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Res. 26568-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/11/2021
OutcomeResultado
The amparo is partially granted, ordering ICAA authorities and the ASADA President to coordinate and resolve the lack of drinking water supply in Montserrat within 18 months, under warning of criminal sanctions and payment of costs, damages and losses.Se declara parcialmente con lugar el recurso de amparo y se ordena a las autoridades del ICAA y al Presidente de la ASADA coordinar para solucionar la falta de suministro de agua potable en la comunidad de Montserrat en un plazo de 18 meses, bajo apercibimiento de sanciones penales y condena al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Court heard an amparo filed by a resident of Montserrat de Cascajal de Coronado against the Cascajal ASADA and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA), due to the lack of drinking water supply in their rural community. The ASADA expressed its intention to extend the service, but faced a water deficit and lack of economic resources. ICAA stated that no viable technical study had been submitted to expand coverage, and that the ASADA had not complied with the recommendations of the technical report. The Court partially granted the appeal, ordering both entities to coordinate and resolve the problem within a maximum period of 18 months, under warning of criminal sanctions for disobedience. ICAA and the ASADA were ordered to pay costs, damages and losses. Judge Garro Vargas dissented regarding the enforcement of the sentence, ruling that it should be carried out before the Contentious-Administrative Court.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo de un vecino de Montserrat de Cascajal de Coronado contra la ASADA de Cascajal y el ICAA, por la falta de suministro de agua potable en su comunidad rural. La ASADA manifestó intención de extender el servicio, pero enfrentaba déficit hídrico y falta de recursos económicos. El ICAA indicó que no se había presentado estudio técnico viable para ampliar la cobertura y que la ASADA no había cumplido las recomendaciones del informe técnico. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, ordenando a ambas entidades coordinar y resolver el problema en un plazo máximo de 18 meses, bajo apercibimiento de sanciones penales por desobediencia. Se condenó al ICAA y a la ASADA al pago de costas, daños y perjuicios. La magistrada Garro Vargas salvó el voto en cuanto a la ejecución de la sentencia, disponiendo que se realice ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Key excerptExtracto clave
VI.- It is clearly inferred that although there is an intention to solve the problem of lack of access to drinking water experienced by the community of Montserrat, the lack of coordination between the Cascajal de Coronado ASADA and the ICAA has hindered the possibility of finding an alternative to solve it. ICAA hides behind the fact that the ASADA has not submitted any project for approval; while the ASADA indicated that it has taken steps to expand the coverage area, but they are still being processed before the competent ICAA office. It should not be overlooked that ICAA bears the main responsibility for addressing and solving the problem, as it is not a simple advisor as the respondents stated in their reports: ICAA is the governing body in this matter at the national level. Therefore: The appeal is partially granted, only with regard to the lack of drinking water supply in the community of Montserrat. Eric Alonso Bogantes Cabezas, Fernando Vílchez Rojas, and Yendri Murillo Burgos, in their respective capacities as General Manager, Deputy Manager of Delegated Systems and Head of the Metropolitan Regional Office for ASADA Attention (ORAC Metropolitana), all of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA), as well as Roberto Antonio Poveda Deborde, in his capacity as President of the Cascajal de Coronado ASADA, or whoever acts in their place, are ordered to coordinate what is necessary and issue orders within the scope of their powers so that, within a maximum period of EIGHTEEN MONTHS, counted from the notification of this judgment, the problem of lack of drinking water supply in the community of Montserrat is resolved.VI.- Se infiere con claridad que pese a que existe la intención de solucionar la problemática que vive la comunidad de Montserrat de falta de acceso al agua potable, la descoordinación entre la ASADA de Cascajal de Coronado y el ICAA, ha obstaculizado la posibilidad de encontrar una alternativa para solventarla. El ICAA se escuda en que la ASADA no ha presentado ningún proyecto para su aprobación; mientras que la ASADA señaló que ha efectuado gestiones para ampliar la zona de cobertura, pero se encuentran todavía en trámite ante la oficina competente del ICAA. No debe perderse de vista que sobre el ICAA recae la principal responsabilidad en la atención y solución del problema, pues no es un simple asesor como lo expusieron los recurridos en sus informes rendidos: el ICAA es el ente rector en la materia a nivel nacional. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso, solamente en lo que respecta a la falta de suministro de agua potable en la comunidad de Montserrat. Se ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, a Fernando Vílchez Rojas y, a Yendri Murillo Burgos, en sus calidades respectivas de Gerente General, Subgerente de Sistemas Delegados y Jefa de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), así como a Roberto Antonio Poveda Deborde, en su condición de Presidente de la ASADA de Cascajal de Coronado, o a quienes en sus lugares funjan como tales, coordinar lo necesario y girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema de falta de suministro de agua potable en la comunidad de Montserrat.
Pull quotesCitas destacadas
"No debe perderse de vista que sobre el ICAA recae la principal responsabilidad en la atención y solución del problema, pues no es un simple asesor como lo expusieron los recurridos en sus informes rendidos: el ICAA es el ente rector en la materia a nivel nacional."
"It should not be overlooked that ICAA bears the main responsibility for addressing and solving the problem, as it is not a simple advisor as the respondents stated in their reports: ICAA is the governing body in this matter at the national level."
Considerando VI
"No debe perderse de vista que sobre el ICAA recae la principal responsabilidad en la atención y solución del problema, pues no es un simple asesor como lo expusieron los recurridos en sus informes rendidos: el ICAA es el ente rector en la materia a nivel nacional."
Considerando VI
"la descoordinación entre la ASADA de Cascajal de Coronado y el ICAA, ha obstaculizado la posibilidad de encontrar una alternativa para solventarla."
"the lack of coordination between the Cascajal de Coronado ASADA and the ICAA has hindered the possibility of finding an alternative to solve it."
Considerando VI
"la descoordinación entre la ASADA de Cascajal de Coronado y el ICAA, ha obstaculizado la posibilidad de encontrar una alternativa para solventarla."
Considerando VI
"Se ordena... coordinar lo necesario y girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de DIECIOCHO MESES... se solucione el problema de falta de suministro de agua potable en la comunidad de Montserrat."
"They are ordered... to coordinate what is necessary and issue orders within the scope of their powers so that, within a maximum period of EIGHTEEN MONTHS... the problem of lack of drinking water supply in the community of Montserrat is resolved."
Por tanto
"Se ordena... coordinar lo necesario y girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de DIECIOCHO MESES... se solucione el problema de falta de suministro de agua potable en la comunidad de Montserrat."
Por tanto
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Constitutional Chamber Case File: 21-020952-0007-CO Type of matter: Amparo proceeding Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Judgment with protected data, in accordance with current regulations Resolution Text *210209520007CO* Res. No. 2021026568 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on the twenty-sixth of November, two thousand twenty-one.
Amparo proceeding filed by [Name 001], identification number [Value 001], against the ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE CASCAJAL DE CORONADO AND THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA). Whereas: 1.- Through the document added to the digital case file at 14:37 hours on October 19, 2021, [Name 001] filed an amparo proceeding against the Asociación de Acueducto de Cascajal de Coronado and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA). He explained that "Monserrat de Cascajal de Coronado" is a rural community that lacks a potable water supply, due to the rationing problems that exist in the locality; for this reason, the residents rely on independent intakes that they must constantly repair. He commented that approximately 150 people live there; in addition, another 200 own properties that cannot be developed due to the lack of water availability as such. He added that the ASADA of Cascajal de Coronado intends to carry out a project to supply potable water to the community, without having conducted prior technical studies that could guarantee that service, because they lack the funds for such studies. Due to the foregoing, in March of this year, a meeting was held with the president of the ASADA and the residents, for them to explain the intentions of that project, and each resident was instructed that they must make a payment of ¢145,000.00 to continue with the project and to purchase piping, under the warning that whoever does not pay this amount will not have the right to water. However, there is no guarantee that by paying said amount, the liquid will reach each dwelling house, because there is no documentation or studies proving that this piping will work as intended, since it is being carried out without the endorsement and prior consent of the ICAA. He added that in April of this year, another meeting was held between the president of the ASADA, the president of the Asociación de Monserrat, the Engineer from the ORAC Metropolitana of AyA, the head of the Department of the ORAC Metropolitana, and himself, where several topics were discussed, among them: - It was disclosed that the same ASADA presents deficiencies in its system, such as, for example, they are building a tank to increase the flow rate; however, the water system is no longer sufficient, and they must seek other sources that generate flow. - It was disclosed that within the administration of the ASADA, it is not known for certain if user charges are being carried out optimally, and that instead of building spur lines and tanks, they should use those funds to conduct a technical study of the ASADA and thus be able to make decisions. - That the ASADA is the one that must pay for the technical studies to be able to build an aqueduct in the Monserrat area, but they do not have these funds or, alternatively, the residents of Monserrat could collect the money so the ASADA can pay for them. On the other hand, it was mentioned that the ASADA de Cascajal is within the coverage area of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados as the operator of the GAM, only that the change has not been made due to capacity issues of that institution, but that it will be taken over at any time. He alleged that, due to the multiple insistences regarding the potable water supply for that community, whose responses and efforts have been in vain, they came to this Court and requested that the respondents be ordered to supply potable water service.
2.- By means of the order issued at 11:29 hours on October 22, 2021, the Presidency of the Constitutional Chamber admitted the amparo proceeding and transferred it to the Judicial and Extrajudicial Representative of the Asociación de Acueducto de Cascajal de Coronado, as well as to the Deputy Manager of Communal Systems Management, and the Head of the Regional Office of Communal Aqueducts, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
3. Through the document added to the digital case file at 18:55 hours on October 28, 2021, Fernando Vílchez Rojas and Yendry Murillo Burgos, Deputy Manager of Delegated Systems Management of the ICAA and Head of the Metropolitan Regional Office for ASADAS, reported: "(…) It is true that the community of Monserrat does not have potable water service, since some representatives of the place have expressed the situation to the ORAC Metropolitana of AyA, as evidenced in the meeting log provided as evidence by the petitioner. We cannot attest that said community suffers from rationing problems, nor that the residents have empirical intakes that must be constantly repaired (…) We cannot attest to the number of people who inhabit the community of Monserrat, which of them are property owners, nor the activities that they supposedly have not been able to develop due to the lack of water availability (…) We cannot attest to the tourism-related ventures of the residents. Regarding the alleged tourist attractions in the sector, these correspond to subjective assessments by the petitioner (…) It is true that the ASADA of Cascajal de Coronado has expressed the intention to supply the community of Monserrat. It is also true that, as of the date this proceeding was filed, the ASADA of Cascajal has not submitted to the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados of AyA any technical study to determine the viability of said intention, as stipulated in Article 45 of the ASADAS Regulation. Regarding the alleged lack of resources to finance the technical study alleged by the petitioner, this corresponds to a statement by the ASADA that this Institute cannot attest to, since no audit has been conducted to so determine. (…) It is true that on April 23, 2021, a meeting was held between the ASADA of Cascajal, the petitioner, and the ORAC Metropolitana of AyA, as recorded in the log presented as evidence by the petitioner. The statement made in this fact, that the construction of a storage tank aims to increase the flow rate or the water capacity of the delegated operator, is imprecise and technically incorrect. It is true that the aqueduct managed by the ASADA Cascajal de Coronado presents a water deficit that makes it impossible to issue new availabilities, and in this regard, the ORAC Metropolitana of AyA, through official letter GSD-UEN-GAR-2020-04005 of September 24, 2020 (see evidence 02), issued the instruction not to issue more availabilities and to concentrate on urgently finding new supply sources, based on the technical report GSD-UEN-GAR-2018-03743 issued by Eng. Esteban Ramírez Gutiérrez (see evidence 03), which indicated, in relevant part: "(…) according to the Water Balance above, the Cascajal Aqueduct presents a water deficit of 4.13 l/s, which prevents it from granting new services or expanding its coverage area. On the contrary, the need to incorporate new supply sources to the system is evident. (…) According to the water balance performed in this report, the Cascajal Aqueduct presents a significant water deficit that puts the sustainability of the service at risk, so new services cannot be granted, nor expansions made in its coverage area until new supply sources are incorporated into the system" (highlighting is not original). Nor is it true what was stated by the petitioner, that in said meeting topics of planned investment by the ASADA were addressed, nor about the adequate collection of the rates they charge, as recorded in the meeting log provided as evidence by the same petitioner. Regarding what was indicated by the petitioner, that there is a duty for the ASADA to finance the technical study to supply the community of Monserrat, as well as the construction of the necessary infrastructure (expansion of the coverage area), it should be noted that this is only one of the possibilities foreseen in the current legal framework, with the possibility of private investment in public works as stipulated in Article 46 of the ASADAS Regulation. As can be deduced from reading the log provided as evidence by the petitioner, it is true that in the referred meeting, it was stated that the ASADA Cascajal is located within the Metropolitan Area and that said area should be operated directly by AyA according to the provisions of the Constitutive Law of AyA, the instructions of the Contraloría General de la República (DFOE-AE-IF-07-2013, provision 4.8), and the AyA Board of Directors agreement 2015-157 (…) As stated by this Institute in the response to the facts of this proceeding, the community of Monserrat de Coronado at this time does not have a delegated operating entity that provides the potable water supply service. The closest delegated operating entity to the community of Monserrat is the Asociación Administradora de Acueducto Cascajal de Coronado (hereinafter ASADA of Cascajal), legal identification number 3-002-281353, which has a delegation agreement with AyA for the provision of potable water supply service in the community of Cascajal, since March 11, 2003 (see evidence 04). The ASADA of Cascajal presents a water deficit situation of 4.13 l/s, which prevents it from issuing new certificates of availability for potable water supply services and expanding its area of competence or zone of competence (see evidence 02), as referenced in the technical report GSD-UEN-GAR-2018-03743 issued by Eng. Esteban Ramírez Gutiérrez of the ORAC Metropolitana of AyA, which forcefully indicates: "(…) According to the water balance performed in this report, the Cascajal Aqueduct presents a significant water deficit that puts the sustainability of the service at risk, so new services cannot be granted, nor expansions made in its coverage area until new supply sources are incorporated into the system. (…)" (see evidence 03). In accordance with the provisions of Article 40 of the Regulation for Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Executive Decree number 42582-S-MINAE (hereinafter ASADAS Regulation), the zone of competence of an ASADA shall be determined "(…) by the respective delegation agreement, and said scope shall be defined based on technical capacity, system growth, social viability, and availability of the water resource, these criteria prevailing in all cases (…)". Additionally, Article 33 of the ASADAS Regulation points out the criteria for the authorization of registration and signing of an agreement by a delegated operator, which must be taken into consideration in the analysis of the authorization of the expansion of the coverage area of a delegated operating entity, highlighting subsection b) which stipulates the requirement that it be viable and feasible for the ASADA to provide service to the community "(…) in a reasonable territorial scope according to technical and public interest criteria." (highlighting is ours). In the case at hand, it is evident that at this moment, the ASADA of Cascajal does not have the availability of water resources that would allow it to expand its coverage area to provide the potable water supply service to the community of Monserrat, which is technically supported by a water balance conducted by this Institute, as the governing body for the provision of service at the national level. Said operator also lacks hydraulic capacity, as there are no ASADA conveyance or distribution networks in the community of Monserrat. It should be considered that, as indicated in the technical report GSD-UEN-GAR-2018-03743 issued by Eng. Esteban Ramírez Gutiérrez of the ORAC Metropolitana of AyA, incorporating new services or expanding the coverage area of the ASADA of Cascajal implies a risk to the sustainability of the service currently provided to the users of the Cascajal community. (see evidence 03) It is clear that, in the case of this proceeding, we are facing the existence of a technical impossibility arising from the lack of water and hydraulic capacity of the aqueduct (…) It should be noted that, as referenced in the meeting log held with the ORAC Metropolitana of AyA, the petitioner has been informed with complete breadth and clarity about the due process and the technical requirements necessary to overcome said impossibilities (lack of water capacity and lack of hydraulic capacity). The petitioner has also been informed about the obligation of the ASADA of Cascajal to submit the possibility of expanding its coverage area to the prior review and approval of this Institute, as established in Article 45 of the ASADAS Regulation (…) Given this scenario, the legal framework provides for the possibility that interested parties finance a technical study and the construction of the improvements concluded from it, in order to obtain the certificate of availability for potable water supply services, as provided in Article 46 of the ASADAS Regulation (…) As is evident from the foregoing, there is a mechanism that the petitioner and any interested person from the community of Monserrat could use to overcome the evident technical impossibility (lack of water capacity and lack of hydraulic capacity) that currently prevents the ASADA of Cascajal from providing them with potable water supply service. To implement this possibility, the submission of a technical study is also required, which must be submitted for review and eventual approval by AyA, under the terms of Article 21 of our Constitutive Law. As referenced in the response to the facts, as of the filing date of this amparo proceeding, no study has been submitted for review and approval by this Institute aimed at solving the water and hydraulic capacity requirements of the ASADA of Cascajal to eventually expand its coverage area and provide supply to the community of Monserrat. Nor has any technical study been received from any of the particular interested parties, as the possibility provided by the legal framework of making private investment in public works to address the requirements for potable water supply service availability has not been utilized. It is important to mention that - as recorded in the log provided as evidence by the petitioner - in the meeting held in April of this year, the ORAC Metropolitana of AyA is providing assistance to address the water capacity problem of the ASADA of Cascajal as well as the necessary incorporation of new sources to the aqueduct and to solve the deficit they present. This will continue until said delegated operating entity is taken over and operated directly by AyA, under the terms of Article 2 of the Constitutive Law of this Institute. It is necessary to mention that the petitioner states in the facts of this proceeding that there are a series of "tourism ventures" in the community of Monserrat, regarding which this Institute is unaware of how their construction was authorized by the respective Local Government. This is because the existence of potable water supply service availability is a sine qua non requirement for granting construction licenses to individuals, as established in Article 21 of the Constitutive Law. As a corollary to what is set forth in the legal considerations and in the response to the facts of this proceeding, it is evident that this Institute has not violated any fundamental right of the petitioner, and its actions have been in compliance with the powers it holds as the governing entity, by providing advice and technical guidance both to the ASADA of Cascajal and to the petitioner, regarding the correct procedure to expand the coverage area and eventually supply the community of Monserrat without detriment to the quality of service provision for the current users of the aqueduct (…)" (emphasis is not original).
4.- Through the document added to the digital case file at 15:37 hours on November 10, 2021, Roberto Antonio Poveda Deborde, President of the Asociación de Acueducto de Cascajal de Coronado (ASADA), responded to the hearing granted: "(…) indeed, there are projects to expand potable water service to the community of Montserrat de Coronado; however, said project requires an economic investment that the respondent Association does not have. The subsistence of the Association in question comes from the contribution made by each service subscriber for water consumption; however, due to the effects caused by COVID-19, and the administrative provision not to suspend service for delinquency, many beneficiaries are in debt to the ASADA, significantly reducing our economic capacity due to non-payment, making investment impossible to improve the service provided (…) It is deduced from said report [technical inspection report ASADA Cascajal de Coronado GSD-UEN-GAR-2021-03119] that the ASADA lacks the possibility of extending service to the areas of interest to the petitioner, both due to the economic limitations cited and the water capacity it manages, which, if expanded, would seriously affect the supply to existing services, which would consequently generate displeasure among subscribers, complaints, service suspensions, amparo proceedings, and others that would increase expenses that already, in themselves, represent a significant deficit. Despite the economic and water limitations affecting the service provided by the ASADA to the community, administrative efforts are currently being made before the ORAC Metropolitana of AyA to take over the sector of Montserrat de Coronado. To carry out the requested expansion, it is an indispensable requirement to increase the water resource, and for this purpose, a request was made before the ORAC Metropolitana for an increase in the available flow rate, by assigning the Marcelino source, to which the ASADA currently lacks access, as it is not part of the assigned water intake sources. At the request of my represented and respondent party, a field inspection was carried out to assess the possibility of including within the intake sources the so-called "fuente Marcelino", an inspection performed by Ms. María José González, Technical Inspection Report ASADA Cascajal de Coronado GSD-UEN-GAR-2021-03119, which references in its background the efforts to expand the flow rate assigned by the Water Directorate of MINAE (…) In said report, it is indicated that the flow rate assigned to the ASADA is 14.45 l/s, which is incorrect, as the actual flow rate, according to the values taken from the sources assigned to the ASADA, is 5.7 l/s, which is totally insufficient to bring potable water service to the community of Montserrat de Coronado. This lack of water flow essential to supply the community of interest to the petitioner represents a material and legal impossibility, because despite having made efforts for the expansion of said flow rate, these are still in process before the ORAC Metropolitana of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, awaiting resolution. As the petitioner states, in March of the current year, the ASADA of Cascajal de Coronado was invited by the Asociación de Vecinos de Monte Alto del Este (…) with whom we have met on two occasions during this year, in order to analyze the problem of liquid rationing and the possibilities of extending the service to the inhabitants of Montserrat de Coronado and residents of the surrounding areas. The proposal for the residents of those localities to contribute the sum of C145,000.00 (one hundred forty-five thousand colones) was proposed by the aforementioned Asociación de Vecinos de Monte Alto del Este, NOT BY THE ASADA, as erroneously indicated in the proceeding's complaint, given that at this moment [the ASADA] has neither the water flow to fulfill this, nor the administrative permits for the allocation of new water sources. Thus, it is not true that a technical study is being presented by my represented party without the corresponding approvals from AyA. Quite the contrary, it was the petitioner, Mr. [Name 001], in his capacity as a graduate of the Civil Engineering program, who has prepared an aqueduct project as a graduation paper, which he has proposed to the ASADA for implementation; however, this graduation project does not have the approvals of the corresponding public entities. As demonstrated through the efforts before the ORAC Metropolitana of AyA, carried out by my represented party, aimed at improving the service provided and expanding coverage to the community of Monserrat de Coronado, they are under study for approval before the corresponding state entities. So, as long as said studies are not concluded, and the authorizations duly granted, the ASADA does not have the legitimacy or the material capacity to grant the requested service (…)" (emphasis is not original).
5.- By means of the order issued at 11:55 hours on November 15, 2021, the Investigative Magistrate ordered the expansion of the initial order of this process so that the President of the ASADA of Cascajal de Coronado could address the following: "(…) a) the exact date on which the inspection report No. GSD-UEM-GAR-2021-03119, submitted as evidence, was issued; b) whether the recommendations given in said report have been fulfilled before the ICAA and; c) if fulfilled, the exact date on which this was verified (…)". Additionally, he requested the General Manager of the ICAA to report on what was alleged by the promoter: "(…) the petitioner, who is a resident of Montserrat de Cascajal de Coronado, stated: a) it is a rural community that lacks potable water supply service; b) the ASADA of Cascajal de Coronado intends to carry out a project to supply potable water to the community, without having conducted prior technical studies that can guarantee the service, since they lack the funds for such; c) in March 2021, they were told in a meeting that each resident had to pay the sum of 145,000 colones to execute the works, without having the authorization of the ICAA and; d) they rely on empirical water intakes from rivers or springs that are contaminated. For their part, Fernando Vílchez Rojas and Yendry Murillo Burgos, Deputy Manager of Delegated Systems Management of the ICAA and Head of the Metropolitan Regional Office for ASADAS, affirmed in their report that the ASADA of Cascajal has not submitted to the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados of the ICAA a technical study to determine the viability of expanding its coverage area to the community of Montserrat. However, the President of the ASADA of Cascajal de Coronado stated in the response document to the granted hearing, that: "(…) despite having made efforts for the expansion of said flow rate, these are still in process before the ORAC Metropolitana of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, awaiting resolution (…)".
6.- Through the document added to the digital case file at 11:38 hours on November 19, 2021, Eric Alonso Bogantes Cabezas, Fernando Vílchez Rojas, and Yendri Murillo Burgos, in their respective capacities as General Manager, Deputy Manager of Delegated Systems, and Head of the Metropolitan Regional Office for ASADAS (ORAC Metropolitana), all of the ICAA, reported: "(…) In reference to the expansion of the initial order to the Gerencia General of AyA and the requirement to address the facts contained in the filing document of this amparo proceeding by Mr. [Name 001], the report rendered in this regard by the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados and the ORAC Metropolitana on October 28, 2021, visible in the electronic process file, is ratified in its entirety (…) "Exact date on which the inspection report No. GSD-UEN-GAR-2021-03119, submitted as evidence, was issued" The cited report was issued through memorandum number GSD-UEN-GAR-2021-03119 dated July 16, 2021, signed by Ms. María José González García, environmental manager of the ORAC Metropolitana (See evidence 02). Subsequently, said report was communicated to the ASADA of Cascajal via email at 13 hours and 18 minutes on July 28, 2021, by Ms. María José González García, who serves as environmental manager of the ORAC Metropolitana of AyA (see evidence 03). The ASADA of Cascajal confirmed receipt of said report via email at 13 hours and 37 minutes on July 28, 2021 (see evidence 04) (…) Before reporting on what is required regarding compliance with recommendations, it is essential to state that the report No. GSD-UEN-GAR-2021-03119 dated July 16, 2021, was prepared in compliance with the agreements reached at the meeting on April 23, 2021, as recorded in the meeting log provided by the petitioner at the time of filing this amparo proceeding. It should be noted that due to the increase in COVID-19 cases, it was necessary to reschedule the date set in the log and carry out the field inspection on July 13, 2021. It is important to clarify that the objective of said visit was to determine the actual location of the sources with assigned flow rate and in use by the ASADA. Regarding the recommendations contained in the report No. GSD-UEN-GAR-2021-03119 dated July 16, 2021, signed by Ms. González García, we report the following (…) According to information provided by the ORAC Metropolitana of AyA as of September 21, 2021, the ASADA of Cascajal had not complied with this recommendation, as it had not provided either the "historico de aforos" (historical flow measurement records) or the "ubicación real en campo de las fuentes" (actual field location of the sources). Due to this, the ORAC Metropolitana of AyA scheduled a field inspection to provide technical advice to the ASADA of Cascajal de Coronado regarding the georeferencing of the sources currently in use by said delegated operator. As is evident from the above, the field inspections that have been carried out by the ORAC Metropolitana and their corresponding reports are not part of the flow rate allocation process, because said procedure has not been formally submitted by the ASADA of Cascajal, nor has the information required for it been provided, as established in Article 42.a) of the ASADAS Regulation, which clearly establishes that the request corresponds to the delegated operator and not to AyA (…) As indicated in the previous recommendation report and according to the information provided by the ORAC Metropolitana, the ASADA of Cascajal did not carry out any verification regarding the use of all sources with flow rate assigned by the Water Directorate of MINAE, as established in this recommendation. Due to this, a field visit was carried out by ORAC Metropolitana personnel on September 21, 2021, with the purpose of providing technical advice to the ASADA regarding the georeferencing of the sources that are currently being used and that have flow rate assigned by the Water Directorate of MINAE. In the report number GSD-UEN-GAR-2021-04967 dated November 17, 2021, signed by the environmental manager María José González (see evidence 05) and duly communicated by this ORAC to the ASADA of Cascajal through official letter GSD-UEN-GAR-2021-04971 dated November 17, 2021 (see evidence 06), it is concluded in relevant part: "(…) With the inspection carried out, the result is the information on the actual location of the sources with assigned flow rate currently used by the ASADA.
It being necessary to rectify only the location of the surface water source number 01 F-1, the remaining sources numbers 02 F-2, 03 F-3, and 04 F-4, known as the Alvarado source group, match the location in the Dirección de Aguas file number 1614-R, no rectification being necessary with respect to the location. In the inspection carried out, sources 05 F-5, 06 F-6, and 07 were not visited, which have a flow allocation from the Dirección de Aguas, because the ASADA reports that they are not interconnected to the system.” (emphasis added). With the cited report, it is evidenced that AyA has provided support and technical advice to the ASADA so that it can comply with part of the recommendations issued in report GSD-UEN-GAR-2021-03119 dated July 16, 2021 (and which was provided by the delegated operator in its response report to the Constitutional Chamber), the foregoing regarding the location of the sources currently in use, with the points indicated in the recommendations of the report issued by Ms. González García regarding the sources with flow allocation that are not in use and also the historical record of gaugings remaining pending. It is necessary to indicate to the Honorable Constitutional Chamber that, as of the date of issuance of this report, the ASADA of Cascajal, as the delegated operating entity for the provision of the potable water supply service, has not submitted the complete required information on the flow it currently utilizes (historical record of gaugings), information it must possess as established in Article 42.b) of the Reglamento de ASADAS, which stipulates that delegated operators “(…) shall maintain a program of monthly flow measurement, as well as the permanent record of gaugings of their sources.” On this particular matter, report number GSD-UEN-GAR-2021-04967 dated November 17, 2021, signed by environmental manager María José González (see exhibit 05), states in relevant part: “(…) as of the issuance of this report, the ASADA has not submitted the historical record of gaugings for all the sources used, which must include monthly flow data with the date on which the measurement is taken. The foregoing, despite the fact that the undersigned has repeatedly requested this input with precise instructions (emails of October 19, 2021, November 2, 2021, and November 16, 2021). This information is fundamental to determine whether or not there is a possibility that the ASADA may request a flow increase pursuant to Article 42 a) of the Reglamento de ASADAS.” (emphasis added). In this regard, exhibit 07 is provided, which shows that the ORAC Metropolitana has been insistent in requesting said requirement from the ASADA, but to date it has not been addressed as necessary (…) As of the date of issuance of this report and as communicated by the ORAC Metropolitana, the ASADA of Cascajal has not complied with the points indicated in this matter, which also refers to the information on the location of the current sources in use and the historical record of gaugings (…) As indicated in the previous response, the ASADA of Cascajal has not complied with the recommendations contained in report No. GSD-UEN-GAR-2021-03119 dated July 16, 2021, issued by Ms. María José González García, environmental manager of the ORAC Metropolitana. It should be noted that AyA has provided the respective technical advice regarding the location of the current sources. However, not being the direct operator of the system, it is materially unable to obtain the information regarding the historical record of gaugings, which must be provided by the ASADA in the terms required by this Institute. Likewise, and in compliance with the provisions of Article 42.a) of the Reglamento de ASADAS, it is the responsibility of the delegated operator to formalize the request for flow allocation (…) In this regard, it is reiterated that, as of the date of issuance of this report, there is no record in the administrative file of the ASADA Cascajal de Coronado, held by the ORAC Metropolitana, of any request for processing a flow allocation for the spring (naciente) known as Marcelino, nor any request for a flow increase for the springs (nacientes) currently allocated to the ASADA (…) As indicated supra, as of the date of issuance of this report, there is no record in the administrative file of the ASADA Cascajal de Coronado, held by the ORAC Metropolitana, of any request for processing a flow allocation for the spring (naciente) known as Marcelino, nor any request for a flow increase for the springs (nacientes) currently allocated to the ASADA, in the terms established in Article 42.a) of the Reglamento de ASADAS. Furthermore, it is necessary to clarify that neither the ORAC Metropolitana nor AyA issues any resolution regarding the flow allocation of potable water supply sources, since this action is the exclusive competence of the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); therefore, the statement by the president of the ASADA of Cascajal that they are “awaiting a resolution from our part” is imprecise and does not conform to the current legal order. From the foregoing, it follows with absolute clarity that there is no pending procedure whatsoever on the part of the ORAC Metropolitana of AyA regarding an increase or allocation of flow in favor of the ASADA Cascajal, given that no application whatsoever has even been submitted in this regard before this Institute. As is evident from a simple reading of Article 42.a) of the Reglamento de ASADAS cited above, the responsibilities and competencies of the delegated operators, the Subgerencia de Sistemas Delegados, the Dirección de Aguas of MINAE, and the Head of MINAE, are very clear regarding the registration of sources and flow before said Directorate. The field inspection that was carried out in September 2021 by the ORAC Metropolitana was executed as part of the technical advisory work for the delegated operator and with the ultimate purpose of supporting the ASADA of Cascajal in complying with the recommendations of the Report issued in report GSD-UEN-GAR-2021-03119 dated July 16, 2021 (and which was provided by the delegated operator in its response report to the Constitutional Chamber), since until early September, none of the required points had been fulfilled (…) Finally, as stated in the response report for the amparo remedy rendered before the Constitutional Chamber on October 28, 2021, the situation remains that neither the ASADA of Cascajal nor interested parties from the community of Monserrat have submitted to the ORAC Metropolitana any technical study containing a technical proposal to supply said sector and thereby expand the coverage area (zona de cobertura) of the delegated operating entity. In this sense, the statement in the response report rendered on October 28, 2021, is reiterated, that any technical proposal must be previously approved by AyA in the terms of Article 21 of the Ley Constitutiva of this Institute, in accordance with Article 45 of the Reglamento de ASADAS. Likewise, the statement in the response report rendered on October 28, 2021, is reiterated, that prior to any possibility of expanding the coverage area (zona de cobertura) of a delegated operator, it must be preceded by a technically viable proposal, and prior to that, AyA must ensure that the potable water supply service is provided under conditions of quality, quantity, and continuity in the current jurisdiction. In this sense, the Honorable Constitutional Chamber is informed that the ORAC Metropolitana is currently investigating a complaint filed regarding alleged shortages in the community of Cascajal; therefore, it is absolutely a priority that the ASADA focus on complying with the instructions contained in official communication number GSD-UEN-GAR-2021-04971 dated November 17, 2021 (see exhibit 06) and resolve its water deficit problem (…) The statement by this Institute is reiterated that at this time the ASADA of Cascajal does not have the availability of water resources that would allow it to expand its coverage area (zona de cobertura) to provide the potable water supply service to the community of Monserrat, which is technically supported by a water balance (balance hídrico) conducted by AyA, as the governing body for the provision of the service at the national level. Said operator also does not have hydraulic capacity, as there are no ASADA transmission or distribution networks in the community of Monserrat. In this sense, the technical impossibility of the ASADA of Cascajal to supply the community of Monserrat is evident and manifest, given that the aqueduct has neither the water capacity nor the hydraulic capacity that would allow it to expand its coverage area (zona de cobertura). As was stated in the response to the Honorable Tribunal’s request for information, as of the date of issuance of this report, there is no record in the administrative file of the ASADA Cascajal, held by the ORAC Metropolitana, of any request for processing a flow allocation for a new source, nor any request for a flow increase for the springs (nacientes) currently allocated to the delegated operator, in the terms established in Article 42.a) of the Reglamento de ASADAS. Nor is there any record in the administrative file of the delegated operating entity of any action by the ASADA of Cascajal or interested parties from the community of Monserrat regarding the submission of any technical study containing a technical proposal to supply the Monserrat sector and thereby expand the coverage area (zona de cobertura) of the delegated operating entity, subject to prior review and approval of the technical proposal as stipulated in Article 21 of the Ley Constitutiva of AyA and Article 45 of the Reglamento de ASADAS. From the foregoing, it follows with absolute clarity that this Institute has adhered to the fulfillment of its competencies, that it has no procedure whatsoever pending resolution, and that it is awaiting the ASADA of Cascajal to proceed in accordance with the provisions of the Reglamento de ASADAS, which has been extensively explained to them in the meetings held on this topic and whose log is recorded in the evidentiary compendium of the file of this amparo remedy (…) If the expansion of the coverage area (zona de cobertura) of the ASADA of Cascajal to the community of Monserrat were authorized under the current conditions of the aqueduct, the sustainability of the system and therefore the correct provision of the service provided to current users would be at risk. The statement made supra is reiterated that currently the ORAC Metropolitana of AyA is in the process of investigating a complaint filed by individuals from the community of Cascajal, who complain about alleged shortage problems, which could be the result of the water deficit situation in which they find themselves (…)” (emphasis not in the original).
7.- Through the document added to the digital file at 2:05 p.m. on November 21, 2021, Roberto Antonio Poveda Deborde, President of the Asociación de Acueducto de Cascajal de Coronado, responded to the hearing granted: “(…) The exact date on which report GSD-UE -GAR-2021-03119 was issued was July 15, 2021 (…) the recommendations given in the related report, 1: ‘…update the file before the Dirección de Aguas, with the real field information,… supported by the historical record of gaugings of the ASADA,…’ was duly complied with by the ASADA (…) The date on which the ASADA submits the requested information was sent to the ICAA on November 2, 2021. It was clarified that the ASADA only has 5 assigned sources. That which was located in Bajo de la Hondura was assigned to the Regional Office of ICAA, so the ASADA does not have that flow. The ASADA REMAINS WAITING for the ICAA to resolve the corresponding matter in order to provide potable water services to the community of Montserrat de Coronado (…)”.
8.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.
Drafted by Magistrate Araya García; and, Considering: I.- Purpose of the remedy. The petitioner, who is a resident of Montserrat de Cascajal de Coronado, asserted: a) it is a rural community that does not have the potable water supply service; b) the ASADA of Cascajal de Coronado intends to carry out a project to supply potable water to the community, without having carried out prior technical studies that can guarantee the service, since they do not have the money for such; c) in the month of March 2021, they were told in a meeting that each resident had to pay the sum of 145,000 colones to execute the works, without having authorization from the ICAA; and d) they are supplied from empirical water intakes, from rivers or springs (nacientes) that are contaminated. II.- Regarding the amparo remedy against subjects of Private Law. Due to its exceptional nature, the ordinary processing of amparo remedies against subjects of private law requires beginning by examining whether, in the specific case, we are or are not dealing with one of the circumstances that make it admissible, to—subsequently and in the affirmative case—determine if it can be granted or not. In this regard, the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in its Article 57, stipulates under which circumstances the amparo remedy is admissible against the actions or omissions of subjects of private law, that is, when these act or must act in the exercise of public functions or powers, or, they are, de jure or de facto, in a position of power against which ordinary jurisdictional remedies are clearly insufficient or tardy to guarantee the fundamental rights or freedoms referred to in Article 2°, subsection a), of the same Law. In view of the foregoing, in the specific case, it is deemed appropriate to address the merits of the matter, considering that the ASADA of Cascajal de Coronado acts in the exercise of public functions or powers. III.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated: The Community of Montserrat de Coronado does not have the potable water supply service, nor a delegated operating entity that provides it, with the ASADA of Cascajal de Coronado being the nearest delegated operator (see the report rendered by the Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados and the Head of the Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS, both of the ICAA, added to the digital file). The ASADA of Cascajal de Coronado has expressed the intention to supply the community of Monserrat; however, the project requires an economic investment that the ASADA does not have (see the report rendered by the Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados and the Head of the Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS, both of the ICAA, as well as the first response document to the hearing granted to the President of the ASADA of Cascajal de Coronado, added to the digital file). The aqueduct administered by the ASADA of Cascajal de Coronado presents a water deficit (déficit hídrico) that makes it impossible to issue new availabilities, grant new services, or expand its coverage area; it also does not have hydraulic capacity, since there are no ASADA transmission or distribution networks in the community of Monserrat (see the report rendered by the Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados and the Head of the Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS, both of the ICAA, added to the digital file). The residents of the community of Montserrat have taken actions before the ICAA so that they can be supplied by the ASADA of Cascajal de Coronado, which would imply an expansion of the coverage area (zona de cobertura) of the delegated operator, which requires feasibility studies that must be approved by the ICAA (see memorandum No. GSD-UEN-GAR-2021-04631, provided as evidence by the authorities of the ICAA, added to the digital file). The ASADA of Cascajal de Coronado has not proposed to the residents of Montserrat that they contribute a sum of money to solve the problem of lack of potable water supply; neither has a project been presented without a technical study with the endorsements of the ICAA (see the first response document to the hearing granted to the President of the ASADA of Cascajal de Coronado, added to the digital file). Through official communication No. GSD-UEN-GAR-2020-04005 of September 24, 2020, the Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS of the ICAA issued the instruction to the ASADA of Cascajal de Coronado not to issue further availabilities and to concentrate on urgently finding new supply sources (see the report rendered by the Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados and the Head of the Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS, both of the ICAA, as well as the evidence provided, added to the digital file). On April 23, 2021, a meeting was held between the President of the ASADA of Cascajal de Coronado, the petitioner, and officials of the Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS of the ICAA, in which the problem of the lack of potable water supply in the community of Montserrat was discussed, as well as possible solutions (see the evidence provided by the petitioner, added to the digital file). On July 13, 2021, as part of the agreements reached in the meeting of April 23, 2021, the ICAA carried out a field inspection: “(…) the objective of said visit was to determine the real location of the sources with allocated flow and in use by the ASADA (…)” (see the report rendered by the Gerente General, the Subgerente de Sistemas Delegados, and the Head of the Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), all of the ICAA, as well as the evidence provided, added to the digital file). Through technical report No. GSD-UEM-GAR-2021-03119 of July 16, 2021, the ICAA concluded: “(…) At the request of the ASADA, an inspection is carried out at the source known by the ASADA as Marcelino, which could be used to supply the community of Monserrat, a community that currently does not have a supply service. A review of the ASADA’s flow allocation file before the Dirección de Aguas is carried out, and likewise, a water balance (balance hídrico) carried out in 2018 is taken into consideration (…) From the review, it is evidenced that the amount of water that is allocated to the ASADA of Cascajal de Coronado before the Dirección de Aguas is not the amount utilized, since according to report UEN-GAR-2018-03743, in 2018 they could utilize only 2.66 l/s, which places them in a water deficit (déficit hídrico) situation. Before the Dirección de Aguas (file 1614-R), the ASADA has an allocated flow of 14.45 l/s distributed among 7 sources. Due to the foregoing, it is not possible to request a flow increase before the Dirección Aguas, until the real situation of the aqueduct before this Directorate is clarified. An inspection tour is carried out to the source called Marcelino by the ASADA; the source is surface type, a gauging is performed, and it results in a flow of 5.2 l/s. A tour is made through the community of Monserrat; the church of Monserrat and the School of Monserrat are georeferenced. The ASADA indicates that in Monserrat there are approximately 300 properties, but currently around 25 homes are observed (…) Recommendations. 1. The file before the Dirección de Aguas must be updated, with the real field information; this must be done supported by the historical record of gaugings of the ASADA, and if deemed necessary, AyA will carry out field verification. 2. In the Dirección de Aguas, the ASADA has 7 sources registered, so it must be corroborated whether these 7 sources are currently being utilized for human supply and the flow that is actually utilized from each of them (…) Currently, it is not possible to make the request for flow allocation for the Marcelino source, because the ASADA has 14.45 l/s already allocated before the Dirección de Aguas, sufficient flow to supply current and future services. Therefore, the ASADA must provide AyA with the supporting data for its current sources (historical gaugings and location of sources used) so that AyA can analyze the information and request from the Dirección de Aguas whatever is appropriate (…)” (see technical inspection report No. GSD-UEM-GAR-2021-03119, provided as evidence by the President of the ASADA of Cascajal de Coronado, added to the digital file). On July 28, 2021, the ICAA notified the ASADA of Cascajal de Coronado of report No. GSD-UEM-GAR-2021-03119 (see the report rendered by the Gerente General, the Subgerente de Sistemas Delegados, and the Head of the Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), all of the ICAA, as well as the evidence provided, added to the digital file). On September 21, 2021, the ICAA carried out a new inspection (see the report rendered by the Gerente General, the Subgerente de Sistemas Delegados, and the Head of the Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), all of the ICAA, as well as the evidence provided, added to the digital file). In technical report No. GSD-UEN-GAR-2021-04967 of November 17, 2021, the ICAA concluded the following: “(…) An inspection was carried out at the aqueduct of Cascajal de Coronado, in order to verify the sources currently used by the ASADA. As of the issuance of this report, the ASADA of Cascajal de Coronado has not submitted any request regarding a flow increase for the sources currently in use, nor for those it is not currently using. Likewise, as of the issuance of this report, the ASADA has not submitted the historical record of gaugings for all the sources used, which must include monthly flow data with the date on which the measurement is taken. The foregoing, despite the fact that the undersigned has repeatedly requested this input with precise instructions (emails of October 19, 2021, November 2, 2021, and November 16, 2021). This information is fundamental to determine whether or not there is a possibility that the ASADA may request a flow increase pursuant to Article 42 a) of the Reglamento de ASADAS. With the inspection carried out, the result is the information on the real location of the sources with allocated flow that the ASADA currently uses. It being necessary to rectify only the location of the surface water source number 01 F-1, the remaining sources numbers 02 F-2, 03 F-3, and 04 F-4, known as the Alvarado source group, match the location in the Dirección de Aguas file number 1614-R, no rectification being necessary with respect to the location. In the inspection carried out, sources 05 F-5, 06 F-6, and 07 were not visited, which have a flow allocation from the Dirección de Aguas, because the ASADA reports that they are NOT interconnected to the system. Recommendations • The ORAC Metropolitana will process ex officio the rectification of the location of surface source 01-F1, on the Quebrada Cascajal. • Taking into consideration that the ASADA currently presents a water deficit (déficit hídrico) that it must resolve for the current supply of its population, it is recommended that the ASADA of Cascajal be instructed to submit to the ORAC Metropolitana the corresponding formal request pursuant to Article 42 a) of the Reglamento de ASADAS: either a flow increase for one of its allocated sources or a flow allocation for a new source. For this, they must be reminded that they need to provide: a formal request letter with the respective attachments cited below: (Historical record of gaugings. In the event of not having a historical record, it will be necessary to present at least data for a full year, allowing visualization of the behavior of the sources during the dry and rainy seasons. Consumption data for the population currently supplied by the ASADA, for at least the last year. Water quality analysis of the source. It is recommended to present analyses N1, N2, and N3, i.e., the baseline. In the event that the ASADA, due to economic impossibility, cannot carry out said baseline, it must present at least the analyses corresponding to N1 with the justification for the case. Provide the property number and map of the property where the source is located, in order to know who its owner is. For the specific case of the sources toured on September 21, it is not necessary to provide geographic coordinates, since they were taken on the day of the tour with high-precision equipment by officials of the ORAC Metropolitana. • Formally consult the ASADA of Cascajal as to whether or not they require the allocation of sources 05 F-5, 06 F-6, and 07, and if there is a short, medium, or long-term project to incorporate them into the aqueduct, this in the terms established in Articles 21 of the Ley Constitutiva of AyA and 45 of the Reglamento de ASADAS. Likewise, indicate to them that should they require the support of the ORAC Metropolitana for the proper georeferencing of these sources, the entry permit from each of the registered owners where said sources are located must be provided (…)” (see the report rendered by the Gerente General, the Subgerente de Sistemas Delegados, and the Head of the Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), all of the ICAA, as well as the evidence provided, added to the digital file). As of November 18, 2021: “(…) the ASADA of Cascajal has not complied with the recommendations contained in report No. GSD-UEN-GAR-2021-03119 dated July 16, 2021 (…)” (see the report rendered by the Gerente General, the Subgerente de Sistemas Delegados, and the Head of the Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), all of the ICAA, as well as the evidence provided, added to the digital file). As of November 18, 2021: “(…) there is no record in the administrative file of the ASADA Cascajal de Coronado, held by the ORAC Metropolitana, of any request for processing a flow allocation for the spring (naciente) known as Marcelino, nor any request for a flow increase for the springs (nacientes) currently allocated to the ASADA, in the terms established in Article 42.a) of the Reglamento de ASADAS. (…)” (see the report rendered by the Gerente General, the Subgerente de Sistemas Delegados, and the Head of the Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), all of the ICAA, as well as the evidence provided, added to the digital file). As of November 18, 2021: “(…) neither the ASADA of Cascajal nor interested parties from the community of Monserrat have submitted to the ORAC Metropolitana any technical study containing a technical proposal to supply said sector and thereby expand the coverage area (zona de cobertura) of the delegated operating entity (…)” (see the report rendered by the Gerente General, the Subgerente de Sistemas Delegados, and the Head of the Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), all of the ICAA, as well as the evidence provided, added to the digital file). IV.- On the specific case. From the list of proven facts, it is evident that, contrary to what was stated by the petitioner, the ASADA of Cascajal de Coronado does not intend to carry out a project to supply potable water to the community of Monserrat without having carried out technical studies; nor have the residents of the locality been required to pay any sum of money to execute works without having authorization from the ICAA.
On these points, the amparo appeal must be dismissed.
V.- Now, the record shows that: a) the community of Montserrat de Coronado does not have the public service of potable water supply, nor does it have a delegated operator entity providing it; b) the ASADA of Cascajal de Coronado is the nearest delegated operator and has expressed its intention to supply the locality; c) the aqueduct administered by the ASADA of Cascajal de Coronado presents a water deficit that makes it impossible to issue new availabilities, grant new services, or expand its coverage area; it also lacks hydraulic capacity, given that no ASADA distribution conveyance networks exist in the community of Montserrat; d) currently, the ASADA of Cascajal de Coronado does not have the economic resources to develop a project; e) the residents of the community of Montserrat have taken steps before the ICAA to be supplied by the ASADA of Cascajal de Coronado, which would entail an expansion of the delegated operator's coverage zone, requiring feasibility studies that must be approved by the ICAA; f) as specified by the ICAA authorities, the ASADA of Cascajal has not submitted to the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados of the ICAA a technical study to determine the viability of expanding its coverage zone to the community of Montserrat; g) on the other hand, the record shows that on April 23, 2021, a meeting was held between the President of the ASADA of Cascajal de Coronado, the appellant, and officials of the Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS of the ICAA, at which the problem of the lack of potable water supply in the community of Montserrat was discussed, as well as possible solutions; h) as part of the agreements reached at that meeting, the ICAA conducted an inspection based on which it formulated a series of recommendations, in official letter No. GSD-UEM-GAR-2021-03119 of July 16, 2021; i) the aforementioned official letter was notified to the ASADA of Cascajal de Coronado on July 28, 2021; and j) although the President of the ASADA of Cascajal de Coronado, in the two written responses to the hearing submitted to this Court, affirmed that the respective steps had been taken before the ICAA, and that it was awaiting the respective resolution, the truth is that under oath (article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional), the General Manager, the Subgerente de Sistemas Delegados, and the Head of the Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), all of the ICAA, assured that as of November 18, 2021: j.1) the ASADA of Cascajal had not complied with the recommendations contained in report No. GSD-UEN-GAR-2021-03119 dated July 16, 2021; j.2) there was no record in the administrative file of the ASADA of Cascajal de Coronado of any request for the process of allocating flow from the spring (naciente) known as Marcelino, nor any request to increase the flow from the springs (nacientes) currently allocated; j.3) neither the ASADA of Cascajal de Coronado nor the residents of the community of Montserrat had submitted a technical study to carry out a technical proposal to supply that sector.
VI.- It is clearly inferred that despite the intention to solve the problem of lack of access to potable water experienced by the community of Montserrat, the lack of coordination between the ASADA of Cascajal de Coronado and the ICAA has obstructed the possibility of finding an alternative to resolve it. The ICAA hides behind the fact that the ASADA has not presented any project for its approval; while the ASADA stated that it has taken steps to expand the coverage zone, but they are still being processed before the competent office of the ICAA. It must not be lost sight of that the main responsibility for addressing and solving the problem falls upon the ICAA, for it is not a simple advisor as the respondents stated in their reports: the ICAA is the governing body (ente rector) on this matter at the national level. Article 1 of the ICAA Constitutive Law clearly stipulates this: "(…) For the purpose of directing, setting policies, establishing and applying standards, carrying out and promoting planning, financing, and development, and resolving everything related to the supply of potable water and the collection and disposal of sewage and liquid industrial waste, as well as the regulatory aspect of stormwater drainage systems in urban areas, for the entire national territory, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is created as an autonomous institution of the State (…)" (emphasis not in the original).
In line with the foregoing, article 2 of the Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales clearly establishes: "(…) It is the responsibility of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, hereinafter AyA, as the governing body (ente rector) in matters of aqueduct and sewerage systems, to intervene in all matters relating to the operation, maintenance, administration, and development of these systems necessary for supplying water to populations; as well as to collaborate in the conservation, utilization, and rational use of waters, surveillance and control of their contamination or alteration, definition of the measures and actions necessary for the protection of hydrographic basins. Likewise, it is AyA's responsibility to ensure that all aqueduct and/or sanitary sewerage systems comply with the principles of public service (…)" (emphasis not in the original).
Thus, regarding this particular point, this Constitutional Chamber must intervene.
VII.- It is clarified to the ICAA, to the ASADA of Cascajal de Coronado, and to the appellant, that it is not the responsibility of this Court to define the exact or specific manner in which the identified problem must be solved, in accordance with the applicable infra-constitutional regulations. The foregoing exceeds both the summary nature of the amparo appeal and the jurisdiction of this Chamber, delimited by the Law and the Political Constitution itself. It is the responsibility of the Administration to define the concrete measures to be executed and to implement them within a reasonable period.
VIII.- Conclusion. By virtue of the foregoing, the appeal must be partially granted, with the consequences indicated in the operative part of this judgment.
IX.- Partially dissenting vote regarding the operative part of this judgment by Judge Garro Vargas. Although I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be partially granted, I differ as to where to place the execution phase of the first order given in the operative part, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, as is the case here to solve the problem of the lack of potable water supply in the community of Montserrat. Instead, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo regarding execution (article 155 et seq.) have clear advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, assigning responsibilities, monitoring compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the execution phase must be conducted before the Área de Ejecución of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment execution rules of said Code.
X.- Documentation provided to the file. The parties are warned that if any document has been provided on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology-produced device, these must be picked up from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not picked up within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto: The appeal is partially granted, only with respect to the lack of potable water supply in the community of Montserrat. Eric Alonso Bogantes Cabezas, Fernando Vílchez Rojas, and Yendri Murillo Burgos, in their respective capacities as General Manager, Subgerente de Sistemas Delegados, and Head of the Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), all of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), as well as Roberto Antonio Poveda Deborde, in his capacity as President of the ASADA of Cascajal de Coronado, or whoever acts in their place, are ordered to coordinate what is necessary and issue the orders that are within the scope of their competencies so that, within a maximum period of EIGHTEEN MONTHS, counted from the notification of this judgment, the problem of the lack of potable water supply in the community of Montserrat is solved. The respondents are warned that, in accordance with article 71 of the Law of this Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not have it complied with, provided the offense is not more severely penalized. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), as well as the ASADA of Cascajal de Coronado, are condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment of the contentious-administrative and civil jurisdiction, as appropriate. In all other respects, the appeal is dismissed. Judge Garro Vargas issues a dissenting vote regarding the execution of the first order of this judgment and, in accordance with article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, orders that it must be conducted before the Área de Ejecución of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the execution rules established in articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent to initiate the execution procedures of this ruling. Notify.
Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alicia Salas T. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *PUTQYQ43HLGO61* 1
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *210209520007CO* Res. Nº 2021026568 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiseis de noviembre de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001] , contra la ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE CASCAJAL DE CORONADO Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA). Resultando: 1.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 14:37 horas de 19 de octubre de 2021, [Nombre 001] presentó un recurso de amparo en contra de la Asociación de Acueducto de Cascajal de Coronado y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA). Explicó que “Monserrat de Cascajal de Coronado” es una comunidad rural que no cuenta con el suministro de agua potable, debido a los problemas de racionamiento que existen en la localidad; razón por la cual, los vecinos se abastecen de tomas independientes que deben de estar reparando constantemente. Comentó que en ese lugar vive un aproximado de 150 personas; además, de otras 200 que tienen sus propiedades sin poder desarrollar por la falta de una disponibilidad de agua como tal. Agregó que la ASADA de Cascajal de Coronado pretende realizar un proyecto para abastecer a la comunidad de agua potable, sin haber realizado estudios técnicos previos que puedan garantizar ese servicio, debido a que no tienen el dinero para dichos estudios. Por lo anterior, en marzo del presente año se realizó una reunión con el presidente de la ASADA y los vecinos, para que explicaran las intenciones de ese proyecto y se les indicó que cada vecino debe de realizar un pago de ¢145.000.00 para poder seguir con el proyecto y poder comprar tubería, bajo la advertencia que, el que no cancele esa cantidad, no tendrá el derecho al agua. Sin embargo, no se da garantía que pagando dicho monto, el líquido llegue a cada casa de habitación, debido a que no hay documentación ni estudios que comprueben que esa tubería vaya a funcionar como se pretende, pues se está realizando sin aval y previo consentimiento del ICAA. Añadió que en abril del presente año, se sostuvo otra reunión entre el presidente de la ASADA, la presidenta de la Asociación de Monserrat, el Ingeniero de la ORAC Metropolitana del AyA, la jefa del Departamento de la ORAC Metropolitana y su persona donde se abordaron algunos temas, entre ellos: - Se dio a conocer que la misma Asada presenta falencias en su sistema, como, por ejemplo, se encuentran realizando un tanque para aumentar el caudal; sin embargo, el sistema hídrico ya no da para más y deben buscar otras fuentes que generen caudal. - Se dio a conocer que dentro de la administración de la Asada no se tiene a ciencia cierta que los cobros a los usuarios se estén dando de la mejor manera y que en lugar de estar haciendo ramales y tanques, deben de utilizar esos fondos para realizar un estudio técnico de la ASADA y así poder tomar decisiones. - Que la ASADA es la que debe de pagar los estudios técnicos para poder realizar un acueducto en la zona de Monserrat, pero no cuentan con estos fondos o, bien que los vecinos de Monserrat recauden el dinero para que la ASADA los pueda pagar. Por otra parte, se mencionó que la ASADA de Cascajal está dentro del área de cobertura del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados como operador del GAM, solo que el cambio no se ha hecho por temas de capacidad de esa institución, pero que en cualquier momento será acogida. Adujo que, debido a las múltiples insistencias respecto al suministro de agua potable para esa comunidad y cuyas respuestas y trabajos se han dado en vano, acudieron a este Tribunal y solicitaron se les ordene a los recurridos suministrar el servicio de agua potable. 2.- Mediante el auto de las 11:29 horas de 22 de octubre de 2021, la Presidencia de la Sala Constitucional admitió el recurso de amparo y le dio traslado al Representante Judicial y Extrajudicial de la Asociación de Acueducto de Cascajal de Coronado, así como al Subgerente de Gestión de Sistemas Comunales, y a la Jefa de la Oficina Regional de Acueductos Comunales, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA). 3. Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 18:55 horas de 28 de octubre de 2021, Fernando Vílchez Rojas y Yendry Murillo Burgos, Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados del ICAA y Jefa de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS, informaron: “(…) Es cierto que la comunidad de Monserrat no cuenta con el servicio de agua potable, puesto que algunos representantes del lugar han externado la situación a la ORAC Metropolitana de AyA, tal y como se evidencia en la bitácora de reunión aportada como prueba por el recurrente. No nos consta que en dicha comunidad, sufran de problemas de racionamientos ni tampoco que los vecinos tienen tomas empíricas que deban estar reparando constantemente (…) No nos consta la cantidad de personas que habitan en la comunidad de Monserrat, cuáles de ellas son propietarias ni las actividades que supuestamente no han podido desarrollar por la falta de disponibilidad de agua (…) No nos constan los emprendimientos de índole turística de los vecinos. Respecto de las aludidas atracciones turísticas en el sector, corresponden a valoraciones subjetivas del recurrente (…) Es cierto que la ASADA de Cascajal de Coronado ha manifestado la intención de abastecer a la comunidad de Monserrat. También es cierto que, a la fecha de interposición del presente recurso, la ASADA de Cascajal no ha presentado ante la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados de AyA, estudio técnico alguno para determinar la viabilidad de dicha intención, conforme lo estipula el artículo 45 del Reglamento de ASADAS . Respecto de la referida falta de recursos para financiar el estudio técnico alegada por el recurrente, corresponde a una afirmación de la ASADA que no le consta a este Instituto, por cuanto no se ha ejecutado ninguna auditoría que así lo determine. (…) Es cierto que el 23 de abril del 2021, se generó una reunión entre la ASADA de Cascajal, el recurrente y la ORAC Metropolitana de AyA, tal y como consta en bitácora presentada como prueba por el recurrente. Es impreciso y técnicamente incorrecto, lo afirmado en este hecho en cuanto a que la construcción de un tanque de almacenamiento tiene como fin aumentar el caudal o la capacidad hídrica del operador delegado. Es cierto que el acueducto administrado por la ASADA Cascajal de Coronado presenta un déficit hídrico que le imposibilita emitir nuevas disponibilidades y al respecto, la ORAC Metropolitana de AyA mediante el oficio GSD-UEN-GAR-2020-04005 de 24 de septiembre del 2020 (ver prueba 02), le giró la instrucción de no emitir más disponibilidades y concentrarse en buscar nuevas fuentes de abastecimiento de manera urgente, lo anterior con fundamento en el informe técnico GSD-UEN-GAR-2018-03743 emitido por el Ing. Esteban Ramírez Gutiérrez (ver prueba 03) en el cual se indicó en lo que interesa: “(…) de acuerdo al Balance Hídrico anterior, el Acueducto de Cascajal presenta un déficit hídrico de 4,13 l/s, lo que le impide otorgar nuevos servicios o ampliar su área cobertura. Por el contrario, se evidencia la necesidad de incorporar nuevas fuentes de abastecimiento al sistema. (…) De acuerdo al balance hídrico realizado en este informe, el Acueducto de Cascajal presenta un déficit hídrico importante que pone en riesgo la sostenibilidad del servicio, por lo que no se pueden otorgar nuevos servicios ni realizar ampliaciones en su área de cobertura hasta que se incorporen nuevas fuentes de abastecimiento al sistema” (lo destacado no es del original). Tampoco es cierto lo afirmado por el recurrente, respecto de que en dicha reunión se trataron temas de inversión planificados por la ASADA, ni tampoco sobre la adecuada recaudación de las tarifas que cobran, lo anterior tal y como consta en la bitácora de reunión aportada como prueba por el mismo recurrente. En cuanto a lo indicado por el recurrente respecto de que existe un deber de que la ASADA financie el estudio técnico para abastecer a la comunidad de Monserrat, así como la construcción de la infraestructura necesaria (ampliación de zona de cobertura), cabe señalar que esta es solo una de las posibilidades previstas en el ordenamiento jurídico vigente, existiendo la posibilidad de inversión privada en obra pública conforme lo estipula el artículo 46 del Reglamento de ASADAS. Tal y como se desprende de la lectura bitácora aportada como prueba por el recurrente, es cierto que en la reunión referida, se afirmó que la ASADA Cascajal se ubica dentro del Área Metropolitana y dicha área deberá ser operada de manera directa por AyA según lo establecido en la Ley Constitutiva de AyA, las instrucciones de la Contraloría General de la República (DFOE-AE-IF-07-2013, disposición 4.8) y el acuerdo de Junta Directiva de AyA 2015-157 (…) Tal y como fuese indicado por este Instituto en la contestación de los hechos del presente recurso, la comunidad de Monserrat de Coronado en este momento no cuenta con un ente operador delegado que preste el servicio de abastecimiento de agua potable. El ente operador delegado más cercano a la comunidad de Monserrat es la Asociación Administradora de Acueducto Cascajal de Coronado (en adelante ASADA de Cascajal), cédula de persona jurídica número 3-002-281353, la cual cuenta con convenio de delegación con el AyA para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en la comunidad de Cascajal, desde el 11 de marzo del 2003 (ver prueba 04). La ASADA de Cascajal presenta una situación de déficit hídrico de 4.13 l/s, lo cual le impide la emisión de nuevas constancias de disponibilidades de servicios de abastecimiento de agua potable y la ampliación de su área de competencia o zona de competencia (ver prueba 02), lo anterior tal y como fue referido en el informe técnico GSD-UEN-GAR-2018-03743 emitido por el Ing. Esteban Ramírez Gutiérrez de la ORAC Metropolitana de AyA, en el cual se indica con contundencia: “(…) De acuerdo al balance hídrico realizado en este informe, el Acueducto de Cascajal presenta un déficit hídrico importante que pone en riesgo la sostenibilidad del servicio, por lo que no se pueden otorgar nuevos servicios ni realizar ampliaciones en su área de cobertura hasta que se incorporen nuevas fuentes de abastecimiento al sistema. (…)” (ver prueba 03). De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, decreto ejecutivo número 42582-S-MINAE (en adelante Reglamento de ASADAS), que la zona de competencia de una ASADA será determinada “(…) por el respectivo convenio de delegación, y dicho ámbito se definirá a partir de la capacidad técnica, crecimiento del sistema, viabilidad social y disponibilidad del recurso hídrico, prevaleciendo estos criterios en todos los casos (…)”. Complementariamente, señala el artículo 33 del Reglamento de ASADAS, los criterios para la autorización de inscripción y firma de convenio por parte de un operador delegado, mismos que deben ser tomados en consideración en el análisis de la autorización de la ampliación de zona de cobertura de un ente operador delegado, destacando el inciso b) en el cual se estipula el requerimiento de que sea viable y factible que la ASADA brinde el servicio a la comunidad “(…) en un ámbito territorial razonable de acuerdo con criterios técnicos y de interés público.” (lo destacado es propio). En el caso que nos ocupa, es evidente que en este momento la ASADA de Cascajal no cuenta con disponibilidad de recurso hídrico que le permita ampliar su zona de cobertura para brindar el servicio de abastecimiento de agua potable a la comunidad de Monserrat, lo cual tiene como sustento técnico un balance hídrico realizado por este Instituto, como ente rector de la prestación del servicio a nivel nacional. Dicho operador tampoco cuenta con capacidad hidráulica, pues no existen redes de conducción ni de distribución de la ASADA en la comunidad de Monserrat. Téngase en consideración que tal y como se indicó en el informe técnico GSD-UEN-GAR-2018- 03743 emitido por el Ing. Esteban Ramírez Gutiérrez de la ORAC Metropolitana de AyA, el incorporar nuevos servicios o ampliar la zona de cobertura de la ASADA de Cascajal, implica un riesgo en la sostenibilidad del servicio que actualmente se brinda a los usuarios de la comunidad de Cascajal. (ver prueba 03) Es claro que, en el caso del presente recurso, nos encontramos ante la existencia de una imposibilidad técnica proveniente de la falta de capacidad hídrica e hidráulica del acueducto (…) Cabe señalar que, tal y como se refiere en la bitácora de reunión sostenida con la ORAC Metropolitana del AyA, al recurrente se le ha informado con total amplitud y claridad, sobre el debido proceso y los requerimientos técnicos necesarios para levantar dichas imposibilidades (falta de capacidad hídrica y falta de capacidad hidráulica). También se le ha informado al recurrente sobre la obligación que tiene la ASADA de Cascajal de someter la posibilidad de ampliación de su zona de cobertura, a la revisión y aprobación previa de este Instituto conforme lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de ASADAS (…) Ante este escenario, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que los interesados financien un estudio técnico y la construcción de las mejoras que de él se concluyan, para poder obtener la constancia de disponibilidad de servicios de abastecimiento de agua potable, conforme lo dispone el artículo 46 del Reglamento de ASADAS (…) Tal y como se desprende de lo anterior, existe un mecanismo al cual podría acudir el recurrente y cualquier persona interesada de la comunidad de Monserrat, para levantar la evidente imposibilidad técnica (falta de capacidad hídrica y falta de capacidad hidráulica) que en este momento impide a la ASADA de Cascajal brindarles el servicio de abastecimiento de agua potable. Para ejecutar esta posibilidad, también se requiere la presentación de un estudio técnico que deberá ser sometido a revisión y eventual aprobación por parte de AyA, en los términos de los dispuesto en el artículo 21 de nuestra Ley Constitutiva. Tal y como fue referido en la contestación de los hechos, a la fecha de presentación de este recurso de amparo, no se ha presentado para revisión y aprobación por parte de este Instituto, estudio alguno dirigido a solventar los requerimientos de capacidad hídrica e hidráulica de la ASADA de Cascajal para eventualmente ampliar su zona de cobertura y brindar abastecimiento a la comunidad de Monserrat. Tampoco se ha recibido estudio técnico que provenga de alguno de los particulares interesados, siendo que no se ha acudido a la posibilidad que brinda el ordenamiento jurídico de realizar inversión privada en obra pública, para atender los requerimientos de disponibilidad de servicio de abastecimiento de agua potable. Importante es mencionar que -tal y como consta en la bitácora aportada como prueba por el recurrente- en la reunión sostenida en el mes de abril del presente año, la ORAC Metropolitana de AyA, está brindando acompañamiento para atender el problema de capacidad hídrica de la ASADA de Cascajal así como la necesaria incorporación de nuevas fuentes al acueducto y solventar el déficit que presentan. Lo anterior, hasta tanto dicho ente operador delegado sea asumido y operado directamente por AyA, en los términos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Constitutiva de este Instituto. Es necesario mencionar que el recurrente manifiesta en los hechos del presente recurso, que en la comunidad de Monserrat existen una serie de “emprendimientos turísticos”, sobre los cuales este Instituto desconoce la forma en la cual fue autorizada su construcción por parte del Gobierno Local respectivo. Lo anterior puesto que la existencia de disponibilidad de servicio de abastecimiento de agua potable es un requisito sine qua non para el otorgamiento de las licencias constructivas a los particulares conforme lo establece el artículo 21 de la Ley Constitutiva. Como corolario de lo expuesto en las consideraciones de derecho y en la respuesta de los hechos del presente recurso, es evidente que este Instituto no ha violentado derecho fundamental alguno del recurrente y su actuar se ha ajustado al cumplimiento de las competencias que ostenta como ente rector, al brindar la asesoría y orientación técnica tanto a la ASADA de Cascajal como al recurrente, en relación con el correcto proceder para ampliar la zona de cobertura y eventualmente abastecer a la comunidad de Monserrat sin detrimento de la calidad de la prestación del servicio de los actuales usuarios del acueducto (…)” (el énfasis no pertenece al original) . 4.- Mediante el escrito agregado al expediente digital 15:37 horas de 10 de noviembre de 2021, Roberto Antonio Poveda Deborde, Presidente de la Asociación de Acueducto de Cascajal de Coronado (ASADA), contestó la audiencia conferida: “(…) efectivamente, existen proyectos de ampliación del servicio de agua potable para la comunidad de Montserrat de Coronado; sin embargo, dicho proyecto requiere de una inversión económica con la que la recurrida Asociación no cuenta. La subsistencia de la Asociación que se endilga proviene del aporte que hace cada abonado del servicio, por consumo de agua; sin embargo, a raíz de los efectos ocasionados por la COVID-19, y la disposición administrativa de no proceder a la suspensión del servicio por morosidad, muchos beneficiarios son en deberle a la ASADA, disminuyendo con la falta de pago, nuestra capacidad económica de forma significativa, imposibilitando la inversión para mejorar el servicio que se brinda (…) Se colige de dicho informe [informe técnico de inspección ASADA Cascajal de Coronado GSD-UEN-GAR-2021-03119] que la ASADA carece de la posibilidad de ampliar el servicio a las áreas de interés para el recurrente, tanto por las limitaciones económicas que se acusan, como por la capacidad hídrica que administra, las que de ampliarse, se afectaría gravemente el abastecimiento de los servicios existentes, lo que consecuentemente, generaría disgustos entre los abonados, quejas, suspensiones del servicio, recursos de amparo, y otros que incrementarían los gastos que de por sí, ya representan un déficit importante. A pesar de las limitaciones económicas e hídricas que afectan el servicio que brinda la ASADA a la comunidad, se realizan en la actualidad gestiones administrativas ante la ORAC Metropolitana del AyA, con el fin de asumir el sector de Montserrat de Coronado. Para realizar la ampliación solicitada, es requisito indispensable, la ampliación del recurso hídrico, y para ello, se gestionó ante la ORAC Metropolitana, la solicitud del aumento del caudal disponible, mediante la asignación de la fuente Marcelino, a la que en la actualidad la ASADA no tiene acceso, por no formar parte de las fuentes de captación hídrica asignadas. A solicitud de mi representada y recurrida, se llevó a cabo una inspección de campo con el fin de valorar la posibilidad de incluir dentro de las fuentes de captación, la denominada “fuente Marcelino”, inspección que fue realizada por la Licda. María José González, Informe Técnico de Inspección ASADA Cascajal de Coronado GSD-UEN-GAR-2021-03119, mismo que hace referencia en sus antecedentes, a las gestiones de ampliación del caudal asignado por la Dirección de Aguas del MINAE (…) En dicho informe se indica que el caudal asignado a la ASADA es de 14.45l/s. lo que resulta incorrecto, toda vez que el caudal real, según los valores tomados de las fuentes designadas a la ASADA, es de 5,7 l/s, que resulta totalmente insuficiente para llevar el servicio de agua potable a la comunidad de Montserrat de Coronado. Esta falta de caudal hídrico indispensable para abastecer la comunidad de interés del recurrente, representa una imposibilidad material y legal, por cuanto, a pesar de que se han realizado gestiones para la ampliación de dicho caudal, éstas se encuentra (sic) aún en trámite ante la ORAC Metropolitana del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en espera de resolución. Tal como lo expone el recurrente, en el mes de marzo del año en curso, la ASADA de Cascajal de Coronado, fue invitado (sic) por la Asociación de Vecinos de Monte Alto del Este (…) con quienes nos hemos reunido en dos ocasiones durante el presente año, con el fin de analizar la problemática del racionamiento del líquido, y las posibilidades de extender el servicio a los habitantes de Montserrat de Coronado, y vecinos de las áreas circunvecinas. La propuesta de que los vecinos de esas localidades de contribuir con la suma de C145,000.00 (ciento cuarenta y cinco mil colones), fue propuesta por la susodicha Asociación de Vecinos de Monte Alto del Este, NO POR LA ASADA, como erróneamente se indica en el libelo del recurso, toda vez que en éste momento [la ASADA] no contamos ni con el caudal hídrico para cumplir, ni con los permisos administrativos de adjudicación de nuevas fuentes hídricas. De manera que, no es cierto que se esté presentando un estudio técnico por parte de mi representada sin los avales correspondientes del AyA. Muy al contrario, fue el recurrente, señor [Nombre 001], en su condición de egresado de la carrera de Ingeniería Civil, quien ha realizado un proyecto de acueductos como trabajo de graduación, el cual ha propuesto a la ASADA para su implementación; sin embargo, éste proyecto de graduación, no cuenta con los avales de los entes públicos correspondientes. Como se demuestra mediante las gestiones ante la ORAC Metropolitana del AyA, realizadas por mi representada, tendientes a mejorar el servicio que se brinda, y de ampliar la cobertura a la comunidad de Monserrat de Coronado, se encuentran en estudio para su aprobación ante los entes estatales correspondientes. De manera que, en tanto dichos estudios no sean concluidos, y las autorizaciones otorgadas debidamente, la ASADA no cuenta con la legitimidad ni la capacidad material para otorgar el servicio que se solicita (…)” (el énfasis no pertenece al original) . 5.- Por medio del auto de las 11:55 horas de 15 de noviembre de 2021 el Magistrado Instructor dispuso ampliar el auto inicial de este proceso para que el Presidente de la ASADA de Cascajal de Coronado, se refiriera a lo siguiente: “(…) a) la fecha exacta en la que se emitió el informe de inspección No. GSD-UEM-GAR-2021-03119, aportado como prueba; b) si se han cumplido ante el ICAA las recomendaciones dadas en dicho informe y; c) de haberlas cumplido, la fecha exacta en la que esto se verificó (…)”. Adicionalmente, requirió al Gerente General del ICAA que informara sobre lo alegado por el promovente: “(…) el recurrente, quien es vecino de Montserrat de Cascajal de Coronado, aseguró: a) se trata de una comunidad rural que no cuenta con el servicio de suministro de agua potable; b) la ASADA de Cascajal de Coronado pretende realizar un proyecto para abastecer de agua potable a la comunidad, sin haber efectuado estudios técnicos previos que puedan garantizar el servicio, pues no tienen el dinero para tal; c) en el mes de marzo de 2021, se les indicó en una reunión que cada vecino debía cancelar la suma de 145.000 colones, para ejecutar las obras, sin contar con la autorización del ICAA y; d) se abastecen de tomas de agua empíricas, de ríos o nacientes que están contaminadas. Por su parte, Fernando Vílchez Rojas y Yendry Murillo Burgos, Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados del ICAA y Jefa de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS, aseguraron en su informe que la ASADA de Cascajal no ha presentado ante la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del ICAA, un estudio técnico para determinar la viabilidad de ampliar su zona de cobertura a la comunidad de Montserrat. Sin embargo, el Presidente de la ASADA de Cascajal de Coronado afirmó en el escrito de contestación de la audiencia conferida, que: “(…) a pesar de que se han realizado gestiones para la ampliación de dicho caudal, éstas se encuentra (sic) aún en trámite ante la ORAC Metropolitana del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en espera de resolución (…)”. 6.- Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 11:38 horas de 19 de noviembre de 2021, Eric Alonso Bogantes Cabezas, Fernando Vílchez Rojas y Yendri Murillo Burgos, en sus calidades respectivas de Gerente General, Subgerente de Sistemas Delegados y Jefa de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), todos del ICAA, informaron: “(…) En referencia a la ampliación del auto inicial a la Gerencia General de AyA y el requerimiento para referirse a los hechos contenidos en el escrito de interposición del presente recurso de amparo por parte del Sr. [Nombre 001], se ratifica en su totalidad el informe rendido al respecto por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y la ORAC Metropolitana con fecha 28 de octubre del 2021, visible en el expediente electrónico de proceso (…) “Fecha exacta en la que se emitió el informe de inspección No. GSD-UEN-GAR-2021-03119, aportado como prueba” El informe citado se emitió mediante memorando número GSD-UEN-GAR-2021-03119 de fecha 16 de julio del 2021 suscrito por la Licda. María José González García, gestora ambiental de la ORAC Metropolitana (Ver prueba 02). Posteriormente a ello, dicho informe fue comunicado a la ASADA de Cascajal mediante correo electrónico de las 13 horas con 18 minutos del 28 de julio del 2021, por parte de la Licda. María José González García, quien funge como gestora ambiental de la ORAC Metropolitana del AyA (ver prueba 03). Por parte de la ASADA de Cascajal se confirmó el recibido de dicho informe mediante correo electrónico de las 13 horas con 37 minutos del 28 de julio del 2021 (ver prueba 04) (…) De previo a informar lo requerido sobre el cumplimiento de recomendaciones, es esencial manifestar que el informe No. GSD-UEN-GAR-2021-03119 de fecha 16 de julio del 2021, fue elaborado en cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la reunión del 23 de abril del 2021, conforme consta en la bitácora de reunión aportada por el recurrente al momento de interposición de este recurso de amparo. Cabe señalar que debido al aumento de casos de COVID-19 fue necesario reprogramar la fecha pautada en la bitácora y realizar la inspección de campo, el día 13 de julio del 2021. Es importante aclarar que el objetivo de dicha visita era determinar la ubicación real de las fuentes con caudal asignado y en uso por parte de la ASADA. Con respecto a las recomendaciones contenidas en el informe No. GSD-UEN-GAR-2021-03119 de fecha 16 de julio del 2021 suscrito por la Licda. González García, informamos lo siguiente (…) Según informa la ORAC Metropolitana de AyA al día 21 de setiembre del 2021, la ASADA de Cascajal no había cumplido con esta recomendación, pues no había aportado ni el “histórico de aforos” ni la “ubicación real en campo de las fuentes”. En razón de lo anterior, la ORAC Metropolitana de AyA agendó una inspección de campo para brindar asesoría técnica a la ASADA de Cascajal de Coronado respecto de la georreferenciación de las fuentes actuales en uso por parte de dicho operador delegado. Tal y como se desprende de lo anterior, las inspecciones de campo que se han ejecutado por parte de la ORAC Metropolitana y sus correspondiente informes, no forman parte del trámite de asignación de caudal, pues dicha gestión no se ha presentado formalmente por parte de la ASADA de Cascajal, ni tampoco se ha aportado la información requerida para ello, conforme lo establece el artículo 42.a) del Reglamento de ASADAS, el cual es claro en establecer que la solicitud corresponde al operador delegado y no al AyA (…) Tal y como se indicó en el informe de la recomendación anterior y de acuerdo con la información facilitada por la ORAC Metropolitana, la ASADA de Cascajal no ejecutó verificación alguna respecto del uso de todas las fuentes con caudal asignado por parte de Dirección de Aguas del MINAE, conforme se establecía en esta recomendación. En razón de lo anterior, se realizó visita de campo por parte del personal de la ORAC Metropolitana el día 21 de setiembre del 2021 con la finalidad de brindar asesoría técnica a la ASADA respecto de la georreferenciación de las fuentes que actualmente están siendo utilizadas y que cuentan con asignación de caudal por parte de Dirección de Aguas del MINAE. En el informe número GSD-UEN-GAR-2021-04967 de fecha 17 de noviembre del 2021 suscrito por la gestora ambiental María José González (ver prueba 05) y debidamente comunicado por esta ORAC a la ASADA de Cascajal mediante oficio GSD-UEN-GAR-2021-04971 de fecha 17 de noviembre del 2021 (ver prueba 06), se concluye en lo que interesa: “(…) Con la inspección realizada, se tiene como resultado la información de la ubicación real de las fuentes con caudal asignado que actualmente utiliza la ASADA. Siendo necesario rectificar únicamente la ubicación de la fuente de agua superficial número 01 F-1, las fuentes restantes números 02 F-2, 03 F-3 y 04 F-4, conocidas como grupo de fuentes Alvarado concuerdan con la ubicación del expediente de la Dirección de Aguas número 1614-R, no siendo necesaria rectificación alguna con respecto a la ubicación. En la inspección realizada no se visitaron las fuentes 05 F-5, 06 F-6 y 07, las cuales tienen una asignación de caudal por parte de la Dirección de Aguas, debido a que la ASADA informa que no están interconectadas al sistema”. (lo destacado es propio). Con el informe de cita, queda evidenciado que desde el AyA, se le ha brindado el apoyo y asesoría técnica a la ASADA para que pueda cumplir con parte de las recomendaciones emitidas en informe GSD-UEN-GAR-2021-03119 de fecha 16 de julio del 2021 (y que fuese aportado por el operador delegado en su informe de respuesta a la Sala Constitucional), lo anterior en lo referente a la ubicación de las fuentes actualmente uso, quedando pendiente lo indicado en las recomendaciones del informe emitido por la Licda. González García respecto de las fuentes con asignación de caudal que no se encuentran en uso y también, el registro histórico de aforos. Es necesario indicarle a la Honorable Sala Constitucional que, a la fecha de emisión del presente informe, la ASADA de Cascajal como ente operador delegado de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, no ha presentado la información completa requerida sobre el caudal que actualmente aprovecha (histórico de aforos), información con la cual que debe contar conforme lo establecido en el artículo 42.b) del Reglamento de ASADAS el cual estipula que los operadores delegados “(…) mantendrá un programa de medición mensual de caudales, así como el registro permanente de aforos de sus fuentes”. Sobre este particular, señala el informe número GSD-UEN-GAR-2021-04967 de fecha 17 de noviembre del 2021 suscrito por la gestora ambiental María José González (ver prueba 05) en lo que interesa: “(…) al momento de emisión del presente informe la ASADA no ha remitido el histórico de aforos de todas las fuentes utilizadas, el cual debe incluir datos del caudal de forma mensual con la fecha en la cual se hace la medición. Lo anterior, pese a que la suscrita ha solicitado de manera reiterada y con indicaciones precisas dicho insumo (correos electrónicos del 19 de octubre de 2021, 2 de noviembre del 2021 y 16 de noviembre del 2021). Esta información es fundamental para determinar si existe o no posibilidad de que la ASADA solicite un aumento de caudal conforme al artículo 42 a) del Reglamento de ASADAS”. (lo destacado es propio). Al respecto se aporta la prueba 07 en la que se evidencia que la ORAC Metropolitana ha sido insistente en solicitar a la ASADA dicho requerimiento, pero a la fecha éste no ha sido atendido conforme es necesario (…) A la fecha de emisión del presente informe y según comunica la ORAC Metropolitana, la ASADA de Cascajal no ha cumplido con lo indicado en este punto, que también refiere a la información sobre la ubicación de las fuentes actuales en uso y al histórico de aforos (…) Tal y como se indicó en la respuesta anterior, la ASADA de Cascajal no ha cumplido con las recomendaciones contenidas en el informe No. GSD-UEN-GAR-2021-03119 de fecha 16 de julio del 2021 emitido por la Licda. María José González García, gestora ambiental de la ORAC Metropolitana. Cabe señalar que el AyA ha brindado la asesoría técnica respectiva en relación con la ubicación de las fuentes actuales. Sin embargo, al no ser el operador directo del sistema, se encuentra imposibilitado materialmente para obtener la información respecto del registro histórico de aforos, mismo que debe ser facilitado por la ASADA en los términos requeridos por este Instituto. Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.a) del Reglamento de ASADAS, corresponde al operador delegado formalizar la solicitud de asignación de caudal (…) Al respecto se reitera que, a la fecha de emisión del presente informe, no consta en el expediente administrativo de la ASADA Cascajal de Coronado custodiado en la ORAC Metropolitana, solicitud alguna para trámite de asignación de caudal de la naciente conocida como Marcelino, ni tampoco solicitud de aumento de caudal de las nacientes asignadas actualmente a la ASADA (…) Tal y como se indicó supra, a la fecha de emisión del presente informe, no consta en el expediente administrativo de la ASADA Cascajal de Coronado custodiado en la ORAC Metropolitana, solicitud alguna para trámite de asignación de caudal de la naciente conocida como Marcelino, ni tampoco solicitud de aumento de caudal de las nacientes asignadas actualmente a la ASADA, en los términos de lo establecido en el artículo 42.a) del Reglamento de ASADAS. Asimismo, es necesario aclarar que ni la ORAC Metropolitana ni el AyA emiten resolución alguna respeco (sic) de asignación de caudal de fuentes de abastecimiento de agua potable, toda vez que dicha actuación es competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por lo que la afirmación del presidente de la ASADA de Cascajal en relación con que se encuentran “en espera de una resolución de nuestra parte”, es imprecisa y no se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. De lo anterior se desprende con absoluta claridad que no existe trámite alguno pendiente por parte de la ORAC Metropolitana de AyA en relación con aumento u asignación de caudal a favor de la ASADA Cascajal, siendo que ni siquiera se ha presentado solicitud alguna en este sentido ante este Instituto. Tal y como se desprende de la simple lectura del artículo 42.a) del Reglamento de ASADAS citado anteriormente, son clarísimas las responsabilidades y competencias de los operadores delegados, de la Subgerencia de Sistemas Delegados, de la Dirección de Aguas de MINAE y del Jerarca del MINAE, en cuanto al registro de fuentes y caudal ante dicha Dirección. La inspección de campo que fue llevada a cabo en setiembre del 2021 por parte de la ORAC Metropolitana, se ejecutó como parte de las labores de asesoría técnica para el operador delegado y con la finalidad ulterior de apoyar a la ASADA de Cascajal en el cumplimiento de las recomendaciones del Informe emitidas en informe GSD-UEN-GAR-2021-03119 de fecha 16 de julio del 2021 (y que fue aportado por el operador delegado en su informe de respuesta a la Sala Constitucional), pues hasta inicios del mes de setiembre, no se había cumplido con ninguno de los puntos requeridos (…) Por último, tal y como se expuso en el informe de respuesta del recurso de amparo rendido ante la Sala Constitucional en fecha 28 de octubre del 2021, se mantiene la situación respecto de que la ASADA de Cascajal ni interesados de la comunidad de Monserrat han presentado ante la ORAC Metropolitana estudio técnico alguno con el cual se realice una propuesta técnica para abastecer dicho sector y de esta manera, ampliar la zona de cobertura del ente operador delegado. En este sentido, se reitera lo indicado en el informe de contestación rendido en fecha 28 de octubre del 2021 respecto de que cualquier propuesta técnica debe ser aprobada previamente por el AyA en los términos del artículo 21 de la Ley Constitutiva de este Instituto en concordancia con el artículo 45 del Reglamento de ASADAS. Asimismo, se reitera lo indicado en el informe de contestación rendido en fecha 28 de octubre del 2021, respecto de que previo a cualquier posibilidad de ampliación de zona de cobertura de un operador delegado debe estar precedido por una propuesta técnicamente viable y que previo a ello, el AyA debe velar porque se brinde el servicio de abastecimiento de agua potable en condiciones de calidad, cantidad y continuidad en la jurisdicción actual. En este sentido, se informa a la Honorable Sala Constitucional que actualmente la ORAC Metropolitana se encuentra investigando denuncia interpuesta en relación con supuestos desabastecimientos en la comunidad de Cascajal, por lo que es absolutamente prioritario que la ASADA se enfoque en cumplir con las instrucciones contenidas en el oficio número GSD-UEN-GAR-2021-04971 de fecha 17 de noviembre del 2021 (ver prueba 06) y resolver su problemática de déficit hídrico (…) Se reitera lo manifestado por este Instituto respecto de que en este momento la ASADA de Cascajal no cuenta con disponibilidad de recurso hídrico que le permita ampliar su zona de cobertura para brindar el servicio de abastecimiento de agua potable a la comunidad de Monserrat, lo cual tiene como sustento técnico un balance hídrico realizado por el AyA, como ente rector de la prestación del servicio a nivel nacional. Dicho operador tampoco cuenta con capacidad hidráulica, pues no existen redes de conducción ni de distribución de la ASADA en la comunidad de Monserrat. En este sentido, es evidente y manifiesta la imposibilidad técnica de la ASADA de Cascajal para abastecer a la comunidad de Monserrat, dado que el acueducto no cuenta con capacidad hídrica ni con capacidad hidráulica que le permita ampliar su zona de cobertura. Tal y como fue referido en la respuesta a la solicitud de información del Honorable Tribunal, a la fecha de emisión del presente informe, no consta en el expediente administrativo de la ASADA Cascajal custodiado en la ORAC Metropolitana, solicitud alguna para trámite de asignación de caudal de una nueva fuente, ni tampoco solicitud de aumento de caudal de las nacientes asignadas actualmente al operador delegado, en los términos de lo establecido en el artículo 42.a) del Reglamento de ASADAS. Tampoco consta en el expediente administrativo del ente operador delegado, gestión alguna por parte de la ASADA de Cascajal o de interesados de la comunidad de Monserrat, referente a presentación de estudio técnico alguno con el cual se realice una propuesta técnica para abastecer el sector de Monserrat y de esta manera, ampliar la zona de cobertura del ente operador delegado, previa revisión y aprobación de la propuesta técnica conforme lo estipula el artículo 21 de la Ley Constitutiva del AyA y el artículo 45 del Reglamento de ASADAS. De lo anterior se desprende con absoluta claridad que este Instituto se ha ajustado al cumplimiento de sus competencias, que no tiene trámite alguno pendiente de resolución y que se encuentra a la espera de que la ASADA de Cascajal proceda conforme a lo estipulado en el Reglamento de ASADAS, lo cual le ha sido ampliamente explicado en las reuniones sostenidas sobre este tema y cuya bitácora consta en el elenco probatorio del expediente del presente recurso de amparo (…) De autorizarse la ampliación de zona de cobertura de la ASADA de Cascajal a la comunidad de Monserrat en las condiciones actuales del acueducto, se pondría en riesgo la sostenibilidad del sistema y por ende, la correcta prestación del servicio que se brinda a los actuales usuarios. Se reitera lo manifestado supra respecto de que actualmente la ORAC Metropolitana de AyA se encuentra en proceso de investigación de una denuncia interpuesta por personas de la comunidad de Cascajal, quienes se aquejan por supuestas problemáticas de desabastecimiento, las cuales podrían ser resultado de la situación de déficit hídrico en la cual se encuentran (…)” (el énfasis no pertenece al original) . 7.- Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 14:05 horas de 21 de noviembre de 2021, Roberto Antonio Poveda Deborde, Presidente de la Asociación de Acueducto de Cascajal de Coronado, contestó la audiencia conferida: “(…) La fecha exacta en que se emitió el informe GSD-UE -GAR-2021-03119, lo fue el 15 de julio de 2021 (…) las recomendaciones dadas en el informe relacionado, 1: “…actualizar el expediente ante la Dirección de Aguas, con la información real de campo,… respaldado en el histórico de aforos de la ASADA,…” fue debidamente cumplido por la ASADA (…) La fecha en que la ASADA remite la información solicitada les fue enviada al ICAA en fecha 02 de noviembre de 2021. Se aclaró que la ASADA solamente cuenta con 5 fuentes asignadas. Que fue la situada en el Bajo de la Hondura, fue asignada a la Regional de ICAA, por lo que la ASADA no cuenta con ese caudal. Queda la ASADA EN ESPERA de que el ICAA resuelva lo correspondiente para brindar los servicios de agua potable a la comunidad de Montserrat de Coronado (…)”.
8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García ; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente, quien es vecino de Montserrat de Cascajal de Coronado, aseguró: a) se trata de una comunidad rural que no cuenta con el servicio de suministro de agua potable; b) la ASADA de Cascajal de Coronado pretende realizar un proyecto para abastecer de agua potable a la comunidad, sin haber efectuado estudios técnicos previos que puedan garantizar el servicio, pues no tienen el dinero para tal; c) en el mes de marzo de 2021, se les indicó en una reunión que cada vecino debía cancelar la suma de 145.000 colones, para ejecutar las obras, sin contar con la autorización del ICAA y; d) se abastecen de tomas de agua empíricas, de ríos o nacientes que están contaminadas. II.- Sobre el recurso de amparo contra sujetos de Derecho Privado. Por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para —posteriormente y en caso afirmativo—, dilucidar si es estimable o no. En ese particular, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 57, estipula bajo qué supuestos es admisible el amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, es decir, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2°, inciso a), de la misma Ley. Visto lo anterior, en el caso concreto, se estima procedente entrar a conocer el fondo del asunto, considerando que la ASADA de Cascajal de Coronado, actúa en ejercicio de funciones o potestades públicas. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: La Comunidad de Montserrat de Coronado no cuenta con el servicio de suministro de agua potable, tampoco con un ente operador delegado que preste el mismo, siendo la ASADA de Cascajal de Coronado, el operador delegado más cercano (ver el informe rendido por la Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados y la Jefa de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS, ambos del ICAA, agregado al expediente digital). La ASADA de Cascajal de Coronado ha manifestado la intención de abastecer a la comunidad de Montserrat; sin embargo, el proyecto requiere de una inversión económica con la que la ASADA no cuenta (ver el informe rendido por la Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados y la Jefa de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS, ambas del ICAA, así como el primer escrito de contestación de la audiencia conferida al Presidente de la ASADA de Cascajal de Coronado, agregados al expediente digital). El acueducto administrado por la ASADA de Cascajal de Coronado presenta un déficit hídrico que le imposibilita emitir nuevas disponibilidades, otorgar nuevos servicios o ampliar su área de cobertura; tampoco cuenta con capacidad hidráulica, pues no existen redes de conducción ni de distribución de la ASADA en la comunidad de Monserrat (ver el informe rendido por la Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados y la Jefa de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS, ambos del ICAA, agregado al expediente digital). Los vecinos de la comunidad de Montserrat han realizado gestiones ante el ICAA para que se les brinde abastecimiento por parte de la ASADA de Cascajal de Coronado, lo cual implicaría una ampliación de la zona de cobertura del operador delegado, lo que requiere estudios de factibilidad que deben ser aprobados por el ICAA (ver el memorando No.GSD-UEN-GAR-2021-04631, aportado como prueba por las autoridades del ICAA, agregado al expediente digital). La ASADA de Cascajal de Coronado, no ha propuesto a los vecinos de Montserrat, contribuir con una suma de dinero para solventar el problema de falta de suministro de agua potable; tampoco se ha presentado un proyecto sin un estudio técnico con los avales del ICAA (ver el primer escrito de contestación de la audiencia conferida al Presidente de la ASADA de Cascajal de Coronado, agregado al expediente digital). Mediante el oficio No. GSD-UEN-GAR-2020-04005 de 24 de setiembre de 2020, la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS del ICAA, le giró a la ASADA de Cascajal de Coronado, la instrucción de no emitir más disponibilidades y concentrarse en buscar nuevas fuentes de abastecimiento, de manera urgente (ver el informe rendido por la Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados y la Jefa de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS, ambos del ICAA, así como la prueba aportada, agregados al expediente digital). El 23 de abril de 2021, se celebró una reunión entre el Presidente de la ASADA de Cascajal de Coronado, el recurrente, y funcionarios de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS del ICAA, en la cual se discutió el problema de falta de suministro de agua potable de la comunidad de Montserrat, así como posibles soluciones (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital). El 13 de julio de 2021, como parte de los acuerdos tomados en la reunión de 23 de abril de 2021, el ICAA llevó a cabo una inspección de campo: “(…) el objetivo de dicha visita era determinar la ubicación real de las fuentes con caudal asignado y en uso por parte de la ASADA (…)” (ver el informe rendido por el Gerente General, el Subgerente de Sistemas Delegados, y la Jefa de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), todos del ICAA, así como la prueba aportada, agregados al expediente digital). Mediante el informe técnico No. GSD-UEM-GAR-2021-03119 de 16 de julio de 2021, el ICAA concluyó: “(…) A solicitud de la ASADA se realiza inspección a la fuente conocida por la ASADA como Marcelino, la cual podría aprovecharse para abastecer la comunidad de Monserrat, comunidad que actualmente no cuenta con servicio de abastecimiento. Se realiza una revisión del expediente de asignaciones de caudal de la ASADA ante la Dirección de Aguas y de igual forma se toma en consideración un balance hídrico realizado en el 2018 (…) A partir de la revisión, se evidencia que la cantidad de agua que está asignada a la ASADA de Cascajal de Coronado ante la Dirección de Aguas no es la cantidad aprovechada, ya que según informe UEN-GAR-2018-03743, en el 2018 podían aprovechar únicamente 2,66 l/s, lo que los coloca en una situación de déficit hídrico. Ante la Dirección de Aguas (expediente 1614-R), la ASADA tiene un caudal asignado de 14.45 l/s distribuidos en 7 fuentes. Debido a lo anterior, no es posible solicitar un aumento de caudal ante la Dirección Aguas, hasta tanto no se aclare la situación real del acudcuto ante esta Dirección. Se realiza gira de inspección a la fuente llamada por la ASADA como Marcelino, la fuente es de tipo superficial, se realiza un aforo y da como resultado un caudal de 5,2 l/s. Se hace un recorrido por la comunidad de Monserrat, se georreferencia la iglesia de Monserrat y la Escuela de Monserrat. La ASADA indica que en Monserrat hay aproximadamente 300 propiedades, pero en la actualidad se observan alrededor de 25 viviendas (…) Recomendaciones. 1. Se debe actualizar el expediente ante la Dirección de Aguas, con la información real de campo, esto debe realizarse respaldado en el histórico de aforos de la ASADA y en caso de considerarse necesario el AyA realizará la verificación en campo. 2. En la Dirección de Aguas, la ASADA tiene registradas 7 fuentes, por lo que se debe corroborar si estas 7 fuentes están siendo aprovechadas en la actualidad para abastecimiento humano y el caudal que realmente se aprovecha de cada una de ellas (…) Actualmente no es posible realizar la solicitud de asignación de caudal de la fuente Marcelino, debido a que la ASADA cuenta con 14.45 l/s ya asignados ante la Dirección de Aguas, caudal suficiente para abastecer los servicios actuales y futuros. Por lo tanto, la ASADA deberá aportar al AyA los datos de respaldo de sus fuentes actuales (aforos históricos y ubicación de fuentes utilizadas) para que el AyA analice la información y solicite a la Dirección de Aguas lo que corresponda (…)” (ver el informe técnico de inspección No. GSD-UEM-GAR-2021-03119, aportado como prueba por el Presidente de la ASADA de Cascajal de Coronado, agregado al expediente digital). El 28 de julio de 2021, el ICAA notificó a la ASADA de Cascajal de Coronado, el informe No. GSD-UEM-GAR-2021-03119 (ver el informe rendido por el Gerente General, el Subgerente de Sistemas Delegados, y la Jefa de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), todos del ICAA, así como la prueba aportada, agregados al expediente digital). El 21 de setiembre de 2021, el ICAA llevó a cabo una nueva inspección (ver el informe rendido por el Gerente General, el Subgerente de Sistemas Delegados, y la Jefa de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), todos del ICAA, así como la prueba aportada, agregados al expediente digital). En el informe técnico No.GSD-UEN-GAR-2021-04967 de 17 de noviembre de 2021, el ICAA concluyó lo siguiente: “(…) Se realizó inspección al acueducto de Cascajal de Coronado, con el fin de verificar las fuentes utilizadas por la ASADA en la actualidad. Al momento de emisión del presente informe la ASADA de Cascajal de Coronado, no ha presentado una solicitud alguna con respecto a aumento de caudal de las fuentes actualmente en uso ni tampoco de las que no está utilizando actualmente. De igual forma, al momento de emisión del presente informe la ASADA no ha remitido el histórico de aforos de todas las fuentes utilizadas, el cual debe incluir datos del caudal de forma mensual con la fecha en la cual se hace la medición. Lo anterior, pese a que la suscrita ha solicitado de manera reiterada y con indicaciones precisas dicho insumo (correos electrónicos del 19 de octubre de 2021, 2 de noviembre del 2021 y 16 de noviembre del 2021). Esta información es fundamental para determinar si existe o no posibilidad de que la ASADA solicite un aumento de caudal conforme al artículo 42 a) del Reglamento de ASADAS. Con la inspección realizada, se tiene como resultado la información de la ubicación real de las fuentes con caudal asignado que actualmente utiliza la ASADA. Siendo necesario rectificar únicamente la ubicación de la fuente de agua superficial número 01 F-1, las fuentes restantes números 02 F-2, 03 F-3 y 04 F-4, conocidas como grupo de fuentes Alvarado concuerdan con la ubicación del expediente de la Dirección de Aguas número 1614-R, no siendo necesaria rectificación alguna con respecto a la ubicación. En la inspección realizada no se visitaron las fuentes 05 F-5, 06 F-6 y 07, las cuales tienen una asignación de caudal por parte de la Dirección de Aguas, debido a que la ASADA informa que No están interconectadas al sistema. Recomendaciones • La ORAC Metropolitana tramitará de oficio la rectificación de ubicación de la fuente superficial 01-F1, sobre la Quebrada Cascajal. • Tomando en consideración que actualmente la ASADA presenta un déficit hídrico que debe resolver para el abastecimiento actual de su población, se recomienda instruir a la ASADA de Cascajal para que presente a la ORAC Metropolitana la solicitud formal que corresponda conforme al artículo 42 a) del Reglamento de ASADAS: ya sea aumento de caudal de alguna de sus fuentes asignadas o bien, asignación de caudal de una fuente nueva. Para esto deberá recordarse que deben aportar: nota formal de solicitud con los respectivos adjuntos que se citan a continuación: (Registro histórico de aforos. En caso de no contar con un registro histórico, será necesario presentar al menos los datos de un año completo, que permita visualizar el comportamiento de las fuentes durante la estación seca y la lluviosa. Datos de consumo de la población abastecida actualmente por la ASADA, de al menos el último año. Análisis de calidad del agua de la fuente. Se recomienda presentar los análisis N1, N2 y N3, es decir la línea base. En caso de que la ASADA por imposibilidad económica no pueda realizar dicha línea base, deberá presentar al menos los análisis correspondientes al N1 con la justificación del caso. Aportar el número de finca y plano de la propiedad donde se ubica la fuente, a fin de conocer quién es su propietario o propietaria. Para el caso concreto de las fuentes por las cuales se realizó el recorrido el 21 de setiembre, no es necesario aportar coordenadas geográficas, ya que las mismas fueron tomadas el día de la gira con equipo de alta precisión por funcionarios de la ORAC Metropolitana. • Consultar formalmente a la ASADA de Cascajal acerca de si requieren o no la asignación de las fuentes 05 F-5, 06 F-6 y 07 y si existe un proyecto a corto, mediano o largo plazo para incorporarlas al acueducto, esto en los términos de lo establecido en los artículos 21 de la Ley Constitutiva de AyA y 45 del Reglamento de ASADAS. Asimismo, indicarles que en caso de requerir el apoyo de la ORAC Metropolitana para la debida georreferenciación de estas fuentes, se debe aportar el permiso de ingreso por parte de cada uno de los propietarios registrales en donde se ubican dichas fuentes (…)” (ver el informe rendido por el Gerente General, el Subgerente de Sistemas Delegados, y la Jefa de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), todos del ICAA, así como la prueba aportada, agregados al expediente digital). Para el 18 de noviembre de 2021: “(…) la ASADA de Cascajal no ha cumplido con las recomendaciones contenidas en el informe No. GSD-UEN-GAR-2021-03119 de fecha 16 de julio del 2021 (…)” (ver el informe rendido por el Gerente General, el Subgerente de Sistemas Delegados, y la Jefa de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), todos del ICAA, así como la prueba aportada, agregados al expediente digital). Para el 18 de noviembre de 2021: “(…) no consta en el expediente administrativo de la ASADA Cascajal de Coronado custodiado en la ORAC Metropolitana, solicitud alguna para trámite de asignación de caudal de la naciente conocida como Marcelino, ni tampoco solicitud de aumento de caudal de las nacientes asignadas actualmente a la ASADA, en los términos de lo establecido en el artículo 42.a) del Reglamento de ASADAS. (…)” (ver el informe rendido por el Gerente General, el Subgerente de Sistemas Delegados, y la Jefa de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), todos del ICAA, así como la prueba aportada, agregados al expediente digital). Para el 18 de noviembre de 2021: “(…) la ASADA de Cascajal ni interesados de la comunidad de Monserrat han presentado ante la ORAC Metropolitana estudio técnico alguno con el cual se realice una propuesta técnica para abastecer dicho sector y de esta manera, ampliar la zona de cobertura del ente operador delegado (…)” (ver el informe rendido por el Gerente General, el Subgerente de Sistemas Delegados, y la Jefa de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), todos del ICAA, así como la prueba aportada, agregados al expediente digital). IV.- Sobre el caso concreto. De la relación de hechos probados se desprende que, contrario a lo afirmado por el recurrente, la ASADA de Cascajal de Coronado no pretende realizar un proyecto para abastecer de agua potable a la comunidad de Monserrat, sin haber efectuado estudios técnicos; tampoco se ha requerido a los vecinos de la localidad el pago de suma de dinero alguna para ejecutar obras, sin contar con la autorización del ICAA. En cuanto a estos puntos el recurso de amparo debe ser desestimado. V.- Ahora bien, consta que: a) la comunidad de Montserrat de Coronado, no cuenta con el servicio público de suministro de agua potable, tampoco con un ente operador delegado que preste el mismo; b) la ASADA de Cascajal de Coronado es el operador delegado más cercano y ha manifestado su intención de abastecer la localidad; c) el acueducto que administra la ASADA de Cascajal de Coronado presenta un déficit hídrico que le imposibilita emitir nuevas disponibilidades, otorgar nuevos servicios o ampliar su área de cobertura; tampoco cuenta con capacidad hidráulica, dado que no existen redes de conducción de distribución de la ASADA en la comunidad de Montserrat; d) en la actualidad, la ASADA de Cascajal de Coronado no cuenta con los recursos económicos para desarrollar un proyecto; e) los vecinos de la comunidad de Montserrat han realizado gestiones ante el ICAA para que se les brinde abastecimiento por parte de la ASADA de Cascajal de Coronado, lo cual implicaría una ampliación de la zona de cobertura del operador delegado, lo que requiere estudios de factibilidad que deben ser aprobados por el ICAA; f) según precisaron las autoridades del ICAA, la ASADA de Cascajal no ha presentado ante la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del ICAA, un estudio técnico para determinar la viabilidad de ampliar su zona de cobertura a la comunidad de Montserrat; g) de otra parte, consta que el 23 de abril de 2021, se celebró una reunión entre el Presidente de la ASADA de Cascajal de Coronado, el recurrente, y funcionarios de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS del ICAA, en la cual se discutió el problema de falta de suministro de agua potable de la comunidad de Montserrat, así como posibles soluciones; h) como parte los acuerdos tomados en esa reunión, el ICAA llevó a cabo una inspección a partir de la cual formuló una serie de recomendaciones, en el oficio No. GSD-UEM-GAR-2021-03119 de 16 de julio de 2021; i) el mencionado oficio fue notificado a la ASADA de Cascajal de Coronado, el 28 de julio de 2021 y; j) aunque el Presidente de la ASADA de Cascajal de Coronado en los dos escritos de contestación de audiencia presentados ante este Tribunal, afirmara que las gestiones respectivas habían sido llevadas a cabo ante el ICAA, y que se encontraba a la espera de la respectiva resolución, lo cierto es que bajo juramento (artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), el Gerente General, el Subgerente de Sistemas Delegados y la Jefa de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), todos del ICAA, aseguraron que para el 18 de noviembre de 2021: j.1) la ASADA de Cascajal no había cumplido con las recomendaciones contenidas en el informe No. GSD-UEN-GAR-2021-03119 de fecha 16 de julio del 2021; j.2) no constaba en el expediente administrativo de la ASADA de Cascajal de Coronad, solicitud alguna para el trámite de asignación de caudal de la naciente conocida como Marcelino, ni tampoco solicitud de aumento de caudal de las nacientes actualmente asignadas; j.3) la ASADA de Cascajal de Coronado ni los vecinos de la comunidad de Montserrat, habían presentado un estudio técnico con el cual se realice una propuesta técnica para abastecer dicho sector. VI.- Se infiere con claridad que pese a que existe la intención de solucionar la problemática que vive la comunidad de Montserrat de falta de acceso al agua potable, la descoordinación entre la ASADA de Cascajal de Coronado y el ICAA, ha obstaculizado la posibilidad de encontrar una alternativa para solventarla. El ICAA se escuda en que la ASADA no ha presentado ningún proyecto para su aprobación; mientras que la ASADA señaló que ha efectuado gestiones para ampliar la zona de cobertura, pero se encuentran todavía en trámite ante la oficina competente del ICAA. No debe perderse de vista que sobre el ICAA recae la principal responsabilidad en la atención y solución del problema, pues no es un simple asesor como lo expusieron los recurridos en sus informes rendidos: el ICAA es el ente rector en la materia a nivel nacional. Así claramente lo estipula el artículo 1 de la Ley Constitutiva del ICAA: “(…) Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado (…)” (el énfasis no pertenece al original) . En consonancia con lo expuesto, el artículo 2 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, claramente establece: “(…) Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, como ente rector en materia de los sistemas de acueducto y alcantarillado, intervenir en todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de estos sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones; así como colaborar en la conservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, vigilancia y control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas. Asimismo, le corresponde a AyA velar porque todos los sistemas de acueducto y/o alcantarillado sanitario cumplan con los principios del servicio público (…)” (el énfasis no pertenece al original) . Así las cosas, en cuanto a este punto en particular, esta Sala Constitucional debe intervenir. VII.- Se aclara al ICAA, a la ASADA de Cascajal de Coronado y al recurrente, que no le corresponde a este Tribunal definir la forma exacta o específica en la cual el problema apuntado debe ser solucionado, de conformidad con la normativa infraconstitucional aplicable. Lo anterior excede tanto la naturaleza sumaria del recurso de amparo, como la competencia de esta Sala, delimitada en la Ley y la propia Constitución Política. Corresponde a la Administración definir las medidas concretas a ejecutar e implementarlas dentro de un plazo razonable. VIII.- Conclusión. En mérito de lo expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia. IX.- Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la Magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar parcialmente con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución de la primera orden dada en la parte dispositiva, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que se solucione el problema de falta de suministro de agua potable en la comunidad de Montserrat. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código. X.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso, solamente en lo que respecta a la falta de suministro de agua potable en la comunidad de Montserrat. Se ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, a Fernando Vílchez Rojas y, a Yendri Murillo Burgos, en sus calidades respectivas de Gerente General, Subgerente de Sistemas Delegados y Jefa de la Oficina Regional Metropolitana de Atención de ASADAS (ORAC Metropolitana), todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), así como a Roberto Antonio Poveda Deborde, en su condición de Presidente de la ASADA de Cascajal de Coronado, o a quienes en sus lugares funjan como tales, coordinar lo necesario y girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema de falta de suministro de agua potable en la comunidad de Montserrat. Se advierte a los recurridos, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), así como a la ASADA de Cascajal de Coronado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, y civil, según corresponda. En lo demás se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la primera orden de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alicia Salas T. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *PUTQYQ43HLGO61* 1
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