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Res. 00507-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/01/2022
OutcomeResultado
The Court granted the amparo due to the eleven-month unreasonable delay in resolving the sonic-contamination complaint, ordering the director of the Golfito Regional Health Authority to definitively resolve the problem within one month and condemning the State to pay costs and damages.La Sala declaró con lugar el amparo por demora irrazonable de once meses en resolver la denuncia de contaminación sónica, ordenando al director del Área Rectora de Salud de Golfito resolver el problema definitivamente en un mes y condenando al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by Hotel Jhonny against the CCSS and the Ministry of Health for their eleven-month unreasonable delay in resolving a sonic-contamination complaint caused by the CHILLER unit of the adjacent Golfito Health Area. A March 2021 measurement confirmed the emitting source exceeded the permitted limit (69.44 dBA vs. 67.96 dBA adjusted), leading to a sanitary order in April 2021. Despite follow-up visits and remedial plans, no definitive solution existed by November 2021. The Court applied the constitutional exception for unresolved environmental complaints, found the handling untimely and a violation of fundamental rights, ordered a definitive resolution within one month, and condemned the State to pay costs and damages.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por el Hotel Jhonny (Multiservicios Jhonny S.A.), ubicado en Río Claro, Golfito, contra la CCSS y el Ministerio de Salud, por la demora irrazonable de once meses en resolver una denuncia de contaminación sónica generada por la unidad CHILLER del Área de Salud de Golfito colindante. La medición sónica de marzo de 2021 confirmó que la fuente emisora superaba el límite permitido (69,44 dBA frente a 67,96 dBA ajustado), lo que derivó en una orden sanitaria en abril de 2021. Pese a visitas de seguimiento y planes remediales, a noviembre de 2021 el problema no había sido definitivamente resuelto. La Sala aplicó la excepción que permite tramitar en sede constitucional denuncias ambientales no resueltas en plazo razonable, declarando que la atención fue inoportuna y constituyó una violación de derechos fundamentales. Ordenó solución definitiva en un mes y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Although on June 4, 2021, the Golfito Health Area directorate communicated that the remedial plan proposed that same day would be carried out following consultations with Engineers of the Brunca Regional Integrated Health Services Directorate, it was not until the night of December 3, 2021, that a sonic measurement confirmed that the "Golfito Health Area complies with current national legislation." Despite this, sanitary order No. MS-DRRSBRU-DARS-G-OS-0248-2021 of December 7, 2021, still compelled the director of that office to: "Develop, present and execute a Preventive and Corrective Maintenance Plan for the water pump motors and the chiller, this plan must include the installation of acoustic protection on the bank on which the motors rest. 2. Present the Operating Schedule for the water pump motors and the chiller, which began operation on 03/12/21 using a timer," within 10 days. In light of the above, the Court finds that the handling of the complaint was not timely. On this basis, the appeal must be granted. The appeal is declared well-founded. Fernando Mata Castro is ordered, in his capacity as director of the Golfito Regional Health Authority, or whoever holds that office, to arrange and coordinate all necessary measures so that within ONE MONTH of notification of this judgment the problem reported by the petitioner is definitively resolved. The State is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, to be assessed in contentious-administrative enforcement proceedings.Si bien por oficio de la Dirección del Área de Salud de Golfito, No .DRIPSSB-DASG-0379-2021 de 4 de junio de 2021 se comunicó que el plan remedial propuesto en el oficio DRIPSSB-DASG-0379-2021 de ese mismo día se llevaría a cabo de acuerdo con las consultas y coordinación que se realizaron por los Ingenieros de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, no fue sino hasta el 3 de diciembre de 2021 en horas de la noche que se efectuó una medición sónica que permitió confirmar que el "Área de Salud Golfito, cumple con la legislación nacional vigente". Pese a lo anterior, por orden sanitaria No. MS-DRRSBRU-DARS-G-OS-0248-2021 de 7 de diciembre de 2021 se compele al director de esa dependencia, lo siguiente: "Elaborar, presentar y ejecutar un Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo sobre los motores de la bomba de agua y el chiller, este plan debe contemplar la colocación de protección acústica al banco sobre el que reposan los motores. 2. Presentar el Horario de Operación de los motores de la bomba de agua y el chiller, que se empezó a ejecutar desde el 03/12/21 mediante el uso de un temporizador", en el plazo de 10 días. Así las cosas, estima la Sala que la atención de la denuncia no fue oportuna. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Fernando Mata Castro, en condición de director del Área Rectora de Salud de Golfito, o a quien ejerza ese cargo, que disponga y coordine lo necesario a efecto que en el plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione defitivamente el problema denunciado por el recurrente. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Pull quotesCitas destacadas
"se está ante una denuncia ambiental, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte del instituto recurrido."
"This case concerns an environmental complaint that has allegedly not been resolved within a reasonable time by the respondent institution."
Considerando II — Cuestión Preliminar
"se está ante una denuncia ambiental, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte del instituto recurrido."
Considerando II — Cuestión Preliminar
"el establecimiento Área de Salud de Golfito, incumple la legislación nacional vigente, según el artículo N°14, inciso a) del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido y sus reformas, y se procederá a emitir el correspondiente acto administrativo."
"The Golfito Health Area establishment fails to comply with current national legislation pursuant to Article 14(a) of the Regulation for the Control of Noise Pollution and its amendments, and the corresponding administrative act will be issued."
Considerando III — Hechos Probados (Informe técnico MS-DRRSBRU-ARSG-IT-0293-2021)
"el establecimiento Área de Salud de Golfito, incumple la legislación nacional vigente, según el artículo N°14, inciso a) del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido y sus reformas, y se procederá a emitir el correspondiente acto administrativo."
Considerando III — Hechos Probados (Informe técnico MS-DRRSBRU-ARSG-IT-0293-2021)
"Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
"The respondent is warned that pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, imprisonment of three months to two years, or fines of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order to comply with or enforce, issued in an amparo proceeding, and fails to comply with or enforce it, provided the offense is not more severely penalized elsewhere."
Por tanto
"Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review *210240450007CO* Decision No. 2022000507 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen in the morning on the seventh of January, two thousand and twenty-two.
Writ of amparo (recurso de amparo) filed by Nombre01, national identity card (cédula de identidad) CED01, on behalf of MULTISERVICIOS JHONNY, corporate registration number (cédula jurídica) CED02, against the CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL AND THE MINISTERIO DE SALUD.
BACKGROUND:
By means of noise measurement record (acta de medición de ruido) No. MS-DRRSBRU-DARS-G-A-0012-2021, officials Hellen Rodríguez Fonseca and Alexander Sánchez Herrera of the Regulación de la Salud of the Área Rectora de Salud of Golfito report that on March 24, 2021, they attended the property located in Puntarenas, Golfito, Guaycara, Río Claro, next to the EBAIS, to conduct the noise measurement from 08:28 pm to 08:50 pm. In report MS-DRRSBRU-ARSG-IT-0293-2021 of April 5, 2021, signed by official Hellen Karina Rodríguez Fonseca, she states that based on the findings of the visit, the maximum permitted level that may be perceived at the receiving property is 45 dBA; that a background noise measurement was taken, yielding a result of 64.96 dBA, which exceeds the maximum permitted limit. Upon applying the ambient noise adjustment, the emission source must not exceed 67.96 dBA; however, the recorded value for the emission source is 69.44 dBA, exceeding the ambient noise adjustment by 1.48 dBA.
Therefore, the Área de Salud de Golfito establishment fails to comply with current national legislation, pursuant to Article N°14, subsection a) of the Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido and its amendments, and the corresponding administrative act will be issued. Accordingly, health order (orden sanitaria) MS-DRRSBRU-DARS-GOS-0054-2021 of April 7, 2021, directed to the legal representative of the Área de Salud de Golfito establishment, was issued, requiring compliance within one month:
"1. To submit to this Área Rectora de Salud the corresponding Noise Containment Plan (Plan de Confinamiento de Ruido) for the chiller motors of the air conditioning system in the buildings of the Área de Salud de Golfito, along with the corresponding calculation report and activity schedule, prepared by a qualified professional in the field." This health order was duly notified on April 7, 2021, by email.
Through memorandum DRIPSSB-DASG-0379-2021 of June 4, 2021, signed by Dr. Joel Navarro Camarena, it is stated that, following technical report MSDRRSBRU-ARSG-IT-0293-202, the Active Administration proceeded to make the corresponding inquiries with the Engineers of the Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Brunca, and the following plan was established:
1. Construction of a housing unit for the pumping system, with dimensions of 1.7×2×1.2 m, using sound-absorbing materials on the interior and weather- and moisture-resistant materials on the exterior.
2. Once the housing unit is installed, a new measurement will be requested; if non-compliance continues, a wall shall be built to attenuate the noise.
3. Execution Timeline:
Dr. Joel Navarro Camarena indicates that the 50 days begin to run when the construction is awarded, and that they are currently in the document preparation stage. Official Carolina González Chavarría of the Equipo de Servicios de Salud of the Área Rectora de Salud de Golfito conducted a follow-up visit on June 4, 2021, and in report MS-DRRSBRU-ARSGO-IT-0458-2021, states that administrative file 1418-BRU-GO contains Health Order No. MS-DRRSBRU-DARS-G-OS-0054-2021 due to noise, as evidenced in technical report MS-DRRSBRU-ARSG-IT-0293-2021; that the Director of the Área de Salud de Golfito, through memorandum DRIPSSB-DASG-0379-2021, indicates that the plan will be carried out in accordance with the consultations and coordination conducted by the Engineers of the Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca; and that, given that the non-conformities do not represent an imminent risk to the health of the patients being treated and will be corrected in the short term by the Caja Costarricense del Seguro Social, and that they have a plan in place, she recommends granting the operating license (habilitación) for a period of 5 years.
A follow-up visit was conducted in compliance with the order on November 17, 2021, and through noise measurement record No. MS-DRRSBRU-DARS-G-A-0051-2021, Ministerio de Salud officials Hellen Rodríguez Fonseca and Gustavo Gómez González report that on November 17, 2021, they attended the site to conduct the noise measurement; however, it was not possible to measure the equipment because it had ceased operating. Through report MS-DRRSBRU-ARSG-IT-702-2021, official Hellen Rodríguez Fonseca states that, as a result of the visit to the complainant's premises, it was not possible to consider Health Order MS-DRRSBRU-DARS-G-OS-0054-2021 as fulfilled, since as of that date there is no noise containment plan with the corresponding calculation report and activity schedule, and additionally, it was not possible to determine the impact of the improvements made by the Área de Salud de Golfito. Furthermore, as indicated by Alice Vásquez Ramírez by email on August 23, 2021, during the period established for the noise measurement, a significant and evident change was observed by all those present in the operation and noise generation of the emission source. Therefore, the noise measurement must be rescheduled under conditions similar to those of the initial measurement, and an inspection must be conducted to assess whether changes to the emission source were in fact carried out.
On December 1, 2021, and as a follow-up to the health order, a meeting was held with Joel Ramón Navarro Camarena, Director of the Área de Salud de Golfito; Minor Vásquez Mora, Medical Director and Administration; and Hellen Rodríguez Fonseca of the Regulación de la Salud of the Área Rectora de Salud de Golfito. Through report MS-DRRSBRU-ARSGIT-704-2021, signed by official Rodríguez Fonseca, it is stated that, as a result of the visit conducted on December 1, 2021 to the reported establishment, the emission source is currently under maintenance—a situation which, according to the representatives of the Área de Salud de Golfito, results in a reduction in noise generation and therefore in compliance with the Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido. The matter is therefore pending confirmation from the Área de Salud de Golfito of the completion of the work on the emission source in order to proceed with the noise measurement.
In view of the foregoing, a new follow-up visit to the health order was coordinated with the Área de Salud de Golfito for December 3, 2021, at 20:00 hours, to proceed with the noise measurement and determine whether the improvements made reduce noise generation in compliance with current regulations.
The Construction and Equipment Project for the Administrative Headquarters and Warehouses of the Área de Salud Golfito, executed during the period 2018, involved, among other things, the supply and installation of a water-cooled air chilling unit (CHILLER), equipment necessary to maintain air conditioning in the buildings.
The Administrative Warehouses of the Área de Salud Golfito store products for the nine EBAIS assigned to the canton of the same name (San Andrés, Alamedas, San Martín, Puerto Jiménez, La Palma, Río Claro, Villa Briceño, Comte, and Alto Comte), with medications being the most sensitive items.
In addition to the foregoing, due to the architectural design, security and surveillance of the property, its strategic geographic location for distribution, and other characteristics, we have been selected in the Brunca Region as a COVID-19 vaccine storage center.
Preventing a break in the cold chain for medications reasonably ensures adequate therapeutic effect and averts a potential loss of public resources. Sociedad Anónima Multiservicios Johnny obtained building permits on January 31 and April 25, 2019, as recorded in memorandum MGIM-EXT-0410-2021, signed by Ing. Manfred Montenegro Castillo, Head of the Departamento de Desarrollo y Control Urbano of the Municipalidad de Golfito.
On January 25, 2021, Sociedad Anónima Multiservicios Johnny filed a complaint with the Área Rectora de Salud de Golfito regarding noise generated at the EBAIS Río Claro, which allegedly affects the hotel's clients.
On March 19, 2021, through official letter MS-DRRSBRU-ARSG-IT-0203-2021, Eng. Hellen Karina Rodríguez Fonseca of the Área Rectora de Salud de Golfito issued a site-visit report in which it was agreed with the Área de Salud Golfito to conduct a sound measurement (medición sónica) of the chilled-water air-cooling unit (unidad de enfriamiento de aire mediante agua helada, CHILLER).
On April 1, 2021, through official letter MS-DRRSBRU-ARSG-IT-0293-2021, Eng. Hellen Karina Rodríguez Fonseca of the Área Rectora de Salud de Golfito issued a Technical Report in response to Complaint No. 36613-2021 filed against the Área de Salud Golfito.
On June 4, 2021, through official letter DASG-AASG-0379-2021, the Área de Salud Golfito informed the Área de Salud of the same name, among other things, about the potential course of action for noise containment (confinamiento del ruido) generated by the chilled-water air-cooling unit (CHILLER).
On August 23, 2021, via email, the Área de Salud Golfito informed the Área de Salud of the same name:
"…According to what was discussed with the Administration, some improvements have already been made to minimize the noise. We would like your represented party to conduct a new sound measurement.
We believe that with the improvements the noise was minimized; however, you are the ones who determine whether the noise is within the permitted decibel levels…" On December 1, 2021, Dr. Fernando Mata Castro and Engineer Hellen Karina Rodríguez Fonseca, both from the Área Rectora de Salud de Golfito, appeared and met with the Management–Administration of the Área de Salud Golfito to agree upon and schedule a sound measurement of the chilled-water air-cooling unit (CHILLER).
On December 3, at approximately 20:00 hours, the exercise was carried out. It is stated that they are awaiting the result.
On the part of the institution, on a principle of good faith and with a view to remedying any inconvenience, however minimal, with a third party, a noise mitigation plan (plan de mitigación de ruidos) was drawn up by a qualified professional in the field.
It is made clear that the Área de Salud has at no time sought to harm the protected company (sociedad amparada). We do not consider that the noise levels constitute noise pollution (contaminación sónica) or that they affect third parties in the manner described by the appellant. We consider that currently there is a permitted sound level and there is no material evidence to support the assertion that, in this case, the tolerance levels established by the Law were exceeded.
At present we have no technical evidence that would allow us to determine the specific noise measurements and the extent to which we are allegedly violating a fundamental right.
Furthermore, as provided by the Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, for the purpose of verifying compliance with the provisions contained in that Reglamento, the authority with responsibility and jurisdiction is the Ministerio de Salud, acting through the Áreas Rectoras de Salud, for the measurement of noise in properties.
Drafted by Magistrado Solano Aguilar; and,
WHEREAS:
The appellant states that in January 2021 the company he represents filed an environmental complaint (denuncia ambiental) against the Área de Salud de Golfito, on account of the noise generated in the machine room (cuarto de máquinas); however, eleven months later, there is no definitive solution to the problem. He asserts that this negligence (desidia) violates the fundamental rights of the protected company.
Before analyzing the merits of the case—on the alleged violation of the right to prompt and complete proceedings—it should be clarified that, following judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction—with certain exceptions—those matters in which the question is whether the public administration has or has not complied with the time limits set by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws for special administrative procedures, in order to resolve—by final act—an administrative proceeding initiated ex officio or at the request of a party, or to hear the applicable administrative appeals. Precisely in this case, an exceptional circumstance arises—supported by the majority of this Constitutional Tribunal—since what is at issue is an environmental complaint that has allegedly not been resolved within a reasonable period of time by the respondent institution. With that point clarified, the Court proceeds to resolve the specific situation raised in this constitutional protection action (amparo).
The following are considered established as relevant to the decision in the present amparo:
In the matter at hand, the appellant states that in January 2021 the company he represents filed an environmental complaint against the Área de Salud de Golfito, on account of the noise generated in the machine room; however, eleven months later, there is no definitive solution to the problem. He asserts that this lack of attention violates the fundamental rights of the protected company.
From the case record, it is established that on January 25, 2021, Nombre04 filed a complaint (denuncia) with the Área Rectora de Salud de Golfito concerning the noise generated by the machine room of the Área de Salud de Golfito, which is being processed under case file (expediente) number 36613. It is likewise on record that on March 24, 2021, at approximately 8:15 p.m., officials from the Regulation unit of that Health Area attended the property of the protected party (sociedad amparada) to conduct the said sound measurement (medición sónica), pursuant to which the reported establishment was found to be in violation of the maximum permitted limit, exceeding the ambient noise (ruido ambiental) adjustment by 1.48 dBA. It is noted that through sanitary order (orden sanitaria) MS-DRRSBRU-DARS-GOS-0054-2021 of April 7, 2021, notified on that same date, the Área de Salud de Golfito was directed as follows: "1.
Submit to this Área Rectora de Salud the corresponding Noise Containment Plan (Plan de Confinamiento de Ruido) for the chiller motors of the air conditioning system of the Área de Salud de Golfito buildings, together with the supporting engineering calculations (memoria de cálculo) and activity schedule, prepared by a qualified professional in the relevant field." Although, by official communication from the Dirección del Área de Salud de Golfito, No. DRIPSSB-DASG-0379-2021 of June 4, 2021, it was reported that the remedial plan (plan remedial) proposed in official communication DRIPSSB-DASG-0379-2021 of that same date would be carried out in accordance with the consultations and coordination conducted by the Engineers of the Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, it was not until December 3, 2021, in the evening hours, that a sound measurement was performed that confirmed that the "Área de Salud Golfito complies with current national legislation." Notwithstanding the foregoing, by sanitary order No. MS-DRRSBRU-DARS-G-OS-0248-2021 of December 7, 2021, the director of that unit was compelled to do the following: "Prepare, submit, and implement a Preventive and Corrective Maintenance Plan (Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo) for the water pump motors and the chiller; this plan must include the installation of acoustic shielding on the base on which the motors rest. 2.
Submit the Operating Schedule for the water pump motors and the chiller, which began operating as of 03/12/21 through the use of a timer," within a period of 10 days. In light of the foregoing, the Sala finds that the handling of the complaint was not timely. Accordingly, it is necessary to grant the appeal (recurso), as set forth below.
The parties are hereby notified that if any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer-based, magnetic, optical, telematic, or new-technology device have been submitted, such materials must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, artículo XXVI, and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session number 43-12 held on May 3, 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
The appeal is granted. Fernando Mata Castro, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Golfito, or whoever holds that position, is hereby ordered to take and coordinate all necessary measures so that, within a period of ONE MONTH counted from the notification of this judgment, the problem reported by the petitioner (recurrente) is definitively resolved. The respondent (recurrido) is warned that, pursuant to the provisions of artículo 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that they are required to comply with or enforce, issued in an amparo appeal (recurso de amparo), and fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is condemned to pay court costs (costas), damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, which shall be determined in judgment enforcement (ejecución de sentencia) proceedings before the administrative litigation (contencioso administrativo) courts. Notice shall be given to the parties.
Fernando Castillo V.
President Jorge Araya G.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
Aracelly Pacheco S.
Ana Cristina Fernandez A.
Jorge Isaac Solano A.
*NUZTO7X5GWU61*
Revisión del Documento *210240450007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de enero de dos mil veintidos .
Recurso de amparo promovido por Nombre01, cédula de identidad CED01, a favor de MULTISERVICIOS JHONNY, cédula jurídica CED02, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y EL MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Mediante el acta de medición de ruido No. MS-DRRSBRU-DARS-G-A-0012-2021, refieren los funcionarios de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Golfito Hellen Rodríguez Fonseca y Alexander Sánchez Herrera que el día 24 de marzo del 2021 se presentan en el inmueble ubicado en Puntarenas, Golfito, Guaycara, Río Claro, a un costado del EBAIS para proceder a realizar la medición sónica, desde las 08:28 pm hasta las 08:50 pm; y en el informe MS-DRRSBRU-ARSG-IT-0293-2021 de 5 de abril de 2021, suscrito por la funcionaria Hellen Karina Rodríguez Fonseca, refiere que según lo encontrado en la visita el límite máximo permitido que debe ser percibido desde el inmueble receptor es de 45dBA; que se efectuó una medición de ruido de fondo, cuyo resultado es de 64,96 dBA, incumpliendo el límite máximo permitido, al aplicar el ajuste por ruido ambiental, se obtiene que la fuente no debe superar los 67,96 dBA, no obstante, el valor registrado para la fuente emisora es de 69,44 dBA, superando el ajuste por ruido ambiental en 1,48 dBA; por tanto, el establecimiento Área de Salud de Golfito, incumple la legislación nacional vigente, según el artículo N°14, inciso a) del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido y sus reformas, y se procederá a emitir el correspondiente acto administrativo, en razón de lo cual, se giró la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-GOS-0054-2021 de 7 de abril de 2021, dirigida al representante legal del establecimiento Área de Salud de Golfito, se le conmina en el plazo de un mes a:
“1.Presentar ante esta Área Rectora de Salud, el respectivo Plan de Confinamiento de Ruido para los motores del chiller del sistema de aire acondicionado de los edificios del Área de Salud de Golfito, con su correspondiente memoria de cálculo y cronograma de actividades, elaborado por un profesional en la materia.”.
Dicha orden sanitaria fue debidamente notificada el 7 de abril de 2021, mediante correo electrónico.
Por medio del oficio DRIPSSB-DASG-0379-2021 de 4 de junio de 2021, suscrito por el Dr. Joel Navarro Camarena, refiere que en seguimiento al informe técnico MSDRRSBRU-ARSG-IT-0293-202, la Administración Activa procedió a realizar las consultas respectivas con los Ingenieros de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Brunca y se tiene el siguiente plan:
1. Construcción de una caseta para el sistema de bombeo, con dimensiones 1.7X2X1.2m, en materiales absorbentes al ruido en su interior y resistente a la intemperie y la humedad.
2. Una vez instalada la caseta se solicitará una nueva medición, en caso de continuar con el incumplimiento, se deberá construir un muro para atenuar el ruido.
3. Tiempo de Ejecución:
Indicando el Dr. Joel Navarro Camarena que los 50 días empiezan a correr cuando se adjudique la construcción, y que se encuentran en la etapa de la elaboración de documentos. La funcionaria del Equipo de Servicios de Salud del Área Rectora de Salud de Golfito Carolina González Chavarría, realiza visita de seguimiento el 4 de junio de 2021 y en el informe MS-DRRSBRU-ARSGO-IT-0458-2021, refiere que en el expediente administrativo 1418-BRU-GO se registra Orden Sanitaria No. MS-DRRSBRU-DARS-G-OS-0054-2021 a causa de ruido, la cual se evidencia en el Informe técnico MS-DRRSBRU-ARSG-IT-0293-2021; el director del Área de Salud de Golfito, mediante el informe DRIPSSB-DASG-0379-2021 indica que el plan se llevará a cabo de acuerdo con las consultas y coordinación que se realizaron por los Ingenieros de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca; y debido a que las no conformidades no representan un riesgo inminente para la salud de los pacientes que son atendidos y que serán corregidas en un corto plazo por la Caja Costarricense del Seguro Social, además que cuentan con el plan, por lo anterior, recomienda otorgar el certificado de habilitación por un plazo de 5 años.
Se procede a realizar visita de seguimiento en cumplimiento a lo ordenado, en fecha 17 de noviembre del 2021, y por medio del acta de medición de ruido No. MS-DRRSBRU-DARS-G-A-0051-2021, refieren los funcionarios del Ministerio de Salud Hellen Rodríguez Fonseca y Gustavo Gómez González, que el 17 de noviembre de 2021, se presentan al lugar para realizar la medición sónica, sin embargo, no fue posible medir el equipo porque dejó de operar; mediante el informe MS-DRRSBRU-ARSG-IT-702-2021, la funcionaria Hellen Rodríguez Fonseca, refiere, que producto de la visita realizada en las instalaciones del denunciante, no fue posible dar por atendida la Orden Sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-G-OS-0054-2021, por cuanto a la fecha no se cuenta con un plan de confinamiento de ruido con la correspondiente memoria de cálculo y cronograma de actividades y aunado a ello, no fue posible determinar el impacto de las mejoras realizadas por el Área de Salud de Golfito; así mismo según lo indica Alice Vásquez Ramírez vía correo electrónico de 23 de agosto de 2021, durante el periodo establecido para la medición sónica se presentó un cambio significativo y evidente para los presentes, en la operación y generación de ruido de la fuente emisora, por lo anterior, se deberá reprogramar la medición sónica bajo condiciones similares a la medición inicial y realizar la inspección para valorar si efectivamente se realizaron cambios a la fuente emisora.
El 1 de diciembre de 2021, y en seguimiento a la orden sanitaria, se procede a realizar reunión con Joel Ramón Navarro Camarena, director Área de Salud de Golfito; Minor Vásquez Mora, dirección médica y Administración; Hellen Rodríguez Fonseca de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Golfit; mediante el informe MS-DRRSBRU-ARSGIT-704-2021, suscrito por la funcionaria Rodríguez Fonseca, refiere, que producto de la visita realizada el 1 de diciembre de 2021 al establecimiento denunciado, se encuentra que la fuente emisora actualmente está bajo mantenimiento, situación que según indican los personeros del Área de Salud de Golfito conlleva a la disminución de la generación y por ende el cumplimiento del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, por lo tanto, queda a la espera de la confirmación del Área de Salud de Golfito de la finalización de los trabajos en la fuente emisora para poder efectuar la medición sónica.
En virtud de lo anterior, se coordinó con el Área de Salud de Golfito una nueva visita de seguimiento a la orden sanitaria el 3 de diciembre de 2021, a las 20:00 horas, para proceder con la medición sónica y determinar si las mejoras ejecutadas disminuyen la generación de ruido en cumplimiento con la normativa vigente.
El Proyecto de Construcción y Equipamiento de la Sede y Bodegas Administrativas del Área de Salud Golfito ejecutado en el periodo 2018, entre otras cosas involucra el suministro e instalación de unidad de enfriamiento de aire mediante agua helada (CHILLER), equipo necesario para mantener climatizados los edificios.
En las Bodegas Administrativas del Área de Salud Golfito se almacenan productos para los nueve EBAIS adscritos al Cantón del mismo nombre (San Andrés, Alamedas, San Martin, Puerto Jiménez, La Palma, Río Claro, Villa Briceño, Comte y Alto Comte), siendo los medicamentos los más sensibles.
Sumado a lo anterior, por diseño arquitectónico, seguridad y vigilancia de la propiedad, estratégica ubicación geográfica para distribuir, entre otras características hemos sido elegidos en la Región Brunca, como centro de almacenamiento de las vacunas COVID-19.
Evitar el rompimiento de la cadena de frío en los medicamentos, garantiza razonablemente un adecuado efecto terapéutico además de una potencial perdida de los recursos públicos. La Sociedad Anónima Multiservicios Johnny, obtuvo los permisos de construcción el 31 de enero y el 25 de abril de 2019, según consta en el oficio MGIM-EXT-0410-2021, firmado por el Ing. Manfred Montenegro Castillo, Jefe Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Golfito.
El 25 de enero de 2021 la Sociedad Anónima Multiservicios Johnny, interpone denuncia ante el Área Rectora de Salud de Golfito por ruido provocado en el EBAIS Río Claro, lo que presuntamente afecta a los clientes del hotel.
El 19 de marzo de 2021, mediante oficio MS-DRRSBRU-ARSG-IT-0203-2021, la Ing. Hellen Karina Rodríguez Fonseca del Área Rectora de Salud de Golfito, emite informe de visita donde se acordó con el Área de Salud Golfito medición sónica de la unidad de enfriamiento de aire mediante agua helada (CHILLER).
El 01 de abril de 2021, mediante oficio MS-DRRSBRU-ARSG-IT-0293-2021, la Ing. Hellen Karina Rodríguez Fonseca del Área Rectora de Salud de Golfito, emite Informe Técnico en atención a denuncia No 36613-2021 contra el Área de Salud Golfito.
El 4 de junio de 2021, mediante oficio DASG-AASG-0379-2021, el Área de Salud Golfito informa al Área de Salud del mismo nombre, entre otras cosas el potencial actuar para el confinamiento del ruido provocado por la unidad de enfriamiento de aire mediante agua helada (CHILLER).
El 23 de agosto de 2021, vía correo electrónico el Área de Salud Golfito informa al Área de Salud del mismo nombre:
“…De acuerdo a lo conversado con la Administración, ya se realizaron algunas mejoras para minimizar el ruido. Se quiere que su representada realice una nueva medición.
Pensamos que con las mejoras el ruido se minimizo, sin embargo, son ustedes los que definen si el ruido está dentro de los decibeles permitidos…” El 1 de diciembre de 2021, se apersonan el Dr. Fernando Mata Castro y la Ingeniera Hellen Karina Rodríguez Fonseca, ambos del Área Rectora de Salud de Golfito, se reunieron con la Dirección – Administración del Área de Salud Golfito, para acordar y programar medición sónica de la unidad de enfriamiento de aire mediante agua helada (CHILLER).
El 3 de diciembre a las 20:00 horas aproximadamente se efectúa el ejercicio. Afirma que están a la espera del resultado.
De parte de la institución, por un principio de buena fe y considerando remediar cualquier inconveniente aun mínimo con un tercero, se realizó un plan de mitigación de ruidos elaborado por un profesional responsable en la materia.
Deja claro que en el Área de Salud en ningún momento ha buscado perjudicar a la sociedad amparada. No consideramos que los niveles de ruido se consideren contaminación sónica y afecten como señalo el recurrente. Consideramos que actualmente existe un nivel de sonido permitido y no existe evidencia material que permita afirmar que, en este caso, los niveles de tolerancia establecidos por la Ley fueron transgredidos.
En la actualidad no tenemos ninguna prueba técnica que permita conocer las mediciones concretas de ruido y en cuanto estamos presuntamente violentando un derecho fundamental.
Por otra parte, conforme lo dispone el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el que tiene la responsabilidad y competencia es el Ministerio de Salud, a través de las Áreas Rectoras de Salud, para la medición de ruido de los inmuebles.
Redacta el Magistrado Solano Aguilar; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente apunta que en enero de 2021 su representada formuló una denuncia ambiental contra el Área de Salud de Golfito, por el ruido que se genera en el cuarto de máquinas; sin embargo, once meses después, no existe una solución definitiva al problema. Afirma que esa desidia, vulnera los derechos fundamentales de la sociedad amparada.
De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues, se está ante una denuncia ambiental, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte del instituto recurrido. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes:
En la especie, el recurrente apunta que en enero de 2021 su representada formuló una denuncia ambiental contra el Área de Salud de Golfito, por el ruido que se genera en el cuarto de máquinas; sin embargo, once meses después, no existe una solución definitiva al problema. Afirma que esa desatención, vulnera los derechos fundamentales de la sociedad amparada.
De los autos se acredita que, el 25 de enero de 2021, Nombre04 planteó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Golfito, por el ruido que genera el cuarto de máquinas del Área de Salud de Golfito, la cual se tramita en el expediente número 36613. Igualmente consta que el 24 de marzo de 2021, a eso de las 20:15 horas, funcionarios de Regulación de esa Área de Salud se apersonaron al inmueble de la sociedad amparada, para proceder a realizar dicha medición sónica, según la cual, el establecimiento denunciado incumplía el límite máximo permitido, superando el ajuste por ruido ambiental en 1,48 dBA. Se constata que mediante la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-GOS-0054-2021 de 7 de abril de 2021, notificada ese mismo día, se ordenó al Área de Salud de Golfito, lo siguiente: “1.Presentar ante esta Área Rectora de Salud, el respectivo Plan de Confinamiento de Ruido para los motores del chiller del sistema de aire acondicionado de los edificios del Área de Salud de Golfito, con su correspondiente memoria de cálculo y cronograma de actividades, elaborado por un profesional en la materia.”.
Si bien por oficio de la Dirección del Área de Salud de Golfito, No .DRIPSSB-DASG-0379-2021 de 4 de junio de 2021 se comunicó que el plan remedial propuesto en el oficio DRIPSSB-DASG-0379-2021 de ese mismo día se llevaría a cabo de acuerdo con las consultas y coordinación que se realizaron por los Ingenieros de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, no fue sino hasta el 3 de diciembre de 2021 en horas de la noche que se efectuó una medición sónica que permitió confirmar que el “Área de Salud Golfito, cumple con la legislación nacional vigente”. Pese a lo anterior, por orden sanitaria No. MS-DRRSBRU-DARS-G-OS-0248-2021 de 7 de diciembre de 2021 se compele al director de esa dependencia, lo siguiente: “Elaborar, presentar y ejecutar un Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo sobre los motores de la bomba de agua y el chiller, este plan debe contemplar la colocación de protección acústica al banco sobre el que reposan los motores. 2.
Presentar el Horario de Operación de los motores de la bomba de agua y el chiller, que se empezó a ejecutar desde el 03/12/21 mediante el uso de un temporizador”, en el plazo de 10 días. Así las cosas, estima la Sala que la atención de la denuncia no fue oportuna. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Fernando Mata Castro, en condición de director del Área Rectora de Salud de Golfito, o a quien ejerza ese cargo, que disponga y coordine lo necesario a efecto que en el plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione defitivamente el problema denunciado por el recurrente. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
Aracelly Pacheco S.
Ana Cristina Fernandez A.
Jorge Isaac Solano A.
*NUZTO7X5GWU61*
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