03* Case: 22-007828-0007-CO Decision No. 2022013129 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on diez de junio de dos mil veintidos .

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case number 22-007828-0007-CO, filed by [Nombre01 001], identity card [CED01], on behalf of [Nombre01 002], identity card [CED02], and [Nombre01 003], against the MUNICIPALIDAD DE PURISCAL and the SISTEMA NACINAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC).

Background:

  1. 1By a written submission received by the Chamber’s Secretariat at 13:30 hours on 8 de abril de 2022, the appellant filed an amparo proceeding. The appellant states that official letter SINAC-ACC-OP-of-1252-2021 dated 28 de julio de 2021, entitled “SUBJECT: EXPANSION OF CASE [Valor CED04],” determined the following, specifically in its sixth section: “(…) Conclusions. 1. There is an encroachment of 390 m2 into the protection area (área de protección) of a stream, according to SINIGIRH, on the right bank looking downstream. Within that encroachment, at least 13 rubber tires similar to those used by heavy-tonnage trucks and wheeled tractors were identified, …2. There is an encroachment into the streambed (cauce) of the stream, according to SINIGIRH, involving two rubber tires similar to those used by trucks. 3. There is apparent ground instability both where the access route, apparently an easement (servidumbre), is located and at the purported house of Mr. [Nombre01 005] (...)” (see the document attached as evidence).The appellant alleges that, as of the date of application to the Chamber, the aforementioned obstructions and waste remain in the riverbed, causing severe damage to their properties as a result of the diversion of the water flows. They explain that their properties registered under cadastral plan No. SJ-1855901-2015 and No. SJ-1926718-2016 have been undermined along the downstream riverbank, with evident damage. The appellant clarifies that the situation described is aggravated because the protected party [Nombre01 002] is blind and the protected party [Nombre01 003] is an older adult who uses a wheelchair. The appellant maintains that, given their vulnerability, the protected parties fear the devastation that the river current may cause to their properties and homes when rainfall increases the river’s flow. The appellant requests that the respondent institutions take the appropriate measures to remedy the damage present in the riverbed and protect the right to a healthy and ecologically balanced environment.
  2. 2By a decision of the Presidency of the Chamber issued at 14:45 hours on 18 de abril de 2022, the proceeding was admitted and reports concerning the facts alleged by the appellant were requested from the head of the Oficina de Puriscal and the director of the Área de Conservación Central, both of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, as well as from the mayor of Puriscal.
  3. 3By a written submission added to the digital case file on 22 de abril de 2022, Oscar Daniel Bermúdez Rodríguez, in his capacity as acting head of the Oficina Subregional de Puriscal of the Área de Conservación Central of SINAC, reports under oath: “FIRST: On 28 de setiembre del año 2020, a citizen complaint was received from Mr. [Nombre01 001], holder of identity card [CED01], reporting that, at Dirección01, 200 metros al Sur de la gruta, before the bridge, at the house on the right-hand side, there was a tire wall in a small stream and that water was going to enter his property. This complaint was assigned File No. ACC-OSRP-354-18. SECOND: The citizen complaint was assigned to Alex Méndez Sáenz, a technician from the Oficina Sub Regional de Puriscal, who, on 04 de noviembre del año 2020, accompanied by official [Nombre01 007], conducted the required inspection of the site where the events had been reported at 9 horas con 30 minutos.THIRD: During the required inspection, Mr. [Nombre01 001] received and accompanied the officials from the Oficina Sub Regional de Puriscal, identifying the reported conditions at coordinates 464874 E – 1088283 N, CRTM05 projection; these consisted of a tire wall located beside the stream, approximately less than one meter from the streambed. The wall was approximately 17,6 metros long, 3 metros wide, and 3 metros high and was located within the stream’s protection area. Likewise, as part of the investigation, it was determined that near the site where the wall is located there is a spring (naciente) classified as permanent by the Dirección de Agua del MINAE in official letter DA-UHTPCOSJ-0993-2020; therefore, the wall is also located within the spring’s protection area. Report number SINAC-ACC-OSRP-1440-2020 was generated from that inspection. FOURTH: Given that the tire wall is located within the protection area of publicly owned bodies of water (the stream and spring), constituting conduct classified as encroachment under Article 33, subsections a and b, of Ley Forestal No. 7575, and further punishable as encroachment under Article 58 of that same aforementioned law, on 05 de noviembre del año 2020, official Alex Méndez Sáenz forwarded factual report number SINAC-ACC-OSRP-1452-2020 to the Fiscalía de Puriscal, which assigned it case number [Valor 004].FIFTH: On 5 de marzo del año 2021, officials from the Municipalidad de Puriscal asked the Oficina Sub Regional de Puriscal to conduct a visit to Dirección01 following a complaint filed by Mr. [Nombre 005] concerning encroachment into the protection area and streambed of a stream. On 13 de abril del año 2021, Randal Vargas Borbón, an official from the Oficina Sub Regional de Puriscal, accompanied by Lic. Ligia Guzmán, environmental manager for the Municipalidad de Puriscal, conducted an on-site inspection (inspección in situ) of Mr. [Nombre01 005]’s property to determine whether natural resources had possibly been damaged, at the coordinates Dirección02– Mr. [Nombre01 005] appeared at the site, identified himself with identity card number [Valor CED05], and accompanied the officials during the inspection. At the site, an encroachment of approximately 390 metros cuadrados into the protection area of a stream was identified, consisting of a tire wall, as recorded in factual report SINAC-ACC-OSRP-1452-2020 forwarded to the Fiscalía de Puriscal.It should be noted that, on 21 de abril del año 2021, official Randal Vargas Borbón requested procedural guidance (dirección funcional) from the Fiscalía de Puriscal, explaining the situation to the prosecutor on duty, Lic. Yendri Gómez Quesada, who recommended determining the registered owner of the property where the encroachment occurred and requesting an opinion from the Comisión Nacional de Emergencias regarding the apparent instability of the ground where an access easement and Mr. [Nombre01 005]’s home are located. Report SINAC-ACCOP-of-0653-2021 was generated from that action. SIXTH: As part of the case-handling process, the Comisión Nacional de Emergencias, Municipalidad de Puriscal, and Ministerio de Salud were asked to issue opinions on the matter in accordance with their institutional authority. · On 21 de abril del año 2021, through official letter SINAC-ACC-OP-of-0661-2021, the Comisión Nacional de Emergencias was advised to visit the site and provide its respective opinion regarding the apparent instability of the ground where an access easement and Mr. [Nombre01 005]’s home are located. · On 21 de abril del año 2021, through official letter SINAC-ACC-OP-of-0664-2021, the Municipalidad de Puriscal was asked to provide the property-registry information for the property where the tire-wall encroachment, the easement, and Mr. [Nombre01 005]’s home are located. · On 22 de abril del año 2021, through official letter SINAC-ACC-OP-of-0669-2021, the Ministerio de Salud was asked to provide its respective opinion concerning the integrated waste management (gestión integral de residuos) issue involved in this case.SEVENTH: On 28 de julio del año 2021, official letter SINAC-ACC-OP-of-1252-2021 was forwarded to the Fiscalía de Puriscal; it constitutes an expansion of case [Valor 004] and records the results of the inspection conducted on 13 de abril del año 2021 (SINACACC-OP-of-0653-2021), as well as the requests for opinions submitted to the Comisión Nacional de Emergencias, Municipalidad de Puriscal, and Ministerio de Salud through official letters SINAC-ACC-OP-of-0661-2021, SINAC-ACC-OP-of-0664-2021, and SINAC-ACC-OP-of-0669-2021, noting that, as of the date the expansion of the case was issued, no response had been received from those State and autonomous entities. EIGHTH: On 29 de setiembre del año 2021, official letter SINAC-ACC-OP-of-1548-2021 was forwarded to the Fiscalía de Puriscal in response to that office’s request to determine the registered owner of the real property where the reported events occurred.The letter states that, as of that date, the file maintained by the Oficina Sub Regional de Puriscal contained no response from the Municipalidad de Puriscal to official letter SINAC-ACC-OP-of-0664-2021 requesting identification of the registered owner of the property where the reported events occurred, and recommended that the Fiscalía directly request the required cadastral information from the Municipalidad or the Registro Nacional. NINTH: Pursuant to and in compliance with Article 11 of the Constitución Política and Article 11 of Ley General de la Administración Pública No. 6227, the Oficina Sub Regional de Puriscal ACC-SINAC acted in accordance with the regulations in force, duly and timely informing the appropriate authorities of the conditions identified in the field in order to safeguard and protect natural resources, and is currently awaiting the judgment to be issued by the Ministerio Público concerning case [Valor 004].”
  4. 4In a written submission added to the digital case file on 22 de abril de 2022, Iris Arroyo Herrera, in her capacity as mayor of Puriscal, reports under oath. She states: “FIRST: It is important to emphasize that none of the facts asserted by the petitioners directly alleges any action or omission by the Municipality, and therefore the petition must be dismissed in its entirety as against this Administration, since it is unclear to this Administration which specific facts allegedly give rise to liability on the part of the Municipality. The petitioners refer to official letters that do not belong to, and were not addressed to, this Municipality; the statement of facts neither describes nor refers to municipal officials or departments. Accordingly, it is impossible to identify a causal link between what has been alleged and the Municipality’s conduct that would establish any liability on its part.(…) according to the official letter referenced by the petitioner, it is evident that this Municipality has fulfilled its duty to protect both the inhabitants of the canton and their right to a healthy and ecologically balanced environment, since from the outset it has arranged the necessary site visits together with SINAC, in observance of the principle of coordination among public institutions, for the purpose of diligently addressing the situation. Nevertheless, that document shows that one of the recommendations made was to request an opinion from the Municipality of Puriscal to identify the property where the access, easement (servidumbre), and the residence of Mr. [Nombre01 005] are located; however, according to the Department of Service Oversight and Environmental Management, as of the date this submission was filed, no request or proceeding had been submitted directly to this Municipality by any of the petitioners herein.Consequently, this fact alleged by the petitioners cannot be attributed to the Municipality as establishing responsibility for any damage or omission, since the petitioners have not even filed a formal complaint with the Municipality concerning the problem they allege. On the contrary, the case has at all times been handled by SINAC-MINAE; indeed, the official letter mentioned in connection with this fact was issued by Mr. Randal Gerardo Vargas Borbón, a MINAE official, to the Public Prosecutor’s Office, which is handling the criminal case. Nor does that official letter conclude that the Municipality has any duty to act that it has currently failed to fulfill. Accordingly, this Administration has incurred no liability whatsoever. THIRD: The petitioners allege that the aforementioned obstructions and waste remain in the river channel (cauce del río) as of the date on which they apply to the Chamber, causing severe damage to their properties as a result of the diversion of the water currents.This allegation is denied because it is not a fact attributable to the Municipality. It must be borne in mind that, prior to the filing of this petition, the case was already being handled in criminal proceedings, since there is an open case before the Public Prosecutor’s Office against a private individual; only upon the conclusion of that case would the responsible private individual, or whomever may be responsible, be ordered to remove the obstructions. FOURTH: The petitioners state that their properties registered under cadastral plans No. SJ-1855901-2015 and No. SJ-1926718-2016 have been undermined along the edge of the riverbank downstream, with evident damage. In this regard, as already stated in the preceding sections, to date none of the petitioners herein has filed a complaint or formal request directly with the Municipality. It is therefore impossible to establish the truth of their statements, particularly because none of the provisions of the official letter submitted by the petitioners establishes that the indicated properties have been undermined as alleged in their petition.FIFTH: The petitioners allege that the problem described is aggravated because protected person [Nombre01 002] is blind and protected person [Nombre01 003] is an older adult who uses a wheelchair. They maintain that, given their vulnerability, the protected persons fear the damage that the river current could cause to their properties and homes when rainfall causes the river to rise. In this regard, this Municipality denies the allegation because the documents submitted by the petitioners contain no evidence establishing the stated health conditions; there is no medical opinion or similar document that would support the truth of the allegation. Accordingly, the fact alleged by the petitioners is denied in its entirety. SIXTH: Lastly, the petitioners allege that, in light of the documented facts, they request that the respondent institutions take the appropriate measures to eliminate the harm caused by the tires and other obstructions present in the river channel and to protect the right to a healthy and ecologically balanced environment.In this regard, it must be made clear that this Municipality has always taken the appropriate steps to guarantee a healthy and ecologically balanced environment for the inhabitants of the canton and has maintained constant coordination with SINAC to address matters falling within their respective powers, even though none of the petitioners herein has personally and directly raised this problem with the Municipality. The matter complained of is currently being handled in criminal proceedings, and this Municipality has promptly attended to the necessary steps. It is important to clarify that the only record held by the Municipal Emergency Commission within this Municipality concerns an incident reported by Mr. [Nombre01 005] involving possible harm to his property adjoining the location of the events at issue in this petition; it does not concern a request submitted by any of the petitioners herein regarding direct harm to their property.Consequently, there has likewise been no omission or failure to act by the Municipality. Lastly, it should also be emphasized that the only existing municipal record identified under the Nombre01 of Mr. [Nombre01 001] concerns the referral of an environmental complaint through the Integrated Environmental Complaint Processing System Platform (Plataforma Sistema Integrado Trámite Denuncias Ambientales, SITADA), which this Municipality has addressed within the limits of its powers. Nevertheless, it does not precisely match the facts described by the petitioner in his constitutional protection proceeding (recurso de amparo), since the complaint filed through the Nombre02 platform refers to a dispute between neighbors. The Municipality therefore cannot be held responsible for facts not stated in the constitutional protection proceeding.” She requests that the petition be denied.
  5. 5By means of a certification signed on 26 de abril de 2022 by the acting secretary and judicial technician 3, both of the Constitutional Chamber, it was stated that the director of SINAC’s Área de Conservación Central did not appear to have submitted any document from 20 al 25 de abril de 2022 for the purpose of providing the report required by this Court.
  6. 6The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Fernandez Acuña drafted the decision; and,

Considering:

I. PRELIMINARY MATTER

Given that the director of SINAC’s Área de Conservación Central failed to submit the requested report within the period established in article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the petition shall be decided on the basis of the other written submissions and evidence contained in the record.

II. SUBJECT MATTER OF THE PETITION

The petitioning party states that it submitted requests to SINAC and the Municipality of Puriscal concerning the encroachment upon the protection area (área de protección) of a stream (quebrada) and the presence of tires at that location, which not only causes environmental harm but has also diverted the river channel toward the properties inhabited by the protected persons, whose stability is at risk. The party clarifies that the problem described is aggravated because protected person [Nombre01 002] is a blind older adult and protected person [Nombre01 003] is an older adult who uses a wheelchair.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been proven or because the respondent authority failed to address them, as directed in the initial order:

  • a)Protected person [Nombre01 003] is an older adult, 87 years of age. (See the Tribunal Supremo de Elecciones website).
  • b)Protected person [Nombre01 002] is an older adult, 67 years of age. (See the Tribunal Supremo de Elecciones website).
  • c)The protected persons reside on properties SJ 1855901-2015 and SJ 1926718-2016. (Undisputed fact).
  • d)On 28 de setiembre de 2020, protected person [Nombre01 001] filed a complaint with SINAC stating that, at Dirección01, 200 metros south of the grotto and before the bridge, there is a small stream containing a pile of tires that could cause flooding on his land. The matter was assigned case file ACC-OSRP-354-18. (See documentary evidence).
  • e)On 4 de noviembre de 2020, MINAE officials conducted an inspection relating to case file ACC-OSRP-354-18. (See documentary evidence).
  • f)The field inspection report SINAC-ACC-OSRP-1440-2020 dated 4 de noviembre de 2020, relating to case file ACC-OSRP-354-18, stated:

“(…) III. CONCLUSIONS According to the inspection conducted by Mr. [Nombre01 007] and the undersigned, acts contrary to environmental regulations were identified, specifically the construction of a tire wall within the protection area of a stream and spring (naciente), on property apparently belonging to Mr. [Nombre01 005] (…)

The reported works are located within protection areas; it was determined in the field that they are governed by Articles 33, 34 and 58 of Ley Forestal No. 7575.

IV. RECOMMENDATIONS

It is recommended that the corresponding statement of facts be forwarded to the appropriate authorities, since the environmental harm apparently caused by Mr. [Nombre01 005] was confirmed upon arrival at the location of the reported incident.

That the Municipality issue a determination concerning the cadastral information for the property in question at coordinate Dirección03.

Comply with the applicable legislation discussed in this report” (boldface added). (See documentary evidence).

  • g)On 5 de noviembre de 2020, a MINAE official forwarded report SINAC-ACC-OSRP-1452-2020 to the Fiscalía de Puriscal, indicating that [Nombre01 005] could be responsible for committing the offense of encroachment (invasión). The matter was assigned case file [Valor 004]. (See documentary evidence).
  • h)On 22 de diciembre de 2020, the Urban Development Unit of the Municipality of Puriscal prepared an “Inspection Report/Assessment of Hazards (Informe de Inspección/Valoraciones por amenazas)” concerning a landslide reported by [Nombre01 005] on the property registered under real-property folio (folio real) 657085-000. The report stated:

“Description of what was observed and stated by the affected party:

A vertical movement of the ground is (sic) visible due to improper water channeling and proximity to a stream.

Recommendations to other institutions and to the affected party:

Visit by the CNE geologist to issue recommendations to the owner regarding slope stabilization and proper water channeling” (emphasis supplied). (See documentary evidence).

  • i)On March 25, 2021, officials of the Municipalidad de Puriscal requested that the SINAC Oficina Subregional de Puriscal visit Dirección01 following a complaint filed by [Nombre01 005] concerning the alleged encroachment upon the protection area (área de protección) and the channel (cauce) of a stream (quebrada). (See documentary evidence).
  • j)On April 13, 2021, SINAC and Municipalidad de Puriscal personnel inspected the property of [Nombre01 005] in order to determine whether natural resources had potentially been damaged. (See documentary evidence).
  • k)On April 21, 2021, SINAC issued report SINAC-ACC-OP-of-653-2021, entitled “FIELD INSPECTION, ENCROACHMENT UPON THE PROTECTION AREA OF A BODY OF WATER,” which stated:

“(…) CONCLUSIONS There is an encroachment of 390 m2 upon the protection area of a stream, according to SINIGIRH, on the right bank downstream. Within that encroachment, it was possible (sic) to identify at least 13 rubber tires similar to those used (sic) by heavy-tonnage trucks and wheeled tractors, ornamental plants, sugarcane crops, banana crops, squash crops, and avocado crops.

There is an encroachment upon the channel of the stream, according to SINIGIRH, involving two rubber tires similar to those used (sic) by trucks.

There is apparent ground instability both at the access point, which is apparently an easement (servidumbre), and at what is purportedly the house of Mr. [Nombre01 005] (…)

RECOMMENDATIONS Request from the Municipalidad de Puriscal its assessment and identification of the property on which the access, in the form of an easement, is located, as well as the property on which the house of Mr. [Nombre 005] is located (…)

Request a site visit and assessment from the Comisión Nacional de Emergencias regarding the apparent ground instability both at the access point, in the form of an easement, and at the house of Mr. [Nombre 005] (…)

Request an assessment from the Ministerio de Salud regarding comprehensive waste management and the efficient use of resources (…)” (emphasis added). (See documentary evidence).

  • l)On April 21, 2021, a SINAC official requested functional guidance from the Fiscalía de Puriscal, “where the situation was presented to the prosecutor on duty, Licda. Yendri Gómez Quesada, who recommended determining who the registered owner of the property where the encroachment occurred is and requesting an assessment from the Comisión Nacional de Emergencias regarding the apparent instability of the land on which an access easement and the dwelling of Mr. [Nombre 005] are located.” (See report submitted under oath by the respondent authority).
  • m)On April 21, 2021, through official letter SINAC-ACC-OP-of-0661-2021, SINAC recommended that the Comisión Nacional de Emergencias visit the site and provide the corresponding assessment regarding the apparent instability of the land on which an access easement and the dwelling of Mr. [Nombre 005] are located. (See documentary evidence).
  • n)On April 21, 2021, through written submission SINAC-ACC-OP-of-00664-2021, SINAC requested from the Municipalidad de Puriscal the registry information for the property on which the tire encroachment, the easement, and the dwelling of [Nombre01 005] are located. That official letter was sent that same day to the email address ...01. (See documentary evidence).
  • o)On April 22, 2021, SINAC issued document SINAC-ACC-OP-of-0069-2021, through which it requested that the Ministerio de Salud provide its assessment regarding the comprehensive waste management involved in the case. (See documentary evidence).
  • p)On May 6, 2021, the protected party [Nombre01 001] filed an environmental complaint through the Sistema Integrado Trámite de Denuncias Ambientales (SITADA) platform, which was assigned code n.° [Valor 005]. The complaint stated:

“Description of complaint: there has always been a spring (naciente) known to the neighbors; when the neighbor’s house was built, earthworks (movimientos de tierra) were carried out, and because of the rains the ground has collapsed; it has been a constant dispute for 6 years; he placed some tires that have fallen into the san jose (sic) river, causing it to change course and affect the properties; earthworks were carried out this past April 17, and since there is a spring none of this should be happening, but he (sic) continues moving earth and (sic) disregarding the protection area (…)

Address: Santiago de Puriscal, Dirección01, 300mts west of the grotto, right-hand side (…)

[...]

Accused parties [Nombre01 005] (…)” (boldface added). (See documentary evidence).

  • q)On May 6, 2021, MINAE referred complaint n.° [Valor 005] to the Municipalidad de Puriscal so that the actual facts underlying the complaint could be investigated and the reports, precautionary measures (medidas cautelares), recommendations, among other items, could be entered into Nombre02. (See documentary evidence).
  • r)On May 11, 2021, the protected party [Nombre01 001] requested permission from SINAC to participate as a party in the proceedings conducted under file SINAC-ACC-OP-26-21. (See documentary evidence).
  • s)On May 11, 2021, the SINAC Oficina Subregional de Puriscal sent an email to ...02 and [...], asking whether there was any news concerning the assessments requested from the CNE, the Ministerio de Salud, and the Municipalidad de Puriscal. (See documentary evidence).
  • t)On July 28, 2021, SINAC sent written submission SINAC-ACC-OP-of-1252-2021 to the Fiscalía de Puriscal, expanding upon the allegations reported in case [Valor 004]. (See documentary evidence).
  • u)On July 30, 2021, an inquiry was sent from the email address [...] to the Contraloría Ambiental de MINAE concerning the status of complaint n.° [Valor 005]. In response, on August 3, 2021, a MINAE official stated:

“(…) I hereby inform you that complaint [Valor 005], because it falls within its jurisdiction, was referred through the Sistema Integrado de Trámites y Atención de denuncias ambientales Nombre02 to the Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Puriscal, but we are havin (sic) the difficulty that the person registered in the system recently stopped working for the Municipalidad. Nevertheless, we are coordinating with the Alcaldía in order to resume coordination.” (See documentary evidence).

  • v)On September 29, 2021, SINAC sent official letter SINAC-ACC-OP-of-1548-2021 to the Fiscalía de Puriscal, stating that “the file in question maintained by this office contains no record that the request made to the Municipalidad de Puriscal through official letter SINAC-ACC-OP-of-0664-2021 was answered. It is recommended that this entity (Municipalidad de Puriscal), or alternatively the Registro Inmobiliario, be asked to determine the owner of the property in the case brought against [Nombre01 005] (…).” (See documentary evidence and report submitted under oath by the respondent authority).
  • w)On January 10, 2022, an official of the Municipalidad de Puriscal sent an email to the official responsible for matters involving the Comisión de Emergencia Municipal, stating:

“(…) there is a complaint filed through the Nombre02 environmental complaints platform of minae (sic), under Nombre02 number [Valor 005], against Mr. [Nombre01 005], of Dirección04. In following up on the file, the construction department has attached an inspection letter concerning a hazard assessment. I would like to know whether the comisión de emergencias has any documentation, another report, photographs, or other materials to attach to the Nombre02 platform (sic), and whether the earthworks were carried out by the comisión de emergencias (…).” (See documentary evidence).

  • x)On January 25, 2022, an inquiry was sent from the email address [...] to MINAE officials concerning complaint n.° [Valor 005]. In response, on January 28, 2022, the Contraloría Ambiental de MINAE stated:

“(…) Given that the Sistema Integrado de Trámites y Atención de Denuncias Ambientales SITADA shows no update regarding activities by the Municipalidad de Puriscal, we proceeded to coordinate with Lic. Luis Alvarado Madrigal, Environmental Manager of that Municipalidad and coordinating user of SITADA.

Lic. Alvarado sent us 1) an Inspection/Hazard Assessment Report, 2) official letter MP-AM-CU-GA-OI-037-2021, through which he requests information concerning several SITADA complaints from Licda. Yesenia Cordero Acosta, of the Control Constructivo department of that Municipalidad, and 3) official letter MP-AM-CU-CC-0007-2022. I am attaching the 3 files.

Official response letter MP-AM-CU-CC-0007-2022 states: ‘complaint [Valor 005] [Nombre01 005]. A construction permit granted in 2015 is on record. A landslide hazard assessment report issued by the Comisión Municipal de Emergencias and dated December 22, 2020, is on record. That report is attached.’ As may be seen, the environmental complaint remains assigned pending the final report concerning the actions taken and the decision rendered by the Municipalidad de Puriscal.

I am copying this email to Lic. Alvarado in order to respectfully request that he provide the complainant, as soon as possible, with a response concerning the status of the investigation into complaint Nombre02 [Valor 005]. We also request that he proceed to update the information recorded in SITADA by using the Municipalidad de Puriscal’s user credentials.” (See documentary evidence).

  • y)On February 14, 2022, a meeting was scheduled between the environmental manager of the Municipalidad de Puriscal, the Contralor Ambiental, and a SITADA adviser, the latter two being MINAE officials, so that they could instruct the official of the respondent municipal government on entering documents into the program. (See documentary evidence).
  • z)On April 19, 2022, the director of the SINAC Área de Conservación Central was served with the order admitting this proceeding. (See certificate of service).

aa) On April 20, 2022, the mayor of Puriscal and the head of the SINAC Oficina de Puriscal were served with the order admitting this proceeding. (See certificates of service).

bb) On April 21, 2022, the Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Puriscal issued official letter MS-AM-CS-0028-2022, stating that the department had no knowledge of any request filed by the protected parties. (See documentary evidence).

IV. UNPROVEN FACT

The following fact, which is relevant to the resolution of this matter, is deemed not to have been established:

  • a)That complaint n.° [Valor 005], filed in SITADA and involving the participation of both the Municipalidad de Puriscal and MINAE, has been resolved.
  • b)That the Municipalidad de Puriscal submitted the information requested by SINAC on April 21, 2021, through written submission SINAC-ACC-OP-of-00664-2021, namely, the registry information for the property on which the tire encroachment, the easement, and the dwelling of [Nombre01 005] are located.
  • c)That the complaint concerning file ACC-OSRP-354-18, filed with SINAC, has been resolved.

V. THE SPECIFIC CASE

In the case at bar, the petitioners state that they filed requests with SINAC and the Municipalidad de Puriscal concerning the encroachment upon the protection area of a stream and the presence of tires at that location. This has not only caused environmental damage but has also diverted the river channel toward the properties inhabited by the protected persons, whose stability is at risk. They clarify that the situation described is aggravated because the protected party [Nombre01 002] is an older adult who is blind, and the protected party [Nombre01 003] is an older adult who uses a wheelchair.

The record shows that the protected party [Nombre01 003] is an older adult, 87 years of age, and that the protected party [Nombre01 002] is an older adult, 67 years of age. Furthermore, it is undisputed in this case that the protected parties reside on properties SJ 1855901-2015 and SJ 1926718-2016.

It is also established that, on 28 de setiembre de 2020, the protected party [Nombre01 001] filed a complaint with SINAC, stating that, at Dirección01, 200 meters south of the grotto, before the bridge, there is a small stream containing a pile of tires that could cause flooding on his property. That filing was assigned expediente ACC-OSRP-354-18. Accordingly, on 4 de noviembre de 2020, MINAE officials conducted an inspection relating to expediente ACC-OSRP-354-18. Consequently, field inspection report SINAC-ACC-OSRP-1440-2020 of 4 de noviembre de 2020, relating to expediente ACC-OSRP-354-18, stated: “(…) III. CONCLUSIONS According to the inspection conducted by Mr. [Nombre01 007] and the undersigned, acts contrary to the provisions of environmental regulations were identified, specifically the construction of a tire wall within the protection area (área de protección) of a stream and spring (naciente), on property apparently belonging to Mr. [Nombre01 005] (…) The reported works are located within protection areas; it was determined in the field that they are subject to Articles 33, 34, and 58 of Ley Forestal No. 7575.

IV. RECOMMENDATIONS It is recommended that the corresponding statement of facts be forwarded to the appropriate authorities, because upon arriving at the location of the reported acts, the environmental damage apparently committed by Mr. [Nombre01 005] was confirmed. The municipality should issue a determination regarding the cadastral information for the property in question at coordinate 464874-E 1088283 N. The binding legislation discussed in this report should be observed” (boldface added). Furthermore, on 5 de noviembre de 2020, a MINAE official forwarded report SINAC-ACC-OSRP-1452-2020 to the Fiscalía de Puriscal, stating that [Nombre01 005] might be responsible for committing the offense of encroachment (invasión). That filing was assigned expediente [Valor 004].

The Chamber verifies that, on 22 de diciembre de 2020, the Unidad de Desarrollo Urbano of the Municipalidad de Puriscal prepared an “Inspection Report/Threat Assessments” concerning a landslide reported by [Nombre01 005] on the property recorded under real-property folio 657085-000. The report stated: “Description of what was observed and reported by the affected party: A vertical displacement of the land is observed due to improper water channeling and proximity to a stream. Recommendations to other institutions and the affected party: Visit by a CNE geologist to issue recommendations to the owner regarding slope stabilization and proper water channeling” (emphasis supplied). Furthermore, on 25 de marzo de 2021, officials of the Municipalidad de Puriscal requested that SINAC’s Oficina Subregional de Puriscal visit Dirección01 in response to a complaint filed by [Nombre01 005] concerning the alleged encroachment upon the protection area and streambed (cauce) of a stream.

Additionally, it is established that, on 13 de abril de 2021, SINAC and Municipalidad de Puriscal officials inspected the property of [Nombre 005] to determine whether natural resources had been damaged. Thus, on 21 de abril de 2021, SINAC issued report SINAC-ACC-OP-of-653-2021, entitled “FIELD INSPECTION, ENCROACHMENT UPON THE PROTECTION AREA OF A BODY OF WATER,” which stated: “(…) CONCLUSIONS There is an encroachment of 390 m 2 upon the protection area of a stream, according to SINIGIRH, on the right bank looking downstream. Within that encroachment, it was possible to identify at least 13 rubber tires similar to those used by heavy-tonnage trucks and wheeled tractors, ornamental plants, sugarcane crops, banana crops, squash crops, and avocado. According to SINIGIRH, there is an encroachment upon the streambed involving two rubber tires similar to those used by trucks. There is apparent land instability both where the accessway, apparently an easement (servidumbre), is located and where the purported house of Mr. [Nombre01 005] is located (…) RECOMMENDATIONS Request from the Municipalidad de Puriscal an opinion and identification of the property where the accessway, in the form of an easement, is located, as well as the property where the house of Mr. [Nombre01 005] is located (…) Request a visit and opinion from the Comisión Nacional de Emergencias regarding the apparent land instability both where the accessway, in the form of an easement, is located and where the house of Mr. [Nombre01 005] is located (…) Request an opinion from the Ministerio de Salud regarding comprehensive waste management and the efficient use of resources (…)” (emphasis added).

In view of the foregoing, on 21 de abril de 2021, a SINAC official requested prosecutorial guidance (dirección funcional) from the Fiscalía de Puriscal, “where the situation was explained to the prosecutor on duty, Licda. Yendri Gómez Quesada, who recommended determining the registered owner of the property where the encroachment occurred and requesting an opinion from the Comisión Nacional de Emergencias regarding the apparent instability of the land where an access easement and the residence of Mr. [Nombre01 005] are located.” Furthermore, on 21 de abril de 2021, through official letter SINAC-ACC-OP-of-0661-2021, SINAC recommended that the Comisión Nacional de Emergencias visit the site and provide the corresponding opinion regarding the apparent instability of the land where an access easement and the residence of Mr. [Nombre01 005] are located. That same day, through memorandum SINAC-ACC-OP-of-00664-2021, SINAC requested from the Municipalidad de Puriscal the registry information for the property where the tire encroachment, the easement, and the residence of [Nombre01 005] are located. That official letter was sent that same day to the email address ...01. Meanwhile, on 22 de abril de 2021, SINAC issued document SINAC-ACC-OP-of-0069-2021, through which it requested that the Ministerio de Salud issue its opinion on the comprehensive waste management involved in the case.

This Court finds that, on 6 de mayo de 2021, the protected party [Nombre01 001] filed an environmental complaint through the Sistema Integrado Trámite de Denuncias Ambientales (SITADA) platform, which was assigned code n.° [Valor 005]. The complaint stated: “Description of complaint: there has always been a spring known to the neighbors; when the neighbor’s house was built, earthworks (movimientos de tierra) were carried out, and because of the rains the land has been sliding; it has been a constant dispute for 6 years; he placed some tires that have fallen into the san jose (sic) river, causing it to change course and affect the properties; earthworks were carried out last 17 de abril, even though, because there is a spring, none of this should be happening, but he continues moving earth and (sic) disregarding the protection area (…) Address: Santiago de Puriscal, Dirección01, 300mts west of the grotto, right-hand side (…) [...] Accused parties [Nombre01 005] (…)” (boldface added).

It is likewise noted that, on 6 de mayo de 2021, MINAE referred complaint n.° [Valor 005] to the Municipalidad de Puriscal so that it could investigate the substantive truth (verdad real) of the allegations and enter into Nombre02 the reports, precautionary measures (medidas cautelares), recommendations, among other items. Similarly, it is observed that, on 11 de mayo de 2021, the protected party [Nombre01 001] requested before SINAC that he be made a party to the proceeding handled under expediente SINAC-ACC-OP-26-21. That same day, SINAC’s Oficina Subregional de Puriscal sent an email to ...02 and [...], asking whether there was any news regarding the opinions requested from CNE, the Ministerio de Salud, and the Municipalidad de Puriscal.

In this case, it is established that, on 28 de julio de 2021, SINAC sent memorandum SINAC-ACC-OP-of-1252-2021 to the Fiscalía de Puriscal, supplementing the allegations in case [Valor 004]. Meanwhile, on 30 de julio de 2021, an inquiry was sent from the email address [...] to the Contraloría Ambiental of MINAE regarding the status of complaint n.° [Valor 005]. In response, on 3 de agosto de 2021, a MINAE official stated: “(…) I hereby inform you that complaint [Valor 005], because it falls within its jurisdiction, was referred through the Sistema Integrado de Trámites y Atención de denuncias ambientales SITADA to the Unidad de Gestión Ambiental of the Municipalidad de Puriscal, but we are experiencing the problem that the person registered in the system recently ceased working for the Municipality. Nevertheless, we are coordinating with the Alcaldía to resume coordination.” Meanwhile, on 29 de setiembre de 2021, SINAC sent official letter SINAC-ACC-OP-of-1548-2021 to the Fiscalía de Puriscal, stating that “there is no record in the case file maintained by this office that the request made to the Municipalidad de Puriscal through official letter SINAC-ACC-OP-of-0664-2021 was answered.

It is recommended that this entity (Municipalidad de Puriscal), or alternatively the Registro Inmobiliario, be asked to determine the owner of the property in the case pursued against [Nombre01 005]).” On 10 de enero de 2022, an official of the Municipalidad de Puriscal sent an email to the official responsible for matters concerning the Comisión de Emergencia Municipal, stating: “(…) there is a complaint filed through MINAE’s Nombre02 environmental-complaints platform (sic), bearing Nombre02 number [Valor 005], against Mr. [Nombre01 005], of Dirección04. In following up on the file, the construction department attached an official inspection letter concerning the threat assessment. I would like to know whether the Comisión de Emergencias has any documentation, another report, photographs, or other materials to attach to the Nombre02 platform (sic), and whether the earthworks were carried out by the Comisión de Emergencias (…)”.

Meanwhile, on 25 de enero de 2022, officials of MINAE were asked from the email address [...] about complaint n.° [Valor 005]. In response, on 28 de enero de 2022, the Contraloría Ambiental of MINAE stated: “(…) Given that the Sistema Integrado de Trámites y Atención de Denuncias Ambientales SITADA shows no update of activities by the Municipalidad de Puriscal, we proceeded to coordinate with Lic. Luis Alvarado Madrigal, Environmental Manager of that Municipality and coordinating user for SITADA. Lic. Alvarado sent us

  • 1)Inspection Report/Threat Assessments,
  • 2)official letter MP-AM-CU-GA-OI-037-2021, through which he requests information concerning several SITADA complaints from Licda. Yesenia Cordero Acosta, of Control Constructivo of that Municipality, and
  • 3)official letter MP-AM-CU-CC-0007-2022. I am attaching the 3 files. Official response letter MP-AM-CU-CC-0007-2022 states: ‘complaint [Valor 005] [Nombre01 005]. A construction permit issued in 2015 is on record. A threat-assessment report regarding a landslide prepared by the Comisión Municipal de Emergencias, dated 22 de diciembre del 2020, is on record. That report is attached.’ As may be observed, the environmental complaint remains assigned pending the final report on the actions taken and decision issued by the Municipalidad de Puriscal. I am copying Lic. Alvarado on this email to respectfully request that he respond as soon as possible to the complainant regarding the status of the investigation into Nombre02 complaint [Valor 005]. We also request that he update the information recorded in SITADA using the Municipalidad de Puriscal’s user credentials” (boldface added).

Likewise, it is established that on February 14, 2022, a meeting was scheduled between the environmental manager of the Municipalidad de Puriscal and the Contralor Ambiental and an adviser from SITADA, both MINAE officials, so that the latter could instruct the official of the respondent municipal government on entering documents into the program. Furthermore, it is noted that, on April 21, 2022, the Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Puriscal issued official letter MS-AM-CS-0028-2022, stating that the department had no knowledge of any proceeding filed by the protected parties (amparados).

Finally, the record in the sub lite contains no evidence establishing with certainty that: 1) complaint no. [Valor 005], filed through SITADA and involving both the Municipalidad de Puriscal and MINAE, has been resolved; 2) the Municipalidad de Puriscal submitted the materials requested by SINAC on April 21, 2021, through memorandum SINAC-ACC-OP-of-00664-2021, namely, the land-registry information for the property where the tire encroachment, the easement (servidumbre), and the residence of [Nombre01 005] are located; and 3) the complaint concerning case file ACC-OSRP-354-18 filed with SINAC has been resolved.

In view of the foregoing, this Tribunal Constitucional finds that both SINAC and the Municipalidad de Puriscal violated the fundamental rights of the protected party (parte tutelada).

It should be noted that, in 2020 and 2021, the protected person [Nombre01 001] filed complaints alleging the presence of tires in a river that could cause flooding. Thus, on September 28, 2020, that protected person filed a complaint with SINAC, which was assigned case file [Valor 006] and gave rise to various actions. For example, an inspection was conducted at the reported site, and field inspection report SINAC-ACC-OSRP-1440-2020 of November 4, 2020, was issued, clearly stating that the existence of a tire wall within a protection area (área de protección) had been confirmed and that environmental damage (daño ambiental), allegedly caused by [Nombre01 005], had been established.

Furthermore, in the same year, 2020, the Municipalidad de Puriscal, in a different case involving the property of the neighbor of the protected parties herein, namely, the aforementioned Mr. [Nombre01 005], conducted an inspection that found “a vertical displacement of the ground caused by improper water channeling and proximity to a stream.” Accordingly, since 2020, both SINAC and the Municipalidad de Puriscal have been aware that the aforementioned land, where the properties in which the protected persons reside are located, has pollution and improper water-channeling problems that endanger homes near the river. Additionally, during an inspection conducted on April 13, 2021, at the property of [Nombre01 005], SINAC determined that there was an encroachment of 390 square meters into the protection area of a stream and again noted the presence of rubber tires. That inspection also identified “apparent ground instability both where the access, apparently an easement, is located and at the purported house of Mr. [Nombre01 005].” Consequently, SINAC sent a series of memoranda requesting assistance from CNE, the Ministerio de Salud, the Municipalidad de Puriscal, and the Fiscalía de Puriscal, where a complaint had previously been filed concerning the possible commission of the offense of encroachment (invasión).

Nevertheless, in this case, not only is there no evidence that the respondent local government submitted the materials requested by SINAC on April 21, 2021, through memorandum SINAC-ACC-OP-of-00664-2021, but there is also no evidence that SINAC took any further action to resolve the problem reported by the protected party, which not only places people’s lives and physical integrity at risk but also involves confirmed environmental damage.

On the other hand, it bears reiterating that, on May 6, 2021, the protected person [Nombre01 001] filed complaint no. [Valor 005] through the SITADA platform. In this regard, although the Municipalidad de Puriscal maintains in its sworn report that the protected parties did not directly file any proceeding concerning the problem at issue in this amparo proceeding (recurso de amparo), it is equally true that MINAE referred the complaint filed by the protected person [Nombre01 001] to the respondent municipal corporation. Furthermore, although the respondent local government maintains that the complaint concerns a neighborhood dispute unrelated to the facts at issue in this amparo proceeding, it is equally true that the complaint alleged: “Complaint description: there has always been a spring (naciente) known to the neighbors; when the neighbor’s house was built, earthworks (movimiento tierra) were performed, and because of the rains the ground has given way; it has been a constant dispute for 6 years; he placed tires that have fallen into the san jose (sic) river, causing it to change course and affecting the land; earthworks on April 17, where, because there is a spring, none of this should be happening, but he (sic) continues moving the earth and (sic) disregarding the protection area (…) Address: Santiago de Puriscal, Dirección01, 300mts west of the grotto, right-hand side (…) [...] Accused parties: [Nombre01 005] (…).” In this regard, although it is established that the environmental manager of the respondent municipal corporation performed certain investigative actions concerning that complaint and that MINAE officials attempted to follow up on it, it has not been shown that an effective solution was provided for the reported problem, despite the seriousness of the alleged facts.

In sum, although it is established in the sub iudice that the respondent authorities carried out a series of actions related to the aforementioned complaints filed by the petitioner (recurrente), [Nombre01 001], it has not been shown in this case that the problems described in complaints ACC-OSRP-354-18 of September 28, 2020, and no. [Valor 005] of May 6, 2021, were addressed and remedied. It should be emphasized that the record indicates that the reported problem must be resolved through prompt, joint action by the respondent parties in order to protect the lives and physical integrity of the protected persons, as well as the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, the appropriate course is to grant the petition on the terms set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this decision.

VI. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases concerning the failure of the Public Administration to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work should be dismissed because that omission is a matter of legality whose adjudication falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may present objections more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do consider the merits of the matter because such circumstances constitute an exception to my position on this issue, as occurs in this amparo proceeding, in which the petitioner alleges material and environmental damage caused by alterations to a river channel that endanger homes and properties, as well as their occupants, some of whom are alleged to be older adults with visual and mobility disabilities, thereby endangering the physical integrity and health of the community’s residents.

VII. PARTIAL DISSENT REGARDING THE OPERATIVE PORTION OF THIS JUDGMENT BY JUSTICE GARRO VARGAS

Although I agree with the majority of the Chamber that the petition should be granted, I disagree as to where the enforcement phase of the matter should be assigned, given the absence of adequate mechanisms under the regulations governing this constitutional jurisdiction to monitor compliance with a judgment involving highly complex technical matters, as is required in this case to definitively resolve the encroachment of approximately 390 square meters into the protection area of a stream in Dirección01 in Puriscal through the construction of a tire wall, which is the subject of this amparo proceeding. By contrast, the enforcement provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require schedules, impose fines, establish liability, supervise stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.

VIII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The application is granted. Iris Arroyo Herrera and Óscar Daniel Bermúdez Rodríguez, respectively, Mayor of Puriscal and Acting Head of the Puriscal Subregional Office of the Central Conservation Area of the National System of Conservation Areas, or whoever may hold those positions in their stead, as well as whoever holds the position of Director of the Central Conservation Area of SINAC, are ordered to coordinate all necessary measures, carry out the pertinent actions, and perform the appropriate works within the scope of their authority so that, within a maximum period of ONE YEAR from notification of this judgment, the problem reported by the petitioner concerning the construction of a tire wall within a protected area (área de protección), which has caused instability in the land near the river, including the houses occupied by the protected persons (personas amparadas), is resolved.

This order is issued with the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an application for constitutional protection (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Puriscal and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings for enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) before the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). Justice Salazar Alvarado adds a note. Justice Garro Vargas dissents (salva el voto) with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement shall take place before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be sent to that court so that proceedings to enforce this ruling may be initiated. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana Cristina Fernandez A.

Rosibel Jara V.

Jose Roberto Garita N.

*HB7QDGDXCK061* CASE FILE N° 22-007828-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección05, Dirección06, 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección07, San José, Distrito Catedral, Dirección08, streets 19 and 21, Dirección09

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*CED03* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de junio de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 22-007828-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [CED01], a favor de [Nombre01 002], cédula de identidad [CED02] y [Nombre01 003], contra la MUNICIPALIDAD DE PURISCAL y el SISTEMA NACINAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC).

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:30 horas del 8 de abril de 2022, la parte recurrente interpone recurso de amparo. Expone que en el oficio SINAC-ACC-OP-of-1252-2021 de fecha 28 de julio de 2021 denominado: “ASUNTO: AMPLIACIÓN A LA CAUSA [Valor CED04]”, se determinó lo siguiente, específicamente en el apartado sexto: “(…) Conclusiones. 1. Existe la invasión de 390 m2 al área de protección de una quebrada, según el SINIGIRH, al margen derecho aguas abajo. En dicha invasión se pudo identificar al menos 13 llantas de hule similares a las que utiliza los camiones de alto tonelaje y tractores de llantas, …2. Existe invasión al cauce de la quebrada, según el SINIGIRH, con dos llantas de hule similares a las que utiliza los camiones. 3. Existe aparente inestabilidad de terreno tanto donde está el acceso, aparentemente servidumbre, así como de la supuesta casa del señor [Nombre01 005] (...)” (véase el documento adjunto como prueba).Alega que, al día en que acude a la Sala, los obstáculos y desechos mencionados permanecen en el cauce del río, ocasionando severos daños en sus propiedades, provocados por el desvío de las corrientes de agua. Detallan que sus bienes inscritos con el plano catastrado No. SJ-1855901-2015 y No. SJ-1926718-2016 han sido socavados en el borde de la ribera del río aguas abajo con evidentes daños. Aclara que la problemática narrada, aumenta, debido a que la amparada [Nombre01 002] es persona no vidente y la amparada [Nombre01 003] es adulta mayor en silla de ruedas. Sostiene que las amparadas, dada su vulnerabilidad, temen por los estragos que pueda causar la corriente del río con las crecidas de las lluvias sobre sus propiedades y casas de habitación. Solicita que las instituciones recurridas tomen las medidas pertinentes para que se elimine el daño que existen en el cauce del río y se proteja el derecho a tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
  2. 2Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 14:45 horas del 18 de abril de 2022, se dio curso al proceso y se requirió informe el jefe de la Oficina de Puriscal y el director del Área de Conservación Central, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así como el alcalde de Puriscal, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Por escrito incorporado en el expediente digital 22 de abril de 2022, informa bajo juramento Oscar Daniel Bermúdez Rodríguez, en su condición de jefe a. i. de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Central del SINAC. Expone: “PRIMERO: Que el 28 de setiembre del año 2020 se recibe una queja ciudadana por parte del señor [Nombre01 001] , portador de la cédula de identidad [CED01] , en la que denuncia que, en el Dirección01, 200 metros al Sur de la gruta, antes del puente, la casa a mano derecha en un riachuelo hay un muro de llantas y se le va a meter agua al terreno de él. Queja a la cual se le asignó el número de Expediente No. ACC-OSRP-354-18. SEGUNDO: Que la queja ciudadana fue asignada al técnico de la Oficina Sub Regional de Puriscal Alex Méndez Sáenz, el cual, el día 04 de noviembre del año 2020, en compañía del funcionario [Nombre01 007], al ser las 9 horas con 30 minutos se procedió a realizar la inspección de rigor al sitio donde se reportaron los hechos.TERCERO: Que, durante la inspección de rigor, el señor [Nombre01 001] atendió y acompañó a los funcionarios de la Oficina Sub Regional de Puriscal, identificando los hechos denunciados bajo las coordenadas 464874 E – 1088283 N proyección CRTM05, los cuales correspondían a un muro de llantas ubicado a un costado de la quebrada, aproximadamente a menos de un metro del cauce. Dicho muro poseía un largo de cerca de 17,6 metros, 3 metros de ancho y 3 metros de altura, encontrándose el muro de llantas dentro del área de protección de la quebrada. De igual forma, como parte del proceso de investigación se identificó que cercano al sitio donde se ubica el muro existe una naciente dictaminada por parte de la Dirección de Agua del MINAE como de carácter permanente, esto bajo el oficio DA-UHTPCOSJ-0993-2020, por lo que este también se ubica dentro del área de protección de la naciente. De dicha inspección se generó el informe con número de consecutivo SINAC-ACC-OSRP-1440-2020.CUARTO: Que, ante la situación de que el muro de llantas se ubica dentro del área de protección de cuerpos de agua de dominio público (quebrada y naciente), representando un hecho tipificado de invasión en el Artículo 33 incisos a, b de la Ley Forestal No. 7575, además sancionado en la conducta de invasión en el Artículo 58 de esa misma ley de supra, el 05 de noviembre del año 2020, el funcionario Alex Méndez Sáenz procedió a remitir el informe de hechos con número de consecutivo SINAC-ACC-OSRP-1452-2020 a la Fiscalía de Puriscal, órgano que le asignó el número de causa [Valor 004] . QUINTO: Que el 5 de marzo del año 2021, funcionarios de la Municipalidad de Puriscal solicitaron a la Oficina Sub Regional de Puriscal realizar una visita al Dirección01, esto ante una denuncia interpuesta por el señor [Nombre 005] por la invasión al área de protección y al cauce de una quebrada. El 13 de abril del año 2021, el funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal Randal Vargas Borbón en compañía de la gestora ambiental de la Municipalidad de Puriscal, Licda. Ligia Guzmán, procedió a realizar la inspección in situ en la propiedad del señor [Nombre01 005] para determinar posibles daños a los recursos naturales, esto bajo las coordenadas Dirección02– Al sitio se apersonó el señor [Nombre01 005] , identificándose con el número de cédula de identidad [Valor CED05] , el cual acompañó a los funcionarios a realizar la inspección.En el sitio se identificó una invasión de aproximadamente 390 metros cuadrados al área de protección de una quebrada, invasión correspondiente a la presencia de un muro de llantas, tal y como se consignó en el informe de hechos SINAC-ACC-OSRP-1452-2020 remitido a la Fiscalía de Puriscal. Cabe mencionar que, el 21 de abril del año 2021, el funcionario Randal Vargas Borbón solicitó dirección funcional a la Fiscalía de Puriscal, donde se le expuso la situación a al fiscal en turno, la Licda. Yendri Gómez Quesada, misma que recomendó averiguar quién es el dueño registral del inmueble donde se realizó la invasión y solicitar el criterio a la Comisión Nacional de Emergencias ante la aparente inestabilidad del terreno donde se ubica una servidumbre de acceso y la casa de habitación del señor [Nombre01 005]. De dicha diligencia se generó el informe SINAC-ACCOP-of-0653-2021.SEXTO: Que, como parte del proceso de atención del caso, se remitió a la Comisión Nacional de Emergencias, Municipalidad de Puriscal y Ministerio de Salud pronunciar al respecto en apego a las competencias institucionales. · El 21 de abril del año 2021, mediante el oficio SINAC-ACC-OP-of-0661-2021, se recomendó a la Comisión Nacional de Emergencias visitar el sitio y aportar el criterio respectivo ante la aparente inestabilidad del terreno donde se ubica una servidumbre de acceso y la casa de habitación del señor [Nombre01 005] . · El 21 de abril del año 2021, mediante el oficio SINAC-ACC-OP-of-0664-2021, se solicitó a la Municipalidad de Puriscal la información registral del inmueble donde se ubica la invasión por el muro de llantas, la servidumbre y la casa de habitación del señor [Nombre01 005] . · El 22 de abril del año 2021, mediante el oficio SINAC-ACC-OP-of-0669-2021, se solicitó al Ministerio de Salud el respectivo criterio por el tema de gestión integral de residuos que involucra el caso en cuestión.SÉTIMO: Que el 28 de julio del año 2021 se remitió el oficio SINAC-ACC-OP-of-1252-2021 a la Fiscalía de Puriscal, mismo que corresponde a una ampliación a la causa [Valor 004] y donde se consignan los resultados de la inspección realizada el 13 de abril del año 2021 (SINACACC-OP-of-0653-2021), así como lo referente a la solicitud de criterio realizada a la Comisión Nacional de Emergencias, Municipalidad de Puriscal y Ministerio de Salud mediante los oficios SINAC-ACC-OP-of-0661-2021, SINAC-ACC-OP-of-0664-2021 y SINAC-ACC-OP-of-0669-2021, referenciando que a la fecha de la emisión de la ampliación de la causa, sin que a esa fecha se hubiera recibido respuesta alguna por parte de esas instancias estatales y autónomas. OCTAVO: Que el 29 de setiembre del año 2021, se remitió el oficio SINAC-ACC-OP-of-1548-2021 a la Fiscalía de Puriscal, esto ante una solicitud realizada por dicha instancia de determinar quién es el propietario registral del bien inmueble donde suscitaron los hechos denunciados, donde se indica que a la fecha no existe en el expediente custodiado por la Oficina Sub Regional de Puriscal respuesta por parte de la Municipalidad de Puriscal del oficio SINAC-ACC-OP-of-0664-2021 de la solicitud de determinar el dueño registral del inmueble donde se registraron los hechos denunciados, recomendando que la Fiscalía solicite directamente a la Municipalidad o al Registro Nacional la información catastral requerida.NOVENO: Con fundamento y en apego al Artículo 11 de la Constitución Política y al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública No. 6227, la Oficina Sub Regional de Puriscal ACC-SINAC actúo en apego a la normativa vigente, informando a las instancias correspondientes en tiempo y forma los hechos identificados en campo con la finalidad de salvaguardar y proteger los recursos naturales, estando en este momento a expensas a la sentencia que el Ministerio Público emita con respecto a la causa [Valor 004]”.
  4. 4Por escrito incorporado en el expediente digital el 22 de abril de 2022, informa bajo juramento Iris Arroyo Herrera, en su condición de alcaldesa de Puriscal. Indica: “PRIMERO: Es preciso resaltar la observación que de todos los hechos señalados por los recurrentes ninguno de los mismos acusa directamente a una acción o inacción realizada por la Municipalidad, razón por la cual el recurso debe ser rechazado en su totalidad en cuanto a esta Administración, por cuanto no existe claridad para esta Administración sobre cuáles hechos específicos deberá referirse como responsabilidad de la Municipalidad. Se hace referencia por parte de los recurrentes a oficios que no pertenecen, que no han sido dirigidos a esta Municipalidad, en los hechos no se describe, no se hace referencia a funcionarios municipales o a sus dependencias; de manera tal que, no es posible identificar un nexo causal entre lo redactado y el actuar de la Municipalidad que permita acreditar responsabilidad alguna hacia la misma.(…) de conformidad con el oficio al cual hace referencia el recurrente, se logra identificar cómo esta Municipalidad ha ejercido su responsabilidad de protección tanto a los habitantes del cantón como en la garantía de proveerles de una ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto desde el primer momento ha gestionado, respetando el principio de coordinación entre instituciones públicas, en compañía con el SINAC las visitas al sitio necesarias con la finalidad de atender diligentemente la situación. No obstante, puede observarse en dicho documento como dentro de las recomendaciones brindadas se indicó el solicitar criterio a la Municipalidad de Puriscal para la identificación de la propiedad donde se encuentra el acceso, la servidumbre y la casa del señor [Nombre01 005] ; sin embargo, según informa el Departamento de la Contraloría de Servicios y Gestión Ambiental, hasta el día de la presentación de este escrito no se ha reportado ante esta Municipalidad ninguna gestión de manera directa por parte de los señores aquí recurrentes.Por consiguiente, este hecho anunciado por los recurrentes no corresponde a un hecho acreditable a la Municipalidad como responsable de algún daño u omisión, por cuanto ni siquiera se ha interpuesto por parte de los recurrentes una queja formal, ante la Municipalidad, sobre la problemática que acusan. Al contrario, el caso ha sido tramitado en todo momento por parte del SINAC-MINAE, tal es así que el oficio al cual en este hecho hacen mención fue emitido por parte del señor Randal Gerardo Vargas Borbón, funcionario del MINAE hacia el Ministerio Público quien se encuentra tramitando la causa penal, oficio que tampoco concluye asignando ninguna responsabilidad a la Municipalidad de hacer y que la Municipalidad actualmente haya omitido. De forma tal, que no ha incurrido en responsabilidad alguna esta Administración. TERCERO: Alegan los recurrentes que los obstáculos y desechos mencionados, permanecen al día que acude a la Sala, en el cauce del río, ocasionando severos daños en sus propiedades, provocados por el desvío de las corrientes de agua.Al respecto, se rechaza por cuanto lo indicado no corresponde a un hecho atribuible a la Municipalidad, debe tenerse presente que el caso previo a la interposición del presente recurso, se encuentra siendo tramitado en la sede penal, por cuanto existe una causa abierta en el Ministerio Público en contra de un sujeto particular; siendo que hasta finalizada esta causa se ordenaría al sujeto privado responsable la obligación de proceder a la limpieza de los obstáculos o a quien corresponda. CUARTO: Detallan los recurrentes que sus bienes inscritos con el plano catastrado No. SJ-1855901-2015 y No. SJ-1926718-2016 han sido socavados en el borde de la rivera (sic) del río aguas abajo con evidentes daños. Al respecto, tal y como ya fue indicado en los apartados anteriores, hasta el día de hoy no se ha presentado una queja o solicitud formal directamente por parte de ninguno de los aquí recurrentes ante la Municipalidad, por lo cual no es posible acreditar la veracidad de las declaraciones realizadas, máxime cuando del oficio presentado por los recurrentes no se acredita en ninguna de sus cláusulas que los terrenos indicados se encuentren socavados tal y como lo indican en su recurso.QUINTO: Alegan los recurrentes que la problemática narrada, aumenta, debido a que la amparada [Nombre01 002] es persona no vidente y la amparada [Nombre01 003] es adulta mayor en silla de ruedas. Sostiene que las amparadas dada su vulnerabilidad temen por los estragos que pueda causar la corriente del río con las crecidas de las lluvias sobre sus propiedades y casas de habitación. Al respecto esta Municipalidad rechaza lo indicado, por cuanto en los documentos presentados por los recurrentes no se aporta prueba alguna que permita acreditar la condición de salud narrada, no se cuenta con dictamen médico o documento similar que permita dar por cierto lo indicado. De esta forma, se rechaza por completo el hecho anunciado por los recurrentes. SEXTO: Por último, alegan los recurrentes que, en virtud de los hechos documentados, solicita que las instituciones recurridas tomen las medidas pertinentes para que se elimine el daño (llantas y demás obstáculos) que existen en el cauce del río y se proteja el derecho a tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.Al respecto, debe quedar claro que por parte de esta Municipalidad siempre se han realizado las gestiones correspondientes para garantizar el contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para sus habitantes del cantón, se ha mantenido en constante coordinación con el SINAC para gestionar lo que dentro de sus competencias se encuentren, pese a que esta problemática de manera directa y personal no ha sido planteada ante la Municipalidad por parte de ninguno de los aquí recurrentes. El caso que se acusa se encuentra actualmente siendo tramitado en sede penal y esta Municipalidad ha realizado la atención oportuna de las gestiones necesarias. Importante hacer la salvedad que el único registro que a nivel de la Comisión Municipal de Emergencia que se encuentra en esta Municipalidad corresponde a un incidente reportado pero por el señor [Nombre01 005] por posible afectación a su propiedad colindante con el lugar de los hechos del presente recurso, más no corresponde a una gestión presentada por ninguno de los aquí recurrentes por afectación directa a su propiedad; motivo por el cual, no ha existido tampoco omisión o incumplimiento por parte de la Municipalidad.Por último, cabe también resaltar que el único registro existente en la Municipalidad que se identifica bajo el Nombre01 del señor [Nombre01 001] corresponde al traslado de una denuncia ambiental en la Plataforma Sistema Integrado Trámite Denuncias Ambientales (SITADA), la cual ha sido atendida por esta Municipalidad dentro del límite de sus competencias. No obstante, la misma no coincide con exactitud con los hechos narrados por el recurrente en su recurso de amparo, por cuanto en la denuncia interpuesta en la plataforma Nombre02 hace referencia a un problema entre vecinos; por lo cual, no cabe responsabilizar a la Municipalidad por hechos no indicados en el recurso de amparo”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Mediante constancia suscrita el 26 de abril de 2022 por la secretaria a. i. y el técnico judicial 3, ambos de la Sala Constitucional, se indicó que no apareció que, del 20 al 25 de abril de 2022, el director del Área de Conservación Central de SINAC haya aportado documento alguno, a fin de rendir el informe requerido por este Tribunal.
  6. 6En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Fernandez Acuña ; y,

Considerando:

I. CUESTIÓN PREVIA

En vista de que el director del Área de Conservación Central de SINAC omitió rendir el informe solicitado dentro del plazo establecido en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos.

II. OBJETO DEL RECURSO

La parte recurrente expone haber planteado gestiones ante el SINAC y la Municipalidad de Puriscal referentes a la invasión de un área de protección de una quebrada y a la existencia de llantas en tal lugar, lo que ocasiona no solo daño al ambiente, sino que también se ha generado la desviación del cauce del río hacia las propiedades en las que habitan las personas tuteladas, cuya estabilidad se encuentra en riesgo. Aclara que la problemática narrada se agrava, debido a que la amparada [Nombre01 002] es una persona adulta mayor no vidente y la tutelada [Nombre01 003] es una persona adulta mayor que emplea silla de ruedas.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)La tutelada [Nombre01 003] es una persona adulta mayor de 87 años de edad. (Ver página web del Tribunal Supremo de Elecciones).
  • b)La amparada [Nombre01 002] es una persona adulta mayor de 67 años de edad. (Ver página web del Tribunal Supremo de Elecciones).
  • c)Los tutelados residen en los bienes SJ 1855901-2015 y SJ 1926718-2016. (Hecho incontrovertido).
  • d)El 28 de setiembre de 2020, el amparado [Nombre01 001] planteó una denuncia ante el SINAC, en la que indica que, en el Dirección01, 200 metros al sur de la gruta, antes del puente, hay un riachuelo con un montón de llantas que podrían generar que inundaciones en su terreno. A tal gestión se le asignó el expediente ACC-OSRP-354-18 . (Ver prueba documental).
  • e)El 4 de noviembre de 2020, funcionarios de MINAE efectuaron una inspección atinente al expediente ACC-OSRP-354-18. (Ver prueba documental).
  • f)En el informe de inspección de campo SINAC-ACC-OSRP-1440-2020 del 4 de noviembre de 2020 atinente al expediente ACC-OSRP-354-18 se consignó:

“(…) III. CONCLUSIONES Según la inspección realizada por el señor [Nombre01 007] y el suscrito, se identificaron actos contrarios a lo estipulado en la normativa ambiental, específicamente construcción de un muro de llantas en el área de protección de una quebrada y naciente, esto en propiedad aparentemente del señor [Nombre01 005] (…)

Las obras denunciadas se ubican en áreas de protección , en campo se pudo determinar están afectadas por los Artículos 33, 34 y 58 de la Ley Forestal No. 7575.

IV. RECOMENDACIONES

Se recomienda remitir el respectivo informe de hechos a las instancias respectivas, ya que al llegar al lugar del hecho denunciado se comprueba el daño ambiental cometido aparentemente por el señor [Nombre01 005] .

Que la municipalidad de pronuncie con respecto a la información catastral del inmueble en cuestión bajo la coordenada Dirección03.

Apegarse a la legislación vinculante desarrollada en este informe” (la negrita fue agregada). (Ver prueba documental).

  • g)El 5 de noviembre de 2020, un servidor de MINAE remitió el informe SINAC-ACC-OSRP-1452-2020 a la Fiscalía de Puriscal, en la que se indicó que [Nombre01 005] podría ser responsable de la comisión de un delito de invasión. A tal gestión se le asignó el expediente [Valor 004] . (Ver prueba documental).
  • h)El 22 de diciembre de 2020, la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal efectuó un “Informe de Inspección/Valoraciones por amenazas ” por un deslizamiento reportado por [Nombre01 005] en la finca con folio real 657085-000. En tal informe se consignó:

“Descripción de lo observado y lo expuesto por el afectado:

El Se (sic) visualiza un movimiento vertical del terreno a causa de mala canalización de agua y cercanía con una quebrada.

Recomendaciones a otras instituciones y al afectado:

Visita del geólogo del CNE para emitir recomendaciones a propietario sobre estabilización de talud y correcta canalización de agua” (el resaltado fue suplido). (Ver prueba documental).

  • i)El 25 de marzo de 2021, funcionarios de la Municipalidad de Puriscal solicitaron a la Oficina Subregional de Puriscal de SINAC una visita al Dirección01 ante una denuncia interpuesta por [Nombre01 005] por la presunta invasión al área de protección y al cauce de una quebrada. (Ver prueba documental).
  • j)El 13 de abril de 2021, servidores de SINAC y de la Municipalidad de Puriscal efectuaron una inspección a la propiedad de [Nombre01 005], a fin de determinar posibles daños a recursos naturales. (Ver prueba documental).
  • k)El 21 de abril de 2021, el SINAC emitió el informe de “INSPECCIÓN DE CAMPO, INVASIÓN A ÁREA DE PROTECCIÓN DE CUERPO DE AGUA” SINAC-ACC-OP-of-653-2021, en el que señaló:

“(…) CONCLUSIONES Existe la invasión de 390 m2 al área de protección de una quebrada , según el SINIGIRH, al margen derecho aguas abajo. En dicha invasión se puedo (sic) identificar al menos 13 llantas de hule similares a las que utiliza (sic) los camiones de alto tonelaje y tractores de llantas, platas ornamentales, cultivos de caña, cultivo banano, cultivo de ayote y aguacate.

Existe invasión al cauce de la quebrada , según el SINIGIRH, con dos llantas de hule similares a las que utiliza (sic) los camiones.

Existe aparente inestabilidad de terreno tanto donde está el acceso, aparentemente servidumbre, así como de la supuesta casa del señor [Nombre01 005] (…)

RECOMENDACIONES Solicitar a la Municipalidad de Puriscal el criterio y la identificación de la propiedad donde se encuentra el acceso, figura de servidumbre, así también, donde se encuentra la casa del señor [Nombre 005] (…)

Solicitar visita y criterio a la Comisión Nacional de Emergencias por la aparente inestabilidad de terreno tanto donde está el acceso, figura de servidumbre, así como de la casa del señor [Nombre 005] (…)

Solicitar criterio al Ministerio de Salud por el tema de la gestión integral de residuos y el uso eficiente de recursos (…)” (el énfasis fue añadido). (Ver prueba documental).

  • l)El 21 de abril de 2021, un funcionario de SINAC solicitó dirección funcional a la Fiscalía de Puriscal “donde se le expuso la situación a al fiscal en turno, la Licda. Yendri Gómez Quesada, misma que recomendó averiguar quién es el dueño registral del inmueble donde se realizó la invasión y solicitar el criterio a la Comisión Nacional de Emergencias ante la aparente inestabilidad del terreno donde se ubica una servidumbre de acceso y la casa de habitación del señor [Nombre 005] ”. (Ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
  • m)El 21 de abril de 2021, por oficio SINAC-ACC-OP-of-0661-2021, el SINAC le recomendó a la Comisión Nacional de Emergencias visitar el sitio y aportar el criterio respectivo ante la aparente inestabilidad del terreno donde se ubica una servidumbre de acceso y la casa de habitación del señor [Nombre 005]. (Ver prueba documental).
  • n)El 21 de abril de 2021, mediante memorial SINAC-ACC-OP-of-00664-2021, el SINAC le solicitó a la Municipalidad de Puriscal la información registral del inmueble donde se ubica la invasión de llantas, la servidumbre y la casa de habitación de [Nombre01 005] . Tal oficio fue remitido ese mismo día al correo electrónico ...01 . (Ver prueba documental).
  • o)El 22 de abril de 2021, el SINAC dirigió el documento SINAC-ACC-OP-of-0069-2021, por medio del cual solicitó al Ministerio de Salud emitir su criterio sobre la gestión integral de residuos que involucra el caso. (Ver prueba documental).
  • p)El 6 de mayo de 2021, el tutelado [Nombre01 001] formuló una denuncia ambiental en la plataforma Sistema Integrado Trámite de Denuncias Ambientales (SITADA) a la que se le asignó el código n.° [Valor 005] . En tal denuncia se indicó:

“Descripción de denuncia: siempre ha habido una naciente conocida por los vecinos, al construir la casa del vecino hubo movimiento tierra y debido a las lluvias se ha venido el terreno, ha sido una pelea constante desde hace 6 años, puso unas llantas que han caído al río san jose (sic) haciendo que cambie el curso y afecte los terrenos movimientos de tierra el pasado 17 de abril donde al haber una naciente nada de esto debería suceder, pero el (sic) continua moviendo y (sic) irrespetando el área de protección (…)

Dirección: Santiago de Puriscal, Dirección01, 300mts oeste de la gruta, lado derecho (…)

[...]

Imputados [Nombre01 005] (…)” (la negrita fue incorporada). (Ver prueba documental).

  • q)El 6 de mayo de 2021, el MINAE trasladó la denuncia n.° [Valor 005] a la Municipalidad de Puriscal, a fin de que se investigara la verdad real de lo denunciado, ingresara a Nombre02 los informes, las medidas cautelares, las recomendaciones, entre otros. (Ver prueba documental).
  • r)El 11 de mayo de 2021, el amparado [Nombre01 001] requirió ante el SINAC ser parte del proceso tramitado en el expediente SINAC-ACC-OP-26-21. (Ver prueba documental).
  • s)El 11 de mayo de 2021, la Oficina Subregional de Puriscal de SINAC dirigió un correo electrónico a ...02 y [...], por medio del cual consultó si se tenían noticias sobre los criterios requeridos a la CNE, al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Puriscal. (Ver prueba documental).
  • t)El 28 de julio de 2021, el SINAC dirigió el memorial SINAC-ACC-OP-of-1252-2021 a la Fiscalía de Puriscal, por medio del cual se amplió lo denunciado en la causa [Valor 004] . (Ver prueba documental).
  • u)El 30 de julio de 2021, desde el correo electrónico [...] se consultó a la Contraloría Ambiental de MINAE por el estado de la denuncia n.° [Valor 005] . En respuesta, el 3 de agosto de 2021, un funcionario de MINAE indicó:

“(…) le comunico que la denuncia [Valor 005], por ser de su competencia, se remitió por medio del Sistema Integrado de Trámites y Atención de denuncias ambientales Nombre02, a la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Puriscal, pero estam (sic) con el inconveniente de que recientemente, la persona registrada en el sistema, dejó de laborar para la Municipalidad. Sin embargo, estamos en la coordinación con la Alcaldía, para retomar coordinación”. (Ver prueba documental).

  • v)El 29 de setiembre de 2021, el SINAC remitió el oficio SINAC-ACC-OP-of-1548-2021 a la Fiscalía de Puriscal, en el que le indicó que “no existe en el expediente de marras que lleva esta oficina algún registro de que lo solicitado a la Municipalidad de Puriscal mediante oficio SINAC-ACC-OP-of-0664-2021, haya sido contestado. Se recomienda solicitar a este ente (Municipalidad de Puriscal), o bien al Registro Inmobiliario, determinar el dueño de la propiedad en el caso seguido contra [Nombre01 005] (…)”. (Ver prueba documental e informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
  • w)El 10 de enero de 2022, un funcionario de la Municipalidad de Puriscal le remitió un correo electrónico a la encargada de asuntos de la Comisión de Emergencia Municipal, por medio del que señaló:

“(…) existe una denuncia por medio de la plataforma Nombre02 de denuncias ambientales de minae (sic) con el número Nombre02 [Valor 005] en contra del señor [Nombre01 005], de la Dirección04. Dando seguimiento a expediente por parte del departamento de construcciones me adjuntan oficio inspección por valoración de amenazas, Quisiera saber si de parte de la comisión de emergencias existe documentación u otro informe fotografías o demás para adjuntar a la plataforma Nombre02 (sic) y si el movimiento de tierra se dio por parte de comisión de emergencias (…)”. (Ver prueba documental).

  • x)El 25 de enero de 2022, desde el correo electrónico [...] se consultó a funcionarios de MINAE respecto a la denuncia n.° [Valor 005]. En respuesta, el 28 de enero de 2022, la Contraloría Ambiental de MINAE indicó:

“(…) En vista de que en el Sistema Integrado de Trámites y Atención de Denuncias Ambientales SITADA, no se observa actualización de actividades, por parte de la Municipalidad de Puriscal, procedimos a coordinar con el Lic. Luis Alvarado Madrigal, Gestor Ambiental de dicha Municipalidad y usuario coordinador del SITADA.

El Lic. Alvarado nos envió 1) Informe de Inspección/Valoraciones por amenazas, 2) oficio MP-AM-CU-GA-OI-037-2021; mediante el cual solicita información de varias denuncias del SITADA, a la Licda. Yesenia Cordero Acosta, de Control Constructivo de dicha Municipalidad y 3) oficio MP-AM-CU-CC-0007-2022. Le adjunto los 3 archivos.

Consta en el oficio de respuesta MP-AM-CU-CC-0007-2022: “denuncia [Valor 005] [Nombre01 005]. Se registra un permiso de construcción otorgado en el año 2015. Se registra un informe de valoración por Amenaza de deslizamiento por parte de la Comisión Municipal de Emergencias con fecha del 22 de diciembre del 2020. Se adjunta dicho informe”.

Como puede observar, la denuncia ambiental, continúa asignada en espera del informe final de lo actuado y resuelto por la Municipalidad de Puriscal.

Copio el presente correo electrónico, al Lic. Alvarado, para solicitarle, con todo respeto, se sirva dar respuesta, a la brevedad posible sobre el estado de la investigación de la denuncia Nombre02 [Valor 005], a la persona denunciante. También le solicitamos proceder a actualizar la información que consta en el SITADA, haciendo uso de las credenciales de usuario de la Municipalidad de Puriscal”. (Ver prueba documental).

  • y)El 14 de febrero de 2022 se programó una reunión entre el gestor ambiental de la Municipalidad de Puriscal con el Contralor Ambiental y una asesora de SITADA, ambos funcionarios de MINAE, a fin de que los últimos le dieran instrucciones al servidor del gobierno municipal recurrido para el ingreso de documentos en el programa. (Ver prueba documental).
  • z)El 19 de abril de 2022, el director del Área de Conservación Central de SINAC fue notificado de la resolución de curso de este recurso. (Ver acta de notificación).

aa) El 20 de abril de 2022, el alcalde de Puriscal y el jefe de la Oficina de Puriscal de SINAC fueron notificados de la resolución de curso de este recurso. (Ver actas de notificación).

bb) El 21 de abril de 2022, la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Puriscal emitió el oficio MS-AM-CS-0028-2022, mediante el que señaló que ese departamento no tiene conocimiento de alguna gestión planteada por los amparados. (Ver prueba documental).

IV. HECHO NO PROBADO

De importancia para la resolución de este asunto, se estima como no demostrado el siguiente hecho:

  • a)Que se haya resuelto la denuncia n.° [Valor 005] formulada en el SITADA, en la que ha tenido participación tanto la Municipalidad de Puriscal como MINAE.
  • b)Que la Municipalidad de Puriscal haya remitido lo requerido por el SINAC el 21 de abril de 2021, mediante memorial SINAC-ACC-OP-of-00664-2021, sea, la información registral del inmueble donde se ubica la invasión de llantas, la servidumbre y la casa de habitación de [Nombre01 005] .
  • c)Que se haya resuelto la denuncia atinente al expediente ACC-OSRP-354-18 interpuesta ante el SINAC.

V. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub lite, la parte recurrente expone haber planteado gestiones ante el SINAC y la Municipalidad de Puriscal referentes a la invasión de un área de protección de una quebrada y a la existencia de llantas en tal lugar, lo que ocasiona no solo daño al ambiente, sino que también se ha generado la desviación del cauce del río hacia las propiedades en las que habitan las personas tuteladas, cuya estabilidad se encuentra en riesgo. Aclara que la problemática narrada se agrava, debido a que la amparada [Nombre01 002] es una persona adulta mayor no vidente y la tutelada [Nombre01 003] es una persona adulta mayor que emplea silla de ruedas.

Del estudio de los autos se desprende que la tutelada [Nombre01 003] es una persona adulta mayor de 87 años de edad y que la amparada [Nombre01 002] es una persona adulta mayor de 67 años de edad. Además, en la especie se tiene como incontrovertido que los tutelados residen en los bienes SJ 1855901-2015 y SJ 1926718-2016.

Asimismo, se constata que, el 28 de setiembre de 2020, el amparado [Nombre01 001] planteó una denuncia ante el SINAC, en la que indica que, en el Dirección01, 200 metros al sur de la gruta, antes del puente, hay un riachuelo con un montón de llantas que podrían generar que inundaciones en su terreno. A tal gestión se le asignó el expediente ACC-OSRP-354-18 . Por lo que, el 4 de noviembre de 2020, funcionarios de MINAE efectuaron una inspección atinente al expediente ACC-OSRP-354-18. En consecuencia, se emitió el informe de inspección de campo SINAC-ACC-OSRP-1440-2020 del 4 de noviembre de 2020, atinente al expediente ACC-OSRP-354-18 se consignó: “(…) III. CONCLUSIONES Según la inspección realizada por el señor [Nombre01 007] y el suscrito, se identificaron actos contrarios a lo estipulado en la normativa ambiental, específicamente construcción de un muro de llantas en el área de protección de una quebrada y naciente, esto en propiedad aparentemente del señor [Nombre01 005] (…) Las obras denunciadas se ubican en áreas de protección, en campo se pudo determinar están afectadas por los Artículos 33, 34 y 58 de la Ley Forestal No. 7575.

IV. RECOMENDACIONES Se recomienda remitir el respectivo informe de hechos a las instancias respectivas, ya que al llegar al lugar del hecho denunciado se comprueba el daño ambiental cometido aparentemente por el señor [Nombre01 005] . Que la municipalidad de pronuncie con respecto a la información catastral del inmueble en cuestión bajo la coordenada 464874-E 1088283 N. Apegarse a la legislación vinculante desarrollada en este informe” (la negrita fue agregada). Además, el 5 de noviembre de 2020, un servidor de MINAE remitió el informe SINAC-ACC-OSRP-1452-2020 a la Fiscalía de Puriscal, en la que se indicó que [Nombre01 005] podría ser responsable de la comisión de un delito de invasión. A tal gestión se le asignó el expediente [Valor 004].

La Sala verifica que, el 22 de diciembre de 2020, la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal efectuó un “Informe de Inspección/Valoraciones por amenazas ” por un deslizamiento reportado por [Nombre01 005] en la finca con folio real 657085-000. En tal informe se consignó: “Descripción de lo observado y lo expuesto por el afectado: El Se (sic) visualiza un movimiento vertical del terreno a causa de mala canalización de agua y cercanía con una quebrada. Recomendaciones a otras instituciones y al afectado: Visita del geólogo del CNE para emitir recomendaciones a propietario sobre estabilización de talud y correcta canalización de agua” (el resaltado fue suplido). Además, el 25 de marzo de 2021, funcionarios de la Municipalidad de Puriscal solicitaron a la Oficina Subregional de Puriscal de SINAC una visita al Dirección01 ante una denuncia interpuesta por [Nombre01 005] por la presunta invasión al área de protección y al cauce de una quebrada.

Adicionalmente, se comprueba que, el 13 de abril de 2021, servidores de SINAC y de la Municipalidad de Puriscal efectuaron una inspección a la propiedad de [Nombre 005] , a fin de determinar posibles daños a recursos naturales. Así, el 21 de abril de 2021, el SINAC emitió el informe de “INSPECCIÓN DE CAMPO, INVASIÓN A ÁREA DE PROTECCIÓN DE CUERPO DE AGUA ” SINAC-ACC-OP-of-653-2021, en el que señaló: “(…) CONCLUSIONES Existe la invasión de 390 m 2 al área de protección de una quebrada, según el SINIGIRH, al margen derecho aguas abajo. En dicha invasión se puedo (sic) identificar al menos 13 llantas de hule similares a las que utiliza (sic) los camiones de alto tonelaje y tractores de llantas, platas ornamentales, cultivos de caña, cultivo banano, cultivo de ayote y aguacate. Existe invasión al cauce de la quebrada , según el SINIGIRH, con dos llantas de hule similares a las que utiliza (sic) los camiones.

Existe aparente inestabilidad de terreno tanto donde está el acceso, aparentemente servidumbre, así como de la supuesta casa del señor [Nombre01 005] (…) RECOMENDACIONES Solicitar a la Municipalidad de Puriscal el criterio y la identificación de la propiedad donde se encuentra el acceso, figura de servidumbre, así también, donde se encuentra la casa del señor [Nombre01 005] (…) Solicitar visita y criterio a la Comisión Nacional de Emergencias por la aparente inestabilidad de terreno tanto donde está el acceso, figura de servidumbre, así como de la casa del señor [Nombre01 005] (…) Solicitar criterio al Ministerio de Salud por el tema de la gestión integral de residuos y el uso eficiente de recursos (…)” (el énfasis fue añadido).

Debido a lo anterior, el 21 de abril de 2021, un funcionario de SINAC solicitó dirección funcional a la Fiscalía de Puriscal “donde se le expuso la situación a al fiscal en turno, la Licda. Yendri Gómez Quesada, misma que recomendó averiguar quién es el dueño registral del inmueble donde se realizó la invasión y solicitar el criterio a la Comisión Nacional de Emergencias ante la aparente inestabilidad del terreno donde se ubica una servidumbre de acceso y la casa de habitación del señor [Nombre01 005]”. Además, el 21 de abril de 2021, por oficio SINAC-ACC-OP-of-0661-2021, el SINAC le recomendó a la Comisión Nacional de Emergencias visitar el sitio y aportar el criterio respectivo ante la aparente inestabilidad del terreno donde se ubica una servidumbre de acceso y la casa de habitación del señor [Nombre01 005]. Ese mismo día, mediante memorial SINAC-ACC-OP-of-00664-2021, el SINAC le solicitó a la Municipalidad de Puriscal la información registral del inmueble donde se ubica la invasión de llantas, la servidumbre y la casa de habitación de [Nombre01 005] . Tal oficio fue remitido ese mismo día al correo electrónico ...01 . Mientras que, el 22 de abril de 2021, el SINAC dirigió el documento SINAC-ACC-OP-of-0069-2021, por medio del cual solicitó al Ministerio de Salud emitir su criterio sobre la gestión integral de residuos que involucra el caso.

Este Tribunal constata que, el 6 de mayo de 2021, el tutelado [Nombre01 001] formuló una denuncia ambiental en la plataforma Sistema Integrado Trámite de Denuncias Ambientales (SITADA) a la que se le asignó el código n.° [Valor 005]. En tal denuncia se indicó: “Descripción de denuncia: siempre ha habido una naciente conocida por los vecinos, al construir la casa del vecino hubo movimiento tierra y debido a las lluvias se ha venido el terreno, ha sido una pelea constante desde hace 6 años, puso unas llantas que han caído al río san jose (sic) haciendo que cambie el curso y afecte los terrenos movimientos de tierra el pasado 17 de abril donde al haber una naciente nada de esto debería suceder, pero el (sic) continua moviendo y (sic) irrespetando el área de protección (…) Dirección: Santiago de Puriscal, Dirección01, 300mts oeste de la gruta, lado derecho (…) [...] Imputados [Nombre01 005] (…)” (la negrita fue incorporada).

Asimismo, se aprecia que, el 6 de mayo de 2021, el MINAE trasladó la denuncia n.° [Valor 005] a la Municipalidad de Puriscal, a fin de que se investigara la verdad real de lo denunciado, ingresara a Nombre02 los informes, las medidas cautelares, las recomendaciones, entre otros. De igual forma, se observa que, el 11 de mayo de 2021, el amparado [Nombre01 001] requirió ante el SINAC ser parte del proceso tramitado en el expediente SINAC-ACC-OP-26-21. Ese mismo día, la Oficina Subregional de Puriscal de SINAC dirigió un correo electrónico a ...02 y [...] , por medio del cual consultó si se tenían noticias sobre los criterios requeridos a la CNE, al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Puriscal.

En la especie, se acredita que, el 28 de julio de 2021, el SINAC dirigió el memorial SINAC-ACC-OP-of-1252-2021 a la Fiscalía de Puriscal, por medio del cual se amplió lo denunciado en la causa [Valor 004]. Mientras que, el 30 de julio de 2021, desde el correo electrónico [...] se consultó a la Contraloría Ambiental de MINAE por el estado de la denuncia n.° [Valor 005]. En respuesta, el 3 de agosto de 2021, un funcionario de MINAE indicó: “(…) le comunico que la denuncia [Valor 005], por ser de su competencia, se remitió por medio del Sistema Integrado de Trámites y Atención de denuncias ambientales SITADA, a la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Puriscal, pero estam (sic) con el inconveniente de que recientemente, la persona registrada en el sistema, dejó de laborar para la Municipalidad. Sin embargo, estamos en la coordinación con la Alcaldía, para retomar coordinación”.

En tanto que, el 29 de setiembre de 2021, el SINAC remitió el oficio SINAC-ACC-OP-of-1548-2021 a la Fiscalía de Puriscal, en el que le indicó que “no existe en el expediente de marras que lleva esta oficina algún registro de que lo solicitado a la Municipalidad de Puriscal mediante oficio SINAC-ACC-OP-of-0664-2021, haya sido contestado. Se recomienda solicitar a este ente (Municipalidad de Puriscal), o bien al Registro Inmobiliario, determinar el dueño de la propiedad en el caso seguido contra [Nombre01 005] )”.

El 10 de enero de 2022, un funcionario de la Municipalidad de Puriscal le remitió un correo electrónico a la encargada de asuntos de la Comisión de Emergencia Municipal, por medio del que señaló: “(…) existe una denuncia por medio de la plataforma Nombre02 de denuncias ambientales de minae (sic) con el número Nombre02 [Valor 005] en contra del señor [Nombre01 005] , de la Dirección04. Dando seguimiento a expediente por parte del departamento de construcciones me adjuntan oficio inspección por valoración de amenazas, Quisiera saber si de parte de la comisión de emergencias existe documentación u otro informe fotografías o demás para adjuntar a la plataforma Nombre02 (sic) y si el movimiento de tierra se dio por parte de comisión de emergencias (…)”. Mientras que, el 25 de enero de 2022, desde el correo electrónico [...] se consultó a funcionarios de MINAE respecto a la denuncia n.° [Valor 005]. En respuesta, el 28 de enero de 2022, la Contraloría Ambiental de MINAE indicó: “(…) En vista de que en el Sistema Integrado de Trámites y Atención de Denuncias Ambientales SITADA, no se observa actualización de actividades, por parte de la Municipalidad de Puriscal, procedimos a coordinar con el Lic. Luis Alvarado Madrigal, Gestor Ambiental de dicha Municipalidad y usuario coordinador del SITADA. El Lic. Alvarado nos envió

  • 1)Informe de Inspección/Valoraciones por amenazas,
  • 2)oficio MP-AM-CU-GA-OI-037-2021; mediante el cual solicita información de varias denuncias del SITADA, a la Licda. Yesenia Cordero Acosta, de Control Constructivo de dicha Municipalidad y
  • 3)oficio MP-AM-CU-CC-0007-2022. Le adjunto los 3 archivos. Consta en el oficio de respuesta MP-AM-CU-CC-0007-2022: “denuncia [Valor 005] [Nombre01 005] . Se registra un permiso de construcción otorgado en el año 2015. Se registra un informe de valoración por Amenaza de deslizamiento por parte de la Comisión Municipal de Emergencias con fecha del 22 de diciembre del 2020. Se adjunta dicho informe”. Como puede observar, la denuncia ambiental, continúa asignada en espera del informe final de lo actuado y resuelto por la Municipalidad de Puriscal. Copio el presente correo electrónico, al Lic. Alvarado, para solicitarle, con todo respeto, se sirva dar respuesta, a la brevedad posible sobre el estado de la investigación de la denuncia Nombre02 [Valor 005] , a la persona denunciante. También le solicitamos proceder a actualizar la información que consta en el SITADA, haciendo uso de las credenciales de usuario de la Municipalidad de Puriscal” (la negrita fue añadida).

De igual forma, se comprueba que el 14 de febrero de 2022 se programó una reunión entre el gestor ambiental de la Municipalidad de Puriscal con el Contralor Ambiental y una asesora de SITADA, ambos funcionarios de MINAE, a fin de que los últimos le dieran instrucciones al servidor del gobierno municipal recurrido para el ingreso de documentos en el programa. Además, se aprecia que, el 21 de abril de 2022, la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Puriscal emitió el oficio MS-AM-CS-0028-2022, mediante el que señaló que ese departamento no tiene conocimiento de alguna gestión planteada por los amparados.

Finalmente, de los autos que constan en el sub lite no se cuenta con material probatorio alguno que dé certeza que: 1) se haya resuelto la denuncia n.° [Valor 005] formulada en el SITADA, en la que ha tenido participación tanto la Municipalidad de Puriscal como MINAE; 2) la Municipalidad de Puriscal haya remitido lo requerido por el SINAC el 21 de abril de 2021, mediante memorial SINAC-ACC-OP-of-00664-2021, sea, la información registral del inmueble donde se ubica la invasión de llantas, la servidumbre y la casa de habitación de [Nombre01 005]; y 3) se haya resuelto la denuncia atinente al expediente ACC-OSRP-354-18 interpuesta ante el SINAC.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Constitucional verifica la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada tanto por parte del SINAC como de la Municipalidad de Puriscal.

Obsérvese que, en los años 2020 y 2021, el tutelado [Nombre01 001] planteó denuncias en las que acusó la presencia de llantas en un río que podrían generar inundaciones. Así, el 28 de setiembre de 2020, el referido amparado formuló una denuncia ante el SINAC a la que se le asignó el expediente [Valor 006], a partir de la cual se observan diversas actuaciones. Verbigracia, se realizó una inspección en el sitio denunciado y se emitió el informe de inspección de campo SINAC-ACC-OSRP-1440-2020 del 4 de noviembre de 2020 en el que se indicó de forma clara que se constató la existencia de un muro de llantas dentro de un área de protección y se comprobó la existencia de daño ambiental presuntamente provocado por [Nombre01 005].

Además, en el mismo año 2020, la Municipalidad de Puriscal, en un caso diferente, pero situado en la propiedad del vecino de los aquí amparados, a saber, el referido señor [Nombre01 005] , realizó una inspección que la que determinó la existencia de “un movimiento vertical del terreno a causa de mala canalización de agua y cercanía con una quebrada”. Así las cosas, desde el año 2020 tanto el SINAC como la Municipalidad de Puriscal tienen conocimiento que, en el terreno aludido, en el que se encuentran las propiedades en las que residen los tutelados, existen problemas de contaminación y de mala canalización de agua, lo que genera peligro para las viviendas cercanas al río. Adicionalmente, en una inspección realizada el 13 de abril de 2021 en la propiedad de [Nombre01 005], el SINAC determinó que existe invasión de 390 metros cuadrados al área de protección de una quebrada, así como reiteró la presencia de llantas de hule.

En tal inspección también se determinó la existencia de “ aparente inestabilidad de terreno tanto donde está el acceso, aparentemente servidumbre, así como de la supuesta casa del señor [Nombre01 005]”. Por lo anterior, el SINAC remitió una serie de memoriales en los que solicitó colaboración a la CNE, al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Puriscal, así como a la Fiscalía de Puriscal, sede en la que previamente se había interpuesto una denuncia por la posible comisión del delito de invasión. No obstante, en la especie no solo no se verifica que el gobierno local recurrido haya remitido lo requerido por el SINAC el 21 de abril de 2021, mediante memorial SINAC-ACC-OP-of-00664-2021, sino que tampoco se acredita que el SINAC haya efectuado alguna otra gestión a fin de resolver la problemática acusada por la parte tutelada, en la cual no solo está en riesgo la vida e integridad física de las personas, sino que se constató la existencia de daño ambiental.

De otro lado, cabe reiterar que, el 6 de mayo del 2021, el tutelado [Nombre01 001] formuló la denuncia n.° [Valor 005] en la plataforma SITADA. Sobre el particular, si bien la Municipalidad de Puriscal sostiene en el informe rendido bajo juramento que no existe alguna gestión planteada directamente por los amparados referente a la problemática objeto de este recurso, no menos cierto es que la referida denuncia interpuesta por el amparado [Nombre01 001] fue direccionada por el MINAE hacia la corporación municipal accionada. Además, aun cuando el gobierno local recurrido sostiene que esa denuncia está vinculada con un problema vecinal que no corresponde con los hechos objeto de este amparo, no menos cierto es que en tal gestión se acusó: “Descripción de denuncia: siempre ha habido una naciente conocida por los vecinos, al construir la casa del vecino hubo movimiento tierra y debido a las lluvias se ha venido el terreno, ha sido una pelea constante desde hace 6 años, puso unas llantas que han caído al río san jose (sic) haciendo que cambie el curso y afecte los terrenos movimientos de tierra el pasado 17 de abril donde al haber una naciente nada de esto debería suceder, pero el (sic) continua moviendo y (sic) irrespetando el área de protección (…) Dirección: Santiago de Puriscal, Dirección01, 300mts oeste de la gruta, lado derecho (…) [...] Imputados [Nombre01 005] (…)”.

Al respecto, si bien se verifica que el gestor ambiental de la corporación municipal recurrida realizó algunos actos de investigación atinentes a la referida denuncia y que funcionarios del MINAE procuraron dar seguimiento a esta, no menos cierto es que no se tiene por demostrado que se haya dado una solución efectiva a la problemática acusada; esto, a pesar de la gravedad de los hechos alegados.

En suma, aun cuando en el sub iudice se verifica que las autoridades recurridas han llevado a cabo una serie de acciones relacionadas con las denuncias supramencionadas planteadas por el recurrente [Nombre01 001], no menos cierto es que en la especie no se tiene por demostrado que las problemáticas a las que se hizo mención en las denuncias ACC-OSRP-354-18 del 28 de setiembre de 2020 y n.° [Valor 005] del 6 de mayo de 2021 hayan sido atendidas y corregidas. Ahora bien, cabe resaltar que de los autos se desprende que la solución al problema acusado debe provenir de una labor conjunta entre las partes accionadas, la cual debe ser célere, a fin de proteger la vida e integridad física de las personas tuteladas, así como el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ergo, lo procedente es acoger el recurso en los términos establecidos en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que el recurrente acusa que daños materiales y ambientales por alteraciones en el cauce de un río, que pone en riesgo viviendas y propiedades, así como sus ocupantes, algunos se alegan son adultos mayores con discapacidades visuales y de movilidad, con lo que se pone en peligro la integridad física y la salud de los vecinos de comunidad.

VII. VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS

Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que se resuelva en forma definitiva el problema de invasión de aproximadamente 390 metros cuadrados al área de protección de una quebrada en Dirección01 en Puriscal con la construcción de un muro de llantas, objeto de este recurso de amparo. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VIII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Iris Arroyo Herrera y a Óscar Daniel Bermúdez Rodríguez, por su orden, alcaldesa de Puriscal y jefe a. i. de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, así como a quien desempeñe el puesto de director del Área de Conservación Central de SINAC, que coordinen lo necesario, ejecuten las acciones pertinentes y realicen las obras que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, a los efectos de que, en el plazo máximo de UN AÑO , contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema denunciado por la parte recurrente relacionado con la construcción de un muro de llantas dentro de un área de protección, lo que ha generado inestabilidad en los terrenos cercanos al río, entre ellos, las casas habitadas por las personas amparadas.

Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puriscal y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana Cristina Fernandez A.

Rosibel Jara V.

Jose Roberto Garita N.

*HB7QDGDXCK061*

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