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Res. 22975-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/10/2021
OutcomeResultado
The contempt motion is partially granted for non-compliance with judgment 2020-009220; the TAA president is ordered to immediately issue the final act in the environmental file, rejecting the requested extension.Se acoge parcialmente la gestión de desobediencia por el incumplimiento de la sentencia 2020-009220 y se ordena a la presidenta del TAA cumplir de inmediato con dictar el acto final en el expediente ambiental, rechazando la prórroga solicitada.
SummaryResumen
This is a contempt proceeding filed before the Constitutional Chamber for non-compliance with judgment 2020-009220, which had ordered the Environmental Administrative Tribunal (TAA) to issue a final decision on complaints regarding the reconstruction of Route 606 Guácima-Santa Elena within four months. The deadline expired in September 2020, but the TAA did not issue the final ruling; instead, more than ten months after the oral hearing, it requested additional evidence. The Chamber finds 'gross inaction' and confirms the non-compliance. It rejects the TAA's request for an extension as untimely and partially grants the contempt motion, ordering the new TAA president to immediately comply with the original judgment's terms, warning of criminal sanctions under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law. The decision underscores the duty to obey time limits set in amparo rulings and the inadmissibility of justifying excessive delays with belated procedural steps.Se trata de una gestión de desobediencia planteada ante la Sala Constitucional por el incumplimiento de la sentencia n.° 2020-009220, que había ordenado al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) dictar el acto final respecto a denuncias sobre la reconstrucción de la vía 606 Guácima-Santa Elena en un plazo de cuatro meses. El plazo venció en septiembre de 2020, pero el TAA no dictó la resolución final; en cambio, más de diez meses después de celebrada la audiencia oral y pública, solicitó prueba para mejor resolver. La Sala constata una 'grosera inacción' y acredita el incumplimiento. Rechaza la solicitud de prórroga del TAA por extemporánea y acoge parcialmente la gestión de desobediencia, ordenando a la nueva presidenta del TAA cumplir inmediatamente con lo dispuesto en la sentencia original, bajo apercibimiento de las sanciones penales previstas en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La resolución enfatiza la obligación de acatar los plazos fijados en amparo y la improcedencia de justificar demoras excesivas con diligencias tardías.
Key excerptExtracto clave
From this perspective, the Chamber observes that the deadline ordered to the Environmental Administrative Tribunal to resolve the complaints processed in administrative file No. [Value 001] expired in September 2020; however, it was not until September 2021, almost a year after the expiration of the deadline granted by this Court and more than ten months after the oral and public hearing was held, that the Environmental Administrative Tribunal deemed it appropriate to request evidence for better decision, so that to date there is no record that the final act has been issued. Therefore, the Chamber finds gross inaction on the part of the appealed authority in complying with the order in judgment No. 2020-009220 of 9:15 a.m. on May 22, 2020, regarding 'Furthermore, it shall make the pertinent arrangements and take the necessary actions within the scope of its powers, so that within a period of 4 months from the notification of this ruling, the final act is resolved and issued regarding the complaints processed in administrative file No. [Value 001],' hence this Court finds the alleged non-compliance proven. For the reasons outlined, the extension of time requested by the respondent authority on the occasion of the contempt hearing is inadmissible, given that it was made nearly a year after the expiration of the deadline originally granted by the Chamber and after a period of inactivity of the Environmental Administrative Tribunal regarding file No. [Value 001]. Consequently, the extension of time requested by the Environmental Administrative Tribunal is denied, and the contempt motion is granted on the terms to be set forth in the operative part of this decision.Desde este panorama, la Sala observa que el plazo ordenado al Tribunal Ambiental Administrativo para resolver las denuncias tramitadas en el expediente administrativo n.° [Valor 001] feneció en setiembre de 2020; empero, no fue sino hasta setiembre de 2021, transcurrido casi un año desde el vencimiento del plazo otorgado por este Tribunal y tras más de diez meses de celebrada la audiencia oral y pública, que el Tribunal Ambiental Administrativo estimó conveniente solicitar prueba para mejor resolver, por lo que a la fecha no consta que se haya dictado el acto final. Ergo, la Sala constata una grosera inacción de parte de la autoridad recurrida en darle cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia n.° 2020-009220 de las 9:15 horas del 22 de mayo de 2020, en lo atinente a “Además, deberá efectuar las coordinaciones pertinentes y realizar las gestiones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 4 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se resuelva y dicte el acto final respecto a las denuncias tramitadas en el expediente administrativo n.° [Valor 001]”, de ahí que este Tribunal acredite el incumplimiento acusado. Por las razones esbozadas, es que resulta improcedente la solicitud de prórroga formulada por la autoridad accionada con ocasión de la audiencia de desobediencia, toda vez que la misma fue formulada casi un año después de fenecido el plazo originalmente otorgado por la Sala y tras un plazo de inactividad del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con el expediente n.° [Valor 001]. En consecuencia, se desestima la solicitud de prórroga de plazo solicitada por el Tribunal Ambiental Administrativo y se acoge la gestión de desobediencia en los términos que se dirán en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
Pull quotesCitas destacadas
"Ergo, la Sala constata una grosera inacción de parte de la autoridad recurrida en darle cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia n.° 2020-009220"
"Therefore, the Chamber finds gross inaction on the part of the appealed authority in complying with the provisions of judgment No. 2020-009220"
Considerando II
"Ergo, la Sala constata una grosera inacción de parte de la autoridad recurrida en darle cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia n.° 2020-009220"
Considerando II
"resulta improcedente la solicitud de prórroga formulada por la autoridad accionada con ocasión de la audiencia de desobediencia, toda vez que la misma fue formulada casi un año después de fenecido el plazo originalmente otorgado por la Sala"
"the extension of time requested by the respondent authority on the occasion of the contempt hearing is inadmissible, given that it was made nearly a year after the expiration of the deadline originally granted by the Chamber"
Considerando II
"resulta improcedente la solicitud de prórroga formulada por la autoridad accionada con ocasión de la audiencia de desobediencia, toda vez que la misma fue formulada casi un año después de fenecido el plazo originalmente otorgado por la Sala"
Considerando II
Full documentDocumento completo
**Considering:** **I.-** In judgment No. 2020-009220 of 9:15 a.m. on May 22, 2020, it was ordered: "The appeal is granted. Maricé Navarro Montoya, in her capacity as President of the Environmental Administrative Tribunal, or whoever holds that office in her place, is ordered to take the necessary steps within the scope of her competencies, so that within a period of 5 days, counted from the notification of this ruling, she responds as legally required and delivers the information requested by the appellant in the filing of March 10, 2020. Furthermore, she must make the pertinent arrangements and take the necessary steps within the scope of her competencies, so that within a period of 4 months, counted from the notification of this ruling, the final act regarding the complaints processed in administrative file No. [Valor 001] is resolved and issued. All of the foregoing is ordered with the warning that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order from this Chamber that must be complied with or enforced and disregards it, provided the offense is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts giving rise to this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative court. Notify. Judge Salazar Alvarado issues a partial dissenting vote and denies the appeal regarding the alleged violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment." That ruling was notified to the appealed authority on May 26, 2020.
**II.- ON THE FILING MADE.** In the *sub examine*, the appellant files a contempt (desobediencia) proceeding in relation to judgment No. 2020-009220 of 9:15 a.m. on May 22, 2020. He reproaches that the Chamber ordered the Environmental Administrative Tribunal to resolve file [Valor 001], corresponding to the reconstruction of Route 606 Guácima-Santa Elena. He reproaches that the granted period has already elapsed, without the respondent tribunal having resolved the cited file. He requests that the corresponding sanctions be applied. Now, the Chamber observes that in judgment No. 2020-009220 of 9:15 a.m. on May 22, 2020, various orders were issued, namely: "that within a period of 5 days, counted from the notification of this ruling, she responds as legally required and delivers the information requested by the appellant in the filing of March 10, 2020. Furthermore, she must make the pertinent arrangements and take the necessary steps within the scope of her competencies, so that within a period of 4 months, counted from the notification of this ruling, the final act regarding the complaints processed in administrative file No. [Valor 001] is resolved and issued"; however, in the *sub examine*, the petitioner only filed the contempt proceeding in relation to the order concerning "Furthermore, she must make the pertinent arrangements and take the necessary steps within the scope of her competencies, so that within a period of 4 months, counted from the notification of this ruling, the final act regarding the complaints processed in administrative file No. [Valor 001] is resolved and issued," therefore the analysis is limited to the petitioner's claim. Having clarified the foregoing, the Chamber observes that after the authorities were notified of ruling No. 2020-009220 of 9:15 a.m. on May 22, 2020 (an event that occurred on May 26, 2020), the Environmental Administrative Tribunal, through resolution No. 1656-2020-TAA of May 29, 2020, resolved: "Based on the Considerandos of this Resolution, the complaint processed in file No. [Valor 001] is partially dismissed, in the sense that the aspect of the complaint alleging the supposed illegal extraction of materials in the Cantón Puntarenas, Distrito Monteverde, 26 kilometers from the Cruce of Ruta No. 1 on the road to Monteverde passing through Sardinal, coordinates according to Google Earth 10°14’50.04 North, 84°50’29.48 West, is dismissed." This resolution was notified to the protected party on June 3, 2020. Likewise, by administrative resolution No. 1657-2020-TAA of May 29, 2020, the Environmental Administrative Tribunal summoned the parties to the oral and public hearing, scheduled for September 16, 2020, a situation notified to the claimant on June 3, 2020. Subsequently, by resolution No. 2417-2020-TAA of August 28, 2020, the Environmental Administrative Tribunal suspended the hearing scheduled for September 16, 2020, and rescheduled it for November 4, 2020. This resolution was notified to the protected party on September 15, 2020. Subsequently, on November 4, 2020, the oral and public hearing was held. On November 9, 2020, the parties to the procedure submitted their respective conclusions. On November 26 and December 8, 2020, as well as on January 9, March 16, and July 28, 2021, the Asociación Conservacionista Guacimal, Santa Elena y Monteverde submitted briefs to the file. On the other hand, the Chamber observes that although the oral and public hearing was held on November 4, 2020, and the parties submitted their conclusions in writing as of November 9, 2020, it is no less true that it was not until September 27, 2021 (on the occasion of the contempt hearing), that the Environmental Administrative Tribunal considered it necessary to request evidence for a better resolution (prueba para mejor resolver), and therefore, through resolution No. 1266-2021-TAA of September 27, 2021, it requested: "1. from Mr. Alexander Solís Delgado, in his capacity as Executive President of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias or whoever holds his office: a. Whether the construction and/or expansion and/or improvement of Ruta Nacional 606, Guacimal - Santa Elena section, is covered under the provisions of Decreto Ejecutivo 36201-MP dated September 30, two thousand ten, amended by Decreto Ejecutivo No. 36426-MP dated December 17, two thousand ten, or in Decreto Ejecutivo No. 37305-MP of September 24, 2012; if affirmative, indicate: i. Whether the construction and/or expansion and/or improvement of Ruta Nacional 606, Guacimal - Santa Elena section, appears within the Plan General de Emergencia, as indicated by Article 3 of the cited executive decrees. ii. What type of works were permitted in the development of this project. iii. What was the timeframe for carrying out the works, start and completion. iv. Whether the cited work had (sic) to conclude before the declaration of cessation of the state of emergency of the cited Decretos Ejecutivos. v. Any other data or information of interest. The foregoing within a period of three business days counted from the business day following the notification of this resolution. 2. To M.Sc. Cynthia Barzuna, in her capacity as Secretaria General of SETENA or whoever holds her office, to report: a. Whether activities framed within a Decreto de Emergencia Nacional are excluded from the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA) procedure. If affirmative: i. Whether the Mejoramiento de la Ruta Nacional 606 project, Guacimal - Santa Elena section, file D1-402-2008-SETENA, in accordance with Resolución No. 2629-2013-SETENA, is excluded from submitting the environmental impact assessment procedure. ii. Whether the Mejoramiento de la Ruta Nacional 606 Project, Guacimal Santa Elena section, file D1-402-2008-SETENA, had an environmental impact assessment approved by SETENA. iii. Any other data or information of interest. The foregoing within a period of three business days counted from the business day following the notification of this resolution." From this context, the Chamber observes that the period ordered to the Environmental Administrative Tribunal to resolve the complaints processed in administrative file No. [Valor 001] expired in September 2020; however, it was not until September 2021, almost a year after the expiration of the period granted by this Tribunal and more than ten months after the oral and public hearing was held, that the Environmental Administrative Tribunal deemed it appropriate to request evidence for better resolution, so that to date there is no record that the final act has been issued. Ergo, the Chamber verifies a gross inaction on the part of the appealed authority in complying with the provisions of judgment No. 2020-009220 of 9:15 a.m. on May 22, 2020, regarding "Furthermore, she must make the pertinent arrangements and take the necessary steps within the scope of her competencies, so that within a period of 4 months, counted from the notification of this ruling, the final act regarding the complaints processed in administrative file No. [Valor 001] is resolved and issued," hence this Tribunal accredits the alleged non-compliance. For the reasons outlined, the request for an extension of time made by the respondent authority on the occasion of the contempt hearing is improper, since it was made almost a year after the period originally granted by the Chamber had expired and after a period of inactivity by the Environmental Administrative Tribunal in relation to file No. [Valor 001]. Consequently, the request for an extension of time sought by the Environmental Administrative Tribunal is dismissed, and the contempt proceeding is granted in the terms to be stated in the operative part of this ruling. Now, given that the person currently holding the position of president of the Environmental Administrative Tribunal is Adriana Bejarano Alfaro and not Maricé Navarro Montoya, to whom the order was issued in judgment No. 2020-009220 of 9:15 a.m. on May 22, 2020, the appropriate course is to order compliance with what was ordered therein to the current person holding the position.
**III.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE.** The parties are warned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment.
Otherwise, all material not removed within this period shall be destroyed, pursuant to the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The claim of disobedience filed in relation to judgment No. 2020-009220 of 9:15 a.m. on May 22, 2020, is partially granted, regarding “Additionally, it must carry out the pertinent coordination and take the necessary actions within the scope of its powers, so that within a period of 4 months, counted from the notification of this ruling, the final act is resolved and issued with respect to the complaints processed in administrative file No. [Valor 001]”. Adriana Bejarano Alfaro, in her capacity as president of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever occupies that position in her stead, is ordered to immediately comply with the provisions of judgment No. 2020-009220 of 9:15 a.m. on May 22, 2020, regarding “Additionally, it must carry out the pertinent coordination and take the necessary actions within the scope of its powers, so that within a period of 4 months, counted from the notification of this ruling, the final act is resolved and issued with respect to the complaints processed in administrative file No. [Valor 001]”. The respondent is warned that, according to the terms of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the offense is not more severely punished. In all other respects, the claim filed is dismissed. Let this resolution be notified to Adriana Bejarano Alfaro, in her capacity as president of the Tribunal Ambiental Administrativo, or to whoever occupies that position in her stead, personally.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IM5JHVUVSY861* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: INCUMPLIMIENTO Subtemas:
SE REITERA CUMPLIMIENTO.
022975-21. INCUMPLIMIENTO. SE ACOGE PARCIALMENTE GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA 09220-20, POR LO QUE SE ORDENA A LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LA MISMA.
“(…) Desde este panorama, la Sala observa que el plazo ordenado al Tribunal Ambiental Administrativo para resolver las denuncias tramitadas en el expediente administrativo n.° [Valor 001] feneció en setiembre de 2020; empero, no fue sino hasta setiembre de 2021, transcurrido casi un año desde el vencimiento del plazo otorgado por este Tribunal y tras más de diez meses de celebrada la audiencia oral y pública, que el Tribunal Ambiental Administrativo estimó conveniente solicitar prueba para mejor resolver, por lo que a la fecha no consta que se haya dictado el acto final. Ergo, la Sala constata una grosera inacción de parte de la autoridad recurrida en darle cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia n.° 2020-009220 de las 9:15 horas del 22 de mayo de 2020, en lo atinente a “Además, deberá efectuar las coordinaciones pertinentes y realizar las gestiones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 4 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se resuelva y dicte el acto final respecto a las denuncias tramitadas en el expediente administrativo n.° [Valor 001]”, de ahí que este Tribunal acredite el incumplimiento acusado.
Por las razones esbozadas, es que resulta improcedente la solicitud de prórroga formulada por la autoridad accionada con ocasión de la audiencia de desobediencia, toda vez que la misma fue formulada casi un año después de fenecido el plazo originalmente otorgado por la Sala y tras un plazo de inactividad del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con el expediente n.° [Valor 001] .
En consecuencia, se desestima la solicitud de prórroga de plazo solicitada por el Tribunal Ambiental Administrativo y se acoge la gestión de desobediencia en los términos que se dirán en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
Ahora bien, visto que la persona que actualmente ocupa el cargo de presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo es Adriana Bejarano Alfaro y no Maricé Navarro Montoya, a quien se le emitió la orden en la sentencia n.° 2020-009220 de las 9:15 horas del 22 de mayo de 2020, lo procedente es ordenar el cumplimiento de lo ahí dispuesto a la actual persona que ocupa el cargo. (…)” VCG11/2021 ... Ver más Sentencias Relacionadas *200064480007CO* Res. Nº 2021022975 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno .
Gestión posterior planteada por [Nombre 001], en relación con la sentencia n.° 2020-009220 de las 9:15 horas del 22 de mayo de 2020.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:18 horas del 21 de setiembre de 2021, el recurrente plantea gestión de desobediencia en relación con la sentencia n.° 2020-009220 de las 9:15 horas del 22 de mayo de 2020. Recrimina que la Sala le ordenó al Tribunal Ambiental Administrativo que resolviera el expediente [Valor 001], correspondiente a la reconstrucción de la vía 606 Guácima-Santa Elena. Recrimina que ya ha transcurrido el plazo otorgado, sin que el tribunal accionado haya resuelto el citado expediente. Solicita que se apliquen las sanciones correspondientes. 2.- Mediante resolución de magistrado instructor de las 12:04 horas del 22 de setiembre de 2021, se confirió audiencia a Maricé Navarro Montoya, en su condición de presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ocupe el cargo, para que se refiriera y aportara las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen. 3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:21 horas del 27 de setiembre de 2021, rinde informe Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez. Detalla: “PRIMERO: Que el 1° de octubre de 2018 se recibe una copia del Oficio N° SETENA-DT-ASA-0545-2018 del 29 de agosto de 2018, el cual aduce ser firmado digitalmente por el M.Sc. Víctor Villalobos Rodríguez, Coordinador ASA de SETENA, remitiendo un escrito recibido en la SETENA, que consiste en oposición al aseverado Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 606, Sección Guacimal - Santa Elena, por cuanto el mismo no cuenta con expediente en la SETENA (folio 1 del expediente N° [Valor 001]). A dicho oficio se adjunta un escrito, sin rúbrica conocida, atribuido a la Asociación Conservacionista de Guacimal, Santa Elena y Monteverde, fechado el 12 de agosto sin especificar año, aduciendo lo siguiente: Les preocupa que a la fecha el CONAVI no haya solicitado la viabilidad ambiental del proyecto indicado, ante la SETENA, habiéndose ya iniciado las obras (folios 2 y 3). Asimismo, por Oficio N° SETENA-DT-ASA-548-208, se adjunta otro escrito sin firma conocida (la firma que consta no indica que corresponda a una persona concreta), fechado el 4 de julio de 2018, el mismo se dirige a varias instituciones, se atribuye a la misma Asociación, haciendo referencia al Proyecto 2016CD-000014-0006000001 Guacimal Monteverde, el mismo asevera lo siguiente: Relacionado con el proyecto antes indicado, el Consorcio Grupo Orosí "conformada por Grupo Orosí y Transportes Orosí Siglo XXI", realiza extracción ilegal "...en una propiedad ubicada aproximadamente a 26 km del Cruce de la Ruta N° 1 con el camino a Monteverde que pasa por Sardinal, coordenadas según Google Earth 10°14`50.04" Norte, 84°50'29.48" Oeste" (folio 6), sin ser evitada por el MINAE, DGM, SETENA, ni por el Ingeniero Director de Obras de CONAVI a cargo del proyecto, quien ha sido presuntamente omiso en su vigilancia, según la denuncia (folios 5 a 8). A la denuncia se le asignó el expediente administrativo No. [Valor 001] SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 1656-2020-TAA de las trece horas con dieciséis minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte, mediante la cual este Tribunal resuelve: "Único Con fundamental en lo señalado en los Considerandos de esta Resolución, se desestima parcialmente la denuncia tramitada en el expediente No. [Valor 001], en el sentido de que se desestima el aspecto de la denuncia que alega la supuesta extracción ilegal de materiales en el Cantón de Puntarenas, Distrito Monteverde, a 26 kilómetros del Cruce de la Ruta NO. 1 con el camino a Monteverde que pasa por Sardinal, coordenadas según Google Earth 10° 14.50.04" Norte, 84° 5029.48" Oeste..." (visible a folios 239 a 242) TERCERO: Que mediante Resolución No. 1657-2020-TAA de las trece horas con veintiún minutos del día veintinueve de mayo de dos mil veinte, se ordena la apertura del procedimiento ordinario administrativo y se cita a audiencia oral y pública para el día 16 de setiembre de 2020. (visible a folios 256 a 259 del expediente administrativo) CUARTO: Que mediante Resolución No. 2417-2020-TAA de las siete horas veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, folios 367 a 368, este Tribunal resuelve: "PRIMERO: SE tiene como apersonado al proceso al señor Eladio Araya Mena, en calidad de coadyuvante activos... SEGUNDO: SE suspende la audiencia oral y pública convocada por la Resolución N° 1657-2020-TAA para el 16 de setiembre de 2020 a las 13:30 horas y se reprograma la audiencia oral del proceso ordinario administrativo para el día 4 de noviembre del 2020 a las 13:30 horas. " QUINTO: Que en fecha 04 de noviembre de 2020, se llevó acabo (sic) la audiencia oral y pública relativa al expediente administrativo No. [Valor 001], quedando a la espera de la presentación de conclusiones. Conforme consta en acta de audiencia oral y pública visible a folio 675 y 576 del expediente administrativo. SEXTO: Que a folios 580 a 583 del expediente administrativo consta escrito de conclusiones presentado en fecha 09 de noviembre de 2020 por la Asociación Conservacionista de Guacimal, Santa Elena y Monteverde. SÉTIMO: Que a folios 586 a 588 del expediente administrativo consta escrito de conclusiones presentado en fecha 09 de noviembre de 2020 por el Lic. Sebastián Calderón Cerdas, en representación del Sr. [Nombre 001]. OCTAVO: Que a folios 589 a 604 del expediente administrativo consta escrito de conclusiones presentado en fecha 09 de noviembre de 2020, por el Sr. Oscar Eduardo Romero Aguilar, en su condición de Apoderado Especial Administrativo del Consejo Nacional de Viabilidad. NOVENO: Que a folios 605 a 612 del expediente administrativo consta conclusiones presentadas en fecha 09 de noviembre de 2020, por el PHD. Allan Astorga Gatttgens. DÉCIMO: Que a folios 613 a 621 del expediente administrativo consta conclusiones presentadas en fecha 09 de noviembre de 2020, por el Sr. Eladio Araya Mena. DÉCIMO PRIMERO: Que a folios 622 a 625 del expediente administrativo consta escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2020, por la Asociación Conservacionista Guacimal, Santa Elena y Monteverde. DÉCIMO SEGUNDO: Que a folios 626 a 628 del expediente administrativo, consta escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2020, por la Asociación Conservacionista Guacimal, Santa Elena y Monteverde. DÉCIMO TERCERO: Que a folios 629 a 630 del expediente administrativo, consta escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2020, por la Asociación Conservacionista Guacimal, Santa Elena y Monteverde. DÉCIMO CUARTO: Que a folios 634 y 635 del expediente administrativo, consta escrito presentado en fecha 08 de enero de 2021, por la Asociación Conservacionista Guacimal, Santa Elena y Monteverde. DÉCIMO QUINTO: Que a folio 638 del expediente administrativo, consta escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2021 por la Asociación Conservacionista Guacimal, Santa Elena y Monteverde. DÉCIMO SEXTO: Que a folio 641 del expediente administrativo consta escrito presentado en fecha 28 de julio de 2021 por la Asociación Conservacionista Guacimal, Santa Elena y Monteverde. DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante Resolución 1266-2021-TAA de fecha 27 de setiembre de 2021, folios 643 a 646 este Tribunal resolvió: "...como prueba para mejor resolver, resuelve solicitar: 1. al Sr. Alexander Solís Delgado, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o a quien ocupe su cargo: a. Si la construcción y/o ampliación y/o mejoramiento de la Ruta Nacional 606, sección Guacimal - Santa Elena, se encuentra amparada dentro de lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36201-MP de fecha 30 de setiembre de dos mil diez, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 36426-MP de fecha 1 7 de diciembre de dos mil diez, o en el Decreto Ejecutivo No. 37305-MP del 24 de setiembre de 2012, en caso afirmativo indicar: i. Si la construcción y/o ampliación y/o mejoramiento de la Ruta Nacional 606, sección Guacimal - Santa Elena, consta dentro del Plan General de Emergencia, así como lo indica el artículo 3 de los citados decretos ejecutivos. ii. Que (sic) tipo de obras se encontraban permitidas en el desarrollo de este proyecto. iii. Cuál era el plazo para desarrollar las obras, inicio y finalización iv. Si la citada obra debia (sic) concluir antes de la declaración de cesación del estado de emergencia de los citados Decretos Ejecutivos. v. Cualquier otro dato o información de interés. Lo anterior en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la notificación de la presente resolución. 2. A la MSC. Cynthia Barzuna, en su condición de Secretaria General de SETENA o a quien ocupe su cargo que informe: a. Si las actividades que se encuentran enmarcadas dentro de un Decreto de Emergencia Nacional, se excluyen del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. En caso afirmativo: i. Si el proyecto de Mejoramiento de la Ruta Nacional 606, sección Guacimal - Santa Elena, expediente D1-402-2008-SETENA, de conformidad con la Resolución No. 2629-2013-SETENA, se encuentra excluida de presentar el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. ii. Si el Proyecto Mejoramiento de la Ruta Nacional 606, sección Guacimal Santa Elena, expediente D1-402-2008-SETENA, contaba con Evaluación de Impacto Ambiental, aprobada por SETENA. iii. Cualquier otro dato o información de interés. Lo anterior en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la notificación de la presente resolución (…) Que considera importante este Despacho hacer de conocimiento de la Honorable Sala Constitucional, que para el año 2021 este Tribunal cuenta con una nueva conformación en su judicatura, misma que va del 2021 al 2026 (por un plazo de 6 años). Que en relación con la gestión de desobediencia presentada por el señor [Nombre 001] , es importante indicar que este Tribunal mediante resolución 1657-2020-TAA, folio 256 a 259, en su considerando quinto dio respuesta al escrito presentado por el señor [Nombre 001] de fecha 10 de marzo del 2020. En cuanto al dictado del acto final, como se desprende de la Resolución No. 1266-2021-TAA de fecha 27 de setiembre de 2021, dictada por la nueva judicatura, este Tribunal estimó conveniente contar con elementos que le permitan esclarecer la verdad real de los hechos para la realización de la resolución final en el expediente administrativo No. [Valor 001], por lo cual solicitó como prueba para mejor resolver informes al Sr. Alexander Solís Delgado, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición de Secretaria General de SETENA, información la cual es relevante y de importancia para resolver el presente expediente administrativo. Por lo anterior, y ante la premura de la resolución del presente expediente, se otorgó el plazo de tres días hábiles a las instituciones para que remitan su respuesta. Por lo anterior, se solicita a la Honorable Sala Constitucional se conceda una prórroga de plazo a los efectos de cumplir con la Resolución No. 2020009220 dictada por la misma Sala, ya que como se manifestó anteriormente, es de suma importancia contar con la prueba documental solicitada. En cuanto este Tribunal cuente con la información pertinente se procederá a emitir una resolución conforme a derecho corresponda para el caso de marras y de lo cual se les informará oportunamente. En virtud de lo anterior, y una vez realizada la misma y emitido el correspondiente acto final del procedimiento, se procederá a informar a esta Sala Constitucional”. 4.- Mediante resolución de magistrado instructor de las 8:49 horas del 6 de octubre de 2021, se ordenó prueba para mejor resolver. 5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:21 horas del 11 de octubre de 2021, rinde informe Andrea Bejarano Alfaro, en su condición de presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo. Refiere: “PRIMERO: Mi persona es quien actualmente ostenta el cargo de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, esto en condición de juez propietaria, y dicho nombramiento fue dado por un plazo de 6 años como establece la Ley Orgánica del Ambiente, mediante acuerdo del Consejo Nacional Ambiental que consta en el acta número 002-2020 del 16 de diciembre del 2020 de dicho órgano. El nombramiento dio inicio el 31 de diciembre de 2020 a partir de las 18 horas y finaliza el 31 de diciembre del 2026. (…) SEGUNDO: Que como ya se indicó a la Honorable Sala, mediante resolución número 1266-2021-TAA de fecha 27 de setiembre de 2021, folios 643 a 646 este Tribunal resolvió solicitar como prueba para mejor resolver una serie de documentos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), otorgándoles un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la notificación de dicha resolución para responder. TERCERO: Que tanto la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) cumplieron con lo solicitado por este Tribunal y nos encontramos en el análisis de dicha documentación. CUARTO: Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 41.3 del Código Procesal Civil y 82, 110 y 148 del Código Procesal Contencioso Administrativo, mediante resolución número 131 1-2021-TAA de las 10 horas 40 minutos del 06 de octubre del 2021 procedimos a poner en conocimiento de las partes del expediente administrativo de los documentos presentados como prueba para mejor resolver, otorgando un plazo de 3 días hábiles para que se refieran a lo que consideren pertinente, esto en salvaguarda del derecho al debido proceso e información de las partes. Por lo anterior, y en vista de que no se ha cumplido el plazo otorgado a las partes, nuevamente se le solicita a la Honorable Sala Constitucional se conceda una prórroga de plazo a los efectos de cumplir con la Resolución No. 2020009220 dictada por la misma Sala, ya que como se manifestó anteriormente, es de suma importancia la prueba para mejor resolver solicitada y es necesario el poner en conocimiento a las partes en resguardo de sus derechos. En virtud de lo anterior, una vez emitido el correspondiente acto final del procedimiento, se procederá a informar a esta Sala Constitucional” 6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
Considerando:
I.- En la sentencia n.° 2020-009220 de las 9:15 horas del 22 de mayo de 2020, se dispuso: “Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Maricé Navarro Montoya, en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que realice las gestiones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, conteste lo que en derecho corresponde y entregue la información solicitada por el recurrente en la gestión del 10 de marzo de 2020. Además, deberá efectuar las coordinaciones pertinentes y realizar las gestiones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 4 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se resuelva y dicte el acto final respecto a las denuncias tramitadas en el expediente administrativo n.° [Valor 001]. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto en forma parcial y declara sin lugar el recurso, en cuanto a la acusada violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Tal pronunciamiento fue notificado a la autoridad recurrida el 26 de mayo de 2020. II.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En el sub examine, el recurrente plantea gestión de desobediencia en relación con la sentencia n.° 2020-009220 de las 9:15 horas del 22 de mayo de 2020. Recrimina que la Sala le ordenó al Tribunal Ambiental Administrativo que resolviera el expediente [Valor 001], correspondiente a la reconstrucción de la vía 606 Guácima-Santa Elena. Recrimina que ya ha transcurrido el plazo otorgado, sin que el tribunal accionado haya resuelto el citado expediente. Solicita que se apliquen las sanciones correspondientes. Ahora bien, la Sala observa que en la sentencia n.° 2020-009220 de las 9:15 horas del 22 de mayo de 2020, se emitieron diversas órdenes, a saber: “que dentro del plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, conteste lo que en derecho corresponde y entregue la información solicitada por el recurrente en la gestión del 10 de marzo de 2020. Además, deberá efectuar las coordinaciones pertinentes y realizar las gestiones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 4 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se resuelva y dicte el acto final respecto a las denuncias tramitadas en el expediente administrativo n.° [Valor 001]”; empero, en el sub examine, el gestionante solo formuló la gestión de desobediencia en relación con la orden concerniente a “Además, deberá efectuar las coordinaciones pertinentes y realizar las gestiones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 4 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se resuelva y dicte el acto final respecto a las denuncias tramitadas en el expediente administrativo n.° [Valor 001] ”, por lo que el análisis se circunscribe a la pretensión del gestionante. Aclara lo anterior, la Sala observa que con posterioridad a que las autoridades fueran notificadas del pronunciamiento n.° 2020-009220 de las 9:15 horas del 22 de mayo de 2020 (hecho que acaeció el 26 de mayo de 2020), el Tribunal Ambiental Administrativo, mediante resolución n.° 1656-2020-TAA del 29 de mayo de 2020 resolvió: “Con fundamento en los Considerandos de esta Resolución, se desestima parcialmente la denuncia tramitada en el expediente N° [Valor 001] , en el sentido de que se desestima el aspecto de la denuncia que alega la supuesta extracción ilegal de materiales en el Cantón Puntarenas, Distrito Monteverde, a 26 kilómetros del Cruce de la Ruta N° 1 con el camino a Monteverde que pasa por Sardinal, coordenadas según Google Earth 10°14’50.04 Norte, 84°50’29.48 Oeste ”. Tal resolución fue notificada al tutelado del 3 de junio de 2020. Asimismo, por resolución administrativa n.° 1657-2020-TAA del 29 de mayo de 2020, el Tribunal Ambiental Administrativo convocó a las partes a la audiencia oral y pública, programada para el 16 de setiembre de 2020, situación que le fue notificada al accionante el 3 de junio de 2020. Posteriormente, por resolución n.° 2417-2020-TAA del 28 de agosto de 2020, el Tribunal Ambiental Administrativo suspendió la audiencia programada para el 16 de setiembre de 2020 y la reprogramó para el 4 de noviembre de 2020. Tal resolución fue notificada al tutelado el 15 de setiembre de 2020. Posteriormente, el 4 de noviembre de 2020 se celebró la audiencia oral y pública. El 9 de noviembre de 2020, las partes del procedimiento aportaron las conclusiones respectivas. El 26 de noviembre y 8 de diciembre de 2020, así como el 9 de enero, 16 de marzo y 28 de julio de 2021, la Asociación Conservacionista Guacimal, Santa Elena y Monteverde aportó escritos al expediente. De otra parte, la Sala observa que si bien la audiencia oral y pública fue celebrada el 4 de noviembre de 2020 y las partes rindieron las conclusiones por escrito desde el 9 de noviembre de 2020, no menos cierto es que no fue sino hasta el 27 de setiembre de 2021 (con ocasión de la audiencia de desobediencia), que el Tribunal Ambiental Administrativo consideró que era necesario solicitar prueba para mejor resolver y por ello, mediante resolución n.° 1266-2021-TAA del 27 de setiembre de 2021 solicitó: “1. al Sr. Alexander Solís Delgado, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o a quien ocupe su cargo: a. Si la construcción y/o ampliación y/o mejoramiento de la Ruta Nacional 606, sección Guacimal - Santa Elena, se encuentra amparada dentro de lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36201-MP de fecha 30 de setiembre de dos mil diez, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 36426-MP de fecha 1 7 de diciembre de dos mil diez, o en el Decreto Ejecutivo No. 37305-MP del 24 de setiembre de 2012, en caso afirmativo indicar: i. Si la construcción y/o ampliación y/o mejoramiento de la Ruta Nacional 606, sección Guacimal - Santa Elena, consta dentro del Plan General de Emergencia, así como lo indica el artículo 3 de los citados decretos ejecutivos. ii. Que (sic) tipo de obras se encontraban permitidas en el desarrollo de este proyecto. iii. Cuál era el plazo para desarrollar las obras, inicio y finalización iv. Si la citada obra debia (sic) concluir antes de la declaración de cesación del estado de emergencia de los citados Decretos Ejecutivos. v. Cualquier otro dato o información de interés. Lo anterior en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la notificación de la presente resolución. 2. A la MSC. Cynthia Barzuna, en su condición de Secretaria General de SETENA o a quien ocupe su cargo que informe: a. Si las actividades que se encuentran enmarcadas dentro de un Decreto de Emergencia Nacional, se excluyen del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. En caso afirmativo: i. Si el proyecto de Mejoramiento de la Ruta Nacional 606, sección Guacimal - Santa Elena, expediente D1-402-2008-SETENA, de conformidad con la Resolución No. 2629-2013-SETENA, se encuentra excluida de presentar el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. ii. Si el Proyecto Mejoramiento de la Ruta Nacional 606, sección Guacimal Santa Elena, expediente D1-402-2008-SETENA, contaba con Evaluación de Impacto Ambiental, aprobada por SETENA. iii. Cualquier otro dato o información de interés. Lo anterior en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la notificación de la presente resolución ”. Desde este panorama, la Sala observa que el plazo ordenado al Tribunal Ambiental Administrativo para resolver las denuncias tramitadas en el expediente administrativo n.° [Valor 001] feneció en setiembre de 2020; empero, no fue sino hasta setiembre de 2021, transcurrido casi un año desde el vencimiento del plazo otorgado por este Tribunal y tras más de diez meses de celebrada la audiencia oral y pública, que el Tribunal Ambiental Administrativo estimó conveniente solicitar prueba para mejor resolver, por lo que a la fecha no consta que se haya dictado el acto final. Ergo, la Sala constata una grosera inacción de parte de la autoridad recurrida en darle cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia n.° 2020-009220 de las 9:15 horas del 22 de mayo de 2020, en lo atinente a “Además, deberá efectuar las coordinaciones pertinentes y realizar las gestiones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 4 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se resuelva y dicte el acto final respecto a las denuncias tramitadas en el expediente administrativo n.° [Valor 001]”, de ahí que este Tribunal acredite el incumplimiento acusado. Por las razones esbozadas, es que resulta improcedente la solicitud de prórroga formulada por la autoridad accionada con ocasión de la audiencia de desobediencia, toda vez que la misma fue formulada casi un año después de fenecido el plazo originalmente otorgado por la Sala y tras un plazo de inactividad del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con el expediente n.° [Valor 001] . En consecuencia, se desestima la solicitud de prórroga de plazo solicitada por el Tribunal Ambiental Administrativo y se acoge la gestión de desobediencia en los términos que se dirán en la parte dispositiva de este pronunciamiento. Ahora bien, visto que la persona que actualmente ocupa el cargo de presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo es Adriana Bejarano Alfaro y no Maricé Navarro Montoya, a quien se le emitió la orden en la sentencia n.° 2020-009220 de las 9:15 horas del 22 de mayo de 2020, lo procedente es ordenar el cumplimiento de lo ahí dispuesto a la actual persona que ocupa el cargo. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge parcialmente la gestión de desobediencia formulada en relación con la sentencia n.° 2020-009220 de las 9:15 horas del 22 de mayo de 2020, en lo atinente a “Además, deberá efectuar las coordinaciones pertinentes y realizar las gestiones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 4 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se resuelva y dicte el acto final respecto a las denuncias tramitadas en el expediente administrativo n.° [Valor 001]”. Se ordena a Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia n.° 2020-009220 de las 9:15 horas del 22 de mayo de 2020, en lo atinente a “ Además, deberá efectuar las coordinaciones pertinentes y realizar las gestiones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 4 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se resuelva y dicte el acto final respecto a las denuncias tramitadas en el expediente administrativo n.° [Valor 001] ”. Se advierte al recurrido que, según los términos del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En todo lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese esta resolución a Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
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