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Res. 21915-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/10/2021
OutcomeResultado
The MEP is ordered to complete the physical-sanitary improvements within twelve months, and the Ministry of Health must issue and enforce health orders within fifteen days.Se ordena al MEP realizar las mejoras físico-sanitarias en doce meses y al Ministerio de Salud girar y hacer cumplir las órdenes sanitarias en quince días.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber grants an amparo filed on behalf of students and staff of the Pavones School in Pérez Zeledón. It finds that the school's poor physical and sanitary conditions—classified as a 'sick building' by the Ministry of Health since 2016—violate the fundamental rights to health, education, and a healthy environment. Despite numerous complaints, technical visits, and a health order issued in 2016, the necessary improvements were never carried out. The project was not included in the Ministry of Public Education's 2021 investment plan, and conditions worsened. The Chamber also upholds the claim against the Ministry of Health for failing to enforce its own orders after August 2020. It orders the MEP to complete the works within twelve months, and the Ministry of Health to issue new health orders within fifteen days and monitor compliance continuously. A partial dissenting opinion concerns the enforcement phase of the ruling.La Sala Constitucional declara con lugar un recurso de amparo interpuesto a favor de estudiantes y personal docente de la Escuela Pavones de Pérez Zeledón, al constatar que las precarias condiciones físico-sanitarias del centro educativo, calificado como 'edificación enferma' desde 2016 por el Ministerio de Salud, vulneran los derechos fundamentales a la salud, la educación y un ambiente sano. Pese a múltiples gestiones, visitas técnicas y la emisión de una orden sanitaria, las mejoras requeridas nunca se ejecutaron; el proyecto no fue incluido en el plan de inversión 2021 del MEP y la situación se deterioró progresivamente. La Sala también acoge el recurso contra el Ministerio de Salud por su inacción tras agosto de 2020 para hacer cumplir sus propias órdenes. Se ordena al MEP realizar las mejoras en un plazo de doce meses y al Ministerio de Salud girar nuevas órdenes sanitarias en quince días y darles seguimiento permanente. Contiene voto salvado parcial sobre la fase de ejecución de la sentencia.
Key excerptExtracto clave
III.- ON THE RIGHT TO ENJOY A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT IN SCHOOLS. This Chamber, in Judgment No. 2019-3032 of 9:45 a.m. on February 22, 2019, stated: “III.- On the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in schools— The right to health recognized in Articles 21 of the Political Constitution, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Rights, is intimately linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, just like health, food, work, housing, and education. Consequently, the State has the obligation to ensure adequate protection of the environment, taking necessary measures so that the environment is free from pollution, and that alterations caused by either humans or nature, in the near or distant surroundings, do not harm the environment or the health of the people who inhabit it. This right is especially recognized when associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is configured as a fundamental right, which translates into the public service provided by the State in the country's various educational centers. Therefore, the least the State can do is ensure that when providing this public service, it does not harm other fundamental rights, such as the right to health and a healthy environment, for both students and the teaching and administrative staff of the educational institution.” IV.- ON THE SPECIFIC CASE. [...] From the facts presented, the Chamber concludes that the authorities of the Ministry of Public Education have openly violated the fundamental rights of the students and teachers of the school in question, because even though a visit was scheduled and the process was resumed as part of the amparo, the structural deficiencies persist, threatening the physical integrity and the right to education of those protected. [...] the time elapsed—and the time still to wait—is excessive and unreasonable, violating the fundamental rights of the students and teaching staff of the school. V.- [...] the amparo is also upheld against the Ministry of Health, since the Chamber considers that its actions have been insufficient to guarantee compliance with its own orders, endangering the fundamental rights of the protected minors, as well as the teaching and administrative staff working at that location.III.- SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN. Esta Sala, en Sentencia N° 2019-3032 de las 9:45 horas de 22 de febrero de 2019, indicó lo siguiente: “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. [...] De los hechos expuestos, la Sala logra concluir que las autoridades del Ministerio de Educación Pública han lesionado abiertamente los derechos fundamentales de los estudiantes y docentes del centro educativo recurrido, pues a pesar de que, según las especificaciones vertidas por la autoridad recurrida, con ocasión del amparo se programó una visita y se retomó el proceso, a este momento las falencias constructivas permanecen, lo que atenta contra la integridad física y el derecho a la educación de los tutelados. [...] el plazo transcurrido -y el que resta por esperar- resulta excesivo e irrazonable, violentando los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo. V.- [...] el recurso de amparo se acoge contra el Ministerio de Salud, toda vez que la Sala estima que su actuación no ha sido suficiente para garantizar el cumplimiento de sus propias órdenes, lo cual ha puesto en peligro los derechos fundamentales de los menores de edad amparados, así como del personal docente y administrativo que labora en dicho lugar.
Pull quotesCitas destacadas
"La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."
"Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, just like health, food, work, housing, and education."
Considerando III
"La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."
Considerando III
"Lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."
"The least the State can do is ensure that when providing this public service, it does not harm other fundamental rights, such as the right to health and a healthy environment, for both students and the teaching and administrative staff of the educational institution."
Considerando III
"Lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."
Considerando III
"El plazo transcurrido -y el que resta por esperar- resulta excesivo e irrazonable, violentando los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo."
"The time elapsed—and the time still to wait—is excessive and unreasonable, violating the fundamental rights of the students and teaching staff of the school."
Considerando IV
"El plazo transcurrido -y el que resta por esperar- resulta excesivo e irrazonable, violentando los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo."
Considerando IV
"Se ordena a Guiselle Cruz Maduro y a Catalina Salas Hernández [...] que giren las directrices necesarias [...] para que, en el plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las mejoras físico-sanitarias señaladas por el Ministerio de Salud en la Escuela Pavones."
"Guiselle Cruz Maduro and Catalina Salas Hernández [...] are ordered to issue the necessary directives [...] so that, within a maximum of TWELVE MONTHS from notification of this ruling, the physical-sanitary improvements indicated by the Ministry of Health at the Pavones School are completed."
Por tanto
"Se ordena a Guiselle Cruz Maduro y a Catalina Salas Hernández [...] que giren las directrices necesarias [...] para que, en el plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las mejoras físico-sanitarias señaladas por el Ministerio de Salud en la Escuela Pavones."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*210129580007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifty minutes on October first, two thousand twenty-one.
Amparo action processed under case file number 21-012958-0007-CO, filed by [Name 001], identity card number [Value 001]; on behalf of the STUDENTS AND TEACHING STAFF OF THE PAVONES SCHOOL IN PÉREZ ZELEDÓN; against the MINISTRY OF PUBLIC EDUCATION and the MINISTRY OF HEALTH.
WHEREAS:
Drafted by Magistrate Salazar Alvarado; and,
WHEREAS:
The petitioner alleges that since 2016, the Ministry of Health issued a sanitary order, classifying the facilities of the Pavones School as a “sick building”. They point out that they have made countless efforts before the Educational Infrastructure and Equipment Directorate of the Ministry of Public Education; however, at the time of filing this action, the poor conditions in the school's infrastructure continue, a situation that violates the fundamental rights of the students and teaching staff of the educational center.
Of importance for the resolution of this matter, the following facts are deemed proven: The Educational Infrastructure Directorate of the Ministry of Public Education is aware of the infrastructure problems at the Pavones School (see report and evidence provided). There exists the opinion of engineer Salamanca Cordero, civil engineer of the Ministry of Health, assigned to the Regional Health Directorate, through which he states in his resolution No. BRU-URS-RS-094-2016 of March 14, 2016, that: "Structurally, the school is in good condition; however, due to the shape and relief of the land, coupled with the constant growth of the school and the demand for compliance with Current Regulations, the school presents problems of a 'sick building' since both the gymnasium and certain classrooms do not have sufficient ventilation…" (see report and evidence provided). On April 26, 2016, the Pérez Zeledón Health Area Directorate issued sanitary order No. ARS-PZ-ERSOS-097-2016, due to the poor condition of the Pavones School, ordering that, within two months, an improvement plan with the corresponding compliance schedule be submitted to the Ministry of Health to correct the deficiencies found (see report and evidence provided).
The Educational Infrastructure Directorate of the Ministry of Public Education, through a diagnostic report on physical space needs, No. DIEE-DGPE-1184-16 of October 20, 2016, indicates that: "The CE has a main corridor which has ventilation and natural lighting problems because a roofed court for physical education practice was built at the rear. Said pavilion is in fair condition and the spaces for special education are inadequate for said practice, for which reason the total demolition of the infrastructure of its main terrace is recommended in order to have a better rearrangement of the facilities due to space limitations and the difficulty of the site's topography. The remaining infrastructure will require minor maintenance works, as well as a change of the electrical system. Furthermore, ramps that comply with Law 7600 are necessary to connect the different terraces, as well as sanitary facilities appropriate for the student population and that comply with said regulation" (see report and evidence provided).
On May 16, 2018, the Ministry of Public Education visited the institution, conducted an assessment of the infrastructure, and provided an induction on the attention process to the Education Board (Junta de Educación) (see report and evidence provided). On September 18, 2018, official communication with a remedial attention plan for sanitary order No. ARS-PZERSOS-097-2016 was sent to the director of the Pérez Zeledón Health Area Directorate, Ministry of Health (see report and evidence provided). On September 18, 2018, official communication DIEE DGPE-0772-2018 was sent, titled "Diagnostic inventory report on needs for physical spaces," in which a series of observations and conclusions were made regarding the physical condition of the facilities, as well as the educational center's surroundings, and the possible cost of eventual works was preliminarily quantified (see report and evidence provided).
In September 2018, through official communication DIEEDGPE-1576-2018, the case file was transferred to the Department of Specific Project Management (Departamento de Gestión de Proyectos Específicos), to formally transfer it to the former Contracting Department of the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment (see report and evidence provided). In January 2021, the project was assigned to the Maintenance Department through official communication No. DVM-ADIE-DPS-0003-2021 (see report and evidence provided). The Pavones School educational center is not on the list of priorities of the Maintenance Department of the Educational Infrastructure Directorate because the project is not included in the 2021 investment plan (see report and evidence provided). By virtue of the request made by this Chamber, the Health Regulation technician of the Pérez Zeledón Health Area conducted an on-site inspection on September 14, 2021 (see report and evidence provided). Among the results of said visit, the following is recorded: compared to previous inspections, more deterioration of the facilities and operating conditions is observed, with the following detail:
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Hubert Fernández A.
Document Digitally Signed *C4K1LIMAJIO61* CASE FILE No. 21-012958-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 Classification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judiciary. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 04:00:09.
Sentencia con Voto Salvado Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia clave Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: EDUCACIÓN Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
021915-21. EDUCACIÓN. SE ORDEN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE, EN EL PLAZO DE DOCE MESES, SE REALICEN LAS MEJORAS FÍSICO-SANITARIAS SEÑALADAS POR EL MINISTERIO DE SALUD EN LA ESCUELA PAVONES. DICHO INMUEBLE DEBERÁ GARANTIZAR UN AMBIENTE SANO Y ADECUADO PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE ESE CENTRO EDUCATIVO.
“(…) De los hechos expuestos, la Sala logra concluir que las autoridades del Ministerio de Educación Pública han lesionado abiertamente los derechos fundamentales de los estudiantes y docentes del centro educativo recurrido, pues a pesar de que, según las especificaciones vertidas por la autoridad recurrida, con ocasión del amparo se programó una visita y se retomó el proceso, a este momento las falencias constructivas permanecen, lo que atenta contra la integridad física y el derecho a la educación de los tutelados. Es decir, aun cuando resulta evidente que el Ministerio de Educación ha tenido conocimiento de las necesidades en cuanto a las mejoras de infraestructura que requiere la Escuela de Pavones desde el año 2016, las autoridades recurridas han sido permisivas con esta situación y tardías en darle una solución. Además, logra acreditarse que la Escuela de Pavones no se encuentra en la lista de prioridades del Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa por cuanto el proyecto no está incluido en el plan de inversión 2021, de modo que no se brinda una fecha estimada para la ejecución de las obras.
Cabe señalar que este Tribunal no desconoce que deben realizarse trámites y cumplirse requisitos técnicos para este tipo de proyectos; sin embargo, el plazo transcurrido -y el que resta por esperar- resulta excesivo e irrazonable, violentando los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo. (…)” VCG10/2021 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
ORDEN SANITARIA..
021915-21. PODER EJECUTIVO. SE ORDENA AL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS, DE SER NECESARIO NUEVAMENTE, GIRE LAS ÓRDENES SANITARIAS PERTINENTES PARA PROTEGER LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA Y SALUD DE LOS MENORES DE EDAD QUE ASISTEN ACTUALMENTE A LA ESCUELA, ASÍ COMO DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.
“(…) No aclara el Ministerio de Salud a este Tribunal que, luego de esa fecha (agosto de 2020), se hayan preocupado por retomar el caso y girar las órdenes de su competencia, de manera que se infiere que no hubo acción alguna en concreto. Del informe rendido bajo juramento en este amparo por parte del Ministerio de Salud, no consta que, posterior a esa fecha (agosto de 2020), existan actuaciones concretas del Ministerio de Salud para procurar el cumplimiento de las mejoras y acuerdos alcanzados para remediar la situación en la Escuela Pavones. Por estas razones, estima este Tribunal que existe una cuota de responsabilidad por parte del Ministerio de Salud en este asunto y, por ello, también se acoge el recurso en su contra. (…)” VCG10/2021 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 050- Ambiente Subtemas:
NO APLICA.
ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) III.- SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN. Esta Sala, en Sentencia N° 2019-3032 de las 9:45 horas de 22 de febrero de 2019, indicó lo siguiente: “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros.
En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (…)” VCG10/2021 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: EDUCACIÓN Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente alega que, desde el año 2016, el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria, calificando las instalaciones de la Escuela de Pavones como una “edificación enferma”. Señala que han realizado innumerables gestiones ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, sin embargo, al momento de la interposición de este recurso continúan las malas condiciones en la infraestructura de la escuela, situación que resulta violatoria de los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo.
VCG10/2021 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: EDUCACIÓN Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso solucionar el problema denunciado relativo a las condiciones físico sanitarias de la Escuela de Pavones. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VCG10/2021 ... Ver más *210129580007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 21-012958-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001] ; a favor de los ESTUDIANTES Y PERSONAL DOCENTE DE LA ESCUELA PAVONES DE PÉREZ ZELEDÓN; contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y el MINISTERIO DE SALUD. RESULTANDO: 1.- Por escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala a las 11:26 horas del 06 de julio de 2021, la parte recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que el 25 de abril del 2016, el Ministerio de Salud emitió la Orden Sanitaria Nº ARS-PZ-ERS-OS-O97-2016, toda vez que el oficio N° BRU-URS-RS-094- 2016 de ese mismo Ministerio calificó las instalaciones de la Escuela de Pavones como una "Edificación enferma". Asegura que, desde ese mismo año, tanto la Junta de Educación, como el director de la Escuela de Pavones, han realizado innumerables gestiones ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Pública; sin embargo, a la fecha no tienen claridad de cuándo tendrán instalaciones que cumplan con las condiciones mínimas de infraestructura.
Acusa que la mayoría de los oficios que han enviado no han sido contestados, y en ocasiones son redireccionados a otros Departamentos, de donde tampoco han obtenido respuesta. Comenta que en el año 2018 fue la última visita de un funcionario de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento al centro educativo, momento en que se les indicó que por las pésimas condiciones se debía demoler toda la edificación. Posteriormente recibieron una descripción del proyecto para ser analizada y aprobada por la Junta Educativa, lo cual se consignó en acta de 28 de agosto de 2018, misma que fue enviada al departamento accionado. Indica que en 2019 se les informó por parte del Departamento de Formulación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento que se encontraban pendientes algunos documentos, pero no supieron definir cuáles. Comenta que han remitido múltiples gestiones a los dos últimos ministros de Educación, por ejemplo, el oficio N° DREPZ-SCE10-EP-0034-2021 de 21 de abril de 2021 y además les han solicitado que autoricen la contratación del profesional a cargo de la obra; pero no han obtenido respuesta alguna.
Reclama que las aulas poseen ventilación e instalación eléctrica en pésimas condiciones, sus pupitres y paredes son viejas, mientras que los angostos pasillos y sus gradas, entre otras condiciones, atentan contra la integridad de los estudiantes y personal docente que asiste al centro educativo diariamente. Solicita se acoja el recurso con las consecuencias legales que ello implique. 2.- Por resolución de Presidencia de las 16:08 horas del 06 de julio, de 2021, se dio curso al presente recurso de amparo y se solicitó informe al Ministro y al Director de Infraestructura y Equipamiento, ambos del Ministerio de Educación Pública. 3.- Informa bajo juramento Catalina Salas Hernández, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, que se saben las necesidades estructurales del centro educativo se conocen y han sido atendidas por para de la Dirección de Infraestructura Educativa.
En el año 2018 se visitó la institución, se solicitó informe de las gestiones efectuadas al Departamento de Desarrollo de Obra, quienes indican sobre dicha visita técnica realizada al centro educativo, donde realizaron la valoración de la infraestructura e inducción al proceso de atención a la junta de educación , se envió oficio con plan remedial de atención a la orden sanitaria Nº ARS-PZERSOS-097-2016, al director de la Dirección Área Rectora de Salud Pérez Zeledón, Ministerio de Salud, asimismo se envió oficio DIEE DGPE-0772-2018 informe inventario diagnóstico de necesidades de los espacios físicos, en el cual se realizaron una serie de observaciones y conclusiones referentes al estado físico de las instalaciones, así como del entorno del centro educativo y se cuantificó preliminarmente el posible costo de eventuales obras. En septiembre del 2018 mediante oficio DIEEDGPE-1576-2018 se trasladó el expediente al Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, para realizar traslado formal al antiguo Departamento de Contrataciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo.
Actualmente el proyecto está asignado al Departamento de Mantenimiento mediante oficio DVM-ADIE-DPS-0003-2021 desde de enero de este año 2021, el centro educativo no se encuentra en la lista de prioridades del Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa por cuanto el proyecto no está incluido en el plan de inversión 2021, se debe tener en cuenta que en base a lo establecido en la circular DVM-A DIE-0003-CIRC-2021, en atención a la grave crisis fiscal que atraviesa el país, la limitada disponibilidad presupuestaria y al gran recorte de recursos que ha sufrido esta dependencia y referente a los criterios técnicos en la priorización de la inversión en proyectos de infraestructura educativa, se debe tratar de enfocar en los espacios educativos esenciales, por lo que el caso se debe analizar, considerando solo las obras esenciales que cubran y resuelven la orden sanitaria y considerando la vialidad de un mantenimiento que pueda solventar de manera directa los requerimientos estructurales urgentes, dado lo anterior, se estará programando con el centro educativo una visita en la semana del 16 al 20 de agosto 2021, la cual la realizará el ingeniero Allan Ramírez Solano, para brindarle la atención requerida al centro educativo, una vez efectuada la visita y evaluada las condiciones de la infraestructura se tomarán las medidas requeridas y paliativas correspondientes a fin de que se pueda incluir de ser necesario el presente centro educativo el plan de inversión 2022, cabe mencionar que una vez revisado el caso se podrían tomar medidas de carácter provisional para brindar las condiciones en el centro educativo mientras se gestione la intervención marco en el centro educativo si esto fuera necesario y esencial las mismas.
Solicita se declare sin lugar el recurso. 4.- Informa bajo juramento Guiselle Cruz Maduro, en su condición de Ministra de Educación Pública, en el mismo sentido que el informe rendido por la Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa. Solicita se declare sin lugar el recurso. 5.- Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 14:09 horas del 26 de agosto de 2021, se tuvieron por ampliadas las partes consignadas en este asunto y, en consecuencia, se solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón del Ministerio de Salud. 6.- Mediante constancia suscrita por el Secretario de esta Sala en fecha 9 de setiembre de 2021, se hace saber que no aparece que del 1° al 8 de setiembre de 2021, el Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón del Ministerio de Salud haya rendido el informe requerido por la Sala dentro de este asunto. 7.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 09:45 horas del 17 de setiembre de 2021, informa bajo juramento Gustavo Rodríguez Herrera, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, que ordenó una visita de inspección, la cual fue realizada por el técnico de Regulación de Salud del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, el día 14 de setiembre del 2021.
Manifiesta que en el informe emitido con ocasión de dicha inspección, se indica el seguimiento dado a la orden sanitaria emitida. Verbigracia, se explica que el 18 de mayo de 2016 se notificó la orden sanitaria N° ARS-PZ-ERS-OS-097-2016, con plazo de dos meses para su cumplimiento. El 19 de julio de 2016 se emitió el informe número ARSPZ-ERS-01771-2016, que evidencia incumplimiento de lo ordenado. El 31 de agosto de 2016 se emitió el informe N° ARSPZ-ERS-2093-2016, que evidencia seguimiento, siendo que se menciona el oficio N° OFICIO-EP-026-2016, suscrito por el director del centro educativo, quien indica que se envió la orden sanitaria a la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio recurrido, se tuvo visita del ingeniero de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio accionado, el cual recomendó la reestructuración total de la institución. El 13 de julio de 2018 se recibe oficio N° DREPZ-SCE10-CEEP-0057-2018, suscrito por el director del centro educativo, el mismo contiene: copia de constancia fondos asignados a servicios profesionales de ingeniería, copia de correo suscrito por el ingeniero de la Dirección de Infraestructura Educativa, que indica que: “(…) el tema de Contratación de Servicios Profesionales mediante la forma Contratación Directa Concursada se encuentra suspendida (…)”, copia Oficio N° DIEE-DGPE-0172-2018, suscrito por la jefa del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura Educativa, que incluye la Escuela Pavones en una lista de centros educativos, con el objetivo de que se dé continuidad por medio del despacho de la Ministra a la autorización, vía excepción, para la contratación de servicios profesionales, copia Bitácora Informe Reunión o Visita del 16 de mayo de 2018, copias de fecha 27 de octubre de 2016 y 20 de octubre de 2016, con descripción del objeto contractual, así como montos de tractos por costo proyecto, honorarios, estudios, suscrito por los ingenieros de la Dirección de Infraestructura Educativa, copias de Libro de Actas de la Junta Educación Escuela Pavones.
El 20 de julio de 2018 se emitió informe N° ARS-PZ-ERS-1673-2018, que evidencia seguimiento, donde se indica que “la orden sanitaria ARS-PZ-ERS-OS-097-2016 permanece incumplida”. El 16 de mayo de 2019, se da seguimiento del caso, consta en informe técnico N° ARS-PZ-ER1157-2019. También consta en el expediente como parte del seguimiento dado, que esa Área Rectora de Salud recibió el oficio N° DIEE-DGPE-1501-2018, suscrito por la ingeniera del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura Educativa, el cual corresponde a la respuesta en atención a la orden sanitaria. En dicha comunicación oficial, se manifestaba que con el fin de subsanar las instalaciones, la Junta de Educación en coordinación con la Dirección de Infraestructura Educativa, inició un proceso de reconstrucción total de las instalaciones del centro educativo, y aportaron inclusive el cronograma de obras a realizar con su respectivas fechas para el seguimiento, el cual tenía como fecha de finalización de la construcción de las obras el mes de agosto de 2020.
Al cronograma anterior, se le realizó el análisis correspondiente y se determinó que le darían seguimiento al caso, dando por cumplida la orden sanitaria. Manifiesta que en un primer seguimiento al mismo, documentado en el informe N° ARS-PZ-ERS-1157-2019, del 16 de mayo de 2019, se visitó el centro educativo y se conversó con el director de la escuela, quien manifestó que estaban en la etapa de elaboración de presupuesto de obras, y se verificó que los plazos indicados en el cronograma estaban acorde con lo establecido, por lo que, a ese momento, se estaba cumpliendo con lo propuesto. Se decidió programar nuevo seguimiento para el mes de agosto de 2020, que correspondía a la fecha de finalización de la construcción de las obras; sin embargo, este último seguimiento no se realizó debido a la emergencia sanitaria por COVID-19. Refiere que en cuanto a lo consultado por la Sala, en relación a si la situación ha empeorado a la fecha, se aclara que en comparación con inspecciones anteriores, se observa más deterioro de las instalaciones y condiciones de funcionamiento, con el siguiente detalle: a) Incumplimiento de la Ley 7600 y su reglamento: persiste, rampas con inclinación superior a lo permitido, presencia de gradas en rutas de acceso y egreso, ancho de puertas menor a lo permitido, ausencia de servicios sanitarios acorde a la Ley N° 7600 y su reglamento; b) Tratamiento y disposición de aguas residuales inadecuada y al ambiente: se observa inadecuada disposición de aguas pluviales, ausencia de canoas y bajantes en varios sectores, descarga de aguas servidas al ambiente; c) Inadecuada Ventilación en aulas y gimnasio e iluminación: no se cuenta con ventilación natural suficiente en aulas y gimnasio, la cual en algunos casos es casi nula ante la ausencia de ventanales que brinden un libre flujo de aire que permita la ventilación cruzada y renovación de este, condición más que necesaria en medio de la actual pandemia.
El cielo raso de varias aulas se ha deteriorado más, con partes desprendidas parcialmente, goteras y humedad. En algunas aulas en el cielo raso se instalaron láminas de plástico transparente, a fin de favorecer la iluminación, condición que más bien genera un aumento de temperatura y estrés térmico. El aula de música no posee cielo raso; d) Herrumbre en vigas y cerchas de gimnasio: Persiste; e) Pisos desgastados: Los pisos no han sido objeto de mejoras. Más bien en el piso de algunas aulas se observa aberturas en las uniones piso pared; f) Servicios sanitarios insuficientes: Se cuenta con cuatro inodoros para la población estudiantil. Actualmente la matrícula estudiantil es de doscientos cincuenta y cinco alumnos, de los cuales ciento treinta y ocho son varones y ciento diecisiete son mujeres, por lo que se requieren cinco inodoros para varones y seis para mujeres (existe un déficit de siete inodoros).
Los mismos no poseen ventilación, no cumplen con la Ley N° 7600 y su reglamento; g) No implementación de un plan de atención de emergencias: Se cuenta con un Equipo de Gestión del Riesgo, según indicación del Ministerio de Educación. No se tiene evidencia ni indicios de implementación de un Plan de Atención de Emergencias: ausencia de rotulación de salidas y de zonas o puntos de reunión, pasillos o corredores se observan obstruidos por mobiliarios u otros afines. Indica que, asociado a lo antes descrito, en la inspección del 14 de setiembre de 2021, se observa uso inapropiado de espacios, tales como las aulas de enseñanza especial, el aula para reuniones de docentes y la oficina de la dirección. Dichos espacios originalmente fueron pasillos, diseñados para proveer ventilación e iluminación, pero fueron dispuestos para llenar necesidad de aulas, todo en detrimento de la población estudiantil y docentes.
Señala que en cuanto a la consulta de la Sala, respecto a si, actualmente, hay personal o estudiantes recibiendo lecciones en el centro educativo, debe indicar que actualmente se tienen un total de treinta y tres funcionarios laborando en las instalaciones, además de ciento cincuenta y dos estudiantes que hacen uso de las instalaciones en forma presencial, ya que ciento tres alumnos reciben lecciones en la modalidad a distancia, debido a la pandemia por COVID-19. Afirma que en relación a si la presencia de estos en las instalaciones pondría en riesgo su integridad física o vida, existe el criterio del ingeniero Salamanca Cordero, ingeniero civil de ese Ministerio de Salud, destacado en la Dirección Regional de Rectoría de la Salud, mediante el cual indica en su resolución N° BRU-URS-RS-094-2016 del 14 marzo 2016, que “Estructuralmente la escuela se encuentra en buenas condiciones, sin embargo, por la forma y relieve del terreno, aunado al constante crecimiento de la escuela y demanda en el cumplimiento de la Normativa Vigente, la escuela presenta problemas de una “edificación enferma” ya que, tanto el gimnasio como ciertas aulas no poseen suficiente ventilación…”.
Afirma que, conjuntamente con lo indicado por el ingeniero Salamanca Cordero, la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, mediante informe de diagnóstico de necesidades de espacio físicos, N° DIEE-DGPE-1184-16 del 20 octubre 2016, se indica que “El CE presenta un pasillo principal el cual tiene problemas de ventilación e iluminación natural debido a que en la parte posterior se construyó una cancha techada para la práctica de educación física. Dicho pabellón está en regulares condiciones y los espacios para educación especial son inadecuados para dicha práctica, por lo que se recomienda la demolición total de la infraestructura de la terraza principal del mismo para así tener un mejor reacomodo de las instalaciones debido a las limitantes de espacio y dificultad de la topografía del sitio. La demás infraestructura requerirá de obras de mantenimiento menor, así como cambio de sistema eléctrico.
Además es necesario de rampas que cumplan con la Ley 7600 para comunicar las distintas terrazas, así como baterías sanitarias acordes a la población estudiantil y que cumplan con dicha normativa”. Consecuentemente, en ambos casos, se concuerda en que las instalaciones de la Escuela Pavones adolecen de condiciones adecuadas que permitan favorecer y resguardar el estado de salud de la población que asiste al centro educativo. Sostiene que la Organización Mundial de la Salud, señala que un "Edificio Enfermo" presenta un conjunto de molestias y enfermedades originadas o estimuladas por la mala ventilación, descompensación de temperaturas, entre otros agentes causales identificados, que produce afectación en al menos un 20% de los ocupantes (https://www.medigraphic.com/pdfs/revcubsaltra/cst2017/cst171g.pdf). Explica que la inspección solicitada por la Sala ya se realizó, y se estará enviando el caso al nivel regional, conforme al procedimiento interno establecido, para la solicitud de autorización de adopción de medidas especiales que confiere la Ley General de Salud ante el incumplimiento de una orden sanitaria impartida por la Autoridad de Salud, lo que incluye la clausura del centro educativo, por no estar a su alcance ninguna otra medida administrativa competente para asegurar el cumplimiento de lo ordenado. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso en su contra. 8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que desde el año 2016, el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria, calificando las instalaciones de la Escuela de Pavones como una “edificación enferma”. Señala que han realizado innumerables gestiones ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, sin embargo, al momento de la interposición de este recurso continúan las malas condiciones en la infraestructura de la escuela, situación que resulta violatoria de los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos: La Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública tiene conocimiento de la problemática de infraestructura en la Escuela de Pavones (véase informe y pruebas aportadas).
Existe el criterio del ingeniero Salamanca Cordero, ingeniero civil del Ministerio de Salud, destacado en la Dirección Regional de Rectoría de la Salud, mediante el cual indica en su resolución N° BRU-URS-RS-094-2016 del 14 de marzo de 2016, que: “Estructuralmente la escuela se encuentra en buenas condiciones, sin embargo, por la forma y relieve del terreno, aunado al constante crecimiento de la escuela y demanda en el cumplimiento de la Normativa Vigente, la escuela presenta problemas de una “edificación enferma” ya que, tanto el gimnasio como ciertas aulas no poseen suficiente ventilación…” (véase informe y pruebas aportadas). El 26 de abril de 2016, la Dirección del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón giró la orden sanitaria Nº ARS-PZ-ERSOS-097-2016, por el mal estado de la Escuela de Pavones, ordenando que, en el plazo de dos meses, se presentara ante el Ministerio de Salud un plan de mejoras con el respectivo cronograma de cumplimiento, que ermita corregir las deficiencias encontradas (véase informe y pruebas aportadas).
La Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, mediante informe de diagnóstico de necesidades de espacio físicos, N° DIEE-DGPE-1184-16 del 20 de octubre de 2016, indica que: “El CE presenta un pasillo principal el cual tiene problemas de ventilación e iluminación natural debido a que en la parte posterior se construyó una cancha techada para la práctica de educación física. Dicho pabellón está en regulares condiciones y los espacios para educación especial son inadecuados para dicha práctica, por lo que se recomienda la demolición total de la infraestructura de la terraza principal del mismo para así tener un mejor reacomodo de las instalaciones debido a las limitantes de espacio y dificultad de la topografía del sitio. La demás infraestructura requerirá de obras de mantenimiento menor, así como cambio de sistema eléctrico. Además es necesario de rampas que cumplan con la Ley 7600 para comunicar las distintas terrazas, así como baterías sanitarias acordes a la población estudiantil y que cumplan con dicha normativa” (véase informe y pruebas aportadas).
El 16 de mayo de año 2018, el Ministerio de Educación Pública visitó la institución, realizaron la valoración de la infraestructura e inducción al proceso de atención a la Junta de Educación (véase informe y pruebas aportadas). El 18 de septiembre de 2018, se envió oficio con plan remedial de atención a la orden sanitaria Nº ARS-PZERSOS-097-2016, al director de la Dirección Área Rectora de Salud Pérez Zeledón, Ministerio de Salud (véase informe y pruebas aportadas). El 18 de septiembre de 2018, se envió oficio DIEE DGPE-0772-2018 denominado “Informe inventario diagnóstico de necesidades de los espacios físicos”, en el cual se realizaron una serie de observaciones y conclusiones referentes al estado físico de las instalaciones, así como del entorno del centro educativo y se cuantificó preliminarmente el posible costo de eventuales obras (véase informe y pruebas aportadas). En septiembre del 2018 mediante oficio DIEEDGPE-1576-2018 se trasladó el expediente al Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, para realizar traslado formal al antiguo Departamento de Contrataciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (véase informe y pruebas aportadas).
En enero de 2021, el proyecto fue asignado al Departamento de Mantenimiento mediante oficio N° DVM-ADIE-DPS-0003-2021 (véase informe y pruebas aportadas). El centro educativo Escuela de Pavones no se encuentra en la lista de prioridades del Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa por cuanto el proyecto no está incluido en el plan de inversión 2021(véase informe y pruebas aportadas). En virtud de la solicitud realizada por esta Sala, el técnico de Regulación de Salud del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, realizó inspección in situ el día 14 de setiembre del 2021 (véase informe y pruebas aportadas). Dentro de los resultados de dicha visita, se consigna lo siguiente: en comparación con inspecciones anteriores, se observa más deterioro de las instalaciones y condiciones de funcionamiento, con el siguiente detalle:
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Hubert Fernández A.
*C4K1LIMAJIO61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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