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Res. 21915-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/10/2021

Right to a Healthy Environment in Public SchoolsDerecho a ambiente sano en centros educativos

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The MEP is ordered to complete the physical-sanitary improvements within twelve months, and the Ministry of Health must issue and enforce health orders within fifteen days.Se ordena al MEP realizar las mejoras físico-sanitarias en doce meses y al Ministerio de Salud girar y hacer cumplir las órdenes sanitarias en quince días.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber grants an amparo filed on behalf of students and staff of the Pavones School in Pérez Zeledón. It finds that the school's poor physical and sanitary conditions—classified as a 'sick building' by the Ministry of Health since 2016—violate the fundamental rights to health, education, and a healthy environment. Despite numerous complaints, technical visits, and a health order issued in 2016, the necessary improvements were never carried out. The project was not included in the Ministry of Public Education's 2021 investment plan, and conditions worsened. The Chamber also upholds the claim against the Ministry of Health for failing to enforce its own orders after August 2020. It orders the MEP to complete the works within twelve months, and the Ministry of Health to issue new health orders within fifteen days and monitor compliance continuously. A partial dissenting opinion concerns the enforcement phase of the ruling.La Sala Constitucional declara con lugar un recurso de amparo interpuesto a favor de estudiantes y personal docente de la Escuela Pavones de Pérez Zeledón, al constatar que las precarias condiciones físico-sanitarias del centro educativo, calificado como 'edificación enferma' desde 2016 por el Ministerio de Salud, vulneran los derechos fundamentales a la salud, la educación y un ambiente sano. Pese a múltiples gestiones, visitas técnicas y la emisión de una orden sanitaria, las mejoras requeridas nunca se ejecutaron; el proyecto no fue incluido en el plan de inversión 2021 del MEP y la situación se deterioró progresivamente. La Sala también acoge el recurso contra el Ministerio de Salud por su inacción tras agosto de 2020 para hacer cumplir sus propias órdenes. Se ordena al MEP realizar las mejoras en un plazo de doce meses y al Ministerio de Salud girar nuevas órdenes sanitarias en quince días y darles seguimiento permanente. Contiene voto salvado parcial sobre la fase de ejecución de la sentencia.

Key excerptExtracto clave

III.- ON THE RIGHT TO ENJOY A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT IN SCHOOLS. This Chamber, in Judgment No. 2019-3032 of 9:45 a.m. on February 22, 2019, stated: “III.- On the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in schools— The right to health recognized in Articles 21 of the Political Constitution, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Rights, is intimately linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, just like health, food, work, housing, and education. Consequently, the State has the obligation to ensure adequate protection of the environment, taking necessary measures so that the environment is free from pollution, and that alterations caused by either humans or nature, in the near or distant surroundings, do not harm the environment or the health of the people who inhabit it. This right is especially recognized when associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is configured as a fundamental right, which translates into the public service provided by the State in the country's various educational centers. Therefore, the least the State can do is ensure that when providing this public service, it does not harm other fundamental rights, such as the right to health and a healthy environment, for both students and the teaching and administrative staff of the educational institution.” IV.- ON THE SPECIFIC CASE. [...] From the facts presented, the Chamber concludes that the authorities of the Ministry of Public Education have openly violated the fundamental rights of the students and teachers of the school in question, because even though a visit was scheduled and the process was resumed as part of the amparo, the structural deficiencies persist, threatening the physical integrity and the right to education of those protected. [...] the time elapsed—and the time still to wait—is excessive and unreasonable, violating the fundamental rights of the students and teaching staff of the school. V.- [...] the amparo is also upheld against the Ministry of Health, since the Chamber considers that its actions have been insufficient to guarantee compliance with its own orders, endangering the fundamental rights of the protected minors, as well as the teaching and administrative staff working at that location.III.- SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN. Esta Sala, en Sentencia N° 2019-3032 de las 9:45 horas de 22 de febrero de 2019, indicó lo siguiente: “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. [...] De los hechos expuestos, la Sala logra concluir que las autoridades del Ministerio de Educación Pública han lesionado abiertamente los derechos fundamentales de los estudiantes y docentes del centro educativo recurrido, pues a pesar de que, según las especificaciones vertidas por la autoridad recurrida, con ocasión del amparo se programó una visita y se retomó el proceso, a este momento las falencias constructivas permanecen, lo que atenta contra la integridad física y el derecho a la educación de los tutelados. [...] el plazo transcurrido -y el que resta por esperar- resulta excesivo e irrazonable, violentando los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo. V.- [...] el recurso de amparo se acoge contra el Ministerio de Salud, toda vez que la Sala estima que su actuación no ha sido suficiente para garantizar el cumplimiento de sus propias órdenes, lo cual ha puesto en peligro los derechos fundamentales de los menores de edad amparados, así como del personal docente y administrativo que labora en dicho lugar.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."

    "Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, just like health, food, work, housing, and education."

    Considerando III

  • "La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."

    Considerando III

  • "Lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."

    "The least the State can do is ensure that when providing this public service, it does not harm other fundamental rights, such as the right to health and a healthy environment, for both students and the teaching and administrative staff of the educational institution."

    Considerando III

  • "Lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."

    Considerando III

  • "El plazo transcurrido -y el que resta por esperar- resulta excesivo e irrazonable, violentando los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo."

    "The time elapsed—and the time still to wait—is excessive and unreasonable, violating the fundamental rights of the students and teaching staff of the school."

    Considerando IV

  • "El plazo transcurrido -y el que resta por esperar- resulta excesivo e irrazonable, violentando los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo."

    Considerando IV

  • "Se ordena a Guiselle Cruz Maduro y a Catalina Salas Hernández [...] que giren las directrices necesarias [...] para que, en el plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las mejoras físico-sanitarias señaladas por el Ministerio de Salud en la Escuela Pavones."

    "Guiselle Cruz Maduro and Catalina Salas Hernández [...] are ordered to issue the necessary directives [...] so that, within a maximum of TWELVE MONTHS from notification of this ruling, the physical-sanitary improvements indicated by the Ministry of Health at the Pavones School are completed."

    Por tanto

  • "Se ordena a Guiselle Cruz Maduro y a Catalina Salas Hernández [...] que giren las directrices necesarias [...] para que, en el plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las mejoras físico-sanitarias señaladas por el Ministerio de Salud en la Escuela Pavones."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

*210129580007CO* Res. No. 2021021915 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifty minutes on October first, two thousand twenty-one.

Amparo action processed under case file number 21-012958-0007-CO, filed by [Name 001], identity card number [Value 001]; on behalf of the STUDENTS AND TEACHING STAFF OF THE PAVONES SCHOOL IN PÉREZ ZELEDÓN; against the MINISTRY OF PUBLIC EDUCATION and the MINISTRY OF HEALTH.

WHEREAS:

1.- In a brief filed with the Secretariat of this Chamber at 11:26 a.m. on July 6, 2021, the petitioner files an amparo action against the Ministry of Public Education, and states that on April 25, 2016, the Ministry of Health issued Sanitary Order No. ARS-PZ-ERS-OS-O97-2016, since official communication No. BRU-URS-RS-094-2016 from that same Ministry classified the facilities of the Pavones School as a "Sick building". They assert that, since that same year, both the Education Board and the principal of the Pavones School have made countless efforts before the Infrastructure and Equipment Directorate of the Ministry of Public Education; however, to date they have no clarity on when they will have facilities that meet the minimum infrastructure conditions. They allege that most of the official communications they have sent have not been answered, and are occasionally redirected to other Departments, from where they have also obtained no response. They comment that the last visit by an official from the Infrastructure and Equipment Directorate to the educational center was in 2018, at which time they were told that the entire building should be demolished due to the terrible conditions. They subsequently received a project description to be analyzed and approved by the Education Board, which was recorded in the minutes of August 28, 2018, which were sent to the respondent department. They indicate that in 2019 they were informed by the Formulation Department of the Infrastructure and Equipment Directorate that some documents were pending, but they could not specify which ones. They comment that they have sent multiple requests to the last two Ministers of Education, for example, official communication No. DREPZ-SCE10-EP-0034-2021 of April 21, 2021, and have also asked them to authorize the hiring of the professional in charge of the work; but they have obtained no response. They complain that the classrooms have ventilation and electrical installations in terrible conditions, their desks and walls are old, while the narrow corridors and their steps, among other conditions, threaten the integrity of the students and teaching staff who attend the educational center daily. They request that the action be granted with the legal consequences that this implies.

2.- By a ruling of the Presidency at 4:08 p.m. on July 6, 2021, this amparo action was admitted, and a report was requested from the Minister and the Director of Infrastructure and Equipment, both of the Ministry of Public Education.

3.- Catalina Salas Hernández reports under oath, in her capacity as Director of the Educational Infrastructure Directorate of the Ministry of Public Education, that the structural needs of the educational center are known and have been addressed by the Educational Infrastructure Directorate. In 2018, the institution was visited, and a report on the actions taken was requested from the Works Development Department, who indicate regarding said technical visit made to the educational center, where they assessed the infrastructure and provided guidance on the process to the Education Board, an official communication was sent with a remedial plan to address Sanitary Order No. ARS-PZERSOS-097-2016, to the director of the Pérez Zeledón Health Governing Area Directorate, Ministry of Health. Additionally, official communication DIEE DGPE-0772-2018 was sent, an inventory report and diagnosis of the needs of the physical spaces, in which a series of observations and conclusions were made regarding the physical state of the facilities, as well as the environment of the educational center, and the possible cost of eventual works was preliminarily quantified. In September 2018, through official communication DIEEDGPE-1576-2018, the file was transferred to the Specific Projects Management Department, for formal transfer to the former Contracting Department of the Infrastructure and Educational Equipment Directorate. Currently, the project is assigned to the Maintenance Department through official communication DVM-ADIE-DPS-0003-2021 since January of this year 2021. The educational center is not on the priority list of the Maintenance Department of the Educational Infrastructure Directorate because the project is not included in the 2021 investment plan. It must be considered that, based on the provisions of circular DVM-A DIE-0003-CIRC-2021, in response to the severe fiscal crisis the country is experiencing, the limited budgetary availability, and the significant cut in resources that this unit has suffered, and regarding the technical criteria for prioritizing investment in educational infrastructure projects, efforts must be focused on essential educational spaces. Therefore, the case must be analyzed, considering only the essential works that cover and resolve the sanitary order and considering the viability of maintenance that can directly resolve the urgent structural requirements. Given the above, a visit with the educational center will be scheduled for the week of August 16 to 20, 2021, to be carried out by engineer Allan Ramírez Solano, to provide the required attention to the educational center. Once the visit is made and the infrastructure conditions are evaluated, the required and corresponding palliative measures will be taken so that the present educational center can be included, if necessary, in the 2022 investment plan. It is worth mentioning that once the case is reviewed, provisional measures could be taken to provide conditions in the educational center while the main intervention in the educational center is managed, if this is necessary and essential for them. They request that the action be denied.

4.- Guiselle Cruz Maduro, in her capacity as Minister of Public Education, reports under oath in the same sense as the report rendered by the Director of the Educational Infrastructure Directorate. She requests that the action be denied.

5.- By a ruling of the Investigating Magistrate at 2:09 p.m. on August 26, 2021, the parties named in this matter were considered expanded and, consequently, a report was requested from the Director of the Pérez Zeledón Health Governing Area of the Ministry of Health.

6.- By means of a record signed by the Secretary of this Chamber on September 9, 2021, it is made known that it does not appear that from September 1st to 8th, 2021, the Director of the Pérez Zeledón Health Governing Area of the Ministry of Health rendered the report required by the Chamber in this matter.

7.- In a brief incorporated into the digital file at 9:45 a.m. on September 17, 2021, Gustavo Rodríguez Herrera reports under oath, in his capacity as Director of the Pérez Zeledón Health Governing Area, that he ordered an inspection visit, which was carried out by the Health Regulation technician of the Pérez Zeledón Health Governing Area on September 14, 2021. He states that the report issued on the occasion of said inspection indicates the follow-up given to the sanitary order issued. For example, it is explained that on May 18, 2016, Sanitary Order No. ARS-PZ-ERS-OS-097-2016 was notified, with a two-month period for its compliance. On July 19, 2016, report number ARSPZ-ERS-01771-2016 was issued, evidencing non-compliance with what was ordered. On August 31, 2016, report No. ARSPZ-ERS-2093-2016 was issued, evidencing follow-up, noting that official communication No. OFICIO-EP-026-2016 is mentioned, signed by the director of the educational center, who indicates that the sanitary order was sent to the Educational Infrastructure Directorate of the respondent Ministry, and a visit was had from the engineer of the Educational Infrastructure Directorate of the sued Ministry, who recommended the total restructuring of the institution. On July 13, 2018, official communication No. DREPZ-SCE10-CEEP-0057-2018 was received, signed by the director of the educational center, which contains: a copy of the certification of funds assigned to professional engineering services, a copy of an email signed by the engineer of the Educational Infrastructure Directorate, indicating that: "(…) the matter of Contracting Professional Services through the form of Concursed Direct Contracting is suspended (…)", a copy of Official Communication No. DIEE-DGPE-0172-2018, signed by the head of the Specific Projects Management Department of the Educational Infrastructure Directorate, which includes Pavones School on a list of educational centers, with the objective of giving continuity, through the Minister's office, to the authorization, via exception, for the contracting of professional services, a copy of the Logbook, Meeting or Visit Report of May 16, 2018, copies dated October 27, 2016, and October 20, 2016, with a description of the contractual object, as well as tract amounts for project cost, fees, studies, signed by the engineers of the Educational Infrastructure Directorate, copies of the Minutes Book of the Pavones School Education Board. On July 20, 2018, report No. ARS-PZ-ERS-1673-2018 was issued, evidencing follow-up, where it is indicated that "Sanitary Order ARS-PZ-ERS-OS-097-2016 remains unfulfilled." On May 16, 2019, follow-up of the case is given, as recorded in technical report No. ARS-PZ-ER1157-2019. It is also recorded in the file as part of the follow-up given, that this Health Governing Area received official communication No. DIEE-DGPE-1501-2018, signed by the engineer of the Specific Projects Management Department of the Educational Infrastructure Directorate, which corresponds to the response addressing the sanitary order. In said official communication, it was stated that in order to remedy the facilities, the Education Board, in coordination with the Educational Infrastructure Directorate, initiated a process of total reconstruction of the educational center's facilities, and they even provided the schedule of works to be carried out with their respective dates for follow-up, which had August 2020 as the completion date for the construction of the works. The aforementioned schedule was subjected to the corresponding analysis, and it was determined that they would follow up on the case, considering the sanitary order fulfilled. He states that in a first follow-up to it, documented in report No. ARS-PZ-ERS-1157-2019, of May 16, 2019, the educational center was visited, and a conversation was held with the school principal, who stated that they were in the works budgeting stage, and it was verified that the deadlines indicated in the schedule were in accordance with what was established, so that, at that time, compliance with what was proposed was occurring. It was decided to schedule a new follow-up for the month of August 2020, which corresponded to the completion date for the construction of the works; however, this last follow-up was not carried out due to the health emergency from COVID-19. He states that regarding what was consulted by the Chamber, in relation to whether the situation has worsened to date, it is clarified that in comparison with previous inspections, more deterioration of the facilities and operating conditions is observed, with the following detail: a) Non-compliance with Law 7600 and its regulations: persists, ramps with an incline greater than allowed, presence of steps on access and egress routes, door width less than allowed, absence of sanitary services in accordance with Law No. 7600 and its regulations; b) Inadequate treatment and disposal of wastewater and to the environment: inadequate disposal of rainwater is observed, absence of gutters and downspouts in several sectors, discharge of wastewater into the environment; c) Inadequate Ventilation in classrooms and gymnasium and lighting: there is insufficient natural ventilation in classrooms and gymnasium, which in some cases is almost nil due to the absence of windows that provide a free flow of air allowing cross-ventilation and renewal thereof, a condition more than necessary in the midst of the current pandemic. The ceiling of several classrooms has deteriorated further, with partially detached parts, leaks, and humidity. In some classrooms, transparent plastic sheets were installed on the ceiling to favor lighting, a condition that instead generates an increase in temperature and thermal stress. The music classroom has no ceiling; d) Rust on beams and trusses of the gymnasium: Persists; e) Worn floors: The floors have not been the subject of improvements. Rather, in the floor of some classrooms, openings in the floor-wall joints are observed; f) Insufficient sanitary services: There are four toilets for the student population. Currently, the student enrollment is two hundred fifty-five students, of which one hundred thirty-eight are male and one hundred seventeen are female, so five toilets are required for males and six for females (there is a deficit of seven toilets). They do not have ventilation, do not comply with Law No. 7600 and its regulations; g) Non-implementation of an emergency response plan: There is a Risk Management Team, according to the indication of the Ministry of Education. There is no evidence or indication of the implementation of an Emergency Response Plan: absence of signage for exits and meeting zones or points, hallways or corridors are observed obstructed by furniture or other such items. He indicates that, associated with what was described above, in the inspection of September 14, 2021, inappropriate use of spaces is observed, such as the special education classrooms, the teachers' meeting room, and the principal's office. Said spaces were originally hallways, designed to provide ventilation and lighting, but were arranged to fulfill the need for classrooms, all to the detriment of the student population and teachers. He points out that regarding the Chamber's consultation as to whether, currently, there are personnel or students receiving lessons in the educational center, it must be indicated that currently there are a total of thirty-three employees working in the facilities, in addition to one hundred fifty-two students who use the facilities in person, since one hundred three students receive lessons in the distance modality, due to the COVID-19 pandemic. He affirms that in relation to whether the presence of these in the facilities would put their physical integrity or life at risk, there is the opinion of engineer Salamanca Cordero, civil engineer of that Ministry of Health, assigned to the Regional Directorate of Health Governance, through which he indicates in his resolution No. BRU-URS-RS-094-2016 of March 14, 2016, that "Structurally the school is in good condition, however, due to the shape and relief of the terrain, coupled with the constant growth of the school and demand for compliance with the Current Regulations, the school presents problems of a 'sick building' since, both the gymnasium and certain classrooms do not have sufficient ventilation…". He affirms that, jointly with what was indicated by engineer Salamanca Cordero, the Educational Infrastructure Directorate of the Ministry of Public Education, through a diagnosis report of physical space needs, No. DIEE-DGPE-1184-16 of October 20, 2016, indicates that "The EC presents a main hallway which has ventilation and natural lighting problems because a covered court for physical education practice was built in the rear part. Said pavilion is in fair condition and the spaces for special education are inadequate for said practice, so the total demolition of the infrastructure of the main terrace of the same is recommended in order to have a better rearrangement of the facilities due to the space limitations and difficulty of the site's topography. The other infrastructure will require minor maintenance works, as well as a change of the electrical system. In addition, ramps that comply with Law 7600 are necessary to connect the different terraces, as well as sanitary facilities in accordance with the student population and that comply with said regulation." Consequently, in both cases, it is agreed that the facilities of the Pavones School suffer from adequate conditions that allow favoring and safeguarding the health status of the population that attends the educational center. He maintains that the World Health Organization points out that a "Sick Building" presents a set of discomforts and illnesses originated or stimulated by poor ventilation, temperature imbalance, among other identified causal agents, which produces affectation in at least 20% of the occupants (https://www.medigraphic.com/pdfs/revcubsaltra/cst2017/cst171g.pdf). He explains that the inspection requested by the Chamber has already been carried out, and the case will be sent to the regional level, in accordance with the established internal procedure, for the request for authorization to adopt special measures conferred by the General Health Law in the face of non-compliance with a sanitary order issued by the Health Authority, which includes the closure of the educational center, as no other competent administrative measure is within its reach to ensure compliance with what was ordered. He requests that the Chamber declare the action without merit against him.

8.- The prescriptions of law have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Magistrate Salazar Alvarado; and,

WHEREAS:

I.- PURPOSE OF THE ACTION. The petitioner alleges that since 2016, the Ministry of Health issued a sanitary order, classifying the facilities of the Pavones School as a “sick building”. They point out that they have made countless efforts before the Educational Infrastructure and Equipment Directorate of the Ministry of Public Education; however, at the time of filing this action, the poor conditions in the school's infrastructure continue, a situation that violates the fundamental rights of the students and teaching staff of the educational center.

II.- PROVEN FACTS.

Of importance for the resolution of this matter, the following facts are deemed proven: The Educational Infrastructure Directorate of the Ministry of Public Education is aware of the infrastructure problems at the Pavones School (see report and evidence provided). There exists the opinion of engineer Salamanca Cordero, civil engineer of the Ministry of Health, assigned to the Regional Health Directorate, through which he states in his resolution No. BRU-URS-RS-094-2016 of March 14, 2016, that: "Structurally, the school is in good condition; however, due to the shape and relief of the land, coupled with the constant growth of the school and the demand for compliance with Current Regulations, the school presents problems of a 'sick building' since both the gymnasium and certain classrooms do not have sufficient ventilation…" (see report and evidence provided). On April 26, 2016, the Pérez Zeledón Health Area Directorate issued sanitary order No. ARS-PZ-ERSOS-097-2016, due to the poor condition of the Pavones School, ordering that, within two months, an improvement plan with the corresponding compliance schedule be submitted to the Ministry of Health to correct the deficiencies found (see report and evidence provided). The Educational Infrastructure Directorate of the Ministry of Public Education, through a diagnostic report on physical space needs, No. DIEE-DGPE-1184-16 of October 20, 2016, indicates that: "The CE has a main corridor which has ventilation and natural lighting problems because a roofed court for physical education practice was built at the rear. Said pavilion is in fair condition and the spaces for special education are inadequate for said practice, for which reason the total demolition of the infrastructure of its main terrace is recommended in order to have a better rearrangement of the facilities due to space limitations and the difficulty of the site's topography. The remaining infrastructure will require minor maintenance works, as well as a change of the electrical system. Furthermore, ramps that comply with Law 7600 are necessary to connect the different terraces, as well as sanitary facilities appropriate for the student population and that comply with said regulation" (see report and evidence provided). On May 16, 2018, the Ministry of Public Education visited the institution, conducted an assessment of the infrastructure, and provided an induction on the attention process to the Education Board (Junta de Educación) (see report and evidence provided). On September 18, 2018, official communication with a remedial attention plan for sanitary order No. ARS-PZERSOS-097-2016 was sent to the director of the Pérez Zeledón Health Area Directorate, Ministry of Health (see report and evidence provided). On September 18, 2018, official communication DIEE DGPE-0772-2018 was sent, titled "Diagnostic inventory report on needs for physical spaces," in which a series of observations and conclusions were made regarding the physical condition of the facilities, as well as the educational center's surroundings, and the possible cost of eventual works was preliminarily quantified (see report and evidence provided). In September 2018, through official communication DIEEDGPE-1576-2018, the case file was transferred to the Department of Specific Project Management (Departamento de Gestión de Proyectos Específicos), to formally transfer it to the former Contracting Department of the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment (see report and evidence provided). In January 2021, the project was assigned to the Maintenance Department through official communication No. DVM-ADIE-DPS-0003-2021 (see report and evidence provided). The Pavones School educational center is not on the list of priorities of the Maintenance Department of the Educational Infrastructure Directorate because the project is not included in the 2021 investment plan (see report and evidence provided). By virtue of the request made by this Chamber, the Health Regulation technician of the Pérez Zeledón Health Area conducted an on-site inspection on September 14, 2021 (see report and evidence provided). Among the results of said visit, the following is recorded: compared to previous inspections, more deterioration of the facilities and operating conditions is observed, with the following detail: 1) Non-compliance with Law 7600 and its regulations: persists, ramps with an incline greater than permitted, presence of steps on access and egress routes, door widths less than permitted, absence of sanitary services in accordance with Law No. 7600 and its regulations; 2) Inadequate treatment and disposal of wastewater and into the environment: inadequate disposal of rainwater is observed, absence of gutters and downspouts in several sectors, discharge of sewage into the environment; 3) Inadequate Ventilation in classrooms and gymnasium and lighting: there is insufficient natural ventilation in classrooms and the gymnasium, which in some cases is almost non-existent due to the absence of windows that provide a free flow of air allowing cross-ventilation and its renewal, a condition that is more than necessary during the current pandemic. The ceiling of several classrooms has deteriorated further, with partially detached parts, leaks, and humidity. In some classrooms, transparent plastic sheets were installed in the ceiling to favor lighting, a condition that instead generates an increase in temperature and thermal stress. The music classroom has no ceiling; 4) Rust on beams and trusses of the gymnasium: Persists; 5) Worn floors: The floors have not been subject to improvements. Rather, on the floor of some classrooms, openings are observed in the floor-wall joints; 6) Insufficient sanitary services: There are four toilets for the student population. Currently, student enrollment is two hundred and fifty-five students, of whom one hundred and thirty-eight are male and one hundred and seventeen are female, therefore five toilets are required for males and six for females (there is a deficit of seven toilets). They do not have ventilation, do not comply with Law No. 7600 and its regulations; 7) Non-implementation of an emergency care plan: There is a Risk Management Team (Equipo de Gestión del Riesgo), according to indication from the Ministry of Education. There is no evidence or indication of implementation of an Emergency Care Plan: absence of signage for exits and meeting zones or points, hallways or corridors are observed obstructed by furniture or other related items (see report and evidence provided). The respondent Health Area concludes that the facilities of the Pavones School lack adequate conditions to favor and safeguard the health of the population attending the educational center (see report and evidence provided). The respondent Health Area would be sending the case to the regional level, in accordance with the established internal procedure, to request authorization for the adoption of special measures conferred by the General Health Law (Ley General de Salud) in light of non-compliance with a sanitary order issued by the Health Authority, which includes the closure of the educational center (see report and evidence provided). In the years 2016, 2018, and 2019, the Health Area followed up on the case of the Pavones School; on May 16, 2019, officials from that unit visited the educational center and spoke with the school's director, who stated that they were in the stage of preparing the works budget, and it was verified that the deadlines indicated in the schedule were in accordance with what was established, such that, at that moment, what was proposed was being complied with, so they decided to schedule a new follow-up for August 2020, which corresponded to the completion date for the construction of the works; however, this last follow-up was not carried out due to the health emergency caused by COVID-19 (see report and evidence provided). Subsequent to this visit, there is no record of concrete actions by the Ministry of Health to ensure compliance with the improvements and agreements reached to remedy the situation at the Pavones School (the case file). III.- ON THE RIGHT TO ENJOY A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT IN EDUCATIONAL CENTERS. This Chamber, in Judgment No. 2019-3032 of 9:45 a.m. on February 22, 2019, stated the following: "III.- On the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Educational Centers- The right to health recognized in articles 21 of the Political Constitution, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights, is intimately linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life; as are health, food, work, housing, education, among others. Consequently, the State has the obligation to procure adequate protection of the environment, for which it must take the necessary measures so that the environment is free of pollution, and that the alterations produced both by man and by nature, in the near or distant surroundings, do not constitute harm to the environment or to the health of the people who inhabit it. This right is especially recognized when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is configured as a fundamental right, which translates into the public service provided by the State in the country's different educational centers. Therefore, the least the State can do when providing this public service is not to harm other fundamental rights, such as the right to health and a healthy environment, for both the students and the teaching and administrative staff of the educational institution." IV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the case under study, the petitioner accuses that the poor infrastructure conditions of the Pavones School put at risk the minors and the teaching staff working at the institution. After analyzing the case file, the Chamber deemed proven that, despite the sanitary order issued by the Ministry of Health in 2016, which granted a two-month period to present an improvement plan to resolve the deficiencies found at the Pavones School, as well as the multiple actions presented by the Education Board (Junta de Educación) and the Directorate of the educational center before the Educational Infrastructure Directorate of the Ministry of Education, at the time of filing the amparo appeal, the improvements had not been carried out. While it is true that, during 2018, the Ministry of Public Education visited the institution, presented the improvement plan to the Ministry of Health, and prepared the "Diagnostic inventory report on needs for physical spaces," in which a series of observations and conclusions were made regarding the physical condition of the facilities, as well as the educational center's surroundings, and the possible cost of the works was preliminarily quantified, three years have elapsed since those actions without the project having even begun. From the facts presented, the Chamber can conclude that the authorities of the Ministry of Public Education have openly violated the fundamental rights of the students and teachers of the respondent educational center, because despite the fact that, according to the specifications expressed by the respondent authority, a visit was scheduled and the process resumed on the occasion of the amparo appeal, at this moment the construction deficiencies remain, which threatens the physical integrity and the right to education of the protected individuals. That is, even though it is evident that the Ministry of Education has been aware of the needs regarding infrastructure improvements required by the Pavones School since 2016, the respondent authorities have been permissive with this situation and tardy in providing a solution. Furthermore, it is demonstrated that the Pavones School is not on the list of priorities of the Maintenance Department of the Educational Infrastructure Directorate because the project is not included in the 2021 investment plan, so no estimated date for the execution of the works is provided. It should be noted that this Court is not unaware that procedures must be completed and technical requirements met for this type of project; however, the time elapsed—and the time remaining to wait—is excessive and unreasonable, violating the fundamental rights of the students and teaching staff of the educational center. V.- Finally, it must also be stated that the amparo appeal is granted against the Ministry of Health, since the Chamber considers that its actions have not been sufficient to guarantee compliance with its own orders, which has endangered the fundamental rights of the protected minors, as well as the teaching and administrative staff working at said location. Indeed, note that the respondent Health Area concludes that the facilities of the Pavones School currently lack adequate conditions to favor and safeguard the health of the population attending the educational center, this after conducting an on-site inspection, requested by this Court, on September 14, 2021. The respondent Health Area clarifies under oath in this process that it would be sending the case to the regional level, in accordance with the established internal procedure, to request authorization for the adoption of special measures conferred by the General Health Law (Ley General de Salud) in light of non-compliance with a sanitary order issued by the Health Authority, which includes the closure of the educational center. However, the Chamber considers that this action is a future and uncertain event, of which there is no certainty that it will occur, and, moreover, it is openly tardy, since the omissions by the Ministry of Public Education have been occurring since August 2020, the moment at which the completion of the construction works had been agreed upon, and only now would stronger measures be taken, despite the administrative inertia dating back more than a year. This Chamber observes that in the years 2016, 2018, and 2019, the Health Area followed up on the case of the Pavones School; on May 16, 2019, officials from that unit visited the educational center and spoke with the school's director, who stated that they were in the stage of preparing the works budget, and it was verified that the deadlines indicated in the schedule were in accordance with what was established, such that, at that moment, what was proposed was being complied with, so they decided to schedule a new follow-up for August 2020, which corresponded to the completion date for the construction of the works; however, this last follow-up was not carried out due to the health emergency caused by COVID-19. The Ministry of Health does not clarify to this Court that, after that date (August 2020), it took care to resume the case and issue the orders within its competence, such that it is inferred that there was no concrete action whatsoever. From the report rendered under oath in this amparo by the Ministry of Health, there is no record that, after that date (August 2020), there exist concrete actions by the Ministry of Health to ensure compliance with the improvements and agreements reached to remedy the situation at the Pavones School. For these reasons, this Court considers that there is a share of responsibility on the part of the Ministry of Health in this matter, and, therefore, the appeal is also granted against it. VI.- NOTE BY JUDGE SALAZAR ALVARADO. In principle, I consider that cases related to the activity or inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, as that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate their disagreements more broadly. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that administrative conduct (omissive or not), or when vulnerable groups are affected, I do proceed to examine the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as is the case here, where the petitioner alleges that, since 2016, the Ministry of Health issued a sanitary order, classifying the facilities of the Pavones School as a "sick building." It indicates that they have made innumerable actions before the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment of the Ministry of Public Education; however, at the time of filing this appeal, the poor conditions in the school's infrastructure continue, a situation that violates the fundamental rights of the students and teaching staff of the educational center. VII.- PARTIAL DISSENTING VOTE REGARDING THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT BY JUDGE GARRO VARGAS. Although I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be granted, I differ on where to place the execution phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided under the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, such as, in this case, solving the denounced problem relating to the physical-sanitary conditions of the Pavones School. Instead, the provisions of the Contentious-Administrative Procedure Code (Código Procesal Contencioso-Administrativo) regarding execution (article 155 and following) have obvious advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, establishing responsibilities, supervising compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de Jurisdicción Constitucional), I believe the execution phase must be carried out before the Execution Area of the Contentious Administrative and Civil Treasury Court, under the judgment execution rules of said Code. VIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Regulations on the Electronic Case File before the Judiciary" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in Session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI. THEREFORE: The appeal is granted. Guiselle Cruz Maduro and Catalina Salas Hernández, in their order, Minister and Director of the Educational Infrastructure Directorate, both of the Ministry of Public Education, or whoever occupies their positions in their stead, are ordered to issue the necessary directives, within their respective spheres of competence, and to take the corresponding actions so that, within a maximum period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the physical-sanitary improvements indicated by the Ministry of Health at the Pavones School are carried out. Said property must guarantee a healthy and adequate environment for the education of the students of that educational center. Gustavo Rodríguez Herrera, in his capacity as Director of the Pérez Zeledón Health Area of the Ministry of Health, or whoever occupies that position in his stead, is ordered to, within a maximum period of FIFTEEN DAYS, counted from the notification of this judgment, if necessary again, issue the pertinent sanitary orders to protect the life, physical integrity, and health of the minors currently attending the school, as well as the teaching and administrative staff. He must provide continuous and permanent follow-up to compliance with said sanitary orders within the deadlines thus established, ensuring their compliance and, in case of non-compliance, taking timely pertinent measures to establish responsibilities for the officials in default. The foregoing under warning that, based on the provisions of article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be executed or enforced, issued in an amparo appeal, and does not execute it or does not enforce it, provided the crime is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Notify. Judge Salazar Alvarado provides a note. Judge Garro Vargas dissents regarding the execution of this judgment and, in accordance with article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, orders that it must be carried out before the Execution Area of the Contentious Administrative and Civil Treasury Court, under the execution rules established in articles 155 and following of the Contentious-Administrative Procedure Code. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent to her so that the execution procedures of this ruling can be initiated.- Fernando Castillo V. Presiding Judge Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Hubert Fernández A.

Document Digitally Signed -- Verification Code -- *C4K1LIMAJIO61* CASE FILE No. 21-012958-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 Classification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judiciary. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con Voto Salvado Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia clave Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: EDUCACIÓN Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

021915-21. EDUCACIÓN. SE ORDEN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE, EN EL PLAZO DE DOCE MESES, SE REALICEN LAS MEJORAS FÍSICO-SANITARIAS SEÑALADAS POR EL MINISTERIO DE SALUD EN LA ESCUELA PAVONES. DICHO INMUEBLE DEBERÁ GARANTIZAR UN AMBIENTE SANO Y ADECUADO PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE ESE CENTRO EDUCATIVO.

“(…) De los hechos expuestos, la Sala logra concluir que las autoridades del Ministerio de Educación Pública han lesionado abiertamente los derechos fundamentales de los estudiantes y docentes del centro educativo recurrido, pues a pesar de que, según las especificaciones vertidas por la autoridad recurrida, con ocasión del amparo se programó una visita y se retomó el proceso, a este momento las falencias constructivas permanecen, lo que atenta contra la integridad física y el derecho a la educación de los tutelados. Es decir, aun cuando resulta evidente que el Ministerio de Educación ha tenido conocimiento de las necesidades en cuanto a las mejoras de infraestructura que requiere la Escuela de Pavones desde el año 2016, las autoridades recurridas han sido permisivas con esta situación y tardías en darle una solución. Además, logra acreditarse que la Escuela de Pavones no se encuentra en la lista de prioridades del Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa por cuanto el proyecto no está incluido en el plan de inversión 2021, de modo que no se brinda una fecha estimada para la ejecución de las obras. Cabe señalar que este Tribunal no desconoce que deben realizarse trámites y cumplirse requisitos técnicos para este tipo de proyectos; sin embargo, el plazo transcurrido -y el que resta por esperar- resulta excesivo e irrazonable, violentando los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo. (…)” VCG10/2021 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:

ORDEN SANITARIA..

021915-21. PODER EJECUTIVO. SE ORDENA AL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS, DE SER NECESARIO NUEVAMENTE, GIRE LAS ÓRDENES SANITARIAS PERTINENTES PARA PROTEGER LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA Y SALUD DE LOS MENORES DE EDAD QUE ASISTEN ACTUALMENTE A LA ESCUELA, ASÍ COMO DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.

“(…) No aclara el Ministerio de Salud a este Tribunal que, luego de esa fecha (agosto de 2020), se hayan preocupado por retomar el caso y girar las órdenes de su competencia, de manera que se infiere que no hubo acción alguna en concreto. Del informe rendido bajo juramento en este amparo por parte del Ministerio de Salud, no consta que, posterior a esa fecha (agosto de 2020), existan actuaciones concretas del Ministerio de Salud para procurar el cumplimiento de las mejoras y acuerdos alcanzados para remediar la situación en la Escuela Pavones. Por estas razones, estima este Tribunal que existe una cuota de responsabilidad por parte del Ministerio de Salud en este asunto y, por ello, también se acoge el recurso en su contra. (…)” VCG10/2021 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 050- Ambiente Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) III.- SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN. Esta Sala, en Sentencia N° 2019-3032 de las 9:45 horas de 22 de febrero de 2019, indicó lo siguiente: “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (…)” VCG10/2021 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: EDUCACIÓN Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente alega que, desde el año 2016, el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria, calificando las instalaciones de la Escuela de Pavones como una “edificación enferma”. Señala que han realizado innumerables gestiones ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, sin embargo, al momento de la interposición de este recurso continúan las malas condiciones en la infraestructura de la escuela, situación que resulta violatoria de los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo.

VCG10/2021 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: EDUCACIÓN Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

VII.- VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso solucionar el problema denunciado relativo a las condiciones físico sanitarias de la Escuela de Pavones. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VCG10/2021 ... Ver más *210129580007CO* Res. Nº 2021021915 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 21-012958-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001] ; a favor de los ESTUDIANTES Y PERSONAL DOCENTE DE LA ESCUELA PAVONES DE PÉREZ ZELEDÓN; contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y el MINISTERIO DE SALUD. RESULTANDO: 1.- Por escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala a las 11:26 horas del 06 de julio de 2021, la parte recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que el 25 de abril del 2016, el Ministerio de Salud emitió la Orden Sanitaria Nº ARS-PZ-ERS-OS-O97-2016, toda vez que el oficio N° BRU-URS-RS-094- 2016 de ese mismo Ministerio calificó las instalaciones de la Escuela de Pavones como una "Edificación enferma". Asegura que, desde ese mismo año, tanto la Junta de Educación, como el director de la Escuela de Pavones, han realizado innumerables gestiones ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Pública; sin embargo, a la fecha no tienen claridad de cuándo tendrán instalaciones que cumplan con las condiciones mínimas de infraestructura. Acusa que la mayoría de los oficios que han enviado no han sido contestados, y en ocasiones son redireccionados a otros Departamentos, de donde tampoco han obtenido respuesta. Comenta que en el año 2018 fue la última visita de un funcionario de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento al centro educativo, momento en que se les indicó que por las pésimas condiciones se debía demoler toda la edificación. Posteriormente recibieron una descripción del proyecto para ser analizada y aprobada por la Junta Educativa, lo cual se consignó en acta de 28 de agosto de 2018, misma que fue enviada al departamento accionado. Indica que en 2019 se les informó por parte del Departamento de Formulación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento que se encontraban pendientes algunos documentos, pero no supieron definir cuáles. Comenta que han remitido múltiples gestiones a los dos últimos ministros de Educación, por ejemplo, el oficio N° DREPZ-SCE10-EP-0034-2021 de 21 de abril de 2021 y además les han solicitado que autoricen la contratación del profesional a cargo de la obra; pero no han obtenido respuesta alguna. Reclama que las aulas poseen ventilación e instalación eléctrica en pésimas condiciones, sus pupitres y paredes son viejas, mientras que los angostos pasillos y sus gradas, entre otras condiciones, atentan contra la integridad de los estudiantes y personal docente que asiste al centro educativo diariamente. Solicita se acoja el recurso con las consecuencias legales que ello implique. 2.- Por resolución de Presidencia de las 16:08 horas del 06 de julio, de 2021, se dio curso al presente recurso de amparo y se solicitó informe al Ministro y al Director de Infraestructura y Equipamiento, ambos del Ministerio de Educación Pública. 3.- Informa bajo juramento Catalina Salas Hernández, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, que se saben las necesidades estructurales del centro educativo se conocen y han sido atendidas por para de la Dirección de Infraestructura Educativa. En el año 2018 se visitó la institución, se solicitó informe de las gestiones efectuadas al Departamento de Desarrollo de Obra, quienes indican sobre dicha visita técnica realizada al centro educativo, donde realizaron la valoración de la infraestructura e inducción al proceso de atención a la junta de educación , se envió oficio con plan remedial de atención a la orden sanitaria Nº ARS-PZERSOS-097-2016, al director de la Dirección Área Rectora de Salud Pérez Zeledón, Ministerio de Salud, asimismo se envió oficio DIEE DGPE-0772-2018 informe inventario diagnóstico de necesidades de los espacios físicos, en el cual se realizaron una serie de observaciones y conclusiones referentes al estado físico de las instalaciones, así como del entorno del centro educativo y se cuantificó preliminarmente el posible costo de eventuales obras. En septiembre del 2018 mediante oficio DIEEDGPE-1576-2018 se trasladó el expediente al Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, para realizar traslado formal al antiguo Departamento de Contrataciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo. Actualmente el proyecto está asignado al Departamento de Mantenimiento mediante oficio DVM-ADIE-DPS-0003-2021 desde de enero de este año 2021, el centro educativo no se encuentra en la lista de prioridades del Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa por cuanto el proyecto no está incluido en el plan de inversión 2021, se debe tener en cuenta que en base a lo establecido en la circular DVM-A DIE-0003-CIRC-2021, en atención a la grave crisis fiscal que atraviesa el país, la limitada disponibilidad presupuestaria y al gran recorte de recursos que ha sufrido esta dependencia y referente a los criterios técnicos en la priorización de la inversión en proyectos de infraestructura educativa, se debe tratar de enfocar en los espacios educativos esenciales, por lo que el caso se debe analizar, considerando solo las obras esenciales que cubran y resuelven la orden sanitaria y considerando la vialidad de un mantenimiento que pueda solventar de manera directa los requerimientos estructurales urgentes, dado lo anterior, se estará programando con el centro educativo una visita en la semana del 16 al 20 de agosto 2021, la cual la realizará el ingeniero Allan Ramírez Solano, para brindarle la atención requerida al centro educativo, una vez efectuada la visita y evaluada las condiciones de la infraestructura se tomarán las medidas requeridas y paliativas correspondientes a fin de que se pueda incluir de ser necesario el presente centro educativo el plan de inversión 2022, cabe mencionar que una vez revisado el caso se podrían tomar medidas de carácter provisional para brindar las condiciones en el centro educativo mientras se gestione la intervención marco en el centro educativo si esto fuera necesario y esencial las mismas. Solicita se declare sin lugar el recurso. 4.- Informa bajo juramento Guiselle Cruz Maduro, en su condición de Ministra de Educación Pública, en el mismo sentido que el informe rendido por la Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa. Solicita se declare sin lugar el recurso. 5.- Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 14:09 horas del 26 de agosto de 2021, se tuvieron por ampliadas las partes consignadas en este asunto y, en consecuencia, se solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón del Ministerio de Salud. 6.- Mediante constancia suscrita por el Secretario de esta Sala en fecha 9 de setiembre de 2021, se hace saber que no aparece que del 1° al 8 de setiembre de 2021, el Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón del Ministerio de Salud haya rendido el informe requerido por la Sala dentro de este asunto. 7.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 09:45 horas del 17 de setiembre de 2021, informa bajo juramento Gustavo Rodríguez Herrera, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, que ordenó una visita de inspección, la cual fue realizada por el técnico de Regulación de Salud del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, el día 14 de setiembre del 2021. Manifiesta que en el informe emitido con ocasión de dicha inspección, se indica el seguimiento dado a la orden sanitaria emitida. Verbigracia, se explica que el 18 de mayo de 2016 se notificó la orden sanitaria N° ARS-PZ-ERS-OS-097-2016, con plazo de dos meses para su cumplimiento. El 19 de julio de 2016 se emitió el informe número ARSPZ-ERS-01771-2016, que evidencia incumplimiento de lo ordenado. El 31 de agosto de 2016 se emitió el informe N° ARSPZ-ERS-2093-2016, que evidencia seguimiento, siendo que se menciona el oficio N° OFICIO-EP-026-2016, suscrito por el director del centro educativo, quien indica que se envió la orden sanitaria a la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio recurrido, se tuvo visita del ingeniero de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio accionado, el cual recomendó la reestructuración total de la institución. El 13 de julio de 2018 se recibe oficio N° DREPZ-SCE10-CEEP-0057-2018, suscrito por el director del centro educativo, el mismo contiene: copia de constancia fondos asignados a servicios profesionales de ingeniería, copia de correo suscrito por el ingeniero de la Dirección de Infraestructura Educativa, que indica que: “(…) el tema de Contratación de Servicios Profesionales mediante la forma Contratación Directa Concursada se encuentra suspendida (…)”, copia Oficio N° DIEE-DGPE-0172-2018, suscrito por la jefa del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura Educativa, que incluye la Escuela Pavones en una lista de centros educativos, con el objetivo de que se dé continuidad por medio del despacho de la Ministra a la autorización, vía excepción, para la contratación de servicios profesionales, copia Bitácora Informe Reunión o Visita del 16 de mayo de 2018, copias de fecha 27 de octubre de 2016 y 20 de octubre de 2016, con descripción del objeto contractual, así como montos de tractos por costo proyecto, honorarios, estudios, suscrito por los ingenieros de la Dirección de Infraestructura Educativa, copias de Libro de Actas de la Junta Educación Escuela Pavones. El 20 de julio de 2018 se emitió informe N° ARS-PZ-ERS-1673-2018, que evidencia seguimiento, donde se indica que “la orden sanitaria ARS-PZ-ERS-OS-097-2016 permanece incumplida”. El 16 de mayo de 2019, se da seguimiento del caso, consta en informe técnico N° ARS-PZ-ER1157-2019. También consta en el expediente como parte del seguimiento dado, que esa Área Rectora de Salud recibió el oficio N° DIEE-DGPE-1501-2018, suscrito por la ingeniera del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura Educativa, el cual corresponde a la respuesta en atención a la orden sanitaria. En dicha comunicación oficial, se manifestaba que con el fin de subsanar las instalaciones, la Junta de Educación en coordinación con la Dirección de Infraestructura Educativa, inició un proceso de reconstrucción total de las instalaciones del centro educativo, y aportaron inclusive el cronograma de obras a realizar con su respectivas fechas para el seguimiento, el cual tenía como fecha de finalización de la construcción de las obras el mes de agosto de 2020. Al cronograma anterior, se le realizó el análisis correspondiente y se determinó que le darían seguimiento al caso, dando por cumplida la orden sanitaria. Manifiesta que en un primer seguimiento al mismo, documentado en el informe N° ARS-PZ-ERS-1157-2019, del 16 de mayo de 2019, se visitó el centro educativo y se conversó con el director de la escuela, quien manifestó que estaban en la etapa de elaboración de presupuesto de obras, y se verificó que los plazos indicados en el cronograma estaban acorde con lo establecido, por lo que, a ese momento, se estaba cumpliendo con lo propuesto. Se decidió programar nuevo seguimiento para el mes de agosto de 2020, que correspondía a la fecha de finalización de la construcción de las obras; sin embargo, este último seguimiento no se realizó debido a la emergencia sanitaria por COVID-19. Refiere que en cuanto a lo consultado por la Sala, en relación a si la situación ha empeorado a la fecha, se aclara que en comparación con inspecciones anteriores, se observa más deterioro de las instalaciones y condiciones de funcionamiento, con el siguiente detalle: a) Incumplimiento de la Ley 7600 y su reglamento: persiste, rampas con inclinación superior a lo permitido, presencia de gradas en rutas de acceso y egreso, ancho de puertas menor a lo permitido, ausencia de servicios sanitarios acorde a la Ley N° 7600 y su reglamento; b) Tratamiento y disposición de aguas residuales inadecuada y al ambiente: se observa inadecuada disposición de aguas pluviales, ausencia de canoas y bajantes en varios sectores, descarga de aguas servidas al ambiente; c) Inadecuada Ventilación en aulas y gimnasio e iluminación: no se cuenta con ventilación natural suficiente en aulas y gimnasio, la cual en algunos casos es casi nula ante la ausencia de ventanales que brinden un libre flujo de aire que permita la ventilación cruzada y renovación de este, condición más que necesaria en medio de la actual pandemia. El cielo raso de varias aulas se ha deteriorado más, con partes desprendidas parcialmente, goteras y humedad. En algunas aulas en el cielo raso se instalaron láminas de plástico transparente, a fin de favorecer la iluminación, condición que más bien genera un aumento de temperatura y estrés térmico. El aula de música no posee cielo raso; d) Herrumbre en vigas y cerchas de gimnasio: Persiste; e) Pisos desgastados: Los pisos no han sido objeto de mejoras. Más bien en el piso de algunas aulas se observa aberturas en las uniones piso pared; f) Servicios sanitarios insuficientes: Se cuenta con cuatro inodoros para la población estudiantil. Actualmente la matrícula estudiantil es de doscientos cincuenta y cinco alumnos, de los cuales ciento treinta y ocho son varones y ciento diecisiete son mujeres, por lo que se requieren cinco inodoros para varones y seis para mujeres (existe un déficit de siete inodoros). Los mismos no poseen ventilación, no cumplen con la Ley N° 7600 y su reglamento; g) No implementación de un plan de atención de emergencias: Se cuenta con un Equipo de Gestión del Riesgo, según indicación del Ministerio de Educación. No se tiene evidencia ni indicios de implementación de un Plan de Atención de Emergencias: ausencia de rotulación de salidas y de zonas o puntos de reunión, pasillos o corredores se observan obstruidos por mobiliarios u otros afines. Indica que, asociado a lo antes descrito, en la inspección del 14 de setiembre de 2021, se observa uso inapropiado de espacios, tales como las aulas de enseñanza especial, el aula para reuniones de docentes y la oficina de la dirección. Dichos espacios originalmente fueron pasillos, diseñados para proveer ventilación e iluminación, pero fueron dispuestos para llenar necesidad de aulas, todo en detrimento de la población estudiantil y docentes. Señala que en cuanto a la consulta de la Sala, respecto a si, actualmente, hay personal o estudiantes recibiendo lecciones en el centro educativo, debe indicar que actualmente se tienen un total de treinta y tres funcionarios laborando en las instalaciones, además de ciento cincuenta y dos estudiantes que hacen uso de las instalaciones en forma presencial, ya que ciento tres alumnos reciben lecciones en la modalidad a distancia, debido a la pandemia por COVID-19. Afirma que en relación a si la presencia de estos en las instalaciones pondría en riesgo su integridad física o vida, existe el criterio del ingeniero Salamanca Cordero, ingeniero civil de ese Ministerio de Salud, destacado en la Dirección Regional de Rectoría de la Salud, mediante el cual indica en su resolución N° BRU-URS-RS-094-2016 del 14 marzo 2016, que “Estructuralmente la escuela se encuentra en buenas condiciones, sin embargo, por la forma y relieve del terreno, aunado al constante crecimiento de la escuela y demanda en el cumplimiento de la Normativa Vigente, la escuela presenta problemas de una “edificación enferma” ya que, tanto el gimnasio como ciertas aulas no poseen suficiente ventilación…”. Afirma que, conjuntamente con lo indicado por el ingeniero Salamanca Cordero, la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, mediante informe de diagnóstico de necesidades de espacio físicos, N° DIEE-DGPE-1184-16 del 20 octubre 2016, se indica que “El CE presenta un pasillo principal el cual tiene problemas de ventilación e iluminación natural debido a que en la parte posterior se construyó una cancha techada para la práctica de educación física. Dicho pabellón está en regulares condiciones y los espacios para educación especial son inadecuados para dicha práctica, por lo que se recomienda la demolición total de la infraestructura de la terraza principal del mismo para así tener un mejor reacomodo de las instalaciones debido a las limitantes de espacio y dificultad de la topografía del sitio. La demás infraestructura requerirá de obras de mantenimiento menor, así como cambio de sistema eléctrico. Además es necesario de rampas que cumplan con la Ley 7600 para comunicar las distintas terrazas, así como baterías sanitarias acordes a la población estudiantil y que cumplan con dicha normativa”. Consecuentemente, en ambos casos, se concuerda en que las instalaciones de la Escuela Pavones adolecen de condiciones adecuadas que permitan favorecer y resguardar el estado de salud de la población que asiste al centro educativo. Sostiene que la Organización Mundial de la Salud, señala que un "Edificio Enfermo" presenta un conjunto de molestias y enfermedades originadas o estimuladas por la mala ventilación, descompensación de temperaturas, entre otros agentes causales identificados, que produce afectación en al menos un 20% de los ocupantes (https://www.medigraphic.com/pdfs/revcubsaltra/cst2017/cst171g.pdf). Explica que la inspección solicitada por la Sala ya se realizó, y se estará enviando el caso al nivel regional, conforme al procedimiento interno establecido, para la solicitud de autorización de adopción de medidas especiales que confiere la Ley General de Salud ante el incumplimiento de una orden sanitaria impartida por la Autoridad de Salud, lo que incluye la clausura del centro educativo, por no estar a su alcance ninguna otra medida administrativa competente para asegurar el cumplimiento de lo ordenado. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso en su contra. 8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que desde el año 2016, el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria, calificando las instalaciones de la Escuela de Pavones como una “edificación enferma”. Señala que han realizado innumerables gestiones ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, sin embargo, al momento de la interposición de este recurso continúan las malas condiciones en la infraestructura de la escuela, situación que resulta violatoria de los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos: La Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública tiene conocimiento de la problemática de infraestructura en la Escuela de Pavones (véase informe y pruebas aportadas). Existe el criterio del ingeniero Salamanca Cordero, ingeniero civil del Ministerio de Salud, destacado en la Dirección Regional de Rectoría de la Salud, mediante el cual indica en su resolución N° BRU-URS-RS-094-2016 del 14 de marzo de 2016, que: “Estructuralmente la escuela se encuentra en buenas condiciones, sin embargo, por la forma y relieve del terreno, aunado al constante crecimiento de la escuela y demanda en el cumplimiento de la Normativa Vigente, la escuela presenta problemas de una “edificación enferma” ya que, tanto el gimnasio como ciertas aulas no poseen suficiente ventilación…” (véase informe y pruebas aportadas). El 26 de abril de 2016, la Dirección del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón giró la orden sanitaria Nº ARS-PZ-ERSOS-097-2016, por el mal estado de la Escuela de Pavones, ordenando que, en el plazo de dos meses, se presentara ante el Ministerio de Salud un plan de mejoras con el respectivo cronograma de cumplimiento, que ermita corregir las deficiencias encontradas (véase informe y pruebas aportadas). La Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, mediante informe de diagnóstico de necesidades de espacio físicos, N° DIEE-DGPE-1184-16 del 20 de octubre de 2016, indica que: “El CE presenta un pasillo principal el cual tiene problemas de ventilación e iluminación natural debido a que en la parte posterior se construyó una cancha techada para la práctica de educación física. Dicho pabellón está en regulares condiciones y los espacios para educación especial son inadecuados para dicha práctica, por lo que se recomienda la demolición total de la infraestructura de la terraza principal del mismo para así tener un mejor reacomodo de las instalaciones debido a las limitantes de espacio y dificultad de la topografía del sitio. La demás infraestructura requerirá de obras de mantenimiento menor, así como cambio de sistema eléctrico. Además es necesario de rampas que cumplan con la Ley 7600 para comunicar las distintas terrazas, así como baterías sanitarias acordes a la población estudiantil y que cumplan con dicha normativa” (véase informe y pruebas aportadas). El 16 de mayo de año 2018, el Ministerio de Educación Pública visitó la institución, realizaron la valoración de la infraestructura e inducción al proceso de atención a la Junta de Educación (véase informe y pruebas aportadas). El 18 de septiembre de 2018, se envió oficio con plan remedial de atención a la orden sanitaria Nº ARS-PZERSOS-097-2016, al director de la Dirección Área Rectora de Salud Pérez Zeledón, Ministerio de Salud (véase informe y pruebas aportadas). El 18 de septiembre de 2018, se envió oficio DIEE DGPE-0772-2018 denominado “Informe inventario diagnóstico de necesidades de los espacios físicos”, en el cual se realizaron una serie de observaciones y conclusiones referentes al estado físico de las instalaciones, así como del entorno del centro educativo y se cuantificó preliminarmente el posible costo de eventuales obras (véase informe y pruebas aportadas). En septiembre del 2018 mediante oficio DIEEDGPE-1576-2018 se trasladó el expediente al Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, para realizar traslado formal al antiguo Departamento de Contrataciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (véase informe y pruebas aportadas). En enero de 2021, el proyecto fue asignado al Departamento de Mantenimiento mediante oficio N° DVM-ADIE-DPS-0003-2021 (véase informe y pruebas aportadas). El centro educativo Escuela de Pavones no se encuentra en la lista de prioridades del Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa por cuanto el proyecto no está incluido en el plan de inversión 2021(véase informe y pruebas aportadas). En virtud de la solicitud realizada por esta Sala, el técnico de Regulación de Salud del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, realizó inspección in situ el día 14 de setiembre del 2021 (véase informe y pruebas aportadas). Dentro de los resultados de dicha visita, se consigna lo siguiente: en comparación con inspecciones anteriores, se observa más deterioro de las instalaciones y condiciones de funcionamiento, con el siguiente detalle: 1) Incumplimiento de la Ley 7600 y su reglamento: persiste, rampas con inclinación superior a lo permitido, presencia de gradas en rutas de acceso y egreso, ancho de puertas menor a lo permitido, ausencia de servicios sanitarios acorde a la Ley N° 7600 y su reglamento; 2) Tratamiento y disposición de aguas residuales inadecuada y al ambiente: se observa inadecuada disposición de aguas pluviales, ausencia de canoas y bajantes en varios sectores, descarga de aguas servidas al ambiente; 3) Inadecuada Ventilación en aulas y gimnasio e iluminación: no se cuenta con ventilación natural suficiente en aulas y gimnasio, la cual en algunos casos es casi nula ante la ausencia de ventanales que brinden un libre flujo de aire que permita la ventilación cruzada y renovación de este, condición más que necesaria en medio de la actual pandemia. El cielo raso de varias aulas se ha deteriorado más, con partes desprendidas parcialmente, goteras y humedad. En algunas aulas en el cielo raso se instalaron láminas de plástico transparente, a fin de favorecer la iluminación, condición que más bien genera un aumento de temperatura y estrés térmico. El aula de música no posee cielo raso; 4) Herrumbre en vigas y cerchas de gimnasio: Persiste; 5) Pisos desgastados: Los pisos no han sido objeto de mejoras. Más bien en el piso de algunas aulas se observa aberturas en las uniones piso pared; 6) Servicios sanitarios insuficientes: Se cuenta con cuatro inodoros para la población estudiantil. Actualmente la matrícula estudiantil es de doscientos cincuenta y cinco alumnos, de los cuales ciento treinta y ocho son varones y ciento diecisiete son mujeres, por lo que se requieren cinco inodoros para varones y seis para mujeres (existe un déficit de siete inodoros). Los mismos no poseen ventilación, no cumplen con la Ley N° 7600 y su reglamento; 7) No implementación de un plan de atención de emergencias: Se cuenta con un Equipo de Gestión del Riesgo, según indicación del Ministerio de Educación. No se tiene evidencia ni indicios de implementación de un Plan de Atención de Emergencias: ausencia de rotulación de salidas y de zonas o puntos de reunión, pasillos o corredores se observan obstruidos por mobiliarios u otros afines (véase informe y pruebas aportadas). El Área Rectora de Salud accionada concluye que las instalaciones de la Escuela Pavones adolecen de condiciones adecuadas que permitan favorecer y resguardar el estado de salud de la población que asiste al centro educativo (véase informe y pruebas aportadas). El Área Rectora de Salud recurrida estaría enviando el caso al nivel regional, conforme al procedimiento interno establecido, para la solicitud de autorización de adopción de medidas especiales que confiere la Ley General de Salud ante el incumplimiento de una orden sanitaria impartida por la Autoridad de Salud, lo que incluye la clausura del centro educativo (véase informe y pruebas aportadas). En los años 2016, 2018 y 2019, el Área Rectora de Salud dio seguimiento al caso de la Escuela Pavones; siendo que el 16 de mayo de 2019, funcionarios de esa dependencia visitaron el centro educativo y se conversó con el director de la escuela, quien manifestó que estaban en la etapa de elaboración de presupuesto de obras, y se verificó que los plazos indicados en el cronograma estaban acorde con lo establecido, por lo que, a ese momento, se estaba cumpliendo con lo propuesto, de manera que decidieron programar nuevo seguimiento para el mes de agosto de 2020, que correspondía a la fecha de finalización de la construcción de las obras; sin embargo, este último seguimiento no se realizó debido a la emergencia sanitaria por COVID-19 (véase informe y pruebas aportadas). Posterior a esta visita, no constan actuaciones concretas del Ministerio de Salud para procurar el cumplimiento de las mejoras y acuerdos alcanzados para remediar la situación en la Escuela Pavones (los autos). III.- SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN. Esta Sala, en Sentencia N° 2019-3032 de las 9:45 horas de 22 de febrero de 2019, indicó lo siguiente: “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el caso bajo estudio, el recurrente acusa que las malas condiciones de infraestructura de la Escuela Pavones, ponen en riesgo a los menores de edad y al personal docente que labora en la institución. Tras analizar los autos, la Sala tuvo por probado que, a pesar de la orden sanitaria girada por el Ministerio de Salud en el año 2016, que otorgaba el plazo de dos meses para presentar un plan de mejoras para resolver las deficiencias encontradas en la Escuela Pavones, así como de las múltiples gestiones presentadas por la Junta de Educación y la Dirección del centro educativo ante la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, al momento de la interposición del recurso de amparo, las mejoras no se habían llevado a cabo. Si bien es cierto, durante el año 2018, el Ministerio de Educación Pública realizó una visita a la institución, presentó el plan de mejoras ante el Ministerio de Salud y elaboró el “Informe inventario diagnóstico de necesidades de los espacios físicos”, en el cual se realizaron una serie de observaciones y conclusiones referentes al estado físico de las instalaciones, así como del entorno del centro educativo y se cuantificó preliminarmente el posible costo de las obras, desde esas actuaciones han transcurrido tres años sin que el proyecto haya siquiera iniciado. De los hechos expuestos, la Sala logra concluir que las autoridades del Ministerio de Educación Pública han lesionado abiertamente los derechos fundamentales de los estudiantes y docentes del centro educativo recurrido, pues a pesar de que, según las especificaciones vertidas por la autoridad recurrida, con ocasión del amparo se programó una visita y se retomó el proceso, a este momento las falencias constructivas permanecen, lo que atenta contra la integridad física y el derecho a la educación de los tutelados. Es decir, aun cuando resulta evidente que el Ministerio de Educación ha tenido conocimiento de las necesidades en cuanto a las mejoras de infraestructura que requiere la Escuela de Pavones desde el año 2016, las autoridades recurridas han sido permisivas con esta situación y tardías en darle una solución. Además, logra acreditarse que la Escuela de Pavones no se encuentra en la lista de prioridades del Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa por cuanto el proyecto no está incluido en el plan de inversión 2021, de modo que no se brinda una fecha estimada para la ejecución de las obras. Cabe señalar que este Tribunal no desconoce que deben realizarse trámites y cumplirse requisitos técnicos para este tipo de proyectos; sin embargo, el plazo transcurrido -y el que resta por esperar- resulta excesivo e irrazonable, violentando los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo. V.- Por último, debe indicarse también que el recurso de amparo se acoge contra el Ministerio de Salud, toda vez que la Sala estima que su actuación no ha sido suficiente para garantizar el cumplimiento de sus propias órdenes, lo cual ha puesto en peligro los derechos fundamentales de los menores de edad amparados, así como del personal docente y administrativo que labora en dicho lugar. En efecto, obsérvese que el Área Rectora de Salud accionada concluye que las instalaciones de la Escuela Pavones adolecen, actualmente, de condiciones adecuadas que permitan favorecer y resguardar el estado de salud de la población que asiste al centro educativo, esto luego de realizar una inspección in situ, solicitada por este Tribunal, el pasado 14 de setiembre de 2021. El Área Rectora de Salud recurrida aclara bajo juramento en este proceso que estaría enviando el caso al nivel regional, conforme al procedimiento interno establecido, para la solicitud de autorización de adopción de medidas especiales que confiere la Ley General de Salud ante el incumplimiento de una orden sanitaria impartida por la Autoridad de Salud, lo que incluye la clausura del centro educativo. Sin embargo, estima la Sala que esta actuación es un hecho futuro e incierto, del cual no se tiene certeza que vaya a ocurrir y, además, resulta abiertamente tardío, pues las omisiones por parte del Ministerio de Educación Pública se vienen dando desde el pasado mes de agosto de 2020, momento en el cual se había acordado la finalización de las obras constructivas, y hasta ahora se estarían tomando medidas más fuertes, pese a que la inercia administrativa data de hace más de un año. Observa esta Sala que en los años 2016, 2018 y 2019, el Área Rectora de Salud dio seguimiento al caso de la Escuela Pavones; siendo que el 16 de mayo de 2019, funcionarios de esa dependencia visitaron el centro educativo y se conversó con el director de la escuela, quien manifestó que estaban en la etapa de elaboración de presupuesto de obras, y se verificó que los plazos indicados en el cronograma estaban acorde con lo establecido, por lo que, a ese momento, se estaba cumpliendo con lo propuesto, de manera que decidieron programar nuevo seguimiento para el mes de agosto de 2020, que correspondía a la fecha de finalización de la construcción de las obras; sin embargo, este último seguimiento no se realizó debido a la emergencia sanitaria por COVID-19. No aclara el Ministerio de Salud a este Tribunal que, luego de esa fecha (agosto de 2020), se hayan preocupado por retomar el caso y girar las órdenes de su competencia, de manera que se infiere que no hubo acción alguna en concreto. Del informe rendido bajo juramento en este amparo por parte del Ministerio de Salud, no consta que, posterior a esa fecha (agosto de 2020), existan actuaciones concretas del Ministerio de Salud para procurar el cumplimiento de las mejoras y acuerdos alcanzados para remediar la situación en la Escuela Pavones. Por estas razones, estima este Tribunal que existe una cuota de responsabilidad por parte del Ministerio de Salud en este asunto y, por ello, también se acoge el recurso en su contra. VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente alega que, desde el año 2016, el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria, calificando las instalaciones de la Escuela de Pavones como una “edificación enferma”. Señala que han realizado innumerables gestiones ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, sin embargo, al momento de la interposición de este recurso continúan las malas condiciones en la infraestructura de la escuela, situación que resulta violatoria de los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo. VII.- VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso solucionar el problema denunciado relativo a las condiciones físico sanitarias de la Escuela de Pavones. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código. VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Guiselle Cruz Maduro y a Catalina Salas Hernández, por su orden Ministra y Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa, ambas del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que giren las directrices necesarias, en el respectivo ámbito de sus competencias, y gestionen lo correspondiente para que, en el plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las mejoras físico-sanitarias señaladas por el Ministerio de Salud en la Escuela Pavones. Dicho inmueble deberá garantizar un ambiente sano y adecuado para la educación de los estudiantes de ese centro educativo. Se ordena a Gustavo Rodríguez Herrera, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que dentro del plazo máximo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, de ser necesario nuevamente, gire las órdenes sanitarias pertinentes para proteger la vida, integridad física y salud de los menores de edad que asisten actualmente a la escuela, así como del personal docente y administrativo. Deberá darle seguimiento continuo y permanente al cumplimiento de dichas órdenes sanitarias en los plazos que así se dispongan, procurando su cumplimiento y, en caso de que no se cumplan, tomar oportunamente las medidas pertinentes para sentar responsabilidades a los funcionarios omisos. Lo anterior bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Hubert Fernández A.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *C4K1LIMAJIO61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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