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Res. 22441-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/10/2021
OutcomeResultado
The non-compliance motion was denied, finding that the Health Minister complied with the order by warning the petitioner of the parameters needed to process his environmental information request.Se declaró no ha lugar la gestión de inejecución, al constatar que el Ministro de Salud cumplió con lo ordenado al prevenir al recurrente sobre los parámetros requeridos para atender su solicitud de información ambiental.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard a non-compliance motion filed by Gad Amit on behalf of Asociación Confraternidad Guanacasteca against Health Minister Daniel Salas Peraza for alleged failure to comply with Judgment No. 2021-019191 of August 27, 2021. That judgment ordered the Minister to advise the petitioner of the parameters needed to fully address his information request regarding water quality and arsenic in Bagaces' drinking water systems, providing a timeframe. The petitioner claimed the Minister did not submit the required report. The Chamber found that the Minister did send Official Letter MS-DM-7347-2021 on September 6, 2021, requesting the petitioner to specify the information parameters, and that the petitioner's subsequent request was processed. It was verified that the non-compliance report was submitted within the granted period. Consequently, the Chamber denied the motion, holding that the respondent complied with the order and no disobedience occurred.La Sala Constitucional conoció una gestión de inejecución presentada por Gad Amit en representación de la Asociación Confraternidad Guanacasteca contra el Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza, por el presunto incumplimiento de la sentencia N° 2021-019191 del 27 de agosto de 2021. En aquella sentencia se había ordenado al Ministro prevenir al recurrente sobre los parámetros necesarios para atender su solicitud de información sobre calidad del agua y arsénico en sistemas de agua potable de Bagaces, y dar un plazo para ello. El recurrente alegó que el Ministro no rindió el informe requerido. La Sala constató que el Ministro sí envió el oficio MS-DM-7347-2021 el 6 de septiembre de 2021 solicitando al recurrente especificar los parámetros de la información requerida, y que la gestión adicional del recurrente fue tramitada. También se verificó que el informe de desobediencia se rindió dentro del plazo. Por tanto, la Sala declaró no ha lugar la gestión al considerar que el recurrido cumplió con lo ordenado, descartando la desobediencia acusada.
Key excerptExtracto clave
III.- REGARDING THE NON-COMPLIANCE MOTION. In this case, the petitioner files a motion of disobedience concerning Judgment No. 22021-019191 of 9:15 a.m. on August 27, 2021, in which the respondents were ordered, within a period not exceeding 3 days from the notification of that judgment, to 'warn the protected party of the parameters required to fully address the request, to indicate the approximate period within which the information can be gathered, so that within that time all aspects of the request filed on May 6, 2021, are answered.' From the sworn statement it is evident that on September 6, 2021, the Official Letter MS-DM-7347-2021 was sent to the petitioner (to the email address provided for notifications — [email protected]), which states: '…Receive a cordial greeting. In response to the mandate of Constitutional Chamber Ruling No. 2021019191 of 9:15 a.m. on August 27, 2021, you are requested to specify in writing the parameters and specifications of the information you require, in order to issue a communication on the possibility of providing the information according to the scope of your request, and to provide a specific timeframe for a timely response to the filed request.' The petitioner claimed that the respondent did not submit the non-compliance report within the established period; however, it is clarified that the Minister of Health was notified on September 28, not on September 27, so the report was submitted within the granted period. Thus, the disobedience alleged by the petitioner is dismissed, as the respondent complied with what was ordered; therefore, the appropriate course is to deny the motion.III.- SOBRE LA GESTIÓN DE INEJECUCIÓN. En la especie, el recurrente plantea una gestión de desobediencia en relación con la sentencia No. 22021-019191 de las 9:15 horas del 27 de agosto de 2021, en la que se ordenó a los recurridos que dentro del plazo no mayor a 3 días contado a partir de la notificación de esa sentencia, “le prevenga al tutelado, los parámetros que requiere para atender la gestión de manera completa, y le indique el plazo aproximado dentro del que podrá recolectara la información, a fin de que dentro de ese tiempo conteste todos los extremos de la gestión planteada el 6 de mayo de 2021”. Del informe rendido bajo juramento se acredita que el 6 de Setiembre del 2021 se trasladó al recurrente (al correo señalado para recibir notificaciones [email protected] ) el Oficio MS-DM-7347-2021 mediante el cual se indica lo siguiente: “…Reciba un cordial saludo. En respuesta al mandato de la Sala Constitucional N° 2021019191 de las 09:15 horas del 27 de agosto de 2021, se le solicita nos especifique por medio de oficio cuales son los parámetros y especificaciones de la información que requiere, esto con el fin de emitirle una comunicación sobre la posibilidad de brindarle la información según sea el alcance de lo requerido, así como brindarle un plazo determinado para contar con una respuesta oportuna según la gestión presentada.”. Ahora bien, el recurrente indicó que el recurrido no rindió el informe de desobediencia en el plazo establecido; sin embargo, se aclara que el Ministro de Salud fue notificado el 28 de setiembre pasado y el no el 27, por lo que el informe fue rendido dentro del plazo conferido. Así las cosas, se descarta la desobediencia acusada por el gestionante, pues el recurrido cumplió con lo ordenado, por lo que lo procedente es no acoger la gestión.
Pull quotesCitas destacadas
"Del informe rendido bajo juramento se acredita que el 6 de Setiembre del 2021 se trasladó al recurrente (al correo señalado para recibir notificaciones [email protected]) el Oficio MS-DM-7347-2021 mediante el cual se indica lo siguiente: ‘…Reciba un cordial saludo. En respuesta al mandato de la Sala Constitucional N° 2021019191 de las 09:15 horas del 27 de agosto de 2021, se le solicita nos especifique por medio de oficio cuales son los parámetros y especificaciones de la información que requiere, esto con el fin de emitirle una comunicación sobre la posibilidad de brindarle la información según sea el alcance de lo requerido, así como brindarle un plazo determinado para contar con una respuesta oportuna según la gestión presentada.’"
"From the sworn statement it is evident that on September 6, 2021, the Official Letter MS-DM-7347-2021 was sent to the petitioner (to the email address provided for notifications — [email protected]), which states: ‘…Receive a cordial greeting. In response to the mandate of Constitutional Chamber Ruling No. 2021019191 of 9:15 a.m. on August 27, 2021, you are requested to specify in writing the parameters and specifications of the information you require, in order to issue a communication on the possibility of providing the information according to the scope of your request, and to provide a specific timeframe for a timely response to the filed request.’"
Considerando III
"Del informe rendido bajo juramento se acredita que el 6 de Setiembre del 2021 se trasladó al recurrente (al correo señalado para recibir notificaciones [email protected]) el Oficio MS-DM-7347-2021 mediante el cual se indica lo siguiente: ‘…Reciba un cordial saludo. En respuesta al mandato de la Sala Constitucional N° 2021019191 de las 09:15 horas del 27 de agosto de 2021, se le solicita nos especifique por medio de oficio cuales son los parámetros y especificaciones de la información que requiere, esto con el fin de emitirle una comunicación sobre la posibilidad de brindarle la información según sea el alcance de lo requerido, así como brindarle un plazo determinado para contar con una respuesta oportuna según la gestión presentada.’"
Considerando III
"Así las cosas, se descarta la desobediencia acusada por el gestionante, pues el recurrido cumplió con lo ordenado, por lo que lo procedente es no acoger la gestión."
"Thus, the disobedience alleged by the petitioner is dismissed, as the respondent complied with what was ordered; therefore, the appropriate course is to deny the motion."
Considerando III
"Así las cosas, se descarta la desobediencia acusada por el gestionante, pues el recurrido cumplió con lo ordenado, por lo que lo procedente es no acoger la gestión."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Case type: Recurso de amparo SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen in the morning on the eighth of October, two thousand twenty-one.
Non-execution petition filed by GAD AMIT, on behalf of the ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA, in relation to judgment No. 2021-019191 of 9:15 a.m. on August 27, 2021.
Resultando:
Drafted by Magistrate Esquivel Rodríguez; and,
Considerando:
“The recurso is granted. Daniel Salas Peraza, in his capacity as Minister of Health, or whoever holds that position, is ordered to issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of his competence so that, within a period no greater than 3 days counted from the notification of this judgment, he notifies the petitioner of the parameters he requires to fully address the request, and indicates the approximate time frame within which he can collect the information, in order to answer all aspects of the petition filed on May 6, 2021, within that period. The respondent authority is warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be carried out or enforced, issued within a recurso de amparo, and fails to comply with it or fails to enforce it, provided the offense is not more severely penalized. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused, which shall be quantified in execution of judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Rueda Leal adds a note. Notify.” This ruling was notified via email to the respondent party on August 30, 2021.
In this case, the petitioner files a non-compliance petition in relation to judgment No. 22021-019191 of 9:15 a.m. on August 27, 2021, in which the respondents were ordered, within a period no greater than 3 days counted from the notification of that judgment, to “notify the petitioner of the parameters he requires to fully address the request, and indicate the approximate time frame within which he can collect the information, in order to answer all aspects of the petition filed on May 6, 2021, within that period.” From the report rendered under oath, it is proven that on September 6, 2021, Official Letter MS-DM-7347-2021 was transmitted to the petitioner (to the email address indicated for receiving notifications, [email protected]), which states the following: “…Receive a cordial greeting. In response to the mandate of the Sala Constitucional No. 2021019191 at 09:15 on August 27, 2021, we request that you specify to us, by means of an official letter, the parameters and specifications of the information you require, in order to provide you with a communication regarding the possibility of providing the information according to the scope of what is requested, as well as to give you a specific deadline to provide a timely response according to the petition filed.” Now, the petitioner indicated that the respondent did not render the non-compliance report within the established deadline; however, it is clarified that the Minister of Health was notified on the 28th of last September and not the 27th, meaning the report was rendered within the granted period. Things being thus, the non-compliance alleged by the petitioner is dismissed, as the respondent complied with what was ordered, so the appropriate course is not to grant the petition.
The petitioner is warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, they must withdraw them from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The petition filed is denied.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 04:03:00.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno .
Gestión de inejecución interpuesta por GAD AMIT, a favor de la ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA, en relación con la sentencia No. 2021-019191 de las 9:15 horas del 27 de agosto de 2021.
Resultando:
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, o a quien ejerza dicho cargo, que giren las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, en un plazo no mayor a 3 días contado a partir de la notificación de esta sentencia le prevenga al tutelado, los parámetros que requiere para atender la gestión de manera completa, y le indique el plazo aproximado dentro del que podrá recolectara la información, a fin de que dentro de ese tiempo conteste todos los extremos de la gestión planteada el 6 de mayo de 2021. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso administrativa. El Magistrado Rueda Leal pone nota. Notifíquese.” Tal pronunciamiento fue notificado mediante correo electrónico a la parte accionada el 30 de agosto de 2021.
En la especie, el recurrente plantea una gestión de desobediencia en relación con la sentencia No. 22021-019191 de las 9:15 horas del 27 de agosto de 2021, en la que se ordenó a los recurridos que dentro del plazo no mayor a 3 días contado a partir de la notificación de esa sentencia, “le prevenga al tutelado, los parámetros que requiere para atender la gestión de manera completa, y le indique el plazo aproximado dentro del que podrá recolectara la información, a fin de que dentro de ese tiempo conteste todos los extremos de la gestión planteada el 6 de mayo de 2021”. Del informe rendido bajo juramento se acredita que el 6 de Setiembre del 2021 se trasladó al recurrente (al correo señalado para recibir notificaciones [email protected] ) el Oficio MS-DM-7347-2021 mediante el cual se indica lo siguiente: “…Reciba un cordial saludo. En respuesta al mandato de la Sala Constitucional N° 2021019191 de las 09:15 horas del 27 de agosto de 2021, se le solicita nos especifique por medio de oficio cuales son los parámetros y especificaciones de la información que requiere, esto con el fin de emitirle una comunicación sobre la posibilidad de brindarle la información según sea el alcance de lo requerido, así como brindarle un plazo determinado para contar con una respuesta oportuna según la gestión presentada.”.
Ahora bien, el recurrente indicó que el recurrido no rindió el informe de desobediencia en el plazo establecido; sin embargo, se aclara que el Ministro de Salud fue notificado el 28 de setiembre pasado y el no el 27, por lo que el informe fue rendido dentro del plazo conferido. Así las cosas, se descarta la desobediencia acusada por el gestionante, pues el recurrido cumplió con lo ordenado, por lo que lo procedente es no acoger la gestión.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
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