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Res. 25389-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/11/2021

TAA Must Resolve Environmental Complaint Regarding La Managua AirportTAA debe resolver denuncia ambiental del Aeropuerto La Managua

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The enforcement petition is granted and immediate compliance with the prior judgment is ordered, under warning of administrative proceedings against the TAA judge.Se acoge la gestión de inejecución y se ordena el cumplimiento inmediato de la sentencia anterior, bajo apercibimiento de procedimiento administrativo contra la jueza del TAA.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an enforcement proceeding brought by Mauricio Arias Ruiz regarding judgment No. 2020-008926 of May 15, 2020. In that judgment, the Chamber granted an amparo appeal based on administrative delay by the Environmental Administrative Tribunal (TAA) and ordered its Secretary, within two months, to take the necessary measures to resolve and communicate the decision on an environmental complaint filed on October 29, 2018. The complaint involved tree felling, earthworks, and construction without environmental viability at La Managua Airport in Quepos. Upon reviewing the TAA's report, the Chamber notes that, albeit belatedly, substantial steps had been taken: formal initiation of an ordinary administrative proceeding, imputation of the General Directorate of Civil Aviation and the Technical Council of Civil Aviation, and the oral and public hearing held on October 28, 2021, with the case now awaiting the parties' written conclusions. The Chamber finds compliance is underway and grants the enforcement petition, ordering immediate compliance with the previous judgment under warning of initiating administrative proceedings against the presiding judge in case of non-compliance.La Sala Constitucional conoce una gestión de inejecución presentada por Mauricio Arias Ruiz, en relación con la sentencia No. 2020-008926 del 15 de mayo de 2020. En aquella sentencia, la Sala declaró con lugar un recurso de amparo por mora administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) y ordenó a su Secretaria que, en el plazo de dos meses, tomara las medidas necesarias para resolver y comunicar lo correspondiente sobre una denuncia ambiental interpuesta el 29 de octubre de 2018. La denuncia se refería a corta de árboles, movimientos de tierra y construcciones sin viabilidad ambiental en el Aeropuerto La Managua, en Quepos. Ante la gestión de inejecución, la Sala analiza el informe del TAA y constata que, aunque con retraso, se habían realizado actuaciones sustanciales: se declaró la apertura de un proceso ordinario administrativo, se imputó a la Dirección General de Aviación Civil y al Consejo Técnico de Aviación Civil, y se celebró la audiencia oral y pública el 28 de octubre de 2021, quedando el expediente pendiente de las conclusiones escritas de las partes. La Sala considera que se está en vías de cumplimiento y acoge la gestión, ordenando el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia anterior, bajo apercibimiento de abrir un procedimiento administrativo contra la jueza tramitadora en caso de incumplimiento.

Key excerptExtracto clave

III.- ON THE ENFORCEMENT PROCEEDING. In this case, the appellant files a non-compliance proceeding regarding judgment No. 2020-008926 of 9:15 a.m. on May 15, 2020, in which the respondents were ordered to, within a period not exceeding two months, take the appropriate measures to resolve and communicate what is pertinent concerning the environmental complaint filed on October 29, 2018. The respondent indicates that a series of details have arisen in holding the hearing. It should be noted that these details refer to facts from February 2021, i.e., almost a year after this Chamber's judgment was issued. Now, she indicates that the corresponding hearing was held, and thus the parties' conclusions are awaited. Consequently, this Court notes compliance with what was ordered, and therefore it is appropriate to grant the petition. Therefore: The petition is granted. Adriana Bejarano Alfaro, in her capacity as Judge of the Environmental Administrative Tribunal, or whoever holds that position, is ordered to immediately comply with the provisions of judgment No. 2020-008926 of 9:15 a.m. on May 15, 2020. This with the warning that administrative proceedings will be opened against her if she fails to do so.III.- SOBRE LA GESTIÓN DE INEJECUCIÓN. En la especie, el recurrente plantea una gestión de desobediencia en relación con la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020, en la que se ordenó a los recurridos que dentro del plazo no mayor a dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental, planteada el 29 de octubre de 2018. El recurrido indica que han surgido una serie de por menores para efectuar la audiencia. Nótese que los mismos detallan hechos de febrero de 2021, es decir casi un año después del dictado de la sentencia de esta Sala. Ahora, indica que se efectuó la audiencia correspondiente, por lo que se esta a la espera de las conclusiones de las partes. Así las cosas, este Tribunal advierte el cumplimiento de lo ordenado, por lo que , por lo que lo procedente es acoger la gestión. Por tanto: Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de Jueza del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020. Lo anterior con la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, si no lo hiciere.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativoo a quien ocupe ese cargo, que a más tardar en el plazo de dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental,planteada el 29 de octubre de 2018."

    "The appeal is GRANTED. Ruth Ester Solano Vásquez, in her capacity as Secretary of the Environmental Administrative Tribunal or whoever holds that position, is ordered to, within a period not exceeding two months, take the appropriate measures to resolve and communicate what is pertinent concerning the environmental complaint filed on October 29, 2018."

    Voto 2020-008926, Considerando I

  • "Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativoo a quien ocupe ese cargo, que a más tardar en el plazo de dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental,planteada el 29 de octubre de 2018."

    Voto 2020-008926, Considerando I

  • "Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de Jueza del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020. Lo anterior con la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, si no lo hiciere."

    "The petition is granted. Adriana Bejarano Alfaro, in her capacity as Judge of the Environmental Administrative Tribunal, or whoever holds that position, is ordered to immediately comply with the provisions of judgment No. 2020-008926 of 9:15 a.m. on May 15, 2020. This with the warning that administrative proceedings will be opened against her if she fails to do so."

    Por tanto

  • "Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de Jueza del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020. Lo anterior con la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, si no lo hiciere."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

File: 20-006450-0007-CO Res. No. 2021025389 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on the twelfth of November two thousand twenty-one.

Non-execution proceeding filed by MAURICIO ARIAS RUIZ, in relation to judgment No. 2020-008926 of 9:15 hours on May 15, 2020.

Considering:

1.- By brief filed with the Secretariat of the Chamber at 14:15 hours on September 21, 2021, the petitioner files a non-execution proceeding in relation to judgment No. 2020-008926 of 9:15 hours on May 15, 2020, since the respondent has failed to comply with the orders issued in that resolution. He requests the Chamber to grant the proceeding filed.

2.- By resolution of the Instructing Magistrate at 12:41 hours on September 22, 2021, a hearing was granted to Ruth Ester Solano Vásquez, in her capacity as Secretary of the Administrative Environmental Tribunal, or whoever holds that position, so that she could address and provide the corresponding evidence regarding the acts and omissions attributed to her.

3.- Adriana Bejarano Alfaro, in her capacity as Judge of the Administrative Environmental Tribunal and Processing Judge, reports under oath that: "That on October 29, 2018, a brief signed by Mr. Juan Carlos Fernández Núñez, bearer of identity card No. 2-0587-0635, was filed, in which he formally files an environmental complaint against the Ministry of Public Works and Transport, the Technical Council of Civil Aviation, and the Civil Aviation Authority and Consorcio La Managua. This is because tree felling is being carried out without a permit from the State Forest Administration (Administración Forestal del Estado), as well as earthworks (movimientos de tierra) and constructions without having the Environmental Feasibility (Viabilidad Ambiental), all of the foregoing for works being carried out at Aeropuerto La Managua, in Quepos, during the current year. Resolution No. 614-20-TAA at seven hours fifteen minutes on February 17, two thousand twenty, this Office agreed to request: SECOND: That by resolution number 294-19-TAA at ten hours and five minutes on February 22, two thousand nineteen, this Office agreed as follows: "(...)FIRST: In order to determine the true reality of the facts, Mr. Adolfo Marín, Engineer, or whoever holds his position, in his capacity as Head of the Quepos Subregional Office, is requested to carry out an inspection of the site subject to the complaint, render a detailed report of the facts that are occurring, in addition to indicating whether any type of mitigation measure can be implemented and which one or ones you have carried out as registered owners of said property. If environmental damage is verified, to proceed in accordance with your powers to carry out the respective economic valuation of the alleged damage.(...)". THIRD That in the case at hand and in order to determine the true reality of the facts, Ingrid Campos Leiva, Engineer, or whoever holds her position, in her capacity as Head of the Quepos Subregional Office, is requested for the SECOND TIME to carry out an inspection of the site subject to the complaint, render a detailed report of the facts that are occurring, in addition to indicating whether any type of mitigation measure can be implemented and which one or ones you have carried out as registered owners of said property. If environmental damage is verified, to proceed in accordance with your powers to carry out the respective economic valuation of the alleged damage. It is necessary to clarify to the Honorable Constitutional Chamber why the corresponding Oral and Public Hearing could not be held and for this to be demonstrated, the reason: 1- That official letter No. SETENA-SG-0129-2021 dated February 1, 2021, the response given by the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA), regarding the Environmental Feasibility, appears on folios 213 to 265 of the case file. 2- That by Resolution No. 294-19-TAA at ten hours five minutes on February 22, two thousand nineteen, this Office agreed to request, in order to determine the true reality of the facts, Rodolfo Méndez Mata, Engineer, or whoever holds his position, in his capacity as Minister of Public Works and Transport, to inform this Tribunal, in accordance with the complaint filed: 1- Whether it is true that works are being carried out at Aeropuerto de La Managua in Quepos. 2- If it is true, to provide all the corresponding permits, including the respective Environmental Feasibility. Likewise, to indicate who is carrying out said construction or remodeling works, and to provide the corresponding documents for this purpose. It should be noted that both the Director of the Civil Aviation Authority and the Director of the Technical Council of Civil Aviation ignored the requests of this Tribunal, in order to clarify the true reality of the facts. That by this resolution No. 1269-21-TAA at eight hours fifty minutes on September 27, two thousand twenty-one, the opening of an ordinary administrative proceeding is formally declared and the Civil Aviation Authority (Dirección General de Aviación Civil), whose Director is Mr. Álvaro Vargas Segura, Engineer, or whoever holds his position, and the Technical Council of Civil Aviation, legal identification number 3-007-045551, whose President is Mr. German Eduardo Valverde Gonzáles, Engineer, or whoever holds his position, are all charged in their capacity as respondents, by virtue of the complaint filed by: 1- Mr. JUAN CARLOS FERNANDES NUÑEZ, bearer of identity card No. 2-0587-0635, 2- MR. MAURICIO ARIAS RUIZ, bearer of identity card No. 1-0700-0218, in his capacity as representative of the Organized Citizenry of La Managua-Quepos, and all as complainants 3- ELADIO ARAYA MENA, bearer of identity card No. 3-0197-1312 in his capacity as Unlimited Power of Attorney of Grupo Orosi SIGLO XXI. S.A, legal identification number No. 3-101-316814, and in his capacity as ACTIVE INTERVENER and all as complainants. An ORAL AND PUBLIC HEARING is scheduled at the seat of the Administrative Environmental Tribunal at 08 HOURS 30 MINUTES ON OCTOBER 28, 2021. As you, Honorable Magistrates, can appreciate and assess, a series of factors and inconveniences have elapsed, both on the part of the respondent and the delay in being able to evacuate the technical information. However, this Tribunal is already making every effort to hold it and to be able to conclude with said case file." 4.- Adriana Bejarano Alfaro, in her capacity as Judge of the Administrative Environmental Tribunal and Processing Judge, reports under oath that: "That by resolution No. 1269-21-TAA at eight hours fifty minutes on September 27, two thousand twenty-one, the opening of an ordinary administrative proceeding is formally declared and the Civil Aviation Authority (Dirección General de Aviación Civil), whose Director is Mr. Álvaro Vargas Segura, Engineer, or whoever holds his position, and the Technical Council of Civil Aviation, legal identification number 3-007-045551, whose President is Mr. German Eduardo Valverde Gonzáles, Engineer, or whoever holds his position, are all charged in their capacity as respondents, by virtue of the complaint filed by: 1- Mr. JUAN CARLOS FERNANDES NUÑEZ, bearer of identity card No. 2-0587-0635, 2- MR. MAURICIO ARIAS RUIZ, bearer of identity card No. 1-0700-0218, in his capacity as representative of the Organized Citizenry of La Managua-Quepos, and all as complainants 3- ELADIO ARAYA MENA, bearer of identity card No. 3-0197-1312 in his capacity as Unlimited Power of Attorney of Grupo Orosí SIGLO XXI. S.A, legal identification number No. 3-101-316814, and in his capacity as ACTIVE INTERVENER and all as complainants. An ORAL AND PUBLIC HEARING is scheduled at the seat of the Administrative Environmental Tribunal at 08 HOURS 30 MINUTES ON OCTOBER 28, 2021, visible on folios 283 to 285 of the case file. That as appears on folios 317 and 318 of the case file, the Oral and Public Hearing was held at 09:15 hours on October 28, 2021, at which all parties to this proceeding appeared, and in this same act a period was granted to the parties for the presentation of written conclusions, thereby leaving the case file ready for the issuance of the final resolution.

5.- In the processing of the proceeding, the legal requirements have been observed.

Magistrate Salas Torres writes; and,

Considering:

I.- In judgment No. 2020-008926 of 9:15 hours on May 15, 2020, it was ordered:

"The appeal (recurso) is GRANTED. Ruth Ester Solano Vásquez, in her capacity as Secretary of the Administrative Environmental Tribunal, or whoever holds that position, is ordered to, no later than within a period of two months, take the appropriate measures so that the matter regarding the environmental complaint filed on October 29, 2018, is resolved and communicated accordingly. For these purposes, if she has not already done so, she must request the report from the Civil Aviation Authority (Dirección General de Aviación Civil). The respondent authority is warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo proceeding, and fails to comply with it or enforce it, provided that the crime is not more severely penalized. The State is ordered to pay costs, damages, and losses. Notify this resolution to Ruth Ester Solano Vásquez, in her capacity as Secretary of the Administrative Environmental Tribunal, or to whoever holds that position..." III.- REGARDING THE NON-EXECUTION PROCEEDING. In the present case, the petitioner files a non-compliance proceeding in relation to judgment No. 2020-008926 of 9:15 hours on May 15, 2020, in which the respondents were ordered, within a period not exceeding two months, to take the appropriate measures so that the matter regarding the environmental complaint, filed on October 29, 2018, is resolved and communicated accordingly. The respondent indicates that a series of minor issues have arisen to hold the hearing. Note that these detail events from February 2021, that is, almost one year after the issuance of this Chamber's judgment. Now, she indicates that the corresponding hearing was held, and therefore the parties' conclusions are awaited. Thus, this Tribunal notes compliance with the order, and therefore, it is appropriate to grant the proceeding.

IV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The petitioner is warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, they must retrieve them from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period shall be destroyed, according to the provisions of the "Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Therefore:

The filed proceeding is granted. Adriana Bejarano Alfaro, in her capacity as Judge of the Administrative Environmental Tribunal, or whoever holds that position, is ordered to immediately comply with the provisions of judgment No. 2020-008926 of 9:15 hours on May 15, 2020. The foregoing with the warning of ordering the opening of an administrative proceeding against her, if she fails to do so. Notify.

Fernando Castillo V. President Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Alicia Salas T.

Ileana Sánchez N.

Digitally Signed Document -- Verification code -- *K8FQMJQ1ANM61* CASE FILE No. 20-006450-0007-CO

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias del mismo expediente Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: INCUMPLIMIENTO Subtemas:

SE REITERA CUMPLIMIENTO.

25389-21. SE ORDENA AL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 08926-20, BAJO ADVERTENCIA DE ORDENAR LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

LBH12/22 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PRONTA RESOLUCIÓN Subtemas:

MORA ADMINISTRATIVA..

25389-21. SE ORDENA AL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 08926-20, BAJO ADVERTENCIA DE ORDENAR LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

“Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativoo a quien ocupe ese cargo, que a más tardar en el plazo de dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental,planteada el 29 de octubre de 2018.A tales efectos, si aún no lo ha hecho, deberá gestionar el informe ante la Dirección General de Aviación Civil. Se le previene a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no estuviera más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios. Notifíquese esta resolución a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativo o a quien ocupe ese cargo. ..” LBH12/22 ... Ver más Sentencias Relacionadas  Res. Nº 2021025389 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno .

Gestión de inejecución interpuesta por MAURICIO ARIAS RUIZ, en relación con la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020.

Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 14:15 horas del 21 de setiembre de 2021, la parte recurrente plantea una gestión de inejecución en relación con la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020, toda vez que el recurrido ha sido omiso en el cumplimiento de lo ordenado en esa resolución. Solicita a la Sala que acoja la gestión incoada.

2.- Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 12:41 horas del 22 de setiembre de 2021, se confirió audiencia Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ejerza dicho cargo, para que se refiriera y aportara las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.

3.- Informa bajo juramento, Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de Jueza del Tribunal Ambiental Administrativo y Jueza Tramitadora que “Que el día 29 de octubre del año 2018 ingresa escrito suscrito por el señor Juan Carlos Fernández Núñez, portador de la cédula de identidad No. 2-0587- 0635, en el cual presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Técnico de Aviación Civil a la Dirección de Aviación Civil y Consorcio La Managua. Esto por cuanto se está realizando corta de árboles sin permiso de la Administración Forestal del Estado, así como movimientos de tierra y construcciones sin contar con la Viabilidad Ambiental, todo lo anterior por obras que se están llevando a cabo en el Aeropuerto La Managua, en Quepos, durante el presente año. Resolución No. 614-20-TAA de las siete horas quince minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil veinte este Despacho acordó solicitar: SEGUNDO: Que mediante resolución número 294-19-TAA de las diez horas con cinco minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, este Despacho acordó lo siguiente: "(...)PRIMERO: Con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos se le solicita al Ing. Adolfo Marín o a quien ocupe su cargo. en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Quepos, proceda a realizar una inspección al sitio objeto de la denuncia, rendir un informe detallado de los hechos que se están dando, además de ello indicar si caben implementar algún tipo de medida de mitigación y cuál o cuáles han realizado ustedes como propietarios registrales de dicha propiedad De comprobarse daño ambiental proceder de conformidad a sus competencias a realizar la respectiva valoración económica del supuesto daño.(...)". TERCERO Que en el caso que nos ocupa y con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos se le solicita por SEGUNDA OCASIÓN a la lng. Ingrid Campos Leiva o a quien ocupe su cargo, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Quepos, proceda a realizar una inspección al sitio objeto de la denuncia, rendir un informe detallado de los hechos que se están dando, además de ello indicar si caben implementar algún tipo de medida de mitigación y cuál o cuáles han realizado ustedes como propietarios registrales de dicha propiedad De comprobarse daño ambiental proceder de conformidad a sus competencias a realizar la respectiva valoración económica del supuesto daño. Es necesario aclarar a la Honorable Sala Constitucional el por que no se ha podido realizar la correspondiente Audiencia Oral y Publica y que quede demostrado, la razón: 1- Que consta a folios 213 al 265 del expediente, el oficio N° SETENA-SG- 0129-2021 de fecha 01 de febrero del año 2021, la respuesta dada por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en lo concerniente a la Viabilidad Ambiental. 2- Que mediante Resolución No. 294-19-TAA de las diez horas cinco minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecinueve este Despacho acordó solicitar Con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos se le solicita al Ing. Rodolfo Méndez Mata, o a quien ocupe su cargo. en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes que de conformidad con la denuncia interpuesta le indique a este Tribunal: 1- Si es cierto que se están realizando obras en le Aeropuerto de La Managua en Quepos. 2- De ser cierto proceda a aportar todos los permisos correspondientes, incluidos la respectiva Viabilidad Ambiental. Asimismo, indicar quién es el que está llevando a cabo dichas obras de construcción o de remodelación, aportar los documentos correspondientes para ello. Cabe indicar que tanto el Director de la Dirección de Aviación Civil como el Director del Consejo Técnico de Aviación Civil hicieron caso omiso a las solitudes de este Tribunal, para esclarecer la verdad real de los hechos. Que mediante la presente resolución No. 1269-21-TAA de las ocho horas cincuenta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la Dirección General de Aviación Civil, cuyo Director es el Ing. Álvaro Vargas Segura, o a quien ocupe su cargo, y al Consejo Técnico de Aviación Civil, cédula jurídica número 3-007-045551, cuyo Presidente es el Ing. German Eduardo Valverde Gonzáles, o a quien ocupe su cargo, todos en su condición de denunciados, en _virtud de la denuncia interpuesta por: 1- Sr. JUAN CARLOS FERNANDES NUNEZ, portador de la cédula de identidad No. 2-0587-0635, 2- SRMAURICIO ARIAS RUIZ, portador de la cedula de identidad No. 1-0700-0218, en su condición de representante de la Ciudadanía Organizada de La Managua- Quepos. y todos en calidad de denunciantes 3- ELADIO ARAYA MENA, portador de la cédula de identidad No. 3-0197-1312 en su condición de Apoderado Generalísimo de Grupo Orosi SIGLO xxi. S.A cédula jurídica No. 3-101-316814, y en su condición de COAYUVANTE ACTIVO y todos en calidad de denunciante. Se cita a celebración de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 HORAS 30 MINUTOS DEL 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021. Como podrán ustedes apreciar y valorar señores Magistrados, han trascurrido una serie de factores e inconvenientes tanto por parte denunciada, así como la demora para poder evacuar la información técnica. Sin embargo este Tribunal está haciendo ya todo su esfuerzo para realizarla y poder concluir con dicho expediente.” 4.- Informa bajo juramento, Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de Jueza del Tribunal Ambiental Administrativo y Jueza Tramitadora que “Que mediante resolución No. 1269-21-TAA de las ocho horas cincuenta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la Dirección General de Aviación Civil, cuyo Director es el Ing. Álvaro Vargas Segura, o a quien ocupe su cargo, y al Consejo Técnico de Aviación Civil, cédula jurídica número 3-007-045551, cuyo Presidente es el Ing. German Eduardo Valverde Gonzáles, o a quien ocupe su cargo, todos en su condición de denunciados, en virtud de la denuncia interpuesta por: 1- Sr. JUAN CARLOS FERNANDES NUÑEZ, portador de la cédula de identidad No. 2-0587-0635, 2- SR.MAURICIO ARIAS RUIZ, portador de la cédula de identidad No. 1-0700-0218, en su condición de representante de la Ciudadanía Organizada de La Managua- Quepos. y todos en calidad de denunciantes 3- ELADIO ARAYA MENA, portador de la cédula de identidad No. 3-0197-1312 en su condición de Apoderado Generalísimo de Grupo Orosí SIGLO XXI. S.A cédula jurídica No. 3-101-316814, y en su condición de COAYUVANTE ACTIVO y todos en calidad de denunciante. Se cita a celebración de AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 HORAS 30 MINUTOS DEL 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021, visible a folios 283 al 285 del expediente. Que como consta a folios 317 y 318 del expediente, se realizó la Audiencia Oral y Pública a las 09:15 horas del dia 28 de octubre del 2021, en la que hicieron presentes todas las partes en el presente proceso, en este mismo acto se les otorgo un plazo a las partes para la presentación las conclusiones de manera escrita, con ello quedando el expediente listo para el dictado de la resolución final.

5.-En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Salas Torres; y,

Considerando:

I.- En la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020, se dispuso:

“Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativoo a quien ocupe ese cargo, que a más tardar en el plazo de dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental,planteada el 29 de octubre de 2018.A tales efectos, si aún no lo ha hecho, deberá gestionar el informe ante la Dirección General de Aviación Civil. Se le previene a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no estuviera más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios. Notifíquese esta resolución a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativo o a quien ocupe ese cargo. ..” III.- SOBRE LA GESTIÓN DE INEJECUCIÓN. En la especie, el recurrente plantea una gestión de desobediencia en relación con la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020, en la que se ordenó a los recurridos que dentro del plazo no mayor a dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental, planteada el 29 de octubre de 2018. El recurrido indica que han surgido una serie de por menores para efectuar la audiencia. Nótese que los mismos detallan hechos de febrero de 2021, es decir casi un año después del dictado de la sentencia de esta Sala. Ahora, indica que se efectuó la audiencia correspondiente, por lo que se esta a la espera de las conclusiones de las partes. Así las cosas, este Tribunal advierte el cumplimiento de lo ordenado, por lo que , por lo que lo procedente es acoger la gestión.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de Jueza del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020. Lo anterior con la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, si no lo hiciere. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Alicia Salas T.

Ileana Sánchez N.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 71

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