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Res. 05123-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/03/2022

Municipal Duty to Address and Correct Drainage RisksDeber municipal de resolver y corregir riesgos por alcantarillado

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Puriscal to decide and notify the complaint within ten days and, within six months, coordinate the studies and works needed to definitively resolve the reported hazard.La Sala ordenó a la Municipalidad de Puriscal resolver y notificar la denuncia en diez días y coordinar, dentro de seis meses, los estudios y obras necesarios para solucionar definitivamente el riesgo denunciado.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo against the Municipality of Puriscal because it failed to timely resolve a complaint or provide a definitive solution to a drainage, erosion, and landslide problem threatening the claimant’s home and family. Although the Municipality, the National Emergency Commission, and SINAC conducted inspections, issued recommendations, and initiated a procurement process to stabilize the road, uncertainty remained about when the works would be performed. The reports identified the culvert’s lack of wingwalls, possible soil scouring, ground saturation, inadequate water channeling, risks posed by trees, and the need for protective works along the stream channel. The Chamber found violations of fundamental rights and the right to prompt and effective justice. It ordered the Municipality to answer and notify the claimant of its decision on the complaint within ten days and to coordinate the studies and works necessary for a definitive solution within six months. It also awarded costs and damages against the Municipality.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de Puriscal por no resolver oportunamente una denuncia ni brindar una solución definitiva a un problema de alcantarillado, erosión y deslizamiento que amenazaba la vivienda y la familia del recurrente. Aunque la Municipalidad, la Comisión Nacional de Emergencias y el SINAC realizaron inspecciones, emitieron recomendaciones y tramitaron una contratación para estabilizar el camino, persistía incertidumbre sobre la ejecución de las obras. Los informes señalaron falta de aletones en la alcantarilla, posible socavación, saturación del suelo, deficiente canalización, riesgo asociado con árboles y necesidad de obras de protección del cauce. La Sala consideró lesionados los derechos fundamentales y el derecho a una justicia pronta y cumplida. Ordenó contestar y notificar la denuncia en diez días, y coordinar estudios y obras para solucionar definitivamente el problema en seis meses. También condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

VI.- Conclusion. Accordingly, this Chamber finds that the respondent Municipality violated the claimant’s fundamental rights because, although it did take relevant actions within its jurisdiction, the fact remains that no definitive solution has been provided for the reported problem, as there is no certainty regarding the date on which the pending contract for the works will be performed. Furthermore, the claimant has not been informed of the decision concerning his complaint; consequently, his right to prompt and effective justice has been violated. The amparo is granted. Consequently, Iris Cristina Arroyo Herrera, Kimberline Agüero Gonzales, and Oscar Bermúdez Montero, respectively Mayor, Head of the Technical and Road Management Unit, and Municipal President, all of the Municipality of Puriscal, or whoever holds those offices, are ordered, within the scope of their authority, to coordinate and take the corresponding measures so that, within TEN DAYS from notice of this judgment, the claimant is provided with and notified of the decision adopted concerning the complaint filed on September 17, 2021. In turn, within SIX MONTHS from that event, they shall coordinate with the competent agencies to conduct the studies and works necessary to definitively resolve the problem reported by the claimant.VI.- Conclusión. Así las cosas, estima esta Sala que la Municipalidad recurrida ha lesionado los derechos fundamentales del amparado, debido a que si bien es cierto la ha efectuado las acciones pertinentes dentro su competencia, lo cierto del caso es que no se ha dado una solución definitiva a la problemática denunciada, siendo que no existe certeza de la fecha de la ejecución de la contratación para ejecución de las obras que está en trámite. Además, tampoco se le ha comunicado al amparado la resolución al respecto de la queja planteada, por lo que, ha lesionado el derecho a una justicia pronta y cumplida. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Iris Cristina Arroyo Herrera, Kimberline Agüero Gonzales y Oscar Bermúdez Montero, por su orden Alcaldesa, Encargada de la Unidad Técnica y Gestión Vial y Presidente Municipal, todos de la Municipalidad de Puriscal, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que en el ámbito de sus competencias coordinen y tomen las medidas correspondientes para que en el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir del momento de notificación de esta sentencia, se brinde y notifique al recurrente, la resolución tomada con ocasión de la denuncia presentada el 17 de setiembre de 2021. A su vez, dentro del plazo de SEIS MESES, a partir del citado acontecimiento, deberá coordinar con los órganos competentes la realización de estudios y obras necesarias para solucionar en forma definitiva el problema denunciado por el amparado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón."

    "Article 169 of the Political Constitution establishes the duty of the country’s municipalities to safeguard the interests of the inhabitants within their jurisdictions; accordingly, this Court has repeatedly held that those entities must eliminate any threat endangering the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of people living in their canton."

    Considerando V

  • "El artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón."

    Considerando V

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia."

    "However, when such administrative inaction results in the violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because that situation constitutes an exception to my position on this matter."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    "The foregoing is ordered with the warning that failure to comply could constitute the offense defined in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, which provides imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, for a person who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce and fails to do so, unless the offense carries a more severe penalty."

    Por tanto

  • "Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*220020030007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on March 4, 2022.

Writ of amparo (recurso de amparo) proceeding under expediente number 22-002003-0007-CO, filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED01], against the MUNICIPALIDAD DE PURISCAL.

Findings:

  1. 1By a filing entered into the electronic expediente at 08:38 on January 31, 2022, the petitioner filed a writ of amparo against the Municipalidad de Puriscal. He states, in summary, that he owns the property registered under real-property folio number , located in Barbacoas, San Juan de Puriscal, San José, specifically four hundred meters west of the local school, adjacent to Vivero Estrellita. He adds that he resides on that property with his children, one of whom is a minor, and the mother of his children, who has health problems, high blood pressure, and emotional problems. He states that he has lived on that property for more than twenty-five years and has never experienced any inconvenience or problems involving landslides, the sewer system, water channeling, or the stream that runs near the property. He indicates that, in mid-2020, the Municipalidad de Puriscal replaced the existing sewer system along the municipal road, which crosses or affects the stream adjoining his property.He notes that, among the works performed, a higher-capacity sewer system was installed, including the installation of headwalls, wingwalls, or the corresponding system; furthermore, the sewer openings were lined in order to prevent water from overflowing and landslides from occurring on his property. Nevertheless, he complains that, as a result of the works performed, as well as the failure to install headwalls and line the sewer opening, rainwater during the 2021 rainy season was not properly managed, causing a landslide on his property between September and October of that year. He explains that this situation caused cracking throughout a large portion of his property, thereby endangering the life and physical integrity of the persons residing in his home, especially his minor daughter. He notes that the landslide is located only a few meters from the structure of his house, creating a risk of possible ground destabilization and the complete loss of the property.He states that the situation was reported through the 911 emergency line and that the relevant authorities confirmed the existence of the risk to his property. He notes that, by official letter N° CME-0081-2021 of September 23, 2021, the Comisión Municipal de Emergencias de Puriscal prepared a report stating that, following the on-site assessment, a culvert adjoining the property was observed and that, possibly due to the heavy rains, the water channeled through it had caused the soil to break away. The report further stated that the sewer system lacks wingwalls or other systems capable of preventing the water from undermining the terrain through which it flows, for which the Municipalidad is responsible, and that the relevant corrective measures must therefore be carried out as soon as possible before the property undergoes a complete landslide. He states that, on September 23, 2021, the inspection report was forwarded to the Unidad Técnica de la Municipalidad, the office of the mayor’s secretary, and the Comisión Municipal de Emergencias so that the recommendations issued in the assessment could be implemented.He notes that, on November 17, 2021, an incident report was sent to the Unidad Técnica de Gestión Vial so that an inspection could be conducted and the corresponding report issued in accordance with the assessment form of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). He indicates that, on October 2, 2021, the CNE conducted a site visit and Geologist Madrigal Mora confirmed the problems at the site, concluding that intervention was necessary to prevent instability in the surrounding area and a possible blockage of the sewer system. He adds that, on October 6, 2021, the report was forwarded to the Unidad Técnica de Gestión Vial of the respondent municipality for its information and action. He recounts that, in view of the municipal authority’s failure to resolve the matter, he submitted a letter describing the existing problems and requesting information about the timeframe within which they would be remedied, but he has received no response whatsoever.He states that, on January 28, 2022, workers allegedly hired by the respondent municipality appeared at the site and performed brush-clearing work, without indicating whether the work required to contain and stabilize the terrain would be carried out. He alleges that the respondent municipality is fully aware of the problems existing on his property as a consequence of the works performed by that entity, yet no appropriate action has been taken to provide a permanent solution to the problem. He maintains that the risk to his family and to the integrity of his property increases with the passage of time. He explains that the work performed by the respondent municipality caused environmental damage due to the landslide, deterioration of his property, and the displacement of much of the vegetation that had been located on his property, as a result of the improper installation of the sewer system.Furthermore, he alleges that the improper channeling of the water causes it to stagnate, creating breeding grounds for infection and environmental contamination. He considers that the facts described violate his fundamental rights.
  2. 2By order issued at 14:13 on February 2, 2022, the present writ of amparo was admitted for processing.
  3. 3Iris Cristina Arroyo Herrera, Kimberline Agüero Gonzales, and Oscar Bermúdez Montero, respectively Mayor, Head of the Technical and Road Management Unit, and Municipal President, all of the Municipalidad de Puriscal, state under oath that the appellant is indeed the owner of the property registered under real-property folio number . They state that the respondent Municipality, together with the Comisión de Emergencia, worked on the road in December 2020; it was rehabilitated, and the affected watercourse (cauce) was cleaned over an area twenty meters long, ten meters wide, and ten meters deep. They further state that, before the pipe was installed, no private land or neighboring properties were disturbed; work was performed solely within the right-of-way (derecho de vía), where twelve meters of pipe were installed to reopen the passage. Accordingly, the excavator never touched the watercourse, much less the neighboring property or adjoining properties upstream or downstream; the work was carried out only within the existing cross-passage on the road.They state that, in constitutional case file 20-018889-0007-CO, they were ordered as follows: “The petition is declared PARTIALLY WITH merit. Consequently, IRIS CRISTINA ARROYO, in her capacity as Mayor of the Municipalidad de Puriscal; OSCAR BERMÚDEZ MONTERO, in his capacity as Municipal President; and EDUARDO MORA CASTRO, in his capacity as Head of the Legal Advisory Unit of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, or whoever holds those offices in their stead, are each ordered, within the scope of their authority, to issue the necessary orders so that repairs to the road at Dirección01 are completed within a maximum period of twelve months from notice of this decision.” They add that they were notified of that decision on 22 de diciembre de 2020 and that the corresponding repairs had begun even before such notice. They explain that the appellant’s residence is located several meters from where the road work was performed and that the culvert (alcantarilla) outlet does not discharge onto that property, thereby preventing blockage.They specify that: “the work performed to rehabilitate the road in 2020 is some distance from the appellant’s property, as shown by the report prepared by the Unidad técnica de gestión Vial; rather, it is evident that the residence lacks gutters and, much less, the corresponding downspouts, causing rainwater to fall directly onto the property. On the day of the visit, standing water was observed on the appellant’s property due to soil saturation; Honorable Justices, because of the topographic conditions of the land, this lot receives all the water from the neighboring parcels.” They note that an administrative procurement process (contratación administrativa) is under way on the SICOP platform under the title Pipe Realignment, Construction of Walls, and Complementary Works for the road: Dirección02, Dirección03, Barbacoas. This work is intended to stabilize the road and thereby prevent future problems on the public roadway, which was affected by Tropical Storm Eta.They explain that the first report to 911 was made by the appellant on 23 de setiembre de 2021 and that report CME-0081-2021 recommended an assessment by the Unidad Técnica de Gestión Vial. They add that, in octubre de 2021, technical report CNE-UIAR-INF-1008-2021, issued by the risk prevention and emergency response authority, recommended: “the conditions of the trees that could cause problems in the vicinity of the residence located on the property of Mr. [mbre01 0 001] must be assessed by MINAE so that it may provide recommendations or actions to be followed in the management process.” They state that, by official letter MP-AM-UT-951-2021 dated 19 de noviembre de 2021, the Departamento de Unidad Técnica conducted a site visit and stated: “With the increase in rainfall, and as can be seen from the upper part of the stream, there was a saturation of tree debris and sediment, which created what is known as a blockage, that is, an accumulation of material and sediment.When this occurs, because the affected land does not have proper water drainage, the soil becomes saturated and tends to give way and shift. 3. The following is therefore recommended: 3.1. The residence should have gutters for proper water drainage. 3.3 Proper drainage of water originating on adjoining land and flowing onto the affected property. 3.3 Request a visit from the geologist of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias to assess whether there is any fault or landslide in the area. 3.4 Once the geological inspection of the land has been conducted, it is important to analyze what type of protective works should be constructed along the watercourse to prevent scouring and erosion.” mbre02 q that the report of the Comisión Municipal de Emergencias was prepared and recommended an assessment by the Unidad Técnica de Gestión Vial and coordination with the Comisión Nacional de Emergencias. mbre03, , that, on 23 de setiembre de 2021: “(...) staff member Shirley Madrigal Mora referred the incident received through 911 to the appropriate departments so that it could receive the necessary attention, and another staff member, Yessenia Cordero, conducted an inspection that afternoon.The Comisión Nacional de Emergencia was therefore immediately asked to assess the incident, as was the oficina Sub regional de Puriscal ACC-SINAC, which issued report SINAC-ACC-OPinf-1660-2021 dated 18 de octubre 2021, recommending: “"To cut down the trees, a summary tree-removal proceeding (sumario de derribo) must be filed with the Juzgado Agrario del Segundo Circuito de San José or the Juzgado Civil de Puriscal because the specimens are located within the protected area (área de protección) of a publicly owned body of water. IV RECOMMENDATIONS Inform the interested party of the need to file a summary tree-removal proceeding with the juzgado Agrario de Segundo Circuito de San ]osé or the Juzgado Civil de Puriscal, the legal mechanism authorizing the cutting of trees that pose a risk to human safety and are located on property belonging to others, within rights-of-way, or in protected areas surrounding publicly owned bodies of water, Art. 33, Ley; Forestal No. 7575), which is based on Article 108 of the Código Procesal Civil Ley No. 9342.” They consider that none of the appellant’s fundamental rights have been violated. They request that the Chamber dismiss the petition.
  4. 4The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Salazar Alvarado drafts the opinion; and,

Considering:

I.Preliminary matter (Cuestión previa). Before examining the merits, it must be clarified that, since Judgment Nº 2008-02545 issued at 8:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the Public Administration complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude, through a final administrative act (acto final), an administrative proceeding initiated ex officio or at the request of a party, or to adjudicate the applicable administrative appeals (recursos administrativos). Specifically, the sub lite presents an exceptional circumstance—supported by the majority of this Constitutional Court—because it concerns an alleged failure to issue a decision on a complaint relating to purported flooding problems caused by a drainage system, which affects the appellant’s residence and places his family at risk. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo).

II.Subject matter of the petition. The appellant states that he owns the property registered under real-property folio number , located in Barbacoas, San Juan de Puriscal in San José, and contends that his fundamental rights were violated because: 1) the Municipalidad de Puriscal replaced the existing drainage system on the road crossing the stream adjacent to his property, and as a consequence of that work, as well as the failure to install headwalls and cover the culvert opening, a landslide occurred on his property between the months of setiembre and octubre de 2020; and 2) on 17 de noviembre de 2021, he submitted a complaint concerning the matter and requested to be informed of the period within which the problems would be resolved, but to date he has received no response whatsoever.

III.Proven facts. The following facts are considered duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as required by the initial order:

  • a)The appellant owns the property registered under real-property folio number , located in Barbacoas, San Juan de Puriscal in San José (query conducted in the Sistema de Certificaciones e Informes digitales del Registro Nacional).
  • b)In diciembre 2020, the respondent Municipality, together with the Comisión de Emergencia, worked on the road crossing the stream adjacent to the protected party’s property; the road was rehabilitated and the watercourse was cleaned. In installing the pipe, they did not disturb private land or neighboring properties, nor did the excavator touch the watercourse (see the report submitted under oath by the respondent municipal authority and the evidence provided).
  • c)The work performed by the Municipalidad de Puriscal and the Comisión de Emergencia is approximately sixty meters from where the landslide began, which is located before the culvert crossing and is a fill area (see the respondent authority’s report).
  • d)The appellant’s residence lacks gutters and downspouts, causing rainwater to fall directly onto the property (see the respondent authority’s report).
  • e)On 23 de setiembre de 2021, the appellant submitted a report to 911 concerning a landslide caused by heavy rainfall and the municipal drainage system, which placed his property at risk (see the report submitted by the respondent municipal authority and the copy of the incident report).
  • f)By official letter CME-0081-2021 dated 23 de setiembre de 2021, the Head of the Municipality’s Comisión de Emergencia conducted an inspection at the reported site and verified that: a) the protected party’s residence showed no structural damage; b) there was a culvert crossing adjacent to the appellant’s property and, possibly because of the heavy rainfall, the water channeled through the culvert caused soil to break away; and c) the culvert lacks wing walls or other systems capable of preventing the water from scouring the land. An assessment by the Unidad Técnica de Gestión Vial was recommended (see the report submitted under oath by the respondent municipal authority and the copy of the report).
  • g)On the day of the visit, the inspector observed standing water on the appellant’s property due to soil saturation, and because of the topographic conditions of the land, this lot receives all the water from the neighboring parcels (see the report submitted under oath by the respondent municipal authority and the evidence provided).
  • h)By means of technical report CNE-UIAR-INF-1008-2021 of octubre de 2021, the geologist from the Unidad de Investigación y análisis de riesgo of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos assessed the damage to the protected party’s (amparado) home caused by the heavy rains and recommended: “…. That the Municipalidad de Puriscal analyze the situation and carry out an appropriate intervention in the area due to the instability of the surroundings and the potential blockage of the sewer system, as it is evidently severely compromised. In addition, MINAE must assess the condition of the trees that could cause problems in the vicinity of the home located on the property of Mr. [Nombre01 001], so that it may provide recommendations or identify the actions to be followed in the management process” (see the report submitted under oath by the respondent municipal authority and the copy of the technical report).
  • i)By means of official letter SINAC-ACC-OP-Inf-1660-2021 of 18 de octubre de 2021, the Head of the Oficina de Puriscal of the área de conservación central of the Ministerio de Ambiente y Energía verified that the petitioner’s (recurrente) residence is at risk of being affected by the fall of one of the trees located in the stream, due to severe erosion caused by the flow of the stream, and recommended the following to the Alcaldesa Municipal in connection with report CME-0083-2021: “ …Inform the interested party of the need to initiate a summary tree-removal proceeding (sumario de derribo) before the Juzgado Agrario del Segundo Circuito de San José or the Juzgado Civil de Puriscal, which is the legal mechanism authorizing the cutting of trees that pose a risk to human safety and are located on the property of others, within rights-of-way (derechos de vía), or in protection areas (áreas de protección) surrounding publicly owned bodies of water (Art. 33, Ley Forestal No. 7575), based on Article 108 of the Código Procesal Civil Ley No. 9342” (see the report submitted under oath by the respondent municipal authority and the copy of the report).
  • j)On 17 de noviembre de 2021, the petitioner filed a complaint with the respondent Municipalidad concerning the lack of headwalls and other components on the culverts installed in the stream, which caused the land on his property to slide and the pipe to become clogged during the heavy rains; he therefore requested that the water in that area be properly channeled and that the problem be resolved (see the copy of the written submission bearing the receipt stamp and signature).
  • k)By means of official letter MP-AM-UT-951-2021 of 19 de noviembre de 2021, the Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipalidad visited the reported site and verified that the increased rainfall caused an accumulation of trees and sediment, creating what is known as a blockage; that the affected land lacks adequate water channeling, causing the soil to become saturated and prone to yielding and shifting; and therefore recommended the following: “... 3.1. The residence should have gutters to ensure proper water channeling. 3.2 Proper channeling of water originating on neighboring properties and flowing onto the affected property. 3.3 Request a visit by the Geologist of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias to assess whether there is any fault or landslide in the area. 3.4 Once a geological assessment of the land has been conducted, it is important to determine what type of protective works should be constructed along the channel to prevent scouring and erosion (…)” (see the report submitted under oath by the respondent municipal authority and the evidence provided).
  • l)At present, the petitioner’s property has no system for channeling stormwater or wastewater; a sink can be seen with its drain directed toward the affected area of the property, as well as a structure located on an area of fill, which contributed to the property’s landslide (see the report of the respondent authority).
  • m)To date, the respondent authority is carrying out an administrative procurement process (contratación administrativa), listed on the SICOP platform under the name “Pipe Realignment, Construction of Walls and Supplementary Works on Road: 1-04-001, Dirección03, Barbacoas,” to stabilize the road and address problems on the public roadway, which was affected by Tropical Storm Eta (see the report submitted under oath by the respondent municipal authority and the evidence provided).

IV. Unproven facts. The following facts relevant to this matter have not been established

  • a)That the respondent authority ruled on the complaint filed by the petitioner on 17 de noviembre de 2021.

V.Merits. Article 169 of the Constitución Política establishes the duty of the country’s Municipalidades to safeguard the interests of the inhabitants within their jurisdictions. Accordingly, in repeated rulings, this Tribunal has held that those entities are obligated to eliminate any threat that endangers the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of persons living in their canton (see, to that effect, Judgments N° 2008-11739, issued at 12:12 on 25 de julio de 2008, and 2011-003043, issued at 16:03 on 08 de marzo de 2011). In the case under review, the petitioner states that he owns the property recorded under real-property folio registration number , located in Barbacoas, San Juan de Puriscal, San José, and considers that his fundamental rights have been violated because: 1) the Municipalidad de Puriscal replaced the existing sewer system on the municipal road crossing the stream adjacent to his property, and those works, together with the failure to install headwalls and cover the culvert opening, caused a landslide on his property between setiembre y octubre de 2020; and 2) as a result, on 17 de noviembre de 2021, he filed a complaint with the respondent authority and, to date, has received no response.

In this regard, the Chamber (Sala) finds it established that the respondent authority, together with other institutions, conducted the corresponding inspections of the reported site. In octubre de 2021, the geologist from the Unidad de Investigación y análisis de riesgo of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos assessed the damage to the petitioner’s home caused by the heavy rains and recommended: “… That the Municipalidad de Puriscal analyze the situation and carry out an appropriate intervention in the area due to the instability of the surroundings and the potential blockage of the sewer system, as it is evidently severely compromised.” The Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial, in turn, verified that the increased rainfall caused an accumulation of trees and sediment, which created a blockage, and that the affected land also lacks adequate water channeling, resulting in soil saturation that makes it prone to yielding and shifting; it therefore recommended the following: “…. 3.1.

The residence should have gutters to ensure proper water channeling. 3.2 Proper channeling of water originating on neighboring properties and flowing onto the affected property. 3.3 Request a visit by the Geologist of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias to assess whether there is any fault or landslide in the area. 3.4 Once a geological assessment of the land has been conducted, it is important to determine what type of protective works should be constructed along the channel to prevent scouring and erosion (…).” Likewise, the Head of the Oficina de Puriscal of the área de conservación central of the Ministerio de Ambiente y Energía verified that the petitioner’s residence is at risk of being affected by the fall of one of the trees located in the stream due to severe erosion caused by the flow of the stream. It follows from the foregoing that the respondent authority has undertaken the appropriate actions to resolve the situation complained of by the petitioner and is in the process of carrying out the necessary maintenance works through the administrative procurement process for the “Pipe Realignment, Construction of Walls and Supplementary Works on Road: Dirección02, Dirección03, Barbacoas,” for the purpose of stabilizing the road and addressing problems on the public roadway.

However, the Chamber notes that, although the inspector from the Área de Conservación of the Ministerio de Ambiente y Energía and the Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipalidad made several recommendations to the respondent authority in their respective official letters, namely SINAC-ACC-OP-Inf-1660-2021 of 18 de octubre de 2021 and MP-AM-UT-951-2021 of 19 de noviembre de 2021—including that the culvert was found to lack wingwalls or other systems capable of preventing the water from scouring the land, that protective works should be carried out in the channel to prevent erosion, and that other measures should also be brought to the protected party’s attention—the fact remains that there is no evidence that he was advised of these matters or that the corresponding precautions were taken, nor that, to date, a decision has been issued on the complaint filed by the petitioner and the relevant notice provided.

VI.Conclusion. In view of the foregoing, this Chamber finds that the respondent Municipalidad violated the protected party’s fundamental rights because, although it has indeed taken the appropriate actions within its authority, no definitive solution has been provided to the reported problem, and there is no certainty as to the date on which the pending procurement contract for the performance of the works will be executed. Furthermore, the protected party has not been notified of the decision concerning his complaint; consequently, his right to prompt and effective justice has been violated.

VII. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases concerning the inactivity of the Administración Pública in repairing, constructing, modifying, or demolishing any infrastructure works should be dismissed because such an omission is a question of ordinary legality, the adjudication of which falls within the jurisdiction of the ordinary courts, where the interested person may present their objections more fully. However, when such administrative inaction gives rise to a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, because such a situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs in this case, in which the petitioner alleges that the municipal sewer system crossing Dirección04, in the locality of San Juan de Puriscal, causes flooding and scours the land on which his home is located, thereby endangering his life and the lives of his family members.

VIII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper documents, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the Court within a maximum period of thirty business days, calculated from the service of this judgment. Otherwise, any such material not retrieved within that period shall be destroyed, in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial N° 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session N° 43-12, held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is granted. Consequently, Iris Cristina Arroyo Herrera, Kimberline Agüero Gonzales, and Oscar Bermúdez Montero, respectively Mayor, Head of the Technical and Road Management Unit, and Municipal President, all of the Municipalidad de Puriscal, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered, within the scope of their authority, to coordinate and take the appropriate measures so that, within TEN DAYS from the time notice of this judgment is served, the appellant is provided with and notified of the decision issued in connection with the complaint filed on 17 de setiembre de 2021. Furthermore, within SIX MONTHS from the aforementioned event, they shall coordinate with the competent bodies to conduct the studies and carry out the work necessary to provide a definitive solution to the problem reported by the protected party (amparado). The foregoing is ordered with the warning that failure to comply could constitute the offense defined in article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, which provides that any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo), which that person must comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Puriscal is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be served.- Fernando Castillo V.

President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Ileana Sánchez N.

Jorge Isaac Solano A.

*RVXIHK43PY2O61* Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Dirección05.South of the Perpetuo Socorro church). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección06, San José, Dirección07, Dirección08, Dirección09, Dirección10

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*220020030007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 22-002003-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], contra la MUNICIPALIDAD DE PURISCAL.

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 08:38 horas del 31 de enero de 2022, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Puriscal. Manifiesta, en resumen, que es propietario de la finca inscrita bajo matrícula de folio real , ubicada en Barbacoas, San Juan de Puriscal en San José, propiamente de la escuela de la localidad, cuatrocientos metros al oeste, contiguo al Vivero Estrellita. Añade que en dicho inmueble reside con sus hijos, uno de ellos persona menor de edad y la madre de sus hijos, quien tiene problemas de salud, presión alta y problemas emocionales. Refiere que ha vivido en esa propiedad durante más de veinticinco años y nunca ha tenido ningún inconveniente, ni problemas de deslizamiento, con el alcantarillado, la canalización de aguas o bien, con la quebrada que pasa cerca del inmueble. Señala, que, a mediados del año 2020, la Municipalidad de Puriscal realizó el reemplazo del alcantarillado existente en el camino municipal, el cual atraviesa o afecta la quebrada colindante a su inmueble.Acota, que entre las obras efectuadas, se colocó un sistema de alcantarillado de mayor capacidad, al instalar los cabezales, aletones o el sistema correspondiente; además, se recubrió la boca de los alcantarillados, con el propósito de evitar el desbordamiento de las aguas y los deslizamientos en su propiedad. No obstante, reclama que como consecuencia de las obras efectuadas, así como por la falta de colocación de cabezales y el recubrimiento de la boca del alcantarillado, no se logró manejar de forma correcta el recibimiento de las aguas de lluvia durante el invierno del año 2021, ocasionando que entre los meses de setiembre y octubre de ese año se diera un deslizamiento sobre su propiedad. Explica que tal situación generó el agrietamiento de gran parte de su propiedad, lo que pone en riesgo la vida e integridad de las personas que habitan en su casa de habitación, en especial su hija menor de edad.Acota que el deslizamiento se localiza a escasos metros de la construcción de su casa, lo que genera un riesgo por la eventual desestabilización del terreno y la pérdida completa del inmueble. Comenta que se dio aviso de la situación a través de la línea de emergencias 911, y las autoridades correspondientes comprobaron la existencia del riesgo a su propiedad. Acota, que por oficio N° CME-0081-2021 de 23 de setiembre de 2021, la Comisión Municipal de Emergencias de Puriscal elaboró un informe en el que se consignó, que luego de la valoración en el sitio, se observó un uso de alcantarilla contiguo a la propiedad, posiblemente con las fuertes lluvias, el agua que canaliza ha provocado que la tierra se desprenda. Además, que el alcantarillado no cuenta con aletones u otros sistemas que puedan evitar que el agua socave el terreno por donde pasa, lo anterior, por responsabilidad de la Municipalidad, por lo que se debe efectuar lo antes posible las correcciones pertinentes antes de que se produzca el deslizamiento total de la propiedad.Refiere, que el 23 de setiembre de 2021, se remitió el informe de la inspección a la Unidad Técnica de la Municipalidad, a la secretaría de la alcald ía y a la Comisión Municipal de Emergencias para que se realicen las recomendaciones emitidas en la valoración. Acota que el 17 de noviembre de 2021, se remitió a la Unidad Técnica de Gestión Vial, un reporte de incidente para la realización de una inspección y que se emita el informe respectivo según el formulario de valoración de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Indica que el 2 de octubre de 2021, la CNE realizó una visita en el lugar y el Geólogo Madrigal Mora constató los problemas en el sitio, concluyendo la necesaria intervención del lugar para evitar la inestabilidad del entorno y un eventual taponamiento del alcantarillado. Añade que el 6 de octubre de 2021 se remitió el informe a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad recurrida, para su conocimiento y actuación.Relata que ante la falta de resolución por parte de la entidad municipal, remitió una nota en la que expuso los problemas que existen y solicitó se le informara el plazo en el cual se daría solución a los problemas, pero no ha obtenido respuesta alguna. Alude, que el 28 de enero de 2022, al lugar se hicieron presentes operarios presuntamente contratados por la municipalidad recurrida, quienes efectuaron labores de chapeo, sin informar si se realizarían o no las obras para la contención y estabilización del terreno. Alega que la municipalidad recurrida tiene pleno conocimiento de los problemas que existen en el terreno de su propiedad, como consecuencia de las obras que realizó esa entidad, sin que se hayan tomado las acciones pertinentes para dar solución definitiva al problema. Sostiene que con el transcurso del tiempo se incrementa el riesgo para su familia y para la integridad de su inmueble.Explica que los trabajos realizados por la municipalidad recurrida, ocasionaron daños al ambiente, debido al deslizamiento, desmejoras en su propiedad; además, del deslizamiento de gran parte de la vegetación que se encontraba en su inmueble, debido a la colocación errónea del alcantarillado. Por otra parte, alega que ante la mala canalización de las aguas se da estancamiento de las aguas, lo que genera focos de infección y contaminación ambiental. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales.
  2. 2Por resolución de las 14:13 horas del 2 de febrero de 2022, se dio curso al presente recurso de amparo .
  3. 3Informan bajo juramento Iris Cristina Arroyo Herrera, Kimberline Agüero Gonzales y Oscar Bermúdez Montero, por su orden Alcaldesa, Encargada de la Unidad Técnica y Gestión Vial y Presidente Municipal, todos de la Municipalidad de Puriscal, que efectivamente, el recurrente es propietario de la finca inscrita bajo matrícula de folio real . Indican, que la Municipalidad accionada en conjunto con la Comisión de Emergencia intervinieron el camino en el mes de diciembre 2020, se rehabilitó y se procedió con la limpieza del cauce afectado realizando una limpieza de veinte metros de largo por diez metros de ancho, por diez metros de profundidad, además que previo a la colocación de la tubería, no se tocaron terrenos privados ni propiedades vecinas, únicamente se trabajó y colocaron doce metros de tubería para habilitar el paso dentro del derecho de vía, por lo que la excavadora nunca tocó el cauce y menos la propiedad de los vecinos ni las propiedades de colindantes agua arriba ni aguas abajo, únicamente se trabajó dentro de lo ya existente perteneciente al paso trasversal que existía en la vía.Refieren que dentro del expediente Constitucional 20-018889-0007-CO se les ordenó lo siguiente: “Se declara PARCIALMENTE CON lugar el recurso. En consecuencia se ordena a IRIS CRISTINA ARROYO, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Puriscal, OSCAR BERMÚDEZ MONTERO, en su calidad de Presidente Municipal y EDUARDO MORA CASTRO, en su calidad de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, proceder cada uno dentro del ámbito de sus competencias a girar las órdenes necesarias para que el arreglo del camino Dirección01, se realice dentro del plazo máximo de doce meses, contados a partir de la notificación de esta resolución”. Acotan que dicha resolución les fue notificada el 22 de diciembre de 2020, y que desde antes de dicha notificación, se había comenzado con el arreglo correspondiente.Exponen que, la casa de habitación del recurrente se encuentra a varios metros de la intervención realizada en el camino, además que el paso de la alcantarilla no desemboca en dicha propiedad, por lo que se evita el taponamiento. Detallan que: “la intervención para rehabilitar el camino en el año 2020 dista de la propiedad del recurrente así se evidencia en el informe realizado por la Unidad técnica de gestión Vial, más bien queda en evidencia que la casa de habitación no cuenta con canoas y muchos menos con sus respectivos bajantes lo que provoca que las aguas de lluvia caigan directo a la propiedad, el día de la visita se evidenció agua empozada en la propiedad del recurrente producto de la saturación del suelo, señores magistrados por la condición topográfica del terreno este lote recibe todas las aguas de los fundos vecinos”. Comentan que, se está ejecutando una contratación administrativa, la cual se encuentra en la plataforma de SICOP denominada Rehalineamiento de Tubería, Construcción de Muros y Obras complementarias del camino: Dirección02, Dirección03, Barbacoas, trabajos que se hacen para estabilizar el camino y así evitar futuros inconvenientes en la vía pública, la cual se vio afectada por la tormenta Eta.Exponen, que el primer reporte al 911, fue realizado por el recurrente el 23 de setiembre de 2021 y mediante informe CME-0081-2021 se recomendó la valoración por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Acotan que en octubre de 2021, mediante informe técnico CNE-UIAR-INF-1008-2021, suscrito por la prevención de riesgos y atención de emergencias se recomendó: “es necesario evaluar las condiciones de los árboles que puedan generar problemas en el entorno de la vivienda ubicada en la propiedad del señor [mbre01 0 001] por parte del MINAE con la finalidad de que aporte las recomendaciones o acciones a seguir en el proceso de gestión”. Refieren que mediante oficio MP-AM-UT-951-2021 del 19 de noviembre de 2021, el Departamento de Unidad Técnica realizó visita e indicó: “Con el aumento de las lluvias, y según se observa desde la parte de arriba de la quebrada se produjo una saturación de productos de árboles y sedimento lo que generó lo que llaman un tapón, es decir, una acumulación de material y sedimento.Es por esto que al producirse esto y el terreno afectado no tiene una buena canalización de las aguas es que se produce una saturación del suelo y tiende a ceder y a desplazarse el terreno. 3. Por lo que se recomienda lo siguiente: 3.1. La vivienda cuente con canoas para la debida canalización de aguas. 3.3 Una adecuada canalización de las aguas proveniente de los terrenos colindantes y recaen en la propiedad afectada. 3.3 Solicitar la visita del Geólogo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para que valore si en la zona existe alguna falla o deslizamiento en la zona 3.4 Una vez se realice revisión Geológica del Terreno es importante analizar qué tipo de obra de protección se le debe hacer al cauce, para evitar la socavación y erosión”. mbre02 q que se realizó el informe de la Comisión Municipal de Emergencias y se recomendó una valoración por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial y su coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias. mbre03, , que, el 23 de setiembre de 2021: “(...) la funcionaria Shirley Madrigal Mora traslada el incidente recibido en el 911 a los departamentos correspondientes para que le den la atención necesaria y otra funcionaria Yessenia Cordero realiza la inspección en horas de la tarde, por lo que de manera inmediata se solicita a la Comisión Nacional de Emergencia realizar la valoración del incidente así como a la oficina Sub regional de Puriscal ACC-SINAC quien emite el informe con fecha 18 de octubre 2021 SINAC-ACC-OPinf-1660-2021 donde recomienda: “"Para la corta de los árboles se debe tramitar un sumario de derribo ante el juzgado Agrario del Segundo Circuito de San José o el Juzgado Civil de Puriscal debido a que los individuos se encuentran en el área de protección de un cuerpo de agua de dominio púbico.IV RECOMENDACIONES Informar al interesado sobre la necesidad de tramitar un sumario de derribo ante el juzgado Agrario de Segundo Circuito de San ]osé o el Juzgado Civil de Puriscal, figura bajo la cual se ampara la corta de árboles que representan un riesgo para la seguridad humana y que se encuentran en propiedades ajenas, derechos de vía o en áreas de protección de cuerpos de agua de dominio público Art. 33, Ley; Forestal No. 7575), el cual se fundamenta en el Artículo 108 del Código Procesal Civil Ley No. 9342”. Consideran que no se ha violentado ningún derecho fundamental del recurrente. Solicitan a la Sala que declare sin lugar el recurso.
  4. 4En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado ; y,

Considerando:

I.Cuestión previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia Nº 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues se está ante una supuesta falta de resolución de una denuncia que se relaciona con los supuestos problemas de inundaciones que provoca un alcantarillado, lo que afecta la vivienda del recurrente y pone en riesgo a su familia. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que es propietario de la finca inscrita bajo matrícula de folio real , ubicada en Barbacoas, San Juan de Puriscal en San José y considera violentados sus derechos fundamentales, por cuanto: 1) la Municipalidad de Puriscal realizó el reemplazo del alcantarillado existente en el camino que atraviesa la quebrada colindante a su inmueble, y como consecuencia de dichas obras, así como por la falta de colocación de cabezales y el recubrimiento de la boca del alcantarillado, ocasionó que entre los meses de setiembre y octubre de 2020, se diera un deslizamiento sobre su propiedad; y 2) que el 17 de noviembre de 2021 remitió una denuncia al respecto y solicitó se le informara el plazo en el cual se daría solución a los problemas, empero, a la fecha no ha recibido respuesta alguna.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El recurrente es propietario de la finca inscrita bajo matrícula de folio real , ubicada en Barbacoas, San Juan de Puriscal en San José (consulta efectuada en el Sistema de Certificaciones e Informes digitales del Registro Nacional).
  • b)En el mes de diciembre 2020, la Municipalidad accionada en conjunto con la Comisión de Emergencia intervinieron el camino que atraviesa la quebrada colindante al inmueble del amparado, se rehabilitó, se procedió con la limpieza del cauce y para la colocación de la tubería, no se intervinieron terrenos privados ni propiedades vecinas, ni la excavadora tocó el cauce (véase informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad municipal accionada y prueba aportada).
  • c)Los trabajos realizados por la Municipalidad de Puriscal y la Comisión de Emergencia se encuentra a una distancia de sesenta metros aproximadamente de donde empezó el deslizamiento, el cual se encuentra antes del paso de alcantarilla y corresponde a una zona de relleno (ver informe de la autoridad recurrida).
  • d)La casa de habitación del recurrente no cuenta con canoas ni bajantes, lo que provoca que las aguas de lluvia caigan directo a la propiedad (ver informe de la autoridad recurrida).
  • e)El 23 de setiembre de 2021, el recurrente realizó un reporte al 911, por deslizamiento de tierra debido a fuertes lluvias y al alcantarillado municipal, lo que ponía en riesgo su propiedad (véase informe rendido de la autoridad municipal accionada, y copia del reporte de incidente).
  • f)Mediante oficio CME-0081-2021 del 23 de setiembre de 2021, el Encargado de la Comisión de Emergencia de la Municipalidad realizó una inspección en el sitio denunciado, y verificó que: a) la vivienda del tutelado no presentaba daños estructurales; b) la presencia de un paso de alcantarilla contiguo a la propiedad del recurrente; y que posiblemente por las fuertes lluvias, el agua canalizada por la alcantarilla provocó desprendimiento de tierra, y c) la alcantarilla no cuenta con aletones u otros sistemas que puedan evitar que el agua socave el terreno. Se recomendó la valoración por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial (véase informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad municipal accionada y copia del informe).
  • g)El día de la visita, el inspector evidenció agua empozada en la propiedad del recurrente producto de la saturación del suelo y por la condición topográfica del terreno este lote recibe todas las aguas de los fundos vecinos (véase informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad municipal accionada y prueba aportada).
  • h)Mediante informe técnico CNE-UIAR-INF-1008-2021 de octubre de 2021, el geólogo de la Unidad de Investigación y análisis de riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos valoró la afectación de la vivienda del amparado debido a las fuertes lluvias y recomendó: “ …. Que la Municipalidad de Puriscal, analice y proceda con una buena intervención en el sector debido a la inestabilidad del entorno y eventual taponamiento del alcantarillado ya que se evidencia bastante comprometida. Además, es necesario evaluar las condiciones de los árboles que puedan generar problemas en el entorno de la vivienda ubicada en la propiedad del señor [Nombre01 001] por parte del MINAE con la finalidad de que aporte las recomendaciones o acciones a seguir en el proceso de gestión” (véase informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad municipal accionada y copia del informe técnico).
  • i)Mediante oficio SINAC-ACC-OP-Inf-1660-2021 del 18 de octubre de 2021, el Encargado de la Oficina de Puriscal del área de conservación central del Ministerio de Ambiente y Energía verificó que la casa de habitación del recurrente corre el riesgo de verse afectada por la caída de alguno de los árboles que se ubican en la quebrada debido a una fuerte erosión por el paso de la misma y recomendó a la Alcaldesa Municipal, en relación con el reporte CME-0083-2021, lo siguiente: " …Informar al interesado sobre la necesidad de tramitar un sumario de derribo ante el juzgado Agrario del Segundo Circuito de San José o el Juzgado Civil de Puriscal, figura bajo la cual se ampara la corta de árboles que representan un riesgo para la seguridad humana y que se encuentran en propiedades ajenas, derechos de vía o en áreas de protección de cuerpos de agua de dominio público Art. 33, Ley; Forestal No. 7575), el cual se fundamenta en el Artículo 108 del C ódigo Procesal Civil Ley No. 9342” (véase informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad municipal accionada y copia del informe).
  • j)El 17 de noviembre de 2021, el recurrente presentó una denuncia ante la Municipalidad recurrida por la falta de cabezales y otros en las alcantarillas colocadas en la quebrada, lo que provocó que con las fuertes lluvias se deslizara el terreno de su propiedad y se atascara la tubería, por lo que solicitó se realice una adecuada canalización de las aguas en dicho sector y se resuelva el problema (véase copia del escrito con sello y firma de recibido).
  • k)Mediante oficio MP-AM-UT-951-2021 del 19 de noviembre de 2021, el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad realizó visita al sitio denunciado y verificó que, con el aumento de las lluvias, se produjo una saturación producto de árboles y sedimento lo que generó lo que llaman un tapón, que el terreno afectado no tiene una buena canalización de las aguas, lo que provoca una saturación de suelo y tiende a ceder y a desplazarse, por lo que recomendó lo siguiente: “... 3.1. La vivienda cuente con canoas para la debida canalización de aguas. 3.2 Una adecuada canalización de las aguas proveniente de los terrenos colindantes y recaen en la propiedad afectada. 3.3 Solicitar la visita del Geólogo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para que valore si en la zona existe alguna falla o deslizamiento en la zona 3.4 Una vez se realice revisión Geológica del Terreno es importante analizar qué tipo de obra de protección se le debe hacer al cauce, para evitar la socavación y erosión (…)” (véase informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad municipal accionada y prueba aportada).
  • l)Actualmente, la propiedad del recurrente no cuenta con una canalización de aguas pluviales ni servidas, se observa una pila con su respectivo desagüe el cual se dirige a la zona afectada de la propiedad y una construcción ubicada en una zona de relleno la cual contribuye a que se deslizara la propiedad (ver informe de la autoridad recurrida).
  • m)A la fecha, la autoridad recurrida está ejecutando una contratación administrativa, la cual se encuentra en la plataforma de SICOP denominada “Rehalineamiento de Tubería, Construcción de Muros y Obras complementarias del camino: 1-04-001, Dirección03, Barbacoas”, para estabilizar el camino e inconvenientes en la vía pública, la cual se vio afectada por la tormenta Eta (véase informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad municipal accionada y prueba aportada).

IV. Hechos no probados. No se tienen como demostrados los siguientes hechos de relevancia para este asunto

  • a)Que la autoridad accionada haya resuelto la denuncia presentada por el recurrente, el día 17 de noviembre de 2021.

V.Sobre el fondo. El artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las Sentencias N° 2008-11739, de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y 2011-003043, de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). En el caso bajo estudio, el recurrente manifiesta que, es propietario de la finca inscrita bajo matrícula de folio real , ubicada en Barbacoas, San Juan de Puriscal en San José y considera violentados sus derechos fundamentales por cuanto: 1) la Municipalidad de Puriscal realizó el reemplazo del alcantarillado existente en el camino municipal, el cual atraviesa la quebrada colindante a su inmueble, y como consecuencia de dichas obras, así como por la falta de colocación de cabezales y el recubrimiento de la boca del alcantarillado, ocasionó que entre los meses de setiembre y octubre de 2020, se diera un deslizamiento sobre su propiedad; y 2) que en virtud de ello, el 17 de noviembre de 2021 presentó una denuncia ante la recurrida y a la fecha no ha recibido respuesta alguna.

Al respecto, la Sala tiene por demostrado que la autoridad recurrida junto con otras instituciones, han realizado las inspecciones correspondientes al sitio denunciado, siendo que en el mes de octubre de 2021, el geólogo de la Unidad de Investigación y análisis de riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos valoró la afectación de la vivienda del recurrente debido a las fuertes lluvias y recomendó: “… Que la Municipalidad de Puriscal, analice y proceda con una buena intervención en el sector debido a la inestabilidad del entorno y eventual taponamiento del alcantarillado ya que se evidencia bastante comprometida”. A su vez, el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial verificó, que con el aumento de las lluvias, se produjo una saturación producto de árboles y sedimento lo que generó un tapón, y además, el terreno afectado no tiene una buena canalización de aguas lo que origina una saturación del suelo, por lo que tiende a ceder y a desplazarse, y recomendó lo siguiente: “…. 3.1.

La vivienda cuente con canoas para la debida canalización de aguas. 3.2 Una adecuada canalización de las aguas proveniente de los terrenos colindantes y recaen en la propiedad afectada. 3.3 Solicitar la visita del Geólogo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para que valore si en la zona existe alguna falla o deslizamiento en la zona 3.4 Una vez se realice revisión Geológica del Terreno es importante analizar qué tipo de obra de protección se le debe hacer al cauce, para evitar la socavación y erosión (…)”. A su vez, el Encargado de la Oficina de Puriscal del área de conservación central del Ministerio de Ambiente y Energía verificó que la vivienda del recurrente corre el riesgo de verse afectada por la caída de alguno de los árboles que se ubican en la quebrada debido a una fuerte erosión por el paso de la misma. De lo anterior, se desprende que la autoridad accionada ha gestionado las acciones pertinentes para solucionar la situación aquejada por el recurrente y está en proceso de realizar las obras de mantenimiento necesarias mediante la contratación administrativa para el “Rehalineamiento de Tubería, Construcción de Muros y Obras complementarias del camino: Dirección02, Dirección03, Barbacoas”, con el fin de estabilizar el camino e inconvenientes en la vía pública.

Sin embargo, llama la atención a la Sala, que pese a que el inspector del Área de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía y del Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad mediante los oficios respectivos, a saber: SINAC-ACC-OP-Inf-1660-2021 del 18 de octubre de 2021 y MP-AM-UT-951-2021 del 19 de noviembre de 2021, le hicieron varias recomendaciones a la autoridad recurrida, en el sentido de que se constató que la alcantarilla no cuenta con aletones u otros sistemas que pueden evitar que el agua socave el terreno, que se deben de realizar obras de protección en el cauce para evitar la erosión, así como otras para que el amparado tome también en consideración, lo cierto es que no consta que ello haya sido advertido y realizado las previsiones correspondientes, así como tampoco, que a la fecha se haya resuelto la denuncia presentada por el recurrente y notificado lo pertinente.

VI.Conclusión. Así las cosas, estima esta Sala que la Municipalidad recurrida ha lesionado los derechos fundamentales del amparado, debido a que si bien es cierto la ha efectuado las acciones pertinentes dentro su competencia, lo cierto del caso es que no se ha dado una solución definitiva a la problemática denunciada, siendo que no existe certeza de la fecha de la ejecución de la contratación para ejecución de las obras que está en trámite. Además, tampoco se le ha comunicado al amparado la resolución al respecto de la queja planteada, por lo que, ha lesionado el derecho a una justicia pronta y cumplida.

VII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que el alcantarillado municipal que cruza la Dirección04, en la localidad de San Juan de Puriscal, provoca inundaciones y socava el terreno donde se ubica su vivienda, lo que pone en riesgo su vida y la de su familia.

VIII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes, que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Iris Cristina Arroyo Herrera, Kimberline Agüero Gonzales y Oscar Bermúdez Montero, por su orden Alcaldesa, Encargada de la Unidad Técnica y Gestión Vial y Presidente Municipal, todos de la Municipalidad de Puriscal, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que en el ámbito de sus competencias coordinen y tomen las medidas correspondientes para que en el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir del momento de notificación de esta sentencia, se brinde y notifique al recurrente, la resolución tomada con ocasión de la denuncia presentada el 17 de setiembre de 2021. A su vez, dentro del plazo de SEIS MESES, a partir del citado acontecimiento, deberá coordinar con los órganos competentes la realización de estudios y obras necesarias para solucionar en forma definitiva el problema denunciado por el amparado. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Puriscal al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Ileana Sánchez N.

Jorge Isaac Solano A.

*RVXIHK43PY2O61*

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