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Res. 02874-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/02/2022
OutcomeResultado
The Chamber extended AyA’s deadline by eighteen months to fully enforce the water-supply judgment, subject to an immediate project schedule, quarterly reporting, and warnings concerning noncompliance.La Sala amplió por dieciocho meses el plazo para que el AyA ejecutara íntegramente la sentencia sobre el abastecimiento de agua, sujeto a un cronograma inmediato, informes trimestrales y advertencias por incumplimiento.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber decided a post-judgment application concerning noncompliance with amparo judgment No. 2018-002901, which ordered a solution for a community’s water supply and the transfer of the system’s administration and maintenance. Although AyA reported hydrogeological studies, seven proposed well sites, difficulties obtaining landowners’ permission, and preparatory work, the Chamber found that the protected fundamental rights had still not been fully restored. It therefore granted a further eighteen-month extension for complete enforcement of the judgment. The extension was made subject to specific oversight: AyA must immediately submit a project schedule, provide residents with quarterly progress reports, and keep both the petitioners and the Court informed. The Chamber warned that noncompliance would result in cancellation of the extension and referral of the relevant record to the Public Prosecutor’s Office. It also reiterated the potential criminal penalties for an official who fails to comply with, or ensure compliance with, an order issued in an amparo proceeding.La Sala Constitucional resuelve una gestión posterior relacionada con el incumplimiento de la sentencia de amparo n.º 2018-002901, que ordenó solucionar el abastecimiento de agua de una comunidad y trasladar la administración y el mantenimiento del sistema. Aunque el AyA informó sobre estudios hidrogeológicos, siete alternativas para perforar un pozo, dificultades para obtener permisos de propietarios y trabajos preparatorios, la Sala constató que todavía no se habían restituido plenamente los derechos fundamentales protegidos. Por ello concedió una nueva prórroga de dieciocho meses para ejecutar íntegramente la sentencia. La ampliación quedó sujeta a controles específicos: el AyA debe remitir inmediatamente un cronograma, informar trimestralmente a los vecinos sobre el avance del proyecto y mantener informados tanto a los recurrentes como al Tribunal. La Sala advirtió que el incumplimiento ocasionaría la anulación de la prórroga y el testimonio de piezas ante el Ministerio Público, además de recordar las sanciones penales aplicables al funcionario que desobedezca una orden dictada en amparo.
Key excerptExtracto clave
Regarding the application filed, it is important to recall that the principal purpose of this proceeding is to restore people’s fundamental rights, which has not yet been achieved in this particular case. Considering that full compliance with the decisions issued is required, and pursuant to Articles 12 and 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, the Court finds it necessary in this case to extend once again the period for effective compliance with judgment No. 2018-002901 of 9:15 a.m. on February 23, 2018. The extension is granted so that, during that period, the respondent authority may comply fully with what this Constitutional Court ordered. Additionally, the respondent authority must provide residents of the area with quarterly reports on the project’s progress and immediately submit a schedule setting out the project plan to be followed. It must keep this Chamber and the petitioners informed of all the foregoing. Failure to comply will cause this Chamber to cancel the extension granted and certify the relevant record for referral to the Public Prosecutor’s Office.Sobre la gestión formulada, resulta importante recordar que este proceso tiene como objetivo principal la restitución de los derechos fundamentales de las personas, lo que aún no se ha logrado en el caso concreto, y considerando que, para dar cabal cumplimiento de las resoluciones dictadas y de conformidad con lo indicado en los artículos 12 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el sub lite se estima necesario ampliar, nuevamente, el plazo para el cumplimiento efectivo de lo indicado en la resolución 2018-002901 de las 09:15 hrs. del 23 de febrero del 2018. Ahora bien, la prórroga del plazo se confiere para que, en dicho período, la autoridad accionada cumpla a cabalidad lo ordenado por parte de este Tribunal Constitucional. Adicionalmente, deberá la autoridad accionada informar trimestralmente a los vecinos de la zona sobre los avances del proyecto y de forma inmediata remitir un cronograma que contemple el planeamiento del proyecto a seguir. De todo lo anterior deberá estar informando a esta Sala y a los recurrentes. El incumplimiento de lo indicado provocará que esta Sala anule la prórroga otorgada y testimonie piezas para enviarlas al Ministerio Público.
Pull quotesCitas destacadas
"Actualmente la población continúa abasteciéndose del mismo pozo, sobre el cual AyA ha asumido desde un inicio el proceso de potabilización."
"The population currently continues to obtain water from the same well, for which AyA has undertaken the water-treatment process from the outset."
Considerando I
"Actualmente la población continúa abasteciéndose del mismo pozo, sobre el cual AyA ha asumido desde un inicio el proceso de potabilización."
Considerando I
"El incumplimiento de lo indicado provocará que esta Sala anule la prórroga otorgada y testimonie piezas para enviarlas al Ministerio Público."
"Failure to comply with these requirements will cause this Chamber to cancel the extension granted and certify the relevant record for referral to the Public Prosecutor’s Office."
Considerando I
"El incumplimiento de lo indicado provocará que esta Sala anule la prórroga otorgada y testimonie piezas para enviarlas al Ministerio Público."
Considerando I
"Se amplía el plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2018-002901 de las 09:15 hrs. del 23 de febrero del 2018, por dieciocho meses, contados a partir de la notificación de esta resolución, bajo las mismas advertencias indicadas en esa sentencia."
"The period granted for enforcement of judgment No. 2018-002901 of 9:15 a.m. on February 23, 2018, is extended for eighteen months from notice of this decision, subject to the same warnings stated in that judgment."
Por tanto
"Se amplía el plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2018-002901 de las 09:15 hrs. del 23 de febrero del 2018, por dieciocho meses, contados a partir de la notificación de esta resolución, bajo las mismas advertencias indicadas en esa sentencia."
Por tanto
"Se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
"A term of imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce and fails to do so, provided that the offense is not subject to a more severe penalty."
Por tanto
"Se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*170152690007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen a.m. on nueve de febrero de dos mil veintidos.
Post-judgment proceeding in the amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente number 17-015269-0007-CO, filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED02], [Nombre01 002], identity card [Valor CED03], [Nombre01 003], identity card [CED01], [Nombre01 004], residence card [Valor 004], [Nombre01 005], identity card [Valor 005], [Nombre01 006], identity card [Valor 006], [Nombre01 007], identity card [Valor 007], [Nombre01 008], residence card [Valor 008], [Nombre01 009], identity card [Valor 009], [Nombre01 010], identity card [Valor 010], [Nombre01 011], identity card [Valor 011], [Nombre01 012], identity card [Valor 012], [Nombre01 014], identity card [Valor 013], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Findings:
On 18 de junio de 2019, memorandum UEN-AP-2019-01244 was sent, formally requesting that the Área Funcional de Hidrogeología prepare a hydrogeological study.
It should be noted that, during the visit on 27 de enero 2022, access by the drilling equipment to the proposed site will be assessed, because it is necessary to build a 230 m access road capable of supporting the drilling equipment both upon entry and its subsequent removal, as well as the mobile equipment that will support construction of the well.
Accordingly, the corresponding technical unit is in the process of determining the preliminary preparations required for the drilling equipment to enter the proposed site, which correspond to activities to be carried out by the Región Chorotega.
According to information supplied by official Litzi Barquero, Coordinator of AyA’s Oficina Cantonal in Tilarán, on jueves 27 de enero del 2022, the Región Chorotega engineering department, the UTP, and the Technical Head of the Cantonal Office inspected the drilling site as part of the measures to prepare the land so that the drilling machine can enter as soon as possible.
At present, the population continues to receive its water supply from the same well, for which AyA has undertaken the water chlorination process from the outset.”
Drafted by Magistrate Picado Brenes; and,
Whereas:
I.By a brief filed with this Constitutional Jurisdiction on 20 de enero de 2022, the petitioners allege noncompliance with the provisions of judgment No. 2018-002901, issued at 09:15 hrs. on 23 de febrero del 2018. They state that the respondent authority has not complied with the judgment. They request that the respondent comply with the judgment so that the administration and maintenance of the system supplying water to the community may be transferred. Additionally, this Chamber notes that decision 2021-000636, issued at 09:15 hours on 15 de enero de 2021, extended for a third time the deadline for compliance with the principal judgment entered in these proceedings. Likewise, after reviewing the respondent authority’s request and considering that, while the principal water-supply problem in the locality is being resolved, AyA has been adding measured amounts of chlorine to the water consumed by the petitioners. Finally, the respondent authority is understood to have stated the following:
“k) On 18 de febrero de 2021, the UTP conducted a preliminary visit to the site known as “Alternative 5” to ascertain the characteristics of the property and determine the site-preparation work required for the drilling equipment to enter and be positioned. However, the property owner imposed a series of conditions for authorizing and constructing the well on the property (purchase of 7000 m2 of the property); evaluation of the permit conditions specified by the landowner does not fall within the activities or decisions of the UTP.
It should be noted that, during the visit on 27 de enero 2022, access by the drilling equipment to the proposed site will be assessed, because it is necessary to build a 230 m access road capable of supporting the drilling equipment both upon entry and its subsequent removal, as well as the mobile equipment that will support construction of the well.
Accordingly, the corresponding technical unit is in the process of determining the preliminary preparations required for the drilling equipment to enter the proposed site, which correspond to activities to be carried out by the Región Chorotega.
According to information supplied by official Litzi Barquero, Coordinator of AyA’s Oficina Cantonal in Tilarán, on jueves 27 de enero del 2022, the Región Chorotega engineering department, the UTP, and the Technical Head of the Cantonal Office inspected the drilling site as part of the measures to prepare the land so that the drilling machine can enter as soon as possible.
Currently, the population continues to obtain its water supply from the same well, for which AyA has undertaken the water-treatment process from the outset,” and requests that this Chamber grant an extension of the compliance period of between eighteen and twenty-four months, undertaking to hold periodic meetings with local residents to report on the project’s progress.
Regarding the motion filed (gestión formulada), it is important to recall that the primary purpose of these proceedings is to restore individuals’ fundamental rights, which has not yet been achieved in this specific case. Considering that, to ensure full compliance with the rulings issued and in accordance with articles 12 and 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it is deemed necessary in the case at bar (sub lite) to extend, once again, the period for effective compliance with the provisions of resolution 2018-002901 of 09:15 hrs. on 23 de febrero del 2018.
The extension is granted so that, during that period, the respondent authority (autoridad accionada) may fully comply with the orders of this Constitutional Court.
Additionally, the respondent authority shall inform local residents quarterly of the project’s progress and shall immediately submit a schedule setting out the planning for the project to be undertaken. It shall keep this Chamber and the petitioners (recurrentes) informed of all the foregoing. Failure to comply with these requirements shall cause this Chamber to revoke the extension granted and transmit certified copies of the relevant records to the Ministerio Público.
Likewise, ERIC ALONSO BOGANTES CABEZAS, in his capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds that office, is hereby warned that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be retrieved from the court clerk’s office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
THEREFORE (POR TANTO):
The period granted for enforcement of judgment No. 2018-002901 of 09:15 hrs. on 23 de febrero del 2018 is extended by eighteen months from notification of this resolution, subject to the same warnings set forth in that judgment. ERIC ALONSO BOGANTES CABEZAS, in his capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds that office, is hereby warned that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. Let notice be given.- Fernando Castillo V.
Chief Justice Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Jorge Isaac Solano A.
*UIEYT9S99LY61*
*170152690007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil veintidos .
Gestión posterior del recurso amparo que se tramita en expediente número 17-015269-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED02], [Nombre01 002], cédula de identidad [Valor CED03], [Nombre01 003], cédula de identidad [CED01], [Nombre01 004] , cédula de residencia [Valor 004], [Nombre01 005], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre01 006], cédula de identidad [Valor 006], [Nombre01 007], cédula de identidad [Valor 007], [Nombre01 008] , cédula de residencia [Valor 008], [Nombre01 009], cédula de identidad [Valor 009], [Nombre01 010], cédula de identidad [Valor 010], [Nombre01 011], cédula de identidad [Valor 011], [Nombre01 012], cédula de identidad [Valor 012], [Nombre01 014], cédula de identidad [Valor 013], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
El 18 de junio de 2019 se remite el memorando UEN-AP-2019-01244 solicitando formalmente la elaboración de un estudio hidrogeológico al Área Funcional de Hidrogeología.
Cabe destacar que, en la visita del día 27 de enero 2022, se valorará el ingreso del equipo perforador al sitio propuesto ya que es necesario la conformación de un camino de acceso de 230 m, capaz de soportar el tránsito del equipo perforador, tanto para el ingreso como para el posterior retiro, así como el equipo móvil que dará soporte a la ejecución del pozo.
Por lo anterior, la unidad técnica correspondiente está en el proceso de determinación de los preparativos previos para el ingreso del equipo perforador al sitio propuesto correspondientes a actividades a ejecutar por la Región Chorotega.
Según información suministrada por la funcionaria Litzi Barquero, Coordinadora de la Oficina Cantonal de AyA en Tilarán, el día jueves 27 de enero del 2022 realizaron una inspección al lugar de la perforación el área de ingeniería de la Región Chorotega, UTP y el Jefe Técnico de la Cantonal; como parte de las gestiones para el acondicionamiento del terreno y que pueda ingresar la máquina de perforación lo antes posible.
Actualmente la población continúa abasteciéndose del mismo pozo, sobre el cual AyA ha asumido desde un inicio el proceso de potabilización.”
Redacta la Magistrada Picado Brenes ; y,
Considerando:
I.Mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional el 20 de enero de 2022, los recurrentes acusan el incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2018-002901 de las 09:15 hrs. del 23 de febrero del 2018. Señalan que la autoridad accionada no ha cumplido con lo ordenado en sentencia. Requieren que la accionada cumpla con lo ordenado en sentencia para que se traslade la administración y mantenimiento del sistema que suministra el agua a la comunidad. Adicionalmente, valora esta Sala que en la resolución 2021-000636 de las 09:15 horas del 15 de enero de 2021 se prorrogó por tercera ocasión el plazo de cumplimiento de la sentencia principal recaída en este proceso. Asimismo, analizada la solicitud de la autoridad accionada y teniendo en consideración que mientras se resuelve el problema principal de abastecimiento de agua en la localidad, el AyA ha estado dosificando cloro al agua que consumen los recurrentes. Finalmente, se estima que la autoridad accionada al respecto indicó:
“k) El 18 de febrero de 2021 la UTP realizó una visita previa al sitio denominado “Alternativa 5” para conocer las características de la propiedad y definir los trabajos de acondicionamiento para el ingreso y posicionamiento del equipo perforador, sin embargo, el dueño de la propiedad establece una serie de condiciones para el permiso y construcción del pozo en la propiedad (compra de 7000 m2 de la propiedad), la valoración de las condicionantes del permiso indicadas por el propietario del terreno, no corresponde con actividades o decisiones de la UTP.
Cabe destacar que, en la visita del día 27 de enero 2022, se valorará el ingreso del equipo perforador al sitio propuesto ya que es necesario la conformación de un camino de acceso de 230 m, capaz de soportar el tránsito del equipo perforador, tanto para el ingreso como para el posterior retiro, así como el equipo móvil que dará soporte a la ejecución del pozo.
Por lo anterior, la unidad técnica correspondiente está en el proceso de determinación de los preparativos previos para el ingreso del equipo perforador al sitio propuesto correspondientes a actividades a ejecutar por la Región Chorotega.
Según información suministrada por la funcionaria Litzi Barquero, Coordinadora de la Oficina Cantonal de AyA en Tilarán, el día jueves 27 de enero del 2022 realizaron una inspección al lugar de la perforación el área de ingeniería de la Región Chorotega, UTP y el Jefe Técnico de la Cantonal; como parte de las gestiones para el acondicionamiento del terreno y que pueda ingresar la máquina de perforación lo antes posible.
Actualmente la población continúa abasteciéndose del mismo pozo, sobre el cual AyA ha asumido desde un inicio el proceso de potabilización.” y solicita a esta Sala una prórroga del plazo de cumplimento entre dieciocho y veinticuatro meses, comprometiéndose a realizar reuniones periódicas con los vecinos, con el fin de indicar los avances del proyecto.
Sobre la gestión formulada, resulta importante recordar que este proceso tiene como objetivo principal la restitución de los derechos fundamentales de las personas, lo que aún no se ha logrado en el caso concreto, y considerando que, para dar cabal cumplimiento de las resoluciones dictadas y de conformidad con lo indicado en los artículos 12 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el sub lite se estima necesario ampliar, nuevamente, el plazo para el cumplimiento efectivo de lo indicado en la resolución 2018-002901 de las 09:15 hrs. del 23 de febrero del 2018.
Ahora bien, la prórroga del plazo se confiere para que, en dicho período, la autoridad accionada cumpla a cabalidad lo ordenado por parte de este Tribunal Constitucional.
Adicionalmente, deberá la autoridad accionada informar trimestralmente a los vecinos de la zona sobre los avances del proyecto y de forma inmediata remitir un cronograma que contemple el planeamiento del proyecto a seguir. De todo lo anterior deberá estar informando a esta Sala y a los recurrentes. El incumplimiento de lo indicado provocará que esta Sala anule la prórroga otorgada y testimonie piezas para enviarlas al Ministerio Público.
De igual manera, se apercibe a ERIC ALONSO BOGANTES CABEZAS, en condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quien ocupe ese cargo que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se amplía el plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2018-002901 de las 09:15 hrs. del 23 de febrero del 2018, por dieciocho meses, contados a partir de la notificación de esta resolución, bajo las mismas advertencias indicadas en esa sentencia. Se apercibe a ERIC ALONSO BOGANTES CABEZAS, en condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quien ocupe ese cargo que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Jorge Isaac Solano A.
*UIEYT9S99LY61*
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