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Res. 27086-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/12/2021

ASADA denies water service despite prior hydraulic capacity certificationASADA niega servicio de agua pese a constancia de capacidad hídrica previa

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo, ordering the ASADA to process the petitioner's water service request based on hydraulic capacity certificate No. 651, and reinstated the validity periods of said certificate.La Sala declaró con lugar el recurso de amparo, ordenando a la ASADA atender la solicitud de servicio de agua potable de la recurrente con base en la constancia de capacidad hídrica n.° 651, y reponer los plazos de vigencia de dicha constancia.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviewed an amparo action against the Pablo Presbere Rural Aqueduct Administrative Association (ASADA) for denying potable water service to a person who had a hydraulic capacity certificate and construction permits. The ASADA argued that a 2019 technical study recommended suspending new service availabilities due to hydraulic deficit. However, the Chamber verified that the ASADA itself issued a hydraulic capacity certificate in December 2020 for the same property, which had been used to obtain municipal approval and a construction permit. The Chamber found the denial contradictory to that certificate and granted the amparo, ordering the ASADA to process the water service request based on it and reinstating the certificate's validity period, which had expired during proceedings. The ASADA was ordered to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo contra la Asociación Administradora del Acueducto Rural Pablo Presbere de Horquetas (ASADA), por haber negado el servicio de agua potable a una persona que contaba con constancia de capacidad hídrica y permisos de construcción. La ASADA argumentó que un estudio técnico de 2019 recomendó suspender nuevas disponibilidades por déficit hídrico y que la negativa se basó en ese estudio. Sin embargo, la Sala constató que la propia ASADA emitió en diciembre de 2020 una constancia de capacidad hídrica para la misma propiedad, la cual había sido utilizada para obtener el visado municipal y el permiso de construcción. La Sala determinó que la negativa era contradictoria con dicha constancia y declaró con lugar el recurso, ordenando a la ASADA atender la solicitud de servicio con base en esa constancia y reponiendo los plazos de vigencia de la misma, al haber vencido durante el proceso. Se condenó a la ASADA al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

The Chamber dismisses the argument raised, seeing that, in a subsequent act —specifically, hydraulic capacity certificate No. 651 of December 2, 2020— that same ASADA certified hydraulic capacity for a flow of 0.012 L/s on the same property. Therefore, the Chamber rejects the reason given by the ASADA and grants the amparo. Since the petitioner is not exempt from complying with other regulatory requirements, it is ordered that her application be processed based on the aforementioned hydraulic capacity certificate. Furthermore, given that the hydraulic capacity certificate expired on December 2, 2021, the deadlines are reinstated in order to restore the petitioner's enjoyment of her rights.La Sala resta mérito al argumento planteado, visto que, en un hecho posterior -en concreto, la constancia de capacidad hídrica n.° 651 del 2 de diciembre de 2020- esa misma Asada hizo constar la capacidad hídrica para un caudal de 0.012 L/s en la misma propiedad. En ese tanto, la Sala desestima la razón brindada por la Asada y declara con lugar el recurso. Dado que no se exime a la amparada del cumplimiento de otros requisitos normativos, se ordena que se atienda su gestión con base en la citada constancia de capacidad hídrica. Por otro lado, visto que la constancia de capacidad hídrica venció el 2 de diciembre de 2021, se reponen los plazos, a efectos de restablecer a la tutelada en el goce de sus derechos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Sala resta mérito al argumento planteado, visto que, en un hecho posterior -en concreto, la constancia de capacidad hídrica n.° 651 del 2 de diciembre de 2020- esa misma Asada hizo constar la capacidad hídrica para un caudal de 0.012 L/s en la misma propiedad."

    "The Chamber dismisses the argument raised, seeing that, in a subsequent act —specifically, hydraulic capacity certificate No. 651 of December 2, 2020— that same ASADA certified hydraulic capacity for a flow of 0.012 L/s on the same property."

    Considerando IV

  • "La Sala resta mérito al argumento planteado, visto que, en un hecho posterior -en concreto, la constancia de capacidad hídrica n.° 651 del 2 de diciembre de 2020- esa misma Asada hizo constar la capacidad hídrica para un caudal de 0.012 L/s en la misma propiedad."

    Considerando IV

  • "Dado que no se exime a la amparada del cumplimiento de otros requisitos normativos, se ordena que se atienda su gestión con base en la citada constancia de capacidad hídrica."

    "Since the petitioner is not exempt from complying with other regulatory requirements, it is ordered that her application be processed based on the aforementioned hydraulic capacity certificate."

    Considerando IV

  • "Dado que no se exime a la amparada del cumplimiento de otros requisitos normativos, se ordena que se atienda su gestión con base en la citada constancia de capacidad hídrica."

    Considerando IV

  • "Se ordena reponer los plazos de la constancia de capacidad hídrica n.° 651 del 2 de diciembre de 2020, de manera que el interesado pueda solicitar su renovación en el plazo de tres meses."

    "It is ordered that the deadlines of hydraulic capacity certificate No. 651 of December 2, 2020 be reinstated, so that the interested party may request its renewal within three months."

    Por tanto

  • "Se ordena reponer los plazos de la constancia de capacidad hídrica n.° 651 del 2 de diciembre de 2020, de manera que el interesado pueda solicitar su renovación en el plazo de tres meses."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty hours on the third of December of two thousand twenty-one.

Recurso de amparo processed in expediente n.° 21-020000-0007-CO, filed by [Nombre 001], identity card [Valor 001], against the ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL PABLO PRESBERE DE HORQUETAS.

Resultando:

1.- By brief received in the Sala on October 7, 2021, the claimant files a recurso de amparo. She states that on March 3, 2021, she requested the Board of Directors of the respondent ASADA to provide her with the water service connection (prevista) for drinking water for her residence; however, on March 12, 2021, it was denied, arguing that there is no service availability (disponibilidad) in front of her property, which she asserts is false, given that the pipe supplying her neighbors and the rest of the population runs in front of her property. She adds that on April 27, she was told that priority is given to dwellings that have a construction permit. She clarifies that in her case, she has had a construction permit since March 8, 2021. For the foregoing reasons, she comes to the Sala in protection of her fundamental rights and requests that the recurso be declared with merit.

2.- By ruling at 20:59 hours on October 7, 2021, the amparo was admitted for processing.

3.- Daniel Vega Barquero answers, in his capacity as president of the Asada Pablo Presbere de Horquetas de Sarapiquí, that the claimant submitted the cited official communication on March 3, 2021. However, in that document she did not request a water service connection (prevista). On March 12, she was answered that there was no service availability (disponibilidad). He acknowledges that the document had a legend regarding water and sewer availability (disponibilidad) in front of the property. He affirms that it is a template (machote) from the ICAA that was added by involuntary error. He relates that the claimant's request was denied because a technical study recommended that the Asada suspend the issuance of new service availabilities (disponibilidades) because the aqueduct lacked hydraulic capacity (capacidad hídrica). The hydraulic study indicates there is a deficit or shortfall in flow (caudal) of 11.51/s (sic) to be able to supply existing users.

4.- By ruling at 14:25 hours on November 18, 2021, the Sala required the respondent party, as evidence for a better resolution, to address the hydraulic capacity certification (constancia de capacidad hídrica) number 651 of December 2, 2020, and indicate whether it benefits the protected party's property, such that she can legitimately request the water service.

5.- Daniel Vega Barquero answers, in his capacity as president of the Asada Pablo Presbere de Horquetas de Sarapiquí, in the following terms: "With respect to the hydraulic capacity certification (constancia de capacidad hídrica) number 651 of December second, two thousand twenty, with all due respect I allow myself to clarify the following: The above-indicated certification (constancia) was granted to Mr. [Nombre 002], who at the time of issuing the certification (constancia) was the owner of the property; now then, the hydraulic capacity letter (carta de capacidad hídrica) issued to Mr. [Nombre 003] is very clear in the last paragraph where it literally states '...Documento únicamente para 2 visado municipal. Esta carta no indica que puede comprar prevista...'. Therefore, the claimant lady cannot legitimately request water service, since it was only for the municipal plan approval (visado municipal) of plans. It should be emphasized that at this time the ASADA, according to the technical engineering study of the Regional Office of San Carlos N° GSD- UEN-GAR-2019-03803 dated September 18, two thousand nineteen, subscribed by Engineer Luis Diego Alfaro Artavia, UEN Gestión de Acueductos Rurales, concluding and recommending that the ASADA Pablo Presbere must suspend the issuance of new service availabilities (disponibilidades) in view that the aqueduct does not have hydraulic capacity (capacidad hídrica), until a new source for the system is completed, so at this time it is materially impossible to supply the liquid to any new user, the hydraulic study is clear in indicating that the ASADA presents a deficit or shortfall in flow (caudal) of 11.51/s to be able to supply existing users." 6.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Rueda Leal; and,

Considerando:

I.- On the recurso de amparo against a subject of private law. Due to its exceptional nature, the ordinary processing of recursos de amparo against subjects of private law requires beginning by examining whether, in the specific case, we are or are not before one of the situations that make it admissible, in order to—subsequently and in the affirmative case—determine whether it is estimable or not. In this particular, the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in its Article 57, stipulates under what circumstances the amparo is admissible against the actions or omissions of subjects of private law, that is, when they act or must act in the exercise of public functions or powers, or, are, de jure or de facto, in a position of power against which common jurisdictional remedies are clearly insufficient or tardy to guarantee the fundamental rights or freedoms referred to in Article 2°, subsection a), of the same Law. In view of the foregoing, in the specific case, it is deemed appropriate to proceed to hear the merits of the matter, considering that the respondent party acts in the exercise of public functions or powers. Consequently, it is appropriate to hear the recurso on the merits.

II.- Object of the recurso. The claimant accuses that the respondent Asada denied her the drinking water service, alleging that there is no service availability (disponibilidad) in front of her house, despite the fact that there is.

III.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them, as provided in the initial order:

  • a)The technical study n.° GSD- UEN-GAR-2019-03803 of September 18, 2019, recommended that the respondent Asada suspend the issuance of new service availabilities (disponibilidades) because the aqueduct lacked hydraulic capacity (capacidad hídrica). (See response and evidence provided).
  • b)By means of hydraulic capacity certification (constancia de capacidad hídrica) n.° 651 of December 2, 2020, the respondent Asada indicated: "Por este medio la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL PABLO PRESBERE (…) solicitud de [Nombre 002] (…) hace constar que se cuenta con Capacidad Hídrica para el Proyecto de 2 visados municipales, en la solicitud que tiene como plano madre 4-751838-1988 y como número de presentación 2020-110540-C, 2020-110545-C que requiere un Caudal de 0.012 L/s, que corresponde a Servicios de Agua Potable. A efectos de brindar la Disponibilidad de los Servicios de manera efectiva, y de conformidad con el estudio Técnico previamente aprobado por el AyA mediante el Oficio N°, Se deberán realizar las siguientes Mejoras en el Acueducto Pablo Presbere cuyo costo será cubierto por el desarrollador. 1-(espacio vacío) 2- (espacio vacío) Los planos de las mejoras solicitadas deberán formar parte integral de los planos constructivos del proyecto inmobiliario supra citado, en caso contrario AyA NO aprobara los planos del Proyecto. Esta constancia NO es una Autorización de Construcción o de Interconexión, para ello el interesado deberá cumplir, además de los requerimientos que aquí se determinan, con los requisitos y los procedimientos que dictamina la normativa vigente. Esta Constancia servirá para seguir con el Tramite administrativo de visado de planos ante INVU y Gestión Ambiental ante SETENA. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados verificara que las obras de mejoras, las extensiones de Ramal y otras Obras necesarias, estén concluidas a satisfacción en el momento que se solicite que el Proyecto se Interconecte al Sistema de abastecimiento de agua potable. De Conformidad con el Reglamento a la Ley de Planificación Urbana y al reglamento de ASADAS, este documento tiene Vigencia de un Año y podrá ser Renovado a solicitud del interesado dentro del Ultimo Tercer Trimestre. Documento únicamente para 2 visado municipal. Esta carta no indica que puede comprar prevista. Este Documento No es Transferible." (See response).
  • c)By official communication VMSDC 2020-10483 of January 18, 2021, the Municipalidad de Sarapiquí granted the municipal plan approval (visado municipal) for the property of the protected party, based on the hydraulic capacity certification (constancia de capacidad hídrica) from the previous fact. (See evidence provided by the claimant).
  • d)By document of March 3, 2021, the claimant requested the drinking water service from the respondent Asada. (Undisputed fact).
  • e)On March 8, 2021, that municipality granted the protected party a construction permit. (See evidence provided by the claimant).
  • f)By official communication of March 12, 2021, the respondent Asada answered the protected party: " En atención a su solicitud de disponibilidad de agua potable/ alcantarillado sanitario, presentada ante esta ASADA, relativa al proyecto Prevista domiciliar, el cual se ubicará en la propiedad, matrícula de Folio Real número 4-00133026-000 localizada en distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, según plano catastrado N° H-2256745-2021 a nombre de [Nombre 004] le comunico que como resultado se determinó lo siguiente de acuerdo oficio AyA ORAC-RHN.GSD-UEN-GAR-2019-03803. NO HAY DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE AL FRENTE DE LA PROPIEDAD. NO HAY DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLO (sic) AL FRENTE DE LA PROPIEDAD." (See response and evidence provided).

IV.- On the specific case. In the sub examine, the claimant accuses that the respondent Asada denied her the drinking water service, alleging that there is no service availability (disponibilidad) in front of her house, despite the fact that there is. After analyzing the case file, the Sala held as proven that the technical study n.° GSD- UEN-GAR-2019-03803 of September 18, 2019, recommended that the respondent Asada suspend the issuance of new service availabilities (disponibilidades) because the aqueduct lacked hydraulic capacity (capacidad hídrica). However, in the specific case of the property where the protected party intends to build her dwelling house, that Asada indicated by means of hydraulic capacity certification (constancia de capacidad hídrica) n.° 651 of December 2, 2020: "Por este medio la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL PABLO PRESBERE (…) solicitud de [Nombre 002] (…) hace constar que se cuenta con Capacidad Hídrica para el Proyecto de 2 visados municipales, en la solicitud que tiene como plano madre 4-751838-1988 y como número de presentación 2020-110540-C, 2020-110545-C que requiere un Caudal de 0.012 L/s, que corresponde a Servicios de Agua Potable. A efectos de brindar la Disponibilidad de los Servicios de manera efectiva, y de conformidad con el estudio Técnico previamente aprobado por el AyA mediante el Oficio N°, Se deberán realizar las siguientes Mejoras en el Acueducto Pablo Presbere cuyo costo será cubierto por el desarrollador. 1-(espacio vacío) 2- (espacio vacío) Los planos de las mejoras solicitadas deberán formar parte integral de los planos constructivos del proyecto inmobiliario supra citado, en caso contrario AyA NO aprobara los planos del Proyecto. Esta constancia NO es una Autorización de Construcción o de Interconexión, para ello el interesado deberá cumplir, además de los requerimientos que aquí se determinan, con los requisitos y los procedimientos que dictamina la normativa vigente. Esta Constancia servirá para seguir con el Tramite administrativo de visado de planos ante INVU y Gestión Ambiental ante SETENA. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados verificara que las obras de mejoras, las extensiones de Ramal y otras Obras necesarias, estén concluidas a satisfacción en el momento que se solicite que el Proyecto se Interconecte al Sistema de abastecimiento de agua potable. De Conformidad con el Reglamento a la Ley de Planificación Urbana y al reglamento de ASADAS, este documento tiene Vigencia de un Año y podrá ser Renovado a solicitud del interesado dentro del Ultimo Tercer Trimestre. Documento únicamente para 2 visado municipal. Esta carta no indica que puede comprar prevista. Este Documento No es Transferible." (The underlining is added). The Sala verified that, by official communication VMSDC 2020-10483 of January 18, 2021, the Municipalidad de Sarapiquí granted the municipal plan approval (visado municipal) for the property of the protected party, based on the hydraulic capacity certification (constancia de capacidad hídrica) from the previous fact. Subsequently, by document of March 3, 2021, the claimant requested the drinking water service from the respondent Asada. In response to this request, the respondent Asada answered on March 12, 2021, to the protected party: " En atención a su solicitud de disponibilidad de agua potable/ alcantarillado sanitario, presentada ante esta ASADA, relativa al proyecto Prevista domiciliar, el cual se ubicará en la propiedad, matrícula de Folio Real número 4-00133026-000 localizada en distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, según plano catastrado N° H-2256745-2021 a nombre de [Nombre 004] le comunico que como resultado se determinó lo siguiente de acuerdo oficio AyA ORAC-RHN.GSD-UEN-GAR-2019-03803. NO HAY DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE AL FRENTE DE LA PROPIEDAD. NO HAY DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLO (sic) AL FRENTE DE LA PROPIEDAD." Now then, in the response to this Sala, the respondent Asada indicated that the legend "NO HAY DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE AL FRENTE DE LA PROPIEDAD. NO HAY DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLO (sic) AL FRENTE DE LA PROPIEDAD" is from a template (machote) of the ICAA, which was included by involuntary error. However, the reason for denying the request—it is alleged—was the aforementioned technical study, which indicated that there was no hydraulic capacity (capacidad hídrica). The Sala denies merit to the argument raised, given that, in a subsequent fact—specifically, the hydraulic capacity certification (constancia de capacidad hídrica) n.° 651 of December 2, 2020—that same Asada certified the hydraulic capacity (capacidad hídrica) for a flow (caudal) of 0.012 L/s on the same property. In that respect, the Sala dismisses the reason provided by the Asada and declares the recurso with merit. Given that the protected party is not exempt from complying with other regulatory requirements, it is ordered that her request be attended to based on the cited hydraulic capacity certification (constancia de capacidad hídrica). On the other hand, given that the hydraulic capacity certification (constancia de capacidad hídrica) expired on December 2, 2021, the time periods are reinstated, for the purpose of restoring the protected party in the enjoyment of her rights.

V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The recurso is declared with merit. It is ordered to Daniel Vega Barquero, in his capacity as president of the Asociación Administradora del Acueducto Rural Pablo Presbere de Horquetas de Sarapiquí, or to whoever holds that position, that he attend to the request for water service by the protected party, as in law corresponds, and notify her of the decision, taking as a basis for this the hydraulic capacity certification (constancia de capacidad hídrica) for a flow (caudal) of 0.012 L/s; the foregoing must be carried out within the period of FIFTEEN DAYS, counted from the notification of this judgment. Likewise, it is ordered to reinstate the time periods of the hydraulic capacity certification (constancia de capacidad hídrica) n.° 651 of December 2, 2020, so that the interested party may request its renewal within the period of three months, counted from the notification of this judgment to the parties. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within a recurso de amparo and does not comply with it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely punished.

The Asociación Administradora del Acueducto Rural Pablo Presbere is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be settled in the execution of a civil judgment. Notify.

Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Alicia Salas T.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XV3CWC2CYXQ61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: SERVICIOS PÚBLICOS Subtemas:

AGUA POTABLE.

027086-21. SERVICIOS PÚBLICOS. ASADA DE PABLO PRESBERE DE HORQUETAS NIEGA SERVICIO DE AGUA A UNA PERSONA QUE TIENE UNA PROPIEDAD EN LA QUE CONSTRUIRÁ UNA CASA DE HABITACIÓN, A PESAR DE QUE ANTERIORMENTE SE LE HABÍA INDICADO QUE SI SE CONTABA CON CAPACIDAD HÍDRICA. SE DECLARA CON LUGAR. VCG01/2022 “(…) I.- Sobre el recurso de amparo contra sujeto de derecho privado. Por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para —posteriormente y en caso afirmativo—, dilucidar si es estimable o no. En ese particular, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 57, estipula bajo qué supuestos es admisible el amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, es decir, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2°, inciso a), de la misma Ley. Visto lo anterior, en el caso concreto, se estima procedente entrar a conocer el fondo del asunto, considerando que la parte accionada actúa en ejercicio de funciones o potestades públicas. En consecuencia, procede conocer el recurso por el fondo.

II.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que la Asada accionada le negó el servicio de agua potable, alegando que no hay disponibilidad de servicio frente a su casa, a pesar de que sí lo hay.

III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El estudio técnico n.° GSD- UEN-GAR-2019-03803 del 18 de setiembre de 2019 recomendó a la Asada accionada suspender la emisión de nuevas disponibilidades de servicio porque el acueducto no contaba con capacidad hídrica. (Ver contestación y prueba aportada).
  • b)Mediante constancia de capacidad hídrica n.° 651 del 2 de diciembre de 2020, la Asada recurrida indicó: “Por este medio la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL PABLO PRESBERE (…) solicitud de [Nombre 002] (…) hace constar que se cuenta con Capacidad Hídrica para el Proyecto de 2 visados municipales, en la solicitud que tiene como plano madre 4-751838-1988 y como número de presentación 2020-110540-C, 2020-110545-C que requiere un Caudal de 0.012 L/s, que corresponde a Servicios de Agua Potable. A efectos de brindar la Disponibilidad de los Servicios de manera efectiva, y de conformidad con el estudio Técnico previamente aprobado por el AyA mediante el Oficio N°, Se deberán realizar las siguientes Mejoras en el Acueducto Pablo Presbere cuyo costo será cubierto por el desarrollador. 1-(espacio vacío) 2- (espacio vacío) Los planos de las mejoras solicitadas deberán formar parte integral de los planos constructivos del proyecto inmobiliario supra citado, en caso contrario AyA NO aprobara los planos del Proyecto. Esta constancia NO es una Autorización de Construcción o de Interconexión, para ello el interesado deberá cumplir, además de los requerimientos que aquí se determinan, con los requisitos y los procedimientos que dictamina la normativa vigente. Esta Constancia servirá para seguir con el Tramite administrativo de visado de planos ante INVU y Gestión Ambiental ante SETENA. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados verificara que las obras de mejoras, las extensiones de Ramal y otras Obras necesarias, estén concluidas a satisfacción en el momento que se solicite que el Proyecto se Interconecte al Sistema de abastecimiento de agua potable. De Conformidad con el Reglamento a la Ley de Planificación Urbana y al reglamento de ASADAS, este documento tiene Vigencia de un Año y podrá ser Renovado a solicitud del interesado dentro del Ultimo Tercer Trimestre. Documento únicamente para 2 visado municipal. Esta carta no indica que puede comprar prevista. Este Documento No es Transferible.” (Ver contestación).
  • c)Por oficio VMSDC 2020-10483 del 18 de enero de 2021, la Municipalidad de Sarapiquí otorgó el visado municipal para la propiedad de la amparada, con base en constancia de capacidad hídrica del hecho anterior. (Ver prueba aportada por la recurrente).
  • d)Por documento del 3 de marzo de 2021, la accionante solicitó a la Asada recurrida el servido de agua potable. (Hecho incontrovertido).
  • e)El 8 de marzo de 2021, esa municipalidad otorgó a la tutelada un permiso de construcción. (Ver prueba aportada por la recurrente).
  • f)Por oficio del 12 de marzo de 2021, la Asada recurrida respondió a la tutelada: “ En atención a su solicitud de disponibilidad de agua potable/ alcantarillado sanitario, presentada ante esta ASADA, relativa al proyecto Prevista domiciliar, el cual se ubicará en la propiedad, matrícula de Folio Real número 4-00133026-000 localizada en distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, según plano catastrado N° H-2256745-2021 a nombre de [Nombre 004] le comunico que como resultado se determinó lo siguiente de acuerdo oficio AyA ORAC-RHN.GSD-UEN-GAR-2019-03803. NO HAY DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE AL FRENTE DE LA PROPIEDAD. NO HAY DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLO (sic) AL FRENTE DE LA PROPIEDAD.” (Ver contestación y prueba aportada).

IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, la recurrente acusa que la Asada accionada le negó el servicio de agua potable, alegando que no hay disponibilidad de servicio frente a su casa, a pesar de que sí lo hay. Luego de analizar los autos, la Sala tuvo por probado que el estudio técnico n.° GSD- UEN-GAR-2019-03803 del 18 de setiembre de 2019 recomendó a la Asada accionada suspender la emisión de nuevas disponibilidades de servicio porque el acueducto no contaba con capacidad hídrica. Empero, en el caso concreto de la propiedad donde la amparada pretende la construcción de su casa de habitación, esa Asada indicó mediante constancia de capacidad hídrica n.° 651 del 2 de diciembre de 2020: “ Por este medio la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL PABLO PRESBERE (…) solicitud de [Nombre 002] (…) hace constar que se cuenta con Capacidad Hídrica para el Proyecto de 2 visados municipales, en la solicitud que tiene como plano madre 4-751838-1988 y como número de presentación 2020-110540-C, 2020-110545-C que requiere un Caudal de 0.012 L/s, que corresponde a Servicios de Agua Potable. A efectos de brindar la Disponibilidad de los Servicios de manera efectiva, y de conformidad con el estudio Técnico previamente aprobado por el AyA mediante el Oficio N°, Se deberán realizar las siguientes Mejoras en el Acueducto Pablo Presbere cuyo costo será cubierto por el desarrollador. 1-(espacio vacío) 2- (espacio vacío) Los planos de las mejoras solicitadas deberán formar parte integral de los planos constructivos del proyecto inmobiliario supra citado, en caso contrario AyA NO aprobara los planos del Proyecto. Esta constancia NO es una Autorización de Construcción o de Interconexión, para ello el interesado deberá cumplir, además de los requerimientos que aquí se determinan, con los requisitos y los procedimientos que dictamina la normativa vigente. Esta Constancia servirá para seguir con el Tramite administrativo de visado de planos ante INVU y Gestión Ambiental ante SETENA. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados verificara que las obras de mejoras, las extensiones de Ramal y otras Obras necesarias, estén concluidas a satisfacción en el momento que se solicite que el Proyecto se Interconecte al Sistema de abastecimiento de agua potable. De Conformidad con el Reglamento a la Ley de Planificación Urbana y al reglamento de ASADAS, este documento tiene Vigencia de un Año y podrá ser Renovado a solicitud del interesado dentro del Ultimo Tercer Trimestre. Documento únicamente para 2 visado municipal. Esta carta no indica que puede comprar prevista. Este Documento No es Transferible.” (El subrayado es agregado). La Sala verificó que, por oficio VMSDC 2020-10483 del 18 de enero de 2021, la Municipalidad de Sarapiquí otorgó el visado municipal para la propiedad de la amparada, con base en constancia de capacidad hídrica del hecho anterior. Posteriormente, por documento del 3 de marzo de 2021, la accionante solicitó a la Asada recurrida el servido de agua potable. Ante esta gestión, la Asada recurrida respondió el 12 de marzo de 2021 a la tutelada: “ En atención a su solicitud de disponibilidad de agua potable/ alcantarillado sanitario, presentada ante esta ASADA, relativa al proyecto Prevista domiciliar, el cual se ubicará en la propiedad, matrícula de Folio Real número 4-00133026-000 localizada en distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, según plano catastrado N° H-2256745-2021 a nombre de [Nombre 004] le comunico que como resultado se determinó lo siguiente de acuerdo oficio AyA ORAC-RHN.GSD-UEN-GAR-2019-03803. NO HAY DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE AL FRENTE DE LA PROPIEDAD. NO HAY DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLO (sic) AL FRENTE DE LA PROPIEDAD.” Ahora bien, en la contestación a esta Sala, la Asada recurrida indicó que la leyenda “ NO HAY DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE AL FRENTE DE LA PROPIEDAD. NO HAY DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLO (sic) AL FRENTE DE LA PROPIEDAD” es de un machote del ICAA, que fue incluido por error involuntario. Sin embargo, el motivo para denegar la solicitud -se alega- fue el estudio técnico antedicho, que indicaba que no se contaba con capacidad hídrica. La Sala resta mérito al argumento planteado, visto que, en un hecho posterior -en concreto, la constancia de capacidad hídrica n.° 651 del 2 de diciembre de 2020- esa misma Asada hizo constar la capacidad hídrica para un caudal de 0.012 L/s en la misma propiedad. En ese tanto, la Sala desestima la razón brindada por la Asada y declara con lugar el recurso. Dado que no se exime a la amparada del cumplimiento de otros requisitos normativos, se ordena que se atienda su gestión con base en la citada constancia de capacidad hídrica. Por otro lado, visto que la constancia de capacidad hídrica venció el 2 de diciembre de 2021, se reponen los plazos, a efectos de restablecer a la tutelada en el goce de sus derechos. (…)” ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 057- Amparo contra sujetos de derecho privado Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL “(…) I.- Sobre el recurso de amparo contra sujeto de derecho privado. Por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para —posteriormente y en caso afirmativo—, dilucidar si es estimable o no. En ese particular, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 57, estipula bajo qué supuestos es admisible el amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, es decir, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2°, inciso a), de la misma Ley. Visto lo anterior, en el caso concreto, se estima procedente entrar a conocer el fondo del asunto, considerando que la parte accionada actúa en ejercicio de funciones o potestades públicas. En consecuencia, procede conocer el recurso por el fondo. (…)” VCG01/2022 ... Ver más *210200000007CO* Res. Nº 2021027086 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.° 21-020000-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001] , contra la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL PABLO PRESBERE DE HORQUETAS. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Sala el 7 de octubre de 2021, la accionante interpone un recurso de amparo. Manifiesta que el 3 de marzo de 2021 solicitó a la Junta Directiva de la ASADA accionada que le proporcionara la prevista de agua potable para su residencia; sin embargo, el 12 de marzo de 2021 se la denegaron, argumentando que no hay disponibilidad del servicio frente a su propiedad, lo cual asegura que es falso, dado que el tubo que abastece a sus vecinos y al resto de la población, pasa frente a su propiedad. Añade que el 27 de abril se le indicó que la prioridad la tienen las viviendas que cuentan con permiso de construcción. Aclara que en su caso, cuenta con permiso de construcción desde el 8 de marzo de 2021. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso. 2.- Por resolución de las 20:59 horas del 7 de octubre de 2021 se dio curso al amparo. 3.- Contesta Daniel Vega Barquero, en su condición de presidente de la Asada Pablo Presbere de Horquetas de Sarapiquí, que la recurrente presentó el citado oficio el 3 de marzo de 2021. Empero, en ese documento no solicitó prevista de agua. El 12 de marzo se le contestó que no había disponibilidad de servicio. Reconoce que el documento tenía una leyenda sobre disponibilidad de agua y alcantarillado frente a la propiedad. Afirma que se trata de un machote del ICAA que se agregó por error involuntario. Relata que la solicitud de la accionante fue denegada, debido a que un estudio técnico recomendó a la Asada que suspendiera la emisión de nuevas disponibilidades de servicios porque el acueducto no contaba con capacidad hídrica. El estudio hídrico señala que hay un déficit o faltante de caudal de 11,51/s (sic) para poder abastecer a los usuarios existentes. 4.- Mediante resolución de las 14:25 horas del 18 de noviembre de 2021, la Sala requirió a la parte accionada, como prueba para mejor resolver, que se refiriera a la constancia de capacidad hídrica número 651 del 2 de diciembre de 2020 y señalara si ella beneficia la propiedad de la tutelada, de manera que pueda legítimamente solicitar el servicio de agua. 5.- Contesta Daniel Vega Barquero, en su condición de presidente de la Asada Pablo Presbere de Horquetas de Sarapiquí, en los siguientes términos: “Con respecto a la constancia de capacidad hídrica número 651 del dos de diciembre del dos mil veinte, con todo respeto me permito aclarar lo siguiente: La constancia arriba indicada se le otorgó al señor [Nombre 002] , quien al momento de extender la constancia era el dueño de la propiedad; ahora bien, la carta de capacidad hídrica extendida al señor [Nombre 003] es muy clara en el último párrafo donde se indica literalmente "...Documento únicamente para 2 visado municipal. Esta carta no indica que puede comprar prevista...". Por lo que la señora recurrente no puede legítimamente solicitar servicio de agua, ya que era solo para el visado municipal de planos. Cabe recalcar que en este momento la ASADA según estudio técnico de Ingeniería de la Regional de San Carlos N° GSD- UEN-GAR-2019-03803 DE FECHA 18 DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE SUSCRITO POR EL Ingeniero Luis Diego Alfaro Artavia, UEN Gestión de Acueductos Rurales, concluyendo y recomendando que la ASADA Pablo Presbere debe suspender la emisión de nuevas disponibilidades de servicios en vista que el acueducto no cuenta con capacidad hídrica, hasta tanto no se concluya con una nueva fuente al sistema, por lo que en este momento es materialmente imposible abastecer del líquido a ningún usuario nuevo, el estudio hídrico es claro en indicar que la ASADA presenta un déficit o faltante de caudal de 11,51/s para poder abastecer a los usuarios existentes.” 6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal ; y,

Considerando:

I.- Sobre el recurso de amparo contra sujeto de derecho privado. Por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para —posteriormente y en caso afirmativo—, dilucidar si es estimable o no. En ese particular, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 57, estipula bajo qué supuestos es admisible el amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, es decir, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2°, inciso a), de la misma Ley. Visto lo anterior, en el caso concreto, se estima procedente entrar a conocer el fondo del asunto, considerando que la parte accionada actúa en ejercicio de funciones o potestades públicas. En consecuencia, procede conocer el recurso por el fondo. II.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que la Asada accionada le negó el servicio de agua potable, alegando que no hay disponibilidad de servicio frente a su casa, a pesar de que sí lo hay. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: a) El estudio técnico n.° GSD- UEN-GAR-2019-03803 del 18 de setiembre de 2019 recomendó a la Asada accionada suspender la emisión de nuevas disponibilidades de servicio porque el acueducto no contaba con capacidad hídrica. (Ver contestación y prueba aportada). b) Mediante constancia de capacidad hídrica n.° 651 del 2 de diciembre de 2020, la Asada recurrida indicó: “Por este medio la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL PABLO PRESBERE (…) solicitud de [Nombre 002] (…) hace constar que se cuenta con Capacidad Hídrica para el Proyecto de 2 visados municipales, en la solicitud que tiene como plano madre 4-751838-1988 y como número de presentación 2020-110540-C, 2020-110545-C que requiere un Caudal de 0.012 L/s, que corresponde a Servicios de Agua Potable. A efectos de brindar la Disponibilidad de los Servicios de manera efectiva, y de conformidad con el estudio Técnico previamente aprobado por el AyA mediante el Oficio N°, Se deberán realizar las siguientes Mejoras en el Acueducto Pablo Presbere cuyo costo será cubierto por el desarrollador. 1-(espacio vacío) 2- (espacio vacío) Los planos de las mejoras solicitadas deberán formar parte integral de los planos constructivos del proyecto inmobiliario supra citado, en caso contrario AyA NO aprobara los planos del Proyecto. Esta constancia NO es una Autorización de Construcción o de Interconexión, para ello el interesado deberá cumplir, además de los requerimientos que aquí se determinan, con los requisitos y los procedimientos que dictamina la normativa vigente. Esta Constancia servirá para seguir con el Tramite administrativo de visado de planos ante INVU y Gestión Ambiental ante SETENA. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados verificara que las obras de mejoras, las extensiones de Ramal y otras Obras necesarias, estén concluidas a satisfacción en el momento que se solicite que el Proyecto se Interconecte al Sistema de abastecimiento de agua potable. De Conformidad con el Reglamento a la Ley de Planificación Urbana y al reglamento de ASADAS, este documento tiene Vigencia de un Año y podrá ser Renovado a solicitud del interesado dentro del Ultimo Tercer Trimestre. Documento únicamente para 2 visado municipal. Esta carta no indica que puede comprar prevista. Este Documento No es Transferible.” (Ver contestación). c) Por oficio VMSDC 2020-10483 del 18 de enero de 2021, la Municipalidad de Sarapiquí otorgó el visado municipal para la propiedad de la amparada, con base en constancia de capacidad hídrica del hecho anterior. (Ver prueba aportada por la recurrente). d) Por documento del 3 de marzo de 2021, la accionante solicitó a la Asada recurrida el servido de agua potable. (Hecho incontrovertido). e) El 8 de marzo de 2021, esa municipalidad otorgó a la tutelada un permiso de construcción. (Ver prueba aportada por la recurrente). f) Por oficio del 12 de marzo de 2021, la Asada recurrida respondió a la tutelada: “ En atención a su solicitud de disponibilidad de agua potable/ alcantarillado sanitario, presentada ante esta ASADA, relativa al proyecto Prevista domiciliar, el cual se ubicará en la propiedad, matrícula de Folio Real número 4-00133026-000 localizada en distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, según plano catastrado N° H-2256745-2021 a nombre de [Nombre 004] le comunico que como resultado se determinó lo siguiente de acuerdo oficio AyA ORAC-RHN.GSD-UEN-GAR-2019-03803. NO HAY DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE AL FRENTE DE LA PROPIEDAD. NO HAY DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLO (sic) AL FRENTE DE LA PROPIEDAD.” (Ver contestación y prueba aportada). IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, la recurrente acusa que la Asada accionada le negó el servicio de agua potable, alegando que no hay disponibilidad de servicio frente a su casa, a pesar de que sí lo hay. Luego de analizar los autos, la Sala tuvo por probado que el estudio técnico n.° GSD- UEN-GAR-2019-03803 del 18 de setiembre de 2019 recomendó a la Asada accionada suspender la emisión de nuevas disponibilidades de servicio porque el acueducto no contaba con capacidad hídrica. Empero, en el caso concreto de la propiedad donde la amparada pretende la construcción de su casa de habitación, esa Asada indicó mediante constancia de capacidad hídrica n.° 651 del 2 de diciembre de 2020: “ Por este medio la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL PABLO PRESBERE (…) solicitud de [Nombre 002] (…) hace constar que se cuenta con Capacidad Hídrica para el Proyecto de 2 visados municipales, en la solicitud que tiene como plano madre 4-751838-1988 y como número de presentación 2020-110540-C, 2020-110545-C que requiere un Caudal de 0.012 L/s, que corresponde a Servicios de Agua Potable. A efectos de brindar la Disponibilidad de los Servicios de manera efectiva, y de conformidad con el estudio Técnico previamente aprobado por el AyA mediante el Oficio N°, Se deberán realizar las siguientes Mejoras en el Acueducto Pablo Presbere cuyo costo será cubierto por el desarrollador. 1-(espacio vacío) 2- (espacio vacío) Los planos de las mejoras solicitadas deberán formar parte integral de los planos constructivos del proyecto inmobiliario supra citado, en caso contrario AyA NO aprobara los planos del Proyecto. Esta constancia NO es una Autorización de Construcción o de Interconexión, para ello el interesado deberá cumplir, además de los requerimientos que aquí se determinan, con los requisitos y los procedimientos que dictamina la normativa vigente. Esta Constancia servirá para seguir con el Tramite administrativo de visado de planos ante INVU y Gestión Ambiental ante SETENA. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados verificara que las obras de mejoras, las extensiones de Ramal y otras Obras necesarias, estén concluidas a satisfacción en el momento que se solicite que el Proyecto se Interconecte al Sistema de abastecimiento de agua potable. De Conformidad con el Reglamento a la Ley de Planificación Urbana y al reglamento de ASADAS, este documento tiene Vigencia de un Año y podrá ser Renovado a solicitud del interesado dentro del Ultimo Tercer Trimestre. Documento únicamente para 2 visado municipal. Esta carta no indica que puede comprar prevista. Este Documento No es Transferible.” (El subrayado es agregado). La Sala verificó que, por oficio VMSDC 2020-10483 del 18 de enero de 2021, la Municipalidad de Sarapiquí otorgó el visado municipal para la propiedad de la amparada, con base en constancia de capacidad hídrica del hecho anterior. Posteriormente, por documento del 3 de marzo de 2021, la accionante solicitó a la Asada recurrida el servido de agua potable. Ante esta gestión, la Asada recurrida respondió el 12 de marzo de 2021 a la tutelada: “ En atención a su solicitud de disponibilidad de agua potable/ alcantarillado sanitario, presentada ante esta ASADA, relativa al proyecto Prevista domiciliar, el cual se ubicará en la propiedad, matrícula de Folio Real número 4-00133026-000 localizada en distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, según plano catastrado N° H-2256745-2021 a nombre de [Nombre 004] le comunico que como resultado se determinó lo siguiente de acuerdo oficio AyA ORAC-RHN.GSD-UEN-GAR-2019-03803. NO HAY DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE AL FRENTE DE LA PROPIEDAD. NO HAY DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLO (sic) AL FRENTE DE LA PROPIEDAD.” Ahora bien, en la contestación a esta Sala, la Asada recurrida indicó que la leyenda “ NO HAY DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE AL FRENTE DE LA PROPIEDAD. NO HAY DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLO (sic) AL FRENTE DE LA PROPIEDAD” es de un machote del ICAA, que fue incluido por error involuntario. Sin embargo, el motivo para denegar la solicitud -se alega- fue el estudio técnico antedicho, que indicaba que no se contaba con capacidad hídrica. La Sala resta mérito al argumento planteado, visto que, en un hecho posterior -en concreto, la constancia de capacidad hídrica n.° 651 del 2 de diciembre de 2020- esa misma Asada hizo constar la capacidad hídrica para un caudal de 0.012 L/s en la misma propiedad. En ese tanto, la Sala desestima la razón brindada por la Asada y declara con lugar el recurso. Dado que no se exime a la amparada del cumplimiento de otros requisitos normativos, se ordena que se atienda su gestión con base en la citada constancia de capacidad hídrica. Por otro lado, visto que la constancia de capacidad hídrica venció el 2 de diciembre de 2021, se reponen los plazos, a efectos de restablecer a la tutelada en el goce de sus derechos. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Daniel Vega Barquero, en su condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural Pablo Presbere de Horquetas de Sarapiquí, o a quien ejerza ese cargo, que atienda la solicitud de servicio de agua de la amparada, como en derecho corresponda, y le notifique lo resuelto, tomando para ello como base la constancia de capacidad hídrica para un caudal de 0.012 L/s; lo anterior deberá efectuarlo en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir de la notificación de esta sentencia. Asimismo, se ordena reponer los plazos de la constancia de capacidad hídrica n.° 651 del 2 de diciembre de 2020, de manera que el interesado pueda solicitar su renovación en el plazo de tres meses, contado a partir de notificación de esta sentencia a las partes. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Asociación Administradora del Acueducto Rural Pablo Presbere al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Alicia Salas T. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XV3CWC2CYXQ61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

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    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 57
    • Ley de Planificación Urbana Reglamento
    • Reglamento de ASADAS

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