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Res. 25418-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/11/2021
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber granted the amparo and ordered the Municipality of Santo Domingo to resolve within eight months the slope instability problem endangering the lives of Condominium Terranostra residents, under threat of imprisonment.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo y ordenó a la Municipalidad de Santo Domingo resolver en ocho meses el problema de inestabilidad de taludes que pone en riesgo la vida de los habitantes del Condominio Terranostra, bajo apercibimiento de prisión.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo filed by Condominium Terranostra (Lomas del Quijarro) in Santo Domingo de Heredia against the municipality for failing, over more than seven years, to carry out engineering works needed to stabilize slopes along the quebrada San Martín adjacent to the condominium. A 2014 technical study commissioned by the municipality itself identified high landslide risk and proposed three intervention alternatives; the municipality performed only partial, insufficient works, citing budget constraints. The Chamber held that such inaction violates constitutional rights to life and physical integrity. It ordered the mayor, the Road Management Technical Unit coordinator, and the District Council president to resolve the problem within eight months under threat of imprisonment under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, and condemned the municipality to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por el Condominio Terranostra (Lomas del Quijarro), en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, contra la Municipalidad de Santo Domingo, por no haber ejecutado durante más de siete años las obras necesarias para estabilizar los taludes de la quebrada San Martín que colinda con el condominio. Un estudio técnico de 2014, contratado por la propia municipalidad, identificó un riesgo alto de deslizamiento y propuso tres alternativas de intervención; sin embargo, la corporación municipal solo realizó obras parciales e insuficientes, alegando limitaciones presupuestarias. La Sala concluyó que la inacción vulnera los derechos constitucionales a la vida y a la integridad física. Ordenó al alcalde, a la coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial y a la presidenta del Concejo de Distrito de Santo Tomás resolver el problema en ocho meses, bajo apercibimiento de prisión conforme al artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Nevertheless, the case file contains no material that would allow a finding that the problem at issue has been duly addressed and resolved by the Municipality of Santo Domingo. On the contrary, the report filed by the coordinator of the Road Management Technical Unit indicates that the interventions required in the area are ongoing and that carrying them out requires a substantial sum of money. This is compounded by the fact that the land adjacent to Condominium Terranostra has suffered landslides, endangering the life and physical integrity of those living both on it and in surrounding areas. Consequently, the appropriate course is to grant the resource on the terms set out in the operative part of this ruling, so that swift intervention may take place to protect the life and physical integrity of the persons living in the area covered by this amparo. The resource is granted. Roberto González Rodríguez and Jessica Cano Chaves — mayor and coordinator of the Road Management Technical Unit of the Municipality of Santo Domingo, respectively, or whoever holds those positions — as well as whoever holds the position of president of the District Council of Santo Tomás, are hereby ordered to coordinate, take the necessary measures, and issue the corresponding instructions within the scope of their powers, so that, within a maximum period of EIGHT MONTHS from notification of this ruling, the problem reported by the petitioner concerning slope instability at the location of Condominium Terranostra (Lomas del Quijarro) is resolved.No obstante, de los autos no se colige material alguno que permita tener por demostrado que la problemática objeto de análisis haya sido debidamente atendida y resuelta por la Municipalidad de Santo Domingo. Por el contrario, nótese que en el informe rendido por la coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial se indica que las intervenciones que deben efectuarse en la zona se siguen realizando y que para llevarlas a cabo se requiere una cuantiosa suma de dinero. Lo anterior se agrava al considerar que el terreno que colinda con el Condominio Terranostra ha sufrido deslizamientos, lo que pone en riesgo la vida e integridad física de quienes habitan tanto en él como en zonas aleñadas. En consecuencia, lo procedente es acoger el recurso en los términos consignados en la parte dispositiva de este pronunciamiento, a fin de que se realice una intervención célere en aras de proteger la vida e integridad física de las personas que habitan en la zona objeto de este amparo. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roberto González Rodríguez y a Jessica Cano Chaves, por su orden, alcalde y coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo, o a quienes en su lugar desempeñen esos puestos, así como a quien ocupe el cargo de presidenta del Concejo de Distrito de Santo Tomás del gobierno local de Santo Domingo, que coordinen lo necesario, tomen las medidas necesarias y giren las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el plazo máximo de OCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema denunciado por la parte accionante concerniente a la inestabilidad de los taludes ubicados en el Dirección01, a saber, el lugar en el que se encuentra el Condominio horizontal residencial con fincas filiales primarias individualizadas Lomas del Quijarro, conocido como Terranostra.
Pull quotesCitas destacadas
"No obstante, de los autos no se colige material alguno que permita tener por demostrado que la problemática objeto de análisis haya sido debidamente atendida y resuelta por la Municipalidad de Santo Domingo. Por el contrario, nótese que en el informe rendido por la coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial se indica que las intervenciones que deben efectuarse en la zona se siguen realizando y que para llevarlas a cabo se requiere una cuantiosa suma de dinero."
"Nevertheless, the case file contains no material that would allow a finding that the problem at issue has been duly addressed and resolved by the Municipality of Santo Domingo. On the contrary, the report filed by the coordinator of the Road Management Technical Unit indicates that the interventions required in the area are ongoing and that carrying them out requires a substantial sum of money."
Considerando IV — ratio decidendi
"No obstante, de los autos no se colige material alguno que permita tener por demostrado que la problemática objeto de análisis haya sido debidamente atendida y resuelta por la Municipalidad de Santo Domingo. Por el contrario, nótese que en el informe rendido por la coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial se indica que las intervenciones que deben efectuarse en la zona se siguen realizando y que para llevarlas a cabo se requiere una cuantiosa suma de dinero."
Considerando IV — ratio decidendi
"En consecuencia, lo procedente es acoger el recurso en los términos consignados en la parte dispositiva de este pronunciamiento, a fin de que se realice una intervención célere en aras de proteger la vida e integridad física de las personas que habitan en la zona objeto de este amparo."
"Consequently, the appropriate course is to grant the resource on the terms set out in the operative part of this ruling, so that swift intervention may take place to protect the life and physical integrity of the persons living in the area covered by this amparo."
Considerando IV — conclusión
"En consecuencia, lo procedente es acoger el recurso en los términos consignados en la parte dispositiva de este pronunciamiento, a fin de que se realice una intervención célere en aras de proteger la vida e integridad física de las personas que habitan en la zona objeto de este amparo."
Considerando IV — conclusión
"Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir."
"This is issued with the warning that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, imprisonment of three months to two years, or fines of twenty to sixty days, shall be imposed on those who receive an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce, and fail to comply with or enforce it."
Por tanto
"Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir."
Por tanto
"lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc."
"The provisions of the Code of Administrative Contentious Procedure on enforcement (Article 155 et seq.) have evident advantages, such as the possibility of requesting work schedules, imposing fines, establishing responsibilities, and supervising compliance stages."
Voto salvado parcial — Magistrada Garro Vargas
"lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc."
Voto salvado parcial — Magistrada Garro Vargas
Full documentDocumento completo
Document Review ????????????????
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on the twelfth of November two thousand twenty-one.
Writ of amparo (recurso de amparo) processed under case number 21-019641-0007-CO, filed by Nombre01, national identity card (cédula de identidad) CED01, acting as representative of the CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS LOMAS DEL QUIJARRO, CONOCIDO COMO TERRANOSTRA, against the MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
Background:
| Year | Description of Works | Area | Amount |
|---|---|---|---|
| 2016 | Construction of soil-nailed ground (suelo cosido) (soil nailing) to reinforce the slope (talud) of the ravine (quebrada) "Barrio San Marín" | 56 m2 | ¢11.760.000,00 |
| 2016 | Construction of soil-nailed ground (suelo cosido) (soil nailing) and gabion wall (muro de gavión) to reinforce the slope of the ravine "Barrio San Martín" | 40 m2 | ¢8.500.000,00 |
| 2019 | Construction of soil-nailed ground and gabion wall to reinforce the slope of the ravine "Barrio San Martín" | 47.3 m2 | ¢9.986.212,50 |
| 2020 | Construction of soil-nailed ground and gabion wall to reinforce the slope of the ravine "Barrio San Martín" | 73 m2 | ¢14.926.402,71 |
She maintains that actions have indeed been taken on the slopes of that ravine, giving priority to the most vulnerable areas and to the directives of this Cámara Constitucional. She clarifies that, notwithstanding the foregoing, the site in question covers a large surface area, has complex terrain that is difficult to access, and that intervening there therefore entails a substantial sum of money. She notes that in 2021 five million colones are available to continue with the contract-work interventions. She states that the budgetary allocation is insufficient, which means there is a high risk that the intervention will be minimal or that no specialized firm can be awarded the services. She states that, in order to continue with the interventions, it is proposed to include an amount of 30 million colones in the 2022 ordinary budget. She clarifies that the allocation of resources does not fall within that unit's purview.
This opinion is drafted by Magistrate Esquivel Rodríguez; and,
Considering:
In view of the fact that the president of the Concejo de Distrito of Santo Tomás of the Municipality of Santo Domingo de Heredia failed to submit the requested report within the period established in Art. 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the Court proceeds to resolve the petition on the basis of the other written submissions and evidence contained in the record.
The appellant alleges that for the past 10 years a serious problem has existed along the western boundary of the Terranostra Condominium, which borders a stream (quebrada) into which the drainage waters of Santo Domingo discharge, causing instability along both banks of the stream and thereby placing the lives of the condominium's residents at risk. He notes that the Municipality of Santo Domingo, upon becoming aware of the serious situation and the potential consequences of a landslide (deslizamiento), carried out direct procurement (contratación directa) 2013CD-000272-01, corresponding to studies and designs for the stream crossings at Dirección01, where the aforementioned condominium is located. He details that, as a result of the foregoing, a report was issued in 2014 confirming the instability problems mentioned above, as well as the poor quality of the pipelines and the existence of an oil pipeline (oleoducto) over the stream.
He underscores that the inaction of the municipal corporation has caused significant environmental damage, which could worsen should further landslides occur. He argues that, upon requesting an explanation for the lack of action, the local government issued official communication CRC-MSDH-UT-UTGVM-AT-OF-112-2020, by means of which it responded that such inaction was due to budgetary reasons. He requests that the Municipality of Santo Domingo be ordered to carry out the corresponding works in order to resolve the hydraulic problem associated with the high flow velocities and scouring (socavación) of the banks of the stream at Dirección02, as well as matters concerning the instability affecting that area.
For the purposes of deciding this matter, the following facts are deemed to be duly established, either because they have been certified as such or because the respondent authority (autoridad recurrida) failed to address them, as provided in the initial order (auto inicial):
"(…)
VIII- CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS The following conclusions are drawn from the study conducted:
1. The slope instability (inestabilidad de taludes) damage [sic] at Dirección01 results from the following causes:
• The presence of soils of fair to poor quality in the vicinity of the slopes (taludes).
• The existence of a stormwater (aguas pluviales) channel that scours and erodes the toe of the slopes.
• The existence of dwellings located very close to the upper edge of the slopes.
• Discharge of sewage (aguas negras) and stormwater from dwellings onto the slopes.
• The effects of earthquakes and periods of intense rainfall.
2. To resolve the slope instability problem, two actions are required:
• Resolve the hydraulic problem associated with the high flow velocities and scouring of the stream banks (márgenes).
• Resolve the instability problem by means of retaining structures and/or slope reinforcement works.
3. The area [sic] of greatest vulnerability requiring immediate action are the following:
• The dwelling located on the left bank at the starting point where the stormwater pipe discharges and the open channel begins.
• The dwellings located on the right bank.
• The oil pipeline crossing.
• A section of the condominium boundary wall located on the left bank.
4. To resolve the slope instability and bank protection problem, the following alternatives were analyzed:
• Full slope protection using an erosion-control geomembrane (geomembrana de control de erosión).
• Slope reinforcement using the soil nailing (suelo cosido) technique.
• Gabion walls (muro de gaviones) and energy dissipators (disipadores de energía) at the toe of the slope, supplemented by the placement of an erosion-control geomembrane between the crown of the gabion wall and the upper portion of the slope.
5. The cost of the alternatives analyzed is detailed in the following table:
Alternative Cost ($) Full slope protection with erosion-control geomembrane $286.65000 Gabion walls plus erosion-control geomembrane $737.37000 Slope reinforcement with soil nailing $1.323.00000 6. The safest alternative is slope reinforcement using the soil nailing technique, as it even allows structures to be situated right at the edge of the slope.
7. The next safest alternative, in order of safety, is gabion walls at the toe of the slope plus an erosion-control geomembrane on the upper portion. However, under this alternative, structures located less than 3.0 meters from the edge could crack.
8. Full slope protection using an erosion-control geomembrane is an alternative that substantially reduces the risk of surface landslides, but does not guarantee the total [sic] safety of structures located at the upper portion of the slope.
9. This report includes construction drawings for the safest alternatives; that is, slope reinforcement with soil nailing and gabion walls supplemented with an erosion-control geomembrane.
10. Any unforeseen site conditions not covered in this report that may arise during the construction process shall be brought to our attention." (See documentary evidence).
"(…) 2. That by virtue of said study, we request that the municipality inform us of the improvements made to this drainage outlet (desfogue) since the study became known (2014).
3. That we be informed, given the current development of the Condominium and others, where these waters will drain and what control measures are being applied." As a result of the foregoing, on March 24, 2021, the respondent local government sent the official reply CRC-MSDH-UTGVM-AT-OF-0112-2020, by means of which it stated:
"Item number 01. The study [sic] carried out by the administration was aimed at verifying the condition of the slope along the entire stormwater drainage outlet known as Barrio San Martín, for which procurement No. 2012CD-000272-01 was carried out, which [sic] was performed by the firm INGEOTEC, of which you are already aware along with its scope.
Item number 02. Within said study, 3 proposals for slope containment are estimated [sic]: $286,650 for the geomembrane solution, $737,370 for the geomembrane and gabion wall solution, and $1,342,000 for the soil nailing solution. At [sic] the time and currently, such an investment is very difficult for the administration, but the possibility is not ruled out; it should be noted that resource allocation does not depend on this unit. At present, the administration has [sic] carried out a [sic] series [sic] of improvements to the channel, including the construction of 3 anchored retaining walls (pantallas ancladas) and a gabion wall at the toe of the slope to contain the most vulnerable areas.
Item number 03. For this item, I note that this unit has no knowledge of the current development of the condominium, let alone of the proposed drainage outlets for said development (…)." (See documentary evidence).
"(…) as a result of the failure to take measures in the areas cited in that document, the growth of the Canton, the increase in flood levels, and the heavy rains in recent days, there have been landslides that have even affected the land adjacent to the Condominium, apartments, and the treatment plant, undermining the ground and leaving the Condominium exposed to a risk situation (…) we respectfully request once again that the studies of the area be updated so that the necessary measures may be taken to remedy the situation (…)." As well as that:
"(…) we hereby notify once again that, during the current week of the month of September, we have experienced a greater impact on the area, which leaves the Condominium exposed to a serious situation.
1. Conduct an inspection of the area in order to assess the scope of the water drainage outlet over said area, identify the risks, and take the corresponding measures.
2. Carry out the necessary maintenance in the special protection area, as well as the removal of the tree.
3. That we be informed of the measures taken at this drainage outlet, pursuant to the 2014 report.
4. That we be informed of the construction projects approved since February 3, 2020, where their waters will drain, and what control measures are being applied." (See documentary evidence).
"With all due respect, we request your assistance in conducting a joint inspection of the address indicated in the header, with the objective of carrying out a risk assessment for slope instability—landslide into a body of water:
• Cadastral plan (plano de catastro):
o H 456692 1997 Condominio Horizontal Residencial Lomas de Quijarro 3 109 560478 The cadastral plan is attached, along with the document submitted by the real estate company to the Municipal Council of Santo Domingo and subsequently referred to the mayor's office (Alcaldía Municipal).
It is important to consider the assessment of the property in a comprehensive manner, taking into account its proximity to the stormwater drainage channel, the retaining wall (muro de contención), and other relevant features.
The matter at hand is related to the request sent via email DSOT - GA - CoE - 0824 - 2021 dated September 3, 2021, to which consecutive number No. 931 - CNE was assigned; the foregoing is noted to facilitate the process and the handling of the case." (See documentary evidence).
"(…) I wish to inform you that the situation is already being attended to by the municipal environmental department.
By means of official communication DSOT-GA-OF-135-2021 and email DSOT - GA - CoE - 0950 - 2021 dated September 16, 2021, CNE was requested to conduct a comprehensive assessment of the site, considering slope instability and landslides. CNE assigned consecutive number No. 0990 to the request; the corresponding inspection is pending, and subsequently the technical report.
Furthermore, through procurement process 2021CD-000131-0004100001, a company was hired to carry out the pruning and felling of a tree that was affected by a landslide in that body of water; the work is expected to be completed in the coming days.
The follow-up of this entire process has been channeled through Ms. Gabriela Segura, assistant to the municipal mayor's office (DSOT-GA-CoE-0964-2021), as it corresponds to document CRC-MSDH-ALMMEMO-0787-2021 of September 15, 2021." (See documentary evidence).
"Through this communication, I would like to thank you for your interest in our Canton and, at the same time, provide a partial response to the requests submitted regarding the channel of the stream (quebrada) of Dirección01 and others. You are advised that the corresponding units have been requested to gather the relevant information for points 3 and 4, which is currently in the process of being compiled.
In response to points 1 and 2, the following steps were taken through the Department of Environmental Management:
1. Inspection of the area: Through official communication DSOT-GA-OF-1 35-2021 and the subsequent email DSOT-GA-CoE-950-2021, dated September 16 of the current year, the matter was referred to CNE for a comprehensive assessment of the site, taking into account slope (talud) instability and landslides. CNE assigned reference number N° 0990 to the matter filed; accordingly, we are awaiting the corresponding inspection and subsequent technical report.
2. Maintenance of the special protection zone and removal of tree: Please be advised that, given the nature of the area and the situation that arose (the fall of the tree), a procurement process was initiated with a company to carry out the pruning and felling of the tree that was affected by a landslide in that body of water.
It should be noted that the process is already in its final stages of contracting, coordination, and scheduling for execution." (See documentary evidence).
| Year | Description of Works | Area | Amount |
|---|---|---|---|
| 2016 | Construction of soil nailing (suelo cosido) for reinforcement of the slope of the stream "Barrio San Marín" | 56 m2 | ¢11.760.000,00 |
| 2016 | Construction of soil nailing and gabion wall (muro de gavión), for reinforcement of the slope of the stream "Barrio San Martín" | 40 m2 | ¢8.500.000,00 |
| 2019 | Construction of soil nailing and gabion wall, for reinforcement of the slope of the stream "Barrio San Martín" | 47.3 m2 | ¢9.986.212,50 |
| 2020 | Construction of soil nailing and gabion wall, for reinforcement of the slope of the stream "Barrio San Martín" | 73 m2 | ¢14.926.402,71 |
Furthermore, it is clarified that, notwithstanding the foregoing, the referenced site covers a large area, its topography is complex and difficult to access, which means that any intervention entails a considerable sum of money. It is noted that in 2021 five million colones are available to continue with interventions through contracted work. It is stated that the budgetary allocation is scarce, so there is a high risk that the intervention will be minimal or that the services cannot be awarded to any specialized company. It is indicated that in order to continue with the interventions, a budget allocation of 30 million colones is proposed for inclusion in the 2022 ordinary budget (presupuesto ordinario). (See the report filed under oath by the respondent authority).
"Regarding the first allegation: No opposition.
The second allegation in the appeal is partially accepted, since while it is true that there is a problem involving a drainage canal that borders the western side of the condominium in question, it is also true that, as can be observed in the evidence provided, the construction mentioned as potentially affected by erosion is caused not only by the volume of water that flows through the drainage canal during the rainy season, but also by the fact that, as can be noted, said construction (treatment plant), as well as the welded wire mesh (malla electro soldada), are located precisely on the property boundary, which demonstrates that the original construction did not maintain the required setback (retiro) and therefore seeks to attribute to the Municipality a responsibility that does not exist, since the condominium developer did not align the construction with the applicable regulations.
The third allegation is accepted as true with regard to the contracting carried out at the site to provide a possible solution to the runoff (escorrentía) from the drainage canal. That contracting, as was communicated to the administrator of the Condominium and through the UTGVM in official communication CRC-MSDH-UTGVM-ATOF-1 12-2021 of March 24 last, revealed that there is a budgetary limitation preventing a possible solution to what occurred, since the proposals resulting from the study carry high budgets, the most affordable being close to three hundred thousand dollars.
The fourth allegation is partially rejected. While the findings and technical considerations mentioned are acknowledged, the fact is that, in an effort to mitigate the continued undermining of part of the terrain, the Municipality carried out, several years ago, a series of works at the outlet of the pipeline to properly channel the water and also performed work through the installation of a barrier (pantalla). Separately, with regard to the passage of the oil pipeline (oleoducto), this Municipality has on other occasions communicated in writing with the owner entity RECOPE; therefore, since this municipality has neither ownership nor maintenance responsibility over that infrastructure, the matter has been brought to the attention of the relevant department, including recently, in connection with a communication submitted by the Administration of the Condominium in question. The claim of inaction by this municipality is rejected, since, as has been explained, actions have been taken within both the technical and economic means available in order to continue with work in that area, with the aim of preventing the situation from worsening.
Regarding the list of threats detailed in the report, these have been brought to the attention of this Administration and certain interventions have already been carried out within its means; accordingly, the allegation regarding the threats outlined is rejected, since, being a general recommendation, it does not necessarily reflect the current state of affairs, given that, as has been explained, certain interventions have already been carried out to prevent such erosion.
The fifth allegation is rejected by this office, as it is considered that it does not constitute an objective fact but rather a subjective assessment by the appellant regarding the information extracted from the report resulting from the study commissioned by my client on a prior occasion. Likewise, I reiterate the rejection of the claim that the municipality has taken no action at the site to address the existing problem, as certain actions have indeed been taken.
The sixth allegation is once again rejected, as it states that the municipality has done nothing and is hiding behind budgetary reasons. While the municipality has faced economic limitations, certain work has been carried out on site to gradually improve the situation; at the same time, it is noted that, as was explained to the administrator of the condominium in question, the study conducted revealed the high cost of the possible solutions that may be implemented at the site, a situation that ultimately limits the municipality.
Regarding the seventh allegation, as stated by the appellant, the administrator of the condominium in question submitted a written communication, and it is also true that the matter was addressed in a timely manner when the concern was referred by the Governing Body (Órgano Colegiado) to this Office of the Mayor, requesting that the relevant units respond to or address the concern. Indeed, as can be seen in the evidence provided as exculpatory material, the environmental department proceeded with the initiation of a contracting process to clear a tree that fell into the drainage canal, which is still in progress, since it is well known that the administration must subject its contracting processes through SICOP, and that there are sometimes no bidders or else the submitted prices exceed the allocated budget. As set out above, the municipality has acted within its competencies and means in addressing the matter. It is therefore considered that the constitutional rights invoked by the appellant have not been violated.
REGARDING THE APPELLANT'S CLAIMS: This office considers that the claims of the appellant in this appeal are ordinary-course actions that fall outside the scope of a writ of amparo (recurso de amparo), since my client has carried out actions regarding the existing drainage canal but has been unable to continue due to budgetary constraints; therefore, it is considered that what is sought on this occasion is more properly a matter for the ordinary courts than for constitutional review. Accordingly, it is requested that the claims be dismissed as inadmissible, since, as can be observed in the prayer for relief, it is requested that the corresponding work be carried out on an urgent basis; however, it should be noted that the study conducted in the area identified three possible solutions, meaning there is no single or specific piece of work for that area, which renders the claim inadmissible in that there is no single solution and therefore no specific sum of money can be allocated to fund the possible works.
Likewise, it should be noted that the communications submitted by the administrator of the condominium in question have been addressed and responded to, with some exceptions that remain pending but are in the process of being attended to, as they do not fall within the competence of this municipality, such as the matter of the RECOPE oil pipeline" (bold added). (See the report filed under oath by the respondent authority).
In the case at hand (sub lite), the petitioner alleges that for the past 10 years there has been a serious problem along the western boundary (lindero) of the Condominio Terranostra, which borders a ravine (quebrada) that receives stormwater runoff from Santo Domingo; this runoff causes instability along both banks of the ravine and, consequently, poses a risk to the lives of the condominium's residents. He notes that the Municipality of Santo Domingo, upon becoming aware of the serious situation and the potential consequences of a landslide (deslizamiento), entered into direct procurement (contratación directa) 2013CD-000272-01, corresponding to studies and designs for the ravine crossings at Dirección01, where the referenced condominium is located. He explains that, as a result of the foregoing, a report was issued in 2014 confirming the aforementioned instability problems, as well as the poor quality of the pipes and the presence of an oil pipeline (oleoducto) over the ravine.
He emphasizes that the inaction of the municipal corporation (corporación municipal) has caused significant environmental damage that could worsen should further landslides occur. He argues that, upon requesting an explanation for the lack of action, the local government issued official communication (oficio) CRC-MSDH-UT-UTGVM-AT-OF-112-2020, through which it responded that such inaction was due to budgetary reasons. He requests that the Municipality of Santo Domingo be ordered to carry out the corresponding works in order to resolve the hydraulic problem associated with high water velocities and the scouring (socavación) of the banks (márgenes) of the ravine at Dirección02, as well as matters relating to the instability affecting that area.
A review of the case file (autos) reveals that the horizontal residential condominium with individualized primary subsidiary lots (condominio horizontal residencial con fincas filiales primarias individualizadas), known as Lomas del Quijarro and commonly referred to as Terranostra, is located in the neighborhood of San Martín de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia. Likewise, it is established in the matter that the western boundary of said condominium borders a ravine that receives stormwater runoff from Santo Domingo.
The Chamber (Sala) observes that the Municipality of Santo Domingo entered into direct procurement 2013CD-000272-01 for the "contracting of studies and designs for the streambed channels (cauces) of the ravine at Dirección01," the report for which was issued in March 2014 and states: "(…) VIII- CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS Based on the study conducted, the following conclusions are drawn: 1. Slope (talud) stability damage in (sic) Dirección01 results from the following causes: • Presence of soils of fair to poor quality near the slopes. • Presence of a stormwater (aguas pluviales) channel that undercuts and erodes the toe of the slopes. • Presence of dwellings located very close to the upper edge of the slopes. • Discharge of sewage (aguas negras) and stormwater from dwellings onto the slopes. • Effects of earthquakes and heavy rainfall seasons. 2. To resolve the slope instability problem, two actions are required: • Resolve the hydraulic problem associated with high water velocities and scouring of the ravine's banks. • Resolve the instability problem through retaining works and/or slope reinforcement. 3.
The areas (sic) of greatest vulnerability requiring immediate actions (sic) are as follows: • A dwelling located on the left bank at the starting point where the stormwater pipe discharges and the open-channel streambed begins. • The dwellings located on the right bank. • The oil pipeline crossing. • A section of the condominium wall located on the left bank. 4. To resolve the problem of slope instability and bank protection, the following alternatives were analyzed: • Total slope protection using an erosion-control geomembrane (geomembrana de control de erosión). • Slope reinforcement using the soil nailing (suelo cosido) technique. • Gabion wall (muro de gaviones) and energy dissipators at the toe of the slope, supplemented by an erosion-control geomembrane placed between the crest of the gabion wall and the upper portion of the slope. 5. The cost of the analyzed alternatives is detailed in the following table:
Alternative Cost ($) Total slope protection with erosion-control geomembrane $286.65000 Gabion walls plus erosion-control geomembrane $737.37000 Slope reinforcement with soil nailing $1.323.00000 6. The safest alternative is slope reinforcement using the soil nailing technique, as it even allows buildings to be situated completely at the edge of the slope. 7. Next in order of safety is the gabion wall alternative at the toe of the slope plus erosion-control geomembrane on the upper portion. However, for this alternative, buildings located less than 3.0 meters away could experience cracking. 8. Total slope protection using an erosion-control geomembrane is an alternative that substantially reduces the risk of surface landslides, but does not guarantee the total (sic) safety of buildings located on the upper portion of the slope. 9. This report includes construction plans (planos constructivos) for the safest alternatives; namely, slope reinforcement with soil nailing and gabion walls supplemented with erosion-control geomembrane. 10. Any unforeseen ground condition not contemplated in this report that arises during the construction process shall be referred to us for consultation" (emphasis not in the original).
Likewise, it is established that on February 3, 2020, the president acting as attorney-in-fact with unlimited authority (apoderada generalísima sin límite de suma) of Comercializadora Imperio del Este S.A., who serves as administrator of Condominio Terranostra, submitted a petition (gestión) to the Municipality of Santo Domingo—received on March 20, 2020—in which she stated that she was aware of the studies conducted by INGEOTEC in connection with procurement No. 2013CD-000272-01, and accordingly indicated: "(…) 2. That in light of said study, we request that the municipality inform us of the improvements made to this drainage outlet (desfogue) since the study became known (2014). 3. That we be informed, given the current development of the Condominio and others, where these waters will drain and what control measures are being applied." As a result of the foregoing, on March 24, 2021, the respondent local government sent official response communication CRC-MSDH-UTGVM-AT-OF-0112-2020, through which it stated: "Point number 01.
The study conducted (sic) by the administration was intended to verify the condition of the slope along the entire stormwater drainage system known as Barrio San Martín; procurement No. 2012CD-000272-01 was entered into for this purpose, in which (sic) it was conducted by the firm INGEOTEC, of which you are already aware as well as of its scope. Point number 02. Within (sic) said study, 3 proposals for slope containment were estimated (sic); at the time said proposals were estimated at $286.650 for the geomembrane solution, $ 737.370 for the geomembrane and gabion wall solution, and $ 1. 342.000 for the soil nailing solution. At that time (sic) and currently, such (sic) an investment is very difficult for the administration, but the possibility is not ruled out; it should be noted (sic) that the allocation of resources does not depend on this unit. Currently, the administration has (sic) carried out a (sic) series (sic) of improvements to the streambed, including the construction of 3 anchored retaining walls (pantallas ancladas) and a gabion wall on the toe of the slope to contain the most vulnerable areas.
Point number 03. For this point, I advise that this unit has no knowledge of the current state of development of the condominium and even less knowledge of the proposed drainage outlets for such development (…)" (emphasis added).
Furthermore, this Chamber (Cámara) observes that on August 26 and September 15, both in 2021, the president acting as attorney-in-fact with unlimited authority of Comercializadora Imperio del Este S.A., who serves as administrator of Condominio Terranostra, submitted petitions to the Municipality of Santo Domingo, through which she indicated that: "(…) as a result of the failure to take measures in the areas cited in said document, given the growth of the Canton, the increase in water flow, and the heavy rains of recent days, landslides have occurred that have even affected the land adjacent to the Condominio, the apartments, and the treatment plant, undercutting the ground and leaving the Condominio exposed to a risk situation (…) we once again respectfully request that the studies of the area be updated so that the necessary measures may be taken to remedy the situation (…)". As well as: "(…) notice is hereby given once more that, during the current week of September, we have experienced greater impact on the area, which leaves the Condominio exposed to a serious situation. 1.
Conduct an inspection of the area in order to assess the scope of the water drainage over said area, identify the risks, and take the corresponding measures. 2. Carry out the necessary maintenance in the special protection area, as well as the removal of the tree. 3. Inform us of the measures taken in connection with this drainage outlet, pursuant to the 2014 report. 4. Inform us of the construction projects approved since February 3, 2020, where the waters will drain, and what control measures are being applied." It is verified in the matter that at ordinary session 53-2020, held on September 7, 2021 by the Municipal Council (Consejo Municipal) of Santo Domingo, the petition of August 26, 2021 submitted by the president acting as attorney-in-fact with unlimited authority of Comercializadora Imperio del Este S.A., who serves as administrator of Condominio Terranostra, was referred to the District Council (Concejo de Distrito) of Santo Tomás and to the administration for the purpose of issuing a report.
For its part, on September 16, 2021, the Municipality of Santo Domingo directed formal memorandum (memorial) CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-135-2021 to the National Emergency Commission (Comisión Nacional de Emergencia, CNE), through which it stated: "With all due respect, we request your assistance in conducting a joint inspection of the address indicated in the heading, with the objective of performing a risk assessment (valoración de riesgo) for slope instability and landslide risk toward a body of water: • Cadastral plan (Plano de Catastro): o H 456692 1997 Condominio Horizontal Residencial Lomas de Quijarro 3 109 560478 The cadastral plan is attached, along with the document submitted by the real estate company to the Municipal Council of Santo Domingo and subsequently forwarded to the Mayor's Office (Alcaldía Municipal). It is important to consider the assessment of the property in an integral manner, taking into account its proximity to the stormwater drainage channel (canal de desfogue de aguas pluviales), retaining wall (muro de contención), and other elements.
The matter at hand is related to the request sent by email DSOT - GA - CoE - 0824 - 2021 dated September 3, 2021, to which consecutive number N° 931 - CNE was assigned: the foregoing is intended to facilitate the process and the handling of the case." Furthermore, on October 5, 2021, an official of the respondent local government directed official communication CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-164-2021 to the mayor of Santo Domingo, stating: "(…) I wish to inform you that the situation is already being addressed by the municipal environmental division. Through official communication DSOT-GA-OF-135-2021 and electronic mail DSOT-GA-CoE-0950-2021 of September 16, 2021, the matter was submitted to the National Emergency Commission for a comprehensive assessment of the site, taking into account slope (talud) instability and landslides. The CNE assigned tracking number N°0990 to the requested proceeding; the corresponding inspection and subsequent technical report are currently pending.
In addition to the foregoing, through procurement process 2021CD-000131-0004100001, a contract was awarded to a company to carry out the pruning and felling of a tree that was affected by a landslide in that body of water; the work is expected to be carried out within the coming days. Follow-up on this entire process has been channeled through Ms. Gabriela Segura, assistant to the municipal mayor's office (DSOT-GA-CoE-0964-2021), as it corresponds to document CRC-MSDH-ALMMEMO-0787-2021 of September 15, 2021." In like manner, on that same day, the municipal government sent official memorandum CRC-MSDH-ALM-OF-0391-2021 to the administrator of Condominio Terranostra, stating: "Through this communication I wish to thank you for your interest in our Canton and, at the same time, to provide a partial response to the requests submitted regarding the channel of the stream (quebrada) of Dirección01 and others.
You are hereby informed that the relevant units were instructed to obtain the corresponding information for points 3 and 4, which is currently in the process of being compiled. In response to points 1 and 2, the following measures were taken through the Department of Environmental Management: 1. Site inspection: through official communication DSOT-GA-OF-1 35-2021 and the corresponding electronic mail DSOT-GA-CoE-950-2021, dated September 16 of the current year, the matter was submitted to the National Emergency Commission for a comprehensive assessment of the site, taking into account slope instability and landslides. The CNE assigned tracking number N° 0990 to the submitted proceeding; we therefore find ourselves awaiting the corresponding inspection and the subsequent technical report. 2. Maintenance of the special protection zone and tree removal: It should be noted that, given the nature of the zone and the situation that arose (tree fall), a contracting process was initiated with a company to carry out the pruning and felling of the tree that was affected by a landslide in that body of water.
It should be noted that the proceeding is already in its final stages of contracting, coordination, and scheduling for execution." In the sub iudice case, the coordinator of the Road Management Technical Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial) of the Municipalidad de Santo Domingo reported that, in accordance with what was ordered by this Court in ruling n.° 2012000974 of 9:05 a.m. on the 27th of 2012, that municipal government has carried out various interventions in the area of, or along the banks of, the water channel (acequia) San Martín, namely:
| Year | Description of works | Area | Amount |
|---|---|---|---|
| 2016 | Construction of soil nailing to reinforce the slope of the stream "Barrio San Martín" | 56 m2 | ¢11.760.000,00 |
| 2016 | Construction of soil nailing and gabion wall to reinforce the slope of the stream "Barrio San Martín" | 40 m2 | ¢8.500.000,00 |
| 2019 | Construction of soil nailing and gabion wall to reinforce the slope of the stream "Barrio San Martín" | 47.3 m2 | ¢9.986.212,50 |
| 2020 | Construction of soil nailing and gabion wall to reinforce the slope of the stream "Barrio San Martín" | 73 m2 | ¢14.926.402,71 |
Furthermore, the aforementioned coordinator of the Road Management Technical Unit of the respondent local government clarifies that, notwithstanding the foregoing, the said site covers a large surface area with complex topography that is difficult to access, meaning any intervention entails a substantial sum of money. She states that in 2021 five million colones are available to continue with the contract-based interventions. She notes that the budgetary allocation is scarce, creating a high risk that the intervention may be minimal or that no specialized company may be awarded the services. She states that, in order to continue with the interventions, the plan is to incorporate 30 million colones into the ordinary 2022 budget.
Finally, the mayor of Santo Domingo states: "Regarding the first fact: No objection. The second fact of the appeal is partially accepted, since, while it is true that there is a problem with a channel bordering the west side of the condominium in question, it is likewise true that, as may be observed from the evidence submitted, the construction mentioned as potentially being affected by some erosion is subject to erosion caused not only by the volume of water that passes through the channel during the rainy season, but it should also be noted that said construction (treatment plant), as well as the electro-welded mesh, are situated precisely on the property boundary, which demonstrates that the original construction did not maintain the corresponding setback (retiro), and consequently seeks to attribute responsibility to the Municipality where none exists, since the condominium developer did not bring the construction into compliance with the applicable regulations.
Regarding the third fact, it is correct with respect to the procurement that was carried out at the site in order to provide a possible solution to the channel's runoff (escorrentía); a procurement that yielded (sic), as was communicated to the condominium administrator and to the UTGVM in the official communication submitted as evidence by the appellant, CRC-MSDH-UTGVM-ATOF-1 12-2021 of March 24 last, that a budgetary limitation exists preventing a possible solution to what has occurred, since the proposals yielded by the study carry elevated budgets, the most affordable of which is close to three hundred thousand dollars. Regarding the fourth fact, what has been stated is partially rejected; while the study and the technical considerations mentioned are acknowledged, the fact of the matter is that, with a view to partially mitigating the continued undermining of part of the terrain, this Municipality carried out, several years ago, a series of works at the pipe outlet to properly channel the water, and also carried out certain works by placing a retaining screen.
On a separate matter, with respect to the passage of the oil pipeline, this Municipality has on other occasions corresponded in writing with the owner entity RECOPE; accordingly, since this municipality has no jurisdiction (sic) over either the property or the maintenance of that infrastructure, the relevant department has been notified, including recently, on the occasion of a communication submitted by the Administrator of the condominium in question. The contention regarding this municipality's inaction is rejected, since, as has been set forth, actions have been taken that are within both the technical and financial means available, in order to continue works in that area and to prevent a worsening of the situation. As for the excerpt on threats detailed in the report, these have been noted by this Administration, and certain interventions have been carried out within its means; accordingly, the fact regarding the outlined threats is rejected, since, as a general recommendation, it does not necessarily reflect the reality of the current situation, given that, as noted above, some interventions have already been carried out to prevent that erosion.
The fifth fact is rejected by this representation, as it is considered not to be a factual matter in itself, but rather a subjective assessment on the part of the appellant regarding the information he extracts from the report yielded (sic) by the study that my client commissioned on a previous occasion. Likewise (sic), I reiterate the rejection of the appellant's contention that the municipality has taken no action at the site to address the existing problem, since some actions have indeed been taken. The sixth fact is again rejected, with the contention that the municipality has done nothing and is hiding behind budgetary reasons being rejected, since, although a financial limitation has existed on the municipality's part, certain works have been carried out on site to gradually improve the situation; it is also noted that, as explained to the administrator of the condominium in question, the study yielded (sic) high costs for the possible solutions that could be implemented at the site, a situation that ultimately limits the municipality.
Regarding the seventh fact, as stated by the appellant, this was set forth in writing by the administrator of the condominium in question; it is also true that the matter was addressed in a timely manner when the concern was forwarded by the Collegiate Body (Órgano Colegiado) to this Mayor's Office, requesting that the relevant units address the concern; moreover, as may be seen from the evidence submitted, by way of rebuttal the environmental department proceeded to initiate a contracting process to clear a tree that fell into the channel, which process is ongoing, since it is well known that the administration must subject its contracts to the procurement process through SICOP, and that on some occasions there are no bidders or prices exceed the budget allocated for that purpose. As can be seen from the foregoing, the municipality has acted within its competencies and means in attending to the matter.
In view of the above, it is considered that the constitutional rights invoked by the appellant have not been violated. REGARDING THE APPELLANT'S CLAIM This representation considers that the claims of the appellant in this appeal are ordinary-jurisdiction actions that fall outside the scope of an amparo appeal (recurso de amparo), since my client has carried out actions regarding the existing channel but has been unable to continue due to budgetary constraints; accordingly, it is considered that what is sought on this occasion pertains more to the ordinary jurisdiction than to the Constitutional jurisdiction, and it is therefore requested that the claims be dismissed as inadmissible, since, as can be observed from the petition, it is requested that the corresponding works be carried out urgently; however, it should be noted that the study conducted in the area identified three possible solutions, meaning there is no single or specific course of work for that area, which renders the claim inadmissible as there is no single solution and therefore no specific sum of money can be allocated to carry out the possible (sic) works.
Likewise (sic), it should be noted that the communications submitted by the administrator of the condominium in question have been addressed and responded to, with some exceptions that remain pending but are in the process of being attended to, as they do not fall within this municipality's purview, as in the case of the RECOPE oil pipeline" (bold added).
In light of the foregoing, it is appropriate to note that in ruling n.° 2012000974 of 9:05 a.m. on January 27, 2012, this Court stated:
III.On the Merits. In the present matter, the petitioners (recurrentes) allege violations of their fundamental rights, particularly those protected by Articles 21, 45, and 50 of the Political Constitution, on the grounds that the Municipalidad de Santo Domingo authorized several properties to discharge their waters into a drainage ditch (acequia) near their homes, which has caused erosion at that site and placed their dwellings at risk. They also allege that a contamination problem has arisen, resulting in the proliferation of flies and mosquitoes. In light of the foregoing, it must be noted that the report and evidence submitted by the Ministerio de Salud show that on November 15, 2011, officials from the Health Governing Area of Santo Domingo (Área Rectora de Salud de Santo Domingo) conducted an inspection of the area identified by the claimants and confirmed the existence of a significant erosion problem at the site, which placed several homes located there at risk, as well as part of the RECOPE pipeline running through the area.
In the view of the officials who carried out the aforementioned inspection, part of the problem found is attributable to the fact that several properties discharge their waters into the said drainage ditch—a situation that was even confirmed by a municipal official who stated that all of the condominiums in the area deposited their waters at that location. Furthermore, the officials confirmed that the fly proliferation problem was not attributable to the facts described above, but rather to the large amount of waste present in the area, which was apparently deposited by the residents themselves. On the other hand, account must also be taken of the statement in the report of the Mayor of Santo Domingo, to the effect that part of the problem existing in the drainage ditch is due to encroachment upon the green area (zona verde) by the residents themselves—including the petitioners—who have progressively eliminated the buffer zone, further aggravating the problem through the deposit of large-appliance waste (basura de línea blanca) that creates blockages preventing the free flow of water.
That said, in light of the foregoing, this Tribunal considers that in the specific case at hand, violations of the protected persons' (amparados) rights have been established and are attributable to the Municipalidad de Santo Domingo. This conclusion follows from the fact that said authority has permitted various properties in the municipality (cantón) to discharge their waters into the drainage ditch mentioned by the petitioners, which has contributed to the erosion problem at that site and placed several homes in the area at risk, as well as the general population, given the danger of an accident should the foundations of the RECOPE pipeline running through the area be compromised. It is also established that the Municipalidad has been aware of the encroachment upon green areas by area residents, as well as the fact that those individuals deposit large amounts of waste contributing to the aforementioned problem; nonetheless, no action by the respondent municipal corporation to address that problem—or at least to file the relevant complaints before the competent authorities—is apparent.
Therefore, in light of the foregoing, it is appropriate to grant the petition and, in turn, to issue orders to the Ministerio de Salud and to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, since, even though no act or omission by those authorities that violates fundamental rights is apparent, their intervention must be required in order to provide an effective solution to the cited problems.
Por tanto:
The petition is granted, solely with respect to the Municipalidad de Santo Domingo. L.P.C., or whoever may hold the office of Mayor of Santo Domingo, is hereby ordered to immediately coordinate with the Ministerio de Salud so that, within a period of one year counted from the notification of this judgment, an effective solution to the problem generated by the discharge of waters into the drainage ditch referred to by the petitioners in their petition filing (libelo de interposición) is provided. Furthermore, V.R.A., or whoever may hold the office of President of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, is hereby ordered to take all actions within the scope of her competencies so that the inspection requested by memorandum CN-ARSDD-D-1525-2011 is carried out immediately, with the results to be communicated to the Health Governing Area of Santo Domingo. Finally, A.O.B., or whoever may hold the office of Minister of Health, is hereby ordered to take all actions within the scope of his competencies so that the corresponding sanitary orders are immediately issued to resolve the waste accumulation problem in the area of the drainage ditch identified by the petitioners, as well as the matter concerning the location of the Wastewater Treatment System (Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales) of Condominio T.N.
The respondents (recurridos), or whoever may hold their respective offices, are hereby warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed upon any person who receives an order that they must comply with or cause to be complied with, issued within a constitutional rights petition (amparo) proceeding, and fails to comply with it or cause it to be complied with, provided that the offense is not more severely penalized under another provision. The Municipalidad de Santo Domingo is ordered to pay the costs, damages, and losses arising from the facts underlying this declaration, which shall be assessed in administrative court enforcement proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). This resolution shall be personally served on L.P.C., in her capacity as Mayor of Santo Domingo, on V.R.A., in her capacity as President of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, and on A.O.B., in his capacity as Minister of Health, or on whoever may hold their respective offices" (emphasis added).
On the basis of the foregoing, this Chamber finds a violation of fundamental rights by the Municipalidad de Santo Domingo. In this regard, it should be noted that, as far back as 2012, this Tribunal considered a constitutional rights petition similar to the one at hand, in which the existence of a problem generated by the discharge of waters into a drainage ditch located in the barrio San Martín de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia—that is, the location of Condominio Terranostra—was established. On this point, the Court finds that, in response to the orders issued in judgment No. 2012000974 of 9:05 a.m. on January 27, 2012, the respondent municipal corporation carried out direct procurement (contratación directa) 2013CD000272-01, "procurement of studies and designs for the stream channels at Dirección01," whose report stated: "(…) VIII- CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS Based on the study conducted, the following conclusions are drawn: 1.
Slope stability (estabilidad de taludes) damage at Dirección01 occurs for the following reasons: • Presence of soils of fair to poor quality near the slopes (taludes). • Existence of a stormwater channel that undercuts and erodes the toe of the slopes. • Presence of dwellings located very close to the upper edge of the slopes. • Discharge of sewage (aguas negras) and stormwater runoff (aguas pluviales) from dwellings onto the slopes. • Effects of seismic events and periods of heavy rainfall. 2. To resolve the slope instability (inestabilidad de taludes) problem, two actions are required: • Resolve the hydraulic problem associated with high flow velocities and scour (socavación) of the stream banks. • Resolve the instability problem through retaining structures (obras de contención) and/or slope reinforcement works. 3. The areas of greatest vulnerability requiring immediate action are the following: • The dwelling located on the left bank at the point where the stormwater pipe discharges and the open channel begins. • The dwellings located on the right bank. • The pipeline right-of-way. • A section of the condominium perimeter wall located on the left bank. 4.
To resolve the slope instability and bank protection problem, the following alternatives were analyzed: • Full slope protection using an erosion-control geomembrane (geomembrana de control de erosión). • Slope reinforcement using the soil nailing (suelo cosido) technique. • Gabion walls (muro de gaviones) with energy dissipators at the toe of the slope, supplemented by an erosion-control geomembrane placed between the crest of the gabion wall and the upper portion of the slope. 5. The cost of the analyzed alternatives is detailed in the following table:
Alternative Cost ($) Full slope protection with erosion-control geomembrane $286.65000 Gabion walls plus erosion-control geomembrane $737.37000 Slope reinforcement with soil nailing $1.323.00000 6. The alternative offering the greatest degree of safety is slope reinforcement using the soil nailing technique, as it even allows structures to be built right up to the edge of the slope. 7. Next in order of safety is the alternative of gabion walls at the toe of the slope plus an erosion-control geomembrane on the upper portion. However, under this alternative, structures located less than 3.0 meters away could crack. 8. Full slope protection using an erosion-control geomembrane substantially reduces the risk of surface landslides but does not guarantee the total [sic: "tortal" in original] safety of structures located on the upper portion of the slope. 9. This report includes construction drawings for the safest alternatives; namely, slope reinforcement with soil nailing and gabion walls supplemented by an erosion-control geomembrane. 10. Any unforeseen site conditions not covered in this report that may arise during the construction process must be referred to us for consultation" (emphasis not in the original).
Thus, the report issued in March 2014 concerning the aforementioned direct procurement stated that one of the areas of greatest vulnerability requiring immediate action is "A section of the condominium perimeter wall located on the left bank," given that at Dirección01 there is a slope instability problem whose resolution requires a series of actions, including "• Resolve the hydraulic problem associated with high flow velocities and scour of the stream banks. • Resolve the instability problem through retaining structures and/or slope reinforcement works." Now, in the sub iudice, the Court certainly verifies that the local government of Santo Domingo has carried out a series of actions aimed at addressing the aforementioned problem, including the construction of 3 anchored retaining walls (pantallas ancladas) and a gabion wall (muro de gavión) at the toe of the slope to stabilize the most vulnerable areas, as well as the works described in the following table:
Year Description of Works Area Amount 2016 Construction of soil nailing for slope reinforcement of the stream "Barrio San Marín" 56 m2 ¢11.760.000,00 2016 Construction of soil nailing and gabion wall for slope reinforcement of the stream "Barrio San Martín" 40 m2 ¢8.500.000,00 2019 Construction of soil nailing and gabion wall for slope reinforcement of the stream "Barrio San Martín" 47.3 m2 ¢9.986.212,50 2020 Construction of soil nailing and gabion wall for slope reinforcement of the stream "Barrio San Martín" 73 m2 ¢14.926.402,71 Nevertheless, nothing in the record supports a finding that the problem under analysis has been duly addressed and resolved by the Municipalidad de Santo Domingo. On the contrary, the report submitted by the coordinator of the Unidad Técnica de Gestión Vial indicates that the interventions required in the area are still being carried out and that a substantial sum of money is needed to do so.
This situation is further aggravated by the fact that the land adjoining the Condominio Terranostra has suffered landslides (deslizamientos), placing at risk the life and physical integrity of those who reside both on that property and in neighboring areas. Evidence of this is found in the written submissions dated August 26 and September 15, both in 2021, by the president acting as attorney-in-fact with unlimited authority (apoderada generalísima sin límite de suma) of Comercializadora Imperio del Este S.A., who appears as administrator of the Condominio Terranostra; in those submissions she made representations to the Municipalidad de Santo Domingo indicating that a landslide had recently occurred in that area, as well as the fall of a tree.
Consequently, the appropriate course of action is to grant the writ of amparo (recurso de amparo) in the terms set forth in the operative section (parte dispositiva) of this ruling, so that a prompt intervention may be carried out in order to protect the life and physical integrity of the persons residing in the area that is the subject of this amparo.
V.PARTIAL DISSENTING VOTE (VOTO SALVADO PARCIAL) WITH RESPECT TO THE OPERATIVE SECTION OF THIS JUDGMENT BY MAGISTRATE GARRO VARGAS. While I agree with the majority of the Court that the writ should be declared partially granted, I disagree as to where the enforcement phase of the first order issued in the operative section should be assigned, given the absence of adequate mechanisms under the rules governing this constitutional jurisdiction for monitoring a judgment that involves highly complex technical matters — namely, in this case, the resolution of the problem reported by the petitioning party concerning the instability of the slopes (taludes) located at Dirección01, that is, the site of the horizontal residential condominium with individualized primary subsidiary lots (fincas filiales primarias individualizadas) Lomas del Quijarro, known as Terranostra. In contrast, the enforcement provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo (articles 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to request timetables, impose fines, establish liability, and monitor compliance stages, among others.
Therefore, in accordance with the provisions of article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I am of the view that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, pursuant to the enforcement rules established in that Code.
The parties are hereby warned that if they have submitted any paper documents, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or other technology-produced device, such materials must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from the notification of this judgment. Otherwise, all materials not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena at session N° 27-11 on August 22, 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial number 19 on January 26, 2012, as well as the agreement adopted by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The writ is declared granted. Roberto González Rodríguez and Jessica Cano Chaves are hereby ordered, in their respective capacities as mayor (alcalde) and coordinator of the Unidad Técnica de Gestión Vial, both of the Municipalidad de Santo Domingo, or whoever may hold those positions in their stead, as well as whoever holds the position of president of the Concejo de Distrito de Santo Tomás of the local government of Santo Domingo, to coordinate whatever is necessary, take the requisite measures, and issue the corresponding orders within the scope of their competencies, so that, within a maximum period of EIGHT MONTHS from the notification of this judgment, the problem reported by the petitioning party concerning the instability of the slopes located at Dirección01 — namely, the site of the horizontal residential condominium with individualized primary subsidiary lots Lomas del Quijarro, known as Terranostra — is resolved.
The foregoing is issued with the warning that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of between three months and two years, or a fine of between twenty and sixty days, shall be imposed upon anyone who receives an order that they are required to comply with or to cause to be complied with, issued in a writ of amparo, and who fails to comply or to cause compliance, provided the offense is not more severely punishable under another provision. The Municipalidad de Santo Domingo is condemned to pay the costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) caused by the acts underlying this declaration, which shall be assessed in enforcement proceedings before the administrative courts. Magistrate Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of the first order of this judgment and, in accordance with article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, provides that such enforcement must be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, pursuant to the enforcement rules set forth in articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be transmitted to that body so that enforcement proceedings may be initiated. Notify the parties.
Fernando Castillo V.
President Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Ileana Sánchez N.
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Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección04, Dirección05, 100 meters south of the Iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters involving vulnerable groups: Dirección06, San José, Distrito Catedral, Dirección07, calles 19 y 21, Dirección08
Revisión del Documento ????????????????
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-019641-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, en representación del CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS LOMAS DEL QUIJARRO, CONOCIDO COMO TERRANOSTRA, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
Resultando:
Año Descripción de obras Área Monto 2016 Construcción de suelo cosido (soil nailing) para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Marín” 56 m2 ¢11.760.000,00 2016 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 40 m2 ¢8.500.000,00 2019 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 47.3 m2 ¢9.986.212,50 2020 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 73 m2 ¢14.926.402,71 Sostiene que sí se han llevado a cabo acciones en los taludes de esa quebrada para lo que se ha considerado las zonas de mayor vulnerabilidad y el mandado de esta Cámara Constitucional. Aclara que, pese a lo anterior, el aludido sitio abarca una gran extensión de área, su topografía es complicada y de difícil acceso, lo que implica que su intervención conlleve una cuantiosa suma de dinero.
Refiere que en el año 2021 se cuenta con cinco millones de colones para continuar con las intervenciones por obra por contrato. Expresa que el contenido presupuestario es escaso, por lo que existe un alto riesgo de que la intervención sea mínima o que no se logre adjudicar los servicios a alguna empresa especializada. Manifiesta que para continuar con las intervenciones se plantea incorporar un monto de 30 millones de colones en el presupuesto ordinario 2022. Aclara que la asignación de recursos no depende de esa unidad.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
En vista de que la presidenta del Concejo de Distrito de Santo Tomás de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia omitió rendir el informe solicitado dentro del plazo establecido en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos.
El recurrente acusa que desde hace 10 años existe un serio problema en el lindero oeste del Condominio Terranostra, el cual colinda con una quebrada en la que desfogan aguas de Santo Domingo, las cuales causan inestabilidad en ambos márgenes de la quebrada y, por ende, ponen en riesgo la vida de los habitantes de ese condominio. Acota que la Municipalidad de Santo Domingo, al tener conocimiento de la seria situación y las consecuencias de un deslizamiento, realizó la contratación directa 2013CD-000272-01 que corresponde a estudios y diseños de los cruces de la quebrada en Dirección01, donde se localiza el condominio aludido. Detalla que, producto de lo anterior, en el año 2014 se emitió un informe en el que se comprueban los problemas de inestabilidad mencionados, así como la mala calidad de las tuberías y la existencia del oleoducto sobre la quebrada. Subraya que la inacción de la corporación municipal ha provocado un gran daño ambiental que se puede agravar en caso de ocurrir más deslizamientos.
Arguye que, al solicitar una explicación por la falta de acciones, el gobierno local emitió el oficio CRC-MSDH-UT-UTGVM-AT-OF-112-2020, por medio del que respondió que tal inacción obedece a razones presupuestarias. Solicita que se ordene a la Municipalidad de Santo Domingo realizar los trabajos correspondientes, a los efectos de resolver el problema hidráulico asociado a las altas velocidades y socavación de los márgenes de la quebrada del Dirección02, así como lo concerniente a la inestabilidad que afecta a tal zona.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
“(…)
VIII- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Del estudio realizado se concluye lo siguiente:
1. Los daños por estabilidad de taludes de en (sic) el Dirección01 se producen por las siguientes razones:
• Existencia de suelos de regular a mala calidad en la cercanía de los taludes.
• Existencia de un cauce de aguas pluviales que socava y erosiona el pie de los taludes • Existencia de viviendas muy cercanas al borde superior de los taludes.
• Desfogues de aguas negras y pluviales de las viviendas a los taludes.
• Efecto de los sismos y de las temporadas de lluvia intensa.
2. Para resolver el problema de inestabilidad de taludes se requiere tomar dos acciones:
• Resolver el problema hidráulico asociado a altas velocidades y socavación de las márgenes que presenta la quebrada.
• Resolver el problema de inestabilidad mediante obras de contención y/o de reforzamientos de taludes.
3. Las área (sic) de mayor vulnerabilidad que requieren acciones inmediatas son las siguientes:
• Vivienda localizada en la margen izquierda al inicio donde desfoga la tubería pluvial y se inicia el cauce a canal abierto.
• Las viviendas localizadas en la margen derecha.
• El paso del oleoducto • Una zona de la tapia del condominio que se localiza en la margen izquierda.
4. Para resolver el problema de inestabilidad de taludes y protección de márgenes se analizaron las siguientes alternativas:
• Protección total del talud mediante una geomembrana de control de erosión.
• Reforzamiento del talud mediante la técnica de suelo cosido.
• Muro de gaviones y disipadores de energía en la base del talud, complementado con la colocación de una geomembrana de control de erosión localizada entre la corona del muro de gaviones y la parte alta del talud.
5. El costo de las alternativas analizadas se detalla en la tabla siguiente:
Alternativa Costo ($) Protección total del talud con geomembrana de control de erosión $286.65000 Muros de gaviones más geomembrana de control de erosión $737.37000 Reforzamiento del talud con suelo cosido $1.323.00000 6. La alternativa de mayor seguridad es el reforzamiento del talud con la técnica de suelo cosido, pues permite incluso que las edificaciones se acerquen totalmente al borde del talud.
7. Seguidamente y en orden de seguridad sigue la alternativa de muros de gaviones en la base del talud más geomembrana de control de erosión en la parte alta. No obstante, para esta alternativa las edificaciones localizadas a una distancia menor de 3.0 metros, podrían agrietarse.
8. La protección total del talud mediante una geomembrana de control de erosión, es una alternativa que reduce substancialmente el riesgo de deslizamientos superficiales, pero no garantiza la seguridad tortal (sic) de las edificaciones localizadas en la parte alta del talud.
9. Se presentan en este informe planos constructivos de las alternativas más seguras; es decir reforzamiento del talud con suelo cosido y muro de gaviones complementados con geomembrana de control de erosión.
10. Cualquier condición eventual del terreno, no prevista en este informe que se presentara durante el proceso constructivo de las obras, se nos deberá consultar al respecto”. (Ver prueba documental).
“(…) 2. Que en virtud de dicho estudio, solicitamos a la municipalidad que nos indique las mejoras realizadas en este desfogue que se realizaron desde que se tuvo conocimiento (2014) de este estudio.
3. Que se nos indique, con el desarrollo actual de Condominio y otros, adonde (sic) van a desfogar estas aguas y que (sic) medidas de control están aplicando”.
Producto de lo anterior, el 24 de marzo de 2021, el gobierno local recurrido remitió el oficio de respuesta CRC-MSDH-UTGVM-AT-OF-0112-2020, por medio del que externó:
“Punto número 01. El estudio realizo (sic) por la administración fue con la finalidad de verificar el estado del talud de todo el desfogue pluvial conocido como Barrio San Martín, por lo que se realizó la contratación No.2012CD-000272-01, en la (sic) cual fue realizado por la empresa INGEOTEC, del cual su persona ya tiene conocimiento y los alcances del mismo.
Punto número 02. Dentro del (sic) dicho estudio se estimas (sic) 3 propuestas para la contención de los taludes dichas propuestas se estiman en su momento en $286.650 la solución con Geomembrana, $ 737.370 solución con Geomembrana y muro de gaviones y $ 1. 342.000 solución con suelo cosido. Es (sic) su momento y en la actualidad la (sic) tal inversión es muy difícil para la administración, pero no se descarta la posibilidad, cabo (sic) recalcar que la asignación de recursos no depende de esta unidad. En la actualidad la administración a (sic) realizado un (sic) aserie (sic) de mejoras en el cauce correspondiente a la construcción de 3 pantallas ancladas y un muro de gavión sobre la base del talud para contener las zonas más vulnerables.
Punto número 03. Para este punto le indico que esta unidad no tiene conocimiento del desarrollo actual del condominio así menos de las propuestas de desfogue de tal desarrollo (…)”. (Ver prueba documental).
“(…) producto a que no se han tomado las medidas en las zonas citadas en dicho documento, al crecimiento del Cantón, al aumento de la creciente de agua y a las fuertes lluvias de los últimos días, se ha tenido deslizamiento que incluso han afectado el terreno colindante con el Condominio, apartamentos y planta de tratamiento socavando el terreno y dejando expuesto al Condominio a una situación de riesgo (…) solicitamos nuevamente de manera respetuosa realizar actualización de los estudios de la zona con el fin de que se tomen las medidas necesarias, para subsanar la situación (…)”.
Así como que:
“(…) se procede a notificar nuevamente que, durante la presente semanas del mes de setiembre, hemos tenido afectación mayor a la zona lo cual deja al Condominio expuesto a una situación grave.
1. Realizar inspección de la zona, con el fin de ver los alcances del desfogue de aguas sobre dicha zona, identificar los riesgos y tomar las medidas respectivas.
2. Hacer el mantenimiento necesario en la zona especial de protección, así como el retiro del árbol.
3. Que nos indique las medidas realizadas en este desfogue, según informe del 2014.
4. Que nos indique de los proyectos de construcción aprobados desde el 03 de Febrero 2020, a donde van a desfogar las aguas y que medidas de control están aplicando”. (Ver prueba documental).
“Con todo respeto solicitamos su gestión, para poder realizar una inspección conjunta a la dirección indicada en el encabezado, con el objetivo de realizar una valoración de riesgo por inestabilidad de taludes - deslizamiento hacia cuerpo de agua:
• Plano de Catastro:
o H 456692 1997 Condominio Horizontal Residencial Lomas de Quijarro 3 109 560478 Se adjunta el plano de catastro, además del documento presentado por la inmobiliaria ante el Concejo Municipal de Santo Domingo y posterior traslado a la Alcaldía Municipal.
Es importante considerar la valoración de la propiedad de forma integral, considerando su cercanía a canal de desfogue de aguas pluviales, muro de contención y demás.
La situación en marras, tiene relación con la solicitud enviada vía correo electrónico DSOT - GA - CoE - 0824 - 2021 del 3 de setiembre del 2021, a la cual se le asignó el número de consecutivo N° 931 - CNE: lo anterior para facilitar el proceso y el abordaje del caso”. (Ver prueba documental).
“(…) me permito informar que la situación ya se está atendiendo de parte del área ambiental municipal.
Mediante el oficio DSOT-GA-OF-135-2021 y correo electrónico DSOT - GA - CoE - 0950 - 2021 del 16 de setiembre del 2021, se gestionó ante la Comisión Nacional de Emergencia la valoración integral del sitio, considerando la inestabilidad de taludes, deslizamientos. Al trámite solicitado, la CNE le asignó el consecutivo N°0990; se está a la espera de la inspección respectiva y posteriormente del informe técnico.
Aunado a lo anterior, mediante el proceso de contratación 2021CD-000131-0004100001 se procedió con la contratación de una empresa para que realizará la poda y corta de un árbol que fue afectado por un deslizamiento en ese cuerpo de agua, se espera que el trabajo se realice en los próximos días.
El seguimiento de todo este proceso, se ha canalizado a la compañera Sra. Gabriela Segura, asistente de alcaldía municipal (DSOT-GA-CoE-0964-2021), ya que corresponde al documento CRC-MSDH-ALMMEMO-0787-2021 del 15 de setiembre del 2021”. (Ver prueba documental).
“Por este medio me permito agradecerle el interés por nuestro Cantón y a su vez dar respuesta parcial a las solicitudes presentadas con referencia al cauce de la quebrada de Dirección01 y otras, se le indica que se procedió por medio de las unidades correspondientes a solicitar la información correspondiente de los puntos 3 y 4 misma que se encuentra en trámite de recopilación.
En respuesta a los puntos 1 y 2 se gestionó por medio del departamento de Gestión Ambiental de la siguiente forma:
1. Inspección en la zona: se trasladó mediante el oficio DSOT-GA-OF-1 35-2021 y el consecutivo de correo electrónico DSOT-GA-CoE-950-2021, con fecha del 16 de setiembre del corriente, la gestión ante la Comisión Nacional de Emergencia, la valoración integral del sitio, considerando la inestabilidad de taludes y deslizamiento. Al trámite gestionado, la CNE le asignó el consecutivo N° 0990; es por ello que nos encontramos a la espera de la inspección correspondiente y posteriormente el informe técnico.
2. Mantenimiento zona especial de protección y retiro de árbol: Se le comenta que por la naturaleza de la zona y la situación que se presentó (Caída del árbol), se procedió con proceso de Contratación con una empresa para que realice la poda y corta del árbol que fue afectado por un deslizamiento en ese cuerpo de agua.
Cabe mencionar que el trámite ya se encuentra en sus etapas finales de contratación, coordinación y programación para su ejecución”. (Ver prueba documental).
Año Descripción de obras Área Monto 2016 Construcción de suelo cosido (soil nailing) para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Marín” 56 m2 ¢11.760.000,00 2016 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 40 m2 ¢8.500.000,00 2019 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 47.3 m2 ¢9.986.212,50 2020 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 73 m2 ¢14.926.402,71 Además, aclara que, pese a lo anterior, el aludido sitio abarca una gran extensión de área, su topografía es complicada y de difícil acceso, lo que implica que su intervención conlleve una cuantiosa suma de dinero. Refiere que en el año 2021 se cuenta con cinco millones de colones para continuar con las intervenciones por obra por contrato. Expresa que el contenido presupuestario es escaso, por lo que existe un alto riesgo de que la intervención sea mínima o que no se logre adjudicar los servicios a alguna empresa especializada. Manifiesta que para continuar con las intervenciones se plantea incorporar un monto de 30 millones de colones en el presupuesto ordinario 2022. (Ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
“Sobre el hecho primero: No hay oposición.
En el hecho segundo del recurso se acepta de manera parcial, ya que si bien es cierto existe una problemática de una acequia que colinda por el costado oeste del condominio de interés, lo cierto también es que según se puede observar en la prueba aportada, la construcción que menciona podría verse a afectada, por alguna erosión no solo es provocada por la cantidad de agua que en época de inverno pasa por la acequia, sino que además nótese que dicha construcción (planta tratamiento), así como la malla electro soldada, están en el lindero propiamente dicho lo cual evidencia que la primer construcción no guardó el retiro correspondiente y por ende pretende achacársele a la Municipalidad responsabilidad donde no existe pues el desarrollador de condominio no ajustó la construcción a la regulación correspondiente.
En el hecho tercero, es cierto en cuanto a la contratación que se realizó en el sitio para poder dar una posible solución a la escorrentía de la acequia, contratación que arrojo tal y como se le puso en conocimiento de la administradora del Condominio, y por parte de la UTGVM, en el oficio que se aporta de prueba por el recurrente CRC-MSDH-UTGVM-ATOF-1 12-2021 del 24 de marzo anterior, que existe una limitante presupuestaria para poder dar una posible solución a lo acontecido, ya que de las propuestas que se arrojaron en el estudio las mismas poseen elevados presupuestos, siendo el más cómodo cercano a los trescientos mil dólares.
En el hecho cuarto, se rechaza de manera parcial lo expuesto, si bien se conoce del estudio y de las consideraciones técnicas que se mencionan lo cierto del caso es que en aras de amortiguar un poco el que se continúe socavando parte del terreno hace unos años atrás se realizó por esta Municipalidad una serie de obras en la salida de la tubería para encausar adecuadamente el agua y se realizó unos trabajos mediante la colocación de una pantalla. En otro orden de cosas con respecto al paso de la tubería del oleoducto, ya por esta Municipalidad se ha actuado en otras oportunidades con escritos ante el ente propietario RECOPE, así las cosas, al no tenerp (sic) competencia ni en la propiedad ni mantenimiento de esa infraestructura por parte de esta municipalidad se ha puesto en conocimiento al departamento respectivo incluso de manera reciente con ocasión de un escrito presentado por el Administración del Condominio de interés.
Se rechaza lo manifestado en cuanto a la inacción de esta municipalidad, ya que como se ha expuesto se han realizado acciones que están dentro de las posibilidades tanto técnicas como económicas para poder continuar con trabajos en esa zona, en aras de evitar un agravamiento de la situación. En cuanto al extracto de amenazas que se detallan en el informe las mismas han sido conocidas por esta Administración y en donde además se ha realizado algunas intervenciones dentro de sus posibilidades, por lo que se rechaza el hecho en cuanto a las amenazas que se esbozaron, ya que, al ser una recomendación general, no necesariamente refleja la realidad de la situación hoy día puesto que como se ha expuesto ya se han realizado algunas intervenciones para evitar esa erosión.
En el hecho quinto se rechaza por esta representación tal hecho, puesto que se considera que el mismo no es un hecho propio, sino más bien es una consideración subjetiva del recurrente con respecto a la información que extrae del informe que arrojo (sic) el estudio que mi representada contrató en otrora ocasión. Así mismo (sic) recalco el rechazo en cuanto indica el recurrente que la municipalidad no ha tenido ninguna acción en el sitio, para atender la problemática existente, ya que si se han realizado algunas acciones.
En el hecho sexto se rechaza nuevamente esta manifestación al establecer que la municipalidad no ha hecho nada y que se escuda en razones de presupuesto, ya que si bien ha existido limitante económica por parte de la municipalidad, se han realizado algunas labores en sitio para ir mejorando la problemática, y a la vez se indica que tal como se le expuso a la administradora del condominio de interés, el estudio realizado arrogo (sic) un elevado costo de las posibles soluciones que pueden darse en el sitio, situación que a la postre la municipalidad se ve limitada.
En el hecho séptimo tal como se expone por el recurrente, se expuso en escrito por la administradora del condominio de interés, también es cierto que se atendió la gestión de manera oportuna al momento que fue trasladada la inquietud por parte del Órgano Colegiado a esta Alcaldía, solicitando a las unidades correspondientes se refieran o atiendan la inquietud, incluso véase en la prueba que se aporta, como descargo el departamento ambiental procedió con el inicio de una contratación para limpiar un árbol que cayó en la acequia y que está en proceso, toda vez que es conocido, que la administración debe someter sus contrataciones al proceso de contratación por medio de SICOP, y que en ocasiones no hay oferentes o bien se sobre pasan los precios del presupuesto destinado para ello. Tal como se observa en lo expuesto la municipalidad ha actuado en cuanto a sus competencias y posibilidades en la atención del tema. Ante ello se considera que no se ha vulnerado los derechos constitucionales aludidos por el recurrente.
SOBRE LA PRETENSIÓN DE LA RECURRENTE Considera esta representación que las pretensiones del recurrente en este recurso son acciones ordinarias y que se salen de los alcances de un recurso de amparo, ya que mi representada ha efectuado acciones en la acequia existente pero que no ha podido dar continuidad por razones presupuestarias, por lo que se consideran que lo pretendido en esta ocasión son más de la vía ordinaria que de Constitucionalidad, ante ello solicito se declaren sin lugar por improcedentes, puesto que si se observa en la pretensión se solicita que se realicen los trabajos correspondientes y con carácter de urgente, empero nótese que en el estudio levantado en la zona se da la posibilidad de tres posibles soluciones, por lo que no existe un trabajo único o especifico que sea para esa zona lo que ocasiona que la pretensión sea improcedente al no tener una sola solución y por ende no se pueda contar con una determinada suma de dinero para poder hacer frente a las posible (sic) obras.
Así mismo (sic) nótese que en cuanto a las notas que ha presentado el administrador el condominio de interés, han sido atendidas y se han dado respuesta con algunas excepciones que han quedado pendientes pero que se está en proceso de atención ya que no son de resorte de esta municipalidad como el hecho del caso del oleoducto de RECOPE” (la negrita fue añadida). (Ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
En el sub lite, el recurrente acusa que desde hace 10 años existe un serio problema en el lindero oeste del Condominio Terranostra, el cual colinda con una quebrada en la que desfogan aguas de Santo Domingo, las cuales causan inestabilidad en ambos márgenes de la quebrada y, por ende, ponen en riesgo la vida de los habitantes de ese condominio. Acota que la Municipalidad de Santo Domingo, al tener conocimiento de la seria situación y las consecuencias de un deslizamiento, realizó la contratación directa 2013CD-000272-01 que corresponde a estudios y diseños de los cruces de la quebrada en Dirección01, donde se localiza el condominio aludido. Detalla que, producto de lo anterior, en el año 2014 se emitió un informe en el que se comprueban los problemas de inestabilidad mencionados, así como la mala calidad de las tuberías y la existencia del oleoducto sobre la quebrada. Subraya que la inacción de la corporación municipal ha provocado un gran daño ambiental que se puede agravar en caso de ocurrir más deslizamientos.
Arguye que, al solicitar una explicación por la falta de acciones, el gobierno local emitió el oficio CRC-MSDH-UT-UTGVM-AT-OF-112-2020, por medio del que respondió que tal inacción obedece a razones presupuestarias. Solicita que se ordene a la Municipalidad de Santo Domingo realizar los trabajos correspondientes, a los efectos de resolver el problema hidráulico asociado a las altas velocidades y socavación de los márgenes de la quebrada del Dirección02, así como lo concerniente a la inestabilidad que afecta a tal zona.
Del estudio de los autos se desprende que el Condominio horizontal residencial con fincas filiales primarias individualizadas Lomas del Quijarro, conocido como Terranostra, se ubica en el barrio San Martín de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia. Asimismo, en la especie se acredita que el lindero oeste de ese condominio colinda con una quebrada en la que desfogan aguas de Santo Domingo.
La Sala aprecia que la Municipalidad de Santo Domingo efectuó la contratación directa 2013CD000272-01 “contratación de estudios y diseños en los cauces de la quebrada en Dirección01”, cuyo informe se emitió en marzo de 2014 y se establece: “(…) VIII- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Del estudio realizado se concluye lo siguiente: 1. Los daños por estabilidad de taludes de en (sic) el Dirección01 se producen por las siguientes razones: • Existencia de suelos de regular a mala calidad en la cercanía de los taludes. • Existencia de un cauce de aguas pluviales que socava y erosiona el pie de los taludes • Existencia de viviendas muy cercanas al borde superior de los taludes. • Desfogues de aguas negras y pluviales de las viviendas a los taludes. • Efecto de los sismos y de las temporadas de lluvia intensa. 2. Para resolver el problema de inestabilidad de taludes se requiere tomar dos acciones: • Resolver el problema hidráulico asociado a altas velocidades y socavación de las márgenes que presenta la quebrada. • Resolver el problema de inestabilidad mediante obras de contención y/o de reforzamientos de taludes. 3.
Las área (sic) de mayor vulnerabilidad que requieren accinoes inmediatas son las siguientes: • Vivienda localizada en la margen izquierda al inicio donde desfoga la tubería pluvial y se inicia el cauce a canal abierto. • Las viviendas localizadas en la margen derecha. • El paso del oleoducto • Una zona de la tapia del condominio que se localiza en la margen izquierda. 4. Para resolver el problema de inestabilidad de taludes y protección de márgenes se analizaron las siguientes alternativas: • Protección total del talud mediante una geomembrana de control de erosión. • Reforzamiento del talud mediante la técnica de suelo cosido. • Muro de gaviones y disipadores de energía en la base del talud, complementado con la colocación de una geomembrana de control de erosión localizada entre la corona del muro de gaviones y la parte alta del talud. 5. El costo de las alternativas analizadas se detalla en la tabla siguiente:
Alternativa Costo ($) Protección total del talud con geomembrana de control de erosión $286.65000 Muros de gaviones más geomembrana de control de erosión $737.37000 Reforzamiento del talud con suelo cosido $1.323.00000 6. La alternativa de mayor seguridad es el reforzamiento del talud con la técnica de suelo cosido, pues permite incluso que las edificaciones se acerquen totalmente al borde del talud. 7. Seguidamente y en orden de seguridad sigue la alternativa de muros de gaviones en la base del talud más geomembrana de control de erosión en la parte alta. No obstante, para esta alternativa las edificaciones localizadas a una distancia menor de 3.0 metros, podrían agrietarse. 8. La protección total del talud mediante una geomembrana de control de erosión, es una alternativa que reduce substancialmente el riesgo de deslizamientos superficiales, pero no garantiza la seguridad tortal (sic) de las edificaciones localizadas en la parte alta del talud. 9. Se presentan en este informe planos constructivos de las alternativas más seguras; es decir reforzamiento del talud con suelo cosido y muro de gaviones complementados con geomembrana de control de erosión. 10. Cualquier condición eventual del terreno, no prevista en este informe que se presentara durante el proceso constructivo de las obras, se nos deberá consultar al respecto” (el énfasis no es del original).
De igual forma, se constata que, el 3 de febrero de 2020, la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Comercializadora Imperio del Este S.A., quien figura como administradora del Condominio Terranostra planteó una gestión ante la Municipalidad de Santo Domingo -fecha de recibido del 20 de marzo de 2020-, en la que indicó que es de su conocimiento los estudios realizados por INGEOTEC respecto a la contratación n.° 2013CD-000272-01, por lo que señaló: “(…) 2. Que en virtud de dicho estudio, solicitamos a la municipalidad que nos indique las mejoras realizadas en este desfogue que se realizaron desde que se tuvo conocimiento (2014) de este estudio. 3. Que se nos indique, con el desarrollo actual de Condominio y otros, adonde (sic) van a desfogar estas aguas y que (sic) medidas de control están aplicando”. Producto de lo anterior, el 24 de marzo de 2021, el gobierno local recurrido remitió el oficio de respuesta CRC-MSDH-UTGVM-AT-OF-0112-2020, por medio del que externó: “Punto número 01.
El estudio realizo (sic) por la administración fue con la finalidad de verificar el estado del talud de todo el desfogue pluvial conocido como Barrio San Martín, por lo que se realizó la contratación No.2012CD-000272-01, en la (sic) cual fue realizado por la empresa INGEOTEC, del cual su persona ya tiene conocimiento y los alcances del mismo. Punto número 02. Dentro del (sic) dicho estudio se estimas (sic) 3 propuestas para la contención de los taludes dichas propuestas se estiman en su momento en $286.650 la solución con Geomembrana, $ 737.370 solución con Geomembrana y muro de gaviones y $ 1. 342.000 solución con suelo cosido. Es (sic) su momento y en la actualidad la (sic) tal inversión es muy difícil para la administración, pero no se descarta la posibilidad, cabo (sic) recalcar que la asignación de recursos no depende de esta unidad. En la actualidad la administración a (sic) realizado un (sic) aserie (sic) de mejoras en el cauce correspondiente a la construcción de 3 pantallas ancladas y un muro de gavión sobre la base del talud para contener las zonas más vulnerables.
Punto número 03. Para este punto le indico que esta unidad no tiene conocimiento del desarrollo actual del condominio así menos de las propuestas de desfogue de tal desarrollo (…)” (el destacado fue añadido).
Asimismo, esta Cámara observa que, el 26 de agosto y el 15 de setiembre, ambos de 2021, la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Comercializadora Imperio del Este S.A., quien figura como administradora del Condominio Terranostra, formuló gestiones ante la Municipalidad de Santo Domingo, mediante las cuales señaló que: “(…) producto a que no se han tomado las medidas en las zonas citadas en dicho documento, al crecimiento del Cantón, al aumento de la creciente de agua y a las fuertes lluvias de los últimos días, se ha tenido deslizamiento que incluso han afectado el terreno colindante con el Condominio, apartamentos y planta de tratamiento socavando el terreno y dejando expuesto al Condominio a una situación de riesgo (…) solicitamos nuevamente de manera respetuosa realizar actualización de los estudios de la zona con el fin de que se tomen las medidas necesarias, para subsanar la situación (…)”.
Así como que: “(…) se procede a notificar nuevamente que, durante la presente semanas del mes de setiembre, hemos tenido afectación mayor a la zona lo cual deja al Condominio expuesto a una situación grave. 1. Realizar inspección de la zona, con el fin de ver los alcances del desfogue de aguas sobre dicha zona, identificar los riesgos y tomar las medidas respectivas. 2. Hacer el mantenimiento necesario en la zona especial de protección, así como el retiro del árbol. 3. Que nos indique las medidas realizadas en este desfogue, según informe del 2014. 4. Que nos indique de los proyectos de construcción aprobados desde el 03 de Febrero 2020, a donde van a desfogar las aguas y que medidas de control están aplicando”.
En la especie se verifica que en la sesión ordinaria 53-2020 celebrada el 7 de setiembre de 2021 por el Consejo Municipal de Santo Domingo se trasladó al Concejo de Distrito de Santo Tomás y a la administración la gestión del 26 de agosto de 2021 planteada por la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Comercializadora Imperio del Este S.A., quien figura como administradora del Condominio Terranostra, a fin de que se emita un informe.
Por su parte, el 16 de setiembre de 2021, la Municipalidad de Santo Domingo dirigió el memorial CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-135-2021 a la Comisión Nacional de Emergencia, por medio del que se indicó: “Con todo respeto solicitamos su gestión, para poder realizar una inspección conjunta a la dirección indicada en el encabezado, con el objetivo de realizar una valoración de riesgo por inestabilidad de taludes - deslizamiento hacia cuerpo de agua: • Plano de Catastro: o H 456692 1997 Condominio Horizontal Residencial Lomas de Quijarro 3 109 560478 Se adjunta el plano de catastro, además del documento presentado por la inmobiliaria ante el Concejo Municipal de Santo Domingo y posterior traslado a la Alcaldía Municipal. Es importante considerar la valoración de la propiedad de forma integral, considerando su cercanía a canal de desfogue de aguas pluviales, muro de contención y demás. La situación en marras, tiene relación con la solicitud enviada vía correo electrónico DSOT - GA - CoE - 0824 - 2021 del 3 de setiembre del 2021, a la cual se le asignó el número de consecutivo N° 931 - CNE: lo anterior para facilitar el proceso y el abordaje del caso”.
Asimismo, el 5 de octubre de 2021, un funcionario del gobierno local recurrido dirigió el oficio CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-164-2021 al alcalde de Santo Domingo, por medio del que señaló: “(…) me permito informar que la situación ya se está atendiendo de parte del área ambiental municipal. Mediante el oficio DSOT-GA-OF-135-2021 y correo electrónico DSOT - GA - CoE - 0950 - 2021 del 16 de setiembre del 2021, se gestionó ante la Comisión Nacional de Emergencia la valoración integral del sitio, considerando la inestabilidad de taludes, deslizamientos. Al trámite solicitado, la CNE le asignó el consecutivo N°0990; se está a la espera de la inspección respectiva y posteriormente del informe técnico. Aunado a lo anterior, mediante el proceso de contratación 2021CD-000131-0004100001 se procedió con la contratación de una empresa para que realizará la poda y corta de un árbol que fue afectado por un deslizamiento en ese cuerpo de agua, se espera que el trabajo se realice en los próximos días.
El seguimiento de todo este proceso, se ha canalizado a la compañera Sra. Gabriela Segura, asistente de alcaldía municipal (DSOT-GA-CoE-0964-2021), ya que corresponde al documento CRC-MSDH-ALMMEMO-0787-2021 del 15 de setiembre del 2021”. De igual forma, ese mismo día, el gobierno municipal remitió el memorial CRC-MSDH-ALM-OF-0391-2021 a la administradora del Condominio Terranostra, por medio del que se manifestó: “Por este medio me permito agradecerle el interés por nuestro Cantón y a su vez dar respuesta parcial a las solicitudes presentadas con referencia al cauce de la quebrada de Dirección01 y otras, se le indica que se procedió por medio de las unidades correspondientes a solicitar la información correspondiente de los puntos 3 y 4 misma que se encuentra en trámite de recopilación. En respuesta a los puntos 1 y 2 se gestionó por medio del departamento de Gestión Ambiental de la siguiente forma: 1.
Inspección en la zona: se trasladó mediante el oficio DSOT-GA-OF-1 35-2021 y el consecutivo de correo electrónico DSOT-GA-CoE-950-2021, con fecha del 16 de setiembre del corriente, la gestión ante la Comisión Nacional de Emergencia, la valoración integral del sitio, considerando la inestabilidad de taludes y deslizamiento. Al trámite gestionado, la CNE le asignó el consecutivo N° 0990; es por ello que nos encontramos a la espera de la inspección correspondiente y posteriormente el informe técnico. 2. Mantenimiento zona especial de protección y retiro de árbol: Se le comenta que por la naturaleza de la zona y la situación que se presentó (Caída del árbol), se procedió con proceso de Contratación con una empresa para que realice la poda y corta del árbol que fue afectado por un deslizamiento en ese cuerpo de agua. Cabe mencionar que el trámite ya se encuentra en sus etapas finales de contratación, coordinación y programación para su ejecución”.
En el sub iudice, la coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Santo Domingo informó que, de acuerdo con lo ordenado por este Tribunal en la sentencia n.° 2012000974 de las 9:05 horas del 27 de 2012, tal gobierno municipal ha efectuado diversas intervenciones en la zona o en los márgenes de la acequia San Martín, a saber:
Año Descripción de obras Área Monto 2016 Construcción de suelo cosido (soil nailing) para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Marín” 56 m2 ¢11.760.000,00 2016 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 40 m2 ¢8.500.000,00 2019 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 47.3 m2 ¢9.986.212,50 2020 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 73 m2 ¢14.926.402,71 Además, la mencionada coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial del gobierno local accionado aclara que, pese a lo anterior, el aludido sitio abarca una gran extensión de área, su topografía es complicada y de difícil acceso, lo que implica que su intervención conlleve una cuantiosa suma de dinero. Refiere que en el año 2021 se cuenta con cinco millones de colones para continuar con las intervenciones por obra por contrato. Expresa que el contenido presupuestario es escaso, por lo que existe un alto riesgo de que la intervención sea mínima o que no se logre adjudicar los servicios a alguna empresa especializada. Manifiesta que para continuar con las intervenciones se plantea incorporar un monto de 30 millones de colones en el presupuesto ordinario 2022.
Finalmente, el alcalde de Santo Domingo indica que: “Sobre el hecho primero: No hay oposición. En el hecho segundo del recurso se acepta de manera parcial, ya que si bien es cierto existe una problemática de una acequia que colinda por el costado oeste del condominio de interés, lo cierto también es que según se puede observar en la prueba aportada, la construcción que menciona podría verse a afectada, por alguna erosión no solo es provocada por la cantidad de agua que en época de inverno pasa por la acequia, sino que además nótese que dicha construcción (planta tratamiento), así como la malla electro soldada, están en el lindero propiamente dicho lo cual evidencia que la primer construcción no guardó el retiro correspondiente y por ende pretende achacársele a la Municipalidad responsabilidad donde no existe pues el desarrollador de condominio no ajustó la construcción a la regulación correspondiente.
En el hecho tercero, es cierto en cuanto a la contratación que se realizó en el sitio para poder dar una posible solución a la escorrentía de la acequia, contratación que arrojo tal y como se le puso en conocimiento de la administradora del Condominio, y por parte de la UTGVM, en el oficio que se aporta de prueba por el recurrente CRC-MSDH-UTGVM-ATOF-1 12-2021 del 24 de marzo anterior, que existe una limitante presupuestaria para poder dar una posible solución a lo acontecido, ya que de las propuestas que se arrojaron en el estudio las mismas poseen elevados presupuestos, siendo el más cómodo cercano a los trescientos mil dólares. En el hecho cuarto, se rechaza de manera parcial lo expuesto, si bien se conoce del estudio y de las consideraciones técnicas que se mencionan lo cierto del caso es que en aras de amortiguar un poco el que se continúe socavando parte del terreno hace unos años atrás se realizó por esta Municipalidad una serie de obras en la salida de la tubería para encausar adecuadamente el agua y se realizó unos trabajos mediante la colocación de una pantalla.
En otro orden de cosas con respecto al paso de la tubería del oleoducto, ya por esta Municipalidad se ha actuado en otras oportunidades con escritos ante el ente propietario RECOPE, así las cosas, al no tenerp (sic) competencia ni en la propiedad ni mantenimiento de esa infraestructura por parte de esta municipalidad se ha puesto en conocimiento al departamento respectivo incluso de manera reciente con ocasión de un escrito presentado por el Administración del Condominio de interés. Se rechaza lo manifestado en cuanto a la inacción de esta municipalidad, ya que como se ha expuesto se han realizado acciones que están dentro de las posibilidades tanto técnicas como económicas para poder continuar con trabajos en esa zona, en aras de evitar un agravamiento de la situación. En cuanto al extracto de amenazas que se detallan en el informe las mismas han sido conocidas por esta Administración y en donde además se ha realizado algunas intervenciones dentro de sus posibilidades, por lo que se rechaza el hecho en cuanto a las amenazas que se esbozaron, ya que, al ser una recomendación general, no necesariamente refleja la realidad de la situación hoy día puesto que como se ha expuesto ya se han realizado algunas intervenciones para evitar esa erosión.
En el hecho quinto se rechaza por esta representación tal hecho, puesto que se considera que el mismo no es un hecho propio, sino más bien es una consideración subjetiva del recurrente con respecto a la información que extrae del informe que arrojo (sic) el estudio que mi representada contrató en otrora ocasión. Así mismo (sic) recalco el rechazo en cuanto indica el recurrente que la municipalidad no ha tenido ninguna acción en el sitio, para atender la problemática existente, ya que si se han realizado algunas acciones. En el hecho sexto se rechaza nuevamente esta manifestación al establecer que la municipalidad no ha hecho nada y que se escuda en razones de presupuesto, ya que si bien ha existido limitante económica por parte de la municipalidad, se han realizado algunas labores en sitio para ir mejorando la problemática, y a la vez se indica que tal como se le expuso a la administradora del condominio de interés, el estudio realizado arrogo (sic) un elevado costo de las posibles soluciones que pueden darse en el sitio, situación que a la postre la municipalidad se ve limitada.
En el hecho séptimo tal como se expone por el recurrente, se expuso en escrito por la administradora del condominio de interés, también es cierto que se atendió la gestión de manera oportuna al momento que fue trasladada la inquietud por parte del Órgano Colegiado a esta Alcaldía, solicitando a las unidades correspondientes se refieran o atiendan la inquietud, incluso véase en la prueba que se aporta, como descargo el departamento ambiental procedió con el inicio de una contratación para limpiar un árbol que cayó en la acequia y que está en proceso, toda vez que es conocido, que la administración debe someter sus contrataciones al proceso de contratación por medio de SICOP, y que en ocasiones no hay oferentes o bien se sobre pasan los precios del presupuesto destinado para ello. Tal como se observa en lo expuesto la municipalidad ha actuado en cuanto a sus competencias y posibilidades en la atención del tema.
Ante ello se considera que no se ha vulnerado los derechos constitucionales aludidos por el recurrente. SOBRE LA PRETENSIÓN DE LA RECURRENTE Considera esta representación que las pretensiones del recurrente en este recurso son acciones ordinarias y que se salen de los alcances de un recurso de amparo, ya que mi representada ha efectuado acciones en la acequia existente pero que no ha podido dar continuidad por razones presupuestarias, por lo que se consideran que lo pretendido en esta ocasión son más de la vía ordinaria que de Constitucionalidad, ante ello solicito se declaren sin lugar por improcedentes, puesto que si se observa en la pretensión se solicita que se realicen los trabajos correspondientes y con carácter de urgente, empero nótese que en el estudio levantado en la zona se da la posibilidad de tres posibles soluciones, por lo que no existe un trabajo único o especifico que sea para esa zona lo que ocasiona que la pretensión sea improcedente al no tener una sola solución y por ende no se pueda contar con una determinada suma de dinero para poder hacer frente a las posible (sic) obras.
Así mismo (sic) nótese que en cuanto a las notas que ha presentado el administrador el condominio de interés, han sido atendidas y se han dado respuesta con algunas excepciones que han quedado pendientes pero que se está en proceso de atención ya que no son de resorte de esta municipalidad como el hecho del caso del oleoducto de RECOPE” (la negrita fue añadida).
Visto lo anterior, conviene señalar que en la sentencia n.° 2012000974 de las 9:05 horas del 27 de enero de 2012, este Tribunal indicó:
“III.- Sobre el fondo. En el presente asunto, los recurrentes acusan violación a sus derechos fundamentales, particularmente los tutelados por los artículos 21, 45 y 50 de la Constitución Política, por cuanto la Municipalidad de Santo Domingo autorizó varios inmuebles a que vertieran sus aguas en una acequia cercana en sus viviendas, lo que ha provocado erosión de dicho sitio, poniendo en riesgo sus hogares. Asimismo, acusan que se ha presentado un problema de contaminación, que genera la proliferación de moscas y mosquitos. Con vista en lo anterior, debe señalarse que consta en el informe y la prueba aportada por el Ministerio de Salud, que el 15 de noviembre de 2011 personeros del Área Rectora de Salud de Santo Domingo realizaron una inspección en la zona señalada por los accionantes, y comprobaron que existía un problema de erosión importante en el sitio, que ponía en riesgo varias casas ubicadas ahí, así como a parte del oleoducto de RECOPE que pasa por el lugar.
A criterio de los funcionarios que llevaron a cabo la inspección mencionada, parte del problema encontrado obedece al hecho de que varios inmuebles vierten sus aguas en la acequia citada, situación que incluso confirmó una funcionaria municipal al señalar que todos los condominios de la zona depositaban sus aguas en dicho lugar. Asimismo, los servidores constataron que el problema de la proliferación de moscas no obedecía a los hechos antes descritos, sino a la gran cantidad de basura que existía en el sector, la que aparentemente era depositada por los mismos vecinos. Por otra parte, también debe tomarse en cuenta lo señalado en su informe por la Alcaldesa de Santo Domingo, en el sentido de que parte del problema que existe en la acequia se debe a la invasión de la zona verde por parte de los propios vecinos -incluidos los recurrentes-, quienes han ido eliminando la zona de protección, agravando el problema además con el depósito de basura de línea blanca que genera tapones que evitan el libre paso del agua.
Ahora bien, con vista en lo expuesto, este Tribunal considera que en el caso concreto se constatan las vulneraciones a los derechos de los amparados, las que son imputables a la Municipalidad de Santo Domingo. Lo anterior, por cuanto dicha autoridad ha permitido que diversos inmuebles del cantón viertan sus aguas en la acequia mencionada por los recurrentes, lo que ha contribuido con el problema de erosión en dicho terreno, poniendo en riesgo varias casas de la zona, así como a la población en general, en virtud del peligro de un accidente en caso de verse afectadas las bases del oleoducto de RECOPE que pasa por el lugar. Asimismo, consta que la Municipalidad ha sido consciente de la invasión de las zonas verdes por parte de los vecinos de la zona, así como del hecho de que esas personas depositan gran cantidad de basura que contribuye con el problema antes mencionado, no obstante, no se denota acción alguna por parte de la corporación recurrida para atacar dicho problema, o al menos presentar las denuncias del caso ante las instancias competentes.
Así, en virtud de lo anterior, lo procedente es acoger el recurso, y a su vez girar órdenes al Ministerio de Salud y a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, pues aun y cuando no se denota acción u omisión que violente derechos fundamentales por parte de dichas autoridades, resulta necesario disponer su intervención para brindar una solución efectiva a los problemas citados.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Municipalidad de Santo Domingo. Se ordena a L.P.C., o a quien ocupe su cargo como Alcaldesa de Santo Domingo, que de inmediato coordine con el Ministerio de Salud para que dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución efectiva al problema generado por el vertido de aguas en la acequia a la que hacen alusión los recurrentes en el libelo de interposición. Asimismo, se ordena a V.R.A., o a quien ocupe su cargo como Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que de inmediato se realice la inspección solicitada por el oficio número CN-ARSDD-D-1525-2011, cuyos resultados deberán ser comunicados al Área Rectora de Salud de Santo Domingo. Finalmente, se ordena a A.O.B., o a quien ocupe su cargo como Ministro de Salud, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro de inmediato se giren las órdenes sanitarias respectivas para solucionar el problema de acumulación de basura en la zona de la acequia señalada por los recurrentes, así como el de ubicación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales del Condominio T.N.
Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santo Domingo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a L.P.C., en su calidad de Alcaldesa de Santo Domingo, a V.R.A., en su calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y a A.O.B., en su calidad de Ministro de Salud, o a quienes ocupen sus cargos, en forma personal” (el destacado fue suplido).
En mérito de lo expuesto, esta Cámara verifica la lesión de los derechos fundamentales por parte de la Municipalidad de Santo Domingo. Al respecto, nótese que, desde el año 2012, este Tribunal conoció un amparo similar al de marras en el que se constató la existencia de un problema generado por el vertido de aguas en una acequia ubicada en el barrio San Martín de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, sea, el lugar en el que se encuentra el Condominio Terranostra. Sobre el particular, la Sala verifica que, en atención a lo ordenado en la sentencia n.° 2012000974 de las 9:05 horas del 27 de enero de 2012, la corporación municipal recurrida efectuó la contratación directa 2013CD000272-01 “contratación de estudios y diseños en los cauces de la quebrada en Dirección01”, en cuyo informe se indicó: “(…) VIII- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Del estudio realizado se concluye lo siguiente: 1. Los daños por estabilidad de taludes de en (sic) el Dirección01 se producen por las siguientes razones: • Existencia de suelos de regular a mala calidad en la cercanía de los taludes. • Existencia de un cauce de aguas pluviales que socava y erosiona el pie de los taludes • Existencia de viviendas muy cercanas al borde superior de los taludes. • Desfogues de aguas negras y pluviales de las viviendas a los taludes. • Efecto de los sismos y de las temporadas de lluvia intensa. 2.
Para resolver el problema de inestabilidad de taludes se requiere tomar dos acciones: • Resolver el problema hidráulico asociado a altas velocidades y socavación de las márgenes que presenta la quebrada. • Resolver el problema de inestabilidad mediante obras de contención y/o de reforzamientos de taludes. 3. Las área (sic) de mayor vulnerabilidad que requieren nociones inmediatas son las siguientes: • Vivienda localizada en la margen izquierda al inicio donde desfoga la tubería pluvial y se inicia el cauce a canal abierto. • Las viviendas localizadas en la margen derecha. • El paso del oleoducto • Una zona de la tapia del condominio que se localiza en la margen izquierda. 4. Para resolver el problema de inestabilidad de taludes y protección de márgenes se analizaron las siguientes alternativas: • Protección total del talud mediante una geomembrana de control de erosión. • Reforzamiento del talud mediante la técnica de suelo cosido. • Muro de gaviones y disipadores de energía en la base del talud, complementado con la colocación de una geomembrana de control de erosión localizada entre la corona del muro de gaviones y la parte alta del talud. 5. El costo de las alternativas analizadas se detalla en la tabla siguiente:
Alternativa Costo ($) Protección total del talud con geomembrana de control de erosión $286.65000 Muros de gaviones más geomembrana de control de erosión $737.37000 Reforzamiento del talud con suelo cosido $1.323.00000 6. La alternativa de mayor seguridad es el reforzamiento del talud con la técnica de suelo cosido, pues permite incluso que las edificaciones se acerquen totalmente al borde del talud. 7. Seguidamente y en orden de seguridad sigue la alternativa de muros de gaviones en la base del talud más geomembrana de control de erosión en la parte alta. No obstante, para esta alternativa las edificaciones localizadas a una distancia menor de 3.0 metros, podrían agrietarse. 8. La protección total del talud mediante una geomembrana de control de erosión, es una alternativa que reduce substancialmente el riesgo de deslizamientos superficiales, pero no garantiza la seguridad tortal (sic) de las edificaciones localizadas en la parte alta del talud. 9. Se presentan en este informe planos constructivos de las alternativas más seguras; es decir reforzamiento del talud con suelo cosido y muro de gaviones complementados con geomembrana de control de erosión. 10. Cualquier condición eventual del terreno, no prevista en este informe que se presentara durante el proceso constructivo de las obras, se nos deberá consultar al respecto” (el énfasis no es del original).
De modo que, en el informe vertido en marzo de 2014 referente a la contratación directa supramencionada, se consignó que una de las áreas de mayor vulnerabilidad y que requieren acciones inmediatas es “Una zona de la tapia del condominio que se localiza en la margen izquierda”, lo anterior, toda vez que en el Dirección01 existe un problema de inestabilidad de taludes cuya solución requiere llevar a cabo una serie de acciones, entre ellas, “• Resolver el problema hidráulico asociado a altas velocidades y socavación de las márgenes que presenta la quebrada. • Resolver el problema de inestabilidad mediante obras de contención y/o de reforzamientos de taludes”.
Ahora bien, ciertamente en el sub iudice la Sala verifica que el gobierno local de Santo Domingo ha ejecutado una serie de acciones tendentes a tender la problemática referida, entre ellas, la construcción de 3 pantallas ancladas y de un muro de gavió sobre la base para contener las zonas más vulnerables, así como lo descrito en el siguiente cuadro:
Año Descripción de obras Área Monto 2016 Construcción de suelo cosido (soil nailing) para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Marín” 56 m2 ¢11.760.000,00 2016 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 40 m2 ¢8.500.000,00 2019 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 47.3 m2 ¢9.986.212,50 2020 Construcción de suelo cosido (soil nailing) y muro de gavión, para reforzamiento del talud de la quebrada “Barrio San Martín” 73 m2 ¢14.926.402,71 No obstante, de los autos no se colige material alguno que permita tener por demostrado que la problemática objeto de análisis haya sido debidamente atendida y resuelta por la Municipalidad de Santo Domingo. Por el contrario, nótese que en el informe rendido por la coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial se indica que las intervenciones que deben efectuarse en la zona se siguen realizando y que para llevarlas a cabo se requiere una cuantiosa suma de dinero.
Lo anterior se agrava al considerar que el terreno que colinda con el Condominio Terranostra ha sufrido deslizamientos, lo que pone en riesgo la vida e integridad física de quienes habitan tanto en él como en zonas aleñadas. Ejemplo de ello se observa en los escritos remitidos el 26 de agosto y el 15 de setiembre, ambos de 2021, por la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Comercializadora Imperio del Este S.A., quien figura como administradora del Condominio Terranostra, formuló gestiones ante la Municipalidad de Santo Domingo, en los que se indicó recientemente se produjo un deslizamiento en esa zona, así como la caída de un árbol.
En consecuencia, lo procedente es acoger el recurso en los términos consignados en la parte dispositiva de este pronunciamiento, a fin de que se realice una intervención célere en aras de proteger la vida e integridad física de las personas que habitan en la zona objeto de este amparo.
Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar parcialmente con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución de la primera orden dada en la parte dispositiva, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso que se solucione el problema denunciado por la parte accionante concerniente a la inestabilidad de los taludes ubicados en el Dirección01, a saber, el lugar en el que se encuentra el Condominio horizontal residencial con fincas filiales primarias individualizadas Lomas del Quijarro, conocido como Terranostra. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roberto González Rodríguez y a Jessica Cano Chaves, por su orden, alcalde y coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo, o a quienes en su lugar desempeñen esos puestos, así como a quien ocupe el cargo de presidenta del Concejo de Distrito de Santo Tomás del gobierno local de Santo Domingo, que coordinen lo necesario, tomen las medidas necesarias y giren las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el plazo máximo de OCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema denunciado por la parte accionante concerniente a la inestabilidad de los taludes ubicados en el Dirección01, a saber, el lugar en el que se encuentra el Condominio horizontal residencial con fincas filiales primarias individualizadas Lomas del Quijarro, conocido como Terranostra.
Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santo Domingo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la primera orden de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Ileana Sánchez N.
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