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Res. 03378-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/02/2022
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Mora and the Ministry of Health to coordinate and adopt, within their respective powers, the measures necessary to definitively resolve within six months the water-discharge and landslide problem threatening the home.La Sala ordenó a la Municipalidad de Mora y al Ministerio de Salud coordinar y adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para resolver definitivamente en seis meses el problema de aguas y deslizamiento que amenaza la vivienda.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a homeowner in the Quitirrisí Indigenous Territory whose dwelling was threatened by a landslide aggravated by stormwater and wastewater. Although the Municipality of Mora had conducted inspections and prepared technical reports since 2018, it neither effectively intervened in the area nor corrected the municipal stormwater discharge toward the affected slope. It also failed to initiate the recommended process for obtaining a geotechnical assessment and carrying out mitigation measures, even though the claimant lacked the resources to pay for that work. The Ministry of Health conducted inspections and issued sanitary orders concerning wastewater, but it did not establish that it had addressed the case in 2018 or followed up on orders that had already expired. The Chamber found the delay of more than four years disproportionate and ordered both authorities to coordinate, within their respective powers, a definitive solution within no more than six months.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado por una propietaria del territorio indígena de Quitirrisí cuya vivienda estaba amenazada por un deslizamiento agravado por aguas pluviales y servidas. Aunque la Municipalidad de Mora había efectuado inspecciones y elaborado informes técnicos desde 2018, no intervino eficazmente la zona ni corrigió el desfogue municipal de aguas pluviales hacia la ladera afectada. Tampoco inició el proceso recomendado para obtener una evaluación geotécnica y ejecutar medidas de mitigación, pese a que la recurrente carecía de recursos para sufragarla. El Ministerio de Salud realizó inspecciones y emitió órdenes sanitarias relacionadas con las aguas servidas, pero no acreditó haber atendido el caso en 2018 ni dado seguimiento a las órdenes vencidas. La Sala consideró desproporcionada la demora de más de cuatro años y ordenó a ambas autoridades coordinar, dentro de sus competencias, una solución definitiva en un plazo máximo de seis meses.
Key excerptExtracto clave
V.—Based on the foregoing consideration, the Chamber finds a violation of the claimant’s fundamental rights because a disproportionate period has elapsed since 2018 without her complaint being addressed and the reported problem resolved. Although it was established that the respondent authorities conducted the relevant inspections and issued the corresponding technical reports, it is nonetheless true that the problem has not been resolved from 2018—the year in which it was first reported in the area—through the date the amparo was filed. In other words, more than four years have elapsed for that purpose. Accordingly, because it has been established that, as of the date the amparo was filed, the respondent authorities had not definitively resolved the problem reported by the protected party, the appeal must be granted subject to the directions stated in the operative portion of this decision.V.-De lo expuesto en el considerando anterior, la Sala acredita la vulneración a los derechos fundamentales de la recurrente, toda vez que ha transcurrido un plazo desproporcionado para la atención de la denuncia y resolución de la problemática expuesta por ella, desde el año 2018. Si bien se acreditó que las autoridades recurridas han realizado las inspecciones pertinentes y emitido los informes técnicos del caso, no menos cierto es que, desde el 2018 -año desde el cual se denunció por primera vez la problemática en la zona- a la fecha de interposición del recurso no se ha solventado la problemática. Es decir, han transcurrido más de cuatro años al efecto. Así las cosas, al acreditarse que, a la fecha de interposición del recurso, la problemática denunciada por la tutelada no ha sido solventada de manera definitiva por parte de las autoridades recurridas, lo procedente es acoger el recurso con las indicaciones que se dirán en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
Pull quotesCitas destacadas
"Sin embargo, no consta accionar alguno por parte del municipio a efectos de intervenir la zona y solventar la problemática."
"However, there is no evidence of any action by the municipality to intervene in the area and resolve the problem."
Considerando V
"Sin embargo, no consta accionar alguno por parte del municipio a efectos de intervenir la zona y solventar la problemática."
Considerando V
"El problema mayor radica en el vertido de las aguas pluviales que se recogen en caño pluvial y que fueron desviadas por el municipio hacia la propiedad de Nombre01."
"The principal problem lies in the discharge of stormwater collected in a storm drain and diverted by the municipality toward Nombre01’s property."
Considerando V
"El problema mayor radica en el vertido de las aguas pluviales que se recogen en caño pluvial y que fueron desviadas por el municipio hacia la propiedad de Nombre01."
Considerando V
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente asegura que los reportes de deslizamientos que no han sido atendidos por las autoridades recurridas, colocan en riesgo la vida."
"However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because the situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs here, where the claimant asserts that the landslide reports left unattended by the respondent authorities place life at risk."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente asegura que los reportes de deslizamientos que no han sido atendidos por las autoridades recurridas, colocan en riesgo la vida."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Se declara con lugar el recurso."
"The amparo is granted."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso."
Por tanto
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Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty on once de febrero de dos mil veintidos.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre01, identity card n.°CED02, against the MUNICIPALIDAD DE MORA and the MINISTERIO DE SALUD.
Whereas:
Justice Solano Aguilar drafts the opinion; and,
Considering:
I.Preliminary issue. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, since judgment number 2008-02545 of 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), with certain exceptions, matters involving disputes over whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding initiated ex officio or at the request of a party by issuing a final administrative act, or to hear the applicable administrative appeals. In the sub lite, precisely such an exception is alleged: the Administration’s purported delay in resolving the protected party’s complaint concerning stormwater and other matters. Having clarified this point, the Chamber proceeds to rule on the matters raised in this amparo proceeding (amparo).
II.Subject matter of the proceeding. The appellant (recurrente) considers that her fundamental rights have been violated because her property has been affected by stormwater originating from neighboring properties. She alleges that, despite intervention by the Municipalidad de Mora and the Ministerio de Salud, no solution to her problem has been provided.
1. The protected party owns a property located in the territorio indígena de Quitirrisí de Mora (undisputed fact).
2. As a result of a complaint filed by the appellant in 2018, the Municipalidad de Mora issued technical report UGARD-INF-021-2018, which made a series of recommendations concerning the protected party’s residence; on that occasion, the following was observed: “1. Within a radius of 1 500 m of the assessed property, landslides and slopes susceptible to erosion processes have been recorded. A debris slide was observed west of the dwelling, and an area of erosion and sediment deposition (sic), with the formation of a gully on the property, was observed to the northwest. 3. Poor stormwater management was found both at the dwelling and at neighboring dwellings. 4. Solid waste that adversely affects stormwater management and ground stability was observed in the surrounding area. 5. The accumulation of solid waste and the lack of corrective stormwater-management measures could cause (sic) increased erosion processes, compromising the structure of the dwelling”; the following recommendations were also issued to the protected party: “control stormwater by means of gutters, downspouts, and a system of channels designed to convey such water to safe discharge points equipped with energy-dissipation structures, in order to reduce the risk of a landslide on the lower slope. 2.
Coordinate with the neighbors so that they also implement a stormwater-channeling system to prevent or mitigate erosion processes on the surrounding slopes. 3. Refer report UGARD-INF-021-2018 to the Unidad Técnica de Gestión de Vial so that it may assess the condition of the ditches at Dirección01. 4. Refer report UGARD-INF-021-2018 to the Ministerio de Salud so that it may consider issuing a health order due to the accumulation of solid waste around the dwelling.” (see evidence submitted in the digital case file).
3. On 1° de julio de 2021, through incident report n.°2021-06-30-01743, the Comité Municipal de Emergencias de Mora requested that the Unidad de Gestión Ambiental conduct a geological inspection of the protected party’s property (see evidence submitted in the digital case file).
4. On 2 de julio de 2021, the Municipalidad de Mora conducted a visual inspection (inspección ocular) of the petitioner’s property; the inspection record stated as follows: “A debris slide is observed at the rear of the dwelling, approximately 10 m long and 10 m deep. The terrain is extremely steep, with an inclination greater than 75°. There is already a prior record, UGAR-INF-021-2018. The dwelling does not have complete gutters; graywater (aguas grises) is observed discharging into the slide area, and a gutter downspout also discharges into that area. As in 2018, stormwater (aguas pluviales) from neighboring dwellings is observed flowing into the slide area. Once again, neighboring dwellings are observed to have deficient stormwater management and graywater discharges. Solid waste is also observed accumulating in the slide and around the dwelling. The owner of the dwelling states that one of the rooms already has an uneven floor.
It is recommended that the family have a family emergency plan to take preventive measures in the event of rainfall (the CME plan report will be attached). Implement the recommendations contained in report UGARD-INF-021-2018. Additionally, it is recommended that a geotechnical professional assess the stability of the affected slope (talud). Consider relocating the bedrooms toward the area that has not been affected by the unevenness of the ground. Keep a flashlight readily available to illuminate escape routes at night or to monitor the slide in the event of nighttime rainfall. One adult and one minor reside in the dwelling”; that record was signed by the protected party (amparada) on the same date (see evidence submitted in the digital case file).
5. Through technical report UGARD-INF-001-2021, the Unidad de Gestión Ambiental issued the following recommendations to the protected party: “control stormwater by means of gutters, downspouts, and a system of drainage channels designed to convey such water to safe discharge points equipped with energy-dissipation structures, with the aim of reducing the risk of a landslide on the lower slope. 2. Coordinate with the neighbors so that they also implement a stormwater channeling system to prevent or mitigate erosion processes on the surrounding hillsides. 3. Forward reports UGARD-INF-021-2018 and UGARD-INF-001-2021 to the Unidad Técnica de Gestión de Vial so that it may assess the condition of the roadside drainage ditches in Dirección01. 4. Forward reports UGARD-INF-021-2018 and UGARD-INF-001-2021 to the Ministerio de Salud so that it may consider issuing a health order (orden sanitaria) due to the accumulation of solid waste around the dwelling.”” (see evidence submitted in the digital case file).
6. On 8 de julio de 2021, through official letter UGA-M-060-2021, the Unidad de Gestión Ambiental of the Municipalidad de Mora forwarded report UGARD-INF-001-2021 concerning the response to a 911 report to the Coordinación de CME de Mora (see evidence submitted in the digital case file).
7. On 8 de julio de 2021, the Municipalidad de Mora sent report UGARD-INF-001-2021 to the protected party at email address ...01 (see the report submitted and evidence provided in the digital case file).
8. In the report submitted, the Municipalidad de Mora stated that “because the response arose from a report to the 911 emergency response system, managed by this Committee, whose executive committee includes the Health sector, IMAS, CNE, among other external institutions, as well as internal municipal departments such as the Área Social and Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV); in addition to being forwarded directly to the Ministerio de Salud office in Mora and to the director of UTGV, it was sent to the council district representative (síndica) of Quitirrisí, Rosemary Sanches (sic) Mena, for her information and any appropriate follow-up in each case. (…)” Nombre02, likewise, since 2018, this Local Government, through the Unidad de Gestión Ambiental, has handled the case of Ms. Nombre01. For this purpose, two reports were prepared by the geology professional, namely N° UGARD-INF-021-2018 and UGARD-INF-001-2021; the 2018 report was not collected by Ms.
Nombre01, whereas during the reinspection conducted by that unit in early 2021, Ms. Nombre01 was present and the resulting report was sent to her by email (…) this Local Government, through the Unidad de Gestión Ambiental, has conducted inspections at the site on two occasions, preparing the corresponding report containing the applicable technical recommendations and forwarding the matter to other institutions, such as Ministerio de Salud, IMAS, CNE, among others, for their attention and information..” (see report submitted under oath).
9. On 20 de setiembre de 2021, the Municipalidad de Mora referred the protected party’s case to the Área Rectora de Salud de Mora by email, together with technical report UGARS-INF-001-2021 (see report submitted under oath).
10. On 28 de setiembre de 2021, the Área Rectora de Salud de Mora conducted an inspection of the protected party’s property and determined that the dwelling is located approximately 50 cm from a landslide and that the road’s storm drain diverts water toward the affected party’s property, where it flows into the landslide area; moreover, approximately six dwellings, including that of the affected party, discharge their water into the storm drain and the landslide (see report submitted under oath).
11. On 29 de setiembre de 2021, the Área Rectora de Salud requested from the Dirección Regional de Rectoría de la Salud “the technical assistance of a civil engineer to assess whether Nombre01’s dwelling is uninhabitable” (see report submitted under oath).
12. On 6 de octubre de 2021, civil engineer Fabricio Umaña Calvo of the Unidad de Rectoría de la Región Central Sur del Ministerio de Salud inspected the protected party’s dwelling (see report submitted under oath).
13. On 19 de octubre de 2021, technical report n.°MS-DRRSCS-URS-IT-0506-2021 reached the following conclusion: “Regarding the request for intervention (…) so that it may: ‘consider issuing a health order due to the accumulation of solid waste around the dwelling. This also includes assessing the graywater discharged by neighboring houses into the drainage channels and culverts,’ it was observed on site that the solid waste had been removed and, with respect to graywater management, the Área rectora de Salud de Mora Palmichal identified six dwellings in the area, as well as that of Ms. Nombre01, that may be discharging their wastewater (aguas servidas) into the storm drain. Regarding the assessment of the dwelling, it is concluded that it is in good structural condition; that is, it shows no damage to structural elements, such as cracks in walls or columns, separation at joints between structural elements, or other conditions suggesting a loss of the property’s overall stability.
A slight slope is noticeable in the floors of the bedrooms, which are unoccupied; the causes are unknown but may be associated with ground conditions. With regard to the stability of the hillside, the case was addressed by a geology professional who conducted a geological assessment and issued an opinion regarding the risk; as a safety measure, he recommends considering relocating the bedrooms toward the unaffected area, a recommendation that was observed to be followed at the time of the inspection. He further recommends a detailed assessment of the unstable area, together with the corresponding mitigation recommendations, prepared by a geotechnical professional. Regarding the progression of erosion on the hillside, it is concluded that if measures are not taken concerning the management of wastewater and stormwater, the problem will worsen to the point of placing the dwelling’s stability at imminent risk; for this reason, the competent authorities must address the matter comprehensively (…) furthermore, the Local Government must address the management of stormwater that may be collected in channels from the public roadway and discharged onto the affected hillside, and it is therefore necessary for it to analyze and intervene in the matter.”; the following recommendations were also issued: “Address and monitor wastewater and stormwater disposal conditions in accordance with the findings (…) Submit a request for intervention to the competent department of the Municipalidad de Mora concerning water management in the area, specifically to analyze and resolve the issue of water channeled from the public roadway toward the affected hillside.
Regarding the stability of the hillside, an opinion from a geotechnical professional is required so that recommendations and mitigation measures may be provided to prevent further erosion of the hillside under study (…) given that the interested party states that she lacks sufficient financial resources to satisfy this technical requirement, a circumstance recorded in report DHCS-074-2021 of the departamento de Desarrollo Humano y Cohesión Social of the Municipalidad de Mora, it is recommended that the Dirección del Área Rectora de Salud de Mora Palmichal refer the case to the Comité Municipal de Emergencia (…) so that it may assess the possibility of providing financial assistance to the administered party (administrado), with a view to obtaining a detailed assessment by a geotechnical professional and undertaking any resulting mitigation works (…) Order Ms. Nombre01 to continue complying with the recommendations to relocate the bedrooms adjoining the affected hillside area (west) until mitigation works are performed in the area…” (see evidence submitted in the digital case file).
14. On 21 de octubre de 2021, the Head of the Unidad de Rectoría de la Salud forwarded report n.°MS-DRRSCS-URS-IT-0506-2021 to the Dirección del Área Rectora de Salud de Mora (see evidence submitted in the digital case file).
15. On 25 de octubre de 2021, through official letter MS-DRRCS-ARSM-787-2021, the Área Rectora de Salud de Mora sent the petitioner report n.°MS-DRRSCS-URS-IT-0506-2021 and informed her of the recommendations concerning her dwelling made by engineer Fabricio Umaña Calvo (see evidence submitted in the digital case file).
16. On 10 de noviembre de 2021, the Área Rectora de Salud served official letter n.°MS-DRRCS-ARSM-787-2021 on the protected party and informed her that the case had been referred to the Municipalidad de Mora to address the channeling of water from the storm drain to the landslide, and that the Ministerio would address the discharge of wastewater from neighboring dwellings into the storm drain (see report submitted under oath).
17. On November 25, 2021, the Mora Governing Health Area went to the area in question to determine which homes were discharging wastewater (aguas servidas) into the stormwater ditch (caño pluvial), which subsequently drains into the landslide, and 5 homes were identified; consequently, the corresponding health orders (órdenes sanitarias) were issued to remedy the problem, with a compliance period of 30 business days; specifically, “the following health orders were served: 1. Home of Nombre03, health order No CS-ARS-MP-261-2021, served on November 19, 2021, reason: wastewater. (see pages 00088 to 00090 and 00094) 2. Home of Nombre04, health order N° CS-ARS-MP-162-2020, served on September 10, 2020. It was declared uninhabitable. (see pages 00106 to 00107) 3. Home of Nombre05, health order N° CS-ARS-MP-163-2020, served on September 10, 2020. It was declared uninhabitable. (see pages 00108 to 00110) 4. Home of Nombre06, health order NO CS-ARS-MP-192-2021, served on September 24, 2021: wastewater. (see pages 00032 to 00034 and 00039) 5. Home of Nombre07, health order N° CS-ARS-MP-191-2021, served on September 24, 2021: wastewater. (see pages 00035 to 00037 and 00038) Vice Mayor Ariana Cabal was likewise informed of the actions taken in connection with this matter by email on December 6, 2021….” (see report rendered under oath).
18. In the report rendered, the Ministry of Health stated that “the greatest problem lies in the discharge of stormwater (aguas pluviales) collected in a stormwater ditch and diverted by the municipality toward the property of Nombre01. The amount of wastewater that flows there is actually small compared to the volume and force of the rainwater collected during the rainy season; nevertheless, this Ministry has already duly addressed the issue by conducting inspections, coordinating efforts, and issuing the corresponding administrative acts (actos administrativos) to address the wastewater issue. It should be noted that all these properties are located within the Territorio Indígena de Quitirrisi; therefore, in the event of proceedings to evict residents from the homes for failure to comply with the health orders, inter-institutional coordination will be required to avoid violating the rights of this population…” (see report rendered under oath).
19. As of the date the action (recurso) was filed, the problem reported by the protected party (tutelada) had not been resolved (undisputed fact).
IV.Regarding the specific case. In this case, the petitioner (recurrente) complains that her property has been affected by stormwater originating from neighboring properties. She alleges that, despite intervention by the Municipalidad de Mora and the Ministry of Health, no solution to her problem has been provided.
Based on the foregoing, the Chamber found it established that the protected party (amparada) owns a property located in the indigenous territory of Quitirrisí de Mora.
With respect to the Municipalidad de Mora, the record shows that, pursuant to a complaint filed by the petitioner in 2018, that authority issued technical report UGARD-INF-021-2018, which made a series of recommendations concerning the protected party’s residence.
On that occasion, the municipal authority observed the following: “1. Within a radius of 1 500 m of the assessed land, landslides and slopes susceptible to erosion processes have been recorded. A debris landslide was observed west of the home, and an area of erosion and sediment deposition, with the formation of a gully (cárcava) in the land, was observed to the northwest. 3. Poor stormwater management was found both at the home and at neighboring homes. 4. Solid waste was observed in the surrounding area, adversely affecting stormwater management and ground stability. 5. The accumulation of solid waste and the absence of corrective stormwater-management measures could cause (sic) an increase in erosion processes, jeopardizing the structure of the home.” In addition, the following recommendations were issued: “control stormwater by means of gutters (canoas), downspouts (bajantes), and a ditch design (diseño de cunetas) to channel such water to safe discharge points equipped with energy-dissipation structures, in order to reduce the risk of landslides on the lower slope (talud). 2.
Coordinate with the neighbors so that they also implement a stormwater-channeling system to prevent or mitigate erosion processes on the surrounding slopes. 3. Forward report UGARD-INF-021-2018 to the Road Management Technical Unit so that it may assess the condition of the roadside ditches (cunetas) at Dirección01. 4. Forward report UGARD-INF-021-2018 to the Ministry of Health so that it may consider issuing a health order due to the accumulation of solid waste around the home.” Subsequently, the record shows that on July 1°, 2021, the Comité Municipal de Emergencias de Mora requested that the Environmental Management Unit conduct a geological inspection of the protected party’s property due to an incident report, which was processed under n.°2021-06-30-01743.
Accordingly, the Municipalidad de Mora conducted a visual inspection (inspección ocular) of the petitioner’s property on July 2, 2021, on which date the following was recorded: “A debris landslide is observed behind the home, approximately 10 m long and 10 m deep. The land has a very steep slope exceeding 75° of inclination. There is already a prior record, UGAR-INF-021-2018. The home does not have complete gutters; graywater (aguas grises) is observed discharging into the landslide area, and a gutter downspout also discharges into that area. As in 2018, stormwater from neighboring homes is observed reaching the landslide area. Neighboring homes are again observed to have inadequate stormwater management and graywater discharge. Solid waste is also observed accumulated in the landslide and around the home. The homeowner states that one of the rooms is already uneven. It is recommended that the family have a family emergency plan to take preventive measures in the event of rainfall (the CME plan report will be attached).
Implement the recommendations of report UGARD-INF-021-2018. In addition, an assessment by a geotechnical professional is recommended to evaluate the stability of the affected slope. Consider reducing the number of bedrooms toward the area that has not been affected by the unevenness of the land. Keep a flashlight readily available to illuminate escape routes at night or to monitor the landslide if it rains at night. One adult and one minor reside in the home.” In addition, it was established that the inspection report was signed by the protected party on that same date.
Thereafter, through technical report UGARD-INF-001-2021, the Environmental Management Unit of the respondent municipality issued the following recommendations to the protected party: “control stormwater by means of gutters, downspouts, and a ditch design to channel such water to safe discharge points equipped with energy-dissipation structures, in order to reduce the risk of landslides on the lower slope. 2. Coordinate with the neighbors so that they also implement a stormwater-channeling system to prevent or mitigate erosion processes on the surrounding slopes. 3. Forward reports UGARD-INF-021-2018 and UGARD-INF-001-2021 to the Road Management Technical Unit so that it may assess the condition of the roadside ditches at Dirección01. 4. Forward reports UGARD-INF-021-2018 and UGARD-INF-001-2021 to the Ministry of Health so that it may consider issuing a health order due to the accumulation of solid waste around the home.” Furthermore, on July 8, 2021, by official letter UGA-M-060-2021, the Environmental Management Unit of the Municipalidad de Mora forwarded report UGARD-INF-001-2021, concerning the response to a 911 report, to the Mora CME Coordination Office; also on that date, report UGARD-INF-001-2021 was served at the email address ...01, belonging to the petitioner.
In addition, it should be noted that, in the report rendered, the Municipalidad de Mora stated that “because the response arose from a report to the 911 emergency response system managed by this Committee, whose executive committee includes representatives from the Health sector, IMAS, CNE, among other external institutions, as well as internal municipal departments such as the Social Services Area and the Road Management Technical Unit (UTGV); in addition to being forwarded directly to the Mora office of the Ministry of Health and the director of UTGV, it was sent to the council representative for Quitirrisí, Rosemary Sanches Mena, for her information and any follow-up appropriate in each case. (…) Thus, since 2018, this Local Government, through the Environmental Management Unit, has addressed the case of Nombre01. To that end, two reports were prepared by the geology professional, namely N° UGARD-INF-021-2018 and UGARD-INF-001-2021; the 2018 report was not collected by Nombre01, whereas, during the reinspection conducted by that unit in early 2021, Nombre01 was present and the resulting report was sent to her by email (…) this Local Government, through the Environmental Management Unit, has inspected the site of the events on two occasions, producing the respective report containing the pertinent technical recommendations and forwarding it for action and review by other institutions, such as the Ministry of Health, IMAS, CNE, among others.” On the other hand, with respect to the Ministry of Health, it was established that on September 20, 2021, the Municipalidad de Mora forwarded the protected party’s case by email to the Mora Governing Health Area, together with technical report UGARS-INF-001-2021, so that the case in question could be addressed.
Thus, on September 28, 2021, the Mora Governing Health Area conducted an inspection of the protected party’s property, during which it was determined that the home is approximately 50 cm from a landslide and that the roadside stormwater ditch diverts its water toward the affected party’s property, where it flows into the landslide area and aggravates the situation; approximately six homes, including that of the affected party, discharge their water into the stormwater ditch and therefore into the landslide. Subsequently, the Regional Health Governance Directorate was asked to provide “technical assistance from a civil engineer to assess whether Nombre01’s home is uninhabitable.” Then, on October 6, 2021, civil engineer Fabricio Umaña Calvo, from the Health Stewardship Unit of the South Central Region of the Ministry of Health, inspected the residence of Nombre01. That visit resulted in technical report no. MS-DRRSCS-URS-lT-0506-2021, which concluded as follows: “Regarding the request for intervention (…) so that it may: ‘consider issuing a sanitary order (orden sanitaria) due to the accumulation of solid waste around the residence.
Also included is an assessment of the graywater discharged by neighboring homes into the ditches and storm drains,’ it was observed on site that the solid waste had been removed; with respect to graywater management, the Mora Palmichal Health Governing Area identified six residences in the area, including that of Ms. Nombre01, that may be discharging their wastewater into the stormwater ditch. Regarding the assessment of the residence, it is concluded that it is in good structural condition; that is, it shows no damage to structural elements, such as cracks in walls or columns, separation of joints in structural elements, or other conditions suggesting a loss of the property’s overall stability. A slight slope is noticeable in the floors of the bedrooms, which are not occupied; the causes are unknown and may be associated with ground conditions. With respect to slope stability, the case was addressed by a geology professional who conducted a geological assessment and issued an opinion regarding the risk; as a safety measure, the professional recommends relocating the bedrooms to the unaffected section, a recommendation that was observed to be followed at the time of the inspection.
The professional also recommends a detailed assessment of the unstable area, together with the corresponding mitigation recommendations, prepared by a geotechnical professional. Regarding the progression of slope erosion, it is concluded that, unless measures are taken concerning the management of wastewater and stormwater, the problem will worsen to the point of placing the residence’s stability at imminent risk. For that reason, the competent authorities must address this matter comprehensively (…) moreover, the Local Government must address the management of stormwater that may be collected in channels from the public roadway and discharged toward the affected slope, for which reason an analysis and intervention in the case are required.” The following recommendations were also issued: “Address and monitor wastewater and stormwater disposal conditions in accordance with the findings (…) Submit a request for intervention to the competent department of the Municipalidad de Mora regarding water management in the area, specifically for an analysis and solution concerning water channeled from the public roadway toward the affected slope.
Regarding slope stability, it is necessary to obtain the opinion of a geotechnical professional so that recommendations and mitigation measures may be provided to prevent further erosion of the slope under study (…) given that the interested party states that she lacks sufficient financial resources to meet this technical requirement, a circumstance recorded in report DHCS-074-2021 of the Human Development and Social Cohesion Department of the Municipalidad de Mora, it is recommended that the Directorate of the Mora Palmichal Health Governing Area refer the case to the Municipal Emergency Committee (…) so that it may evaluate the possibility of providing financial assistance to the affected person to enable a detailed assessment by a geotechnical professional and the implementation of any resulting mitigation works (…) Order Ms. Nombre01 to continue complying with the recommendation to relocate the bedrooms adjoining the affected slope area (west) until mitigation works are carried out in the area…” Thus, on October 21, 2021, the Head of the Health Stewardship Unit forwarded report no. MS-DRRSCS-URS-IT-0506-2021 concerning the protected party’s case to the Directorate of the Mora Health Governing Area; moreover, through official letter MS-DRRCS-ARSM-787-2021, report no. MS-DRRSCS-URS-IT-0506-2021, together with the relevant recommendations, was sent to the petitioner.
Also, on November 10, 2021, the Health Governing Area served official letter no. MS-DRRCS-ARSM-787-2021 on the protected party and informed her that the case had been referred to the Municipalidad de Mora to address the channeling of water from the stormwater ditch to the landslide, and that the Ministry would address the discharge of wastewater from neighboring residences into the stormwater ditch.
In this regard, the record shows that, on November 25, 2021, the Mora Health Governing Area visited the area in question to determine which residences were discharging wastewater into the stormwater ditch that subsequently empties into the landslide area. Five residences were identified, and the corresponding sanitary orders were issued to remedy the problem, with a compliance period of 30 business days; specifically: “the following sanitary orders were served: 1. Residence of Nombre03, sanitary order No CS-ARS-MP-261-2021, served on November 19, 2021; grounds: wastewater. (see folios 00088 through 00090 and 00094) 2. Residence of Nombre04, sanitary order N° CS-ARS-MP-162-2020, served on September 10, 2020. It was declared uninhabitable. (see folios 00106 through 00107) 3. Residence of Nombre05, sanitary order N° CS-ARS-MP-163-2020, served on September 10, 2020. It was declared uninhabitable.
(see folios 00108 through 00110) 4. Residence of Nombre06, sanitary order NO CS-ARS-MP-192-2021, served on September 24, 2021: wastewater. (see folios 00032 through 00034 and 00039) 5. Residence of Nombre07, sanitary order N° CS-ARS-MP-191-2021, served on September 24, 2021: wastewater. (see folios 00035 through 00037 and 00038) Vice Mayor Ariana Cabal was likewise informed of the actions taken regarding this matter by email on December 6, 202…” Finally, according to the report submitted, the Ministry of Health stated that “the principal problem lies in the discharge of stormwater collected in the stormwater ditch and diverted by the municipality toward the property of Nombre01. The amount of wastewater discharged is actually small compared with the volume and force of rainwater collected during the rainy season; nevertheless, this Ministry has already duly addressed the issue by conducting inspections, coordinating actions, and issuing the corresponding administrative acts (actos administrativos) to address the wastewater issue.
It should be noted that all these properties are located within the Territorio Indígena de Quitirrisi; therefore, in the event of proceedings to evict the occupants for failure to comply with the sanitary orders, interinstitutional coordination will be required to avoid violating the rights of this population…”
V.Based on the matters set forth in the preceding recital (considerando), the Chamber finds that the petitioner’s fundamental rights were violated, because a disproportionate amount of time has elapsed since 2018 without the complaint being addressed and the problem described by her being resolved.
Although it was established that the respondent authorities conducted the relevant inspections and issued the technical reports applicable to the case, it is no less true that the problem has not been resolved from 2018—the year in which the situation in the area was first reported—through the date on which the constitutional protection action (recurso) was filed. In other words, more than four years have elapsed.
In this regard, it is noted that, in both report UGARD-INF-021-2018 and report UGARD-INF-001-2021, the Municipalidad de Mora issued a series of recommendations to the protected party, stating that she was required to “control stormwater by means of gutters, downspouts, and a system of ditches designed to channel such water to safe discharge points equipped with energy-dissipation structures (…) Coordinate with the neighbors so that they, too, implement a stormwater channeling system to prevent or mitigate erosion processes on the surrounding slopes.” However, the record contains no evidence of any action by the municipality to intervene in the area and resolve the problem.
It should be noted that, according to the Mora Health Area, “the principal problem lies in the discharge of stormwater collected in the stormwater ditch and diverted by the municipality toward the property of Nombre01.” Accordingly, it falls to the “Local Government to address the management of stormwater that may be collected in channels from the public roadway and discharged toward the affected slope, for which reason an analysis and intervention in the case are required.” The record further shows that, in order to address slope stability on the property, “it is necessary to obtain the opinion of a geotechnical professional so that recommendations and mitigation measures may be provided to prevent further erosion of the slope under study (…) given that the interested party states that she lacks sufficient financial resources to meet this technical requirement, a circumstance recorded in report DHCS-074-2021 of the Human Development and Social Cohesion Department of the Municipalidad de Mora, it is recommended that the Directorate of the Mora Palmichal Health Governing Area refer the case to the Municipal Emergency Committee (…) so that it may evaluate the possibility of providing financial assistance to the affected person to enable a detailed assessment by a geotechnical professional and the implementation of any resulting mitigation works”; notwithstanding the foregoing, there is no evidence that the Municipalidad de Mora initiated or addressed such a process.
Moreover, with respect to the Mora Health Area, it was not established that it had intervened in the case in 2018 pursuant to official letter UGARD-INF-021-2018, which had been forwarded to it by the respondent municipality. Furthermore, regarding the situation reported in July 2021, although it was shown that the relevant inspections were conducted and the corresponding sanitary orders were issued, it is no less true that those orders expired on December 30, 2021, and the evidentiary record contains no indication that this authority monitored compliance with them in order to resolve the protected party’s problem.
Accordingly, because it has been established that, as of the date on which the constitutional protection action was filed, the respondent authorities had not definitively resolved the problem reported by the protected party, the action must be granted subject to the directions set forth in the operative portion of this ruling.
VI.Note by Justice Salazar Alvarado. As a matter of principle, I consider that cases related to the failure of the Public Administration to act (inactividad de la Administración Pública) in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure project must be dismissed because such omission is a matter of legality whose adjudication falls within the ordinary jurisdiction (jurisdicción ordinaria), before which the interested person may more fully litigate their objections. However, when such administrative omission results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional), or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, because that situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this case, in which the appellant asserts that the landslide reports that have not been addressed by the respondent authorities place lives at risk.
VII.Partial dissent by Justice Garro Vargas regarding the operative portion of this judgment. Although I agree with the majority of the Chamber that the amparo proceeding (recurso de amparo) should be granted, I disagree as to where the enforcement phase (fase de ejecución) of the matter should be conducted, due to the absence of adequate mechanisms under the rules governing this constitutional jurisdiction for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, as in this case, to ensure that the stormwater problem that is the subject of this amparo proceeding is definitively resolved. By contrast, the provisions of the Code of Administrative Litigation Procedure (Código Procesal Contencioso-Administrativo) concerning enforcement (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require timetables, impose fines, determine liability, oversee stages of compliance, etc. Therefore, pursuant to Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Enforcement Division of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of said Code.
VIII.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computing, magnetic, optical, or telematic device or produced through new technologies, such materials must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The proceeding is granted. Alfonso Jiménez Cascante and Grettel Agüero Alfaro, respectively mayor and head of the Unidad de Gestión Ambiental, both of the Municipalidad de Mora, as well as Luz Cuadra Morales, in her capacity as director of the Área Rectora de Salud de Mora, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered, within the scope of their authority, to issue the pertinent orders and establish the necessary coordination mechanisms so that the problem alleged by the appellant is definitively resolved; the foregoing shall be completed within a maximum period of SIX MONTHS from service of this judgment. In accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order from this Chamber that they must comply with or cause to be complied with and who disregards it shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Mora and the State are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction. Justice Salazar Alvarado files a note. Justice Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, determines that it must be conducted before the Enforcement Division of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Article 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be forwarded to that Division so that proceedings to enforce this ruling may be commenced. Let notice be served.
Fernando Castillo V.
Chief Justice Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Jorge Isaac Solano A.
Alexandra Alvarado P.
CASE FILE N° 22-001222-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección04, San José, Distrito Catedral, Dirección05, streets 19 and 21, Dirección06
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidos .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad n.°CED02, contra la MUNICIPALIDAD DE MORA y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Solano Aguilar; y,
Considerando:
I.Cuestión preliminar. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa, con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo, instruido de oficio o a instancia de parte, o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, sea la alegada demora de la Administración en solventar la denuncia por aguas pluviales y otros de la amparada. Aclarado el punto, se entra a resolver lo planteado en este amparo.
II.Objeto del recurso. La recurrente estima vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que su propiedad se ha visto afectada por las aguas pluviales provenientes de propiedades vecinales. Alega que, a pesar de que ha habido intervención por parte de la Municipalidad de Mora y el Ministerio de Salud, no se ha brindado una solución a su problema.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. La amparada es propietaria de un inmueble ubicado en el territorio indígena de Quitirrisí de Mora (hecho incontrovertido).
2. En virtud de una denuncia interpuesta por parte de la recurrente en 2018, la Municipalidad de Mora emitió el informe técnico UGARD-INF-021-2018, mediante el cual realizó una serie de recomendaciones a la casa de habitación de la amparada; en esa oportunidad, se observó lo siguiente: “1. En un radio de 1 500 m con respecto al terreno evaluado se han registrado deslizamientos y laderas susceptibles a sufrir procesos erosivos. Al oeste de la vivienda se observó un deslizamiento de detritos y al noroeste una zona de erosión y depositación (sic) de sedimentos con formación de una cárcava en el terreno. 3. Se evidenció un mal manejo de aguas pluviales tanto en la vivienda como en viviendas vecinas. 4. En los alrededores se observaron desechos sólidos que afectan negativamente en el manejo de aguas pluviales y estabilidad de terrenos. 5. La acumulación de desechos sólidos y falta de medidas correctivas en el manejo de aguas pluviales podría genera (sic) un aumento de los procesos erosivos, comprometiendo la estructura de la vivienda”; además, se emitieron las siguientes recomendaciones a la amparada: “controlar las aguas pluviales por medio de canoas, bajantes y un diseño de cuentas para la canalización de dichas aguas a puntos de desfogue seguros y con estructuras de amortiguamiento, con el objetivo de reducir el riesgo a deslizamiento del talud inferior. 2.
Coordinar con los vecinos para que también implementen un sistema de canalización de aguas pluviales que prevengan o mitiguen los procesos erosivos de las laderas circundantes. 3. Remitir el informe UGARD-INF-021-2018 a la Unidad Técnica de Gestión de Vial para que valore la condición de las cunetas en la Dirección01. 4. Remitir el informe UGARD-INF-021-2018 al Ministerio de Salud para que valore girar orden sanitaria debido a la acumulación de desechos sólidos alrededor de la vivienda.” (ver prueba aportada al expediente digital).
3. El 1° de julio de 2021, por medio del reporte incidental n.°2021-06-30-01743, el Comité Municipal de Emergencias de Mora solicitó a la Unidad de Gestión Ambiental una inspección geológica en la propiedad de la amparada (ver prueba aportada al expediente digital).
4. El 2 de julio de 2021, la Municipalidad de Mora realizó una inspección ocular a la propiedad de la recurrente; en el acta de inspección se indicó lo siguiente: “Se observa deslizamiento de derrubios en la parte trasera de la vivienda, de aproximadamente 10 m de longitud y 10 m de profundidad. El terreno es de muy alta pendiente mayor a 75° de inclinación. Ya existe antecedente UGAR-INF-021-2018. La vivienda no tiene completa las canoas, se observa desfogue de aguas grises en el sector deslizado, un bajante de canoa también desfoga en el sector. Al igual que en 2018, se observa que las aguas pluviales de las viviendas vecinas llegan al sector del deslizamiento. Nuevamente se observan viviendas vecinas con deficiente manejo de aguas pluviales y desfogue de aguas grises. También se observan desechos sólidos acumulados en el deslizamiento y alrededores de la vivienda. La propietaria de la vivienda indica que uno de los cuartos ya tiene un desnivel.
Se recomienda a la familia contar con un plan familiar de emergencias para tomar medidas de prevención en caso de lluvias (Se adjuntará el informe plan de CME). Implementar las recomendaciones del informe UGARD-INF-021-2018. Adicionalmente, se recomienda el criterio de un profesional en geotecnia para que evalúe la estabilidad del talud afectado. Valorar la reducción de los dormitorios hacia el sector que no ha sido afectado por el desnivel del terreno. Contar con un foco a mano que les facilite la iluminación hacia rutas de escape en la noche o monitorear el deslizamiento en caso de lluvias en la noche. Habitan la vivienda una mayor de edad y una menor de edad”; tal acta fue firmada por la amparada en misma fecha (ver prueba aportada al expediente digital).
5. Mediante el informe técnico UGARD-INF-001-2021, la Unidad de Gestión Ambiental emitió las siguientes recomendaciones a la amparada: “controlar las aguas pluviales por medio de canoas, bajantes y un diseño de cuentas para la canalización de dichas aguas a puntos de desfogue seguros y con estructuras de amortiguamiento, con el objetivo de reducir el riesgo a deslizamiento del talud inferior. 2. Coordinar con los vecinos para que también implementen un sistema de canalización de aguas pluviales que prevengan o mitiguen los procesos erosivos de las laderas circundantes. 3. Remitir los informes UGARD-INF-021-2018 y UGARD-INF-001-2021 a la Unidad Técnica de Gestión de Vial para que valore la condición de las cunetas en la Dirección01. 4. Remitir los informes UGARD-INF-021-2018 y UGARD-INF-001-2021 al Ministerio de Salud para que valore girar orden sanitaria debido a la acumulación de desechos sólidos alrededor de la vivienda.”” (ver prueba aportada al expediente digital).
6. El 8 de julio de 2021, mediante el oficio UGA-M-060-2021, la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Mora trasladó, a la Coordinación de CME de Mora, el informe UGARD-INF-001-2021 relativo a la atención de reporte 911 (ver prueba aportada al expediente digital).
7. El 8 de julio de 2021, la Municipalidad de Mora remitió a la amparada el informe UGARD-INF-001-2021, al correo electrónico ...01 (ver informe rendido y prueba aportada al expediente digital).
8. En el informe rendido, la Municipalidad de Mora indicó que “dado que la atención se produce por reporte al sistema de atención de emergencias 911, gestionado por este Comité, al cual, como comité ejecutivo, asiste el sector Salud, IMAS, CNE, entre otras instituciones externas y procesos internos municipales como el Área Social y Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV).; además del traslado directo a la oficina del Ministerio de Salud en Mora y al director de UTGV, se le remitió a la señora sindica de Quitirrisí, Rosemary Sanches (sic) Mena, para su información y seguimiento según correspondiera en cada caso. (…)” Nombre02, así como desde el año 2018 este Gobierno Local por medio de la Unidad de Gestión Ambiental ha atendido el caso de la señora Nombre01. Para esto, se han generado dos informes elaborados por el profesional en geología, siendo los N° UGARD-INF-021-2018 y UGARD-INF-001-2021, siendo el informe del año 2018 no retirado por la señora Nombre01, mientras que para la Re inspección realizada por dicha unidad para inicios del año 2021, la señora Nombre01 se encontraba presente en dicha ocasión y le fue remitido el informe generado por medio de correo electrónico (…) este Gobierno Local por medio de la Unidad de Gestión Ambiental ha realizado en dos ocasiones inspecciones al lugar de los hechos, generando el respectivo informe, con las recomendaciones técnicas del caso, así como la remisión para la atención y conocimiento desde otras Instituciones, tales como Ministerio de Salud, IMAS, CNE, entre otros..” (ver informe rendido bajo juramento).
9. El 20 de setiembre de 2021, la Municipalidad de Mora remitió el caso de la amparada al Área Rectora de Salud de Mora, vía correo electrónico, junto con el informe técnico UGARS-INF-001-2021 (ver informe rendido bajo juramento).
10. El 28 de setiembre de 2021, el Área Rectora de Salud de Mora realizó una inspección en la propiedad de la tutelada, en la que se constató que la vivienda se encuentra a aproximadamente 50 cm de un deslizamiento y que el caño pluvial de la carretera desvía sus aguas hacia la propiedad de la afectada, cayendo en la zona del deslizamiento; además, alrededor de seis viviendas, incluida la de la afectada, vierten sus aguas al caño pluvial y al deslizamiento (ver informe rendido bajo juramento).
11. El 29 de setiembre de 2021, el Área Rectora de Salud solicitó a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud “apoyo técnico de un ingeniero civil, para que valore el estado de inhabitabilidad de la vivienda de Nombre01” (ver informe rendido bajo juramento).
12. El 6 de octubre de 2021, el ingeniero civil Fabricio Umaña Calvo de la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, realizó inspección en la vivienda de la tutelada (ver informe rendido bajo juramento).
13. El 19 de octubre de 2021, mediante el informe técnico n.°MS-DRRSCS-URS-IT-0506-2021, se concluyó lo siguiente “Sobre la solicitud de intervención (…) para que: “valore girar orden sanitaria debido a la acumulación de desechos sólidos alrededor de la vivienda. Se suma también la valoración de las aguas grises que desfogan las casas vecinas hacia las cuentas y alcantarillas”, se observa en sitio que se han removido los desechos sólidos y con respecto al manejo de aguas grises, el Área rectora de Salud de Mora Palmichal ha identificado seis viviendas en la zona y la de la Sra. Nombre01, que pueden estar vertiendo sus aguas servidas al caño pluvial. Respecto a la valoración de la vivienda, se concluye que la misma se encuentra en buenas condiciones estructurales, esto es, no muestra daños en elementos estructurales como: agrietamientos en paredes, columnas, separación de juntas en elementos estructurales u otras condiciones que sugieran una pérdida de estabilidad global en el inmueble.
Se percibe una leve inclinación en el piso de dormitorios, mismos que no se encuentran ocupados, las causas son desconocidas pudiendo estar asociado a las condiciones del terreno. En relación con las condiciones de estabilidad de la ladera, el caso fue abordado por un profesional en geología quién ha realizado una valoración geológica y emite un criterio respecto al riesgo; en materia de seguridad recomienda valorar la reubicación de los dormitorios hacia el sector que no ha sido afectado, condición que se puede observar que se está cumplimiento en el momento de la inspección realizada. Por otro lado, recomienda una evaluación detallada de la zona inestable con sus respectivas recomendaciones de mitigación, elaborada por un profesional en geotecnia. Respecto al avance de la erosión de la ladera, se concluye que efectivamente de no tomarse medidas en relación con el manejo de las aguas servidas y pluviales, el problema llegará a agravarse al punto de poner en riesgo inminente la estabilidad de la vivienda, es por esa razón de las autoridades competentes deben abordar este tema de manera integral (…) por otro lado, el Gobierno Local abordar el manejo de las aguas pluviales que pueden estarse colectando en canales desde la vía pública y estarse disponiendo hacia la ladera afectada, razón por la cual se requiere realicen un análisis e intervención del caso.”; por su parte se emitieron las siguientes recomendaciones: “Dar atención y seguimiento a las condiciones de disposición de aguas residuales y pluviales conforme a los hallazgos (…) Gestionar solicitud de intervención ante el departamento competente en la Municipalidad de Mora, en relación con el manejo de las aguas del sector, específicamente, la realización de un análisis y solución de aguas que se canalizan desde la vía pública hacia el sector de la ladera afectada.
En relación con la estabilidad de la ladera, es necesario contar con el criterio de un profesional en geotecnia de manera tal que se brinden las recomendaciones y medidas de mitigación para evitar mayores erosiones en la ladera en estudio (…) siendo que la interesada manifiesta no contar con los recursos económicos suficientes para cumplir con este requerimiento técnico, condición que se consigna en el informe DHCS-074-2021 del departamento de Desarrollo Humano y Cohesión Social de la Municipalidad de Mora, se recomienda a la Dirección del Área Rectora de Salud de Mora Palmichal, elevar el caso ante el Comité Municipal de Emergencia (…) para que se evalúe la posibilidad de brindar apoyo económicos al administrado en aras de que se realice la evaluación detalladas por parte de un profesional en geotecnia y las obras de mitigación que de ella deriven (…) Ordenarle a la Sra. Nombre01 que mantenga el cumplimiento de las recomendaciones de reubicación de los dormitorios que colindan con la zona de ladera afectada (oeste) hasta tanto se realicen las obras de mitigación de la zona…” (ver prueba aportada al expediente digital).
14. El 21 de octubre de 2021, la Jefatura de la Unidad de Rectoría de la Salud remitió el informe n.°MS-DRRSCS-URS-IT-0506-2021 a la Dirección del Área Rectora de Salud de Mora (ver prueba aportada al expediente digital) 15. El 25 de octubre de 2021, el Área Rectora de Salud de Mora, mediante el oficio MS-DRRCS-ARSM-787-2021 remitió a la recurrente el informe n.°MS-DRRSCS-URS-IT-0506-2021 y le indicó las recomendaciones realizadas por el ingeniero Fabricio Umaña Calvo relativas a su vivienda (ver prueba aportada al expediente digital) 16. El 10 de noviembre de 2021, el Área Rectora de Salud notificó el oficio n.°MS-DRRCS-ARSM-787-2021 a la tutelada y le informó que el caso se trasladó a la Municipalidad de Mora, para que se atendiera el tema de la canalización de aguas desde el caño pluvial al deslizamiento, y que ese Ministerio atendería el vertido de aguas servidas al caño pluvial de las viviendas vecinas (ver informe rendido bajo juramento).
17. El 25 de noviembre de 2021, el Área Rectora de Salud de Mora se apersonó a la zona en cuestión para determinar cuáles viviendas vertían las aguas servidas al caño pluvial que luego cae en el deslizamiento, identificándose 5 viviendas, por lo que se procedió a emitir las ordenes sanitarias correspondientes para solventar el problema, las cuales tenían un plazo de 30 días hábiles de vencimiento; específicamente “se notificaron las siguientes ordenes sanitarias: 1. Vivienda de Nombre03, orden sanitaria No CS-ARS-MP-261-2021 y notificada el 19 de noviembre de 2021, motivo: aguas servidas. (ver folios 00088 al 00090 y el 00094) 2. Vivienda de Nombre04, orden sanitaria N° CS-ARS-MP-162-2020 y notificada el 10 de setiembre de 2020. Fue declarada inhabitable. (ver folios 00106 al 00107) 3. Vivienda de Nombre05, orden sanitaria N° CS-ARS-MP-163-2020 y notificada eì 10 de setiembre de 2020. Fue declarada inhabitable.
(ver folios 00108 al 00110) 4. Vivienda de Nombre06, orden sanitaria NO CS-ARS-MP-192-2021 y notificada el 24 de setiembre de 2021: aguas servidas . (ver folios 00032 al 00034 y el 00039) 5. Vivienda de Nombre07, orden sanitaria N° CS-ARS-MP-191-2021 y notificada el 24 de setiembre de 2021: aguas servidas. (ver folios 00035 al 00037 y el 00038) De lo actuado con relación a este asunto, igualmente se le informó a la vicealcaldesa Ariana Cabal, mediante correo electrónico el 6 de diciembre de 2021….” (ver informe rendido bajo juramento).
18. En el informe rendido, el Ministerio de Salud indicó que “el problema mayor radica en el vertido de las aguas pluviales que se recogen en caño pluvial y que fueron desviadas por el municipio hacia la propiedad de Nombre01. Las aguas servidas que caen son realmente pocas, en comparación con la cantidad y fuerza de las aguas de lluvia que se recogen en época lluviosa, sin embargo, la problemática ya fue debidamente atendida por este Ministerio, al realizar las inspecciones, coordinaciones y emitir los actos administrativos correspondientes para tratar el tema de aguas servidas. Cabe mencionar que todas estas propiedades se encuentran en el Territorio Indígena de Quitirrisi, por lo que ante un eventual proceso de desalojo de las viviendas por no haber cumplido con las órdenes sanitarias, se deberá realizar las coordinaciones interinstitucionales para no violentar los derechos de esta población…” (ver informe rendido bajo juramento).
19. A la fecha de interposición del recurso, la problemática denunciada por la tutelada no ha sido solventada (hecho incontrovertido).
IV.Sobre el caso en concreto. En la especie, la recurrente reclama que su propiedad se ha visto afectada por las aguas pluviales provenientes de propiedades vecinales. Alega que, a pesar de que ha habido intervención por parte de la Municipalidad de Mora y el Ministerio de Salud, no se ha brindado una solución a su problema.
De lo expuesto, la Sala tuvo por acreditado que la amparada es propietaria de un inmueble ubicado en el territorio indígena de Quitirrisí de Mora.
Ahora bien, atinente a la Municipalidad de Mora, consta que, en virtud de una denuncia interpuesta por la recurrente en 2018, esa autoridad emitió el informe técnico UGARD-INF-021-2018, mediante el cual se hicieron una serie recomendaciones a la casa de habitación de la amparada.
En esa oportunidad, la autoridad municipal observó lo siguiente: “1. En un radio de 1 500 m con respecto al terreno evaluado se han registrado deslizamientos y laderas susceptibles a sufrir procesos erosivos. Al oeste de la vivienda se observó un deslizamiento de detritos y al noroeste una zona de erosión y depositación de sedimentos con formación de una cárcava en el terreno. 3. Se evidenció un mal manejo de aguas pluviales tanto en la vivienda como en viviendas vecinas. 4. En los alrededores se observaron desechos sólidos que afectan negativamente en el manejo de aguas pluviales y estabilidad de terrenos. 5. La acumulación de desechos sólidos y falta de medidas correctivas en el manejo de aguas pluviales podría genera (sic) un aumento de los procesos erosivos, comprometiendo la estructura de la vivienda”. Además, se emitieron las siguientes recomendaciones: “controlar las aguas pluviales por medio de canoas, bajantes y un diseño de cuentas para la canalización de dichas aguas a puntos de desfogue seguros y con estructuras de amortiguamiento, con el objetivo de reducir el riesgo a deslizamiento del talud inferior. 2.
Coordinar con los vecinos para que también implementen un sistema de canalización de aguas pluviales que prevengan o mitiguen los procesos erosivos de las laderas circundantes. 3. Remitir el informe UGARD-INF-021-2018 a la Unidad Técnica de Gestión de Vial para que valore la condición de las cunetas en la Dirección01. 4. Remitir el informe UGARD-INF-021-2018 al Ministerio de Salud para que valore girar orden sanitaria debido a la acumulación de desechos sólidos alrededor de la vivienda.”.
Posteriormente, consta que el 1° de julio de 2021, el Comité Municipal de Emergencias de Mora solicitó a la Unidad de Gestión Ambiental una inspección geológica en la propiedad de la amparada, en razón de un reporte incidental realizado, el cual se tramitó bajo el n.°2021-06-30-01743.
En virtud de ello, la Municipalidad de Mora realizó una inspección ocular a la propiedad de la recurrente el 2 de julio de 2021; fecha en la que se consignó lo siguiente: “Se observa deslizamiento de derrubios en la parte trasera de la vivienda, de aproximadamente 10 m de longitud y 10 m de profundidad. El terreno es de muy alta pendiente mayor a 75° de inclinación. Ya existe antecedente UGAR-INF-021-2018. La vivienda no tiene completa las canoas, se observa desfogue de aguas grises en el sector deslizado, un bajante de canoa también desfoga en el sector. Al igual que en 2018, se observa que las aguas pluviales de las viviendas vecinas llegan al sector del deslizamiento. Nuevamente se observan viviendas vecinas con deficiente manejo de aguas pluviales y desfogue de aguas grises. También se observan desechos sólidos acumulados en el deslizamiento y alrededores de la vivienda. La propietaria de la vivienda indica que uno de los cuartos ya tiene un desnivel.
Se recomienda a la familia contar con un plan familiar de emergencias para tomar medidas de prevención en caso de lluvias (Se adjuntará el informe plan de CME). Implementar las recomendaciones del informe UGARD-INF-021-2018. Adicionalmente, se recomienda el criterio de un profesional en geotecnia para que evalúe la estabilidad del talud afectado. Valorar la reducción de los dormitorios hacia el sector que no ha sido afectado por el desnivel del terreno. Contar con un foco a mano que les facilite la iluminación hacia rutas de escape en la noche o monitorear el deslizamiento en caso de lluvias en la noche. Habitan la vivienda una mayor de edad y una menor de edad”. Aunado a ello, se acreditó que el acta de inspección fue firmada por la tutelada en misma fecha.
Luego, mediante el informe técnico UGARD-INF-001-2021, la Unidad de Gestión Ambiental de la municipalidad accionada emitió las siguiente recomendaciones a la amparada: “controlar las aguas pluviales por medio de canoas, bajantes y un diseño de cuentas para la canalización de dichas aguas a puntos de desfogue seguros y con estructuras de amortiguamiento, con el objetivo de reducir el riesgo a deslizamiento del talud inferior. 2. Coordinar con los vecinos para que también implementen un sistema de canalización de aguas pluviales que prevengan o mitiguen los procesos erosivos de las laderas circundantes. 3. Remitir los informes UGARD-INF-021-2018 y UGARD-INF-001-2021 a la Unidad Técnica de Gestión de Vial para que valore la condición de las cunetas en la Dirección01. 4. Remitir los informes UGARD-INF-021-2018 y UGARD-INF-001-2021 al Ministerio de Salud para que valore girar orden sanitaria debido a la acumulación de desechos sólidos alrededor de la vivienda.”.
Además, el 8 de julio de 2021, mediante el oficio UGA-M-060-2021, la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Mora trasladó a la Coordinación de CME de Mora, el informe UGARD-INF-001-2021 relativo a la atención de reporte 911; también, en esa fecha se notificó el informe UGARD-INF-001-2021, al correo electrónico ...01, perteneciente a la recurrente.
En adición, cabe indicar que, en el informe rendido, la municipalidad de Mora indicó que “ dado que la atención se produce por reporte al sistema de atención de emergencias 911, gestionado por este Comité, al cual, como comité ejecutivo, asiste el sector Salud, IMAS, CNE, entre otras instituciones externas y procesos internos municipales como el Área Social y Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV).; además del traslado directo a la oficina del Ministerio de Salud en Mora y al director de UTGV, se le remitió a la señora sindica de Quitirrisí, Rosemary Sanches Mena, para su información y seguimiento según correspondiera en cada caso. (…)” Véase, así como desde el año 2018 este Gobierno Local por medio de la Unidad de Gestión Ambiental ha atendido el caso de la señora Nombre01. Para esto, se han generado dos informes elaborados por el profesional en geología, siendo los N° UGARD-INF-021-2018 y UGARD-INF-001-2021, siendo el informe del año 2018 no retirado por la señora Nombre01, mientras que para la Re inspección realizada por dicha unidad para inicios del año 2021, la señora Nombre01 se encontraba presente en dicha ocasión y le fue remitido el informe generado por medio de correo electrónico (…) este Gobierno Local por medio de la Unidad de Gestión Ambiental ha realizado en dos ocasiones inspecciones al lugar de los hechos, generando el respectivo informe, con las recomendaciones técnicas del caso, así como la remisión para la atención y conocimiento desde otras Instituciones, tales como Ministerio de Salud, IMAS, CNE, entre otros..”.
Por otro lado, relativo al Ministerio de Salud, se acreditó que el 20 de setiembre de 2021, la Municipalidad de Mora remitió el caso de la amparada al Área Rectora de Salud de Mora, vía correo electrónico, junto con el informe técnico UGARS-INF-001-2021, a efectos de que se atendiera el caso en cuestión.
Así, el 28 de setiembre de 2021, el Área Rectora de Salud de Mora realizó una inspección en la propiedad de la tutelada, en la que se constató que la vivienda se encuentra a aproximadamente 50 cm de un deslizamiento y que el caño pluvial de la carretera desvía sus aguas hacia la propiedad de la afectada, cayendo en la zona del deslizamiento y agravando la situación; alrededor de seis viviendas incluida la de la afectada que vierten sus aguas al caño pluvial y por ende al deslizamiento. Posteriormente, se solicitó a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud “apoyo técnico de un ingeniero civil, para que valore el estado de inhabitabilidad de la vivienda de Nombre01”.
Luego, el 6 de octubre de 2021, el ingeniero civil Fabricio Umaña Calvo de la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, realizó inspección en la vivienda de Nombre01, de esa visita se generó el informe técnico n.°MS-DRRSCS-URS-lT-0506-2021, mediante el cual se concluyó lo siguiente “Sobre la solicitud de intervención (…) para que: “valore girar orden sanitaria debido a la acumulación de desechos sólidos alrededor de la vivienda. Se suma también la valoración de las aguas grises que desfogan las casas vecinas hacia las cuentas y alcantarillas”, se observa en sitio que se han removido los desechos sólidos y con respecto al manejo de aguas grises, el Área rectora de Salud de Mora Palmichal ha identificado seis viviendas en la zona y la de la Sra. Nombre01, que pueden estar vertiendo sus aguas servidas al caño pluvial. Respecto a la valoración de la vivienda, se concluye que la misma se encuentra en buenas condiciones estructurales, esto es, no muestra daños en elementos estructurales como: agrietamientos en paredes, columnas, separación de juntas en elementos estructurales u otras condiciones que sugieran una pérdida de estabilidad global en el inmueble.
Se percibe una leve inclinación en el piso de dormitorios, mismos que no se encuentran ocupados, las causas son desconocidas pudiendo estar asociado a las condiciones del terreno. En relación con las condiciones de estabilidad de la ladera, el caso fue abordado por un profesional en geología quién ha realizado una valoración geológica y emite un criterio respecto al riesgo; en materia de seguridad recomienda valorar la reubicación de los dormitorios hacia el sector que no ha sido afectado, condición que se puede observar que se está cumplimiento en el momento de la inspección realizada. Por otro lado, recomienda una evaluación detallada de la zona inestable con sus respectivas recomendaciones de mitigación, elaborada por un profesional en geotecnia. Respecto al avance de la erosión de la ladera, se concluye que efectivamente de no tomarse medidas en relación con el manejo de las aguas servidas y pluviales, el problema llegará a agravarse al punto de poner en riesgo inminente la estabilidad de la vivienda, es por esa razón de las autoridades competentes deben abordar este tema de manera integral (…) por otro lado, el Gobierno Local abordar el manejo de las aguas pluviales que pueden estarse colectando en canales desde la vía pública y estarse disponiendo hacia la ladera afectada, razón por la cual se requiere realicen un análisis e intervención del caso.”.
Asimismo, se emitieron las siguientes recomendaciones: “Dar atención y seguimiento a las condiciones de disposición de aguas residuales y pluviales conforme a los hallazgos (…) Gestionar solicitud de intervención ante el departamento competente en la Municipalidad de Mora, en relación con el manejo de las aguas del sector, específicamente, la realización de un análisis y solución de aguas que se canalizan desde la vía pública hacia el sector de la ladera afectada. En relación con la estabilidad de la ladera, es necesario contar con el criterio de un profesional en geotecnia de manera tal que se brinden las recomendaciones y medidas de mitigación para evitar mayores erosiones en la ladera en estudio (…) siendo que la interesada manifiesta no contar con los recursos económicos suficientes para cumplir con este requerimiento técnico, condición que se consigna en el informe DHCS-074-2021 del departamento de Desarrollo Humano y Cohesión Social de la Municipalidad de Mora, se recomienda a la Dirección del Área Rectora de Salud de Mora Palmichal, elevar el caso ante el Comité Municipal de Emergencia (…) para que se evalúe la posibilidad de brindar apoyo económicos al administrado en aras de que se realice la evaluación detalladas por parte de un profesional en geotecnia y las obras de mitigación que de ella deriven (…) Ordenarle a la Sra. Nombre01 que mantenga el cumplimiento de las recomendaciones de reubicación de los dormitorios que colindan con la zona de ladera afectada (oeste) hasta tanto se realicen las obras de mitigación de la zona…”.
Así, el 21 de octubre de 2021, la Jefatura de la Unidad de Rectoría de la Salud remitió el caso de la tutelada a la Dirección del Área Rectora de Salud de Mora el informe n.°MS-DRRSCS-URS-IT-0506-2021 relativo al caso de la amparada; además, mediante el oficio MS-DRRCS-ARSM-787-2021 se remitió a la recurrente el informe n.°MS-DRRSCS-URS-IT-0506-2021, con las recomendaciones pertinentes. También, el 10 de noviembre de 2021, el Área Rectora de Salud notificó el oficio n.°MS-DRRCS-ARSM-787-2021 a la tutelada y le informó que el caso se trasladó a la Municipalidad de Mora, para que se atendiera el tema de la canalización de aguas desde el caño pluvial al deslizamiento, y que ese Ministerio atendería el vertido de aguas servidas al caño pluvial de las viviendas vecinas.
En ese sentido, consta que, el 25 de noviembre de 2021, el Área Rectora de Salud de Mora se apersonó a la zona en cuestión para determinar cuáles viviendas vertían las aguas servidas al caño pluvial que luego cae en el deslizamiento, identificándose 5 viviendas, por lo que se procedió a emitir las ordenes sanitarias correspondientes para solventar el problema, las cuales tenían un plazo de 30 días hábiles de vencimiento; específicamente “se notificaron las siguientes ordenes sanitarias: 1. Vivienda de Nombre03, orden sanitaria No CS-ARS-MP-261-2021 y notificada el 19 de noviembre de 2021, motivo: aguas servidas. (ver folios 00088 al 00090 y el 00094) 2. Vivienda de Nombre04, orden sanitaria N° CS-ARS-MP-162-2020 y notificada el 10 de setiembre de 2020. Fue declarada inhabitable. (ver folios 00106 al 00107) 3. Vivienda de Nombre05, orden sanitaria N° CS-ARS-MP-163-2020 y notificada eì 10 de setiembre de 2020.
Fue declarada inhabitable. (ver folios 00108 al 00110) 4. Vivienda de Nombre06, orden sanitaria NO CS-ARS-MP-192-2021 y notificada el 24 de setiembre de 2021: aguas servidas . (ver folios 00032 al 00034 y el 00039) 5. Vivienda de Nombre07, orden sanitaria N° CS-ARS-MP-191-2021 y notificada el 24 de setiembre de 2021: aguas servidas. (ver folios 00035 al 00037 y el 00038) De lo actuado con relación a este asunto, igualmente se le informó a la vicealcaldesa Ariana Cabal, mediante correo electrónico el 6 de diciembre de 202...”.
Finalmente, según el informe rendido, el Ministerio de Salud indicó que “el problema mayor radica en el vertido de las aguas pluviales que se recogen en caño pluvial y que fueron desviadas por el municipio hacia la propiedad de Nombre01. Las aguas servidas que caen son realmente pocas, en comparación con la cantidad y fuerza de las aguas de lluvia que se recogen en época lluviosa, sin embargo, la problemática ya fue debidamente atendida por este Ministerio, al realizar las inspecciones, coordinaciones y emitir los actos administrativos correspondientes para tratar el tema de aguas servidas. Cabe mencionar que todas estas propiedades se encuentran en el Territorio Indígena de Quitirrisi, por lo que ante un eventual proceso de desalojo de las viviendas por no haber cumplido con las órdenes sanitarias, se deberá realizar las coordinaciones interinstitucionales para no violentar los derechos de esta población…”.
V.De lo expuesto en el considerando anterior, la Sala acredita la vulneración a los derechos fundamentales de la recurrente, toda vez que ha transcurrido un plazo desproporcionado para la atención de la denuncia y resolución de la problemática expuesta por ella, desde el año 2018.
Si bien se acreditó que las autoridades recurridas han realizado las inspecciones pertinentes y emitido los informes técnicos del caso, no menos cierto es que, desde el 2018 -año desde el cual se denunció por primera vez la problemática en la zona- a la fecha de interposición del recurso no se ha solventado la problemática. Es decir, han transcurrido más de cuatro años al efecto.
En ese sentido, se advierte que, tanto en el informe UGARD-INF-021-2018 como en el informe UGARD-INF-001-2021, la Municipalidad de Mora emitió una serie de recomendaciones a la amparada, en el sentido de que ella debía “controlar las aguas pluviales por medio de canoas, bajantes y un diseño de cuentas para la canalización de dichas aguas a puntos de desfogue seguros y con estructuras de amortiguamiento (…) Coordinar con los vecinos para que también implementen un sistema de canalización de aguas pluviales que prevengan o mitiguen los procesos erosivos de las laderas circundantes”. Sin embargo, no consta accionar alguno por parte del municipio a efectos de intervenir la zona y solventar la problemática.
Nótese que, según lo señala el Área de Salud de Mora “el problema mayor radica en el vertido de las aguas pluviales que se recogen en caño pluvial y que fueron desviadas por el municipio hacia la propiedad de Nombre01.”, por lo que le compete al “Gobierno Local abordar el manejo de las aguas pluviales que pueden estarse colectando en canales desde la vía pública y estarse disponiendo hacia la ladera afectada, razón por la cual se requiere realicen un análisis e intervención del caso”. Asimismo, consta que para atender la estabilidad de la ladera en la propiedad, “es necesario contar con el criterio de un profesional en geotecnia de manera tal que se brinden las recomendaciones y medidas de mitigación para evitar mayores erosiones en la ladera en estudio (…) siendo que la interesada manifiesta no contar con los recursos económicos suficientes para cumplir con este requerimiento técnico, condición que se consigna en el informe DHCS-074-2021 del departamento de Desarrollo Humano y Cohesión Social de la Municipalidad de Mora, se recomienda a la Dirección del Área Rectora de Salud de Mora Palmichal, elevar el caso ante el Comité Municipal de Emergencia (…) para que se evalúe la posibilidad de brindar apoyo económicos al administrado en aras de que se realice la evaluación detalladas por parte de un profesional en geotecnia y las obras de mitigación que de ella deriven”; a pesar de ello, no consta que tal proceso haya sido iniciado ni atendido por parte de la Municipalidad de Mora.
Por otro lado, en cuanto al Área de Salud de Mora, no se constató que hubiese intervenido el caso en el año 2018, en virtud del oficio UGARD-INF-021-2018, que le fue remitido por la municipalidad recurrida. Además, en cuanto a la situación denunciada en julio de 2021, si bien se demostró que se efectuaron las inspecciones pertinentes y se emitieron las respectivas órdenes sanitarias, no menos cierto es que tales ordenes vencieron desde el 30 de diciembre de 2021, y del acervo probatorio no se evidencia seguimiento alguno de su cumplimiento por parte de esa autoridad, a efectos de solventar la problemática de la amparada.
Así las cosas, al acreditarse que, a la fecha de interposición del recurso, la problemática denunciada por la tutelada no ha sido solventada de manera definitiva por parte de las autoridades recurridas, lo procedente es acoger el recurso con las indicaciones que se dirán en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
VI.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente asegura que los reportes de deslizamientos que no han sido atendidos por las autoridades recurridas, colocan en riesgo la vida.
VII.Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la Magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que se resuelva en forma definitiva el problema de aguas pluviales objeto de este recurso de amparo. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VIII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alfonso Jiménez Cascante y a Grettel Agüero Alfaro, por su orden, alcalde y jefa de la Unidad de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Mora; así como a Luz Cuadra Morales, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Mora, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que giren las ordenes pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, y establezcan las instancias de coordinación necesarias, a efectos de que la problemática acusa por la recurrente sea solventada de manera definitiva; lo anterior, dentro del plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo expuesto, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Mora y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Jorge Isaac Solano A.
Alexandra Alvarado P.
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