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Res. 01776-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/01/2022

Right of Access to Information and Incomplete ResponseDerecho de acceso a la información y respuesta incompleta

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo action is granted, and the Municipality of Pococí is ordered to provide, within three days, the missing information regarding the purchase value, current value, and reasons for inactivity of the vehicles, under warning of legal sanctions.Se declara con lugar el recurso de amparo y se ordena a la Municipalidad de Pococí suministrar, en el plazo de tres días, la información faltante sobre el valor al momento de compra, valor actual y razones de inactividad de los vehículos, bajo apercibimiento de las sanciones legales.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviewed an amparo action filed by a congressman against the Municipality of Pococí for failing to fully respond to a request for information regarding the municipal vehicle fleet, its acquisition, maintenance, and costs. The petitioner had requested detailed data via email on November 30, 2021. The municipality replied on January 6, 2022, after the amparo was notified, providing most of the information but omitting the purchase or contract value, the current value of the vehicles, and the reasons for the inactivity of some units. The Chamber held that, although the municipality provided almost all the data, the omission of these three points violated the fundamental right of access to administrative information, given that the requested information is of public interest as it involves the management of public funds. The Chamber ordered the municipality to complete the response within three days, under warning of the sanctions provided in the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por un diputado contra la Municipalidad de Pococí por no haber respondido completamente una solicitud de información sobre la flotilla vehicular municipal, su adquisición, mantenimiento y costos. El recurrente había solicitado datos detallados mediante correo electrónico el 30 de noviembre de 2021. La municipalidad respondió el 6 de enero de 2022, después de notificado el amparo, proporcionando la mayor parte de la información, pero omitió indicar el valor al momento de compra o contrato, el valor actual de los vehículos y las razones de inactividad de algunas unidades. La Sala determinó que, aunque la municipalidad entregó casi todos los datos, la omisión de estos tres puntos vulneró el derecho fundamental de acceso a la información administrativa, ya que la información solicitada es de interés público por involucrar el manejo de fondos públicos. Se ordenó completar la respuesta en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Key excerptExtracto clave

V.- From the foregoing, it can be stated that, on the occasion of this proceeding (after 1 month and 6 days from the filing of the information request), practically all the information was provided; only the following requirements from part 1 of the letter are missing: k) value at the time of purchase or contract; l) current value; m) whether it is currently in operation or in the workshop, under repair or in disuse (the table attached to memo No. AT-03-01-2021 indicates whether it is active or inactive, but does not specify the reason for the inactivity). Undoubtedly, the requested information is of public interest, as it relates to the management of public funds and resources. The Municipality of Pococí should have, then: a) provided it (as it did with the majority) or; b) if it did not have it, clearly and directly explained the reasons why it was not provided. Thus, the amparo action must be granted.V.- De lo expuesto es posible afirmar que, con ocasión del presente proceso (luego de transcurrido 1 mes y 6 días de planteada la solicitud de información), prácticamente la totalidad de la información fue suministrada; solamente se echan de menos los siguientes requerimientos de la parte 1 de la misiva: k) valor al momento de la compra o contrato; l) valor actual; m) si actualmente se encuentra funcionando o en el taller, en reparación o en desuso (el cuadro adjunto al oficio No. No.AT-03-01-2021, indica si se encuentra activo o inactivo, pero no especifica la razón de la inactividad). Sin duda alguna la información requerida es de interés público, en tanto tiene relación con el manejo de fondos y recursos del erario público. La Municipalidad de Pococí debió, entonces: a) suministrarla (como hizo con la mayoría) o; b) en caso de no contar con ella, explicar de forma clara y directa las razones por las cuales no se facilitaba. Así las cosas, el recurso de amparo debe ser declarado con lugar.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Sin duda alguna la información requerida es de interés público, en tanto tiene relación con el manejo de fondos y recursos del erario público."

    "Undoubtedly, the requested information is of public interest, as it relates to the management of public funds and resources."

    Considerando V

  • "Sin duda alguna la información requerida es de interés público, en tanto tiene relación con el manejo de fondos y recursos del erario público."

    Considerando V

  • "La Municipalidad de Pococí debió, entonces: a) suministrarla (como hizo con la mayoría) o; b) en caso de no contar con ella, explicar de forma clara y directa las razones por las cuales no se facilitaba."

    "The Municipality of Pococí should have, then: a) provided it (as it did with the majority) or; b) if it did not have it, clearly and directly explained the reasons why it was not provided."

    Considerando V

  • "La Municipalidad de Pococí debió, entonces: a) suministrarla (como hizo con la mayoría) o; b) en caso de no contar con ella, explicar de forma clara y directa las razones por las cuales no se facilitaba."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes of January twenty-first, two thousand twenty-two.

An amparo action filed by PEDRO MIGUEL MUÑOZ FONSECA, identity card number 0502470526, against the MUNICIPALITY OF POCOCÍ.

Whereas:

1.- By means of the document added to the digital case file at 21:19 hours on December 23, 2021, Pedro Miguel Muñoz Fonseca filed an amparo action against the Municipality of Pococí. He explained that by official letter No. AL-FPUSC-14-OFI-0285-2021 dated November 22, 2021, sent via email to the electronic address: [email protected], he requested from the Mayor of Pococí the following information of interest to him: “(…) 1. List of vehicles used by the entity and its dependencies. For each vehicle indicate the following: a. Name of the entity appearing as registered owner. If the vehicle is under a leasing arrangement, a rental agreement (renting) or any other arrangement used, indicate this, as well as the name of the company registered as the owner. b) Origin of the resources used for the acquisition (For example: national budget, loans, international cooperation resources, among others). c) Type of administrative contracting used in its acquisition (Direct contracting, national public tender (licitación pública nacional), international public tender (licitación pública internacional), among others). d) Type of vehicle (motorcycle, automobile, pick-up, bus, minibus, among others). e) Make. f) Model. g) Year. h) License plate. i) Type of fuel. j) Type of traction. k) Value at the time of purchase or contract. I) Current value. m) Indicate if it is currently in operation, in the workshop (under repair or maintenance), requires repair, or if it is out of use. n) For the years 2019, 2020 and 2021, annual amounts allocated to maintenance and the company with which said maintenance is contracted. Indicate if that maintenance was contemplated from the acquisition of the vehicle. o) Annual insurance amount and the insurance company with which it is contracted. 2. Annual amounts from the year 2010 allocated for the purchase, maintenance, and purchase of vehicle spare parts. In this regard, indicate the awarded companies and the amount of each contract. (…)”. He complained that as of the date this action was filed, his request had not been answered nor had access to the required information been granted. He requested that the action be granted.

2.- By means of the order issued at 14:10 hours on December 27, 2021, the amparo action was admitted and notification was given (traslado) to the Mayor of the Municipality of Pococí.

3.- By means of the document added to the digital case file at 09:04 hours on January 7, 2021, Manuel Hernández Rivera, Mayor of the Municipality of Pococí, reported that: “(…) a response has been given to the request of Deputy Pedro Muñoz Fonseca by means of official letter: DAM-0004-2022 of January 6, 2022, with which a series of documentation was sent via email, which is also attached in this act, namely, apart from the cited official letter: - Official letter: AT-03-01-2022, of January 6, 2022, from the Tax Administration (Administración Tributaria). - Vehicle fleet inventory (Inventario flotilla vehicular). - Detail of repair expenses and spare parts. - Repairs and spare parts of the Municipal Environmental Management Technical Unit (Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal). - Repairs and spare parts of the Municipal Road Management Technical Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal). Additionally, the proof of sending the email with the mentioned information is attached, to the address [email protected], for the reasons stated above, with all respect we request that this matter be archived, since as demonstrated, the Deputy’s request was attended to (…)”.

4.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrate Araya García; and,

Considering:

I.- Object of the action. The petitioner complained that the Mayor of the Municipality of Pococí has not responded to a request for information he submitted, via email, on November 30, 2021.

II.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven:

On November 30, 2021, via an email sent to the account [email protected], the petitioner sent the Mayor of the Municipality of Pococí official letter No. AL-FPUSC-14-OFI-0285-2021, in which he requested: “(…) 1. List of vehicles used by the entity and its dependencies. For each vehicle indicate the following: a. Name of the entity appearing as registered owner. If the vehicle is under a leasing arrangement, a rental agreement (renting) or any other arrangement used, indicate this, as well as the name of the company registered as the owner. b) Origin of the resources used for the acquisition (For example: national budget, loans, international cooperation resources, among others). c) Type of administrative contracting used in its acquisition (Direct contracting, national public tender (licitación pública nacional), international public tender (licitación pública internacional), among others). d) Type of vehicle (motorcycle, automobile, pick-up, bus, minibus, among others). e) Make. f) Model. g) Year. h) License plate. i) Type of fuel. j) Type of traction. k) Value at the time of purchase or contract. l) Current value. m) Indicate if it is currently in operation, in the workshop (under repair or maintenance), requires repair, or if it is out of use. n) For the years 2019, 2020 and 2021, annual amounts allocated to maintenance and the company with which said maintenance is contracted. Indicate if that maintenance was contemplated from the acquisition of the vehicle. o) Annual insurance amount and the insurance company with which it is contracted. 2. Annual amounts from the year 2010 allocated for the purchase, maintenance, and purchase of vehicle spare parts. In this regard, indicate the awarded companies and the amount of each contract. (…)”. He indicated the electronic address [email protected] as the means for receiving notifications (see the evidence provided by the petitioner, added to the digital case file).

On December 27, 2021, the initial order of the amparo action was notified to the Municipality of Pococí (see the notification record).

On January 6, 2021, via an email sent to the account [email protected], sent from the address [email protected], the Mayor of the Municipality of Pococí sent the protected party official letter No. DAM-0004-2022, in which he stated: “(…) In response to what was requested by official letter AL-FPUSC-14-0F1-0285 -2021, I take the liberty of sending the required information, not without first stating this administration's willingness to clarify or expand on any detail considered appropriate (…)”. Additionally, the following documentation was attached: - Official letter: AT-03-01-2022, of January 6, 2022, from the Tax Administration (Administración Tributaria). - Vehicle fleet inventory (Inventario flotilla vehicular). - Detail of repair expenses and spare parts. - Repairs and spare parts of the Municipal Environmental Management Technical Unit (Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal). - Repairs and spare parts of the Municipal Road Management Technical Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal) (see the evidence provided by the respondent authority, added to the digital case file).

III.- Regarding the exercise of the right to petition and prompt response, as well as the right of access to administrative information, through electronic means. This Constitutional Chamber, in judgment No. 2008-009670 of 09:55 hours on June 13, 2008, when referring to the right to petition and the use of electronic means (applicable mutatis mutandis to the right of access to administrative information), explained:

“(…) Within the framework of the information and knowledge society, fundamental rights can be exercised through new information technologies. With regard to the right to petition and prompt response, the use of electronic means gives it new nuances, which must be weighed. Always taking into consideration its progressive and expansive effectiveness, but also taking into account the non-absolute nature of fundamental rights, it is possible to conclude that, for the exercise of the right to petition and prompt response, using the means that new technologies facilitate, it is important that the request be channeled through a freely accessible website of the public entity or body. Additionally, that electronic domain must have a hyperlink directed to an email address arranged specifically to receive requests, either on a particular subject or that serves as a mailbox for all types of proceedings (…)” (emphasis not in the original).

Similarly, regarding requests that are sent to non-official emails, but their receipt is acknowledged or the processing of their response is initiated, this Tribunal, in judgment No. 2019-2204 of 09:15 hours on February 8, 2019, stated:

“(…) Now then, in view of the foregoing and after analyzing the elements provided to the record, the Chamber considers that the petitioner's claim in this regard is appropriate, since, although the email address to which the interested party sent his request does not constitute an official means for receiving such proceedings, the fact is that the respondent party admitted that it proceeded to process said request, and upon receiving it, became aware of it (…) Thus, the respondent administration acknowledged the proceeding and provided what was necessary to furnish the required response (…)” (emphasis not in the original).

IV.- Regarding the specific case. From the account of proven facts, it is clear that the request for information made by the petitioner to the Mayor of the Municipality of Pococí on November 30, 2021, was not answered until January 6, 2022, after the initial order of this process was notified. Now then, the following table is presented for the purpose of verifying whether everything requested was actually answered:

| Lo solicitado (oficio No. AL-FPUSC-14-OFI-0285-2021).

| | Lo respondido (oficio No. DAM-0004-2022, y adjuntos).

| | --- | --- | | 1. Listado de vehículos utilizados por la entidad y sus dependencias. En cada vehículo indicar lo siguiente: a. Nombre de la entidad que figura como dueño registral. En caso de ser un vehículo en leasing, en renting o en cualquier otra figura utilizada indicarle, así como el nombre de la empresa que se registra como propietaria. b) Origen de los recursos utilizados para la adquisición (Por ejemplo: presupuesto nacional, créditos, recursos de cooperación internacional, entre otros). c) Tipo de contratación administrativa utilizada en su adquisición (Contratación directa, licitación pública nacional, licitación pública internacional, entre otros). d) Tipo de vehículo (motocicleta, automóvil, pick up, autobus, (sic) microbús, entre otros). e) Marca. f) Modelo. g) Año. h) Placa. i) Tipo de combustible. j) Tipo de tracción. k) Valor (sic) momento de la compra o contrato. l) Valor actual. m) Indicar si actualmente se encuentra funcionado, en taller (en reparación o mantenimiento), requiere reparación o si está en desuso. n) Para los años 2019, 2020 y 2021 montos anuales destinados a mantenimiento y empresa con la que está contratado dicho mantenimiento. Indicar si ese mantenimiento estaba contemplado desde la adquisición del vehículo. o) Monto anual de seguro y empresa aseguradora con la que está contratado. | Se ofrece un listado de los vehículos utilizados por la entidad y sus dependencias.

Se precisó: a) el nombre de la entidad que figura como dueño registral (oficio No.AT-03-01-2021); b) origen de los recursos utilizados para la adquisición (oficio No. AT-03-01-2021); c) el tipo de contratación administrativa utilizada en su adquisición (oficio No. AT-03-01-2021), d) tipo de vehículo (cuadro adjunto al oficio No.AT-03-01-2021); e) marca (cuadro adjunto al oficio No.AT-03-01-2021); f) modelo (cuadro adjunto al oficio No.AT-03-01-2021); g) año (cuadro adjunto al oficio No.AT-03-01-2021); h) placa (cuadro adjunto al oficio No.AT-03-01-2021); i) tipo de combustible (cuadro adjunto al oficio No.AT-03-01-2021); j) tipo de tracción (cuadro adjunto al oficio No.AT-03-01-2021); n) montos anuales destinados a mantenimiento y la empresa contratada para el mismo (oficios Nos. UTGVM-940 -2021 y UTGAM-766-2021); o) monto anual de seguro y empresa aseguradora con la que se está contratando (oficio No. AT-03-01-2021).

No se precisó: k) valor al momento de la compra o contrato; l) valor actual; m) si actualmente se encuentra funcionando o en el taller, en reparación o en desuso (el cuadro adjunto al oficio No. No.AT-03-01-2021, indica si se encuentra activo o inactivo, pero no especifica la razón de la inactividad). | | 2. Montos anuales desde el año 2010 destinados para compra, mantenimiento y compra de repuestos de vehículos. Sobre este particular indicar las empresas adjudicatarias y el monto de cada contrato. (…)”. | Se entregó la información (ver cuadro adjunto a los oficios UTGAM-766-2021 y UTGVM-940-2021). | V.- From the foregoing, it is possible to state that, on the occasion of this process (after 1 month and 6 days had elapsed since the request for information was made), practically all of the information was provided; only the following requirements of part 1 of the missive are missing: k) value at the time of purchase or contract; l) current value; m) whether it is currently in operation or in the workshop, under repair, or out of use (the table attached to official letter No. AT-03-01-2021 indicates whether it is active or inactive, but does not specify the reason for the inactivity). Without a doubt, the information requested is of public interest, as it relates to the management of public funds and resources. The Municipality of Pococí should have, then: a) provided it (as it did with the majority) or; b) if it did not have it, clearly and directly explained the reasons why it was not being provided. Thus, the amparo action must be granted.

VI.- It is worth noting that the email address [email protected], in application of Article 45 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), was considered an official means for the Administration to relate to citizens, since the respondent authority omitted referring to this point, despite being warned in the initial order.

VII.- Conclusion. By virtue of the foregoing, it is necessary to grant the action, with the consequences indicated in the operative part of this judgment.

VIII.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that if any document was provided on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial)”, approved by the Full Court (Corte Plena) in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin (Boletín Judicial) No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary (Consejo Superior del Poder Judicial), in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore (Por tanto):

The action is granted. Manuel Hernández Rivera, in his capacity as Mayor of the Municipality of Pococí, or whoever holds that position in his stead, is ordered to issue the orders within the scope of his powers and to coordinate what is necessary so that, within a maximum period of THREE DAYS, counted from the notification of this judgment, the information requested by the protected party in points k), l) and m) of part 1 of the request made on November 30, 2021, is provided expressly and clearly. The respondent authority is warned that pursuant to Article 71 of the Law of this Jurisdiction (Ley de esta Jurisdicción), a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued in an amparo action, and does not fulfill it or does not have it fulfilled, provided the offense is not more severely punished. The Municipality of Pococí is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Notify.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2022001776 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidos .

Recurso de amparo interpuesto por PEDRO MIGUEL MUÑOZ FONSECA, cédula de identidad 0502470526, contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.

Resultando:

1.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 21:19 horas de 23 de diciembre de 2021, Pedro Miguel Muñoz Fonseca presentó un recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Pococí. Explicó que por oficio N° AL-FPUSC-14-OFI-0285-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021, remitido vía correo electrónico a la dirección electrónica: [email protected], solicitó al Alcalde de Pococí la siguiente información de su interés: “(…) 1. Listado de vehículos utilizados por la entidad y sus dependencias. En cada vehículo indicar lo siguiente: a. Nombre de la entidad que figura como dueño registral. En caso de ser un vehículo en leasing, en renting o en cualquier otra figura utilizada indicarle, así como el nombre de la empresa que se registra como propietaria. b) Origen de los recursos utilizados para la adquisición (Por ejemplo: presupuesto nacional, créditos, recursos de cooperación internacional, entre otros). c) Tipo de contratación administrativa utilizada en su adquisición (Contratación directa, licitación pública nacional, licitación pública internacional, entre otros). d) Tipo de vehículo (motocicleta, automóvil, pick up, autobus, (sic) microbús, entre otros). e) Marca. f) Modelo. g) Año. h) Placa. i) Tipo de combustible. j) Tipo de tracción. k) Valor (sic) momento de la compra o contrato I) Valor actual. m) Indicar si actualmente se encuentra funcionado, en taller (en reparación o mantenimiento), requiere reparación o si está en desuso. n) Para los años 2019, 2020 y 2021 montos anuales destinados a mantenimiento y empresa con la que está contratado dicho mantenimiento. Indicar si ese mantenimiento estaba contemplado desde la adquisición del vehículo. o) Monto anual de seguro y empresa aseguradora con la que está contratado. 2. Montos anuales desde el año 2010 destinados para compra, mantenimiento y compra de repuestos de vehículos. Sobre este particular indicar las empresas adjudicatarias y el monto de cada contrato. (…)”. Reclamó que a la fecha de interposición de este recurso, no se le había contestado ni brindado acceso a la información requerida. Solicitó que se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante el auto de las 14:10 horas de 27 de diciembre de 2021, se admitió el recurso de amparo y se le dio traslado al Alcalde de la Municipalidad de Pococí.

3.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 09:04 horas de 7 de enero de 2021, Manuel Hernández Rivera, Alcalde de la Municipalidad de Pococí, informó que: “(…) se ha dado respuesta a la gestión del diputado Pedro Muñoz Fonseca por medio del oficio: DAM-0004-2022 del 6 de enero de 2022, con el cual se remitió una serie de documentación vía correo electrónico, la cual también en este acto se adjunta, a saber, aparte del citado oficio: - El oficio: AT-03-01-2022, del 6 de enero de 2022 de la Administración Tributaria. - Inventario flotilla vehicular. - Detalle de gastos de reparación y repuestos. - Reparación y repuestos de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal. - Reparación y repuestos de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Adicionalmente, se adjunta el comprobante de envío del correo con la información mencionada, a la dirección [email protected], por lo anteriormente expuesto, con todo respeto solicitamos que el presente asunto sea archivado, pues como se demostró, la gestión del señor diputado fue atendida (…)”.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. El recurrente reclamó que el Alcalde de la Municipalidad de Pococí no le ha respondido una solicitud de información que presentó, mediante un correo electrónico, desde el 30 de noviembre de 2021.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

El 30 de noviembre de 2021, mediante un correo electrónico enviado a la cuenta [email protected], el recurrente remitió al Alcalde de la Municipalidad de Pococí el oficio No. AL-FPUSC-14-OFI-0285-2021, en el que le solicitó: “(…) 1. Listado de vehículos utilizados por la entidad y sus dependencias. En cada vehículo indicar lo siguiente: a. Nombre de la entidad que figura como dueño registral. En caso de ser un vehículo en leasing, en renting o en cualquier otra figura utilizada indicarle, así como el nombre de la empresa que se registra como propietaria. b) Origen de los recursos utilizados para la adquisición (Por ejemplo: presupuesto nacional, créditos, recursos de cooperación internacional, entre otros). c) Tipo de contratación administrativa utilizada en su adquisición (Contratación directa, licitación pública nacional, licitación pública internacional, entre otros). d) Tipo de vehículo (motocicleta, automóvil, pick up, autobus, (sic) microbús, entre otros). e) Marca. f) Modelo. g) Año. h) Placa. i) Tipo de combustible. j) Tipo de tracción. k) Valor (sic) momento de la compra o contrato I) Valor actual. m) Indicar si actualmente se encuentra funcionado, en taller (en reparación o mantenimiento), requiere reparación o si está en desuso. n) Para los años 2019, 2020 y 2021 montos anuales destinados a mantenimiento y empresa con la que está contratado dicho mantenimiento. Indicar si ese mantenimiento estaba contemplado desde la adquisición del vehículo. o) Monto anual de seguro y empresa aseguradora con la que está contratado. 2. Montos anuales desde el año 2010 destinados para compra, mantenimiento y compra de repuestos de vehículos. Sobre este particular indicar las empresas adjudicatarias y el monto de cada contrato. (…)”. Señaló como medio para recibir notificaciones la dirección electrónica [email protected] (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital). El 27 de diciembre de 2021, se notificó a la Municipalidad de Pococí, el auto inicial del recurso de amparo (ver el registro de notificaciones). El 6 de enero de 2021, mediante un correo electrónico enviado a la cuenta [email protected], enviado desde la dirección [email protected], el Alcalde de la Municipalidad de Pococí, remitió al tutelado el oficio No. DAM-0004-2022, en el que le indicó: “(…) En atención a lo solicitado mediante oficio AL-FPUSC-14-0F1-0285 -2021, me permito remitir la información requerida no sin antes manifestar la disponibilidad de esta administración en aclarar o ampliar cualquier detalle que considere oportuno (…)”. Adicionalmente, se adjuntó la siguiente documentación: - El oficio: AT-03-01-2022, del 6 de enero de 2022 de la Administración Tributaria. - Inventario flotilla vehicular. - Detalle de gastos de reparación y repuestos. - Reparación y repuestos de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal. - Reparación y repuestos de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (ver la prueba aportada por la autoridad recurrida, agregada al expediente digital).

III.- Sobre el ejercicio del derecho de petición y pronta respuesta, así como el derecho de acceso a la información administrativa, a través de medios electrónicos. Esta Sala Constitucional, en la sentencia No. 2008-009670 de las 09:55 horas de 13 de junio de 2008, al referirse al derecho de petición y el empleo de medios electrónicos (aplicable mutatis mutandis al derecho de acceso a la información administrativa), explicó:

“(…) En el marco de la sociedad de la información y el conocimiento, los derechos fundamentales pueden ser ejercidos a través de las nuevas tecnologías de la información. En lo que al derecho de petición y pronta respuesta se refiere, la utilización de los medios electrónicos le da nuevos matices, los cuales, deben ser ponderados. Siempre teniendo en consideración su eficacia progresiva y expansiva, pero también, tomando en cuenta el carácter no absoluto de los derechos fundamentales, es posible concluir que, para el ejercicio del derecho de petición y pronta respuesta, empleando los medios que las nuevas tecnologías facilitan, es importante, que el requerimiento sea canalizado a través de una página web de libre acceso del ente o el órgano público. Adicionalmente, ese dominio electrónico debe contar con un hipervínculo direccionado hacia un correo electrónico dispuesto, específicamente, para recibir solicitudes, sea sobre un tema particular o bien que sirva como buzón para todo tipo gestiones (…)” (el énfasis no pertenece al original).

Paralelamente, en cuanto a solicitudes que son remitidas a correos no oficiales, pero su recibido se acusa o se inicia la tramitación de su respuesta, este Tribunal, en la sentencia No. 2019-2204 de las 09:15 horas de 8 de febrero de 2019, señaló:

“(…) Ahora bien, en vista de lo expuesto y luego de analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que el reclamo del recurrente en este sentido, resulta procedente, toda vez, que si bien el correo electrónico al que el interesado remitió su petición, no constituye un medio oficial para la recepción de tales gestiones, lo cierto es que la parte recurrida admitió que ha procedido a tramitar dicha solicitud, siendo que al momento que la recibió, tuvo conocimiento de ella (…) Así las cosas, la administración recurrida se dio por conocedora de la gestión, y proveyó lo correspondiente para brindar la respuesta requerida (…)” (el énfasis no pertenece al original).

IV.- Sobre el caso concreto. De la relación de hechos probados se desprende que la solicitud de información planteada por el recurrente, ante el Alcalde de la Municipalidad de Pococí, desde el 30 de noviembre de 2021, fue respondida hasta el 6 de enero de 2022, luego de notificado el auto inicial de este proceso. Ahora bien, se presenta el siguiente cuadro, con el propósito de constatar si en realidad se respondió todo lo requerido:

Lo solicitado (oficio No. AL-FPUSC-14-OFI-0285-2021).

Lo respondido (oficio No. DAM-0004-2022, y adjuntos).

1. Listado de vehículos utilizados por la entidad y sus dependencias. En cada vehículo indicar lo siguiente: a. Nombre de la entidad que figura como dueño registral. En caso de ser un vehículo en leasing, en renting o en cualquier otra figura utilizada indicarle, así como el nombre de la empresa que se registra como propietaria. b) Origen de los recursos utilizados para la adquisición (Por ejemplo: presupuesto nacional, créditos, recursos de cooperación internacional, entre otros). c) Tipo de contratación administrativa utilizada en su adquisición (Contratación directa, licitación pública nacional, licitación pública internacional, entre otros). d) Tipo de vehículo (motocicleta, automóvil, pick up, autobus, (sic) microbús, entre otros). e) Marca. f) Modelo. g) Año. h) Placa. i) Tipo de combustible. j) Tipo de tracción. k) Valor (sic) momento de la compra o contrato. l) Valor actual. m) Indicar si actualmente se encuentra funcionado, en taller (en reparación o mantenimiento), requiere reparación o si está en desuso. n) Para los años 2019, 2020 y 2021 montos anuales destinados a mantenimiento y empresa con la que está contratado dicho mantenimiento. Indicar si ese mantenimiento estaba contemplado desde la adquisición del vehículo. o) Monto anual de seguro y empresa aseguradora con la que está contratado.

Se ofrece un listado de los vehículos utilizados por la entidad y sus dependencias.

Se precisó: a) el nombre de la entidad que figura como dueño registral (oficio No.AT-03-01-2021); b) origen de los recursos utilizados para la adquisición (oficio No. AT-03-01-2021); c) el tipo de contratación administrativa utilizada en su adquisición (oficio No. AT-03-01-2021), d) tipo de vehículo (cuadro adjunto al oficio No.AT-03-01-2021); e) marca (cuadro adjunto al oficio No.AT-03-01-2021); f) modelo (cuadro adjunto al oficio No.AT-03-01-2021); g) año (cuadro adjunto al oficio No.AT-03-01-2021); h) placa (cuadro adjunto al oficio No.AT-03-01-2021); i) tipo de combustible (cuadro adjunto al oficio No.AT-03-01-2021); j) tipo de tracción (cuadro adjunto al oficio No.AT-03-01-2021); n) montos anuales destinados a mantenimiento y la empresa contratada para el mismo (oficios Nos. UTGVM-940 -2021 y UTGAM-766-2021); o) monto anual de seguro y empresa aseguradora con la que se está contratando (oficio No. AT-03-01-2021).

No se precisó: k) valor al momento de la compra o contrato; l) valor actual; m) si actualmente se encuentra funcionando o en el taller, en reparación o en desuso (el cuadro adjunto al oficio No. No.AT-03-01-2021, indica si se encuentra activo o inactivo, pero no especifica la razón de la inactividad).

2. Montos anuales desde el año 2010 destinados para compra, mantenimiento y compra de repuestos de vehículos. Sobre este particular indicar las empresas adjudicatarias y el monto de cada contrato. (…)”.

Se entregó la información (ver cuadro adjunto a los oficios UTGAM-766-2021 y UTGVM-940-2021).

V.- De lo expuesto es posible afirmar que, con ocasión del presente proceso (luego de transcurrido 1 mes y 6 días de planteada la solicitud de información), prácticamente la totalidad de la información fue suministrada; solamente se echan de menos los siguientes requerimientos de la parte 1 de la misiva: k) valor al momento de la compra o contrato; l) valor actual; m) si actualmente se encuentra funcionando o en el taller, en reparación o en desuso (el cuadro adjunto al oficio No. No.AT-03-01-2021, indica si se encuentra activo o inactivo, pero no especifica la razón de la inactividad). Sin duda alguna la información requerida es de interés público, en tanto tiene relación con el manejo de fondos y recursos del erario público. La Municipalidad de Pococí debió, entonces: a) suministrarla (como hizo con la mayoría) o; b) en caso de no contar con ella, explicar de forma clara y directa las razones por las cuales no se facilitaba. Así las cosas, el recurso de amparo debe ser declarado con lugar.

VI.- Valga señalar que la dirección de correo electrónico [email protected], en aplicación del artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tuvo como medio oficial de la Administración para relacionarse con los administrados, toda vez que la autoridad recurrida omitió hacer referencia al punto, pese a que se le previno en el auto inicial.

VII.- Conclusión. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

VIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Hernández Rivera, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Pococí, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, dentro del plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se suministre de forma expresa y clara la información solicitada por el tutelado en los puntos k), l) y m) de la parte 1 de la solicitud planteada el 30 de noviembre de 2021. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Pococí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Ronald Salazar Murillo Jorge Isaac Solano A.

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