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Res. 21919-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/10/2021

Amparo on Lot Cleanup and Municipal and Health Authority OmissionsRecurso de amparo sobre limpieza de lote baldío y omisiones municipales

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo for violation of the rights to health and a healthy environment, ordering the Municipality of Alajuela to comply with the sanitary order and the Health Authority to monitor compliance, after finding omissions and deficient coordination by both authorities.La Sala declaró con lugar el amparo por violación de los derechos a la salud y al ambiente sano, ordenando a la Municipalidad de Alajuela cumplir la orden sanitaria y al Área Rectora de Salud dar seguimiento, al constatar omisiones y coordinación deficiente de ambas autoridades.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a resident of San José de Alajuela against the Municipality of Alajuela and the Health Authority. The petitioner had reported since 2014 a vacant lot full of garbage, foul odors, and pests, endangering community health, but authorities failed to act effectively. The Chamber found that despite repeated complaints, the Municipality merely imposed a fine in 2014 and later referred the matter to the Health Ministry without resolving the contamination. The Health Authority, notified in June 2021, issued a sanitary order only after the amparo was filed, and upon verifying noncompliance, belatedly requested the Municipality to clean the lot under the Waste Management Law. The Chamber identified deficient coordination and sluggish, non-diligent conduct by both entities, violating the rights to health and a healthy environment, and ordered the Municipality to comply with the sanitary order and the Health Authority to monitor it.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una vecina del distrito San José de Alajuela contra la Municipalidad de Alajuela y el Área Rectora de Salud de Alajuela 2. La recurrente denunció desde 2014 la existencia de un lote baldío lleno de basura, malos olores y plagas, que ponía en riesgo la salud comunitaria, sin que las autoridades actuaran eficazmente. La Sala verificó que, pese a las reiteradas denuncias, la Municipalidad se limitó a imponer una multa en 2014 y luego derivó el asunto al Ministerio de Salud, sin resolver la contaminación. El Área Rectora de Salud, notificada en junio de 2021, emitió una orden sanitaria solo después de la interposición del amparo, y al constatar su incumplimiento, tardíamente solicitó a la Municipalidad que limpiara el lote, conforme a la Ley de Gestión Integral de Residuos. La Sala constató una coordinación deficiente y una actuación lenta y poco diligente de ambas entidades, violatoria de los derechos a la salud y al ambiente sano, y ordenó a la Municipalidad cumplir la orden sanitaria y al Área de Salud darle seguimiento.

Key excerptExtracto clave

IV.- On the actions of the Municipality of Alajuela. After analyzing the evidence provided, this Court verifies the violation of the fundamental rights of the petitioner by this Municipality. [...] there is no evidence that the sued Municipality took sufficient measures to address and resolve the problem reported since 2014, so an action far removed from the constitutional principles of effectiveness, efficiency, simplicity, and promptness of administrative organization and function is observed. [...] this Court finds deficient coordination between this Municipality and the Health Authority of Alajuela, since it was not until September 16 that said Authority notified the mayor of the Municipality of Alajuela to carry out the respective cleaning of a vacant lot that is in a dumpsite state [...] Consequently, the violation of the fundamental rights of the petitioner regarding the Municipality of Alajuela is verified. V.- On the actions of the Health Authority of Alajuela 2. [...] a slow and not very diligent action is observed on the part of this Health Authority to resolve the complaint filed by the petitioner. [...] this Court finds deficient coordination between this Municipality and the Health Authority of Alajuela, which has resulted in the reported problem still not being resolved. Consequently, the violation of the fundamental rights of the petitioner regarding the Health Authority of Alajuela 2 is verified.IV.- Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Alajuela. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación a los derechos fundamentales de la recurrente por parte de esta Municipalidad. [...] no consta que la Municipalidad accionada haya tomado las medidas suficientes para tratar y resolver la problemática denunciada desde el 2014, por lo que se observa una actuación alejada de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas. [...] este Tribunal constata una coordinación deficiente entre esta Municipalidad y el Área Rectora de Salud de Alajuela, pues fue hasta el 16 de setiembre que dicha Área le notificó al alcalde de la Municipalidad de Alajuela para que realice la limpieza respectiva a un lote baldío que se encuentra en estado de vertedero [...] Por consiguiente, se verifica la violación a los derechos fundamentales de la recurrente respecto a la Municipalidad de Alajuela. V.- Sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud de Alajuela 2. [...] se constata un actuar lento y poco diligente por parte de esta Área Rectora de Salud para solventar la denuncia presentada por la recurrente. [...] este Tribunal constata una coordinación deficiente entre esta Municipalidad y el Área Rectora de Salud de Alajuela, lo que ha derivado en que la problemática denunciada aún no sea resuelta. Por consiguiente, se verifica la violación a los derechos fundamentales de la recurrente respecto al Área Rectora de Salud de Alajuela 2.

Pull quotesCitas destacadas

  • "no consta que la Municipalidad accionada haya tomado las medidas suficientes para tratar y resolver la problemática denunciada desde el 2014, por lo que se observa una actuación alejada de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas."

    "there is no evidence that the sued Municipality took sufficient measures to address and resolve the problem reported since 2014, so an action far removed from the constitutional principles of effectiveness, efficiency, simplicity, and promptness of administrative organization and function is observed."

    Considerando IV

  • "no consta que la Municipalidad accionada haya tomado las medidas suficientes para tratar y resolver la problemática denunciada desde el 2014, por lo que se observa una actuación alejada de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas."

    Considerando IV

  • "este Tribunal constata una coordinación deficiente entre esta Municipalidad y el Área Rectora de Salud de Alajuela, lo que ha derivado en que la problemática denunciada aún no sea resuelta."

    "this Court finds deficient coordination between this Municipality and the Health Authority of Alajuela, which has resulted in the reported problem still not being resolved."

    Considerando V

  • "este Tribunal constata una coordinación deficiente entre esta Municipalidad y el Área Rectora de Salud de Alajuela, lo que ha derivado en que la problemática denunciada aún no sea resuelta."

    Considerando V

  • "Se ordena a Humberto Soto Herrera, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Alajuela, o a quien ocupe ese cargo, que de inmediato adopte dentro del ejercicio de sus competencias las acciones necesarias para dar cumplimiento oportuno a la Orden Sanitaria MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021."

    "It is ordered to Humberto Soto Herrera, in his capacity as mayor of the Municipality of Alajuela, or whoever holds that position, to immediately adopt within the exercise of his powers the necessary actions to timely comply with Sanitary Order MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021."

    Por tanto

  • "Se ordena a Humberto Soto Herrera, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Alajuela, o a quien ocupe ese cargo, que de inmediato adopte dentro del ejercicio de sus competencias las acciones necesarias para dar cumplimiento oportuno a la Orden Sanitaria MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

GRANDE NORMAL PEQUEÑA Sala Constitucional Date of Resolution: October 1, 2021, at 09:50 Type of Matter: Amparo action Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL  Res. No. 2021021919 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and fifty minutes on October first, two thousand twenty-one.

Amparo action filed by GLENDA ROJAS MOREIRA, identity card 0204590217, against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA AND THE MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

1.- By a document received at the Secretariat of the Sala on July 21, 2021, the petitioner files an amparo action against the Municipalidad de Alajuela and the Ministerio de Salud and states that since 2014, the residents of the San José district of Alajuela have been fighting to recover their spaces and clean them up. She explains that on multiple occasions they have asked the respondent municipality to clean a vacant lot (lote baldío) located in Alajuela, San José, 150 meters north of the Chamú Service Station, as it is full of garbage, emits foul odors, and has a rat infestation, a situation that endangers the community's health. She adds that since the respondent municipality has done nothing about it, there are currently shacks and homeless individuals living on the site. She claims that they recently went to the Deberes de los Munícipes department, through case No. 20245-2021; however, through official communication No. MA-ADM-875-2021, Ms. Geaninna Rojas informed them that: "The notification of the official report was made to the registered owner on August 21, 2014, and after the 20-day period granted to the resident had elapsed, without the latter having performed the ordered works or tasks; the Municipalidad de Alajuela proceeded to impose the fines established in article 85 of the Código Municipal." However, she alleges that it is also the duty of the respondent municipality to clean the lot and charge the corresponding costs to the registered owner. She notes that the aforementioned vacant lot (lote baldío) is located on the way to the community health center, the school, the high school, and next to the bus stop. Based on the foregoing, she comes to this Sala seeking protection of her fundamental rights and requests that the acción be granted.

2.- By a resolution issued at 3:02 p.m. on July 27, 2021, this Court issued the resolution on the course of proceedings for this matter.

3.- By a document received at the Secretariat of the Sala on July 29, 2021, the petitioner states the following: "The undersigned receives official communication MA-A-3803-2021 from the Municipalidad de Alajuela Mayor's Office in response to complaint 20245-2021 filed with the 'Deberes de los Munícipes' department and which corresponds to the expediente cited in the subject line. In the response letter, the Municipalidad de Alajuela acknowledges that the issue is not new and commits to taking actions in conjunction with the Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública, and its technical departments of Works and Environmental Management. Since the issue has now been pending in the Municipality's offices for seven years, we, the residents, reject: 1. That the Municipality responds: 'we have been limited in our actions because it is a private lot' when the Municipality has the power to intervene, clean, and fence the lot, and charge the respective costs to the registered owner, whom, by the way, they say they have located since they have been sending notifications to him since 2014, according to Official Communication MA-ADM-875-2021 submitted by Ms. Geannina Rojas Barquero of 'Deberes de los Munícipes'. 2. That the document is open-ended; that is, it has no start date for inspections or work, so it obviously only meets the response deadline before this Sala Constitucional. For the foregoing reasons, we, the residents of this district, request this Sala to: 1. Set start and end periods for the work; that is, dates for the plan that, according to their description, has been being executed. This is because, according to 'Deberes de los Munícipes', the action taken was to charge fines to the registered owner. 'we have been coordinating actions to provide a solution in the coming days.' 2. A document where the Municipalidad de Alajuela, the Ministerio de Salud, and the Ministerio de Seguridad Pública effectively commit to the intervention of the lot, since it started with garbage and over time they allowed the problem to worsen to the point of now having to request intervention from the Ministerio de Seguridad Pública because there are already people living there in shacks. Additionally, we are unaware of what actions the Ministerio de Salud has carried out because we are still awaiting a response to case 0345 filed on July 9, which as of last July 23, has exceeded the 10-day legal deadline to respond." 4.- Humberto Soto Herrera, in his capacity as mayor of the Municipalidad de Alajuela, reports under oath (report rendered on August 4, 2021) that, through official communication MA-ADM-875-2021, notified to the indicated email on July 21, 2021, in response to case 20245-2021, the petitioner was informed that, within the powers of the Department of Deberes de los Munícipes of the Municipalidad de Alajuela, to date the property maintains, as stipulated in the Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas y multas por el incumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Alajuela. He states that, through warning official report Multa por Inciso no. 424-2021, the following was indicated: "b) Fence and clean both vacant lots (lotes baldíos) and those where disabled or dilapidated buildings exist." He points out that the notification of the official report was made to the registered owner on August 21, 2014, and after the 20-day period granted to the resident had elapsed, without the latter having performed the ordered works or tasks, the Municipality proceeded to impose the fines established in article 85 of the Código Municipal. He adds that the property presenting the problem is no. 2-122575-000, and its registered owner is Franklin Jiménez Morales, which is private property, so this Municipality could not enter the property or allocate public funds to clean and fence private properties within this canton, as they would be incurring in misappropriation of funds. He considers that the Municipality has been diligent and has carried out the tasks pertaining to its competence. Furthermore, the coordinator of Environmental Services of the Municipalidad de Alajuela proceeded to inform and send the necessary documentation, via email on July 7, 2021, to the Ministerio de Salud, specifically to the email [email protected], so that it could proceed according to law. He indicates that the documentation was sent a month ago, without a response from the Ministerio de Salud having been received to date. Thus, it is demonstrated that this Municipality, before this amparo action was filed, carried out the tasks within its competence. He requests that the filed acción be dismissed.

5.- By a document received at the Secretariat of the Sala on August 5, 2021, the petitioner states the following: "(...) having reviewed the response given regarding the vacant lot (lote baldío) virtually on the Poder Judicial website, I appeal the response and request that the acción be granted because: 1. The issue does not pertain to 2021. The issue is already more than 7 years old and the Municipality has ignored the multiple phone calls, emails, and written submissions sent since that date. In fact, Mr. Claudio Alberto Aguilar Alfaro responded to one of my 2014 emails as follows: 'sorry, but I am only now seeing your email, indeed the Municipality handles these claims which must be submitted in writing through the services platform to Eng. Manuel Salazar of Deberes de los Munícipes' 2. The law mentioned by the Municipality was just approved (April 23, 2021). 3. The case was known by the Municipalidad de Alajuela when it only had garbage. However, they allowed it to fill up with homeless individuals in order to attribute the issue to the Municipal Police. The Municipalidad de Alajuela always had the obligation to clean vacant lots (lotes baldíos) and charge the registered owner. The issue that it is not the Municipality's competence and that the Ministerio de Salud must resolve it is completely new, and we have never been notified that it is not their competence. Additionally, if it is not now, it was from 2019 backwards. We will not allow the Municipality to modify a regulation to avoid performing the function it failed to perform in past years and to respond seven years later that it is not their responsibility. Therefore, we request this Sala's intervention so that the Municipality takes charge of coordinating all necessary actions, as indicated by the Municipal Mayor's Office in its communication MA-A-3803-2021, so that the lot is intervened as soon as possible; given that, as I mentioned earlier, it is a contamination hotspot, especially in times of a pandemic." 6.- By a resolution issued at 9:42 a.m. on August 6, 2021, this Court issued a resolution expanding the course of proceedings.

7.- Ronald Enrique Mora Solano, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Alajuela 2, reports under oath (report rendered on August 16, 2021), in the following terms: "1. On June 10, 2020, through official communication MS-DRRSCN-1882-2021, signed by the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, a complaint filed by Ms. Glenda Rojas Moreira entered this Área Rectora de Salud de Alajuela 2, which was assigned complaint number 296-2021. This complaint reported the presence of a vacant lot (lote baldío) located in Barrio San José, 150 meters north of the Chamú Service Station, where a large amount of waste had accumulated. They also state: '...near the Health Clinic there is a vacant lot (lote baldío) with "exaggerated" accumulation of garbage and waste of all kinds which contaminate the environment, endangering the health of the population. Both myself and the neighbors have incessantly appealed to the Municipality (Municipalidad de Alajuela, Municipal Mayor's Office, Legal Department, Contraloría de Servicios and Mayor's Office), without having a response to this day, the situation is becoming increasingly unbearable and exhausting...' Given the National Emergency throughout the territory of the Republic of Costa Rica, and due to the health situation caused by the COVID-19 disease, complaints directly related to the COVID-19 problem were prioritized, thus rescheduling all inspections for pre-existing complaints. Consequently, the inspection for complaint 230-2020 was scheduled for July 22, 2021. 2. On July 23, 2021, the field inspection was carried out at the reported site, as recorded in the ocular inspection official report MS-DRRSCN-DARSA2-2877-2021. Regarding the reported problem, at the time of the visit, it was observed that the property was in a 'vacant lot' (lote baldío) state, it has property number 122575 according to the National Registry, and the registered owner is Mr. Franklin Jiménez Morales. The site at the time of the visit did not have any type of protection to prevent the entry of people, and a group of people in apparent 'homelessness' was observed, who apparently reside on the property. At the location, the presence of a large quantity of solid waste of various types and origins was evident, thereby making clear the non-compliance with the provisions of the Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839, given what was observed, the claims in confidential complaint No. 296-2021 were confirmed. 3. In response to the foregoing, with sanitary order (orden sanitaria) No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021, the owner was ordered to clean the referenced lot and remove the solid waste found on the site through managers authorized by the Ministerio de Salud. In the administrative act, a period of 15 working days was granted to proceed with compliance. The sanitary order (orden sanitaria) was notified on August 12, 2021, to the email addresses of the property owner provided by the Coordinator of Environmental Services of the Municipalidad de Alajuela. It should be noted that Law 8839, article 8, subsection f), designates as a function of the municipalities the prevention and elimination of dumps and unauthorized collection centers, thus this official considers that such action is a responsibility of that entity, especially because the complaint was filed before that entity. However, the Área Rectora de Salud, once the case was known, has followed up and issued the administrative act within the scope of its competence, so that the violator carries out the cleaning actions and the elimination of the existing waste on the property. PETITION. Based on the foregoing, the undersigned considers that this Área Rectora de Salud is not the competent entity to oblige owners of waste-accumulating properties to remove and clean said lots or properties, since with the issuance of Law 8839, Ley para la Gestión Integral de los Residuos (article 8, subsection f) and based on the Código Municipal, said regulations grant competence to the Municipalities for the prevention and elimination of dumps, unauthorized waste collection centers, and cleaning of properties. Despite this, this Área Rectora de Salud, within the scope of its competence, issued a sanitary order (orden sanitaria) to the registered owner of the property in order for him to proceed to carry out the cleaning and removal of waste from the site. Follow-up will be given to the issued administrative act once the period granted for its compliance has expired." 8.- By a document received at the Secretariat of the Sala on September 7, 2021, the petitioner states the following: "To date, the lot remains dirty and the compliance deadline issued by the Ministerio de Salud has already expired. It is for this reason that I again submit the case for consideration of your esteemed Sala, so that the necessary instructions may be given; either to the Ministerio de Salud or to the Municipalidad de Alajuela, in order for the lot to be intervened." 9.- By a resolution issued at 11:14 a.m. on September 14, 2021, this Court requested evidence for a better resolution.

10.- Humberto Soto Herrera, in his capacity as mayor of the Municipalidad de Alajuela, reports under oath (report rendered on September 17, 2021) that this Municipality has been diligent and has carried out the tasks pertaining to its competence, as it even filed the corresponding complaint before the Ministerio de Salud. He requests that the filed acción be dismissed.

11.- By a document received at the Secretariat of the Sala on September 18, 2021, the petitioner states the following: "In accordance with the responses submitted by the Municipalidad de Alajuela in which Mr. Humberto Soto Herrera, mayor of the Municipalidad de Alajuela, repeatedly insists on declaring the complaint 'dismissed', we, the residents of the San José District of Alajuela oppose what is requested by the Mayor, because the issue did not arise this year. What the Mayor requests would only cause the actions to stall, further extend the response time, and force us to request the reopening of the case again before this Sala, since the multiple requests made by the residents to the mentioned Municipality had no effect in 7 years. It is for this reason that we submit for evaluation by your esteemed authority, that a deadline be set within which the Municipalidad de Alajuela must achieve the objective; which is the cleaning of the lot, regardless of the actions it takes internally. The foregoing, because if they have not achieved it in seven years, they will hardly do so if a deadline that protects us is not established." 12.- Ronald Enrique Mora Solano, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Alajuela 2, reports under oath (report rendered on September 20, 2021), in the following terms: "That upon prior coordination with Departments of the Municipalidad de Alajuela, which requested at the time to issue an administrative act to the owner of the lot indicated in the amparo action, with sanitary order (orden sanitaria) No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021, the owner was ordered to clean and remove the solid waste found on the site, through managers authorized by the Ministerio de Salud. In the administrative act, a period of 15 working days was granted to proceed with compliance. The sanitary order (orden sanitaria) was notified on August 12, 2021, to the email addresses of the property owner provided by the Coordinator of Environmental Services of the Municipalidad de Alajuela. 2. On September 15, 2021, the health authority verified that the sanitary order (orden sanitaria) was not complied with and therefore, with official communication MS-DRRSCN-DARSA2-3334-2021 dated September 16, 2021, the Municipalidad de Alajuela was requested, in its role responsible for waste management, to proceed with the cleaning of the referenced lot." 13.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Magistrate Araya García; and,

Considerando:

I.- Purpose of the acción. The petitioner claims a violation of her fundamental rights, as she claims that since 2014 and on several occasions they have asked the respondent municipality to clean a vacant lot (lote baldío) located in Alajuela, as it is full of garbage, emits foul odors, and has a rat infestation, a situation that endangers the community's health. Furthermore, this vacant lot (lote baldío) is located on the way to the community health center, the school, the high school, and next to the bus stop. However, the respondent municipality has done nothing about it, so the problem continues and there are currently shacks and homeless individuals living on the site. Likewise, a complaint was filed with the Área Rectora de Salud de Alajuela, but no response has been received nor has the reported matter been resolved.

II.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited as such or because the respondent has omitted to refer to them as stipulated in the initial order:

  • a)Since 2014, the petitioner went to the Municipalidad de Alajuela to report the conditions of a vacant lot (lote baldío) in the canton of Alajuela (see reports rendered and evidence provided).
  • b)The property presenting the problem is no. 2-122575-000, and its registered owner is Franklin Jiménez Morales, which is private property (see reports rendered and evidence provided).
  • c)Regarding the 2014 complaint, the Municipalidad de Alajuela issued and notified the respective warning to the owner, and the corresponding fine was imposed (see reports rendered and evidence provided).
  • d)Through official communication MS-DRRSCN-1882-2021 of June 10, 2021, signed by the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, it is confirmed that a complaint filed by the petitioner entered this Área Rectora de Salud de Alajuela 2, to which complaint number 296-2021 was assigned. This complaint reported the presence of a vacant lot (lote baldío) located in Barrio San José, 150 meters north of the Chamú Service Station, where a large amount of waste had accumulated. Furthermore, the following was stated: "near the Health Clinic there is a vacant lot (lote baldío) with 'exaggerated' accumulation of garbage and waste of all kinds which contaminate the environment, endangering the health of the population. Both myself and the neighbors have incessantly appealed to the Municipality (Municipalidad de Alajuela, Municipal Mayor's Office, Legal Department, Contraloría de Servicios and Mayor's Office), without having a response to this day, the situation is becoming increasingly unbearable and exhausting" (see reports rendered and evidence provided).
  • e)Based on complaint 230-2020, its inspection was scheduled for July 22, 2021 (see reports rendered and evidence provided).
  • f)In July 2021, the petitioner again filed a complaint before the Municipalidad de Alajuela regarding the conditions of a vacant lot (lote baldío) in the canton of Alajuela. This was processed as complaint 20245-2021 (see reports rendered and evidence provided).
  • g)Via email on July 7, 2021, the coordinator of Environmental Services of the Municipalidad de Alajuela proceeded to inform and send the necessary documentation to the Ministerio de Salud, specifically to the email [email protected], so that it could proceed according to law (see reports rendered and evidence provided).
  • h)Through official communication MA-ADM-875-2021, notified on July 21, 2021, to the email address indicated by the petitioner, in response to case 20245-2021, the Municipalidad de Alajuela informed the petitioner that, within the powers of the Department of Deberes de los Munícipes of the Municipalidad de Alajuela, to date the property maintains, as stipulated in the Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas y multas por el incumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Alajuela (see reports rendered and evidence provided).
  • i)On July 23, 2021, the representative of the Área Rectora de Salud de Alajuela 2 conducted the field inspection at the reported location, as recorded in the ocular inspection official report MS-DRRSCN-DARSA2-2877-2021. Thus, at the time of the visit, it was observed that the property was in a "vacant lot" (lote baldío) state, it has property number 122575 according to the National Registry, and the registered owner is Mr. Franklin Jiménez Morales. The site at the time of the visit did not have any type of protection to prevent the entry of people, and a group of people in apparent "homelessness" was observed, who apparently reside on the property. At the location, the presence of a large quantity of solid waste of various types and origins was evident, thereby making clear the non-compliance with the provisions of the Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839, given what was observed, the claims in confidential complaint No. 296-2021 were confirmed (see reports rendered and evidence provided).
  • j)Through official communication No. MA-A-3803-2021 of July 28, 2021, the Municipalidad de Alajuela informed the petitioner that "this Mayor's Office is fully aware of the situation occurring at this location, which is currently a hotspot of a public health and citizen security problem for the district, we have been limited in our actions because it is a private lot, however, this mayor's office, in coordination with the Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública, and our Technical Departments of Works and Environmental Management, have been coordinating actions to provide a solution to this problem in the coming days" (see reports rendered and evidence provided).
  • k)On July 29, 2021, the resolution on the course of proceedings was notified to the Municipalidad de Alajuela (see notification official report).
  • l)Through warning official report Multa por Inciso no. 424-2021, the following was indicated: "b) Fence and clean both vacant lots (lotes baldíos) and those where disabled or dilapidated buildings exist." The notification of the official report was made to the registered owner on August 21, 2014, and after the 20-day period granted to the resident had elapsed, without the latter having performed the ordered works or tasks, the Municipality proceeded to impose the fines established in article 85 of the Código Municipal" (see reports rendered and evidence provided).
  • m)On August 11, 2021, the resolution on the course of proceedings was notified to the Área Rectora de Salud de Alajuela 2 (see notification official report).
  • n)Through official communication No. MS-DRRSCN-IT-3040-2021 of August 11, 2021, the Área Rectora de Salud de Alajuela 2 issued the technical report of the inspection for complaint 296-2021, which details the actions taken during said inspection and where it is indicated that upon visiting the reported location for inspection, the claims in complaint 296-2021 were confirmed, therefore, Mr. Franklin Jiménez Morales was ordered, through sanitary order (orden sanitaria) no. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021, to remove the solid waste found on the property through managers authorized by the Ministerio de Salud, which was notified on August 12, 2021, to the email addresses [email protected] and [email protected], said email addresses were provided by the coordinator of Environmental Services of the Municipalidad de Alajuela, said Sanitary Order has a compliance period of 15 working days from the moment of its notification (see reports rendered and evidence provided).
  • o)On September 15, 2021, the Área Rectora de Salud de Alajuela 2 verified that the sanitary order (orden sanitaria) was not complied with, and given the registered owner's refusal to carry out what was ordered in said sanitary order (orden sanitaria), the Municipalidad de Alajuela was requested, in its designated role of Municipal Waste Manager under the Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839, to comply with the provisions of article 8 "Functions of the Municipalities," which states: "The municipalities shall be responsible for the comprehensive management of the waste generated in their canton; for this purpose, they must: … f) Prevent and eliminate dumps in the canton and the unauthorized collection of waste. …" (see reports rendered and evidence provided).
  • p)Through official communication no. MS-DRRSCN-DARSA2-3334-2021 of September 16, 2021, the Área Rectora de Salud de Alajuela 2 notified the mayor of the Municipalidad de Alajuela to carry out the respective cleaning of a vacant lot (lote baldío) that is in a state of being a dump, which is located in Alajuela, San José, 150 meters north of the Chamú Service Station. The foregoing, based on the non-compliance verified by the Área Rectora de Salud de Alajuela 2 with what was ordered in sanitary order (orden sanitaria) no. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021 (see reports rendered and evidence provided).
  • q)According to official communication no. MA-ADM-1276-2021 of September 17, 2021, the acting coordinator of the Deberes de los Munícipes Activity of the Municipalidad de Alajuela informed the Legal Services Process of that Municipality of the following: "Property 2-122575 in the name of Franklin Jiménez Morales (...) maintains, as stipulated in the Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas y multas por el incumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Alajuela (...) a quarterly fine for breach of duties subsection b) Fence and clean both vacant lots (lotes baldíos) and those where uninhabited or dilapidated buildings exist, for an amount of 50,221.49 colones (...) Upon consultation with the National Registry, it is verified that the mentioned property has 5 recorded seizure processes and 1 criminal complaint process, which has prevented the Collection Management department of this municipality from carrying out the judicial collection notification, until the auction process is finalized and to continue the process with the new owner (...) As shown in the attached emails, the Municipalidad de Alajuela (...) filed the corresponding complaint before the Ministerio de Salud and has been available to collaborate with the health authority in complying with Law 5395 (...) To date, this Municipality is awaiting the issuance of the respective sanitary order (orden sanitaria) to proceed accordingly" (see reports rendered and evidence provided).

III.- Unproven facts. The following facts of relevance to this resolution are not deemed demonstrated:

  • a)That to date, the contamination problem in the vacant lot (lote baldío) in the canton of Alajuela, as reported by the petitioner, has been solved (court record).

IV.- Regarding the actions of the Municipalidad de Alajuela. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies the violation of the petitioner's fundamental rights by this Municipality. The foregoing, because in the reports rendered by the representatives of the respondent authorities - which are taken as given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in article 44 of the Law governing this Jurisdiction - and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that since 2014, the petitioner went to the Municipalidad de Alajuela to report the conditions of a vacant lot (lote baldío) in the canton of Alajuela. Thus, the property presenting the problem is no.

2-122575-000, and its registered owner is Franklin Jiménez Morales, which is a private property. However, regarding that complaint, the Municipality of Alajuela issued and notified the respective warning to the owner, and the corresponding fine was imposed, without carrying out any further action in this regard. Now, in July 2021, the appellant again filed a complaint before the Municipality of Alajuela regarding the conditions of a vacant lot (lote baldío) in the canton of Alajuela. In response to the above, it was processed as complaint 20245-2021. In response to said complaint, via email of July 7, 2021, the coordinator of Environmental Services (Servicios Ambientales) of the Municipality of Alajuela proceeded to inform and forward the necessary documentation to the Ministry of Health, specifically to the email [email protected], so that action could be taken according to law. Furthermore, through official letter MA-ADM-875-2021, notified on July 21, 2021, to the email address provided by the appellant, in response to proceeding 20245-2021, the Municipality of Alajuela informed the appellant that, within the competencies of the Department of Duties of Residents of the Municipality of Alajuela, the property currently maintains, as stipulated in the Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas y multas por el incumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Alajuela. Subsequently, through official letter No. MA-A-3803-2021 of July 28, 2021, the Municipality of Alajuela informed the appellant that "this Mayor's Office is fully aware of the situation occurring at this location, which is currently a focal point of a public health and citizen safety problem in the district; we have been limited in our actions because it is a private lot, however, this mayor's office, in coordination with the Ministry of Health, Ministry of Public Security, and our Technical Departments of Works and Environmental Management, has been coordinating actions to provide a solution to this problem in the coming days." Similarly, through a warning record Fine by Section No. 424-2021, the following was indicated: "b) Fence and clean both vacant lots (lotes baldíos), as well as those where there are disabled or dilapidated buildings." The notification of the record was made to the registered owner as of August 21, 2014, and after the 20-day period granted to the resident had elapsed, without the resident having carried out the ordered works or tasks, the Municipality proceeded to impose the fines established in Article 85 of the Municipal Code (Código Municipal)." Now, through official letter No. MS-DRRSCN-IT-3040-2021 of August 11, 2021, the Health Directorate Area of Alajuela 2 produced the technical inspection report for complaint 296-2021, which details the actions taken during said inspection and where it is indicated that at the time of conducting the inspection visit at the denounced location, the facts set forth in complaint 296-2021 were verified, for which reason Mr. Franklin Jiménez Morales was ordered, via sanitary order (orden sanitaria) No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021, to eliminate the solid waste found on the property through managers authorized by the Ministry of Health, which was notified on August 12, 2021, to the email addresses [email protected] and [email protected]; these email addresses were provided by the coordinator of Environmental Services (Servicios Ambientales) of the Municipality of Alajuela. Said sanitary order has a compliance period of 15 working days from the moment of its notification. However, on September 15, 2021, the Health Directorate Area of Alajuela 2 verified that the sanitary order was not complied with, and given the registered owner's refusal to carry out what was ordered in said sanitary order, the Municipality of Alajuela was requested, in its designated role as Municipal Waste Manager by the Law for Integrated Waste Management No. 8839, to comply with the provisions of Article 8 "Functions of the Municipalities", which states: "The municipalities shall be responsible for the integrated management of waste generated in their canton; to this end, they must: … f) Prevent and eliminate open dumps (vertederos) in the canton and the unauthorized accumulation of waste. …". Thus, through official letter No. MS-DRRSCN-DARSA2-3334-2021 of September 16, 2021, the Health Directorate Area of Alajuela 2 notified the mayor of the Municipality of Alajuela to carry out the respective cleaning of a vacant lot (lote baldío) that is in a state of an open dump (vertedero), located in Alajuela, San José, 150 meters north of the Chamú Service Station. This is based on the non-compliance verified by the Health Directorate Area of Alajuela 2 with what was ordered in sanitary order (orden sanitaria) No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021. Consequently, it was not demonstrated that the pollution problem in the vacant lot (lote baldío) in the canton of Alajuela, denounced by the appellant, has been resolved to date.

Now, it is necessary to clarify that, regarding the 2014 complaint, there is only record of the fine warning being issued, notified, and applied, but nothing further was done. Based on the above, there is no record that the respondent Municipality took sufficient measures to address and resolve the problem denounced since 2014, thus an action is observed that is far removed from the constitutional principles of effectiveness, efficiency, simplicity, and speed of administrative organization and function. Let us recall that this Court has mentioned that the obligation of Municipalities to ensure the adaptation of roads and public thoroughfares to urban planning standards forms part of the protection of local interests and services, under the terms of Article 169 of the Political Constitution, for which they can and must promote all actions and procedures that the legal system establishes for that purpose, including what is mentioned in Articles 75 and 76 of the Municipal Code (Código Municipal), referring to the established possibility for town councils to remedy the omission of owners (see, among others, Judgment No. 2015-14654, of 2:30 p.m. on September 22, 2015). Thus, it was due to this omission by the respondent municipality to act in accordance with the provisions of the Municipal Code (Código Municipal) that the appellant had to denounce the situation again. Therefore, a slow and non-diligent action is verified on the part of the respondent Municipality to resolve the complaint filed by the appellant. Note that since 2014 the Municipality had knowledge of the pollution problem in the vacant lot (lote baldío); however, to date, said situation has not been resolved. Moreover, it is reiterated that, given the municipality's omission, in July 2021 the appellant again denounced the same facts; but, despite more than three months having elapsed since this last complaint was filed, the pollution situation continues. In this way, this Court verifies deficient coordination between this Municipality and the Health Directorate Area of Alajuela, since it was not until September 16 that said Area notified the mayor of the Municipality of Alajuela to carry out the respective cleaning of a vacant lot (lote baldío) that is in a state of an open dump (vertedero), located in Alajuela, San José, 150 meters north of the Chamú Service Station. That is, after the filing of this appeal and after at least 3 months had elapsed since this last complaint. Consequently, the violation of the appellant's fundamental rights concerning the Municipality of Alajuela is verified.

V.- Regarding the actions of the Health Directorate Area of Alajuela 2. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies the violation of the appellant's fundamental rights by this Ministry. The foregoing, because in the reports rendered by the representatives of the respondent authorities—which are considered given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that through official letter MS-DRRSCN-1882-2021 of June 10, 2021, signed by the Regional Directorate of Health Stewardship Central North, it is verified that a complaint filed by the appellant entered this Health Directorate Area of Alajuela 2, to which complaint number 296-2021 was assigned. This complaint denounced the same thing that is being claimed before the Municipality of Alajuela, that is, the presence of a vacant lot (lote baldío) located in Barrio San José, 150 meters north of the Chamú Service Station, in which a large quantity of waste has accumulated. Furthermore, the following was indicated: "near the Health Clinic there is a vacant lot (lote baldío) with an 'exaggerated' accumulation of garbage and waste of all kinds, which contaminate the environment putting the health of the population at risk. Both myself and the neighbors have incessantly appealed to the Municipality (Municipality of Alajuela, Municipal Mayor's Office, Legal Department, Comptroller of Services, and Mayor's Office), without having a response to this day; the situation is becoming increasingly unbearable and exhausting." Thus, regarding complaint 230-2020, its inspection was scheduled for July 22, 2021. Therefore, on July 23, 2021, the representative of the Health Directorate Area of Alajuela 2 conducted the field inspection at the denounced location, as recorded in ocular inspection record MS-DRRSCN-DARSA2-2877-2021. Thus, at the time of the visit, it was observed that the property was in a "vacant lot (lote baldío)" state; it has property number 122575 according to the National Registry, and its registered owner is Mr. Franklin Jiménez Morales. At the time of the visit, the site lacked any type of protection to prevent the entry of people, and a group of people in an apparent state of "indigence" was spotted, who apparently reside on the property. At the site, the presence of a large quantity of solid waste of various types and origins was evident, thus the non-compliance with the provisions of the Law for Integrated Waste Management No. 8839 became clear; given the evidence, it was possible to verify what was mentioned in confidential complaint No. 296-2021. Subsequently, through official letter No. MS-DRRSCN-IT-3040-2021 of August 11, 2021, the Health Directorate Area of Alajuela 2 produced the technical inspection report for complaint 296-2021, which details the actions taken during said inspection and where it is indicated that at the time of conducting the inspection visit at the denounced location, the facts set forth in complaint 296-2021 were verified, for which reason Mr. Franklin Jiménez Morales was ordered, via sanitary order (orden sanitaria) No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021, to eliminate the solid waste found on the property through managers authorized by the Ministry of Health, which was notified on August 12, 2021, to the email addresses [email protected] and [email protected]; these email addresses were provided by the coordinator of Environmental Services (Servicios Ambientales) of the Municipality of Alajuela. Said sanitary order has a compliance period of 15 working days from the moment of its notification. Likewise, on September 15, 2021, the Health Directorate Area of Alajuela 2 verified that the sanitary order was not complied with, and given the registered owner's refusal to carry out what was ordered in said sanitary order, the Municipality of Alajuela was requested, in its designated role as Municipal Waste Manager by Law for Integrated Waste Management No. 8839, to comply with the provisions of Article 8 "Functions of the Municipalities", which states: "The municipalities shall be responsible for the integrated management of waste generated in their canton; to this end, they must: … f) Prevent and eliminate open dumps (vertederos) in the canton and the unauthorized accumulation of waste. …". Lastly, through official letter No. MS-DRRSCN-DARSA2-3334-2021 of September 16, 2021, the Health Directorate Area of Alajuela 2 notified the mayor of the Municipality of Alajuela to carry out the respective cleaning of a vacant lot (lote baldío) that is in a state of an open dump (vertedero), located in Alajuela, San José, 150 meters north of the Chamú Service Station. This is based on the non-compliance verified by the Health Directorate Area of Alajuela 2 with what was ordered in sanitary order (orden sanitaria) No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021. Consequently, it was not demonstrated that the pollution problem in the vacant lot (lote baldío) in the canton of Alajuela, denounced by the appellant, has been resolved to date.

As indicated in the preceding recital (considerando), a slow and non-diligent action is verified on the part of this Health Directorate Area to resolve the complaint filed by the appellant. Note that, before this Ministry, the complaint regarding pollution in the vacant lot (lote baldío) was filed as of June 10, 2021. However, as mentioned in the preceding recital (considerando), to date, said situation has not been resolved. Thus, it was not until after the notification of the resolution ordering proceedings that this Health Directorate Area proceeded to issue the respective sanitary order (orden sanitaria). Now, since it has not been complied with, it was not until September 16 that said Area notified the mayor of the Municipality of Alajuela to carry out the respective cleaning of a vacant lot (lote baldío) that is in a state of an open dump (vertedero), located in Alajuela, San José, 150 meters north of the Chamú Service Station. That is, after the filing of this appeal and after at least 4 months had elapsed since the Health Directorate Area became aware of the complaint. Thus, as established in the preceding recital (considerando), this Court verifies deficient coordination between this Municipality and the Health Directorate Area of Alajuela, which has resulted in the denounced problem still not being resolved. Consequently, the violation of the appellant's fundamental rights concerning the Health Directorate Area of Alajuela 2 is verified.

VI.- Conclusion. By virtue of the foregoing, the appropriate course is to declare the appeal upheld in all its aspects.

VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore (Por tanto):

The appeal is declared upheld. Humberto Soto Herrera, in his capacity as mayor of the Municipality of Alajuela, or whoever holds that position, is ordered to immediately adopt, within the exercise of his powers, the necessary actions to ensure timely compliance with the Sanitary Order (Orden Sanitaria) MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021, within the period stipulated therein. In turn, Ronald Enrique Mora Solano, in his capacity as director of the Health Directorate Area of Alajuela 2, or whoever holds the position, is ordered to immediately adopt, within the exercise of his powers, the necessary actions to provide timely follow-up to the sanitary order in question and resolve as appropriate. The foregoing is under the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be carried out or enforced, issued in an amparo appeal, and fails to carry it out or enforce it, provided the crime is not more severely punished. The Municipality of Alajuela and the State are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the judgment in contentious-administrative proceedings. Notify.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Hubert Fernández A.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2021021919 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo interpuesto por GLENDA ROJAS MOREIRA, cédula de identidad 0204590217, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y EL MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de julio de 2021, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud y manifiesta que desde 2014, los vecinos del distrito San José de Alajuela están luchando por recuperar sus espacios y sanearlos. Explica que en múltiples ocasiones le han solicitado a la municipalidad recurrida que limpie un lote baldío que se ubica en Alajuela, San José, de la Estación de Servicio Chamú, 150 m al norte, ya que está lleno de basura, expide malos olores y hay plaga de ratas, situación que pone en peligro la salud de la comunidad. Añade que como la municipalidad accionada no ha hecho nada al respecto, actualmente existen ranchos e indigentes viviendo en el lugar. Acusa que recientemente acudieron al departamento Deberes de los Munícipes, a través del caso No. 20245-2021; sin embargo, mediante el oficio No. MA-ADM-875-2021, la señora Geaninna Rojas les comunicó que: "La notificación del acta fue realizada al propietario registral desde el 21 de agosto del 2014 y transcurrido el plazo de 20 días otorgado al munícipe, sin que éste realizara las obras o labores prevenidas; la Municipalidad de Alajuela procedió a imponer las multas establecidas en el artículo 85 del Código Municipal." No obstante, alega que también es deber de la municipalidad recurrida realizar la limpieza del lote y cobrarle lo correspondiente al dueño registral. Acota que el lote baldío aludido se encuentra camino hacia el centro de salud de la comunidad, la escuela, el colegio y junto a la parada de autobuses. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante resolución de las 15:02 horas del 27 de julio de 2021, este Tribunal dictó la resolución del curso del presente asunto.

3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 29 de julio de 2021, la recurrente manifiesta lo siguiente: “La suscrita, recibe oficio MA-A-3803-2021 de parte de la Alcaldía Municipal de Alajuela como respuesta a la denuncia 20245-2021 presentada en el departamento de “Deberes de los Munícipes” y que corresponde al expediente citado en el asunto. En el oficio de respuesta, la Municipalidad de Alajuela reconoce que el tema no es nuevo y se compromete a realizar acciones en conjunto con el Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública, y sus departamentos técnicos de Obras y Gestión Ambiental. Como el tema cumple ya siete años de estar en las oficinas de la Municipalidad, los vecinos rechazamos: 1. Que la Municipalidad responda: “nos hemos visto limitados en el accionar debido a que es un lote privado” cuando la Municipalidad tiene el poder de intervenir, limpiar y cercar el lote, y cobrar lo respectivo al dueño registral, que de paso, dicen haber localizado puesto que le han estado enviando notificaciones desde el 2014, según Oficio MA-ADM-875-2021 presentado por la Sra. Geannina Rojas Barquero de “Deberes de los Munícipes”. 2. Que el documento sea abierto; es decir, no tiene fecha de inicio de inspecciones o labores, por lo que obviamente solo se cumple con el período de respuesta ante esta Sala Constitucional. Es por lo anterior expuesto que los vecinos de este distrito solicitamos a esta Sala: 1. Fijar períodos de inicio y finalización de labores; es decir, fechas del plan que según describen, se viene ejecutando. Esto porque según “Deberes de los Munícipes” la acción que se tomó fue cobrar las multas al dueño registral. “hemos estado coordinando acciones para dar solución en los próximos días”. 2. Un escrito donde efectivamente La Municipalidad de Alajuela, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad Pública se comprometan con la intervención del lote, ya que inició con basura y con el pasar del tiempo dejaron que se agravara el problema hasta tener ahora que solicitar intervención del Ministerio de Seguridad Pública porque ya hay personas viviendo ahí en ranchos. Adicionalmente, desconocemos qué acciones ha realizado el Ministerio de Salud porque aún estamos a la espera de la respuesta del trámite 0345 presentado el 9 de julio y el cual cumplió el pasado 23 de julio, los 10 días de ley para responder”.

4.- Informa bajo juramento Humberto Soto Herrera, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Alajuela (informe rendido el 04 de agosto de 2021), que, mediante oficio MA-ADM-875-2021, notificado al correo indicado el 21 de julio de 2021, en respuesta al trámite 20245-2021, se informó a la recurrente que, dentro de las competencias del Departamento de Deberes de los Munícipes de la Municipalidad de Alajuela, a la fecha la propiedad mantiene, según lo estipulado en el Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas y multas por el incumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Alajuela. Manifiesta que, mediante acta de apercibimiento Multa por Inciso no. 424-2021, se indicó lo siguiente: “b) Cercar y limpiar tanto los lotes baldíos, como aquellos en donde existan edificaciones deshabilitadas o en mal estado”. Señala que la notificación del acta fue realizada al propietario registral desde el 21 de agosto de 2014 y transcurrido el plazo de 20 días otorgado al munícipe, sin que este realizara las obras o labores prevenidas, la Municipalidad procedió a imponer las multas establecidas en el artículo 85 del Código Municipal. Añade que la finca que presenta el problema es la no. 2-122575-000, y su propietario registral es Franklin Jiménez Morales, la cual es una propiedad privada, por lo que este Municipio no podría ingresar a la propiedad o destinar fondos públicos para realizar la limpieza y cercado de propiedades privadas dentro de este cantón, pues estarían incurriendo en desviación de fondos. Estima que la Municipalidad ha sido diligente y ha realizado las labores propias atinentes a su competencia. Además, el coordinador de Servicios Ambientales de la Municipalidad de Alajuela procedió a informar y remitir la documentación necesaria, mediante correo electrónico del 07 de julio de 2021, al Ministerio de Salud, específicamente al correo [email protected], para que se procediera conforme a derecho. Indica que desde hace un mes se envió la documentación, sin que a la fecha conste respuesta del Ministerio de Salud. Así, queda demostrado que esta Municipalidad, antes de que se impusiera el presente recurso, realizó las labores propias de su competencia. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 05 de agosto de 2021, la recurrente manifiesta lo siguiente: “(…) revisada virtualmente en el sitio del Poder Judicial, apelo la respuesta que se dio con respecto al lote baldío y solicito se declare con lugar el recurso porque: 1. El tema no corresponde al 2021. El tema tiene ya más de 7 años y la Municipalidad ha hecho caso omiso a las múltiples llamadas telefónicas, correos electrónicos y escritos, enviados desde esa fecha. De hecho, el Sr. Claudio Alberto Aguilar Alfaro responde a uno de mis correos del 2014 así: “disculpe, pero hasta ahora estoy viendo su correo, efectivamente la Municipalidad atiende estos reclamos los cuales deben ser dirigidos por escrito a través de la plataforma de servicios al Ing. Manuel Salazar de Deberes de los Munícipes” 2. La ley a la que hace mención la Municipalidad, se acaba de aprobar (23 de abril del 2021). 3. El caso fue conocido por la Municipalidad de Alajuela cuando apenas tenía basura. Sin embargo, dejaron que se llenara de indigentes para atribuirle el tema a la Policía Municipal. La Municipalidad de Alajuela siempre tuvo la obligación de limpiar los lotes baldíos y cobrar al dueño registral. El tema de que no es competencia de la Municipalidad y que debe resolverlo el Ministerio de Salud, es nuevo totalmente y nunca se nos ha notificado que no sea de su competencia. Adicionalmente, si no lo es ahora, lo fue del 2019 hacia atrás. No vamos a permitir que la Municipalidad modifique un reglamento para no realizar la función que dejó de hacer en años pasados y que siete años después responda que no le corresponde. Por lo tanto, solicitamos a esta Sala su intervención con el fin de que la Municipalidad se haga cargo de coordinar todas las acciones necesarias, tal y como lo indica la respuesta de la Alcaldía Municipal en su oficio MA-A-3803-2021, para que el lote sea intervenido a la brevedad; ya que como mencioné anteriormente es un focus de contaminación, máxime en tiempos de pandemia”.

6.- Mediante resolución de las 09:42 horas del 06 de agosto de 2021, este Tribunal dictó una resolución de ampliación de curso.

7.- Informa bajo juramento Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 (informe rendido el 16 de agosto de 2021), en los siguientes términos: “1. El 10 de junio del 2020 mediante el oficio MS-DRRSCN-1882-2021, suscrito por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, ingresó a esta Área Rectora de Salud de Alajuela 2, una denuncia interpuesta por la señora Glenda Rojas Moreira, misma a la cual se le fue asignado el número de denuncia 296-2021. En esta se denunció la presencia de un lote baldío ubicado en Barrio San José de la Estación de Servicio Chamú, 150 metros al norte, en el cual se han acumulado gran cantidad de desechos. Indican, además: “…cerca de la Clínica de Salud se encuentra un lote baldío con acumulación “exagerada” de basura y desechos de todo tipo los cuales contaminan el medio ambiente poniendo en riesgo la salud de la población. Tanto mi persona como los vecinos hemos acudido incesantemente a la Municipalidad (Municipalidad de Alajuela, Alcaldía Municipal, Departamento Legal, Contraloría de Servicios y Alcaldía), sin tener hasta el día de hoy respuesta, la situación se hace cada vez más insoportable y desgastante…”. Ante la atención de la Emergencia Nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, y debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad causada por el COVID-19, se priorizaron las denuncias directamente relacionadas con la problemática por COVID-19, reprogramándose así todas las inspecciones de las denuncias preexistentes. Ante esto la inspección de la denuncia 230-2020 fue agendada para el 22 de julio del año 2021. 2. El 23 de julio del 2021 se realizó la inspección de campo en el lugar denunciado, según consta en el acta de inspección ocular MS-DRRSCN-DARSA2-2877-2021. Respecto a la problemática denunciada, al momento de la visita, se observó que la propiedad se encontraba en estado de “lote baldío”, esta cuenta con numero de finca 122575 según el Registro Nacional y el propietario registral del mismo es el señor Franklin Jiménez Morales. El sitio al momento de la visita no contaba con ningún tipo de protección para evitar la entrada de personas, y se logró divisar un grupo de personas en aparente estado de “indigencia”, mismos que al parecer residen en la propiedad. En el lugar, se logró evidenciar la presencia de gran cantidad de residuos sólidos de diversos tipos y orígenes, por lo cual quedó claro el incumplimiento de lo establecido por la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°8839, ante lo evidenciado logró comprobar lo mencionado en la denuncia confidencial N°296-2021. 3. En atención a lo anterior, con orden sanitaria N° MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021, se ordenó al propietario limpiar el lote referido y eliminar los residuos solidos encontrado en el sitio mediante gestores autorizados por el Ministerio de Salud. En el acto administrativo, se le otorgó el plazo de 15 días hábiles para proceder a cumplir lo indicado. La orden sanitaria fue notificada el día 12 de agosto del 2021 a los correos electrónicos del propietario del inmueble suministrados por el Coordinador de Servicios Ambientales de la Municipalidad de Alajuela. Cabe indicar, que la Ley 8839, artículo 8, inciso f), designa como función de las municipalidades la prevención y la eliminación de los vertederos y centros de acopio de no autorizados, por lo que considera este servidor que tal acción es una responsabilidad de dicha instancia, sobre todo porque la denuncia fue interpuesta ante esa entidad. Sin embargo, el Área Rectora de Salud, una vez conocido el caso ha dado el seguimiento y emitido el acto administrativo en el ámbito de su competencia, a fin de que el infractor realice las acciones de limpieza y la eliminación de los residuos existentes en el inmueble de su propiedad. PETITORIA. Con base en lo anteriormente expuesto, considera el suscrito que esta Área Rectora de Salud, no es el ente competente para obligar a los propietarios de inmuebles acumuladores de desechos retirar y realizar la limpieza de dichos lotes o fincas, ya que con la emisión de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de los Residuos (artículo 8, inciso f) y con base el Código Municipal, dicha normativa otorga la competencia a las Municipalidades, para la prevención y eliminación de los vertederos, centros de acopio no autorizados de residuos y limpieza de los inmuebles. A pesar de ello, esta Área Rectora de Salud, dentro del ámbito de competencia giró orden sanitaria al propietario registral del inmueble a fin de que proceda a efectuar las labores de limpieza y retiro de los residuos del lugar. Se estará dando seguimiento al acto administrativo girado una vez vencido el plazo otorgado para su cumplimiento”.

8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 07 de setiembre de 2021, la recurrente manifiesta lo siguiente: “A la fecha, el lote se mantiene sucio y el plazo de cumplimiento girado por el Ministerio de Salud, ya caducó. Es por lo anterior que someto nuevamente el caso a consideración de su estimable Sala, con el fin de que se giren las instrucciones necesarias; ya sea al Ministerio de Salud o a la Municipalidad de Alajuela, con el fin de que el lote sea intervenido”.

9.- Mediante resolución de las 11:14 horas del 14 de setiembre de 2021, este Tribunal solicitó una prueba para mejor resolver.

10.- Informa bajo juramento Humberto Soto Herrera, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Alajuela (informe rendido el 17 de setiembre de 2021), que este Municipio ha sido diligente y ha realizado las labores propias atinentes a su competencia, pues incluso se planteó la denuncia correspondiente ante el Ministerio de Salud. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

11.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de setiembre de 2021, la recurrente señala lo siguiente: “De acuerdo a las respuestas entregadas por la Municipalidad de Alajuela en las cuales el Sr. Humberto Soto Herrera, alcalde de la Municipalidad de Alajuela insiste en repetidas ocasiones declarar la denuncia “sin lugar”, los vecinos del Distrito San José de Alajuela nos oponemos a lo solicitado por el Sr. alcalde, debido a que el tema no surgió este año. Lo que el Sr. alcalde solicita solo provocaría que se estanquen las acciones, se alargue aún más el plazo de respuesta y que tengamos que solicitar nuevamente la apertura del caso ante esta Sala, ya que las múltiples solicitudes realizadas por los vecinos ante la Municipalidad en mención, no surtieron efecto en 7 años. Es por lo anterior que sometemos a valoración de su estimable autoridad, se fije un plazo en el cual la Municipalidad de Alajuela deba lograr el objetivo; el cual es la limpieza del lote, independientemente de las acciones que internamente realice. Lo anterior, debido a que, si en siete años no lo han logrado, difícilmente lo harán si no se establece una fecha límite que nos ampare”.

12.- Informa bajo juramento Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 (informe rendido el 20 de setiembre de 2021), en los siguientes términos: “Que previa coordinación con Departamentos de la Municipalidad de Alajuela, que solicitaron en su momento emitir acto administrativo al propietario del lote indicado en el recurso de amparo, con orden sanitaria N° MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021, se ordenó al propietario limpiar y eliminar los residuos sólidos encontrados en el sitio, mediante gestores autorizados por el Ministerio de Salud. En el acto administrativo, se le otorgó el plazo de 15 días hábiles para proceder a cumplir lo indicado. La orden sanitaria fue notificada el día 12 de agosto del 2021 a los correos electrónicos del propietario del inmueble suministrados por el Coordinador de Servicios Ambientales de la Municipalidad de Alajuela. 2. El día 15 de setiembre del 2021, la autoridad sanitaria comprobó que la orden sanitaria fue incumplida y por tanto, con oficio MS-DRRSCN-DARSA2-3334-2021 de fecha 16 de setiembre del 2021, se solicitó a la Municipalidad de Alajuela en su papel de responsable de la gestión de los residuos, procediera a ejecutar la limpieza del lote referido”.

13.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. La recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que desde el 2014 y en varias ocasiones han solicitado a la municipalidad recurrida que limpie un lote baldío que se ubica en Alajuela, ya que está lleno de basura, expide malos olores y hay plaga de ratas, situación que pone en peligro la salud de la comunidad. Además, dicho lote baldío se encuentra camino hacia el centro de salud de la comunidad, la escuela, el colegio y junto a la parada de autobuses. No obstante, la municipalidad recurrida no ha hecho nada el respecto, por lo que la problemática continúa y actualmente existen ranchos e indigentes viviendo en el lugar. Igualmente, se presentó la denuncia al Área Rectora de Salud de Alajuela, pero tampoco se ha recibido respuesta ni resuelto lo denunciado.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Desde el 2014, la recurrente acudió a la Municipalidad de Alajuela a denunciar las condiciones en que se encontraba un lote baldío en el cantón de Alajuela (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • b)La finca que presenta el problema es la no. 2-122575-000, y su propietario registral es Franklin Jiménez Morales, la cual es una propiedad privada (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • c)Respecto a la denuncia del 2014, la Municipalidad de Alajuela emitió y notificó el apercibimiento respectivo al propietario, y se impuso la multa correspondiente (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • d)Mediante oficio MS-DRRSCN-1882-2021 del 10 de junio de 2021, suscrito por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, se constata que ingresó a esta Área Rectora de Salud de Alajuela 2, una denuncia interpuesta por la recurrente, misma a la cual se le fue asignado el número de denuncia 296-2021. En esta se denunció la presencia de un lote baldío ubicado en Barrio San José de la Estación de Servicio Chamú, 150 metros al norte, en el cual se han acumulado gran cantidad de desechos. Además, se indicó lo siguiente: “cerca de la Clínica de Salud se encuentra un lote baldío con acumulación “exagerada” de basura y desechos de todo tipo los cuales contaminan el medio ambiente poniendo en riesgo la salud de la población. Tanto mi persona como los vecinos hemos acudido incesantemente a la Municipalidad (Municipalidad de Alajuela, Alcaldía Municipal, Departamento Legal, Contraloría de Servicios y Alcaldía), sin tener hasta el día de hoy respuesta, la situación se hace cada vez más insoportable y desgastante” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • e)Con motivo de la denuncia 230-2020, la inspección de la misma fue agendada para el 22 de julio del año 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • f)En julio de 2021, la recurrente volvió a presentar una denuncia ante la Municipalidad de Alajuela por las condiciones en que se encontraba un lote baldío en el cantón de Alajuela. A lo anterior, se le dio el trámite de denuncia 20245-2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • g)Mediante correo electrónico del 07 de julio de 2021, el coordinador de Servicios Ambientales de la Municipalidad de Alajuela procedió a informar y remitir la documentación necesaria, al Ministerio de Salud, específicamente al correo [email protected], para que se procediera conforme a derecho (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • h)Mediante oficio MA-ADM-875-2021, notificado el 21 de julio de 2021 al correo indicado por la recurrente, en respuesta al trámite 20245-2021, la Municipalidad de Alajuela informó a la recurrente que, dentro de las competencias del Departamento de Deberes de los Munícipes de la Municipalidad de Alajuela, a la fecha la propiedad mantiene, según lo estipulado en el Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas y multas por el incumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Alajuela (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • i)El 23 de julio del 2021, el representante del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 realizó la inspección de campo en el lugar denunciado, según consta en el acta de inspección ocular MS-DRRSCN-DARSA2-2877-2021. Así, al momento de la visita, se observó que la propiedad se encontraba en estado de “lote baldío”, esta cuenta con numero de finca 122575 según el Registro Nacional y el propietario registral del mismo es el señor Franklin Jiménez Morales. El sitio al momento de la visita no contaba con ningún tipo de protección para evitar la entrada de personas, y se logró divisar un grupo de personas en aparente estado de “indigencia”, mismos que al parecer residen en la propiedad. En el lugar, se logró evidenciar la presencia de gran cantidad de residuos sólidos de diversos tipos y orígenes, por lo cual quedó claro el incumplimiento de lo establecido por la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°8839, ante lo evidenciado logró comprobar lo mencionado en la denuncia confidencial N°296-2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • j)Mediante oficio No. MA-A-3803-2021 del 28 de julio de 2021, la Municipalidad de Alajuela le informó a la recurrente que “esta Alcaldía tiene total conocimiento de la situación que acontece en este lugar, que actualmente es un foco de una problemática de salud pública y seguridad ciudadana del distrito, nos hemos visto limitados en el accionar debido a que es un lote privado, sin embargo esta alcaldía en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública y nuestros departamento Técnicos de Obras y de Gestión Ambiental, hemos estado coordinando acciones para dar solución en los próximos días a esta problemática” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • k)El 29 de julio de 2021, se notificó la resolución de curso a la Municipalidad de Alajuela (ver acta de notificación).
  • l)Mediante acta de apercibimiento Multa por Inciso no. 424-2021, se indicó lo siguiente: “b) Cercar y limpiar tanto los lotes baldíos, como aquellos en donde existan edificaciones deshabilitadas o en mal estado”. La notificación del acta fue realizada al propietario registral desde el 21 de agosto de 2014 y transcurrido el plazo de 20 días otorgado al munícipe, sin que este realizara las obras o labores prevenidas, la Municipalidad procedió a imponer las multas establecidas en el artículo 85 del Código Municipal” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • m)El 11 de agosto de 2021, se notificó la resolución de curso al Área Rectora de Salud de Alajuela 2 (ver acta de notificación).
  • n)Mediante oficio No. MS-DRRSCN-IT-3040-2021 del 11 de agosto de 2021, el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 realizó el informe técnico de la inspección a la denuncia 296-2021, mismo que señala las acciones realizadas en dicha inspección y donde se indica que al momento realizar la visita de inspección en el lugar denunciado, se logró comprobar lo expuesto en la denuncia 296-2021, por lo cual se procedió a solicitarle al señor Franklin Jiménez Morales, mediante orden sanitaria no. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021, que elimine los residuos sólidos encontrados en la propiedad mediante gestores autorizados por el Ministerio de Salud, misma que fue notificada el 12 de agosto del 2021 a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], dichos correos electrónicos fueron suministrados por el coordinador de Servicios Ambientales de la Municipalidad de Alajuela, dicha Orden Sanitaria tiene un plazo de cumplimiento de 15 días hábiles a partir del momento de la notificación de la misma (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • o)El 15 de setiembre de 2021, el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 comprobó que la orden sanitaría fue incumplida y ante la negativa del dueño registral de realizar lo ordenado en dicha orden sanitaria, se solicitó a la Municipalidad de Alajuela, en el papel designado de Gestor de Residuos Municipal por la ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839, cumplir con lo establecido en el artículo 8 “Funciones de las Municipalidades”, que indica: “Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán: … f) Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos. …” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • p)Mediante oficio no. MS-DRRSCN-DARSA2-3334-2021 del 16 de setiembre de 2021, el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 le notificó al alcalde de la Municipalidad de Alajuela para que realice la limpieza respectiva a un lote baldío que se encuentra en estado de vertedero, el mismo se encuentra ubicado en Alajuela, San José, de la Estación de Servicio Chamú, 150 metros al norte. Lo anterior, según el incumplimiento constatado por el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 de lo ordenado en la orden sanitaria no. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • q)Según oficio no. MA-ADM-1276-2021 del 17 de setiembre de 2021, el coordinado a.i. de la Actividad de Deberes de los Munícipes de la Municipalidad de Alajuela le informó al Proceso de Servicios Jurídicos de esa Municipalidad lo siguiente: “La finca 2-122575 a nombre de Franklin Jiménez Morales (…) mantiene según lo estipulado en el Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas y multas por el incumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Alajuela (…) multa trimestral por incumplimiento de deberes inciso b) Cercas y limpiar tanto los lotes baldíos, como aquellos en donde existan edificaciones deshabitadas o en mal estado por un monto de 50.221,49 colones (…) En consulta realizada en el Registro Nacional se verifica que a la finca en mención se encuentra anotada en 5 procesos de embargo y 1 proceso de demanda penal, lo que ha impedido que el departamento de Gestión de Cobros de este municipio realice la notificación de cobro judicial, hasta que se finalice el proceso de remate y continuar el proceso con el nuevo propietario (…) Tal y como lo muestran los correos adjuntos, la Municipalidad de Alajuela (…) planteó la denuncia correspondiente ante el Ministerio de Salud y ha estado disponible a colaborar con la autoridad de salud en el cumplimiento de la Ley 5395 (…) A la fecha este Municipio se encuentra a la espera de que se gire la orden sanitaria respectiva para proceder como corresponda” (ver informes rendidos y la prueba aportada).

III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

  • a)Que a la fecha se haya solucionado la problemática de contaminación en el lote baldío en el cantón de Alajuela, denunciado por la recurrente (autos).

IV.- Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Alajuela. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación a los derechos fundamentales de la recurrente por parte de esta Municipalidad. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que desde el 2014, la recurrente acudió a la Municipalidad de Alajuela a denunciar las condiciones en que se encontraba un lote baldío en el cantón de Alajuela. Así, la finca que presenta el problema es la no. 2-122575-000, y su propietario registral es Franklin Jiménez Morales, la cual es una propiedad privada. No obstante, respecto a esa denuncia, la Municipalidad de Alajuela emitió y notificó el apercibimiento respectivo al propietario, y se impuso la multa correspondiente, sin realizar otra actuación más al respecto. Ahora bien, en julio de 2021, la recurrente volvió a presentar una denuncia ante la Municipalidad de Alajuela por las condiciones en que se encontraba un lote baldío en el cantón de Alajuela. A lo anterior, se le dio el trámite de denuncia 20245-2021. Ante dicha denuncia, mediante correo electrónico del 07 de julio de 2021, el coordinador de Servicios Ambientales de la Municipalidad de Alajuela procedió a informar y remitir la documentación necesaria, al Ministerio de Salud, específicamente al correo [email protected], para que se procediera conforme a derecho. Además, mediante oficio MA-ADM-875-2021, notificado el 21 de julio de 2021 al correo indicado por la recurrente, en respuesta al trámite 20245-2021, la Municipalidad de Alajuela informó a la recurrente que, dentro de las competencias del Departamento de Deberes de los Munícipes de la Municipalidad de Alajuela, a la fecha la propiedad mantiene, según lo estipulado en el Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas y multas por el incumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Alajuela. Posteriormente, mediante oficio No. MA-A-3803-2021 del 28 de julio de 2021, la Municipalidad de Alajuela le informó a la recurrente que “esta Alcaldía tiene total conocimiento de la situación que acontece en este lugar, que actualmente es un foco de una problemática de salud pública y seguridad ciudadana del distrito, nos hemos visto limitados en el accionar debido a que es un lote privado, sin embargo esta alcaldía en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública y nuestros departamento Técnicos de Obras y de Gestión Ambiental, hemos estado coordinando acciones para dar solución en los próximos días a esta problemática”. Igualmente, mediante acta de apercibimiento Multa por Inciso no. 424-2021, se indicó lo siguiente: “b) Cercar y limpiar tanto los lotes baldíos, como aquellos en donde existan edificaciones deshabilitadas o en mal estado”. La notificación del acta fue realizada al propietario registral desde el 21 de agosto de 2014 y transcurrido el plazo de 20 días otorgado al munícipe, sin que este realizara las obras o labores prevenidas, la Municipalidad procedió a imponer las multas establecidas en el artículo 85 del Código Municipal”. Ahora bien, mediante oficio No. MS-DRRSCN-IT-3040-2021 del 11 de agosto de 2021, el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 realizó el informe técnico de la inspección a la denuncia 296-2021, mismo que señala las acciones realizadas en dicha inspección y donde se indica que al momento realizar la visita de inspección en el lugar denunciado, se logró comprobar lo expuesto en la denuncia 296-2021, por lo cual se procedió a solicitarle al señor Franklin Jiménez Morales, mediante orden sanitaria no. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021, que elimine los residuos sólidos encontrados en la propiedad mediante gestores autorizados por el Ministerio de Salud, misma que fue notificada el 12 de agosto del 2021 a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], dichos correos electrónicos fueron suministrados por el coordinador de Servicios Ambientales de la Municipalidad de Alajuela, dicha Orden Sanitaria tiene un plazo de cumplimiento de 15 días hábiles a partir del momento de la notificación de la misma. No obstante, lo anterior, el 15 de setiembre de 2021, el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 comprobó que la orden sanitaría fue incumplida y ante la negativa del dueño registral de realizar lo ordenado en dicha orden sanitaria, se solicitó a la Municipalidad de Alajuela, en el papel designado de Gestor de Residuos Municipal por la ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839, cumplir con lo establecido en el artículo 8 “Funciones de las Municipalidades”, que indica: “Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán: … f) Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos. …”. Así, mediante oficio no. MS-DRRSCN-DARSA2-3334-2021 del 16 de setiembre de 2021, el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 le notificó al alcalde de la Municipalidad de Alajuela para que realice la limpieza respectiva a un lote baldío que se encuentra en estado de vertedero, el mismo se encuentra ubicado en Alajuela, San José, de la Estación de Servicio Chamú, 150 metros al norte. Lo anterior, según el incumplimiento constatado por el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 de lo ordenado en la orden sanitaria no. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021. Por consiguiente, no se tuvo por demostrado que a la fecha se haya solucionado la problemática de contaminación en el lote baldío en el cantón de Alajuela, denunciado por la recurrente.

Ahora bien, es menester aclarar que, ante la denuncia del 2014, sólo consta que se emitiera lo del apercibimiento de multa, que se notificó y que se aplicó dicha multa, pero no se hizo nada más. Por lo dicho, no consta que la Municipalidad accionada haya tomado las medidas suficientes para tratar y resolver la problemática denunciada desde el 2014, por lo que se observa una actuación alejada de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas. Recordemos que este Tribunal ha mencionado que forma parte de la tutela de los intereses y servicios locales, en los términos del artículo 169, de la Constitución Política, la obligación de las Municipalidades de velar por la adecuación de los caminos y las vías públicas a las normas de urbanismo, por lo que pueden y deben promover todas las acciones y procedimientos que el ordenamiento establece con ese propósito, incluido lo mencionado en los artículos 75 y 76, de Código Municipal, referente a que se establece la posibilidad de que los ayuntamientos suplan la omisión de los propietarios (véase, entre otras, la Sentencia N° 2015-14654, de las 14:30 horas del 22 de septiembre de 2015). Así, ante esta omisión por parte de la municipalidad recurrida de actuar conforme lo señalado en el Código Municipal, fue que la recurrente tuvo que denunciar de nuevo la situación. Por ende, se constata un actuar lento y poco diligente por parte de la Municipalidad recurrida para solventar la denuncia presentada por la recurrente. Nótese que desde el 2014 la Municipalidad tenía conocimiento del problema de contaminación en el lote baldío, no obstante, a la fecha no se ha resuelto dicha situación. Además, se reitera que, ante la omisión de la municipalidad, en julio de 2021 la recurrente volvió a denunciar los mismos hechos, pero, a pesar de haber transcurrido más de tres meses desde presentada esta última denuncia, la situación de contaminación continúa. De esta forma, este Tribunal constata una coordinación deficiente entre esta Municipalidad y el Área Rectora de Salud de Alajuela, pues fue hasta el 16 de setiembre que dicha Área le notificó al alcalde de la Municipalidad de Alajuela para que realice la limpieza respectiva a un lote baldío que se encuentra en estado de vertedero, el mismo se encuentra ubicado en Alajuela, San José, de la Estación de Servicio Chamú, 150 metros al norte. Es decir, posterior a la interposición del presente recurso y tras haber transcurrido por los menos 3 meses desde esta última denuncia. Por consiguiente, se verifica la violación a los derechos fundamentales de la recurrente respecto a la Municipalidad de Alajuela.

V.- Sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud de Alajuela 2. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación a los derechos fundamentales de la recurrente por parte de este Ministerio. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que mediante oficio MS-DRRSCN-1882-2021 del 10 de junio de 2021, suscrito por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, se constata que ingresó a esta Área Rectora de Salud de Alajuela 2, una denuncia interpuesta por la recurrente, misma a la cual se le fue asignado el número de denuncia 296-2021. En esta se denunció, lo mismo que se reclama ante la Municipalidad de Alajuela, es decir, la presencia de un lote baldío ubicado en Barrio San José de la Estación de Servicio Chamú, 150 metros al norte, en el cual se han acumulado gran cantidad de desechos. Además, se indicó lo siguiente: “cerca de la Clínica de Salud se encuentra un lote baldío con acumulación “exagerada” de basura y desechos de todo tipo los cuales contaminan el medio ambiente poniendo en riesgo la salud de la población. Tanto mi persona como los vecinos hemos acudido incesantemente a la Municipalidad (Municipalidad de Alajuela, Alcaldía Municipal, Departamento Legal, Contraloría de Servicios y Alcaldía), sin tener hasta el día de hoy respuesta, la situación se hace cada vez más insoportable y desgastante”. Así, con motivo de la denuncia 230-2020, la inspección de la misma fue agendada para el 22 de julio del año 2021. Por ende, el 23 de julio del 2021, el representante del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 realizó la inspección de campo en el lugar denunciado, según consta en el acta de inspección ocular MS-DRRSCN-DARSA2-2877-2021. Así, al momento de la visita, se observó que la propiedad se encontraba en estado de “lote baldío”, esta cuenta con numero de finca 122575 según el Registro Nacional y el propietario registral del mismo es el señor Franklin Jiménez Morales. El sitio al momento de la visita no contaba con ningún tipo de protección para evitar la entrada de personas, y se logró divisar un grupo de personas en aparente estado de “indigencia”, mismos que al parecer residen en la propiedad. En el lugar, se logró evidenciar la presencia de gran cantidad de residuos sólidos de diversos tipos y orígenes, por lo cual quedó claro el incumplimiento de lo establecido por la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°8839, ante lo evidenciado logró comprobar lo mencionado en la denuncia confidencial N°296-2021. Posteriormente, mediante oficio No. MS-DRRSCN-IT-3040-2021 del 11 de agosto de 2021, el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 realizó el informe técnico de la inspección a la denuncia 296-2021, mismo que señala las acciones realizadas en dicha inspección y donde se indica que al momento realizar la visita de inspección en el lugar denunciado, se logró comprobar lo expuesto en la denuncia 296-2021, por lo cual se procedió a solicitarle al señor Franklin Jiménez Morales, mediante orden sanitaria no. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021, que elimine los residuos sólidos encontrados en la propiedad mediante gestores autorizados por el Ministerio de Salud, misma que fue notificada el 12 de agosto del 2021 a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], dichos correos electrónicos fueron suministrados por el coordinador de Servicios Ambientales de la Municipalidad de Alajuela, dicha Orden Sanitaria tiene un plazo de cumplimiento de 15 días hábiles a partir del momento de la notificación de la misma. Igualmente, el 15 de setiembre de 2021, el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 comprobó que la orden sanitaría fue incumplida y ante la negativa del dueño registral de realizar lo ordenado en dicha orden sanitaria, se solicitó a la Municipalidad de Alajuela, en el papel designado de Gestor de Residuos Municipal por la ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839, cumplir con lo establecido en el artículo 8 “Funciones de las Municipalidades”, que indica: “Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán: … f) Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos. …”. Por último, mediante oficio no. MS-DRRSCN-DARSA2-3334-2021 del 16 de setiembre de 2021, el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 le notificó al alcalde de la Municipalidad de Alajuela para que realice la limpieza respectiva a un lote baldío que se encuentra en estado de vertedero, el mismo se encuentra ubicado en Alajuela, San José, de la Estación de Servicio Chamú, 150 metros al norte. Lo anterior, según el incumplimiento constatado por el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 de lo ordenado en la orden sanitaria no. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021. Por consiguiente, no se tuvo por demostrado que a la fecha se haya solucionado la problemática de contaminación en el lote baldío en el cantón de Alajuela, denunciado por la recurrente.

Al igual que lo indicado en el considerando anterior, se constata un actuar lento y poco diligente por parte de esta Área Rectora de Salud para solventar la denuncia presentada por la recurrente. Nótese que, ante este Ministerio, la denuncia por la contaminación en el lote baldío fue planteada desde el 10 de junio de 2021. Sin embargo, como se mencionó en el considerando anterior, a la fecha no se ha resuelto dicha situación. De esta forma, que no fue sino hasta posterior a la notificación de la resolución de curso que esta Área Rectora de Salud procedió a emitir la orden sanitaria respectiva. Ahora bien, como la misma no se ha cumplido, no fue sino hasta el 16 de setiembre que dicha Área le notificó al alcalde de la Municipalidad de Alajuela para que realice la limpieza respectiva a un lote baldío que se encuentra en estado de vertedero, el mismo se encuentra ubicado en Alajuela, San José, de la Estación de Servicio Chamú, 150 metros al norte. Es decir, posterior a la interposición del presente recurso y tras haber transcurrido por los menos 4 meses desde que el Área Rectora de salud conoce la denuncia. Así, al igual que lo establecido en el considerando anterior, este Tribunal constata una coordinación deficiente entre esta Municipalidad y el Área Rectora de Salud de Alajuela, lo que ha derivado en que la problemática denunciada aún no sea resuelta. Por consiguiente, se verifica la violación a los derechos fundamentales de la recurrente respecto al Área Rectora de Salud de Alajuela 2.

VI.- Conclusión. En virtud de lo expuesto, lo que corresponde es declarar con lugar el recurso en todos sus extremos.

VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Humberto Soto Herrera, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Alajuela, o a quien ocupe ese cargo, que de inmediato adopte dentro del ejercicio de sus competencias las acciones necesarias para dar cumplimiento oportuno a la Orden Sanitaria MS-DRRSCN-DARSA2-OS-423-2021, dentro del plazo en ella estipulado. Por su parte, se ordena a Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, o a quien ocupe el cargo, que de inmediato adopte dentro del ejercicio de sus competencias las acciones necesarias para dar seguimiento oportuno a la orden sanitaria en cuestión y resolver lo que corresponda. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Hubert Fernández A.

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