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Res. 25389-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/11/2021

Immediate Compliance With Environmental Complaint JudgmentCumplimiento inmediato de sentencia sobre denuncia ambiental

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OutcomeResultado

Motion grantedGestión acogida

The Chamber granted the noncompliance motion and ordered the Environmental Administrative Tribunal’s judge to comply immediately with the judgment requiring a decision and notice concerning the 2018 environmental complaint.La Sala acogió la gestión de inejecución y ordenó a la jueza del Tribunal Ambiental Administrativo cumplir inmediatamente la sentencia que exigía resolver y comunicar lo correspondiente a la denuncia ambiental de 2018.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber grants a motion alleging noncompliance with Judgment No. 2020-008926, which had ordered the Environmental Administrative Tribunal to resolve and communicate its decision on a 2018 complaint within two months. The complaint concerned tree cutting, earthmoving, and construction allegedly undertaken without forestry permits or environmental viability approval at La Managua Airport in Quepos. Although the Environmental Administrative Tribunal reported that it had requested technical information, opened an administrative proceeding, and held an oral public hearing in October 2021, the Chamber notes that several of those actions occurred almost a year after its original judgment. The proceeding was still awaiting the parties’ written conclusions and a final decision. The Chamber therefore orders the Tribunal’s judge to comply immediately with the original judgment. It also warns that continued noncompliance may result in an order to open administrative proceedings against her, reinforcing the binding and timely character of constitutional-amparo judgments in environmental matters.La Sala Constitucional acoge la gestión de inejecución promovida respecto de la sentencia No. 2020-008926, que había ordenado al Tribunal Ambiental Administrativo resolver y comunicar, en un plazo máximo de dos meses, lo correspondiente a una denuncia presentada en 2018 por corta de árboles, movimientos de tierra y construcciones presuntamente ejecutadas sin permisos forestales ni viabilidad ambiental en el Aeropuerto La Managua, Quepos. Aunque el Tribunal Ambiental informó que solicitó documentación técnica, abrió el procedimiento administrativo y celebró una audiencia oral y pública en octubre de 2021, la Sala señala que varias de esas actuaciones ocurrieron casi un año después de dictada la sentencia. El expediente todavía aguardaba las conclusiones de las partes y la resolución final. Por ello, la Sala ordena a la jueza del Tribunal Ambiental Administrativo cumplir inmediatamente lo dispuesto en la sentencia original y advierte que, de persistir el incumplimiento, podrá ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra.

Key excerptExtracto clave

III.- ON THE MOTION FOR NONCOMPLIANCE. In this case, the appellant files a motion alleging disobedience in relation to Judgment No. 2020-008926 of 9:15 a.m. on May 15, 2020, in which the respondents were ordered, within a period not exceeding two months, to take the appropriate measures so that a decision would be made and communicated concerning the environmental complaint filed on October 29, 2018. The respondent states that a series of complications arose in arranging the hearing. It should be noted that the matters described concern events from February 2021, almost one year after this Chamber issued its judgment. The respondent now states that the corresponding hearing was held and that the parties’ conclusions are pending. Under these circumstances, this Court notes the compliance with what was ordered, and therefore the motion must be granted. The motion filed is granted. Adriana Bejarano Alfaro, in her capacity as Judge of the Environmental Administrative Tribunal, or whoever holds that office, is ordered to comply immediately with Judgment No. 2020-008926 of 9:15 a.m. on May 15, 2020. She is warned that an administrative proceeding may be ordered against her if she fails to do so. Notice shall be given.III.- SOBRE LA GESTIÓN DE INEJECUCIÓN. En la especie, el recurrente plantea una gestión de desobediencia en relación con la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020, en la que se ordenó a los recurridos que dentro del plazo no mayor a dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental, planteada el 29 de octubre de 2018. El recurrido indica que han surgido una serie de por menores para efectuar la audiencia. Nótese que los mismos detallan hechos de febrero de 2021, es decir casi un año después del dictado de la sentencia de esta Sala. Ahora, indica que se efectuó la audiencia correspondiente, por lo que se esta a la espera de las conclusiones de las partes. Así las cosas, este Tribunal advierte el cumplimiento de lo ordenado, por lo que , por lo que lo procedente es acoger la gestión. Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de Jueza del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020. Lo anterior con la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, si no lo hiciere. Notifíquese.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativoo a quien ocupe ese cargo, que a más tardar en el plazo de dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental,planteada el 29 de octubre de 2018."

    "The appeal is GRANTED. Ruth Ester Solano Vásquez, in her capacity as Secretary of the Environmental Administrative Tribunal, or whoever holds that office, is ordered to take the appropriate measures, within no more than two months, so that a decision is made and communicated concerning the environmental complaint filed on October 29, 2018."

    Considerando I

  • "Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativoo a quien ocupe ese cargo, que a más tardar en el plazo de dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental,planteada el 29 de octubre de 2018."

    Considerando I

  • "A tales efectos, si aún no lo ha hecho, deberá gestionar el informe ante la Dirección General de Aviación Civil."

    "For those purposes, if she has not already done so, she must obtain the report from the Directorate General of Civil Aviation."

    Considerando I

  • "A tales efectos, si aún no lo ha hecho, deberá gestionar el informe ante la Dirección General de Aviación Civil."

    Considerando I

  • "Se le previene a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no estuviera más gravemente penado."

    "The respondent authority is warned that, under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, imprisonment from three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be obeyed or enforced and fails to obey or enforce it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty."

    Considerando I

  • "Se le previene a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no estuviera más gravemente penado."

    Considerando I

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Decision No. 2021025389 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen a.m. on twelve November two thousand twenty-one.

Motion for non-enforcement (gestión de inejecución) filed by Nombre01 in connection with judgment No. 2020-008926 of 9:15 a.m. on 15 May 2020.

Findings of Fact:

  1. 1In a filing submitted to the Secretariat of the Chamber at 2:15 p.m. on 21 September 2021, the appellant filed a motion for non-enforcement in connection with judgment No. 2020-008926 of 9:15 a.m. on 15 May 2020, because the respondent had failed to comply with the orders contained in that decision. The appellant requests that the Chamber grant the motion filed.
  2. 2By a decision of the Reporting Justice (Magistrado Instructor) issued at 12:41 p.m. on 22 September 2021, Ruth Ester Solano Vásquez, in her capacity as Secretary of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds that office, was given an opportunity to be heard and to submit the corresponding evidence regarding the acts and omissions attributed to her.
  3. 3Adriana Bejarano Alfaro, in her capacity as Judge of the Tribunal Ambiental Administrativo and Case-Management Judge (Jueza Tramitadora), reports under oath: “On 29 October 2018, a filing signed by Mr. Nombre02, holder of identity card No. Telf01, was received, in which he formally filed an environmental complaint against the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Técnico de Aviación Civil, Dirección de Aviación Civil, and Consorcio La Managua. The complaint concerned the cutting of trees without authorization from the Administración Forestal del Estado, as well as earthworks (movimientos de tierra) and construction undertaken without environmental approval (Viabilidad Ambiental), all in connection with work being carried out at Aeropuerto La Managua, in Quepos, during that year. By Decision No. 614-20-TAA of seven fifteen a.m. on seventeen February two thousand twenty, this Office resolved to request: SECOND: By Decision No. 294-19-TAA of ten oh-five a.m. on twenty-two February two thousand nineteen, this Office resolved as follows: ‘(...) FIRST: For the purpose of ascertaining the substantive truth of the facts (verdad real de los hechos), Eng.Adolfo Marín, or whoever holds his position, in his capacity as Head of the Oficina Subregional de Quepos, is requested to inspect the site that is the subject of the complaint and submit a detailed report on the events occurring there. He shall also indicate whether any type of mitigation measure (medida de mitigación) may be implemented and which measure or measures you have undertaken as the registered owners of that property. If environmental damage (daño ambiental) is established, he shall proceed, in accordance with his authority, to conduct the corresponding economic valuation of the alleged damage. (...)’ THIRD: In the matter before us, and for the purpose of ascertaining the substantive truth of the facts, Eng. Ingrid Campos Leiva, or whoever holds her position, in her capacity as Head of the Oficina Subregional de Quepos, is requested FOR THE SECOND TIME to inspect the site that is the subject of the complaint and submit a detailed report on the events occurring there.She shall also indicate whether any type of mitigation measure may be implemented and which measure or measures you have undertaken as the registered owners of that property. If environmental damage is established, she shall proceed, in accordance with her authority, to conduct the corresponding economic valuation of the alleged damage. It is necessary to explain to the Honorable Sala Constitucional why the corresponding Oral and Public Hearing could not be held and to demonstrate the reason: 1- The case file, at pages 213 to 265, contains official letter No. SETENA-SG- 0129-2021 dated 01 February 2021, setting forth the response provided by the Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) concerning environmental approval. 2- By Decision No. 294-19-TAA of ten oh-five a.m. on twenty-two February two thousand nineteen, this Office resolved, for the purpose of ascertaining the substantive truth of the facts, to request that Eng.Rodolfo Méndez Mata, or whoever holds his position, in his capacity as Ministro de Obras Públicas y Transportes, inform this Tribunal, in accordance with the complaint filed: 1- Whether it is true that work is being performed at Aeropuerto de La Managua in Quepos. 2- If so, he shall submit all corresponding permits, including the respective environmental approval. He shall also identify the party performing that construction or renovation work and submit the corresponding documents. It should be noted that both the Director de la Dirección de Aviación Civil and the Director del Consejo Técnico de Aviación Civil disregarded this Tribunal’s requests for information intended to establish the substantive truth of the facts. By this Decision No. 1269-21-TAA of eight fifty a.m. on twenty-seven September two thousand twenty-one, the commencement of an ordinary administrative proceeding (proceso ordinario administrativo) is formally declared, and charges are brought against the Dirección General de Aviación Civil, whose Director is Eng.Álvaro Vargas Segura, or whoever holds his position, and against the Consejo Técnico de Aviación Civil, legal entity identification number CED01, whose President is Eng. German Eduardo Valverde Gonzáles, or whoever holds his position, all in their capacity as respondents, pursuant to the complaint filed by: 1- Mr. Nombre02, holder of identity card No. CED02; 2- Nombre01, holder of identity card No. CED03, in his capacity as representative of the Ciudadanía Organizada de La Managua- Quepos, both acting as complainants; and 3- Nombre03, holder of identity card No. CED04, in his capacity as General Attorney-in-Fact with Full Powers (Apoderado Generalísimo) of Grupo Orosi SIGLO xxi. S.A, legal entity identification No. CED05, and in his capacity as ACTIVE SUPPORTING PARTY (COAYUVANTE ACTIVO), all acting as complainants. An ORAL AND PUBLIC HEARING is scheduled at the offices of the Tribunal Ambiental Administrativo at 08 HOURS 30 MINUTES ON 28 OCTOBER 2021.As you, Honorable Justices, will be able to appreciate and assess, a series of factors and difficulties have arisen, both on the part of the respondents and because of the delay in obtaining the technical information. Nevertheless, this Tribunal is now making every effort to hold the hearing and conclude the case.”
  4. 4Adriana Bejarano Alfaro, in her capacity as Judge of the Tribunal Ambiental Administrativo and Case-Management Judge, reports under oath: “By Decision No. 1269-21-TAA of eight fifty a.m. on twenty-seven September two thousand twenty-one, the commencement of an ordinary administrative proceeding is formally declared, and charges are brought against the Dirección General de Aviación Civil, whose Director is Eng. Álvaro Vargas Segura, or whoever holds his position, and against the Consejo Técnico de Aviación Civil, legal entity identification number CED01, whose President is Eng. German Eduardo Valverde Gonzáles, or whoever holds his position, all in their capacity as respondents, pursuant to the complaint filed by: 1- Mr. Nombre02, holder of identity card No. CED02; 2- MR. Nombre01, holder of identity card No. CED03, in his capacity as representative of the Ciudadanía Organizada de La Managua- Quepos, both acting as complainants; and 3- Nombre03, holder of identity card No. CED04, in his capacity as General Attorney-in-Fact with Full Powers of Grupo Orosí SIGLO XXI.S.A, legal entity identification No. CED05, and in his capacity as ACTIVE SUPPORTING PARTY, all acting as complainants. An ORAL AND PUBLIC HEARING was scheduled at the offices of the Tribunal Ambiental Administrativo at 08 HOURS 30 MINUTES ON 28 OCTOBER 2021, as shown at pages 283 to 285 of the case file. As recorded at pages 317 and 318 of the case file, the Oral and Public Hearing was held at 09:15 a.m. on 28 October 2021, with all parties to this proceeding in attendance. At that same hearing, the parties were granted a period in which to submit their closing arguments in writing, after which the case file was ready for issuance of the final decision.”
  5. 5The statutory requirements were observed in the processing of the proceeding.

Justice Salas Torres authors the decision; and,

Legal Grounds:

I. Judgment No. 2020-008926 of 9:15 a.m. on 15 May 2020 ruled

“The constitutional protection petition (recurso) is GRANTED. Ruth Ester Solano Vásquez, in her capacity as Secretary of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds that office, is ordered, within no more than two months, to take the appropriate measures so that the environmental complaint filed on 29 October 2018 is adjudicated and the corresponding decision communicated. For those purposes, if she has not already done so, she shall request the report from the Dirección General de Aviación Civil. The respondent authority is hereby warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in a constitutional protection proceeding (recurso de amparo), which such person must comply with or cause to be complied with, and fails to comply with it or cause it to be complied with, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay costs and damages. This decision shall be served on Ruth Ester Solano Vásquez, in her capacity as Secretary of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds that office. ..”

III. REGARDING THE MOTION FOR NON-ENFORCEMENT

In this matter, the appellant files a motion alleging noncompliance (gestión de desobediencia) with judgment No. 2020-008926 of 9:15 a.m. on 15 May 2020, which ordered the respondents, within a period not exceeding two months, to take the appropriate measures so that the environmental complaint filed on 29 October 2018 would be adjudicated and the corresponding decision communicated. The respondent indicates that a series of minor issues arose in connection with holding the hearing. It should be noted that the matters described concern events occurring in February 2021, that is, almost one year after this Chamber issued its judgment. The respondent now indicates that the corresponding hearing was held and that the parties’ closing arguments are awaited. Accordingly, this Tribunal finds that the order has been complied with, and therefore the appropriate course is to grant the motion.

IV. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The appellant is hereby advised that, if any paper document was submitted, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, such materials must be retrieved from the Office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of 26 January 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The motion filed is granted. Adriana Bejarano Alfaro, in her capacity as Judge of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds that office, is ordered to comply immediately with the provisions of judgment No. 2020-008926 of 9:15 a.m. on 15 May 2020. She is further warned that an administrative proceeding will be ordered against her if she fails to do so. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

Presiding Justice Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Alicia Salas T.

Ileana Sánchez N.

Telephone numbers: Telf02/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, streets 19 and 21, Dirección05

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno .

Gestión de inejecución interpuesta por Nombre01, en relación con la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020.

Resultando:

  1. 1Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 14:15 horas del 21 de setiembre de 2021, la parte recurrente plantea una gestión de inejecución en relación con la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020, toda vez que el recurrido ha sido omiso en el cumplimiento de lo ordenado en esa resolución. Solicita a la Sala que acoja la gestión incoada.
  2. 2Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 12:41 horas del 22 de setiembre de 2021, se confirió audiencia Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ejerza dicho cargo, para que se refiriera y aportara las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.
  3. 3Informa bajo juramento, Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de Jueza del Tribunal Ambiental Administrativo y Jueza Tramitadora que “Que el día 29 de octubre del año 2018 ingresa escrito suscrito por el señor Nombre02, portador de la cédula de identidad No. Telf01, en el cual presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Técnico de Aviación Civil a la Dirección de Aviación Civil y Consorcio La Managua. Esto por cuanto se está realizando corta de árboles sin permiso de la Administración Forestal del Estado, así como movimientos de tierra y construcciones sin contar con la Viabilidad Ambiental, todo lo anterior por obras que se están llevando a cabo en el Aeropuerto La Managua, en Quepos, durante el presente año. Resolución No. 614-20-TAA de las siete horas quince minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil veinte este Despacho acordó solicitar: SEGUNDO: Que mediante resolución número 294-19-TAA de las diez horas con cinco minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, este Despacho acordó lo siguiente: "(...)PRIMERO: Con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos se le solicita al Ing. Adolfo Marín o a quien ocupe su cargo. en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Quepos, proceda a realizar una inspección al sitio objeto de la denuncia, rendir un informe detallado de los hechos que se están dando, además de ello indicar si caben implementar algún tipo de medida de mitigación y cuál o cuáles han realizado ustedes como propietarios registrales de dicha propiedad De comprobarse daño ambiental proceder de conformidad a sus competencias a realizar la respectiva valoración económica del supuesto daño.(...)".TERCERO Que en el caso que nos ocupa y con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos se le solicita por SEGUNDA OCASIÓN a la lng. Ingrid Campos Leiva o a quien ocupe su cargo, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Quepos, proceda a realizar una inspección al sitio objeto de la denuncia, rendir un informe detallado de los hechos que se están dando, además de ello indicar si caben implementar algún tipo de medida de mitigación y cuál o cuáles han realizado ustedes como propietarios registrales de dicha propiedad De comprobarse daño ambiental proceder de conformidad a sus competencias a realizar la respectiva valoración económica del supuesto daño. Es necesario aclarar a la Honorable Sala Constitucional el por que no se ha podido realizar la correspondiente Audiencia Oral y Publica y que quede demostrado, la razón: 1- Que consta a folios 213 al 265 del expediente, el oficio N° SETENA-SG- 0129-2021 de fecha 01 de febrero del año 2021, la respuesta dada por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en lo concerniente a la Viabilidad Ambiental. 2- Que mediante Resolución No. 294-19-TAA de las diez horas cinco minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecinueve este Despacho acordó solicitar Con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos se le solicita al Ing. Rodolfo Méndez Mata, o a quien ocupe su cargo. en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes que de conformidad con la denuncia interpuesta le indique a este Tribunal: 1- Si es cierto que se están realizando obras en le Aeropuerto de La Managua en Quepos. 2- De ser cierto proceda a aportar todos los permisos correspondientes, incluidos la respectiva Viabilidad Ambiental.Asimismo, indicar quién es el que está llevando a cabo dichas obras de construcción o de remodelación, aportar los documentos correspondientes para ello. Cabe indicar que tanto el Director de la Dirección de Aviación Civil como el Director del Consejo Técnico de Aviación Civil hicieron caso omiso a las solitudes de este Tribunal, para esclarecer la verdad real de los hechos. Que mediante la presente resolución No. 1269-21-TAA de las ocho horas cincuenta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la Dirección General de Aviación Civil, cuyo Director es el Ing. Álvaro Vargas Segura, o a quien ocupe su cargo, y al Consejo Técnico de Aviación Civil, cédula jurídica número CED01, cuyo Presidente es el Ing. German Eduardo Valverde Gonzáles, o a quien ocupe su cargo, todos en su condición de denunciados, en _virtud de la denuncia interpuesta por: 1- Sr. Nombre02, portador de la cédula de identidad No. CED02, 2- Nombre01, portador de la cedula de identidad No. CED03, en su condición de representante de la Ciudadanía Organizada de La Managua- Quepos. y todos en calidad de denunciantes 3- Nombre03, portador de la cédula de identidad No. CED04 en su condición de Apoderado Generalísimo de Grupo Orosi SIGLO xxi.S.A cédula jurídica No. CED05, y en su condición de COAYUVANTE ACTIVO y todos en calidad de denunciante. Se cita a celebración de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 HORAS 30 MINUTOS DEL 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021. Como podrán ustedes apreciar y valorar señores Magistrados, han trascurrido una serie de factores e inconvenientes tanto por parte denunciada, así como la demora para poder evacuar la información técnica. Sin embargo este Tribunal está haciendo ya todo su esfuerzo para realizarla y poder concluir con dicho expediente.”
  4. 4Informa bajo juramento, Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de Jueza del Tribunal Ambiental Administrativo y Jueza Tramitadora que “Que mediante resolución No. 1269-21-TAA de las ocho horas cincuenta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la Dirección General de Aviación Civil, cuyo Director es el Ing. Álvaro Vargas Segura, o a quien ocupe su cargo, y al Consejo Técnico de Aviación Civil, cédula jurídica número CED01, cuyo Presidente es el Ing. German Eduardo Valverde Gonzáles, o a quien ocupe su cargo, todos en su condición de denunciados, en virtud de la denuncia interpuesta por: 1- Sr. Nombre02, portador de la cédula de identidad No. CED02, 2- SR.Nombre01, portador de la cédula de identidad No. CED03, en su condición de representante de la Ciudadanía Organizada de La Managua- Quepos. y todos en calidad de denunciantes 3- Nombre03, portador de la cédula de identidad No. CED04 en su condición de Apoderado Generalísimo de Grupo Orosí SIGLO XXI.S.A cédula jurídica No. CED05, y en su condición de COAYUVANTE ACTIVO y todos en calidad de denunciante. Se cita a celebración de AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 HORAS 30 MINUTOS DEL 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021, visible a folios 283 al 285 del expediente. Que como consta a folios 317 y 318 del expediente, se realizó la Audiencia Oral y Pública a las 09:15 horas del dia 28 de octubre del 2021, en la que hicieron presentes todas las partes en el presente proceso, en este mismo acto se les otorgo un plazo a las partes para la presentación las conclusiones de manera escrita, con ello quedando el expediente listo para el dictado de la resolución final.
  5. 5En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Salas Torres; y,

Considerando:

I. En la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020, se dispuso

“Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativoo a quien ocupe ese cargo, que a más tardar en el plazo de dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental,planteada el 29 de octubre de 2018.A tales efectos, si aún no lo ha hecho, deberá gestionar el informe ante la Dirección General de Aviación Civil. Se le previene a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no estuviera más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios. Notifíquese esta resolución a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativo o a quien ocupe ese cargo. ..”

III. SOBRE LA GESTIÓN DE INEJECUCIÓN

En la especie, el recurrente plantea una gestión de desobediencia en relación con la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020, en la que se ordenó a los recurridos que dentro del plazo no mayor a dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental, planteada el 29 de octubre de 2018. El recurrido indica que han surgido una serie de por menores para efectuar la audiencia. Nótese que los mismos detallan hechos de febrero de 2021, es decir casi un año después del dictado de la sentencia de esta Sala. Ahora, indica que se efectuó la audiencia correspondiente, por lo que se esta a la espera de las conclusiones de las partes. Así las cosas, este Tribunal advierte el cumplimiento de lo ordenado, por lo que , por lo que lo procedente es acoger la gestión.

IV. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de Jueza del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020. Lo anterior con la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, si no lo hiciere. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Alicia Salas T.

Ileana Sánchez N.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

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