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Res. 25389-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/11/2021
OutcomeResultado
The Chamber granted the noncompliance motion and ordered the Environmental Administrative Tribunal’s judge to comply immediately with the judgment requiring a decision and notice concerning the 2018 environmental complaint.La Sala acogió la gestión de inejecución y ordenó a la jueza del Tribunal Ambiental Administrativo cumplir inmediatamente la sentencia que exigía resolver y comunicar lo correspondiente a la denuncia ambiental de 2018.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber grants a motion alleging noncompliance with Judgment No. 2020-008926, which had ordered the Environmental Administrative Tribunal to resolve and communicate its decision on a 2018 complaint within two months. The complaint concerned tree cutting, earthmoving, and construction allegedly undertaken without forestry permits or environmental viability approval at La Managua Airport in Quepos. Although the Environmental Administrative Tribunal reported that it had requested technical information, opened an administrative proceeding, and held an oral public hearing in October 2021, the Chamber notes that several of those actions occurred almost a year after its original judgment. The proceeding was still awaiting the parties’ written conclusions and a final decision. The Chamber therefore orders the Tribunal’s judge to comply immediately with the original judgment. It also warns that continued noncompliance may result in an order to open administrative proceedings against her, reinforcing the binding and timely character of constitutional-amparo judgments in environmental matters.La Sala Constitucional acoge la gestión de inejecución promovida respecto de la sentencia No. 2020-008926, que había ordenado al Tribunal Ambiental Administrativo resolver y comunicar, en un plazo máximo de dos meses, lo correspondiente a una denuncia presentada en 2018 por corta de árboles, movimientos de tierra y construcciones presuntamente ejecutadas sin permisos forestales ni viabilidad ambiental en el Aeropuerto La Managua, Quepos. Aunque el Tribunal Ambiental informó que solicitó documentación técnica, abrió el procedimiento administrativo y celebró una audiencia oral y pública en octubre de 2021, la Sala señala que varias de esas actuaciones ocurrieron casi un año después de dictada la sentencia. El expediente todavía aguardaba las conclusiones de las partes y la resolución final. Por ello, la Sala ordena a la jueza del Tribunal Ambiental Administrativo cumplir inmediatamente lo dispuesto en la sentencia original y advierte que, de persistir el incumplimiento, podrá ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra.
Key excerptExtracto clave
III.- ON THE MOTION FOR NONCOMPLIANCE. In this case, the appellant files a motion alleging disobedience in relation to Judgment No. 2020-008926 of 9:15 a.m. on May 15, 2020, in which the respondents were ordered, within a period not exceeding two months, to take the appropriate measures so that a decision would be made and communicated concerning the environmental complaint filed on October 29, 2018. The respondent states that a series of complications arose in arranging the hearing. It should be noted that the matters described concern events from February 2021, almost one year after this Chamber issued its judgment. The respondent now states that the corresponding hearing was held and that the parties’ conclusions are pending. Under these circumstances, this Court notes the compliance with what was ordered, and therefore the motion must be granted. The motion filed is granted. Adriana Bejarano Alfaro, in her capacity as Judge of the Environmental Administrative Tribunal, or whoever holds that office, is ordered to comply immediately with Judgment No. 2020-008926 of 9:15 a.m. on May 15, 2020. She is warned that an administrative proceeding may be ordered against her if she fails to do so. Notice shall be given.III.- SOBRE LA GESTIÓN DE INEJECUCIÓN. En la especie, el recurrente plantea una gestión de desobediencia en relación con la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020, en la que se ordenó a los recurridos que dentro del plazo no mayor a dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental, planteada el 29 de octubre de 2018. El recurrido indica que han surgido una serie de por menores para efectuar la audiencia. Nótese que los mismos detallan hechos de febrero de 2021, es decir casi un año después del dictado de la sentencia de esta Sala. Ahora, indica que se efectuó la audiencia correspondiente, por lo que se esta a la espera de las conclusiones de las partes. Así las cosas, este Tribunal advierte el cumplimiento de lo ordenado, por lo que , por lo que lo procedente es acoger la gestión. Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de Jueza del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020. Lo anterior con la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, si no lo hiciere. Notifíquese.
Pull quotesCitas destacadas
"Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativoo a quien ocupe ese cargo, que a más tardar en el plazo de dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental,planteada el 29 de octubre de 2018."
"The appeal is GRANTED. Ruth Ester Solano Vásquez, in her capacity as Secretary of the Environmental Administrative Tribunal, or whoever holds that office, is ordered to take the appropriate measures, within no more than two months, so that a decision is made and communicated concerning the environmental complaint filed on October 29, 2018."
Considerando I
"Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativoo a quien ocupe ese cargo, que a más tardar en el plazo de dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental,planteada el 29 de octubre de 2018."
Considerando I
"A tales efectos, si aún no lo ha hecho, deberá gestionar el informe ante la Dirección General de Aviación Civil."
"For those purposes, if she has not already done so, she must obtain the report from the Directorate General of Civil Aviation."
Considerando I
"A tales efectos, si aún no lo ha hecho, deberá gestionar el informe ante la Dirección General de Aviación Civil."
Considerando I
"Se le previene a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no estuviera más gravemente penado."
"The respondent authority is warned that, under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, imprisonment from three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be obeyed or enforced and fails to obey or enforce it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty."
Considerando I
"Se le previene a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no estuviera más gravemente penado."
Considerando I
Full documentDocumento completo
Decision No. 2021025389 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen a.m. on twelve November two thousand twenty-one.
Motion for non-enforcement (gestión de inejecución) filed by Nombre01 in connection with judgment No. 2020-008926 of 9:15 a.m. on 15 May 2020.
Findings of Fact:
Justice Salas Torres authors the decision; and,
Legal Grounds:
“The constitutional protection petition (recurso) is GRANTED. Ruth Ester Solano Vásquez, in her capacity as Secretary of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds that office, is ordered, within no more than two months, to take the appropriate measures so that the environmental complaint filed on 29 October 2018 is adjudicated and the corresponding decision communicated. For those purposes, if she has not already done so, she shall request the report from the Dirección General de Aviación Civil. The respondent authority is hereby warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in a constitutional protection proceeding (recurso de amparo), which such person must comply with or cause to be complied with, and fails to comply with it or cause it to be complied with, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay costs and damages. This decision shall be served on Ruth Ester Solano Vásquez, in her capacity as Secretary of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds that office. ..”
In this matter, the appellant files a motion alleging noncompliance (gestión de desobediencia) with judgment No. 2020-008926 of 9:15 a.m. on 15 May 2020, which ordered the respondents, within a period not exceeding two months, to take the appropriate measures so that the environmental complaint filed on 29 October 2018 would be adjudicated and the corresponding decision communicated. The respondent indicates that a series of minor issues arose in connection with holding the hearing. It should be noted that the matters described concern events occurring in February 2021, that is, almost one year after this Chamber issued its judgment. The respondent now indicates that the corresponding hearing was held and that the parties’ closing arguments are awaited. Accordingly, this Tribunal finds that the order has been complied with, and therefore the appropriate course is to grant the motion.
The appellant is hereby advised that, if any paper document was submitted, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, such materials must be retrieved from the Office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of 26 January 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The motion filed is granted. Adriana Bejarano Alfaro, in her capacity as Judge of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds that office, is ordered to comply immediately with the provisions of judgment No. 2020-008926 of 9:15 a.m. on 15 May 2020. She is further warned that an administrative proceeding will be ordered against her if she fails to do so. Let notice be served.
Fernando Castillo V.
Presiding Justice Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Ileana Sánchez N.
Telephone numbers: Telf02/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, streets 19 and 21, Dirección05
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno .
Gestión de inejecución interpuesta por Nombre01, en relación con la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
“Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativoo a quien ocupe ese cargo, que a más tardar en el plazo de dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental,planteada el 29 de octubre de 2018.A tales efectos, si aún no lo ha hecho, deberá gestionar el informe ante la Dirección General de Aviación Civil. Se le previene a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no estuviera más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios. Notifíquese esta resolución a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativo o a quien ocupe ese cargo. ..”
En la especie, el recurrente plantea una gestión de desobediencia en relación con la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020, en la que se ordenó a los recurridos que dentro del plazo no mayor a dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental, planteada el 29 de octubre de 2018. El recurrido indica que han surgido una serie de por menores para efectuar la audiencia. Nótese que los mismos detallan hechos de febrero de 2021, es decir casi un año después del dictado de la sentencia de esta Sala. Ahora, indica que se efectuó la audiencia correspondiente, por lo que se esta a la espera de las conclusiones de las partes. Así las cosas, este Tribunal advierte el cumplimiento de lo ordenado, por lo que , por lo que lo procedente es acoger la gestión.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de Jueza del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020. Lo anterior con la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, si no lo hiciere. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Ileana Sánchez N.
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