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Res. 22432-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/10/2021
OutcomeResultado
The Sala extended by three additional months the deadline set in Judgment 2021-015456 for MINAE, the Ministry of Health, and the Municipality of Garabito to adopt definitive measures addressing the socio-environmental problems of the 'El hueco' settlement on the Naranjal River, finding that the authorities had demonstrably engaged in concrete inter-institutional coordination efforts.La Sala amplió por tres meses adicionales el plazo fijado en la Sentencia 2021-015456 para que el MINAE, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Garabito adopten medidas definitivas frente a la problemática socioambiental del asentamiento "El hueco" en las márgenes del río Naranjal, al constatar que las autoridades han ejecutado actuaciones concretas de coordinación interinstitucional.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber had previously granted an environmental amparo (Judgment 2021-015456) against MINAE, the Ministry of Health, and the Municipality of Garabito, ordering them within three months to adopt definitive measures to resolve the socio-environmental problems caused by the informal settlement 'El hueco' on the banks of the Naranjal River in Puntarenas. Facing the complexity of multi-agency coordination, the respondent authorities requested an extension, reporting formation of an Inter-Institutional Eviction Commission and coordination with CONAPDIS, INAMU, INDER, BANHVI, the Public Force, Migration, and AyA. This post-judgment resolution finds that the authorities have taken concrete steps toward compliance and accordingly extends the deadline by an additional three months from notification, under the same criminal penalty warnings of Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala Constitucional había declarado con lugar un amparo ambiental (Sentencia 2021-015456) contra el MINAE, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Garabito, ordenando en tres meses adoptar medidas definitivas ante la problemática socioambiental del asentamiento informal "El hueco" en las márgenes del río Naranjal, cantón de Garabito, Puntarenas. Ante la complejidad del proceso interinstitucional, las autoridades recurridas solicitaron prórroga, reportando la conformación de la Comisión Interinstitucional de Desalojo de Garabito y gestiones coordinadas con CONAPDIS, INAMU, INDER, BANHVI, Fuerza Pública, Migración y AyA. Esta resolución posterior constata que las autoridades sí han ejecutado actuaciones tendientes al cumplimiento y, en consecuencia, amplía por tres meses adicionales el plazo para presentar el plan de solución definitiva, bajo los mismos apercibimientos penales del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Key excerptExtracto clave
The report submitted shows that the authorities have in fact carried out a series of actions, specifically coordination efforts, seeking the cooperation of institutions such as CONAPDIS, INAMU, INDER, BANHVI, the General Directorate of Migration and Immigration, the Public Force, and the Comprehensive Eviction Support Commission of the Ministry of the Presidency. They are also processing the approval of a potable water well through the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers for water supply at the site where housing solutions are planned to be constructed. They also indicated that they have produced a draft work plan, though they have not yet been able to finalize it. Given these circumstances, it is evident that the respondent authorities have carried out a series of actions aimed at complying with what this Constitutional Chamber ordered, and therefore the request for an extension of the deadline is well-founded. Accordingly, the motion is granted and the deadline is extended by three months. The deadline set in Judgment No. 2021-015456 of 09:15 hours on July 9, 2021 is extended by THREE MONTHS, counted from notification of this ruling, to comply with what was ordered therein, under the same warnings.Del informe rendido se desprende que las autoridades sí han ejecutado una serie de actuaciones, específicamente de coordinación, donde han requiriendo la colaboración de instituciones como CONAPDIS, el INAMU, INDER, BANHVI, la Dirección General de Migración y Extranjería, la Fuerza Pública, la Comisión de Atención Integral de Desalojos del Ministerio de la Presidencia. También, se encuentran gestionando la aceptación de un pozo de agua potable ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para el abastecimiento de agua potable en donde se pretende construir soluciones de vivienda. Asimismo, indicaron que ya realizaron un borrador del plan de trabajo, empero, todavía no lo han logrado finalizar. Así las cosas, se evidencia que las autoridades recurridas sí han ejecutado una serie de actuaciones tendientes al cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Constitucional, por lo que la solicitud de ampliación de plazo a lo ordenado por este Tribunal resulta de recibo. En consecuencia, se acoge la gestión y se amplía el plazo a lo ordenado por esta Sala por tres meses. Se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2021-015456 de las 09:15 horas del 09 de julio de 2021, por TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para cumplir lo ahí ordenado, bajo los mismos apercibimientos.
Pull quotesCitas destacadas
"en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, adopten las medidas que sean necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para que en coordinación con las autoridades y entes que correspondan, prevean una solución definitiva para todos los problemas ambientales denunciados por el recurrente en este amparo."
"Within THREE MONTHS of notification of this judgment, [the respondent authorities] shall adopt the necessary measures within the scope of their respective competencies, so that, in coordination with the relevant authorities and entities, they provide a definitive solution to all the environmental problems reported by the petitioner in this amparo."
Sentencia 2021-015456, Por tanto (reiterado en Considerando I)
"en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, adopten las medidas que sean necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para que en coordinación con las autoridades y entes que correspondan, prevean una solución definitiva para todos los problemas ambientales denunciados por el recurrente en este amparo."
Sentencia 2021-015456, Por tanto (reiterado en Considerando I)
"se advierte a los recurridos, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
"The respondents are warned that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, imprisonment of three months to two years, or fines of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order to comply with or enforce, issued in an amparo proceeding, and fails to do so, provided the offense is not more severely penalized elsewhere."
Resultando 1 — apercibimiento penal (Sentencia 2021-015456)
"se advierte a los recurridos, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
Resultando 1 — apercibimiento penal (Sentencia 2021-015456)
"Adoptar las acciones requeridas según las competencias institucionales y de forma coordinada se solucione el problema socio-ambiental generado por la ubicación del asentamiento humano en las márgenes del río Naranjal, Cantón de Garabito, Puntarenas"
"To adopt the actions required under each institution's competencies and, in a coordinated manner, resolve the socio-environmental problem generated by the location of the human settlement on the banks of the Naranjal River, Canton of Garabito, Puntarenas."
Resultando 3 — misión declarada de la Comisión Interinstitucional de Desalojo de Garabito
"Adoptar las acciones requeridas según las competencias institucionales y de forma coordinada se solucione el problema socio-ambiental generado por la ubicación del asentamiento humano en las márgenes del río Naranjal, Cantón de Garabito, Puntarenas"
Resultando 3 — misión declarada de la Comisión Interinstitucional de Desalojo de Garabito
Full documentDocumento completo
EV Document Template Generation: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on the eighth of October, two thousand twenty-one.
Post-judgment motion (gestión posterior) filed in the amparo proceeding (recurso de amparo) handled under case number 21-007922-0007-CO, brought by Nombre01, residence identification card (cédula de residencia) CED01, against the MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA (MINAE), the MINISTERIO DE SALUD, and the MUNICIPALIDAD DE GARABITO.
Background 1. By judgment No. 2021-015456 of 09:15 hours on July 9, 2021, this Chamber granted the amparo proceeding filed by the petitioner, in the following terms:
"The amparo proceeding is granted. Daniel Salas Peraza, in his capacity as Minister of Health; Rafael Gutiérrez Rojas, in his capacity as Executive Director of SINAC; Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as Mayor; and Yohan Obando González, in his capacity as President of the Municipal Council—both of the latter two representing the Municipalidad de Garabito—as well as Juan Luis Bermúdez Madriz, in his capacity as Executive President of the Instituto Mixto de Ayuda Social, or whoever may hold these positions in their stead, are hereby ordered to, within a period of THREE MONTHS counted from the notification of this judgment, adopt all measures necessary within the scope of their respective competencies and, in coordination with the relevant authorities and entities, provide a definitive solution to all of the environmental problems reported by the petitioner in this amparo proceeding.
Once this period has elapsed, they shall notify the petitioner of the plan to resolve the problems reported herein. The State, the Municipalidad de Garabito, and SINAC are sentenced to pay costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in the enforcement of judgment before the administrative contentious jurisdiction. The respondents are hereby warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo proceeding, and fails to comply with or enforce it, provided the offense is not more severely penalized under another provision. Magistrate Hernández López appends a note. Magistrate Salazar Alvarado appends a note. Magistrate Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, holds that enforcement must be carried out before the Enforcement Division of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules set forth in Articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Notice is hereby given." 2. On July 12, 2021, the Ministerio de Salud, the Municipalidad de Garabito, IMAS, and SINAC were notified of judgment No. 2021-015456 of 09:15 hours on July 9, 2021.
3. By a written submission received on September 30, 2021, delegates of the Municipalidad de Garabito, the Director of Garabito of the Ministerio de Salud, and the Director of Forestry Resources and Wildlife of ACOPAC appeared before this Chamber to request an extension of the deadline set in judgment No. 2021-015456 of 09:15 hours on July 9, 2021. The request stated:
"As part of our assigned institutional mandate, we have formed the Comisión Interinstitucional de Desalojo de Garabito, whose mission is 'To adopt the required actions within each institution's respective competencies and, in a coordinated manner, resolve the socio-environmental problem caused by the location of the human settlement on the banks of the Río Naranjal, Cantón de Garabito, Puntarenas.' In furtherance of this work, we are in the process of developing a plan to provide a comprehensive solution for the individuals residing in the human settlement known as 'El hueco.' To that end, we have made the necessary efforts to obtain the collaboration of various institutions, including: CONAPDIS, INAMU, INDER, BANHVI, the Policía de Migración, the Fuerza Pública, and the Comisión de Atención Integral de Desalojos of the Ministerio de Presidencia, none of which have responded to date. Likewise, we are currently pursuing the approval of a well by AyA for the supply of drinking water on the property where the construction of dignified housing solutions for these residents is planned, as part of the proposed relocation.
These actions are inherently complex, as they involve multiple institutions and a diverse population (minors, persons with disabilities, elderly persons, etc.). For this reason, and despite the efforts made by the institutions we represent, we have not yet been able to fully complete the Work Plan ordered by Your Authority. Accordingly, we have forwarded to the petitioner the draft work plan that we currently have (we attach the relevant communication); however, in order to finalize it as a definitive and fully useful document in relation to the petitioner's claims, we respectfully request that Your Authority authorize an extension of the time granted in Sentencia N° 2021045456, as Your Authority deems appropriate." 4. The legal requirements have been observed throughout the proceedings.
Drafted by Magistrate Garro Vargas; and,
Considering:
By a written submission received on September 30, 2021, representatives of the Municipalidad de Garabito, the Ministerio de Salud, and SINAC appeared before this Chamber to request an extension of the deadline set in this Chamber's judgment No. 2021-015456 of 09:15 hours on July 9, 2021. That ruling ordered that: "within a period of THREE MONTHS counted from the notification of this judgment, [the respondents] shall adopt all measures necessary within the scope of their respective competencies and, in coordination with the relevant authorities and entities, provide a definitive solution to all of the environmental problems reported by the petitioner in this amparo proceeding. Once this period has elapsed, they shall notify the petitioner of the plan to resolve the problems reported herein." The report submitted shows that the authorities have in fact carried out a series of actions, specifically in the area of coordination, seeking the collaboration of institutions such as CONAPDIS, INAMU, INDER, BANHVI, the Dirección General de Migración y Extranjería, the Fuerza Pública, and the Comisión de Atención Integral de Desalojos of the Ministerio de la Presidencia.
They are also pursuing the approval of a drinking-water well from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for the supply of drinking water at the site where housing solutions are to be built. They further indicated that a draft work plan has already been prepared, but has not yet been finalized. In light of the foregoing, it is evident that the respondent authorities have indeed undertaken a series of actions aimed at complying with this Constitutional Chamber's order, and therefore the request for an extension of the deadline set by this Tribunal is well-founded. Accordingly, the motion is granted and the deadline set by this Chamber is extended by three months.
II.Documentation submitted to the case file. This Chamber must warn the parties that if any documents in paper form, as well as objects or evidence supported by any additional device or by electronic, digital, magnetic, optical, telematic, or new-technology media, have been submitted to the court office, such materials must be retrieved within 30 business days after receipt of notification of this judgment; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena at session No. 27-11 on August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 on January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The deadline granted in judgment No. 2021-015456 of 09:15 hours on July 9, 2021 is extended by THREE MONTHS, counted from the notification of this judgment, for compliance with what was ordered therein, under the same warnings. Notice is hereby given.
Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G.
Anamari Garro V. Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
CASE NO. 21-007922-0007-CO Telephone numbers: Telf01 / ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 meters south of the Iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Catedral District, Dirección04, calles 19 y 21, Dirección05.
EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno .
Gestión posterior promovida en el recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-007922-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de residencia CED01 contra el MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA (MINAE), el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE GARABITO.
Resultando
1. Por sentencia No. 2021-015456 de las 09:15 horas del 09 de julio de 2021, esta Sala declaró con lugar el recurso de amparo promovido por la parte recurrente, en los siguientes términos:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud a Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de Alcalde y a Yohan Obando González, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Garabito, así como a Juan Luis Bermúdez Madriz, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, o a quienes en su lugar ocupe el cargo, que en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, adopten las medidas que sean necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para que en coordinación con las autoridades y entes que correspondan, prevean una solución definitiva para todos los problemas ambientales denunciados por el recurrente en este amparo. Una vez vencido dicho plazo, deberán comunicarle a la parte recurrente el plan para dar la solución a la problemática aquí denunciada.
Se condena al Estado, la Municipalidad de Garabito y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los recurridos, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Notifíquese”.
2. El 12 de julio de 2021, el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Garabito, el IMAS, y, el SINAC fueron notificados de la sentencia No. 2021-015456 de las 09:15 horas del 09 de julio de 2021.
3. Por escrito recibido el 30 de septiembre de 2021, se apersonaron los delegados de la Municipalidad de Garabito, el Director de Garabito del Ministerio de Salud y el Director de Recursos Forestales y Vida Silvestre ACOPAC, a fin de requerir una ampliación del plazo dado en la sentencia No. 2021-015456 de las 09:15 horas del 09 de julio de 2021. En la solicitud se manifestó:
“Como parte de la labor institucional encomendada, hemos conformado la Comisión Interinstitucional de Desalojo de Garabito, cuya misión es ´Adoptar las acciones requeridas según las competencias institucionales y de forma coordinada se solucione el problema socio-ambiental generado por la ubicación del asentamiento humano en las márgenes del río Naranjal, Cantón de Garabito, Puntarenas´. Así y como parte de dicha labor, nos encontramos elaborando el plan para brindarle una solución integral a las personas que habitan el asentamiento humano denominado ´El hueco´, para ello, hemos realizado los esfuerzos necesarios para obtener la colaboración de diversas instituciones, entre ellas: CONAPDIS, INAMU, INDER BANHVI, Policía de Migración, Fuerza Pública y la Comisión de Atención Integral de Desalojos del Ministerio de Presidencia, mismas que a la fecha no se han pronunciado. Del mismo modo, nos encontramos gestionando la aceptación de pozo por parte de AyA, para el abastecimiento de agua potable en la finca donde se proyecta la construcción de soluciones de vivienda digna a dichos habitantes, como parte de la reubicación que se pretende.
Estas acciones, por si mismas, resultan complejas al involucrar diferentes Instituciones, debido a la diversidad de población con la que se está tratando (personas menores de edad, personas con discapacidad, personas adultas mayores, etc), por esta razón, y pese a los esfuerzos que las Instituciones que representamos han realizado, en la actualidad no se ha podido culminar a cabalidad el Plan de Trabajo que su Autoridad ha ordenado, por dicha razón hemos remitido al recurrente el borrador del plan de trabajo con el que contamos a la fecha (adjuntamos oficio), sin embargo, para culminarlo como un insumo definitivo y de completa utilidad en cuanto a las pretensiones del recurrente, solicitamos respetuosamente se no autorice una prórroga al tiempo otorgado en la Sentencia N° 2021045456, según lo estime su autoridad”.
4. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
Por escrito recibido el 30 de septiembre de 2021, los representantes de la Municipalidad de Garabito, el Ministerio de Salud, y el SINAC se apersonaron a esta Sala para requerir una ampliación del plazo a lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2021-015456 de las 09:15 horas del 09 de julio de 2021. En dicha resolución se ordenó que: “en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, adopten las medidas que sean necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para que en coordinación con las autoridades y entes que correspondan, prevean una solución definitiva para todos los problemas ambientales denunciados por el recurrente en este amparo. Una vez vencido dicho plazo, deberán comunicarle a la parte recurrente el plan para dar la solución a la problemática aquí denunciada”. Del informe rendido se desprende que las autoridades sí han ejecutado una serie de actuaciones, específicamente de coordinación, donde han requiriendo la colaboración de instituciones como CONAPDIS, el INAMU, INDER, BANHVI, la Dirección General de Migración y Extranjería, la Fuerza Pública, la Comisión de Atención Integral de Desalojos del Ministerio de la Presidencia.
También, se encuentran gestionando la aceptación de un pozo de agua potable ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para el abastecimiento de agua potable en donde se pretende construir soluciones de vivienda. Asimismo, indicaron que ya realizaron un borrador del plan de trabajo, empero, todavía no lo han logrado finalizar. Así las cosas, se evidencia que las autoridades recurridas sí han ejecutado una serie de actuaciones tendientes al cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Constitucional, por lo que la solicitud de ampliación de plazo a lo ordenado por este Tribunal resulta de recibo. En consecuencia, se acoge la gestión y se amplía el plazo a lo ordenado por esta Sala por tres meses.
II.Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a las partes que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2021-015456 de las 09:15 horas del 09 de julio de 2021, por TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para cumplir lo ahí ordenado, bajo los mismos apercibimientos. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
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