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Res. 28063-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/12/2021
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Limón to complete the drainage cleaning and rehabilitation within fifteen days and, together with the Ministry of Health, coordinate a definitive solution to the sanitary and environmental problem.La Sala ordenó a la Municipalidad de Limón concluir en quince días la limpieza y rehabilitación del alcantarillado y, junto con el Ministerio de Salud, coordinar una solución definitiva al problema sanitario y ambiental.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a Pacuare neighborhood resident against the Municipality of Limón and the Ministry of Health. The applicant had reported that a storm-drain obstruction in front of her home caused foul odors and the accumulation of contaminated water. Although both institutions took some initial steps, the Chamber found that they provided effective follow-up only after being notified of the amparo and that no definitive solution had yet been established. The court held that effective maintenance of municipal drainage infrastructure enables the enjoyment of rights including health, freedom of movement, and the right to a healthy environment protected by Article 50 of the Constitution. It also found that the Ministry of Health had a duty to monitor and coordinate the response to the sanitary risk. The Chamber ordered completion of cleaning and rehabilitation within fifteen days, coordination of a permanent solution, notice to the applicant, and payment of the resulting costs and damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto por una vecina de la urbanización Pacuare contra la Municipalidad de Limón y el Ministerio de Salud. La recurrente había denunciado que la obstrucción del alcantarillado pluvial frente a su vivienda provocaba malos olores y acumulación de aguas contaminadas. Aunque ambas instituciones efectuaron actuaciones iniciales, la Sala comprobó que solamente dieron seguimiento efectivo al problema después de ser notificadas del recurso y que todavía no existía una solución definitiva. El Tribunal consideró que el mantenimiento efectivo del alcantarillado municipal permite ejercer derechos como la salud, la libertad ambulatoria y el derecho a un ambiente sano reconocido por el artículo 50 constitucional. También determinó que el Ministerio de Salud debía vigilar y coordinar la atención del riesgo sanitario. Ordenó concluir la limpieza y rehabilitación en quince días, coordinar una solución definitiva, informar a la recurrente y pagar las costas, daños y perjuicios correspondientes.
Key excerptExtracto clave
In view of the foregoing, this Chamber finds that the respondent entities failed to address the problem reported by the applicant in a timely manner, since, as of the date on which they submitted their respective reports, there is no evidence that a definitive solution had been provided. It is therefore concluded that the protected party’s fundamental rights were violated, and this amparo is accordingly granted. The petition is granted. Néstor Mattis Williams, in his capacity as Mayor of Limón, or whoever holds that office, is ordered to take the appropriate measures within the scope of his authority so that, no later than fifteen days after notice of this judgment, the cleaning and rehabilitation of the drainage system in the community where the applicant lives are completed. That official and Guisselle Lucas Bolívar, in her capacity as Director of the Limón Health Governing Area, or whoever holds that office, are also ordered to establish the coordination necessary to provide a definitive solution to the problem reported by the applicant, and she must be duly notified thereof.En virtud de lo expuesto, esta Sala tiene por acreditada la inercia de las entidades recurridas en atender oportunamente la problemática denunciada por la recurrente, siendo que a la fecha en que estas rindieron sus respectivos informes, no consta que se haya dado una solución definitiva al problema acusado por la misma. De tal forma, se concluye que, en la especie, se lesionaron los derechos fundamentales de la tutelada, por lo que este recurso de amparo se declara con lugar. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Néstor Mattis Williams, en su condición de Alcalde Municipal de Limón, o a quien ejerza tal cargo, tomar las medidas correspondientes y en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de quince días posteriores a la notificación de esta sentencia, se culminen las labores de limpieza y rehabilitación del alcantarillado de la comunidad donde vive la amparada. Asimismo, se le ordena a dicho funcionario, así como a Guisselle Lucas Bolívar, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Limón, o a quien ejerza tal cargo, establecer las coordinaciones que resulten necesarias para brindar una solución definitiva al problema denunciado por la amparada, sobre lo que se le deberá notificar lo que corresponda.
Pull quotesCitas destacadas
"Precisamente, en el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues se trata de un asunto relacionado con el supuesto retardo en atender una denuncia por problemática sanitaria, donde media el bienestar de la recurrente y su familia, y con incidencia en materia ambiental."
"This case presents an exception because it concerns an alleged delay in addressing a complaint about a sanitary problem affecting the well-being of the applicant and her family and having environmental implications."
Considerando I
"Precisamente, en el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues se trata de un asunto relacionado con el supuesto retardo en atender una denuncia por problemática sanitaria, donde media el bienestar de la recurrente y su familia, y con incidencia en materia ambiental."
Considerando I
"Así, de aplicación en el caso concreto, tales obligaciones conllevan el efectivo mantenimiento de las vías públicas -caminos, aceras y alcantarillado-, por medio de las cuales se ejercitan y disfrutan otros derechos, tales como la libertad ambulatoria, la salud y el derecho a un ambiente sano."
"As applicable to this case, those obligations entail the effective maintenance of public infrastructure—roads, sidewalks, and drainage systems—through which other rights are exercised and enjoyed, including freedom of movement, health, and the right to a healthy environment."
Considerando IV
"Así, de aplicación en el caso concreto, tales obligaciones conllevan el efectivo mantenimiento de las vías públicas -caminos, aceras y alcantarillado-, por medio de las cuales se ejercitan y disfrutan otros derechos, tales como la libertad ambulatoria, la salud y el derecho a un ambiente sano."
Considerando IV
"Fue hasta con motivo de este recurso de amparo, que el Ministerio de Salud dio seguimiento a la denuncia de la amparada, siendo que el 1 de diciembre de 2021, realizó inspección de seguimiento y mediante informe técnico MS-DRRSHC-ARSL-IT-8738-2021, se hizo constar la presencia de funcionarios municipales trabajando en la limpieza del alcantarillado"
"Only as a result of this amparo did the Ministry of Health follow up on the applicant’s complaint; on December 1, 2021, it conducted a follow-up inspection, and technical report MS-DRRSHC-ARSL-IT-8738-2021 recorded the presence of municipal officials working to clean the drainage system."
Considerando VI
"Fue hasta con motivo de este recurso de amparo, que el Ministerio de Salud dio seguimiento a la denuncia de la amparada, siendo que el 1 de diciembre de 2021, realizó inspección de seguimiento y mediante informe técnico MS-DRRSHC-ARSL-IT-8738-2021, se hizo constar la presencia de funcionarios municipales trabajando en la limpieza del alcantarillado"
Considerando VI
"Fue con ocasión de este proceso de amparo que la municipalidad inició las obras correspondientes con el fin de atender la denuncia de la amparada, mismas sobre las cuales no se tiene certeza que se hayan culminado."
"It was as a result of this amparo proceeding that the municipality began the work required to address the applicant’s complaint, and there is no certainty that such work was completed."
Considerando VI
"Fue con ocasión de este proceso de amparo que la municipalidad inició las obras correspondientes con el fin de atender la denuncia de la amparada, mismas sobre las cuales no se tiene certeza que se hayan culminado."
Considerando VI
Full documentDocumento completo
*CED01* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on seventeen December two thousand twenty-one.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by ARGHERY TERESA AGUILAR SOSA, identity card CED02, against the MUNICIPALIDAD DE LIMÓN and the MINISTERIO DE SALUD.
Whereas:
Drafted by Justice Araya García; and,
Considering:
I.Preliminary matter. Before analyzing the merits of the case, it must be clarified that, since Judgment N° 2008-02545 issued at 08:55 hours on 22 February 2008, this Court has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude through a final administrative act an administrative proceeding initiated ex officio or at the request of a party, or to hear the applicable administrative appeals. In this specific case, precisely such an exception is presented, because the matter concerns an alleged delay in addressing a complaint involving a public-health problem, affecting the welfare of the petitioner and her family and having environmental implications (see, to similar effect, Judgment N° 2021-7517 issued at 9:15 hours on 16 April 2021). Having clarified the foregoing, the merits of the amparo proceeding shall be considered.
II.Subject matter of the proceeding. The petitioner complains that, since September, she has reported to the Alcaldía de Limón and the Ministerio de Salud a stormwater drainage problem in front of her home, which causes foul odors and standing water; however, as of this date, no decision has been issued regarding her complaints. She considers her fundamental rights to have been violated.
III.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:
The petitioner resides at Dirección01, Limón (undisputed fact).
By a written submission received on 03 September 2021 at the Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Limón, the petitioner states: “(…) I wish to request your intervention to resolve the existing problem with the area’s stormwater drainage system, which directly affects the storm drain at the corner of my house, as shown in the annex attached to this request. Foul odors emanate from the site, there is environmental pollution, and the corner fills with sewage containing all kinds of bacteria (...)” (see evidence submitted).
On 06 September 2021, the petitioner filed a public-health complaint with the Área Rectora de Salud de Limón regarding a sewer obstruction. The complaint was processed under number 270-21 (see report submitted under oath and evidence provided).
On 09 November 2021, the petitioner filed the written amparo petition with the Court (case record).
Regarding the work performed by the Municipalidad de Limón:
Regarding the Ministerio de Salud:
Before examining the merits of the facts alleged in these amparo proceedings (proceso de amparo), it should be noted that, within the framework of the Social and Democratic State under the Rule of Law (Estado Social y Democrático de Derecho), Economic, Social and Cultural Rights have the fundamental objective of guaranteeing the economic well-being and development of human beings and peoples. On this basis, such rights may be said to have both a subjective and an objective dimension. Thus, in their subjective dimension, rights to benefits (derechos prestaciones) require general action by the State to meet individual or collective needs. Their objective dimension, in turn, characterizes such rights as minimum necessities for life (mínimos vitales) that the State must safeguard for individuals. Meeting those needs entails creating the necessary conditions and undertaking to progressively achieve their enjoyment.
Within Costa Rica’s body of constitutional law (bloque de constitucionalidad), such rights are found in Article 50 of the Constitución Política and Article 26 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos. The functions of the municipalities and their bodies—including the district municipal councils—are particularly relevant to the development, protection, and full enjoyment of the aforementioned rights; pursuant to Article 169 of the Constitution, they are required to effectively provide the public services entrusted to them. As applicable to this specific case, such obligations entail the effective maintenance of public thoroughfares—roads, sidewalks, and sewer systems—through which other rights are exercised and enjoyed, such as freedom of movement, health, and the right to a healthy environment. With respect to the latter, the findings of this Tribunal in its case law are relevant. Thus, in Judgment No. 2007-017552, issued at 12:22 p.m. on November 30, 2007, it stated:
“(...) The aforementioned Article 50 also defines the Social State under the Rule of Law (Estado Social de Derecho); we may therefore conclude that the Constitución Política emphasizes that environmental protection is an appropriate mechanism for safeguarding and improving everyone’s quality of life, making intervention by the Public Authorities necessary with respect to factors that may disrupt environmental balance and prevent individuals from developing and thriving in a healthy environment. The influence of the right to a healthy and ecologically balanced environment on State activity is grounded, first, in the fact that, by definition, rights are not limited to the private sphere of individuals but also extend to the very structure of the State in its role as guarantor of those rights and, second, in the fact that State activity is directed toward meeting the interests of the community. In constitutional case law, the concept of ‘environment’ has not been limited to the primary elements of nature, namely soil, air, water, marine and coastal resources, minerals, forests, the biological diversity of flora and fauna, and the landscape, which together form the environmental framework without which basic needs—such as food, energy, housing, sanitation, and recreation—could not be met. It is important to emphasize that this term has been understood more comprehensively, establishing a ‘macro-environmental’ concept (concepto macro-ambiental) that also encompasses matters relating to the economy, the generation of foreign currency through tourism, agricultural exploitation, and others: ‘Accordingly, Environmental Law should not be associated solely with nature, since nature is only one part of the environment. Nature-protection policy also extends to other matters, such as the protection of hunting, forests, natural parks, and natural resources. It is therefore a macro-environmental concept, intended to avoid excluding important concepts and thereby unify the body of law that we call Environmental Law (...)’”
Having stated the foregoing, this Chamber, as guarantor of Fundamental Rights, serves as an overseer of compliance with the obligations arising from Articles 21 and 50 of the Constitución Política, which compel the State to recognize the aforementioned rights and, furthermore, to employ the materially and legally legitimate means necessary to guarantee them.
As provided in Article 2 of the Ley General de Salud, the Executive Branch, acting through the Ministerio de Salud, is responsible for defining national health policy and for regulating, planning, and coordinating all public and private health-related activities, as well as carrying out those activities assigned to it by law. In this regard, Article 314 of the Ley General de Salud itself provides that the powers of the Ministerio de Salud include ordering and taking the special measures authorized by law to prevent risks or harm to human health, or the spread or worsening thereof, and to prevent private parties from continuing or repeating violations. Among the measures authorized to fulfill the purposes of the aforementioned law, its regulations, and the supplementary decisions issued by health authorities within their jurisdiction, duly identified officials under the Ministerio may conduct inspections or visits to perform health-related operations, collect samples, or gather background information or evidence in buildings, dwellings, industrial and commercial establishments, and any place where violations of the aforementioned laws, regulations, and decisions might occur.
Specifically, in relation to the matter raised, the health authorities may order the total or partial, temporary or permanent closure of an establishment, building, dwelling, facility, or similar premises, preventing its operation by affixing seals. This measure may be imposed on any establishment operating without the corresponding health permit (autorización sanitaria); establishments required to have a supervising professional or technically responsible professional but operating without one; healthcare, educational, commercial, industrial, recreational, entertainment, or other establishments whose state or condition poses a danger to the health of the population, their personnel, or persons who frequent them; and dwellings occupied without basic sanitation conditions. All the foregoing is without prejudice to the powers and obligations granted and imposed by special laws upon other public bodies or entities within their respective areas of responsibility, as well as the duty to sanction those who violate health regulations.
VI.Regarding the specific case. The evidence submitted in the record and the reports provided by the respondent authorities, given under the solemnity of oath and subject to the legal consequences thereof, show that on September 3 and 6 of this year, respectively, the petitioner filed complaints with the Municipalidad de Limón and the Área Rectora de Salud concerning the obstruction of the storm-sewer system, which causes foul odors and the pooling of contaminated water. In this regard, the record shows that on September 7, 2021, the Alcaldía de Limón instructed the Dirección de Operaciones y Proyectos to address the complaint. The Área de Salud, for its part, inspected the site on September 15, 2021 and, after confirming the existence of the problem, referred the matter on September 28, 2021 to the Municipalidad de Limón, as the entity responsible for cleaning and maintaining sewer systems.
Nevertheless, the factual circumstances set forth above show that it was not until notice of this amparo proceeding was given—on November 23 and 25—that both authorities followed up on and properly addressed the complaints filed by the petitioner. On December 01, 2021, officials from the Unidad de Obras y Proyectos of the Municipalidad de Limón went to the site and began the cleaning work, while officials from the Ministerio de Salud visited the site that same day and verified the municipality’s actions, as recorded in inspection report number MS-DRRSHC-ARSL-IT-8738-2021.
Furthermore, although the Ministerio de Salud conducted an initial inspection on September 15, 2021, after which an official from the Proceso de Regulación de la Salud issued report MS-DRRSHC-ARSL-05986-2021 confirming the existence of the sewer obstruction, and although the Municipalidad de Limón was notified thereof through official letter MS-DRRSHC-ARSL-06216-2021 dated September 28, 2021, as was the petitioner through official letter MS-DRRSHC-ARSL-06217-2021 dated September 29, 2021, the fact remains that the Ministerio did not thereafter properly follow up on the case. Consequently, it did not verify whether the measures necessary to remedy the sewer obstruction in the protected party’s community had been carried out; the problem remained in existence as of the date this petition was filed. It was only as a result of this amparo petition that the Ministerio de Salud followed up on the protected party’s complaint. On December 1, 2021, it conducted a follow-up inspection, and technical report MS-DRRSHC-ARSL-IT-8738-2021 recorded the presence of municipal officials working to clean the sewer system.
The same is true of the Municipalidad de Limón. The record shows that on September 7, 2021, through official letter AML-1834-2021 dated September 7, 2021, the Alcaldía de Limón instructed the Dirección de Operaciones y Proyectos to address the complaint and, on the 28th of that same month, received official letter MS-DRRSHC-ARSL-06216-2021 from the Área Rectora de Salud de Limón. However, there is no evidence that, before this amparo petition was filed, the measures necessary to remedy the problem reported by the protected party had been carried out. It was as a result of these amparo proceedings that, on November 30, 2021, the competent municipal departments appeared at the place where the protected party resides, where she verbally explained the reported problem to them. This led to the commencement of the sewer rehabilitation work on December 1, 2021. On that same day, the Coordinador de Obras y Proyectos conducted a follow-up inspection, and report U.O.P-0531-2021 documented the following: “(...) Work in this area had not been scheduled because the municipality was awaiting the acquisition of personal protective equipment for the crew assigned to the area.
On November 30, I appeared before Ms. Aguilar Sosa, who explained the situation affecting her, and she was informed that, because of the weather conditions, work could not begin that same day and would therefore begin on December 01. First thing in the morning, a crew of 3 laborers and one welder was dispatched with their respective hand tools (...) Continuation of the work is scheduled for December 02, provided that weather conditions are favorable (...)”. The aforementioned report demonstrates that it was as a result of these amparo proceedings that the municipality began the corresponding work to address the protected party’s complaint, and there is no certainty that such work has been completed.
In view of the foregoing, this Chamber finds that the respondent entities failed to act promptly to address the problem reported by the petitioner, and that, as of the date on which they submitted their respective reports, there is no evidence that a definitive solution had been provided to the problem she identified. Accordingly, it is concluded that the protected party’s fundamental rights were violated in this case, and therefore this amparo action (recurso de amparo) is granted.
VII.Note by Justice Salazar Alvarado. As a matter of principle, I consider that cases involving the failure of the Public Administration to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work should be dismissed because such omission is a matter of legality that must be heard by the ordinary courts, before which the interested party may challenge the matter more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected within this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do consider the merits of the case, because this situation constitutes an exception to my position on this matter, as occurs here, where the complaint concerns the failure to address a stormwater drainage problem in front of the petitioner’s home, which was reported to the Alcaldía de Limón and the Ministerio de Salud and causes foul odors and standing water; nevertheless, no solution to that problem has been provided to date. The situation described constitutes an exception to my general position on this matter, and I therefore consider it necessary for this Tribunal Constitucional to examine the merits of the case in order to verify or dismiss the petitioner’s allegations.
VIII.Documentation submitted in the case file. The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of thirty business days following notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Session N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in the Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Session N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
The action is granted. Néstor Mattis Williams, in his capacity as Alcalde Municipal de Limón, or whoever holds that office, is ordered to take the appropriate measures within the scope of his authority so that, within a maximum period of fifteen days following notification of this judgment, the cleaning and rehabilitation work on the sewer system in the community where the protected party resides is completed. That official, as well as Guisselle Lucas Bolívar, in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud de Limón, or whoever holds that office, is likewise ordered to undertake any coordination necessary to provide a definitive solution to the problem reported by the protected party, and she must be duly notified of the relevant action taken. The foregoing is ordered with the warning that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo action that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State and the Municipalidad de Limón are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts and omissions underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be given.
Paul Rueda L.
Acting President Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Hubert Fernández A.
Ana Cristina Fernandez A.
Jorge Isaac Solano A.
*Y7P47OA1XF9861* CASE FILE N° 21-022763-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 mts.South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección04, San José, Distrito Catedral, Dirección05, calles 19 y 21, Dirección06
*CED01* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por ARGHERY TERESA AGUILAR SOSA, cédula de identidad CED02, contra la MUNICIPALIDAD DE LIMÓN y el MINISTERIO DE SALUD .
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García ; y,
Considerando:
I.Cuestión previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo – instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues se trata de un asunto relacionado con el supuesto retardo en atender una denuncia por problemática sanitaria, donde media el bienestar de la recurrente y su familia, y con incidencia en materia ambiental (véase en similar sentido la Sentencia N° 2021-7517 de las 9:15 horas de 16 de abril de 2021). Aclarado lo anterior, se conoce por el fondo sobre el recurso de amparo.
II.Objeto del recurso. La recurrente reclama que desde el mes de setiembre denunció problemática de drenaje pluvial frente a su vivienda ante la Alcaldía de Limón y el Ministerio de Salud, situación que ocasiona malos olores y estancamiento de aguas; sin embargo, a la fecha no se ha brindado resolución a sus denuncias. Estima lesionados sus derechos fundamentales.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
La recurrente es vecina de la Dirección01, Limón (hecho no controvertido).
Mediante escrito recibido el día 03 de setiembre de 2021 en Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Limón, la accionante manifiesta: “(…) deseo solicitar su intervención para que se solucione el problema existente en el drenaje pluvial de la zona, que repercute directamente en la alcantarilla esquinera de mi casa, como le muestro en anexo adjunto a esta solicitud. Del lugar salen malas olores, contaminación ambiental, se llena la esquina de aguas servidas con toda clase de bacterias (...)”(ver prueba aportada).
El día 06 de setiembre de 2021, la recurrente presenta denuncia sanitaria ante el Área Rectora de Salud de Limón por obstrucción de alcantarillado. Denuncia tramitada bajo número 270-21 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
El día 09 de noviembre de 2021, la recurrente presenta ante la Sala escrito de interposición de recurso de amparo (los autos).
En cuanto a las labores realizadas por la Municipalidad de Limón:
En cuanto al Ministerio de Salud:
De previo al análisis de fondo de los hechos reclamados en este proceso de amparo, corresponde indicar que, en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, los Derechos Económicos Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico y el desarrollo del ser humano y los pueblos. A partir de esto, se puede señalar un contenido subjetivo y otro objetivo de tales derechos. Así, en cuanto al sentido subjetivo, los derechos prestaciones demandan la actividad general del Estado para la satisfacción de las necesidades individuales o colectivas. Por su parte, el sentido objetivo configura a tales derechos como mínimos vitales que el Estado debe resguardar a favor de las personas. La satisfacción de esas necesidades supone la creación de condiciones necesarias y el compromiso de lograr progresivamente su goce. En el caso del bloque de constitucionalidad costarricense, encontramos tales derechos en el contenido del artículo 50 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el desarrollo, tutela y pleno disfrute de los derechos de cita, resulta de relevancia la función de las Municipalidades y sus órganos -incluyendo los concejos municipales de distrito-, las cuales, a partir del artículo 169 constitucional, se encuentran en la obligación de prestar en forma efectiva los servicios públicos que les han sido encomendados. Así, de aplicación en el caso concreto, tales obligaciones conllevan el efectivo mantenimiento de las vías públicas -caminos, aceras y alcantarillado-, por medio de las cuales se ejercitan y disfrutan otros derechos, tales como la libertad ambulatoria, la salud y el derecho a un ambiente sano. Respecto a este último, resulta de relevancia lo indicado por este Tribunal en su jurisprudencia. Así, en Sentencia N° 2007-017552 de las 12:22 horas de 30 de noviembre de 2007, indicó:
“(...) El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. En la jurisprudencia constitucional el concepto de ‘ ambiente’ , no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto ‘ macro-ambiental’ , al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros: ‘ Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental (...)”
Dicho lo anterior, se tiene que esta Sala, como garante de los Derechos Fundamentales, se erige como un controlador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, los cuales constriñen al Estado a reconocer los derechos señalados y, además, a disponer a utilizar los medio materiales y jurídicamente legítimos para garantizarlos.
Conforme lo dispone el artículo 2°, de la Ley General de Salud al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, le corresponde la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. En ese sentido, la propia Ley General de Salud dispone en su artículo 314 que, dentro de sus atribuciones, le corresponde al Ministerio de Salud ordenar y tomar las medidas especiales que habilita la ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dentro de las medidas autorizadas para cumplir los fines de la ley de comentario, de sus reglamentos y de las resoluciones complementarias que las autoridades de salud dicten dentro de sus competencias, los funcionarios dependientes del Ministerio, debidamente identificados, puede realizar inspecciones o visitas para practicar operaciones sanitarias, recoger muestras o recolectar antecedentes o pruebas, en edificios, viviendas y establecimientos industriales, de comercio y en cualquier lugar en el que pudieran perpetrarse infracciones a las leyes y reglamentos y resoluciones aludidos.
Específicamente y, en relación con el asunto planteado, las autoridades sanitarias pueden decretar el cierre, total o parcial, temporal o definitivo, de un establecimiento, edificio, vivienda, instalación o similares, inhibiendo su funcionamiento a través de la colocación de sellos. Esta medida procede respecto de todo establecimiento que funcione sin la autorización sanitaria correspondiente; de los establecimientos que debiendo tener regente o profesional responsable técnico, estén funcionando sin tenerlo; de los establecimientos de atención médica, de educación, comercio, industriales, de recreación, de diversión u otros cuyo estado o condición involucren peligro para la salud de la población, de su personal o de los individuos que los frecuenten y de la vivienda que se habite sin condiciones de saneamiento básico. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes especiales otorguen e impongan a otros órganos o entes públicos dentro de sus respectivos campos de acción, así como el deber de sancionar a los que infrinjan la normativa sanitaria.
VI.Sobre el caso concreto. De la prueba aportada en autos y de los informes rendidos por las autoridades recurridas, dados bajo la solemnidad de juramento con las consecuencias legales que ello implica, se desprende que efectivamente los días 3 y 6, ambos de setiembre de este año, la recurrente presentó denuncias ante la Municipalidad de Limón y el Área Rectora de Salud, respectivamente, por la problemática de obstrucción del sistema de alcantarillado pluvial que ocasiona malos olores y estancamiento de aguas contaminantes. Al respecto, consta que el 7 de setiembre de 2021, la Alcaldía de Limón instruyó a la Dirección de Operaciones y Proyectos para la atención de la denuncia. Mientras que, por su parte, el Área de Salud procedió con la inspección del sitio el 15 de setiembre de 2021; y, una vez verificada la existencia del problema, el 28 de setiembre de 2021 trasladó el asunto a la Municipalidad de Limón, como ente encargado de la limpieza y mantenimiento de los sistemas de alcantarillado.
Sin embargo, del cuadro fáctico expuesto supra, se tiene que no fue sino con ocasión de la notificación del presente amparo -el 23 y 25 de noviembre-, que ambas autoridades dieron seguimiento y atendieron propiamente las denuncias hechas por la recurrente. Toda vez que el 01 de diciembre de 2021 funcionarios de la Unidad de Obras y Proyectos de la Municipalidad de Limón acuden al sitio e inician las tareasde limpieza; mientras que, funcionarios del Ministerio de Salud acuden dicho mismo día y comprueban el accionar de la municipalidad, hechos plasmados en informe de inspección número MS-DRRSHC-ARSL-IT-8738-2021.
A mayor abundamiento, se tiene que el Ministerio de Salud, si bien realizó una inspección inicial en fecha 15 de setiembre de 2021, a partir de lo se emitió el informe MS-DRRSHC-ARSL-05986-2021 por parte de un funcionario del Proceso de Regulación de la Salud, verificando la existencia de obstrucción del alcantarillado, y que ello fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de Limón mediante oficio MS-DRRSHC-ARSL-06216-2021 del 28 de setiembre de 2021, así como a la recurrente por oficio MS-DRRSHC-ARSL-06217-2021 de 29 de setiembre de 2021; lo cierto es que posterior a ello no dio el seguimiento correspondiente al caso, por lo que no se verificó que se hubiesen ejecutado los actos necesarios para revertir el problema de obstrucción del alcantarillado en la comunidad de la tutelada, mismo que se mantenía a la fecha de interposición de este recurso. Fue hasta con motivo de este recurso de amparo, que el Ministerio de Salud dio seguimiento a la denuncia de la amparada, siendo que el 1 de diciembre de 2021, realizó inspección de seguimiento y mediante informe técnico MS-DRRSHC-ARSL-IT-8738-2021, se hizo constar la presencia de funcionarios municipales trabajando en la limpieza del alcantarillado En igual sentido sucede con la Municipalidad de Limón.
Consta que el 7 de setiembre de 2021, la Alcaldía de Limón, mediante oficio AML-1834-2021 de 7 de setiembre de 2021 instruyó a la Dirección de Operaciones y Proyectos para la atención de la denuncia, y el 28 del mismo mes recibió el oficio MS-DRRSHC-ARSL-06216-2021 por parte del Área Rectora de Salud de Limón; empero, no se acredita que de previo a la interposición de este recurso de amparo, se hubiesen ejecutado los actos necesarios para revertir el problema denunciado por la amparada. Fue con ocasión de este proceso de amparo, que el 30 de noviembre de 2021, las instancias competentes de la municipalidad se apersonaron en el lugar donde habita la amparada, siendo que estas les explicó a viva voz sobre la problemática denunciada, lo que conllevó que el 1 de diciembre de 2021 se iniciaran las obras de rehabilitación del alcantarillado, y ese mismo día, el Coordinador de Obras y Proyectos realizó una inspección de seguimiento, siendo que en informe U.O.P-0531-2021 se documentó: “(…) La intervención de esta zona no se había programado, debido a que se esperaba la adquisición de equipo de protección personal para la cuadrilla destinada a intervenir la zona.
El 30 de noviembre me presente ante la señora Aguilar Sosa quien me explico la situación que la aqueja y se le indico que debido a las condiciones climáticas ese mismo día no se podía iniciar con los trabajos por lo que daríamos inicio el 01 de diciembre. A primera hora de la mañana se trasladó una cuadrilla de 3 peones y un soldador con sus respectivas herramientas manuales (…) Se programa la continuidad de las tareas para el día 02 de diciembre siempre y cuando las condiciones climáticas favorezcan (…)”. De lo dicho en el informe de cita, se colige que fue con ocasión de este proceso de amparo que la municipalidad inició las obras correspondientes con el fin de atender la denuncia de la amparada, mismas sobre las cuales no se tiene certeza que se hayan culminado.
En virtud de lo expuesto, esta Sala tiene por acreditada la inercia de las entidades recurridas en atender oportunamente la problemática denunciada por la recurrente, siendo que a la fecha en que estas rindieron sus respectivos informes, no consta que se haya dado una solución definitiva al problema acusado por la misma. De tal forma, se concluye que, en la especie, se lesionaron los derechos fundamentales de la tutelada, por lo que este recurso de amparo se declara con lugar.
VII.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el que se reclama la falta de atención de un problema de drenaje pluvial frente a la vivienda del recurrente, denunciado ante la Alcaldía de Limón y el Ministerio de Salud, situación que ocasiona malos olores y estancamiento de aguas; sin embargo, a la fecha no se ha brindado una solución a dicho problema. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la recurrente.
VIII.Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Néstor Mattis Williams, en su condición de Alcalde Municipal de Limón, o a quien ejerza tal cargo, tomar las medidas correspondientes y en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de quince días posteriores a la notificación de esta sentencia, se culminen las labores de limpieza y rehabilitación del alcantarillado de la comunidad donde vive la amparada. Asimismo, se le ordena a dicho funcionario, así como a Guisselle Lucas Bolívar, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Limón, o a quien ejerza tal cargo, establecer las coordinaciones que resulten necesarias para brindar una solución definitiva al problema denunciado por la amparada, sobre lo que se le deberá notificar lo que corresponda. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos y omisiones que dan base a esta declaratoria, los que se liquidaran en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Hubert Fernández A.
Ana Cristina Fernandez A.
Jorge Isaac Solano A.
*Y7P47OA1XF9861*
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