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Res. 28033-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/12/2021

Enforcement of prior water supply order for Salamá settlementIncumplimiento de orden de solución definitiva de agua potable en Salamá

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Court grants amparo for the lack of a definitive water solution, orders AyA to comply within twelve months, and rejects the challenge to INDER’s lease.La Sala concede el amparo por la falta de solución definitiva al agua potable, ordena al AyA cumplir en doce meses y desestima el reclamo contra el arrendamiento del INDER.

SummaryResumen

The Constitutional Court grants partial amparo relief to residents of Salamá settlement in Osa, who claimed that INDER leased three hectares to a livestock association, jeopardizing their sole access to water, and that they lack a definitive potable water supply. The Court notes its prior 2018 ruling had ordered AyA to provide a permanent solution within eighteen months, a deadline already expired without full compliance. Although some progress has been made (technical studies, catchment tank), the project still awaits approval of the technical study before purchasing pipes, with completion projected for the second half of 2022. The Court grants amparo for the failure to provide a definitive solution, sets a new twelve‑month deadline, and warns of criminal penalties for disobedience, plus damages. It rejects the challenge to INDER’s lease as a matter of ordinary legality not infringing fundamental rights.La Sala Constitucional resuelve un recurso de amparo interpuesto por vecinos del asentamiento Salamá de Osa, quienes alegan que el INDER arrendó tres hectáreas a una asociación ganadera, afectando el acceso al pozo de agua, y que no tienen abastecimiento definitivo de agua potable. La Sala recuerda que en sentencia Nº 2018-15926 ya había ordenado al AyA dar una solución definitiva en dieciocho meses, plazo que venció sin cumplirse. Aunque se reportan avances (estudios técnicos, construcción de tanque de captación), el proyecto aún espera la aprobación del estudio técnico para comprar tubería e instalarla, previsto para el segundo semestre de 2022. La Sala declara parcialmente con lugar el recurso: concede el amparo por la falta de solución definitiva al agua potable y ordena al AyA cumplir en un nuevo plazo de doce meses, con apercibimiento penal por desobediencia y condena en daños y perjuicios. En cambio, desestima la impugnación contra el arrendamiento otorgado por el INDER, por considerarlo un asunto de legalidad ordinaria que no vulnera derechos fundamentales.

Key excerptExtracto clave

From the facts and the precedent cited in section IV of this judgment, this Court finds a violation of the petitioners’ fundamental rights. Note that this Chamber, by judgment No. 2018-15926 of 28 September 2018, had ordered […] to arrange in a coordinated manner […] the necessary orders and measures to provide a definitive solution to the drinking‑water supply problem of the communities of Finca Puntarenas and Salamá Settlement; the above within a period of eighteen months […] However, the granted period having amply elapsed, […] the definitive solution has not been provided, since […] they are awaiting a technical report so that once approved, they may begin purchasing pipes, installing them, and launching the project, which they estimate would start in the second half of 2022. Thus, the appeal must be granted, with the consequences stated in the operative part of this judgment. The appeal is partially granted, solely regarding access to drinking water. Fernando Vílchez Rojas, Deputy Manager of Communal Systems Management, and Olger Moscoso Pérez, Head of the Cantonal Office of Osa, both of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, are ordered […] to arrange in a coordinated manner […] the necessary orders and measures to provide a definitive solution to the drinking‑water supply problem of the communities of Finca Puntarenas and Salamá Settlement, within a period of twelve months as from notification of this judgment.Del cuadro fáctico descrito y del antecedente citado en el considerando IV de esta sentencia, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de los amparados. Nótese que, esta Sala desde la sentencia No. No. 2018-15926 de las 09:20 horas del 28 de setiembre de 2018, había ordenado [...] que dispusieran de forma coordinada [...] las órdenes y medidas necesarias a fin de dar solución definitiva al problema de abastecimiento de agua potable a la comunidad de Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá; lo anterior, dentro de un término de dieciocho meses [...] No obstante, habiendo transcurrido sobradamente el plazo otorgado, [...] la solución definitiva no se ha dado, pues [...] se encuentran a la espera de un informe técnico para que una vez aprobado, iniciar con la compra de tubería, la instalación y la puesta en marcha del proyecto, lo cual, estiman comenzaría a realizarse para el segundo semestre de 2022. Así las cosas, se debe declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto al acceso del agua potable. Se ordena a Fernando Vílchez Rojas, Subgerente de Gestión de Sistemas Comunales y; a Olger Moscoso Pérez, Jefe de la Oficina Cantonal de Osa, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados [...] que dispongan de forma coordinada [...] las órdenes y medidas necesarias a fin de dar solución definitiva al problema de abastecimiento de agua potable a la comunidad de Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá; ello dentro de un término de doce meses, contado a partir de la notificación de la sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No obstante, habiendo transcurrido sobradamente el plazo otorgado, a la fecha de rendición de los informes, si bien es cierto, se observan gestiones tendentes a brindar esta solución definitiva; no menos cierto resulta que, la solución definitiva no se ha dado, pues según informaron, se encuentran a la espera de un informe técnico para que una vez aprobado, iniciar con la compra de tubería, la instalación y la puesta en marcha del proyecto, lo cual, estiman comenzaría a realizarse para el segundo semestre de 2022."

    "However, the granted period having amply elapsed, as of the date of the reports, although it is true that steps toward a definitive solution can be observed, it is no less true that the definitive solution has not been provided, since, as reported, they are awaiting a technical report so that once approved, they may begin purchasing pipes, installing them, and launching the project, which they estimate would start in the second half of 2022."

    Considerando IV

  • "No obstante, habiendo transcurrido sobradamente el plazo otorgado, a la fecha de rendición de los informes, si bien es cierto, se observan gestiones tendentes a brindar esta solución definitiva; no menos cierto resulta que, la solución definitiva no se ha dado, pues según informaron, se encuentran a la espera de un informe técnico para que una vez aprobado, iniciar con la compra de tubería, la instalación y la puesta en marcha del proyecto, lo cual, estiman comenzaría a realizarse para el segundo semestre de 2022."

    Considerando IV

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto al acceso del agua potable. Se ordena a Fernando Vílchez Rojas, Subgerente de Gestión de Sistemas Comunales y; a Olger Moscoso Pérez, Jefe de la Oficina Cantonal de Osa, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados [...] que dispongan [...] las órdenes y medidas necesarias a fin de dar solución definitiva al problema de abastecimiento de agua potable a la comunidad de Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá; ello dentro de un término de doce meses."

    "The appeal is partially granted, solely regarding access to drinking water. Fernando Vílchez Rojas, Deputy Manager of Communal Systems Management, and Olger Moscoso Pérez, Head of the Cantonal Office of Osa, both of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, are ordered […] to arrange the necessary orders and measures to provide a definitive solution to the drinking‑water supply problem of the communities of Finca Puntarenas and Salamá Settlement, within a period of twelve months."

    Por tanto

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto al acceso del agua potable. Se ordena a Fernando Vílchez Rojas, Subgerente de Gestión de Sistemas Comunales y; a Olger Moscoso Pérez, Jefe de la Oficina Cantonal de Osa, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados [...] que dispongan [...] las órdenes y medidas necesarias a fin de dar solución definitiva al problema de abastecimiento de agua potable a la comunidad de Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá; ello dentro de un término de doce meses."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

**(…) I. Purpose of the appeal (recurso de amparo).** The appellants, who are residents of the Salamá settlement (asentamiento), Osa canton, Piedras Blancas district, Puntarenas, composed of 40 families and 139 inhabitants, among whom are minors, adults, and persons with disabilities, consider their fundamental rights violated. They indicate that INDER unilaterally decided to lease, for 3 years, 3 hectares of the Salamá settlement to the Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, despite the fact that no member is from the Salamá community and the only access to water for the settlement is by means of a well (pozo) located on the leased hectares. They claim that the community does not have access to water and for this reason they reported the situation through television media, and since that moment AyA has been sending a tanker truck (cisterna) that supplies water only for human consumption, which, additionally, is not sufficient for the number of families. They question that, on the day they come before the Chamber, they feel fear because the water supply is temporary and there are no clear actions for a definitive solution to the problem. They consider that, by granting the concession to the livestock auction (Subasta Ganadera), the authorities would be practically privatizing access to drinking water. They believe the situation described violates their fundamental rights.

**II.- PROVEN FACTS.** The following facts are deemed duly proven as being important for the decision in this matter:

In the year 2003, INDER acquired La Finca Boruka, real estate folios: 6-049774-000, 6-130772-000 and 6-049775-000, at a cost of 123,085,865.00 colones and an area of 1,572,042.19 square meters; a property acquired to solve land tenure problems, due to the issues present in the area. (See report rendered under oath and documentation provided) In the year 2012, INDER managed to carry out a subdivision (parcelación) of the Salamá settlement, establishing 23 parcels and 7 family farms. From part of parcel 2, a communal area was excluded, where the plaza, school, and family farms are located. Likewise, the assignment processes for the 23 established parcels were initiated, leaving the following situation to date: 13 properties are assigned and 7 parcels are titled. (See report rendered under oath and documentation provided) On December 10, 2018, INDER approved the assignment of property P-A, in favor of the Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, for the Centro de Negoción Ganadero project: Subasta Salamá; this was due to the entry into force of Law 9036 and given the expiration of the lease. (See report rendered under oath and documentation provided) That the well (pozo) for water extraction located at the livestock auction's (Subasta Ganadera's) facilities was developed for use by the facilities where an old slaughterhouse previously existed, not for human consumption; therefore, there is not, nor was there ever, any proposal for its utilization as a drinking water service, because the criteria for human consumption are not met. (See report rendered under oath and documentation provided) That the Salamá Settlement has never been connected to or a user of the system of the ASADA of Piedras Blancas de Osa nor of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (See report rendered under oath and documentation provided) That INDER has developed infrastructure projects for development, among which stand out: the opening, construction, and shaping of roads within the settlement, construction of the school, construction of 9 pedestrian bridges providing access to the parcel, development of electrification, jointly with ICE, and improvements to the Salamá riverbed. (See report rendered under oath and documentation provided) There is a project for the supply of drinking water, which is led by ASADA Piedras Blancas, involving the community of Salamá and other localities without drinking water supply service; therefore, once the project has technical viability from AyA, INDER may eventually be able to support and facilitate the financial resources for its execution. (See report rendered under oath and documentation provided) The drinking water project of the ASADA of Piedras Blancas is a macro project that seeks to supply and improve the drinking water service to various communities and settlements of the Piedras Blancas district in the Osa canton, among them Salamá. This project is led by ASADA Piedras Blancas and is in the project portfolio of the Comisión de Aguas y Saneamiento (CAS), composed of AyA and Inder, with the goal of providing support and follow-up to strategic projects nationwide. (See report rendered under oath and documentation provided) For the purposes of this project, the ASADA contracted the services of a consulting company for the preparation of the required technical study; however, the document has been returned on several occasions to be adjusted and improved according to the reviews of AyA's expert technicians. (See report rendered under oath and documentation provided) Currently, the ASADA is correcting what was indicated by the competent entity in order to present and seek acceptance of the technical study. For the execution of this project, resources from IMAS are planned for the construction of a storage tank, resources from AyA for the purchase of the complete piping, and resources from Inder for the installation of the piping that will conclude in the start-up of the project. (See report rendered under oath and documentation provided) The project has tangible progress in the field, built with resources from AyA (spring (naciente) collection tank) and all the steps and reserves for its execution. It is important to indicate that in the project timeline, approval of the technical study must be obtained so that the purchase of piping (planned for the second half of 2022) and subsequent installation and start-up can proceed. (See report rendered under oath and documentation provided) **III. BACKGROUND.** Through Judgment No. 2018-15926 of 09:20 hours on September 28, 2018, this Chamber heard a case filed in a similar vein to the present one and precisely in the Salamá settlement, Osa canton, Piedras Blancas district, Puntarenas; on that occasion, it resolved the following:

"V.- ON THE SPECIFIC CASE: In this case, the appellants are residents of Salamá, Piedras Blancas District, Osa Canton, Puntarenas Province. They claim that despite steps taken since 2017 before AyA, they are not supplied with quality water, neither through tanker trucks (cisternas) nor, much less, through a definitive solution to their problem. On the other hand, in the report given to this Chamber by the appealed authority, it admits that the residents of Salamá are being affected by the water problem they describe. As a temporary solution, they have been provided with purification filters, which provides them with drinking water, while the problem is permanently resolved and an aqueduct is built, with works projected to be finished in the year 2020. The General Manager of AyA adds in his report that the local Pro-improvements Committee (Comité Promejoras), made up of local residents, is responsible for the necessary coordination to provide the residents with these water purifiers or to place provisional supply tanks, while improvements are made to permanently supply them with water through pipes. From the factual background described, in relation to the evidence provided to the record and what was reported under oath by the respondent authorities, this Chamber observes that the appellant's claim contains two parts. First, they allege that they are not supplied with water by tanker truck (camión cisterna), as had been recommended, and second, that the problem of lack of quality water has not been given a definitive solution despite steps taken since last year. Therefore, this Chamber will address both aspects, in the indicated order.

VI.- ON THE SUPPLY OF WATER BY TANKER TRUCK (CAMIÓN CISTERNA). The appellants claim that the appealed authority AyA does not provide water to the inhabitants of Finca Puntarenas and Asentamiento Salamá of Osa Canton, Piedras Blancas District, Puntarenas Province, via tanker truck (camión cisterna), and that they obtain water from a surface intake on the Salamá Viejo River; water that is not in a condition to be consumed and puts the health of the 51 families and the public school made up of 36 students at risk. On this particular point, the appealed authority clarifies in its report to the Chamber that, although drinking water has not been provided through a tanker truck (camión cisterna), the residents of Salamá are provided with drinking water service through an equally valid mechanism, which guarantees water quality, namely the purifier installed in each dwelling of the affected community. It adds that, to bring water to all homes, the Pro-improvements Committee (Comité Promejoras) was formed, which coordinates with AyA on what is necessary to provide the residents with water purifiers or the placement of provisional supply tanks, while improvements to the public pipeline are carried out. Given this situation, the claim that drinking water is not provisionally provided to the protected parties is dismissed; since according to the appealed authority, the method used while an aqueduct is being built to provide a permanent solution to the water quality problem does guarantee the purification of the liquid, and it is appropriate to dismiss the appeal regarding this extreme, as it does not directly affect any fundamental right of the protected parties. However, this Chamber warns the appellants that their disagreement with the mechanism adopted by AyA to provide a provisional solution to the drinking water supply problem in the community of Salamá, through such water purifiers, can be presented before the appropriate administrative and judicial instances. Thus, regarding this extreme, the alleged violation is dismissed, which is hereby done.

VII.On the lack of a definitive solution to the drinking water problem. Regarding the second aspect raised in the filing brief, concerning the lack of a solution to the supply of quality water to the community of 'Finca Puntarenas and Asentamiento Salamá', Osa canton, Piedras Blancas district, Puntarenas, claimed by the appellants; it is proven that in response to the complaint filed by some residents in March 2018, AyA officials conducted an inspection of the location on April 6, 2018, to evaluate the conditions of the drinking water supply in the sector. As a result of the technical assessment of the water supply conditions in Salamá, official communication UEN-GAR-2018-01365 dated April 13, 2018, describes that the water distributed to the protected parties is drawn directly from the Salamá Viejo River without any type of treatment, and therefore cannot be considered of potable quality. The conducted study determined that the piping installed in Salamá has exposed PVC pipe sections, which are vulnerable to damage from vandalism, accidents, or natural disasters, such as river flooding, making it a structure vulnerable to natural disasters. As a solution, it is considered that the ASADA of Piedras Blancas, which has the capacity to incorporate the Salamá sector, should supply it with water for a period of 25 years. For these purposes, an estimate was made of the infrastructure necessary to enable service to the community of Salamá from the drinking water supply system of Piedras Blancas, which includes an extension from the existing 100 mm pipe in the Piedras Blancas sector, and along the Interamerican Highway, water would be conveyed through a 150 mm pipe to the entrance of Salamá, from where it would be distributed via 100 mm diameter pipes to the different sectors of the community. In response to the evidence for better resolution ordered by this Chamber, the AyA Manager added to his report given under oath that the definitive project for improvements to the Piedras Blancas aqueduct, to supply drinking water to the communities of Salamá and Finca Puntarenas, by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the ASADA of Peñas Blancas de Osa, is projected for the end of 2020. He adds that, according to a technical study contracted by the ASADA of Piedras Blancas to a private company, it is revealed that technical regulations have not been complied with. Faced with this outlook, this Chamber considers that the inertia claimed by the appellant, under the circumstances verified in the record, indeed constitutes an open and flagrant violation of the fundamental rights of the residents of the Finca Puntarenas and Asentamiento Salamá community, insofar as while the lack of water service in the indicated sector is admitted, and some meetings have been held and a committee formed with the residents, and through a field study assessing how to enable service from the drinking water supply system of Piedras Blancas, there is no evidence that sufficient efforts have been made to develop a hydraulic analysis of the complete system, so that the current and projected hydraulic behavior of the system can be identified; and that the modeling and design of the aqueduct network adopted for this purpose comply with current regulations and guarantee the water supply to the affected population. The appealed authority does not provide any document demonstrating this. Based on the foregoing, it is appropriate to uphold the appeal regarding this extreme.

VIII.CONCLUSION. Based on the preceding considerations, it is observed that the inhabitants of the community of Finca Puntarenas and Asentamiento Salamá are not supplied with drinking water but rather capture it directly from the Salamá Viejo River without any treatment, because the piping or structure is vulnerable. As a temporary solution, the liquid is provided to them through a mechanism that cleans the water. However, although some progress has been made to detect the problem and attempt to provide a definitive solution through a construction project, there is no evidence that sufficient efforts have been made to build the aqueduct extension, nor is evidence provided supporting any contracting and progress by the Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas with engineers who would take on the projects; likewise, there is no firm date for starting or continuing the project. Based on the considerations set forth, it is appropriate to partially grant the appeal, regarding the lack of implementation of actions aimed at definitively providing water to the community of Finca Puntarenas and Salamá (…) The appeal is granted. It is ordered that Manuel Antonio Salas Pereira in his capacity as General Manager, and Olger Moscoso Pérez, in his condition as Head of the Cantonal Office, both of AyA, or whomever holds those positions, arrange in a coordinated manner with the Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas, as well as other competent bodies, the necessary orders and measures to provide a definitive solution to the problem of drinking water supply to the community of Finca Puntarenas and Asentamiento Salamá; this within a term of eighteen months, counted from the notification of the judgment. During the indicated time, drinking water must be provided to the indicated community through suitable mechanisms. The foregoing, with the warning that disobedience to the orders of this Chamber is criminally sanctioned according to the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is condemned to pay the damages caused by the facts that have led to this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Notify personally Manuel Antonio Salas Pereira in his capacity as General Manager and Olger Moscoso Pérez, in his condition as Head of the Cantonal Office, both of AyA, or whomever holds those positions…".

**IV. ON ACCESS TO DRINKING WATER IN THE SALAMÁ SETTLEMENT.** In the present case (sub lite), the appellants, who are residents of the Salamá settlement (asentamiento), Osa canton, Piedras Blancas district, Puntarenas, composed of 40 families and 139 inhabitants, among whom are minors, adults, and persons with disabilities, consider their fundamental rights violated. They allege that INDER unilaterally decided to lease, for 3 years, 3 hectares of the Salamá settlement to the Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, despite the fact that no member is from the Salamá community and the only access to water for the settlement is by means of a well (pozo) located on the leased hectares. They claim that the community does not have access to water and for this reason they reported the situation through television media, and since that moment AyA has been sending a tanker truck (cisterna) that supplies water only for human consumption, which, additionally, is not sufficient for the number of families. They question that, on the day they come before the Chamber, they feel fear because the water supply is temporary and there are no clear actions for a definitive solution to the problem. They consider that, by granting the concession to the livestock auction (Subasta Ganadera), the authorities would be practically privatizing access to drinking water. They believe the situation described violates their fundamental rights.

Now, from the study of the case file and the report rendered under oath by the respondent authorities, it is extracted that, in the year 2003, INDER acquired La Finca Boruka, real estate folios: 6-049774-000, 6-130772-000 and 6-049775-000, at a cost of 123,085,865.00 colones and an area of 1,572,042.19 square meters; a property acquired to solve land tenure problems, due to the issues present in the area. Furthermore, in the year 2003, INDER acquired La Finca Boruka, real estate folios: 6-049774-000, 6-130772-000 and 6-049775-000, at a cost of 123,085,865.00 colones and an area of 1,572,042.19 square meters; a property acquired to solve land tenure problems, due to the issues present in the area. In addition to the above, in the year 2012, INDER managed to carry out a subdivision (parcelación) of the Salamá settlement, establishing 23 parcels and 7 family farms. From part of parcel 2, a communal area was excluded, where the plaza, school, and family farms are located. Likewise, the assignment processes for the 23 established parcels were initiated, leaving the following situation to date: 13 properties are assigned and 7 parcels are titled. On December 10, 2018, INDER approved the assignment of property P-A, in favor of the Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, for the Centro de Negoción Ganadero project: Subasta Salamá; this was due to the entry into force of Law 9036 and given the expiration of the lease. It was also proven that the well (pozo) for water extraction located at the livestock auction's (Subasta Ganadera's) facilities was developed for use by the facilities where an old slaughterhouse previously existed, not for human consumption; therefore, there is not, nor was there ever, any proposal for its utilization as a drinking water service, because the criteria for human consumption are not met. The Salamá Settlement has never been connected to or a user of the system of the ASADA of Piedras Blancas de Osa nor of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. That INDER has developed infrastructure projects for development, among which stand out: the opening, construction, and shaping of roads within the settlement, construction of the school, construction of 9 pedestrian bridges providing access to the parcel, development of electrification, jointly with ICE, and improvements to the Salamá riverbed. Furthermore, currently, there is a project for the supply of drinking water, which is led by ASADA Piedras Blancas, involving the community of Salamá and other localities without drinking water supply service; therefore, once the project has technical viability from AyA, INDER may eventually be able to support and facilitate the financial resources for its execution. The drinking water project of the ASADA of Piedras Blancas is a macro project that seeks to supply and improve the drinking water service to various communities and settlements of the Piedras Blancas district in the Osa canton, among them Salamá. This project is led by ASADA Piedras Blancas and is in the project portfolio of the Comisión de Aguas y Saneamiento (CAS), composed of AyA and Inder, with the goal of providing support and follow-up to strategic projects nationwide. For the purposes of this project, the ASADA contracted the services of a consulting company for the preparation of the required technical study; however, the document has been returned on several occasions to be adjusted and improved according to the reviews of AyA's expert technicians. Currently, the ASADA is correcting what was indicated by the competent entity in order to present and seek acceptance of the technical study. For the execution of this project, resources from IMAS are planned for the construction of a storage tank, resources from AyA for the purchase of the complete piping, and resources from Inder for the installation of the piping that will conclude in the start-up of the project. Finally, the project has tangible progress in the field, built with resources from AyA (spring (naciente) collection tank) and all the steps and reserves for its execution. It is important to indicate that in the project timeline, approval of the technical study must be obtained so that the purchase of piping (planned for the second half of 2022) and subsequent installation and start-up can proceed.

From the factual background described and the precedent cited in considering IV of this judgment, this Tribunal proves the violation of the protected parties' fundamental rights. Note that, since Judgment No. 2018-15926 of 09:20 hours on September 28, 2018, this Chamber had ordered Manuel Antonio Salas Pereira in his capacity as General Manager, and Olger Moscoso Pérez, in his condition as Head of the Cantonal Office, both of AyA, or whomever holds those positions, to arrange in a coordinated manner with the Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas, as well as other competent bodies, the necessary orders and measures to provide a definitive solution to the problem of drinking water supply to the community of Finca Puntarenas and Asentamiento Salamá; this within a term of eighteen months, counted from the notification of the judgment, and that during the indicated time, drinking water must be provided to the indicated community through suitable mechanisms. Nevertheless, the granted period having amply elapsed, as of the date the reports were rendered, although it is true that actions aimed at providing this definitive solution are observed, it is no less true that the definitive solution has not been provided, since, as they reported, they are awaiting a technical report so that, once approved, they can begin with the purchase of piping, installation, and start-up of the project, which, they estimate, would commence in the second half of 2022. Thus, the appeal must be granted, with the consequences to be stated in the operative part of this judgment.

**V.- ON THE LEASE OF THE THREE HECTARES CLAIMED BY THE APPELLANT, BY INDER, TO THE SUBASTA GANADERA INDEPENDIENTE DE LA ZONA SUR.** From the study of the case file and the report rendered under oath by the respondent authorities, it is extracted that, in the year 2003, INDER acquired La Finca Boruka, real estate folios: 6-049774-000, 6-130772-000 and 6-049775-000, at a cost of 123,085,865.00 colones and an area of 1,572,042.19 square meters; a property acquired to solve land tenure problems, due to the issues present in the area. Furthermore, in the year 2003, INDER acquired La Finca Boruka, real estate folios: 6-049774-000, 6-130772-000 and 6-049775-000, at a cost of 123,085,865.00 colones and an area of 1,572,042.19 square meters; a property acquired to solve land tenure problems, due to the issues present in the area. In addition to the above, in the year 2012, INDER managed to carry out a subdivision (parcelación) of the Salamá settlement, establishing 23 parcels and 7 family farms. From part of parcel 2, a communal area was excluded, where the plaza, school, and family farms are located. Likewise, the assignment processes for the 23 established parcels were initiated, leaving the following situation to date: 13 properties are assigned and 7 parcels are titled. On December 10, 2018, INDER approved the assignment of property P-A, in favor of the Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, for the Centro de Negoción Ganadero project: Subasta Salamá; this was due to the entry into force of Law 9036 and given the expiration of the lease.

From the factual background described, this Tribunal dismisses the violation of the appellant's fundamental rights. Note that said assignment occurs, in the first place, as a consequence of the entry into force of Law No. 9036 and additionally due to the previous lease. In any event, this point is a matter of ordinary legality, which, should they deem it appropriate, they must claim before the corresponding administrative and judicial instances, in order to fully present their arguments and assert their claims. Thus, regarding this extreme, the alleged violation is dismissed, which is hereby done. (…)

21-020683-0007-CO, filed by [Nombre 001], identity card [Valor 001], [Nombre 002], identity card [Valor 002], [Nombre 003], identity card [Valor 003], [Nombre 004], identity card [Valor 004], [Nombre 005], identity card [Valor 005], [Nombre 006], identity card [Valor 006], [Nombre 007], identity card [Valor 007], [Nombre 008], identity card [Valor 008], [Nombre 009], identity card [Valor 009], [Nombre 010], identity card [Valor 010], [Nombre 011], identity card [Valor 011], [Nombre 012], identity card [Valor 012], [Nombre 013], identity card [Valor 013], [Nombre 014], identity card [Valor 014], [Nombre 015], identity card [Valor 015], [Nombre 016], identity card [Valor 016], [Nombre 017], identity card [Valor 017], [Nombre 018], identity card [Valor 018], [Nombre 019], identity card [Valor 019], [Nombre 020], identity card [Valor 020], [Nombre 021], [Nombre 022], identity card [Valor 021], [Nombre 023], identity card [Valor 022], [Nombre 024], identity card [Valor 023], [Nombre 025], identity card [Valor 024], [Nombre 026], identity card [Valor 025], [Nombre 027], identity card [Valor 026], [Nombre 028], identity card [Valor 027], [Nombre 029], identity card [Valor 028], [Nombre 030], identity card [Valor 029], [Nombre 031], identity card [Valor 030], [Nombre 032], identity card [Valor 031], [Nombre 033], identity card [Valor 032], [Nombre 034], [Nombre 035], identity card [Valor 033], [Nombre 036], identity card [Valor 034], [Nombre 037], identity card [Valor 035], [Nombre 038], [Nombre 039], identity card [Valor 036], [Nombre 040], identity card [Valor 037], [Nombre 041], identity card [Valor 038], [Nombre 042], identity card [Valor 039], [Nombre 043], identity card [Valor 040], [Nombre 044], [Nombre 045], identity card [Valor 041], [Nombre 046], identity card [Valor 042], [Nombre 047], [Nombre 048], identity card [Valor 043], [Nombre 049], identity card [Valor 044], [Nombre 050], identity card [Valor 045], [Nombre 051], identity card [Valor 046], [Nombre 052], identity card [Valor 047], [Nombre 053], identity card [Valor 048], [Nombre 054], identity card [Valor 049], [Nombre 055], identity card [Valor 050], [Nombre 056], identity card [Valor 051], [Nombre 057], identity card [Valor 052], [Nombre 058], identity card [Valor 053], [Nombre 059], identity card [Valor 054], [Nombre 060], identity card [Valor 055], [Nombre 061], identity card [Valor 056], [Nombre 062], identity card [Valor 057], [Nombre 063], identity card [Valor 058], [Nombre 064], identity card [Valor 059], [Nombre 065], identity card [Valor 060], [Nombre 066], identity card [Valor 061], [Nombre 067], identity card [Valor 062], [Nombre 068], identity card [Valor 063], [Nombre 069], identity card [Valor 064], [Nombre 070], identity card [Valor 065], [Nombre 071], identity card [Valor 066], [Nombre 072], identity card [Valor 067] and [Nombre 073], identity card [Valor 068], against the INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL.

Resultando:

1.- By a pleading received in the Chamber on October 15, 2021, the petitioners filed an amparo remedy against the Instituto de Desarrollo Rural. They state that they are residents of the Salamá settlement (asentamiento), Osa canton, Piedras Blancas district, Puntarenas, composed of 40 families and 139 inhabitants, among whom there are minors and adults and persons with disabilities. They indicate that since 2004 their lands were invaded and granted by the INDER to parcel awardees (adjudicatarios) who paid the sum of ¢4,600,000.00 for 6 hectares of land per family, by public deed. They explain that the land award (adjudicación) was supposed to occur jointly with the management of productive projects that would allow income generation in order to cover the payment of the deeds. However, they allege that this was not possible since no action was ever carried out. They clarify that, because of the above, some families have been unable to pay and the interest on said accounts increases. They warn that although many neighbors planted Palm; it is recognized that its price was far below operating expenses. Likewise, they detail that in order to plant Palm many neighbors had to acquire credits and in order to continue the activity they have had to make payment arrangements since in the area there are no sources of employment nor institutional support aimed at escaping debtor status. They point out that despite the difficulties they are going through, they are willing to make the corresponding payments; however, they accuse that the INDER bought the lands from Banco Crédito Agrícola de Cartago only to then award (adjudicar) them to the Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, where there is no member from the Salamá community. They claim that the situation is aggravated because the INDER unilaterally decided to lease, for 3 years, 3 hectares of the Salamá settlement to the Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, even though there is no member from the Salamá community and the only access to water is through a well (pozo) that overflows, wasting the water resources. They emphasize that the community has no access to water and for this reason they reported the situation through television media and since that moment AyA sends a tanker truck that supplies water only for human consumption, which, moreover, is not sufficient for the number of families. They question that as of the day they come to the Chamber, they feel fear because the water supply is temporary and there are no clear actions for a definitive solution. They insist that the community lacks hydrants for emergencies, which implies that the population is completely unprotected and with a high index of developmental lag due to the lack of basic conditions to solve the reported problems. They consider that by granting the concession to the Ganadera Auction, the authorities would practically be privatizing access to drinking water. They stress that when they consulted the INDER official in Río Claro, he responded: "... what sense does it make to give a livestock auction without water," "the community cannot afford the electricity payment for the Well." They consider that the described situation violates their fundamental rights. They request that the remedy be granted (declarar con lugar), with the legal consequences.

2.- By a pleading dated October 25, 2021, Eng. Fernando Vílchez Rojas, Deputy Manager of Communal Systems Management of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports in the following terms: "FIRST: IT IS TRUE. Regarding the supply of water for human consumption, Mr. Boris Gamboa Balladares, UEN Gestión de Acueductos Rurales, by report No. GSDUEN-GAR-2021-04509, of October 20, 2021, stated: "1.- Regarding the drinking water supply, AyA currently supplies the community of Salamá by means of a tanker truck (camión cisterna) operated by the AyA cantonal office in Osa." It is important to note that Mr. Boris Gamboa Valladares, in report No. GSD-UEN-GAR-2021-04509, also stated: "2.- Additionally, the ASADA Piedras Blancas de Osa is working on the technical study aimed at developing a project to expand the Piedras Blancas aqueduct to the communities of Chacarita, Salamá and Finca Puntarenas, therefore one may consult case file (expediente) No. 18-008687-0007-CO ruling No. 2018015926 of the Constitutional Chamber." Additionally, Mr. Boris Gamboa Valladares, by a meeting held via Teams on October 20, 2021 with Mr. Maikol Chavarría Martínez, affirmed that the Salamá Settlement has never been subscribers or users of the system of the ASADA of Piedras Blancas de Osa or of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. On the other hand, by report No. GSD-UEN-AP-2021-01330, of October 25, 2021, it is indicated that: "In response to the amparo remedy No. 21-020683-0007-CO filed by Mr. [Nombre 001], I report the actions carried out to date, and the current status of the project, which has been coordinated jointly with the ASADA Piedras Blancas de Osa Puntarenas. 1- Initially we worked on negotiating an agreement with the cooperative COOPEAGROPAL (agreement attached) to obtain the water intake (captación) permit and construction of works on its property, said agreement came to a successful conclusion, and the owner's endorsement for the construction of works was obtained. 2- In parallel to the foregoing, work is also currently underway on the review of final designs for the project, which will allow improvements to the aqueduct system, as well as expanding the coverage area to provide drinking water to the settlements of Salamá, Finca Puntarenas, Finca Guanacaste, Venecia and sectors to be developed in the area. 3- Likewise, the ASADA submitted to IMAS the request for resources for the construction of a storage tank for the project. (...) Review of final designs for the project. In addition to the works built mentioned above which are fundamental for the integrated project, for the expansion and improvement of the aqueduct system of Piedras Blancas de Osa de Puntarenas, technical support and accompaniment has been provided to the ASADA of Piedras Blancas by the staff of the UEN Administración de Proyectos of the Sub Gerencia Gestión Sistemas Delegados of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), with the objective of generating the final designs (design report, detailed budgets and construction plans) in due compliance with the Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial of AyA. This will allow having the required products for the project proposal that will allow improvements to the aqueduct system, as well as expanding the coverage area to provide drinking water to the settlements of Salamá, Finca Puntarenas, Finca Guanacaste, Venecia and sectors to be developed in the area. Regarding the review of the final designs cited above, the ASADA of Piedras Blancas on August 9 of the current year informed AyA that the company Hidrotec Internacional would no longer be responsible for the final designs given that said company presented economic difficulties, and also taking into account that there was no acceptable progress in the work carried out. Likewise, it was reported that from then on the design consultant would be Eng. Jorge Cordero Barrantes, with whom the technical staff of the UEN Administración de Proyectos of the Sub gerencia de Sistemas Delgados is carrying out the coordination for the review of the final designs and their endorsement for the project. Currently, the project design is in the review stage by the professional staff of the Subgerencia de Sistemas Delegados based on the information presented by the consultant Eng. Jorge Cordero Barrantes as of September and October 2021. As soon as a review result is available, the ASADA and the consultant will be summoned again to discuss compliance with the submitted products, and likewise once the final designs are definitively endorsed by the AyA team, the project will be immediately submitted to the INDER to arrange its financing through the Comisión Interinstitucional INDER-AYA. ASADA's efforts for financing before IMAS for the construction of a tank. The ASADA with technical support from AyA submitted a financing request before IMAS for the construction of a water storage tank with a volume of 300 m3, said request for inclusion in the POI 2022 was communicated to Executive President Mr. Juan Luis Bermúdez Madriz by Ms. Xinia Espinoza Espinoza, Regional Head of the ÁREA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL BRUNCA of IMAS, by Official Letter of February 1, 2021, (IMAS-SGDS-ARDSB-0034-2021) in which she mentions I quote verbatim the last paragraph of the Official Letter "As can be evidenced, the financing request by the ASADA of Piedras Blancas de Osa has followed all corresponding processes for the evaluation of projects, according to institutional regulations. In 2019, it was not recommended by this regional area, given the technical aspects that had to be resolved, which would have prevented the project execution. For 2020, the ASADA presented the corresponding documentation where the technical observations were resolved, therefore, given that the water issue is a priority for this regional area, the project was recommended for the POI 2021, however, due to decisions taken by the Senior Management in the current context of the pandemic caused by COVID-19, it was not included in said POI. Based on what has been indicated and given that the project proposal is complete and is on the waiting list, the possibility of including it for the POI 2022 should be analyzed." Based on the foregoing, we are waiting for said financing to be made official by IMAS to the ASADA, to coordinate as appropriate with said organization the construction support with our technical staff. Conclusions. The spring (naciente) intake (captación) work has been built, which is of special importance to achieve the supply to all the project communities. We continue with the review of the final project designs contracted by the ASADA, thus, once the technical endorsement is given by AYA, the project will be forwarded to the INDER to arrange its financing. There is a positive environment on the part of IMAS for the financing of a storage tank of 300 m3 in volume, as reported in the attached IMAS official letter; in this regard, AyA for its part will provide, as appropriate, support to the ASADA for the construction phase so that the works are built in accordance with institutional regulations." (emphasis added) SECOND: NOT KNOWN TO US: Regarding the award (adjudicación) of the parcels (parcelas) and an alleged conflict with the Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, we must indicate that this is not known to us, since the granting of said parcels is not within the competence of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. In this sense, Mr. Boris Gamboa Valladares, by report No. GSD-UEN-GAR-2021-04509, of October 20, 2021, affirmed: "3.- Finally, it is clarified that matters related to the livestock auction (subasta ganadera) and the follow-up to productive projects are not the competence of this Institution." (...) Regarding the particular case of the Salamá Settlement. Now then, based on recent jurisprudence of the Constitutional Chamber, as well as the reform of Article 50 of the Political Constitution, which declares access to drinking water as a human and fundamental right, essential for people's lives, it is important to keep in mind that the same jurisprudence of the Constitutional Chamber has pointed out that access to drinking water is not unrestricted; in this sense, the Constitutional Chamber, through ruling No. 2018008650, of nine hours fifteen minutes on June one, two thousand eighteen, regarding the impossibility of granting new services when there is an impossibility to extend the public network, has stated: "From this view, the Chamber considers it proven that the denial of water service is due to technical criteria, which is even known to the interested party, since they themselves provide evidence reflecting this. In this sense, note that the Chamber has recognized the existence of the right to water; however, it has also endorsed the duty of the administered party to comply with the requirements established by state instances in order to provide the service in question. Now then, from the record it is inferred that, currently, the respondent authority is unable to provide the service by virtue of the lack of supply in the area and the consequent impediment to extending the network. Therefore, it is determined that the alleged rejection is not arbitrary, but based on technical reasons. By virtue of the foregoing, the remedy is denied (declarar sin lugar)." (our emphasis) In this sense, by report No. GSD UEN-AP-2021-01330, of October 25, 2021, it was affirmed: "Construction of intake works. In order to advance in the process of building works to address the drinking water problem jointly with the ASADA of Piedras Blancas de Osa, a negotiation process was initiated with the owner of the property where the spring (naciente) for the improvement and expansion project of the current system is located; as a result of said negotiation, we were allowed to begin construction work on the intake (captación) of a spring known as CIPA, thus, in 2020 an inspection was carried out on the site, accompanied by officials from the Asada of Piedras Blancas de Osa de Puntarenas. In said inspection, it was possible to observe and analyze the location where the intake work would be developed, as well as its surroundings. Existing structures were observed and measurements were taken to make a proposal for new structures to optimize the water intake system. The project consisted of carrying out the construction of the CIPA spring, which began in the month of October 2020. The intake was 100% completed this year, managing to capture the largest possible amount of water, and channeling it in a timely manner to the system. In addition to the intake works, the start of the installation of conduction piping was carried out, with the piping that the ASADA had available, said piping is polyethylene with a diameter of 150 mm, with which it was possible to exit the intake site to the public road. To carry out these works, human resources were required, whose financing was partly carried out by AyA through the hiring of workers for occasional wages, to be able to continue and finish the construction of the intake, and likewise there was support from ASADA workers and machinery, in addition to the above, technical and professional staff from the Dirección de Construcción of the UEN Administración de Proyectos of the Subgerencia de Sistemas Delegados of AyA were incorporated, among them a master builder, Inspector and Engineer, who were responsible for the inspection of the works to guarantee compliance with AyA's technical regulations. For illustrative purposes, photographs are presented before the construction of the water intake and the intake work already built." (emphasis added). As we can see, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in coordination with the ASADA of Piedras Blancas, in order to expand the aqueduct system to the settlements, including the Salamá Settlement, is coordinating with the Instituto de Desarrollo Rural for the transfer of funds once all the technical engineering, social, legal and environmental endorsements are in place. On the other hand, it has been demonstrated by report No. GSP-RB-C-2021-00338, of October 20, 2021, issued by the official Olger Moscoso Pérez, Cantonal Cortés, that: "... The ORAC had at that time an open contract with a company that provides drinking water transport services, which was used to attend to the community's need; however, some time later said contract expired and due to problems unknown to me they cannot continue providing the service, in coordination with the Regional Director at that time and this server as Cantonal head of Osa, the ORAC requests us to help them with the distribution of water to that community, since we as Cantonal had an assigned Tanker Truck and at that time we had a little less work, so as of January 18, 2021 we took responsibility for delivering drinking water to the community by Tanker Truck, three times a week (MONDAYS, WEDNESDAYS AND FRIDAYS) to date, if we have failed at some point it has been due to maintenance of the Unit, which has presented mechanical problems and had to be taken to the shop for repair, otherwise what was requested has been fulfilled." Given that the petitioner does not claim a lack of water, and that AyA has a water distribution schedule in the affected communities, while the supply problem is definitively resolved, we request that the remedy be denied (declarar sin lugar) regarding the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados." 3.- By a memorial dated October 25, 2021, Olger Moscoso Pérez, Head of the AyA Cantonal Office in Osa, Puntarenas, reports that the function of his represented entity is to operate and manage the Osa aqueduct system (where AyA public lines exist). He informed the then AyA Directorate in the Brunca Region about this, and the Regional Director then coordinated with the then Oficinales Regional de Acueductos Comunales (ORAC, currently UEN de Sistemas Delegados) so that they would handle the situation, as it concerns a community located approximately 35 kilometers from the nearest AyA public lines, that is, it has no coverage nor competence. The ORAC or UEN de Sistemas Delegados (with an office in the Brunca Region) processed an open contract with a private company that provided drinking water transport services from Piedras Blancas, which was used to address the needs of the other communities of the current petitioners; however, some time later said contract expired and for unknown reasons they did not continue providing the service. In coordination with the Regional Director at that time and this Cantonal head of Osa, the ORAC requested help with the water distribution to that community, since his represented entity as cantonal had an assigned tanker truck (camión cisterna) and at that time they had the capacity to bring them the liquid, so starting January 18, 2021, the delivery of water began three times a week (MONDAYS, WEDNESDAYS AND FRIDAYS). To date, if there has been any failure at some point, it has been sporadic, due to maintenance of the Unit, which has sometimes presented mechanical problems and had to be taken to the shop for repair; otherwise, what was requested has been fulfilled. Regarding the development of projects that his superiors have to resolve the permanent supply of the communities (a situation that is beyond his competence, since they are planned and built with the central headquarters' budget), the following documents detailing the studies, plans, and programs were sent to him, which will be indicated in the "documentary evidence" section.

4.- By a pleading dated October 27, 2021, Luis Diego Aguilar Monge, Executive President of the Instituto de Desarrollo Rural, reports in the following terms: "1. About the Salamá Settlement. The Boruka Farm, real estate folios: 6-049774-000, 6-130772-000 and 6-049775-000, was acquired with INDER's own funds from Banco Crédito Agrícola, according to the Board of Directors' agreement, Article 41, of Ordinary Session 56-03, held December 8, 2003, at a cost of 123,085,865.00 colones, acquiring an area of 1,572,042.19 square meters. The farm was acquired to solve land tenure problems, due to the problematic situation in the area. After the purchase, a series of actions were necessary: such as the family study, work sessions for the elaboration of productive proposals, among others, so by 2006, with the Board of Directors' agreement, the land-family study was approved, Article 25, of Session 022-06, held July 10, 2006, which was carried out in a joint effort between IDA officials and the farm's occupants at that time. Within the characterization of the land-family study, the main crop was established as oil palm, fruit trees such as: rambutan, avocado, cacao, and short-cycle crops such as: musaceae, corn, cassava, pineapple, among others. By 2008, the agrarian ordering (ordenamiento agrario) in the settlement began, which entailed evictions (desalojos), agrarian lawsuits, family selection studies, to place these families in real possibilities for rural development. In 2012, the parceling (parcelación) of the settlement was achieved, establishing 23 parcels (parcelas) and 7 family farms. From parcel 2, a communal area was excluded, where the plaza, school, and family farms are located. Likewise, the allocation processes for the 23 established parcels began, with the following situation to date: 13 properties are assigned and 7 parcels are titled. It is worth mentioning that within the provision process, steps were taken to segregate a lot from each parcel, with the purpose that the beneficiaries would have the possibility of a housing subsidy (bono de vivienda), a situation that has allowed each family to own a decent dwelling. The Instituto de Desarrollo Rural has developed Infrastructure for Development projects in this settlement, among which the following stand out: the opening, construction and shaping of roads within the settlement, construction of the school, construction of 9 pedestrian bridges that provide access to the parcels, development of electrification, jointly with ICE, and improvements in the Salamá river channel. 2. Productive Projects developed with the beneficiaries. Apart from the Production Promotion projects that were carried out at the beginning of the parcel awards (adjudicación), in 2013, jointly with the cooperative Coopeagropal R.L., a Joint Venture Agreement was achieved for each parcel holder to plant 5 hectares of oil palm; said authorization was approved by INDER's Board of Directors, Article 59, Ordinary Session 019-2013, held May 27, 2013. Parallelly, budgetary provisions were made so that with resources from the Production Promotion and Food Security program, resources would be acquired for fertilizers, brush cutter, motor pump and agricultural implements for the execution of the proposed projects. Likewise, each parcel holder managed a rural credit for the sum of 1,500,000 million colones, to support the purchase of fertilizers, transport of seedlings and proceedings to improve oil palm planting. Another aspect of initial support provided by the Institution to the settlement's parcel holders was the delivery of inputs and materials to plant self-consumption crops, such as beans, rice and corn under the Food Security program, and under the Proinder program, a project for hens and pigs was approved for 10 settlement parcel holders. In 2014-2015, the Brunca Development Region promoted in the settlement the project ATN/JO-14480-CR called Strengthening of agricultural groups of the Pacific coast of Costa Rica, carried out by the Fundación Ciudadanía Activa; in said project, macro tunnels for vegetable production were delivered, for self-consumption and sale of surpluses. In 2018-2019, the problem arose that a large majority of credit operations did not make payments according to the agreed payment plan, a situation that led the INDER Office of Río Claro to take the corresponding collection actions, encouraging that if they did not have the economic resources, payment arrangements should be proposed. As a result of the collection efforts, only two parcel holders have not attended to the account accordingly, for which reason proceedings for the revocation and nullity of title were initiated, as established by the Institute's regulations. Parallelly, justifications and budgetary provisions were made for the granting of aid, through the acquisition of inputs and materials for the parcel holders who complied with the payment arrangements; the aid consisted of Biodigesters, fertilizers for the oil palm crop and tools for cultivation. 3. Regarding the land charge resulting from the land provision. The parcels that are titled in favor of their beneficiaries (seven in total), were formalized in accordance with the regulations of Law 2825, Article 59 land value, which establishes the parameters that must be set at the time of executing the land deeds. In said provisions, a grace period of 5 years and 20 years to pay off were established; the payment plan, which was known to each parcel holder at the time of signing the protocol, established annual payments, where in the first 5 years interest and debtor balance policy were paid, and from year 6 to year 25 interest and contribution to the owed capital were paid. In 2020-2021, as there were payment breaches by the seven titled parcel holders, the Río Claro Office carried out the corresponding collection efforts and reminded each parcel holder of the commitments they have with the Institution.

Regarding this situation, many parcel holders stated that they lacked the resources to bring their operations up to date; therefore, the respective consultations were made, establishing the possibility of applying the Board of Directors agreement, Article 10, of Ordinary Session 27, held on June 29, 2020, concerning the payment of interest during the grace period. The Río Claro office prompted the submission of an administrative claim, a situation that was accepted by the seven parcel holders. As of the date of this report, the analysis and result of the administrative claim submitted by each of the titled parcel holders is still awaited; therefore, the Río Claro Office has not initiated additional collection processes.

4. Allocation (Dotación) of P-A in favor of the Asociación Cámara de Ganaderos Independientes de la Zona Sur. The property known as P-A, cadastral map P-1584015-2012, with an area of 2 hectares and 7,031.00 square meters, where the livestock market of the Zona Sur is located, administered by the Cámara de Ganaderos Independientes de la Zona Sur, began operations on October 15, 2008, under a lease (arrendamiento) arrangement granted by the Instituto de Desarrollo Agrario. With the entry into force of Ley 9036 and upon the expiration of the lease, the Cámara de Ganaderos presented the Livestock Business Center: Subasta Salama project for allocation (dotación), under the modality of assignment on an available property. Consequently, the Institution proceeded with the application of the corresponding studies, resulting in favorable outcomes from the decision-making bodies for presentation to the Institution's Board of Directors. Thus, by Board of Directors agreement, Article 31, of Ordinary Session 39, held on December 10, 2018, the assignment of property P-A was approved in favor of the Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, for meeting the legal requirements and provisions. The Livestock Business Center of the Subasta Salama benefits cattle farmers from the cantons of Osa, Golfito, and Corredores, thereby generating the opportunity for small and medium livestock producers to have a space to offer their animals, which reduces intermediation and benefits the producer.

5. Regarding the potable water supply project in the Salamá settlement. The potable water project of the ASADA of Piedras Blancas is a macro project that seeks to supply and improve potable water service to various communities and settlements of the Piedras Blancas district in the canton of Osa, including Salamá. This project is led by ASADA Piedras Blancas and is in the project portfolio of the Comisión de Aguas y Saneamiento (CAS), composed of AyA and Inder, with the objective of providing support and follow-up for strategic projects nationwide. For the purposes of this project, the ASADA hired the services of a consulting firm to prepare the required technical study; however, the document has been returned on several occasions for adjustments and improvements according to revisions by expert technicians from AyA. Currently, the ASADA is correcting what was indicated by the competent entity in order to submit and seek acceptance of the technical study. For the execution of this project, resources from IMAS are anticipated for the construction of a storage tank, resources from AyA for the purchase of the complete pipeline, and resources from Inder for the installation of the pipeline that will culminate in the project's start-up. It is relevant to note that this project already has tangible progress in the field built with AyA resources (spring catchment tank) and all the necessary steps and reserves for its execution. It is important to indicate that on the project timeline, the approval of the technical study must be obtained before proceeding with the purchase of the pipeline (planned for the second half of 2022) and subsequent installation and start-up.

Thus, the following is concluded:

1. The assignments and titling of the parcels (parcelas) in the Salamá settlement were carried out in accordance with the regulations established by the Institution; therefore, it is not possible to exempt any beneficiary from payment.

2. Regarding support in productive and investment projects, the Instituto de Desarrollo Rural has substantially invested resources in the construction of roads, electrification, a school, reserve of areas of communal interest, productive food security and production projects, as well as rural credit procedures for the planting of oil palm, cocoa, and other crops, which has allowed the beneficiaries of the parcels to improve their quality of life.

3. In the case of rural credit debts on the part of the parcel holders, they have made the corresponding payment arrangements. Likewise, the Institution, with Production Development resources in 2020, has facilitated support to improve production so that they can meet the payment arrangements signed with the Institution. Another aspect to consider is that the situation of the oil palm crop in recent years has considerably improved its profitability, where in 2018 prices were 45,000.00 colones per ton, compared to 2021 prices exceeding 100,000 colones, which generates incomes exceeding 1,000,000 colones per month per family.

4. The assignment to the Asociación Cámara de Ganaderos Independientes de la Zona Sur was made in accordance with Inder regulations. Therefore, the fact that there are no livestock producers in the settlement does not imply a restriction on allocation (dotación) for the Institution, given that institutional services are oriented towards project management, and its allocation benefits hundreds of livestock-raising families in the Brunca Region. The water extraction well located on the Subasta Ganadera premises was developed for the use of the facilities, where an old slaughterhouse previously existed, and not for human consumption. Therefore, there is not, and there never was, any proposal for its use as a potable water service, because it does not meet the criteria for human consumption.

5. There is a project for the supply of potable water that involves the community of Salamá and other localities without potable water supply service. Therefore, once the project has technical feasibility approval (viabilidad técnica) from AyA, Inder may eventually support and facilitate the economic resources for its execution." 5.- In the procedures followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrate Solano Aguilar; and,

Considering:

I.- Purpose of the appeal (recurso).- The appellants, who are residents of the Salamá settlement, canton of Osa, Piedras Blancas district, Puntarenas, composed of 40 families and 139 inhabitants, including minors, adults, and persons with disabilities, deem their fundamental rights violated. They indicate that INDER unilaterally decided to lease (arriendo) 3 hectares of the Salamá settlement for 3 years to the Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, despite the fact that there are no members from the Salamá community and the only access to water for the settlement is through a well located on the concessioned hectares. They claim that the community has no access to water and for this reason they reported the situation through television media, and since that moment AyA has been sending a tanker truck that supplies water only for human consumption, which, furthermore, is insufficient for the number of families. They question that, as of the day they appear before the Chamber, they feel fear because the water supply is temporary and there are no clear actions for a definitive solution to the problem. They consider that, by granting the concession to the Subasta Ganadera, the authorities would be practically privatizing access to potable water. They believe that the situation described violates their fundamental rights.

II.- PROVEN FACTS. For the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:

In 2003, INDER acquired La Finca Boruka, real estate folios: 6-049774-000, 6-130772-000, and 6-049775-000, at a cost of 123,085,865.00 colones and an area of 1,572,042.19 square meters; a property acquired to solve land tenure problems, due to the issues present in the area. (See report rendered under oath and documentation provided) In 2012, INDER managed to carry out the subdivision (parcelación) of the Salamá settlement, establishing 23 parcels (parcelas) and 7 family farms (granjas familiares). A communal area was excluded from part of parcel 2, where the plaza, school, and family farms are located. Likewise, the allocation (asignación) processes for the 23 established parcels were initiated, with the following situation as of the present date: 13 properties are assigned and 7 parcels are titled. (See report rendered under oath and documentation provided) On December 10, 2018, INDER approved the assignment of property P-A in favor of the Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, for the Livestock Business Center: Subasta Salamá project; the foregoing, due to the entry into force of Ley 9036 and the expiration of the lease. (See report rendered under oath and documentation provided) That the water extraction well located on the Subasta Ganadera premises was developed for the use of the facilities, where an old slaughterhouse previously existed, and not for human consumption. Therefore, there is not, and there never was, any proposal for its use as a potable water service, because it does not meet the criteria for human consumption. (See report rendered under oath and documentation provided) That the Salamá Settlement has never been a subscriber to or user of the system of the ASADA of Piedras Blancas de Osa or the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (See report rendered under oath and documentation provided) That INDER has developed infrastructure projects for development, among which the following stand out: the opening, construction, and shaping of roads within the settlement, construction of the school, construction of 9 pedestrian bridges providing access to the parcel (parcela), development of electrification in conjunction with ICE, and improvements to the channel of the Salamá River. (See report rendered under oath and documentation provided) A project exists for the supply of potable water, which is led by ASADA Piedras Blancas and involves the community of Salamá and other localities without potable water supply service. Therefore, once the project has technical feasibility approval (viabilidad técnica) from AyA, Inder may eventually support and facilitate the economic resources for its execution. (See report rendered under oath and documentation provided) The potable water project of the ASADA of Piedras Blancas is a macro project that seeks to supply and improve potable water service to various communities and settlements of the Piedras Blancas district in the canton of Osa, including Salamá. This project is led by ASADA Piedras Blancas and is in the project portfolio of the Comisión de Aguas y Saneamiento (CAS), composed of AyA and Inder, with the objective of providing support and follow-up for strategic projects nationwide. (See report rendered under oath and documentation provided) For the purposes of this project, the ASADA hired the services of a consulting firm to prepare the required technical study; however, the document has been returned on several occasions for adjustments and improvements according to revisions by expert technicians from AyA. (See report rendered under oath and documentation provided) Currently, the ASADA is correcting what was indicated by the competent entity in order to submit and seek acceptance of the technical study. For the execution of this project, resources from IMAS are anticipated for the construction of a storage tank, resources from AyA for the purchase of the complete pipeline, and resources from Inder for the installation of the pipeline that will culminate in the project's start-up. (See report rendered under oath and documentation provided) The project has tangible progress in the field built with AyA resources (spring catchment tank (tanque de captación de naciente)) and all the necessary steps and reserves for its execution. It is important to indicate that on the project timeline, the approval of the technical study must be obtained before proceeding with the purchase of the pipeline (planned for the second half of 2022) and subsequent installation and start-up. (See report rendered under oath and documentation provided)

III.BACKGROUND. Through Judgment No. 2018-15926 of 09:20 hours on September 28, 2018, this Chamber heard a matter filed in a similar sense to the present one and precisely in the Salamá settlement, canton of Osa, Piedras Blancas district, Puntarenas; on that occasion, it resolved as follows:

"V.- ON THE SPECIFIC CASE: In this case, the appellants are residents of Salamá, Piedras Blancas District, Canton of Osa, Province of Puntarenas. They claim that despite actions taken since 2017 before AyA, they are not supplied with quality water, neither through tanker trucks nor, much less, through a definitive solution to their problem. On the other hand, in the report given to this Chamber by the respondent authority, it admits that the residents of Salamá are being affected by the water problem they describe. As a temporary solution, they have been provided with some purification filters, which provides them with potable water, while the problem is permanently resolved and an aqueduct is built, whose works will be completed in the year 2020. The General Manager of AyA adds in his report that the local Comité Promejoras, formed by local residents, is responsible for the necessary coordination to provide the residents with these water purifiers or to place provisional supply tanks, while the improvements are made, to permanently supply them with water via piping. From the factual scenario described, in relation to the evidence provided in the proceedings and what was reported under oath by the respondent authorities, this Chamber observes that the complaint of the appellant party contains two parts. Firstly, they accuse that they are not supplied with water by tanker truck, as had been recommended, and secondly, that the problem of lack of quality water has not been given a definitive solution despite the actions taken since last year. Therefore, this Chamber will refer to both aspects, in the order indicated.

VI.- ON THE SUPPLY OF WATER BY TANKER TRUCK. The appellants claim that the respondent AyA does not provide water to the inhabitants of Finca Puntarenas and Asentamiento Salamá in the Canton of Osa, Piedras Blancas District, Province of Puntarenas, through a tanker truck, and that they supply themselves with water from a surface intake on the Salamá Viejo River, which is not fit for consumption and puts at risk the health of the 51 families and the public school composed of 36 students. On this specific point, the respondent authority clarifies in its report to the Chamber that although potable water has not been provided through a tanker truck, the residents of Salamá are indeed provided with potable water service through an equally valid mechanism that guarantees water quality, which is a purifier installed in each home of the affected community. It adds that to bring water to all homes, the Comité Promejoras was formed, which coordinates with AyA whatever is necessary to provide the residents with water purifiers or the placement of provisional supply tanks, while the improvements are made to the public piping. Thus, it is ruled out that potable water is not provided in a provisional manner to the protected parties; since, according to the respondent authority, the method used while an aqueduct is built to provide a permanent solution to the water quality problem does guarantee the purification of the liquid, and it is appropriate to dismiss the appeal (recurso) regarding this aspect, as it does not directly affect any fundamental right of the protected parties. Now then, this Chamber advises the appellants that their disagreement with the mechanism adopted by AyA to provide a provisional solution to the potable water supply problem in the community of Salamá, through such water purifiers, may be filed before the corresponding administrative and judicial instances. Thus, regarding this aspect, the alleged violation is ruled out, which is hereby done.

VII.On the lack of a definitive solution to the potable water problem. Regarding the second aspect raised in the filing brief, concerning the lack of a solution to the supply of quality water to the community of 'Finca Puntarenas and Asentamiento Salamá', canton of Osa, Piedras Blancas district, Puntarenas, which the appellants claim; it is established that in response to the complaint filed by some residents in March 2018, AyA officials conducted an inspection at the site on April 6, 2018, to evaluate the potable water supply conditions in the sector. As a result of the technical assessment of the water supply conditions of Salamá, by official letter UEN-GAR-2018-01365 of April 13, 2018, it is described that the water distributed to the protected parties is captured from the Salamá Viejo River directly without any type of treatment, and therefore cannot be considered of potable quality. The study conducted determined that the piping installed in Salamá has sections of exposed PVC pipe, which are vulnerable to damage from vandalism, accidents, or natural disasters, such as river flooding, and is therefore considered a structure vulnerable to natural disasters. As a solution, it is considered that the ASADA of Piedras Blancas, which has the capacity to incorporate the Salamá sector, be the one to supply water to it for a period of 25 years. For these purposes, an estimation was made of the infrastructure necessary to enable the service for the community of Salamá starting from the potable water supply system of Piedras Blancas, which includes an extension from the existing 100 mm pipe in the Piedras Blancas sector and along the Inter-American Highway, water would be conveyed with a 150 mm pipe to the entrance of Salamá, from where it is distributed via 100 mm diameter pipes to the different sectors of the community. In response to the evidence for better resolution ordered by this Chamber, the Manager of AyA adds to his report given under oath that the definitive project for improvements in the Piedras Blancas aqueduct, to supply potable water to the communities of Salamá and Finca Puntarenas, by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Asada de Peñas Blancas de Osa, is projected for the end of 2020. He adds that according to a technical study contracted by the ASADA of Piedras Blancas from a private company, it is revealed that it has not complied with the technical regulations. Given this scenario, this Chamber considers that the inertia claimed by the appellant party, under the circumstances verified in the proceedings, effectively constitutes an open and gross violation of the fundamental rights of the residents of the Finca Puntarenas and Asentamiento Salamá communities, insofar as, although the lack of water service in the indicated sector is admitted and despite some meetings having been held and a committee formed with the residents, and a field study conducted assessing how to enable the service from the potable water supply system of Piedras Blancas, there is no evidence that sufficient efforts have been made to elaborate a hydraulic analysis of the complete system, so that the current and projected hydraulic behavior of the system can be identified; and that the modeling and design of the aqueduct network adopted for this purpose complies with current regulations and guarantees the water supply to the affected population. The respondent authority does not provide any document demonstrating this. Based on the foregoing, the appeal (recurso) is upheld regarding this aspect.

VIII.CONCLUSION. Based on the preceding considerations, it is observed that the inhabitants of the Finca Puntarenas and Asentamiento Salamá communities are not supplied with potable water but rather capture it from the Salamá Viejo River directly without any type of treatment, because the pipe or structure is vulnerable. As a temporary solution, they are provided with the liquid through a mechanism that cleans the water. Nonetheless, although some progress has been made in detecting the problem and attempting to provide a definitive solution through a construction project, there is no evidence that sufficient efforts have been made to build the aqueduct extension, nor is any proof provided supporting any contracting or progress on the part of the Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas with engineers who undertake the projects; likewise, there is no firm start date for the project or its continuation. Based on the exposed considerations, it is appropriate to partially grant the appeal (recurso), regarding the lack of implementation of acts aimed at definitively providing water to the community of Finca Puntarenas and Salamá (...) The appeal (recurso) is granted. It is ordered to Manuel Antonio Salas Pereira in his capacity as General Manager and to Olger Moscoso Pérez, in his capacity as Head of the Cantonal Office, both of AyA, or whomever occupies such positions, to issue, in a coordinated manner, with the Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas as well as other competent bodies, the orders and necessary measures to provide a definitive solution to the potable water supply problem for the community of Finca Puntarenas and Asentamiento Salamá; within a term of eighteen months, counted from the notification of the judgment. During the indicated time, potable water must be provided to the indicated community through suitable mechanisms. The foregoing, warned that disobedience to the orders of this Chamber is criminally sanctioned according to the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is condemned to pay the damages caused by the facts that have given rise to this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Notify personally Manuel Antonio Salas Pereira in his capacity as General Manager and Olger Moscoso Pérez, in his capacity as Head of the Cantonal Office, both of AyA, or whomever occupies such positions...".

IV.ON ACCESS TO POTABLE WATER IN THE SALAMÁ SETTLEMENT. In the present case, the appellants, who are residents of the Salamá settlement, canton of Osa, Piedras Blancas district, Puntarenas, composed of 40 families and 139 inhabitants, including minors, adults, and persons with disabilities, deem their fundamental rights violated. They accuse that INDER unilaterally decided to lease (arriendo) 3 hectares of the Salamá settlement for 3 years to the Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, despite the fact that there are no members from the Salamá community and the only access to water for the settlement is through a well located on the concessioned hectares. They claim that the community has no access to water and for this reason they reported the situation through television media, and since that moment AyA has been sending a tanker truck that supplies water only for human consumption, which, furthermore, is insufficient for the number of families. They question that, as of the day they appear before the Chamber, they feel fear because the water supply is temporary and there are no clear actions for a definitive solution to the problem. They consider that, by granting the concession to the Subasta Ganadera, the authorities would be practically privatizing access to potable water. They believe that the situation described violates their fundamental rights.

Now then, from the study of the case file and the report rendered under oath by the respondent authorities, it is extracted that, in 2003, INDER acquired La Finca Boruka, real estate folios: 6-049774-000, 6-130772-000, and 6-049775-000, at a cost of 123,085,865.00 colones and an area of 1,572,042.19 square meters; a property acquired to solve land tenure problems, due to the issues present in the area. Furthermore, that in the year 2003, INDER acquired La Finca Boruka, real estate folios: 6-049774-000, 6-130772-000, and 6-049775-000, at a cost of 123,085,865.00 colones and an area of 1,572,042.19 square meters; a property acquired to solve land tenure problems, due to the issues present in the area. In addition to the above, in the year 2012, INDER managed to carry out the subdivision (parcelación) of the Salamá settlement, establishing 23 parcels (parcelas) and 7 family farms (granjas familiares). A communal area was excluded from part of parcel 2, where the plaza, school, and family farms are located. Likewise, the allocation (asignación) processes for the 23 established parcels were initiated, with the following situation as of the present date: 13 properties are assigned and 7 parcels are titled. On December 10, 2018, INDER approved the assignment of property P-A in favor of the Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, for the Livestock Business Center: Subasta Salamá project; the foregoing, due to the entry into force of Ley 9036 and the expiration of the lease. It was also accredited that the water extraction well located on the Subasta Ganadera premises was developed for the use of the facilities, where an old slaughterhouse previously existed, and not for human consumption. Therefore, there is not, and there never was, any proposal for its use as a potable water service, because it does not meet the criteria for human consumption. The Salamá Settlement has never been a subscriber to or user of the system of the ASADA of Piedras Blancas de Osa or the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. That INDER has developed infrastructure projects for development, among which the following stand out: the opening, construction, and shaping of roads within the settlement, construction of the school, construction of 9 pedestrian bridges providing access to the parcel (parcela), development of electrification in conjunction with ICE, and improvements to the channel of the Salamá River. Furthermore, that currently, a project exists for the supply of potable water, which is led by ASADA Piedras Blancas and involves the community of Salamá and other localities without potable water supply service. Therefore, once the project has technical feasibility approval (viabilidad técnica) from AyA, Inder may eventually support and facilitate the economic resources for its execution. The potable water project of the ASADA of Piedras Blancas is a macro project that seeks to supply and improve potable water service to various communities and settlements of the Piedras Blancas district in the canton of Osa, including Salamá. This project is led by ASADA Piedras Blancas and is in the project portfolio of the Comisión de Aguas y Saneamiento (CAS), composed of AyA and Inder, with the objective of providing support and follow-up for strategic projects nationwide. For the purposes of this project, the ASADA hired the services of a consulting firm to prepare the required technical study; however, the document has been returned on several occasions for adjustments and improvements according to revisions by expert technicians from AyA. Currently, the ASADA is correcting what was indicated by the competent entity in order to submit and seek acceptance of the technical study. For the execution of this project, resources from IMAS are anticipated for the construction of a storage tank, resources from AyA for the purchase of the complete pipeline, and resources from Inder for the installation of the pipeline that will culminate in the project's start-up. Finally, that the project has tangible progress in the field built with AyA resources (spring catchment tank (tanque de captación de naciente)) and all the necessary steps and reserves for its execution. It is important to indicate that on the project timeline, the approval of the technical study must be obtained before proceeding with the purchase of the pipeline (planned for the second half of 2022) and subsequent installation and start-up.

From the factual scenario described and the background cited in Considering IV of this judgment, this Court accredits the injury to the fundamental rights of the protected parties. It should be noted that, since Judgment No. No.

2018-15926 of 09:20 hours on September 28, 2018, this Chamber had ordered Manuel Antonio Salas Pereira in his capacity as General Manager and Olger Moscoso Pérez, in his capacity as Head of the Cantonal Office, both of AyA or whoever holds those positions, to issue in a coordinated manner, with the Administration of the Piedras Blancas Rural Aqueduct and Sewerage and other competent bodies, the necessary orders and measures to provide a definitive solution to the problem of drinking water supply to the community of Finca Puntarenas and Asentamiento Salamá; the foregoing, within a term of eighteen months, counted from the notification of the judgment and that during the indicated time, drinking water must be provided to the indicated community through suitable mechanisms. However, the granted period having amply elapsed, as of the date of rendering the reports, although it is true that efforts aimed at providing this definitive solution are observed; it is no less true that the definitive solution has not been provided, since as reported, they are awaiting a technical report so that, once approved, the purchase of piping, installation, and start-up of the project can begin, which, they estimate would begin to be carried out in the second half of 2022. Thus, the appeal must be declared with merit, with the consequences that will be stated in the operative part of this judgment.

V.- REGARDING THE LEASE OF THE THREE HECTARES CLAIMED BY THE APPELLANT PARTY, BY INDER, TO THE SUBASTA GANADERA INDEPENDIENTE DE LA ZONA SUR. From the study of the file and the report rendered under oath by the respondent authorities, it is extracted that, in 2003, INDER acquired La Finca Boruka, real property folios: 6-049774-000, 6-130772-000 and 6-049775-000, at a cost of 123,085,865.00 colones and an area of 1,572,042.19 square meters; a property that was acquired to solve land tenure problems, due to the issues facing the area. Furthermore, in 2012, INDER managed to carry out parcelling of the Asentamiento de Salamá, establishing 23 parcels and 7 family farms. From part of parcel 2, a communal area was excluded, where the plaza, school, and family farms are located. Likewise, the processes for assigning the 23 parcels that were established were initiated, leaving the following situation to date: 13 properties are assigned and 7 parcels are titled. On December 10, 2018, INDER approved the assignment of property P-A, in favor of the Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, for the Centro de Negoción Ganadero: Subasta Salamá project; the foregoing, due to the entry into force of Law 9036 and given the expiration of the lease.

From the described factual framework, this Tribunal dismisses the injury to the fundamental rights of the appellant party. Note that said assignment occurred, in the first place, as a consequence of the entry into force of Law No. 9036 and also of the previous lease. In any case, this point is a matter of ordinary legality, which they must, if deemed appropriate, claim before the corresponding administrative and judicial instances, in order to fully make their arguments and assert their claims. Thus, regarding this point, the alleged violation is dismissed, which is hereby done.

VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that, if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The appeal is partially granted, solely regarding access to drinking water. It is ordered that Fernando Vílchez Rojas, Deputy Manager of Communal Systems Management; and Olger Moscoso Pérez, Head of the Cantonal Office of Osa, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds those positions in their place, issue in a coordinated manner, with the Administration of the Piedras Blancas Rural Aqueduct and Sewerage and other competent bodies, the necessary orders and measures to provide a definitive solution to the problem of drinking water supply to the community of Finca Puntarenas and Asentamiento Salamá; this within a term of twelve months, counted from the notification of this judgment. During the indicated time, drinking water must continue to be provided to the indicated community through suitable mechanisms. The foregoing, warned that disobedience to the orders of this Chamber is criminally sanctioned according to the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is condemned to pay the damages caused by the facts that have given rise to this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment of the administrative litigation. Notify.

Paul Rueda L. Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G.

Anamari Garro V. Hubert Fernández A.

Ana Cristina Fernandez A. Jorge Isaac Solano A.

Digitally Signed Document -- Verification Code -- *HY1NV7RRUPI61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6 Classification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution in an onerous form is prohibited.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

Tema: SERVICIOS PÚBLICOS Subtemas:

AGUA POTABLE.

028033-21. PODER EJECUTIVO. ACUSAN QUE EL INDER ARRENDO POR 3 AÑOS 3 HECTAREAS DONDE SE ENCUENTRA EL POZO DE ACCESO AL AGUA A UN SOCIO QUE NO PERTENECE A LA COMUNIDAD DE SALAMÁ.

028033-21. SERVICIOS PÚBLICOS. SE ORDENA AL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, QUE, EN EL PLAZO DE DOCE MESES, DE UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA AL PROBLEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LA COMUNIDAD DE FINCA PUNTARENAS Y ASENTAMIENTO SALAMÁ. DURANTE ESE TIEMPO, DEBERÁ CONTINUARSE DOTANDO DE AGUA A LA COMUNIDAD INDICADA MEDIANTE LOS MECANISMOS IDÓNEOS. VCG02/2022 “(…) I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes, quienes son residentes del asentamiento Salamá, cantón de Osa, distrito Piedras Blancas, Puntarenas, compuesto por 40 familias y 139 habitantes, entre los cuales hay menores y mayores de edad y personas con discapacidad, estiman lesionados sus derechos fundamentales. Indican que, el INDER de forma unilateral decidió dar en arriendo de 3 años, 3 hectáreas del asentamiento Salamá, a la Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, a pesar de que no hay ningún socio de la comunidad Salamá y el único acceso al agua del asentamiento es por medio de un pozo que se ubica en las hectáreas concesionadas. Reclaman que, la comunidad no tiene acceso al agua y por tal motivo denunciaron la situación a través de los medios televisivos y desde ese momento el AyA envía una cisterna que abastece agua solo para consumo humano que, además, no es suficiente para la cantidad de familias. Cuestionan que al día que acuden a la Sala, sienten temor pues el suministro de agua es temporal y no existen acciones claras de solución definitiva al problema. Consideran que, al otorgarle la concesión a la Subasta Ganadera, las autoridades estarían prácticamente privatizando el acceso al agua potable. Estiman que la situación descrita lesiona sus derechos fundamentales.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

En el año 2003 el INDER adquirió La Finca Boruka, folios reales: 6-049774-000, 6-130772-000 y 6-049775-000, con costo de 123.085.865,00 colones y un área de 1.572.042,19 metros cuadrados; propiedad que, se adquiere para solucionar problemas de tenencia de tierras, en razón de la problemática que presentaba la zona. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) En el año 2012, el INDER logró realizar parcelación del asentamiento de Salamá, estableciéndose 23 parcelas y 7 granjas familiares. Parte de la parcela 2, se le excluyó un área comunal, donde se encuentra la plaza, escuela, y granjas familiares. Asimismo, se iniciaron los procesos de asignación de las 23 parcelas que se establecieron quedando a la fecha, la siguiente situación: 13 predios se encuentran asignados y 7 parcelas tituladas. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) El 10 de diciembre de 2018 el INDER aprobó la asignación del predio P-A, a favor de la Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, para el proyecto Centro de Negoción Ganadero: Subasta Salamá; lo anterior, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 9036 y ante el vencimiento del arrendamiento. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Que el pozo para extracción de agua que se encuentra en las instalaciones de la Subasta Ganadera fue desarrollado para uso de las instalaciones, donde anteriormente existió un antiguo matadero, no así para consumo humano, por lo cual, no existe, ni existió ningún planteamiento para un aprovechamiento como servicio de agua potable, en razón de que no se reúnen con criterios para consumo humano. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Que el Asentamiento de Salamá nunca han sido abonados ni usuarios del sistema de la ASADA de Piedras Blancas de Osa ni del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Que el INDER ha desarrollado proyectos de Infraestructura para el desarrollo, entre los que se destaca: la apertura, construcción y conformación de caminos dentro del asentamiento, construcción de la escuela, construcción de 9 puentes peatonales que dan acceso a la parcela, desarrollo de la electrificación, en conjunto con ICE y mejoras en el cauce del río Salamá. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Existe proyecto para el abastecimiento de agua potable, el cual es liderado por ASADA Piedras Blancas, que involucra la comunidad de Salamá y otras localidades sin servicio de abastecimiento de agua potable, por lo que una vez que el proyecto cuente con la viabilidad técnica del AyA, el Inder eventualmente podrá apoyar y facilitar el recurso económico para su ejecución. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) El proyecto de agua potable de la ASADA de Piedras Blancas es un proyecto macro que busca abastecer y mejorar el servicio de agua potable a varias comunidades y asentamientos del distrito de Piedras Blancas en el cantón de Osa, entre ellas Salamá. Este proyecto es liderado por ASADA Piedras Blancas, y se encuentra en la cartera de proyectos de la Comisión de Aguas y Saneamiento (CAS) integrada por AyA e Inder con el objetivo de dar acompañamiento, seguimiento a proyectos estratégicos en todo el país. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Para los efectos de este proyecto, la ASADA contrató los servicios de una empresa consultora para la elaboración del estudio técnico requerido, sin embargo, el documento ha sido devuelto en varias ocasiones para ser ajustado y mejorado según las revisiones de los técnicos expertos del AyA. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Actualmente la ASADA se encuentra corrigiendo lo señalado por la entidad competente para presentar y buscar la aceptación del estudio técnico. Para la ejecución de este proyecto se prevé recursos del IMAS para la construcción de un tanque de almacenamiento, recursos del AyA para la compra de la tubería completa, y recursos del Inder para la instalación de la tubería que concluirá en la puesta en marcha del proyecto. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) El proyecto, cuenta con avances tangibles en el campo construidos con recursos del AyA (tanque de captación de naciente) y todas las gestiones y reservas para su ejecución. Es importante indicar que la línea del tiempo del proyecto, debe contarse con la aprobación del estudio técnico, para que se proceda con la compra de tubería (prevista para el II semestre de 2022) y posterior instalación y puesta en marcha. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada)

III.ANTECEDENTE. Mediante la Sentencia No. 2018-15926 de las 09:20 horas del 28 de setiembre de 2018, esta Sala conoció de un asunto interpuesto en similar sentido al presente y precisamente en el asentamiento Salamá, cantón de Osa, distrito Piedras Blancas, Puntarenas, en esa ocasión resolvió lo siguiente:

“V.- SOBRE EL CASO CONCRETO: En este caso, los recurrentes son vecinos de Salamá Distrito Piedras Blancas del Cantón de Osa, de la Provincia de Puntarenas. Reclaman que pese a gestiones planteadas desde el año 2017 ante el AyA, no se les abastece de agua de calidad, ni a través de cisternas y mucho menos a través de una solución definitiva a su problema. Por otra parte, en el informe dado a esta Sala por parte de la autoridad recurrida, esta admite que los vecinos de Salamá están siendo afectados por el problema de agua que describen. Como solución temporal, les han facilitado unos filtros de purificación, lo que les procura agua potable, mientras se resuelve de manera permanente el problema y se construye un acueducto, cuyas obras estarán terminadas en el año 2020. El Gerente General del AyA añade en su informe que el Comité Promejoras local, conformado por vecinos del lugar, tiene a su cargo la coordinación necesaria para dotar a los vecinos de esos purificadores de agua o bien para colocar tanques de abastecimiento provisional, mientras se realizan las mejoras, para suministrarles permanentemente agua mediante cañería. Del cuadro fáctico descrito, en relación con las pruebas aportadas a los autos y lo informado bajo juramento por parte de las autoridades accionadas, esta Sala observa que el reclamo de la parte recurrente contiene dos partes. En primer lugar acusa que no se les abastece de agua en camión cisterna, como había sido recomendado y en segundo lugar, que al problema de falta de agua de calidad no se le ha dado una solución definitiva pese a las gestiones planteadas desde el año pasado. Por ello, se referirá esta Sala a ambos aspectos, en el orden indicado.

VI.- DEL SUMINISTRO DE AGUA EN CAMIÓN CISTERNA . Los recurrentes reclaman que el AyA recurrido no procura a los habitantes de la Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá del Cantón de Osa, Distrito Piedras Blancas de la Provincia de Puntarenas, el agua a través de camión cisterna y se abastecen de agua a partir de una toma superficial en el río Salamá Viejo; que no está en condiciones de ser consumida y pone en riesgo la salud de las 51 familias y la escuela pública conformada por 36 estudiantes. Sobre este punto en particular, la autoridad recurrida aclara en su informe a la Sala que si bien no se ha procurado el agua potable a través de un camión cisterna, a los vecinos de Salamá sí se les brinda el servicio de agua potable a través de un mecanismo igualmente válido, que garantiza la calidad del agua, cual es el de purificador que se instala en cada vivienda de la comunidad afectada. Agrega que para llevar el agua a todos los hogares, se conformó el Comité Promejoras, que coordina con el AyA lo necesario para dotar a los vecinos de purificadores de agua o bien la colocación de tanques de abastecimiento provisional, mientras se realizan las mejoras en la cañería pública. Así las cosas, se descarta que no se procure de agua potable de modo provisional a los amparados; pues según la autoridad recurrida el método que se usa mientras se construye un acueducto que dé una solución permanente al problema de calidad del agua, sí garantiza la purificación del líquido y lo que procede es desestimar el recurso en cuanto a este extremo, por no afectar directamente ningún derecho fundamental de los tutelados. Ahora bien, advierte esta Sala a los recurrentes que, la disconformidad con el mecanismo adoptado por el AyA para dar una solución provisional al problema de abastecimiento de agua potable en la comunidad de Salamá, a través de tales purificadores de agua; puede presentarse ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan. Así las cosas, en cuanto a este extremo se descarta la violación acusada, lo que en efecto se hace.

VII.De la falta de solución definitiva al problema de agua potable . En cuanto al segundo aspecto que se plantea en el escrito de interposición, en relación con la falta de solución al abastecimiento de agua de calidad a la comunidad de la "Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá", cantón de Osa, distrito Piedras Blancas, Puntarenas que reclaman los recurrentes; se tiene por acreditado que en atención al reclamo presentado por algunos vecinos en marzo de 2018, funcionarios del AyA realizaron una inspección al lugar el 06 de abril de 2018 para evaluar las condiciones de abastecimiento de agua potable en el sector. Como resultado de la valoración técnica de las condiciones de abastecimiento de agua de Salamá", por el oficio UEN-GAR-2018-01365 del 13 de abril de 2018, se describe que el agua que se distribuye a los tutelados es captada del río Salamá Viejo directamente sin ningún tipo de tratamiento, por lo que no se puede considerar de calidad potable. En el estudio realizado se determinó que la tubería instalada en Salamá presenta tramos de tubería de PVC expuestos, los cuales son vulnerables a daños por vandalismo, accidentes o desastres naturales, como las crecidas del río, por lo que se considera una estructura vulnerable a desastres naturales. Como solución, se valora que la ASADA de Piedras Blancas, que cuenta con la capacidad de incorporar al sector de Salamá, sea quien la abastezca de agua por un periodo de 25 años. Para tales efectos, se realizó una estimación de la infraestructura necesaria para habilitar el servicio a la comunidad de Salamá a partir del sistema de abastecimiento de agua potable de Piedras Blancas lo que incluye una extensión a partir de la tubería de 100 mm existente en el sector de Piedras Blancas y a lo largo de la Carretera Interamericana se conduciría el agua con una tubería de 150 mm hasta la entrada de Salamá, a partir de donde se distribuye mediante tuberías de 100 mm de diámetro en los distintos sectores de la comunidad. En atención a la prueba para mejor resolver ordenada por esta Sala, el Gerente del AyA añade a su informe dado bajo juramento que el proyecto definitivo de mejoras en el acueducto de Piedras Blancas, para abastecer de agua potable a las comunidades de Salamá y Finca Puntarenas, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asada de Peñas Blancas de Osa se proyecta para finales del año 2020. Agrega que según un estudio técnico contratado por la ASADA de Piedras Blancas a una empresa privada, se revela que no se ha cumplido con la normativa técnica. Ante ese panorama, considera esta Sala que la inercia que reclama la parte recurrente, bajo las circunstancias que se constatan en los autos, efectivamente constituye una vulneración abierta y grosera de los derechos fundamentales de los vecinos de la comunidad Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá, en el tanto si bien se admite la falta del servicio de agua en el sector indicado y que se han realizado algunas reuniones y conformado un comité con los vecinos y mediante un estudio de campo en el que se valora cómo habilitar el servicio a partir del sistema de abastecimiento de agua potable de Piedras Blancas, no consta que se hayan realizado los esfuerzos suficientes para elaborar un análisis hidráulico del sistema completo, de forma que se pueda identificar el comportamiento hidráulico actual y proyectado del sistema; y que la modelación y diseño de red de acueducto que se adopte con este fin, cumpla la normativa vigente y garantice el suministro de agua a la población afectada. No aporta la autoridad recurrida, ningún documento del que se desprenda. Con base en lo anteriormente expuesto, procede acoger el recurso en cuanto a este extremo.

VIII.CONCLUSIÓN . Con base en las consideraciones anteriores, se observa que los habitantes de la comunidad de Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá no son abastecidos de agua potable sino que la captan del río Salamá Viejo directamente sin ningún tipo de tratamiento, porque la tubería o estructura es vulnerable. Como solución temporal se les provee el líquido, a través de un mecanismo que limpia el agua. No obstante se han realizado algunos avances para detectar el problema e intentar dar una solución definitiva a través de una obra de construcción, no consta que se hayan realizado los esfuerzos suficientes para construir la ampliación del acueducto ni se aporta prueba que respalde alguna contratación y avance de parte de las Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas con ingenieros que asuman los proyectos; así como tampoco existe fecha firme para dar inicio al proyecto o continuación de este. Con base en las consideraciones expuestas, procede declarar parcialmente con lugar el recurso, en cuanto la falta de implementación de actos tendientes a dotar de agua de manera definitiva a la comunidad de Finca Puntarenas y Salamá (…) Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira en su calidad de Gerente General y a Olger Moscoso Pérez, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal, ambos del AyA o a quienes ocupen tales cargos, que dispongan de forma coordinada, con la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas así como demás órganos competentes, las órdenes y medidas necesarias a fin de dar solución definitiva al problema de abastecimiento de agua potable a la comunidad de Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá; ello dentro de un término de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de la sentencia. Durante el tiempo indicado deberá dotarse de agua potable a la comunidad indicada mediante los mecanismos idóneos. Lo anterior, apercibido de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionado penalmente según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de los daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. NOtifíquese personalmente a Manuel Antonio Salas Pereira en su calidad de Gerente General y a Olger Moscoso Pérez, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal, ambos del AyA o a quienes ocupen tales cargos…”.

IV.SOBRE EL ACCESO AL AGUA POTABLE DEL ASENTAMIENTO SALAMÁ. En el sublite, Los recurrentes, quienes son residentes del asentamiento Salamá, cantón de Osa, distrito Piedras Blancas, Puntarenas, compuesto por 40 familias y 139 habitantes, entre los cuales hay menores y mayores de edad y personas con discapacidad, estiman lesionados sus derechos fundamentales. Acusan que, el INDER de forma unilateral decidió dar en arriendo de 3 años, 3 hectáreas del asentamiento Salamá, a la Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, a pesar de que no hay ningún socio de la comunidad Salamá y el único acceso al agua del asentamiento es por medio de un pozo que se ubica en las hectáreas concesionadas. Reclaman que, la comunidad no tiene acceso al agua y por tal motivo denunciaron la situación a través de los medios televisivos y desde ese momento el AyA envía una cisterna que abastece agua solo para consumo humano que, además, no es suficiente para la cantidad de familias. Cuestionan que al día que acuden a la Sala, sienten temor pues el suministro de agua es temporal y no existen acciones claras de solución definitiva al probleman. Consideran que, al otorgarle la concesión a la Subasta Ganadera, las autoridades estarían prácticamente privatizando el acceso al agua potable. Estiman que la situación descrita lesiona sus derechos fundamentales.

Ahora bien, del estudio del expediente y del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, se extrae que, en el año 2003 el INDER adquirió La Finca Boruka, folios reales: 6-049774-000, 6-130772-000 y 6-049775-000, con costo de 123.085.865,00 colones y un área de 1.572.042,19 metros cuadrados; propiedad que, se adquiere para solucionar problemas de tenencia de tierras, en razón de la problemática que presentaba la zona. Además que, en el año año 2003 el INDER adquirió La Finca Boruka, folios reales: 6-049774-000, 6-130772-000 y 6-049775-000, con costo de 123.085.865,00 colones y un área de 1.572.042,19 metros cuadrados; propiedad que, se adquiere para solucionar problemas de tenencia de tierras, en razón de la problemática que presentaba la zona. Aunado a lo anterior que, el año 2012, el INDER logró realizar parcelación del asentamiento de Salamá, estableciéndose 23 parcelas y 7 granjas familiares. Parte de la parcela 2, se le excluyó un área comunal, donde se encuentra la plaza, escuela, y granjas familiares. Asimismo, se iniciaron los procesos de asignación de las 23 parcelas que se establecieron quedando a la fecha, la siguiente situación: 13 predios se encuentran asignados y 7 parcelas tituladas. El 10 de diciembre de 2018 el INDER aprobó la asignación del predio P-A, a favor de la Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, para el proyecto Centro de Negoción Ganadero: Subasta Salamá; lo anterior, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 9036 y ante el vencimiento del arrendamiento. Se acreditó además que, Que el pozo para extracción de agua que se encuentra en las instalaciones de la Subasta Ganadera fue desarrollado para uso de las instalaciones, donde anteriormente existió un antiguo matadero, no así para consumo humano, por lo cual, no existe, ni existió ningún planteamiento para un aprovechamiento como servicio de agua potable, en razón de que no se reúnen con criterios para consumo humano. El Asentamiento de Salamá nunca han sido abonados ni usuarios del sistema de la ASADA de Piedras Blancas de Osa ni del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Que el INDER ha desarrollado proyectos de Infraestructura para el desarrollo, entre los que se destaca: la apertura, construcción y conformación de caminos dentro del asentamiento, construcción de la escuela, construcción de 9 puentes peatonales que dan acceso a la parcela, desarrollo de la electrificación, en conjunto con ICE y mejoras en el cauce del río Salamá. Además que, actualmente, Existe proyecto para el abastecimiento de agua potable, el cual es liderado por ASADA Piedras Blancas, que involucra la comunidad de Salamá y otras localidades sin servicio de abastecimiento de agua potable, por lo que una vez que el proyecto cuente con la viabilidad técnica del AyA, el Inder eventualmente podrá apoyar y facilitar el recurso económico para su ejecución. El proyecto de agua potable de la ASADA de Piedras Blancas es un proyecto macro que busca abastecer y mejorar el servicio de agua potable a varias comunidades y asentamientos del distrito de Piedras Blancas en el cantón de Osa, entre ellas Salamá. Este proyecto es liderado por ASADA Piedras Blancas, y se encuentra en la cartera de proyectos de la Comisión de Aguas y Saneamiento (CAS) integrada por AyA e Inder con el objetivo de dar acompañamiento, seguimiento a proyectos estratégicos en todo el país. Para los efectos de este proyecto, la ASADA contrató los servicios de una empresa consultora para la elaboración del estudio técnico requerido, sin embargo, el documento ha sido devuelto en varias ocasiones para ser ajustado y mejorado según las revisiones de los técnicos expertos del AyA. Actualmente la ASADA se encuentra corrigiendo lo señalado por la entidad competente para presentar y buscar la aceptación del estudio técnico. Para la ejecución de este proyecto se prevé recursos del IMAS para la construcción de un tanque de almacenamiento, recursos del AyA para la compra de la tubería completa, y recursos del Inder para la instalación de la tubería que concluirá en la puesta en marcha del proyecto. Finalmente que, proyecto, cuenta con avances tangibles en el campo construidos con recursos del AyA (tanque de captación de naciente) y todas las gestiones y reservas para su ejecución. Es importante indicar que la línea del tiempo del proyecto, debe contarse con la aprobación del estudio técnico, para que se proceda con la compra de tubería (prevista para el II semestre de 2022) y posterior instalación y puesta en marcha.

Del cuadro fáctico descrito y del antecedente citado en en considerando IV de esta sentencia, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de los amparados. Nótese que, esta Sala desde la sentencia No. No. 2018-15926 de las 09:20 horas del 28 de setiembre de 2018, esta Sala había ordenado a Manuel Antonio Salas Pereira en su calidad de Gerente General y a Olger Moscoso Pérez, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal, ambos del AyA o a quienes ocupen tales cargos, que dispusieran de forma coordinada, con la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas así como demás órganos competentes, las órdenes y medidas necesarias a fin de dar solución definitiva al problema de abastecimiento de agua potable a la comunidad de Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá; lo anterior, dentro de un término de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de la sentencia y que durante el tiempo indicado deberá dotarse de agua potable a la comunidad indicada mediante los mecanismos idóneos. No obstante, habiendo transcurrido sobradamente el plazo otorgado, a la fecha de rendición de los informes, si bien es cierto, se observan gestiones tendentes a brindar esta solución definitiva; no menos cierto resulta que, la solución definitiva no se ha dado, pues según informaron, se encuentran a la espera de un informe técnico para que una vez aprobado, iniciar con la compra de tubería, la instalación y la puesta en marcha del proyecto, lo cual, estiman comenzaría a realizarse para el segundo semestre de 2022. Así las cosas, se debe declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

V.- SOBRE EL ARRENDAMIENTO DE LAS TRES HECTÁREAS QUE RECLAMA LA PARTE RECURRENTE, POR PARTE DEL INDER, A LA SUBASTA GANADERA INDEPENDIENTE DE LA ZONA SUR. Del estudio del expediente y del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas se extrae que, en el año 2003 el INDER adquirió La Finca Boruka, folios reales: 6-049774-000, 6-130772-000 y 6-049775-000, con costo de 123.085.865,00 colones y un área de 1.572.042,19 metros cuadrados; propiedad que, se adquiere para solucionar problemas de tenencia de tierras, en razón de la problemática que presentaba la zona. Además que, en el año año 2003 el INDER adquirió La Finca Boruka, folios reales: 6-049774-000, 6-130772-000 y 6-049775-000, con costo de 123.085.865,00 colones y un área de 1.572.042,19 metros cuadrados; propiedad que, se adquiere para solucionar problemas de tenencia de tierras, en razón de la problemática que presentaba la zona. Aunado a lo anterior que, el año 2012, el INDER logró realizar parcelación del asentamiento de Salamá, estableciéndose 23 parcelas y 7 granjas familiares. Parte de la parcela 2, se le excluyó un área comunal, donde se encuentra la plaza, escuela, y granjas familiares. Asimismo, se iniciaron los procesos de asignación de las 23 parcelas que se establecieron quedando a la fecha, la siguiente situación: 13 predios se encuentran asignados y 7 parcelas tituladas. El 10 de diciembre de 2018 el INDER aprobó la asignación del predio P-A, a favor de la Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, para el proyecto Centro de Negoción Ganadero: Subasta Salamá; lo anterior, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 9036 y ante el vencimiento del arrendamiento.

Del cuadro fáctico descrito, este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales de la parte recurrente. Nótese que, dicha asignación se de en primer lugar, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley No. 9036 y además del arrendamiento anterior. En todo caso, este extremo, es un asunto de legalidad ordinaria, que deberán si lo estiman conveniente, reclamar ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan, a fin de realizar ampliamente sus alegatos y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, en cuanto a este extremo se descarta la violación acusada, lo que en efecto se hace. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas *210206830007CO* Res. Nº 2021028033 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-020683-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 004] , cédula de identidad [Valor 004] , [Nombre 005] , cédula de identidad [Valor 005], [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 006], [Nombre 007], cédula de identidad [Valor 007], [Nombre 008], cédula de identidad [Valor 008], [Nombre 009], cédula de identidad [Valor 009], [Nombre 010], cédula de identidad [Valor 010], [Nombre 011], cédula de identidad [Valor 011], [Nombre 012], cédula de identidad [Valor 012], [Nombre 013], cédula de identidad [Valor 013], [Nombre 014], cédula de identidad [Valor 014], [Nombre 015], cédula de identidad [Valor 015], [Nombre 016], cédula de identidad [Valor 016], [Nombre 017], cédula de identidad [Valor 017], [Nombre 018], cédula de identidad [Valor 018], [Nombre 019], cédula de identidad [Valor 019], [Nombre 020], cédula de identidad [Valor 020], [Nombre 021], [Nombre 022] , cédula de identidad [Valor 021], [Nombre 023], cédula de identidad [Valor 022], [Nombre 024], cédula de identidad [Valor 023], [Nombre 025], cédula de identidad [Valor 024], [Nombre 026], cédula de identidad [Valor 025], [Nombre 027], cédula de identidad [Valor 026], [Nombre 028], cédula de identidad [Valor 027], [Nombre 029], cédula de identidad [Valor 028], [Nombre 030], cédula de identidad [Valor 029], [Nombre 031], cédula de identidad [Valor 030], [Nombre 032], cédula de identidad [Valor 031], [Nombre 033], cédula de identidad [Valor 032], [Nombre 034], [Nombre 035] , cédula de identidad [Valor 033], [Nombre 036], cédula de identidad [Valor 034], [Nombre 037], cédula de identidad [Valor 035], [Nombre 038], [Nombre 039], cédula de identidad [Valor 036], [Nombre 040] , cédula de identidad [Valor 037], [Nombre 041], cédula de identidad [Valor 038], [Nombre 042], cédula de identidad [Valor 039], [Nombre 043], cédula de identidad [Valor 040], [Nombre 044], [Nombre 045] , cédula de identidad [Valor 041], [Nombre 046], cédula de identidad [Valor 042], [Nombre 047], [Nombre 048] , cédula de identidad [Valor 043], [Nombre 049], cédula de identidad [Valor 044], [Nombre 050], cédula de identidad [Valor 045], [Nombre 051], cédula de identidad [Valor 046], [Nombre 052], cédula de identidad [Valor 047], [Nombre 053], cédula de identidad [Valor 048], [Nombre 054], cédula de identidad [Valor 049], [Nombre 055], cédula de identidad [Valor 050], [Nombre 056], cédula de identidad [Valor 051], [Nombre 057], cédula de identidad [Valor 052], [Nombre 058], cédula de identidad [Valor 053], [Nombre 059], cédula de identidad [Valor 054], [Nombre 060], cédula de identidad [Valor 055], [Nombre 061], cédula de identidad [Valor 056], [Nombre 062], cédula de identidad [Valor 057], [Nombre 063], cédula de identidad [Valor 058], [Nombre 064], cédula de identidad [Valor 059], [Nombre 065], cédula de identidad [Valor 060], [Nombre 066], cédula de identidad [Valor 061], [Nombre 067], cédula de identidad [Valor 062], [Nombre 068], cédula de identidad [Valor 063], [Nombre 069], cédula de identidad [Valor 064], [Nombre 070], cédula de identidad [Valor 065], [Nombre 071], cédula de identidad [Valor 066], [Nombre 072], cédula de identidad [Valor 067] y [Nombre 073], cédula de identidad [Valor 068], contra el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Sala el 15 de octubre de 2021, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto de Desarrollo Rural. Manifiestan que son residentes del asentamiento Salamá, cantón de Osa, distrito Piedras Blancas, Puntarenas, compuesto por 40 familias y 139 habitantes, entre los cuales hay menores y mayores de edad y personas con discapacidad. Indican que desde el año 2004 sus tierras fueron invadidas y otorgadas por el INDER a los adjudicatarios de parcelas que cancelaran la suma de ¢4.600.000,00 por 6 hectáreas de tierra por cada familia, mediante escritura. Explican que la adjudicación del terreno debía darse conjuntamente con la gestión de proyectos productivos que permitieran la generación de ingresos para poder asumir el pago de las escrituras. No obstante, alegan que ello no fue posible ya que nunca se concretó ninguna acción. Aclaran que, por lo anterior, algunas familias no han podido pagar y los intereses de dichas cuentas aumentan. Advierten que aunque muchos vecinos sembraron Palma; es reconocido, que el precio de esta estuvo muy por debajo de los gastos de operación. Asimismo, detallan que para poder sembrar Palma muchos vecinos tuvieron que adquirir créditos y con el propósito de continuar con la actividad han tenido que hacer arreglos de pago pues en la zona no hay fuentes de empleo ni apoyo institucional dirigido a salir de la condición de deudores. Señalan que a pesar de las dificultades que atraviesan se encuentran anuentes a realizar los pagos correspondientes; sin embargo, acusan que el INDER compró las tierras al Banco Crédito Agrícola de Cartago para luego adjudicárselas a la Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, donde no hay ningún asociado de la comunidad Salamá. Reclaman que la situación se agrava debido a que el INDER de forma unilateral decidió dar en arriendo de 3 años, 3 hectáreas del asentamiento Salamá, a la Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, a pesar de que no hay ningún socio de la comunidad Salamá y el único acceso al agua es por medio de un pozo que se desborda desperdiciando el recurso hídrico. Subrayan que la comunidad no tiene acceso al agua y por tal motivo denunciaron la situación a través de los medios televisivos y desde ese momento el AyA envía una cisterna que abastece agua solo para consumo humano que, además, no es suficiente para la cantidad de familias. Cuestionan que al día que acuden a la Sala, sienten temor pues el suministro de agua es temporal y no existen acciones claras de solución definitiva. Insisten en que la comunidad carece de hidrantes para emergencias, lo que implica que la población se encuentra totalmente desprotegida y con un alto índice de rezago de desarrollo por falta de condiciones básicas para solventar la problemática denunciada. Consideran que al otorgarle la concesión a la Subasta Ganadera, las autoridades estarían prácticamente privatizando el acceso al agua potable. Recalcan que al consultarle al encargado del INDER en río Claro, respondió: "… qué sentido tiene entregar una subasta ganadera sin agua", "la comunidad no puede hacerle frente al pago de luz del Pozo". Estiman que la situación descrita lesiona sus derechos fundamentales. Solicitan se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. 2.- Mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2021, el Ing. Fernando Vílchez Rojas, Subgerente de Gestión de Sistemas Comunales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informa en los siguientes términos: “PRIMERO: ES CIERTO. En cuanto al abastecimiento de agua para consumo humano, el Lic. Boris Gamboa Balladares, UEN Gestión de Acueductos Rurales, mediante informe No. GSDUEN-GAR-2021-04509, del 20 de octubre del 2021, señaló: “1.- Respecto del abastecimiento de agua potable, actualmente el AyA abastece a la comunidad de Salamá por medio de un camión cisterna operado por la oficina cantonal del AyA en Osa.” Es importante señalar que, el Lic. Boris Gamboa Valladares, en el informe No. GSD-UEN-GAR- 2021-04509, señaló, además: “2.- Adicionalmente la ASADA Piedras Blancas de Osa está trabajando en el estudio técnico que tiene como objetivo desarrollar un proyecto de ampliación del acueducto Piedras Blancas hacia las comunidades de Chacarita, Salamá y Finca Puntarenas, por lo cual se puede consultar el expediente No. 18-008687-0007-CO resolución No. 2018015926 de la Sala Constitucional.” Además, el Lic. Boris Gamboa Valladares, mediante reunión sostenida vía Teams el día 20 de octubre del 2021 con el Lic. Maikol Chavarría Martínez, afirmó que el Asentamiento de Salamá nunca han sido abonados ni usuarios del sistema de la ASADA de Piedras Blancas de Osa ni del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por otra parte, mediante informe No. GSD-UEN-AP-2021-01330, del 25 de octubre del 2021, se indica que: “En atención al recurso de amparo No. 21-020683-0007-CO interpuesto por el Sr. [Nombre 001], le informo sobre las acciones realizadas a la fecha, y el estado actual del proyecto, que conjuntamente con la ASADA Piedras Blancas de Osa Puntarenas se ha venido coordinando. 1- Inicialmente trabajaos en la negociación de un convenio con la cooperativa COOPEAGROPAL (se adjunta convenio) para obtener el permiso de captación y construcción de obras en su finca, dicho convenio llegó a un buen término, y se logró conseguir el aval del propietario para la construcción de obras. 2- En paralelo a lo anterior, también actualmente se trabaja en la revisión de diseños finales para el proyecto, que permitirá realizar mejoras al sistema de acueducto, así como ampliar el área de cobertura para brindar agua potable a los asentamientos de Salamá, Finca Puntarenas, Finca Guanacaste, Venecia y sectores por desarrollar de la zona. 3- Así mismo la ASADA presentó al IMAS la solicitud de recursos para la construcción de un tanque de almacenamiento para el proyecto. (…) Revisión de diseños finales para el proyecto. Además de las obras construidas citadas anteriormente que son fundamentales para el proyecto integrado, de ampliación y mejoras al sistema de acueducto de Piedras Blancas de Osa de Puntarenas, se ha venido realizando un acompañamiento y apoyo técnico a la ASADA de Piedras Blancas por parte del personal de la UEN Administración de Proyectos de la Sub Gerencia Gestión Sistemas Delegados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con el objetivo de que se puedan generar los diseños finales (informe de diseño, presupuestos detallados y planos constructivos) en debido cumplimiento con la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial de AyA. Esto permitirá tener los productos requeridos para el planteamiento del proyecto que permitirá realizar mejoras al sistema de acueducto, así como ampliar el área de cobertura para brindar agua potable a los asentamientos de Salamá, Finca Puntarenas, Finca Guanacaste, Venecia y sectores por desarrollar de la zona. Con relación a la revisión de los diseños finales citados anteriormente, la ASADA de Piedras Blancas el 9 de agosto del año en curso informó al AyA que la empresa Hidrotec Internacional, ya no estaría como responsable de los diseños finales en vista de que dicha empresa presentó dificultades económicas, y también tomando en cuenta que no se contaba con un avance aceptable en los trabajos realizados. Así mismo, se informó que en adelante el responsable del diseño sería el consultor Ing. Jorge Cordero Barrantes, con quien el personal técnico de la UEN Administración de Proyectos de la Sub gerencia de Sistemas Delgados lleva a cabo la coordinación de revisión de los diseños finales y su aval para el proyecto. Actualmente, el diseño del proyecto se encuentra en etapa de revisión por parte de personal profesional de la Subgerencia de Sistemas Delegados con base a la información presentada por el consultor Ing. Jorge Cordero Barrantes a partir de Setiembre y Octubre de 2021. Tan pronto se cuente con un resultado de la revisión, se procederá a convocar nuevamente a la ASADA y al consultor nuevamente para conversar acerca del cumplimiento de los productos presentados, y de igual manera una vez que se dé el aval definitivo a los diseños finales por parte del equipo del AyA, se presentará de manera inmediata el proyecto al INDER para gestionar su financiamiento mediante la Comisión Interinstitucional INDER-AYA. Gestión de la ASADA para financiamiento ante el IMAS para la construcción de un tanque. La ASADA con el apoyo técnico del AyA presentó una solicitud de financiamiento ante el IMAS para la construcción de un tanque de almacenamiento de agua con volumen de 300 m3, dicha solicitud de inclusión al POI 2022 fue comunicada al Presidente Ejecutivo Don Juan Luis Bermúdez Madriz por parte de la Sra. Xinia Espinoza Espinoza, Jefa Regional ÁREA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL BRUNCA del IMAS, mediante Oficio del 1 de febrero del 2021, (IMAS-SGDS-ARDSB-0034-2021) en el cual menciona cito textual último párrafo del Oficio “Como se puede evidenciar, la solicitud de financiamiento por parte de la ASADA de Piedras Blancas de Osa, ha seguido todos los procesos correspondientes para la valoración de los proyectos, según la normativa institucional. En el 2019, no fue recomendada por esta área regional, dados los aspectos técnicos que debían subsanar, que hubieran impedido la ejecución del proyecto. Para el 2020, la ASADA presenta la documentación correspondiente donde se lograron subsanar las observaciones técnicas, por lo cual, siendo que el tema del agua es una prioridad para esta área regional, el proyecto fue recomendado para el POI 2021, sin embargo, por las decisiones tomadas por la Dirección Superior en el contexto actual de la pandemia provocada por el COVID-19, el mismo no fue incluido en dicho POI. Con fundamento en lo indicado y dado que la postulación del proyecto está completa y se encuentra en lista de espera se analice la posibilidad de incluirlo para el POI 2022.” Con base anterior, estamos a la espera de que se oficialice dicho financiamiento por parte del IMAS a la ASADA, para coordinar como corresponde con dicha organización el apoyo constructivo con nuestro personal técnico. Conclusiones. Se tiene construida la obra de captación de la naciente, la cual es de especial importancia para lograr el abastecimiento a todas las comunidades del proyecto Se continua en la revisión de los diseños finales del proyecto contratados por la ASADA, siendo así que una vez que se le dé el aval técnico por parte del AYA se remitirá el proyecto al INDER para gestionar su financiamiento. Existe un ambiente positivo por parte del IMAS para el financiamiento de un tanque de almacenamiento de 300 m3 de volumen, según lo informado en el oficio adjunto del IMAS, al respecto por su parte el AYA brindará como corresponde el apoyo a la ASADA para la fase constructiva para que las obras se construyan apegadas a la normativa institucional.” (la negrita es nuestra) SEGUNDO: NO NOS CONSTA: En cuanto a la adjudicación de las parcelas y un supuesto conflicto con la Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, debemos indicarles que no nos consta, dado que no es competencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el otorgamiento de dichas parcelas. En este sentido el Lic. Boris Gamboa Valladares, mediante informe No. GSD-UEN-GAR-2021-04509, del 20 de octubre del 2021, afirmó: “3.- Finalmente se aclara que, los temas relacionados a la subasta ganadera y el seguimiento a los proyectos productivos no son competencia de esta Institución.” (…) Sobre el caso particular del Asentamiento Salamá. Ahora bien, con base en la reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional, así como en la reforma del numeral 50 de la Constitución Política, el cual declara el acceso al agua potable como derecho humano y fundamental, esencial para la vida de las personas, es importante tener en cuenta que la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional ha señalado que el acceso al agua potable no es irrestricto, en este sentido, la Sala Constitucional mediante resolución No. 2018008650, de las nueve horas quince minutos del uno de junio de dos mil dieciocho, en cuanto a la imposibilidad de otorgar nuevos servicios cuando exista imposibilidad de extender la red pública, ha señalado: “Desde este panorama, la Sala tiene por acreditado que la denegatoria del servicio de agua obedece a criterios técnicos, lo cual incluso es del conocimiento de la parte interesada, pues ella misma aporta prueba que así lo refleja. En este sentido, adviértase que la Sala ha reconocido la existencia del derecho al agua; no obstante, también ha avalado el deber del administrado de cumplir los requisitos establecidos por las instancias estatales a fin de proveer el servicio en cuestión. Ahora bien, de los autos se colige que, actualmente, la autoridad recurrida se encuentra imposibilitada para brindar el servicio en virtud de la falta de abastecimiento en la zona y el consecuente impedimento de extender la red. Por lo tanto, se determina que el rechazo aludido no es arbitrario, sino basado en razones técnicas . En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.” (el destacado es nuestro) En este sentido, mediante informe No. GSD UEN-AP-2021-01330, del 25 de octubre del 2021, se afirmó: “Construcción de obras de captación. Como el fin de ir avanzando en el proceso de construcción de obras para la atención del problema de agua potable conjuntamente con la ASADA de Piedras Blancas de Osa, se inició un proceso de negociación con el propietario de la finca donde se localiza la naciente para el proyecto de mejoras y ampliación del sistema actual, a raíz de dicha negociación se nos permitió iniciar los trabajos de construcción de la captación de una naciente conocida cono la CIPA , siendo así que el año 2020 se llevó a cabo una inspección en el sitio, con el acompañamiento de funcionarios de la Asada de Piedras Blancas de Osa de Puntarenas. En dicha inspección fue posible observar y analizar el lugar donde se desarrollaría la obra de captación, así como su entorno. Se observaron estructuras existentes y se tomaron medidas para realizar una propuesta de nuevas estructuras para optimizar el sistema de captación de agua. El proyecto consistió en llevar a cabo la construcción de la naciente CIPA, la cual dio inicio en el mes de octubre del año 2020. La captación quedó construida en un 100% en este año, logrando captar la mayor cantidad de agua posible, y encaminándola de manera oportuna hacia el sistema. Además de las obras de captación se realizó el inicio de la instalación de tubería de conducción, con la tubería que tenía disponible la ASADA, dicha tubería es de polietileno con diámetro de 150 mm, con lo que se logró salir del sitio de la captación, hasta el camino público . Para llevar a cabo estas obras se requirió de recurso humano, cuyo financiamiento en parte lo realizó el AyA mediante la contratación de trabajadores por jornales ocasionales, para poder continuar y terminar la construcción de la captación, y así mismo se contó con el apoyo de trabajadores de la ASADA y maquinaria, además de lo anterior, se incorporó personal técnico y profesional de la Dirección de Construcción de la UEN Administración de Proyectos de la Subgerencia de Sistemas Delegados de AyA, entre ellos maestro de obras, Inspector e Ingeniero, quienes se encargaron de la inspección de las obras para garantizar el cumplimiento la normativa técnica del AyA. Para fines ilustrativos se presentan fotografías antes de construcción de captación de agua y la obra de captación ya construida.” (la negrita es nuestra). Como vemos, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en coordinación con la ASADA de Piedras Blancas, en aras de ampliar el sistema de acueducto hacia los asentamientos, entre ellos el Asentamiento Salamá, se encuentra coordinando con el Instituto de Desarrollo Rural para el giro de fondos una vez se cuenten con todos los avales técnicos de ingeniería, social, legal y ambiental. Por otra parte, ha quedado demostrado mediante informe No. GSP-RB-C-2021-00338, del 20 de octubre del 2021, emitido por el funcionario Olger Moscoso Pérez, Cantonal Cortés, que: “… La ORAC tenía en ese momento una contratación abierta con una empresa que brinda los servicios de trasporte de agua potable, misma que fue utilizada para que atendiera la necesidad de la comunidad, sin embargo, tiempo después se vence dicha contratación y por problemas que desconozco no pueden seguir brindado el servicio, en coordinaron con el Director Regional de ese momento y este servidor como jefatura Cantonal de Osa, la ORAC nos solicita que les colaboremos con el reparto de agua a esa comunidad, ya que nosotros como Cantonal teníamos un camión Cisterna asignado y para ese momento teníamos un poco menos de trabajo, por lo que a partir del 18 de Enero del 2021 nos responsabilizamos de realizar la entrega de agua potable a la comunidad mediante camión Cisterna, tres veces a la semana ( LUNES, MIERCOLES Y VIERNES) hasta la fecha, si se ha fallado en algún momento a obedecido al mantenimiento de la Unidad, que ha presentado problemas mecánicos y se ha tenido que ingresar al taller para su reparación, por lo demás se ha cumplido con lo solicitado.” Siendo que el recurrente no acusa el faltante del agua, y que el AyA cuenta con un cronograma de distribución de agua en las comunidades afectadas, mientras se soluciona definitivamente el problema de abastecimiento, solicitamos que se declare sin lugar el recurso en lo que al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados corresponde.” 3.- Por memorial de fecha 25 de octubre de 2021, Olger Moscoso Pérez, Jefe de la Oficina Cantonal del AyA en Osa, Puntarenas, informa que la función de su representada es la de operar y administrar el sistema de acueducto de Osa (donde existen líneas públicas del AyA), informé de ello a la entonces Dirección del AyA en la Región Brunca, siendo entonces que el Director Regional coordinó con la entonces Oficinales Regional de Acueductos Comunales (ORAC, actualmente UEN de Sistemas Delegados) para que ellos atendieran la situación, por tratarse de una comunidad que se ubica a 35 kilómetros aproximadamente de las líneas públicas más cercanas del AyA, es decir, no tiene cobertura ni competencia. La ORAC o UEN de Sistemas Delegados (con oficina en la Región Brunca) tramitó una contratación abierta con una empresa privada que brindaba los servicios de trasporte de agua potable de Piedras Blancas, misma que fue utilizada para que atendiera las necesidades de las demás comunidades de los ahora recurrentes, sin embargo tiempo después se venció dicha contratación y por problemas que se desconocen no siguieron brindando el servicio, en coordinación con el Director Regional de ese momento y esta jefatura Cantonal de Osa, la ORAC solicitó que les ayudaran con el reparto de agua a esa comunidad, ya que su representada como cantonal tenían un camión cisterna asignado y para ese entonces tenían capacidad para llevarles el líquido, por lo que a partir del 18 de Enero del 2021 se inició con la entrega de agua tres veces a la semana (LUNES, MIERCOLES Y VIERNES). Hasta la fecha si se ha fallado en algún momento ha sido esporádico, obedeciendo al mantenimiento de la Unidad, que algunas veces ha presentado problemas mecánicos y se ha tenido que ingresar al taller para su reparación, por lo demás se ha cumplido con lo solicitado. En cuanto al desarrollo de los proyectos que tienen sus superiores para resolver el abastecimiento permanente de las comunidades (situación que escapa a su competencia, pues los mismos se planifican y construyen con presupuesto de la sede central del Instituto), se le hizo llegar los siguientes documentos que detallan los estudios, planes y programas, mismos que se indicarán en el apartado “prueba documental”. 4.- Mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2021, Luis Diego Aguilar Monge, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, informa en los siguientes términos: “1. Sobre el Asentamiento Salamá. La Finca Boruka, folios reales: 6-049774-000, 6-130772-000 y 6-049775-000, se adquirió con recursos propios del Inder al Banco Crédito Agrícola, según acuerdo de Junta Directiva, artículo 41, de la Sesión Ordinaria 56-03, celebrada 08 de diciembre de 2003, con costo de 123.085.865,00 colones, adquiriéndose un área de 1.572.042,19 metros cuadrados. La finca se adquiere para solucionar problemas de tenencia de tierras, en razón de la problemática que presentaba la zona. Posterior a la compra fue necesario una serie de acciones: como el estudio de familias, sesiones de trabajo para la elaboración de propuestas productivas, entre otras, por lo que para el 2006, con acuerdo de Junta Directiva se aprueba el estudio de tierra familia, artículo 25, de la Sesión 022-06, celebrada el 10 de julio del 2006, el cual fue realizado en una construcción entre funcionarios del IDA y los ocupantes de la finca en ese momento. Dentro de la caracterización del estudio de tierra familia se estableció como cultivo principal el cultivo de palma aceitera, frutales como: mamón chino, aguacate, cacao y cultivos de ciclo corto como: musáceas, maíz, yuca, piña, entre otros. Para el 2008 se inicia con el ordenamiento agrario en el asentamiento, lo cual conllevó desalojos, juicios agrarios, estudios de selección de familias, para poner a estas familias en posibilidades reales de un desarrollo rural. En 2012 se logró realizar la parcelación del asentamiento, estableciéndose 23 parcelas y 7 granjas familiares. Parte de la parcela 2, se le excluyó un área comunal, donde se encuentra la plaza, escuela, y granjas familiares. Asimismo, se inician los procesos de asignación de las 23 parcelas que se establecieron quedando a la fecha, la siguiente situación: 13 predios se encuentran asignados y 7 parcelas tituladas. Cabe mencionar que dentro del proceso de dotación se realizaron las diligencias para segregar de cada parcela, un lote, con el propósito de que los beneficiarios contarán con las posibilidades de un bono de vivienda, situación que ha permitido a cada familia poseer una vivienda digna. El Instituto de Desarrollo Rural en este asentamiento ha desarrollado proyectos de Infraestructura para el desarrollo, entre los que se destaca: la apertura, construcción y conformación de caminos dentro del asentamiento, construcción de la escuela, construcción de 9 puentes peatonales que dan acceso a la parcela, desarrollo de la electrificación, en conjunto con ICE y mejoras en el cauce del río Salamá. 2. Proyectos Productivos desarrollados con los beneficiarios. A parte de los proyectos de Fomento a la Producción que se realizaron a inicio de adjudicación de las parcelas, para el 2013, en conjunto con la cooperativa Coopeagropal R.L., se logró un Convenio de Joint Venture para que cada parcelero sembrara 5 hectáreas de palma aceitera, dicha autorización fue aprobada por la Junta Directiva del Inder, artículo 59, Sesión Ordinaria 019-2013, celebrada el 27 de mayo de 2013, paralelamente se realizaron las previsiones presupuestarias para que con recursos del programa de Fomento a la Producción y Seguridad Alimentaria se adquiriera los recursos para la atención de los fertilizantes, moto guadaña, bomba de motor e implementos agrícolas para la ejecución de los proyectos propuestos. Asimismo, cada parcelero gestionó un crédito rural por la suma de 1.500.000 millones de colones, para apoyarse en la compra de fertilizantes, traslado de las plántulas y gestiones para mejorar la siembra de palma aceitera. Otro aspecto de apoyo inicial realizado por la Institución a los parceleros del asentamiento fue la entrega de insumos y materiales siembran cultivos de autoconsumo, como lo son frijoles, arroz y maíz con el programa Seguridad Alimentaria y con programa de Proinder se logró la aprobación de proyecto de gallinas y cerdos, para 10 parceleros del asentamiento. En el 2014-2015, la Región de Desarrollo Brunca promovió en el asentamiento el proyecto ATN/JO-14480-CR denominado Fortalecimiento de grupos agrícolas del litoral Pacífico de Costa Rica, realizado por la Fundación Ciudadanía Activa, en dicho proyecto se entregaron macro túneles para la producción de hortalizas, para autoconsumo y venta de excedentes. En el 2018 - 2019, se presentó la problemática de que una gran mayoría de operaciones de créditos no realizaron los pagos conforme el plan de pago de pagos convenido, situación que llevó a la Oficina del Inder de Río Claro a realizar las gestiones de cobro correspondiente, alentándose a que si no contase con los recursos económicos se planteara arreglos de pago. Del resultado de las gestiones de cobro solo dos parceleros no han atendido la cuenta como corresponde, por lo que se procedió con el inicio de revocatoria y nulidad de título, conforme lo establece la normativa del Instituto. Paralelamente se realizaron las justificaciones y previsiones presupuestarias para el otorgamiento de ayudas, mediante la adquisición de insumos y materiales a los parceleros que atendieron los arreglos de pago, las ayudas consistieron en Biodigestores, fertilizantes para el cultivo de palma aceitera y herramientas para el cultivo. 3. Del cobro de tierra producto de la dotación del terreno. Las parcelas que se encuentran tituladas a favor de sus beneficiarios (siete en total), se realizaron conforme a la normativa de la Ley 2825, artículo 59 valor de la tierra, la cual establece los parámetros que deben de establecer al momento de realizar la escritura de los terrenos. En dichas dotaciones se establecieron un periodo de gracia de 5 años y de 20 para cancelar, el plan de pago el cual fue de conocimiento de cada uno de parceleros al momento de la firma de protocolo, establecía pagos anuales, donde en los primeros 5 años se cancelaban intereses y póliza de saldo deudores, a partir del año 6 y hasta el año 25 de cancelaban intereses y aporte al capital adeudado. En 2020 - 2021 al existir incumplimientos de pago por parte de los siete parceleros titulados, la Oficina de Río Claro realizó las gestiones de cobro correspondiente y recordando los compromisos que cada parcelero tiene con la Institución. De esta situación muchos parceleros indicaron que no contaba con los recursos para poner al día las operaciones, por lo que se realizaron las consultas respectivas, estableciéndose la posibilidad de aplicar el acuerdo de Junta Directiva, artículo 10, de la Sesión Ordinaria 27, celebrada el 29 de junio de 2020, referente al pago de intereses durante el periodo de gracia, la oficina de Río Claro motivo la presentación de un reclamo administrativo, situación que fue acogida por los siete parceleros. A la fecha de este informe se está a la espera del análisis y resultado del reclamo administrativo presentado por cada uno de los parceleros titulados, por lo que la Oficina de Río Claro no ha gestionado procesos de cobro adicionales. 4. Dotación del P-A a favor de Asociación Cámara de Ganaderos Independientes de la Zona Sur. El predio conocido P-A, plano catastro P-1584015-2012, con área de 2 hectáreas con 7.031,00 metros cuadrados, donde se ubicada el mercado ganadero de la Zona Sur, Administrado por la Cámara de Ganaderos Independientes de la Zona Sur, inició operaciones el 15 de octubre del 2008, bajo la figura de arrendamiento, otorgado por el Instituto de Desarrollo Agrario. Con la entrada en vigencia de la Ley 9036 y ante el vencimiento del arrendamiento, la Cámara de Ganaderos presenta el proyecto Centro de Negoción Ganadero: Subasta Salama para la dotación, modalidad asignación en predio disponible, por lo que la Institución procede con la aplicación de los estudios correspondientes, resultado por parte de las instancias resolutorias, con los resultados favorables para la presentación ante la Junta Directiva del Instituto, por lo que con acuerdo de Junta Directiva, artículo 31, de la Sesión Ordinaria 39, celebrada el 10 de diciembre del 2018, se aprueba la asignación del predio P-A, a favor de la Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, por reunir los requisitos y disposiciones legales. El Centro de Negocio Ganadero de la Subasta Salama favorece a los ganaderos de los cantones de Osa, Golfito, Corredores, generando con ello la oportunidad de que pequeños, medianos productores ganaderos cuenten con un espacio para poder ofrecer sus animales, con lo cual se reduce la intermediación y se beneficia al productor. 5. Sobre proyecto de abastecimiento de agua potable en el asentamiento Salamá. El proyecto de agua potable de la ASADA de Piedras Blancas es un proyecto macro que busca abastecer y mejorar el servicio de agua potable a varias comunidades y asentamientos del distrito de Piedras Blancas en el cantón de Osa, entre ellas Salamá. Este proyecto es liderado por ASADA Piedras Blancas, y se encuentra en la cartera de proyectos de la Comisión de Aguas y Saneamiento (CAS) integrada por AyA e Inder con el objetivo de dar acompañamiento, seguimiento a proyectos estratégicos en todo el país. Para los efectos de este proyecto, la ASADA contrató los servicios de una empresa consultora para la elaboración del estudio técnico requerido, sin embargo, el documento ha sido devuelto en varias ocasiones para ser ajustado y mejorado según las revisiones de los técnicos expertos del AyA. Actualmente la ASADA se encuentra corrigiendo lo señalado por la entidad competente para presentar y buscar la aceptación del estudio técnico. Para la ejecución de este proyecto se prevé recursos del IMAS para la construcción de un tanque de almacenamiento, recursos del AyA para la compra de la tubería completa, y recursos del Inder para la instalación de la tubería que concluirá en la puesta en marcha del proyecto. Es relevante indicar que este proyecto ya cuenta con avances tangibles en el campo construidos con recursos del AyA (tanque de captación de naciente) y todas las gestiones y reservas para su ejecución. Es importante indicar que la línea del tiempo del proyecto, debe contarse con la aprobación del estudio técnico, para que se proceda con la compra de tubería (prevista para el II semestre de 2022) y posterior instalación y puesta en marcha. Así las cosas, se concluye lo siguiente: 1. Las asignaciones y titulaciones de las parcelas del asentamiento Salamá se realizaron conforme a la normativa que establece la Institución, por lo que no es posible eximir de pago a ningún beneficiario. 2. Sobre el acompañamiento en proyectos productivos y de inversión, el Instituto de Desarrollo Rural ha invertido sustancialmente recursos en la construcción de caminos, electrificación, escuela, reserva de áreas de interés comunal, proyectos productivos de seguridad alimentaria y de producción, así como las gestiones de crédito rural para siembra de palma aceitera, cacao y otros cultivos, lo cual ha permitido a los beneficiarios de las parcelas mejorar su calidad de vida. 3. En caso de las deudas de crédito rural por parte de los parceleros, los mismo han realizado los arreglos de pago correspondientes, así mismo la Institución con recursos de Fomento a la Producción en el 2020, ha facilitado el apoyo para mejorar la producción de forma tal que puedan hacerles frente a los arreglos de pago suscritos con la Institución. Otro aspecto a considerar es que la situación del cultivo de la palma aceitera en los últimos años a mejorado considerable su rentabilidad, donde para el año 2018 se encontraban con precios de 45.000,00 colones por tonelada, a precios del 2021 que sobre pasan los 100.000 colones, lo cual genera ingresos que superan 1.000.000 colones por mes, por familia. 4. La asignación a la Asociación Cámara de Ganaderos Independientes de la Zona Sur se realizó conforme la normativa del Inder, por lo que el hecho de que no existan productores ganaderos en el asentamiento, no implica para la Institución una restricción de dotación, en razón de que los servicios institucionales están orientados a la gestión de proyectos, asimismo su dotación beneficia a cientos de familias ganaderas de la Región Brunca. El pozo para extracción de agua que se encuentra en las instalaciones de la Subasta Ganadera fue desarrollado para uso de las instalaciones, donde anteriormente existió un antiguo matadero, no para consumo humano, por lo que no existe, ni existió ningún planteamiento para un aprovechamiento como servicio de agua potable, en razón de que no se reúnen con criterios para consumo humano. 5. Existe proyecto para el abastecimiento de agua potable, que involucra la comunidad de Salamá y otras localidades sin servicio de abastecimiento de agua potable, por lo que una vez que el proyecto cuente con la viabilidad técnica del AyA, el Inder eventualmente podrá apoyar y facilitar el recurso económico para su ejecución.”. 5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Solano Aguilar ; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes, quienes son residentes del asentamiento Salamá, cantón de Osa, distrito Piedras Blancas, Puntarenas, compuesto por 40 familias y 139 habitantes, entre los cuales hay menores y mayores de edad y personas con discapacidad, estiman lesionados sus derechos fundamentales. Indican que, el INDER de forma unilateral decidió dar en arriendo de 3 años, 3 hectáreas del asentamiento Salamá, a la Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, a pesar de que no hay ningún socio de la comunidad Salamá y el único acceso al agua del asentamiento es por medio de un pozo que se ubica en las hectáreas concesionadas. Reclaman que, la comunidad no tiene acceso al agua y por tal motivo denunciaron la situación a través de los medios televisivos y desde ese momento el AyA envía una cisterna que abastece agua solo para consumo humano que, además, no es suficiente para la cantidad de familias. Cuestionan que al día que acuden a la Sala, sienten temor pues el suministro de agua es temporal y no existen acciones claras de solución definitiva al problema. Consideran que, al otorgarle la concesión a la Subasta Ganadera, las autoridades estarían prácticamente privatizando el acceso al agua potable. Estiman que la situación descrita lesiona sus derechos fundamentales. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: En el año 2003 el INDER adquirió La Finca Boruka, folios reales: 6-049774-000, 6-130772-000 y 6-049775-000, con costo de 123.085.865,00 colones y un área de 1.572.042,19 metros cuadrados; propiedad que, se adquiere para solucionar problemas de tenencia de tierras, en razón de la problemática que presentaba la zona. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) En el año 2012, el INDER logró realizar parcelación del asentamiento de Salamá, estableciéndose 23 parcelas y 7 granjas familiares. Parte de la parcela 2, se le excluyó un área comunal, donde se encuentra la plaza, escuela, y granjas familiares. Asimismo, se iniciaron los procesos de asignación de las 23 parcelas que se establecieron quedando a la fecha, la siguiente situación: 13 predios se encuentran asignados y 7 parcelas tituladas. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) El 10 de diciembre de 2018 el INDER aprobó la asignación del predio P-A, a favor de la Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, para el proyecto Centro de Negoción Ganadero: Subasta Salamá; lo anterior, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 9036 y ante el vencimiento del arrendamiento. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Que el pozo para extracción de agua que se encuentra en las instalaciones de la Subasta Ganadera fue desarrollado para uso de las instalaciones, donde anteriormente existió un antiguo matadero, no así para consumo humano, por lo cual, no existe, ni existió ningún planteamiento para un aprovechamiento como servicio de agua potable, en razón de que no se reúnen con criterios para consumo humano. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Que el Asentamiento de Salamá nunca han sido abonados ni usuarios del sistema de la ASADA de Piedras Blancas de Osa ni del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Que el INDER ha desarrollado proyectos de Infraestructura para el desarrollo, entre los que se destaca: la apertura, construcción y conformación de caminos dentro del asentamiento, construcción de la escuela, construcción de 9 puentes peatonales que dan acceso a la parcela, desarrollo de la electrificación, en conjunto con ICE y mejoras en el cauce del río Salamá. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Existe proyecto para el abastecimiento de agua potable, el cual es liderado por ASADA Piedras Blancas, que involucra la comunidad de Salamá y otras localidades sin servicio de abastecimiento de agua potable, por lo que una vez que el proyecto cuente con la viabilidad técnica del AyA, el Inder eventualmente podrá apoyar y facilitar el recurso económico para su ejecución. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) El proyecto de agua potable de la ASADA de Piedras Blancas es un proyecto macro que busca abastecer y mejorar el servicio de agua potable a varias comunidades y asentamientos del distrito de Piedras Blancas en el cantón de Osa, entre ellas Salamá. Este proyecto es liderado por ASADA Piedras Blancas, y se encuentra en la cartera de proyectos de la Comisión de Aguas y Saneamiento (CAS) integrada por AyA e Inder con el objetivo de dar acompañamiento, seguimiento a proyectos estratégicos en todo el país. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Para los efectos de este proyecto, la ASADA contrató los servicios de una empresa consultora para la elaboración del estudio técnico requerido, sin embargo, el documento ha sido devuelto en varias ocasiones para ser ajustado y mejorado según las revisiones de los técnicos expertos del AyA. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Actualmente la ASADA se encuentra corrigiendo lo señalado por la entidad competente para presentar y buscar la aceptación del estudio técnico. Para la ejecución de este proyecto se prevé recursos del IMAS para la construcción de un tanque de almacenamiento, recursos del AyA para la compra de la tubería completa, y recursos del Inder para la instalación de la tubería que concluirá en la puesta en marcha del proyecto. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) El proyecto, cuenta con avances tangibles en el campo construidos con recursos del AyA (tanque de captación de naciente) y todas las gestiones y reservas para su ejecución. Es importante indicar que la línea del tiempo del proyecto, debe contarse con la aprobación del estudio técnico, para que se proceda con la compra de tubería (prevista para el II semestre de 2022) y posterior instalación y puesta en marcha. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada)

III.ANTECEDENTE. Mediante la Sentencia No. 2018-15926 de las 09:20 horas del 28 de setiembre de 2018, esta Sala conoció de un asunto interpuesto en similar sentido al presente y precisamente en el asentamiento Salamá, cantón de Osa, distrito Piedras Blancas, Puntarenas, en esa ocasión resolvió lo siguiente:

“V.- SOBRE EL CASO CONCRETO: En este caso, los recurrentes son vecinos de Salamá Distrito Piedras Blancas del Cantón de Osa, de la Provincia de Puntarenas. Reclaman que pese a gestiones planteadas desde el año 2017 ante el AyA, no se les abastece de agua de calidad, ni a través de cisternas y mucho menos a través de una solución definitiva a su problema. Por otra parte, en el informe dado a esta Sala por parte de la autoridad recurrida, esta admite que los vecinos de Salamá están siendo afectados por el problema de agua que describen. Como solución temporal, les han facilitado unos filtros de purificación, lo que les procura agua potable, mientras se resuelve de manera permanente el problema y se construye un acueducto, cuyas obras estarán terminadas en el año 2020. El Gerente General del AyA añade en su informe que el Comité Promejoras local, conformado por vecinos del lugar, tiene a su cargo la coordinación necesaria para dotar a los vecinos de esos purificadores de agua o bien para colocar tanques de abastecimiento provisional, mientras se realizan las mejoras, para suministrarles permanentemente agua mediante cañería. Del cuadro fáctico descrito, en relación con las pruebas aportadas a los autos y lo informado bajo juramento por parte de las autoridades accionadas, esta Sala observa que el reclamo de la parte recurrente contiene dos partes. En primer lugar acusa que no se les abastece de agua en camión cisterna, como había sido recomendado y en segundo lugar, que al problema de falta de agua de calidad no se le ha dado una solución definitiva pese a las gestiones planteadas desde el año pasado. Por ello, se referirá esta Sala a ambos aspectos, en el orden indicado.

VI.- DEL SUMINISTRO DE AGUA EN CAMIÓN CISTERNA . Los recurrentes reclaman que el AyA recurrido no procura a los habitantes de la Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá del Cantón de Osa, Distrito Piedras Blancas de la Provincia de Puntarenas, el agua a través de camión cisterna y se abastecen de agua a partir de una toma superficial en el río Salamá Viejo; que no está en condiciones de ser consumida y pone en riesgo la salud de las 51 familias y la escuela pública conformada por 36 estudiantes. Sobre este punto en particular, la autoridad recurrida aclara en su informe a la Sala que si bien no se ha procurado el agua potable a través de un camión cisterna, a los vecinos de Salamá sí se les brinda el servicio de agua potable a través de un mecanismo igualmente válido, que garantiza la calidad del agua, cual es el de purificador que se instala en cada vivienda de la comunidad afectada. Agrega que para llevar el agua a todos los hogares, se conformó el Comité Promejoras, que coordina con el AyA lo necesario para dotar a los vecinos de purificadores de agua o bien la colocación de tanques de abastecimiento provisional, mientras se realizan las mejoras en la cañería pública. Así las cosas, se descarta que no se procure de agua potable de modo provisional a los amparados; pues según la autoridad recurrida el método que se usa mientras se construye un acueducto que dé una solución permanente al problema de calidad del agua, sí garantiza la purificación del líquido y lo que procede es desestimar el recurso en cuanto a este extremo, por no afectar directamente ningún derecho fundamental de los tutelados. Ahora bien, advierte esta Sala a los recurrentes que, la disconformidad con el mecanismo adoptado por el AyA para dar una solución provisional al problema de abastecimiento de agua potable en la comunidad de Salamá, a través de tales purificadores de agua; puede presentarse ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan. Así las cosas, en cuanto a este extremo se descarta la violación acusada, lo que en efecto se hace.

VII.De la falta de solución definitiva al problema de agua potable . En cuanto al segundo aspecto que se plantea en el escrito de interposición, en relación con la falta de solución al abastecimiento de agua de calidad a la comunidad de la "Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá", cantón de Osa, distrito Piedras Blancas, Puntarenas que reclaman los recurrentes; se tiene por acreditado que en atención al reclamo presentado por algunos vecinos en marzo de 2018, funcionarios del AyA realizaron una inspección al lugar el 06 de abril de 2018 para evaluar las condiciones de abastecimiento de agua potable en el sector. Como resultado de la valoración técnica de las condiciones de abastecimiento de agua de Salamá", por el oficio UEN-GAR-2018-01365 del 13 de abril de 2018, se describe que el agua que se distribuye a los tutelados es captada del río Salamá Viejo directamente sin ningún tipo de tratamiento, por lo que no se puede considerar de calidad potable. En el estudio realizado se determinó que la tubería instalada en Salamá presenta tramos de tubería de PVC expuestos, los cuales son vulnerables a daños por vandalismo, accidentes o desastres naturales, como las crecidas del río, por lo que se considera una estructura vulnerable a desastres naturales. Como solución, se valora que la ASADA de Piedras Blancas, que cuenta con la capacidad de incorporar al sector de Salamá, sea quien la abastezca de agua por un periodo de 25 años. Para tales efectos, se realizó una estimación de la infraestructura necesaria para habilitar el servicio a la comunidad de Salamá a partir del sistema de abastecimiento de agua potable de Piedras Blancas lo que incluye una extensión a partir de la tubería de 100 mm existente en el sector de Piedras Blancas y a lo largo de la Carretera Interamericana se conduciría el agua con una tubería de 150 mm hasta la entrada de Salamá, a partir de donde se distribuye mediante tuberías de 100 mm de diámetro en los distintos sectores de la comunidad. En atención a la prueba para mejor resolver ordenada por esta Sala, el Gerente del AyA añade a su informe dado bajo juramento que el proyecto definitivo de mejoras en el acueducto de Piedras Blancas, para abastecer de agua potable a las comunidades de Salamá y Finca Puntarenas, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asada de Peñas Blancas de Osa se proyecta para finales del año 2020. Agrega que según un estudio técnico contratado por la ASADA de Piedras Blancas a una empresa privada, se revela que no se ha cumplido con la normativa técnica. Ante ese panorama, considera esta Sala que la inercia que reclama la parte recurrente, bajo las circunstancias que se constatan en los autos, efectivamente constituye una vulneración abierta y grosera de los derechos fundamentales de los vecinos de la comunidad Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá, en el tanto si bien se admite la falta del servicio de agua en el sector indicado y que se han realizado algunas reuniones y conformado un comité con los vecinos y mediante un estudio de campo en el que se valora cómo habilitar el servicio a partir del sistema de abastecimiento de agua potable de Piedras Blancas, no consta que se hayan realizado los esfuerzos suficientes para elaborar un análisis hidráulico del sistema completo, de forma que se pueda identificar el comportamiento hidráulico actual y proyectado del sistema; y que la modelación y diseño de red de acueducto que se adopte con este fin, cumpla la normativa vigente y garantice el suministro de agua a la población afectada. No aporta la autoridad recurrida, ningún documento del que se desprenda. Con base en lo anteriormente expuesto, procede acoger el recurso en cuanto a este extremo.

VIII.CONCLUSIÓN . Con base en las consideraciones anteriores, se observa que los habitantes de la comunidad de Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá no son abastecidos de agua potable sino que la captan del río Salamá Viejo directamente sin ningún tipo de tratamiento, porque la tubería o estructura es vulnerable. Como solución temporal se les provee el líquido, a través de un mecanismo que limpia el agua. No obstante se han realizado algunos avances para detectar el problema e intentar dar una solución definitiva a través de una obra de construcción, no consta que se hayan realizado los esfuerzos suficientes para construir la ampliación del acueducto ni se aporta prueba que respalde alguna contratación y avance de parte de las Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas con ingenieros que asuman los proyectos; así como tampoco existe fecha firme para dar inicio al proyecto o continuación de este. Con base en las consideraciones expuestas, procede declarar parcialmente con lugar el recurso, en cuanto la falta de implementación de actos tendientes a dotar de agua de manera definitiva a la comunidad de Finca Puntarenas y Salamá (…) Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira en su calidad de Gerente General y a Olger Moscoso Pérez, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal, ambos del AyA o a quienes ocupen tales cargos, que dispongan de forma coordinada, con la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas así como demás órganos competentes, las órdenes y medidas necesarias a fin de dar solución definitiva al problema de abastecimiento de agua potable a la comunidad de Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá; ello dentro de un término de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de la sentencia. Durante el tiempo indicado deberá dotarse de agua potable a la comunidad indicada mediante los mecanismos idóneos. Lo anterior, apercibido de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionado penalmente según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de los daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. NOtifíquese personalmente a Manuel Antonio Salas Pereira en su calidad de Gerente General y a Olger Moscoso Pérez, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal, ambos del AyA o a quienes ocupen tales cargos…”.

IV.SOBRE EL ACCESO AL AGUA POTABLE DEL ASENTAMIENTO SALAMÁ. En el sublite, Los recurrentes, quienes son residentes del asentamiento Salamá, cantón de Osa, distrito Piedras Blancas, Puntarenas, compuesto por 40 familias y 139 habitantes, entre los cuales hay menores y mayores de edad y personas con discapacidad, estiman lesionados sus derechos fundamentales. Acusan que, el INDER de forma unilateral decidió dar en arriendo de 3 años, 3 hectáreas del asentamiento Salamá, a la Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, a pesar de que no hay ningún socio de la comunidad Salamá y el único acceso al agua del asentamiento es por medio de un pozo que se ubica en las hectáreas concesionadas. Reclaman que, la comunidad no tiene acceso al agua y por tal motivo denunciaron la situación a través de los medios televisivos y desde ese momento el AyA envía una cisterna que abastece agua solo para consumo humano que, además, no es suficiente para la cantidad de familias. Cuestionan que al día que acuden a la Sala, sienten temor pues el suministro de agua es temporal y no existen acciones claras de solución definitiva al probleman. Consideran que, al otorgarle la concesión a la Subasta Ganadera, las autoridades estarían prácticamente privatizando el acceso al agua potable. Estiman que la situación descrita lesiona sus derechos fundamentales.

Ahora bien, del estudio del expediente y del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, se extrae que, en el año 2003 el INDER adquirió La Finca Boruka, folios reales: 6-049774-000, 6-130772-000 y 6-049775-000, con costo de 123.085.865,00 colones y un área de 1.572.042,19 metros cuadrados; propiedad que, se adquiere para solucionar problemas de tenencia de tierras, en razón de la problemática que presentaba la zona. Además que, en el año año 2003 el INDER adquirió La Finca Boruka, folios reales: 6-049774-000, 6-130772-000 y 6-049775-000, con costo de 123.085.865,00 colones y un área de 1.572.042,19 metros cuadrados; propiedad que, se adquiere para solucionar problemas de tenencia de tierras, en razón de la problemática que presentaba la zona. Aunado a lo anterior que, el año 2012, el INDER logró realizar parcelación del asentamiento de Salamá, estableciéndose 23 parcelas y 7 granjas familiares. Parte de la parcela 2, se le excluyó un área comunal, donde se encuentra la plaza, escuela, y granjas familiares. Asimismo, se iniciaron los procesos de asignación de las 23 parcelas que se establecieron quedando a la fecha, la siguiente situación: 13 predios se encuentran asignados y 7 parcelas tituladas. El 10 de diciembre de 2018 el INDER aprobó la asignación del predio P-A, a favor de la Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, para el proyecto Centro de Negoción Ganadero: Subasta Salamá; lo anterior, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 9036 y ante el vencimiento del arrendamiento. Se acreditó además que, Que el pozo para extracción de agua que se encuentra en las instalaciones de la Subasta Ganadera fue desarrollado para uso de las instalaciones, donde anteriormente existió un antiguo matadero, no así para consumo humano, por lo cual, no existe, ni existió ningún planteamiento para un aprovechamiento como servicio de agua potable, en razón de que no se reúnen con criterios para consumo humano. El Asentamiento de Salamá nunca han sido abonados ni usuarios del sistema de la ASADA de Piedras Blancas de Osa ni del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Que el INDER ha desarrollado proyectos de Infraestructura para el desarrollo, entre los que se destaca: la apertura, construcción y conformación de caminos dentro del asentamiento, construcción de la escuela, construcción de 9 puentes peatonales que dan acceso a la parcela, desarrollo de la electrificación, en conjunto con ICE y mejoras en el cauce del río Salamá. Además que, actualmente, Existe proyecto para el abastecimiento de agua potable, el cual es liderado por ASADA Piedras Blancas, que involucra la comunidad de Salamá y otras localidades sin servicio de abastecimiento de agua potable, por lo que una vez que el proyecto cuente con la viabilidad técnica del AyA, el Inder eventualmente podrá apoyar y facilitar el recurso económico para su ejecución. El proyecto de agua potable de la ASADA de Piedras Blancas es un proyecto macro que busca abastecer y mejorar el servicio de agua potable a varias comunidades y asentamientos del distrito de Piedras Blancas en el cantón de Osa, entre ellas Salamá. Este proyecto es liderado por ASADA Piedras Blancas, y se encuentra en la cartera de proyectos de la Comisión de Aguas y Saneamiento (CAS) integrada por AyA e Inder con el objetivo de dar acompañamiento, seguimiento a proyectos estratégicos en todo el país. Para los efectos de este proyecto, la ASADA contrató los servicios de una empresa consultora para la elaboración del estudio técnico requerido, sin embargo, el documento ha sido devuelto en varias ocasiones para ser ajustado y mejorado según las revisiones de los técnicos expertos del AyA. Actualmente la ASADA se encuentra corrigiendo lo señalado por la entidad competente para presentar y buscar la aceptación del estudio técnico. Para la ejecución de este proyecto se prevé recursos del IMAS para la construcción de un tanque de almacenamiento, recursos del AyA para la compra de la tubería completa, y recursos del Inder para la instalación de la tubería que concluirá en la puesta en marcha del proyecto. Finalmente que, proyecto, cuenta con avances tangibles en el campo construidos con recursos del AyA (tanque de captación de naciente) y todas las gestiones y reservas para su ejecución. Es importante indicar que la línea del tiempo del proyecto, debe contarse con la aprobación del estudio técnico, para que se proceda con la compra de tubería (prevista para el II semestre de 2022) y posterior instalación y puesta en marcha.

Del cuadro fáctico descrito y del antecedente citado en en considerando IV de esta sentencia, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de los amparados. Nótese que, esta Sala desde la sentencia No. No. 2018-15926 de las 09:20 horas del 28 de setiembre de 2018, esta Sala había ordenado a Manuel Antonio Salas Pereira en su calidad de Gerente General y a Olger Moscoso Pérez, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal, ambos del AyA o a quienes ocupen tales cargos, que dispusieran de forma coordinada, con la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas así como demás órganos competentes, las órdenes y medidas necesarias a fin de dar solución definitiva al problema de abastecimiento de agua potable a la comunidad de Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá; lo anterior, dentro de un término de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de la sentencia y que durante el tiempo indicado deberá dotarse de agua potable a la comunidad indicada mediante los mecanismos idóneos. No obstante, habiendo transcurrido sobradamente el plazo otorgado, a la fecha de rendición de los informes, si bien es cierto, se observan gestiones tendentes a brindar esta solución definitiva; no menos cierto resulta que, la solución definitiva no se ha dado, pues según informaron, se encuentran a la espera de un informe técnico para que una vez aprobado, iniciar con la compra de tubería, la instalación y la puesta en marcha del proyecto, lo cual, estiman comenzaría a realizarse para el segundo semestre de 2022. Así las cosas, se debe declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

V.- SOBRE EL ARRENDAMIENTO DE LAS TRES HECTÁREAS QUE RECLAMA LA PARTE RECURRENTE, POR PARTE DEL INDER, A LA SUBASTA GANADERA INDEPENDIENTE DE LA ZONA SUR. Del estudio del expediente y del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas se extrae que, en el año 2003 el INDER adquirió La Finca Boruka, folios reales: 6-049774-000, 6-130772-000 y 6-049775-000, con costo de 123.085.865,00 colones y un área de 1.572.042,19 metros cuadrados; propiedad que, se adquiere para solucionar problemas de tenencia de tierras, en razón de la problemática que presentaba la zona. Además que, en el año año 2003 el INDER adquirió La Finca Boruka, folios reales: 6-049774-000, 6-130772-000 y 6-049775-000, con costo de 123.085.865,00 colones y un área de 1.572.042,19 metros cuadrados; propiedad que, se adquiere para solucionar problemas de tenencia de tierras, en razón de la problemática que presentaba la zona. Aunado a lo anterior que, el año 2012, el INDER logró realizar parcelación del asentamiento de Salamá, estableciéndose 23 parcelas y 7 granjas familiares. Parte de la parcela 2, se le excluyó un área comunal, donde se encuentra la plaza, escuela, y granjas familiares. Asimismo, se iniciaron los procesos de asignación de las 23 parcelas que se establecieron quedando a la fecha, la siguiente situación: 13 predios se encuentran asignados y 7 parcelas tituladas. El 10 de diciembre de 2018 el INDER aprobó la asignación del predio P-A, a favor de la Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, para el proyecto Centro de Negoción Ganadero: Subasta Salamá; lo anterior, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 9036 y ante el vencimiento del arrendamiento.

Del cuadro fáctico descrito, este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales de la parte recurrente. Nótese que, dicha asignación se de en primer lugar, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley No. 9036 y además del arrendamiento anterior. En todo caso, este extremo, es un asunto de legalidad ordinaria, que deberán si lo estiman conveniente, reclamar ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan, a fin de realizar ampliamente sus alegatos y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, en cuanto a este extremo se descarta la violación acusada, lo que en efecto se hace.

VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto al acceso del agua potable. Se ordena a Fernando Vílchez Rojas, Subgerente de Gestión de Sistemas Comunales y; a Olger Moscoso Pérez, Jefe de la Oficina Cantonal de Osa, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que dispongan de forma coordinada, con la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas así como demás órganos competentes, las órdenes y medidas necesarias a fin de dar solución definitiva al problema de abastecimiento de agua potable a la comunidad de Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá; ello dentro de un término de doce meses, contado a partir de la notificación de la sentencia. Durante el tiempo indicado deberá continuarse dotando de agua potable a la comunidad indicada mediante los mecanismos idóneos. Lo anterior, apercibido de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionado penalmente según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de los daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

Paul Rueda L. Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Hubert Fernández A.

Ana Cristina Fernandez A.

Jorge Isaac Solano A.

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