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Res. 22945-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/10/2021

Time limit for resolving environmental complaint had not expiredPlazo para resolver denuncia ambiental no vencido

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OutcomeResultado

Dismissed outrightRechazado de plano

The Chamber dismisses the amparo outright because the two-month period for the administration to resolve the complaint under Article 261 of the General Public Administration Act had not expired.La Sala rechaza de plano el recurso de amparo por no haber vencido el plazo de dos meses que la administración tiene para resolver la denuncia, conforme al artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública.

SummaryResumen

The plaintiff filed a writ of amparo alleging that the Environmental Unit of the Heredia Public Services Company had not resolved a complaint about alleged damage to a drinking water well, filed on September 22, 2021. The Constitutional Chamber dismissed the amparo outright because, as of the filing date (October 8, 2021), the administrative authority was still within the two-month period granted by Article 261 of the General Public Administration Act to resolve and notify the result of the complaint. The Chamber held there was no violation of fundamental rights because the administration had not incurred in delay. This is an application of Article 9 of the Constitutional Jurisdiction Law, allowing outright dismissal of clearly inadmissible claims.El recurrente presentó un recurso de amparo alegando que la Dirección de la Unidad Ambiental de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. no había resuelto una denuncia sobre un presunto daño en un pozo de agua potable, presentada el 22 de septiembre de 2021. La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso porque, a la fecha de interposición del amparo (8 de octubre de 2021), la autoridad administrativa aún se encontraba dentro del plazo de dos meses que le otorga el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública para resolver la denuncia y notificar el resultado. La Sala consideró que no había lesión a derechos fundamentales pues la administración no había incurrido en mora. Se trata de un caso de aplicación del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que permite el rechazo de plano de recursos manifiestamente improcedentes.

Key excerptExtracto clave

Considering: [...] II. THE SPECIFIC CASE. From the statements contained in the amparo petition and the documentary evidence submitted, it is evident that the complaint referred to by the petitioner was filed on September 22, 2021—meaning that as of the date this amparo was filed, October 8 of this year, the respondent is still within the time limit to resolve and notify the interested party of the result, in accordance with Article 261 of the General Public Administration Act, which establishes—in general terms—two months for such purposes. Consequently, this petition must be dismissed, as is hereby done. [...] Therefore: The petition is dismissed outright.Considerando: [...] II.- EL CASO CONCRETO. De las manifestaciones contenidas en el escrito de interposición de este recurso, y de la prueba documental aportada al expediente electrónico, se desprende que la denuncia a que hacen referencia el tutelado fue presentada el veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, es decir, que a la fecha de planteado este amparo, sea el ocho de octubre de este año, la accionada se encuentra aún en plazo para resolver y comunicar el resultado a la parte interesada, en atención a lo dispuesto en el artículo 261, de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. En consecuencia, este recurso debe rechazarse, como en efecto se hace. [...] Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la accionada se encuentra aún en plazo para resolver y comunicar el resultado a la parte interesada, en atención a lo dispuesto en el artículo 261, de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos."

    "the respondent is still within the time limit to resolve and notify the interested party of the result, in accordance with Article 261 of the General Public Administration Act, which establishes—in general terms—two months for such purposes."

    Considerando II

  • "la accionada se encuentra aún en plazo para resolver y comunicar el resultado a la parte interesada, en atención a lo dispuesto en el artículo 261, de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos."

    Considerando II

  • "Se rechaza de plano el recurso."

    "The petition is dismissed outright."

    Por tanto

  • "Se rechaza de plano el recurso."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Date of Resolution: October 12, 2021 at 09:30 Case File: 21-020146-0007-CO Type of matter: Amparo appeal Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL PROCEEDING: AMPARO APPEAL RESOLUTION Nº 2021022945 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours thirty minutes on the twelfth of October of two thousand twenty-one.

Amparo appeal filed by EVERARDO SOLANO ROJAS, identity card number 5-0174-0498; against the DIRECCIÓN DE LA UNIDAD AMBIENTAL DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.

Whereas:

1.- By brief sent to this Chamber at fourteen hours and nine minutes on the eighth of October of two thousand twenty-one, the appellant files an amparo appeal against the Dirección de la Unidad Ambiental de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., and states: that on the twenty-second of September of this year, he filed a complaint with the respondent, at which time he was reporting the alleged damage to the drinking-water well located in Urbanización Boruca 2, Mercedes Norte de Heredia, which eventually could contaminate the aquifer and the well itself. Nonetheless, he notes that they have not obtained a resolution, which he considers violates their fundamental rights. He requests the intervention of the Chamber in the present matter.

2.- Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers the Chamber to reject outright or on the merits, at any time, even from the time of filing, any petition submitted for its consideration that proves to be manifestly inadmissible, or when it considers that there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it is the simple reiteration or reproduction of a prior equal or similar petition that was rejected.

Drafted by Judge Salazar Alvarado; and,

Considering:

I.- PURPOSE OF THE AMPARO. The appellant indicates that on the twenty-second of September of two thousand twenty-one, he filed a complaint before the Dirección de la Unidad Ambiental de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., at which time he was reporting the alleged damage to the drinking-water well located in Urbanización Boruca 2, Mercedes Norte de Heredia, which eventually could contaminate the aquifer and the well itself. Nonetheless, he notes that they have not obtained a resolution, which he considers violates their fundamental rights. He requests the intervention of the Chamber in the present matter.

II.- THE SPECIFIC CASE. From the statements contained in the filing brief for this appeal, and from the documentary evidence provided to the electronic case file, it is evident that the complaint referred to by the protected party was filed on the twenty-second of September of two thousand twenty-one, meaning that as of the date this amparo was filed, which is the eighth of October of this year, the respondent is still within the time limit to resolve and notify the interested party of the result, in accordance with the provisions of Article 261 of the General de la Administración Pública, which establishes—in general terms—two months for such purposes. Consequently, this appeal must be rejected, as is hereby done.

III.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that, if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session N° 27-11, of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial N° 19, of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session N° 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The appeal is rejected outright.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Mauricio Chacón J.

Digitally Signed Document -- Verification code -- Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 04:05:01.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2021022945 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo interpuesto por EVERARDO SOLANO ROJAS, cédula de identidad número 5-0174-0498; contra la DIRECCIÓN DE LA UNIDAD AMBIENTAL DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.

Resultando:

1.- Por escrito remitido a esta Sala a las catorce horas con nueve minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección de la Unidad Ambiental de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A, y manifiesta: que el veintidós de septiembre de este año, presentó una denuncia ante la accionada, oportunidad en que acusaba el presunto daño en el pozo de agua potable ubicado en la Urbanización Boruca 2, Mercedes Norte de Heredia, lo que eventualmente podría contaminar el manto acuífero y el pozo como tal. No obstante, acota que no han obtenido resolución, lo que estiman lesiona sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.

2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL AMPARO. El recurrente señala que el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, presentó una denuncia ante la Dirección de la Unidad Ambiental de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., oportunidad en que acusaba el presunto daño en el pozo de agua potable ubicado en la Urbanización Boruca 2, Mercedes Norte de Heredia, lo que eventualmente podría contaminar el manto acuífero y el pozo como tal. No obstante, acota que no han obtenido resolución, lo que estiman lesiona sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.

II.- EL CASO CONCRETO. De las manifestaciones contenidas en el escrito de interposición de este recurso, y de la prueba documental aportada al expediente electrónico, se desprende que la denuncia a que hacen referencia el tutelado fue presentada el veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, es decir, que a la fecha de planteado este amparo, sea el ocho de octubre de este año, lala accionada se encuentra aún en plazo para resolver y comunicar el resultado a la parte interesada, en atención a lo dispuesto en el artículo 261, de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. En consecuencia, este recurso debe rechazarse, como en efecto se hace.

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Mauricio Chacón J.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley General de la Administración Pública Art. 261
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 9

    Spanish key termsTérminos clave en español

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