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Res. 25165-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/11/2021
OutcomeResultado
The contempt petition is denied, as the Chamber finds that the respondent authorities have carried out follow-up actions, though technically complex, and no excessive time has elapsed; the authorities are warned to act diligently.Se declara sin lugar la gestión de desobediencia por considerar que las autoridades recurridas han realizado acciones de seguimiento, aunque complejas técnicamente, y no ha transcurrido un plazo excesivo; se apercibe a las autoridades a actuar con diligencia.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber examined a third enforcement petition regarding compliance with ruling No. 2020-002374 on the Los Pinos landfill in Navarro, Cartago. The petitioner claimed that the respondents —Ministry of Health, Municipality of Cartago, and SETENA— had failed to resolve the serious environmental and health violations reported since 2019, and that the operator persistently ignored sanitary orders. The authorities reported monthly inspections, issued sanitary orders, and a precautionary closure measure announced by SETENA, though challenged by the company. The Chamber found that actions were indeed being taken, but given the technical complexity, it did not consider the elapsed time excessive. It dismissed the petition but warned the authorities to diligently safeguard the right to health, a healthy environment, and the precautionary principle. Judge Garro Vargas dissented, ordering that enforcement be handled by the Administrative Litigation Court.La Sala Constitucional examina una tercera gestión de desobediencia presentada por el recurrente respecto al cumplimiento de la sentencia Nº 2020-002374, sobre el Relleno Sanitario Los Pinos en Navarro de Cartago. El recurrente alega que las autoridades recurridas —Ministerio de Salud, Municipalidad de Cartago y SETENA— no han solucionado las graves infracciones ambientales y sanitarias denunciadas originalmente en 2019, y que la empresa operadora incumple reiteradamente las órdenes sanitarias. Las autoridades informan sobre inspecciones mensuales, órdenes sanitarias emitidas y una medida cautelar de cierre anunciada por SETENA, aunque impugnada por la empresa. La Sala constata que sí se realizan acciones, pero dada la complejidad técnica del caso, no considera que haya transcurrido un plazo excesivo. Desestima la gestión por improcedente, pero apercibe a las autoridades a actuar con diligencia para proteger el derecho a la salud, el ambiente sano y el principio precautorio. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y ordena que la ejecución de la sentencia se realice ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Key excerptExtracto clave
The Chamber finds, both from the reports submitted in response to the petition now decided and from the monthly reports submitted by the respondent authorities, that actions are indeed being taken to address the problems at the Los Pinos landfill. However, given the complex nature of the matter and to safeguard the procedural rights of all interested parties, multiple procedures and verifications are required, involving highly complex technical and logistical aspects; therefore, this Court does not consider that an excessive period has elapsed for the necessary measures to be taken to definitively resolve the problem. Consequently, the objection raised by the petitioner is rejected. Nevertheless, the respondent authorities are warned that they must diligently seek to solve the reported problems in protection of the petitioner’s and surrounding community's right to health, the right to a healthy and ecologically balanced environment, and the precautionary and preventive principle set forth in article 11 of the Biodiversity Law, which must prevail in environmental matters as State action.Aprecia esta Sala tanto de los informes rendidos en atención a la gestión que se conoce en la presente resolución, como de los informes mensuales presentados por las autoridades recurridas, que sí se están llevando a cabo acciones a fin de atender la problemática que presenta en el Relleno Sanitario Los Pinos. Sin embargo, por tratarse de un asunto de tramitación compleja y en aras de garantizar los derechos procesales de todas las partes interesadas, se requieren múltiples gestiones y verificaciones, que se denota revisten aspectos técnicos y logísticos de gran complejidad, por lo que no considera este Tribunal que haya transcurrido un plazo excesivo para que se tomen las medidas necesarias para resolver en definitiva el problema. Así las cosas, se estima que la objeción planteada por el recurrente no es de recibo. No obstante, se apercibe a las autoridades recurridas que deberán procurar solventar con diligencia la problemática denunciada en tutela del derecho a la salud del recurrente y la comunidad circuncindante, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el principio precautorio y preventivo previsto en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad que debe prevalecer en materia ambiental como acción del Estado.
Pull quotesCitas destacadas
"Se apercibe a las autoridades recurridas que deberán procurar solventar con diligencia la problemática denunciada en tutela del derecho a la salud del recurrente y la comunidad circuncindante, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el principio precautorio y preventivo previsto en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad que debe prevalecer en materia ambiental como acción del Estado."
"The respondent authorities are warned that they must diligently seek to solve the reported problems in protection of the petitioner’s and surrounding community's right to health, the right to a healthy and ecologically balanced environment, and the precautionary and preventive principle set forth in article 11 of the Biodiversity Law, which must prevail in environmental matters as State action."
Considerando IV
"Se apercibe a las autoridades recurridas que deberán procurar solventar con diligencia la problemática denunciada en tutela del derecho a la salud del recurrente y la comunidad circuncindante, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el principio precautorio y preventivo previsto en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad que debe prevalecer en materia ambiental como acción del Estado."
Considerando IV
"Debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso resolver definitivamente el caso del Relleno Sanitario Los Pinos, estimo que la fase de ejecución no debe residenciar en esta Sala."
"Given the lack of adequate mechanisms under the rules governing this constitutional jurisdiction to follow up on a ruling involving highly complex technical aspects, as in this case to definitively resolve the Los Pinos landfill matter, I believe the enforcement phase should not remain with this Chamber."
Voto salvado de la Magistrada Garro Vargas
"Debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso resolver definitivamente el caso del Relleno Sanitario Los Pinos, estimo que la fase de ejecución no debe residenciar en esta Sala."
Voto salvado de la Magistrada Garro Vargas
Full documentDocumento completo
*190051990007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours and five minutes on the ninth of November, two thousand twenty-one.
Petition for non-compliance (gestión de inejecución) filed by the petitioner [Name 001], of legal age, married, identity card No. [Value 001], in the amparo action he filed and to which was added the amparo action filed by [Name 002], older adult, divorced, identity card No. [Value 002], against the Mayor and the President of the Council, both of the Municipality of Cartago, the General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat, the Minister of Health, the Regional Director of the Central East Health Stewardship of the Ministry of Health, and the President of the Environmental Administrative Tribunal.
Whereas:
Regarding the administrative acts issued by the Ministry of Health, on this particular point, it is important to indicate that SETENA has been reiterative with that Ministry regarding the need to be made aware of its administrative acts, for greater coordination, since that Secretariat is constantly notifying its resolutions to said Ministry; furthermore, it is one of the necessary inputs to determine the fate of the landfill (relleno), to which they are attentive. Currently, they are waiting to be informed of the result of the last Health Order (Orden Sanitaria) issued, MS-DRRSCE-OS-0211-2021, of March 22, 2021, regarding which it is unofficially understood that the developing company requested an extension; however, there is no certainty of the fact, since the Ministry of Health has not communicated it to this Secretariat. In addition to the foregoing, by official communication SG-0732-2021, the Minister of Health is complementarily requested for information on the management of the topographic survey that the Ministry of Health would carry out for the monitoring and control of the Los Pinos Sanitary Landfill (Relleno Sanitario Los Pinos), located in Cartago.
It is important to emphasize that through resolution No. 722-2021-SETENA dated May 12, 2021, which resolves that in the event of non-compliance with what was ordered in said Health Order and in accordance with the precautionary principle of Environmental Law, that Secretariat would be immediately adopting a precautionary measure of closure of the reception and final disposal of waste. However, it is challenged by means of a motion for revocation and subsidiary Appeal, in addition to a motion for recusal, a proceeding that is under advisement and until it is resolved, the aforementioned appellate actions cannot be known. It is worth mentioning that at the level of the Contentious-Administrative Court, SETENA has prepared reports for the attention of two processes that are being ventilated in that instance and are being handled by the Procuraduría General de la República. By reason of the foregoing considerations, the action that the National Environmental Technical Secretariat has carried out in attention to the case at hand is evident, from the moment the constitutional mandate judgment was received to date, since it has acted in accordance with the law and in favor of maintaining a healthy and balanced environment, within its competencies.
In conclusion, this Institution has been carrying out environmental monitoring as instructed by the Sala Constitucional through judgment No. 2020-002374, within the amparo proceeding processed under constitutional expediente No. 19-005199-0007-CO, through which various warnings (prevenciones) have been made regarding non-compliances, of which the majority have been corrected, precisely thanks to the technical and legal actions issued by SETENA, where the monthly monitoring reports and, in parallel, the administrative resolutions listed in Table 1 attached, stand out. Likewise, as part of the corrective actions that SETENA has carried out during this time, is the fact that the company has complied with the majority of the environmental commitments (compromisos ambientales), leaving to date only 6 of 23 commitments counted as of September 26, 2012, which is attached through a table updated to the day of the last monitoring inspection of May 25, 2021.
In conclusion, as of May 25, 2021, there are 6 environmental commitments that require maintaining faithful compliance according to the indicators established in the P-PGA, therefore the company must make the required improvements and apply environmental measures uniformly to the entire project area. It requests that the filed petition (gestión) be rejected.
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and, Considering: I.- Regarding what was resolved in this matter. This Chamber, through judgment No. 2020-002374, at 9:30 a.m. on February 7, 2020, partially granted the appeal, for infringement of the rights protected in articles 21, 27, and 50 of the Political Constitution and ordered what is transcribed below: "Por tanto: The appeal is partially granted, for infringement of the rights protected in articles 21, 27, and 50 of the Political Constitution. The following is ordered:
II.Regarding the first non-compliance petition (gestión de desobediencia) filed by the petitioner. On August 27, 2020, the petitioner accused non-compliance with what was ordered in that judgment. He alleged that the respondent authorities of the Ministry of Health, the Municipality of Cartago, and SETENA had the duty to inform this Sala Constitucional each month regarding actions taken, "as long as the case of the Los Pinos sanitary landfill is not definitively resolved," and the only report they submitted was on June 8, 2020. Furthermore, the President of the Administrative Environmental Tribunal did not present the final resolution of the administrative procedure she is handling regarding the Los Pinos sanitary landfill. That petition was upheld by resolution No. 2020-018216, at 9:15 a.m. on September 25, 2020, and immediate compliance with what was ordered in vote No. 2020-002374, at 9:30 a.m. on February 7, 2020, was ordered, regarding the periodic reports from the Ministry of Health, the Municipality of Cartago, and SETENA, and the issuance of the final resolution of the administrative procedure being processed by the Administrative Environmental Tribunal, or, if that were the case, the justification for why it is not resolved in that sense.
III.Regarding the second non-compliance petition filed by the petitioner. On October 5, 2020, the petitioner appeared before this Court again accusing non-compliance with what was ordered in judgment No. 2020-002374. In his support, he presented a detailed summary of the omissions, contradictions, and even falsehoods that he asserted have been reported to the Sala Constitucional by the different administrations that have submitted reports on this matter. However, for the reasons set forth in resolution No. 2020-022283, at 9:15 a.m. on November 20, 2020, that petition was rejected.
IV.Regarding the third non-compliance petition filed by the petitioner. On May 27, 2021, the petitioner Alexis Rodolfo Cervantes Morales appeared before this Court again accusing non-compliance with what was ordered in judgment No. 2020-002374, as he says that the company operating within the Navarro sanitary landfill continues to fail to comply, committing major environmental violations, to the detriment of the environment and the local neighbors, with the complicity of the respondent authorities. He considers it impossible that after 27 months of having filed this amparo appeal, the environmental violations within the place continue to affect the neighbors. Furthermore, that what was ordered to the respondents has not gone beyond a few simple sanitary orders that the company operating the site has not deigned to comply with, and the respondent authorities have not had the courage to denounce them before the competent authority for non-compliances with said administrative provisions.
The petitioner's accusations were rejected, again, by the respondent authorities. The Deputy Mayor and the President of the Council, both of the Municipality of Cartago, say that there is continuous inter-institutional work that has yielded, as one of the most recent results, resolution No. 722-2021-SETENA, at 10:15 a.m. on May 12, 2021, from which it is clear that there is a Health Order - MS-DRRSCE-OS-0211-2021, dated March 22, 2021 - pending execution and, in particular, a precautionary measure announced by SETENA, which could order the "closure of the reception and final disposal of waste." They add that the three entities continuously appear jointly at the site to assess the operation of the landfill and the Chamber is informed monthly through SETENA about these inter-institutional coordination activities in which the municipality actively participates. The Minister of Health attaches the report from the Director of the Cartago Health Area Office, which reiterates that this ministry, in the company of the Municipality of Cartago and SETENA, has carried out inspection visits to the Los Pinos Sanitary Landfill, with the purpose of identifying possible non-conformities, as well as corroborating the implementation of improvements and correction of non-conformities.
That these reports have served as support to notify Health Order No. MS-DRRSCE-OS-0211-2021, signed by Dr. Oscar Bermúdez García, Regional Director, and notified to the company WPP, for the correction of physical-sanitary aspects and submission of documents. It deems that it has complied with the surveillance of the physical-sanitary conditions in the sanitary landfill. For its part, the Secretary General of SETENA indicates that her represented entity has fully complied with what was ordered, from the monthly inspections, regarding which, as can be corroborated in the attached table, resolutions of mandatory compliance have been generated, such as work sessions within the framework of inter-institutional cooperation and coordination together with the Ministry of Health and the Municipality of Cartago, where action strategies are directed that each Institution develops according to its competence.
That currently, they are waiting to be informed of the result of the last Health Order issued, MS-DRRSCE-OS-0211-2021, of March 22, 2021, regarding which it is unofficially understood that the developing company requested an extension; however, there is no certainty of the fact, since the Ministry of Health has not communicated it to this Secretariat. Coupled with the fact that through resolution No. 722-2021-SETENA, dated May 12, 2021, it is resolved that, in case of non-compliance with what was ordered in said Health Order, that Secretariat would be immediately adopting a precautionary measure of closure of the reception and final disposal of waste. However, it is challenged by means of a motion for revocation and subsidiary appeal, in addition to a motion for recusal, a proceeding that is under advisement and until it is resolved, the aforementioned appellate actions cannot be known. First of all, it is reiterated that what was ordered by this Chamber is the solution to the situation with the Los Pinos Sanitary Landfill, as well as to report each month regarding actions taken until that case is definitively resolved.
Although it is evident from the case file that the periodic submission of reports by the respondent authorities has been complied with, regarding the substance of the matter there is a dilemma, since the petitioner insists that it is not true that what was ordered in judgment No. 2020-002374 is being complied with, so much so that this is the third non-compliance petition he files. Meanwhile, the respondent authorities, under the gravity of oath, maintain the contrary and detail the actions they are taking for this purpose. This Chamber appreciates both from the reports rendered in response to the petition addressed in the present resolution, and from the monthly reports submitted by the respondent authorities, that actions are indeed being carried out in order to address the problem presented at the Los Pinos Sanitary Landfill. However, as it is a matter of complex processing and for the sake of guaranteeing the procedural rights of all interested parties, multiple steps and verifications are required, which evidently involve highly complex technical and logistical aspects, so this Court does not consider that an excessive period has elapsed for the necessary measures to be taken to definitively resolve the problem. Thus, it is considered that the objection raised by the petitioner is not admissible.
V.Conclusion. Consequently, the petition filed by the petitioner Alexis Rodolfo Cervantes Morales is dismissed. Nevertheless, the respondent authorities are warned that they must diligently seek to resolve the denounced problem in protection of the right to health of the petitioner and the surrounding community, the right to a healthy and ecologically balanced environment, as well as the precautionary and preventive principle provided for in article 11 of the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad) which must prevail in environmental matters as State action.
VI.Dissenting vote of Magistrate Garro Vargas. Due to the lack of adequate mechanisms provided for by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, as is in this case definitively resolving the case of the Los Pinos Sanitary Landfill, I consider that the execution phase should not be vested in this Chamber. Instead, the provisions of the Contentious-Administrative Procedural Code (Código Procesal Contencioso-Administrativo) regarding execution (article 155 and following) have obvious advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, assigning responsibilities, overseeing stages of compliance, etc. Note that the judgment was issued on February 7, 2020, and despite the actions of the respondent authorities that have been brought to the knowledge of this Chamber monthly in order to comply with that pronouncement, the petitioner insists that the environmental problem persists.
This indicates not only that it is necessary, but also urgent, to verify the fidelity of the actions of the defendant institutions in solving such a situation, which undoubtedly constitutes a serious risk to the environment, but above all to all the people living nearby. Aside from the fact that it cannot be ignored that if a court of the Republic issued an estimatory judgment, the Administration of Justice (regardless of the corresponding office) is constitutionally obliged to enforce it. Therefore, in accordance with the provisions of article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de Jurisdicción Constitucional), I consider that the execution phase must be carried out before the Execution Division of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, under the judgment execution rules of said Code.
VII.Documentation provided to the expediente. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Regulations on Electronic Expediente before the Judicial Branch," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto: The petition filed by the petitioner Alexis Rodolfo Cervantes Morales is dismissed. Let the respondent authorities take note of what is indicated in Considerando IV of this resolution. Magistrate Garro Vargas dissents and, in accordance with article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction, orders that the execution of the judgment must be carried out before the Execution Division of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, under the execution rules established in articles 155 and following of the Contentious-Administrative Procedural Code. Notify.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Ileana Sánchez N.
*N6436TBZGFZU61*
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *190051990007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno . Gestión de inejecución presentada por el recurrente [Nombre 001] , mayor, casado, cédula de identidad No. [Valor 001], en el recurso de amparo que interpuso y al cual se le agregó el recurso de amparo interpuesto por [Nombre 002], adulto mayor, divorciado, cédula de identidad No. [Valor 002], contra el Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Ministro de Salud, el Director Regional de la Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio de Salud y la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:28 horas del 27 de mayo de 2021, el recurrente Alexis Rodolfo Cervantes Morales acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en el voto No. 2020-002374, de las 09:30 horas del 07 de febrero de 2020, -reiterado por resolución No. 2020-018216, de las 09:15 horas del 25 de setiembre de 2020-.
Con ocasión de los informes presentados por el Ministerio de Salud de Cartago, así como la SETENA, del mes de mayo de 2021, señala lo siguiente: " Análisis del informe No. MS-DRRSCE-0384-2021 de fecha 04 de mayo de 2021, del Ministerio de salud entregado ante esta Sala, firmado por el Dr. Oscar Bermúdez García, Director Regional de Cartago. Si bien se les dio una orden de parte de este Tribunal para que estuvieran informando el avance de las mejoras que debían de realizar en el relleno sanitario de Navarro, dicho Ministerio no ha cumplido con su deber de proteger el medio ambiente, como lo ordena el artículo 50 de nuestra Constitución Política, pero en lugar de ello, la empresa que opera dentro del sitio, continúa incumpliendo, cometiendo grandes violaciones ambientales, en perjuicio del ambiente y de los vecinos del lugar, con la complicidad de las autoridades recurridas. Si se analiza detalladamente dicho oficio, los propios funcionarios del Ministerio de Salud, aceptan los incumplimientos en los que ha incurrido dicha empresa.
No es posible que luego de 27 meses de haber presentado este recurso de amparo, las violaciones al medio ambiente dentro del lugar, continúen afectando a los vecinos. En marzo del año 2019 se denunció a dicho relleno sanitario por lo siguiente: 1. La empresa administradora del sitio no está realizando obras de cierre técnico en los terrenos propiedad de la Municipalidad de Cartago. 2. Está operando en una propiedad vecina a los terrenos de la Municipalidad de Cartago sin contar con un Plan de Gestión Ambiental, o sea en el lugar que está recibiendo la basura no existe una Viabilidad Ambiental aprobada por la SETENA. 3. Se encuentran despedazando la montaña aledaña al vertedero perteneciente a la Municipalidad de Cartago. 4. Las obras de cierre técnico del vertedero perteneciente a la Municipalidad de Cartago no se están realizando. Adjunta el último informe del Regente Ambiental del sitio, Luis Federico Salas Sarkis, elaborado en setiembre de 2018 y presentado a la SETENA en el mes de noviembre de 2018 (adjunta como prueba dicho informe). 5.
Que, al no realizarse las obras de cierre técnico en los terrenos de la Municipalidad en Navarro, se está contaminando. 6. Por falta de mantenimiento, han existido deslizamientos de los taludes. 7. Los lixiviados de las antiguas celdas están escurriendo por las laderas, provocando malos olores, etc. 8. No existe un control para la fauna nociva. 9. Los taludes de las celdas viejas han empezado a deslizarse. 10. Los taludes no han sido construidos a como lo exige el Reglamento de Rellenos Sanitarios. 11. Las aguas pluviales no se les han dado un verdadero control y no existen obras para encauzar las mismas y brotan en un burbujeo que sale desde lo interno de la tierra. 12. La extracción del gas metano no se está realizando, las chimeneas están sin funcionar. Estos puntos fueron algunos de los denunciados ante esta Sala Constitucional en marzo de 2019, por lo que se acogió parcialmente el presente recurso, pero, lo ordenado a los recurridos no ha pasado de unas simples ordenes sanitarias que la empresa que opera el sitio no se ha dignado a cumplir, y las autoridades recurridas no han tenido la valentía de denunciarlos ante la autoridad competente por incumplimientos a dichas ordenes sanitarias.
Al día de hoy, aunque existe la resolución No. 2020-002374 dentro del expediente Nue-0051990007-CO, el cual fue acogido "Parcialmente con lugar", las autoridades recurridas no han cumplido a cabalidad como lo exige el artículo 50 de nuestra Carta Magna, así como al Reglamento de Rellenos Sanitarios, y lo puede comparar con lo denunciado en marzo del 2019 y lo que reportan ante esta Sala en las conclusiones del informe No. MS-DRRSCE0384-2021, de fecha 04 de mayo de 2021. "CONCLUSIONES. Punto No. 2. En relación con el seguimiento de la Orden Sanitaria No. MS-DRRSCE-URS-OS-0211-2021, al momento de la visita se evidenció incumplimiento en los puntos 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14 y 15, razón por la cual persiste la afectación a la salud pública y al medio ambiente". Sobre los incumplimientos que mencionan los funcionarios del Ministerio de Salud del mes de mayo 2021, son los mismos denunciados en marzo del año 2019 por los vecinos del lugar, ¿de qué, han servido los Informes que reportan mes a mes a la Sala Constitucional, si la empresa operadora del sitio no corrige lo que se les ordena?
La empresa operadora del sitio no ha respetado lo ordenado por esta Sala, y mucho menos lo que ordena el Ministerio de Salud a través de una orden sanitaria, que no surte ningún efecto sancionatorio y mientras la comunidad continúa siendo afectada por los graves daños ambientales que está generando este relleno sanitario. Continuando con las conclusiones del mencionado oficio que presentó MINSA ante este Tribunal, en el punto No. 3 "Se detectaron nuevos afloramientos de lo que parecen ser lixiviados en diversos puntos del relleno sanitario, que deben ser corregidos". Informan que detectaron nuevos afloramientos, algo que se ha venido denunciando desde hace más de dos años. Si observa este Alto Tribunal los informes presentados por el Ministerio de Salud, durante los meses atrás, en sus conclusiones pueden verificar que los daños al medio ambiente se mantienen mes a mes, se reporta lo mismo, y ninguna autoridad administrativa ni judicial actúan en defensa de los vecinos del lugar y del medio ambiente.
Basta con leer los informes que presentan los funcionarios de bajo rango del Ministerio de Salud, que lo denunciado hace más de 2 años y acogido parcialmente por este Tribunal, continúa dándose, la empresa operadora no acata lo ordenado por esta Sala Constitucional y mucho menos respeta las ordenes sanitarias, por falta de autoridad de los funcionarios del Ministerio de Salud. En los puntos siguientes las autoridades señalan lo siguiente: Taludes con pendientes pronunciadas, mismas que se han agravado, así como el irrespeto de los retiros de los linderos de las fincas cercanas. "Existen chimeneas fuera de uso y sin mantenimiento, principalmente en el área de la Municipalidad de Cartago, situación señalada y reiterada en Informes correspondientes a visitas anteriores". Sobre este punto, surge una pregunta, ¿no es desobediencia estos reiterados incumplimientos? Por parte de la empresa operadora, los mismos funcionarios denuncian que es reiterado estos incumplimientos, y mientras tanto los vecinos corriendo gran riesgo con los deslizamientos que pueden aparecer en cualquier momento, ¿Quién asumirá esta responsabilidad?, denunciados hartamente por los vecinos del lugar.
Ya es hora de que los funcionarios de bajo rango del Ministerio de Salud actúen con órdenes sanitarias para que sean los superiores que resuelvan. Es sencillo estar informando mes a mes ante la Sala y sin actuar en defensa de los vecinos del lugar y del medio ambiente, ya es hora de que, dejen de ocultarse detrás de una orden sanitaria, y que la empresa operadora respete. Esta empresa no acata lo ordenado por la Sala Constitucional y mucho menos la orden sanitaria del Ministerio de Salud y no hay autoridad alguna dentro de dicho ministerio que haga respetar las ordenes sanitarias. Además, en el punto No. 6 señalan los funcionarios que las chimeneas en el área de la propiedad de la Municipalidad de Cartago están fuera de uso y sin mantenimiento. "Situación señalada y reiterada en informes correspondientes a visitas anteriores". Los mismos funcionarios del Ministerio de Salud señalan incumplimientos por parte de la Municipalidad de Cartago, pues en sus terrenos, que recibió basura desde el año 2003 hasta el año 2019 y que hasta al día de hoy, el cierre técnico no se ha concretado, y lo peor, se desconoce la fecha en que empezaran a construir las obras de cierre técnico en dicho terreno y, al contrario, en estos momentos se encuentra abandonado por parte de la Municipalidad de Cartago y la empresa operadora, perjudicando a los vecinos del lugar y al medio ambiente.
Los funcionarios del Ministerio de Salud señalan que las chimeneas, así como los taludes de dicho sector, se encuentran abandonados, y lo han señalado en reiteradas ocasiones, ¿cuál autoridad le ha ordenado a la Municipalidad de Cartago actuar de inmediato con el fin de solucionar este daño ambiental? Además, a la empresa operadora desde hace más de un año y en varias órdenes sanitarias, se le ha solicitado que entreguen estudios de vida útil del sector que está operando en estos momentos y que no cuentan con los permisos aprobados por el Ministerio de Salud, SETENA y la Municipalidad de Cartago. Informes que no ha entregado, por lo que se solicita por este medio que la Sala Constitucional ordene a los recurridos entregar en un tiempo prudente los estudios de vida útil del lugar de la actual operación de dicho relleno sanitario. Es por lo expuesto hasta aquí, que considera que la Municipalidad de Cartago ha desobedecido a esta Sala Constitucional, porque no se trata solo de estar informando a dicho Tribunal, sino de buscar la solución definitiva para eliminar estos focos de contaminación en los terrenos antiguos que se encuentran dentro del relleno sanitario de Navarro y que pertenece a la Municipalidad de Cartago.
Referente a los informes presentados por la SETENA, solicita a esta Sala Constitucional con el debido respeto, analizar el informe de marzo de 2021, presentado el 05 de abril de 2021 mediante el oficio No. SETENA-SG-03912021, así como el Informe No. SETENA-SG-0531021, de fecha 29 de abril de 2021. Dichos informes pueden ser comparados y se puede leer que, las mismas infracciones que señalan los informes del Ministerio del Ministerio de Salud, son similares a los que presenta la SETENA, en el oficio No. SETENA-SG-03912021, presentado el 05 de abril de 2021, página No. 8, se puede observar en el punto No. 1 que dice lo siguiente: "Sobre el manejo de aguas de escorrentía y pluvial" "…El mantenimiento se da en terreno municipal y de WPP. Sin embargo, luego de casi 17 años de operación la empresa no ha realizado el o los canales de desfogue pluvial, así como mantener el fiel cumplimiento de las medidas ambientales para disipar la energía y disminuir el arrastre de sedimentos indicadas en los compromisos ambientales 3 y 4...
". Como puede observar este Tribunal, los mismos funcionarios de la SETENA tienen claro que la empresa operadora WPP tiene más de 17 años de no construir los canales pluviales, los cuales son una de las principales obras para que las aguas no se filtren dentro de los taludes y vayan a crear un deslizamiento hacia las comunidades, (riesgo que aún permanece). Sobre la Municipalidad de Cartago, revisando el expediente que se encuentra en esta Sala Constitucional, no encuentran informe alguno presentado por la Municipalidad de Cartago, aunque así lo ordenara este Alto Tribunal. El Ministerio de Salud y SETENA, así como la Municipalidad de Cartago, deben de informar mes a mes a este Tribunal, sobre el seguimiento a la orden dada por esta Sala Constitucional. Si se observa el oficio No. SETENA-SG-0391-2021, presentado el 05 de abril de 2021, por la SETENA ante esta Sala, en la página No. 2 sobre la asistencia, se observa que los funcionarios de la Municipalidad de Cartago, Josué Cabezas Garita y José Villalobos, se hicieron presente a la reunión que se dio antes del recorrido.
A dicho recorrido no asistieron, por lo que no hubo representación Municipal dentro de la supervisión ordenada por este Tribunal. En la Inspección de abril 2021, nuevamente solo el funcionario José Villalobos de la Municipalidad de Cartago, se hace presente, pero no completo el recorrido completo por lo que desobedeció la orden de la Sala Constitucional, a como se puede observar en el oficio del 29 de abril de 2021 SETENA-SG-0531-2021 página No. 2. Así las cosas, la Municipalidad ha incurrido en una total desobediencia, pues los informes deben de ser presentados por los recurridos: Ministerio de Salud, SETENA y la Municipalidad de Cartago, cosa que no ha cumplido. Petitoria: 1. Es por lo expuesto que presenta formal acusación de desobediencia por parte de la Municipalidad de Cartago. 2. Con el fin de aclarar la situación actual del relleno sanitario de Navarro, exigirle al Ministerio de Salud, que presente ante esta Sala Constitucional los estudios de la vida útil del sitio en el cual se encuentra operando la empresa operadora. 3.
Ordenar a la Municipalidad de Cartago que culmine en un tiempo de seis meses el cierre técnico, para que dicho lugar no continúe contaminando el medio ambiente, pues bien, lo informó SETENA, la empresa operadora ha estado por más de 17 años en el lugar y no ha concluido las obras de cierre técnico ". 2.- Mediante resolución de las 16:56 horas del 28 de mayo de 2021, la Magistrada Instructora dio traslado de la presente gestión a Daniel Salas Peraza, a Mario Redondo Poveda, a Marco Antonio Arias Samudio y a Cynthia Barzuna Gutiérrez o quienes ocupen los cargos de Ministro de Salud, de Alcalde de Cartago, de Presidente del Concejo de la Municipalidad de Cartago y de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que, nuevamente, se les atribuyen. 3.- Informan bajo juramento Silvia Alvarado Martínez y Marco Antonio Arias Samudio, respectivamente, en su condición de Vicealcaldesa y de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago (escrito presentado a las 16:02 horas del 03 de junio de 2021), que, nuevamente, rechazan que se esté desobedeciendo la indicada orden constitucional.
El recurrente en su desesperación personal por obtener una resolución de este Tribunal que declare una desobediencia donde no existe, hace una serie de afirmaciones y valoraciones subjetivas acerca de actos y actuaciones del Ministerio de Salud, de la comuna y de la SETENA, para buscar ese objetivo. Empero, no logra demostrar, ni por asomo, sus falsas premisas personales: “perjuicio del ambiente y de los vecinos del lugar ” y que “la comunidad continúa siendo afectada por los graves daños ambientales que está generando este relleno sanitario”. Nada de ello ha sido probado. Así de sencillo. Lo que sí existe, es una labor continua interinstitucional, que ha arrojado como uno de los resultados más recientes, la resolución No. 722-2021-SETENA, de las 10:15 horas del 12 de mayo de 2021, que trascriben en lo que interesa. Como se desprende de esa resolución, existe una Orden Sanitaria -la MS-DRRSCE-OS-0211-2021, de fecha 22 de marzo de 2021-, pendiente de ejecutar y, en particular, una medida cautelar anunciada por SETENA, que podría llegar a ordenar el “ cierre de la recepción y disposición final de residuos”.
Luego, se demuestra que, en su desesperación, el recurrente parece desconocer que ya existen actos que pueden dar lugar al cierre del relleno, de comprobarse incumplimientos ambientales y sanitarios. Asimismo, todos los meses se realizan reuniones interinstitucionales de seguimiento. De hecho, la última ha sido el día de hoy 03 de junio de 2021. Esa reunión se verificó, como casi todas, vía Teams, y comprendió de las 10 a las 10:30 a.m. En ello se acordó por parte de la SETENA y su representada, -el Ministerio de Salud no se apersonó-, brindar un informe de manera consensuada por parte de cada entidad que es justamente lo que se está haciendo ahora, y dejar en claro que la ejecución de las medidas cautelares supra citadas que planea ordenar SETENA, se ha visto afectada por el cuanto el Ministerio de Salud, de manera informal y hasta injustificada a su entender, ya que en las últimas inspecciones realizadas los días 21 y 25 de mayo de 2021, se detectaron 12 incumplimientos de las 15 obligaciones que debía honrar WPP, comunicó a la SETENA la prórroga por un mes de la indicada orden sanitaria.
Lo anterior sin dejar de lado que la resolución de SETENA ya indicada, ha sido objeto de acciones recursivas, recusaciones y judiciales por la parte privada. Se agregan que las tres entidades se apersonan continuamente en conjunto al sitio para valorar el funcionamiento del Relleno y se informa mensualmente a la Sala a través de la SETENA, acerca de esas actividades de coordinación interinstitucional en las que participa en forma activa la comuna. De hecho, se acordó con SETENA que ese órgano aportará la documentación certificada que demuestra las minutas de trabajo de esas sesiones. Propiamente en cuanto a la comuna, obvia adrede el recurrente que en virtud del anunciado y demostrado arreglo conciliatorio a que se ha arribado con las codenunciadas WPP Continental de Costa Rica S.A. y WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., dentro del expediente al que se refiere esa sentencia constitucional, corresponde a esas empresas lo que trascriben.
También, y en esa desesperación, olvida el recurrente que el Relleno cuenta con permiso sanitario de funcionamiento vigente No. 2529-2018, para el inmueble de la Empresa, y con viabilidad ambiental conforme a la resolución No. 1134-19-TAA, de las 09:57 horas del 08 de julio de 2019, No. 482-2003-SETENA, contenida en el Expediente No. FEAP-037-2002-SETENA, “Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y construcción del Relleno Sanitario Los Pinos”, así como que la SETENA ha indicado mediante su asesoría legal: “Ante la SETENA el desarrollador del proyecto de marras es WPP Continental de Costa Rica S.A., por lo que preliminarmente, debe indicarse que dicha empresa es quien se encuentra legitimada para realizar la solicitud de modificación del proyecto, pues es quien adquirió los derechos y deberes sobre el área de proyecto evaluada y es la comprometida a cumplir los compromisos ambientales, no así un tercero, aunque sea el propietario registral de la propiedad, pues para eso, desde un principio la SETENA solicita la autorización de ese propietario para que el desarrollador disponga de la propiedad y llevar a cabo un proyecto (…).
Por otro lado, la posibilidad de uso de esa propiedad para un relleno de la Municipalidad, depende de un tema contractual entre el Municipio y WPP sobre el cual la SETENA no tiene injerencia”. Ergo, la comuna, en aplicación del artículo 3 de la Ley No. 8220 (respeto de competencias): “no podrá cuestionar ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras entidades u órganos, salvo lo relativo al régimen de nulidades ”, por lo que no puede cerrar o afectar en forma alguna el funcionamiento del Relleno en lo que hace a su explotación por parte de esas empresas, en particular porque, en lo que hace directamente la comuna, la empresa está al día en sus obligaciones materiales y formales, con lo que tampoco se verifica el supuesto del numeral 90 bis del Código Municipal para suspender la licencia si, se insiste, no existe tampoco, acto alguno de la SETENA o del Ministerio de Salud que suspenda la viabilidad ambiental o el permiso sanitario referidos, respectivamente.
Con base en todo lo anterior, solicitan rechazar la presente gestión por improcedente. 4.- Informa bajo juramento Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud (escrito presentado a las 08:44 horas del 07 de junio de 2020), que con sustento en el oficio No. MS-DRRSCE-ARSC-0244-2021 (adjunto), del 03 de junio de 2021, emitido por la Dra. Andrea Morales Fiesler, Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, brinda el informe solicitado en los siguientes términos: “ En relación con este punto, el Ministerio de Salud en compañía de la Municipalidad de Cartago y de SETENA ha realizado visitas de inspección al relleno sanitario Los Pinos, con la finalidad de identificar posibles no conformidades, así como corroborar la implementación de mejoras y corrección de inconformidades. En los informes técnicos se plasman todos los aspectos observados durante las visitas, con total transparencia y profesionalismo, apegados a la Ley General de Salud y con el fin de cumplir el deber de resguardar la salud pública, sin que exista complicidad por parte de la autoridad de salud.
Los informes recopilan los aspectos técnicos y no son propiamente un acto administrativo. Tercero: Los informes técnicos han servido como sustento para notificar la Orden Sanitaria No. MS-DRRSCE-OS-0211-2021, suscrita por el Dr. Oscar Bermúdez García, Director Regional, y notificada a la empresa WPP, para la corrección de aspectos físico sanitarios y presentación de documentos. La Orden Sanitaria contempla no sólo lo indicado en el informe MS-DFBS-UGI-DUS-236-2020 del 5 de junio del 2020, suscrito por el Ing. Diego Ulate Soto, Topógrafo de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Nivel Central del Ministerio de Salud, sino también el Informe Técnico No. MS-DPRSA-546-2020 elaborado por el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Nivel Central del Ministerio de Salud, el oficio MSDRRSCE-0131-2021 suscrito por el Dr. Oscar Bermúdez y los Informes Técnicos MSDRRSCE-URS-IT-0488-2020, MS-DRRSCE-URS-IT-0020-2021 y MS-DRRSCE-URS-IT-0068-2021, correspondientes a las visitas mensuales de los meses diciembre 2020 y enero y febrero 2021, en los que se hace referencia a no conformidades detectadas en las visitas de campo.
Cuarto: Cita el recurrente el oficio No. MS-DRRSCE-0384-2021, el cual fue suscrito por el Dr. Oscar Bermúdez García, Director Regional, para informar a la Sala Constitucional sobre el seguimiento de la Orden Sanitaria y remitir el informe técnico de visita de campo No. MS-DRRSCE-URS-IT-0166-2021 con fecha 27 de abril de 2021, de acuerdo con el cual al momento de la visita se evidenció incumplimiento en los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Orden Sanitaria precitada, por tanto, se recomendó en ese informe técnico “…Proceder con el apercibimiento correspondiente debido al incumplimiento de la Orden Sanitaria No. MS-DRRSCE-URS-OS-0211-2021, una vez se identificarán durante la visita de seguimiento inconformidades en los puntos No.3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15…”. Quinto: Que con motivo de la solicitud planteada de fecha 17 de mayo 2021, la empresa WPP Continental de Costa Rica, solicita prórroga en virtud de que la Empresa, por fin pudo ingresar a la parte de la finca perteneciente a la Municipalidad de Cartago y está comenzando a depositar residuos ya dentro de ésta; analizado lo anterior, y que podría eventualmente juzgarse como intolerante por parte nuestra, que una vez encontrada una posible salida de la situación nosotros no le otorguemos la posibilidad a la Empresa de una prórroga, y es nuestro razonamiento que se le podría otorgar esta prórroga, pero de un mes, correspondiente a la mitad del plazo que se les había dado originalmente, ya que el plazo de prórroga solicitado por la empresa WPP excede la posibilidades legales de conformidad con lo dispuesto en artículo 258, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
Sexto: Que mediante oficio MS-DRRSCE-0462-2021 de fecha 21 de mayo del 2021, se otorga a la Empresa WPP Continental S.A el plazo de prórroga de UN MES a la Orden Sanitaria MS-DRRSCE-OS-0211-2021. Sétimo: Adicionalmente, se realizó visita institucional el viernes 21 de mayo del 2021 al ser las 09:00 horas, con el objetivo de dar seguimiento al estado de cumplimiento de la Orden Sanitaria No. MS-DRRSCE-OS-0211-2021, durante la inspección se contó con la presencia de la Ing. Gloriana Gómez Fallas, Ingeniera de proyecto (WPP) y los Ing. Braulio Fonseca Ramírez (Área Rectora de Salud Cartago) y Francisco Alfaro Chavarría (Unidad de Rectoría de la Salud), así consta en el informe técnico No. MS-DRRSCE-URSIT-0199-2021. En esa visita en seguimiento a la Orden Sanitaria No. MS-DRRSCE-URSOS-0211-2021, al momento de la inspección se evidenció incumplimiento en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 14.
Octavo: Recomienda además el informe: “Dar seguimiento a la Orden Sanitaria No. MSDRRSCE-URS-OS-0211-2021 en la visita correspondiente al mes de junio del año en curso, con el fin de determinar su nivel de cumplimiento, lo anterior una vez expire el plazo de prórroga otorgado mediante el oficio No. MS-DRRSCE-0462-2020, con asunto: Ref. Seguimiento Orden Sanitaria MS-DRRSCE-OS-0211-2021 Relleno Sanitario Los Pinos / Solicitud de Prórroga”. Noveno: Solicita el recurrente en el Recurso de Amparo, “Con el fin de aclarar la situación actual del relleno sanitario de Navarro, exigirle al Ministerio de Salud, que presente ante esta Sala Constitucional los estudios de la vida útil del sitio en el cual se encuentra operando la empresa operadora”. En relación con este punto y de acuerdo con el informe técnico No. MS-DRRSCE-URS-IT-0199-2021, por parte de la empresa WPP se entregó documentación el 26 de abril de 2021, la cual se encuentra en revisión y análisis de contenido.
Décimo: Se concluye que el Ministerio de Salud a través del Área Rectora de Salud Cartago, cumplió con la vigilancia de las condiciones físico-sanitarias en el relleno sanitario, con la Directriz MS-DM-RC-438-2020 del 13 de febrero de 2020 y con la Resolución No. 2020002374, expediente 19-005199-0007-CO, de acuerdo con sus funciones y competencias en resguardo de la salud pública ”. Conclusiones: De conformidad con lo aquí expuesto, el Ministerio de Salud, a través del Área Rectora de Salud Cartago, cumplió con la vigilancia de las condiciones físico-sanitarias en el relleno sanitario, con la Directriz MS-DM-RC-438-2020 del 13 de febrero de 2020 y con la Resolución No. 2020-002374, expediente 19-005199-0007-CO, de acuerdo con sus funciones y competencias en resguardo de la salud pública. Por lo anterior, considera no se ha violentado derecho alguno por parte de ese Ministerio. Solicita declarar sin lugar el recurso. 5.- Informa bajo juramento Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (escritos presentados a las 14:37 horas del 07 de junio de 2021 y a las 15:02 horas del 08 de junio de 2021) que en cuanto a lo alegado por el recurrente, esa Secretaría se pronunciará sobre los hechos que se refieran expresamente a dicha Institución, pues la mayoría de los puntos aquí expuestos, son temas propios del Ministerio de Salud, que deberán ser las instancias técnicas legalmente establecidas las que se pronuncien al respecto y emitan los actos administrativos correspondientes.
En relación a la desobediencia alegada, no es de recibo, pues la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ha cumplido con lo ordenado, realizando mensualmente un seguimiento ambiental para el período comprendido desde marzo 2020 a la actualidad. Como resultado del control y seguimiento ambiental la SETENA ha emitido los actos administrativos que correspondan según lo normado en la legislación ambiental vigente, para que la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A realice las correcciones necesarias y mantenga un fiel cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos, para lo que se adjunta cuadro con Resoluciones emitidas desde 2020 hasta la actualidad, de esto se ha emitido los informes mensuales a la Sala Constitucional. Adicionalmente, como muestra del seguimiento que se le ha dado al proyecto del caso que nos ocupa, se han realizado las acciones que detalla. Esa Secretaría ha cumplido a cabalidad con lo ordenado, desde las inspecciones mensuales, de las cuales, como se puede corroborar en el cuadro que acompaña, se han generado resoluciones de acatamiento obligatorio, como las sesiones de trabajo bajo el marco de la cooperación y coordinación interinstitucional junto al Ministerio de Salud y la Municipalidad de Cartago, en donde se dirigen estrategias de acción que cada Institución desarrolla según sea su competencia.
(Se adjuntan las minutas de las reuniones celebradas hasta el momento) y los informes mensuales constan en autos. Sobre los actos administrativos emitidos por el Ministerio de Salud, en cuanto a este particular, es importante indicar que la SETENA ha sido reiterativa con ese Ministerio en cuanto a la necesidad de ser puesta en conocimiento de sus actos administrativos, esto para una mayor coordinación, pues esa Secretaría está constantemente notificando sus resoluciones a dicho Ministerio, además, es uno de los insumos necesarios para determinar la suerte del relleno, a lo cual están atentos. Actualmente, se encuentran a la espera que se indique el resultado de la última Orden Sanitaria emitida, la MS-DRRSCE-OS-0211-2021, del 22 de marzo de 2021, a lo que extraoficialmente se entiende que la empresa desarrolladora solicitó una prórroga, sin embargo, no se tiene certeza del dato, pues el Ministerio de Salud no lo ha comunicado a esta Secretaría.
Además de lo anterior, mediante oficio SG-0732-2021, complementariamente se solicita al Ministro de Salud, información sobre la gestión del levantamiento topográfico que efectuaría el Ministerio de Salud para el monitoreo y control del Relleno Sanitario Los Pinos, localizado en Cartago. Es importante recalcar que mediante la resolución No. 722-2021-SETENA de fecha 12 de mayo de 2021, que resuelve que en caso de incumplimiento de lo ordenado en dicha Orden Sanitaria y de conformidad con el principio precautorio de Derecho Ambiental, esa Secretaria estaría adoptando de manera inmediata una medida cautelar de cierre de la recepción y disposición final de residuos. No obstante, la misma se encuentra recurrida mediante recurso de revocatoria y Apelación en subsidio, además de solicitud de recusación, trámite que se encuentra en conocimiento y hasta no ser resuelto, no se podrán conocer las acciones recursivas supra indicadas.
Valga mencionar que a nivel del Tribunal Contencioso-Administrativo, la SETENA ha realizado informes para la atención de dos procesos que se encuentran ventilados en dicha instancia y llevados a cargo de la Procuraduría General de la República. En razón de las consideraciones anteriores, se evidencia la actuación que ha llevado a cabo la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en atención al caso de marras, desde el momento en que se recibe la sentencia de mandato constitucional a la fecha, por cuanto ha actuado conforme a derecho y en pro a mantener un ambiente sano y equilibrado, dentro de sus competencias. En conclusión, esta Institución ha venido realizando seguimiento ambiental como lo instruyó la Sala Constitucional mediante sentencia No. 2020-002374, dentro del proceso de amparo tramitado bajo el expediente constitucional No. 19-005199-0007-CO mediante las cuales se han realizado diversas prevenciones sobre incumplimientos, de los cuales la mayoría han sido subsanados, precisamente gracias a las acciones técnicas y legales emitidas por la SETENA, en donde se destacan los Informes mensuales de seguimiento y paralelamente las resoluciones administrativas enumeradas en el Cuadro 1 que adjunta.
Asimismo, como parte de las acciones correctivas que la SETENA ha realizado durante este tiempo, se encuentra el hecho de que la empresa ha cumplido con la mayoría de los compromisos ambientales, quedando a la fecha solamente 6 de 23 compromisos contabilizados al 26 de setiembre de 2012, lo que se adjunta mediante un cuadro actualizado al día de la última inspección de seguimiento del 25 de mayo de 2021. En conclusión, al 25 de mayo de 2021 hay 6 compromisos ambientales que requieren mantener un fiel cumplimiento según los indicadores establecidos en el P-PGA, por lo que la empresa debe realizar las mejoras requeridas y aplicar las medidas ambientales de manera uniforme a toda el área del proyecto. Solicita rechazar la gestión presentada. 6.- Por escrito presentado a las 14:38 horas del 07 de junio de 2021, Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, indica que pone en conocimiento de la Sala Constitucional que el único medio valido para el recibir correspondencia son las instalaciones físicas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, sita en San José, Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. oeste de la Iglesia de ladrillo, facsímil 2234-3440 o bien a través del Portal de Recepción de Documentos creado al efecto y disponible en la siguiente dirección: https://portal.setena.go.cr.
Se han enterado, que se he venido notificando en forma errónea al correo electrónico “[email protected]”, el cual no es el medio oficial para para recibir las notificaciones de esta Secretaría. Por otro lado, previendo que pudiese haber confusiones en cuanto al envío de correspondencia, cuando se reciben correos a esa cuenta, se despliega un mensaje automático que indica que dicha cuenta está deshabilitada, esto desde fecha 22 de junio de 2020. De manera que solicita enmendar dicho error a efectos de que la SETENA pueda emitir los informes solicitados por la Sala Constitucional y atender sus sentencias. 7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:47 horas del 11 de junio de 2021, el recurrente Alexis Rodolfo Cervantes Morales se refiere a los informes rendidos por las autoridades recurridas respecto a la gestión de inejecución que presentó. 8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:58 horas del 12 de julio de 2021, el recurrente Alexis Rodolfo Cervantes Morales indica que refiere otros incumplimientos por parte de las autoridades recurridas y la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., en perjuicio del medio ambiente, así como de los vecinos del lugar. 9.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:09 horas del 13 de agosto de 2021, Oscar Guzmán Coto, quien indica que acude como ciudadano, ingeniero civil, máster en Ingeniería Sanitaria y con más de 30 años de trabajar en el campo de la protección de la salud pública y el ambiente, especialmente en temas de tratamiento y disposición final segura y responsable de los residuos sólidos ordinarios.
Por una situación fortuita pudo constatar desaciertos técnicos y legales en la operación de vertedero de basura Los Pinos. Entre estos: Pendientes en rangos del 40 al 80 % en los taludes de las celdas (siendo la norma 30 %), celdas construidas sin cumplir con el retiro 20 m de la colindancia, la celda en terrenos de WPP atravesada por una falla geológica activa e incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos ante SETENA. Este último en cuanto al compromiso asumido por WPP al respetar la norma nacional e internacional en materia de rellenos sanitarios, en cuanto a mantener pendientes en los taludes en un rango de 30 % o menos y cumplir con la franja de retiro de 20 m. El desarrollador no cumplió y de esta forma se violentó los artículos 15, 20 y 21 del Reglamento de Rellenos Sanitarios, a vista y paciencia de las autoridades de salud. El irrespeto a la norma, altas pendientes de taludes, altas precipitaciones, ausencia de la franja de retiro, alta actividad sísmica, presencia de fallas geológicas activas en la zona del vertedero, constituyen una condición potencialmente peligrosa para la vida de las personas que laboran en la zona, para el ambiente y la salud pública.
En el sitio se ha dejado de lado la norma, los sanos principios de la ciencia y de la técnica en materia de construcción y operación de un sitio de disposición de residuos. Un deslizamiento dejaría al descubierto miles de toneladas de residuos, lixiviado y gases escapando libremente; contaminando el agua superficial, el agua subterránea, el suelo y el aire. Poniendo de esta forma en riesgo el ambiente, la salud pública y la vida. En el seguimiento del caso, ha podido ver como a pesar de todo los incumplimientos, la autoridad del Ministerio de Salud de Cartago, en la persona del Dr. Oscar Bermúdez, ha minimizado el tema utilizando verdades a medias en los informes dirigidos al Ministro de Salud, a la Sala Constitucional, a SETENA y al Tribunal Ambiental. Inexplicablemente se ha encargado de omitir la verdad real de los hechos. Esto ha inducido a error a las autoridades superiores del Ministerio de Salud y a SETENA; quienes a su vez realizan informes de seguimiento hacia la Sala lo que podría llevar a error al Tribunal.
Explica por qué la orden sanitaria emitida no se ha cumplido. Refiere que su observación tiene el objetivo de evitar que se continúe induciendo a error a las autoridades, logrando que se abra los ojos a una realidad existente, que el Ministerio de Salud y la misma SETENA quieren pasar por alto y no asumir la responsabilidad del caso. 10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.- Sobre lo resuelto en este asunto. Esta Sala, mediante sentencia No. 2020-002374, de las 09:30 horas del 07 de febrero de 2020, declaró parcialmente con lugar el recurso, por infracción a los derechos tutelados en los artículos 21, 27 y 50 de la Constitución Política y dispuso lo que seguidamente se trascribe: “Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso, por infracción a los derechos tutelados en los artículos 21, 27 y 50 de la Constitución Política. Se ordena lo siguiente:
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Ileana Sánchez N.
*N6436TBZGFZU61*
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