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Res. 02625-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/01/2022

Dismissal of amparo due to lis pendens in water service caseArchivo de amparo por litispendencia en recurso de agua

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DismissalArchivo

The Constitutional Chamber dismisses the amparo appeal due to a prior pending case on the same facts, without ruling on the merits of the potable water availability claim.La Sala Constitucional archiva el recurso de amparo por existir otro proceso previo sobre los mismos hechos, sin entrar al fondo del reclamo sobre disponibilidad de agua potable.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber orders the dismissal of an amparo appeal filed on behalf of two individuals against the ASADA of Pénjamo and other entities, regarding the denial of potable water availability and connection for a ten-lot subdivision project in Florencia de San Carlos. The Chamber finds that the same facts and grievances are already under review in case file 21-26340-0007-CO, filed earlier. Applying the principle of lis pendens and to avoid contradictory rulings and procedural delays, it deems admitting a new amparo on the identical issue to be improper, and dismisses the case without ruling on the merits.La Sala Constitucional ordena el archivo del recurso de amparo interpuesto a favor de dos personas contra la ASADA de Pénjamo y otras entidades, por la negativa a otorgar disponibilidad de agua potable y conexión para un proyecto de lotificación de diez lotes en Florencia de San Carlos. La Sala constata que los mismos hechos y agravios ya están siendo tramitados en el expediente 21-26340-0007-CO, presentado con anterioridad. En aplicación del principio de litispendencia y para evitar fallos contradictorios y retrasos procesales, considera improcedente admitir un nuevo recurso de amparo sobre idéntica cuestión, y dispone el archivo del expediente sin entrar al fondo del asunto.

Key excerptExtracto clave

The facts raised here are already under review by this Chamber, since another amparo appeal was recently filed in which the same grievances alleged in these proceedings were set forth. It has been verified that said appeal is currently being processed under case file No. 21-26340-0007-CO, according to information in the Costa Rican Judicial Office Management System, and at the time this appeal was filed, that case file was in process. For this reason, it is improper to admit a new appeal to discuss the same facts that, in essence, are already known in that file, since this, apart from entailing the serious risk of two contradictory rulings, would cause an unnecessary delay in the processing of the first appeal to the detriment of the protected party's own interest. Therefore, the proper course is to order the dismissal of this matter. Dismiss the case file.Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues recientemente se presentó otro recurso de amparo, en el cual se expusieron los mismos agravios que se alega en estas diligencias. Se ha constatado que dicho recurso actualmente se tramita en el expediente No. 21-26340-0007-CO, según la información contenida en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, a la fecha de interposición de este recurso, el expediente referido se encuentra en trámite. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, pues ello, aparte de entrañar el serio riesgo de que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada. Por lo expuesto, lo propio es ordenar el archivo de este asunto. Archívese el expediente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues recientemente se presentó otro recurso de amparo, en el cual se expusieron los mismos agravios que se alega en estas diligencias."

    "The facts raised here are already under review by this Chamber, since another amparo appeal was recently filed in which the same grievances alleged in these proceedings were set forth."

    Considerando I

  • "Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues recientemente se presentó otro recurso de amparo, en el cual se expusieron los mismos agravios que se alega en estas diligencias."

    Considerando I

  • "resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, pues ello, aparte de entrañar el serio riesgo de que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada."

    "it is improper to admit a new appeal to discuss the same facts that, in essence, are already known in that file, since this, apart from entailing the serious risk of two contradictory rulings, would cause an unnecessary delay in the processing of the first appeal to the detriment of the protected party's own interest."

    Considerando I

  • "resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, pues ello, aparte de entrañar el serio riesgo de que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada."

    Considerando I

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Sala Constitucional Date of Resolution: 28 de Enero del 2022 at 09:15 Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Judgment with protected data, in accordance with current regulations *220014140007CO* PROCESS: RECURSO DE AMPARO RESOLUTION Nº 2022002625 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes of the twenty-eighth of January of two thousand twenty-two.

Recurso de amparo filed by [Name 001], identity card [Value 001], on behalf of [Name 002] and [Name 003], identity card [Value 002], against LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PÉNJAMO, AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, REGION HUETAR NORTE. Resultando: 1.- By written submission received in the Secretariat of the Sala at 16:33 hours on 24 de enero de 2022, the appellant files a recurso de amparo against LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PENJAMO, AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, REGION HUETAR NORTE, on behalf of [Name 002] AND [Name 003], and states the following: that the amparado [Name 002] developed a lotificación project, for which purpose he submitted a technical study to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and on 24 de agosto de 2016 received official communication UEN-GAR 2016-01983, signed by Engineer Víctor Rojas Carrillo, in which he was informed that the study had been approved and a copy was sent to the Asociación Administradora del Acueducto (ASADA) of Pénjamo de Florencia de San Carlos. He relates that the tutelado carried out the infrastructure works requested by the referred ASADA, the cost of which amounted to more than thirty million colones to provide water to the ten lots of his project, with frontage on a public street. He indicates that once the works were completed, the ASADA issued notes ASAPEN 017-2017 of 17 de marzo de 2017, ASAPEN 086-2019 of 12 de noviembre de 2019, ASAPEN 023-2020 of 8 de abril de 2020, and ASAPEN 125-2020 of 9 de noviembre de 2020; in each of these notes, the additional certificate of potable water availability was extended for twelve months, in the name of [Name 003] on La Abundancia street, but not the authorization for the connection and interconnection of the liquid, nor the approval of new potable water services, since for that purpose the requirements, procedures, and water availability of the aqueduct must be met. The appellant argues that it was not possible to re-seal for twelve more months and cites in this regard articles 36 and 37 of the Reglamento de Prestación de Servicios de Acueductos y Alcantarillados. He describes that the ASADA of Pénjamo de Florencia requested from the tutelado an extra two and a half million colones to buy a water storage tank, which he did via bank deposit, as recorded in the ordinary session of 11 de noviembre de 2019 and in the support letter signed by the Vice President of the ASADA dated 12 de noviembre de 2019. He explains that on 6 de agosto de 2021, a note was delivered to Mr. Héctor Paniagua, Head of Huetar Norte of Acueductos y Alcantarillados. Although the received stamp does not show the date, there exists a document (note of 6 de agosto de 2021) among the documentation provided with this recurso that, where relevant, says: "Señores ASADA Pénjamo Estimados señores the undersigned [Name 002] (…) and [Name 004] (…) we request that you respect and comply with the feasibility study carried out in mayo of 2016 by Technical Advisors of Acueductos and signed by engineer Néstor Martín Vargas (…) we were the first to carry out a technical study of the aqueduct for the entire community of Pénjamo which we hope is in your archives. 2. In Said study it was concluded that it DOES have sufficient water at the source to currently supply, and with the ten-year growth projection, the demand of this sector of the community and our project. (…) 6. With the foregoing we demonstrate that the indispensable requirement was to carry out the works as they were indeed carried out (…) 9. It is possible that the aqueduct has several types of leaks, among them leaks in administrative accounting since it is possible that the following exists: projects without studies, that there are two or more houses with a single meter, this being potentially harmful as there may be dwellings with unmetered water consumption or measured by a single meter and not applying the rules established by ARESEP and AyA PETITORIA 1-We request that we be given (sic) the water availability certificate for the 9 lots we are missing 2-We immediately request the installation of the service connections and thereafter we will immediately be paying the amount established by ARESEP PRUEBA ESTUDIO DE FACTIBILIDAD UEN-GAR-2016-01983 Date 24 de agosto del 2016 ASAPEN0-084-2019 Date 12 de noviembre del 2019". A document signed by [Name 002] was also provided, with a received stamp of 9 de agosto de 2021 from the "REGIÓN HUETAR NORTE" of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, addressed to "Héctor Paniagua Regional Head AyA Zona Norte" in which it was stated: "We send you a copy of the note sent to the ASADA of Pénjamo, which concerns the lotificación project of the undersigned [Name 002] (…) and [Name 004] (…) PRUEBA ESTUDIO DE FACTIBILIDAD UEN-GAR-2016-01983 Date 24 de agosto del 2016 ASAPEN0-084-2019 Date 12 de noviembre del 2019 PETITORIA We request that we be given (sic) the water availability certificate for the 9 lots we are missing We immediately request the installation of the service connections and thereafter we will immediately be paying the amount established by ARECEP for each service connection…". The appellant indicates that on 9 de agosto de 2021, the referred head of the Huetar Norte Office of Acueductos y Alcantarillados acknowledged that the note was received at the ASADA on 6 de agosto; from its reading, the following is observed: "…In relation to the documentation submitted last 6 de agosto, later expanded with the official communication of today, it is seen that a request was filed before the ASADA of Pénjamo". It was indicated that he had to wait for the response, according to article 100 of the Reglamento de las ASADAS. Subsequently, by email of 26 de agosto de 2021, the amparado was informed that they had requested advisory assistance from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. He complains that neither the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, nor the ASADA of Pénjamo have answered the request of 6 de agosto de 2021. The appellant complains that the study delivered by the tutelado was carried out with a 20-year projection, and [Name 002] has 10 years to develop his lotificación project after the ASADA receives the work to its satisfaction, which happened, since he points out that in noviembre de 2016, and by not obtaining a response, he was prevented from applying the procedural remedies provided for in the Ley General de la Administración Pública and the Reglamento de las ASADAS. He adds that the amparado has appealed to the Gerencia General, to the Junta Directiva, and to the Presidencia Ejecutiva, all of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and to the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; however, he cannot obtain a response to legally rectify the situation. The appellant narrates that on 8 de septiembre de 2021 "…Lic. Allen López Baltodano, from the Legal Advisory of Delegated Systems, in which possibly to benefit the ASADA of Pénjamo and to the detriment of third parties of good faith, drafts official communication PRE-J-2021-03522, eliminating the Board of Directors minutes going from No.: 218 dated 08/05/2020 to 249 dated 17/06/2021, when this by Law and Regulations corresponds to the Associations Department of the Legal Entities Directorate of the Registro Nacional. Article 103. Recursos de Revocatoria y/o Apelación. It will correspond to the Junta Directiva of the Association to resolve all recursos de revocatoria filed against acts emanating from that instance. When dealing with aspects of an administrative and organizational nature of the ASADA, these will be competent in accordance with the provisions of article 43 of the Reglamento a la Ley de Asociaciones. Decreto Ejecutivo N° 29496-J (Reglamento de ASADAS, Decreto N° 42582-S-MINAE, published 04 septiembre 2020, Diario Oficial Gaceta 223, Alcance 223) This corresponds to the Registro de Asociaciones, Legal Entities Directorate of the Registro Nacional and not of the AyA. With this legal horror, many people who acted in good faith are possibly harmed, and I respectfully emphasize that this seems to me to be a matter for the Registro Nacional, which, as things stand, conflicts with what is postulated in our Constitución Política". The appellant states that they do not want to know about legal or technical requirements because [Name 002] fulfilled them, and by not receiving a response, they are prevented from resorting to other instances. He adds that the ASADAs, the municipalities, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados shield themselves in the fact that this Sala Constitucional has resolved that those entities do not have an obligation to provide the service under any condition and opportunity, so they can validly reject any installation request, and he says they do not care if there are technical or legal reasons, they can always justify the rejection of the request. He considers that harm is caused to the detriment of people who want to build their house on a lot of the project, which he argues is feasible in a technical, legal, and environmental sense. The appellant reproaches that the ASADA's Extraordinary General Assembly decided to disconnect a well known as Pozo Maroto, which he qualifies as possibly malicious because for an ASADA it is easy to obtain the water concession from the Departamento de Aguas of MINAE, where they only have to register it in liters per second, but they preferred to close it, thereby losing several million colones contributed by the community of Pénjamo, affecting the quantity, continuity, and quality of the water supplied to a sector of the population. He affirms that there is indeed water, but there is ill will towards an elderly person who invested his money in a communal waterworks project for an aqueduct that others now enjoy without investing money. He argues that if he does not achieve the service connection through this means, he at least asks that doors be opened for him in other instances because neither the Junta Directiva, nor the Fiscal of the ASADA, nor of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, nor of ARESEP have answered them, which does not allow them to apply legal remedies. He requests that the ASADA of Pénjamo de Florencia de San Carlos and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados be ordered to answer and provide the water availabilities required for this development of ten lots. He also requests that the "AyA ORAC-Huetar Norte de San Carlos" be ordered, as the hierarchical superior, to install water to the lotificación project of [Name 002] if there is a refusal from the ASADA, and that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the ASADA of Pénjamo de Florencia de San Carlos be ordered to pay both costs, damages, and losses. He requires that this Sala request information from the Associations Department of the Legal Entities Directorate of the Registro Nacional about the annulment of minutes of the Junta Directiva of the ASADA Pénjamo de Florencia de San Carlos, that they be told if the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has interference in this matter, or if it is the exclusive jurisdiction of the Registro Nacional. He requests that the sentence order the reopening of the Maroto well with its respective legalization before the Departamento de Aguas of MINAE and its concession in liters per second, whether in favor of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados or the ASADA of Pénjamo, as well as its respective Public Service Management concession. He requires that the possible water supply problem for the community of Pénjamo be solved, since possibly that Maroto well was plugged or sealed because no more water was needed in the population. He requests the water availability for the ten lots of [Name 002], for having structurally and legally fulfilled what was requested by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the ASADA of Pénjamo, and given that the ten-lot project meets the technical, legal, environmental, and scientific precepts, and that the water be suitable for human consumption. He requests that they be told whether or not [Name 002] complied with the current regulations. 2.- Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers the Sala to reject, outright or on the merits, at any time, even from its submission, any request that is brought to its attention that proves to be manifestly inadmissible, or when it considers that there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it is the simple reiteration or reproduction of a previous equal or similar rejected request. Drafted by Judge Castillo Víquez; and, Considerando: I.- ARCHIVING OF THE EXPEDIENTE. The facts raised here are already the subject of analysis before this Sala, since another recurso de amparo was recently filed, in which the same grievances alleged in these proceedings were set forth. It has been verified that said recurso is currently being processed in expediente No. 21-26340-0007-CO, according to the information contained in the Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, and at the date of filing this recurso, the referred expediente is pending. By reason of the foregoing, it is inadmissible to admit a new recurso to discuss the same facts that -in essence-, are known in that expediente, because this, apart from entailing the serious risk of two contradictory judgments being issued, would cause an unnecessary delay in the processing of the first recurso that would be detrimental to the interest of the amparado party itself. For the reasons stated, the proper course is to order the archiving of this matter. II.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, has been provided, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI. Por tanto: Archive the expediente.

Fernando Castillo V. President Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Aracelly Pacheco S.

Ana Cristina Fernandez A.

Jorge Isaac Solano A.

Digitally Signed Document -- Verification code -- *0KASDJ47SF0061* Is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 17:02:30.

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *220014140007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2022002625 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidos . Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001] , cédula de identidad [Valor 001] , a favor de [Nombre 002] y [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 002], contra LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PÉNJAMO, AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, REGION HUETAR NORTE. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:33 horas de 24 de enero de 2022, el recurrente interpone recurso de amparo LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PENJAMO, AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, REGION HUETAR NORTE, a favor de [Nombre 002] Y [Nombre 003], y manifiesta lo siguiente: que el amparado [Nombre 002] , desarrolló un proyecto de lotificación para lo cual planteó ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados un estudio técnico y el 24 de agosto de 2016 recibió el oficio UEN-GAR 2016-01983, firmado por el Ingeniero Víctor Rojas Carrillo, en el cual se le informó que el estudio había sido aprobado y se le remitió copia a la Asociación Administradora del Acueducto (ASADA) de Pénjamo de Florencia de San Carlos. Relata que el tutelado realizó las obras de infraestructura que le solicitó la referida ASADA, cuyo costo ascendió a más de treinta millones de colones para dotar de agua a los diez lotes de su proyecto, con frente a calle pública. Indica que una vez terminadas las obras, la ASADA emitió las notas ASAPEN 017-2017 de 17 de marzo de 2017, ASAPEN 086-2019 de 12 de noviembre de 2019, ASAPEN 023-2020 de 8 de abril de 2020 y ASAPEN 125-2020 de 9 de noviembre de 2020; en cada una de esas notas se extendió por doce meses la carta adicional de disponibilidad de agua potable, a nombre de [Nombre 003] en calle La Abundancia, pero no la autorización para la conexión e interconexión del líquido, ni la aprobación de nuevos servicios de agua potable, pues para ello se deberá cumplir con los requisitos, procedimientos y disponibilidad de agua del acueducto. Aduce el recurrente que no fue posible resellar por doce meses más y cita al respecto los artículos 36 y 37 del Reglamento de Prestación de Servicios de Acueductos y Alcantarillados. Describe que la ASADA de Pénjamo de Florencia le solicitó al tutelado dos millones y medio de colones extra para comprar un tanque de almacenamiento de agua, lo cual hizo mediante depósito bancario, tal y como consta en la sesión ordinaria de 11 de noviembre de 2019 y en la carta de respaldo firmada por la Vicepresidenta de la ASADA de fecha 12 de noviembre de 2019. Expone que el 6 de agosto de 2021, se le entregó una nota al señor Héctor Paniagua, Jefe Huetar Norte de Acueductos y Alcantarillados. A pesar de que en el sello de recibido no se aprecia la fecha, existe un documento (nota de 6 de agosto de 2021) entre la documentación aportada a este recurso que, en lo conducente, dice: "Señores ASADA Pénjamo Estimados señores los suscritos [Nombre 002] (…) y [Nombre 004] (…) solicitamos a ustedes respetar y cumplir el estudio de factibilidad realizado en mayo del 2016 por Asesores Técnicos de Acueductos y firmado por el ingeniero Néstor Martín Vargas (…) fuimos los primeros en realizar un estudio técnico del acueducto de toda la comunidad de Pénjamo el cual esperamos que se encuentre en sus archivos. 2. En Dicho estudio se concluyó SI tiene el agua suficiente en la fuente para abastecer actualmente y con la proyección de crecimiento a diez años, la demanda de este sector de la comunicad y de nuestro proyecto. (…) 6. Con lo anterior demostramos que el requisito indispensable eran realizar las obras como realmente se hicieron (…) 9. Es posible que el acueducto tenga fugas de varios tipos entre ellas la fuga de contabilidad administrativa ya que es posible que exista lo siguiente: proyectos sin estudios, que existan de dos casas en adelante con un solo medidor, siendo esto perjudicial posiblemente por existir viviendas con el consumo de agua no medida o medida por un solo medidor y no aplicando las reglas establecidas por ARESEP y AyA PETITORIA 1-Solicitamos se nos de (sic) la carta de disponibilidad hídrica para los 9 lotes que nos faltan 2-De una vez solicitamos la instalación de las previstas y de seguido de forma inmediata estaremos cancelando el monto que establece ARESEP PRUEBA ESTUDIO DE FACTIBILIDAD UEN-GAR-2016-01983 Fecha 24 de agosto del 2016 ASAPEN0- 084-2019 Fecha 12 de noviembre del 2019". Fue aportada también una gestión firmada por [Nombre 002], con sello de recibido de 9 de agosto de 2021 de la "REGIÓN HUETAR NORTE" del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dirigida a "Héctor Paniagua Jefe Regional AyA Zona Norte" en la que se le indicó: "Le remitimos copia de nota enviada a la ASADA de Pénjamo, la cual versa sobre el proyecto de lotificación de los suscritos [Nombre 002] (…) y [Nombre 004] (…) PRUEBA ESTUDIO DE FACTIBILIDAD UEN-GAR-2016-01983 Fecha 24 de agosto del 2016 ASAPEN0-084-2019 Fecha 12 de noviembre del 2019 PETITORIA Solicitamos se nos de (sic) la carta de disponibilidad hídrica para los 9 lotes que nos faltan De una vez solicitamos la instalación de las previstas y de seguido de forma inmediata estaremos cancelando el monto que establece ARECEP para cada prevista…". El recurrente indica que el 9 de agosto de 2021, el referido jefe de la Oficina Huetar Norte de Acueductos y Alcantarillados reconoció que el 6 de agosto fue recibida la nota en la ASADA, de su lectura, se observa lo siguiente: "…En relación con la documentación presentada el pasado 6 de agosto, posteriormente ampliada con el oficio del día de hoy, se visualiza que se presentó una gestión ante la ASADA de Pénjamo". Se indicó que debía esperar por la respuesta, según el artículo 100 del Reglamento de las ASADAS. Posteriormente, por correo electrónico de 26 de agosto de 2021 se le indicó al amparado que habían solicitado asesoría al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Reclama que ni el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ni la ASADA de Pénjamo le han contestado la gestión de 6 de agosto de 2021. El recurrente reclama que el estudio entregado por el tutelado se realizó con proyección a 20 años y [Nombre 002] tiene 10 años para desarrollar su proyecto de lotificación después de que la ASADA recibiera la obra a satisfacción, lo cual sucedió, ya que señala que en noviembre de 2016, y al no obtener respuesta se le impidió aplicar los remedios procesales previstos en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de las ASADAS. Agrega que el amparado ha acudido a la Gerencia General, a la Junta Directiva y a la Presidencia Ejecutiva, todas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; sin embargo, no logra obtener una respuesta por la que se enderece legalmente la situación. El recurrente narra que el 8 de septiembre de 2021 "…el Lic. Allen López Baltodano, de la Asesoría Legal de Sistemas Delegados, en la cual posiblemente para beneficiar a la ASADA de Pénjamo y en detrimento de terceros de buena fe, redacta el oficio PRE-J-2021-03522, eliminando las actas de Junta directiva que va de la N°: 218 de fecha 08/05/2020 a la 249 de fecha 17/06/2021, cuando esto por Ley y Reglamentos le corresponde al Departamento de Asociaciones de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 103. Recursos de Revocatoria y/o Apelación. Corresponderá a la Junta Directiva de la Asociación resolver todos los recursos de revocatoria que se interpongan contra los actos emanados por esa instancia. Cuando se trate de aspectos de carácter administrativo y organizativo de la ASADA, estos serán competencia conforme lo establecido en el artículo 43 del Reglamento a la Ley de Asociaciones. Decreto Ejecutivo N° 29496-J (Reglamento de ASADAS, Decreto N° 42582-S-MINAE, publicado 04 de setiembre 2020, Diario Oficial Gaceta 223, Alcance 223) Esto le corresponde al Registro de Asociaciones, Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional y no del AyA. Con este horror legal se perjudica posiblemente a muchas personas que actuaron de buena fe y recalco me parece respetuosamente que este es un asunto de Registro Nacional, el cual a como están las cosas riñe con lo postulado en nuestra Constitución Política". El recurrente expresa que no quieren saber de requisitos legales o técnicos porque [Nombre 002] los cumplió y al no recibir respuesta se les impide acudir a otras instancias. Agrega que las ASADAS, las municipalidades y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se escudan en que la propia Sala Constitucional ha resuelto que esos entes no tienen obligación de brindar el servicio en cualquier condición y oportunidad, por lo que puede rechazar válidamente cualquier solicitud de instalación, y dice que no les importa si existen razones técnicas o legales, siempre pueden justificar el rechazo de la solicitud. Considera que se les causa una lesión en perjuicio de personas que quieren construir su casa en un lote del proyecto, lo cual aduce es factible en sentido técnico, legal y ambiental. El recurrente reprocha que la Asamblea General Extraordinaria de la ASADA decidió desconectar un pozo conocido como Pozo Maroto, lo que califica de posiblemente malicioso porque para una ASADA es fácil obtener la concesión de agua en el Departamento de Aguas del MINAE, donde solo tienen que inscribirlo en litros por segundo, pero prefirieron cerrarlo, con lo cual perdieron varios millones de colones aportados por la comunidad de Pénjamo afectando la cantidad, continuidad y calidad del agua que se suministra a un sector de la población. Afirma que agua sí hay, pero existe mala voluntad hacia una persona adulta mayor que invirtió su dinero en una obra comunal de un acueducto que ahora disfrutan otros sin invertir dinero. Aduce que si no logra la conexión del servicio por esta vía, al menos pide se le abran las puertas en otras instancias porque no les han contestado ni la Junta Directiva, ni el Fiscal de la ASADA, ni del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ni de la ARESEP, lo que no les permite aplicar los remedios legales. Solicita se ordene a la ASADA de Pénjamo de Florencia de San Carlos y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contestar y brindar las disponibilidades de agua requeridas para este desarrollo de diez lotes. Pide además se ordene al "AyA ORAC-Huetar Norte de San Carlos" como superior jerárquico instalar el agua al proyecto de lotificación de [Nombre 002] si existiera negativa por parte de la ASADA y se condene al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la ASADA de Pénjamo de Florencia de San Carlos al pago de ambas costas, daños y perjuicios. Requiere que esta Sala pida información al Departamento de Asociaciones de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional sobre la anulación de actas de la Junta Directiva de la ASADA Pénjamo de Florencia de San Carlos, que se les indique si el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tiene injerencia en este tema, o si es resorte exclusivo del Registro Nacional. Pide se ordene en sentencia la reapertura del pozo Maroto con su respectiva legalización ante el Departamento de Aguas del MINAE y su concesión en litros por segundo ya sea en favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o de la ASADA de Pénjamo, así como su respectiva concesión de Gestión de Servicio Público. Requiere se solucione el posible problema de abastecimiento de agua a la comunidad de Pénjamo ya que posiblemente ese pozo Maroto se taponeó, o se selló porque no hacía falta más agua en la población. Pide la disponibilidad de agua para los diez lotes de [Nombre 002], por haber cumplido estructural y legalmente lo solicitado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la ASADA de Pénjamo, y dado que el proyecto los diez lotes cumple los preceptos técnicos, legales, ambientales y científicos, que el agua sea apta para el consumo humano. Solicita se les indique si [Nombre 002] cumplió o no con la normativa vigente. 2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.- ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues recientemente se presentó otro recurso de amparo, en el cual se expusieron los mismos agravios que se alega en estas diligencias. Se ha constatado que dicho recurso actualmente se tramita en el expediente No. 21-26340-0007-CO, según la información contenida en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, a la fecha de interposición de este recurso, el expediente referido se encuentra en trámite. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, pues ello, aparte de entrañar el serio riesgo de que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada. Por lo expuesto, lo propio es ordenar el archivo de este asunto. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Archívese el expediente.

Fernando Castillo V.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Aracelly Pacheco S.

Ana Cristina Fernandez A.

Jorge Isaac Solano A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *0KASDJ47SF0061*

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