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Res. 28029-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/12/2021

Amparo concerning unresolved environmental complaintAmparo por denuncia ambiental no resuelta

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Constitutional Chamber denied the amparo, finding that all respondent authorities properly processed the environmental complaint and no fundamental rights were violated.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo, al constatar que todas las autoridades recurridas tramitaron adecuadamente la denuncia ambiental, descartando violación de derechos fundamentales.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber heard an amparo filed by Adrián Mora Rojas against several authorities —the Municipality of Paraíso, the Orosi Community Emergency Committee, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) and the Ministry of Environment and Energy (MINAE)— for allegedly failing to respond and act on complaints regarding earthworks, tree felling, unpermitted construction, improper water management and illegal hunting in the Orosi area. The Chamber analyzed each respondent's actions and concluded that all properly processed the complaint: the Municipality conducted inspections, finding one property already reported to the Environmental Administrative Tribunal and another with a valid building permit; the Community Committee forwarded the complaint to the Municipal Committee, which arranged the inspection; MINAE carried out a field visit and ruled out forestry violations; and AyA replied explaining its powers and the site situation. The Chamber found no violation of fundamental rights and denied the amparo, clarifying that it is neither a complaint-processing body nor a substitute for the Administration's duties.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por Adrián Mora Rojas contra varias autoridades —Municipalidad de Paraíso, Comité Comunal de Emergencias de Orosi, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)— por la supuesta falta de respuesta y acción frente a denuncias sobre movimientos de tierra, tala de árboles, construcción sin permisos, manejo inadecuado de aguas y caza ilegal en la zona de Orosi. La Sala analiza la actuación de cada autoridad recurrida y concluye que todas tramitaron adecuadamente la denuncia: la Municipalidad realizó inspecciones, constató que una propiedad ya tenía denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo y otra contaba con permiso de construcción; el Comité Comunal remitió la denuncia al Comité Municipal, que gestionó la inspección; el MINAE realizó una visita de campo y descartó violaciones forestales; y el AyA respondió explicando sus competencias y la situación del lugar. La Sala descarta violación de derechos fundamentales y declara sin lugar el recurso, aclarando que no es una instancia tramitadora de denuncias ni puede sustituir a la Administración en sus funciones.

Key excerptExtracto clave

In light of the foregoing, since no situation harming the petitioner's fundamental rights has been proven, the appropriate course is to deny the amparo in its entirety. It is noted that what is at issue is the petitioner's disagreement with the decisions of the respondent authorities. However, it must be explained that if the petitioner believes the authorities have been negligent or remiss in evaluating and diagnosing the problem he complains of, he must raise his objections before the Administration itself or before the appropriate ordinary court, since this Constitutional Chamber is not a complaint-processing body, nor is it called upon to replace the Administration in fulfilling its duties.En virtud de lo expuesto, al no comprobarse alguna situación que lesione los derechos fundamentales del recurrente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos. Ahora bien, se denota que lo que sucede es una disconformidad con lo resuelto por las autoridades recurridas. No obstante, es menester explicar que si la parte recurrente estima que las autoridades recurridas han sido negligentes u omisas a la hora de evaluar y diagnosticar la problemática que demanda, lo correspondiente es que exponga sus disconformidades ante la propia Administración, o bien en la sede jurisdiccional de legalidad ordinaria que corresponda, ya que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, ni tampoco está llamada a sustituir a la Administración en el cumplimiento de sus funciones.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, ni tampoco está llamada a sustituir a la Administración en el cumplimiento de sus funciones."

    "This Constitutional Chamber is not a complaint-processing body, nor is it called upon to replace the Administration in fulfilling its duties."

    Considerando VIII — Conclusión

  • "Esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, ni tampoco está llamada a sustituir a la Administración en el cumplimiento de sus funciones."

    Considerando VIII — Conclusión

  • "Al no comprobarse alguna situación que lesione los derechos fundamentales del recurrente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos."

    "Since no situation harming the petitioner's fundamental rights has been proven, the appropriate course is to deny the amparo in its entirety."

    Por tanto

  • "Al no comprobarse alguna situación que lesione los derechos fundamentales del recurrente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

**Sala Constitucional** **Resolution No. 28029 - 2021** **Resolution Date:** December 17, 2021, at 09:20 **Expediente:** 21-017307-0007-CO **Drafted by:** Jorge Araya Garcia **Type of Matter:** Amparo action **Analyzed by:** SALA CONSTITUCIONAL **Text of the resolution**  Res. No. 2021028029   SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on the seventeenth of December of two thousand twenty-one.

  Amparo action filed by ADRIÁN MORA ROJAS, identity card 0303900372, against the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), and the MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.

**Resultando:** 1.- By a brief received at the Secretariat of the Chamber on September 2, 2021, the petitioner filed an amparo action against the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), and the MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, and states that between June 1 and 2, 2021, he submitted a complaint to each of the respondent authorities (see evidence provided). In it, he expressed his concern regarding irregularities occurring in the sector known as "(...) el Sitio and the Acueductos area southwards above Orosí (sic) and adjacent to the Tanques sector (...)". Furthermore, at the site, material movements are being carried out with rented heavy machinery for country-estate style constructions, without municipal permits and without recommendations from the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, CNE) regarding septic water management. Additionally, there has been the creation of roads without control and without supervision, nor recommendations for drainage or water flow cutoffs. Likewise, the indiscriminate felling of trees, as well as the lack of management of road ballasting flows to mitigate landslides, incorrect channeling and water filtrations. Consequently, cleanup has been limited to certain areas, where water circulation occurs without channeling in the easements (servidumbres) adjacent to protection zones, and elimination of debris and construction waste in forested areas. Finally, he accuses that illegal hunting of wildlife even occurs. He claims that, as of the date the action was filed, the respondents had not resolved the complaint or taken actions to resolve the issues raised. He alleges that the CNE authority had not resolved anything regarding this, nor had the municipal authorities, because they simply limited themselves to asking him to specify the area. On the other hand, the Community Emergency Committee resolved by, in turn, reporting the same without taking any action, and the Council, by Article II, subsection 24, agreement 10 taken in extraordinary session No. 94-2021 held on July 8 of this year, ordered his case be transferred to the municipal administration and its corresponding departments, without anything having been resolved for him. On another note, the ICAA authority half-heartedly resolved the complaint, with which he disagrees, since that institution now denies the collaboration they had provided for years to mitigate massive risk events. Finally, although the MINAE authority showed interest in the reported facts and proceeded to conduct a field inspection that revealed forest damage on a slope of significant gradient that could cause landslides and affect the community of Orosi and the pipeline of the Acueducto Metropolitano, they later limited themselves to saying that there are officials in the area dedicated to maintenance, which is not true. He considers that the stated facts violate his fundamental rights. He requests that the action be granted.

2.- By resolution at 2:09 p.m. on September 3, 2021, this Court issued the resolution for the processing of this matter.

3.- Antonio Orozco Barrantes, in his capacity as head of the Oficina Sub Regional de Cartago of the Área de Conservación Central of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, reports under oath (report rendered on September 16, 2021), in the following terms: "In attention to the amparo proceeding recorded in expediente No. 21-017307-0007-CO of September 14, 2021, notified on September 15, 2021, directed to the head of the Oficina Sub Regional de Cartago (OC) of the Área de Conservación Central of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), we proceed to render a report on actions taken in relation to the citizen complaint presented to the OC headship via an email in July 2021. To process said complaint, continuous communication was maintained with Mr. Adrián Mora Rojas, both via email and telephone; from these conversations, a joint visit with Mr. Mora was coordinated so he could show the location of the events; this field visit was scheduled for August 4, 2021. (see annex 1. email thread between OC and Andres Mora). The visit was carried out on the scheduled date, its objectives were the following:

1. Respond to the complaint filed by Andrés Mora via email.

2. Determine if there was tree cutting in forest and within the spring (naciente) protection area.

3. Verify the presence of construction waste in forest.

On August 4, between 9:00 a.m. and 12:30 p.m., officials from the Prevention, Protection, and Control (PPC) department of the OC, the Natural Resources Management Licentiates Julio Gómez and Juan Pablo Soto, arrived at the meeting site and found Mr. Andrés Mora there; after explaining the actions to be executed that day in the field, we proceeded to go to the tree cutting site and then to the spring location indicated in the complaint.

At the tree cutting site, it was confirmed that the current land use did not correspond to a forest; what was observed in the field was that the trees had been cut a long time ago to prepare the land for activities related to livestock or agricultural activities and not for timber sawing; this assumption was based on the following observations made in the field on the day of the visit:

1. The absence of sawdust on the tree stumps. 2. Presence of mold on the stumps 3. The state of decomposition of the trunks in the field.

In annex 2, photographs of the area where the cut trees were found are shown; during this tour, no debris was observed in the forest area. The tour was carried out up to the spring known as 'el tanque'; it was confirmed in the field that the cut trees were more than 100 m from it, therefore, outside the protection area. The cut trees seen during the field visit were also outside the forest.

Upon finishing the field visit actions, we proceeded to draft a visual inspection report, in which the main facts are recorded (see annex 3); Mr. Adrián Mora Rojas signed that report, and it was delivered to him in digital format on that same day, August 4 (see annex).

Based on all the foregoing, it is confirmed that the OC addressed the complaint presented by Mr. Adrián Mora Rojas and delivered documentation confirming the facts; since no elements were found that were against the Ley Forestal, no report was made to the Cartago prosecutor's office; therefore, no administrative file was generated; the aforementioned facts were handled as a consultancy." 4.- Carlos Manuel Ramírez Sánchez, in his capacity as mayor, and Marcos Solano Moya, in his capacity as president of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Paraíso, report under oath (report rendered on September 23, 2021) that it is true the Municipal Council forwarded the petitioner's note to the Administration for the requested response. They indicate that, in response to said request, the name and contact of the engineer from the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal were provided to him, indicating that in matters of municipal roads, said department is responsible for overseeing the work carried out on them; additionally, he was informed that, regarding excavations on private property, the Urbanism Department would proceed to conduct a site visit to verify them. They indicate that on September 9, an inspection was carried out. They clarify that the petitioner, in his complaint, did not indicate a clear and concise address for the reported sector, but merely indicated a large geographical area encompassing a great number of roads and properties. However, despite this, a joint visit was conducted with other municipal departments in the sector, trying to locate any site where construction work could be observed. Thus, a site with construction work was verified, which has the corresponding construction permit, corresponding to PC-253-2021-988825, with everything being in order, so they withdrew from the location. Furthermore, regarding said inspection, report MUPA-DEUR-288-2021 addressed to the petitioner was generated. Therefore, they reject the petitioner's claims that no supervisory actions have been taken in the sector, as the respective field visit was indeed carried out. However, the petitioner did not provide a clear and concise address, so the inspection was conducted in the area, attempting to find constructions on the site, but the construction found had the respective construction permit from the Urbanism Department. They request that the filed action be denied.

5.- Víctor Julio Carvajal Solano, in his capacity as municipal engineer and coordinator of the Urban Development Area of the Municipalidad del Cantón de Paraíso, reports under oath (report rendered on September 27, 2021), in the same terms as the mayor and the president of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Paraíso.

6.- Julio Varela Brenes, in his capacity as environmental manager of the Municipalidad del Cantón de Paraíso, reports under oath (report rendered on September 29, 2021), in the same terms as the mayor and the president of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Paraíso.

7.- Hernán Siles González, in his capacity as president of the Community Emergency Committee of Orosi, reports under oath (report rendered on October 4, 2021), in the following terms: "The group to which we belong corresponds to permanent coordination bodies at the regional, municipal, and community levels, a function we have exercised voluntarily in the best manner possible in our community, aware of the vulnerability of our area. In the matter in question, the group proceeded to report the zone mentioned by the petitioner on three occasions so that the pertinent and appropriate bodies can manage, verify, and establish the necessary actions. As a result of the reports, cases have been taken as far as the environmental tribunal. As for this committee, we have been vigilant and reporting any situation that has arisen in the location and in other areas of the community of Orosi; it is worth noting that this is the only function attributable, given that the bodies that must act by legal framework are others, but we have always followed up and provided the necessary coordination with any entity that requires it. As annexes, copies of the emails sent to the Municipal Emergency Committee, the direct entity with which we must coordinate so that the pertinent inspections are carried out in the sector, will be found on two occasions dated... Like other efforts made in that same sector, we have coordinated with Geologists from the Comisión Nacional de Emergencias to provide follow-up and guidelines on landslides in that same zone." He requests that the filed action be denied.

8.- Ileana Vanessa Castro López, in her capacity as deputy manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath (report rendered on October 5, 2021), in the following terms: "Via Official Letter No. UEN-PYDLC-GAM-2021-00180, Mr. Omar Chaves Arias, Director of Conduction Lines of the Orosi Aqueduct, states the following: The Conduction Lines Department permanently attends to preventive and corrective maintenance activities for the main line that supplies the Acueducto Metropolitano (Orosi Aqueduct, spanning some 29 km distance between the Embalse El Llano and the Planta Alta Tres Ríos). AyA has operational facilities in the sector called VUELTA EL QUEQUE in the district of Orosi, Cantón de Paraíso (See sketch). On 06/28/2021, a copy of the note (Attachment) from Mr. Adrián Mora Rojas was received, requesting that the AyA surveillance contracted for institutional infrastructure be responsible for regulating vehicle passage through an easement (servidumbre) to private farms. On 08/09/2021, Engineer David Segura C., in charge of maintenance activities for conduction lines in Orosi, sent a response via Official Letter No. UEN.PyDLC-GAM 2021-00134 (Attached). The initial route of the Orosi Aqueduct pipeline begins in a mountain zone with high-intensity or long-duration rainfall, making it necessary to take mitigation measures to minimize potential damages. Prevention activities have been oriented towards guaranteeing the safety of the population near the project, through scheduled maintenance tasks that ensure the continuous operation of the system. Functions related to territorial planning, construction permits, tree felling, agricultural/livestock matters, or the maintenance of public roads fall outside the scope of the competencies of the Dirección Líneas de Conducción (GAM/AYA) (...) AyA resolved what was appropriate under the current legal framework, and what Mr. Mora Rojas indicated regarding disagreement with what my represented resolved is a subjective manifestation. It is clear that responsibility in this case cannot and should not be demanded of AyA, because in light of the principle of legality enshrined in Article 11 of the Constitución Política, and also developed in Article 11 of the Ley General de la Administración Pública, a special form of binding of public authorities and institutions to the legal framework is postulated, based on its basic definition according to which every public authority or institution can only act insofar as it is empowered to do so by the same legal framework, and normally by express text; for public authorities and institutions, only what is constitutionally and legally authorized in express form is permitted, and everything that is not authorized to them is prohibited. In accordance with both the Constitución Política and the Código Municipal, the MUNICIPALIDAD is the Territorial Entity that must oversee local interests in an original and primary manner, and must implement the necessary actions for the development of activities in its canton. As ordered by the Ley de Planificación Urbana, real guarantees of compliance must be demanded in the construction and delivery of infrastructure works (aqueduct / sewerage) so that such municipal negligence (coupled with the fact that the urbanization is in the aqueduct's area of influence) obliges that corporation to solve the petitioner's health problem, for which AyA is willing to provide technical advice. Based on the Reglamento de Desarrollo y Zonificación, the Municipality may authorize Housing Developments in its territory, which in each case must be harmonized with the Development and Improvement Plans for the Aqueduct and Sewer Systems in the Canton. Without these, no development will be possible, for technical reasons (non-existence of pipe networks, tanks, flows, among others) that allow supplying water to any new development. The Instituto de Vivienda y Urbanismo is the Governing body regarding Urban Planning in the entire National territory, which implies the approval of preliminary projects, plans, infrastructure works, works reception, declaration of habitability of dwellings, among others. In accordance with its Constitutive Law, the INVU is also the governing body regarding providing, facilitating, constructing, financing, adjudicating, and enabling housing for the population. The obligation that the Local Government holds in this field, and for greater abundance, is clear that, based on the Reglamento de Desarrollo y Zonificación, the Municipality may authorize Housing Developments in its territory, which in each case must be harmonized with the Development and Improvement Plans for the Aqueduct and Sewer Systems in the Canton. Without these, no development will be possible, for technical reasons (non-existence of pipe networks, tanks, flows, etc.) that allow supplying water to any new development; likewise, it is its obligation to assess the construction risk in the zone due to the type of soil available or due to slope conditions, proximity to water sources, etc. The purpose of creating AyA was precisely to have a specialized professional institution in the field of drinking water, the disposal and correct treatment of wastewater, and with specialized professional human resources that allow indicating and determining the technical specifications with which potable water and sanitary sewer infrastructure must be built, and to ensure the quality, efficiency, and continuity of the service. There is a clear leadership of the Institute in a technical and normative function, and not in the actual management or use of natural resources in general, derived from what Ley N° 2726 (articles 1 and 2) provides in that regard. Effectively, the Municipalidad de Paraíso is the party obliged to ensure that lands within its jurisdiction comply with current regulations, so that neighboring properties are not affected by runoff or the vulnerability of their lands, or worse, that due to the lack of stabilization works or stormwater disposal, the physical, material, and environmental integrity of surrounding properties is altered. AyA lacks direct involvement in this type of terracing works, earthworks (movimientos de tierras) and soils, channeling, earth movements with heavy machinery at the site itself and the aqueduct zone southwards above Orosi, from an essentially legal point of view, and based on the principle of legality, which sets the limit of actions in public function. In its time, the Municipalidad de Paraíso was responsible for verifying non-compliance with the technical and legal regulations in force regarding territorial planning, in accordance with the approvals and assessments made by the AyA Urbanizations Directorate. It is reiterated that the Local Government holds, at a constitutional level, the authority in matters of Territorial Planning, and in that sense, it is its responsibility to verify that what is built conforms to what was approved in the plans; it must not authorize constructions in very vulnerable zones without an adequate soil study, prone to floods or even landslides and that, therefore, should not support any construction that implies a risk or danger to its owners and third parties. PETITION. Based on the reasons of fact and law stated, we hereby render the respective report. We request this Court to consider that AyA has not disobeyed or violated constitutional or environmental norms, guarantees, or principles. Quite the opposite: It has always conducted itself responsibly in safeguarding and protecting the right to the environment, health, and life. We request that this action be declared < without merit > in all its aspects concerning our represented party." 9.- By resolution at 11:04 a.m. on November 17, 2021, this Court requested evidence for a better ruling.

10.- Hernán Siles González, in his capacity as president of the Community Emergency Committee of Orosi, reports under oath (report rendered on November 19, 2021), in the following terms: "Dear sirs, I proceed to indicate that our Community Committee of Orosi forwarded the complaint to the Municipal Emergency Committee on the same day it was made, due to the fact that the Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia does not grant us the powers to conduct inspections directly. I indicate the functions assigned by regulation to our group Article 23.- The ordinary functions of the Community Emergency Committees are: a) Develop and keep current a communal plan for emergency prevention and response, endorsed by the CME. It must contemplate prevention and immediate response measures and guarantee the active participation of the community. b) Coordinate with the CME actions aimed at prevention and emergency response preparedness in the community. c) Conduct training activities that include dissemination and information actions on risk situations for the population so they can respond opportunely to an emergency situation. d) Keep updated inventories of the community's capacities and resources that can be used in emergency response. e) Establish a registry of threats, high-risk zones, and vulnerable populations existing in the community. f) Participate in the development of risk management projects executed in the community. g) Submit semi-annual reports to the Municipal Emergency Committee. I attach a link for your verification: NRTC&nValor1=1&nValor2=66156&nValor3=77647&strTipM=TC. I clarify that our committee, if necessary, supports addressing complaints, but in this case it was not necessary because the municipality acted with several departments, and the zone was known. It is also important for the Chamber to know that this is community work done on an ad honorem basis, and we work in our available time. To reveal that the Municipal Emergency Committee of the Municipalidad de Paraíso, Regarding the question of whether there is knowledge that an inspection was carried out in the zone, the answer is yes, it was carried out on 06/30/20 with the following results  Periodic municipal inspections of the zone.  Inspection requests to MINAE.  Consultations to SETENA on environmental feasibility permits.  Recommendation to the mayor's office to file an environmental complaint. A report is attached as evidence. Finally, to indicate that Mr. Adrián Mora's initial complaint was placed anonymously, as most people who bring us their complaints typically do. When the interested party inquired again on 08/04/2021 via telephone, he was informed that the complaint had already been processed and addressed; the procedure carried out before the municipality was even sent to him by email so that he could consult directly with the municipal department in charge." 11.- By resolution at 10:53 a.m. on December 1, 2021, this Court issued a resolution to expand proceedings.

12.- Adriana Bejarano Alfaro, in her capacity as president, and Alexandra Gonzáles Arguedas, in her capacity as secretary, both of the Administrative Environmental Tribunal, report under oath (report rendered on December 8, 2021), that the petitioner is not the complainant in expediente 179-20-02-TAA, nor is it recorded that the petitioner carried out any action in said file. They clarify that said complaint was filed on August 24, 2020, by the mayor of the Municipalidad de Paraíso, for alleged earthworks (movimientos de tierra), elimination of possible secondary forest, and tree felling in a protection zone, without municipal permits. They mention that on March 16, 2021, an inspection was carried out at the indicated location. Additionally, on June 24, 2021, reports were requested from the Municipalidad de Paraíso and the Cartago Subregion of SINAC-MINAE. They add that on September 8, 2021, the report from the Municipalidad de Paraíso was received, and on September 21, 2021, the official letter from SINAC-MINAE was received, requesting additional time for the economic assessment of the alleged environmental damage. Therefore, they clarify that said file is in the preliminary investigation stage. Thus, once all procedural aspects of the preliminary investigation stage are concluded, a ruling will be made according to law. They request that the filed action be denied.

13.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

&nbsp;Drafted by Magistrate Araya García; and, **Considerando:** I.- Subject matter of the action. The petitioner claims a violation of his fundamental rights, as he accuses that in June 2021 he filed several complaints before the following respondent authorities: the Municipalidad de Paraíso, the Community Emergency Committee of Orosi, the Instituto de Acueductos y Alcantarillados, as well as before the Ministerio de Ambiente y Energía. In said complaints he alleges that in the Acueductos area southwards above Orosí and adjacent to the Tanques sector, material movements have been carried out with rented heavy machinery without municipal permits and without recommendations from the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, in addition to the creation of roads without control and without supervision or recommendation of drainages or water flow cutoffs, as well as the indiscriminate felling of trees, and even the carrying out of illegal wildlife hunting, among others. However, he claims that, as of the filing date of this action, the respondent authorities have not adequately responded to his complaint or taken actions to solve the problem.

II.- Proven facts. Deemed as duly demonstrated are the following facts of importance for the decision of this matter, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:

  • a)On June 22, 2021, via a telephone call made by the petitioner to the council member of the Municipalidad de Paraíso, the inspector from the Department of Urban Development of the Municipalidad de Paraíso was assigned to conduct a joint visit with the Environmental Manager, Lic. Julio Varela; during this visit, they visited the sector indicated due to a telephone complaint filed by Council Member Alexander Mata Arroyo, where he noted that the petitioner had told him about terracing work, tree elimination, and construction on a farm in said zone (see reports rendered and evidence provided).
  • b)On June 28, 2021, the petitioner filed an environmental complaint before the Municipalidad de Paraíso, the Community Emergency Committee of Orosi, the Instituto de Acueductos y Alcantarillados, as well as before the Ministerio de Ambiente y Energía. The foregoing, where he alleges that in the Acueductos area southwards above Orosí and adjacent to the Tanques sector, material movements have been carried out with rented heavy machinery without municipal permits and without recommendations from the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, in addition to the creation of roads without control and without supervision or recommendation of drainages or water flow cutoffs, as well as the indiscriminate felling of trees, and even the carrying out of illegal wildlife hunting, among others (see reports rendered and evidence provided).
  • c)By email of June 29, 2021, the president of the Community Emergency Committee of Orosi requested support from the coordinator of the Municipal Emergency Committee to conduct the inspection at the reported site (see reports rendered and evidence provided).
  • d)On June 30, 2021, due to the petitioner's complaint and at the request of the Community Emergency Committee of Orosi, officials from the Environmental Management Department of the Municipalidad de Paraíso conducted an inspection jointly with the petitioner, where the reported property was located; said property had already been reported for such works, with a formal complaint filed by the municipality before the Administrative Environmental Tribunal, SETENA, and MINAE; this complaint is currently being investigated by said tribunal and has administrative file Expediente No. 179-20-02-TAA.

That inspection report was communicated to the appellant on August 4, 2021 (see reports rendered and evidence provided).

  • e)File 179-20-02-TAA, currently being processed before the Administrative Environmental Tribunal, is under preliminary investigation (see reports rendered and evidence provided).
  • f)The Cartago Sub-Regional Office of the Central Conservation Area of the National System of Conservation Areas proceeded to coordinate an inspection at the site of the reported events for August 4, 2021 (see reports rendered and evidence provided).
  • g)On August 4, 2021, the representatives of the Cartago Sub-Regional Office of the Central Conservation Area of the National System of Conservation Areas proceeded, jointly with the appellant, to conduct an inspection at the site of the events, where it was verified that, “at the site of the tree cutting,” the current land use did not correspond to a forest; furthermore, the trees had been cut long ago to prepare the land for livestock or agricultural activities and not for timber logging. Likewise, it was confirmed that, “in the area where the cut trees were found,” during this tour, no debris was observed in a forest area, and the cut trees were not within the forest. Consequently, in that inspection, no elements were found that contravened the Forest Law (Ley Forestal). Thus, upon concluding the field visit actions, an ocular inspection record (acta de inspección ocular) was drafted, setting forth the main facts, and the appellant signed that record, which was delivered to him in digital format that same day, August 4, 2021 (see reports rendered and evidence provided).
  • h)On August 4, 2021, the appellant contacted the Orosi Community Emergency Committee by telephone, where he requested information regarding the complaint filed and it was explained to him that the complaint had already been processed and addressed, and he was even sent, by email, the procedure carried out before the municipality so that he could consult directly with the responsible municipal department. Thus, that same August 4, 2021, the Orosi Community Emergency Committee sent the appellant a copy of the inspection report conducted by the Municipality of Paraíso on June 30, 2021 (see reports rendered and evidence provided).
  • i)By memorandum no. UEN-PyDLC-GAM-2021-00134 of August 9, 2021, the representative of the UEN Producción y Distribución de Líneas de Conducción GAM of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers responded to the appellant as follows: “This document serves to provide a response to the note submitted by Mr. Adrian Mora Rojas, resident of the El Sitio Sector, Orosi. It is important to note that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA, hereinafter) makes enormous efforts by allocating resources for predictive, preventive, and corrective maintenance regarding the Orosi system, without neglecting the environmental aspect, where reforestation processes have been carried out in the area in order to minimize erosion and improve stability on steep slopes, mainly along the pipeline easement (servidumbre de paso) and AyA pipeline on the properties that have been acquired by the institution. The surveillance service contracted by AyA is for the protection of the facilities, equipment, and materials located at the place called Instalaciones el Sitio, popularly known as Vuelta el Queque. Through the use of these resources, maintenance work is performed on the pipeline and its accessories, the pipeline easement and pipeline of the Orosi system, as well as the complementary works to this system, which consist mainly of water management and containment structures, as you mentioned. Traffic regulation at the site is not a function under the responsibility of the AyA officer, especially on access routes in which AyA has no direct relationship, in the sense that the properties become disconnected approximately 900 meters from the facilities, from the pipeline and easement of the Orosi system, and which correspond to properties of an agricultural nature. Regarding the communication radio mentioned in Mr. Mora’s note, it is for reporting to the Comisión Nacional de Emergencias (CNE, hereinafter) on the stability conditions in the areas directly near the AyA facilities, and it is used for communication during defined hours. Historically, this equipment was installed for monitoring the landslide that occurred on the El Sitio property, over the Granados stream, and it has been maintained in operation over time for reporting the indicated condition. Regarding road maintenance, AyA ensures the proper condition of the pipeline and access easement where the Orosi system pipeline is installed. Other types of accesses, such as agricultural easements (servidumbres agrícolas), as in this case, maintenance has occasionally been performed to allow vehicles, materials, and equipment to access existing containment or water management works, whether for inspection or various maintenance required on these structures. However, as indicated in Article 32 of the INVU’s REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES, it is not AyA’s responsibility to ensure the maintenance of such accesses: “ARTICLE 33. Access by easements to parcels for agricultural, livestock, forestry, or mixed purposes. Accesses by easement to agricultural, livestock, forestry, or mixed parcels must have a direct connection to the public road and their minimum width must be 7.00 m. These accesses must be established in the registry entries of the Real Property Registry Directorate in favor of each of the subdivided parcels and against the property generating the subdivision (fraccionamiento). The material of the wearing course in accesses by easement to parcels for agricultural, livestock, or forestry purposes must be permeable. Any authority or official of the entities responsible for providing public services may access the parcel via the agricultural, livestock, or forestry easement for purposes of urban, municipal, public safety, health, fire department, and any other similar control. However, neither the municipality nor any public institution has the obligation to provide maintenance or services to the easement. This access is not categorized as a public road; therefore, no subdivisions of any type other than those indicated in this section of this Regulation may be carried out in front of it” (see reports rendered and evidence provided).
  • j)On an unspecified date, but prior to September 2021, representatives of the Municipality of Paraíso sent the appellant an email requesting clarification of the sites where the inspection should be carried out. Said email was not answered by the appellant (see reports rendered and evidence provided).
  • k)On September 3, 2021, the appellant made a telephone call to the municipality’s environmental manager, indicating that work with machinery was being done on public roads in the area and excavations were being carried out on private property near them, for which he requested a site visit. Thus, the representatives of the Municipality of Paraíso proceeded to coordinate an inspection at the site of the reported events for September 9, 2021 (see reports rendered and evidence provided).
  • l)On September 9, 2021, the representatives of the Municipality of Paraíso conducted an inspection at the site; however, because the appellant, in his complaint, did not indicate a clear and concise address for the reported sector, but merely pointed to a large geographical area encompassing many roads and properties, a joint visit was carried out with other municipal departments in the sector, trying to locate any site where construction work could be observed. Thus, a site with construction work was verified, which had the corresponding construction permit, specifically PC-253-2021-988825, and everything was in order, so they left the site. Furthermore, regarding this inspection, report MUPA-DEUR-288-2021 was generated and notified to the appellant, informing him that the work being executed had the corresponding construction permits, as compliance with the requested requirements was verified (see reports rendered and evidence provided).

III.- On the merits. In this matter, it is verified that on June 28, 2021, the appellant filed an environmental complaint before the Municipality of Paraíso, the Orosi Community Emergency Committee, the Institute of Aqueducts and Sewers, and the Ministry of Environment and Energy. The foregoing, alleging that in the area of Acueductos toward the south above Orosí and adjacent to the Tanques sector, earthworks (movimientos de materiales) were carried out with rented heavy machinery without municipal permits and without recommendations from the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, as well as the creation of roads without control and without supervision or recommendations for drainage or water flow cuts, indiscriminate tree felling, and even illegal hunting of wildlife, among other things.

Consequently, since the complaint was filed with several institutions, the actions of said respondent authorities will be analyzed one by one. The foregoing, for a better understanding of the matter.

IV.- Regarding the processing of the appellant’s complaint before the Orosi Community Emergency Committee. With respect to this Committee, it is confirmed that, following the appellant’s complaint, by email dated June 29, 2021, the president of the Orosi Community Emergency Committee requested support from the coordinator of the Municipal Emergency Committee to conduct the inspection at the reported location. Thus, this action was sent to the Municipal Emergency Committee so that the complaint could be processed there. In this regard, it is confirmed that, at the request of the Orosi Community Emergency Committee, officials from the Environmental Management Department of the Municipality of Paraíso conducted an inspection jointly with the appellant on June 30, 2021. The foregoing was duly communicated to him, as, on August 4, 2021, the appellant contacted the Orosi Community Emergency Committee by telephone, requesting information about the complaint filed, and it was explained to him that the complaint had already been processed and addressed, and he was even sent, by email, the procedure carried out before the municipality so that he could consult directly with the responsible municipal department. Thus, that same August 4, 2021, the Orosi Community Emergency Committee sent the appellant a copy of the inspection report conducted by the Municipality of Paraíso on June 30, 2021.

Consequently, it is evident that the Orosi Community Emergency Committee proceeded to refer the complaint to the competent authority, where the inspection was carried out, which was duly communicated to the appellant prior to the filing of this appeal. In this way, this Committee did adequately process the appellant’s complaint, and therefore, a violation of the appellant’s fundamental rights in this regard is ruled out.

V.- Regarding the processing of the appellant’s complaint before the Municipality of Paraíso. With respect to said Municipality, it is verified that, prior to the appellant’s complaint, on June 22, 2021, an inspector from the Urban Development Department of the Municipality of Paraíso was assigned to conduct a joint visit with Environmental Manager Lic. Julio Varela; in that visit, the indicated sector was visited due to a telephone complaint filed by Councilor Alexander Mata Arroyo, who indicated that the appellant had informed him of terracing (terraceo) work, tree removal, and construction on a property in that area. Thus, following the appellant’s complaint and at the request of the Orosi Community Emergency Committee, officials from the Environmental Management Department of the Municipality of Paraíso conducted an inspection jointly with the appellant, where the reported property was located; said works had already been reported, with a formal complaint filed by the municipality before the Administrative Environmental Tribunal, SETENA, and MINAE, a complaint that is currently being investigated by said tribunal and has administrative file No. 179-20-02-TAA. Thus, during that visit, it was explained to the appellant that this case had already been addressed and is currently duly reported to the Administrative Environmental Tribunal (TAA) for the execution of the works carried out at the site. Furthermore, file 179-20-02-TAA, currently being processed before the Administrative Environmental Tribunal, is under preliminary investigation. Moreover, on September 3, 2021, the appellant made a telephone call to the municipality’s environmental manager, indicating that work with machinery was being done on public roads in the area and excavations were being carried out on private property near them, for which he requested a site visit. Thus, the representatives of the Municipality of Paraíso proceeded to coordinate an inspection at the site of the reported events for September 9, 2021. In this manner, on that September 9, the representatives of the Municipality of Paraíso conducted an inspection at the site; however, because the appellant, in his complaint, did not indicate a clear and concise address for the reported sector, but merely pointed to a large geographical area encompassing many roads and properties, a joint visit was carried out with other municipal departments in the sector, trying to locate any site where construction work could be observed. Thus, a site with construction work was verified, which had the corresponding construction permit, specifically PC-253-2021-988825, and everything was in order, so they left the site. Furthermore, regarding this inspection, report MUPA-DEUR-288-2021 was generated and addressed to the appellant, informing the appellant that the work being executed had the corresponding construction permits, as compliance with the requested requirements was verified.

Consequently, it is verified that the Municipality conducted 2 inspections, according to the appellant’s complaints. First, a private property was identified where current regulations were being violated, and regarding said property, a complaint had already been filed before the Administrative Environmental Tribunal, SETENA, and MINAE, a complaint that is currently being investigated by that tribunal and has administrative file No. 179-20-02-TAA. Now, regarding this file, it is verified that on August 24, 2020, the mayor of the Municipality of Paraíso filed a complaint before the TAA, concerning alleged earthworks (movimientos de tierra), elimination of possible secondary forest, and tree felling in a protection zone, without municipal permits. Thus, on March 16, 2021, the TAA conducted an inspection at the indicated location. Furthermore, on June 24, 2021, the TAA requested reports from the Municipality of Paraíso and the Cartago Sub-Region of SINAC-MINAE. Finally, on September 8, 2021, the TAA received the report from the Municipality of Paraíso, and on September 21, 2021, the communication from SINAC-MINAE was received, requesting additional time for the economic assessment of the alleged environmental damage. In this manner, during the visit conducted by the Municipality, it was explained to the appellant that this case had already been addressed and is currently duly reported to the TAA for the execution of the works carried out at the site.

Second, in response to a new action by the appellant, a complaint was once again addressed in that location, finding, on another private property, construction work that had the corresponding construction permit, specifically PC-253-2021-988825, and everything was in order, so they left the site. The foregoing was duly communicated to him. In summary, the respondent Municipality did adequately process the appellant’s complaint, finding 2 situations: first, one that already has a complaint before the Administrative Environmental Tribunal, which is under investigation in that office. However, that is not the situation the appellant reported in June 2021; second, another situation where any violation of environmental regulations was ruled out, this inspection being related to the appellant’s complaint of June 2021. Thus, since both situations were duly communicated to the appellant, any injury to the appellant’s fundamental rights regarding this Municipality is also ruled out.

VI.- Regarding the processing of the appellant’s complaint before the Ministry of Environment and Energy. With respect to this Ministry, it was demonstrated that, following the appellant’s complaint, the Cartago Sub-Regional Office of the Central Conservation Area of the National System of Conservation Areas proceeded to coordinate an inspection at the site of the reported events for August 4, 2021. Thus, on that day, the representatives of the Cartago Sub-Regional Office of the Central Conservation Area of the National System of Conservation Areas proceeded, jointly with the appellant, to conduct an inspection at the site of the events, where it was verified that, “at the site of the tree cutting,” the current land use did not correspond to a forest; furthermore, the trees had been cut long ago to prepare the land for livestock or agricultural activities and not for timber logging. Likewise, it was confirmed that, “in the area where the cut trees were found,” during this tour, no debris was observed in a forest area, and the cut trees were not within the forest. Consequently, in that inspection, no elements were found that contravened the Forest Law. Thus, upon concluding the field visit actions, an ocular inspection record was drafted, setting forth the main facts, and the appellant signed that record, which was delivered to him in digital format that same day, August 4, 2021.

In this regard, it is verified that the Cartago Sub-Regional Office of the Central Conservation Area of the National System of Conservation Areas, in response to the appellant’s complaint, proceeded to conduct the respective inspection, where any violation of current environmental regulations was ruled out, which was duly communicated to the appellant. Therefore, it is evident that this respondent authority also adequately processed the appellant’s complaint, conducting the inspection, ruling out any contamination, and communicating the actions taken to the appellant. Hence, with respect to this Ministry, the appropriate course is to dismiss the appeal.

VII.- Regarding the processing of the appellant’s complaint before the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. Finally, with respect to this institute, it is verified that, in response to the appellant’s complaint, the following was replied: “This document serves to provide a response to the note submitted by Mr. Adrian Mora Rojas, resident of the El Sitio Sector, Orosi. It is important to note that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA, hereinafter) makes enormous efforts by allocating resources for predictive, preventive, and corrective maintenance regarding the Orosi system, without neglecting the environmental aspect, where reforestation processes have been carried out in the area in order to minimize erosion and improve stability on steep slopes, mainly along the pipeline easement and AyA pipeline on the properties that have been acquired by the institution. The surveillance service contracted by AyA is for the protection of the facilities, equipment, and materials located at the place called Instalaciones el Sitio, popularly known as Vuelta el Queque. Through the use of these resources, maintenance work is performed on the pipeline and its accessories, the pipeline easement and pipeline of the Orosi system, as well as the complementary works to this system, which consist mainly of water management and containment structures, as you mentioned. Traffic regulation at the site is not a function under the responsibility of the AyA officer, especially on access routes in which AyA has no direct relationship, in the sense that the properties become disconnected approximately 900 meters from the facilities, from the pipeline and easement of the Orosi system, and which correspond to properties of an agricultural nature. Regarding the communication radio mentioned in Mr. Mora’s note, it is for reporting to the Comisión Nacional de Emergencias (CNE, hereinafter) on the stability conditions in the areas directly near the AyA facilities, and it is used for communication during defined hours. Historically, this equipment was installed for monitoring the landslide that occurred on the El Sitio property, over the Granados stream, and it has been maintained in operation over time for reporting the indicated condition. Regarding road maintenance, AyA ensures the proper condition of the pipeline and access easement where the Orosi system pipeline is installed. Other types of accesses, such as agricultural easements, as in this case, maintenance has occasionally been performed to allow vehicles, materials, and equipment to access existing containment or water management works, whether for inspection or various maintenance required on these structures. However, as indicated in Article 32 of the INVU’s REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES, it is not AyA’s responsibility to ensure the maintenance of such accesses: “ARTICLE 33. Access by easements to parcels for agricultural, livestock, forestry, or mixed purposes. Accesses by easement to agricultural, livestock, forestry, or mixed parcels must have a direct connection to the public road and their minimum width must be 7.00 m. These accesses must be established in the registry entries of the Real Property Registry Directorate in favor of each of the subdivided parcels and against the property generating the subdivision. The material of the wearing course in accesses by easement to parcels for agricultural, livestock, or forestry purposes must be permeable. Any authority or official of the entities responsible for providing public services may access the parcel via the agricultural, livestock, or forestry easement for purposes of urban, municipal, public safety, health, fire department, and any other similar control. However, neither the municipality nor any public institution has the obligation to provide maintenance or services to the easement. This access is not categorized as a public road; therefore, no subdivisions of any type other than those indicated in this section of this Regulation may be carried out in front of it”.

In this manner, it is verified that the appellant’s complaint was duly answered by the ICAA, where the institution’s competencies were explained to him, as well as the situation at the site, as no situation was found that warranted the institution’s intervention. Now, in the present situation, it is verified that this involves the appellant’s disagreement with the resolution of the complaint raised. Therefore, it is confirmed that the appellant also received a response from the ICAA, ruling out a violation of his fundamental rights.

VIII.- Conclusion. By virtue of the foregoing, as no situation injuring the appellant’s fundamental rights has been verified, the appropriate course is to dismiss the appeal in its entirety. Now, it is evident that what is occurring is a disagreement with what was resolved by the respondent authorities. However, it is necessary to explain that if the appellant considers that the respondent authorities have been negligent or remiss in evaluating and diagnosing the problem he demands, the appropriate course is to present his disagreements before the Administration itself, or in the corresponding ordinary jurisdictional venue, since this Constitutional Chamber is neither an instance for processing complaints, nor is it called upon to substitute the Administration in the fulfillment of its functions. Furthermore, this exceeds both the summary nature of the amparo appeal and the jurisdiction of this Tribunal, delimited by the Law and the Political Constitution itself (see judgment no. 2021-012741 of 09:30 hours on June 4, 2021).

IX.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if they have contributed any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the “Regulation on the Electronic File before the Judicial Branch,” approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Therefore:

The appeal is dismissed.

Paul Rueda L.

Acting Presiding Judge Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Hubert Fernández A.

Ana Cristina Fernandez A.

Jorge Isaac Solano A.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2021028029 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo interpuesto por ADRIÁN MORA ROJAS, cédula de identidad 0303900372, contra la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE) y la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 02 de setiembre de 2021, el recurrente interpone recurso de amparo contra la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE) y la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO y manifiesta que entre el 1 y 2 de junio de 2021 aportó una denuncia ante cada una de las autoridades recurridas (véase la prueba aportada). En esta mostró su preocupación en relación con irregularidades ocurridas en el sector conocido como "(...) el Sitio y como la zona de Acueductos hacia el sur arriba de Orosí (sic) y colindando con el sector de Tanques (...)". Además, en el lugar, se dan movimientos de materiales con maquinaria pesada alquilada para construcciones estilo quintas, esto sin permisos municipales y sin recomendaciones del Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) respecto al manejo de aguas sépticos. Asimismo, se ha dado la creación de caminos sin control y sin supervisión, ni recomendación de drenajes o cortas de agua de caudales. Igualmente, la tala indiscriminada de árboles, así como la falta de manejo de caudales de lastreo de caminos para mitigar deslaves, incorrectas canalizaciones y filtraciones de agua. Por ende, la limpieza se ha limitado a ciertas áreas, en donde la circulación de agua se da sin canalización en las servidumbres colindantes a las zonas de protección, eliminación de escombros y residuos de construcción en zonas boscosas. Por último, acusa que, incluso, se da la caza ilegal de vida silvestre. Reclama que, a la fecha de la interposición del recurso, los recurridos no había resuelto la denuncia ni tomado acciones para resolver los problemas expuestos. Aduce que la autoridad del CNE no había resuelto nada al respecto, ni las autoridades municipales, pues simplemente se limitaron a pedirle especificar la zona. Por otra parte, el Comité Comunal de Emergencia resolvió denunciando a su vez lo mismo sin tomar alguna acción y el Concejo, por artículo II, inciso 24, acuerdo 10 tomado en la sesión extraordinaria No. 94-2021 celebrada el 8 de julio en curso, ordenó trasladar su caso a la administración municipal y a sus departamentos correspondientes, sin que se le haya resuelto nada. Por otro lado, la autoridad del ICAA resolvió a medias la denuncia, con lo que se encuentra en desacuerdo, ya que ahora esa institución niega la colaboración que durante años han realizado para mitigar eventos masivos de riesgo. Finalmente, si bien la autoridad del MINAE mostró interés en los hechos denunciados y procedió a realizar una inspección de campo que evidenció un daño forestal en una pendiente de inclinación importante que podría ocasionar deslizamientos y una afectación a la comunidad de Orosi y a la tubería del Acueducto Metropolitano, después se limitó a decir que hay funcionarios en la zona dedicados al mantenimiento, lo cual no es cierto. Estima que los hechos expuestos lesionan sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante resolución de las 14:09 horas del 03 de setiembre de 2021, este Tribunal dictó la resolución del curso del presente asunto.

3.- Informa bajo juramento Antonio Orozco Barrantes, en su condición de jefe de la Oficina Sub Regional de Cartago del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (informe rendido el 16 de setiembre de 2021), en los siguientes términos: “En atención Proceso de recurso de amparo consignado en el expediente N° N°21-017307-0007-CO del 14 de Setiembre del 2021, notificado el 15 de setiembre del 2021, dirigido al jefe de la Oficina Sub Regional de Cartago (OC) del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se procede a rendir informe de lo actuado con relación a la queja ciudadana presentada ante la jefatura de la OC mediante un correo electrónico en julio del 2021. Para el trámite de dicha queja, se mantuvo conversación continua con el sr Adrián Mora Rojas, tanto por correo electrónico como vía telefónica, de dichas conversaciones se logró coordinar una visita en conjunto con el sr Mora para que mostrará el lugar de los hechos; esta visita de campo se pactó para 04 de Agosto del 2021. (ver anexo 1. línea de correos entre la OC y Andres Mora). La visita se realizó en la fecha programada, los objetivos de la misma fueron los siguientes:

1. Dar respuesta a la queja interpuesta por Andrés Mora vía correo electrónico.

2. Determinar si existía corta de árboles en bosque y dentro del área de protección de nacientes 3. Constatar la presencia de residuos de construcción en bosque.

El día 04 de agosto entre las 9: 00 am y las 12:30 pm, los funcionarios del departamento Prevención, Protección y Control (PPC) de la OC, los Lic. Manejo de Recursos Naturales Julio Gómez y Juan Pablo Soto, se apersonan al sitio de reunión y encuentran ahí al señor Andrés Mora, después de explicar las acciones que se ejecutarían ese día en el campo, se procedió ir de la corta de árboles y después al lugar de la naciente indicadas en la queja.

En el lugar de la corta de árboles se constató que el uso del suelo actual no correspondía a un bosque, lo observado en el campo los árboles fueron cortados mucho tiempo atrás para preparar el terreno para actividades relacionadas a actividades pecuarias u agrícolas y no para aserrío de madera, esta suposición se basó en las siguientes observaciones realizadas en el campo, el día de la visita:

1. La ausencia de aserrín en los tocones de los árboles.

2. Presencia de moho en los tocones 3. El estado de descomposición de los fustes en el campo.

En el anexo 2, se observan fotografías del área donde se encontraron los árboles cortados, durante este recorrido no se observaron escombros en área de bosque. Se realizó el recorrido hasta la naciente conocida como el tanque, se constató en el campo que los árboles cortados estaban a más de 100 m de la misma, por ende, fuera del área de protección. Los árboles cortados vistos en la visita de campo estaban también fuera de bosque.

Al terminar las acciones de la visita de campo se procedió a redactar un acta de inspección ocular, en la cual se redactan los principales hechos (ver anexo 3), el señor Adrián Mora Rojas firmó esa acta, la misma le fue entrega en formato digital el mismo día 04 de agosto (ver anexo) Con base a todo lo antes expuesto se constata que la OC atendió la queja presentada por el señor Adrián Mora Rojas y le entrego documentación donde se constata los hechos; como no se encontraron elementos que estuvieran en contra de la ley forestal, no sé elaboro un informe hecho a la fiscalía de Cartago, por dende no se generó un expediente administrativo, los hechos antes mencionados se manejaron como una consultoría”.

4.- Informan bajo juramento Carlos Manuel Ramírez Sánchez, en su condición de alcalde, y Marcos Solano Moya, en su condición de presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Paraíso (informe rendido el 23 de setiembre de 2021), que es cierto que el Consejo Municipal trasladó la nota del recurrente a la Administración para la respuesta solicitada. Señala que, ante dicha solicitud, se le facilita el nombre del ingeniero de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y su contacto, indicándole que en materia de caminos municipales es dicho departamento el encargado de velar por los trabajos que se realicen en el mismo, además, se le indicó que, con respecto a las excavaciones en propiedad privada, se procedería con el Departamento de Urbanismo para realizar la visita al sector para verificar las mismas. Señala que el 09 de setiembre se procedió a realizar una inspección. Aclara que el recurrente, en su denuncia, no indicó dirección clara y concisa del sector denunciado, sino que únicamente señaló un área geográfica de gran magnitud que engloba gran cantidad de caminos y propiedades. Sin embargo, a pesar de esto, se procedió a realizar la visita conjunta con otros departamentos municipales del sector, tratando de ubicar algún sitio donde se observarán trabajos constructivos. Así, se constató un lugar con trabajos de construcción, los cuales cuentan con el debido permiso de construcción, el cual corresponde al PC-253-2021-988825, siendo que todo estaba en orden, por lo que se retiraron del lugar. Además, respecto a dicha inspección se generó el informe MUPA-DEUR-288-2021 dirigido al recurrente. Por ende, rechazan los alegatos del recurrente respecto a que no se han realizado acciones de supervisión en el sector, pues incluso se realiza la visita de campo respectiva. No obstante, el recurrente no brindó dirección clara y concisa, por lo que la inspección se realizó en el lugar, intentando encontrarse construcciones en el sitio, pero la construcción que se encontró contaba con el respectivo permiso de construcción del Departamento de Urbanismo. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

5.- Informa bajo juramento Víctor Julio Carvajal Solano, en su condición de ingeniero municipal y coordinador del Área de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Cantón de Paraíso (informe rendido el 27 de setiembre de 2021), en los mismos términos que el alcalde y el presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Paraíso.

6.- Informa bajo juramento Julio Varela Brenes, en su condición de gestor ambiental de la Municipalidad del Cantón de Paraíso (informe rendido el 29 de setiembre de 2021), en los mismos términos que el alcalde y el presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Paraíso.

7.- Informa bajo juramento Hernán Siles González, en su condición de presidente del Comité Comunal de Emergencias de Orosi (informe rendido el 04 de octubre de 2021), en los siguientes términos: “La agrupación a que pertenecemos corresponde unas instancias permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal, función que hemos ejercido en forma voluntaria de la mejor manera posible en nuestra comunidad a conocimiento de lo vulnerable de nuestra zona. En el asunto en cuestión la agrupación procedida a denunciar en tres ocasiones la zona que el recurrente menciona para que las instancias pertinentes y adecuadas gestionen, verifiquen y establezcan las acciones necesarias. Como producto de las denuncias se han llevado casos hasta el tribunal ambiental. A lo que este comité corresponde, hemos sido vigilante y denunciante de cuanta situación se ha presentado en el lugar y en otras áreas de la comunidad de Orosi, cabe resaltar que es la única función atribuible dado que las instancia a actuar por marco de legalidad son otras, pero siempre hemos dado seguimiento y la coordinación necesaria para con cualquier entidad que lo requiera. Como anexos se encontrará copia de los correos dirigidos al Comité Municipal de Emergencia entidad directa con la que debemos de coordinar para que se afecten las inspecciones del caso en el sector en dos ocasiones con fecha del Como otros esfuerzos realizados en ese mismo sector se ha gestionado con Geólogos de la Comisión Nacional de Emergencias para que den seguimiento y lineamientos sobre deslizamientos en esa misma zona”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

8.- Informan bajo juramento Ileana Vanessa Castro López, en su condición de subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (informe rendido el 05 de octubre de 2021), en los siguientes términos: “Mediante Oficio N° UEN-PYDLC-GAM-2021-00180 el señor Omar Chaves Arias, Director de Líneas de Conducción del Acueducto de Orosi manifiesta lo siguiente: El Departamento de Líneas de Conducción atiende en forma permanente las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de la línea principal que abastece al Acueducto Metropolitano (Acueducto Orosi con unos 29 km de distancia entre El Embalse El Llano y la Planta Alta Tres Ríos). AyA cuenta con instalaciones operativas en el sector denominado VUELTA EL QUEQUE en el distrito de Orosi, Cantón de Paraíso (Ver croquis). El día 28/06/2021 se recibió copia de la nota (Archivo adjunto) del Señor Adrián Mora Rojas, en donde solicitaba que la vigilancia de AyA contratada para la infraestructura institucional, se encargara de regular el paso de vehículos por una servidumbre a fincas privadas. El 09/08/2021 el Ingeniero David Segura C. encargado de las actividades de mantenimiento líneas de conducción en Orosi remitió respuesta mediante Oficio N° UEN.PyDLC-GAM 2021-00134 (Adjunto). El trayecto inicial de la tubería del Acueducto Orosi inicia en una zona de montaña con lluvias de alta intensidad o larga duración, por lo que ha sido necesario tomar medidas de mitigación para minimizar los daños que puedan producirse. Las actividades de prevención se han orientado a garantizar la seguridad de la población cercana al proyecto, mediante labores de mantenimiento de manera programada y que asegure el funcionamiento continuo del sistema. Las funciones relacionadas con ordenamiento territorial, permisos de construcción, tala de árboles, asuntos agropecuarios o el mantenimiento de caminos públicos se encuentran fuera del alcance de las competencias de la Dirección Líneas de Conducción (GAM/AYA) (…) AyA resolvió lo que procedía a la luz del ordenamiento jurídico vigente, y, lo indicado por el señor Mora Rojas en cuanto a no estar de acuerdo con lo resuelto por parte de mi representada es una manifestación subjetiva. Queda claro que la responsabilidad en este caso no puede ni debe ser exigida a AyA, pues a la luz del principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, y desarrollado también en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, se postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, a partir de su definición básica según la cual toda autoridad o institución pública solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado. De conformidad tanto con la Constitución Política como con el Código Municipal la MUNICIPALIDAD es el Ente Territorial que debe velar por los intereses locales en forma originaria y primaria, debiendo instrumentalizar las acciones necesarias para el desarrollo de las actividades en su cantón. Conforme lo ordena la Ley de Planificación Urbana se deben exigir garantías reales de cumplimiento en la construcción y entrega de las obras de infraestructura (acueducto / alcantarillado) de manera que tal negligencia municipal (aunado al hecho de que en el área de influencia del acueducto se encuentra la urbanización) obliga a esa corporación a solucionar el problema de salud del recurrente para lo cual AyA está anuente a brindar asesoría técnica. A partir del Reglamento de Desarrollo y Zonificación, la Municipalidad podrá autorizar los Desarrollos Habitacionales en su territorio, en los cuales en cada caso deberán ser concordados con los Planes de Desarrollo y Mejoras a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en el Cantón. Sin los cuales, no será posible ningún desarrollo, por razones técnicas (inexistencia de redes de tuberías, tanques, caudales, entre otros) que permitan suministrar el agua a cualquier nuevo desarrollo. El Instituto de Vivienda y Urbanismo es el ente Rector en lo relativo a la Planificación Urbana en todo el territorio Nacional, lo que implica la aprobación de anteproyectos, planos, obras de infraestructura, recibo de obras, declaratoria de habitabilidad de las viviendas, entre otros. De conformidad con su Ley Constitutiva el INVU también es el ente rector en lo relativo en proporcionar, facilitar, construir, financiar, adjudicar, y habilitar vivienda para la población. La obligación que en este campo ostenta el Gobierno Local, y para mayor abundamiento, es claro, que, a partir del Reglamento de Desarrollo y Zonificación, la Municipalidad podrá autorizar los Desarrollos Habitacionales en su territorio, en los cuales en cada caso deberán ser concordados con los Planes de Desarrollo y Mejoras a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en el Cantón. Sin los cuales, no será posible ningún desarrollo, por razones técnicas (inexistencia de redes de tuberías, tanques, caudales etc.) que permitan suministrar el agua a cualquier nuevo desarrollo, igualmente, es su obligación valorar el riesgo de construcción en la zona por el tipo de suelo con que se cuenta o por las condiciones de pendiente, cercanía con fuentes de agua, etc. El objetivo de la creación de AyA fue precisamente con contar con una institución profesional especializada en el campo del agua potable, la disposición y correcto tratamiento de las aguas residuales, y con recurso humano profesional especializado que permita indicar y determinar las especificaciones técnicas con que debe de realizarse la infraestructura potable y de alcantarillado sanitario, y que sea vigilante en la calidad, eficiencia y continuidad del servicio. Existe una clara rectoría del Instituto en función técnica y normativa, y no del manejo o aprovechamiento propiamente de los recursos naturales de forma general, derivada de lo que en ese sentido dispone la Ley N° 2726 (artículos 1 y 2). Efectivamente, la Municipalidad de Paraíso es la obligada a velar porque los terrenos en su jurisdicción cumplan con la normativa vigente, de manera que predios vecinos no se vean afectados por la escorrentía o por la vulnerabilidad de sus terrenos, o peor aún, que, por no contar con obras de estabilización o disposición de aguas pluviales, se altere la integridad física, material y ambiental de los predios circunvecinos. AyA carece de injerencia directa en este tipo obras de terraceo, movimientos de tierras y suelos, canalización, movimientos de tierra con maquinaria pesada en el sitio propiamente y la zona de acueductos hacia el sur arriba de Orosi, desde el punto de vista esencialmente jurídico, y partiendo del principio de legalidad, que es el que fija en la función pública el límite de sus actuaciones. En su oportunidad a la Municipalidad de Paraíso le correspondía verificar el incumplimiento de la normativa técnica y legal vigente en tema de ordenamiento territorial, de acuerdo con las aprobaciones y valoraciones realizadas por parte del Dirección de Urbanizaciones de AyA. Se reitera, que el Gobierno Local ostenta a nivel constitucional la potestad en materia de Ordenamiento Territorial, y en ese sentido, le corresponde verificar que lo construido se apegue a lo aprobado en planos, no debe autorizar construcciones en zonas muy vulnerables sin un adecuado estudio de suelos, propensos a inundaciones o incluso derrumbes y que, por tanto, no deberían soportar ninguna construcción, que implique un riesgo o alguna peligrosidad para sus propietarios y para terceros. PETITORIA. Con fundamento en las razones de hecho y de derecho señaladas, dejamos rendido el informe respectivo. Solicitamos a ese Despacho tomar en cuenta que AyA no ha desobedecido, violentado normas, garantías o principios constitucionales ni ambientales. Todo lo contrario: Siempre ha tenido una conducta responsable en resguardo y protección al derecho al ambiente, a la salud y a la vida. Solicitamos se declare < sin lugar > en todos sus extremos el presente recurso en todo que concierne a nuestra representada”.

9.- Mediante resolución de las 11:04 horas del 17 de noviembre de 2021, este Tribunal solicitó una prueba para mejor resolver.

10.- Informa bajo juramento Hernán Siles González, en su condición de presidente del Comité Comunal de Emergencias de Orosi (informe rendido el 19 de noviembre de 2021), en los siguientes términos: “Estimados señores procedo a indicar que nuestro Comité Comunal de Orosi, traslado la denuncia al Comité Municipal de Emergencias el mismo día que fue realizada, lo anterior debido a que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia no nos brinda las potestades de realizar las inspecciones directamente, indico las funciones asignadas por reglamento a nuestra agrupación Artículo 23.-Son funciones ordinarias de los Comités Comunales de Emergencia: a) Elaborar y mantener vigente un plan comunal de prevención y atención de emergencias, avalado por el CME. Debe contemplar las medidas de prevención y de respuesta inmediata y garantizar la participación activa de la comunidad. b) Coordinar con el CME las acciones orientadas a la prevención y a los preparativos de atención para emergencias en la comunidad. c) Realizar actividades de capacitación que contemple acciones de divulgación e información sobre situaciones de riesgo a la población para que responda en forma oportuna a una situación de emergencia. d) Mantener actualizados los inventarios sobre las capacidades y recursos de la comunidad que pueden ser empleados en la atención de las emergencias. e) Establecer un registro sobre las amenazas, zonas de alto riesgo y poblaciones vulnerables existentes en la comunidad. f) Integrarse en el desarrollo de los proyectos de gestión riesgo que se ejecuten en la comunidad. g) Presentar informes semestrales al Comité Municipal de Emergencia. Adjunto link para su verificación: NRTC&nValor1=1&nValor2=66156&nValor3=77647&strTipM=TC. Aclaro que nuestro comité en caso de ser necesario apoya en la atención de denuncias, pero en este caso no fue necesario porque la municipalidad actuó con varios departamentos y la zona era conocida. Es importante también que la Sala conozca que este es un trabajo comunal que se realiza ad honorem y trabajamos en nuestros tiempos disponibles. Revelar que el Comité Municipal de Emergencia de la Municipalidad de Paraíso, En cuanto a la pregunta de que si se tienen conocimiento de que se realizara inspección a la zona, la respuesta es que si, la misma se realizó en fecha del 30/06/20 con los siguientes resultados  Inspecciones municipales periódicas a la zona.  Solicitudes de inspecciones del MINAE.  Consultas a SETENA sobre permisos de viabilidad ambiental.  Recomendación a la alcaldía de presentar denuncia ambiental. Se adjunta informe como elemento de prueba. Por último, indicar que la denuncia inicial del señor Adrián Mora, se colocó en forma anónima como normalmente lo hacen la mayoría de las personas que nos realizan sus denuncias. Cuando el interesado volvió a preguntar el día 04/08/2021 vía telefónica se le explicó que ya la denuncia había sido tramitada y atendida incluso se le pasó por correo electrónico del trámite realizado ante la municipalidad para que consultara directamente al departamento municipal encargado”.

11.- Mediante resolución de las 10:53 horas del 01 de diciembre de 2021, este Tribunal dictó una resolución de ampliación de curso.

12.- Informan bajo juramento Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de presidenta, y Alexandra Gonzáles Arguedas, en su condición de secretaria, ambas del Tribunal Ambiental Administrativo (informe rendido el 08 de diciembre de 2021), que el recurrente no es el denunciante del expediente 179-20-02-TAA, ni consta que en dicho expediente el recurrente haya realizado gestión alguna. Aclara que dicha denuncia se interpuso el 24 de agosto de 2020 por el alcalde de la Municipalidad de Paraíso, lo anterior por presuntos movimientos de tierra, eliminación de posible bosque secundario y tala de árboles en zona de protección, sin que existan permisos municipales. Menciona que el 16 de marzo de 2021 se realizó una inspección en el lugar señalado. Además, el 24 de junio de 2021 se solicitaron informes a la Municipalidad de Paraíso y a la Subregión Cartago del SINAC-MINAE. Agrega que el 08 de setiembre de 2021 se recibió el informe de la Municipalidad de Paraíso y el 21 de setiembre de 2021 se recibió el oficio del SINAC-MINAE, solicitando un tiempo adicional para la elaboración económica del presunto daño ambiental. Por ende, aclara que dicho expediente se encuentra en etapa de investigación preliminar. Así, una vez concluidos todos los aspectos procesales propios de la etapa de investigación preliminar, se resolverá conforme a derecho. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

13.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que en junio de 2021 presentó varias denuncias ante las siguientes autoridades recurridas: la Municipalidad de Paraíso, la Comisión Comunal de Emergencias de Orosi, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, así como ante el Ministerio de Ambiente y Energía. En dichas denuncias acusa que en la zona de Acueductos hacia el sur arriba de Orosí y colindando con el sector de Tanques se han realizado movimientos de materiales con maquinaria pesada alquilada sin permisos municipales y sin recomendaciones del Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, además de la creación de caminos sin control y sin supervisión ni recomendación de drenajes o cortas de agua de caudales, así como la tala indiscriminada de árbol e, incluso, la realización de caza ilegal de vida silvestre entre otros. No obstante, reclama que, a la fecha de interposición del presente recurso, las autoridades recurrida no han respondido de forma adecuada su denuncia ni realizado acciones para solventar el problema.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 22 de junio de 2021, por llamada telefónica realizada por el recurrente al regidor de la Municipalidad de Paraíso, se le asignó a la inspectora del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Paraíso para que realizara visita conjunta con el Gestor Ambiental Lic. Julio Varela, en la misma se visitó el sector señalado por motivo de denuncia telefónica interpuesta por parte del Regidor Alexander Mata Arroyo, donde señalaba que el recurrente le había indicado de trabajos de terraceo, eliminación de árboles y construcción en una finca de dicha zona (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • b)El 28 de junio de 2021, el recurrente presentó una denuncia ambiental ante la Municipalidad de Paraíso, la Comisión Comunal de Emergencias de Orosi, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, así como ante el Ministerio de Ambiente y Energía. Lo anterior, en donde acusa que en la zona de Acueductos hacia el sur arriba de Orosí y colindando con el sector de Tanques se han realizado movimientos de materiales con maquinaria pesada alquilada sin permisos municipales y sin recomendaciones del Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, además de la creación de caminos sin control y sin supervisión ni recomendación de drenajes o cortas de agua de caudales, así como la tala indiscriminada de árbol e, incluso, la realización de caza ilegal de vida silvestre entre otros (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • c)Mediante correo electrónico del 29 de junio de 2021, el presidente del Comité Comunal de Emergencias de Orosi le solicitó al coordinador del Comité Municipal de Emergencias apoyo para realizar la inspección en el lugar denunciado (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • d)El 30 de junio de 2021, debido a la denuncia del recurrente y a solicitud del Comité Comunal de Emergencias de Orosi, los funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Paraíso realizaron una inspección en conjunto con el recurrente, en donde se ubicó la propiedad denunciada, la misma ya había sido denunciada por dichos trabajos presentando denuncia formal por parte municipal ante el Tribunal Ambiental Administrativo, la SETENA y el MINAE, denuncia que actualmente es investigada por dicho tribunal y cuenta con expediente administrativo Expediente N°179-20-02-TAA. Ese informe de dicha inspección le fue comunicado al recurrente el 4 de agosto de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • e)El expediente 179-20-02-TAA, que se tramita actualmente en el Tribunal Ambiental Administrativo, se encuentra en investigación preliminar (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • f)La Oficina Sub Regional de Cartago del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación procedió a coordinar una inspección en el lugar de los hechos denunciados para el 04 de agosto de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • g)El 04 de agosto de 2021, los representantes de la Oficina Sub Regional de Cartago del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación procedieron, en conjunto con el recurrente, a realizar una inspección en el lugar de los hechos, en donde se constató que, “en el lugar de la corta de árboles”, que el uso del suelo actual no correspondía a un bosque, además, los árboles fueron cortados mucho tiempo atrás para preparar el terreno para actividades relacionadas a actividades pecuarias u agrícolas y no para aserrío de madera. Igualmente, se comprobó que, “en el área donde se encontraron los árboles cortados”, durante este recorrido no se observaron escombros en área de bosque, además que los árboles cortados no estaban dentro del bosque. Por consiguiente, en dicha inspección no se encontraron elementos que estuvieran en contra de la ley forestal. Así, al terminar las acciones de la visita de campo, se procedió a redactar un acta de inspección ocular, en la cual se redactan los principales hechos, siendo que el recurrente firmó esa acta, la misma le fue entrega en formato digital el mismo día 04 de agosto de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • h)El 04 de agosto de 2021, el recurrente se comunicó vía telefónica al Comité Comunal de Emergencias de Orosi, en donde solicitó información sobre la denuncia presentada y se le explicó que ya la denuncia había sido tramitada y atendida, incluso se le pasó por correo electrónico del trámite realizado ante la municipalidad para que consultara directamente al departamento municipal encargado. Así, ese mismo 04 de agosto de 2021 el Comité Comunal de Emergencias de Orosi le remitió al recurrente copia del informe de la inspección realizada por la Municipalidad de Paraíso el 30 de junio de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • i)Mediante memorando no. UEN-PyDLC-GAM-2021-00134 del 09 de agosto de 2021, el representante de la UEN Producción y Distribución de Líneas de Conducción GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le respondió al recurrente lo siguiente: “Sirva el presente documento para brindar respuesta a la nota presentada por el Sr. Adrian Mora Rojas, vecino del Sector de El Sitio, Orosi. Es importante indicar que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA en adelante) realiza enormes esfuerzos destinando recursos para el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo en lo referente al sistema Orosi, esto sin dejar de lado el tema ambiental en donde se han realizado procesos de reforestación en la zona con el fin de minimizar la erosión y mejorar la estabilidad en laderas con alta pendiente, principalmente a lo largo la servidumbre de paso y tubería del AyA en las propiedades que se han adquirido por parte de la institución. El servicio de vigilancia contratado por parte del AyA es para el resguardo de las instalaciones, el equipo y materiales que se encuentran en el lugar denominado Instalaciones el Sitio, popularmente conocido como Vuelta el Queque. Mediante el uso de estos recursos se ejecutan labores de mantenimiento, sobre la tubería y accesorios de esta, servidumbre de paso y tubería del sistema Orosi, así como de las obras complementarias a este sistema que obedecen a estructuras para manejo de aguas y de contención principalmente, tal como mencionó. La regulación de tránsito en el sitio no es una función a cargo del oficial del AyA, en especial en accesos en los cuales el AyA no tiene una relación directa, en el sentido que las propiedades se desligan cerca de 900 metros desde las instalaciones, de la tubería y servidumbre del sistema Orosi y que corresponden a propiedades de naturaleza agrícola. Respecto a la radio de comunicación mencionada en la nota del Sr. Mora, esta es para reporte a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE en adelante) de las condiciones de estabilidad en las zonas directamente cercanas a las instalaciones del AyA, y se utiliza para comunicación en horarios definidos. Históricamente dicho equipo se instaló para el monitoreo del deslizamiento presentado en la finca el Sitio, sobre la quebrada Granados y se ha mantenido en operación a lo largo del tiempo para el reporte de la condición indicada. Respecto al mantenimiento de caminos, el AyA vela por el adecuado estado de la servidumbre de tubería y de paso por donde está instalada la tubería del sistema Orosi. Otros tipos de accesos tales como servidumbres agrícolas, como es en este caso, ocasionalmente se han realizado mantenimientos para poder acceder vehículos, materiales y equipos a obras de contención o de manejo de aguas existentes, ya sea para inspección o mantenimientos varios requeridos en estas estructuras. No obstante, conforme se indica en el artículo 32 del reglamento de REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES del INVU, no es responsabilidad del AyA velar por el mantenimiento de dichos accesos: “ARTÍCULO 33. Accesos por servidumbres a parcelas con fines agrícolas, pecuarias, forestales o mixtos. Los accesos por servidumbre a parcelas agrícolas, pecuarias, forestales o mixtos deben tener conexión directa a la vía pública y su ancho mínimo debe ser de 7,00 m. Estos accesos deben ser constituidos en los asientos registrales de la Dirección del Registro Inmobiliario en favor de cada uno de las parcelas fraccionadas y en contra de la finca que genera el fraccionamiento. El material de la capa de rodamiento en los accesos por servidumbre a parcelas con fines agrícolas, pecuarias o forestales debe ser permeable. Cualquier autoridad o funcionario de las entidades encargadas de prestar servicios públicos pueden acceder a la parcela mediante la servidumbre agrícola, pecuarias o forestal, para fines de control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar. No obstante, la municipalidad, ni ninguna institución pública, tienen obligación de dar mantenimiento o de prestar servicios a la servidumbre. Este acceso no se categoriza como vía pública, por lo tanto, no se puede realizar frente a él, fraccionamientos de cualquier otro tipo que no sean los indicados en esta sección del presente Reglamento” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • j)En fecha indeterminada, pero previo a setiembre de 2021, representantes de la Municipalidad de Paraíso le enviaron al recurrente un correo en donde solicitan que se aclare los sitios en donde se debe realizar la inspección. Dicho correo, no fue contestado por el recurrente (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • k)El 03 de setiembre de 2021, el recurrente realizó una llamada telefónica del gestor ambiental de la Municipalidad, en donde señala que están haciendo trabajos con maquinaria en caminos públicos del lugar y realizando excavaciones en propiedad privada cercana a ellos, por lo cual solicitaba visita al lugar. Así, los representantes de la Municipalidad de Paraíso procedieron a coordinar una inspección en el lugar de los hechos denunciados para el 09 de setiembre de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • l)El 09 de setiembre de 2021, los representantes de la Municipalidad de Paraíso realizaron una inspección en el lugar, no obstante, debido a que el recurrente, en su denuncia, no indicó dirección clara y concisa del sector denunciado, sino que únicamente señaló un área geográfica de gran magnitud que engloba gran cantidad de caminos y propiedades, se procedió a realizar la visita conjunta con otros departamentos municipales del sector, tratando de ubicar algún sitio donde se observarán trabajos constructivos. Así, se constató un lugar con trabajos de construcción, los cuales cuentan con el debido permiso de construcción, el cual corresponde al PC-253-2021-988825, siendo que todo estaba en orden, por lo que se retiraron del lugar. Además, respecto a dicha inspección se generó el informe MUPA-DEUR-288-2021, el cual le fue notificado al recurrente, en donde se le indica que la obra ejecutándose cuenta con los permisos de construcción correspondientes ya que se verifico el cumplimiento de los requisitos solicitados (ver informes rendidos y la prueba aportada).

III.- Sobre el fondo. En el presente asunto se constata que el 28 de junio de 2021, el recurrente presentó una denuncia ambiental ante la Municipalidad de Paraíso, la Comisión Comunal de Emergencias de Orosi, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, así como ante el Ministerio de Ambiente y Energía. Lo anterior, en donde acusa que en la zona de Acueductos hacia el sur arriba de Orosí y colindando con el sector de Tanques se han realizado movimientos de materiales con maquinaria pesada alquilada sin permisos municipales y sin recomendaciones del Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, además de la creación de caminos sin control y sin supervisión ni recomendación de drenajes o cortas de agua de caudales, así como la tala indiscriminada de árbol e, incluso, la realización de caza ilegal de vida silvestre entre otros.

Por consiguiente, al ser varias instituciones en donde se presentó la denuncia, se analizará una por una la actuación de dichas autoridades recurridas. Lo anterior, para una mejor comprensión del asunto.

IV.- Sobre el trámite de la denuncia del recurrente en el Comité Comunal de Emergencias de Orosi. En cuanto a este Comité, se comprueba que, posterior a la denuncia del recurrente, mediante correo electrónico del 29 de junio de 2021, el presidente del Comité Comunal de Emergencias de Orosi le solicitó al coordinador del Comité Municipal de Emergencias apoyo para realizar la inspección en el lugar denunciado. Así, dicha gestión fue enviada al Comité Municipal de Emergencias para que ahí se tramitara la denuncia. En este sentido, se comprueba que, debido a la solicitud del Comité Comunal de Emergencias de Orosi, los funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Paraíso realizaron una inspección en conjunto con el recurrente el 30 de junio de 2021. Lo anterior, le fue debidamente comunicado, pues, el 04 de agosto de 2021, el recurrente se comunicó vía telefónica al Comité Comunal de Emergencias de Orosi, en donde solicitó información sobre la denuncia presentada y se le explicó que ya la denuncia había sido tramitada y atendida, incluso se le pasó por correo electrónico del trámite realizado ante la municipalidad para que consultara directamente al departamento municipal encargado. Así, ese mismo 04 de agosto de 2021 el Comité Comunal de Emergencias de Orosi le remitió al recurrente copia del informe de la inspección realizada por la Municipalidad de Paraíso el 30 de junio de 2021.

Por consiguiente, se denota que el Comité Comunal de Emergencias de Orosi procedió a remitir la denuncia a la autoridad competente, en donde se realizó la inspección, lo cual le fue debidamente comunicado al recurrente, previo a la interposición del presente recurso. De este modo, dicho Comité sí tramitó adecuadamente la denuncia del recurrente, por lo que se descarta violación a los derechos fundamentales del recurrente en cuanto a este extremo.

V.- Sobre el trámite de la denuncia del recurrente en la Municipalidad de Paraíso. Respecto a dicha Municipalidad, se constata que, previo a la denuncia del recurrente, el 22 de junio de 2021, se le asignó a la inspectora del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Paraíso para que realizara visita conjunta con el Gestor Ambiental Lic. Julio Varela, en la misma se visitó el sector señalado por motivo de denuncia telefónica interpuesta por parte del Regidor Alexander Mata Arroyo, donde señalaba que el recurrente le había indicado de trabajos de terraceo, eliminación de árboles y construcción en una finca de dicha zona. Así, posterior a la denuncia del recurrente y a solicitud del Comité Comunal de Emergencias de Orosi, los funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Paraíso realizaron una inspección en conjunto con el recurrente, en donde se ubicó la propiedad denunciada, la misma ya había sido denunciada por dichos trabajos presentando denuncia formal por parte municipal ante el Tribunal Ambiental Administrativo, la SETENA y el MINAE, denuncia que actualmente es investigada por dicho tribunal y cuenta con expediente administrativo Expediente N°179-20-02-TAA. Así, en dicha visita se le explicó al recurrente que dicho caso ya había sido atendido y que actualmente está debidamente denunciado al TAA por la ejecución de los trabajos realizados en el sitio. Además, el expediente 179-20-02-TAA, que se tramita actualmente en el Tribunal Ambiental Administrativo, se encuentra en investigación preliminar. Por otra parte, el 03 de setiembre de 2021, el recurrente realizó una llamada telefónica del gestor ambiental de la Municipalidad, en donde señala que están haciendo trabajos con maquinaria en caminos públicos del lugar y realizando excavaciones en propiedad privada cercana a ellos, por lo cual solicitaba visita al lugar. Así, los representantes de la Municipalidad de Paraíso procedieron a coordinar una inspección en el lugar de los hechos denunciados para el 09 de setiembre de 2021. De esta manera, ese 09 de setiembre, los representantes de la Municipalidad de Paraíso realizaron una inspección en el lugar, no obstante, debido a que el recurrente, en su denuncia, no indicó dirección clara y concisa del sector denunciado, sino que únicamente señaló un área geográfica de gran magnitud que engloba gran cantidad de caminos y propiedades, se procedió a realizar la visita conjunta con otros departamentos municipales del sector, tratando de ubicar algún sitio donde se observarán trabajos constructivos. Así, se constató un lugar con trabajos de construcción, los cuales cuentan con el debido permiso de construcción, el cual corresponde al PC-253-2021-988825, siendo que todo estaba en orden, por lo que se retiraron del lugar. Además, respecto a dicha inspección se generó el informe MUPA-DEUR-288-2021 dirigido al recurrente, en donde se le indica al recurrente que la obra ejecutándose cuenta con los permisos de construcción correspondientes ya que se verifico el cumplimiento de los requisitos solicitados.

Por consiguiente, se constata que la Municipalidad realizó 2 inspecciones, según las denuncias del recurrente. Primero, se comprobó una propiedad privada en donde se incumplía con la normativa vigente, siendo que, respecto a dicha propiedad, ya se había presenta una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, la SETENA y el MINAE, denuncia que actualmente es investigada por ese tribunal y cuenta con expediente administrativo Expediente N°179-20-02-TAA. Ahora bien, respecto a este expediente, se verifica que el 24 de agosto de 2020 el alcalde de la Municipalidad de Paraíso interpuso una denuncia ante el TAA, lo anterior por presuntos movimientos de tierra, eliminación de posible bosque secundario y tala de árboles en zona de protección, sin que existan permisos municipales. Así, el 16 de marzo de 2021 el TAA realizó una inspección en el lugar señalado. Además, el 24 de junio de 2021 el TAA solicitó informes a la Municipalidad de Paraíso y a la Subregión Cartago del SINAC-MINAE. Por último, el 08 de setiembre de 2021 el TAA recibió el informe de la Municipalidad de Paraíso y el 21 de setiembre de 2021 se recibió el oficio del SINAC-MINAE, solicitando un tiempo adicional para la elaboración económica del presunto daño ambiental. De este modo, en la visita realizada por la Municipalidad se le explicó al recurrente que dicho caso ya había sido atendido y que actualmente está debidamente denunciado al TAA por la ejecución de los trabajos realizados en el sitio.

Segundo, ante una nueva gestión del recurrente, se volvió a realizar una denuncia en dicho lugar, encontrándose, en otra propiedad privada, trabajos de construcción, los cuales cuentan con el debido permiso de construcción, el cual corresponde al PC-253-2021-988825, siendo que todo estaba en orden, por lo que se retiraron del lugar. Lo anterior, le fue debidamente comunicado. En síntesis, la Municipalidad recurrida si tramitó adecuadamente la denuncia del recurrente, encontrado 2 situaciones: primero, una que ya cuenta con denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, lo cual se encuentra en investigación en ese despacho. Sin embargo, esa no es la situación que el recurrente denunció en junio de 2021; segundo, otra situación en donde se descartaron alguna violación a la normativa ambiental, siendo esta inspección referente a la denuncia del tutelado de junio de 2021. Así, siendo que ambas situaciones le fueron debidamente comunicadas al recurrente, también se descarta alguna lesión a los derechos fundamentales del recurrente en cuanto a esta Municipalidad.

VI.- Sobre el trámite de la denuncia del recurrente en el Ministerio de Ambiente y Energía. En cuanto a este Ministerio, se tuvo por demostrado que, posterior a la denuncia del recurrente, la Oficina Sub Regional de Cartago del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación procedió a coordinar una inspección en el lugar de los hechos denunciados para el 04 de agosto de 2021. Así, ese día, los representantes de la Oficina Sub Regional de Cartago del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación procedieron, en conjunto con el recurrente, a realizar una inspección en el lugar de los hechos, en donde se constató que, “en el lugar de la corta de árboles”, que el uso del suelo actual no correspondía a un bosque, además, los árboles fueron cortados mucho tiempo atrás para preparar el terreno para actividades relacionadas a actividades pecuarias u agrícolas y no para aserrío de madera. Igualmente, se comprobó que, “en el área donde se encontraron los árboles cortados”, durante este recorrido no se observaron escombros en área de bosque, además que los árboles cortados no estaban dentro del bosque. Por consiguiente, en dicha inspección no se encontraron elementos que estuvieran en contra de la ley forestal. Así, al terminar las acciones de la visita de campo, se procedió a redactar un acta de inspección ocular, en la cual se redactan los principales hechos, siendo que el recurrente firmó esa acta, la misma le fue entrega en formato digital el mismo día 04 de agosto de 2021.

En este sentido, se verifica que la Oficina Sub Regional de Cartago del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ante la denuncia del recurrente, procedió a realizar la inspección respectiva, en donde descartó alguna violación a la normativa vigente ambiental, lo cual le fue debidamente comunicado al recurrente. Por lo tanto, se denota que esta autoridad recurrida también tramitó adecuadamente la denuncia del recurrente, realizando la inspección, descartando alguna contaminación y comunicando lo actuado al recurrente. Por ende, respecto a este Ministerio lo que procede es declarar sin lugar el recurso.

VII.- Sobre el trámite de la denuncia del recurrente en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por último, especto a este instituto, se constata que, ante la denuncia del recurrente, se le respondió lo siguiente: “Sirva el presente documento para brindar respuesta a la nota presentada por el Sr. Adrian Mora Rojas, vecino del Sector de El Sitio, Orosi. Es importante indicar que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA en adelante) realiza enormes esfuerzos destinando recursos para el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo en lo referente al sistema Orosi, esto sin dejar de lado el tema ambiental en donde se han realizado procesos de reforestación en la zona con el fin de minimizar la erosión y mejorar la estabilidad en laderas con alta pendiente, principalmente a lo largo la servidumbre de paso y tubería del AyA en las propiedades que se han adquirido por parte de la institución. El servicio de vigilancia contratado por parte del AyA es para el resguardo de las instalaciones, el equipo y materiales que se encuentran en el lugar denominado Instalaciones el Sitio, popularmente conocido como Vuelta el Queque. Mediante el uso de estos recursos se ejecutan labores de mantenimiento, sobre la tubería y accesorios de esta, servidumbre de paso y tubería del sistema Orosi, así como de las obras complementarias a este sistema que obedecen a estructuras para manejo de aguas y de contención principalmente, tal como mencionó. La regulación de tránsito en el sitio no es una función a cargo del oficial del AyA, en especial en accesos en los cuales el AyA no tiene una relación directa, en el sentido que las propiedades se desligan cerca de 900 metros desde las instalaciones, de la tubería y servidumbre del sistema Orosi y que corresponden a propiedades de naturaleza agrícola. Respecto a la radio de comunicación mencionada en la nota del Sr. Mora, esta es para reporte a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE en adelante) de las condiciones de estabilidad en las zonas directamente cercanas a las instalaciones del AyA, y se utiliza para comunicación en horarios definidos. Históricamente dicho equipo se instaló para el monitoreo del deslizamiento presentado en la finca el Sitio, sobre la quebrada Granados y se ha mantenido en operación a lo largo del tiempo para el reporte de la condición indicada. Respecto al mantenimiento de caminos, el AyA vela por el adecuado estado de la servidumbre de tubería y de paso por donde está instalada la tubería del sistema Orosi. Otros tipos de accesos tales como servidumbres agrícolas, como es en este caso, ocasionalmente se han realizado mantenimientos para poder acceder vehículos, materiales y equipos a obras de contención o de manejo de aguas existentes, ya sea para inspección o mantenimientos varios requeridos en estas estructuras. No obstante, conforme se indica en el artículo 32 del reglamento de REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES del INVU, no es responsabilidad del AyA velar por el mantenimiento de dichos accesos: “ARTÍCULO 33. Accesos por servidumbres a parcelas con fines agrícolas, pecuarias, forestales o mixtos. Los accesos por servidumbre a parcelas agrícolas, pecuarias, forestales o mixtos deben tener conexión directa a la vía pública y su ancho mínimo debe ser de 7,00 m. Estos accesos deben ser constituidos en los asientos registrales de la Dirección del Registro Inmobiliario en favor de cada uno de las parcelas fraccionadas y en contra de la finca que genera el fraccionamiento. El material de la capa de rodamiento en los accesos por servidumbre a parcelas con fines agrícolas, pecuarias o forestales debe ser permeable. Cualquier autoridad o funcionario de las entidades encargadas de prestar servicios públicos pueden acceder a la parcela mediante la servidumbre agrícola, pecuarias o forestal, para fines de control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar. No obstante, la municipalidad, ni ninguna institución pública, tienen obligación de dar mantenimiento o de prestar servicios a la servidumbre. Este acceso no se categoriza como vía pública, por lo tanto, no se puede realizar frente a él, fraccionamientos de cualquier otro tipo que no sean los indicados en esta sección del presente Reglamento”.

De esta forma, se constata que la denuncia del recurrente fue debidamente respondida por el ICAA, en donde se le explicaron las competencias de la institución, así como la situación del lugar, siendo que tampoco comprobó alguna situación que ameritara la intervención de la institución. Ahora bien, en la presente situación se constata que se trata de una inconformidad del recurrente con la resolución de la denuncia planteada. Por lo tanto, se comprueba que el recurrente también recibió respuesta del ICAA, descartándose una violación a sus derechos fundamentales.

VIII.- Conclusión. En virtud de lo expuesto, al no comprobarse alguna situación que lesione los derechos fundamentales del recurrente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos. Ahora bien, se denota que lo que sucede es una disconformidad con lo resuelto por las autoridades recurridas. No obstante, es menester explicar que si la parte recurrente estima que las autoridades recurridas han sido negligentes u omisas a la hora de evaluar y diagnosticar la problemática que demanda, lo correspondiente es que exponga sus disconformidades ante la propia Administración, o bien en la sede jurisdiccional de legalidad ordinaria que corresponda, ya que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, ni tampoco está llamada a sustituir a la Administración en el cumplimiento de sus funciones. Además, esto excede tanto la naturaleza sumaria del recurso de amparo, como la competencia de este Tribunal delimitada por la Ley y la propia Constitución Política (ver sentencia no. 2021-012741 de las 09:30 horas del 04 de junio de 2021).

IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Paul Rueda L.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Hubert Fernández A.

Ana Cristina Fernandez A.

Jorge Isaac Solano A.

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