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Res. 25389-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/11/2021
OutcomeResultado
The enforcement petition is granted and immediate compliance with the prior judgment is ordered, under warning of administrative proceedings against the TAA judge.Se acoge la gestión de inejecución y se ordena el cumplimiento inmediato de la sentencia anterior, bajo apercibimiento de procedimiento administrativo contra la jueza del TAA.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an enforcement proceeding brought by Mauricio Arias Ruiz regarding judgment No. 2020-008926 of May 15, 2020. In that judgment, the Chamber granted an amparo appeal based on administrative delay by the Environmental Administrative Tribunal (TAA) and ordered its Secretary, within two months, to take the necessary measures to resolve and communicate the decision on an environmental complaint filed on October 29, 2018. The complaint involved tree felling, earthworks, and construction without environmental viability at La Managua Airport in Quepos. Upon reviewing the TAA's report, the Chamber notes that, albeit belatedly, substantial steps had been taken: formal initiation of an ordinary administrative proceeding, imputation of the General Directorate of Civil Aviation and the Technical Council of Civil Aviation, and the oral and public hearing held on October 28, 2021, with the case now awaiting the parties' written conclusions. The Chamber finds compliance is underway and grants the enforcement petition, ordering immediate compliance with the previous judgment under warning of initiating administrative proceedings against the presiding judge in case of non-compliance.La Sala Constitucional conoce una gestión de inejecución presentada por Mauricio Arias Ruiz, en relación con la sentencia No. 2020-008926 del 15 de mayo de 2020. En aquella sentencia, la Sala declaró con lugar un recurso de amparo por mora administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) y ordenó a su Secretaria que, en el plazo de dos meses, tomara las medidas necesarias para resolver y comunicar lo correspondiente sobre una denuncia ambiental interpuesta el 29 de octubre de 2018. La denuncia se refería a corta de árboles, movimientos de tierra y construcciones sin viabilidad ambiental en el Aeropuerto La Managua, en Quepos. Ante la gestión de inejecución, la Sala analiza el informe del TAA y constata que, aunque con retraso, se habían realizado actuaciones sustanciales: se declaró la apertura de un proceso ordinario administrativo, se imputó a la Dirección General de Aviación Civil y al Consejo Técnico de Aviación Civil, y se celebró la audiencia oral y pública el 28 de octubre de 2021, quedando el expediente pendiente de las conclusiones escritas de las partes. La Sala considera que se está en vías de cumplimiento y acoge la gestión, ordenando el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia anterior, bajo apercibimiento de abrir un procedimiento administrativo contra la jueza tramitadora en caso de incumplimiento.
Key excerptExtracto clave
III.- ON THE ENFORCEMENT PROCEEDING. In this case, the appellant files a non-compliance proceeding regarding judgment No. 2020-008926 of 9:15 a.m. on May 15, 2020, in which the respondents were ordered to, within a period not exceeding two months, take the appropriate measures to resolve and communicate what is pertinent concerning the environmental complaint filed on October 29, 2018. The respondent indicates that a series of details have arisen in holding the hearing. It should be noted that these details refer to facts from February 2021, i.e., almost a year after this Chamber's judgment was issued. Now, she indicates that the corresponding hearing was held, and thus the parties' conclusions are awaited. Consequently, this Court notes compliance with what was ordered, and therefore it is appropriate to grant the petition. Therefore: The petition is granted. Adriana Bejarano Alfaro, in her capacity as Judge of the Environmental Administrative Tribunal, or whoever holds that position, is ordered to immediately comply with the provisions of judgment No. 2020-008926 of 9:15 a.m. on May 15, 2020. This with the warning that administrative proceedings will be opened against her if she fails to do so.III.- SOBRE LA GESTIÓN DE INEJECUCIÓN. En la especie, el recurrente plantea una gestión de desobediencia en relación con la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020, en la que se ordenó a los recurridos que dentro del plazo no mayor a dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental, planteada el 29 de octubre de 2018. El recurrido indica que han surgido una serie de por menores para efectuar la audiencia. Nótese que los mismos detallan hechos de febrero de 2021, es decir casi un año después del dictado de la sentencia de esta Sala. Ahora, indica que se efectuó la audiencia correspondiente, por lo que se esta a la espera de las conclusiones de las partes. Así las cosas, este Tribunal advierte el cumplimiento de lo ordenado, por lo que , por lo que lo procedente es acoger la gestión. Por tanto: Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de Jueza del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020. Lo anterior con la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, si no lo hiciere.
Pull quotesCitas destacadas
"Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativoo a quien ocupe ese cargo, que a más tardar en el plazo de dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental,planteada el 29 de octubre de 2018."
"The appeal is GRANTED. Ruth Ester Solano Vásquez, in her capacity as Secretary of the Environmental Administrative Tribunal or whoever holds that position, is ordered to, within a period not exceeding two months, take the appropriate measures to resolve and communicate what is pertinent concerning the environmental complaint filed on October 29, 2018."
Voto 2020-008926, Considerando I
"Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativoo a quien ocupe ese cargo, que a más tardar en el plazo de dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental,planteada el 29 de octubre de 2018."
Voto 2020-008926, Considerando I
"Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de Jueza del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020. Lo anterior con la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, si no lo hiciere."
"The petition is granted. Adriana Bejarano Alfaro, in her capacity as Judge of the Environmental Administrative Tribunal, or whoever holds that position, is ordered to immediately comply with the provisions of judgment No. 2020-008926 of 9:15 a.m. on May 15, 2020. This with the warning that administrative proceedings will be opened against her if she fails to do so."
Por tanto
"Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de Jueza del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020. Lo anterior con la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, si no lo hiciere."
Por tanto
Full documentDocumento completo
File: 20-006450-0007-CO CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on the twelfth of November two thousand twenty-one.
Non-execution proceeding filed by MAURICIO ARIAS RUIZ, in relation to judgment No. 2020-008926 of 9:15 hours on May 15, 2020.
Considering:
Magistrate Salas Torres writes; and,
Considering:
"The appeal (recurso) is GRANTED. Ruth Ester Solano Vásquez, in her capacity as Secretary of the Administrative Environmental Tribunal, or whoever holds that position, is ordered to, no later than within a period of two months, take the appropriate measures so that the matter regarding the environmental complaint filed on October 29, 2018, is resolved and communicated accordingly. For these purposes, if she has not already done so, she must request the report from the Civil Aviation Authority (Dirección General de Aviación Civil). The respondent authority is warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo proceeding, and fails to comply with it or enforce it, provided that the crime is not more severely penalized. The State is ordered to pay costs, damages, and losses. Notify this resolution to Ruth Ester Solano Vásquez, in her capacity as Secretary of the Administrative Environmental Tribunal, or to whoever holds that position..."
In the present case, the petitioner files a non-compliance proceeding in relation to judgment No. 2020-008926 of 9:15 hours on May 15, 2020, in which the respondents were ordered, within a period not exceeding two months, to take the appropriate measures so that the matter regarding the environmental complaint, filed on October 29, 2018, is resolved and communicated accordingly. The respondent indicates that a series of minor issues have arisen to hold the hearing. Note that these detail events from February 2021, that is, almost one year after the issuance of this Chamber's judgment. Now, she indicates that the corresponding hearing was held, and therefore the parties' conclusions are awaited. Thus, this Tribunal notes compliance with the order, and therefore, it is appropriate to grant the proceeding.
The petitioner is warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, they must retrieve them from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period shall be destroyed, according to the provisions of the "Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The filed proceeding is granted. Adriana Bejarano Alfaro, in her capacity as Judge of the Administrative Environmental Tribunal, or whoever holds that position, is ordered to immediately comply with the provisions of judgment No. 2020-008926 of 9:15 hours on May 15, 2020. The foregoing with the warning of ordering the opening of an administrative proceeding against her, if she fails to do so. Notify.
Fernando Castillo V. President Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Ileana Sánchez N.
*K8FQMJQ1ANM61* CASE FILE No. 20-006450-0007-CO
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25389-21. SE ORDENA AL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 08926-20, BAJO ADVERTENCIA DE ORDENAR LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
“Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativoo a quien ocupe ese cargo, que a más tardar en el plazo de dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental,planteada el 29 de octubre de 2018.A tales efectos, si aún no lo ha hecho, deberá gestionar el informe ante la Dirección General de Aviación Civil. Se le previene a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no estuviera más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios. Notifíquese esta resolución a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativo o a quien ocupe ese cargo. ..” LBH12/22 ... Ver más Sentencias Relacionadas SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno .
Gestión de inejecución interpuesta por MAURICIO ARIAS RUIZ, en relación con la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
“Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativoo a quien ocupe ese cargo, que a más tardar en el plazo de dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental,planteada el 29 de octubre de 2018.A tales efectos, si aún no lo ha hecho, deberá gestionar el informe ante la Dirección General de Aviación Civil. Se le previene a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no estuviera más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios. Notifíquese esta resolución a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativo o a quien ocupe ese cargo. ..”
En la especie, el recurrente plantea una gestión de desobediencia en relación con la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020, en la que se ordenó a los recurridos que dentro del plazo no mayor a dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental, planteada el 29 de octubre de 2018. El recurrido indica que han surgido una serie de por menores para efectuar la audiencia. Nótese que los mismos detallan hechos de febrero de 2021, es decir casi un año después del dictado de la sentencia de esta Sala. Ahora, indica que se efectuó la audiencia correspondiente, por lo que se esta a la espera de las conclusiones de las partes. Así las cosas, este Tribunal advierte el cumplimiento de lo ordenado, por lo que , por lo que lo procedente es acoger la gestión.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de Jueza del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia No. 2020-008926 de las 9:15 horas del 15 de mayo de 2020. Lo anterior con la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, si no lo hiciere. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Ileana Sánchez N.
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