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Res. 00668-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/01/2022

Duty to respond to information requests on health alerts via emailDeber de respuesta a solicitudes de información sanitaria vía correo electrónico

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo action is granted due to failure to respond to an information request, ordering the Director of Health Governance Central South to inform the petitioner regarding the submitted request.Se declara con lugar el recurso de amparo por falta de respuesta a una solicitud de información, ordenando al Director de Rectoría de la Salud Central Sur informar a la recurrente sobre la petición realizada.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviewed an amparo action filed by the Biodiversity Coordination Network Association against the Ministry of Health, alleging that no response had been received to an information request submitted on November 8, 2021, regarding the existence of a sanitary order issued against the Municipality of Alajuelita for using glyphosate-based herbicides, following a prior complaint. The Chamber granted the action, finding that while the Ministry had addressed the initial complaint by seizing the substance and informing the petitioner of those actions, it had failed to respond to the specific request about the sanitary order, only explaining its non-existence in the report submitted to the Constitutional Court. The ruling emphasizes the obligation of public entities to answer citizens' information requests within a reasonable time and through official channels, ordering the State to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por la Asociación Red de Coordinación en Biodiversidad contra el Ministerio de Salud, en el cual la recurrente alegó que no había recibido respuesta a una solicitud de información realizada el 8 de noviembre de 2021 sobre la existencia de una orden sanitaria emitida contra la Municipalidad de Alajuelita por el uso de herbicidas con glifosato, en seguimiento a una denuncia previa. La Sala acogió el recurso al constatar que, si bien el Ministerio había atendido la denuncia inicial mediante decomiso de la sustancia y había comunicado esas actuaciones a la recurrente, no constaba que la autoridad recurrida hubiera respondido a la petición específica sobre la orden sanitaria, limitándose a explicar su inexistencia solo dentro del informe rendido en sede constitucional. La sentencia subraya la obligación de las entidades públicas de contestar las solicitudes de información de los ciudadanos en el plazo razonable y por los canales oficiales, condenando al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Given that the respondent authorities of the Ministry of Health omitted to state in their sworn report whether the email [email protected] is designated as an official communication channel with that institution, this fact is taken as true, and the constitutionality of the matter is analyzed in accordance with Article 45 of the Constitutional Jurisdiction Law. ... In this regard, the respondent authorities argue that no such sanitary order exists; however, there is no record among their actions that they informed the petitioner of the reason why the requested document was never delivered, and it is only after the filing of this amparo action—in the report submitted to this Constitutional Court—that they state that the Health Area of Alajuelita issued no sanitary order against the Municipality of Alajuelita.En vista de que las autoridades recurridas del Ministerio de Salud, omitieron indicar en su informe rendido bajo juramento si el correo [email protected], se encuentra previsto como mecanismo oficial de comunicación con dicha institución, se tiene por cierto este hecho, y se procede a analizar la constitucionalidad de este asunto de conformidad con lo regulado en el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. ... Al respecto, las autoridades recurridas aducen que no existe tal orden sanitaria; sin embargo, no consta dentro de sus actuaciones que hayan informado a la promovente del motivo por el cual el documento que solicitó nunca le fue entregado, y es tras la interposición del presente recurso de amparo -en el informe rendido ante este Tribunal Constitucional- que indican que el Área de Salud de Alajuelita no giró ninguna orden sanitaria en contra de la Municipalidad de Alajuelita.

Pull quotesCitas destacadas

  • "no consta dentro de sus actuaciones que hayan informado a la promovente del motivo por el cual el documento que solicitó nunca le fue entregado, y es tras la interposición del presente recurso de amparo -en el informe rendido ante este Tribunal Constitucional- que indican que el Área de Salud de Alajuelita no giró ninguna orden sanitaria en contra de la Municipalidad de Alajuelita."

    "There is no record among their actions that they informed the petitioner of the reason why the requested document was never delivered, and it is only after the filing of this amparo action—in the report submitted to this Constitutional Court—that they state that the Health Area of Alajuelita issued no sanitary order against the Municipality of Alajuelita."

    Considerando V

  • "no consta dentro de sus actuaciones que hayan informado a la promovente del motivo por el cual el documento que solicitó nunca le fue entregado, y es tras la interposición del presente recurso de amparo -en el informe rendido ante este Tribunal Constitucional- que indican que el Área de Salud de Alajuelita no giró ninguna orden sanitaria en contra de la Municipalidad de Alajuelita."

    Considerando V

  • "se ordena a Guillermo Flores Galindo, en condición de Director de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud, o a quien ocupe dicho cargo, que dentro el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, le informe a la recurrente lo que corresponda respecto de la petición realizada mediante correo electrónico de 8 de noviembre de 2021."

    "Guillermo Flores Galindo, in his capacity as Director of the Directorate of Health Governance of the Central South of the Ministry of Health, or whoever holds that position, is ordered to, within TEN DAYS from the notification of this judgment, inform the petitioner regarding the request made via email on November 8, 2021."

    Por tanto

  • "se ordena a Guillermo Flores Galindo, en condición de Director de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud, o a quien ocupe dicho cargo, que dentro el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, le informe a la recurrente lo que corresponda respecto de la petición realizada mediante correo electrónico de 8 de noviembre de 2021."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER Date of Resolution: January 7, 2022 at 09:15 Type of matter: Amparo action Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER *210256570007CO* Res. No. 2022000668 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes of January seventh, two thousand twenty-two.

Amparo action processed in expediente No. 21-025657-0007-CO, filed by MARIANA LUCÍA PORRAS ROZAS, on behalf of ASOCIACIÓN RED DE COORDINACIÓN EN BIODIVERSIDAD, legal identification number 3002611847, against the MINISTERIO DE SALUD.

Whereas:

1.- By means of a writing incorporated into the digital expediente at 21:57 hours on December 14, 2021, the petitioner filed an amparo action against the Ministerio de Salud. She states that, via an email sent on August 19, 2021, to the accounts [email protected] and [email protected], she addressed the Minister of Health with a complaint against the Municipalidad de Alajuelita for violation of the "Alerta Sanitaria sobre uso de herbicidas en espacios de convivencia humana". She indicates that, on August 25, 2021, through official letter No. MS-DGS-3596-2021, the General Director of Health forwarded the complaint with "PRIORITY" status to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur of the Ministerio de Salud. She points out that, on October 27, 2021, she received acknowledgment of receipt for several documents related to the aforementioned complaint. She affirms that on November 8, 2021, she requested from the Regional Director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, through the email [email protected], the following: "(…) the sending of the Sanitary Order issued in this case to the Municipalidad de Alajuelita (…)". However, until the moment this action was filed, she had not received a response to her request, violating her fundamental rights. She requests that the action be granted.

2.- By means of an order at 7:57 hours on December 17, 2021, this amparo proceeding was given course and the corresponding report was requested from the Minister and the Regional Director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, both of the Ministerio de Salud. Additionally, it was indicated that within the submitted report, "The respondent authority must inform whether the email address to which the petitioner sent the information request is provided for as an official communication mechanism". Said resolution was notified to the respondent authorities on December 20, 2021.

3.- By means of a writing incorporated into the digital expediente on December 24, 2021, Daniel Salas Peraza and Guillermo Flores Galindo, respectively Minister and Director of the Dirección de Rectoría de la Salud Central Sur, both of the Ministerio de Salud, report under oath. They state that, on August 26, 2021, via email with urgent character, this Regional Directorate sent official letter No. MS-DRRSCS-2459-2021, in which the transfer of Processing Sheet No. HT-2108-2021, Complaint against the Municipalidad de Alajuelita for the use of the “Roundup” “Fosfónico Glifosato” herbicide, was carried out. In this communication, the Área Rectora de Salud de Alajuelita was instructed “(…) to attend to the above and subsequently report on the actions taken within the established period (10 business days) directly to Mrs. Mariana Porras Rozas at the email [email protected] with a copy to the Dirección General de Salud and this Directorate (…)”. According to what the Área Rectora de Salud de Alajuelita reports, through inspection record No. 320-2021 of September 2, 2021, an inspection was carried out in the warehouse of the Municipalidad de Alajuelita's depot in the company of the Environmental Manager of said municipality, finding containers with Glyphosate. As a result of this finding, the health authorities of the Área Rectora de Salud de Alajuelita immediately proceeded to the seizure (decomiso) of the aforementioned substance. On October 26, 2021, the Dirección Regional de la Salud Central Sur received via email a copy of report No. MS-DRRSCS-DARSAL-613-2021 in which the Área Rectora de Salud de Alajuelita reported: “It is verified in the inspection that the municipalidad de Alajuelita uses the Herbicide “Fosfónico Glifosato” according to what the environmental manager of that institution reports, it is used every 3 or 4 months for weed control on public roads. We proceed to the seizure (decomiso) of the herbicide and provide as evidence the seizure record (acta de decomiso) No. 031-2021, ocular inspection record (acta de inspección ocular) No. H-320-2021 which is attached to this report”. That as evidenced by the email of October 27, 2021, sent to the petitioner Mariana Lucia Porras Rozas, a copy of official letter No. MS-DRRSCSDARSAL-613-2021 was forwarded, describing the actions carried out by the Local Authority and attaching a copy of the inspection and seizure records (actas de inspección y decomiso) carried out in response to her complaint. Hence, on November 8, 2021, they received an email from the petitioner requesting the sending of the sanitary order issued to the Municipalidad de Alajuelita; however, this does not exist and according to technical report No. MS-DRRSCS-DARSAL-613-2021 of October 26, 2021, the action taken by the local health authority was to order the seizure (decomiso) of the product, a situation made known to the applicant. Additionally, according to what was reported via official letter No. MSDRRSCS-DARSAL-660-2021 from the Área Rectora de Salud de Alajuelita, follow-up will be carried out by that Health Authority to verify that the seized products are not used. Since the required document does not exist, they request that this amparo action be dismissed.

4.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Sánchez Navarro; and,

Considering:

I.- Purpose of the action. The petitioner claims that, on November 8, 2021, she requested from the Regional Director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, via email, "(…) the sending of the Sanitary Order issued in this case to the Municipalidad de Alajuelita (…)"; however, as of the date she filed this amparo action, she had not received a response.

II.- Preliminary matter. Given that the respondent authorities from the Ministerio de Salud omitted to indicate in their report rendered under oath whether the email [email protected] is provided for as an official communication mechanism with said institution, this fact is taken as true, and we proceed to analyze the constitutionality of this matter in accordance with the provisions of Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.

III.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:

  • a)Via email of August 19, 2021, sent to the accounts [email protected] and [email protected], the petitioner addressed the Minister of Health with a complaint against the Municipalidad de Alajuelita for violation of the "Alerta Sanitaria sobre uso de herbicidas en espacios de convivencia humana" (uncontroverted fact).
  • b)On August 26, 2021, via email with urgent status, the Dirección de Rectoría de la Salud Central Sur transferred to the Área Rectora de Salud de Alajuelita Processing Sheet No. HT-2108-2021 Complaint against the Municipalidad de Alajuelita for the use of the “Roundup” “Fosfónico Glifosato” herbicide (report rendered under oath and evidence incorporated into the digital expediente).
  • c)Through inspection record (acta de inspección) No. 320-2021 of September 2, 2021, the Área Rectora de Salud de Alajuelita conducted an inspection in the warehouse of the Municipalidad de Alajuelita's depot, detecting containers with Glyphosate (report rendered under oath and evidence incorporated into the digital expediente).
  • d)Following the finding, the health authorities of the Área Rectora de Salud de Alajuelita proceeded to the seizure (decomiso) of the aforementioned substance (report rendered under oath and evidence incorporated into the digital expediente).
  • e)On October 27, 2021, by email sent to the petitioner, a copy of official letter No. MS-DRRSCSDARSAL-613-2021 was forwarded, in which the actions carried out by the Área Rectora de Salud de Alajuelita are described and a copy of the inspection and seizure records (actas de inspección y decomiso) carried out in response to her complaint is attached (report rendered under oath and evidence incorporated into the digital expediente).
  • f)On November 8, 2021, the petitioner requested the sending of the sanitary order issued to the Municipalidad de Alajuelita (uncontroverted fact).

IV.- Unproven facts. The following facts of relevance for this resolution are not deemed proven:

  • a)That the respondent authorities provided a response to the request made by the petitioner via email on November 8, 2021, or indicated the non-existence of the sanitary order in question.

V.- On the specific case. After a careful study of the case file, this Chamber deems that the action must be granted. Based on the list of proven facts, this Court verifies that by email of August 19, 2021, sent to the accounts [email protected] and [email protected], the petitioner addressed the Minister of Health with a complaint against the Municipalidad de Alajuelita for violation of the "Alerta Sanitaria sobre uso de herbicidas en espacios de convivencia humana". Consequently, through inspection record (acta de inspección) No. 320-2021 of September 2, 2021, the Área Rectora de Salud de Alajuelita conducted an inspection in the warehouse of the Municipalidad de Alajuelita's depot, detecting containers with Glyphosate. Following the aforementioned finding, the health authorities of the Área Rectora de Salud de Alajuelita proceeded to the seizure (decomiso) of the aforementioned substance and; by email of October 27, 2021, sent to the petitioner, a copy of official letter No. MS-DRRSCSDARSAL-613-2021 was forwarded, in which the actions carried out by the Área Rectora de Salud de Alajuelita are described and a copy of the inspection and seizure records (actas de inspección y decomiso) carried out in response to her complaint is attached. Subsequently, on November 8, 2021, the petitioner requested the sending of the sanitary order issued to the Municipalidad de Alajuelita; a request for which she claims she never received a response. In this regard, the respondent authorities argue that such a sanitary order does not exist; however, there is no record within their proceedings that they informed the petitioner of the reason why the requested document was never delivered to her, and it is after the filing of this amparo action —in the report rendered before this Constitutional Court— that they indicate that the Área de Salud de Alajuelita did not issue any sanitary order against the Municipalidad de Alajuelita. It is for the stated reasons that the amparo action must be granted, with the consequences set out in the operative part of this judgment.

VI.- Documentation provided to the expediente. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the court office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this Judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Therefore:

The action is granted. Consequently, Guillermo Flores Galindo, in his capacity as Director of the Dirección de Rectoría de la Salud Central Sur of the Ministerio de Salud, or whoever holds said position, is ordered to inform the petitioner, within a period of TEN DAYS, counted from the notification of this judgment, whatever is appropriate regarding the request made via email on November 8, 2021. The respondent is warned that in accordance with Article 71 of the Law of this Jurisdiction, a penalty of imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued in an amparo action, and does not fulfill it or does not enforce it, provided the offense is not more severely penalized. The State is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Notify.- Fernando Castillo V.

Jorge Araya G.

Ana María Picado B.

Ileana Sánchez N.

Aracelly Pacheco S.

Ana Cristina Fernandez A.

Jorge Isaac Solano A.

Digitally Signed Document -- Verification Code -- *HZTYM8LMEIA61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 16:57:51.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *210256570007CO* Res. Nº 2022000668 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de enero de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 21-025657-0007-CO, interpuesto por MARIANA LUCÍA PORRAS ROZAS, a favor de la ASOCIACIÓN RED DE COORDINACIÓN EN BIODIVERSIDAD, cédula jurídica 3002611847, contra el MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 21:57 horas del 14 de diciembre de 2021, la recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que, mediante correo electrónico enviado el 19 de agosto de 2021 a las cuentas [email protected] y [email protected], dirigió al Ministro de Salud una denuncia contra la Municipalidad de Alajuelita por violación a la "Alerta Sanitaria sobre uso de herbicidas en espacios de convivencia humana". Indica que, el 25 de agosto de 2021, por medio del oficio N° MS-DGS-3596-2021, la Directora General de Salud trasladó la denuncia con carácter de "PRIORIDAD" a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud. Señala que, el 27 de octubre de 2021, recibió acuse de recibido de varios documentos relacionados con la denuncia mencionada. Afirma que el 8 de noviembre de 2021, le solicitó al Director Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, por medio del correo electrónico [email protected], lo siguiente: "(…) el envío de la Orden Sanitaria emitida en este caso para la Municipalidad de Alajuelita (…)". Sin embargo, hasta el momento de la interposición de este recurso, no había obtenido respuesta de su petición, lesionándose sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante auto de las 7:57 horas del 17 de diciembre de 2021, se dio curso al presente proceso de amparo y se solicitó el informe correspondiente al Ministro y al Director Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, ambos del Ministerio de Salud. Adicionalmente se indicó que dentro del informe rendido “Deberá informar la autoridad recurrida si el correo electrónico al cual la recurrente remitió la solicitud de información está previsto como mecanismo oficial de comunicación”. Dicha resolución fue notificada a las autoridades recurridas el 20 de diciembre de 2021.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 24 de diciembre de 2021, informan bajo juramento Daniel Salas Peraza y Guillermo Flores Galindo, por su respectivo orden Ministro y Director de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Sur, ambos del Ministerio de Salud. Manifiestan que, el 26 de agosto de 2021, mediante correo electrónico con carácter de urgente, esa Dirección Regional remitió el oficio N° MS-DRRSCS-2459-2021, en el cual se realizó el traslado de la Hoja de Trámite N° HT-2108-2021, Denuncia en contra de la Municipalidad de Alajuelita por la utilización de herbicida “Roundup” “Fosfónico Glifosato”. En dicha comunicación se le indicó al Área Rectora de Salud de Alajuelita “(…) atender lo antes expuesto y posteriormente informar sobre lo actuado en el plazo establecido (10 días hábiles) directamente a la Sra. Mariana Porras Rozas al correo electrónico [email protected] con copia a la Dirección General de Salud y esta Dirección (…)”. Según refiere el Área Rectora de Salud de Alajuelita, mediante acta de inspección N° 320-2021 de 2 de setiembre de 2021, se realizó inspección en la bodega del plantel de la Municipalidad de Alajuelita en compañía de la Gestora Ambiental de dicha municipalidad, encontrándose recipientes con Glifosato. Producto de dicho hallazgo, las autoridades sanitarias del Área Rectora de Salud de Alajuelita procedieron de inmediato al decomiso de la mencionada sustancia. El 26 de octubre de 2021, la Dirección Regional de la Salud Central Sur, recibió mediante correo electrónico copia del informe N° MS-DRRSCS-DARSAL-613-2021 en el cual el Área Rectora de Salud de Alajuelita, informó: “Se comprueba en la inspección que en la municipalidad de Alajuelita utilizan el Herbicida “Fosfónico Glifosato” según informa la gestora ambiental de esa institución, se utiliza cada 3 o 4 meses para el control de maleza en vía pública. Se procede al decomiso del herbicida y se aporta como prueba el acta de decomiso N°031-2021, acta de inspección ocular N° H-320-2021 que se adjunta en este informe”. Que tal y como lo evidencia el correo electrónico de 27 de octubre de 2021, remitido a la recurrente Mariana Lucia Porras Rozas, se trasladó copia del oficio N° MS-DRRSCSDARSAL-613-2021, en que se describen las actuaciones realizadas por la Autoridad Local y se remite copia de las actas de inspección y decomiso realizadas en atención de su denuncia. De manera que, el 8 de noviembre de 2021, recibieron correo electrónico de la recurrente solicitando el envió de la orden sanitaria emitida a la Municipalidad de Alajuelita; sin embargo, ésta no existe y de acuerdo con el informe técnico N° MS-DRRSCS-DARSAL-613-2021 de 26 de octubre de 2021, la actuación desarrollada por parte de la autoridad sanitaria local fue ordenar el decomiso del producto, situación que se puso en conocimiento de la gestionante. Adicionalmente, de acuerdo con lo informado mediante oficio N° MSDRRSCS-DARSAL-660-2021 del Área Rectora de Salud de Alajuelita, se realizará un seguimiento por parte de esa Autoridad Sanitaria para verificar que no se utilicen los productos decomisados. Al no existir el documento requerido, solicitan se desestime el presente recurso de amparo.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. La recurrente reclama que, el 8 de noviembre de 2021, solicitó ante el Director Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, por medio del correo electrónico "(…) el envío de la Orden Sanitaria emitida en este caso para la Municipalidad de Alajuelita (…)"; sin embargo, a la fecha en que acudió en amparo no había recibido respuesta.

II.- Cuestión previa. En vista de que las autoridades recurridas del Ministerio de Salud, omitieron indicar en su informe rendido bajo juramento si el correo [email protected], se encuentra previsto como mecanismo oficial de comunicación con dicha institución, se tiene por cierto este hecho, y se procede a analizar la constitucionalidad de este asunto de conformidad con lo regulado en el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Mediante correo electrónico de 19 de agosto de 2021 enviado a las cuentas [email protected] y [email protected], la recurrente dirigió al Ministro de Salud una denuncia contra la Municipalidad de Alajuelita por violación a la "Alerta Sanitaria sobre uso de herbicidas en espacios de convivencia humana" (hecho no controvertido).
  • b)El 26 de agosto de 2021, mediante correo electrónico con carácter de urgente, la Dirección de Rectoría de la Salud Central Sur trasladó al Área Rectora de Salud de Alajuelita la Hoja de Trámite N° HT-2108-2021 Denuncia en contra de la Municipalidad de Alajuelita por la utilización de herbicida “Roundup” “Fosfónico Glifosato” (informe rendido bajo juramento y pruebas incorporadas al expediente digital).
  • c)Mediante acta de inspección N° 320-2021 de 2 de setiembre de 2021, el Área Rectora de Salud de Alajuelita realizó inspección en la bodega del plantel de la Municipalidad de Alajuelita, detectando recipientes con Glifosato (informe rendido bajo juramento y pruebas incorporadas al expediente digital).
  • d)Tras el hallazgo, las autoridades sanitarias del Área Rectora de Salud de Alajuelita procedieron al decomiso de la mencionada sustancia (informe rendido bajo juramento y pruebas incorporadas al expediente digital).
  • e)El 27 de octubre de 2021, por correo electrónico remitido a la recurrente, se trasladó copia del oficio N° MS-DRRSCSDARSAL-613-2021, en que se describen las actuaciones realizadas por el Área Rectora de Salud de Alajuelita y se remite copia de las actas de inspección y decomiso realizadas en atención de su denuncia (informe rendido bajo juramento y pruebas incorporadas al expediente digital).
  • f)El 8 de noviembre de 2021, la recurrente solicitó el envió de la orden sanitaria emitida a la Municipalidad de Alajuelita (hecho no controvertido) IV.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
  • a)Que las autoridades recurridas hayan brindado respuesta a la solicitud realizada por parte de la recurrente mediante correo electrónico de 8 de noviembre de 2021, e indicaran la inexistencia de la orden sanitaria en cuestión.

V.- Sobre el caso concreto. Luego del estudio atento de los autos, esta Sala estima que se debe declarar con lugar el recurso. A partir del elenco de hechos probados, este Tribunal verifica que por correo electrónico de 19 de agosto de 2021 enviado a las cuentas [email protected] y [email protected], la recurrente dirigió al Ministro de Salud una denuncia contra la Municipalidad de Alajuelita por violación a la "Alerta Sanitaria sobre uso de herbicidas en espacios de convivencia humana". De manera que, mediante acta de inspección N° 320-2021 de 2 de setiembre de 2021, el Área Rectora de Salud de Alajuelita realizó inspección en la bodega del plantel de la Municipalidad de Alajuelita, detectando recipientes con Glifosato. Tras el hallazgo mencionado, las autoridades sanitarias del Área Rectora de Salud de Alajuelita procedieron al decomiso de la mencionada sustancia y; por correo electrónico de 27 de octubre de 2021, remitido a la recurrente, se trasladó copia del oficio N° MS-DRRSCSDARSAL-613-2021, en que se describen las actuaciones realizadas por el Área Rectora de Salud de Alajuelita y se remite copia de las actas de inspección y decomiso realizadas en atención de su denuncia. Posteriormente, el 8 de noviembre de 2021, la recurrente solicitó el envió de la orden sanitaria emitida a la Municipalidad de Alajuelita; petición de la que reclama nunca recibió respuesta. Al respecto, las autoridades recurridas aducen que no existe tal orden sanitaria; sin embargo, no consta dentro de sus actuaciones que hayan informado a la promovente del motivo por el cual el documento que solicitó nunca le fue entregado, y es tras la interposición del presente recurso de amparo -en el informe rendido ante este Tribunal Constitucional- que indican que el Área de Salud de Alajuelita no giró ninguna orden sanitaria en contra de la Municipalidad de Alajuelita. Es por las razones expuestas que se debe acoger el recurso de amparo, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

VI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta Sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Guillermo Flores Galindo, en condición de Director de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud, o a quien ocupe dicho cargo, que dentro el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, le informe a la recurrente lo que corresponda respecto de la petición realizada mediante correo electrónico de 8 de noviembre de 2021. Se advierte al recurrido que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Jorge Araya G.

Ana María Picado B.

Ileana Sánchez N.

Aracelly Pacheco S.

Ana Cristina Fernandez A.

Jorge Isaac Solano A.

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