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Res. 21915-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/10/2021
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Ministry of Public Education to complete the physical and sanitary improvements at Pavones School within twelve months and required the Ministry of Health to issue any necessary orders within fifteen days, monitor them continuously, and respond promptly to noncompliance.La Sala ordenó al MEP efectuar en doce meses las mejoras físico-sanitarias de la Escuela Pavones y al Ministerio de Salud emitir en quince días las órdenes necesarias, fiscalizarlas continuamente y actuar oportunamente ante su incumplimiento.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo on behalf of the students and staff of Pavones School in Pérez Zeledón, whose facilities had been classified as a “sick building” since 2016. It found that the Ministry of Public Education knew about the deterioration and physical and sanitary deficiencies but failed to carry out the planned works in a timely manner, even though completion had been scheduled for August 2020. The Chamber also held the Ministry of Health responsible because it suspended monitoring during the COVID-19 emergency and did not promptly resume concrete measures to enforce its own sanitary orders. Continuing deficiencies—including inadequate ventilation, wastewater discharged into the environment, accessibility barriers, insufficient toilets, and other unsafe conditions—endangered the health, physical integrity, and fundamental rights of a population composed of minors. The judgment ordered the educational authorities to complete the improvements within twelve months and required continuous health oversight, including timely enforcement measures if the sanitary orders were not obeyed.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo promovido en favor del estudiantado y personal de la Escuela Pavones de Pérez Zeledón, cuyas instalaciones habían sido calificadas desde 2016 como una “edificación enferma”. Consideró que el Ministerio de Educación Pública conocía el deterioro y las deficiencias físico-sanitarias, pero no ejecutó oportunamente las obras previstas, cuya finalización se había proyectado para agosto de 2020. También atribuyó responsabilidad al Ministerio de Salud porque suspendió el seguimiento durante la emergencia por COVID-19 y no retomó oportunamente medidas concretas para hacer cumplir sus propias órdenes sanitarias. La persistencia de ventilación insuficiente, descarga de aguas servidas al ambiente, barreras de accesibilidad, servicios sanitarios deficitarios y otras condiciones inadecuadas puso en peligro la salud, integridad y derechos fundamentales de una población menor de edad. La sentencia ordenó realizar las mejoras en doce meses y mantener vigilancia sanitaria continua, adoptando medidas oportunas frente a nuevos incumplimientos.
Key excerptExtracto clave
However, the Chamber considers that this action is a future and uncertain event, with no assurance that it will occur, and that it is plainly late because the omissions by the Ministry of Public Education date back to August 2020, when completion of the construction work had been agreed upon; stronger measures would only now be taken even though the administrative inaction has lasted for more than a year. The Ministry of Health has not explained to this Court that, after that date (August 2020), it took steps to resume the case and issue the orders within its authority, from which it is inferred that no concrete action was taken. The sworn report submitted by the Ministry of Health in this amparo contains no evidence that, after that date (August 2020), the Ministry undertook concrete actions to secure compliance with the improvements and agreements intended to remedy the situation at Pavones School. For these reasons, this Court finds that the Ministry of Health bears a share of responsibility in this matter and therefore grants the appeal against it as well.Sin embargo, estima la Sala que esta actuación es un hecho futuro e incierto, del cual no se tiene certeza que vaya a ocurrir y, además, resulta abiertamente tardío, pues las omisiones por parte del Ministerio de Educación Pública se vienen dando desde el pasado mes de agosto de 2020, momento en el cual se había acordado la finalización de las obras constructivas, y hasta ahora se estarían tomando medidas más fuertes, pese a que la inercia administrativa data de hace más de un año. No aclara el Ministerio de Salud a este Tribunal que, luego de esa fecha (agosto de 2020), se hayan preocupado por retomar el caso y girar las órdenes de su competencia, de manera que se infiere que no hubo acción alguna en concreto. Del informe rendido bajo juramento en este amparo por parte del Ministerio de Salud, no consta que, posterior a esa fecha (agosto de 2020), existan actuaciones concretas del Ministerio de Salud para procurar el cumplimiento de las mejoras y acuerdos alcanzados para remediar la situación en la Escuela Pavones. Por estas razones, estima este Tribunal que existe una cuota de responsabilidad por parte del Ministerio de Salud en este asunto y, por ello, también se acoge el recurso en su contra.
Pull quotesCitas destacadas
"Consecuentemente, en ambos casos, se concuerda en que las instalaciones de la Escuela Pavones adolecen de condiciones adecuadas que permitan favorecer y resguardar el estado de salud de la población que asiste al centro educativo."
"Consequently, both assessments agree that Pavones School lacks adequate conditions to promote and safeguard the health of the population attending the educational center."
Informe del Área Rectora de Salud
"Consecuentemente, en ambos casos, se concuerda en que las instalaciones de la Escuela Pavones adolecen de condiciones adecuadas que permitan favorecer y resguardar el estado de salud de la población que asiste al centro educativo."
Informe del Área Rectora de Salud
"Dicho inmueble deberá garantizar un ambiente sano y adecuado para la educación de los estudiantes de ese centro educativo."
"The premises must guarantee a healthy and suitable environment for the education of the students at that school."
Por tanto
"Dicho inmueble deberá garantizar un ambiente sano y adecuado para la educación de los estudiantes de ese centro educativo."
Por tanto
"Deberá darle seguimiento continuo y permanente al cumplimiento de dichas órdenes sanitarias en los plazos que así se dispongan, procurando su cumplimiento y, en caso de que no se cumplan, tomar oportunamente las medidas pertinentes para sentar responsabilidades a los funcionarios omisos."
"It must continuously and permanently monitor compliance with those sanitary orders within the prescribed periods, endeavor to secure compliance, and, if they are disobeyed, promptly take the appropriate measures to establish the responsibility of the officials who failed to act."
Por tanto
"Deberá darle seguimiento continuo y permanente al cumplimiento de dichas órdenes sanitarias en los plazos que así se dispongan, procurando su cumplimiento y, en caso de que no se cumplan, tomar oportunamente las medidas pertinentes para sentar responsabilidades a los funcionarios omisos."
Por tanto
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso."
"However, when that administrative conduct, whether an omission or otherwise, results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because that situation constitutes an exception to my position on this matter, as it does in this case."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
*210129580007CO* Case: 21-012958-0007-CO Decision No. 2021021915 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nueve horas cincuenta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno.
Amparo appeal (recurso de amparo) being processed under expediente número 21-012958-0007-CO, filed by [Nombre01 001], identity card number [CED01]; on behalf of the STUDENTS AND TEACHING STAFF OF ESCUELA PAVONES DE PÉREZ ZELEDÓN; against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA and the MINISTERIO DE SALUD.
FINDINGS OF FACT:
Justice Salazar Alvarado authored the opinion; and,
CONSIDERING:
The petitioner alleges that, since 2016, the Ministry of Health has issued a health order classifying the facilities of Escuela de Pavones as a “sick building.” He states that countless requests have been submitted to the Infrastructure and Educational Equipment Directorate of the Ministry of Public Education; however, when this petition was filed, the school’s infrastructure remained in poor condition, a situation that violates the fundamental rights of the educational institution’s students and teaching staff.
The following facts relevant to the resolution of this matter are deemed proven:
The Educational Infrastructure Directorate of the Ministry of Public Education is aware of the infrastructure problems at Escuela de Pavones (see the report and evidence submitted).
There is an opinion by engineer Salamanca Cordero, a civil engineer with the Ministerio de Salud assigned to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud, who states in Resolution N° BRU-URS-RS-094-2016 of 14 de marzo de 2016 that: “Structurally, the school is in good condition; however, due to the shape and terrain of the property, coupled with the school’s constant growth and the demands of compliance with the Regulations in Force, the school presents the problems of a ‘sick building,’ since neither the gymnasium nor certain classrooms have sufficient ventilation…” (see report and evidence submitted).
On 26 de abril de 2016, the Dirección del Área Rectora de Salud de Nombre02 issued health order (orden sanitaria) Nº ARS-PZ-ERSOS-097-2016 due to the poor condition of the Escuela de Pavones, ordering that, within two months, an improvement plan and the corresponding compliance schedule be submitted to the Ministerio de Salud, allowing the deficiencies identified to be corrected (see report and evidence submitted).
The Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, in its physical-space needs assessment report (informe de diagnóstico de necesidades de espacio físicos), N° DIEE-DGPE-1184-16 of 20 de octubre de 2016, states that: “The educational center has a main corridor with natural ventilation and lighting problems because a roofed court for physical education was built at the rear. That building is in fair condition, and the spaces for special education are unsuitable for that purpose; therefore, the total demolition of its main terrace infrastructure is recommended in order to achieve a better rearrangement of the facilities, given the space limitations and the difficulty posed by the site’s topography. The remaining infrastructure will require minor maintenance work, as well as replacement of the electrical system. Ramps that comply with Ley 7600 are also needed to connect the various terraces, as are restroom facilities appropriate for the student population and compliant with those regulations” (see report and evidence submitted).
On 16 de mayo de año 2018, the Ministerio de Educación Pública visited the institution, assessed the infrastructure, and provided the Junta de Educación with guidance on the response process (see report and evidence submitted).
On 18 de septiembre de 2018, an official letter containing a remedial response plan (plan remedial de atención) for health order Nº ARS-PZERSOS-097-2016 was sent to the director of the Dirección Área Rectora de Salud Nombre02, Ministerio de Salud (see report and evidence submitted).
On 18 de septiembre de 2018, official letter DIEE DGPE-0772-2018, entitled “Diagnostic Inventory Report on Physical-Space Needs,” was sent; it contained a series of observations and conclusions concerning the physical condition of the facilities and the surroundings of the educational center and provided a preliminary estimate of the potential cost of possible construction work (see report and evidence submitted).
In septiembre del 2018, through official letter DIEEDGPE-1576-2018, the case file (expediente) was transferred to the Departamento de Gestión de Proyectos Específicos for formal referral to the former Departamento de Contrataciones of the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (see report and evidence submitted).
In enero de 2021, the project was assigned to the Departamento de Mantenimiento through official letter N° DVM-ADIE-DPS-0003-2021 (see report and evidence submitted).
The Escuela de Pavones educational center is not on the priority list of the Departamento de Mantenimiento of the Dirección de Infraestructura Educativa because the project is not included in the 2021 investment plan (see report and evidence submitted).
Pursuant to the request made by this Chamber, the Health Regulation technician (técnico de Regulación de Salud) from the Área Rectora de Salud de Nombre02 conducted an on-site inspection (inspección in situ) on 14 de setiembre del 2021 (see report and evidence submitted).
The results of that visit state the following: compared with previous inspections, greater deterioration of the facilities and operating conditions was observed, as detailed below:
The respondent Área Rectora de Salud concludes that the facilities of Escuela Pavones lack adequate conditions for promoting and safeguarding the health of the population attending the educational center (see report and evidence submitted).
The respondent Área Rectora de Salud would be forwarding the case to the regional level, in accordance with the established internal procedure, to request authorization to adopt the special measures granted under the Ley General de Salud in cases of noncompliance with a health order issued by the Health Authority, including the closure of the educational center (see report and evidence submitted).
In the years 2016, 2018 and 2019, the Área Rectora de Salud followed up on the case involving Escuela Pavones. On 16 de mayo de 2019, officials from that office visited the educational center and spoke with the school principal, who stated that they were in the process of preparing the construction budget. It was verified that the deadlines set out in the schedule were consistent with what had been established; accordingly, at that time, the proposed measures were being carried out, and they decided to schedule another follow-up for agosto de 2020, which was the scheduled completion date for the construction work. However, that final follow-up was not conducted because of the COVID-19 public-health emergency (see report and evidence submitted).
Following this visit, the record (los autos) contains no evidence of specific actions by the Ministerio de Salud to secure compliance with the improvements and agreements reached to remedy the situation at Escuela Pavones.
In Judgment N° 2019-3032 at 9:45 hours on 22 de febrero de 2019, this Chamber stated as follows: “III.- On the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Educational Centers—The right to health recognized in Articles 21 of the Constitución Política, 1 and 11 of the Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, and 10 of the Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos is closely linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, as are health, food, employment, housing, and education, among others. Consequently, the State has an obligation to ensure adequate protection of the environment, for which purpose it must take the necessary measures to keep the environment free from pollution and to ensure that alterations caused by both human activity and nature, in the immediate or distant surroundings, do not harm the environment or the health of the people who live there.
This right is afforded particular recognition when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is a fundamental right embodied in the public service provided by the State through the country’s various educational centers. Therefore, the least the State must do when providing this public service is ensure that it does not infringe other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both students and the educational institution’s teaching and administrative staff.”
In the case under review, the petitioner alleges that the poor infrastructure conditions at Escuela Pavones place the minors and the teaching staff working at the institution at risk. After examining the case record, the Chamber deemed it proven that, despite the health order (orden sanitaria) issued by Ministerio de Salud in 2016, which granted a period of two months to submit an improvement plan to remedy the deficiencies found at Escuela Pavones, as well as the numerous requests submitted by the Junta de Educación and the school administration to the Dirección de Infraestructura Educativa of Ministerio de Educación, the improvements had not been carried out when the amparo action (recurso de amparo) was filed. Although Ministerio de Educación Pública visited the institution during 2018, submitted the improvement plan to Ministerio de Salud, and prepared the “Diagnostic Inventory Report on Physical-Space Needs,” which included a series of observations and conclusions concerning the physical condition of the facilities and the school’s surroundings and provided a preliminary estimate of the possible cost of the work, three years have elapsed since those actions without the project even having begun.
From the facts set out above, the Chamber concludes that the authorities of Ministerio de Educación Pública have plainly violated the fundamental rights of the students and teachers at the respondent school because, although, according to the information provided by the respondent authority, a visit was scheduled and the process was resumed as a result of the amparo action, the construction deficiencies remain to date, jeopardizing the physical integrity and right to education of the protected parties. In other words, even though Ministerio de Educación has clearly been aware since 2016 of Escuela de Pavones’s infrastructure-improvement needs, the respondent authorities have tolerated this situation and have been slow to resolve it. It has also been established that Escuela de Pavones is not on the priority list of the Departamento de Mantenimiento of the Dirección de Infraestructura Educativa because the project is not included in the 2021 investment plan, and therefore no estimated date has been provided for carrying out the work.
It should be noted that this Court is aware that procedures must be completed and technical requirements satisfied for projects of this type; nevertheless, the time that has elapsed—and the time that remains to be waited—is excessive and unreasonable and violates the fundamental rights of the school’s students and teaching staff.
V.Lastly, it must also be stated that the amparo action is granted against Ministerio de Salud, because the Chamber finds that its actions have not been sufficient to ensure compliance with its own orders, thereby endangering the fundamental rights of the protected minors, as well as those of the teaching and administrative staff working at that location. Indeed, it should be noted that the respondent Área Rectora de Salud concludes that the facilities of Escuela Pavones currently lack adequate conditions to promote and safeguard the health of the population attending the school, following an on-site inspection requested by this Court and conducted on 14 de setiembre de 2021. The respondent Área Rectora de Salud states under oath in these proceedings that it would be referring the case to the regional level, in accordance with the established internal procedure, to request authorization to adopt the special measures conferred by Ley General de Salud in the event of noncompliance with a health order issued by the Autoridad de Salud, including closure of the school.
However, the Chamber finds that this is a future and uncertain event that cannot be said with certainty to be forthcoming and that, moreover, it is plainly belated, since the omissions by Ministerio de Educación Pública have continued since agosto de 2020, when completion of the construction work had been agreed upon, and stronger measures would only now be taken, even though the administrative inaction dates back more than a year. This Chamber observes that in 2016, 2018, and 2019, Área Rectora de Salud followed up on the Escuela Pavones case; on 16 de mayo de 2019, officials from that office visited the school and spoke with the school principal, who stated that they were at the stage of preparing the construction budget. It was verified that the timeframes specified in the schedule were consistent with what had been established and that, at that time, the proposal was being followed. They therefore decided to schedule another follow-up for agosto de 2020, which was the date set for completion of the construction work; however, this final follow-up was not conducted because of the COVID-19 public health emergency.
Ministerio de Salud has not informed this Court that, after that date (agosto de 2020), it made any effort to resume the case and issue the orders within its authority, from which it may be inferred that no concrete action was taken. The report submitted under oath by Ministerio de Salud in this amparo proceeding contains no evidence that, after that date (agosto de 2020), Ministerio de Salud took any concrete steps to secure implementation of the improvements and agreements reached to remedy the situation at Escuela Pavones. For these reasons, this Court finds that Ministerio de Salud bears a share of responsibility in this matter and, accordingly, the action is also granted against it.
As a matter of principle, I consider that cases concerning action or inaction by the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure project should be dismissed because such an omission is a matter of legality (legalidad), which must be adjudicated by the ordinary courts (jurisdicción ordinaria), where the interested party may present their objections more fully. However, when such administrative conduct, whether by omission or otherwise, results in a violation of other fundamental rights protected within this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, since that situation constitutes an exception to my position on this subject. That is what occurs in this case, in which the petitioner alleges that, since 2016, Ministerio de Salud has issued a health order classifying the facilities of Escuela de Pavones as a “sick building.” The petitioner states that countless requests have been submitted to the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo of Ministerio de Educación Pública; nevertheless, when this action was filed, the school’s infrastructure remained in poor condition, a situation that violates the fundamental rights of the school’s students and teaching staff.
Although I agree with the Chamber’s majority that the action should be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase (fase de ejecución) should be conducted, because the regulations governing this constitutional jurisdiction do not provide adequate mechanisms for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, such as resolving the reported problem concerning the physical and sanitary conditions at Escuela de Pavones in this case. By contrast, the provisions of Código Procesal Contencioso-Administrativo concerning enforcement (artículo 155 y siguientes) offer clear advantages, such as the possibility of requiring schedules, imposing fines, determining liability, monitoring stages of compliance, and so forth. Accordingly, pursuant to artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.
The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on an additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of thirty business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by Corte Plena in Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, as well as in the agreement approved by Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
The petition (recurso) is granted. Guiselle Cruz Maduro and Catalina Salas Hernández, in their respective capacities as Minister and Director of the Dirección de Infraestructura Educativa, both of the Ministerio de Educación Pública, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to issue the necessary directives within their respective spheres of authority and to take the appropriate steps so that, within a maximum period of DOCE MESES from notice of this judgment, the physical and sanitary improvements identified by the Ministerio de Salud are carried out at Escuela Pavones. Said property must ensure a healthy and suitable environment for the education of the students at that school. Gustavo Rodríguez Herrera, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Nombre02 of the Ministerio de Salud, or whoever may hold that office in his stead, is ordered, within a maximum period of QUINCE DÍAS from notice of this judgment, to issue again, if necessary, the relevant health orders (órdenes sanitarias) to protect the life, physical integrity, and health of the minors currently attending the school, as well as its teaching and administrative staff.
He shall continuously and permanently monitor compliance with those health orders within the prescribed time limits, endeavoring to ensure their fulfillment and, in the event of noncompliance, promptly taking the appropriate measures to hold the officials responsible for their omissions. The foregoing is ordered with the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in contentious-administrative judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo).
Let notice be given. Justice Salazar Alvarado adds a separate note. Justice Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that it be carried out before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be transmitted to that body so that proceedings to enforce this ruling may be initiated.- Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Hubert Fernández A.
*C4K1LIMAJIO61* Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, streets 19 and 21, Dirección05
*210129580007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 21-012958-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad número [CED01] ; a favor de los ESTUDIANTES Y PERSONAL DOCENTE DE LA ESCUELA PAVONES DE PÉREZ ZELEDÓN; contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y el MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente alega que desde el año 2016, el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria, calificando las instalaciones de la Escuela de Pavones como una “edificación enferma”. Señala que han realizado innumerables gestiones ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, sin embargo, al momento de la interposición de este recurso continúan las malas condiciones en la infraestructura de la escuela, situación que resulta violatoria de los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo.
De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
La Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública tiene conocimiento de la problemática de infraestructura en la Escuela de Pavones (véase informe y pruebas aportadas).
Existe el criterio del ingeniero Salamanca Cordero, ingeniero civil del Ministerio de Salud, destacado en la Dirección Regional de Rectoría de la Salud, mediante el cual indica en su resolución N° BRU-URS-RS-094-2016 del 14 de marzo de 2016, que: “Estructuralmente la escuela se encuentra en buenas condiciones, sin embargo, por la forma y relieve del terreno, aunado al constante crecimiento de la escuela y demanda en el cumplimiento de la Normativa Vigente, la escuela presenta problemas de una “edificación enferma” ya que, tanto el gimnasio como ciertas aulas no poseen suficiente ventilación…” (véase informe y pruebas aportadas).
El 26 de abril de 2016, la Dirección del Área Rectora de Salud de Nombre02 giró la orden sanitaria Nº ARS-PZ-ERSOS-097-2016, por el mal estado de la Escuela de Pavones, ordenando que, en el plazo de dos meses, se presentara ante el Ministerio de Salud un plan de mejoras con el respectivo cronograma de cumplimiento, que ermita corregir las deficiencias encontradas (véase informe y pruebas aportadas).
La Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, mediante informe de diagnóstico de necesidades de espacio físicos, N° DIEE-DGPE-1184-16 del 20 de octubre de 2016, indica que: “El CE presenta un pasillo principal el cual tiene problemas de ventilación e iluminación natural debido a que en la parte posterior se construyó una cancha techada para la práctica de educación física. Dicho pabellón está en regulares condiciones y los espacios para educación especial son inadecuados para dicha práctica, por lo que se recomienda la demolición total de la infraestructura de la terraza principal del mismo para así tener un mejor reacomodo de las instalaciones debido a las limitantes de espacio y dificultad de la topografía del sitio. La demás infraestructura requerirá de obras de mantenimiento menor, así como cambio de sistema eléctrico. Además es necesario de rampas que cumplan con la Ley 7600 para comunicar las distintas terrazas, así como baterías sanitarias acordes a la población estudiantil y que cumplan con dicha normativa” (véase informe y pruebas aportadas).
El 16 de mayo de año 2018, el Ministerio de Educación Pública visitó la institución, realizaron la valoración de la infraestructura e inducción al proceso de atención a la Junta de Educación (véase informe y pruebas aportadas).
El 18 de septiembre de 2018, se envió oficio con plan remedial de atención a la orden sanitaria Nº ARS-PZERSOS-097-2016, al director de la Dirección Área Rectora de Salud Nombre02, Ministerio de Salud (véase informe y pruebas aportadas).
El 18 de septiembre de 2018, se envió oficio DIEE DGPE-0772-2018 denominado “Informe inventario diagnóstico de necesidades de los espacios físicos”, en el cual se realizaron una serie de observaciones y conclusiones referentes al estado físico de las instalaciones, así como del entorno del centro educativo y se cuantificó preliminarmente el posible costo de eventuales obras (véase informe y pruebas aportadas).
En septiembre del 2018 mediante oficio DIEEDGPE-1576-2018 se trasladó el expediente al Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, para realizar traslado formal al antiguo Departamento de Contrataciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (véase informe y pruebas aportadas).
En enero de 2021, el proyecto fue asignado al Departamento de Mantenimiento mediante oficio N° DVM-ADIE-DPS-0003-2021 (véase informe y pruebas aportadas).
El centro educativo Escuela de Pavones no se encuentra en la lista de prioridades del Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa por cuanto el proyecto no está incluido en el plan de inversión 2021(véase informe y pruebas aportadas).
En virtud de la solicitud realizada por esta Sala, el técnico de Regulación de Salud del Área Rectora de Salud de Nombre02, realizó inspección in situ el día 14 de setiembre del 2021 (véase informe y pruebas aportadas).
Dentro de los resultados de dicha visita, se consigna lo siguiente: en comparación con inspecciones anteriores, se observa más deterioro de las instalaciones y condiciones de funcionamiento, con el siguiente detalle:
El Área Rectora de Salud accionada concluye que las instalaciones de la Escuela Pavones adolecen de condiciones adecuadas que permitan favorecer y resguardar el estado de salud de la población que asiste al centro educativo (véase informe y pruebas aportadas).
El Área Rectora de Salud recurrida estaría enviando el caso al nivel regional, conforme al procedimiento interno establecido, para la solicitud de autorización de adopción de medidas especiales que confiere la Ley General de Salud ante el incumplimiento de una orden sanitaria impartida por la Autoridad de Salud, lo que incluye la clausura del centro educativo (véase informe y pruebas aportadas).
En los años 2016, 2018 y 2019, el Área Rectora de Salud dio seguimiento al caso de la Escuela Pavones; siendo que el 16 de mayo de 2019, funcionarios de esa dependencia visitaron el centro educativo y se conversó con el director de la escuela, quien manifestó que estaban en la etapa de elaboración de presupuesto de obras, y se verificó que los plazos indicados en el cronograma estaban acorde con lo establecido, por lo que, a ese momento, se estaba cumpliendo con lo propuesto, de manera que decidieron programar nuevo seguimiento para el mes de agosto de 2020, que correspondía a la fecha de finalización de la construcción de las obras; sin embargo, este último seguimiento no se realizó debido a la emergencia sanitaria por COVID-19 (véase informe y pruebas aportadas).
Posterior a esta visita, no constan actuaciones concretas del Ministerio de Salud para procurar el cumplimiento de las mejoras y acuerdos alcanzados para remediar la situación en la Escuela Pavones (los autos).
Esta Sala, en Sentencia N° 2019-3032 de las 9:45 horas de 22 de febrero de 2019, indicó lo siguiente: “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.
Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”.
En el caso bajo estudio, el recurrente acusa que las malas condiciones de infraestructura de la Escuela Pavones, ponen en riesgo a los menores de edad y al personal docente que labora en la institución. Tras analizar los autos, la Sala tuvo por probado que, a pesar de la orden sanitaria girada por el Ministerio de Salud en el año 2016, que otorgaba el plazo de dos meses para presentar un plan de mejoras para resolver las deficiencias encontradas en la Escuela Pavones, así como de las múltiples gestiones presentadas por la Junta de Educación y la Dirección del centro educativo ante la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, al momento de la interposición del recurso de amparo, las mejoras no se habían llevado a cabo. Si bien es cierto, durante el año 2018, el Ministerio de Educación Pública realizó una visita a la institución, presentó el plan de mejoras ante el Ministerio de Salud y elaboró el “Informe inventario diagnóstico de necesidades de los espacios físicos”, en el cual se realizaron una serie de observaciones y conclusiones referentes al estado físico de las instalaciones, así como del entorno del centro educativo y se cuantificó preliminarmente el posible costo de las obras, desde esas actuaciones han transcurrido tres años sin que el proyecto haya siquiera iniciado.
De los hechos expuestos, la Sala logra concluir que las autoridades del Ministerio de Educación Pública han lesionado abiertamente los derechos fundamentales de los estudiantes y docentes del centro educativo recurrido, pues a pesar de que, según las especificaciones vertidas por la autoridad recurrida, con ocasión del amparo se programó una visita y se retomó el proceso, a este momento las falencias constructivas permanecen, lo que atenta contra la integridad física y el derecho a la educación de los tutelados. Es decir, aun cuando resulta evidente que el Ministerio de Educación ha tenido conocimiento de las necesidades en cuanto a las mejoras de infraestructura que requiere la Escuela de Pavones desde el año 2016, las autoridades recurridas han sido permisivas con esta situación y tardías en darle una solución. Además, logra acreditarse que la Escuela de Pavones no se encuentra en la lista de prioridades del Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa por cuanto el proyecto no está incluido en el plan de inversión 2021, de modo que no se brinda una fecha estimada para la ejecución de las obras.
Cabe señalar que este Tribunal no desconoce que deben realizarse trámites y cumplirse requisitos técnicos para este tipo de proyectos; sin embargo, el plazo transcurrido -y el que resta por esperar- resulta excesivo e irrazonable, violentando los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo.
V.Por último, debe indicarse también que el recurso de amparo se acoge contra el Ministerio de Salud, toda vez que la Sala estima que su actuación no ha sido suficiente para garantizar el cumplimiento de sus propias órdenes, lo cual ha puesto en peligro los derechos fundamentales de los menores de edad amparados, así como del personal docente y administrativo que labora en dicho lugar. En efecto, obsérvese que el Área Rectora de Salud accionada concluye que las instalaciones de la Escuela Pavones adolecen, actualmente, de condiciones adecuadas que permitan favorecer y resguardar el estado de salud de la población que asiste al centro educativo, esto luego de realizar una inspección in situ, solicitada por este Tribunal, el pasado 14 de setiembre de 2021. El Área Rectora de Salud recurrida aclara bajo juramento en este proceso que estaría enviando el caso al nivel regional, conforme al procedimiento interno establecido, para la solicitud de autorización de adopción de medidas especiales que confiere la Ley General de Salud ante el incumplimiento de una orden sanitaria impartida por la Autoridad de Salud, lo que incluye la clausura del centro educativo.
Sin embargo, estima la Sala que esta actuación es un hecho futuro e incierto, del cual no se tiene certeza que vaya a ocurrir y, además, resulta abiertamente tardío, pues las omisiones por parte del Ministerio de Educación Pública se vienen dando desde el pasado mes de agosto de 2020, momento en el cual se había acordado la finalización de las obras constructivas, y hasta ahora se estarían tomando medidas más fuertes, pese a que la inercia administrativa data de hace más de un año. Observa esta Sala que en los años 2016, 2018 y 2019, el Área Rectora de Salud dio seguimiento al caso de la Escuela Pavones; siendo que el 16 de mayo de 2019, funcionarios de esa dependencia visitaron el centro educativo y se conversó con el director de la escuela, quien manifestó que estaban en la etapa de elaboración de presupuesto de obras, y se verificó que los plazos indicados en el cronograma estaban acorde con lo establecido, por lo que, a ese momento, se estaba cumpliendo con lo propuesto, de manera que decidieron programar nuevo seguimiento para el mes de agosto de 2020, que correspondía a la fecha de finalización de la construcción de las obras; sin embargo, este último seguimiento no se realizó debido a la emergencia sanitaria por COVID-19.
No aclara el Ministerio de Salud a este Tribunal que, luego de esa fecha (agosto de 2020), se hayan preocupado por retomar el caso y girar las órdenes de su competencia, de manera que se infiere que no hubo acción alguna en concreto. Del informe rendido bajo juramento en este amparo por parte del Ministerio de Salud, no consta que, posterior a esa fecha (agosto de 2020), existan actuaciones concretas del Ministerio de Salud para procurar el cumplimiento de las mejoras y acuerdos alcanzados para remediar la situación en la Escuela Pavones. Por estas razones, estima este Tribunal que existe una cuota de responsabilidad por parte del Ministerio de Salud en este asunto y, por ello, también se acoge el recurso en su contra.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente alega que, desde el año 2016, el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria, calificando las instalaciones de la Escuela de Pavones como una “edificación enferma”. Señala que han realizado innumerables gestiones ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, sin embargo, al momento de la interposición de este recurso continúan las malas condiciones en la infraestructura de la escuela, situación que resulta violatoria de los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo.
Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso solucionar el problema denunciado relativo a las condiciones físico sanitarias de la Escuela de Pavones. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Guiselle Cruz Maduro y a Catalina Salas Hernández, por su orden Ministra y Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa, ambas del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que giren las directrices necesarias, en el respectivo ámbito de sus competencias, y gestionen lo correspondiente para que, en el plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las mejoras físico-sanitarias señaladas por el Ministerio de Salud en la Escuela Pavones. Dicho inmueble deberá garantizar un ambiente sano y adecuado para la educación de los estudiantes de ese centro educativo. Se ordena a Gustavo Rodríguez Herrera, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Nombre02 del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que dentro del plazo máximo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, de ser necesario nuevamente, gire las órdenes sanitarias pertinentes para proteger la vida, integridad física y salud de los menores de edad que asisten actualmente a la escuela, así como del personal docente y administrativo.
Deberá darle seguimiento continuo y permanente al cumplimiento de dichas órdenes sanitarias en los plazos que así se dispongan, procurando su cumplimiento y, en caso de que no se cumplan, tomar oportunamente las medidas pertinentes para sentar responsabilidades a los funcionarios omisos. Lo anterior bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.
El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Hubert Fernández A.
*C4K1LIMAJIO61*
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