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Res. 22432-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/10/2021

Extension of deadline to solve environmental problems in GarabitoAmpliación de plazo para solucionar problemas ambientales en Garabito

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OutcomeResultado

Deadline extendedSe amplía plazo

The Constitutional Chamber extends by three months the deadline granted in a previous judgment for the authorities to adopt a definitive solution to the environmental problems reported in Garabito.La Sala Constitucional amplía por tres meses el plazo otorgado en sentencia anterior para que las autoridades adopten una solución definitiva a los problemas ambientales denunciados en Garabito.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber, by majority vote, resolves a subsequent motion filed within the amparo proceeding docketed as 21-007922-0007-CO. In the original judgment No. 2021-015456, the Chamber had granted the amparo and ordered the Ministry of Health, SINAC, the Municipality of Garabito, and IMAS to, within three months, take the necessary measures for a definitive solution to the environmental problems reported in the Garabito area, particularly those related to a human settlement on the banks of the Naranjal River. Before the deadline expired, the institutions requested an extension, arguing that despite inter-institutional coordination efforts and the preparation of a draft work plan, they had not been able to finalize it due to the complexity of the case and the lack of response from other entities. The Chamber finds that actions aimed at compliance have indeed been taken and, consequently, grants the request, extending the deadline by three additional months, under the same warnings as the original judgment. This is an interlocutory ruling that does not modify the substance of the original decision, but rather grants more time for its execution.La Sala Constitucional, mediante este voto de mayoría, resuelve una gestión posterior presentada dentro del recurso de amparo tramitado en el expediente 21-007922-0007-CO. En la sentencia original N° 2021-015456, la Sala había declarado con lugar el amparo y ordenado al Ministerio de Salud, al SINAC, a la Municipalidad de Garabito y al IMAS que, en el plazo de tres meses, adoptaran las medidas necesarias para una solución definitiva a los problemas ambientales denunciados en la zona de Garabito, particularmente los relacionados con un asentamiento humano en las márgenes del río Naranjal. Antes del vencimiento del plazo, las instituciones solicitaron una ampliación, argumentando que, pese a los esfuerzos de coordinación interinstitucional y la elaboración de un borrador de plan de trabajo, no habían logrado finalizarlo debido a la complejidad del caso y la falta de respuesta de otras entidades. La Sala constata que sí se han realizado actuaciones tendientes al cumplimiento y, en consecuencia, acoge la gestión, ampliando el plazo por tres meses adicionales, bajo los mismos apercibimientos de la sentencia original. Se trata de una resolución interlocutoria que no modifica el fondo de lo decidido, sino que concede más tiempo para su ejecución.

Key excerptExtracto clave

Thus, it is evident that the respondent authorities have indeed carried out a series of actions aimed at complying with what was ordered by this Constitutional Chamber, and therefore the request for an extension of the deadline ordered by this Court is warranted. Consequently, the motion is granted and the deadline ordered by this Chamber is extended by three months.Así las cosas, se evidencia que las autoridades recurridas sí han ejecutado una serie de actuaciones tendientes al cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Constitucional, por lo que la solicitud de ampliación de plazo a lo ordenado por este Tribunal resulta de recibo. En consecuencia, se acoge la gestión y se amplía el plazo a lo ordenado por esta Sala por tres meses.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así las cosas, se evidencia que las autoridades recurridas sí han ejecutado una serie de actuaciones tendientes al cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Constitucional, por lo que la solicitud de ampliación de plazo a lo ordenado por este Tribunal resulta de recibo."

    "Thus, it is evident that the respondent authorities have indeed carried out a series of actions aimed at complying with what was ordered by this Constitutional Chamber, and therefore the request for an extension of the deadline ordered by this Court is warranted."

    Considerando

  • "Así las cosas, se evidencia que las autoridades recurridas sí han ejecutado una serie de actuaciones tendientes al cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Constitucional, por lo que la solicitud de ampliación de plazo a lo ordenado por este Tribunal resulta de recibo."

    Considerando

  • "Se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2021-015456 de las 09:15 horas del 09 de julio de 2021, por TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para cumplir lo ahí ordenado, bajo los mismos apercibimientos."

    "The deadline granted in judgment No. 2021-015456 of 09:15 hours on July 9, 2021, is extended by THREE MONTHS, counted from the notification of this judgment, to comply with what was ordered therein, under the same warnings."

    Por tanto

  • "Se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2021-015456 de las 09:15 horas del 09 de julio de 2021, por TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para cumplir lo ahí ordenado, bajo los mismos apercibimientos."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Type of matter: Amparo recourse Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Relevance Indicators Relevant ruling Content of Interest:

Type of content: Majority vote Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS Topic: NON-COMPLIANCE Subtopics:

DEADLINE EXTENDED.

022432-21. NON-COMPLIANCE. THE DEADLINE IS EXTENDED FOR THE MINISTRY OF HEALTH AND THE MINAE TO COMPLY WITH SENTENCE 15456-21. (DEFINITIVE SOLUTION TO ALL ENVIRONMENTAL PROBLEMS IN GARABITO) “(…) Likewise, they indicated that they have already drafted a work plan, but have not yet managed to finalize it. Given the circumstances, it is evident that the respondent authorities have indeed carried out a series of actions aimed at complying with what was ordered by this Sala Constitucional, and therefore the request for an extension of the deadline ordered by this Court is grantable. Consequently, the request is granted and the deadline ordered by this Sala is extended by three months. (…)” VCG10/2021 ... See more Related Rulings Res. No. 2021022432 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes of October eighth, two thousand twenty-one.

Subsequent proceeding promoted in the amparo recourse processed in expediente number 21-007922-0007-CO, filed by MARTÍN MAYA VELÁSQUEZ, residence ID 0148400465209, against the MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA (MINAE), the MINISTERIO DE SALUD and the MUNICIPALIDAD DE GARABITO.

Resultando

By sentence No. 2021-015456 issued at 09:15 hours on July 9, 2021, this Sala declared the amparo recourse filed by the petitioner to be with merit, in the following terms:

“The recourse is declared with merit. Daniel Salas Peraza, in his capacity as Minister of Health, Rafael Gutiérrez Rojas, in his capacity as Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as Mayor, and Yohan Obando González, in his capacity as Council President, both of the Municipalidad de Garabito, as well as Juan Luis Bermúdez Madriz, in his capacity as Executive President of the Instituto Mixto de Ayuda Social, or whoever occupies their positions in their stead, are ordered to, within the period of THREE MONTHS, counting from the notification of this sentence, adopt the necessary measures within the scope of their powers, so that in coordination with the corresponding authorities and entities, they provide a definitive solution for all the environmental problems reported by the petitioner in this amparo. Once said period has expired, they must communicate the plan to provide a solution to the problem reported herein to the petitioner. The State, the Municipalidad de Garabito, and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be calculated in the sentence execution phase of the administrative contentious jurisdiction. The respondents are warned that, in accordance with article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo recourse, and does not comply with it or enforce it, provided the offense is not more severely punished. Magistrate Hernández López adds a note. Magistrate Salazar Alvarado records a note. Magistrate Garro Vargas dissents regarding the execution of this sentence and, in accordance with article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, orders that it must be carried out before the Execution Area of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the execution rules established in articles 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Notify.” On July 12, 2021, the Ministerio de Salud, the Municipalidad de Garabito, the IMAS, and the SINAC were notified of sentence No. 2021-015456 issued at 09:15 hours on July 9, 2021. By a brief received on September 30, 2021, the delegates of the Municipalidad de Garabito, the Director of Garabito of the Ministerio de Salud, and the Director of Forest Resources and Wildlife of ACOPAC appeared, in order to request an extension of the time period granted in sentence No. 2021-015456 issued at 09:15 hours on July 9, 2021. The request stated:

“As part of the mandated institutional work, we have formed the Inter-institutional Eviction Commission of Garabito, whose mission is ‘To adopt the required actions according to institutional powers and in a coordinated manner to solve the socio-environmental problem generated by the location of the human settlement on the banks of the Naranjal River, Cantón de Garabito, Puntarenas’. Thus, and as part of said work, we are in the process of drafting the plan to provide an integral solution to the people living in the human settlement called ‘El hueco’; to this end, we have made the necessary efforts to obtain the collaboration of various institutions, including: CONAPDIS, INAMU, INDER, BANHVI, the Policía de Migración, the Fuerza Pública, and the Comisión de Atención Integral de Desalojos of the Ministerio de Presidencia, which to date have not responded. Similarly, we are managing the acceptance of a well by AyA for the supply of drinking water on the property where the construction of decent housing solutions for these inhabitants is planned, as part of the intended relocation. These actions, in themselves, are complex since they involve different institutions, due to the diversity of the population being dealt with (minors, persons with disabilities, older adults, etc.). For this reason, and despite the efforts that the Institutions we represent have made, it has not been possible to fully complete the Work Plan that your Authority has ordered to date. For this reason, we have sent the petitioner the draft of the work plan that we currently have (we attach the official letter); however, to finalize it as a definitive and completely useful input regarding the petitioner's claims, we respectfully request that you authorize an extension of the time granted in Sentence No. 2021045456, as your authority deems appropriate.” The legal requirements have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Magistrate Garro Vargas; and,

Considerando:

REGARDING THE REQUEST FOR EXTENSION OF THE DEADLINE TO COMPLY WITH WHAT WAS ORDERED BY THIS SALA. By a brief received on September 30, 2021, the representatives of the Municipalidad de Garabito, the Ministerio de Salud, and the SINAC appeared before this Sala to request an extension of the deadline ordered by this Sala in sentence No. 2021-015456 issued at 09:15 hours on July 9, 2021. Said resolution ordered that: "within the period of THREE MONTHS, counting from the notification of this sentence, adopt the necessary measures within the scope of their powers, so that in coordination with the corresponding authorities and entities, they provide a definitive solution for all the environmental problems reported by the petitioner in this amparo. Once said period has expired, they must communicate the plan to provide a solution to the problem reported herein to the petitioner.” From the report provided, it is evident that the authorities have indeed carried out a series of actions, specifically of coordination, where they have requested the collaboration of institutions such as CONAPDIS, the INAMU, INDER, BANHVI, the Dirección General de Migración y Extranjería, the Fuerza Pública, the Comisión de Atención Integral de Desalojos of the Ministerio de la Presidencia. They are also managing the acceptance of a drinking water well before the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for the supply of drinking water where housing solutions are intended to be built. Likewise, they indicated that they have already drafted a work plan, but have not yet managed to finalize it. Given the circumstances, it is evident that the respondent authorities have indeed carried out a series of actions aimed at complying with what was ordered by this Sala Constitucional, and therefore the request for an extension of the deadline ordered by this Court is grantable. Consequently, the request is granted and the deadline ordered by this Sala is extended by three months. Documentation provided to the expediente. This Sala must warn the parties that if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or those produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this sentence. Otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The time period granted in sentence No. 2021-015456 issued at 09:15 hours on July 9, 2021, is extended by THREE MONTHS, counting from the notification of this sentence, to comply with what was ordered therein, under the same warnings. Notify.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Mauricio Chacón J.

Digitally Signed Document -- Verification code -- Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6 Classification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Reproduction and/or distribution for financial gain is prohibited.

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 04:01:45.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: INCUMPLIMIENTO Subtemas:

SE AMPLIA PLAZO.

022432-21. INCUMPLIMIENTO. SE AMPLIA EL PLAZO AL MINISTERIO DE SALUD Y AL MINAE, EL PLAZO PARA CUMPLIR LA SENTENCIA 15456-21. (SOLUCIÓN DEFINITIVA DE TODOS LOS PROBLEMAS AMBIENTALES EN GARABITO) “(…) Asimismo, indicaron que ya realizaron un borrador del plan de trabajo, empero, todavía no lo han logrado finalizar. Así las cosas, se evidencia que las autoridades recurridas sí han ejecutado una serie de actuaciones tendientes al cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Constitucional, por lo que la solicitud de ampliación de plazo a lo ordenado por este Tribunal resulta de recibo. En consecuencia, se acoge la gestión y se amplía el plazo a lo ordenado por esta Sala por tres meses. (…)” VCG10/2021 ... Ver más Sentencias Relacionadas  Res. Nº 2021022432 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno .

Gestión posterior promovida en el recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-007922-0007-CO, interpuesto por MARTÍN MAYA VELÁSQUEZ, cédula de residencia 0148400465209, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA (MINAE), el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE GARABITO.

Resultando

Por sentencia No. 2021-015456 de las 09:15 horas del 09 de julio de 2021, esta Sala declaró con lugar el recurso de amparo promovido por la parte recurrente, en los siguientes términos:

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud a Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de Alcalde y a Yohan Obando González, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Garabito, así como a Juan Luis Bermúdez Madriz, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, o a quienes en su lugar ocupe el cargo, que en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, adopten las medidas que sean necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para que en coordinación con las autoridades y entes que correspondan, prevean una solución definitiva para todos los problemas ambientales denunciados por el recurrente en este amparo. Una vez vencido dicho plazo, deberán comunicarle a la parte recurrente el plan para dar la solución a la problemática aquí denunciada. Se condena al Estado, la Municipalidad de Garabito y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los recurridos, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Notifíquese”.

El 12 de julio de 2021, el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Garabito, el IMAS, y, el SINAC fueron notificados de la sentencia No. 2021-015456 de las 09:15 horas del 09 de julio de 2021. Por escrito recibido el 30 de septiembre de 2021, se apersonaron los delegados de la Municipalidad de Garabito, el Director de Garabito del Ministerio de Salud y el Director de Recursos Forestales y Vida Silvestre ACOPAC, a fin de requerir una ampliación del plazo dado en la sentencia No. 2021-015456 de las 09:15 horas del 09 de julio de 2021. En la solicitud se manifestó:

“Como parte de la labor institucional encomendada, hemos conformado la Comisión Interinstitucional de Desalojo de Garabito, cuya misión es ´Adoptar las acciones requeridas según las competencias institucionales y de forma coordinada se solucione el problema socio-ambiental generado por la ubicación del asentamiento humano en las márgenes del río Naranjal, Cantón de Garabito, Puntarenas´. Así y como parte de dicha labor, nos encontramos elaborando el plan para brindarle una solución integral a las personas que habitan el asentamiento humano denominado ´El hueco´, para ello, hemos realizado los esfuerzos necesarios para obtener la colaboración de diversas instituciones, entre ellas: CONAPDIS, INAMU, INDER BANHVI, Policía de Migración, Fuerza Pública y la Comisión de Atención Integral de Desalojos del Ministerio de Presidencia, mismas que a la fecha no se han pronunciado. Del mismo modo, nos encontramos gestionando la aceptación de pozo por parte de AyA, para el abastecimiento de agua potable en la finca donde se proyecta la construcción de soluciones de vivienda digna a dichos habitantes, como parte de la reubicación que se pretende. Estas acciones, por si mismas, resultan complejas al involucrar diferentes Instituciones, debido a la diversidad de población con la que se está tratando (personas menores de edad, personas con discapacidad, personas adultas mayores, etc), por esta razón, y pese a los esfuerzos que las Instituciones que representamos han realizado, en la actualidad no se ha podido culminar a cabalidad el Plan de Trabajo que su Autoridad ha ordenado, por dicha razón hemos remitido al recurrente el borrador del plan de trabajo con el que contamos a la fecha (adjuntamos oficio), sin embargo, para culminarlo como un insumo definitivo y de completa utilidad en cuanto a las pretensiones del recurrente, solicitamos respetuosamente se no autorice una prórroga al tiempo otorgado en la Sentencia N° 2021045456, según lo estime su autoridad”.

En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

EN CUANTO A LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTA SALA. Por escrito recibido el 30 de septiembre de 2021, los representantes de la Municipalidad de Garabito, el Ministerio de Salud, y el SINAC se apersonaron a esta Sala para requerir una ampliación del plazo a lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2021-015456 de las 09:15 horas del 09 de julio de 2021. En dicha resolución se ordenó que: “en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, adopten las medidas que sean necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para que en coordinación con las autoridades y entes que correspondan, prevean una solución definitiva para todos los problemas ambientales denunciados por el recurrente en este amparo. Una vez vencido dicho plazo, deberán comunicarle a la parte recurrente el plan para dar la solución a la problemática aquí denunciada”. Del informe rendido se desprende que las autoridades sí han ejecutado una serie de actuaciones, específicamente de coordinación, donde han requiriendo la colaboración de instituciones como CONAPDIS, el INAMU, INDER, BANHVI, la Dirección General de Migración y Extranjería, la Fuerza Pública, la Comisión de Atención Integral de Desalojos del Ministerio de la Presidencia. También, se encuentran gestionando la aceptación de un pozo de agua potable ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para el abastecimiento de agua potable en donde se pretende construir soluciones de vivienda. Asimismo, indicaron que ya realizaron un borrador del plan de trabajo, empero, todavía no lo han logrado finalizar. Así las cosas, se evidencia que las autoridades recurridas sí han ejecutado una serie de actuaciones tendientes al cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Constitucional, por lo que la solicitud de ampliación de plazo a lo ordenado por este Tribunal resulta de recibo. En consecuencia, se acoge la gestión y se amplía el plazo a lo ordenado por esta Sala por tres meses. Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a las partes que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2021-015456 de las 09:15 horas del 09 de julio de 2021, por TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para cumplir lo ahí ordenado, bajo los mismos apercibimientos. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Mauricio Chacón J.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 56
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 71

    Spanish key termsTérminos clave en español

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