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Res. 00439-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/01/2022

Municipality ordered to remedy chronic flooding from stream overflowMunicipalidad de Paraíso obligada a resolver inundaciones por quebrada

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Sala granted the amparo and ordered the authorities of the Municipality of Paraíso to take effective measures to resolve the flooding of the Quebrada del Río Pollo within six months, and further condemned the municipality to pay costs, damages, and losses.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó a las autoridades de la Municipalidad de Paraíso adoptar medidas efectivas para resolver las inundaciones de la Quebrada del Río Pollo en un plazo de seis meses, condenando además a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Sala Constitucional granted an amparo action filed by more than twenty residents of barrio La Soledad, Paraíso de Cartago, who had suffered recurring floods for over twelve years caused by the overflow of the Quebrada del Río Pollo, attributed to defective municipal underground piping that blocked the main culvert. The Court found that the Municipality of Paraíso had full knowledge of the problem through its own technical reports yet failed to carry out corrective works. It held that this omission violated the petitioners' fundamental rights to life, health, and personal integrity—aggravated by the presence of vulnerable persons, including a wheelchair-using young woman and two elderly post-surgical patients. The Court ordered the Mayor, the Council President, and the municipal road engineer to act within six months under criminal-liability warning, and condemned the municipality to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por más de veinte vecinos del barrio La Soledad, Paraíso de Cartago, quienes por más de doce años han sufrido inundaciones recurrentes provocadas por el desbordamiento de la Quebrada del Río Pollo, atribuido al mal entubamiento subterráneo municipal que genera efecto de taponamiento en la alcantarilla principal. La Sala acreditó que la Municipalidad de Paraíso tenía pleno conocimiento del problema mediante sus propios informes técnicos y que, no obstante, omitió ejecutar obras correctivas. Consideró que esa omisión lesionaba los derechos fundamentales a la vida, la salud y la integridad de los amparados, agravada por la presencia de personas en situación de vulnerabilidad —una joven usuaria de silla de ruedas y dos adultos mayores convalecientes—. Ordenó al alcalde, al presidente del concejo y al ingeniero vial actuar en seis meses, bajo apercibimiento de responsabilidad penal, y condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, this Court finds that the fundamental rights of the petitioners have been violated. It should be noted that the problem alleged by the petitioners in their writ is known to the Municipality of Paraíso, which concluded through its own technical report that the conditions of the Quebrada del Río Pollo pose a risk to the properties of the petitioners. Furthermore, it was shown that residents in the area cited by the petitioner currently suffer from flooding. It is also important to highlight that there is no record that the respondents carried out any works to address this problem; indeed, to date the situation persists and a series of actions must still be taken to resolve it, thereby confirming the state or condition of risk in which the residents of said area currently find themselves. The amparo is granted. The Mayor, the President of the Municipal Council, and the Engineer in charge of the Municipal Road Technical Management Unit of the Municipality of Paraíso—or whoever holds those positions—are ordered, within their respective powers and competencies, to immediately issue the pertinent instructions, coordinate, and take the necessary, effective, and timely measures to guarantee a solution to the flooding problem of the Quebrada del Río Pollo in the referenced area of Paraíso de Cartago. This must be accomplished within SIX MONTHS from the notification of this judgment.En consecuencia, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de los amparados. Nótese que, la problemática que alegan las partes recurrentes en el líbelo de interposición del recurso, es conocida por la Municipalidad de Paraíso, mediante informe técnico donde concluyó que las condiciones de la quebrada del río pollo representan un riesgo para las propiedades de los amparados. Además, se demostró que, en la zona aducida por la recurrente, los vecinos sufren actualmente de inundaciones. Asimismo, es importante destacar que no consta que los recurridos hayan realizado obras para atender dicha problemática, incluso, a la fecha dicha situación persiste y se deben ejecutar aún una serie de acciones para solventarla, constatándose así el estado o condición de riesgo en el cual se encuentran actualmente los vecinos de la referida zona. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Manuel Ramírez Sánchez, a Marcos Solano Mayo y a Danny Torres Montenegro, bajo ese mismo orden Alcalde, Presidente del Concejo y el Ingeniero Encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, todos de la Municipalidad de Paraíso o a quienes ejerzan esos cargos, que, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, de manera inmediata, giren las instrucciones pertinentes, coordinen y tome las medidas necesarias, efectivas y oportunas para garantizar la solución de la problemática acusada por los recurrentes en relación con el desbordamiento de la Quebrada del Río Pollo en la zona de Dirección01, Paraíso de Cartago. Lo anterior se deberá realizar en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la Comunidad de barrio La Soledad durante más de doce años, se han visto afectados por las inundaciones ocasionadas por el desbordamiento de la quebrada del río Pollo, consecuencia del mal entubamiento subterráneo que causa taponamiento de los tubos sobre la calle principal, propiedades de los vecinos y caos vial que atenta contra la salud y vida de las personas producto de la contaminación ambiental, acumulación de desechos, entre otros."

    "The community of barrio La Soledad has been affected for more than twelve years by flooding caused by the overflow of the Quebrada del Río Pollo, a consequence of defective underground piping that blocks the tubes along the main road, damages residents' properties, and creates traffic chaos that threatens the health and lives of people due to environmental contamination, accumulation of waste, and other related harms."

    Considerando I — Objeto del recurso

  • "la Comunidad de barrio La Soledad durante más de doce años, se han visto afectados por las inundaciones ocasionadas por el desbordamiento de la quebrada del río Pollo, consecuencia del mal entubamiento subterráneo que causa taponamiento de los tubos sobre la calle principal, propiedades de los vecinos y caos vial que atenta contra la salud y vida de las personas producto de la contaminación ambiental, acumulación de desechos, entre otros."

    Considerando I — Objeto del recurso

  • "En caso de no contar con los recursos necesarios para cumplir con lo ordenado, éstos deberán gestionarse oportunamente."

    "Should the resources necessary to comply with this order not be available, such resources must be duly sought in a timely manner."

    Por tanto

  • "En caso de no contar con los recursos necesarios para cumplir con lo ordenado, éstos deberán gestionarse oportunamente."

    Por tanto

  • "se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    "Imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on any person who receives an order issued in an amparo proceeding that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, provided the offense is not more severely punishable under another provision."

    Por tanto — Apercibimiento penal (art. 71 Ley de la Jurisdicción Constitucional)

  • "se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    Por tanto — Apercibimiento penal (art. 71 Ley de la Jurisdicción Constitucional)

  • "Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipality of Paraíso is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this declaration, which shall be assessed in the enforcement proceedings before the administrative court."

    Por tanto — Condena en costas

  • "Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto — Condena en costas

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

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CONSTITUTIONAL CHAMBER (SALA CONSTITUCIONAL) OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on the seventh of January, two thousand twenty-two.

Writ of amparo (recurso de amparo) filed by Nombre01, national identity card number (cédula de identidad) CED01, Nombre02, national identity card number CED02, Nombre03, national identity card number CED03, Nombre04, national identity card number CED04, Nombre05, national identity card number CED05, Nombre06, national identity card number CED06, Nombre07, national identity card number CED07, Nombre08, national identity card number CED08, Nombre09, national identity card number CED09, Nombre10, national identity card number CED10, LYANA MARCELA ALVARADO VILLALOBOS, national identity card number CED11, MARÍA LUISA ALFARO COTO, national identity card number CED12, Nombre11, national identity card number CED13, Nombre12, national identity card number CED14, Nombre13, national identity card number CED15, RICARDO FRANCISCO FUENTES QUIRÓS, national identity card number CED16, Nombre14, national identity card number CED17, Nombre15, YORLENY VANESSA IROLA CALDERÓN, national identity card number CED18, Nombre16, national identity card number CED19, Nombre17, national identity card number CED20, Nombre18, national identity card number CED21, Nombre19, national identity card number CED22, Nombre20, national identity card number CED23, and Nombre21, national identity card number CED24, against THE MUNICIPALITY OF PARAÍSO.

WHEREAS:

  1. 1By written submission received at the Clerk's Office of the Chamber at 10:59 hours on November 10, 2021, the petitioning party files a writ of amparo against the Municipality of Paraíso. They state that they are residents of Dirección01, located 300 meters east of the southwest corner of the central park of Paraíso de Cartago. They indicate that, for several years, more than 12 families have suffered problems with their properties due to the constant flooding caused by the overflow of the stream (quebrada) of the río Pollo. This has occurred as a consequence of the defective underground piping system (entubamiento subterráneo), which is insufficient and causes blockage (taponamiento) of the pipes along the main street running through their neighborhood — a situation that endangers the integrity of their properties as well as the lives of the persons residing in the area. They explain that, due to the flooding, access along the road leading to their properties is interrupted for several hours at a time, preventing free access to their homes — a situation that affects to a greater degree a young woman with reduced mobility who must use a wheelchair, as well as 2 elderly individuals who underwent open-heart surgery and spinal surgery, respectively.They add that a retaining wall (muro de retención) that had been in place near one of the dwellings gave way under water pressure, placing the structural integrity of that property at risk. They note that they also face environmental contamination problems, given the entry of contaminated water into their homes. They further state that on August 22, 2021, during the evening hours, a flood occurred that caused them serious harm. They describe a similar event that occurred the previous Monday, the 18th, at 6:00 p.m., when the access road to their homes flooded. They mention that on August 24, 2021, they sent an email to the addresses ...01, ...02, ...03, addressed to Nombre22 and to the Municipal Council (Concejo), both of the Municipality of Paraíso de Cartago, in which they described their community's situation and requested a technical report setting out solutions to the flooding problems.They note that on September 9, 2021, reminders were sent to the respondent authorities regarding their requests and prompt resolution was sought, given that the following months would be the rainiest and the problems would worsen. They state that a face-to-face meeting with the Mayor (Alcalde) was requested, which took place on September 22 of the current year, during which Nombre22 indicated that, according to a report from the Road Management Technical Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial) of the municipality, it had been recommended to replace 80 meters of piping, and that the replacement would not be a problem since the necessary materials were already available in the municipality's warehouse inventory. On September 23, 2021, an email was received from the respondent Nombre22 stating that there was no budget available to carry out the works and that the project would be included in the 2022 budget.In response, on October 4, the petitioners sent a written communication to Nombre22 expressing their dissatisfaction with the actions taken and indicating that the response was unacceptable, since Nombre22 himself had previously stated that the materials needed to carry out the pipe replacement in question were on hand. They note that on October 21, 2021, the respondent Municipal Council notified them that, pursuant to Article II, paragraph 8, agreement 1, of session N° 117-2021, Technical Report N° GEM-UTGV-310-2021 provided by Nombre22 to the Municipal Council was reviewed — a report that omits any mention that the materials required therein are available in the warehouses — and that the report further states: "(…) The proposals would be to register the property that has been intervened in order to open the channel at that point and eliminate part of the blockage effect in that sector.After this, it would be necessary to assess the replacement of the culvert (alcantarilla) section in order to improve drainage conditions and reduce delays [sic] at that point. Furthermore, the Technical Unit will present the proposed intervention for this culvert as part of the package of projects to be carried out in 2022 (…)". They maintain that, despite the authorities' full awareness of the situation affecting their community and the seriousness of the matter due to the constant flooding, no effective and timely solution has been provided for their problems, thereby endangering their lives and the integrity of their properties. They consider that the facts set forth violate their fundamental rights. They request that the Chamber grant the writ, with all applicable legal consequences.
  2. 2By resolution of the Presidency at 09:02 hours on November 11, 2021, the proceedings were initiated and the Mayor, the President of the Municipal Council, and the head of the Road Management Technical Unit, all of the Municipality of Paraíso, were requested to submit a report on the facts alleged by the petitioners.
  3. 3By written submission incorporated into the digital case file at 16:58 hours on November 18, 2021, Carlos Manuel Ramírez Sánchez, Marcos Solano Mayo, and Danny Torres Montenegro — in that order: Nombre22, President of the Municipal Council, and the Engineer in charge of the Municipal Road Management Technical Unit, all of the Municipality of Paraíso — report under oath that a field inspection was conducted and it was determined that the flooding problem is caused by a blockage effect produced by the culvert currently installed on site. They state that one of the proposed solutions would be to register the property that has been intervened in order to open the channel at that point and thereby eliminate part of the blockage effect in that sector. They mention that it will be necessary to assess the replacement of the culvert section — consisting of approximately 80 linear meters of two one-meter-diameter culverts — with a rectangular culvert in order to improve drainage conditions and reduce delays at that point. They explain that an approximate cost for the works has not yet been determined for budgeting purposes, with a view to carrying out as soon as possible the works requested by the petitioners. They request that the writ be denied.
  4. 4The legal requirements applicable to these proceedings have been observed.

Drafted by Justice (Magistrada) Sánchez Navarro; and,

Considering:

I. SUBJECT OF THE WRIT

The petitioners state that the community of barrio La Soledad has been affected for more than twelve years by the flooding caused by the overflow of the stream of the río Pollo, as a result of the defective underground piping system that causes blockage of the pipes along the main street, damage to residents' properties, and traffic chaos that threatens the health and lives of persons as a result of environmental contamination, accumulation of waste, and other problems. They state that, for the foregoing reasons, the community has asked the respondent authorities to resolve the problem; however, a complete solution to the problems has not been achieved.

II. PROVEN FACTS

The following facts are considered duly established as material to the decision in this matter, either because they have been so proven or because the respondent failed to address them as required in the initial order:

  • a)The petitioners are residents of Dirección01, Paraíso de Cartago (undisputed fact).
  • b)On August 22, 2021, the stream of the río Pollo, as a result of the defective underground piping system, caused flooding on the main street of barrio "La Soledad," resulting in damage to infrastructure and limiting access to the petitioners' homes (see the filing brief and evidence submitted to the digital case file).
  • c)On August 24, 2021, by email sent to the addresses: ...01, ...02, and ...03, the petitioning party requested that Nombre22 of the Municipality of Paraíso provide a technical report on the condition of the community due to the defective piping causing the flooding (see the filing brief and evidence added to the digital case file).
  • d)According to Technical Report N° GEM-UTGV-415-2021 prepared by the Road Management Technical Unit of the Municipality of Paraíso, it was stated that: "An on-site inspection was carried out and it was determined that the flooding problem is caused by a blockage effect produced by the culvert currently installed at the location (…) The proposals would be to register the property that has been intervened in order to open the channel at that point and eliminate part of the blockage effect in that sector. After this, it would be necessary to assess the replacement of the culvert section in order to improve drainage conditions and reduce delays." This was communicated to the petitioning party by email (see report submitted by the respondent authorities).
  • e)The respondent authority indicates that the Road Management Technical Unit of the respondent municipality will present a culvert intervention proposal as part of the package of projects to be carried out in 2022 (see report submitted by the respondent authorities).

III. ON THE SPECIFIC CASE

In the sub lite, the petitioning party comes before this Chamber due to the fact that the community of barrio La Soledad has been affected for more than twelve years by the flooding caused by the overflow of the stream of the río Pollo, as a result of the defective underground piping system that causes blockage of the pipes along the main street, damage to residents' properties, and traffic chaos that threatens the health and lives of persons as a result of environmental contamination, accumulation of waste, and other problems. They state that, for the foregoing reasons, the community has asked the respondent authorities to resolve the problem; however, a complete solution to the problems has not been achieved.

Indeed, it has been established that, on August 24, 2021, by means of an email sent to the addresses ...01, ...02, and ...03, the petitioning party (recurrente) requested from the Nombre22 of the Municipalidad de Paraíso a technical report to determine the condition of the community resulting from the defective underground piping (entubamiento subterráneo) causing the flooding. In this regard, the respondent authority (autoridad recurrida), in its report submitted under the solemnity of oath, states that technical report N° GEM-UTGV-415-2021, signed by the Road Management Technical Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial) of the Municipalidad de Paraíso, indicated that: "A site inspection was conducted and it was determined that the flooding problem is caused by a blockage effect (efecto taponamiento) from the culvert (alcantarilla) currently installed at the location (…) The proposed solutions would be to register the property on which work has been carried out, in order to open the channel at that point and eliminate part of the blockage effect in that sector.

Following this, it would be necessary to assess changing the culvert cross-section to improve drainage and retention conditions." Likewise, it states that the Road Management Technical Unit of the respondent municipality will present a culvert intervention proposal as part of the package of projects to be carried out in 2022.

Consequently, this Tribunal finds that the fundamental rights of the protected parties (amparados) have been violated. It should be noted that the problem alleged by the petitioning parties in the petition (líbelo de interposición del recurso) is known to the Municipalidad de Paraíso, as evidenced by a technical report in which it concluded that the conditions of the Quebrada del Río Pollo pose a risk to the properties of the protected parties. Moreover, it was established that, in the area cited by the petitioner, the residents currently suffer from flooding. Likewise, it is important to emphasize that there is no evidence that the respondents (recurridos) have carried out any works to address this problem; indeed, to date the situation persists and a series of actions remain to be taken to resolve it, thereby confirming the state or condition of risk in which the residents of the aforementioned area currently find themselves. In light of the foregoing, the writ of amparo (recurso de amparo) is hereby granted, with the consequences set forth in the operative section (parte dispositiva) of this judgment.

IV. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE FILE

The parties are hereby advised that, should they have submitted any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional device of an electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology nature, these must be retrieved from the Court Office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in Session N° 27-11, of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Boletín Judicial N° 19, of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Session N° 43-12, held on May 3, 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The writ is granted. Carlos Manuel Ramírez Sánchez, Marcos Solano Mayo, and Danny Torres Montenegro are hereby ordered — in that same order, the Mayor (Alcalde), the President of the Municipal Council (Presidente del Concejo), and the Engineer in Charge of the Road Management Technical Unit of the Municipality, all of the Municipalidad de Paraíso, or whoever holds those positions — to, within the scope of their powers and competencies, immediately issue the pertinent instructions, coordinate, and take the necessary, effective, and timely measures to guarantee the resolution of the problem alleged by the petitioners with respect to the overflow of the Quebrada del Río Pollo in the area of Dirección01, Paraíso de Cartago. The foregoing shall be carried out within a period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment. Should the necessary resources not be available to comply with the order, they must be secured in a timely manner.

The respondents are warned that, pursuant to the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines (días multa), shall be imposed on any person who receives an order that they must comply with or enforce, issued in a writ of amparo proceeding, and who fails to comply with or enforce it, provided the offense is not more severely penalized under other provisions. The Municipalidad de Paraíso is ordered to pay court costs (costas), damages, and losses arising from the facts underlying this ruling, which shall be assessed in the enforcement of judgment in administrative contentious proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Let this be notified.- Fernando Castillo V.

President Jorge Araya G.

Ana María Picado B.

Ileana Sánchez N.

Aracelly Pacheco S.

Ana Cristina Fernandez A.

Jorge Isaac Solano A.

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FILE N° 21-022811-0007-CO

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de enero de dos mil veintidos .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, Nombre02, cédula de identidad CED02, Nombre03, cédula de identidad CED03, Nombre04, cédula de identidad CED04, Nombre05, cédula de identidad CED05, Nombre06, cédula de identidad CED06, Nombre07, cédula de identidad CED07, Nombre08, cédula de identidad CED08, Nombre09, cédula de identidad CED09, Nombre10, cédula de identidad CED10, LYANA MARCELA ALVARADO VILLALOBOS, cédula de identidad CED11, MARÍA LUISA ALFARO COTO, cédula de identidad CED12, Nombre11, cédula de identidad CED13, Nombre12, cédula de identidad CED14, Nombre13, cédula de identidad CED15, RICARDO FRANCISCO FUENTES QUIRÓS, cédula de identidad CED16, Nombre14, cédula de identidad CED17, Nombre15, YORLENY VANESSA IROLA CALDERÓN, cédula de identidad CED18, Nombre16, cédula de identidad CED19, Nombre17, cédula de identidad CED20, Nombre18, cédula de identidad CED21, Nombre19 , cédula de identidad CED22, Nombre20 , cédula de identidad CED23 y Nombre21, cédula de identidad CED24, contra LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido ante la Secretaría de la Sala a las 10:59 horas del 10 de noviembre de 2021, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Paraíso. Comenta que son vecinos de Dirección01, ubicada 300 metros al este de la esquina suroeste del parque central de Paraíso de Cartago. Indican que, durante varios años, más de 12 familias han sufrido problemas en sus propiedades, debido a las inundaciones constantes ocasionadas por el desbordamiento de la quebrada del río Pollo. Lo anterior, como consecuencia del mal entubamiento subterráneo el cual es insuficiente y provoca un taponamiento de los tubos sobre la calle principal que pasa por su vecindario, situación que pone en riesgo la integridad de sus propiedades, así como la vida de las personas que residen en la zona. Explican que, debido a las inundaciones, la calle de acceso a sus inmuebles se ve interrumpido por varias horas, lo que impide el libre acceso a sus casas de habitación, situación que afecta en mayor grado a una joven con movilidad reducida y que debe utilizar silla de ruedas, así como 2 personas adultas mayores que fueron sometidos a cirugías de corazón abierto y la columna vertebral, respectivamente.Añaden que un muro de retención que había en el sitio cerca de una de las viviendas cedió por la presión del agua, lo que dejó en riesgo la infraestructura del inmueble. Señalan que también tienen problemas de contaminación ambiental, dado el ingreso a sus casas de aguas contaminadas. Agregan que el 22 de agosto de 2021, en horas de la noche, se dio una inundación que les ocasionó graves perjuicios. Exponen que un hecho similar ocurrido el pasado lunes 18 al ser las 06:00 p.m., al inundarse la calle de acceso a sus casas de habitación. Mencionan que el 24 de agosto de 2021 remitieron vía correo electrónico a las direcciones ...01, ...02, ...03, dirigido al Nombre22 y al Concejo, ambos de la Municipalidad de Paraíso de Cartago, mediante el cual expusieron la situación de su comunidad y solicitaron un informe técnico para soluciones los problemas de las inundaciones. Acotan que el 9 de setiembre de 2021 se remitieron recordatorios a las autoridades recurridas sobre sus gestiones y se solicitó su pronta resolución, en virtud de que en los meses siguiente serían los meses más lluviosos y los problemas se agravarían.Manifiestan que se solicitó una reunión presencial con el alcalde, la cual se realizó el 22 de setiembre del año en curso y en la cual el Nombre22 señaló que, de acuerdo con un Informe de la Unidad Técnica de Gestión Vial de esa entidad municipal, se recomendó sustituir 80 metros de tubería, además que no sería un inconveniente el cambio, dado que en el inventario de bodega de la municipalidad se contaba con el material. El 23 de setiembre de 2021 se recibió un correo electrónico por parte del Nombre22 recurrido en el que indicó que no se contaba con presupuesto para realizar las obras y que se incluiría en el presupuesto para el año 2022. Ante tal situación, el 4 de octubre pasado remitieron un escrito al Nombre22 en el que manifestaron su descontento con lo actuado e indicaron que no era de recibo lo indicado, ya que, con anterioridad, el propio Nombre22 había indicado que se contaba con los materiales para efectuar el cambio de la tubería en cuestión.Señalan que el 21 de octubre de 2021 el Concejo recurrido comunicó que según el artículo II, inciso 8, acuerdo 1, de la sesión N° 117-2021 se conoció el Informe Técnico N° GEM-UTGV-310-2021 suministrado por el Nombre22 al Concejo, en el que se omite indicar que en bodegas existe el material requerido en el informe, además, se hace mención que "(…) Las propuestas serían que se inscriba la propiedad la cual se ha intervenido para poder abrir el canal en ese punto y eliminar parte del efecto taponamiento en ese sector. Luego de esto se requeriría valorar el cambio de la sección de alcantarillas para mejorar las condiciones de drenaje y retardo de (sic) en este punto. Por otra parte La Unidad Técnica presentará la propuesta de intervención de esta alcantarilla dentro del paquete de proyectos a realizarse en el 2022 (…)". Sostienen que a pesar de que las autoridades tienen pleno conocimiento de la situación que afecta su comunidad y la gravedad del asunto debido a las constantes inundaciones, no han dado una solución efectiva y pronta a sus problemas, lo que pone en riesgos sus vidas y la integridad de sus inmuebles. Consideran que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
  2. 2Mediante resolución de Presidencia de las 09:02 horas del 11 de noviembre de 2021, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Alcalde, el presidente del Concejo y el jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial, todos de la Municipalidad de Paraíso, sobre los hechos alegados por los recurrentes.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:58 horas del 18 de noviembre de 2021, informan bajo juramento Carlos Manuel Ramírez Sánchez, Marcos Solano Mayo y Danny Torres Montenegro, bajo ese mismo orden Nombre22, Presidente del Concejo y el Ingeniero Encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal todos de la Municipalidad de Paraíso que han realizado la inspección de campo y se determinó que el problema de inundación se da por un efecto taponamiento por la alcantarilla que actualmente está instalada en sitio. Afirman que una de las propuestas sería que se inscriba la propiedad la cual se ha intervenido para poder abrir el canal en ese punto, y poder eliminar parte del efecto taponamiento en ese sector. Menciona que se requerirá valorar el cambio de la sección de alcantarilla de aproximadamente 80 metros de longitud de dos alcantarillas de un metro de diámetro a una alcantarilla de rectangular para mejorar las condiciones de drenaje y retardo en ese punto. Explican que aún no se tiene un costo aproximado de las obras con el fin de que sea presupuestado el dinero para poder realizar lo antes posible los trabajos solicitados por los recurrentes. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  4. 4En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes refieren que la Comunidad de barrio La Soledad durante más de doce años, se han visto afectados por las inundaciones ocasionadas por el desbordamiento de la quebrada del río Pollo, consecuencia del mal entubamiento subterráneo que causa taponamiento de los tubos sobre la calle principal, propiedades de los vecinos y caos vial que atenta contra la salud y vida de las personas producto de la contaminación ambiental, acumulación de desechos, entre otros. Menciona que, debido a lo anterior, la comunidad les ha solicitado a las autoridades recurridas acabar con el problema; sin embargo, no se ha obtenido una solución completa a los problemas.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Los recurrentes son vecinos de Dirección01, Paraíso de Cartago (hecho incontrovertido).
  • b)El 22 de agosto del 2021, la quebrada del río Pollo producto del mal entubamiento subterráneo, provocó inundaciones sobre la calle principal del barrio “La Soledad” ocasionando daños en la infraestructura y limitando el acceso a los hogares de los recurrentes (véase informe escrito de interposición y prueba aportada al expediente digital).
  • c)El 24 de agosto del 2021, mediante correo electrónico enviado a las direcciones: ...01, ...02 y ...03, la parte recurrente solicitó al Nombre22 de la Municipalidad de Paraíso un informe técnico para conocer el estado en que se encuentra la comunidad debido al mal entubamiento que ocasiona las inundaciones (véase escrito de interposición y prueba agregada al expediente digital).
  • d)Según informe técnico N° GEM-UTGV-415-2021 realizado por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso se indicó que: “Se realizó inspección en el sitio y se determinó que el problema de inundación se da por un efecto taponamiento por la alcantarilla que actualmente está instalada en el lugar (…) Las propuestas serían que se inscriba la propiedad la cual se ha intervenido para poder abrir el canal en ese punto y eliminar parte del efecto taponamiento en ese sector. Luego de esto se requeriría valorar el cambio de la sección de alcantarillas para mejorar las condiciones de drenaje y retardo”. Lo anterior fue notificado a la recurrente vía correo electrónico (véase informe rendido por las autoridades recurridas).
  • e)La autoridad recurrida indica que la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad recurrida presentará propuesta de intervención de alcantarilla dentro del paquete de proyectos a realizarse en 2022 (véase informe rendido por las autoridades recurridas).

III. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub lite, la parte recurrente acude ante esta Sala, debido a que la Comunidad de barrio La Soledad durante más de doce años, se han visto afectados por las inundaciones ocasionadas por el desbordamiento de la quebrada del río Pollo, consecuencia del mal entubamiento subterráneo que causa taponamiento de los tubos sobre la calle principal, propiedades de los vecinos y caos vial que atenta contra la salud y vida de las personas producto de la contaminación ambiental, acumulación de desechos, entre otros. Menciona que, debido a lo anterior, la comunidad les ha solicitado a las autoridades recurridas acabar con el problema; sin embargo, no se ha obtenido una solución completa a los problemas.

En efecto, se tiene por demostrado que, el 24 de agosto del 2021, mediante correo electrónico enviado a las direcciones: ...01, ...02 y ...03, la parte recurrente solicitó al Nombre22 de la Municipalidad de Paraíso un informe técnico para conocer el estado en que se encuentra la comunidad debido al mal entubamiento subterráneo que ocasiona las inundaciones. Al respecto, la autoridad recurrida, en su informe rendido bajo la solemnidad del juramento, expone que mediante informe técnico N° GEM-UTGV-415-2021 suscrito por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso se indicó que: “Se realizó inspección en el sitio y se determinó que el problema de inundación se da por un efecto taponamiento por la alcantarilla que actualmente está instalada en el lugar (…) Las propuestas serían que se inscriba la propiedad la cual se ha intervenido para poder abrir el canal en ese punto y eliminar parte del efecto taponamiento en ese sector. Luego de esto se requeriría valorar el cambio de la sección de alcantarillas para mejorar las condiciones de drenaje y retardo. Asimismo, refiere que la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad recurrida presentará propuesta de intervención de alcantarilla dentro del paquete de proyectos a realizarse en 2022.

En consecuencia, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de los amparados. Nótese que, la problemática que alegan las partes recurrentes en el líbelo de interposición del recurso, es conocida por la Municipalidad de Paraíso, mediante informe técnico donde concluyó que las condiciones de la quebrada del río pollo representan un riesgo para las propiedades de los amparados. Además, se demostró que, en la zona aducida por la recurrente, los vecinos sufren actualmente de inundaciones. Asimismo, es importante destacar que no consta que los recurridos hayan realizado obras para atender dicha problemática, incluso, a la fecha dicha situación persiste y se deben ejecutar aún una serie de acciones para solventarla, constatándose así el estado o condición de riesgo en el cual se encuentran actualmente los vecinos de la referida zona. En virtud de lo expuesto, se procede a declarar con lugar el recurso, con las consecuencias indicadas en la parte dispositiva de esta sentencia.

IV. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDEINTE

Se previene a las partes, que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Manuel Ramírez Sánchez, a Marcos Solano Mayo y a Danny Torres Montenegro, bajo ese mismo orden Alcalde, Presidente del Concejo y el Ingeniero Encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, todos de la Municipalidad de Paraíso o a quienes ejerzan esos cargos, que, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, de manera inmediata, giren las instrucciones pertinentes, coordinen y tome las medidas necesarias, efectivas y oportunas para garantizar la solución de la problemática acusada por los recurrentes en relación con el desbordamiento de la Quebrada del Río Pollo en la zona de Dirección01, Paraíso de Cartago. Lo anterior se deberá realizar en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de no contar con los recursos necesarios para cumplir con lo ordenado, éstos deberán gestionarse oportunamente.

Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Jorge Araya G.

Ana María Picado B.

Ileana Sánchez N.

Aracelly Pacheco S.

Ana Cristina Fernandez A.

Jorge Isaac Solano A.

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