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Res. 27666-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/12/2021
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Health Governing Area to decide the environmental complaint immediately, take appropriate action against the Municipality of Barva, follow up, and notify the claimant.La Sala ordenó al Área Rectora de Salud resolver de inmediato la denuncia ambiental, adoptar las acciones correspondientes contra la Municipalidad de Barva, dar seguimiento y notificar a la recurrente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo against the Ministry of Health because of its delay in deciding a complaint concerning the Municipality of Barva’s use of Arsenal 24 SL herbicide in areas where people live or gather. Although the local Health Governing Area conducted an inspection, communicated preliminary information, and undertook other steps, it neither issued a final decision nor adopted the appropriate measures in a timely manner. More than three months had passed since the environmental complaint was filed, and the claimant also received no answer to her later request for information. The Chamber treated the case as an exception to its general practice of referring disputes over administrative deadlines to the administrative-litigation courts, specifically because the unresolved complaint concerned environmental matters. It held that the delay violated the right to prompt and effective justice. The authority was ordered to decide the complaint immediately, take appropriate action against the municipality to remedy the reported situation, follow up on the matter, notify the claimant, and bear the resulting costs and damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Salud por la demora en resolver una denuncia sobre el uso del herbicida Arsenal 24 SL por la Municipalidad de Barva en espacios de convivencia humana. Aunque el Área Rectora de Salud efectuó una inspección, comunicó información preliminar y realizó otras gestiones, no emitió una decisión definitiva ni adoptó oportunamente las acciones correspondientes. Habían transcurrido más de tres meses desde la presentación de la denuncia ambiental, y la recurrente tampoco recibió respuesta a su solicitud posterior de información. La Sala consideró que el asunto constituía una excepción a la regla que remite las controversias sobre plazos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa, precisamente por la naturaleza ambiental de la denuncia. Concluyó que la inactividad lesionó el derecho a una justicia pronta y cumplida, ordenó resolver inmediatamente la denuncia, adoptar medidas contra la municipalidad para solventar la situación, dar seguimiento y notificar a la recurrente, además de condenar al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
All the foregoing clearly establishes a violation of the right to a prompt decision on the environmental complaint filed by the claimant because, although steps were initiated to address the complaint (including, for example, an inspection on August 17, 2021), it was not finally decided and the appropriate actions were not taken, despite more than THREE months having elapsed since the complaint was filed. Only after this action was filed, and as a result of another amparo brought against the same respondent Ministry, were the mayors’ offices of San Rafael and Barva warned that their municipalities were prohibited from using Arsenal 24 SL. In conclusion, the alleged violation of the right to obtain prompt and effective justice (Article 41) is established due to the delay in addressing the complaint filed by the claimant with the Ministry of Health on July 19, 2021, against the use of herbicides by the Municipality of Barva de Heredia. This amparo must therefore be granted, with the effects stated in the operative portion of this decision. The action is GRANTED. Consequently, MARIA ANTONIETA ACUÑA, in her capacity as Director of the San Rafael-Barva Health Governing Area, or whoever holds that office in her place, is ordered to issue immediately a decision resolving the complaint filed by the claimant on July 19, 2021. That decision must adopt the appropriate actions against the Municipality of Barva de Heredia to remedy the reported situation and provide proper follow-up. The decision must be notified immediately to the claimant.De todo lo anterior se verifica claramente la violación al derecho de pronta resolución de la denuncia ambiental presentada por la recurrente, puesto que, aunque se inician gestiones para atender la denuncia (realizándose por ejemplo una inspección el 17 de agosto del 2021), no se la resuelve de forma definitiva ni se toman las acciones correspondientes, habiendo pasado más de TRES meses desde interpuesta la denuncia. No es sino, hasta con posterioridad a la presentación de este recurso, y con ocasión de otro recurso de amparo presentado en contra del mismo Ministerio recurrido, en que se procede a apercibir a las alcaldías de San Rafael y Barva sobre la prohibición del producto Arsenal 24 SL por parte de sus municipios. En conclusión, se constata la violación alegada al derecho a obtener justicia pronta y cumplida (art.41) por la tardanza en la atención de la denuncia interpuesta por la recurrente ante el Ministerio de Salud, desde el 19 de julio del 2021, y en contra del uso de herbicidas por parte de la Municipalidad de Barva de Heredia. Imponiéndose la estimatoria de este recurso, con los efectos que se indican en la parte dispositiva de esta resolución. Se declara CON lugar el recurso. En consecuencia se ordena a MARIA ANTONIETA ACUÑA, en su calidad de Directora del Area Rectora de Salud de San Rafael-Barva, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, a emitir de inmediato una resolución que resuelva la denuncia presentada por la recurrente desde el 19 de julio del 2021, adoptándose en dicha resolución las acciones que correspondan en contra de la Municipalidad de Barva de Heredia para solventar la situación denunciada y darle el debido seguimiento. Resolución que deberá ser notificada de inmediato a la recurrente.
Pull quotesCitas destacadas
"Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por razones ambientales, planteada tanto ante el Ministerio de Salud, la cual presuntamente no ha sido resuelta en un plazo razonable."
"This case presents an exception because it concerns a complaint filed with the Ministry of Health for environmental reasons that allegedly was not decided within a reasonable time."
Considerando I
"Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por razones ambientales, planteada tanto ante el Ministerio de Salud, la cual presuntamente no ha sido resuelta en un plazo razonable."
Considerando I
"Luego, que mediante correo electrónico enviado a la recurrente el 19 de agosto del 2021 la Directora del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva remite copia del oficio dirigido a la directora regional informando de la situación (pero sin resolver la denuncia)."
"Then, by email sent to the claimant on August 19, 2021, the Director of the San Rafael-Barva Health Governing Area forwarded a copy of the official letter addressed to the regional director reporting on the situation (but without deciding the complaint)."
Considerando III, Sobre el fondo
"Luego, que mediante correo electrónico enviado a la recurrente el 19 de agosto del 2021 la Directora del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva remite copia del oficio dirigido a la directora regional informando de la situación (pero sin resolver la denuncia)."
Considerando III, Sobre el fondo
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative-litigation jurisdiction."
Por tanto
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Decision No. 27666 - 2021 Date of Decision: 09 de Diciembre del 2021 at 09:05 Case File: 21-023257-0007-CO Type of matter: writ of amparo (recurso de amparo) Reviewed by: SALA CONSTITUCIONAL Judgment containing protected data, in accordance with the regulations in force Text of the decision *210232570007CO* Decision No. 2021027666 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and five minutes on nueve de diciembre de dos mil veintiuno.
Writ of amparo filed by [Name 001], identity card [Value 001], against EL MINISTERIO DE SALUD.
Whereas:
Magistrada Salas Torres drafts the decision; and,
Whereas:
I.Preliminary matter.- Consistent with the manner in which this Sala has been deciding this type of allegation (see, in this regard, judgment n°2021-022993 issued at 09:15 on 15 de octubre del 2021), the following must be clarified before examining the merits of the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido). Since judgment n° 2008-02545 issued at 08:55 on 22 de febrero de 2008, this Sala has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters involving disputes as to whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings (procedimientos administrativos especiales), either to conclude, through a final administrative act (acto final), an administrative proceeding initiated ex officio or at a party’s request, or to adjudicate the applicable administrative appeals (recursos administrativos).
Specifically, the case at bar falls within an exception because it concerns a complaint based on environmental grounds, filed with the Ministerio de Salud, which allegedly has not been resolved within a reasonable period. Having clarified this point, the Sala proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding.
II.Subject matter of the writ.- The petitioner, who states that she is president of the Red de Coordinación en Biodiversidad, considers that her fundamental rights were violated because, on 19 de julio de 2021, she sent an email to the Ministro de Salud in order to file a complaint against the Municipalidad de Barva de Heredia for violating the “Health Alert on the Use of Herbicides in Areas of Human Activity.” Subsequently, on 22 de octubre de 2021, she requested information concerning the outcome of that complaint from the directora del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva; however, she has received no response.
III.Proven facts. The following facts are deemed duly proven and relevant to the decision in this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as ordered in the initial decision:
III.Merits (Sobre el fondo).- As can be seen, the complaint in this case concerns the delay in addressing the complaint (denuncia) filed by the appellant (recurrente) on 19 de julio del 2021 before the Ministerio de Salud against the Municipalidad de Barva de Heredia regarding the use of herbicides in areas used by people. In this regard, the report submitted under oath and the evidence provided establish that, in fact, on 16 de julio del 2021 the appellant sent an email to the Ministerio de Salud filing the complaint in question against the Municipalidad de Barva de Heredia. With respect to that complaint, the record shows that it was forwarded to the Área Rectora de Salud de San Rafael-Barva on 28 de julio del 2021; that on 17 de agosto del 2021 an inspection was conducted at the Municipalidad de Barva’s chemical storage facility regarding the use of Arsenal for spraying, and it was stated that the product was not present in that municipality.
Subsequently, by email sent to the appellant on 19 de agosto del 2021, the Directora del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva forwarded a copy of the official communication (oficio) addressed to the regional director reporting the situation (but without resolving the complaint). Later, by email dated 22 de octubre del 2021, the appellant asked Dra. Antonieta Acuña Hernández to inform her of the outcome of the complaint filed. She received no response whatsoever. Finally, as a result of the decision issued by this Chamber in expediente n°21-021451-0007-CO, processed due to the lack of a response, on 17 de noviembre del 2021 the Ministerio de Salud issued formal notice (apercibimiento) MS-DRRSCN-DARSSRB-20253-2021 to the mayoral offices of San Rafael and Barva regarding the prohibition against their municipalities’ use of the product Arsenal 24 SL. All of the foregoing clearly establishes the violation of the right to a prompt resolution of the environmental complaint filed by the appellant because, although steps were initiated to address the complaint (including, for example, an inspection on 17 de agosto del 2021), it was not conclusively resolved and the corresponding actions were not taken, even though more than THREE months had elapsed since the complaint was filed.
It was only after this proceeding was filed, and as a result of another amparo proceeding (recurso de amparo) filed against the same respondent Ministerio, that the mayoral offices of San Rafael and Barva were formally notified of the prohibition against their municipalities’ use of the product Arsenal 24 SL. In conclusion, the alleged violation of the right to prompt and effective justice (art.41) is established, due to the delay in addressing the complaint filed by the appellant before the Ministerio de Salud on 19 de julio del 2021 against the use of herbicides by the Municipalidad de Barva de Heredia. This proceeding must therefore be granted, with the effects stated in the operative part (parte dispositiva) of this decision.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days counted from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The proceeding is hereby GRANTED. Consequently, MARIA ANTONIETA ACUÑA, in her capacity as Directora del Area Rectora de Salud de San Rafael-Barva, or whoever holds that position in her stead, is ordered to immediately issue a decision resolving the complaint filed by the appellant on 19 de julio del 2021. That decision shall adopt the appropriate actions against the Municipalidad de Barva de Heredia to remedy the reported situation and ensure proper follow-up. The decision must be served immediately on the appellant. All of the foregoing is ordered with the warning that failure to comply could constitute the offense defined in artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, which provides that anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Let notice be given.- Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
*FA1KPFL4X3061* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *210232570007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001] , cédula de identidad [Valor 001] , contra EL MINISTERIO DE SALUD. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la secretaría de este Tribunal a las 20:33 horas del 15 de octubre del 2021, la recurrente indica que: El 19 de julio de 2021 remitió un correo electrónico al señor Daniel Salas Pereza, en su calidad de Ministro de Salud, a través de las cuentas: [email protected]@misalud.go.cr, a fin de interponer una denuncia contra la Municipalidad de Barva de Heredia por violación a la "Alerta Sanitaria sobre uso de herbicidas en espacios de convivencia humana". Acota que el 11 de agosto de 2021, mediante oficio No. MS-DGS-3454-2021, la directora General de Salud trasladó la denuncia citada con carácter prioritario a Karina Garita Montoya, directora de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, del Ministerio de Salud, solicitándole lo siguiente: "atender lo arriba indicado e informar directamente a la Sra. [Nombre 001] al correo electrónico [email protected] sobre lo actuado, en un plazo de 10 días hábiles a partir de recibido este oficio".
Añade que el 13 de agosto de 2021, por oficio No. MS-DRRSCN-2675-2021, la señora Garita Montoya trasladó su denuncia a María Antonieta Acuña Hernández, directora del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva, de la Dirección Regional Rectora de Salud Central Norte en el que requirió: "solicito atender la situación, e informar directamente a la señora [Nombre 001] , al correo [email protected] sobre las acciones efectuadas en el plazo de 10 días hábiles, con copia a la Dirección General de Salud y a esta Dirección Regional". Relata que el 22 de octubre de 2021 le solicitó a la directora del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva lo siguiente: "informarme sobre el resultado de la denuncia interpuesta ante la Municipalidad de Barva que se le hizo llegar el pasado 25 de setiembre." Sin embargo, sostiene que, al día de interposición de este recurso, continua sin recibir respuesta a la solicitud de información específica precitada.
Considera que ese retardo y dicha omisión, vulneran sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso. 2.- Mediante resolución de las 09:32 horas del 18 de noviembre del 2021 se le dio curso a este amparo. Resolución notificada a los recurridos en fecha 24 de octubre del 2021. 3.- Informa bajo juramento, MARIA ANTONIETA ACUÑA, en su calidad de Directora del Area Rectora de Salud de San Rafael-Barva, en resumen que: Consta que ingresa denuncia contra la Municipalidad de Barva, mediante correo electrónico el día 28 de julio del 2021 y es trasladada a esta dirección de Área mediante oficio MS- DRRSCN-2446-2021, la denuncia la interpone la señora [Nombre 004] ante la Dirección General de Salud, se aclara que NUNCA se presenta o dirige de manera directa a nuestra área de salud dicha denuncia; alega en la denuncia que existe por violación de Alerta Sanitaria sobre uso de herbicidas en espacios de convivencia humana.
Se realiza inspección el día 17 de agosto del 2021, consta en acta de inspección ocular de las 13:37 horas, se realiza inspección a la bodega de químicos de la Municipalidad de Barva y consta que dicho producto no se encuentra en dicho municipio. Consta en expediente que, en informe del día 16 de julio del 2021, el encargado del Departamento de Obras Civiles, el señor Joel Castillo Agüero, señala que el producto denominado Arsenal 24 SL, se utilizan herbicidas en ambientes no agrícolas donde no viven, circula, permanecen o concurren personas (aceras, orillas de calle, instalaciones públicas y privadas, jardines interiores y exteriores, lugares de recreación, etc.). Señala dicho informe que, el herbicida utilizado por la Municipalidad de Barva es el Arsenal 24 SL (Imazapyr), según el Certificado de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Fitosanitario del estado, la recomendación de uso indica: Áreas no agrícolas, caña de azúcar.
Consta que el 18 de agosto del 2021, se emite el oficio MS-DRRSCN-DARSSRB-18540-2021 suscrito por mi persona, en donde se adjunta la documentación del registro del producto denunciado, así como el registro fitosanitario del mismo. Asimismo, se hace consulta al ingeniero químico, Ing. Luis Jiménez Alfaro, quién refiere que dicho producto no tiene inconvenientes para uso de maleza en zonas no cultivables. Se adjunta evidencia. El 19 de agosto del 2021 se remite oficio MS-DRRSCN-DARSSRB-18540-2021 dirigido a la Dra. Karina Garita Montoya, directora regional, en respuesta al oficio MS-DRRSCN-2446- 2021; pero se notifica directamente a denunciante la señora [Nombre 004], mediante correo electrónico, a la dirección: [email protected] (folio 0092). Adicionalmente, el día 23 de setiembre del 2021 ingresa correo de la dirección electrónica [email protected] señalando denuncia co0ntra la Municipalidad de Cartago, y se emite respuesta de parte de esta Dirección de Área el día 25 de setiembre del 2021.
Costa en expediente que ante el ingreso de la resolución N°21-021451-0007 CO de las 9 horas quince minutos del doce de noviembre del 2021, se emite el día 22 de noviembre del 2021 el apercibimiento MS-DRRSCN-DARSSRB-20295-2021 dirigido a las alcaldías de San Rafael y Barva sobre la prohibición del producto Arsenal 24 SL por parte de sus municipios. En el presente caso, se realizaron todas las gestiones correspondientes al Área Rectora de Salud de San Rafael Barva, atinentes a un Nivel Local de gestión, atendiendo la denuncia de la señora [Nombre 004] , en tiempo y forma, emitiendo el informe respectivo y notificando a la denunciante a través del medio que señaló para este fin; además, consta en expediente que se realizó el proceso de investigación sobre el producto denunciado. Solicita se declare sin lugar el recurso. 4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Salas Torres ; y,
Considerando:
I.Cuestión preliminar.- En el mismo sentido en que esta Sala ha venido resolviendo este tipo de alegatos (ver al respecto la sentencia n°2021-022993 de las 09:15 horas del 15 de octubre del 2021), corresponde aclarar lo siguiente, de previo a analizar el fondo del asunto por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido. A partir de la sentencia n° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo– instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por razones ambientales, planteada tanto ante el Ministerio de Salud, la cual presuntamente no ha sido resuelta en un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.Objeto del recurso.- La recurrente, quien dice ser presidenta de la Red de Coordinación en Biodiversidad, considera violados sus derechos fundamentales por el hecho de que, desde el 19 de julio de 2021 remitió un correo electrónico al Ministro de Salud a fin de interponer una denuncia contra la Municipalidad de Barva de Heredia por violación a la "Alerta Sanitaria sobre uso de herbicidas en espacios de convivencia humana". Luego, el 22 de octubre de 2021 le solicitó a la directora del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva información sobre el resultado de tal denuncia, sin embargo, no ha recibido respuesta alguna.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Allí se indica que: “… El herbicida utilizado por la Municipalidad de Barva es el Arsenal 24 SL…” . Que dicho oficio se notifica directamente a denunciante la señora [Nombre 004], mediante correo electrónico, a la dirección: [email protected] (ver folio 0092 del expediente administrativo). e) Que mediante correo electrónico de fecha 22 de octubre del 2021, la recurrente le solicita a la Dra. Antonieta Acuña Hernández, le informe sobre el resultado de la denuncia interpuesta (ver prueba aportada por la recurrente). f) Luego de la notificación de la resolución de esta Sala Constitucional n°2021-025506 de las 09:15 horas del 12 de noviembre del 2021, dictada dentro del expediente n°21-021451-0007-CO, el Ministerio de Salud emite el día 17 de noviembre del 2021 el apercibimiento MS-DRRSCN-DARSSRB-20253-2021 dirigido a las alcaldías de San Rafael y Barva sobre la prohibición del producto Arsenal 24 SL por parte de sus municipios (ver informe).
III.Sobre el fondo.- Tal como se observa, en este caso lo que se reclama es la tardanza en la atención de la denuncia presentada por la recurrente desde el 19 de julio del 2021 ante el Ministerio de Salud en contra de la Municipalidad de Barva de Heredia por la utilización de herbicidas en espacios de convivencia humana. Al respecto, del informe rendido bajo la fe de juramento y las pruebas aportadas se tiene que, en efecto, desde el 16 de julio del 2021 la recurrente envía correo electrónico al Ministerio de Salud interponiendo la denuncia en cuestión, en contra de la Municipalidad de Barva de Heredia. Sobre dicha denuncia, consta que se la remitió al Área Rectora de Salud de San Rafael-Barva, el 28 de julio del 2021; que el 17 de agosto del 2021 se realizó una inspección la bodega de químicos de la Municipalidad de Barva sobre el uso de Arsenal para la fumigación, indicándose que dicho producto no se encuentra en dicho municipio.
Luego, que mediante correo electrónico enviado a la recurrente el 19 de agosto del 2021 la Directora del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva remite copia del oficio dirigido a la directora regional informando de la situación (pero sin resolver la denuncia). Posteriormente, la recurrente, mediante correo electrónico de fecha 22 de octubre del 2021, la recurrente le solicita a la Dra. Antonieta Acuña Hernández, le informe sobre el resultado de la denuncia interpuesta. Sin recibir respuesta alguna. Finalmente, con ocasión de la resolución dictada por esta Sala en el expediente n°21-021451-0007-CO, tramitado por falta de respuesta, el Ministerio de Salud emite el día 17 de noviembre del 2021 el apercibimiento MS-DRRSCN-DARSSRB-20253-2021 dirigido a las alcaldías de San Rafael y Barva sobre la prohibición del producto Arsenal 24 SL por parte de sus municipios. De todo lo anterior se verifica claramente la violación al derecho de pronta resolución de la denuncia ambiental presentada por la recurrente, puesto que, aunque se inician gestiones para atender la denuncia (realizándose por ejemplo una inspección el 17 de agosto del 2021), no se la resuelve de forma definitiva ni se toman las acciones correspondientes, habiendo pasado más de TRES meses desde interpuesta la denuncia.
No es sino, hasta con posterioridad a la presentación de este recurso, y con ocasión de otro recurso de amparo presentado en contra del mismo Ministerio recurrido, en que se procede a apercibir a las alcaldías de San Rafael y Barva sobre la prohibición del producto Arsenal 24 SL por parte de sus municipios. En conclusión, se constata la violación alegada al derecho a obtener justicia pronta y cumplida (art.41) por la tardanza en la atención de la denuncia interpuesta por la recurrente ante el Ministerio de Salud, desde el 19 de julio del 2021, y en contra del uso de herbicidas por parte de la Municipalidad de Barva de Heredia. Imponiéndose la estimatoria de este recurso, con los efectos que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto: Se declara CON lugar el recurso. En consecuencia se ordena a MARIA ANTONIETA ACUÑA, en su calidad de Directora del Area Rectora de Salud de San Rafael-Barva, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, a emitir de inmediato una resolución que resuelva la denuncia presentada por la recurrente desde el 19 de julio del 2021, adoptándose en dicha resolución las acciones que correspondan en contra de la Municipalidad de Barva de Heredia para solventar la situación denunciada y darle el debido seguimiento. Resolución que deberá ser notificada de inmediato a la recurrente. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
*FA1KPFL4X3061*
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