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Res. 28033-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/12/2021

Amparo for Lack of Potable Water at Salamá Rural SettlementAmparo por falta de agua potable en Asentamiento Salamá

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Court partially granted the amparo solely on the potable water access issue, ordering AyA to implement a definitive solution within twelve months and condemning it to pay damages; the claim regarding INDER's lease to the cattle-auction association was dismissed as an ordinary legality matter.La Sala declaró con lugar el amparo únicamente en cuanto al acceso al agua potable, ordenando al AyA dar solución definitiva en doce meses y condenándolo al pago de daños y perjuicios; el reclamo sobre el arrendamiento del INDER a la Subasta Ganadera fue desestimado por ser materia de legalidad ordinaria.

SummaryResumen

Seventy-three residents of the Salamá rural settlement in Cantón Osa, Puntarenas, filed an amparo action against INDER and AyA alleging violation of the fundamental right to potable water and challenging INDER's lease of three communal hectares to an independent cattle-auction association. The community—forty families, 139 residents—was supplied only by an AyA water tanker with no permanent solution in place. The Court found that in 2018 it had already ordered AyA to resolve the water supply problem within eighteen months (Vote 2018-15926), a deadline that had long expired without compliance. The Court partially granted the amparo on the water access issue, gave AyA a new twelve-month deadline to implement a definitive solution coordinated with ASADA Piedras Blancas, and condemned AyA to pay damages. The claim regarding the lease to the cattle-auction association was dismissed as an ordinary legality matter to be pursued before administrative or judicial bodies.Setenta y tres residentes del Asentamiento Salamá, cantón de Osa, Puntarenas, interpusieron recurso de amparo contra el INDER y el AyA alegando violación del derecho fundamental al agua potable y cuestionando el arrendamiento de tres hectáreas comunales a la Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur. La comunidad —cuarenta familias, ciento treinta y nueve habitantes— era abastecida únicamente por un camión cisterna del AyA, sin solución definitiva. La Sala constató que en 2018 ya había ordenado al AyA resolver el problema en dieciocho meses (Voto 2018-15926), plazo sobradamente incumplido. Declaró parcialmente con lugar el amparo en cuanto al agua potable, otorgó un nuevo plazo de doce meses para implementar la solución definitiva coordinada con la ASADA Piedras Blancas, y condenó al AyA al pago de daños y perjuicios. El reclamo sobre el arrendamiento a la Subasta Ganadera fue desestimado por constituir materia de legalidad ordinaria ventilable en sede administrativa o judicial.

Key excerptExtracto clave

From the factual record described and the precedent cited in Recital IV of this judgment, this Court finds that the fundamental rights of the petitioners have been violated. It should be noted that this Court, in ruling No. 2018-15926 of 09:20 hours on September 28, 2018, had already ordered Manuel Antonio Salas Pereira as General Manager and Olger Moscoso Pérez as Head of the Cantonal Office, both of AyA or whoever occupies those positions, to coordinate with the Administration of the Rural Aqueduct and Sewerage of Piedras Blancas and other competent bodies all necessary orders and measures to provide a definitive solution to the potable water supply problem for the communities of Finca Puntarenas and Asentamiento Salamá; this within a period of eighteen months from notification of the judgment, during which potable water was to be provided to the community through appropriate mechanisms. However, the granted period having well and truly elapsed, while at the time of the reports certain steps toward a definitive solution are observable, it is equally true that no definitive solution has been achieved, as the authorities report they are awaiting a technical report after which, once approved, they will begin purchasing pipe, installation, and commissioning the project, estimated to begin in the second semester of 2022. Therefore, the amparo must be granted, with the consequences stated in the operative part of this judgment. The amparo is partially granted, solely with respect to access to potable water. Fernando Vílchez Rojas, Deputy Manager for Community Systems Management, and Olger Moscoso Pérez, Head of the Osa Cantonal Office, both of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewerage, or whoever occupies those positions, are ordered to coordinate with the Administration of the Rural Aqueduct and Sewerage of Piedras Blancas and other competent bodies all necessary orders and measures to provide a definitive solution to the potable water supply problem for the communities of Finca Puntarenas and Asentamiento Salamá; this within a period of twelve months from notification of the judgment. During that period, potable water must continue to be provided to the community through appropriate mechanisms.Del cuadro fáctico descrito y del antecedente citado en en considerando IV de esta sentencia, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de los amparados. Nótese que, esta Sala desde la sentencia No. No. 2018-15926 de las 09:20 horas del 28 de setiembre de 2018, esta Sala había ordenado a Manuel Antonio Salas Pereira en su calidad de Gerente General y a Olger Moscoso Pérez, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal, ambos del AyA o a quienes ocupen tales cargos, que dispusieran de forma coordinada, con la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas así como demás órganos competentes, las órdenes y medidas necesarias a fin de dar solución definitiva al problema de abastecimiento de agua potable a la comunidad de Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá; lo anterior, dentro de un término de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de la sentencia y que durante el tiempo indicado deberá dotarse de agua potable a la comunidad indicada mediante los mecanismos idóneos. No obstante, habiendo transcurrido sobradamente el plazo otorgado, a la fecha de rendición de los informes, si bien es cierto, se observan gestiones tendentes a brindar esta solución definitiva; no menos cierto resulta que, la solución definitiva no se ha dado, pues según informaron, se encuentran a la espera de un informe técnico para que una vez aprobado, iniciar con la compra de tubería, la instalación y la puesta en marcha del proyecto, lo cual, estiman comenzaría a realizarse para el segundo semestre de 2022. Así las cosas, se debe declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto al acceso del agua potable. Se ordena a Fernando Vílchez Rojas, Subgerente de Gestión de Sistemas Comunales y; a Olger Moscoso Pérez, Jefe de la Oficina Cantonal de Osa, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que dispongan de forma coordinada, con la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas así como demás órganos competentes, las órdenes y medidas necesarias a fin de dar solución definitiva al problema de abastecimiento de agua potable a la comunidad de Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá; ello dentro de un término de doce meses, contado a partir de la notificación de la sentencia. Durante el tiempo indicado deberá continuarse dotando de agua potable a la comunidad indicada mediante los mecanismos idóneos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "con base en la reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional, así como en la reforma del numeral 50 de la Constitución Política, el cual declara el acceso al agua potable como derecho humano y fundamental, esencial para la vida de las personas"

    "based on recent Constitutional Court jurisprudence, as well as the amendment to Article 50 of the Constitution, which declares access to potable water a fundamental human right, essential to human life"

    Informe AyA, Considerando II

  • "con base en la reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional, así como en la reforma del numeral 50 de la Constitución Política, el cual declara el acceso al agua potable como derecho humano y fundamental, esencial para la vida de las personas"

    Informe AyA, Considerando II

  • "Lo anterior, apercibido de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionado penalmente según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."

    "The foregoing with the warning that disobedience of orders issued by this Court is subject to criminal sanction pursuant to Article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction."

    Por tanto

  • "Lo anterior, apercibido de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionado penalmente según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."

    Por tanto

  • "Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de los daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewerage is condemned to pay the damages caused by the acts giving rise to this declaration, to be quantified in the execution of an administrative contentious judgment."

    Por tanto

  • "Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de los daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

  • "este extremo, es un asunto de legalidad ordinaria, que deberán si lo estiman conveniente, reclamar ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan, a fin de realizar ampliamente sus alegatos y hacer valer sus pretensiones."

    "this matter is one of ordinary legality, which the petitioners may, if they see fit, raise before the appropriate administrative and judicial bodies in order to fully present their arguments and pursue their claims."

    Considerando V

  • "este extremo, es un asunto de legalidad ordinaria, que deberán si lo estiman conveniente, reclamar ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan, a fin de realizar ampliamente sus alegatos y hacer valer sus pretensiones."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*210206830007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on the seventeenth of December, two thousand twenty-one.

Constitutional protection petition (recurso de amparo) filed under case file No. 21-020683-0007-CO, brought by [Nombre01 001], national identity card (cédula de identidad) [Valor CED01], [Nombre01 002], national identity card [Valor CED02], [Nombre01 003], national identity card [Valor 003], [Nombre 004], national identity card [Valor CED03], [Nombre01 005], national identity card [Valor 005], [Nombre01 006], national identity card [Valor 006], [Nombre 007], national identity card [Valor CED04], [Nombre01 008], national identity card [Valor 008], [Nombre01 009], national identity card [Valor 009], [Nombre01 010], national identity card [Valor CED05], [Nombre01 011], national identity card [Valor 011], [Nombre01 012], national identity card [Valor 012], [Nombre01 013], national identity card [Valor 013], [Nombre01 014], national identity card [Valor 014], [Nombre01 015], national identity card [Valor 015], [Nombre01 016], national identity card [Valor CED06], [Nombre 017], national identity card [Valor CED07], [Nombre01 018], national identity card [Valor 018], [Nombre01 019], national identity card [Valor 019], [Nombre01 020], national identity card [Valor 020], [Nombre01 021], [Nombre01 022], national identity card [Valor 021], [Nombre01 023], national identity card [Valor 022], [Nombre01 024], national identity card [Valor 023], [Nombre01 025], national identity card [Valor 024], [Nombre01 026], national identity card [Valor 025], [Nombre01 027], national identity card [Valor 026], [Nombre01 028], national identity card [Valor 027], [Nombre01 029], national identity card [Valor 028], [Nombre 030], national identity card [Valor CED08], [Nombre01 031], national identity card [Valor CED09], [Nombre01 032], national identity card [Valor CED10], [Nombre01 033], national identity card [Valor 032], [Nombre01 034], [Nombre01 035], national identity card [Valor CED11], [Nombre01 036], national identity card [Valor 034], [Nombre01 037], national identity card [Valor CED12], [Nombre01 038], [Nombre01 039], national identity card [Valor CED13], [Nombre01 040], national identity card [Valor CED14], [Nombre01 041], national identity card [Valor 038], [Nombre01 042], national identity card [Valor CED15], [Nombre01 043], national identity card [Valor 040], [Nombre01 044], [Nombre01 045], national identity card [Valor CED16], [Nombre01 046], national identity card [Valor CED17], [Nombre01 047], [Nombre 048], national identity card [Valor CED18], [Nombre01 049], national identity card [Valor 044], [Nombre 050], national identity card [Valor 045], [Nombre01 051], national identity card [Valor 046], [Nombre01 052], national identity card [Valor 047], [Nombre01 053], national identity card [Valor 048], [Nombre01 054], national identity card [Valor 049], [Nombre01 055], national identity card [Valor 050], [Nombre01 056], national identity card [Valor 051], [Nombre01 057], national identity card [Valor 052], [Nombre01 058], national identity card [Valor 053], [Nombre01 059], national identity card [Valor 054], [Nombre01 060], national identity card [Valor 055], [Nombre01 061], national identity card [Valor 056], [Nombre01 062], national identity card [Valor 057], [Nombre01 063], national identity card [Valor 058], [Nombre01 064], national identity card [Valor 059], [Nombre01 065], national identity card [Valor 060], [Nombre01 066], national identity card [Valor 061], [Nombre01 067], national identity card [Valor 062], [Nombre01 068], national identity card [Valor 063], [Nombre CED19], national identity card [Valor CED20], [Nombre 070], national identity card [Valor 065], [Nombre 071], national identity card [Valor 066], [Nombre 072], national identity card [Valor 067], and [Nombre 073], national identity card [Valor 068], against the INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL.

Background:

  1. 1By written petition received by the Chamber on October 15, 2021, the petitioning party filed a constitutional protection petition against the Instituto de Desarrollo Rural. They state that they are residents of the settlement (asentamiento) of Salamá, canton of Osa, district of Piedras Blancas, Puntarenas, comprising 40 families and 139 inhabitants, among whom there are minors, adults, and persons with disabilities. They indicate that since the year 2004 their lands were encroached upon and granted by INDER to the grantees (adjudicatarios) of plots (parcelas) who paid the sum of ¢4.600.000,00 for 6 hectares of land per family, by means of a deed (escritura). They explain that the grant (adjudicación) of the land was to be accompanied by the management of productive projects that would allow the generation of income so as to meet the payment obligations under the deeds. However, they allege that this was not possible since no action was ever carried out.They clarify that, as a result, some families have been unable to pay and the interest on those accounts has continued to mount. They note that although many neighbors planted oil palm (Palma), it is widely acknowledged that the price of this crop was well below operating costs. They also detail that in order to plant oil palm, many neighbors had to take out loans and, in order to continue the activity, have had to make payment arrangements, since the area lacks sources of employment or institutional support aimed at helping them out of their debtor status. They point out that despite the difficulties they face, they are willing to make the corresponding payments; however, they charge that INDER purchased the lands from the Banco Crédito Agrícola de Cartago only to then grant them to the Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, which has no members from the Salamá community.They claim that the situation is worsened by INDER's unilateral decision to lease (arriendo) 3 hectares of the Salamá settlement for a period of 3 years to the Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, even though no member of the Salamá community belongs to that association and the only source of water access is a well (pozo) that overflows, wasting the water resource. They stress that the community has no access to water and for that reason denounced the situation through television media; since then, AyA has been sending a water tanker (cisterna) that supplies water for human consumption only, which is furthermore insufficient for the number of families. They question the fact that, as of the date of filing with the Chamber, they live in fear because the water supply is temporary and no clear measures exist for a definitive solution. They insist that the community lacks fire hydrants (hidrantes) for emergencies, meaning the entire population is unprotected and faces a high degree of development lag (rezago de desarrollo) due to the absence of the basic conditions needed to address the problems described.They consider that by granting the concession (concesión) to the Subasta Ganadera, the authorities would effectively be privatizing access to drinking water. They emphasize that when they consulted the INDER official in charge in río Claro, he responded: "…what is the point of handing over a livestock auction house without water" and "the community cannot afford the electricity bill for the Well." They consider that the situation described infringes upon their fundamental rights. They request that the petition be granted, with the legal consequences that follow.
  2. 2By written communication dated October 25, 2021, Eng. Fernando Vílchez Rojas, Deputy Manager for Community Systems Management of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reported in the following terms: "FIRST: TRUE. Regarding the supply of water for human consumption, Lic. Boris Gamboa Balladares, UEN Rural Aqueduct Management, through Report No. GSDUEN-GAR-2021-04509, dated October 20, 2021, stated: '1.- Regarding the supply of drinking water, AyA currently supplies the community of Salamá by means of a water tanker truck operated by AyA's cantonal office in Osa.' It is important to note that Lic. Boris Gamboa Valladares, in Report No. GSD-UEN-GAR-2021-04509, further stated: '2.- Additionally, ASADA Piedras Blancas de Osa is working on the technical study aimed at developing a project to expand the Piedras Blancas water system (acueducto) toward the communities of Chacarita, Salamá, and Finca Puntarenas; case file No. 18-008687-0007-CO, Resolution No. 2018015926 of the Sala Constitucional may be consulted in this regard.' Furthermore, Lic. Boris Gamboa Valladares, through a Teams meeting held on October 20, 2021 with Lic. Maikol Chavarría Martínez, confirmed that the residents of the Salamá Settlement (Asentamiento) had never been subscribers or users of either the ASADA Piedras Blancas de Osa system or the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

On the other hand, through Report No. GSD-UEN-AP-2021-01330, dated October 25, 2021, it is stated: 'In response to writ of amparo (recurso de amparo) No. 21-020683-0007-CO filed by Mr. [Nombre01 001], I am reporting on the actions taken to date and the current status of the project, which has been coordinated jointly with ASADA Piedras Blancas de Osa Puntarenas. 1- Initially, we worked on the negotiation of an agreement with the cooperative COOPEAGROPAL (attached) to obtain the permit for intake (captación) and construction of works on its property; that agreement reached a satisfactory conclusion, and the owner's authorization for the construction of works was secured. 2- In parallel, work is also currently under way on the review of the final designs for the project, which will enable improvements to the water system as well as an expansion of the service area to provide drinking water to the settlements of Salamá, Finca Puntarenas, Finca Guanacaste, Venecia, and areas of the zone yet to be developed. 3- Likewise, ASADA submitted to IMAS a request for funds for the construction of a storage tank for the project. (…)

Review of the final project designs. In addition to the completed works cited above, which are essential for the integrated expansion and improvement project for the Piedras Blancas de Osa de Puntarenas water system, technical accompaniment and support has been provided to ASADA Piedras Blancas by the UEN Project Administration staff of the Sub-Management for Delegated Systems of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), with the objective of generating the final designs (design report, detailed budgets, and construction drawings) in full compliance with the AyA Technical Standard for the Design and Construction of Drinking Water Supply, Sanitation, and Stormwater Systems (Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial de AyA). This will provide the deliverables required for the project, which will enable improvements to the water system as well as an expansion of the service area to provide drinking water to the settlements of Salamá, Finca Puntarenas, Finca Guanacaste, Venecia, and areas of the zone yet to be developed.

Regarding the review of the final designs referenced above, ASADA Piedras Blancas informed AyA on August 9 of the current year that the company Hidrotec Internacional would no longer be responsible for the final designs, given that the company had encountered financial difficulties and that the work completed had not reached an acceptable level of progress. It was also reported that going forward, the consultant Eng. Jorge Cordero Barrantes would be responsible for the design, and that the technical staff of the UEN Project Administration of the Sub-Management for Delegated Systems is coordinating the review of the final designs and their approval for the project. The project design is currently under review by professional staff of the Sub-Management for Delegated Systems, based on information submitted by consultant Eng. Jorge Cordero Barrantes beginning in September and October 2021. As soon as the review results are available, ASADA and the consultant will once again be convened to discuss compliance with the submitted deliverables; likewise, once AyA's team grants final approval to the final designs, the project will be immediately submitted to INDER to obtain financing through the INDER-AYA Interinstitutional Commission.

ASADA's application to IMAS for financing for the construction of a tank. With AyA's technical support, ASADA submitted a financing application to IMAS for the construction of a water storage tank with a volume of 300 m3; the application for inclusion in POI 2022 was communicated to Executive President Don Juan Luis Bermúdez Madriz by Ms. Xinia Espinoza Espinoza, Regional Head of the IMAS ÁREA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL BRUNCA, through Official Letter dated February 1, 2021 (IMAS-SGDS-ARDSB-0034-2021), which states, and I quote the last paragraph of that letter verbatim: "As can be seen, the financing application submitted by ASADA Piedras Blancas de Osa has followed all the corresponding evaluation processes for projects, in accordance with institutional regulations. In 2019, it was not recommended by this regional area due to technical aspects that needed to be addressed, which would have prevented the project's execution.

For 2020, ASADA submitted the corresponding documentation showing that the technical observations had been resolved; therefore, given that water supply is a priority for this regional area, the project was recommended for POI 2021; however, due to decisions made by Senior Management in the current context of the COVID-19 pandemic, it was not included in that POI. Based on the foregoing, and given that the project application is complete and is on a waiting list, we request that the possibility of including it in POI 2022 be analyzed." Based on the foregoing, we are awaiting the official confirmation of said financing by IMAS to ASADA, in order to coordinate with that organization as appropriate regarding constructive support from our technical staff.

Conclusions. The intake works for the spring (naciente) have been fully constructed, which is of particular importance for achieving supply to all the communities in the project. The review of the project's final designs, contracted by ASADA, is ongoing; once AyA grants its technical approval, the project will be submitted to INDER to obtain financing. There is a positive environment at IMAS regarding the financing of a 300 m3 storage tank, as reported in the attached IMAS letter; in this regard, AyA will provide appropriate support to ASADA during the construction phase so that the works are built in accordance with institutional regulations.' (bold emphasis ours) SECOND: NOT WITHIN OUR KNOWLEDGE: Regarding the allocation of plots (parcelas) and an alleged conflict with the Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, we must indicate that this is not within our knowledge, as the granting of said plots does not fall within the competence of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. In this regard, Lic. Boris Gamboa Valladares, through Report No. GSD-UEN-GAR-2021-04509, dated October 20, 2021, stated: '3.- Finally, it is clarified that matters related to the cattle auction and monitoring of productive projects do not fall within this Institution's competence.' (…)

Regarding the particular case of the Salamá Settlement. Now, based on the recent case law (jurisprudencia) of the Sala Constitucional, as well as the reform of Article 50 of the Constitución Política, which declares access to drinking water as a fundamental human right essential to human life, it is important to bear in mind that the same case law of the Sala Constitucional has indicated that access to drinking water is not unrestricted. In this regard, the Sala Constitucional, through Resolution No. 2018008650, issued at nine fifteen in the morning on June 1, 2018, with respect to the impossibility of granting new services when it is impossible to extend the public network, stated: "From this perspective, the Sala considers it established that the denial of water service is based on technical criteria, a fact of which even the interested party is aware, as the party itself submits evidence to that effect.

In this regard, it should be noted that the Sala has recognized the existence of the right to water; however, it has also endorsed the duty of the governed party to comply with the requirements established by state authorities in order to provide the service in question. From the record, it is apparent that the respondent authority is currently unable to provide the service due to the shortage of supply in the area and the consequent impossibility of extending the network. Therefore, it is determined that the refusal in question is not arbitrary, but rather is based on technical reasons. In light of the foregoing, the writ is dismissed." (emphasis ours) In this regard, through Report No. GSD-UEN-AP-2021-01330, dated October 25, 2021, it was stated: "Construction of intake works. With a view to making progress in the construction of works to address the drinking water problem jointly with ASADA Piedras Blancas de Osa, a negotiation process was initiated with the owner of the property where the spring for the improvement and expansion project of the current system is located; as a result of that negotiation, we were permitted to begin construction of the intake of a spring known as CIPA.

Accordingly, in 2020 an on-site inspection was carried out, with the accompaniment of staff from ASADA Piedras Blancas de Osa de Puntarenas. During that inspection, it was possible to observe and analyze the location where the intake works would be developed, as well as the surrounding area. Existing structures were observed and measurements were taken to develop a proposal for new structures to optimize the water intake system. The project consisted of constructing the CIPA spring intake, which began in October 2020. The intake was 100% completed that year, capturing the maximum possible quantity of water and directing it appropriately into the system. In addition to the intake works, the installation of a conveyance pipeline was begun using pipe that ASADA had available; said pipe is made of polyethylene with a diameter of 150 mm, which made it possible to run the line from the intake site to the public road.

Carrying out these works required human resources, the financing of which was provided in part by AyA through the hiring of workers on occasional day labor (jornales ocasionales), in order to continue and complete the construction of the water intake (captación); likewise, support was provided by ASADA workers and machinery. In addition to the foregoing, technical and professional staff from the Dirección de Construcción of the UEN Administración de Proyectos of the Subgerencia de Sistemas Delegados of AyA were engaged, including a construction foreman (maestro de obras), an Inspector, and an Engineer, who were responsible for overseeing the works to ensure compliance with AyA's technical standards. For illustrative purposes, photographs are presented showing the site before construction of the water intake and the completed water intake structure." (emphasis added).

As can be seen, AyA, in coordination with the ASADA of Piedras Blancas, with the aim of extending the water supply system (acueducto) to the settlements (asentamientos), including the Asentamiento Salamá, is coordinating with the Instituto de Desarrollo Rural for the disbursement of funds (giro de fondos) once all technical endorsements (avales técnicos) of an engineering, social, legal, and environmental nature have been obtained.

Furthermore, it has been established through Report No. GSP-RB-C-2021-00338, dated 20 de octubre del 2021, issued by official Olger Moscoso Pérez, Cantonal Cortés, that: "… At that time, ORAC had an open contract with a company providing drinking water transport services, which was used to address the community's need; however, some time later that contract expired and, due to reasons unknown to me, the service could no longer be provided. In coordination with the Regional Director at the time and myself in my capacity as the Cantonal head of Osa, ORAC requested that we assist with water distribution (reparto de agua) to that community, since we, as the Cantonal office, had an assigned tanker truck (camión Cisterna) and at that point had somewhat less work. Accordingly, as of 18 de Enero del 2021, we took responsibility for delivering drinking water to the community by tanker truck, three times a week (MONDAY, WEDNESDAY, AND FRIDAY) through the present date.

If there have been any failures at any point, these have been due to maintenance of the unit, which has experienced mechanical problems and has had to be taken to the workshop for repair; otherwise, all requested obligations have been fulfilled." Given that the petitioner does not allege a shortage of water, and that AyA has a water distribution schedule for the affected communities while the supply problem is being definitively resolved, we request that the writ be dismissed insofar as it concerns AyA.

  1. 3By memorial dated October 25, 2021, Olger Moscoso Pérez, Head of the AyA Cantonal Office in Osa, Puntarenas, reports that the function of the institution he represents is to operate and manage the water supply system (acueducto) of Osa (where public AyA lines exist). He informed the then-Regional Directorate of AyA in the Brunca Region of this matter, whereupon the Regional Director coordinated with the then-Regional Office of Community Aqueducts (ORAC, currently the UEN of Delegated Systems) so that they would attend to the situation, as the community in question is located approximately 35 kilometers from the nearest public AyA lines — that is, it falls outside AyA's coverage area and jurisdiction. The ORAC or UEN of Delegated Systems (with offices in the Brunca Region) processed an open tender (contratación abierta) with a private company that provided potable water transport services from Piedras Blancas; this contract was used to meet the needs of the other communities of the now-petitioners.However, some time later the contract expired and, for reasons unknown, the company ceased providing the service. In coordination with the Regional Director at the time and this Cantonal Office of Osa, ORAC requested assistance with water distribution (reparto de agua) to that community, since the cantonal office had an assigned water tanker truck (camión cisterna) and at that time had the capacity to deliver water to them. Accordingly, beginning January 18, 2021, water delivery commenced three times per week (MONDAYS, WEDNESDAYS, AND FRIDAYS). To date, any failure in service has been sporadic, attributable to maintenance of the unit, which has at times experienced mechanical problems and had to be taken in for repair; otherwise, the requested service has been fulfilled. Regarding the development of projects that the institution's superiors have planned to resolve the permanent water supply (abastecimiento permanente) of the communities — a matter that falls outside this office's jurisdiction, as such projects are planned and built using the central headquarters budget of the Institute — the following documents were forwarded detailing the studies, plans, and programs, which will be indicated in the section titled "documentary evidence."
  2. 4By written communication dated October 27, 2021, Luis Diego Aguilar Monge, Executive President of the Rural Development Institute (Instituto de Desarrollo Rural), reported in the following terms: "1. Regarding the Salamá Settlement (asentamiento). The Finca Boruka, property registry entries (folios reales): 6-049774-000, 6-130772-000, and 6-049775-000, was acquired using INDER's own funds from the Banco Crédito Agrícola, pursuant to Board of Directors (Junta Directiva) Resolution Article 41, Ordinary Session 56-03, held on December 8, 2003, at a cost of 123.085.865,00 colones, acquiring an area of 1.572.042,19 square meters. The property was acquired to resolve land tenure (tenencia de tierras) problems arising from the conditions in the area. Following the purchase, a series of actions were necessary, including a household study and working sessions to develop productive proposals, among others, so that by 2006, pursuant to a Board of Directors resolution, the land-family study (estudio de tierra familia) was approved under Article 25, Session 022-06, held on July 10, 2006, which was carried out as a joint effort between IDA officials and the occupants of the property at that time.Within the characterization of the land-family study, oil palm cultivation was established as the main crop, along with fruit crops such as rambutan (mamón chino), avocado, cacao, and short-cycle crops such as musaceae (musáceas), maize, cassava, and pineapple, among others. In 2008, agrarian land-use planning (ordenamiento agrario) in the settlement began, which involved evictions, agrarian proceedings, and household selection studies, in order to place these families in real conditions for rural development. In 2012, the parceling (parcelación) of the settlement was completed, establishing 23 plots (parcelas) and 7 family farms (granjas familiares). Part of Plot 2 had a communal area excluded from it, where the plaza, school, and family farms are located. Likewise, the processes for assigning the 23 established plots were initiated, and as of the date of this report, the situation is as follows: 13 lots are assigned and 7 plots have been titled.It should be noted that, as part of the allocation (dotación) process, the necessary steps were taken to carve out one lot from each plot, with the purpose of enabling beneficiaries to obtain a housing voucher (bono de vivienda), a measure that has allowed each family to have adequate housing. INDER has developed infrastructure projects for development in this settlement, among the most notable of which are: the opening, construction, and grading of roads within the settlement, construction of a school, construction of 9 pedestrian bridges providing access to the plots, development of electrification in partnership with ICE, and improvements to the Salamá River channel. 2. Productive Projects Developed with Beneficiaries. In addition to the Production Development projects carried out at the start of plot allocation, in 2013, in partnership with the cooperative Coopeagropal R.L., a Joint Venture Agreement was reached so that each plot holder (parcelero) would plant 5 hectares of oil palm; this authorization was approved by INDER's Board of Directors under Article 59, Ordinary Session 019-2013, held on May 27, 2013.In parallel, budgetary provisions were made so that, using funds from the Production Development and Food Security program, resources would be acquired to cover the costs of fertilizers, motorized brush cutters (moto guadaña), engine pumps (bomba de motor), and agricultural implements for the execution of the proposed projects. Likewise, each plot holder applied for a rural credit loan in the amount of 1.500.000 millones de colones, to support the purchase of fertilizers, transportation of seedlings, and activities to improve oil palm cultivation. Another form of initial support provided by the Institution to the settlement's plot holders was the delivery of inputs and materials for planting subsistence crops such as beans, rice, and maize through the Food Security program; and through the Proinder program, a project for chickens and pigs was approved for 10 plot holders in the settlement.In 2014–2015, the Brunca Development Region promoted in the settlement the project ATN/JO-14480-CR, entitled Strengthening of Agricultural Groups on the Pacific Coast of Costa Rica, carried out by the Fundación Ciudadanía Activa; in that project, macro-tunnels (macro túneles) were delivered for vegetable production, for subsistence consumption and the sale of surpluses. In 2018–2019, the problem arose that a large majority of loan operations had not made payments in accordance with the agreed repayment schedule, a situation that led INDER's Río Claro Office to carry out the corresponding collection procedures, encouraging those without sufficient financial resources to propose payment arrangements (arreglos de pago). As a result of the collection efforts, only two plot holders failed to address their accounts as required, and proceedings for revocation (revocatoria) and annulment of title (nulidad de título) were therefore initiated in accordance with the Institution's regulations.In parallel, justifications and budgetary provisions were made for the granting of assistance through the acquisition of inputs and materials for the plot holders who complied with the payment arrangements; the assistance consisted of biodigesters (biodigestores), fertilizers for oil palm cultivation, and farming tools. 3. Land Payment Charges Arising from the Allocation of Parcels. The plots that have been titled in favor of their beneficiaries (seven in total) were processed in accordance with the regulations of Ley 2825, Article 59, land value, which establishes the parameters to be applied at the time of executing the title deeds for the lots. In those allocations, a grace period (periodo de gracia) of 5 years and a repayment period of 20 years were established; the payment schedule, which was made known to each plot holder at the time of signing the protocol, called for annual payments, whereby during the first 5 years interest and the outstanding-balance insurance policy (póliza de saldo deudores) were paid, and from year 6 through year 25 interest and contributions toward the principal owed were to be paid.In 2020–2021, due to payment defaults by the seven titled plot holders, the Río Claro Office carried out the corresponding collection procedures and reminded each plot holder of their commitments to the Institution. In many cases, plot holders indicated that they did not have sufficient resources to bring their accounts current, so the relevant consultations were conducted, and the possibility of applying the Board of Directors resolution, Article 10, Ordinary Session 27, held on June 29, 2020, concerning the payment of interest during the grace period, was established; the Río Claro Office encouraged the filing of an administrative claim, a step that was taken up by all seven plot holders. As of the date of this report, the analysis and outcome of the administrative claim filed by each of the titled plot holders is still pending, and the Río Claro Office has therefore not initiated additional collection proceedings. 4.Allocation of Parcel P-A in Favor of the Asociación Cámara de Ganaderos Independientes de la Zona Sur. The parcel (predio) known as P-A, cadastral survey plan (plano catastro) P-1584015-2012, with an area of 2 hectares and 7.031,00 square meters, where the livestock market of the Zona Sur — administered by the Cámara de Ganaderos Independientes de la Zona Sur — is located, began operations on October 15, 2008, under a lease (arrendamiento) arrangement granted by the Instituto de Desarrollo Agrario. With the entry into force of Ley 9036, and upon the expiration of the lease, the Cámara de Ganaderos submitted the project Centro de Negoción Ganadero: Subasta Salamá for allocation under the modality of assignment of an available parcel; the Institution accordingly carried out the corresponding studies, which were resolved favorably by the decision-making bodies for submission to INDER's Board of Directors.Pursuant to Board of Directors Resolution Article 31, Ordinary Session 39, held on December 10, 2018, the assignment of Parcel P-A was approved in favor of the Asociación Cámara de Ganaderos Independientes de la Zona Sur, upon meeting the required legal conditions and provisions. The Centro de Negocio Ganadero of the Subasta Salamá benefits livestock producers in the cantons of Osa, Golfito, and Corredores, thereby creating an opportunity for small and medium-sized cattle producers to have a venue in which to offer their animals, reducing intermediation and benefiting the producer. 5. Regarding the Potable Water Supply Project in the Salamá Settlement. The potable water project of the ASADA de Piedras Blancas is a large-scale project aimed at supplying and improving potable water service to several communities and settlements in the Piedras Blancas district of the canton of Osa, including Salamá.This project is led by ASADA Piedras Blancas and is included in the project portfolio of the Water and Sanitation Commission (Comisión de Aguas y Saneamiento, CAS) — composed of AyA and INDER — with the objective of providing support and monitoring to strategic projects throughout the country. For the purposes of this project, the ASADA contracted the services of a consulting firm to prepare the required technical study; however, the document has been returned on several occasions for adjustment and improvement based on the reviews of AyA's technical experts. The ASADA is currently making the corrections indicated by the competent authority in order to present and seek acceptance of the technical study. For the execution of this project, IMAS funds are anticipated for the construction of a storage tank, AyA funds for the purchase of the complete pipeline, and INDER funds for the installation of the pipeline, which will culminate in the project's commissioning.It is relevant to note that this project already has tangible progress in the field, constructed with AyA resources (a spring (naciente) intake tank), as well as all the management steps and reservations for its execution. It is important to note that the project timeline must include the approval of the technical study, followed by the pipeline purchase (anticipated for the second half of 2022) and subsequent installation and commissioning. In light of the foregoing, the following conclusions are reached: 1. The assignments and titlings of the plots in the Salamá settlement were carried out in accordance with the regulations established by the Institution, and it is therefore not possible to exempt any beneficiary from payment. 2. Regarding accompaniment in productive and investment projects, INDER has invested substantial resources in the construction of roads, electrification, a school, the reservation of areas of communal interest, food security and production projects, as well as rural credit arrangements for the planting of oil palm, cacao, and other crops, which has enabled plot holders to improve their quality of life. 3.With regard to the rural credit debts owed by plot holders, they have made the corresponding payment arrangements; furthermore, the Institution, using Production Development funds in 2020, facilitated support to improve production so that they may meet the payment arrangements entered into with the Institution. Another aspect to consider is that the situation of oil palm cultivation has considerably improved its profitability in recent years: in 2018, prices stood at 45.000,00 colones per ton, whereas by 2021 prices surpassed 100.000 colones, generating income exceeding 1.000.000 colones per month per family. 4.

The assignment to the Asociación Cámara de Ganaderos Independientes de la Zona Sur was carried out in accordance with INDER's regulations; therefore, the fact that there are no cattle producers in the settlement (asentamiento) does not constitute a restriction on the allocation (dotación) for the Institution, given that the institutional services are oriented toward project management, and furthermore its allocation benefits hundreds of cattle-farming families in the Región Brunca. The water-extraction well located on the premises of the Subasta Ganadera was developed for use by those facilities — where a former slaughterhouse previously existed — and not for human consumption; accordingly, there is not, nor has there ever been, any proposal for its use as a drinking-water service (servicio de agua potable), given that it does not meet the criteria for human consumption. 5. A project exists for the supply of drinking water involving the community of Salamá and other localities that currently lack a drinking-water supply service; therefore, once the project obtains technical feasibility approval (viabilidad técnica) from AyA, INDER may eventually support and facilitate the financial resources needed for its implementation."

  1. 5The legal requirements have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Justice Solano Aguilar; and,

Considering:

I.Subject of the appeal.- The appellants, who are residents of the Salamá settlement (asentamiento), canton of Osa, district of Piedras Blancas, Puntarenas, comprising 40 families and 139 inhabitants, among whom there are minors, adults, and persons with disabilities, consider their fundamental rights to have been violated. They state that INDER unilaterally decided to enter into a 3-year lease (arriendo) of 3 hectares of the Salamá settlement with the Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, despite the fact that no member of the Salamá community belongs to that association and the only access to water in the settlement is through a well located on the leased hectares. They claim that the community has no access to water and, for that reason, they reported the situation through television media; since then, AyA has been sending a tanker (cisterna) that supplies water for human consumption only, which is moreover insufficient for the number of families.

They question the fact that, on the day they come before the Court, they are fearful because the water supply is temporary and there are no clear steps toward a definitive solution to the problem. They consider that, by granting the concession to the Subasta Ganadera, the authorities would be practically privatizing access to drinking water. They consider that the situation described violates their fundamental rights.

II. PROVEN FACTS

Of importance for the resolution of this matter, the following facts are considered duly established:

In the year 2003, INDER acquired La Finca Boruka, real property registrations (folios reales): 6-049774-000, 6-130772-000 and 6-049775-000, at a cost of 123.085.865,00 colones and an area of 1.572.042,19 square meters; this property was acquired to resolve land-tenure problems arising from the difficulties the area was experiencing. (See report submitted under oath and supporting documentation) In the year 2012, INDER carried out the subdivision (parcelación) of the Salamá settlement, establishing 23 plots (parcelas) and 7 family farms (granjas familiares). A communal area—where the plaza, school, and family farms are located—was excluded from part of plot 2. Likewise, the assignment processes for the 23 established plots were initiated, and as of this date the following situation remains: 13 parcels are assigned and 7 plots are titled. (See report submitted under oath and supporting documentation) On December 10, 2018, INDER approved the assignment of parcel (predio) P-A to the Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, for the Livestock Negotiation Center Project: Subasta Salamá; this, on account of the entry into force of Ley 9036 and upon the expiration of the lease.

(See report submitted under oath and supporting documentation) The water extraction well located on the Subasta Ganadera's premises was developed for the use of those facilities, where a former slaughterhouse once operated, and not for human consumption; therefore, there is not, nor has there ever been, any plan to use it as a drinking water service, given that it does not meet the criteria for human consumption. (See report submitted under oath and supporting documentation) The residents of the Salamá Settlement have never been subscribers or users of the ASADA de Piedras Blancas de Osa water system or of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (See report submitted under oath and supporting documentation) INDER has developed infrastructure projects for development, among which the following stand out: the opening, construction, and grading of roads within the settlement, construction of the school, construction of 9 pedestrian bridges providing access to the plots, development of electrification in conjunction with ICE, and improvements to the riverbed of the Salamá river.

(See report submitted under oath and supporting documentation) A project for the supply of drinking water exists, led by ASADA Piedras Blancas, which involves the community of Salamá and other localities without drinking water supply service; once the project obtains technical feasibility (viabilidad técnica) approval from AyA, INDER may eventually support and facilitate the financial resources for its execution. (See report submitted under oath and supporting documentation) The drinking water project of ASADA de Piedras Blancas is a macro-project that seeks to supply and improve drinking water service to several communities and settlements in the district of Piedras Blancas in the canton of Osa, including Salamá. This project is led by ASADA Piedras Blancas and is included in the project portfolio of the Comisión de Aguas y Saneamiento (CAS), composed of AyA and INDER, with the objective of providing guidance and follow-up to strategic projects throughout the country.

(See report submitted under oath and supporting documentation) For the purposes of this project, ASADA contracted the services of a consulting firm to prepare the required technical study; however, the document has been returned on several occasions for adjustment and improvement based on the reviews of AyA's expert technicians. (See report submitted under oath and supporting documentation) ASADA is currently making the corrections indicated by the competent authority in order to submit and seek acceptance of the technical study. For the execution of this project, resources from IMAS are planned for the construction of a storage tank, resources from AyA for the purchase of the complete piping system, and resources from INDER for the installation of the piping that will culminate in the project's commissioning. (See report submitted under oath and supporting documentation) The project has tangible field progress built with AyA resources (a spring (naciente) intake tank) and all the administrative steps and reservations for its execution.

It is important to note that within the project timeline, approval of the technical study must be secured before proceeding with the purchase of piping (scheduled for the second semester of 2022) and subsequent installation and commissioning. (See report submitted under oath and supporting documentation)

III. PRECEDENT

By means of Sentencia No. 2018-15926 of 09:20 hours on September 28, 2018, this Court heard a matter filed in a similar vein to the present one, also concerning the Salamá settlement, canton of Osa, district of Piedras Blancas, Puntarenas, and on that occasion resolved as follows:

"V.- ON THE SPECIFIC CASE: In this case, the appellants are residents of Salamá, Distrito Piedras Blancas, Cantón de Osa, Province of Puntarenas. They claim that, despite applications filed since 2017 before AyA, they have not been supplied with quality water—neither through tanker trucks nor, much less, through a definitive solution to their problem. Furthermore, in the report submitted to this Court by the respondent authority, that authority acknowledges that the residents of Salamá are being affected by the water problem they describe. As a temporary solution, water purification filters have been provided to them, which gives them drinking water while the problem is permanently resolved and an aqueduct (acueducto) is built, the works for which were to be completed in the year 2020. The General Manager of AyA adds in his report that the local Comité Promejoras, made up of residents of the community, is responsible for coordinating with AyA what is necessary to provide residents with water purifiers or to place provisional supply tanks while improvements to the public water piping (cañería) are carried out, so as to permanently supply them with water through piped service.

From the factual picture described, in relation to the evidence submitted to the case record and what was reported under oath by the respondent authorities, this Court observes that the claim of the appellants has two parts. First, it alleges that they are not being supplied with water by tanker truck, as had been recommended, and second, that no definitive solution has been provided to the problem of lack of quality water despite the applications filed since the previous year. This Court will therefore address both aspects in the order indicated.

VI. ON THE SUPPLY OF WATER BY TANKER TRUCK

The appellants claim that AyA, the respondent, does not supply the inhabitants of Finca Puntarenas and the Salamá Settlement in the Canton of Osa, District of Piedras Blancas, Province of Puntarenas, with water through a tanker truck, and that they obtain water from a surface intake from the Salamá Viejo river, which is not fit for consumption and places at risk the health of the 51 families and the public school attended by 36 students. On this particular point, the respondent authority clarifies in its report to the Court that, although drinking water has not been provided by tanker truck, the residents of Salamá are indeed provided with drinking water through an equally valid mechanism that guarantees water quality, namely water purifiers (purificadores) installed in each dwelling of the affected community. It adds that, in order to bring water to all households, the Comité Promejoras was formed, which coordinates with AyA what is necessary to provide residents with water purifiers or to place provisional supply tanks while improvements to the public water piping are carried out.

Accordingly, it is ruled out that drinking water is not being provisionally provided to the protected parties; since, according to the respondent authority, the method used while an aqueduct is built to provide a permanent solution to the water quality problem does guarantee purification of the liquid, and the appropriate course of action is to dismiss the appeal on this point, as it does not directly affect any fundamental right of those protected. That said, this Court advises the appellants that dissatisfaction with the mechanism adopted by AyA to provide a provisional solution to the drinking water supply problem in the community of Salamá through such water purifiers may be raised before the appropriate administrative and judicial authorities. Accordingly, on this point the alleged violation is dismissed, which is hereby so declared.

VII.On the Lack of a Definitive Solution to the Drinking Water (agua potable) Problem. Regarding the second issue raised in the petition filing, concerning the failure to provide a solution for the supply of quality water to the community of "Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá," cantón de Osa, distrito Piedras Blancas, Puntarenas, as claimed by the petitioners; it is considered established that, in response to the complaint filed by some residents in March 2018, AyA officials conducted an inspection of the site on 06 de abril de 2018 to assess the conditions of drinking water supply in the area. As a result of the technical assessment of the water supply conditions of Salamá, official memorandum UEN-GAR-2018-01365 of 13 de abril de 2018 describes that the water distributed to the protected parties is drawn directly from the Salamá Viejo River without any treatment whatsoever, and therefore cannot be considered of potable quality.

The study determined that the piping installed in Salamá includes sections of exposed PVC piping (tubería de PVC), which are vulnerable to damage from vandalism, accidents, or natural disasters such as river flooding, and is therefore considered a structure vulnerable to natural disasters. As a solution, it was assessed that ASADA de Piedras Blancas, which has the capacity to incorporate the Salamá sector, should supply it with water for a period of 25 years. To that end, an estimate was made of the infrastructure needed to enable water service to the community of Salamá from the Piedras Blancas drinking water supply system (sistema de abastecimiento de agua potable), which includes an extension from the existing 100 mm pipeline in the Piedras Blancas sector; water would then be conveyed along Dirección01 through a 150 mm pipeline to the entrance of Salamá, from which point it would be distributed through 100 mm diameter pipelines throughout the different sectors of the community.

In response to the order for supplementary evidence to aid in the ruling issued by this Chamber, the General Manager of AyA added to his sworn report that the final improvement project for the Piedras Blancas water supply system (acueducto), to provide drinking water to the communities of Salamá and Finca Puntarenas, to be carried out by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and ASADA de Peñas Blancas de Osa, is projected for the end of the year 2020. He further noted that, according to a technical study commissioned by ASADA de Piedras Blancas from a private firm, it was found that the applicable technical regulations had not been complied with. In light of this situation, this Chamber finds that the inaction complained of by the petitioning party, under the circumstances established in the record, effectively constitutes a manifest and egregious violation of the fundamental rights of the residents of the community Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá, insofar as, while the lack of water service in the indicated area is acknowledged and some meetings have been held and a committee formed with residents, and a field study has been conducted to assess how to enable service from the Piedras Blancas drinking water supply system, there is no evidence that sufficient efforts have been made to produce a comprehensive hydraulic analysis (análisis hidráulico) of the entire system, so as to identify the current and projected hydraulic behavior of the system; nor that the water supply network modeling and design (modelación y diseño de red de acueducto) to be adopted for this purpose complies with current regulations and guarantees the water supply to the affected population. The respondent authority has not submitted any document from which such conclusions could be drawn. Based on the foregoing, the writ must be granted with respect to this ground.

VIII. CONCLUSION

Based on the foregoing considerations, it is observed that the residents of the community of Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá are not supplied with drinking water; rather, they draw it directly from the Salamá Viejo River without any treatment, because the pipeline or structure is vulnerable. As a temporary solution, the liquid is provided to them through a water-purification mechanism. Although some progress has been made in identifying the problem and attempting to provide a definitive solution through a construction project, there is no evidence that sufficient efforts have been made to carry out the extension of the water supply system, nor is any supporting documentation provided of any contracting or progress on the part of the Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas with engineers taking on the projects; likewise, there is no firm date for the commencement or continuation of the project.

Based on the foregoing considerations, the writ must be partially granted, with respect to the failure to implement measures aimed at providing a definitive water supply to the community of Finca Puntarenas y Salamá (…) The writ is granted. Manuel Antonio Salas Pereira, in his capacity as General Manager, and Olger Moscoso Pérez, in his capacity as Head of the Cantonal Office, both of AyA, or whoever may hold those positions, are ordered to take coordinated action with the Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas and other competent bodies, issuing such orders and measures as are necessary to provide a definitive solution to the drinking water supply problem in the community of Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá; this shall be done within a period of eighteen months, counted from the notification of the judgment. During the indicated period, drinking water must be provided to the indicated community through appropriate mechanisms.

The foregoing is issued with the warning that non-compliance with the orders of this Chamber is subject to criminal penalty pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is condemned to pay the damages and losses (daños y perjuicios) caused by the facts giving rise to this ruling, which shall be assessed in enforcement proceedings before the administrative courts. Notice shall be personally served on Manuel Antonio Salas Pereira in his capacity as General Manager and on Olger Moscoso Pérez in his capacity as Head of the Cantonal Office, both of AyA, or whoever may hold those positions…".

IV. ON ACCESS TO DRINKING WATER IN ASENTAMIENTO SALAMÁ

In the case at hand (sublite), the petitioners, who are residents of Asentamiento Salamá, cantón de Osa, distrito Piedras Blancas, Puntarenas, a settlement made up of 40 families and 139 inhabitants, including minors, adults, and persons with disabilities, allege violations of their fundamental rights. They claim that INDER unilaterally decided to lease 3 hectares of Asentamiento Salamá for a period of 3 years to the Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, despite the fact that none of the members of the Salamá community belong to that association and the only access to water for the settlement is through a well (pozo) located on the leased hectares. They allege that the community has no access to water and that, for this reason, they reported the situation through television media, and since that time AyA has been sending a water tanker (cisterna) that supplies water solely for human consumption, which is furthermore insufficient for the number of families.

They question the fact that, as of the date they filed before the Chamber, they live in fear because the water supply is temporary and there are no clear actions aimed at a definitive solution to the problem. They consider that, by granting the concession to the Subasta Ganadera, the authorities would in practice be privatizing access to drinking water. They maintain that the situation described violates their fundamental rights.

Now, from the study of the case file (expediente) and the sworn report (informe rendido bajo juramento) submitted by the respondent authorities, it is gathered that in 2003 INDER acquired La Finca Boruka, property registration folios (folios reales): 6-049774-000, 6-130772-000 and 6-049775-000, at a cost of 123.085.865,00 colones and with an area of 1.572.042,19 square meters; property that was acquired to resolve land tenure (tenencia de tierras) problems, owing to the difficulties affecting the area. Furthermore, in 2003 INDER acquired La Finca Boruka, property registration folios: 6-049774-000, 6-130772-000 and 6-049775-000, at a cost of 123.085.865,00 colones and with an area of 1.572.042,19 square meters; property that was acquired to resolve land tenure problems, owing to the difficulties affecting the area. In addition to the foregoing, in 2012 INDER carried out the subdivision into plots (parcelación) of the Salamá settlement (asentamiento), establishing 23 plots (parcelas) and 7 family farms (granjas familiares).

A communal area (área comunal) was excluded from part of Dirección02, where the town square, school, and family farms are located. Likewise, the processes of assigning the 23 plots that had been established were initiated; as of this date the situation is as follows: 13 lots (predios) have been assigned and 7 plots have been titled. On December 10, 2018, INDER approved the assignment of parcel P-A in favor of the Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur for the project Centro de Negoción Ganadero: Subasta Salamá; this was done by reason of the entry into force of Ley 9036 and the expiration of the lease (arrendamiento). It was further established that the water extraction well located within the premises of the Subasta Ganadera was developed for use by those facilities, where a former slaughterhouse previously existed, and not for human consumption; therefore, there is neither an existing nor a prior proposal for its use as a drinking water service, given that it does not meet the criteria for human consumption.

The Salamá Settlement has never subscribed to or been a user of the water supply system (acueducto) of the ASADA of Piedras Blancas de Osa, nor of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. That INDER has developed infrastructure projects for development, among which the following stand out: the opening, construction, and grading of roads within the settlement, construction of the school, construction of 9 pedestrian bridges providing access to the plots, development of electrification in coordination with ICE, and improvements to the channel of the Salamá River. Furthermore, a project currently exists for the supply of drinking water, led by ASADA Piedras Blancas, involving the community of Salamá and other localities without drinking water supply service; therefore, once the project obtains technical feasibility (viabilidad técnica) approval from AyA, INDER may eventually provide support and facilitate the financial resources for its implementation.

The ASADA Piedras Blancas drinking water project is a macro project that seeks to supply and improve drinking water service to several communities and settlements in the Piedras Blancas district of the canton of Osa, including Salamá. This project is led by ASADA Piedras Blancas and is included in the project portfolio of the Comisión de Aguas y Saneamiento (CAS), made up of AyA and INDER, with the objective of providing guidance and monitoring of strategic projects throughout the country. For the purposes of this project, the ASADA contracted the services of a consulting firm to prepare the required technical study; however, the document has been returned on several occasions for adjustment and improvement in accordance with the reviews conducted by AyA's expert technical staff. The ASADA is currently making the corrections indicated by the competent entity in order to submit and seek approval of the technical study.

For the implementation of this project, resources from IMAS are anticipated for the construction of a storage tank (tanque de almacenamiento), resources from AyA for the purchase of the complete pipeline, and resources from INDER for the installation of the pipeline, which will culminate in the commissioning of the project. Finally, the project has tangible field advances built with AyA resources (a spring catchment tank (tanque de captación de naciente)) and all the management and reserves necessary for its implementation. It is important to note that the project timeline is contingent on approval of the technical study, after which the purchase of the pipeline is to proceed (scheduled for the second half of 2022), followed by installation and commissioning.

From the factual findings (cuadro fáctico) described above and the precedent cited in Considerando IV of this judgment (sentencia), this Court finds a violation of the fundamental rights (derechos fundamentales) of the petitioners (amparados). It should be noted that, in judgment No. 2018-15926 of 09:20 hours on September 28, 2018, this Court had ordered Manuel Antonio Salas Pereira, in his capacity as General Manager, and Olger Moscoso Pérez, in his capacity as Head of the Canton Office, both of AyA, or whoever may occupy those positions, to coordinate with the Administration of the Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas and other competent bodies to issue the orders and measures necessary to provide a definitive solution to the drinking water supply problem affecting the communities of Finca Puntarenas and Asentamiento Salamá; this was to be done within eighteen months from the notification of the judgment, and during that period the indicated community was to be supplied with drinking water through appropriate mechanisms.

However, although the allotted time has long since elapsed, and while as of the date of submission of the reports certain efforts directed toward providing a definitive solution are observable, it is no less true that the definitive solution has not yet been achieved, since, as reported, the parties are awaiting a technical report which, once approved, would allow them to begin purchasing the pipeline, installing it, and commissioning the project, which they estimate would begin in the second half of 2022. Under these circumstances, the writ must be granted, with the consequences set forth in the operative part (parte dispositiva) of this judgment.

V.ON THE LEASE OF THE THREE HECTARES THAT THE PETITIONING PARTY CLAIMS INDER GRANTED TO THE SUBASTA GANADERA INDEPENDIENTE DE LA ZONA SUR. From the study of the case file and the sworn report submitted by the respondent authorities, it is gathered that in 2003 INDER acquired La Finca Boruka, property registration folios: 6-049774-000, 6-130772-000 and 6-049775-000, at a cost of 123.085.865,00 colones and with an area of 1.572.042,19 square meters; property that was acquired to resolve land tenure problems, owing to the difficulties affecting the area. Furthermore, in 2003 INDER acquired La Finca Boruka, property registration folios: 6-049774-000, 6-130772-000 and 6-049775-000, at a cost of 123.085.865,00 colones and with an area of 1.572.042,19 square meters; property that was acquired to resolve land tenure problems, owing to the difficulties affecting the area. In addition to the foregoing, in 2012 INDER carried out the subdivision into plots of the Salamá settlement, establishing 23 plots and 7 family farms.

A communal area was excluded from part of Dirección02, where the town square, school, and family farms are located. Likewise, the processes of assigning the 23 plots that had been established were initiated; as of this date the situation is as follows: 13 lots have been assigned and 7 plots have been titled. On December 10, 2018, INDER approved the assignment of parcel P-A in favor of the Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur for the project Centro de Negoción Ganadero: Subasta Salamá; this was done by reason of the entry into force of Ley 9036 and the expiration of the lease.

From the factual findings described, this Court finds no violation of the fundamental rights of the petitioner. It should be noted that said assignment came about, first, as a consequence of the entry into force of Ley No. 9036 and, additionally, of the prior lease. In any event, this issue is a matter of ordinary statutory law (legalidad ordinaria) that the parties must, if they deem it appropriate, pursue before the corresponding administrative and judicial forums in order to fully present their arguments and enforce their claims. Under these circumstances, with regard to this issue, the alleged violation is dismissed, as hereby stated.

VI. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that if any paper documents, objects, or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device have been submitted, these must be retrieved from the court office (despacho) within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The writ is partially granted, solely with respect to access to drinking water. Fernando Vílchez Rojas, Deputy Manager for Community Systems Management (Subgerente de Gestión de Sistemas Comunales), and Olger Moscoso Pérez, Head of the Osa Canton Office, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever may occupy those positions, are hereby ordered to coordinate with the Administration of the Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas and other competent bodies to issue the orders and measures necessary to provide a definitive solution to the drinking water supply problem affecting the communities of Finca Puntarenas and Asentamiento Salamá; this must be accomplished within twelve months from the notification of this judgment. During the indicated period, the supply of drinking water to the indicated community must continue through appropriate mechanisms.

The foregoing is hereby ordered with the admonishment that non-compliance with the orders of this Court is subject to criminal sanction pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is hereby ordered to pay the damages (daños y perjuicios) caused by the acts that gave rise to this ruling, to be determined through enforcement of judgment (ejecución de sentencia) proceedings before the administrative courts. Notify the parties.

Paul Rueda L.

Acting President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Hubert Fernández A.

Ana Cristina Fernandez A.

Jorge Isaac Solano A.

*HY1NV7RRUPI61* Telephones: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03, Dirección04, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters involving vulnerable groups: Dirección05, San José, Distrito Catedral, Dirección06, calles 19 y 21, Dirección07

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*210206830007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-020683-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], [Nombre01 002], cédula de identidad [Valor CED02], [Nombre01 003], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 004] , cédula de identidad [Valor CED03] , [Nombre01 005] , cédula de identidad [Valor 005], [Nombre01 006], cédula de identidad [Valor 006], [Nombre 007], cédula de identidad [Valor CED04], [Nombre01 008], cédula de identidad [Valor 008], [Nombre01 009], cédula de identidad [Valor 009], [Nombre01 010], cédula de identidad [Valor CED05], [Nombre01 011], cédula de identidad [Valor 011], [Nombre01 012], cédula de identidad [Valor 012], [Nombre01 013], cédula de identidad [Valor 013], [Nombre01 014], cédula de identidad [Valor 014], [Nombre01 015], cédula de identidad [Valor 015], [Nombre01 016], cédula de identidad [Valor CED06], [Nombre 017], cédula de identidad [Valor CED07], [Nombre01 018], cédula de identidad [Valor 018], [Nombre01 019], cédula de identidad [Valor 019], [Nombre01 020], cédula de identidad [Valor 020], [Nombre01 021], [Nombre01 022] , cédula de identidad [Valor 021], [Nombre01 023], cédula de identidad [Valor 022], [Nombre01 024], cédula de identidad [Valor 023], [Nombre01 025], cédula de identidad [Valor 024], [Nombre01 026], cédula de identidad [Valor 025], [Nombre01 027], cédula de identidad [Valor 026], [Nombre01 028], cédula de identidad [Valor 027], [Nombre01 029], cédula de identidad [Valor 028], [Nombre 030], cédula de identidad [Valor CED08], [Nombre01 031], cédula de identidad [Valor CED09], [Nombre01 032], cédula de identidad [Valor CED10], [Nombre01 033], cédula de identidad [Valor 032], [Nombre01 034], [Nombre01 035] , cédula de identidad [Valor CED11], [Nombre01 036], cédula de identidad [Valor 034], [Nombre01 037], cédula de identidad [Valor CED12], [Nombre01 038], [Nombre01 039], cédula de identidad [Valor CED13], [Nombre01 040] , cédula de identidad [Valor CED14], [Nombre01 041], cédula de identidad [Valor 038], [Nombre01 042], cédula de identidad [Valor CED15], [Nombre01 043], cédula de identidad [Valor 040], [Nombre01 044], [Nombre01 045] , cédula de identidad [Valor CED16], [Nombre01 046], cédula de identidad [Valor CED17], [Nombre01 047], [Nombre 048] , cédula de identidad [Valor CED18], [Nombre01 049], cédula de identidad [Valor 044], [Nombre 050], cédula de identidad [Valor 045], [Nombre01 051], cédula de identidad [Valor 046], [Nombre01 052], cédula de identidad [Valor 047], [Nombre01 053], cédula de identidad [Valor 048], [Nombre01 054], cédula de identidad [Valor 049], [Nombre01 055], cédula de identidad [Valor 050], [Nombre01 056], cédula de identidad [Valor 051], [Nombre01 057], cédula de identidad [Valor 052], [Nombre01 058], cédula de identidad [Valor 053], [Nombre01 059], cédula de identidad [Valor 054], [Nombre01 060], cédula de identidad [Valor 055], [Nombre01 061], cédula de identidad [Valor 056], [Nombre01 062], cédula de identidad [Valor 057], [Nombre01 063], cédula de identidad [Valor 058], [Nombre01 064], cédula de identidad [Valor 059], [Nombre01 065], cédula de identidad [Valor 060], [Nombre01 066], cédula de identidad [Valor 061], [Nombre01 067], cédula de identidad [Valor 062], [Nombre01 068], cédula de identidad [Valor 063], [Nombre CED19], cédula de identidad [Valor CED20], [Nombre 070], cédula de identidad [Valor 065], [Nombre 071], cédula de identidad [Valor 066], [Nombre 072], cédula de identidad [Valor 067] y [Nombre 073], cédula de identidad [Valor 068], contra el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Sala el 15 de octubre de 2021, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto de Desarrollo Rural. Manifiestan que son residentes del asentamiento Salamá, cantón de Osa, distrito Piedras Blancas, Puntarenas, compuesto por 40 familias y 139 habitantes, entre los cuales hay menores y mayores de edad y personas con discapacidad. Indican que desde el año 2004 sus tierras fueron invadidas y otorgadas por el INDER a los adjudicatarios de parcelas que cancelaran la suma de ¢4.600.000,00 por 6 hectáreas de tierra por cada familia, mediante escritura. Explican que la adjudicación del terreno debía darse conjuntamente con la gestión de proyectos productivos que permitieran la generación de ingresos para poder asumir el pago de las escrituras. No obstante, alegan que ello no fue posible ya que nunca se concretó ninguna acción. Aclaran que, por lo anterior, algunas familias no han podido pagar y los intereses de dichas cuentas aumentan.Advierten que aunque muchos vecinos sembraron Palma; es reconocido, que el precio de esta estuvo muy por debajo de los gastos de operación. Asimismo, detallan que para poder sembrar Palma muchos vecinos tuvieron que adquirir créditos y con el propósito de continuar con la actividad han tenido que hacer arreglos de pago pues en la zona no hay fuentes de empleo ni apoyo institucional dirigido a salir de la condición de deudores. Señalan que a pesar de las dificultades que atraviesan se encuentran anuentes a realizar los pagos correspondientes; sin embargo, acusan que el INDER compró las tierras al Banco Crédito Agrícola de Cartago para luego adjudicárselas a la Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, donde no hay ningún asociado de la comunidad Salamá. Reclaman que la situación se agrava debido a que el INDER de forma unilateral decidió dar en arriendo de 3 años, 3 hectáreas del asentamiento Salamá, a la Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, a pesar de que no hay ningún socio de la comunidad Salamá y el único acceso al agua es por medio de un pozo que se desborda desperdiciando el recurso hídrico.Subrayan que la comunidad no tiene acceso al agua y por tal motivo denunciaron la situación a través de los medios televisivos y desde ese momento el AyA envía una cisterna que abastece agua solo para consumo humano que, además, no es suficiente para la cantidad de familias. Cuestionan que al día que acuden a la Sala, sienten temor pues el suministro de agua es temporal y no existen acciones claras de solución definitiva. Insisten en que la comunidad carece de hidrantes para emergencias, lo que implica que la población se encuentra totalmente desprotegida y con un alto índice de rezago de desarrollo por falta de condiciones básicas para solventar la problemática denunciada. Consideran que al otorgarle la concesión a la Subasta Ganadera, las autoridades estarían prácticamente privatizando el acceso al agua potable. Recalcan que al consultarle al encargado del INDER en río Claro, respondió: "… qué sentido tiene entregar una subasta ganadera sin agua", "la comunidad no puede hacerle frente al pago de luz del Pozo". Estiman que la situación descrita lesiona sus derechos fundamentales. Solicitan se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
  2. 2Mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2021, el Ing. Fernando Vílchez Rojas, Subgerente de Gestión de Sistemas Comunales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informa en los siguientes términos: “PRIMERO: ES CIERTO. En cuanto al abastecimiento de agua para consumo humano, el Lic. Boris Gamboa Balladares, UEN Gestión de Acueductos Rurales, mediante informe No. GSDUEN-GAR-2021-04509, del 20 de octubre del 2021, señaló: “1.- Respecto del abastecimiento de agua potable, actualmente el AyA abastece a la comunidad de Salamá por medio de un camión cisterna operado por la oficina cantonal del AyA en Osa.” Es importante señalar que, el Lic. Boris Gamboa Valladares, en el informe No. GSD-UEN-GAR- 2021-04509, señaló, además: “2.- Adicionalmente la ASADA Piedras Blancas de Osa está trabajando en el estudio técnico que tiene como objetivo desarrollar un proyecto de ampliación del acueducto Piedras Blancas hacia las comunidades de Chacarita, Salamá y Finca Puntarenas, por lo cual se puede consultar el expediente No. 18-008687-0007-CO resolución No. 2018015926 de la Sala Constitucional.” Además, el Lic. Boris Gamboa Valladares, mediante reunión sostenida vía Teams el día 20 de octubre del 2021 con el Lic. Maikol Chavarría Martínez, afirmó que el Asentamiento de Salamá nunca han sido abonados ni usuarios del sistema de la ASADA de Piedras Blancas de Osa ni del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.Por otra parte, mediante informe No. GSD-UEN-AP-2021-01330, del 25 de octubre del 2021, se indica que: “En atención al recurso de amparo No. 21-020683-0007-CO interpuesto por el Sr. [Nombre01 001], le informo sobre las acciones realizadas a la fecha, y el estado actual del proyecto, que conjuntamente con la ASADA Piedras Blancas de Osa Puntarenas se ha venido coordinando. 1- Inicialmente trabajaos en la negociación de un convenio con la cooperativa COOPEAGROPAL (se adjunta convenio) para obtener el permiso de captación y construcción de obras en su finca, dicho convenio llegó a un buen término, y se logró conseguir el aval del propietario para la construcción de obras. 2- En paralelo a lo anterior, también actualmente se trabaja en la revisión de diseños finales para el proyecto, que permitirá realizar mejoras al sistema de acueducto, así como ampliar el área de cobertura para brindar agua potable a los asentamientos de Salamá, Finca Puntarenas, Finca Guanacaste, Venecia y sectores por desarrollar de la zona. 3- Así mismo la ASADA presentó al IMAS la solicitud de recursos para la construcción de un tanque de almacenamiento para el proyecto.(…) Revisión de diseños finales para el proyecto. Además de las obras construidas citadas anteriormente que son fundamentales para el proyecto integrado, de ampliación y mejoras al sistema de acueducto de Piedras Blancas de Osa de Puntarenas, se ha venido realizando un acompañamiento y apoyo técnico a la ASADA de Piedras Blancas por parte del personal de la UEN Administración de Proyectos de la Sub Gerencia Gestión Sistemas Delegados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con el objetivo de que se puedan generar los diseños finales (informe de diseño, presupuestos detallados y planos constructivos) en debido cumplimiento con la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial de AyA. Esto permitirá tener los productos requeridos para el planteamiento del proyecto que permitirá realizar mejoras al sistema de acueducto, así como ampliar el área de cobertura para brindar agua potable a los asentamientos de Salamá, Finca Puntarenas, Finca Guanacaste, Venecia y sectores por desarrollar de la zona.Con relación a la revisión de los diseños finales citados anteriormente, la ASADA de Piedras Blancas el 9 de agosto del año en curso informó al AyA que la empresa Hidrotec Internacional, ya no estaría como responsable de los diseños finales en vista de que dicha empresa presentó dificultades económicas, y también tomando en cuenta que no se contaba con un avance aceptable en los trabajos realizados. Así mismo, se informó que en adelante el responsable del diseño sería el consultor Ing. Jorge Cordero Barrantes, con quien el personal técnico de la UEN Administración de Proyectos de la Sub gerencia de Sistemas Delgados lleva a cabo la coordinación de revisión de los diseños finales y su aval para el proyecto. Actualmente, el diseño del proyecto se encuentra en etapa de revisión por parte de personal profesional de la Subgerencia de Sistemas Delegados con base a la información presentada por el consultor Ing. Jorge Cordero Barrantes a partir de Setiembre y Octubre de 2021.Tan pronto se cuente con un resultado de la revisión, se procederá a convocar nuevamente a la ASADA y al consultor nuevamente para conversar acerca del cumplimiento de los productos presentados, y de igual manera una vez que se dé el aval definitivo a los diseños finales por parte del equipo del AyA, se presentará de manera inmediata el proyecto al INDER para gestionar su financiamiento mediante la Comisión Interinstitucional INDER-AYA. Gestión de la ASADA para financiamiento ante el IMAS para la construcción de un tanque. La ASADA con el apoyo técnico del AyA presentó una solicitud de financiamiento ante el IMAS para la construcción de un tanque de almacenamiento de agua con volumen de 300 m3, dicha solicitud de inclusión al POI 2022 fue comunicada al Presidente Ejecutivo Don Juan Luis Bermúdez Madriz por parte de la Sra. Xinia Espinoza Espinoza, Jefa Regional ÁREA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL BRUNCA del IMAS, mediante Oficio del 1 de febrero del 2021, (IMAS-SGDS-ARDSB-0034-2021) en el cual menciona cito textual último párrafo del Oficio “Como se puede evidenciar, la solicitud de financiamiento por parte de la ASADA de Piedras Blancas de Osa, ha seguido todos los procesos correspondientes para la valoración de los proyectos, según la normativa institucional.En el 2019, no fue recomendada por esta área regional, dados los aspectos técnicos que debían subsanar, que hubieran impedido la ejecución del proyecto. Para el 2020, la ASADA presenta la documentación correspondiente donde se lograron subsanar las observaciones técnicas, por lo cual, siendo que el tema del agua es una prioridad para esta área regional, el proyecto fue recomendado para el POI 2021, sin embargo, por las decisiones tomadas por la Dirección Superior en el contexto actual de la pandemia provocada por el COVID-19, el mismo no fue incluido en dicho POI. Con fundamento en lo indicado y dado que la postulación del proyecto está completa y se encuentra en lista de espera se analice la posibilidad de incluirlo para el POI 2022.” Con base anterior, estamos a la espera de que se oficialice dicho financiamiento por parte del IMAS a la ASADA, para coordinar como corresponde con dicha organización el apoyo constructivo con nuestro personal técnico.Conclusiones. Se tiene construida la obra de captación de la naciente, la cual es de especial importancia para lograr el abastecimiento a todas las comunidades del proyecto Se continua en la revisión de los diseños finales del proyecto contratados por la ASADA, siendo así que una vez que se le dé el aval técnico por parte del AYA se remitirá el proyecto al INDER para gestionar su financiamiento. Existe un ambiente positivo por parte del IMAS para el financiamiento de un tanque de almacenamiento de 300 m3 de volumen, según lo informado en el oficio adjunto del IMAS, al respecto por su parte el AYA brindará como corresponde el apoyo a la ASADA para la fase constructiva para que las obras se construyan apegadas a la normativa institucional.” (la negrita es nuestra) SEGUNDO: NO NOS CONSTA: En cuanto a la adjudicación de las parcelas y un supuesto conflicto con la Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, debemos indicarles que no nos consta, dado que no es competencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el otorgamiento de dichas parcelas.En este sentido el Lic. Boris Gamboa Valladares, mediante informe No. GSD-UEN-GAR-2021-04509, del 20 de octubre del 2021, afirmó: “3.- Finalmente se aclara que, los temas relacionados a la subasta ganadera y el seguimiento a los proyectos productivos no son competencia de esta Institución.” (…) Sobre el caso particular del Asentamiento Salamá. Ahora bien, con base en la reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional, así como en la reforma del numeral 50 de la Constitución Política, el cual declara el acceso al agua potable como derecho humano y fundamental, esencial para la vida de las personas, es importante tener en cuenta que la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional ha señalado que el acceso al agua potable no es irrestricto, en este sentido, la Sala Constitucional mediante resolución No. 2018008650, de las nueve horas quince minutos del uno de junio de dos mil dieciocho, en cuanto a la imposibilidad de otorgar nuevos servicios cuando exista imposibilidad de extender la red pública, ha señalado: “Desde este panorama, la Sala tiene por acreditado que la denegatoria del servicio de agua obedece a criterios técnicos, lo cual incluso es del conocimiento de la parte interesada, pues ella misma aporta prueba que así lo refleja.En este sentido, adviértase que la Sala ha reconocido la existencia del derecho al agua; no obstante, también ha avalado el deber del administrado de cumplir los requisitos establecidos por las instancias estatales a fin de proveer el servicio en cuestión. Ahora bien, de los autos se colige que, actualmente, la autoridad recurrida se encuentra imposibilitada para brindar el servicio en virtud de la falta de abastecimiento en la zona y el consecuente impedimento de extender la red. Por lo tanto, se determina que el rechazo aludido no es arbitrario, sino basado en razones técnicas . En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.” (el destacado es nuestro) En este sentido, mediante informe No. GSD UEN-AP-2021-01330, del 25 de octubre del 2021, se afirmó: “Construcción de obras de captación. Como el fin de ir avanzando en el proceso de construcción de obras para la atención del problema de agua potable conjuntamente con la ASADA de Piedras Blancas de Osa, se inició un proceso de negociación con el propietario de la finca donde se localiza la naciente para el proyecto de mejoras y ampliación del sistema actual, a raíz de dicha negociación se nos permitió iniciar los trabajos de construcción de la captación de una naciente conocida cono la CIPA , siendo así que el año 2020 se llevó a cabo una inspección en el sitio, con el acompañamiento de funcionarios de la Asada de Piedras Blancas de Osa de Puntarenas.En dicha inspección fue posible observar y analizar el lugar donde se desarrollaría la obra de captación, así como su entorno. Se observaron estructuras existentes y se tomaron medidas para realizar una propuesta de nuevas estructuras para optimizar el sistema de captación de agua. El proyecto consistió en llevar a cabo la construcción de la naciente CIPA, la cual dio inicio en el mes de octubre del año 2020. La captación quedó construida en un 100% en este año, logrando captar la mayor cantidad de agua posible, y encaminándola de manera oportuna hacia el sistema. Además de las obras de captación se realizó el inicio de la instalación de tubería de conducción, con la tubería que tenía disponible la ASADA, dicha tubería es de polietileno con diámetro de 150 mm, con lo que se logró salir del sitio de la captación, hasta el camino público . Para llevar a cabo estas obras se requirió de recurso humano, cuyo financiamiento en parte lo realizó el AyA mediante la contratación de trabajadores por jornales ocasionales, para poder continuar y terminar la construcción de la captación, y así mismo se contó con el apoyo de trabajadores de la ASADA y maquinaria, además de lo anterior, se incorporó personal técnico y profesional de la Dirección de Construcción de la UEN Administración de Proyectos de la Subgerencia de Sistemas Delegados de AyA, entre ellos maestro de obras, Inspector e Ingeniero, quienes se encargaron de la inspección de las obras para garantizar el cumplimiento la normativa técnica del AyA.Para fines ilustrativos se presentan fotografías antes de construcción de captación de agua y la obra de captación ya construida.” (la negrita es nuestra). Como vemos, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en coordinación con la ASADA de Piedras Blancas, en aras de ampliar el sistema de acueducto hacia los asentamientos, entre ellos el Asentamiento Salamá, se encuentra coordinando con el Instituto de Desarrollo Rural para el giro de fondos una vez se cuenten con todos los avales técnicos de ingeniería, social, legal y ambiental. Por otra parte, ha quedado demostrado mediante informe No. GSP-RB-C-2021-00338, del 20 de octubre del 2021, emitido por el funcionario Olger Moscoso Pérez, Cantonal Cortés, que: “… La ORAC tenía en ese momento una contratación abierta con una empresa que brinda los servicios de trasporte de agua potable, misma que fue utilizada para que atendiera la necesidad de la comunidad, sin embargo, tiempo después se vence dicha contratación y por problemas que desconozco no pueden seguir brindado el servicio, en coordinaron con el Director Regional de ese momento y este servidor como jefatura Cantonal de Osa, la ORAC nos solicita que les colaboremos con el reparto de agua a esa comunidad, ya que nosotros como Cantonal teníamos un camión Cisterna asignado y para ese momento teníamos un poco menos de trabajo, por lo que a partir del 18 de Enero del 2021 nos responsabilizamos de realizar la entrega de agua potable a la comunidad mediante camión Cisterna, tres veces a la semana ( LUNES, MIERCOLES Y VIERNES) hasta la fecha, si se ha fallado en algún momento a obedecido al mantenimiento de la Unidad, que ha presentado problemas mecánicos y se ha tenido que ingresar al taller para su reparación, por lo demás se ha cumplido con lo solicitado.” Siendo que el recurrente no acusa el faltante del agua, y que el AyA cuenta con un cronograma de distribución de agua en las comunidades afectadas, mientras se soluciona definitivamente el problema de abastecimiento, solicitamos que se declare sin lugar el recurso en lo que al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados corresponde.”
  3. 3Por memorial de fecha 25 de octubre de 2021, Olger Moscoso Pérez, Jefe de la Oficina Cantonal del AyA en Osa, Puntarenas, informa que la función de su representada es la de operar y administrar el sistema de acueducto de Osa (donde existen líneas públicas del AyA), informé de ello a la entonces Dirección del AyA en la Región Brunca, siendo entonces que el Director Regional coordinó con la entonces Oficinales Regional de Acueductos Comunales (ORAC, actualmente UEN de Sistemas Delegados) para que ellos atendieran la situación, por tratarse de una comunidad que se ubica a 35 kilómetros aproximadamente de las líneas públicas más cercanas del AyA, es decir, no tiene cobertura ni competencia. La ORAC o UEN de Sistemas Delegados (con oficina en la Región Brunca) tramitó una contratación abierta con una empresa privada que brindaba los servicios de trasporte de agua potable de Piedras Blancas, misma que fue utilizada para que atendiera las necesidades de las demás comunidades de los ahora recurrentes, sin embargo tiempo después se venció dicha contratación y por problemas que se desconocen no siguieron brindando el servicio, en coordinación con el Director Regional de ese momento y esta jefatura Cantonal de Osa, la ORAC solicitó que les ayudaran con el reparto de agua a esa comunidad, ya que su representada como cantonal tenían un camión cisterna asignado y para ese entonces tenían capacidad para llevarles el líquido, por lo que a partir del 18 de Enero del 2021 se inició con la entrega de agua tres veces a la semana (LUNES, MIERCOLES Y VIERNES).Hasta la fecha si se ha fallado en algún momento ha sido esporádico, obedeciendo al mantenimiento de la Unidad, que algunas veces ha presentado problemas mecánicos y se ha tenido que ingresar al taller para su reparación, por lo demás se ha cumplido con lo solicitado. En cuanto al desarrollo de los proyectos que tienen sus superiores para resolver el abastecimiento permanente de las comunidades (situación que escapa a su competencia, pues los mismos se planifican y construyen con presupuesto de la sede central del Instituto), se le hizo llegar los siguientes documentos que detallan los estudios, planes y programas, mismos que se indicarán en el apartado “prueba documental”.
  4. 4Mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2021, Luis Diego Aguilar Monge, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, informa en los siguientes términos: “1. Sobre el Asentamiento Salamá. La Finca Boruka, folios reales: 6-049774-000, 6-130772-000 y 6-049775-000, se adquirió con recursos propios del Inder al Banco Crédito Agrícola, según acuerdo de Junta Directiva, artículo 41, de la Sesión Ordinaria 56-03, celebrada 08 de diciembre de 2003, con costo de 123.085.865,00 colones, adquiriéndose un área de 1.572.042,19 metros cuadrados. La finca se adquiere para solucionar problemas de tenencia de tierras, en razón de la problemática que presentaba la zona. Posterior a la compra fue necesario una serie de acciones: como el estudio de familias, sesiones de trabajo para la elaboración de propuestas productivas, entre otras, por lo que para el 2006, con acuerdo de Junta Directiva se aprueba el estudio de tierra familia, artículo 25, de la Sesión 022-06, celebrada el 10 de julio del 2006, el cual fue realizado en una construcción entre funcionarios del IDA y los ocupantes de la finca en ese momento.Dentro de la caracterización del estudio de tierra familia se estableció como cultivo principal el cultivo de palma aceitera, frutales como: mamón chino, aguacate, cacao y cultivos de ciclo corto como: musáceas, maíz, yuca, piña, entre otros. Para el 2008 se inicia con el ordenamiento agrario en el asentamiento, lo cual conllevó desalojos, juicios agrarios, estudios de selección de familias, para poner a estas familias en posibilidades reales de un desarrollo rural. En 2012 se logró realizar la parcelación del asentamiento, estableciéndose 23 parcelas y 7 granjas familiares. Parte de la parcela 2, se le excluyó un área comunal, donde se encuentra la plaza, escuela, y granjas familiares. Asimismo, se inician los procesos de asignación de las 23 parcelas que se establecieron quedando a la fecha, la siguiente situación: 13 predios se encuentran asignados y 7 parcelas tituladas. Cabe mencionar que dentro del proceso de dotación se realizaron las diligencias para segregar de cada parcela, un lote, con el propósito de que los beneficiarios contarán con las posibilidades de un bono de vivienda, situación que ha permitido a cada familia poseer una vivienda digna.El Instituto de Desarrollo Rural en este asentamiento ha desarrollado proyectos de Infraestructura para el desarrollo, entre los que se destaca: la apertura, construcción y conformación de caminos dentro del asentamiento, construcción de la escuela, construcción de 9 puentes peatonales que dan acceso a la parcela, desarrollo de la electrificación, en conjunto con ICE y mejoras en el cauce del río Salamá. 2. Proyectos Productivos desarrollados con los beneficiarios. A parte de los proyectos de Fomento a la Producción que se realizaron a inicio de adjudicación de las parcelas, para el 2013, en conjunto con la cooperativa Coopeagropal R.L., se logró un Convenio de Joint Venture para que cada parcelero sembrara 5 hectáreas de palma aceitera, dicha autorización fue aprobada por la Junta Directiva del Inder, artículo 59, Sesión Ordinaria 019-2013, celebrada el 27 de mayo de 2013, paralelamente se realizaron las previsiones presupuestarias para que con recursos del programa de Fomento a la Producción y Seguridad Alimentaria se adquiriera los recursos para la atención de los fertilizantes, moto guadaña, bomba de motor e implementos agrícolas para la ejecución de los proyectos propuestos.Asimismo, cada parcelero gestionó un crédito rural por la suma de 1.500.000 millones de colones, para apoyarse en la compra de fertilizantes, traslado de las plántulas y gestiones para mejorar la siembra de palma aceitera. Otro aspecto de apoyo inicial realizado por la Institución a los parceleros del asentamiento fue la entrega de insumos y materiales siembran cultivos de autoconsumo, como lo son frijoles, arroz y maíz con el programa Seguridad Alimentaria y con programa de Proinder se logró la aprobación de proyecto de gallinas y cerdos, para 10 parceleros del asentamiento. En el 2014-2015, la Región de Desarrollo Brunca promovió en el asentamiento el proyecto ATN/JO-14480-CR denominado Fortalecimiento de grupos agrícolas del litoral Pacífico de Costa Rica, realizado por la Fundación Ciudadanía Activa, en dicho proyecto se entregaron macro túneles para la producción de hortalizas, para autoconsumo y venta de excedentes.En el 2018 - 2019, se presentó la problemática de que una gran mayoría de operaciones de créditos no realizaron los pagos conforme el plan de pago de pagos convenido, situación que llevó a la Oficina del Inder de Río Claro a realizar las gestiones de cobro correspondiente, alentándose a que si no contase con los recursos económicos se planteara arreglos de pago. Del resultado de las gestiones de cobro solo dos parceleros no han atendido la cuenta como corresponde, por lo que se procedió con el inicio de revocatoria y nulidad de título, conforme lo establece la normativa del Instituto. Paralelamente se realizaron las justificaciones y previsiones presupuestarias para el otorgamiento de ayudas, mediante la adquisición de insumos y materiales a los parceleros que atendieron los arreglos de pago, las ayudas consistieron en Biodigestores, fertilizantes para el cultivo de palma aceitera y herramientas para el cultivo. 3.Del cobro de tierra producto de la dotación del terreno. Las parcelas que se encuentran tituladas a favor de sus beneficiarios (siete en total), se realizaron conforme a la normativa de la Ley 2825, artículo 59 valor de la tierra, la cual establece los parámetros que deben de establecer al momento de realizar la escritura de los terrenos. En dichas dotaciones se establecieron un periodo de gracia de 5 años y de 20 para cancelar, el plan de pago el cual fue de conocimiento de cada uno de parceleros al momento de la firma de protocolo, establecía pagos anuales, donde en los primeros 5 años se cancelaban intereses y póliza de saldo deudores, a partir del año 6 y hasta el año 25 de cancelaban intereses y aporte al capital adeudado. En 2020 - 2021 al existir incumplimientos de pago por parte de los siete parceleros titulados, la Oficina de Río Claro realizó las gestiones de cobro correspondiente y recordando los compromisos que cada parcelero tiene con la Institución.De esta situación muchos parceleros indicaron que no contaba con los recursos para poner al día las operaciones, por lo que se realizaron las consultas respectivas, estableciéndose la posibilidad de aplicar el acuerdo de Junta Directiva, artículo 10, de la Sesión Ordinaria 27, celebrada el 29 de junio de 2020, referente al pago de intereses durante el periodo de gracia, la oficina de Río Claro motivo la presentación de un reclamo administrativo, situación que fue acogida por los siete parceleros. A la fecha de este informe se está a la espera del análisis y resultado del reclamo administrativo presentado por cada uno de los parceleros titulados, por lo que la Oficina de Río Claro no ha gestionado procesos de cobro adicionales. 4. Dotación del P-A a favor de Asociación Cámara de Ganaderos Independientes de la Zona Sur. El predio conocido P-A, plano catastro P-1584015-2012, con área de 2 hectáreas con 7.031,00 metros cuadrados, donde se ubicada el mercado ganadero de la Zona Sur, Administrado por la Cámara de Ganaderos Independientes de la Zona Sur, inició operaciones el 15 de octubre del 2008, bajo la figura de arrendamiento, otorgado por el Instituto de Desarrollo Agrario.Con la entrada en vigencia de la Ley 9036 y ante el vencimiento del arrendamiento, la Cámara de Ganaderos presenta el proyecto Centro de Negoción Ganadero: Subasta Salama para la dotación, modalidad asignación en predio disponible, por lo que la Institución procede con la aplicación de los estudios correspondientes, resultado por parte de las instancias resolutorias, con los resultados favorables para la presentación ante la Junta Directiva del Instituto, por lo que con acuerdo de Junta Directiva, artículo 31, de la Sesión Ordinaria 39, celebrada el 10 de diciembre del 2018, se aprueba la asignación del predio P-A, a favor de la Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, por reunir los requisitos y disposiciones legales. El Centro de Negocio Ganadero de la Subasta Salama favorece a los ganaderos de los cantones de Osa, Golfito, Corredores, generando con ello la oportunidad de que pequeños, medianos productores ganaderos cuenten con un espacio para poder ofrecer sus animales, con lo cual se reduce la intermediación y se beneficia al productor. 5.Sobre proyecto de abastecimiento de agua potable en el asentamiento Salamá. El proyecto de agua potable de la ASADA de Piedras Blancas es un proyecto macro que busca abastecer y mejorar el servicio de agua potable a varias comunidades y asentamientos del distrito de Piedras Blancas en el cantón de Osa, entre ellas Salamá. Este proyecto es liderado por ASADA Piedras Blancas, y se encuentra en la cartera de proyectos de la Comisión de Aguas y Saneamiento (CAS) integrada por AyA e Inder con el objetivo de dar acompañamiento, seguimiento a proyectos estratégicos en todo el país. Para los efectos de este proyecto, la ASADA contrató los servicios de una empresa consultora para la elaboración del estudio técnico requerido, sin embargo, el documento ha sido devuelto en varias ocasiones para ser ajustado y mejorado según las revisiones de los técnicos expertos del AyA. Actualmente la ASADA se encuentra corrigiendo lo señalado por la entidad competente para presentar y buscar la aceptación del estudio técnico.Para la ejecución de este proyecto se prevé recursos del IMAS para la construcción de un tanque de almacenamiento, recursos del AyA para la compra de la tubería completa, y recursos del Inder para la instalación de la tubería que concluirá en la puesta en marcha del proyecto. Es relevante indicar que este proyecto ya cuenta con avances tangibles en el campo construidos con recursos del AyA (tanque de captación de naciente) y todas las gestiones y reservas para su ejecución. Es importante indicar que la línea del tiempo del proyecto, debe contarse con la aprobación del estudio técnico, para que se proceda con la compra de tubería (prevista para el II semestre de 2022) y posterior instalación y puesta en marcha. Así las cosas, se concluye lo siguiente: 1. Las asignaciones y titulaciones de las parcelas del asentamiento Salamá se realizaron conforme a la normativa que establece la Institución, por lo que no es posible eximir de pago a ningún beneficiario. 2.Sobre el acompañamiento en proyectos productivos y de inversión, el Instituto de Desarrollo Rural ha invertido sustancialmente recursos en la construcción de caminos, electrificación, escuela, reserva de áreas de interés comunal, proyectos productivos de seguridad alimentaria y de producción, así como las gestiones de crédito rural para siembra de palma aceitera, cacao y otros cultivos, lo cual ha permitido a los beneficiarios de las parcelas mejorar su calidad de vida. 3. En caso de las deudas de crédito rural por parte de los parceleros, los mismo han realizado los arreglos de pago correspondientes, así mismo la Institución con recursos de Fomento a la Producción en el 2020, ha facilitado el apoyo para mejorar la producción de forma tal que puedan hacerles frente a los arreglos de pago suscritos con la Institución. Otro aspecto a considerar es que la situación del cultivo de la palma aceitera en los últimos años a mejorado considerable su rentabilidad, donde para el año 2018 se encontraban con precios de 45.000,00 colones por tonelada, a precios del 2021 que sobre pasan los 100.000 colones, lo cual genera ingresos que superan 1.000.000 colones por mes, por familia. 4.La asignación a la Asociación Cámara de Ganaderos Independientes de la Zona Sur se realizó conforme la normativa del Inder, por lo que el hecho de que no existan productores ganaderos en el asentamiento, no implica para la Institución una restricción de dotación, en razón de que los servicios institucionales están orientados a la gestión de proyectos, asimismo su dotación beneficia a cientos de familias ganaderas de la Región Brunca. El pozo para extracción de agua que se encuentra en las instalaciones de la Subasta Ganadera fue desarrollado para uso de las instalaciones, donde anteriormente existió un antiguo matadero, no para consumo humano, por lo que no existe, ni existió ningún planteamiento para un aprovechamiento como servicio de agua potable, en razón de que no se reúnen con criterios para consumo humano. 5. Existe proyecto para el abastecimiento de agua potable, que involucra la comunidad de Salamá y otras localidades sin servicio de abastecimiento de agua potable, por lo que una vez que el proyecto cuente con la viabilidad técnica del AyA, el Inder eventualmente podrá apoyar y facilitar el recurso económico para su ejecución.”.
  5. 5En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Solano Aguilar ; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso.- Los recurrentes, quienes son residentes del asentamiento Salamá, cantón de Osa, distrito Piedras Blancas, Puntarenas, compuesto por 40 familias y 139 habitantes, entre los cuales hay menores y mayores de edad y personas con discapacidad, estiman lesionados sus derechos fundamentales. Indican que, el INDER de forma unilateral decidió dar en arriendo de 3 años, 3 hectáreas del asentamiento Salamá, a la Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, a pesar de que no hay ningún socio de la comunidad Salamá y el único acceso al agua del asentamiento es por medio de un pozo que se ubica en las hectáreas concesionadas. Reclaman que, la comunidad no tiene acceso al agua y por tal motivo denunciaron la situación a través de los medios televisivos y desde ese momento el AyA envía una cisterna que abastece agua solo para consumo humano que, además, no es suficiente para la cantidad de familias. Cuestionan que al día que acuden a la Sala, sienten temor pues el suministro de agua es temporal y no existen acciones claras de solución definitiva al problema. Consideran que, al otorgarle la concesión a la Subasta Ganadera, las autoridades estarían prácticamente privatizando el acceso al agua potable. Estiman que la situación descrita lesiona sus derechos fundamentales.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

En el año 2003 el INDER adquirió La Finca Boruka, folios reales: 6-049774-000, 6-130772-000 y 6-049775-000, con costo de 123.085.865,00 colones y un área de 1.572.042,19 metros cuadrados; propiedad que, se adquiere para solucionar problemas de tenencia de tierras, en razón de la problemática que presentaba la zona. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) En el año 2012, el INDER logró realizar parcelación del asentamiento de Salamá, estableciéndose 23 parcelas y 7 granjas familiares. Parte de la parcela 2, se le excluyó un área comunal, donde se encuentra la plaza, escuela, y granjas familiares. Asimismo, se iniciaron los procesos de asignación de las 23 parcelas que se establecieron quedando a la fecha, la siguiente situación: 13 predios se encuentran asignados y 7 parcelas tituladas. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) El 10 de diciembre de 2018 el INDER aprobó la asignación del predio P-A, a favor de la Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, para el proyecto Centro de Negoción Ganadero: Subasta Salamá; lo anterior, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 9036 y ante el vencimiento del arrendamiento.

(Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Que el pozo para extracción de agua que se encuentra en las instalaciones de la Subasta Ganadera fue desarrollado para uso de las instalaciones, donde anteriormente existió un antiguo matadero, no así para consumo humano, por lo cual, no existe, ni existió ningún planteamiento para un aprovechamiento como servicio de agua potable, en razón de que no se reúnen con criterios para consumo humano. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Que el Asentamiento de Salamá nunca han sido abonados ni usuarios del sistema de la ASADA de Piedras Blancas de Osa ni del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Que el INDER ha desarrollado proyectos de Infraestructura para el desarrollo, entre los que se destaca: la apertura, construcción y conformación de caminos dentro del asentamiento, construcción de la escuela, construcción de 9 puentes peatonales que dan acceso a la parcela, desarrollo de la electrificación, en conjunto con ICE y mejoras en el cauce del río Salamá.

(Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Existe proyecto para el abastecimiento de agua potable, el cual es liderado por ASADA Piedras Blancas, que involucra la comunidad de Salamá y otras localidades sin servicio de abastecimiento de agua potable, por lo que una vez que el proyecto cuente con la viabilidad técnica del AyA, el Inder eventualmente podrá apoyar y facilitar el recurso económico para su ejecución. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) El proyecto de agua potable de la ASADA de Piedras Blancas es un proyecto macro que busca abastecer y mejorar el servicio de agua potable a varias comunidades y asentamientos del distrito de Piedras Blancas en el cantón de Osa, entre ellas Salamá. Este proyecto es liderado por ASADA Piedras Blancas, y se encuentra en la cartera de proyectos de la Comisión de Aguas y Saneamiento (CAS) integrada por AyA e Inder con el objetivo de dar acompañamiento, seguimiento a proyectos estratégicos en todo el país.

(Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Para los efectos de este proyecto, la ASADA contrató los servicios de una empresa consultora para la elaboración del estudio técnico requerido, sin embargo, el documento ha sido devuelto en varias ocasiones para ser ajustado y mejorado según las revisiones de los técnicos expertos del AyA. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Actualmente la ASADA se encuentra corrigiendo lo señalado por la entidad competente para presentar y buscar la aceptación del estudio técnico. Para la ejecución de este proyecto se prevé recursos del IMAS para la construcción de un tanque de almacenamiento, recursos del AyA para la compra de la tubería completa, y recursos del Inder para la instalación de la tubería que concluirá en la puesta en marcha del proyecto. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) El proyecto, cuenta con avances tangibles en el campo construidos con recursos del AyA (tanque de captación de naciente) y todas las gestiones y reservas para su ejecución.

Es importante indicar que la línea del tiempo del proyecto, debe contarse con la aprobación del estudio técnico, para que se proceda con la compra de tubería (prevista para el II semestre de 2022) y posterior instalación y puesta en marcha. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada)

III. ANTECEDENTE

Mediante la Sentencia No. 2018-15926 de las 09:20 horas del 28 de setiembre de 2018, esta Sala conoció de un asunto interpuesto en similar sentido al presente y precisamente en el asentamiento Salamá, cantón de Osa, distrito Piedras Blancas, Puntarenas, en esa ocasión resolvió lo siguiente:

“V.- SOBRE EL CASO CONCRETO: En este caso, los recurrentes son vecinos de Salamá Distrito Piedras Blancas del Cantón de Osa, de la Provincia de Puntarenas. Reclaman que pese a gestiones planteadas desde el año 2017 ante el AyA, no se les abastece de agua de calidad, ni a través de cisternas y mucho menos a través de una solución definitiva a su problema. Por otra parte, en el informe dado a esta Sala por parte de la autoridad recurrida, esta admite que los vecinos de Salamá están siendo afectados por el problema de agua que describen. Como solución temporal, les han facilitado unos filtros de purificación, lo que les procura agua potable, mientras se resuelve de manera permanente el problema y se construye un acueducto, cuyas obras estarán terminadas en el año 2020. El Gerente General del AyA añade en su informe que el Comité Promejoras local, conformado por vecinos del lugar, tiene a su cargo la coordinación necesaria para dotar a los vecinos de esos purificadores de agua o bien para colocar tanques de abastecimiento provisional, mientras se realizan las mejoras, para suministrarles permanentemente agua mediante cañería.

Del cuadro fáctico descrito, en relación con las pruebas aportadas a los autos y lo informado bajo juramento por parte de las autoridades accionadas, esta Sala observa que el reclamo de la parte recurrente contiene dos partes. En primer lugar acusa que no se les abastece de agua en camión cisterna, como había sido recomendado y en segundo lugar, que al problema de falta de agua de calidad no se le ha dado una solución definitiva pese a las gestiones planteadas desde el año pasado. Por ello, se referirá esta Sala a ambos aspectos, en el orden indicado.

VI. DEL SUMINISTRO DE AGUA EN CAMIÓN CISTERNA

Los recurrentes reclaman que el AyA recurrido no procura a los habitantes de la Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá del Cantón de Osa, Distrito Piedras Blancas de la Provincia de Puntarenas, el agua a través de camión cisterna y se abastecen de agua a partir de una toma superficial en el río Salamá Viejo; que no está en condiciones de ser consumida y pone en riesgo la salud de las 51 familias y la escuela pública conformada por 36 estudiantes. Sobre este punto en particular, la autoridad recurrida aclara en su informe a la Sala que si bien no se ha procurado el agua potable a través de un camión cisterna, a los vecinos de Salamá sí se les brinda el servicio de agua potable a través de un mecanismo igualmente válido, que garantiza la calidad del agua, cual es el de purificador que se instala en cada vivienda de la comunidad afectada. Agrega que para llevar el agua a todos los hogares, se conformó el Comité Promejoras, que coordina con el AyA lo necesario para dotar a los vecinos de purificadores de agua o bien la colocación de tanques de abastecimiento provisional, mientras se realizan las mejoras en la cañería pública.

Así las cosas, se descarta que no se procure de agua potable de modo provisional a los amparados; pues según la autoridad recurrida el método que se usa mientras se construye un acueducto que dé una solución permanente al problema de calidad del agua, sí garantiza la purificación del líquido y lo que procede es desestimar el recurso en cuanto a este extremo, por no afectar directamente ningún derecho fundamental de los tutelados. Ahora bien, advierte esta Sala a los recurrentes que, la disconformidad con el mecanismo adoptado por el AyA para dar una solución provisional al problema de abastecimiento de agua potable en la comunidad de Salamá, a través de tales purificadores de agua; puede presentarse ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan. Así las cosas, en cuanto a este extremo se descarta la violación acusada, lo que en efecto se hace.

VII.De la falta de solución definitiva al problema de agua potable . En cuanto al segundo aspecto que se plantea en el escrito de interposición, en relación con la falta de solución al abastecimiento de agua de calidad a la comunidad de la "Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá", cantón de Osa, distrito Piedras Blancas, Puntarenas que reclaman los recurrentes; se tiene por acreditado que en atención al reclamo presentado por algunos vecinos en marzo de 2018, funcionarios del AyA realizaron una inspección al lugar el 06 de abril de 2018 para evaluar las condiciones de abastecimiento de agua potable en el sector. Como resultado de la valoración técnica de las condiciones de abastecimiento de agua de Salamá", por el oficio UEN-GAR-2018-01365 del 13 de abril de 2018, se describe que el agua que se distribuye a los tutelados es captada del río Salamá Viejo directamente sin ningún tipo de tratamiento, por lo que no se puede considerar de calidad potable.

En el estudio realizado se determinó que la tubería instalada en Salamá presenta tramos de tubería de PVC expuestos, los cuales son vulnerables a daños por vandalismo, accidentes o desastres naturales, como las crecidas del río, por lo que se considera una estructura vulnerable a desastres naturales. Como solución, se valora que la ASADA de Piedras Blancas, que cuenta con la capacidad de incorporar al sector de Salamá, sea quien la abastezca de agua por un periodo de 25 años. Para tales efectos, se realizó una estimación de la infraestructura necesaria para habilitar el servicio a la comunidad de Salamá a partir del sistema de abastecimiento de agua potable de Piedras Blancas lo que incluye una extensión a partir de la tubería de 100 mm existente en el sector de Piedras Blancas y a lo largo de la Dirección01 se conduciría el agua con una tubería de 150 mm hasta la entrada de Salamá, a partir de donde se distribuye mediante tuberías de 100 mm de diámetro en los distintos sectores de la comunidad.

En atención a la prueba para mejor resolver ordenada por esta Sala, el Gerente del AyA añade a su informe dado bajo juramento que el proyecto definitivo de mejoras en el acueducto de Piedras Blancas, para abastecer de agua potable a las comunidades de Salamá y Finca Puntarenas, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asada de Peñas Blancas de Osa se proyecta para finales del año 2020. Agrega que según un estudio técnico contratado por la ASADA de Piedras Blancas a una empresa privada, se revela que no se ha cumplido con la normativa técnica. Ante ese panorama, considera esta Sala que la inercia que reclama la parte recurrente, bajo las circunstancias que se constatan en los autos, efectivamente constituye una vulneración abierta y grosera de los derechos fundamentales de los vecinos de la comunidad Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá, en el tanto si bien se admite la falta del servicio de agua en el sector indicado y que se han realizado algunas reuniones y conformado un comité con los vecinos y mediante un estudio de campo en el que se valora cómo habilitar el servicio a partir del sistema de abastecimiento de agua potable de Piedras Blancas, no consta que se hayan realizado los esfuerzos suficientes para elaborar un análisis hidráulico del sistema completo, de forma que se pueda identificar el comportamiento hidráulico actual y proyectado del sistema; y que la modelación y diseño de red de acueducto que se adopte con este fin, cumpla la normativa vigente y garantice el suministro de agua a la población afectada. No aporta la autoridad recurrida, ningún documento del que se desprenda. Con base en lo anteriormente expuesto, procede acoger el recurso en cuanto a este extremo.

VIII. CONCLUSIÓN

Con base en las consideraciones anteriores, se observa que los habitantes de la comunidad de Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá no son abastecidos de agua potable sino que la captan del río Salamá Viejo directamente sin ningún tipo de tratamiento, porque la tubería o estructura es vulnerable. Como solución temporal se les provee el líquido, a través de un mecanismo que limpia el agua. No obstante se han realizado algunos avances para detectar el problema e intentar dar una solución definitiva a través de una obra de construcción, no consta que se hayan realizado los esfuerzos suficientes para construir la ampliación del acueducto ni se aporta prueba que respalde alguna contratación y avance de parte de las Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas con ingenieros que asuman los proyectos; así como tampoco existe fecha firme para dar inicio al proyecto o continuación de este.

Con base en las consideraciones expuestas, procede declarar parcialmente con lugar el recurso, en cuanto la falta de implementación de actos tendientes a dotar de agua de manera definitiva a la comunidad de Finca Puntarenas y Salamá (…) Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira en su calidad de Gerente General y a Olger Moscoso Pérez, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal, ambos del AyA o a quienes ocupen tales cargos, que dispongan de forma coordinada, con la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas así como demás órganos competentes, las órdenes y medidas necesarias a fin de dar solución definitiva al problema de abastecimiento de agua potable a la comunidad de Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá; ello dentro de un término de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de la sentencia. Durante el tiempo indicado deberá dotarse de agua potable a la comunidad indicada mediante los mecanismos idóneos.

Lo anterior, apercibido de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionado penalmente según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de los daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. NOtifíquese personalmente a Manuel Antonio Salas Pereira en su calidad de Gerente General y a Olger Moscoso Pérez, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal, ambos del AyA o a quienes ocupen tales cargos…”.

IV. SOBRE EL ACCESO AL AGUA POTABLE DEL ASENTAMIENTO SALAMÁ

En el sublite, Los recurrentes, quienes son residentes del asentamiento Salamá, cantón de Osa, distrito Piedras Blancas, Puntarenas, compuesto por 40 familias y 139 habitantes, entre los cuales hay menores y mayores de edad y personas con discapacidad, estiman lesionados sus derechos fundamentales. Acusan que, el INDER de forma unilateral decidió dar en arriendo de 3 años, 3 hectáreas del asentamiento Salamá, a la Asociación de la Subasta Ganadera Independiente de la Zona Sur, a pesar de que no hay ningún socio de la comunidad Salamá y el único acceso al agua del asentamiento es por medio de un pozo que se ubica en las hectáreas concesionadas. Reclaman que, la comunidad no tiene acceso al agua y por tal motivo denunciaron la situación a través de los medios televisivos y desde ese momento el AyA envía una cisterna que abastece agua solo para consumo humano que, además, no es suficiente para la cantidad de familias. Cuestionan que al día que acuden a la Sala, sienten temor pues el suministro de agua es temporal y no existen acciones claras de solución definitiva al probleman. Consideran que, al otorgarle la concesión a la Subasta Ganadera, las autoridades estarían prácticamente privatizando el acceso al agua potable. Estiman que la situación descrita lesiona sus derechos fundamentales.

Ahora bien, del estudio del expediente y del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, se extrae que, en el año 2003 el INDER adquirió La Finca Boruka, folios reales: 6-049774-000, 6-130772-000 y 6-049775-000, con costo de 123.085.865,00 colones y un área de 1.572.042,19 metros cuadrados; propiedad que, se adquiere para solucionar problemas de tenencia de tierras, en razón de la problemática que presentaba la zona. Además que, en el año año 2003 el INDER adquirió La Finca Boruka, folios reales: 6-049774-000, 6-130772-000 y 6-049775-000, con costo de 123.085.865,00 colones y un área de 1.572.042,19 metros cuadrados; propiedad que, se adquiere para solucionar problemas de tenencia de tierras, en razón de la problemática que presentaba la zona. Aunado a lo anterior que, el año 2012, el INDER logró realizar parcelación del asentamiento de Salamá, estableciéndose 23 parcelas y 7 granjas familiares.

Parte de la Dirección02, se le excluyó un área comunal, donde se encuentra la plaza, escuela, y granjas familiares. Asimismo, se iniciaron los procesos de asignación de las 23 parcelas que se establecieron quedando a la fecha, la siguiente situación: 13 predios se encuentran asignados y 7 parcelas tituladas. El 10 de diciembre de 2018 el INDER aprobó la asignación del predio P-A, a favor de la Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, para el proyecto Centro de Negoción Ganadero: Subasta Salamá; lo anterior, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 9036 y ante el vencimiento del arrendamiento. Se acreditó además que, Que el pozo para extracción de agua que se encuentra en las instalaciones de la Subasta Ganadera fue desarrollado para uso de las instalaciones, donde anteriormente existió un antiguo matadero, no así para consumo humano, por lo cual, no existe, ni existió ningún planteamiento para un aprovechamiento como servicio de agua potable, en razón de que no se reúnen con criterios para consumo humano.

El Asentamiento de Salamá nunca han sido abonados ni usuarios del sistema de la ASADA de Piedras Blancas de Osa ni del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Que el INDER ha desarrollado proyectos de Infraestructura para el desarrollo, entre los que se destaca: la apertura, construcción y conformación de caminos dentro del asentamiento, construcción de la escuela, construcción de 9 puentes peatonales que dan acceso a la parcela, desarrollo de la electrificación, en conjunto con ICE y mejoras en el cauce del río Salamá. Además que, actualmente, Existe proyecto para el abastecimiento de agua potable, el cual es liderado por ASADA Piedras Blancas, que involucra la comunidad de Salamá y otras localidades sin servicio de abastecimiento de agua potable, por lo que una vez que el proyecto cuente con la viabilidad técnica del AyA, el Inder eventualmente podrá apoyar y facilitar el recurso económico para su ejecución.

El proyecto de agua potable de la ASADA de Piedras Blancas es un proyecto macro que busca abastecer y mejorar el servicio de agua potable a varias comunidades y asentamientos del distrito de Piedras Blancas en el cantón de Osa, entre ellas Salamá. Este proyecto es liderado por ASADA Piedras Blancas, y se encuentra en la cartera de proyectos de la Comisión de Aguas y Saneamiento (CAS) integrada por AyA e Inder con el objetivo de dar acompañamiento, seguimiento a proyectos estratégicos en todo el país. Para los efectos de este proyecto, la ASADA contrató los servicios de una empresa consultora para la elaboración del estudio técnico requerido, sin embargo, el documento ha sido devuelto en varias ocasiones para ser ajustado y mejorado según las revisiones de los técnicos expertos del AyA. Actualmente la ASADA se encuentra corrigiendo lo señalado por la entidad competente para presentar y buscar la aceptación del estudio técnico.

Para la ejecución de este proyecto se prevé recursos del IMAS para la construcción de un tanque de almacenamiento, recursos del AyA para la compra de la tubería completa, y recursos del Inder para la instalación de la tubería que concluirá en la puesta en marcha del proyecto. Finalmente que, proyecto, cuenta con avances tangibles en el campo construidos con recursos del AyA (tanque de captación de naciente) y todas las gestiones y reservas para su ejecución. Es importante indicar que la línea del tiempo del proyecto, debe contarse con la aprobación del estudio técnico, para que se proceda con la compra de tubería (prevista para el II semestre de 2022) y posterior instalación y puesta en marcha.

Del cuadro fáctico descrito y del antecedente citado en en considerando IV de esta sentencia, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de los amparados. Nótese que, esta Sala desde la sentencia No. No. 2018-15926 de las 09:20 horas del 28 de setiembre de 2018, esta Sala había ordenado a Manuel Antonio Salas Pereira en su calidad de Gerente General y a Olger Moscoso Pérez, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal, ambos del AyA o a quienes ocupen tales cargos, que dispusieran de forma coordinada, con la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas así como demás órganos competentes, las órdenes y medidas necesarias a fin de dar solución definitiva al problema de abastecimiento de agua potable a la comunidad de Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá; lo anterior, dentro de un término de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de la sentencia y que durante el tiempo indicado deberá dotarse de agua potable a la comunidad indicada mediante los mecanismos idóneos.

No obstante, habiendo transcurrido sobradamente el plazo otorgado, a la fecha de rendición de los informes, si bien es cierto, se observan gestiones tendentes a brindar esta solución definitiva; no menos cierto resulta que, la solución definitiva no se ha dado, pues según informaron, se encuentran a la espera de un informe técnico para que una vez aprobado, iniciar con la compra de tubería, la instalación y la puesta en marcha del proyecto, lo cual, estiman comenzaría a realizarse para el segundo semestre de 2022. Así las cosas, se debe declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

V.SOBRE EL ARRENDAMIENTO DE LAS TRES HECTÁREAS QUE RECLAMA LA PARTE RECURRENTE, POR PARTE DEL INDER, A LA SUBASTA GANADERA INDEPENDIENTE DE LA ZONA SUR. Del estudio del expediente y del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas se extrae que, en el año 2003 el INDER adquirió La Finca Boruka, folios reales: 6-049774-000, 6-130772-000 y 6-049775-000, con costo de 123.085.865,00 colones y un área de 1.572.042,19 metros cuadrados; propiedad que, se adquiere para solucionar problemas de tenencia de tierras, en razón de la problemática que presentaba la zona. Además que, en el año año 2003 el INDER adquirió La Finca Boruka, folios reales: 6-049774-000, 6-130772-000 y 6-049775-000, con costo de 123.085.865,00 colones y un área de 1.572.042,19 metros cuadrados; propiedad que, se adquiere para solucionar problemas de tenencia de tierras, en razón de la problemática que presentaba la zona.

Aunado a lo anterior que, el año 2012, el INDER logró realizar parcelación del asentamiento de Salamá, estableciéndose 23 parcelas y 7 granjas familiares. Parte de la Dirección02, se le excluyó un área comunal, donde se encuentra la plaza, escuela, y granjas familiares. Asimismo, se iniciaron los procesos de asignación de las 23 parcelas que se establecieron quedando a la fecha, la siguiente situación: 13 predios se encuentran asignados y 7 parcelas tituladas. El 10 de diciembre de 2018 el INDER aprobó la asignación del predio P-A, a favor de la Asociación Cámara de Independientes de la Zona Sur, para el proyecto Centro de Negoción Ganadero: Subasta Salamá; lo anterior, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 9036 y ante el vencimiento del arrendamiento.

Del cuadro fáctico descrito, este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales de la parte recurrente. Nótese que, dicha asignación se de en primer lugar, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley No. 9036 y además del arrendamiento anterior. En todo caso, este extremo, es un asunto de legalidad ordinaria, que deberán si lo estiman conveniente, reclamar ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan, a fin de realizar ampliamente sus alegatos y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, en cuanto a este extremo se descarta la violación acusada, lo que en efecto se hace.

VI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto al acceso del agua potable. Se ordena a Fernando Vílchez Rojas, Subgerente de Gestión de Sistemas Comunales y; a Olger Moscoso Pérez, Jefe de la Oficina Cantonal de Osa, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que dispongan de forma coordinada, con la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado de Piedras Blancas así como demás órganos competentes, las órdenes y medidas necesarias a fin de dar solución definitiva al problema de abastecimiento de agua potable a la comunidad de Finca Puntarenas y Asentamiento Salamá; ello dentro de un término de doce meses, contado a partir de la notificación de la sentencia. Durante el tiempo indicado deberá continuarse dotando de agua potable a la comunidad indicada mediante los mecanismos idóneos. Lo anterior, apercibido de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionado penalmente según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de los daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

Paul Rueda L.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Hubert Fernández A.

Ana Cristina Fernandez A.

Jorge Isaac Solano A.

*HY1NV7RRUPI61*

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