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Res. 05123-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/03/2022
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Puriscal to decide and notify the complaint within ten days and, within six months, coordinate the studies and works needed to definitively resolve the reported hazard.La Sala ordenó a la Municipalidad de Puriscal resolver y notificar la denuncia en diez días y coordinar, dentro de seis meses, los estudios y obras necesarios para solucionar definitivamente el riesgo denunciado.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo against the Municipality of Puriscal because it failed to timely resolve a complaint or provide a definitive solution to a drainage, erosion, and landslide problem threatening the claimant’s home and family. Although the Municipality, the National Emergency Commission, and SINAC conducted inspections, issued recommendations, and initiated a procurement process to stabilize the road, uncertainty remained about when the works would be performed. The reports identified the culvert’s lack of wingwalls, possible soil scouring, ground saturation, inadequate water channeling, risks posed by trees, and the need for protective works along the stream channel. The Chamber found violations of fundamental rights and the right to prompt and effective justice. It ordered the Municipality to answer and notify the claimant of its decision on the complaint within ten days and to coordinate the studies and works necessary for a definitive solution within six months. It also awarded costs and damages against the Municipality.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de Puriscal por no resolver oportunamente una denuncia ni brindar una solución definitiva a un problema de alcantarillado, erosión y deslizamiento que amenazaba la vivienda y la familia del recurrente. Aunque la Municipalidad, la Comisión Nacional de Emergencias y el SINAC realizaron inspecciones, emitieron recomendaciones y tramitaron una contratación para estabilizar el camino, persistía incertidumbre sobre la ejecución de las obras. Los informes señalaron falta de aletones en la alcantarilla, posible socavación, saturación del suelo, deficiente canalización, riesgo asociado con árboles y necesidad de obras de protección del cauce. La Sala consideró lesionados los derechos fundamentales y el derecho a una justicia pronta y cumplida. Ordenó contestar y notificar la denuncia en diez días, y coordinar estudios y obras para solucionar definitivamente el problema en seis meses. También condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
VI.- Conclusion. Accordingly, this Chamber finds that the respondent Municipality violated the claimant’s fundamental rights because, although it did take relevant actions within its jurisdiction, the fact remains that no definitive solution has been provided for the reported problem, as there is no certainty regarding the date on which the pending contract for the works will be performed. Furthermore, the claimant has not been informed of the decision concerning his complaint; consequently, his right to prompt and effective justice has been violated. The amparo is granted. Consequently, Iris Cristina Arroyo Herrera, Kimberline Agüero Gonzales, and Oscar Bermúdez Montero, respectively Mayor, Head of the Technical and Road Management Unit, and Municipal President, all of the Municipality of Puriscal, or whoever holds those offices, are ordered, within the scope of their authority, to coordinate and take the corresponding measures so that, within TEN DAYS from notice of this judgment, the claimant is provided with and notified of the decision adopted concerning the complaint filed on September 17, 2021. In turn, within SIX MONTHS from that event, they shall coordinate with the competent agencies to conduct the studies and works necessary to definitively resolve the problem reported by the claimant.VI.- Conclusión. Así las cosas, estima esta Sala que la Municipalidad recurrida ha lesionado los derechos fundamentales del amparado, debido a que si bien es cierto la ha efectuado las acciones pertinentes dentro su competencia, lo cierto del caso es que no se ha dado una solución definitiva a la problemática denunciada, siendo que no existe certeza de la fecha de la ejecución de la contratación para ejecución de las obras que está en trámite. Además, tampoco se le ha comunicado al amparado la resolución al respecto de la queja planteada, por lo que, ha lesionado el derecho a una justicia pronta y cumplida. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Iris Cristina Arroyo Herrera, Kimberline Agüero Gonzales y Oscar Bermúdez Montero, por su orden Alcaldesa, Encargada de la Unidad Técnica y Gestión Vial y Presidente Municipal, todos de la Municipalidad de Puriscal, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que en el ámbito de sus competencias coordinen y tomen las medidas correspondientes para que en el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir del momento de notificación de esta sentencia, se brinde y notifique al recurrente, la resolución tomada con ocasión de la denuncia presentada el 17 de setiembre de 2021. A su vez, dentro del plazo de SEIS MESES, a partir del citado acontecimiento, deberá coordinar con los órganos competentes la realización de estudios y obras necesarias para solucionar en forma definitiva el problema denunciado por el amparado.
Pull quotesCitas destacadas
"El artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón."
"Article 169 of the Political Constitution establishes the duty of the country’s municipalities to safeguard the interests of the inhabitants within their jurisdictions; accordingly, this Court has repeatedly held that those entities must eliminate any threat endangering the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of people living in their canton."
Considerando V
"El artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón."
Considerando V
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia."
"However, when such administrative inaction results in the violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because that situation constitutes an exception to my position on this matter."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
"The foregoing is ordered with the warning that failure to comply could constitute the offense defined in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, which provides imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, for a person who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce and fails to do so, unless the offense carries a more severe penalty."
Por tanto
"Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*220020030007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on March 4, 2022.
Writ of amparo (recurso de amparo) proceeding under expediente number 22-002003-0007-CO, filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED01], against the MUNICIPALIDAD DE PURISCAL.
Findings:
Justice Salazar Alvarado drafts the opinion; and,
Considering:
I.Preliminary matter (Cuestión previa). Before examining the merits, it must be clarified that, since Judgment Nº 2008-02545 issued at 8:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the Public Administration complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude, through a final administrative act (acto final), an administrative proceeding initiated ex officio or at the request of a party, or to adjudicate the applicable administrative appeals (recursos administrativos). Specifically, the sub lite presents an exceptional circumstance—supported by the majority of this Constitutional Court—because it concerns an alleged failure to issue a decision on a complaint relating to purported flooding problems caused by a drainage system, which affects the appellant’s residence and places his family at risk. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo).
II.Subject matter of the petition. The appellant states that he owns the property registered under real-property folio number , located in Barbacoas, San Juan de Puriscal in San José, and contends that his fundamental rights were violated because: 1) the Municipalidad de Puriscal replaced the existing drainage system on the road crossing the stream adjacent to his property, and as a consequence of that work, as well as the failure to install headwalls and cover the culvert opening, a landslide occurred on his property between the months of setiembre and octubre de 2020; and 2) on 17 de noviembre de 2021, he submitted a complaint concerning the matter and requested to be informed of the period within which the problems would be resolved, but to date he has received no response whatsoever.
III.Proven facts. The following facts are considered duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as required by the initial order:
V.Merits. Article 169 of the Constitución Política establishes the duty of the country’s Municipalidades to safeguard the interests of the inhabitants within their jurisdictions. Accordingly, in repeated rulings, this Tribunal has held that those entities are obligated to eliminate any threat that endangers the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of persons living in their canton (see, to that effect, Judgments N° 2008-11739, issued at 12:12 on 25 de julio de 2008, and 2011-003043, issued at 16:03 on 08 de marzo de 2011). In the case under review, the petitioner states that he owns the property recorded under real-property folio registration number , located in Barbacoas, San Juan de Puriscal, San José, and considers that his fundamental rights have been violated because: 1) the Municipalidad de Puriscal replaced the existing sewer system on the municipal road crossing the stream adjacent to his property, and those works, together with the failure to install headwalls and cover the culvert opening, caused a landslide on his property between setiembre y octubre de 2020; and 2) as a result, on 17 de noviembre de 2021, he filed a complaint with the respondent authority and, to date, has received no response.
In this regard, the Chamber (Sala) finds it established that the respondent authority, together with other institutions, conducted the corresponding inspections of the reported site. In octubre de 2021, the geologist from the Unidad de Investigación y análisis de riesgo of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos assessed the damage to the petitioner’s home caused by the heavy rains and recommended: “… That the Municipalidad de Puriscal analyze the situation and carry out an appropriate intervention in the area due to the instability of the surroundings and the potential blockage of the sewer system, as it is evidently severely compromised.” The Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial, in turn, verified that the increased rainfall caused an accumulation of trees and sediment, which created a blockage, and that the affected land also lacks adequate water channeling, resulting in soil saturation that makes it prone to yielding and shifting; it therefore recommended the following: “…. 3.1.
The residence should have gutters to ensure proper water channeling. 3.2 Proper channeling of water originating on neighboring properties and flowing onto the affected property. 3.3 Request a visit by the Geologist of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias to assess whether there is any fault or landslide in the area. 3.4 Once a geological assessment of the land has been conducted, it is important to determine what type of protective works should be constructed along the channel to prevent scouring and erosion (…).” Likewise, the Head of the Oficina de Puriscal of the área de conservación central of the Ministerio de Ambiente y Energía verified that the petitioner’s residence is at risk of being affected by the fall of one of the trees located in the stream due to severe erosion caused by the flow of the stream. It follows from the foregoing that the respondent authority has undertaken the appropriate actions to resolve the situation complained of by the petitioner and is in the process of carrying out the necessary maintenance works through the administrative procurement process for the “Pipe Realignment, Construction of Walls and Supplementary Works on Road: Dirección02, Dirección03, Barbacoas,” for the purpose of stabilizing the road and addressing problems on the public roadway.
However, the Chamber notes that, although the inspector from the Área de Conservación of the Ministerio de Ambiente y Energía and the Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipalidad made several recommendations to the respondent authority in their respective official letters, namely SINAC-ACC-OP-Inf-1660-2021 of 18 de octubre de 2021 and MP-AM-UT-951-2021 of 19 de noviembre de 2021—including that the culvert was found to lack wingwalls or other systems capable of preventing the water from scouring the land, that protective works should be carried out in the channel to prevent erosion, and that other measures should also be brought to the protected party’s attention—the fact remains that there is no evidence that he was advised of these matters or that the corresponding precautions were taken, nor that, to date, a decision has been issued on the complaint filed by the petitioner and the relevant notice provided.
VI.Conclusion. In view of the foregoing, this Chamber finds that the respondent Municipalidad violated the protected party’s fundamental rights because, although it has indeed taken the appropriate actions within its authority, no definitive solution has been provided to the reported problem, and there is no certainty as to the date on which the pending procurement contract for the performance of the works will be executed. Furthermore, the protected party has not been notified of the decision concerning his complaint; consequently, his right to prompt and effective justice has been violated.
As a matter of principle, I consider that cases concerning the inactivity of the Administración Pública in repairing, constructing, modifying, or demolishing any infrastructure works should be dismissed because such an omission is a question of ordinary legality, the adjudication of which falls within the jurisdiction of the ordinary courts, where the interested person may present their objections more fully. However, when such administrative inaction gives rise to a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, because such a situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs in this case, in which the petitioner alleges that the municipal sewer system crossing Dirección04, in the locality of San Juan de Puriscal, causes flooding and scours the land on which his home is located, thereby endangering his life and the lives of his family members.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper documents, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the Court within a maximum period of thirty business days, calculated from the service of this judgment. Otherwise, any such material not retrieved within that period shall be destroyed, in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial N° 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session N° 43-12, held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is granted. Consequently, Iris Cristina Arroyo Herrera, Kimberline Agüero Gonzales, and Oscar Bermúdez Montero, respectively Mayor, Head of the Technical and Road Management Unit, and Municipal President, all of the Municipalidad de Puriscal, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered, within the scope of their authority, to coordinate and take the appropriate measures so that, within TEN DAYS from the time notice of this judgment is served, the appellant is provided with and notified of the decision issued in connection with the complaint filed on 17 de setiembre de 2021. Furthermore, within SIX MONTHS from the aforementioned event, they shall coordinate with the competent bodies to conduct the studies and carry out the work necessary to provide a definitive solution to the problem reported by the protected party (amparado). The foregoing is ordered with the warning that failure to comply could constitute the offense defined in article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, which provides that any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo), which that person must comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Puriscal is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be served.- Fernando Castillo V.
President Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
Jorge Isaac Solano A.
*RVXIHK43PY2O61* Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Dirección05.South of the Perpetuo Socorro church). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección06, San José, Dirección07, Dirección08, Dirección09, Dirección10
*220020030007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 22-002003-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], contra la MUNICIPALIDAD DE PURISCAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado ; y,
Considerando:
I.Cuestión previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia Nº 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues se está ante una supuesta falta de resolución de una denuncia que se relaciona con los supuestos problemas de inundaciones que provoca un alcantarillado, lo que afecta la vivienda del recurrente y pone en riesgo a su familia. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que es propietario de la finca inscrita bajo matrícula de folio real , ubicada en Barbacoas, San Juan de Puriscal en San José y considera violentados sus derechos fundamentales, por cuanto: 1) la Municipalidad de Puriscal realizó el reemplazo del alcantarillado existente en el camino que atraviesa la quebrada colindante a su inmueble, y como consecuencia de dichas obras, así como por la falta de colocación de cabezales y el recubrimiento de la boca del alcantarillado, ocasionó que entre los meses de setiembre y octubre de 2020, se diera un deslizamiento sobre su propiedad; y 2) que el 17 de noviembre de 2021 remitió una denuncia al respecto y solicitó se le informara el plazo en el cual se daría solución a los problemas, empero, a la fecha no ha recibido respuesta alguna.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
V.Sobre el fondo. El artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las Sentencias N° 2008-11739, de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y 2011-003043, de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). En el caso bajo estudio, el recurrente manifiesta que, es propietario de la finca inscrita bajo matrícula de folio real , ubicada en Barbacoas, San Juan de Puriscal en San José y considera violentados sus derechos fundamentales por cuanto: 1) la Municipalidad de Puriscal realizó el reemplazo del alcantarillado existente en el camino municipal, el cual atraviesa la quebrada colindante a su inmueble, y como consecuencia de dichas obras, así como por la falta de colocación de cabezales y el recubrimiento de la boca del alcantarillado, ocasionó que entre los meses de setiembre y octubre de 2020, se diera un deslizamiento sobre su propiedad; y 2) que en virtud de ello, el 17 de noviembre de 2021 presentó una denuncia ante la recurrida y a la fecha no ha recibido respuesta alguna.
Al respecto, la Sala tiene por demostrado que la autoridad recurrida junto con otras instituciones, han realizado las inspecciones correspondientes al sitio denunciado, siendo que en el mes de octubre de 2021, el geólogo de la Unidad de Investigación y análisis de riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos valoró la afectación de la vivienda del recurrente debido a las fuertes lluvias y recomendó: “… Que la Municipalidad de Puriscal, analice y proceda con una buena intervención en el sector debido a la inestabilidad del entorno y eventual taponamiento del alcantarillado ya que se evidencia bastante comprometida”. A su vez, el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial verificó, que con el aumento de las lluvias, se produjo una saturación producto de árboles y sedimento lo que generó un tapón, y además, el terreno afectado no tiene una buena canalización de aguas lo que origina una saturación del suelo, por lo que tiende a ceder y a desplazarse, y recomendó lo siguiente: “…. 3.1.
La vivienda cuente con canoas para la debida canalización de aguas. 3.2 Una adecuada canalización de las aguas proveniente de los terrenos colindantes y recaen en la propiedad afectada. 3.3 Solicitar la visita del Geólogo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para que valore si en la zona existe alguna falla o deslizamiento en la zona 3.4 Una vez se realice revisión Geológica del Terreno es importante analizar qué tipo de obra de protección se le debe hacer al cauce, para evitar la socavación y erosión (…)”. A su vez, el Encargado de la Oficina de Puriscal del área de conservación central del Ministerio de Ambiente y Energía verificó que la vivienda del recurrente corre el riesgo de verse afectada por la caída de alguno de los árboles que se ubican en la quebrada debido a una fuerte erosión por el paso de la misma. De lo anterior, se desprende que la autoridad accionada ha gestionado las acciones pertinentes para solucionar la situación aquejada por el recurrente y está en proceso de realizar las obras de mantenimiento necesarias mediante la contratación administrativa para el “Rehalineamiento de Tubería, Construcción de Muros y Obras complementarias del camino: Dirección02, Dirección03, Barbacoas”, con el fin de estabilizar el camino e inconvenientes en la vía pública.
Sin embargo, llama la atención a la Sala, que pese a que el inspector del Área de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía y del Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad mediante los oficios respectivos, a saber: SINAC-ACC-OP-Inf-1660-2021 del 18 de octubre de 2021 y MP-AM-UT-951-2021 del 19 de noviembre de 2021, le hicieron varias recomendaciones a la autoridad recurrida, en el sentido de que se constató que la alcantarilla no cuenta con aletones u otros sistemas que pueden evitar que el agua socave el terreno, que se deben de realizar obras de protección en el cauce para evitar la erosión, así como otras para que el amparado tome también en consideración, lo cierto es que no consta que ello haya sido advertido y realizado las previsiones correspondientes, así como tampoco, que a la fecha se haya resuelto la denuncia presentada por el recurrente y notificado lo pertinente.
VI.Conclusión. Así las cosas, estima esta Sala que la Municipalidad recurrida ha lesionado los derechos fundamentales del amparado, debido a que si bien es cierto la ha efectuado las acciones pertinentes dentro su competencia, lo cierto del caso es que no se ha dado una solución definitiva a la problemática denunciada, siendo que no existe certeza de la fecha de la ejecución de la contratación para ejecución de las obras que está en trámite. Además, tampoco se le ha comunicado al amparado la resolución al respecto de la queja planteada, por lo que, ha lesionado el derecho a una justicia pronta y cumplida.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que el alcantarillado municipal que cruza la Dirección04, en la localidad de San Juan de Puriscal, provoca inundaciones y socava el terreno donde se ubica su vivienda, lo que pone en riesgo su vida y la de su familia.
Se previene a las partes, que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Iris Cristina Arroyo Herrera, Kimberline Agüero Gonzales y Oscar Bermúdez Montero, por su orden Alcaldesa, Encargada de la Unidad Técnica y Gestión Vial y Presidente Municipal, todos de la Municipalidad de Puriscal, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que en el ámbito de sus competencias coordinen y tomen las medidas correspondientes para que en el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir del momento de notificación de esta sentencia, se brinde y notifique al recurrente, la resolución tomada con ocasión de la denuncia presentada el 17 de setiembre de 2021. A su vez, dentro del plazo de SEIS MESES, a partir del citado acontecimiento, deberá coordinar con los órganos competentes la realización de estudios y obras necesarias para solucionar en forma definitiva el problema denunciado por el amparado. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Puriscal al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
Jorge Isaac Solano A.
*RVXIHK43PY2O61*
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