← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 25418-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/11/2021
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber granted the amparo and ordered the Municipality of Santo Domingo to solve the slope instability in the creek in San Martín neighborhood within a maximum of eight months.La Sala Constitucional declara con lugar el amparo y ordena a la Municipalidad de Santo Domingo solucionar la inestabilidad de los taludes en la quebrada del barrio San Martín en un plazo máximo de ocho meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber grants an amparo filed by the Terranostra Condominium against the Municipality of Santo Domingo de Heredia. The plaintiff alleged that for ten years the creek bordering the condominium has suffered slope instability due to stormwater runoff from the southern part of the canton, causing landslides and endangering residents' lives. Although the Municipality carried out studies in 2014 confirming the problem and implemented some containment works (soil nailing, gabion walls), the Chamber finds that the issue persists and the interventions have been insufficient. The municipal corporation argued budgetary constraints and claimed the condominium did not respect setbacks, but the Tribunal deems the violation of the right to life and a healthy environment proven. It orders the municipal authorities to coordinate and execute the necessary works within a maximum of eight months to definitively solve the slope instability, under warning of the penalties set forth in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala Constitucional acoge un recurso de amparo interpuesto por el Condominio Terranostra contra la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. El recurrente denunció que desde hace diez años la quebrada colindante con el condominio sufre inestabilidad en sus márgenes por el vertido de aguas pluviales del sector sur del cantón, lo que ha provocado deslizamientos y pone en riesgo la vida de los habitantes. Aunque la Municipalidad realizó estudios en 2014 que confirmaron el problema y emprendió algunas obras de contención (suelo cosido, muros de gavión), la Sala constata que la problemática persiste y que las intervenciones han sido insuficientes. La corporación municipal alegó limitaciones presupuestarias y afirmó que el condominio no respetó los retiros, pero el Tribunal considera acreditada la lesión del derecho a la vida y a un ambiente sano. Ordena a las autoridades municipales coordinar y ejecutar en un plazo máximo de ocho meses las obras necesarias para solucionar definitivamente la inestabilidad de los taludes, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Key excerptExtracto clave
In view of the foregoing, this Chamber verifies the violation of fundamental rights by the Municipality of Santo Domingo. (...) However, there is no material in the record demonstrating that the problem under analysis has been duly addressed and resolved by the Municipality of Santo Domingo. On the contrary, it should be noted that the report issued by the coordinator of the Technical Road Management Unit indicates that the interventions that must be carried out in the area continue to be performed and that a substantial sum of money is required to carry them out. This is aggravated by the fact that the land adjacent to the Terranostra Condominium has suffered landslides, which endangers the life and physical integrity of those who live both there and in nearby areas. (...) Consequently, the appropriate course is to grant the amparo under the terms set forth in the operative part of this ruling, so that expeditious intervention is carried out in order to protect the life and physical integrity of the people living in the area covered by this amparo.En mérito de lo expuesto, esta Cámara verifica la lesión de los derechos fundamentales por parte de la Municipalidad de Santo Domingo. (...) No obstante, de los autos no se colige material alguno que permita tener por demostrado que la problemática objeto de análisis haya sido debidamente atendida y resuelta por la Municipalidad de Santo Domingo. Por el contrario, nótese que en el informe rendido por la coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial se indica que las intervenciones que deben efectuarse en la zona se siguen realizando y que para llevarlas a cabo se requiere una cuantiosa suma de dinero. Lo anterior se agrava al considerar que el terreno que colinda con el Condominio Terranostra ha sufrido deslizamientos, lo que pone en riesgo la vida e integridad física de quienes habitan tanto en él como en zonas aledañas. (...) En consecuencia, lo procedente es acoger el recurso en los términos consignados en la parte dispositiva de este pronunciamiento, a fin de que se realice una intervención célere en aras de proteger la vida e integridad física de las personas que habitan en la zona objeto de este amparo.
Pull quotesCitas destacadas
"En mérito de lo expuesto, esta Cámara verifica la lesión de los derechos fundamentales por parte de la Municipalidad de Santo Domingo."
"In view of the foregoing, this Chamber verifies the violation of fundamental rights by the Municipality of Santo Domingo."
Considerando IV
"En mérito de lo expuesto, esta Cámara verifica la lesión de los derechos fundamentales por parte de la Municipalidad de Santo Domingo."
Considerando IV
"Lo anterior se agrava al considerar que el terreno que colinda con el Condominio Terranostra ha sufrido deslizamientos, lo que pone en riesgo la vida e integridad física de quienes habitan tanto en él como en zonas aledañas."
"This is aggravated by the fact that the land adjacent to the Terranostra Condominium has suffered landslides, which endangers the life and physical integrity of those who live both there and in nearby areas."
Considerando IV
"Lo anterior se agrava al considerar que el terreno que colinda con el Condominio Terranostra ha sufrido deslizamientos, lo que pone en riesgo la vida e integridad física de quienes habitan tanto en él como en zonas aledañas."
Considerando IV
"Se ordena a (...) que coordinen lo necesario, tomen las medidas necesarias y giren las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el plazo máximo de OCHO MESES, (...) se solucione el problema denunciado por la parte accionante concerniente a la inestabilidad de los taludes ubicados en el barrio San Martín."
"It is ordered that (...) coordinate whatever is necessary, take the necessary measures and issue the corresponding orders within the scope of their powers, so that, within a maximum period of EIGHT MONTHS, (...) the problem reported by the plaintiff concerning the instability of the slopes in the San Martín neighborhood is resolved."
Por tanto
"Se ordena a (...) que coordinen lo necesario, tomen las medidas necesarias y giren las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el plazo máximo de OCHO MESES, (...) se solucione el problema denunciado por la parte accionante concerniente a la inestabilidad de los taludes ubicados en el barrio San Martín."
Por tanto
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL Date of the Resolution: November 12, 2021 at 09:15 Case File: 21-019641-0007-CO Type of matter: Amparo appeal Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Judgment with Dissenting Vote Content of Interest:
Type of content: Majority vote Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS Topic: MUNICIPALITY Subtopics:
INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.
25418-21. THE MUNICIPALITY OF SANTO DOMINGO DE HEREDIA IS ORDERED, WITHIN EIGHT MONTHS, TO SOLVE THE PROBLEM OF THE SLOPES LOCATED IN THE SAN MARTÍN NEIGHBORHOOD.
In this sub lite, the petitioner claims that for 10 years there has been a serious problem on the western boundary of the Terranostra Condominium, which borders a stream (quebrada) into which waters from Santo Domingo discharge, causing instability on both banks of the stream (quebrada) and, therefore, endangering the lives of the inhabitants of that condominium. He notes that the Municipality of Santo Domingo, upon learning of the serious situation and the consequences of a landslide, conducted direct contracting no. 2013CD-000272-01, which corresponds to studies and designs for the crossings of the stream (quebrada) in the San Martín neighborhood, where the aforementioned condominium is located. He details that, as a result of this, a report was issued in 2014 verifying the aforementioned instability problems, as well as the poor quality of the pipes and the existence of the oil pipeline over the stream (quebrada). He stresses that the inaction of the municipal corporation has caused significant environmental damage that could worsen if more landslides occur. He argues that, upon requesting an explanation for the lack of actions, the local government issued official letter CRC-MSDH-UT-UTGVM-AT-OF-112-2020, through which it responded that such inaction is due to budgetary reasons. He requests that the Municipality of Santo Domingo be ordered to carry out the corresponding work to resolve the hydraulic problem associated with high velocities and scour (socavación) of the banks of the stream (quebrada) in the San Martín neighborhood, as well as the instability affecting that area.
LBH02/22 ... See more Content of Interest:
Type of content: Majority vote Branch of Law: 2. PRINCIPLES WITH JURISPRUDENCE Topic: Efficiency of the administration Subtopics:
NOT APPLICABLE.
25418-21. THE MUNICIPALITY OF SANTO DOMINGO DE HEREDIA IS ORDERED, WITHIN EIGHT MONTHS, TO SOLVE THE PROBLEM OF THE SLOPES LOCATED IN THE SAN MARTÍN NEIGHBORHOOD.
LBH02/22 ... See more Content of Interest:
Type of content: Dissenting vote Branch of Law: 6. LAW OF THE CONSTITUTIONAL JURISDICTION ANNOTATED WITH JURISPRUDENCE Topic: 056- Execution of judgments Subtopics:
NOT APPLICABLE.
V.- PARTIAL DISSENTING VOTE WITH RESPECT TO THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT BY MAGISTRATE GARRO VARGAS. Although I concur with the majority of the Chamber that the appeal should be partially granted, I differ on where to place the execution phase of the first order given in the operative part, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment presenting highly complex technical aspects, as is the case here to solve the problem denounced by the claimant concerning the instability of the slopes (taludes) located in the San Martín neighborhood, namely, the location of the Horizontal Residential Condominium with Individualized Primary Branch Properties Lomas del Quijarro, known as Terranostra. Instead, what is provided by the Contentious-Administrative Procedure Code regarding execution (Article 155 et seq.) has evident advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, establishing responsibilities, supervising compliance stages, etc. Therefore, in accordance with Article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction, I consider that the execution phase must be carried out before the Execution Area of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, under the judgment execution rules of said Code.
LBH12/22 ... See more Document Review ????????????????
Res. No. 2021025418 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen hours on the twelfth of November of two thousand twenty-one.
Amparo appeal processed under case file number 21-019641-0007-CO, filed by JURGEN ENGELBERT KINDERSON ROLDAN, identification number 0108570546, on behalf of the HORIZONTAL RESIDENTIAL CONDOMINIUM WITH INDIVIDUALIZED PRIMARY BRANCH PROPERTIES LOMAS DEL QUIJARRO, KNOWN AS TERRANOSTRA, against the MUNICIPALITY OF SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
Whereas:
1.- By written submission received at the Chamber's Secretariat at 14:57 hours on October 1, 2021, the petitioner files an amparo appeal. He states that the Horizontal Residential Condominium with Individualized Primary Branch Properties Lomas del Quijarro is known as Terranostra, located in Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, with property No. 2740-M. He alleges that for 10 years there has been a serious problem on the western boundary that borders a stream (quebrada) into which waters from the southern sector of Santo Domingo and the Virilla River discharge, causing instability on both banks of the stream (quebrada). He notes that the Municipality of Santo Domingo, upon learning of the serious situation and the consequences of a landslide, conducted direct contracting no. 2013CD-000272-01, which corresponds to studies and designs for the crossings of the stream (quebrada) in Barrio San Martín, where the aforementioned Condominium is located. He details that the third fact of the extensive report verifies the aforementioned instability problems, as well as the poor quality of the pipes and the existence of the oil pipeline over the stream (quebrada) dating from the year 2104 (sic), on which no work has been performed to this day. He stresses that the inaction of the municipal corporation has caused significant environmental damage that could worsen if more landslides occur. He warns that the referenced report, in its conclusions section, describes the actions to follow to provide a solution to the water discharge problems in the southern sector, on the banks of the stream (quebrada) and on the unstable hillsides, among others. He specifies, regarding the instability of the slopes (taludes) in the Barrio San Martín, that these are produced by the existence of soils of fair to poor quality in the vicinity; the existence of a rainwater channel that scours (socaba) and erodes the toe of the slopes (taludes); the existence of houses very close to the upper edge of the slopes (taludes); the discharge of black water and rainwater from the houses; and the effect of earthquakes and rainy seasons that have been quite extensive. He states that the report explains which are the areas of greatest vulnerability and that require immediate actions, such as the passage of the oil pipeline and an area of the Condominium wall located on the left bank. He complains that the report is from 2014, which implies that 7 years have passed during which the respondent authority has taken no action to mitigate, correct, or resolve the accused problem, with the consequence that the situation of the Condominium today is extremely burdensome, not to mention that the oil pipeline, if it were to suffer a leak, would be catastrophic. He argues that, upon requesting an explanation for the lack of actions, the local government issued official letter CRC-MSDH-UT-UTGVM-AT-OF-112-2020, through which it responded that such inaction is due to budgetary reasons. He insists that the problem has existed for 10 years and the solution was proposed 7 years ago, which implies that it has not been given the seriousness it entails. He claims that, by means of a written submission dated August 31, 2021, his represented party notified the Municipality of Santo Domingo of the existence of new landslides that have affected the Condominium's land (apartments and the treatment plant, among others), for which he claims to have provided the respective proof; however, the municipal entity, through official letter SCM-0458-09-2021, only indicated that it would forward the matter to the District Council and the administration for them to report. He reiterates that the problem is not the lack of information but rather the lack of action by the Municipality of Santo Domingo in executing the necessary works to prevent more landslides and a catastrophe that endangers human lives. He requests that the appeal be granted.
2.- By ruling of the Presidency of the Chamber at 11:55 hours on October 8, 2021, the process was commenced, and the mayor, the president of the Santo Tomás District Council, and the head of the Road Management Unit (UTGVM), all of the Municipality of Santo Domingo, were requested to report on the facts alleged by the petitioner.
3.- By written submission incorporated into the digital case file at 9:27 hours on October 19, 2021, Roberto González Rodríguez, in his capacity as mayor of Santo Domingo, reports under oath. He states that: "Regarding the first fact: There is no opposition. Regarding the second fact of the appeal, it is partially accepted, since while it is true that there is a problem with a watercourse (acequia) that borders the western side of the condominium in question, it is also true that, as can be observed in the evidence provided, the construction mentioned could be affected by some erosion that is not only caused by the amount of water that flows through the watercourse (acequia) during the rainy season, but also note that said construction (treatment plant), as well as the electro-welded mesh, are on the boundary itself, which evidences that the first construction did not observe the corresponding setback distance (retiro) and therefore seeks to attribute responsibility to the Municipality where none exists because the condominium developer did not adjust the construction to the corresponding regulations. Regarding the third fact, it is true regarding the contracting that was performed at the site to provide a possible solution to the runoff (escorrentía) of the watercourse (acequia), a contracting that yielded, as was communicated to the Condominium's administrator, and by the UTGVM, in the official letter provided as evidence by the petitioner, CRC-MSDH-UTGVM-ATOF-112-2021 of the previous March 24, that there is a budgetary limitation to provide a possible solution to what has occurred, since the proposals that emerged from the study have high budgets, the most affordable being close to three hundred thousand dollars. Regarding the fourth fact, what is stated is partially rejected; although the study and the technical considerations mentioned are known, the truth of the matter is that, in order to somewhat cushion the continued scouring (socavando) of part of the land, some years ago this Municipality performed a series of works at the pipe outlet to properly channel the water, and some work was done by placing a screen wall (pantalla). Regarding the oil pipeline pipe, this Municipality has acted on other occasions with written submissions to the owning entity RECOPE; thus, since this municipality has neither competence over the ownership nor the maintenance of that infrastructure, the respective department has been notified, even recently on the occasion of a written submission presented by the Administration of the condominium in question. What is stated regarding the inaction of this municipality is rejected, since, as has been explained, actions have been taken within both technical and economic possibilities to continue work in that area, in order to prevent a worsening of the situation. Regarding the extract of threats detailed in the report, they have been known by this Administration, and some interventions have also been made within its possibilities, so the fact regarding the threats that were outlined is rejected, since, being a general recommendation, it does not necessarily reflect the reality of the situation today because, as has been explained, some interventions have already been made to prevent that erosion. Regarding the fifth fact, this representation rejects such fact, since it is considered that it is not a fact itself, but rather a subjective consideration by the petitioner regarding the information extracted from the report that resulted from (arrojó) the study my represented party contracted on a past occasion. Likewise (sic), I emphasize the rejection regarding the petitioner's indication that the municipality has taken no action at the site to address the existing problem, since some actions have been taken. Regarding the sixth fact, this statement is again rejected, establishing that the municipality has done nothing and hides behind budgetary reasons, since although there has been an economic limitation on the part of the municipality, some on-site work has been done to gradually improve the problem, and at the same time it is indicated that, as was explained to the administrator of the condominium in question, the study conducted resulted in (arrojó) a high cost for the possible solutions that can be given at the site, a situation which ultimately limits the municipality. Regarding the seventh fact, as stated by the petitioner, it was set out in a written submission by the administrator of the condominium in question; it is also true that the matter was addressed in a timely manner when the concern was transferred by the Collegiate Body to this Mayor's Office, requesting the corresponding units to refer to or address the concern, even see in the evidence provided how the environmental department proceeded with the initiation of a contracting process to clean a tree that fell into the watercourse (acequia) and which is in process, since it is well known that the administration must submit its contracting processes to the procurement process through SICOP, and that sometimes there are no bidders or the prices exceed the budget allocated for it. As observed in what has been stated, the municipality has acted according to its competencies and possibilities in addressing the issue. Given this, it is considered that the constitutional rights alluded to by the petitioner have not been violated. REGARDING THE PETITIONER'S CLAIM: This representation considers that the petitioner's claims in this appeal are ordinary actions and fall outside the scope of an amparo appeal, since my represented party has carried out actions in the existing watercourse (acequia) but has been unable to continue for budgetary reasons; therefore, it is considered that what is sought on this occasion falls more within the ordinary jurisdiction than the Constitutional one. Consequently, I request that they be dismissed as improper, since observing the claim, it is requested that the corresponding works be carried out urgently, however, note that the study conducted in the area provides the possibility of three possible solutions, so there is no single or specific work for that area, which causes the claim to be improper as there is no single solution and therefore a specific sum of money cannot be allocated to face the possible works. Likewise (sic), note that regarding the notes presented by the administrator of the condominium in question, they have been addressed and responses given, with some exceptions that remain pending but are in the process of being addressed as they fall outside the purview of this municipality, such as the case of the RECOPE oil pipeline." He requests that the appeal be dismissed.
4.- By written submission incorporated into the digital case file at 14:35 hours on October 19, 2021, Jessica Cano Chaves, in her capacity as coordinator of the Road Management Technical Unit of the Municipality of Santo Domingo, reports under oath. She clarifies the competencies held by the UTGV of that municipal corporation. She considers that the accusations made by the petitioner are not the responsibility of that unit, but rather it corresponds to the Environmental Management Department to assess the environmental damage and to the Works and Services Department to review the damages and carry out the intervention proposal. She maintains that responsibility for wastewater (aguas servidas) is the responsibility of each generating or causing person, so it is the Ministry of Health that is competent to verify and notify owners who fail to comply with such regulations. She states that in 2011 an amparo appeal was filed regarding the problem afflicting the residents of Santo Tomás de Santo Domingo, which prompted contracting no. 2013CD000272-01. She details that, in compliance with the orders of this Court, by instructions of the municipal mayors' offices, and as an additional duty to the tasks of that unit, several interventions have been carried out under the contract works modality, according to the economic content designated by the administration. She highlights the interventions carried out on the banks of the San Martín watercourse (acequia):
| Year | Description of works | Area | Amount |
|---|---|---|---|
| 2016 | Construction of soil nailing (suelo cosido) for reinforcement of the slope (talud) of the San Martín stream (quebrada) | 56 m2 | ¢11,760,000.00 |
| 2016 | Construction of soil nailing (suelo cosido) and gabion wall, for reinforcement of the slope (talud) of the San Martín stream (quebrada) | 40 m2 | ¢8,500,000.00 |
| 2019 | Construction of soil nailing (suelo cosido) and gabion wall, for reinforcement of the slope (talud) of the San Martín stream (quebrada) | 47.3 m2 | ¢9,986,212.50 |
| 2020 | Construction of soil nailing (suelo cosido) and gabion wall, for reinforcement of the slope (talud) of the San Martín stream (quebrada) | 73 m2 | ¢14,926,402.71 |
She maintains that actions have indeed been taken on the slopes of this stream (quebrada), for which the areas of greatest vulnerability and the mandate of this Constitutional Chamber have been considered. She clarifies that, despite the above, the aforementioned site covers a large area, its topography is complicated and difficult to access, which implies that its intervention involves a significant sum of money. She states that in 2021, five million colones are available to continue with interventions through contract works. She expresses that the budget content is scarce, so there is a high risk that the intervention will be minimal or that it will not be possible to award the services to a specialized company. She states that to continue with the interventions, it is proposed to incorporate an amount of 30 million colones into the 2022 ordinary budget. She clarifies that the allocation of resources does not depend on that unit.
5.- By means of a record signed by the secretary and judicial technician 3, both of the Sala Constitucional, it was indicated that it did not appear that, from October 14 to 20, 2021, the president of the Santo Tomás District Council of the Municipality of Santo Domingo de Heredia provided any document in order to render the report required by the Court.
6.- By written submission incorporated into the digital case file at 14:38 hours on October 26, 2021, the petitioner claims that: "First: The Municipality partially accepts the second fact, indicating that it is aware of the problem with the watercourse (acequia) bordering the western sector of the condominium. Firstly, it is strikingly noteworthy that the Municipality defines the stream (quebrada) where the problem occurs as a watercourse (acequia), so in the opinion of this representation, we are already litigating in bad faith by sending information that is not truthful to the Sala Constitucional. An acequia corresponds to a ditch or channel through which waters are conducted for irrigation and other purposes (definition by the Real Academia Española). In contrast, the word 'quebrada,' which is the one used in the report provided as reference and known to the Municipality, is defined as a narrow passage between two mountains, which is precisely what we have. The report indicates that the problem spans 230 meters in length, which under no concept can be typified as an acequia. The underlying issue is that the reference study not only emphasizes erosion but also entails actions taken by the Municipality that have directly affected the stream (quebrada) and, therefore, the Condominium. As indicated on page 1 of the Report, which I transcribe literally: 'Point 1 corresponds to the discharge outlet of a rainwater pipe coming from the southern sector of the urban center of the city of Santo Domingo de Heredia (see photograph 1). From that point, these waters are channeled through the bed of the stream (quebrada) of significant gradient and with very pronounced lateral slopes (taludes) of unstable characteristics…' That is, the Municipality of Santo Domingo, without a previous study or opinion, has channeled ALL the waters coming from the southern sector of the canton into the mentioned stream (quebrada), which necessarily and forcefully entails an increase in the flow discharged into said stream (quebrada), making it a determining factor in the already mentioned problems. It is not just a matter of erosion, as the Municipality skillfully tries to divert the Chamber's attention. It is false and completely devoid of truthfulness that the construction of the treatment plant and the electro-welded mesh are built on the condominium's boundary itself, alleging that the corresponding setback distance (retiro) was not observed. I attach as additional documentary evidence photographs from October 21, 2021, which show how the problem increases every day without the Municipality taking actions to solve it. The Condominium was built under the supervision of the Municipality of Santo Domingo de Heredia, respecting the corresponding setback distances (retiros); however, what the Municipality has not understood, or rather, this being the justification for its inaction, is that the problem that has existed for more than 8 years has caused nature, together with the actions of the Municipality, to erode the legal setback distance (retiro), which has yielded and been consumed by the stream (quebrada). Second: From the Municipality's response, it is clear that the justification presented for its lack of action is a budgetary issue. However, the Municipal Corporation can under no circumstances prioritize the economic issue to the detriment of the rights to life, nature, and property. As indicated in the filing of the appeal, let us visualize the worst scenario that could occur, and this is not an idea of the undersigned but is found stated in the report contained in the case file, from which I quote (page 13): ‘Therefore, it is concluded that the risk to which inhabitants with constructions within the areas indicated on the geological and threat map as unstable and landslide zones are exposed is high and they are prone to a threat becoming a disaster…’ This disaster is real, this disaster is latent, and it can happen at any moment; however, the Municipality does not act due to a budgetary issue. The Municipality minimizes the problem. Third: This representation considers the 'supposed' works carried out at the pipe outlet to properly channel the water and the work by placing a screen wall (pantalla) to be insufficient in the case file. The Municipality does not provide proof in this regard, it being an obligation under the principle of the burden of proof to be able to substantiate its claim. It is the Municipality's duty to present the corresponding evidence, but it limits itself to presenting a series of official letters that ultimately only substantiate bureaucratic procedures for a solution that is not forthcoming, and where rights and even human lives are in danger. Regarding the RECOPE issue, this representation did not state within the Amparo Appeal whether or not it had competence regarding the oil pipeline pipe. The reproach for environmental damage lies in the fact that if the disaster, which will happen at any moment, occurs and there is a fuel leak, the environmental damage will be extremely serious not only for the Condominium but also for the flora and fauna that begin at the Virilla River. The damage would be unimaginable. Fourth: What the Municipality states truly strikes me, where it indicates that: the threats we know are a general recommendation and do not necessarily reflect the reality of the situation today… I would not know how to qualify this statement by the Municipality without the Sala Constitucional sanctioning me; however, obviously after 8 years of receiving waters from the southern sector of the Canton, coupled with the soil quality problems, it is evident that the situation is worse than on the date the report was made. If indeed the situation is different, it is because the Municipality does not deign to present any kind of proof to substantiate its claim, for the simple reason that it does not have it. Fifth: From a reading of the fifth fact, it can be inferred that they are not subjective considerations of the undersigned; they are the causes of the problem. The Municipal Corporation places a budgetary issue before the disaster that will eventually occur. Sixth: Regarding the matter not being the subject of an amparo appeal, I disagree, given that, as indicated at the time, the inaction of the Municipality entails the violation of three constitutional principles: the right to life, the right to the environment, and the right to property, which are being directly affected by the Municipality's omission to act immediately on the solution presented at the San Martín Stream (Quebrada). In the opinion of the undersigned, as mentioned in preceding lines, the seriousness of the situation is being minimized. For all the foregoing, I request that the Amparo Appeal filed be granted and that the Municipality be obligated, within the deadline indicated by the Sala Constitucional, to take the corresponding actions to solve the problem occurring at the San Martín Stream (Quebrada), the subject of this amparo appeal." 7.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Magistrate Esquivel Rodríguez; and,
Considering:
I.- PRELIMINARY MATTER. In view of the fact that the president of the Santo Tomás District Council of the Municipality of Santo Domingo de Heredia omitted to render the report requested within the period established in Article 45 of the Law of Constitutional Jurisdiction, the appeal shall be resolved based on the other writings and evidence contained in the case file.
II.- OBJECT OF THE APPEAL. The petitioner claims that for 10 years there has been a serious problem on the western boundary of the Terranostra Condominium, which borders a stream (quebrada) into which waters from Santo Domingo discharge, causing instability on both banks of the stream (quebrada) and, therefore, endangering the lives of the inhabitants of that condominium. He notes that the Municipality of Santo Domingo, upon learning of the serious situation and the consequences of a landslide, conducted direct contracting no. 2013CD-000272-01, which corresponds to studies and designs for the crossings of the stream (quebrada) in the San Martín neighborhood, where the aforementioned condominium is located. He details that, as a result of this, a report was issued in 2014 verifying the aforementioned instability problems, as well as the poor quality of the pipes and the existence of the oil pipeline over the stream (quebrada). He stresses that the inaction of the municipal corporation has caused significant environmental damage that could worsen if more landslides occur. He argues that, upon requesting an explanation for the lack of actions, the local government issued official letter CRC-MSDH-UT-UTGVM-AT-OF-112-2020, through which it responded that such inaction is due to budgetary reasons. He requests that the Municipality of Santo Domingo be ordered to carry out the corresponding work to resolve the hydraulic problem associated with high velocities and scouring (socavación) of the banks of the stream (quebrada) in the San Martín neighborhood, as well as the instability affecting that area.
III.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been so accredited or because the respondent authority omitted to refer to them, according to what was ordered in the initial ruling:
(Undisputed fact).
"(…)
VIII- CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS From the study carried out, the following is concluded:
1. Damage due to slope stability in the San Martín neighborhood is caused by the following reasons:
• Existence of fair to poor quality soils in the vicinity of the slopes.
• Existence of a stormwater channel that undercuts and erodes the toe of the slopes.
• Existence of dwellings very close to the upper edge of the slopes.
• Discharges of black water and stormwater from the dwellings onto the slopes.
• Effect of earthquakes and periods of intense rain.
2. To resolve the slope instability problem, two actions are required:
• Resolve the hydraulic problem associated with high velocities and undermining of the banks present in the stream.
• Resolve the instability problem by means of containment works and/or slope reinforcement.
3. The areas of greatest vulnerability requiring immediate actions are the following:
• Dwelling located on the left bank at the beginning where the stormwater pipe discharges and the open channel begins.
• The dwellings located on the right bank.
• The passage of the oil pipeline.
• An area of the condominium wall located on the left bank.
4. To resolve the problem of slope instability and bank protection, the following alternatives were analyzed:
• Total slope protection using an erosion control geomembrane (geomembrana de control de erosión).
• Slope reinforcement using the soil nailing (suelo cosido) technique.
• Gabion wall (muro de gaviones) and energy dissipators at the base of the slope, supplemented by the placement of an erosion control geomembrane located between the crest of the gabion wall and the upper part of the slope.
5. The cost of the analyzed alternatives is detailed in the following table:
| Alternativa | Costo ($) |
|---|---|
| Protección total del talud con geomembrana de control de erosión | $286.65000 |
| Muros de gaviones más geomembrana de control de erosión | $737.37000 |
| Reforzamiento del talud con suelo cosido | $1.323.00000 |
6. The alternative with the greatest safety is slope reinforcement using the soil nailing technique, as it even allows buildings to approach the very edge of the slope.
7. Next, in order of safety, follows the alternative of gabion walls at the base of the slope plus an erosion control geomembrane on the upper part. However, for this alternative, buildings located at a distance of less than 3.0 meters could crack.
8. Total slope protection using an erosion control geomembrane is an alternative that substantially reduces the risk of superficial landslides (deslizamientos superficiales), but does not guarantee the total safety of the buildings located on the upper part of the slope.
9. Construction drawings of the safest alternatives are presented in this report; that is, slope reinforcement with soil nailing and gabion walls supplemented with an erosion control geomembrane.
10. Any eventual site condition not foreseen in this report that arises during the construction process of the works must be consulted with us." (See documentary evidence).
"(…) 2. That by virtue of said study, we request that the municipality inform us of the improvements made to this drainage system that have been carried out since becoming aware (2014) of this study.
3. That we be informed, with the current development of the Condominium and others, where these waters are going to drain and what control measures are being applied." As a result of the foregoing, on March 24, 2021, the respondent local government sent the response letter CRC-MSDH-UTGVM-AT-OF-0112-2020, through which it stated:
"Point number 01. The study carried out by the administration was for the purpose of verifying the condition of the slope of the entire storm drainage system known as Barrio San Martín, for which procurement No. 2012CD-000272-01 was carried out, which was performed by the company INGEOTEC, of which your person is already aware and its scope.
Point number 02. Within said study, 3 proposals were estimated for the containment of the slopes; said proposals were estimated at the time at $286,650 for the solution with Geomembrane, $737,370 for the solution with Geomembrane and gabion wall, and $1,342,000 for the solution with soil nailing. At that time and currently, such an investment is very difficult for the administration, but the possibility is not ruled out; it is worth emphasizing that the allocation of resources does not depend on this unit. Currently, the administration has made a series of improvements to the channel corresponding to the construction of 3 anchored retaining walls (pantallas ancladas) and one gabion wall on the base of the slope to contain the most vulnerable areas.
Point number 03. For this point, I inform you that this unit has no knowledge of the current development of the condominium, much less of the drainage proposals for such development (…)." (See documentary evidence).
"(…) as a result of measures not having been taken in the areas cited in said document, the growth of the Canton, the increase in water flow, and the heavy rains of recent days, landslides have occurred that have even affected the land adjacent to the Condominium, apartments, and treatment plant, undermining the land and exposing the Condominium to a risk situation (…) we again respectfully request that an update of the studies of the area be carried out so that the necessary measures are taken to resolve the situation (…)".
As well as that:
"(…) we hereby notify again that, during the recent weeks of the month of September, we have had a major impact on the area, which leaves the Condominium exposed to a serious situation.
1. Carry out an inspection of the area, in order to see the extent of the water drainage over said area, identify the risks, and take the respective measures.
2. Carry out the necessary maintenance in the special protection zone, as well as the removal of the tree.
3. Inform us of the measures taken in this drainage system, according to the 2014 report.
4. Inform us, regarding the construction projects approved since February 3, 2020, where the waters will drain and what control measures are being applied." (See documentary evidence).
"With all due respect, we request your assistance in order to conduct a joint inspection at the address indicated in the heading, with the aim of carrying out a risk assessment due to slope instability - landslide (deslizamiento) towards a water body:
• Cadastre Map: o H 456692 1997 Horizontal Residential Condominium Lomas de Quijarro 3 109 560478 The cadastre map is attached, as well as the document presented by the real estate company before the Municipal Council of Santo Domingo and its subsequent referral to the Municipal Mayor's Office.
It is important to consider the assessment of the property in an integral manner, considering its proximity to the stormwater drainage channel, retaining wall, and others.
The situation in question is related to the request sent via email DSOT - GA - CoE - 0824 - 2021 of September 3, 2021, to which consecutive number N° 931 - CNE was assigned: the foregoing to facilitate the process and the approach to the case." (See documentary evidence).
"(…) I hereby report that the situation is already being addressed by the municipal environmental area.
Through communication DSOT-GA-OF-135-2021 and email DSOT - GA - CoE - 0950 - 2021 of September 16, 2021, an integral assessment of the site was requested from the National Emergency Commission, considering slope instability and landslides. The CNE assigned consecutive number N°0990 to the requested procedure; we are awaiting the respective inspection and subsequently the technical report.
In addition to the above, through procurement process 2021CD-000131-0004100001, the procurement of a company was undertaken to prune and cut a tree that was affected by a landslide in that water body; the work is expected to be carried out in the coming days.
The follow-up of this entire process has been channeled to colleague Mrs. Gabriela Segura, assistant to the municipal mayor's office (DSOT-GA-CoE-0964-2021), as it corresponds to document CRC-MSDH-ALMMEMO-0787-2021 of September 15, 2021." (See documentary evidence).
"By this means, I would like to thank you for your interest in our Canton and, in turn, provide a partial response to the requests submitted regarding the stream channel of Barrio San Martín and others. You are informed that, through the corresponding units, we proceeded to request the corresponding information for points 3 and 4, which is currently in the process of compilation.
In response to points 1 and 2, action was taken through the Environmental Management department in the following manner:
1. Inspection of the area: an integral assessment of the site, considering slope instability and landslides, was requested from the National Emergency Commission through communication DSOT-GA-OF-1 35-2021 and email consecutive DSOT-GA-CoE-950-2021, dated September 16 of the current year. The CNE assigned consecutive number N° 0990 to the requested procedure; it is for this reason that we are awaiting the corresponding inspection and subsequently the technical report.
2. Maintenance of the special protection zone and tree removal: You are advised that due to the nature of the area and the situation that occurred (tree fall), a procurement process was initiated with a company to prune and cut the tree that was affected by a landslide in that water body.
It is worth mentioning that the procedure is already in its final stages of procurement, coordination, and scheduling for its execution." (See documentary evidence).
| Año | Descripción de obras | Área | Monto |
|---|---|---|---|
| 2016 | Construcción de suelo cosido (soil nailing) para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Marín” | 56 m2 | ¢11.760.000,00 |
| 2016 | Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” | 40 m2 | ¢8.500.000,00 |
| 2019 | Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” | 47.3 m2 | ¢9.986.212,50 |
| 2020 | Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” | 73 m2 | ¢14.926.402,71 |
Furthermore, it clarifies that, despite the above, the aforementioned site covers a large area extent, its topography is complicated and difficult to access, which implies that its intervention entails a substantial sum of money. It states that in 2021, there are five million colones to continue with the interventions through contracted work. It expresses that the budgetary allocation is scarce, so there is a high risk that the intervention will be minimal or that the services cannot be awarded to a specialized company. It indicates that to continue with the interventions, it is proposed to incorporate an amount of 30 million colones into the ordinary 2022 budget. (See report rendered under oath by the respondent authority).
"Regarding the first fact: There is no opposition.
Regarding the second fact of the appeal, it is partially accepted, since although it is true that there is a problem with a ditch (acequia) bordering the west side of the condominium of interest, it is also true that, as can be observed in the evidence provided, the mentioned construction could be affected by some erosion not only caused by the amount of water that passes through the ditch during the winter season, but also, note that said construction (treatment plant), as well as the electro-welded mesh, are on the boundary itself, which shows that the first construction did not observe the corresponding setback and therefore seeks to attribute responsibility to the Municipality where none exists, because the condominium developer did not adjust the construction to the corresponding regulation.
Regarding the third fact, it is true regarding the procurement carried out at the site to find a possible solution for the runoff in the ditch, a procurement which yielded results, as was made known to the condominium administrator, and by the UTGVM, in the communication CRC-MSDH-UTGVM-ATOF-1 12-2021 of March 24 previously provided as evidence by the appellant, that there is a budgetary limitation in providing a possible solution to what has occurred, since the proposals yielded by the study involve high budgets, the most affordable being close to three hundred thousand dollars.
Regarding the fourth fact, what is stated is partially rejected. Although the study and the technical considerations mentioned are known, the truth is that, in order to somewhat mitigate the continued undermining (socavación) of part of the land, some years ago this Municipality carried out a series of works at the pipe outlet to properly channel the water, and some works were carried out through the placement of an anchored retaining wall. In another vein, regarding the passage of the oil pipeline, this Municipality has already acted on other occasions with written communications before the owning entity RECOPE. Thus, having no competence over either the ownership or maintenance of that infrastructure, this municipality has brought it to the attention of the respective department, even recently on the occasion of a document submitted by the Administration of the Condominium of interest. What is stated regarding the inaction of this municipality is rejected, since, as has been set forth, actions have been carried out that are within both the technical and economic possibilities to continue works in that area, in order to prevent a worsening of the situation. Regarding the excerpt of threats detailed in the report, they have been known by this Administration and some interventions have also been carried out within its possibilities; therefore, the fact regarding the threats that were outlined is rejected, since, being a general recommendation, it does not necessarily reflect the reality of the situation today, because, as has been set forth, some interventions have already been carried out to prevent that erosion.
Regarding the fifth fact, this representation rejects that fact, since it is considered that it is not a proper fact, but rather a subjective consideration of the appellant regarding the information extracted from the report yielded by the study that my represented entity contracted on a previous occasion. Likewise, I emphasize the rejection regarding the appellant's indication that the municipality has not taken any action at the site to address the existing problem, since some actions have indeed been carried out.
Regarding the sixth fact, this statement is again rejected in establishing that the municipality has done nothing and hides behind budgetary reasons, since although there has been an economic limitation on the part of the municipality, some work has been carried out on site to improve the problem, and at the same time, it is indicated that, as was explained to the administrator of the condominium of interest, the study carried out yielded a high cost for the possible solutions that could be implemented at the site, a situation that ultimately limits the municipality.
Regarding the seventh fact, just as set forth by the appellant, it was stated in writing by the administrator of the condominium of interest; it is also true that the submission was attended to in a timely manner when the concern was referred by the Collegiate Body to this Mayor's Office, requesting the corresponding units to address or attend to the concern. See even in the evidence provided as a discharge, how the environmental department proceeded with the initiation of a procurement to clean up a tree that fell into the ditch and which is in process, since it is known that the administration must submit its procurements to the contracting process through SICOP, and that on occasions there are no bidders or the prices exceed the budget allocated for it. As observed in what has been stated, the municipality has acted within its competencies and possibilities in addressing the issue. In view of this, it is considered that the constitutional rights alleged by the appellant have not been violated.
REGARDING THE CLAIM OF THE APPELLANT: This representation considers that the claims of the appellant in this appeal are ordinary actions that fall outside the scope of an amparo appeal, since my represented entity has carried out actions in the existing ditch but has not been able to continue for budgetary reasons. Therefore, it is considered that what is sought on this occasion belongs more to the ordinary jurisdiction than to Constitutional jurisdiction. Consequently, I request that they be dismissed as inadmissible, since if the claim is observed, it requests that the corresponding works be carried out on an urgent basis. However, note that the study conducted in the area provides for three possible solutions, so there is no single or specific work for that area, which renders the claim inadmissible as there is no single solution and therefore no specific sum of money can be available to meet the possible works. Likewise, note that regarding the notes presented by the administrator of the condominium of interest, they have been attended to and responses have been given, with some exceptions that remain pending but are in the process of being addressed since they are not the responsibility of this municipality, such as the case regarding the RECOPE oil pipeline" (bold added). (See report rendered under oath by the respondent authority).
IV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the case at bar, the appellant alleges that for the past 10 years there has been a serious problem on the west boundary of the Terranostra Condominium, which borders a stream where waters from Santo Domingo drain, causing instability on both banks of the stream and, therefore, endangering the lives of the inhabitants of that condominium. They note that the Municipality of Santo Domingo, having knowledge of the serious situation and the consequences of a landslide (deslizamiento), carried out direct procurement 2013CD-000272-01, which corresponds to studies and designs for the stream crossings in the San Martín neighborhood, where the aforementioned condominium is located. They detail that, as a result of the foregoing, in 2014 a report was issued confirming the aforementioned instability problems, as well as the poor quality of the pipes and the existence of the oil pipeline over the stream. They underscore that the inaction of the municipal corporation has caused significant environmental damage that could worsen if more landslides occur. They argue that, when requesting an explanation for the lack of actions, the local government issued communication CRC-MSDH-UT-UTGVM-AT-OF-112-2020, through which it responded that such inaction is due to budgetary reasons. They request that the Municipality of Santo Domingo be ordered to carry out the corresponding works, in order to resolve the hydraulic problem associated with high velocities and the undermining (socavación) of the banks of the stream in the San Martín neighborhood, as well as the matters concerning the instability affecting that area.
From the study of the case file, it is evident that the residential horizontal condominium with individualized primary subsidiary properties Lomas del Quijarro, known as Terranostra, is located in the San Martín neighborhood of Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia. Likewise, it is proven in the species that the west boundary of that condominium borders a stream where waters from Santo Domingo drain.
This Chamber notes that the Municipality of Santo Domingo carried out direct procurement 2013CD000272-01 "procurement of studies and designs in the stream channels in the San Martín neighborhood," the report of which was issued in March 2014 and establishes: "(…) VIII- CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS From the study carried out, the following is concluded: 1. Damage due to slope stability in the San Martín neighborhood is caused by the following reasons: • Existence of fair to poor quality soils in the vicinity of the slopes. • Existence of a stormwater channel that undercuts and erodes the toe of the slopes. • Existence of dwellings very close to the upper edge of the slopes. • Discharges of black water and stormwater from the dwellings onto the slopes. • Effect of earthquakes and periods of intense rain. 2. To resolve the slope instability problem, two actions are required: • Resolve the hydraulic problem associated with high velocities and undermining of the banks present in the stream. • Resolve the instability problem by means of containment works and/or slope reinforcement. 3. The areas of greatest vulnerability requiring immediate actions are the following: • Dwelling located on the left bank at the beginning where the stormwater pipe discharges and the open channel begins. • The dwellings located on the right bank. • The passage of the oil pipeline. • An area of the condominium wall located on the left bank. 4. To resolve the problem of slope instability and bank protection, the following alternatives were analyzed: • Total slope protection using an erosion control geomembrane (geomembrana de control de erosión). • Slope reinforcement using the soil nailing (suelo cosido) technique. • Gabion wall (muro de gaviones) and energy dissipators at the base of the slope, supplemented by the placement of an erosion control geomembrane located between the crest of the gabion wall and the upper part of the slope. 5. The cost of the analyzed alternatives is detailed in the following table:
| Alternativa | Costo ($) |
|---|---|
| Protección total del talud con geomembrana de control de erosión | $286.65000 |
| Muros de gaviones más geomembrana de control de erosión | $737.37000 |
| Reforzamiento del talud con suelo cosido | $1.323.00000 |
6. The alternative with the greatest safety is slope reinforcement using the soil nailing technique, as it even allows buildings to approach the very edge of the slope. 7. Next, in order of safety, follows the alternative of gabion walls at the base of the slope plus an erosion control geomembrane on the upper part. However, for this alternative, buildings located at a distance of less than 3.0 meters could crack. 8. Total slope protection using an erosion control geomembrane is an alternative that substantially reduces the risk of superficial landslides (deslizamientos superficiales), but does not guarantee the total safety of the buildings located on the upper part of the slope. 9. Construction drawings of the safest alternatives are presented in this report; that is, slope reinforcement with soil nailing and gabion walls supplemented with an erosion control geomembrane. 10. Any eventual site condition not foreseen in this report that arises during the construction process of the works must be consulted with us" (emphasis not in original).
In the same manner, it is verified that on February 3, 2020, the president with full powers of general attorney-in-fact without limit of sum of Comercializadora Imperio del Este S.A., who acts as administrator of the Terranostra Condominium, filed a submission before the Municipality of Santo Domingo —with a receipt date of March 20, 2020—, in which she indicated that she is aware of the studies carried out by INGEOTEC regarding procurement No. 2013CD-000272-01, and therefore stated: "(…) 2. That by virtue of said study, we request that the municipality inform us of the improvements made to this drainage system that have been carried out since becoming aware (2014) of this study. 3. That we be informed, with the current development of the Condominium and others, where these waters are going to drain and what control measures are being applied." As a result of the foregoing, on March 24, 2021, the respondent local government sent the response letter CRC-MSDH-UTGVM-AT-OF-0112-2020, through which it stated: "Point number 01. The study carried out by the administration was for the purpose of verifying the condition of the slope of the entire storm drainage system known as Barrio San Martín, for which procurement No. 2012CD-000272-01 was carried out, which was performed by the company INGEOTEC, of which your person is already aware and its scope. Point number 02. Within said study, 3 proposals were estimated for the containment of the slopes; said proposals were estimated at the time at $286,650 for the solution with Geomembrane, $737,370 for the solution with Geomembrane and gabion wall, and $1,342,000 for the solution with soil nailing. At that time and currently, such an investment is very difficult for the administration, but the possibility is not ruled out; it is worth emphasizing that the allocation of resources does not depend on this unit. Currently, the administration has made a series of improvements to the channel corresponding to the construction of 3 anchored retaining walls (pantallas ancladas) and one gabion wall on the base of the slope to contain the most vulnerable areas. Point number 03. For this point, I inform you that this unit has no knowledge of the current development of the condominium, much less of the drainage proposals for such development (…)" (highlighting added).
Furthermore, this Chamber observes that on August 26 and September 15, both of 2021, the president with full powers of general attorney-in-fact without limit of sum of Comercializadora Imperio del Este S.A., who acts as administrator of the Terranostra Condominium, filed submissions before the Municipality of Santo Domingo, through which she indicated that: "(…) as a result of measures not having been taken in the areas cited in said document, the growth of the Canton, the increase in water flow, and the heavy rains of recent days, landslides have occurred that have even affected the land adjacent to the Condominium, apartments, and treatment plant, undermining the land and exposing the Condominium to a risk situation (…) we again respectfully request that an update of the studies of the area be carried out so that the necessary measures are taken to resolve the situation (…)." As well as: "(…) we hereby notify again that, during the present weeks of the month of September, we have had major impact to the area, leaving the Condominium exposed to a serious situation. 1. Carry out an inspection of the area in order to observe the scope of the water discharge (desfogue de aguas) on said area, identify the risks, and take the respective measures. 2. Perform the necessary maintenance in the special protection zone (zona especial de protección), as well as the removal of the tree. 3. Indicate to us the measures carried out in this discharge, according to the 2014 report. 4. Indicate to us regarding the construction projects approved since February 3, 2020, where they will discharge the waters, and what control measures they are applying." In the case at hand, it is verified that in ordinary session 53-2020 held on September 7, 2021, by the Municipal Council of Santo Domingo, the petition of August 26, 2021, filed by the president with powers of unlimited general agent (apoderada generalísima sin límite de suma) of Comercializadora Imperio del Este S.A., who acts as the administrator of the Terranostra Condominium, was referred to the District Council of Santo Tomás and to the administration, so that a report may be issued.
For its part, on September 16, 2021, the Municipality of Santo Domingo addressed memorandum CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-135-2021 to the National Emergency Commission, through which it stated: "With all due respect, we request your assistance in order to carry out a joint inspection at the address indicated in the header, with the objective of performing a risk assessment due to slope instability - landslide towards a body of water: • Cadastral Map: o H 456692 1997 Condominio Horizontal Residencial Lomas de Quijarro 3 109 560478. The cadastral map is attached, in addition to the document presented by the real estate company before the Municipal Council of Santo Domingo and subsequent referral to the Municipal Mayor's Office. It is important to consider the assessment of the property comprehensively, considering its proximity to the stormwater discharge channel (canal de desfogue de aguas pluviales), retaining wall (muro de contención), and others. The situation at hand is related to the request sent via email DSOT - GA - CoE - 0824 - 2021 of September 3, 2021, to which consecutive number N° 931 - CNE was assigned: the foregoing to facilitate the process and the handling of the case." Likewise, on October 5, 2021, an official of the respondent local government addressed official letter CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-164-2021 to the Mayor of Santo Domingo, through which he stated: "(…) I hereby inform that the situation is already being addressed by the municipal environmental area. Through official letter DSOT-GA-OF-135-2021 and email DSOT - GA - CoE - 0950 - 2021 of September 16, 2021, the comprehensive site assessment was processed before the National Emergency Commission, considering slope instability and landslides. The CNE assigned consecutive number N°0990 to the requested procedure; we are awaiting the respective inspection and subsequently the technical report. In addition to the above, through contracting process 2021CD-000131-0004100001, a company was hired to carry out the pruning and felling of a tree that was affected by a landslide in that body of water; the work is expected to be carried out in the coming days. The follow-up of this entire process has been channeled to colleague Mrs. Gabriela Segura, assistant to the municipal mayor's office (DSOT-GA-CoE-0964-2021), as it corresponds to document CRC-MSDH-ALMMEMO-0787-2021 of September 15, 2021." Similarly, that same day, the municipal government sent memorandum CRC-MSDH-ALM-OF-0391-2021 to the administrator of the Terranostra Condominium, through which it stated: "By this means, I thank you for your interest in our Canton and, in turn, provide a partial response to the requests submitted regarding the Barrio San Martín creek bed (cauce de la quebrada) and others. You are advised that, through the corresponding units, the relevant information for points 3 and 4 was requested, which is currently in the process of being compiled. In response to points 1 and 2, the following was processed through the Environmental Management department: 1. Inspection of the area: the comprehensive site assessment was referred, through official letter DSOT-GA-OF-1 35-2021 and email consecutive number DSOT-GA-CoE-950-2021, dated September 16 of the current year, to the National Emergency Commission, considering slope instability and landslides. The CNE assigned consecutive number N° 0990 to the processed procedure; therefore, we are awaiting the corresponding inspection and subsequently the technical report. 2. Maintenance of the special protection zone and removal of a tree: You are advised that, due to the nature of the area and the situation that arose (fall of the tree), a contracting process was initiated with a company to carry out the pruning and felling of the tree that was affected by a landslide in that body of water. It is worth mentioning that the procedure is already in its final stages of contracting, coordination, and scheduling for its execution." In the sub iudice, the coordinator of the Technical Road Management Unit of the Municipality of Santo Domingo reported that, in accordance with the order issued by this Court in judgment n.° 2012000974 of 9:05 a.m. on January 27, 2012, said municipal government has carried out various interventions in the area or on the banks of the San Martín irrigation ditch (acequia), namely:
Year Description of works Area Amount 2016 Construction of soil nailing (suelo cosido) for reinforcement of the slope of the "Barrio San Marín" creek 56 m2 ¢11,760,000.00 2016 Construction of soil nailing (suelo cosido) and gabion wall (muro de gavión), for reinforcement of the slope of the "Barrio San Martín" creek 40 m2 ¢8,500,000.00 2019 Construction of soil nailing (suelo cosido) and gabion wall (muro de gavión), for reinforcement of the slope of the "Barrio San Martín" creek 47.3 m2 ¢9,986,212.50 2020 Construction of soil nailing (suelo cosido) and gabion wall (muro de gavión), for reinforcement of the slope of the "Barrio San Martín" creek 73 m2 ¢14,926,402.71 Furthermore, the aforementioned coordinator of the Technical Road Management Unit of the respondent local government clarifies that, despite the foregoing, the site in question covers a large area, its topography is complicated and difficult to access, which means that its intervention involves a substantial sum of money. She states that in 2021, five million colones are available to continue with interventions through works by contract. She explains that the budget allocation is scarce, so there is a high risk that the intervention will be minimal or that the services will not be awarded to a specialized company. She indicates that, to continue with the interventions, it is proposed to incorporate an amount of 30 million colones into the ordinary budget for 2022.
Finally, the Mayor of Santo Domingo indicates that: "Regarding the first fact: There is no opposition. The second fact of the appeal is partially accepted, since while it is true there is a problem with an irrigation ditch (acequia) that borders the western side of the condominium of interest, it is also true that, as can be observed in the evidence provided, the construction mentioned could be affected by some erosion that is not only caused by the amount of water that passes through the irrigation ditch in the winter season, but also note that said construction (treatment plant), as well as the electrowelded mesh (malla electro soldada), are on the boundary (lindero) itself, which shows that the first construction did not observe the corresponding setback (retiro) and therefore seeks to attribute responsibility to the Municipality where none exists, since the condominium developer did not adjust the construction to the corresponding regulation. Regarding the third fact, it is true regarding the contracting that was carried out at the site to provide a possible solution to the runoff of the irrigation ditch, contracting that yielded, as was made known to the Condominium administrator, and by the UTGVM, in official letter CRC-MSDH-UTGVM-ATOF-1 12-2021 of March 24 previously, that there is a budgetary limitation to be able to provide a possible solution to what occurred, since the proposals yielded by the study have high budgets, the most affordable being close to three hundred thousand dollars. Regarding the fourth fact, what is stated is partially rejected; while the study and the technical considerations mentioned are known, the truth is that, in order to somewhat mitigate the continued undermining of part of the land, a few years ago this Municipality carried out a series of works at the pipe outlet to adequately channel the water, and works were carried out through the placement of a deflection wall (pantalla). In another matter, regarding the passage of the oil pipeline pipe, this Municipality has already acted on other occasions with letters to the owner entity RECOPE; therefore, since this municipality has no jurisdiction over either the ownership or maintenance of that infrastructure, the respective department has been informed even recently on the occasion of a document filed by the Administration of the Condominium of interest. The assertion regarding this municipality's inaction is rejected, since, as has been stated, actions have been carried out that are within both the technical and economic possibilities to continue work in that area, in order to prevent the situation from worsening. Regarding the excerpt of threats detailed in the report, they have been known by this Administration, and some interventions have also been carried out within its possibilities, therefore the fact regarding the threats outlined is rejected, since, being a general recommendation, it does not necessarily reflect the reality of the situation today, since, as has been stated, some interventions have already been carried out to prevent that erosion. Regarding the fifth fact, this representation rejects such fact, since it is considered that it is not a fact itself, but rather a subjective consideration of the petitioner regarding the information extracted from the report yielded by the study that my represented party contracted on a previous occasion. Likewise, I emphasize the rejection of the petitioner's indication that the municipality has taken no action at the site to address the existing problem, since some actions have indeed been taken. Regarding the sixth fact, this statement is again rejected, establishing that the municipality has done nothing and shields itself behind budgetary reasons, since although there has been economic limitations on the part of the municipality, some work has been carried out on site to improve the problem, and at the same time, it is noted that as was explained to the administrator of the condominium of interest, the study carried out yielded a high cost for the possible solutions that can be provided at the site, a situation that ultimately limits the municipality. Regarding the seventh fact, as stated by the petitioner and as set forth in the document by the administrator of the condominium of interest, it is also true that the petition was addressed in a timely manner when the concern was referred by the Collegiate Body to this Mayor's Office, requesting the corresponding units to address or handle the concern; even see in the evidence provided, as a defense, how the environmental department proceeded with the initiation of a contracting process to clear a tree that fell in the irrigation ditch, which is in process, since it is known that the administration must submit its contracts to the contracting process through SICOP, and that sometimes there are no bidders or the prices exceed the budget allocated for it. As observed from the foregoing, the municipality has acted within its powers and possibilities in addressing the issue. Given this, it is considered that the constitutional rights alluded to by the petitioner have not been violated. REGARDING THE PETITIONER'S CLAIM This representation considers that the petitioner's claims in this appeal are ordinary actions that fall outside the scope of an amparo appeal (recurso de amparo), since my represented party has carried out actions in the existing irrigation ditch but has been unable to give them continuity for budgetary reasons; therefore, it is considered that what is sought on this occasion pertains more to the ordinary jurisdiction than to Constitutional jurisdiction; accordingly, I request that they be dismissed as inadmissible, since, as observed in the claim, it is requested that the corresponding works be carried out urgently, yet note that the study conducted in the area offers three possible solutions, meaning there is no single or specific work for that area, which makes the claim inadmissible as there is no single solution and, therefore, a specific sum of money cannot be counted on to address the possible works. Likewise, note that the notes presented by the administrator of the condominium of interest have been addressed and responses have been given, with some exceptions that remain pending but are in the process of being addressed because they are not the responsibility of this municipality, such as the case of the RECOPE oil pipeline" (bold text added).
In view of the foregoing, it is pertinent to point out that in judgment n.° 2012000974 of 9:05 a.m. on January 27, 2012, this Court stated:
"III.- On the merits. In the present matter, the petitioners allege a violation of their fundamental rights, particularly those protected by articles 21, 45 and 50 of the Political Constitution, because the Municipality of Santo Domingo authorized several properties to discharge their waters into a nearby irrigation ditch (acequia) near their homes, which has caused erosion of said site, endangering their homes. They also allege that a contamination problem has arisen, causing the proliferation of flies and mosquitoes. In view of the above, it should be noted that the report and evidence provided by the Ministry of Health show that on November 15, 2011, personnel from the Santo Domingo Governing Health Area (Área Rectora de Salud) conducted an inspection in the area indicated by the petitioners and verified that there was a significant erosion problem at the site, which endangered several houses located there, as well as part of the RECOPE oil pipeline that passes through the area. In the opinion of the officials who conducted the aforementioned inspection, part of the problem encountered is due to the fact that several properties discharge their waters into the cited irrigation ditch, a situation that was even confirmed by a municipal official when she stated that all the condominiums in the area deposited their waters in said place. Likewise, the officials confirmed that the problem of the proliferation of flies was not due to the events described above, but rather to the large amount of garbage existing in the sector, which was apparently deposited by the neighbors themselves. On the other hand, what was stated in her report by the Mayor of Santo Domingo must also be taken into account, to the effect that part of the problem existing in the irrigation ditch is due to the invasion of the green zone (zona verde) by the neighbors themselves —including the petitioners— who have been eliminating the protection zone (zona de protección), aggravating the problem also with the deposit of white goods garbage that creates blockages preventing the free flow of water. Now, in view of the foregoing, this Court considers that in the specific case, violations of the rights of the protected parties are verified, which are attributable to the Municipality of Santo Domingo. The foregoing, because said authority has allowed various properties in the canton to discharge their waters into the irrigation ditch mentioned by the petitioners, which has contributed to the erosion problem on said land, endangering several houses in the area, as well as the general population, due to the risk of an accident should the foundations of the RECOPE oil pipeline that passes through the area be affected. Likewise, it is evident that the Municipality has been aware of the invasion of the green zones by the neighbors of the area, as well as the fact that these people deposit a large amount of garbage that contributes to the aforementioned problem; however, no action is noted on the part of the respondent corporation to address said problem, or at least to file the corresponding complaints before the competent authorities. Thus, by virtue of the foregoing, it is appropriate to grant the appeal, and in turn issue orders to the Ministry of Health and the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, since even though no action or omission that violates fundamental rights by said authorities is noted, it is necessary to order their intervention to provide an effective solution to the cited problems.
Por tanto:
The appeal is granted, solely with respect to the Municipality of Santo Domingo. L.P.C., or whoever holds her position as Mayor of Santo Domingo, is ordered to immediately coordinate with the Ministry of Health so that, within a period of one year from the notification of this judgment, an effective solution is provided to the problem caused by the discharge of waters into the irrigation ditch (acequia) to which the petitioners refer in the filing brief. Likewise, V.R.A., or whoever holds her position as President of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, is ordered to carry out the actions within the scope of her powers so that the inspection requested by official letter number CN-ARSDD-D-1525-2011 is immediately carried out, the results of which must be communicated to the Governing Health Area of Santo Domingo. Finally, A.O.B., or whoever holds his position as Minister of Health, is ordered to carry out the actions within the scope of his powers so that the respective sanitary orders are immediately issued to solve the problem of garbage accumulation in the area of the irrigation ditch indicated by the petitioners, as well as the location of the Wastewater Treatment System of the T.N. Condominium. The respondents, or those who hold their positions, are warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and does not comply with it or does not have it enforced, provided that the offense is not more severely punished. The Municipality of Santo Domingo is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the judgment in the administrative litigation jurisdiction. Notify this resolution to L.P.C., in her capacity as Mayor of Santo Domingo, to V.R.A., in her capacity as President of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, and to A.O.B., in his capacity as Minister of Health, or to those who hold their positions, personally" (the highlighting has been supplied).
By virtue of the foregoing, this Chamber verifies the injury to fundamental rights by the Municipality of Santo Domingo. In this regard, note that since 2012, this Court heard an amparo appeal similar to the one at hand, in which the existence of a problem caused by the discharge of water into an irrigation ditch (acequia) located in the San Martín neighborhood of Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia was verified, i.e., the place where the Terranostra Condominium is located. On this matter, the Chamber verifies that, in response to what was ordered in judgment n.° 2012000974 of 9:05 a.m. on January 27, 2012, the respondent municipal corporation carried out direct contracting 2013CD000272-01 "contracting of studies and designs in the creek beds in the San Martín neighborhood," in whose report it was stated: "(…) VIII- CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS From the study carried out, the following is concluded: 1. The slope stability damages in the San Martín neighborhood are produced by the following reasons: • Existence of soils of fair to poor quality near the slopes. • Existence of a stormwater channel (cauce de aguas pluviales) that undermines and erodes the toe of the slopes. • Existence of dwellings very close to the top edge of the slopes. • Discharges of sewage and stormwater from the dwellings onto the slopes. • Effect of earthquakes and periods of intense rain. 2. To solve the slope instability problem, it is necessary to take two actions: • Solve the hydraulic problem associated with high velocities and scouring of the banks presented by the creek. • Solve the instability problem through containment works and/or slope reinforcement works. 3. The areas of greatest vulnerability requiring immediate actions are the following: • Dwelling located on the left bank at the beginning where the stormwater pipe discharges and the channel begins as an open channel. • The dwellings located on the right bank. • The oil pipeline crossing. • An area of the condominium wall located on the left bank. 4. To solve the slope instability problem and bank protection, the following alternatives were analyzed: • Total protection of the slope using an erosion control geomembrane. • Reinforcement of the slope using the soil nailing (suelo cosido) technique. • Gabion wall (muro de gaviones) and energy dissipators at the base of the slope, complemented with the placement of an erosion control geomembrane located between the crest of the gabion wall and the upper part of the slope. 5. The cost of the analyzed alternatives is detailed in the following table:
Alternative Cost ($) Total protection of the slope with erosion control geomembrane $286,650.00 Gabion walls plus erosion control geomembrane $737,370.00 Slope reinforcement with soil nailing $1,323,000.00 6. The alternative with the greatest safety is slope reinforcement with the soil nailing (suelo cosido) technique, since it even allows buildings to be brought completely to the edge of the slope. 7. Next, in order of safety, is the alternative of gabion walls (muros de gaviones) at the base of the slope plus erosion control geomembrane on the upper part. However, for this alternative, buildings located at a distance of less than 3.0 meters could crack. 8. Total protection of the slope by means of an erosion control geomembrane is an alternative that substantially reduces the risk of superficial landslides, but does not guarantee the total safety of the buildings located on the upper part of the slope. 9. Construction plans for the safest alternatives are presented in this report; that is, slope reinforcement with soil nailing (suelo cosido) and gabion wall (muro de gaviones) complemented with erosion control geomembrane. 10. Any eventual ground condition, not foreseen in this report, that may arise during the construction process of the works, we must be consulted about it" (the emphasis is not from the original).
Thus, in the report issued in March 2014 regarding the aforementioned direct contracting, it was recorded that one of the areas of greatest vulnerability requiring immediate actions is "An area of the condominium wall located on the left bank," the foregoing, since in the San Martín neighborhood there is a slope instability problem whose solution requires carrying out a series of actions, among them, "• Solve the hydraulic problem associated with high velocities and scouring of the banks presented by the creek. • Solve the instability problem through containment works and/or slope reinforcement works." Now, certainly in the sub iudice, the Chamber verifies that the local government of Santo Domingo has executed a series of actions aimed at addressing the aforementioned issue, among them, the construction of 3 anchored deflection walls (pantallas ancladas) and a gabion wall (muro de gavión) on the base to contain the most vulnerable areas, as well as what is described in the following table:
Year Description of works Area Amount 2016 Construction of soil nailing (suelo cosido) for reinforcement of the slope of the "Barrio San Marín" creek 56 m2 ¢11,760,000.00 2016 Construction of soil nailing (suelo cosido) and gabion wall (muro de gavión), for reinforcement of the slope of the "Barrio San Martín" creek 40 m2 ¢8,500,000.00 2019 Construction of soil nailing (suelo cosido) and gabion wall (muro de gavión), for reinforcement of the slope of the "Barrio San Martín" creek 47.3 m2 ¢9,986,212.50 2020 Construction of soil nailing (suelo cosido) and gabion wall (muro de gavión), for reinforcement of the slope of the "Barrio San Martín" creek 73 m2 ¢14,926,402.71 However, no material can be inferred from the case file that allows it to be considered proven that the issue under analysis has been duly addressed and resolved by the Municipality of Santo Domingo. On the contrary, note that the report issued by the coordinator of the Technical Road Management Unit indicates that the interventions that must be carried out in the area are still being performed and that a substantial sum of money is required to carry them out. The foregoing is aggravated when considering that the land adjoining the Terranostra Condominium has suffered landslides, which endangers the life and physical integrity of those who reside both in it and in adjacent areas. An example of this is observed in the communications sent on August 26 and September 15, both of 2021, by the president with powers of unlimited general agent of Comercializadora Imperio del Este S.A., who acts as the administrator of the Terranostra Condominium, who filed petitions before the Municipality of Santo Domingo, in which it was recently indicated that a landslide occurred in that area, as well as the fall of a tree.
Consequently, it is appropriate to grant the appeal in the terms set forth in the operative part of this pronouncement, so that a swift intervention is carried out in order to protect the life and physical integrity of the people residing in the area subject to this amparo.
V.- PARTIAL DISSENTING VOTE WITH RESPECT TO THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT BY JUDGE GARRO VARGAS. While I agree with the majority of the Chamber that the appeal must be partially granted, I disagree on where to place the execution phase of the first order given in the operative part, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, as is the case here, to solve the problem reported by the petitioner concerning the instability of the slopes located in the San Martín neighborhood, i.e., the place where the horizontal residential condominium with individualized primary filial properties Lomas del Quijarro, known as Terranostra, is located. In contrast, the provisions of the Administrative-Contentious Procedural Code regarding execution (article 155 and following) have evident advantages, such as the possibility of requesting timelines, imposing fines, establishing responsibilities, supervising compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction, I believe that the execution phase must take place before the Enforcement Area of the Administrative and Civil Treasury Court, under the judgment execution rules of said Code.
VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional device of an electronic, computer, magnetic, optical, telematic nature, or produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Regulation on the Electronic File before the Judicial Branch," approved by the Full Court in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is granted.
It is ordered to Roberto González Rodríguez and Jessica Cano Chaves, respectively, mayor and coordinator of the Unidad Técnica de Gestión Vial, both of the Municipality of Santo Domingo, or to whomever holds those positions in their stead, as well as to whomever holds the position of presidenta of the Concejo de Distrito of Santo Tomás of the local government of Santo Domingo, that they coordinate whatever is necessary, take the necessary measures, and issue the corresponding orders within the scope of their powers, so that, within a maximum period of EIGHT MONTHS, counted from the notification of this judgment, the problem reported by the complaining party concerning the instability of the slopes (taludes) located in the San Martín neighborhood is resolved, namely, the location of the horizontal residential condominium (Condominio horizontal residencial) with individualized primary subsidiary properties (fincas filiales primarias individualizadas) Lomas del Quijarro, known as Terranostra. The foregoing is ordered with the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on those who receive an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and who fail to comply with it or fail to have it complied with, provided that the offense is not more severely punished. The Municipality of Santo Domingo is ordered to pay the costs (costas), damages (daños), and losses (perjuicios) caused by the events that serve as the basis for this declaration, which shall be determined in the enforcement-of-judgment (ejecución de sentencia) phase before the contentious-administrative court (contencioso administrativo). Judge Garro Vargas dissents regarding the enforcement of the first order in this judgment and, in accordance with Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, orders that it must be carried out before the Enforcement Division (Área de Ejecución) of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Articles 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She also orders that a copy of the judgment be sent to it so that proceedings for the execution of this judgment may be initiated. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- ????????????????
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con Voto Salvado Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
25418-21. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA, QUE, EN EL PLAZO DE OCHO MESES, SOLUCIONE EL PROBLEMA DE TALUDES UBICADOS EN EL BARRIO SAN MARTÍN.
En el sub lite, el recurrente acusa que desde hace 10 años existe un serio problema en el lindero oeste del Condominio Terranostra, el cual colinda con una quebrada en la que desfogan aguas de Santo Domingo, las cuales causan inestabilidad en ambos márgenes de la quebrada y, por ende, ponen en riesgo la vida de los habitantes de ese condominio. Acota que la Municipalidad de Santo Domingo, al tener conocimiento de la seria situación y las consecuencias de un deslizamiento, realizó la contratación directa 2013CD-000272-01 que corresponde a estudios y diseños de los cruces de la quebrada en barrio San Martín, donde se localiza el condominio aludido. Detalla que, producto de lo anterior, en el año 2014 se emitió un informe en el que se comprueban los problemas de inestabilidad mencionados, así como la mala calidad de las tuberías y la existencia del oleoducto sobre la quebrada. Subraya que la inacción de la corporación municipal ha provocado un gran daño ambiental que se puede agravar en caso de ocurrir más deslizamientos. Arguye que, al solicitar una explicación por la falta de acciones, el gobierno local emitió el oficio CRC-MSDH-UT-UTGVM-AT-OF-112-2020, por medio del que respondió que tal inacción obedece a razones presupuestarias. Solicita que se ordene a la Municipalidad de Santo Domingo realizar los trabajos correspondientes, a los efectos de resolver el problema hidráulico asociado a las altas velocidades y socavación de los márgenes de la quebrada del barrio San Marín, así como lo concerniente a la inestabilidad que afecta a tal zona.
LBH02/22 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA Tema: Eficiencia de la administración Subtemas:
NO APLICA.
25418-21. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA, QUE, EN EL PLAZO DE OCHO MESES, SOLUCIONE EL PROBLEMA DE TALUDES UBICADOS EN EL BARRIO SAN MARTÍN.
LBH02/22 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 056- Ejecución de sentencias Subtemas:
NO APLICA.
V.- VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar parcialmente con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución de la primera orden dada en la parte dispositiva, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso que se solucione el problema denunciado por la parte accionante concerniente a la inestabilidad de los taludes ubicados en el barrio San Martín, a saber, el lugar en el que se encuentra el Condominio horizontal residencial con fincas filiales primarias individualizadas Lomas del Quijarro, conocido como Terranostra. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
LBH12/22 ... Ver más Revisión del Documento ????????????????
Res. Nº 2021025418 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-019641-0007-CO, interpuesto por JURGEN ENGELBERT KINDERSON ROLDAN, cédula de identidad 0108570546, en representación del CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS LOMAS DEL QUIJARRO, CONOCIDO COMO TERRANOSTRA, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:57 horas del 1° de octubre de 2021, la parte recurrente interpone recurso de amparo. Refiere que el Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias individualizadas Lomas del Quijarro se conoce como Terranostra, el cual se ubica en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, con la finca No. 2740-M. Aduce que desde hace 10 años existe un serio problema en el lindero oeste que colinda con una quebrada en la cual desfogan aguas del sector sur de Santo Domingo y del río Virilla, las cuales causan inestabilidad en ambos márgenes de la quebrada. Acota que la Municipalidad de Santo Domingo al tener conocimiento de la seria situación y las consecuencias de un deslizamiento, realizó la contratación directa n.° 2013CD-000272-01 que corresponde a estudios y diseños de los cruces de la quebrada en Barrio San Martín, donde se localiza el Condominio aludido. Detalla que en el hecho tercero del extenso informe se comprueban los problemas de inestabilidad mencionados, así como la mala calidad de las tuberías y la existencia del oleoducto sobre la quebrada que data del año 2104 (sic), al cual al día en que se acude en amparo, no se le ha realizado trabajo alguno. Subraya que la inacción de la corporación municipal ha provocado un gran daño ambiental que se puede agravar en caso de ocurrir más deslizamientos. Advierte que el referido informe, en el apartado de conclusiones, describe las acciones a seguir para brindar la solución a los problemas de desfogue de las aguas en el sector sur, en los márgenes de la quebrada y en las laderas inestables, entre otros. Precisa, en cuanto a la inestabilidad de los taludes en el Barrio San Martín, que estos son producidos por la existencia de suelos de regular a mala calidad en la cercanía; la existencia de un cauce de aguas pluviales que socaba y erosiona el pie de los taludes; la existencia de viviendas muy cercanas al borde superior de los taludes; el desfogue de agua negras y pluviales de las viviendas y el efecto de los sismos y temporadas de lluvias que han sido bastante extensas. Refiere que el informe explica cuáles son las zonas de mayor vulnerabilidad y que requieren acciones inmediatas, como lo es el paso del oleoducto y una zona de la tapia del Condominio que se localiza a la margen izquierda. Reclama que el informe es del año 2014, lo que implica que han pasado 7 años, en los cuales la autoridad accionada no ha realizado acción alguna para mitigar, corregir o resolver la problemática acusada, con la consecuencia de que la situación del Condominio, al día de hoy, es sumamente gravosa y, sin mencionar que el oleoducto en caso de sufrir una fuga sería catastrófico. Arguye que, al solicitar una explicación por la falta de acciones, el gobierno local emitió el oficio CRC-MSDH-UT-UTGVM-AT-OF-112-2020, por medio del que respondió que tal inacción se debe a razones presupuestarias. Insiste en que el problema existe desde hace 10 años y la solución se propuso hace 7 años, lo que implica que no se le ha dado la seriedad que conlleva. Alega que, mediante escrito del 31 de agosto de 2021, su representada le comunicó a la Municipalidad de Santo Domingo la existencia de nuevos deslizamientos que han afectado el terreno del Condominio (apartamentos y la planta de tratamiento entre otros), para lo cual afirma haber aportado la respectiva prueba; sin embargo, el ente municipal, por medio del oficio SCM-0458-09-2021, solo indicó que trasladaría la gestión al Concejo de Distrito y a la administración para que informaran. Reitera que el problema no es la falta de información sino de actuación de la Municipalidad de Santo Domingo en ejecutar las obras necesarias para evitar más deslizamientos y una catástrofe que ponga en riesgo las vidas humanas. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 11:55 horas del 8 de octubre de 2021, se dio curso al proceso y se requirió informen el alcalde, la presidenta del Concejo de Distrito Santo Tomás y, la jefa de la Unidad de Gestión Vial (UTGVM), todos de la Municipalidad de Santo Domingo, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:27 horas del 19 de octubre de 2021, informa bajo juramento Roberto González Rodríguez, en su condición de alcalde de Santo Domingo. Refiere que: “Sobre el hecho primero: No hay oposición. En el hecho segundo. del recurso se acepta de manera parcial, ya que si bien es cierto existe una problemática de una acequia que colinda por el costado oeste del condominio de interés, lo cierto también es que según se puede observar en la prueba aportada, la construcción que menciona podría verse a afectada, por alguna erosión no solo es provocada por la cantidad de agua que en época de inverno pasa por la acequia, sino que además nótese que dicha construcción (planta tratamiento), así como la malla electro soldada, están en el lindero propiamente dicho lo cual evidencia que la primer construcción no guardó el retiro correspondiente y por ende pretende achacársele a la Municipalidad responsabilidad donde no existe pues el desarrollador de condominio no ajustó la construcción a la regulación correspondiente. En el hecho tercero, es cierto en cuanto a la contratación que se realizó en el sitio para poder dar una posible solución a la escorrentía de la acequia, contratación que arrojo tal y como se le puso en conocimiento de la administradora del Condominio, y por parte de la UTGVM, en el oficio que se aporta de prueba por el recurrente CRC-MSDH-UTGVM-ATOF-1 12-2021 del 24 de marzo anterior, que existe una limitante presupuestaria para poder dar una posible solución a lo acontecido, ya que de las propuestas que se arrojaron en el estudio las mismas poseen elevados presupuestos, siendo el más cómodo cercano a los trescientos mil dólares. En el hecho cuarto, se rechaza de manera parcial lo expuesto, si bien se conoce del estudio y de las consideraciones técnicas que se mencionan lo cierto del caso es que en aras de amortiguar un poco el que se continúe socavando parte del terreno hace unos años atrás se realizó por esta Municipalidad una serie de obras en la salida de la tubería para encausar adecuadamente el agua y se realizó unos trabajos mediante la colocación de una pantalla. En otro orden de cosas con respecto al paso de la tubería del oleoducto, ya por esta Municipalidad se ha actuado en otras oportunidades con escritos ante el ente propietario RECOPE, así las cosas, al no tenerp (sic) competencia ni en la propiedad ni mantenimiento de esa infraestructura por parte de esta municipalidad se ha puesto en conocimiento al departamento respectivo incluso de manera reciente con ocasión de un escrito presentado por el Administración del Condominio de interés. Se rechaza lo manifestado en cuanto a la inacción de esta municipalidad, ya que como se ha expuesto se han realizado acciones que están dentro de las posibilidades tanto técnicas como económicas para poder continuar con trabajos en esa zona, en aras de evitar un agravamiento de la situación. En cuanto al extracto de amenazas que se detallan en el informe las mismas han sido conocidas por esta Administración y en donde además se ha realizado algunas intervenciones dentro de sus posibilidades, por lo que se rechaza el hecho en cuanto a las amenazas que se esbozaron, ya que, al ser una recomendación general, no necesariamente refleja la realidad de la situación hoy día puesto que como se ha expuesto ya se han realizado algunas intervenciones para evitar esa erosión. En el hecho quinto se rechaza por esta representación tal hecho, puesto que se considera que el mismo no es un hecho propio, sino más bien es una consideración subjetiva del recurrente con respecto a la información que extrae del informe que arrojo (sic) el estudio que mi representada contrató en otrora ocasión. Así mismo (sic) recalco el rechazo en cuanto indica el recurrente que la municipalidad no ha tenido ninguna acción en el sitio, para atender la problemática existente, ya que si se han realizado algunas acciones. En el hecho sexto se rechaza nuevamente esta manifestación al establecer que la municipalidad no ha hecho nada y que se escuda en razones de presupuesto, ya que si bien ha existido limitante económica por parte de la municipalidad, se han realizado algunas labores en sitio para ir mejorando la problemática, y a la vez se indica que tal como se le expuso a la administradora del condominio de interés, el estudio realizado arrogo (sic) un elevado costo de las posibles soluciones que pueden darse en el sitio, situación que a la postre la municipalidad se ve limitada. En el hecho séptimo tal como se expone por el recurrente, se expuso en escrito por la administradora del condominio de interés, también es cierto que se atendió la gestión de manera oportuna al momento que fue trasladada la inquietud por parte del Órgano Colegiado a esta Alcaldía, solicitando a las unidades correspondientes se refieran o atiendan la inquietud, incluso véase en la prueba que se aporta, como descargo el departamento ambiental procedió con el inicio de una contratación para limpiar un árbol que cayó en la acequia y que está en proceso, toda vez que es conocido, que la administración debe someter sus contrataciones al proceso de contratación por medio de SICOP, y que en ocasiones no hay oferentes o bien se sobre pasan los precios del presupuesto destinado para ello. Tal como se observa en lo expuesto la municipalidad ha actuado en cuanto a sus competencias y posibilidades en la atención del tema. Ante ello se considera que no se ha vulnerado los derechos constitucionales aludidos por el recurrente. SOBRE LA PRETENSIÓN DE LA RECURRENTE Considera esta representación que las pretensiones del recurrente en este recurso son acciones ordinarias y que se salen de los alcances de un recurso de amparo, ya que mi representada ha efectuado acciones en la acequia existente pero que no ha podido dar continuidad por razones presupuestarias, por lo que se consideran que lo pretendido en esta ocasión son más de la vía ordinaria que de Constitucionalidad, ante ello solicito se declaren sin lugar por improcedentes, puesto que si se observa en la pretensión se solicita que se realicen los trabajos correspondientes y con carácter de urgente, empero nótese que en el estudio levantado en la zona se da la posibilidad de tres posibles soluciones, por lo que no existe un trabajo único o especifico que sea para esa zona lo que ocasiona que la pretensión sea improcedente al no tener una sola solución y por ende no se pueda contar con una determinada suma de dinero para poder hacer frente a las posible (sic) obras. Así mismo (sic) nótese que en cuanto a las notas que ha presentado el administrador el condominio de interés, han sido atendidas y se han dado respuesta con algunas excepciones que han quedado pendientes pero que se está en proceso de atención ya que no son de resorte de esta municipalidad como el hecho del caso del oleoducto de RECOPE”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:35 horas del 19 de octubre de 2021, informa bajo juramento Jessica Cano Chaves, en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Santo Domingo. Aclara las competencias que posee la UTGV de esa corporación municipal. Considera que lo acusado por el recurrente no responsabilidad de esa unidad, sino que le corresponde al Departamento de Gestión Ambiental valorar el daño ambiental y al Departamento de Obras y Servicios revisar los daños y realizar la propuesta de intervención. Sostiene que la responsabilidad de las aguas servidas es responsabilidad de cada persona generadora o causante, por lo que es el Ministerio de Salud el competente para verificar y notificar a los propietarios que incumplan tales regulaciones. Manifiesta que en el año 2011 se interpuso un recurso de amparo atinente a la problemática que aquejan los vecinos de Santo Tomás de Santo Domingo, lo que motivó la contratación n.° 2013CD000272-01. Detalla que, en atención a lo ordenado por este Tribunal, por instrucciones de las alcaldías municipales y como recargo de las labores de esa unidad, se han realizado varias intervenciones en la modalidad de obra por contrato, conforme al contenido económico designado por la administración. Destaca las intervenciones efectuadas en los márgenes de la acequia San Martín:
Año Descripción de obras Área Monto 2016 Construcción de suelo cosido (soil nailing) para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Marín” 56 m2 ¢11.760.000,00 2016 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 40 m2 ¢8.500.000,00 2019 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 47.3 m2 ¢9.986.212,50 2020 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 73 m2 ¢14.926.402,71 Sostiene que sí se han llevado a cabo acciones en los taludes de esa quebrada para lo que se ha considerado las zonas de mayor vulnerabilidad y el mandado de esta Cámara Constitucional. Aclara que, pese a lo anterior, el aludido sitio abarca una gran extensión de área, su topografía es complicada y de difícil acceso, lo que implica que su intervención conlleve una cuantiosa suma de dinero. Refiere que en el año 2021 se cuenta con cinco millones de colones para continuar con las intervenciones por obra por contrato. Expresa que el contenido presupuestario es escaso, por lo que existe un alto riesgo de que la intervención sea mínima o que no se logre adjudicar los servicios a alguna empresa especializada. Manifiesta que para continuar con las intervenciones se plantea incorporar un monto de 30 millones de colones en el presupuesto ordinario 2022. Aclara que la asignación de recursos no depende de esa unidad.
5.- Mediante constancia suscrita por el secretario y la técnica judicial 3, ambos de la Sala Constitucional, se indicó que no apareció que, del 14 al 20 de octubre de 2021, la presidenta del Concejo de Distrito de Santo Tomás de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, haya aportado documento alguno, a fin de rendir el informe requerido por el Tribunal.
6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:38 horas del 26 de octubre de 2021, el recurrente acusa que: “Primero: La Municipalidad acepta de forma parcial el hecho segundo, indicando que conoce de la problemática de la acequia que colinda por el sector oeste del condominio. En primer término llama poderosamente la atención que la Municipalidad defina como acequia, la quebrada en donde se presenta el problema, por lo que a criterio de esta representación ya estamos litigando de mala fe al enviar información que no es la veraz a la Sala Constitucional. Una acequia corresponde a una zanja o canal por donde se conducen las aguas para regar y para otros fines (definición de la Real Academia Española). En cambio la palabra “quebrada” que es la que se utiliza en el informe que se aporto (sic) como referencia y que es de conocimiento de la Municipalidad, se define como un paso estrecho entre dos montañas, que es precisamente lo que tenemos. El informe indica que el problema abarca 230 metros de longitud, lo cual bajo ningún concepto se puede tipificar como acequia. El tema de fondo es que, no solamente el estudio de referencia hace énfasis en la erosión, sino que conlleva más allá acciones que ha realizado la Municipalidad que ha afectado de forma directa la quebrada y por ende el Condominio. Como se indica en la página 1 del Informe, el cual transcribo de forma literal: “En punto 1 corresponde al desfogue de una tubería de aguas pluviales provenientes del sector sur del casco urbano de la ciudad de Santo Domingo de Heredia (ver fotografía 1). A partir de ese punto esta agua se canalizan por el cauce de la quebrada de gradiente importante y con taludes laterales muy pronunciados y de características inestables…” Es decir, la Municipalidad de Santo Domingo sin un estudio o dictamen previo, ha canalizado a la citada quebrada TODAS las aguas provenientes del sector Sur del cantón, lo que conlleva necesariamente y por fuerza un incremento en el caudal que desfoga a dicha quebrada lo cual produce que sea un factor determinante a la hora de los problemas ya mencionados. No es solamente un tema de erosión como hábilmente trata la Municipalidad de desvirtuar la atención de la Sala. Es falso y carente de toda veracidad que la construcción de la planta de tratamiento así como la malla electro soldada estén construidas en el propio lindero del condominio, alegando que no se guardó el retiro correspondiente. Adjunto como prueba documental adicional, fotografías del día 21 de octubre del 2021, en donde se logra comprobar como (sic) es que todos los días el problema aumenta sin que la Municipalidad realice acciones para solucionarlo. El Condominio se construyo (sic) bajo la fiscalización de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, respetando los retiros correspondientes, sin embargo lo que no ha entendido la Municipalidad o más bien siendo esta la justificación de su inacción, es que el problema que existe desde hace más de 8 años ha provocado que la naturaleza en conjunto con el actuar de la Municipalidad ha provocado que ya no este (sic) el retiro de ley, el cual ha cedido y ha sido consumido por la quebrada. Segundo: De la contestación de la Municipalidad se extrae que la justificación que presenta para su falta de acción es un tema presupuestario. Sin embargo la Corporación Municipal no puede bajo ningún concepto darle prioridad al tema económico en contra posición a los derechos sobre la vida, la naturaleza y la propiedad. Como se indico (sic) en la interposición del recurso, visualicemos el por escenario que se pueda presentar, y no es una idea del suscrito, sino que se encuentra plasmado en el informe que obra en autos y del cual cito como referencia (página 13): “Por tanto, se concluye que el riesgo al que están expuestos los habitantes con construcciones dentro de las áreas señaladas en el mapa geológico y de amenazas, como zonas inestables y desprendimiento, es alto y se encuentran propensos a que una amenaza se convierta en un desastre…” Este desastre es real, este desastre es latente y puede suceder en cualquier momento, sin embargo la Municipalidad no actúa en razón de un tema presupuestario. La Municipalidad minimiza el problema. Tercero: Esta representación hecha (sic) de menos en el expediente las “supuestas” obras realizadas en la salida de la tubería para encausar adecuadamente el agua y los trabajos mediante la colocación de una pantalla. La Municipalidad no aporta prueba al respecto siendo una obligación bajo el principio de la carga de la prueba el poder acreditar su dicho. Es deber de la Municipalidad presentar las pruebas correspondientes, más sin embargo se limita a presentar una serie de oficios que al final de cuentas solamente acredita los trámites burocráticos para una solución que no lleva y en donde peligran derechos y hasta la vida humana. En cuanto al tema de RECOPE esta representación dentro del Recurso de Amparo no señalo (sic) que tuviera competencia o no con relación a la tubería del oleoducto. El reproche por el daño al medio ambiente radica en que, si se produce el desastre que en cualquier momento sucederá y existe una fuga de combustible, el daño ambiental será sumamente grave no solo para el Condominio, sino para la flora y la fauna que inicia el Río Virilla. El daño sería inimaginable. Cuarto: Realmente me llama poderosamente la atención lo indicado por la Municipalidad en cuanto indica que: las amenazas que conocemos, son una recomendación general y que no necesariamente refleja la realidad de la situación hoy día… No sabría como calificar esta afirmación de la Municipalidad sin que la Sala Constitucional me sancione, sin embargo obviamente después de 8 años de estar recibiendo aguas del sector sur del Cantón, aunado a los problemas de la calidad del suelo es evidente que la situación es peor que en la fecha en que se realizó el informe. Si efectivamente la situación es diferente porque la Municipalidad no se digna a presentar algún tipo de prueba para acreditar su dicho, por la sencilla razón de que no lo tiene. Quinto: De una lectura del hecho quinto se logra extraer que no son consideraciones subjetivas del suscrito, son las causas del problema. La Corporación Municipal antepone un tema presupuestario al desastre que ocurrirá en su momento. Sexto: En cuanto al tema de que no es materia del recurso de amparo, discrepo dado que como se indico (sic) en su momento la inacción de la Municipalidad conlleva la violación tres principios constitucionales, el derecho a la vida, el derecho al medio ambiente y el derecho a la propiedad, los cuales se están viendo afectados de forma directa por la omisión de la Municipalidad de actuar de inmediato en la solución que se presenta en la Quebrada San Martín. A criterio del suscrito como se menciono (sic) en líneas precedentes se esta (sic) minimizando la gravedad de la situación. Por todo lo anterior solicito que se declaré con lugar el Recurso de Amparo interpuesto y se le obligue a la Municipalidad en el plazo que indique la Sala Constitucional a realizar las acciones correspondientes para poder solucionar el problema que se presenta en la quebrada San Martín, objeto de este recurso de amparo”.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.- CUESTIÓN PREVIA. En vista de que la presidenta del Concejo de Distrito de Santo Tomás de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia omitió rendir el informe solicitado dentro del plazo establecido en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos.
II.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que desde hace 10 años existe un serio problema en el lindero oeste del Condominio Terranostra, el cual colinda con una quebrada en la que desfogan aguas de Santo Domingo, las cuales causan inestabilidad en ambos márgenes de la quebrada y, por ende, ponen en riesgo la vida de los habitantes de ese condominio. Acota que la Municipalidad de Santo Domingo, al tener conocimiento de la seria situación y las consecuencias de un deslizamiento, realizó la contratación directa 2013CD-000272-01 que corresponde a estudios y diseños de los cruces de la quebrada en barrio San Martín, donde se localiza el condominio aludido. Detalla que, producto de lo anterior, en el año 2014 se emitió un informe en el que se comprueban los problemas de inestabilidad mencionados, así como la mala calidad de las tuberías y la existencia del oleoducto sobre la quebrada. Subraya que la inacción de la corporación municipal ha provocado un gran daño ambiental que se puede agravar en caso de ocurrir más deslizamientos. Arguye que, al solicitar una explicación por la falta de acciones, el gobierno local emitió el oficio CRC-MSDH-UT-UTGVM-AT-OF-112-2020, por medio del que respondió que tal inacción obedece a razones presupuestarias. Solicita que se ordene a la Municipalidad de Santo Domingo realizar los trabajos correspondientes, a los efectos de resolver el problema hidráulico asociado a las altas velocidades y socavación de los márgenes de la quebrada del barrio San Marín, así como lo concerniente a la inestabilidad que afecta a tal zona.
III.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
“(…)
VIII- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Del estudio realizado se concluye lo siguiente:
1. Los daños por estabilidad de taludes de en (sic) el barrio San Martín se producen por las siguientes razones:
• Existencia de suelos de regular a mala calidad en la cercanía de los taludes.
• Existencia de un cauce de aguas pluviales que socava y erosiona el pie de los taludes • Existencia de viviendas muy cercanas al borde superior de los taludes.
• Desfogues de aguas negras y pluviales de las viviendas a los taludes.
• Efecto de los sismos y de las temporadas de lluvia intensa.
2. Para resolver el problema de inestabilidad de taludes se requiere tomar dos acciones:
• Resolver el problema hidráulico asociado a altas velocidades y socavación de las márgenes que presenta la quebrada.
• Resolver el problema de inestabilidad mediante obras de contención y/o de reforzamientos de taludes.
3. Las área (sic) de mayor vulnerabilidad que requieren acciones inmediatas son las siguientes:
• Vivienda localizada en la margen izquierda al inicio donde desfoga la tubería pluvial y se inicia el cauce a canal abierto.
• Las viviendas localizadas en la margen derecha.
• El paso del oleoducto • Una zona de la tapia del condominio que se localiza en la margen izquierda.
4. Para resolver el problema de inestabilidad de taludes y protección de márgenes se analizaron las siguientes alternativas:
• Protección total del talud mediante una geomembrana de control de erosión.
• Reforzamiento del talud mediante la técnica de suelo cosido.
• Muro de gaviones y disipadores de energía en la base del talud, complementado con la colocación de una geomembrana de control de erosión localizada entre la corona del muro de gaviones y la parte alta del talud.
5. El costo de las alternativas analizadas se detalla en la tabla siguiente:
Alternativa Costo ($) Protección total del talud con geomembrana de control de erosión $286.65000 Muros de gaviones más geomembrana de control de erosión $737.37000 Reforzamiento del talud con suelo cosido $1.323.00000 6. La alternativa de mayor seguridad es el reforzamiento del talud con la técnica de suelo cosido, pues permite incluso que las edificaciones se acerquen totalmente al borde del talud.
7. Seguidamente y en orden de seguridad sigue la alternativa de muros de gaviones en la base del talud más geomembrana de control de erosión en la parte alta. No obstante, para esta alternativa las edificaciones localizadas a una distancia menor de 3.0 metros, podrían agrietarse.
8. La protección total del talud mediante una geomembrana de control de erosión, es una alternativa que reduce substancialmente el riesgo de deslizamientos superficiales, pero no garantiza la seguridad tortal (sic) de las edificaciones localizadas en la parte alta del talud.
9. Se presentan en este informe planos constructivos de las alternativas más seguras; es decir reforzamiento del talud con suelo cosido y muro de gaviones complementados con geomembrana de control de erosión.
10. Cualquier condición eventual del terreno, no prevista en este informe que se presentara durante el proceso constructivo de las obras, se nos deberá consultar al respecto”. (Ver prueba documental).
“(…) 2. Que en virtud de dicho estudio, solicitamos a la municipalidad que nos indique las mejoras realizadas en este desfogue que se realizaron desde que se tuvo conocimiento (2014) de este estudio.
3. Que se nos indique, con el desarrollo actual de Condominio y otros, adonde (sic) van a desfogar estas aguas y que (sic) medidas de control están aplicando”.
Producto de lo anterior, el 24 de marzo de 2021, el gobierno local recurrido remitió el oficio de respuesta CRC-MSDH-UTGVM-AT-OF-0112-2020, por medio del que externó:
“Punto número 01. El estudio realizo (sic) por la administración fue con la finalidad de verificar el estado del talud de todo el desfogue pluvial conocido como Barrio San Martín, por lo que se realizó la contratación No.2012CD-000272-01, en la (sic) cual fue realizado por la empresa INGEOTEC, del cual su persona ya tiene conocimiento y los alcances del mismo.
Punto número 02. Dentro del (sic) dicho estudio se estimas (sic) 3 propuestas para la contención de los taludes dichas propuestas se estiman en su momento en $286.650 la solución con Geomembrana, $ 737.370 solución con Geomembrana y muro de gaviones y $ 1. 342.000 solución con suelo cosido. Es (sic) su momento y en la actualidad la (sic) tal inversión es muy difícil para la administración, pero no se descarta la posibilidad, cabo (sic) recalcar que la asignación de recursos no depende de esta unidad. En la actualidad la administración a (sic) realizado un (sic) aserie (sic) de mejoras en el cauce correspondiente a la construcción de 3 pantallas ancladas y un muro de gavión sobre la base del talud para contener las zonas más vulnerables.
Punto número 03. Para este punto le indico que esta unidad no tiene conocimiento del desarrollo actual del condominio así menos de las propuestas de desfogue de tal desarrollo (…)”. (Ver prueba documental).
“(…) producto a que no se han tomado las medidas en las zonas citadas en dicho documento, al crecimiento del Cantón, al aumento de la creciente de agua y a las fuertes lluvias de los últimos días, se ha tenido deslizamiento que incluso han afectado el terreno colindante con el Condominio, apartamentos y planta de tratamiento socavando el terreno y dejando expuesto al Condominio a una situación de riesgo (…) solicitamos nuevamente de manera respetuosa realizar actualización de los estudios de la zona con el fin de que se tomen las medidas necesarias, para subsanar la situación (…)”.
Así como que:
“(…) se procede a notificar nuevamente que, durante la presente semanas del mes de setiembre, hemos tenido afectación mayor a la zona lo cual deja al Condominio expuesto a una situación grave.
1. Realizar inspección de la zona, con el fin de ver los alcances del desfogue de aguas sobre dicha zona, identificar los riesgos y tomar las medidas respectivas.
2. Hacer el mantenimiento necesario en la zona especial de protección, así como el retiro del árbol.
3. Que nos indique las medidas realizadas en este desfogue, según informe del 2014.
4. Que nos indique de los proyectos de construcción aprobados desde el 03 de Febrero 2020, a donde van a desfogar las aguas y que medidas de control están aplicando”. (Ver prueba documental).
“Con todo respeto solicitamos su gestión, para poder realizar una inspección conjunta a la dirección indicada en el encabezado, con el objetivo de realizar una valoración de riesgo por inestabilidad de taludes - deslizamiento hacia cuerpo de agua:
• Plano de Catastro:
o H 456692 1997 Condominio Horizontal Residencial Lomas de Quijarro 3 109 560478 Se adjunta el plano de catastro, además del documento presentado por la inmobiliaria ante el Concejo Municipal de Santo Domingo y posterior traslado a la Alcaldía Municipal.
Es importante considerar la valoración de la propiedad de forma integral, considerando su cercanía a canal de desfogue de aguas pluviales, muro de contención y demás.
La situación en marras, tiene relación con la solicitud enviada vía correo electrónico DSOT - GA - CoE - 0824 - 2021 del 3 de setiembre del 2021, a la cual se le asignó el número de consecutivo N° 931 - CNE: lo anterior para facilitar el proceso y el abordaje del caso”. (Ver prueba documental).
“(…) me permito informar que la situación ya se está atendiendo de parte del área ambiental municipal.
Mediante el oficio DSOT-GA-OF-135-2021 y correo electrónico DSOT - GA - CoE - 0950 - 2021 del 16 de setiembre del 2021, se gestionó ante la Comisión Nacional de Emergencia la valoración integral del sitio, considerando la inestabilidad de taludes, deslizamientos. Al trámite solicitado, la CNE le asignó el consecutivo N°0990; se está a la espera de la inspección respectiva y posteriormente del informe técnico.
Aunado a lo anterior, mediante el proceso de contratación 2021CD-000131-0004100001 se procedió con la contratación de una empresa para que realizará la poda y corta de un árbol que fue afectado por un deslizamiento en ese cuerpo de agua, se espera que el trabajo se realice en los próximos días.
El seguimiento de todo este proceso, se ha canalizado a la compañera Sra. Gabriela Segura, asistente de alcaldía municipal (DSOT-GA-CoE-0964-2021), ya que corresponde al documento CRC-MSDH-ALMMEMO-0787-2021 del 15 de setiembre del 2021”. (Ver prueba documental).
“Por este medio me permito agradecerle el interés por nuestro Cantón y a su vez dar respuesta parcial a las solicitudes presentadas con referencia al cauce de la quebrada de Barrio San Martín y otras, se le indica que se procedió por medio de las unidades correspondientes a solicitar la información correspondiente de los puntos 3 y 4 misma que se encuentra en trámite de recopilación.
En respuesta a los puntos 1 y 2 se gestionó por medio del departamento de Gestión Ambiental de la siguiente forma:
1. Inspección en la zona: se trasladó mediante el oficio DSOT-GA-OF-1 35-2021 y el consecutivo de correo electrónico DSOT-GA-CoE-950-2021, con fecha del 16 de setiembre del corriente, la gestión ante la Comisión Nacional de Emergencia, la valoración integral del sitio, considerando la inestabilidad de taludes y deslizamiento. Al trámite gestionado, la CNE le asignó el consecutivo N° 0990; es por ello que nos encontramos a la espera de la inspección correspondiente y posteriormente el informe técnico.
2. Mantenimiento zona especial de protección y retiro de árbol: Se le comenta que por la naturaleza de la zona y la situación que se presentó (Caída del árbol), se procedió con proceso de Contratación con una empresa para que realice la poda y corta del árbol que fue afectado por un deslizamiento en ese cuerpo de agua.
Cabe mencionar que el trámite ya se encuentra en sus etapas finales de contratación, coordinación y programación para su ejecución”. (Ver prueba documental).
Año Descripción de obras Área Monto 2016 Construcción de suelo cosido (soil nailing) para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Marín” 56 m2 ¢11.760.000,00 2016 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 40 m2 ¢8.500.000,00 2019 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 47.3 m2 ¢9.986.212,50 2020 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 73 m2 ¢14.926.402,71 Además, aclara que, pese a lo anterior, el aludido sitio abarca una gran extensión de área, su topografía es complicada y de difícil acceso, lo que implica que su intervención conlleve una cuantiosa suma de dinero. Refiere que en el año 2021 se cuenta con cinco millones de colones para continuar con las intervenciones por obra por contrato. Expresa que el contenido presupuestario es escaso, por lo que existe un alto riesgo de que la intervención sea mínima o que no se logre adjudicar los servicios a alguna empresa especializada. Manifiesta que para continuar con las intervenciones se plantea incorporar un monto de 30 millones de colones en el presupuesto ordinario 2022. (Ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
“Sobre el hecho primero: No hay oposición.
En el hecho segundo del recurso se acepta de manera parcial, ya que si bien es cierto existe una problemática de una acequia que colinda por el costado oeste del condominio de interés, lo cierto también es que según se puede observar en la prueba aportada, la construcción que menciona podría verse a afectada, por alguna erosión no solo es provocada por la cantidad de agua que en época de inverno pasa por la acequia, sino que además nótese que dicha construcción (planta tratamiento), así como la malla electro soldada, están en el lindero propiamente dicho lo cual evidencia que la primer construcción no guardó el retiro correspondiente y por ende pretende achacársele a la Municipalidad responsabilidad donde no existe pues el desarrollador de condominio no ajustó la construcción a la regulación correspondiente.
En el hecho tercero, es cierto en cuanto a la contratación que se realizó en el sitio para poder dar una posible solución a la escorrentía de la acequia, contratación que arrojo tal y como se le puso en conocimiento de la administradora del Condominio, y por parte de la UTGVM, en el oficio que se aporta de prueba por el recurrente CRC-MSDH-UTGVM-ATOF-1 12-2021 del 24 de marzo anterior, que existe una limitante presupuestaria para poder dar una posible solución a lo acontecido, ya que de las propuestas que se arrojaron en el estudio las mismas poseen elevados presupuestos, siendo el más cómodo cercano a los trescientos mil dólares.
En el hecho cuarto, se rechaza de manera parcial lo expuesto, si bien se conoce del estudio y de las consideraciones técnicas que se mencionan lo cierto del caso es que en aras de amortiguar un poco el que se continúe socavando parte del terreno hace unos años atrás se realizó por esta Municipalidad una serie de obras en la salida de la tubería para encausar adecuadamente el agua y se realizó unos trabajos mediante la colocación de una pantalla. En otro orden de cosas con respecto al paso de la tubería del oleoducto, ya por esta Municipalidad se ha actuado en otras oportunidades con escritos ante el ente propietario RECOPE, así las cosas, al no tenerp (sic) competencia ni en la propiedad ni mantenimiento de esa infraestructura por parte de esta municipalidad se ha puesto en conocimiento al departamento respectivo incluso de manera reciente con ocasión de un escrito presentado por el Administración del Condominio de interés. Se rechaza lo manifestado en cuanto a la inacción de esta municipalidad, ya que como se ha expuesto se han realizado acciones que están dentro de las posibilidades tanto técnicas como económicas para poder continuar con trabajos en esa zona, en aras de evitar un agravamiento de la situación. En cuanto al extracto de amenazas que se detallan en el informe las mismas han sido conocidas por esta Administración y en donde además se ha realizado algunas intervenciones dentro de sus posibilidades, por lo que se rechaza el hecho en cuanto a las amenazas que se esbozaron, ya que, al ser una recomendación general, no necesariamente refleja la realidad de la situación hoy día puesto que como se ha expuesto ya se han realizado algunas intervenciones para evitar esa erosión.
En el hecho quinto se rechaza por esta representación tal hecho, puesto que se considera que el mismo no es un hecho propio, sino más bien es una consideración subjetiva del recurrente con respecto a la información que extrae del informe que arrojo (sic) el estudio que mi representada contrató en otrora ocasión. Así mismo (sic) recalco el rechazo en cuanto indica el recurrente que la municipalidad no ha tenido ninguna acción en el sitio, para atender la problemática existente, ya que si se han realizado algunas acciones.
En el hecho sexto se rechaza nuevamente esta manifestación al establecer que la municipalidad no ha hecho nada y que se escuda en razones de presupuesto, ya que si bien ha existido limitante económica por parte de la municipalidad, se han realizado algunas labores en sitio para ir mejorando la problemática, y a la vez se indica que tal como se le expuso a la administradora del condominio de interés, el estudio realizado arrogo (sic) un elevado costo de las posibles soluciones que pueden darse en el sitio, situación que a la postre la municipalidad se ve limitada.
En el hecho séptimo tal como se expone por el recurrente, se expuso en escrito por la administradora del condominio de interés, también es cierto que se atendió la gestión de manera oportuna al momento que fue trasladada la inquietud por parte del Órgano Colegiado a esta Alcaldía, solicitando a las unidades correspondientes se refieran o atiendan la inquietud, incluso véase en la prueba que se aporta, como descargo el departamento ambiental procedió con el inicio de una contratación para limpiar un árbol que cayó en la acequia y que está en proceso, toda vez que es conocido, que la administración debe someter sus contrataciones al proceso de contratación por medio de SICOP, y que en ocasiones no hay oferentes o bien se sobre pasan los precios del presupuesto destinado para ello. Tal como se observa en lo expuesto la municipalidad ha actuado en cuanto a sus competencias y posibilidades en la atención del tema. Ante ello se considera que no se ha vulnerado los derechos constitucionales aludidos por el recurrente.
SOBRE LA PRETENSIÓN DE LA RECURRENTE Considera esta representación que las pretensiones del recurrente en este recurso son acciones ordinarias y que se salen de los alcances de un recurso de amparo, ya que mi representada ha efectuado acciones en la acequia existente pero que no ha podido dar continuidad por razones presupuestarias, por lo que se consideran que lo pretendido en esta ocasión son más de la vía ordinaria que de Constitucionalidad, ante ello solicito se declaren sin lugar por improcedentes, puesto que si se observa en la pretensión se solicita que se realicen los trabajos correspondientes y con carácter de urgente, empero nótese que en el estudio levantado en la zona se da la posibilidad de tres posibles soluciones, por lo que no existe un trabajo único o especifico que sea para esa zona lo que ocasiona que la pretensión sea improcedente al no tener una sola solución y por ende no se pueda contar con una determinada suma de dinero para poder hacer frente a las posible (sic) obras. Así mismo (sic) nótese que en cuanto a las notas que ha presentado el administrador el condominio de interés, han sido atendidas y se han dado respuesta con algunas excepciones que han quedado pendientes pero que se está en proceso de atención ya que no son de resorte de esta municipalidad como el hecho del caso del oleoducto de RECOPE” (la negrita fue añadida). (Ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente acusa que desde hace 10 años existe un serio problema en el lindero oeste del Condominio Terranostra, el cual colinda con una quebrada en la que desfogan aguas de Santo Domingo, las cuales causan inestabilidad en ambos márgenes de la quebrada y, por ende, ponen en riesgo la vida de los habitantes de ese condominio. Acota que la Municipalidad de Santo Domingo, al tener conocimiento de la seria situación y las consecuencias de un deslizamiento, realizó la contratación directa 2013CD-000272-01 que corresponde a estudios y diseños de los cruces de la quebrada en barrio San Martín, donde se localiza el condominio aludido. Detalla que, producto de lo anterior, en el año 2014 se emitió un informe en el que se comprueban los problemas de inestabilidad mencionados, así como la mala calidad de las tuberías y la existencia del oleoducto sobre la quebrada. Subraya que la inacción de la corporación municipal ha provocado un gran daño ambiental que se puede agravar en caso de ocurrir más deslizamientos. Arguye que, al solicitar una explicación por la falta de acciones, el gobierno local emitió el oficio CRC-MSDH-UT-UTGVM-AT-OF-112-2020, por medio del que respondió que tal inacción obedece a razones presupuestarias. Solicita que se ordene a la Municipalidad de Santo Domingo realizar los trabajos correspondientes, a los efectos de resolver el problema hidráulico asociado a las altas velocidades y socavación de los márgenes de la quebrada del barrio San Marín, así como lo concerniente a la inestabilidad que afecta a tal zona.
Del estudio de los autos se desprende que el Condominio horizontal residencial con fincas filiales primarias individualizadas Lomas del Quijarro, conocido como Terranostra, se ubica en el barrio San Martín de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia. Asimismo, en la especie se acredita que el lindero oeste de ese condominio colinda con una quebrada en la que desfogan aguas de Santo Domingo.
La Sala aprecia que la Municipalidad de Santo Domingo efectuó la contratación directa 2013CD000272-01 “contratación de estudios y diseños en los cauces de la quebrada en barrio San Martín”, cuyo informe se emitió en marzo de 2014 y se establece: “(…) VIII- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Del estudio realizado se concluye lo siguiente: 1. Los daños por estabilidad de taludes de en (sic) el barrio San Martín se producen por las siguientes razones: • Existencia de suelos de regular a mala calidad en la cercanía de los taludes. • Existencia de un cauce de aguas pluviales que socava y erosiona el pie de los taludes • Existencia de viviendas muy cercanas al borde superior de los taludes. • Desfogues de aguas negras y pluviales de las viviendas a los taludes. • Efecto de los sismos y de las temporadas de lluvia intensa. 2. Para resolver el problema de inestabilidad de taludes se requiere tomar dos acciones: • Resolver el problema hidráulico asociado a altas velocidades y socavación de las márgenes que presenta la quebrada. • Resolver el problema de inestabilidad mediante obras de contención y/o de reforzamientos de taludes. 3. Las área (sic) de mayor vulnerabilidad que requieren accinoes inmediatas son las siguientes: • Vivienda localizada en la margen izquierda al inicio donde desfoga la tubería pluvial y se inicia el cauce a canal abierto. • Las viviendas localizadas en la margen derecha. • El paso del oleoducto • Una zona de la tapia del condominio que se localiza en la margen izquierda. 4. Para resolver el problema de inestabilidad de taludes y protección de márgenes se analizaron las siguientes alternativas: • Protección total del talud mediante una geomembrana de control de erosión. • Reforzamiento del talud mediante la técnica de suelo cosido. • Muro de gaviones y disipadores de energía en la base del talud, complementado con la colocación de una geomembrana de control de erosión localizada entre la corona del muro de gaviones y la parte alta del talud. 5. El costo de las alternativas analizadas se detalla en la tabla siguiente:
Alternativa Costo ($) Protección total del talud con geomembrana de control de erosión $286.65000 Muros de gaviones más geomembrana de control de erosión $737.37000 Reforzamiento del talud con suelo cosido $1.323.00000 6. La alternativa de mayor seguridad es el reforzamiento del talud con la técnica de suelo cosido, pues permite incluso que las edificaciones se acerquen totalmente al borde del talud. 7. Seguidamente y en orden de seguridad sigue la alternativa de muros de gaviones en la base del talud más geomembrana de control de erosión en la parte alta. No obstante, para esta alternativa las edificaciones localizadas a una distancia menor de 3.0 metros, podrían agrietarse. 8. La protección total del talud mediante una geomembrana de control de erosión, es una alternativa que reduce substancialmente el riesgo de deslizamientos superficiales, pero no garantiza la seguridad tortal (sic) de las edificaciones localizadas en la parte alta del talud. 9. Se presentan en este informe planos constructivos de las alternativas más seguras; es decir reforzamiento del talud con suelo cosido y muro de gaviones complementados con geomembrana de control de erosión. 10. Cualquier condición eventual del terreno, no prevista en este informe que se presentara durante el proceso constructivo de las obras, se nos deberá consultar al respecto” (el énfasis no es del original).
De igual forma, se constata que, el 3 de febrero de 2020, la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Comercializadora Imperio del Este S.A., quien figura como administradora del Condominio Terranostra planteó una gestión ante la Municipalidad de Santo Domingo -fecha de recibido del 20 de marzo de 2020-, en la que indicó que es de su conocimiento los estudios realizados por INGEOTEC respecto a la contratación n.° 2013CD-000272-01, por lo que señaló: “(…) 2. Que en virtud de dicho estudio, solicitamos a la municipalidad que nos indique las mejoras realizadas en este desfogue que se realizaron desde que se tuvo conocimiento (2014) de este estudio. 3. Que se nos indique, con el desarrollo actual de Condominio y otros, adonde (sic) van a desfogar estas aguas y que (sic) medidas de control están aplicando”. Producto de lo anterior, el 24 de marzo de 2021, el gobierno local recurrido remitió el oficio de respuesta CRC-MSDH-UTGVM-AT-OF-0112-2020, por medio del que externó: “Punto número 01. El estudio realizo (sic) por la administración fue con la finalidad de verificar el estado del talud de todo el desfogue pluvial conocido como Barrio San Martín, por lo que se realizó la contratación No.2012CD-000272-01, en la (sic) cual fue realizado por la empresa INGEOTEC, del cual su persona ya tiene conocimiento y los alcances del mismo. Punto número 02. Dentro del (sic) dicho estudio se estimas (sic) 3 propuestas para la contención de los taludes dichas propuestas se estiman en su momento en $286.650 la solución con Geomembrana, $ 737.370 solución con Geomembrana y muro de gaviones y $ 1. 342.000 solución con suelo cosido. Es (sic) su momento y en la actualidad la (sic) tal inversión es muy difícil para la administración, pero no se descarta la posibilidad, cabo (sic) recalcar que la asignación de recursos no depende de esta unidad. En la actualidad la administración a (sic) realizado un (sic) aserie (sic) de mejoras en el cauce correspondiente a la construcción de 3 pantallas ancladas y un muro de gavión sobre la base del talud para contener las zonas más vulnerables. Punto número 03. Para este punto le indico que esta unidad no tiene conocimiento del desarrollo actual del condominio así menos de las propuestas de desfogue de tal desarrollo (…)” (el destacado fue añadido).
Asimismo, esta Cámara observa que, el 26 de agosto y el 15 de setiembre, ambos de 2021, la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Comercializadora Imperio del Este S.A., quien figura como administradora del Condominio Terranostra, formuló gestiones ante la Municipalidad de Santo Domingo, mediante las cuales señaló que: “(…) producto a que no se han tomado las medidas en las zonas citadas en dicho documento, al crecimiento del Cantón, al aumento de la creciente de agua y a las fuertes lluvias de los últimos días, se ha tenido deslizamiento que incluso han afectado el terreno colindante con el Condominio, apartamentos y planta de tratamiento socavando el terreno y dejando expuesto al Condominio a una situación de riesgo (…) solicitamos nuevamente de manera respetuosa realizar actualización de los estudios de la zona con el fin de que se tomen las medidas necesarias, para subsanar la situación (…)”. Así como que: “(…) se procede a notificar nuevamente que, durante la presente semanas del mes de setiembre, hemos tenido afectación mayor a la zona lo cual deja al Condominio expuesto a una situación grave. 1. Realizar inspección de la zona, con el fin de ver los alcances del desfogue de aguas sobre dicha zona, identificar los riesgos y tomar las medidas respectivas. 2. Hacer el mantenimiento necesario en la zona especial de protección, así como el retiro del árbol. 3. Que nos indique las medidas realizadas en este desfogue, según informe del 2014. 4. Que nos indique de los proyectos de construcción aprobados desde el 03 de Febrero 2020, a donde van a desfogar las aguas y que medidas de control están aplicando”.
En la especie se verifica que en la sesión ordinaria 53-2020 celebrada el 7 de setiembre de 2021 por el Consejo Municipal de Santo Domingo se trasladó al Concejo de Distrito de Santo Tomás y a la administración la gestión del 26 de agosto de 2021 planteada por la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Comercializadora Imperio del Este S.A., quien figura como administradora del Condominio Terranostra, a fin de que se emita un informe.
Por su parte, el 16 de setiembre de 2021, la Municipalidad de Santo Domingo dirigió el memorial CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-135-2021 a la Comisión Nacional de Emergencia, por medio del que se indicó: “Con todo respeto solicitamos su gestión, para poder realizar una inspección conjunta a la dirección indicada en el encabezado, con el objetivo de realizar una valoración de riesgo por inestabilidad de taludes - deslizamiento hacia cuerpo de agua: • Plano de Catastro: o H 456692 1997 Condominio Horizontal Residencial Lomas de Quijarro 3 109 560478 Se adjunta el plano de catastro, además del documento presentado por la inmobiliaria ante el Concejo Municipal de Santo Domingo y posterior traslado a la Alcaldía Municipal. Es importante considerar la valoración de la propiedad de forma integral, considerando su cercanía a canal de desfogue de aguas pluviales, muro de contención y demás. La situación en marras, tiene relación con la solicitud enviada vía correo electrónico DSOT - GA - CoE - 0824 - 2021 del 3 de setiembre del 2021, a la cual se le asignó el número de consecutivo N° 931 - CNE: lo anterior para facilitar el proceso y el abordaje del caso”.
Asimismo, el 5 de octubre de 2021, un funcionario del gobierno local recurrido dirigió el oficio CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-164-2021 al alcalde de Santo Domingo, por medio del que señaló: “(…) me permito informar que la situación ya se está atendiendo de parte del área ambiental municipal. Mediante el oficio DSOT-GA-OF-135-2021 y correo electrónico DSOT - GA - CoE - 0950 - 2021 del 16 de setiembre del 2021, se gestionó ante la Comisión Nacional de Emergencia la valoración integral del sitio, considerando la inestabilidad de taludes, deslizamientos. Al trámite solicitado, la CNE le asignó el consecutivo N°0990; se está a la espera de la inspección respectiva y posteriormente del informe técnico. Aunado a lo anterior, mediante el proceso de contratación 2021CD-000131-0004100001 se procedió con la contratación de una empresa para que realizará la poda y corta de un árbol que fue afectado por un deslizamiento en ese cuerpo de agua, se espera que el trabajo se realice en los próximos días. El seguimiento de todo este proceso, se ha canalizado a la compañera Sra. Gabriela Segura, asistente de alcaldía municipal (DSOT-GA-CoE-0964-2021), ya que corresponde al documento CRC-MSDH-ALMMEMO-0787-2021 del 15 de setiembre del 2021”. De igual forma, ese mismo día, el gobierno municipal remitió el memorial CRC-MSDH-ALM-OF-0391-2021 a la administradora del Condominio Terranostra, por medio del que se manifestó: “Por este medio me permito agradecerle el interés por nuestro Cantón y a su vez dar respuesta parcial a las solicitudes presentadas con referencia al cauce de la quebrada de Barrio San Martín y otras, se le indica que se procedió por medio de las unidades correspondientes a solicitar la información correspondiente de los puntos 3 y 4 misma que se encuentra en trámite de recopilación. En respuesta a los puntos 1 y 2 se gestionó por medio del departamento de Gestión Ambiental de la siguiente forma: 1. Inspección en la zona: se trasladó mediante el oficio DSOT-GA-OF-1 35-2021 y el consecutivo de correo electrónico DSOT-GA-CoE-950-2021, con fecha del 16 de setiembre del corriente, la gestión ante la Comisión Nacional de Emergencia, la valoración integral del sitio, considerando la inestabilidad de taludes y deslizamiento. Al trámite gestionado, la CNE le asignó el consecutivo N° 0990; es por ello que nos encontramos a la espera de la inspección correspondiente y posteriormente el informe técnico. 2. Mantenimiento zona especial de protección y retiro de árbol: Se le comenta que por la naturaleza de la zona y la situación que se presentó (Caída del árbol), se procedió con proceso de Contratación con una empresa para que realice la poda y corta del árbol que fue afectado por un deslizamiento en ese cuerpo de agua. Cabe mencionar que el trámite ya se encuentra en sus etapas finales de contratación, coordinación y programación para su ejecución”.
En el sub iudice, la coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Santo Domingo informó que, de acuerdo con lo ordenado por este Tribunal en la sentencia n.° 2012000974 de las 9:05 horas del 27 de 2012, tal gobierno municipal ha efectuado diversas intervenciones en la zona o en los márgenes de la acequia San Martín, a saber:
Año Descripción de obras Área Monto 2016 Construcción de suelo cosido (soil nailing) para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Marín” 56 m2 ¢11.760.000,00 2016 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 40 m2 ¢8.500.000,00 2019 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 47.3 m2 ¢9.986.212,50 2020 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 73 m2 ¢14.926.402,71 Además, la mencionada coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial del gobierno local accionado aclara que, pese a lo anterior, el aludido sitio abarca una gran extensión de área, su topografía es complicada y de difícil acceso, lo que implica que su intervención conlleve una cuantiosa suma de dinero. Refiere que en el año 2021 se cuenta con cinco millones de colones para continuar con las intervenciones por obra por contrato. Expresa que el contenido presupuestario es escaso, por lo que existe un alto riesgo de que la intervención sea mínima o que no se logre adjudicar los servicios a alguna empresa especializada. Manifiesta que para continuar con las intervenciones se plantea incorporar un monto de 30 millones de colones en el presupuesto ordinario 2022.
Finalmente, el alcalde de Santo Domingo indica que: “Sobre el hecho primero: No hay oposición. En el hecho segundo del recurso se acepta de manera parcial, ya que si bien es cierto existe una problemática de una acequia que colinda por el costado oeste del condominio de interés, lo cierto también es que según se puede observar en la prueba aportada, la construcción que menciona podría verse a afectada, por alguna erosión no solo es provocada por la cantidad de agua que en época de inverno pasa por la acequia, sino que además nótese que dicha construcción (planta tratamiento), así como la malla electro soldada, están en el lindero propiamente dicho lo cual evidencia que la primer construcción no guardó el retiro correspondiente y por ende pretende achacársele a la Municipalidad responsabilidad donde no existe pues el desarrollador de condominio no ajustó la construcción a la regulación correspondiente. En el hecho tercero, es cierto en cuanto a la contratación que se realizó en el sitio para poder dar una posible solución a la escorrentía de la acequia, contratación que arrojo tal y como se le puso en conocimiento de la administradora del Condominio, y por parte de la UTGVM, en el oficio que se aporta de prueba por el recurrente CRC-MSDH-UTGVM-ATOF-1 12-2021 del 24 de marzo anterior, que existe una limitante presupuestaria para poder dar una posible solución a lo acontecido, ya que de las propuestas que se arrojaron en el estudio las mismas poseen elevados presupuestos, siendo el más cómodo cercano a los trescientos mil dólares. En el hecho cuarto, se rechaza de manera parcial lo expuesto, si bien se conoce del estudio y de las consideraciones técnicas que se mencionan lo cierto del caso es que en aras de amortiguar un poco el que se continúe socavando parte del terreno hace unos años atrás se realizó por esta Municipalidad una serie de obras en la salida de la tubería para encausar adecuadamente el agua y se realizó unos trabajos mediante la colocación de una pantalla. En otro orden de cosas con respecto al paso de la tubería del oleoducto, ya por esta Municipalidad se ha actuado en otras oportunidades con escritos ante el ente propietario RECOPE, así las cosas, al no tenerp (sic) competencia ni en la propiedad ni mantenimiento de esa infraestructura por parte de esta municipalidad se ha puesto en conocimiento al departamento respectivo incluso de manera reciente con ocasión de un escrito presentado por el Administración del Condominio de interés. Se rechaza lo manifestado en cuanto a la inacción de esta municipalidad, ya que como se ha expuesto se han realizado acciones que están dentro de las posibilidades tanto técnicas como económicas para poder continuar con trabajos en esa zona, en aras de evitar un agravamiento de la situación. En cuanto al extracto de amenazas que se detallan en el informe las mismas han sido conocidas por esta Administración y en donde además se ha realizado algunas intervenciones dentro de sus posibilidades, por lo que se rechaza el hecho en cuanto a las amenazas que se esbozaron, ya que, al ser una recomendación general, no necesariamente refleja la realidad de la situación hoy día puesto que como se ha expuesto ya se han realizado algunas intervenciones para evitar esa erosión. En el hecho quinto se rechaza por esta representación tal hecho, puesto que se considera que el mismo no es un hecho propio, sino más bien es una consideración subjetiva del recurrente con respecto a la información que extrae del informe que arrojo (sic) el estudio que mi representada contrató en otrora ocasión. Así mismo (sic) recalco el rechazo en cuanto indica el recurrente que la municipalidad no ha tenido ninguna acción en el sitio, para atender la problemática existente, ya que si se han realizado algunas acciones. En el hecho sexto se rechaza nuevamente esta manifestación al establecer que la municipalidad no ha hecho nada y que se escuda en razones de presupuesto, ya que si bien ha existido limitante económica por parte de la municipalidad, se han realizado algunas labores en sitio para ir mejorando la problemática, y a la vez se indica que tal como se le expuso a la administradora del condominio de interés, el estudio realizado arrogo (sic) un elevado costo de las posibles soluciones que pueden darse en el sitio, situación que a la postre la municipalidad se ve limitada. En el hecho séptimo tal como se expone por el recurrente, se expuso en escrito por la administradora del condominio de interés, también es cierto que se atendió la gestión de manera oportuna al momento que fue trasladada la inquietud por parte del Órgano Colegiado a esta Alcaldía, solicitando a las unidades correspondientes se refieran o atiendan la inquietud, incluso véase en la prueba que se aporta, como descargo el departamento ambiental procedió con el inicio de una contratación para limpiar un árbol que cayó en la acequia y que está en proceso, toda vez que es conocido, que la administración debe someter sus contrataciones al proceso de contratación por medio de SICOP, y que en ocasiones no hay oferentes o bien se sobre pasan los precios del presupuesto destinado para ello. Tal como se observa en lo expuesto la municipalidad ha actuado en cuanto a sus competencias y posibilidades en la atención del tema. Ante ello se considera que no se ha vulnerado los derechos constitucionales aludidos por el recurrente. SOBRE LA PRETENSIÓN DE LA RECURRENTE Considera esta representación que las pretensiones del recurrente en este recurso son acciones ordinarias y que se salen de los alcances de un recurso de amparo, ya que mi representada ha efectuado acciones en la acequia existente pero que no ha podido dar continuidad por razones presupuestarias, por lo que se consideran que lo pretendido en esta ocasión son más de la vía ordinaria que de Constitucionalidad, ante ello solicito se declaren sin lugar por improcedentes, puesto que si se observa en la pretensión se solicita que se realicen los trabajos correspondientes y con carácter de urgente, empero nótese que en el estudio levantado en la zona se da la posibilidad de tres posibles soluciones, por lo que no existe un trabajo único o especifico que sea para esa zona lo que ocasiona que la pretensión sea improcedente al no tener una sola solución y por ende no se pueda contar con una determinada suma de dinero para poder hacer frente a las posible (sic) obras. Así mismo (sic) nótese que en cuanto a las notas que ha presentado el administrador el condominio de interés, han sido atendidas y se han dado respuesta con algunas excepciones que han quedado pendientes pero que se está en proceso de atención ya que no son de resorte de esta municipalidad como el hecho del caso del oleoducto de RECOPE” (la negrita fue añadida).
Visto lo anterior, conviene señalar que en la sentencia n.° 2012000974 de las 9:05 horas del 27 de enero de 2012, este Tribunal indicó:
“III.- Sobre el fondo. En el presente asunto, los recurrentes acusan violación a sus derechos fundamentales, particularmente los tutelados por los artículos 21, 45 y 50 de la Constitución Política, por cuanto la Municipalidad de Santo Domingo autorizó varios inmuebles a que vertieran sus aguas en una acequia cercana en sus viviendas, lo que ha provocado erosión de dicho sitio, poniendo en riesgo sus hogares. Asimismo, acusan que se ha presentado un problema de contaminación, que genera la proliferación de moscas y mosquitos. Con vista en lo anterior, debe señalarse que consta en el informe y la prueba aportada por el Ministerio de Salud, que el 15 de noviembre de 2011 personeros del Área Rectora de Salud de Santo Domingo realizaron una inspección en la zona señalada por los accionantes, y comprobaron que existía un problema de erosión importante en el sitio, que ponía en riesgo varias casas ubicadas ahí, así como a parte del oleoducto de RECOPE que pasa por el lugar. A criterio de los funcionarios que llevaron a cabo la inspección mencionada, parte del problema encontrado obedece al hecho de que varios inmuebles vierten sus aguas en la acequia citada, situación que incluso confirmó una funcionaria municipal al señalar que todos los condominios de la zona depositaban sus aguas en dicho lugar. Asimismo, los servidores constataron que el problema de la proliferación de moscas no obedecía a los hechos antes descritos, sino a la gran cantidad de basura que existía en el sector, la que aparentemente era depositada por los mismos vecinos. Por otra parte, también debe tomarse en cuenta lo señalado en su informe por la Alcaldesa de Santo Domingo, en el sentido de que parte del problema que existe en la acequia se debe a la invasión de la zona verde por parte de los propios vecinos -incluidos los recurrentes-, quienes han ido eliminando la zona de protección, agravando el problema además con el depósito de basura de línea blanca que genera tapones que evitan el libre paso del agua. Ahora bien, con vista en lo expuesto, este Tribunal considera que en el caso concreto se constatan las vulneraciones a los derechos de los amparados, las que son imputables a la Municipalidad de Santo Domingo. Lo anterior, por cuanto dicha autoridad ha permitido que diversos inmuebles del cantón viertan sus aguas en la acequia mencionada por los recurrentes, lo que ha contribuido con el problema de erosión en dicho terreno, poniendo en riesgo varias casas de la zona, así como a la población en general, en virtud del peligro de un accidente en caso de verse afectadas las bases del oleoducto de RECOPE que pasa por el lugar. Asimismo, consta que la Municipalidad ha sido consciente de la invasión de las zonas verdes por parte de los vecinos de la zona, así como del hecho de que esas personas depositan gran cantidad de basura que contribuye con el problema antes mencionado, no obstante, no se denota acción alguna por parte de la corporación recurrida para atacar dicho problema, o al menos presentar las denuncias del caso ante las instancias competentes. Así, en virtud de lo anterior, lo procedente es acoger el recurso, y a su vez girar órdenes al Ministerio de Salud y a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, pues aun y cuando no se denota acción u omisión que violente derechos fundamentales por parte de dichas autoridades, resulta necesario disponer su intervención para brindar una solución efectiva a los problemas citados.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Municipalidad de Santo Domingo. Se ordena a L.P.C., o a quien ocupe su cargo como Alcaldesa de Santo Domingo, que de inmediato coordine con el Ministerio de Salud para que dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución efectiva al problema generado por el vertido de aguas en la acequia a la que hacen alusión los recurrentes en el libelo de interposición. Asimismo, se ordena a V.R.A., o a quien ocupe su cargo como Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que de inmediato se realice la inspección solicitada por el oficio número CN-ARSDD-D-1525-2011, cuyos resultados deberán ser comunicados al Área Rectora de Salud de Santo Domingo. Finalmente, se ordena a A.O.B., o a quien ocupe su cargo como Ministro de Salud, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro de inmediato se giren las órdenes sanitarias respectivas para solucionar el problema de acumulación de basura en la zona de la acequia señalada por los recurrentes, así como el de ubicación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales del Condominio T.N. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santo Domingo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a L.P.C., en su calidad de Alcaldesa de Santo Domingo, a V.R.A., en su calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y a A.O.B., en su calidad de Ministro de Salud, o a quienes ocupen sus cargos, en forma personal” (el destacado fue suplido).
En mérito de lo expuesto, esta Cámara verifica la lesión de los derechos fundamentales por parte de la Municipalidad de Santo Domingo. Al respecto, nótese que, desde el año 2012, este Tribunal conoció un amparo similar al de marras en el que se constató la existencia de un problema generado por el vertido de aguas en una acequia ubicada en el barrio San Martín de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, sea, el lugar en el que se encuentra el Condominio Terranostra. Sobre el particular, la Sala verifica que, en atención a lo ordenado en la sentencia n.° 2012000974 de las 9:05 horas del 27 de enero de 2012, la corporación municipal recurrida efectuó la contratación directa 2013CD000272-01 “contratación de estudios y diseños en los cauces de la quebrada en barrio San Martín”, en cuyo informe se indicó: “(…) VIII- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Del estudio realizado se concluye lo siguiente: 1. Los daños por estabilidad de taludes de en (sic) el barrio San Martín se producen por las siguientes razones: • Existencia de suelos de regular a mala calidad en la cercanía de los taludes. • Existencia de un cauce de aguas pluviales que socava y erosiona el pie de los taludes • Existencia de viviendas muy cercanas al borde superior de los taludes. • Desfogues de aguas negras y pluviales de las viviendas a los taludes. • Efecto de los sismos y de las temporadas de lluvia intensa. 2. Para resolver el problema de inestabilidad de taludes se requiere tomar dos acciones: • Resolver el problema hidráulico asociado a altas velocidades y socavación de las márgenes que presenta la quebrada. • Resolver el problema de inestabilidad mediante obras de contención y/o de reforzamientos de taludes. 3. Las área (sic) de mayor vulnerabilidad que requieren nociones inmediatas son las siguientes: • Vivienda localizada en la margen izquierda al inicio donde desfoga la tubería pluvial y se inicia el cauce a canal abierto. • Las viviendas localizadas en la margen derecha. • El paso del oleoducto • Una zona de la tapia del condominio que se localiza en la margen izquierda. 4. Para resolver el problema de inestabilidad de taludes y protección de márgenes se analizaron las siguientes alternativas: • Protección total del talud mediante una geomembrana de control de erosión. • Reforzamiento del talud mediante la técnica de suelo cosido. • Muro de gaviones y disipadores de energía en la base del talud, complementado con la colocación de una geomembrana de control de erosión localizada entre la corona del muro de gaviones y la parte alta del talud. 5. El costo de las alternativas analizadas se detalla en la tabla siguiente:
Alternativa Costo ($) Protección total del talud con geomembrana de control de erosión $286.65000 Muros de gaviones más geomembrana de control de erosión $737.37000 Reforzamiento del talud con suelo cosido $1.323.00000 6. La alternativa de mayor seguridad es el reforzamiento del talud con la técnica de suelo cosido, pues permite incluso que las edificaciones se acerquen totalmente al borde del talud. 7. Seguidamente y en orden de seguridad sigue la alternativa de muros de gaviones en la base del talud más geomembrana de control de erosión en la parte alta. No obstante, para esta alternativa las edificaciones localizadas a una distancia menor de 3.0 metros, podrían agrietarse. 8. La protección total del talud mediante una geomembrana de control de erosión, es una alternativa que reduce substancialmente el riesgo de deslizamientos superficiales, pero no garantiza la seguridad tortal (sic) de las edificaciones localizadas en la parte alta del talud. 9. Se presentan en este informe planos constructivos de las alternativas más seguras; es decir reforzamiento del talud con suelo cosido y muro de gaviones complementados con geomembrana de control de erosión. 10. Cualquier condición eventual del terreno, no prevista en este informe que se presentara durante el proceso constructivo de las obras, se nos deberá consultar al respecto” (el énfasis no es del original).
De modo que, en el informe vertido en marzo de 2014 referente a la contratación directa supramencionada, se consignó que una de las áreas de mayor vulnerabilidad y que requieren acciones inmediatas es “Una zona de la tapia del condominio que se localiza en la margen izquierda”, lo anterior, toda vez que en el barrio San Martín existe un problema de inestabilidad de taludes cuya solución requiere llevar a cabo una serie de acciones, entre ellas, “• Resolver el problema hidráulico asociado a altas velocidades y socavación de las márgenes que presenta la quebrada. • Resolver el problema de inestabilidad mediante obras de contención y/o de reforzamientos de taludes”.
Ahora bien, ciertamente en el sub iudice la Sala verifica que el gobierno local de Santo Domingo ha ejecutado una serie de acciones tendentes a tender la problemática referida, entre ellas, la construcción de 3 pantallas ancladas y de un muro de gavió sobre la base para contener las zonas más vulnerables, así como lo descrito en el siguiente cuadro:
Año Descripción de obras Área Monto 2016 Construcción de suelo cosido (soil nailing) para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Marín” 56 m2 ¢11.760.000,00 2016 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 40 m2 ¢8.500.000,00 2019 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 47.3 m2 ¢9.986.212,50 2020 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 73 m2 ¢14.926.402,71 No obstante, de los autos no se colige material alguno que permita tener por demostrado que la problemática objeto de análisis haya sido debidamente atendida y resuelta por la Municipalidad de Santo Domingo. Por el contrario, nótese que en el informe rendido por la coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial se indica que las intervenciones que deben efectuarse en la zona se siguen realizando y que para llevarlas a cabo se requiere una cuantiosa suma de dinero. Lo anterior se agrava al considerar que el terreno que colinda con el Condominio Terranostra ha sufrido deslizamientos, lo que pone en riesgo la vida e integridad física de quienes habitan tanto en él como en zonas aleñadas. Ejemplo de ello se observa en los escritos remitidos el 26 de agosto y el 15 de setiembre, ambos de 2021, por la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Comercializadora Imperio del Este S.A., quien figura como administradora del Condominio Terranostra, formuló gestiones ante la Municipalidad de Santo Domingo, en los que se indicó recientemente se produjo un deslizamiento en esa zona, así como la caída de un árbol.
En consecuencia, lo procedente es acoger el recurso en los términos consignados en la parte dispositiva de este pronunciamiento, a fin de que se realice una intervención célere en aras de proteger la vida e integridad física de las personas que habitan en la zona objeto de este amparo.
V.- VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar parcialmente con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución de la primera orden dada en la parte dispositiva, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso que se solucione el problema denunciado por la parte accionante concerniente a la inestabilidad de los taludes ubicados en el barrio San Martín, a saber, el lugar en el que se encuentra el Condominio horizontal residencial con fincas filiales primarias individualizadas Lomas del Quijarro, conocido como Terranostra. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roberto González Rodríguez y a Jessica Cano Chaves, por su orden, alcalde y coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo, o a quienes en su lugar desempeñen esos puestos, así como a quien ocupe el cargo de presidenta del Concejo de Distrito de Santo Tomás del gobierno local de Santo Domingo, que coordinen lo necesario, tomen las medidas necesarias y giren las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el plazo máximo de OCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema denunciado por la parte accionante concerniente a la inestabilidad de los taludes ubicados en el barrio San Martín, a saber, el lugar en el que se encuentra el Condominio horizontal residencial con fincas filiales primarias individualizadas Lomas del Quijarro, conocido como Terranostra. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santo Domingo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la primera orden de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- ????????????????
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Document not found. Documento no encontrado.