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Res. 24248-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/10/2021
OutcomeResultado
The Chamber partially grants the amparo for violation of the right to prompt and complete justice, as the respondent authorities failed to respond in writing to the complaint, and orders a comprehensive response within five days; as to the Municipality of Turrialba, the amparo is denied.La Sala declara parcialmente con lugar el amparo por violación al derecho a la justicia pronta y cumplida, al no haber respondido por escrito las autoridades recurridas a la denuncia planteada, y ordena emitir una respuesta integral en cinco días; respecto a la Municipalidad de Turrialba, lo declara sin lugar.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by residents of El Mora, Turrialba, against several public institutions for failing to respond to a complaint and information request submitted on July 27, 2021, regarding floods from the Aquiares River that damaged homes and the local school. After examining the reports, the Chamber finds that the respondent authorities (Fluvial Works Directorate of the MOPT, Turrialba Health Area, Regional Education Directorate of the MEP, and the Turrialba-Jiménez Subregional Office of MINAE) did take concrete actions to address the emergency, including coordination, inspections, mitigation works, and sanitary orders. However, it is proven that none of these entities issued a written response to the complainants, violating their right to prompt and complete justice. As for the Municipality of Turrialba, it did notify the residents of its actions before being notified of the amparo. Consequently, the Chamber partially grants the amparo, ordering the non-responsive authorities to provide a comprehensive written response within five days. The State is ordered to pay costs, damages, and losses. Justice Hernández López adds a separate note on her line of reasoning for environmental amparos.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por vecinos de la comunidad de El Mora, Turrialba, contra varias instituciones públicas, por la falta de respuesta a una solicitud de intervención e información presentada el 27 de julio de 2021, ante las inundaciones provocadas por el río Aquiares que afectaron viviendas y la escuela local. Tras analizar los informes, la Sala constata que las autoridades recurridas (Dirección de Obras Fluviales del MOPT, Área Rectora de Salud de Turrialba, Dirección Regional de Educación del MEP y Oficina Subregional del MINAE) sí realizaron acciones concretas para atender la emergencia, como coordinaciones, inspecciones, obras de mitigación y órdenes sanitarias. Sin embargo, se acredita que ninguna de estas entidades emitió una respuesta por escrito a los gestionantes, lo que vulnera su derecho a la justicia pronta y cumplida. Respecto a la Municipalidad de Turrialba, se comprueba que sí notificó a los recurrentes sobre lo actuado antes de ser notificada del amparo. En consecuencia, la Sala declara parcialmente con lugar el recurso, ordenando a las autoridades omitentes brindar una respuesta integral en el plazo de cinco días. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. La Magistrada Hernández López añade una nota separada sobre su línea de conocimiento de amparos ambientales.
Key excerptExtracto clave
After analyzing the evidence provided, this Tribunal verifies the violation of the right to prompt and complete justice, due to the lack of response to the complaint filed between July 28 and 29, 2021, regarding the intervention of the Aquiares River. Although it is observed that the respondents took a series of actions to address the reported problem -even before learning of the filing of this appeal- the truth is that there is no record, nor is any evidence provided, that shows that the submission made by the claimants on the indicated date and concerning which they claim a response, was duly answered by the Fluvial Works Directorate of the Ministry of Public Works and Transport, the Turrialba Health Area, the Regional Education Directorate of Turrialba of the Ministry of Public Education, and the Turrialba-Jiménez Subregional Office of the Ministry of Environment and Energy, since it is not observed that they issued a written response to the claimants. Based on the foregoing, the alleged violation of the rights of the petitioners is confirmed, as their petition has not yet been answered in writing, and therefore the appeal is to be granted in the terms set forth in the operative part. X.- SEPARATE NOTE OF JUSTICE HERNÁNDEZ LÓPEZ. In the case of appeals on environmental matters, I maintain as a general line that this Chamber should refrain from hearing claims brought before it for alleged violation of Article 50 of the Political Constitution, in order to leave their review to administrative justice and the contentious-administrative jurisdiction. But I have also noted that my position does not prevent recognizing the existence of particular cases or groups of cases that, in my opinion, would be even better protected by this Chamber and therefore should be heard and resolved by it.- Within such groups of cases, and without this list being considered closed and final, I can indicate that the Chamber should reserve the hearing of situations such as, for example, claims for environmental violations that also put people's health at direct risk, or access to or quality of water; cases of gross and direct violations of the environment in which a clear absence of protection by state authorities is verified, provided that the nature of the claim also allows it to be addressed through the amparo as a summary and special procedural instrument, since I consider that the amparo should not be 'routinized' to address, even in these cited cases, issues that exceed the capacity to be adequately dealt with in it.Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la lesión al derecho a la justicia pronta y cumplida, por la falta de respuesta a la denuncia planteada entre el 28 y 29 de julio de 2021, sobre la intervención del río Aquiares. Si bien se observa que los accionados realizaron una serie de acciones para solventar la problemática denunciada -aún antes de conocer de la interposición de este recurso-, lo cierto es que no consta, ni se aporta prueba alguna que demuestre que la gestión presentada por los accionantes en la fecha señalada y sobre la cual reclaman una respuesta, fuera debidamente contestada por la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Área Rectora de Salud Turrialba, la Dirección Regional de Educación de Turrialba del Ministerio de Educación Pública y la Oficina Subregional Turrialba – Jiménez del Ministerio de Ambiente y Energía, pues no se observa que hayan emitido una respuesta por escrito a los recurrentes. Con base en lo expuesto, se constata la acusada lesión a los derechos de los amparados, puesto que su gestión aún no ha sido contestada por escrito, por lo que procede estimar el recurso en los términos que se señalan en la parte dispositiva. X.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales , siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
Pull quotesCitas destacadas
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la falta de respuesta a la denuncia planteada por los gestionantes."
"The appeal is partially granted, only with respect to the lack of response to the complaint filed by the petitioners."
Por tanto
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la falta de respuesta a la denuncia planteada por los gestionantes."
Por tanto
"Si los recurrentes no compartieran las acciones realizadas por las autoridades recurridas, eso no implica una violación a sus derechos, sino un diferendo cuya solución excede el ámbito de competencia de esta jurisdicción."
"If the appellants do not agree with the actions taken by the respondent authorities, this does not imply a violation of their rights, but rather a dispute whose solution exceeds the scope of competence of this jurisdiction."
Considerando VI
"Si los recurrentes no compartieran las acciones realizadas por las autoridades recurridas, eso no implica una violación a sus derechos, sino un diferendo cuya solución excede el ámbito de competencia de esta jurisdicción."
Considerando VI
"En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento."
"In the case of appeals on environmental matters, I maintain as a general line that this Chamber should refrain from hearing claims brought before it for alleged violation of Article 50 of the Political Constitution, in order to leave their review to administrative justice and the contentious-administrative jurisdiction."
Nota separada Magistrada Hernández López
"En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento."
Nota separada Magistrada Hernández López
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Type of matter: Amparo appeal Judgment with protected data, in accordance with current regulations *210193940007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on the twenty-ninth of October, two thousand twenty-one.
Amparo appeal processed in expediente No. 21-019394-0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], [Name 002], identity card [Value 002], [Name 003], identity card [Value 003] and [Name 004], identity card [Value 004], against the MUNICIPALITY OF TURRIALBA, the MINISTRY OF PUBLIC EDUCATION, the MINISTRY OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT, the GOVERNING HEALTH AREA OF TURRIALBA and the MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY.
Whereas:
Drafted by Magistrate Hernández López; and,
Considering:
I.Preliminary Matter. Prior to analyzing the merits of the allegation – regarding the alleged violation of the right to a prompt and completed procedure – it must be clarified that, based on judgment No. 2008-02545 of 8:55 hrs. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction – with some exceptions – those matters in which it is disputed whether the public administration has complied or not with the time periods established by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure – initiated ex officio or at the request of a party – or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in the sub lite, an exception case is raised, as this involves a complaint for a communal environmental problem, which involves the right to a healthy environment and the right to health, which the appellants claim has not been definitively resolved.
II.Purpose of the appeal. The appellants state that they are residents of the community of El Mora, district of La Isabel de Turrialba and by letter dated July 27, 2021, received by the respondent institutions between July 28 and 30, 2021, they requested information due to the emergency caused by the floods from the Aquiares River that affected several homes and the community school. The requests were as follows: "a) that once the mitigation works on the Aquiares River are completed, the local Emergency Commission proceed to establish inspection and maintenance plans and programs, at least every six months or annually. Only in this way can further emergencies be partially avoided. b) We request the Ministry of Public Works and Transport, in its Fluvial Works department, to coordinate and establish with the local emergency commission the evaluation of the best work to be carried out on the Aquiares River, to minimize these flood surges and provide us with longer-term peace of mind.
We insist that protection and maintenance programs must be established semi-annually or annually. c) We demand from the Ministry of Public Education and/or the corresponding departments, the immediate intervention to place protection walls or protective barriers, as well as the installation of a gutter system on the building wings that lack them and the evacuation of those waters to the pluvial system. d) We demand from the Municipality of Turrialba an immediate inspection of the area in front of the school and the rear of [Name 005], and an evaluation of the pluvial water drainage, which is causing us many problems. Likewise, we urge you to inspect some recently constructed structures that we assess may be causing further issues with said drainage. e) we request that as soon as possible MINAE with its personnel proceed to carry out an inspection of the left bank of the river in that area. The foregoing to determine if the protection zone (zona de protección) required by law has been disrespected on this bank."
They claim that they have not received a response from any of the respondent institutions, which causes them great uncertainty, due to the continuous rains, since, apart from the immediate mitigation measures, they have no information regarding the medium- and long-term measures that these institutions will take regarding what happened.
Only in this way can other emergencies be partially avoided. b) We ask the Ministry of Public Works and Transport, in its River Works department, to coordinate and establish with the local emergency committee, the evaluation of the best work to be carried out on the Aquiares River, so that these floods can be minimized and provide us with greater peace of mind over a longer term. We insist that protection and maintenance programs must be established semi-annually or annually. c) We demand from the Ministry of Public Education and/or the corresponding departments, the immediate intervention of placing protective walls or barrier walls, likewise, the placement of gutter systems on the pavilions that do not have them and the evacuation of those waters into the storm drainage system. d) We demand from the Municipality of Turrialba, the immediate inspection of the area in front of the school and the back of [Name 005], the evaluation of the stormwater runoff, which is causing us many problems.
Likewise, we urge you to inspect some recently built structures that we assess may be causing further issues with said runoff. e) we request that as soon as possible, MINAE with its personnel proceed to carry out an inspection of the left bank of the river in that area. The foregoing to determine if the protection zone required by law has been violated on this bank." (see documentation provided); Regarding the actions taken by the River Works Directorate of the Ministry of Public Works and Transport:
Ricardo Vargas Ulloa, Civil Service Professional I-A of the Governing Health Area of Turrialba, Ing. María José Calderón Serrano and Ing. Gustavo Blanco Urbina of the Educational Infrastructure Directorate of the Ministry of Public Education, accompanied by Licda. Evelyn Zamora Herrera, Director of the Educational Center, and Mrs. Eilen Sáenz Salazar, President of the Educational Center Board, and according to Technical Report MS-DRRSE-URS-IT-0287-2021 (attached document), the recommendation for the Governing Health Area of Turrialba was to issue a Sanitary Order including all the non-conformities found in the inter-institutional inspection conducted jointly with the Ministry of Public Education (see documentation and reports provided by the respondent authorities); o) On September 15, 2021, Sanitary Order No. 0183-2021 was notified to Mrs. Eillen Sáenz Salazar, President of the Educational Center Board, so that within a period of ten business days from the notification, she would submit a corrective action plan detailing how she would definitively resolve all the non-conformities and observations noted in Technical Report MS-DRRSCE-URS-IT-0287-2021, listed below: "1.
As of this notification, it is ordered to disable the educational center named Dr. Valeriano Fernandez Ferraz. 2. Presentation of a Comprehensive Remedial Plan that contemplates the following aspects: 2.1 Request the intervention of the Municipality or the corresponding Institution for the proper periodic maintenance and reconstruction of the protection of the bank of the Aquiares River that runs north to south. 2.2 Recondition, through a redesign, the entire wastewater treatment system of the property, which is currently not functioning because it is clogged with debris and sediment from the flood, including the final discharge of treated water, without harm to the environment and without affecting third parties. 2.3 Make improvements to the entire electrical system of the property, which must be left in proper working order and in compliance with current regulations, presenting for this purpose the certification of a professional in building electrical design (CAPDEE) duly registered with the Federated College of Engineers and Architects (CFIA). 2.4 The sanitary fixtures (sinks, toilets, and urinals), although physically acceptable, are not currently functioning, being in critical condition as a result of the flood; no sanitary service operates properly; this must be corrected by directing this wastewater to a treatment system approved by the Ministry of Health. 2.5 Readapt or redesign the storm drainage channel system for the waters that run from east to west, so that when disproportionate atmospheric events like those of last July occur, they do not impact the educational center, or at least minimize runoff. 2.6 Comply with Executive Decree No. 41150-MINAE-S, General Regulation for the Regulation of Liquefied Petroleum Gas Supply. 2.7 Repair the openings made between the floor and the wall of certain classrooms, which were made to evacuate the water resulting from the flood. 2.8 Carry out proper maintenance on the roof covering and structure due to water ingress, in addition to areas with wooden trusses mainly affected by moisture ingress. 2.9 The number of sanitary services, urinals, or other similar services must be proportional to the number of teachers, administrative staff, and student population, in accordance with current regulations. 2.10 Install fire extinguishers in strategic locations according to analysis and recommendations from the Fire Department. 2.11 Design and implement an Integrated Waste Management Program according to the Law for Integrated Waste Management No. 37567-S-MINAET-H, which must be prepared by competent personnel. 2.12 Provide sanitary services for persons with disabilities, which meet the established requirements of the regulation called "Reglamento de la Ley sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad" in quantity and gender according to current regulations. 2.13 Repair the damaged ceiling areas, likewise the damaged molding, which must be given proper maintenance." (see documentation and reports provided by the respondent authorities); Regarding the actions taken by the Municipality of Turrialba:
As a consequence, the Aquiares River was intervened in the community of Santa Rosa - El Bambú Street, during a period spanning from August 30 to October 1, 2021 (see documentation provided and reports rendered by the respondent municipal authorities); r) Due to the flooding of the Valeriano Fernández Educational Center in July 2021, the Municipality intervened in addressing the situation within its scope of action (river intervention to improve land conditions due to the river's proximity to the educational center). On that occasion, the situation was assessed jointly by the MEP-Local Emergency Committee. (see documentation provided and reports rendered by the respondent municipal authorities); s) By Official Letter MT-DA-LFLA-853-2021, the respondent Municipality indicated to the Minister of Public Education its interest in signing a cooperation agreement with the MEP regarding the management of educational infrastructure.
It highlights that once all the procedures, coordination, and interventions on the Aquiares River were completed by the Municipal Emergency Committee and River Works of the MOPT, through emails, calls, and inspections between the institution's Risk Management Office and Ing. Wilbert Zúñiga of the River Works Department of the MOPT, a period of time was required to carry out the works on the Aquiares River, which were finally completed. The works were carried out between June 27, 2021 and September 1, 2021 (see documentation provided and reports rendered by the respondent municipal authorities); t) By means of notes sent on October 5, 2021, to the email addresses [...] and [...], the petitioners were informed about the coordination and the works carried out before, during, and after the emergency. (see documentation provided and reports rendered by the respondent municipal authorities); u) The Mayor of Turrialba was notified of the facts alleged in this appeal at 10:20 a.m. on October 7, 2021 (see notification record); Regarding the actions taken by the Turrialba – Jiménez Subregional Office of the Ministry of Environment and Energy:
Only) That the respondent authorities of the River Works Directorate of the Ministry of Public Works and Transport, the Governing Health Area of Turrialba, the Regional Directorate of Education of Turrialba of the Ministry of Public Education, and the Turrialba – Jiménez Subregional Office of the Ministry of Environment and Energy have issued a written response to the petitioners regarding the communication dated July 27, 2021, received by the respondent institutions between July 28 and 30, 2021.
V.Regarding the actions taken by the River Works Directorate of the Ministry of Public Works and Transport. As is evident from the report provided by the representative of the respondent authority—which is accepted as given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law that governs this Jurisdiction—and from the list of proven and unproven facts, it is observed that due to the emergency that occurred in the Turrialba area in July 2021, the River Works Directorate coordinated with the Local Emergency Committee, specifically between Engineer Wilbert Zúñiga Fernández, Regional Head of the River Works Directorate, and Mr. [Name 010], Head of the Risk Management Office of the Municipality of Turrialba. They even began work before the emergency at the end of July 2021 in different sectors of the Aquiares River and of which the Local Emergency Committee has been informed.
As recorded, by Official Letter DVOP-DOF-2021-856, dated August 16, 2021, the CNE sent a report to the Director of River Works on the intervention carried out on the Aquiares River from June 7, 2021 to July 8, 2021, in the community of Aquiares. Furthermore, it is observed that by Unnumbered Official Letter, dated July 25, 2021, the River Works Directorate of the Ministry of Public Works and Transport sent a Non-Declared Emergency Request to the CNE, so that resources would be allocated and the Aquiares River would be intervened in the communities of Isabel and El Repasto. The Aquiares River was included in the General Emergency Plan that gave rise to Decree 43131-MP, due to the emergency that occurred at the end of July 2021; consequently, it is among the rivers that must be attended to. By means of Unnumbered Official Letter, dated August 4, 2021, the respondent Directorate sent a Non-Declared Emergency Request to the CNE, so that resources would be allocated and the Aquiares River would be intervened in the community of Santa Rosa, Bambú Street sector.
By Official Letter No. DVOP-DOF-2021-1005, dated September 21, 2021, addressed to Ing. Orlando Marín, Head of the Reconstruction Process Management Unit of the CNE, the intervention report for the Aquiares River in the aforementioned sector from July 27, 2021 to September 5, 2021 was sent. Additionally, it is observed that by Official Letter DVOP-DOF-2021-1123, dated October 6, 2021, addressed to Ing. Oscar Salgado Portugués, Director of River Works of the MOPT, the intervention report for the Aquiares River in the aforementioned sector from August 30, 2021 to October 1, 2021 was sent. By means of emails dated August 23, 2021 and September 9, 2021, exchanged between Engineer Wilbert Zúñiga Fernández, Regional Head of the River Works Directorate, and Mr. [Name 010], Head of the Risk Management Office of the Municipality of Turrialba, coordination was carried out to attend to the Aquiares River and all the rivers of the canton of Turrialba.
Thus, the request made by the petitioners, expressly: "b) We ask the Ministry of Public Works and Transport, in its River Works department, to coordinate and establish with the local emergency committee, the evaluation of the best work to be carried out on the Aquiares River, so that these floods can be minimized and provide us with greater peace of mind over a longer term. We insist that protection and maintenance programs must be established semi-annually or annually.", was addressed, based on technical and administrative grounds. It is observed that a series of actions were carried out at the scene to resolve the problem affecting the residents of the sector. If the petitioners do not agree with the actions taken by the respondent authorities, that does not imply a violation of their rights, but rather a dispute whose resolution exceeds the scope of competence of this jurisdiction. On the other hand, if the petitioners are dissatisfied with the work carried out in the affected sector, as indicated in the submitted reports, that is properly to be disputed before the authorities against whom they are appealing. By virtue of the foregoing, with regard to this argument, the appeal must be dismissed.
VI.Regarding the actions taken by the Governing Health Area of Turrialba and the Regional Directorate of Education of Turrialba of the Ministry of Public Education. As is evident from the report provided by the representative of the respondent authority—which is accepted as given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law that governs this Jurisdiction—and from the list of proven and unproven facts, it is observed that on July 28, 2021, the Single Window for Internal and External Customer Service of the Governing Health Area of Turrialba received a note signed by the petitioners regarding the floods suffered at the Valeriano Fernández School located in the District of La Isabel, Canton of Turrialba. Due to this, on August 3, 2021, Bach. Ricardo Vargas Ulloa, Civil Service Professional 1-A of the Governing Health Area of Turrialba, conducted an inspection visit to the Dr. Valeriano Fernández School to address incidents reported due to the impact of the atmospheric phenomenon that occurred on Thursday, July 22 and Friday, July 23, 2021, and according to Technical Report MS-DRRSCE-DARST-IT-0364-2021, he considered that it was not prudent to continue with the operation of the educational center, since the sanitary services and the sewage network (red de aguas residuales) were rendered unusable, the dining room was without liquefied petroleum gas (GLP) supply, the electrical current was collapsed, and the potable water supply was operating partially, which is why the activity had to be declared unsanitary and uninhabitable.
On August 4, 2021, the respondent Governing Health Area sent Official Letter MS-DRRSCE-DARST-0686-2021 to Dr. Oscar Bermúdez García, Regional Director of the Central East Region, requesting his good offices to conduct a joint visit with representatives of the Ministry of Public Education to the Dr. Valeriano Fernández School, located in Turrialba, El Mora Urbanization, to unify criteria regarding the current state of the school's infrastructure. It is also recorded that on August 13, 2021, an inspection visit was made to the Dr. Valeriano Fernández School by Ing. Francisco José Alfaro Chavarría of the Health Governance Unit of the Central East Region, together with Bach. Ricardo Vargas Ulloa, Civil Service Professional I-A of the Governing Health Area of Turrialba, Ing. María José Calderón Serrano and Ing. Gustavo Blanco Urbina of the Educational Infrastructure Directorate of the Ministry of Public Education, accompanied by Licda. Evelyn Zamora Herrera, Director of the Educational Center, and Mrs.
Eilen Sáenz Salazar, President of the Educational Center Board, and according to Technical Report MS-DRRSE-URS-IT-0287-2021 (attached document), the recommendation for the Governing Health Area of Turrialba was to issue a Sanitary Order including all the non-conformities found in the inter-institutional inspection conducted jointly with the Ministry of Public Education. As a consequence of the foregoing, on September 15, 2021, Sanitary Order No. 0183-2021 was notified to Mrs. Eillen Sáenz Salazar, President of the Educational Center Board, so that within a period of ten business days from the notification, she would submit a corrective action plan detailing how she would definitively resolve all the non-conformities and observations noted in Technical Report MS-DRRSCE-URS-IT-0287-2021, listed below: "1. As of this notification, it is ordered to disable the educational center named Dr. Valeriano Fernández Ferraz. 2.
Presentation of a Comprehensive Remedial Plan that contemplates the following aspects: 2.1 Request the intervention of the Municipality or the corresponding Institution for the proper periodic maintenance and reconstruction of the protection of the bank of the Aquiares River that runs north to south. 2.2 Recondition, through a redesign, the entire wastewater treatment system of the property, which is currently not functioning because it is clogged with debris and sediment from the flood, including the final discharge of treated water, without harm to the environment and without affecting third parties. 2.3 Make improvements to the entire electrical system of the property, which must be left in proper working order and in compliance with current regulations, presenting for this purpose the certification of a professional in building electrical design (CAPDEE) duly registered with the Federated College of Engineers and Architects (CFIA). 2.4 The sanitary fixtures (sinks, toilets, and urinals), although physically acceptable, are not currently functioning, being in critical condition as a result of the flood; no sanitary service operates properly; this must be corrected by directing this wastewater to a treatment system approved by the Ministry of Health. 2.5 Readapt or redesign the storm drainage channel system for the waters that run from east to west, so that when disproportionate atmospheric events like those of last July occur, they do not impact the educational center, or at least minimize runoff. 2.6 Comply with Executive Decree No. 41150-MINAE-S, General Regulation for the Regulation of Liquefied Petroleum Gas Supply. 2.7 Repair the openings made between the floor and the wall of certain classrooms, which were made to evacuate the water resulting from the flood.
2.8 Perform proper maintenance on the roof covering and structure due to water ingress, as well as on areas with wooden trusses affected mainly by moisture ingress. 2.9 The number of toilets, urinals, or other similar fixtures must be proportional to the number of teachers, administrative staff, and student population, in accordance with current regulations. 2.10 Install fire extinguishers in strategic locations according to analysis and recommendations from the Fire Department. 2.11 Design and implement a Comprehensive Waste Management Program in accordance with the “Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 37567-S-MINAET-H,” which must be prepared by competent personnel. 2.12 Provide toilet facilities for persons with disabilities that comply with the measures established in the “Reglamento de la Ley sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad,” in terms of quantity and gender, in accordance with current regulations. 2.13 Repair damaged ceiling areas and likewise damaged sealants, which must be given proper maintenance.” Thus, the petition expressly made by the appellant: “c) We demand that the Ministry of Public Education and/or the corresponding departments immediately intervene to install protective walls or enclosures, as well as install a gutter system on pavilions that lack them and channel that water to the stormwater system,” was addressed based on technical and administrative grounds.
It is observed that a series of actions were taken at the location of the events to resolve the problems affecting the sector’s residents. An inspection of the aforementioned educational center was conducted and recommendations were issued, and finally, the respective sanitary order was issued, with the aim of requiring an action plan to address the multiple issues the educational institution faces. If the appellants do not agree with the actions taken by the respondent authorities, that does not imply a violation of their rights, but rather a dispute whose resolution exceeds the scope of jurisdiction of this court. By virtue of the foregoing, regarding this argument, the appeal must be dismissed.
VII.On the actions taken by the Municipality of Turrialba. As can be deduced from the report rendered by the representative of the respondent authority—which is given under oath with the consequences, including criminal ones, set forth in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and from the body of facts—proven and unproven—it is observed that in July 2021, the Municipality of Turrialba processed the allocation of resources through an undeclared emergency request for intervention on the Aquiares River at the height of the communities of La Isabel and El Repasto (covering the sector of El Mora, the school, and Bar Malary) by the Fluvial Works Department of MOPT. Between July 27, 2021, and September 5, 2021, the intervention on the Aquiares River was carried out to assist the communities of La Isabel and El Repasto, this affected community being one of the first to receive an immediate response because on Friday, July 23, during the evening hours, the Aquiares River overflowed at the height of La Isabel District, affecting the Dr. Valeriano Fernández Ferráz Educational Center, a situation that repeated itself just two days later.
Consequently, the Aquiares River was intervened in the community of Santa Rosa—El Bambú Road, during a period spanning from August 30 to October 1, 2021. Now, due to the flooding of the Valeriano Fernández Educational Center in July 2021, at the height of La Isabel District, the Municipality intervened in addressing the situation and within its scope of action (river intervention to improve land conditions due to the proximity of the river to the educational center). On that occasion, the situation was assessed jointly by the MEP and the Local Emergency Commission. As a result, through official communication MT-DA-LFLA-853-2021, the respondent Municipality indicated to the Minister of Public Education its interest in signing a cooperation agreement with the MEP regarding the management of educational infrastructure. It is noteworthy that once all proceedings, coordination efforts, and interventions on the Aquiares River by the Municipal Emergency Commission and Fluvial Works of MOPT—through emails, calls, and inspections between the institution’s Risk Management Office and Engineer Wilbert Zúñiga of the Fluvial Works Department of MOPT—were completed, a timeframe was required to carry out the works on the Aquiares River, which were finally completed.
The works were carried out between June 27, 2021, and September 1, 2021. Finally, it is observed that through communications sent on October 5, 2021, to the email addresses [...] and [...], the appellants were informed about the coordination and the works performed before, during, and after the emergency.
Thus, the petition expressly made by the appellant: “a) that once mitigation works on the Aquiares River are completed, the Local Emergency Commission proceed to establish inspection and maintenance plans and programs, at least every six months or annually. Only in this way can further emergencies be partially avoided.” was addressed based on technical and administrative grounds. It is observed that the authorities of the Local Emergency Commission of the Municipality of Turrialba carried out a series of actions at the site of the events to resolve the problems affecting the sector’s residents. It is reported that they intervened the Aquiares River between June 27, 2021, and September 1, 2021. Indeed, it is on record that through communications sent on October 5, 2021, to the email addresses [...] and [...], the appellants were informed about the coordination and the works performed before, during, and after the emergency. The foregoing occurred prior to their knowledge of this appeal, since according to the notification record, the Mayor of Turrialba was notified of the facts alleged in this appeal at 10:20 a.m. on October 7, 2021. By virtue of the foregoing, regarding this argument, the appeal must be dismissed.
VIII.On the actions taken by the Turrialba – Jiménez Subregional Office of the Ministry of Environment and Energy. As can be deduced from the report rendered by the representative of the respondent authority—which is given under oath with the consequences, including criminal ones, set forth in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and from the body of facts—proven and unproven—it is observed that on February 12, 2019, Sergeant Albin Coto Cascante, through official communication MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRTC-DPCTURRI-DDISABEL-020-2019, had reported the construction of cabins behind the Bar Maraly (see documentation and report rendered by the Turrialba – Jiménez Subregional Office of MINAE). On April 24, 2019, colleagues [Name 007] and [Name 008] conducted a visual inspection and field report through official communication SINAC-ACC-OT-459-19, where at the end of the report it is recommended to file a statement of facts before the Prosecutor’s Office of Turrialba, for whatever may correspond.
It is further observed that on April 30, 2019, through official communication SINAC-ACC-OT-470-19, the official from MINAE, [Name 007], filed a complaint before the Prosecutor’s Office of Turrialba for encroachment into the protection area (área de protección) of a sector of the Aquiares River, addressing a complaint filed by Sergeant Albin Coto Cascante, District Chief of El Mora La Isabel (Public Police Force), reporting the construction of several cabins on the left bank of the Aquiares River, passing through La Isabel, behind [Name 005], precisely at the point where inspection was requested in paragraph “e” of the Amparo Appeal. In the report issued, it was determined that the reported construction of the cabins obstructed the free passage that allowed water to drain from the School to the Aquiares River, causing a damming of water that flooded the School and overflowed toward neighboring houses.
On July 24, 2019, colleague Sergio Obando Torres sent official communication SINACACC-OT-904-2019 as a response to official communication FTU-375-4-2019, regarding criminal case No. 19-585-0359-PE, against Mr. [Name 009], apparent owner of the construction work; this communication details the assessment of the environmental damage and the final recommendation. Now, the respondent highlighted that since the statement of facts was filed to date, new works have been constructed, which are also encroaching on the protection area (área de protección) of the Aquiares River, for which reason it was decided to file new statements of facts before the Prosecutor’s Office, so that the corresponding responsibilities may be established. To that end, the collection of information has already begun.
Thus, the petition expressly made by the appellant: “e) we request that MINAE, with its personnel, proceed as quickly as possible to conduct an inspection on the left bank of the river in that area. The foregoing so that it may be determined whether the protection zone (zona de protección) required by law has been disrespected on this bank.” it is observed with complete clarity that it was addressed prior to the petition filed on July 27, 2021; the respective field inspections were conducted, and the corresponding complaints were filed before the Prosecutor’s Office of Turrialba. By virtue of the foregoing, it is clear that MINAE acted, investigated, and continues to take action at the site of the reported events, with the aim of seeking a solution to the alleged illegal works that have been built within the protection area (margen de protección) of the Aquiares River. Consequently, regarding this argument, the appeal must be dismissed.
IX.On the response to the complaint filed by the appellants. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies the injury to the right to prompt and fulfilled justice, due to the lack of response to the complaint filed between July 28 and 29, 2021, regarding the intervention on the Aquiares River. While it is observed that the respondents undertook a series of actions to resolve the reported problems—even before knowing of the filing of this appeal—the truth is that there is no record, nor has any evidence been provided demonstrating that the petition presented by the appellants on the specified date, and regarding which they claim a response, was duly answered by the Fluvial Works Directorate of the Ministry of Public Works and Transport, the Turrialba Governing Health Area, the Turrialba Regional Directorate of Education of the Ministry of Public Education, and the Turrialba – Jiménez Subregional Office of the Ministry of Environment and Energy, since it is not observed that they issued a written response to the appellants. Based on the foregoing, the alleged injury to the rights of the protected parties is confirmed, given that their petition has not yet been answered in writing, and therefore the appeal must be upheld in the terms set forth in the operative part.
Lastly, as indicated in Considering VII, in the case of the Municipality of Turrialba, there is indeed a record that through communications sent on October 5, 2021, to the email addresses [...] and [...], the appellants were informed about the coordination and the works performed before, during, and after the emergency by that municipality. The foregoing occurred prior to their knowledge of this appeal, since according to the notification record, the Mayor of Turrialba was notified of the facts alleged in this appeal at 10:20 a.m. on October 7, 2021. Consequently, regarding the respondent Municipality, the appeal must be dismissed, also as to this aspect.
In the case of appeals on environmental matters, I maintain as a general principle that this Chamber should abstain from hearing the claims submitted to it for alleged violation of Article 50 of the Political Constitution, leaving their adjudication to the administrative justice system and the administrative litigation jurisdiction. But I have also noted that my position does not prevent recognizing the existence of specific cases or groups of cases that, in my opinion, would indeed be better protected by this Chamber and therefore must be heard and resolved by it. Within such case groups, and without this enumeration being considered a closed and definitive list, I can state that the Chamber should reserve the hearing of situations such as claims for environmental violations that also directly endanger people's health, or access to or quality of water; cases of gross and direct violations to the environment in which a glaring absence of protection by state authorities is established, provided that the nature of the claim also allows it to be addressed through the instrument of amparo as a summary and special procedural remedy, since I believe that the amparo should also not be “ordinary-ized” to address, even in these cited cases, matters that exceed the capacity to be adequately addressed within it.
In the specific case, it is observed that the situation raised falls within such exceptional cases, as it refers to the existence of a threat to the integrity and health of persons living in the area near the course of the Aquiares River in Turrialba, so in this situation I concur with the majority that this Court must hear and decide on the merits of this case, as has been done.
This Chamber must caution the appellant that if any document has been provided, whether on paper, or any objects or evidence stored on any additional device, or through electronic, computer, magnetic, optical, telematic means, or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal is partially upheld, solely regarding the lack of response to the complaint filed by the petitioners. Oscar Salgado Portugués, Director of Fluvial Works of the Ministry of Public Works and Transport, Giselle Solano Fernández, Director of the Turrialba Governing Health Area, Humberto Sanabria Picado, Director of Education of the Turrialba Regional Directorate of Education of the Ministry of Public Education, and Freddy Pizarro Arias, Acting Chief of the Turrialba – Jiménez Subregional Office MINAE.SINAC.ACC, are ordered to issue the necessary orders and coordinate with the necessary bodies, so that a complete written response is provided to the petition filed by the appellants, so that they may become aware of all actions taken in this case. The response must be provided within a period not exceeding FIVE days, counted from the notification of this Judgment. The respondent authorities are warned that failure to comply with said order will incur the crime of disobedience, and that, in accordance with Article 71 of the Law governing this jurisdiction, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and fails to comply with it or enforce it, provided the crime is not more severely punished.
The State is ordered to pay costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the administrative litigation process. As to the remainder, the appeal is dismissed. Magistrate Hernández López adds a note. Notify.- Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ronald Salazar Murillo *43Z47JV7SJ38U61*
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *210193940007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-019394-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003] y [Nombre 004] , cédula de identidad [Valor 004] , contra la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, el ÁREA RECTORA DE SALUD DE TURRIALBA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:14 horas del 29 de setiembre de 2021, el recurrente presenta recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, el ÁREA RECTORA DE SALUD DE TURRIALBA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. Manifiesta que son vecinos de la comunidad de El Mora, distrito de La Isabel de Turrialba y por carta fechada 27 de julio de 2021, recibida por las instituciones recurridas entre el 28 y el 30 de julio de 2021 solicitaron información debido a la emergencia por las inundaciones provocadas por el río Aquiares que afectó varias viviendas y la escuela de la comunidad.
Lo solicitado fue lo siguiente: "a) que una vez realizados los trabajos de mitigación sobre el río Aquiares , la Comisión local de Emergencias proceda a establecer los planes y programas de inspección y mantenimiento, por lo menos cada semestre o anualmente. Sólo así se podrá evitar en parte otras emergencias. b) Solicitamos al Ministerio De Obras Públicas y Transporte, en su departamento de Obras Fluviales, coordinen y establezcan con la comisión local de emergencias, la evaluación sobre el mejor trabajo que se debe llevar a cabo sobre el río Aquiares, esto para que se pueda minimizar estas avalanchas y nos permitan más tranquilidad a mas años plazo. Insistimos en que se deben establecer los programas de protección y mantenimiento semestral o anualmente. c) Demandamos del Ministerio de Educación Pública y/o los departamentos correspondientes, la intervención inmediata de la colocación de muros de protección o tapias protectoras, así mismo, la colocación del sistema de canoas en los pabellones que no las tengan y la evacuación de esas aguas al sistema pluvial. d) Demandamos de la Municipalidad de Turrialba, la inspección inmediata sobre el previo de la escuela y la parte posterior del [Nombre 005], la evaluación del desfogue de las aguas pluviales, mismas que nos están ocasionando muchos problemas.
De igual manera los instamos a que inspecciones algunas estructuras recién construidas y que valoramos pueden estar causando más inconvenientes sobre dicho desfogue. e) solicitamos que a la mayor brevedad posible el MINAE con su personal procedan a realizar una inspección sobre la margen izquierda del río en esa zona. Lo anterior para que se determine si en esta margen se ha irrespetado la zona de protección que exige la ley.". Reclaman que no han recibido respuesta de ninguna de las instituciones recurridas, lo que les causa gran incertidumbre, debido a las continuas lluvias, ya que, aparte de las medidas inmediatas de mitigación, no tienen información respecto a las medidas de mediano y largo plazo que tomarán estas instituciones respecto a lo sucedido. Expresan que para esa comunidad la información solicitada es fundamental para conocer las gestiones que se realizan para darles un poco de tranquilidad, ya que cada vez que llueve fuertemente tienen el temor de una nueva inundación que ponga en peligro su integridad física y los bienes de los vecinos.
Solicitan se ordene a las instituciones públicas recurridas darles respuesta en forma integral a la nota remitida y que les brinden la información solicitada. 2.- Por resolución de Presidencia de las 9:10 horas del 1° de octubre de 2021, se le dio curso al presente amparo. 3.- Por escrito incorporado al Sistema Jurídico el 6 de octubre de 2021, Oscar Salgado Portugués, Director de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, informa que según puede inferirse del texto del recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], [Nombre 002]. [Nombre 003] y [Nombre 004], el presente asunto gira en torno a una supuesta omisión de atención por parte de esta Dirección al apartado b) del punto 2 de la nota remitida a esta oficina el 27 de julio de 2021, en el cual solicitan una debida coordinación con la Comisión Local de Emergencias, sobre la problemática que está causando el río Aquiares.
Al respecto, esa Dirección de Obras Fluviales se permite señalar que si ha habido una coordinación con la Comisión Local de Emergencias, misma que se ha dado entre el Ingeniero Wilbert Zúñiga Fernández, Encargado de Región de la Dirección de Obras Fluviales y el señor [Nombre 010] , Encargado Oficina de Gestión de Riesgos de la Municipalidad de Turrialba. Prueba de lo anterior es que los trabajos que se han ejecutado durante este año en dicho río, se han hecho desde antes de que se presentara la emergencia de finales de julio del presente año. A continuación, se presentan los documentos donde se evidencia las intervenciones que se han realizado al río Aquiares en diferentes sectores y de los cuates la Comisión Local de Emergencias ha sido informada. Indica que por Oficio DVOP-DOF-2021-856, de fecha 16 de agosto de 2021, se remitió informe al Director de Obras Fluviales de la intervención que se ejecutó en el río Aquiares del 07 de junio de 2021 al 08 de julio de 2021, en la comunidad de Aquiares.
Añade que mediante Oficio Sin Número, de fecha 25 de julio de 2021, se remite Solicitud de Emergencia No Declarada a la CNE, para que se asignen Recursos y se intervenga el río Aquiares en las comunidades de Isabel y El Repasto, además con Oficio DVOP-DOF-2021-1005, de fecha 21 de setiembre de 2021 dirigido al Ing. Orlando Marín, Jefe de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE, se remitió el informe de intervención del río Aquiares en el sector antes indicado del 27 de julio de 2021 al 05 de setiembre de 2021. Por medio de Oficio sin número, de fecha 04 de agosto de 2021, se remitió Solicitud de Emergencia No Declarada a la CNE, para que se asignen Recursos y se intervenga el río Aquiares en la comunidad de Santa Rosa, sector Calle Bambú, además con Oficio DVOP-DOF-2021-1123, de fecha 06 de octubre de 2021 dirigido al Ing. Oscar salgado portugués Director de Obras Fluviales del MOPT, se remitió el informe de intervención del río Aquiares en el sector antes indicado del 30 de agosto de 2021 al 01 de octubre de 2021.
Por otro lado, en copias adjuntas de correos de fechas 23 de agosto de 2021 y 09 de setiembre de 2021, enviados entre el Ingeniero Wilbert Zúñiga Fernández, Encargado de Región de la Dirección de Obras Fluviales y el señor [Nombre 010], Encargado Oficina de Gestión de Riesgos de la Municipalidad de Turrialba, donde se evidencia la coordinación que existe, no solo para atender el río Aquiares sino todos los ríos del cantón de Turrialba. Por último, señala que el río Aquiares se incluyó en el Plan General de la Emergencia que originó el Decreto 43131-MP, por la emergencia que se presentó a finales de julio del presente año, por consiguiente, está dentro de los ríos que hay que atender con dicho decreto. Considera que ese Ministerio y en especial esa Dirección de Obras Fluviales, ha mantenido la coordinación respectiva con la Comisión Local de Emergencias. Afirma que contrario a lo argumentado por el recurrente si se ha atendido su gestión.
Solicita que este recurso sea declarado sin lugar. 4.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 11 de octubre de 2021, Giselle Solano Fernández, Directora del Área Rectora de Salud Turrialba, informa que sobre los hechos expuestos por el recurrente, se informa que el 28 de julio de 2021 se recibió en la Ventanilla Única de Atención al Cliente Interno y Externo nota suscrita por [Nombre 003], [Nombre 002], [Nombre 029] y [Nombre 004] en donde indican sobre las inundaciones sufridas en la Escuela Valeriano Fernández ubicada en el Distrito La Isabel del Cantón Turrialba. Indica que el 03 de agosto de 2021. el Bach. Ricardo Vargas Ulloa Profesional del Servicio Civil 1-A del Área Rectora de Salud Turrialba realizo visita de inspección a la escuela Dr. Valeriano Fernández para la atención de incidentes reportados por la afectación de fenómeno atmosférico ocurrido los días jueves 22 y viernes 23 de julio de 2021 y de acuerdo con el Informe Técnico MS-DRRSCE-DARST-IT-0364-2021 (documento adjunto) no es prudente continuar con el funcionamiento del centro educativo, actualmente servicios sanitarios y red de aguas residuales inutilizado, comedor sin abastecimiento de gas (GLP), corriente eléctrica colapsada y suministro de agua potable operando de forma parcial, razón por la cual debe declararse insalubre e inhabitable la actividad.
Destaca que el 04 de agosto de 2021 se envía el oficio MS-DRRSCE-DARST-0686-2021 al Dr. Oscar Bermúdez García Director Regional de la Región Central Este en donde se le solicita interponer los buenos oficios a fin de realizar una visita en conjunto con representantes del Ministerio de Educación Pública a la Escuela Dr. Valeriano Fernández, situada en Turrialba Urbanización El Mora para unificar criterios respecto al estado actual de la infraestructura de la escuela. Destaca que el día 13 de agosto de 2021 realizó visita de inspección a la escuela Dr. Valeriano Fernández el Ing. Francisco José Alfaro Chavarría de la Unidad Rectora de la Salud de la Región Central Este, en conjunto con el Bach. Ricardo Vargas Ulloa Profesional del Servicio Civil I-A del Área Rectora de Salud Turrialba, la Ing. María José Calderón Serrano y el Ing. Gustavo Blanco Urbina de la Dirección Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública en compañía de la Licda. Evelyn Zamora Herrera Directora del Centro Educativo y la Sra. Eilen Sáenz Salazar, Presidenta de la Junta del Centro Educativo y de acuerdo al Informe Técnico MS-DRRSE-URS-IT-0287-2021 (documento adjunto) la recomendación para el Área Rectora de Salud Turrialba es Girar Orden Sanitaria incluyendo la totalidad de las no conformidades encontradas en la inspección interinstitucional realizada en conjunto con el Ministerio de Educación Pública.
Menciona que el 15 de setiembre de 2021 se notificó la Orden Sanitaria Nº 0183-2021 (documento adjunto) a la señora Eillen Sáenz Salazar cédula de identidad 3-0370-0420 para que en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación presente un Plan de acciones correctivas, en el que se detalle como solucionara de forma definitiva todas las no conformidades y observaciones señaladas en el Informe Técnico MS-DRRSCE-URS-IT-0287-2021 que se indican a continuación: “1. A partir de la presente notificación se ordena inhabilitar el centro educativo denominado Dr. Valeriano Fernández Ferraz. 2. Presentación de un Plan Remedial Integral que contemple los siguientes aspectos: 2.1 Solicita la intervención de la Municipalidad o la Institución que corresponda para el debido mantenimiento periódico y reconstrucción de la protección del margen del río Aquiares que corre norte a sur. 2.2 Reacondicionar mediante un rediseño, todo el sistema de tratamiento de aguas residuales del inmueble, el cual en la actualidad no está funcionando por encontrarse obstruido con material de arrastre y sedimento de la inundación, incluir el desfogue final de las aguas tratadas, esto sin perjuicio para el medio ambiente y sin afectación a terceros. 2.3 Realizar las mejoras en todo el sistema eléctrico del inmueble, el cual debe quedar en correcto estado de funcionamiento y cumpliendo con la normativa vigente, presentando para este efecto la certificación de un profesional en diseño eléctrico de edificios (CAPDEE) debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). 2.4 La loza sanitaria (lavatorios, inodoros y mingitorios) aunque el estado físico es aceptable, no está funcionando en la actualidad encontrándose en condiciones críticas producto de la inundación, ningún servicio sanitario opera en forma adecuada, esto debe corregirse dirigiéndose estas aguas residuales a un sistema de tratamiento aprobado por el Ministerio de Salud. 2.5 Readecuar o rediseñar el sistema de canalización pluvial de las aguas que corren de este a oeste, de forma tal que cuando ocurran eventos atmosféricos desproporcionales como los del mes de julio en curso, no impacten el centro educativo, o que al menos minimicen el escurrimiento. 2.6 Cumplir con el Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S Reglamento General para la Regulación de Suministro de Gas Licuado de Petróleo. 2.7 Reparar las aberturas realizadas entre el piso y la pared de ciertas aulas, las cuales fueron hechas para evacuar las aguas producto de la inundación. 2.8 Efectuar el debido mantenimiento a la cubierta y estructura del techo debido al ingreso del agua, además de zonas con cerchas de madera afectadas principalmente por el ingreso de humedad. 2.9 El número de servicios sanitarios, mingitorios u otros servicios similares, debe ser proporcional a la cantidad de docentes, personal administrativo y población estudiantil, de conformidad con la normativa vigente. 2.10 Instalar los extintores en lugares estratégicos según análisis y recomendaciones del Cuerpo de Bomberos. 2.11 Diseñar e implementar un Programa de Manejo Integral de Residuos según Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 37567-S-MINAET-H, el cual debe ser elaborado por personal competente. 2.12 Dotar de servicios sanitarios para personas con discapacidad, que cumpla con las medidas establecidas denominado “Reglamento de la Ley sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad” en cantidad y genero de acuerdo con normativa vigente. 2.13 Reparar las zonas del cielo raso dañados, de igual forma las precintas dañadas, a las cuales debe darse el debido mantenimiento.”.
Solicita que se desestime el recurso. 5.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 12 de octubre de 2021, Freddy Pizarro Arias, Jefe a.i. Oficina Subregional Turrialba – Jiménez MINAE.SINAC.ACC, informa que se referirá específicamente a la solicitud que se le hace, mediante el Recurso de Amparo de expediente supra citado: e- Realizar inspección sobre la margen izquierda del río Aquiares en esa zona (barrio El Mora, distrito La Isabel, canton Turrialba, provincia Cartago). Lo anterior para que se determine si en esa margen se ha irrespetado la zona de protección que exige la ley. La solicitud que hacen los recurrentes, del día 27 de julio 2021, obedece a la emergencia por las inundaciones provocadas por el Río Aquiares, que afectó varias viviendas y la Escuela Isabel Fernández Ferraz, de la comunidad de El Mora. Ante tal situación, manifiesta que desde el 12 de febrero del 2019, el Sargento Albin Coto Cascante, mediante oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRTC-DPCTURRI-DDISABEL-020-2019, había puesto en conocimiento de la construcción de cabinas detrás del bar el Maraly, por lo que el día 24 de abril del 2019, los compañeros [Nombre 007] y [Nombre 008], realizaron inspección ocular e informe de gira con oficio SINAC-ACC-OT-459-19, donde al final del informe se recomienda interponer un relato de hechos ante la Fiscalía de Turrialba, para lo que corresponda.
Agrega que el 30 de abril del 2019, mediante oficio SINAC-ACC-OT-470-19, el compañero [Nombre 007] , interpuso denuncia ante la Fiscalía de Turrialba, por invasión al área de protección de un sector del río Aquiares, atendiendo queja interpuesta por el Sargento Albin Coto Cascante, jefe Distrital de El Mora La Isabel (Fuerza Pública), que daba cuenta de la construcción de varias cabinas en el margen izquierdo del Río Aquiares, en su paso por La Isabel, detrás del [Nombre 005], justo en el punto donde se les solicitó la inspección en el inciso “e” del Recurso de Amparo. No obstante dichos relatos de hechos, parece que no han sido resueltos por los Tribunales de Justicia, puesto que a la fecha las obras continúan en el sitio. En esa ocasión, se pudo comprobar que la obra constructiva se encuentra a una distancia de 8 metros de la orilla del río Aquiares y que sus dimensiones corresponden a 8 metros de ancho por 40.5 metros de frente, para un área total de 81 m².
Y que por lo tanto, el área invadida del Río Aquiares corresponde a 2 metros de ancho X 40.5 metros de frente, del área de protección. Con respecto a la obra constructiva, debo indicar que esta consiste en una construcción rectangular, en baldosa de 29.5 m. de largo (adyacente al cauce del río) por 8.00 metros de ancho (invasión: 59.00 m²), y contiguo una construcción rústica (bodega) de 11.00 metros de largo por 8.00 metros de ancho (Invasión: 22.00 m²). Según investigación que se realizó el día en que rinde este informe como resultado de los impactos de la reciente emergencia, así como la versión de los vecinos, lo que ocurrió en esta ocasión fue que el río se desbordó aguas arriba, en propiedad de la Finca La Isabel y formó otro cauce que atravesó la carretera nacional y se dirigió directo a la Escuela. Situación que ya se había presentado mucho tiempo atrás. No obstante, la construcción denunciada de las cabinas, obstruyó el libre paso que permitía evacuar el agua desde la Escuela hasta el río Aquiares, provocando un represamiento de las aguas, que inundó la Escuela y desbordó hacia las casas vecinas, como se ilustra en la imagen 1.
En la imagen 1, lo que se quiere detallar es donde el río Aquiares, se desvió (línea morada), producto de las máximas avenidas y taponamientos, para luego dirigirse con mucha fuerza hacia parte de la obra constructiva denunciada (cabinas), la escuela Isabel Fernández Ferraz y casas de habitación, ubicadas todas en la comunidad de El Mora. Como ven, el hecho acontecido fue extraordinario, probablemente seguido de una serie de posibles taponamientos, donde el agua rompió por otro lado donde discurría agua hacia el río Aquiares y que al verse taponeado por la construcción de las cabinas, el agua busco una nueva salida afectando a la escuela y casas de habitación de la comunidad. Después de haber interpuesto el relato de hechos ante el Ministerio Publico, el 24 de julio del 2019, el compañero Sergio Obando Torres, envió oficio SINACACC-OT-904-2019, como respuesta del oficio FTU-375-4-2019, en relación a la causa 19-585-0359-PE, contra el señor [Nombre 009], aparente dueño de la obra constructiva, en este oficio se detalla la valoración del daño ambiental y la recomendación final.
Manifesta que en los días posteriores a la emergencia, se han estado realizando trabajos en el río Aquiares, principalmente de dragado, por parte de la Comisión Nacional de Emergencia ante la formulación de primeros impactos y la solicitud del Comité Local de Emergencias de Turrialba. Además, es importante mencionar que desde que se interpuso el relato de hechos a la fecha, se han construido nuevas obras, que también se encuentran invadiendo el área de protección del río Aquiares, por lo que interpondrán nuevos relatos de hechos ante la Fiscalía, para que se establezcan las responsabilidades del caso. Para tal fin, ya se inició con la recolección de la información y próximamente se realizarán los cálculos pertinentes. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 6.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 13 de octubre de 2021, Humberto Sanabria Picado, Director de Educación de la Dirección Regional de Educación de Turrialba del Ministerio de Educación Pública, informa que debe rechazar los hechos alegados por la parte recurrente, pues la Dirección Regional de Turrialba y desde el momento en que sucedieron los hechos que originaron el presente proceso, han gestionado todo lo que ha estado dentro del ámbito de sus competencias para poder restablecer el uso del Centro Educativo Valeriano Fernández Ferráz, así como mejorar las condiciones del terreno en relación con la cercanía al río.- Sin embargo, no todas las acciones que se deben de llevar a cabo están dentro del ámbito de nuestro accionar, ya que algunas no nos competen y es acá hasta donde llega nuestro ámbito de acción.
Explica que adjunta como prueba de lo gestionado el informe rendido al respecto según oficio DRET-DR-0188-09-2021 con fecha 29 setiembre del 2021 y dirigido al señor Ricardo Riveros Rojas, Director de Gestión y Desarrollo Regional del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación en el cual se detallan todas las acciones llevadas a cabo hasta la fecha. Es importante enfatizar que por más disposición que se tenga para realizar las labores requeridas no todo está en sus manos y al ser así dependemos de la gestión de otras dependencias. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 7.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 15 de octubre de 2021, Arturo Francisco Rodríguez Morales, Presidente del Concejo Municipal del Cantón de Turrialba, informa que en el mes de julio 2021, se tramitó la asignación de recursos, mediante una solicitud de emergencia no declarada para la intervención del río Aquiares a la altura de las comunidades de La Isabel y El Repasto, (abarca el sector de El Mora, la escuela y el Bar Malary) por parte del Departamento de Obras Fluviales del MOPT.
Señala que entre el 27 de julio, 2021 y el 05 de setiembre 2021, se llevó a cabo la intervención del río Aquiares para atención de las comunidades La Isabel y El Repasto, siendo esta comunidad afectada una de las primeras en recibir respuesta de forma inmediata debido a que el viernes 23 de julio, en horas de la noche se desbordó el río Aquiares, a la altura del Distrito La Isabel, afectando el Centro Educativo Dr. Valeriano Fernández Ferráz, situación que se repitió tan solo dos días después. Como consecuencia, se gestionó la asignación de recursos y se intervino el río Aquiares en la comunidad de Santa Rosa -calle El Bambú, durante un plazo que abarca del 30 de agosto al 01 de octubre de 2021. El Plan General de Emergencias que origió el Decreto 43131-mp, contempla entre la atención de los ríos del cantón al río Aquiares, de acuerdo al oficio DVOP-DOF-2021-1130, suscrito por e Ing. Oscar Salgado Portugurés -Director Obras Fluviales del MOPT.
En cuanto a la situación del Centro Educativo Valeriano Fernández, en el mes de julio se desbordó el río Aquiares, a la altura del Distrito La Isabel, afectando el Centro Educativo Dr. Valeriano Fernández Ferráz, razón por la cual la Municipalidad interino en la atención de la situación del Centro Educativo dentro de su ámbito de acción (intervención río para mejorar las condiciones del terreno por la cercanía del rio al centro educativo). En seguimiento a la afectación se valora la situación en forma conjunta MEP-Comisión Local de Emergencia. Bajo oficio MT-DA-LFLA-853¬2021, dirigido a la Ministra de Educación, esa municipalidad manifestó el interés de suscribir un convenio de cooperación con el MEP referente para el manejo de a infraestructura educativa. Destaca que una vez concluidas todas las gestiones, coordinaciones e intervenciones del rio Aquiares, por parte de la Comisión Municipal de Emergencias y Obras fluviales del MOPT, mediante correos, llamadas, inspecciones, entre la Oficina de Gestión de Riesgos de la institución y el Ing. Wilbert Zúñiga del Departamento de Obras Fluviales del MOPT las cuales por ser un tema que requiere de análisis técnico, viabilidad financiera (asignación de recursos) remisión solicitudes, diligencias oportunas, tiempo de espera, se requirió de un plazo de tiempo para poder llevar a cabo las obras en el rio Aquiares.
Sin embargo, en el caso que les ocupa la respuesta de intervención fue en un pazo bastante corto, lo que demuestra que por parte de la Oficina de Gestión de Riesgos y Obras Fluviales con anterioridad a la recepción de la solicitud se venía coordinado y gestionado la intervención, la cual se inició el 27 de junio de 2021 hasta 01 de setiembre, 2021 y como se puede ver la nota los vecinos tiene fecha de ingreso 27 de julio, 2021. No omito indicar que la emergencia en el Cantón de Turrialba inició el 22 de julio y fue declarada en alerta rojo el Cantón el 23 de julio de 2021. Por lo anterior, y siendo la petición de los vecinos una solicitud para la coordinación, inspección, valoración e intervención por parte del MOPT-Obras Fluviales y la Comisión Local de Emergencia, para evaluar y determinar el trabajo que se debía llevar sobre el rio Aquiares, Distrito La Isabel. (donde se ubica El Repasto, El Mora y Rancho Malary), y no una solicitud de respuesta que requiere de menor tiempo fue que una vez llevadas a cabo las obras de intervención a lo largo de rio Aquiares desde la comunidad de Aquiares -Distrito Santa Rosa hasta Distrito La Isabel (que abarca el sector citado en Ia petición), mediante oficio MT-DA-LFLA-877-2021, de fecha 05 de octubre, 2021, se notificó a los correos [...] y [...], la coordinación y trabajos realizados antes-durante y post emergencia.
Considera que no ha existido ninguna violación a los derechos de los recurrentes. Solicita que se desestime el recurso. 8.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 18 de octubre de 2021, [Nombre 010] León A. Alcalde de Turrialba, informa en igual sentido que el Presidente del Concejo Municipal del Cantón de Turrialba. Solicita que se desestime el recurso. 9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López ; y,
Considerando:
I.De Previo . De previo a analizar el fondo del alegato – por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa – con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo – instruido de oficio o a instancia de parte – o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por un problema ambiental comunal, que involucra el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud, que alega los recurrentes no ha sido resuelta en forma definitiva.
II.Objeto del recurso. Los recurrentes señalan que son vecinos de la comunidad de El Mora, distrito de La Isabel de Turrialba y por carta fechada 27 de julio de 2021, recibida por las instituciones recurridas entre el 28 y el 30 de julio de 2021 solicitaron información debido a la emergencia por las inundaciones provocadas por el río Aquiares que afectó varias viviendas y la escuela de la comunidad. Lo solicitado fue lo siguiente: "a) que una vez realizados los trabajos de mitigación sobre el río Aquiares, la Comisión local de Emergencias proceda a establecer los planes y programas de inspección y mantenimiento, por lo menos cada semestre o anualmente. Sólo así se podrá evitar en parte otras emergencias. b) Solicitamos al Ministerio De Obras Públicas y Transporte, en su departamento de Obras Fluviales, coordinen y establezcan con la comisión local de emergencias, la evaluación sobre el mejor trabajo que se debe llevar a cabo sobre el río Aquiares, esto para que se pueda minimizar estas avalanchas y nos permitan más tranquilidad a mas años plazo.
Insistimos en que se deben establecer los programas de protección y mantenimiento semestral o anualmente. c) Demandamos del Ministerio de Educación Pública y/o los departamentos correspondientes, la intervención inmediata de la colocación de muros de protección o tapias protectoras, así mismo, la colocación del sistema de canoas en los pabellones que no las tengan y la evacuación de esas aguas al sistema pluvial. d) Demandamos de la Municipalidad de Turrialba, la inspección inmediata sobre el previo de la escuela y la parte posterior del [Nombre 005], la evaluación del desfogue de las aguas pluviales, mismas que nos están ocasionando muchos problemas. De igual manera los instamos a que inspecciones algunas estructuras recién construidas y que valoramos pueden estar causando más inconvenientes sobre dicho desfogue. e) solicitamos que a la mayor brevedad posible el MINAE con su personal procedan a realizar una inspección sobre la margen izquierda del río en esa zona.
Lo anterior para que se determine si en esta margen se ha irrespetado la zona de protección que exige la ley.". Reclaman que no han recibido respuesta de ninguna de las instituciones recurridas, lo que les causa gran incertidumbre, debido a las continuas lluvias, ya que, aparte de las medidas inmediatas de mitigación, no tienen información respecto a las medidas de mediano y largo plazo que tomarán estas instituciones respecto a lo sucedido. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Los recurrentes son vecinos de la comunidad de El Mora, distrito de La Isabel de Turrialba (hecho no controvertido); b) Mediante carta fechada 27 de julio de 2021, recibida por las instituciones recurridas entre el 28 y el 30 de julio de 2021, los recurrentes solicitaron intervención e información ante el alcalde y el presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Turrialba, el coordinador del Comité Local de Emergencias de Turrialba, el director regional del Ministerio de Educación Pública en Turrialba, el jefe de la Oficina Regional del Ministerio de Ambiente y Energía en Turrialba, el director de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el director del Área Rectora de Salud en Turrialba, del Ministerio de Salud, debido a la emergencia por las inundaciones provocadas por el río Aquiares que afectó varias viviendas y la escuela de la comunidad.
Lo solicitado fue lo siguiente: "a) que una vez realizados los trabajos de mitigación sobre el río Aquiares, la Comisión local de Emergencias proceda a establecer los planes y programas de inspección y mantenimiento, por lo menos cada semestre o anualmente. Sólo así se podrá evitar en parte otras emergencias. b) Solicitamos al Ministerio De Obras Públicas y Transporte, en su departamento de Obras Fluviales, coordinen y establezcan con la comisión local de emergencias, la evaluación sobre el mejor trabajo que se debe llevar a cabo sobre el río Aquiares, esto para que se pueda minimizar estas avalanchas y nos permitan más tranquilidad a mas años plazo. Insistimos en que se deben establecer los programas de protección y mantenimiento semestral o anualmente. c) Demandamos del Ministerio de Educación Pública y/o los departamentos correspondientes, la intervención inmediata de la colocación de muros de protección o tapias protectoras, así mismo, la colocación del sistema de canoas en los pabellones que no las tengan y la evacuación de esas aguas al sistema pluvial. d) Demandamos de la Municipalidad de Turrialba, la inspección inmediata sobre el previo de la escuela y la parte posterior del [Nombre 005], la evaluación del desfogue de las aguas pluviales, mismas que nos están ocasionando muchos problemas.
De igual manera los instamos a que inspecciones algunas estructuras recién construidas y que valoramos pueden estar causando más inconvenientes sobre dicho desfogue. e) solicitamos que a la mayor brevedad posible el MINAE con su personal procedan a realizar una inspección sobre la margen izquierda del río en esa zona. Lo anterior para que se determine si en esta margen se ha irrespetado la zona de protección que exige la ley.". ( ver documentación aportada); Sobre lo actuado por la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes : c) La Dirección de Obras Fluviales efectuó coordinación con la Comisión Local de Emergencias, concretamente entre el Ingeniero Wilbert Zúñiga Fernández, Encargado de Región de la Dirección de Obras Fluviales y el señor [Nombre 010], Encargado Oficina de Gestión de Riesgos de la Municipalidad de Turrialba. Inclusive iniciaron trabajos desde antes de que se presentara la emergencia de finales del mes de julio del 2021 en diferentes sectores del río Aquiares y de los cuates la Comisión Local de Emergencias ha sido informada (ver documentación e informe rendido por la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); d) Por Oficio DVOP-DOF-2021-856, de fecha 16 de agosto de 2021, la CNE, remitió informe al Director de Obras Fluviales de la intervención que se ejecutó en el río Aquiares del 07 de junio de 2021 al 08 de julio de 2021, en la comunidad de Aquiares (ver documentación e informe rendido por la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); e) Mediante Oficio Sin Número, de fecha 25 de julio de 2021, la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitió solicitud de Emergencia No Declarada a la CNE, para que se asignaran recursos y se interveniera el rio Aquiares en las comunidades de La Isabel y El Repasto (ver documentación e informe rendido por la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); f) El río Aquiares se incluyó en el Plan General de la Emergencia que originó el Decreto 43131-MP, por la emergencia que se presentó a finales de julio de 2021, por consiguiente, está dentro de los ríos que hay que atender (ver documentación e informe rendido por la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); g) Por medio de Oficio sin número, de fecha 04 de agosto de 2021, la Dirección accionada remitió Solicitud de Emergencia No Declarada a la CNE, para que se asignaeran Recursos y se intervenga el río Aquiares en la comunidad de Santa Rosa, sector Calle Bambú (ver documentación e informe rendido por la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); h) Por Oficio No. DVOP-DOF-2021-1005, de fecha 21 de setiembre de 2021 dirigido al Ing. Orlando Marín, Jefe de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE, se remitió el informe de intervención del río Aquiares en el sector antes indicado del 27 de julio de 2021 al 05 de setiembre de 2021 (ver documentación e informe rendido por la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); i) Mediante Oficio DVOP-DOF-2021-1123, de fecha 06 de octubre de 2021 dirigido al Ing. Oscar Salgado Portugués, Director de Obras Fluviales del MOPT, se remitió el informe de intervención del río Aquiares en el sector antes indicado del 30 de agosto de 2021 al 01 de octubre de 2021 (ver documentación e informe rendido por la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); j) Mediante correos de fechas 23 de agosto de 2021 y 09 de setiembre de 2021, enviados entre el Ingeniero Wilbert Zúñiga Fernández, Encargado de Región de la Dirección de Obras Fluviales y el señor [Nombre 010], Encargado Oficina de Gestión de Riesgos de la Municipalidad de Turrialba, se dio coordinación para atender el río Aquiares y todos los ríos del cantón de Turrialba (ver documentación e informe rendido por la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); Sobre lo actuado por el Área Rectora de Salud Turrialba y la Dirección Regional de Educación de Turrialba del Ministerio de Educación Pública: k) El 28 de julio de 2021, se recibió en la Ventanilla Única de Atención al Cliente Interno y Externo del Área Rectora de Salud Turrialba, nota suscrita por [Nombre 003], [Nombre 002], [Nombre 029] y [Nombre 004] en donde indican sobre las inundaciones sufridas en la Escuela Valeriano Fernández ubicada en el Distrito La Isabel del Cantón Turrialba (ver documentación e informes rendidos por las autoridades accionadas); l) El 03 de agosto de 2021, el Bach.
Ricardo Vargas Ulloa, Profesional del Servicio Civil 1-A del Área Rectora de Salud Turrialba realizó visita de inspección a la escuela Dr. Valeriano Fernández para la atención de incidentes reportados por la afectación de fenómeno atmosférico ocurrido los días jueves 22 y viernes 23 de julio de 2021 y de acuerdo con el Informe Técnico MS-DRRSCE-DARST-IT-0364-2021, consideró que no era prudente continuar con el funcionamiento del centro educativo, pues los servicios sanitarios y la red de aguas residuales había quedado inutilizado, comedor sin abastecimiento de gas (GLP), corriente eléctrica colapsada y suministro de agua potable operando de forma parcial, razón por la cual debía declararse insalubre e inhabitable la actividad (ver documentación e informes rendidos por las autoridades accionadas); m) El 04 de agosto de 2021, el Área Rectora accionada envió el oficio MS-DRRSCE-DARST-0686-2021 al Dr. Oscar Bermúdez García, Director Regional de la Región Central Este en donde se le solicita interponer los buenos oficios a fin de realizar una visita en conjunto con representantes del Ministerio de Educación Pública a la Escuela Dr. Valeriano Fernández, situada en Turrialba Urbanización El Mora para unificar criterios respecto al estado actual de la infraestructura de la escuela (ver documentación e informes rendidos por las autoridades accionadas); n) El 13 de agosto de 2021, realizó visita de inspección a la escuela Dr. Valeriano Fernández, el Ing. Francisco José Alfaro Chavarría de la Unidad Rectoría de la Salud de la Región Central Este, en conjunto con el Bach.
Ricardo Vargas Ulloa Profesional del Servicio Civil I-A del Área Rectora de Salud Turrialba, la Ing. María José Calderón Serrano y el Ing. Gustavo Blanco Urbina de la Dirección Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública en compañía de la Licda. Evelyn Zamora Herrera Directora del Centro Educativo y la Sra. Eilen Sáenz Salazar, Presidenta de la Junta del Centro Educativo y de acuerdo al Informe Técnico MS-DRRSE-URS-IT-0287-2021 (documento adjunto) la recomendación para el Área Rectora de Salud Turrialba fue girar Orden Sanitaria incluyendo la totalidad de las no conformidades encontradas en la inspección interinstitucional realizada en conjunto con el Ministerio de Educación Pública (ver documentación e informes rendidos por las autoridades accionadas); o) El 15 de setiembre de 2021 se notificó la Orden Sanitaria Nº 0183-2021, a la señora Eillen Sáenz Salazar ,Presidenta de la Junta del Centro Educativo, para que en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación presentará un plan de acciones correctivas, en el que se detallara como solucionara de forma definitiva todas las no conformidades y observaciones señaladas en el Informe Técnico MS-DRRSCE-URS-IT-0287-2021 que se indican a continuación: “1.
A partir de la presente notificación se ordena inhabilitar el centro educativo denominado Dr. Valeriano Fernandez Ferraz. 2. Presentación de un Plan Remedial Integral que contemple los siguientes aspectos: 2.1 Solicita la intervención de la Municipalidad o la Institución que corresponda para el debido mantenimiento periódico y reconstrucción de la protección del margen del río Aquiares que corre norte a sur. 2.2 Reacondicionar mediante un rediseño, todo el sistema de tratamiento de aguas residuales del inmueble, el cual en la actualidad no está funcionando por encontrarse obstruido con material de arrastre y sedimento de la inundación, incluir el desfogue final de las aguas tratadas, esto sin perjuicio para el medio ambiente y sin afectación a terceros. 2.3 Realizar las mejoras en todo el sistema eléctrico del inmueble, el cual debe quedar en correcto estado de funcionamiento y cumpliendo con la normativa vigente, presentando para este efecto la certificación de un profesional en diseño eléctrico de edificios (CAPDEE) debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). 2.4 La loza sanitaria (lavatorios, inodoros y mingitorios) aunque el estado físico es aceptable, no está funcionando en la actualidad encontrándose en condiciones críticas producto de la inundación, ningún servicio sanitario opera en forma adecuada, esto debe corregirse dirigiéndose estas aguas residuales a un sistema de tratamiento aprobado por el Ministerio de Salud. 2.5 Readecuar o rediseñar el sistema de canalización pluvial de las aguas que corren de este a oeste, de forma tal que cuando ocurran eventos atmosféricos desproporcionales como los del mes de julio en curso, no impacten el centro educativo, o que al menos minimicen el escurrimiento. 2.6 Cumplir con el Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S Reglamento General para la Regulación de Suministro de Gas Licuado de Petróleo. 2.7 Reparar las aberturas realizadas entre el piso y la pared de ciertas aulas, las cuales fueron hechas para evacuar las aguas producto de la inundación. 2.8 Efectuar el debido mantenimiento a la cubierta y estructura del techo debido al ingreso del agua, además de zonas con cerchas de madera afectadas principalmente por el ingreso de humedad. 2.9 El número de servicios sanitarios, mingitorios u otros servicios similares, debe ser proporcional a la cantidad de docentes, personal administrativo y población estudiantil, de conformidad con la normativa vigente. 2.10 Instalar los extintores en lugares estratégicos según análisis y recomendaciones del Cuerpo de Bomberos. 2.11 Diseñar e implementar un Programa de Manejo Integral de Residuos según Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 37567-S-MINAET-H, el cual debe ser elaborado por personal competente. 2.12 Dotar de servicios sanitarios para personas con discapacidad, que cumpla con las medidas establecidas denominado “Reglamento de la Ley sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad” en cantidad y genero de acuerdo con normativa vigente. 2.13 Reparar las zonas del cielo raso dañados, de igual forma las precintas dañadas, a las cuales debe darse el debido mantenimiento.”.
(ver documentación e informes rendidos por las autoridades accionadas); Sobre lo actuado por la Municipalidad de Turrialba: p) En el mes de julio 2021, la Municipalidad de Turrialba, tramitó la asignación de recursos, mediante una solicitud de emergencia no declarada para la intervención del río Aquiares a la altura de las comunidades de La Isabel y El Repasto, (abarca el sector de El Mora, la escuela y el Bar Malary) por parte del Departamento de Obras Fluviales del MOPT. (ver documentación aportada e informes rendidos por las autoridades municipales accionadas); q) Entre el 27 de julio, 2021 y el 05 de setiembre 2021, se llevó a cabo la intervención del río Aquiares para atención de las comunidades La Isabel y El Repasto, siendo esta comunidad afectada una de las primeras en recibir respuesta de forma inmediata debido a que el viernes 23 de julio de 2021, en horas de la noche se desbordó el río Aquiares, a la altura del Distrito La Isabel, afectando el Centro Educativo Dr. Valeriano Fernández Ferráz, situación que se repitió tan solo dos días después.
Como consecuencia, se intervino el río Aquiares en la comunidad de Santa Rosa -calle El Bambú, durante un plazo que abarca del 30 de agosto al 01 de octubre de 2021 (ver documentación aportada e informes rendidos por las autoridades municipales accionadas); r) Debido a la inundación del Centro Educativo Valeriano Fernández, en el mes de julio de 2021, la Municipalidad intervino en la atención de la situación y dentro de su ámbito de acción (intervención río para mejorar las condiciones del terreno por la cercanía del rio al centro educativo). En esa oportunidad se valoró la situación en forma conjunta MEP-Comisión Local de Emergencia. (ver documentación aportada e informes rendidos por las autoridades municipales accionadas); s) Por oficio MT-DA-LFLA-853-2021, la Municipalidad accionada le indicó a la Ministra de Educación Pública, el interés de suscribir un convenio de cooperación con el MEP referente al manejo de la infraestructura educativa.
Destaca que una vez concluidas todas las gestiones, coordinaciones e intervenciones del rio Aquiares, por parte de la Comisión Municipal de Emergencias y Obras fluviales del MOPT, mediante correos, llamadas, inspecciones, entre la Oficina de Gestión de Riesgos de la institución y el Ing. Wilbert Zúñiga del Departamento de Obras Fluviales del MOPT, se requirió de un plazo de tiempo para poder llevar a cabo las obras en el rio Aquiares, las cuales finalmente culminaron. Las obras se realizaron entre el 27 de junio de 2021 y el 01 de setiembre, 2021 (ver documentación aportada e informes rendidos por las autoridades municipales accionadas); t) Mediante notas remitidas el 5 de octubre de 2021, a los correos electrónicos [...] y [...], se le informó a los recurrentes sobre la coordinación y los trabajos realizados antes-durante y post emergencia. (ver documentación aportada e informes rendidos por las autoridades municipales accionadas); u) El Alcalde de Turrialba fue notificado sobre los hechos alegados en este recurso a las 10:20 horas el 7 de octubre de 2021 (ver acta de notificación); Sobre lo actuado por la Oficina Subregional Turrialba – Jiménez del Ministerio de Ambiente y Energía: v) El 12 de febrero del 2019, el Sargento Albin Coto Cascante, mediante oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRTC-DPCTURRI-DDISABEL-020-2019, puso en conocimiento de la construcción de cabinas detrás del bar el Maraly (ver documentación e informe rendido por la Oficina Subregional Turrialba – Jiménez del MINAE); w) El día 24 de abril del 2019, los compañeros [Nombre 007] y [Nombre 008], realizaron inspección ocular e informe de gira con oficio SINAC-ACC-OT-459-19, donde al final del informe se recomienda interponer un relato de hechos ante la Fiscalía de Turrialba, para lo que corresponda.
(ver documentación e informe rendido por la Oficina Subregional Turrialba – Jiménez del MINAE); x) El 30 de abril del 2019, mediante oficio SINAC-ACC-OT-470-19, el funcionario del MINAE, [Nombre 007], interpuso denuncia ante la Fiscalía de Turrialba, por invasión al área de protección de un sector del río Aquiares, atendiendo queja interpuesta por el Sargento Albin Coto Cascante, jefe Distrital de El Mora La Isabel (Fuerza Pública), que daba cuenta de la construcción de varias cabinas en el margen izquierdo del Río Aquiares, en su paso por La Isabel, detrás del [Nombre 005] , justo en el punto donde se les solicitó la inspección en el inciso “e” del Recurso de Amparo (ver documentación e informe rendido por la Oficina Subregional Turrialba – Jiménez del MINAE); y) En el informe emitido, se determinó la construcción denunciada de las cabinas, obstruyó el libre paso que permitía evacuar el agua desde la Escuela hasta el río Aquiares, provocando un represamiento de las aguas, que inundó la Escuela y desbordó hacia las casas vecinas (ver documentación e informe rendido por la Oficina Subregional Turrialba – Jiménez del MINAE); z) El 24 de julio del 2019, el compañero Sergio Obando Torres, envió oficio SINACACC-OT-904-2019, como respuesta del oficio FTU-375-4-2019, en relación a la causa penal No. 19-585-0359-PE, contra el señor [Nombre 009] , aparente dueño de la obra constructiva, en este oficio se detalla la valoración del daño ambiental y la recomendación final (ver documentación e informe rendido por la Oficina Subregional Turrialba – Jiménez del MINAE); aa) Desde que se interpuso el relato de hechos a la fecha, se han construido nuevas obras, que también se encuentran invadiendo el área de protección del río Aquiares, por lo que se dispuso interponer nuevos relatos de hechos ante la Fiscalía, para que se establezcan las responsabilidades del caso.
Para tal fin, ya se inició con la recolección de la información. (ver documentación e informe rendido por la Oficina Subregional Turrialba – Jiménez del MINAE). IV.- Hecho no probado: No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: Único) Que las autoridades recurridas de la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Área Rectora de Salud Turrialba, la Dirección Regional de Educación de Turrialba del Ministerio de Educación Pública y la Oficina Subregional Turrialba – Jiménez del Ministerio de Ambiente y Energía, hayan emitido una respuesta por escrito a los recurrentes sobre la gestión de fecha 27 de julio de 2021, recibida por las instituciones recurridas entre el 28 y el 30 de julio de 2021. V.- Sobre lo actuado por la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Según se desprende del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y del elenco de hechos -probados y no probados-, se observa que en razón de la emergencia acontencida en la zona de Turrialba en el mes de julio de 2021, la Dirección de Obras Fluviales efectuó coordinación con la Comisión Local de Emergencias, concretamente entre el Ingeniero Wilbert Zúñiga Fernández, Encargado de Región de la Dirección de Obras Fluviales y el señor [Nombre 010], Encargado Oficina de Gestión de Riesgos de la Municipalidad de Turrialba.
Inclusive iniciaron trabajos desde antes de que se presentara la emergencia de finales del mes de julio del 2021 en diferentes sectores del río Aquiares y de los cuates la Comisión Local de Emergencias ha sido informada. Según consta, por Oficio DVOP-DOF-2021-856, de fecha 16 de agosto de 2021, la CNE, remitió informe al Director de Obras Fluviales de la intervención que se ejecutó en el río Aquiares del 07 de junio de 2021 al 08 de julio de 2021, en la comunidad de Aquiares. Por otra parte, se observa que mediante Oficio Sin Número, de fecha 25 de julio de 2021, la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitió solicitud de Emergencia No Declarada a la CNE, para que se asignaran recursos y se interveniera el rio Aquiares en las comunidades de Isabel y El Repasto. El río Aquiares se incluyó en el Plan General de la Emergencia que originó el Decreto 43131-MP, por la emergencia que se presentó a finales de julio de 2021, por consiguiente, está dentro de los ríos que hay que atender.
Por medio de Oficio sin número, de fecha 04 de agosto de 2021, la Dirección accionada remitió Solicitud de Emergencia No Declarada a la CNE, para que se asignaran recursos y se intervenga el río Aquiares en la comunidad de Santa Rosa, sector Calle Bambú. Por Oficio No. DVOP-DOF-2021-1005, de fecha 21 de setiembre de 2021 dirigido al Ing. Orlando Marín, Jefe de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE, se remitió el informe de intervención del río Aquiares en el sector antes indicado del 27 de julio de 2021 al 05 de setiembre de 2021. Además, se observa que mediante Oficio DVOP-DOF-2021-1123, de fecha 06 de octubre de 2021 dirigido al Ing. Oscar Salgado Portugués, Director de Obras Fluviales del MOPT, se remitió el informe de intervención del río Aquiares en el sector antes indicado del 30 de agosto de 2021 al 01 de octubre de 2021. Mediante correos de fechas 23 de agosto de 2021 y 09 de setiembre de 2021, enviados entre el Ingeniero Wilbert Zúñiga Fernández, Encargado de Región de la Dirección de Obras Fluviales y el señor [Nombre 010], Encargado Oficina de Gestión de Riesgos de la Municipalidad de Turrialba, se dio coordinación para atender el río Aquiares y todos los ríos del cantón de Turrialba.
De manera que, la solicitud planteada por la parte recurrente, expresamente: “ b) Solicitamos al Ministerio De Obras Públicas y Transporte, en su departamento de Obras Fluviales, coordinen y establezcan con la comisión local de emergencias, la evaluación sobre el mejor trabajo que se debe llevar a cabo sobre el río Aquiares, esto para que se pueda minimizar estas avalanchas y nos permitan más tranquilidad a mas años plazo. Insistimos en que se deben establecer los programas de protección y mantenimiento semestral o anualmente.”, fue atendida, basándose en fundamentos técnicos y administrativos. Se observa que se realizaron una serie de acciones en el lugar de los hechos para solucionar la problemática que afecta a los vecinos del sector. Si los recurrentes no compartieran las acciones realizadas por las autoridades recurridas, eso no implica una violación a sus derechos, sino un diferendo cuya solución excede el ámbito de competencia de esta jurisdicción.
Por otra parte, si los recurrentes se encuentra inconformes con el trabajo realizado en el sector afectado, según lo indican los informes presentados, ello es propio de discutirse ante las autoridades en contra de las cuales recurre. En virtud de lo expuesto, en cuanto a este argumento se debe desestimar el recurso. VI.- Sobre lo actuado por el Área Rectora de Salud Turrialba y la Dirección Regional de Educación de Turrialba del Ministerio de Educación Pública. Según se desprende del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y del elenco de hechos -probados y no probados-, se observa que el 28 de julio de 2021, se recibió en la Ventanilla Única de Atención al Cliente Interno y Externo del Área Rectora de Salud Turrialba, nota suscrita por los recurrentes en donde indican sobre las inundaciones sufridas en la Escuela Valeriano Fernández ubicada en el Distrito La Isabel del Cantón Turrialba.
Debido a ello, el 03 de agosto de 2021, el Bach. Ricardo Vargas Ulloa, Profesional del Servicio Civil 1-A del Área Rectora de Salud Turrialba realizó visita de inspección a la escuela Dr. Valeriano Fernández para la atención de incidentes reportados por la afectación de fenómeno atmosférico ocurrido los días jueves 22 y viernes 23 de julio de 2021 y de acuerdo con el Informe Técnico MS-DRRSCE-DARST-IT-0364-2021, consideró que no era prudente continuar con el funcionamiento del centro educativo, pues los servicios sanitarios y la red de aguas residuales había quedado inutilizado, comedor sin abastecimiento de gas (GLP), corriente eléctrica colapsada y suministro de agua potable operando de forma parcial, razón por la cual debía declararse insalubre e inhabitable la actividad. El 04 de agosto de 2021, el Área Rectora accionada envió el oficio MS-DRRSCE-DARST-0686-2021 al Dr. Oscar Bermúdez García, Director Regional de la Región Central Este en donde se le solicita interponer los buenos oficios a fin de realizar una visita en conjunto con representantes del Ministerio de Educación Pública a la Escuela Dr. Valeriano Fernández, situada en Turrialba Urbanización El Mora para unificar criterios respecto al estado actual de la infraestructura de la escuela.
Consta además, que el 13 de agosto de 2021, realizó visita de inspección a la escuela Dr. Valeriano Fernández, el Ing. Francisco José Alfaro Chavarría de la Unidad Rectoría de la Salud de la Región Central Este, en conjunto con el Bach. Ricardo Vargas Ulloa Profesional del Servicio Civil I-A del Área Rectora de Salud Turrialba, la Ing. María José Calderón Serrano y el Ing. Gustavo Blanco Urbina de la Dirección Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública en compañía de la Licda. Evelyn Zamora Herrera Directora del Centro Educativo y la Sra. Eilen Sáenz Salazar, Presidenta de la Junta del Centro Educativo y de acuerdo al Informe Técnico MS-DRRSE-URS-IT-0287-2021 (documento adjunto) la recomendación para el Área Rectora de Salud Turrialba fue girar Orden Sanitaria incluyendo la totalidad de las no conformidades encontradas en la inspección interinstitucional realizada en conjunto con el Ministerio de Educación Pública.
Como consecuencia de lo expuesto, el 15 de setiembre de 2021 se notificó la Orden Sanitaria Nº 0183-2021, a la señora Eillen Sáenz Salazar, Presidenta de la Junta del Centro Educativo, para que en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación presentará un plan de acciones correctivas, en el que se detallara como solucionara de forma definitiva todas las no conformidades y observaciones señaladas en el Informe Técnico MS-DRRSCE-URS-IT-0287-2021 que se indican a continuación: “1. A partir de la presente notificación se ordena inhabilitar el centro educativo denominado Dr. Valeriano Fernández Ferraz. 2. Presentación de un Plan Remedial Integral que contemple los siguientes aspectos: 2.1 Solicita la intervención de la Municipalidad o la Institución que corresponda para el debido mantenimiento periódico y reconstrucción de la protección del margen del río Aquiares que corre norte a sur. 2.2 Reacondicionar mediante un rediseño, todo el sistema de tratamiento de aguas residuales del inmueble, el cual en la actualidad no está funcionando por encontrarse obstruido con material de arrastre y sedimento de la inundación, incluir el desfogue final de las aguas tratadas, esto sin perjuicio para el medio ambiente y sin afectación a terceros. 2.3 Realizar las mejoras en todo el sistema eléctrico del inmueble, el cual debe quedar en correcto estado de funcionamiento y cumpliendo con la normativa vigente, presentando para este efecto la certificación de un profesional en diseño eléctrico de edificios (CAPDEE) debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). 2.4 La loza sanitaria (lavatorios, inodoros y mingitorios) aunque el estado físico es aceptable, no está funcionando en la actualidad encontrándose en condiciones críticas producto de la inundación, ningún servicio sanitario opera en forma adecuada, esto debe corregirse dirigiéndose estas aguas residuales a un sistema de tratamiento aprobado por el Ministerio de Salud. 2.5 Readecuar o rediseñar el sistema de canalización pluvial de las aguas que corren de este a oeste, de forma tal que cuando ocurran eventos atmosféricos desproporcionales como los del mes de julio en curso, no impacten el centro educativo, o que al menos minimicen el escurrimiento. 2.6 Cumplir con el Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S Reglamento General para la Regulación de Suministro de Gas Licuado de Petróleo. 2.7 Reparar las aberturas realizadas entre el piso y la pared de ciertas aulas, las cuales fueron hechas para evacuar las aguas producto de la inundación. 2.8 Efectuar el debido mantenimiento a la cubierta y estructura del techo debido al ingreso del agua, además de zonas con cerchas de madera afectadas principalmente por el ingreso de humedad. 2.9 El número de servicios sanitarios, mingitorios u otros servicios similares, debe ser proporcional a la cantidad de docentes, personal administrativo y población estudiantil, de conformidad con la normativa vigente. 2.10 Instalar los extintores en lugares estratégicos según análisis y recomendaciones del Cuerpo de Bomberos. 2.11 Diseñar e implementar un Programa de Manejo Integral de Residuos según Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 37567-S-MINAET-H, el cual debe ser elaborado por personal competente. 2.12 Dotar de servicios sanitarios para personas con discapacidad, que cumpla con las medidas establecidas denominado “Reglamento de la Ley sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad” en cantidad y genero de acuerdo con normativa vigente. 2.13 Reparar las zonas del cielo raso dañados, de igual forma las precintas dañadas, a las cuales debe darse el debido mantenimiento.” .
De manera que, la solicitud planteada por la parte recurrente, expresamente: c) Demandamos del Ministerio de Educación Pública y/o los departamentos correspondientes, la intervención inmediata de la colocación de muros de protección o tapias protectoras, así mismo, la colocación del sistema de canoas en los pabellones que no las tengan y la evacuación de esas aguas al sistema pluvial.”, fue atendida, basándose en fundamentos técnicos y administrativos. Se observa que se realizaron una serie de acciones en el lugar de los hechos para solucionar la problemática que afecta a los vecinos del sector. Se realizó una inspección en el centro educativo aludido y se emitieron las recomendaciones, y por último, se dictó la respectiva orden sanitaria, con la finalidad que se emitiera un plan de acción para tratar los múltiples problemas que posee la institución educativa en problemas. Si los recurrentes no compartieran las acciones realizadas por las autoridades recurridas, eso no implica una violación a sus derechos, sino un diferendo cuya solución excede el ámbito de competencia de esta jurisdicción.
En virtud de lo expuesto, en cuanto a este argumento se debe desestimar el recurso. VII.- Sobre lo actuado por la Municipalidad de Turrialba. Según se desprende del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y del elenco de hechos -probados y no probados-, se observa que en el mes de julio 2021, la Municipalidad de Turrialba, tramitó la asignación de recursos, mediante una solicitud de emergencia no declarada para la intervención del río Aquiares a la altura de las comunidades de La Isabel y El Repasto, (abarca el sector de El Mora, la escuela y el Bar Malary) por parte del Departamento de Obras Fluviales del MOPT. Entre el 27 de julio, 2021 y el 05 de setiembre 2021, se llevó a cabo la intervención del río Aquiares para atención de las comunidades La Isabel y El Repasto, siendo esta comunidad afectada una de las primeras en recibir respuesta de forma inmediata debido a que el viernes 23 de julio, en horas de la noche se desbordó el río Aquiares, a la altura del Distrito La Isabel, afectando el Centro Educativo Dr. Valeriano Fernández Ferráz, situación que se repitió tan solo dos días después.
Como consecuencia, se intervino el río Aquiares en la comunidad de Santa Rosa -calle El Bambú, durante un plazo que abarca del 30 de agosto al 01 de octubre de 2021. Ahora bien, debido a la inundación del Centro Educativo Valeriano Fernández, en el mes de julio de 2021, a la altura del Distrito La Isabel, la Municipalidad intervino en la atención de la situación y dentro de su ámbito de acción (intervención río para mejorar las condiciones del terreno por la cercanía del rio al centro educativo). En esa oportunidad se valoró la situación en forma conjunta MEP-Comisión Local de Emergencia. Debido a ello, por oficio MT-DA-LFLA-853-2021, la Municipalidad accionada le indicó a la Ministra de Educación Pública, el interés de suscribir un convenio de cooperación con el MEP referente al manejo de la infraestructura educativa. Destaca que una vez concluidas todas las gestiones, coordinaciones e intervenciones del rio Aquiares, por parte de la Comisión Municipal de Emergencias y Obras fluviales del MOPT, mediante correos, llamadas, inspecciones, entre la Oficina de Gestión de Riesgos de la institución y el Ing. Wilbert Zúñiga del Departamento de Obras Fluviales del MOPT, se requirió de un plazo de tiempo para poder llevar a cabo las obras en el rio Aquiares, las cuales finalmente culminaron.
Las obras se realizaron entre el 27 de junio de 2021 y el 01 de setiembre, 2021. Por último se observa, que mediante notas remitidas el 5 de octubre de 2021, a los correos electrónicos [...] y [...], se le informó a los recurrentes sobre la coordinación y los trabajos realizados antes-durante y post emergencia. De manera que, la solicitud planteada por la parte recurrente, expresamente: “a) que una vez realizados los trabajos de mitigación sobre el río Aquiares, la Comisión local de Emergencias proceda a establecer los planes y programas de inspección y mantenimiento, por lo menos cada semestre o anualmente. Sólo así se podrá evitar en parte otras emergencias.”. fue atendida, basándose en fundamentos técnicos y administrativos. Se observa que las autoridades de la Comisión Local de Emergencias de la Municipalidad de Turrialba, realizaron una serie de acciones en el lugar de los hechos para solucionar la problemática que afecta a los vecinos del sector.
Se informa que intervinieron el río Aquiares entre el 27 de junio de 2021 y el 01 de setiembre, 2021. Inclusive, consta que mediante notas remitidas el 5 de octubre de 2021, a los correos electrónicos [...] y [...], se le informó a los recurrentes sobre la coordinación y los trabajos realizados antes-durante y post emergencia. Lo anterior, de previo a que conocieran de este recurso, pues según consta del acta de notificación, el Alcalde de Turrialba fue notificado sobre los hechos alegados en este recurso a las 10:20 horas el 7 de octubre de 2021. En virtud de lo expuesto, en cuanto a este argumento se debe desestimar el recurso. VIII.- Sobre lo actuado por la Oficina Subregional Turrialba – Jiménez del Ministerio de Ambiente y Energía. Según se desprende del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y del elenco de hechos -probados y no probados-, se observa que el 12 de febrero del 2019, el Sargento Albin Coto Cascante, mediante oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRTC-DPCTURRI-DDISABEL-020-2019, había puesto en conocimiento de la construcción de cabinas detrás del bar el Maraly (ver documentación e informe rendido por la Oficina Subregional Turrialba – Jiménez del MINAE).
El día 24 de abril del 2019, los compañeros [Nombre 007] y [Nombre 008], realizaron inspección ocular e informe de gira con oficio SINAC-ACC-OT-459-19, donde al final del informe se recomienda interponer un relato de hechos ante la Fiscalía de Turrialba, para lo que corresponda. Se observa además que el 30 de abril del 2019, mediante oficio SINAC-ACC-OT-470-19, el funcionario del MINAE, [Nombre 007], interpuso denuncia ante la Fiscalía de Turrialba, por invasión al área de protección de un sector del río Aquiares, atendiendo queja interpuesta por el Sargento Albin Coto Cascante, jefe Distrital de El Mora La Isabel (Fuerza Pública), que daba cuenta de la construcción de varias cabinas en el margen izquierdo del Río Aquiares, en su paso por La Isabel, detrás del [Nombre 005], justo en el punto donde se les solicitó la inspección en el inciso “e” del Recurso de Amparo. En el informe emitido, se determinó la construcción denunciada de las cabinas, obstruyó el libre paso que permitía evacuar el agua desde la Escuela hasta el río Aquiares, provocando un represamiento de las aguas, que inundó la Escuela y desbordó hacia las casas vecinas.
El 24 de julio del 2019, el compañero Sergio Obando Torres, envió oficio SINACACC-OT-904-2019, como respuesta del oficio FTU-375-4-2019, en relación a la causa penal No. 19-585-0359-PE, contra el señor [Nombre 009], aparente dueño de la obra constructiva, en este oficio se detalla la valoración del daño ambiental y la recomendación final. Ahora bien, destacó el recurrido que desde que se interpuso el relato de hechos a la fecha, se han construido nuevas obras, que también se encuentran invadiendo el área de protección del río Aquiares, por lo que se dispuso interponer nuevos relatos de hechos ante la Fiscalía, para que se establezcan las responsabilidades del caso. Para tal fin, ya se inició con la recolección de la información. De manera que, la solicitud planteada por la parte recurrente, expresamente: “e) solicitamos que a la mayor brevedad posible el MINAE con su personal procedan a realizar una inspección sobre la margen izquierda del río en esa zona.
Lo anterior para que se determine si en esta margen se ha irrespetado la zona de protección que exige la ley.", se observa con total claridad que fue atendida con anterioridad de la solicitud planteada el 27 de julio de 2021, se realizó las inspecciones de campo respectivas y se presentaron las denuncias correspondientes ante la Fiscalía de Turrialba. En virtud de lo expuesto, se desprende que el MINAE actuó, investigó y continúa efectuando acciones en el lugar de los hechos denunciados, con la finalidad de buscar una solución a las presuntas obras ilegales que han sido edificadas dentro del margen de protección del Río Aquiares. Como consecuencia, en cuanto a este argumento se debe desestimar el recurso. IX.- Sobre la respuesta a la denuncia planteada por los recurrentes. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la lesión al derecho a la justicia pronta y cumplida, por la falta de respuesta a la denuncia planteada entre el 28 y 29 de julio de 2021, sobre la intervención del río Aquiares.
Si bien se observa que los accionados realizaron una serie de acciones para solventar la problemática denunciada -aún antes de conocer de la interposición de este recurso-, lo cierto es que no consta, ni se aporta prueba alguna que demuestre que la gestión presentada por los accionantes en la fecha señalada y sobre la cual reclaman una respuesta, fuera debidamente contestada por la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Área Rectora de Salud Turrialba, la Dirección Regional de Educación de Turrialba del Ministerio de Educación Pública y la Oficina Subregional Turrialba – Jiménez del Ministerio de Ambiente y Energía, pues no se observa que hayan emitido una respuesta por escrito a los recurrentes. Con base en lo expuesto, se constata la acusada lesión a los derechos de los amparados, puesto que su gestión aún no ha sido contestada por escrito, por lo que procede estimar el recurso en los términos que se señalan en la parte dispositiva.
Por último, como se indicó en el Considerando VII, en el caso de la Municipalidad de Turrialba, sí consta que mediante notas remitidas el 5 de octubre de 2021, a los correos electrónicos [...] y [...], se le informó a los recurrentes sobre la coordinación y los trabajos realizados antes-durante y post emergencia por esa municipalidad. Lo anterior, de previo a que conocieran de este recurso, pues según consta del acta de notificación, el Alcalde de Turrialba fue notificado sobre los hechos alegados en este recurso a las 10:20 horas el 7 de octubre de 2021. Como consecuencia, respecto a la Municipalidad accionada, se debe desestimar el recurso, también en cuanto a este aspecto.
En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales , siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud de las personas que habitan en la zona cercana al cause del río Aquiares en Turrialba, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho. XI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la falta de respuesta a la denuncia planteada por los gestionantes. Se ordena a Oscar Salgado Portugués, Director de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a Giselle Solano Fernández, Directora del Área Rectora de Salud Turrialba, a Humberto Sanabria Picado, Director de Educación de la Dirección Regional de Educación de Turrialba del Ministerio de Educación Pública y a Freddy Pizarro Arias, Jefe a.i. Oficina Subregional Turrialba – Jiménez MINAE.SINAC.ACC, que giren las órdenes necesarias y coordinen con las instancias necesarias, a fin de que se brinde una respuesta completa por escrito a la gestión presentada por los recurrentes, con la finalidad que tengan conocimiento de todo lo actuado en este caso. La respuesta deberá brindarse en un plazo no mayor de CINCO días, contado a partir de la notificación de esta Sentencia.
Se le advierte a las autoridades recurridas que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ronald Salazar Murillo *43Z47JV7SJ38U61*
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