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Res. 01802-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/01/2022
OutcomeResultado
The Municipality of Los Chiles is ordered to take the necessary actions within six months to solve the reported pollution problem, under warning of disobedience.Se ordena a la Municipalidad de Los Chiles que, en un plazo de seis meses, realice las actuaciones necesarias para solucionar el problema de contaminación denunciado, bajo apercibimiento de desobediencia.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber grants an amparo against the Municipality of Los Chiles for failing to resolve an environmental complaint regarding pollution of the Río Frío and a private property. The petitioning company denounced in January 2020 and March 2021 that stormwater and untreated wastewater were draining onto its land and into the river, causing foul odors, insects, and harm to flora, fauna, and community health. The Chamber finds that after more than a year, the municipality had not resolved the complaint nor coordinated with the Ministry of Health, merely claiming that wastewater management was not its responsibility. The Court reiterates the principle of inter-institutional coordination in environmental matters and orders the mayor and the secretary of the Cantonal Road Board to take all necessary actions within a maximum of six months to solve the problem, under warning of disobedience. The municipality is ordered to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declara con lugar un amparo contra la Municipalidad de Los Chiles por no resolver una denuncia ambiental sobre contaminación del Río Frío y de un fundo privado. La empresa recurrente denunció en enero de 2020 y marzo de 2021 la existencia de aguas pluviales y servidas que drenaban hacia su propiedad y al río, provocando malos olores, insectos y afectación a la flora, fauna y salud de la comunidad. La Sala constata que, tras más de un año, la municipalidad no había resuelto la denuncia ni coordinado con el Ministerio de Salud, limitándose a señalar que el manejo de aguas residuales no era de su competencia. El tribunal recuerda el principio de coordinación interinstitucional en materia ambiental y ordena al alcalde y al secretario de la Junta Vial Cantonal que, en el plazo máximo de seis meses, realicen las actuaciones necesarias para solucionar el problema, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia. Se condena a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Consequently, this Chamber finds that the time elapsed to resolve the complaint filed by the protected party and to communicate the respective decision by the respondent authorities is disproportionate, since more than a year has passed since the filing of said complaint without it having been resolved to date, with the aggravating factor that the residents of the area continue to be affected by the problem in question. Under this reasoning, this Chamber considers that the amparo must be granted, with the considerations set forth in the operative part of this judgment.En consecuencia, estima esta Sala que el plazo que ha transcurrido para resolver la denuncia planteada por la parte tutelada y comunicarle lo respectivo por parte de las autoridades recurridas es desproporcionado, por cuanto, ha transcurrido, más de un año desde la presentación de la denuncia apuntada, sin que a la fecha esta haya sido resuelta, con el agravante que los vecinos de la zona continúan siendo afectados por la problemática en cuestión. Bajo esta inteligencia, considera esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"En esta tarea, por institución pública, debe entenderse comprendida tanto la Administración Central –Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente."
"In this task, 'public institution' must be understood to include both the Central Administration—Ministries, such as the Ministry of Environment and Energy and the Ministry of Health, which, by reason of subject matter, have broad participation and responsibility regarding environmental conservation and preservation."
Considerando IV
"En esta tarea, por institución pública, debe entenderse comprendida tanto la Administración Central –Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente."
Considerando IV
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jacobo Guillén Miranda y Olivier Gamboa Rodríguez, por su orden Alcalde y Secretario de la Junta Vial Cantonal, ambos de la Municipalidad de Los Chiles, que de inmediato realicen las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las acciones necesarias, para que en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde solución al problema denunciado."
"The amparo is granted. Jacobo Guillén Miranda and Olivier Gamboa Rodríguez, in their capacities as Mayor and Secretary of the Cantonal Road Board, respectively, of the Municipality of Los Chiles, are ordered to immediately carry out the actions within their competence and establish the necessary measures, so that within a maximum period of six months from the notification of this judgment, a solution is provided to the reported problem."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jacobo Guillén Miranda y Olivier Gamboa Rodríguez, por su orden Alcalde y Secretario de la Junta Vial Cantonal, ambos de la Municipalidad de Los Chiles, que de inmediato realicen las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las acciones necesarias, para que en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde solución al problema denunciado."
Por tanto
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Case File: 22-000112-0007-CO Type of Matter: Amparo action Relevance Indicators Relevant ruling Content of Interest:
Strategic Themes: Environmental, Right to health, Economic social cultural and environmental rights Type of content: Majority vote Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS Topic: MUNICIPALITY Subtopics:
COMPLAINT.
Topic: ENVIRONMENT Subtopics:
CONTAMINATION.
001802-22. MUNICIPALITY. THE MUNICIPALITY OF LOS CHILES IS ORDERED, WITHIN SIX MONTHS, TO PROVIDE A SOLUTION TO THE REPORTED PROBLEM OF CONTAMINATION IN RÍO FRÍO. VCG4/2024 “(…) V.- On the specific case. In the case at bar, the petitioner accuses that on January 24, 2020, and March 4, 2021, representatives of the protected corporation filed a complaint before the Municipality of Los Chiles, due to the contamination affecting the Río Frío and their property. They assert that as of the date of filing this appeal, the complaint has not been resolved nor have they been informed how the respondent municipality will proceed to address it, which they consider injurious to their fundamental rights.
In this regard, this Chamber verifies that, in the specific case, indeed, on January 24, 2020, and March 4, 2021, representatives of the protected corporation filed a complaint before the Municipality of Los Chiles, due to the contamination affecting the Río Frío and their property, which generates foul odors and insects in the area. However, as of the date of filing this appeal, there is no record that the Administration has taken any action to address the situation claimed by the petitioner, nor that, as stated in the preceding recital, it has adopted the appropriate coordination instances to provide a definitive solution to the reported situation.
On the contrary, on the occasion of this appeal, the respondent authorities merely state that “regarding the contaminated waters draining into the property, this is a matter that does not fall within the purview of this local government, since the entity responsible for the management of contaminated wastewater and sanitary sewerage (alcantarillado sanitario) is the Ministry of Health; the municipality has to date complied with the installation of storm sewers (alcantarillados pluviales) on the public streets of that sector, but it is not responsible for the fact that some homes are draining wastewater (aguas servidas) onto that property (…) What will be carried out in this first half of 2022 is the piping (entubamiento) mentioned by engineer Delgado Moreira in his report, which would be done over the end of avenue 1 and 3, from point D to E as illustrated in scheme 2 of his report, so that stormwater from those avenues does not enter the property (…)”. However, this Chamber was also unable to verify that said information was duly prepared and communicated to the petitioner, or that the municipality has coordinated with the Ministry of Health to provide attention to what corresponds to it according to its competencies.
Consequently, this Chamber considers that the period that has elapsed to resolve the complaint filed by the protected party and communicate the relevant response by the respondent authorities is disproportionate, since more than a year has passed since the filing of the noted complaint, without it having been resolved to date, with the aggravating factor that the neighbors in the area continue to be affected by the issue in question. Under this understanding, this Chamber considers that the appeal must be granted, with the considerations to be stated in the operative part of this judgment. (…)” ... See more Related Rulings Content of Interest:
Type of content: Majority vote Branch of Law: 2. PRINCIPLES WITH JURISPRUDENCE Topic: Coordination Subtopics:
NOT APPLICABLE.
COORDINATION PRINCIPLE.
“(…) IV.- On coordination between public agencies to guarantee environmental protection. On various occasions, constitutional jurisprudence has indicated that environmental protection is a task that corresponds to everyone equally, that is, there is an obligation for the State –as a whole– to take the necessary measures to protect the environment, in order to avoid levels of contamination, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or inappropriate use of natural resources that endanger the health of the governed. In this task, ‘public institution’ must be understood to include both the Central Administration –Ministries, such as the Ministry of Environment and Energy and the Ministry of Health, which, by reason of subject matter, have broad participation and responsibility regarding environmental conservation and preservation; which act, most of the time, through their specialized agencies in the field, such as the Dirección General de Vida Silvestre, the Dirección Forestal, and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); as well as the decentralized institutions, such as the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, the Instituto Costarricense de Turismo, or the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; a task in which, of course, the municipalities bear great responsibility, as it pertains to their territorial jurisdiction.
It is for this reason that one might think this multiple responsibility would cause chaos in administrative management, which is not true, because in order to avoid the simultaneous coexistence of spheres of power of different origin and essence, the duplication of national and local efforts, as well as the confusion of rights and obligations among the various parties involved, it is necessary to establish a series of coordination relationships between the various agencies of the Executive Branch and the decentralized institutions, and between these and the municipalities, in order to carry out the functions entrusted to them. This Chamber has previously –and quite clearly– referred to the principle of coordination of public agencies with municipalities in the achievement of common goals –which, obviously, must be extended to the relationship that Central Administration and decentralized institutions carry out in this important function–, for which it refers to what was indicated on that occasion (Judgment number 5445-99, of fourteen hours thirty minutes of July fourteen, nineteen ninety-nine): “Thus, coordination is the ordering of relationships between these various independent activities, which takes charge of that concurrence on a single object or entity, to make it useful for a global public plan, without suppressing the reciprocal independence of the agent subjects.
As there is no hierarchical relationship between decentralized institutions, nor between the State itself and the municipalities, the imposition of certain conducts on the latter is not possible, hence the essential inter-institutional “concert”, in the strict sense, arises, as the autonomous and independent centers of action agree on that preventive and global scheme, in which each one plays a role with a view to a mission entrusted to the others. Thus, the relationships of the municipalities with other public entities can only be carried out on a plane of equality, resulting in agreed forms of coordination, excluding any imperative form detrimental to their autonomy, allowing corporate entities to be subjected to a coordination scheme without or against their will; but it does admit the necessary subordination of these entities to the State and in the interest of the latter (through the ‘administrative supervision’ (tutela administrativa) of the State, and specifically, in the function of legality control that falls to it, with general oversight powers over the entire sector).” On the other hand, omissions in the duty to protect the environment and comply with environmental regulations are of constitutional relevance, because as a result of the Administration's inertia in this matter, damage to the environment and natural resources can occur, sometimes with similar or greater consequences than those derived from the Administration's actions; such as the authorization of regulatory plans, or constructions without the approval of the environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental) by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or the lack of control and oversight in the execution of management plans for protected areas by the Dirección General de Vida Silvestre of the Ministry of Environment and Energy, or allowing the operation of companies without health permits regarding the treatment of black water (aguas negras) or wastewater (residuales) (Acueductos y Alcantarillados and Ministry of Health), or failing to verify sound controls in bars, karaokes, and discotheques (municipalities and Ministry of Health), among others (see in this regard Judgment number 2006-005159 at thirteen hours four minutes of April seven, two thousand six).” (…)” VCG4/2024 ... See more 1 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes of January twenty-one, two thousand twenty-two.
An amparo action filed by RÓGER DANIEL AVELLÁN ARMAS, identification number 1-0414-0429, on behalf of ASERRADERO LA CEIBA JAA SOCIEDAD ANÓNIMA, against the MUNICIPALITY OF LOS CHILES.
Whereas:
Drafted by Magistrate Araya García; and,
Considering:
I.Preliminary Matter. Prior to analyzing the merits of the matter -for the alleged violation of the right to a prompt and fulfilled procedure- it must be clarified that, from Judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours of February 22, 2008, this Chamber has remanded to the administrative litigation jurisdiction -with some exceptions- those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure -initiated ex officio or at the instance of a party- or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in this case, an exception is raised, since it concerns an environmental complaint, which, allegedly, has not been resolved within a reasonable time by the respondent Municipality. Having clarified the point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.
II.Object of the appeal. The petitioner alleges that on January 24, 2020, and March 4, 2021, representatives of the protected corporation filed a complaint before the Municipality of Los Chiles, due to the contamination affecting the Río Frío and their property. They assert that as of the date of filing this appeal the complaint has not been resolved nor have they been informed how the respondent municipality will proceed to address it, which they consider injurious to their fundamental rights.
IV.On coordination between public agencies to guarantee environmental protection. On various occasions, constitutional jurisprudence has indicated that environmental protection is a task that corresponds to everyone equally, that is, there is an obligation for the State –as a whole– to take the necessary measures to protect the environment, in order to avoid levels of contamination, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or inappropriate use of natural resources that endanger the health of the governed. In this task, ‘public institution’ must be understood to include both the Central Administration –Ministries, such as the Ministry of Environment and Energy and the Ministry of Health, which, by reason of subject matter, have broad participation and responsibility regarding environmental conservation and preservation; which act, most of the time, through their specialized agencies in the field, such as the Dirección General de Vida Silvestre, the Dirección Forestal, and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); as well as the decentralized institutions, such as the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, the Instituto Costarricense de Turismo, or the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; a task in which, of course, the municipalities bear great responsibility, as it pertains to their territorial jurisdiction.
It is for this reason that one might think this multiple responsibility would cause chaos in administrative management, which is not true, because in order to avoid the simultaneous coexistence of spheres of power of different origin and essence, the duplication of national and local efforts, as well as the confusion of rights and obligations among the various parties involved, it is necessary to establish a series of coordination relationships between the various agencies of the Executive Branch and the decentralized institutions, and between these and the municipalities, in order to carry out the functions entrusted to them. This Chamber has previously –and quite clearly– referred to the principle of coordination of public agencies with municipalities in the achievement of common goals –which, obviously, must be extended to the relationship that Central Administration and decentralized institutions carry out in this important function–, for which it refers to what was indicated on that occasion (Judgment number 5445-99, of fourteen hours thirty minutes of July fourteen, nineteen ninety-nine): “Thus, coordination is the ordering of relationships between these various independent activities, which takes charge of that concurrence on a single object or entity, to make it useful for a global public plan, without suppressing the reciprocal independence of the agent subjects.
As there is no hierarchical relationship between decentralized institutions, nor between the State itself and the municipalities, the imposition of certain conducts on the latter is not possible, hence the essential inter-institutional “concert”, in the strict sense, arises, as the autonomous and independent centers of action agree on that preventive and global scheme, in which each one plays a role with a view to a mission entrusted to the others. Thus, the relationships of the municipalities with other public entities can only be carried out on a plane of equality, resulting in agreed forms of coordination, excluding any imperative form detrimental to their autonomy, allowing corporate entities to be subjected to a coordination scheme without or against their will; but it does admit the necessary subordination of these entities to the State and in the interest of the latter (through the ‘administrative supervision’ (tutela administrativa) of the State, and specifically, in the function of legality control that falls to it, with general oversight powers over the entire sector).” On the other hand, omissions in the duty to protect the environment and comply with environmental regulations are of constitutional relevance, because as a result of the Administration's inertia in this matter, damage to the environment and natural resources can occur, sometimes with similar or greater consequences than those derived from the Administration's actions; such as the authorization of regulatory plans, or constructions without the approval of the environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental) by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or the lack of control and oversight in the execution of management plans for protected areas by the Dirección General de Vida Silvestre of the Ministry of Environment and Energy, or allowing the operation of companies without health permits regarding the treatment of black water (aguas negras) or wastewater (residuales) (Acueductos y Alcantarillados and Ministry of Health), or failing to verify sound controls in bars, karaokes, and discotheques (municipalities and Ministry of Health), among others (see in this regard Judgment number 2006-005159 at thirteen hours four minutes of April seven, two thousand six).”
V.On the specific case. In the case at bar, the petitioner accuses that on January 24, 2020, and March 4, 2021, representatives of the protected corporation filed a complaint before the Municipality of Los Chiles, due to the contamination affecting the Río Frío and their property. They assert that as of the date of filing this appeal, the complaint has not been resolved nor have they been informed how the respondent municipality will proceed to address it, which they consider injurious to their fundamental rights.
In this regard, this Chamber verifies that, in the specific case, indeed, on January 24, 2020, and March 4, 2021, representatives of the protected corporation filed a complaint before the Municipality of Los Chiles, due to the contamination affecting the Río Frío and their property, which generates foul odors and insects in the area. However, as of the date of filing this appeal, there is no record that the Administration has taken any action to address the situation claimed by the petitioner, nor that, as stated in the preceding recital, it has adopted the appropriate coordination instances to provide a definitive solution to the reported situation.
On the contrary, on the occasion of this appeal, the respondent authorities merely state that “regarding the contaminated waters draining into the property, this is a matter that does not fall within the purview of this local government, since the entity responsible for the management of contaminated wastewater and sanitary sewerage (alcantarillado sanitario) is the Ministry of Health; the municipality has to date complied with the installation of storm sewers (alcantarillados pluviales) on the public streets of that sector, but it is not responsible for the fact that some homes are draining wastewater (aguas servidas) onto that property (…) What will be carried out in this first half of 2022 is the piping (entubamiento) mentioned by engineer Delgado Moreira in his report, which would be done over the end of avenue 1 and 3, from point D to E as illustrated in scheme 2 of his report, so that stormwater from those avenues does not enter the property (…)”. However, this Chamber was also unable to verify that said information was duly prepared and communicated to the petitioner, or that the municipality has coordinated with the Ministry of Health to provide attention to what corresponds to it according to its competencies.
Consequently, this Chamber considers that the period that has elapsed to resolve the complaint filed by the protected party and communicate the relevant response by the respondent authorities is disproportionate, since more than a year has passed since the filing of the noted complaint, without it having been resolved to date, with the aggravating factor that the neighbors in the area continue to be affected by the issue in question. Under this understanding, this Chamber considers that the appeal must be granted, with the considerations to be stated in the operative part of this judgment.
V.Documentation provided to the case file. The party is warned that, if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The appeal is granted. Jacobo Guillén Miranda and Olivier Gamboa Rodríguez, in that order Mayor and Secretary of the Junta Vial Cantonal, both of the Municipality of Los Chiles, are ordered to immediately carry out the actions that are within the scope of their competencies and to establish the necessary actions, so that within a maximum period of six months counted from the notification of this judgment, a solution is provided to the problem reported.
The respondents are warned that, should they fail to comply with the said order, they will incur the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not comply with it or have it complied with, provided that the crime is not more severely punished. The Municipality of Los Chiles is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that underlie this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the judgment of the administrative contentious jurisdiction. Notify.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo Jorge Isaac Solano A.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Ambiental,Derecho a la salud,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
QUEJA.
Tema: AMBIENTE Subtemas:
CONTAMINACION.
001802-22. MUNICIPALIDAD. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES, QUE, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, SE BRINDE SOLUCIÓN AL PROBLEMA DENUNCIADO SOBRE LA CONTAMINACIÓN EN RÍO FRÍO. VCG4/2024 “(…) V.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la parte recurrente acusa que los días 24 de enero de 2020 y 4 de marzo de 2021, personeros de la sociedad amparada presentaron denuncia ante la Municipalidad de Los Chiles, en virtud de la contaminación que sufren en el Río Frío y en el fundo de su propiedad. Asegura que a la fecha en que presenta este recurso la denuncia no ha sido resuelta ni se le ha indicado cómo procederá el municipio recurrido para atenderla, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.
Al respecto, esta Sala verifica que, en el caso concreto, efectivamente, los días 24 de enero de 2020 y 4 de marzo de 2021, personeros de la sociedad amparada presentaron denuncia ante la Municipalidad de Los Chiles, en virtud de la contaminación que sufren en el Río Frío y en el fundo de su propiedad, lo que genera malos olores e insectos en la zona. Sin embargo, a la fecha de presentación de este recurso, no consta que la Administración haya hecho acto alguno para atender la situación acusada por la parte recurrente ni que, como se indicó en el considerando anterior, haya adoptado las instancias de coordinación adecuadas para dar una solución definitiva a la situación denunciada.
Por el contrario, con ocasión de este recurso, las autoridades recurridas, únicamente, indican que “con respeto a las aguas contaminadas que drenan la propiedad es un tema que no compete a este gobierno local, ya que el encargado en materia de manejo de aguas residuales contaminadas y alcantarillado sanitario es el Ministerio de Salud, el municipio a la fecha ha cumplido con la colocación de alcantarillados pluviales en las calles públicas de ese sector, no así es responsable de que algunas viviendas estén drenando las aguas servidas a esa propiedad (…) Lo que va a llevar a cabo en este primer semestre 2022 es el entubamiento mencionado por el ingeniero Delgado Moreira en su informe que se haría sobre el final de la avenida 1 y 3, del punto D al E como se ilustra en el esquema 2 de su informe, esto para que las aguas pluviales de esas avenidas no ingresen a la propiedad (…)”. No obstante, tampoco pudo comprobar esta Sala que dicha información le haya sido debidamente confeccionada y comunicada a la parte recurrente, ni que el municipio haya coordinado con el Ministerio de Salud para que brinden atención a lo que según sus competencias les corresponde.
En consecuencia, estima esta Sala que el plazo que ha transcurrido para resolver la denuncia planteada por la parte tutelada y comunicarle lo respectivo por parte de las autoridades recurridas es desproporcionado, por cuanto, ha transcurrido, más de un año desde la presentación de la denuncia apuntada, sin que a la fecha esta haya sido resuelta, con el agravante que los vecinos de la zona continúan siendo afectados por la problemática en cuestión. Bajo esta inteligencia, considera esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA Tema: Coordinación Subtemas:
NO APLICA.
PRINCIPIO DE COORDINACIÓN.
“(…) IV.- Sobre la coordinación entre las dependencias públicas debe garantizar la protección del ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública, debe entenderse comprendida tanto la Administración Central –Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); así como también las instituciones descentralizadas, caso del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; tarea en la que, por supuesto, tienen gran responsabilidad las municipalidades, en lo que respecta a su jurisdicción territorial.
Es por ello, que podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala con anterioridad –y en forma bastante clara- se refirió al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes -lo cual, obviamente se debe hacer extensivo a la relación que en esta importante función realizan las instituciones de la Administración Central y las descentralizadas-, para lo cual se remite a lo indicado en aquella ocasión (sentencia número 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve): "De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes.
Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).” Por otro lado, las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración; como lo es la autorización de planes reguladores, o construcciones sin la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la falta de control y fiscalización en la ejecución de los planes de manejo de las áreas protegidas por parte de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía, o el permitir el funcionamiento de empresas sin los permisos de salud en lo que respecta al tratamiento de aguas negras o residuales (Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud), o no verificar los controles sónicos en bares, karaokes y discoteques (municipalidades y Ministerio de Salud), entre otros (ver al respecto sentencia número 2006-005159 de las trece horas cuatro minutos del siete de abril del dos mil seis).” (…)” VCG4/2024 ... Ver más 1 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidos .
Recurso de amparo interpuesto por RÓGER DANIEL AVELLÁN ARMAS, cédula de identidad No. 1-0414-0429, a favor de ASERRADERO LA CEIBA JAA SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia ambiental, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte de la Municipalidad recurrida. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.Objeto del recurso. Alega el recurrente que los días 24 de enero de 2020 y 4 de marzo de 2021, personeros de la sociedad amparada presentaron denuncia ante la Municipalidad de Los Chiles, en virtud de la contaminación que sufren en el Río Frío y en el fundo de su propiedad. Asegura que a la fecha en que presenta este recurso la denuncia no ha sido resuelta ni se le ha indicado cómo procederá el municipio recurrido para atenderla, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
IV.Sobre la coordinación entre las dependencias públicas debe garantizar la protección del ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública, debe entenderse comprendida tanto la Administración Central –Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); así como también las instituciones descentralizadas, caso del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; tarea en la que, por supuesto, tienen gran responsabilidad las municipalidades, en lo que respecta a su jurisdicción territorial.
Es por ello, que podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala con anterioridad –y en forma bastante clara- se refirió al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes -lo cual, obviamente se debe hacer extensivo a la relación que en esta importante función realizan las instituciones de la Administración Central y las descentralizadas-, para lo cual se remite a lo indicado en aquella ocasión (sentencia número 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve): "De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes.
Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).” Por otro lado, las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración; como lo es la autorización de planes reguladores, o construcciones sin la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la falta de control y fiscalización en la ejecución de los planes de manejo de las áreas protegidas por parte de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía, o el permitir el funcionamiento de empresas sin los permisos de salud en lo que respecta al tratamiento de aguas negras o residuales (Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud), o no verificar los controles sónicos en bares, karaokes y discoteques (municipalidades y Ministerio de Salud), entre otros (ver al respecto sentencia número 2006-005159 de las trece horas cuatro minutos del siete de abril del dos mil seis).”
V.Sobre el caso concreto. En el sub lite, la parte recurrente acusa que los días 24 de enero de 2020 y 4 de marzo de 2021, personeros de la sociedad amparada presentaron denuncia ante la Municipalidad de Los Chiles, en virtud de la contaminación que sufren en el Río Frío y en el fundo de su propiedad. Asegura que a la fecha en que presenta este recurso la denuncia no ha sido resuelta ni se le ha indicado cómo procederá el municipio recurrido para atenderla, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.
Al respecto, esta Sala verifica que, en el caso concreto, efectivamente, los días 24 de enero de 2020 y 4 de marzo de 2021, personeros de la sociedad amparada presentaron denuncia ante la Municipalidad de Los Chiles, en virtud de la contaminación que sufren en el Río Frío y en el fundo de su propiedad, lo que genera malos olores e insectos en la zona. Sin embargo, a la fecha de presentación de este recurso, no consta que la Administración haya hecho acto alguno para atender la situación acusada por la parte recurrente ni que, como se indicó en el considerando anterior, haya adoptado las instancias de coordinación adecuadas para dar una solución definitiva a la situación denunciada.
Por el contrario, con ocasión de este recurso, las autoridades recurridas, únicamente, indican que “con respeto a las aguas contaminadas que drenan la propiedad es un tema que no compete a este gobierno local, ya que el encargado en materia de manejo de aguas residuales contaminadas y alcantarillado sanitario es el Ministerio de Salud, el municipio a la fecha ha cumplido con la colocación de alcantarillados pluviales en las calles públicas de ese sector, no así es responsable de que algunas viviendas estén drenando las aguas servidas a esa propiedad (…) Lo que va a llevar a cabo en este primer semestre 2022 es el entubamiento mencionado por el ingeniero Delgado Moreira en su informe que se haría sobre el final de la avenida 1 y 3, del punto D al E como se ilustra en el esquema 2 de su informe, esto para que las aguas pluviales de esas avenidas no ingresen a la propiedad (…)”. No obstante, tampoco pudo comprobar esta Sala que dicha información le haya sido debidamente confeccionada y comunicada a la parte recurrente, ni que el municipio haya coordinado con el Ministerio de Salud para que brinden atención a lo que según sus competencias les corresponde.
En consecuencia, estima esta Sala que el plazo que ha transcurrido para resolver la denuncia planteada por la parte tutelada y comunicarle lo respectivo por parte de las autoridades recurridas es desproporcionado, por cuanto, ha transcurrido, más de un año desde la presentación de la denuncia apuntada, sin que a la fecha esta haya sido resuelta, con el agravante que los vecinos de la zona continúan siendo afectados por la problemática en cuestión. Bajo esta inteligencia, considera esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jacobo Guillén Miranda y Olivier Gamboa Rodríguez, por su orden Alcalde y Secretario de la Junta Vial Cantonal, ambos de la Municipalidad de Los Chiles, que de inmediato realicen las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las acciones necesarias, para que en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde solución al problema denunciado. Se les advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Los Chiles al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo Jorge Isaac Solano A.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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