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Res. 24807-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/11/2021

Deadline to Assess Fipronil Risks to PollinatorsPlazo para evaluar el riesgo del Fipronil en polinizadores

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the interinstitutional studies on Fipronil's effects on pollinators to be completed within three months and, if serious harm was established, required corrective measures and an implementation timetable.La Sala ordenó concluir en un máximo de tres meses los estudios interinstitucionales sobre los efectos del Fipronil en los polinizadores y, si se acreditaban daños graves, incluir medidas correctivas y su plazo de ejecución.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo because the authorities had not reached a final determination on the regulation of Fipronil despite technical findings warning of serious and unacceptable risks to bees and other pollinating insects. The Chamber acknowledged that it could neither decide directly whether the pesticide should be banned nor choose among conflicting scientific assessments, since those determinations belong to the competent technical authorities. It nevertheless held that administrative delay, in the face of reasonable doubt about possible environmental harm, warranted judicial intervention to enforce the preventive and precautionary principles and protect the right to a healthy environment. The Chamber ordered the Ministry of Agriculture and Livestock, Ministry of Health, Ministry of Environment and Energy, SENASA, and State Phytosanitary Service to ensure that the interinstitutional team completed the required studies and issued its final report within three months. If serious harm or impairment of pollination was established, the report had to specify appropriate corrective measures and a timetable for implementing them.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo promovido por la defensora de los Habitantes ante la falta de una determinación definitiva sobre la regulación del Fipronil, pese a los criterios técnicos que advertían riesgos serios e inaceptables para las abejas y otros insectos polinizadores. La Sala reconoció que no le corresponde decidir directamente si el plaguicida debe prohibirse ni escoger entre criterios científicos contrapuestos, pues esas decisiones competen a las autoridades técnicas. Sin embargo, consideró que la demora administrativa, frente a una duda razonable sobre posibles daños ambientales, justificaba su intervención para asegurar la aplicación de los principios preventivo y precautorio y la tutela del derecho a un ambiente sano. Ordenó al MAG, al Ministerio de Salud, al MINAE, al SENASA y al Servicio Fitosanitario del Estado procurar que el equipo interinstitucional concluyera en tres meses los estudios y rindiera un informe final. Si se comprobaban daños graves o afectación de la polinización, el informe debía proponer medidas correctivas y su plazo de ejecución.

Key excerptExtracto clave

Thus, in principle, it is not for this Chamber to determine whether the pesticide under examination must be prohibited in the country or what particular type of technical regulation should be adopted, because the respondent authorities are precisely the technical bodies that, within their respective powers, must resolve those matters. Nevertheless, this Court may intervene to ensure that, within a reasonable period, the respondents conduct the necessary technical and scientific studies and ultimately determine the regulation that must be implemented to guarantee that the use of the pesticide Fipronil, whether agricultural or veterinary, does not cause unacceptable harm to the environment, particularly to bees and other pollinating insects. Accordingly, considering that the environmental harm caused by Fipronil had been reported to the respondent authorities several months earlier, that assessments exist warning that its current use creates an unacceptable risk to bees and other pollinating insects, and that the State is obligated to implement the precautionary and preventive measures necessary for effective environmental protection, this Court finds that the appeal must be granted. Within a maximum period of THREE MONTHS from notice of this judgment, the interinstitutional working group formed to determine Fipronil's effects on bees and other pollinating insects must complete all required technical studies and issue the corresponding final report. If the agricultural or veterinary use of that pesticide is found to cause serious harm to these living beings and impair their pollinating function, the report must include appropriate measures to resolve the situation and a timetable for their implementation.Así pues, en principio no le compete a esta Sala determinar si el plaguicida bajo examen debe prohibirse o no en el país, o qué tipo de regulación técnica en particular debe adoptarse, pues, precisamente, son las autoridades accionadas las instancias técnicas que, dentro de sus competencias, deben dilucidar tales aspectos. No obstante, este Tribunal sí puede intervenir a los efectos de que, en un plazo razonable, los recurridos realicen los estudios técnicos y científicos necesarios para finalmente determinar la regulación que debe implementarse a fin de garantizar que el uso del plaguicida Fipronil (ya sea agrícola o veterinario) no cause una afectación inaceptable al ambiente, particularmente a las abejas y otros insectos polinizadores. De este modo, en consideración a que desde hace varios meses la situación de la afectación ambiental producida por el Fipronil fue denunciada ante las instancias recurridas, a que existen criterios que advierten que su actual uso genera un riesgo inaceptable para las abejas y otros insectos polinizadores, y a que el Estado está obligado a la implementación de las medidas precautorias y preventivas necesarias para la tutela efectiva del ambiente, este Tribunal estima que corresponde declarar con lugar el recurso, a los efectos de que en el plazo máximo de TRES MESES , contado a partir de la notificación de esta sentencia, el equipo de trabajo interinstitucional conformado para determinar la afectación del Fipronil en abejas y otros insectos polinizadores culmine todos los estudios técnicos requeridos y rinda el informe final correspondiente; en caso de que se determinare que el uso agrícola o veterinario de ese plaguicida causa daños graves a estos seres vivos y perjudica su función polinizadora, el informe respectivo deberá incluir las medidas adecuadas para resolver la situación y su plazo de ejecución.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así las cosas, si bien se aprecia que los recurridos se han esforzado por abordar la situación denunciada, no menos cierto es que no consta que a la fecha se haya alcanzado una determinación definitiva en cuanto a la regulación del Fipronil."

    "Thus, although the respondents appear to have made efforts to address the reported situation, it is equally true that there is no indication that a final determination regarding the regulation of Fipronil has yet been reached."

    Considerando VI

  • "Así las cosas, si bien se aprecia que los recurridos se han esforzado por abordar la situación denunciada, no menos cierto es que no consta que a la fecha se haya alcanzado una determinación definitiva en cuanto a la regulación del Fipronil."

    Considerando VI

  • "A lo anterior, se debe sumar la existencia de criterios técnicos que advierten que el uso de este plaguicida causa un riesgo serio e inaceptable para las abejas y otros insectos polinizadores, lo que genera una duda razonable acerca de la procedencia de su uso frente a una adecuación protección al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "In addition, technical assessments warn that the use of this pesticide creates a serious and unacceptable risk to bees and other pollinating insects, raising reasonable doubt about whether its use is compatible with adequate protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment."

    Considerando VI

  • "A lo anterior, se debe sumar la existencia de criterios técnicos que advierten que el uso de este plaguicida causa un riesgo serio e inaceptable para las abejas y otros insectos polinizadores, lo que genera una duda razonable acerca de la procedencia de su uso frente a una adecuación protección al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando VI

  • "Resulta indudable que en aras de hacer efectivo el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, las autoridades competentes deben definir los usos autorizados para la sustancia denominada Fipronil y las medidas precautorias que correspondan tanto en su utilización en productos veterinarios como agrícolas."

    "There can be no doubt that, to make the right to a healthy and ecologically balanced environment effective, the competent authorities must define the authorized uses of the substance known as Fipronil and the precautionary measures applicable to its use in both veterinary and agricultural products."

    Nota de la magistrada Garro Vargas

  • "Resulta indudable que en aras de hacer efectivo el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, las autoridades competentes deben definir los usos autorizados para la sustancia denominada Fipronil y las medidas precautorias que correspondan tanto en su utilización en productos veterinarios como agrícolas."

    Nota de la magistrada Garro Vargas

  • "Se declara con lugar el recurso."

    "The appeal is granted."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*210165780007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on November fifth, two thousand twenty-one.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by CATALINA CRESPO SANCHO, identity card n.°CED01, in her capacity as Ombudswoman of the Inhabitants, against the MINISTRY OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK (MAG), the MINISTRY OF HEALTH, and the MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY (MINAE).

Whereas:

  1. 1In a written submission added to the digital case file (expediente digital) at 8:32 hours on 24 de agosto de 2021, the appellant, in her capacity as Defensora de los Habitantes, filed an amparo proceeding (recurso de amparo) against the Ministerio de Agricultura y Ganadería, the Ministerio de Salud, and the Ministerio de Ambiente y Energía. She states that on 21 de abril de 2021, her office received a complaint from Juan Bautista Alvarado Barrantes, president of the Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura, submitted to MAG, the Ministerio de Salud, and MINAE. That filing concerns a request for a total and permanent ban on the import, export, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, rebottling, advertising, handling, mixing, sale, and use of products containing Fipronil as an active ingredient, as well as the cancellation of the registrations of those products.She indicates that the complaint argued that the use of Fipronil, an insecticide authorized for agricultural use, has caused mass bee deaths in the country, although the bees’ role as pollinators is essential both in natural ecosystems and in agricultural activity. In this regard, she notes that the Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO) has stated that the global decline in bee populations poses a serious threat to a wide variety of plants critical to human beings and livelihoods. Bees also ensure pollination and thus the reproduction of many wild and cultivated plants, which is crucial for food production, human livelihoods, and biodiversity. Moreover, pollination benefits human nutrition because it not only enables the production of numerous fruits, nuts, and seeds, but also contributes to their greater variety and better quality. She emphasizes that the Defensoría de los Habitantes requested that the ministerios de Agricultura, Ambiente y Energía, and Salud, as the entities with jurisdiction over the registration and authorization of agrochemical use, each submit a report on the actions taken to address the complaint and request filed by the interested party.She adds that, after analyzing the reports submitted, the Defensoría de los Habitantes brings this amparo proceeding on the following grounds: 1. Animal pollination (zoopolinización) performs a vital function as a regulating ecosystem service provided by nature. Globally, nearly 90% of wild flowering plant species depend, at least partially, on the transfer of pollen by animals. Those plants are essential to the proper functioning of ecosystems because they produce food, form habitats, and provide resources for many other species. 2. More than three-quarters of the world’s principal food-crop types depend to some extent on animal pollination for yield or quality. Pollinator-dependent crops account for up to 35% of global agricultural production. 3. Pollinator-dependent food products contribute substantially to healthy diets and good nutrition. Pollinator-dependent species include many fruit, vegetable, seed, nut, and oil crops, which provide numerous micronutrients, vitamins, and minerals in the human diet. 4.Both wild and managed pollinators play important roles worldwide in crop pollination, although their relative contribution varies by crop and location. Crop yield and quality depend on both the abundance and diversity of pollinators. A diverse pollinator community generally provides more effective and stable pollination than a single species. Pollinator diversity contributes to crop pollination even when managed species, such as honeybees, are present in great abundance. The contribution of wild pollinators to agricultural production is undervalued. 5. Pollinators are a source of multiple benefits for people because, in addition to food products, they contribute directly to the production of medicines, biofuels, fibers, construction materials, musical instruments, arts, and crafts. Pollinators are highly important spiritual symbols in many cultures. 6. The abundance, diversity, and health of pollinators, as well as the provision of pollination, are threatened by direct drivers of change that pose risks to societies and ecosystems.These threats include land-use change (cambio en el uso de la tierra), intensive agricultural management and pesticide use, environmental pollution, invasive alien species, pathogens, and climate change. The insufficiency or complexity of the data makes it difficult to establish an explicit link between pollinator decline and any of the various direct drivers or a combination thereof; nevertheless, numerous case studies conducted worldwide indicate that those direct drivers generally affect pollinators adversely. 7. The risk posed by pesticides to pollinators results from a combination of toxicity and degree of exposure, which varies geographically according to the compounds used, the scale of land management, and the extent of habitat within the landscape. Pesticides, particularly insecticides, have been shown to have many lethal and sublethal effects on pollinators under controlled experimental conditions. 8.Pollinator exposure to pesticides may be reduced by decreasing their use, seeking alternative methods of pest control, and adopting a series of specific application practices, particularly techniques intended to reduce pesticide drift. Measures to reduce pesticide use include promoting integrated pest management (manejo integrado de plagas), supplemented by farmer education, organic agriculture, and the implementation of policies intended to reduce pesticide use worldwide. Risk assessment (evaluación de riesgos), which must account for differing levels of risk to wild and managed pollinator species based on their biological characteristics, can be an effective tool for defining pesticide uses that are safe for pollinators. 9. Beekeeping was declared to be in the public interest as an activity important to the environmental, social, and economic development of Costa Rica, together with the declaration of the national day of bees and other pollinators, pursuant to Ley No. 9929. 10.In Costa Rica, during 2020, two mass bee-mortality events were reported; the first occurred on 8 de mayo in Esparza, Puntarenas, while the second occurred on 12 de agosto in Orotina, Alajuela. 11. The Unidad de Residuos y Contaminantes en Alimentos de Origen Terrestre of the Servicio Nacional de Salud Animal of MAG reported that Fipronil pesticide was present in the samples analyzed—bees taken from the hive—from both locations. 12. Fipronil is a broad-spectrum insecticide whose use on crops is no longer approved in the European Union; however, it may be used as a veterinary treatment to control parasites in animals not intended for the food chain. 13. Fipronil, CAS number 120068-37-3, has low water solubility, low volatility, and limited mobility in the environment. It may be fairly persistent in soil systems, but is less persistent in aquatic and sediment systems; it is highly toxic to humans and may bioaccumulate; it is considered a neurotoxin and an irritant to both the eyes and skin; it is highly toxic to mammals, birds, and bees, but somewhat less toxic to fish, aquatic invertebrates, aquatic plants, and earthworms. 14.The Unidad de Evaluación Ambiental de Agroinsumos (UEAA) of the Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA), the technical unit responsible for MINAE’s evaluation of agricultural inputs, prepared the 2021 bee-mortality report, which included an environmental risk assessment (evaluación de riesgo ambiental) of the technical-grade active ingredient (ingrediente activo grado técnico, IAGT) Fipronil. 15. The environmental risk assessment determined that Fipronil poses unacceptable risks to bees at both the highest and the lowest doses. 16. Bees are the species used as representative of pollinating insects; therefore, Fipronil poses a risk not only to their populations, but also to ecosystem biodiversity and the very stability of human beings, who depend on the pollination work performed by bees. 17. Fipronil is considered highly toxic to birds, fish, and aquatic invertebrates, and very highly toxic to algae.It is moderately persistent in soil and in water/sediment systems, and when it degrades, it produces other metabolites that are persistent. 18. Costa Rica has 6 registrations for technical-grade active ingredients (IAGTs) and formulated Fipronil products, as well as 3 registrations for export and 3 registrations for domestic use whose expiration dates have passed. There are also 12 registrations for formulated products, 7 for export and 5 for domestic use. 19. According to DIGECA’s information system, there is no record that MINAE issued any technical endorsement supporting the registrations of IAGTs and formulated Fipronil products. 20. The Fipronil molecule is registered not only for agricultural use, but also to control fleas and ticks on pets and, to a lesser extent, on production-animal species. There are also products whose formulation contains the active substance (principio activo) Fipronil, which are registered with the Dirección de Medicamentos Veterinarios of the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) and marketed in Costa Rica for veterinary medical use as a broad-spectrum external antiparasitic. 21.The DIGECA report concludes by requesting that the competent national authorities take the urgent and necessary measures to safeguard the following constitutional interests against the use of agrochemicals containing Fipronil: human health, biodiversity, and the environment in Costa Rica; it further recommends cancelling the registrations of products containing Fipronil and banning their use nationwide. 22. In response to the aforementioned complaint and request by Juan Bautista Alvarado Barrantes, Andrea Meza Murillo, minister of Ambiente y Energía, stated in official letter n.° DM-0374-2021 of 29 de abril de 2021, addressed to the ministers of Salud, Daniel Salas, and Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado, that urgent and necessary measures must be taken, within the jurisdiction of each ministry, to safeguard the constitutional rights relating to human health, biodiversity, and the environment in Costa Rica against the use of agrochemicals containing Fipronil. 23.The minister of Ambiente y Energía asked the ministers of Salud and Agricultura y Ganadería to establish, as a matter of urgency, a technical working group to proceed with the regulatory control of Fipronil as quickly as possible. 24. Within MINAE, and with contributions from the Consejo Nacional Ambiental, an interinstitutional working group was established to prepare technical documents and guidelines intended to provide technical support for decisions concerning the regulation of the use of agrochemicals containing Fipronil. 25.

The minister of Agriculture and Livestock informed the Defensoría de los Habitantes, by official letter n.° DMMAG-553-2021 dated 7 de junio de 2021, that the Servicio Nacional de Salud Animal and the Servicio Fitosanitario del Estado are conducting a coordinated analysis so that, once the results are available, they may jointly take the appropriate actions to safeguard veterinary public health. 26. The minister of Health, by official letter n.° MS-DM-4668-2021 dated 9 de junio de 2021, informed the Defensoría de los Habitantes that the ministry had proceeded with requesting opinions from the relevant technical teams in preparation for establishing the commission mentioned in the MINAE official letter (DM-0374-2021), in which the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental will participate actively and has already appointed a representative. Based on the foregoing, it considers it urgent that the competent ministries prohibit the use of Fipronil and cancel the existing registrations for this product, since Fipronil has been shown to be responsible for the mass death of bees in our country, as well as because of the risk it poses and its effects on human health, biodiversity, and the environment; it likewise considers that action must be taken as swiftly as possible to comply with MINAE’s urgent recommendation to prohibit the use of the technical-grade active ingredient (ingrediente activo grado técnico) Fipronil and formulated products (productos formulados) containing Fipronil, because otherwise article 50 of the Constitución Política would continue to be violated, as would the right to health, which derives from the right to life established in constitutional provision 21.

It requests that the registration, import, export, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, transfer to other containers, handling, sale, mixing, and use of technical-grade active ingredients and synthetic pesticides (plaguicidas sintéticos) containing Fipronil as an active ingredient be prohibited; it likewise requests the cancellation of the registrations of all products containing this active ingredient that have been approved for agricultural and veterinary use.

  1. 2By the ruling issued at 20:58 hours on 31 de agosto de 2021, the application for constitutional relief (amparo) was admitted for consideration, and the Minister of Agriculture and Livestock, the Minister of Health, and the Minister of Environment and Energy were requested to submit a report regarding the facts alleged by the petitioner.
  2. 3In a written submission added to the digital case file at 10:52 hours on 7 de septiembre de 2021, Pedro González Morera, Acting Minister of Health, reported as follows: “On 09 de abril de 2021, official letter HT-0843-2021 was issued to Eng. Eugenio Androvetto Villalobos, forwarding official letter N° CNFA-JD-009-2021, signed by Mr. Juan Bautista Alvarado Barrantes, in which he submitted a request to prohibit formulated products containing Fipronil as an active ingredient that are approved for application to agricultural crops or to domestic animals and livestock. On 12 de abril de 2021, official letter N° MS-DPRSA-0240-2021, signed by Eng. Eugenio Androvetto Villalobos and addressed to Dr. Ileana Herrera Gallegos, Director of the Dirección de Productos de Interés Sanitario, was issued, requesting the Directorate’s opinion in order to provide a recommendation to the Office of the Minister of Health.On 06 de mayo de 2021, official letter DM-0374-2021 was received, proposing a response to incidents involving mass bee mortality caused by the pesticide Fipronil. • On 10 de mayo, technical report N° DRPIS-VU-036-2021 was issued (concluding that the technical-grade active ingredient Fipronil does not pose an unacceptable risk to human health, provided that it is used in accordance with good agricultural practices (buenas prácticas agrícolas), the label instructions are followed, and the maximum residue limits for approved crops are observed; it additionally emphasized the importance of oversight by the responsible entities concerning residues in food and effects on public health. • On 26 de mayo de 2021, official letter N° MS-DPRSA-417-2021, signed by Eng. Eugenio Androvetto Villalobos and addressed to Dr. Daniel Salas Peraza, was sent, concluding that, based on the information reviewed and the available data, Fipronil is not considered to pose an unacceptable risk to human health, although the evidence does show that it poses such a risk to invertebrate organisms and other species.Nevertheless, this Directorate is interested in participating in the establishment of a technical team with the appropriate authorities to work on the specific regulation of this substance, in response to official letter N° DM-0374-2021. • On 04 de junio de 2021, official letter N° MS-DM-4603-2021, signed by Dr. Daniel Salas Peraza and addressed to Mr. Juan Bautista Alvarado Barrantes, President of the Cámara Nacional de Apicultores, was issued in response to official letter N° CNFA-JD-009-2021 (sic) (…) in which Dr. Salas informed him that a technical group would be formed to address the request to regulate the product, that the corresponding studies would be undertaken, and that he would also be informed (sic) of the progress whenever requested. • On 08 de junio de 2021, official letter N° MS-DM-4665-2021 (sic), signed by Dr. Daniel Salas Peraza and addressed to Mr. Juan Bautista Alvarado Barrantes (…), was issued as an addendum to official letter MS-DM-4603-2021, informing him of the conclusions of official letters MS-DPRSA-417-2021 and DRPIS-VU-036-2021 and advising him that this Ministry would continue its investigative efforts as part of the actions undertaken by the interinstitutional technical team for the specific regulation of this substance. • On 09 de junio de 2021, official letter N° MS-DM-4668-2021 (sic), signed by Dr. Daniel Salas Peraza and addressed to Ph.D.Catalina Crespo Sancho, Ombudsperson for the Inhabitants, was issued, chronologically setting forth the actions taken in response to the complaint submitted by Mr. Alvarado Barrantes, President of the Cámara Nacional de Apicultores. She was also informed that internal progress had been made in requesting opinions from the appropriate technical teams concerning the health effects falling within this Ministry’s jurisdiction, with a view to establishing the commission mentioned in MINAE official letter DM-0374-2021, in which the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental would actively participate and for which it had appointed a representative. • On 17 de junio del 2021, official letter N° MS-DPRSA-547-2021 (sic), signed by Eng. Eugenio Androvetto Villalobos and addressed to Dr. Daniel Salas Peraza, was issued, appointing Atty. Dorell Rojas Fonseca of the Unidad de Protección Radiológica to serve on the working group concerning the technical record (expediente) required for the Fipronil regulations. • On 17 de junio del 2021 (sic), through official letter MS-DM-4771-2021, Dr. Daniel Salas Peraza informed Ms.Andrea Meza, Minister of Environment and Energy, that Atty. Dorell Rojas Fonseca (sic) would serve on the working team that would prepare the technical record for regulating Fipronil. • On 22 de junio de 2021, official letter N° MS-DM-4888-2021, signed by Dr. Daniel Salas and addressed to Ms. Andrea Meza, Minister of Environment and Energy (sic), was issued, adding officials M.Sc. Andrés Araya Brenes and Eng. Karol Masís Díaz of the Dirección de Productos de Interés Sanitario to the working team that would prepare the technical record for regulating Fipronil. • On 23 de junio del 2021, official letter N° DM-0598-2021, signed by Ms. Andrea Meza Murillo and addressed to Dr. Daniel Salas Peraza, Minister of Health, and Mr. Renato Alvarado, Minister of Agriculture and Livestock, was received, listing the officials who would comprise the working group. • On 14 de julio, the technical team held its first meeting, at which it was agreed that the team would begin by addressing only bee mortality in connection with the substance Fipronil, and a shared folder was created to begin compiling the technical record, as stated in the meeting minutes. • On 04 de agosto de 2021, the technical team held its second meeting, at which the proposed directive (Directriz) submitted by MINAE was discussed, as was an analysis of the regulation of Fipronil use before considering its prohibition.It was also agreed that the documents and technical support materials in the shared folder would be reviewed so that comments could be entered into a tool developed by DIGECA, as stated in the meeting minutes. • On 23 de agosto, Dr. Guiselle Zeledón of the Centro Nacional de Control de Intoxicaciones was asked by email to provide information concerning cases of human poisoning, whether caused by improper use or occupational exposure, reported to the Centro Nacional de Control de Intoxicaciones during the most recent five-year period. • On 23 de agosto, official letter N° MS-DPRSA-692-2021, signed by Eng. Eugenio Androvetto Villalobos and addressed to Dr. Priscilla Herrera García, Director General of Health, was issued, requesting information concerning the handling of reports (denucias) (sic) of human poisoning involving products whose active ingredient is Fipronil. • On 25 de agosto, Dr. Roberto Castro Córdoba, Head of the Epidemiology Unit of the Dirección de Vigilancia de la Salud, was asked by email about information documented during the period between 2016 y 2021 regarding reported cases of persons poisoned by pesticides whose active ingredient is Fipronil, whether through improper use, occupational exposure, or other factors that could cause such a situation. • On 27 de agosto, official letter N° MS-DGS-3607-2021, signed by Dr. Priscilla Herrera García and addressed to the Regional Directors, was issued, requesting information concerning the handling of reports (denucias) (sic) of human poisoning involving products whose active ingredient is Fipronil; a deadline of 03 de setiembre was established for submitting the reports.(…) the Ministerio de Salud, through the Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, together with the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, presented the background of the case, demonstrating that it has acted promptly, lawfully, and diligently from an administrative standpoint, entirely within the framework of the principle of legality (principio de legalidad). Indeed, as has consistently occurred since the issuance of official letter N° MS-DM-4603-2021 dated 04 de junio de 2021, signed by Dr. Daniel Salas Peraza and addressed to Mr. Juan Bautista Alvarado Barrantes, President of the Cámara Nacional de Apicultores, work has continued with complete commitment to fulfilling the responsibilities evidenced on the dates described, through the convening, coordination, and implementation of the work plans reflected in the corresponding report, with ongoing coordination aimed at establishing the aforementioned interinstitutional team, which was accomplished on 23 de junio del 2021 through official letter N° DM-0598-2021, signed by Atty.Andrea Meza Murillo, Minister of Environment and Energy, and addressed to Dr. Daniel Salas Peraza, Minister of Health, and Mr. Renato Alvarado, Minister of Agriculture and Livestock, listing the officials who would comprise the working group. The first meeting was held on 14 de julio del 2021, with the sole and exclusive purpose of addressing bee mortality in connection with the substance Fipronil; subsequent meetings were held on 4, 23, 25 de agosto del 2021 to gather the relevant information concerning poisoning cases involving Fipronil as the active ingredient, which information necessarily had to be requested from several competent authorities, most recently through official letter N° MS-DGS-3607-2021 dated 27 de agosto del 2021, with a compliance deadline of 03 de setiembre del 2021, signed by Dr. Priscilla Herrera García, Director General of Health, and addressed to the Regional Directors of the Ministerio de Salud, requesting information concerning the handling of reports of human poisoning involving products whose active ingredient is Fipronil.This demonstrates that the Dirección de Productos de Interés Sanitario and the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental are carrying out, within the shortest possible time frames, under the ministerial mandate, and in accordance with the principle of legality applicable to each action, the tasks necessary to complete a serious report containing concise reasoning on the issue of addressing bee mortality in connection with the substance Fipronil…”. In light of the foregoing, he requests that the application be dismissed.
  3. 4In a written submission incorporated into the digital case file at 16:34 hours on 7 de septiembre de 2021, Rolando Castro Córdoba, acting Minister of Ambiente y Energía, reported that “fipronil is a broad-spectrum contact and stomach insecticide, meaning that it affects various types of insects, such as ants, beetles, cockroaches, fleas, termites, thrips, and others. For this reason, there are household, veterinary, and agricultural products whose formulations contain this active ingredient. With respect to agricultural use, according to the information available on the SFE1 INSUMOSYS website, the following are registered in Costa Rica: six technical-grade active ingredients (ingredientes activos grado técnico, IAGTs), three of which are for export and three for domestic use, whose expiration dates have passed, and twelve formulated products, seven of which are for export and five for domestic use.The crops for which their use is authorized include cotton, dracaena, coffee, sweet pepper, citrus fruits, oil palm, pineapple, ornamental plants, and fruit trees. The foregoing may be verified on the official SFE website. (…) MINAE concurs with the arguments presented by the appellant as grounds for the appeal filed. Plant pollination is a vital function for ecosystems, as well as for humanity itself, and is performed by wild insects and bees used in apiculture. The use of certain pesticides (plaguicidas) has been identified as one of the factors that may affect pollinating-insect populations, as described in the ‘Report on the Impacts of Neonicotinoids and Fipronil on Biodiversity and Natural Resources’ (sic), prepared by SINAC-MINAE as part of the work conducted with the Consejo Nacional Ambiental at the beginning of 2021 and delivered to the Ministra de Ambiente y Energía. (…) Bees (Apis mellifera) are used as an indicator species to assess the effects of pesticides on the insect taxonomic group and are therefore the source of the greatest amount of information.The risks associated with pesticide use must be analyzed through an environmental risk assessment (evaluación de riesgo ambiental) as part of the registration process (proceso de registro), before authorization for use is granted, as stated by FAO/WHO in the International Code of Conduct on Pesticide Management: ‘governments should conduct risk evaluations and make risk-management decisions based on all relevant available data and information, as part of the pesticide-registration process,’ and by the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD), whose motto is ‘Better policies for better lives.’ In accordance with multiple OECD recommendations (sic), member countries must assess the risks arising from the use of chemical substances, including pesticides. For its part, the Contraloría General de la República stated in REPORT No. FOE-AM-19/2004 that ‘It was determined that the pesticide-registration process is not conducted through a comprehensive assessment of the effects that these substances may have on the environment and human health, which would be achieved by considering the properties of the pesticide’s active substance and its behavior according to the approved agronomic use.’ It further stated: ‘Another matter of vital importance is that this assessment does not analyze the environmental effects arising from pesticide use.According to the Ministerio de Salud, as a general rule no research is conducted into the environmental impact (impacto ambiental) arising from pesticide use. It states that the Ministerio del Ambiente y Energía should participate in defining the requirements for assessing the environmental risk arising from the use of agrochemicals, particularly risks to biodiversity.’ Regarding this matter, the Contraloría General de la República ordered the Presidente de la República to: ‘Immediately appoint an ad hoc interministerial intervention commission to review all pesticide-registration files currently in force and all marginal annotations made therein, in order to determine whether those actions were carried out in compliance with the rules, conditions, and requirements imposed by law and technical standards. That commission, which may not include persons involved in approving such registrations and annotations, must take the following into account: i. As registrations granted in breach of the regulations in force are identified, the situation must be brought into conformity with the law.To that end, registrations in that situation must be reported to the Ministerio de Agricultura y Ganadería so that the appropriate proceeding may be initiated with respect to any absolute nullities (nulidades absolutas) that may have occurred, whether through an injuriousness proceeding (proceso de lesividad) or the proceeding provided for in Article 173 of the Ley General de la Administración Pública, when such nullities are evident and manifest. The commission must take into account that registrations granted on the basis of information corresponding to another previously registered product, without an equivalence examination having been conducted in accordance with the applicable international provisions, are contrary to the legal system. Likewise, registrations in which the constitutional, international, and national rules governing the registration process for these substances were not fully complied with must be regarded as contrary to the legal system, where the technical and scientific analyses, data, or information necessary to assess their quality and the risks they pose to health and the environment were neither conducted nor required; these include impurity profiles, analyses of impurities of toxicological significance, and compliance with certain technical specifications established by FAO, WHO, and the Ministerio de Salud itself.’ However, with respect to registered products containing fipronil and many others (registrations granted under rules different from Decreto Ejecutivo N° 33495 MAG-S-MINAE-MEIC ‘Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola’), there is no record that MINAE issued any technical endorsement supporting those registrations, notwithstanding the statements made by the Contraloría General de la República in its 2004 report.On the contrary, there is concern regarding the environmental hazardousness and, consequently, the unacceptable environmental effects that may currently be occurring as a result of the use of products—specifically, fipronil-based products—as indicated in the ‘2021 Bee Mortality Report’ prepared by DIGECA-MINAE (the document is attached as evidence to this report). That report included a risk assessment for bees because of concern over the mortality events affecting these organisms that were documented during 2020. This assessment considered the lowest and highest doses authorized for agricultural crops and concluded that the risk to these organisms is unacceptable under the authorized uses. Likewise, the ecotoxicological data for fipronil raise concerns regarding other organisms in the ecosystem because it is considered highly toxic to birds, fish, and aquatic invertebrates, and very highly toxic to algae.Furthermore, it is moderately persistent in soil and in water/sediment systems, and when it degrades, it produces other metabolites that are persistent. (…) Through official letter DM- 0374-2021 (submitted as evidence), the Ministra de Ambiente y Energía asked the ministers of Salud and Agricultura y Ganadería to urgently establish a technical working group to proceed with the regulatory control of fipronil as soon as possible. On 14 de julio of the current year, a working group was formed with members from the following institutions: MINAE, Ministerio de Salud, Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), and Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), under the coordination of the Dirección de Gestión de Calidad Ambiental. The group began its analysis of fipronil on the basis of the documents delivered to the Ministra de Ambiente by the Consejo Nacional Ambiental. To date, three working meetings have been held, the most recent on 1 de setiembre; accordingly, only the minutes of the first two meetings are attached, with some signatures still outstanding.During these meetings, the need was raised for all members to review the available documents and provide their comments in order to identify other information required to conduct a comprehensive analysis of the different uses of fipronil. On that basis, representatives of the Ministerio de Salud and the Servicio Fitosanitario del Estado submitted the reports they had prepared on the matter before the working group was formed. Representatives of the Ministerio de Salud, Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), and Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) were also asked to submit reports supporting their technical opinions in accordance with the legal authority of each institution. Under the agreement reached at the latest meeting, these reports must be submitted between 10 and 17 de setiembre de 2021. Nevertheless, it is important to note the statement made by DIGECA in official letter DIGECA-520- 2021, whose representatives attend the aforementioned meetings, that the position expressed by SENASA representatives was that the Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG) had indicated that, as the competent national authority for registering agrochemicals nationwide, they would independently draft a decree regulating fipronil and would present a more fully developed and analyzed proposal; until that occurred, SENASA would not be able to begin stating and sharing a proposal with colleagues from the other ministries.(…) In accordance with the foregoing, at the latest meeting (…) the SENASA representatives gave a presentation on a proposed decree regulating the uses of fipronil authorized by SENASA and SFE. In principle, the text indicates that it would be signed only by MAG. Under the agreement reached at the meeting, SENASA was to deliver the document on 2 de setiembre de 2021. In this regard, and in keeping with the position of the DIGECA-MINAE representatives, MINAE states its interest in reviewing the proposal and making the necessary adjustments so that it constitutes a regulation incorporating the opinions of the three ministries within the working group and includes the signatures of all three ministers. Likewise, DIGECA’s concern is shared regarding the assertion that the effects on bees are a consequence of the misuse of fipronil rather than its authorized uses, when the ‘2021 Bee Mortality Report,’ prepared by that MINAE directorate, has already demonstrated through a risk assessment that the agricultural uses authorized under the current registrations pose unacceptable risks to bees at both the highest and lowest doses.It was also emphasized that wild organisms other than honey-producing bees may be exposed to agricultural applications of these products and that sale by professional prescription is an insufficient measure to ensure their protection. On the basis of all the foregoing, the technical and scientific position of DIGECA is supported with respect to the technical and legal arguments set forth in the attached ‘2021 Bee Mortality Report,’ to the effect that urgent and necessary measures must be taken to safeguard the following constitutional interests: human health, biodiversity, and the environment in Costa Rica from the use of agrochemicals containing fipronil.

For this purpose, a decree banning this substance is recommended, followed by the cancellation of the registrations with the SFE of agricultural-use products containing fipronil. With respect to products registered for household and veterinary use, the reports from Ministerio de Salud and SENASA are still pending, so that an opinion based on science and technical expertise may be issued…”.

  1. 5In a written submission (escrito) added to the digital case file (expediente digital) at 8:45 hours on 8 de septiembre de 2021, Luis Renato Alvarado Rivera, Minister of Agriculture and Livestock, reported that “Mr. Alvarado Barrantes filed, on 7 de abril del 2021, with the Presidencia de la República, Ministerios de Salud y Ambiente y Energía, and this Office, a written petition under number CNFA- JD009-2021 (sic), containing the same claims (pretensiones) set forth in the submission filed with the entity you represent. In summary, it seeks to prohibit the registration, importation, exportation, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, transfer to new containers, handling, sale, mixing, and use of technical-grade active ingredients (ingredientes activos grado técnico) and formulated synthetic pesticides (plaguicidas sintéticos formulados) containing the active ingredient FIPRONIL, as well as to cancel the registration of all formulated products containing Fipronil as an active ingredient whose approved uses include application to agricultural crops, domestic animals, or livestock (semovientes).This prohibition request is undergoing technical studies and analyses to ascertain the degree of impact of the petition. Most of these veterinary products are sold in formulations commercially known as the ‘Pour-On,’ ‘pipette,’ ‘ampoule,’ and ‘spot-on’ types, containing an antiparasitic agent ready for use without dilution and intended for topical administration, that is, on the animal’s skin, to control fleas and ticks in pets and, to a lesser extent, in productive animal species. Additionally, products containing the active substance (principio activo) Fipronil in their formulations are registered with the Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) and marketed in Costa Rica for veterinary medical use as broad-spectrum external antiparasitic agents. (…) Regarding the inquiry as to whether any assessment or study has been conducted on the impact that the use of the pesticide Fipronil has on bees and, if so, the measures implemented based on that information, it is important to note that both the Servicio de Salud Animal and the Servicio Fitosanitario del Estado are working technically and scientifically to prepare a joint interinstitutional study on this matter.Once the results of that study are available, they will be communicated to the interested party and to this (sic) Defensoría de los Habitantes. (…) As I noted above, both the Servicio Nacional de Salud Animal and the Servicio Fitosanitario del Estado, which are technically and scientifically involved in the matter before us, are conducting a coordinated interinstitutional analysis so that, once the results are available, the corresponding actions may be jointly adopted in the interest of veterinary public health. The petitioner and your Office will be informed…”.
  2. 6By means of the decision (resolución) issued at 16:40 hours on 4 de octubre de 2021, the parties (partes) named in the appeal (recurso) were expanded, and reports were requested from the Executive Director of the Servicio Fitosanitario del Estado and the Director General of the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
  3. 7In a written submission added to the digital case file at 9:29 hours on 13 de octubre de 2021, Germán Rojas Hidalgo, in his capacity as director general of the Servicio Nacional de Salud Animal, reported that “in connection with the filing of this amparo proceeding (Recurso de Amparo) (…) the Office of the Ministro de Agricultura y Ganadería requested that this Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) and the Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) submit a report concerning the facts alleged by the Appellant, which was set forth in Official Letter N° SENASA-DG-1100-2021/DSFE-0612-2021 dated 06 de septiembre de 2021. (…) Regarding the use of Fipronil. In the country, fipronil is registered by SENASA for controlling ectoparasites in animals and pests in livestock-production facilities, and it is registered for agricultural use through the Servicio Fitosanitario. 1.- Veterinary-use products (productos de uso veterinario).Regarding the facts and assessments relating to veterinary medicinal-product formulations containing the active ingredient technical grade (ingrediente grado activo) Fipronil, the following should be noted: The bee mortality events referred to in the appeal did indeed occur in 2020; however, in the event that occurred on 08 de mayo de 2021, misuse of the product was established, and the corresponding penalties were therefore imposed on the offender. Regarding the second case, although the samples taken tested positive for Fipronil, the source of the contact could not be determined. Fipronil is a broad-spectrum insecticide (used to control various pests), authorized for both agricultural and veterinary use, that belongs to the phenylpyrazole group and is used in veterinary practice primarily to control fleas and ticks on animals such as cattle, dogs, and cats, as well as ants, cockroaches, flies, termites, and other insects in livestock facilities.The Dirección de Medicamentos Veterinarios of SENASA has approximately 55 products duly registered in accordance with the technical and legal requirements established by the regulations governing the registration of veterinary products and related products. Those products are classified in Group 3 for sale by veterinary drugstores and pharmacies, and originate from Francia, Uruguay, Colombia, Brasil, Costa Rica, Perú, Argentina, Guatemala, and Chile. Most products registered with SENASA that contain the active ingredient Fipronil are for topical use and come in presentations commercially known as “Pour-On,” “pipette,” “ampoule,” and “spot-on”; they contain the antiparasitic agent ready for use without dilution and are intended for topical administration (that is, on the skin) to control fleas and ticks on pets and, to a lesser extent, on livestock species. The topical use of these products on animals is a safe method of application because the product is applied directly to the animal’s back, reducing the risk of its dispersal into the environment; furthermore, it does not remain on the animal’s skin for long but is absorbed into the sebaceous glands of the hair follicles, where it is “recirculated” and spread from gland to gland, so that a localized application (whether spot-on or by dorsal application) produces a generalized effect on the skin, which in turn limits the exposure of animals or insects that accidentally come into contact with the treated animal.Bees are insects of the phylum Arthropoda and the order Hymenoptera; consequently, they are not blood-feeding insects, and nutritionally they require a balance of different sugars (carbohydrates), lipids, proteins, minerals, and water. These insects obtain those nutrients from their principal food sources, namely honey and pollen, and therefore the possibility that they may become contaminated by Fipronil applied to an animal’s back is unlikely. (…) Two veterinary-use products are registered and authorized exclusively for pest control; they are applied by spraying or by means of contact sprayers in areas where pests are located and are intended exclusively for use in livestock facilities, which are not a common habitat of pollinating insects, so the likelihood of their exposure to Fipronil through this use is low. Fipronil is an external antiparasitic agent used on animals for the treatment and control of infestations by ectoparasites such as lice (pediculosis), fleas (pulicosis, tungiasis), flies (myiasis), mites (mange or acariasis), and ticks.Infectation (sic) by these ectoparasites is a problem not only for animal health but also for public health, because these parasites can act as vectors of diseases affecting both humans and animals. These ectoparasites cause substantial economic losses in the various animal-production systems and also act as vectors of diseases affecting both humans and animals, thereby becoming a public-health problem because they cause zoonoses, that is, diseases transmitted from animals to humans. One example is ticks, which are of medical, veterinary, health, and economic importance because of the direct harm they cause as blood-feeding ectoparasites (they feed on the blood of the parasitized animal); because they transmit pathogenic microorganisms—including protozoa, bacteria, rickettsiae, and viruses—between animals or from animals to persons; and because they inoculate toxic substances capable of causing diseases in animals and humans, such as Lyme disease, ehrlichiosis, and anaplasmosis, among others, which may affect people’s health and may even cause death.Likewise, when ticks and mites draw blood, they also permit the exchange of certain substances that, because of their composition, are recognized by the body as foreign and trigger allergic processes involving immune reactions that affect the skin, causing inflammation, pain, itching, skin lacerations, ulcers, hair loss, and other conditions that would clearly result in impaired health or reduced well-being in animals and persons. The foregoing is of the utmost importance, considering that most products registered with SENASA are used on pets living with older adults, adults, and children; therefore, if those animals do not receive appropriate treatment, the likelihood increases that, for example, ticks will become a household pest and transmit diseases to a significant percentage of the population. This is particularly relevant considering that, according to the Estudio Nacional sobre tenencia de perros en Costa Rica del 2016, World animal protection, 50,5% of the surveyed households reported having dogs, and the data obtained show that the average number of dogs per household is 1.8 dogs.The study also stated that, according to the census estimate of the Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, as of 2015 there would be 1462.000 households in the country; consequently, approximately 738.310 households have dogs. As has been demonstrated, products containing Fipronil are necessary for controlling ectoparasites, primarily ticks, so that their populations do not grow exponentially and cause harm to public health and the country’s livestock assets. SENASA has been aware that misuse of products containing Fipronil may affect bees; accordingly, the registration of such products requires the following statement to appear on the labels and packaging materials of veterinary products containing Fipronil: “Fipronil may adversely affect aquatic organisms and bees. The medicine or empty containers must not be discharged into waterways, as they could be hazardous to fish and other aquatic organisms.” Animal owners must carefully read and follow all label instructions before using the product.Likewise, a need has been identified to strengthen good practices for the use of this substance and, for certain applications such as agricultural use or use in livestock facilities, to establish greater oversight by the competent Health Authorities; the applicable regulations are therefore currently being updated. (…) 3.- Confirmation of the Fipronil Technical Team Commission. Through Official Letters DM-MAG-411-2021, DM-MAG-569-2021, DM-MAG-643-221, and DM-MAG-837- 2021, the Office of the Ministro de Agricultura y Ganadería, in response to Official Letter RDHC-DR-065- 2021, appointed a technical and legal working team from the Servicio Fitosanitario del Estado, Servicio de Salud Animal, and Ministerio de Agricultura y Ganadería to establish the Fipronil technical working group, together with the Ministerio de Salud and Ministerio del Ambiente, to address incidents involving mass bee mortality apparently caused by the use of the pesticide Fipronil.The group is holding periodic meetings to analyze studies and technical input concerning the pesticide and issue recommendations. 4.- Regulations governing Fipronil. Although it is true that the agricultural use of fipronil is prohibited in Europa—but not its use on animals—as a measure to protect bees, it is also true that the Environmental Protection Agency (EPA) has authorized its use in the Estados Unidos. As noted above, fipronil is registered in the country by SENASA and the Servicio Fitosanitario and is used for both veterinary and agricultural purposes. Because this matter is vitally important both with regard to bees and to agriculture, a draft Executive Decree was presented as a ministerial proposal within the Fipronil technical working group to regulate sales and establish sanitary and phytosanitary measures governing the importation, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, transfer into new containers, handling, mixing, purchase, sale, and use of the technical active ingredient Fipronil, whether as a raw material or in agricultural formulations or veterinary medicinal products containing it that are registered with the Servicio Nacional de Salud Animal and the Servicio Fitosanitario del Estado.The aforementioned proposal, a draft of which is attached as an annex to this report, is being analyzed and discussed within that technical working group. It is relevant to report that the Programa Nacional de Salud Apícola of SENASA, together with the Servicio Fitosanitario del Estado and the Cámara de Insumos Agropecuarios, is participating in a joint project intended to provide training on the implementation of good pesticide-use practices, with the aim of promoting their proper use and preventing harm to pollinating agents…”. (…) In 2006, the Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, was enacted and the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) was created as a decentralized body (órgano desconcentrado) of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, with instrumental legal personality (personalidad jurídica instrumental) to exercise the powers established in that Law.That legislation established that SENASA is the technical body responsible for veterinary public health and animal health and that it must pursue the following objectives: “Article 2º—Objectives of the Law. The objectives of this Law are: a) To preserve, promote, protect, and restore animal health, in order to provide animals with greater well-being and productivity in harmony with the environment. That legislation established that SENASA is the technical body responsible for veterinary public health and animal health and that it must pursue the following objectives: “Article 2º—Objectives of the Law.

The objectives of this Law are: a) To preserve, promote, protect, and restore animal health, in order to provide animals with greater welfare and productivity in harmony with the environment. For the purposes of this Law, Senasa shall be considered a health authority; therefore, every natural or legal person shall be subject to the mandates of this Law and its Regulations, as well as to the general and specific, ordinary and emergency orders issued by this authority in the exercise of its powers.” However, any prohibitions or restrictions imposed must be reasonable and proportional and must be supported by technical, scientific, or professional criteria substantiating their issuance (Articles 37 and 90 of Ley N° 8495, in relation to the Agreement on the Application of Sanitary and Phytosanitary Measures (Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), Ley N° 7475 - D of 20/12/1994).

Although the Office of the Ombudsperson of the Republic (Defensoría de los Habitantes de la República) filed this appeal for constitutional protection (Recurso de Amparo) following a complaint filed by Mr. Juan Bautista Alvarado Barrantes, President of the Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura, and the various responses or documents sent to him, it must be clarified that those materials are based on bibliographic references rather than field studies; likewise, they do not concern veterinary-use products and, consequently, do not address the analysis of technical, scientific, or professional studies demonstrating the need to prohibit the use of veterinary-use products. As indicated above, such a prohibition would trigger numerous health problems for animals and people and could even result in their deaths, because the country would lack the medicines and products necessary to control ectoparasites in animals and pests in livestock-production facilities.

It is important to emphasize that the registration of veterinary-use products began to be regulated many years ago and has not been without regulation or oversight; for a product to be registered and marketed in the country, it undergoes an assessment of technical and scientific aspects before being approved. In this regard, see, for example, Decreto ejecutivo N°28861 of 12/08/2000 and Decreto Ejecutivo N° 42965 of 15/04/2021, which Publishes (sic) Resolution N° 436-2020 (COMIECO-XCIII) dated 10 de diciembre de 2020 and its Annex: “Central American Technical Regulation RTCA 65.05.51:18 (sic), Veterinary medicines, related products, and their establishments. Health registration and control requirements.” With respect to the bee-mortality events mentioned in the appeal, they did in fact occur in the year 2020; however, regarding the event that occurred on 08 de mayo de 2021, it was determined that a property owner had knowingly misused, contrary to good agricultural practices (buenas prácticas agropecuarias), a product containing the Fipronil molecule in order to kill bees.

The corresponding administrative penalty was therefore imposed on the offender, and the corresponding criminal judicial proceeding was initiated following the complaint filed by the owners of the bees with the appropriate Prosecutor’s Office. Regarding the second case, although the samples taken h (sic) and analyzed at the Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) of this Servicio Nacional tested positive for Fipronil, the source of the exposure could not be determined; therefore, there is no evidence supporting the assertion that the proper use of veterinary products registered with SENASA caused the reported bee mortality. With respect to matters falling under the authority of the Ministerio de Agricultura y Ganadería and affecting SENASA’s powers in the field of veterinary public health (salud pública veterinaria), it is deeply concerning that the Defensoría de los Habitantes is requesting that the Sala Constitucional grant the appeal and order the Ministerio de Agricultura y Ganadería to: “1.

PROHIBIT the registration, importation, exportation, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, transfer to different containers, handling, sale, mixing, and use of technical-grade active ingredients and formulated synthetic pesticides containing the active ingredient FIPRONIL. / (sic) 2. CANCEL the registration of all formulated products containing FIPRONIL as an active ingredient that have been approved for agricultural or veterinary use.” The foregoing request is made without providing technical, scientific, or professional evidence demonstrating that the use of veterinary products whose formulations contain Fipronil should be prohibited. Moreover, this case concerns a matter of ordinary legality (mera legalidad), because, in addition to seeking through an appeal for constitutional protection an order requiring the Administration to regulate veterinary-use products and prescribing how it must do so, no violation of a fundamental right has been demonstrated (sic), since, as already stated, no technical, scientific, or professional documentation has been provided to justify the cancellation and prohibition of veterinary-use products.

As has been demonstrated, SENASA has been taking the actions necessary to regulate this matter, and a draft Executive Decree was recently submitted as a ministerial proposal within the Fipronil technical working group to regulate sales and establish sanitary and phytosanitary measures for the importation, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, transfer to different containers, handling, mixing, purchase, sale, and use of the technical-grade active ingredient Fipronil. Chapter II of that proposed decree, entitled “Formulations of veterinary medicines containing the active-grade ingredient Fipronil,” proposes establishing a series of marketing and use restrictions and imposing the requirement that these products bear the following statement on their labels: “...Fipronil may adversely affect aquatic organisms and bees. The medicine or empty containers must not be discharged into waterways, as they could be hazardous to fish and other aquatic organisms.” In addition, the promotion of good practices among consumers of products containing the aforementioned molecule is specifically reinforced through concrete actions by natural or legal persons that register, manufacture, formulate, market, or handle raw materials or formulated products of the types indicated above.

As can be seen (sic), this Servicio Nacional has continued to perform its duties and has implemented control and regulatory measures for these types of products, and it has not infringed fundamental rights protected by the Constitución Política.”.

  1. 8In a written submission added to the digital case file (expediente digital) at 15:25 hours on 13 de octubre de 2021, Nelson Morera Paniagua, director of the Servicio Fitosanitario del Estado, reported as follows: “On 07 de septiembre del 2021, in response to the ruling issued at twenty hours and fifty-eight minutes on treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno by the Sala Constitucional, court case (expediente judicial) N° 21-016578-0007-CO, the office of the Ministro de Agricultura y Ganadería requested that the Servicio Nacional de Salud Animal and the Servicio Fitosanitario del Estado (sic) submit a report on the allegations raised in the appeal in question. The request was answered through report SENASA-DG-1100-2021 and DSFE-0612- 2021 of 06 de septiembre del 2021; that report was forwarded as technical input for the response provided by the Ministro de Agricultura. (…) Regarding the merits of the appeal filed by the Defensoría de los Habitantes, we fully concur with the response issued by the Ministro de Agricultura (…) It is important to state that, with respect to the technical analysis of the Fipronil molecule for the purpose of determining whether it should be regulated or prohibited, an Interinstitutional Commission (Comisión Interinstitucional) has been established to address the technical aspects underlying this amparo appeal (recurso de amparo).That commission has been represented by officials of the Ministerio de Agricultura (sic) since 6 de mayo de 2021 and was established through official letter DM-0598-2021 of 23 de junio de 2021, signed by the Ministerio de Ambiente, which is attached. Upon analyzing the arguments and facts presented by the Defensoría de los Habitantes in this appeal, it is evident that the appellant (recurrente) seeks to contest questions of legality (aspectos de legalidad), which must first be discussed at the institutional level and, subsequently, if the competent institutions do not reach a decision, those matters should be litigated before the Contentious-Administrative jurisdiction (jurisdicción Contenciosa Administrativa), rather than seeking to resolve technical matters and questions of mere legality through constitutional proceedings (vía constitucional).”
  2. 9By a written submission incorporated into the digital case file at 10:15 hours on 15 de octubre de 2021, Ronny Guevara Mora seeks to intervene as an interested party (coadyuvancia) and states: “It is considered necessary to draw attention to some small insects that have a nervous system, exoskeleton, head, legs, and abdomen. We share the planet with them and with countless others whose populations are becoming extinct, and if we recall Charles Darwin’s 1859 work, which established one of the most important modern paradigms of biology—holding that the evolution of living beings occurs through natural selection acting upon genetic variants—we can understand, broadly speaking, that bees have undergone a process of transformation through their interaction with the environment in order to fulfill their natural function on the planet, in a process of evolutionary dialogue with flowers, which have likewise evolved in response to the vision and sense of smell of their pollinators, developing the ability to perceive the buzzing of bees and, as a result, secreting a greater amount of sugar in their nectar to attract them so that pollination (polinización) may occur.Bees, in turn, have also evolved by modifying their anatomy, particularly their legs, to carry larger quantities of pollen to their nests and to other flowers. “Scientists refer to this parallel evolution of pollinators and flowers as an example of coevolution (coevolución) (a process in which changes in one group of organisms are accompanied by modifications in another group, and vice versa), which possibly began 120 million years ago, during the period of life on Earth known as the Cretaceous. We can therefore appreciate that pollination is an evolutionary process arising from the history of the Earth itself, and that the function of bees is to ensure plant reproduction, which occurs indirectly because bees visit flowers to collect both nectar and pollen, on which they feed and which they carry back to their nests; thus, during these visits from flower to flower, they carry pollen—the male gamete of the flower—through the air to the female part of other flowers, thereby initiating the germination cycle, fertilizing the plant, and producing seeds.Without pollinators such as bees, plant reproduction would be objectively and scientifically compromised, because flowers and bees have developed a true symbiosis on which the planet’s food security depends, since these plants constitute a large part of the food chain. This fundamental role was recognized in 2019 by the Earthwatch Institute, which declared bees to be the most important living beings on the planet; we will now illustrate the direct importance of their pollinating function to human beings. “According to the Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO), of the 100 plant species that constitute the foods most widely consumed by humans and provide 90% of the world’s food, 71 % are pollinated by insects. Costa Rica is home to approximately 700 bee species, belonging to five bee families out of the seven families found worldwide, which together comprise approximately 20 thousand species in total.Agriculture, and therefore our food supply, benefits greatly from the pollinating function of bees (…) If we were hypothetically to imagine the elimination of bees from our country, the overall harm to the environment and to our food security would be of incalculable proportions that we can only begin to outline through a domino effect, since “The importance of bees can be appreciated from a single fact: of the 115 crops that provide 90 percent of the food in 146 countries, 71 are pollinated by bees. In other words, we depend on bees for a large portion of our food. More importantly, however, bees may be responsible for pollinating approximately 70 percent of wild plant species in the tropics. If we recall that plants are the foundation of animals’ food supply and are essential to the balance of the planet’s natural cycles, it follows that bees provide fundamental support for terrestrial ecosystems.Based on the foregoing, we have established, from an anthropocentric perspective, the importance of bees and other pollinators to human beings, their environment, their economy, and their food supply. But this intervention cannot reach the heart of the matter unless it raises the pollinators’ interest in engaging in their natural behavior without dying as a result of contact with insecticides introduced by the human species; nor can we overlook the fact that we share this planet with other forms of life that are different but no less important, and that this is possible to a large extent because of the work of bees and other pollinators. The benefit we receive from them could not be matched even by the technological advances we might envision for the future. Nevertheless, the effective legal protection and safeguarding to which they are entitled are virtually nonexistent, which is why we offer arguments for reversing that situation.Evolution has determined that bees must pass through four stages of life: egg, larva, pupa, and adult. This process, known as metamorphosis, may take anywhere from several weeks to several months, and once adulthood is reached, a bee may live from fifteen days to one month, while the number of eggs it manages to lay depends on its species. The first three stages occur within the nest or hive, depending on the type of bee involved; nevertheless, although pollen is extremely important to plant reproduction, it is also the source of protein on which the larvae feed, which is why bees collect it from flowers and carry it to their nests, indirectly pollinating vegetation. Although we do not see them, their nests are everywhere, and they are at risk of being sprayed directly or indirectly with fipronil, killing larvae and entire colonies. “The construction and final architecture of the nest have evolved to maximize the offspring’s chances of survival, and its structure is specific to each species.Bee nests vary greatly in location, shape, and size: they may be found in the ground (…) in earthen banks (…) on branches (…) or in hollow trunks, or they may be exposed structures built entirely from material collected or produced by the bees.” “To remember the location of her nest, the female makes several orientation flights to learn the prominent features of the surrounding area. In Costa Rica, most bees forage for pollen and nectar during sunny mornings and, during the afternoon, often carry out activities inside the nest, such as enlarging cavities and excavating new tunnels and cells. The distance a female travels from her nest to gather food depends on the type of bee; it is usually a few hundred meters for small solitary bees, from 1 to 6 kilometers for the honeybee, and perhaps as much as 20 kilometers for orchid bees.” The language through which they communicate the location of a food source to other bees is truly a marvel of evolution, because they are able to provide coordinates enabling the others to reach it and likewise obtain the nutrients necessary for the cycle of life.To produce one kilogram of honey, bees must fly between 40 and 50 thousand kilometers; consequently, when they cannot always return to their hive, they rest inside the flowers from which they collect pollen (pólen) (sic) to carry to their offspring in the nests they have established to shelter them. However, if they come into contact with fipronil that has previously been sprayed, they may die and never return with the food awaited by their hive. Bees, like all other pollinators, have the right to continue performing their natural function within their ecosystem, to fly freely from flower to flower, attracted by the nectar emanating from them, to carry pollen on their bodies to feed their offspring, to establish their nests wherever their evolutionary instinct best directs them, and thus to carry out the life cycle of their own species and of the other species of living beings on the planet, without suffering death at the hands of agrochemicals (agrotóxicos) used carelessly by human beings despite scientific evidence recommending their prohibition.Fipronil is an insecticide commonly used in agriculture, where pollinators are called upon to contribute to the airborne transfer of pollen. This toxic agrochemical is sprayed on crops and affects the nervous systems of bees and other pollinators when they come into contact with residues deposited on the pollen of flowers; in some cases, this causes them to become disoriented and unable to return to their hive, leaving the larvae without food so that they die before reaching adulthood and cannot lay more eggs, while in other cases they manage to return but contaminate the entire hive, thus causing the mass deaths known nationwide and regarding which multiple applications have been filed to cancel the registrations of products containing this chemical and to prohibit its use within the national territory. It is also necessary to weigh the factors that threaten the lives of the insects we defend in this action, including the expansion of agriculture and increasing deforestation as consequences of population growth; likewise, bees and other pollinators have natural predators and pathogens specific to their species, to which the effects of climate change must be added as factors they must overcome to complete their life cycle.However, the use of insecticides containing fipronil represents a threat introduced exclusively by human beings, against which neither bees nor other pollinators can develop any defense mechanism; this constitutes a disproportionate harm to the lives of bees and to the pollination and life cycles of which they form part, placing the planet’s survival at risk. Through the use of this toxic agrochemical, human beings are disrupting nature’s life and evolutionary cycles and, by harming others, are also harming themselves. Bees and other pollinators, which we collectively defend through this action, are deserving of respect, and our obligation as beings possessing dignity entails treating them with dignity as well; accordingly, the right of bees and other pollinators to engage in their natural evolutionary behavior without suffering death at the hands of human beings must be recognized, which is to be given effect by prohibiting within the national territory the use of any product containing fipronil.Our legal system derives primarily from Roman law, under which animals, within a predominantly agricultural society, were highly valued and were afforded legal consideration, even at that time, within the category of property.

As Dr. Marita Giménez-Candela, a professor at the Universidad Autónoma de Barcelona, aptly notes in her recent study Bees and Covid-19 (sic): A Necessary Legal Framework: “The central issue addressed by Roman legal texts concerning bees is the preservation of ownership of a migrating swarm—which relates to the legal nature of the swarm and, therefore, of the bees—and the manner in which such ownership is acquired, which relates to two other core principles governing the legal regulation of animals, namely: the legal status (estatuto jurídico) of animals, which to date have been considered property, and, closely connected with ownership, the debated question of animals’ natural freedom, which relates to the assertion in those texts of the wild nature of bees (…) Within our Civil Code, animals fall under the category of things; however, scientific findings from the field of biology have gradually been incorporated into the body of law, demonstrating that animals are not things but sentient beings that, in accordance with the Kantian postulate, deserve to be included within the human social contract.

In this regard, the National Animal Health Service Law deems animal health to be a matter of public interest, and given that the use of Fipronil is directly linked to the mass death of beehives, it is necessary to demonstrate the harm to the environment and thereby seek constitutional protection (tutela constitucional) (…) Based on all the foregoing, the use of fipronil is harmful to human beings, pollinators, and the environment; therefore, bees and other pollinators, as well as living beings affected by fipronil, must promptly be recognized as rights-bearing entities entitled to protection, conservation, maintenance, and restoration by the State and its constituent territorial entities. Based on the foregoing considerations, the cited laws, and the related case law, and in defense of the environment with the utmost respect and admiration, I request that the Sala Constitucional grant this action (recurso) and order the Ministerio de Agricultura y Ganadería, the Ministerio de Salud, and the Ministerio de Ambiente y Energía, in accordance with their respective powers, to: 1.

PROHIBIT the registration, import, export, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, transfer to new containers, handling, sale, mixing, and use of technical-grade active ingredients and formulated synthetic pesticides containing the active ingredient FIPRONIL. 2. CANCEL the registration of all formulated products containing FIPRONIL as an active ingredient that have been approved for agricultural or veterinary use. 3. Declare bees and other pollinators, as well as living beings affected by fipronil, to be rights-bearing entities entitled to protection, conservation, maintenance, and restoration by the State and its constituent territorial entities.”.

  1. 10In a written submission added to the digital case file at 11:51 on 22 de octubre de 2021, Mario Peña Chacón seeks leave to participate as an interested third party (coadyuvancia) and states: “On 8 de octubre de 2021, the United Nations Human Rights Council, through Resolution A/HRC/48/L.23, recognized the right to a clean, healthy, and sustainable environment as a human right important for the enjoyment of human rights. In the aforementioned Resolution (sic), the Council stated that the right to a clean, healthy, and sustainable environment is related to other rights and to existing international law, and that ‘the impacts of climate change, the unsustainable management and use of natural resources, the pollution of air, land, and water, the unsound management of chemicals and waste, the resulting loss of biological diversity, and the decline in services provided by ecosystems’ obstruct and adversely interfere with the enjoyment of a clean, healthy, and sustainable environment.It also recognized that the rights to seek, receive, and impart information; to participate effectively in the conduct of governmental and public affairs and in environmental decision-making; and to an effective remedy are essential to achieving enjoyment of the right to a clean, healthy, and sustainable environment. Finally, in this historic resolution, the Human Rights Council calls upon States to build the capacities necessary to enable them to fulfill their human rights obligations and commitments; it also urges them to improve interstate cooperation, share best practices in fulfilling human rights obligations relating to the enjoyment of a clean, healthy, and sustainable environment, and adopt policies to achieve the enjoyment of this right while respecting biodiversity and ecosystems and seeking to advance implementation of the Sustainable Development Goals. (…) In Advisory Opinion 23-17 of 15 de noviembre de 2017, the Inter-American Court of Human Rights ruled on the effect of obligations arising from environmental law in relation to the obligations to respect and guarantee the human rights established in the American Convention on Human Rights.Among the most significant matters addressed by the Inter-American Court in AO-23-17 that are directly related to the human right to a healthy environment are the following: • The human right to a healthy environment has both individual and collective dimensions. In its collective dimension, it constitutes a universal interest owed to both present and future generations, while in its individual dimension, its violation may have direct or indirect repercussions on persons because of its connection with other rights, such as the rights to health, personal integrity, and life, among others, insofar as environmental degradation may cause irreparable harm to human beings; accordingly, a healthy environment is a fundamental right for the existence of humanity. (Paragraph 59) • The right to a healthy environment is an autonomous right that, unlike other rights, protects components of the environment, such as forests, rivers, seas, and others, as legal interests in themselves, even in the absence of certainty or evidence of risk to individual persons.It is a right included among the economic, social, and cultural rights (ESCR), protected by Article 26 of the Convention; it protects nature and the environment not only because of their usefulness to human beings or because of the effects that their degradation could have on other human rights, but also because of their importance to the other living organisms with which the planet is shared, which are likewise deserving of protection in themselves. In this regard, the Court noted the global trend toward recognizing nature as having legal personality and, consequently, rights, not only in judicial decisions but even in constitutional systems. (Paragraph 62) • Rights especially linked to the environment are classified into two groups: a) substantive rights, such as the rights to life, personal integrity, health, or property; and b) procedural rights, including freedom of expression and association, access to information, participation in decision-making, and an effective remedy.(Paragraph 64) • The right to a healthy environment as an autonomous right is distinct from the environmental content arising from the protection of other rights that are particularly vulnerable to environmental harm, including the rights to life, personal integrity, privacy, health, water, food, housing, participation in cultural life, property, peace, and the right not to be forcibly displaced because of environmental deterioration. (Paragraphs 63 and 66) • Rights directly linked to the environment may be affected more severely in certain vulnerable groups, such as Indigenous peoples, children, persons living in extreme poverty, minorities, persons with disabilities, women, communities that depend fundamentally on environmental resources economically or for their survival, and communities whose geographic location places them at particular risk of harm in cases of environmental damage, such as coastal and small-island communities.(Paragraph 67) Regarding the State obligations arising from effective compliance with the right to a healthy environment, the Inter-American Court set forth the following in its Advisory Opinion: • States must ensure that their territory is not used in a manner capable of causing significant environmental damage to other States or to areas beyond the limits of their territory. Therefore, States have an obligation to avoid causing transboundary harm. (Paragraphs 127 to 174) • States have an obligation to prevent significant environmental damage within or outside their territory. (Paragraphs 127 to 174) • To fulfill the obligation of prevention, States must regulate, supervise, and monitor activities under their jurisdiction that may cause significant environmental damage; conduct environmental impact assessments (estudios de impacto ambiental) when there is a risk of significant environmental damage; establish a contingency plan containing safety measures and procedures to minimize the possibility of major environmental accidents; and mitigate any significant environmental damage that has occurred, even where it occurred despite preventive action by the State.(Paragraphs 141 to 174) • States must act in accordance with the precautionary principle (principio de precaución) to protect the rights to life and personal integrity against possible serious or irreversible environmental damage, even in the absence of scientific certainty. (Paragraph 180) • States have an obligation to cooperate in good faith to protect against environmental damage. (Paragraphs 181 to 210) • To fulfill the obligation of cooperation, States must notify other potentially affected States when they become aware that a planned activity under their jurisdiction could create a risk of significant transboundary harm and in cases of environmental emergencies, and must consult and negotiate in good faith with States potentially affected by significant transboundary harm. (Paragraphs 187 to 210) • States have an obligation to guarantee the right of access to information concerning potential environmental impacts, enshrined in Article 13 of the American Convention.(Paragraphs 213 to 225) • States have an obligation to guarantee the right to public participation of persons under their jurisdiction, enshrined in Article 23.1.a of the American Convention, in decisions and policies that may affect the environment. (Paragraphs 226 to 232) • States have an obligation to guarantee access to justice in relation to State obligations concerning environmental protection. (Paragraphs 233 to 240) Thus, just as the United Nations Special Rapporteur on the issue of human rights obligations relating to the enjoyment of a clean, healthy, and sustainable environment has been doing globally in reports submitted to the United Nations General Assembly, the Inter-American Court of Human Rights, at the regional level and through AO-23-17, gave content and foundation to the human right to a healthy environment under Article 26 of the American Convention, a right that has a series of distinctive characteristics allowing it to be classified as an atypical human right.According to AO-23-17, unlike other human rights, the human right to a healthy environment protects nature even in the absence of certainty or evidence of risk to individual persons, and not only because of its usefulness to human beings or the effects that its degradation may have on other human rights, but because of its importance to other living organisms, which are likewise deserving of protection in themselves. This position of the Inter-American Court was reinforced in its judgment in the case of Indigenous Communities Members of the Lhaka Honhat Association (Our Land) v. Argentina of 06 de febrero de 2020 (paragraph 203), in which it found violations of the rights to a healthy environment, adequate food, water, and cultural identity, which were defined as autonomous and justiciable within the framework of Article 26 of the American Convention on Human Rights. As a result, the Inter-American Court jointly and synergistically, and without establishing hierarchies, expanded the range of beneficiaries protected by the human right to a healthy environment to include present and future generations, as well as all species with which human beings share the planet, which merit protection because of their intrinsic importance, independently of human valuation.It is therefore a human right whose protection extends to both the human and the nonhuman. Applying a biocentric approach (enfoque biocéntrico), the Inter-American Court broke with the paradigm that human rights belong exclusively to, derive from, and exist for human beings. It may be said that, in Advisory Opinion 23-17, the Inter-American Court “ecologized” the human right to a healthy environment across three distinct dimensions. The first is a spatial dimension, establishing State obligations at the national, transboundary, and planetary levels; the second is a temporal dimension relating to the protection of the environmental rights of present and future generations; and the last is a biocentric/geocentric dimension, through which it extends the scope of protection to other species and ecosystems. This Chamber’s constitutional and conventional protection of threatened species, endangered species, species of particular relevance to guaranteeing ecological balance and food supplies, and the ecological systems on which they depend to exist, thrive, and evolve dates back several decades, as set forth below: In Vote 1999-12501 of 19 de febrero de 1999, this Chamber declared unconstitutional an executive decree that permitted the capture of the green sea turtle (Chelonia mydas) in the Caribbean Sea for commercial purposes.”

In doing so, it initiated a line of case law protecting threatened or endangered species on the basis of their intrinsic value, as well as the right of future generations to “know them and enjoy the same ecosystem that we currently enjoy,” integrating the rights enshrined in Articles 7, 50, and 89 of the Constitution with the obligations assumed by Costa Rica through its adherence to international environmental instruments centered on protecting the ecological balance on which those species depend. (…) The Biodiversity Law, which has the status of public policy (orden público) and also serves as a framework for interpreting the other rules governing environmental matters, 7 establishes the following general principles in Article 9: respect for life in all its forms, clearly, directly, and expressly recognizing the right of all living beings to life, irrespective of their current or potential economic value; the meritorious nature of the components of biodiversity, also recognizing their decisive and strategic importance for the country’s development and their indispensable nature for the domestic, economic, social, cultural, and aesthetic use of its inhabitants; respect for cultural diversity, especially in the case of rural communities, Indigenous peoples, and other cultural groups; and intra- and intergenerational equity.

Since 1998, and as a general principle of environmental law (ordenamiento jurídico ambiental), the Biodiversity Law has granted rights to nonhuman forms of life and conferred intrinsic value upon them, thereby recognizing them as rights-holders (sujetos de derechos) and direct beneficiaries of protection by the legal system. Such recognition is consistent with and supported by recent international instruments that incorporate biocentric/ecocentric reasoning. In that regard, reference may be made to Principle 2 of the 2016 World Declaration of the International Union for Conservation of Nature (UICN) on the Environmental Rule of Law, which provides as follows: Right to Nature and Rights of Nature. Every human being and other living beings have the right to the conservation, protection, and restoration of the health and integrity of ecosystems. Nature possesses an intrinsic right to exist, thrive, and evolve.

It is also grounded in Advisory Opinion 23-17 on the environment and human rights (paragraphs 56 to 68), as well as in the judgment in Case of the Indigenous Communities of the Lhaka Honhat (Our Land) Association v. Argentina (paragraph 203), both issued by the Inter-American Court of Human Rights. In developing the content of the human right to a healthy environment through Article 26 of the American Convention on Human Rights, the Court regarded environmental components such as forests, rivers, seas, and others as legally protected interests (intereses jurídicos) in themselves, even in the absence of certainty or evidence regarding risks to individual persons. It held that nature and the environment are protected under the Inter-American system not only because of their connection to their usefulness to human beings or because of the effects that their degradation could have on other human rights, but also because of their importance to the other living organisms with which the planet is shared, which are likewise deserving of protection in themselves.

It further noted a trend toward recognizing legal personality (personería jurídica), and therefore rights, for nature, not only in judicial decisions but even in constitutional legal systems. It is likewise supported by the document entitled Environmental Legal Principles for Ecologically Sustainable Development, which identifies and systematizes the international principles of environmental protection recognized by international instruments and by domestic and comparative case law on the subject, and which was approved by the Full Court (Corte Plena) in 2020, particularly the following principles: Principle 38: Obligation to Protect Nature; Principle 39: Right to Nature and Rights of Nature; Principle 42: Ecological Sustainability and Resilience (sic); and Principle 48: Ecological Interdependence (…) In accordance with the facts set forth in the filing instituting the amparo proceeding (recurso de amparo), as well as the substantive considerations developed through this active intervention in support (coadyuvancia activa), and given the complete scientific certainty regarding the devastating effects on the human rights to health, food security, biodiversity, and the environment caused by the use of agrochemicals containing fipronil (report submitted by the General Directorate of Environmental Quality of the Ministry of Environment and Energy), I request that this Constitutional Court grant the amparo petition and order a nationwide prohibition on their use.”.

  1. 11The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal drafts the opinion; and,

Considering:

I. REGARDING THE ANCILLARY INTERVENTIONS (COADYUVANCIAS) FILED

Ancillary intervention is a form of supporting intervention that occurs when a person participates in proceedings by joining the claims of one of the principal parties. Accordingly, anyone with a direct interest in the outcome of the appeal has standing to participate as an intervenor (coadyuvante); however, because the intervenor is not a principal party, the intervenor will not be directly affected by the judgment—that is, its effect cannot extend to the intervenor directly and immediately, nor will the ruling’s status as res judicata (cosa juzgada) affect the intervenor (see, among others, judgments n.°2010-000254, issued at 11:28 hours on 08 de enero de 2010, and n.° 2018019952, issued at 9:30 hours on 30 de noviembre de 2018). In this case, the Chamber admits the ancillary interventions filed because the applicants do have an interest in the outcome of these proceedings.

II. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The appellant, in her capacity as Ombudswoman, considers that the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment has been violated. She asserts that on 21 de abril de 2021 she received a complaint signed by the president of the Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura, stating that requests had been made to MAG, the Ministerio de Salud, and MINAE for a complete ban on products containing Fipronil as an active ingredient, an insecticide used in agriculture and veterinary medicine, because it has been responsible for the mass death of bees in Costa Rica. She states that, due to the environmental harm and risk to human health caused by Fipronil, its importation, exportation, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, transfer to new containers, handling, sale, mixing, and use must be prohibited; she also requests the cancellation of all registrations of products containing that active ingredient, whether for agricultural or veterinary use.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:

On 7 de abril del 2021, by means of official letter n.° CNFA-JD-009-2021, Mr. Juan Bautista Alvarado Barrantes, president of the Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura, submitted a request to the ministries of Salud, Ambiente y Energía, and Ganadería y Agricultura, seeking: “To prohibit the registration, importation, exportation, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, transfer to new containers, handling, sale, mixing, and use of technical-grade active ingredients (ingredientes activos grado técnico) and formulated synthetic pesticides containing the active ingredient FIPRONIL (…) To cancel the registration of all formulated products containing Fipronil as an active ingredient whose approved uses include application to agricultural crops or to domestic animals or livestock.” This was due to the harm caused to bees. (Documentary evidence).

Regarding the Ministerio de Salud:

On 9 de abril de 2021, the Ministerio de Salud referred official letter n.° CNFA-JD-009-2021, signed by Mr. Juan Bautista Alvarado Barrantes, to engineer Eugenio Androvetto Villalobos for handling of the complaint filed. (See sworn report and evidence submitted to the digital case file).

On 12 de abril de 2021, by means of official letter n° MS-DPRSA-0240-2021, engineer Eugenio Androvetto Villalobos requested the corresponding opinion from the Dirección de Productos de Interés Sanitario regarding Mr. Juan Bautista Alvarado Barrantes’s request, in order to prepare a recommendation for the Office of the minister of Salud. (See sworn report and evidence submitted to the digital case file).

On 10 de mayo de 2021, the Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario of the Ministerio de Salud issued technical report n.°DRPIS-VU-036-2021, which stated: “Fipronil (chemical formula: C12H4Cl2F6N4OS, CAS Nº: 120068-37-3. Trade names: A.S. Myl, Albatros, Bemol, Blitz, Chipco Choice, Cosmos, Fulminante, Goliath Gel, Klap, Maxforce, Regent, Sofion, Termidor, Thunder, Tim-Bor, Tripzell, Weedcop, Zetanil) is a broad-spectrum insecticide and a substance used in veterinary medicine that belongs to the phenylpyrazole group and is used to control ants, cockroaches, fleas, ticks, termites, and other insects. Fipronil may be marketed in granular products, seed treatments, topical pet-care products, gel baits, liquid termiticides, and agricultural products. According to information consulted on the website of the Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), its use in liquid and solid formulations for agricultural purposes has been approved in Costa Rica, containing 20.0 % m/v and 0.003% m/m of the active ingredient, respectively, and its use is authorized on sweet pepper, orange, pineapple, ornamental plants, coffee, and oil palm crops (…) In Costa Rica, 3 registrations of technical-grade active ingredient (ingrediente activo grado técnico, IAGT) Fipronil have been approved, all pursuant to law N° 8702; that law provides that the registrant need only submit a summary of the studies establishing the substance’s toxicological characteristics, and therefore this IAGT was not thoroughly evaluated by the Ministerio de Salud.

There are 14 registrations for formulated products, 7 of which are exclusively for export. According to data provided by the Unidad de Control de Residuos of the Departamento de Agroquímicos of SFE, during 2019, Fipronil was detected above the Maximum Residue Limit (Límite Máximo de Residuos, LMR) 44 times in peppers and 8 times in cilantro. In the case of matrices of animal origin intended for human consumption (meat, eggs, or milk), according to an inquiry made to the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), that laboratory currently has no information available regarding possible instances of noncompliance with the LMR because it does not have the Fipronil-sulfone analytical standard necessary for its evaluation (by definition, Fipronil residues are expressed as the sum of Fipronil and Fipronil sulfone), and therefore both must be detectable. Worldwide, the use of Fipronil is currently approved in Belgium and the Netherlands under regulation N° 1107/2009, and it is also used in Australia and the United States, where it has been approved since 1996.

In the European Union, Fipronil was included in Annex I of Directive 91/414/EEC on 1 de octubre de 2007, as well as through Directive 2007/52/EC. It was deemed approved under Regulation (EC) N° 1107/2009 and in accordance with Commission Implementing Regulation (EU) N° 540/2011, as amended by Commission Implementing Regulation (EU) No 541/2011. Notwithstanding the foregoing, under EC Regulation 1107/2009, its use in plant-protection products was not authorized, and its use in animals intended for human consumption is prohibited, although Commission Directive 2010/21/EU contains specific provisions permitting its use as a seed treatment only where seed coating is performed at professional treatment facilities employing the best available techniques to ensure that the release of dust or mist during application, storage, and transportation is minimized. It should be noted that these measures were adopted primarily to protect bees, and no human-health criteria have been presented for the subsequent amendments made after its approval in the European Union.

The EU established an LMR of 0.005 mg/kg for products of plant and animal origin under Reg. (EU) 2019/1792, amending the previous LMRs, which were higher for certain matrices; this took into account the potential for bioaccumulation, the active ingredient’s affinity for adipose tissue, and the acceptable daily intake (ingesta diaria admisible, ADI). Accordingly, special attention must be paid to the carcinogenic potential of chronic exposure if new technical data are identified demonstrating an actual risk and it becomes necessary to restrict or prohibit agricultural use in Costa Rica. 5. Conclusion Considering the information supplied by the principal international authorities, as well as by those responsible for monitoring pesticide residues in Costa Rica, it is necessary to emphasize that: a. In the case of SENASA, it would be highly valuable to have information on the presence of this IAGT in matrices from animals intended for human consumption in order to determine whether an associated risk exists through that route; however, for the reasons stated above, that information is unavailable. b. According to SFE, there are instances in which agricultural products exceed the LMR. c. The opinion of the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental of the Ministerio de Salud is necessary to determine whether it has carried out control or enforcement actions relating to Fipronil beyond those mentioned regarding drinking-water sources, considering that SFE has reported anomalous cases and that procedures for monitoring and enforcing requirements governing substances used in agriculture fall outside the authority of the Unidad de Registro.

Therefore, based on the available data, this Unit considers that the IAGT Fipronil does not pose an unacceptable risk to human health, provided it is used in accordance with good agricultural practices, the label instructions are followed, and the maximum residue limits for approved crops are respected; furthermore, it emphasizes the importance of the responsible entities monitoring residues in food and effects on public health.” (Report of the respondent authority and documentary evidence).

On 26 de mayo de 2021, the director of the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental of the Ministerio de Salud signed official letter n.° n.°MS-DPRSA-417-2021, addressed to the minister of Salud, stating: “In conclusion, based on the information consulted and the available data, the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental does not consider Fipronil to pose an unacceptable risk to human health, although the evidence does show that it poses such a risk to invertebrate organisms and other species. Nevertheless, this Directorate is interested in participating in the establishment of a technical team with the corresponding authorities to work on the specific regulation of this substance.” (Report of the respondent authority and documentary evidence).

On 4 de junio de 2021, by means of official letter n.° MS-DM-4603-2021, addressed to Mr. Juan Bautista Alvarado Barrantes, the minister of Salud stated: “Regarding this matter, I inform you that the health impacts of Fipronil are under review; likewise, Ms. Andrea Meza Murillo, minister of MINAE, through DM-0374-2021 (attached), requests ‘the urgent establishment of a technical working group capable of compiling the case file required for the regulatory control of this substance as soon as possible.’ Accordingly, we are working on the relevant studies and will inform you of progress whenever you so request.” (Report of the respondent authority and documentary evidence).

On 8 de junio de 2021, the minister of Salud issued official letter n.° MS-DM-4665-2021, by means of which Mr. Juan Bautista Alvarado Barrantes was informed of the conclusions contained in official letters MS-DPRSA-417-2021 and DRPIS-VU-036-2021; he was also advised that the investigative efforts would continue as part of the interinstitutional technical team’s actions for the specific regulation of the substance Fipronil. (See sworn report and evidence submitted to the digital case file).

By official letter (oficio) n.° MS-DM-4668-2021 dated 9 de junio de 2021, addressed to the Defensora de los Habitantes, the Minister of Health stated: “In response to your official letter N°05444-2021-DHR-(CV), I hereby describe the actions we have taken regarding the matter reported by Mr. Juan Bautista Alvarado Barrantes concerning the use of the pesticide Fipronil: a) On 7 de abril, official letter CNFA-JD-009-2021 was received, in which Mr. Alvarado Barrantes ‘requests the complete and permanent prohibition of the importation, exportation, manufacture, formulation, storage, distribution, repackaging, rebottling, advertising, handling, mixing, sale, and use of all formulated products containing Fipronil as an active ingredient and whose approved uses include application to agricultural crops or to domestic animals or livestock, as well as the cancellation of their registrations.’ b) Said official letter was forwarded for appropriate action to Engineer Eugenio Androvetto Villalobos, Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental (document N° HT-843-2021), who in turn referred the matter to the Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario for consultation. c) An official letter was received from Andrea Meza Murillo, Minister of MINAE, through DM-0374-2021 (attached), requesting ‘the urgent formation of a technical working group capable of preparing the case file (expediente) required for the regulatory control of this substance as soon as possible.’ d) Official letter MS-DM-4603-2021 (attached) responded to Mr.

Juan Bautista Alvarado’s letter CNFA-JD-009-2021. e) With respect to the requested technical opinion (criterio técnico), official letters MS-DPRSA-417-2021 and DRPIS-VU-036-2021 were received, copies of which are also attached. They contain a preliminary technical opinion regarding the pesticide in question, as input for the interinstitutional committee to be established pursuant to the official letter from Andrea Meza Murillo, Minister of MINAE. f) As an addendum to the preceding official letter, note MS-DM-4665-2021 (attached), addressed to Mr. Bautista Alvarado, forwarded to him the opinions cited in item b). It should be noted that the health impacts caused by Fipronil are under analysis. In addition, Andrea Meza Murillo, Minister of MINAE, through DM-0374-2021 (attached), requested ‘the urgent formation of a technical working group capable of preparing the case file required for the regulatory control of this substance as soon as possible.’ Finally, I reiterate that internal progress was made in requesting opinions from the technical teams responsible for the health impacts falling within this Ministry’s jurisdiction, in preparation for the formation of the committee mentioned in the MINAE official letter (DM-0374-2021), in which the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental will participate actively and has appointed a representative.” (Report of the respondent authority (autoridad recurrida) and documentary evidence (prueba documental)).

On 17 de junio de 2021, official letter n.°MS-DPRSA-547-2021, signed by Engineer Eugenio Androvetto Villalobos and addressed to Minister Daniel Salas Peraza, was issued, appointing Dorell Rojas Fonseca of the Unidad de Protección Radiológica to serve on the working group for the regulation of Fipronil. Likewise, on 17 de junio, the Minister of Environment and Energy was informed that the aforementioned official would be a member of the working group. (See report submitted under oath and evidence entered into the digital case file).

On 22 de junio de 2021, through official letter n.° MS-DM-4888-2021, the Minister of Health informed the Minister of Environment and Energy that officials Andrés Araya Brenes and Karol Masís Díaz, both from the Dirección de Productos de Interés Sanitario, would be included in the working group. (See report submitted under oath and evidence entered into the digital case file).

On 14 de julio de 2021, the technical team held its first meeting, attended by officials from MINAE, Ministerio de Salud, SENASA, and Servicio Fitosanitario del Estado. The minutes recorded the following agreements: “Agreement 1: The team will initially address only bee mortality in connection with the substance Fipronil (…) Agreement 2: Find a way to establish a platform through which everyone can access the information (…) Agreement 3: Andrés Araya of Ministerio de Salud will email the report prepared by the registration unit, and Esaú Miranda will send Nombre01 the regulatory proposal that has been worked on by Servicio Fitosanitario del Estado (…) Agreement 4: Work will continue with those who are not prevented from participating by a directive. Agreement 5: The next meeting will be held on 4 de agosto del 2021, from 1:30pm to 3:00pm (…) Agreement 6: The table will be placed in a folder accessible to everyone so that they can continue adding information to it. Agreement 7: Nombre01 will notify the group once the issue with the shared folder has been resolved.” (Report of the respondent authority and documentary evidence).

On 4 de agosto de 2021, the technical team held its second meeting, and the minutes stated: “Agreement 1: The folder of the technical team for regulating Fipronil will contain the main Fipronil folder, as well as subfolders containing other matters related to the other substances (…) Agreement 2: Compile the various comments concerning each document and, based on that information, determine what additional proposals may be made to gather information and continue making progress. Agreement 3: Consider regulating the use of Fipronil instead of prohibiting it (…) Agreement 4: The participants from Ministerio de Ambiente y Energía will inquire into the status of the directive (…) Agreement 5: SENASA will send the technical report addressed to Nombre01 (…) Agreement 6: Each participant will add contributions or comments concerning each document to the table so that recommendations can be made once the documents have been reviewed in detail (…) Agreement 7: By the next meeting, a list of comments and additional information will be available for the documents to be reviewed (…) Agreement 8: The next meeting will be held on 1 de septiembre at 1:00pm.” (Report of the respondent authority and documentary evidence).

On 23 de agosto de 2021, Dorell Rojas Fonseca, an official of the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental of the Ministerio de Salud, requested by email that the Centro Nacional de Control de Intoxicaciones provide information regarding human poisonings reported during the previous five-year period, whether caused by improper use, occupational exposure, or other circumstances. (Report of the respondent authority and documentary evidence).

Through official letter n.° MS-DPRSA-692-2021 dated 23 de agosto de 2021, the Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental of the Ministerio de Salud requested that the Directora General de Salud provide information regarding the handling of reports of human poisoning involving products whose active ingredient is Fipronil. (Report of the respondent authority and documentary evidence).

On 25 de agosto de 2021, Dorell Rojas Fonseca, an official of the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental of the Ministerio de Salud, asked the Head of the Unidad de Epidemiología of the Dirección de Vigilancia de la Salud by email for information documented during the period from 2016 to 2021 concerning reported cases of people poisoned by pesticides whose active ingredient is Fipronil, whether because of improper use, occupational exposure, or other factors that could cause such poisoning. (Report of the respondent authority and documentary evidence).

Through official letter n.°MS-DGS-3607-2021 dated 27 de agosto de 2021, the Directora General de Salud requested that the regional directors provide information regarding the handling of reports of human poisoning involving products whose active ingredient is Fipronil. (Report of the respondent authority and documentary evidence).

Regarding the Ministerio de Ambiente y Energía:

The Acting Minister of Environment and Energy reports that Fipronil is a broad-spectrum contact and stomach insecticide and that products for household, veterinary, and agricultural use contain this active ingredient. He further states that it is authorized for use on cotton, dracaena, coffee, sweet peppers, citrus fruits, oil palms, pineapples, ornamental plants, and fruit trees. (Report of the respondent authority).

On an unspecified date in 2021, the Agrochemical Environmental Assessment Unit of MINAE’s Environmental Quality Management Directorate issued the “2021 Bee Mortality Report,” which stated: “(…) Nationwide, during 2020, concern arose due to two reported bee mortality events. One occurred on May 8 in Esparza3, Puntarenas, and the other on August 12 in Orotina4, Alajuela, where the Unit for Residues and Contaminants in Foods of Terrestrial Origin of the National Animal Health Service of the Ministry of Agriculture and Livestock (MAG) reported that the samples analyzed (bees from the hive) from both locations contained the pesticide fipronil. In addition, another pesticide, trifloxystrobin, was detected in the sample from Orotina. As a result of the events cited above, Costa Rican beekeepers called on the MAG authorities to restrict and prohibit the use of fipronil and trifloxystrobin. They also urged the launch of a training program for farmers on the proper use and handling of all chemical substances potentially harmful to bees5 (…) Based on the information gathered concerning the aforementioned bee mortality events, this report was prepared to determine the risk to bees associated with the agricultural uses authorized in Costa Rica for products formulated with fipronil and trifloxystrobin (…) General Information on Fipronil.

Fipronil is a broad-spectrum insecticide that is no longer approved for use on crops in the EU; however, it may be used as a veterinary treatment to control parasites in animals not intended for the food chain. 7 Fipronil, CAS number 120068-37-3, has low water solubility, low volatility, and is not highly mobile in the environment. It can be fairly persistent in soil systems, but is less persistent in aquatic and sediment systems. It is highly toxic to humans and may bioaccumulate. It is considered a neurotoxin and an irritant to both the eyes and skin. Fipronil is highly toxic to mammals, birds, and bees, but somewhat less toxic to fish, aquatic invertebrates, aquatic plants, and earthworms7 (…) GENERAL CONCLUSION The results of the environmental risk assessment for the technical-grade active ingredients (ingredientes activos grado técnico, IAGTs) detected in bee samples collected during two mortality events involving these insects—fipronil and trifloxystrobin—demonstrated that, only in the case of fipronil, the currently authorized agronomic uses pose unacceptable risks to bees, at both the highest and lowest approved doses.

Bees are the species regarded as representative of pollinating insects; therefore, this poses a risk not only to their populations but also to ecosystem biodiversity and the very stability of human life, which depends on the pollination performed by bees. Likewise, the ecotoxicological data on fipronil raise concerns regarding other organisms in the ecosystem, since it is considered highly toxic to birds, fish, and aquatic invertebrates, and very highly toxic to algae. In addition, it is moderately persistent in soil and in water/sediment systems, and when it degrades it produces other metabolites that are persistent. These results suggest that currently registered products containing fipronil may be causing environmental harm, and that such harm is not associated solely with the indiscriminate or intentional use of these products. Therefore, based on the environmental risk results for bees, the hazard warnings concerning fipronil, and the fact that products registered with this technical-grade active ingredient do not have the environmental endorsement of this Ministry, we consider it essential, in order to safeguard the environment, that the current registrations for products containing this pesticide be canceled.

The foregoing is in accordance with the provisions of section 13 of DE 33495 or sections 14.1.3.1 and 14.2.1.2 of DE 40059 and Articles 29 and 30 of Ley 7664 Ley de Protección Fitosanitaria, concerning the suspension and cancellation of registrations. Appropriate measures must also be taken to prohibit the use of this technical-grade active ingredient nationwide, not only in agriculture. With respect to trifloxystrobin, although no risk to bees associated with its agronomic use was demonstrated, it is important to emphasize that it is very highly toxic to aquatic organisms (fish, invertebrates, and algae) (…) 4. RELIEF REQUESTED Based on the information gathered and analyzed in this report, it may be concluded that the effects of using the insecticide fipronil pose an unacceptable risk to pollinators and, consequently, an unacceptable risk to ecosystem biodiversity and the very stability of human life, which depends on the pollination performed by bees, as well as a high degree of hazard to birds and aquatic organisms.

The use of insecticides such as fipronil is a controllable situation, unlike the other factors that also threaten the stability of beneficial invertebrate populations; therefore, in this case it is feasible to make a high-impact, short-term change in favor of the environment. Accordingly, the competent national authorities are requested to take the urgent and necessary measures to safeguard the following constitutional interests from the use of agrochemicals containing fipronil: human health, biodiversity, and the environment in Costa Rica. As stated supra, data show unacceptable risks to bees; however, protective action must be taken not only for these organisms per se (biodiversity conservation), but also because placing them at risk concomitantly jeopardizes ecosystem stability and human survival itself. To this end, it is recommended that registrations for products containing fipronil be canceled and that their use be prohibited nationwide.” (Documentary evidence).

Through official letter No. DM- 0374-2021 dated 29 de abril de 2021, addressed to the Minister of Health and the Minister of Agriculture and Livestock, the Minister of Environment and Energy stated: “MINAE hereby informs you of this Ministry’s environmental concern regarding the mass bee mortality events reported since 2020. The Environmental Quality Management Directorate (DIGECA) analyzed the available information concerning the events that occurred on May 8 in Esparza, Puntarenas, and on August 12 in Orotina, Alajuela, where the Unit for Residues and Contaminants in Foods of Terrestrial Origin of the National Animal Health Service of the Ministry of Agriculture and Livestock (MAG) reported that the samples analyzed (bees from the hive) from both locations contained the pesticide fipronil. Based on the information gathered in the DIGECA report, which we have attached, it was demonstrated that fipronil poses unacceptable risks to bees at both the highest and lowest doses approved for agricultural use.

Likewise, the ecotoxicological data on fipronil raise concerns regarding other organisms in the ecosystem, since it is considered highly toxic to birds, fish, and aquatic invertebrates, and very highly toxic to algae. Additionally, according to DIGECA’s information system, there is no record that MINAE has issued any technical endorsement supporting the registration of fipronil-based products. There is also information indicating that this molecule is registered not only for agricultural use, but also for veterinary and household use, with all such registrations having been granted by the Ministries under your leadership. Therefore, MINAE requires that urgent and necessary measures be taken, within the jurisdiction of each Ministry, to safeguard the constitutional rights to human health, biodiversity, and the environment in Costa Rica from the use of agrochemicals containing fipronil. As stated supra, data show unacceptable risks to bees based on the approved uses of fipronil, even at the lowest doses; consequently, the mass deaths associated with this pesticide demonstrate the serious effects it is causing in the environment.

Honey-producing bees are an indicator organism, and the effects observed in them are extrapolated to non-target terrestrial invertebrates; therefore, based on the data collected for this taxonomic group, severe and irreversible effects may be expected in the other groups of terrestrial invertebrates comprising natural ecosystems. These organisms are essential to life, particularly those that perform the function of pollination. Added to this, our concern increases when we also consider the anticipated effects on other taxa, such as fish, birds, and algae, which suggest a much greater impact on the environment. For this reason, protective action must be taken not only for these organisms per se (their importance to humans in terms of honey production and plant pollination), but also because placing them at risk concomitantly jeopardizes ecosystem stability and human survival itself. There is also the harm associated with the use of fipronil both to the environment and to the beekeeping sector (many farmers depend on this activity).

It should also be noted that the presence of this pesticide in food for human consumption is a matter of concern, since a quick search for information about fipronil confirms that this pesticide is associated with organ damage from repeated exposure1, among other effects. It is also concerning that this substance is not registered in the European Union2. We therefore request the urgent establishment of a technical working group capable of compiling the record required to regulate this substance as soon as possible. If you deem it appropriate, we can convene the group with the officials you appoint for that purpose. Our institution will be represented by Ms. Nombre01 as the principal representative and Manuela Mata as the alternate.” (Report of the respondent authority and documentary evidence).

To date, MINAE has not issued any technical endorsement supporting registered products containing fipronil. (Report of the respondent authority).

To date, three working meetings have been held, at which the need was raised for all members to review the available documents and submit their comments in order to identify other information necessary to conduct a comprehensive analysis of the various uses of fipronil. The most recent meeting was held on 1° de septiembre del año en curso, at which SENASA representatives presented a proposed decree regulating the uses of fipronil. (Report of the respondent authority).

Regarding the Ministry of Agriculture and Livestock (SENASA, SFE):

By means of official letter No. DM-MAG-411-2021 of 6 May 2021, addressed to the Minister of Environment and Energy, the Minister of Agriculture and Livestock stated: “(…) in response to official letter DM-0374-2021, I hereby inform you that the persons appointed to form the technical working group to address the series of mass bee mortality events caused by the pesticide Fipronil are as follows: • Servicio Fitosanitario del Estado, Engineer Esaú Miranda Vargas, Head of the Agrochemical Residues Unit, Email: ...01 • Servicio Nacional de Salud Animal, Dr. Miriam Jiménez Mata—Veterinary Medicines Directorate—Email: ...02, and Lic. Kattia Murillo Murillo—Legal Counsel’s Office—Email: ...03.” (Documentary evidence (prueba documental)).

By means of official letter No. 05599-2021-DHR of 27 May 2021, addressed to the Minister of Agriculture and Livestock, the petitioner stated: “(…) To initiate the corresponding proceeding, the Defensoría de los Habitantes requests that, within FIVE BUSINESS DAYS counted from the day following receipt of this communication, pursuant to Article 20 of Ley de la Defensoría de los Habitantes N° 7319, the institution submit a REPORT indicating the following: 1. The actions taken or scheduled in response to the request submitted to your office by the interested party on 7 April 2021 concerning the prohibition of the registration, importation, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, rebottling, handling, sale, mixing, and use of technical-grade active ingredients (ingredientes activos grado técnico) and formulated synthetic pesticides (plaguicidas sintéticos formulados) containing the active ingredient Fipronil, as well as the cancellation of the current registrations for these products. 2.

State whether any assessment or study has been conducted regarding the impact that the use of the pesticide Fipronil has on bees and, if so, the measures implemented on the basis of that information. 3. Submit a copy of the response provided to Mr. Alvarado Barrantes regarding the request submitted on 7 April 2021. In addition to addressing the foregoing requests, the corresponding supporting evidence must be attached. You are likewise requested to notify the Defensoría de los Habitantes of any proceeding, action, or additional information related to this matter. Should this request be forwarded to another official, we would greatly appreciate being informed of that person’s name, position, telephone and fax numbers, and the purpose of such referral (…)”. (Documentary evidence).

By means of official letter No. DM-MAG-553-2021 of 7 June 2021, addressed to the Defensora de los Habitantes, the Minister of Environment and Energy stated: “First: Fipronil is a chemical pesticide for agricultural use registered with the Servicio Fitosanitario del Estado (SFE). It is used as a broad-spectrum insecticide belonging to the phenylpyrazole group, CAS number 120068-37-3, and is classified in the Moderately Hazardous Product Category (Class II), according to the criteria adopted by the World Health Organization (WHO) and the Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO). It has low water solubility, low volatility, and limited mobility in the environment. It is toxic to humans because it is neurotoxic and irritating to both the eyes and skin, and is likewise toxic to mammals, birds, and bees, although somewhat less toxic to fish, aquatic invertebrates, aquatic plants, and earthworms.

As correctly stated, on 7 April 2021 Mr. Alvarado Barrantes submitted to the Presidency of the Republic, the Ministries of Health and Environment and Energy, and this Office a written petition under number CNFA- JD- 009-2021, containing the same claims (pretensiones) set forth in the written petition submitted to the institution you represent. In summary, its purpose is to prohibit the registration, importation, exportation, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, rebottling, handling, sale, mixing, and use of technical-grade active ingredients and formulated synthetic pesticides containing the active ingredient FIPRONIL, as well as to cancel the registration of all formulated products containing Fipronil as an active ingredient whose approved uses include application to agricultural crops or to domestic animals and livestock. That request for prohibition is undergoing technical studies and analyses to determine the extent of the impact of the request.

Most of those veterinary products are sold in forms commercially referred to as ‘Pour-On,’ ‘pipette,’ ‘ampoule,’ and ‘spot-on,’ containing the antiparasitic agent ready for use without dilution and intended for topical administration, meaning application to the animal’s skin, to control fleas and ticks in pets and, in fewer cases, in food-producing animal species. Additionally, products whose formulations contain the active ingredient Fipronil are registered with the Dirección de Medicamentos Veterinarios of the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) and marketed in Costa Rica for veterinary medical use as broad-spectrum external antiparasitic agents. Second: Regarding (sic) the question of whether any assessment or study has been conducted concerning the impact that the use of the pesticide Fipronil has on bees and, if so, the measures implemented on the basis of that information, it is important to note that both the Servicio de Salud Animal and the Servicio Fitosanitario del Estado are working on technical and scientific grounds to prepare a joint interinstitutional study on this subject.

Once the results of that study are available, they will be communicated to the interested party and to this Defensoría de los Habitantes. Third: Regarding the request made by Mr. Alvarado Barrantes in his official letter CNFA-JD-009-2021, this Office responded through official letter DM-MAG-534-2021, notice of which was given on 03 June 2021, informing him that ‘the necessary studies and analyses are currently being conducted to prepare the corresponding recommendations for the Ministerial Office, and those actions will be communicated after completion of that assessment process.’ As I stated above, both the Servicio Nacional de Salud Animal and the Servicio Fitosanitario del Estado, which are technically and scientifically involved in the matter before us, are conducting a coordinated interinstitutional analysis so that, once the results are available and the appropriate actions have jointly been adopted in the interest of veterinary public health, the petitioner and your Office will be informed.” (Documentary evidence).

The Servicio Fitosanitario del Estado and the Servicio de Salud Animal are part of the interinstitutional team formed to address the Fipronil situation. (Report of the respondent authority (autoridad recurrida)).

By means of official letter no. SENASA-DG-1100-2021/DSFE-0612-2021, dated 6 de septiembre de 2021, the director general of SENASA and the director of the Servicio Fitosanitario del Estado stated: “Regarding the use of Fipronil. In the country, fipronil is registered by SENASA for the control of ectoparasites (ectoparásitos) in animals and pests (plagas) in livestock-production facilities, and it is registered through the Servicio Fitosanitario del Estado for agricultural use. 1.- Veterinary-use products (Productos de uso veterinario) . With regard to the facts and assessments concerning veterinary-drug formulations containing the active-grade ingredient (ingrediente grado activo) Fipronil, the following should be noted: The bee mortality events referred to in the appeal did in fact occur in 2020; however, in the event that occurred on 08 de mayo de 2021, misuse of the product was established, and the corresponding penalties were therefore imposed on the offender.

With respect to the second case, although the samples taken tested positive for Fipronil, the source of the contact could not be determined. Fipronil is a broad-spectrum insecticide (that is used to control various pests), authorized for both agricultural and veterinary use, that belongs to the phenylpyrazole group and is used in the veterinary field primarily to control fleas and ticks in animals such as cattle, dogs, and cats, as well as to control ants, cockroaches, flies, termites, and other insects in livestock facilities. The SENASA Dirección de Medicamentos Veterinarios has approximately 55 products duly registered in accordance with the technical and legal requirements established by the regulations governing the registration of veterinary products and related products. These products are classified in sales group 3 for veterinary drugstores and pharmacies, and the products originate from Francia, Uruguay, Colombia, Brasil, Costa Rica, Perú, Argentina, Guatemala, and Chile.

Most products registered with SENASA that contain the active ingredient Fipronil are for topical use, in forms commercially known as “Pour-On,” “pipette,” “ampoule,” and “spot-on,” containing the antiparasitic agent ready for use without dilution and intended for topical administration (that is, on the skin) to control fleas and ticks in pets and, to a lesser extent, in livestock species. The topical use of these products on animals is a safe method of application because the product is applied directly to the animal’s back, which reduces the risk of its dispersal into the environment; likewise, it does not remain on the animal’s skin for long, but rather [sic] is absorbed into the sebaceous glands of the hair follicles, where it is “recirculated” and spread from gland to gland, so that a localized application (whether spot-on or by dorsal application) produces a generalized effect on the skin, which in turn limits the exposure of animals or insects that accidentally come into contact with the treated animal.

Bees are insects of the phylum Arthropoda and the order Hymenoptera; therefore, they are not hematophagous insects, and nutritionally they require a balance of various sugars (carbohydrates), lipids, proteins, minerals, and water. These insects obtain these nutrients from their principal food sources, namely honey and pollen, so the likelihood that they will become contaminated by Fipronil applied to an animal’s back is low. (…) Two veterinary-use products are registered and authorized exclusively for pest control; they are applied by spraying or through contact sprayers in the areas where the pests are located and are intended exclusively for use in livestock facilities, which are not a common habitat for pollinating insects, making the likelihood of their exposure to Fipronil through this use low. Fipronil is an external antiparasitic agent used in animals for the treatment and control of infestations by ectoparasites such as lice (pediculosis), fleas (pulicosis, tungiasis), flies (myiasis), mites (mange or acariasis), and ticks.

Infestation [sic] by these ectoparasites is not only an animal-health problem but also a public-health problem, because these parasites may act as disease vectors for both humans and animals. These ectoparasites cause substantial economic losses in the various animal-production systems and also act as disease vectors for both humans and animals, becoming a public-health problem because they cause zoonoses, that is, diseases transmitted from animals to humans. One example is ticks, which are of medical, veterinary, sanitary, and economic importance because of the direct harm they cause as hematophagous ectoparasites (they feed on the blood of the parasitized animal) and because they transmit pathogenic microorganisms—including protozoa, bacteria, rickettsiae, and viruses—between animals or from animals to people, as well as because they inoculate toxic substances that may cause diseases in animals and humans, such as Lyme disease, ehrlichiosis, and anaplasmosis, among others, which may harm people’s health and even cause death.

Likewise, when ticks and mites suck blood, they also allow the exchange of certain substances whose composition causes the body to recognize them as foreign and generates allergic processes involving immune reactions that affect the skin, producing inflammation, pain, itching, skin lacerations, ulcers, hair loss, and other effects that would clearly cause a loss of health or decline in the well-being of animals and people. The foregoing is extremely important, considering that most products registered with SENASA are used on pets that live with older adults, adults, and children; consequently, if those animals do not receive proper treatment, the likelihood increases that, for example, ticks will become a household pest and transmit diseases to a significant percentage of the population, particularly considering that, according to the 2016 Estudio Nacional sobre tenencia de perros en Costa Rica by World Animal Protection, 50,5% of surveyed households reported having dogs, and the data obtained show that the average number of dogs per household is 1.8 dogs.

The study also indicated that, according to the census estimate of the Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, there would be 1462.000 households in the country as of 2015; consequently, approximately 738.310 households have dogs. As has been demonstrated, products containing Fipronil are necessary for controlling ectoparasites, particularly ticks, so that they do not proliferate exponentially and cause harm to public health and the country’s livestock assets. SENASA has been aware that the misuse of products containing Fipronil may affect bees; therefore, registration of such products requires that the labels and packaging materials of veterinary products containing Fipronil bear the following statement: “Fipronil may adversely affect aquatic organisms and bees. The medication or empty containers must not be disposed of in waterways, since they could be hazardous to fish and other aquatic organisms.” Animal owners must carefully read and follow all label instructions before using the product.

Likewise, a need has been identified to reinforce good practices for the use of this substance and, for certain uses such as agricultural use or use in livestock facilities, to establish greater oversight by the competent health authorities; the regulations are therefore currently being updated. 2.- Agricultural-use products (Productos de uso agrícola) . Eight products containing FIPRONIL as an active ingredient are registered with the Servicio Fitosanitario del Estado. These comprise three forms of Technical-Grade Active Ingredient (Ingrediente Activo Grado Técnico, IAGT) and five formulated products (productos formulados) for use within the national territory, of which two products were registered pursuant to Decreto Ejecutivo 24337 MAG-Salud, entitled “Reglamento Registro Uso Control Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes,” and six products pursuant to Ley N° 8702 del 14 de enero del 2009, entitled “Trámites de las Solicitudes de Registro.” With respect to the validity period of those pesticides, registrations made pursuant to Decreto Ejecutivo N° 24337-MAG-S del 27 de abril de 1995 did not have a defined term; subsequently, Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 3 de octubre del 2006 established a 10-year validity period for registrations.

At the same time, Ley N° 8702 del 14 de enero del 2009 entered into force; although it did not specify the validity period of those registrations, the Tribunal Contencioso Administrativo established a 10-year validity period based on its provisions regarding pesticide registration. Most registrations based on Ley N° 8702 del 14 de enero del 2009 remained valid until 2019; however, regardless of the regulations under which they had been granted, all holders of such registrations had until the end of enero del año 2012 to submit all information for a new review, known as revalidation (reválida), as provided in Article 14 of that Law, and the registrations of those who did not submit the information were canceled. After the aforementioned executive decree and law, Decreto Ejecutivo N° 39995-MAG, “Reglamento para la actualización de la información de los expedientes de registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas formulados,” entered into force, as did its amendment N° 41481-MAGMINAE- S. Both have been challenged before the Sala Constitucional, but they remain valid; accordingly, the administration is reviewing each of the requirements for that update while awaiting a ruling on the challenge, and companies are therefore permitted to continue marketing their products.

Authorized uses of Fipronil include ornamental plants, sweet peppers, coffee, citrus fruits, and pineapples. From an agronomic standpoint, fipronil plays a decisive role in agricultural production, specifically in the case of sweet peppers, which are ravaged by a pest known as the pepper weevil (Anthonomus eugenii). This pest has become the principal threat to this crop throughout the Latin American region because it has developed resistance to various groups of insecticides that previously kept it under control, making its management more difficult because it attacks the fruit from flowering through the end of the harvest; this causes premature fruit drop, yield losses, and a shortened productive life cycle for the crop. The situation described above is being experienced by growers of these vegetables throughout the national territory. Approximately 1086 hectares are planted in the country (source: INEC 2017), distributed across Guanacaste, Upala, Heredia Alajuela, Cartago, San José (Santa Ana- Escazú), and Pérez Zeledón.

Most of these crops are grown by small producers, whose crops, livelihoods, and ability to support their families are threatened, as is the employment generated by this agricultural activity. At present, the only pesticide that can help control this insect is fipronil. The Servicio Fitosanitario del Estado has registered one product containing chlorantraniliprole as the active ingredient for controlling this pest in sweet peppers, but the product is not available on the market to producers, and there is no definite date on which the commercial sector will make it available for sale.

From an agronomic standpoint, given the situation faced by growers due to the “pepper weevil (Anthonomus eugenii)” pest, it is not advisable to rely on a single chemical compound to control such an aggressive pest, since it can quickly develop resistance. Growers should therefore have a variety of options for controlling these pests, while always following good agricultural practices (buenas prácticas agrícolas) in the use of pesticides (plaguicidas). In response to the situation affecting sweet peppers, the State Phytosanitary Service, in collaboration with professionals from UCR, EARTH, INTA, and private enterprise, has prepared a training course entitled “Eco Chile Hacia una Producción Sostenible,” lasting 25,5 hours, which covers the application of good agricultural practices and examines the use of the pesticide Fipronil. A total of 140 growers, technicians, and professionals who provide crop assistance have enrolled in the training course, which will begin on the upcoming 8 de septiembre and conclude on miércoles 27 de octubre. 3.- Confirmation of the Fipronil Technical Team Committee.

Through official letters DM-MAG-411-2021, DM-MAG-569-2021, DM-MAG-643-221 and DM-MAG-837- 2021, the Office of the Minister of Agriculture and Livestock, in response to official letter RDHC-DR-065- 2021, appointed a technical and legal working team comprising the State Phytosanitary Service, the Animal Health Service, and the Ministry of Agriculture and Livestock (for the establishment of the Fipronil technical working group, to address incidents of mass bee mortality apparently caused by the use of the pesticide Fipronil, jointly with the Ministry of Health and the Ministry of the Environment. This group is holding periodic meetings to analyze the studies and technical input concerning the pesticide and issue recommendations. 4.- Regulations concerning Fipronil. While it is true that the agricultural use of Fipronil is prohibited in Europe, although its use on animals is not, as a measure to protect bees, it is also true that the Environmental Protection Agency (EPA) has authorized its use in the United States.

As noted above, Fipronil is registered in the country by SENASA and by the State Phytosanitary Service and is used for both veterinary and agricultural purposes. Because this matter is of vital importance with respect to both bees and agriculture, a draft Executive Decree was submitted within the Fipronil technical working group as a ministerial proposal to regulate sales and establish sanitary and phytosanitary measures (medidas sanitarias y fitosanitarias) governing the importation, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, rebottling, handling, mixing, purchase, sale, and use of the technical-grade active ingredient (ingrediente grado activo técnico) Fipronil, whether as a raw material or in agricultural formulations or veterinary medicinal products containing it that are registered with the National Animal Health Service and the State Phytosanitary Service.

The aforementioned proposal, a draft of which is attached as an annex to this report, is currently being analyzed and discussed within the aforementioned technical working group. It is relevant to report that SENASA’s National Apiculture Health Program, together with the State Phytosanitary Service and the Chamber of Agricultural Inputs, is participating in a joint project intended to provide training on good pesticide-use practices (buenas prácticas de uso de los plaguicidas) in order to promote their proper use and prevent harm to pollinators…”. (Report of the respondent authorities and documentary evidence (prueba documental)).

The director general of SENASA reports that, within the technical working group, a draft Executive Decree was proposed to regulate the sale of and establish sanitary and phytosanitary measures for the importation, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, rebottling, handling, mixing, purchase, sale, and use of the technical-grade active ingredient Fipronil. (Report of the respondent authority).

The head of the SFE Agrochemical and Application Equipment Registration Unit, through certification no. AE-REG-C-0021-2021, stated: “I CERTIFY: that 5 pesticides formulated with the active ingredient Fipronil are registered, as indicated in Table 1, which details the authorized crops and the pests to be controlled. Table 1. List of pesticides formulated with the active ingredient Fipronil, with the authorized crops and pests to be controlled.” Registration No.

Active Ingredient (IAGT) Trade Name Registrant Authorized Crop Pests to Be Controlled 3799 Fipronil Regent 20 SC Bayer S.A.

ORNAMENTALS Cotton Sweet Pepper Bark Beetle (Xyleborus sp.)

Cotton Aphid (Aphis gossypii) Pepper Weevil (Anthonomus eugenii) 4172 Fipronil Blitz 0,003 GB Bayer S.A.

OIL PALM Coffee Citrus Fruit Trees Ornamentals Leaf-Cutting Ants (Atta sp) Ant (Acromyrmex sp.)

8702210 Fipronil SOFION 20 SC // ZETANIL 20 SC INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA INICA S.A.

ORNAMENTALS Bark Beetle (Xyleborus sp.)

8702287 Fipronil BIOQUIM FIPRONIL 20 SC INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA S.A.

Sweet Pepper Pepper Weevil (Anthonomus eugenii) Bark Beetle (Xyleborus sp.)

8702314 Firponil TRIPZELL 20 SC // Fulminante 20 SC // Picudo 20 SC ZELL CHEMIE S.R.L Sweet Pepper Orange Dracaena Pineapple Pepper Weevil (Anthonomus eugenii) Aphids (Aphis sp) Bark Beetle (Xyleborus sp.)

Pineapple Weevil Metamasius dimidiatipennis In October 2021, the Servicio Fitosanitario del Estado prepared the “Technical Report on the Fipronil Molecule,” which set forth the following recommendations: “5. RECOMMENDATIONS 5.1. This technical team recommends restricting the use of fipronil by regulating its sale under a professional prescription, strengthening product oversight, increasing the frequency of sampling, and maintaining good agricultural practices (training producers through the programs of the Agrochemical Residue Control Unit) in order to minimize impacts on human health and the environment. 5.2. Alternate the molecules fipronil and chlorantraniliprole in the management of sweet pepper crops. 5.3. Consider including bee and pollinating-insect protection measures in the leaflets, as proposed by FAO7. 5.3.1. Do not apply this product while the crop is flowering. 5.3.2. Do not apply when bees are actively foraging. 5.3.3.

Remove or cover hives during and after application of this product. 5.3.4. Do not apply this product when flowering weeds are present. 5.3.5. Remove weeds before flowering. 5.3.6. Apply the product in the early morning or late afternoon, when pollinator foraging activity decreases. 5.3.7. Notify any beekeeper with a registered apiary, at least 48 hours in advance, of the day, time, and place where spraying will take place, so that the beekeeper may protect the hives. 5.4. It is considered necessary to conduct the corresponding assessments in accordance to (sic) its conditions of use in the country, in order to obtain more information for a possible prohibition. 5.5. Additionally, it is recommended that the wording of Article 7 of the draft decree restricting fipronil be reviewed. This is because fipronil metabolites are included; since the Decree does not propose a prohibition, it is not technically feasible to restrict the metabolites per se, because they are degradation products of the active ingredient and therefore will not be found as such in their free form without the presence of the active ingredient fipronil; accordingly, directly regulating Fipronil would also regulate those metabolites.” (Documentary evidence (prueba documental)).

IV. ON THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT

On repeated occasions, the case law of this Chamber has emphasized that the right to a healthy and ecologically balanced environment is recognized at both the constitutional and conventional levels. It has likewise stated that the effective protection of that right requires resources to be used rationally, in which context the State and the public at large must act in accordance with the principles governing environmental matters. In this regard, specialized legal scholarship has noted that the preventive principle (principio preventivo) requires that, when there is certainty regarding potential environmental harm, the harmful activity must be prohibited, limited, or made conditional upon compliance with certain requirements. In general, this principle applies when risks are clearly defined and identified as at least probable; likewise, the principle is useful when there are no technical reports or administrative permits guaranteeing the sustainability of an activity, but sufficient grounds exist to anticipate potential adverse impacts.

The precautionary principle (principio precautorio), for its part, provides that, when there is a threat of serious and irreversible harm, the lack of absolute scientific certainty shall not be used as a reason for postponing cost-effective measures to prevent environmental degradation. It follows from the foregoing that the principle is based on reasonable scientific uncertainty coupled with the threat of serious and irreversible environmental harm. In general terms, a relevant distinction between the preventive and precautionary principles lies in the degree of knowledge and certainty regarding the risks posed by an activity or project. Whereas such certainty exists under the former, the latter involves a state of doubt resulting from scientific information or technical studies. Thus, the Costa Rican State is required to adopt measures that ensure the effective defense and preservation of the environment in accordance with those principles.

This objective obligation does not, however, necessarily entail a subjective right (derecho subjetivo) of individuals to demand, through the courts, that a specific measure be taken, but it does entail a right to have suitable measures adopted to protect that right in the face of openly negligent conduct by the authorities or by natural and legal persons, in accordance with the recognized theory of the horizontal effect of fundamental rights (eficacia horizontal de los derechos fundamentales) (Drittwirkung der Menschenrechte), whose procedural manifestations include the amparo action (amparo) against private-law parties.

It is also important to emphasize that the Corte Interamericana de Derechos Humanos, in Advisory Opinion OC-23/17 of 15 de noviembre de 2017, addressed State obligations relating to the environment for the purpose of safeguarding the human rights enshrined in the Convención Americana sobre Derechos Humanos.

In that opinion, the Court recognized the interrelationship between environmental protection and the realization of other rights, insofar as environmental degradation affects the effective enjoyment and development of human rights. In this respect, it stated:

“47. This Court has recognized the existence of an undeniable relationship between environmental protection and the realization of other human rights, insofar as environmental degradation and the adverse effects of climate change affect the effective enjoyment of human rights. Likewise, the preamble to the Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (hereinafter, “Protocolo de San Salvador”) emphasizes the close relationship between the full effectiveness of economic, social, and cultural rights—which include the right to a healthy environment—and that of civil and political rights, and indicates that the different categories of rights constitute an indivisible whole grounded in recognition of the dignity of the human person and therefore require permanent protection and promotion in order to achieve their full effectiveness, without the violation of some ever being justified for the sake of realizing others (…)

49. For its part, the Inter-American Commission has emphasized that several fundamental rights require, as a necessary precondition for their exercise, a minimum level of environmental quality (calidad medioambiental), and are profoundly affected by the degradation of natural resources (degradación de los recursos naturales). In the same vein, the OAS General Assembly has recognized the close relationship between environmental protection (protección al medio ambiente) and human rights (supra para. 22) and emphasized that climate change (cambio climático) has adverse effects on the enjoyment of human rights. 50. In the European sphere, the European Court of Human Rights has recognized that severe environmental degradation may affect an individual’s well-being and, consequently, give rise to violations of individual rights, such as the rights to life, respect for private and family life68, and private property.

Similarly, the African Commission on Human and Peoples’ Rights has indicated that the right to a “generally satisfactory environment favorable to development” is closely related to economic and social rights insofar as the environment affects an individual’s quality of life and security (…) 52. Moreover, there is broad recognition in international law of the interdependent relationship between environmental protection, sustainable development (desarrollo sostenible), and human rights. This interrelationship has been affirmed since the Stockholm Declaration on the Human Environment (hereinafter, the “Stockholm Declaration”), which established that “[e]conomic and social development is essential for ensuring a favorable living and working environment for humankind and for creating on Earth the conditions necessary to improve the quality of life,” affirming the need to balance development with protection of the human environment.

Subsequently, in the Rio Declaration on Environment and Development (hereinafter, the “Rio Declaration”), the States recognized that “[h]uman beings are at the center of concerns for sustainable development” and, at the same time, emphasized that “in order to achieve sustainable development, environmental protection shall constitute an integral part of the development process.” Following the foregoing, the Johannesburg Declaration on Sustainable Development established the three pillars of sustainable development: economic development, social development, and environmental protection. Likewise, in the corresponding Plan of Implementation of the World Summit on Sustainable Development, the States recognized that consideration must be given to the possible relationship between the environment and human rights, including the right to development. 53. Furthermore, in adopting the 2030 Agenda for Sustainable Development, the United Nations General Assembly recognized that the realization of the human rights of all persons depends on achieving the three dimensions of sustainable development: economic, social, and environmental.

In the same vein, several instruments within the Inter-American sphere have addressed environmental protection and sustainable development, such as the Inter-American Democratic Charter, which provides that “[t]he exercise of democracy facilitates the preservation and proper management of the environment,” and therefore “it is essential that the States of the Hemisphere implement policies and strategies to protect the environment, while respecting the various treaties and conventions, in order to achieve sustainable development for the benefit of future generations” (…) 55. As a consequence of the close connection between environmental protection, sustainable development, and human rights (supra paras. 47 to 55), currently (i) multiple human-rights protection systems recognize the right to a healthy environment (derecho al medio ambiente sano) as a right in itself, particularly the Inter-American human rights system, while there is no doubt that (ii) many other human rights are vulnerable to environmental degradation, all of which entails a series of environmental obligations (obligaciones ambientales) for States for purposes of fulfilling their obligations to respect and guarantee those rights.

Indeed, another consequence of the interdependence and indivisibility of human rights and environmental protection is that, in determining these State obligations, the Court may rely on the principles, rights, and obligations of international environmental law (derecho ambiental internacional), which, as part of the international corpus iuris, contribute decisively to defining the scope of the obligations arising from the American Convention in this area (supra paras. 43 to 45) (…) 59. The human right to a healthy environment has been understood as a right with both individual and collective dimensions. In its collective dimension, the right to a healthy environment constitutes a universal interest owed to both present and future generations. The right to a healthy environment also has an individual dimension, insofar as its violation may have direct or indirect repercussions on individuals because of its connection with other rights, such as the rights to health, personal integrity, and life, among others.

Environmental degradation may cause irreparable harm to human beings; accordingly, a healthy environment is a fundamental right for the existence of humankind.” This interrelationship between the environment and the enjoyment of other human rights has also been recognized by the United Nations Human Rights Council, which, in resolution A/HRC/RES/46/7, adopted on 23 de marzo de 2021 at its 46° session, stated:

“Also recognizing that sustainable development and environmental protection, including ecosystems, contribute to human well-being and the enjoyment of human rights, in particular the rights to life, enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health, an adequate standard of living, adequate food, drinking water and sanitation, and housing, as well as cultural rights.” Recently, in resolution A/HRC/RES/48/13, adopted on 8 de octubre de 2021, that Council also stated:

“(…) Recognizing that sustainable development, in its three dimensions (social, economic, and environmental), and environmental protection, including ecosystems, contribute to and promote human well-being and the enjoyment of human rights, including enjoyment of the rights to life, the highest attainable standard of physical and mental health, an adequate standard of living, adequate food, housing, drinking water and sanitation, and participation in cultural life, for present and future generations (…)

Further recognizing that environmental degradation, climate change, and unsustainable development are among the most pressing and serious threats to the ability of present and future generations to enjoy human rights, including the right to life (…)

Recognizing the importance of a clean, healthy, and sustainable environment as fundamental to the enjoyment of all human rights (…)

1. Recognizes the right to a clean, healthy, and sustainable environment as a human right important to the enjoyment of human rights; 2. Notes that the right to a clean, healthy, and sustainable environment is related to other rights and existing international law (…)”. (Emphasis not in the original).

This reflects the particular importance of the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment (derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado), the defense of which transcends the protection of this constitutional interest (bien constitucional) in itself, since its preservation is an essential factor in effectively safeguarding other paramount human interests (such as life, health, property, and equality), such that if the former is not protected, the latter cannot be effectively safeguarded.

Beyond the foregoing, the Inter-American Court of Human Rights, in the advisory opinion referenced above, recognized the right to a healthy environment as an autonomous right (derecho autónomo), capable of protection irrespective of any risk of harm to individual persons. In this regard, it held:

“62. This Court considers it important to emphasize that the right to a healthy environment as an autonomous right, unlike other rights, protects components of the environment, such as forests, rivers, seas, and others, as legal interests (intereses jurídicos) in themselves, even in the absence of certainty or evidence regarding risks to individual persons. This entails protecting nature and the environment not only because of their connection to their usefulness to human beings or because of the effects that their degradation might have on other individual rights, such as health, life, or personal integrity, but also because of their importance to the other living organisms with which the planet is shared, which are also deserving of protection in themselves. In this regard, the Court notes a trend toward recognizing legal personality (personería jurídica) and, therefore, rights for nature, not only in judicial decisions but even in constitutional legal systems. 63. Accordingly, the right to a healthy environment as an autonomous right is distinct from the environmental content arising from the protection of other rights, such as the right to life or the right to personal integrity.” (Emphasis not in the original).

This position was adopted in the judgment of 6 de febrero de 2020 concerning the case of “Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina,” in which, moving beyond an anthropocentric approach, the CorteIDH stated that the right to a healthy environment, besides being fundamental to the very existence of human beings, constitutes an autonomous and universal right, such that the protection of various components of the environment (such as forests, seas, rivers, and others) constitutes a legal interest in itself. In the words of the CorteIDH: “This entails protecting nature,” not only because of its “usefulness” or “effects” with respect to human beings, “but because of its importance to the other living organisms with which the planet is shared.” Given the significance of this statement, it is appropriate to reproduce this portion of the aforementioned decision:

“203. The Court has already addressed the content and scope of this right, taking into account various relevant provisions, in its Advisory Opinion OC-23/17, to which it refers. On that occasion, it stated that the right to a healthy environment “constitutes a universal interest” and “is a fundamental right for the existence of humankind,” and that “as an autonomous right […] it protects components of the […] environment, such as forests, seas, rivers, and others, as legal interests in themselves, even in the absence of certainty or evidence regarding risks to individual persons. This entails protecting nature,” not only because of its “usefulness” or “effects” with respect to human beings, “but because of its importance to the other living organisms with which the planet is shared.” The foregoing does not preclude, of course, the possibility that other human rights may be violated as a consequence of environmental harm.” (Emphasis not in the original).

Based on the foregoing, this Chamber, as guarantor of fundamental rights, must ensure compliance with treaty and constitutional obligations, which compel the State not only to recognize the rights enshrined therein, but also to impose the legal measures required to safeguard them.

V. ON THE REGULATION OF PESTICIDES (PLAGUICIDAS)

In this regard, recently, in Judgment No. 2021019096, issued at 9:15 on 27 de agosto de 2021, this Court held:

“VI.- ON THE REGULATION OF PESTICIDE USE. As stated above, the rights to life, health, and a healthy environment are fundamental rights governed by Articles 21 and 50 of the Political Constitution, and their protection is a matter of public interest. It is precisely for this reason that the State has an obligation, in order to protect the health of the population and pursuant to the environmental precautionary principle (principio precautorio ambiental), to regulate the use of chemical or related substances for agricultural use, so that they are handled properly and reasonably and do not pose risks to human health or the environment. Furthermore, the State is also responsible for ensuring the well-being of citizens and an ecologically balanced environment. In this regard, the Chamber has held that the State must act as guarantor with respect to the proper use of pesticides and the prevention of their harmful effects on health and the environment. Accordingly, in Judgment No. 2004-13968, issued at 11:35 on 3 de diciembre de 2014, it stated:

“III.- That report [FOE-AM-19/2004 of 20 de octubre del 2004, prepared by the Agricultural and Environmental Services Area of the Operational and Evaluative Oversight Division of the Office of the Comptroller General of the Republic, concerning the evaluation of the State’s management with respect to the control of agricultural pesticides, arose from the need to audit the administrative process related to one of the most pressing environmental problems the country must address: the use of chemical, biological, or related substances in agricultural activities; and from the need for the State to intervene by exercising a regulatory role over the use of agrochemicals (agroquímicos), ensuring that farmers have access in the market to effective products for pest control while also protecting the health of the general public and its right to a healthy and ecologically balanced environment. The report stated that such control is exercised primarily by the Ministry of Agriculture and Livestock, through the State Phytosanitary Service, which must work in coordination with the Ministry of Health and the Ministry of Environment and Energy regarding the control of impacts on health and the environment, as well as with the Ministry of Finance regarding the importation of and tax exemptions for such products.

Its general objective was to evaluate the State’s management with respect to the control of pesticides used in agricultural activities and their effects on the environment and human health, particularly the actions of the State Phytosanitary Service of the Ministry of Agriculture and Livestock (MAG); and the specific objectives of the study were: a) to evaluate national policies and governing authority in the field of pesticide-use control, identifying the participating institutions and their powers; b) to evaluate the pesticide registration process in the country and the associated regulations; c) to evaluate the process for granting tax exemptions for and importing pesticides into the country; and d) to evaluate oversight and monitoring of pesticide use.

IV.In that report, the Office of the Comptroller concluded that the State Phytosanitary Service (SFE) does not fulfill the purposes for which it was created efficiently or in accordance with the principle of legality (principio de legalidad), which require it to regulate, implement, and oversee the registration and use of agrochemicals within the framework of agricultural activity conducted in harmony with nature and in faithful observance of the constitutional principles concerning the rights to life, health, and a healthy environment. It determined that, on the contrary, the actions of that body are aimed at facilitating the registration and marketing of such substances, purportedly justified by an interest in improving the competitiveness of agricultural producers; instead, however, those objectives appear to be directed at promoting competition in the pesticide market above the constitutional rights of the farmers themselves and the environmental and human-health principles.

It concluded that the companies benefiting most from the SFE’s facilitating role have been those engaged in the sale of agrochemicals, particularly so-called generic products, to the detriment of producers and consumers of agricultural goods. It clarified that this does not mean that pesticides of this type may not be registered in the country, but rather that their registration must be carried out in compliance with the regulations and in a manner that ensures protection of the health of the Costa Rican population and its fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment, while safeguarding the right of Costa Rican farmers to have access to good-quality inputs; without prejudice to the necessary measures the State must implement to pursue a gradual reduction in pesticide use and promote alternative mechanisms. These considerations led the Office of the Comptroller General of the Republic to issue a series of final directives addressed to the President of the Republic and to the Ministers of National Planning and Economic Policy, Agriculture and Livestock, Health, Environment and Energy, and Economy, Industry and Commerce, as well as to the Internal Auditor of the Ministry of Agriculture and Livestock.”

Likewise, in Judgment No. 2006-09565, issued at 16:08 on 5 de julio de 2006, this Court held:

“(…) it is evident that the Costa Rican State has a duty to act effectively and proactively to prevent the occurrence of events that degrade the environment and jeopardize its sustainability.” And in Judgment No. 2011-016937, issued at 14:36 on 7 de diciembre de 2011, it ruled:

“(…) VIII.- ON THE REGULATION OF PESTICIDE REGISTRATION. The proper use of pesticides may be useful for controlling and eliminating pests, thereby benefiting the food security of the population and the economic activity based on agricultural production. However, the potential risk that the use of such substances may pose to human health and the environment must be recognized. This has even prompted the adoption of international instruments with the express purpose of protecting human health—including the health of consumers and workers—and the environment from the potentially harmful effects of pesticides, as in the case of the Rotterdam Convention on the Prior Informed Consent Procedure for Certain Hazardous Chemicals and Pesticides in International Trade, which Costa Rica approved through Law No. 8705 of 13 de febrero del 2009.

(…) this Court has recognized the risk that pesticide use may entail and the importance of adopting appropriate measures to regulate such use. Costa Rica’s legal system contains various statutory and regulatory provisions from which it follows that the importation, manufacture, marketing, and use of pesticides are heavily subject to the State’s police power (potestad de policía), in order to guarantee the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment.”

VII. ON THE MERITS (SOBRE EL FONDO)

In the case under review, according to the respondent authorities, the herbicide sold under the trade name “Paraquat” has been classified by the World Health Organization as a moderately hazardous pesticide (Class II). For that reason, in 2017 an interinstitutional commission was formed, comprising representatives of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y Energía, and Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, who prepared a report warning of the risks posed by that chemical to public health, occupational health, and the environment. Accordingly, they prepared a draft executive decree (decreto ejecutivo) entitled “Prohibition of the registration, importation, exportation, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, transfer to new containers, handling, sale, mixing, and use of technical-grade active ingredients and formulated synthetic pesticides containing the active ingredient 1,1'-dimethyl-4,4'-bipyridinium (paraquat) and its salts.” In this regard, it must be noted that although the draft was submitted for public consultation in 2018 and brought to the attention of the Ministers responsible for Agriculture and Livestock, Environment and Energy, Labor and Social Security, and Health, its processing was subsequently abandoned, without the Chamber having any evidence of a reason justifying such inactivity or of the issuance of any administrative act (acto administrativo) terminating that process for any reason.

The Chamber also finds it noteworthy that, through the reports submitted in connection with this amparo proceeding (amparo), the divisions of the Ministerio de Ambiente y Energía and the Ministerio de Trabajo y Seguridad Social advocate its approval and publication in the interest of protecting the environment and public health. In his defense, the Ministro de Salud reiterates what had already been communicated to the petitioner, stating that: “…The proposed regulations you mention did not come to fruition because, since the end of last year and to date, the ministries of Agriculture and Livestock, Health, and Environment and Energy have been working diligently on regulations governing agrochemicals in our country, giving priority to the renewal of existing registrations and the registration of new molecules. Once that work is completed, regulations of interest, such as the decree about which you inquire, may be analyzed and promulgated without creating inconsistencies with the ongoing review and updating work in this area, which is expected to be completed soon.” Thus, the foregoing confirms that, from 2018 to 2020, the process for approving those regulations remained in limbo, even though, in 2019, the Defensoría de los Habitantes asked the Ministro de Salud to report on the processing given to the documents and proposed executive decree prepared by the interinstitutional commission concerning glyphosate and paraquat.

Along these lines, it is clear that the Chamber is not a technical body capable of determining whether that product should be prohibited, nor may it replace the active administration (administración activa) in exercising its powers, since it is not for the Chamber to usurp the authority legally conferred upon other divisions or bodies. Accordingly, the Chamber lacks jurisdiction to review the technical criteria underlying the draft executive decree at issue or to determine, among differing criteria, which should apply or prevail. As can be seen with complete clarity, the respondent state authorities hold entirely conflicting views regarding the effects of the pesticide known as paraquat on human health and the environment in general. In this particular case, because the matter is strictly technical, this Chamber cannot endorse the position of one public authority to the detriment of another when the respondents are specialists in the subject under review and base their positions on scientific studies issued for that purpose.

Still less could it analyze each of the technical studies submitted to the case record by the parties and by the supporting respondent (coadyuvante pasivo) in order ultimately to determine which one should prevail under the circumstances described in these proceedings and, consequently, compel the approval and publication of the regulation. Nevertheless, in the interest of protecting the right to health and the environment, and pursuant to the precautionary principle (principio precautorio), the record shows that the State had already issued Decreto Ejecutivo N° 34139-S-MAG-TSS-MINAE, del 9 de abril de 2007, regulating the registration, manufacture, formulation, repackaging, storage, sale, mixing, marketing, and use of raw materials or formulated products containing the agricultural pesticide paraquat dichloride, so that they are handled correctly and reasonably and do not create unacceptable risks to human health and the environment.

Accordingly, although the effect that approval or rejection of the draft executive decree will have within the legal system is unknown, the Chamber considers that, as of this date, the population and the environment are not wholly unprotected.

VIII.In that vein, it is important to mention that the pro natura precautionary principle (principio precautorio pro natura) entails anticipating adverse effects and ensuring the protection, conservation, and proper management of natural resources. Consequently, this principle, or the governing principle of prevention (principio rector de prevención), is based on the need to take and adopt every precautionary measure necessary to prevent or contain potential harm to the environment or human health. Within this framework, constitutional case law (jurisprudencia constitucional) has held that where there is a risk of serious or irreversible harm—or uncertainty in that regard—precautionary measures must be adopted, including postponement of the activity concerned. This is because, in environmental matters, ex post facto enforcement (coacción a posteriori) is ineffective: once the biologically and socially harmful consequences have already occurred, enforcement may have moral significance, but it will be unlikely to compensate for the harm caused to the environment or health.

Thus, today the State’s precautionary action must be directed toward protecting the environment even in the absence of conclusive evidence showing a causal relationship between the activity being carried out and its possible harmful consequences, using the best available techniques to minimize potential harm and dangers to nature and the environment. For this reason, the Costa Rican legal system itself has imposed, at the statutory level, the requirement to conduct prior studies before carrying out an activity that could potentially have harmful effects on the environment. In light of the foregoing, those requirements constitute constitutionally imposed duties intended to guarantee everyone’s right to enjoy good health and a healthy and ecologically balanced environment (in a similar vein, see Sentencia N° 2010-007292, de las 19:08 horas del 20 de abril de 2010). In this respect, the Chamber finds that, in the case under review, the right to prompt and effective justice (justicia pronta y cumplida) has been violated in (sic) connection with the precautionary principle, which does not permit passive conduct by the State in protecting the health of the inhabitants and the environment.

It should be noted that four years have elapsed since the interinstitutional commission composed of officials from the Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y Energía, and Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prepared the report entitled “Paraquat: Risks to Public Health, Occupational Health, and the Environment” and the draft decree entitled “Prohibition of the registration, importation, exportation, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, transfer to new containers, handling, sale, mixing, and use of technical-grade active ingredients and formulated synthetic pesticides containing the active ingredient 1,1'-dimethyl-4,4'-bipyridinium (paraquat) and its salts”; yet, as of this date, the position of the Ministro de Salud on the matter remains unknown. It is noted that both the Ministro de Ambiente y Energía and the then Ministro de Trabajo y Seguridad Social stated that they agreed with promulgating those regulations, whereas the Ministro de Agricultura y Ganadería did not.

In his defense, the Ministro de Salud argued that: “…The proposed regulations you mention did not come to fruition because, since the end of last year and to date, the ministries of Agriculture and Livestock, Health, and Environment and Energy have been working diligently on regulations governing agrochemicals in our country, giving priority to the renewal of existing registrations and the registration of new molecules. Once that work is completed, regulations of interest, such as the decree about which you inquire, may be analyzed and promulgated without creating inconsistencies with the ongoing review and updating work in this area, which is expected to be completed soon (…).” Nevertheless, the fact that the health authorities have been working on agrochemical regulations since last year is no excuse, because the draft was brought to that authority’s attention in 2018, that is, two years before they began studying the matter.

Thus, that delay has created uncertainty as to whether an agrochemical product will be prohibited and, consequently, constitutes administrative delay (mora administrativa) that could potentially pose a threat to health and the environment. That situation has also made it necessary to review and update the technical criteria used to prepare the report from which the proposal invoked by the petitioner originated. The respondent authorities must therefore determine whether new scientific and technological advances exist that could provide additional evidence as to whether the pesticide paraquat in fact harms health or the environment.

IX. CONCLUSION

Specifically, the Chamber lacks clear and compelling evidence to determine, through an amparo proceeding, whether the pesticide must be prohibited because it is harmful and, consequently, whether its marketing and use in the country must be prohibited. Any proposal intended to restrict or prohibit the agricultural use of a pesticide in the country must comply with the procedures previously established for that purpose by the legal system, and those procedures must be completed within reasonable periods. The Chamber cannot compel the promulgation or non-promulgation of an executive decree within a reasonable period without proof, through current technical and scientific studies, that the product harms health or the environment. Even so, what has been established in the case at bar (sub lite) is that there has been an unjustified delay by the Ministerio de Salud in deciding whether to approve the proposed measure. As a result, the report from which the proposal at issue originated is now outdated, even though that report is necessary to justify the proposed Regulations as of the present day. Consequently, the appropriate course is to grant the petition, with the consequences set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.”.

VI. THE CASE AT HAND

In this case (sub lite), the petitioner, in her capacity as Defensora de los Habitantes, considers that the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment has been violated. She asserts that on April 21, 2021, she received a complaint signed by the president of the Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura, stating that requests had been submitted to MAG, the Ministerio de Salud, and MINAE for a complete ban on products containing Fipronil as an active ingredient, an insecticide used for agricultural and veterinary purposes, because it has been responsible for the mass death of bees in Costa Rica. She states that, due to the environmental harm and the risk to human health caused by Fipronil, its import, export, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, transfer to new containers, handling, sale, mixing, and use must be prohibited; she also requests the cancellation of all registrations for products containing that active ingredient, whether for agricultural or veterinary use.

The record (autos) establishes that, on 7 de abril del 2021, by means of official letter n.° CNFA-JD-009-2021, Mr. Juan Bautista Alvarado Barrantes, president of the Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura, filed a petition with the ministerios de Salud, Ambiente y Energía, y, Ganadería y Agricultura, requesting: “Prohibit the registration, import, export, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, rebottling, handling, sale, mixing, and use of technical-grade active ingredients and formulated synthetic pesticides containing the active ingredient FIPRONIL (…) Cancel the registration of all formulated products containing Fipronil as an active ingredient whose approved uses include application to agricultural crops or to domestic animals or livestock.” This was due to the harm caused to bees. On 9 de abril de 2021, the Ministerio de Salud forwarded official letter n.° CNFA-JD-009-2021, signed by Mr.

Juan Bautista Alvarado Barrantes, to engineer Eugenio Androvetto Villalobos for handling of the complaint filed. On 12 de abril de 2021, by means of official letter n° MS-DPRSA-0240-2021, engineer Eugenio Androvetto Villalobos requested that the Dirección de Productos de Interés Sanitario provide its opinion regarding Mr. Juan Bautista Alvarado Barrantes’s request, for the purpose of preparing a recommendation for the Office of the Minister of Health. On 10 de mayo de 2021, the Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud issued technical report n.°DRPIS-VU-036-2021, which stated: “Fipronil (chemical formula: C12H4Cl2F6N4OS, CAS No.: 120068-37-3. Trade names: A.S. Myl, Albatros, Bemol, Blitz, Chipco Choice, Cosmos, Fulminante, Goliath Gel, Klap, Maxforce, Regent, Sofion, Termidor, Thunder, Tim-Bor, Tripzell, Weedcop, Zetanil) is a broad-spectrum insecticide and a veterinary-use substance belonging to the phenylpyrazole group, which is used to control ants, cockroaches, fleas, ticks, termites, and other insects.

Fipronil may be marketed in granular products, seed treatments, topical pet-care products, gel baits, liquid termiticides, and agricultural products. According to information consulted on the website of the Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), its use in Costa Rica has been approved in liquid and solid formulations for agricultural use, containing 20.0 % m/v and 0.003% m/m of the active ingredient, respectively, and its use is authorized on sweet pepper, orange, pineapple, ornamental plants, coffee, and oil-palm crops (…) In Costa Rica, 3 registrations have been approved for the technical-grade active ingredient (ingrediente activo grado técnico, IAGT) Fipronil, all under law N° 8702; that law provides that the registrant need only submit a summary of the tests establishing the substance’s toxicological characteristics, which is why this IAGT was not thoroughly evaluated by the Ministerio de Salud.

With respect to formulated products, there are 14 registrations, 7 of which are exclusively for export. According to data provided by the Unidad de Control de Residuos del Departamento de Agroquímicos del SFE, during 2019, Fipronil was detected above the maximum residue limit (límite máximo de residuos, LMR) 44 times in peppers and 8 times in cilantro. In the case of animal-origin matrices intended for human consumption (meat, eggs, or milk), according to an inquiry made to the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), that laboratory currently has no information available concerning possible instances of noncompliance with the LMR because it lacks the Fipronil-sulfone analytical standard required for its evaluation (by definition, Fipronil residues are expressed as the sum of Fipronil and Fipronil sulfone), and therefore both must be detectable. Worldwide, the use of Fipronil is currently approved in Belgium and the Netherlands under regulation N° 1107/2009; it is also used in Australia and the United States, where it has been approved since 1996.

In the case of the European Union, Fipronil was included in Annex I of Directive 91/414/EEC on 1 de octubre de 2007, as well as through Directive 2007/52/EC. It was deemed approved under Regulation (EC) N° 1107/2009 and in accordance with Commission Implementing Regulation (EU) N° 540/2011, as amended by Commission Implementing Regulation (EU) No 541/2011. Notwithstanding the foregoing, under EC Regulation 1107/2009, its use in plant-protection products was not authorized, and its use in animals intended for human consumption is prohibited, although, pursuant to Commission Directive 2010/21/EU, specific provisions allow its use as a seed treatment, and only where seed coating is performed in professional treatment facilities applying the best available techniques to ensure that the release of dust or mist during application, storage, and transportation is minimized. It should be noted that these measures were adopted primarily to protect bees, and no human-health criteria have been presented for the subsequent amendments made after its approval in the European Union.

The EU established an LMR of 0.005 mg/kg for products of plant and animal origin under Reg. (EU) 2019/1792, amending the former LMRs, which were higher in some matrices; this took into account the potential for bioaccumulation, the active ingredient’s affinity for adipose tissue, and the acceptable daily intake (ingesta diaria admisible, ADI). Accordingly, particular attention must be paid to the carcinogenic potential of chronic exposure if new technical data are identified demonstrating an actual risk and making it necessary to restrict or prohibit agricultural use in Costa Rica. 5. Conclusion Considering the information supplied by the principal international authorities, as well as by the entities responsible for monitoring pesticide residues in Costa Rica, the following must be emphasized: a. In the case of SENASA, it would be highly valuable to have information regarding the presence of this IAGT in animal matrices intended for human consumption in order to determine whether a risk exists through that route; however, for the reasons stated above, that information is unavailable. b. According to SFE, there are exceedances of the LMR in products of agricultural origin. c. The opinion of the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud is required to determine whether it has undertaken control or enforcement actions relating to Fipronil beyond those mentioned regarding drinking-water sources, considering that, according to SFE, anomalous cases have indeed been reported and that procedures for the surveillance and enforcement of substances used in agriculture fall outside the jurisdiction of the Unidad de Registro.

Therefore, based on the available data, this Unit considers that the IAGT Fipronil does not pose an unacceptable risk to human health, provided that it is used in accordance with good agricultural practices (buenas prácticas agrícolas), the label instructions are followed, and the maximum residue limits for the approved crops are observed; it further advocates the importance of oversight of residues in food and effects on public health by the responsible entities.” On 26 de mayo de 2021, the director of the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud signed official letter n.° n.°MS-DPRSA-417-2021, addressed to the Minister of Health, stating: “In conclusion, based on the information reviewed and the available data, the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental does not consider Fipronil to pose an unacceptable risk to human health, although it is demonstrably such a risk to invertebrate organisms and other species.

Nevertheless, this Directorate is interested in participating in the formation of a technical team with the relevant authorities to work on the specific regulation of this substance.” On 4 de junio de 2021, by means of official letter n.° MS-DM-4603-2021, addressed to Mr. Juan Bautista Alvarado Barrantes, the Minister of Health stated: “Regarding this matter, I inform you that the health impacts of Fipronil are under analysis; likewise, Ms. Andrea Meza Murillo, Minister of MINAE, through DM-0374-2021 (attached), requests ‘the urgent formation of a technical working group capable of compiling the file required for the regulatory control of this substance as soon as possible.’ Accordingly, we are working on the relevant studies and will inform you of the progress whenever you so request.” On 8 de junio de 2021, the Minister of Health issued official letter n.° MS-DM-4665-2021, by which Mr.

Juan Bautista Alvarado Barrantes was informed of the conclusions of official letters MS-DPRSA-417-2021 and DRPIS-VU-036-2021; he was also informed that the investigative efforts would continue as part of the actions of the interinstitutional technical team for the specific regulation of Fipronil. By means of official letter n.° MS-DM-4668-2021 dated 9 de junio de 2021, addressed to the Defensora de los Habitantes, the Minister of Health stated: “In response to your official letter N°05444-2021-DHR-(CV), I will describe below the actions we have taken concerning the matter reported by Mr. Juan Bautista Alvarado Barrantes regarding the use of the pesticide Fipronil: a) On 7 de abril, official letter CNFA-JD-009-2021 was received, in which Mr. Alvarado Barrantes ‘requests the complete and permanent prohibition of the import, export, manufacture, formulation, storage, distribution, repackaging, rebottling, advertising, handling, mixing, sale, and use, and the cancellation of the registration, of all formulated products containing Fipronil as an active ingredient whose approved uses include application to agricultural crops or to domestic animals or livestock.’ b) That official letter was forwarded for appropriate handling to Eng.

Eugenio Androvetto Villalobos, Director of the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (document N° HT-843-2021), who in turn referred the matter for consultation to the Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. c) An official letter was received from Ms. Andrea Meza Murillo, Minister of MINAE, who, through DM-0374-2021 (attached), requests ‘the urgent formation of a technical working group capable of compiling the file required for the regulatory control of this substance as soon as possible.’ d) Through official letter MS-DM-4603-2021 (attached), a response was provided to Mr. Juan Bautista Alvarado’s letter CNFA-JD-009-2021. e) With respect to the requested technical opinion, official letters MS-DPRSA-417-2021 and DRPIS-VU-036-2021 were received, copies of which are also attached; they contain a preliminary technical opinion regarding the pesticide in question, as input for the interinstitutional commission to be established at the request made through the official letter from Andrea Meza Murillo, Minister of MINAE. f) As an addendum to the preceding official letter, by means of letter MS-DM-4665-2021 (attached), addressed to Mr.

Bautista Alvarado, he was provided with the opinions cited in item b). It bears noting that the health impacts of Fipronil are under analysis; likewise, Ms. Andrea Meza Murillo, Minister of MINAE, through DM-0374-2021 (attached), requests ‘the urgent formation of a technical working group capable of compiling the file required for the regulatory control of this substance as soon as possible.’” Finally, it should be reiterated that, internally, progress was made in requesting opinions from the technical teams responsible for the health impacts falling within this Ministry’s jurisdiction, with a view to forming the commission mentioned in the MINAE official letter (DM-0374-2021), in which the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental will participate actively and has appointed a representative.”. On 17 de junio de 2021, official letter (oficio) n.°MS-DPRSA-547-2021 was issued, signed by engineer Eugenio Androvetto Villalobos and addressed to Minister Daniel Salas Peraza, appointing Ms.

Dorell Rojas Fonseca of the Unidad de Protección Radiológica to join the working group for the regulation of Fipronil. Likewise, on 17 de junio, the ministra de Ambiente y Energía was informed that the aforementioned official would be a member of the working team. On 22 de junio de 2021, through official letter n.° MS-DM-4888-2021, the ministro de Salud informed the ministra de Ambiente y Energía of the inclusion of officials Andrés Araya Brenes and Karol Masís Díaz, both from the Dirección de Productos de Interés Sanitario, on the working team. On 14 de julio de 2021, the technical team held its first meeting, with the participation of officials from MINAE, Ministerio de Salud, SENASA, and Servicio Fitosanitario del Estado, and the minutes recorded the following agreements: “Agreement 1: The team will begin by addressing only bee mortality in relation to the substance fipronil (…) Agreement 2: Find a way to establish a platform where everyone can access the information (…) Agreement 3: Andrés Araya of Ministerio de Salud will email the report prepared by the registration unit, and Esaú Miranda will send Nombre01 the proposed regulations that have been worked on at Servicio Fitosanitario del Estado (…) Agreement 4: Work will continue with those who are not subject to an impediment under the directive.

Agreement 5: The next meeting will be held on 4 de agosto de 2021, from 1:30pm to 3:00pm (…) Agreement 6: The table will be placed in a folder to which everyone will have access so that they may continue adding information to it. Agreement 7: Nombre01 will provide notice when the problem with the shared folder has been resolved.”. On 4 de agosto de 2021, the technical team held its second meeting, and the minutes stated: “Agreement 1: The Technical Team folder for regulating fipronil will contain the main Fipronil folder, as well as other topics related to the other substances in subfolders (…) Agreement 2: Compile the various observations concerning each document and, based on (sic) that information, determine what additional proposal (sic) may be made to gather information and continue making progress. Agreement 3: Consider regulating the use of fipronil instead of prohibiting it (…) Agreement 4: The participating representatives from Ministerio de Ambiente y Energía will inquire as to the status (sic) of the directive (…) Agreement 5: SENASA will send the technical report to Nombre01 (…) Agreement 6: Each person will add contributions or comments regarding each document to the table, so that recommendations may be made concerning the documents once they have been reviewed in detail (…) Agreement 7: A list of observations and additional information concerning the documents to be reviewed will be available for the next meeting (…) Agreement 8: The next meeting will be held on 1 de septiembre at 1:00pm.”.

On 23 de agosto de 2021, official Dorell Rojas Fonseca of the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud requested, by email, information from the Centro Nacional de Control de Intoxicaciones concerning human poisonings, whether caused by improper use or occupational exposure, that had been reported during the most recent five-year period. Through official letter n.° MS-DPRSA-692-2021 of 23 de agosto de 2021, the director de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud requested information from the directora general de Salud regarding the handling of reports of human poisoning by products whose active ingredient (ingrediente activo) is Fipronil. On 25 de agosto de 2021, official Dorell Rojas Fonseca of the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud asked the head of the Unidad de epidemiología de la Dirección de Vigilancia de la Salud, by email, for information documented during the period from 2016 to 2021 regarding reported cases of persons poisoned by pesticides (plaguicidas) whose active ingredient is Fipronil, whether through improper use or occupational exposure, among other factors that might cause such a situation.

Through official letter n.°MS-DGS-3607-2021 of 27 de agosto de 2021, the directora general de Salud requested information from the directores regionales regarding the handling of reports of human poisoning by products whose active ingredient is Fipronil. The acting ministro de ambiente y Energía reports that Fipronil is a broad-spectrum contact and stomach insecticide and that products for household, veterinary, and agricultural use contain this active ingredient. He further states that it is authorized for crops of cotton, caña india, coffee, sweet pepper, citrus, oil palm, pineapple, ornamental plants, and fruit trees. On an unspecified date in 2021, the Unidad de Evaluación Ambiental de Agroinsumos de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental de MINAE issued the “2021 Bee Mortality Report,” which stated: “ (…) Nationwide, concern arose during 2020 due to two reported bee-mortality events.

One occurred on 8 de mayo in Esparza3 de Puntarenas, and the other on 12 de agosto in Orotina de Alajuela4, where the Unidad de Residuos y Contaminantes en alimentos de Origen Terrestre del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) reported that the samples analyzed (bees taken from the hive) from both sites contained the pesticide Fipronil. In addition, another pesticide, Trifloxystrobin, was detected in the sample from Orotina. As a result of the aforementioned events, Costa Rican beekeepers called upon the MAG authorities to restrict and prohibit the use of fipronil and trifloxystrobin. They also urged the launch of a training program for farmers concerning the proper use and handling of all chemical substances potentially harmful to bees5 (…) Based on the information gathered regarding the aforementioned bee-mortality events, this report was prepared to determine the risk to bees associated with the agricultural uses authorized in Costa Rica for products formulated with fipronil and trifloxystrobin (…) General Information on Fipronil.

Fipronil is a broad-spectrum insecticide that is no longer approved in the EU for use on crops; however, it may be used as a veterinary treatment to control parasites in animals not intended for the food chain. 7 Fipronil, CAS number 120068-37-3, has low water solubility, low volatility, and is not highly mobile in the environment. It may be fairly persistent in soil systems, but is less persistent in aquatic and sediment systems. It is highly toxic to humans and may bioaccumulate. It is considered a neurotoxin and an irritant to both the eyes and skin. Fipronil is highly toxic to mammals, birds, and bees, but somewhat less toxic to fish, aquatic invertebrates, aquatic plants, and earthworms7 (…) GENERAL CONCLUSION The results of the environmental risk assessment (evaluación de riesgo ambiental) for the IAGTs detected in bee samples collected during two bee-mortality events—fipronil and trifloxystrobin—showed that, only in the case of fipronil, the currently authorized agronomic uses pose unacceptable risks to bees, at both the highest and lowest approved doses.

Bees are the species regarded as representative of pollinating insects; therefore, this poses a risk not only to their populations, but also to ecosystem biodiversity and to the very stability of human life, which depends on the pollination performed by bees. Likewise, the ecotoxicological data for fipronil raise concerns regarding other organisms in the ecosystem because it is considered highly toxic to birds, fish, and aquatic invertebrates, and extremely toxic to algae. In addition, it is moderately persistent in soil and in water/sediment systems, and when it degrades it produces other metabolites that are themselves persistent. These results suggest that currently registered products containing fipronil may be causing environmental harm (daño ambiental), and that such harm is not associated solely with the indiscriminate or intentional use of these products. Therefore, based on the environmental-risk findings for bees, the hazard warnings concerning fipronil, and the fact that the registered products formulated with this IAGT lack the environmental approval (aval ambiental) of this Ministry, we consider it essential, in order to safeguard the environment, that the current registrations for products formulated with this pesticide be canceled.

The foregoing is in accordance with numeral 13 of DE 33495, numerals 14.1.3.1 and 14.2.1.2 of DE 40059, and articles 29 and 30 of Ley 7664 Ley de Protección Fitosanitaria, concerning suspensions and cancellations of registration. The pertinent measures must also be taken to prohibit the use of this IAGT nationwide, and not only in agriculture. Regarding trifloxystrobin, although no risk to bees associated with its agronomic use was demonstrated, it is important to emphasize that it is extremely toxic to aquatic organisms (fish, invertebrates, and algae) (…) 4. REQUEST Based on the information gathered and analyzed in this report, it may be concluded that the effects of using the insecticide fipronil pose an unacceptable risk to pollinators and, consequently, an unacceptable risk to ecosystem biodiversity and to the very stability of human life, which depends on the pollination performed by bees, as well as a high hazard to birds and aquatic organisms.

The use of insecticides such as fipronil is a controllable situation, unlike the other factors that also threaten the stability of beneficial invertebrate populations; it is therefore feasible in this case to make a high-impact, short-term change in favor of the environment. Accordingly, the competent national authorities are requested to take the urgent and necessary measures to safeguard the following constitutional interests (bienes constitucionales): human health, biodiversity, and the environment in Costa Rica, from the use of agrochemicals containing fipronil. As stated above, data show unacceptable risks to bees; however, protective measures must be taken not only for these organisms per se (biodiversity conservation), but also because placing them at risk concomitantly endangers ecosystem stability and human survival itself. To this end, it is recommended that the registrations of products containing fipronil be canceled and that their use be prohibited nationwide.”.

Through official letter n.° DM- 0374-2021 of 29 de abril de 2021, addressed to the ministro de Salud and the ministro de Agricultura y Ganadería, the ministra de Ambiente y Energía stated: “MINAE hereby brings to your attention this Ministry’s environmental concern regarding the mass bee-mortality events that have been reported since 2020.

The Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) analyzed the information available concerning the events that occurred on 8 de mayo in Esparza de Puntarenas and on 12 de agosto in Orotina de Alajuela, where the Unidad de Residuos y Contaminantes en alimentos de Origen Terrestre of the Servicio Nacional de Salud Animal of the Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) reported that the samples analyzed (bees taken from the hive) from both sites showed the presence of the pesticide (plaguicida) Fipronil. Based on the information gathered in the DIGECA report, which we hereby attach, it was demonstrated that fipronil poses unacceptable risks to bees, both at the highest approved dose and at the lowest dose for agricultural use. Likewise, the ecotoxicological data (datos ecotoxicológicos) for fipronil raise concerns regarding other organisms in the ecosystem, as it is considered highly toxic to birds, fish, and aquatic invertebrates, and very highly toxic to algae.

In addition, according to DIGECA’s information system, there is no record that MINAE has issued any technical endorsement supporting the registrations of fipronil-based products. There is also information indicating that this molecule is registered not only for agricultural use, but also for veterinary and household use, with all such registrations having been granted by the Ministries under your authority. Therefore, MINAE requires that urgent and necessary measures be taken, within the jurisdiction of each Ministry, to safeguard the constitutional rights relating to human health, biodiversity, and the environment in Costa Rica from the use of agrochemicals (agroquímicos) containing fipronil. As indicated supra, data show unacceptable risks to bees from the approved uses of fipronil, even at the lowest doses; consequently, the mass deaths associated with this pesticide demonstrate the serious effects it is having on the environment.

Honey-producing bees are an indicator organism (organismo indicador), and the effects observed in them are extrapolated to non-target terrestrial invertebrates (invertebrados terrestres no objetivo); therefore, based on the data collected for this taxonomic group (grupo taxonómico), severe and irreversible effects may be expected in the other groups of terrestrial invertebrates that make up natural ecosystems, as these organisms are essential to life, particularly those that perform the function of pollination. Added to this, our concern increases when considering the expected effects on other taxa, such as fish, birds, and algae, and thus an even greater impact on the environment is anticipated. Accordingly, actions must be taken not only to protect these organisms per se (because of the importance to humans of honey production and plant pollination), but also because placing them at risk concomitantly jeopardizes the stability of ecosystems and human survival itself.

This is in addition to the harm associated with the use of fipronil to the environment and the beekeeping production sector (many farmers depend on this activity). It should also be noted that the presence of this pesticide in food for human consumption is a matter of concern, because a quick search for information about fipronil confirms that this pesticide is associated with organ damage from repeated exposure1, among other effects. It is also concerning that this substance is not registered in the European Union2. Therefore, we request the urgent establishment of a technical working group (grupo de trabajo técnico) capable of compiling the case file (expediente) required for the regulatory control of this substance as soon as possible. If you deem it appropriate, we can convene the group with the officials you designate for that purpose. Our institution will be represented by Ms. Nombre01 as the principal member and Manuela Mata as the alternate.” As of this date, MINAE has not issued any technical endorsement supporting the registered products containing Fipronil.

To date, three working meetings have been held, during which the need was raised for all members to review the available documents and provide their comments in order to identify any other information needed to conduct a comprehensive analysis of the different uses of Fipronil. The most recent meeting was held on 1° de septiembre of the current year; at that meeting, SENASA representatives submitted a proposed decree to regulate the uses of Fipronil. By means of official letter (oficio) n.° DM-MAG-411-2021 of 6 de mayo de 2021, addressed to the ministra de Ambiente y Energía, the ministro de Agricultura y Ganadería stated: “(…) in response to official letter DM-0374-2021, I hereby inform you that the persons designated to form the technical working group to address the series of mass bee-mortality events caused by the pesticide Fipronil are the following: • Servicio Fitosanitario del Estado Eng.

Esaú Miranda Vargas, Head of the Unidad de Residuos de Agroquímicos, Email: ...01 • Servicio Nacional de Salud Animal Dr. Miriam Jiménez Mata-Dirección de Medicamentos Veterinarios- Email: ...02 and Lic. Kattia Murillo Murillo-Asesoría Jurídica- Email: ...03.” By means of official letter n.° 05599-2021-DHR of 27 de mayo de 2021, addressed to the ministro de Agricultura y Ganadería, the petitioner stated: “(…) In order to initiate the corresponding proceeding, the Defensoría de los Habitantes requests that the institution, within FIVE BUSINESS DAYS beginning on the day after receipt of this communication, pursuant to Article 20 of the Ley de la Defensoría de los Habitantes N° 7319, submit to this institution a REPORT stating the following: 1. The actions that have been taken or scheduled in response to the request submitted by the interested party to your office on 7 de abril de 2021 concerning the prohibition of the registration, importation, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, rebottling, handling, sale, mixing, and use of technical-grade active ingredients (ingredientes activos grado técnico) and formulated synthetic pesticides (plaguicidas sintéticos formulados) containing the active ingredient Fipronil, as well as the cancellation of the current registrations of these products. 2.

State whether any assessment or study has been conducted regarding the impact of the use of the pesticide Fipronil on bees and, if so, identify the measures implemented on the basis of that information. 3. Submit a copy of the response provided to Mr. Alvarado Barrantes concerning the request filed on 7 de abril de 2021. In addition to addressing the foregoing requests, the corresponding evidence must be attached. You are likewise requested to inform the Defensoría de los Habitantes of any proceeding, action, or additional information related to this matter. If this request is forwarded to another official, we would greatly appreciate being informed of that person’s name, position, telephone and fax numbers, and the purpose of the referral (…)”. By means of official letter n.° DM-MAG-553-2021 of 7 de junio de 2021, addressed to the defensora de los Habitantes, the ministro de Ambiente y Energía stated: “First: Fipronil is a chemical pesticide for agricultural use registered with the Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), which is used as a broad-spectrum insecticide belonging to the phenylpyrazole group, CAS number 120068-37-3, classified in the Moderately Hazardous Product Category (Class II), according to the criterion adopted by the World Health Organization (WHO) and the Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO), with low water solubility, low volatility, and limited mobility in the environment; it is toxic to humans because it is neurotoxic and irritating to both the eyes and skin, and is likewise toxic to mammals, birds, and bees, although somewhat less toxic to fish, aquatic invertebrates, aquatic plants, and earthworms.

As correctly indicated, on 7 de abril del 2021 Mr. Alvarado Barrantes submitted to the Presidencia de la República, the Ministerios de Salud y Ambiente y Energía, and this Office a document bearing number CNFA- JD- 009-2021, which contains the same claims (pretensiones) set forth in the document submitted to the institution you represent and which, in summary, seeks to prohibit the registration, importation, exportation, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, rebottling, handling, sale, mixing, and use of technical-grade active ingredients and formulated synthetic pesticides containing the active ingredient FIPRONIL, as well as the cancellation of the registration of all formulated products containing Fipronil as an active ingredient whose approved uses include application to agricultural crops or to domestic animals and livestock; that prohibition request is undergoing technical studies and analyses to determine the degree of impact of the request.

Most of those veterinary products are sold in forms commercially known as “Pour-On,” “pipette,” “ampoule,” and “spot-on,” containing the antiparasitic agent ready for use without dilution and intended for topical administration, that is, on the animal’s skin, to control fleas and ticks in pets and, to a lesser extent, in livestock species. In addition, products formulated with the active ingredient Fipronil are registered with the Dirección de Medicamentos Veterinarios of the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) and marketed in Costa Rica for veterinary medical use as a broad-spectrum external antiparasitic agent. Second: In (sic) response to the question of whether any assessment or study has been conducted regarding the impact of the use of the pesticide Fipronil on bees and, if so, the measures implemented on the basis of that information, it is important to note that both the Servicio de Salud Animal and the Servicio Fitosanitario del Estado are working technically and scientifically to prepare a joint interinstitutional study on this matter; once the results of that study are available, they will be communicated to the interested party and to this Defensoría de los Habitantes.

Third: Regarding the matters requested by Mr. Alvarado Barrantes in his official letter CNFA-JD-009-2021, this Office responded by official letter DM-MAG-534-2021, served on 03 de junio de 2021, informing him that ‘the necessary studies and analyses are currently being conducted to prepare the corresponding recommendations for the Ministerial Office, and the resulting actions will be communicated upon completion of that assessment process.’ As I stated above, both the Servicio Nacional de Salud Animal and the Servicio Fitosanitario del Estado, which are technically and scientifically involved in the matter before us, are conducting a coordinated interinstitutional analysis so that, once the results are available and the corresponding actions have been jointly adopted in the interest of veterinary public health, the requesting party and your Office will be informed.” The Servicio Fitosanitario del Estado and the Servicio de Salud Animal are members of the interinstitutional team formed to address the Fipronil situation.

By means of official letter n.°SENASA-DG-1100-2021/DSFE-0612-2021 of 6 de septiembre de 2021, the director general of SENASA and the director of the Servicio Fitosanitario del Estado stated: “Regarding the use of Fipronil.

In Costa Rica, fipronil is registered by SENASA for the control of ectoparasites (ectoparásitos) in animals and pests in livestock production facilities (instalaciones para producción pecuaria), and it is registered for agricultural use through the Servicio Fitosanitario. 1.- Veterinary-use products (Productos de uso veterinario). Regarding the facts and assessments relating to formulations of veterinary medicinal products (medicamentos veterinarios) containing the active-grade ingredient (ingrediente grado activo) fipronil, the following should be noted: The bee mortality events mentioned in the appeal did in fact occur in 2020; however, in the event that occurred on 08 de mayo de 2021, misuse of the product was established, and the corresponding penalties were therefore imposed on the offender. Regarding the second case, although the samples collected tested positive for fipronil, the source of the contact could not be determined.

Fipronil is a broad-spectrum insecticide (insecticida de amplio espectro) (used to control various pests), authorized for both agricultural and veterinary use, that belongs to the phenylpyrazole group and is used in veterinary practice primarily to control fleas and ticks on animals such as cattle, dogs, and cats, as well as to control ants, cockroaches, flies, termites, and other insects in livestock facilities. The Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA has approximately 55 products duly registered in accordance with the technical and legal requirements established by the regulations governing the registration of veterinary products and related products (productos afines). These products are classified in Group 3 for sale by veterinary drug distributors and pharmacies, and originate from Francia, Uruguay, Colombia, Brasil, Costa Rica, Perú, Argentina, Guatemala and Chile. Most products registered with SENASA that contain the active ingredient (principio activo) fipronil are for topical use and are marketed in presentations known as “Pour-On,” “pipette,” “ampoule,” and “spot-on,” containing the antiparasitic agent ready for use without dilution and intended for topical administration (that is, on the skin) to control fleas and ticks on pets and, to a lesser extent, on production-animal species.

Topical use of these products on animals is a safe method of application because they are applied directly to the animal’s back, thereby reducing the risk of their spreading into the environment. Moreover, the product does not remain on the animal’s skin for long, but rather is absorbed into the sebaceous glands of the hair follicles, where it is “recirculated” and spread from gland to gland, so that a spot application, whether spot-on or by dorsal application, produces a generalized effect on the skin, which in turn limits the exposure of animals or insects that accidentally come into contact with the treated animal. Bees are insects of the phylum Arthropoda and the order Hymenoptera and are therefore not hematophagous insects; nutritionally, they require a balance of different sugars (carbohydrates), lipids, proteins, minerals, and water. These insects obtain these nutrients from their principal food sources, honey and pollen, and therefore the likelihood of their becoming contaminated with fipronil applied to an animal’s back is low.

(…) Two veterinary-use products are registered and authorized exclusively for pest control. They are applied by spraying or through contact sprayers in areas where pests are located and are intended exclusively for use in livestock facilities, which are not a common habitat for pollinating insects; therefore, the likelihood of pollinators being exposed to fipronil through this use is low. Fipronil is an external antiparasitic agent (antiparasitario externo) used in animals for the treatment and control of infestations by ectoparasites such as lice (pediculosis), fleas (pulicosis, tungiasis), flies (myiasis), mites (mange or acariosis), and ticks. Infestation by these ectoparasites is not only an animal-health problem but also a public-health problem, because these parasites can act as disease vectors for both humans and animals. These ectoparasites cause substantial economic losses in the various animal-production systems and also act as disease vectors for both humans and animals, becoming a public-health problem because they cause zoonoses (zoonosis), that is, diseases transmitted from animals to humans.

One example is ticks, which are of medical, veterinary, health, and economic importance because of the direct harm they cause as hematophagous ectoparasites (they feed on the blood of the parasitized animal), their transmission of pathogenic microorganisms—including protozoa, bacteria, rickettsiae, and viruses—between animals or from animals to humans, and their inoculation of toxic substances that can cause diseases in animals and humans, such as Lyme disease, ehrlichiosis, and anaplasmosis, among others, which may affect human health and may even result in death. Likewise, when ticks and mites suck blood, they also permit the exchange of certain substances that, because of their composition, are recognized by the body as foreign and trigger allergic processes involving immune reactions that affect the skin, causing inflammation, pain, itching, skin lacerations, ulcers, hair loss, and other conditions that would clearly result in diminished health or well-being in animals and humans.

The foregoing is extremely important given that most products registered with SENASA are used on pets that live with older adults, adults, and children. Accordingly, if those animals are not properly treated, there is a greater likelihood that, for example, ticks will become a household pest and transmit diseases to a significant percentage of the population, particularly considering that, according to the 2016 Estudio Nacional sobre tenencia de perros en Costa Rica, World animal protection, 50,5% of the households surveyed reported having dogs, and the data obtained show an average of 1.8 dogs per household. The study also indicated that, according to the census estimate of the Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, there were 1462.000 households in the country as of 2015; consequently, approximately 738.310 households have dogs. As has been demonstrated, products containing fipronil are necessary to control ectoparasites, particularly ticks, so that their populations do not grow exponentially and cause harm to public health and the country’s livestock assets (patrimonio pecuario).

SENASA has been aware that misuse of products containing fipronil may affect bees; therefore, registration of such products requires the labels and packaging materials of veterinary products containing fipronil to display the following statement: “Fipronil may adversely affect aquatic organisms and bees. The medicinal product or empty containers must not be discharged into waterways because they could be hazardous to fish and other aquatic organisms.” Animal owners must carefully read and follow all label instructions before using the product. Furthermore, a need has been identified to strengthen good practices for the use of this substance and, for certain uses such as agricultural use or use in livestock facilities, to establish greater oversight by the competent Health Authorities; accordingly, the regulations are currently being updated. 2.- Agricultural-use products (Productos de uso agrícola).

Eight products containing FIPRONIL as an active ingredient are registered with the Servicio Fitosanitario del Estado: three presentations of technical-grade active ingredient (Ingrediente Activo Grado Técnico, IAGT) and five products formulated for use within the national territory. Of these, two products were registered under Decreto Ejecutivo 24337 MAG-Salud, entitled “Reglamento Registro Uso Control Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes,” and six products under Ley N° 8702 del 14 de enero del 2009, entitled “Trámites de las Solicitudes de Registro.” Regarding the validity period of these pesticides (plaguicidas), those registered under Decreto Ejecutivo N° 24337-MAG-S del 27 de abril de 1995 had no defined term. Subsequently, Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 3 de octubre del 2006 established a 10-year validity period for registrations. At the same time, Ley N° 8702 del 14 de enero del 2009 entered into force; although it did not specify the validity period of those registrations, the Tribunal Contencioso Administrativo granted a 10-year validity period based on its provisions concerning pesticide registration.

Most registrations based on Ley N° 8702 del 14 de enero del 2009 remained valid until 2019. However, regardless of the regulations under which they had been issued, all registration holders had until the end of enero del año 2012 to submit all information for a new review, known as revalidation (reválida), provided for in Article 14 of that Law; registrations were canceled for those that failed to submit the information. After the aforementioned executive decree and law, Decreto Ejecutivo N° 39995-MAG, “Reglamento para la actualización de la información de los expedientes de registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas formulados,” and its amendment N° 41481-MAGMINAE- S entered into force. Both have been challenged before the Sala Constitucional, but they remain valid. Consequently, the Administration is reviewing each requirement of that update while awaiting a ruling on the challenge, and companies are therefore permitted to continue marketing their products.

The authorized uses of fipronil include ornamental plants, sweet pepper, coffee, citrus fruits, and pineapple. From an agronomic perspective, fipronil plays a decisive role in agricultural production, specifically in the case of sweet pepper, which is ravaged by a pest known as the pepper weevil (Anthonomus eugenii). This pest has become the principal threat to this crop throughout the Latin American region because it has developed resistance to various groups of insecticides that ordinarily kept it under control. This makes management more difficult because it attacks the fruit from flowering until the end of the harvest, causing premature fruit drop, yield losses, and a shorter productive life cycle for the crop. The situation described above is being experienced by producers of these vegetables throughout the national territory. Approximately 1086 hectares are planted in the country (source: INEC 2017), distributed across Guanacaste, Upala, Heredia, Alajuela, Cartago, San José (Santa Ana- Escazú), and Pérez Zeledón.

Most of these crops are grown by small producers whose crops, livelihoods, and ability to support their families, as well as the employment generated by this agricultural activity, are under threat. At present, fipronil is the only pesticide that can help control this insect. The Servicio Fitosanitario del Estado has registered one product containing chlorantraniliprole as an active ingredient for controlling this pest in sweet pepper, but that product is not available on the market to producers, and there is no definite date on which it will be offered for sale.

From an agronomic standpoint, given the situation faced by producers with the “pepper weevil (Anthonomus eugenii)” pest, relying on a single molecule to control such an aggressive pest is not recommended, because resistance may develop rapidly. Producers should therefore have a variety of options for controlling such pests, while always following good agricultural practices in the use of pesticides. In response to the situation affecting sweet peppers, the State Phytosanitary Service, in collaboration with professionals from UCR, EARTH, INTA, and private companies, has prepared a 25.5-hour training course entitled “Eco Chile Hacia una Producción Sostenible,” which addresses the use of Good Agricultural Practices, including an analysis of the use of the pesticide Fipronil. Enrollment in this training course comprises 140 producers, technicians, and professionals who provide crop assistance; it will begin on September 8 and conclude on Wednesday, October 27. 3.- Confirmation of the Fipronil Technical Team Committee.

Through official letters DM-MAG-411-2021, DM-MAG-569-2021, DM-MAG-643-221 and DM-MAG-837- 2021, the Office of the Minister of Agriculture and Livestock, in response to official letter RDHC-DR-065- 2021, appointed a technical and legal working team from the State Phytosanitary Service, the Animal Health Service, and the Ministry of Agriculture and Livestock (to establish the Fipronil technical working group to address incidents involving the mass mortality of bees apparently caused by the use of the pesticide Fipronil, jointly with the Ministry of Health and the Ministry of the Environment. This group is holding regular meetings to analyze studies and technical input concerning the pesticide and issue recommendations. 4.- Regulations concerning Fipronil. Although the agricultural use of Fipronil is prohibited in Europe as a measure to protect bees, its use on animals is not prohibited; it is also true that the Environmental Protection Agency (EPA) has authorized its use in the United States.

As noted above, Fipronil is registered in the country by SENASA and the State Phytosanitary Service and is used for both veterinary and agricultural purposes. Because this matter is of vital importance with respect to both bees and agriculture, a draft Executive Decree was submitted as a ministerial proposal within the Fipronil technical working group to regulate the sale of, and establish sanitary and phytosanitary measures for, the importation, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, rebottling, handling, mixing, purchase, sale, and use of the technical-grade active ingredient Fipronil, whether as a raw material or in agricultural formulations or veterinary medicinal products containing it that are registered with the National Animal Health Service and the State Phytosanitary Service. The foregoing proposal, a draft of which is attached as an annex to this report, is undergoing analysis and discussion within the aforementioned technical working group.

It is relevant to report that SENASA’s National Apiculture Health Program, together with the State Phytosanitary Service and the Chamber of Agricultural Inputs, is participating in a joint project intended to provide training on good practices for pesticide use, with the aim of promoting their proper use and preventing harm to pollinators…”. (Report of the respondent authorities and documentary evidence). The Director General of SENASA reports that the technical working group proposed a draft Executive Decree intended to regulate the sale of, and establish sanitary and phytosanitary measures for, the importation, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, rebottling, handling, mixing, purchase, sale, and use of the technical-grade active ingredient Fipronil. (Report of the respondent authority). Through certification no. AE-REG-C-0021-2021, the head of the SFE Agrochemical and Application Equipment Registration Unit stated: “I CERTIFY: that 5 pesticides formulated with the active ingredient Fipronil are registered, as indicated in Table 1, which specifies the authorized crops and the pests to be controlled. Table 1. List of pesticides formulated with the active ingredient Fipronil, including the authorized crops and pests to be controlled.”.

Registration No.

Active Ingredient (IAGT) Trade Name Registrant Authorized Crop Pests to Be Controlled 3799 Fipronil Regent 20 SC Bayer S.A.

ORNAMENTALS Cotton Sweet Pepper Bark Beetle (Xyleborus sp.)

Cotton Aphid (Aphis gossypii) Pepper Weevil (Anthonomus eugenii) 4172 Fipronil Blitz 0,003 GB Bayer S.A.

OIL PALM Coffee Citrus Fruit Trees Ornamentals Leaf-Cutting Ants (Atta sp) Ant (Acromyrmex sp.)

8702210 Fipronil SOFION 20 SC // ZETANIL 20 SC INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA INICA S.A.

ORNAMENTALS Bark Beetle (Xyleborus sp.)

8702287 Fipronil BIOQUIM FIPRONIL 20 SC INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA S.A.

Sweet Pepper Pepper Weevil (Anthonomus eugenii) Bark Beetle (Xyleborus sp.)

8702314 Firponil TRIPZELL 20 SC // Fulminante 20 SC // Picudo 20 SC ZELL CHEMIE S.R.L Sweet Pepper Orange Dracaena Pineapple Pepper Weevil (Anthonomus eugenii) Aphids (Aphis sp) Bark Beetle (Xyleborus sp.)

Pineapple Weevil Metamasius dimidiatipennis In October 2021, the Servicio Fitosanitario del Estado prepared the “Fipronil Molecule Technical Report,” which set forth the following recommendations: “5. RECOMMENDATIONS 5.1. This technical team recommends restricting the use of fipronil by regulating its sale through professional prescription, strengthening product oversight, increasing the frequency of sampling, and maintaining good agricultural practices (training producers through the programs of the Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos) in order to minimize impacts on human health and the environment. 5.2. Alternate the fipronil and chlorantraniliprole molecules in the management of sweet pepper crops. 5.3. Consider including measures to protect bees and pollinating insects in the pamphlets, as proposed by FAO7. 5.3.1. Do not apply this product while the crop is flowering. 5.3.2.

Do not apply when bees are actively foraging. 5.3.3. Remove or cover hives during and after application of this product. 5.3.4. Do not apply this product when flowering weeds are present. 5.3.5. Remove weeds before they flower. 5.3.6. Apply the product during the early morning or late afternoon, when pollinator foraging activity decreases. 5.3.7. Notify any beekeeper who has a registered apiary, at least 48 hours in advance, of the day, time, and place where spraying will be carried out, so that the beekeeper may protect the hives. 5.4. It is considered necessary to conduct the corresponding assessments according to (sic) its conditions of use in the country, in order to obtain additional information regarding its possible prohibition. 5.5. Additionally, it is recommended that the wording of Article 7 of the draft decree restricting fipronil be reviewed. This is because fipronil metabolites are included; since the Decree does not propose a prohibition, it is not technically feasible to restrict the metabolites per se, because they are degradation products of the active ingredient and therefore will not be found as such in their free form without the presence of the active ingredient fipronil, meaning that regulating Fipronil directly would also regulate them.” In this regard, based on the evidence contained in the case record (autos), the Chamber exercises constitutional review (control de constitucionalidad) as follows.

First, it is apparent that, since April 2021, complaints had been filed with the respondent ministries alleging that products containing Fipronil as an active ingredient were causing significant environmental harm associated with the mass death of bees. In this respect, the Unidad de Evaluación Ambiental de Agroinsumos of the Dirección de Gestión de Calidad Ambiental of MINAE issued the “2021 Bee Mortality Report,” which reported two bee mortality events associated with the use of Fipronil in the year 2020 and concluded that this insecticide poses an unacceptable risk to pollinators and, moreover, “an unacceptable risk to ecosystem biodiversity and the very stability of human beings, who depend on the pollination work performed by bees, as well as a high degree of danger to birds and aquatic organisms.” This MINAE division also recommended canceling the registrations of products containing Fipronil and generally prohibiting its use in the country.

Now, in view of this situation and for the purpose of issuing regulations concerning the use of Fipronil, it is established that, beginning in late April 2021, the ministra de Ambiente y Energía urged the Ministerio de Salud and the Ministerio de Agricultura y Ganadería to form a technical working group, which began meeting on 14 de julio del año en curso, with the participation of officials from the Dirección de Gestión de Calidad Ambiental of MINAE, the Ministerio de Salud, SENASA, and the Servicio Fitosanitario del Estado.

In this respect, it is apparent that the respondents have had to coordinate their efforts to address the situation involving the aforementioned pesticide in relation to the alleged environmental harm. The record thus shows that various meetings have been held, technical reports have been prepared, and even a proposed regulation (Executive Decree (Decreto Ejecutivo)) governing the use of Fipronil has been discussed.

In that context, although the respondents have agreed on the need to intervene in order to regulate the situation involving the pesticide at issue and have formed the aforementioned interinstitutional team for that purpose, it is nonetheless true that there is no indication that, to date, a final determination has been reached regarding the regulation that must be implemented in view of the environmental impact that Fipronil may cause. In this regard, it is important to emphasize that divergent views remain. Thus, in the report submitted in these proceedings, the ministra de Ambiente y Energía asserts that, in accordance with the technical opinion of that ministry’s Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, agricultural-use products containing Fipronil must be prohibited and further studies must be conducted regarding its domestic and veterinary use. For its part, although the Servicio Fitosanitario del Estado warned in a technical report issued in October 2021 that Fipronil poses an unacceptable risk to birds and pollinating insects—and therefore recommended considering its replacement with chlorantraniliprole-based products—it is nonetheless true that its recommendations do not call for prohibition, but rather for restrictions on use through regulated sale by professional prescription and strengthened oversight.

It also made the following specific recommendations: “Consider including measures to protect bees and pollinating insects in the pamphlets, as proposed by FAO7. Do not apply this product while the crop is flowering. Do not apply when bees are actively foraging. Remove or cover hives during and after application of this product. Do not apply this product when flowering weeds are present. Remove weeds before they flower. Apply the product during the early morning or late afternoon, when pollinator foraging activity decreases. Notify any beekeeper who has a registered apiary, at least 48 hours in advance, of the day, time, and place where spraying will be carried out, so that the beekeeper may protect the hives. It is considered necessary to conduct the corresponding assessments according to (sic) its conditions of use in the country, in order to obtain additional information regarding its possible prohibition (…).” Finally, SENASA maintains that the likelihood of harm to pollinators from the veterinary use of Fipronil is low and that there are no technical studies indicating that veterinary-use products containing this active ingredient should be prohibited.

Accordingly, although it is apparent that the respondents have made efforts to address the reported situation, it is nonetheless true that the record does not show that, to date, a final determination has been reached regarding the regulation of Fipronil. Added to this is the existence of technical opinions warning that the use of this pesticide poses a serious and unacceptable risk to bees and other pollinating insects, which creates reasonable doubt as to whether its use is compatible with adequate protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment. Hence, intervention by this Court is necessary in light of the environmental principles explained in the preceding recitals (considerandos).

At this point, it is appropriate to refer once again to the precedent cited in recital V (considerando V) of this judgment, which stated:

“(…) it is clear that the Chamber is not a technical body capable of determining whether that product should be prohibited, nor may it replace the active administration (administración activa) in the exercise of its powers, since it is not for the Chamber to usurp the authority legally conferred on other divisions or bodies. Accordingly, the Chamber lacks jurisdiction to review the technical criteria underlying the draft executive decree at issue or to determine, among divergent views, which one must be applied or prevail, since, as is abundantly clear, the respondent state authorities hold entirely opposing views regarding the effects that use of the pesticide known as paraquat has on human health and the environment in general. In this particular case, and because this is a strictly technical matter, this Chamber cannot endorse the position of one public authority to the detriment of another when the respondents are specialists in the subject under review and support their positions with scientific studies issued for that purpose.

Much less could it undertake to analyze each of the technical studies submitted to the case record by the parties and by the passive intervenor (coadyuvante pasivo), in order ultimately to determine which of them should prevail under the circumstances described in these proceedings and, consequently, compel the approval and publication of the regulation (…).” (Judgment no. 2021019096, issued at 9:15 on 26 de agosto de 2021).

Thus, in principle, it is not for this Chamber to determine whether the pesticide under review should be prohibited in the country or what particular type of technical regulation should be adopted, because it is precisely the respondent authorities, as the competent technical bodies, that must resolve those matters within the scope of their powers. Nevertheless, this Court may intervene to require that, within a reasonable period, the respondents conduct the necessary technical and scientific studies to ultimately determine the regulation that must be implemented to ensure that the use of the pesticide Fipronil, whether agricultural or veterinary, does not cause unacceptable harm to the environment, particularly to bees and other pollinating insects.

Thus, considering that for several months the environmental harm caused by Fipronil has been reported to the respondent authorities; that there are opinions warning that its current use poses an unacceptable risk to bees and other pollinating insects; and that the State is required to implement the precautionary and preventive measures (medidas precautorias y preventivas) necessary for the effective protection of the environment, this Court finds that the appeal should be granted, so that, within a maximum period of THREE MONTHS from notice of this judgment, the interinstitutional working group established to determine the effects of Fipronil on bees and other pollinating insects shall complete all required technical studies and issue the corresponding final report; should it be determined that the agricultural or veterinary use of that pesticide causes serious harm to these living organisms and impairs their pollinating function, the respective report shall include appropriate measures to remedy the situation and a timeframe for their implementation.

VII. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the undersigned’s view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative courts (jurisdicción administrativa). Nevertheless, I do consider the merits of the matter when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (article 50, of the Constitución Política), as is the case here, where it is alleged that the respondent authorities have failed to fulfill their duty to protect health and the environment because they have not yet determined the best way to regulate—or, if appropriate, prohibit—the use of this insecticide in the country, thereby threatening the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.

VIII. NOTE BY JUSTICE GARRO VARGAS

I fully concur with the order issued by this Court in deciding this amparo appeal (recurso de amparo). There can be no doubt that, in order to give effect to the right to a healthy and ecologically balanced environment, the competent authorities must define the authorized uses of the substance known as Fipronil and the corresponding precautionary measures for its use in both veterinary and agricultural products. However, I wish to enter this note to clarify that, from my perspective, our Constitución Política, the binding case law of this Court—which has developed the constitutional principles of environmental protection—and the domestic legal framework itself provide sufficient grounds for deciding the merits of this amparo appeal.

IX. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE (expediente)

The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence stored on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the Court’s offices within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is granted. Luis Renato Alvarado Rivera, Pedro González Morera, Rolando Alberto Castro Córdoba, German Rojas Hidalgo, and Nelson Morera Paniagua, respectively ministro de Agricultura y Ganadería, acting ministro de Salud, acting ministro de Ambiente y Energía, director general del Servicio Nacional de Salud Animal, and director del Servicio Fitosanitario del Estado, or whoever holds those offices, are ordered to issue the appropriate directives and carry out all actions within the scope of their authority so that, within a maximum period of THREE MONTHS from notice of this judgment, the interinstitutional working group established to determine the effects of Fipronil on bees and other pollinating insects shall complete all required technical studies and issue the corresponding final report; should it be determined that the agricultural or veterinary use of that pesticide causes serious harm to these living organisms and impairs their pollinating function, the respective report shall include appropriate measures to remedy the situation and a timeframe for their implementation.

The foregoing is ordered with the warning that, pursuant to article 71, of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo appeal that they are required to comply with or enforce and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State, Servicio Nacional de Salud Animal, and Servicio Fitosanitario del Estado are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, the amounts of which shall be determined during enforcement of the judgment before the administrative courts. Justice Salazar Alvarado enters a note. Justice Garro Vargas enters a note. Notice shall be given.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alicia Salas T.

*NRHT6OYVWAG61* CASE FILE N° 21- 016578-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Dirección01, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección02, San José, Dirección03, Dirección04, Dirección05, Dirección06

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*210165780007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo interpuesto por CATALINA CRESPO SANCHO, cédula de identidad n.°CED01, en su condición de defensora de los Habitantes , contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG), el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente digital a las 8:32 horas de 24 de agosto de 2021, la recurrente, en su calidad de defensora de los Habitantes, interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía. Manifiesta que el 21 de abril de 2021 recibió en su despacho una denuncia de Juan Bautista Alvarado Barrantes, presidente de la Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura, planteada ante el MAG, el Ministerio de Salud y el MINAE. Tal gestión se refiere a una solicitud de prohibición total y definitiva de la importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvasado, anuncio, manipulación, mezcla, venta y empleo de los productos que contengan como ingrediente activo Fipronil, así como la cancelación de los registros de estos productos. Señala que en esa denuncia se argumentó que el uso del Fipronil, insecticida autorizado para uso agrícola, ha ocasionado en el país la muerte masiva de abejas, cuya función como polinizadores es esencial, tanto en los ecosistemas naturales como en la actividad agrícola.Al respecto, refiere que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha señalado que el declive mundial en las poblaciones de abejas implica una seria amenaza para una gran variedad de plantas críticas para el ser humano y los medios de vida. Asimismo, las abejas aseguran la polinización y, de este modo, la reproducción de muchas plantas silvestres y cultivadas, lo que es crucial para la producción de alimentos, los medios de vida humanos y la biodiversidad. Además, la polinización beneficia la nutrición humana, ya que no solo permite la producción de cantidad de frutas, nueces y semillas, sino que también contribuye a una mayor variedad y mejor calidad de ellas. Resalta que la Defensoría de los Habitantes les solicitó a los ministerios de Agricultura, Ambiente y Energía, y Salud, como entidades competentes para el registro y autorización de uso de los agroquímicos, que rindieran, cada uno, un informe acerca de las acciones emprendidas para atender la denuncia y gestión planteada por el interesado.Agrega que, al analizar los informes aportados, la Defensoría de los Habitantes interpone este amparo con base en lo siguiente: 1. La zoopolinización desempeña una función vital como servicio ecosistémico regulador de la naturaleza. A nivel mundial, casi el 90% de las fitoespecies florales silvestres dependen, al menos parcialmente, de la transferencia de polen por los animales. Esas plantas son fundamentales para el buen funcionamiento de los ecosistemas por cuanto producen alimentos, forman hábitats y aportan recursos a muchas otras especies. 2. Más de las tres cuartas partes de los principales tipos de cultivos alimentarios mundiales dependen en cierta medida de la zoopolinización en cuanto al rendimiento o la calidad. Los cultivos que dependen de los polinizadores representan hasta el 35% de la producción agrícola mundial. 3. Los productos alimentarios que dependen de los polinizadores contribuyen en gran medida a una alimentación sana y una buena nutrición.Las especies que dependen de los polinizadores abarcan muchos cultivos de frutas, vegetales, semillas, nueces y aceites, los cuales aportan numerosos micronutrientes, vitaminas y minerales a la dieta humana. 4. Tanto los polinizadores silvestres como los gestionados desempeñan funciones importantes a nivel mundial en la polinización de los cultivos, aunque su contribución relativa varía según el cultivo y la ubicación. El rendimiento y la calidad de la cosecha dependen tanto de la abundancia como de la diversidad de los polinizadores. Una comunidad de polinizadores diversa generalmente proporciona una polinización más eficaz y estable que una sola especie. La diversidad de polinizadores contribuye a la polinización de los cultivos, aun cuando las especies gestionadas (por ejemplo, las abejas melíferas) estén presentes en gran abundancia. La contribución de los polinizadores silvestres a la producción agrícola está infravalorada. 5.Los polinizadores son fuente de múltiples beneficios para las personas, pues, además de productos alimenticios, contribuyen directamente a la elaboración de medicamentos, biocombustibles, fibras, materiales de construcción, instrumentos musicales, artes y artesanías. Los polinizadores son símbolos espirituales muy importantes en muchas culturas. 6. La abundancia, diversidad y salud de los polinizadores y la provisión de polinización están amenazadas por factores de cambio directos que entrañan riesgos para las sociedades y los ecosistemas. Entre las amenazas figuran el cambio en el uso de la tierra, la gestión intensiva de la agricultura y del uso de los plaguicidas, la contaminación ambiental, las especies exóticas invasoras, los patógenos y el cambio climático. La insuficiencia o complejidad de los datos hace difícil establecer un vínculo explícito entre la disminución de los polinizadores y alguno de los distintos factores directos o una combinación de estos; empero, numerosos estudios monográficos realizados en todo el mundo apuntan a que esos factores directos suelen afectar negativamente a los polinizadores. 7.El riesgo que representan los plaguicidas para los polinizadores resulta de una combinación de toxicidad y nivel de exposición que varía geográficamente según los compuestos empleados, la escala de la gestión de la tierra y la dimensión del hábitat en el paisaje. Se ha demostrado que los plaguicidas, en especial los insecticidas, tienen muchos efectos letales y subletales en los polinizadores en condiciones experimentales controladas. 8. La exposición de los polinizadores a los plaguicidas puede disminuirse reduciendo su uso, buscando otras formas de control de las plagas, y adoptando una serie de prácticas de aplicación específicas, en especial, las técnicas dirigidas a reducir la dispersión de los plaguicidas. Entre las medidas para reducir el uso de plaguicidas cabe mencionar la promoción del manejo integrado de plagas, complementada con la educación de los agricultores, la agricultura orgánica y la implantación de políticas destinadas a reducir el uso de plaguicidas a nivel mundial.La evaluación de los riesgos, que debe tener en cuenta a los diferentes niveles de riesgo para las especies de polinizadores silvestres y gestionadas en función de sus características biológicas, puede ser un instrumento eficaz para definir el uso de plaguicidas inocuos para los polinizadores. 9. La apicultura fue declarada de interés público como una actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y declaratoria del día nacional de las abejas y otros polinizadores, según Ley No. 9929. 10. En Costa Rica, durante el año 2020 se reportaron dos eventos de mortalidad masiva de abejas; el primero ocurrió el 8 de mayo en Esparza, Puntarenas, mientras que el segundo acaeció el 12 de agosto en Orotina, Alajuela. 11. La Unidad de Residuos y Contaminantes en Alimentos de Origen Terrestre del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG reportó que en las muestras analizadas (abeja proveniente de la colmena) de ambos sitios había presencia del plaguicida Fipronil. 12.El Fipronil es un insecticida de amplio espectro, cuyo uso en cultivos ya no está aprobado en la Unión Europea; sin embargo, puede usarse como tratamiento veterinario para el control de parásitos en animales no destinados a la cadena alimentaria. 13. El Fipronil, número CAS 120068-37-3, tiene baja solubilidad en agua, baja volatilidad, y no es muy móvil en el ambiente. Puede ser bastante persistente en los sistemas de suelo, pero lo es menos en los sistemas acuáticos y de sedimentos; es muy tóxico para los humanos y puede bioacumularse; se considera un neurotóxico e irritante tanto para los ojos como para la piel; es muy tóxico para los mamíferos, aves y abejas, pero un poco menos para los peces, invertebrados acuáticos, plantas acuáticas y lombrices de tierra. 14. La Unidad de Evaluación Ambiental de Agroinsumos (UEAA) de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA), dependencia técnica encargada de la evaluación de agroinsumos por parte del MINAE, elaboró el informe de mortalidad de abejas 2021, en el que se realizó una evaluación de riesgo ambiental para el ingrediente activo grado técnico (IAGT) Fipronil. 15.La evaluación de riesgo ambiental determinó que el Fipronil representa riesgos inaceptables para las abejas, tanto para la dosis más alta como para las más baja. 16. Las abejas son la especie que se toma como representativa de los insectos polinizadores, por lo que el Fipronil no solo supone un riesgo para sus poblaciones sino también para la biodiversidad de los ecosistemas y la propia estabilidad del ser humano, quien depende del trabajo de polinización de las abejas. 17. El Fipronil se considera altamente tóxico para aves, peces, invertebrados acuáticos y muy altamente tóxico para algas. Es moderadamente persistente en suelo y en sistemas agua/sedimento, y cuando se degrada produce otros metabolitos que sí son persistentes. 18. En Costa Rica existen 6 registros de ingredientes activos grado técnico (IAGTs) y productos formulados del Fipronil, así como 3 registros para exportación y 3 registros para uso nacional, cuya fecha de vencimiento está expirada.Asimismo, hay 12 registros de productos formulados, 7 para exportación y 5 para uso nacional. 19. De acuerdo con el sistema de información de DIGECA, no consta que el MINAE haya emitido algún respaldo técnico que avale los registros de IAGTs y productos formulados del Fipronil. 20. La molécula de Fipronil no solo se encuentra registrada para uso agrícola sino también para el control de pulgas y garrapatas en mascotas y, en menor número, para especies de animales productivos. Asimismo, existen productos que contienen en su formulación el principio activo Fipronil, registrados en la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y que se comercializan en Costa Rica, para uso médico veterinario como antiparasitario externo de amplio espectro. 21. El informe de la DIGECA concluye solicitando a las autoridades nacionales con competencia, tomar las medidas urgentes y necesarias para resguardar los siguientes bienes constitucionales: la salud humana, la biodiversidad y el ambiente en Costa Rica, del uso de agroquímicos que contengan Fipronil, y recomienda la cancelación de los registros de productos que contienen Fipronil y la prohibición de su uso a nivel nacional. 22.Ante la mencionada denuncia y solicitud de Juan Bautista Alvarado Barrantes, Andrea Meza Murillo, ministra de Ambiente y Energía, mediante oficio n.° DM-0374-2021 del 29 de abril de 2021 dirigido a los ministros de Salud, Daniel Salas, y de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado, afirmó que se requiere tomar medidas urgentes y necesarias, según las competencias de cada ministerio, para resguardar los derechos constitucionales de la salud humana, la biodiversidad y el ambiente en Costa Rica ante el uso de agroquímicos que contengan Fipronil. 23. La ministra de Ambiente y Energía les solicitó a los ministros de Salud y de Agricultura y Ganadería conformar de forma urgente un grupo de trabajo técnico para proceder con la regulación normativa del Fipronil al más corto plazo. 24. A lo interno del MINAE, y con el aporte del Consejo Nacional Ambiental, se conformó un grupo de trabajo interinstitucional para la preparación de documentos técnicos y directrices orientados a respaldar técnicamente las decisiones sobre la regulación del uso de agroquímicos que contengan Fipronil. 25.El ministro de Agricultura y Ganadería informó a la Defensoría de los Habitantes, mediante oficio n.° DMMAG-553-2021 del 7 de junio de 2021, que el Servicio Nacional de Salud Animal y el Servicio Fitosanitario del Estado están realizando un análisis coordinado para que, una vez que se tenga el resultado, conjuntamente se adopten las acciones pertinentes en aras del bienestar de la salud pública veterinaria. 26. El ministro de Salud, mediante oficio n.° MS-DM-4668-2021 del 9 de junio de 2021, informó a la Defensoría de los Habitantes que el ministerio avanzó en la solicitud de criterios a los equipos técnicos correspondientes, de cara a la conformación de la comisión mencionada en el oficio del MINAE (DM-0374-2021), en el que la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental tendrá una participación activa y ya designó a un representante. Con base en lo anterior, considera urgente que los ministerios competentes prohíban el uso del Fipronil y cancelen los registros existentes de este producto, por cuanto se ha demostrado que el Fipronil ha sido responsable de la muerte masiva de abejas en nuestro país, así como por el riesgo que representa y los efectos que tiene sobre la salud humana, la biodiversidad y el ambiente; asimismo, estima que se debe actuar con la mayor celeridad posible para acatar la recomendación urgente del MINAE a los efectos de la prohibición del uso del ingrediente activo grado técnico Fipronil y de los productos formulados que contengan Fipronil, pues de lo contrario se seguiría vulnerando el artículo 50 de la Constitución Política, así como el derecho a la salud, que se deriva del derecho a la vida establecido en el numeral 21 constitucional.Pide que se prohíba el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos que contengan como ingrediente activo Fipronil; asimismo, requiere que se cancelen los registros de todos los productos que contengan este ingrediente activo y que hayan sido aprobados para uso agrícola y veterinario.
  2. 2Mediante la resolución de las 20:58 horas de 31 de agosto de 2021, se dio curso al amparo y se solicitó informe al ministro de Agricultura y Ganadería, al ministro de Salud y a la ministra de Ambiente y Energía, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:52 horas de 7 de septiembre de 2021, Pedro González Morera, ministro a.i. de Salud, informó lo siguiente: “ El 09 de abril de 2021 se emite el oficio HT-0843-2021 dirigido al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos trasladando el oficio N° CNFA-JD-009-2021 suscrito por el Sr. Juan Bautista Alvarado Barrantes, en el cual, presenta la solicitud de prohibición de productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil aprobados para aplicación en cultivos agrícolas o en animales domésticos, semovientes. El 12 de abril de 2021 se emite oficio N° MS-DPRSA-0240-2021 suscrito por el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos dirigido a la Dra. Ileana Herrera Gallegos, directora de la Dirección de Productos de Interés Sanitario, en donde se solicita criterio de la Dirección para brindar una recomendación al Despacho del Ministro de Salud. El 06 de mayo de 2021 se recibe oficio DM-0374-2021 realizando una propuesta de atención a los eventos de mortalidad masiva de abejas debido al plaguicida Fipronil. • El 10 de mayo se emite el informe técnico N° DRPIS-VU-036-2021 (donde se concluye el ingrediente activo grado técnico Fipronil no representa un riesgo inaceptable a la salud humana, siempre y cuando sea utilizado bajo las buenas prácticas agrícolas, cumpliendo con las indicaciones de la etiqueta, y respetando los límites máximos de residuos en los cultivos aprobados; y adicionalmente, aboga a la importancia de la fiscalización de los residuos en alimentos y efectos a la salud pública, por parte de las entidades responsables. • El 26 de mayo de 2021 se envía oficio N° MS-DPRSA-417-2021 suscrito por el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos dirigido al Dr. Daniel Salas Peraza donde se concluye que con base en la información consultada y los datos disponibles no se considera que el Fipronil represente un riesgo inaceptable para la salud humana, como sí se evidencia que lo es para los organismos invertebrados y otras especies.No obstante, sí es de interés de esta Dirección participar en la conformación de un equipo técnico con las autoridades correspondientes para trabajar en la regulación específica de esta sustancia, atendiendo el oficio N° DM-0374-2021. • El 04 de junio de 2021 se emite oficio N° MS-DM-4603-2021 suscrito por el Dr. Daniel Salas Peraza dirigido al Sr. Juan Bautista Alvarado Barrantes, presidente de la Cámara Nacional de Apicultores, en el que se le responde el oficio N° CNFA-JD-009-2021 (sic) (…) en el cual el Dr. Salas le comunica que se conformará un grupo técnico para atender la solicitud de regulación del producto y que se estará trabajando en los estudios correspondientes, además se le estará informando (sic) de los avances en el momento que lo requieran. • El 08 de junio de 2021 se emite oficio N° MS-DM-4665-2021 (sic) suscrito por el Dr. Daniel Salas Peraza dirigido al Sr. Juan Bautista Alvarado Barrantes (…) en adendum al oficio MS-DM-4603-2021 donde se le comunica las conclusiones de los oficios MS-DPRSA-417-2021 y DRPIS-VU-036-2021 y se le indica que este Ministerio continuará con las gestiones de investigación como parte de las acciones del equipo técnico interinstitucional para la regulación específica de esta sustancia. • El 09 de junio de 2021 se emite oficio N° MS-DM-4668-2021 (sic) suscrito por el Dr. Daniel Salas Peraza, dirigido a la Ph.D.Catalina Crespo Sancho defensora de los habitantes donde se le expone lo actuado de manera cronológica con relación a la atención de la denuncia del Sr. Alvarado Barrantes, presidente de la cámara de apicultores. Además se le comunica que, a lo interno se avanzó en la solicitud de criterios a los equipos técnicos correspondientes a la afectación en salud que compete a este ministerio de cara a la conformación de la comisión mencionada en el oficio del MINAE (DM-0374-2021), en la cual la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental tendrá una participación activa y designó una representante. • El 17 de junio del 2021 se emite oficio N° MS-DPRSA-547-2021 (sic) suscrito por el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, dirigido al Dr. Daniel Salas Peraza designando a la Licda. Dorell Rojas Fonseca de la Unidad de Protección Radiológica para conformar el grupo de trabajo sobre el expediente que se requiere para la normativa del Fipronil. • El 17 de junio del 2021 (sic) el Dr. Daniel Salas Peraza le comunica a la Sra. Andrea Meza Ministra de Ambiente y Energía que la Licda. Dorell Rojas Fonseca, (sic) conformará parte del equipo de trabajo que elaborará el expediente para regular el fipronil, a través del oficio MS-DM-4771-2021. • El 22 de junio de 2021 se emite oficio N° MS-DM-4888-2021 suscrito por el Dr. Daniel Salas dirigido a Sra. Andrea Meza, Ministra de Ambiente y Energía (sic) donde se incluye a los funcionarios M.Sc.Andrés Araya Brenes y Ing. Karol Masís Díaz de la Dirección de Productos de Interés Sanitario para conformar el equipo de trabajo que elaborará el expediente para regular el fipronil. • El 23 de junio del 2021 se recibe oficio N° DM-0598-2021 suscrito por la Sra. Andrea Meza Murillo dirigido al Dr. Daniel Salas Peraza, ministro de salud y Sr. Renato Alvarado, ministro de agricultura y ganadería donde se enlista a los funcionarios que conformarán el grupo de trabajo. • El 14 de julio se lleva a cabo la primera reunión del equipo técnico en donde se acordó que el equipo va a empezar tratar únicamente la mortalidad de las abejas con respecto al tema de la sustancia del fipronil, y se creó una carpeta compartida para iniciar la conformación del expediente, de acuerdo con la minuta de la reunión. • El 04 de agosto de 2021 se realiza la segunda reunión del equipo técnico donde se discutió la propuesta de Directriz por parte del MINAE, además se discutió el análisis de la regulación de uso del fipronil previo a considerar su prohibición.También, se acordó revisar la documentación y el sustento técnico en la carpeta compartida para ingresar las observaciones en una herramienta desarrollada por DIGECA, de acuerdo con la minuta de la reunión. • El 23 de agosto se solicita vía correo electrónica a la Dra. Guiselle Zeledón del Centro Nacional de Control de Intoxicaciones información sobre las intoxicaciones de personas ya sea por uso inadecuado o por exposición laboral que se han reportado en el Centro Nacional de Control de Intoxicaciones durante el último periodo de cinco años. • El 23 de agosto se emite oficio N° MS-DPRSA-692-2021 suscrito por el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos dirigido a la Dra. Priscilla Herrera García, Directora General de Salud solicitando información sobre la atención de denucias (sic) de intoxicación de seres humanos con productos cuyo ingrediente activo sea fipronil. • El 25 de agosto se consulta vía correo electrónico al Dr. Roberto Castro Córdoba, jefe de la unidad de epidemiología de la Dirección de Vigilancia de la Salud sobre la información documentada durante el periodo comprendido entre 2016 y 2021 de reportes de casos de personas intoxicadas con plaguicidas cuyo ingrediente activo sea Fipronil, ya sea por un uso inadecuado o por exposición laboral, entre otros factores que pudieran ocasionar esta situación. • El 27 de agosto se emitió oficio N° MS-DGS-3607-2021 suscrito por la Dra. Priscilla Herrera García, dirigido a los Directores Regionales solicitando información sobre la atención de denucias (sic) de intoxicación de seres humanos con productos cuyo ingrediente activo sea fipronil se dio plazo hasta el 03 de setiembre para enviar los informes.(…) el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, en conjunto con la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, expuso los antecedentes del caso y se evidencia ha actuado oportuna, legal y administrativamente de forma diligente, todo bajo el marco del principio de legalidad, ya que precisamente, tal como se ha venido cumpliendo, desde la emisión del oficio N° MS-DM-4603-2021 de fecha 04 de junio de 2021, suscrito por el Dr. Daniel Salas Peraza y dirigido al Sr. Juan Bautista Alvarado Barrantes, presidente de la Cámara Nacional de Apicultores, se ha venido trabajando en continuidad y completo compromiso a las responsabilidades evidenciadas en las fechas descritas en convocación, coordinación y realización de los planes de trabajo, visto en informe afín, en una constante coordinación en lograr el objetivo de tener el equipo interinstitucional de marras, logrado así en fecha 23 de junio del 2021, mediante oficio N° DM-0598-2021, suscrito por la Licda. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía, dirigido al Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud y al Sr. Renato Alvarado, Ministro de Agricultura y Ganadería, donde se enlista a los funcionarios que conformarán el grupo de trabajo.Realización de primera reunión en fecha 14 de julio del 2021, bajo la consigna única y exclusiva de tratar la mortalidad de las abejas con respecto al tema de la sustancia del fipronil, existiendo reuniones posteriores 4, 23, 25 de agosto del 2021, en relación de tener el acopio pertinente de la información necesaria en relación a intoxicaciones, cuyo ingrediente activo sea fipronil, necesariamente solicitada ante varias autoridades competentes, mediante un último oficio N° MS-DGS-3607-2021 en fecha 27 de agosto del 2021, con plazo de cumplimiento 03 de setiembre del 2021, suscrito por la Dra. Priscilla Herrera García, Directora General de Salud, dirigido a los Directores Regionales del Ministerio de Salud, solicitando información sobre la atención de denuncias de intoxicación de seres humanos, con productos cuyo ingrediente activo sea fipronil. Evidenciando que la Dirección de Productos de Interés Sanitario y la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental realizan, dentro de los tiempos mínimos, bajo el mandato Ministerial y dentro el principio de legalidad para cada uno de los actos, las tareas necesarias en la culminación de un informe serio y con argumento conciso al tema de tratar la mortalidad de las abejas con respecto al tema de la sustancia del fipronil… ”. Por lo expuesto, solicita se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:34 horas de 7 de septiembre de 2021, Rolando Castro Córdoba, ministro a.i. de Ambiente y Energía, informó que el “ fipronil es un insecticida de contacto y estomacal de amplio espectro, lo que quiere decir que tiene efecto sobre distintos tipos de insectos, como hormigas, escarabajos, cucarachas, pulgas, termitas, trips y otros. Por esta razón, existen productos de uso doméstico, veterinario y agrícola cuya formulación tiene este ingrediente activo. Con respecto al uso agrícola según la información disponible en el sitio de INSUMOSYS del SFE1, en Costa Rica se encuentran registrados: seis IAGTs, donde tres son para exportación y tres para uso nacional, cuya fecha de vencimiento está expirada y doce productos formulados, dentro de los cuales, siete son para exportación y cinco son de uso nacional. Dentro de los cultivos que se encuentra autorizado su uso están: algodón, caña india, café, chile dulce, cítricos, palma aceitera, piña, plantas ornamentales y frutales.Lo anterior se puede constatar en la página oficial del SFE. (…) De parte de MINAE, se comparten los argumentos planteados por la recurrente en los motivos del recurso interpuesto. La actividad de polinización de las plantas es una función vital para los ecosistemas, así como para la propia humanidad, la cual es llevada a cabo por insectos silvestres y abejas de producción apícola. Dentro de los factores que pueden afectar las poblaciones de insectos polinizadores se ha identificado el uso de algunos plaguicidas, tal como fue descrito en el “Informe sobre impactos de los neonicotinoides y el fipronil a la biodiversidad y los recursos naturales” (sic) elaborado por SINAC-MINAE como parte del trabajo realizado con el Consejo Nacional Ambiental a inicios del año 2021 y que fueron entregados a la Ministra de Ambiente y Energía. (…) Las abejas (Apis mellifera) se utilizan como especie indicadora para evaluar los efectos de los plaguicidas en el grupo taxonómico de los insectos y por lo tanto es de lo que se obtiene mayor información.Los riesgos asociados al uso de plaguicidas deben ser analizados a partir de una evaluación de riesgo ambiental como parte del proceso de registro, previo a la autorización del uso, tal como lo señala la FAO/OMS en el Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas: “los gobiernos deberían llevar a cabo evaluaciones de riesgos y adoptar decisiones de gestión de riesgos basadas en todos los datos e informaciones disponibles pertinentes, como parte del proceso de registro de los plaguicidas” y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cuyo lema es “Mejores políticas para una vida mejor”. De acuerdo con múltiples recomendaciones de la OCDE (sic) los países miembros deben evaluar el riesgo de uso de las sustancias químicas, incluyendo los plaguicidas. Por su parte, la Contraloría General de la República, en el INFORME No. FOE-AM-19/2004 indicó que “Se determinó que el proceso de registro de un plaguicida no se lleva a cabo mediante una evaluación integral de los efectos que pueden tener estas sustancias sobre el ambiente y la salud de las personas, lo que se lograría tomando en cuenta las propiedades de la sustancia activa del plaguicida y su comportamiento de acuerdo con el uso agronómico aprobado”.Así también: “Otro aspecto de vital relevancia es que en dicha evaluación no se analizan los efectos ambientales derivados del uso de los plaguicidas. Según lo señalado por el Ministerio de Salud, por regla general no se realiza ninguna investigación sobre impacto ambiental derivado del uso de plaguicidas. Indica que el Ministerio del Ambiente y Energía debería participar en la definición de los requerimientos para la valoración de riesgo ambiental por el uso de agroquímicos, en especial de los riesgos a la biodiversidad”. Sobre este tema, la Contraloría General de la República dispuso al Presidente de la República: “Nombrar de inmediato una comisión interventora interministerial ad hoc para que proceda a la revisión de todos los expedientes de registro de plaguicidas actualmente vigentes y las anotaciones marginales realizadas, a fin de determinar si tales actuaciones fueron realizadas respetando las normas, condiciones y requisitos exigidos por la legislación y la técnica.Dicha comisión, de la cual no podrán ser parte las personas que se vieron involucradas en la aprobación de tales registros y anotaciones, deberá tomar en cuenta lo siguiente: i. Conforme se vayan determinado los registros que se hayan otorgado con incumplimiento de la normativa vigente, se debe restablecer la situación conforme a derecho. Para ello, los registros en esa condición se deberán comunicar al Ministerio de Agricultura y Ganadería con el fin de que se inicie el procedimiento pertinente respecto de las nulidades absolutas que se hubieren presentado, ya sea por medio del proceso de lesividad o por el previsto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, cuando éstas sean evidentes y manifiestas. La comisión deberá tener en cuenta que se apartan del ordenamiento jurídico aquellos registros que se otorgaron basándose en información correspondiente a otro producto previamente registrado, sin que se realizara un examen de equivalencia de conformidad con las disposiciones internacionales en la materia.Igualmente se deben tener como fuera del ordenamiento jurídico aquellos registros en los cuales no se hubiere dado cabal cumplimiento de la normativa constitucional, internacional y nacional que regula el proceso de registro de estas sustancias, dejándose de realizar o requerir los análisis técnico-científicos, datos o información necesaria para evaluar su calidad y los riesgos que representan para la salud y el ambiente; como son los perfiles de impurezas, los análisis de impurezas de importancia toxicológica o el cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas establecidas por la FAO, la OMS y el propio Ministerio de Salud”. Sin embargo, con respecto a los productos registrados que contienen fipronil y muchos otros (registros otorgados con una normativa diferente al Decreto Ejecutivo N° 33495 MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola”), no consta que el MINAE haya emitido ningún respaldo técnico que avale dichos registros a pesar de lo externado por la Contraloría General de la República en su informe del año 2004, por el contrario, existe preocupación por la peligrosidad ambiental y por ende los efectos ambientales inaceptables que pueden estar ocurriendo actualmente por el uso de productos, en el caso concreto a base de fipronil, tal como fue indicado en el “Informe de Mortalidad de abejas 2021” elaborado por DIGECA-MINAE (se adjunta documento como prueba al presente informe).En este informe se realizó una evaluación de riesgo para las abejas, debido a la preocupación por los eventos de mortalidad de estos organismos evidenciada durante el año 2020. Esta evaluación consideró la dosis más baja y la más alta autorizada en cultivos agrícolas y se concluyó que el riesgo es inaceptable para estos organismos según los usos autorizados. Así mismo, los datos ecotoxicológicos de fipronil generan preocupación hacia otros organismos del ecosistema por cuanto se considera altamente tóxico para aves, peces, invertebrados acuáticos y muy altamente tóxico para algas. Además, es moderadamente persistente en suelo y en sistemas de agua/sedimento, y cuando se degrada produce otros metabolitos que sí son persistentes. (…) la Ministra de Ambiente y Energía, mediante oficio DM- 0374-2021 (aportado como prueba) solicitó a los ministros de Salud y de Agricultura y Ganadería, conformar de forma urgente un grupo de trabajo técnico para proceder con la regulación normativa del fipronil al más corto plazo.El 14 de julio del año en curso, se conformó un grupo de trabajo con integrantes de las siguientes instituciones: MINAE, Ministerio de Salud, Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), bajo la coordinación de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental. El grupo inició el trabajo de análisis del fipronil tomando como base los documentos entregados por el Consejo Nacional Ambiental a la señora Ministra de Ambiente. A la fecha se han realizado tres reuniones de trabajo, siendo la última el pasado 1 de setiembre; por lo que se adjunta únicamente las minutas de las dos primeras reuniones con algunas firmas aun faltantes. En estas reuniones se ha planteado la necesidad de que todos los miembros revisen los documentos disponibles y emitan sus comentarios para identificar otro tipo de información necesaria para realizar el análisis integral sobre los diferentes usos del fipronil.Con base en esto, los representantes de Ministerio de Salud y del Servicio Fitosanitario del Estado han entregado los informes que habían elaborado al respecto, de previo a conformar el grupo de trabajo. Así también, se ha solicitado a los representantes de Ministerio de Salud, Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) que presenten los informes que respalden los criterios técnicos según las competencias legales de cada autoridad. Como acuerdo de la última reunión, estos informes deben ser entregados entre el 10 y el 17 de setiembre de 2021. No obstante, es importante señalar lo indicado por DIGECA en el oficio DIGECA-520- 2021, quienes asisten a las reuniones indicadas, que la posición que manifestaron representantes de SENASA es que el Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG) indicó que como autoridad nacional competente del registros de agroquímicos a nivel nacional elaborarían por su cuenta un decreto para regular el Fipronil y presentarían una propuesta más madura y analizada, por lo que hasta que eso ocurriera, SENASA podría empezar a manifestar y compartir una propuesta con los compañeros de otros ministerios.(…) De acuerdo a lo anterior, en la última reunión (…) los representantes de SENASA realizaron una presentación de una propuesta de decreto de regulación de los usos de fipronil autorizados por SENASA y SFE. En principio, el texto indica que sería firmado únicamente por el MAG. Como acuerdo de la reunión, SENASA entregaría el documento el 2 de setiembre de 2021. Al respecto, y en concordancia con la posición de las representantes de DIGECAMINAE, se manifiesta que es interés del MINAE conocer la propuesta y realizar los ajustes necesarios para que sea una regulación que agrupe los criterios de los tres ministerios dentro del grupo de trabajo e incluya las firmas de los tres ministros. De igual manera, se secunda la preocupación de DIGECA en relación a que se afirme que, los efectos ocasionados a las abejas sean consecuencia del mal uso del fipronil y no por los usos autorizados, cuando ya el “Informe de Mortalidad de abejas 2021” elaborado por dicha dirección de MINAE demostró con una evaluación de riesgo que los usos agrícolas que están autorizados en los registros actuales, representan riesgos inaceptables para las abejas, tanto para la dosis más alta como para la más baja.También, se resaltó que otros organismos silvestres, diferentes a las abejas productoras de miel, pueden estar expuestos a las aplicaciones agrícolas de estos productos y que la venta bajo receta profesional resulta una medida insuficiente para garantizar su protección. Con base en todo lo anterior, se apoya la posición técnica y científica de DIGECA en cuanto a los alegatos técnicos y jurídicos consignados en el informe: “Informe de Mortalidad de abejas 2021” (que se adjunta) de que se deben tomar las medidas urgentes y necesarias, para resguardar los siguientes bienes constitucionales: la salud humana, la biodiversidad y el ambiente en Costa Rica del uso de agroquímicos que contengan fipronil. Para esto, se recomienda un decreto de prohibición de esta sustancia y consecuentemente la cancelación de los registros de productos de uso agrícola que contienen fipronil registrados en el SFE. Mientras que, para los productos registrados para uso doméstico y uso veterinario, se mantiene a la espera de los informes de Ministerio de Salud y SENASA, para emitir un criterio basado en la ciencia y la técnica… ”.
  5. 5Por escrito incorporado al expediente digital a las 8:45 horas de 8 de septiembre de 2021, Luis Renato Alvarado Rivera, ministro de Agricultura y Ganadería, informó que “ el señor Alvarado Barrantes presentó en fecha 7 de abril del 2021, ante la Presidencia de la República, Ministerios de Salud y Ambiente y Energía y este Despacho, escrito bajo el número CNFA- JD009-2021 (sic) el cual contiene las mismas pretensiones que se establecen en el escrito presentado ante su representada y que en resumen tiene por fin la prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo FIPRONIL e igualmente la cancelación del registro de todos los productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil y que dentro de los usos aprobados estén la aplicación en cultivos agrícolas o en animales domésticos y semovientes, dicha solicitud de prohibición está en estudios y análisis técnicos para verificar el grado de impacto de dicha petición.La mayoría de esos productos veterinarios vienen en presentaciones que comercialmente se les denomina tipo “Pour-On”, “pipeta”, “ampolla” “spot-on”, conteniendo el antiparasitario listo para su uso sin necesidad de diluirlo y para ser administrados de forma tópica, es decir sobre la piel del animal, para el control de pulgas y garrapatas en mascotas y en un menor número para especies de animales productivas Adicionalmente existen productos que contienen en su formulación el principio activo Fipronil, registrados en la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y que se comercializan en Costa Rica, para uso médico veterinario como antiparasitario externo de amplio espectro. (…) En relación a la consulta sobre si se ha realizado alguna valoración o estudio sobre el impacto que el uso del plaguicida Fipronil tiene sobre las abejas y, de ser así, las medidas que se hayan implementado con base en dicha información, es importante señalar que tanto el Servicio de Salud Animal como el Servicio Fitosanitario del Estado, trabajan técnica y científicamente elaborando un estudio interinstitucional conjunto sobre este tema, una vez que se tenga el resultado de dicho estudio será comunicado al interesado y a ésta (sic) Defensoría de los Habitantes.(…) Como señalé líneas arriba, tanto el Servicio Nacional de Salud Animal, como el Servicio Fitosanitario del Estado involucrados técnica y científicamente en el tema que nos atañe, están realizando un análisis coordinado interinstitucionalmente, para que una vez que se tenga el resultado y conjuntamente se adopten las acciones que correspondan en aras del bienestar de la salud pública veterinaria, se estará informando al petente y a su Despacho…”.
  6. 6Mediante la resolución de las 16:40 horas de 4 de octubre de 2021, se ampliaron las partes consignadas en el recurso, y se le solicitó informe al director ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, así como al director general del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
  7. 7Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:29 horas de 13 de octubre de 2021, Germán Rojas Hidalgo, en su condición de director general del Servicio Nacional de Salud Animal, informó que “ con ocasión de la interposición del presente Recurso de Amparo (…) el Despacho del señor Ministro de Agricultura y Ganadería le solicitó a este Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) le rindiéramos un informe sobre los hechos aducidos por la Recurrente, el cual se plasmó mediante Oficio N° SENASA-DG-1100-2021/DSFE-0612-2021 del 06 de septiembre de 2021. (…) Sobre el uso de Fipronil En el país el fipronil está registrado por el SENASA para el control de ectoparásitos en animales y de plagas en instalaciones para producción pecuaria y por medio del Servicio Fitosanitario se encuentra registrado para el uso agrícola. 1.- Productos de uso veterinario.En cuanto a los hechos y apreciaciones que se relacionan a las formulaciones de medicamentos veterinarios que contengan el ingrediente grado activo Fipronil se debe señalar lo siguiente: Sobre los eventos de mortalidad de abejas que se indican en el recurso, efectivamente en el año 2020 ocurrieron, sin embargo, en el evento que sucedió el 08 de mayo de 2021 se pudo determinar un mal uso del producto, por lo que se impuso las sanciones correspondientes al infractor. Respecto al segundo caso si bien es cierto las muestras tomadas resultaron positivas a Fipronil no se puedo determinar el origen del contacto. El Fipronil es un insecticida de amplio espectro (que sirve para controlar diferentes plagas), autorizado tanto para uso agrícola como para el uso veterinario que pertenece al grupo de los fenilpirazoles, el cual se utiliza en el ámbito veterinario principalmente para el control de pulgas, garrapatas en animales como bovinos, perros y gatos, además, en instalaciones pecuarias para el control de hormigas, cucarachas, moscas, termitas y otros insectos.En la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA se tiene aproximadamente 55 productos debidamente registrados conforme a las exigencias técnicas y legales que exige la normativa para el registro de productos veterinarios y productos afines. Dichos productos, se clasifican en el grupo 3 de venta de droguerías y farmacias veterinarias, el origen de los productos es de Francia, Uruguay, Colombia, Brasil, Costa Rica, Perú, Argentina, Guatemala y Chile. La mayoría de productos registrados en el SENASA con el principio activo Fipronil, son de uso tópico, en presentaciones que comercialmente se les denomina tipo “Pour-On”, “pipeta”, “ampolla”, “spot-on”, conteniendo el antiparasitario listo para su uso sin necesidad de ser diluidos y para administración tópica (es decir sobre la piel) para el control de pulgas y garrapatas en mascotas y en un menor número en especies de animales de producción.El uso tópico de estos productos en los animales es una forma segura de aplicación ya que se coloca directo en el dorso del animal, lo que reduce el riesgo de que se extienda en el ambiente, asimismo, no permanece mucho tiempo en la piel del animal, si no que se absorbe hacia las glándulas sebáceas de los folículos pilosos, donde es “recirculado” y extendido de glándula en glándula, de manera que una aplicación puntual (sea spot-on o por unción dorsal) logra un efecto generalizado en la piel, lo cual a su vez limita la exposición de animales o insectos que por accidente entren en contacto con el animal tratado. Las abejas son un insecto del filo Artrópoda y del orden Himenóptera, por lo tanto, no son un insecto hematófago, nutricionalmente precisan de un equilibrio entre diferentes azúcares (hidratos de carbono), lípidos, proteínas, minerales y agua. Estos insectos encuentran estos nutrientes en sus principales fuentes de alimento, que son la miel y el polen, por lo que la posibilidad de que se contaminen con Fipronil aplicado en el dorso de un animal es poco probable.(…) Existen registrados dos productos de uso veterinario autorizados exclusivamente para el control de plagas, cuya forma de uso es en aspersión o a través de pulverizadores por contacto en las zonas en donde se ubican las plagas y son para uso exclusivo en instalaciones pecuarias, las cuales no son un hábitat común de los insectos polinizadores, siendo baja la probabilidad de exposición de éstos al Fipronil mediante este uso. El fipronil es un antiparasitario externo que se utiliza en animales para el tratamiento y control de infestaciones de ectoparásitos como el piojo (pediculosis), la pulga (pulicosis, tungiasis), la mosca (miasis), los ácaros (sarna o acarosis) y las garrapatas. La infectación (sic) de estos ectoparásitos no solo es un problema para la salud animal, sino también para la salud pública, ya que estos parásitos pueden actuar como vectores de enfermedades tanto para humanos como animales.Estos ectoparásitos producen cuantiosas pérdidas económicas en los diferentes sistemas de producción animal y además actúan como vectores de enfermedades tanto para humanos como animales, convirtiéndose en un problema de salud pública ya que producen zoonosis, esto es, enfermedades que los animales transmiten al hombre. Ejemplo de ello son, las garrapatas que tienen importancia, médica, veterinaria, sanitaria y económica, debido al daño directo que causan por ser ectoparásitos hematófagos (se alimentan de la sangre del animal parasitado) y transmisoras de microorganismos patógenos entre animales, o de animales a personas, de protozoarios, bacterias, rickettsias y virus, así como, por la inoculación de sustancias tóxicas que pueden producir enfermedades en animales y en humanos, tales como, lyme, erliquia, anaplasmosis, entre otras, que pueden afectar la salud de las personas e incluso su muerte.Asimismo, las garrapatas y los ácaros al succionar también permiten el intercambio de algunas sustancias que por su composición el cuerpo las reconoce como extrañas y generan procesos alérgicos donde ocurren reacciones de tipo inmune afectando la piel produciendo inflamación, dolor, prurito, laceraciones en la piel, úlceras, pérdida de pelo, entre otras, que a toda vista causarían perdida de salud o la caída del bienestar en animales y personas. Lo anterior, reviste suma importancia teniendo en consideración que la mayoría de los productos registrados en el SENASA, se utiliza en mascotas que conviven con adultos mayores, adultos y niños, por lo que de no brindarse un adecuado tratamiento a dichos animales, aumentan las posibilidades de que por ejemplo la garrapata se convierta una plaga en el hogar y de transmisiones de enfermedades a un porcentaje significativo de la población, máxime teniendo en consideración que conforme al Estudio Nacional sobre tenencia de perros en Costa Rica del 2016, World animal protection, el 50,5% de los hogares encuestados manifestaron tener perros, y de los datos obtenidos muestran que la media de perros por hogar es de 1.8 perros.Asimismo, en el estudio se indicó que según la estimación censal del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, al 2015 habría 1462.000 hogares en el país, en consecuencia, un aproximado de 738.310 hogares tienen perros. Como ha quedado evidenciado los productos que contienen Fipronil son necesarios para el control de ectoparásitos y principalmente de las garrapatas, a efectos de que no se desarrollen de manera exponencial y se produzcan daños a la salud pública y patrimonio pecuario del país. El SENASA ha estado consciente que el mal uso de los productos con Fipronil pueden afectar a las abejas por lo que por lo que para el registro de dicho producto se obliga a que en las etiquetas y material de empaque para productos veterinarios que contengan Fipronil aparezca la siguiente leyenda: “El fipronil puede afectar adversamente a los organismos acuáticos y a las abejas. No deberá verter el medicamento o los envases vacíos en cursos de agua puesto que podrían resultar peligrosos a los peces y otros organismos acuáticos”.Los dueños de los animales deben leer y seguir cuidadosamente todas las indicaciones de las etiquetas antes de utilizar el producto. Asimismo, se ha detectado la necesidad de reforzar las buenas prácticas de uso de esta sustancia y para ciertos usos como el agrícola o en instalaciones pecuarias, establecer mayor control por parte de las Autoridades Sanitarias competentes, por lo que se está en un proceso de actualización de la normativa. (…) 3.- Confirmación de la Comisión Equipo Técnico Fipronil. Mediante los oficios DM-MAG-411-2021, DM-MAG-569-2021, DM-MAG-643-221 y DM-MAG-837- 2021 el Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, en respuesta al oficio RDHC-DR-065- 2021, nombró un equipo de trabajo técnico y legal del Servicio Fitosanitario del Estado, Servicio de Salud Animal y el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la conformación del grupo de trabajo técnico de Fipronil, para atender los eventos de mortalidad masiva de abejas por aparente uso del plaguicida Fipronil, en conjunto con el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, el cual está teniendo reuniones periódicas para analizar los estudios e insumos técnicos sobre el plaguicida y emitir recomendaciones. 4.- Normativa sobre el Fipronil.Si bien es cierto, el fipronil se encuentra prohibido su uso agrícola en Europa, no así en animales, por un asunto de protección a las abejas, también es cierto que la Agencia de Protección Ambiental (EPA) por sus siglas en inglés tiene autorizado su uso en los Estados Unidos. Como se señaló líneas arriba, en el país el fipronil está registrado por el SENASA y por el Servicio Fitosanitario, el cual se utiliza tanto en uso veterinario como en uso agrícola. Al ser un tema de vital importancia tanto con el tema de las abejas, como en el tema agrícola, en el seno del grupo de trabajo técnico de Fipronil, se presentó como propuesta ministerial un borrador de Decreto Ejecutivo para regular la venta y establecer medidas sanitarias y fitosanitarias para la importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, compra, venta, y uso del ingrediente grado activo técnico Fipronil, sea como materia prima o en formulaciones agrícolas o de medicamentos veterinarios que las contengan, registrados en el Servicio Nacional de Salud Animal y el Servicio Fitosanitario del Estado.La propuesta indicada, cuyo borrador se adjunta como anexo al presente informe, se encuentra en proceso de análisis y discusión en el seno del referido grupo de trabajo técnico. Resulta relevante informar que el Programa Nacional de Salud Apícola del SENASA, junto con el Servicio Fitosanitario del Estado y la Cámara de Insumos Agropecuarios participan en un proyecto conjunto que tiene como fin capacitar en torno a la aplicación de las buenas prácticas de uso de los plaguicidas con la finalidad de fomentar el correcto uso de éstos y evitar afectaciones a agentes polinizadores…”. (…) En el año 2006 se promulgó la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 y se creó el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), como un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personalidad jurídica instrumental para realizar las competencias previstas en esta Ley.Dicho cuerpo legal estableció que el órgano técnico responsable de la salud pública veterinaria y la salud animal, lo es SENASA, órgano que debe perseguir los siguientes objetivos: “Artículo 2º—Objetivos de la Ley. La presente Ley tiene como objetivos: a) Conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente. Dicho cuerpo legal estableció que el órgano técnico responsable de la salud pública veterinaria y la salud animal, lo es SENASA, órgano que debe perseguir los siguientes objetivos: “Artículo 2º—Objetivos de la Ley. La presente Ley tiene como objetivos: a) Conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente Para los efectos de esta Ley, el Senasa se considerará una autoridad en salud; por ello, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que esta autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.” Sin embargo, las prohibiciones o restricciones que se establezcan deben ser razonables, proporcionales y deben estar sustentadas en criterios técnicos, científicos o profesionales que respalden su emisión (artículos 37, 90 de la Ley N° 8495 en relación con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Ley N° 7475 - D del 20/12/1994).Si bien es cierto, la Defensoría de los Habitantes de la República interpone el presente Recurso de Amparo con ocasión de una denuncia interpuesta por el señor Juan Bautista Alvarado Barrantes, Presidente de la Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura y de las distintas respuestas o documentos que se le hicieron llegar, se debe precisar que los mismos se basan en referencias bibliográficas y no en estudios de campo e igualmente no versan sobre productos de uso veterinario y en consecuencia, tampoco se refieren al análisis de estudios técnicos, científicos o profesionales que demuestren que se requiere una prohibición de uso de productos de uso veterinario, prohibición que como se indicó líneas atrás acarrearía que se desencadenen múltiples problemas de salud para los animales y las personas, incluso pudiéndose llegar hasta su muerte, al no contar el país con los medicamentos y productos necesarios para el control de ectoparásitos en animales y de plagas en instalaciones para producción pecuaria.Es importante recalcar, que el registro de los productos de uso veterinario, se empezó a regular desde hace muchos años atrás y no se ha encontrado desprovisto de regulación o control y para que un producto se registre y comercialice en el país, se somete a un proceso de evaluación de aspectos técnicos y científicos para su aprobación. Véase en ese sentido por ejemplo el Decreto ejecutivo N°28861 del 12/08/2000, el Decreto Ejecutivo N° 42965 del 15/04/2021 que Publica (sic) Resolución N° 436-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020 y su Anexo: " Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 (sic) Medicamentos veterinarios, productos afines y sus establecimientos. Requisitos de registro sanitario y control. Sobre los eventos de mortalidad de abejas que se indican en el recurso, efectivamente en el año 2020 ocurrieron, sin embargo, en el evento que sucedió el 08 de mayo de 2021 se pudo determinar que en el mismo se presentó por parte de un propietario de un predio, de modo consciente la utilización inadecuada, contrario a las buenas prácticas agropecuarias, de un producto que contenía la molécula del Fipronil, a fin de eliminar abejas por lo que se impuso las sanción administrativa correspondiente al infractor y se le abrió el correspondiente proceso judicial de carácter penal, ante denuncia que los propietarios de las abejas interpusieron ante la Fiscalía correspondiente.Respecto al segundo caso, si bien es cierto las muestras tomadas h (sic) que fueron analizadas en el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional, resultaron positivas a Fipronil, no se puedo determinar el origen del contacto, por lo que no hay evidencia para afirmar que el correcto uso de productos veterinarios registrados en el SENASA produjo la mortalidad de abejas reportada. En lo que compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería y que incide en las competencias que tiene el SENASA en el tema de salud pública veterinaria, preocupa enormemente, que la Defensoría de los Habitantes está solicitando a esa Sala Constitucional que se declare con lugar el recurso y que se ordené al Ministerio de Agricultura y Ganadería: “1. PROHIBIR el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo FIPRONIL. / (sic) 2.CANCELAR el registro de todos los productos formulados que contengan como ingrediente activo FIPRONIL y que hayan sido aprobados para uso agrícola o veterinario.” La anterior solicitud, sin aportar evidencia técnica, científica y profesional que justifique que el empleo de productos de uso veterinario que contengan en su formulación Fipronil deba ser prohibido. Sumado a lo anterior, el caso resulta ser un tema de mera legalidad, pues además de pretender que mediante la vía del recurso de amparo se le ordene a la Administración que debe regular los productos de uso veterinario y cómo lo debe hacer, no ha logrado demostrar violación a un derecho fundamental (sic) pues como ya se indicó no aporta documentación técnica, científica y profesional que justifique la cancelación y prohibición de los productos de uso veterinario. Como ha quedado demostrado el SENASA ha venido desplegando las acciones necesarias para regular el tema y actualmente en el seno del grupo de trabajo técnico de Fipronil, se presentó como propuesta ministerial un borrador de Decreto Ejecutivo para regular la venta y establecer medidas sanitarias y fitosanitarias para la importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, compra, venta, y uso del ingrediente grado activo técnico Fipronil.En dicha propuesta de decreto en su Capítulo II denominado “De las formulaciones de medicamentos veterinarios que contengan el ingrediente grado activo Fipronil” se está proponiendo establecer una serie de restricciones de comercialización y uso e imponiendo la obligación de que estos productos lleven en su etiqueta el siguiente señalamiento: “...El Fipronil puede afectar adversamente a los organismos acuáticos y a las abejas. No deberá verter el medicamento o los envases vacíos en cursos de agua puesto que podrían resultar peligrosos para los peces y otros organismos acuáticos”. Adicionalmente se refuerza en forma específica el fomento de las buenas prácticas por parte de los consumidores de este tipo de productos que contengan la molécula referida por intermedio de acciones específicas de las personas físicas o jurídicas que registren, fabriquen, formulen, comercialicen y manipulen materia prima o producto formulados de los antes indicados.Tal como puede apreciarse (sic) este Servicio Nacional ha venido ejerciendo sus funciones y dispuesto acciones de control y regulación para este tipo de productos y no ha menoscabado derechos fundamentales tutelados en la Constitución Política.”.
  8. 8Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:25 horas de 13 de octubre de 2021, Nelson Morera Paniagua, director del Servicio Fitosanitario del Estado, informó lo siguiente: “ el día 07 de septiembre del 2021 en respuesta a la resolución de las veinte horas cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno de la Sala Constitucional, expediente judicial N° 21-016578-0007-CO, el despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería solicitó al Servicio Nacional de Salud Animal y el Servicio Fitosanitario del Estado (sic) informe sobre los alegatos señalados en el recurso en cuestión, el cual fue contestado por medio de informe SENASA-DG-1100-2021 y DSFE-0612- 2021 del 06 de septiembre del 2021, dicho informe fue remitido como insumo técnico en la respuesta suministrada por el señor Ministro de Agricultura. (…) Sobre el fondo de lo recurrido por la Defensoría de los Habitantes.Concordamos en todos sus extremos la respuesta emitida por el señor Ministro de Agricultura (…) Es importante manifestar, que para este tema sobre el análisis técnico de la molécula del Fipronil, para determinar una regulación o prohibición de la misma ha sido creada una Comisión Interinstitucional para los aspectos técnicos de lo que conlleva el fondo del presente recurso de amparo. Dicha comisión está representada por funcionarios del Ministerio de Agricultura (sic) desde el 6 de mayo de 2021, comisión formada mediante oficio DM-0598-2021 del 23 de junio de 2021, suscrito por el Ministerio de Ambiente, el cual se adjunta. Analizados los argumentos y hechos expuestos por la Defensoría de los Habitantes, en el presente recurso, se aprecia que lo que pretende discutir el recurrente son aspectos de legalidad, que en un primer plano se tienen que discutir a nivel institucional y posteriormente en caso de no existir una decisión por parte de las instituciones competentes, sería discutir dichos. temas ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa y no pretender mediante la vía constitucional, resolver asuntos técnicos y de mera legalidad.”.
  9. 9Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:15 horas de 15 de octubre de 2021, Ronny Guevara Mora plantea coadyuvancia y manifiesta: “se considera necesario visibilizar unos pequeños insectos que tienen un sistema nervioso, exoesqueleto, cabeza, patas y abdomen. Con ellos, y muchísimos otros más cuyas poblaciones están extinguiéndose, compartimos el planeta y si recordamos la obra de Charles Darwin de 1859, la cual estableció uno de los más importantes paradigmas modernos de la biología, que sostiene que a través de la selección natural sobre variantes genéticas ocurre la evolución de los seres vivos, podemos comprender, grosso modo, que las abejas han tenido un proceso de transformación a partir de su interacción con el medio ambiente para llevar a cabo su función natural dentro del planeta, en un proceso de diálogo evolutivo junto con las flores, las cuales también han evolucionado en función de la visión y olfato de sus polinizadores, pudiendo desarrollar la capacidad de percibir el zumbido de las abejas y segregando, a partir de ello, una cantidad mayor de azúcar en su néctar con el fin de atraerlas para llevar a cabo la polinización.A su vez, las abejas también han evolucionado modificando su fisonomía, principalmente sus patas, para transportar mayores cantidades de polen hacia sus nidos y otras flores. “Los científicos se refieren a esta evolución paralela de polinizadores y flores como un ejemplo de coevolución (un proceso donde los cambios en un grupo de organismos son acompañados por modificaciones en otro grupo, y viceversa), que comenzó posiblemente hace 120 millones de años, en el período de la vida de la Tierra llamado el Cretácico. Con ello podemos apreciar que la polinización es un proceso evolutivo que nace con la historia de la Tierra misma, siendo que la función que las abejas es la de asegurar la reproducción de las plantas, la cual se da de manera indirecta pues ellas acuden a las flores para recolectar tanto el néctar como el polen, del cual se alimentan y acarrean a sus nidos, por lo que en esas visitas de flor en flor transportan de forma aérea el polen, que es el gameto masculino de la flor, hacia la parte femenina de otras flores, con lo cual éste inicia el ciclo de germinación, fecunda la planta y de esa forma se generan semillas.Sin polinizadores como las abejas, la reproducción de las plantas estaría objetiva y científicamente comprometida, pues flores y abejas desarrollaron una verdadera simbiosis, de la cual depende la seguridad alimentaria del planeta, ya que de dichas plantas se constituye una gran parte de la cadena alimenticia. Ese rol fundamental fue reconocido en el año 2019 por el instituto Earthwatch, que declaró a las abejas como el ser vivo más importante del planeta; y ahora ilustraremos la importancia directa que tiene para el ser humano su función polinizadora. “Según la organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), entre las 100 especies de plantas que conforman los alimentos más consumidos por el hombre y que aportan el 90% de los alimentos en el mundo, un 71 % son polinizados por insectos. En Costa Rica, existen alrededor de 700 especies de abejas, las cuales pertenecen a cinco familias de abejas, de un total de siete familias que tienen presencia en el mundo, integradas en su conjunto por aproximadamente 20 mil especies en total.El aporte que recibe la agricultura, y con ello nuestra alimentación, de la función polinizadora de las abejas es abundante (…) Si hipotéticamente imaginamos la eliminación de las abejas de nuestro país, el daño global al medio ambiente y a nuestra seguridad alimentaria, sería de proporciones incalculables que solamente podemos esbozar a partir de un efecto dominó, ya que “La importancia de las abejas se puede apreciar con un solo dato: de los 115 cultivos que proveen el 90 por ciento de la comida en 146 países, 71 son polinizados por abejas. En otras palabras, dependemos de las abejas para tener una gran parte de nuestro alimento. Pero, más importante aún, las abejas pueden ser responsables de la polinización de aproximadamente el 70 por ciento de las especies de plantes silvestres en el trópico. Si se recuerda que las plantas son la base de la alimentación de la fauna y son esenciales para el equilibrio de los ciclos naturales del planeta, se podrá concluir que las abejas son un soporte fundamental de los ecosistemas terrestres.A partir de lo anteriormente expuesto, dejamos establecida la importancia, desde un punto de vista antropocéntrico, para el ser humano, su medio ambiente, su economía y alimentación, de las abejas y demás polinizadores. Pero esta coadyuvancia no puede acercarse al quid de la cuestión, sino plantea el interés de los polinizadores de desarrollar su natural comportamiento sin morir como resultado del contacto contra insecticidas introducidos por la especie humana, por lo que tampoco podemos pasar por alto que compartimos este planeta con otras formas distintas de vida pero no menos importantes, y en gran medida ello es posible por el trabajo de las abejas y otros polinizadores. El beneficio que recibimos de ellas no podría ser igualado ni siquiera por los avances tecnológicos que podríamos soñar a futuro. Sin embargo, la protección y tutela jurídica efectiva de la que son merecedoras es prácticamente nula, motivo por el que ofrecemos argumentos para revertir esa situación.La evolución ha determinado que las abejas deban superar cuatro fases de vida, las cuales son: huevo, larva, pupa y adulta. Ese proceso, conocido como metamorfosis, puede tardar entre varias semanas a varios meses y una vez que se llega a la etapa adulta, la vida de una abeja puede durar entre quince días a un mes y la cantidad de huevos que logre depositar depende de su especie. El proceso de las primeras tres etapas ocurre dentro del nido o dentro de la colmena, según el tipo de abeja de que se trate, sin embargo, aún y cuando el polen sea de importancia extrema para la reproducción de las plantas, también es la fuente de proteína de la que se alimentan las larvas, motivo por el que las abejas lo recolectan de las flores y trasladan a sus nidos, polinizando indirectamente las vegetaciones. Aunque no los vemos, sus nidos están por doquier, y corren el riesgo de ser fumigados directa o indirectamente por el fipronil, matando larvas y colonias enteras.“La construcción y arquitectura final del nido ha evolucionado para maximizar la capacidad de sobrevivencia de las crías y su estructura es propia de cada especie. Los nidos de las abejas son muy variados en su localización, forma y tamaño: pueden encontrarse en el suelo (…) en paredones de tierra (…) en ramas (…) o troncos huecos, o bien pueden ser estructuras expuestas construidas enteramente con material recolectado o producido por las abejas”. “Para recordar la ubicación de su nido, la hembra hace algunos vuelos de orientación para aprender los rasgos prominentes en el vecindario. En Costa Rica, la mayoría de las abejas buscan polen y néctar durante las mañanas soleadas y durante la tarde, a menudo, lleva a cabo actividades dentro del nido, por ejemplo, ampliar las cavidades y excavar nuevos túneles y celdas. La distancia que una hembra recorre de su nido para recoger alimento depende del tipo de abeja, usualmente corresponde a unos cientos de metros en abejas solitarias pequeñas, de 1 a 6 kilómetros en la abeja melífera, y quizás hasta 20 kilómetros en abejas de orquídeas.” El lenguaje con el que comunican a otras abejas la fuente de un alimento, es verdaderamente una joya de la evolución, ya que logran dar coordenadas para que las demás consigan llegar y aprovechar igualmente los nutrientes necesarios para el ciclo de la vida.Para producir un kilo de miel, las abejas tienen que volar entre 40 y 50 mil kilómetros, por lo que al no poder siempre regresar a su colmena, descansan dentro de las flores, de las que recolectan el pólen (sic) para llevar a sus descendientes en los nidos, que han fundado para albergarlos. Sin embargo, si entran en contacto con fipronil que haya sido fumigado previamente, podrán morir y nunca regresar con el alimento que espera su colmena. Las abejas, así como el resto de polinizadores, tienen el derecho de continuar con su función natural dentro de su ecosistema, de volar libremente de flor en flor atraídas por el néctar que de éstas emanan, de cargar el pólen (sic) en su cuerpo para alimentar sus crías, de fundar sus nidos donde su instinto evolutivo mejor les indique y desarrollar así el ciclo de la vida de su propia especie y de las demás especies de seres vivos dentro del planeta, sin padecer la muerte a mano de agrotóxicos que el ser humano emplea de manera despreocupada y a pesar de la evidencia científica que recomienda su prohibición.El fipronil es un insecticida que se utiliza comúnmente en la agricultura, donde los polinizadores son llamados a contribuir con el traslado aéreo del pólen. Dicho agro-tóxico se fumiga sobre los cultivos, y afecta el sistema nervioso de las abejas y otros polinizadores al entrar en contacto con los residuos que se depositan en el pólen (sic) de las flores, lo que les causa desorientación sin poder volver a su colmena en algunos casos, por lo que las larvas se quedan sin alimento y mueren antes de llegar a la vida adulta sin lograr depositar más huevos, mientras que en otros casos logran volver pero contaminan la colmena entera, causando así las muertes masivas que son conocidas a nivel nacional y sobre las que hay múltiples solicitudes para cancelar los registros de los productos que contienen este químico así como su prohibición de uso en territorio nacional. También es necesario ponderar que existen factores que amenazan la vida de los insectos que defendemos en esta acción, considerando entonces la expansión de la agricultura y la creciente deforestación, como consecuencia del aumento de la población, de igual manera, las abejas y otros polinizadores tienen depredadores naturales, así como patógenos propios de su especie, a lo cual debe sumarse los efectos del cambio climático como factores que deben superar para conseguir su ciclo vital.Sin embargo, el uso de insecticidas con fipronil representa una amenaza introducida exclusivamente por el ser humano, frente al cual ni las abejas ni otros polinizadores, pueden desarrollar mecanismo alguno de defensa, lo que representa una afectación desproporcionada contra la vida de las abejas así como contra el ciclo polinizador y de vida del que son parte, poniendo en riesgo la supervivencia del planeta. Con el uso de ese agrotóxico, el ser humano está interrumpiendo los ciclos vitales y evolutivos de la naturaleza y al dañar a otros, también se daña a sí mismo. Las abejas, así como otros polinizadores, cuyo conjunto defendemos mediante esta acción, son merecedores de respeto, y nuestra obligación como seres dignos conlleva darles un trato digno igualmente, por lo que debe reconocerse el derecho de las abejas y demás polinizadoras a desarrollar su natural comportamiento evolutivo sin padecer la muerte a manos del ser humano, lo cual se materializa con la prohibición en territorio nacional del uso de cualquier producto que contenga el fipronil.Nuestro ordenamiento jurídico encuentra su fuente principal en el derecho romano, para el que los animales, dentro de una sociedad eminentemente agrícola, eran altamente valorados, teniendo desde entonces, consideraciones jurídicas dentro de la categoría de la propiedad. Como bien apunta la doctora Marita Giménez-Candela, catedrática de la Universidad Autónoma de Barcelona, en su reciente investigación Abejas y Covid-19 (sic) : una regulación jurídica necesaria: “La cuestión central que tratan los textos jurídicos romanos en relación a las abejas, es la conservación de la propiedad del enjambre que migra -lo que se relaciona con la naturaleza jurídica del enjambre y, por ende, de las abejas-, y con el modo de adquisición de dicha propiedad, que se relaciona con otros dos principios centrales de la regulación jurídica de los animales, a saber: el estatuto jurídico de los animales, considerados hasta el presente como cosas en propiedad y, en estrecha relación con la propiedad, la debatida cuestión de la libertad natural de los animales, que se relaciona con la afirmación en los textos de la naturaleza silvestre de las abejas (…) La categoría de cosas dentro de la que se encuentran los animales en nuestro código civil, ha ido incorporando al tejido normativo argumentos científicos de la rama de la biología que ponen en evidencia que los animales no son cosas, sino seres sintientes que de acuerdo al postulado kantiano, merecen ser considerados dentro del contrato social del ser humano.En ese sentido, la ley del servicio nacional de salud animal considera que la salud de los animales es de interés público, y siendo que el uso del Fipronil está directamente relacionado con muertes masivas de colmenas, se hace necesario evidenciar la afectación al medio ambiente y con ello requerir la tutela constitucional (…) A partir de todo lo anteriormente expuesto, el uso del fipronil resulta lesivo para el ser humano, los polinizadores y el medio ambiente, por lo que prontamente debe reconocerse a las abejas y demás polinizadores así como seres vivos afectados por el fipronil, como entidades sujetas de derechos y titulares de protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran. Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, citas de ley y jurisprudencia relacionada, en defensa del medio ambiente con respeto y admiración superlativas, solicito a la Sala Constitucional se declare con lugar este recurso y que, de acuerdo con sus respectivas competencias, se ordene al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía: 1.PROHIBIR el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo FIPRONIL. 2. CANCELAR el registro de todos los productos formulados que contengan como ingrediente activo FIPRONIL y que hayan sido aprobados para uso agrícola o veterinario. 3. Que se declare a las abejas y demás polinizadores así como seres vivos afectados por el fipronil, como entidades sujetas de derechos y titulares de protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran.”.
  10. 10Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:51 horas de 22 de octubre de 2021, Mario Peña Chacón plantea coadyuvancia y manifiesta: “el 8 de octubre de 2021, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a través de la Resolución A/HRC/48/L.23, reconoció derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano importante para el disfrute de los derechos humanos. En la citada Resolución (sic) , el Consejo señaló que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible está relacionado con otros derechos y con el Derecho internacional vigente y que “los efectos del cambio climático, la ordenación y el uso no sostenibles de los recursos naturales, la contaminación del aire, las tierras y el agua, la gestión irracional de las sustancias químicas y los desechos, la pérdida resultante de diversidad biológica y la disminución de los servicios prestados por los ecosistemas” obstruyen e interfieren negativamente el disfrute de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.También reconoció que los derechos de buscar, recibir y difundir información y de participar efectivamente en la dirección de los asuntos gubernamentales y públicos y en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente, así como el derecho a un recurso efectivo son esenciales para alcanzar el disfrute del derecho un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Por último, en la histórica resolución, el Consejo de Derechos Humanos hace un llamado a los Estados para crear las capacidades necesarias que les permitan cumplir con sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos, igualmente se les exhorta a mejorar la cooperación interestatal, compartir buenas prácticas en el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, así como a adoptar políticas para lograr el disfrute de este derecho con respeto a la biodiversidad y a los ecosistemas, procurando avanzar en el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.(…) En la Opinión Consultiva 23-17 del 15 de noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunció sobre el efecto de las obligaciones derivadas del derecho ambiental en relación con las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. Dentro de los aspectos más relevantes desarrollados por la Corte Interamericana en la OC-23-17, estrictamente relacionados con el derecho humano a un ambiente sano, destacan los siguientes: • El derecho humano a un ambiente sano posee connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras, mientras que en su dimensión individual su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros, en la medida que la degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.(Párrafo 59) • El derecho a un ambiente sano es un derecho autónomo que, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de un derecho incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales (DESCA), protegidos por el artículo 26 de la Convención, derecho que protege a la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos humanos, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos. Al efecto, la Corte advirtió la tendencia a nivel global de reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza, no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos constitucionales.(Párrafo 62) • Los derechos especialmente vinculados al medio ambiente se clasifican en dos grupos: a) derechos sustantivos, tales como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud o a la propiedad, y b) derechos de procedimiento, entre ellos: libertad de expresión y asociación, a la información, a la participación en la toma de decisiones y a un recurso efectivo. (Párrafo 64) • El derecho a un medio ambiente sano como derecho autónomo es distinto al contenido ambiental que surge de la protección de otros derechos particularmente vulnerables a afectaciones ambientales, dentro de los que se encuentran los derechos a la vida, integridad personal, vida privada, salud, agua, alimentación, vivienda, participación en la vida cultural, derecho a la propiedad, derecho a la paz y el derecho a no ser desplazado forzadamente por deterioro del medio ambiente. (Párrafos 63 y 66) • La afectación a los derechos estrictamente vinculados al ambiente puede darse con mayor intensidad en determinados grupos en situación de vulnerabilidad, como pueblos indígenas, niños, personas viviendo en situación de extrema pobreza, minorías, personas con discapacidad, mujeres, comunidades que dependen, económicamente o para su supervivencia, fundamentalmente de los recursos ambientales, o que por su ubicación geográfica corren un peligro especial de afectación en casos de daños ambientales, tales como las comunidades costeñas y de islas pequeñas.(Párrafo 67) Por su parte, en relación con las obligaciones estatales derivadas del cumplimiento efectivo del derecho a un ambiente sano, en la Opinión Consultiva la Corte Interamericana desarrolló las siguientes: • Los Estados deben velar porque su territorio no sea utilizado de modo que se pueda causar un daño significativo al medio ambiente de otros Estados o de zonas fuera de los límites de su territorio. Por tanto, los Estados tienen la obligación de evitar causar daños transfronterizos. (Párrafos 127 a 174) • Los Estados tienen la obligación de prevenir daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio. (Párrafos 127 a 174) • Con el propósito de cumplir la obligación de prevención los Estados deben regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan producir un daño significativo al medio ambiente; realizar estudios de impacto ambiental cuando exista riesgo de daño significativo al medio ambiente; establecer un plan de contingencia, a efecto de tener medidas de seguridad y procedimientos para minimizar la posibilidad de grandes accidentes ambientales; y mitigar el daño ambiental significativo que se hubiere producido, aun cuando hubiera ocurrido a pesar de acciones preventivas del Estado.(Párrafos 141 a 174) • Los Estados deben actuar conforme al principio de precaución, a efectos de la protección del derecho a la vida y a la integridad personal, frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, aún en ausencia de certeza científica. (Párrafo 180) • Los Estados tienen la obligación de cooperar, de buena fe, para la protección contra daños al medio ambiente (Párrafos 181 a 210) • Con el propósito de cumplir la obligación de cooperación, los Estados deben notificar a los demás Estados potencialmente afectados cuando tengan conocimiento que una actividad planificada bajo su jurisdicción podría generar un riesgo de daños significativos transfronterizos y en casos de emergencias ambientales, así como consultar y negociar, de buena fe, con los Estados potencialmente afectados por daños transfronterizos significativos. (Párrafos 187 a 210) • Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho al acceso a la información relacionada con posibles afectaciones al medio ambiente, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana.(Párrafos 213 a 225) • Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente. (Párrafos 226 a 232) • Los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente. (Párrafos 233 a 240) De esta forma, y al igual que como lo ha venido haciendo a nivel global el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionados con el disfrute a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible en sus informes dirigidos a la Asamblea General de Naciones Unidas; la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a nivel regional, por medio de la OC-23-17, otorgó contenido y sustento al derecho humano al ambiente sano del artículo 26 de la Convención Americana, mismo que presenta una serie de características propias que permiten calificarlo como un derecho humano atípico.De acuerdo a la OC-23-17, a diferencia de otros derechos humanos, el derecho humano al ambiente sano, protege a la naturaleza, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales, y no solamente por su utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación puede causar en otros derechos humanos, sino por la importancia para los demás organismos vivos, también merecedores de protección en sí mismos. Esta postura de la Corte Interamericana fue reforzada en la sentencia del caso Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina del 06 de febrero de 2020 (párrafo 203), en la cual tuvo por violentados los derechos al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural, los cuales fueron definidos como autónomos y justiciables en el marco del artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.A raíz de lo anterior, la Corte Interamericana amplió de forma conjunta, sinérgica y sin jerarquías, el elenco de destinatarios de protección del derecho humano al ambiente sano, con el fin de incluir a las generaciones presentes y futuras, así como a todas aquellas especies con las cuales el ser humano comparte el planeta, merecedoras de tutela por su importancia intrínseca e independiente de su valoración humana. Se trata entonces de un derecho humano que tiene como destinatario de protección lo humano y lo no humano. Aplicando un enfoque biocéntrico, la Corte Interamericana rompió con el paradigma de que los derechos humanos son exclusivos de, por y para los seres humanos. Es posible afirmar que la Corte Interamericana, en su opinión consultiva 23-17, “ecologizó” el derecho humano al ambiente sano en tres distintas dimensiones. La primera de ellas, dimensión espacial, estableciendo obligaciones estatales a nivel nacional, transfronterizo y planetario; una segunda dimensión de carácter temporal, en relación con la tutela de los derechos ambientales de las generaciones presentes y futuras; y una última dimensión biocéntrica/geocéntrico, por medio de la cual amplía su radio de protección sobre otras especies y ecosistemas La tutela constitucional y convencional de especies amenazadas, en peligro de extinción o de especial relevancia para garantizar el equilibrio ecológico y la alimentación, así como de los sistemas ecológicos de los cuales dependen para existir, prosperar y evolucionar, por parte de esta Sala, data de varias décadas, tal y como se expone a continuación: En el voto 1999-12501 del 19 de febrero de 1999, esta Sala declaró la inconstitucionalidad de un decreto ejecutivo que permitía la captura de la tortuga verde (chelonia mydas) en el Mar Caribe, para fines comerciales.Con ello, da inicio a una línea jurisprudencial de tutela de especies amenazadas o en peligro de extinción por su valor intrínseco, así como del derecho de las generaciones futuras de “conocerlas y de gozar del mismo ecosistema del que gozamos actualmente”, integrando los derechos recogidos en los artículos 7, 50 y 89 constitucionales con las obligaciones contraídas por Costa Rica mediante la suscripción de instrumentos internacionales ambientales que giran en torno a la protección del equilibrio ecológico del cual dependen dichas especies. (…) La Ley de Biodiversidad, con estatus de orden público, que sirve, además, de marco para la interpretación del resto de las normas que regulan la materia ambiental, 7 en su artículo 9, establece como principios generales: el respeto a la vida en todas sus formas, reconociendo de forma clara, directa y expresa, el derecho de todos los seres vivos a la vida, con independencia de su valor económico actual o potencial; el carácter meritorio de los elementos de la biodiversidad, reconociendo además su importancia decisiva y estratégica para el desarrollo del país y su carácter indispensable para el uso doméstico, económico, social, cultural y estético de sus habitantes; el respeto a la diversidad cultural especialmente el caso de las comunidades campesinas, los pueblos indígenas y otros grupos culturales, así como la equidad intra e inter generacional.Desde 1998 y como principio general del ordenamiento jurídico ambiental, la Ley de Biodiversidad concede derechos a formas de vida distintas a la humana y les otorga un valor intrínseco, con ello los reconoce como sujetos de derechos y destinatarios directos de protección por parte del sistema jurídico. Tal reconocimiento es acorde y encuentra respaldo en instrumentos internacionales de reciente data que incorporan una racionalidad biocéntrica / ecocéntrica. En ese sentido, es posible acudir al Principio 2 de la Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en materia ambiental del 2016, que al efecto dispone: Derecho a la Naturaleza y Derechos de la Naturaleza. Cada ser humano y otros seres vivos tienen derecho a la conservación, protección y restauración de la salud e integridad de los ecosistemas. La naturaleza posee un derecho intrínseco a existir, prosperar y evolucionar.También encuentra fundamento en la Opinión Consultiva 23-17 sobre medio ambiente y derechos humanos (párrafos 56 a 68), así como en la sentencia Caso Comunidades miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs Argentina (párrafo 203), ambas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las cuales, al desarrollar el contenido del derecho humano al ambiente sano a través del artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte consideró a los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales, disponiendo que la naturaleza y el medio ambiente encuentran protección interamericana no solamente por su conexidad con su utilidad para ser humano o por los efectos que su degradación podría causar a otros derechos de las personas, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos, advirtiendo una tendencia a reconocer personería jurídica, y por ende derechos a la naturaleza no solo en sentencias judiciales, sino incluso en ordenamientos constitucionales.A la vez, obtiene respaldo del documento denominado Principios Jurídicos Medioambientales para el desarrollo ecológicamente sostenible, el cual identifica y sistematiza los principios internacionales de protección del ambiente reconocidos por instrumentos internacionales y por la jurisprudencia nacional y comparada sobre la materia y que fue aprobado por la Corte Plena en 2020, en especial, de los siguientes principios: Principio 38: Obligación de protección de la naturaleza; Principio 39: Derecho a la naturaleza y derechos de la naturaleza; Principio 42: Sostenibilidad ecológica y resiliencia (sic) y Principio 48: Interdependencia ecológica (…) De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de interposición del recurso de amparo, así como las consideraciones de fondo desarrolladas a través de la presente coadyuvancia activa y al existir plena certeza científica respecto a los efectos devastadores sobre los derechos humanos a la salud, seguridad alimentaria, biodiversidad y ambiente, que genera el uso de agroquímicos que contienen fipronil (informe rendido por la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía), solicito a este Tribunal Constitucional declarar con lugar el recurso de amparo ordenando la prohibición de su uso a nivel nacional.”.
  11. 11En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I. SOBRE LAS COADYUVANCIAS PLANTEADAS

La coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da, cuando una persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso; sin embargo, al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento (véanse, entre otras, las sentencias n.°2010-000254, de las 11:28 horas el 08 de enero de 2010, y la n.° 2018019952 de las 9:30 horas de 30 de noviembre de 2018). En este caso, la Sala procede a admitir las coadyuvancias presentadas por cuanto los solicitantes sí tienen un interés en el resultado de este proceso.

II. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente, en su condición de defensora de los Habitantes, estima lesionado el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aduce que el 21 de abril de 2021 recibió una denuncia suscrita por el presidente de la Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura, en la que él señalaba que se había gestionado ante el MAG, el Ministerio de Salud y el MINAE la prohibición total de los productos que contengan como ingrediente activo Fipronil, insecticida de uso agrícola y veterinario, pues ha sido el responsable de la muerte masiva de abejas en Costa Rica. Expresa que por la afectación ambiental y el riesgo para la salud humana que provoca el Fipronil debe prohibirse su importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso; además, solicita la cancelación de todos los registros de los productos que contengan ese ingrediente activo, tanto para uso agrícola como veterinario.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

El 7 de abril del 2021, mediante el oficio n.° CNFA-JD-009-2021, el señor Juan Bautista Alvarado Barrantes, presidente de la Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura, presentó una gestión ante los ministerios de Salud, Ambiente y Energía, y, Ganadería y Agricultura, en la que requirió: “Prohibir el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo FIPRONIL (…) Cancelar el registro, de todos los productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil y que dentro de los usos aprobados estén la aplicación en cultivos agrícolas o en animales domésticos, semovientes.”. Lo anterior, debido a la afectación generada a las abejas. (Prueba documental).

En cuanto al Ministerio de Salud:

El 9 de abril de 2021, el Ministerio de Salud dio traslado al oficio n.° CNFA-JD-009-2021, suscrito por el señor Juan Bautista Alvarado Barrantes, al ingeniero Eugenio Androvetto Villalobos, para la atención de la denuncia interpuesta. (Ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).

El 12 de abril de 2021, mediante el oficio n° MS-DPRSA-0240-2021, el ingeniero Eugenio Androvetto Villalobos solicitó a la Dirección de Productos de Interés Sanitario, el criterio correspondiente sobre la solicitud del señor Juan Bautista Alvarado Barrantes, a fin de elaborar una recomendación al Despacho del ministro de Salud. (Ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).

El 10 de mayo de 2021, la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud emitió el informe técnico n.°DRPIS-VU-036-2021, en el que se consignó: “El Fipronil (fórmula química: C12H4Cl2F6N4OS, Nº CAS: 120068-37-3. Nombres comerciales: A.S. Myl, Albatros, Bemol, Blitz, Chipco Choice, Cosmos, Fulminante, Goliath Gel, Klap, Maxforce, Regent, Sofion, Termidor, Thunder, Tim-Bor, Tripzell, Weedcop, Zetanil), es un insecticida de amplio espectro y una sustancia de uso veterinario que pertenece al grupo de los fenilpirazoles, el cual se utiliza para el control de hormigas, cucarachas, pulgas, garrapatas, termitas y otros insectos. El Fipronil puede ser comercializado en productos de forma granulada, tratamiento para semillas, productos tópicos para cuidado de mascotas, cebos de gel, termiticidas líquidos y en la agricultura. Según la información consultada en la página web del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), en Costa Rica se ha aprobado su utilización en formulaciones líquidas y sólidas para uso agrícola, conteniendo un 20.0 % m/v y 0.003% m/m del ingrediente activo, respectivamente y su uso está autorizado en los cultivos de chile dulce, naranja, piña, plantas ornamentales, café y palma aceitera (…) En Costa Rica se ha aprobado 3 registros del IAGT Fipronil, todos amparados en la ley N° 8702; dicha ley contempla que el registrante solo debe aportar un resumen de los ensayos que establecen las características toxicológicas de la sustancia, razón por la cual este IAGT no fue evaluado de forma minuciosa por el Ministerio de Salud.

A nivel de productos formulados, se tiene 14 registros, 7 de los cuales son exclusivos para exportación. Según datos aportados por la Unidad de Control de Residuos del Departamento de Agroquímicos del SFE, durante el 2019, el Fipronil se detectó por encima del Límite Máximo de Residuos (LMR) con una frecuencia de 44 veces en chile y 8 en culantro. En el caso de matrices de origen animal para consumo humano (carne, huevos o leche), según consulta realizada al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), por el momento dicho laboratorio no tiene disponible información sobre posibles incumplimientos del LMR, debido a que no cuentan con el estándar analítico de Fipronil-sulfona necesario para su evaluación (por definición, los residuos de Fipronil se expresan como la sumatoria de Fipronil y Fipronil sulfona) por lo que ambos deben poder ser detectados. A nivel mundial, actualmente, se encuentra aprobado el uso de Fipronil en Bélgica y Países Bajos bajo la normativa N° 1107/2009, además se utiliza en Australia y en Estados Unidos donde fue aprobado desde 1996.

En el caso de la Unión Europea, el Fipronil se incluyó en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE el 1 de octubre de 2007 así como mediante la Directiva 2007/52/CE. Se consideró aprobado con arreglo al Reglamento (CE) N° 1107/2009 y de conformidad con el Reglamento de ejecución de la Comisión (UE) N° 540/2011, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) No 541/2011 de la Comisión. A pesar de lo anterior, conforme al reglamento CE 1107/2009, no se autorizó su uso en productos para protección de plantas y está prohibido su uso en animales destinados para consumo humano, aunque de acuerdo con la Directiva 2010/21/UE de la Comisión, hay disposiciones específicas para permitir su uso como tratamiento para semillas y solamente donde el recubrimiento de las semillas sea realizado en instalaciones de tratamiento profesional, el cual aplique las mejores técnicas para garantizar que la liberación de polvos o nieblas durante la aplicación, almacenaje y transporte puedan ser minimizados.

Cabe destacar que estas medidas fueron principalmente adoptadas para la protección de las abejas y no se han expuesto criterios de salud humana para las subsecuentes modificaciones realizadas después de su aprobación en la Unión Europea. La UE estableció un LMR en productos de origen vegetal y animal de 0.005 mg/kg según regulación Reg. (EU) 2019/1792, modificando los antiguos LMR que eran mayores en algunas matrices; esto tomando en consideración el potencial de bioacumulación, la afinidad por tejidos adiposos del ingrediente activo y la ADI. Por lo anterior, debe prestarse especial importancia al potencial carcinogénico por exposición crónica, en caso de que se determinen nuevos datos técnicos que evidencien un riesgo real, y sea necesario restringir o prohibir el uso agrícola en Costa Rica. 5. Conclusión Considerando la información suministrada por las principales autoridades internacionales, así como las encargadas de monitorear residuos de plaguicidas en Costa Rica, es necesario destacar que: a. En el caso de SENASA, sería muy valioso poder contar con información sobre la presencia de este IAGT en matrices animales de consumo humano, para determinar si existe un riesgo asociado por esa vía, sin embargo, por las razones expuestas anteriormente esa información no está disponible. b. De acuerdo con el SFE, sí existen excedencias del LMR en productos de origen agrícola. c. Es necesario el criterio de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, para saber si han llevado a cabo acciones de control o fiscalización relacionados al Fipronil adicionales a las mencionadas en fuentes para consumo de agua, considerando que de acuerdo con el SFE sí se han reportado casos anómalos y que los procedimientos de vigilancia y fiscalización de sustancias de uso agrícola están fuera de las competencias de la Unidad de Registro.

Por lo tanto, y de acuerdo con los datos disponibles, esta Unidad considera que el IAGT Fipronil no representa un riesgo inaceptable a la salud humana, siempre y cuando sea utilizado bajo las buenas prácticas agrícolas, cumpliendo con las indicaciones de la etiqueta, y respetando los límites máximos de residuos en los cultivos aprobados; y adicionalmente, aboga a la importancia de la fiscalización de los residuos en alimentos y efectos a la salud pública, por parte de las entidades responsables.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

El 26 de mayo de 2021, el director de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud suscribió el oficio n.° n.°MS-DPRSA-417-2021, dirigido al ministro de Salud, en el que señaló: “En conclusión, la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental con base en la información consultada y los datos disponibles no considera que el Fipronil represente un riesgo inaceptable para la salud humana, como sí se evidencia que lo es para los organismos invertebrados y otras especies. No obstante, sí es de interés de esta Dirección participar en la conformación de un equipo técnico con las autoridades correspondientes para trabajar en la regulación específica de esta sustancia.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

El 4 de junio de 2021, mediante el oficio n.° MS-DM-4603-2021, dirigido al señor Juan Bautista Alvarado Barrantes, el ministro de Salud indicó: “Sobre el particular, le informo que la situación de afectación en la salud por el fipronil, se encuentra en análisis, así también la señora Andrea Meza Murillo, Ministra del MINAE través del DM-0374-2021 (adjunto) solicita “se conforme de forma urgente un grupo de trabajo técnico que pueda levantar el expediente que se requiere para la regulación normativa de esta sustancia al más corto plazo”. En razón de lo anterior estamos trabajando en los estudios correspondientes, estaremos informándole de los avances en el momento que ustedes así lo requieran.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

El 8 de junio de 2021, el ministro de Salud emitió el oficio n.° MS-DM-4665-2021, mediante el cual se le comunicó al señor Juan Bautista Alvarado Barrantes las conclusiones de los oficios MS-DPRSA-417-2021 y DRPIS-VU-036-2021; además, se le indicó que se continuaría con las gestiones de investigación, como parte de las acciones del equipo técnico interinstitucional, para la regulación específica de esta sustancia Fipronil. (Ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).

Por medio del oficio n.° MS-DM-4668-2021 de 9 de junio de 2021, dirigido a la defensora de los Habitantes, el ministro de Salud señaló: “En atención a su oficio N°05444-2021-DHR-(CV), me permito describir a continuación las acciones que hemos llevado a cabo con respecto al tema denunciado por el señor Juan Bautista Alvarado Barrantes, en torno al uso del plaguicida Fipronil: a) El día 7 de abril se recibe oficio CNFA-JD-009-2021, donde el señor Alvarado Barrantes “solicita la prohibición total y definida de la importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, reempaque, reenvasado, anuncio, manipulación, mezcla, venta, empleo y la cancelación del registro, de todos los productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil y que dentro de los usos aprobados estén la aplicación en cultivos agrícolas o en animales domésticos, semovientes”. b) Dicho oficio fue traslado para la atención pertinente, al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental, (documento N° HT-843-2021), quien a su vez hizo la consulta del caso a la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. c) Se recibe oficio de señora Andrea Meza Murillo, Ministra del MINAE través del DM-0374-2021 (adjunto) solicita “se conforme de forma urgente un grupo de trabajo técnico que pueda levantar el expediente que se requiere para la regulación normativa de esta sustancia al más corto plazo” d) Con oficio MS-DM-4603-2021 (adjunto) se da respuesta a la nota CNFA-JD-009-2021 del señor Juan Bautista Alvarado. e) Con respecto al criterio técnico solicitado, se reciben los oficios MS-DPRSA-417-2021 y DRPIS-VU-036-2021, que además adjunto copia, los cuales contienen criterio técnico preliminar sobre el plaguicida en cuestión, como insumo para la comisión interinstitucional a instaurar solicitada mediante oficio de la Andrea Meza Murillo, Ministra del MINAE. f) Como adendum del oficio anterior, con nota MS-DM-4665-2021 (adjunta) dirigida al señor Bautista Alvarado, se le hace traslado de los criterios citados en el punto b).

Valga indicar que la situación de afectación en la salud por el Fipronil, se encuentra en análisis, así también la señora Andrea Meza Murillo, Ministra del MINAE través del DM-0374-2021 (adjunto) solicita “se conforme de forma urgente un grupo de trabajo técnico que pueda levantar el expediente que se requiere para la regulación normativa de esta sustancia al más corto plazo”. Finalmente reiterar que a lo interno se avanzó en la solicitud de criterios a los equipos técnicos correspondientes a la afectación en salud que compete a este ministerio de cara a la conformación de la comisión mencionada en el oficio del MINAE (DM-0374-2021), en la cual la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental tendrá una participación activa y designó un representante.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

El 17 de junio de 2021, se emitió el oficio n.°MS-DPRSA-547-2021, suscrito por el ingeniero Eugenio Androvetto Villalobos, dirigido al ministro Daniel Salas Peraza, mediante el cual se designó a la señora Dorell Rojas Fonseca de la Unidad de Protección Radiológica para conformar el grupo de trabajo para la regulación del Fipronil. Asimismo, el 17 de junio se le comunicó a la ministra de Ambiente y Energía que la funcionaria mencionada sería la integrante del equipo de trabajo. (Ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).

El 22 de junio de 2021, por medio del oficio n.° MS-DM-4888-2021, el ministro de Salud le comunicó a la ministra de Ambiente y Energía, la inclusión de los funcionarios Andrés Araya Brenes y Karol Masís Díaz, ambos de la Dirección de Productos de Interés Sanitario, para conformar el equipo de trabajo. (Ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).

El 14 de julio de 2021 se llevó a cabo la primera reunión del equipo técnico, en la que participaron funcionarios de MINAE, Ministerio de Salud, SENASA y Servicio Fitosanitario del Estado, y en la minuta se consignaron los siguientes acuerdos: “Acuerdo 1: El equipo va a empezar tratar únicamente la mortalidad de las abejas con respecto al tema de la sustancia del fipronil (…) Acuerdo 2: Buscar la forma de tener una plataforma donde todos puedan tener acceso a la información (…) Acuerdo 3: Andrés Araya de Ministerio de Salud enviara por correo informe que se realizó desde registro y Esaú Miranda enviara propuesta de regulación que se ha trabajo en el Servicio Fitosanitario del Estado a Nombre01 (…) Acuerdo 4: Se seguirá trabajando con los que no cuentan con un impedimento por directriz. Acuerdo 5: La próxima reunión será llevada a cabo el día cuatro del mes de agosto del 2021 de 1:30pm a 3:00pm (…) Acuerdo 6: El cuadro será incluido en una carpeta a la que todos tendrán acceso para irla alimentando. Acuerdo 7: Nombre01 estará comunicando cuando el problema de la carpeta compartida este resulto.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

El 4 de agosto de 2021 se realizó la segunda reunión del equipo técnico, y en la minuta se anotó: “Acuerdo 1: En la carpeta del Equipo técnico para regular el fipronil se encontrará la carpeta principal del Fipronil y también otros temas relacionados a las demás sustancias en subcarpetas (…) Acuerdo 2: Ir levantando las diferentes observaciones de cada documento y en base a (sic) esa información ver que plantamiento (sic) adicional pueden hacer para recopilar información e ir avanzando. Acuerdo 3: Valorar la regulación del uso de fipronil en lugar de su prohibición (…) Acuerdo 4: Las compañeras participantes de parte de Ministerio de Ambiente y Energía van a consultar en que (sic) estado se encuentra la directriz (…) Acuerdo 5: SENASA enviará el informe técnico dirigido a Nombre01 (…) Acuerdo 6: Cada uno alimentará el cuadro con aportes o comentarios para cada documento y así hacer recomendaciones sobre los documentos una vez ya se revisen con detalle (…) Acuerdo 7: Para la próxima reunión se va a contar con una lista de observaciones e información adicional para los documentos que se van a revisar (…) Acuerdo 8: La próxima reunión será llevada a cabo el día 1 de septiembre a la 1:00pm.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

El 23 de agosto de 2021, la funcionaria Dorell Rojas Fonseca, de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, solicitó vía correo electrónico al Centro Nacional de Control de Intoxicaciones, información sobre intoxicaciones de personas, ya sea por uso inadecuado o por exposición laboral, que se hayan reportado durante el último periodo de cinco años. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

Mediante el oficio n.° MS-DPRSA-692-2021 de 23 de agosto de 2021, el director de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud le solicitó a la directora general de Salud, información sobre la atención de denuncias de intoxicación de seres humanos con productos cuyo ingrediente activo sea Fipronil. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

El 25 de agosto de 2021, la funcionaria Dorell Rojas Fonseca, de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, consultó, vía correo electrónico, al jefe de la Unidad de epidemiología de la Dirección de Vigilancia de la Salud información documentada durante el periodo comprendido entre 2016 y 2021 de reportes de casos de personas intoxicadas con plaguicidas cuyo ingrediente activo sea Fipronil, ya sea por un uso inadecuado o por exposición laboral, entre otros factores que pudieran ocasionar esta situación. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

Mediante el oficio n.°MS-DGS-3607-2021 de 27 de agosto de 2021, la directora general de Salud solicitó a los directores regionales información sobre la atención de denuncias de intoxicación de seres humanos con productos cuyo ingrediente activo sea Fipronil. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

Sobre el Ministerio de Ambiente y Energía:

El ministro a.i. de ambiente y Energía informa que el Fipronil es un insecticida de contacto y estomacal de amplio espectro, y existen productos de uso doméstico, veterinario y agrícola con este ingrediente activo. Asimismo, señala que se encuentra autorizado para los cultivos de algodón, caña india, café, chile dulce, cítricos, palma aceitera, piña, plantas ornamentales y frutales. (Informe de la autoridad recurrida).

En fecha indeterminada de 2021, la Unidad de Evaluación Ambiental de Agroinsumos de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental de MINAE emitió el “Informe de Mortalidad de Abejas 2021”, en el que se consignó: “(…) A nivel nacional, durante el año 2020, se ha generado preocupación debido a dos eventos de mortalidad de abejas que fueron reportados. Uno fue el 8 de mayo en Esparza3 de Puntarenas y el otro fue el 12 de agosto en Orotina de Alajuela4, donde la Unidad de Residuos y Contaminantes en alimentos de Origen Terrestre del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), reportó que las muestras analizadas (abeja proveniente de la colmena) de ambos sitios, presentaban presencia del plaguicida Fipronil. Adicionalmente, en la muestra proveniente de Orotina, se detectó otro plaguicida Trifloxistrobina. Como consecuencia de los eventos antes citados, los apicultores de Costa Rica hicieron una llamada a las autoridades del MAG para que se proceda a restringir y prohibir el uso fipronil y trifloxistrobina.

Además instaron a que se inicie un programa de capacitación dirigido a las personas agricultoras sobre el uso y correcto manejo de todas las sustancias químicas potencialmente nocivas para las abejas5 (…) Con base en la información recabada de los eventos de mortalidad de abejas previamente citados, se elaboró el presente informe con el objetivo de determinar el riesgo para las abejas asociado al uso agrícola autorizado en Costa Rica para los productos formulados a base de fipronil y trifloxistrobina (…) Generalidades sobre el Fipronil. El Fipronil es un insecticida de amplio espectro que ya no está aprobado para su uso en la UE en cultivos, sin embargo, puede usarse como tratamiento veterinario, para el control de parásitos en animales no destinados a la cadena alimentaria. 7 El fipronil, número CAS 120068-37-3, tiene baja solubilidad en agua, baja volatilidad y no es muy móvil en el medio ambiente.

Puede ser bastante persistente en los sistemas de suelo, pero lo es menos en los sistemas acuáticos y de sedimentos. Es muy tóxico para los humanos y puede bioacumularse. Se considera un neurotóxico e irritante tanto para los ojos como para la piel. El fipronil es muy tóxico para los mamíferos, aves y abejas, pero un poco menos para los peces, invertebrados acuáticos, plantas acuáticas y lombrices de tierra7 (…) CONCLUSION GENERAL Los resultados de la evaluación de riesgo ambiental para los IAGTs detectados en muestras de abejas colectadas en dos eventos de mortalidad de estos insectos, fipronil y trifloxistrobina, demostró que únicamente para el caso de fipronil los usos agronómicos actualmente autorizados representan riesgos inaceptables para las abejas, tanto para la dosis más alta aprobada como para la más baja. Las abejas son la especie que se toma como representativo de los insectos polinizadores, por lo que no solo supone un riesgo para sus poblaciones sino también para la biodiversidad de los ecosistemas y la propia estabilidad del ser humano, quien depende del trabajo de polinización que realizan las abejas.

Así mismo, los datos ecotoxicológicos de fipronil generan preocupación hacia otros organismos del ecosistema por cuanto se considera altamente tóxico para aves, peces, invertebrados acuáticos y muy altamente tóxico para algas. Además, es moderadamente persistente en suelo y en sistemas de agua/sedimento, y cuando se degrada produce otros metabolitos que sí son persistentes. Estos resultados sugieren que los productos actualmente registrados que contienen fipronil pueden estar causando un daño ambiental, y que el daño ambiental no solo está asociado al uso indiscriminado o intencional de estos productos. Por lo tanto, basado en los resultados de riesgo ambiental para las abejas, así como las alertas de peligrosidad del fipronil y que los productos registrados a base de este IAGT no cuentan con el aval ambiental de esta cartera, consideramos que, en pro de salvaguardar el ambiente, resulta fundamental que se cancelen los registros vigentes a base de este plaguicida.

Lo anterior en apego a lo estipulado en el numeral 13 del DE 33495 o en el numeral 14.1.3.1 y 14.2.1.2 del DE 40059 y en el artículo 29 y 30 de la Ley 7664 Ley de Protección Fitosanitaria, referente a suspensiones y cancelaciones de registro. Así también, se deben tomar las acciones pertinentes para la prohibición del uso de este IAGT a nivel nacional, no solo en la agricultura. Con respecto al trifloxistrobina, si bien no se demostró un riesgo para las abejas asociado a su uso agronómico, es importante resaltar que es muy altamente tóxico para organismos acuáticos (peces, invertebrados y algas) (…) 4. PETITORIA De acuerdo con la información recabada y analizada en este informe, se puede concluir un riesgo inaceptable para los polinizadores por efectos del uso del insecticida fipronil y por ende, un riesgo inaceptable para la biodiversidad de los ecosistemas y la propia estabilidad del ser humano, quien depende del trabajo de polinización que realizan las abejas, así como una alta peligrosidad para aves y organismos acuáticos.

El uso de insecticidas como el fipronil es una situación controlable, a diferencia de los otros factores que también amenazan la estabilidad de las poblaciones de invertebrados benéficos, por lo tanto, es asequible en este caso, el realizar un cambio de alto impacto y a corto plazo en favor del ambiente. Por lo tanto, se solicita a las autoridades nacionales con competencia tomar las medidas urgentes y necesarias para resguardar los siguientes bienes constitucionales: la salud humana, la biodiversidad y el ambiente en Costa Rica del uso de agroquímicos que contengan fipronil. Ya que, como se indicó supra, hay datos que muestran riesgos inaceptables sobre las abejas, sin embargo, no solo se deben ejercer las acciones de protección de estos organismos per se (conservación de la biodiversidad), sino porque al estar en riesgo ellas, también se ponen concomitantemente en riesgo la estabilidad de los ecosistemas y la propia supervivencia humana. Para esto se recomienda la cancelación de los registros de productos que contienen fipronil y la prohibición del uso a nivel nacional.” (Prueba documental).

Mediante el oficio n.° DM- 0374-2021 de 29 de abril de 2021, dirigido al ministro de Salud y al ministro de Agricultura y Ganadería, la ministra de Ambiente y Energía señaló: “Desde el MINAE ponemos en su conocimiento la preocupación ambiental que tiene este Ministerio debido a los eventos de mortalidad masiva de abejas que han sido reportados desde el año 2020. La Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA), realizó el análisis de la información disponible para los eventos ocurridos el 8 de mayo en Esparza de Puntarenas y el 12 de agosto en Orotina de Alajuela, donde la Unidad de Residuos y Contaminantes en alimentos de Origen Terrestre del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), reportó que las muestras analizadas (abeja proveniente de la colmena) de ambos sitios, presentaban presencia del plaguicida Fipronil. Con base en la información recabada en el informe de DIGECA, el cual nos permitimos adjuntar, se demostró que el fipronil representa riesgos inaceptables para las abejas, tanto para la dosis más alta aprobada como para la más baja para uso agrícola.

Así mismo, los datos ecotoxicológicos de fipronil generan preocupación hacia otros organismos del ecosistema por cuanto se considera altamente tóxico para aves, peces, invertebrados acuáticos y muy altamente tóxico para algas. Adicionalmente, de acuerdo con el sistema de información de DIGECA, no consta que el MINAE haya emitido ningún respaldo técnico que avale los registros de productos a base de fipronil. Existe información también de que esta molécula no solo se encuentra registrada para uso agrícola sino también para uso veterinario y para uso doméstico, siendo todos estos registros otorgados por los Ministerios a su cargo. Por lo tanto, desde MINAE requerimos que se tomen medidas urgentes y necesarias según las competencias de cada Ministerio, para resguardar los derechos constitucionales de la salud humana, la biodiversidad y el ambiente en Costa Rica por el uso de agroquímicos que contengan fipronil.

Ya que, como se indicó supra, hay datos que muestran riesgos inaceptables sobre las abejas según los usos aprobados para el fipronil e incluso para las dosis más bajas; consecuentemente, las muertes masivas vinculadas con este plaguicida, evidencian los graves efectos que está generando en el ambiente. Las abejas de producción de miel, son un organismo indicador cuyos efectos observados son extrapolados sobre los invertebrados terrestres no objetivo, por lo tanto, a partir de los datos recabados para este grupo taxonómico, cabe esperar severos e irreversibles efectos en los demás grupos de invertebrados terrestres que componen los ecosistemas naturales, siendo estos organismos fundamentales para la vida, en particular aquellos que cumplen con la función de polinización. Aunado a esto, aumenta nuestra preocupación al sopesar también los efectos esperados en otras taxas, como son los peces, aves y algas, esperando entonces un impacto mucho mayor en el ambiente.

Por esto, no solo se deben ejercer las acciones de protección de estos organismos per se (importancia para lo humanos de la producción de miel y polinización de las plantas), sino porque al estar en riesgo ellas, también se ponen concomitantemente en riesgo la estabilidad de los ecosistemas y la propia supervivencia humana. Además, de los daños vinculados con el uso del fipronil al ambiente y a sector de producción apícola (muchos campesinos dependen de esta actividad). También cabe señalar que es de preocupación la presencia de este plaguicida en los alimentos de consumo humano, esto por cuanto mediante una búsqueda rápida de información sobre el fipronil, se logra constatar que este plaguicida está vinculado con daños en los órganos por exposiciones repetidas1, entre otros efectos. Preocupa también que esta sustancia no está registrada en la Unión Europea2. Por lo tanto, solicitamos que se conforme de forma urgente un grupo de trabajo técnico que pueda levantar el expediente que se requiere para la regulación normativa de esta sustancia al más corto plazo.

En caso de considerarlo oportuno, nosotros podemos convocar al grupo con los funcionarios que ustedes nos designen para tal fin. De nuestra institución estarán participando las señoras Nombre01 como titular y Manuela Mata como suplente.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

A la fecha, el MINAE no ha emitido ningún respaldo técnico que avale los productos registrados que contienen Fipronil. (Informe de la autoridad recurrida).

A la fecha, se han realizado tres reuniones de trabajo, en las que se ha planteado la necesidad de que todos los miembros revisen los documentos disponibles y emitan sus comentarios para identificar otro tipo de información necesaria para realizar el análisis integral sobre los diferentes usos del Fipronil. La última reunión se llevó a cabo el 1° de septiembre del año en curso, y en ella, los representantes de SENASA presentaron una propuesta de decreto para la regulación de los usos de Fipronil. (Informe de la autoridad recurrida).

Sobre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (SENASA, SFE):

Por medio del oficio n.° DM-MAG-411-2021 de 6 de mayo de 2021, dirigido a la ministra de Ambiente y Energía, el ministro de Agricultura y Ganadería indicó: “(…) en atención al oficio DM-0374-2021 me permito informarle que las personas designadas para la conformación del grupo de trabajo técnico para atender la serie de eventos de mortalidad masiva de abejas debido al plaguicida Fipronil son las siguientes: • Servicio Fitosanitario del Estado Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe de la Unidad de Residuos de Agroquímicos, Correo electrónico: ...01 • Servicio Nacional de Salud Animal Dra. Miriam Jiménez Mata-Dirección de Medicamentos Veterinarios- Correo Electrónico: ...02 y Lic. Kattia Murillo Murillo-Asesoría Jurídica- Correo Electrónico: ...03.” . (Prueba documental).

Mediante el oficio n.° 05599-2021-DHR de 27 de mayo de 2021, dirigido al ministro de Agricultura y Ganadería, la recurrente consignó: “(…) Para iniciar el trámite correspondiente, la Defensoría de los Habitantes, le solicita a la institución que en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de recibida esta comunicación, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes N° 7319, se sirva remitir a esta institución un INFORME en el que indique lo siguiente: 1. Las acciones que se hayan realizado o se hayan programado para la atención de la solicitud presentada por el interesado ante su despacho el pasado 7 de abril de 2021, acerca de la prohibición de registro, importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, re envase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo Fipronil, así como la cancelación de los registros vigentes de estos productos. 2.

Informar si se ha realizado alguna valoración o estudio sobre el impacto que el uso del plaguicida Fipronil tiene sobre las abejas y, de ser así, las medidas que se hayan implementado con base en dicha información. 3. Remitir copia de la respuesta que se haya dado al señor Alvarado Barrantes, en relación con la solicitud presentada el pasado 7 de abril de 2021. Además de referirse a lo solicitado anteriormente, deberá adjuntar las pruebas que correspondan. De igual forma se le solicita comunicar a la Defensoría de los Habitantes sobre cualquier trámite, gestión o información adicional que se relacione con el presente asunto. En el eventual caso de que la presente solicitud sea remitida a otro/a funcionario/a, mucho se le agradecerá informar el nombre, cargo que desempeña, número de teléfono y de fax, así como el propósito de dicho traslado (…)”. (Prueba documental).

Mediante el oficio n.° DM-MAG-553-2021 de 7 de junio de 2021, dirigido a la defensora de los Habitantes, el ministro de Ambiente y Energía señaló: “Primero: El Fipronil es un plaguicida químico para uso agrícola registrado en el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), que se utiliza como un insecticida de amplio espectro, perteneciente al grupo Fenilpirazol, número CAS 120068-37-3 clasificado en la Categoría de Producto Moderadamente Peligroso (Clase II), según el criterio adoptado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), con baja solubilidad en agua, baja volatilidad y poca movilidad en el medio ambiente, tóxico para los humanos al ser neurotóxico e irritante tanto para los ojos como para la piel e igualmente tóxico para los mamíferos, las aves y las abejas, aunque un poco menos para los peces, los invertebrados acuáticos, las plantas acuáticas y las lombrices de tierra.

Como bien se indica el señor Alvarado Barrantes presentó en fecha 7 de abril del 2021, ante la Presidencia de la República, Ministerios de Salud y Ambiente y Energía y este Despacho, escrito bajo el número CNFA- JD- 009-2021 el cual contiene las mismas pretensiones que se establecen en el escrito presentado ante su representada y que en resumen tiene por fin la prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo FIPRONIL e igualmente la cancelación del registro de todos los productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil y que dentro de los usos aprobados estén la aplicación en cultivos agrícolas o en animales domésticos y semovientes, dicha solicitud de prohibición está en estudios y análisis técnicos para verificar el grado de impacto de dicha petición.

La mayoría de esos productos veterinarios vienen en presentaciones que comercialmente se les denomina tipo “Pour-On”, “pipeta”, “ampolla” “spot-on”, conteniendo el antiparasitario listo para su uso sin necesidad de diluirlo y para ser administrados de forma tópica, es decir sobre la piel del animal, para el control de pulgas y garrapatas en mascotas y en un menor número para especies de animales productivas. Adicionalmente existen productos que contienen en su formulación el principio activo Fipronil, registrados en la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y que se comercializan en Costa Rica, para uso médico veterinario como antiparasitario externo de amplio espectro. Segundo: En (sic) relación a la consulta sobre si se ha realizado alguna valoración o estudio sobre el impacto que el uso del plaguicida Fipronil tiene sobre las abejas y, de ser así, las medidas que se hayan implementado con base en dicha información, es importante señalar que tanto el Servicio de Salud Animal como el Servicio Fitosanitario del Estado, trabajan técnica y científicamente elaborando un estudio interinstitucional conjunto sobre este tema, una vez que se tenga el resultado de dicho estudio será comunicado al interesado y a ésta Defensoría de los Habitantes.

Tercero: Sobre lo solicitado por el señor Alvarado Barrantes en su oficio CNFA-JD-009-2021, este Despacho brindó respuesta mediante oficio DM-MAG-534-2021, notificado el día 03 de junio de 2021, donde se le informó que “actualmente se están estudiando y realizando los análisis necesarios para elaborar las recomendaciones correspondientes al Despacho Ministerial, acciones que se estarán comunicando posterior al cumplimiento de dicho proceso de valoración”. Como señalé líneas arriba, tanto el Servicio Nacional de Salud Animal, como el Servicio Fitosanitario del Estado involucrados técnica y científicamente en el tema que nos atañe, están realizando un análisis coordinado interinstitucionalmente, para que una vez que se tenga el resultado y conjuntamente se adopten las acciones que correspondan en aras del bienestar de la salud pública veterinaria, se estará informando al petente y a su Despacho.”. (Prueba documental).

El Servicio Fitosanitario del Estado y el Servicio de Salud Animal forman parte del equipo interinstitucional conformado para la atender la situación del Fipronil. (Informe de la autoridad recurrida).

Mediante el oficio n.°SENASA-DG-1100-2021/DSFE-0612-2021, de 6 de septiembre de 2021, el director general de SENASA y el director del Servicio Fitosanitario del Estado, indicaron: “Sobre el uso de Fipronil. En el país el fipronil está registrado por el SENASA para el control de ectoparásitos en animales y de plagas en instalaciones para producción pecuaria y por medio del Servicio Fitosanitario se encuentra registrado para el uso agrícola. 1.- Productos de uso veterinario . En cuanto a los hechos y apreciaciones que se relacionan a las formulaciones de medicamentos veterinarios que contengan el ingrediente grado activo Fipronil se debe señalar lo siguiente: Sobre los eventos de mortalidad de abejas que se indican en el recurso, efectivamente en el año 2020 ocurrieron, sin embargo, en el evento que sucedió el 08 de mayo de 2021 se pudo determinar un mal uso del producto, por lo que se impuso las sanciones correspondientes al infractor.

Respecto al segundo caso si bien es cierto las muestras tomadas resultaron positivas a Fipronil no se puedo determinar el origen del contacto. El Fipronil es un insecticida de amplio espectro (que sirve para controlar diferentes plagas), autorizado tanto para uso agrícola como para el uso veterinario que pertenece al grupo de los fenilpirazoles, el cual se utiliza en el ámbito veterinario principalmente para el control de pulgas, garrapatas en animales como bovinos, perros y gatos, además, en instalaciones pecuarias para el control de hormigas, cucarachas, moscas, termitas y otros insectos. En la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA se tiene aproximadamente 55 productos debidamente registrados conforme a las exigencias técnicas y legales que exige la normativa para el registro de productos veterinarios y productos afines. Dichos productos, se clasifican en el grupo 3 de venta de droguerías y farmacias veterinarias, el origen de los productos es de Francia, Uruguay, Colombia, Brasil, Costa Rica, Perú, Argentina, Guatemala y Chile.

La mayoría de productos registrados en el SENASA con el principio activo Fipronil, son de uso tópico, en presentaciones que comercialmente se les denomina tipo “Pour-On”, “pipeta”, “ampolla”, “spot-on”, conteniendo el antiparasitario listo para su uso sin necesidad de ser diluidos y para administración tópica (es decir sobre la piel) para el control de pulgas y garrapatas en mascotas y en un menor número en especies de animales de producción. El uso tópico de estos productos en los animales es una forma segura de aplicación ya que se coloca directo en el dorso del animal, lo que reduce el riesgo de que se extienda en el ambiente, asimismo, no permanece mucho tiempo en la piel del animal, si no (sic) que se absorbe hacia las glándulas sebáceas de los folículos pilosos, donde es “recirculado” y extendido de glándula en glándula, de manera que una aplicación puntual (sea spot-on o por unción dorsal) logra un efecto generalizado en la piel, lo cual a su vez limita la exposición de animales o insectos que por accidente entren en contacto con el animal tratado.

Las abejas son un insecto del filo Artrópoda y del orden Himenóptera, por lo tanto, no son un insecto hematófago, nutricionalmente precisan de un equilibrio entre diferentes azúcares (hidratos de carbono), lípidos, proteínas, minerales y agua. Estos insectos encuentran estos nutrientes en sus principales fuentes de alimento, que son la miel y el polen, por lo que la posibilidad de que se contaminen con Fipronil aplicado en el dorso de un animal es poco probable. (…) Existen registrados dos productos de uso veterinario autorizados exclusivamente para el control de plagas, cuya forma de uso es en aspersión o a través de pulverizadores por contacto en las zonas en donde se ubican las plagas y son para uso exclusivo en instalaciones pecuarias, las cuales no son un hábitat común de los insectos polinizadores, siendo baja la probabilidad de exposición de éstos al Fipronil mediante este uso. El fipronil es un antiparasitario externo que se utiliza en animales para el tratamiento y control de infestaciones de ectoparásitos como el piojo (pediculosis), la pulga (pulicosis, tungiasis), la mosca (miasis), los ácaros (sarna o acarosis) y las garrapatas.

La infectación (sic) de estos ectoparásitos no solo es un problema para la salud animal, sino también para la salud pública, ya que estos parásitos pueden actuar como vectores de enfermedades tanto para humanos como animales. Estos ectoparásitos producen cuantiosas pérdidas económicas en los diferentes sistemas de producción animal y además actúan como vectores de enfermedades tanto para humanos como animales, convirtiéndose en un problema de salud pública ya que producen zoonosis, esto es, enfermedades que los animales transmiten al hombre. Ejemplo de ello son, las garrapatas que tienen importancia, médica, veterinaria, sanitaria y económica, debido al daño directo que causan por ser ectoparásitos hematófagos (se alimentan de la sangre del animal parasitado) y transmisoras de microorganismos patógenos entre animales, o de animales a personas, de protozoarios, bacterias, rickettsias y virus, así como, por la inoculación de sustancias tóxicas que pueden producir enfermedades en animales y en humanos, tales como, lyme, erliquia, anaplasmosis, entre otras, que pueden afectar la salud de las personas e incluso su muerte.

Asimismo, las garrapatas y los ácaros al succionar también permiten el intercambio de algunas sustancias que por su composición el cuerpo las reconoce como extrañas y generan procesos alérgicos donde ocurren reacciones de tipo inmune afectando la piel produciendo inflamación, dolor, prurito, laceraciones en la piel, úlceras, pérdida de pelo, entre otras, que a toda vista causarían perdida de salud o la caída del bienestar en animales y personas. Lo anterior, reviste suma importancia teniendo en consideración que la mayoría de los productos registrados en el SENASA, se utiliza en mascotas que conviven con adultos mayores, adultos y niños, por lo que de no brindarse un adecuado tratamiento a dichos animales, aumentan las posibilidades de que por ejemplo la garrapata se convierta una plaga en el hogar y de transmisiones de enfermedades a un porcentaje significativo de la población, máxime teniendo en consideración que conforme al Estudio Nacional sobre tenencia de perros en Costa Rica del 2016, World animal protection, el 50,5% de los hogares encuestados manifestaron tener perros, y de los datos obtenidos muestran que la media de perros por hogar es de 1.8 perros.

Asimismo, en el estudio se indicó que según la estimación censal del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, al 2015 habría 1462.000 hogares en el país, en consecuencia, un aproximado de 738.310 hogares tienen perros. Como ha quedado evidenciado los productos que contienen Fipronil son necesarios para el control de ectoparásitos y principalmente de las garrapatas, a efectos de que no se desarrollen de manera exponencial y se produzcan daños a la salud pública y patrimonio pecuario del país. El SENASA ha estado consciente que el mal uso de los productos con Fipronil pueden afectar a las abejas por lo que por lo que para el registro de dicho producto se obliga a que en las etiquetas y material de empaque para productos veterinarios que contengan Fipronil aparezca la siguiente leyenda: “El fipronil puede afectar adversamente a los organismos acuáticos y a las abejas. No deberá verter el medicamento o los envases vacíos en cursos de agua puesto que podrían resultar peligrosos a los peces y otros organismos acuáticos”.

Los dueños de los animales deben leer y seguir cuidadosamente todas las indicaciones de las etiquetas antes de utilizar el producto. Asimismo, se ha detectado la necesidad de reforzar las buenas prácticas de uso de esta sustancia y para ciertos usos como el agrícola o en instalaciones pecuarias, establecer mayor control por parte de las Autoridades Sanitarias competentes, por lo que se está en un proceso de actualización de la normativa. 2.- Productos de uso agrícola . En el Servicio Fitosanitario del Estado se encuentran registrados ocho productos que contienen FIPRONIL, como ingrediente activo. Tres presentaciones de Ingrediente Activo Grado Técnico (IAGT) y cinco productos formulados para uso en el territorio nacional, de los cuales dos productos se registraron amparados bajo el Decreto Ejecutivo 24337 MAG-Salud denominado “Reglamento Registro Uso Control Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes” y seis productos bajo la Ley N° 8702 del 14 de enero del 2009 denominada “Trámites de las Solicitudes de Registro.” Con respecto a la vigencia de dichos plaguicidas, en el caso de los registrados bajo el Decreto Ejecutivo N° 24337-MAG-S del 27 de abril de 1995 no tenían un plazo definido, posterior a ello, el Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 3 de octubre del 2006, otorgo el plazo a los registros por un periodo de 10 años de vigencia; paralelamente entró en vigencia la Ley N° 8702 del 14 de enero del 2009, el cual, no se indicaba la vigencia de dichos registros, pero el Tribunal Contencioso Administrativo, otorgó un plazo de 10 años vigencia amparado a lo que indicaba sobre Registro de Plaguicidas.

La mayoría de los registros basados en la Ley N° 8702 del 14 de enero del 2009 tenían su vigencia hasta el año 2019, sin embargo, todos estos registros indistintamente de la normativa que los sustentó, tenían hasta finales de enero del año 2012 para presentar toda la información para una nueva revisión de la información conocida como reválida señalada en el artículo 14 de dicha Ley, aquellos que no presentaron la información se les canceló el registro. Posterior al decreto ejecutivo y ley antes señaladas, entró en vigencia el Decreto Ejecutivo N° 39995-MAG “Reglamento para la actualización de la información de los expedientes de registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas formulados”, así como su reforma N° 41481-MAGMINAE- S, ambos se encuentran impugnados ante la Sala Constitucional, pero no pierde su validez, por lo cual, la administración se encuentra en un proceso de revisión de cada uno de los requisitos de dicha actualización en espera de un pronunciamiento sobre la impugnación, por lo cual se le permite a las empresas continuar con su comercialización.

Entre los usos autorizados del Fipronil, se encuentran, plantas ornamentales, chile dulce, café, cítricos y piña. El fipronil desde el punto de vista agronómico juega un papel determinante en la producción agrícola, caso específico Chile Dulce mismo que es azotado por una plaga conocida como el picudo (Anthonomus eugenii) que se ha convertido en la principal amenaza de este cultivo en toda la región latinoamericana, debido a la resistencia que ha desarrollado a diferentes grupos de insecticidas que normalmente lo mantenían bajo control esto hace que su manejo se complique dado que ataca los frutos desde la floración hasta el final de la cosecha , esto causa una caída prematura de los frutos, pérdidas de rendimiento y acorta el ciclo de vida productivo del cultivo. Esta situación antes descrita es la que están viviendo los productores de estas hortalizas en todo el territorio nacional, en el país se siembran alrededor de 1086 hectáreas (fuente INEC 2017) distribuidos en Guanacaste, Upala, Heredia Alajuela, Cartago, San José (Santa Ana- Escazú), Pérez Zeledón, todo esto cultivado en su mayoría por pequeños productores, los cuales ven amenazados sus cultivos, economía y el sustento a sus familias, así como el empleo que genera esta actividad agrícola.

En este momento el único plaguicida que puede ayudar a controlar este insecto es el fipronil. El Servicio Fitosanitario del Estado, tiene registrado un producto que contienen clorantraniliprole, como ingrediente activo para el control de esta plaga en chile dulce, pero el mismo no está a disposición mercado para le productor y no se cuenta con una fecha cierta que el comercio vaya a ponerlo en venta. Agronómicamente ante la situación que enfrenta el productor con la plaga “el picudo (Anthonomus eugenii)”, no se recomienda tener solo una molécula para el combate de una plaga tan agresiva pues rápidamente puede causar resistencia, por lo cual es recomendable que el productor tenga diversidad de opciones para combatir dichas plagas, siempre teniendo buenas prácticas agrícolas en el uso de plaguicidas. El Servicio Fitosanitario del Estado, ante la situación de chile dulce, en colaboración de profesionales de la UCR, EARTH, INTA y empresa privada ha preparado la capacitación titulada “Eco Chile Hacia una Producción Sostenible”, con una duración de 25,5 horas, en la cual se desarrolla el uso de Buenas prácticas Agrícolas, en las cuales se analiza el uso del plaguicida Fipronil, dicha capacitación tiene una matrícula de 140 productores, técnicos y profesionales que dan asistencia a los cultivos, el cual iniciará el próximo 8 de septiembre y concluye el miércoles 27 de octubre. 3.- Confirmación de la Comisión Equipo Técnico Fipronil.

Mediante los oficios DM-MAG-411-2021, DM-MAG-569-2021, DM-MAG-643-221 y DM-MAG-837- 2021 el Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, en respuesta al oficio RDHC-DR-065- 2021, nombró un equipo de trabajo técnico y legal del Servicio Fitosanitario del Estado, Servicio de Salud Animal y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (para la conformación del grupo de trabajo técnico de Fipronil, para atender los eventos de mortalidad masiva de abejas por aparente uso del plaguicida Fipronil, en conjunto con el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, el cual está teniendo reuniones periódicas para analizar los estudios e insumos técnicos sobre el plaguicida y emitir recomendaciones. 4.- Normativa sobre el Fipronil. Si bien es cierto, el fipronil se encuentra prohibido su uso agrícola en Europa, no así en animales, por un asunto de protección a las abejas, también es cierto que la Agencia de Protección Ambiental (EPA) por sus siglas en inglés (tiene autorizado su uso en los Estados Unidos.

Como se señaló líneas arriba, en el país el fipronil está registrado por el SENASA y por el Servicio Fitosanitario, el cual se utiliza tanto en uso veterinario como en uso agrícola. Al ser un tema de vital importancia tanto con el tema de las abejas, como en el tema agrícola, en el seno del grupo de trabajo técnico de Fipronil, se presentó como propuesta ministerial un borrador de Decreto Ejecutivo para regular la venta y establecer medidas sanitarias y fitosanitarias para la importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, compra, venta, y uso del ingrediente grado activo técnico Fipronil, sea como materia prima o en formulaciones agrícolas o de medicamentos veterinarios que las contengan, registrados en el Servicio Nacional de Salud Animal y el Servicio Fitosanitario del Estado. La propuesta indicada, cuyo borrador se adjunta como anexo al presente informe, se encuentra en proceso de análisis y discusión en el seno del referido grupo de trabajo técnico.

Resulta relevante informar que el Programa Nacional de Salud Apícola del SENASA, junto con el Servicio Fitosanitario del Estado y la Cámara de Insumos Agropecuarios participan en un proyecto conjunto que tiene como fin capacitar en torno a la aplicación de las buenas prácticas de uso de los plaguicidas con la finalidad de fomentar el correcto uso de éstos y evitar afectaciones a agentes polinizadores…”. (Informe de las autoridades recurridas y prueba documental).

El director general de SENASA informa que, dentro del grupo técnico de trabajo, se planteó un borrador de Decreto Ejecutivo, para regular la venta y establecer medidas sanitarias y fitosanitarias para la importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, compra, venta, y uso del ingrediente grado activo técnico Fipronil. (Informe de la autoridad recurrida).

El jefe de la Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación del SFE, mediante la certificación n.° AE-REG-C-0021-2021, indicó: “CERTIFICO: que se encuentran registrados 5 plaguicidas formulados con el ingrediente activo Fipronil, los cuales se indican en el cuadro 1, donde se detalla los cultivos autorizados y las plagas a controlar. Cuadro 1. Lista de plaguicidas formulados con el ingrediente activo Fipronil con los cultivos autorizados y plagas a controlar.”.

N° Registro Ingrediente Activo (IAGT) Marca Comercial Registrante Cultivo Autorizado Plagas a controlar 3799 Fipronil Regent 20 SC Bayer S.A.

ORNAMENTALES Algodón Chile dulce Escolitido (Xyleborus sp.)

Afido Verde (Aphis gossypii) Picudo del Chile (Anthonomus eugenii) 4172 Fipronil Blitz 0,003 GB Bayer S.A.

PALMA ACEITERA Café Cítricos Frutales Ornamentales Hormigas Cortadoras (Atta sp) Hormiga (Acromyrmex sp.)

8702210 Fipronil SOFION 20 SC // ZETANIL 20 SC INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA INICA S.A.

ORNAMENTALES Escolitido (Xyleborus sp.)

8702287 Fipronil BIOQUIM FIPRONIL 20 SC INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA S.A.

Chile Dulce Picudo Del Chile (Anthonomus eugenii) Escolitido (Xyleborus sp.)

8702314 Firponil TRIPZELL 20 SC // Fulminante 20 SC // Picudo 20 SC ZELL CHEMIE S.R.L Chile Dulce Naranja Dracaena Piña Picudo Del Chile (Anthonomus eugenii) Afidos (Aphis sp) Escolitido (Xyleborus sp.)

Picudo de la Piña Metamasius dimidiatipennis En octubre de 2021, el Servicio Fitosanitario del Estado elaboró el “Informe Técnico de la Molécula Fipronil”, en el que se indicaron las siguientes recomendaciones: “5. RECOMENDACIONES 5.1. Este equipo técnico recomienda restringir el uso del fipronil, regulando la venta bajo receta profesional, reforzando la fiscalización del producto, aumentando la frecuencia de muestreo y manteniendo las buenas prácticas agrícolas (capacitación a productores a través de los programas de la Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos) para minimizar los impactos en la salud humana y el ambiente. 5.2. Alternar las moléculas fipronil y clorantraniliprole en el manejo del cultivo de Chile dulce. 5.3. Valorar la inclusión de medidas de protección a abejas e insectos polinizadores en los panfletos las cuales han sido propuestas por FAO7. 5.3.1. No aplicar este producto durante la floración del cultivo. 5.3.2.

No aplicar cuando las abejas se encuentran forrajeando activamente. 5.3.3. Remover o cubrir las colmenas durante y después de la aplicación de este producto. 5.3.4. No aplicar este producto cuando haya presencia de arvenses en floración. 5.3.5. Remover las arvenses antes de la floración. 5.3.6. Aplicar el producto en las primeras horas de la mañana o altas horas de la tarde cuando disminuye la actividad de forrajeo de los polinizadores. 5.3.7. Comunicar con 48 horas de anticipación como mínimo al apicultor que tenga un apiario registrado, el día, hora y lugar en donde se va a realizar la aspersión a efecto de que éste proceda a proteger sus colmenas. 5.4. Se considera necesario que se generen las evaluaciones correspondientes de acuerdo a (sic) sus condiciones de uso en el país para contar con mayor información para su posible prohibición. 5.5. Adicionalmente se recomienda revisar la redacción del artículo 7 del borrador del decreto de restricción de fipronil.

Esto debido a que se incluyen los metabolitos del fipronil; al no estar proponiendo una prohibición en el Decreto, no es factible técnicamente restringir los metabolitos per se, ya que estos son productos de degradación del ingrediente activo y por lo tanto no se encontrarán como tal en su forma libre sin la presencia del ingrediente activo fipronil, por lo que con la regulación del Fipronil directamente se estarían regulando los mismos.”. (Prueba documental).

IV. SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO

En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha subrayado que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentra reconocido tanto a nivel constitucional como convencional. Asimismo, se ha indicado que la protección efectiva a ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, contexto en que el Estado y la ciudadanía en general deben actuar según los principios que rigen la materia ambiental. En este orden de ideas, la doctrina especializada ha señalado que el principio preventivo demanda que, cuando haya certeza de posibles daños al ambiente, la actividad afectante deba ser prohibida, limitada, o condicionada al cumplimiento de ciertos requerimientos. En general, este principio aplica cuando existen riesgos claramente definidos e identificados al menos como probables; asimismo, tal principio resulta útil cuando no existen informes técnicos o permisos administrativos que garanticen la sostenibilidad de una actividad, pero hay elementos suficientes para prever eventuales impactos negativos.

Por otra parte, el principio precautorio señala que, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. De lo anterior, se advierte que el principio parte de una incertidumbre científica razonable en conjunto con la amenaza de un daño ambiental grave e irreversible. En términos generales, una diferencia relevante entre el principio preventivo y el precautorio radica en el nivel de conocimiento y certeza de los riesgos que una actividad u obra provoque. Mientras que en el primero existe tal certeza, en el segundo lo que se advierte es un estado de duda resultado de informaciones científicas o estudios técnicos. Así, el Estado costarricense se encuentra obligado a adoptar las medidas que garanticen la defensa y preservación efectiva del ambiente conforme a tales principios.

Ahora, tal obligación objetiva no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los órganos jurisdiccionales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades, o bien, de personas físicas y jurídicas, conforme la reconocida teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales (Drittwirkung der Menschenrechte), entre cuyas manifestaciones procesales se encuentra el amparo contra sujetos de derecho privado.

Interesa también resaltar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, desarrolló lo atinente a las obligaciones estatales en relación con el medio ambiente, en aras de la salvaguardia a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En esa opinión, la Corte reconoció la interrelación entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos, en tanto la degradación ambiental afecta el goce y desarrollo efectivo de los derechos humanos. En tal sentido, señaló:

“47. Esta Corte ha reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. Asimismo, el preámbulo del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “Protocolo de San Salvador”), resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano - y la de los derechos civiles y políticos, e indica que las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros (…)

49. Por su parte, la Comisión Interamericana ha resaltado que varios derechos de rango fundamental requieren, como una precondición necesaria para su ejercicio, una calidad medioambiental mínima, y se ven afectados en forma profunda por la degradación de los recursos naturales. En el mismo sentido, la Asamblea General de la OEA ha reconocido la estrecha relación entre la protección al medio ambiente y los derechos humanos (supra párr. 22) y destacado que el cambio climático produce efectos adversos en el disfrute de los derechos humanos. 50. En el ámbito europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que la degradación severa del medio ambiente puede afectar el bienestar del individuo y, como consecuencia, generar violaciones a los derechos de las personas, tales como los derechos a la vida, al respeto a la vida privada y familiar68 y a la propiedad privada. De manera similar, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha indicado que el derecho a un “medio ambiente general satisfactorio, favorable al desarrollo” está estrechamente relacionado con los derechos económicos y sociales en la medida en que el medio ambiente afecta la calidad de vida y la seguridad del individuo (…) 52.

Por otra parte, existe un amplio reconocimiento en el derecho internacional sobre la relación interdependiente entre la protección al medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos. Dicha interrelación se ha afirmado desde la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (en adelante “Declaración de Estocolmo”), donde se estableció que “[e]l desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida”, afirmándose la necesidad de balancear el desarrollo con la protección del medio humano. Posteriormente, en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (en adelante “Declaración de Río”), los Estados reconocieron que “[l]os seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible” y, a la vez, destacaron que “a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo”.

En seguimiento de lo anterior, en la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible se establecieron los tres pilares del desarrollo sostenible: el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección ambiental. Asimismo, en el correspondiente Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, los Estados reconocieron la consideración que se debe prestar a la posible relación entre el medio ambiente y los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo. 53. Además, al adoptar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció que el alcance de los derechos humanos de todas las personas depende de la consecución de las tres dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, social y ambiental. En el mismo sentido, varios instrumentos del ámbito interamericano se han referido a la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, tales como la Carta Democrática Interamericana la cual prevé que “[e]l ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente”, por lo cual “es esencial que los Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones” (…) 55.

Como consecuencia de la estrecha conexión entre la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos (supra párrs. 47 a 55), actualmente (i) múltiples sistemas de protección de derechos humanos reconocen el derecho al medio ambiente sano como un derecho en sí mismo, particularmente el sistema interamericano de derechos humanos, a la vez que no hay duda que (ii) otros múltiples derechos humanos son vulnerables a la degradación del medio ambiente, todo lo cual conlleva una serie de obligaciones ambientales de los Estados a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de respeto y garantía de estos derechos. Precisamente, otra consecuencia de la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente es que, en la determinación de estas obligaciones estatales, la Corte puede hacer uso de los principios, derechos y obligaciones del derecho ambiental internacional, los cuales como parte del corpus iuris internacional contribuyen en forma decisiva a fijar el alcance de las obligaciones derivadas de la Convención Americana en esta materia (supra párrs. 43 a 45) (…) 59.

El derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, el derecho al medio ambiente sano también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.”.

Esta interrelación entre el medio ambiente y el disfrute de otros derechos humanos también ha sido reconocida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien en la resolución A/HRC/RES/46/7, adoptada el 23 de marzo de 2021 en el 46° periodo de sesiones, sostuvo:

“Reconociendo también que el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, incluidos los ecosistemas, contribuyen al bienestar humano y al disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos a la vida, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a un nivel de vida adecuado, a una alimentación adecuada, al agua potable y el saneamiento y a la vivienda, y los derechos culturales.”.

También, recientemente, en la resolución A/HRC/RES/48/13, adoptada el 8 de octubre de 2021, ese Consejo señaló:

“(…) Reconociendo que el desarrollo sostenible, en sus tres dimensiones (social, económica y ambiental), y la protección del medio ambiente, incluidos los ecosistemas, contribuyen al bienestar humano y al disfrute de los derechos humanos y promueven ambos, incluido el disfrute de los derechos a la vida, al más alto nivel posible de salud física y mental, a un nivel de vida adecuado, a una alimentación adecuada, a la vivienda, al agua potable y el saneamiento y a la participación en la vida cultural, para las generaciones presentes y futuras (…)

Reconociendo además que la degradación del medio ambiente, el cambio climático y el desarrollo insostenible son algunas de las amenazas más acuciantes y graves a la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar de los derechos humanos, incluido el derecho a la vida (…)

Reconociendo la importancia de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como algo fundamental para el disfrute de todos los derechos humanos (…)

1. Reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano importante para el disfrute de los derechos humanos; 2. Observa que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible está relacionado con otros derechos y el derecho internacional vigente (…)”. (El resaltado no corresponde al original).

De este modo, se refleja la particular relevancia del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, cuya defensa trasciende la protección de este bien constitucional en sí, toda vez que su preservación constituye un factor esencial para el resguardo efectivo de otros bienes primordiales del ser humano (como la vida, la salud, la propiedad, la igualdad), de modo que si en lo primero se falla, el resguardo efectivo de lo segundo no se alcanza.

Allende de lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión supra aludida, reconoció el derecho a un ambiente sano como uno autónomo, susceptible de protección con independencia de algún riesgo de afectación a personas individuales. En tal sentido, dispuso:

“62. Esta Corte considera importante resaltar que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos. En este sentido, la Corte advierte una tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos constitucionales. 63. De esta manera, el derecho a un medio ambiente sano como derecho autónomo es distinto al contenido ambiental que surge de la protección de otros derechos, tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad personal.”. (El resaltado no corresponde al original).

Esta tesitura fue adoptada en la sentencia de 6 de febrero de 2020 relativa al caso “Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina”, en la que, superando un enfoque antropocéntrico, la CorteIDH afirma que el derecho al ambiente sano, amén de ser fundamental para la propia existencia del ser humano, constituye un derecho autónomo y universal, de manera que la protección a diversos componentes del ambiente (como bosques, mares, ríos y otros) configura un interés jurídico por sí mismo. En palabras de la CorteIDH: “Se trata de proteger la naturaleza”, no solo por su “utilidad” o “efectos” respecto de los seres humanos, “sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta.” Dada la trascendencia de esta afirmación, resulta oportuno transcribir este apartado de la referida resolución:

“203. La Corte ya se ha referido al contenido y alcance de este derecho, considerando diversas normas relevantes, en su Opinión Consultiva OC-23/17, por lo que se remite a dicho pronunciamiento. Afirmó en esa oportunidad que el derecho a un medio ambiente sano “constituye un interés universal ” y “es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”, y que “como derecho autónomo […] protege los componentes del […] ambiente, tales como bosques, mares, ríos y otros, como intereses jurídicos en sí mismos , aun en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza”, no solo por su “utilidad” o “efectos” respecto de los seres humanos, “sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta”. Lo anterior no obsta, desde luego, a que otros derechos humanos puedan ser vulnerados como consecuencia de daños ambientales.”. (El resaltado no corresponde al original).

Con base en lo expuesto, esta Sala, como garante de los derechos fundamentales, debe velar por el respeto a las obligaciones convencionales y constitucionales, que constriñen al Estado no solo a reconocer los derechos ahí consagrados, sino también a imponer las medidas jurídicas requeridas para su resguardo.

V. SOBRE LA REGULACIÓN EN MATERIA DE PLAGUICIDAS

Al respecto, recientemente, en la sentencia n.° 2021019096 de las 9:15 horas de 27 de agosto de 2021, este Tribunal estableció:

“VI.- SOBRE LA REGULACIÓN DEL USO DE LOS PESTICIDAS. Como se indicó líneas atrás, el derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano, son derechos fundamentales regulados en los artículos 21 y 50, de la Constitución Política y su protección es de interés público. Precisamente, es por esa razón que el Estado tiene la obligación, en aras de proteger la salud de la población, y el principio precautorio ambiental de regular el uso de las sustancias químicas o afines para uso agrícola, de forma que sean manejadas correcta, razonablemente y que no generen riesgos para la salud humana y el ambiente. Además, que también tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos y un ambiente ecológicamente equilibrado. En torno a esto, la Sala ha establecido que el Estado debe tener un papel de garante con respecto al uso adecuado de plaguicidas y la evitación de sus efectos nocivos sobre la salud y el ambiente. En este sentido, en Sentencia N° 2004-13968 de las 11:35 horas del 3 de diciembre de 2014, indicó:

“III.- Ese informe [FOE-AM-19/2004 del 20 de octubre del 2004, efectuado por el Área de servicios agropecuarios y de medio ambiente de la División de fiscalización operativa y evaluativa de la Contraloría General de la República, sobre la evaluación de la gestión del Estado en relación con el control de plaguicidas agrícolas se originó por la necesidad de fiscalizar el proceso administrativo relacionado con uno de los problemas ambientales más apremiantes que debe resolver el país, que es el empleo de sustancias químicas, biológicas o afines en las actividades agrícolas, y ante la necesidad de que el Estado intervenga ejerciendo una función reguladora sobre el uso de agroquímicos, que garantice a los agricultores la disponibilidad en el mercado de productos eficaces para el combate de las plagas y, a la vez, la protección de la salud de la ciudadanía en general y el derecho de ésta a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Se indicó en el informe que ese control lo ejerce principalmente el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Fitosanitario del Estado, quien debe trabajar en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Energía, en cuanto al control sobre los impactos en la salud y el ambiente, así como con el Ministerio de Hacienda respecto a la importación y exoneración de tales productos. Su objetivo general fue evaluar la gestión del Estado en relación con el control de plaguicidas utilizados en actividades agrícolas y su efecto sobre el ambiente y la salud humana, principalmente el accionar del Servicio Fitosanitario del estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); y los objetivos específicos del estudio fueron: a) evaluar las políticas nacionales y la rectoría en el campo del control sobre el uso de plaguicidas, identificando las instituciones participantes y sus competencias, b) evaluar el proceso de registro de plaguicidas en el país y la normativa asociada, c) evaluar el proceso de exoneración e importación de plaguicidas en el país y, d) evaluar la fiscalización y monitoreo sobre el uso de plaguicidas.

IV.En ese informe concluyó la Contraloría que el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) no cumple sus objetivos de creación con eficiencia y apego al principio de legalidad, que lo llaman a regular, ejecutar y fiscalizar el registro y uso de agroquímicos, en el marco de una actividad agrícola en armonía con la naturaleza y con fiel cumplimiento de los principios constitucionales de derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano. Determinó que, por el contrario, el accionar de dicho órgano se orienta a facilitar el registro y comercialización de tales sustancias, justificado en un supuesto interés de mejorar la competitividad de los productores agrícolas, pero más bien, esos objetivos parecen dirigirse a fomentar la competencia en el mercado de los plaguicidas, por encima de los derechos constitucionales de los mismos agricultores y de los principios ambientales y de salud de las personas.

Concluyó que las empresas más beneficiadas con la función facilitadora del SFE, han sido las empresas que se dedican a la venta de agroquímicos, especialmente a los denominados genéricos, en detrimento de los productores y consumidores de bienes agrícolas. Aclaró que ello no significa que no puedan registrarse en el país, plaguicidas de este tipo, sino más bien que su registro se debe hacer respetando la normativa y asegurando a la población costarricense la protección de su salud y el derecho fundamental que tiene a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y protegerle al agricultor nacional su derecho a contar con insumos de buena calidad; sin perjuicio de las necesarias acciones que el Estado debe ejecutar para buscar la paulatina reducción del uso de plaguicidas y el fomento de mecanismos alternativos. Estas consideraciones motivaron a la Contraloría General de la República a dictar una serie de disposiciones finales dirigidas al Presidente de la República y a los Ministros de Planificación Nacional y Política Económica, Agricultura y Ganadería, Salud, Ambiente y Energía, y Economía, Industria y Comercio, así como al Auditor Interno del Ministerio de Agricultura y Ganadería”.

De igual modo, en la Sentencia N° 2006-09565, de las 16:08 horas del 5 de julio de 2006, este Tribunal consideró:

“(…) es evidente que el Estado costarricense está en el deber de actuar en forma eficaz y anticipada, para evitar la ocurrencia de eventos que degraden el medio ambiente y comprometan su sostenibilidad".

Y, en la N° 2011-016937 de las 14:36 horas del 7 de diciembre de 2011, dispuso:

“(…) VIII.- SOBRE LA REGULACIÓN EN MATERIA DE REGISTRO DE LOS PLAGUICIDAS. El uso adecuado de los plaguicidas puede resultar útil para el control y eliminación de las plagas, en beneficio de la seguridad alimentaria de la población y de la actividad económica sustentada en la producción agrícola. Sin embargo, debe reconocerse el riesgo potencial que puede implicar para la salud humana y el ambiente el uso de tales sustancias. Lo que incluso ha motivado la adopción de instrumentos internacionales con el objetivo expreso de proteger la salud humana -incluida la salud de los consumidores y de los trabajadores- y el medio ambiente frente a los posibles efectos perjudiciales de los plaguicidas, como es el caso del Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto del Comercio Internacional, que fue aprobado por Costa Rica, por medio de Ley No. 8705 del 13 de febrero del 2009.

(…) este Tribunal ha reconocido el riesgo que puede entrañar el uso de los plaguicidas y la trascendencia de adoptar medidas idóneas para regular su empleo. En el ordenamiento jurídico costarricense existe diversa normativa legal y reglamentaria de la que se deriva que la actividad de importación, fabricación, comercialización y empleo de los plaguicidas está fuertemente sometida a la potestad de policía del Estado, en aras de garantizar el derecho a la salud y al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.

VII. SOBRE EL FONDO

En el caso bajo estudio, según lo indicado por las autoridades recurridas el herbicida bajo el nombre comercial “Paraquat” ha sido clasificado por la Organización Mundial para la Salud como un plaguicida moderadamente peligroso ( Clase II), razón por la cual desde el año 2017, se formó una comisión interinstitucional conformada por representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y Energía, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quienes realizaron un informe en el que se advierte, acerca de los riesgos que produce dicho químico a la salud pública, salud laboral y al ambiente. En razón de ello, elaboraron un borrador de un decreto ejecutivo denominado “Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 1,1'-dimetil-4,4'-bipiridilio (paraquat) y sus sales”.

Al respecto, es menester indicar que pese a que desde el año de 2018, el proyecto fue sometido a consulta pública y a conocimiento por parte de los señores Ministros de las carteras de Agricultura y Ganadería, Ambiente y Energía, Trabajo y Seguridad Social y Salud, posterior a ello, su tramitación fue abandonada, sin que le conste a la Sala un motivo que justifique tal inactividad o el dictado de algún acto administrativo mediante el cual se haya concluido dicho trámite por las razones que sean. A su vez, llama la atención a la Sala, que es mediante los informes rendidos con ocasión del presente amparo, que las dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía y de Trabajo y Seguridad Social abogan por su aprobación y publicación, en aras de la protección al ambiente y la salud pública. En su defensa, el Ministro de Salud reitera lo ya externado a la recurrente, en el sentido de que “…La propuesta de reglamento que menciona no se concretó debido a que, desde finales del año pasado y hasta la fecha, los ministerios de Agricultura y Ganadería, Salud, así como Ambiente y Energía han venido realizando un arduo trabajo referente a la normativa sobre agroquímicos en nuestro país, priorizando el tema referente a renovación de registros existentes, así como la inscripción de nuevas moléculas, lo cual, una vez concretado, permitirá que normativa de interés, como lo es el caso del decreto que consulta, pueda ser analizada y promulgada, sin generar contradicciones con el trabajo de revisión y actualización en el tema, que se ha venido realizando y espera culminarse pronto”.

De modo, que lo anterior viene a confirmar el hecho que desde el año 2018 al 2020, el trámite de aprobación de dicho reglamento quedó en el limbo, pese a que en el año 2019, la Defensoría de los Habitantes le pidió al ministro de Salud informar sobre el trámite dado a los documentos y propuestas del decreto ejecutivo elaborados por la comisión interinstitucional, en relación con el glifosato y el paraquat. Siguiendo dicha línea, es claro que la Sala no es un órgano técnico que pueda dilucidar si dicho producto debe ser prohibido o no, y tampoco puede reemplazar a la administración activa en la gestión de sus competencias, ya que no le corresponde usurpar las atribuciones legalmente conferidas a otras dependencias u órganos. Así las cosas, Sala carece de competencia para revisar los criterios técnicos que sirven de base para el borrador del decreto ejecutivo en cuestión, así como para determinar, entre distintos criterios divergentes, cuál es el que debe aplicarse o prevalecer, ya que como puede observarse con meridiana claridad, las autoridades estatales recurridas poseen criterios absolutamente contrapuestos con respecto a los efectos que produce el uso del plaguicida conocido como paraquat en la salud de los seres humanos y en el ambiente en general.

No puede esta Sala, en este caso particular y, por tratarse de un tema estrictamente técnico, respaldar el criterio de una autoridad pública en detrimento de otra, cuando las recurridas son especialistas en la materia bajo estudio y sostienen sus criterios con fundamento en estudios científicos emitidos al efecto. Mucho menos, se podría entrar a analizar cada uno de los estudios técnicos aportados a los autos por las partes, así como por el coadyuvante pasivo, para finalmente determinar cuál de todos es el que debe privar ante las circunstancias descritas en este proceso y por ende, obligar a la aprobación y publicación de la norma. Sin embargo, en aras de protección al derecho a la salud y al ambiente, y de conformidad al principio precautorio, consta que el Estado ya dictó el Decreto Ejecutivo N° 34139-S-MAG-TSS-MINAE, del 9 de abril de 2007, en el que norma el registro, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola dicloruro de paraquat, con la finalidad de que sean manejados correcta y razonablemente, y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente.

Así las cosas, pese a que se desconoce el resultado que tendrá en el ordenamiento jurídico la aprobación o no del borrador del decreto ejecutivo, se estima que a la fecha, la población y el ambiente no se encuentran totalmente desprotegidos.

VIII.En ese orden de ideas, es importante mencionar que el principio precautorio pro natura implica anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos naturales. Consecuentemente, este principio o el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. En este marco, la jurisprudencia constitucional ha dispuesto que en caso que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto- se debe adoptar las medidas de precaución e inclusive posponer la actividad que se trate. Lo anterior, debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente o a la salud.

Es así, como hoy en día la acción precautoria del Estado debe ir encaminada a la tutela del ambiente a pesar que no existan pruebas concluyentes que reflejen una relación causa-efecto entre la actividad que se ejerce y las posibles consecuencias nocivas como resultado de la misma, utilizándose las mejores técnicas disponibles para reducir al mínimo los posibles daños y peligros para la naturaleza y el ambiente. Por este motivo, es que el propio ordenamiento costarricense ha impuesto a nivel legal la exigencia de efectuar estudios previos antes de ejecutar una actividad que, eventualmente, podría tener efectos nocivos sobre el ambiente, y que, a partir de lo expuesto, se constituyen en deberes constitucionalmente impuestos para garantizar el derecho de todos a gozar de la salud y un ambiente sano y equilibrado (en similar sentido ver la Sentencia N° 2010-007292, de las 19:08 horas del 20 de abril de 2010).

En ese aspecto, la Sala estima que en caso bajo análisis, se ha lesionado el derecho a una justicia pronta y cumplida en (sic) relación al principio precautorio, el cual no permite una actuación pasiva del Estado en cuanto a la tutela de la salud de los habitantes y el ambiente. Nótese, que han transcurrido cuatro años desde que la comisión interinstitucional integrada por funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y Energía, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elaboró el informe: “Paraquat: riesgos a la salud pública, salud laboral y al medio ambiente” y el borrador de decreto “Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 1,1'-dimetil-4,4'-bipiridilio (paraquat) y sus sales”; y, a la fecha, se desconoce la posición del ministro de salud al respecto.

Se advierte, que tanto el Ministro de Ambiente y Energía y el de Trabajo de Seguridad Social de ese entonces, manifestaron estar de acuerdo con promulgar dicha reglamentación, no así el de Agricultura y Ganadería. En su defensa el Ministro de Salud alegó, que “…La propuesta de reglamento que menciona no se concretó debido a que, desde finales del año pasado y hasta la fecha, los ministerios de Agricultura y Ganadería, Salud, así como Ambiente y Energía han venido realizando un arduo trabajo referente a la normativa sobre agroquímicos en nuestro país, priorizando el tema referente a renovación de registros existentes, así como la inscripción de nuevas moléculas, lo cual, una vez concretado, permitirá que normativa de interés, como lo es el caso del decreto que consulta, pueda ser analizada y promulgada, sin generar contradicciones con el trabajo de revisión y actualización en el tema, que se ha venido realizando y espera culminarse pronto (…)”.

No obstante, no es excusa que desde el año pasado, las autoridades sanitarias están trabajando en una normativa de agroquímicos, dado que dicho borrador fue puesto en conocimiento a dicha autoridad en el año 2018, es decir dos años antes que empezaran con el estudio del tema. De modo, que dicho retraso ha generado una incertidumbre acerca la prohibición o no de un producto agroquímico, y por ende existe una mora administrativa que eventualmente puede constituirse en una amenaza a la salud y al ambiente. A su vez, dicha situación ha generado que, los criterios técnicos que se utilizaron para rendir el informe que dio origen al proyecto alegado por la recurrente, deban ser revisados y actualizados, motivo por el que las autoridades recurridas deberán de verificar la existencia de nuevos avances científicos y tecnológicos que podrían aportar nuevos elementos para demostrar si efectivamente el plaguicida paraquat daña o no, la salud y el ambiente.

IX. CONCLUSIÓN

En concreto, la Sala no cuenta con elementos claros y contundentes para determinar, a través de un proceso amparo, si el plaguicida debe ser prohibido porque es dañino o no y, por consiguiente, si se debe prohibir su comercialización y uso en el país, dado que, toda propuesta tendente a restringir o prohibir el uso agrícola de un plaguicida en el país debe observar los procedimientos previamente establecidos al efecto por el ordenamiento jurídico, mismos que deben ser llevados a cabo en plazos razonables, siendo que la Sala, no puede obligar la promulgación o no de un decreto ejecutivo dentro de un plazo razonable, sin demostrar, mediante estudios técnicos y científicos actualizados, que el producto daña la salud o el ambiente. Aun así, en el sub lite, lo que se comprueba es que ha existo un atraso injustificado en la resolución acerca de la aprobación o no de la propuesta de proyecto por parte del Ministerio de Salud, lo que ha provocado que a la fecha, el informe que dio origen al proyecto en cuestión, se encuentra desactualizado, mismo que es necesario para justificar al día de hoy, el proyecto del Reglamento. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.”.

VI. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub lite, la recurrente, en su condición de defensora de los Habitantes, estima lesionado el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aduce que el 21 de abril de 2021 recibió una denuncia suscrita por el presidente de la Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura, en la que él señalaba que se había gestionado ante el MAG, el Ministerio de Salud y el MINAE la prohibición total de los productos que contengan como ingrediente activo Fipronil, insecticida de uso agrícola y veterinario, pues ha sido el responsable de la muerte masiva de abejas en Costa Rica. Expresa que por la afectación ambiental y el riesgo para la salud humana que provoca el Fipronil debe prohibirse su importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso; además, solicita la cancelación de todos los registros de los productos que contengan ese ingrediente activo, tanto para uso agrícola como veterinario.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, el 7 de abril del 2021, mediante el oficio n.° CNFA-JD-009-2021, el señor Juan Bautista Alvarado Barrantes, presidente de la Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura, presentó una gestión ante los ministerios de Salud, Ambiente y Energía, y, Ganadería y Agricultura, en la que requirió: “Prohibir el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo FIPRONIL (…) Cancelar el registro, de todos los productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil y que dentro de los usos aprobados estén la aplicación en cultivos agrícolas o en animales domésticos, semovientes.”. Lo anterior, debido a la afectación generada a las abejas.

El 9 de abril de 2021, el Ministerio de Salud dio traslado al oficio n.° CNFA-JD-009-2021, suscrito por el señor Juan Bautista Alvarado Barrantes, al ingeniero Eugenio Androvetto Villalobos, para la atención de la denuncia interpuesta. El 12 de abril de 2021, mediante el oficio n° MS-DPRSA-0240-2021, el ingeniero Eugenio Androvetto Villalobos solicitó a la Dirección de Productos de Interés Sanitario, el criterio correspondiente sobre la solicitud del señor Juan Bautista Alvarado Barrantes, a fin de elaborar una recomendación al Despacho del ministro de Salud. El 10 de mayo de 2021, la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud emitió el informe técnico n.°DRPIS-VU-036-2021, en el que se consignó: “El Fipronil (fórmula química: C12H4Cl2F6N4OS, Nº CAS: 120068-37-3. Nombres comerciales: A.S. Myl, Albatros, Bemol, Blitz, Chipco Choice, Cosmos, Fulminante, Goliath Gel, Klap, Maxforce, Regent, Sofion, Termidor, Thunder, Tim-Bor, Tripzell, Weedcop, Zetanil), es un insecticida de amplio espectro y una sustancia de uso veterinario que pertenece al grupo de los fenilpirazoles, el cual se utiliza para el control de hormigas, cucarachas, pulgas, garrapatas, termitas y otros insectos.

El Fipronil puede ser comercializado en productos de forma granulada, tratamiento para semillas, productos tópicos para cuidado de mascotas, cebos de gel, termiticidas líquidos y en la agricultura. Según la información consultada en la página web del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), en Costa Rica se ha aprobado su utilización en formulaciones líquidas y sólidas para uso agrícola, conteniendo un 20.0 % m/v y 0.003% m/m del ingrediente activo, respectivamente y su uso está autorizado en los cultivos de chile dulce, naranja, piña, plantas ornamentales, café y palma aceitera (…) En Costa Rica se ha aprobado 3 registros del IAGT Fipronil, todos amparados en la ley N° 8702; dicha ley contempla que el registrante solo debe aportar un resumen de los ensayos que establecen las características toxicológicas de la sustancia, razón por la cual este IAGT no fue evaluado de forma minuciosa por el Ministerio de Salud.

A nivel de productos formulados, se tiene 14 registros, 7 de los cuales son exclusivos para exportación. Según datos aportados por la Unidad de Control de Residuos del Departamento de Agroquímicos del SFE, durante el 2019, el Fipronil se detectó por encima del Límite Máximo de Residuos (LMR) con una frecuencia de 44 veces en chile y 8 en culantro. En el caso de matrices de origen animal para consumo humano (carne, huevos o leche), según consulta realizada al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), por el momento dicho laboratorio no tiene disponible información sobre posibles incumplimientos del LMR, debido a que no cuentan con el estándar analítico de Fipronil-sulfona necesario para su evaluación (por definición, los residuos de Fipronil se expresan como la sumatoria de Fipronil y Fipronil sulfona) por lo que ambos deben poder ser detectados. A nivel mundial, actualmente, se encuentra aprobado el uso de Fipronil en Bélgica y Países Bajos bajo la normativa N° 1107/2009, además se utiliza en Australia y en Estados Unidos donde fue aprobado desde 1996.

En el caso de la Unión Europea, el Fipronil se incluyó en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE el 1 de octubre de 2007 así como mediante la Directiva 2007/52/CE. Se consideró aprobado con arreglo al Reglamento (CE) N° 1107/2009 y de conformidad con el Reglamento de ejecución de la Comisión (UE) N° 540/2011, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) No 541/2011 de la Comisión. A pesar de lo anterior, conforme al reglamento CE 1107/2009, no se autorizó su uso en productos para protección de plantas y está prohibido su uso en animales destinados para consumo humano, aunque de acuerdo con la Directiva 2010/21/UE de la Comisión, hay disposiciones específicas para permitir su uso como tratamiento para semillas y solamente donde el recubrimiento de las semillas sea realizado en instalaciones de tratamiento profesional, el cual aplique las mejores técnicas para garantizar que la liberación de polvos o nieblas durante la aplicación, almacenaje y transporte puedan ser minimizados.

Cabe destacar que estas medidas fueron principalmente adoptadas para la protección de las abejas y no se han expuesto criterios de salud humana para las subsecuentes modificaciones realizadas después de su aprobación en la Unión Europea. La UE estableció un LMR en productos de origen vegetal y animal de 0.005 mg/kg según regulación Reg. (EU) 2019/1792, modificando los antiguos LMR que eran mayores en algunas matrices; esto tomando en consideración el potencial de bioacumulación, la afinidad por tejidos adiposos del ingrediente activo y la ADI. Por lo anterior, debe prestarse especial importancia al potencial carcinogénico por exposición crónica, en caso de que se determinen nuevos datos técnicos que evidencien un riesgo real, y sea necesario restringir o prohibir el uso agrícola en Costa Rica. 5. Conclusión Considerando la información suministrada por las principales autoridades internacionales, así como las encargadas de monitorear residuos de plaguicidas en Costa Rica, es necesario destacar que: a. En el caso de SENASA, sería muy valioso poder contar con información sobre la presencia de este IAGT en matrices animales de consumo humano, para determinar si existe un riesgo asociado por esa vía, sin embargo, por las razones expuestas anteriormente esa información no está disponible. b. De acuerdo con el SFE, sí existen excedencias del LMR en productos de origen agrícola. c. Es necesario el criterio de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, para saber si han llevado a cabo acciones de control o fiscalización relacionados al Fipronil adicionales a las mencionadas en fuentes para consumo de agua, considerando que de acuerdo con el SFE sí se han reportado casos anómalos y que los procedimientos de vigilancia y fiscalización de sustancias de uso agrícola están fuera de las competencias de la Unidad de Registro.

Por lo tanto, y de acuerdo con los datos disponibles, esta Unidad considera que el IAGT Fipronil no representa un riesgo inaceptable a la salud humana, siempre y cuando sea utilizado bajo las buenas prácticas agrícolas, cumpliendo con las indicaciones de la etiqueta, y respetando los límites máximos de residuos en los cultivos aprobados; y adicionalmente, aboga a la importancia de la fiscalización de los residuos en alimentos y efectos a la salud pública, por parte de las entidades responsables.”. El 26 de mayo de 2021, el director de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud suscribió el oficio n.° n.°MS-DPRSA-417-2021, dirigido al ministro de Salud, en el que señaló: “En conclusión, la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental con base en la información consultada y los datos disponibles no considera que el Fipronil represente un riesgo inaceptable para la salud humana, como sí se evidencia que lo es para los organismos invertebrados y otras especies.

No obstante, sí es de interés de esta Dirección participar en la conformación de un equipo técnico con las autoridades correspondientes para trabajar en la regulación específica de esta sustancia.”. El 4 de junio de 2021, mediante el oficio n.° MS-DM-4603-2021, dirigido al señor Juan Bautista Alvarado Barrantes, el ministro de Salud indicó: “ Sobre el particular, le informo que la situación de afectación en la salud por el fipronil, se encuentra en análisis, así también la señora Andrea Meza Murillo, Ministra del MINAE través del DM-0374-2021 (adjunto) solicita “se conforme de forma urgente un grupo de trabajo técnico que pueda levantar el expediente que se requiere para la regulación normativa de esta sustancia al más corto plazo”. En razón de lo anterior estamos trabajando en los estudios correspondientes, estaremos informándole de los avances en el momento que ustedes así lo requieran.”.

El 8 de junio de 2021, el ministro de Salud emitió el oficio n.° MS-DM-4665-2021, mediante el cual se le comunicó al señor Juan Bautista Alvarado Barrantes las conclusiones de los oficios MS-DPRSA-417-2021 y DRPIS-VU-036-2021; además, se le indicó que se continuaría con las gestiones de investigación, como parte de las acciones del equipo técnico interinstitucional, para la regulación específica de esta sustancia Fipronil. Por medio del oficio n.° MS-DM-4668-2021 de 9 de junio de 2021, dirigido a la defensora de los Habitantes, el ministro de Salud señaló: “En atención a su oficio N°05444-2021-DHR-(CV) , me permito describir a continuación las acciones que hemos llevado a cabo con respecto al tema denunciado por el señor Juan Bautista Alvarado Barrantes, en torno al uso del plaguicida Fipronil: a) El día 7 de abril se recibe oficio CNFA-JD-009-2021 , donde el señor Alvarado Barrantes “solicita la prohibición total y definida de la importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, reempaque, reenvasado, anuncio, manipulación, mezcla, venta, empleo y la cancelación del registro, de todos los productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil y que dentro de los usos aprobados estén la aplicación en cultivos agrícolas o en animales domésticos, semovientes”. b) Dicho oficio fue traslado para la atención pertinente, al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental, (documento N° HT-843-2021), quien a su vez hizo la consulta del caso a la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. c) Se recibe oficio de señora Andrea Meza Murillo, Ministra del MINAE través del DM-0374-2021 (adjunto) solicita “se conforme de forma urgente un grupo de trabajo técnico que pueda levantar el expediente que se requiere para la regulación normativa de esta sustancia al más corto plazo” d) Con oficio MS-DM-4603-2021 (adjunto) se da respuesta a la nota CNFA-JD-009-2021 del señor Juan Bautista Alvarado. e) Con respecto al criterio técnico solicitado, se reciben los oficios MS-DPRSA-417-2021 y DRPIS-VU-036-2021, que además adjunto copia, los cuales contienen criterio técnico preliminar sobre el plaguicida en cuestión, como insumo para la comisión interinstitucional a instaurar solicitada mediante oficio de la Andrea Meza Murillo, Ministra del MINAE. f) Como adendum del oficio anterior, con nota MS-DM-4665-2021 (adjunta) dirigida al señor Bautista Alvarado, se le hace traslado de los criterios citados en el punto b).

Valga indicar que la situación de afectación en la salud por el Fipronil, se encuentra en análisis, así también la señora Andrea Meza Murillo, Ministra del MINAE través del DM-0374-2021 (adjunto) solicita “se conforme de forma urgente un grupo de trabajo técnico que pueda levantar el expediente que se requiere para la regulación normativa de esta sustancia al más corto plazo”. Finalmente reiterar que a lo interno se avanzó en la solicitud de criterios a los equipos técnicos correspondientes a la afectación en salud que compete a este ministerio de cara a la conformación de la comisión mencionada en el oficio del MINAE (DM-0374-2021), en la cual la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental tendrá una participación activa y designó un representante.”. El 17 de junio de 2021, se emitió el oficio n.°MS-DPRSA-547-2021, suscrito por el ingeniero Eugenio Androvetto Villalobos, dirigido al ministro Daniel Salas Peraza, mediante el cual se designó a la señora Dorell Rojas Fonseca de la Unidad de Protección Radiológica para conformar el grupo de trabajo para la regulación del Fipronil.

Asimismo, el 17 de junio se le comunicó a la ministra de Ambiente y Energía que la funcionaria mencionada sería la integrante del equipo de trabajo. El 22 de junio de 2021, por medio del oficio n.° MS-DM-4888-2021, el ministro de Salud le comunicó a la ministra de Ambiente y Energía, la inclusión de los funcionarios Andrés Araya Brenes y Karol Masís Díaz, ambos de la Dirección de Productos de Interés Sanitario, para conformar el equipo de trabajo. El 14 de julio de 2021 se llevó a cabo la primera reunión del equipo técnico, en la que participaron funcionarios de MINAE, Ministerio de Salud, SENASA y Servicio Fitosanitario del Estado, y en la minuta se consignaron los siguientes acuerdos: “ Acuerdo 1: El equipo va a empezar tratar únicamente la mortalidad de las abejas con respecto al tema de la sustancia del fipronil (…) Acuerdo 2: Buscar la forma de tener una plataforma donde todos puedan tener acceso a la información (…) Acuerdo 3: Andrés Araya de Ministerio de Salud enviara por correo informe que se realizó desde registro y Esaú Miranda enviara propuesta de regulación que se ha trabajo en el Servicio Fitosanitario del Estado a Nombre01 (…) Acuerdo 4: Se seguirá trabajando con los que no cuentan con un impedimento por directriz.

Acuerdo 5: La próxima reunión será llevada a cabo el día cuatro del mes de agosto del 2021 de 1:30pm a 3:00pm (…) Acuerdo 6: El cuadro será incluido en una carpeta a la que todos tendrán acceso para irla alimentando. Acuerdo 7: Nombre01 estará comunicando cuando el problema de la carpeta compartida este resulto.”. El 4 de agosto de 2021 se realizó la segunda reunión del equipo técnico, y en la minuta se anotó: “Acuerdo 1: En la carpeta del Equipo técnico para regular el fipronil se encontrará la carpeta principal del Fipronil y también otros temas relacionados a las demás sustancias en subcarpetas (…) Acuerdo 2: Ir levantando las diferentes observaciones de cada documento y en base a (sic) esa información ver que plantamiento (sic) adicional pueden hacer para recopilar información e ir avanzando. Acuerdo 3: Valorar la regulación del uso de fipronil en lugar de su prohibición (…) Acuerdo 4: Las compañeras participantes de parte de Ministerio de Ambiente y Energía van a consultar en que (sic) estado se encuentra la directriz (…) Acuerdo 5: SENASA enviará el informe técnico dirigido a Nombre01 (…) Acuerdo 6: Cada uno alimentará el cuadro con aportes o comentarios para cada documento y así hacer recomendaciones sobre los documentos una vez ya se revisen con detalle (…) Acuerdo 7: Para la próxima reunión se va a contar con una lista de observaciones e información adicional para los documentos que se van a revisar (…) Acuerdo 8: La próxima reunión será llevada a cabo el día 1 de septiembre a la 1:00pm.”.

El 23 de agosto de 2021, la funcionaria Dorell Rojas Fonseca, de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, solicitó vía correo electrónico al Centro Nacional de Control de Intoxicaciones, información sobre intoxicaciones de personas, ya sea por uso inadecuado o por exposición laboral, que se hayan reportado durante el último periodo de cinco años. Mediante el oficio n.° MS-DPRSA-692-2021 de 23 de agosto de 2021, el director de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud le solicitó a la directora general de Salud, información sobre la atención de denuncias de intoxicación de seres humanos con productos cuyo ingrediente activo sea Fipronil. El 25 de agosto de 2021, la funcionaria Dorell Rojas Fonseca, de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, consultó, vía correo electrónico, al jefe de la Unidad de epidemiología de la Dirección de Vigilancia de la Salud información documentada durante el periodo comprendido entre 2016 y 2021 de reportes de casos de personas intoxicadas con plaguicidas cuyo ingrediente activo sea Fipronil, ya sea por un uso inadecuado o por exposición laboral, entre otros factores que pudieran ocasionar esta situación.

Mediante el oficio n.°MS-DGS-3607-2021 de 27 de agosto de 2021, la directora general de Salud solicitó a los directores regionales información sobre la atención de denuncias de intoxicación de seres humanos con productos cuyo ingrediente activo sea Fipronil. El ministro a.i. de ambiente y Energía informa que el Fipronil es un insecticida de contacto y estomacal de amplio espectro, y existen productos de uso doméstico, veterinario y agrícola con este ingrediente activo. Asimismo, asevera que se encuentra autorizado para los cultivos de algodón, caña india, café, chile dulce, cítricos, palma aceitera, piña, plantas ornamentales y frutales. En fecha indeterminada de 2021, la Unidad de Evaluación Ambiental de Agroinsumos de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental de MINAE emitió el “ Informe de Mortalidad de Abejas 2021”, en el que se consignó: “ (…) A nivel nacional, durante el año 2020, se ha generado preocupación debido a dos eventos de mortalidad de abejas que fueron reportados.

Uno fue el 8 de mayo en Esparza3 de Puntarenas y el otro fue el 12 de agosto en Orotina de Alajuela4, donde la Unidad de Residuos y Contaminantes en alimentos de Origen Terrestre del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), reportó que las muestras analizadas (abeja proveniente de la colmena) de ambos sitios, presentaban presencia del plaguicida Fipronil. Adicionalmente, en la muestra proveniente de Orotina, se detectó otro plaguicida Trifloxistrobina. Como consecuencia de los eventos antes citados, los apicultores de Costa Rica hicieron una llamada a las autoridades del MAG para que se proceda a restringir y prohibir el uso fipronil y trifloxistrobina. Además instaron a que se inicie un programa de capacitación dirigido a las personas agricultoras sobre el uso y correcto manejo de todas las sustancias químicas potencialmente nocivas para las abejas5 (…) Con base en la información recabada de los eventos de mortalidad de abejas previamente citados, se elaboró el presente informe con el objetivo de determinar el riesgo para las abejas asociado al uso agrícola autorizado en Costa Rica para los productos formulados a base de fipronil y trifloxistrobina (…) Generalidades sobre el Fipronil.

El Fipronil es un insecticida de amplio espectro que ya no está aprobado para su uso en la UE en cultivos, sin embargo, puede usarse como tratamiento veterinario, para el control de parásitos en animales no destinados a la cadena alimentaria. 7 El fipronil, número CAS 120068-37-3, tiene baja solubilidad en agua, baja volatilidad y no es muy móvil en el medio ambiente. Puede ser bastante persistente en los sistemas de suelo, pero lo es menos en los sistemas acuáticos y de sedimentos. Es muy tóxico para los humanos y puede bioacumularse. Se considera un neurotóxico e irritante tanto para los ojos como para la piel. El fipronil es muy tóxico para los mamíferos, aves y abejas, pero un poco menos para los peces, invertebrados acuáticos, plantas acuáticas y lombrices de tierra7 (…) CONCLUSION GENERAL Los resultados de la evaluación de riesgo ambiental para los IAGTs detectados en muestras de abejas colectadas en dos eventos de mortalidad de estos insectos, fipronil y trifloxistrobina, demostró que únicamente para el caso de fipronil los usos agronómicos actualmente autorizados representan riesgos inaceptables para las abejas, tanto para la dosis más alta aprobada como para la más baja.

Las abejas son la especie que se toma como representativo de los insectos polinizadores, por lo que no solo supone un riesgo para sus poblaciones sino también para la biodiversidad de los ecosistemas y la propia estabilidad del ser humano, quien depende del trabajo de polinización que realizan las abejas. Así mismo, los datos ecotoxicológicos de fipronil generan preocupación hacia otros organismos del ecosistema por cuanto se considera altamente tóxico para aves, peces, invertebrados acuáticos y muy altamente tóxico para algas. Además, es moderadamente persistente en suelo y en sistemas de agua/sedimento, y cuando se degrada produce otros metabolitos que sí son persistentes. Estos resultados sugieren que los productos actualmente registrados que contienen fipronil pueden estar causando un daño ambiental, y que el daño ambiental no solo está asociado al uso indiscriminado o intencional de estos productos.

Por lo tanto, basado en los resultados de riesgo ambiental para las abejas, así como las alertas de peligrosidad del fipronil y que los productos registrados a base de este IAGT no cuentan con el aval ambiental de esta cartera, consideramos que, en pro de salvaguardar el ambiente, resulta fundamental que se cancelen los registros vigentes a base de este plaguicida. Lo anterior en apego a lo estipulado en el numeral 13 del DE 33495 o en el numeral 14.1.3.1 y 14.2.1.2 del DE 40059 y en el artículo 29 y 30 de la Ley 7664 Ley de Protección Fitosanitaria, referente a suspensiones y cancelaciones de registro. Así también, se deben tomar las acciones pertinentes para la prohibición del uso de este IAGT a nivel nacional, no solo en la agricultura. Con respecto al trifloxistrobina, si bien no se demostró un riesgo para las abejas asociado a su uso agronómico, es importante resaltar que es muy altamente tóxico para organismos acuáticos (peces, invertebrados y algas) (…) 4.

PETITORIA De acuerdo con la información recabada y analizada en este informe, se puede concluir un riesgo inaceptable para los polinizadores por efectos del uso del insecticida fipronil y por ende, un riesgo inaceptable para la biodiversidad de los ecosistemas y la propia estabilidad del ser humano, quien depende del trabajo de polinización que realizan las abejas, así como una alta peligrosidad para aves y organismos acuáticos. El uso de insecticidas como el fipronil es una situación controlable, a diferencia de los otros factores que también amenazan la estabilidad de las poblaciones de invertebrados benéficos, por lo tanto, es asequible en este caso, el realizar un cambio de alto impacto y a corto plazo en favor del ambiente. Por lo tanto, se solicita a las autoridades nacionales con competencia tomar las medidas urgentes y necesarias para resguardar los siguientes bienes constitucionales: la salud humana, la biodiversidad y el ambiente en Costa Rica del uso de agroquímicos que contengan fipronil.

Ya que, como se indicó supra, hay datos que muestran riesgos inaceptables sobre las abejas, sin embargo, no solo se deben ejercer las acciones de protección de estos organismos per se (conservación de la biodiversidad), sino porque al estar en riesgo ellas, también se ponen concomitantemente en riesgo la estabilidad de los ecosistemas y la propia supervivencia humana. Para esto se recomienda la cancelación de los registros de productos que contienen fipronil y la prohibición del uso a nivel nacional.”. Mediante el oficio n.° DM- 0374-2021 de 29 de abril de 2021, dirigido al ministro de Salud y al ministro de Agricultura y Ganadería, la ministra de Ambiente y Energía señaló: “Desde el MINAE ponemos en su conocimiento la preocupación ambiental que tiene este Ministerio debido a los eventos de mortalidad masiva de abejas que han sido reportados desde el año 2020. La Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA), realizó el análisis de la información disponible para los eventos ocurridos el 8 de mayo en Esparza de Puntarenas y el 12 de agosto en Orotina de Alajuela, donde la Unidad de Residuos y Contaminantes en alimentos de Origen Terrestre del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), reportó que las muestras analizadas (abeja proveniente de la colmena) de ambos sitios, presentaban presencia del plaguicida Fipronil.

Con base en la información recabada en el informe de DIGECA, el cual nos permitimos adjuntar, se demostró que el fipronil representa riesgos inaceptables para las abejas, tanto para la dosis más alta aprobada como para la más baja para uso agrícola. Así mismo, los datos ecotoxicológicos de fipronil generan preocupación hacia otros organismos del ecosistema por cuanto se considera altamente tóxico para aves, peces, invertebrados acuáticos y muy altamente tóxico para algas. Adicionalmente, de acuerdo con el sistema de información de DIGECA, no consta que el MINAE haya emitido ningún respaldo técnico que avale los registros de productos a base de fipronil. Existe información también de que esta molécula no solo se encuentra registrada para uso agrícola sino también para uso veterinario y para uso doméstico, siendo todos estos registros otorgados por los Ministerios a su cargo. Por lo tanto, desde MINAE requerimos que se tomen medidas urgentes y necesarias según las competencias de cada Ministerio, para resguardar los derechos constitucionales de la salud humana, la biodiversidad y el ambiente en Costa Rica por el uso de agroquímicos que contengan fipronil.

Ya que, como se indicó supra, hay datos que muestran riesgos inaceptables sobre las abejas según los usos aprobados para el fipronil e incluso para las dosis más bajas; consecuentemente, las muertes masivas vinculadas con este plaguicida, evidencian los graves efectos que está generando en el ambiente. Las abejas de producción de miel, son un organismo indicador cuyos efectos observados son extrapolados sobre los invertebrados terrestres no objetivo, por lo tanto, a partir de los datos recabados para este grupo taxonómico, cabe esperar severos e irreversibles efectos en los demás grupos de invertebrados terrestres que componen los ecosistemas naturales, siendo estos organismos fundamentales para la vida, en particular aquellos que cumplen con la función de polinización. Aunado a esto, aumenta nuestra preocupación al sopesar también los efectos esperados en otras taxas, como son los peces, aves y algas, esperando entonces un impacto mucho mayor en el ambiente.

Por esto, no solo se deben ejercer las acciones de protección de estos organismos per se (importancia para lo humanos de la producción de miel y polinización de las plantas), sino porque al estar en riesgo ellas, también se ponen concomitantemente en riesgo la estabilidad de los ecosistemas y la propia supervivencia humana. Además, de los daños vinculados con el uso del fipronil al ambiente y a sector de producción apícola (muchos campesinos dependen de esta actividad). También cabe señalar que es de preocupación la presencia de este plaguicida en los alimentos de consumo humano, esto por cuanto mediante una búsqueda rápida de información sobre el fipronil, se logra constatar que este plaguicida está vinculado con daños en los órganos por exposiciones repetidas1, entre otros efectos. Preocupa también que esta sustancia no está registrada en la Unión Europea2. Por lo tanto, solicitamos que se conforme de forma urgente un grupo de trabajo técnico que pueda levantar el expediente que se requiere para la regulación normativa de esta sustancia al más corto plazo.

En caso de considerarlo oportuno, nosotros podemos convocar al grupo con los funcionarios que ustedes nos designen para tal fin. De nuestra institución estarán participando las señoras Nombre01 como titular y Manuela Mata como suplente.”. A la fecha, el MINAE no ha emitido respaldo técnico alguno que avale los productos registrados que contienen Fipronil. A la fecha, se han celebradop tres reuniones de trabajo, en las que se ha planteado la necesidad de que todos los miembros revisen los documentos disponibles y emitan sus comentarios para identificar otro tipo de información necesaria para hacer el análisis integral sobre los diferentes usos del Fipronil. La última reunión se efectuó el 1° de septiembre del año en curso; en ella, los representantes de SENASA presentaron una propuesta de decreto para la regulación de los usos de Fipronil. Por medio del oficio n.° DM-MAG-411-2021 de 6 de mayo de 2021, dirigido a la ministra de Ambiente y Energía, el ministro de Agricultura y Ganadería afirmó: “(…) en atención al oficio DM-0374-2021 me permito informarle que las personas designadas para la conformación del grupo de trabajo técnico para atender la serie de eventos de mortalidad masiva de abejas debido al plaguicida Fipronil son las siguientes: • Servicio Fitosanitario del Estado Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe de la Unidad de Residuos de Agroquímicos, Correo electrónico: ...01 • Servicio Nacional de Salud Animal Dra. Miriam Jiménez Mata-Dirección de Medicamentos Veterinarios- Correo Electrónico: ...02 y Lic. Kattia Murillo Murillo-Asesoría Jurídica- Correo Electrónico: ...03 .” .

Mediante el oficio n.° 05599-2021-DHR de 27 de mayo de 2021, dirigido al ministro de Agricultura y Ganadería, la recurrente consignó: “(…) Para iniciar el trámite correspondiente, la Defensoría de los Habitantes, le solicita a la institución que en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de recibida esta comunicación, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes N° 7319, se sirva remitir a esta institución un INFORME en el que indique lo siguiente: 1. Las acciones que se hayan realizado o se hayan programado para la atención de la solicitud presentada por el interesado ante su despacho el pasado 7 de abril de 2021, acerca de la prohibición de registro, importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, re envase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo Fipronil, así como la cancelación de los registros vigentes de estos productos. 2.

Informar si se ha realizado alguna valoración o estudio sobre el impacto que el uso del plaguicida Fipronil tiene sobre las abejas y, de ser así, las medidas que se hayan implementado con base en dicha información. 3. Remitir copia de la respuesta que se haya dado al señor Alvarado Barrantes, en relación con la solicitud presentada el pasado 7 de abril de 2021. Además de referirse a lo solicitado anteriormente, deberá adjuntar las pruebas que correspondan. De igual forma se le solicita comunicar a la Defensoría de los Habitantes sobre cualquier trámite, gestión o información adicional que se relacione con el presente asunto. En el eventual caso de que la presente solicitud sea remitida a otro/a funcionario/a, mucho se le agradecerá informar el nombre, cargo que desempeña, número de teléfono y de fax, así como el propósito de dicho traslado (…)”. Mediante el oficio n.° DM-MAG-553-2021 de 7 de junio de 2021, dirigido a la defensora de los Habitantes, el ministro de Ambiente y Energía aseguró: “Primero: El Fipronil es un plaguicida químico para uso agrícola registrado en el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), que se utiliza como un insecticida de amplio espectro, perteneciente al grupo Fenilpirazol, número CAS 120068-37-3 clasificado en la Categoría de Producto Moderadamente Peligroso (Clase II), según el criterio adoptado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), con baja solubilidad en agua, baja volatilidad y poca movilidad en el medio ambiente, tóxico para los humanos al ser neurotóxico e irritante tanto para los ojos como para la piel e igualmente tóxico para los mamíferos, las aves y las abejas, aunque un poco menos para los peces, los invertebrados acuáticos, las plantas acuáticas y las lombrices de tierra.

Como bien se indica el señor Alvarado Barrantes presentó en fecha 7 de abril del 2021, ante la Presidencia de la República, Ministerios de Salud y Ambiente y Energía y este Despacho, escrito bajo el número CNFA- JD- 009-2021 el cual contiene las mismas pretensiones que se establecen en el escrito presentado ante su representada y que en resumen tiene por fin la prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo FIPRONIL e igualmente la cancelación del registro de todos los productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil y que dentro de los usos aprobados estén la aplicación en cultivos agrícolas o en animales domésticos y semovientes, dicha solicitud de prohibición está en estudios y análisis técnicos para verificar el grado de impacto de dicha petición.

La mayoría de esos productos veterinarios vienen en presentaciones que comercialmente se les denomina tipo “Pour-On”, “pipeta”, “ampolla” “spot-on”, conteniendo el antiparasitario listo para su uso sin necesidad de diluirlo y para ser administrados de forma tópica, es decir sobre la piel del animal, para el control de pulgas y garrapatas en mascotas y en un menor número para especies de animales productivas. Adicionalmente existen productos que contienen en su formulación el principio activo Fipronil, registrados en la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y que se comercializan en Costa Rica, para uso médico veterinario como antiparasitario externo de amplio espectro. Segundo: En (sic) relación a la consulta sobre si se ha realizado alguna valoración o estudio sobre el impacto que el uso del plaguicida Fipronil tiene sobre las abejas y, de ser así, las medidas que se hayan implementado con base en dicha información, es importante señalar que tanto el Servicio de Salud Animal como el Servicio Fitosanitario del Estado, trabajan técnica y científicamente elaborando un estudio interinstitucional conjunto sobre este tema, una vez que se tenga el resultado de dicho estudio será comunicado al interesado y a ésta Defensoría de los Habitantes.

Tercero: Sobre lo solicitado por el señor Alvarado Barrantes en su oficio CNFA-JD-009-2021, este Despacho brindó respuesta mediante oficio DM-MAG-534-2021, notificado el día 03 de junio de 2021, donde se le informó que “actualmente se están estudiando y realizando los análisis necesarios para elaborar las recomendaciones correspondientes al Despacho Ministerial, acciones que se estarán comunicando posterior al cumplimiento de dicho proceso de valoración”. Como señalé líneas arriba, tanto el Servicio Nacional de Salud Animal, como el Servicio Fitosanitario del Estado involucrados técnica y científicamente en el tema que nos atañe, están realizando un análisis coordinado interinstitucionalmente, para que una vez que se tenga el resultado y conjuntamente se adopten las acciones que correspondan en aras del bienestar de la salud pública veterinaria, se estará informando al petente y a su Despacho.”.

El Servicio Fitosanitario del Estado y el Servicio de Salud Animal forman parte del equipo interinstitucional conformado para atender la situación del Fipronil. Mediante el oficio n.°SENASA-DG-1100-2021/DSFE-0612-2021 de 6 de septiembre de 2021, el director general de SENASA y el director del Servicio Fitosanitario del Estado indicaron: “ Sobre el uso de Fipronil. En el país el fipronil está registrado por el SENASA para el control de ectoparásitos en animales y de plagas en instalaciones para producción pecuaria y por medio del Servicio Fitosanitario se encuentra registrado para el uso agrícola. 1.- Productos de uso veterinario . En cuanto a los hechos y apreciaciones que se relacionan a las formulaciones de medicamentos veterinarios que contengan el ingrediente grado activo Fipronil se debe señalar lo siguiente: Sobre los eventos de mortalidad de abejas que se indican en el recurso, efectivamente en el año 2020 ocurrieron, sin embargo, en el evento que sucedió el 08 de mayo de 2021 se pudo determinar un mal uso del producto, por lo que se impuso las sanciones correspondientes al infractor.

Respecto al segundo caso si bien es cierto las muestras tomadas resultaron positivas a Fipronil no se puedo determinar el origen del contacto. El Fipronil es un insecticida de amplio espectro (que sirve para controlar diferentes plagas), autorizado tanto para uso agrícola como para el uso veterinario que pertenece al grupo de los fenilpirazoles, el cual se utiliza en el ámbito veterinario principalmente para el control de pulgas, garrapatas en animales como bovinos, perros y gatos, además, en instalaciones pecuarias para el control de hormigas, cucarachas, moscas, termitas y otros insectos. En la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA se tiene aproximadamente 55 productos debidamente registrados conforme a las exigencias técnicas y legales que exige la normativa para el registro de productos veterinarios y productos afines. Dichos productos, se clasifican en el grupo 3 de venta de droguerías y farmacias veterinarias, el origen de los productos es de Francia, Uruguay, Colombia, Brasil, Costa Rica, Perú, Argentina, Guatemala y Chile.

La mayoría de productos registrados en el SENASA con el principio activo Fipronil, son de uso tópico, en presentaciones que comercialmente se les denomina tipo “Pour-On”, “pipeta”, “ampolla”, “spot-on” , conteniendo el antiparasitario listo para su uso sin necesidad de ser diluidos y para administración tópica (es decir sobre la piel) para el control de pulgas y garrapatas en mascotas y en un menor número en especies de animales de producción. El uso tópico de estos productos en los animales es una forma segura de aplicación ya que se coloca directo en el dorso del animal, lo que reduce el riesgo de que se extienda en el ambiente, asimismo, no permanece mucho tiempo en la piel del animal, si no (sic) que se absorbe hacia las glándulas sebáceas de los folículos pilosos, donde es “recirculado” y extendido de glándula en glándula, de manera que una aplicación puntual (sea spot-on o por unción dorsal) logra un efecto generalizado en la piel, lo cual a su vez limita la exposición de animales o insectos que por accidente entren en contacto con el animal tratado.

Las abejas son un insecto del filo Artrópoda y del orden Himenóptera, por lo tanto, no son un insecto hematófago, nutricionalmente precisan de un equilibrio entre diferentes azúcares (hidratos de carbono), lípidos, proteínas, minerales y agua. Estos insectos encuentran estos nutrientes en sus principales fuentes de alimento, que son la miel y el polen, por lo que la posibilidad de que se contaminen con Fipronil aplicado en el dorso de un animal es poco probable. (…) Existen registrados dos productos de uso veterinario autorizados exclusivamente para el control de plagas, cuya forma de uso es en aspersión o a través de pulverizadores por contacto en las zonas en donde se ubican las plagas y son para uso exclusivo en instalaciones pecuarias, las cuales no son un hábitat común de los insectos polinizadores, siendo baja la probabilidad de exposición de éstos al Fipronil mediante este uso. El fipronil es un antiparasitario externo que se utiliza en animales para el tratamiento y control de infestaciones de ectoparásitos como el piojo (pediculosis), la pulga (pulicosis, tungiasis), la mosca (miasis), los ácaros (sarna o acarosis) y las garrapatas.

La infectación (sic) de estos ectoparásitos no solo es un problema para la salud animal, sino también para la salud pública, ya que estos parásitos pueden actuar como vectores de enfermedades tanto para humanos como animales. Estos ectoparásitos producen cuantiosas pérdidas económicas en los diferentes sistemas de producción animal y además actúan como vectores de enfermedades tanto para humanos como animales, convirtiéndose en un problema de salud pública ya que producen zoonosis, esto es, enfermedades que los animales transmiten al hombre. Ejemplo de ello son, las garrapatas que tienen importancia, médica, veterinaria, sanitaria y económica, debido al daño directo que causan por ser ectoparásitos hematófagos (se alimentan de la sangre del animal parasitado) y transmisoras de microorganismos patógenos entre animales, o de animales a personas, de protozoarios, bacterias, rickettsias y virus, así como, por la inoculación de sustancias tóxicas que pueden producir enfermedades en animales y en humanos, tales como, lyme, erliquia, anaplasmosis, entre otras, que pueden afectar la salud de las personas e incluso su muerte.

Asimismo, las garrapatas y los ácaros al succionar también permiten el intercambio de algunas sustancias que por su composición el cuerpo las reconoce como extrañas y generan procesos alérgicos donde ocurren reacciones de tipo inmune afectando la piel produciendo inflamación, dolor, prurito, laceraciones en la piel, úlceras, pérdida de pelo, entre otras, que a toda vista causarían perdida de salud o la caída del bienestar en animales y personas. Lo anterior, reviste suma importancia teniendo en consideración que la mayoría de los productos registrados en el SENASA, se utiliza en mascotas que conviven con adultos mayores, adultos y niños, por lo que de no brindarse un adecuado tratamiento a dichos animales, aumentan las posibilidades de que por ejemplo la garrapata se convierta una plaga en el hogar y de transmisiones de enfermedades a un porcentaje significativo de la población, máxime teniendo en consideración que conforme al Estudio Nacional sobre tenencia de perros en Costa Rica del 2016, World animal protection, el 50,5% de los hogares encuestados manifestaron tener perros, y de los datos obtenidos muestran que la media de perros por hogar es de 1.8 perros.

Asimismo, en el estudio se indicó que según la estimación censal del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, al 2015 habría 1462.000 hogares en el país, en consecuencia, un aproximado de 738.310 hogares tienen perros. Como ha quedado evidenciado los productos que contienen Fipronil son necesarios para el control de ectoparásitos y principalmente de las garrapatas, a efectos de que no se desarrollen de manera exponencial y se produzcan daños a la salud pública y patrimonio pecuario del país. El SENASA ha estado consciente que el mal uso de los productos con Fipronil pueden afectar a las abejas por lo que por lo que para el registro de dicho producto se obliga a que en las etiquetas y material de empaque para productos veterinarios que contengan Fipronil aparezca la siguiente leyenda: “El fipronil puede afectar adversamente a los organismos acuáticos y a las abejas. No deberá verter el medicamento o los envases vacíos en cursos de agua puesto que podrían resultar peligrosos a los peces y otros organismos acuáticos”.

Los dueños de los animales deben leer y seguir cuidadosamente todas las indicaciones de las etiquetas antes de utilizar el producto. Asimismo, se ha detectado la necesidad de reforzar las buenas prácticas de uso de esta sustancia y para ciertos usos como el agrícola o en instalaciones pecuarias, establecer mayor control por parte de las Autoridades Sanitarias competentes, por lo que se está en un proceso de actualización de la normativa. 2.- Productos de uso agrícola . En el Servicio Fitosanitario del Estado se encuentran registrados ocho productos que contienen FIPRONIL, como ingrediente activo. Tres presentaciones de Ingrediente Activo Grado Técnico (IAGT) y cinco productos formulados para uso en el territorio nacional, de los cuales dos productos se registraron amparados bajo el Decreto Ejecutivo 24337 MAG-Salud denominado “Reglamento Registro Uso Control Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes” y seis productos bajo la Ley N° 8702 del 14 de enero del 2009 denominada “Trámites de las Solicitudes de Registro.” Con respecto a la vigencia de dichos plaguicidas, en el caso de los registrados bajo el Decreto Ejecutivo N° 24337-MAG-S del 27 de abril de 1995 no tenían un plazo definido, posterior a ello, el Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 3 de octubre del 2006, otorgo el plazo a los registros por un periodo de 10 años de vigencia; paralelamente entró en vigencia la Ley N° 8702 del 14 de enero del 2009, el cual, no se indicaba la vigencia de dichos registros, pero el Tribunal Contencioso Administrativo, otorgó un plazo de 10 años vigencia amparado a lo que indicaba sobre Registro de Plaguicidas.

La mayoría de los registros basados en la Ley N° 8702 del 14 de enero del 2009 tenían su vigencia hasta el año 2019, sin embargo, todos estos registros indistintamente de la normativa que los sustentó, tenían hasta finales de enero del año 2012 para presentar toda la información para una nueva revisión de la información conocida como reválida señalada en el artículo 14 de dicha Ley, aquellos que no presentaron la información se les canceló el registro. Posterior al decreto ejecutivo y ley antes señaladas, entró en vigencia el Decreto Ejecutivo N° 39995-MAG “Reglamento para la actualización de la información de los expedientes de registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas formulados”, así como su reforma N° 41481-MAGMINAE- S, ambos se encuentran impugnados ante la Sala Constitucional, pero no pierde su validez, por lo cual, la administración se encuentra en un proceso de revisión de cada uno de los requisitos de dicha actualización en espera de un pronunciamiento sobre la impugnación, por lo cual se le permite a las empresas continuar con su comercialización.

Entre los usos autorizados del Fipronil, se encuentran, plantas ornamentales, chile dulce, café, cítricos y piña. El fipronil desde el punto de vista agronómico juega un papel determinante en la producción agrícola, caso específico Chile Dulce mismo que es azotado por una plaga conocida como el picudo (Anthonomus eugenii) que se ha convertido en la principal amenaza de este cultivo en toda la región latinoamericana, debido a la resistencia que ha desarrollado a diferentes grupos de insecticidas que normalmente lo mantenían bajo control esto hace que su manejo se complique dado que ataca los frutos desde la floración hasta el final de la cosecha , esto causa una caída prematura de los frutos, pérdidas de rendimiento y acorta el ciclo de vida productivo del cultivo. Esta situación antes descrita es la que están viviendo los productores de estas hortalizas en todo el territorio nacional, en el país se siembran alrededor de 1086 hectáreas (fuente INEC 2017) distribuidos en Guanacaste, Upala, Heredia Alajuela, Cartago, San José (Santa Ana- Escazú), Pérez Zeledón, todo esto cultivado en su mayoría por pequeños productores, los cuales ven amenazados sus cultivos, economía y el sustento a sus familias, así como el empleo que genera esta actividad agrícola.

En este momento el único plaguicida que puede ayudar a controlar este insecto es el fipronil. El Servicio Fitosanitario del Estado, tiene registrado un producto que contienen clorantraniliprole, como ingrediente activo para el control de esta plaga en chile dulce, pero el mismo no está a disposición mercado para le productor y no se cuenta con una fecha cierta que el comercio vaya a ponerlo en venta. Agronómicamente ante la situación que enfrenta el productor con la plaga “el picudo (Anthonomus eugenii)”, no se recomienda tener solo una molécula para el combate de una plaga tan agresiva pues rápidamente puede causar resistencia, por lo cual es recomendable que el productor tenga diversidad de opciones para combatir dichas plagas, siempre teniendo buenas prácticas agrícolas en el uso de plaguicidas. El Servicio Fitosanitario del Estado, ante la situación de chile dulce, en colaboración de profesionales de la UCR, EARTH, INTA y empresa privada ha preparado la capacitación titulada “Eco Chile Hacia una Producción Sostenible”, con una duración de 25,5 horas, en la cual se desarrolla el uso de Buenas prácticas Agrícolas, en las cuales se analiza el uso del plaguicida Fipronil, dicha capacitación tiene una matrícula de 140 productores, técnicos y profesionales que dan asistencia a los cultivos, el cual iniciará el próximo 8 de septiembre y concluye el miércoles 27 de octubre. 3.- Confirmación de la Comisión Equipo Técnico Fipronil.

Mediante los oficios DM-MAG-411-2021, DM-MAG-569-2021, DM-MAG-643-221 y DM-MAG-837- 2021 el Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, en respuesta al oficio RDHC-DR-065- 2021, nombró un equipo de trabajo técnico y legal del Servicio Fitosanitario del Estado, Servicio de Salud Animal y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (para la conformación del grupo de trabajo técnico de Fipronil, para atender los eventos de mortalidad masiva de abejas por aparente uso del plaguicida Fipronil, en conjunto con el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, el cual está teniendo reuniones periódicas para analizar los estudios e insumos técnicos sobre el plaguicida y emitir recomendaciones. 4.- Normativa sobre el Fipronil . Si bien es cierto, el fipronil se encuentra prohibido su uso agrícola en Europa, no así en animales, por un asunto de protección a las abejas, también es cierto que la Agencia de Protección Ambiental (EPA) por sus siglas en inglés (tiene autorizado su uso en los Estados Unidos.

Como se señaló líneas arriba, en el país el fipronil está registrado por el SENASA y por el Servicio Fitosanitario, el cual se utiliza tanto en uso veterinario como en uso agrícola. Al ser un tema de vital importancia tanto con el tema de las abejas, como en el tema agrícola, en el seno del grupo de trabajo técnico de Fipronil, se presentó como propuesta ministerial un borrador de Decreto Ejecutivo para regular la venta y establecer medidas sanitarias y fitosanitarias para la importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, compra, venta, y uso del ingrediente grado activo técnico Fipronil, sea como materia prima o en formulaciones agrícolas o de medicamentos veterinarios que las contengan, registrados en el Servicio Nacional de Salud Animal y el Servicio Fitosanitario del Estado. La propuesta indicada, cuyo borrador se adjunta como anexo al presente informe, se encuentra en proceso de análisis y discusión en el seno del referido grupo de trabajo técnico.

Resulta relevante informar que el Programa Nacional de Salud Apícola del SENASA, junto con el Servicio Fitosanitario del Estado y la Cámara de Insumos Agropecuarios participan en un proyecto conjunto que tiene como fin capacitar en torno a la aplicación de las buenas prácticas de uso de los plaguicidas con la finalidad de fomentar el correcto uso de éstos y evitar afectaciones a agentes polinizadores… ”. (Informe de las autoridades recurridas y prueba documental). El director general de SENASA informa que, dentro del grupo técnico de trabajo, se planteó un borrador de Decreto Ejecutivo con el propósito de regular la venta y establecer medidas sanitarias y fitosanitarias para la importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, compra, venta, y uso del ingrediente grado activo técnico Fipronil. (Informe de la autoridad recurrida).

El jefe de la Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación del SFE, mediante la certificación n.° AE-REG-C-0021-2021, indicó: “CERTIFICO: que se encuentran registrados 5 plaguicidas formulados con el ingrediente activo Fipronil, los cuales se indican en el cuadro 1, donde se detalla los cultivos autorizados y las plagas a controlar. Cuadro 1. Lista de plaguicidas formulados con el ingrediente activo Fipronil con los cultivos autorizados y plagas a controlar.”.

N° Registro Ingrediente Activo (IAGT) Marca Comercial Registrante Cultivo Autorizado Plagas a controlar 3799 Fipronil Regent 20 SC Bayer S.A.

ORNAMENTALES Algodón Chile dulce Escolitido (Xyleborus sp.)

Afido Verde (Aphis gossypii) Picudo del Chile (Anthonomus eugenii) 4172 Fipronil Blitz 0,003 GB Bayer S.A.

PALMA ACEITERA Café Cítricos Frutales Ornamentales Hormigas Cortadoras (Atta sp) Hormiga (Acromyrmex sp.)

8702210 Fipronil SOFION 20 SC // ZETANIL 20 SC INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA INICA S.A.

ORNAMENTALES Escolitido (Xyleborus sp.)

8702287 Fipronil BIOQUIM FIPRONIL 20 SC INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA S.A.

Chile Dulce Picudo Del Chile (Anthonomus eugenii) Escolitido (Xyleborus sp.)

8702314 Firponil TRIPZELL 20 SC // Fulminante 20 SC // Picudo 20 SC ZELL CHEMIE S.R.L Chile Dulce Naranja Dracaena Piña Picudo Del Chile (Anthonomus eugenii) Afidos (Aphis sp) Escolitido (Xyleborus sp.)

Picudo de la Piña Metamasius dimidiatipennis En octubre de 2021, el Servicio Fitosanitario del Estado elaboró el “Informe Técnico de la Molécula Fipronil”, en el que se indicaron las siguientes recomendaciones: “5. RECOMENDACIONES 5.1. Este equipo técnico recomienda restringir el uso del fipronil, regulando la venta bajo receta profesional, reforzando la fiscalización del producto, aumentando la frecuencia de muestreo y manteniendo las buenas prácticas agrícolas (capacitación a productores a través de los programas de la Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos) para minimizar los impactos en la salud humana y el ambiente. 5.2. Alternar las moléculas fipronil y clorantraniliprole en el manejo del cultivo de Chile dulce. 5.3. Valorar la inclusión de medidas de protección a abejas e insectos polinizadores en los panfletos las cuales han sido propuestas por FAO7. 5.3.1. No aplicar este producto durante la floración del cultivo. 5.3.2.

No aplicar cuando las abejas se encuentran forrajeando activamente. 5.3.3. Remover o cubrir las colmenas durante y después de la aplicación de este producto. 5.3.4. No aplicar este producto cuando haya presencia de arvenses en floración. 5.3.5. Remover las arvenses antes de la floración. 5.3.6. Aplicar el producto en las primeras horas de la mañana o altas horas de la tarde cuando disminuye la actividad de forrajeo de los polinizadores. 5.3.7. Comunicar con 48 horas de anticipación como mínimo al apicultor que tenga un apiario registrado, el día, hora y lugar en donde se va a realizar la aspersión a efecto de que éste proceda a proteger sus colmenas. 5.4. Se considera necesario que se generen las evaluaciones correspondientes de acuerdo a (sic) sus condiciones de uso en el país para contar con mayor información para su posible prohibición. 5.5. Adicionalmente se recomienda revisar la redacción del artículo 7 del borrador del decreto de restricción de fipronil.

Esto debido a que se incluyen los metabolitos del fipronil; al no estar proponiendo una prohibición en el Decreto, no es factible técnicamente restringir los metabolitos per se, ya que estos son productos de degradación del ingrediente activo y por lo tanto no se encontrarán como tal en su forma libre sin la presencia del ingrediente activo fipronil, por lo que con la regulación del Fipronil directamente se estarían regulando los mismos.”.

Sobre el particular, de acuerdo con los elementos que constan en los autos, la Sala aplica control de constitucionalidad de esta forma.

Primeramente, se desprende que desde abril de 2021 se denunció ante los ministerios recurridos que los productos que contienen Fipronil como ingrediente activo estaban generando una afectación ambiental importante, asociada a la muerte masiva de abejas. En tal sentido, véase que la Unidad de Evaluación Ambiental de Agroinsumos de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental de MINAE emitió el “ Informe de Mortalidad de Abejas 2021”, según el cual se reportaron dos eventos de mortalidad de abejas asociados al uso de Fipronil en el años 2020, y concluyó que este insecticida ocasiona un riesgo inaceptable para los polinizadores, y, además, “un riesgo inaceptable para la biodiversidad de los ecosistemas y la propia estabilidad del ser humano, quien depende del trabajo de polinización que realizan las abejas, así como una alta peligrosidad para aves y organismos acuáticos.”; asimismo, esta dependencia del MINAE recomendó la cancelación de los registros de productos que contengan Fipronil y la prohibición general de uso en el país.

Ahora bien, ante este escenario, y con el propósito de emitir una regulación relativa al uso de Fipronil, se constata que, desde finales de abril de 2021, la ministra de Ambiente y Energía instó al Ministerio de Salud y al Ministerio de Agricultura y Ganadería a que conformaran un equipo técnico de trabajo, el cual inició sus reuniones el 14 de julio del año en curso, con la participación de funcionarios de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental de MINAE, del Ministerio de Salud, así como de SENASA y del Servicio Fitosanitario del Estado.

En tal sentido, se aprecia que los recurridos han debido implementar coordinaciones para abordar la situación del plaguicida aludido en relación con la afectación ambiental acusada. Así, consta que se han llevado a cabo distintas reuniones, se han elaborado informes técnicos, e, incluso, se ha discutido una propuesta de regulación normativa (Decreto Ejecutivo) para el uso de Fipronil.

En ese contexto, si bien los accionados han coincidido en la necesidad de intervenir a los efectos de regular la situación del plaguicida en cuestión, y para ello han conformado el equipo interinstitucional aludido, no menos cierto es que no se verifica que, a la fecha, se haya alcanzado una determinación definitiva en cuanto a la regulación que debe implementarse en atención al impacto ambiental que puede ocasionar el Fipronil. De este modo, interesa resaltar que aún se aprecian criterios divergentes. Así, la ministra de Ambiente y Energía, en el informe rendido en este proceso, asevera que, en apego al criterio técnico de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental de ese ministerio, deben prohibirse los productos de uso agrícola que contengan Fipronil y desarrollarse más estudios en lo concerniente al uso doméstico y veterinario de aquel. Por su parte, el Servicio Fitosanitario del Estado, en un informe técnico rendido en octubre de 2021, si bien advierte que el Fipronil representa un riesgo inaceptable para las aves y los insectos polinizadores -por lo que recomendó valorar su sustitución por productos formulados a base de clorantraniliprole-, no menos cierto es que dentro de las recomendaciones efectuadas no se advierte su prohibición, sino la restricción de uso regulando la venta bajo receta profesional y reforzando la fiscalización; además, señaló las siguientes recomendaciones puntuales: “Valorar la inclusión de medidas de protección a abejas e insectos polinizadores en los panfletos las cuales han sido propuestas por FAO7.

No aplicar este producto durante la floración del cultivo. No aplicar cuando las abejas se encuentran forrajeando activamente. Remover o cubrir las colmenas durante y después de la aplicación de este producto. No aplicar este producto cuando haya presencia de arvenses en floración. Remover las arvenses antes de la floración. Aplicar el producto en las primeras horas de la mañana o altas horas de la tarde cuando disminuye la actividad de forrajeo de los polinizadores. Comunicar con 48 horas de anticipación como mínimo al apicultor que tenga un apiario registrado, el día, hora y lugar en donde se va a realizar la aspersión a efecto de que éste proceda a proteger sus colmenas. Se considera necesario que se generen las evaluaciones correspondientes de acuerdo a (sic) sus condiciones de uso en el país para contar con mayor información para su posible prohibición (…)”. Finalmente, SENASA sostiene que la probabilidad de afectación a polinizadores por el uso veterinario de Fipronil es baja, y que no hay estudios técnicos que señalen que deban prohibirse los productos de uso veterinario que contengan este ingrediente activo.

Así las cosas, si bien se aprecia que los recurridos se han esforzado por abordar la situación denunciada, no menos cierto es que no consta que a la fecha se haya alcanzado una determinación definitiva en cuanto a la regulación del Fipronil. A lo anterior, se debe sumar la existencia de criterios técnicos que advierten que el uso de este plaguicida causa un riesgo serio e inaceptable para las abejas y otros insectos polinizadores, lo que genera una duda razonable acerca de la procedencia de su uso frente a una adecuación protección al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De ahí que resulte necesario la intervención de este Tribunal, en atención a los principios ambientales explicados en los considerandos anteriores.

Ahora, en este punto interesar traer a colación nuevamente el antecedente citado en el considerando V de esta sentencia, en el que se indicó:

“(…) es claro que la Sala no es un órgano técnico que pueda dilucidar si dicho producto debe ser prohibido o no, y tampoco puede reemplazar a la administración activa en la gestión de sus competencias, ya que no le corresponde usurpar las atribuciones legalmente conferidas a otras dependencias u órganos. Así las cosas, Sala carece de competencia para revisar los criterios técnicos que sirven de base para el borrador del decreto ejecutivo en cuestión, así como para determinar, entre distintos criterios divergentes, cuál es el que debe aplicarse o prevalecer, ya que como puede observarse con meridiana claridad, las autoridades estatales recurridas poseen criterios absolutamente contrapuestos con respecto a los efectos que produce el uso del plaguicida conocido como paraquat en la salud de los seres humanos y en el ambiente en general. No puede esta Sala, en este caso particular y, por tratarse de un tema estrictamente técnico, respaldar el criterio de una autoridad pública en detrimento de otra, cuando las recurridas son especialistas en la materia bajo estudio y sostienen sus criterios con fundamento en estudios científicos emitidos al efecto.

Mucho menos, se podría entrar a analizar cada uno de los estudios técnicos aportados a los autos por las partes, así como por el coadyuvante pasivo, para finalmente determinar cuál de todos es el que debe privar ante las circunstancias descritas en este proceso y por ende, obligar a la aprobación y publicación de la norma (…)”. (Sentencia n.° 2021019096 de las 9:15 horas de 26 de agosto de 2021).

Así pues, en principio no le compete a esta Sala determinar si el plaguicida bajo examen debe prohibirse o no en el país, o qué tipo de regulación técnica en particular debe adoptarse, pues, precisamente, son las autoridades accionadas las instancias técnicas que, dentro de sus competencias, deben dilucidar tales aspectos. No obstante, este Tribunal sí puede intervenir a los efectos de que, en un plazo razonable, los recurridos realicen los estudios técnicos y científicos necesarios para finalmente determinar la regulación que debe implementarse a fin de garantizar que el uso del plaguicida Fipronil (ya sea agrícola o veterinario) no cause una afectación inaceptable al ambiente, particularmente a las abejas y otros insectos polinizadores.

De este modo, en consideración a que desde hace varios meses la situación de la afectación ambiental producida por el Fipronil fue denunciada ante las instancias recurridas, a que existen criterios que advierten que su actual uso genera un riesgo inaceptable para las abejas y otros insectos polinizadores, y a que el Estado está obligado a la implementación de las medidas precautorias y preventivas necesarias para la tutela efectiva del ambiente, este Tribunal estima que corresponde declarar con lugar el recurso, a los efectos de que en el plazo máximo de TRES MESES , contado a partir de la notificación de esta sentencia, el equipo de trabajo interinstitucional conformado para determinar la afectación del Fipronil en abejas y otros insectos polinizadores culmine todos los estudios técnicos requeridos y rinda el informe final correspondiente; en caso de que se determinare que el uso agrícola o veterinario de ese plaguicida causa daños graves a estos seres vivos y perjudica su función polinizadora, el informe respectivo deberá incluir las medidas adecuadas para resolver la situación y su plazo de ejecución.

VII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aún no han procedido a determinar la mejor manera de regular, o si es del caso, prohibir el uso de este insecticida en el país, lo que amenaza lesionar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VIII. NOTA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS

Comparto en un todo la orden brindada por este Tribunal en la resolución de este recurso de amparo. Resulta indudable que en aras de hacer efectivo el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, las autoridades competentes deben definir los usos autorizados para la sustancia denominada Fipronil y las medidas precautorias que correspondan tanto en su utilización en productos veterinarios como agrícolas. Sin embargo, deseo consignar esta nota para aclarar que, desde mi perspectiva, nuestra Constitución Política, la jurisprudencia vinculante de este Tribunal que ha desarrollado los principios constitucionales de protección al medio ambiente y la propia normativa interna es suficiente sustento para resolver por el fondo este recurso de amparo.

IX. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Renato Alvarado Rivera, Pedro González Morera, Rolando Alberto Castro Córdoba, German Rojas Hidalgo y Nelson Morera Paniagua, por su orden ministro de Agricultura y Ganadería, ministro a.i. de Salud, ministro a.i. de Ambiente y Energía, director general del Servicio Nacional de Salud Animal y director del Servicio Fitosanitario del Estado, o a quienes ocupen tales cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en el plazo máximo de TRES MESES , contado a partir de la notificación de esta sentencia, el equipo de trabajo interinstitucional conformado para determinar la afectación del Fipronil en abejas y otros insectos polinizadores culmine todos los estudios técnicos requeridos y rinda el informe final correspondiente; si se determinare que el uso agrícola o veterinario de ese plaguicida causa daños graves a estos seres vivos y perjudica su función polinizadora, el informe respectivo deberá incluir las medidas adecuadas para resolver la situación y su plazo de ejecución.

Lo anterior se dicta con la advertencia de que, según lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al Servicio Nacional de Salud Animal y al Servicio Fitosanitario del Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alicia Salas T.

*NRHT6OYVWAG61*

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