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Res. 27642-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/12/2021

Admissibility of amparo for minor visits in prisonsAdmisibilidad del amparo para visitas de menores en centros penitenciarios

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo is denied as no violation of fundamental rights of the inmate was proven, since he had not formally requested his daughter's admission.Se declara sin lugar el recurso de amparo al no acreditarse lesión a los derechos fundamentales del privado de libertad, quien no había gestionado formalmente el ingreso de su hija.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo filed by an inmate at the Jorge Arturo Montero Castro Institutional Care Center (CAI) who complains that he has not been allowed to bring his minor daughter into the facility, despite the announcement that family visits for minors had resumed. He argues discrimination between minors who already had authorization before the pandemic and those, like his daughter, who do not. The Chamber finds that the prison indeed has a protocol to gradually reactivate minor visits, including a space equipped for evaluative interviews, but notes that the petitioner has not formally filed a request for his daughter's admission nor submitted the required documents to schedule the interview, even though he knows the procedure from having done so in 2019 for his nephews. Consequently, the Chamber rules out any violation of fundamental rights and denies the amparo.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por un privado de libertad en el CAI Jorge Arturo Montero Castro, quien reclama que no se le ha permitido el ingreso de su hija menor de edad al centro penal, a pesar del anuncio de reanudación de visitas familiares de menores. El recurrente argumenta discriminación entre menores que ya contaban con autorización previa a la pandemia y aquellos que, como su hija, no la tienen. La Sala determina que el centro penitenciario sí cuenta con un protocolo para reactivar paulatinamente las visitas de menores, que incluye un espacio acondicionado para entrevistas valorativas, pero constata que el recurrente no ha presentado formalmente la solicitud de ingreso de su hija ni los documentos requeridos para calendarizar la entrevista, a pesar de conocer el procedimiento por haberlo realizado en 2019 para sus sobrinos. En consecuencia, la Sala descarta la lesión de derechos fundamentales y declara sin lugar el recurso.

Key excerptExtracto clave

VI.- On the specific case.- After analyzing the evidence submitted, this Court dismisses the violation of the petitioner's fundamental rights. From the report submitted by the representatives of the respondent authorities and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly proven that the petitioner [Name 003] is deprived of liberty in the CAI Jorge Arturo Montero Castro. As observed, without specifying an exact date, in 2020 the petitioner requested the authorities of the CAI Jorge Arturo Montero Castro for the admission of his minor daughter, which was duly addressed and he was informed that, due to COVID-19, at that time there was no authorization to interview visitors or applicants for the admission of minors, as stated by the Social Work official of the prison on October 16, 2020, and January 29, 2021. Now, contrary to what the petitioner stated, it is corroborated that the prison authorities of the respondent facility do have the respective procedure that gradually regulates visits of minors to prisons, in compliance with the protocol of the 'Operational proposal for the reactivation of the admission of minors to prisons in the context of the COVID-19 pandemic.' In that sense, the Directorate of the respondent prison indicated that the Social Work Department is responsible for carrying out social evaluations to determine the suitability of admitting minors, through interviews that assess the existence of physical and emotional risk factors for the minor and the existence of an emotional bond, whether by affinity or by degree of kinship, with the person deprived of liberty. To carry out these evaluative interviews, they enabled the space called Lima 9, located in the educational area in front of the UNED offices; this place requires some improvements in its conditioning, which, once completed, will begin with the assignment of interview dates based on the waiting list of inmates who have requested it. However, in the specific case of the petitioner, there is no record that he has processed his minor daughter's admission with the authorities of the CAI Jorge Arturo Montero Castro, nor has he submitted the required documents to schedule the evaluative interview—according to the established procedure indicated above—of which the appellant is fully aware, given that in 2019 he completed said procedure for the visit of his nephews. Thus, any omission or action by the prison authorities that violates the petitioner's fundamental rights is ruled out, since it was proven that the prison is indeed taking the respective actions for the admission of minors gradually and according to the list of inmates who have requested it, and the procedure referred to by the petitioner in his application was already addressed and the circumstances at that time were different from those today; therefore, he must comply with the corresponding procedure. Consequently, it is appropriate to dismiss the appeal.VI.- Sobre el caso concreto.- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del amparado. Del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas, y de la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado, que el amparado [Nombre 003], se encuentra privado de libertad en el CAI Jorge Arturo Montero Castro. Según se observa, sin precisar fecha exacta, en el año 2020, el amparado solicitó a las autoridades del CAI Jorge Arturo Montero Castro el ingreso de hija menor de edad, la cual, se verifica que debidamente atendida y se le comunicó que debido al COVID-19, en ese momento, se no contaban con la autorización para entrevistar visitantes ni solicitantes de ingresos de menores de edad parte de la funcionaria de Trabajo Social del centro penitenciario, en fechas 16 de octubre de 2020 y 29 de enero de 2021. Ahora bien, contrario a lo indicado por el amparado, se corrobora que las autoridades penitenciarias del centro penal accionado sí cuentan con el procedimiento respectivo que regula paulatinamente las visitas de personas menores de edad a centros penitenciarios, lo anterior en acatamiento al protocolo de la “Propuesta operativa para la reactivación del ingreso de personas menores de edad a los centros penales en el contexto de la pandemia por COVID-19”. En ese sentido, la Dirección del centro penal accionado, indicó que el Departamento de Trabajo Social es el encargado de efectuar las evaluaciones sociales para determinar la conveniencia o no del ingreso de los menores de edad, por medio de entrevistas, donde se valora la existencia de factores de riesgo tanto físico como emocional del menor y la existencia de un vínculo afectivo sea por afinidad o por grado de parentesco con la persona privada de libertad. Para la realización de dichas entrevistas valorativas habilitaron el espacio denominado Lima 9, ubicado en el área educativa frente a las oficinas de la UNED, dicho lugar requiere de ciertos trabajos para mejor su acondicionamiento, los cuales, una vez realizados iniciaran con la asignación de las fechas de las entrevistas valorativas a partir de la lista de espera de los privados de libertad que lo hayan solicitado. Sin embargo, en el caso específico del amparado, no consta que haya gestionado el ingreso de su hija menor de edad ante las autoridades del CAI Jorge Arturo Montero Castro ni ha presentado los documentos requeridos para calendarizar la entrevista valorativa -según el procedimiento establecido indicado anteriormente-, del cual el recurrente tiene pleno conocimiento, en virtud de que, en el año 2019 realizó dicho procedimiento para el ingreso de la visita de sus sobrinos. De ese modo, se descarta alguna omisión o actuación por parte de las autoridades penitenciarias que vulnere los derechos fundamentales del amparado, debido que, se acreditó que efectivamente en el centro penal están realizando las acciones respectivas para el ingreso de los menores de edad de forma paulatina y acorde a la lista de los privados de libertad que así lo hayan solicitado, siendo que la gestión a la que hace referencia el amparado en su escrito de interposición, ya fue atendida y las circunstancias para ese momento eran distintas a las de la actualidad, motivo por el cual, deberá cumplir con el procedimiento como corresponde. En consecuencia, lo procedente es desestimar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En el caso específico del amparado, no consta que haya gestionado el ingreso de su hija menor de edad ante las autoridades del CAI Jorge Arturo Montero Castro ni ha presentado los documentos requeridos para calendarizar la entrevista valorativa -según el procedimiento establecido indicado anteriormente-, del cual el recurrente tiene pleno conocimiento, en virtud de que, en el año 2019 realizó dicho procedimiento para el ingreso de la visita de sus sobrinos."

    "In the specific case of the petitioner, there is no record that he has processed his minor daughter's admission with the authorities of the CAI Jorge Arturo Montero Castro, nor has he submitted the required documents to schedule the evaluative interview—according to the established procedure indicated above—of which the appellant is fully aware, given that in 2019 he completed said procedure for the visit of his nephews."

    Considerando VI

  • "En el caso específico del amparado, no consta que haya gestionado el ingreso de su hija menor de edad ante las autoridades del CAI Jorge Arturo Montero Castro ni ha presentado los documentos requeridos para calendarizar la entrevista valorativa -según el procedimiento establecido indicado anteriormente-, del cual el recurrente tiene pleno conocimiento, en virtud de que, en el año 2019 realizó dicho procedimiento para el ingreso de la visita de sus sobrinos."

    Considerando VI

  • "Esta Sala no tiene competencia, dentro del desarrollo ordinario de la dinámica penitenciaria, para determinar, si un privado de libertad, cumple o no, con los requisitos para ser ubicado en determinado Nivel de Atención Institucional, ni mucho menos, para establecer su ubicación, en determinado Centro Penal, Módulo, o, Pabellón, ya que lo anterior, es resorte exclusivo de la administración penitenciaria."

    "This Chamber lacks jurisdiction, within the ordinary development of prison dynamics, to determine whether an inmate meets the requirements to be placed in a certain Institutional Care Level, much less to establish their placement in a particular prison, module, or wing, as this is the exclusive purview of the prison administration."

    Considerando V

  • "Esta Sala no tiene competencia, dentro del desarrollo ordinario de la dinámica penitenciaria, para determinar, si un privado de libertad, cumple o no, con los requisitos para ser ubicado en determinado Nivel de Atención Institucional, ni mucho menos, para establecer su ubicación, en determinado Centro Penal, Módulo, o, Pabellón, ya que lo anterior, es resorte exclusivo de la administración penitenciaria."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

**CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours and five minutes on the ninth of December, two thousand twenty-one.

Amparo remedy processed in case file No. 21-022474-0007-CO, filed by [Name 001], against the JORGE ARTURO MONTERO CASTRO Institutional Care Center (CAI), THE MINISTRY OF JUSTICE AND PEACE, AND THE MINISTRY OF HEALTH.

**Findings:** 1.- By brief received at the Chamber's Secretariat on November 5, 2021, the petitioner files an amparo remedy against the JORGE ARTURO MONTERO CASTRO INSTITUTIONAL CARE CENTER (CAI), THE MINISTRY OF JUSTICE AND PEACE, AND THE MINISTRY OF HEALTH, and states the following: that he is deprived of liberty in the Jorge Arturo Montero Castro CAI. In that sense, he states that a week and a half ago, the Minister of Justice and Peace informed the prison population that family visits by minors to correctional centers would once again be authorized. Regarding this, he indicates that his daughter is 14 months old, meaning he has not met her in person, since she was born during the validity of the Covid-19 sanitary measures, which have not permitted the entry of minors into the country's correctional centers. By reason of the foregoing, his lawyer filed a request before the correctional center where he is confined—see evidence provided—for the entry of his minor daughter; however, in the Department of Social Work (Trabajo Social), they rejected his request, arguing that the Regulation or protocol to execute such entries is not yet available, without neglecting to mention that documentation will only be received to authorize the entry of minors who, prior to the pandemic, had an entry card or authorization. He accuses that Trabajo Social bases this discrimination between minors who previously had entry authorization to the CAIs, and minors, like his daughter, who do not have an entry permit due to sanitary measures, on the fact that said officials cannot conduct the respective case interviews to approve his request, due to sanitary measures. He claims that the previous justification is not acceptable, given that technological means exist to conduct such interviews virtually, such as, for example, the Teams or Zoom platforms, or the video calls that smartphones allow; in that sense, he points out that his family can be interviewed by any of said means, and thus, allow the entry of his daughter. He questions that the position of the Ministry of Justice and Peace violates his fundamental rights, and those of his minor daughter. He requests that the remedy be granted and that the Department of Social Work (Trabajo Social) of the Jorge Arturo Montero Castro CAI be ordered to process and approve the entry of his minor daughter.

2.- By resolution at 2:28 p.m. on November 8, 2021, this remedy was admitted for processing.

3.- By briefs incorporated into the Legal System on November 16, 2021, Daniel Salas Peraza, Minister of Health, reports under oath that through official letters MS-DRRSCN-DARSA-IT-3823-2021 and MS-DRRSCN-DARSA2-3831-2021, signed by the Environmental Managers of the Alajuela 2 Health Governing Area (Área Rectora de Salud Alajuela 2), they indicate the following: “- Official Letter No. MS-DRRSCN-DARSA-IT-3823-2021 '(...) On November 11, 2021, at 11:40 a.m., a visit was made to the CAI, the filed complaint is explained to Mr. [Name 002], person in charge of the commissary area. A tour of the facilities is made and the following findings are encountered: Conformities: There is a sink for hand washing at the entrance, Temperature check for people who are going to leave commissary items, The corresponding COVID-19 signage is found, Appropriate use of masks, There is distancing demarcation in all areas, Alcohol gel dispensers, Upon entry of vehicles, tires are disinfected with disinfectant and chlorine, Visit area is demarcated for 45 tables with two visitors and the person deprived of liberty, Constant cleaning is observed at point 2, No positive cases of COVID19 are found among police personnel and two positive cases in the population of persons deprived of liberty. Therefore, the case is closed, as what was filed in the complaint can no longer be evidenced. (...)' - Official Letter No. MS-DRRSCN-DARSA2-3831-2021 '(...) 1. In accordance with the process of lifting restrictions associated with the National Emergency due to COVID-19, the Ministry of Justice and Peace, like other state institutions, has made the established sanitary measures more flexible. In the particular case of institutional care centers, family visits on weekends have been enabled again. The foregoing is contained in section 8 of the General guidelines for the management of COVID-19 in Penitentiary Centers within the framework of the health alert for Coronavirus (Lineamientos generales para el manejo del COVID-19 en Centros Penitenciarios en el marco de la alerta sanitaria por Coronavirus) (LS-SI-006, version 7 dated 9/6/2021). 2. On November 11, 2021, as stated in technical report No. MSDRRSCNDARSA2-IT-3823-2021 (see attached document), family visits by minors were reactivated as of November 6, 2021. The visiting space has 45 tables for two visitors (an adult and a minor included in the visitor registry). 3. On November 15, 2021, by telephone, the C Coexistence Area (Ámbito de Convivencia C) of the Jorge Arturo Montero Castro Institutional Care Center (CAI) was contacted to ascertain in which area Mr. [Name 003] is confined, given that the brief does not specify this key piece of information. According to the persons in charge, the person deprived of liberty is in area C, for this reason, the director, Santiago Arroyo Brenes, was consulted about the case. 4. Regarding the issue reported by the petitioner, concerning the discrimination suffered by minors not included in the visitor registry existing prior to the National Alert for COVID-19 to enter the Jorge Arturo Montero Castro CAI, it is understood that the visitor registration process (adults and minors) in correctional centers is administered solely by the MJP, and executed by the officials of the Department of Social Work (Trabajo Social) of each coexistence area (ámbito de convivencia). According to the MJP website, the community area professional will conduct a social study (social study) (two months in total), before the entry authorization to the correctional center as a visitor is granted (see annex 1). Said study, according to the current procedure, involves conducting in-person interviews with the interested parties at the CAIs. According to the current guidelines, this type of visit is not authorized. Due to this situation, the officials in charge of visitor registration are unable to process new requests, as is the case of the petitioner's daughter. The foregoing, despite the fact that family visits are enabled at the Jorge Arturo Montero Castro CAI. These types of cases have already been escalated to the superiors of the MJP; however, they have not issued new guidelines in this regard. It is worth mentioning that the current COVID-19 guidelines establish the criteria that visitors must follow (see annex 2), which do not restrict the entry of new visitors to correctional centers. Based on the foregoing, it is concluded that the authorities of the Ministry of Justice and Peace are empowered to issue a directive that allows resuming the interviews with the interested parties or legal guardians of minors who wish to register in the visitor registry of the Jorge Arturo Montero CAI. The foregoing does not disagree with the provisions of the current COVID-19 guidelines.'". Based on the foregoing, he indicates that no right has been violated regarding the person protected here, quite the opposite, his health and that of persons who in one way or another have or will have contact in the country's Penitentiary Centers is being safeguarded. He requests that the remedy be dismissed.

4.- By briefs incorporated into the Legal System on November 18, 2021, Fiorella Salazar Rojas, Minister of Justice and Peace, reports under oath that the Director of the Jorge Arturo Montero Castro Institutional Care Center reported that the petitioner is confined in the correctional center under her custody at the order of the National Institute of Criminology (Instituto Nacional de Criminología). She points out that institutional regulations establish the guidelines for the authorization of the entry of minors as visitors, who must have a card and be accompanied by an adult who takes responsibility during the visit. She adds that the area in charge of conducting the social evaluations to determine the advisability or not of the entry of minors is the staff of the Department of Social Work (Trabajo Social), who set the place, time, and day to carry out an evaluative interview, in which the existence of physical and emotional risk factors for the minor is assessed, as well as the existence of an affective bond, whether by affinity or degree of kinship, with the person deprived of liberty. Once the entry is endorsed, a card will be issued that is mandatory to use during visits. She adds that the Vice Minister of Strategic Management, through memorandum VGE-1382-2021 of November 11, 2021, indicated that the Emergency Care Command (Comando de Atención de la Emergencia) developed a protocol to gradually resume general visiting, which was carried out from the second week of December of the previous year, with the purpose of fostering closeness between the penitentiary population and their support network, with the seventh version of “The general guidelines for the management of COVID-19 in Penitentiary Centers within the framework of the health alert for Coronavirus” (Los lineamientos generales para el manejo del COVID-19 en Centros Penitenciarios en el marco de la alerta sanitaria por Coronavirus) including the possible resumption of visits by minors to the prison population, as of November first of the current year. She indicates that the “Operational proposal for the reactivation of the entry of minors to correctional centers in the context of the COVID-19 pandemic” (Propuesta operativa para la reactivación del ingreso de personas menores de edad a los centros penales en el contexto de la pandemia por Covid-19) was issued, signed by the National Head of Trabajo Social in September of the current year, which establishes the processes for requesting the renewal of entry cards for minors. She states that regarding new requests, it is established that the controls set up prior to the pandemic must be resumed in accordance with what institutional regulations establish, so the protected person is incorrect in indicating that there is no regulation or protocol to carry out said entries and that documentation is only being received to manage the authorization of the entry of minors who, prior to the pandemic, had a card. She mentions that the Social Worker (Trabajadora Social) of the Jorge Arturo Montero Castro Institutional Care Center indicated that with the drafting of the guideline issued in September of this year, the start of interviews for the admission assessment of minors was contemplated, in which it was agreed, in coordination with the direction of the correctional center and the Penitentiary Police, that the interviews be carried out in the space called Lima 9 located in the educational area in front of the UNED offices, with the purpose of locating people in a single place to reduce their transit within the penitentiary facilities and thus decrease the number of people with whom both officials and the private population of liberty who perform various tasks have contact. She explains that to condition the aforementioned space, the pertinent coordination has been carried out with the Architecture department of this ministry, the industrial workshops, and the direction of the correctional facility, to improve the infrastructure conditions of said chamber, which consists of three spaces to conduct the interviews privately and separately; additionally, it has a bathroom in the back part which can be used by both officials and external visiting persons; however, it requires some improvements, among them: painting walls, placing electrical outlets and fans, placement of a new toilet and sink, as well as the installation of furniture consisting of tables, desks, and chairs. She points out that as soon as the improvements indicated above are carried out, the assignment of interview dates will begin and the interviews themselves will start; however, from the review of the petitioner's file, it is clear that he has not submitted any request for authorization for the entry of the minor, so he is not currently on a waiting list. She requests that the remedy be dismissed.

5.- According to the certification issued by the Secretariat of this Chamber on November 24, 2021—which is included in the electronic file—it did not appear that from November 11 to 15, 2021, the Director of the Jorge Arturo Montero Castro Institutional Care Center submitted any brief or document in order to render the report requested in the resolution issued at 2:28 p.m. on November 9, 2021.

6.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrate Esquivel Rodriguez ; and, **Considering:** I.- Preliminary question. Given that the Director of the Jorge Arturo Montero Castro Institutional Care Center did not render the requested report within the period indicated in the resolution of 2:28 p.m. on November 9, 2021, in accordance with article 45 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), the remedy will be decided based on the other briefs and evidence contained in the case file.

II.- Object of the remedy. The petitioner states that he is deprived of liberty in the Jorge Arturo Montero Castro CAI. He indicates that the Minister of Justice and Peace reported that family visits by minors to correctional centers would be authorized. In that sense, he mentions that his lawyer requested the entry of his minor daughter before the respondent correctional center; however, he claims that it was rejected, because there is not yet a regulation or protocol to execute said entries; in addition, he states that documentation is only being received to authorize the entry of minors who, prior to the pandemic, had a card or entry authorization. He considers his fundamental rights harmed. He requests the intervention of the Chamber to order the Department of Social Work (Trabajo Social) of the Jorge Arturo Montero Castro CAI to process and approve the entry of his minor daughter.

III.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven: The protected person [Name 003] is deprived of liberty in the Jorge Arturo Montero Castro CAI. (uncontested fact); Without specifying an exact date, but in the year 2020, the protected person requested the authorities of the Jorge Arturo Montero Castro CAI for the entry of his minor daughter. (see filing brief and evidence provided); On October 16, 2020, the Social Work (Trabajo Social) official of the Jorge Arturo Montero Castro CAI attended to the protected person's request and indicated that, based on Trabajo Social circular 1-2020, the scheduling of appointments is not being carried out due to sanitary measures for COVID-19. (see filing brief and evidence provided); On January 29, 2021, the Social Work (Trabajo Social) official of the Jorge Arturo Montero Castro CAI attended to the protected person's request and indicated that, due to COVID-19, they did not have authorization to interview visitors or applicants for the entry of minors, so they were awaiting the institutional ability to carry out said process. (see filing brief and evidence provided); The Director of the Jorge Arturo Montero Castro CAI indicated that, in accordance with the guidelines for the authorization of the entry of minors as visitors, they must have a card and be accompanied by a responsible adult during the visit. (see report rendered under oath); The Director of the Jorge Arturo Montero Castro CAI indicated that the Department of Social Work (Trabajo Social) is in charge of conducting the social evaluations to determine the advisability or not of the entry of minors, through interviews, where the existence of physical and emotional risk factors for the minor is assessed, and the existence of an affective bond, whether by affinity or degree of kinship, with the person deprived of liberty. (see report rendered under oath); The Emergency Care Command (Comando de Atención de la Emergencia) developed a protocol called "The general guidelines for the management of COVID-19 in Penitentiary Centers within the framework of the health alert for Coronavirus" (Los lineamientos generales para el manejo del COVID-19 en Centros Penitenciarios en el marco de la alerta sanitaria por Coronavirus), where guidelines were established to gradually resume general visiting, with the purpose of fostering closeness between the penitentiary population and their support network. In its seventh version, the possible resumption of visits by minors to the prison population was included, therefore, the "Operational proposal for the reactivation of the entry of minors to correctional centers in the context of the COVID-19 pandemic" (Propuesta operativa para la reactivación del ingreso de personas menores de edad a los centros penales en el contexto de la pandemia por COVID-19) was issued. (see report rendered under oath); The Director of the Jorge Arturo Montero Castro CAI indicated that, in compliance with the proposal for the reactivation of the entry of minors to correctional centers, the start of the evaluative interviews was contemplated, therefore, it was established to conduct them in the space called Lima 9, located in the educational area in front of the UNED offices. (see report rendered under oath); The Director of the Jorge Arturo Montero Castro CAI indicated that the space called Lima 9, located in the educational area in front of the UNED offices, requires improvements to its infrastructure such as: painting walls, placing electrical outlets and fans, placing a toilet and sink, as well as the installation of furniture including tables, desks, and chairs. Once these are completed, they will begin assigning dates for the evaluative interviews. (see report rendered under oath); As of November 6, 2021, family visits by minors at the Jorge Arturo Montero Castro CAI were reactivated. (see report rendered under oath); On November 11, 2021, the officials of the Alajuela 2 Health Governing Area (Área Rectora de Salud Alajuela 2) conducted a visit to the Jorge Arturo Montero Castro CAI, finding the following findings: "There is a sink for hand washing at the entrance, Temperature check for people who are going to leave commissary items, The corresponding COVID-19 signage is found, Appropriate use of masks, There is distancing demarcation in all areas, Alcohol gel dispensers, Upon entry of vehicles, tires are disinfected with disinfectant and chlorine, Visit area is demarcated for 45 tables with two visitors and the person deprived of liberty, Constant cleaning is observed at point 2, No positive cases of COVID19 are found among police personnel and two positive cases in the population of persons deprived of liberty. Therefore, the case is closed, as what was filed in the complaint can no longer be evidenced.". (see report rendered under oath).

IV.- Unproven facts. The following facts are not deemed duly proven: Sole) That the protected person has processed the entry of his minor daughter before the authorities of the Jorge Arturo Montero Castro CAI.

V.- Competencies of the Chamber regarding the dynamics of the Penitentiary System. - Regarding the competencies of this Court, with respect to the dynamics of the Penitentiary System, this Chamber, through judgment number 2020014110 at 09:15 a.m. on July 24, 2020, established the following:

"This Chamber exercises its jurisdiction over due process issues in relation to the imposition of precautionary measures, or the control of measures that order confinement in isolation (article 44 of the Political Constitution), or locations that openly denote their arbitrary use for punishment purposes, without having any relation to the comprehensive care plan of the sentenced person. However, it is necessary to remember that this Chamber does not have jurisdiction, within the ordinary development of penitentiary dynamics, to determine whether a person deprived of liberty meets or does not meet the requirements to be placed in a specific Level of Institutional Care (Nivel de Atención Institucional), nor much less to establish their placement in a specific Correctional Center, Module, or Pavilion, as the foregoing is the exclusive purview of the penitentiary administration, in accordance with the respective laws and regulations. In the same sense, this Court is not an appellate body to challenge the agreements of the penitentiary authorities that decide on the placements of persons deprived of liberty within the Penitentiary System.

Regarding compliance with the processes indicated in the comprehensive care plan, this Chamber exercises its control over the penitentiary administration in cases where, without any justification, the respondent authorities have not facilitated access to the resocialization processes that the convicted person requires to fulfill the purposes of their sentence.

Furthermore, this Chamber exercises its jurisdiction regarding minimum conditions of confinement, such as overcrowding or sanitary issues, as well as the beds provided for the rest of persons deprived of liberty.

On the other hand, this Chamber has jurisdiction over arbitrary delays regarding the approach, issuance, and resolution of preliminary assessments (valoraciones preliminares), initial assessments (valoraciones iniciales), technical assessments (valoraciones técnicas), and the construction of comprehensive care plans by the Penitentiary Administration. Regarding this matter, based on judgment number 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative dispute jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the reasonably set periods to resolve the requests made by the administered parties in light of article 41 of the Political Constitution. However, cases of persons deprived of liberty are considered an exceptional case, because the protected party is a person deprived of liberty—who evidently requires a timely response—; a condition that makes them deserving of special protection from the State, and, furthermore, because other fundamental rights pertaining to their liberty are involved.

Also, this Chamber has jurisdiction over those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the reasonably set periods to resolve the requests made by the administered parties in light of article 41 of the Political Constitution, when they are related to liberty. Thus, for example, this Chamber exercises control over administrative delay in cases where the penitentiary administration has before it the agreements reached by the Interdisciplinary Councils and their subsequent approval by the National Institute of Criminology (Instituto Nacional de Criminología), which refer to changes in the execution modality of the sentence, that is, changes to the Semi-Institutional Care Level (Nivel de Atención Semi-Institucional), Community Care Level (Atención en Comunidad), or House Arrest with the use of electronic monitoring.

In the same sense, this applies to the technical assessments that occur within the process, call for a hearing, and resolution of incidents by the Sentence Enforcement Court, all of these, when related to liberty, or when other fundamental rights pertaining to their liberty are involved. In that sense, these cases are considered an exceptional circumstance to judicial delay, because the protected party is a person deprived of liberty—who evidently requires a timely response—; a condition that makes them deserving of special protection from the State.

Regarding these last points, it is necessary to remember that this Chamber does not exercise control over the veracity, substance, or suitability of what is recorded within the comprehensive care plans, technical assessments, changes in placement, precautionary measures, or sentence deduction modalities, which originate from resolutions of the National Institute of Criminology (Instituto Nacional de Criminología), the Correctional Centers, the Interdisciplinary Technical Councils (Consejos Técnicos Interdisciplinarios), Placement Council, National Institute of Criminology (Instituto Nacional de Criminología), and Sentence Enforcement Courts.

On the other hand, the jurisprudence of this Chamber has developed the implementation of protocols and administrative procedures to guarantee access to justice for the prison population who accuse being victims of acts of torture, cruel and degrading treatment by penitentiary agents.

Finally, this Chamber also exercises control over the penitentiary dynamics when facts related to the right to integrity or health of the prison population are at stake, due to acts or omissions that illegally or arbitrarily threaten the fundamental rights of said population. In that sense, this Court exercises control over accusations of torture, cruel and degrading treatment, lack of medical attention, among others." VI.- Regarding the specific case.- After analyzing the evidentiary elements provided, this Court dismisses the violation of the fundamental rights of the protected person. From the report rendered by the representatives of the respondent authorities, and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that the protected person [Name 003] is deprived of liberty in the Jorge Arturo Montero Castro CAI. As observed, without specifying an exact date, in the year 2020, the protected person requested from the authorities of the Jorge Arturo Montero Castro CAI the entry of his minor daughter, which is verified to have been duly addressed and he was informed that due to COVID-19, at that time, there was no authorization to interview visitors or applicants for the entry of minors by the Social Work (Trabajo Social) official of the correctional center, on the dates of October 16, 2020, and January 29, 2021. Now, contrary to what was indicated by the protected person, it is corroborated that the penitentiary authorities of the respondent correctional center do have the respective procedure that gradually regulates visits by minors to correctional centers, the foregoing in compliance with the protocol of the "Operational proposal for the reactivation of the entry of minors to correctional centers in the context of the COVID-19 pandemic" (Propuesta operativa para la reactivación del ingreso de personas menores de edad a los centros penales en el contexto de la pandemia por COVID-19). In that sense, the Directorate of the respondent correctional center indicated that the Department of Social Work (Trabajo Social) is in charge of conducting the social evaluations to determine the advisability or not of the entry of minors, through interviews, where the existence of physical and emotional risk factors for the minor and the existence of an affective bond, whether by affinity or degree of kinship, with the person deprived of liberty is assessed. To conduct said evaluative interviews, they enabled the space called Lima 9, located in the educational area in front of the UNED offices; said place requires certain work to improve its conditioning, which, once completed, will start with the assignment of dates for the evaluative interviews based on the waiting list of persons deprived of liberty who have requested it. However, in the specific case of the protected person, there is no record that he has processed the entry of his minor daughter before the authorities of the Jorge Arturo Montero Castro CAI, nor has he submitted the required documents to schedule the evaluative interview—according to the established procedure indicated above—, of which the petitioner has full knowledge, given that, in the year 2019, he carried out said procedure for the entry of his nephews' visit.

Thus, any omission or action by the prison authorities that violates the fundamental rights of the petitioner (amparado) is ruled out, given that it was proven that the correctional facility is indeed carrying out the respective actions for the admission of minors gradually and according to the list of inmates (privados de libertad) who have so requested, and that the matter to which the petitioner refers in his initial filing has already been addressed and the circumstances at that time were different from those at present, for which reason he must follow the procedure as appropriate. Consequently, the proper course is to dismiss the appeal (recurso).

VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. This Chamber must warn the appellant (parte recurrente) that if any documents on paper have been provided, as well as objects or evidence backed by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or means produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Alicia Salas T.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YZOWQPQZQ0S61*

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *210224740007CO* Res. Nº 2021027642 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-022474-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], en contra del CAI JORGE ARTURO MONTERO CASTRO, EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Y DEL MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala el 05 de noviembre de 2021, la parte recurrente interpone recurso de amparo, en contra del CAI JORGE ARTURO MONTERO CASTRO, EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Y DEL MINISTERIO DE SALUD, y manifiestan lo siguiente: que se encuentra privado de libertad en el CAI Jorge Arturo Montero Castro. En ese sentido manifiesta, que hace semana y media, la Ministra de Justicia y Paz informó a la población privada de libertad, que nuevamente se estaría autorizando la visita familiar de menores de edad a los centros penales. Sobre el particular indica, que su hija, cuenta con 14 meses de edad, es decir, no la conoce en persona, ya que nació durante la vigencia de las medidas sanitarias Covid-19, que no han permitido el ingreso de menores de edad a los centros penales del país. En razón de lo anterior, su abogada gestionó ante el centro penal donde se encuentra recluido -ver prueba aportada-, el ingreso de su hija menor de edad; sin embargo, en el Departamento de Trabajo Social, le rechazaron su gestión aduciendo, que no se cuenta aún con el Reglamento o protocolo para ejecutar dichos ingresos, sin dejar de lado, que únicamente se estará recibiendo la documentación para autorizar los ingresos de los menores de edad, que previo a la pandemia, contaban con un carnet o autorización de ingreso. Acusa, que Trabajo Social sustenta la discriminación entre los menores de edad que previamente contaban con autorización de ingreso a los CAI, y los menores de edad, como su hija, que no cuentan con permiso de ingreso por las medidas sanitarias, por el hecho, que dichos funcionarios no pueden realizar las entrevistas respectivas del caso para aprobar su gestión, por las medidas sanitarias. Reclama, que la anterior justificación, no, es de recibo, por cuanto, existen los medios tecnológicos para realizar dichas entrevistas de forma virtual, como, por ejemplo, las plataformas Teams, o Zoom, o las propias videollamadas que permiten los smartphones; en ese sentido señala, que su familia puede ser entrevistada por cualquiera de dichos medios, y así, permitir el ingreso de su hija. Cuestiona que la posición del Ministerio de Justicia y Paz, violenta sus derechos fundamentales, y los de su hija menor de edad. Solicita se declare con lugar el recurso, y se le ordene al Departamento de Trabajo Social del CAI Jorge Arturo Montero Castro, dar trámite y aprobación al ingreso de su hija menor de edad. 2.- Mediante resolución a las 14:28 horas del 08 de noviembre de 2021, se dio curso al presente recurso. 3.- Por escritos incorporados al Sistema Jurídico el 16 de noviembre de 2021, Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, informa bajo juramento que mediante los oficios MS-DRRSCN-DARSA-IT-3823-2021 y MS-DRRSCN-DARSA2-3831-2021, suscritos por las Gestoras Ambiental del Área Rectora de Salud Alajuela 2, indican lo siguiente: “- Oficio N° MS-DRRSCN-DARSA-IT-3823-2021 « (…) El día 11 de noviembre del 2021 al ser las 11:40am se realizó la visita al CAI, se le expone la denuncia interpuesta al Sr. [Nombre 002], encargado del área de encomiendas. Se realiza un recorrido por las instalaciones y se encuentran los siguientes hallazgos: Conformidades: Se cuenta con pileta para lavado de manos en la entrada, Toma de temperatura para las personas que van a dejar encomiendas, Se encuentra la correspondiente rotulación sobre COVID-19, Uso adecuado de la mascarilla, Se cuenta con demarcación de distanciamiento en todas las áreas, Dispensadores de alcohol en gel, Al ingreso de vehículos, se desinfectan las llantas con desinfectante y cloro, Área de visitas se encuentra demarcada para 45 mesas con dos visitantes y el privado de libertad, Se encuentra una constante limpieza en punto 2, No se encuentran casos positivos de COVID19, en el personal policial y dos casos positivos en la población de privados de libertad. Por lo tanto, se procede con el cierre del caso ya no se logra evidenciar lo interpuesto en la denuncia. (…)” - Oficio N° MS-DRRSCN-DARSA2-3831-2021 « (…) 1. Acorde con el proceso de levantamiento de restricciones asociadas a la atención de la Emergencia Nacional por COVID-19, el Ministerio de Justicia y Paz, al igual que otras instituciones estatales han flexibilizado las medidas sanitarias establecidas. En el caso particular de los centros de atención institucional, se han habilitado nuevamente las visitas familiares los fines de semana. Lo anterior, consta en el apartado 8 de los Lineamientos generales para el manejo del COVID-19 en Centros Penitenciarios en el marco de la alerta sanitaria por Coronavirus (LS-SI-006, versión 7 con fecha del 6/09/2021). 2. El 11 de noviembre de 2021, según consta en el informe técnico N° MSDRRSCNDARSA2-IT-3823-2021 (ver documento adjunto) las visitas familiares de los menores de edad se reactivaron desde el pasado 6 de noviembre de 2021. El espacio de visitas cuenta con 45 mesas para dos visitantes (un adulto y un menor de edad incluido en el registro de visitantes). 3. El 15 de noviembre de 2021, vía telefónica, se contactó al Ámbito de Convivencia C del Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro, para averiguar en que ámbito se encuentra recluido el señor [Nombre 003] , dado que en el escrito no se precisa este dato clave. Según indicaron los encargados, el privado de libertad se encuentra en el ámbito C, por ello se le consultó al director, Santiago Arroyo Brenes, sobre el caso. 4. Respecto a la problemática denunciada por el recurrente, sobre la discriminación que sufren los menores de edad no incluidos en el registro de visitantes existente previo a la Alerta Nacional por COVID-19 para ingresar al CAI Jorge Arturo Montero Castro, se tiene que el proceso de registro de visitantes (adultos y menores de edad) en los centros penitenciarios es administrado únicamente por el MJP, y ejecutado por los funcionarios del Departamento de Trabajo Social de cada ámbito de convivencia. Acorde con el sitio web del MJP, el profesional del área comunitaria realizará un estudio social (dos meses en total), previo a que sea otorgada la autorización de ingreso al centro penitenciario en calidad de visitante (ver anexo 1). Dicho estudio, según el procedimiento vigente involucra la realización de entrevistas presenciales a los interesados en los CAI. Según las directrices vigentes, este tipo de visitas no está autorizada. Por esta situación, los funcionarios encargados del registro de visitantes se ven imposibilitados de gestionar nuevas solicitudes, como es el caso de la hija del recurrente. Lo anterior, pese a que las visitas familiares están habilitadas en el CAI Jorge Arturo Montero Castro Este tipo de casos, ya fueron escalados a los superiores del MJP, no obstante, no han emitido nuevas pautas al respecto. Cabe mencionar que, en los lineamientos vigentes por COVID-19, se establecen los criterios que deben seguir los visitantes (ver anexo 2), los cuales no restringen el ingreso a nuevos visitantes a los centros penitenciarios. Por lo antes expuesto, se concluye que las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz están dotadas para emitir una directriz que permita retomar las entrevistas con los interesados o responsables legales de menores de edad que deseen inscribirse en el registro de visitantes del CAI Jorge Arturo Montero. Lo anterior, no discrepa de lo establecido en los lineamientos vigentes por COVID-19.”. Por lo expuesto, indica que no se ha violentado derecho alguno al aquí amparado, todo lo contrario, se vela por la protección de su salud y de las personas que de una u otra manera tienen o tendrán contacto en los Centros Penitenciarios del país. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 4.- Por escritos incorporados al Sistema Jurídico el 18 de noviembre de 2021, Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz, informa bajo juramento que la Directora del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, informó que el recurrente se encuentra recluido en el cetro penal bajo su custodia a la orden del Instituto Nacional de Criminología. Señala que la normativa institucional establece los lineamientos para la autorización del ingreso de las personas menores de edad en calidad de visitantes, los cuales deben contar con un carnet y ser acompañados por un adulto que se haga responsable durante la visita. Agrega que el área encargada de efectuar las evaluaciones sociales para determinar la conveniencia o no del ingreso de los menores de edad es el personal del departamento de Trabajo Social, quienes fijan lugar, hora y día para llevar a cabo una entrevista valorativa, en la cual se valora la existencia de factores de riesgo tanto físico como emocional del menor, así como la existencia de un vínculo afectivo sea por afinidad o por grado de parentesco con la persona privada de libertad, una vez avalado el ingreso se emitirá un carnet de uso obligatorio durante las visitas. Añade que la Viceministra de Gestión Estratégica, mediante memorial VGE-1382-2021 del 11 de noviembre de 2021, indicó que el Comando de Atención de la Emergencia elaboró un protocolo para reanudar la visita general de manera paulatina, la cual se efectuó desde la segunda semana de diciembre del año anterior, con el propósito de fomentar la cercanía de la población penitenciaria con su red de apoyo, siendo que en la sétima versión de “Los lineamientos generales para el manejo del COVID-19 en Centros Penitenciarios en el marco de la alerta sanitaria por Coronavirus”, se incluyó la posible reanudación de las visitas de las personas menores de edad a la población penal, a partir del primero de noviembre de los corrientes. Indica que se emitió la “Propuesta operativa para la reactivación del ingreso de personas menores de edad a los centros penales en el contexto de la pandemia por Covid-19”, suscrita por la Jefa Nacional de Trabajo Social en setiembre del año en curso, en el cual se establecen los procesos para solicitar las renovaciones de carnet de ingreso de las personas menores de edad. Refiere que respecto a las nuevas solicitudes, se establece que deben retomarse los controles instaurados previos a la pandemia de conformidad con lo que establece la normativa institucional, por lo que no lleva razón el amparado al indicar que no se cuenta con un reglamento o protocolo para efectuar dichos ingresos y que únicamente se está recibiendo documentación para gestionar la autorización los ingresos de los menores de edad, que previo a la pandemia, contaban con un carnet. Menciona que la Trabajadora Social del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, indicó que con la confección del lineamiento emitido en el mes de setiembre del presente año, se contempló el inicio de las entrevistas para la valoración de ingreso de personas menores de edad, en el cual se acordó en coordinación con la dirección del centro penal y la Policía Penitenciaria, que las entrevistas sean ejecutadas en el espacio denominado Lima 9 ubicado en el área educativa frente a las oficinas de la UNED, con la finalidad de ubicar a las personas en un solo lugar para disminuir su tránsito dentro de las instalaciones penitenciarias y así disminuir la cantidad de personas con las que tengan contacto tanto funcionarios como población privada de libertad que desempeñan diversas labores. Expone que para acondicionar el espacio anteriormente mencionado, se han efectuado las coordinaciones pertinentes con el departamento de Arquitectura de este ministerio, los talleres industriales y dirección del recinto penal, para mejorar las condiciones de infraestructura con la que cuenta dicho aposento, que consta de tres espacios para realizar las entrevistas de manera privada y separada, aunado a ello cuenta con un baño en la parte trasera el cual puede ser utilizado tanto por funcionarios como por las personas externas visitantes, sin embargo, requiere algunas mejoras, entre ellas: pintar paredes, colocar tomacorrientes y ventiladores, colocación de una nueva loza sanitaria y lavamanos, así como la instalación de mobiliario consistente en mesas, escritorios y sillas. Señala que en cuanto se lleven a cabo las mejoras supra indicadas se iniciará con la asignación de las fechas de entrevistas y con el inicio de las misma; sin embargo, de la revisión del expediente del recurrente se desprende que el mismo no ha presentado ninguna solicitud de autorización para el ingreso de la persona menor de edad, por lo que actualmente no se encuentra en lista de espera. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 5.- Que de acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 24 de noviembre de 2021 -que consta en el expediente electrónico- no apareció que del 11 al 15 de noviembre de 2021, el Director del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 14:28 horas del 09 de noviembre de 2021. 6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Esquivel Rodriguez ; y,

Considerando:

I.- Cuestión previa. En vista de que el Director del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, no rindió el informe solicitado en el plazo señalado en la resolución de las 14:28 horas del 09 de noviembre de 2021, de conformidad con el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos. II.- Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que se encuentra privado de libertad en el CAI Jorge Arturo Montero Castro. Señala que la Ministra de Justicia y Paz informó que se estaría autorizando la visita familiar de menores de edad a los centros penales. En ese sentido, menciona que su abogada gestionó ante el centro penal accionado el ingreso de su hija menor de edad; sin embargo, reclama que le fue rechazada, porque no se cuenta aún con el reglamento o protocolo para ejecutar dichos ingresos; además, refiere que únicamente se está recibiendo la documentación para autorizar los ingresos de los menores de edad, que previo a la pandemia, contaban con un carnet o autorización de ingreso. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala para que se ordene al Departamento de Trabajo Social del CAI Jorge Arturo Montero Castro, dar trámite y aprobación al ingreso de su hija menor de edad. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: El amparado [Nombre 003], se encuentra privado de libertad en el CAI Jorge Arturo Montero Castro. (hecho no controvertido); Sin precisar fecha exacta, pero en el año 2020, el amparado solicitó a las autoridades del CAI Jorge Arturo Montero Castro el ingreso de hija menor de edad. (ver escrito de interposición y pruebas aportadas); El 16 de octubre de 2020, la funcionaria de Trabajo Social del CAI Jorge Arturo Montero Castro, atendió la solicitud del amparado y le indicó que en función de la circular de Trabajo Social 1-2020 no se está efectuando la asignación de citas en razón de las medidas sanitarias por COVID-19. (ver escrito de interposición y pruebas aportadas); El 29 de enero de 2021, la funcionaria de Trabajo Social del CAI Jorge Arturo Montero Castro, atendió la solicitud del amparado y le indicó que debido al COVID-19 no contaban con la autorización para entrevistar visitantes ni solicitantes de ingresos de menores de edad, por lo que se encontraban a la espera de que institucionalmente se pueda realizar dicho proceso. (ver escrito de interposición y pruebas aportadas); La Directora del CAI Jorge Arturo Montero Castro indicó que de conformidad con los lineamientos para la autorización del ingreso de las personas menores de edad, en calidad de visitantes, deben contar con un carnet y ser acompañados por un adulto responsable durante la visita. (ver informe rendido bajo juramento); La Directora del CAI Jorge Arturo Montero Castro indicó que el Departamento de Trabajo Social es el encargado de efectuar las evaluaciones sociales para determinar la conveniencia o no del ingreso de los menores de edad, por medio de entrevistas, donde se valora la existencia de factores de riesgo tanto físico como emocional del menor y la existencia de un vínculo afectivo sea por afinidad o por grado de parentesco con la persona privada de libertad. (ver informe rendido bajo juramento); El Comando de Atención de la Emergencia elaboró un protocolo denominado “Los lineamientos generales para el manejo del COVID-19 en Centros Penitenciarios en el marco de la alerta sanitaria por Coronavirus”, donde se establecieron pautas para reanudar la visita general de manera paulatina, con el propósito de fomentar la cercanía de la población penitenciaria con su red de apoyo. En su sétima versión se incluyó la posible reanudación de las visitas de las personas menores de edad a la población penal, por lo que se emitió la “Propuesta operativa para la reactivación del ingreso de personas menores de edad a los centros penales en el contexto de la pandemia por COVID-19”. (ver informe rendido bajo juramento); La Directora del CAI Jorge Arturo Montero Castro indicó que en acatamiento a la propuesta de reactivación del ingreso de personas menores de edad a los centro penales, se contempló el inicio de las entrevistas valorativas, por lo que se estableció realizar las mismas en el espacio denominado Lima 9, ubicado en el área educativa frente a las oficinas de la UNED. (ver informe rendido bajo juramento); La Directora del CAI Jorge Arturo Montero Castro indicó que al espacio denominado Lima 9, ubicado en el área educativa frente a las oficinas de la UNED, se le deben realizar mejoras en su infraestructura como: pintar paredes, colocar tomacorrientes y ventiladores, colocación de una loza sanitaria y lavamanos, así como la instalación de mobiliario de mesas, escritorios y sillas, una vez realizadas iniciarán con la asignación de las fechas de las entrevistas valorativas. (ver informe rendido bajo juramento); Desde el 06 de noviembre de 2021, se reactivaron las visitas familiares de los menores de edad en el CAI Jorge Arturo Montero Castro. (ver informe rendido bajo juramento); El 11 de noviembre de 2021, las funcionarias del Área Rectora de Salud Alajuela 2 realizaron visita al CAI Jorge Arturo Montero Castro, encontrando los siguientes hallazgos: “Se cuenta con pileta para lavado de manos en la entrada, Toma de temperatura para las personas que van a dejar encomiendas, Se encuentra la correspondiente rotulación sobre COVID-19, Uso adecuado de la mascarilla, Se cuenta con demarcación de distanciamiento en todas las áreas, Dispensadores de alcohol en gel, Al ingreso de vehículos, se desinfectan las llantas con desinfectante y cloro, Área de visitas se encuentra demarcada para 45 mesas con dos visitantes y el privado de libertad, Se encuentra una constante limpieza en punto 2, No se encuentran casos positivos de COVID19, en el personal policial y dos casos positivos en la población de privados de libertad. Por lo tanto, se procede con el cierre del caso ya no se logra evidenciar lo interpuesto en la denuncia.”. (ver informe rendido bajo juramento). IV.- Hechos no probados. No se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: Único) Que el amparado haya gestionado el ingreso de su hija menor de edad ante las autoridades del CAI Jorge Arturo Montero Castro.

V.- Competencias de la Sala, sobre la dinámica del Sistema Penitenciario. - Respecto a las competencias de este Tribunal, respecto a la dinámica del Sistema Penitenciario, esta Sala, mediante sentencia número 2020014110 de las 09:15 horas del 24 de julio de 2020, se estableció lo siguiente:

“Esta Sala ejerce su jurisdicción, sobre temas del debido proceso en relación con la imposición de medidas cautelares, o el control de las medidas que ordenan el confinamiento en aislamiento (artículo 44 de la Constitución Política), o las ubicaciones, que abiertamente, denoten su uso arbitrario con fines de castigo, sin que tengan relación alguna, con el plan de atención integral de la persona sentenciada. Sin embargo, es necesario recordar, que, esta Sala no tiene competencia, dentro del desarrollo ordinario de la dinámica penitenciaria, para determinar, si un privado de libertad, cumple o no, con los requisitos para ser ubicado en determinado Nivel de Atención Institucional, ni mucho menos, para establecer su ubicación, en determinado Centro Penal, Módulo, o, Pabellón, ya que lo anterior, es resorte exclusivo de la administración penitenciaria, de conformidad con las leyes y los reglamentos respectivos. En igual sentido, este Tribunal no es una instancia de alzada, para impugnar los acuerdos de las autoridades penitenciarias, que deciden sobre las ubicaciones de las personas privadas de libertad, dentro del Sistema Penitenciario.

Sobre el cumplimiento de los procesos indicados en el plan de atención integral, esta Sala ejerce su control sobre la administración penitenciaria, en los casos, donde sin justificación alguna, las autoridades recurridas no han facilitado el acceso a los procesos resocializadores que requiere la persona condenada para cumplir con los fines de su pena.

Además, esta Sala ejerce su jurisdicción, respecto con las condiciones mínimas de reclusión, como temas de hacinamiento o sanitarios, así como de las camas dispuestas para el descanso de las personas privadas de libertad.

Por otra parte, es competencia de esta Sala, las dilaciones arbitrarias, respecto al abordaje, emisión y resolución, de las valoraciones preliminares, valoraciones iniciales, valoraciones técnicas y la construcción de los planes de atención integral, por parte de la Administración Penitenciaria. Sobre este particular, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8 horas 55 minutos del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. No obstante, los casos de personas privadas de libertad, se plantean como un supuesto de excepción, por tratarse la parte amparada de una persona privada de libertad –que evidentemente requiere de una respuesta oportuna-; condición que la hace merecedora de una protección especial de parte del Estado, y, además, por cuanto están involucrados otros derechos fundamentales, que atañen a su libertad.

También, es competencia de esta Sala, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política, cuando se encuentren relacionados con la libertad. Así por ejemplo, esta Sala ejerce control sobre la dilación de la administración, en los casos donde la administración penitenciara tiene bajo su conocimiento, los acuerdos tomados por parte de los Consejos Interdisciplinarios y su posterior aprobación por parte del Instituto Nacional de Criminología, que se refieren a los cambios de modalidad de ejecución de la pena, es decir, los cambios al Nivel de Atención Semi-Institucional, de Atención en Comunidad, o de Arresto Domiciliario con el uso del monitoreo electrónico.

En igual sentido ocurre con las valoraciones técnicas, que acontecen dentro del trámite, convocatoria a audiencia y resolución de los incidentes a cargo del Juzgado de Ejecución de la Pena, todos estos, cuando se encuentren relacionados con la libertad, o cuando están involucrados otros derechos fundamentales, que atañen a su libertad. En ese sentido, estos casos se plantean como un supuesto de excepción a la mora judicial, por tratarse la parte amparada de una persona privada de libertad –que evidentemente requiere de una respuesta oportuna-; condición que la hace merecedora de una protección especial de parte del Estado.

Sobre estos últimos puntos es necesario recordar, que esta Sala no ejerce control sobre la veracidad, fondo o idoneidad de lo plasmado dentro de los planes de atención integral, valoraciones técnicas, cambios de ubicación, medidas cautelares, o modalidades de descuento de la pena, que se originen a partir de resoluciones del Instituto Nacional de Criminología, de los Centros Penales, de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios, Consejo de Ubicación, Instituto Nacional de Criminología, y Juzgados de Ejecución de la Pena.

Por otra parte, la jurisprudencia de esta Sala, ha desarrollado la implementación de protocolos y de procedimientos administrativos, para garantizar el acceso a la justicia de la población privada de libertad, que acusa ser víctima de actos de tortura, tratos crueles y degradantes por parte de los agentes penitenciarios.

Finalmente, esta Sala también ejerce control sobre la dinámica penitenciaria, cuando de por medio se encuentran hechos relacionados con el derecho a la integridad o la salud de la población privada de libertad, ante actos u omisiones que ilegalmente, o arbitrariamente, atenten contra los derechos fundamentales de dicha población. En ese sentido, este Tribunal ejerce control sobre acusaciones de tortura, tratos crueles y degradantes, falta de atención médica entre otros.” VI.- Sobre el caso concreto.- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del amparado. Del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas, y de la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado, que el amparado [Nombre 003], se encuentra privado de libertad en el CAI Jorge Arturo Montero Castro. Según se observa, sin precisar fecha exacta, en el año 2020, el amparado solicitó a las autoridades del CAI Jorge Arturo Montero Castro el ingreso de hija menor de edad, la cual, se verifica que debidamente atendida y se le comunicó que debido al COVID-19, en ese momento, se no contaban con la autorización para entrevistar visitantes ni solicitantes de ingresos de menores de edad parte de la funcionaria de Trabajo Social del centro penitenciario, en fechas 16 de octubre de 2020 y 29 de enero de 2021. Ahora bien, contrario a lo indicado por el amparado, se corrobora que las autoridades penitenciarias del centro penal accionado sí cuentan con el procedimiento respectivo que regula paulatinamente las visitas de personas menores de edad a centros penitenciarios, lo anterior en acatamiento al protocolo de la “Propuesta operativa para la reactivación del ingreso de personas menores de edad a los centros penales en el contexto de la pandemia por COVID-19”. En ese sentido, la Dirección del centro penal accionado, indicó que el Departamento de Trabajo Social es el encargado de efectuar las evaluaciones sociales para determinar la conveniencia o no del ingreso de los menores de edad, por medio de entrevistas, donde se valora la existencia de factores de riesgo tanto físico como emocional del menor y la existencia de un vínculo afectivo sea por afinidad o por grado de parentesco con la persona privada de libertad. Para la realización de dichas entrevistas valorativas habilitaron el espacio denominado Lima 9, ubicado en el área educativa frente a las oficinas de la UNED, dicho lugar requiere de ciertos trabajos para mejor su acondicionamiento, los cuales, una vez realizados iniciaran con la asignación de las fechas de las entrevistas valorativas a partir de la lista de espera de los privados de libertad que lo hayan solicitado. Sin embargo, en el caso específico del amparado, no consta que haya gestionado el ingreso de su hija menor de edad ante las autoridades del CAI Jorge Arturo Montero Castro ni ha presentado los documentos requeridos para calendarizar la entrevista valorativa -según el procedimiento establecido indicado anteriormente-, del cual el recurrente tiene pleno conocimiento, en virtud de que, en el año 2019 realizó dicho procedimiento para el ingreso de la visita de sus sobrinos. De ese modo, se descarta alguna omisión o actuación por parte de las autoridades penitenciarias que vulnere los derechos fundamentales del amparado, debido que, se acreditó que efectivamente en el centro penal están realizando las acciones respectivas para el ingreso de los menores de edad de forma paulatina y acorde a la lista de los privados de libertad que así lo hayan solicitado, siendo que la gestión a la que hace referencia el amparado en su escrito de interposición, ya fue atendida y las circunstancias para ese momento eran distintas a las de la actualidad, motivo por el cual, deberá cumplir con el procedimiento como corresponde. En consecuencia, lo procedente es desestimar el recurso. VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Alicia Salas T.

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