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Res. 00439-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/01/2022
OutcomeResultado
The Sala granted the amparo and ordered the authorities of the Municipality of Paraíso to take effective measures to resolve the flooding of the Quebrada del Río Pollo within six months, and further condemned the municipality to pay costs, damages, and losses.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó a las autoridades de la Municipalidad de Paraíso adoptar medidas efectivas para resolver las inundaciones de la Quebrada del Río Pollo en un plazo de seis meses, condenando además a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Sala Constitucional granted an amparo action filed by more than twenty residents of barrio La Soledad, Paraíso de Cartago, who had suffered recurring floods for over twelve years caused by the overflow of the Quebrada del Río Pollo, attributed to defective municipal underground piping that blocked the main culvert. The Court found that the Municipality of Paraíso had full knowledge of the problem through its own technical reports yet failed to carry out corrective works. It held that this omission violated the petitioners' fundamental rights to life, health, and personal integrity—aggravated by the presence of vulnerable persons, including a wheelchair-using young woman and two elderly post-surgical patients. The Court ordered the Mayor, the Council President, and the municipal road engineer to act within six months under criminal-liability warning, and condemned the municipality to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por más de veinte vecinos del barrio La Soledad, Paraíso de Cartago, quienes por más de doce años han sufrido inundaciones recurrentes provocadas por el desbordamiento de la Quebrada del Río Pollo, atribuido al mal entubamiento subterráneo municipal que genera efecto de taponamiento en la alcantarilla principal. La Sala acreditó que la Municipalidad de Paraíso tenía pleno conocimiento del problema mediante sus propios informes técnicos y que, no obstante, omitió ejecutar obras correctivas. Consideró que esa omisión lesionaba los derechos fundamentales a la vida, la salud y la integridad de los amparados, agravada por la presencia de personas en situación de vulnerabilidad —una joven usuaria de silla de ruedas y dos adultos mayores convalecientes—. Ordenó al alcalde, al presidente del concejo y al ingeniero vial actuar en seis meses, bajo apercibimiento de responsabilidad penal, y condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, this Court finds that the fundamental rights of the petitioners have been violated. It should be noted that the problem alleged by the petitioners in their writ is known to the Municipality of Paraíso, which concluded through its own technical report that the conditions of the Quebrada del Río Pollo pose a risk to the properties of the petitioners. Furthermore, it was shown that residents in the area cited by the petitioner currently suffer from flooding. It is also important to highlight that there is no record that the respondents carried out any works to address this problem; indeed, to date the situation persists and a series of actions must still be taken to resolve it, thereby confirming the state or condition of risk in which the residents of said area currently find themselves. The amparo is granted. The Mayor, the President of the Municipal Council, and the Engineer in charge of the Municipal Road Technical Management Unit of the Municipality of Paraíso—or whoever holds those positions—are ordered, within their respective powers and competencies, to immediately issue the pertinent instructions, coordinate, and take the necessary, effective, and timely measures to guarantee a solution to the flooding problem of the Quebrada del Río Pollo in the referenced area of Paraíso de Cartago. This must be accomplished within SIX MONTHS from the notification of this judgment.En consecuencia, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de los amparados. Nótese que, la problemática que alegan las partes recurrentes en el líbelo de interposición del recurso, es conocida por la Municipalidad de Paraíso, mediante informe técnico donde concluyó que las condiciones de la quebrada del río pollo representan un riesgo para las propiedades de los amparados. Además, se demostró que, en la zona aducida por la recurrente, los vecinos sufren actualmente de inundaciones. Asimismo, es importante destacar que no consta que los recurridos hayan realizado obras para atender dicha problemática, incluso, a la fecha dicha situación persiste y se deben ejecutar aún una serie de acciones para solventarla, constatándose así el estado o condición de riesgo en el cual se encuentran actualmente los vecinos de la referida zona. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Manuel Ramírez Sánchez, a Marcos Solano Mayo y a Danny Torres Montenegro, bajo ese mismo orden Alcalde, Presidente del Concejo y el Ingeniero Encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, todos de la Municipalidad de Paraíso o a quienes ejerzan esos cargos, que, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, de manera inmediata, giren las instrucciones pertinentes, coordinen y tome las medidas necesarias, efectivas y oportunas para garantizar la solución de la problemática acusada por los recurrentes en relación con el desbordamiento de la Quebrada del Río Pollo en la zona de Dirección01, Paraíso de Cartago. Lo anterior se deberá realizar en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"la Comunidad de barrio La Soledad durante más de doce años, se han visto afectados por las inundaciones ocasionadas por el desbordamiento de la quebrada del río Pollo, consecuencia del mal entubamiento subterráneo que causa taponamiento de los tubos sobre la calle principal, propiedades de los vecinos y caos vial que atenta contra la salud y vida de las personas producto de la contaminación ambiental, acumulación de desechos, entre otros."
"The community of barrio La Soledad has been affected for more than twelve years by flooding caused by the overflow of the Quebrada del Río Pollo, a consequence of defective underground piping that blocks the tubes along the main road, damages residents' properties, and creates traffic chaos that threatens the health and lives of people due to environmental contamination, accumulation of waste, and other related harms."
Considerando I — Objeto del recurso
"la Comunidad de barrio La Soledad durante más de doce años, se han visto afectados por las inundaciones ocasionadas por el desbordamiento de la quebrada del río Pollo, consecuencia del mal entubamiento subterráneo que causa taponamiento de los tubos sobre la calle principal, propiedades de los vecinos y caos vial que atenta contra la salud y vida de las personas producto de la contaminación ambiental, acumulación de desechos, entre otros."
Considerando I — Objeto del recurso
"En caso de no contar con los recursos necesarios para cumplir con lo ordenado, éstos deberán gestionarse oportunamente."
"Should the resources necessary to comply with this order not be available, such resources must be duly sought in a timely manner."
Por tanto
"En caso de no contar con los recursos necesarios para cumplir con lo ordenado, éstos deberán gestionarse oportunamente."
Por tanto
"se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
"Imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on any person who receives an order issued in an amparo proceeding that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, provided the offense is not more severely punishable under another provision."
Por tanto — Apercibimiento penal (art. 71 Ley de la Jurisdicción Constitucional)
"se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
Por tanto — Apercibimiento penal (art. 71 Ley de la Jurisdicción Constitucional)
"Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The Municipality of Paraíso is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this declaration, which shall be assessed in the enforcement proceedings before the administrative court."
Por tanto — Condena en costas
"Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto — Condena en costas
Full documentDocumento completo
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CONSTITUTIONAL CHAMBER (SALA CONSTITUCIONAL) OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on the seventh of January, two thousand twenty-two.
Writ of amparo (recurso de amparo) filed by Nombre01, national identity card number (cédula de identidad) CED01, Nombre02, national identity card number CED02, Nombre03, national identity card number CED03, Nombre04, national identity card number CED04, Nombre05, national identity card number CED05, Nombre06, national identity card number CED06, Nombre07, national identity card number CED07, Nombre08, national identity card number CED08, Nombre09, national identity card number CED09, Nombre10, national identity card number CED10, LYANA MARCELA ALVARADO VILLALOBOS, national identity card number CED11, MARÍA LUISA ALFARO COTO, national identity card number CED12, Nombre11, national identity card number CED13, Nombre12, national identity card number CED14, Nombre13, national identity card number CED15, RICARDO FRANCISCO FUENTES QUIRÓS, national identity card number CED16, Nombre14, national identity card number CED17, Nombre15, YORLENY VANESSA IROLA CALDERÓN, national identity card number CED18, Nombre16, national identity card number CED19, Nombre17, national identity card number CED20, Nombre18, national identity card number CED21, Nombre19, national identity card number CED22, Nombre20, national identity card number CED23, and Nombre21, national identity card number CED24, against THE MUNICIPALITY OF PARAÍSO.
WHEREAS:
Drafted by Justice (Magistrada) Sánchez Navarro; and,
Considering:
The petitioners state that the community of barrio La Soledad has been affected for more than twelve years by the flooding caused by the overflow of the stream of the río Pollo, as a result of the defective underground piping system that causes blockage of the pipes along the main street, damage to residents' properties, and traffic chaos that threatens the health and lives of persons as a result of environmental contamination, accumulation of waste, and other problems. They state that, for the foregoing reasons, the community has asked the respondent authorities to resolve the problem; however, a complete solution to the problems has not been achieved.
The following facts are considered duly established as material to the decision in this matter, either because they have been so proven or because the respondent failed to address them as required in the initial order:
In the sub lite, the petitioning party comes before this Chamber due to the fact that the community of barrio La Soledad has been affected for more than twelve years by the flooding caused by the overflow of the stream of the río Pollo, as a result of the defective underground piping system that causes blockage of the pipes along the main street, damage to residents' properties, and traffic chaos that threatens the health and lives of persons as a result of environmental contamination, accumulation of waste, and other problems. They state that, for the foregoing reasons, the community has asked the respondent authorities to resolve the problem; however, a complete solution to the problems has not been achieved.
Indeed, it has been established that, on August 24, 2021, by means of an email sent to the addresses ...01, ...02, and ...03, the petitioning party (recurrente) requested from the Nombre22 of the Municipalidad de Paraíso a technical report to determine the condition of the community resulting from the defective underground piping (entubamiento subterráneo) causing the flooding. In this regard, the respondent authority (autoridad recurrida), in its report submitted under the solemnity of oath, states that technical report N° GEM-UTGV-415-2021, signed by the Road Management Technical Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial) of the Municipalidad de Paraíso, indicated that: "A site inspection was conducted and it was determined that the flooding problem is caused by a blockage effect (efecto taponamiento) from the culvert (alcantarilla) currently installed at the location (…) The proposed solutions would be to register the property on which work has been carried out, in order to open the channel at that point and eliminate part of the blockage effect in that sector.
Following this, it would be necessary to assess changing the culvert cross-section to improve drainage and retention conditions." Likewise, it states that the Road Management Technical Unit of the respondent municipality will present a culvert intervention proposal as part of the package of projects to be carried out in 2022.
Consequently, this Tribunal finds that the fundamental rights of the protected parties (amparados) have been violated. It should be noted that the problem alleged by the petitioning parties in the petition (líbelo de interposición del recurso) is known to the Municipalidad de Paraíso, as evidenced by a technical report in which it concluded that the conditions of the Quebrada del Río Pollo pose a risk to the properties of the protected parties. Moreover, it was established that, in the area cited by the petitioner, the residents currently suffer from flooding. Likewise, it is important to emphasize that there is no evidence that the respondents (recurridos) have carried out any works to address this problem; indeed, to date the situation persists and a series of actions remain to be taken to resolve it, thereby confirming the state or condition of risk in which the residents of the aforementioned area currently find themselves. In light of the foregoing, the writ of amparo (recurso de amparo) is hereby granted, with the consequences set forth in the operative section (parte dispositiva) of this judgment.
The parties are hereby advised that, should they have submitted any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional device of an electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology nature, these must be retrieved from the Court Office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in Session N° 27-11, of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Boletín Judicial N° 19, of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Session N° 43-12, held on May 3, 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The writ is granted. Carlos Manuel Ramírez Sánchez, Marcos Solano Mayo, and Danny Torres Montenegro are hereby ordered — in that same order, the Mayor (Alcalde), the President of the Municipal Council (Presidente del Concejo), and the Engineer in Charge of the Road Management Technical Unit of the Municipality, all of the Municipalidad de Paraíso, or whoever holds those positions — to, within the scope of their powers and competencies, immediately issue the pertinent instructions, coordinate, and take the necessary, effective, and timely measures to guarantee the resolution of the problem alleged by the petitioners with respect to the overflow of the Quebrada del Río Pollo in the area of Dirección01, Paraíso de Cartago. The foregoing shall be carried out within a period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment. Should the necessary resources not be available to comply with the order, they must be secured in a timely manner.
The respondents are warned that, pursuant to the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines (días multa), shall be imposed on any person who receives an order that they must comply with or enforce, issued in a writ of amparo proceeding, and who fails to comply with or enforce it, provided the offense is not more severely penalized under other provisions. The Municipalidad de Paraíso is ordered to pay court costs (costas), damages, and losses arising from the facts underlying this ruling, which shall be assessed in the enforcement of judgment in administrative contentious proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Let this be notified.- Fernando Castillo V.
President Jorge Araya G.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
Aracelly Pacheco S.
Ana Cristina Fernandez A.
Jorge Isaac Solano A.
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FILE N° 21-022811-0007-CO
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de enero de dos mil veintidos .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, Nombre02, cédula de identidad CED02, Nombre03, cédula de identidad CED03, Nombre04, cédula de identidad CED04, Nombre05, cédula de identidad CED05, Nombre06, cédula de identidad CED06, Nombre07, cédula de identidad CED07, Nombre08, cédula de identidad CED08, Nombre09, cédula de identidad CED09, Nombre10, cédula de identidad CED10, LYANA MARCELA ALVARADO VILLALOBOS, cédula de identidad CED11, MARÍA LUISA ALFARO COTO, cédula de identidad CED12, Nombre11, cédula de identidad CED13, Nombre12, cédula de identidad CED14, Nombre13, cédula de identidad CED15, RICARDO FRANCISCO FUENTES QUIRÓS, cédula de identidad CED16, Nombre14, cédula de identidad CED17, Nombre15, YORLENY VANESSA IROLA CALDERÓN, cédula de identidad CED18, Nombre16, cédula de identidad CED19, Nombre17, cédula de identidad CED20, Nombre18, cédula de identidad CED21, Nombre19 , cédula de identidad CED22, Nombre20 , cédula de identidad CED23 y Nombre21, cédula de identidad CED24, contra LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,
Considerando:
Los recurrentes refieren que la Comunidad de barrio La Soledad durante más de doce años, se han visto afectados por las inundaciones ocasionadas por el desbordamiento de la quebrada del río Pollo, consecuencia del mal entubamiento subterráneo que causa taponamiento de los tubos sobre la calle principal, propiedades de los vecinos y caos vial que atenta contra la salud y vida de las personas producto de la contaminación ambiental, acumulación de desechos, entre otros. Menciona que, debido a lo anterior, la comunidad les ha solicitado a las autoridades recurridas acabar con el problema; sin embargo, no se ha obtenido una solución completa a los problemas.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
En el sub lite, la parte recurrente acude ante esta Sala, debido a que la Comunidad de barrio La Soledad durante más de doce años, se han visto afectados por las inundaciones ocasionadas por el desbordamiento de la quebrada del río Pollo, consecuencia del mal entubamiento subterráneo que causa taponamiento de los tubos sobre la calle principal, propiedades de los vecinos y caos vial que atenta contra la salud y vida de las personas producto de la contaminación ambiental, acumulación de desechos, entre otros. Menciona que, debido a lo anterior, la comunidad les ha solicitado a las autoridades recurridas acabar con el problema; sin embargo, no se ha obtenido una solución completa a los problemas.
En efecto, se tiene por demostrado que, el 24 de agosto del 2021, mediante correo electrónico enviado a las direcciones: ...01, ...02 y ...03, la parte recurrente solicitó al Nombre22 de la Municipalidad de Paraíso un informe técnico para conocer el estado en que se encuentra la comunidad debido al mal entubamiento subterráneo que ocasiona las inundaciones. Al respecto, la autoridad recurrida, en su informe rendido bajo la solemnidad del juramento, expone que mediante informe técnico N° GEM-UTGV-415-2021 suscrito por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso se indicó que: “Se realizó inspección en el sitio y se determinó que el problema de inundación se da por un efecto taponamiento por la alcantarilla que actualmente está instalada en el lugar (…) Las propuestas serían que se inscriba la propiedad la cual se ha intervenido para poder abrir el canal en ese punto y eliminar parte del efecto taponamiento en ese sector. Luego de esto se requeriría valorar el cambio de la sección de alcantarillas para mejorar las condiciones de drenaje y retardo. Asimismo, refiere que la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad recurrida presentará propuesta de intervención de alcantarilla dentro del paquete de proyectos a realizarse en 2022.
En consecuencia, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de los amparados. Nótese que, la problemática que alegan las partes recurrentes en el líbelo de interposición del recurso, es conocida por la Municipalidad de Paraíso, mediante informe técnico donde concluyó que las condiciones de la quebrada del río pollo representan un riesgo para las propiedades de los amparados. Además, se demostró que, en la zona aducida por la recurrente, los vecinos sufren actualmente de inundaciones. Asimismo, es importante destacar que no consta que los recurridos hayan realizado obras para atender dicha problemática, incluso, a la fecha dicha situación persiste y se deben ejecutar aún una serie de acciones para solventarla, constatándose así el estado o condición de riesgo en el cual se encuentran actualmente los vecinos de la referida zona. En virtud de lo expuesto, se procede a declarar con lugar el recurso, con las consecuencias indicadas en la parte dispositiva de esta sentencia.
Se previene a las partes, que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Manuel Ramírez Sánchez, a Marcos Solano Mayo y a Danny Torres Montenegro, bajo ese mismo orden Alcalde, Presidente del Concejo y el Ingeniero Encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, todos de la Municipalidad de Paraíso o a quienes ejerzan esos cargos, que, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, de manera inmediata, giren las instrucciones pertinentes, coordinen y tome las medidas necesarias, efectivas y oportunas para garantizar la solución de la problemática acusada por los recurrentes en relación con el desbordamiento de la Quebrada del Río Pollo en la zona de Dirección01, Paraíso de Cartago. Lo anterior se deberá realizar en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de no contar con los recursos necesarios para cumplir con lo ordenado, éstos deberán gestionarse oportunamente.
Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
Aracelly Pacheco S.
Ana Cristina Fernandez A.
Jorge Isaac Solano A.
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