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Res. 01802-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/01/2022

Municipality Must Resolve Water Pollution ComplaintMunicipio debe resolver denuncia por contaminación de aguas

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Los Chiles to act within its authority and coordinate the measures necessary to solve the reported pollution problem within no more than six months.La Sala ordenó a la Municipalidad de Los Chiles actuar dentro de sus competencias y coordinar las acciones necesarias para solucionar en un máximo de seis meses el problema de contaminación denunciado.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo against the Municipality of Los Chiles because it failed to address, decide, or timely communicate the outcome of a complaint filed in 2020 and reiterated in 2021 concerning stormwater and wastewater discharged onto private property and potentially affecting the Río Frío. The Chamber found that more than a year had elapsed without a definitive solution while foul odors, insects, and harm to nearby residents persisted. It reiterated that environmental protection is a responsibility of the State as a whole and requires coordination among ministries, decentralized institutions, and municipalities; an agency may not merely disclaim jurisdiction. Although the municipality asserted that wastewater management fell under the Ministry of Health, it did not establish that it had coordinated with that authority or formally informed the complainant of its intended measures. The Chamber ordered municipal officials to act immediately within their powers and establish the measures required to solve the reported problem within no more than six months.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de Los Chiles por no atender, resolver ni comunicar oportunamente una denuncia presentada en 2020 y reiterada en 2021 sobre el desfogue de aguas pluviales y residuales hacia una propiedad y su posible incidencia en el Río Frío. Determinó que había transcurrido más de un año sin una solución definitiva, pese a la persistencia de malos olores, insectos y afectaciones a los vecinos. La Sala reiteró que la protección ambiental corresponde al Estado en su conjunto y exige coordinación entre ministerios, instituciones descentralizadas y municipalidades, sin que una entidad pueda limitarse a alegar falta de competencia. Aunque el municipio atribuyó al Ministerio de Salud el manejo de las aguas residuales, no demostró haber coordinado con esa autoridad ni comunicado formalmente sus actuaciones. Ordenó a las autoridades municipales realizar de inmediato las gestiones de su competencia y establecer las acciones necesarias para solucionar el problema en un máximo de seis meses.

Key excerptExtracto clave

In this regard, the Chamber finds that, in this specific case, representatives of the protected company did in fact file complaints with the Municipality of Los Chiles on January 24, 2020, and March 4, 2021, concerning the pollution affecting the Río Frío and their property, which causes foul odors and insects in the area. However, as of the filing of this proceeding, there is no evidence that the Administration took any action to address the situation reported by the petitioner or that, as stated in the preceding section, it adopted appropriate coordination mechanisms to provide a definitive solution to the reported situation. On the contrary, in response to this proceeding, the respondent authorities merely state that “with regard to the polluted waters draining onto the property, this is a matter outside the jurisdiction of this local government, because the authority responsible for managing polluted wastewater and sanitary sewerage is the Ministry of Health; to date, the municipality has fulfilled its responsibility by installing storm drains on the public streets in that sector, but it is not responsible for some homes draining wastewater onto that property (…) What will be carried out during the first half of 2022 is the piping mentioned by engineer Delgado Moreira in his report, which would be installed at the end of avenues 1 and 3, from point D to E as illustrated in diagram 2 of his report, so that stormwater from those avenues does not enter the property (…)”. Nevertheless, the Chamber was also unable to verify that this information had been duly prepared and communicated to the petitioner or that the municipality had coordinated with the Ministry of Health so that each would address the matters falling within its respective authority. Consequently, the Chamber finds that the period elapsed for the respondent authorities to decide the complaint filed by the protected party and communicate the corresponding response is disproportionate, because more than one year has passed since the complaint was filed without it having been resolved to date, with the aggravating circumstance that residents of the area continue to be affected by the problem. On this basis, the Chamber considers that the proceeding must be granted, subject to the terms stated in the operative portion of this judgment.Al respecto, esta Sala verifica que, en el caso concreto, efectivamente, los días 24 de enero de 2020 y 4 de marzo de 2021, personeros de la sociedad amparada presentaron denuncia ante la Municipalidad de Los Chiles, en virtud de la contaminación que sufren en el Río Frío y en el fundo de su propiedad, lo que genera malos olores e insectos en la zona. Sin embargo, a la fecha de presentación de este recurso, no consta que la Administración haya hecho acto alguno para atender la situación acusada por la parte recurrente ni que, como se indicó en el considerando anterior, haya adoptado las instancias de coordinación adecuadas para dar una solución definitiva a la situación denunciada. Por el contrario, con ocasión de este recurso, las autoridades recurridas, únicamente, indican que “con respeto a las aguas contaminadas que drenan la propiedad es un tema que no compete a este gobierno local, ya que el encargado en materia de manejo de aguas residuales contaminadas y alcantarillado sanitario es el Ministerio de Salud, el municipio a la fecha ha cumplido con la colocación de alcantarillados pluviales en las calles públicas de ese sector, no así es responsable de que algunas viviendas estén drenando las aguas servidas a esa propiedad (…) Lo que va a llevar a cabo en este primer semestre 2022 es el entubamiento mencionado por el ingeniero Delgado Moreira en su informe que se haría sobre el final de la avenida 1 y 3, del punto D al E como se ilustra en el esquema 2 de su informe, esto para que las aguas pluviales de esas avenidas no ingresen a la propiedad (…)”. No obstante, tampoco pudo comprobar esta Sala que dicha información le haya sido debidamente confeccionada y comunicada a la parte recurrente, ni que el municipio haya coordinado con el Ministerio de Salud para que brinden atención a lo que según sus competencias les corresponde. En consecuencia, estima esta Sala que el plazo que ha transcurrido para resolver la denuncia planteada por la parte tutelada y comunicarle lo respectivo por parte de las autoridades recurridas es desproporcionado, por cuanto, ha transcurrido, más de un año desde la presentación de la denuncia apuntada, sin que a la fecha esta haya sido resuelta, con el agravante que los vecinos de la zona continúan siendo afectados por la problemática en cuestión. Bajo esta inteligencia, considera esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados."

    "On various occasions, constitutional case law has held that environmental protection is a task shared equally by all; in other words, the State as a whole has an obligation to take the measures necessary to protect the environment and prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, or excessive or improper use of natural resources that endanger public health."

    Considerando IV

  • "En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados."

    Considerando IV

  • "Por otro lado, las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración."

    "Furthermore, failures to fulfill the duty to protect the environment and comply with environmental law are constitutionally significant because administrative inaction in this field can cause harm to the environment and natural resources, sometimes with consequences equal to or greater than those resulting from affirmative government action."

    Considerando IV

  • "Por otro lado, las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración."

    Considerando IV

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jacobo Guillén Miranda y Olivier Gamboa Rodríguez, por su orden Alcalde y Secretario de la Junta Vial Cantonal, ambos de la Municipalidad de Los Chiles, que de inmediato realicen las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las acciones necesarias, para que en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde solución al problema denunciado."

    "The proceeding is granted. Jacobo Guillén Miranda and Olivier Gamboa Rodríguez, respectively Mayor and Secretary of the Cantonal Road Board of the Municipality of Los Chiles, are ordered to immediately perform the actions within the scope of their authority and establish the measures necessary to provide a solution to the reported problem within no more than six months from notice of this judgment."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jacobo Guillén Miranda y Olivier Gamboa Rodríguez, por su orden Alcalde y Secretario de la Junta Vial Cantonal, ambos de la Municipalidad de Los Chiles, que de inmediato realicen las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las acciones necesarias, para que en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde solución al problema denunciado."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review 1 Decision No. 2022001802 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nueve horas quince minutos on veintiuno de enero de dos mil veintidos.

Amparo action (recurso de amparo) filed by Nombre01, identity card No. CED01, on behalf of ASERRADERO LA CEIBA JAA SOCIEDAD ANÓNIMA, against the MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES.

Background:

  1. 1In a written submission received by the Chamber’s Secretariat on 4 de enero de 2022, the petitioner filed an amparo action against the Municipalidad de Los Chiles. He states that the company he represents owns a property located in Alajuela, canton of Los Chiles, property number Dirección01, measuring 6.125,80 square meters. He notes that for several years the tract of land (fundo) in question has been affected by pollution because the Municipalidad de Los Chiles installed a sewer system (alcantarillado) in front of the property so that stormwater (aguas pluviales) and sewage (aguas negras) would discharge onto the land along its southeastern and northern sides. He states that the respondent local government constructed a channel crossing the property, which causes pools of contaminated water that have, in turn, led to the proliferation of mosquitoes and foul odors. He complains that this drainage channel (caño) divided the tract into 2 parts and that, given the pollution problem described, it is impossible to sell it or use it for planting or construction, particularly because the area is quite rainy and the site remains swampy and flooded.He adds that the channel in question extends into the neighboring property on the western side (owned by Nombre02) and empties into the waters of Río Frío, which rises on the slopes of Volcán Tenorio and flows into Río San Juan. He states that this is concerning because Río Frío flows through the protected area of Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro, and the tributary contains a large number of fish and other species, including turtles. He explains that, because of poverty in the canton of Los Chiles, many people depend on artisanal fishing and, in addition, many minors customarily bathe in that river. He also states that people come into contact with the river water because it serves as a means of community transportation from Guatuso to Caño Negro, San Emilio, and other villages, and even as far as San Carlos de Nicaragua. He states that the pollution in question dates back several years and that, throughout that time, various petitions have been submitted to the mayor of Los Chiles seeking a solution to the problem; nevertheless, the municipality has been indifferent and negligent in adopting measures to change the situation.He states that on 24 de enero de 2020 and 04 de marzo de 2021, another representative of the protected company—Nombre03—sent letters to the respondent municipality in an effort to put an end to the reported pollution. However, he alleges that the Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Los Chiles addressed the matter and stated, pursuant to agreement XXII, chapter IV, article IV, dated 05 de marzo de 2021, as follows: “(…) A technical study will be conducted by the institution’s professionals jointly with the Ministerio de Salud so that they cease discharging contaminated water. (…)” (Emphasis added by the petitioner). He states that, despite what was indicated in that agreement, the problem persists because the municipal authorities have not taken any concrete action aimed at eliminating the discharge of water onto the property owned by the company he represents. He clarifies that this action is filed not only because of the environmental pollution affecting the property but also because of a property-rights issue, since the situation described prevents enjoyment of the right of ownership (derecho a la propiedad) over the property.He adds that the amparo action is also filed for the benefit of the public interest because the alleged pollution has contaminated Río Frío, considerably affecting the local flora and fauna, as well as the health of the community that uses the tributary as a means of subsistence. He argues that he does not know whether this sewer project meets the requirements necessary for its construction, such as construction plans, logs maintained by the responsible professional, health approval (visado sanitario), and environmental viability (viabilidad ambiental), among others. He asserts that previously, in 2012, the Constitutional Chamber heard a case similar to the one presented concerning the reported pollution problem and, as a result, the respondent municipality enclosed the channel in pipes across the properties of the affected residents; nevertheless, the local government has continued discharging and diverting sewage and stormwater onto the property owned by the company he represents. He considers everything described to be contrary to the provisions of Articles 45 and 50 of the Political Constitution. He requests that the action be granted.
  2. 2By a decision issued at 14:50 on 4 de enero de 2022, the proceeding was admitted, and reports concerning the facts alleged by the petitioner were requested from the Mayor and the Secretary of the Junta Vial Cantonal, both of the Municipalidad de Los Chiles.
  3. 3In a written submission filed with the Chamber’s Secretariat at 13:56 on 12 de enero de 2022, Jacobo Guillén Miranda and Olivier Gamboa Rodríguez, respectively the Mayor and Secretary of the Junta Vial Cantonal, both of the Municipalidad de Los Chiles, reported under oath that “(…) with respect to the contaminated water draining through the property, this is a matter outside the authority of this local government, since the Ministerio de Salud is responsible for managing contaminated wastewater (aguas residuales contaminadas) and sanitary sewerage (alcantarillado sanitario); to date, the municipality has fulfilled its responsibility to install storm drains (alcantarillados pluviales) on the public streets in that sector, but it is not responsible for the fact that some homes are draining wastewater (aguas servidas) onto that property. Carrying out work of this kind would require affecting the entire ecosystem that naturally exists in that sector because dredging would be necessary to install piping and native trees that serve as wildlife habitat would have to be cut down, which would cause a significant environmental impact (impacto ambiental) in that sector adjacent to the Río Frío watershed. 5.What will be carried out during this first half of 2022 is the piping work mentioned by engineer Delgado Moreira in his report, which would be performed at the end of Dirección02, from point D to E as illustrated in diagram 2 of his report, so that stormwater from those avenues does not enter the property (…)”. They request that the action be denied.
  4. 4The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Araya García drafts the opinion; and,

Considerations:

I.Preliminary Issue. Before analyzing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 issued at 8:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific statutes governing special administrative proceedings (procedimientos administrativos especiales), for issuing a final administrative act (acto final) resolving an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—or for hearing the applicable administrative appeals (recursos administrativos). This case specifically presents an exception because it involves an environmental complaint (denuncia ambiental) that allegedly was not resolved within a reasonable period by the respondent Municipality. Having clarified this point, the Chamber shall rule on the specific situation raised in this amparo action.

II.Subject Matter of the Action. The petitioner alleges that on 24 de enero de 2020 and 4 de marzo de 2021, representatives of the protected company filed a complaint with the Municipalidad de Los Chiles regarding the pollution affecting Río Frío and the tract of land they own. He asserts that, as of the date this action was filed, the complaint had neither been resolved nor had they been informed how the respondent municipality would proceed to address it, which he considers a violation of their fundamental rights.

III. Proven Facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter

  • 1)On 24 de enero de 2020 and 4 de marzo de 2021, representatives of the protected company filed a complaint with the Municipalidad de Los Chiles regarding the pollution affecting Río Frío and the tract of land they own, which causes foul odors and insects in the area, among other things (see evidence submitted to the case file).
  • 2)The authorities of the Municipalidad de Los Chiles assert that: “with respect to the contaminated water draining through the property, this is a matter outside the authority of this local government, since the Ministerio de Salud is responsible for managing contaminated wastewater and sanitary sewerage; to date, the municipality has fulfilled its responsibility to install storm drains on the public streets in that sector, but it is not responsible for the fact that some homes are draining wastewater onto that property (…) What will be carried out during this first half of 2022 is the piping work mentioned by engineer Delgado Moreira in his report, which would be performed at the end of Dirección02, from point D to E as illustrated in diagram 2 of his report, so that stormwater from those avenues does not enter the property (…)” (see the report submitted by the respondent authority and the evidence submitted to the case file).
  • 3)On 5 de enero de 2022, the respondent authorities were served with the decision admitting this amparo proceeding (see certificate of service).
  • 4)As of the date the report was submitted in this action, the complaint filed by the petitioner had not been finally resolved by the respondent municipality (case record).

IV.On coordination among public agencies to guarantee environmental protection. On various occasions, constitutional case law has indicated that environmental protection is a task that falls equally to everyone; that is, the State—as a whole—is obligated to take the measures necessary to protect the environment in order to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of governed persons. For purposes of this task, public institutions must be understood to include both the Central Administration—the Ministries, such as the Ministerio del Ambiente y Energía and the Ministerio de Salud, which, by reason of their subject matter, have extensive involvement and responsibility regarding environmental conservation and preservation, and which most often act through their specialized agencies in this field, such as the Dirección General de Vida Silvestre, the Dirección Forestal, and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)—as well as decentralized institutions, such as the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, the Instituto Costarricense de Turismo, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Municipalities, of course, also bear significant responsibility for this task within their territorial jurisdictions. It might therefore be thought that this shared responsibility would cause chaos in administrative management, but this is not the case. To prevent the simultaneous coexistence of spheres of authority of different origins and natures, the duplication of national and local efforts, and confusion regarding the rights and obligations of the various parties involved, it is necessary to establish a series of coordinating relationships among the various agencies of the Executive Branch and decentralized institutions, and between those entities and the municipalities, so that they may perform the functions entrusted to them. This Chamber previously—and quite clearly—addressed the principle of coordination between public agencies and municipalities in pursuing common objectives—which must obviously be extended to the relationship maintained by Central Administration institutions and decentralized institutions in carrying out this important function—and therefore refers to what was stated on that occasion (judgment number 5445-99, at fourteen hours thirty minutes on July fourteenth, nineteen ninety-nine): “Thus, coordination is the ordering of the relationships among these various independent activities, taking account of their convergence upon the same object or entity so as to make that convergence useful to an overall public plan, without eliminating the mutual independence of the participating entities.

Since neither decentralized institutions nor the State itself have a hierarchical relationship with municipalities, specific conduct cannot be imposed upon them. This gives rise to the indispensable interinstitutional ‘agreement,’ in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action reach agreement concerning that preventive and comprehensive framework, in which each performs a role with a view toward a mission entrusted to the others. Accordingly, relations between municipalities and other public entities may be conducted only on an equal footing, resulting in agreed forms of coordination and excluding any mandatory arrangement detrimental to their autonomy that would subject corporate entities to a coordination framework without or against their consent; this nevertheless permits the necessary subordination of those entities to the State and in the State’s interest (through the State’s ‘administrative oversight’ (tutela administrativa), and specifically through the function of reviewing legality assigned to it, with general supervisory powers over the entire sector).” Furthermore, failures to fulfill the duty to protect the environment and comply with environmental regulations are constitutionally significant because administrative inaction in this area may cause harm to the environment and natural resources, sometimes with consequences similar to or greater than those arising from administrative action.

Examples include authorizing regulatory plans or construction without approval of an environmental impact study (estudio de impacto ambiental) by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental; failing, through the Dirección General de Vida Silvestre of the Ministerio del Ambiente y Energía, to monitor and oversee implementation of management plans for protected areas; allowing companies to operate without health permits concerning the treatment of sewage or wastewater (Acueductos y Alcantarillados and Ministerio de Salud); or failing to verify noise controls in bars, karaoke establishments, and discotheques (municipalities and Ministerio de Salud), among others (see, in this regard, judgment number 2006-005159 at thirteen hours four minutes on April seventh, two thousand six).”

V.The specific case. In the sub lite matter, the petitioner alleges that on January 24, 2020 and March 4, 2021, representatives of the protected company filed a complaint with the Municipalidad de Los Chiles regarding the pollution affecting them in the Río Frío and on their property. The petitioner asserts that, as of the date this constitutional amparo action (recurso de amparo) was filed, the complaint had not been resolved, nor had they been informed how the respondent municipality would proceed in addressing it, which the petitioner considers a violation of their fundamental rights.

In this regard, this Chamber finds that, in this specific case, representatives of the protected company did in fact file a complaint with the Municipalidad de Los Chiles on January 24, 2020 and March 4, 2021 regarding the pollution affecting them in the Río Frío and on their property, which generates foul odors and insects in the area. However, as of the filing date of this action, there is no evidence that the Administration had taken any action to address the situation alleged by the petitioner or that, as indicated in the preceding recital, it had established the appropriate coordination mechanisms to provide a definitive solution to the reported situation.

On the contrary, in connection with this action, the respondent authorities merely state that “with regard to the polluted water draining onto the property, this is a matter that does not fall within the jurisdiction of this local government, because the Ministerio de Salud is responsible for the management of polluted wastewater and sanitary sewerage. To date, the municipality has fulfilled its obligation to install storm sewers on the public streets in that sector, but it is not responsible for some homes draining sewage onto that property (…) What will be carried out during this first half of 2022 is the piping mentioned by engineer Delgado Moreira in his report, which would be installed at the end of avenues 1 and 3, from point D to E, as illustrated in diagram 2 of his report, so that stormwater from those avenues does not enter the property (…)”. Nevertheless, this Chamber was also unable to verify that this information had been duly prepared and communicated to the petitioner, or that the municipality had coordinated with the Ministerio de Salud so that each would address the matters falling within its respective authority.

Consequently, this Chamber finds that the time elapsed for the respondent authorities to resolve the complaint filed by the protected party and communicate the corresponding decision is disproportionate, since more than one year has elapsed since the complaint was filed and it has still not been resolved, with the aggravating circumstance that residents of the area continue to be affected by the issue in question. On this understanding, this Chamber considers that the action must be granted, subject to the considerations set forth in the operative portion of this judgment.

V.Documentation submitted to the case file. The party is hereby advised that, if it submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any materials not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The action is granted. Jacobo Guillén Miranda and Olivier Gamboa Rodríguez, respectively Alcalde and Secretario de la Junta Vial Cantonal, both of the Municipalidad de Los Chiles, are ordered to immediately take the actions falling within the scope of their authority and establish the measures necessary to ensure that, within a maximum period of six months from notification of this judgment, the reported problem is resolved. The respondents are warned that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to article 71 of the Ley de esta jurisdicción, anyone who receives an order issued in an amparo action that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Los Chiles is ordered to pay the legal costs and the damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified in proceedings to enforce the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Let notice be given.- Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Ronald Salazar Murillo Jorge Isaac Solano A.

Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03, Dirección04, 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección05, San José, Distrito Catedral, Dirección06, streets 19 and 21, Dirección07

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Revisión del Documento 1 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidos .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad No. CED01, a favor de ASERRADERO LA CEIBA JAA SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 4 de enero de 2022, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Los Chiles. Manifiesta que su representada es propietaria de un inmueble ubicado en Alajuela, cantón de Los Chiles, número de finca Dirección01, la cual mide 6.125,80 metros cuadrados. Acota que desde hace varios años el fundo en mención ha sufrido contaminación, en razón de que la Municipalidad de Los Chiles colocó un alcantarillado al frente de la propiedad, con el objetivo de que desfoguen aguas pluviales y aguas negras dentro del terreno por el costado sureste y costado norte. Menciona que el gobierno local recurrido construyó un canal que atraviesa el inmueble, lo cual provoca charcos de agua contaminada que a la vez ha generado la proliferación de zancudos y malos olores. Reclama que ese caño dividió el fundo en 2 partes y ante el problema de contaminación descrito, resulta imposible poder venderlo o utilizarlo para la siembra o para construir, máxime que la zona es bastante lluviosa y el sitio se mantiene pantanoso e inundado.Agrega que el canal en cuestión se extiende al inmueble vecino por el lado oeste (propiedad de Nombre02) y desemboca en las aguas del Río Frío, que nace en las faldas del Volcán Tenorio y desemboca en el Río San Juan. Reseña que lo anterior deviene preocupante, pues el Río Frío fluye a través del área protegida del Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro y en el afluente hay una gran cantidad de peces y otras especies, como los son las tortugas. Explica que, a causa de la pobreza del cantón de Los Chiles, muchas personas viven de la pesca artesanal, aunado a lo anterior, muchas personas menores de edad acostumbran bañarse en ese río. Asimismo, señala que la gente está en contacto con el agua del río, ya que se constituye como un medio de movilización comunitaria desde Guatuso hasta Caño Negro, San Emilio y otros caseríos, inclusive hasta San Carlos de Nicaragua. Refiere que la contaminación aludida data de varios años y a lo largo de ese tiempo se han formulado diversas gestiones ante el alcalde de Los Chiles, en aras de que se solucione el problema; empero, el ayuntamiento ha sido indolente y negligente en adoptar medidas para modificar tal situación.Enuncia que en fechas 24 de enero de 2020 y 04 de marzo de 2021, otro de los personeros de la sociedad amparada - Nombre03-, remitió notas al ayuntamiento recurrido, en procura de poner fin a la situación de contaminación denunciada. Sin embargo, alega que al respecto, la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Los Chiles se pronunció e indicó, según acuerdo XXII capítulo IV artículo IV de fecha 05 de marzo de 2021, lo siguiente: “(…) Se va a hacer un estudio de técnico, con los profesionales de la institución en conjunto con el Ministerio de Salud para que no sigan tirando las aguas contaminadas. (…)”. (Énfasis añadido por el recurrente). Expresa que a pesar de lo señalado en dicho acuerdo, la problemática aún subsiste, ya que las autoridades municipales no han ejecutado acciones reales tendiente a eliminar el desfogue de aguas en el inmueble de su representada. Aclara que se interpone este recurso no solo por el tema de contaminación ambiental que afecta al inmueble, sino por un tema patrimonial, ya que la situación expuesta impide el disfrute del derecho a la propiedad sobre la finca.Añade que el amparo se formula también en beneficio del interés público, pues la contaminación acusada ha generado contaminación en el Río Frío, lo que ha implicado una afectación considerable a la flora y fauna del lugar, así como a la salud de la comunidad que utiliza el afluente como medio de subsistencia. Arguye que desconoce si ese proyecto de alcantarillado cuenta con los requisitos necesarios para su construcción, tales como: planos constructivos, bitácoras del profesional responsable, visado sanitario y viabilidad ambiental, entre otros. Asevera que anteriormente, en el 2012, la Sala Constitución conoció un caso similar al expuesto, respecto al problema de contaminación denunciado, y con motivo de lo anterior, la municipalidad accionada entubó el canal en las propiedades de los vecinos afectados; no obstante, el gobierno local ha continuado vertiendo y desviando las aguas negras y pluviales hasta el inmueble de su representada. Considera que todo lo descrito deviene contrario a lo dispuesto en los numerales 45 y 50 de la Constitución Política. Solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2En resolución de las 14:50 horas de 4 de enero de 2022, se le da curso al proceso y se solicita informe al Alcalde y al Secretario de la Junta Vial Cantonal, ambos de la Municipalidad de Los Chiles, sobre los hechos alegados por el recurrente.
  3. 3Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:56 horas de 12 de enero de 2022, informan bajo juramento Jacobo Guillén Miranda y Olivier Gamboa Rodríguez, por su orden Alcalde y Secretario de la Junta Vial Cantonal, ambos de la Municipalidad de Los Chiles, que “(…) con respeto a las aguas contaminadas que drenan la propiedad es un tema que no compete a este gobierno local, ya que el encargado en materia de manejo de aguas residuales contaminadas y alcantarillado sanitario es el Ministerio de Salud, el municipio a la fecha ha cumplido con la colocación de alcantarillados pluviales en las calles públicas de ese sector, no así es responsable de que algunas viviendas estén drenando las aguas servidas a esa propiedad. Al llevar a cabo una obra de este tipo se tendría que impactar todo el ecosistema que por naturaleza existe en ese sector al tener que dragar para entubar y cortar árboles nativos que sirven como hábitat a la fauna silvestre, lo cual ocasionaría un alto impacto ambiental en ese sector aledaño a la cuenca del Río Frío. 5.Lo que va a llevar a cabo en este primer semestre 2022 es el entubamiento mencionado por el ingeniero Delgado Moreira en su informe que se haría sobre el final de la Dirección02, del punto D al E como se ilustra en el esquema 2 de su informe, esto para que las aguas pluviales de esas avenidas no ingresen a la propiedad (…)”. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
  4. 4En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia ambiental, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte de la Municipalidad recurrida. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.Objeto del recurso. Alega el recurrente que los días 24 de enero de 2020 y 4 de marzo de 2021, personeros de la sociedad amparada presentaron denuncia ante la Municipalidad de Los Chiles, en virtud de la contaminación que sufren en el Río Frío y en el fundo de su propiedad. Asegura que a la fecha en que presenta este recurso la denuncia no ha sido resuelta ni se le ha indicado cómo procederá el municipio recurrido para atenderla, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • 1)El 24 de enero de 2020 y 4 de marzo de 2021, personeros de la sociedad amparada presentaron denuncia ante la Municipalidad de Los Chiles, en virtud de la contaminación que sufren en el Río Frío y en el fundo de su propiedad, lo que genera malos olores e insectos en la zona, entre otras cosas (ver prueba aportada al expediente).
  • 2)Las autoridades de la Municipalidad de Los Chiles aseguran que: “con respeto a las aguas contaminadas que drenan la propiedad es un tema que no compete a este gobierno local, ya que el encargado en materia de manejo de aguas residuales contaminadas y alcantarillado sanitario es el Ministerio de Salud, el municipio a la fecha ha cumplido con la colocación de alcantarillados pluviales en las calles públicas de ese sector, no así es responsable de que algunas viviendas estén drenando las aguas servidas a esa propiedad (…) Lo que va a llevar a cabo en este primer semestre 2022 es el entubamiento mencionado por el ingeniero Delgado Moreira en su informe que se haría sobre el final de la Dirección02, del punto D al E como se ilustra en el esquema 2 de su informe, esto para que las aguas pluviales de esas avenidas no ingresen a la propiedad (…)” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 3)El 5 de enero de 2022, se notificó a las autoridades recurridas la resolución de curso de este proceso de amparo (ver acta de notificación).
  • 4)A la fecha en que se rindió informe en este recurso, la denuncia planteada por la parte recurrente no había sido resuelta de manera definitiva por el municipio recurrido (los autos).

IV.Sobre la coordinación entre las dependencias públicas debe garantizar la protección del ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública, debe entenderse comprendida tanto la Administración Central –Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); así como también las instituciones descentralizadas, caso del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; tarea en la que, por supuesto, tienen gran responsabilidad las municipalidades, en lo que respecta a su jurisdicción territorial.

Es por ello, que podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala con anterioridad –y en forma bastante clara- se refirió al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes -lo cual, obviamente se debe hacer extensivo a la relación que en esta importante función realizan las instituciones de la Administración Central y las descentralizadas-, para lo cual se remite a lo indicado en aquella ocasión (sentencia número 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve): "De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes.

Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).” Por otro lado, las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración; como lo es la autorización de planes reguladores, o construcciones sin la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la falta de control y fiscalización en la ejecución de los planes de manejo de las áreas protegidas por parte de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía, o el permitir el funcionamiento de empresas sin los permisos de salud en lo que respecta al tratamiento de aguas negras o residuales (Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud), o no verificar los controles sónicos en bares, karaokes y discoteques (municipalidades y Ministerio de Salud), entre otros (ver al respecto sentencia número 2006-005159 de las trece horas cuatro minutos del siete de abril del dos mil seis).”

V.Sobre el caso concreto. En el sub lite, la parte recurrente acusa que los días 24 de enero de 2020 y 4 de marzo de 2021, personeros de la sociedad amparada presentaron denuncia ante la Municipalidad de Los Chiles, en virtud de la contaminación que sufren en el Río Frío y en el fundo de su propiedad. Asegura que a la fecha en que presenta este recurso la denuncia no ha sido resuelta ni se le ha indicado cómo procederá el municipio recurrido para atenderla, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.

Al respecto, esta Sala verifica que, en el caso concreto, efectivamente, los días 24 de enero de 2020 y 4 de marzo de 2021, personeros de la sociedad amparada presentaron denuncia ante la Municipalidad de Los Chiles, en virtud de la contaminación que sufren en el Río Frío y en el fundo de su propiedad, lo que genera malos olores e insectos en la zona. Sin embargo, a la fecha de presentación de este recurso, no consta que la Administración haya hecho acto alguno para atender la situación acusada por la parte recurrente ni que, como se indicó en el considerando anterior, haya adoptado las instancias de coordinación adecuadas para dar una solución definitiva a la situación denunciada.

Por el contrario, con ocasión de este recurso, las autoridades recurridas, únicamente, indican que “con respeto a las aguas contaminadas que drenan la propiedad es un tema que no compete a este gobierno local, ya que el encargado en materia de manejo de aguas residuales contaminadas y alcantarillado sanitario es el Ministerio de Salud, el municipio a la fecha ha cumplido con la colocación de alcantarillados pluviales en las calles públicas de ese sector, no así es responsable de que algunas viviendas estén drenando las aguas servidas a esa propiedad (…) Lo que va a llevar a cabo en este primer semestre 2022 es el entubamiento mencionado por el ingeniero Delgado Moreira en su informe que se haría sobre el final de la avenida 1 y 3, del punto D al E como se ilustra en el esquema 2 de su informe, esto para que las aguas pluviales de esas avenidas no ingresen a la propiedad (…)”. No obstante, tampoco pudo comprobar esta Sala que dicha información le haya sido debidamente confeccionada y comunicada a la parte recurrente, ni que el municipio haya coordinado con el Ministerio de Salud para que brinden atención a lo que según sus competencias les corresponde.

En consecuencia, estima esta Sala que el plazo que ha transcurrido para resolver la denuncia planteada por la parte tutelada y comunicarle lo respectivo por parte de las autoridades recurridas es desproporcionado, por cuanto, ha transcurrido, más de un año desde la presentación de la denuncia apuntada, sin que a la fecha esta haya sido resuelta, con el agravante que los vecinos de la zona continúan siendo afectados por la problemática en cuestión. Bajo esta inteligencia, considera esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

V.Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jacobo Guillén Miranda y Olivier Gamboa Rodríguez, por su orden Alcalde y Secretario de la Junta Vial Cantonal, ambos de la Municipalidad de Los Chiles, que de inmediato realicen las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las acciones necesarias, para que en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde solución al problema denunciado. Se les advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Los Chiles al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Ronald Salazar Murillo Jorge Isaac Solano A.

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