Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 03403-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/02/2022

Amparo for lack of municipal response regarding commercial premises requirementsAmparo por falta de respuesta municipal sobre requisitos para local comercial

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

DismissedSin lugar

The amparo appeal is dismissed as there was no violation of fundamental rights; the appellant's request was not a simple information request but disagreement with municipal requirements, a matter outside constitutional jurisdiction.Se declara sin lugar el recurso de amparo por no existir lesión a derechos fundamentales; la gestión del recurrente no era una simple solicitud de información sino disconformidad con requisitos municipales, ajena a la jurisdicción constitucional.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo appeal filed by Gladston Hg Edmond González against the Municipality of Tibás. The appellant claims that since September 6, 2021, he requested information from the Mayor regarding the requirements to operate a mobile commercial premises, without receiving a response. However, the Chamber finds that the municipality had previously responded through several official letters and technical reports issued between October 2021 and January 2022, detailing the requirements needed to legalize the commercial activity, including the need to process a major construction permit and comply with building, public health, and environmental sustainability regulations. The Chamber concludes that there was no violation of fundamental rights, since the appellant's claim was not merely a simple request for information but expressed disagreement with municipal requirements and sought a meeting to reach an agreement, a matter outside constitutional jurisdiction. The appeal is dismissed.La Sala Constitucional conoce de un recurso de amparo interpuesto por Gladston Hg Edmond González contra la Municipalidad de Tibás. El recurrente alega que desde el 6 de septiembre de 2021 solicitó información al Alcalde sobre los requisitos para operar un local comercial móvil, sin recibir respuesta. Sin embargo, la Sala constata que la municipalidad sí había respondido previamente mediante varios oficios e informes técnicos emitidos entre octubre de 2021 y enero de 2022, los cuales detallaban los requisitos necesarios para legalizar la actividad comercial, incluyendo la necesidad de tramitar una obra mayor, cumplir con normativa de construcción, salud pública y sostenibilidad ambiental. La Sala concluye que no hubo lesión a derechos fundamentales, ya que la pretensión del recurrente no se limitaba a una simple solicitud de información, sino que expresaba su disconformidad con las exigencias municipales y buscaba una reunión para llegar a un arreglo, aspecto ajeno a la jurisdicción constitucional. Se declara sin lugar el recurso.

Key excerptExtracto clave

From the foregoing, the Chamber concludes that the request made by the appellant on September 6, 2021, does not correspond to a simple request for requirements but rather disagreement with the formalities that must be met to bring his commercial business into compliance. He also requests a meeting with municipal officials to seek some arrangement. It is confirmed that the official letter of January 25, 2022, signed by the Mayor, lists the responses previously given to the appellant by the municipality — official letter MT-CC271-20221 dated October 20, 2021, technical report MT-CC-288-2021 dated November 11, 2021, MT-CC-25-2022 dated January 24, 2022 — which detail the essential requirements to ensure the operation of the commercial establishment. Note that part of the appellant's dissatisfaction stems from the closure of the commercial business (due to the discharge of wastewater from the premises). Thus, the appellant's disagreement with the legally established requirements by the municipal administration and the coordination of an appointment or meeting with municipal officials is a matter outside constitutional jurisdiction, and therefore not amenable to protection by this Chamber.De lo anterior, la Sala concluye que la gestión planteada por el recurrente el 6 de setiembre de 2021, no corresponde a una simple solicitud de requisitos sino la disconformidad con las formalidades que debe cumplir para ajustar a derecho su negocio comercial. Además solicita una reunión con los funcionarios de la municipalidad para buscar algún arreglo. Se corrobora que el oficio de 25 de enero de 2022 rubricado por el Alcalde de la Municipalidad, enumera las respuestas dadas con antelación al accionante por el ente municipal - oficio MT-CC271-20221 de fecha 20 de octubre de 2021, informe técnico MT-CC-288-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, MT-CC-25-2022 de fecha 24 de enero de 2022 –las cuales detallan los requisitos indispensables para asegurar el funcionamiento del establecimiento comercial. Nótese que, parte de la molestia del tutelado, radica en la clausura del negocio comercial (por el desfogue de aguas servidas provenientes del local). De manera que, la divergencia del tutelado con los requisitos legalmente establecidos por la administración municipal y la coordinación de una cita o reunión con personeros municipales es un tema ajeno a la jurisdicción constitucional, y por ende no amparable por esta Sala.

Pull quotesCitas destacadas

  • "De manera que, la divergencia del tutelado con los requisitos legalmente establecidos por la administración municipal y la coordinación de una cita o reunión con personeros municipales es un tema ajeno a la jurisdicción constitucional, y por ende no amparable por esta Sala."

    "Thus, the appellant's disagreement with the legally established requirements by the municipal administration and the coordination of an appointment or meeting with municipal officials is a matter outside constitutional jurisdiction, and therefore not amenable to protection by this Chamber."

    Considerando III

  • "De manera que, la divergencia del tutelado con los requisitos legalmente establecidos por la administración municipal y la coordinación de una cita o reunión con personeros municipales es un tema ajeno a la jurisdicción constitucional, y por ende no amparable por esta Sala."

    Considerando III

  • "Se requieren que realicen el trámite por obra mayor con el registro de un profesional responsable habilitado por el CFIA que reviste el cumplimiento de cobertura, retiros, desfogue pluvial, canalización de las aguas residuales y ordinarias, disponibilidad de los servicios, revisión del cumplimiento de instalación eléctrica y gas, cumplimiento de la Ley 7600 y estacionamientos; con la finalidad de que el desarrollo garantice la protección de la salud pública, la vida humana que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio."

    "They are required to process a major construction permit with the registration of a responsible professional authorized by the CFIA, covering compliance with setbacks, stormwater drainage, wastewater and ordinary water channeling, availability of services, review of electrical and gas installation compliance, compliance with Law 7600 and parking; in order to ensure that the development guarantees the protection of public health, the human life that will use it, absolute respect for environmental sustainability and all regulations considered by the municipality."

    Resultando 3

  • "Se requieren que realicen el trámite por obra mayor con el registro de un profesional responsable habilitado por el CFIA que reviste el cumplimiento de cobertura, retiros, desfogue pluvial, canalización de las aguas residuales y ordinarias, disponibilidad de los servicios, revisión del cumplimiento de instalación eléctrica y gas, cumplimiento de la Ley 7600 y estacionamientos; con la finalidad de que el desarrollo garantice la protección de la salud pública, la vida humana que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio."

    Resultando 3

Full documentDocumento completo

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours thirty minutes of February eleventh, two thousand twenty-two.

Amparo recourse processed in expediente N°22-01371-0007-CO, filed by Gladston Hg Edmond González, bearer of identity card N°0206140356, against the Municipality of Tibás.

WHEREAS:

1.- By brief received at the Secretariat of the Chamber at 10:25 hours on January 21, 2022, the petitioner files an amparo recourse against the Mayor of the Municipality of Tibás. Explains that on September 6, 2021, he requested the following: “(…) visto la imposibilidad de resolver los criterios necesarios de local comercial móvil para realizar mi proyecto como empresario emprendedor de Tibás, es que recurro nuevamente a su Despacho para consultar dicha gestión. Como es de su conocer, la institución no cuenta con requisitos publicados para este fin, que recientemente por parte de la misma unidad técnica de permisos se aprobaron varios casos similares, que al no estar normando internamente procedieron a realizar el trámite existente más para mi caso están improvisando. Es de conocer de todos internamente que a la fecha no se ha dictado ninguna directriz administrativa que le indique a la Plataforma Municipal cuáles son los requisitos y procedimiento. A lo anterior solicito que analice mi caso ante los alcances legales publicados por la institución, los que tiene como competencia municipal sin intervenir en criterios presunciosos ni subjetivos o relativos, genere una resolución que esté al nivel de la publicación de requisitos vigentes (…) Cuento varios meses (desde junio) realizando consulta sobre requisitos y la Plataforma, por desconocimiento y por ambigüedades de criterios, me recomendaron consultarlo directamente por correo al profesional competente a pesar de que solo estoy pidiendo requisitos para trámite siempre me sale con ambigüedades y preconsultas institucionales para poder darme respuesta aunque ella ya aprobó más de media docena y se encuentran operando. Por eso solicito la reprogramación de la reunión con las dos partes, favor confirmar fecha y hora (…)”. He alleges that as of the date he files this amparo recourse, he has not received any response from the respondent authority, an omission he deems injures his fundamental rights.

2.- By resolution at 17:04 hours on January 25, 2022, this amparo recourse was admitted and a hearing was granted to the Mayor of the Municipality of Tibás, regarding the facts alleged by the petitioner.

3.- By brief filed on February 3, 2022, David Meléndez Sánchez, Mayor of the Municipality of Tibás, states that the protected party was aware of the necessary requirements to continue with his project. He maintains that by official communication MT-AL-034-2022 dated January 24, 2022, the Mayor's Office provides a response to the protected party, a document notified to the email address indicated in his request. He emphasizes that the protected party has carried out construction works without municipal permits. A technical report was prepared detailing —since last year— the procedures he must complete to bring his commercial activity into compliance with the law. He requests the recourse be declared without merit.

4.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Araya García; and,

CONSIDERING:

I.- PURPOSE OF THE RECOURSE. The claimant explains that on September 6, 2021, he requested information of interest to him from the Mayor of the Municipality of Tibás. He states that he has not received a response to his petition.

II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been so accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:

  • a)On September 6, 2021, Gladston Hg Edmond González requested from the Mayor of the Municipality of Tibás, the following: “(…) visto la imposibilidad de resolver los criterios necesarios de local comercial móvil para realizar mi proyecto como empresario emprendedor de Tibás, es que recurro nuevamente a su Despacho para consultar dicha gestión. Como es de su conocer, la institución no cuenta con requisitos publicados para este fin, que recientemente por parte de la misma unidad técnica de permisos se aprobaron varios casos similares, que al no estar normando internamente procedieron a realizar el trámite existente más para mi caso están improvisando. Es de conocer de todos internamente que a la fecha no se ha dictado ninguna directriz administrativa que le indique a la Plataforma Municipal cuáles son los requisitos y procedimiento. A lo anterior solicito que analice mi caso ante los alcances legales publicados por la institución, los que tiene como competencia municipal sin intervenir en criterios presunciosos ni subjetivos o relativos, genere una resolución que esté al nivel de la publicación de requisitos vigentes (…) Cuento varios meses (desde junio) realizando consulta sobre requisitos y la Plataforma, por desconocimiento y por ambigüedades de criterios, me recomendaron consultarlo directamente por correo al profesional competente a pesar de que solo estoy pidiendo requisitos para trámite siempre me sale con ambigüedades y preconsultas institucionales para poder darme respuesta aunque ella ya aprobó más de media docena y se encuentran operando. Por eso solicito la reprogramación de la reunión con las dos partes, favor confirmar fecha y hora (…)”. He designated the email address [email protected] for receiving communications. (see document).
  • b)By official communication MT-AL-034-2022 dated January 24, 2022, the Municipal Mayor answers the protected party: “…Con la presente se le remite copia de la nota MT-CC-25-2022 de fecha 24 de enero de 2022 de la Ing. Angie Álvarez Mora Coordinadora de Control Constructivo de la Municipalidad de Tibás, en la cual indica, con relación a la solicitud de informe sobre los requisitos solicitados al sr. Glastone, lo siguiente: “… lo refiero al informe técnico MT-CC-288-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 donde le indicó específicamente en cada uno de los puntos porque es una obra mayor y que elementos debe poner a derecho…”. Asimismo se le adjunta copia del oficio MT-CC271-20221 de fecha 20 de octubre de 2021, en la cual la Ing. Álvarez Mora, se le remite un informe técnico a esta Alcaldía para atender la solicitud requerida por su persona en fecha 06 de setiembre de 2020, además se hace la observación que el criterio técnico que se adjunta, el MT-CC-288-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, de la Ing. Álvarez Mora, en atención a su solicitud de información sobre “las notificaciones pendientes para ponerme a derecho y que se ingresen al uso de suelo que se está tramitando actualmente a nombre de la Agencia de Viajes Pura Vida, mismo que se le notificó de forma personal en fecha 16 de noviembre de 2021, por lo que su persona tenía conocimiento de los permisos requeridos por el Departamento de Control Constructivo”. Entre los puntos de mayor importancia en este informe destacan los siguientes: Que el 1 de junio de 2021 el Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N88 por “Demolición de pared, colocación de contenedor y excavación de terreno” (…) en este predio se observan dos tuberías que desfogan hacia el caño. Uno de los desagües descarga directamente desde el fondo del contenedor, por lo que se presume estaría conectado al sistema de fregadero o lavatorio del inmueble. Asimismo el Ing. Rolando Leiva del Cuerpo de Bomberos indica mediante correo electrónico a raíz de la consulta efectuada por la suscrita que el Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios, artículo 14 de la Ley 8228 y el art. 65 del Decreto Ejecutivo 37615 donde indica que es de aplicación obligatoria en las obras temporales y permanentes, así como deberá contar los requerimientos técnicos. Concluyen que este tipo de actividades requieren la instalación eléctrica de gas licuado para lo cual ambos tipos de sistemas el CFIA ha indicado la responsabilidad de un profesional agremiado al colegio que diseñe, inspeccione y dé el visto bueno a estas instalaciones”. “(…) se requieren que realicen el trámite por obra mayor con el registro de un profesional responsable habilitado por el CFIA que reviste el cumplimiento de cobertura, retiros, desfogue pluvial, canalización de las aguas residuales y ordinarias, disponibilidad de los servicios, revisión del cumplimiento de instalación eléctrica y gas, cumplimiento de la Ley 7600 y estacionamientos; con la finalidad de que el desarrollo garantice la protección de la salud pública, la vida humana que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio (…)”. Documento enviado por correo electrónico el 25 de enero de 2022. (ver documentación el destacado no corresponde al original).

III.- ON THE MERITS: After analyzing the evidentiary elements provided, this Court dismisses the injury to the fundamental rights of the petitioner. From the report rendered by the representative of the respondent authority —which is accepted as given under oath with the consequences, even criminal, provided for in article 44 of the Law governing this Jurisdiction— and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly established that on September 6, 2021, Gladston Hg Edmond González requested from the Mayor of the Municipality of Tibás, the following: “(…) visto la imposibilidad de resolver los criterios necesarios de local comercial móvil para realizar mi proyecto como empresario emprendedor de Tibás, es que recurro nuevamente a su Despacho para consultar dicha gestión. Como es de su conocer, la institución no cuenta con requisitos publicados para este fin, que recientemente por parte de la misma unidad técnica de permisos se aprobaron varios casos similares, que al no estar normando internamente procedieron a realizar el trámite existente más para mi caso están improvisando. Es de conocer de todos internamente que a la fecha no se ha dictado ninguna directriz administrativa que le indique a la Plataforma Municipal cuáles son los requisitos y procedimiento. A lo anterior solicito que analice mi caso ante los alcances legales publicados por la institución, los que tiene como competencia municipal sin intervenir en criterios presunciosos ni subjetivos o relativos, genere una resolución que esté al nivel de la publicación de requisitos vigentes (…) Cuento varios meses (desde junio) realizando consulta sobre requisitos y la Plataforma, por desconocimiento y por ambigüedades de criterios, me recomendaron consultarlo directamente por correo al profesional competente a pesar de que solo estoy pidiendo requisitos para trámite siempre me sale con ambigüedades y preconsultas institucionales para poder darme respuesta aunque ella ya aprobó más de media docena y se encuentran operando. Por eso solicito la reprogramación de la reunión con las dos partes, favor confirmar fecha y hora (…)”. He designated the email address [email protected] for receiving communications. By official communication MT-AL-034-2022 dated January 24, 2022, the Municipal Mayor informs the protected party: “…Con la presente se le remite copia de la nota MT-CC-25-2022 de fecha 24 de enero de 2022 de la Ing. Angie Álvarez Mora Coordinadora de Control Constructivo de la Municipalidad de Tibás, en la cual indica, con relación a la solicitud de informe sobre los requisitos solicitados al sr. Glastone, lo siguiente: “… lo refiero al informe técnico MT-CC-288-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 donde le indicó específicamente en cada uno de los puntos porque es una obra mayor y que elementos debe poner a derecho…”. Asimismo se le adjunta copia del oficio MT-CC271-20221 de fecha 20 de octubre de 2021, en la cual la Ing. Álvarez Mora, se le remite un informe técnico a esta Alcaldía para atender la solicitud requerida por su persona en fecha 06 de setiembre de 2020, además se hace la observación que el criterio técnico que se adjunta, el MT-CC-288-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, de la Ing. Álvarez Mora, en atención a su solicitud de información sobre “las notificaciones pendientes para ponerme a derecho y que se ingresen al uso de suelo que se está tramitando actualmente a nombre de la Agencia de Viajes Pura Vida, mismo que se le notificó de forma personal en fecha 16 de noviembre de 2021, por lo que su persona tenía conocimiento de los permisos requeridos por el Departamento de Control Constructivo”. Entre los puntos de mayor importancia en este informe destacan los siguientes: Que el 1 de junio de 2021 el Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N88 por “Demolición de pared, colocación de contenedor y excavación de terreno” (…) en este predio se observan dos tuberías que desfogan hacia el caño. Uno de los desagües descarga directamente desde el fondo del contenedor, por lo que se presume estaría conectado al sistema de fregadero o lavatorio del inmueble. Asimismo el Ing. Rolando Leiva del Cuerpo de Bomberos indica mediante correo electrónico a raíz de la consulta efectuada por la suscrita que el Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios, artículo 14 de la Ley 8228 y el art. 65 del Decreto Ejecutivo 37615 donde indica que es de aplicación obligatoria en las obras temporales y permanentes, así como deberá contar los requerimientos técnicos. Concluyen que este tipo de actividades requieren la instalación eléctrica de gas licuado para lo cual ambos tipos de sistemas el CFIA ha indicado la responsabilidad de un profesional agremiado al colegio que diseñe, inspeccione y dé el visto bueno a estas instalaciones”. “(…) se requieren que realicen el trámite por obra mayor con el registro de un profesional responsable habilitado por el CFIA que reviste el cumplimiento de cobertura, retiros, desfogue pluvial, canalización de las aguas residuales y ordinarias, disponibilidad de los servicios, revisión del cumplimiento de instalación eléctrica y gas, cumplimiento de la Ley 7600 y estacionamientos; con la finalidad de que el desarrollo garantice la protección de la salud pública, la vida humana que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio (…)”. Document sent by email on January 25, 2022, at 12:44 hours.

From the foregoing, the Chamber concludes that the request made by the petitioner on September 6, 2021, does not correspond to a simple request for requirements but rather disagreement with the formalities he must fulfill to bring his commercial business into compliance with the law. He also requests a meeting with municipal officials to seek some arrangement. It is corroborated that the official letter of January 25, 2022, signed by the Municipal Mayor, enumerates the responses previously given to the claimant by the municipal entity — official communication MT-CC271-20221 dated October 20, 2021, technical report MT-CC-288-2021 dated November 11, 2021, MT-CC-25-2022 dated January 24, 2022 — which detail the indispensable requirements to ensure the operation of the commercial establishment. Note that part of the protected party's displeasure lies in the closure of the commercial business (due to the discharge of wastewater from the premises). Thus, the protected party's divergence from the requirements legally established by the municipal administration and the coordination of an appointment or meeting with municipal representatives is a matter outside the constitutional jurisdiction, and therefore cannot be granted protection by this Chamber. Consequently, the proper course is to declare the recourse without merit.

IV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are advised that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Plenary Court in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

THEREFORE:

The recourse is declared without merit.

Fernando Castillo V.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Jorge Isaac Solano A.

Alexandra Alvarado P.

Digitally Signed Document -- Verification code -- Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 17:03:58.

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2022003403 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente N°22-01371-0007-CO, interpuesto por Gladston Hg Edmond González, portador de la cédula de identidad N°0206140356, contra la Municipalidad de Tibás.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:25 horas de 21 de enero de 2022, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde la Municipalidad de Tibás. Explica que el 6 de septiembre de 2021, solicitó lo siguiente: “(…) visto la imposibilidad de resolver los criterios necesarios de local comercial móvil para realizar mi proyecto como empresario emprendedor de Tibás, es que recurro nuevamente a su Despacho para consultar dicha gestión. Como es de su conocer, la institución no cuenta con requisitos publicados para este fin, que recientemente por parte de la misma unidad técnica de permisos se aprobaron varios casos similares, que al no estar normando internamente procedieron a realizar el trámite existente más para mi caso están improvisando. Es de conocer de todos internamente que a la fecha no se ha dictado ninguna directriz administrativa que le indique a la Plataforma Municipal cuáles son los requisitos y procedimiento. A lo anterior solicito que analice mi caso ante los alcances legales publicados por la institución, los que tiene como competencia municipal sin intervenir en criterios presunciosos ni subjetivos o relativos, genere una resolución que esté al nivel de la publicación de requisitos vigentes (…) Cuento varios meses (desde junio) realizando consulta sobre requisitos y la Plataforma, por desconocimiento y por ambigüedades de criterios, me recomendaron consultarlo directamente por correo al profesional competente a pesar de que solo estoy pidiendo requisitos para trámite siempre me sale con ambigüedades y preconsultas institucionales para poder darme respuesta aunque ella ya aprobó más de media docena y se encuentran operando. Por eso solicito la reprogramación de la reunión con las dos partes, favor confirmar fecha y hora (…)”. Aduce que a la fecha en la que interpone este recurso de amparo no ha recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad accionada, omisión que estima lesiona sus derechos fundamentales.

2.- Mediante resolución de las 17:04 horas de 25 de enero de 2022, se dio curso al presente recurso de amparo y se otorgó audiencia al Alcalde la Municipalidad de Tibás, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2022 David Meléndez Sánchez, Alcalde de la Municipalidad de Tibás expone que, el amparado tenía conocimiento de los requisitos necesarios para continuar con su proyecto. Sostiene que por oficio MT-AL-034-2022 de fecha 24 de enero de 2022, la Alcaldía brinda respuesta al amparado, documento notificado al correo electrónico indicado en su gestión. Recalca que el amparado ha realizado obras de construcción sin permisos municipales. Se realizó un informe técnico que detalla -desde el año pasado- los trámites que debe cumplir para ajustar a derecho su actividad comercial. Solicita se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL RECURSO. El accionante explica que el 6 de setiembre de 2021, solicitó información de su interés al Alcalde de la Municipalidad de Tibás. Refiere que no ha recibido respuesta a su petición.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 6 de septiembre de 2021, Gladston Hg Edmond González solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Tibás, lo siguiente: “(…) visto la imposibilidad de resolver los criterios necesarios de local comercial móvil para realizar mi proyecto como empresario emprendedor de Tibás, es que recurro nuevamente a su Despacho para consultar dicha gestión. Como es de su conocer, la institución no cuenta con requisitos publicados para este fin, que recientemente por parte de la misma unidad técnica de permisos se aprobaron varios casos similares, que al no estar normando internamente procedieron a realizar el trámite existente más para mi caso están improvisando. Es de conocer de todos internamente que a la fecha no se ha dictado ninguna directriz administrativa que le indique a la Plataforma Municipal cuáles son los requisitos y procedimiento. A lo anterior solicito que analice mi caso ante los alcances legales publicados por la institución, los que tiene como competencia municipal sin intervenir en criterios presunciosos ni subjetivos o relativos, genere una resolución que esté al nivel de la publicación de requisitos vigentes (…) Cuento varios meses (desde junio) realizando consulta sobre requisitos y la Plataforma, por desconocimiento y por ambigüedades de criterios, me recomendaron consultarlo directamente por correo al profesional competente a pesar de que solo estoy pidiendo requisitos para trámite siempre me sale con ambigüedades y preconsultas institucionales para poder darme respuesta aunque ella ya aprobó más de media docena y se encuentran operando. Por eso solicito la reprogramación de la reunión con las dos partes, favor confirmar fecha y hora (…)”. Dispuso para atender comunicaciones el correo electrónico [email protected]. (ver documento).
  • b)Por oficio MT-AL-034-2022 de fecha 24 de enero de 2022, el Alcalde Municipal contesta al amparado: “…Con la presente se le remite copia de la nota MT-CC-25-2022 de fecha 24 de enero de 2022 de la Ing. Angie Álvarez Mora Coordinadora de Control Constructivo de la Municipalidad de Tibás, en la cual indica, con relación a la solicitud de informe sobre los requisitos solicitados al sr. Glastone, lo siguiente: “… lo refiero al informe técnico MT-CC-288-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 donde le indicó específicamente en cada uno de los puntos porque es una obra mayor y que elementos debe poner a derecho…”. Asimismo se le adjunta copia del oficio MT-CC271-20221 de fecha 20 de octubre de 2021, en la cual la Ing. Álvarez Mora, se le remite un informe técnico a esta Alcaldía para atender la solicitud requerida por su persona en fecha 06 de setiembre de 2020, además se hace la observación que el criterio técnico que se adjunta, el MT-CC-288-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, de la Ing. Álvarez Mora, en atención a su solicitud de información sobre “las notificaciones pendientes para ponerme a derecho y que se ingresen al uso de suelo que se está tramitando actualmente a nombre de la Agencia de Viajes Pura Vida, mismo que se le notificó de forma personal en fecha 16 de noviembre de 2021, por lo que su persona tenía conocimiento de los permisos requeridos por el Departamento de Control Constructivo”. Entre los puntos de mayor importancia en este informe destacan los siguientes: Que el 1 de junio de 2021 el Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N88 por “Demolición de pared, colocación de contenedor y excavación de terreno” (…) en este predio se observan dos tuberías que desfogan hacia el caño. Uno de los desagües descarga directamente desde el fondo del contenedor, por lo que se presume estaría conectado al sistema de fregadero o lavatorio del inmueble. Asimismo el Ing. Rolando Leiva del Cuerpo de Bomberos indica mediante correo electrónico a raíz de la consulta efectuada por la suscrita que el Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios, artículo 14 de la Ley 8228 y el art. 65 del Decreto Ejecutivo 37615 donde indica que es de aplicación obligatoria en las obras temporales y permanentes, así como deberá contar los requerimientos técnicos. Concluyen que este tipo de actividades requieren la instalación eléctrica de gas licuado para lo cual ambos tipos de sistemas el CFIA ha indicado la responsabilidad de un profesional agremiado al colegio que diseñe, inspeccione y dé el visto bueno a estas instalaciones”. “(…) se requieren que realicen el trámite por obra mayor con el registro de un profesional responsable habilitado por el CFIA que reviste el cumplimiento de cobertura, retiros, desfogue pluvial, canalización de las aguas residuales y ordinarias, disponibilidad de los servicios, revisión del cumplimiento de instalación eléctrica y gas, cumplimiento de la Ley 7600 y estacionamientos; con la finalidad de que el desarrollo garantice la protección de la salud pública, la vida humana que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio (…)”. Documento enviado por correo electrónico el 25 de enero de 2022. (ver documentación el destacado no corresponde al original).

III.- SOBRE EL FONDO: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales de la parte recurrente. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 6 de septiembre de 2021, Gladston Hg Edmond González solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Tibás, lo siguiente: “(…) visto la imposibilidad de resolver los criterios necesarios de local comercial móvil para realizar mi proyecto como empresario emprendedor de Tibás, es que recurro nuevamente a su Despacho para consultar dicha gestión. Como es de su conocer, la institución no cuenta con requisitos publicados para este fin, que recientemente por parte de la misma unidad técnica de permisos se aprobaron varios casos similares, que al no estar normando internamente procedieron a realizar el trámite existente más para mi caso están improvisando. Es de conocer de todos internamente que a la fecha no se ha dictado ninguna directriz administrativa que le indique a la Plataforma Municipal cuáles son los requisitos y procedimiento. A lo anterior solicito que analice mi caso ante los alcances legales publicados por la institución, los que tiene como competencia municipal sin intervenir en criterios presunciosos ni subjetivos o relativos, genere una resolución que esté al nivel de la publicación de requisitos vigentes (…) Cuento varios meses (desde junio) realizando consulta sobre requisitos y la Plataforma, por desconocimiento y por ambigüedades de criterios, me recomendaron consultarlo directamente por correo al profesional competente a pesar de que solo estoy pidiendo requisitos para trámite siempre me sale con ambigüedades y preconsultas institucionales para poder darme respuesta aunque ella ya aprobó más de media docena y se encuentran operando. Por eso solicito la reprogramación de la reunión con las dos partes, favor confirmar fecha y hora (…)”. Dispuso para atender comunicaciones el correo electrónico [email protected]. Por oficio MT-AL-034-2022 de fecha 24 de enero de 2022, el Alcalde Municipal comunica al amparado: “…Con la presente se le remite copia de la nota MT-CC-25-2022 de fecha 24 de enero de 2022 de la Ing. Angie Álvarez Mora Coordinadora de Control Constructivo de la Municipalidad de Tibás, en la cual indica, con relación a la solicitud de informe sobre los requisitos solicitados al sr. Glastone, lo siguiente: “… lo refiero al informe técnico MT-CC-288-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 donde le indicó específicamente en cada uno de los puntos porque es una obra mayor y que elementos debe poner a derecho…”. Asimismo se le adjunta copia del oficio MT-CC271-20221 de fecha 20 de octubre de 2021, en la cual la Ing. Álvarez Mora, se le remite un informe técnico a esta Alcaldía para atender la solicitud requerida por su persona en fecha 06 de setiembre de 2020, además se hace la observación que el criterio técnico que se adjunta, el MT-CC-288-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, de la Ing. Álvarez Mora, en atención a su solicitud de información sobre “las notificaciones pendientes para ponerme a derecho y que se ingresen al uso de suelo que se está tramitando actualmente a nombre de la Agencia de Viajes Pura Vida, mismo que se le notificó de forma personal en fecha 16 de noviembre de 2021, por lo que su persona tenía conocimiento de los permisos requeridos por el Departamento de Control Constructivo”. Entre los puntos de mayor importancia en este informe destacan los siguientes: Que el 1 de junio de 2021 el Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N88 por “Demolición de pared, colocación de contenedor y excavación de terreno” (…) en este predio se observan dos tuberías que desfogan hacia el caño. Uno de los desagües descarga directamente desde el fondo del contenedor, por lo que se presume estaría conectado al sistema de fregadero o lavatorio del inmueble. Asimismo el Ing. Rolando Leiva del Cuerpo de Bomberos indica mediante correo electrónico a raíz de la consulta efectuada por la suscrita que el Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios, artículo 14 de la Ley 8228 y el art. 65 del Decreto Ejecutivo 37615 donde indica que es de aplicación obligatoria en las obras temporales y permanentes, así como deberá contar los requerimientos técnicos. Concluyen que este tipo de actividades requieren la instalación eléctrica de gas licuado para lo cual ambos tipos de sistemas el CFIA ha indicado la responsabilidad de un profesional agremiado al colegio que diseñe, inspeccione y dé el visto bueno a estas instalaciones”. “(…) se requieren que realicen el trámite por obra mayor con el registro de un profesional responsable habilitado por el CFIA que reviste el cumplimiento de cobertura, retiros, desfogue pluvial, canalización de las aguas residuales y ordinarias, disponibilidad de los servicios, revisión del cumplimiento de instalación eléctrica y gas, cumplimiento de la Ley 7600 y estacionamientos; con la finalidad de que el desarrollo garantice la protección de la salud pública, la vida humana que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio (…)”. Documento enviado por correo electrónico el 25 de enero de 2022, a las 12:44 horas.

De lo anterior, la Sala concluye que la gestión planteada por el recurrente el 6 de setiembre de 2021, no corresponde a una simple solicitud de requisitos sino la disconformidad con las formalidades que debe cumplir para ajustar a derecho su negocio comercial. Además solicita una reunión con los funcionarios de la municipalidad para buscar algún arreglo. Se corrobora que el oficio de 25 de enero de 2022 rubricado por el Alcalde de la Municipalidad, enumera las respuestas dadas con antelación al accionante por el ente municipal - oficio MT-CC271-20221 de fecha 20 de octubre de 2021, informe técnico MT-CC-288-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, MT-CC-25-2022 de fecha 24 de enero de 2022 –las cuales detallan los requisitos indispensables para asegurar el funcionamiento del establecimiento comercial. Nótese que, parte de la molestia del tutelado, radica en la clausura del negocio comercial (por el desfogue de aguas servidas provenientes del local). De manera que, la divergencia del tutelado con los requisitos legalmente establecidos por la administración municipal y la coordinación de una cita o reunión con personeros municipales es un tema ajeno a la jurisdicción constitucional, y por ende no amparable por esta Sala. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Jorge Isaac Solano A.

Alexandra Alvarado P.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 8228 Art. 14
    • Decreto Ejecutivo 37615 Art. 65

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏