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Res. 03950-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/02/2022

Interagency Plan to Address María Aguilar River FloodingPlan interinstitucional contra inundaciones del río María Aguilar

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Municipality of Curridabat and MOPT to jointly prepare within six months, and implement within thirty-six months, an action plan resolving the overflows and flooding near the Mallorca Condominium.La Sala ordenó a la Municipalidad de Curridabat y al MOPT elaborar conjuntamente en seis meses e implementar en treinta y seis meses un plan de acción que solucione los desbordamientos e inundaciones en la zona del Condominio Mallorca.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo because flooding and overflows of the María Aguilar River continued near the Mallorca Condominium. Although it acknowledged the municipality’s cleanup, monitoring, early-warning, and bridge-design efforts, it concluded that no concrete, implemented action plan offered a reasonably foreseeable comprehensive solution. The Chamber emphasized that municipal responsibility extends beyond road infrastructure to land-use planning, protection of rivers and their banks, construction oversight, and coordination with other public institutions. It ordered the Municipality of Curridabat and the Ministry of Public Works and Transportation to jointly prepare a plan addressing the problem within six months and to implement it over the following thirty-six months. The State and municipality were ordered to pay costs and resulting damages, to be assessed during administrative-litigation enforcement proceedings. The remaining claims were denied or directed to the proceedings concerning earlier judgments, including the alleged failure to comply with prior National Emergency Commission recommendations.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo por la persistencia de desbordamientos e inundaciones del río María Aguilar cerca del Condominio Mallorca. Aunque reconoció las labores municipales de limpieza, monitoreo, alerta temprana y diseño de un nuevo puente, concluyó que no existía un plan de acción concreto e implementado que permitiera prever una solución integral dentro de un plazo razonable. Destacó que la responsabilidad municipal no se limita a la infraestructura vial, sino que comprende el ordenamiento territorial, la protección de ríos y márgenes, la fiscalización de obras y la coordinación con otras instituciones. Ordenó a la Municipalidad de Curridabat y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes elaborar conjuntamente, dentro de seis meses, un plan para solucionar el problema e implementarlo durante los treinta y seis meses siguientes. Condenó al Estado y a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. Los demás extremos fueron rechazados o remitidos a resoluciones anteriores.

Key excerptExtracto clave

Although the Chamber recognizes these efforts, it is no less true that the overflow and flooding problem in the area persists. The Chamber became aware of the situation as early as 2018, as analyzed in the cited Judgment No. 2018-17706. Despite the passage of the years, the record contains no clear course of action from which it can be foreseen that the problem will be resolved within a reasonable time. The established facts, particularly those detailed in the preceding consideration, show that there has been some coordination with the MOPT to address the problem. However, there is no indication that an action plan was finalized, much less implemented. Under these circumstances, the Chamber must provide certainty to the protected parties regarding the restoration of their rights by issuing the appropriate order. The appeal is partially granted under the terms stated in Consideration IX of this judgment. Jimmy Cruz Jiménez, Randall Rodríguez Araya, and Óscar Mora Altamirano—in their respective capacities as mayor, director of road management, and president of the Council, all of the Municipality of Curridabat—and Rodolfo Méndez Mata, in his capacity as minister of Public Works and Transportation, or whoever holds those offices, are ordered, through interagency coordination, to issue the necessary orders within their respective powers so that both institutions jointly prepare an action plan that resolves the overflow and flooding problem involving Nombre02 in the area at issue in these proceedings. The respondent authorities are granted SIX MONTHS from notice of this judgment to prepare that plan and an additional THIRTY-SIX MONTHS to implement it.Si bien la Sala reconoce estos esfuerzos, no menos cierto es que el problema de desbordamiento e inundación en la zona persiste. Ya en 2018, la Sala tuvo noticia de la situación, según se analizó en la citada sentencia n.° 2018-17706. A pesar del transcurso de los años no se encuentra en el expediente una línea clara que permita prever que se resolverá el problema en un plazo razonable. Se extrae de los hechos probados, en especial lo que se detallaron en el considerando anterior, que ha habido cierta coordinación con el MOPT para abordar el problema. Sin embargo, no se observa que se concretara un plan de acción y, mucho menos, que él fuera implementado. Ante este panorama corresponde a la Sala brindar certeza a los tutelados con respecto al restablecimiento de sus derechos, girando para ello la orden atinente. Se declara parcialmente con lugar el recurso, en los términos señalados en el considerando IX de esta sentencia. Se ordena a Jimmy Cruz Jiménez, Randall Rodríguez Araya y Óscar Mora Altamirano, por su orden alcalde, director de gestión vial y presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Curridabat, y a Rodolfo Méndez Mata, en su condición de ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ejerzan esos cargos, que, en aplicación de la coordinación interinstitucional, giren las órdenes necesarias, en el ámbito de sus competencias, para que ambas instancias elaboren en conjunto un plan de acción que solucione el problema de desbordamiento e inundación del Nombre02 en la zona objeto de este proceso. Se otorga a los recurridos el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para la elaboración del citado plan, y el plazo adicional de TREINTA Y SEIS MESES para su implementación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Sala también hace hincapié en la responsabilidad de la municipalidad, pues sus obligaciones se extienden más allá de la afectación vial y abarcar asimismo el ordenamiento territorial, de manera que el crecimiento urbano se dé en el marco de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "The Chamber also emphasizes the municipality’s responsibility, because its obligations extend beyond impacts on roads and also encompass land-use planning, so that urban growth occurs within the framework of a healthy and ecologically balanced environment."

    Considerando IX

  • "La Sala también hace hincapié en la responsabilidad de la municipalidad, pues sus obligaciones se extienden más allá de la afectación vial y abarcar asimismo el ordenamiento territorial, de manera que el crecimiento urbano se dé en el marco de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando IX

  • "Tal obligación comprende la planificación, el otorgamiento de permisos, la fiscalización de obras, la vigilancia y conservación de zonas protegidas locales (ríos y sus márgenes) y la coordinación con otras municipalidad y entidades estatales (considerando V)."

    "That obligation includes planning, the issuance of permits, construction oversight, the monitoring and conservation of locally protected areas (rivers and their banks), and coordination with other municipalities and state entities (Consideration V)."

    Considerando IX

  • "Tal obligación comprende la planificación, el otorgamiento de permisos, la fiscalización de obras, la vigilancia y conservación de zonas protegidas locales (ríos y sus márgenes) y la coordinación con otras municipalidad y entidades estatales (considerando V)."

    Considerando IX

  • "La Sala reconoce que la magnitud del problema imposibilita que la solución sea inmediata; de ahí la amplitud del plazo otorgado, lo que se hace con reserva expresa de las potestades de esta Sala para velar por la ejecución de lo ordenado (artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)."

    "The Chamber recognizes that the magnitude of the problem makes an immediate solution impossible; hence the length of the period granted, with an express reservation of this Chamber’s authority to ensure enforcement of its order (Article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law)."

    Considerando IX

  • "La Sala reconoce que la magnitud del problema imposibilita que la solución sea inmediata; de ahí la amplitud del plazo otorgado, lo que se hace con reserva expresa de las potestades de esta Sala para velar por la ejecución de lo ordenado (artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)."

    Considerando IX

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la vida, salud pública e integridad física de los recurrentes, de los habitantes del Condominio Mallorca en Curridabat, debido a las inundaciones que sufren sus viviendas por desbordamiento del río María Aguilar, lo que provoca que la corriente de agua arrastre basura de todo tipo, aguas negras, con daño evidente también a la propiedad."

    "However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because the situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs here, where the protection of the life, public health, and physical integrity of the appellants and the residents of the Mallorca Condominium in Curridabat is at stake due to flooding of their homes caused by overflows of the María Aguilar River, whose current carries all kinds of refuse and sewage, also causing evident property damage."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la vida, salud pública e integridad física de los recurrentes, de los habitantes del Condominio Mallorca en Curridabat, debido a las inundaciones que sufren sus viviendas por desbordamiento del río María Aguilar, lo que provoca que la corriente de agua arrastre basura de todo tipo, aguas negras, con daño evidente también a la propiedad."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

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Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2022003950 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty on dieciocho de febrero de dos mil veintidos.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case file No. 21-021282-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, on behalf of CONDOMINIO MALLORCA, against MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT AND MINISTERIO DE SALUD.

Findings of Fact (Resultando):

  1. 1In a written submission received by the Sala on 22 de octubre de 2021, the petitioner filed an amparo proceeding. She states that she is the administrator and legal representative of Condominio Mallorca, located in Curridabat, 100 meters south of Almacén Pequeño Mundo. She indicates that on 23 de setiembre de 2021, Nombre02 overflowed due to the lack of preventive maintenance and mitigation works (obras de mitigación) in the river channel (cauce), as well as at the bridges located near BAC San José in Cipreses and at the bridge over Dirección01. She mentions that there is very little distance between those bridges. She states that the problems in the area are longstanding and publicly known, given the numerous occasions on which the river has overflowed in that area. She adds that a large amount of sedimentation has accumulated beneath the riverbed, including branches, sediment, stones, zinc sheets, pieces of marble, among other items, and therefore the river’s hydraulic capacity cannot handle the current and the waste present in the river and along its banks.She mentions that Municipalidad de Curridabat has stated that the situation at the site is due to entropy caused by the disorderly effects of human activity; nevertheless, the problems in the area are attributable to the respondent authorities’ preventive inaction in providing proper maintenance and cleaning of the río María Aguilar. She notes that, since 2003, problems have arisen from the river overflowing in the Cipreses area, specifically at the aforementioned bridges. She recounts that the respondents arranged for technical studies to be conducted through the direct procurement of abbreviated tenders (licitaciones abreviadas), in order to make the corresponding decisions and improve the channel of the río María Aguilar. She states that, by judgment No. 2018-017706 at 09:20 on 26 de octubre de 2018, Sala Constitucional partially granted an amparo proceeding filed concerning the problems described in the Curridabat area, ordering Municipalidad de Curridabat to comply with the recommendations issued by Comisión Nacional de Emergencias to resolve the problem of Nombre02 overflowing and its consequences; for that purpose, it was given a period of six months to provide a definitive solution to the reported circumstances.She explains that on 27 de setiembre de 2019, a report was received from Contraloría General de la República, ordering Municipalidad de Curridabat to implement an ongoing procedure to inspect, identify, and monitor locations in the canton of Curridabat where wastewater (aguas residuales) is discharged into the storm sewer system (alcantarillado pluvial), as well as to take action to correct the problems in the area, among other measures. She adds that, through official letters Nos. DL-OF-198-2012 dated 25 de junio de 2021 and CNE-UI-AR-INF- 0487-2019 dated 19 de junio de 2019, Comisión Nacional de Emergencias issued studies establishing the following: “(…) a. Assess the risk to the land located around Río María Aguilar, near the bridge (route 02), through a case inspection and analysis of background information/database (natural hazards). b. Compare site conditions against the database of on-site inspections in order to issue technical findings and recommendations and follow up on the requested case (…)”.She explains that, despite the findings of Comisión Nacional de Emergencias regarding flooding in the Cipreses de Curridabat area, the measures necessary to resolve the problem have not been taken. She states that stagnant water in the sediment banks beneath the bridges in Cipreses and over Dirección02, as well as the poor condition of the sewer system and the amount of refuse of every kind, including sewage (aguas negras), place the public health of those residing and working nearby at high risk and also demonstrate environmental harm. She states that on 30 de enero de 2021, a petition was submitted to the mayor of Curridabat requesting that the relevant actions be taken to resolve the problems in the area urgently and that the channel of Nombre02, which affects public health and the ecosystem, be cleaned. She maintains that, despite the recommendations issued by Contraloría General de la República, Comisión Nacional de Emergencias, and others, the respondent municipal authorities have performed only superficial cleaning work in the area.However, they have not planned the appropriate measures to prevent such problems from occurring by carrying out thorough cleaning to allow water to flow properly through the channel of the río María Aguilar. Finally, she states that on 22 de octubre de 2019, the representatives of the protected condominium submitted copies of the studies conducted in the area to Área Rectora de Salud de Curridabat, but after more than 2 years, no response whatsoever has been received. She considers that the facts described violate her fundamental rights.
  2. 2By order issued at 6:52 on 29 de octubre de 2021, the amparo proceeding was admitted for consideration.
  3. 3Jimmy Cruz Jiménez, Randall Rodríguez Araya, and Óscar Mora Altamirano, respectively mayor, road-management director, and president of the Council, all of the Municipalidad de Curridabat, state under oath as follows: “A. REGARDING MAINTENANCE OF THE Nombre02 WATERCOURSE (CAUCE) It is not true, as the appellant claims, that the Municipalidad de Curridabat has not followed the recommendations contained in the official communications of the Comisión Nacional de Emergencias and the Contraloría General de la República and that it merely undertakes corrective works after flooding has occurred. Regarding the situation involving the Río María Aguilar, it is important to inform this Chamber that departments such as Protección del Medio Ambiente, Gestión Vial, and Gestión Integral del Riesgo work jointly to implement measures to mitigate the effects occurring during the rainy season. For example, the Departamento de Protección del Medio Ambiente regularly conducts inspections and manual interventions within the canton’s natural waterways (cursos naturales).The tributaries (afluentes) of Nombre02 and its main channel are subject to these inspections and interventions for the purpose of removing logs, branches, or other waste that can be handled manually. These regular inspections and interventions constitute risk-prevention and mitigation works that have been carried out throughout 2021, as described below, with objectives including: / Cleaning and inspecting the storm sewer system (sistema de alcantarillado pluvial) to clear waste from storm drains, prevent overflows and flooding, facilitate water flow, and promote the health of rivers. / Detecting, reporting, and addressing, as appropriate, environmental impacts, such as unauthorized connections to the stormwater system and sources of pollution. / Performing arboricultural management to ensure appropriate coexistence within the city, including pruning; cutting down rotten, diseased, or hazardous trees; and replacing them. / Ensuring the unimpeded flow of water through work involving the manual removal of solid waste, the handling of fallen trees and branches, and the reporting of hazardous situations or situations that, by their nature, exceed the capacity for manual work.Protecting the river by detecting and addressing observed irregularities. / Complying with the provisions of the Contraloría General de la República concerning the detection, correction, and monitoring of wastewater-related problems in stormwater systems. The weekly reports issued by the Departamento de Protección del Medio Ambiente regarding those interventions and inspections can be verified through the work-report communications attached as documentary evidence, namely: MCPMA- 0074-02-2021, MC-PMA-0090-02-2021, MC-PMA-0131-03-2021, MC-PMA- 0140-03-2021, MC-PMA-0160-03-2021, MC-PMA-0205-04-2021, MC-PMA-0219- 04-2021, MC-PMA-0234-05-2021, MC-PMA-0267-05-2021, MC-PMA-0285-05- 2021, MC-PMA-0298-05-2021, MC-PMA-0327-06-2021, MC-PMA-0348-06-2021, MC-PMA-0434-07-2021, MC-PMA-0453-08-2021, MC-PMA-0513-08-2021, MCPMA- 0537-09-2021, MC-PMA-0552-09-2021, MC-PMA-0565-09-2021, MC-PMA-0598-10-2021, MC-PMA-0620-10-2021, MC-PMA-0636-10-2021, which, contrary to the appellant’s assertions, demonstrate that the Río María has received the required attention on at least 22 occasions so far this year.It is important to note that the scope of this service is limited to the manual removal of obstructions located within the publicly owned channel; it does not include interventions on private property, in privately owned protected areas (Áreas de Protección), or outside the territory of Curridabat. B. REGARDING ACTIONS TO MONITOR THE Nombre02 WATERCOURSE As shown in the attached image, the Municipalidad has invested in projects capable of providing scientific and technical information to strengthen watershed-based analysis and action. One such project is the Network of Weather Stations, which is already in the final phase of installation this year. There are now 4 weather stations and 2 hydrometric stations, the latter of which measure flow levels. The variables present during the most recent heavy-rainfall events have been studied, and threshold estimates have been established which, when exceeded, indicate that the river will overflow in the affected area.Together with the cleaning work performed along the river, this makes it possible to monitor rainfall and the water levels of the Rio Maria Aguilar through this network of weather stations operated by the Municipalidad de Curridabat and located at several points throughout the Rio Nombre02 watershed and the Canton, for the purpose of keeping that watershed free of garbage and debris. These actions have also made it possible to establish an early-warning procedure for heavy rainfall in the upper portion of the watershed that could cause the river to overflow in the lower portion, providing the option of alerting communities several minutes before an event, since heavy rainfall often occurs in the upper portion of the watershed, outside the boundaries of Curridabat.” They state that this year they adopted the practice of contacting two representatives of Condominio Mallorca—one of whom is the appellant—to alert them when the threshold is exceeded.This gives people 20-30 minutes to prepare for a possible event. Regarding the proximity of the bridges, they acknowledge that the bridge on the cantonal route is located 25 m upstream from the bridge on Dirección02, which is under the administration of MOPT-CONAVI, to which requests for intervention and maintenance of both the bridge and the channel have been submitted on various occasions. Regarding the new access bridge to Cipreses, they state that the Municipalidad has conducted various hydrological, slope, and soil-bearing-capacity studies in the area surrounding the bridge on the cantonal route, as well as topographic studies, which served as inputs for the current design of the new access bridge to Cipreses. This work was arranged through official communication MC-GR-0060-07-2019 and was covered by procurement process 2019LA-000022-01 under purchase order n.° 44191. That project has been approved by CFIA and has the approval of MINAE and SETENA.Its budget is also included in the POA-2022. They note that a project has been designed to reconstruct the existing bridge on the cantonal route toward the Cipreses sector, where channel obstructions frequently occur, causing the watercourse to overflow and carrying mud and materials such as logs and improperly disposed waste. The proposed design consists of a two-lane structure with sidewalks on each side, whose length will increase from 8 to 22 meters and whose roadway elevation will be approximately 2.5m higher than the current elevation. The work includes an intervention in the channel, which will increase the hydraulic and channel capacity for at least 100m upstream and 75 m downstream (including approach fills and supplementary retaining structures). Regarding the Contraloría General de la República and CNE, they refer to CGR report n.° DFOE-DL-IF-00012-2019 concerning management of the storm sewer service by the Municipalidad de Curridabat.They state: “A schedule of activities was established to comply with the requirements, and those actions have been fully completed to the satisfaction of CGR. They include defining procedures for responding to citizen requests concerning the storm sewer system; defining procedures jointly with the Ministerio de Salud for situations in which sewage is detected in the stormwater system; and preparing an inventory of the storm sewer network, which is currently being carried out. As evidence of the foregoing, the following official communications are attached: DFOE-SEM-0936 Y DFOE-SD-0456, which acknowledge receipt and completion of several of the measures requested by CGR in accordance with the established schedules and which further state, contrary to the appellant’s claim, that the Municipalidad de Curridabat satisfactorily complied with provision 4.4 and that the monitoring phase has been concluded.F. REGARDING COORDINATION ACTIONS WITH MOPTCONAVI-CNE Contacts have been made with MOPT, since three of the structures exposed to flooding in this sector are located on national or through routes, namely: 1. Bridge over Nombre02 at Dirección02. 2. Bridge over Nombre02 at Dirección03 near Hortifruti (recent inspections revealed damage to the bridge railings). 3. Bridge over Nombre02 on Ruta de Nacional 221, diagonally across from Condominio Mallorca. For these purposes, official communication MC-DGV-289-05-2021 was sent requesting assistance from the Dirección de Obras Fluviales (DOF) for an urgent intervention at the bridge on Dirección02. In response, DOF personnel coordinated a site inspection on 10 de junio; the situation was explained to them, and their assistance with an intervention was requested. On 18 de junio, they responded through official communication DVOP-DOF-2021-0627 as follows: (quoted verbatim) Because that communication was unclear regarding the actions they would take to address this matter, another official communication, MC-ALC-0614-08-2021, dated 11 de agosto de 2021, was sent to the Minister of MOPT, and no response has yet been received.Nevertheless, on 26 de octubre de 2021, MC-ALC-0869-10-2021 was sent to the Minister, with copies to the Director de Obras Fluviales and the Jefe de Investigación y Análisis del Riesgo of CNE, informing them of the works project that this Corporación Municipal would carry out the following year and requesting coordinated action to address the problem in accordance with the spatial dynamics of the watersheds, so as not to shift flooding problems downstream. No response has yet been received from the Minister, while the Director de Obras Fluviales states as follows in official communication DVOP-DOF-2021-1257: (quoted verbatim) Regarding CNE, it was contacted during mayo 2021 to assess the possibility of dredging (dragado). CNE officials ruled out the use of their mechanisms for this work, alleging that many municipal governments have misrepresented their reasons for using these instruments and seek to resort to them to avoid completing the relevant procedures with SETENA and the Dirección de Aguas del MINAE, because dredging is an intervention in a watercourse and therefore requires those permits (permisología).Following the event of 23 de setiembre referred to by the appellant—which was an extraordinary event, with comparable records of rainfall intensity and impacts on roads and flooding in the commercial sector and homes dating back only to 2010—the Jefe de la Unidad Investigación y Análisis del Riesgo of the Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Geól. Lidier Esquivel, contacted the Dpto de Gestión Integral del Riesgo, and a meeting was held on 26 de octubre of this year, during which he was briefed on all the work undertaken to address this situation. The following was agreed: a) This is a complex problem requiring action by many other stakeholders, not solely the Municipalidad de Curridabat.
  • b)The possibility of dredging (dragado) the most critical section of the channel (cauce) may be considered on the basis of the emergency events that began on 23 de setiembre del año en curso, using an instrument known as First Impact (Primer Impacto), given that the impacts extend beyond the cantonal boundary and have national consequences when traffic on national route 02 is interrupted. c) The foregoing is proposed with the understanding that it is a palliative measure that does not solve the problem and that significantly widening the cross-section (sección transversal) would not be advisable, since it could cause slope-instability problems (problemas de inestabilidad de laderas). d) Inform the MOPT authorities that intervention at this site is a priority and that they are responsible for addressing this issue in coordination with this Municipal Corporation. G. REGARDING COMMUNICATION AND COORDINATION WITH CONDOMINIO MALLORCA With respect to communication and coordination with the residents of this condominium, it is stated that on 22 de abril del año en curso a meeting was held in the Mayor’s Office, attended by the undersigned in my capacity as Mayor, Eng.

Gustavo Mora, Biologist José Retana, and Ms. María del Mar Saborío on behalf of the Municipality, as well as Francisco Echeverría, Flor Rojas, and the petitioner (recurrente), Nombre01, on behalf of the community. During this meeting, the community representatives were presented with the results of the studies commissioned to better understand the associated problem, which is complex and relates to a watershed spatial unit (unidad espacial de cuenca hidrográfica) that even extends beyond administrative cantonal boundaries and therefore requires a series of actions to minimize vulnerability to flooding. The preventive cleaning program (programa de limpieza preventiva) for the area was also presented, which is carried out every 2 or 3 weeks during the rainy season. The community was further informed that the complete design, construction plans, schedule, and detailed budget for the cantonal bridge to Cipreses were already available and that a funding source was being sought.

In addition, official letter MC-GIR-0043-04-2021 concerning prevention and mitigation measures (acciones de prevención y mitigación) to address flood vulnerability in the BAC-Mallorca area is attached; it details the actions taken during recent periods jointly by the Road Management Directorate and the Risk Management Unit. Also attached is official letter MV-GV-0780-08-2020, sent to the petitioner, Ms. Nombre01, documenting the follow-up and assistance provided to the residents. Accordingly, the foregoing makes clear that the Municipalidad de Curridabat, through the Dirección de Gestión Vial, Departamento de Gestión Integral del Riesgo, and Departamento de Protección al Medio Ambiente, has indeed been carrying out the necessary actions, not only by managing works and coordinating with MOPT and CONAVI, but also by undertaking preventive works and measures to provide a solution to the overflow problems of the río María Aguilar.

It must likewise be understood that both the Ministerio de Obras Públicas y Transportes and CONAVI must take the necessary action within the right-of-way (derecho de vía) of national route 02.” Reference is made to the complexity of the problem, whose solution requires a watershed-based approach (enfoque de cuenca hidrográfica) involving various courses of action in both the public and private sectors. It states that the studies demonstrate that reducing flood risk in the area requires preventive and mitigation measures involving the municipality, MOPT, CONAVI, the residents of Condominio Mallorca, and future upstream developers (desarrolladores aguas arriba), both within and outside the canton. The first measure would be to increase the hydraulic capacity (capacidad hidráulica) of the bridge on the cantonal route to Cipreses and the bridge on RN02. In addition, the hydrological-hydraulic models (modelos hidrológicos-hidráulicos) should be updated.

It concludes that the problem cannot be solved through dredging. According to the studies, that measure would cause greater erosion, instability, environmental damage, and water velocity, potentially shifting the flooding to another nearby location. Moreover, the measure would have to be repeated whenever heavy rainfall occurs because sediment accumulates rapidly in that area. It reproduces the study’s conclusions. It lists the response measures: a) Commissioning technical studies to provide expert opinions regarding possible solutions in a complex area; b) Preventive cleaning programs, as well as cleaning the entire area after an emergency, including bridges and routes under national jurisdiction; c) Specialized cleaning, such as the complex removal of a bamboo clump (cepa de bambú) from the protection area (área de protección) and channel, an action made necessary because a property owner engaged in improper construction practices; d) Repeated assistance to residents through meetings, emails, and telephone calls; e) Risk-prevention and mitigation projects (proyectos de prevención y mitigación del riesgo): 1.

Participation in the Agencia Intermunicipal de la Cuenca del río María Aguilar; 2. Inclusion in the proposed Plan Regulador; 3. Replacement of the bridge on the cantonal route; 4. Coordination with agencies such as CNE, MOPT, and CONAVI. They request that the appeal (recurso) be dismissed.

  1. 4Melissa Arguedas Arce, in her capacity as acting director of the Área Rectora de Salud Curridabat, states under oath as follows: “I. REGARDING THE ALLEGED FACTS AND THE ACTIONS OF THIS ÁREA RECTORA DE SALUD. She is the administrator and legal representative of Condominio Mallorca, located in Curridabat, 100 metros south of Almacén Pequeño Mundo. According to the application for relief, the protected party describes the longstanding problems involving the Río María Aguilar, due to the lack of preventive maintenance and mitigation works in the river channel (cauce del río), at the bridges located near BAC San José in Cipreses and at the bridge over Dirección01, which cause overflows because of the large amount of sedimentation accumulated beneath the riverbed, including branches, sediment, stones, zinc sheets, pieces of marble, among other items; consequently, the river’s hydraulic capacity cannot accommodate the current and the waste present in the river and along its banks.In this regard, she identifies specific circumstances concerning the Municipalidad de Curridabat’s response to that problem, complaints that have been filed, the provisions of judgment 2018-017706 of 26 de octubre del 2018 of the Sala Constitucional, and recommendations issued by the Comisión Nacional de Emergencias in report CNE-UI-AR-INF-0487-2019 and by the Contraloría General de la Republica. She adds that the pooling of water in the sediment banks beneath the bridges at Cipreses and Dirección02, together with the poor condition of the sewer system and the amount of garbage, including sewage, endangers the public health of those who live and work in the surrounding area and causes environmental harm. As stated in the application for amparo relief (recurso de amparo) under expediente 21-021282-0007-CO, on 27 de setiembre del 2019, the Contraloría General de la República ordered the municipal authority to implement an ongoing procedure for inspecting, detecting, and monitoring sites in the canton of Curridabat where wastewater is discharged into the storm sewer system.Regarding this particular matter, it is reported that, as of this date, there are no records of specific complaints concerning sewage discharges into the Río María Aguilar in the indicated area, whether filed by the Municipalidad de Curridabat or by civil society. As to the matter that Ms. Nombre01 brings directly before this Ministerio de Salud, she states that on 22 de octubre del 2019 she submitted to the Área Rectora de Salud de Curridabat a copy of the studies conducted in the area, but that more than 2 years have elapsed without a response. In this regard, it is reported that, indeed, on 22 de octubre del 2019, this Área Rectora de Salud received a letter signed by the protected party herein, bringing to its attention memorandum CNE-UI-AR-INF-0487-2019 of the Comisión Nacional de Emergencias so that matters pertaining to the environment could be duly noted. As may be gathered from the present matter, the protected party has applied to the Constitutional Court on behalf of Condominio Mayorca; however, as regards this Ministerio de Salud specifically, she neither details nor specifies the harm suffered by the entity she represents, since the aforementioned Commission report provides a general and comprehensive assessment of the situation involving Nombre02 on Dirección04.Addressing diffuse problems of this kind requires comprehensive intervention by the institutions, because these problems originate at the headwaters of these bodies of water—in this particular case, in the Cantón de La Unión de Cartago. Specifically, it is reported that, since 2010, this Área Rectora de Curridabat has participated in the Corredor Biológico Interurbano Nombre02 (CBIMA), as well as more recently in the Estrategia Nacional de recuperación de cuencas urbanas 2020-2030 (Estrategia Ríos Limpios), together with various governmental and nongovernmental entities and organizations at the national level. The local commission of the Corredor Biológico Interurbano Nombre02 is founded upon the following background: 1. Decreto Ejecutivo N°33106-MINAE, published in La Gaceta Nº103 on 30 de mayo de 2006, which establishes the Programa Nacional de Corredores Biológicos and provides for the creation of Local Councils. 2.Decreto Nº40043-MINAE of 31 de agosto del 2016, published in Alcance Nº19 of La Gaceta Nº20 on 27 de enero del 2017–, entitled “Regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos,” which creates the Corredores Biológicos Interurbanos. 3. Memorandum N°SINAC-CONAC-SA-435 of 18 de diciembre del 2017, issued by the Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas de Conservaciones (CONAC) of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, communicates agreement N°66, adopted at Sesión Ordinaria N°12- 2017 held on that same 18 de diciembre del año 2017, whereby it unanimously resolved as follows: “The CONAC acknowledges and officially recognizes the Corredor Biológico Interurbano Nombre02, of the Área de Conservación Central (ACC)…” 4. The specific objectives established by the Comité Local of the biological corridor are: a. To promote a Regional Environmental Agenda at the micro-watershed (microcuenca) level, based on a comprehensive model that addresses deforestation, forest protection, watersheds, proper solid-waste management, climate change, and education through active public participation, integrating conservation components with human development and the economic competitiveness of the Gran Área Metropolitana. b. To promote collaboration and coordination among Municipal Projects in the five cantons. c. To develop a citizens’ network with the participation of community, sports, women’s, youth, senior-citizen, and other organizations, promoting interinstitutional cooperation and coordination around the Micro-watershed Environmental Agenda. d. To incorporate into the Comité Local the communities neighboring the Corredor Biológico Interurbano María Aguilar.The following are among the actions undertaken by the local commission of the Corredor Biológico Interurbano Nombre02 in which the Área Rectora has participated: ✓ An Operational Work Plan for the 2019 – 2020 period, one of whose specific objectives is to include, as part of this project, the communities whose residents work and travel around the Río María Aguilar. Proyecto Biodiver_city, whose vision is to establish Corredores Biológicos Interurbanos by incorporating ecosystem services (servicios ecosistémicos), corridor management, and a green city into urban planning. (Oct 2018-Oct 2021), through strategic pillars such as: Framework Conditions, Knowledge and Communication Management, and Management Capacities. ✓ Another project is “Conservando los Servicios Ecosistémicos Urbanos,” under which partnerships are formed among public institutions and nongovernmental organizations, as well as with the general public, to develop urban spaces through activities involving the maintenance, recovery, rehabilitation, or creation of natural and semi-natural spaces and green architecture, such as comprehensive urban recreational parks, interurban biological corridors, and green networks or connectors, for human well-being, the restoration of ecological functions, and contributions to decarbonization. ✓ Activities in public parks, such as special work sessions at the José María Zeledón public park, Parque de la Nacionalidad Costarricense, INVU properties in the Hatillo area, and the Aula Ambiental in Barrio Cuba, where discussions are held for the Exchange of Experiences among biological corridors in order to seek partnerships and new environmental ideas, with the aim of promoting conservation and improving environmental quality. ✓ Other actions contemplated by the CBIMA include periodic fieldwork, such as removing solid waste from hillsides and conducting tree-planting campaigns, in order to fulfill the CBIMA’s objectives, with the goal of improving the environmental quality of the Río María Aguilar watershed and establishing goals and work plans to quantify results and verify compliance with the objectives set annually. ✓ Within the framework of the Estrategia Nacional de recuperación de cuencas urbanas 2020-2030 (Ríos Limpios), led by the Viceministerio de Agua y Mares and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, with the active participation of the Ministerio de Salud, the aim is to restore urban rivers by implementing actions along 5 principal lines: i) Strengthening existing governance mechanisms for land management, ii) Restoring water-resource quality, iii) Proper solid-waste management, iv) Restoring riparian ecosystems and reducing the impact of encroachment upon protected areas, and v) Implementing a communication strategy.Work relating to these five lines can be measured in the short and medium term, thereby enabling technical decision-making based on real and continuous progress. Initially, a three-year pilot plan is proposed for the micro-watersheds of the Torres and María Aguilar rivers. This will facilitate its implementation and the development of experience so that the actions may be replicated in other urban micro-watersheds. The purpose is for this strategy to be applied every 4 years in at least 2 sub-watersheds or micro-watersheds, with an overall impact on at least 6 bodies of water. The Estrategia Ríos Limpios is a far-reaching initiative that contributes to improving ecosystems and the quality of life of people around urban watersheds; it seeks the sustainability of water resources, the development of knowledge, and the creation of a water-conscious culture through social participation and the formation of strategic partnerships.It is therefore essential to the Política Nacional de Gestión Integrada del Recurso Hídrico, the Política Nacional Hídrica, and the fulfillment of the Sustainable Development Goals (SDGs). It contributes directly to SDG 3, good health and well-being; 6, clean water and sanitation; 10, reduced inequalities; 11, sustainable cities and communities; 12, responsible consumption and production; 13, climate action; 14, life below water; 15, life on land; and 17, partnerships for the goals. All the actions cited have been part of a joint line of work with the Áreas Rectoras de Salud de Sureste Metropolitana, Hospital – Mata Redonda, Montes de Oca y La Unión, which also belong to the Comité Local del Corredor Biológico Interurbano Río María Aguilar. It is reiterated that the actions of the Área Rectora de Salud Curridabat are documented through its active participation in the CBIMA and its promotion of the actions arising within that committee to improve the biodiversity and environmental quality of the Cuenca del Río María Aguilar.This entire response, as described above, has been ongoing for more than a decade; nevertheless, through memorandum MS-DRRSCS-DARSCU-2763-2021 addressed to the Municipalidad de Curridabat, information was requested concerning the actions taken in response to CNE technical report CNE-UIAR-INF-0487-2019, with a view to reducing the risks of overflow and flooding of the Río María Aguiar in the area concerned.

However, technical report CNE-UIAR-INF-0487-2019 of the Comisión Nacional de Emergencias (CNE), in Section VI, Recommendations, item D, calls for the involvement of the Corporación Municipal del cantón de Curridabat and the Ministerio de Salud in “assessments of the quality and volume of water discharged directly into the channel of the río María Aguilar.” It should be clarified, however, that those assessments fall under the responsibility of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), which has a water-quality analysis laboratory for conducting tests based on the “Dutch Water Quality Assessment Index” (Dutch WQI), as stipulated in the Reglamento para la Evaluación y Clasificación de la Calidad de Cuerpos de Agua Superficiales, Decreto Ejecutivo Nº 33903-MINAE-S. From the foregoing, Honorable Justices, it is apparent that the allegations against this Ministerio de Salud are unfounded, given that this Área Rectora de Salud, as well as those comprising the Comité Local del Corredor Biológico Interurbano Río María Aguilar, have been monitoring and addressing the situation involving that watershed (cuenca) and other urban micro-watersheds (microcuencas) for many years before the petitioner herein brought the situation to our attention. Accordingly, the petitioner is incorrect in arguing that the matter has not been addressed.” It requests that the application for constitutional relief (recurso de amparo) be dismissed.

  1. 5The appellant (parte recurrente) expresses disagreement with the report submitted by the respondent municipality (municipalidad accionada). She considers that it lacks solid, concise, and specific grounds. She believes that it describes cleanup work performed after the flooding disasters. However, the sediment in the river channel (cauce), gutters, sidewalks, and clogged storm drains has not been removed. Nor has the municipality followed the recommendations of the CNE or CGR. She reiterates that sediment removal is required. They allege that the “22 cleanup interventions” have not been effective, optimal, or sufficient, since various flooding events have occurred. She questions the various technical studies. They list the studies. She states that the studies have yielded no results. She denies that the flood warning is given 20 or 30 minutes in advance. She believes it is 10 minutes. She considers that the overflow is caused by the accumulation of sediment and that coordination with other municipalities is necessary.She states that administration of river channels is the responsibility of the municipality, not MOPT or CONAVI. She asserts that the municipality failed to follow up on the official communications (oficios) it sent to those entities. She provides a historical account of the promises concerning a new bridge and disputes the availability of funds for that project. She reiterates that the municipality has not followed up on coordination with MOPT, CONAVI, and CNE. She notes that the condominium has carried out mitigation works (obras de mitigación). She denies that the overflow site is a natural floodplain (llanura de inundación natural), since the first floods occurred in 2003. She acknowledges that urban growth contributes to the problem. She states that dredging (dragado) is not the solution. She reiterates her arguments.
  2. 6The appellant expresses disagreement with the report submitted by the Área Rectora de Salud Curridabat. She states that she was not invited to participate in the organizations identified by that office. She has not been invited or incorporated into the citizen network intended to promote cooperation and coordination. She considers that the Corredor Biológico Interurbano Nombre02 should address the overflow and flooding. She questions whether the office received a response from the local government or a response to the official communication of 22 de octubre de 2019. She indicates that she has not felt supported by the Ministerio de Salud, an entity that should be proactive.
  3. 7By a filing dated 29 de noviembre de 2021, petitioner (accionante) Nombre01 filed another constitutional rights protection action (recurso de amparo), proceedings for which commenced under expediente 21-024356-0007-CO. She states that on 23 de setiembre de 2021, Nombre02 collapsed because of the lack of preventive maintenance and mitigation works in the river channel, as well as at the bridges located near BAC San José in Cipreses and at the bridge over Dirección01. In addition, there is very little distance between those bridges. She states that the problems in the area are longstanding and publicly known, given the many occasions on which the river has overflowed in that area. She indicates that urgent work is required on the bridge over Dirección02, between BAC and the Domus building in Curridabat, because that bridge dates from the XIX century and has serious hydraulic-capacity (capacidad hidráulica) problems due to the limited clearance resulting from the amount of sediment accumulated over the years.She states that this situation is recurring and causes flooding throughout the area adjacent to the river, affecting nearby commercial and residential areas, including Condominio Mallorca, which she represents. She mentions that, since 2003, Nombre02 has overflowed every winter, without the authorities of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes having attempted to find a permanent solution to the problem, particularly because this involves the collapse of a heavily traveled national route that serves as an interconnection between the country’s northern and southern borders. She adds that structural modifications to that bridge, given its size and age, require urgent intervention by the respondents (recurridos), not only because of the impact on residents and businesses in the area, but also because it is a critical connection between the provinces of San José and Cartago. She explains that the cost to the country when that road is closed because of flooding is incalculable and causes considerable economic harm; accordingly, intervention is required as a priority, and the bridge must be included in the Modernización de Transporte Público project.She explains that a large amount of sediment has accumulated between the riverbed (lecho del río) and the underside of the bridge, which clearly impairs the hydraulic capacity needed to handle the current. She notes that, in the sector between Motores Británicos and Domus, there is a stretch without a curb and gutter (cordón del caño), while the sewer system is obsolete and blocked by materials and sediment at the site because it receives no preventive or corrective maintenance, resulting in repeated flooding. She states that the negligence and lack of interest and political will on the part of the respondent authorities to provide a genuine solution to the area’s problems are evident. She adds that, through official communications Nos. DL-OF-198-2012 of 25 de junio de 2021 and CNE-UI-AR-INF-0487-2019 of19 de junio de 2019, Comisión Nacional de Emergencia issued studies establishing that “(…) a. Assess the risk to the land located around Río María Aguilar, at the bridge (ruta 02), through an inspection of the case and an analysis of background information/database (natural hazards). b. Compare site conditions based on the database of on-site inspections conducted, in order to issue a technical opinion and recommendations and to follow up on the requested matter (…)”.Furthermore, she states that, through official communications Nos. MC-DGV-289-05-2021 of 5 de mayo, MC-ALC-0614-08-2021 of 11 de agosto, and MC-ALC-0869-10-2021 of 26 de octubre, all from 2021, Municipalidad de Curridabat requested that the ministro de Obras Públicas y Transportes intervene in the area, but those requests have not been resolved. She relates that the large amount of sediment and all types of waste present in the river area has reduced the distance between the riverbed and the underside of the bridge over Dirección02 to less than 2 meters, even though before 2003 that distance was approximately 10 meters. She explains that these circumstances prevent the river water from flowing normally and cause flooding in the area during the winter season. She considers that the facts described violate her fundamental rights. The appellant requests that the action be granted, with all resulting legal consequences.
  4. 8By an order issued at 9:30 on 3 de diciembre de 2021, the Chamber consolidated expediente 21-024356-0007-CO with expediente 21-021282-0007-CO.
  5. 9By an order issued at 8:53 on 9 de diciembre de 2021, additional parties were joined to the proceedings.
  6. 10Rodolfo Méndez Mata, in his capacity as Minister of Public Works and Transportation, reports under oath as follows: “In this regard, it must be stated that, through the Legal Advisory Directorate, this Office requested, by official letter No. DAJ-2021-6716 dated 13 de diciembre del presente año, information concerning the challenged facts from the internal and external entities involved, and based on those responses, I hereby report as follows: Regarding the arguments raised by the petitioner, it should be noted that on 14 de mayo de los corrientes this Office received official letter No. MC-DGV-289-05-2021 dated 05 de mayo. It was processed and, by official letter No. DM-2021-509, forwarded to the Directorate of River Works for attention. The request was addressed, and a visit was coordinated with representatives of the co-respondent Municipality. A report on the visit was prepared through official letter No. DVOP-DOF-2021-0627 dated 18 de junio del 2021 and was sent by email on 21 de junio del mismo año to Ms.María del Mar Saborío Víquez and Mr. Randall Rodríguez Araya of the Municipalidad de Curridabat. With respect to official letter No. MC-ALC-0869-10-2021 dated 26 de octubre del año en curso, which was received by this Office on 08 de noviembre anterior, it was processed, and by official letter No. DVOP-DOF-2021-1257 dated 03 de noviembre del 2021, engineer Oscar Salgado Portuguéz, Director of River Works, stated—with a copy to the Municipalidad de Curridabat—that following the visit, a comprehensive study should be conducted of the area affected by flooding problems in the canton of Curridabat, rather than shifting the problem downstream in the channel of the María Aguilar River. That analysis must be conducted jointly with the Municipality involved. In addition, because national routes (02 y 221) are involved, by official letter No. DM-2021-5203 dated 12 de noviembre del presente año, this Office requested that the Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) assess and undertake the corresponding intervention on those routes.The foregoing is further substantiated by technical report No. GCSV-01-2021-3110 dated 14 de diciembre de los corrientes, issued by the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, which states that maintenance of the structure has been performed over time; however, maintenance of the river channel does not fall within its duties, and that is what is actually causing the problem. The report states as follows: ‘It is important to indicate that the overflow occurs due to various factors, including the severe encroachment upon the channel protection area, both upstream and downstream, resulting from uncontrolled urban growth over time, as evidenced by various privately owned buildings along the channel, compounded by the large amount of garbage and waste dumped into the river channel. All these factors contribute to the accelerated sedimentation of the waters, causing insufficient channel capacity and the river to overflow during peak flood events resulting from climatic factors and unforeseen circumstances (caso fortuito).’ Along the same lines, Engineer María Ramírez González, Director of Bridges at this Ministry, by official letter No. DVOP-DP-2021-659 dated 14 de diciembre del presente año, forwarded a copy of an email in which she conveyed her opinion to both the Programa de Red Vial Cantonal PRVC-II and the División de Obras Públicas regarding the results of the review of the design proposed by Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. to replace the one-lane bridge located at Dirección05, approximately 20m upstream from the existing bridge over Nombre02 on national route No. 2.She recommended dredging the channel 170 m upstream and 130 m downstream to a depth of 1.5m in relation to the bridge that is the subject of this proceeding, and stated that, with those modifications, it would not be necessary to replace the bridge on the National Route. In conclusion, through its technical units involved, this Ministry has addressed the case in accordance with its powers and has remained in constant communication and coordination with the Municipalidad de Curridabat, maintaining the position that the problem at the site is external to the bridge structure. We will continue maintaining the bridge and remain fully available to work with the Municipality to resolve the problem permanently. In light of all the foregoing, the petitioner is incorrect in stating that this Ministry has not attempted to find a permanent solution to the problem. Nor is she correct in stating that the official letters from the Municipalidad de Curridabat have not been answered because, as detailed above, they were addressed and the relevant information was sent to the municipal entity, with the exception of official letter No. MC-ALC-0614-08-2021 dated 11 de agosto, of which this Office has no record.”
  7. 11The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal drafts the opinion; and, Whereas (Considerando):

I.Preliminary clarification. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, since judgment number 2008-02545 issued at 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings (procedimientos administrativos especiales), either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—by issuing a final administrative act (acto final), or to hear the applicable administrative appeals (recursos administrativos). Specifically, the sub lite presents an exception because it concerns environmental matters. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo).

II.Subject matter of the petition. The petitioner states that Nombre02 overflowed on 23 de setiembre de 2021, affecting nearby residents, including the Mallorca condominium. She asserts that the respondent municipality has not adequately addressed this problem and has instead aggravated it by granting construction permits in the area. She alleges: 1.- The municipal studies concerning the problem were forwarded to the Área Rectora de Salud Curridabat on 22 de octubre de 2019; however, she has received no response; 2.- The municipality has failed to comply with recommendations issued by the CNE and the CGR (official letter DFOE-DL-IF-00012-2019); 3.- Sediment has accumulated in the channel, reducing the river’s capacity and causing the water to overflow; however, the municipality’s work has been corrective when it should be preventive; 4.- She alleges noncompliance with judgment n.° 2018-17706.

As regards MOPT, the petitioner asserts that this agency is responsible for maintaining the bridge on route 2, where overflows occur because of sediment accumulation. She states that the respondent municipality sent official letters MC-DGV-289-05-2021, MC-ALC-0614-08-2021, and MC-ALC-0869-10-2021 to the minister of that ministry; however, none was answered by the minister. She requests that the ministry submit a remedial plan to intervene at the aforementioned bridge.

III.Proven facts. For purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:

  • a)For approximately 10 years, Nombre02 has overflowed during episodes of heavy rainfall in the Curridabat area, where the national route 2 bridge and the municipal-route bridge toward Cipreses are located. When this occurs, the overflow affects residents of the Mallorca condominium. (Undisputed fact).
  • b)On 23 de setiembre de 2021, Nombre02 overflowed in that area. (Undisputed fact).
  • c)During 2021 and through the date on which the report was submitted, the municipality had intervened at Nombre02 on 22 occasions, performing storm-sewer cleaning, inspections, pruning, waste removal, and other work. (See submitted report and evidence provided).
  • d)The municipality has a project to install a network of meteorological stations that will make it possible to measure rainfall intensity, estimate whether the river will overflow, and issue an alert. The project’s final installation phase was scheduled for completion in 2021. (See submitted report and evidence provided).
  • e)Through procurement process 2019LA-000022-01 and purchase order 44191, the municipality arranged a project for a new bridge on the cantonal route toward Cipreses. The project was approved by the CFIA, MINAE, and SETENA, and the funds for its construction were incorporated into the POA-2022. The project includes intervention in the channel, which will increase hydraulic capacity 100 metros aguas arriba y 75 metros aguas abajo. (See submitted report and evidence provided).
  • f)On 22 de octubre de 2019, the petitioner submitted a document to that governing health area stating: “Attached please find the Technical Report of the Comisión Nacional de Emergencia (CNE), prepared on 19 de junio 2019, CNEUIAR-INF-0487-20 19, whose stated objectives are: (…) It is in our interest that you be made aware of this document because of our serious concern regarding the matters raised that directly relate to the environment: standing water, garbage, pipes in poor condition—some of which apparently may carry sewage—and other troubling matters identified in the aforementioned CNE report. All these circumstances pose health risks to the densely populated and highly vulnerable areas adjacent to Río María Aguilar, specifically the section from Cipreses to the area downstream of Condominio Mallorca. This endangers the health of that population and should serve as a warning sign so that the necessary measures are taken to prevent future disasters, as well as to broaden the technical criteria that may help provide safety and quality of life in this highly vulnerable area.

We must also indicate that, since 2003, we have made efforts to have Municipalidad de Curridabat intervene, but to date we have not received a satisfactory response that would eliminate the imminent risks to the population concerned. Sincerely, we await your response.” (See petition initiating the proceeding and evidence provided).

  • g)By official letter n.° CNE-UIAR-INF-0487-2019, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias issued the technical report entitled “Inspection and Assessment of the Existing Situation in the Section of Nombre02, Highway to Cartago, Dirección06.” (See petition initiating the proceeding and evidence provided).
  • h)By official letter n.° DFOE-DL-IF-00012-2019 dated 6 setiembre de 2019, the Contraloría General de la República issued the “Performance Audit Report on the Management of the Storm-Sewer Service by the Municipalidad de Curridabat.” (See petition initiating the proceeding and evidence provided).
  • i)By official letter MC-GV-0780-08-2020 dated 25 de agosto de 2020, the Dirección de Gestión Vial of the respondent municipality informed the petitioner of the results of the inspection conducted on 10 de junio de 2020. (See submitted report and evidence provided).
  • j)In a written request dated 30 de enero de 2021, the petitioner requested the respondent municipality as follows: “Considering the current dry season and the flooding that has occurred since 2003 in the canton of Curridabat during the rainy season, at Nombre02, as citizens we request that the entity under your direction undertake: 1. Removal from the river channel (cauce del río) of waste that threatens public health, the ecosystem, and the cityscape. We refer to plastics, clothing, sheets of zinc, wood, cardboard, and glass. 2. Because of sediment accumulation, the existing space between the riverbed (lecho del río) and the underside of the bridges is much less than 2 meters; the water does not flow but remains stagnant. We therefore raise the need to remove that sediment so that the river channel has greater hydraulic capacity (capacidad hidráulica), as a temporary and regular mitigation measure (obra de mitigación), pending construction of the Cipreses bridge, which will not occur in the short term, as you have informed us.

We reiterate once again our concern about the flooding experienced, pollution, stress, and traffic problems, which we have expressed extensively on various occasions. This situation arises whenever it rains heavily, and we do not know how much longer we will have to deal with this reality. As always, we also offer to contribute in whatever way is within our reach to the foregoing proposal while broader technical and effective solutions are developed. It is clear that cleaning Nombre02 would be consistent not only with the provisions of Article 50 of our Political Constitution, but also with the very image of the canton under your direction. We await your prompt response within the time limits established by law.” (See petition initiating the proceeding and evidence submitted).

  • k)The Área Rectora de Salud Curridabat has participated since 2010 in the Corredor Biológico Interurbano María Aguilar initiative and also in the Estrategia Nacional de recuperación de cuencas urbanas 2020-2030. (See report submitted and evidence provided).
  • l)By official letter DFOE-SD-0456 dated 18 de marzo de 2021, the Contraloría General de la República informed the Municipalidad de Curridabat that it had reasonably complied with provision 4.6 of report n. DFOE-DL-IF-00012-2019. (See report submitted and evidence provided).
  • m)By official letter MC-GIR-0043-2021 dated 5 de abril de 2021, the Departamento de Gestión Integral del Riesgo of the Municipalidad de Curridabat transmitted to the Mayor’s Office the “Technical report regarding prevention and mitigation measures addressing flood vulnerability in the BAC-Mallorca sector.” (See report submitted and evidence provided).
  • n)By official letter DGV-289-05-2021 dated 5 de mayo de 2021, the mayor of Curridabat informed the respondent minister of the overflow problem affecting the río María Aguilar. He requested the minister’s assistance in arranging effective maintenance work to improve the hydraulic capacity of the bridge over Dirección02. (See report submitted and evidence provided).
  • o)On 10 de junio de 2021, municipal and MOPT officials inspected the site of the overflows. (See report submitted and evidence provided).
  • p)By official letter DVOP-DOF-2021-0627 dated 18 de junio de 2021, the deputy director of the Dirección de Obras Fluviales of MOPT submitted a report regarding the inspection to the director of that office and issued recommendations. (See report submitted and evidence provided).
  • q)By email dated 21 de junio de 2021, MOPT forwarded official letter DVOP-DOF-2021-0627 to officials of the Municipalidad de Curridabat. (See report submitted and evidence provided).
  • r)By official letter MC-ALC-0614-08-2021 dated 11 de agosto de 2021 and addressed to the respondent minister, the mayor of Curridabat followed up on official letter DGV-289-05-2021. He reported that the municipality’s Dirección de Gestión Vial and Departamento de Gestión del Riesgo had conducted an inspection with engineers from the Dirección de Obras Fluviales. He requested information on the action MOPT would take and pointed out that a community was vulnerable to the risk of flooding. (See report submitted and evidence provided).
  • s)By official letter DFOE-SEM-0936 dated 5 de octubre de 2021, the Contraloría General de la República informed the Municipalidad de Curridabat that it had reasonably complied with provision 4.4 of report n.° DFOE-DL-IF-00012-2019. (See report submitted and evidence provided).
  • t)By official letter MC-ALC-0869-10-2021 dated 26 de octubre de 2021, the mayor of Curridabat requested that the respondent minister assess and intervene at the sites where Nombre02 causes flooding on national routes. (See report submitted and evidence provided).
  • u)By official letter DVOP-DOF-2021-1257 dated 3 de noviembre de 2021 and addressed to the respondent minister, the director of the Dirección de Obras Fluviales addressed official letter MC-ALC-0869-10-2021. (See report submitted and evidence provided).
  • v)By email dated 4 de noviembre de 2021, MOPT forwarded official letter DVOP-DOF-2021-1257 to the respondent municipality. (See report submitted and evidence provided).

IV.Unproven facts. The Chamber lacks evidence to find it proven that the Área Rectora de Salud de Curridabat responded in any way to the appellant’s written request dated 22 de octubre de 2019.

V.Case law. Because of its importance to this case, the Chamber recalls its case law regarding the right to a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y ecológicamente equilibrado) and the obligations of municipal corporations in that regard. In Judgment n.° 2020-10630, issued at 9:15 hours on 12 de junio de 2020:

“III.- ON THE PROTECTION OF THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT. Article 50 of the Constitution establishes, as a fundamental purpose and essential value of the Costa Rican State, the pursuit of ‘the greatest well-being of all the country’s inhabitants.’ Accordingly, the ‘healthy and ecologically balanced environment’ forms part of the greatest well-being of all inhabitants and constitutes the cause, purpose, condition, and limit of the exercise of public powers and authority, not only by the State but also by the Municipalities. As with the right to property, the subject matter of the right to the environment lies outside the integrity of the human person—unlike, for example, the right to life. However, also unlike the subject matter of the right to property, the person forms part of and is integrated into the environment. Its protection therefore entails preserving the context essential to human life. Conduct that adversely affects it poses a threat to human existence itself and reduces or eliminates the ‘greatest well-being’ of all. Life depends on the environment; consequently, care must be taken to ensure that the conditions guaranteeing life are maintained over time. In Judgment N° 601-2009, this Chamber held as follows:

‘The origins of environmental problems are complex and arise from an interrelationship of natural and social processes within the framework of the socioeconomic development model adopted by the country. For example, environmental problems arise when methods of exploiting natural resources cause ecosystem degradation (degradación de los ecosistemas) that exceeds their regenerative capacity, thereby harming broad sectors of the population and generating high environmental and social costs that lead to a deterioration in quality of life; indeed, the primary purpose of using and protecting the environment is to achieve development and progress favorable to human beings (..) It is important to understand that, although human beings have the right to use the environment for their own development, they also have the duty to protect and preserve it for present and future generations. This is not particularly novel, because it is simply the application to this field of the principle of “injury” (principio de la “lesión”), already firmly established in ordinary law, under which the lawful exercise of a right has two essential limits: on the one hand, the equal rights of others and, on the other, the rational exercise and beneficial enjoyment of the right itself.’ Accordingly, public entities, including the Municipalities, are responsible for safeguarding respect for a healthy and ecologically balanced environment within their respective territorial jurisdictions, as well as the well-being of all the inhabitants of their respective cantons.

Within the framework of their constitutional and statutory authority, they must act to ensure that this right is respected for all residents of the municipality and—again within the framework of their authority—to mitigate or correct actions tending to violate it.

IV. MUNICIPAL AUTHORITY AND THE OBLIGATION OF INTERINSTITUTIONAL COORDINATION

Municipal authority and the obligation of interinstitutional coordination. Article 169 of the Political Constitution provides that ‘The administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government (...).’ This provision has been developed by the ordinary legislature. Accordingly, Article 3 of the Municipal Code, Law N° 7794 of 30 de abril de 1998, provides that: ‘The governance and administration of cantonal interests and services shall be entrusted to the municipal government.’ The Constitutional Chamber has expressed the same view in its case law. For example, Judgment N° 5445-99, issued at 14:30 hours on 14 de julio de 1999, held as follows:

‘VI.- THE POWERS OF MUNICIPALITIES ACCORDING TO SUBJECT MATTER (THE CONCEPT OF “LOCAL MATTERS” (LO LOCAL)). By express constitutional provision—Article 169—functions or powers concerning “local matters” are assigned to local governments, namely, “the administration of the services and interests” of the locality within their jurisdiction, for which purpose they are granted autonomy (”). Accordingly, their powers are general, insofar as there is no detailed enumeration of their specific responsibilities, but merely a statement of the scope of their authority. Nevertheless, that scope can be determined, as this Court stated in Judgment number 6469-97, issued at sixteen hours and twenty minutes on ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, in the following terms:

“(...) local matters have such significance that defining their scope, whether by the legislature or the courts, must lead to preserving the integrity of local interests and services (intereses y servicios locales), such that not even the legislature could enact legislation aimed at dismembering the Municipality (territorial element), unless it did so in accordance with the procedures previously established in the Political Constitution; nor could it enact legislation that placed its inhabitants (population) at a clear disadvantage in relation to the rest of the country; nor legislation affecting the very essence of local matters (government), such that the Corporation would become a mere empty shell, retaining only its name while dismantling the entire system as conceived by the National Constituent Assembly. Put differently, there are functions that, by their nature, are municipal—local—and cannot be removed from that sphere of jurisdiction (ámbito de competencia) and converted into national services or interests, because doing so would entail dismantling the Municipality or, more precisely, stripping it of its constitutional substance; therefore, it is not possible to prescribe in advance the inviolable limits of local matters. Rather, determining what does or does not fall within the purview of community government must be derived from an examination of each specific case (...)”. The foregoing highlights the fact that, by the express will of our Fundamental Charter, specific jurisdiction (competencia específica) is assigned to local governments, and that authority is also exclusive to them; that is, it is an original jurisdiction (competencia originaria) of the municipality and may be displaced, wholly or partially, only through a nationalization or regionalization law.”

Consequently, if a group of municipal residents (munícipes), within their territorial jurisdiction (circunscripción territorial), suffer flooding that endangers their lives and causes serious property damage, psychological harm, and impairment of their quality of life and general well-being, this falls within the concept of “local interests and services” under constitutional numeral 169. The causes of such problems—and, even more importantly, their solutions—must be precisely identified so that those solutions may be implemented as soon as possible; to that end, the Municipality must coordinate with national-level institutions having jurisdiction to address the problem. Indeed, the Sala has already developed the municipality’s obligation to coordinate with other state institutions in order to safeguard “interests” and duly provide “local services.” In the aforementioned Judgment No. 5445-99, the Sala stated:

“(...) they concern the duty of coordination (obligación de coordinación) that must exist among local governments, decentralized institutions, and the Executive Branch in order to carry out the functions entrusted to them, which must be analyzed in light of the very nature of municipal autonomy (autonomía municipal). By virtue of the provisions of constitutional Article 170, municipalities (local corporate entities) enjoy functional, administrative, and financial autonomy in administering local interests and services (Article 169 of the Political Constitution) (...) Accordingly, no conflict based on antagonism or rivalry may be created between the matters encompassed by the general purpose of ‘local interests and services’ and ‘national’ or ‘state’ public interests and services, which are intrinsically distinct from one another but are, in fact, intended to coexist (....) Once the municipality’s subject-matter jurisdiction (competencia material) within a given territorial jurisdiction has been defined, it is clear that some functions are, by their nature, exclusively municipal, alongside others that may be regarded as national or state functions. It is therefore essential to define the form of joint exercise of powers (cooparticipación de atribuciones) that inevitably results, because the public authority of municipalities is local, while that of the State and other entities is national; consequently, municipal territory is simultaneously state and institutional territory, insofar as circumstances so require. In other words, municipalities may share their powers with the Public Administration in general, and that relationship must operate under the terms established by law (Article 5 of the former Municipal Code, Article 7 of the new Code), which establishes a duty of ‘coordination’ between municipalities and the public institutions that concurrently exercise their powers, in order to prevent duplication of efforts and contradictions, particularly because only voluntary coordination is compatible with municipal autonomy, as an expression thereof. Put differently, a municipality is called upon to enter into cooperative relationships with other public entities, and vice versa, given that, in many cases, their interests regarding a specific matter are concurrent or overlapping. In legal scholarship, coordination is defined by the existence of several independent centers of action, each with its own functions and decision-making powers, which may at times diverge; notwithstanding this, there must be a commonality of subject-matter objectives arising from their concurrent involvement, insofar as the object receiving the final results of each one’s activities and acts is shared.” Thus, coordination is the ordering of relationships among these various independent activities, taking account of their convergence upon the same object or entity so as to make it useful to an overall public plan, without eliminating the reciprocal independence of the participating entities. Because there is no hierarchical relationship involving decentralized institutions, or even the State itself, vis-à-vis municipalities, specific courses of conduct cannot be imposed upon them; this gives rise to the indispensable interinstitutional ‘concerted action’ (concierto), in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action agree upon that preventive and overall framework, within which each performs a role with a view to a mission entrusted to the others.”

It should further be noted that, under the imperative mandate of numeral 50 of the Political Constitution, the Municipalities are required to devote themselves to protecting the environment (Judgment No. 2006-7994 at 8:57 a.m. on June 2, 2006).”

VI.Regarding the Área Rectora de Salud. The petitioner (accionante) alleges that on October 22, 2019, she sent the Área Rectora de Salud Curridabat municipal studies concerning the problem at issue in these proceedings; however, she has received no response. After reviewing the record, the Sala deemed it proven that the appellant (recurrente) did in fact submit a document to that governing area, stating: “Attached please find the Technical Report of the Comisión Nacional de Emergencia, (CNE), prepared on June 19, 2019, CNEUIAR-INF-0487-20 19, whose stated objectives are: (…) It is our intention to bring this document to your attention, given the serious concern raised by the matters described therein that directly relate to the environment: standing water, garbage, pipes in poor condition—some of which apparently may carry sewage—among other troubling matters identified in the aforementioned CNE report.

All these circumstances create health risks for the densely populated and highly vulnerable areas surrounding the Río María Aguilar, specifically along the stretch from Cipreses to downstream of Condominio Mallorca, thereby endangering the health of that population. This situation should serve as a warning sign so that the necessary measures are taken to prevent future disasters, while also broadening the technical criteria that may help provide safety and quality of life in this highly vulnerable area. We further note that, since 2003, we have made efforts to secure intervention by Municipalidad de Curridabat, but to date have received no satisfactory response eliminating the imminent risks to the affected population. Sincerely, we await your response.” With respect to this grievance (agravio), the respondent (recurrida) argues that the petitioner did not specify the harm she suffers, because the CNE report takes a general approach.

The Sala could not deem it proven that the Área Rectora de Salud de Curridabat addressed the petitioner’s aforementioned submission in any manner. After assessing the note sent by the petitioner, the Sala finds no specific claim (pretensión concreta) directed to the respondent governing area, since her intention was that “…this document be brought to your attention…”. The vagueness of such a claim cannot give rise to an expectation on the appellant’s part that it will be addressed. Likewise, no specific enforceable action is identified in relation to the situation of the Río María Aguilar. Nor can the Sala attribute inaction to that governing health area, since it has participated since 2010 in the Corredor Biológico Interurbano Nombre02 initiative and also in the Estrategia Nacional de recuperación de cuencas urbanas 2020-2030, carrying out actions within its jurisdiction. These considerations warrant dismissing the claim.

VII.Concerning compliance with the recommendations of the CNE and the CGR. The petitioner alleges that Municipalidad de Curridabat has failed to comply with the recommendations of the CNE and the CGR. With respect to the CNE, she cites official communications (oficios) Nos. DL-OF-198-2012 and CNE-UIAR-INF-0487-2019. The Sala notes that compliance with the former was addressed in Judgment No. 2018-17706 at 9:20 a.m. on October 26, 2018, issued in case file (expediente) 18-006757-0007-CO, which ruled:

“The appeal is granted solely with respect to the failure to comply with the recommendations issued by the Comisión Nacional de Emergencias to resolve the existing problem caused by the overflow of Nombre02 and its consequences. Alicia Borja Rodríguez, in her capacity as Mayor of Municipalidad de Curridabat, or whoever may hold that office in her stead, is ordered, within the scope of her authority, to adopt the appropriate measures so that, within a maximum period of SIX MONTHS from service of this decision, a solution is provided to the reported problem affecting the appellants (…)”.

Furthermore, with respect to official communication No. CNE-UIAR-INF-0487-2019, the Sala held in Decision No. 2019-014352 at 2:20 p.m. on August 1, 2019, also issued in case file 18-006757-0007-CO, that the report was a follow-up to No. DL-OF-198-2012 and should not be heard by the Sala:

“II.- Finally, with respect to Technical Report No. CNE-UIAR-INF- 0487-2019, signed by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias and entitled ‘Inspection and assessment of the existing situation along the Nombre02 highway to Cartago, Dirección07 section,’ according to the respondent authority, it is a follow-up to Report DPMINF- 0514-2012 and does not indicate any failure to comply by the respondent municipality. The record likewise shows that, through Technical Report No. MC-GR-0064-07-2019 of July 11, 2019, the Risk Management Unit of the respondent municipality informed the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias of the dates and locations where routine and extraordinary cleanups had been conducted in the area in an effort to provide a solution to the alleged problem—information that the Commission did not possess and that concerns the work performed by the municipality to comply with the aforementioned judgment. Accordingly, because it has been determined that the report concerns follow-up conducted by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, which neither constitutes new facts that must be heard by this Sala nor affects compliance with Judgment 2018- 017706 at 9:20 a.m. on October 26, 2018, the application must be declared inadmissible as to this issue.” (Underlining added).

The party shall abide by what was decided therein.

Regarding the recommendations of the CGR, the Chamber deemed it proven that it issued the “Operational Audit Report on the Management of the Stormwater Drainage Service in the Municipalidad de Curridabat” (official letter n.° DFOE-DL-IF-00012-2019 of 6 September 2019). With respect to compliance with this report, the Chamber verified that, through official letter DFOE-SD-0456 of 18 March 2021, the CGR informed the Municipalidad de Curridabat that it had reasonably complied with provision 4.6 of that report. Subsequently, through official letter DFOE-SEM-0936 of 5 October 2021, the CGR stated that the municipality had complied with item 4.4 of the aforementioned report. Upon analyzing the report, the only item that apparently has not been complied with is 4.5., which instructs the mayor of Curridabat to:

“Prepare a technical study to ascertain the current condition of the existing stormwater drainage system (sistema de alcantarillado pluvial), providing data and technical criteria such as the hydraulic capacity (capacidad hidráulica) of the system’s components, hydrological risks, vulnerabilities, materials and condition of the infrastructure, age, service life, among others, in order subsequently to determine stormwater drainage maintenance and investment needs. Once that study has been completed, define a portfolio of medium- and long-term projects in accordance with the maintenance and investment needs identified in the technical study (see paragraphs 2.20 through 2.31). To that end, the following must be submitted to the Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la República: i. An official letter stating that the technical study has been prepared in accordance with the stipulated terms, no later than 30 June 2020. ii.

An official letter stating that the project portfolio has been prepared, no later than 01 October 2020.” That said, the Chamber determines that this Court is not a body responsible for overseeing each institution’s compliance with its obligations. Its role is to protect fundamental rights. Accordingly, compliance with an institutional obligation could be eligible for amparo relief (amparable) when directly related to a fundamental right. In this case, the failure to prepare a technical report and subsequently define medium- and long-term projects falls far short of constituting an actual infringement of or threat to fundamental rights. For that reason, the claim is dismissed.

VIII.Regarding the MOPT’s response to official letters MC-DGV-289-05-2021, MC-ALC-0614-08-2021 and MC-ALC-0869-10-2021. The petitioner considers that the MOPT has violated Articles 27 and 30 of the Political Constitution because it has not responded to official letters MC-DGV-289-05-2021, MC-ALC-0614-08-2021 and MC-ALC-0869-10-2021 from the Municipalidad de Curridabat. In this regard, the Chamber deemed it proven that, through official letter DGV-289-05-2021 of 5 May 2021, the mayor of Curridabat informed the respondent minister of the flooding problem involving the río María Aguilar. He requested the minister’s good offices in arranging effective maintenance work to improve the hydraulic capacity of the bridge over Dirección02. In response to this official letter, on 10 June 2021, municipal and MOPT officials inspected the location of the flooding. The deputy director of the MOPT’s Dirección de Obras Fluviales subsequently submitted a report on the inspection to the director of that department and issued recommendations (official letter DVOP-DOF-2021-0627 of 18 June 2021).

Those recommendations were communicated to the respondent municipality by email on 21 June 2021. Subsequently, through official letter MC-ALC-0614-08-2021 of 11 August 2021, addressed to the respondent minister, the mayor of Curridabat followed up on official letter DGV-289-05-2021. He reported that the municipality’s Dirección de Gestión Vial and Departamento de Gestión del Riesgo had conducted an inspection with engineers from the Dirección de Obras Fluviales. He requested information on the action that the MOPT would take and pointed out that a community was vulnerable to the risk of flooding. Then, through official letter MC-ALC-0869-10-2021 of 26 October 2021, the mayor of Curridabat asked the respondent minister to assess and intervene at the locations where Nombre02 causes flooding on national routes. In response to this official letter, the director of the Dirección de Obras Fluviales sent official letter DVOP-DOF-2021-1257 of 3 November 2021 to the respondent minister; that official letter was forwarded to the Municipalidad de Curridabat by email on 4 November 2021.

The Chamber explains to the appellant that the aforementioned official letters are part of interinstitutional coordination (coordinación interinstitucional) aimed at addressing the underlying problem, which will be examined in the following recital (considerando). As such, they are not characterized as petitions or submissions falling within the scope of protection afforded by Articles 27 and 30 of the Constitution. Consequently, the claim is dismissed.

IX.Regarding the flooding problem involving Nombre02 in the Curridabat area. The petitioner states that Nombre02 overflowed on 23 September 2021, affecting local residents, including the Mallorca condominium. She relates that similar events occur every year. She complains that the authorities’ actions are insufficient or merely corrective. After reviewing the record, the Chamber deemed it undisputed that, for approximately 10 years, Nombre02 has overflowed during periods of heavy rainfall in the Curridabat area, where the bridge on national route 2 and the bridge on the municipal route toward Cipreses are located. When this occurs, the flooding affects the residents of the Mallorca condominium. One such event occurred on 23 September 2021, as alleged. The Chamber verified that the Municipalidad de Curridabat has undertaken numerous actions to resolve the problem and safeguard local interests.

In this regard, it notes that, during 2021 and up to the date on which the report was submitted, the municipality had carried out work on Nombre02 on 22 occasions, including stormwater drainage cleaning, inspections, pruning, waste removal, and other tasks. The municipality also has a project to install a network of weather stations that will make it possible to measure rainfall intensity, estimate whether the river is likely to overflow, and issue an alert. The final installation phase of the project was scheduled for completion in 2021. Also highly significant is the municipality’s work toward constructing a new bridge on the cantonal route toward Cipreses. The project was approved by the CFIA, MINAE and SETENA, and the resources for its construction were included in the POA-2022. The work includes intervention in the river channel (cauce), which will increase the hydraulic capacity 100 meters upstream and 75 meters downstream.

Although the Chamber acknowledges these efforts, it is equally true that the flooding and inundation problem in the area persists. The Chamber was already made aware of the situation in 2018, as discussed in the aforementioned judgment n.° 2018-17706. Despite the passage of years, the case file contains no clear course of action indicating that the problem will be resolved within a reasonable period. The principal project is the aforementioned new bridge on the route to Cipreses; nevertheless, no further work has been defined for the downstream area, at the Dirección08 bridge and in the area of the protected party’s condominium. It is clear that the Chamber cannot conduct technical assessments and select a particular project or solution, not only because such matters fall outside its jurisdiction, but also because the parties or the technical reports disagree. Thus, for example, dredging the river is recommended on some occasions, while on others it is stated that doing so would be counterproductive and ineffective.

The Chamber also emphasizes the municipality’s responsibility, since its obligations extend beyond impacts on roads and also encompass land-use planning (ordenamiento territorial), so that urban growth occurs within the framework of a healthy and ecologically balanced environment. That obligation encompasses planning, the issuance of permits, the inspection of works, the monitoring and conservation of locally protected areas (rivers and their banks), and coordination with other municipalities and State entities (recital V). In the Chamber’s view, the problem alleged by the appellant falls within that duty to coordinate and safeguard local and national interests. The proven facts, particularly those detailed in the preceding recital, show that there has been some coordination with the MOPT to address the problem. However, there is no indication that an action plan was finalized, much less implemented.

Under these circumstances, the Chamber must provide the protected parties with certainty regarding the restoration of their rights by issuing the corresponding order. The Chamber recognizes that the scale of the problem makes an immediate solution impossible; hence the length of the period granted, subject to the Chamber’s express reservation of its powers to ensure enforcement of the order (Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional). By virtue of the foregoing, this aspect of the petition is granted on the terms set forth in the operative portion of this judgment.

X.Regarding judgment n.° 2018-17706 issued at 9:20 hours on 26 October 2018. Finally, noncompliance with judgment n.° 2018-17706 of this Chamber is alleged. If the interested party sees fit, she must file and substantiate the corresponding application in the appropriate case file.

XI.Note by Justice Salazar Alvarado. As a matter of principle, I consider that cases relating to the Public Administration’s inaction in repairing, constructing, modifying, or demolishing any infrastructure work should be dismissed because such an omission is a question of legality that must be adjudicated in the ordinary courts, where the interested person may present objections more fully. However, when that administrative omission results in a violation of other fundamental rights protected within this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits of the matter because such a situation constitutes an exception to my position on this subject, as is the case here, where the protection of the life, public health, and physical integrity of the appellants and the residents of Condominio Mallorca in Curridabat is at stake due to the flooding of their homes caused by the río María Aguilar overflowing, which results in the current carrying all kinds of garbage and sewage, with evident damage to property as well.

XII.Partial dissenting opinion regarding the operative part of this judgment by Justice Garro Vargas. Although I agree with the majority of the Chamber that the petition should be granted, I partially disagree as to where the enforcement phase (fase de ejecución) of the matter should be conducted, specifically regarding the actions to be established to resolve the overflow and flooding problem of Nombre02 in the area that is the subject of these proceedings, due to the lack of adequate mechanisms provided for in the rules governing this constitutional jurisdiction to monitor compliance with a judgment involving highly complex technical aspects. By contrast, the provisions of the Code of Administrative Litigation Procedure (Código Procesal Contencioso-Administrativo) concerning enforcement (artículo 155 y siguientes) offer clear advantages, such as the possibility of requiring schedules, imposing fines, determining liability, overseeing stages of compliance, etc. Therefore, pursuant to artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.

XIII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such items must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The petition is partially granted, under the terms set forth in Considerando IX of this judgment. Jimmy Cruz Jiménez, Randall Rodríguez Araya, and Óscar Mora Altamirano, respectively mayor, director of road management, and president of the Concejo, all of the Municipalidad de Curridabat, and Rodolfo Méndez Mata, in his capacity as minister of Obras Públicas y Transportes, or whoever holds those offices, are ordered, through interinstitutional coordination (coordinación interinstitucional), to issue the necessary orders within the scope of their authority so that both bodies jointly prepare an action plan to resolve the overflow and flooding problem of Nombre02 in the area that is the subject of these proceedings. The respondents are granted a period of SIX MONTHS from notification of this judgment to prepare the aforementioned plan, and an additional period of THIRTY-SIX MONTHS to implement it.

The respondent authorities are advised that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or to a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Estado and the Municipalidad de Curridabat are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction (contencioso administrativo). Regarding compliance with the recommendations of the Comisión Nacional de Emergencia, the parties shall abide by the rulings in resolutions n.os 2018-17706 of 9:20 hours on 26 de octubre de 2018 and 2019-014352 of 14:20 hours on 1 de agosto de 2019.

In all other respects, the petition is denied. Justice Salazar Alvarado files a separate note. Justice Garro Vargas dissents regarding enforcement of this judgment and, pursuant to artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, determines that it must be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Jorge Isaac Solano A.

Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección10, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección11, San José, Distrito Catedral, Dirección12, calles 19 y 21, Dirección13

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.° 21-021282-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, a favor del CONDOMINIO MALLORCA, contra la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Y EL MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Sala el 22 de octubre de 2021, la accionante interpone un recurso de amparo. Manifiesta que administradora y representante legal del Condominio Mallorca ubicado en Curridabat, 100 metros al sur del Almacén Pequeño Mundo. Indica que el 23 de setiembre de 2021, el Nombre02 colapsó debido a la falta de mantenimiento preventivo y obras de mitigación en el cauce del río, así como en los puentes ubicados a la altura del BAC San José en Cipreses y en el puente sobre la Dirección01. Menciona que entre tales puentes existe muy poca distancia. Señala que los problemas en la zona tienen larga data y son de conocimiento público, dada las constantes ocasiones en las que el río se ha desbordado en dicha zona. Añade que en la zona hay gran cantidad de sedimentación acumulada bajo el lecho del río, entre estos, ramas, sedimento, piedras, latas de zinc, piezas de mármol, entre otros, por lo que la capacidad hidráulica del río no puede manejar la corriente y los desechos existentes en el río y sus márgenes.Menciona que la Municipalidad de Curridabat ha manifestado que la situación en el lugar se debe a una entropía por el desorden de la acción del hombre; no obstante, los problemas en el sector obedecen a la inacción preventiva por parte de las autoridades recurridas en brindar el mantenimiento adecuado y limpieza al río María Aguilar. Acota que desde el año 2003, se vienen presentando problemas por el desbordamiento del río en la zona de Cipreses, propiamente en los puentes antes referidos. Relata que los recurridos han dispuesto la realización de estudios técnicos por medio de la compra directa de licitaciones abreviadas, para tomar las decisiones correspondientes y mejorar el cauce del río María Aguilar. Manifiesta que por sentencia No. 2018-017706 de las 09:20 horas de 26 de octubre de 2018, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo formulado por los problemas expuestos en el sector de Curridabat, en la cual se ordenó a la Municipalidad de Curridabat acatar las recomendaciones brindadas por la Comisión Nacional de Emergencias para solucionar el problema del desbordamiento del Nombre02 y sus consecuencias, para lo cual se otorgó un plazo de seis meses para dar una solución definitiva los hechos denunciados.Explica que el 27 de setiembre de 2019, se recibió un informe por parte de la Contraloría General de la República, mediante el cual se ordenó a la Municipalidad de Curridabat implementar un procedimiento continuo para inspeccionar, detectar y supervisar los sitios en el cantón de Curridabat donde se viertes aguas residuales al alcantarillado pluvial, así como tomar las acciones para corregir los problemas en la zona, entre otros. Agrega que por oficios Nos. DL-OF-198-2012 de 25 de junio de 2021 y CNE-UI-AR-INF- 0487-2019 de 19 de junio de 2019, mediante los cuales la Comisión Nacional de Emergencias emitió estudios en los que se estableció: “(…) a. Evaluar el riesgo del terreno ubicado en los alrededores del Río María Aguilar, sobre el puente (ruta 02), mediante inspección de caso y análisis de antecedentes-base de datos (amenazas naturales). b. Comparación de condiciones del sitio según base de datos de inspecciones realizadas en sitio con el fin de emitir criterio técnico y recomendaciones, para darle continuidad al caso solicitado (…)”.Expone que a pesar lo señalado por la Comisión Nacional de Emergencias sobre las inundaciones en la zona de Cipreses de Curridabat, no se han tomado las medidas necesarias para solucionar el problema. Manifiesta que por el estancamiento de aguas en los bandos de sedimentación bajo los puentes de Cipreses y sobre la Dirección02, así como las malas condiciones en las que se encuentra el alcantarillado y la cantidad de basura de todo tipo, incluso, de aguas negras, se expone a un alto riesgo la salud pública de las personas que residen y laboran en sus alrededores, así como se evidencia un daño al medio ambiente. Refiere que el 30 de enero de 2021, se presentó ante el alcalde de Curridabat una gestión mediante la cual se solicitó realizar las acciones pertinentes para solucionar de forma urgente los problemas en la zona, se procediera a la limpieza del cauce del Nombre02 que afecta la salud pública y el ecosistema.Sostiene que a pesar de las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República, la Comisión Nacional de Emergencias y otros, las autoridades de la municipalidad recurridas solo han realizado labores de limpieza superficial en el área. Sin embargo, no se han previsto las acciones pertinentes para prevenir que ocurran tales problemas, a través de limpiezas profundas para permitir el flujo correcto de las aguas en el cauce del río María Aguilar. Finalmente, señala que el 22 de octubre de 2019 la representación del condominio amparado presentó ante el Área Rectora de Salud de Curridabat copia de los estudios realizados en la zona, pero luego de transcurridos más de 2 años, no se ha obtenido respuesta alguna. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales.
  2. 2Por resolución de las 6:52 horas del 29 de octubre de 2021 se dio curso al amparo.
  3. 3Informan bajo juramento Jimmy Cruz Jiménez, Randall Rodríguez Araya y Óscar Mora Altamirano, por su orden alcalde, director de gestión vial y presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Curridabat, en los siguientes términos: “A. EN CUANTO A LA ATENCIÓN DEL CAUCE DEL Nombre02 No es cierto tal y como lo indica la recurrente que la Municipalidad de Curridabat, no sólo no haya atendido las recomendaciones de los oficios de la Comisión Nacional de Emergencias así como los de la Contraloría General de la República, sino que se dedique a realizar obras correctivas una vez pasadas las inundaciones, pues con relación a la situación presentada con el Río María Aguilar, es importante poner en conocimiento de esta Sala, que desde la gestión conjunta de Departamentos tales como Protección del Medio Ambiente, Gestión Vial y Gestión Integral del Riesgo, sí se realizan acciones de mitigación de los efectos que se producen en época lluviosa.Tal es el caso del Departamento de Protección del Medio Ambiente que realiza en forma recurrente inspecciones e intervenciones manuales dentro los cursos naturales del cantón. Los afluentes del Nombre02 y su cauce principal son objeto de estas inspecciones e intervenciones con la finalidad de remover aquellos troncos, ramas o residuos de otra índole que puedan ser atendidos en forma manual. La regularidad de dichas inspecciones e intervenciones, corresponden a obras de prevención y mitigación del riesgo, que se han llevado a cabo a lo largo de todo el año 2021 tal y como se señalará más adelante y con objetivos tales como: \/ Realizar limpieza y revisión del sistema de alcantarillado pluvial para liberar de residuos los tragantes, evitar los desbordamientos e inundaciones, favoreciendo el discurrir del agua y la salud de los ríos. / Detectar, comunicar y gestionar según corresponda afectaciones al ambiente, como conexiones irregulares al sistema pluvial y focos de contaminación. ~/ Atender la gestión de arboricultura para una adecuada convivencia en la ciudad que incluye podas, corta de árboles podridos, enfermos o que demuestren algún peligro, así como su sustitución. / Procurar el libre tránsito del curso del agua por medio de trabajos que conllevan al retiro de residuos sólidos en forma manual, la intervención de árboles caídos y ramas y comunicar situaciones de riesgo o que por su naturaleza excedan la capacidad manual de trabajo.Gestionar la protección del río detectando y gestionando las irregularidades observadas. «/ Cumplir con las disposiciones de la Contraloría General de la República en cuanto a la detección, atención y supervisión de problemas relacionados con aguas residuales en los sistemas pluviales. El informe semanal que sobre dichas intervenciones e inspecciones emite el Departamento de Protección del Medio Ambiente, pueden ser constatados en los oficios de reporte de labores que se adjunta como prueba documental, sean: MCPMA- 0074-02-2021, MC-PMA-0090-02-2021, MC-PMA-0131-03-2021, MC-PMA- 0140-03-2021, MC-PMA-0160-03-2021, MC-PMA-0205-04-2021, MC-PMA-0219- 04-2021, MC-PMA-0234-05-2021, MC-PMA-0267-05-2021, MC-PMA-0285-05- 2021, MC-PMA-0298-05-2021, MC-PMA-0327-06-2021, MC-PMA-0348-06-2021, MC-PMA-0434-07-2021, MC-PMA-0453-08-2021, MC-PMA-0513-08-2021, MCPMA- 0537-09-2021, MC-PMA-0552-09-2021, MC-PMA-0565-09-2021, MC-PMA-0598-10-2021, MC-PMA-0620-10-2021, MC-PMA-0636-10-2021 y que a diferencia de las manifestaciones de la recurrente, evidencian que el Río María ha recibido la atención requerida en al menos 22 ocasiones en lo que va del año.Es importante mencionar que el alcance de este servicio corresponde a retiros de obstrucción manual que se encuentran dentro del cauce que es de dominio público, no se incluye intervenciones dentro de propiedad privada, ni en Áreas de Protección privada, ni tampoco las que se encuentran fuera el territorio de Curridabat. B. EN CUANTO A LAS ACCIONES DE MONITORIO DEL CAUCE DEL Nombre02 Como se puede observar en la imagen adjunta, la Municipalidad ha invertido en proyectos que puedan proveer de información científico - técnica para robustecer los análisis y accionar a través de cuencas hidrográficas, uno de esos proyectos es la Red de Estaciones Meteorológicas, proyecto que ya se encuentra en su última fase de instalación este año. Ya se cuentan con 4 estaciones meteorológicas y 2 estaciones hidrométricas, estas últimas miden los niveles de caudal. Se han estado estudiando las variables en los últimos eventos de lluvias intensas y se tienen estimaciones de umbrales que cuando son sobrepasados significa que se tendrá el desbordamiento del río en el sector afectado.Lo anterior permite que junto con las acciones de limpieza que se realizan a lo largo del río, se den monitoreos de lluvia y niveles del cauce del Rio Maria Aguilar por medio de esta red de estaciones meteorológicas de la Municipalidad de Curridabat ubicadas en varios puntos de la cuenca del Rio Nombre02 y del Cantón, con la finalidad de mantener libre de basuras y escombros la citada cuenca. Así mismo, estas acciones han permitido tener un procedimiento de alerta temprana cuando se generan fuertes lluvias en la parte alta de la cuenca que podrían ocasionar posibles desbordamientos del rio en la parte baja, brindando la opción de poder alertar a las comunidades con varios minutos de antelación de algún evento, ya que muchas veces las fuertes lluvias se producen en la parte alta de cuenca que se encuentra fuera de los límites de Curridabat.” Señalan que este año se adoptó la práctica de contactar a dos representantes de condominio Mallorca -una de ellas la recurrente- con el fin de brindarles una alerta cuando se sobrepasa el umbral.Esto permite que las personas en un rango de 20-30 minutos puedan prepararse para un posible evento. En cuanto a la cercanía de los puentes, reconocen que el puente de la ruta cantonal se encuentra a 25 m de distancia, aguas arriba del puente sobre la Dirección02, el cual corresponde a la administración MOPT-CONAVI, a las cuales se ha enviado solicitudes de intervención y mantenimiento, tanto del puente como del cauce, en diferentes ocasiones. En cuanto al nuevo puente de acceso a cipreses, afirman que la municipalidad ha realizado diferentes estudios hidrológicos, de taludes, de capacidad de soporte del terreno en los alrededores del puente sobre la ruta cantonal, así como estudios topográficos, que han servido de insumos para el diseño actual del nuevo puente de acceso a Cipreses, el cual se gestionó por medio del oficio MC-GR-0060-07-2019 y correspondió al proceso de contratación 2019LA-000022-01 con la orden de compra n.° 44191.Ese proyecto se encuentra aprobado por el CFIA y posee la aprobación del MINAE y SETENA. Asimismo, su presupuesto está incorporado en el POA-2022. Apuntan que se dispone de un proyecto diseñado para reconstruir el puente actual que se encuentra sobre ruta cantonal hacia el sector de Cipreses, donde se suelen generar obstrucciones en el cauce, lo cual propicia que se den desbordamientos del cauce, lodos y materiales como troncos, residuos mal dispuestos. El diseño propuesto consiste en una estructura de dos carriles y aceras laterales, cuya longitud pasa de 8 a 22 metros y supera la cota de rasante de actual en 2.5m aproximadamente. La obra incluye una intervención en cauce, lo cual ampliará la capacidad hidráulica y del cauce al menos 100m aguas arriba y 75 m aguas abajo (incluye rellenos de aproximación y estructuras de retención complementarias). En cuanto a la Contraloría General de la República y la CNE, remite al informe n.° DFOE-DL-IF-00012-2019 de la CGR con respecto a la gestión del servicio de alcantarillado pluvial en la Municipalidad de Curridabat.Indican: “Se definió un cronograma de actividades para cumplir con lo solicitado, acciones que se han venido cumpliendo a cabalidad y a satisfacción de la CGR, que incluyen definición de procedimientos de atención de solitudes ciudadanas sobre el sistema de alcantarillado pluvial, definición de procedimientos en conjunto con el Ministerio de Salud, cuando se detecta presencia de aguas negras en el sistema pluvial, así como un inventario de la red de alcantarillado pluvial que se encuentra en proceso de ejecución, como prueba de lo anterior se adjuntan los siguientes oficios: DFOE-SEM-0936 Y DFOE-SD-0456, donde se dan por recibidas y concluidas varias de las disposiciones solicitadas por la CGR según los cronogramas establecidos, y donde además se indica, contrario a lo que menciona la recurrente, que la Municipalidad de Curridabat cumplió de manera satisfactoria la disposición 4.4 y en que se da por concluida la fase de seguimiento.F. EN CUANTO A LAS ACCIONES DE COORDINACIÓN CON MOPTCONAVI-CNE Se han tenido acercamientos con el MOPT, siendo que tres de los elementos expuestos a inundaciones de este sector pertenecen a rutas nacionales o de travesía, a saber: 1. Puente sobre el Nombre02 en Dirección02. 2. Puente sobre el Nombre02 en Dirección03 a la altura de Hortifruti (acorde a inspecciones recientes se evidencian daños en las barandas del puente). 3. Puente sobre el Nombre02 en Ruta de Nacional 221, diagonal al Condominio Mallorca. Para tales efectos, se envió el oficio MC-DGV-289-05-2021 en el cual se solicita colaboración de la Dirección de Obras Fluviales (DOF) para una intervención urgente en el puente sobre Dirección02, ante esto, personeros de la DOF contestaron, coordinando una inspección en el sitio el día 10 de junio, se les expuso la situación y se les solicitó colaboración para una intervención; ante esto, el día 18 de junio respondieron mediante oficio DVOP-DOF-2021-0627 lo siguiente: (lo transcribe) Siendo que en el oficio en cuestión no son claros respecto a su accionar para la atención de este proceso, se les envía nuevamente un oficio MC-ALC-0614-08-2021 de fecha 11 de agosto de 2021 dirigido al Ministro del MOPT y del cual no se ha obtenido respuesta alguna aún.No obstante, el 26 de octubre de 2021 se envió MC-ALC-0869-10-2021 dirigido al Ministro con copia al Director de Obras Fluviales y al Jefe de Investigación y Análisis del Riesgo de la CNE, donde se les pone al tanto respecto del proyecto de obra que realizaría esta Corporación Municipal el año siguiente y se les solicita trabajar de una manera coordinada, con el fin de abordar esta problemática acorde a la dinámica espacial de las cuencas hidrográficas con el fin de no hacer un traslado de problemas de inundación aguas abajo, aún no se ha obtenido respuesta por parte del Ministro, mientras que el Director de Obras Fluviales en el Oficio DVOP-DOF-2021-1257 anota lo siguiente: (lo transcribe) Respecto de la CNE, durante el mes de mayo 2021 se acudió a ella con el fin de valorar la posibilidad de un dragado, ante esto funcionarios de la CNE descartaron la utilización de mecanismos a través de ellos para esta labor, aduciendo que muchas Municipalidades han tergiversado los motivos para aplicar estos instrumentos y buscan acudir a ellos con el fin de no tramitar lo correspondiente con la SETENA y la Dirección de Aguas del MINAE, siendo que un dragado es una intervención en cauce y por lo tanto requiere de esa permisología.Luego del evento del 23 de setiembre pasado que refiere la recurrente, siendo este un evento extraordinario, del cual sólo se tienen registros similares a la intensidad de lluvias e impactos sobre rutas e inundaciones en el sector comercial y viviendas desde el año 2010, el Jefe de la Unidad Investigación y Análisis del Riesgo de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Geól. Lidier Esquivel, procedió a contactar al Dpto de Gestión Integral del Riesgo y el día 26 de octubre del año en curso se tuvo una reunión donde se contextualizó al citado señor respecto de todas las labores emprendidas para atender esta situación, acordando lo siguiente: a) Dicha problemática es compleja y requiere el accionar de muchos otros actores, no únicamente la Municipalidad de Curridabat. b) Se puede valorar la posibilidad de ejecutar un dragado en el sector del cauce más crítico aduciendo a los eventos de emergencia desencadenados del 23 de setiembre del año en curso mediante un instrumento denominado Primer Impacto, siendo que las afectaciones trascienden al límite cantonal y hay consecuencias en el ámbito nacional cuando el tránsito por la ruta nacional 02 se ve interrumpido. c) Lo anterior, a sabiendas que es una medida paliativa que no resuelve el problema, y no resulta conveniente ampliar mucho la sección transversal siendo que se pueden propiciar problemas de inestabilidad de laderas. d) Poner al tanto a las autoridades del MOPT que la intervención en este sitio es prioritaria y que les compete a ellos abordar esta problemática de una manera coordinada con esta Corporación Municipal.G. EN CUANTO A LA COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN CON EL CONDOMINIO MALLORCA Con relación a la comunicación y coordinación con los vecinos de este Condominio, se indica que el día 22 de abril del año en curso se llevó a cabo una reunión en la Alcaldía donde participó el suscrito en mi condición de Alcalde, el Ing. Gustavo Mora, el Biól. José Retana y la señora María del Mar Saborío, por parte de la Municipalidad, así como Francisco Echeverría, Flor Rojas y la recurrente Nombre01, por parte de la comunidad. Durante esta reunión se les expuso a las personas de la comunidad los resultados de los estudios que han sido contratados con el fin de entender mejor la problemática asociada, siendo que esta es compleja y obedece a una unidad espacial de cuenca hidrográfica que incluso trasciende los límites cantonales administrativos, lo cual, requiere de un conjunto de acciones con el fin de minimizar la vulnerabilidad ante las inundaciones.Por otro lado, se expuso el programa de limpieza preventiva en el sector, siendo que durante el periodo lluvioso este tiene una periodicidad de cada 2 o 3 semanas. Por otro lado, se le indicó a la comunidad que ya se contaba con el diseño completo, planos constructivos, cronograma y presupuesto detallado del puente cantonal a Cipreses y que se estaba buscando la fuente de financiamiento. Adicionalmente, se adjunta el oficio MC-GIR-0043-04-2021 sobre acciones de prevención y mitigación ante la vulnerabilidad de inundaciones en el sector BAC -Mallorca donde se detallan las acciones realizadas en los últimos periodos en conjunto la Dirección de Gestión Vial y la Unidad de Gestión del Riesgo y el oficio MV-GV-0780-08-2020 enviado a la recurrente señora Nombre01, donde se le brinda seguimiento y acompañamiento a los vecinos. Así las cosas, queda claro con lo indicado anteriormente, que la Municipalidad de Curridabat por medio de la Dirección de Gestión Vial, Departamento de Gestión Integral del Riesgo y Departamento de Protección al Medio Ambiente, sí ha venido realizando las acciones necesarias no solo en la gestión de obras y coordinaciones con el MOPT y CONAVI sino también en obras y acciones preventivas, con la finalidad de brindar una solución a los problemas de desbordamiento del rio María Aguilar; asimismo, se debe tener claro, que tanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como el CONAVI, deben generar las acciones necesarias sobre el derecho de vía de la ruta nacional 02.” Se refiere a la complejidad del problema, cuya solución implica un enfoque de cuenca hidrográfica con diversos frentes de acción desde el ámbito público y privado.Señala que los estudios demuestran que la reducción del riesgo de inundación en la zona requiere medidas preventivas y de mitigación que involucran a la municipalidad, al MOPT, CONAVI, los vecinos del condominio Mallorca y futuros desarrolladores aguas arriba, tanto dentro como fuera del cantón. La primera medida sería la ampliación de la capacidad hidráulica del puente sobre ruta cantonal a Cipreses y el de RN02. Además, realizar actualizaciones de los modelos hidrológicos-hidráulicos. Estima que el problema no puede resolverse con un dragado. Según los estudios, esa medida provocaría mayor erosión, inestabilidad, daño ambiental y velocidad del agua, lo que podría trasladar la inundación a otro sitio cercano. Además, sería necesario reiterar la medida cada vez que se experimentan lluvias intensas, pues ese sector acumula sedimentos en el corto plazo. Transcribe conclusiones del estudio.Enumera las medidas de atención: a) Contratación de estudios técnicos que brinden criterio respecto a posibles soluciones en una zona compleja; b) Programas de limpieza preventiva, así como la limpieza de todo el sector una vez ocurrida la emergencia, atendiendo incluso puentes y rutas que son de competencia nacional; c) Limpiezas especializadas como la remoción compleja de una cepa de bambú en el área de protección y cauce, acto que se desencadenó porque un propietario realizó prácticas constructivas inadecuadas; d) Atención reiterada de los vecinos (reuniones, correos, llamadas); e) Proyectos de prevención y mitigación del riesgo: 1. Participación en la Agencia Intermunicipal de la Cuenca del río María Aguilar; 2. Contemplación en la propuesta del Plan Regulador; 3. Sustitución del puente sobre ruta cantonal; 4. Coordinación con instancias como CNE, MOPT y CONAVI. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Informa bajo juramento Melissa Arguedas Arce, en su condición de directora a.i. del Área Rectora de Salud Curridabat, en los siguientes términos: “I. SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS Y LAS ACTUACIONES DE ESTA ÁREA RECTORA DE SALUD. Que es administradora y representante legal del Condominio Mallorca ubicado en Curridabat, 100 metros al sur de Almacén Pequeño Mundo. Según el memorial del recurso, refiere la amparada la problemática de larga data que se presenta con el río María Aguilar, debido a la falta de mantenimiento preventivo y obras de mitigación en el cauce del río, en los puentes ubicados a la altura del BAC San José en Cipreses y en el puente sobre la Dirección01, que generan desbordamientos debido a la gran cantidad de sedimentación acumulada bajo el lecho del río, como ramas, sedimento, piedras, latas de zinc, piezas de mármol entre otras, por lo que la capacidad hidráulica del río no puede manejar la corriente y los desechos existentes en el río y sus márgenes.Al respecto, señala situaciones puntuales sobre el abordaje de la Municipalidad de Curridabat, respecto a dicha problemática, denuncias que se han presentado, disposiciones de la sentencia 2018-017706 del 26 de octubre del 2018 la Sala Constitucional, recomendaciones de la Comisión Nacional de Emergencias mediante informe CNE-UI-AR-INF-0487-2019 y de la Contraloría General de la Republica. Agrega que por el estancamiento de aguas en los bandos de sedimentación bajo los puentes de Cipreses y la Dirección02, así como las malas condiciones del alcantarillado y la cantidad de basura, incluso aguas negras, se expone la salud pública de las personas que residen y laboran en los alrededores, así como un daño al medio ambiente. Según lo establecido en el recurso de amparo bajo el expediente 21-021282-0007-CO, la Contraloría General de la República el 27 de setiembre del 2019, ordenó al ente municipal implementar un procedimiento continuo para inspeccionar, detectar y supervisar los sitios en el cantón de Curridabat donde se vierten aguas residuales al alcantarillado pluvial.En este aspecto particular, se informa a la fecha no se registran denuncias puntuales por descarga de aguas negras en el Río María Aguilar, en el sector indicado, formuladas por la Municipalidad de Curridabat, ni por sociedad civil. En lo que recurre directamente la señora Nombre01 a este Ministerio de Salud, refiere que el 22 de octubre del 2019 presentó ante el Área Rectora de Salud de Curridabat copia de los estudios realizados en la zona, pero luego de trascurridos mas de 2 años no ha obtenido respuesta. Al respecto se informa que en efecto el 22 de octubre del 2019, esta Área Rectora de Salud recibió nota suscrita por la aquí amparada, en la cual se pone en conocimiento el oficio CNE-UI-AR-INF-0487-2019 de la Comisión Nacional de Emergencias para que se tome nota sobre aspectos propios sobre medio ambiente. Según se extrae del presente asunto, la amparada recurre al estrado Constitucional al amparo del Condominio Mayorca, sin embargo, no se detalla ni específica para el caso concreto de este Ministerio de Salud, cual es el perjuicio que sufre su representada, ya que el mencionado informe de la Comisión realiza un abordaje general e integral de la situación del Nombre02 sobre el Dirección04.El abordaje de este tipo de problemáticas difusas requiere una intervención integral por parte de las instituciones, ya que provienen desde el nacimiento de estos cuerpos de agua, en este caso particular, desde el Cantón de La Unión de Cartago. Concretamente, se informa que esta Área Rectora de Curridabat ha participado desde el año 2010, en el Corredor Biológico Interurbano Nombre02 (CBIMA), así como la reciente participación en la Estrategia Nacional de recuperación de cuencas urbanas 2020-2030 (Estrategia Ríos Limpios), en conjunto con distintos entes y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional. La comisión local del Corredor Biológico Interurbano Nombre02, tiene como fundamento los siguientes antecedentes: 1. Decreto Ejecutivo N°33106-MINAE publicado en La Gaceta Nº103 del día 30 de mayo de 2006, el cual constituye la creación del Programa Nacional de Corredores Biológicos, donde se contempla la creación de los Consejos Locales. 2.Decreto Nº40043-MINAE del 31 de agosto del 2016, publicado en el Alcance Nº19 de La Gaceta Nº20 del 27 de enero del 2017–, denominado “Regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos”, el cual crea los Corredores Biológicos Interurbanos. 3. Oficio N°SINAC-CONAC-SA-435 del 18 de diciembre del 2017, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas de Conservaciones (CONAC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, comunica su acuerdo N°66, tomado en la Sesión Ordinaria N°12- 2017 del mismo 18 de diciembre del año 2017, mediante el cual acuerda por unanimidad lo siguiente: “El CONAC, conoce y oficializa el Corredor Biológico Interurbano Nombre02, del Área de Conservación Central (ACC)…” 4. Los objetivos específicos planteado por el Comité Local del corredor biológico son: a. Impulsar una Agenda Ambiental Regional, a nivel de la Microcuenca, basada en un modelo integral, en el cual se enfrenten los temas de la deforestación, protección de bosques, cuencas, adecuado manejo de los residuos sólidos, cambio climático y educación bajo la participación activa de la ciudadanía, integrando los componentes de conservación con el desarrollo humano y competitividad económica del Gran Área Metropolitana. b. Promover la colaboración y coordinación de Proyectos Municipales entre los cinco cantones. c. Desarrollar una red ciudadana con participación de organizaciones comunales, deportivas, de mujeres, jóvenes, tercera edad y otros, promoviendo la cooperación y coordinación interinstitucional, alrededor de la Agenda Ambiental de la Microcuenca. d. Integrar al Comité Local las comunidades vecinas del Corredor Biológico Interurbano María Aguilar.De las acciones desarrolladas por la comisión local del Corredor Biológico Interurbano Nombre02 donde ha participado el Área Rectora, se citan: ✓ Un Plan de Trabajo Operativo para el período 2019 – 2020, del cual se desprende de sus objetivos específicos el incluir a las comunidades que trabajan y transitan alrededor del Río María Aguilar, como parte de este proyecto. Proyecto Biodiver_city, el cual tiene como visión el establecimiento de Corredores Biológicos Interurbanos incorporando servicios ecosistémicos, gestión de corredores y una ciudad verde en la planificación urbana. (Oct 2018-Oct 2021), a través de ejes estratégicos como: Condiciones marco, Gestión de conocimiento y comunicación y Capacidades de gestión. ✓ Otro proyecto es el de “Conservando los Servicios Ecosistémicos Urbanos”, donde se realizan alianzas entre las instituciones públicas y organismos no gubernamentales, así como con la población en general, para el desarrollo de espacios urbanos con acciones de mantenimiento, recuperación, rehabilitación o creación de espacios naturales, seminaturales y arquitectura verde como parques recreativos integrales urbanos, corredores biológicos interurbanos, trama o conectores verdes para el bienestar humano, la recuperación de las funciones ecológicas y contribuir a la descarbonización. ✓ Actividades en los parques públicos, tales como sesiones extraordinarias de trabajo en el parque público de José María Zeledón, Parque de la Nacionalidad Costarricense, fincas del INVU del sector de Hatillo, el Aula Ambiental en Barrio Cuba donde se realizan las discusiones del Intercambio de experiencias entre corredores biológicos para buscar alianzas y nuevas ideas ambientales, con el fin de impulsar la conservación y la mejora de la calidad ambiental. ✓ Otras acciones contempladas por el CBIMA, periódicamente se realizan trabajos de campo como limpieza de desechos sólidos en las laderas y campañas de siembra de árboles, con la finalidad de cumplir con los objetivos del CBIMA y teniendo como meta el mejoramiento de la calidad ambiental de la cuenca del Río María Aguilar, instaurando metas y planes de trabajo para cuantificar los resultados y constatar el cumplimiento de los objetivos establecidos anualmente. ✓ En el marco de la Estrategia Nacional de recuperación de cuencas urbanas 2020-2030 (Ríos Limpios), liderada por el Viceministerio de Agua y Mares y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y participación activa del Ministerio de Salud, se pretende lograr una recuperación de los ríos urbanos, mediante la implementación de acciones en 5 ejes principales: i) El fortalecimiento de los mecanismos de gobernanza de la gestión territorial existentes, ii) La recuperación de la calidad del recurso hídrico, iii) El buen manejo de residuos sólidos, iv) La recuperación de los ecosistemas ribereños y la reducción del impacto de las áreas de protección invadidas, v) Implementar una estrategia de comunicación.El trabajo entorno a estos cinco ejes es medible a corto y mediano plazo, lo cual permite la toma de decisiones técnicas con avances reales y continuos. En primera instancia se plantea la ejecución de un plan piloto de tres años en las microcuencas de los ríos Torres y el María Aguilar. Esto facilitará la implementación de la misma y la generación de experiencias con el fin de replicar las acciones en otras microcuencas urbanas. El propósito es que cada 4 años se aplique esta estrategia en al menos 2 subcuencas o microcuencas, con un impacto total en al menos 6 cuerpos de agua. La estrategia Ríos Limpios es una iniciativa transcendental que contribuye en el mejoramiento de los ecosistemas y la calidad de vida de las personas entorno a las cuencas urbanas, busca la sostenibilidad del recurso hídrico, desarrollo del conocimiento, impulsa la creación de una cultura del agua mediante la participación social y la formación de alianzas estratégicas.Por lo que, es clave en la Política Nacional de Gestión Integrada del Recurso Hídrico, en la Política Nacional Hídrica y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Aportando de forma directa en los ODS 3 salud y bienestar, 6 agua limpia y saneamiento, 10 reducción de las desigualdades, 11 ciudades y comunidades sostenibles, 12 producción y consumo responsables, 13 acción por el clima, 14 vida submarina, 15 vida de ecosistema terrestres, 17 alianzas para lograr objetivos. Todas las acciones citadas ha sido un eje de trabajo conjunto con las Áreas Rectoras de Salud de Sureste Metropolitana, Hospital – Mata Redonda, Montes de Oca y La Unión quienes también pertenecen al Comité Local del Corredor Biológico Interurbano Río María Aguilar. Se reitera el actuar del Área Rectora de Salud Curridabat se encuentra documentado en la participación activa en el CBIMA, impulsando las acciones que surgen dentro de este comité en aras de mejora de la biodiversidad y de la calidad ambiental de la Cuenca del Río María Aguilar.Todo este abordaje al que se ha hecho referencia, se viene atendiendo desde hace más de una década, sin embargo, mediante el oficio MS-DRRSCS-DARSCU-2763-2021 dirigido a la Municipalidad de Curridabat se solicita informar sobre las actuaciones realizadas en atención al informe técnico CNE-UIAR-INF-0487-2019 de la CNE, en aras de aminorar los riesgos de desbordamiento e inundación del Río María Aguiar en el sector de interés. Ahora bien, el informe técnico CNE-UIAR-INF-0487-2019 de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), en el apartado VI de Recomendaciones, punto D, señala la intervención de la Corporación Municipal del cantón de Curridabat y el Ministerio de Salud sobre “valoraciones de calidad y volumen de aguas que se descargan directamente sobre el cauce del río María Aguilar”, sin embargo, se aclara que dichas valoraciones corresponden al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), quien cuenta con un laboratorio de análisis de calidad de aguas, para la realización de pruebas basados en el “Índice holandés de valoración de la calidad del agua” (ICA holandés) estipulado en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación de la Calidad de Cuerpos de Agua Superficiales Decreto Ejecutivo Nº 33903-MINAE-S.De lo expuesto Señores Magistrados, se aprecia que lo denunciado contra este Ministerio de Salud carece de fundamento, toda vez que esta Área Rectora de Salud, así como las que integran el Comité Local del Corredor Biológico Interurbano Río María Aguilar, hemos venido brindando seguimiento y atención a la situación en torno a dicha cuenca y otras microcuencas urbanas, desde muchos años antes de que la aquí amparada pusiera en conocimiento dicha situación. Así las cosas, no lleva razón la amparada al argumentar que no se ha brindado atención a dicha problemática.” Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Manifiesta la parte recurrente su inconformidad con el informe rendido por la municipalidad accionada. Considera que no tiene fundamentaciones sólidas, concisas y concretas. Estima que describe labores de limpieza, posterior a los desastres de las inundaciones. Sin embargo, no quitan los sedimentos en el cauce, caños, aceras y alcantarillas atascadas. Tampoco sigue las recomendaciones de la CNE o CGR. Reitera que se requiere la remoción del sedimento. Acusan que las “22 intervenciones” de limpieza no han sido eficientes, óptimas o suficientes, pues ha habido distintos eventos de inundación. Cuestiona los diferentes estudios técnicos. Enumeran los estudios. Afirma que los estudios no han rendido frutos. Niega que el aviso de inundación se dé a 20 o 30 minutos. Piensa que son 10 minutos. Considera que el desbordamiento se debe a la acumulación de sedimento y que es necesaria la coordinación con otras municipalidades.Manifiesta que la administración de los cauces de los ríos corresponde a la municipalidad, no al MOPT o CONAVI. Expresa que la municipalidad no dio seguimiento a los oficios que envió a esas instancias. Efectúa un recuento histórico de las promesas de un puente nuevo y disputa la existencia de fondos para ese proyecto. Reitera que no la municipalidad no ha dado seguimiento a la coordinación con MOPT, CONAVI y CNE. Señala que el condominio ha efectuado obras de mitigación. Niega que el sitio del desbordamiento sea una llanura de inundación natural, pues las primeras inundaciones aparecieron en 2003. Reconoce que el crecimiento urbano contribuye al problema. Afirma que el dragado no es la solución. Insiste en sus argumentos.
  6. 6Manifiesta la parte recurrente su inconformidad con el informe rendido por el Área Rectora de Salud Curridabat. Señala que no fue invitada a las organizaciones que señala esa área. No ha sido convocada o incorporada a la red ciudadana para promover la cooperación y coordinación. Considera que el Corredor Biológico Interurbano Nombre02 debería incorporar el desbordamiento e inundaciones. Cuestiona que el área haya recibido respuesta del gobierno local o al oficio del 22 de octubre de 2019. Indica que no ha sentido el apoyo del Ministerio de Salud, instancia que debería ser proactiva.
  7. 7Mediante escrito del 29 de noviembre de 2021, la accionante Nombre01 interpone otro recurso de amparo, cuyo trámite inició en el expediente 21-024356-0007-CO. Manifiesta que el 23 de setiembre de 2021, el Nombre02 colapsó debido a la falta de mantenimiento preventivo y obras de mitigación en el cauce del río, así como en los puentes ubicados a la altura del BAC San José en Cipreses y en el puente sobre la Dirección01. Además, entre tales puentes existe muy poca distancia. Señala que los problemas en la zona tienen larga data y son de conocimiento público, dada las constantes ocasiones en las que el río de ha desbordado en dicha zona. Indica que es necesaria una intervención urgente del puente sobre la Dirección02, entre el BAC y el edificio Domus en Curridabat, lo anterior, por cuanto dicho puente data del siglo XIX y muestra serios problemas de capacidad hidráulica por el poco espacio existente por la cantidad de sedimentos acumulados a través de los años.Refiere que tal situación es concurrente, lo que provoca inundaciones en toda la zona adyacente al río, lo que afecta las áreas aledañas tanto comerciales como habitacionales, como en el caso del Condominio Mallorca, que representa. Menciona que desde el año 2003 el Nombre02 se desborda cada invierno, sin que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes hayan tratado de buscar una solución definitiva al problema, máxime al tratarse del colapso de una ruta nacional de gran tráfico y que sirve de interconexión entre las fronteras norte y sur del país. Acota que los cambios estructurales de dicho puente, por su tamaño y antigüedad, requiere una intervención urgente por parte de los recurridos, no solo por la afectación a los vecinos y comercios de la zona, sino por ser un punto neurálgico entre las provincias de San José y Cartago. Detalla que el costo para el país ante el cierre de esa vía por inundaciones es innumerable y provoca un daño económico considerable, razón por la cual es necesaria su intervención con carácter prioritario y ser tomado en cuenta dentro del proyecto de Modernización de Transporte Público.Explica que hay gran cantidad de sedimentación acumulada bajo el lecho del río y el techo del puente, lo que evidentemente interfiere en la capacidad hidráulica para manejar la corriente. Comenta que en sector entre Motores Británicos y Domus, hay un tramo que carece de cordón del caño, el alcantarillado es obsoleto y está bloqueado por materiales y sedimentos en el lugar, lo anterior, al no recibir mantenimiento preventivo y correctivo, lo que genera constantes inundaciones. Afirma que es evidente la negligencia, falta de interés y voluntad política por parte de las autoridades recurridas para dar una solución real a los problemas de la zona. Agrega que por oficios Nos. DL-OF-198-2012 de 25 de junio de 2021 y CNE-UI-AR-INF-0487-2019 de19 de junio de 2019 mediante los cuales la Comisión Nacional de Emergencia se emitieron estudios en los que se estableció que "(…) a. Evaluar el riesgo del terreno ubicado en los alrededores del Río María Aguilar, sobre el puente (ruta 02), mediante inspección de caso y análisis de antecedentes-base de datos (amenazas naturales). b. Comparación de condiciones del sitio según base de datos de inspecciones realizadas en sitio con el fin de emitir criterio técnico y recomendaciones, para darle continuidad al caso solicitado (…)".Por otra parte, señala que por oficios Nos. MC-DGV-289-05-2021 de 5 de mayo, MC-ALC-0614-08-2021 de 11 de agosto y MC-ALC-0869-10-2021 de 26 de octubre, todos de 2021 la Municipalidad de Curridabat solicitó al ministro de Obras Públicas y Transportes la intervención en la zona, pero tales gestiones no se han resuelto. Relata que la gran cantidad de sedimentos, desechos de todo tipo que existe la zona del río, ha ocasionado que la distancia entre el lecho del río y el techo del puente sobre la Dirección02 sea de menos de 2 metros, a pesar de que antes del año 2003 cuya medida era de aproximadamente 10 metros. Expone que tales hechos impiden que el agua en el río corra con normalidad y que durante la época del invierno se generen inundaciones en la zona. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
  8. 8Mediante resolución de las 9:30 horas del 3 de diciembre de 2021, la Sala acumuló el expediente 21-024356-0007-CO al expediente 21-021282-0007-CO.
  9. 9Por resolución de las 8:53 horas del 9 de diciembre de 2021 se ampliaron las partes del proceso.
  10. 10Informa bajo juramento Rodolfo Méndez Mata, en su condición de ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: “Al respecto, es preciso manifestar que este Despacho por medio de la Dirección de Asesoría Jurídica, solicitó con el oficio No. DAJ-2021-6716 de fecha 13 de diciembre del presente año, información sobre los hechos recurridos, a las instancias internas y externas involucradas, y con base a esas respuestas a continuación les informo: Sobre lo argumentado por la parte recurrente, se debe indicar, que el día 14 de mayo de los corrientes se recibió en este Despacho el oficio No. MC-DGV-289-05-2021 de fecha 05 de mayo, al mismo se le dio trámite y mediante el oficio No. DM-2021-509 fue remitido a la Dirección de Obras Fluviales para su atención, solicitud que fue atendida, siendo que se concretó una visita coordinada con personeros de la Municipalidad co-recurrida, se elaboró el informe de visita realizada con el oficio No. DVOP-DOF-2021-0627 de fecha 18 de junio del 2021, y que fue remitido vía correo electrónico el día 21 de junio del mismo año, a la señora María del Mar Saborío Víquez y al señor Randall Rodríguez Araya de la Municipalidad de Curridabat.En lo que respecta al oficio No. MC-ALC-0869-10-2021 de fecha 26 de octubre del año en curso, y que fue recibido en este Despacho el 08 de noviembre anterior, al mismo se le dio trámite y mediante el oficio No. DVOP-DOF-2021-1257 de fecha 03 de noviembre del 2021, el ingeniero Oscar Salgado Portuguéz, Director de Obras Fluviales indicó, copiando a la Municipalidad de Curridabat, que después de la visita realizada, que debería hacerse un estudio integral de la zona que presenta problemas de inundación en el cantón de Curridabat, y no trasladar el problema de aguas abajo del cause del río María Aguilar, dicho análisis deberá hacerse de forma conjunta con lo Municipalidad involucrada, adicionalmente por tratarse de rutas nacionales (02 y 221), este Despacho mediante el oficio No. DM-2021-5203 del 12 de noviembre del presente año, solicitó al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) la valoración e intervención respectiva de las rutas indicadas.Lo mencionado, lo evidencia además el informe técnico No. GCSV-01-2021-3110 del 14 de diciembre de los corrientes, emitido por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, quien indica que se ha venido realizando el mantenimiento de la estructura a lo largo del tiempo, sin embargo, que el mantenimiento del cause de río, no forma parte de sus funciones, y es lo que realmente genera el problema, indicando en dicho informe lo siguiente: “Es importante indicar que la situación de desbordamiento se presenta por diversos factores, entre los que se encuentran, la severa invasión del área de protección del cauce, tanto aguas arriba, como aguas abajo, debido al crecimiento urbano descontrolado a lo largo del tiempo, del cual se observan diversas edificaciones de carácter privado a lo largo del cauce, sumado a la gran cantidad de basura y desechos que se vierten al cauce del Río. Todos estos factores inciden en la sedimentación acelerada de las aguas, provocando falta de capacidad del cauce y el desbordamiento del Río, en momento de crecidas máximas por la acción de factores climáticos, por caso fortuito.” Sobre la misma línea, la Ingeniera María Ramírez González, Directora de Puentes de este Ministerio, mediante el oficio No. DVOP-DP-2021-659 del 14 de diciembre del presente año, remitió copia de copia de correo electrónico donde externó su criterio, tanto al Programa de Red Vial Cantonal PRVC-II, como a la División de Obras Públicas, con relación al resultado de la revisión del diseño propuesto por Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A., para sustituir el puente de una vía ubicado en el Dirección05 aproximadamente a 20m aguas arriba del puente existente sobre el Nombre02 en la ruta nacional No. 2, y donde recomendó el dragado del cauce 170 m aguas arriba y 130 m aguas abajo en una profundidad de 1.5m con respecto al puente que es objeto de este recurso, y afirmó que con dichas modificaciones no sería necesario sustituir el puente en la Ruta Nacional.En conclusión, este Ministerio a través de sus instancias técnica involucradas, han atendido el caso conforme a sus atribuciones, y han estado en constante comunicación y coordinación con la Municipalidad de Curridabat, manteniendo el criterio de que en el sitio lo que existe es una problemática externa a la estructura del puente, continuaremos dando el mantenimiento al puente, y además nos encontramos a la entera disposición de colaborar con el Municipio para solventar el problema de forma definitiva. Por todo lo anterior, no lleva razón la recurrente al indicar que este Ministerio no ha tratado de buscar una solución definitiva al problema, tampoco la tiene al indicar que no se han contestado los oficios a la Municipalidad de Curridabat, dado que tal y como se detalló en líneas precedentes, los mismo fueron atendidos y se envió la respectiva información al ente Municipal, a excepción del oficio No. MC-ALC-0614-08-2021 de 11 de agosto, del cual no consta registro ante este Despacho.”
  11. 11En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a materia ambiental. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.Objeto del recurso. La parte recurrente relata que el Nombre02 se desbordó el 23 de setiembre de 2021, lo que afectó a los vecinos, incluyendo al condominio Mallorca. Afirma que la municipalidad accionada no ha atendido debidamente este problema y más bien lo ha agravado, al otorgar permisos de construcción en la zona. Acusa: 1.- Los estudios municipales sobre el problema fueron remitidos al Área Rectora de Salud Curridabat el 22 de octubre de 2019; sin embargo, no ha tenido respuesta; 2.- La municipalidad no ha acatado recomendaciones de la CNE y la CGR (oficio DFOE-DL-IF-00012-2019) 3.- Los sedimentos se han acumulado en el cauce, lo que disminuye la capacidad del río y provoca que el agua se desborde; empero, la labor de la municipalidad ha sido correctiva, cuando debería ser preventiva; 4.- Reclama desacato de la sentencia n.° 2018-17706.

En cuanto al MOPT, la parte accionante afirma que esa instancia es encargada del mantenimiento del puente sobre la ruta 2, donde ocurren desbordamientos por la acumulación de sedimentos. Señala que la municipalidad accionada envió al ministro de esa cartera los oficios MC-DGV-289-05-2021, MC-ALC-0614-08-2021 y MC-ALC-0869-10-2021; empero, ninguno fue respondido por el ministro. Solicita que el ministerio presente un plan remedial para intervenir el citado puente.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Desde hace unos 10 años, el Nombre02 se desborda cuando hay episodios de fuertes lluvias en la zona de Curridabat, donde está el puente de la ruta nacional 2 y el puente de la ruta municipal hacia Cipreses. Cuando eso ocurre, el desbordamiento afecta a los habitantes del condominio Mallorca. (Hecho incontrovertido).
  • b)El 23 de setiembre de 2021, el Nombre02 se desbordó en esa zona. (Hecho incontrovertido).
  • c)Durante 2021 y hasta la fecha de rendición del informe, la municipalidad había intervenido en 22 oportunidades el Nombre02 con labores de limpieza de alcantarillado pluvial, inspección, poda, retiro de residuos, etc. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • d)La municipalidad tiene un proyecto de instalación de una red de estaciones meteorológicas que permitirán medir la intensidad de las lluvias, estimar si habrá un desbordamiento del río y emitir una alerta. La última fase de instalación del proyecto estaba programada para terminar en 2021. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • e)Mediante el proceso de contratación 2019LA-000022-01 y la orden de compra 44191, la municipalidad gestionó un proyecto para un nuevo puente en la ruta cantonal hacia Cipreses. El proyecto fue aprobado por el CFIA, MINAE y SETENA, y los recursos para su construcción fueron incorporados en el POA-2022. La obra incluye intervención en el cauce, lo que ampliará la capacidad hidráulica 100 metros aguas arriba y 75 metros aguas abajo. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • f)El 22 de octubre de 2019, la recurrente presentó un documento en esa área rectora, donde indicó: “Adjunto sírvase encontrar Informe Técnico de la Comisión Nacional de Emergencia, (CNE) realizado el 19 de junio 2019, CNEUIAR-INF-0487-20 19, cuyos objetivos indicados son: (…) Es nuestro interés que este documento sea de su conocimiento, en virtud de la gran preocupación por los puntos expuestos que tienen que ver de forma directa con la parte de Medio Ambiente: aguas estancadas, basura, tuberías en mal estado, que en apariencia alguna de ellas podrían transportar aguas negras, entre otros puntos preocupantes e indicados en el citado informe de la CNE. Todas estas situaciones impactan riesgos de salud para la alta densidad poblacional y de alta vulnerabilidad en las zonas aledañas al Río María Aguilar, específicamente en el tramo de Cipreses hasta aguas abajo del Condominio Mallorca, lo que pone en riesgo la salud de dicha población, donde esta situación, se constituya en signo de alerta, para que se tomen las medidas necesarias, para prevenir futuros desastres, aparte de ampliar criterios técnicos que coadyuven en dar seguridad, calidad de vida a esta zona de alta vulnerabilidad.

No omitimos indicar que desde el año 2003, hemos realizado esfuerzos para que Municipalidad de Curridabat intervenga, sin contar a la fecha con respuesta satisfactoria y que elimine los inminentes riesgos para la población interesada. Cordialmente, en espera de su respuesta.” (Ver escrito de interposición y prueba aportada).

  • g)Por oficio n.° CNE-UIAR-INF-0487-2019, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió el informe técnico “Inspección y valoración de situación existente en tramo de Nombre02 carretera a Cartago, Dirección06”. (Ver escrito de interposición y prueba aportada).
  • h)Mediante oficio n.° DFOE-DL-IF-00012-2019 del 6 setiembre de 2019, la Contraloría General de la República emitió el “Informe de auditoría operativa acerca de la gestión del servicio de alcantarillado pluvial en la Municipalidad de Curridabat”. (Ver escrito de interposición y prueba aportada).
  • i)Mediante oficio MC-GV-0780-08-2020 del 25 de agosto de 2020, la Dirección de Gestión Vial de la municipalidad accionada comunicó a la recurrente el resultado de la inspección efectuada el 10 de junio de 2020. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • j)Por escrito del 30 de enero de 2021, la accionante requirió a la municipalidad accionada: “En consideración a la época de verano del momento, a la situación de las inundaciones que ocurren desde el año 2003 en el cantón de Curridabat en época de invierno, en el Nombre02 es que como ciudadanos requerimos de la entidad que usted dirige: 1. Limpieza del cauce del río de desechos que atentan contra la salubridad pública, ecosistema y paisajismo de la ciudad. Nos referimos a plásticos, ropa, láminas de zinc, madera, cartones, vidrios. 2. Debido a la acumulación de sedimento, el espacio existente entre el lecho del río y el techo de los puentes es mucho menor a los 2 metros, el agua no circula, sino que se mantiene estancada, por lo que planteamos la necesidad de realizar la limpieza de esos sedimentos, con el fin de que exista una mayor capacidad hidráulica al cauce del río, como obra de mitigación temporal y regular, mientras se da la construcción del puente Cipreses que no es a corto plazo, tal y como ustedes nos lo han informado.

Reiterarnos, una vez más nuestra preocupación, por las inundaciones experimentadas, contaminación, stress, problemas con el tránsito ampliamente externada en diferentes ocasiones. Situación que se da cada vez que llueve fuerte y que no tenemos certeza hasta cuánto más tenderemos que lidiar con esta realidad, además de contribuir como siempre, en lo que a nuestro alcance se pueda hacer, con el anterior planteamiento mientras se tienen soluciones técnicas y efectivas de mayor alcance. Teniendo claridad que la limpieza del Nombre02 vendría a estar acorde con lo que señala el artículo 50 de nuestra Constitución Política, sino con la imagen misma del cantón que usted dirige. Quedamos en espera de su atenta respuesta en los plazos de ley establecidos.” (Ver escrito de interposición y prueba aportada).

  • k)El Área Rectora de Salud Curridabat participa desde 2010 en la iniciativa Corredor Biológico Interurbano María Aguilar; también, en la Estrategia Nacional de recuperación de cuencas urbanas 2020-2030. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • l)Por oficio DFOE-SD-0456 del 18 de marzo de 2021, la Contraloría General de la República comunicó a la Municipalidad de Curridabat que había cumplido razonablemente con la disposición 4.6 del informe n. DFOE-DL-IF-00012-2019. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • m)Mediante oficio MC-GIR-0043-2021 del 5 de abril de 2021, el Departamento de Gestión Integral del Riesgo de la Municipalidad de Curridabat comunicó a la Alcaldía el “Informe técnico respecto acciones de prevención y mitigación para la vulnerabilidad ante inundaciones del sector BAC-Mallorca.” (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • n)Por oficio DGV-289-05-2021 del 5 de mayo de 2021, el alcalde de Curridabat puso al ministro accionado en conocimiento del problema de desbordamiento del río María Aguilar. Solicitó sus buenos oficios para la intervención de mantenimiento eficiente que permitiera mejorar la capacidad hidráulica del puente sobre la Dirección02. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • o)El 10 de junio de 2021, funcionarios municipales y del MOPT inspeccionaron el lugar de los desbordamientos. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • p)Por oficio DVOP-DOF-2021-0627 del 18 de junio de 2021, el subdirector de la Dirección de Obras Fluviales del MOPT rindió informe al director de esa dirección con respecto a la inspección y emitió recomendaciones. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • q)Mediante correo del 21 de junio de 2021, el MOPT remitió el oficio DVOP-DOF-2021-0627 a funcionarios de la Municipalidad de Curridabat. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • r)Por oficio MC-ALC-0614-08-2021 del 11 de agosto de 2021, dirigido al ministro recurrido, el alcalde de Curridabat dio seguimiento al oficio DGV-289-05-2021. Comunicó que la Dirección de Gestión Vial y el Departamento de Gestión del Riesgo de la municipalidad realizaron una inspección con ingenieros de la Dirección de Obras Fluviales. Solicitó el accionar que daría el MOPT e hizo ver que había una comunidad vulnerable al riesgo de inundaciones. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • s)Mediante oficio DFOE-SEM-0936 del 5 de octubre de 2021, la Contraloría General de la República comunicó a la Municipalidad de Curridabat que había cumplido razonablemente con la disposición 4.4 del informe n.° DFOE-DL-IF-00012-2019. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • t)Mediante oficio MC-ALC-0869-10-2021 del 26 de octubre de 2021, el alcalde de Curridabat solicitó al ministro recurrido la valoración e intervención de los sitios donde el Nombre02 causa inundaciones en rutas nacionales. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • u)Mediante oficio DVOP-DOF-2021-1257 del 3 de noviembre de 2021, dirigido al ministro accionado, el director de la Dirección de Obras Fluviales se refirió al oficio MC-ALC-0869-10-2021. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • v)Por correo del 4 de noviembre de 2021, el MOPT remitió el oficio DVOP-DOF-2021-1257 a la municipalidad accionada. (Ver informe rendido y prueba aportada).

IV.Hechos no probados. La Sala carece de elementos para tener por probado el que el Área Rectora de Salud de Curridabat atendiera de alguna manera el escrito del 22 de octubre de 2019 de la recurrente.

V.Jurisprudencia. Por su importancia para este caso, la Sala recuerda su jurisprudencia con respecto al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y las obligaciones de las corporaciones municipales en ese tema. En la sentencia n.° 2020-10630 de las 9:15 horas del 12 de junio de 2020:

“III.- SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO. El artículo 50, Constitucional, establece como fin fundamental y valor esencial del Estado costarricense procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país". De tal manera que, el "ambiente sano y ecológicamente equilibrado" forma parte del contenido del mayor bienestar de todos los habitantes, causa, fin y también condición y límite del ejercicio de las potestades y competencias públicas, no solo del Estado, sino también de las Municipalidades. Al igual que el derecho de propiedad, el objeto sobre el que recae el derecho al ambiente es externo a la integridad de la persona humana (a diferencia por ejemplo del derecho a la vida), pero también a diferencia con el objeto del derecho de propiedad, la persona forma parte del ambiente, lo integra, de allí que su protección, supone la conservación del contexto esencial para la vida humana, una conducta con efectos negativos sobre él, supone un peligro para la propia existencia humana y una reducción o pérdida del "mayor bienestar" de todos. La vida depende del ambiente, por tanto, debe velar para que esas condiciones que garantizan la vida se mantengan en el tiempo. En Sentencia N° 601-2009, esta Sala dispuso lo siguiente:

"Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano (..) importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo".

Así las cosas, corresponde a los entes públicos, entre ellos a las Municipalidades, velar por el respeto a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en su respectiva circunscripción territorial, así como por el bienestar de todos los habitantes de su respectivo cantón, y dentro del marco de las competencias constitucionales y legales actuar a favor de asegurar el respeto de este derecho a todos los munícipes, y actuar -nuevamente dentro del marco de sus competencias- para mitigar o corregir las actuaciones que tienden a su violación.

IV. COMPETENCIA MUNICIPAL Y OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional. El artículo 169, de la Constitución Política, dispone que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)". Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3, del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que: "El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal". En este mismo sentido, se ha expresado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Verbigracia, en Sentencia N° 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, se dispuso lo siguiente:

"VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE "LO LOCAL"). Por disposición constitucional expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor de los gobiernos locales en razón de la materia a "lo local", sea, "la administración de los servicios e intereses" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonomía (") De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:

" (...) lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. En otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto (...)". De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribución que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente".

En consecuencia, si un grupo de munícipes, en su circunscripción territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del concepto de "intereses y servicios locales" del numera 169, constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible; para lo cual corresponde a la Municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional con competencia para actuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha desarrollado la obligación municipal de coordinar con otras instituciones estatales en aras de atender los "intereses" y prestar cumplidamente los "servicios locales". En la citada Sentencia N° 5445-99, la Sala manifestó:

"(...) se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía funcional, administrativa y financiera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política) (...) No puede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir (....) Definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de cooparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno". De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros".

Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente (Sentencia N° 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006).”

VI.En cuanto al Área Rectora de Salud. La accionante alega que el 22 de octubre de 2019 remitió al Área Rectora de Salud Curridabat estudios municipales sobre el problema objeto de este proceso; sin embargo, no ha tenido respuesta. Luego de analizar los autos, la Sala tuvo por probado que, efectivamente, la recurrente presentó un documento en esa área rectora, donde indicó: “Adjunto sírvase encontrar Informe Técnico de la Comisión Nacional de Emergencia, (CNE) realizado el 19 de junio 2019, CNEUIAR-INF-0487-20 19, cuyos objetivos indicados son: (…) Es nuestro interés que este documento sea de su conocimiento, en virtud de la gran preocupación por los puntos expuestos que tienen que ver de forma directa con la parte de Medio Ambiente: aguas estancadas, basura, tuberías en mal estado, que en apariencia alguna de ellas podrían transportar aguas negras, entre otros puntos preocupantes e indicados en el citado informe de la CNE.

Todas estas situaciones impactan riesgos de salud para la alta densidad poblacional y de alta vulnerabilidad en las zonas aledañas al Río María Aguilar, específicamente en el tramo de Cipreses hasta aguas abajo del Condominio Mallorca, lo que pone en riesgo la salud de dicha población, donde esta situación, se constituya en signo de alerta, para que se tomen las medidas necesarias, para prevenir futuros desastres, aparte de ampliar criterios técnicos que coadyuven en dar seguridad, calidad de vida a esta zona de alta vulnerabilidad. No omitimos indicar que desde el año 2003, hemos realizado esfuerzos para que Municipalidad de Curridabat intervenga, sin contar a la fecha con respuesta satisfactoria y que elimine los inminentes riesgos para la población interesada. Cordialmente, en espera de su respuesta.” En cuanto a este agravio, la recurrida alega que la accionante no concretó el perjuicio que sufre, pues el informe de la CNE es un abordaje general.

La Sala no pudo tener por probado que el Área Rectora de Salud de Curridabat atendiera de alguna manera el citado escrito de la accionante. Luego de valorar la nota enviada por la accionante, la Sala no extrae de ella una pretensión concreta, dirigida al área rectora recurrida, pues su intención es que “…este documento sea de su conocimiento…”. La vaguedad de tal pretensión no puede genera en la recurrente una expectativa en la atención de la misma. Igualmente, tampoco se establece un actuar concreto exigible en relación con la situación del río María Aguilar. La Sala tampoco puede achacar inacción a esa área rectora de salud, pues ha participado desde 2010 en la iniciativa Corredor Biológico Interurbano Nombre02 y también en la Estrategia Nacional de recuperación de cuencas urbanas 2020-2030, desplegando acciones propias de su competencia. Tales consideraciones llevan a desestimar el reclamo.

VII.Atinente al cumplimiento de las recomendaciones de la CNE y la CGR. La accionante alega que la Municipalidad de Curridabat ha incumplido las recomendaciones de la CNE y la CGR. En cuanto a la CNE, menciona los oficios n.os DL-OF-198-2012 y CNE-UIAR-INF-0487-2019. La Sala nota que el cumplimiento del primero fue conocido mediante sentencia n.° 2018-17706 de las 9:20 horas del 26 de octubre de 2018, dictada en el expediente 18-006757-0007-CO, donde se resolvió:

“Se declara con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a la falta de acatamiento de las recomendaciones brindadas por la Comisión Nacional de Emergencias para solucionar el problema que existe por el desbordamiento del Nombre02 y sus consecuencias. Se ordena a Alicia Borja Rodríguez, en calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que dentro del ámbito de su competencia, adopte las medidas pertinentes para que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta resolución, den solución al problema denunciado, que afecta a los recurrentes (…)”.

Por otro lado, en cuanto al oficio n.° CNE-UIAR-INF-0487-2019, la Sala estableció en la resolución n.° 2019-014352 de las 14:20 horas del 1 de agosto de 2019, emitida también en el expediente 18-006757-0007-CO, que ese informe era un seguimiento del n.° DL-OF-198-2012, que no debía ser conocido por la Sala:

“II.- Finalmente, en relación con el informe técnico No. CNE-UIAR-INF- 0487-2019, suscrito por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, denominado “Inspección y valoración de situación existente en el tramo de Nombre02 carretera a Cartago, Dirección07”, según informó la autoridad recurrida se trata de un seguimiento del informe DPMINF- 0514-2012, el cual no viene a señalar la existencia de un incumplimiento por parte del municipio recurrido. Asimismo, consta que mediante informe técnico No. MC-GR-0064-07-2019 del 11 de julio de 2019, la Unidad de Gestión de Riesgo del municipio recurrido, indicó a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, las fechas y lugares donde se han realizado las limpiezas rutinarias y extraordinarias en la zona, en aras de brindar una solución a la problemática alegada, información con la que no contaba dicha Comisión y que corresponde a los trabajos que ha realizado el municipio para dar cumplimiento a referida sentencia.

Así las cosas, al determinarse que dicho informe versa sobre un seguimiento realizado por Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, lo cual no corresponde a hechos nuevos que deban ser conocidos por esta Sala ni que incidan en el cumplimiento de la sentencia 2018- 017706 de las 9:20 horas del 26 de octubre de 2018, en cuanto a este extremo, lo procedente es declarar improcedente la gestión.” (El subrayado es agregado).

Deberá estarse la parte a lo ahí resuelto.

Atinente a las recomendaciones de la CGR, la Sala tuvo por probado que ella emitió el “Informe de auditoría operativa acerca de la gestión del servicio de alcantarillado pluvial en la Municipalidad de Curridabat” (oficio n.° DFOE-DL-IF-00012-2019 del 6 setiembre de 2019). Con respecto al cumplimiento de este informe, la Sala corroboró que, mediante oficio DFOE-SD-0456 del 18 de marzo de 2021, la CGR comunicó a la Municipalidad de Curridabat que había cumplido razonablemente con la disposición 4.6 de ese informe. Luego, por oficio DFOE-SEM-0936 del 5 de octubre de 2021, la CGR señaló que la municipalidad había cumplido con el punto 4.4 del citado informe. Al analizar el informe, el único punto que aparentemente no ha sido cumplido es el 4.5., donde se indica al alcalde de Curridabat:

“Elaborar un estudio técnico que permita conocer la situación actual del sistema de alcantarillado pluvial existente, el cual permita disponer de datos y criterios técnicos tales como capacidad hidráulica de los componentes del sistema, riesgos hidrológicos, vulnerabilidades, materiales y estado de la infraestructura, antigüedad, vida útil, entre otros, para posteriormente determinar las necesidades de mantenimiento e inversión de alcantarillado pluvial. Una vez finalizado dicho estudio, definir una cartera de proyectos a mediano y largo plazo conforme a las necesidades de mantenimiento e inversión identificados en el estudio técnico (ver párrafos del 2.20 al 2.31). Para ello, se deberá presentar al Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la República lo siguiente: i. Un oficio en el cual se indique la elaboración del estudio técnico de acuerdo con los términos dispuestos, a más tardar el 30 de junio de 2020. ii.

Un oficio en el que se indique la elaboración de la cartera de proyectos, a más tardar el 01 de octubre de 2020.” Ahora bien, la Sala determina que este Tribunal no es una instancia fiscalizadora del cumplimiento de las obligaciones de cada institución. Su labor es la tutela de derechos fundamentales. Así, el cumplimiento de una obligación institucional podría ser amparable cuando esté directamente relacionado con un derecho fundamental. En este caso, la omisión de elaborar un informe técnico para luego definir proyectos a mediano y largo plazo dista de ser una lesión o amenaza real a derechos fundamentales. Por ese motivo, se desestima el reclamo.

VIII.En cuanto a la atención de los oficios MC-DGV-289-05-2021, MC-ALC-0614-08-2021 y MC-ALC-0869-10-2021 por parte del MOPT. La parte accionante considera que el MOPT ha lesionado los numerales 27 y 30 de la Constitución Política, toda vez que no ha atendido los oficios MC-DGV-289-05-2021, MC-ALC-0614-08-2021 y MC-ALC-0869-10-2021 de la Municipalidad de Curridabat. Al respecto, la Sala tuvo por probado que, por oficio DGV-289-05-2021 del 5 de mayo de 2021, el alcalde de Curridabat puso al ministro accionado en conocimiento del problema de desbordamiento del río María Aguilar. Solicitó sus buenos oficios para la intervención de mantenimiento eficiente que permitiera mejorar la capacidad hidráulica del puente sobre la Dirección02. En atención a este oficio, el 10 de junio de 2021, funcionarios municipales y del MOPT inspeccionaron el lugar de los desbordamientos. Luego, el subdirector de la Dirección de Obras Fluviales del MOPT rindió informe al director de esa dirección con respecto a la inspección y emitió recomendaciones (oficio DVOP-DOF-2021-0627 del 18 de junio de 2021).

Tales recomendaciones fueron comunicadas a la municipalidad accionada mediante correo del 21 de junio de 2021. Posteriormente, por medio del oficio MC-ALC-0614-08-2021 del 11 de agosto de 2021, dirigido al ministro recurrido, el alcalde de Curridabat dio seguimiento al oficio DGV-289-05-2021. Comunicó que la Dirección de Gestión Vial y el Departamento de Gestión del Riesgo de la municipalidad realizaron una inspección con ingenieros de la Dirección de Obras Fluviales. Solicitó el accionar que daría el MOPT e hizo ver que había una comunidad vulnerable al riesgo de inundaciones. Luego, por oficio MC-ALC-0869-10-2021 del 26 de octubre de 2021, el alcalde de Curridabat solicitó al ministro recurrido la valoración e intervención de los sitios donde el Nombre02 causa inundaciones en rutas nacionales. En atención a este oficio, el director de la Dirección de Obras Fluviales remitió el oficio DVOP-DOF-2021-1257 del 3 de noviembre de 2021 al ministro recurrido, oficio que fue trasladado a la Municipalidad de Curridabat por correo del 4 de noviembre de 2021.

La Sala explica a la recurrente que los oficios antes señalados son parte de la coordinación interinstitucional, tendente a la atención del problema de fondo (lo que se verá en el considerando siguiente). En ese tanto, no se conceptualizan como peticiones o gestiones que se circunscriban en el ámbito de protección de los numerales 27 y 30 constitucionales. En consecuencia, se desestima el reclamo.

IX.Con respecto al problema de desbordamiento del Nombre02 en el sector de Curridabat. La parte accionante manifiesta que el Nombre02 se desbordó el 23 de setiembre de 2021, lo que afectó a los vecinos, incluyendo al condominio Mallorca. Relata que todos los años ocurren eventos similares. Reclama que las acciones de las autoridades son insuficientes o meramente correctiva. Luego de analizar los autos, la Sala tuvo como hecho incontrovertido que, desde hace unos 10 años, el Nombre02 se desborda cuando hay episodios de lluvias fuertes en la zona de Curridabat, donde está el puente de la ruta nacional 2 y el puente de la ruta municipal hacia Cipreses. Cuando eso ocurre, el desbordamiento afecta a los habitantes del condominio Mallorca. Uno de esos eventos ocurrió el 23 de setiembre de 2021, tal como se reclama. La Sala corroboró que la Municipalidad de Curridabat ha emprendido múltiples acciones para solucionar el problema y velar por los intereses locales.

En ese sentido destaca que, durante 2021 y hasta la fecha de rendición del informe, la municipalidad había intervenido en 22 oportunidades el Nombre02 con labores de limpieza de alcantarillado pluvial, inspección, poda, retiro de residuos, etc. Asimismo, la municipalidad tiene un proyecto de instalación de una red de estaciones meteorológicas que permitirán medir la intensidad de las lluvias, estimar si habrá un desbordamiento del río y emitir una alerta. La última fase de instalación del proyecto estaba programada para terminar en 2021. De gran importancia también es la gestión municipal para un nuevo puente en la ruta cantonal hacia Cipreses. El proyecto fue aprobado por el CFIA, MINAE y SETENA, y los recursos para su construcción fueron incorporados en el POA-2022. La obra incluye intervención en el cauce, lo que ampliará la capacidad hidráulica 100 metros aguas arriba y 75 metros aguas abajo.

Si bien la Sala reconoce estos esfuerzos, no menos cierto es que el problema de desbordamiento e inundación en la zona persiste. Ya en 2018, la Sala tuvo noticia de la situación, según se analizó en la citada sentencia n.° 2018-17706. A pesar del transcurso de los años no se encuentra en el expediente una línea clara que permita prever que se resolverá el problema en un plazo razonable. El principal proyecto es el nuevo puente por la ruta a Cipreses, antes mencionado; no obstante, no se han definido mayores labores a emprender río abajo, en el puente de la Dirección08 y la zona del condominio de la amparada. Es claro que la Sala no puede efectuar valoraciones técnicas y decantarse por un proyecto o solución específica, no solo porque tales aspectos escapan de su competencia, sino porque existe discrepancia entre las partes o los informes técnicos. Así, por ejemplo, en ocasiones se recomienda dragar el río; en otras se indica que sería contraproducente y poco efectivo.

La Sala también hace hincapié en la responsabilidad de la municipalidad, pues sus obligaciones se extienden más allá de la afectación vial y abarcar asimismo el ordenamiento territorial, de manera que el crecimiento urbano se dé en el marco de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Tal obligación comprende la planificación, el otorgamiento de permisos, la fiscalización de obras, la vigilancia y conservación de zonas protegidas locales (ríos y sus márgenes) y la coordinación con otras municipalidad y entidades estatales (considerando V). En criterio de la Sala, el problema acusado por la recurrente se circunscribe en ese deber de coordinar y velar por los intereses locales y nacionales. Se extrae de los hechos probados, en especial lo que se detallaron en el considerando anterior, que ha habido cierta coordinación con el MOPT para abordar el problema. Sin embargo, no se observa que se concretara un plan de acción y, mucho menos, que él fuera implementado.

Ante este panorama corresponde a la Sala brindar certeza a los tutelados con respecto al restablecimiento de sus derechos, girando para ello la orden atinente. La Sala reconoce que la magnitud del problema imposibilita que la solución sea inmediata; de ahí la amplitud del plazo otorgado, lo que se hace con reserva expresa de las potestades de esta Sala para velar por la ejecución de lo ordenado (artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). En virtud de lo anterior, se declara con lugar este extremo en los términos expuestos en la parte dispositiva de esta sentencia.

X.Con respecto a la sentencia n.° 2018-17706 de las 9:20 horas del 26 de octubre de 2018. Por último, se reclama el incumplimiento de la sentencia n.° 2018-17706 de esta Sala. La parte interesada deberá plantear y fundamentar la gestión respectiva en el expediente correspondiente, si a bien lo tiene.

XI.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la vida, salud pública e integridad física de los recurrentes, de los habitantes del Condominio Mallorca en Curridabat, debido a las inundaciones que sufren sus viviendas por desbordamiento del río María Aguilar, lo que provoca que la corriente de agua arrastre basura de todo tipo, aguas negras, con daño evidente también a la propiedad.

XII.Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la Magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero parcialmente sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, específicamente en cuanto a las acciones que se estipulen para solucionar el problema de desbordamiento e inundación del Nombre02 en la zona objeto de este proceso, lo anterior debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

XIII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, en los términos señalados en el considerando IX de esta sentencia. Se ordena a Jimmy Cruz Jiménez, Randall Rodríguez Araya y Óscar Mora Altamirano, por su orden alcalde, director de gestión vial y presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Curridabat, y a Rodolfo Méndez Mata, en su condición de ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ejerzan esos cargos, que, en aplicación de la coordinación interinstitucional, giren las órdenes necesarias, en el ámbito de sus competencias, para que ambas instancias elaboren en conjunto un plan de acción que solucione el problema de desbordamiento e inundación del Nombre02 en la zona objeto de este proceso. Se otorga a los recurridos el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para la elaboración del citado plan, y el plazo adicional de TREINTA Y SEIS MESES para su implementación.

Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Curridabat al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Emergencia, estese a lo resuelto en las resoluciones n.os 2018-17706 de las 9:20 horas del 26 de octubre de 2018 y 2019-014352 de las 14:20 horas del 1 de agosto de 2019.

En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Jorge Isaac Solano A.

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