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Res. 23672-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/10/2021

Amparo for Municipal Omission over Río Balzar Erosion, OsaAmparo por omisión municipal ante erosión del río Balzar, Osa

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Sala Constitucional granted the amparo solely against the Municipalidad de Osa, ordering it to provide a definitive solution to the river erosion problem within twelve months, respond to pending petitions within five days, and pay costs, damages, and losses; the amparo against the CNE was denied.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso únicamente contra la Municipalidad de Osa, ordenándole brindar solución definitiva al problema de erosión fluvial en doce meses, responder gestiones pendientes en cinco días y pagar costas, daños y perjuicios; el amparo contra la CNE fue declarado sin lugar.

SummaryResumen

An amparo filed by a resident of Ciudad Cortés, Osa, whose family home has been progressively threatened by erosion of the Río Balzar since 2013. The petitioner accused the Municipalidad de Osa and the CNE of failing to act on repeated requests for a definitive solution made in 2018, 2019, and 2020. The Sala Constitucional partially granted the amparo against the municipality, finding that although short-term mitigation works were carried out—heavy machinery contracting and undeclared-emergency re-channeling—no definitive solution was ever provided and several formal petitions went unanswered. The CNE was absolved because no petitions were shown to have been lodged directly with it. The court ordered municipal authorities to coordinate with the CNE to deliver a definitive solution within twelve months, respond to pending petitions within five days, and awarded costs, damages, and losses against the municipality. Magistrate Salazar and Magistrate Garro filed separate notes on enforcement jurisdiction.Recurso de amparo interpuesto por una habitante de Ciudad Cortés, cantón de Osa, cuya vivienda familiar ha sido amenazada por la socavación progresiva del río Balzar desde 2013. La recurrente acusó la omisión de la Municipalidad de Osa y la CNE ante sus reiteradas solicitudes de solución definitiva formuladas en 2018, 2019 y 2020. La Sala Constitucional declaró el recurso parcialmente con lugar contra la Municipalidad de Osa, al comprobar que si bien el ayuntamiento realizó obras de mitigación puntual —contratación de maquinaria pesada y re-encauzamientos bajo el mecanismo de emergencia no declarada (primer impacto)—, nunca brindó solución definitiva ni respondió formalmente varias gestiones de la amparada. La CNE fue absuelta por no constar peticiones directas ante esa entidad. El tribunal ordenó a las autoridades municipales coordinar con la CNE para ejecutar una solución definitiva en doce meses, responder las gestiones pendientes en cinco días, y condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios. El Magistrado Salazar y la Magistrada Garro emitieron notas separadas sobre la competencia para la ejecución de la sentencia.

Key excerptExtracto clave

Although it can be demonstrated that the Municipalidad de Osa made efforts to alleviate the situation described by the petitioner in her brief, as of the date of filing this amparo there is no record that the municipality provided a definitive solution to the problem raised. Nor is it established that the petitioner was notified of official communication CMEOSA-OFI-0102-2019 of 12 November 2019, drafted in response to the petition filed by the protected party on 28 October 2019. Likewise, there is no record that the petitioner was given a response to the requests submitted on 7 February 2018 and 13 November 2020. For the foregoing reasons, it is appropriate to grant the amparo, in the terms indicated in the operative part. In this regard, there is no evidence that any petition was submitted directly to the Comisión Nacional de Emergencias, which is why the omission to attend to the requests of 7 February 2018, 28 October 2019, and 13 November 2020 cannot be attributed to it. In any case, it should be noted that the CNE, on 17 August 2018, 22 August 2019, and 16 November 2020, took the necessary actions at the request of the Municipalidad de Osa to mitigate the impact caused by the extraordinary flow of the Río Balzar on several communities.Si bien se logra demostrar que la Municipalidad de Osa ha realizado esfuerzos, a fin de paliar la situación descrita por la recurrente en su libelo de interposición, a la fecha de interposición de este amparo no consta que el ayuntamiento accionado brindara a una solución definitiva a la problemática expuesta. Así como tampoco, se comprueba que se le haya comunicado a la recurrente el oficio CMEOSA-OFI-0102-2019 del 12 de noviembre de 2019, elaborado en respuesta a la gestión presentada por la amparada en fecha 28 de octubre de 2019. Asimismo, no consta que se le haya dado respuesta a la petente, acerca de las gestiones planteadas en fechas 07 de febrero de 2018 y 13 de noviembre de 2020. Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en los términos que se indican en la parte dispositiva. Al respecto, no se acredita que alguna gestión haya sido presentada ante la Comisión Nacional de Emergencia, razón por la cual no puede atribuírsele la omisión en atender las solicitudes de fechas 07 de febrero de 2018, 28 de octubre de 2019 y 13 de noviembre de 2020. En todo caso, nótese que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en fechas 17 de agosto de 2018, 22 de agosto de 2019 y 16 de noviembre de 2020 efectuó las acciones necesarias a petición de la Municipalidad de Osa, para mitigar la afectación ocasionada por el caudal extraordinario provocado por el río Balzar en varias comunidades.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por la contaminación por inundaciones, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    "In environmental matters, it is my view that where the Public Administration has already intervened, jurisdiction and resolution belong to the administrative courts. However, I do enter the merits when other rights of persons affected by flood contamination are at stake—including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitution)."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por la contaminación por inundaciones, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "esta omisión afecta la salud física y mental de la recurrente, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    "This omission affects the physical and mental health of the petitioner, violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "esta omisión afecta la salud física y mental de la recurrente, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Se ordena Jorge Alberto Cole de León, Alfredo Soto Elizondo, Rodney Gamboa Carvajal y Jesús Mora Villalobos, por su orden alcalde, presidente del Concejo Municipal, director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, y coordinador del Comité Municipal de Emergencias, o quienes en su lugar ejerzan esos cargos, girar las órdenes y realizar las coordinaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, así como, con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para que se brinde solución definitiva como corresponda a la problemática objeto de este recurso, todo dentro del plazo de DOCE MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia."

    "It is ordered that the mayor, Municipal Council president, Director of the Road Management Technical Unit, and coordinator of the Municipal Emergency Committee—or whoever holds those positions—issue the necessary directives and carry out the required coordination within their respective competencies, as well as with the CNE, so that a definitive solution is provided as appropriate to the problem that is the subject of this amparo, all within a period of TWELVE MONTHS from notification of this judgment."

    Por tanto

  • "Se ordena Jorge Alberto Cole de León, Alfredo Soto Elizondo, Rodney Gamboa Carvajal y Jesús Mora Villalobos, por su orden alcalde, presidente del Concejo Municipal, director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, y coordinador del Comité Municipal de Emergencias, o quienes en su lugar ejerzan esos cargos, girar las órdenes y realizar las coordinaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, así como, con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para que se brinde solución definitiva como corresponda a la problemática objeto de este recurso, todo dentro del plazo de DOCE MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Osa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipalidad de Osa is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, which shall be assessed in enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Osa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen in the morning on the twenty-second of October, two thousand twenty-one.

Writ of amparo (recurso de amparo) filed under case file No. 21-018760-0007-CO by Nombre01, national identity document (cédula de identidad) CED01, against the MUNICIPALIDAD DE OSA AND THE COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.

Background:

  1. 1By written submission received at the Chamber's Secretariat at 15:56 hours on September 21, 2021, the petitioner filed a writ of amparo against the Municipalidad de Osa and the Comisión Nacional de Emergencias. She states that since 2013, a property she owns located at Dirección01, Ciudad Cortés in Osa, has been affected because the Balzar River has undercut (socavado) a large portion of the land, a situation that worsens during the rainy season (época de invierno). She notes that as a result, the dwelling in which she lives with her family is now only 50 meters from the river channel (cauce del río), placing her physical integrity, life, and property at risk. She adds that on several occasions she turned to the Municipalidad de Osa and the Comisión Nacional de Emergencias seeking a solution to the problem, without receiving favorable responses. In addition, reports have been filed with the 911 emergency line, as the process of bank undercutting (socavación) along the riverbank bordering Dirección01 and the Balzar River has accelerated.She notes that the Technical Road Management Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial) of the Municipalidad de Osa conducted a technical inspection of the site and determined that the river had already undercut at least 6 meters into the adjoining private properties, among which her dwelling is the closest. She explains that the petitions (gestiones) filed include those dated February 7, 2018, October 28, 2019, and November 13, 2020, in which she reported problems on her property due to the river washing away her land, placing her life and that of her family at risk. She reiterates that, as of the date of filing this writ, her complaints have not been resolved. She considers that the facts set forth violate her fundamental rights.
  2. 2By order issued at 11:47 hours on September 22, 2021, the proceedings were initiated and the respondent authorities were requested to submit a report.
  3. 3By written submission entered into the Chamber's digital case file at 14:38 hours on September 27, 2021, Eduardo Mora Castro, in his capacity as Head of the Legal Advisory Unit and General Judicial Attorney-in-Fact (Apoderado General Judicial) of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), reported under oath. He states that: "… Regarding the case under study, upon reviewing the notes dated January 15, 2018, October 28, 2019, and November 13, 2020, these are addressed to Mr. Alberto Cole de León in his capacity as Municipal Mayor of Osa and President of the Municipal Emergency Commission of Osa; therefore, the content and handling of those notes falls within that body's responsibility to provide the corresponding report on its management. As for the petitions filed by Ms. Nombre01, this Honorable Chamber should be informed that there are no records within our files of any pending inquiry from this citizen to be resolved by any of the CNE's departments, neither by the Risk Research and Analysis Unit (Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo) nor by the Reconstruction Process Management Unit (Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción), as said inquiries are solely the purview of the municipal corporation.Regarding the actual impact itself, this Honorable Chamber is informed that through official memorandum CNE-UGPR-OF-1570-2021 of September 24, 2021, in response to the request made by the Legal Advisory Unit to the Reconstruction Process Management Unit to provide this report, Engineer Francisco González Picado and Engineer Orlando Marín Fallas, Head of the Reconstruction Process Management Unit, stated the following: 'Through emergency procurement (contratación por emergencia) No. 2021CE-000036-0006500001, and under the emergency decree for Tropical Storm Nate (D.E. N° 40677-MP), a process that is in the process of being awarded, the construction of protective works (obras de protección) on the río Grande de Térraba and the Balzar River, in the Palmar Sur and Ciudad Cortés sectors, will be contracted. These works include, among others, the design and construction of protective works in the Dirección01 sector of Ciudad Cortés, works that are expected to be executed during the upcoming dry season (estación seca) in the area.The Executing Unit for this project is the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA). Furthermore, for several years the Dirección01 sector has been the subject of interventions through undeclared emergency procurement (contratación por emergencia no declarada) — first-impact (primer impacto) — requested by the Municipalidad de Osa, the most recent of which was processed in November 2020, contracted in January 2021, and consisted of 300 effective hours of a Caterpillar D8 tractor, under procurement process 2021PI-000024-0006500001. It should be noted that this type of works constitutes corrective actions to momentarily mitigate the problem, given that they are works contracted on an expedited basis without the benefit of river hydraulics (mecánica fluvial) studies. For this reason, these actions do not correspond to actual projects, but rather to quick works to alleviate situations arising from local events that can even recur year after year, as is the case here.The project referred to in the preceding point has a broader scope, based on studies and designs, and is therefore expected to be the definitive solution for this community in the Dirección01 sector of Ciudad Cortés de Osa. Attached are the first-impact procurement request mentioned above, as well as the corresponding situation report, both documents submitted by the Municipalidad de Osa in November of last year.' As evidenced by the attached documentation, both the CNE and the Municipalidad de Osa have intervened in the Balzar River, mitigating the first-impact effects specifically from Tropical Storm ETA, and given the past damage caused by Tropical Storm Nate, the award of Emergency Procurement 2021CE-000036-0006500001, entitled 'Construction of protective works on the río Grande de Térraba, Palmar Sur and Ciudad Cortés sectors, canton of Osa, Puntarenas,' is nearing finalization, with one of its activities being the re-excavation (recava) of the Balzar River; the execution of these works is expected to mitigate the impact of the Balzar River on the Dirección01 community…". He requests that the writ be dismissed (se declare sin lugar).
  4. 4By written statement incorporated into the digital case file of the Court at 16:01 hours on September 30, 2021, Alfredo Soto Elizondo, in his capacity as president of the Municipal Council of Osa, reports under oath. He states that: "…That through official communication oficio-PUT-785-2021 from the Road Management Technical Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial), it can be observed that the Municipality of Osa has acted in accordance with the legal framework in addressing the needs not only of the appellant (recurrente) but of the entire indicated area, as it is a situation affecting a community — the foregoing in coordination with CNE, due to situations caused by peak flood flows (avenidas máximas) during the rainy season in the Río Balzar in the Dirección01 sector. The legal scope available to remedy the damage caused by the Río Balzar is the request for response to undeclared emergencies (emergencias no declaradas) established in the Regulations of the National Emergency and Risk Prevention Law N° 8488; these works correspond to mitigation works (obras de mitigación), in which, particularly in each assessment conducted, the aim is to restore the riverbed (cauce) to its 'original' location (acknowledging that riverbeds over the years modify their course in areas with very gentle slopes — situations that are products of nature, unforeseen events, and force majeure).To that end, the scope permitted by CNE for managing mitigation measures is limited exclusively to the rental of heavy machinery; therefore, with only this resource available, protective works are planned and executed by banking material on the undercut bank (margen socavado) and through channel excavation (recaba del cauce) along which the river is intended to flow without affecting private properties. Emergency response records involving machinery exist for the following dates on which incidents were reported: September 12, 2016; August 30, 2017; August 17, 2018; August 19, 2019; November 14, 2020; September 18, 2021. Immediate short-term solutions." "…Furthermore, this sector is also contemplated as part of a long-term and permanent proposal; therefore, since February 23, 2018, through official communication SGR-OFI-INSP-0014-2018, neighboring residents were informed that the General Emergency Plan (Plan General de emergencia) arising from the situations caused by Storm Nate on the Río Balzar has been under management since 2017.Additionally, on November 12, 2019, the appellant was informed through official communication CMEOSA-OFI-0102-2019 that, as a result of the damage caused by Tropical Storm Nate — having been declared an emergency under Emergency Decree N° 40677-MP — it was possible to include within the General Emergency Plan the situation occurring in the Río Balzar in the Dirección01 sector. This made it possible to coordinate among the River Works Division of MOPT (Obras Fluviales del MOPT), SENARA, and this Municipality to jointly manage with CNE an Investment Plan (Plan de Inversión), in which SENARA serves as the Executing Unit (Unidad Ejecutora) for the required protective works. To date, progress has been made on this process; designs have already been completed and it is currently in the contract award phase, as indicated by expediente 2021CE-000036-0006500001 'Construcción de obras de protección en el río Grande de Térraba, sectores de Palmar Sur y Ciudad Cortés, cantón de Osa, Puntarenas,' which is publicly accessible through the SICOP Platform and includes channel excavation works on the Río Balzar.Therefore, all emergencies activated through the 9-1-1 protocol — which enables the management of the aforementioned undeclared emergency responses — have been attended to in a timely manner; the problem of the river's advance along the right bank downstream has been addressed through mitigation, which occurs due to hydraulic force by reason of the river's location on a curve with flat topography and non-rocky soils. This has been accomplished through assessments and joint work between the Road Management Technical Unit and the Risk Management Department to process the 'first impacts.' Furthermore, responses and solutions within the scope available to the Municipality of Osa have been provided, and the entire community of Dirección01 and Ciudad Cortés at large have been kept informed about the works to be carried out." "…The coordinator of the Municipal Emergency Committee (Comité Municipal de Emergencias) reports that in the month of November, the canton of Osa experienced severe impacts due to the effects of Hurricane ETA, as recorded in situation report N° CMEOSA-INF-N°0072-2020.This situation prompted a precise assessment of the impacts experienced in the vicinity of the property mentioned by the appellant. As part of that management process and in accordance with the request set forth in the Initial Impact or Undeclared Emergency Request document dated November 16, 2020, 300 hours of heavy machinery (D8 Tractor) were obtained, through which rechanneling (re encauzamiento) works were carried out on the Río Balzar. Likewise, on September 14, 2021, further impacts occurred in Dirección01; in response, and as recorded in situation report N° CMEOSA-INF N° 0037-2021, the corresponding assessments were conducted and a request was submitted to the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias) for 150 hours of a D8 tractor to expand channeling (canalización) and rechanneling works; this request is currently under administrative processing at CNE.The foregoing demonstrates that, through the appropriate legal and administrative mechanism, the Municipality of Osa and the Municipal Emergency Committee of Osa have properly addressed — from both a technical and legal standpoint — the situation in Dirección01 through the management of undeclared emergencies or initial impact requests (solicitudes de primer impacto), which are provided for in Article 30, subparagraph a) of ley 8848, and in Article 2, subparagraph c), and Article 14 of its regulations. As indicated above, a long-term solution also exists; CNE currently has in the contract award process the project 'Construcción de obras de protección para los sectores de Palmar Sur, Palmar Norte y Ciudad Cortés, río Grande de Térraba, Osa, Puntarenas' (Levee), which contemplates the full channel excavation of the Río Balzar and the extension of the existing levee (dique) over this waterway.This project would contribute exponentially to improving the situation experienced by the appellants in the constitutional protection action (amparo) in question. This municipality has actively worked on the operational side of this process, engaging the community of private landowners traversed by the levee alignment — an element that eliminates the need for any expropriation (expropiación) proceeding or judicial dispute — as evidenced by attendance lists in which even the appellant herself has participated. It is important to note that, regarding the project cited in the preceding paragraph, the company Compañía Palma Tica S.A. submitted, on September 10, a REJECTION OF REQUEST AND CONCOMITANT INCIDENT OF ABSOLUTE NULLITY; this situation has caused the case to be transferred to the legal department of CNE, which must analyze the terms of execution of said project — a situation that appears to fall outside the scope of action of this municipality and the Municipal Emergency Committee of Osa." He requests that the appeal be dismissed.
  5. 5By written submission entered into the Court's digital case file at 16:16 hours on September 30, 2021, Jorge Alberto Cole de León, Rodney Gamboa Carvajal, and Jesús Mora Villalobos declare under oath, serving respectively as mayor (alcalde), director of the Road Management Technical Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial), and coordinator of the Municipal Emergency Committee (Comité Municipal de Emergencias). They state that: "…That through official memorandum oficio-PUT-785-2021, issued by the Road Management Technical Unit, it can be observed that the Municipality of Osa has acted in accordance with the legal framework in attending to the needs not only of the petitioner but of the entire area in question, given that this is a situation affecting an entire community; this has been done in coordination with CNE, owing to situations caused by peak flood flows (avenidas máximas) during the rainy season on the Río Balzar in the area of Dirección01.The legal mechanism available to remedy the damage caused by the Río Balzar is the request for undeclared emergency (emergencia no declarada) assistance established in the Regulations of the National Emergencies and Risk Prevention Law Nº 8488; these works correspond to mitigation works (obras de mitigación), in which each assessment specifically seeks to restore the channel (cauce) to its 'original' position (recognizing that channels alter their course over the years in areas of very gentle slopes — situations that are products of nature, fortuitous events (casos fortuitos), and force majeure (fuerza mayor)). To that end, the scope authorized by CNE for managing mitigation measures is limited solely to the rental of heavy machinery; therefore, using only this resource, protective works are planned and executed through material stockpiling (apilamiento de material) along the undercut bank (margen socavado) and channel dredging (recaba del cauce) along the path through which the water is intended to flow without affecting private properties.There is a record of emergency response operations involving machinery on the following dates on which incidents were reported: September 12, 2016; August 30, 2017; August 17, 2018; August 19, 2019; November 14, 2020; September 18, 2021. Immediate short-term solutions."

"…Furthermore, that sector is also included in a long-term, permanent proposal; accordingly, since February 23, 2018, through official memorandum SGR-OFI-INSP-0014-2018, neighboring residents were notified that the General Emergency Plan (Plan General de emergencia) stemming from the situations caused by Tropical Storm Nate on the Río Balzar has been under development since 2017. Additionally, on November 12, 2019, the petitioner was informed through official memorandum CMEOSA-OFI-0102-2019 that, as a result of the damage caused by Tropical Storm Nate — which had been declared a state of emergency pursuant to Emergency Decree N° 40677-MP — it was possible to include within the General Emergency Plan the situation occurring on the Río Balzar in the area of Dirección02 Laguna. This made it possible to coordinate among the Fluvial Works Division (Obras Fluviales) of MOPT, SENARA, and this Municipality to develop jointly with CNE an Investment Plan (Plan de Inversión), in which SENARA acts as the Implementing Unit (Unidad Ejecutora) for the required protective works.

As of this date, the present process has advanced to the point where the designs have been completed and the works are in the award phase, as indicated in expediente 2021CE-000036-0006500001 'Construcción de obras de protección en el río Grande de Térraba, sectores de Palmar Sur y Ciudad Cortés, cantón de Osa, Puntarenas,' which is publicly accessible through the SICOP Platform and which includes channel dredging works on the Río Balzar. Therefore, all emergencies activated through the 9-1-1 protocol — which enables the management of the aforementioned undeclared emergency responses — have been attended to in a timely manner; the problem of the river's encroachment along the right bank downstream has been resolved through mitigation measures, an encroachment caused by hydraulic force (fuerza hidráulica) due to the river's location on a curve with flat topography and non-rocky soils, through assessments and joint efforts between the Road Management Technical Unit and the Risk Management Department (Departamento de Gestión del Riesgo) to handle the 'first impacts.' Furthermore, responses and solutions have been provided within the scope available to the Municipality of Osa, and the entire community of Barrio La Laguna and the broader community of Ciudad Cortés have been kept informed about the works to be executed…" "…The coordinator of the Municipal Emergency Committee reports that in the month of November, the canton of Osa experienced severe impacts due to the effects of Hurricane ETA, as recorded in situation report N° CMEOSA-INF-N°0072-2020.

This situation led to a precise assessment of the impacts experienced in the vicinity of the property referenced by the petitioner. As part of that effort and in accordance with the request set forth in the First Impact or Undeclared Emergency Request document dated November 16, 2020, 300 hours of heavy machinery (D8 Tractor) were obtained, through which rechanneling (re encauzamiento) works were carried out on the Río Balzar. Likewise, on September 14, 2021, further impacts occurred in Barrio La Laguna; in response thereto and as recorded in situation report N° CMEOSA-INF-N°0037-2021, the corresponding assessments were conducted and a request for 150 hours of D8 tractor was submitted to CNE to expand the channeling (canalización) and rechanneling works; this request is currently under administrative review by CNE. The foregoing demonstrates that, through the appropriate legal and administrative mechanism, the Municipality of Osa and the Municipal Emergency Committee of Osa have properly addressed — from both a technical and legal standpoint — the situation presented at Dirección01, through the management of undeclared emergencies or first-impact requests (solicitudes de primer impacto), which are provided for under Article 30, paragraph a) of ley 8848 and Article 2, paragraph c), and Article 14, of its regulations.

As stated above, a long-term solution also exists; accordingly, CNE currently has in its award process the project 'Construcción de obras de protección para los sectores de Palmar Sur, Palmar Norte y Ciudad Cortés, río Grande de Térraba, Osa, Puntarenas' (Levee [Dique]), which encompasses the complete dredging of the Río Balzar and the extension of the existing levee over this channel. This project would exponentially improve the situation experienced by the petitioners in the constitutional protection writ (amparo) case at hand; this Municipality has been actively involved in the operational aspects of this process, conducting community outreach for the project and obtaining voluntary right-of-way permits (permisos de paso), issued by the owners of private parcels crossed by the levee alignment — an element that eliminates any expropriation proceedings or judicial dispute — as evidenced in attendance lists in which the petitioner herself has participated.

It is important to note that, regarding the project cited in the preceding paragraph, Compañía Palma Tica S.A. filed on September 10 a REJECTION OF REQUEST AND CONCOMITANT INCIDENT OF ABSOLUTE NULLITY; this situation caused the case to be transferred to the legal department of CNE, which must analyze the terms of execution of said project — a situation that appears to fall outside the scope of action of this Municipality and the Municipal Emergency Committee of Osa." They request that the appeal be dismissed.

  1. 6Patricia Quirós Quirós, in her capacity as General Manager of the National Water, Irrigation and Drainage Service (SENARA), testifies under oath that riverbank scour (socavación) caused by the action of the Balzar River poses a risk to the community of Barrio Laguna, located in Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, and specifically to the property of the appellant. As a result, the issues affecting the area were included as part of the proposed response to flooding generated by the Río Térraba, which affects the Ciudad Cortés area, and which led SENARA — within the framework of emergency decree N°40677-MP — to submit a proposal or intervention plan for the Palmar Sur and Palmar Norte sectors to the National Emergency Commission (CNE), so that the agency's own budget could be used to address that area. She states that once SENARA submitted the project to CNE, SENARA was designated as the Implementing Unit (Unidad Ejecutora) through agreement N° 248-11-19 of 2019.That agreement approves the Investment Plan to fund the project, which encompasses the most significant impacts over an area of influence defined for a first phase covering 12,900 hectares, with the primary objective of addressing the impacts reported in the General Emergency Plan under decree N°40677-MP. She asserts that following its designation, SENARA initiated a technical and community engagement process aimed at presenting the project to the affected communities, and subsequently identifying the main needs that would ensure greater success in project implementation. Thus, through official communication SENARA-INDEP-0121-2021 dated May 7, 2020, the terms of reference, engineering drawings, and technical specifications for the construction of the project in the Palmar Sur–Ciudad Cortés sector were submitted to the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response. She states that during a site visit conducted on November 24, 2020, staff from SENARA, the Osa Municipality, and CNE verified the situation in the La Laguna sector, after which it was decided to incorporate additional works to be addressed through public procurement (contratación administrativa) for the Palmar Sur–Ciudad Cortés sectors.On April 14, 2021, CNE, at SENARA's request, initiated the procurement proceeding through the public purchasing platform SICOP, under number 2021CE-00036-0006500001, through which the contracting of the necessary works defined in a first phase of works in the Palmar Sur–Ciudad Cortés sectors is sought; this phase incorporates 4 specific components (1. Palmar Sur Levee (Dique Palmar Sur), 2. Ganadito Estuary Channel Re-dredging (Recava Estero Ganadito), 3. Ciudad Cortés Levee (Dique Ciudad Cortés), 4. Balsar River Channel Re-dredging (Recava río Balsar)). She considers it important to note that the affected area of Dirección01, located in Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas — and more specifically, the site where the appellant's dwelling is located — forms part of the areas that will benefit from the project's scope. She alleges that pursuant to the public procurement proceeding currently underway, the work to be carried out at the site consists of a series of groins (espigones) spaced 20 meters apart, with the objective of redirecting the waters in the sector in question, in addition to the construction of a berm (berma) with a 5-meter-wide crown and a height of 4.5 meters, which will subsequently serve as the base for the groins, built with gabion baskets (cajas gavión) and clad in RN 210 concrete, in order to extend the useful life of the structure and protect it against vandalism and against impacts caused by suspended material in the channel during floods of the Balsar River.The total length of intervention with this type of structure is defined as 130 meters. Likewise, the quotation sheet for the Ciudad Cortés sector includes a total of 700 m3 of gabion and 70 m3 of additional RN 210 concrete, with the objective of resolving the problem of horizontal migration in the sector known as "La Laguna." She adds that the public procurement proceeding has already been awarded to the company Hermanos Herrera Barrantes Constructora S.A., and that once the award becomes final, the purchase orders will formally be sent to the Implementing Unit so that the construction process can begin. She reiterates that these works are intended to address the scour caused by the waters of the Balsar River in the La Laguna sector, considerably reducing the threat to the property of Nombre01, and also ensuring that neighboring properties will not be adversely affected by any change in the hydraulic conditions of the channel.
  2. 7Rodolfo Méndez Mata, in his capacity as Minister of Public Works and Transport (MOPT), testifies under oath that the matters referred to by the appellant were not forwarded to that ministry; however, through the Directorate of River Works, coordination with the Osa Municipality has been carried out to address the case. In that regard, through official communication number DVOP-DOOF-2020-0562 of May 5, 2020, addressed to the Mayor of Osa, the relevant permits were requested for the required works. He states that pursuant to tender number 2017LN-000018-0012400001, purchase order No. 4600035604, SIGAF No. 2092020455-7, signed by MOPT, the work order was issued for the clearing, channeling, and marginal protection works on the Río Balzar. To that end, a 20-metric-ton excavator was rented from the company Constructora NB Equipo y Maquinaria S.A., and the works were completed on July 4, 2020. For the foregoing reasons, he requests that the writ be dismissed.
  3. 8The required legal formalities have been observed throughout the proceedings.

Draft prepared by Justice Esquivel Rodríguez; and,

Considering:

I. PRELIMINARY MATTER

Before analyzing the merits of the matter — on the alleged violation of the right to prompt and effective proceedings — it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred — with some exceptions — to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa) those matters in which the question is whether the public administration has or has not complied with the deadlines established by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or by sectoral laws for special administrative procedures, in order to resolve through a final administrative act (acto final) an administrative procedure — initiated ex officio or at the request of a party — or to hear applicable administrative appeals. Precisely, in this case, an exceptional situation is presented, as this involves a complaint filed before the Osa Municipality concerning an environmental situation and a threat to the physical integrity of the protected party (amparada) and other residents. Having clarified that point, the Court proceeds to resolve the specific situation raised in this constitutional protection writ (amparo).

II. SUBJECT OF THE WRIT

The appellant states that since 2013, a property she owns located at Dirección01, Ciudad Cortés, in Osa, has been affected because the Balzar River has undermined a large portion of the land, a situation that worsens during the rainy season. She notes that the dwelling in which she resides with her family is located at a distance of only 50 meters from the riverbed, putting her physical integrity, life, and property at risk. She adds that on several occasions she approached the Osa Municipality and CNE to seek a solution to the problem. She alleges that among the requests she filed are those dated February 7, 2018, October 28, 2019, and November 13, 2020, in which she reported the situation. She claims that, as of the date this writ was filed, her complaints have not been resolved.

III. PROVEN FACTS

Of relevance to the decision in this matter, the following facts are considered duly established, either because they have been proven on the record or because the respondent failed to address them as required by the initial order:

  • a)Since 2013, a property owned by the protected party located at Dirección01, Ciudad Cortés, in Osa, has been affected because the Balzar River has undermined a large portion of the land, a situation that worsens during the rainy season (uncontested fact).
  • b)The dwelling where the protected party resides with her family is located 50 meters from the bed of the Balzar River (uncontested fact).
  • c)By written communication dated January 15, 2018, addressed to the coordinator of CNE for the Canton of Osa and to the Osa Municipal Council, Alberto Cole de León (mayor), received on February 7, 2018, the protected party and other individuals requested the following: "… We request intervention with respect to RIO BALZAR. Which is the river that surrounds all of Ciudad Cortés. Therefore, once again we hope for your full support and that the corresponding works will be carried out; on our end, the river has already managed to consume a great deal of land, GETTING CLOSER AND CLOSER to us and to Dirección03. WITH THE IMPACT OF STORM NETH on October 5 and 6, 2017. Which was one of the largest floods. We hope that both the National and Local Governments will join together and provide the necessary assistance…" (see attached evidence).
  • d)On February 23, 2018, through official communication SGR-OFI-INSP-0014-2018, the respondent municipal corporation notified residents that the General Emergency Plan has been in process since 2017, as a result of the situations caused by Storm Nate on the Río Balzar (see sworn report submitted by the respondent municipality and attached evidence).
  • e)On August 17, 2018, the Osa Municipality submitted to the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response a request for "undeclared emergency intervention," due to damage caused by the Río Balzar in La Laguna de Ciudad Cortés and other settlements, identifying intervention points for clearing, channeling, canalization, and the construction of a protective levee on the Río Balzar (see attached evidence).
  • f)On August 22, 2019, the Osa Municipality submitted to the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response a request for "undeclared emergency intervention," due to damage caused by the Río Balzar in La Laguna de Ciudad Cortés and other settlements, identifying intervention points for clearing, channeling, canalization, and the construction of a protective levee on the Río Balzar (see attached evidence).
  • g)Through a written communication dated October 28, 2019, addressed to the Municipal Council of Osa and to the coordinator of the National Emergency Commission (Comisión Nacional de Emergencias) of the Canton of Osa (Alberto Cole de León, mayor), with a receipt date of October 28, 2019, the protected party (amparada) reported the following: "…Dear Sir, with regard to the imminent danger facing an approximate group of 10 famitas [sic] including my own, which are made up of elderly persons, youth, adults and minors, who at this moment find ourselves in a state of defenselessness due to the growing advance of the flow of the río Balzar, which two years ago swept away a large part of my property and that of my neighbors, leaving us completely exposed and in danger from any rise in its water level, we ask that you use your good offices to bring about specific concrete actions. On repeated occasions we have raised the alarm regarding the rising flow of the river, and officials from various government agencies such as the public security forces, the emergency commission, and others, have come to the site and limited themselves to taking photographs and commenting on what they believe should be done, without those comments resulting to date in any effective work that would protect our lives and material possessions in a safe manner—with the exception of dredging the riverbed (dragar el cauce) on several occasions, an action that, by itself, clearly does not offer a real solution to the danger we face.

In view of this urgency, I ask that the affected families be informed of the contingency plan (plan de contingencia) to be implemented and the specific actions that comprise it, as well as the schedule for carrying out the works and the parties responsible for executing them…" (see attached evidence).

  • h)By means of official communication CMEOSA-OFI-0102-2019 dated November 12, 2019, Alexander Zúñiga Medina, in his capacity as coordinator of the Disaster Risk Management Unit (Unidad Gestión del Riesgo de Desastres) of the Municipalidad de Osa, prepared a response to the protected party regarding her submission of October 28, 2019 (received on the same date) (see the sworn report submitted by the respondent municipality and the attached evidence).
  • i)By means of a written communication dated November 13, 2020, addressed to the Municipal Council of Osa and to the coordinator of the National Emergency Commission of the Canton of Osa, with a receipt date of November 13, 2020, the protected party stated the following: "…Dear Sir, with regard to the imminent danger posed by various past natural phenomena. The Dirección01, located in the district of Ciudad Cortés, is in a state of defenselessness due to the growing advance of the flow of the río Balzar during the rainy season; this year 2020 was no exception, with Hurricane ETA causing significant damage to my property and that of neighboring residents, leaving us in a state of notable danger. On repeated occasions we have raised the alarm about the rising flow of the río Balzar to the National Emergency Commission. We respectfully ask that you use your good offices to bring about specific actions through effective works that will protect our lives in a safe manner…" (see attached evidence).
  • j)On November 16, 2020, pursuant to a document entitled "Solicitud de Primer Impacto o Emergencia No Declarada" [First-Impact or Non-Declared Emergency Request] submitted by the Municipalidad de Osa to the CNE, 300 hours of heavy machinery (D8 Tractor) were obtained, by means of which rechanneling (reencauzamiento) works were carried out on the río Balzar (see the sworn report submitted by the CNE and the attached evidence).
  • k)Due to the damage caused by Tropical Storm Nate, which had been declared an emergency pursuant to decreto N° 40677-MP, it was possible to include the situation that arose on the río Balzar in the Dirección01 sector within the General Emergency Plan. To that end, MOPT, SENARA, and the respondent municipality, together with the CNE, developed an Investment Plan in which SENARA serves as the Executing Unit (Unidad Ejecutora) for the required protective works. The designs for these works have been completed and they are currently in the contract award phase, as indicated by expediente 2021CE-000036-0006500001, "Construcción de obras de protección en el río Grande de Térraba, sectores de Palmar Sur y Ciudad Cortés, cantón de Osa, Puntarenas." These works include, among other things, the design and construction of protective works in the Dirección01 sector of Ciudad Cortés (works expected to be executed during the upcoming dry season in the area) (see the sworn reports submitted by the respondent municipality, the CNE, and the attached evidence).
  • l)The Dirección01 sector has been subject to ongoing interventions through non-declared emergency (first-impact) contracts requested by the Municipalidad de Osa. The contract was processed in November 2020 and became effective in January 2021; it consisted of 300 effective hours of a Caterpillar-type tractor, model D8, pursuant to contracting process 2021PI-000024-0006500001. This type of work corresponds to corrective actions intended to momentarily mitigate the problem, given that such work is contracted on an expedited basis without fluvial mechanics (mecánica fluvial) studies. These actions constitute rapid works aimed at alleviating situations arising from localized events (see the sworn report submitted by the CNE and the attached evidence).
  • m)On September 14, 2021, further damage occurred at Dirección01; in response, and as recorded in situation report N° CMEOSA-INF N° 0037-2021, the corresponding assessments were conducted and a request was submitted to the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias) for 150 hours of a D8 tractor to expand the channeling and rechanneling work; this request is currently under administrative review at the CNE (see the sworn report submitted by the CNE and the attached evidence).

IV. UNPROVEN FACTS

The following facts of relevance to this ruling are not considered to have been established:

  • a)That the respondent municipality definitively resolved the flooding problem on the protected party's property caused by the overflow of the río Balzar.
  • b)That the respondent local government responded to the submissions made by the protected party on February 7, 2018, October 28, 2019, and November 13, 2020.
  • c)That the Municipalidad de Osa notified the protected party of official communication CMEOSA-OFI-0102-2019 dated November 12, 2019, which was prepared in response to the submission of October 28, 2019 filed by the petitioner.

V. PRECEDENT OF INTEREST

This Chamber, in judgment No. 2006-9198 issued at 14:56 hours on July 4, 2006, considered an amparo petition (recurso de amparo) filed by the protected party against the authorities named as respondents here. On that occasion, the petitioner sought a solution to the problems suffered at her home as a result of landslides originating from a stream (quebrada) running alongside her residence. This Tribunal granted the petition and ordered the respondent authorities to take the necessary measures to reconstruct the eroded embankment (talud) adjacent to the residence of Nombre02, and to comply with the reports of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response Nº DMP-INF-711-2003 and CUE-421-GS-2006.

VI. ON THE ACTIONS OF THE MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

The petitioner alleges that since 2013, a property she owns located at Dirección01, Ciudad Cortés in Osa, has been affected because the río Balzar has undermined a large portion of the land, a situation that worsens during the rainy season. She notes that the dwelling in which she lives with her family is located only 50 meters from the riverbed, placing her physical integrity, her life, and her property at risk. She alleges that the submissions she has made to the Municipalidad de Osa include those dated February 7, 2018, October 28, 2019, and November 13, 2020—letters through which she has reported this situation but has received no response, and the problem continues.

In this regard, the municipal entity reports that it is aware of the appellant's situation. Likewise, from the report submitted by the representatives of the respondent local government—which is taken as given under oath, with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and from the body of evidence (elenco probatorio), it is established that by means of a written submission dated January 15, 2018, addressed to the coordinator of the Comisión Nacional de Emergencias of the Cantón de Osa and to the Consejo Municipal de Osa, Alberto Cole de León (mayor), with a received date of February 07, 2018, the protected party (amparada) and other persons requested the following: "… We request intervention with regard to the RIO BALZAR. Which is the one that encompasses everything around Ciudad Cortés. Therefore, once again we hope for your full support and for the relevant works to be carried out, for on our end the river has already consumed a great deal of land, GETTING CLOSER AND CLOSER to us and to the Main Road.

WITH THE IMPACT OF STORM NETH on October 05 and 06, 2017. Which was one of the largest floods. We believe that both the National and Local Governments should be united and provide the necessary assistance…". Likewise, on February 23, 2018, by means of official communication SGR-OFI-INSP-0014-2018, the respondent municipal corporation (corporación municipal) informed the residents that a General Emergency Plan had been under development since 2017, in response to the situations caused by Storm Nate on the Río Balzar. It is further verified that through the written submission dated October 28, 2019, addressed to the Consejo Municipal de Osa and to the coordinator of the Comisión Nacional de Emergencias of the Cantón de Osa (Alberto Cole de León, mayor), with a received date of October 28, 2019, the protected party filed the following complaint: "…Dear Sir, with regard to the imminent danger faced by a group of approximately 10 families including my own.

The families are made up of elderly persons, young people, adults, and minors. At this moment we find ourselves in a state of defenselessness due to the advancing flow of the Río Balzar, which 2 years ago swept away a large portion of my property and that of my neighbors, leaving us completely exposed and in danger from any rise in its flow; we ask that you use your good offices to bring about the implementation of specific actions. On repeated occasions we have raised the alarm about the rising flow of the river, and officials from various government agencies such as the public security forces, the emergency commission, and others have come to the site, limiting themselves to taking photographs and commenting on what they believe should be done, without those comments having translated, to date, into any effective works that securely protect our lives and material assets: with the exception of dredging the riverbed on several occasions; an action that, on its own, clearly does not offer a real solution to the danger in which we find ourselves.

In view of this urgency, I ask that the affected families be informed of the contingency plan to be implemented and the specific actions that comprise it, as well as the schedule for carrying out the works and who is responsible for executing them…". By means of official communication CMEOSA-OFI-0102-2019 of November 12, 2019, Alexander Zúñiga Medina, in his capacity as coordinator of the Disaster Risk Management Unit (Unidad Gestión del Riesgo de Desastres) of the Municipalidad de Osa, prepared a response to the protected party regarding her submission of October 28, 2019. In addition, by means of the written submission dated November 13, 2020, addressed to the Consejo Municipal de Osa and to the coordinator of the Comisión Nacional de Emergencias of the Cantón de Osa, with a received date of November 13, 2020, the protected party stated the following, which is transcribed below: "…Dear Sir, with regard to the imminent danger posed by various past natural phenomena.

Faced by the Barrio La Laguna, located in the district of Ciudad Cortés, due to the defenselessness against the advancing flow of the Río Balzar during the rainy season (época de invierno), this year 2020 was no exception, with Hurricane ETA sweeping through my property and those of neighboring residents on a large scale, leaving us in evident danger. On repeated occasions we have raised the alarm about the rising flow of the Río Balzar to the Comisión Nacional de Emergencias. We respectfully ask that you use your good offices to bring about the implementation of specific actions in the form of effective works that securely protect our lives…". It is noted that on November 16, 2020, pursuant to a document entitled "Solicitud de Primer Impacto o Emergencia No Declarada" (Request for First Impact or Undeclared Emergency), 300 hours of heavy machinery (Caterpillar D8 tractor) were obtained, through which rechanneling (reencauzamiento) works were carried out on the Río Balzar.

It is further confirmed that due to the damage caused by Tropical Storm Nate, which had been declared an emergency pursuant to emergency decree N° 40677-MP, it was possible to include the situation occurring on the Río Balzar in the Dirección01 sector within the General Emergency Plan. To that end, a Joint Investment Plan was developed with MOPT, SENARA, and the respondent Municipalidad, together with CNE, in which SENARA serves as the Executing Unit (Unidad Ejecutora) for the required protection works. The designs were completed and the works were in the award (adjudicación) phase pursuant to procurement file 2021CE-000036-0006500001, "Construcción de obras de protección en el río Grande de Térraba, sectores de Palmar Sur y Ciudad Cortés, cantón de Osa, Puntarenas." These works include, among others, the design and construction of protection works in the Dirección01 sector of Ciudad Cortés (works expected to be executed during the next dry season in the area).

Furthermore, the Barrio La Laguna sector has been receiving interventions through undeclared emergency contracting (first impact) requested by the Municipalidad de Osa. The contract was processed in November 2020 and became effective in January 2021, consisting of 300 effective hours of a Caterpillar-type D8 model tractor, pursuant to procurement process 2021PI-000024-0006500001. This type of works constitutes corrective actions intended to momentarily mitigate the problem, given their nature as works contracted on an expedited basis, without fluvial mechanics studies (estudios de mecánica fluvial). These actions are rapid-response works designed to alleviate situations arising from localized events. Likewise, on September 14, 2021, further damage occurred in Barrio La Laguna; in response, and as documented in situation report N° CMEOSA-INF N° 0037-2021, the corresponding assessments were carried out and a request was submitted to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias for 150 hours of a D8 tractor to expand channeling and rechanneling works; this request was pending administrative processing at CNE.

While it can be demonstrated that the Municipalidad de Osa has made efforts to alleviate the situation described by the appellant in her filing, as of the date this writ of amparo (recurso de amparo) was filed there is no record that the respondent municipal council (ayuntamiento) had provided a definitive solution to the problem set forth. Nor is there evidence that official communication CMEOSA-OFI-0102-2019 of November 12, 2019, prepared in response to the protected party's submission of October 28, 2019, was ever communicated to the appellant. Likewise, there is no record that a response was provided to the petitioner (petente) regarding the submissions filed on February 07, 2018 and November 13, 2020.

For the foregoing reasons, the appropriate course of action is to uphold the writ, on the terms set out in the operative part (parte dispositiva).

VII. ON THE ACTIONS OF THE COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS

The appellant states that she turned to both the Municipalidad de Osa and the Comisión Nacional de Emergencias seeking a solution to the flooding problem affecting her property and that of her neighbors, resulting from the overflow of the Río Balzar.

In this regard, there is no evidence that any submission was filed directly with the Comisión Nacional de Emergencias; for this reason, the failure to address the requests dated February 07, 2018, October 28, 2019, and November 13, 2020 cannot be attributed to it. In any event, it should be noted that the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, on August 17, 2018, August 22, 2019, and November 16, 2020, took the necessary actions at the request of the Municipalidad de Osa to mitigate the impact caused by the extraordinary flow generated by the Río Balzar in several communities, including Dirección04.

Accordingly, with respect to this aspect, the writ is denied.

VIII. NOTE OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the view of the undersigned that where there has already been intervention by the Public Administration, jurisdiction to hear and resolve the matter belongs to the administrative contentious jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nonetheless, I do proceed to examine the merits of the matter when other rights of persons affected by flood-related contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, in which the respondent authorities are accused of failing to take measures such as cleaning a stream (quebrada), given that it causes flooding in the protected party's home, among other matters. In this regard, such omission affects the physical and mental health of the appellant, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.

IX.PARTIAL DISSENTING VOTE (VOTO SALVADO PARCIAL) WITH RESPECT TO THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT BY JUSTICE GARRO VARGAS. While I concur with the majority of the Chamber that the writ should be partially upheld, I disagree as to where the enforcement phase of the first order given in the operative part should be lodged, due to the absence of adequate mechanisms provided by the rules governing this constitutional jurisdiction to monitor a judgment that involves technical aspects of great complexity, as is the case here with "the requirement that a definitive solution be provided, as appropriate, to the problem that is the subject of this writ, all within a period of TWELVE MONTHS counted from the notification of this judgment." By contrast, what is provided by the Código Procesal Contencioso-Administrativo regarding enforcement (Article 155 and following) has evident advantages, such as the possibility of requesting timetables, imposing fines, establishing responsibilities, and monitoring stages of compliance, among others. Therefore, in accordance with the provisions of Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase must be carried out before the Enforcement Division (Área de Ejecución) of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment enforcement rules of that Code.

X. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

This Chamber must advise the petitioner that if any documents have been submitted — whether in paper form, as physical objects, or as evidence stored on any additional device, or in electronic, computer-readable, magnetic, optical, telematic, or other new-technology format — such materials must be retrieved from the office within 30 working days (días hábiles) of receipt of notification of this judgment; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" [Regulations on the Electronic Case File before the Judiciary], approved by the Full Court (Corte Plena) in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary (Consejo Superior del Poder Judicial) in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The writ of amparo (recurso de amparo) is partially granted, solely against the Municipalidad de Osa. Jorge Alberto Cole de León, Alfredo Soto Elizondo, Rodney Gamboa Carvajal, and Jesús Mora Villalobos — serving, respectively, as mayor (alcalde), president of the Municipal Council (Concejo Municipal), director of the Technical Road Management Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial), and coordinator of the Municipal Emergency Committee (Comité Municipal de Emergencias), or whoever may hold those positions in their stead — are ordered to issue the necessary directives and carry out the necessary coordination within the scope of their respective competencies, including coordination with CNE, so that a definitive solution, as appropriate, is provided to the problem that is the subject of this writ, all within a period of TWELVE MONTHS counted from the notification of this judgment. Likewise, the protected party (amparada) is to be notified of official communication CMEOSA-OFI-0102-2019 of November 12, 2019, which was drafted in response to the petition submitted on October 28, 2019.

In addition, responses are to be provided to the petitions submitted by the protected party on February 7, 2018, and November 13, 2020, all within a period of FIVE DAYS from the notification of this judgment. The respondent is hereby warned that, pursuant to article 71 of the Constitutional Jurisdiction Act (Ley de la Jurisdicción Constitucional), imprisonment of three months to two years, or day-fines (días multa) of twenty to sixty days, shall be imposed on any person who receives an order — which that person is required to comply with or enforce — issued in a writ of amparo and fails to comply with or enforce it, provided the offense is not more severely punishable under another provision. In all other respects, the writ is denied. The Municipalidad de Osa is ordered to pay costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) arising from the facts underlying this ruling, to be assessed in enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction (lo contencioso administrativo).

In all other respects, the writ is denied. Justice (Magistrado) Salazar Alvarado appends a separate concurring note. Justice (Magistrada) Garro Vargas files a dissenting opinion (salva el voto) with respect to enforcement of the first order of this judgment and, pursuant to article 56 of the Constitutional Jurisdiction Act, provides that enforcement must take place before the Enforcement Division (Área de Ejecución) of the Administrative and Civil Tax Court (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda), under the enforcement rules set forth in articles 155 et seq. of the Code of Administrative Litigation Procedure (Código Procesal Contencioso Administrativo). She likewise orders that a copy of the judgment be sent to that court so that enforcement proceedings may be initiated. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de octubre de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-018760-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE OSA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:56 horas del 21 de setiembre de 2021, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Osa y la Comisión Nacional de Emergencias. Manifiesta que desde el año 2013, un inmueble de su propiedad ubicado en Dirección01, Ciudad Cortés en Osa, se ha visto afectado, debido a que el río Balzar ha socavado gran parte del terreno, situación que se agrava durante la época de invierno. Señala que debido a lo anterior, la casa de habitación en la que reside con su familia se encuentra a una distancia de tan solo 50 metros del cauce del río, lo que pone en riesgo su integridad física, su vida y propiedad. Añade que en varias ocasiones acudió a la Municipalidad de Osa y la Comisión Nacional de Emergencias para que se le brinde una solución al problema, sin obtener respuestas favorables. Por otra parte, se han realizado reportes a la línea de emergencias 911, ya que el proceso de socavación del margen que reposa sobre el Dirección01 y sobre el río Balzar se ha acelerado.Comenta que la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Osa realizó una inspección técnica en el sitio y determinó que el río ya socavado al menos 6 metros hacia las propiedades privadas colindantes, entre las cuales su casa de habitación es la más próxima. Explica que entre las gestiones formuladas se encuentran las de fechas 7 de febrero de 2018, 28 de octubre de 2019 y 13 de noviembre de 2020, gestiones en las cuales se ha denunciado por problemas en su propiedad debido a que el río ha lavado su terreno, lo que pone en riesgo su vida y la de su familia. Reitera que a la fecha de interposición de este recurso, sus denuncias no se han resuelto. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales.
  2. 2Mediante resolución de las 11:47 horas del 22 de setiembre de 2021 se dio curso al proceso y se solicitó informe a las autoridades recurridas.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 14:38 horas del 27 de setiembre de 2021, informa bajo juramento Eduardo Mora Castro, en su condición de jefe de la Unidad de Asesoría Legal y Apoderado General Judicial de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Manifiesta que: “… Sobre el caso en estudio, vistas las notas con fecha 15 de enero de 2018, 28 de octubre de 2019 y 13 de noviembre de 2020 van dirigidas al señor Alberto Cole de León en su condición de Alcalde Municipal de Osa y Presidente de la Comisión Municipal de Emergencias de Osa, por lo que el contenido y trámite de ellas corresponde a dicho órgano dar el informe correspondiente sobre su gestión. En cuanto a gestiones realizadas por la señora Nombre01, se debe informar a esta Honorable Sala que no existen dentro de nuestros registros alguna consulta de esta ciudadana pendiente de ser evacuada por alguna de las dependencias de la CNE, tanto de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo ni en la Unidad de Procesos de Gestión de Procesos de Reconstrucción, siendo dichas consultas meramente resorte de la corporación municipal.Sobre la afectación propiamente dicha, se le informa a esta Honorable Sala que mediante oficio CNE-UGPR-OF-1570-2021 del 24 de setiembre de 2021 ante el requerimiento realizado por la Asesoría Legal a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción para brindar el presente informe, el Ing. Francisco González Picado y el Ing. Orlando Marín Fallas, Jefe de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción manifestaron lo siguiente: “Mediante contratación por emergencia N° 2021CE-000036-0006500001 y bajo el decreto de emergencia de la tormenta Nate (D.E. N° 40677-MP), proceso que está en trámites de adjudicación, se contratará la construcción de obras de protección en el río Grande de Térraba y río Balzar, sectores de Palmar Sur y Ciudad Cortés. Estas obras incluyen, entre otros, el diseño y construcción de obras de protección en el sector del Dirección01 de Ciudad Cortés, obras que se espera ejecutar en el transcurso de la próxima estación seca en la zona.La Unidad Ejecutora para este proyecto es el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA). Por otra parte, desde hace varios años el sector del Dirección01 se ha venido interviniendo con contrataciones por emergencia no declarada (primer impacto) solicitadas por la Municipalidad de Osa, siendo el último el que se tramitó en noviembre de 2020, contratado en enero de 2021 y que consistió en 300 horas efectivas de un tractor tipo Caterpillar, modelo D8, según proceso de contratación 2021PI-000024-0006500001. Cabe mencionar que este tipo de obras corresponde a acciones correctivas para mitigar momentáneamente la problemática, dado su carácter de obra que se contrata de forma expedita, sin contar con estudios de mecánica fluvial. Por esta razón estas acciones no corresponden a proyectos propiamente dichos, si no a obras rápidas para atenuar situaciones que se presentan por eventos locales que incluso se pueden repetir año tras año, como es este caso.El proyecto que se indicó en el punto anterior presenta un alcance mayor, basado en estudios y diseños, por lo cual se espera que sea la solución definitiva para esta comunidad del Dirección01 en Ciudad Cortés de Osa. Se adjunta la solicitud de la contratación por primer impacto que se mencionó anteriormente, así como el informe de situación respectivo, ambos documentos remitidos por la Municipalidad de Osa en noviembre del año anterior”. Tal y como se adjunta como prueba tanto la CNE como la Municipalidad de Osa han intervenido el cauce del río Balzar mitigando las afectaciones de Primer Impacto específicamente por la Tormenta ETA y dada la afectación en el pasado por la Tormenta Nate se está por adquirir firmeza la adjudicación la Contratación por Emergencia 2021CE-000036-0006500001 denominada “Construcción de obras de protección en el río Grande de Térraba, sectores de Palmar Sur y Ciudad Cortés, cantón de Osa, Puntarenas” donde se encuentra dentro de sus actividades la recava del Río Balzar, siendo que con la ejecución de dichas obras se espera mitigar la afectación del río Balzar en la comunidad de Dirección01…”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 16:01 horas del 30 de setiembre de 2021, informa bajo juramento Alfredo Soto Elizondo, en su condición de presidente del Concejo Municipal de Osa. Señala que: “…Que mediante el oficio-PUT-785-2021, la Unidad Técnica de Gestión Vial, se puede observar que la municipalidad de osa, ha accionado de conformidad al ordenamiento jurídico en la atención de la necesidades, no únicamente de la recurrente sino de toda el área indicada al ser una situación que afecta a una comunidad, lo anterior en conjunto con la Comisión Nacional de Emergencias, por situaciones provocadas por las avenidas máximas en la época lluviosa en el Rio Balzar en el sector de Dirección01. El alcance legal para remediar los daños provocados por el Rio Balzar es la de la solicitud de atención de emergencias no declaradas establecidos en el Reglamento de Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, estos trabajos obedecen a obras de mitigación, en donde particularmente en cada valoración realizada se busca ubicar el cauce en su ubicación "original" (sabiendo que los cauces a los largo de años modifica su recorrido en lugares con pendientes muy suaves situaciones que son producto de la naturaleza, casos fortuitos y fuerza mayor,) para ello el alcance permitido por la CNE para gestionar medidas de mitigación es únicamente la alquiler de maquinaria pesada, por lo que contando únicamente con este insumo, se planean y ejecutan obras de protección con apilamiento de material en el margen socavado y recaba del cauce por donde se busca que el mismo fluye sin afectar propiedades privadas.Se cuenta con registro de atención de emergencias con maquinaria en las siguientes fechas donde se reportaron incidentes, 12 de septiembre de 2016, 30 de agosto de 2017, 17 de agosto de 2018, 19 de agosto de 2019, 14 de noviembre de 2020, 18 septiembre de 2021. Soluciones inmediatas a corto plazo.”. “… Ahora bien, también en conjunto dicho sector se encuentra contemplada en una propuesta de largo plazo y de manera permanente, por ello desde el 23 de febrero de 2018 mediante oficio SGR-OFI-INSP-0014-2018 se comunica a los vecinos que se encuentra en gestión desde el 2017 el Plan General de emergencia a raíz de las situaciones que provocó la Tormenta Nate en el Río Balzar, además el 12 de noviembre del 2019, se informa a la recurrente mediante oficio CMEOSA-OFI-0102-2019, que a raíz de los daños provocados por Tormenta Tropical Nate al estar declarado como emergencia según decreto de Emergencia N° 40677-MP, fue posible incluir dentro del Plan General de la Emergencia la situación acontecida en el Rio Balzar en el sector de Dirección01, con esto fue posible coordinar entre Obras Fluviales del MOPT, SENARA y esta Municipalidad gestionar en conjunto con la CNE un Plan de Inversión, en donde el SENARA funge como Unidad Ejecutora para las obras de protección requeridas.A fecha se tiene avanzado la presente gestión el cual ya se realizaron los diseños y se encuentra en fase de adjudicación de las obras según lo indica el expediente 2021CE-000036-0006500001 "Construcción de obras de protección en el río Grande de Térraba, sectores de Palmar Sur y Ciudad Cortés, cantón de Osa, Puntarenas" el cual es de acceso público a través de la Plataforma SICOP, en donde se incluyen labores de Recaba del Río Balzar Por lo tanto, sí se ha atendido oportunamente todas las emergencias que fueron activadas mediante el protocolo 9-1-1 la cual permite gestionar las mencionadas atenciones de emergencias no declaradas, se ha solucionado a manera de mitigación el problema de avance del Rio al margen derecho aguas abajo, la cual se da por la fuerza hidráulica por ubicarse en una curva con topografía plana y suelos no rocosos, esto mediante las valoraciones y trabajo en conjunto entre la Unidad Técnica de Gestión Vial y el Departamento de Gestión del Riesgo para tramitar los "primeros impactos" .Además, sí se ha dado respuestas y soluciones dentro del alcance que posee la Municipalidad de Osa y se mantenido informados a toda la comunidad de Dirección01 y en general a todo Ciudad Cortés sobre las obras a ejecutar.”. “… Informa el coordinador del Comité Municipal de Emergencias que el mes de noviembre en el cantón de Osa se percibieron fuertes afectaciones a causa de los efectos del Huracán ETA, según consta en informe de situación número N° CMEOSA-INF-N°0072-2020, tal situación provoco que se abordara de forma precisa las afectaciones percibidas en las inmediaciones de la propiedad mencionada por la recurrente, como parte de esa gestión y de conformidad con lo solicitado en el documento de Solicitud de Primer Impacto o Emergencia No Declarada con fecha del 16 de noviembre del año 2020 se obtuvieron 300 horas de maquinaria pesada (Tractor D8), mediante el cual se hicieron trabajos de re encauzamiento del Rio Balzar, asimismo, para el 14 de septiembre de 2021 se presentaron más afectaciones en Dirección01, en respuesta a ello y según consta en informe de situación N° CMEOSA-INF N° 0037-2021, se practicaron las valoraciones correspondientes y se gestionó ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias la solicitud de 150 horas de tractor D8 para ampliar las labores de canalización y re encauzamiento, esta solicitud se encuentra en gestión administrativa en la CNE.Con lo indicado anteriormente se demuestra que mediante el mecanismo jurídico/administrativo idóneo la Municipalidad de Osa y el Comité Municipal de Emergencias de Osa, han atendido como se debe desde la óptica técnica y legal la situación presentada en Dirección01, mediante es la gestión de emergencias no declaradas o solicitudes de primer impacto, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 30 inciso a) de la ley 8848 y el artículo 2 inciso c), y artículo 14, de su reglamento. Como se indicó anteriormente existe también una solución a largo plazo, por lo que actualmente la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mantiene en proceso de adjudicación el proyecto "Construcción de obras de protección para los sectores de Palmar Sur, Palmar Norte y Ciudad Cortés, río Grande de Térraba, Osa, Puntarenas" (Dique), el cual contempla la recaba total del Rio Balzar y la extensión del Dique existente sobre este cauce, este proyecto contribuiría exponencialmente a mejorar la situación experimentada por los recurrentes del amparo en cuestión, esta municipalidad ha trabajado activamente en la parte operativa de este proceso, socializando el proyecto con la comunidad privados atravesados por la línea del dique, elemento que suprime cualquier procedimiento de expropiación o disputa judicial, de esto se tiene constancia en listas de asistencia en las cuales incluso la misma recurrente ha participado.Es importante mencionar que sobre el proyecto citado en el párrafo anterior la empresa Compañía Palma Tica S.A presentó en fecha de 10 de septiembre un RECHAZO DE SOLICITUD E INCIDENTE DE NULIDAD ABSOLUTA CONCOMITANTE, la situación ha provocado que el caso sea trasladado al departamento legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, quien deberá de analizar los términos de ejecución de dicho proyecto, situación que se vislumbra ajena al rango de acción de esta municipalidad y del Comité Municipal de Emergencias de Osa.”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 16:16 horas del 30 de setiembre de 2021, informan bajo juramento Jorge Alberto Cole de León, Rodney Gamboa Carvajal y Jesús Mora Villalobos, por su orden alcalde, director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, y coordinador del Comité Municipal de Emergencias. Manifiestan que: “…Que mediante el oficio-PUT-785-2021, la Unidad Técnica de Gestión Vial, se puede observar que la municipalidad de osa, ha accionado de conformidad al ordenamiento jurídico en la atención de la necesidades, no únicamente de la recurrente sino de toda el área indicada al ser una situación que afecta a una comunidad, lo anterior en conjunto con la Comisión Nacional de Emergencias, por situaciones provocadas por las avenidas máximas en la época lluviosa en el Rio Balzar en el sector de Dirección01. El alcance legal para remediar los daños provocados por el Rio Balzar es la de la solicitud de atención de emergencias no declaradas establecidos en el Reglamento de Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 , estos trabajos obedecen a obras de mitigación, en donde particularmente en cada valoración realizada se busca ubicar el cauce en su ubicación “original”(sabiendo que los cauces a los largo de años modifica su recorrido en lugares con pendientes muy suaves situaciones que son producto de la naturaleza, casos fortuitos y fuerza mayor,) para ello el alcance permitido por la CNE para gestionar medidas de mitigación es únicamente la alquiler de maquinaria pesada, por lo que contando únicamente con este insumo, se planean y ejecutan obras de protección con apilamiento de material en el margen socavado y recaba del cauce por donde se busca que el mismo fluye sin afectar propiedades privadas.Se cuenta con registro de atención de emergencias con maquinaria en las siguientes fechas donde se reportaron incidentes, 12 de septiembre de 2016, 30 de agosto de 2017, 17 de agosto de 2018, 19 de agosto de 2019, 14 de noviembre de 2020, 18 septiembre de 2021. Soluciones inmediatas a corto plazo.”. “…Ahora bien, también en conjunto dicho sector se encuentra contemplada en una propuesta de largo plazo y de manera permanente, por ello desde el 23 de febrero de 2018 mediante oficio SGR-OFI-INSP-0014-2018 se comunica a los vecinos que se encuentra en gestión desde el 2017 el Plan General de emergencia a raíz de las situaciones que provocó la Tormenta Nate en el Río Balzar, además el 12 de noviembre del 2019, se informa a la recurrente mediante oficio CMEOSA-OFI-0102-2019, que a raíz de los daños provocados por Tormenta Tropical Nate al estar declarado como emergencia según decreto de Emergencia N° 40677-MP, fue posible incluir dentro del Plan General de la Emergencia la situación acontecida en el Rio Balzar en el sector de Dirección02 Laguna, con esto fue posible coordinar entre Obras Fluviales del MOPT, SENARA y esta Municipalidad gestionar en conjunto con la CNE un Plan de Inversión, en donde el SENARA funge como Unidad Ejecutora para las obras de protección requeridas.A fecha se tiene avanzado la presente gestión el cual ya se realizaron los diseños y se encuentra en fase de adjudicación de las obras según lo indica el expediente 2021CE-000036-0006500001 “Construcción de obras de protección en el río Grande de Térraba, sectores de Palmar Sur y Ciudad Cortés, cantón de Osa, Puntarenas” el cual es de acceso público a través de la Plataforma SICOP, en donde se incluyen labores de Recaba del Río Balzar Por lo tanto, sí se ha atendido oportunamente todas las emergencias que fueron activadas mediante el protocolo 9-1-1 la cual permite gestionar las mencionadas atenciones de emergencias no declaradas, se ha solucionado a manera de mitigación el problema de avance del Rio al margen derecho aguas abajo, la cual se da por la fuerza hidráulica por ubicarse en una curva con topografía plana y suelos no rocosos, esto mediante las valoraciones y trabajo en conjunto entre la Unidad Técnica de Gestión Vial y el Departamento de Gestión del Riesgo para tramitar los “primeros impactos”.Además, sí se ha dado respuestas y soluciones dentro del alcance que posee la Municipalidad de Osa y se mantenido informados a toda la comunidad de Barrio La Laguna y en general a todo Ciudad Cortés sobre las obras a ejecutar…”. “…Informa el coordinador del Comité Municipal de Emergencias que el mes de noviembre en el cantón de Osa se percibieron fuertes afectaciones a causa de los efectos del Huracán ETA, según consta en informe de situación número N° CMEOSA-INF-N°0072-2020, tal situación provoco que se abordara de forma precisa las afectaciones percibidas en las inmediaciones de la propiedad mencionada por la recurrente, como parte de esa gestión y de conformidad con lo solicitado en el documento de Solicitud de Primer Impacto o Emergencia No Declarada con fecha del 16 de noviembre del año 2020 se obtuvieron 300 horas de maquinaria pesada (Tractor D8), mediante el cual se hicieron trabajos de re encauzamiento del Rio Balzar, asimismo, para el 14 de septiembre de 2021 se presentaron más afectaciones en Barrio La Laguna, en respuesta a ello y según consta en informe de situación N° CMEOSA-INF-N°0037-2021, se practicaron las valoraciones correspondientes y se gestionó ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias la solicitud de 150 horas de tractor D8 para ampliar las labores de canalización y re encauzamiento, esta solicitud se encuentra en gestión administrativa en la CNE.Con lo indicado anteriormente se demuestra que mediante el mecanismo jurídico/administrativo idóneo la Municipalidad de Osa y el Comité Municipal de Emergencias de Osa, han atendido como se debe desde la óptica técnica y legal la situación presentada en Dirección01, mediante es la gestión de emergencias no declaradas o solicitudes de primer impacto, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 30 inciso a) de la ley 8848 y el artículo 2 inciso c), y artículo 14, de su reglamento. Como se indicó anteriormente existe también una solución a largo plazo, por lo que actualmente la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mantiene en proceso de adjudicación el proyecto “Construcción de obras de protección para los sectores de Palmar Sur, Palmar Norte y Ciudad Cortés, río Grande de Térraba, Osa, Puntarenas” (Dique), el cual contempla la recaba total del Rio Balzar y la extensión del Dique existente sobre este cauce, este proyecto contribuiría exponencialmente a mejorar la situación experimentada por los recurrentes del amparo en cuestión, esta municipalidad ha trabajado activamente en la parte operativa de este proceso, socializando el proyecto con la comunidad y obteniendo permisos de paso de forma voluntaria, emitidos por los dueños de predios privados atravesados por la línea del dique, elemento que suprime cualquier procedimiento de expropiación o disputa judicial, de esto se tiene constancia en listas de asistencia en las cuales incluso la misma recurrente ha participado.Es importante mencionar que sobre el proyecto citado en el párrafo anterior la empresa Compañía Palma Tica S.A presentó en fecha de 10 de septiembre un RECHAZO DE SOLICITUD E INCIDENTE DE NULIDAD ABSOLUTA CONCOMITANTE, la situación ha provocado que el caso sea trasladado al departamento legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, quien deberá de analizar los términos de ejecución de dicho proyecto, situación que se vislumbra ajena al rango de acción de esta municipalidad y del Comité Municipal de Emergencias de Osa.”. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Informa bajo juramento Patricia Quirós Quirós, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA), que socavación debido a la acción del río Balzar constituye un riesgo sobre la comunidad de Barrio Laguna, ubicado en Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas y, concretamente a la propiedad de la recurrente. A raíz de lo anterior, la problemática de la zona se incluyó como parte de la propuesta de atención de las inundaciones generadas por elvRío Térraba, mismas que afectan la zona de Ciudad Cortés, y que motivaron que el SENARA realizara en el marco del decreto de emergencia N°40677-MP, un planteamiento o intervención del sector de Palmar Sur y Palmar Norte a la Comisión Nacional de Emergencias, para que con presupuesto de esa institución se interviniera dicha zona. Señala que una vez que el SENARA presentó el proyecto a la Comisión Nacional de Emergencias, se designó al SENARA como Unidad Ejecutora mediante el acuerdo N° 248-11-19 del año 2019.Dicho acuerdo aprueba el Plan de Inversión para financiar el proyecto que integra las afectaciones más grandes sobre un área de influencia que se definió para una primera etapa en 12900 hectáreas, comprendiendo como objetivo fundamental las afectaciones reportadas en el Plan General de la Emergencias decreto N° 40677-MP. Aduce que a partir de su designación, SENARA inició un proceso técnico y social en aras de realizar el planteamiento del proyecto a las comunidades, para posteriormente definir las principales necesidades que permitan tener mayor éxito sobre la ejecución del proyecto. Así, mediante oficio SENARA-INDEP-0121-2021 del 07 de mayo de 2020, se remitió a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de las Emergencia los términos de referencia, planos y especificaciones técnicas para la construcción del proyecto en el sector de Palmar Sur-Ciudad Cortés. Afirma que en visita realizada el 24 de noviembre de 2020, personal de SENARA, la Municipalidad de Osa y la Comisión Nacional de Emergencias verificaron la situación en el sector de la Laguna, por lo que se decidió la incorporación de obra para ser atendida mediante contratación administrativa para los sectores de Palmar Sur-Ciudad Cortés.El 14 de abril de 2021, la Comisión Nacional de Emergencias, a instancia del SENARA, inició la contratación tramitada por medio de la plataforma de compras públicas SICOP, bajo el número 2021CE-00036-0006500001, por medio de la cual se pretende la contratación de las obras necesarias definidas en una primera etapa de obras en los sectores de Palmar Sur-Ciudad Cortés, donde se incorporan 4 líneas específicas (1. Dique Palmar Sur, 2. Recava Estero Ganadito, 3. Dique Ciudad Cortés, 4. Recava río Balsar). Considera importante señalar que el sector afectado de Dirección01, ubicado en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, y más concretamente, el sitio donde se ubica la vivienda de la recurrente, forman parte de las zonas que serán beneficiadas con el alcance del proyecto. Alega que conforme la contratación administrativa en trámite, la obra a realizar en el sitio, corresponde a una serie de espigones espaciados cada 20 metros, con el objetivo de redireccionar las aguas en el sector en mención, aunado a la construcción de una berma con una corona de 5 metros de ancho con una altura de 4,5 metros, que posteriormente contendrá las bases de los espigones, construidos con cajas gavión y revestidas en concreto RN 210, para alargar la vida útil de la estructura y darle protección contra el vandalismo y contra los golpes ocasionados por el material en suspensión en el cauce, durante las crecidas del río Balsar.La longitud total de intervención con este tipo de estructura se define en 130 metros. Asimismo, en la hoja de cotización para el sector de Ciudad Cortés se incorpora un total de 700 m3 de gavión y de 70 m3 de concreto RN 210 adicionales, con el objetivo de dar solución al problema de migración horizontal en el sector conocido como “La Laguna”. Agrega que actualmente el proceso de contratación administrativa ya fue adjudicado a la empresa Hermanos Herrera Barrantes Constructora S.A, por lo que una vez firme la adjudicación se remitirá formalmente las órdenes de compra a la Unidad Ejecutora para poder iniciar el proceso de construcción de la obra. Reitera que con estas obras se pretende dar solución a la socavación que producen las aguas del río Balsar en el sector de La Laguna, disminuyendo considerablemente la amenaza a la propiedad de la señora Nombre01, considerando además la no afectación de propiedades aledañas por efecto del cambio en la condición hidráulica del cauce.
  7. 7Informa bajo juramento Rodolfo Méndez Mata, en su calidad de ministro de Obra Públicas y Transportes, que las gestiones mencionadas por la recurrente no fueron remitidas a ese despacho, no obstante por medio de la Dirección de Obra Fluviales se ha coordinado con la Municipalidad de Osa para brindar la atención del caso. En ese sentido, mediante oficio número DVOP-DOOF-2020-0562 del 5 de mayo de 2020, dirigido al alcalde de Osa, se solicitaron los permisos correspondientes para las obras requeridas. Afirma que de acuerdo con la licitación número 2017LN-000018-0012400001, orden de pedido No. 4600035604, SIGAF No. 2092020455-7, firmada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se da la orden de inicio para la limpieza, canalización y obras de protección marginal del Rio Balzar. Para tal fin, se alquiló una excavadora de 20 toneladas de peso a cargo de la empresa Constructora NB Equipo y Maquinaria SA, siendo que los trabajos finalizaron el 4 de julio de 2020. Por lo expuesto, pide que se desestime el recurso.
  8. 8En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

Considerando:

I. DE PREVIO

De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción pues, se está ante una denuncia interpuesta ante la Municipalidad de Osa por una situación ambiental y de peligro a la integridad física de la amparada y otros vecinos. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II. OBJETO DEL RECURSO

Expone la recurrente que desde el 2013, un inmueble de su propiedad ubicado en Dirección01, Ciudad Cortés en Osa, se ha visto afectado, debido a que el río Balzar ha socavado gran parte del terreno, situación que se agrava durante la época de invierno. Señala que la casa de habitación en la que reside con su familia se encuentra a una distancia de tan solo 50 metros del cauce del río, lo que pone en riesgo su integridad física, su vida y propiedad. Añade que en varias ocasiones acudió a la Municipalidad de Osa y la Comisión Nacional de Emergencias para que se le brinde una solución al problema. Alega que entre las gestiones formuladas se encuentran las de fechas 07 de febrero de 2018, 28 de octubre de 2019 y 13 de noviembre de 2020, misivas en las cuales se ha denunciado dicha situación. Reclama que a la fecha de interposición de este recurso, sus denuncias no han sido resueltas.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Desde el 2013, un inmueble propiedad de la amparada ubicado en Dirección01, Ciudad Cortés en Osa, se ha visto afectado, debido a que el río Balzar ha socavado gran parte del terreno, situación que se agrava durante la época de invierno (hecho incontrovertido).
  • b)La casa de habitación donde reside la amparada con su familia, se encuentra a una distancia de 50 metros del cauce del río Balzar (hecho incontrovertido).
  • c)Mediante escrito con fecha 15 de enero de 2018, dirigido al coordinador de la Comisión Nacional de Emergencias del Cantón de Osa y al Consejo Municipal de Osa, Alberto Cole de León (alcalde), con fecha de recibido 07 de febrero de 2018, la amparada y otras personas solicitaron lo siguiente: “… Nosotros solicitamos la intervención en lo respecta al RIO BALZAR. Que es quine cobija todo alrededor de Ciudad Cortés. Por lo tanto una vez más esperamos de ustedes todo ese apoyo y ejecutar los trabajos que correspondan, ya en la parte de nosotros el río a ha logrado consumir mucho terreno, ESTANDO CADA VES MÁS CERCA de nosotros y la de la Dirección03. CON LA AFECTACIÓN DE TORMTA NETH del 05 y 06 de Octubre 2017. Que fue una de las inundaciones más grandes. Pensamos que los Gobiernos tanto Nacional como Local estemos unidos y den la ayuda necesaria…” (ver prueba adjunta).
  • d)El 23 de febrero de 2018, mediante oficio SGR-OFI-INSP-0014-2018, la corporación municipal recurrida comunicó a los vecinos que se encuentra en gestión desde el 2017 el Plan General de Emergencia, a raíz de las situaciones que provocó la tormenta Nate en el Río Balzar (ver informe rendido bajo juramento por la municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • e)El 17 de agosto de 2018, la Municipalidad de Osa planteó ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, una solicitud de “intervención emergencias no declarada”. Debido a daños ocasionados por el Río Balzar en La Laguna de Ciudad Cortés y otros asentamientos. Donde se localizaron puntos de intervención para realizar limpieza, encausamiento, canalización y conformación de dique de protección en el río Balzar (ver prueba adjunta).
  • f)El 22 de agosto de 2019, la Municipalidad de Osa planteó ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, una solicitud de “intervención emergencias no declarada”. Debido a daños ocasionados por el Río Balzar en La Laguna de Ciudad Cortés y otros asentamientos. Donde se localizaron puntos de intervención para realizar limpieza, encausamiento, canalización y conformación de dique de protección en el río Balzar (ver prueba adjunta).
  • g)A través del escrito con fecha 28 de octubre de 2019, dirigido al Consejo Municipal de Osa y al coordinador de la Comisión Nacional de Emergencias del Cantón de Osa (Alberto Cole de León, alcalde), con fecha de recibido 28 de octubre de 2019, la amparada denunció lo siguiente: “…Estimado señor, en relación al peligro inminente en a que se encuentra u grupo aproximado de 10 famitas incluyendo lo mía. los cuates están integradas por adultos mayores, jóvenes, adultos y menores de edad. que en este momento nos encontramos en un estado de indefensión con el creciente avance del caudal del río Balzar, el cual hace 2 años arrasó con gran parte de mi propiedad y lo de mis vecinos, dejándonos totalmente expuestos y en peligro por cualquier crecida de su caudal, solicitamos interponga sus buenos oficios a fin de concretar la realización de acciones puntuales. En reiteradas ocasiones hemos dado la voz de alerta por la crecida del caudal del río y los funcionarios de diversas dependencias gubernamentales como la fuerza pública, comisión de emergencias y otros, se presentan al lugar limitándose a tomar fotos, comentar la que a su juicio hay que hacer, sin que esos comentarios se traduzcan a la fecha en alguna obra efectiva que proteja nuestras vidas y bienes materiales de forma segura: con excepción de dragar el cauce del río en varias ocasiones; acción que por sí sola, evidentemente no ofrece una solución real al peligro en el cual nos encontramos.

Ante esta urgencia le solicito que se nos exponga a las familias afectadas cual es el plan de contingencia a realizar y las acciones concretas que lo componen, así mismo el calendario de ejecución de las obras y quienes son los responsables de ejecutarlas…” (ver prueba adjunta).

  • h)Mediante oficio CMEOSA-OFI-0102-2019 del 12 de noviembre de 2019, Alexander Zúñiga Medina, en su condición de coordinador de la Unidad Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de Osa, elaboró respuesta a la amparada, respecto a su gestión de fecha 28 de octubre de 2019 (recibida la misma fecha) (ver informe rendido bajo juramento por la municipalidad accionada y prueba adjunta).
  • i)Por medio del escrito de fecha 13 de noviembre de 2020, dirigido al Consejo Municipal de Osa y al coordinador de la Comisión Nacional de Emergencias del Cantón de Osa, con fecha de recibido el 13 de noviembre de 2020, la tutelada manifestó lo que a continuación se transcribe: “…Estimado señor, en relación al peligro inminente de diferentes fenómenos pasados de la naturaleza. En el que se encuentra el Dirección01 ubicada en distrito de Ciudad Cortés, por la indefensión del creciente avance del caudal del río Balzar, en época de ivierno, este año 2020 no fue la excepción con el Huracán ETA arrasando de gran magnitud mi propiedad y la de los vecinos aledaños, dejándonos totalmente en peligro notable. En reiteradas ocasiones hemos dado la voz de alerta por la crecida del caudal del río Balzar, a la Comisión Nacional de Emergencias. Solicitamos de la manera más respetuosa interponga sus buenos oficios a fin de concretar la realización de acciones puntuales en trabajos efectivos que protejan nuestras vidas de forma segura…” (ver prueba adjunta).
  • j)El 16 de noviembre de 2020, según documento denominado “Solicitud de Primer Impacto o Emergencia No Declarada” por parte de la Municipalidad de Osa a la CNE, se obtuvo 300 horas de maquinaria pesada (Tractor D8), mediante el cual se efectuaron trabajos de reencauzamiento del Rio Balzar (ver informe rendido bajo juramento por la CNE y prueba adjunta).
  • k)Debido a los daños provocados por tormenta tropical Nate al haber sido declarada como emergencia, según decreto N° 40677-MP, fue posible incluir dentro del Plan General de la Emergencia la situación acontecida en el Rio Balzar en el sector de Dirección01, para lo cual se gestionó con el MOPT, SENARA y la Municipalidad recurrida, en conjunto con la CNE un Plan de Inversión, en donde el SENARA funge como Unidad Ejecutora para las obras de protección requeridas, para lo cual se realizaron los diseños y se encuentra en fase de adjudicación de las obras según lo indica el expediente 2021CE-000036-0006500001 "Construcción de obras de protección en el río Grande de Térraba, sectores de Palmar Sur y Ciudad Cortés, cantón de Osa, Puntarenas”. Estas obras incluyen, entre otros, el diseño y construcción de obras de protección en el sector del Dirección01 de Ciudad Cortés (obras que se espera ejecutar en el transcurso de la próxima estación seca en la zona) (ver informe rendido bajo juramento por la municipalidad accionada, la CNE y prueba adjunta).
  • l)El sector del Dirección01 se ha venido interviniendo con contrataciones por emergencia no declarada (primer impacto) solicitadas por la Municipalidad de Osa. Contrato que se tramitó en noviembre de 2020 y fue efectivo en enero de 2021, el cual consistió en 300 horas efectivas de un tractor tipo Caterpillar, modelo D8, según proceso de contratación 2021PI-000024-0006500001. Este tipo de obras corresponde a acciones correctivas para mitigar momentáneamente la problemática, dado su carácter de obra que se contrata de forma expedita, sin contar con estudios de mecánica fluvial. Estas acciones corresponden a obras rápidas para atenuar situaciones que se presentan por eventos locales (ver informe rendido bajo juramento por la CNE y prueba adjunta).
  • m)El 14 de setiembre de 2021, se presentaron más afectaciones en Dirección01, en respuesta a ello y según consta en el informe de situación N° CMEOSA-INF N° 0037-2021, se practicaron las valoraciones correspondientes y se gestionó ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la solicitud de 150 horas de tractor D8 para ampliar las labores de canalización y reencauzamiento, esta solicitud se encuentra en gestión administrativa en la CNE (ver informe rendido bajo juramento por la CNE y prueba adjunta).

IV. HECHOS NO PROBADOS

No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

  • a)Que el ayuntamiento recurrido solventara de manera definitiva, el problema de inundaciones en la propiedad de la tutelada, a causa del desbordamiento del río Balzar.
  • b)Que el gobierno local recurrido haya dado respuesta a las gestiones planteadas por la amparada en fechas 07 de febrero de 2018, 28 de octubre de 2019 y 13 de noviembre de 2020.
  • c)Que la Municipalidad de Osa notificara a la amparada el oficio CMEOSA-OFI-0102-2019 del 12 de noviembre de 2019, elaboró en respuesta a la gestión de fecha 28 de octubre de 2019 presentada por la recurrente.

V. ANTECEDENTE DE INTERÉS

Esta Sala en sentencia No. 2006-9198 de las 14:56 horas del 4 de julio de 2006, conoció un recurso de amparo interpuesto por la tutelada en contra de las autoridades aquí recurridas. En aquella oportunidad, la pretensión de la recurrente era que se les brindara una solución a los problemas sufridos en su vivienda producto de los deslizamientos originados por una quebrada que pasa al lado de su hogar. Este Tribunal estimó el recurso y ordenó a las autoridades accionadas, que tomaran las medidas necesarias para que se reconstruyera el talud erosionado adyacente a la vivienda de Nombre02 y que se cumpliera con los informes de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Nº DMP-INF-711-2003 y CUE-421-GS-2006.

VI. SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

La recurrente alega que desde el 2013, un inmueble de su propiedad ubicado en Dirección01, Ciudad Cortés en Osa, se ha visto afectado, debido a que el río Balzar ha socavado gran parte del terreno, situación que se agrava durante la época de invierno. Señala que la casa de habitación en la que reside con su familia se encuentra a una distancia de tan solo 50 metros del cauce del río, lo que pone en riesgo su integridad física, su vida y propiedad. Alega que entre las gestiones formuladas ante la Municipalidad de Osa se encuentran las de fechas 07 de febrero de 2018, 28 de octubre de 2019 y 13 de noviembre de 2020, misivas mediante las cuales ha denunciado dicha situación, pero no ha recibido respuesta, y la problemática continúa.

Al respecto, la entidad municipal informa que conocen de la problemática de la recurrente. Asimismo, del informe rendido por los representantes del gobierno local recurrido -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y del elenco probatorio, se tiene por acreditado que mediante escrito con fecha 15 de enero de 2018, dirigido al coordinador de la Comisión Nacional de Emergencias del Cantón de Osa y al Consejo Municipal de Osa, Alberto Cole de León (alcalde), con fecha de recibido 07 de febrero de 2018, la amparada y otras personas solicitaron lo siguiente: “… Nosotros solicitamos la intervención en lo respecta al RIO BALZAR. Que es quine cobija todo alrededor de Ciudad Cortés. Por lo tanto una vez más esperamos de ustedes todo ese apoyo y ejecutar los trabajos que correspondan, ya en la parte de nosotros el río a ha logrado consumir mucho terreno, ESTANDO CADA VES MÁS CERCA de nosotros y la de la carretera Principal.

CON LA AFECTACIÓN DE TORMTA NETH del 05 y 06 de Octubre 2017. Que fue una de las inundaciones más grandes. Pensamos que los Gobiernos tanto Nacional como Local estemos unidos y den la ayuda necesaria…”. Asimismo, el 23 de febrero de 2018, mediante oficio SGR-OFI-INSP-0014-2018, la corporación municipal recurrida comunicó a los vecinos que se encuentra en gestión desde el 2017 el Plan General de Emergencia, a raíz de las situaciones que provocó la tormenta Nate en el Río Balzar. Se verifica que a través del escrito con fecha 28 de octubre de 2019, dirigido al Consejo Municipal de Osa y al coordinador de la Comisión Nacional de Emergencias del Cantón de Osa (Alberto Cole de León, alcalde), con fecha de recibido 28 de octubre de 2019, la amparada denunció lo siguiente: “…Estimado señor, en relación al peligro inminente en a que se encuentra u grupo aproximado de 10 famitas incluyendo lo mía. los cuates están integradas por adultos mayores, jóvenes, adultos y menores de edad. que en este momento nos encontramos en un estado de indefensión con el creciente avance del caudal del río Balzar, el cual hace 2 años arrasó con gran parte de mi propiedad y lo de mis vecinos, dejándonos totalmente expuestos y en peligro por cualquier crecida de su caudal, solicitamos interponga sus buenos oficios a fin de concretar la realización de acciones puntuales.

En reiteradas ocasiones hemos dado la voz de alerta por la crecida del caudal del río y los funcionarios de diversas dependencias gubernamentales como la fuerza pública, comisión de emergencias y otros, se presentan al lugar limitándose a tomar fotos, comentar la que a su juicio hay que hacer, sin que esos comentarios se traduzcan a la fecha en alguna obra efectiva que proteja nuestras vidas y bienes materiales de forma segura: con excepción de dragar el cauce del río en varias ocasiones; acción que por sí sola, evidentemente no ofrece una solución real al peligro en el cual nos encontramos. Ante esta urgencia le solicito que se nos exponga a las familias afectadas cual es el plan de contingencia a realizar y las acciones concretas que lo componen, así mismo el calendario de ejecución de las obras y quienes son los responsables de ejecutarlas…”. Mediante oficio CMEOSA-OFI-0102-2019 del 12 de noviembre de 2019, Alexander Zúñiga Medina, en su condición de coordinador de la Unidad Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de Osa, elaboró respuesta a la amparada, respecto a su gestión de fecha 28 de octubre de 2019.

Aunado a ello, por medio del escrito de fecha 13 de noviembre de 2020, dirigido al Consejo Municipal de Osa y al coordinador de la Comisión Nacional de Emergencias del Cantón de Osa, con fecha de recibido el 13 de noviembre de 2020, la tutelada manifestó lo que a continuación se transcribe: “…Estimado señor, en relación al peligro inminente de diferentes fenómenos pasados de la naturaleza. En el que se encuentra el barrio la laguna ubicada en distrito de Ciudad Cortés, por la indefensión del creciente avance del caudal del río Balzar, en época de ivierno, este año 2020 no fue la excepción con el Huracán ETA arrasando de gran magnitud mi propiedad y la de los vecinos aledaños, dejándonos totalmente en peligro notable. En reiteradas ocasiones hemos dado la voz de alerta por la crecida del caudal del río Balzar, a la Comisión Nacional de Emergencias. Solicitamos de la manera más respetuosa interponga sus buenos oficios a fin de concretar la realización de acciones puntuales en trabajos efectivos que protejan nuestras vidas de forma segura…”.

Se constata que el 16 de noviembre de 2020, según documento denominado “Solicitud de Primer Impacto o Emergencia No Declarada” se obtuvo 300 horas de maquinaria pesada (Tractor D8), mediante el cual se efectuaron trabajos de reencauzamiento del Rio Balzar. Se corrobora que debido a los daños provocados por tormenta tropical Nate al haber sido declarada emergencia, según decreto de emergencia N° 40677-MP, fue posible incluir dentro del Plan General de la Emergencia la situación acontecida en el Rio Balzar en el sector de Dirección01, para lo cual se gestionó con el MOPT, SENARA y la Municipalidad recurrida, en conjunto con la CNE un Plan de Inversión, en donde el SENARA funge como Unidad Ejecutora para las obras de protección requeridas, para lo cual se realizaron los diseños y se encuentra en fase de adjudicación de las obras según lo indica el expediente 2021CE-000036-0006500001 "Construcción de obras de protección en el río Grande de Térraba, sectores de Palmar Sur y Ciudad Cortés, cantón de Osa, Puntarenas”.

Estas obras incluyen, entre otros, el diseño y construcción de obras de protección en el sector del Dirección01 de Ciudad Cortés (obras que se espera ejecutar en el transcurso de la próxima estación seca en la zona). Además, el sector del barrio La Laguna se ha venido interviniendo con contrataciones por emergencia no declarada (primer impacto) solicitadas por la Municipalidad de Osa. Contrato que se tramitó en noviembre de 2020 y fue efectivo en enero de 2021, el cual consistió en 300 horas efectivas de un tractor tipo Caterpillar, modelo D8, según proceso de contratación 2021PI-000024-0006500001. Este tipo de obras corresponde a acciones correctivas para mitigar momentáneamente la problemática, dado su carácter de obra que se contrata de forma expedita, sin contar con estudios de mecánica fluvial. Estas acciones corresponden a obras rápidas para atenuar situaciones que se presentan por eventos locales.

Asimismo, el 14 de setiembre de 2021, se presentaron más afectaciones en Barrio La Laguna, en respuesta a ello y según consta en el informe de situación N° CMEOSA-INF N° 0037-2021, se practicaron las valoraciones correspondientes y se gestionó ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la solicitud de 150 horas de tractor D8 para ampliar las labores de canalización y reencauzamiento, esta solicitud se encuentra en gestión administrativa en la CNE.

Si bien se logra demostrar que la Municipalidad de Osa ha realizado esfuerzos, a fin de paliar la situación descrita por la recurrente en su libelo de interposición, a la fecha de interposición de este amparo no consta que el ayuntamiento accionado brindara a una solución definitiva a la problemática expuesta. Así como tampoco, se comprueba que se le haya comunicado a la recurrente el oficio CMEOSA-OFI-0102-2019 del 12 de noviembre de 2019, elaborado en respuesta a la gestión presentada por la amparada en fecha 28 de octubre de 2019. Asimismo, no consta que se le haya dado respuesta a la petente, acerca de las gestiones planteadas en fechas 07 de febrero de 2018 y 13 de noviembre de 2020.

Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en los términos que se indican en la parte dispositiva.

VII. SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS

Refiere la recurrente que acudió tanto a la Municipalidad de Osa, como a la Comisión Nacional de Emergencias para que se le brinde una solución al problema de inundaciones en su propiedad y de la de sus vecinos, producto del desbordamiento del río Balzar.

Al respecto, no se acredita que alguna gestión haya sido presentada ante la Comisión Nacional de Emergencia, razón por la cual no puede atribuírsele la omisión en atender las solicitudes de fechas 07 de febrero de 2018, 28 de octubre de 2019 y 13 de noviembre de 2020. En todo caso, nótese que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en fechas 17 de agosto de 2018, 22 de agosto de 2019 y 16 de noviembre de 2020 efectuó las acciones necesarias a petición de la Municipalidad de Osa, para mitigar la afectación ocasionada por el caudal extraordinario provocado por el río Balzar en varias comunidades, entre ellas en Dirección04.

En consecuencia, en cuanto a este extremo, se declara sin lugar el recurso.

VIII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por la contaminación por inundaciones, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la falta de las autoridades recurridas de tomar medidas como la limpieza de una quebrada, toda vez que produce inundaciones en la casa de habitación de la amparada, entre otros. En este sentido, esta omisión afecta la salud física y mental de la recurrente, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

IX. VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS

Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar parcialmente con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución de la primera orden dada en la parte dispositiva, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso “que se brinde solución definitiva como corresponda a la problemática objeto de este recurso, todo dentro del plazo de DOCE MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia”. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

X. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en contra de la Municipalidad de Osa. Se ordena Jorge Alberto Cole de León, Alfredo Soto Elizondo, Rodney Gamboa Carvajal y Jesús Mora Villalobos, por su orden alcalde, presidente del Concejo Municipal, director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, y coordinador del Comité Municipal de Emergencias, o quienes en su lugar ejerzan esos cargos, girar las órdenes y realizar las coordinaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, así como, con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para que se brinde solución definitiva como corresponda a la problemática objeto de este recurso, todo dentro del plazo de DOCE MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia. Asimismo, se le notifique a la amparada el oficio CMEOSA-OFI-0102-2019 del 12 de noviembre de 2019, elaboró en respuesta a la gestión presentada por el 28 de octubre de 2019.

Además, se brinde respuesta a las gestiones presentadas por la amparada en fechas 07 de febrero de 2018 y 13 de noviembre de 2020, lo anterior en un plazo de CINCO DÍAS, a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En los demás extremos, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Osa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.

El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la primera orden de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

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